GACETA Nº 212 de la fecha 02 11 2010
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GACETA Nº 212 de la fecha 02 11 2010
175 aniversario www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2010.11.01 15:05:18 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de noviembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 212 - 120 Páginas PROPONEN LEY QUE PROMUEVA Y APOYE EL SEGURO AGROPECUARIO Foto con fines ilustrativos Págs. 3 - 5 El objetivo de esta ley es crear un fondo de apoyo al seguro agropecuario para subsidiar las primas de seguro que pagan los productores contra la pérdida parcial o total de la producción. FARMACIAS DEBERÁN IDENTIFICAR MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS Pág. 2 Pág 2 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ARTÍCULO 2.- CONTENIDO La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario. Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes......................................................................... 2 Proyectos................................................................... 3 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 11 Acuerdos.................................................................. 14 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 14 PODER JUDICIAL Reseñas.................................................................... 24 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos..................................................................... 24 Avisos...................................................................... 25 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26 REGLAMENTOS.................................................... 31 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 44 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 56 AVISOS..................................................................... 58 NOTIFICACIONES............................................... 115 FE DE ERRATAS................................................... 119 El traspaso estará exento de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Gerardo Villanueva Monge PRESIDENTE Mireya Zamora Alvarado PRIMERA SECRETARIA Ileana Brenes Jiménez SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diez. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.— (L8854-88655). El Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 210 circuló el viernes 29 de octubre del 2010 y contiene marcas de ganado y fábrica. 8860 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: PODER LEGISLATIVO IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS LEYES 8854 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CEN-CINAI PARA LA COMUNIDAD DE COCORÍ ARTÍCULO 1.Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done, libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero uno cero (N.º 2-100-042010). La propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno tres ocho ocho siete ocho – cero cero cero (N.º 138878000), según consta en el plano catastrado número C- cero siete dos cinco siete cinco cuatro – ochenta y ocho (N.º C-0725754-88). El propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de un Cen-Cinai en la comunidad de Cocorí de Cartago. El terreno por donar está situado en la provincia de Cartago, cantón Central; distrito 5°, San Francisco; mide dos mil ochocientos cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2.850,74 m²); linda al norte con vestidores, área parque y jardín infantil; al sur, con avenida sexta; al este, con calzada paseo del río y, al oeste, con terreno destinado a construir iglesia. ARTICULO 1.Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos. ARTÍCULO 2.La supervisión del cumplimiento de esta Ley estará a cargo del Ministerio de Salud. Rige seis meses a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Gerardo Villanueva Monge PRESIDENTE Mireya Zamora Alvarado PRIMERA SECRETARIA Ileana Brenes Jiménez SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38463.—C-42520.—(L8860-IN2010088811). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Lic. Isaías Castro Vargas 175 aniversario Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 PROYECTOS EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.096 LEY PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO DEL SEGURO AGROPECUARIO (TEXTO ACTUALIZADO AL 3 DE SETIEMBRE DE 2010 CON LOS INFORMES DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO DEL SEGURO AGROPECUARIO ARTÍCULO 1.- Objeto Será objeto de esta Ley, promover y apoyar el seguro agropecuario, entendido este como el aseguramiento de los sistemas de producción, procesamiento, comercialización, infraestructura y bienes involucrados en proceso agrícola, pecuario, pesquero, acuícola, de maricultura y forestal. Para lo cual, se crea un fondo de apoyo al seguro agropecuario para subsidiar las primas de seguro que pagan los productores contra la pérdida parcial o total de la producción dentro de los procesos y sectores indicados en el párrafo anterior. Tal fondo cubrirá además, la adquisición de pólizas de seguros catastróficos. ARTÍCULO 2.- Interés Público Se declara de interés público el seguro agropecuario y toda política, programa o acción que se implemente para la promoción y apoyo del mismo. ARTÍCULO 3.- Beneficiarios La presente Ley, será de aplicación a los sistemas de producción agrícola, agroindustrial, pecuarias, pesqueras, acuícola, de maricultura y forestal de los micro, pequeños y medianos productores, y sus organizaciones, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento.” ARTÍCULO 4.- Creación del Fondo Créase el Fondo de apoyo al Seguro Agropecuario, para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley. El MAG definirá las políticas y los criterios sobre los cuales se aplicará el subsidio a las primas y la compra de seguros agropecuarios y catastróficos. Para estos fines, se considerará el tipo de productor, el calendario agrícola, los sistemas de producción, los productos y las condiciones de mercado. El subsidio de las primas que se rige en esta Ley, no cubrirá costos de intermediación de seguros. ARTÍCULO 5.- Administración del Fondo El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) trasladará al FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO (FINADE), representado por su Fiduciario, la administración del Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario. Corresponderá al MAG con el Consejo Rector del SBD definir las políticas y criterios en la administración de estos recursos. Serán funciones del Banco Fiduciario del FINADE, como administrador del fondo, las siguientes: a) Administrar y ejecutar el patrimonio conforme las disposiciones legales vigentes y aplicables a los fideicomisos. b)Acatar los lineamientos y las directrices del MAG para la asignación de los fondos según los fines y disposiciones de esta Ley, tramitando y documentando los desembolsos solicitados para el pago de subsidios de las primas de los seguros, así como por la compra de seguros agropecuarios y catastróficos. c) Mantener el patrimonio del fondo de apoyo al Seguro Agropecuario separado de sus propios bienes, y de los patrimonios de los otros recursos del SBD. d)Llevar la contabilidad del fondo separada de acuerdo con la distribución de los recursos de las diferentes fuentes y actividades. Pág 3 e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fondo y de los seguros. f) Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del Fondo, recurriendo a su auditoría interna, o a auditorías externas que de conformidad con el artículo 29 de la Ley N.º 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo” decida contratar el Consejo Rector. g) Realizar todos los procesos de evaluación periódica y seguimiento del sistema de seguros. h)Realizar a solicitud del MAG, los avalúos y peritajes de los bienes asegurados u asegurables”. ARTÍCULO 6.- Fuentes de Recursos Para efectos de conformar el Fondo para subsidiar las primas del seguro agropecuario y compra de seguros catastróficos, se establecen las siguientes fuentes de recursos: a) El MAG destinará un mínimo del cinco por ciento ( 5% ) de su presupuesto anual ordinario de cada año fiscal; así como el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales que genere el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA). b)El Instituto Nacional de Seguros (INS) dará la suma de ¢4.000.000.000.00 (cuatro mil millones de colones) por una sola vez”. c) Lo correspondiente al uno por ciento (1%) de los presupuestos anuales de CONARROZ, LAICA, ICAFÉ, CORFOGA, CORBANA. d)Del Impuesto de la Renta que cada Banco Comercial del Estado y cada Banco Privado, deben cancelar separarán el cinco por ciento (5%) para trasladar al fondo, en la forma y en el orden que se indicarán en el Reglamento a esta Ley. e) Cada aseguradora que opere en Costa Rica aportará al Fondo de apoyo al Seguro Agropecuario, el cinco por ciento (5%) de las utilidades netas anuales después de impuestos. El monto de este aporte deberá cada aseguradora trasladarlo al Fondo para los fines de esta Ley, a más tardar dentro del tercer mes de cada año siguiente a la generación de los ingresos. f) Toda donación proveniente de empresas públicas o privadas, instituciones públicas en general u organismos internacionales. Para estos efectos, quedan autorizadas las instituciones del sector agropecuario, para donar recursos públicos a este fondo, conforme a sus posibilidades. g) Queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer aportaciones ordinarias o extraordinarias de recursos a este Fondo. ARTICULO 7.- Política Especial de Asignación de Recursos El MAG apoyará la protección mutualista, sectorial y aseguramiento colectivo o autoseguros, como política especial con asignación de recursos del Fondo. El uso de recursos aportados anualmente al Fondo por CONARROZ, LAICA, ICAFE, CORFOGA, CORBANA, serán asignados a los pequeños y medianos productores y sus organizaciones de cada una de estas actividades ya sea de manera individual o colectiva. Complementariamente podrá asignar otros recursos del Fondo, para ampliar la cobertura de beneficiarios con subsidios de primas en cada una de estas actividades, aporte que será manejado por el Fideicomiso en forma separada. ARTÍCULO 8.- Del Comité del Fondo Confórmese el Comité del Fondo, que estará integrado por tres miembros, a saber: • Un representante del Consejo Rector. • Un representante que asigne el FINADE • Un representante que asigne el Banco fiduciario del FINADE. Las funciones que tendrá este Comité se definirán reglamentariamente, salvo las siguientes dos obligaciones que deberá atender: a) Fiscalizar y evaluar anualmente el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo. b)Aprobar un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones. Pág 4 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ARTÍCULO 9.- Del Subsidio a las Primas El subsidio a la prima de seguro será aplicable a las modalidades actuales, y nuevas que estimula esta Ley, de aseguramiento agropecuario ofrecidas en el país de conformidad con la Ley N.° 8653 de 7 de agosto del 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”. El MAG, definirá vía reglamento, la política y el plan sobre esta materia en aspectos básicos tales como: a) Los productores sujetos de adquirir la condición de beneficiarios del subsidio. b)El área de cultivo máxima asegurable para la aplicación del subsidio c) Productos, bienes en infraestructura o actividades de producción objeto de subsidio. d)Porcentaje de la prima a subsidiar, el cual será diferenciada en función del sector, área, producto o calificación del productor. El porcentaje de subsidio al costo de la prima no podrá ser superior a un cincuenta por ciento (50%) para los medianos productores; y no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) para los micro y pequeños productores. ARTÍCULO 10.- Del Apoyo al Seguro de Precio El MAG, en el ejercicio de las potestades que le otorga la presente Ley, establecerá el subsidio de las primas a la modalidad de seguro de precio, el cual aplicará cuando el precio de liquidación al productor sea inferior al precio proyectado o convenido de venta del producto. Además de las empresas aseguradoras privadas, el MAG promoverá que esta modalidad de seguro sea comercializado por medio de los bancos, el INS, cooperativas y demás entes y empresas relacionadas con el agro. El MAG, en su condición de entidad rectora del sector agropecuario proporcionará a las aseguradoras, toda la información necesaria para la determinación del precio de la prima, con información técnico – especializada sobre factores y tecnología de producción, costos de producción, estimados de cosechas, precios unitarios, rendimientos y precios nacionales e internacionales de los productos. ARTÍCULO 11.- Riesgos Asegurables Los riesgos, cuya cobertura atenderá el subsidio de primas en apoyo al seguro agropecuario, serán los daños ocasionados en los sistemas de producción e industria agraria a causa de fenómenos naturales, y factores antrópicos, fortuitos o incompatibles con la adecuada producción, denominados siniestros, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces. Para ello las aseguradoras contarán con un plazo de treinta días naturales para realizar la verificación de los hechos y la procedencia de la aplicación de la cobertura. El subsidio para primas y el riesgo catastrófico estarán disponibles, como mínimo a la cobertura de los siguientes eventos: granizadas, incendios, sequía, lluvia excesiva o extemporáneas, lluvia ácida, inundaciones, huracanes, viento huracanado, excesos de humedad, plagas y enfermedades. Los riesgos asegurables podrán constituir seguros multirriesgos, seguros por riesgo nombrado o específico, así como seguros paramétricos o de índice. ARTÍCULO 13.- Obligatoriedad de Cobertura con Seguro Agropecuario No obstante el carácter voluntario del seguro, el MAG por disposición técnicamente fundamentada, podrá acordar como política su obligatoriedad para una zona o producción cuando medien condiciones especiales que así lo justifiquen o según necesidades y prioridades del país. Todos los créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo destinados a la producción agropecuaria y actividades o procesos objetos de esta Ley, en beneficio de los micro, pequeños y medianos productores, cubrirán su gestión de riesgo mediante el seguro agropecuario, para lo que dispondrán de todos los beneficios de la presente Ley, según las políticas definidas por el Ministerio rector que dispone el artículo 9 de esta Ley. ARTÍCULO 14.- Normas para peritaje y tasación La Superintendencia de Seguros establecerá las normas que han de regir los sistemas de peritajes, así como las condiciones que han de reunir los peritos tasadores. ARTÍCULO 15.- Cancelación de indemnizaciones Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos serán canceladas por las aseguradoras al productor agrícola que opere bajo el beneficio de esta Ley, a los quince días naturales de determinada la aplicación de la cobertura respectiva. En el caso de los agricultores que perciban créditos con el Sistema de Banca para el Desarrollo garantizados por el seguro agropecuario, el importe de las indemnizaciones en caso de siniestros se aplicará directamente, en primer lugar, al reintegro de las anualidades correspondientes del crédito y el saldo se devolverá al agricultor. ARTÍCULO 16.- Zonificación y fechas de siembra Corresponderá al INTA elaborar los mapas de zonificación agropecuaria y emitir opinión especializada sobre las fechas de siembra apropiadas, y generar modelos de respuesta agroecológica y productiva que permitan hacer una mejor gestión de riesgo. ARTÍCULO 17.-Exención de impuestos Las primas de los seguros cuya póliza sea subsidiada al amparo de esta Ley, estarán exentas de todo tipo de impuesto o tributo. ARTÍCULO 18.-Evaluación La evaluación anual deberá cubrir el accionar en lo relativo a políticas, cumplimiento de metas, impacto socioeconómico, equidad y género, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión del apoyo al seguro agropecuario y administración de la cartera, adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos que la misma comisión considere relevantes. El informe de esta evaluación será de conocimiento público y será presentado al ministro rector del sector, al Consejo rector del SBD y la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 19.- Reforma de ley para exceptuar pago de impuesto Refórmase el artículo 53 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N.º 8653, que reformó a su vez la Ley N.º 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos del INS, para que el artículo 40, inciso a), tercer párrafo de esa Ley N.º 8228 reformada, en adelante se lea: ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los Beneficiarios “Inciso a) Para acceder a los beneficios del fondo del seguro agropecuario, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, las siguientes: (...) a) Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley. b)Cumplir fielmente las obligaciones establecidas para los beneficiarios del subsidio de las primas de seguro. c) Cumplir con los planes de trabajo que se dispongan. (...) “No serán consideradas para efecto de este artículo las primas de seguro agropecuario, así como las primas generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias, establecidas en la Ley N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, “Ley de protección al trabajador”, ni se podrán tomar en cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.” La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ARTÍCULO 20.- Reformas y adiciones a la Ley FODEA, Ley N.º 7064 Modifíquese el inciso e) del artículo 31 de la Ley N.º 7064, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 31.- El Sector Agropecuario estará integrado por todos los organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo anterior. Los organismos y programas o actividades del Sector son los siguientes: (...) e) El Programa para la Promoción y Apoyo del Seguro Agropecuario” Adiciónese un artículo 48 bis, al TÍTULO TERCERO de la Ley N.º 7064, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CAPÍTULO I, De la competencia del Ministerio, y se lea de la siguiente manera: “Artículo 48 bis. Serán funciones del MAG en la promoción y apoyo del seguro agropecuario, las siguientes: a) Definir las políticas públicas para la aplicación del programa de subsidio de primas y de los seguros catastróficos. b) Controlar el funcionamiento y efectividad del programa de apoyo y promoción al seguro agropecuario. c) Mantener actualizado un sistema de información de los beneficiarios del subsidio con el detalle del seguro, entidad aseguradora, modalidad y cobertura. d) Incentivar prácticas socio-culturales necesarias para fomentar el uso del seguro agropecuario, tanto para productores como a entes crediticios. e) Publicar en los medios de comunicación nacional, una vez al año, las políticas que vierta sobre la materia de apoyo al seguro agropecuario. f) Establecer subsidios al precio de las primas de seguros, desarrolladas por las empresas aseguradoras que comercialicen seguros de cosechas y/o precios. g) Asesorar, y brindar la asistencia técnica, a los productores beneficiados, en el estímulo de la adopción de cultura de gestión de riesgo, relación al aviso de siniestro y cobro de la indemnización del seguro. h) Promover la creación de fondos de aseguramiento o los denominados autoseguros, con asociaciones de agricultores, ganaderos, forestales, cuyo objeto es ofrecer protección con un sentido mutualista, exclusivamente a sus socios, contra riesgos climáticos y biológicos agropecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales. i) Emitir los lineamientos para la formulación del plan de seguro agropecuario anual. El acatamiento a sus indicaciones será indispensable para la emisión de la póliza, su vigencia y eventual cobro del subsidio.” Modifíquese el Artículo 49 de la Ley N.º 7064, para que en adelante se lea así: “Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería son las siguientes: Investigación agropecuaria. Extensión agropecuaria. Regulación, racionalización y apoyo al desarrollo de los subsectores agrícola, pecuario y pesquero, mediante el establecimiento de controles, registros y programas de regionalización y zonificación. Promoción y apoyo al seguro agropecuario” Modifíquese el artículo 16 de la Ley N.º 8634, para que en adelante se le incluya un inciso d), el que se leerá de la siguiente manera: “d) Un fondo para promover y apoyar el seguro agropecuario, entendido este como el aseguramiento de los sistemas de producción, procesamiento, comercialización, infraestructura y bienes involucrados en el proceso agrícola, pecuario, Pág 5 pesquero, acuícola, de maricultura y forestal, requerido tanto por los sujetos definidos en esta ley, como por el mismo SBD a fin de mitigar los riesgos asociados a cada proyecto a financiar.” ARTÍCULO 21.- Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se deroga la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 4461. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.El Poder Ejecutivo procederá a realizar el Reglamento de la presente Ley en un plazo improrrogable de noventa días a partir de su publicación, mismo que establecerá aquellos términos y procedimientos para operar el subsidio de las primas no indicados expresamente en esta Ley, en cuyo contenido no se dejará de contemplar elementos como las fechas de suscripción del seguro ante las aseguradoras para las distintas actividades de producción, así como las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación, exigibles en cada zona para que los mismos puedan ser amparados por el subsidio de primas en apoyo al seguro agropecuario. TRANSITORIO II.En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley deberá elaborarse el primer Plan Anual de Seguro Agropecuario. TRANSITORIO III.Todas las instituciones y obligados a trasladar recursos para la constitución del patrimonio del fondo de apoyo al seguro agropecuario, lo harán en un plazo máximo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. Dicho traslado de recursos será al FINADE representado por su Banco Fiduciario. El INS trasladará al FINADE representado por su Banco Fiduciario, a más tardar a los seis meses de entrada en vigencia de esta Ley, los recursos de la Reserva Técnica de Contingencias Agrícolas, dispuestas en el artículo 6 de la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 4461. Los bancos comerciales del Estado trasladarán al FINADE representado por su Banco Fiduciario, a más tardar a los seis meses de la entrada en vigencia de esta Ley, para su entrega al Fondo, todos los activos que existieran como parte de la Ley N.º 4461”. TRANSITORIO IV.La primera evaluación, de conformidad con el artículo 18 de esta Ley, se realizará a los dos años de entrar en operación el Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario. Rige a partir de su publicación. Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio. 1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40800.—C-345100.— (IN2010084803). REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD Expediente N.º 17.875 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley Orgánica del Ministerio de Salud fue promulgada mediante Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973. En esa oportunidad dicho cuerpo normativo vino a establecer en forma independiente y por primera vez en la historia de la salud en Costa Rica, las atribuciones y organización general del Ministerio de Salud. Se crean para esos efectos el despacho del ministro de salud, viceministro de salud, Dirección General de Salud. Se establecen diferentes órganos adscritos al despacho del ministro tales como el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, entre otros. El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Ctams) tiene como antecedente legal la Ley general de asistencia médico social, promulgada mediante Ley N.º 1153, de 13 de abril de 1950, (derogada) que creó la Dirección General de Asistencia Médico Social como dependencia del Ministerio de Salubridad Pública. El Ctams dentro de sus funciones tenía a cargo la coordinación Pág 6 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de instituciones de asistencia médica. La relacionada ley creó el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, no obstante ese cuerpo colegiado, ha perdido su verdadero accionar para el que inicialmente fue creado, toda vez que las instituciones a que hace referencia la ley “Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad” fueron traspasadas a la Caja Costarricense de Seguro Social; al darse esa situación este Ministerio ya no administra los recursos provenientes de la Junta de Protección Social. Aparte de lo indicado anteriormente, el Ministerio de Salud ha evolucionado, implementándose un nuevo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Salud variando, dentro del marco legal vigente, los alcances a lo interno y externo de la institución, repercutiendo dichos efectos en el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. Es así que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 34510-S, de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N.º 105, de 2 de junio de 2008, aparte de oficializar el ajuste del Marco Estratégico del Ministerio de Salud, como ente rector, establece la nueva estructura organizacional mediante la cual se facilita la ejecución, eficaz y eficiente de los procesos entre las diferentes unidades organizativas, a fin de responder más eficientemente a las demandas actuales en el tema de la salud vista como un producto social y herramienta para el desarrollo. El siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud: a) Como ente rector de la salud: a.1) Misión. Garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. a.2) Visión. El Ministerio de Salud será una institución desconcentrada, articulada internamente, coherente en su capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con funcionarios debidamente calificados, apropiados de su papel y proactivos. Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y el mejoramiento logrado en el estado de salud de la población, será una institución con alta credibilidad a nivel nacional e internacional, la población lo percibirá como garante de su salud y los actores sociales sujetos y clientes directos de la rectoría lo sentirá como su aliado. a.3) Valores institucionales: a.3.1) Salud como cultura de vida y de trabajo. La salud es parte integral de la cultura de vida y de trabajo de los funcionarios de la institución; una vocación que se traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables que se puede alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente las dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica. a.3.2) Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio conquistan la voluntad de los actores sociales a los que dirigen y conducen para el logro de objetivos comunes, mediante la concertación, la participación y el convencimiento, impulsando las decisiones y las acciones de todos los involucrados, en procura de la protección y mejoramiento del estado de salud de la población nacional. a.3.3) Compromiso. Los funcionarios de la institución emplean todas sus capacidades y energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todo aquello que se les ha encomendado y en lo que han empeñado su palabra, buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de sus actos y decisiones. a.3.4) Efectividad. Desarrollan las actividades cotidianas en el logro de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Se responsabilizan por la calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente de los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación, la mejora continua y la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la productividad. a.4) Estrategia maestra. Avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social y dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud, basados en evidencia y con equidad. a.5) Objetivos estratégicos. a.5.1) Incrementar las habilidades y las capacidades de la población en general y de los actores clave en específico, hacia la incorporación de estilos de vida saludable y al desarrollo de los determinantes positivos de la salud. a.5.2) Dirigir y conducir a los actores sociales que intervienen en el proceso de la producción social de la salud, orientando sus acciones hacia la protección y el mejoramiento constante del nivel de salud de la población con equidad. a.5.3) Desarrollar organizacionalmente al Ministerio de Salud para cumplir de manera efectiva sus funciones de rectoría de la producción social de la salud, alineando su gestión institucional con su misión. Para ejercer la rectoría de la producción social de la salud, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las siguientes funciones específicas: a) Dirección Política de la Salud. Función rectora que realiza el Ministro de Salud y sus representantes (Viceministro de Salud, Director General, Directores de Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y Directores de Direcciones de Áreas Rectoras de Salud) que consiste en definir las prioridades de intervención sobre la situación de salud y sus determinantes de la salud y, cuando sea necesario para causar el impacto requerido; concertar directamente con los actores sociales del Sistema de Producción Social de la Salud, las acciones estratégicas necesarias, incluidas las relacionadas con la consecución de recursos, para proteger y mejorar el estado de salud de la población. b) Mercadotecnia de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud, que consiste en definir y ejecutar las acciones necesarias para posicionar el valor de la salud en la población, persuadir o incentivar a los actores sociales para que adopten e implementen la Estrategia de Promoción de la Salud y promover la Cultura de la no Exclusión en Salud. c) Vigilancia de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población. d)Planificación Estratégica de la Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en formular y ejecutar, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, planes y proyectos, sectoriales e intersectoriales, dirigidos a proteger y mejorar la salud de la población, a partir de las políticas nacionales de salud y la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias. e) Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en garantizar, que el financiamiento de los servicios públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades establecidas en la política nacional de salud y en los planes de desarrollo. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 f) Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en determinar, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado, definir el modelo mediante el cual se entregan esos servicios y promover la articulación y complementariedad de los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados. g) Regulación en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en elaborar y controlar el marco normativo que debe acatar toda persona física y jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario, o que realice actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la salud de las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario. h) Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, evaluar el impacto de las acciones, sectoriales e intersectoriales, dirigidas a proteger y mejorar la salud de la población. En virtud de lo anteriormente expuesto se ha considerado conveniente readecuar la integración del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano adscrito al Ministerio de Salud, para que sea más acorde con la nueva realidad institucional, toda vez que los miembros contemplados en el Reglamento, no son afines a los intereses del Ministerio de Salud como ente rector de la producción de la salud. En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 12 de la Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social estará integrado de la siguiente forma: a) El Ministro (a) de Salud, quien será su presidente nato, y en su ausencia el viceministro (a) de Salud. b) El (la) director (a) general de salud. c) El (la) director (a) de desarrollo estratégico institucional del Ministerio de Salud. d) El (la) director (a) de la división administrativa del Ministerio de Salud.” Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diez. Luis Liberman Ginsburg SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA María Luisa Ávila Agüero MINISTRA DE SALUD 7 de octubre de 2010. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. 1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43801.—C-217600.— (IN2010088260). Pág 7 REFORMA DE LA LEY N.º 2680, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS Expediente Nº 17.879 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El funcionamiento de los Clubes 4-S surge en Costa Rica en agosto de 1949, a través del Servicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola (Stica), siendo que en la década de los años 50 se trabajó en coordinación con el Servicio de Extensión Agrícola del MAG, lográndose en 1960 la promulgación de la Ley N.º 2680, que creó la Fundación Nacional de Clubes 4-S “como entidad pública, responsable de la dirección y administración del Programa”. Debido a que en la época de promulgación de dicha ley -1960los conceptos doctrinarios propios del Derecho público no estaban todavía bien desarrollados en nuestro país, el legislador de entonces incurrió en una serie de imprecisiones conceptuales que hacen necesaria la reforma de la Ley N.º 2680, a efecto de modernizarla y de establecer con claridad y precisión varios conceptos que en este momento entorpecen u obstaculizan la buena marcha del programa. Inicialmente, en el artículo 1 se crea dicho Órgano como una “Fundación” que operará como un “organismo semiautónomo tendiente al fomento, y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, mediante la aplicación de estrategias de educación y formación de las juventudes y mujeres de las zonas rurales del país, para mejorar sus condiciones de vida”. Cabe señalar aquí dos imprecisiones: no se trata de una Fundación, ni se trata de un organismo semiautónomo. En realidad, en lo que se refiere a su naturaleza jurídica, la Procuraduría General de la República (Dictamen C-233-2004) estableció que la Funac 4-S es un órgano desconcentrado del MAG, con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, la Fundación Nacional de Clubes 4-S fue creada como un órgano estatal, con tareas de fomento de suma relevancia, dirigidas a desarrollar el programa de juventud y mujer rural, a través de la formación de Clubes 4-S; pero se omitió la posibilidad de dotarla de bienes y de rentas fijas, para hacer frente a los gastos operacionales que las mismas exigían, sin tener que depender para ello exclusivamente del Presupuesto Nacional. Lo anterior, a pesar de que entre sus competencias se señalan las responsabilidades de brindar a los Clubes 4-S el servicio de organización, de capacitación para el fomento de la producción agropecuaria y el desarrollo de proyectos de carácter agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como también la promoción de los valores y la realización de actividades y eventos, citándose entre ellos la programación de campamentos, congresos, exposiciones e intercambio de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, aunado a la consecuente responsabilidad de elaborar sus propios presupuestos. Finalmente, la conformación del Comité Nacional como responsable de la conducción institucional, es un órgano colegiado compuesto por quince integrantes, lo cual lo convierte en un órgano inoperante, dada la dificultad de constituir un quórum de esa magnitud, a la vez que se considera pertinente su dirección por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su condición de ente rector en la materia. La existencia de estos inconvenientes justifica la presentación del presente proyecto de ley, para solventarlos, de forma tal que se hagan las correcciones de rigor a la ley. Por estas razones presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente texto, para su tramitación y aprobación correspondiente. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N.º 2680, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 7, y agrégase un artículo 8 y un artículo 9 a la Ley N.º 2680, de 22 de noviembre de 1960 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Pág 8 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 “Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Clubes 4-S, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio. Artículo 2.- Los fines del Consejo Nacional de Clubes 4-S son los siguientes: a) Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la organización comunitaria de los jóvenes y mujeres de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoría para su organización, capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio. b) Elaborar y ejecutar planes de financiación de actividades de los Clubes 4-S con el soporte de las instituciones del Estado, las asociaciones, empresas particulares y personas interesadas en el movimiento. c) Elaborar y aprobar los presupuestos del Consejo. d) Promover actividades y eventos formativos, tales como campamentos, congresos, exposiciones, presentaciones, conferencias, e intercambios de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como internacional, que favorezcan el logro de sus objetivos. Artículo 3.- Un Comité Nacional dirigirá el Consejo Nacional de Clubes 4-S y estará integrado por los siguientes siete miembros: a) El ministro (a) o viceministro (a) de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá. b) Un (a) representante del Ministerio de Educación Pública. c) Un (a) representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. d) Un (a) representante del Instituto Nacional de las Mujeres. e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de los Clubes. 4-S. f) Un (a) representante de libre escogencia del Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.” “Artículo 5.- Los miembros del Comité Nacional serán nombrados para un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente las veces que sea necesario cuando sea convocado por tres o más de sus miembros. Asimismo hará sesiones con un quórum de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.” “Artículo 7.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería incluirá dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios asignados al Consejo, para el desarrollo eficaz de sus actividades en el territorio nacional. Artículo 8.- El patrimonio del Consejo Nacional de Clubes 4-S estará constituido por: a) Las rentas que produzcan sus bienes, retribución de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional. b) Las donaciones y subsidios que recibiere de empresas e instituciones públicas y privadas, las cuales serán deducibles como gastos de la declaración del impuesto sobre la renta, conforme a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. c) Las cuotas aportadas por sus miembros y asociados. d) Las subvenciones o transferencias del Estado o cualquier otra institución pública.” Rige a partir de su publicación. Annie Saborío Mora DIPUTADA 6 de octubre de 2010. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales. 1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-142800.— (IN2010088270). REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), Nº 8346 Expediente Nº 17.880 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El objetivo primordial de este proyecto es reformar la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sinart S.A., para permitirle a esta empresa estatal mayor seguridad jurídica mediante la concesión de frecuencias por un plazo de noventa y nueve años, las cuales serán indispensables para el cumplimiento de su función esencial dentro de la sociedad costarricense. Además, se le dará suficiente autonomía de acción para que elija los medios para llevar a cabo sus fines, tal y como corresponde a una sociedad anónima propiedad del Estado. Como antecedentes históricos, es importante señalar que la idea de una televisora educativa y cultural se remonta en la historia costarricense a 1956, año en que el entonces presidente José Figueres Ferrer y su ministro de Educación, don Fernando Volio, concibieron la naciente televisión como un medio de comunicación estatal que sería un apoyo invaluable para la educación (con entretenimiento) de la población costarricense. Terminó el gobierno de don José Figueres Ferrer y la idea no logró convertirse en realidad sino hasta el gobierno de don Daniel Oduber Quirós, en que se hacen gestiones ante el gobierno de España para obtener financiamiento y ayuda técnica para la instalación de una televisión pública en Costa Rica. Las gestiones dieron resultado y después de casi cuatro años, el 16 de setiembre de 1977, aprovechando la visita de los reyes de España, se inaugura la torre de transmisión del volcán Irazú y la unidad móvil considerada la más moderna del país. Posteriormente, el 25 de abril de 1978 se inauguran las instalaciones de la Televisión Educativa y Cultural (TVEC), simultáneamente con las de Radio Nacional, en el paseo Colón. El Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) se creó en el gobierno de don Rodrigo Carazo Odio, reuniendo la Radio Nacional, la Televisora Educativa y Cultural y la Revista Contrapunto; en ese momento se pensó en un sistema de medios de comunicación integrado y con autonomía respecto del gobierno central. Sin embargo, lo que inicialmente se consideró una idea transitoria, mientras se aprobaba en la Asamblea Legislativa el proyecto de institución autónoma -dos partidas presupuestarias para financiar la operación y un limbo jurídico en la definición institucional- se convirtió en la situación permanente del Sinart hasta la promulgación de la Ley N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. Las dos grandes limitaciones que ha tenido la Ley de creación del Sinart S. A., como sociedad anónima propiedad del Estado, fueron la inestabilidad financiera junto con una permanente crisis de gobernabilidad por su estatus jurídico. A partir de la creación de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, este ente ha podido tener por fin una estabilidad financiera de subsistencia para su operación normal; sin embargo, tiene limitaciones que no le permiten actuar con mayor rapidez, lo que afecta el crecimiento acelerado que en esta época de convergencia tecnológica se requiere para los medios de comunicación en general y, de manera particular, para los audiovisuales. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 El Sinart S. A. tiene que hacer ingentes esfuerzos para mantenerse como televisora educativa y cultural, adaptándose rápidamente a los cambios en las tecnologías de transmisión, de procesamiento de la información y de producción audiovisual, en un sector de actividad en el que, independientemente de cómo se financie la operación y las inversiones, la competencia se da por la satisfacción de las audiencias, sin las cuales la existencia de un medio de comunicación no se justifica. La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y las disposiciones generales, ha demostrado que es necesario reformar esta Ley para replantear algunos temas importantes que vendrían a fortalecer al Sinart S.A. y con ello ayudar a que cumpla su papel de sistema de medios de comunicación de servicio público, contribuyendo con la sociedad costarricense para que esta sea más cohesionada, más democrática y más plural. Es claro que someter una sociedad anónima estatal a las leyes de control previo, propias de los entes públicos clásicos y centralizados, es discordante con su naturaleza jurídica y no coadyuva con el mejor desempeño y desarrollo de la actividad principal u ordinaria. Curiosamente, el Sinart S.A. es el único ente de su clase que todavía está sometido a la Ley de contratación administrativa y a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, lo que le quita la agilidad necesaria que deben tener las empresas del sector de medios de comunicación audiovisual. Asimismo, sin posibilidad de actualización alguna, se limita la actuación del representante legal a la suma de diez millones de colones (¢10.000.000,00), suma que en cualquier giro empresarial, especialmente en el giro de la publicidad y los medios de comunicación, resulta muy pobre. En consecuencia, es necesario adecuar la actividad y el servicio de los avances legales y tecnológicos a un estilo de actividad empresarial estatal moderno, sin que con ello se desmejore o impida el control y la fiscalización posterior, que queda reservado a la Contraloría General de la República. También, con esta iniciativa se propone exonerar al Sinart S. A. del pago, al Estado, de cánones o contraprestaciones por el uso de dichas frecuencias. Se trata de una medida lógica, si se considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines primordiales del propio Estado costarricense. El Poder Legislativo ya ha tomado medidas similares con otras entidades públicas creadas también con la finalidad de contribuir a la difusión y universalización de la cultura, entre ellas la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008), y la Universidad de Costa Rica, (Ley N.º 8806, de 28 de abril de 2010), y la contribución del Sinart S.A., como medio de servicio público para la democracia, la cohesión social y el cierre de la brecha digital, lo amerita. Es una garantía para todos los ciudadanos poder contar con un bien público, absolutamente indispensable en las sociedades de la información y el conocimiento y además escaso, para la participación ciudadana. Por tratarse de una sociedad anónima que debe participar de igual a igual con otras empresas, el Sinart S. A. requiere mayor agilidad administrativa y operacional, sin que eso la deje exenta de la rendición de cuentas. Por ello, al menos debería contar con un esquema similar al que por ley se le otorgó, en su oportunidad, a la empresa Correos de Costa Rica, S. A. mediante la Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998; dicha Ley estipula que la empresa citada no estará sujeta a la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, a la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974; el libro II de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley de creación de la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984. Desde la aprobación del la Ley N.º 8346, la finalidad ha sido que el Sinart S. A. esté sometido a los fines importantísimos e indispensables para Costa Rica que ahí se señalan, pero que tenga Pág 9 suficiente libertad para elegir los medios con los cuales los lleve a cabo. Las reformas propuestas en este proyecto de ley tienen ese preciso objetivo. Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), N.º 8346 ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 9 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá: “Artículo 9.- Competencias del Consejo Ejecutivo Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias: […] j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo. […]” ARTÍCULO 2.- Refórmanse los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá: “Artículo 10.- Presidencia del Consejo Ejecutivo La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes disposiciones: […] b) El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización. […] e) El presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la Institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año anterior. Su nombramiento, las limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección correspondiente del Registro Público.” ARTÍCULO 3.- Refórmanse los incisos a) y b) y se adicionan los incisos d), e), f) y g) al artículo 17 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá: “Artículo 17.- Patrimonio […] a) La Red Nacional de Televisión, que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria. b) Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de Pág 10 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 las partes. Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria. […] d) Decláranse de interés público el uso de las frecuencias otorgadas, al Sinart S. A., por esta Ley. e) Se asegurará el carácter gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de radio y televisión que le sean otorgadas al Sinart S. A., al amparo de esta Ley. f) Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán reservar, gratuitamente, los espacios de transmisión para uso de la señal de televisión del Sinart S. A. g) El Sinart S. A. gozará de exención sobre el pago de todo tipo de impuestos que graven la importación o exportación, adquisición o venta de bienes y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart S.A.” ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 22 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá: “Artículo 22.- Excepciones de aplicación de leyes al Sinart S.A. Acorde con su naturaleza jurídica de empresa pública, se exime al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima de la aplicación de las siguientes leyes: a) Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. b) Ley de Planificación Nacional, N.º 5525 de 2 de mayo de 1974. c) Libro II de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978. d) Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982. e) La Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001. f) Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.” Rige a partir de su publicación. Alicia Fournier Vargas Agnes Gómez Franceschi Rodrigo Pinto Rawson Xinia María Espinoza Espinoza José María Villalta Florez-Estrada Martín Monestel Contreras Elibeth Venegas Villalobos DIPUTADOS 5 de octubre de 2010. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación. 1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-225250.— (IN2010088269). LEY DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX COMBATIENTES CONTRA LA MALARIA Y FIEBRE AMARILLA Expediente Nº 17.884 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La malaria es una enfermedad que es transmitida por el mosquito denominado anopheles, el parásito depositado habita en el hígado del paciente y migra a la sangre donde infecta los glóbulos rojos, como síntomas están el vómito y fiebre alta, en los casos más graves se presenta la destrucción de células sanguíneas, problemas de circulación, graves daños al hígado y los riñones; este mosquito con su picadura causó muchas muertes, en los años 50, sumando a esto se encontraba la fiebre amarilla la cual consiste en una enfermedad de carácter infecciosa, aguda la cual es contraída al igual que la malaria por la picadura de un mosquito perteneciente al género aedes aeygipti el virus de la especie Flavivirus, una vez ingresado en el cuerpo humano, ataca tejido celular subcutáneo y, luego de reproducirse localmente, se disemina por todo el organismo al alcanzar el sistema circulatorio, ambas enfermedades culminaron en el momento que se descubrió el tratamiento para atacar el mosquito, mediante el uso del químico denominado diclorodifeniltricloroetano, conocido a nivel mundial con las siglas DDT. En nuestro país las labores del programa de la erradicación de la malaria y de los mosquitos transmisores de fiebre amarilla y dengue empezaron en el año 1957, con personas con muchos deseos de trabajar, personas jóvenes con estados de salud excelentes. Su trabajo consistió en un inicio en rociar las viviendas con el insecticida DDT, en períodos semestrales, el cual abarcaba bodegas, escuelas, pulperías y en ese entonces los muy conocidos comisariatos, cualquier sitio que se considerara un peligro por ser considerado un criadero idóneo para el mosquito anopheles. Las arduas labores realizadas por los trabajadores en ese entonces, representaban un alto peligro a la salud, dado que no se tomaron las medidas pertinentes de protección por parte de las autoridades correspondientes, esto por cuanto duraban períodos de hasta seis meses en sus labores de rocío sin equipo de protección alguna y sin posibilidad de tan siquiera visitar a sus familiares, debido al pésimo camino que debían transitar con las bombas de rociado y bolsas con DDT a sus espaldas o a caballo. En el momento en que debían de realizar la preparación del DDT, el método consistía en mezclar con una paleta de madera, la cual en muchas ocasiones se rompía y se debía continuar con el proceso con las mismas manos, se mezclaba el químico DDT y un poco de agua, dado lo intenso de la labor los trabajadores en muchas oportunidades tenían que quedarse a dormir en las mismas bodegas donde se almacenaba el DDT, aumentando el riesgo de una contaminación directa del cual los trabajadores no tenían ni la más mínima sospecha. Hoy en día estos valerosos trabajadores son adultos mayores que presentan un gran deterioro de salud, como consecuencia de la exposición ante el DDT y otros incluso ya fallecieron con el anhelo y esperanza de que en algún momento le fuera reconocido su gran esfuerzo y labor desempeñada en su juventud, salvando vidas, lo cual resulta irónico, pues cincuenta y tres años después son sus vidas las que están seriamente dañadas a causa de tan heroica labor con la exposición directa del uso y aplicación del DDT. Los estudios científicos realizados indican que el daño que causa el químico DDT es a largo plazo en animales, agua, plantas y el ser humano. Estudios indican que las mujeres transmitían residuos del químico en la leche materna a sus hijos con enfermedades a corto, mediano o largo plazo. Dentro de los padecimientos más comunes se encuentran daños al sistema nervioso, diferentes tipos de alergias, problemas en los riñones y el hígado, y se cree que algunos tipos de cáncer. Hay casos de ex combatientes contra esta terrible enfermedad que al ser bendecidos con el galardón de ser padres, sus hijos nacieron con retardo mental, alergias e inclusive resultaron siendo asmáticos, peor aún algunos de ellos ni siquiera pudieron llegar a llamarse padres porque el DDT, les causo esterilidad. Durante mucho tiempo los gobiernos han venido haciendo promesas de cómo dar un homenaje a esta insigne ciudadanía, pero pasan los días, meses y hasta años y todo queda en el sueño de los justos, este proyecto pretende saldar esa deuda con cada uno de los combatientes de la malaria, mejor aún incluir hasta los que ya fallecieron. Más aún constatando, según datos de la Organización Mundial de la Salud, que esta enfermedad continua infectando a 247 millones de personas por año y de esta cifra un millón de ellas mueren. Es por todas esas razones que solicitamos a las señoras diputadas y los señores diputados la aprobación legislativa de una pensión de parte de este Parlamento, para esos costarricenses que desinteresadamente y aun a costa del sacrificio personal, se dedicaron al control de enfermedades tan difíciles como la malaria y ahora nos corresponde a nosotros hacer justicia a todo su esfuerzo. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX COMBATIENTES CONTRA LA MALARIA Y FIEBRE AMARILLA ARTÍCULO 1.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a las viudas, conviviente de ex combatientes con discapacidad o enfermedad total o parcialmente, que hayan venido en tales condiciones como consecuencia del uso del insecticida diclorodifenil-tricloroetano, conocido con las siglas DDT. ARTÍCULO 2.- Los beneficios, que de acuerdo con las disposiciones de esta Ley deban otorgarse, tomando en cuenta el perjuicio habido, el cual deberá ser, en todo caso, satisfecho convenientemente. ARTÍCULO 3.- Los auxilios de la presente Ley consistirán en una pensión vitalicia, la cual será pagada con cargo al presupuesto nacional. ARTÍCULO 4.- La viuda, o conviviente de hecho, hijo de un ex combatiente de la malaria que ya haya fallecido y logre demostrar que el causante trabajó durante el período comprendido de 1950 en adelante, y que además dependía económicamente del causante, tendrán derecho en forma vitalicia a que se le adjudique una pensión. ARTÍCULO 5.- En casos de existir menores de dieciocho años, o aquellos que siendo mayores de edad pero que presenten discapacidad que no les permita realizar actividad laboral remunerada cuyo padre o pariente de que dependían económicamente haya muerto, tendrán también derecho a gozar de una pensión. ARTÍCULO 6.- El monto de las pensiones establecidas en la presente Ley y su reajuste serán iguales a los que se fijen para las pensiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte. Asimismo, se les reconocerá el derecho al decimotercer mes. El beneficiario o los beneficiarios tendrán derecho a la pensión, a la que se refiere esta Ley, aunque estuvieran gozando de otras. ARTÍCULO 7.- Para la concesión de los beneficios a que se refiere esta Ley se debe probar: a) La calidad de beneficiario se reclama por medio de constancias de nacimiento, matrimonio, defunción y demás necesarias. b)Dependencia económica del causante. c) Presentar certificación emitida por el Ministerio de Salud, en la que indique que llevo a cabo actividades en las cuales se vio expuesto al DDT. ARTÍCULO 8.- La solicitud y trámite de pensiones de la presente Ley se llevará a cabo en la Dirección de Pensiones del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 9.- Las pensiones se suspenderán: a) Cuando sin razones justificadas el monto de la pensión no sea retirado por espacio de tres meses consecutivos. b)Cuando el pensionado por motivos físicos o mentales no sea capaz de administrar su pensión, la misma será suspendida hasta el momento de designar un endosatario que administre el beneficio. ARTÍCULO 10.- Las pensiones caducarán: a) Para las viudas, si contraen nupcias. Sin embargo, la recobrarán en caso de enviudar nuevamente y de carecer de bienes para su subsistencia. En el caso de las concubinas se aplicará la parte primera de este inciso. b)Por la muerte del beneficiario. Si se tratare de viudas, la pensión se traspasará a los menores en caso de existir. ARTÍCULO 11.- No tendrán derecho a pensión las viudas en los siguientes casos: a) Cuando mediare separación judicial y en la sentencia que la declaró se hubiere negado el derecho a percibir pensión. b)En caso de separación de hecho de su esposo por más de dos años, salvo si se demuestra mediante documento público, que durante ese lapso se agotaron todos los recursos legales para obligar a su marido a pensión o que esta estaba en trámite. c) Cuando la viuda traslade su domicilio a otro país, en forma temporal o permanente. Pág 11 ARTÍCULO 12.- De lo resuelto por la al fijar las pensiones, los interesados podrán apelar ante el ministro de Trabajo, recurso que deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se les notificó la resolución respectiva. A falta de apelación y vencimiento del plazo, la resolución debe ser pasada en consulta a dicho funcionario. Rige a partir de su publicación. Víctor Emilio Granados Calvo Rita Chaves Casanova José Joaquín Porras Contreras Martín Monestel Contreras DIPUTADOS 11 de octubre de 2010. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. 1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43803.—C-155550.— (IN2010088273). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36226-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1º—Que la zona sur del país ha presentado un alto incremento en el porcentaje de edificaciones tendientes a promover el turismo nacional e internacional. 2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha ponderado el crecimiento de la región y la diversidad natural que la zona ofrece para el turismo y el desarrollo económico de la región y el aporte a la economía nacional. 3º—Que se hace necesario mejorar la infraestructura de transporte que brinda acceso a la región, para adecuarla a la demanda actual y la que en un futuro próximo generará la zona. 4º—Que dentro de las alternativas iniciales estudiadas se ha ponderado la posibilidad de analizar la factibilidad técnica y operativa de ubicar y construir un Aeropuerto con capacidad Internacional en la Zona Sur de nuestro país acorde al tipo de actividad económica de la región. 5°—Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dentro de sus potestades y objetivos, ha dispuesto recursos financieros a efecto de que se puedan realizar, mediante el concurso del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los estudios de viabilidad necesarios para definir la posibilidad y certeza reales en cuanto al establecimiento de un Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de nuestro país. 6º—Que en aras de facilitar las acciones del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la misma Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), se considera conveniente y oportuno emitir la presente disposición general. Por tanto; Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACCIONES PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN Y CONSTRUIR UN AEROPUERTO INTERNACIONAL EN LA ZONA SUR DE COSTA RICA Artículo 1º—Declarar de Interés Público todas las gestiones administrativas y públicas necesarias para el análisis de la factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional en la Zona Sur de Costa Rica. Proyecto denominado “Aeropuerto Internacional del Sur”, el cual se ubicaría y afectaría los siguientes predios en particular: Pág 12 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Proyecto Aeropuerto Internacional del Sur Propietario Nº Plano Finca Área Naturaleza Hoja Can. Terre. Agric y recibo de fruta Térraba Cultivo de banano Térraba Nota FINCA 8 Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios P-44810-1992 P-078760-000 261 ha 758.74 m2 Múltiples del Sur FINCA 9 INFOCCOP P-132324-1993 P074847-001 P074847-002 233 ha 7319,75 m2 Modifica plano P-4480892 FINCA 10 Instituto de Desarrollo Agrario Carlos Matarrita Rivas P-25401-1992 P-074818-000 261 ha 758.74 m2 Cultivo de banano Changena Térraba P-248204-1995 P-097545-000 2229 m2 Casa y frutales Changena Térraba Finca madre FINCA 11 Instituto de Desarrollo Agrario P-36358-1992 P-078916-000 161685,55 m2 Terreno para agricultura Changena Térraba Finca madre P-862382-2003 P-133026-000 252ha 7539,86m2 Cultivos Changena P-36358-92 Proyecto Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Modifica plano Múltiples del Sur Artículo 2º—Se determina que las acciones tendientes al impulso de los estudios tendientes a la evaluación ambiental, de impacto ambiental, aviario, reubicación de canales y el socioeconómico así como el desarrollo del Proyecto, en cuanto a su supervisión, logística, soporte técnico, material, humano y de cualquier otra índole, serán desplegadas y estarán a cargo del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se limite o imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido Ministerio. Artículo 3°—Se autoriza y recomienda la participación y colaboración de todas las instancias de la Administración Pública, así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor del desarrollo del Proyecto del “Aeropuerto Internacional del Sur”. Artículo 4º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los eventuales terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto aquí declarado como de interés público, la Administración Forestal del Estado, conforme la Normativa aplicable en la materia y en los casos y zonas en las que sea procedente, tramitará con la debida agilidad las solicitudes que en tal sentido le presenten el Consejo Técnico de Aviación Civil y/o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en el Cantón de Osa, provincia de Puntarenas a los 16 días del mes de octubre del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 10309.—Solicitud Nº 3524.—C-99950.—(D36226IN2010090124). Nº 36231-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160, del 25 de setiembre de 1957, Decreto Ejecutivo N° 28557MEP, del 15 de febrero del 2000 y Decreto Ejecutivo N° 35513MEP, del 25 de setiembre del 2009. Considerando: I.—Que el artículo 2º, inciso e) de la Ley Fundamental de Educación, establece como uno de los fines de la educación costarricense conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales. COOPALSUR II.—Que se entiende la cultura como todas aquellas expresiones y acciones materiales, intelectuales y espirituales realizadas por el ser humano en el seno de la sociedad, que le permite a ésta tener una identidad. III.—Que dentro de nuestro país hay pluralidad cultural, o subculturas con sus tradiciones, símbolos, creencias, acentos y otros, mostrando diversidad dentro de nuestra cultura dominante. IV.—Que la cultura es dinámica en tanto tiene que ver con el pasado pero también se reinventa de acuerdo con la creatividad de las comunidades y las influencias que se dan en éstas como lo son los avances tecnológicos, la transmisión de los medios de comunicación y la aceleración que se exigen en el desarrollo económico. V.—Que los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación Diversificada se encuentran en edades educativas donde se desarrollan inmersos en un mundo que tiene como paradigma conjugar cultura que responde al desarrollo económico social actual a nivel global como también a la cultura propia. VI.—Que para los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación Diversificada es importante construir su identidad. VII.—Que la regionalización implica la división de un territorio en áreas menores con características comunes que permite dentro de un espacio geográfico una forma más eficiente de aproximación para que el Estado pueda dar un mejor servicio público. VIII.—Que el Ministerio de Educación Pública con el fin de que las instituciones educativas se conviertan en el eje de una educación costarricense de calidad procura un estilo de gestión renovado, basado en los principios de mayor autonomía y mayor responsabilidad de todos los actores educativos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. IX.—Que para el funcionamiento del centro educativo de calidad como eje de la educación costarricense debe darse un mayor empoderamiento de sus directores para fomentar la calidad de cada institución educativa por ser éstos los administradores y los encargados de su marcha general. X.—Que a los centros educativos se les debe dar una mayor autonomía que les permita desarrollar una mayor identidad y creatividad. XI.—Que de acuerdo con los criterios de regionalización y las líneas estratégicas a desarrollarse para una educación de calidad en procura de un fortalecimiento de la cultura comunal equilibrada con el desarrollo nacional, además de la construcción de una identidad propia de los centros educativos y de sus estudiantes, es necesario reformar los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 28557-MEP, de manera que permita la adecuada atención del desafío en las políticas educativas dirigidas al fortalecimiento de un elevado nivel cultural de los estudiantes. Por Tanto, La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Decretan: Reforma al Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557MEP del 15 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 69 del 06 de abril de 2000 Artículo 1º—Refórmese los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 5°- El Director de la Institución Educativa podrá autorizar el uso del uniforme institucional en aquellos centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que cumplan con los requisitos y el procedimientos que se indica. El Director tendrá un plazo de un mes para resolver la solicitud una vez que la comisión ad hoc le presente el acuerdo favorable, y para informar a la Dirección Regional de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado. Artículo 6°—EI centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o para quienes cursen el último año, sea undécimo o duodécimo, según la modalidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o por la mayoría simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro educativo, dirigida al Director Institucional, con al menos 9 meses de anticipación al inicio del curso lectivo siguiente, para que integre la comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento. b) Acuerdo favorable de dos terceras partes de la comisión ad hoc señalada anteriormente, la cual debe presentarse ante el Director Institucional con al menos 5 meses de anticipación al inicio del curso lectivo. c) La solicitud presentada por la comisión ad hoc debe ir acompañada de un documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde con las características culturales, sociales y económicas propias de la región y respetuoso de la idiosincrasia costarricense. Artículo 7º—La comisión institucional ad hoc estará integrada de la siguiente forma: a) Cuatro representantes designados de su seno por el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil. b) Cuatro representantes de los padres de familia designados en asamblea general convocada al efecto, la que deberá sesionar como mínimo con la mayoría absoluta de la totalidad de padres de familia de la institución. c) Cuatro representantes designados de su seno por el Consejo de Profesores. Esta comisión gozará de independencia funcional y de criterio y es la que en definitiva acordará si se solicita o no la autorización para implementar el uniforme institucional así como su diseño”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(D36231IN2010090040). Pág 13 Nº 36238-MEIC-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, y; Considerando: I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992 y sus reformas no establece con claridad que el “Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE”, posea entre sus productos, los componentes de crédito, capacitación y asistencia técnica a personas de bajos recursos económicos y en riesgo de exclusión social, como sí lo comprende el Contrato de Fideicomiso 02-99 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social/Banco Popular y de Desarrollo Comunal/ MTSS/PRONAMYPE/Banco Popular de 9 de setiembre de 1999 y refrendado por la Contraloría General de la República el 9 de agosto del 2000. Que en este sentido es pertinente realizar la reforma correspondiente. II.—Que el Programa de cita, ha venido ejecutando eficientemente sus recursos, en más de mil millones de colones anuales, por lo que es conveniente levantar el tope descrito en el artículo 9 del mismo Decreto Ejecutivo, con la finalidad que los recursos puedan llegar a zonas muy deprimidas y en ocasiones priorizadas por el Gobierno. III.—Que en consecuencia, y por razones de oportunidad y eficiencia, es procedente reformar en lo conducente el citado artículo. Por tanto, Decretan: REFORMA AL ARTÍCULO 9º, INCISO A) DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 21455 MEIC-MTSS DEL 15 DE JULIO DE 1992, MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35929-MEIC-MTSS-MIVAH DEL 29 DE ENERO DE 2010 Artículo 1º—Refórmese el artículo 9º, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35929-MEIC-MTSSMIVAH del 29 de enero de 2010, para que se lea de la siguiente manera: “a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente a la población beneficiaria del programa. La DESAF dará recursos por mil millones de colones como mínimo cada año, con el fin de que PRONAMYPE pueda cumplir con el desarrollo de sus componentes de Crédito, Capacitación, Asistencia Técnica y Emprendedurismos productivos, conforme a los postulados y condiciones de la Ley FODESAF. En el caso del componente de Capacitación, PRONAMYPE destinará un veinte por ciento del total de los recursos anuales girados por la DESAF a este Programa, debiendo justificar en cada caso, si la capacitación ofrecida está ligada al crédito microempresarial, a una oportunidad de empleo o bien a un emprendedurismo productivo”. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y la Ministra de Economía Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38696.—C-51850.—(D36238IN2010090034). Pág 14 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 028-2010 MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-92-2009. Considerando: Primero.—Que el “Sexto Simposio y Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará. Segundo.—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, al “Sexto Simposio y Exposición sobre Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “Discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Sexto Simposio y Exposición Sobre Documentos de de Viaje Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “discusión de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” a realizarse en Montreal, Canadá, del 01 al 05 de noviembre del 2010. Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero, por concepto de transporte aéreo, viático para alojamiento y alimentación durante la duración del Simposio y la Mesa Redonda en mención así como los gastos de transporte desde y hacia el aeropuerto, serán cubiertos por la Secretaría de CICTE, los traslados internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto del 2010. Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de noviembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 05 de noviembre del 2010. San José, cinco de octubre del dos mil diez. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 37558.—C-51850.—(IN2010088204). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 132 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como, lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a la “XVII Sesión Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, a realizarse en la ciudad de México D. F., los días 21 y 22 de octubre del 2010. Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.03 transporte en el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central. Artículo 3º—Los gastos por concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento. Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros. Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo. Artículo 6º—Rige del 20 al 23 de octubre del 2010. Dado en el Despacho del Ministerio de Justicia y Paz, el 4 de octubre del 2010. Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36945.—C-28900.—(IN2010088175). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diez. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención en Emergencias, dispone: Considerando: I.—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de este departamento y tiene reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho departamento. II.—Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. III.—Que la funcionaria licenciada Ingrid Cruz Bermúdez, portadora de la cédula de identidad N° 1-793-013, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto, EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE 1º—Dejar sin efecto a partir del 01 noviembre 2010 la Resolución de Delegación de funciones emitidas el dieciocho agosto del 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160. 2º—Delegar a partir del 01 de noviembre en la licenciada Ingrid Cruz Bermúdez, funcionaria del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones: • Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva. • Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública. Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 49874.—C-34850.— (IN2010088684). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Laura Jeannette Picado Sánchez, cédula Nº 603240645, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010202765.—(IN2010088532). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen de Heredia. Por medio de la representante: Ana Rosa Ulate Badilla, cédula Nº 4-099-994, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma indefinida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 20 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010203003.—(IN2010088900). DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Nº DGME 065-2010 LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010. Considerando: 1º—Que con ocasión de la implementación de nuevas tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, lo cual reviste especial interés para la Dirección General de Migración y Extranjería. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación del Sistema Informático a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 2-0442-0226, quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América; del 17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Licenciado Harold Alfaro Castillo, cédula número 2-0442-0226, funcionario de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que realice el viaje supracitado, en fechas del 17 al 23 de octubre de 2010. Pág 15 Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado Harold Alfaro Castillo por concepto de tiquetes aéreos, así como los gastos en que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a $185,40 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un total de $24,72 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a $37,08 USD diarios y hasta un 12% diario para cena correspondiendo a $37,08 USD diarios. Asimismo, y, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman $24,72 USD diarios, los gastos por concepto de uso de Internet, transporte ida y regreso entre aeropuerto- hotel -aeropuerto y gastos en tránsito de los días del 17 al 23 de octubre del 2010, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa máxima establecida para viajar a los Estados Unidos de América, de trescientos nueve dólares de los Estados Unidos de América ($309,00 USD) diarios. Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que participará el Licenciado Harold Alfaro Castillo en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre de 2010. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de setiembre del 2010. Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 38851.—C-59500.—(IN2010088248). Nº DGME 064-2010 LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010. Considerando: 1º—Que con ocasión de la implementación de nuevas tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, lo cual reviste especial interés para la Dirección General de Migración y Extranjería. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación del Sistema Informático a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez, cédula número 1-1088-0515, quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América; del 17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez, cédula número 1-1088-0515, funcionario de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que realice el viaje supracitado, en fechas del 17 al 23 de octubre de 2010. Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez por concepto tiquetes aéreos, así como los gastos en que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a $185,40 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente Pág 16 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un total de $24,72 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a $37,08 USD diarios y hasta un 12% diario para cena correspondiendo a $37,08 USD diarios. Asimismo, y, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman $24,72 USD diarios, los gastos por concepto de uso de Internet, transporte ida y regreso entre aeropuerto- hotel -aeropuerto y gastos en tránsito de los días del 17 al 23 de octubre del 2010, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo la tarifa máxima establecida para viajar a los Estados Unidos de América, de trescientos nueve dólares de los Estados Unidos de América ($309,00 USD) diarios. Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que participará el Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre de 2010. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de setiembre del 2010. Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 38851.—C-59500.—(IN2010088249). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto: • Modifíquese el Decreto Ejecutivo número 34669-MAG, Listado de enfermedades animales de declaración obligatoria, en el sentido de agregar un inciso 3.6.16 que se leerá de la siguiente manera: “3.6.16 Salmonelosis: Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium.” Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este Decreto se encuentra en las oficinas de SENASA, sita en SENASA, Barreal Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez. La versión digital está disponible en este sitio http://www. senasa.go.cr/documentosenconsultanacional.html o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected] y/o [email protected]. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2262-0221. Dra. Ligia Quirós G. Directora General.—1 vez.—O. C. 10897.—(Solicitud Nº 28023).—C-30620.—(IN2010087770). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El (la) doctor(a) Fabiola Porras Ferrero, con número de cédula Nº 111100759, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Sincroprost, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: D-Cloprostenol sódico 75 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Venta exclusiva con receta médica veterinaria controlada, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 7 de setiembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010088162). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO Nº 2010-012 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Amojonamiento de zona pública en un sector costero, entre Tortuguero y la boca de las Lagunas del Tortuguero De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 21 y el 22 de julio de 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Tortuguero y la Boca de las Lagunas del Tortuguero, incluyendo un sector de la Lagunas del Tortuguero, distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, provincia de Limó, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Tortuguero 3447 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05: Sector costero entre Tortuguero y Boca de las Lagunas del Tortuguero 1168670 N-553089 E y 1168760 N-553044 E (CRTM05) 283370 N-589360 E y 283460 N-598315 E (LAMBERT) (3 mojones, enumeradas del 753 al 755) Sector frente a Lagunas del Tortuguero 1168610 N-552949 E y 1068695 N-552919 E (CRTM05) 2833-10 N-589-220 E y 283395 N-589190 E (LAMBERT (3 mojones, enumerados del 308 al 310) Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 106A-8 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN. San José, 9 de julio del 2010.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010088320). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086544). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, Título N° 958, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Campos Álvarez Floribeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010201729.—(IN2010086748). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa. Se solicita La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2010201932.—(IN2010086749). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086949). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título 802, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Caballero Julia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086964). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2010087004). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 26 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2010087715). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Torres Cordero Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202455.—(IN2010087901). Pág 17 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202468.—(IN2010087902). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a nombre de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088122). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088236). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis Flores Jhoseline Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088285). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.— RP2010202819.—(IN2010088531). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de Pág 18 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088600). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título N° 1631, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Solano Marley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010088726). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202956.—(IN2010088898). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución Nº 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 11 y 13 del Estatuto.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010087664). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Expediente Nº S-U06. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 80, asiento 4578, del día 20 de julio del 2010. La reforma afecta los artículos 14 y 21 del Estatuto.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091086). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cambio de nombre Nº 67729 Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla S. A., por el de Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101065236, con domicilio en Hatillo Centro, costado sur de la iglesia Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, presentada el día 18 de agosto de 2010 bajo expediente 67729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000422 Registro Nº 121770 DELICARE en clase 5 marca denominativa, 2000-0001919, Registro Nº 121740 SPORTMAX, en clase 32 marca denominativa, 2000-0001920 Registro Nº 121741 POWERMAX en clase 32 marca denominativa, 2000-0002439 Registro Nº 121755 PINOFRESH en clase 5 marca denominativa, 2000-0002440, Registro Nº 121756 SANIFRESH en clase 5 marca denominativa y 2000-0002442, Registro Nº 121757 PINOFRESH en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010087667). Patente de invención EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS Y PIRAZINAS COMO INHIBIDORES DE P13K. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o una sal, de una manera adecuada una sal farmacéuticamente aceptable, o un solvato del mismo, en donde los grupos R1, R2, Ar’, A e Y se definen en la descripción, a composiciones y al uso de los compuestos en el tratamiento de condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/73, cuyos inventores son Bruce, Ian, Budd, Emma, Edwards, Lee, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 11683, y fue presentada a las 14:19:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010086618). El (la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, solicita la Patente de Invención denominada compuestos heterocíclicos novedosos y usos de los mismos. Se proporcionan nuevos compuestos heterocíclicos sustituidos, composiciones que los contienen, y métodos para utilizarlos para la inhibición de actividad de la Cinasa Raf. Los nuevos compuestos y composiciones se pueden utilizar ya sea solos o bien en combinación con cuando menos un agente adicional para el tratamiento de un trastorno mediado por la Cinasa RAF, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Zilin Huang, Jeff Jin, Timothy D. Machajewski, William R. Antonios-Mccrea, Maureen Mckenna, Daniel Poon, Paul A. Renhowe, Martin Sendzik, Cynthia M. Shafer, Aaron Smith, Yonglin Xu, Qiong Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11681, y fue presentada a las 14:18:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010086617). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-850, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ÁCIDAS QUE COMPRENDEN UN POLÍMERO. La presente invención se dirige, en ciertas modalidades a las composiciones útiles para la eliminación de grasa, incrustaciones de cal, espuma de jabón, heces, herrumbre u otras suciedades de las superficies tales como aquellas encontradas en los baños, inodoros y cocinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 3/20, cuyos inventores son Michele Davister, Nathalie Dastbaz, Alain Jacques, Germaine Zocchi. La solicitud correspondiente lleva el número 11515, y fue presentada a las 09:13:00 del 18 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010087689). El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE LIMPIEZA DE TODO PROPÓSITO ELIMINADORES DE GRASA. Esta invención abarca composiciones de productos con base en tensoactivos que contienen uno o más agentes secuestrantes para la preparación de composiciones limpiadoras líquidas. El producto con base en tensoactivo puede ser cualquier tipo de producto limpiador con base en tensoactivo, los cuales incluyen un agente secuestrante. Específicamente, la invención se refiere a una composición limpiadora con propiedades limpiadoras deseadas que poseen corte de grasa incrementada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yianakopoulos, Georges, Pagnoul, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 11514, y fue presentada a las 09:12:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de septiembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010087690). El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Universitätsspital Basel, de Suiza, Universität Bern, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS ANTAGONISTAS PEPTÍDICOS ANÁLOGOS A LA BOMBESINA. Un medicamento de diagnóstico y terapéutico que comprende un conjugado antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene la fórmula general (I), donde A es un quelante de metales que comprende al menos un radionucleído metálico, B es un separados unido al extremo N de C o un enlace covalente, y C es un antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene una secuencia como la reivindicada, donde además, x es un número entero entre l y 3 y n es un número entero entre 1 y 6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 7/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Maecke, Helmut, Reubi, Jean Claude, Mansi, Rosalba. La solicitud correspondiente lleva el número 11671, y fue presentada a las 14:15:00 del 07 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010201986.— (IN2010087896). El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita la Pág 19 Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA USO TÓPICO CONTENIENDO EXTRACTO DE LA PLANTA DEL GÉNERO STRYPHNODENDRON, SU PROCESO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN. La presente invención se refiere a composiciones lápices conteniendo extractos brutos o fraccionados en plantas del género Stryphnodendron para el tratamiento de heridas cutáneas; caracterizadas las composiciones por tener contenidos desde 1% hasta 6% de fenoles totales, bien como se refiere a sus procesos de preparación y sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 35/78, cuyo(s) inventor(es) es (son) Suzelei de Castro Franca, Joao Carlos Nunes Oliveira, Luiz Pasqualin, Lucelio Bernades Couto, Raphael Carlos Comellilia. La solicitud correspondiente lleva el número 8401, y fue presentada a las 14:30 del 11 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010088213). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS INSTANTÁNEAS EN SOBRE. El presente diseño industrial se refiere a un dispensador de jugos, cuyas características geométricas se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23/01, cuyo inventor es Álvaro Guzmán Ilic. La solicitud correspondiente lleva el número 10795, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010088301). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO (3,4-B) PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE RAF. Los compuestos de Fórmula I son útiles para inhibición de las RAF quinasas. Se divulgan métodos para utilizar los compuestos de Fórmula I y sus estereoisómeros, tautómeros, profármacos y sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro, in situ, e in vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos en células mamíferas, o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Ahrendt, Kateri, A., Buckmelter; Alexandre J., de Meese, Jason, Hansen, Joshua D., Laird, Ellen R., Lunghofer, Paul, Moreno, David, Newhouse, Brad, Ren, Li, Seo, Jeongbeob, Tian, Hongqi, Wenglowsky, Steven Mark, Pág 20 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Feng, Bainian, Gunzner, Janet, Malesky, Kim, Mathieu, Simon, Rudolph, Joachim, Wen, Zhaoyang, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 11690, y fue presentada a las 10:32:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202842.—(IN2010088514). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA DESECAR UNA MEZCLA DE ETANOL Y AGUA. La invención se refiere a un método y aparato para desecar una mezcla de etanol y agua. El método comprende las etapas de alimentar la mezcla de etanol y agua (1) a un evaporador (2), evaporar la mezcla de etanol y agua (1) y alimentar una corriente de la mezcla vaporizada de etanol y agua (3) a una unidad de recompresión de vapor (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 61/36, cuyos inventores son Antti Pasanen, Mikko Ahokas. La solicitud correspondiente lleva el número 11643, y fue presentada a las 13:51:15 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202844.—(IN2010088515). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL DE COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIÓN BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales de compuesto poliméricos con función biocida, a procedimientos para la producción de esos materiales de compuesto poliméricos y a su uso, en particular, en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Ralf Dujardin, Rolf Christian Becker, Marco Toapanta, Arno Schmuck, Almuth Streitenberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11212, y fue presentada a las 14:09:15 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202867.—(IN2010088516). Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento continuo para la esterificación de ácidos grasos libres de grasas vegetales y animales con alcoholes usando un catalizador ácido heterogéneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones., resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Lewlaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich, Wulf. La solicitud correspondiente lleva el número 11400, y fue presentada a las 14:31:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202868.—(IN2010088517). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Tres Ríos, apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento mejorado para la esterificación de ácidos grasos libres en grasas vegetales y animales con alcoholes en catalizadores de resina de intercambio iónico heterogéneos ácidos a temperaturas de 60 a 120° C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Leslaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich Wulf, Hanlon, Robert, Tyron. La solicitud correspondiente lleva el número 11401, y fue presentada a las 14:32:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2010202869.—(IN2010088518). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS AVISOS Ángela Eugenia Bulgarelli Mora, mayor de edad, soltera, Terapeuta de Niños Adolescentes y Docente Universitaria, vecina de Cartago, cédula de identidad número 1-643-821, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales sobre la Obra Literaria Individual Divulgada por publicación titulada: “PROGRAMA DEL CURSO DE ARTETERAPIA” y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la Universidad Santa Paula, cédula jurídica 3-102-393092. La obra trata del programa del antepenúltimo curso de la Maestría en Estimulación Temprana de la Universidad Santa Paula. Es un curso de diez sesiones, de dos horas y media cada sesión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6431.—Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2010203073.—(IN2010088907). Hernando París Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en Derecho, cédula de identidad 1-679-527, con domicilio en Heredia, Ministro de Justicia y Paz, en su condición de presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica 3-007-042-0306, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, colectiva y divulgada que se titula SISTEMA DE PERSONAS JURÍDICAS. La titularidad de los derechos morales le corresponde a Sistemas Informáticos de Alto Nivel S. A. (SIANSA), cédula jurídica 3-101-179191-31. La obra es un software que consiste de un programa de cómputo que permite la inscripción y publicidad de ciertos actos y contratos relacionados con la existencia, vigencia y representación de diferentes clases de personas jurídicas, así como de ciertos actos y afectaciones relativos a las personas físicas; todo esto con el objeto de dar seguridad jurídica a la sociedad. El sistema tiene los siguientes módulos: módulo de consulta, módulo de certificaciones y módulo de inscripción. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6467.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº 0233.—Solicitud Nº 19961.—C-25500.—(IN2010089705). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Carretera Ciento Veintiséis -VBSM, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 siguientes: Mantener y cuidar la carretera que va desde Vara Blanca a San Miguel de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rosario Jiménez Villalobos, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir’, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 194437 y documento adicional tomo 2010 asiento 257896.— Curridabat, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202367.—(IN2010087898). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Biblioteca Hospital Escalante Pradilla ABHEP. Con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Facilitar información acerca de la actividad física y salud integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jesús Alberto Rojas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la LEY Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 213723 y documento adicional tomo 2010 asiento 272181.—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202596.—(IN2010088519). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecológica Costarricense, con siglas AECO, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar iniciativas para el fomento de la sostenibilidad a través del mejoramiento de la calidad de vida y los ecosistemas del planeta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Adolfo Molina Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 136904 adicional tomo: 2010 asiento: 195779.—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202709.—(IN2010088520). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Playa El Carmen, Santa Teresa y Playa Hermosa, de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Frank Esteban Cortés Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 242030.—Curridabat, a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202718.— (IN2010088521). Pág 21 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Cuenca Norte Guararí Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general limitado a la suma, de quinientos mil colones exactos, siendo protestad de la asamblea general autorizar un monto mayor, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 211976.—Curridabat, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202734.—(IN2010088522). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de la Comunidad de Cuatro Esquinas de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivos de los asociados y sus respectivos grupos familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Georgina Céspedes Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 44301.—Curridabat, veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202759.—(IN2010088523). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Familias Unidas para Vivienda distrito Tucurrique, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones socioeconómicas y de vivienda de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Guillermo Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 2010 y 2010 asientos: 213888, 239528 y 255478.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202798.—(IN2010088524). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proayuda a Hogares Comunitarios Creciendo con Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar en el desarrollo de los programas impartidos por el IMAS, principalmente el programa de hogares comunitarios, para aquellas mujeres jefas de hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Mayela Bermúdez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 118460, adicional 2010-229248.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202800.—(IN2010088525). Pág 22 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Proyecto del Mar Montessori, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y trabajar para lograr nuestra visión que es crear un ambiente enfocado en el desarrollo humano, multicultural, bilingüe, de excelente escolaridad orientado hacia las artes y las ciencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Roció Vargas Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 asiento 323517, adicionales tomo 2010 asiento 65590 y tomo 2010 asiento 201132).—Curridabat, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202832.—(IN2010088526). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Castro Sarchí Sur, Valverde Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Donald Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 190619 y documento adicional tomo 2010 asiento 242198.—Curridabat, 31 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2010202839.—(IN2010088527). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pueblo Nuevo de Paz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la paz y la solidaridad en los ciudadanos en lo social, educativo, cultural, ambiental, deportivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Echandi Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 272378).—Curridabat, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202860.—(IN2010088528). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 229809.— Curridabat, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010202901.—(IN2010088893). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor de San Antonio de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades sociales, culturales y recreativas en las que puedan participar adultos mayores que propicien la superación personal de éstos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Efraín Cordero Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 213772 y documento adicional tomo 2010, asiento 270318).—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2010202903.—(IN2010088894). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología de la Zona Norte APSIZON, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar para los afiliados en la región, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio, promoción de la psicología en la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Villalobos Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 175948.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202924.— (IN2010088895). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservacionista Tortugas del Caribe, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Protección de tortugas marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Stanley Rodríguez Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 y 2010, asiento: 68766 y 148831.—Curridabat, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010202926.— (IN2010088896). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Zona de Acosta, la cual se denominará Asociación Pro Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Cantón de Acosta y Comunidades Vecinas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 208961, adicional 2010-278972.—Curridabat, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203156.— (IN2010088897). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Pág 23 DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS 222.850 / 494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202453.—(IN2010087904). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-884, efectuando la captación en finca de el mismo en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010201622.—(IN2010086268). Expediente Nº 14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS82, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010088253). Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010086473). Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088254). Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 260.000 / 485.700, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086556). Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-1023, efectuando la captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A. en Santo Domingo (Santo Domingo) Santo Domingo, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 219.300/529.800 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086998). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.953 / 495.823 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de El mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.701 / 495.564 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 266.965 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.057 / 496.009 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.073 / 496.024 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.069 / 496.060 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010202337.—(IN2010087903). Exp. Nº 14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-684, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y oficinas, agropecuario riego. Coordenadas Expediente Nº 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo TS38, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2010088255). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MQ 25, efectuando la captación en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 319.385 / 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203100.—(IN2010088899). Expediente 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo AB-1132, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089177). Expediente 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo AB-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.600 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089178). Expediente 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AB-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089179). Pág 24 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Expediente 6702P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 7240 litros por segundo del pozo AB-1089, efectuando la captación en finca de Cafetalera Nosara S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.300 / 520.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089180). Expediente 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo AB-478, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano, poblacional Coordenadas 218.530/525.160 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089181). Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo BA-339, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.100/524.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.— Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089182). PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 10-003143-0007-CO promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor, casada, licenciada en Administración de Empresas y en Derecho, portador de la cédula de identidad número 1-556-040, vecina de San José, en su condición de Contralora General de la República; contra el Artículo 49 de la undécima reforma a la quinta Convención Colectiva de trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se dictó el Voto número 05221-2010 de las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, que literalmente dice: Voto Nº 05221-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo pone nota.” San José, 19 de octubre del 2010. Gerardo Madriz Piedra 1 vez.—(IN2010089202) Secretario TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda Vanessa Orozco Orozco, divorciada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cinco, vecina de Santa Fe, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—RP2010201904.—(IN2010086756). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 9456-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de julio del dos mil diez. Francisco Coyado Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve, vecino de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es “Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010202651.— (IN2010088534). Expediente Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Diligencias de reconocimiento que en escritura pública emitió la Notaria Pública Sally Madrigal Saborío, compareciendo la señora Miriam Merari Cruz Cuello, oficios del hogar, cédula de identidad número ochocero ochenta y uno-cero ochenta y tres y el señor Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, diseñador de software, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho cinco nueve uno seis, mayores, casados, vecinos de Pozos Santa Ana San José, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, hija de Miriam Merari Cruz Cuello y de rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Silvestre Reyes Espinoza, Kenneth Alan Reisch y a la señora Miriam Merari Cruz Cuello, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. 4016.—Solicitud Nº 734-2010.—C-68850.—(IN2010089192). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Manuel González Valdés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-2010.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 37874-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía González Negri ...; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Roberto Manuel” y no como se consignó. Asimismo hágase constar que el padre de dicha menor ostenta también la nacionalidad mexicana.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010087781). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonatan de los Ángeles Marín Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 145109. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 13625-09. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Andrey Asenjo Brenes..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Marín” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.— RP2010202444.—(IN2010087907). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Socorro Hurtado Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270306.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15937-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Eduardo Quesada Hurtado... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Solano Quesada” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.— (IN2010088126). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Taisigue Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20952010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 248942010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Debonny Rachel González Taisique...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Fátima del Socorro” y “Taisigue”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088235). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Bran Cabalceta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-10.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 20015-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Erika Carina Bran Jiménez..., el asiento de nacimiento de Keylor Alonso Bran Jiménez... y el asiento de nacimiento de Christhian Adrián Bran Jiménez... en el sentido que el nombre del padre... es “José”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088288). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin Nazarena Obregón Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-10.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez. Exp. Nº 14365-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.— Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerars David Herrera Obregón… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Gerard” y “Darlin Nazarena” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010088594). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Rosa Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2148-2010. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a Pág 25 las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20507-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walvin Deleiner Gaitán Jarquín...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aura Rosa Jarquín, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010088733). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Socorro Luna Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 22392010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35329-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Daniel Luna Álvarez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088742). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herica Vanecia Peña Palacios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-10. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12804-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susan Svestlana Berroterán Peña..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Herica Vanecia”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088745). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Harold Amed Fresneda Moreno, mayor, soltero, recepcionista, colombiano, cédula de residencia Nº 117001173510, vecino de Puntarenas, expediente Nº 1392-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.— San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010088208). Alberto Muñoz Rosildo, mayor, casado, ingeniero en electrónica, cubano, cédula de residencia Nº 119200071516, vecino de San José, expediente Nº 4265-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.— San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010088243). Allan Andrés Roa Barahona, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 155800342505, vecino de San José, expediente 1386-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes Pág 26 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010088777). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al programa de compras del año 2010, de la Unidad Ejecutora 3104 “Subárea Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. San José, 28 de octubre de 2010.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2010091328). LICITACIONES CULTURA Y JUVENTUD TEATRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100 Concesión de las instalaciones del café del teatro La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 26 de octubre 2010, para la concesión de la explotación del café del Teatro Nacional. Los interesados podrán retirar el respectivo Cartel del concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional a partir del día hábil siguiente a la presente publicación. San José, 28 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29654.—C-11900.—(IN2010091069). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación: LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000026-PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas. ____ LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito de Desamparados Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas. _____ LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-PROV Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de radiodiagnóstico, instalado en la Unidad de Radiología del Departamento de Medicina Legal de la Ciudad Judicial, en San Joaquín de Flores Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas. LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-PROV Contratación de servicio de parqueo para vehículos y motos del Circuito Judicial de Puntarenas Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de 2010, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http//poder- judicial. go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a los correos: [email protected]., [email protected] En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicar tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295. San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010091455). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL INVITACIÓN A CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000070-PCAD Adquisición de tarjetas criptográficas PCI-X, software administrador de tarjetas criptográficas y servicio técnico para el desarrollo de nuevas funcionalidades en el software administrador Apertura: 14:00 horas del día 10 de noviembre del 2010. Venta carteles: cajas 12 y 13 Ofic. Centrales. Lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:45 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100). 27 de octubre de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2010091066). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-110021-UL Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de noviembre 2010, para la contratación de “Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado”. Se tiene programada una visita para el próximo 9 de noviembre 2010 a las 10:00 horas (Sede INS San Pedro) y 9 de noviembre 2010 a las 12:00 horas (Sede INS Desamparados), para lo cual deben coordinar la misma con el Sr. Néstor Sánchez funcionario del Departamento Servicios Generales, al teléfono 2287-6000, extensión 3302. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo, piso del Edificio de oficinas centrales o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link. go.cr. San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34894.—C-17000.— (IN2010091480). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2732 Contratación de servicios de ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de Salud Buenos Aires a diferentes Centros Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana El Área de Salud Buenos Aires, comunica a todos los interesados que, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día martes 30 de noviembre de 2010, por la contratación de servicios de ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Salud Buenos Aires a diferentes Centros Asistenciales de la Zona Sur y Área Metropolitana. Mayor información en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr. San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Heiner Jiménez Cordero, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.— (IN2010091318). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-2299 Servicio de despacho de cupones de recetas de farmacia Área de Salud Alajuela Oeste Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 23 de noviembre del 2010 a las 09:00 a. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma dirección. San José, 27 de octubre del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2010091390). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000123-PRI Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2010 para la “Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional. San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—C-13620.— (IN2010091382). LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-PRI Mejoras al abastecimiento de agua potable de la línea de conducción, tanque Los Guidos - La Capri del Acueducto Metropolitano de San José El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2010, para las “Mejoras al abastecimiento de agua potable de la línea de conducción, Tanque Los Guidos - La Capri del Acueducto Metropolitano de San José”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00001.— C-13620.—(IN2010091385). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADAD Nº 2010LA-000011-01 Relastreo, obras complementarias y de mejora al sistema de drenaje “Calle Anonos” Concepción, Ley Nº 8114 La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de licitación con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del martes 16 de noviembre del 2010. Pág 27 Se realizará visita al sitio a las nueve y treinta horas del viernes 5 de noviembre del 2010. Los oferentes deberán presentarse en la recepción de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para dirigirse al sitio donde se ejecutará el proyecto. Cualquier consulta información adicional puede solicitarse al teléfono 2263-5785, 2263-5790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado sur del parque central. San Rafael de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.— (IN2010091316). MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-CL01 Equipo de transporte El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos las empresas interesadas a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-CL01 que consiste en adquirir equipo de transporte (un camión doble cabina modelo 2010). El cartel de participación, junto con las especificaciones técnicas de este proceso se entregará en la Oficina de Proveeduría. El plazo para el recibo de las ofertas será a las 9:00 a. m. horas del día 12 de noviembre del 2010, el costo del cartel es de ¢2.000,00 y se cancelará en la Unidad de Tesorería Municipal e-mail.yadilic@ yahoo.com, fax 2710-4903, telef. 2710-6560-Ext. 122. Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.— (IN2010091387). ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999 Compra de papel bond 60 gramos La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 369 del 28 de octubre del 2010, tomó el acuerdo firme N° 5824-10-10 de adjudicar a: Pacasa del Norte S. A. 16.000.000 pliegos de papel bond 60 gramos por metro cuadrado, color blanco, tamaño 43,3 x 66 centímetros. Monto total en dólares: $335.820,80 (trescientos treinta y cinco mil ochocientos veinte dólares con ochenta centavos). Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato. Forma de pago: 30 días. Todo conforme con el cartel y la oferta presentada. La Uruca, San José, octubre del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2010091717). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000056-17100 Compra e instalación de cinco equipos de rayos equis Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por Resolución de readjudicación N° 408-2010, de las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2010, se readjudica de la siguiente manera: Productos y Procesos Industriales S. A., cédula jurídica: 3-101-287019 Línea Nº 1 y única: Compra e instalación de cinco equipos de rayos x, los cuales serán instalados dos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, uno en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, en Liberia-Guanacaste, uno en Paso Canoas y otro en Peñas Blancas y demás características de acuerdo a lo indicado en el cartel y la oferta. Pág 28 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Monto unitario: USD $ 91.750,00 Monto adjudicado: USD $ 458.750,00 Monto total adjudicado:USD $ 458.750,00 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares sin céntimos). Forma de pago: usual de gobierno. Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción. La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 27 de octubre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac.—1 vez.—O.C. Nº 179.— Solicitud Nº 27913.—(IN2010091431). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-00100 Contratación de una persona física o jurídica para remodelar las instalaciones de la Dirección de Proyectos, ubicadas en el tercer piso del edificio central del COSEVI El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2010-02550, de fecha 25 de octubre del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera: A la empresa Paneltech S. A., según detalle: Línea 1: Remodelación de la Dirección de Proyectos que incluye: demolición, instalación eléctrica, obras varias, estaciones de trabajo, recepción y jefatura, arturitos, aéreos, mesas circulares, paneles, entre otros, por un monto total de $59.048,78 (cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos). Tiempo de entrega: 65 días naturales. Garantía: 5 años contra defecto de construcción sobre la remodelación ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar, de primera calidad y 3 años en construcción e instalación de mobiliario. A la empresa Panel-Ex S. A., según detalle: Línea 2: Compra de 57 (cincuenta y siete) sillas entre ellas para visitantes, ergonómicas ejecutivas, para funcionarios y banco, por un monto total de $5.271,88 (cinco mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos de dólar). Tiempo de entrega: 6 días hábiles. Garantía: 12 meses, cubre todas las piezas y materiales durante el periodo ofrecido, contra defectos de fabricación, funcionamiento defectuoso y cualquier otra causa imputable al oferente. Línea 3: Suministro e instalación de 7 aires acondicionados, por un monto total de $9.300,00 (nueve mil trescientos dólares exactos). Tiempo de entrega: 6 días hábiles. Garantía: 2 años, cubre la mano de obra, todas las piezas, repuestos, materiales de su fabricación por el período ofrecido, contra defectos de fabricación e instalación funcionamiento defectuoso y cualquier otra causa imputable al oferente. San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38152.—C-32270.—(IN2010091421). LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-00200 Compra de una Solución Llave en Mano, Gateway de Seguridad hacia Internet El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2010-2552, de fecha 26 de octubre del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera: A la empresa S P C Internacional S. A., según detalle: Línea Única: Compra de una Solución Llave en Mano Gateway de Seguridad hacia Internet, que incluye: 2 Websense Security Appliance, 1.427 Websense WEB Security Anywhere Gateway License, 1 Premium Support, servicio de instalación y configuración y servicios de capacitación 24 horas a 3 funcionarios de la Asesoría en Tecnología de la Información, por un monto total de $ 65.424,43 (sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cuarenta y tres centavos de dólar). Tiempo de entrega: 20 días hábiles. Garantía: 12 meses. San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38152.—C-25500.—(IN2010091424). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PROVEEDURÍA Y LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01 Contratación de profesionales en derecho para que brinden servicios como notarios externos en los puntos comerciales de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles y San Carlos La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que la readjudicación de la línea Nº 3 resultó de la siguiente manera: Punto Comercial Guápiles Oferente Juan Luis Vargas Vargas Jonathan Ruiz Campos Mayra Rojas Guzmán María de los Ángeles Barrantes Rivas Puesto obtenido Propietario 1 Propietario 2 Suplente 1 Suplente 2 Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 26.— Solicitud Nº 37260.—C-18700.—(IN2010091468). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VIGENTE DE PAÚL SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2208 Servicios profesionales en vigilancia y seguridad La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores la convalidación de adjudicación del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-2208 por: servicios profesionales en vigilancia y seguridad a la siguiente empresa: VMA Seguridad por un monto anual de ¢341.804.421,42 (Trescientos cuarenta y un millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con 42/100). Heredia, 27 de octubre de 2010.—Dirección Administrativa.— Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010091325). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2299 Servicios de laboratorio clínico para el Área de Salud Alajuela Oeste Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS: Licitación Pública 2010LN-000002-2299, Servicios de Laboratorio Clínico para el Área de Salud Alajuela Oeste, se adjudica esta licitación a la empresa Javier Oviedo Cervantes, por la suma anual aproximada de ¢136.488.000,00. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—C-15020.— (IN2010091391). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LA-000104-PRI Mejoramiento de la plataforma de la línea 800 El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia No. 2010-864 del 22 de octubre del 2010, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000104-PRI, de la siguiente manera: Oferta Única: Desca S&S Centroamérica, S.A. Posición 1 por un monto de $74.219,32 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00001.— C-11050.—(IN2010091380). INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-IMAS Construcción y remodelación de las instalaciones eléctricas del edifico central y edificio anexo del IMAS El Área de Proveeduría Institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante acta Nº 77 del Consejo Directivo, acuerdo Nº 430-10 del 19 de octubre del 2010, se adjudica la licitación en referencia, a la empresa: Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢159.270.608,12. Se le recuerda a la empresa adjudicada, la obligación de realizar el depósito de la garantía de cumplimiento correspondiente a un 5% del monto adjudicado. San José, 28 de octubre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010091323). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01 Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones del INCOFER A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 18192010, acuerdo 3437-2010, celebrada el 10 de octubre del 2010, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública N° 2010LN-000003-01, para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del INCOFER, a la empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S.A. (COINSETA S.A.), la cual obtuvo mayor porcentaje de calificación, Pág 29 por un monto anual de ¢334.999.956,00 (trescientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones exactos), presentado por el Departamento de Proveeduría y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0191-2010. Aprobado por unanimidad. En firme. San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 09871.—C-17250—(IN2010091324). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01 Compra de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras y Docking Station para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Compra de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, impresoras y docking station para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, que en la sesión ordinaria N° 144 celebrada el 28 de octubre del 2010, se adjudicó a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica número 3-101096527, los ítemes 1, 2, 3 y 4, por la suma de $91.948,10 (noventa y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con 10/100), impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 1 (uno) día hábil. San José, 28 de octubre del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefe.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.— (IN2010091482). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-PROV (Modificación 2) Compra de armamento para el Organismo de Investigación Judicial Se aclara a todos los interesados que en las característica de la línea 1, debe leerse correctamente: “Largo del cañón: 9,5 cm a 11,45 cm. Asimismo, se prorroga la fecha de vencimiento de recepción de ofertas para las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2010. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 28 de octubre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—C-12770.— (IN2010091450). LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV Construcción de dos casetas de seguridad, continuación de tres sectores de baranda, un portón eléctrico y la instalación de dos brazos eléctricos en cada uno de los dos portones de acceso vehicular existentes en los Tribunales de Justicia de Pococí Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que la visita al lugar de los trabajos se realizará el jueves 4 de noviembre de 2010 a las 11:00 horas, para lo cual deberá coordinar con Jonnathan Benach Sánchez al teléfono 2295-4769. El hecho de no visitar el sitio por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. La recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 11 de noviembre de 2010, a las 10:30 horas. San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010091453). Pág 30 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01 (Prórroga N° 1) Suministro e instalación del sistema de CCTV para la agencia del Banco Nacional de Santa Cruz Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000035-01, 20. Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 19 de noviembre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0150-2010.—C-12750.—(IN2010091481). BANCO DE COSTA RICA Uno Esquema de pago LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD (Enmienda Nº 1) Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m. San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Luis F. Bejarano Espinoza, Jefe.—1 vez.—C-9020.—(IN2010091479). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LICITACION PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL (Prórroga) LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005091-01 (Modificación al cartel) Adquisición e implementación de una herramienta para la definición y administración de la Arquitectura Empresarial (AE) del conglomerado BCR Por este medio nos permitimos comunicar a todos los interesados, de la siguiente modificación: 1- Punto 24.2, del cartel principal Etapa PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA % a cancelar Pago de licenciamiento de la herramienta Después de finalizada la instalación 100% del costo y configuración de las licencias de Ítem 1 en el Anexo II conformidad a la cantidad de usuarios Hoja 2 indicados. Este monto se cancelará una vez se finalice el proceso de instalación de la herramienta. Servicios profesionales por costos de instalación, configuración y parametrización Después de darse por aceptada la 100% del costo Instalación de la herramienta en los Ítem 2 y 3 en servidores que aportará el Banco y Anexo II concluido el proceso de instalación, Hoja 2 configuración de la herramienta. El resto del cartel se mantiene invariable. San José, 28 de octubre del 2010.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40135.—C17850.—(IN2010091474). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-01 (Aclaración) Contratación para la selección de personas físicas o jurídicas dedicadas a la correduría de bienes raíces Se aclara que las empresas adjudicatarias en el evento, para la firma del contrato, deberán aportar la suma de ¢20,00 por concepto de timbre fiscal; y quien logre la venta de la propiedad, deberá presentar previo al pago de la comisión pactada, el monto correspondiente a especies fiscales, equivalente a un 0.5% del precio de la comisión. La fecha y hora de apertura de ofertas indicada en el aviso publicado mediante el periódico oficial La Gaceta Nº 206, del pasado 25 de octubre de 2010, se mantiene invariable. Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—O. C. 27.—Solicitud Nº 37259.—C-14450.— (IN2010091470). Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles En La Gaceta Nº 169, del martes 31 de agosto del 2010, salió publicada la invitación a participar en la Licitación de referencia. La Proveeduría Institucional, con base en el acuerdo de la sesión extraordinaria 063-2010, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, procede a prorrogar el plazo para la recepción de ofertas, para el día martes del 14 de diciembre del 2010. Las demás condiciones del cartel de licitación por el momento se mantienen invariables, donde la SUTEL en los próximos días, procederá con la publicación de las modificaciones respectivas al cartel de licitación. San José, 28 de octubre del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0147-2010.—Solicitud Nº 36078.—C-17000.—(IN2010091699). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALVARADO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-15 Compra de mezcla asfáltica para mantenimiento de caminos del cantón de Alvarado A los interesados en la citada licitación se les comunica que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo que el mismo ha quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados que han adquirido los carteles se les devolverá el dinero pagado o bien se les reconocerá lo invertido en el proceso licitatorio que se estará sacando posteriormente para los mismos bienes. Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010204497.— (IN2010091206). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-15 Compra de lastre para mantenimiento de los caminos del cantón de Alvarado A los interesados en la citada licitación se les comunica que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo que el mismo ha quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados que han adquirido los carteles se les devolverá el dinero pagado o bien se les reconocerá lo invertido en el proceso licitatorio que se estará sacando posteriormente para los mismos bienes. Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010204498.— (IN2010091207). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 REGLAMENTOS JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO LINEAMIENTO PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL NOTARIO INSTITUCIONAL Para los efectos legales correspondientes, se comunica, que el Consejo Superior Notarial, en su sesión número 27 celebrada el día 6 del mes de octubre del año 2010, acuerdo número 2010-27-003, con fundamento en el Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998 y su reforma efectuada mediante Ley Nº 8795 del 4 de enero del 2010 y jurisprudencia de la Sala Constitucional aprobó los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional. Considerando: 1º—Potestad Reglamentaria. La Dirección Nacional de Notariado tiene la potestad de dictar lineamientos de cumplimiento obligatorio para los notarios, ejerciendo su potestad reglamentaria en aspectos propios de su competencia. 2º—Aplicación general. Los lineamientos que emite la Dirección Nacional de Notariado son de observancia general y obligatoria no sólo para los notarios, sino para todas aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos de hecho que preveen sus disposiciones. El Estado, sea Administración Pública y órganos descentralizados, están sujetos al principio de legalidad. 3º—Función pública. La regla general es que el funcionario público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones, hay que establecerlas en forma puntual. Por tanto, emiten el siguiente Lineamiento: Artículo 1º—Definición. El notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido. Artículo 2º—Competencia. Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos documentos en que sea parte la institución para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial. Artículo 3º—Notario externo. En aquellos instrumentos en donde se autoricen otros actos en los que su patrono no es parte directa, éstos deberán ser autorizados por los notarios externos a la institución. Si la institución tiene una nómina de notarios externos deberá seguirse el “rol” a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995. Quedan excluidos de esta disposición los instrumentos que deban ser autorizados por la notaría del Estado. Artículo 4º—Obligación de informar. Las instituciones públicas que contraten notarios de planta, se encuentran obligadas a informar a la Dirección Nacional de Notariado de tal circunstancia a efectos de tramitar la habilitación o cese de sus notarios institucionales. El notario contratado puede suplir esta información. Artículo 5º—Cobro de honorarios y Fondos de Ahorro y Préstamo. En ningún caso el notario de planta puede cobrar honorarios a la institución pública para la cual labora por la prestación de sus servicios. Los notarios en régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los particulares, únicamente en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro préstamos que funcionen adscritos a cada institución, y correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal. Artículo 6º—Protocolo y papel de seguridad diferenciados. La Dirección Nacional de Notariado se reserva el derecho de emitir papel de seguridad y protocolos para uso exclusivo de los notarios de planta. En la razón de apertura de los tomos de protocolo se consignará las limitaciones respecto de la autorización Pág 31 de instrumentos relacionados con la institución para la cual labora. En caso de que se trate de un notario activo, deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva. En el supuesto de cancelación de la condición de notario institucional, también deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva. Artículo 7º—Conotariado. No es permitido el conotariado entre un notario de planta y un notario externo. Artículo 8º—Participación de la Auditoría Interna. Las instituciones públicas deberán velar por el correcto cumplimiento de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las auditorías internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que cada institución designe un órgano específico para ello. Artículo 9º—Fiscalización. La Dirección Nacional de Notariado ejercerá por parte de sus fiscales, la supervisión y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento. Artículo 10.—Se derogan los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial publicados en el Boletín Judicial número 99 del 24 de mayo del 2007. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 11-0006.—Solicitud Nº 43201.—C-81750.—(IN2010088184). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Acuerdo junta directiva Nº 37974, sesión Nº 2775, artículo 11, celebrada el 8 de setiembre del 2010. “MODIFICACIONES PARCIALES AL REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA” SE ACUERDA: Con fundamento en la Ley 8805 referida a la modificación a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 2 de junio del 2010; se autoriza incorporar las modificaciones señaladas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio DAJ-AAD-206-10 de fecha 01-07-10 y presentado por la Gerencia General con oficio GG-1282-2010 fechado 5 de agosto del 2010, referidas al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, siendo las reformas: Un segundo párrafo al artículo 3° que indique: “Artículo 3º— … La Gerencia General estará obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia con el propósito de que dicha dependencia tenga conocimiento formal de la misma, pueda accesar el expediente y eventualmente tener intervención facultativa en el procedimiento.” Deberá ampliarse el artículo 9° del Reglamento vigente en el siguiente sentido: “Artículo 9º— … Cualquier valoración sobre la vida personal de quien denuncia, en especial lo relativo al ejercicio de su sexualidad, será improcedente. En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.” Será necesario incluir los siguientes artículos con la numeración que se indica, lo que implicará que del texto original tendrá que correrse la numeración original a efecto de abrir el espacio correspondiente. “Artículo 7º—En transcurso de todo el procedimiento administrativo, la persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá hacerse acompañar de un asesor legal, así como de apoyo emocional o psicológico de su confianza de considerarlo necesario. Pág 32 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Artículo 8º—El Órgano Director integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento, estará facultado para que ante previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, solicite a la Gerencia General como medida cautelar lo siguiente: a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante. b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. c) La reubicación laboral. d) La permuta del cargo. e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. En la aplicación de las medidas antes dispuestas deberán considerarse el respeto a los derechos laborales de las partes y fundamentalmente la seguridad de la víctima, motivo que deberá encontrarse debidamente justificado en la fundamentación de la resolución que respalda la medida cautelar. Artículo 9.-La solicitud de la aplicación de una medida cautelar deberá resolverse con carácter urgente y prevalente y su vigencia la determinará la duración misma del proceso o por resolución razonada y debidamente justificada del Órgano Director. La resolución del Superior aplicando la medida cautelar por parte del Jerarca, entiéndase la Gerencia General, no contará con ulterior recurso a excepción del de adición o aclaración.” La incorporación de las disposiciones legales antes citadas, implicará la modificación de la numeración del texto vigente, de manera tal que el actual artículo 7° pasaría a ser el número 10° y así sucesivamente. Acuerdo firme. Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con extensiones 233 ó 361. San José, 19 de octubre del 2010.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 51354.—C-76520.— (IN2010089147). COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN El Consejo Directivo acordó aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito, en sesión N° 39-9-2010 del 28 de setiembre de 2010. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CRÉDITO Artículo 14 Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación presentada, tendrá una vigencia máxima de 45 días calendario después de la fecha de emisión del documento, salvo que en otro artículo del presente Reglamento se disponga lo contrario. Artículo 25 CONAPE financia la adquisición de equipo, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. Justifique mediante nota escrita que lo solicitado es para ser usado en su proyecto de estudios y debe adjuntar la factura proforma extendida por la casa proveedora (...) g. Cuando el estudiante es de primer ingreso, el desembolso del monto para compra de equipo, se entrega a partir del segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los requisitos. (A partir de aquí se corre la numeración consecutiva de los incisos). (...) Las facturas o comprobantes de pago del equipo adquirido deberán de reunir las siguientes condiciones: CASAS COMERCIALES NACIONALES: 1. Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe). 2. Número de inscripción en Tributación Directa. 3. Numeración consecutiva. 4. Fecha de emisión. 5 Nombre completo del prestatario. 6. Descripción general del equipo, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional. 7. Valor total de la factura ENTRE PERSONAS FÍSICAS Compra venta efectuada ante Notario Público. COMPRAS EN EL EXTERIOR: Factura emitida por la casa comercial o póliza de desalmacenaje. Artículo 30 “El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos: a. Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad. b. Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada) c. Presentar la Constancia de salario, que no tenga más de un mes de emitida, la misma debe indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si existen o no gravámenes judiciales (A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos) Artículo 44 c. Dos o más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en CONAPE. Del monto total de garantía otorgada por el fiador, no se podrá exceder del 25% de su capacidad de fianza. Artículo 48 El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente: f. Presentar el recibo o documento fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior. (A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos) Artículo 49 CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo - dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha - en los siguientes casos: f. Cuando no presente el recibo o documento fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior. (A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los incisos). Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010088314). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS La Municipalidad del cantón de Curridabat, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a), c), f), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal y la Ley Nº 6587, de fecha 30 de junio del año La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 1981, somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, el presente Reglamento de Ventas Estacionarias, que se regirá por las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación: a) Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a que aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio, además la respectiva licencia municipal para ejercer dicha actividad exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento. b) Vendedor estacionario: se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva de licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento. c) Licencia: es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de Curridabat para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento. d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587 de 24 de agosto de 1981 “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias” e) Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinada. f) Puesto: es la instalación física donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento. g) Vía pública: es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras. CAPÍTULO II De las licencias de los vendedores estacionarios y de los pregoneros Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal. Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada mediante el formulario establecido al efecto y la cual podrá ser retirado en la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad, así mismo deberá acompañarse la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante. Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Ser ciudadano(a) residente en el Cantón. c) Copia de la cédula por ambos lados. d) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración. e) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. f) Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. g) Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social. h) Estar al día en el pago de los Impuestos Municipales. Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán: a) Por falta de pago de un trimestre. b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes. c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma o que et concesionario no atiende el puesto personalmente. d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público. e) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad. Pág 33 f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento. g) La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva. Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerta o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera (o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos me ¡es posteriores al fallecimiento o de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, dada la naturaleza jurídica de la licencia o autorización. CAPÍTULO III De los permisos temporales Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes casos: a) Días especiales. b) Ferias eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales. Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular. CAPÍTULO IV Del horario de funcionamiento y su ubicación Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales vigente en nuestro ordenamiento. Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos. Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial. Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; quienes deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice. CAPÍTULO V De los productos permitidos para su venta Artículo 13.—Los patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial cualquier tipo de productos siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal. Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine la Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo el cual será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales no podrán instalar todos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras. Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las Pág 34 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente. CAPÍTULO VI De los derechos de uso del tramo y sus dimensiones Artículo 16.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario si no cuenta previamente con la debida autorización del ente municipal. Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento. Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de doce, por manzana, sea dos puestos de lotería uno de periódico por cuadra. Estos puestos tendrán las siguientes medidas: El puesto de periódico será de 1,50 metros de largo por 0,50 metros de ancho. El puesto de lotería será de 0,75 metros de largo por 0,50 metros de ancho. Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de ésta. Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lote la, periódico, lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o pregoneros. Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negocio se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6º, de este reglamento. Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 3, de este reglamento. Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la vía pública. Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento. Artículo 24.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad. Artículo 25.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva. Artículo 26.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios coordinará junto con las otras instituciones a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores a través de su Dirección de Desarrollo Social. CAPÍTULO VII De los derechos de impugnación Artículo 27.—La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el Título VI del Código Municipal. CAPÍTULO VIII Del establecimiento del monto a pagar por patente Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijada con base a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 inciso b) de la Ley de Patentes Nº 7124, la cual será cobrada trimestralmente; y cuya falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. CAPÍTULO IX De las sanciones Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones: a) Prevención municipal escrita la primera vez. b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez. c) Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez. d) Cancelación de la misma la cuarta vez. Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo. Artículo 30.—El no pago de impuesto de patentes en los términos fijados en la ley generará la multa que contemple la ley vigente. Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento: la Ley 7124, Ley de Impuesto de Patente Municipalidad de Curridabat, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del día 02 de febrero del año 1989, el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat, publicado en La Gaceta Nº 190 del día 03 de octubre del 2001. Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias vigente, publicado en la La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 1989. CAPÍTULO X Disposiciones transitorias Transitorio 1.—El pago de la patente estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su actividad comercial, establecida en el artículo 28 de este reglamento se aplicará a partir del primer trimestre del año 2011. CAPÍTULO XI De la vigencia Artículo 32.—Rige partir de su publicación definitiva, previa consulta pública no vinculante por diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202872.—(IN2010088543). REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Disposiciones generales El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al 4º y 7º párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones. CAPÍTULO I Fundamento Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de Curridabat, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres. CAPÍTULO II Objetivo y definiciones Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son: del presente ŸCrear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione. ŸPromover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Curridabat, independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación con personas pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual. ŸGenerar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios pira su plena realización personal y laboral. ŸEvitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas. ŸDar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales. • Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar sancionar dicha práctica. • Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice et debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento. Artículo 3º—Definiciones. a) Hostigamiento sexual: se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes: 1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencia!, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba. b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo. Pág 35 2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivos para quien lo reciba. 3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas ofensivas para quien los reciba. 4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba. b) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de persogas funcionarías, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso. c) Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. d) Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario. CAPÍTULO III Prevención del hostigamiento sexual Artículo 4º—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de Curridabat asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de las personas. La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos. Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información: 1. Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y su modificación mediante la Ley Nº 8805, la Ley Nº 5811y el presente reglamento. 2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarías. 3. Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Defensoría de la Mujer. CAPÍTULO IV De los procedimientos Artículo 6º—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarías de la Municipalidad de Curridabat están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. Artículo 7º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, Pág 36 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento. Artículo 8º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo. Artículo 9º—Presentación de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de Curridabat, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora I de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto potará plantear la denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos la siguiente información: a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número (e teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita. b) Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de trabajo done e labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento municipal para hacer denuncia ante quien corresponda. c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas. d) Lugar o fax para atender notificaciones. e) Lugar y fecha de la denuncia. f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia. Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la Oficina de Recursos Humanos, Dirección Jurídica, y la Oficina de la Mujer, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino que las referirá a las ya mencionadas, s in entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o afectada. Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora contralora de legalidad. En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente a sus intereses. Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y sus competencias: en el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del órgano director integral Jo por tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación dei procedimiento administrativo y disciplinario. El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un (a) representante de la Oficina Municipal de la Mujer, un (a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía. Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento sexual. En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido/a por otra persona. Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan. En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública. Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento Je confidencialidad. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/ as por la parte interesada, por las y los funcionaros que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad. Artículo 13.—De las Garantías Procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier otro funcionario o funcionaría de esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y procederá con fundamento en la Ley Nº 7456, Código Municipal y Código de Trabajo, despido sin responsabilidad del funcionario o funcionaría que violentó esa confidencialidad. De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda interpretará a favor de la víctima. Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaría y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo os principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estira a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar os antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. Artículo 15.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares: • Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepción a I mente la separación temporal del cargo con goce de salario. • Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe que incurran <¡n denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentís en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley. • Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, través de la Oficina de la Mujer, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director. La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración. Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida, La Municipalidad tendrá un plazo de dos mes para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entendí como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano. En el caso de que el o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final. Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley. La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa. De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a ia Defensoría de los Habitantes. Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas. CAPÍTULO V De las faltas y las sanciones Artículo 18.—De la tipificación de las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera: 1. Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los Pág 37 recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarías o funcionarios de la misma así como a los usuarios o usuarias de sus servicios. 2. Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave: a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento. b) Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración. c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director. d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada. 3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favor sexuales que implique: a) Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba. b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación. Artículo 19.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán as siguientes sanciones: • La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuente a! efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria. • La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual. • La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan necios punibles, según lo establecido en el Código Penal. Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de Curridabat hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente. Artículo 20.—Cuando a partir de la investigación preliminar que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o sindicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones do la Ley Nº 8805, según sea el caso. Artículo 21.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarle una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido. Pág 38 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral. Artículo 22.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Curridabat procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General Je Administración Pública y el Código de Trabajo. Artículo 22.—Vigencia del Reglamento. El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de Curridabat, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará pe conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5. Artículo 23.—Derogaciones. El presente reglamento deroga en su totalidad el Reglamento Interno Para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Curridabat, publicado en La Gaceta Nº 170, del martes 5 de setiembre del 2006. Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202874.—(IN2010088544). MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA Por acuerdo Nº 16 de las 21:12 horas, que consta en el artículo único, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar los siguientes artículos del Reglamento de Caja Chica, para que en adelante se lean así: Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica cuyo monto será de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quién deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Artículo 5º—El monto por vale de caja chica podrá ser hasta la suma de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones exactos). Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio. Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con posterioridad y el funcionario responsable de solicitar el vale deberá justificar por escrito lo sucedido con argumentos razonablemente válidos. La violación de lo anterior se considerará falta grave y el funcionario que lo haga será acreedor de una amonestación por escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. La reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del Código Municipal. Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. La violación de lo anterior se considerará falta grave y al funcionario que lo haga se le impondrán las mismas medidas disciplinarias indicadas en el artículo 15° de este reglamento. Artículo 33.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el objetivo inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor de una amonestación por escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. Asimismo será responsable personalmente y cubrirá de su propio peculio el valor de los artículos comprados fuera de lo autorizado en el vale cuando no exista contenido presupuestario que respalde lo adquirido sin excepción. La reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del Código Municipal. Artículo 37.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda. c) La omisión de la labor de informar a la Dirección Financiera diariamente por escrito las faltas a los artículos 15 y 16 de este Reglamento. Artículo 38.—Corresponderá al Tesorero Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero Municipal rendirá un informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde Municipal. En los casos de violaciones al reglamento, el Tesorero deberá rendir informe de inmediato al Alcalde Municipal para el inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes. Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202876.—(IN2010088545). MODIFICACIÓN REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD PARA FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Por acuerdo Nº 7, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, del 7 de octubre del 2010, fueron modificados los artículos 2° y 4° del Reglamento al Régimen de Disponibilidad para Funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, para que en lo sucesivo, se lean así: “Artículo 2º—La Disponibilidad funcionará como elemento complementario del trato de trabajo y como una condición propia de la actividad, se obliga al funcionario a estar a disposición de la Municipalidad, de manera permanente, pendiente del desarrollo y marcha de la institución excluyendo al pago de jornada extraordinaria cuando el trabajo se acoja a ella.” Artículo 4º—Podrán acogerse al Régimen de Disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que ocupen puestos con funciones altamente técnicas y especializadas, por las circunstancias y naturaleza del servicio público que presta la Municipalidad o se encuentren obligados por ley y las funciones a su cargo, a asistir a las sesiones del Concejo. Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202879.—(IN2010088546). MUNICIPAIDAD DE TARRAZÚ MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA Según el acuerdo Nº 2, tomado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Tarrazú 010-2010, celebrada el día 7 de julio del 2010, se acuerda modificar el artículo primero del Reglamento de Caja Chica, en el cual se establece un monto fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) para la caja chica, así como el artículo cuarto, en el cual se establece que los pagos no excederán del 20% del monto total de la caja chica, por lo tanto es la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos). Tarrazú, 05 de octubre del 2010.—Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010202612.— (IN2010088539). MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en la Municipalidad de Turrubares. Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Actividad o evento oficial: Acto en el que la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión. Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado para que, con ocasión al ejercicio del cargo, La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas, sujetas a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes. Jerarca: El Alcalde (sa) Municipal. Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales. Artículo 3º—Podrán realizar gastos de representación institucionales los siguientes funcionarios: a) El Alcalde (sa) Municipal b) Cualquier otro funcionario(a), en casos muy especiales y previa autorización del Alcalde. Artículo 4º—Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán liquidar como gastos de representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos oficiales, previa presentación de las facturas correspondientes; Artículo 5º—Los funcionarios indicados y autorizados según corresponda, podrán disponer de gastos de representación del país. Artículo 6º—Igualmente los funcionarios indicados, podrán realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 7º—El acuerdo del Concejo Municipal que autorice la salida del país podrá, también, autorizar y fijar el monto del gasto de representación en el exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a las personas con que se relacionará en el cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina. Artículo 8º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección Financiera. Artículo 9º—Se deberá presentar la liquidación de gastos de representación institucionales dentro de los siete días hábiles posterior al regreso a sus funciones. Para tal efecto, deberán presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una justificación que deberá indicar: a) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen. b) Motivo de la atención (interés institucional). c) Clase o tipo de la atención. d) Nombre y firma del funcionario responsable del pago. e) Tratándose de funcionarios autorizados por el jerarca para realizar el gasto deben presentar copia de la autorización respectiva. Artículo 10.—Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información: c) Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio. d) Monto y sello de cancelado. e) Facturas timbradas por el Ministerio de Hacienda. Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad. Artículo 11.—La Tesorería Municipal no tramitará ni realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados. Artículo 12.—La Tesorería deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados y que los gastos de representación sean ejecutados según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones. Pág 39 Artículo 14.—Queda totalmente prohibido erogaciones en bebidas alcohólicas. Rige a partir de su publicación. San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(IN2010084513). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Se transcribe acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 33-2010, Artículo 5, inciso 04, del 17 de agosto del presente año, donde se acuerda lo siguiente: Inciso 04: Se conoce moción presentada por los señores regidores: Francisco Zúñiga Barrantes, Róger Sánchez Fonseca, María Rosa Angulo Angulo, que textualmente dice: Moción Justificaciones La Municipalidad de Santa Cruz, cuenta con un Reglamento de Procedimientos de Cobros Administrativos y Judiciales, el cual le permite recobrar los dineros adeudados por parte de los contribuyentes morosos en los impuestos y tasas municipales. El artículo 13 del Reglamento, le permite a la Municipalidad pactar arreglos de pago, los cuales no podrán ser mayores a 6 meses. Este plazo es muy corto para las familias santacruceñas que se encuentran en estado de riesgo social, pobreza, y pobreza extrema, situación que provoca un aumento en la morosidad, y además provoca dificultades en la recaudación real de las tasas y los tributos. Con la finalidad de beneficiar a los sectores más necesitados de los vecinos del cantón de Santa Cruz, es que se propone modificar el Reglamento en los siguientes artículos: Se modifica el inciso c) del artículo 3 Artículo 3º—Definiciones: Inciso c) Unidad de Cobro: Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de la Municipalidad. Se Modifica para que en adelante el inciso c) del Artículo 3 diga: “Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de la Municipalidad, la cual estará jerárquicamente subordinada a la Dirección Financiera”. Se Modifica el inciso 1) del artículo 3 Artículo 3º—Definiciones: Inciso 1) Arreglo de Pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses. Se modifica para que en adelante el inciso 1) del artículo 3 diga: “Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos”. Se modifica el artículo 13 Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo: a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin embargo el plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de seis meses. Se modifica para que en adelante el artículo 13 diga: “Condiciones para otorgar arreglos de pago El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo: a) La Unidad de cobro, podrá pactar arreglos de pagos con los sujetos pasivos hasta por un plazo de seis meses, previo a la cancelación del cincuenta por ciento de ley. b) Capacidad económica. De solicitarlo el sujeto pasivo, la Unidad de Cobro podrá solicitarle al Área de Gestión Social Municipal, que realice estudios socioeconómicos, con el fin Pág 40 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días. c) Monto adeudado. En caso de encontrarse el sujeto pasivo en cualquiera de las tres categorías anteriores, la Unidad de Cobro podrá, otorgarle al sujeto pasivo un arreglo de pago, sin necesidad de que se cancele el cincuenta por ciento de la deuda, el cual tendrá un plazo de pago hasta de dieciocho meses; conforme a esta solución, al momento de pactar el arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar una prima que al menos será de la diecinueveava parte de la deuda total, y el resto en 18 pagos mensuales iguales”. Se modifica el artículo 16 Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizará con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo. Los casos excepcionales son casos debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión de Cobro y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica. Se modifica para que en adelante el artículo 16 diga: “Monto mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizará con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se permitirá un monto mínimo. Los casos excepcionales, establecidos en los incisos b) y c) del artículo 13 de este reglamento, son casos debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión de Cobro con la colaboración del Área Social Municipal, que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica”. Se modifica el artículo 18 Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo de pago. Cuando se proceda a realizar el arreglo de pago mensualmente y el contribuyente incumpla con una de las cuotas, la Municipalidad tendrá derecho a cobrarle un 5% sobre el monto adeudado en calidad de interés por incumplimiento, y si las cuotas incumplidas son más de dos aparte del 5% mensual, se podrá reiniciar el proceso de cobro judicial, no procediendo un nuevo arreglo de pago. Se modifica para que en adelante el artículo 18 diga: “Cuando el sujeto pasivo incumpla tres cuotas consecutivas de pago, se reiniciará el proceso de cobro administrativo o judicial, según corresponda”. De esta manera, mocionamos para que se incorporen las reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz. Así mismo, le solicitamos al Alcalde Municipal, que de la manera más ágil posible, proceda a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Discutida la moción presentada, Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada. 2º—Se aprueba incorporar las reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz. Acuerdo definitivamente aprobado. Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.— (IN2010087742). AVISOS COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA Informa a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de Filiales Odontológicas, el cual fue aprobado en la asamblea general extraordinaria Nº 46-2010, celebrada el sábado 18 de setiembre del 2010. REGLAMENTO DE FILIALES ODONTOLÓGICAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Se crean las Filiales Odontológicas, como organizaciones regionales adscritas al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, formadas por odontólogos y odontólogas debidamente incorporados. Artículo 2º—Las Filiales Odontológicas tendrán como objetivo principal colaborar estrechamente con la Junta Directiva del Colegio para el cumplimiento, en cada una de las regiones, de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio. Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio podrá señalar a todas y cada una de las Filiales acciones específicas a realizar, sin que las directrices específicas que emita hacia una Filial sean obligatorias para las otras. Artículo 4º—Las Filiales tienen la obligación de cumplir con toda la legislación y normas jurídicas vigentes que rigen al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a la profesión odontológica, así como todas las normas que dicte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio. El incumplimiento de lo aquí indicado producirá la disolución de la Filial por parte de la Junta Directiva del Colegio. Artículo 5º—Las Filiales actuarán como órganos representativos y de asesoría de la Fiscalía del Colegio por medio del fiscal de la Filial y siempre que lo disponga la Junta Directiva o la Asamblea General, ambas del Colegio, y actuarán también como órganos representativos o auxiliares del Tribunal Electoral cuando así lo disponga el indicado Tribunal Electoral. Cuando actúen en cualquiera de los dos casos aquí indicados, siempre deberán proceder conforme a las instrucciones que le giren la Fiscalía o del Tribunal Electoral, ambos del Colegio, según corresponda. Artículo 6º—La Filial tendrá su sede en el lugar que al momento de su inscripción en el Colegio ella misma señale; o en su defecto, la que indique la Junta Directiva del Colegio. CAPÍTULO II De la creación de una filial Artículo 7º—Se podrá formar Filiales Odontológicas únicamente en las regiones que establezca y apruebe la Junta Directiva del Colegio en su Regionalización Nacional. Para dicha regionalización la Junta Directiva deberá tomar en cuenta tanto la ubicación geográfica como la densidad de odontólogos regentes en la zona. Artículo 8º—Antes de la creación de una nueva región, ya sea por iniciativa de Junta Directiva del Colegio o por iniciativa de los odontólogos de la zona, deberá publicase la propuesta en la página web del Colegio, para recibir oposiciones en el plazo de quince días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva resolverá conforme corresponda. Artículo 9º—Se admite la creación solamente de una única Filial en cada una de las Regiones establecidas. Artículo 10.—Para la creación de una Filial en una nueva región, se debe enviar solicitud por escrito a la Junta Directiva del Colegio solicitando la creación de una nueva región y la aprobación para formar una Filial en la nueva región. Dicha solicitud deberá venir acompañada de la firma y copia de la cédula de identidad de no menos de 25 odontólogos u odontólogas regentes de la zona, e inscritos ante el Colegio como tales. La Junta Directiva del Colegio rendirá dictamen de dicha solicitud en un plazo menor a los dos meses calendario de la fecha en que dicha solicitud haya sido conocida en sesión de Junta Directiva del Colegio. Artículo 11.—Una vez notificado el dictamen de Junta Directiva, si éste es positivo, se debe realizar los trámites de formación de la filial. Artículo 12. Son requisitos para la formación de una filial: a. Solicitud por escrito a la Junta Directiva para la creación de una Filial, indicando la región en la cual va a funcionar la Filial, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 7 del presente reglamento. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 b. Listado con firmas y copias de las cédulas de identidad de no menos de 25 odontólogos regentes en la región donde se formará la filial, quienes se han encargado del nombramiento de la Junta Directiva Filial y serán los miembros fundadores de la Filial. c. Señalar sede de la Filial y lugar y frecuencia de las reuniones de Junta Directiva de Filial. d. Indicar los nombres de los integrantes de la Junta Directiva de Filial, acompañado de un número de fax, dirección física u otro medio válido para recibir notificaciones, así como el puesto que cada uno desempeñará. e. Indicar el nombre del Fiscal de la Filial, acompañado de un número de fax, dirección física u otro medio válido para ser notificado, quien actuará en estricto apego a las directrices de la Fiscalía del Colegio. Artículo 13.—El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica deberá llevar un registro completo y actualizado de la cantidad de filiales existentes, según la Regionalización a nivel Nacional aprobada, nombres y número de miembros de cada una, nombres de miembros de Junta Directiva Filial y del Fiscal, así como las fechas exactas de vigencia de sus puestos y fechas programadas de elección según lo dispuesto por los artículos 20, 45, 52, 70, 71 y 73 del presente reglamento. Artículo 14.—La documentación completa de solicitud para la formación de una Filial será presentada ante la Secretaría de Junta Directiva, quien la presentará a la Junta Directiva del Colegio en la sesión ordinaria inmediata, para su conocimiento. La Junta Directiva del Colegio deberá aprobar o rechazar la solicitud en un plazo menor a los dos meses calendario de la fecha en que fue recibida en la sede central y comunicar por escrito su decisión a los interesados. Artículo 15.—Son miembros de la Filial en forma automática los odontólogos y odontólogas que ejercen la profesión en la región que funciona la Filial, a excepción de quienes manifiesten lo contrario por escrito a la Junta Directiva de la Filial. En el caso de los profesionales que ejercen ocasionalmente en varias regiones del país, deberán expresamente y por escrito solicitar la pertenencia a alguna de las filiales de una de las regiones donde ejercen. Dicha solicitud deberá venir acompañada de una copia de la cédula de identidad y será conocida y resuelta por la Junta Directiva de la Filial. Artículo 16.—Cada Filial deberá llevar un registro de los odontólogos y odontólogas que ejercen en su región y que, por tanto, son miembros de la Filial. Artículo 17.—No se puede pertenecer simultáneamente a dos o más Filiales. CAPÍTULO III De la junta directiva de filial Artículo 18.—La Filial tendrá una Junta Directiva que será la autoridad ejecutiva, directora y representativa de la Filial ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Artículo 19.—La Junta Directiva tendrá como miembros a quienes se presente como tales en la documentación de inscripción de la Filial o, posteriormente, quienes sean electos en Asamblea Filial. Sus puestos serán ad honorem y no devengarán ningún tipo de dieta. No podrán ser miembros de Junta Directiva Filial los miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o empleados del Colegio. Artículo 20.—La Junta Directiva estará conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes permanecerán cuatro años en sus puestos y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. Artículo 21.—Son atribuciones de la Junta Directiva de Filial: a) Representar a la Filial ante la Junta Directiva y/o el Tribunal Electoral, ambos del Colegio, o ante cualquier Tribunal, Comisión o funcionario dentro y fuera del colegio en que solicite la representación de la Filial. Dicha representación puede recaer en el presidente de la Filial para asuntos específicos cuando exista un acuerdo para ello. b) Presentar un Plan de Trabajo anual a la Junta Directiva del Colegio. Pág 41 c) Levantar un acta de cada una de sus sesiones y de las Asambleas Filiales, y llevar un registro de acuerdos adoptados. Copias de sus actas deberán enviarse a la Junta Directiva del Colegio, para que ésta las conozca en sus sesiones. d) Examinar el cumplimiento de los deberes que a cada miembro de Junta Directiva de la Filial le corresponde. e) Ejecutar y hacer un uso racional de los recursos para Filiales que se establezca en el presupuesto anual del Colegio, de acuerdo a la normativa que para este caso creará la Junta Directiva del Colegio. f) Gestionar ante la Dirección Académica del Colegio y coordinar con la misma la organización y realización de actividades académicas que permitan a sus miembros cumplir con la Recertificación Profesional. g) Determinar el lugar, fecha, temas y conferencistas de las actividades académicas de la región, de acuerdo a las directrices generales emanadas por el Colegio. h) Formar comités de apoyo para el cumplimiento de las acciones específicas que la Junta Directiva le encomiende. i) Remover a alguno de sus miembros cuando deje de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones en forma no consecutiva en un período menor a un año. j) Admitir o rechazar las solicitudes de odontólogos para incorporarse como miembros de la Filial, según lo descrito en los artículos 12 y 13 del presente reglamento. k) Conocer la renuncia de sus miembros y nombrar un sustituto, siempre y cuando la renuncia no sea la del Presidente de la Filial. l) Proponer al Tribunal Electoral del Colegio los candidatos para Presidente y Suplente de las Juntas Receptoras de votos en los procesos electorales, para que sean acreditados. m)Organizar actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales para los miembros de la Filial. n) Solicitar unánimemente a la Junta Directiva del Colegio la disolución de la Filial. o) Convocar a Asamblea Filial. Artículo 22.—Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones tanto de Junta Directiva como de la Asamblea Filial. b) Proponer el orden del día y dirigir la discusión. c) Decidir las votaciones en caso de empate tanto en la Asamblea filial como en junta Directiva de Filial, en cuyo caso su voto se contabilizará doble. d) Firmar, junto al secretario, las actas de las sesiones. e) Conceder permiso a los miembros de Junta Directiva Filial para ausentarse de las sesiones. f) Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva. g) Convocar a Asamblea Filial. h) Asumir la representación de la filial para algún asunto específico, cuando exista un acuerdo de Junta Directiva para ello. i) Presentar a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea Filial un informe anual de labores al cumplirse cada año de su gestión. j) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 23.—Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en sus funciones al Presidente, cuando este se ausente. b) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 24.—Son atribuciones del tesorero: a) Solicitar al Colegio el desembolso de recursos económicos del Presupuesto Anual del Colegio para Filiales, contra gastos, según la normativa que para este caso creará la Junta Directiva del Colegio. b) Recibir los cheques emitidos por el Colegio para el pago de los compromisos económicos que generen las actividades de la Filial. Pág 42 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 c) Custodiar y entregar los cheques emitidos por el Colegio a los proveedores de bienes y servicios en las actividades realizadas por la Filial. d) Custodiar los recibos y facturas originales de los gastos que generen las actividades de la Filial y entregarlos al departamento de contabilidad del colegio en el plazo de siete días después de emitidos dichos recibos o facturas. e) Presentar un informe económico a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea filial al cumplirse cada año de su gestión. f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 25. Son atribuciones del secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas junto al presidente. b) Llevar toda la correspondencia de la Filial. c) Custodiar el Libro de Actas, sellos, papelería y todos los documentos que la Filial conserve en su archivo. d) Elaborar las convocatorias a Asamblea Filial e) Llevar por escrito el control del uso de la palabra tanto en las sesiones de Junta Directiva de Filial como en la Asamblea Filial. f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 26.—Son atribuciones del vocal: a) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en su ausencia, siempre y cuando no sea el puesto de presidente. b) Sustituir al presidente de Junta Directiva en su ausencia, cuando dicha representación no pueda ser asumida por el vicepresidente. c) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea Filial. Artículo 27.—Los acuerdos de Junta Directiva quedarán firmes al aprobar el acta de la respectiva sesión en la sesión inmediata posterior, salvo que en la misma se hayan declarado firmes. Todos sus acuerdos se tomarán por mayoría simple (voto afirmativo de tres de sus miembros). Artículo 28.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, excepto que al momento de inscribir la Filial en el Colegio se establezca una frecuencia mayor de sesiones. Podrá reunirse extraordinariamente, pero la firmeza de los acuerdos tomados en forma extraordinaria se dará al aprobarse las actas extraordinarias en la sesión ordinaria inmediata posterior. Artículo 29.—Los acuerdos tomados en forma unánime por todos los miembros de la Junta Directiva tendrán el carácter de firmes. También serán firmes los acuerdos que así quieran declararse siempre y cuando sean aprobados por al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva y no haya ausencia de ninguno de ellos. Artículo 30.—Los acuerdos de Junta Directiva de Filial podrán ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata. Artículo 31.—A los acuerdos de Junta Directiva de Filial les cabe recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva Filial y pueden ser apelados ante la Asamblea Filial en los ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acuerdo. Los asuntos no resueltos los resolverá en última instancia la Junta Directiva del Colegio. Artículo 32.—Para sesionar, será necesaria la presencia de al menos tres de los miembros de la Junta Directiva. En ausencia de al menos uno de sus miembros, no podrá tomarse acuerdos firmes. Artículo 33.—Las convocatorias a sesión extraordinaria las hará el presidente siempre y cuando le sea comunicado a los restantes integrantes de la Junta Directiva por medio de fax o notificación escrita con al menos cinco días naturales de antelación. Se tendrá por lugar y número de fax para notificar los que se encuentren en la base de datos del Colegio. También podrá convocarse a sesión extraordinaria si la notificación está firmada por al menos tres de los miembros de la Junta cumpliendo el mismo plazo de notificar con al menos cinco días de antelación. Artículo 34.—La renuncia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Filial al puesto que ocupa será presentada por escrito a la misma Junta, con copia a la Junta Directiva del Colegio. Cuando se trate del presidente se debe convocar a Asamblea filial para su escogencia, en el caso de los otros miembros el nombramiento recaerá en la misma Junta. CAPÍTULO IV De la asamblea filial Artículo 35.—La Asamblea Filial es el organismo máximo de la Filial, formada por todos los miembros de la Filial. En ella podrá participar como observador el Coordinador Nacional de Filiales Odontológicas nombrado por la Junta Directiva del Colegio y un representante de la Junta Directiva del Colegio. Artículo 36.—La Asamblea Filial se reunirá ordinariamente una vez al año para la elección de la Junta Directiva Filial o Fiscal, si corresponde, y conocer los informes de Tesorería y Presidencia. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea convocada para algún asunto específico. Artículo 37.—Son atribuciones de la Asamblea Filial: a) Nombrar a la Junta Directiva Filial y al Fiscal de la Filial. b) Remover o ratificar a alguno de los miembros de Junta Directiva o el Fiscal cuando haya sido convocada para tal efecto. c) Conocer los informes anuales del Presidente y el Tesorero. d) Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y Presupuesto Anual de la Filial para el año siguiente. e) Establecer cuotas de contribución voluntarias de sus miembros, para el mantenimiento y la ejecución de los fines de la Filial. f) Conocer las apelaciones a los acuerdos de Junta Directiva de la Filial interpuestos por miembros de la Filial. g) Solicitar la disolución de la Filial a la Junta Directiva del Colegio. Artículo 38.—La convocatoria a Asamblea Ordinaria la hará la Junta Directiva Filial, se deberá realizar con al menos quince días naturales de antelación y el anuncio deberá publicarse en la página web del colegio y algún medio de información escrito de circulación local. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse al cumplirse un año calendario de la formación de la Filial. Artículo 39.—La convocatoria a Asamblea extraordinaria se podrá hacer de la siguiente manera: a) Ante la Junta Directiva Filial con solicitud escrita de la mitad más uno del total de los miembros de la Filial, con copia a la Junta Directiva del Colegio, con al menos treinta días naturales previos a la fecha solicitada para su realización. La Junta Directiva dará curso a esta solicitud y publicará la convocatoria en la página web del Colegio y un medio de información escrito de circulación local con al menos quince días naturales antes de la fecha de realización de la Asamblea. b) Por voluntad del presidente de la Filial, comunicando por escrito la Convocatoria a la Junta Directiva Filial y la Junta Directiva del Colegio con al menos treinta días naturales de antelación. La Convocatoria deberá publicarse en según el plazo y medios del inciso a. c) Por solicitud escrita ante el presidente de la Filial, con copia a la Junta Directiva del Colegio, de al menos tres de los miembros de la Junta Directiva, cumpliendo los plazos y medios indicados en el inciso a de este artículo. Artículo 40.—Se formará quórum para la realización de la Asamblea Filial a la hora de convocatoria con la presencia de no menos de quince de los miembros que conforman la Filial. Si lo anterior no ocurre, se hará segunda convocatoria quince minutos después con los odontólogos miembros de la Filial que se encuentren presentes. Artículo 41.—Cualquier acuerdo que adopte la Asamblea Filial se tomará por mayoría simple del total de miembros presentes a la hora de la votación. Dichos acuerdos deberán ser comunicados en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la Junta Directiva del Colegio. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Artículo 42.—Los acuerdos de Asamblea de Filial podrán ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata. Artículo 43.—Los acuerdos de Asamblea Filial pueden ser apelados ante la Junta Directiva del Colegio en los ocho días hábiles posteriores a la realización de la Asamblea. Artículo 44.—Los acuerdos de Asamblea quedarán firmes en la sesión que son aprobados. CAPITULO V De la elección de la junta directiva de filial Artículo 45.—La Junta Directiva de la Filial será renovada cada cuatro años en Asamblea Ordinaria, como último punto del orden del día. Artículo 46.—La votación será dirigida por el fiscal de la Filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso. Artículo 47.—Se someterán a elección los puestos uno por uno en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Primero se reciben los nombres propuestos por los asambleístas, una vez asegurado que no hay más nombres, se procede a votación pública para cada uno de los nombres, empezando por las candidaturas que se hayan recibido primero. Resultará electo quien reciba la mayor cantidad de votos. Si sólo hay un candidato para un automáticamente electo. puesto, éste resultará En caso de empate se repetirá la votación solo con la participación de los candidatos empatados. De persistir el empate, éste se resolverá con el lanzamiento de una moneda. Artículo 48.—Una vez realizada la elección de la nueva junta directiva, el fiscal juramentará a sus miembros, e informará a la Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su aprobación o no a lo actuado. Artículo 49.—Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se realiza, o en ella no es nombrada la Junta Directiva Filial, dicha designación la hará la Junta Directiva del Colegio. CAPÍTULO VI Del fiscal de la filial Artículo 50.—La Filial tendrá un Fiscal, independiente en accionar y pensar de la Junta Directiva Filial, quien actuará en coordinación con la Fiscalía del Colegio. El Fiscal de Filial no recibirá ningún tipo de dieta. No podrá ser Fiscal de Filial los miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o empleados del Colegio. Artículo 51.—Son atribuciones del Fiscal: a) Examinar el accionar de los miembros de la Junta Directiva Filial y presentar denuncia ante las instancias del Colegio que correspondan por actos indebidos de sus miembros. b) Denunciar, ante la Fiscalía del Colegio, el incumplimiento al Código de ética y a las normas que rigen la profesión que se den en la región de la Filial. c) Elaborar, junto a la Fiscalía del Colegio, las denuncias basadas en hechos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión en la región de la Filial. d) Actuar como parte en dichos procesos en representación de la filial, así como procurarse, por medio de la fiscalía del colegio, la asesoría legal que corresponda. Artículo 52.—El fiscal será elegido en Asamblea Filial Ordinaria que se celebre dos años después de haberse nombrado los puestos de Junta Directiva Filial y durará en su puesto cuatro años, pudiendo reelegirse en forma consecutiva por periodos similares. Artículo 53.—La elección del fiscal será el último punto en el orden del día y será dirigida por el presidente de filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso, siguiendo el procedimiento similar al de la escogencia de los miembros de junta, según el artículo 36 del presente reglamento. Pág 43 Artículo 54.—Una vez realizada la elección, el Presidente juramentará al candidato electo y comunicara el resultado a la Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su aprobación o no a lo actuado. Artículo 55.—Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se realiza, o en ella no es nombrado el Fiscal, dicha designación la hará la Junta Directiva del Colegio. CAPÍTULO VII Del financiamiento de la filial y el manejo de los recursos Artículo 56.—Las Filiales Odontológicas financiarán su funcionamiento y sus actividades por medio del presupuesto que para tal fin apruebe la Asamblea General en su Presupuesto anual. Artículo 57.—Los miembros de la Filial podrán contribuir económicamente y en forma voluntaria para sufragar los gastos de ella, previo acuerdo de la Asamblea Filial. También podrá realizar actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales que le permitan allegar fondos, siempre que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva del Colegio. Artículo 58.—La Junta Directiva de la Filial será la responsable del manejo y administración de los fondos, debiendo rendir cuenta de ello a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea Filial cada año. Artículo 59.—El desembolso de los recursos, que será siempre contra gastos, se hará por medio del Tesorero de la filial. Éste se encargará de todas las gestiones en este sentido, cumpliendo la Normativa que para tal fin deberá aprobar la Junta Directiva del Colegio. Artículo 60.—Será obligación de la Junta Directiva de la Filial elaborar una Propuesta de Plan de Trabajo así como un Presupuesto Anual, que deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Filial. Ambas propuestas, una vez aprobadas por la Asamblea, deberán remitirse a conocimiento de la Junta directiva del Colegio en el mes de setiembre, para su inclusión en los Planes de Trabajo y presupuesto Anual del Colegio del año siguiente, siempre que haya recursos económicos para ello. CAPÍTULO VIII Deberes y derechos de los miembros de la filial Artículo 61.—Son deberes de los miembros de la Filial: a) Cumplir con las Leyes, Reglamentos y Códigos que rigen el ejercicio de la profesión odontológica. b) Asistir a las Asambleas de Filial. c) Aceptar los puestos representativos para los que sea nombrado por la Asamblea. d) Formar parte de los Comités específicos en los que sea integrado por la Junta Directiva Filial. e) Cumplir las normativas que se implementan para el funcionamiento de las Filiales. f) Mantenerse al día con las cuotas de colegiatura, préstamos y cualquier otra obligación económica con el Colegio. g) Presentar iniciativas para el fortalecimiento de su Filial y el desarrollo de la profesión odontológica en su región. h) Denunciar ante la Junta Directiva del Colegio cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento de su Filial. i) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado. Artículo 62.—Son derechos de los miembros de la Filial: a) Asistir a las Asambleas de Filial. b) Elegir a los miembros de Junta Directiva Filial y Fiscal. c) Ser electo como miembro de Junta Directiva o como Fiscal. d) Conocer en forma transparente del funcionamiento de su filial. e) Participar de las actividades que organice el colegio en su Filial. f) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado. Artículo 63.—El Odontólogo podrá participar de todas las actividades que organice el Colegio en su región o las que organice propiamente su Filial siempre y cuando se encuentre al día con las cuotas de colegiatura, préstamos o cualquier otra obligación económica con el Colegio. Tampoco podrá participar si sobre él pesa algún tipo de sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de la profesión, independientemente de las causa por las que se haya establecido dicha suspensión. Pág 44 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Artículo 64.—Las actuaciones de los miembros de la Filial y de su Junta Directiva no comprometen en forma alguna al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, ni en lo civil, ni en lo penal, ni en lo económico. Artículo 65.—Los odontólogos que, siendo miembros de Junta Directiva o fiscal de la Filial, sean sancionados por la Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva del Colegio, deberán abandonar sus puestos para que sean ocupados por otro colega. CAPÍTULO IX De la extinción de la filial Artículo 66.—La Filial tendrá duración permanente, pero podrá ser disuelta de las siguientes maneras: a) Por un acuerdo de Asamblea Filial solicitando la disolución que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas presentes y ratificado posteriormente por la Junta Directiva del Colegio. b) Por iniciativa unánime propia de la Junta Directiva Filial, en cuyo caso también deberá acordarse su disolución por parte de la Junta Directiva del Colegio. c) Por iniciativa de la Junta Directiva del Colegio, en cuyo caso deberá darse audiencia previa a la Junta directiva de la Filial, donde se ventilarán las razones de la disolución. Artículo 67.—Son causas de disolución de Filial: a) Incumplimiento de Normas, Códigos, reglamentos y Leyes vigentes que rigen el ejercicio de la profesión odontológica y el funcionamiento de las Filiales por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Filial. b) Administración de los recursos de la Filial contraria a los intereses del gremio odontológico. c) Fusión de regiones en la Regionalización Nacional aprobada por la Junta Directiva del Colegio, en cuyo caso no podrán coexistir dos filiales en una misma región por lo que deberá disolverse una de ellas. d) Inactividad de la Filial. Artículo 68.—En caso de disolución todos los archivos, bienes y fondos de la Filial pasarán a propiedad del Colegio. CAPÍTULO X Transitorios y otras disposiciones Artículo 69.—Se reforman los siguientes artículos del Código Electoral: a) El artículo 6 para que el inciso b se lea así: “…Para las juntas receptoras la sede de la Filial Odontológica de cada región.” Concluye el artículo. b) El artículo 15 para que se lea así: “Habrá juntas receptoras de votos en todas aquellas regiones en las que funcione una Filial Odontológica, en la sede del Colegio o en los lugares que el Tribunal designe.” Concluye el artículo. c) El artículo 16 para que su frase oración se lea así: “… En las regiones habrá designado un Presidente y un Suplente propuestos por la Junta Directiva de la Filial, si la hubiere, para ese proceso electoral.” Concluye el artículo. d) El artículo 21 para que su segundo párrafo se lea así: “…Dicha persona no podrán ser quien en ese momento sea Presidente de alguna Filial Odontológica, y deberá estar nombrada el día de la inscripción de la papeleta.” Concluye el artículo. Artículo 70.—Los actuales miembros de Junta Directiva Filial, excepto el Fiscal, al momento de aprobación de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de cuatro años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial Ordinaria para realizar por primera vez elecciones y podrán aspirar a reelección en esa elección. Artículo 71.—Los fiscales de filial al momento de aprobación de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de dos años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial ordinaria para elegir Fiscal y podrán aspirar a reelección en esa elección. Artículo 72.—Todas las Filiales existentes al momento de aprobación de este reglamento realizarán su primera Asamblea Filial Ordinaria al cumplirse un año de su promulgación, en esta Asamblea no habrá elecciones pero se conocerán los informes de Presidencia y Tesorería. Artículo 73.—Las Juntas Directivas de Filial actuales al momento de aprobarse este reglamento deberán nombrar un vicepresidente y se regirá por lo dispuesto en el artículo 70 de este reglamento. Artículo 74.—Las Filiales ya existentes al momento de aprobar este reglamento deberán adjuntar la documentación que establece el artículo 10 incisos c), d) y e) de éste reglamento en un plazo máximo de tres meses. Artículo 75.—Las regiones que establezca la Junta Directiva del Colegio en la primera Regionalización Nacional que no tengan Junta Directiva Filial nombrada o en las cuales aun no funciona una Filial, deberán ser convocadas por la misma Junta Directiva del Colegio a Asamblea Filial para efectuar dicho nombramiento. Dicha Asamblea será presidida por el miembro que la Junta del Colegio designe para tal efecto. Esta convocatoria deberá hacerse en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Artículo 76.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga. Cualquier aspecto no contemplado en él será resuelto por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Artículo 77.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010087013). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5473-2010, celebrada el 29 de setiembre del 2010, considerando que: a.- La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-423-2010, del 8 de setiembre pasado, solicitó al Banco Central de Costa Rica criterio sobre el texto del proyecto de “Promoción del ahorro del papel en la administración pública”, expediente 17.136. b.- En el referido proyecto prevalecen principios de protección al ambiente, promoción de prácticas de reciclaje y reutilización del papel, elementos que se estiman convenientes y que exigen el replanteamiento de procesos bajo una cultura de ahorro y reciclaje. c.- Al amparo de temas relacionados con responsabilidad social, el Banco Central está desarrollando estrategias para preservar el medio ambiente, incluyendo programas de reciclaje, de ahorro de papel y otros materiales clasificados como contaminantes. d.- Se promueve el uso de las tecnologías de información y comunicación como herramientas de gestión que facilitan la sustitución del papel por medios electrónicos. e.- Previene el uso racional del papel y establece condiciones en caso de imprimir documentos de valor permanente. f.- El Banco ha venido tomando medidas concretas en línea con lo que el proyecto de ley presenta, como: uso de correo electrónico, mensajes que se dirigen a hábitos de no imprimir si no es imprescindible, firma digital, digitalización de correspondencia, entre otros. Para el manejo de desechos se está cumpliendo con el Programa de Responsabilidad Social Empresarial. dispuso: informar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir opinión sobre el proyecto de ley “Promoción La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 del ahorro del papel en la administración Pública”, expediente 17.136, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica. Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº 015.—C-38250 .—(IN2010088136). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5473-2010, celebrada el 29 de setiembre del 2010, considerando que: a) La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley “Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente 17.744. b) El proyecto de ley tiene por objeto que el Banco Central de Costa Rica traspase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública, el inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de la Barra del Río Parismina de Limón. c) Dicho inmueble fue originalmente cedido al Banco Central de Costa Rica, para resarcir parte de los costos en que incurrió, producto del cierre del Banco Anglo Costarricense. d) El fondo del proyecto fue sometido a consulta al Banco Central de Costa Rica, en 2 ocasiones anteriores, cuando se tramitaba bajo el expediente 16.121 y fue conocido por esta Junta Directiva en las sesiones 5299-2006, celebrada el 11 de octubre del 2006 y 5434-2009 celebrada el 2 de setiembre del 2009, en donde se consideró que el traspaso debería efectuarse una vez que el Ministerio de Hacienda le transfiera al BCCR los recursos necesarios para garantizar que su situación patrimonial no se vea afectada negativamente, como resultado de dicha operación, aspecto que el actual Proyecto no contempla, debido a que dispone que el traspaso lo realice directamente el BCCR a título gratuito. dispuso: 1. Emitir dictamen negativo en torno al proyecto de ley “Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente 17.744. 2. Solicitar a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa que, debido a que el actual proyecto de ley 17744 implica que el BCCR asuma pérdidas producto del cierre del Banco Anglo Costarricense, se sustituya dicho proyecto por el siguiente: “AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DONDE SE UBICA EL COLEGIO DE TELESECUNDARIA DE PARISMINA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 1º—Autorizar al Banco Central de Costa Rica, para que, a través del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en su condición de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, traspase al Ministerio de Educación Pública un inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real N.º 028524-000, con un área de tres mil seiscientos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros, según plano catastrado L-4847271982, terreno en el que se ubica el Colegio de Telesecundaria de la Barra del Río Parismina de Limón. Artículo 2º—El traspaso autorizado deberá efectuarse una vez que el Ministerio de Hacienda haya cancelado al BCCR el valor del inmueble, de conformidad con el avalúo oficial que deberá realizar el departamento de avalúos de ese mismo Ministerio. Artículo 3º—La escritura correspondiente estará a cargo de la Notaría del Estado, para su respectivo otorgamiento. Rige a partir de su publicación”. Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—Solicitud Nº 016.—C-53550.—(IN2010088137). Pág 45 BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica 3-101102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que se detalla a continuación: Certificado de Monto depósito a plazo Vencimiento 62576937 ¢1.000.000,00 22-01-2011 Título emitido a: Cordero Mora Esteban Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL EN NICOYA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega Castillo Francisco, cédula Nº 05-0209-0379. Certific. Nº Monto Fecha Cupón Fecha vencimiento Nos. Monto vencimiento 16100360210405388 13.000.000,00 18-09-2010 002 57.633,30 18-08-2010 003 57.633,30 18-09-2010 Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310). SUCURSAL EN LIMÓN AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia girado a la orden de Wilson Rivera Liliana, cédula 07-0107-0376. Cheque. Nº 3424-6 Monto ¢ 2.000.000,00 Fecha de emitido 30/10/2009 Cuenta corriente 0080011067-9 Girador Banco Popular y de Desarrollo Comunal Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2010088792). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORIA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre de Jinette Abarca Duarte, cédula de identidad Nº 1-661-094. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla Pág 46 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 a continuación: tomo: VIII, folio: 1036, asiento: 56. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Masster of Science obtenido en la Universidad Estatal de California Long Beach, Los Ángeles, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 8 de setiembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº 35512.—C30600.—(IN2010087016). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Se notifica a la casa comercial Tecnologías Biomédicas JBSA, cédula jurídica Nº 3-101-413211, lo siguiente: Que actualmente la casa comercial Tecnologías Biomédicas JBSA, adeudan al Hospital San Juan de Dios por concepto de cláusula penales, por la factura Nº 155, Procedimiento de Compra 2008CD-000899-2102, orden de compra Nº 1018-2008, la suma de ¢379.373,62 y por la factura Nº 136, Procedimiento de Compra 2008CD-000404-2102, orden de compra Nº 0439-2008, la suma de ¢ 83.682,50, por lo que se hace formal advertencia de que en plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, ¢ 379.373,62 se apersone algún representante de dicha casa comercial a la Unidad de Tesorería del Hospital San Juan de Dios a cancelar lo adeudado, caso contrario se procederá a gestionar el cobro judicialmente.— San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Administrativa y Financiera.—Ing. Dinorath Garro Herrera, Directora.—1 vez.— (IN2010088250). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar NorteRío Claro) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 33.339-000, que se describe como terreno para agricultura, sita en el distrito 3°, Guaycará, del cantón 7°, Golfito, Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 23.757 metros con 95 decímetros cuadrados y linda así: norte, Orlando Sánchez; sur, calle pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste, Carlos Sánchez y Quebrada San Miguel. El Registro Público no indica número de plano catastrado. • El propietario de la finca es el señor Roberto Cascante Jiménez, cédula de identidad 1-375-132. • Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de ¢6.997.828,55 (seis millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos), que incluye pago de daño al remanente y un sitio de torre, según avalúo Nº 291 del año 2009. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.997.828,55 (Seis millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un sitio de torre identificado como torre 98.- La longitud total sobre la línea del centro es de 144,94 metros para un área de afectación de 4.357 metros cuadrados, lo cual representa un 14,46% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, en dirección oeste-este, sobre un área de repastos. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con Infraestructura y Desarrollo Comercial Sánchez Rojas S. A., con un azimut de 103° 50’ 00” y sale de la propiedad con el mismo azimut por el lindero este con calle pública. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril de 2009. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010087761). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-12000.—(IN2010086919). Se comunica a la señora Yamileth Muñoz Medina, progenitora de los menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Muñoz Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de abrigo temporal a fin de ubicar a los citados menores en el albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-10200.—(IN2010086920). Se comunica a la señora Angie Arley Mora, progenitora de los menores de edad José Daniel y Britany Daniela, ambos de apellidos Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por así haberse ordenado mediante resolución judicial de las once horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39236.—C-11400.—(IN2010086921). A los señores Humberto García Guevara y Carmen Rojas, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la cual se revoca medida de protección de las quince horas del día seis de abril del año dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 5 de agosto del 2010.— Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C-13000.—(IN2010087731). A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier, se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta medida de protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez, en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, 17 de setiembre del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C13200.—(IN2010087732). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, se le avisa a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº 642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de cuido Pág 47 provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.— Solicitud Nº 39242.—C-21000.—(IN2010088142). A Luis Antonio Madrigal Berrocal y Carlos Luis Yubank Víctor, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Araak Ismael Madrigal Garita y Hillary Jazmín Yubank Garita. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.— Solicitud Nº 39242.—C-11400.—(IN2010088186). A Luz Marina Barrantes Romero, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Stiven Solorzano Barrantes y la incompetencia por razón del terriotorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de la Unión de Tres Ríos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.— Solicitud Nº 39242.—C-13800.—(IN2010088189). A Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven Josué David Cruz Aguilar por parte de la Asociación Comunidad Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho Centro, Pág 48 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del joven en el momento que se dé. 2 Continuar brindando atención psicosocial a la familia y coordinaciones periódicas con la alternativa de protección para conocer avances y situación de la persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22800.—(IN2010088192). D.E. Nº 1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña R. L. (Coopesantarroseña R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-553 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089629). Se le comunica a la señora Marjorie Cervantes Bermúdez, que la resolución de la representación legal de la oficina local de Alajuelita, de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se dictó incompetencia territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición de la Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez, casa blanca de madera color blanco. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 115-00387-09.—Oficina Local de San José Este.— Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.— Solicitud Nº 39248.—C-18000.—(IN2010089709). D.E. Nº 1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa R.L. (Coopesanta Rosa R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-124 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089630). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ D.EJ 1261-877-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31 de octubre de 2000 por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-877 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Juan Luis Ávila Rodríguez, cédula de identidad 6-118-901, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628). D.E. Nº 1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:05 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso, R. L. (Coopedescanso R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-443 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089631). D.E. Nº 1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-469 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.— (IN2010089632). D.E. Nº 1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Guadalupe de Alajuela R. L. (Coopejuansantamaría R. L.) originalmente inscrita La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 mediante resolución C-492 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089633). D.E. Nº 1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (Coopelabor R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-623 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.— (IN2010089634). D.E. Nº 1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-633 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089635). D.E. Nº 1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (Ciacoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-642 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089636). D.E. Nº 1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R. L. (Coopeplayablanca R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-815 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de Pág 49 los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089637). D.E. Nº 1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (Atlanticoop R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-857 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.— (IN2010089638). D.E. Nº 1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (Coopeturrialba R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-935 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.— (IN2010089639). D.E. Nº 1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (Coopesali R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-974 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para, que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089640). D.E. Nº 1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. (Coopecoteñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1053 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra Pág 50 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.— (IN2010089641). D.E. Nº 1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Representantes de Técnicos de Ventas R. L. (Cooretec R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1056 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.— Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.— Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089642). D.E. Nº 1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R. L. (Coopemaripez R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643). D.E. Nº 1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 85-99 de las 14:00 horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica R. L. (Coopecoco R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-423 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313525, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644). D.E. Nº 1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 1994 por el Juzgado I Civil y de Trabajo de Limón, el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Batán R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad Nº 6-094-538, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645). D.E. Nº 1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 21-2001 de las 7:50 horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Producción Agrícola Forestal R. L. (Coopeprendas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-668 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Dauven Bonilla Rojas, cédula de identidad Nº 9-072982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646). D.E. Nº 1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2001 de las 15:00 horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, la Federación Regional de Cooperativas de Pesca R. L. (Orcoopes R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-745 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Noé Pizarro Balladares, cédula de identidad Nº 5-226-179, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647). D.E. Nº 1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-93 de las 9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Consumo de Coto Brus R. L. (Coopeconfianza R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-795 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Humberto Camacho Pérez, cédula de identidad Nº 9-850-414, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648). D.E. Nº 1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2001 de las 7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Transporte de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-805 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Miguel Hernández Álvarez, cédula de identidad Nº 1-643-772, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649). D.E. Nº 1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R. L. (Coopecacaotera R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-850 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Tito Martínez Morales, cédula de identidad Nº 5-132585, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650). D.E. Nº 1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxistas R. L. (Fenatco R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-853 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rubén Vargas Campos, cédula de identidad Nº 7-052809, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651). Pág 51 D.E. Nº 1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Radio Santiago R. L. (Coopesantiago R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-948 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-230387, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652). D.E. Nº 1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11025 de las 10:07 horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Bonilla Ayub, cédula de identidad Nº 5-125-262, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653). D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea general extraordinaria Nº 21 del 19 de enero del 2002, el Sistema de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Carlos Luis Soto Segura, cédula de identidad Nº 6-104-684, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654). D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente, la Cooperativa de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros Productos Naturales R.L. (COOPENATURAL R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio Pág 52 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1084, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Óscar Campos Cordero, cédula de identidad Nº 1-550-522, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655). D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las 09:05 horas del 23 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R.L. (COOPROFINCA 8 R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1204, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Olman Juárez Pérez, cédula de identidad Nº 5-236-354, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656). D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las 08:00 horas del 9 de noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Juan Viñas R.L. (COOPEJUANVIÑAS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-215, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y José Eugenio Quirós Argüello, cédula de identidad Nº 3-136795, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657). D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de octubre del 2006, por la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L. (COOPELÍBANO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-277, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Rafael Navarrete Valerín, cédula de identidad Nº 5-070-181, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658). D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12 de julio de 1988, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R.L. (COOPECORTÉS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-310, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra corno integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jorge Cortés Porras, cédula de identidad Nº 6-129384, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659). D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R.L. (COOPEAIS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-366, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Vicente Abarca López, cédula de identidad Nº 1-248348, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660). D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de octubre del 2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santa Ana R.L. (COOPEANA DE BELÉN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-417, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Santos Hernán Obando Obando, cédula de identidad Nº 5-132757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las 15:00 horas del 21 de setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de Trabajo de..., la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R.L. (COOPEBARRA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-582, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jacinto Ledezma Chavarría, cédula de identidad Nº 5-092-486, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662). D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de mayo de 1995, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de Servicios Múltiples Semilla R.L. (COOPESEMILLA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-601, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Marvin Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 5-188887, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663). D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas del 31 de agosto del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y Naturales del Indio R.L. (COOPEINDIO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-638, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Raquel Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad Nº 3-182164, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664). D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00 horas del 1º de junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Comercialización La Pág 53 Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R.L. (COOUPAP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-692, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Miguel Berrocal Monge, cédula de identidad Nº 2-219-743, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665). D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de las 10:30 horas del 19 de febrero de 1997, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de la Confección R.L. (COOPECONFECC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-774, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Jesús Pereira Álvarez, cédula de identidad Nº 8-052202, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666). D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de las 10:06 horas del 19 de noviembre del 2003, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Moraviana de Vivienda R.L. (COOPEMOVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-757, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667). D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio del 2000 por el Tribunal de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Norte de Guápiles Corinto R.L. (COOPECORINTO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-793, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación Pág 54 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668). D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de las 10:24 horas del 28 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Automotrices R.L. (COOPESEA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-843, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669). D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las 15:06 horas del 16 de junio del 2000, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R.L. (COOPENACOPA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-900, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670). D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00 horas del 16 de julio de 1999, por el Juzgado de Trabajo Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R.L. (COOPETRANSBANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-922, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Franklin Brenes Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-436-289, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671). D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Desamparados, la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San Juan de Dios de Desamparados R.L. (COOPESANJUAN DE DIOS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-973, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-632-511, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672). D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas del 29 de julio del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Federación Costarricense de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Guillermo Gómez Hertz, cédula de identidad Nº 1-324-789, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673). D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de julio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las 14:30 horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R.L. (COOPECHOMES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1132, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Linet González Aguirre, cédula de identidad Nº 6-279-038, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes: Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción Setiembre 2010 Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda Base Enero 1976=100 Edificios Vivienda Ago 2010 21 359,53 22 217,58 Set 2010 21 363,92 22 219,15 Variación (%) 0,02 - 0,01 Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda Base Enero 1976=100 Mano de obra en edificios Mano de obra en vivienda Ago 2010 22 576,57 22 323,05 Set 2010 22 576,57 22 323,05 Variación (%) 0,00 0,00 Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones Base Enero 1984=100 Rama de actividad Ago 2010 Tubería aguas pluvial Tubería aguas negras pvc Tubería aguas negras concreto Tubería agua potable Prevista aguas negras pvc Prevista aguas negras concreto Prevista agua potable Tragantes Pozos Cajas de sifón Cordón y caño Aceras Desfogue Cuneta media caña Cabezales para pasos por acera Pasos por acera Válvulas h. f. Hidrantes Limpieza y desenraice Corte de tierra Relleno y compactación Subbase, base y conf. Subrasante Carpeta asfáltica 2 661,42 2 528,98 2 080,86 3 127,49 2 665,44 2 677,70 2 630,56 3 158,99 3 410,19 2 437,88 3 590,97 3 692,92 3 642,75 3 152,57 3 576,52 3 542,97 1 263,49 1 830,92 1 039,53 1 236,55 1 700,96 3 128,82 2 248,37 Set 2010 2 661,42 2 549,85 2 080,86 3 139,33 2 681,96 2 677,70 2 659,22 3 158,70 3 409,76 2 480,23 3 590,52 3 692,56 3 642,34 3 152,56 3 576,31 3 542,60 1 267,18 1 833,56 1 036,65 1 232,47 1 699,69 3 128,18 2 243,50 Variación (%) 0,00 0,83 0,00 0,38 0,62 0,00 1,09 -0,01 -0,01 1,74 -0,01 -0,01 -0,01 0,00 -0,01 -0,01 0,29 0,14 -0,28 -0,33 -0,07 -0,02 -0,22 Índices de Precios para la Construcción de Acueductos Base Enero 1983=100 Rama de actividad Ago 2010 Set 2010 Variación (%) Tubería pvc 150 mm Tubería pvc 200 mm Tubería pvc 250 mm Tubería pvc 300 mm Prevista 12 mm Hidrante Promedio tubos y prevista Sin costo tubo 150 mm Tubo 200 - 500 mm Promedio Índice General de Acueductos 2 989,52 3 500,99 3 878,27 3 902,52 3 491,69 2 696,60 3 430,90 2 560,64 2 513,93 2 547,93 2 866,54 3 011,52 3 540,92 3 924,62 3 949,84 3 517,65 2 703,11 3 462,80 2 560,66 2 513,94 2 547,95 2 815,34 0,74 1,14 1,20 1,21 0,74 0,24 0,93 0,00 0,00 0,00 - 1,79 Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados Base Enero 1983=100 Rama de actividad Ago 2010 Set 2010 Tubería pvc 150 mm Tubería pvc 200 mm Tubería pvc 250 mm Tubería pvc 300 mm Prevista 100 mm Promedio pvc Tubo de concreto 300 mm Tubo de concreto 610 mm Tubo de concreto 910 mm Promedio de concreto 2 477,94 1 944,04 1 819,19 1 756,70 1 907,49 1 937,47 3 374,62 3 305,17 3 491,50 3 419,57 2 491,64 1 958,22 1 832,63 1 783,81 1 915,45 1 959,19 3 374,62 3 305,18 3 491,50 3 419,57 Variación (%) 0,55 0,73 0,74 1,54 0,42 1,12 0,00 0,00 0,00 0,00 Rama de actividad Cajas de registro Cajas de sifón Prom. cajas registro y sifón Reposición de carpeta Índice General de Alcantarillados Pág 55 Ago 2010 3 258,66 2 582,35 3 134,89 2 784,89 2 842,36 Set 2010 3 258,45 2 588,21 3 136,50 2 672,86 2 802,32 Variación (%) -0,01 0,23 0,05 - 4,02 - 1,41 Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes Base Julio 1990=100 Elementos Acero estructural Acero postensión Acero refuerzo Acetileno Aditivo retardante /acel Alambre de púas Alambre eléctrico Alambre negro Arena Asfalto 85/100 Barras o barrenos Broca 3” diam Búnker Cemento Clavos Colchoneta 4 * 2 *1,23 * 3,2 m Costo de posesión Diesel Dinamita Elemento viga pretensada/guardacamino Emulsión asfáltica Epoxy p/ marcadores Flanger 12 * 65 Fulminante Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 Gasolina Grapas p/ alambre Lámina de aluminio liso N°16 Liquido para cura Llantas Lubricantes Madera contrachapada (plywood) Madera especial para baranda Madera formaleta Malla ciclón Mangueras comp. 600 c.c. Mano de obra Marcador pavimento (ref. 1 cara) Marcador pavimento (ref. 2 caras) Marco y rejilla metal 18” * 23” Marco y tapa de metal Material p/ sellado juntas Material reflectante señales Media caña 36 cm * 1 m Oxígeno industrial Piedra bruta Piedra quebrada Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” Pilote hormigón pretensado 30 * 30 Pilote hormigón pretensado 35 * 35 Pilote hormigón reforzado Pintura p/estructuras Pintura y esferas p/vías Poste de viga galvanizada Poste pretensado/ guardacamino Poste p/cerca de alambre Poste p/ señal vertical Repuestos Soldadura Table estaca acero mp (116) Tela de fibra sintética Terminal galvanizado p/ guardacamino Terminal viga p/guardacamino Tinta de serigrafía Tipo de cambio Tornillos galvanizados Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 Tub. Hormigón clase iii 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase iii 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase iii 0,91 m diam. Ago 2010 744,11836 387,79317 1339,35347 4953,09216 1196,73425 2264,74648 275,40105 1122,57240 1418,95414 1926,02364 607,51573 561,09718 2229,10584 2056,55125 1827,14859 413,82724 678,54012 2029,44445 280,00439 1615,30430 1428,19568 821,55282 622,06967 291,68477 1701,79419 1550,90802 1694,15585 781,98844 1026,87583 1201,47120 724,29366 1998,99132 1572,72733 261,73000 3135,68462 1220,65588 1370,25071 1403,88065 540,49996 526,67963 261,99202 250,34793 159,65079 207,84323 872,69180 6007,95405 1190,85489 1184,62698 620,20124 609,23558 2001,85031 2210,71668 2812,65467 1631,56679 1696,98153 551,08088 2879,76953 4894,12193 768,56062 1156,65978 1442,71598 551,88414 980,21047 540,07049 1674,83730 218,34162 561,07261 350,83479 516,02586 555,31596 487,18617 487,18617 527,66965 532,57752 529,91328 527,46665 1408,23127 1394,20910 1421,58766 Set 2010 744,11836 386,40691 1339,35347 4953,09216 1196,73425 2284,37388 275,40105 1122,57240 1418,95414 1820,14337 607,51573 559,09140 2316,03126 2055,74867 1827,14859 412,34791 676,11452 2041,21439 280,00439 1627,70196 1347,92610 818,61598 619,84593 291,68477 1701,79419 1550,90802 1694,68717 781,98844 935,78704 1201,47120 723,08140 2013,59721 1572,72733 261,73000 3164,08664 1220,65588 1369,44964 1403,88065 538,56781 524,79689 261,99202 250,34793 159,65079 207,84323 872,69180 6007,95405 1190,85489 1184,62698 617,98418 607,05772 2017,21475 2223,01964 2819,25392 1631,59872 1696,69058 549,11091 2901,87211 4894,12193 768,56062 1155,14659 1441,53729 549,91130 980,21047 538,13987 1687,69188 218,34162 559,06692 350,83479 514,18120 553,33085 485,44461 485,44461 525,78337 530,67370 528,01898 525,58109 1408,23127 1394,20910 1421,58766 Variación (%) 0,00000 -0,35747 0,00000 0,00000 0,00000 0,86665 0,00000 0,00000 0,00000 - 5,49735 0,00000 -0,35747 3,89956 -0,03903 0,00000 -0,35747 -0,35747 0,57996 0,00000 0,76751 - 5,62035 -0,35747 -0,35747 0,00000 0,00000 0,00000 0,03136 0,00000 - 8,87048 0,00000 -0,16737 0,73066 0,00000 0,00000 0,90577 0,00000 -0,05846 0,00000 -0,35747 -0,35747 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 -0,35747 -0,35747 0,76751 0,55651 0,23463 0,00196 -0,01715 -0,35747 0,76751 0,00000 0,00000 -0,13082 -0,08170 -0,35747 0,00000 -0,35747 0,76751 0,00000 -0,35747 0,00000 -0,35747 -0,35747 -0,35747 -0,35747 -0,35747 -0,35747 -0,35747 -0,35747 0,00000 0,00000 0,00000 Pág 56 Elementos Tub. Hormigón clase iii 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase iii 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase iii 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase iii 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase iii 1,83 m diam. Tub. Hormigón clase iii 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase iii 2,90 m diam. Tub. Hormigón clase iv 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase iv 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase iv 0,91 m diam. Tub. Hormigón clase iv 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase iv 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase iv 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase iv 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase iv 1,83 m diam. Tub. Hormigón clase iv 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase iv 2,90 m diam. Tub. Hormigón clase v 0,61 m diam. Tub. Hormigón clase v 0,76 m diam. Tub. Hormigón clase v 0,91 m diam. Tub. Hormigón clase v 1,07 m diam. Tub. Hormigón clase v 1,22 m diam. Tub. Hormigón clase v 1,37 m diam. Tub. Hormigón clase v 1,52 m diam. Tub. Hormigón clase v 1,83 m diam. Tub. Hormigón clase v 2,13 m diam. Tub. Hormigón clase v 2,90 m diam. Tub. Hormigón perforado 10 cm Tub. Hormigón perforado 15 cm Tub. Hormigón perforado 20 cm Tub. sin refuerzo c-14 10 cm Tub. sin refuerzo c-14 15 cm Tub. sin refuerzo c-14 20 cm Tub. sin refuerzo c-14 25 cm Tub. sin refuerzo c-14 30 cm Tub. sin refuerzo c-14 38 cm Tub. sin refuerzo c-14 46 cm Tub. sin refuerzo c-14 53 cm Tub. sin refuerzo c-14 61 cm Tub. sin refuerzo c-14 76 cm Tub. sin refuerzo c-14 91 cm Viga galvanizada Water stop 6”*3/16” La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Ago 2010 1275,24099 1644,24712 1368,89999 1443,04657 1433,61198 1505,83397 1626,51220 933,71558 629,30415 958,29465 836,84757 949,53751 987,03367 956,16178 950,23656 954,85075 863,69085 957,90322 624,87163 959,38424 795,53380 956,05073 951,30070 954,72535 948,72611 954,27767 914,30793 442,46334 426,29981 426,74916 803,58682 746,91743 1052,03739 951,67393 1060,54843 1240,24362 607,20628 1082,84602 1160,72248 628,35713 1161,29036 495,08625 367,33450 Set 2010 1275,24099 1644,24712 1368,89999 1443,04657 1433,61198 1505,83397 1626,51220 933,71558 629,30415 958,29465 836,84757 949,53751 987,03367 956,16178 950,23656 954,85075 863,69085 957,90322 624,87163 959,38424 795,53380 956,05073 951,30070 954,72535 948,72611 954,27767 914,30793 442,46334 426,29981 426,74916 803,58682 746,91743 1052,03739 951,67393 1060,54843 1240,24362 607,20628 1082,84602 1160,72248 628,35713 1161,29036 493,31645 352,15104 Variación (%) 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 -0,35747 - 4,13341 Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.— Solicitud Nº 20731.—C-303000.—(IN2010088638). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTOS La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-158-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Sigifredo Hernández Villalobos, cédula de identidad número 1-10140355, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 12 de octubre del 2010.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010090550). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-145-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Christhian Andrés Ureña Araya, cédula de identidad número 7-01710603, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 5 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090552). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-163-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Alexandra Pérez Cadena, cédula de residencia número 117001518702, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 26 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010090659). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Nº 045-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Desarrollos Nuevos DH. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101077738, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº 18, a nombre de Corpo Restauración Antares S. A., cédula Nº 3-101614126. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes Oca, 14 de octubre del 2010.— Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010202655.—(IN2010088541). Nº 044-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jhonatan Barboza León, con cédula de identidad Nº 01-0889-0976, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 07617, a nombre de Víctor Julián Barboza León, cédula Nº 01-1004-0330. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2010.— Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2010202764.—(IN2010088542). Nº 043-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Eduardo Vargas Cordero, con cédula de identidad 114270519, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 08947, a nombre de María Elena Vanegas Víctor, cédula 800720326. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 11 de octubre del 2010.— Departamento de Patentes.—Elania Solano C.—Johnny Walsh Agüero.—1 vez.—(IN2010088746). Nº DCI-225-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Castillo Alvarado Lilliana, cédula de identidad 3-0220-0797, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público José Alberto Olivares López, donde como poseedora del derecho sencillo, fosa 227, bloque 2 del Cementerio Viejo de San Pedro, cede el cien por ciento del arrendamiento a Brizuela Díaz Elia, crédula de identidad 1-01860186, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2010.— Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010203130.—(IN2010088909). MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 18, acta 28 del 30 de agosto del 2010, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-419-10: “Se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17 incisos d), i) y n) todos del Código Municipal y 1 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley No. 7757 del 10 de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el primero: se declara de interés público para su expropiación la porción de terreno con una cabida de trescientos cuarenta y un metros cuadrados (341 m2) conforme al plano Nº SJ-1430537-2010, inscrito de manera provisional, en el Catastro Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, perteneciente a la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de Folio Real Nº 230609-000, propiedad actualmente de la empresa denominada: “Ceciliano Consultores Sociedad Anónima”, cédula La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 jurídica Nº 3-101-023612, la cual según el Registro, se describe así: “Terreno con dos casas, dedicadas a locales comerciales con un solar amplio situado en el distrito tercero -San Rafael- del cantón segundo -Escazú- de la provincia de San José, mide: tres mil doscientos setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-0371109-1979. Linda al Norte con calle pública, al Sur con Fernando Soto Harrison, al Este con carretera nacional y al oeste con Sucesión de Emilia Saborío y otro. Segundo: Dicha área de terreno se destinará: a) Para la ampliación de la carretera nacional número 105 en el sentido San José-Escazú, frente al Centro Comercial Plaza Atlantis y b) Para la construcción de una bahía para autobuses en parada de tránsito. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el inmueble mencionado del Partido de San José, con matrícula de folio real número 230609-000. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinente. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Ceciliano Consultores S. A.”. Por último, notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado. Escazú, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010087782). MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CONFORMACIÓN COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES 2010-2011 Según consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria Nº 020-2010, del 16 de setiembre del 2010, procedió el Concejo de Curridabat, a la conformación de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2010-2011, misma que a lo interno, constituyó su junta directiva como a continuación se describe: Presidenta: Marta Pérez Rivas 1-512-666 Secretario: José Daniel Hamilton Bonilla 7-050-063 Tesorero: Hernán Dormond Cedeño 3-245-635 Contador: Alexander Calderón Cubillo 1-596-734 Fiscal: Federico Guzmán Díaz 1-465-705 Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010202881.—(IN2010088547). ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución Nº 2.—Curridabat, a las 13 horas del 4 de octubre del 2010. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Resultando: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Considerando: I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado. II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses. III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 18.94% anual por concepto de intereses moratorios al primero de julio de este año. Pág 57 IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al primero de julio de este año, promedio es de un 8.16%. Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin. Si se considera que al 01 de julio de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 8.16% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 16.75 % anual, actualmente estamos cobrando un 18.94%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 16.75 anual. Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 16.75% anual para el segundo semestre 2010. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese. Curridabat, 1° de octubre del 2010.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.— RP2010203012.—(IN2010088908). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES AVISO La Municipalidad de Alajuela informa que se ha establecido una prórroga del periodo de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares: 1. Que la Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo N° 8, Capítulo XII, dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 24-2010, celebrada a las dieciocho horas dos minutos del martes 15 de junio del año 2010, en el Salón de Sesiones del Primer Piso del Edificio Boston, acuerda la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del Cantón Central de Alajuela, de la Provincia de Alajuela 2. Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137, del día jueves 15 de julio del 2010, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del Cantón Central de Alajuela, de la Provincia de Alajuela. 3. Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento N° 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos. 4. Que los artículos 25, 26 del Reglamento N° 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el periodo para la distribución y recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles Pág 58 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 5. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 12 de agosto de 2010, se publicó el periodo de apertura para la recepción de declaraciones. 6. Que se acuerda establecer una prórroga del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, cuyo plazo será del 30 de octubre y hasta el 13 de noviembre del 2010. Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.— (IN2010088292). MUNICIPALIDAD DE UPALA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala comunica acuerdo definitivo y en firme, tomado en sesión ordinaria correspondiente al día viernes diez de setiembre año dos mil diez, inciso 11) artículo IV según acta Nº 52-2010, que contiene lo siguiente: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Ley 7509, su reforma Ley 7729, y capítulo 8, artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento Ley sobre Bienes Inmuebles. La Municipalidad de Upala, invita a los contribuyentes físicos y jurídicos para que procedan a declarar sus bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el cantón de Upala (terrenos, construcciones e instalaciones), se establece un periodo de recepción de declaraciones del 1º de octubre 2010 al 29 de abril del 2011, se aplicará la tabla plataforma de valores publicada en La Gaceta Nº 161, del jueves 19 de agosto del 2010, asimismo las tipologías constructivas vigentes para todo el cantón de Upala. Aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de sus bienes, deben hacerlo en el tiempo indicado. Si no realizan esta gestión en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Municipalidad de Upala. Rige a partir de la fecha de su publicación. Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.— (IN2010088711). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 2709-2010, en el artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de octubre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 17 de julio del 2010, quien era soltera y sin hijos, sus únicas hermanas que son beneficiarias de dicho derecho solicitan que se traspase a ellas ya que son las únicas familiares, nombrando así a: Arrendatario: Luisa Iris Ramírez Jara, cédula Nº4-096-109, beneficiarios: Marcela Ramírez Jara, cédula Nº 1-941-141, derecho ubicado en el cementerio anexo central lote Nº 84 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 317 recibo Nº 225941, inscrito en el folio 45, libro 2, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1998. El mismo se encuentra a nombre de Virginia Jara Brenes, (Fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de julio del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. 12 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.— 1 vez.—(IN2010088682). MUNICIPALIDAD DE BELÉN Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que debido a que el tiempo límite para limpiar sus fincas se ha vencido la Municipalidad de Belén a actuado en conformidad con el artículo 5 del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de bienes inmuebles dicho artículo manifiesta: “Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación”. El detalle del presupuesto es el siguiente. José María Campos Sevilla, cédula 302750599, finca: 90942, lote Nº 7k (¢34.485,00), Roy Humberto Umaña Durán, cédula 106210476, finca 77656, lote Nº 13m, (42.778,87), Munaf Yassiri Alyassiri Yassiri, pasaporte K64038, finca 94105, lote Nº 18j (49.658.4) Belén, 19 de octubre de 2010.—Área de Servicios Públicos.— Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.— Solicitud Nº 38862.—C-17850.—(IN2010088673). AVISOS CONVOCATORIAS PLAZA GIL JARDINEZ DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA Los suscritos Fermín Francisco Casado Estalella y Esther Coronado Silva, por su orden tesorero y secretaria de la empresa denominada Plaza Gil Jardinez de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499098, y en nuestras calidades de accionistas mayoritarios entre ambos de dicha empresa, y conforme lo indica el guarismo décimo de la constitución de dicha sociedad, y el ordinal ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, a través de este medio convocamos a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrase el día dieciséis de noviembre del año dos mil diez a las quince horas en las oficinas de Toucan Travel Net S. A., en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. La agenda será: Artículo primero: Modificación al guarismo sétimo del pacto constitutivo. Artículo segundo: Modificación del epígrafe segundo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Fermín Francisco Casado Estalella, Tesorero.—Esther Coronado Silva, Secretaria.—1 vez.—RP2010203241.—(IN2010089380). MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica No 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día veintidós de noviembre del dos mil diez, en primera convocatoria a las diecisiete horas, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla. De carácter ordinaria. a. Acordar la distribución de utilidades. Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010090954). SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR Programa del día Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar, para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 4 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m., en el bar/cantina de Los Gitanos en el Tambor, Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10:00 a. m., en el mismo lugar. Programa del día: 1. Llamado al orden para el comienzo de la reunión. 2. Aprobar el acta de la reunión 2009. 3. Lectura informe del Presidente y el resumen financiero. 4. Discusión del tanque de almacenamiento de agua. 5. Informe y debate de las infraestructuras. 6. Discusión conjunta sobre las pérdidas de agua encontradas, cambios en las rutas de agua y reembolsos en relación a la infraestructura. 7. Discusión del costo del agua, los miembros, las tasas. 8. Discusión de presupuesto. 9. Fijar fecha para la próxima reunión año 2011. 10. Finalización de la reunión. Cóbano, 20 de agosto.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—(IN2010090984). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 59 MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA AVISOS Se convoca a los socios de Marenostrum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19319, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su sede social en primera convocatoria, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2010, y en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, para conocer de la siguiente agenda: 1) Aumentar el capital social a la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones. 2) Autorizar al presidente para que notario de su elección protocolice el acta y la inscriba en la Sección Mercantil.—Puntarenas, 23 de octubre del 2010.— José Moreno Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2010204509.— (IN2010091203). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A. Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101095095, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, el viernes 26 de noviembre del 2010, en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social de la CCSS (CEDESO), a las 16:30 horas y a las 17:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente. CEDESO se ubica en Barrio Luján, frente a la Clínica Dr. Carlos Durán. Agenda Asamblea Ordinaria 1. Lectura y aprobación de los acuerdos de las asambleas ordinarias y extraordinarias Nos. 36 y 37, celebradas el 5-122009 y 26-08-2010. 2. Informe de la presidencia. 3. Informe de la tesorería. 4. Informe de la fiscalía. 5. Aumento de la cuota de mantenimiento. 6. Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidente(a), tesorero(a), vocal II, fiscal suplente y 3 directivos suplentes. 7. Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito previo al inicio de la asamblea. Asamblea Extraordinaria Punto único: Reforma al Estatuto según acuerdo tercero aprobado en asamblea extraordinaria del 26 de agosto del 2010. Los socios deberán estar al día en sus obligaciones para poder participar con voz y voto en esta asamblea. (Acuerdo aprobado en asamblea ordinaria y extraordinaria Nº 34, celebrada el 29 de noviembre del 2008). Se refiere a cuotas de mantenimiento, intereses moratorios y saldos pendientes de áreas comunes.—Lic. Lídice Bermúdez González, Vicepresidenta de la Junta Directiva.—1 vez.— RP2010204388.—(IN2010091204). CLUB ESMERALDA TROPICAL S. A. Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical S. A., cédula jurídica 3-101133585, que se celebrará en el Club Cariari, Salón VIP, en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 06 de diciembre del 2010; en caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde con el número de acciones presentes. El orden del día será el siguiente: Asamblea general ordinaria: a. Conocer sobre la renuncia presentada por el Fiscal b. Nombrar nuevo fiscal. c. Solicitar al Registro Nacional la corrección del número de cédula de residencia del señor Helmut Pfleger Gabriel. d. Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente. e. Tomar las medidas necesarias sobre el informe que presente el Presidente de la sociedad. f. Autorizar la emisión de las acciones de conformidad con lo indicado en los estatutos sociales. g. Asuntos varios. Helmut Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(IN2010091327). Édgar Higaldo Valenciano, cédula Nº 1-0696-0294, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Higaldo Valenciano.—RP2010201389.— (IN2010086279). PRODUCTOS UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007967, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 7, Inventarios y Balances 3, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.— RP2010201558.—(IN2010086280). INDUSTRIAL CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA Industrial Conejo y Vives Sociedad Anónima, cédula de pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Ma. Escudé Suárez, Notaria.—RP2010201502.—(IN2010086281). DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Doris Chaves Trejos.—RP2010201713.—(IN2010086282). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Federico Lozano Camacho, cédula Nº 1-970-463, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 47, asiento 13823. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Pablo Arroyo, Director de Registro.—RP2010201588.—(IN2010086284). UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de título por extravío del estudiante Marco Antonio Santana Peralta, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos once, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—RP2010201590.—(IN2010086285). TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A. Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Pág 60 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.— Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286). y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.— Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(IN2010086642). TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A. Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053335, en mi condición de representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.— Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez, Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287). AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una vez, comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del Colegio, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos setenta y seis; en carácter de presidente de la compañía Agropecuaria Doble B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Tucurrique de Jiménez, Cartago, trescientos metros suroeste de la plaza de deportes. Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados por primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al trámite de reposición de todos los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea, y libro de Actas de Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—Cartago, once de octubre del dos mil diez.—Luis Alberto Brenes Carvajal, Presidente.—RP2010201839.—(IN2010086764). INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A. Ingeniería Constructiva Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventarios y Balances libro uno, Actas de Consejo de Administración libro uno, Actas de Asambleas de Socios, libro uno y Registro de Socios libro uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010086477). UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachiller en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 224, asiento 4820, con fecha 23 de abril del 2005, a nombre de Francisco Quesada Salazar, cédula número siete-cero uno cero uno-cero seis cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta —San José, 13 de octubre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010201983.—(IN2010086765). NUEVO MILENIO S. A. Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam Villalobos.—(IN2010086535). Manuel Antonio Aguilar Granados, cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—(IN2010086898). CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento unociento seis mil novecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Muñoz Leitón, Apoderado Generalísimo.—(IN2010086546). GARZAS DEL SUR GARDELSUR S. A. Garzas del Sur Gardelsur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, así como Balances e Inventarios, Mayor, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A. El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y, serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.— San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero, Presidente.—(IN2010086924). PROCON S. A. Procon S. A., con cédula jurídica 3-101-012.244, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1, Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea de Socios 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2010086989). BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA Barrionuevo Car Segurity Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—RP2010202159.—(IN2010087138). QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101085496-06, anteriormente denominada Bufete Quirós & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Diario, (ii) Libro número uno Mayor, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Acta de Consejo de Administración, (v) Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2010202226.— (IN2010087139). ALL TRACTOR COMPANY S. A. Pág 61 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONECLI INTERNACIONAL S. A. La sociedad Conecli Internacional S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil diez. Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010087018). CONFICARIARI S. A. Conficariari S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos treinta y seis-mil setecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(IN2010087300). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº 4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.— Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303). All Tractor Company S. A., cédula jurídica número 3-101322772, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.— Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2010087721). VALLE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA Valle Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Libia Solórzano Guillén.—(IN2010087688). GUARDIA VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.— (IN2010087768). Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101023362, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.— RP2010202571.—(IN2010087913). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Automotrices Rocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322568, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas General, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Atención y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Esteban Rojas Ceciliano, Presidente.—(IN2010090041). HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula de identidad Nº 5-01700857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.— San José, 13 de octubre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010087790). QUINTA SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA Quinta Sharon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Registro de Accionistas, de Sesiones de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición Pág 62 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 ante el área de Información y Asistencia de Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kathya de la Peña Rojas, Notaria.—(IN2010087795). El suscrito Juan Vargas Zúniga, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número 1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.— RP201020283.—(IN2010087912). LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA Labroit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065672, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202573.— (IN2010087914). DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010088161). COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Socios número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010088207). SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-159133, solicita ante la Dirección General dé Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Anthony Bassey Villanea, Notario.—(IN2010088234). MUEBLERÍA ALPES S. A. Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010088242). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6, folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303). E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA E y E Segura Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102246974, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088311). COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía de Registros Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-146653, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante Legal.—(IN2010088312). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383 por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con fecha de vencimiento del 10-10-2010. KATEPO S. A. Katepo S. A., cédula jurídica 3-101-101892, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2010202654.—(IN2010088549). Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321). THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Libro Nº 1, Registro de accionistas Libro Nº 1, Actas de Consejo de Administración Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este de aviso.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.— RP2010202712.—(IN2010088550). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA Guapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101018707, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre del 2010.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado.— RP2010202738.—(IN2010088551). DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018574, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de octubre del 2010.—Luisa María Acuña Alvarado.— RP2010202739.—(IN2010088552). Rosalina Jiménez Álvarez, cédula 104590439, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rosalina Jiménez Álvarez.— RP2010202815.—(IN2010088553). NURELI LIMITADA Nureli Limitada, cédula jurídica 3-102-157647, anteriormente denominada Kajac Internacional Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—RP2010202825.— (IN2010088554). COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A. Para efectos de reposición, yo Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número 1-527-505, hago constar que, en mi condición de propietario de la Acción número 1384, del Costa Rica Country Club S. A., he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la indicada Acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de octubre de 2010.—Eric Koberg Herrera.—(IN2010088710). INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Dien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101114410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010088774). SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael Pág 63 Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.— San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010088776). AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Mariano Herlindo Sánchez Herra y Ana Cecilia Villalobos Orozco, Apoderados Generalísimos.—RP2010202910.—(IN2010088910). FINCA LA PRADERA S. A. Finca La Pradera S. A., cédula jurídica tres-ciento unodoscientos cuarenta mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.— RP2010203169.—(IN2010088911). ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 Mayor 1, Inventario y Balance l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010091430). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA Nosotros, Adriana Orocú Chavarría, con cédula de identidad 3-0317-0898 y Ramón Zamora Montes, con cédula de identidad 1-0829-0103, en calidad de vicepresidente primero y tesorero, respectivamente, de la Asociación Costarricense de la Judicatura, con cédula de persona jurídica 3-002-140741, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Asambleas General Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de octubre de dos mil diez.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Presidenta.—1 vez.— RP2010200398.—(IN2010084320). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Pág 64 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Nombre Abarca Castro Andrea Acuña Zamora Carlos Andrés Aguilar Bonilla Ana Aguilar Coto María Isabel Alba De La Vega Víctor Álvarez Briceño Patricia Álvarez Gutiérrez Betsy Álvarez López Danny Alberto Amador Alvarado Marcela Apéstegui Arias Laura Araya Fonseca Marisol Araya Guillén Carlos Araya Valverde Carlos Germán Arguedas Solís Luis Arguedas Víquez Rita Arguedas Zárate Ilse Arias Chaverri Lidilia Arias Uva Ángelo Andrés Badilla Romero Sianny María Bagnarello González Vivian Baldelomar Meléndez Ivette Eunice Baltodano Marchena Laura Melisa Barboza Garro Rodolfo Barquero Vargas Emily María Barrantes Ramírez Carlos Ml. Bermúdez Astorga Carla María Berrocal Saborío Carolina Bonilla Cervantes Rodolfo Brenes Gómez María del Pilar Briceño Mora Waldemar Calvo Sánchez Vera Violeta Campos Arrieta Silvia Elena Campos Méndez Marta Campos Quesada Susan Cardinale Villalobos Paola Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo Céspedes Chaves Florita Céspedes Sibaja Carolina Chacón Ballestero Xinia Elizabeth Chacón Cambronero Nataly Chacón Chaves Mónica Chaves Chavarría Jorge Luis Chinchilla Miranda Gloria Rita Conejo Trejos Juan Bautista Cordero Sanabria María Isabel Córdoba Jiménez Juan Carlos Cortes López Obed Cruz Montano Lesvia D’avanzo Navarro Guiselle Edwards Earle Diorbette Johanna Fernández Gamboa Edwin Fonseca Chacón Nuria Galeano Guzmán Edgar Cédula 111410555 206300363 401180909 302510396 107930513 107750768 503550116 108840088 106640242 107760099 105680132 103430121 108930235 111160469 107340085 109860536 204060741 303810489 106750405 104350782 107550833 503400498 104340722 204920723 103120358 108600591 109470574 104650552 104810221 117170198 203500607 302740259 202460510 109020012 111650539 701560840 204480355 108870793 205110872 206150863 108800911 401050936 106200826 104610059 106100251 110080253 108800790 204910345 302560833 108440393 103950391 104910076 2709950840220 Gamboa Barrantes Jorge Alberto 110390988 Gámez Romero José Fabio Gazel Leitón Emilia Godoy Chaves Alfredo Gómez Hernández Aider Francisco 110270727 107600280 602110752 503130436 Nombre Gómez Mora Nora Isabel Gómez Murillo María de los Ángeles González Villalobos Brainer Grynspan Flikier Rebeca Guadamuz Vargas Adelita Gutiérrez Brandt Laura Gutiérrez Salas Jairo Guzmán Hernández Ana Luisa Henchoz Bolaños Jorge Arturo Henderson Carman Tricia Hidalgo Porras Ruth Mary Huertas Solano Patricia María Ibarra Cerdas Lidia Jiménez Rodríguez Guadalupe Jiménez Rojas Dimas Jiménez Sáenz Roseanne Lanzoni Vindas Alejandro Alfon Lara Carrillo María Isabel León Páez González Irene Lépiz Jiménez Carlos Humberto López Freer Luis Alfredo López Matarrita Martha Eugenia López Rojas Cynthia López Ulate William Madrigal Corrales Natalia Madrigal Gutiérrez Ana Rocío Mainieri Barrantes Rodolfo Marín Cruz Carmen Eugenia Martínez Bolívar Luis Guillermo Matamoros Alfaro Gabriela Matul Romero Francisco Eduardo Medford Bryan Madalene Meléndez Asencio Laura Mencias Montero Rodrigo Méndez Briones Luis Enrique Méndez Chavarría Freddy Mesén Lizano María Irene Miranda Fonseca Beatriz Monestel Contreras Martín Monge Alvarado Carlos Alberto Monge Zúñiga Marta Isabel Mora Cervantes Emilia Mora Garita Cinthya Mora Rodríguez Silvia Morales Peralta Marina Morales Quesada Yolanda Morales Soto Virginia Moreno Núñez Jonathan Murillo Artavia Cindy Patricia Murillo Fernández Mac Arturo Nájera Cordero Carlos Eduardo Nájera Nájera José Antonio Navarrete Rojas Nora Navarro Monestel Carlos Humberto Núñez Alfaro Andrés Cédula 108360262 601680989 503310569 105890053 401770885 112290531 110080099 105400370 104990323 17502070630015057 113020048 105460265 106910402 202980724 107350416 105580560 106570985 103010782 107070316 400990481 112770345 503310803 112440103 601180203 901000615 203260246 102870518 106340410 103510246 109220732 13200013024 106540104 107390734 105710456 502600386 109730763 107570670 401090684 106700911 111630296 303740472 105120988 108120239 108650045 104200665 106550440 202760198 603150163 111720889 105690565 106590689 602190769 132RE00423001 302480506 205240638 Obando Gómez Keren Yajaira 112830510 Odio Mata Ana Virginia Oliva Torres Mauricio Alfredo 106940530 800560065 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Nombre Orozco Estrada Cinthia Gabriela Ortega Rojas Emilia Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina Otárola Duarte Cindy Alejandra Otárola Víquez Paula Pacheco Coto Alejandra Paniagua Castro Guiselle Peña Obando Porfirio Pereira García Carla Pérez Rodríguez Marlin del Rosario Picado Sanabria Sergio Piedra Ureña Francisco Pinnock Colley Kendra Portocarrero Jiménez Vanessa Portuguez Solano Kattia Quesada Villegas Olman Rodolfo Quirós Zamora Milena Ramírez Chinchilla Karen Ramírez Garita Stella María Reyes Vargas Sally Rodríguez Chacón Sonia Rodríguez Corrales Lilliana Rodríguez Espinoza Madelín Rodríguez Solís Kathya Rodríguez Urbina Andrea Rojas Alfaro Roberto Rojas Cubillo Paula Romano Navarro Candy Milena Rosabal Vitoria Satya Ruiz Mejía José Francisco Sáenz Rojas Peggy Salas Chaves María Cecilia Salas Soto Esteban Sánchez Alvarado Eric Sancho Torres Martín Segreda Mena Luis Gerardo Segura Alfaro Olga Marta Siles Cubillo Johnny Sojo Poveda Carmen María Solórzano Soto Rodrigo Alonso Soto Barquero Susseth Soto García Ivannia Cédula 110930124 601690112 108240252 112520352 113240816 107400152 106460935 502320156 303942700 2701174955219 1-0714-0950 108420166 701330671 109450765 107140114 106410723 108880992 107680882 108960522 900990273 108940570 107090732 110510716 109930518 110280698 106820864 111750657 701770223 108690842 104320346 108370126 104430568 109950708 108690897 103921171 103230811 111070996 107200718 700260970 205470814 111020880 108900215 Todd Mc Sam William Alexis Trejos Dent Ana Elena Ulate Garro Marvin Vargas Aguilar Annia Patricia Vargas Duarte Martha Edilia Vargas Ramírez Carlos Edo. Vargas Víquez María Lorena Vega Álvarez Marvin Venegas Renauld María Eugenia Venegas Ulate Ernesto Venegas Villalobos Elibeth Villalobos Jiménez Ángelo 105570654 104530710 401190131 108210116 108920740 105260269 401210389 204930710 104080427 105360844 501820428 205490877 Villalobos Salazar Jenniffer Villanea Barrantes Roxana 110610327 401360530 Villanea Morales Marta Lucía Wright Williams Dushia 105740620 701080260 Pág 65 Nombre Zamora Alfaro Daniela Zamora Picado María Virginia Zamora Rodríguez Ariana Zárate Hernández Jessenia Patricia Zeledón Ruiz Carmen María Zúñiga Berrios Karen Cédula 110540806 104030059 113670027 401660229 203660830 110430438 M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.— (IN2010086636). A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Cédula 109820912 205850732 109000465 502790191 111220997 111750339 205740367 110820225 401240433 111940854 205560659 503130165 503570484 111310726 204520638 302930074 401610731 109300949 302850228 602270005 204480852 302750212 303420694 111360702 301860607 203690267 202870043 701470993 203590537 206310217 203340019 502030154 110720933 135063354001999 112210649 503420789 502980349 501690404 602960850 303380452 205740233 Nombre Abaunza Carranza Carlos Agüero Varela Jessica Aguilar Zumbado Lizeth Alfaro Morán Ginny Alvarado Corella Karla Vanessa Alvarado Duarte David Álvarez Vega Alonso Emilio Apú Angulo Dani José Arce Rojas Patricia Arce Saborío José Pablo Arias Portuguez Erika Arrieta Loáiciga Lindsay Baltodano Madriz Karla Baltodano Villarreal José Christian Barboza Moya Sylenia Barquero Obando Genny Alexandra Barrantes Cordero Lucrecia Barrios Rodríguez Vera Violeta Benavides Elizondo Jennory Benavides Mena Ólger Arturo Blanco Paniagua Ana Mercedes Bogantes Bolaños Manolo Alfons Bolaños Mora Andrés Rafael Boza Venegas Yessica Calderón Vega Porfirio Calvo Fernández Patricia Campos Gamboa Gerardo Campos Gómez Ana Patricia Campos Matamoros Marvin Campos Segura Franyeri Esteban Carranza Rojas Rosa María Castillo Villalobos Xinia María Castro Muñoz Annia Magaly Cativo Romero Rafael Antonio Chacón Varela Andrea Chavarría Chavarría José Enrique Chavarría Montero Ingrid Chaves Chaves Erick Cortés Ramírez Mariela Dayana Coto Vega Yorleny Cruz Alvarado Hugo Armando Pág 66 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Cédula 900970586 420159304003097 107520760 110670706 107150398 107120004 303620378 603760600 111550051 112140286 303490742 108900170 108770153 501220532 401130628 108900433 205390819 401780045 502560320 602030002 107280278 603060738 108470291 111570670 503350456 27010485543605 159100009829 108800419 107670768 117000960736 113370423 602670918 205510537 503310963 119200045832 110740144 110390338 602900045 304090860 111810177 601040975 109800832 112950068 112170490 205780126 108560327 204280150 108920521 108620849 108460548 401300605 302060477 204210421 109770315 Nombre Delcore Domínguez Loredanna Duarte Doronsoro Isabella Durán Díaz Cynthia Marcela Elizondo Quesada Marla Escalante González Jorge Artur Fábrega Membreno Catalina Fedullo Flores Ana María Fernández García Guisbel Flores Araya Johnny Francisco Flores Cornejo Mariana Soledad Fonseca Castro Jenniffer Liseth García Bermúdez Silvia Godínez Picado Yesenia Gómez Bustos María Ruth González Hernández Pablo González León Sandra Elena Gutiérrez Cambronero Marcia Guzmán Arguedas Ana Isabel Hernández Álvarez Carlos Hernández Lo Luisa Hidalgo Jiménez Marcela María Hudson Ibarra Marlyn Infante Elizondo Karen Jiménez Jiménez Milena Alejandra Lara Alemán Yetty Larios Flores Marvin Antonio Laurence López Vicenta Madrigal Araya Guiselle Maroño Salas Luz Eugenia Martínez Bohórquez Ingrid Martínez Quesada Karen Mata Esquivel Carlos Méndez Ledezma Maynor Gerardo Miranda Alfaro Maribel Patricia Molina Ortega Maricela Molina Rodríguez Grettel Vanessa Monge Gómez Allan Montiel Ortega Eithel Aristides Mora Salas José Alberto Morales Araya Jessica Moya Chacón María Isabel Pacheco Morera Rebeca Picado Vaglio Wendy Rebeca Quesada Morera Mónica Quesada Vargas María Beatriz Quirós Flores Marisol María Quirós Valverde Elsie María Ramírez Serrano Antonieta Ríos Rodríguez Zuni Rebeca Rodríguez Artavia Christian Rodríguez Barrantes Marianela Rodríguez Campos Isabel Cristina Rodríguez Gómez Marjorie Rodríguez Masís Luis Carlos 107160966 Rojas Méndez Luis Alberto 700740292 601800844 401580013 Rouse Barton Ivette Rubí Quirós Williams Sáenz Segura Julieta Cédula 503060570 502930234 135RE071194001999 303350200 112120701 203350954 110710695 701140130 018089736 401760333 112910355 111780304 111640349 602220534 601330336 601140267 110210986 107450290 Nombre Sánchez Guadamuz Yanela Sandoval Gómez José Carlos Santamaría Ramírez Carlos José Solano Segura Juan José Solís Núñez Edelberto Soto Arroyo Hannia Soto Ortiz Brenda Soto Solano Juan Luis Traverse De Cruz Danielle Marie Ulate Oviedo Silvia Elena Ulloa Arias Marcela Umaña Zamora Glenda Daniella Varela Núñez Nuria María Vargas Atencio Carmen Giselle Vargas Elliott Guissella Vargas García Filemón Vindas Fernández Nuria Zúñiga Valverde Francisco M.S.c. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.— Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-199020 .—(IN2010086637). COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 24-2009 y 43-2009, acuerdos 2009-24-009 y 2009-43-031, le impuso al Licenciado Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 221-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.— (IN2010088155). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 04-2010, le impuso al Licenciado Ricardo Suárez Badilla, colegiado 8341, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 328-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.— (IN2010088156). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 45-2006 y 24-2007, acuerdos 2006-45-058 y 2007-24-048, le impuso a la Licenciada Kattia Ellerbrock Zúñiga, colegiada 8694, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 27605).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.— Solicitud Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088157). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 09-2010 y 27-2010, acuerdos 2010-09-014 y 2010-27-043, le impuso a la Licenciada Fidelina Mena Corrales, colegiada 13217, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 39309).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.— Solicitud Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088158). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 17-2007 y 42-2007, acuerdos 2007-17-066 y 2007-42-028, le impuso al Licenciado Alberto Napoleón González Cordero, colegiada 2194, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 755-05).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.— (IN2010088159). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010, acuerdo 2010-16-052, le impuso al Licenciado Bernardo Chinchilla Chinchilla, colegiado 3461, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 621-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088160). ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ABANGARITOS Yo, Arnoldo Jiménez Mendoza, cédula de identidad número 5-0116-0355, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-568311, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general Nº 1, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de octubre del 2010.—Arnoldo Jiménez Mendoza.—1 vez.—RP2010202775.—(IN2010088548). VENEHORIZONTE M-TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA Venehorizonte M-Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos, informa que va a tener un cambio respecto a la propiedad de sus acciones que corresponden a la totalidad del capital accionario de la sociedad. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a los teléfonos 2223-9090 ó 2233-0707.—San José, 20 de octubre 2010.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.— (IN2010088718). ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA Nazario Ocampo Sanabria, con cédula de identidad número 3-282-492, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Escuela Interamericana, domiciliada en Turrialba, con cédula de persona jurídica número 3-002-106.691, avisa que los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de su representada fueron extraviados. Ante el Registro de Asociaciones se hará el trámite de reposición de los mismos.—Turrialba, 19 de octubre del 2010.—Nazario Ocampo Sanabria, Presidente.—1 vez.— (IN2010088794). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Pág 67 al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.— RP2010203182.—(IN2010089090). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada 3-101-494893 s. a., protocolizada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201518.—(IN2010086353). Por escritura otorgada, hoy en esta ciudad a las 13:00 horas ante el suscrito notario público, los señores Luis Diego Vargas Casafont y Jorge Marín Arrieta, constituyeron la sociedad anónima denominada Las Alitas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien mil colones suscritos y pagados, presidente: Luis Diego Vargas Casafont.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201519.—(IN2010086354). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas de hoy, se constituye Rodríguez&Quirós Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201521.—(IN2010086355). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201522.—(IN2010086356). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201523.—(IN2010086357). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201524.—(IN2010086358). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cuarenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201525.—(IN2010086359). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se constituye Publiguana S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201526.—(IN2010086360). Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.— (IN2010089066). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cincuenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201527.—(IN2010086361). Por haberse constituido en escritura pública número quince, otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí, cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.— RP2010201528.—(IN2010086362). Pág 68 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201529.—(IN2010086363). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201530.—(IN2010086364). La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 9 de octubre del año 2010, se constituyó el ente jurídico Xtreme Dance Studio Sociedad Anónima, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma Cristhyan Donnelly Mendoza Núñez.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.— RP2010201531.—(IN2010086365). Por escritura otorgada ante mí, el 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Bosque Matapalo INTL, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010201532.— (IN2010086366). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento cincuenta y seis - cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta de fusión en la que se fusionan la compañía Residencia Turística Celajes y Gaviotas Sociedad de Responsabilidad Limitada y la compañía Open Your Arms To Change Limitada, en la cual prevalece la primera.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010201534.—(IN2010086367). Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del día 7 de octubre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Contaasesorías Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera y segunda.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010201537.—(IN2010086368). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada La Familia Llenroc de Ithaka Nueva York Limitada, capital social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010201538.—(IN2010086369). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Motif Limitada. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía la cláusula de la administración y se revoca cargo de gerente. Es todo.— San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010201540.—(IN2010086370). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201543.—(IN2010086372). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cuarenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201544.—(IN2010086373). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201545.—(IN2010086374). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, Mario Alberto Córdoba Hidalgo y Cledy Yesenia Herrera Mena, constituyen la entidad Expediciones Crescentia Alata Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este y ochocientos metros sur de la Universidad de San José. Objeto: industria y comercio. Capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Alberto Córdoba Hidalgo.—Ciudad Quesada, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201546.— (IN2010086375). En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy se constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.— RP2010201547.—(IN2010086376). Informo que el 28 de setiembre del 2010, Soul Web Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402244, procedió a reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, con relación al domicilio y capital social de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 258-20, visible al folio 93 vuelto del tomo 20 del protocolo, con fecha 11:00 horas del 28 de setiembre del 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.— San José 12 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010201550.—(IN2010086377). Que en esta notaría ubicada en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de la asociación Banda La Grande de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-571508, celebrada en su domicilio social el 23 de mayo del 2009, que nombra una nueva junta directiva cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los es su presidente Rohany Rodríguez Méndez, cédula número 1-07130121 y su fiscal: Dora María Zapata Palma, cédula 5-0363-0936.— Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010201551.—(IN2010086378). Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de octubre del 2010, se protocoliza único acuerdo de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Vialmat S. A. Se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Ángulo, Notario.—1 vez.—RP2010201552.— (IN2010086379). La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura otorgada número ciento setenta y cuatro del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ciento seis frente de las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la compañía Rinconcito Infantil Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario.—Liberia, 8 de octubre de 2010.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201553.—(IN2010086380). En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número quince, celebrada a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Ecklessia, con un único director.—Liberia, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010201554.—(IN2010086381). Por escritura número doscientos seis-cuatro otorgada el veintitrés de enero de dos mil nueve, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Tlaloc Irrigación S. A. Capital social de mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima con límite de suma.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201556.—(IN2010086382). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 69 Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía MQA Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones, cuya representación judicial y extrajudicial la tienen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente el presidente y el secretario.— San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010201557.—(IN2010086383). En mi notaría a las catorce con veinticinco minutos del cinco de octubre de este año, protocolicé asamblea de tres-ciento unoquinientos veintitrés mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, reforma cláusula segunda de los estatutos por cambio de domicilio y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010201580.—(IN2010086392). Por escritura otorgada ante mí, Ileana Murillo Madriz, cédula 3-268-402; Sergio Murillo Madriz, cédula 3-258-215; Arsenio Murillo Madriz, cédula 3-248-516, y Jakelin Murillo Madriz, cédula 3-268-344, constituyen Vera Violeta M.M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vera Violeta M.M. S. A., nombre de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, distrito primero oriental Cartago, Barrio Asís, 175 metros sur de la esquina sureste de la plaza. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, la socia Ileana Murillo Madriz y Vera Violeta Madriz Arias.—Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201560.—(IN2010086384). Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro Rental Store S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.— San José, nueve de octubre del dos mil diez .—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2010201581.—(IN2010086393). Por escritura número 55, tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grekejo Inc. Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de octubre del 2010.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010201563.— (IN2010086385). Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones de Altura CR Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones. Domicilio: San José, Sabanilla Montes de Oca, urbanización San Marino, casa número nueve. Escritura otorgada en San José, el 7 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2010201569.—(IN2010086386). Por escritura otorgada en mi notaría el 9 de octubre del 2010, se constituyó Oracle Enterprises Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.— Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010201570.— (IN2010086387). Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la fundación Funcoralcaribe domiciliada en Puerto Viejo de Limón, Playa Punta Uva, del abastecedor Punta Uva, cien metros norte, hacia el mar, dentro del centro de buceo Punta Uva Dive Center, con un plazo perpetuo, cuyo objetivo es promover la conservación del arrecife coralino del Caribe sur de Costa Rica y su biodiversidad.— San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010201571.—(IN2010086388). Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre de dos mil diez, la empresa M. E. Green Line S. A., protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010201573.— (IN2010086389). Jorge Valerín Marín y Ana Lucía Marín Rivera, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Frenos y Clutch Valerín Marín SRL, ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 11 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010201574.— (IN2010086390). Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Colorcentro Alpo de Grecia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, trescientos metros al este de la Escuela Carlos Manuel Rojas. Presidente: Olman Porras Rodríguez.—San Ramón, 9 de octubre del 2010.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010201576.—(IN2010086391). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ole & Mar Limitada, plazo social de setenta y cinco, capital social trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Olivier Alexis Jiménez Quesada y subgerente: Mario Peraza Montoya.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201582.—(IN2010086394). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Italácteos Limitada, plazo social de noventa años, capital social: veinticuatro millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente: Angelo Pluchino Sortino y subgerente: María Victoria Arias de Pluchino.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2010201583.—(IN2010086395). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Do.Mi.Car Automotriz Limitada. Plazo social de setenta y cinco. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Deile Morales Méndez y subgerente Marilyn Quirós Pérez.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2010201584.—(IN2010086396). Por escrituras otorgadas a las ocho horas, y nueve horas del tres de agosto, protocolicé actas de las sociedades Calidad Construcción S. A. y Tico Torres S. A., por medio de la cual se adiciona cláusula décimo segunda del pacto social, del agente residente. Igualmente mediante escritura de las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad Komarket CR S.A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.— San José, 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010201589.—(IN2010086397). Se pone en conocimiento a todos los interesados que Servicios James & Chavarría S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, solicita modificación de la cláusula quinta, para reformar el capital social por la suma de veintidós millones de colones en la sociedad representada por Sergio Chavarría Solís, cédula seis-doscientos veintisiete-ochocientos sesenta y uno, y Maribel Rojas Álvarez, cédula siete-ciento veinticuatro-quinientos ochenta, mediante escritura número doscientos treinta, otorgada en Guápiles, al ser las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201591.— (IN2010086398). Por escritura número 74 - 5, otorgada a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Verdes y Hermosos Amaneceres LS Limitada y Mare Vecchio Limitada por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Verdes y Hermosos Amaneceres LS Limitada, y reformándose las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010201593.—(IN2010086399). Pág 70 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 del octubre del 2010, de la sociedad Priscilauto Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201594.— (IN2010086400). A las dieciocho horas con siete minutos del once de octubre del dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de R M F Asesores S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010201596.— (IN2010086401). El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Fapo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Fapo S. A. Segundo: El domicilio social de la sociedad será en Fray Casiano de Madrid, provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco metros este, casa color salmón; constituida por Pamela Martínez Gutiérrez, cédula número 1-1408-0725, Julio Abelardo Gómez Gómez, cédula número 6-0193-0351, Maritza Martínez Gutiérrez, cédula número 5-0225-0805, y Ercilia Obando Gómez, cédula número 5-0263-0596, todos vecinos de Fray Casiano de Madrid, provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco metros este, casa color salmón.— Esparza, 16 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010201597.—(IN2010086402). Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de Facer Por Numo Limitada. Cynthia Johanna Lam Matus, gerente.—San José, once de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010201598.— (IN2010086403). Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de Sedal Marino Limitada. José Roberto Garita Navarro, gerente.— San José, once de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010201599.—(IN2010086404). En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Formal S. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Ochomogo, costado este de la plaza de fútbol casa con cochera portón rojo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Filadelfo Reyes Jiménez.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.— RP2010201600.—(IN2010086405). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2010, la sociedad denominada Visión Tecnológica Alfaro Rojas Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre para que en adelante se denomine Click Online Sociedad Anónima. Es todo.— San Miguel de Naranjo a las once horas diez minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201602.—(IN2010086406). Mediante escritura número diez, otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil diez, Consultoría y Construcción P. & S. S. A., reforma cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010201603.—(IN2010086407). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, la Notaria Karla María Granados Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010201604.— (IN2010086408). Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, el Notario Iván Lewin Salas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.— RP2010201605.—(IN2010086409). Ante esta Notaría por escritura número treinta y cuatro se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima. Se modifica el nombre de la sociedad de ahora en más se denominará Spirol JSC Sociedad Anónima.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010201606.— (IN2010086410). Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil diez, mediante escritura número ciento cinco-uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Puerto Viejo Investments MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Curridabat, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010201607.—(IN2010086411). Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diez, mediante escritura número cien-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Iwana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.— RP2010201608.—(IN2010086412). Rzeczenica Limitada nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Jacó a las diecinueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010201609.— (IN2010086413). Gabriela Chen Vargas y Pablo Araujo Heigold, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010201511.—(IN2010086414). Los señores Paolo Ricardo Cevo Saborío y Christian Rodrigo Blanco Chávez, constituyen la sociedad Ingeniería Integral Ingtegra S. A. Domicilio: en la provincia de San José. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre del 2010. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 9 de octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010201613.—(IN2010086415). Los señores Iván Eduardo Cordero Gamboa y Cinthia de los Ángeles Sánchez Mora, constituyen la sociedad Transportes Cordero Sánchez S. A. Domicilio: en la provincia de Cartago. Plazo: 99 años a partir del 12 de octubre del 2010. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero.— San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010201614.—(IN2010086416). Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó Fila Tortuga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Matthew Lawrence Hogan. Tesorera: La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 71 Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2010201516.—(IN2010086417). las quince horas del once de octubre del dos mil diez.—Puntarenas, 11 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010201634.—(IN2010086426). Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó Computer Technology Center Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jeffry Eduardo Fernández Trejos. Tesorero: Yeyson Alonso Picado Ramírez.—Ciudad Neily, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201617.— (IN2010086418). Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diez, los señores Roberto Garbanzo Acosta, Olivier Acosta Delgado, constituyen una sociedad, la cual será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010201636.—(IN2010086427). Protocolizo acta de Núñez y Rodríguez S. A. Reformas de cláusula del domicilio y junta directiva. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Coronado, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201619.—(IN2010086419). Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 118 de las 16:30 horas de 30 de agosto del 2010, se constituyó Costa Rica Flex & Pack S. A. Presidente: Mario Gómez Bolaños. Domicilio: Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco, ciento cincuenta oeste, San José.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010201623.—(IN2010086420). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinte minutos del once de octubre del dos mil diez, Dennis Gerardo Ramírez Romero y Hazel Liliana Araya Sánchez, constituyen la entidad Corporación Ramírez Araya D Y S Sociedad Anónima. Domiciliada: en El Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, seiscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente: Dennis Gerardo Ramírez Romero.—Ciudad Quesada, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201625.—(IN2010086421). Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía Ecoproductos Asiáticos LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— RP2010201629.—(IN2010086422). El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría pública, en escritura Nº 148 de las 08:15 horas de 11 de octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva de la sociedad Phatmos Industrial C D D Sociedad Anónima.— Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010201630.—(IN2010086423). El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría pública, en escritura Nº 147 de las 08:00 horas de 11 de octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva y al fiscal de la sociedad Econoky Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010201631.—(IN2010086424). Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 09:00 y 10:00 horas del 6 de octubre del 2010, se protocolizaron las actas de: 1) Peace Keeper S. A., que reformó la cláusula número sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal; y de 2) Airolusion S. A., que reformó las cláusulas número segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— RP2010201632.—(IN2010086425). Por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios y Transportes JS Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades. Domiciliada: en Puntarenas, a Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201641.—(IN2010086428). Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sociedad Anónima El Cerro Partido. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201642.—(IN2010086429). Por escritura pública de las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fanast S. A. Se modifican los estatutos segundo, quinto, sexto. Se reforma la junta directiva, y se revoca el nombramiento del fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201643.— (IN2010086430). Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora AD NAT S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201644.— (IN2010086431). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2010, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima FM Investing Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010201633.—(IN2010086432). Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 14:00 horas, Giovanni Umaña Sánchez y Hannia Umaña Sánchez, constituyen Inversiones Gahusa de Moravia S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—RP2010201647.—(IN2010086433). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-596334 Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar nuevos personeros de junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010201648.—(IN2010086434). Ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó Consolidación de Servicios Integrales Xigu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.— Cartago, catorce horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201651.— (IN2010086435). Pág 72 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Vista Azul de Dominical Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010201652.—(IN2010086436). Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio: Commission Consulting Company CCC S. A. Representación: el presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.— RP2010201653.—(IN2010086437). La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Centro de Inversiones El Sol Naciente, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, realizada el tres de setiembre del presente, se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diez.— Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010201654.— (IN2010086438). Ante mi notaría, se presentó el representante de la sociedad Jefaca CR S. A., y mediante protocolización de acta, en escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos, del once de octubre del dos mil diez, se realizó nombramiento de la secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.— RP2010201655.—(IN2010086439). Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número cuarenta y dos, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Itcom Centroamérica Sociedad Anónima, por los socios Alexandra Salas Sánchez y Gustavo Hernández Artavia. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201657.—(IN2010086440). Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil diez, se constituyó Corporación Unillaves Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.— RP2010201660.—(IN2010086441). Por escritura Nº 97 del tomo 5 otorgada ante mí, se constituyó la fundación denominada Fundación Soul and Life de Costa Rica. Expido en Cartago, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2010, Cartago, 50 oeste de Tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010201661.—(IN2010086442). Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Vive y Trasciende Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Golfito, La Purruja, frente Urbanización Manuel Tuckler. El plazo social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde a la presidenta, señora: Alicia Contreras Estrada, cédula número uno-mil cincuenta y cuatro-ochocientos noventa y seis. El capital social es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Golfito, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010201663.— (IN2010086443). Se hace saber que mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica, que el Registro asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “S. A.”, en la cual figura como representante legal, el señor: Jow Jahine Solís Vargas, mayor, divorciado una vez, cédula número dos-cuatro ocho uno-siete cinco cero. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Esquipulas de Palmares de Alajuela, costado este del Templo Católico.—San Ramón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010201664.—(IN2010086444). Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructica Diseño y Construcción Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2010201666.—(IN2010086445). Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad San Ángel Tres Sociedad Anónima. Se nombra tesorera y agente residente, se reforma la cláusula sexta y se otorga poder generalísimo limitado.—San José, al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—RP2010201667.— (IN2010086446). Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Guillén y Adriana Rodríguez Guillén, constituyeron Yetty Tula S. A., con el objeto social del comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Óscar Rodríguez Guillén, con todas las facultades.—Grecia, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010201669.—(IN2010086447). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert y Andrea Acosta Feoli, constituyen la sociedad Tessuti Decor Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010201671.—(IN2010086448). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert, Andrea Acosta Feoli y María José Acosta Feoli, constituyen la sociedad Grupo Brunico Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010201672.— (IN2010086449). Por escritura pública otorgada a las ocho horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada igual a su número de cédula, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.— RP2010201674.—(IN2010086450). Mediante escritura Nº 50-7, otorgada a las 11:15 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó sociedad denominada: Jemp S.A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010201675.— (IN2010086451). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Papagayo Village Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, exactamente de la primera entrada, doscientos metros al norte, sobre carretera a Playa Panamá, a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Se nombró tres gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— RP2010201679.—(IN2010086452). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Hermanos Rosege S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201680.—(IN2010086453). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de Pacific Septic Systems Limitada, de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010201681.— (IN2010086454). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 7 de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación Villa Romansa S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201682.—(IN2010086455). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 7 de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación Setrevilla S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.— RP2010201683.—(IN2010086456). Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú Oviedo, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y tercera de los estatutos (domicilio y plazo social), de la sociedad anónima denominada Rodamundo S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010201688.—(IN2010086457). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Naranjo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010201698.— (IN2010086458). El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné Nº 15884, hace constar que mediante escritura número ciento diez, de las dieciséis horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada: BHS Producciones Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010201702.—(IN2010086459). El suscrito notario hace constar que mediante la escritura treinta y dos, del tomo once del Lic. Ronald Solano Pérez, en connotariado con Mario Varela Martínez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a: Años Dorados S S M A Sociedad Anónima. Domiciliada: en Sabana Norte, de Torre Sabana doscientos metros norte y veinticinco este, edificio amarillo. Presidente: Shalom Smiley Prieto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.— RP2010201703.—(IN2010086460). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Matador B S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-178003, se modifica domicilio y se modifica cláusula de representación de apoderados.—Guanacaste, 11 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010201704.—(IN2010086461). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Exclusividades Denfi S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra tesorero.—Sarchí, 11 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201705.—(IN2010086462). Hernán García Zapata y Augusto Cardona Sierra, constituyen Minibares y Servicios H & A S. A. Domiciliada: en La Uruca, costado este de “Faco”, Ladrillera La Uruca, Bodega 3. Capital: cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Hernán García Zapata, cédula de residencia Nº 117001502409, vecino de Escazú, de la “Plaza Rolex” 600 metros al Pág 73 sur, Condominio “Loma San Rafael”, apartamento 5-8. Secretario: Augusto Cardona Sierra, cédula de residencia Nº 117000211105, vecino de Escazú del “Vivero Exótica”, 900 metros oeste, 100 sur y 25 oeste. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Nº 198, F. 100V., tomo 9, del 11 de octubre del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.— RP2010201706.—(IN2010086463). Por escritura de las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad: Graneros de Bendición S. A. Domicilio: en San José. Presidente: Edwin Guevara Schmidt.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201707.— (IN2010086464). Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas del veintiocho de setiembre en curso, se constituyó la sociedad denominada Dental R Y B Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos de Santa Ana, San José. Presidente y secretario: representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010201710.—(IN2010086465). Ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó Be It Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201711.—(IN2010086466). Ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó Multiservicios Kevivasami Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas diez minutos del doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201712.— (IN2010086467). El día de hoy, a las ocho horas, los señores: Cindy Castro Soto y Sergio Peña Ledezma, constituyen una sociedad que se denomina Grupo Sercin Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Cindy Castro Soto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.— Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010201714.— (IN2010086468). Jeffrey Benavides Chaverri y Jessenia Porras Jiménez, constituyen la sociedad: Oro en Bruto Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Santa Ana, Ciudadela El Invu, casa número cinco. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.— San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010201715.—(IN2010086469). Rovana y Yavise S. R. L., nombra gerente y el subgerente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2010201718.—(IN2010086470). Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de La Montaña del Sol Naciente MSN Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086471). Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Derde Dos Sociedad Anónima, y se nombró nuevo secretario.—San José, primero de octubre del dos mil diez.— Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086472). Pág 74 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Mares Profundos del Pacífico MPP Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086474). Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día ocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotional Marketing S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.— (IN2010086483). Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promo Eventos S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la administración.—San José, ocho de octubre del año dos mil diez.— Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN201086484). Por escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Ámbar & Otis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.— (IN2010086491). La sociedad Volver Hacia Arriba Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en San José a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula tercera. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010086534). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diez, se revoca y sustituye los cargos de secretario y tesorero de la compañía de este domicilio Raíces Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento veintiocho. Es todo.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2010086538). Ante mi notaría, en fecha once de octubre del dos mil diez, por medio de la escritura número ciento veintiuno-uno se constituye la sociedad Saret Waloo Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones, domicilio en San José, cantón, Moravia, doscientos oeste el Club La Guaria, plazo noventa y nueve años, representante legal presidente.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.— (IN2010086540). Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones A & G de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Escritura número ciento once, otorgada en San José, a las nueve horas, del diecisiete de agosto del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.— (IN2010086549). Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, modifica cláusula novena del pacto social.—Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010086559). Hago constar que por escritura pública número 1548 autorizada a las 12:00 horas del día 1º de octubre de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ATH Costa Rica S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula tercera y novena del pacto social de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010086571). Hago constar que por escritura pública número 1558 autorizada a las 12:30 horas del día 1º de octubre de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta y novena del pacto social de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010086573). Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del once de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Graffiti Restro Wine Bar Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010086577). El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa P S V Holantica de Costa Rica S. A. El día doce de octubre se protocolizó ante mí, acta de la empresa Gondwana P.M. S. A. y el día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Alpha Uno S. A.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010086582). Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete de setiembre de dos mil diez, Marvin Valerio Rodríguez y Betty Morales Murillo, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2010.—Lic. Joice Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010086583). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-ciento uno-seis cero siete tres cinco siete sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día trece de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086588). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres- ciento uno-seis cero siete tres cinco seis sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario, de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.— San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086590). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general de accionistas de Panorama Gamboa Gutiérrez Sociedad Anónima, celebrada en California, Estados Unidos de América, a las 15 horas del 9 de octubre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevos secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos y conferir un poder general judicial.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN201086598). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura Nº 179, otorgada ante mí, a las 15 horas del 24 de setiembre de 2010, los señores John Herd Rogers y Arturo Bonilla Merino, constituyeron Global Security Products S. A., que traducida al español significa Productos de Seguridad Global S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.— (IN2010086605). Por escritura número ciento noventa y nueve-dos otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Quimecam Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana, Uruca, un kilómetro seiscientos metros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010086606). Por escritura número cinco-tres, otorgada ante el notario Alberto Soto Víquez, a las quince horas del día trece de octubre del dos mil diez, se modifican los estatutos de la sociedad 3-102583298 Ltda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010086649). Por escrituras de las 16 horas y 17 horas del día 1º todas las anteriores, del mes de octubre del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Villa Mireye Koske Limitada, Tanhauser & Sark Family Holdings Limitada, en su respectivo orden, en todas se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 14 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010086651). Mediante escritura de las 13 horas del 5 de octubre del 2010, Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad número 1-986-266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica 3-102440313, y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149, constituye las sociedades: La Playa Title Ltda, CR Home & Land Inspection Ltda y Costa Rica Pain & Wellness Management Ltda, todas domiciliadas en Residencial Jacó Sol 7B. Jacó, Garabito, Puntarenas. Es todo.—Jacó, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010086652). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balca MLFO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve, de las ocho horas del doce de octubre de dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010086654). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Speech Is Silver Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-quinientos trece mil quinientos cincuenta y seis, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN201086655). El día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Avícola Huevo Criollo A.H.C. Sociedad Anónima, aumento de capital social treinta millones de colones.—Palmares, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010201721.—(IN2010086767). Por escritura otorgada ante mí, Ileana Idaly María Molina Ramírez 1-628-216 y Luis Guillermo Ángulo Rojas, cédula 3-231624, constituyen Agricultores del Guarco Agmol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agricultores del Guarco Agmol S. Pág 75 A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez, 50 metros sur y 700 este de Mega Super del Parque Industrial. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los señores Luis Angulo Molina y Tatiana Aguilar Quesada.— Cartago, 12 de octubre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010201726.—(IN201086768). Por escritura otorgada ante mí, Ileana Idaly María Molina Ramírez 1-628-216, y Luis Guillermo Ángulo Rojas, cédula 3-231624, constituyen Laf Agricultores de Tejar de Cartago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Laf Agricultores de Tejar de Cartago S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez, 50 metros sur y 700 este de Mega Super del Parque Industrial. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, los señores Luis Ángulo Molina y Tatiana Aguilar Quesada.—Cartago, 12 de octubre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201728.—(IN2010086769). Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y ocho, a las once horas del siete de octubre del dos mil diez, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se hace un nuevo nombramiento del presidente. Alajuela, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010201730.— (IN2010086770). Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1º de octubre del 2010, se protocolizó acta donde la empresa Mo-Za Motores Ltda., modifica la cláusula octava que lo es sobre la administración.—Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010201731.—(IN2010086771). En esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A., con domicilio en Cartago y Copias Sinaí S. A. con domicilio en San José, con un plazo de 99 años, con aporte de valores de comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201734.—(IN2010086772). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 octubre del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La quinta del capital social. La sétima: del Concejo de Administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Lemajuro Corporation S. A.—San José, 12 octubre del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010201736.—(IN2010086773). Javier Walters Brown, Xavier Walters Castillo, Javier Walters Adams, Vera Castillo Sandoval, constituyen Xaja Interprise de Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, en el antiguo Springfield. Notaría: Dioney Barrett Bryan.—Limón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.— RP2010201739.—(IN2010086774). Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Procesadora de Maíz Cartaginesa Limitada, celebrada en su domicilio a las 14 horas del 11 de octubre del 2010, modificó la cláusula del plazo.— Cartago, doce de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010201740.—(IN2010086775). Por escritura de las ocho horas del día doce de octubre del presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Burguete S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.— San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010201743.—(IN2010086776). Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 4 de setiembre del año 2010, se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente de la empresa: Comercializadora WPM Internacional Limitada, Pág 76 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 cédula jurídica 3-102-12267-1. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 4 de setiembre del año 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010201744.— (IN2010086777). Los suscritos, Vitaliano López Jiménez, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-setecientos diecisiete, y Heiner López Ortega, cédula seis-trescientos veintitrés-ciento sesenta y seis, constituyen sociedad, denominada Familia López Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social, en la ciudad de Bambel de Río Claro de Golfito, setecientos metros al sur del Bar Ranchito, capital social de diez mil colones, representada por diez cuotas de mil colones cada una, dicho documento fue otorgado, el dieciséis de julio del dos mil diez. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez.— Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201748.— (IN2010086779). Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se constituyeron las compañías Cabo Vida Custom Homes CVCH LLC Limitada; CV Step-Tech LLC Limitada y Pressmus LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— RP2010201749.—(IN2010086780). Ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad, Alavi Corporación Sociedad Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo Santa Cruz, nueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—RP2010201750.—(IN2010086781). En escritura número 271-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 14 de setiembre del año en curso, al ser las 12:00 horas, comparecieron los señores Alfonso Astúa Astúa, cédula uno-cero nueve siete dos-cero tres nueve seis, Etelvina Franco Chacón, cédula tres-cero tres siete cuatro-cero cinco seis seis, Guido Astúa Pérez, cédula uno-cero tres seis siete-cero dos cuatro dos, y Virginia Astúa Chinchilla, cédula nueve-cero cero siete cinco-cero seis cinco cuatro, para constituir la sociedad Soluciones Empresariales a su Medida, Selme Sociedad Anónima.—San José, a los 13 días del mes de octubre del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010201751.—(IN2010086782). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gacris A.M.R. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la junta directiva.— Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010201756.— (IN2010086783). Por asamblea general extraordinaria, celebrada el veinte de febrero del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas tercera, sexta, décima primera y se revoca nombramiento de agente residente y fiscal, y se nombran Laura Francini Chacón Chavarría y Zayda Cubillo Brenes respectivamente, de la sociedad anónima denominada Inmuebles Astro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31053.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010201757.— (IN201086784). Se hace constar que por escritura número ciento veintisiete de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Terranostra Ñ O Lote Ocho Sociedad Anónima, representante: presidente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010201758.— (IN201086785). Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Terranostra Salom Lote Veintiocho Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.— RP2010201759.—(IN2010086786). Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin Facility And Services S. A. con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares Centro Alajuela.—Palmares, 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— RP2010201761.—(IN2010086787). Al ser las veinte horas del día once de octubre de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Centro de Entretenimiento L. A. M., Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.— RP2010201762.—(IN2010086788). Jorge Luis Fernández Ulate y María Elena Fernández Ulate constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero denominada Eduluisma Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón, Alajuela quinientos metros oeste del beneficio de Occidente casa a mano izquierda al final de la cuesta. Escritura otorgada a las diecinueve horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.— RP2010201763.—(IN201086789). Ante esta notaría se constituye Aserradero Herrera S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2010.— Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010201764.— (IN2010086790). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Urantia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Sáenz Brenes.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.— RP2010201765.—(IN2010086791). Por escritura número doscientos treinta y tres se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación de Bebidas del Istmo Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010201767.—(IN2010086792). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 6 de octubre de 2010, se constituyó Xtrail Investments E.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010201768.— (IN2010086793). Ante mi notaría, a las 11:00 horas de 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo M F I Eventos S. A., Presidente: Randall Guillermo Sevilla Escalante.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2010201769.—(IN2010086794). Por escritura pública número trece, del tomo número dos, otorgada a las doce horas con quince minutos del ocho de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Aliluk S.H. Sociedad Anónima, ante la suscrita Notaria, la cual da fe.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201770.—(IN2010086795). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre de 2010.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2010201771.—(IN2010086796). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada al ser las nueve horas del día doce de octubre del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ligamentos Naturales L N A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés novecientos cincuenta y dos, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010201772.—(IN2010086797). Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de octubre del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupco Investments Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres novecientos veintinueve, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010201773.—(IN2010086798). Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante la notaría del Licenciado Melvin Arias Pizarro, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad Moto Action Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.— RP2010201775.—(IN2010086799). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del once del octubre del dos mil diez, se constituyó Grossa Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre de dos mil diez.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201776.— (IN2010086800). En mi conotaría, a las ocho horas de hoy se constituyó OFlorB Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.— San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010201777.—(IN2010086801). Por escritura otorgada ante el notario Freddy Porras Mora, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mansi de Chomes S. A., cambiando el nombre por Mariscos Carolina de Chomes S. A. y con nuevo domicilio social en Chomes, distrito tercero, cantón primero de Puntarenas del salón comunal ciento cincuenta metros este. Se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—Puntarenas, 12 de octubre del 2010.— Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010201778.— (IN2010086802). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Chaves y Blanco S II Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010201779.—(IN201086803). Pág 77 Por escritura número treinta y cuatro, de las veinte horas del doce de octubre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad Dragón Internacional S. A. El señor Jiefeng (nombre) Wu (apellido) es presidente y Qiming (nombre) Wu (apellido) secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010201784.—(IN2010086806). Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas, treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente uno y gerente dos de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Doscientos Veintisiete S. R. L.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010201785.—(IN2010086807). Por escritura ciento sesenta y nueve-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Integrados Aduanales y de Transporte A A Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201786.—(IN2010086808). Por escritura ciento sesenta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas, treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Helechos Marme Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201787.— (IN2010086809). Por escritura ciento ochenta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, se protocolizó la constitución de sociedad, la denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201788.—(IN2010086810). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del arlo dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Flores y Hojas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, las nueve horas del doce de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010201790.—(IN2010086811). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del doce de octubre del 2010, Bruno Elías Casalvolone Rodríguez y Erika Guillén Valverde constituyen la sociedad Chinamito Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010201780.—(IN2010086804). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Primavera Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, trece horas y diez minutos del once de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010201791.—(IN2010086812). Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del doce de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad El Portón de La Chile Tica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera de la denominación social y se cambia por Promotora Calgo Sociedad Anónima, se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula de la administración.— Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010201781.— (IN2010086805). Por escritura otorgada ante mí, número trescientos noventa y ocho, otorgada ante mí, visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la Asociación para el Continuo Desarrollo del Hospital de Guápiles. Para incluir que la asociación es sin fines de lucro obras de bien social, dirigido a los pacientes en estado de riesgo social obras de desarrollo y la reconstrucción del Hospital de Guápiles.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010201798.—(IN2010086813). Pág 78 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Mediante escritura número doscientos tres, de las once horas del once de octubre del año dos mil diez, se modificó la junta directiva y la representación para presidente, secretario y tesorero, del pacto social de la sociedad Superior and Leading Medical Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatro cero ocho cero cuatro ocho.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010201799.—(IN2010086814). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del tres de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Terra Natura Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010201800.—(IN2010086815). Por la escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hotel Vista Linda Montaña R.K.J. S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Tuetar Norte, de la iglesia católica un kilómetro y medio al sur, frente a plaza de fútbol. Gerente: Renate Kluth- Jurga.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010201803.—(IN2010086816). Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada en Santa María de Dota, a las siete horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye Inversiones Inmobiliarias Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010201804.—(IN2010086817). Constituyen sociedad anónima denominada Empresa Campos & Jarquín, representada por el señor Greivin Campos Castro. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas del 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010201805.—(IN2010086818). Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituye Grupo Inmobiliario Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.— RP2010201806.—(IN2010086819). En mi notaría, se constituyó la sociedad Alya del Monte Limitada. Gerentes: Albert Vega Matamoros y Yanet Cueto. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 11 de octubre de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.— RP2010201808.—(IN2010086820). Ante este notaría, mediante escritura número ciento dos de las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Bare Foot Partners Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010201813.— (IN2010086821). Por escritura ciento veintisiete-uno, otorgada a las diez horas y quince minutos del día ocho de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social; y se sustituyó el agente residente.—San José, 12 de octubre del año 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.— RP2010201814.—(IN2010086822). Por escritura otorgada ante este notario público, el 12 de octubre de 2010, a las 16:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— RP2010201817.—(IN2010086823). Mediante escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cape Junquillal S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010201818.—(IN2010086824). Ante el suscrito notario, se constituye la Sociedad Anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Manuel Umaña Rodríguez.—Ciudad Neily, ocho de octubre de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201821.—(IN2010086825). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocambro del Norte Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2010201823.—(IN2010086826). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de octubre del año 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Serena Laetitia Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2010201827.—(IN2010086827). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park Royal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:30 horas del 12 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.— RP2010201828.—(IN2010086828). Por escritura otorgada el día 12 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía APM Terminals Central America Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010201829.— (IN2010086829). Mediante escritura pública número ciento cinco del tomo ocho del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Natadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201837.—(IN2010086830). Mediante escritura pública número ciento seis del tomo ocho del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada: Corporación Díaz Duarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201838.—(IN2010086831). Gerardo Jiménez Jiménez, Joaquín Jiménez, constituyen sociedad anónima Pintamar de Heredia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y ocho, visible a folios treinta y uno frente y vuelto treinta y dos frente y vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos diez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201842.—(IN2010086832). Por escritura otorgada, a las nueve horas, treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010201845.—(IN2010086833). En mi notaría y mediante escritura número setenta y siete de las nueve horas del ocho de octubre dos mil diez, se constituyó sociedad Havigness Condition Sociedad Anónima. Presidenta: La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 79 María Cecilia Parini Enciso.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.— RP2010201846.—(IN2010086834). reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.— Esparza, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010201863.—(IN2010086843). Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Denaru Sociedad Anónima. Presidente: Rudy José Matamoros Sandí. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.— Licenciado Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.— RP2010201848.—(IN2010086835). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Opilión Dorado. Se realizaron cambios al pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2010201867.—(IN2010086844). Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada In Project Group IPG Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Sebastián, setenta y cinco metros sur, y su capital social es diez mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.— Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201849.— (IN2010086836). Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica de Odontología J & B Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Alajuelita, San Felipe, de Riteve ciento cincuenta metros al este, cien metros norte y veinticinco metros al este, y su capital social es diez mil colones.—San José, once de octubre del dos mil diez.— Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201850.— (IN2010086837). Se protocoliza asamblea general de socios de Infocom S. A., en la cual se reforma la cláusula décima sétima, de la representación.— Alajuela, siete de octubre de 2010.—Lic. Miguel A. Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010201851.—(IN2010086838). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 213-6, de las 12:30 horas del día 12 de octubre del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010201856.—(IN2010086839). Por escritura número ciento setenta y seis-uno, otorgada a las ocho horas, del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil diez, los señores: Laura Quirós Mora, Isabel Quirós Mora, Jesús Berrocal Chacón y Christian de Jesús Cerdas Mena, ante la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se adiciona la escritura número ciento cuarenta-uno, en la cual se modifica la cláusula primera de la siguiente manera: constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201860.— (IN2010086840). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:20 horas del once de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Arrendadora Nyon Mecánica S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Esparza, 11 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010201861.—(IN2010086841). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 8:20 horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best By Tires S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.— RP2010201862.—(IN2010086842). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:00 horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Invesor Dilsim S. A., por medio de la cual se Mediante escritura otorgada a las 9:00 p. m. del 12-10-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Asesoría en Litigio y Negocios Creastrategia Limitada.—San José, 13-10-2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010201872.—(IN2010086845). En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Las Rosas Frescas de Nazareth Sociedad Anónima. Representante Luis Ángel Ezpinoza López, en condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, cinco de octubre del dos mil diez.—Doctor Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010201875.—(IN2010086846). Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de octubre del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Cristella de Marbella Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, residencial Mapache, condominio Valle Dorado Nº 9. Presidenta: Cristina Boto.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010201885.— (IN2010086847). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos Nuevos D C D Solo para Pesados Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010201886.—(IN2010086848). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos Usados Solo para Pesados R & G Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010201889.—(IN2010086849). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del dos de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201891.—(IN2010086850). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201892.—(IN2010086851). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Aifa Primos Construcción Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010201897.— (IN2010086852). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día doce de octubre del dos mil diez, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Nueva Imagen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y tres, y se hacen nuevos Pág 80 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 nombramientos. Es todo.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.— RP2010201898.—(IN2010086853). Villalobos Villar.—San José, seis de octubre del dos mil diez.— Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010201916.— (IN2010086862). En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gomespin Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Mercedes Sur, barrio Santa Marta, de la escuela de Santa Marta, setenta y cinco metros al este, mano izquierda, casa color amarillo. Su capital social es la suma de cuarenta mil colones. Para una duración de 99 años. Representantes legales: presidente Juan Antonio Gómez Espinoza y secretario Wilfredo Calderón Vargas, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.— RP2010201899.—(IN2010086854). Ante esta notaría, se constituyó Arquitresde S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.— RP2010201918.—(IN2010086863). Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Horts de Puerto Viejo de Limón S. A., a las trece horas treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez.—San José, trece de octubre dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010201919.—(IN2010086864). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 12 de octubre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Reciclub Fibras Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— RP2010201902.—(IN2010086855). Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la firma de ésta plaza Grupo Copicuper Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste. Capital social: mil colones. Presidente: José Rafael Solís Miranda. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 8 de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan José Nassar Güell y Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2010201920.—(IN2010086865). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 12 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Reciclub Electronics Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010201903.—(IN2010086856). La Junta Directiva del Castillo Country Club S. A., por fallecimiento, nombra como nuevo vicetesorero pro témpore al señor Luis Fernando Chaves Solera, mientras se realiza la asamblea general ordinaria.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010201922.— (IN2010086866). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, diecisiete horas y quince minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010201905.—(IN2010086857). Óscar Ugalde Hidalgo y Leonel González Hidalgo, constituyen la sociedad denominada: Papeldeco Logística Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diez, ante el Notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010201924.— (IN2010086867). Larisa (nombre) Tsoneva (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido) constituyen sociedad Casa del Arte y Diseño Dimiti Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las nueve horas del seis de octubre dos mil diez.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010201906.—(IN2010086858). Ante mí, notario público, siendo las 1700 horas del día 9 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Corporación ChusitosGallega y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2010.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.— RP2010201909.—(IN2010086859). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Autonás Enderezado y Pintura Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, del Liceo de Granadilla, doscientos metros norte Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento diecisiete. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201911.—(IN2010086860). Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó Mokys Viajeros Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.— Limón, seis de octubre del dos mil diez.—Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201914.—(IN2010086861). Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa High Tech Two Thousand Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Cayetano. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la Notaría: Hazel Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Acerconsa S. A. Presidente: José Antonio Navarro Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010201925.—(IN2010086868). Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Jimarsa S. A. Presidenta: Marta Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.— RP2010201927.—(IN2010086869). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Dura Versus S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010201928.—(IN2010086870). Ante esta notaría, se constituyeron: sociedad cuya denominación será cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: distrito sexto, cantón sétimo de Alajuela 125 este casa pastoral. Capital: doscientos mil colones. Objeto actividad inmobiliaria, comercio e industria. M & M Casas Campestres, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Paquera, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, al costado oeste de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Objeto actividad inmobiliaria, comercio y la construcción. Donde Churi Número Uno Sociedad Anónima. Domicilio en el distrito San Ramón, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela, veinticinco metros este Instituto Julio Acosta García. Objetos la venta de repuestos automotrices y el comercio. Plazos sociales de 99 años. Capitales sociales de doscientos mil colones, un millón de colones y doscientos mil colones.—Palmares, 10 de octubre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010201930.—(IN2010086871). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Ante mí, Notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada La Viajera E.I.R.L, el apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor José Enrique Vargas Robles, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-cuatrocientos doce. El plazo es de noventa y nueve años. Su domicilio es: Guápiles Centro, Pococí, Limón, en Compra-venta Capresta. Es todo.—Guápiles, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010201935.—(IN2010086872). El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en Atenas, hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio ochenta y tres frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada RHAP Musical de Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201938.—(IN2010086873). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06/10/2010, se constituyó la sociedad LAT-AM I-LED S. A. Domicilio: San José. Plazo 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010201939.—(IN2010086874). Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2010, Marvin José Mata Naranjo y Róger Antonio Mata Naranjo, constituyen Transportes Hemana Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario actuando conjunta o individualmente. Presidente: Marvin José Mata Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010201940.—(IN2010086875). Por escritura otorgada el día de hoy, Creaciones Dandy S. A., cédula jurídica 3-101-25145, nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a, Jacob Artavia Murillo, cédula 1-1071-416.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010201941.—(IN2010086876). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amarynthus Sociedad Anónima, se acuerda reformar todos los estatutos del pacto social. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.— RP2010201942.—(IN2010086877). Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro responsabilidad limitada. Se modifican las cláusulas sexta y sétima sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra dos subgerentes.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201946.— (IN2010086878). Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas diez minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Boathouse S. A. Se modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo secretario.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201947.—(IN2010086879). Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soltil Dos Mil Ocho S. A. Se Pág 81 modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201948.—(IN2010086880). Por escritura ante mí, se constituyeron las dos sociedades World Stone S. A. y CR Nortwest Ltda. Presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma, diez mil colones, capital social. Plazo: 99 años y se protocolizó el acta extraordinaria de Instituto Arimatea Ltda., cambio de junta directiva y reforma cláusula segunda del nombre Sugwoo Ltda.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.— RP2010201949.—(IN2010086881). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, se constituyó, Lejar Doce Cero Ocho S. A.—San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.— RP2010201950.—(IN2010086882). Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-dos otorgada a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera del nombre: Femosa de Costa Rica S. A., segunda, tercera, quinta, décima primera, y se nombra junta directiva y fiscal, del pacto social de Crossmarketing Comunications Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592453. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.— RP2010201951.—(IN2010086883). El día 12 de octubre del 2010, compareció ante esta notaría el señor Fallas Madrigal Edwin, mayor, cédula de identidad número uno-cero dos cero cuatro cero tres cinco cuatro, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de tres uno cero uno seis uno dos cero ocho ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tresuno cero uno-seis uno dos cero ocho ocho.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010201953.—(IN2010086884). Por escritura Nº 85 de las 14:00 horas del 07-10-2010, en protocolo 22 se constituyó la sociedad denominada Vocalsolucion CR S. A.—San José, 07 de octubre del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010201954.— (IN2010086885). Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de octubre del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Real Atenas Número Ocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010201956.—(IN2010086886). Se informa que la sociedad denominada Distribuidora Quiflo Comercial S. A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo al tomo seiscientos cuarenta y uno, folio: doscientos cuarenta y dos, asiento: doscientos cincuenta y siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete cuatro dos nueve. Modificó las acciones siendo de ahora en adelante su capital de cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, correspondiéndole a cada socio veintitrés acciones de un millón de colones cada una. Firma presidente y vicepresidente.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y co-notariado por Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010201957.— (IN2010086887). Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Montecarlo Liberiana S.A. Escritura y testimonios otorgados en Liberia a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se acordó cambiar el nombre a Ganadera Montecarlo de Liberia S. A., y se nombró nuevo fiscal.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010201962.—(IN2010086888). Pág 82 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura número noventa y uno del tomo primero del protocolo del suscrito notario, Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años. El presidente es el señor Rónald Chacón Cuadra, mayor, costarricense, casado dos veces, administrador de empresas, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-novecientos tres, vecino de Cartago, Tejar El Guarco, Urbanización El Cacique, obstenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.— RP2010201963.—(IN2010086889). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, que se denominará Design Furniture and More Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010201965.— (IN2010086890). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:30 horas de hoy, fue constituida Inversiones Maureen y Dunnia Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia. Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010201970.—(IN2010086891). Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó SPE Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Domicilio San José, San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa 178. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.— RP2010201971.—(IN2010086892). Por medio de escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2010, ante el notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se modificó la cláusula sexta de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la sociedad Quicknet FRL & JJ Solutions S. A.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.— RP2010201973.—(IN2010086893). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres del primero de octubre del presente año, se constituyó Arqtec Arquitectura Sostenible Sociedad Anónima, por la socia Ana Cira Román Fonseca y el socio Mauricio Román Fonseca. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010201976.—(IN2010086894). En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, los señores José Rodolfo Morales Jiménez, cédula cinco-cero tres uno uno-cero dos ocho cinco, y Solange Hernández Pérez, cédula uno-uno uno nueve dos-cero cuatro tres cinco, constituyeron Distribuidora Plástica R Y S Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, trece de octubre del dos mil diez.— Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2010201977.— (IN2010086895). denominada Inversiones Familiares Valyvar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero centro, cien metros al este del Colegio. Presidente: Marvin Antonio Valenciano Rojas.— Zarcero, 12 de octubre del 2010.—1 vez.—RP2010201981.— (IN2010086897). Mediante escritura de las 14 horas del 5 de octubre del 2010, Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad número 1-986-266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica número 3-102-440313, y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149, constituye la sociedad: La Playa Real Estate Ltda, domiciliada en Residencial Jacó Sol, 7B, Jacó, Garabito, Puntarenas. Es todo.— Jacó, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010086901). Ante esta notaría se constituyó la sociedad GM Global Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.— (IN2010086910). Por escritura número ciento sesenta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Spazio Veinte XX S. A.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010086914). Por escritura número ciento sesenta y uno-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Spazio Diecinueve Rosado XIX S. A.—San José, 12 de octubre del 2010.— Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010086915). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth Solano Duhart, la compañía Cop Url Net Cr Limitada, reforma cláusula primera para en adelante denominarse P P P Latin America Limitada.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010086916). Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nigama Soluciones Audiológicas S. A. Domicilio: San José, Moravia. San Rafael de Moravia, del estadio municipal Pipilo Umaña, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Catleya, número uno. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: soluciones de audiología, confección y reparación de aparatos audiológicos y comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.— (IN2010086922). Mediante escritura 64-9, de las 9:00 horas del 11 de octubre, se constituyó la sociedad Mi Ola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste 11 de octubre del 2010.— Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010201978.— (IN2010086896). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Rescia S. A.”, por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2010.— Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010086923). Mediante escritura Pública número doscientos doce-ocho, otorgada a las doce y quince horas del cuatro de octubre del dos mil diez, otorgada ante el notario Luis Alejandro Rodríguez González, los señores Marvin Antonio Valenciano Rojas, Estrella Vargas Mora, Natalia Sofía Valenciano Vargas, Karla Marcela Valenciano Vargas, y Estrella Paola Valenciano Vargas, constituyen la sociedad Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría el treinta de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos se constituyó la sociedad Hojalatería y Techos del Oeste Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086926). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría el día treinta de setiembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios de Mantenimiento a Edificios Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086927). Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día seis de octubre del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad AEA Producciones Artísticas Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.— (IN2010086929). Mediante escritura número 270-4 otorgada a las 15 horas del 13 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Finca El Rodillal Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086951). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quatro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010086956). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Andvic Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, actividad: comercio en general, restaurante y afines, plazo, noventa y nueve años, domicilio San José. Presidente: Andrés Vargas Pérez.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086967). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Veterinaria Guachi, Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Actividad: veterinaria y afines, comercio en general, plazo, noventa y nueve años, domicilio San José. Presidenta: Victoria Eugenia Arce Hoffmaister.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086968). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa de Representación Profarmox Dos Mil Ocho CA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010086969). Por escritura N° 301-22 otorgada ante mí, hoy a las 15 horas, se constituyó la sociedad anónima Alimentos Procesados con Sabor (APCONSA) Ltda. Domicilio: Santa Cecilia de San Francisco de Heredia, residencial Berta Eugenia N° 26-G. capital: ¢10.000 dividido en 100 cuotas comunes y nominativas de ¢100 c/u. objeto: producción y comercialización de alimentos y comercio en general. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de octubre 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2010086971). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyó Auto Shopper CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta al menos dos de ellos. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010086979). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2010, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Pág 83 Registro Público les asigne. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010086980). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó Innovate CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2010.— Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010086981). Ante esta notaría, al ser las doce horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Figa Diverticos S. A., con un capital de tres millones quinientos mil colones y donde el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dado en esta capital el día catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010086986). Por escritura número cuarenta y tres-uno, del protocolo número uno del notario Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis cinco nueve, es constituida la sociedad de esta plaza denominada Corporación Baker Tov Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones en diez acciones nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Gabriela Schifter Lustig, cédula unomil ciento veintiséis-ciento setenta y uno.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2010201515.—(IN2010086997). Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087009). Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Aduanera Rog Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087010). Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante este notario a las diez horas del seis de octubre de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Alfa Belén Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087011). Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tito G.A.P. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010087020). Por escritura otorgada a las trece horas del doce de octubre del dos mil diez, ante el notario público Rodolfo José Quirós Campos, se constituyó la sociedad denominada OR Consultoría Administración y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010087021). Que mediante escritura número ciento setenta y ocho-cinco, visible a folio: noventa y tres vuelto, del tomo: cinco, protocolizada por el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las diecinueve horas del día de cinco de octubre de dos mil diez, se reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Sociedad Anónima Hercocar del Este, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cero sesenta.—Esparza, cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010201985.—(IN2010087140). Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:50 horas del 12 de octubre de 2010, se constituyó la empresa Spendligwimmer y Sánchez Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jiri Spendligwimmer Pág 84 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Spendligwimmer.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010201987.—(IN2010087141). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Campos y Estrada de Changuina Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como presidente a Jaime Campos Estrada, celebrada en su domicilio fiscal el día 22 de setiembre de 2010.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010201989.—(IN2010087142). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Herrera del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo el señor Wálter Mora Herrera, cédula uno-seiscientos ochenta y cuatrodoscientos ochenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010201990.—(IN2010087143). La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas The Valley of the Turtle S. A., The Color Red of the Rubi S. A., Let The Sunshine S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010201993.— (IN2010087144). El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó Clean and Pure Air Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010201996.—(IN2010087145). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria Mora Hernández Ado S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.— RP2010201997.—(IN2010087146). Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Veintidós Florentino S. A., con cédula jurídica tres-ciento unoquinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula octava de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil/diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201998.—(IN2010087147). Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat Once Romano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava referida a la representación.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201999.—(IN2010087148). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.— RP2010202004.—(IN2010087149). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.— RP2010202005.—(IN2010087150). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-561557 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.— San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202008.—(IN2010087151). El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Luis Manuel Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada Logística del Sol R Y G S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Irene García Mesa. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— RP2010202009.—(IN2010087152). Por escritura número doscientos seis otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tiskolona Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos dos mil trescientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo tesorero y fiscal.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202010.—(IN2010087153). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568864 S. A., celebrada a las dieciocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.— San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202011.—(IN2010087154). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558749 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día cinco de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social, en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— RP2010202012.—(IN2010087155). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558808 S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202013.— (IN2010087156). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559613 S. A., celebrada a las diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— RP2010202014.—(IN2010087157). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560587, S. A., celebrada a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202015.— (IN2010087158). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590494, s. a., celebrada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.— Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202016.— (IN2010087159). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560491, s. a., celebrada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— RP2010202017.—(IN2010087160). Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Mediante escritura ciento treinta y dos del tomo ciento veintinueve del protocolo del Lic Víctor Sánchez Céspedes.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202018.—(IN2010087161). El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-521815, s. a., celebrada a las diecinueve horas del día doce de agosto del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social, capital social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.— RP2010202019.—(IN2010087162). El día de hoy, Elsa María del Rosario Amaya Rincón y Luis Manuel Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada Autana G Y A S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Manuel Gómez Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202020.—(IN2010087163). Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza1 On Code Solutions Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diez.— Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010202022.— (IN2010087164). En esta notaria a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2010, se protocoliza la reforma de la cláusula: octava de los estatutos de la sociedad denominada: Naciente del Monte Sociedad Anónima. Apoderado: José Alberto Mora González.—San José, 8 de, setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— RP2010202023.—(IN2010087165). Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se otorgó escritura mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones HBB Sociedad Anónima, para que ahora se tenga como razón social Grupo Panadería Santa Clara Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wilson Henao González.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010202026.—(IN2010087166). Por escritura número ciento seis del tomo ocho otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Convertidora y Recicladora Los Famosos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Veinticinco de Julio, Pág 85 casa noventa y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Retana Agüero, cédula uno-mil noventa y uno-trescientos once con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.— San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010202028.—(IN2010087168). Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 18:00 horas del 11 de octubre del 2010, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Leaves and Lizards S.R.L. Modificación de cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010202029.—(IN2010087169). Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó la sociedad denominada Andidaes Sociedad Anónima, el día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Notificaciones: se atenderán mediante el Fax: 2772 1952.—Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202030.—(IN2010087170). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta y novena de la sociedad Distribuidora de Mariscos Altamar S. A.—San José, 06 de octubre del 2010.— Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2010202033.— (IN2010087171). Por escritura trece, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Consultoría en Bienes Raíces c&m S. A., en la que se nombra nueva junta directiva, y se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202035.—(IN2010087172). Por escritura número catorce, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Surakarta Bagor S. A. en donde se reforma la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202036.— (IN2010087173). Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada igual a su número de cédula, ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202037.—(IN2010087174). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Castro Chaves Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: barrio Durán Picado, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros este de artesanías Lupe. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Juanita Castro Chaves, cédula de identidad número: uno-mil veintidós-trescientos cincuenta y uno.—Doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010202040.—(IN2010087176). Que en mi notaría, se protocolizó acta número ocho de la sociedad denominada Rayo Verde S. A. Reforma de cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 13 de octubre de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010202041.—(IN2010087177). Por escritura otorgada, en esta notaría a las catorce horas del trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Esferas Consultores S. A.—San Isidro de Heredia, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.— RP2010202042.—(IN2010087178). Pág 86 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010202050.—(IN2010087179). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Hotel Cabinas Martín Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.— RP2010202055.—(IN2010087180). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Jungbrunnen Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, se revocó y efectuó nuevo nombramiento al cargo de presidente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010202056.—(IN2010087181). Ante mi notaría se ha constituido la compañía Inversiones KM Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, residencial González Angulo, casa cincuenta y seis, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, provincia Cartago, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Escritura número 37 visible al folio 20 vuelto del tomo V de la notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las 116:12 horas del 12 de octubre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010202059.—(IN2010087182). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Médica Breccu Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010202060.— (IN2010087183). Por escritura otorgada en Esparza, Puntarenas, la sociedad Bazar y Zapatería Seis A de Esparza S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010202061.—(IN2010087184). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Kinesis Consulting Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202062.—(IN2010087185). Ante esta Notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y uno-IV, catorce horas del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Donetico Investment Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula tercera.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.— RP2010202063.—(IN2010087186). En mi Notaría, mediante escritura número 201-5 otorgada a las 10:45 horas del 13 de octubre del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales de la sociedad Soluciones de Ahorro Energético S. A.—San Ramón, Alajuela, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010202064.—(IN2010087187). Ante esta Notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y dos-IV, quince horas del once de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada SDS LLC Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombró como gerente general tres al señor Lacy Burdelon Shaw.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202065.—(IN2010087188). En mi Notaría, mediante escritura Nº 26-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 8 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad M & B Inversiones Robin S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales y servicios en general, además de agropecuarios e industriales. Presidente: Robin David Morales.—San Ramón, Alajuela, 13 de octubre del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010202066.—(IN2010087189). La suscrita notaria hace constar que en mi Notaría el día dieciocho de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, visible a folio noventa y nueve frente del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, carné once mil cuatrocientos treinta y uno, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Orosi Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Antonio Ortega Jiménez. Vicepresidente: Fabio Enrique Flores Ortega. Secretaria: Karol Fabiola Ortega Araya. Tesorera: Paola Ortega Sánchez. Vocal uno: Rafael Ángel Ortega Araya, vocal dos: Marilyn Karina Ortega Arce. Es todo.— Cartago, Paraíso, dieciocho de setiembre de dos mil diez.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010202067.— (IN2010087190). En mi Notaría en la ciudad de Limón, de paso por Siquirres. Se constituyó la sociedad anónima Aguas Claras del Caribe Sociedad Anónima en Limón, a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Anastacio Caceres, con pasaporte número de los Estados Unidos, número cero cuatro siete ocho ocho nueve uno cero uno, con domicilio en El Cairo de Siquirres.—Limón, 8 de octubre del dos mil diez.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010202071.— (IN2010087191). Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Hacienda Grande HGH S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Notario público: Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010202072.—(IN2010087192). Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios de Bit On Sistemas Informáticos S. A., modificando la cláusula quinta del capital social, la cláusula decimotercera de la figura del agente residente, la cláusula novena de la representación, la cláusula sétima de la junta directiva o consejo de administración, y la cláusula cuarta del objeto, todas del pacto constitutivo. Notario público: Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010202073.—(IN2010087193). Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó Desarrollos de Software Pernyx Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio Heredia; objeto: comercio; capital social tres mil colones.—San José, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010202074.— (IN2010087194). Ante esta Notaría en San José, a las diecisiete horas del doce de octubre del año dos mil diez, se cambia el domicilio social de la sociedad Ferreléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuarenta y cinco, al siguiente: San José, avenida diez, ciento cincuenta metros al este de la bomba La Castellana.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2010202075.— (IN2010087195). Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 12 horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó: El Targua D´Mora Sociedad Anónima. Plazo: 99 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— Ciudad Colón, a las 7 horas del día 12 de octubre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010202076.— (IN2010087196). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de octubre del año dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Víctor Lauzon, constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: John Sullens: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202077.—(IN2010087197). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Cuarto Verde One-Playa Dominical Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Carrie Michelle Fox. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202078.— (IN2010087198). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Unlimited Sun Energy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Werner Joe Rast: Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202079.— (IN2010087199). El suscrito notario hace constar y da fe de que a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diez, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Duotec Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento ochenta y tres, en la cual se realizó la modificación de los estatutos sociales y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010202080.—(IN2010087200). Pág 87 José Chaves Ramírez, cédula número uno-quinientos sesenta y siete-trescientos veintitrés, Priscilla Chaves Umaña, cédula número uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos setenta y uno, ambos vecinos de Tibás, constituyen P.C Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 137, tomo 12, de las 11 horas del 13 de octubre 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202084.—(IN2010087203). Xinia González Herrera, cédula Nº 1-960-650, Juan Carlos Barboza Chaves, cédula Nº 1-1014-022, vecinos de Coronado, constituyen Servicios de Alimentación Comida Real Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Coronado. Escritura número 134 de las 18 horas del 12 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202085.— (IN2010087204). Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Autopinturas San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Aguas Zarcas, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010202086.—(IN2010087205). Ante esta Notaría, la sociedad Conrob Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos tres-veinticuatro, domiciliada en San José calle veintiuno avenida dos y seis, número doscientos sesenta y cinco, procede a reformar la cláusula segunda y octava del estatuto.—San Ramón, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010202090.—(IN2010087206). Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Diseño Eléctrico e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 14 de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.— RP2010202091.—(IN2010087207). En esta Notaría se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete seis ocho nueve.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010202092.— (IN2010087208). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Desarrollo Forestal Montreal S. A., mediante el cual se reforma la cláusula sétima de la representación.— San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010202093.—(IN2010087209). Por escritura número 159, otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2010, la compañía Transportes Bolaños B Y D S. A. Presidente: Fabio Bolaños Salazar.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010202094.—(IN2010087210). Por escritura otorgada ante mi Notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de Senderos de Poás Corp. Sociedad Anónima, reduciendo el plazo social.—San José, seis de octubre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.— RP2010202081.—(IN2010087201). Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Herma del Hogar S. A., por los que se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de octubre 2010.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010202095.—(IN2010087211). Ante esta Notaría por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada a las dieciocho horas del trece de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Le Nouvelle Espoire S. A. Cambia su junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.— Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010202082.— (IN2010087202). Por escritura número 149, otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 12 de octubre del 2010, la compañía Aselex S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-63714, modifica las cláusulas “Sétima: De la Administración” y “Décima: Plazo de los nombramientos” del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.— RP2010202096.—(IN2010087212). Pág 88 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—14 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.— RP2010202098.—(IN2010087213). Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de setiembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia denominada Multiservicios Mundiales MZ S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202102.— (IN2010087214). Oldemar Zúñiga Chavarría y Michael Josue Zúñiga Bermúdez, constituyen Patrimonial Olmigi Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010202099.—(IN2010087215). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Compañía de Seguridad Privada Orion S. A. Objeto: prestación de servicios de seguridad y vigilancia , capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 07 de octubre del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.— RP2010202103.—(IN2010087216). Mediante escritura número ciento sesenta y seis-tres otorgada ante esta Notaría a las once horas veinte minutos del día trece de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Hardsoft de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.— Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202104.—(IN2010087217). Mediante escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad Jerusalén Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.— Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202105.—(IN2010087218). Ante esta Notaría al ser las diez horas del doce de octubre, se constituyó la sociedad denominada Grupo Musical Los Aventureros de Guanacaste Sociedad Anónima. Con un capital social de doce millones de colones.—Nicoya, Guanacaste, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010202106.—(IN2010087219). Por escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las dieciocho horas del día veintitrés del mes de diciembre de mil novecientos novena y seis, renunció junta directiva de la corporación Punto Musical S. A. y se nombra nuevo consejo de administración cuyos miembros aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. También se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010202113.—(IN2010087220). La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el acta constitutiva de la sociedad de Wendiejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatro dos cero seis nueve ocho, en cuanto se modifica la cláusula sétima de dicha acta constitutiva.—Puntarenas, 21 setiembre 2010.— Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202115.— (IN2010087221). La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL, cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente Angie Arikei Zavala.— Puntarenas,14 de octubre del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202116.—(IN2010087222). Por escritura otorgada ante este notario público el 12 de octubre de 2010, a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Toberal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010202120.—(IN2010087223). Por escritura otorgada el día 13 de octubre dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Nextpay International Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010202124.—(IN2010087224). Por escritura número: 29-101, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se modificó el plazo social, domicilio, administración y la cláusula cuarta del pacto constitutivo, igualmente se procedió a nombrar nueva junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad Agrícola San Juanillo S. A.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010202125.— (IN2010087225). Por escritura número doscientos veintiocho-cuatro otorgada a las 9:00 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre igual que su número de cédula jurídica, se nombra un gerente, capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202126.— (IN2010087226). Por escritura número doscientos veintisiete-cuatro otorgada a las 8:05 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituye Corporación Casco Azul Sociedad Responsabilidad Limitada, se nombra un gerente, capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202127.—(IN2010087227). Por escritura número setenta y nueve-uno otorgada a las 14:45 horas del día 5 de octubre del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Desarrollo Iguanita Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se modifica cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010202128.—(IN2010087228). Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Transglobal Green Energy Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.— RP2010202133.—(IN2010087229). Ante esta notaría se constituye Espivarg Dental Sociedad Anónima, domicilio en San José, San Sebastián, Residencial, Bilbao. Plazo social cien años a partir del veintiocho de setiembre del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban Vargas Gómez, cédula uno-uno cero cinco ocho-uno tres siete.— San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010202137.—(IN2010087230). Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, capital social de veinte mil colones. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Presidente con facultades de apoderado generalísimo Fabio Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010202143.—(IN2010087231). La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Plantas Ornamentales Romi Limitada, cédula jurídica 3-101-378501, para nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202149.— (IN2010087232). Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Grupo Adazu Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202151.— (IN2010087233). Ante esta notaría y por acuerdo de socios, Priscilla Maynard Salazar, cédula 1-600-740, disuelve la sociedad denominada Finn Maynard Impoexport Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos noventa y dos. Licenciada María Yisela Quesada León, Notaría: Moravia, Residencial Saint Clare, Nº 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2010202152.—(IN2010087234). Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diez otorgada en la notaría que se dirá, se revocan nombramientos y reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Pacruma Asociados S. A. Notaría de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010202153.—(IN2010087235). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y Yensy Karina Araya González, constituyen la sociedad Sarchí del Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros norte del parque. Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202160.—(IN2010087236). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y Yensy Karina Araya González, constituyen la sociedad Inversiones Pastos Verdes Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros norte del parque. Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202161.—(IN2010087237). Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Viilalazo Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y nueve, del protocolo cinco, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine la sociedad Corporación Villalazo Sociedad Anónima. Es todo.—Siquirres, trece de octubre del dos mil diez.— Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202163.— (IN2010087238). Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Hilolamar del Atlántico Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos diecinueve, del protocolo cinco, en la que se nombra nueva Junta directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202164.—(IN2010087239). Pág 89 Por escritura pública número veintiocho-cinco otorgada ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bosques de Plata S. A., cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202166.— (IN2010087240). Mediante escritura de hoy, ante mí, Eduardo Mora Sibaja, las señoras Rosario Sánchez Briones y Shirley Guadalupe Soto Vega constituyen la firma Candy Blu S. A. capital suscrito y pagado, presidenta la socia Shirley.—Puriscal, 6 de setiembre del 2010.— Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010202167.— (IN2010087241). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Uro Valverde Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202168.—(IN2010087242). Por escritura número seis-cinco de las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil diez, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Jorge Enrique López Ocampo, Emilia María Sánchez Ulate, Elisa María López Sánchez, Luis Javier López Sánchez y Julia López Sánchez, constituyen la sociedad denominada Grupo Jelo S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.— RP2010202169.—(IN2010087243). Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Corporación Sin Nombre Productions Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de cien años.— San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010202170.— (IN2010087244). Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Corporación de Inversiones Esmelin Cha y Ma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.— RP2010202171.—(IN2010087245). Constitución sociedad anónima: Marcos Enrique Cortés Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero cero ochenta y tres-cero seiscientos setenta y nueve, vecino de San Isidro de Heredia; Sonia Elizabeth Cortez, de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve cero cero cero dos, vecino de San Isidro de Heredia; Sonia, suscribe y paga cinco acciones, el socio Marcos, suscribe y paga cinco acciones, constituyen sociedad anónima Mission Lakes Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia, del colegio Villaseca trescientos metros oeste.— Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010202174.— (IN2010087246). Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el decreto ejecutivo 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, emitido por el Ministerio de Justicia, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado y Yalile Marchena Acuña, y fue constituida el doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— RP2010202176.—(IN2010087247). Por escritura número ochenta y tres del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Pág 90 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Mojica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202177.—(IN2010087248). noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, en la cual se realizó una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010202186.—(IN2010087257). Por escritura número ochenta y cuatro del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Rodas de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202178.—(IN2010087249). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Once Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se realizó una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2010202187.—(IN2010087258). Por escritura número ochenta y cinco del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agualuna Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202179.—(IN2010087250). Por escritura número ochenta y seis del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Claroscuro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202180.—(IN2010087251). Por escritura número ochenta y siete del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dovi del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202181.—(IN2010087252). Por escritura número ochenta y ocho del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G X Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202182.—(IN2010087253). Por escritura número ochenta y nueve del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Laust de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202183.—(IN2010087254). Por escritura número noventa del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Laureles Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202184.—(IN2010087255). Por escritura número noventa y uno del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Rodas de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202185.—(IN2010087256). Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Personna de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Tres Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas sétima y décima primera referentes a la representación social y el plazo de vigencia de los nombramientos de junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.— RP2010202188.—(IN2010087259). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora de Cervantes S. A., domicilio: Cartago, Cervantes, Alvarado, frente a la iglesia católica, capital: cien mil colones, presidenta: Ángela Cabrera Monge.—San José, 14 de octubre del 2010.— Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202189.— (IN2010087260). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:58 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.— Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202191.—(IN2010087261). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:15 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Níspero Mar Vista Estates H Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:30 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202194.—(IN2010087262). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Arguz Tigre Rojiam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el gerente: Manuel Antonio Arguedas Guzmán. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010202199.— (IN2010087263). Por escritura pública otorgada ante los notarios Audrys Esquivel Jiménez y Lindsay Jiménez Flores a las diecisiete horas del trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Portafolios Médicos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.— RP2010202201.—(IN2010087264). Por escritura pública número dieciocho, otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Beckola Enterprise Sociedad La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Alejando Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2010202204.—(IN2010087265). Por escritura número setenta y nueve, de las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil diez, otorgada ante la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Felipe Granados Monge y Evelyn Vázquez Pérez constituyen Protección Seguridad e Investigaciones Proseguin Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010202206.—(IN2010087266). Nosotras, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Consudespro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—Escazú 13 de octubre del año 2010.— Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010202214.— (IN2010087268). Por escritura otorgada ante mí, número dieciséis, visible al folio once frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, se constituye la empresa Costaverde Del Caribe Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Enrique Arroyo Alvarado.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010202216.—(IN2010087269). Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y ocho, visible al folio once frente del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Esperanza De Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones. Presidente: Iyadith Sánchez Serrano.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010202217.— (IN2010087270). A las 8:00 horas del día 11 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Construfaca Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito sexto: La Alegría, 1.500 m al sur del salón comunal, capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir del 11 de octubre del 2010. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202221.—(IN2010087271). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día siete de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Premium Motors Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202228.—(IN2010087272). Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad AGS Realty Solutions Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Solano Mora. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202229.— (IN2010087273). Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores Allan Vargas Zamora y Jeannette Zamora Núñez, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Varcas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la sociedad, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero, en caso de ausencia declarada o muerte del presidente; domicilio San José, Moravia, San Vicente, de restaurante Taco Bell, cientos metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202230.—(IN2010087274). Pág 91 La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco uno siete s. a., celebrada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diez. Se hace reforma nombre sociedad y domicilio social.—Curridabat, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202231.— (IN2010087275). En escritura doscientos treinta y seis-diez, otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, asentada a partir del folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta número dos-dos mil diez, de asamblea general extraordinaria de socios de Central de Audio RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos siete, en la que se introducen cambios en la conformación de los directores de la junta directiva. Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al este, altos de barbería París.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202232.—(IN2010087276). Por escritura otorgada ante mí, los señores Gabriela Oreamuno Bermúdez y Warren Benavides Aguilar constituyen Tech Ware Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, La Unión Tres Ríos, residencial Estancia Antigua, casa G dos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Warren Benavides Aguilar.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202235.—(IN2010087277). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de setiembre del dos mil diez, Jean Sebastien Patenaude y Marínela Murillo Hurtado, constituyen Fleur de Lys Sociedad Anónima. Capital social; diez mil colones. Duración; noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros al este del Archivo Nacional, edificio Juliana, oficina número uno.—Malpaís, setiembre 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202236.—(IN2010087278). Antemion Sociedad Anónima, reforma cláusula octava constitutiva, escritura protocolizada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, ante el notario Lic. Carlos Morice Castro. Es todo.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202244.— (IN2010087279). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Rucegapa Sociedad Anónima, el domicilio social será Puntarenas, Marañonal de Esparza, cien metros este de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202246.—(IN2010087280). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Bienes Zacha de Occidente Sociedad Anónima, el domicilio social será Alajuela, San Pedro de San Ramón, urbanización Linda Vista, lote número ochenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202247—(IN2010087281). Por escritura número ciento veintisiete, del tomo primero, de las quince horas con quince minutos del día trece de octubre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria Pág 92 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 de accionistas de la compañía Ventura Mirabello Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos ochenta y siete, donde se nombra la junta directiva, el fiscal y al agente residente, además se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto social respectivamente, por lo que se modifica el domicilio social de la compañía y además se cambia la representación judicial y extrajudicial de la compañía estableciéndose como único apoderado de la compañía al presidente.—Bijagual de Turrubares, San José, trece de octubre del dos mil diez.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202248.—(IN2010087282). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2010, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del consejo administrativo de la Fundación Nelly, cédula jurídica número 3-006-179983 que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano, período 2010-2011. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202256.—(IN2010087283). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101603622 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202261.—(IN2010087284). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Entre Otras Cosas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se revocó el nombramiento del tesorero de junta directiva y se nombró nuevo.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202262.—(IN2010087285). Según acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ranpatu S. A., con cédula jurídica 3-101-210679, celebrada en su domicilio, en fecha 19 horas, del 20 de agosto del 2008. Estando presente la totalidad del capital social acuerdan modificar el estatuto, artículo cuarto de la constitución con relación al plazo social el cual operará hasta el 31 de marzo del dos mil nueve, todo de conformidad con el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202266.—(IN2010087286). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Repuestos Automovilísticos El Río San Isidro S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, presidente: Minor Valverde Acuña.—27 de setiembre de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202243.—(IN2010087288). Por escritura número cincuenta y seis otorgada a las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2010, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sakura de San José Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010087295). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco siete cinco siete nueve tres sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, el secretario, el tesorero y del fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010087299). Ante esta notaría, mediante escritura pública de 15:00 horas del 14 de octubre 2010, los señores Pieter Michiel Dercksen y Margaret Heijligers E/V Dercksen constituyen la compañía Tourist’s Landscape Recognition, Tolare Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tourist’s Landscape Recognition Tolare S.A. capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010087312). En esta notaría, por escritura pública 80-13 otorgada a las 11:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio G & G S. A., se modificó cláusulas sexta y segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087313). En esta notaría, por escritura pública 77-13 otorgada a las 10 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Chatelet S. A., se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087659). En esta notaría, por escritura pública 81-13 otorgada a las 8 hrs. del 15 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio Karma S. A., se modificó cláusula segunda, se revocaron poderes generalísimos sin límite de suma y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de octubre del 2010.— Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087660). En esta notaría, por escritura pública 78-13 otorgada a las 10:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Brudge S. A., se modificó cláusula sexta y cláusula segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087661). En esta notaría, por escritura pública 79-13 otorgada a las 11 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Constelación Siglo XXI S. A., se modificó cláusula sexta.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087663). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Súper Selecto M CH A S. A., a las dieciocho horas del día catorce de setiembre del dos mil diez, escritura ciento siete, folio setenta y dos frente, tomo treinta y cuatro del protocolo. Capital suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.— (IN2010087669). Por escritura número 165 de las 11:00 horas del 4 de octubre del 2010, se constituyó la empresa Alileos Unidos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.— (IN2010087672). Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Manuel Bolaños Víquez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social Heredia.—San Lorenzo de Flores, Heredia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Minor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.— (IN2010087676). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil diez; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, aumento de capital social a la suma de doscientos mil dólares, representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil dólares cada una de ellas.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Tuckler O’connor, Notario.—1 vez.—(IN2010087681). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Vida Europa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.— San José, 14 de octubre del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010087710). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Aceituno Mar Vista Estates A Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010087711). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos de la sociedad Tres-ciento dosquinientos quince mil ciento setenta sociedad de responsabilidad limitada.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087713). Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de octubre de dos mil diez, se modificó la junta directiva de la compañía Helitrans Aviation Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010087714). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pretzelita’s Limitada. Domicilio: Garabito, Puntarenas. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087716). Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:00 horas, a las 14:00 horas, a las 15:00 horas, y a las 16:00 horas, todas del 14 de octubre del 2010, se constituyen cuatro sociedades anónimas con su número de cédula jurídica que el Registro Público les asignará, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010087722). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Astilleros Bolaños S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087725). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Astilleros El Sol S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087726). A las trece horas del catorce de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Agentes Portuarios y Logística de la Vertiente Atlántica, donde el presidente Pedro Alberto Sánchez Valverde, será quien representará la sociedad con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que el capital social es la suma de diez mil colones y que el plazo de noventa y nueve años.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010087728). Por escritura número 200-1, visible al folio 98 frente del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva y se reforma pacto constitutivo de la denominada El Guapinol del Coyol Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del catorce de octubre de dos mil diez.—Alajuela, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010087744). Pág 93 Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Treinta y Siete Onix Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (IN2010087745). Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010087746). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Noventa y Seis Plateado Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos.—San José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010087747). Ante esta notaría se constituye Negocios Argento y Caribo RR Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087749). Por escritura número 219-12 de las 8:30 horas del 28 de setiembre de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, cédula de persona jurídica número 3-102514905, mediante la cual la sociedad se fusionó con la sociedad CH Condal Assets Ltd., con cédula de persona jurídica número 3-012597863, prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL, y se reforma la cláusula 5 del pacto social de la sociedad prevaleciente. Asimismo, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CH Condal Assets Ltd., cédula de persona jurídica número 3-012-597863, mediante la cual la sociedad se fusionó con la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-514905, prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010087757). Ante mí, Rodrigo Atmetlla Molina, notario público, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Miquicos S. A., domiciliada en cantón de Curridabat, distrito Granadilla, de la heladería Pops trescientos metros al sur, veinte metros al oeste, doscientos metros al sur, Condo Prado, casa número diez, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del quince de octubre de dos mil diez, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Nelly Acuña Arias.—San José, quince horas del quince de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010087773). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Transportes Unidos de Jacó T U J Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, de su pacto social.— Puntarenas, Jacó, 13 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087774). El Bolsito Lindo Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2010, ante notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010087779). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno Pág 94 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis, su domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la Casa del Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y tres.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Femando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010087791). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis su domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la Casa del Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y tres.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Femando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010087792). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad que se denominará Generic Cigars Direct Sociedad Anónima, su domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la Casa del Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Femando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010087793). En esta notaría pública, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Medical Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.— (IN2010087797). En esta notaría pública, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Global Care S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.— Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.— (IN201087798). Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Su capital social es la suma de mil doscientos colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, actuando conjuntamente, de la sociedad.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010087802). Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Su capital social es la suma de mil doscientos colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, actuando conjuntamente, de la sociedad.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.— (IN2010087803). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real Estate Investment Trust (Reit) Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró gerente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (IN2010087804). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Recursos Predictivos S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.— (IN2010087805). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2010202268.—(IN2010087915). En esta notaría pública se ha constituido la empresa Gatjens y Rodríguez S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Gatjens González.—Santiago de Puriscal, dieciocho de setiembre del dos diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010202269.—(IN2010087916). Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Autotransportes Moracia S. A., para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73-592 de la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.— RP2010202270.—(IN2010087917). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:00 horas del once de octubre del 2010, se modificó junta directiva de la sociedad Estacada Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor; Alexander G. Rodríguez Alvarado. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 15 de octubre del dos mil diez.— Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP201020271.— (IN2010087918). El día catorce de octubre del año dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Transcomer A B S R L, cédula jurídica 3-102567562, en la cual se modifican la cláusula sétima, décima y décimo segunda, del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202272.—(IN2010087919). Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Anfeday Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján de los bomberos cien metros al este ciento cincuenta metros al norte. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de octubre del año dos mil diez.—Catorce de octubre del dos mil.— Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010202274.— (IN2010087920). Por escritura número 31, otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 14 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Farmacias San Gabriel S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202278.— (IN2010087921). Mediante escritura número 32, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de K D T Transportes Continentales Monterrey S. A. y se modifican las cláusulas uno, dos y siete del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202280.—(IN2010087922). Que por escritura número ciento veintinueve otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en asamblea extraordinaria de socios de Universal de Tornillos y Herramientas S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente.—San José, 15 de octubre del 2010.— Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010202282.— (IN2010087923). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y nueve, visible al folio ciento dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Kuta Dalene Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202286.— (IN2010087924). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y uno, visible al folio ciento cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Monge Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202288.— (IN2010087925). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corvus Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202289.— (IN2010087926). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y uno, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Refrigeradoras del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202290.— (IN2010087927). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta, visible al folio ciento cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Kanouri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202291.—(IN2010087928). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202292.—(IN2010087929). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y dos, visible al folio ciento seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guangxi Asesores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202293.—(IN2010087930). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cinco, visible al folio noventa y ocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treant Negocios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202294.— (IN2010087931). Pág 95 La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y dos, visible al folio noventa y cinco frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cirrosa Sarpa del Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022295.— (IN2010087932). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y nueve, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202296.— (IN2010087933). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y seis, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202297.— (IN2010087934). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y nueve, visible al folio ciento catorce frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Acacia del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022298.— (IN2010087935). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cien vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Monte Cronos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202299.—(IN2010087936). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y cinco, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Celacanto Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022300.— (IN2010087937). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caja Única M.H.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022301.— (IN2010087938). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y seis, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas Pág 96 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Awapa Tulur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202303.—(IN2010087939). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y nueve, visible al folio ochenta frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo y Asociados Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202304.—(IN2010087940). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y tres, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202305.— (IN2010087941). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y tres, visible al folio noventa y seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Inversiones Cereza Picota Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202306.— (IN2010087942). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y ocho, visible al folio ciento uno vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Inversionistas Lantana del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202307.—(IN2010087943). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Nolina del Bosque Encantado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202308.—(IN2010087944). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Empresa Cormorán del Atlántico Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202309.—(IN2010087945). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Mullus de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202310.—(IN2010087946). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y siete, visible al folio ochenta y nueve frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Karioki Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202311.— (IN2010087947). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y dos, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mundo Deportivo Zona Libre de Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202312.—(IN2010087948). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y cinco, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial La Torre Antigua Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202313.—(IN2010087949). El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Anaranjado S. A., al ser las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202314.—(IN2010087950). El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Púrpura S. A., al ser las veinte horas con cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202315.—(IN2010087951). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y uno, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Seriola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202316.— (IN2010087952). El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Café S. A., al ser las veinte horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202317.—(IN2010087953). El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Turquesa S. A., al ser las veinte horas con veinte minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202318.—(IN2010087954). El suscrito Notario Público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Rojo S. A., al ser las veinte horas con diez minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202319.—(IN2010087955). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 97 La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y seis, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Smilodon Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202322.— (IN2010087956). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y siete, visible al folio ciento once vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Aldebaran Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202330.— (IN2010087964). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y uno, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conexión Digital del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202323.— (IN2010087957). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caja Única El Gallo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202331.— (IN2010087965). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y ocho, visible al folio noventa vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Electrodosmil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202324.—(IN2010087958). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ochenta, visible al folio ciento quince frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Xinjiang Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202325.—(IN2010087959). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y ocho, visible al folio ciento trece frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Acerola Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202326.—(IN2010087960). Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mantenimiento y Servicios del Caribe J.J.R. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la junta directiva.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010202332.—(IN2010087966). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio setenta y nueve frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Verdugo Siempre Quebrando Precios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2010202333.—(IN2010087967). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio ochenta y tres vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rancho Maena Belone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202334.— (IN2010087968). Constitución de sociedad anónima Businees and Businees Tecnologic BBT Sociedad Anónima. Nombrando: presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Solano Picado, cédula: 1-0939-0820. Solicito se publique para proceder a que sea inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.— RP2010202327.—(IN2010087961). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio noventa y siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Argades Soluciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202335.— (IN2010087969). Se hace saber que Soluciones Comerciales Junior JES SRL, nombra apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial Jorge Antonio Solano Picado, portador de la cédula 1-0939-0820.—San José, trece de setiembre 2010.— Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010202328.— (IN2010087962). Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las 14 horas 28 minutos del día 18 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Repuestos V-H de San Carlos S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202339.—(IN2010087970). La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y tres, visible al folio ciento siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Egretta Alba del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202329.— (IN2010087963). Por acta número cuatro por la asociación denominada Asociación del Conservatorio Bellas Artes San Carlos, en su domicilio social se modifica el artículo vigésimo de sus estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202340.—(IN2010087971). Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Servicios Geológicos de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Palmares, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, ciento veinticinco metros Pág 98 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 norte del salón comunal. Se nombra junta directiva.—Palmares, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—RP2010202343.—(IN2010087972). El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está reformando el acta constitutiva de las compañías Inversiones Internacionales Sesenta y nueve Diez Diez Sociedad Anónima, Omega Internacional Bienes y Servicios S. A., y de Refrigeración Omega S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010202344.— (IN2010087973). Ante mi Notaría, a las 14 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Trumprad Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.— San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2010202347.—(IN2010087974). Se constituyen las firmas de esta plaza Inversiones Veintisiete de Agosto Sociedad Anónima, Desarrollos Arena Nueva Sociedad Anónima, Horizonte Verde Sociedad Anónima, Proyectos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, Llanos del Sur Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202348.—(IN2010087975). Ante esta notaria, por escritura número ciento dieciséis-dos otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Riding With the King Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483564. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010202349.—(IN2010087976). Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el quince de octubre del dos mil diez, Giancarlo Masucci de la Peña, Aldo Masucci de la Peña y Carmen María Odio González, constituyen la sociedad Bajos del Cedral S. A.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2010202350.—(IN2010087977). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y quince minutos del trece del dos mil diez, se modificó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros, Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.— Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202351.— (IN2010087978). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, nombramiento de fiscal y junta directiva de la sociedad BCR-Valores Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202352.—(IN2010087979). Por escritura número trescientos cincuenta-ocho, otorgada ante la Licda. Virginia Hernández Arias, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diez, mediante la cual se constituyen Lavandería La Española, S.R.L. Capital social: cien mil colones. Gerente: David Alfredo Orna Menéndez.—Heredia, 5 de octubre del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010202353.—(IN2010087980). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, nombramiento de junta directiva de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.— San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202354.—(IN2010087981). Hoy ante mí se constituyó la sociedad con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 12 de octubre del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202355.— (IN2010087982). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, en la cual se nombra vocal y vicepresidente de la junta directiva de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202356.—(IN2010087983). Por escritura otorgada ante los conotarios José Pablo Bedoya Güita y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, Susana Arroyo Matamoros y Joseph Phillips Arguedas constituyen la sociedad anónima denominada Su Nutrición Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.— RP2010202357.—(IN2010087984). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tresciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó el pacto social de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010202359.— (IN2010087985). Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 8 de octubre del 2010; se constituyó la sociedad Sonepran S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—RP2010202360.—(IN2010087986). El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho tres cinco seis dos, en donde se amplia la facultades de apoderado generalísimo, de su representante, por todo el resto del plazo social. Es todo.—Palmares, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— RP2010202363.—(IN2010087987). Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a las diez horas, se constituyó la sociedad Jess Music & Sound Sistem Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, frente a las oficinas del I.N.A. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Jeison Eduardo Salazar Salas, cédula dos-quinientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010202364.—(IN2010087988). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servidores Industriales Rojo del Pacífico, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2010202366.—(IN2010087989). Ante el notario Didier Fallas Hidalgo, por escritura número 132, de las 16:00 horas del día 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Raroca S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Pág 99 ocupando dicho cargo Raúl Romero Calderón, cédula 3-371-591.— Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202368.—(IN2010087990). aumento del mismo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202380.— (IN2010087999). Por escritura pública de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rosyca Internacional Sociedad Anónima. Reforma la cláusula de administración y representación de su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.— RP2010202369.—(IN2010087991). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de octubre del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Tres-ciento unoseiscientos mil trescientos cincuenta y cinco, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.— RP2010202384.—(IN2010088000). Simbiosis de Centroamérica S. A. modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, para su presidente y vicepresidente, según acta protocolizada mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil diez, escritura doscientos sesenta y uno, según folio ciento sesenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010202373.— (IN2010087992). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de octubre del 2010, a las 15:00 horas, la sociedad Containers Corp (Costa Rica), Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—13 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.— RP2010202385.—(IN2010088001). Por escrituras de trece horas y trece y media horas de hoy, por su orden, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Inversiones Oridama S. A. en la cual aumenta su capital social, Saga S. A., Agrícola Calycanto S. A. y Cosecha a Tiempo L A Z S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.— RP2010202374.—(IN2010087993). Ante esta notaría se constituyó Concrepac Número Dos, S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: en Buenos Aires, Palmares de Alajuela 200 metros suroeste de Raypal. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio e industria.—Palmares, 14 de octubre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— RP2010202375.—(IN2010087994). Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las veinte horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Mona Lisa Enterprises Investment MLEI, S. A. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Curridabat, San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202376.—(IN2010087995). Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 14:55 horas del 12 de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de la empresa Castello Rosso S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Asesorías Comerciales La Victoria S. A., del domicilio, del objeto, de la administración, y se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010202377.—(IN2010087996). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 18:00 horas se constituyó la sociedad denominada Austral BV-XA Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital social de 100.000 colones.—San José, 13 de octubre del 2010.— Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010202378.— (IN2010087997). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima, por la cual se acordó su fusión, por absorción, con las sociedades Envases Especiales EESA Sociedad Anónima e Ingeniería Plástica I.P. Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202379.— (IN2010087998). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas, protocolicé acta de la sociedad CCS Global Logistics Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al capital, por Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de octubre del 2010, a las 14:00 horas, la sociedad Amanco Tubosistemas de Costa Rica, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010202386.—(IN2010088002). Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Granja Río Dulce Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, catorce de octubre del dos mil.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202389.—(IN2010088003). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la empresa Grupo de Inversiones Centroamericanas G & C S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.— RP2010202396.—(IN2010088004). Mediante escritura de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada KA Digital Sociedad Anónima, cuyos representantes y sus apoderados generalísimos sin límite de suma son, debiendo actuar en forma conjunta su presidente y secretario, recayendo el nombramiento en dichos puestos en los señores Anthony Campos Leitón y en la señora Kattia Montero Vásquez respectivamente.— San José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez.— Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010202397.— (IN2010088005). Sky X Treme S. A. reforma cláusula sétima, y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—Seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010202399.— (IN2010088006). Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sueño de Mami en Yas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta que se refieren al domicilio social y la administración.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Victor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.— RP2010202401.—(IN2010088007). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Crisganet Vargas Artavia Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán de Guanacaste. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, individualmente. Presidente: Hermes Vargas Jiménez.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Victor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202402.— (IN2010088008). Pág 100 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 15:30 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Kapach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.— Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202403.—(IN2010088009). Por escritura número 34 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Expansión Group BTL de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010202404.—(IN2010088010). Por escrituras de las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil diez, y de las dieciséis horas del catorce de octubre de dos mil diez, ante mi notaría, constituyeron por la primera la sociedad Inversiones Don Manuel Uno MAVV S. A. y por la segunda se constituye la sociedad Inversiones Don Manuel Dos MAVH S. A. Domicilio: San José.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— RP2010202408.—(IN2010088011). Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, de las 12:00 horas del 6 de octubre de 2010, se constituyó la compañía Inversiones Valle Verde GGVR Sociedad Anónima. Con un capital social de veinte mil colones. Un plazo social de 99 años. Siendo su domicilio social en el supermercado Valle Verde en El Portal de Belén de Nicoya. Notaría del Lic. Valerio Vargas Yong, situada en el edificio Namifar, costado norte del parque de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1 vez.—RP2010202411.—(IN2010088012). La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta frente, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con cincuenta minutos, del día catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Administración y Soluciones L G Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202412.— (IN2010088013). Por escritura de las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, los señores Gustavo Adolfo Vargas Molina y Dora del Carmen López Calero, constituyeron la entidad denominada Seguridad y Vigilancia Tsidkenu Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Diego, La Unión, Cartago, urbanización Manos Unidas, casa cuarenta y cinco en la segunda alameda, con actividad de seguridad y vigilancia en general.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.— RP2010202413.—(IN2010088014). Por escritura de las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, los señores Yeiner Gómez Benavides y Rebeca Milgram Fiseras, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que se le dé al inscribirse más el aditamento Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Brasil de Santa Ana, San José. Con actividad de comercio en general.—San José, 15 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010202414.—(IN2010088015). Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del jueves diecinueve de agosto de dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Servicios Técnicos Electromecánicos V Y G Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010202416.—(IN2010088016). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo V&F Sociedad Anónima. Por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010202417.—(IN2010088017). Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Luismay del Norte S. A., donde se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal, además se fusionó con otras sociedades prevaleciendo esta.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202419.—(IN2010088018). Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del año 2010, los señores William Ernest Mondol y Edwin Gerardo Garita Montoya, constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Capacitación en Gestión de Proyectos S. A. Domiciliada en Esparza, frente al parque contiguo al Banco Nacional de C. R. Con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.— Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010202421.— (IN2010088019). Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 11:00 horas del día 5 de octubre del año 2010, los señores Ana María Somahano Díaz y Esteban Francisco Calvo Alfaro constituyen Sociedad Anónima denominada Díaz Alfaro S. A. Domiciliada en Esparza, cien metros norte de la escuela Arturo Torres. Con un plazo social de 100 años; y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010202422.—(IN2010088020). En esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Arzadi Sociedad Anónima. Nombrándose la siguiente junta directiva: Presidente: Steven Zamora Fallas. Secretario: Wilson Fernando Díaz Guerrero. Tesorero: Luis Antonio Araya Ureña y Fiscal: Vera María Guerrero Carvajal.—San Marcos de Tarrazú, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010202424.—(IN2010088021). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres, en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo correspondiente al capital social. Es todo.—San José, a las trece horas con dos minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202425.— (IN2010088022). Ante esta notaría, el día trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Procesadora de Frutas Génesis S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Guacimal de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Damaris Méndez Sibaja, Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.— Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202426.— (IN2010088023). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202427.—(IN2010088024). Por escritura número trescientos cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima innominada, las cuales llevarán por nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional en su Sección Mercantil. La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Presidente: Diego Eduardo Rodríguez Howell. Secretario: Abdon Martín Calderón Bravo.—San José, 6 de setiembre del 2010.— Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.— RP2010202429.—(IN2010088025). Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Global Market Corporation La Magia de Comprar Sociedad Anónima, la cual en español significa Corporación Global de Mercado La Magia de Comprar Sociedad Anónima. Representación en el presidente y el secretario. Capital: suscrito y totalmente cancelado. Es todo.—Ocho horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010202431.—(IN2010088026). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Majibod Consultora Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202435.—(IN2010088027). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo secretario de junta directiva de Ganadería Palmacaste S. A., a la escritura 309 del tomo 20.—Palmares, 28 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010202436.—(IN2010088028). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Q Tel America S. A. Capital social de cien mil colones. A la escritura 319 del tomo 20.—Palmares, 8 de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010202437.—(IN2010088029). Por escritura número ciento setenta del día trece de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad David Lei Zeng Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010202443.— (IN2010088030). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de octubre del 2010, se constituyeron las sociedades: Inversiones Lotus Del Oeste Limitada, Corporación Westchester del Sol Limitada, Compañía Ciudad Praga del Norte Limitada, Grupo Sandu Internacional GSI Limitada y Corporación Las Tres Torres del Oriente Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de doce mil colones suscritos y pagados. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Manuel A. González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010202445.—(IN2010088031). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto social, nombramiento secretario y tesorero, de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Network Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-583945.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.— RP2010202446.—(IN2010088032). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y nombramiento secretario de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A., cédula jurídica número 3-101-592821.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.— RP2010202447.—(IN2010088033). Mediante escritura número 9 de folio 9 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, Hazel Andrea Madrigal Delgado y Heidy Graciela Madrigal Delgado, han constituido una sociedad anónima en donde su razón social será el número de cédula que el Registro le asigne. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Pág 101 social: San José, avenidas 2 y 0, calle 26, número S 33.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010202450.—(IN2010088034). Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Englewood Corporation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010202452.—(IN2010088035). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Carvasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, diez horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202454.— (IN2010088036). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número doscientos ocho-dos, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Inmobiliaria Bioland Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—RP2010202456.—(IN2010088037). Por escritura número ciento veintiocho-cinco, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vako Estate Limitada.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202457.— (IN2010088038). Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11:00 horas del 14-10-2010, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será establecido por el Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Coocique Primera etapa, ciento ochenta metros al sur del supermercado Girasol. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2010.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010202458.— (IN2010088039). Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12:15 horas del 13-10-2010, en el protocolo del Lic. Máximo Rojas López, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será establecido por el Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la Catedral. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2010.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.— RP2010202459.—(IN2010088040). Por escritura otorgada ante el suscrito en conotariado con el Licenciado Jorge Luis Marín Cordero y en su protocolo, a las 18:15 horas de 14 de octubre de 2010, se constituyó Jecrinida S. R. L. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del Gerente.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202462.—(IN2010088041). El día quince de octubre del año en curso en la escritura número trescientos veintidós-diecinueve, visible a folio ciento veintisiete frente del tomo diecinueve de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad M S B & B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho, en dicha acta se modificó la cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010202464.—(IN2010088042). Pág 102 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Consyac Importaciones Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202465.—(IN2010088043). A las nueve, diez, once, doce y trece horas del día catorce, todas del año dos mil diez, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Inversiones Restrepo A & M Sociedad Anónima, Comercializadora Cúcuta A & M Sociedad Anónima, Importaciones Boaco M & C Sociedad Anónima, Comercializadora La Gran Sultana M & C Sociedad Anónima Inversiones Chichigalpa M & C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2010.— Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.— RP2010202470.—(IN2010088044). Mediante escritura de las siete horas del ocho de julio del dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda de Bosques de Valdivieso Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010202471.— (IN2010088045). Ante este notario mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo treinta y cuatro de las nueve horas, quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, se modifica cláusula de administración y representación de Transportes Loaiza RR y M Limitada. Es todo.—Cartago, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.— RP2010202472.—(IN2010088046). Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Petit Colibrí Café Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.— RP2010202474.—(IN2010088047). Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Alquileres Río Segundo Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.— RP2010202475.—(IN2010088048). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del cinco de octubre de este año, se modifican cláusulas y se aumenta el capital de la sociedad denominada Feroca del Jada S. A.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2010202478.—(IN2010088049). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Estelangel Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.— RP2010202479.—(IN2010088050). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Olivinico Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.— RP2010202480.—(IN2010088051). Ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Quebradas Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2010202481.—(IN2010088052). Constitución de Taller Mecánico Mora, Padilla e Hijo S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Enrique Padilla Calderón, cédula Nº 1-958220.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010202482.— (IN2010088053). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Corporación Bipis - CR Limitada, siendo un nombre de fantasía, el cual no tiene traducción y pudiendo abreviarse la última palabra por la iniciales Ltda. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Thomas Jefferson Paul. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202485.—(IN2010088054). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202486.—(IN2010088055). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.— Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202487.— (IN2010088056). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202488.—(IN2010088057). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Ricach M.A Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.— RP2010202489.—(IN2010088058). Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante el notario Alexander Uhrig Martínez, a las dieciocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diez, los señores, Fernando Salas Campos, Marcela Santamaría Ureña y el señor Juan Carlos Solís Gómez, constituyen una sociedad anónima que se denominará NYX Paseo de Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.— RP2010202490.—(IN2010088059). En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010202492.—(IN2010088060). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticoequipos Inversiones La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.— Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202496.— (IN2010088061). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las diez con treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202497.—(IN2010088062). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las once horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las once horas del día catorce de octubre del presente año, se constituyó Ticopartes Repuestos y Componentes de Maquinaria Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.— Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202498.— (IN2010088063). Por escritura de las 11:00 horas del 29 de setiembre del año 2010, se constituyó la sociedad: Servitransportes Matmu Wi S.A. Domicilio: En Cartago. Presidente: Jhimy Matarrita Muñoz.— Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2010202499.—(IN2010088064). En mi notaría, mediante escritura pública número dieciséis, otorgada a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad ACK Asesores Corporativos Kairos Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202501.—(IN2010088065). Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del día siete de setiembre del año dos mil diez, escritura número cuarenta y dos, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Recuerdos de Antaño Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010202503.—(IN2010088066). En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, que en cuanto al nombre, los otorgantes facultan expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social de dicha sociedad anónima, se le indique el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, que en este caso es sociedad anónima, todo de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Javier Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202502.—(IN2010088067). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima Blue Cape S. A.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202505.— (IN2010088068). Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Yenny Marieta Fernández Fumero, a las dieciséis horas del 23 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad Extrudal de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010202507.— (IN2010088069). Pág 103 Por escritura otorgada, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Filomena Tres de Escazú S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 8 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202508.— (IN2010088070). Por acta protocolizada, por el suscrito notario la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, nombró nuevo secretario, por el resto del periodo social.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202510.—(IN2010088071). En esta notaría, al ser las 11:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Grupo Inversiones Araucaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614100. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202524.— (IN2010088072). En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Ciudad Pistón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613967. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202525.—(IN2010088073). En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 13 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transportes Don Juan S. A., cédula jurídica número 3-101-100965. Se revocaron nombramientos de junta directiva y se hicieron otros de nuevo. Presidente: José Antonio Alfaro Alvarado.— Naranjo, 13 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202526.—(IN2010088074). En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Inversiones Enuma Elish Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613965. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202527.—(IN2010088075). En esta notaría, al ser las 10:30 horas del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la mercantil Corporación La Nueva Rayería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613906. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202528.— (IN2010088076). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Moonbek C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.— RP2010202529.—(IN2010088077). Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Constructora Arquinsa Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diez.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010202531.—(IN2010088078). Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil diez, se constituye MPC Dos Mil Diez, que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio. Pág 104 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por tres acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: Mayeni Picado Cambronero.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010202532.— (IN2010088079). En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 26 de julio del 2010, se constituyó la mercantil Grupo Eurínome del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 8 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202533.—(IN2010088080). En esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2010, se constituyó A.S Hermanos de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en Palmitos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, cien metros al este de la plaza de deportes. Capital social seiscientos mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Set Gamaniel Arroyo Sánchez, cédula Nº 2-442-484.—Naranjo, 14 de octubre del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202538.—(IN2010088081). En esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2010, se constituyó Constructora la Neoz de Naranjo Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo de la provincia de Alajuela, de la intersección de Naranjo 300 metros al este y 25 al norte, casa color beige. Capital social un millón de colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Villalobos Rodríguez, cédula Nº 2-445-413.—Naranjo, 19 de agosto del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010202540.— (IN2010088082). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diez, en vista de la autorización otorgada de acuerdo al artículo décimo, del acta de sesión ochocientos ochenta y cinco-dos mil diez, celebrada el ocho de octubre del dos mil diez del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, comunicado mediante el oficio C.N.S. ochocientos ochenta y cinco/diez/diez otorgada el quince de octubre del dos mil diez, para operar como Entidad Bancaria Privada, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Financiera Acobo S. A., por lo que su nueva razón social será Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo la palabra Bansol de fantasía, pudiendo abreviarse en Banco Bansol S. A.; con domicilio: San José, objeto: toda clase de operaciones de índole bancarias autorizadas por ley, plazo: 30 años, capital social: 8.073.328.068 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, se ratifica el nombramiento del presidente el señor Jack Frederick Loeb y vicepresidente Mario Arturo Esquivel Volio, en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.— San José, quince de octubre del 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010202542.—(IN2010088083). Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fair Value Managment Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202546.—(IN2010088084). A las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, se fusiona por absorción la empresa Servicorp Servicios Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-358826 con las empresas Grupo S C S. A., cédula jurídica 3-101-531904, Servicios Centroamericanos de Cobros S. A., cédula jurídica 3-101-533752 y Servicios Centroamericanos de Call Center S. A., cédula jurídica 3-101507130 prevaleciendo Servicorp Servicios Corporativos S. A.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente en la empresa prevaleciente.—San José, 15 de octubre del 2010.— Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202547.— (IN2010088085). Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Arafer Ltda. En escritura número doscientos sesenta y tres del tomo veintitrés del protocolo del notario Alexis Cervantes Barrantes, otorgada en la ciudad de Siquirres a las diecisiete y quince horas del día trece de octubre del dos mil diez.—Siquirres, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202548.— (IN2010088086). Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sergio y Elvis Sociedad Anónima, la cual se transforma en: Universal Liquors Néctar de los Dioses Limitada. Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro del tomo veintitrés del protocolo del notario público Alexis Cervantes Barrantes, en la ciudad de Siquirres a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez.—Siquirres, quince octubre del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202550.—(IN2010088087). Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diez, en la Ciudad de Turrialba, se modificó el nombre de la sociedad denominada San Martín de Ronald Sociedad Anónima por el de Turri Marrón Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Turri Marrón S. A. Objeto: Porteo y prestación de servicio especial estable de taxi. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Bonilla Jiménez, vicepresidente: Ronald Elizondo Granados.— Turrialba, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010202555.—(IN2010088088). Magally Mattus Gutiérrez, notaría pública, indico que el nombre de la sociedad Electromagnetic And Solar Applied Technologies S. A. en español Tecnologías Electro Magnéticas y Solar Aplicadas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Emsatec S. A. siendo su presidente el señor Víctor Manuel Vargas Mora, cédula uno-nueve nueve ocho-cero tres cuatro nueve, no se encuentra inscrita.—Guápiles, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010202561.— (IN2010088089). Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Dennis Charles Sheehan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010202563.—(IN2010088090). Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Desarrollos Terrestres del Norte S. A., a la suma de veintiocho millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010202565.— (IN2010088091). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se reforman los estatutos de la empresa Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Nueve Salamanca S. A. Domicilio: Heredia, Condominio Avicenia Norte, filial setenta y nueve, de la escuela de San Francisco quinientos oeste y doscientos sur. Presidente: Francisco Camacho Hernández.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202566.— (IN2010088092). Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es UP Front Management S. A., titular de la cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco uno seis seis, en la cual se nombra a Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero ocho ocho cinco como presiente, siendo quien tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202569.— (IN2010088093). Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Laosa S. A., a la suma de veinte millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202570.—(IN2010088094). Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Rincón de Felicidad Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cinco nueve cero en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro y medio al este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, calle paralela, a la Autopista General Cañas, oficinas D-Uno; se conoce de la modificación de la junta directiva y del nombramiento del presidente y secretario. Se hace un aumento de capital social de veinte mil colones, quedando representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202574.—(IN2010088095). Ante esta notaría, bajo escritura 155 del tomo 1 de las 17:30 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Franae R y C S.R.L. Gerente: Francisco Napoleón Ruiz Báez, subgerente: Elizabeth Carmona Moreira quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202575.—(IN2010088096). En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-496502 S. A. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202576.—(IN2010088097). En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones Internacionales Valle del Sol Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— RP2010202577.—(IN2010088098). Se constituye la firma de esta plaza: Inmobiliaria Lithos Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Vindas Vargas, cédula de identidad número uno-uno uno uno seis-cero uno dos uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202578.—(IN2010088099). Se constituye la firma de esta plaza: Servicios para Mi Cliente F.K.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Franz Karl Fekete, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cuatro seis dos dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202580.—(IN2010088100). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Roheli Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.— RP2010202581.—(IN2010088101). Pág 105 Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de la sociedad M y V Mavir de San Ramón Sociedad Anónima.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202582.— (IN2010088102). Por escritura número cuarenta y seis-veintiséis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del diez de setiembre del año dos mil diez, Guido Andrés Rojas Villalobos y Yasmín Alejandra Quesada Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Androv Soluciones en Sistemas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Guido Andrés Rojas Villalobos. Domicilio: Alfaro, San Ramón Alajuela, Urbanización Vista del Valle, casa número dieciséis.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010202583.— (IN2010088103). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad VPM Valoradora de Portafolios S Mercado Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010202585.—(IN2010088104). Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó Prevensalud S. A. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diez.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010202586.—(IN2010088105). Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyen dos sociedades denominadas la primera Asesorías Financieras Zodi S. A., y la otra denominada Mineros Treinta y Tres S. A., ambas con las siguientes condiciones: domiciliadas en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas de la Bomba Shell, cincuenta metros al oeste. Plazo social: 99 años, Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones, cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, tesorero y secretaria.—14 de octubre del 2010.—Lic. Sandra Leticia Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010202587.—(IN2010088106). Por escritura número ciento cuarenta y siete, se protocolizó acta de accionista de Departure Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010202588.—(IN2010088107). Por escritura otorgada, ante este notario, a la catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joaquín Arroyo e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve, en donde se nombra el tesorero y el fiscal.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010202589.—(IN2010088108). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Unoptica S. A.—San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.— (IN2010088143). Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad 3-101-482603 s. a., sobre la razón social pasando a denominarse Materiales para Acabados y Decoración IDE S. A., cédula 3-101482603, San José, a las siete horas del quince de octubre de dos mil diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.— (IN2010088149). Pág 106 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Sodinac Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Andrés Madrigal Vargas, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.— Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088152). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Transferher Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Rodney Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.— (IN2010088153). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 14 de octubre de 2010, se constituyó Inversiones Ferher Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Rodney Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.— Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088154). Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Famoza Int S. A., plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 18 de octubre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010088163). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Health Latin Broker Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.— (IN2010088196). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada P.F.G. Powerfull Glass Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.— (IN2010088198). Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Estudios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010088205). Por escritura número noventa se constituyó la sociedad anónima denominada: Valdav D Y V de Jacó Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010088209). Por escritura número ciento veintiocho, se constituyó la sociedad denominada: Cristopher Mandel Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010088210). Por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada: Calavera Swimwear S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.— (IN2010088211). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Los Shasky del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y tres, en la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2010088215). Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Fiduciaria de las Torres Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.— (IN2010088221). En notaría del Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Torre del Muelle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil dos, celebrada en el domicilio de la sociedad ubicado en San José, Curridabat, Residencial Lomas de Sol, a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil diez, en la cual se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo; según consta en escritura pública número setenta y cuatro, otorgada al ser las diecisiete horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2010088237). Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mi notaría se constituyó la asociación Sociedad de Usuarios de Agua, Los Amigos de San Juan, su domicilio será en las oficinas administrativas de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Rodríguez, Valverde Vega, plazo social es de cien años, capital social de veinte mil colones, presidente: Héctor Paniagua Padilla.— Sarchí Norte, 15 de octubre de 2010.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2010088241). El suscrito notario Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público en la ciudad de San José, comunica la inscripción de la sociedad de nombre Kuarzart Aviation Services, pudiéndose abreviarse KAS Sociedad Anónima, para fecha 11 horas del 15 de octubre del 2010, se protocoliza dicha sociedad se comunica la presente a todos los interesados comunicarse al fax. 2232-9790, Bufete Bonilla y Asociados, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las once horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010088247). Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2010 y 13:00 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyeron las firmas Casabona Futura S. A. y Gargaliani Ltda, ambas domiciliadas en San José.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2010088256). Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jean Haskour S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sétima referente a la administración.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010088279). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Blackwood Productions Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1 vez.—(IN2010088280). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Gold Lyon Holdings Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1 vez.—(IN2010088281). Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010088282). Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088283). Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010088284). Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres; donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.— (IN2010088286). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí protocolicé acta de asamblea general de la compañía Chucuyo Administración S.A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al plazo social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088293). Por escritura número ciento sesenta y tres-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza, constituyen diez sociedades anónimas que se denominarán según la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1 vez.—(IN2010088298). Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta; se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento unoquinientos siete mil ochocientos ochenta y dos s. a.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1 vez.—(IN2010088299). Por escritura número sesenta y cinco otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Korat Investments S. A., por medio de la cual se revoca nombramiento de presidente de junta directiva y se hace uno nuevo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010088300). Pág 107 Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad Bosques Altos Dos Mil Diez P.R.D. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Romero Dobles.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010088305). Por escritura, número 19 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas 30 minutos del 8 de octubre de 2010, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ricel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José de la Montaña Heredia. Objetivo: principal comercio en general. Presidente y tesorero con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010088309). Al ser las nueve horas del catorce de octubre de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Papagayo Tours CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la representación.—Liberia, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010202592.— (IN2010088323). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Funeraria Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 5a del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2010202593.—(IN2010088324). Mediante escritura número 345 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2010; se constituye la sociedad Isazumcarcam de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Carlos Luis Campos Robles e Isabel Zumbado Morera.—San Vito de Coto Brus, 15 de octubre del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010202598.— (IN2010088325). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Arauz & Cerdas C.I.H. Sociedad Anónima. Presidenta: Isabel Cerdas Rodríguez, plazo: noventa y nueve años, capital social: dieciocho acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202597.—(IN2010088326). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de octubre del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Las Olas Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula novena de los estatutos y se hace nuevo nombramiento del secretario.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202599.—(IN2010088327). Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:30 horas del 12 de octubre del 2010, se constituyó la Sociedad Monkey Feliz Cero Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monkey Feliz Cero Ocho S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010202600.—(IN2010088328). Mediante escritura pública otorgada el día de hoy, se aumentó el capital social de la sociedad Distribuciones Plásticas Sociedad Anónima, a la suma de treinta y dos millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de treinta y dos mil colones exactos cada una.—Alajuela, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.— RP2010202606.—(IN2010088329). Pág 108 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Deynor Evencio López Vargas y Judith Liseth López Vargas, constituyen Conguito de Raciero S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años Domicilio: Alajuela, Grecia. Presidente: Deynor Evencio López Vargas. Escritura N° 139, de las 10:30 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010202609.—(IN2010088330). Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, se realiza modificación del pacto constitutivo, cláusula octava de la empresa Ganadera Los Horcones Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202629.—(IN2010088339). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Victor Lauzon, constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: John Sullens. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.— San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.— RP2010202616.—(IN2010088331). Ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye Arlene Travel Circuit Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta Arlene Vogt.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.— RP2010202631.—(IN2010088340). Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010202618.—(IN2010088332). Mediante escritura número doscientos doce-nueve, otorgada a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se realizó la protocolización de acta número uno de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Moya y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos once.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010202620.—(IN2010088333). El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad V C C Servicios Educativos del Sur & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta: María Cecilia Vargas Bolaños, cédula de identidad 6-270-782 a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—16 de octubre del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.— RP2010202621.—(IN2010088334). Mediante escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada a las trece horas del quince de octubre de dos mil diez, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento veintinueve sociedad anónima; acta de asamblea en la que se reformó la cláusula primera del nombre, cuya nueva razón social es Tef CR Telefónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010202622.—(IN2010088335). Hoy ante mi notaría, Rafael Nicanor Ureña Campos, conocido como Rafael Nicanor Valerín Ureña y Karla Raquel Ureña Salazar, constituyen Valeysa Diseños Sociedad Anónima.—15 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.— RP2010202623.—(IN2010088336). Escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Juron C. S. A. Presidente y secretario tienen representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—19 de octubre de 2010.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.— RP2010202626.—(IN2010088337). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad R - E Destaqueos Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jaco.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010202627.—(IN2010088338). Por escritura número 145-49 del tomo 49 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-615144 srl, con cédula jurídica número tresciento dos-seiscientos quince mil ciento cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2010.— Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202633.— (IN2010088341). El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aromas y Eventos G & G Produccione S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010202650.— (IN2010088342). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abba del Este S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— RP2010202656.—(IN2010088343). Por escritura de las 08:00 horas del 16 de mayo del 2010, Veleros del Rey Interoceánico, reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010202658.—(IN2010088344). Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó Multiequipos Ltda. Randall Armando Molina Bermúdez, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010202659.—(IN2010088345). El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Marina Club Arenal S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010202660.—(IN2010088346). Por escritura número: veintiuno, y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Kingsoft Industries Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202661.—(IN2010088347). Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las diez horas, número cincuenta y tres, tomo once de mi protocolo, se constituyó Ti Motu E.I.R.L. Domicilio: Turrialba, Catie, casa cuatro ABC. Gerente y constituyente: Muriel Veronique Nadege Navarro, francesa, pasaporte cero siete AL ocho uno uno nueve siete. Representación legal: gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—Turrialba, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010202662.— (IN2010088348). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número setenta y ocho, del tomo veinticuatro, se constituyó la sociedad P F P F Diez Ltda.—Santa Ana, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2010202663.—(IN2010088349). Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta, se protocolizó acta del tomo veinticuatro de la sociedad Hotel Mango S. A.—Santa Ana, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2010202664.—(IN2010088350). Se protocoliza acta de asamblea de accionista de Business Developers Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Jennifer Jo Nehez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.— RP2010202668.—(IN2010088351). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202673.—(IN2010088352). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202676.—(IN2010088353). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202674.—(IN2010088354). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202675.—(IN2010088355). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202677.—(IN2010088356). Pág 109 Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202679.—(IN2010088357). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202678.—(IN2010088358). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202680.—(IN2010088359). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202681.—(IN2010088360). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202682.—(IN2010088361). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202683.—(IN2010088362). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando Pág 110 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202684.—(IN2010088363). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202686.—(IN2010088364). Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública Nº 223-2, otorgada en San José, a las 16:00 horas de 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JorDan Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Filiberto Mora Mora. Secretario: Jorge Alberto Mora Fernández. El secretario, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202687.— (IN2010088365). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202688.—(IN2010088366). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202689.—(IN2010088367). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202690.—(IN2010088368). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202691.—(IN2010088369). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202692.—(IN2010088370). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202693.—(IN2010088371). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202694.—(IN2010088372). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202695.—(IN2010088373). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202696.—(IN2010088374). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202697.—(IN2010088375). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202698.—(IN2010088376). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202699.—(IN2010088377). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202700.—(IN2010088378). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202701.—(IN2010088379). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202702.—(IN2010088380). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202704.—(IN2010088381). Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.— RP2010202705.—(IN2010088382). Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Coorporación Kimiyon Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.— San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010202708.— (IN2010088383). Por escritura Nº 161-3, de las 18:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad B.A.D.M Agroindustrial S. A. Domiciliada: en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos Pág 111 metros al norte de la Guardia Rural. Presidente y secretario, ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010202710.— (IN2010088384). Rocío Solórzano Silva y otra, constituyen Marino Water Sport Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa, Puntarenas. Objeto: agricultura, ganadería, turismo y comercio. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuarán conjuntamente. Presidenta: Ana Yency Bonilla Rojas. Secretaria: Rocío Solórzano Silva.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010202711.—(IN2010088385). Que ante esta notaría, en escritura pública número: doscientos cinco, de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó Jardín de Lourdes S. A.—San José, 18 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.— RP2010202714.—(IN2010088386). Por escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ananas Export Company S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, del pacto social.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.— RP2010202716.—(IN2010088387). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Los Faroles Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ¢12.000,00, y un plazo social de 100 años.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010202717.—(IN2010088388). La sociedad Jolaen C R C Comunicaciones Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva. Escritura número quince.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.— RP2010202726.—(IN2010088389). Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2010, en mi notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010202730.— (IN2010088390). En mi notaría, a las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Maribel Chacón Castro.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010202731.—(IN2010088391). El día 12 de octubre del 2010, se constituyó ante la Lic. María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Ferva J & L Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, doscientos cincuenta metros este del cementerio. Es todo.— Hojancha, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010202737.—(IN2010088392). Ante esta Notaría, el trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Came Automatismo de Costa Rica sociedad anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo presidente será Marco Forlani.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010202740.—(IN2010088393). Pág 112 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número dieciocho, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año dos mil diez, la empresa: Campos Cabezas & Parra Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202741.—(IN2010088394). Ante esta Notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Ananke Servicios Psicológicos Limitada. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202744.—(IN2010088395). Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Forjados del Rey Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202745.—(IN2010088396). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de octubre de dos mil diez, Jorge Arturo Salas Hidalgo y Leonor Mora Bermúdez, constituyeron Maquinarias y Proyectos Mosar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maquinarias y Proyectos Mosar S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.— RP2010202747.—(IN2010088397). Mediante escritura 396, visible a folio 199 vuelto del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 12 horas del 15 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Cóbano M Y M Sociedad Anónima. Objeto: actividad forestal. Presidente y secretaria: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202748.—(IN2010088398). Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo (de la administración) en la empresa denominada Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, creándose el puesto de vicepresidente, quien tendrá también la representación judicial de la misma.—Goicoechea, a las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Jorge Marín Cordero, Notario.—1 vez.— RP2010202753.—(IN2010088399). Ante esta Notaría, se conformó la sociedad Uk Coastal Caribbean Enterprises S. A. Con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010202754.—(IN2010088400). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sugar Cane Company S. A., por lo que se reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo.— Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2010202756.—(IN2010088401). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Forbidden City Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las quince horas del quince de octubre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010202757.—(IN2010088402). Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del veintidós de septiembre del dos mil diez, se constituyo: Mondsee Trading Corporation Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de septiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010202758.—(IN2010088403). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil diez, constituyen Chrisley Céspedes Chacón, Marisol Céspedes Chacón, Maricruz Céspedes Chacón, Kenneth Céspedes Chacón y Doris Cecilia Chacón Arrieta, la entidad denominada Cecha Sociedad Anónima, domiciliada en La Lucha de La Tigra, San Carlos de Alajuela, parcela treinta, casa de la familia Céspedes Vega. El objeto de la sociedad será la actividad agrícola y turística. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Chrisley Céspedes Chacón, mayor de edad, casado una vez, guía turístico, cédula número uno-novecientosochocientos dieciocho, vecino de La Lucha de La Tigra, San Carlos de Alajuela, parcela treinta.—San Ramón de Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2010202761.—(IN2010088404). Central América Brakes Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-338607, modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de secretaria y tesorero, mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce del veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.— RP2010207762.—(IN2010088405). Agropecuaria Julio Sociedad Anónima, modifica su pacto social. Es todo.—Santa María de Dota, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.— RP2010202766.—(IN2010088406). Jimmy Alexander Sánchez Herrera, cédula Nº 1-1227, Vera María Herrera Torres, cédula Nº 1-475-258, vecinos de San José, Moravia, constituyen Inversiones Arcángeles Herrera Torres e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura número 140 de las 11 horas del 16 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202768.—(IN2010088407). Rebeca Ramírez Hernández; cédula Nº 1-719-457, Paula Ballestero Murillo, cédula Nº 1-957-225, vecinas de Goicoechea, constituyen Escriba Desarrollos Lingüísticos Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea. Escritura número 134 de las 15:30 horas del 11 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202769.—(IN2010088408). Por escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada en esta Notaría al ser las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diez, los señores Bernardo Salazar Quesada y Luz Mery Fernández Umaña, constituyen la sociedad denominada Nelson Auto Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.— RP2010202770.—(IN2010088409). Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del día 19 de octubre del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toñi y Ni Sociedad Anónima, mediante la cuales se reformaron las cláusulas: primera, segunda, decimaprimera y cambio de secretario de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del dos mil diez.— Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202772.— (IN2010088410). Por escritura número doscientos treinta y ocho, se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Sibu Inc Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Aguilar Valverde. Domicilio: San José.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010202774.— (IN2010088411). Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, la sociedad Castellan RDL S. A., efectúo cambio de la cláusula sétima, de la Administración. Escritura otorgada en la ciudad de La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Escazú a las 14:00 horas del 16 de septiembre del 2010.—Escazú, 19 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202776.—(IN2010088412). La suscrita notaria María de los Ángeles González Fernández, con oficina en Zaragoza de Palmares, veinticinco metros oeste de la Escuela, constituí la sociedad denominada Piedras Naturales de Palmares M&R Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.— Palmares, dieciocho de octubre de dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010202777.— (IN2010088413). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Aida Mejicano Chaves y otro, constituyeron S. A.—San José, 16 de octubre 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010202778.—(IN2010088414). Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancla del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, del plazo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— RP2010202779.—(IN2010088415). Mediante escritura cuarenta y seis, se constituyó la sociedad Restauración J.F.A. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Félix Abarca Castro.—Tres Ríos, 19 de octubre del 2010.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010202780.— (IN2010088416). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, Jorge Acon Sánchez y Roberto Acon Sánchez, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.— RP2010202781.—(IN2010088417). Protocolización de acta, cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y uno s. a., cédula jurídica Nº 3-101-515580.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2010202794.—(IN2010088418). En la Notaría de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de Ana de Las Indias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cinco siete cuatro cuatro nueve S. A., donde se modifica la cláusula cuarta sobre el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010202795.—(IN2010088419). Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Catsa Consultores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón: San José, distrito: Hatillo, del Colegio Técnico de San Sebastián, cincuenta metros oeste y veinticinco norte. Presidente: Andrés Tenorio Jiménez.—San José, 25 de julio del 2010.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202796.—(IN2010088420). El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la razón social, las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Miralv Deco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.— RP2010202802.—(IN2010088421). Pág 113 El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Representaciones Empresariales y Económicas Pazo Sociedad Anónima. Es todo.— San José, a las dieciséis horas diez minutos del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.— RP2010202803.—(IN2010088422). Mediante escritura número ciento dos, autorizada por esta notaría a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479; por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010202806.—(IN2010088423). En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veinte con fecha veintiocho de agosto dos mil diez, Corporación Sánchez Hernendez Ltda. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo, veintiocho de agosto dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.— RP2010202807.—(IN2010088424). En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veintinueve con fecha once de octubre dos mil diez. Nombre: Custom Logistics Corp. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Once de octubre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202808.—(IN2010088425). En esta Notaría, se constituye en la escritura número sesenta y cuatro con fecha veintitrés de diciembre dos mil nueve, Negocios e Inversiones Davalo E.I.R.L. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—Ocho enero dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.— RP2010202809.—(IN2010088426). En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento veintitrés con fecha veintiséis de setiembre dos mil diez. Albergue San Antonio Limitada. Dos gerentes con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Veintiséis de setiembre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202810.—(IN2010088427). En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento diecinueve con fecha veintisiete de agosto dos mil diez, AgroProductora de La Campina E.I.R.L. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo, veintiocho de agosto dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202811.—(IN2010088428). Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día veintiocho de setiembre dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía Durman Esquivel S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010202813.—(IN2010088429). Por escritura otorgada en esta Notaría el día dieciocho de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Vector Green Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Salas Pereira. Plazo: cien años.— San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.— RP2010202814.—(IN2010088430). Por escritura otorgada el día 15 de octubre dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Asesorías Venedoradas Econocontables Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— RP2010202816.—(IN2010088431). Pág 114 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la compañía Miya y Ben S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 150 metros sur de la plaza de deportes. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Amit Londner.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202817.—(IN2010088432). El suscrito Notario hace constar que mediante escritura publica otorgada en mi notaría número doscientos diecisiete a las quince horas del diecisiete de octubre se constituyó la sociedad Corporación Ransses Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010202818.—(IN2010088433). Mediante la escritura pública otorgada a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil diez, se ha protocolizado acta de la sociedad Aphrodite Trescientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y seis, en donde se modifica: la cláusula del nombre, para que en adelante se denomine Sperone Holding Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se modifica la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010202820.—(IN2010088434). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Casa Pacífico HRH Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.— Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.— RP2010202822.—(IN2010088435). Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil diez, se constituyó Empresa Mercantil Zúñiga S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Pavas, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010202823.— (IN2010088436). Mediante escritura número veinte de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Pelsa Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202824.—(IN2010088437). A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Auto Dos Mil Diez Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010202829.—(IN2010088438). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Pointer de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil dólares.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202831.—(IN2010088439). En mi Notaría a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Vivo Tranquilo Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 setiembre del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.— RP2010202833.—(IN2010088440). Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada S&L Los Alpes Inversiones S.A. Domicilio Cartago, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidenta: Syulem Quant Obando. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010202834.—(IN2010088441). Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada S&L Los Pirineos Inversiones S.A. Domicilio: Cartago, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010202835.—(IN2010088442). Por escritura 244, visible a folio 107 vuelto del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Juan Carlos Duarte Solís, cédula 7-112-184 y Francisco Duarte Solís, cédula 9-094298 y constituyen Duarsol S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202845.—(IN2010088443). Por escritura 195, visible a folio 83 frente del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Sonia Obando Sandí, cédula 7-109-463 y Kattia Magaly Obando Sandí, cédula 7-109462 y constituyen Kenny del Caribe S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202846.—(IN2010088444). Constitución de sociedad Tico Inversiones Aromas del Tempisque Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Barrio Escalante, de la antigua pulpería La Luz, ciento treinta metros norte, frente al Intensa.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010202847.— (IN2010088445). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Majewatje Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Olga Marita Jenkins, secretario Jesús Watson Jenkins.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010202848.—(IN2010088446). Ante esta notaría comparecen Diego Andrés Merayo Cedeño y Jorge Roberto Ángulo Monge, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Meramall, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010202849.— (IN2010088447). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de secretaria a la señora Sandra Elizabeth (nombres) Dillon (apellido) y se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada Siesta South Incorporated Sociedad Anónima. Es todo.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202851.—(IN2010088448). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de presidente, secretario y tesorero respectivamente a los señores Michael Bennet Ratzan, Adele Sommer y Evan Michael Ratzan de la sociedad Silvia Pluvia Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010202853.— (IN2010088449). Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con diez minutos del catorce de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Líneas Perfectas Sobre la Montaña Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos para la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010202855.— (IN2010088450). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 4 de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada Caali. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1 vez.—RP2010202856.—(IN2010088451). Por escritura número sesenta otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Riccia R H V Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.— RP2010202857.—(IN2010088452). NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 230-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Javier Montero Hernández, cédula de identidad número 7-048-369 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 436.055,00 (cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco colones con cero céntimos) por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, que comprenden del 12 al 15 de junio del 2009; del 16 de julio al 14 de agosto; del 15 de agosto al 13 de setiembre, del 14 al 15 de setiembre, todas del año 2009, ya que se pensionó a partir del 16 de setiembre del 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 2239-2010-DRH-SRC-AR del 18 de febrero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-160650.—(IN2010088276). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 335-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil Pág 115 diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad número 2-616-131, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢ 505.747,86 (quinientos cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de sumas giradas de más que comprenden del 16 de junio al 30 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en al oficio 9002-7-2010-DRHSR-ACA del 8 de julio de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40456.—C-168300.—(IN2010088277). SALUD DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL SUR PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber a: Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula 1-399-1338 la Orden Sanitaria N° O.S.09-2010 que indica: de acuerdo con la medición sónica realizada en la casa del señor Jorge Cavallini el día 7 de junio del 2010 a los ladridos que generan sus canes, cuyos resultados sobrepasan los límites legalmente permitidos para la hora en que se realizó la medición, se le ordena realizar lo siguiente en el plazo de 30 días hábiles: Disminuir la cantidad de canes en su propiedad a la indicada en la orden sanitaria N°-06-2010, punto 1 (cuatro). Realizar la ablación de las cuerdas vocales a los perros que viven dentro de su propiedad en virtud de su rotunda oposición al decomiso de estos animales. Todo lo anterior en beneficio de la salud pública de acuerdo con los artículos 1-2-47-195 de la Ley General de Salud , artículo 50 del reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía y artículo 23 del reglamento para el control de la contaminación por ruido. Se le apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos de esta orden sanitaria en el plazo arriba indicado se procederá a ventilar este caso en los Tribunales de Justicia por desobediencia a la autoridad, artículo 307 del Código Penal vigente. De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Pág 116 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud. La apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud.—Irina Selyukova Selyukova, Directora Área Rectora de Salud de Pavas.—O. C. 8667.—C-91820.—(IN2010088596). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-2954-2010 de las nueve horas del día 2 de setiembre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2445-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Zamora Mora Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 9-041-675, a partir del día 1º de julio del 2010, por la suma de sesenta y dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cero céntimos (¢62.789,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.— RP2010202999.—(IN2010088904). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº 118472/Marca Denominativa ZOE en clase 25 Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:50:23 del 16 de marzo de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa Payless Shoesource Worldwide en contra de la Marca de Comercio inscrita denominada “ZOE”, para proteger “zapatos, camisetas y pantalonetas”, con registro número 118472 y cuyo titular lo es la empresa Pelé Industrial S. A. Considerando: Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899). Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como apoderado de la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—A las 14:59:34 del 21 de setiembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010203157.—(IN2010088906). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:01 del 31 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº 66905, para proteger y distinguir productos en clase 5 internacional, cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2010, el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo “ULTIMAC”, inscrito bajo el Registro Nº 66905, el cual protege y distingue: productos en clase 05 internacional respectivamente, cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. (F. 1 a 3). II.—Que mediante resolución de las 15:27:48 del 16 de abril de 2010, se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo “ULTIMAC”, inscrito bajo el Registro Nº 66905. (F. 16) Dicha resolución fue notificada al promovente el 26 de abril del 2010, en forma personal. (F. 16 vuelto) y al titular del signo distintivo el 8 de junio del 2010 en su domicilio social (F. 16 vuelto 17). III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscrito el signo distintivo “ULTIMAC”, bajo el Registro Nº 66905, el cual protege y distingue “antihistamínicos, productos y preparaciones farmacéuticas, químico medicinales y medicinales para uso interno y externo, en forma de ampollas, polvos gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas, sales elíxires, extractos, emulciones, soluciones y líquidos, acidulantes, alcalinizadores, alterativos, analgésicos, anodinos, antihelmínticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antieméticos, antimalariales, agentes antineuríticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, agentes antirraquítico,. antirreumáticos, agentes antesarnosos, agentes antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, calmantes circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorizantes internos, La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencia metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicinales, expulsivos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes obstructores ganglionales, germicidas, estimulantes glandulares, gonoccidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, hipnóticos, agentes inmunoterapéuticos, estimulantes hepáticos, hipnóticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes incontinentes, inhalantes, agentes queratolíticos, laxantes, linimentos, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes escleróticos, sedantes, rocíos nasales, rocíos para la garganta, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificadores urinarios, alcalinizadores urinarios, sedantes uterinos, vasonconstrictores, antiácidos, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas, anestésicos y antiparasitarios” ello en clase 05 internacional, cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder remitido por el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Propietarios Marcarios G.P.P. S. A. (folios 10 a 15 y 17 a 22). IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este expediente certificación emitida por el Ministerio de Salud además de lo manifestado por la parte promovente en la presente solicitud de cancelación por falta de uso. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular en su domicilio social. A la fecha se corrobora en el expediente, que el titular del distintivo marcario no se apersonó al procedimiento a pesar de habérsele notificado correctamente el traslado realizado, por ende no se aportó prueba alguna de uso de su signo distintivo. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso, se desprenden los siguientes alegatos: 1) “La sociedad Laboratorios Stein S. A. registró el 23 de setiembre de 1986 la marca ULTIMAC, registro número 66905, en clase 05 internacional. 2) Mi representada... intentó registrar la marca “ULTIMA” en clase 05, expediente número 2009-10280... 3) Laboratorios Stein S. A. no ha utilizado la marca ULTIMAC y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario para tal fin. 4) Es de sumo interés de mi representada la comercialización en el territorio nacional de su producto ULTIMA... Solicito se decrete la CANCELACIÓN POR FALTA DE USO del registro número 66905 de fecha 23 de setiembre de 1986 y que corresponde a la marca ULTIMAC en clase 05.” VII.—Sobre el fondo del asunto: 1º.—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: La línea de actuación marcada para este Registro por el Tribunal Registral Administrativo, en la resolución de asuntos semejantes al tratado acá, está descrito en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete donde se indica lo siguiente: Pág 117 “Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de Terminación del Registro de la Marca, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuando se han realizado.” Pág 118 La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, en virtud de la resolución citada, la carga de la prueba jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Laboratorios Stein S. A., por cualquier medio demostrar la utilización de la marca ULTIMAC en el registro Nº 66905. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar hoy la cancelación por falta de uso del signo señalado, debido a que por medio de su solicitud de la marca ULTIMA en clase 5 internacional visible bajo el expediente 2009-10280, ha acreditado tener interés suficiente para gestionar la presente solicitud. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciado u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”. El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ULTIMAC bajo el registro 66905, sea Laboratorios Stein S. A. al no apersonarse y por ende no oponerse a las pretensiones de la presente solicitud, ni aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, aunado al hecho de que según se comprueba mediante certificación emitida por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica, no existen productos farmacéuticos registrados y vigentes bajo el nombre “ULTIMAC”, incumple entonces con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo y debió haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, además es de interés para los competidores porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; es importante para los consumidores ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo; y para el Estado pues facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a las registradas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación, un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial, para brindar una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro N° 66905, del signo distintivo “ULTIMAC”, cuyo titular lo es la empresa Laboratorios Stein S. A. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ULTIMAC” inscrita bajo el registro número 66905, al no contestar el traslado otorgado por ley y del análisis de la certificación emitida por el Ministerio de Salud supra indicada, se concluye que no se comprobó el uso real y efectivo de la marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, con base en el análisis dado y la prueba citada, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo la correspondiente cancelación del signo distintivo dicho. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº 66905, para proteger y distinguir productos en clase 5 internacional, cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº 66905, propiedad de la empresa Laboratorios Stein S. A. 2) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2010201725.— (IN2010086759). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se notifica por primera vez a la funcionaria Elsa Cristina Rodríguez Jirón, número de identificación 22200430029, funcionaria del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, que existe en su contra Propuesta de Sanción de Suspensión de dos días, sin goce salarial por ausencia injustificada el día 31-07-2010. Para oponerse a dicha gestión disciplinaria, según la Normativa de Relaciones Laborales, cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la segunda publicación del presente asunto, debiendo hacerlo constar por escrito ante la Jefatura en Laboratorio Clínico.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Dr. Marco Fallas, Director.—(IN2010086607). La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010 AVISOS COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Considerando: Primero: Que mediante el expediente administrativo número 08-2009 la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Lic. Seidy Castillo Garita, carné 1414. Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010. Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 28 de enero del 2010. Cuarto: Que los hechos investigados son, según lo acusado por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la información recabada por la fiscalía fue emitido por la Lic. Melba De La Peña a pesar de haber sido asignado a la aquí denunciada por cuanto ella adquirió los formularios numerados del 31934 al 31408, así mismo la denunciada no entregó copia del certificado 31408 a las dependencias del colegio. Con la conducta descrita, la denunciada, a juicio de la fiscalía, presuntamente violentó las disposiciones establecidas en los artículos 5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en el artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos. Quinto: Que se tiene por demostrado que a la denunciada se le vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que del numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por otra colegiada. Sexto: Que como consta en el folio 33 a 36 la Lic. Castillo Garita aceptó haber faltado al deber de diligencia en el manejo del citado formulario. Sétimo: No le merece credibilidad a este tribunal la versión de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar porque ese hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando se ha iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera que su versión de los hechos son contradictorias, primero afirma que no se le entregó el formulario (ver folio 39) luego indica que si lo recibió pero actuó faltando al deber de cuidado, pero sin negligencia y afirma desconocer que a la empresa llegaba otra profesional y luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de marzo del 2010) que la Lic. Melba De La Peña la llamó para notificarle que ella (Doña Melba) tenía el formulario. Octavo: Sobre los hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia permitir, a pesar de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por otra profesional, es preocupante y motivo de sanción que no hubiese tenido el cuidado, por ejemplo de conservar los formularios en un lugar seguro como corresponde o bien que si el extravió se hubiese dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo notificado al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma. Noveno: En razón de lo expuesto, este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Por tanto, Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Pág 119 junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Notifíquese.— Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.— Lic. María Magalli Marquez Wilson, Secretaria.—(IN2010088622). FE DE ERRATAS GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA La Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería, que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DGME-412010 del 3 de julio de 2010, se designó a la Licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula de identidad número 1-0874-0151, en calidad de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería, para que participara en el “XXXVIII Seminario Internacional de Presupuesto Público”, realizado los días del 5 al 8 de julio de 2010, en la ciudad de Madrid, Reino de España. Que en el Artículo Segundo del Acuerdo en mención, no se consignaron los montos correspondientes al reconocimiento del pago de rubros por concepto de traslados durante los días del 3 y el 9 de julio de 2010 que participó la señora Gabriela Díaz Díaz. Que, dado que se omitió mencionar el reconocimiento de pago por traslados de los días del 3 y el 9 de julio de 2010, para la señora Gabriela Díaz Díaz, en la actividad realizada, se solicita la inclusión de los gastos de traslados, los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje N° 41-DGME-2010 se mantiene incólume. San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Mario Zamora Cordero, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33854.—C-24650.—(IN2010089706). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE En La Gaceta Nº 112, del 12 de junio del 2003, página 61, por un error involuntario se publicó edicto a nombre de Freddy Álvarez Gutiérrez, cédula 5-213-560, donde se indicó que el área del terreno mide 977.03 m2, siendo el área correcta 991 m2, según el plano catastrado número: G-1449801-2010, para uso en zona residencial local, según el Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Es todo. Publíquese.—Santa Cruz, 11 de octubre del 2010.—Lic. José A. Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010087740). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número cincuenta y cuatro del dieciocho de marzo del dos mil diez, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169104, representada por el señor Jesús María Vallejos Gallo, en lo siguiente: “Que el uso correcto que le dará a dicho terreno es un uso condicional de cabinas de baja densidad, según la redefinición de límites de la zonificación del sector sur de Playas del Coco, publicado en La Gaceta número 3, del seis de enero dos mil diez y publicación del Reglamento de Zonificación en La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre 2010”. Filadelfia, a las once horas con treinta y cinco minutos del día seis de octubre dos mil diez.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2010088786). 175 aniversario CIRCULAR Nº 019-2010 ASUNTO: Obligatoriedad de respaldo digital de las publicaciones en los Diarios Oficiales en algún medio electrónico, a partir de enero del 2011. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del 1º de julio de 1974, los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y en cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información emitidas por la Contraloría General de la República, Considerando: I.- Que la Imprenta Nacional ha tomado la firme decisión de evolucionar, como institución estatal de naturaleza empresarial, para transformarse en una entidad altamente competitiva, y prestataria de servicios más eficientes y optimizados, insertándose firmemente en el concepto de un Gobierno Electrónico o Digital, y así ser parte de sus múltiples ventajas. II.- Que el uso de nuevas tecnologías, para la publicación de los Diarios Oficiales, por medios electrónicos conforme permite la ley, pretende no sólo reducir el uso de papel, sino además lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, reducción de tiempos y costos, mejor acceso a la información, simplificación de trámites, mayor transparencia, etc. III.- Que para la puesta en marcha de la utilización de estos medios electrónicos, se hace necesario el requerimiento para que los usuarios presenten un respaldo digital de los documentos físicos a publicar. Por tanto: LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE: A partir de enero del 2011, para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial, los usuarios deberán presentar, junto con el documento impreso, un respaldo digital, que sea copia fiel del mismo, en algún medio electrónico (disco CD / DVD, dispositivo de almacenamiento “llave maya”, u otro), o bien remitirlo por medio del correo electrónico que la Imprenta suministre. La Imprenta Nacional asegurará al usuario que los datos sean procesados en forma completa, exacta y oportuna y que serán transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra, confiable y segura. Los requerimientos técnicos sobre el formato de los documentos digitales pueden obtenerse en las oficinas del Departamento de Publicaciones o en el sitio web de la Imprenta Nacional www. imprentanacional.go.cr. Jorge L. Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional
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