GACETA Nº 212 de la fecha 02 11 2010

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GACETA Nº 212 de la fecha 02 11 2010
175 aniversario
www.imprentanacional.go.cr
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2010.11.01 15:05:18 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de noviembre del 2010
¢ 300,00
AÑO CXXXII
Nº 212 - 120 Páginas
PROPONEN LEY QUE PROMUEVA Y
APOYE EL SEGURO AGROPECUARIO
Foto con fines ilustrativos
Págs. 3 - 5
El objetivo de esta ley es crear un fondo de apoyo al seguro agropecuario para subsidiar las primas
de seguro que pagan los productores contra la pérdida parcial o total de la producción.
FARMACIAS DEBERÁN IDENTIFICAR
MEDICAMENTOS PARA PERSONAS CIEGAS
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
ARTÍCULO 2.-
CONTENIDO
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta
donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y
demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes......................................................................... 2
Proyectos................................................................... 3
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................... 11
Acuerdos.................................................................. 14
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 14
PODER JUDICIAL
Reseñas.................................................................... 24
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos..................................................................... 24
Avisos...................................................................... 25
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26
REGLAMENTOS.................................................... 31
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 44
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 56
AVISOS..................................................................... 58
NOTIFICACIONES............................................... 115
FE DE ERRATAS................................................... 119
El traspaso estará exento de impuestos, tasas o contribuciones de
todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días
del mes de agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado
PRIMERA SECRETARIA
Ileana Brenes Jiménez
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de setiembre del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—
(L8854-88655).
El Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 210 circuló el viernes 29
de octubre del 2010 y contiene marcas de ganado y fábrica.
8860
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
PODER LEGISLATIVO
IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
PARA PERSONAS CIEGAS
LEYES
8854
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FIN
DE CONSTRUIR UN CEN-CINAI PARA
LA COMUNIDAD DE COCORÍ
ARTÍCULO 1.Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º
3-014-042080), para que done, libre de gravámenes y anotaciones,
un inmueble al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica
número dos – uno cero cero – cero cuatro dos cero uno cero (N.º
2-100-042010). La propiedad está inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número uno tres ocho ocho siete ocho – cero cero cero (N.º 138878000), según consta en el plano catastrado número C- cero siete dos
cinco siete cinco cuatro – ochenta y ocho (N.º C-0725754-88). El
propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de
un Cen-Cinai en la comunidad de Cocorí de Cartago.
El terreno por donar está situado en la provincia de Cartago, cantón
Central; distrito 5°, San Francisco; mide dos mil ochocientos
cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados
(2.850,74 m²); linda al norte con vestidores, área parque y jardín
infantil; al sur, con avenida sexta; al este, con calzada paseo del río
y, al oeste, con terreno destinado a construir iglesia.
ARTICULO 1.Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de
Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con
discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los
medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias,
por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente
definidos.
ARTÍCULO 2.La supervisión del cumplimiento de esta Ley estará a cargo
del Ministerio de Salud.
Rige seis meses a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días
del mes de agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado
PRIMERA SECRETARIA
Ileana Brenes Jiménez
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
38463.—C-42520.—(L8860-IN2010088811).
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Teléfono: 2296 9570
Licda. Alexandra Meléndez Calderón
Representante Editorial Costa Rica
Teléfono: 2296 9570
Fax: 2220 0385
Lic. Isaías Castro Vargas
175 aniversario
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Apartado Postal: 5024-1000
www .imprentanacional.go.cr
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
PROYECTOS
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 17.096 LEY PARA LA
PROMOCIÓN Y APOYO DEL SEGURO AGROPECUARIO
(TEXTO ACTUALIZADO AL 3 DE SETIEMBRE DE 2010
CON LOS INFORMES DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO
DEL SEGURO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.- Objeto
Será objeto de esta Ley, promover y apoyar el seguro
agropecuario, entendido este como el aseguramiento de los sistemas
de producción, procesamiento, comercialización, infraestructura
y bienes involucrados en proceso agrícola, pecuario, pesquero,
acuícola, de maricultura y forestal.
Para lo cual, se crea un fondo de apoyo al seguro agropecuario
para subsidiar las primas de seguro que pagan los productores contra
la pérdida parcial o total de la producción dentro de los procesos y
sectores indicados en el párrafo anterior.
Tal fondo cubrirá además, la adquisición de pólizas de seguros
catastróficos.
ARTÍCULO 2.- Interés Público
Se declara de interés público el seguro agropecuario y toda
política, programa o acción que se implemente para la promoción y
apoyo del mismo.
ARTÍCULO 3.- Beneficiarios
La presente Ley, será de aplicación a los sistemas de
producción agrícola, agroindustrial, pecuarias, pesqueras, acuícola,
de maricultura y forestal de los micro, pequeños y medianos
productores, y sus organizaciones, que cumplan con las condiciones
establecidas en la presente Ley y su reglamento.”
ARTÍCULO 4.- Creación del Fondo
Créase el Fondo de apoyo al Seguro Agropecuario, para
cumplir los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
El MAG definirá las políticas y los criterios sobre los
cuales se aplicará el subsidio a las primas y la compra de seguros
agropecuarios y catastróficos. Para estos fines, se considerará el tipo
de productor, el calendario agrícola, los sistemas de producción, los
productos y las condiciones de mercado.
El subsidio de las primas que se rige en esta Ley, no cubrirá
costos de intermediación de seguros.
ARTÍCULO 5.- Administración del Fondo
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) trasladará
al FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
(FINADE), representado por su Fiduciario, la administración del
Fondo de Apoyo al Seguro Agropecuario. Corresponderá al MAG
con el Consejo Rector del SBD definir las políticas y criterios en la
administración de estos recursos.
Serán funciones del Banco Fiduciario del FINADE, como
administrador del fondo, las siguientes:
a) Administrar y ejecutar el patrimonio conforme las
disposiciones legales vigentes y aplicables a los fideicomisos.
b)Acatar los lineamientos y las directrices del MAG para la
asignación de los fondos según los fines y disposiciones de esta
Ley, tramitando y documentando los desembolsos solicitados
para el pago de subsidios de las primas de los seguros, así
como por la compra de seguros agropecuarios y catastróficos.
c) Mantener el patrimonio del fondo de apoyo al Seguro
Agropecuario separado de sus propios bienes, y de los
patrimonios de los otros recursos del SBD.
d)Llevar la contabilidad del fondo separada de acuerdo con
la distribución de los recursos de las diferentes fuentes y
actividades.
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e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del
fondo y de los seguros.
f) Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución
del Fondo, recurriendo a su auditoría interna, o a auditorías
externas que de conformidad con el artículo 29 de la Ley N.º
8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo” decida contratar
el Consejo Rector.
g) Realizar todos los procesos de evaluación periódica y
seguimiento del sistema de seguros.
h)Realizar a solicitud del MAG, los avalúos y peritajes de los
bienes asegurados u asegurables”.
ARTÍCULO 6.- Fuentes de Recursos
Para efectos de conformar el Fondo para subsidiar las primas
del seguro agropecuario y compra de seguros catastróficos, se
establecen las siguientes fuentes de recursos:
a) El MAG destinará un mínimo del cinco por ciento ( 5% ) de
su presupuesto anual ordinario de cada año fiscal; así como
el uno por ciento (1%) de los ingresos anuales que genere el
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y el Sistema Nacional
de Salud Animal (SENASA).
b)El Instituto Nacional de Seguros (INS) dará la suma de
¢4.000.000.000.00 (cuatro mil millones de colones) por una
sola vez”.
c) Lo correspondiente al uno por ciento (1%) de los presupuestos
anuales de CONARROZ, LAICA, ICAFÉ, CORFOGA,
CORBANA.
d)Del Impuesto de la Renta que cada Banco Comercial del
Estado y cada Banco Privado, deben cancelar separarán el
cinco por ciento (5%) para trasladar al fondo, en la forma y en
el orden que se indicarán en el Reglamento a esta Ley.
e) Cada aseguradora que opere en Costa Rica aportará al Fondo
de apoyo al Seguro Agropecuario, el cinco por ciento (5%) de
las utilidades netas anuales después de impuestos. El monto
de este aporte deberá cada aseguradora trasladarlo al Fondo
para los fines de esta Ley, a más tardar dentro del tercer mes
de cada año siguiente a la generación de los ingresos.
f) Toda donación proveniente de empresas públicas o privadas,
instituciones públicas en general u organismos internacionales.
Para estos efectos, quedan autorizadas las instituciones del
sector agropecuario, para donar recursos públicos a este
fondo, conforme a sus posibilidades.
g) Queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer aportaciones
ordinarias o extraordinarias de recursos a este Fondo.
ARTICULO 7.- Política Especial de Asignación de Recursos
El MAG apoyará la protección mutualista, sectorial y
aseguramiento colectivo o autoseguros, como política especial con
asignación de recursos del Fondo. El uso de recursos aportados
anualmente al Fondo por CONARROZ, LAICA, ICAFE,
CORFOGA, CORBANA, serán asignados a los pequeños y medianos
productores y sus organizaciones de cada una de estas actividades
ya sea de manera individual o colectiva. Complementariamente
podrá asignar otros recursos del Fondo, para ampliar la cobertura
de beneficiarios con subsidios de primas en cada una de estas
actividades, aporte que será manejado por el Fideicomiso en forma
separada.
ARTÍCULO 8.- Del Comité del Fondo
Confórmese el Comité del Fondo, que estará integrado por
tres miembros, a saber:
• Un representante del Consejo Rector.
• Un representante que asigne el FINADE
• Un representante que asigne el Banco fiduciario del FINADE.
Las funciones que tendrá este Comité se definirán
reglamentariamente, salvo las siguientes dos obligaciones que
deberá atender:
a) Fiscalizar y evaluar anualmente el cumplimiento de los fines y
objetivos del Fondo.
b)Aprobar un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo,
para que programe los plazos de las inversiones.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
ARTÍCULO 9.- Del Subsidio a las Primas
El subsidio a la prima de seguro será aplicable a las modalidades
actuales, y nuevas que estimula esta Ley, de aseguramiento
agropecuario ofrecidas en el país de conformidad con la Ley N.°
8653 de 7 de agosto del 2008 “Ley Reguladora del Mercado de
Seguros”.
El MAG, definirá vía reglamento, la política y el plan sobre
esta materia en aspectos básicos tales como:
a) Los productores sujetos de adquirir la condición de
beneficiarios del subsidio.
b)El área de cultivo máxima asegurable para la aplicación del
subsidio
c) Productos, bienes en infraestructura o actividades de
producción objeto de subsidio.
d)Porcentaje de la prima a subsidiar, el cual será diferenciada en
función del sector, área, producto o calificación del productor.
El porcentaje de subsidio al costo de la prima no podrá
ser superior a un cincuenta por ciento (50%) para los medianos
productores; y no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento
(75%) para los micro y pequeños productores.
ARTÍCULO 10.- Del Apoyo al Seguro de Precio
El MAG, en el ejercicio de las potestades que le otorga la
presente Ley, establecerá el subsidio de las primas a la modalidad
de seguro de precio, el cual aplicará cuando el precio de liquidación
al productor sea inferior al precio proyectado o convenido de venta
del producto.
Además de las empresas aseguradoras privadas, el MAG
promoverá que esta modalidad de seguro sea comercializado por
medio de los bancos, el INS, cooperativas y demás entes y empresas
relacionadas con el agro.
El MAG, en su condición de entidad rectora del sector
agropecuario proporcionará a las aseguradoras, toda la información
necesaria para la determinación del precio de la prima, con
información técnico – especializada sobre factores y tecnología de
producción, costos de producción, estimados de cosechas, precios
unitarios, rendimientos y precios nacionales e internacionales de los
productos.
ARTÍCULO 11.- Riesgos Asegurables
Los riesgos, cuya cobertura atenderá el subsidio de primas en
apoyo al seguro agropecuario, serán los daños ocasionados en los
sistemas de producción e industria agraria a causa de fenómenos
naturales, y factores antrópicos, fortuitos o incompatibles con la
adecuada producción, denominados siniestros, siempre y cuando
los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido
ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o
hayan resultado ineficaces. Para ello las aseguradoras contarán con
un plazo de treinta días naturales para realizar la verificación de los
hechos y la procedencia de la aplicación de la cobertura.
El subsidio para primas y el riesgo catastrófico estarán
disponibles, como mínimo a la cobertura de los siguientes eventos:
granizadas, incendios, sequía, lluvia excesiva o extemporáneas,
lluvia ácida, inundaciones, huracanes, viento huracanado, excesos
de humedad, plagas y enfermedades.
Los riesgos asegurables podrán constituir seguros
multirriesgos, seguros por riesgo nombrado o específico, así como
seguros paramétricos o de índice.
ARTÍCULO 13.- Obligatoriedad de Cobertura con Seguro
Agropecuario
No obstante el carácter voluntario del seguro, el MAG por
disposición técnicamente fundamentada, podrá acordar como
política su obligatoriedad para una zona o producción cuando medien
condiciones especiales que así lo justifiquen o según necesidades y
prioridades del país.
Todos los créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo
destinados a la producción agropecuaria y actividades o procesos
objetos de esta Ley, en beneficio de los micro, pequeños y medianos
productores, cubrirán su gestión de riesgo mediante el seguro
agropecuario, para lo que dispondrán de todos los beneficios de la
presente Ley, según las políticas definidas por el Ministerio rector
que dispone el artículo 9 de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Normas para peritaje y tasación
La Superintendencia de Seguros establecerá las normas que
han de regir los sistemas de peritajes, así como las condiciones que
han de reunir los peritos tasadores.
ARTÍCULO 15.- Cancelación de indemnizaciones
Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos serán
canceladas por las aseguradoras al productor agrícola que opere bajo
el beneficio de esta Ley, a los quince días naturales de determinada
la aplicación de la cobertura respectiva.
En el caso de los agricultores que perciban créditos con el
Sistema de Banca para el Desarrollo garantizados por el seguro
agropecuario, el importe de las indemnizaciones en caso de
siniestros se aplicará directamente, en primer lugar, al reintegro de
las anualidades correspondientes del crédito y el saldo se devolverá
al agricultor.
ARTÍCULO 16.- Zonificación y fechas de siembra
Corresponderá al INTA elaborar los mapas de zonificación
agropecuaria y emitir opinión especializada sobre las fechas de
siembra apropiadas, y generar modelos de respuesta agroecológica
y productiva que permitan hacer una mejor gestión de riesgo.
ARTÍCULO 17.-Exención de impuestos
Las primas de los seguros cuya póliza sea subsidiada al amparo
de esta Ley, estarán exentas de todo tipo de impuesto o tributo.
ARTÍCULO 18.-Evaluación
La evaluación anual deberá cubrir el accionar en lo relativo a
políticas, cumplimiento de metas, impacto socioeconómico, equidad
y género, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y
normativas legales y económicas en la gestión del apoyo al seguro
agropecuario y administración de la cartera, adecuación al Plan
Nacional de Desarrollo y los aspectos que la misma comisión
considere relevantes.
El informe de esta evaluación será de conocimiento público y
será presentado al ministro rector del sector, al Consejo rector del
SBD y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 19.- Reforma de ley para exceptuar pago de
impuesto
Refórmase el artículo 53 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, Ley N.º 8653, que reformó a su vez la Ley N.º 8228,
Ley del Cuerpo de Bomberos del INS, para que el artículo 40, inciso
a), tercer párrafo de esa Ley N.º 8228 reformada, en adelante se lea:
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los Beneficiarios
“Inciso a)
Para acceder a los beneficios del fondo del seguro agropecuario,
los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en la
presente Ley y su reglamento, las siguientes:
(...)
a) Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujetos de los
beneficios planteados por la presente Ley.
b)Cumplir fielmente las obligaciones establecidas para los
beneficiarios del subsidio de las primas de seguro.
c) Cumplir con los planes de trabajo que se dispongan.
(...)
“No serán consideradas para efecto de este artículo las
primas de seguro agropecuario, así como las primas
generadas con ocasión de contratos de rentas vitalicias,
establecidas en la Ley N.º 7983, de 16 de febrero de 2000,
“Ley de protección al trabajador”, ni se podrán tomar en
cuenta en ningún aspecto para el cálculo establecido.”
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ARTÍCULO 20.- Reformas y adiciones a la Ley FODEA, Ley
N.º 7064
Modifíquese el inciso e) del artículo 31 de la Ley N.º 7064,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.- El Sector Agropecuario estará integrado por
todos los organismos y programas públicos que realicen,
ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo
anterior. Los organismos y programas o actividades del Sector
son los siguientes:
(...)
e) El Programa para la Promoción y Apoyo del Seguro
Agropecuario”
Adiciónese un artículo 48 bis, al TÍTULO TERCERO
de la Ley N.º 7064, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CAPÍTULO I, De la
competencia del Ministerio, y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 48 bis. Serán funciones del MAG en la promoción
y apoyo del seguro agropecuario, las siguientes:
a) Definir las políticas públicas para la aplicación del programa
de subsidio de primas y de los seguros catastróficos.
b) Controlar el funcionamiento y efectividad del programa de
apoyo y promoción al seguro agropecuario.
c) Mantener actualizado un sistema de información de los
beneficiarios del subsidio con el detalle del seguro, entidad
aseguradora, modalidad y cobertura.
d) Incentivar prácticas socio-culturales necesarias para fomentar
el uso del seguro agropecuario, tanto para productores como
a entes crediticios.
e) Publicar en los medios de comunicación nacional, una vez
al año, las políticas que vierta sobre la materia de apoyo al
seguro agropecuario.
f) Establecer subsidios al precio de las primas de seguros,
desarrolladas por las empresas aseguradoras que
comercialicen seguros de cosechas y/o precios.
g) Asesorar, y brindar la asistencia técnica, a los productores
beneficiados, en el estímulo de la adopción de cultura de
gestión de riesgo, relación al aviso de siniestro y cobro de la
indemnización del seguro.
h) Promover la creación de fondos de aseguramiento o los
denominados autoseguros, con asociaciones de agricultores,
ganaderos, forestales, cuyo objeto es ofrecer protección con
un sentido mutualista, exclusivamente a sus socios, contra
riesgos climáticos y biológicos agropecuarios, pesqueros,
acuícolas y forestales.
i) Emitir los lineamientos para la formulación del plan de
seguro agropecuario anual. El acatamiento a sus indicaciones
será indispensable para la emisión de la póliza, su vigencia y
eventual cobro del subsidio.”
Modifíquese el Artículo 49 de la Ley N.º 7064, para que en
adelante se lea así:
“Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones
sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio de
Agricultura y Ganadería son las siguientes:
Investigación agropecuaria.
Extensión agropecuaria.
Regulación, racionalización y apoyo al desarrollo de los
subsectores agrícola, pecuario y pesquero, mediante el
establecimiento de controles, registros y programas de
regionalización y zonificación.
Promoción y apoyo al seguro agropecuario”
Modifíquese el artículo 16 de la Ley N.º 8634, para que en
adelante se le incluya un inciso d), el que se leerá de la siguiente
manera:
“d) Un fondo para promover y apoyar el seguro agropecuario,
entendido este como el aseguramiento de los sistemas de
producción, procesamiento, comercialización, infraestructura
y bienes involucrados en el proceso agrícola, pecuario,
Pág 5
pesquero, acuícola, de maricultura y forestal, requerido tanto
por los sujetos definidos en esta ley, como por el mismo
SBD a fin de mitigar los riesgos asociados a cada proyecto a
financiar.”
ARTÍCULO 21.- Derogatoria
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se deroga la Ley
de Seguro Integral de Cosechas, Ley N.º 4461.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.El Poder Ejecutivo procederá a realizar el Reglamento de la
presente Ley en un plazo improrrogable de noventa días a partir
de su publicación, mismo que establecerá aquellos términos y
procedimientos para operar el subsidio de las primas no indicados
expresamente en esta Ley, en cuyo contenido no se dejará de
contemplar elementos como las fechas de suscripción del seguro
ante las aseguradoras para las distintas actividades de producción,
así como las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación,
exigibles en cada zona para que los mismos puedan ser amparados
por el subsidio de primas en apoyo al seguro agropecuario.
TRANSITORIO II.En un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley
deberá elaborarse el primer Plan Anual de Seguro Agropecuario.
TRANSITORIO III.Todas las instituciones y obligados a trasladar recursos
para la constitución del patrimonio del fondo de apoyo al seguro
agropecuario, lo harán en un plazo máximo de seis meses posteriores
a la entrada en vigencia de esta Ley. Dicho traslado de recursos será
al FINADE representado por su Banco Fiduciario.
El INS trasladará al FINADE representado por su Banco
Fiduciario, a más tardar a los seis meses de entrada en vigencia
de esta Ley, los recursos de la Reserva Técnica de Contingencias
Agrícolas, dispuestas en el artículo 6 de la Ley de Seguro Integral
de Cosechas, Ley N.º 4461.
Los bancos comerciales del Estado trasladarán al FINADE
representado por su Banco Fiduciario, a más tardar a los seis meses
de la entrada en vigencia de esta Ley, para su entrega al Fondo,
todos los activos que existieran como parte de la Ley N.º 4461”.
TRANSITORIO IV.La primera evaluación, de conformidad con el artículo 18 de
esta Ley, se realizará a los dos años de entrar en operación el Fondo
de Apoyo al Seguro Agropecuario.
Rige a partir de su publicación.
Nota:
este proyecto de ley se encuentra en discusión en el
Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 40800.—C-345100.—
(IN2010084803).
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DE SALUD
Expediente N.º 17.875
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Salud fue promulgada
mediante Ley N.º 5412, de 8 de noviembre de 1973. En esa
oportunidad dicho cuerpo normativo vino a establecer en forma
independiente y por primera vez en la historia de la salud en Costa
Rica, las atribuciones y organización general del Ministerio de
Salud. Se crean para esos efectos el despacho del ministro de salud,
viceministro de salud, Dirección General de Salud. Se establecen
diferentes órganos adscritos al despacho del ministro tales como el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, entre otros.
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Ctams)
tiene como antecedente legal la Ley general de asistencia médico
social, promulgada mediante Ley N.º 1153, de 13 de abril de 1950,
(derogada) que creó la Dirección General de Asistencia Médico
Social como dependencia del Ministerio de Salubridad Pública.
El Ctams dentro de sus funciones tenía a cargo la coordinación
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de instituciones de asistencia médica. La relacionada ley creó el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, no obstante ese
cuerpo colegiado, ha perdido su verdadero accionar para el que
inicialmente fue creado, toda vez que las instituciones a que hace
referencia la ley “Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad
y Maternidad” fueron traspasadas a la Caja Costarricense de Seguro
Social; al darse esa situación este Ministerio ya no administra los
recursos provenientes de la Junta de Protección Social.
Aparte de lo indicado anteriormente, el Ministerio de Salud ha
evolucionado, implementándose un nuevo Conceptual y Estratégico
de la Rectoría de la Salud variando, dentro del marco legal vigente,
los alcances a lo interno y externo de la institución, repercutiendo
dichos efectos en el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
Es así que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 34510-S, de 4 de
abril de 2008, publicado en La Gaceta N.º 105, de 2 de junio de
2008, aparte de oficializar el ajuste del Marco Estratégico del
Ministerio de Salud, como ente rector, establece la nueva estructura
organizacional mediante la cual se facilita la ejecución, eficaz y
eficiente de los procesos entre las diferentes unidades organizativas,
a fin de responder más eficientemente a las demandas actuales en el
tema de la salud vista como un producto social y herramienta para
el desarrollo.
El siguiente es el marco estratégico del Ministerio de Salud:
a) Como ente rector de la salud:
a.1) Misión. Garantizar la protección y el mejoramiento del
estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo
de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de
promoción de la salud y participación social inteligente,
bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y
universalidad.
a.2) Visión. El Ministerio de Salud será una institución
desconcentrada, articulada internamente, coherente en su
capacidad resolutiva, con una cultura caracterizada por la
orientación a los resultados y a la rendición de cuentas, con
funcionarios debidamente calificados, apropiados de su papel
y proactivos. Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y
el mejoramiento logrado en el estado de salud de la población,
será una institución con alta credibilidad a nivel nacional e
internacional, la población lo percibirá como garante de su
salud y los actores sociales sujetos y clientes directos de la
rectoría lo sentirá como su aliado.
a.3) Valores institucionales:
a.3.1) Salud como cultura de vida y de trabajo. La
salud es parte integral de la cultura de vida y de trabajo
de los funcionarios de la institución; una vocación que
se traduce en una visión colectiva que abarca los niveles
personal, familiar y social, donde se reconoce que es por
medio de hábitos y prácticas saludables que se puede
alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente
las dimensiones socioeconómica, ecológica, biológica.
a.3.2) Liderazgo. Los funcionarios del Ministerio
conquistan la voluntad de los actores sociales a los
que dirigen y conducen para el logro de objetivos
comunes, mediante la concertación, la participación
y el convencimiento, impulsando las decisiones y las
acciones de todos los involucrados, en procura de la
protección y mejoramiento del estado de salud de la
población nacional.
a.3.3) Compromiso. Los funcionarios de la institución
emplean todas sus capacidades y energías para ejecutar
las acciones requeridas para cumplir con todo aquello
que se les ha encomendado y en lo que han empeñado
su palabra, buscando siempre resultados superiores
a los esperados y asumiendo con responsabilidad las
consecuencias de sus actos y decisiones.
a.3.4)
Efectividad. Desarrollan las actividades
cotidianas en el logro de los objetivos de salud definidos
a nivel nacional e institucional. Se responsabilizan por la
calidad e impacto de su trabajo y por el uso eficiente de
los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación, la
mejora continua y la orientación a los resultados, como
medio para superar día con día la productividad.
a.4) Estrategia maestra. Avanzar de la atención de la
enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando
la salud como valor social y dirigiendo y conduciendo las
intervenciones de los actores sociales hacia la vigilancia
y el control de los determinantes de la salud, basados en
evidencia y con equidad.
a.5) Objetivos estratégicos.
a.5.1) Incrementar las habilidades y las capacidades de la
población en general y de los actores clave en específico,
hacia la incorporación de estilos de vida saludable y al
desarrollo de los determinantes positivos de la salud.
a.5.2) Dirigir y conducir a los actores sociales que
intervienen en el proceso de la producción social de
la salud, orientando sus acciones hacia la protección
y el mejoramiento constante del nivel de salud de la
población con equidad.
a.5.3) Desarrollar organizacionalmente al Ministerio de
Salud para cumplir de manera efectiva sus funciones de
rectoría de la producción social de la salud, alineando su
gestión institucional con su misión.
Para ejercer la rectoría de la producción social de la salud,
el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las
siguientes funciones específicas:
a) Dirección Política de la Salud. Función rectora que realiza
el Ministro de Salud y sus representantes (Viceministro de
Salud, Director General, Directores de Direcciones Regionales
de Rectoría de la Salud y Directores de Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud) que consiste en definir las prioridades de
intervención sobre la situación de salud y sus determinantes
de la salud y, cuando sea necesario para causar el impacto
requerido; concertar directamente con los actores sociales
del Sistema de Producción Social de la Salud, las acciones
estratégicas necesarias, incluidas las relacionadas con la
consecución de recursos, para proteger y mejorar el estado de
salud de la población.
b) Mercadotecnia de la Salud. Función rectora que realiza
el Ministerio de Salud, que consiste en definir y ejecutar las
acciones necesarias para posicionar el valor de la salud en la
población, persuadir o incentivar a los actores sociales para
que adopten e implementen la Estrategia de Promoción de la
Salud y promover la Cultura de la no Exclusión en Salud.
c) Vigilancia de la Salud. Función rectora que realiza el
Ministerio de Salud, con la participación de los actores del
Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en
seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información
sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin
de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y
mejorar la salud de la población.
d)Planificación Estratégica de la Salud. Función rectora
que realiza el Ministerio de Salud que consiste en formular
y ejecutar, con la participación de los actores del Sistema de
Producción Social de la Salud, planes y proyectos, sectoriales
e intersectoriales, dirigidos a proteger y mejorar la salud de
la población, a partir de las políticas nacionales de salud y
la información sobre el estado de salud, sus determinantes y
tendencias.
e) Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que
consiste en garantizar, que el financiamiento de los servicios
públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades
establecidas en la política nacional de salud y en los planes
de desarrollo.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
f) Armonización de la Provisión de los Servicios de
Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que
consiste en determinar, con criterios de necesidad, desempeño
e impacto, el conjunto de servicios de salud que deben ser
garantizados por el Estado, definir el modelo mediante el
cual se entregan esos servicios y promover la articulación y
complementariedad de los proveedores de servicios de salud,
tanto públicos como privados.
g) Regulación en Salud. Función rectora que realiza el
Ministerio de Salud con la participación de los actores del
Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en
elaborar y controlar el marco normativo que debe acatar toda
persona física y jurídica que provea o reciba bienes y servicios
de interés sanitario, o que realice actividades o mantenga
conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la salud de
las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia
e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios,
actividades y conductas, de interés o impacto sanitario.
h) Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud.
Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que
consiste en, con la participación de los actores del Sistema
de Producción Social de la Salud, evaluar el impacto de las
acciones, sectoriales e intersectoriales, dirigidas a proteger y
mejorar la salud de la población.
En virtud de lo anteriormente expuesto se ha considerado
conveniente readecuar la integración del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, órgano adscrito al Ministerio de Salud,
para que sea más acorde con la nueva realidad institucional, toda
vez que los miembros contemplados en el Reglamento, no son
afines a los intereses del Ministerio de Salud como ente rector de la
producción de la salud.
En virtud de los motivos y razones expuestas, se somete al
conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 12 de la Ley N.º 5412, de 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 12.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social estará integrado de la siguiente forma:
a) El Ministro (a) de Salud, quien será su presidente nato, y
en su ausencia el viceministro (a) de Salud.
b) El (la) director (a) general de salud.
c) El (la) director (a) de desarrollo estratégico institucional
del Ministerio de Salud.
d) El (la) director (a) de la división administrativa del
Ministerio de Salud.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los veinte días
del mes de setiembre de dos mil diez.
Luis Liberman Ginsburg
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
7 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43801.—C-217600.—
(IN2010088260).
Pág 7
REFORMA DE LA LEY N.º 2680,
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 17.879
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El funcionamiento de los Clubes 4-S surge en Costa Rica en
agosto de 1949, a través del Servicio Técnico Interamericano de
Cooperación Agrícola (Stica), siendo que en la década de los años 50
se trabajó en coordinación con el Servicio de Extensión Agrícola del
MAG, lográndose en 1960 la promulgación de la Ley N.º 2680, que
creó la Fundación Nacional de Clubes 4-S “como entidad pública,
responsable de la dirección y administración del Programa”.
Debido a que en la época de promulgación de dicha ley -1960los conceptos doctrinarios propios del Derecho público no estaban
todavía bien desarrollados en nuestro país, el legislador de entonces
incurrió en una serie de imprecisiones conceptuales que hacen
necesaria la reforma de la Ley N.º 2680, a efecto de modernizarla y
de establecer con claridad y precisión varios conceptos que en este
momento entorpecen u obstaculizan la buena marcha del programa.
Inicialmente, en el artículo 1 se crea dicho Órgano como
una “Fundación” que operará como un “organismo semiautónomo
tendiente al fomento, y mejor desarrollo de los programas propios de
los Clubes 4-S en Costa Rica, mediante la aplicación de estrategias
de educación y formación de las juventudes y mujeres de las zonas
rurales del país, para mejorar sus condiciones de vida”. Cabe señalar
aquí dos imprecisiones: no se trata de una Fundación, ni se trata
de un organismo semiautónomo. En realidad, en lo que se refiere
a su naturaleza jurídica, la Procuraduría General de la República
(Dictamen C-233-2004) estableció que la Funac 4-S es un órgano
desconcentrado del MAG, con personalidad jurídica instrumental e
independencia funcional para el ejercicio de sus competencias.
Por otro lado, la Fundación Nacional de Clubes 4-S fue creada
como un órgano estatal, con tareas de fomento de suma relevancia,
dirigidas a desarrollar el programa de juventud y mujer rural, a
través de la formación de Clubes 4-S; pero se omitió la posibilidad
de dotarla de bienes y de rentas fijas, para hacer frente a los gastos
operacionales que las mismas exigían, sin tener que depender para
ello exclusivamente del Presupuesto Nacional. Lo anterior, a pesar
de que entre sus competencias se señalan las responsabilidades de
brindar a los Clubes 4-S el servicio de organización, de capacitación
para el fomento de la producción agropecuaria y el desarrollo de
proyectos de carácter agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal
y turístico, así como también la promoción de los valores y
la realización de actividades y eventos, citándose entre ellos
la programación de campamentos, congresos, exposiciones e
intercambio de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como
en el internacional, aunado a la consecuente responsabilidad de
elaborar sus propios presupuestos.
Finalmente, la conformación del Comité Nacional como
responsable de la conducción institucional, es un órgano colegiado
compuesto por quince integrantes, lo cual lo convierte en un órgano
inoperante, dada la dificultad de constituir un quórum de esa
magnitud, a la vez que se considera pertinente su dirección por parte
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su condición de ente
rector en la materia.
La existencia de estos inconvenientes justifica la presentación
del presente proyecto de ley, para solventarlos, de forma tal que se
hagan las correcciones de rigor a la ley. Por estas razones presento
a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente texto, para su tramitación y aprobación correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 2680,
DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1960, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 7, y
agrégase un artículo 8 y un artículo 9 a la Ley N.º 2680, de 22 de
noviembre de 1960 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
Pág 8
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
“Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Clubes 4-S, como
un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica
instrumental e independencia funcional para el ejercicio de
sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo
de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica,
como parte del proceso de desarrollo social y económico que,
a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.
Artículo 2.- Los fines del Consejo Nacional de Clubes 4-S
son los siguientes:
a) Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la
organización comunitaria de los jóvenes y mujeres de las zonas
rurales del país, mediante su integración y conformación en
Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva
de género, asesoría para su organización, capacitación para el
fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo
de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal,
ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de
los valores fundamentados en sus principios filosóficos
relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el
servicio.
b) Elaborar y ejecutar planes de financiación de
actividades de los Clubes 4-S con el soporte de las instituciones
del Estado, las asociaciones, empresas particulares y personas
interesadas en el movimiento.
c) Elaborar y aprobar los presupuestos del Consejo.
d) Promover actividades y eventos formativos, tales
como campamentos, congresos, exposiciones, presentaciones,
conferencias, e intercambios de socios y líderes, tanto en el
ámbito nacional como internacional, que favorezcan el logro
de sus objetivos.
Artículo 3.- Un Comité Nacional dirigirá el Consejo Nacional
de Clubes 4-S y estará integrado por los siguientes siete
miembros:
a) El ministro (a) o viceministro (a) de Agricultura y
Ganadería, quien lo presidirá.
b) Un (a) representante del Ministerio de Educación
Pública.
c) Un (a) representante del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven.
d) Un (a) representante del Instituto Nacional de las
Mujeres.
e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de
los Clubes.
4-S.
f) Un (a) representante de libre escogencia del
Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a
consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.”
“Artículo 5.- Los miembros del Comité Nacional serán
nombrados para un periodo de cuatro años y podrán ser
reelectos. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por
mes y extraordinariamente las veces que sea necesario cuando
sea convocado por tres o más de sus miembros. Asimismo
hará sesiones con un quórum de cuatro miembros y los
acuerdos se tomarán por mayoría simple.”
“Artículo 7.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
incluirá dentro de su presupuesto anual, los recursos
necesarios asignados al Consejo, para el desarrollo eficaz de
sus actividades en el territorio nacional.
Artículo 8.- El patrimonio del Consejo Nacional de Clubes
4-S estará constituido por:
a) Las rentas que produzcan sus bienes, retribución
de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional.
b) Las donaciones y subsidios que recibiere de
empresas e instituciones públicas y privadas, las cuales serán
deducibles como gastos de la declaración del impuesto sobre
la renta, conforme a las regulaciones establecidas por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
c) Las cuotas aportadas por sus miembros y
asociados.
d) Las subvenciones o transferencias del Estado o
cualquier otra institución pública.”
Rige a partir de su publicación.
Annie Saborío Mora
DIPUTADA
6 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos
Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-142800.—
(IN2010088270).
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), Nº 8346
Expediente Nº 17.880
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo primordial de este proyecto es reformar la Ley
orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sinart
S.A., para permitirle a esta empresa estatal mayor seguridad jurídica
mediante la concesión de frecuencias por un plazo de noventa y
nueve años, las cuales serán indispensables para el cumplimiento
de su función esencial dentro de la sociedad costarricense. Además,
se le dará suficiente autonomía de acción para que elija los medios
para llevar a cabo sus fines, tal y como corresponde a una sociedad
anónima propiedad del Estado.
Como antecedentes históricos, es importante señalar que la
idea de una televisora educativa y cultural se remonta en la historia
costarricense a 1956, año en que el entonces presidente José Figueres
Ferrer y su ministro de Educación, don Fernando Volio, concibieron
la naciente televisión como un medio de comunicación estatal que
sería un apoyo invaluable para la educación (con entretenimiento)
de la población costarricense.
Terminó el gobierno de don José Figueres Ferrer y la idea
no logró convertirse en realidad sino hasta el gobierno de don
Daniel Oduber Quirós, en que se hacen gestiones ante el gobierno
de España para obtener financiamiento y ayuda técnica para la
instalación de una televisión pública en Costa Rica. Las gestiones
dieron resultado y después de casi cuatro años, el 16 de setiembre de
1977, aprovechando la visita de los reyes de España, se inaugura la
torre de transmisión del volcán Irazú y la unidad móvil considerada
la más moderna del país.
Posteriormente, el 25 de abril de 1978 se inauguran las
instalaciones de la Televisión Educativa y Cultural (TVEC),
simultáneamente con las de Radio Nacional, en el paseo Colón.
El Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) se creó en el
gobierno de don Rodrigo Carazo Odio, reuniendo la Radio Nacional,
la Televisora Educativa y Cultural y la Revista Contrapunto; en
ese momento se pensó en un sistema de medios de comunicación
integrado y con autonomía respecto del gobierno central. Sin
embargo, lo que inicialmente se consideró una idea transitoria,
mientras se aprobaba en la Asamblea Legislativa el proyecto de
institución autónoma -dos partidas presupuestarias para financiar
la operación y un limbo jurídico en la definición institucional- se
convirtió en la situación permanente del Sinart hasta la promulgación
de la Ley N.º 8346, de 12 de febrero de 2003.
Las dos grandes limitaciones que ha tenido la Ley de creación
del Sinart S. A., como sociedad anónima propiedad del Estado,
fueron la inestabilidad financiera junto con una permanente crisis de
gobernabilidad por su estatus jurídico.
A partir de la creación de la Ley orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, este ente
ha podido tener por fin una estabilidad financiera de subsistencia
para su operación normal; sin embargo, tiene limitaciones que no
le permiten actuar con mayor rapidez, lo que afecta el crecimiento
acelerado que en esta época de convergencia tecnológica se requiere
para los medios de comunicación en general y, de manera particular,
para los audiovisuales.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
El Sinart S. A. tiene que hacer ingentes esfuerzos para
mantenerse como televisora educativa y cultural, adaptándose
rápidamente a los cambios en las tecnologías de transmisión, de
procesamiento de la información y de producción audiovisual, en
un sector de actividad en el que, independientemente de cómo se
financie la operación y las inversiones, la competencia se da por
la satisfacción de las audiencias, sin las cuales la existencia de un
medio de comunicación no se justifica.
La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los
aspectos administrativos, funcionales y las disposiciones generales,
ha demostrado que es necesario reformar esta Ley para replantear
algunos temas importantes que vendrían a fortalecer al Sinart S.A.
y con ello ayudar a que cumpla su papel de sistema de medios de
comunicación de servicio público, contribuyendo con la sociedad
costarricense para que esta sea más cohesionada, más democrática
y más plural.
Es claro que someter una sociedad anónima estatal a las
leyes de control previo, propias de los entes públicos clásicos
y centralizados, es discordante con su naturaleza jurídica y no
coadyuva con el mejor desempeño y desarrollo de la actividad
principal u ordinaria. Curiosamente, el Sinart S.A. es el único
ente de su clase que todavía está sometido a la Ley de contratación
administrativa y a la Ley de administración financiera de la República
y presupuestos públicos, lo que le quita la agilidad necesaria que
deben tener las empresas del sector de medios de comunicación
audiovisual. Asimismo, sin posibilidad de actualización alguna,
se limita la actuación del representante legal a la suma de diez
millones de colones (¢10.000.000,00), suma que en cualquier giro
empresarial, especialmente en el giro de la publicidad y los medios
de comunicación, resulta muy pobre.
En consecuencia, es necesario adecuar la actividad y el
servicio de los avances legales y tecnológicos a un estilo de
actividad empresarial estatal moderno, sin que con ello se desmejore
o impida el control y la fiscalización posterior, que queda reservado
a la Contraloría General de la República.
También, con esta iniciativa se propone exonerar al Sinart S.
A. del pago, al Estado, de cánones o contraprestaciones por el uso
de dichas frecuencias. Se trata de una medida lógica, si se considera
que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines
primordiales del propio Estado costarricense.
El Poder Legislativo ya ha tomado medidas similares con
otras entidades públicas creadas también con la finalidad de
contribuir a la difusión y universalización de la cultura, entre ellas la
Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre
de 2008), y la Universidad de Costa Rica, (Ley N.º 8806, de 28
de abril de 2010), y la contribución del Sinart S.A., como medio de
servicio público para la democracia, la cohesión social y el cierre de
la brecha digital, lo amerita.
Es una garantía para todos los ciudadanos poder contar con
un bien público, absolutamente indispensable en las sociedades
de la información y el conocimiento y además escaso, para la
participación ciudadana.
Por tratarse de una sociedad anónima que debe participar
de igual a igual con otras empresas, el Sinart S. A. requiere mayor
agilidad administrativa y operacional, sin que eso la deje exenta de
la rendición de cuentas. Por ello, al menos debería contar con un
esquema similar al que por ley se le otorgó, en su oportunidad, a
la empresa Correos de Costa Rica, S. A. mediante la Ley N.º 7768,
de 24 de abril de 1998; dicha Ley estipula que la empresa citada
no estará sujeta a la Ley N.º 7494, Contratación administrativa,
de 2 de mayo de 1995, a la Ley de Planificación Nacional, N.º
5525, de 2 de mayo de 1974; el libro II de la Ley general de la
Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley
de creación de la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de
octubre de 1982; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30
de mayo de 1953, y la Ley para el equilibrio financiero del sector
público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.
Desde la aprobación del la Ley N.º 8346, la finalidad ha
sido que el Sinart S. A. esté sometido a los fines importantísimos e
indispensables para Costa Rica que ahí se señalan, pero que tenga
Pág 9
suficiente libertad para elegir los medios con los cuales los lleve a
cabo. Las reformas propuestas en este proyecto de ley tienen ese
preciso objetivo.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), N.º 8346
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 9 de la Ley
orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 9.- Competencias del Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes
competencias:
[…]
j) Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo,
superiores al monto límite de la actuación del presidente del
Consejo Ejecutivo.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los incisos b) y e) del artículo 10 de la
Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 10.- Presidencia del Consejo Ejecutivo
La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las
siguientes disposiciones:
[…]
b) El presidente o la presidenta deberá ser mayor
de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios
de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada
al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su
especialización.
[…]
e) El presidente o la presidenta representará,
judicial y extrajudicialmente, a la Institución, con facultades
de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma
que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para
el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige
el monto vigente del año anterior. Su nombramiento, las
limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección
correspondiente del Registro Público.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los incisos a) y b) y se adicionan los
incisos d), e), f) y g) al artículo 17 de la Ley orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de
febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 17.-
Patrimonio
[…]
a) La Red Nacional de Televisión, que utilizará
los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia,
así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas
o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de
otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de
noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna
de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos
legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier
otra frecuencia que considere necesaria.
b) Una Red Nacional de Radio que utilizará las
frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y
88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas
frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas
o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de
otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de
noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
las partes. Además, el Estado, siguiendo los procedimientos
legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier
otra frecuencia que considere necesaria.
[…]
d) Decláranse de interés público el uso de las
frecuencias otorgadas, al Sinart S. A., por esta Ley.
e) Se asegurará el carácter gratuito y la exención de
todo pago por el uso de las frecuencias de radio y televisión
que le sean otorgadas al Sinart S. A., al amparo de esta Ley.
f) Los concesionarios del servicio de televisión por
suscripción deberán reservar, gratuitamente, los espacios de
transmisión para uso de la señal de televisión del Sinart S. A.
g) El Sinart S. A. gozará de exención sobre el
pago de todo tipo de impuestos que graven la importación
o exportación, adquisición o venta de bienes y servicios
dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al
Sinart S.A.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 22 de la Ley orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346,
de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 22.- Excepciones de aplicación de leyes al Sinart
S.A.
Acorde con su naturaleza jurídica de empresa pública,
se exime al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad
Anónima de la aplicación de las siguientes leyes:
a) Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de
mayo de 1995.
b) Ley de Planificación Nacional, N.º 5525 de 2 de
mayo de 1974.
c) Libro II de la Ley general de la Administración
Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.
d) Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.º
6821, de 19 de octubre de 1982.
e) La Ley N.º 8131, Administración financiera de
la República y presupuestos públicos, de 18 de
setiembre de 2001.
f) Ley para el equilibrio financiero del sector público,
N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.”
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
Agnes Gómez Franceschi
Rodrigo Pinto Rawson
Xinia María Espinoza Espinoza
José María Villalta Florez-Estrada
Martín Monestel Contreras
Elibeth Venegas Villalobos
DIPUTADOS
5 de octubre de 2010.
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43802.—C-225250.—
(IN2010088269).
LEY DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX
COMBATIENTES CONTRA LA MALARIA
Y FIEBRE AMARILLA
Expediente Nº 17.884
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La malaria es una enfermedad que es transmitida por el
mosquito denominado anopheles, el parásito depositado habita
en el hígado del paciente y migra a la sangre donde infecta los
glóbulos rojos, como síntomas están el vómito y fiebre alta, en los
casos más graves se presenta la destrucción de células sanguíneas,
problemas de circulación, graves daños al hígado y los riñones; este
mosquito con su picadura causó muchas muertes, en los años 50,
sumando a esto se encontraba la fiebre amarilla la cual consiste en
una enfermedad de carácter infecciosa, aguda la cual es contraída al
igual que la malaria por la picadura de un mosquito perteneciente
al género aedes aeygipti el virus de la especie Flavivirus, una vez
ingresado en el cuerpo humano, ataca tejido celular subcutáneo y,
luego de reproducirse localmente, se disemina por todo el organismo
al alcanzar el sistema circulatorio, ambas enfermedades culminaron
en el momento que se descubrió el tratamiento para atacar el
mosquito, mediante el uso del químico denominado diclorodifeniltricloroetano, conocido a nivel mundial con las siglas DDT.
En nuestro país las labores del programa de la erradicación
de la malaria y de los mosquitos transmisores de fiebre amarilla y
dengue empezaron en el año 1957, con personas con muchos deseos
de trabajar, personas jóvenes con estados de salud excelentes. Su
trabajo consistió en un inicio en rociar las viviendas con el insecticida
DDT, en períodos semestrales, el cual abarcaba bodegas, escuelas,
pulperías y en ese entonces los muy conocidos comisariatos,
cualquier sitio que se considerara un peligro por ser considerado un
criadero idóneo para el mosquito anopheles.
Las arduas labores realizadas por los trabajadores en ese
entonces, representaban un alto peligro a la salud, dado que no
se tomaron las medidas pertinentes de protección por parte de las
autoridades correspondientes, esto por cuanto duraban períodos de
hasta seis meses en sus labores de rocío sin equipo de protección
alguna y sin posibilidad de tan siquiera visitar a sus familiares, debido
al pésimo camino que debían transitar con las bombas de rociado y
bolsas con DDT a sus espaldas o a caballo. En el momento en que
debían de realizar la preparación del DDT, el método consistía en
mezclar con una paleta de madera, la cual en muchas ocasiones se
rompía y se debía continuar con el proceso con las mismas manos,
se mezclaba el químico DDT y un poco de agua, dado lo intenso
de la labor los trabajadores en muchas oportunidades tenían que
quedarse a dormir en las mismas bodegas donde se almacenaba el
DDT, aumentando el riesgo de una contaminación directa del cual
los trabajadores no tenían ni la más mínima sospecha.
Hoy en día estos valerosos trabajadores son adultos mayores
que presentan un gran deterioro de salud, como consecuencia de la
exposición ante el DDT y otros incluso ya fallecieron con el anhelo
y esperanza de que en algún momento le fuera reconocido su gran
esfuerzo y labor desempeñada en su juventud, salvando vidas, lo
cual resulta irónico, pues cincuenta y tres años después son sus vidas
las que están seriamente dañadas a causa de tan heroica labor con la
exposición directa del uso y aplicación del DDT.
Los estudios científicos realizados indican que el daño que
causa el químico DDT es a largo plazo en animales, agua, plantas y
el ser humano. Estudios indican que las mujeres transmitían residuos
del químico en la leche materna a sus hijos con enfermedades a
corto, mediano o largo plazo. Dentro de los padecimientos más
comunes se encuentran daños al sistema nervioso, diferentes tipos
de alergias, problemas en los riñones y el hígado, y se cree que
algunos tipos de cáncer.
Hay casos de ex combatientes contra esta terrible enfermedad
que al ser bendecidos con el galardón de ser padres, sus hijos
nacieron con retardo mental, alergias e inclusive resultaron siendo
asmáticos, peor aún algunos de ellos ni siquiera pudieron llegar a
llamarse padres porque el DDT, les causo esterilidad.
Durante mucho tiempo los gobiernos han venido haciendo
promesas de cómo dar un homenaje a esta insigne ciudadanía, pero
pasan los días, meses y hasta años y todo queda en el sueño de los
justos, este proyecto pretende saldar esa deuda con cada uno de
los combatientes de la malaria, mejor aún incluir hasta los que ya
fallecieron. Más aún constatando, según datos de la Organización
Mundial de la Salud, que esta enfermedad continua infectando a
247 millones de personas por año y de esta cifra un millón de ellas
mueren.
Es por todas esas razones que solicitamos a las señoras
diputadas y los señores diputados la aprobación legislativa de
una pensión de parte de este Parlamento, para esos costarricenses
que desinteresadamente y aun a costa del sacrificio personal, se
dedicaron al control de enfermedades tan difíciles como la malaria
y ahora nos corresponde a nosotros hacer justicia a todo su esfuerzo.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES A EX
COMBATIENTES CONTRA LA MALARIA
Y FIEBRE AMARILLA
ARTÍCULO 1.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a
las viudas, conviviente de ex combatientes con discapacidad
o enfermedad total o parcialmente, que hayan venido en
tales condiciones como consecuencia del uso del insecticida
diclorodifenil-tricloroetano, conocido con las siglas DDT.
ARTÍCULO 2.- Los beneficios, que de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley deban otorgarse, tomando en cuenta el perjuicio habido,
el cual deberá ser, en todo caso, satisfecho convenientemente.
ARTÍCULO 3.- Los auxilios de la presente Ley consistirán en
una pensión vitalicia, la cual será pagada con cargo al presupuesto
nacional.
ARTÍCULO 4.- La viuda, o conviviente de hecho, hijo de un ex
combatiente de la malaria que ya haya fallecido y logre demostrar
que el causante trabajó durante el período comprendido de 1950 en
adelante, y que además dependía económicamente del causante,
tendrán derecho en forma vitalicia a que se le adjudique una pensión.
ARTÍCULO 5.- En casos de existir menores de dieciocho años, o
aquellos que siendo mayores de edad pero que presenten discapacidad
que no les permita realizar actividad laboral remunerada cuyo padre
o pariente de que dependían económicamente haya muerto, tendrán
también derecho a gozar de una pensión.
ARTÍCULO 6.- El monto de las pensiones establecidas en la
presente Ley y su reajuste serán iguales a los que se fijen para las
pensiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte. Asimismo, se
les reconocerá el derecho al decimotercer mes. El beneficiario o los
beneficiarios tendrán derecho a la pensión, a la que se refiere esta
Ley, aunque estuvieran gozando de otras.
ARTÍCULO 7.- Para la concesión de los beneficios a que se refiere
esta Ley se debe probar:
a) La calidad de beneficiario se reclama por medio de constancias
de nacimiento, matrimonio, defunción y demás necesarias.
b)Dependencia económica del causante.
c) Presentar certificación emitida por el Ministerio de Salud, en
la que indique que llevo a cabo actividades en las cuales se vio
expuesto al DDT.
ARTÍCULO 8.- La solicitud y trámite de pensiones de la presente
Ley se llevará a cabo en la Dirección de Pensiones del Ministerio
de Trabajo.
ARTÍCULO 9.- Las pensiones se suspenderán:
a) Cuando sin razones justificadas el monto de la pensión no sea
retirado por espacio de tres meses consecutivos.
b)Cuando el pensionado por motivos físicos o mentales no sea
capaz de administrar su pensión, la misma será suspendida
hasta el momento de designar un endosatario que administre
el beneficio.
ARTÍCULO 10.- Las pensiones caducarán:
a) Para las viudas, si contraen nupcias. Sin embargo, la recobrarán
en caso de enviudar nuevamente y de carecer de bienes para
su subsistencia. En el caso de las concubinas se aplicará la
parte primera de este inciso.
b)Por la muerte del beneficiario. Si se tratare de viudas, la
pensión se traspasará a los menores en caso de existir.
ARTÍCULO 11.- No tendrán derecho a pensión las viudas en los
siguientes casos:
a) Cuando mediare separación judicial y en la sentencia que la
declaró se hubiere negado el derecho a percibir pensión.
b)En caso de separación de hecho de su esposo por más de dos
años, salvo si se demuestra mediante documento público, que
durante ese lapso se agotaron todos los recursos legales para
obligar a su marido a pensión o que esta estaba en trámite.
c) Cuando la viuda traslade su domicilio a otro país, en forma
temporal o permanente.
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ARTÍCULO 12.- De lo resuelto por la al fijar las pensiones, los
interesados podrán apelar ante el ministro de Trabajo, recurso que
deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha en que se les notificó la resolución respectiva. A falta de
apelación y vencimiento del plazo, la resolución debe ser pasada en
consulta a dicho funcionario.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo
Rita Chaves Casanova
José Joaquín Porras Contreras
Martín Monestel Contreras
DIPUTADOS
11 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43803.—C-155550.—
(IN2010088273).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36226-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Aviación
Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la zona sur del país ha presentado un alto incremento
en el porcentaje de edificaciones tendientes a promover el turismo
nacional e internacional.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica ha ponderado el
crecimiento de la región y la diversidad natural que la zona ofrece
para el turismo y el desarrollo económico de la región y el aporte a
la economía nacional.
3º—Que se hace necesario mejorar la infraestructura de
transporte que brinda acceso a la región, para adecuarla a la demanda
actual y la que en un futuro próximo generará la zona.
4º—Que dentro de las alternativas iniciales estudiadas se
ha ponderado la posibilidad de analizar la factibilidad técnica
y operativa de ubicar y construir un Aeropuerto con capacidad
Internacional en la Zona Sur de nuestro país acorde al tipo de
actividad económica de la región.
5°—Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(JUDESUR), dentro de sus potestades y objetivos, ha dispuesto
recursos financieros a efecto de que se puedan realizar, mediante
el concurso del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los estudios de
viabilidad necesarios para definir la posibilidad y certeza reales en
cuanto al establecimiento de un Aeropuerto Internacional en la Zona
Sur de nuestro país.
6º—Que en aras de facilitar las acciones del Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y de la misma Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur (JUDESUR), se considera conveniente y oportuno emitir la
presente disposición general. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACCIONES PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN
Y CONSTRUIR UN AEROPUERTO
INTERNACIONAL EN LA ZONA
SUR DE COSTA RICA
Artículo 1º—Declarar de Interés Público todas las gestiones
administrativas y públicas necesarias para el análisis de la
factibilidad de ubicar y construir un nuevo Aeropuerto Internacional
en la Zona Sur de Costa Rica. Proyecto denominado “Aeropuerto
Internacional del Sur”, el cual se ubicaría y afectaría los siguientes
predios en particular:
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Proyecto Aeropuerto Internacional del Sur
Propietario
Nº Plano
Finca
Área
Naturaleza
Hoja Can.
Terre. Agric y recibo de fruta
Térraba
Cultivo de banano
Térraba
Nota
FINCA 8
Cooperativa Agropecuaria
Industrial de Servicios
P-44810-1992
P-078760-000
261 ha 758.74 m2
Múltiples del Sur
FINCA 9
INFOCCOP
P-132324-1993
P074847-001
P074847-002
233 ha 7319,75 m2
Modifica plano P-4480892
FINCA 10
Instituto de Desarrollo
Agrario
Carlos Matarrita Rivas
P-25401-1992
P-074818-000
261 ha 758.74 m2
Cultivo de banano
Changena Térraba
P-248204-1995
P-097545-000
2229 m2
Casa y frutales
Changena Térraba
Finca madre
FINCA 11
Instituto de Desarrollo
Agrario
P-36358-1992
P-078916-000
161685,55 m2
Terreno para agricultura
Changena Térraba
Finca madre
P-862382-2003
P-133026-000
252ha 7539,86m2
Cultivos
Changena
P-36358-92 Proyecto
Cooperativa Agropecuaria
Industrial de Servicios
Modifica plano
Múltiples del Sur
Artículo 2º—Se determina que las acciones tendientes al
impulso de los estudios tendientes a la evaluación ambiental,
de impacto ambiental, aviario, reubicación de canales y el
socioeconómico así como el desarrollo del Proyecto, en cuanto
a su supervisión, logística, soporte técnico, material, humano y
de cualquier otra índole, serán desplegadas y estarán a cargo del
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), órgano adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes; sin que se limite o
imposibilite por ello la posible inclusión de recursos provenientes
del Nivel Central o de los demás Consejos integrantes del referido
Ministerio.
Artículo 3°—Se autoriza y recomienda la participación y
colaboración de todas las instancias de la Administración Pública,
así como todas las acciones que las mismas puedan disponer a favor
del desarrollo del Proyecto del “Aeropuerto Internacional del Sur”.
Artículo 4º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en
los eventuales terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto
aquí declarado como de interés público, la Administración Forestal
del Estado, conforme la Normativa aplicable en la materia y en los
casos y zonas en las que sea procedente, tramitará con la debida
agilidad las solicitudes que en tal sentido le presenten el Consejo
Técnico de Aviación Civil y/o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, tomando en consideración lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de Osa, provincia de Puntarenas a los 16
días del mes de octubre del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA
MIRANDA.—El
Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. 10309.—Solicitud Nº 3524.—C-99950.—(D36226IN2010090124).
Nº 36231-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, Ley
Nº 2160, del 25 de setiembre de 1957, Decreto Ejecutivo N° 28557MEP, del 15 de febrero del 2000 y Decreto Ejecutivo N° 35513MEP, del 25 de setiembre del 2009.
Considerando:
I.—Que el artículo 2º, inciso e) de la Ley Fundamental
de Educación, establece como uno de los fines de la educación
costarricense conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo
conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la
literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
COOPALSUR
II.—Que se entiende la cultura como todas aquellas expresiones
y acciones materiales, intelectuales y espirituales realizadas por el
ser humano en el seno de la sociedad, que le permite a ésta tener una
identidad.
III.—Que dentro de nuestro país hay pluralidad cultural, o
subculturas con sus tradiciones, símbolos, creencias, acentos y
otros, mostrando diversidad dentro de nuestra cultura dominante.
IV.—Que la cultura es dinámica en tanto tiene que ver con el
pasado pero también se reinventa de acuerdo con la creatividad de
las comunidades y las influencias que se dan en éstas como lo son los
avances tecnológicos, la transmisión de los medios de comunicación
y la aceleración que se exigen en el desarrollo económico.
V.—Que los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada se encuentran en edades educativas donde se
desarrollan inmersos en un mundo que tiene como paradigma
conjugar cultura que responde al desarrollo económico social actual
a nivel global como también a la cultura propia.
VI.—Que para los estudiantes de Tercer Ciclo y Educación
Diversificada es importante construir su identidad.
VII.—Que la regionalización implica la división de un
territorio en áreas menores con características comunes que
permite dentro de un espacio geográfico una forma más eficiente
de aproximación para que el Estado pueda dar un mejor servicio
público.
VIII.—Que el Ministerio de Educación Pública con el fin
de que las instituciones educativas se conviertan en el eje de una
educación costarricense de calidad procura un estilo de gestión
renovado, basado en los principios de mayor autonomía y mayor
responsabilidad de todos los actores educativos que intervienen en
el proceso de enseñanza y aprendizaje.
IX.—Que para el funcionamiento del centro educativo de
calidad como eje de la educación costarricense debe darse un mayor
empoderamiento de sus directores para fomentar la calidad de
cada institución educativa por ser éstos los administradores y los
encargados de su marcha general.
X.—Que a los centros educativos se les debe dar una mayor
autonomía que les permita desarrollar una mayor identidad y
creatividad.
XI.—Que de acuerdo con los criterios de regionalización y las
líneas estratégicas a desarrollarse para una educación de calidad en
procura de un fortalecimiento de la cultura comunal equilibrada con
el desarrollo nacional, además de la construcción de una identidad
propia de los centros educativos y de sus estudiantes, es necesario
reformar los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 28557-MEP, de
manera que permita la adecuada atención del desafío en las políticas
educativas dirigidas al fortalecimiento de un elevado nivel cultural
de los estudiantes. Por Tanto,
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Decretan:
Reforma al Reglamento sobre el Uniforme
Oficial en las Instituciones Educativas
Públicas, Decreto Ejecutivo N° 28557MEP del 15 de febrero de 2000,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número
69 del 06 de abril
de 2000
Artículo 1º—Refórmese los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto
Ejecutivo N° 28557-MEP, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 5°- El Director de la Institución Educativa podrá
autorizar el uso del uniforme institucional en aquellos
centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada,
que cumplan con los requisitos y el procedimientos que se
indica.
El Director tendrá un plazo de un mes para resolver la
solicitud una vez que la comisión ad hoc le presente el
acuerdo favorable, y para informar a la Dirección Regional
de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado.
Artículo 6°—EI centro educativo que desee tener un uniforme
institucional propio o para quienes cursen el último año, sea
undécimo o duodécimo, según la modalidad, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno
Estudiantil, o por la mayoría simple de los estudiantes según
se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro educativo,
dirigida al Director Institucional, con al menos 9 meses de
anticipación al inicio del curso lectivo siguiente, para que
integre la comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de
este Reglamento.
b) Acuerdo favorable de dos terceras partes de la comisión ad
hoc señalada anteriormente, la cual debe presentarse ante el
Director Institucional con al menos 5 meses de anticipación al
inicio del curso lectivo.
c) La solicitud presentada por la comisión ad hoc debe ir
acompañada de un documento que contenga el diseño del
uniforme, el cual deberá ser acorde con las características
culturales, sociales y económicas propias de la región y
respetuoso de la idiosincrasia costarricense.
Artículo 7º—La comisión institucional ad hoc estará integrada
de la siguiente forma:
a) Cuatro representantes designados de su seno por el Comité
Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.
b) Cuatro representantes de los padres de familia designados en
asamblea general convocada al efecto, la que deberá sesionar
como mínimo con la mayoría absoluta de la totalidad de
padres de familia de la institución.
c) Cuatro representantes designados de su seno por el Consejo
de Profesores.
Esta comisión gozará de independencia funcional y de criterio
y es la que en definitiva acordará si se solicita o no la autorización
para implementar el uniforme institucional así como su diseño”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del
mes de agosto de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(D36231IN2010090040).
Pág 13
Nº 36238-MEIC-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y en
ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, y;
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS del 15
de julio de 1992 y sus reformas no establece con claridad que el
“Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad
Social, PRONAMYPE”, posea entre sus productos, los componentes
de crédito, capacitación y asistencia técnica a personas de bajos
recursos económicos y en riesgo de exclusión social, como sí lo
comprende el Contrato de Fideicomiso 02-99 Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social/Banco Popular y de Desarrollo Comunal/
MTSS/PRONAMYPE/Banco Popular de 9 de setiembre de 1999 y
refrendado por la Contraloría General de la República el 9 de agosto
del 2000. Que en este sentido es pertinente realizar la reforma
correspondiente.
II.—Que el Programa de cita, ha venido ejecutando
eficientemente sus recursos, en más de mil millones de colones
anuales, por lo que es conveniente levantar el tope descrito en el
artículo 9 del mismo Decreto Ejecutivo, con la finalidad que los
recursos puedan llegar a zonas muy deprimidas y en ocasiones
priorizadas por el Gobierno.
III.—Que en consecuencia, y por razones de oportunidad
y eficiencia, es procedente reformar en lo conducente el citado
artículo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 9º, INCISO A) DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 21455 MEIC-MTSS DEL 15 DE JULIO
DE 1992, MODIFICADO POR EL DECRETO
EJECUTIVO Nº 35929-MEIC-MTSS-MIVAH
DEL 29 DE ENERO DE 2010
Artículo 1º—Refórmese el artículo 9º, inciso a) del Decreto
Ejecutivo Nº 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992,
modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35929-MEIC-MTSSMIVAH del 29 de enero de 2010, para que se lea de la siguiente
manera:
“a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser
utilizados para asumir gastos administrativos. Estos
recursos deberán ser dirigidos, estrictamente a la
población beneficiaria del programa. La DESAF dará
recursos por mil millones de colones como mínimo cada
año, con el fin de que PRONAMYPE pueda cumplir
con el desarrollo de sus componentes de Crédito,
Capacitación, Asistencia Técnica y Emprendedurismos
productivos, conforme a los postulados y condiciones
de la Ley FODESAF. En el caso del componente de
Capacitación, PRONAMYPE destinará un veinte por
ciento del total de los recursos anuales girados por la
DESAF a este Programa, debiendo justificar en cada
caso, si la capacitación ofrecida está ligada al crédito
microempresarial, a una oportunidad de empleo o bien
a un emprendedurismo productivo”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del
mes de setiembre de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y la Ministra
de Economía Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1
vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38696.—C-51850.—(D36238IN2010090034).
Pág 14
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 028-2010 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso
20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso
1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-92-2009.
Considerando:
Primero.—Que el “Sexto Simposio y Exposición sobre
Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica
y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “discusión de Mesa
Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad
en las Américas OEA/CICTE y la OACI” es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas
de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.
Segundo.—Que la participación del señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de
Gobernación y Policía, al “Sexto Simposio y Exposición sobre
Documentos de Viaje de Lectura Mecánica, Tecnológica Biométrica
y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “Discusión de Mesa
Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de Identidad en
las Américas OEA/CICTE y la OACI”, es con el fin de capacitarse
en temas relacionados a su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero,
cédula de identidad N° 2-0449-150, Viceministro de Gobernación
y Policía, para que participe en el “Sexto Simposio y Exposición
Sobre Documentos de de Viaje Lectura Mecánica, Tecnológica
Biométrica y Normas de Seguridad de la OACI” y en la “discusión
de Mesa Redonda sobre Seguridad de Documentos de Viaje y de
Identidad en las Américas OEA/CICTE y la OACI” a realizarse en
Montreal, Canadá, del 01 al 05 de noviembre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero,
por concepto de transporte aéreo, viático para alojamiento y
alimentación durante la duración del Simposio y la Mesa Redonda
en mención así como los gastos de transporte desde y hacia el
aeropuerto, serán cubiertos por la Secretaría de CICTE, los traslados
internos, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al Exterior publicado en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto
del 2010.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de noviembre
del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora
Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 05 de noviembre del 2010.
San José, cinco de octubre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud
Nº 37558.—C-51850.—(IN2010088204).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 132
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como, lo dispuesto en
la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los
artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada,
Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a la “XVII Sesión
Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países
Iberoamericanos”, a realizarse en la ciudad de México D. F., los días
21 y 22 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.03 transporte en
el exterior del país, del Programa 779 Actividad Central.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de desplazamiento,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del
evento.
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del
mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la
suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro
viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 20 al 23 de octubre del 2010.
Dado en el Despacho del Ministerio de Justicia y Paz, el 4 de
octubre del 2010.
Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
Nº 8215.—Solicitud Nº 36945.—C-28900.—(IN2010088175).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos
mil diez. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención en Emergencias, dispone:
Considerando:
I.—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el
funcionario de mayor Jerarquía dentro de este departamento y
tiene reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho
departamento.
II.—Que la Ley General de Administración Pública dispone
que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
III.—Que la funcionaria licenciada Ingrid Cruz Bermúdez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-793-013, desempeña una
función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE.
Por tanto,
EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS, RESUELVE
1º—Dejar sin efecto a partir del 01 noviembre 2010 la
Resolución de Delegación de funciones emitidas el dieciocho agosto
del 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160.
2º—Delegar a partir del 01 de noviembre en la licenciada
Ingrid Cruz Bermúdez, funcionaria del Departamento de Proveeduría
de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias las siguientes funciones:
• Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos
de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y
responsabilidades que ello conlleva.
• Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones
que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de
Administración Pública.
Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y
Atención de Emergencia.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 0014.—Solicitud Nº 49874.—C-34850.—
(IN2010088684).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus,
Puntarenas. Por medio de su representante: Laura Jeannette Picado
Sánchez, cédula Nº 603240645, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de octubre del
2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2010202765.—(IN2010088532).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El
Carmen de Heredia. Por medio de la representante: Ana Rosa Ulate
Badilla, cédula Nº 4-099-994, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 los miembros de la Junta
Directiva durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos de
forma indefinida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de
la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 20 de octubre del
2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2010203003.—(IN2010088900).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 065-2010
LA DIRECTORA GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24)
de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la
Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido
por la Contraloría General de la República mediante resolución,
R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del
19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790
o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que con ocasión de la implementación de nuevas
tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses
en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de
Costa Rica en Los Ángeles, Estado de California, en los Estados
Unidos de América, lo cual reviste especial interés para la Dirección
General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación
del Sistema Informático a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al Licenciado Harold Alfaro
Castillo, cédula número 2-0442-0226, quien viajará con la finalidad
de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad de Los
Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América;
del 17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Harold Alfaro Castillo,
cédula número 2-0442-0226, funcionario de la Gestión de
Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que realice el viaje supracitado, en fechas del 17 al
23 de octubre de 2010.
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Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Licenciado
Harold Alfaro Castillo por concepto de tiquetes aéreos, así como los
gastos en que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio
nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los
gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo
a $185,40 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un
total de $24,72 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a $37,08 USD diarios y hasta un 12% diario
para cena correspondiendo a $37,08 USD diarios. Asimismo, y,
finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman
$24,72 USD diarios, los gastos por concepto de uso de Internet,
transporte ida y regreso entre aeropuerto- hotel -aeropuerto y
gastos en tránsito de los días del 17 al 23 de octubre del 2010, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo
la tarifa máxima establecida para viajar a los Estados Unidos de
América, de trescientos nueve dólares de los Estados Unidos de
América ($309,00 USD) diarios.
Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que
participará el Licenciado Harold Alfaro Castillo en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre
de 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el
23 de setiembre del 2010.
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 030-010.—Solicitud Nº 38851.—C-59500.—(IN2010088248).
Nº DGME 064-2010
LA DIRECTORA GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24)
de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la
Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido
por la Contraloría General de la República mediante resolución,
R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del
19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790
o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que con ocasión de la implementación de nuevas
tecnologías para la emisión de pasaportes de personas costarricenses
en el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de
Costa Rica en Los Ángeles, Estado de California, en los Estados
Unidos de América, lo cual reviste especial interés para la Dirección
General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida implementación
del Sistema Informático a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al Ingeniero Álvaro Medina
Rodríguez, cédula número 1-1088-0515, quien viajará con la
finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad
de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de
América; del 17 al 23 de octubre de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Álvaro Medina
Rodríguez, cédula número 1-1088-0515, funcionario de la Gestión
de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que realice el viaje supracitado, en fechas del 17
al 23 de octubre de 2010.
Artículo 2º—Reconocer los gastos en que incurra el Ingeniero
Álvaro Medina Rodríguez por concepto tiquetes aéreos, así como los
gastos en que incurra por impuestos de salida y entrada del territorio
nacional con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los
gastos por concepto de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo
a $185,40 USD diarios; alimentación desglosada de la siguiente
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
manera: hasta un 8% diario se destinara para desayuno para un
total de $24,72 USD diarios, hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a $37,08 USD diarios y hasta un 12% diario
para cena correspondiendo a $37,08 USD diarios. Asimismo, y,
finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que suman
$24,72 USD diarios, los gastos por concepto de uso de Internet,
transporte ida y regreso entre aeropuerto- hotel -aeropuerto y
gastos en tránsito de los días del 17 al 23 de octubre del 2010, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería siendo
la tarifa máxima establecida para viajar a los Estados Unidos de
América, de trescientos nueve dólares de los Estados Unidos de
América ($309,00 USD) diarios.
Artículo 3º—Autorizar para que durante los días en que
participará el Ingeniero Álvaro Medina Rodríguez en la actividad
a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 16 al 24 de octubre
de 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el
23 de setiembre del 2010.
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 030-010.—Solicitud Nº 38851.—C-59500.—(IN2010088249).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) informa
que se somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de Decreto:
• Modifíquese el Decreto Ejecutivo número 34669-MAG,
Listado de enfermedades animales de declaración obligatoria,
en el sentido de agregar un inciso 3.6.16 que se leerá de la
siguiente manera: “3.6.16
Salmonelosis: Salmonella
Enteritidis y Salmonella Typhimurium.”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso,
para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de este Decreto se encuentra en las oficinas de
SENASA, sita en SENASA, Barreal Heredia, Campus Universitario
Benjamín Núñez.
La versión digital está disponible en este sitio http://www.
senasa.go.cr/documentosenconsultanacional.html o bien la puede
solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]
y/o [email protected].
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física
y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2262-0221.
Dra. Ligia Quirós G. Directora General.—1 vez.—O. C.
10897.—(Solicitud Nº 28023).—C-30620.—(IN2010087770).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) doctor(a) Fabiola Porras Ferrero, con número de
cédula Nº 111100759, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
2: Sincroprost, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V.,
México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
D-Cloprostenol sódico 75 mcg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Venta exclusiva con receta médica veterinaria
controlada, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en
este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 7 de setiembre
del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010088162).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-012
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector
costero, entre Tortuguero y la boca de las
Lagunas del Tortuguero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que entre el 21 y el 22 de julio de 2008 demarcó la zona pública
en un sector costero entre Tortuguero y la Boca de las Lagunas del
Tortuguero, incluyendo un sector de la Lagunas del Tortuguero,
distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, provincia de Limó, entre las
coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja
Tortuguero 3447 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas
en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector costero entre Tortuguero y Boca de las Lagunas del
Tortuguero
1168670 N-553089 E y 1168760 N-553044 E (CRTM05)
283370 N-589360 E y 283460 N-598315 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumeradas del 753 al 755)
Sector frente a Lagunas del Tortuguero
1168610 N-552949 E y 1068695 N-552919 E (CRTM05)
2833-10 N-589-220 E y 283395 N-589190 E (LAMBERT
(3 mojones, enumerados del 308 al 310)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado
registrados con el Nº 106A-8 en el Registro de la Zona Marítimo
Terrestre del IGN.
San José, 9 de julio del 2010.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Director General.—1 vez.—(IN2010088320).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 372, emitido por el Liceo Nocturno
de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010086544).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, Título N° 958,
emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Campos Álvarez Floribeth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del
mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2010201729.—(IN2010086748).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 35, título N° 1319, emitido por el Colegio El Rosario,
en el año dos mil seis, a nombre de Morales Núñez Elisa. Se solicita
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días
del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
RP2010201932.—(IN2010086749).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 15, título Nº 121, emitido por el Liceo Judas de Chomes,
en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Bolaños Ulises. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2010.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010086949).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo II, folio 59, título
802, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Chavarría Caballero Julia
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010086964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3 folio 27, título N° 587, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Vargas Muñoz Sandra María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve
días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, JefA.—(IN2010087004).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 145, título N° 1885, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Duran Elizondo
Andrés Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los 26 días del mes de agosto del 2008.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2010087715).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 191, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Torres Cordero Víctor. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202455.—(IN2010087901).
Pág 17
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 125, título N° 1071, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año
dos mil, a nombre de Mora Chaves Arturo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, once de octubre del dos mil diez.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010202468.—(IN2010087902).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 73, título N° 353, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil, a nombre
de Ramírez Vargas Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010088122).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, asiento Nº 443, emitido por el Liceo Nocturno
de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Angulo Guevara Willy Gerardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010088236).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 16, título N° 131, emitido por el Centro Educativo
María Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Willis
Flores Jhoseline Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010088285).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, título Nº 387, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Mora Ureña Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—
RP2010202819.—(IN2010088531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 52, título
N° 345, y del Título de Técnico Medio en Electricidad, inscrito en
el tomo 2, folio 225, título N° 944, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Ruiz Rodríguez Marvin.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
Pág 18
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los seis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010088600).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio
188, título N° 1631, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Solano Marley. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010088726).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 102, título Nº 785, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Monestel Vega Heidi Karina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2010202956.—(IN2010088898).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales R.L., siglas: COOPESA R.L., acordada
en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución Nº 59.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 11 y 13 del Estatuto.—
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010087664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Unión de Conserjes
de Educación Pública y Afines, siglas: UCEP, acordada en
asamblea celebrada el 21 de mayo del 2010. Expediente Nº S-U06.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo 16, folio 80, asiento 4578, del día 20 de julio del
2010. La reforma afecta los artículos 14 y 21 del Estatuto.—San
José, 21 de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2010091086).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 67729
Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310,
en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo
Constenla S. A., por el de Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101065236, con domicilio en Hatillo Centro, costado sur de la iglesia
Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, presentada el día 18 de
agosto de 2010 bajo expediente 67729. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0000422 Registro Nº 121770 DELICARE
en clase 5 marca denominativa, 2000-0001919, Registro Nº 121740
SPORTMAX, en clase 32 marca denominativa, 2000-0001920
Registro Nº 121741 POWERMAX en clase 32 marca denominativa,
2000-0002439 Registro Nº 121755 PINOFRESH en clase 5 marca
denominativa, 2000-0002440, Registro Nº 121756 SANIFRESH
en clase 5 marca denominativa y 2000-0002442, Registro Nº
121757 PINOFRESH en clase 3 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de setiembre 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—(IN2010087667).
Patente de invención
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PIRIDINAS Y PIRAZINAS COMO INHIBIDORES
DE P13K.
La presente invención se
refiere a un compuesto de la
fórmula (I); o una sal, de una
manera adecuada una sal
farmacéuticamente
aceptable, o un solvato del
mismo, en donde los grupos
R1, R2, Ar’, A e Y se definen
en
la
descripción,
a
composiciones y al uso de
los compuestos en el
tratamiento de condiciones inflamatorias y alérgicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D
213/73, cuyos inventores son Bruce, Ian, Budd, Emma, Edwards,
Lee, Howsham, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el
número 11683, y fue presentada a las 14:19:00 del 21 de setiembre
de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27
de septiembre de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010086618).
El (la) señor (a) (ita) Novartis AG, de Suiza Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, solicita la Patente de Invención denominada
compuestos heterocíclicos novedosos y usos de los mismos.
Se proporcionan nuevos compuestos heterocíclicos sustituidos,
composiciones que los contienen, y métodos para utilizarlos para la
inhibición de actividad de la Cinasa Raf. Los nuevos compuestos y
composiciones se pueden utilizar ya sea solos o bien en combinación
con cuando menos un agente adicional para el tratamiento de
un trastorno mediado por la Cinasa RAF, tal como cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Zilin Huang, Jeff Jin,
Timothy D. Machajewski, William R. Antonios-Mccrea, Maureen
Mckenna, Daniel Poon, Paul A. Renhowe, Martin Sendzik, Cynthia
M. Shafer, Aaron Smith, Yonglin Xu, Qiong Zhang. La solicitud
correspondiente lleva el número 11681, y fue presentada a las
14:18:00 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 23 de setiembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2010086617).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-850,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES DE LIMPIEZA ÁCIDAS
QUE COMPRENDEN UN POLÍMERO. La presente invención
se dirige, en ciertas modalidades a las composiciones útiles para
la eliminación de grasa, incrustaciones de cal, espuma de jabón,
heces, herrumbre u otras suciedades de las superficies tales como
aquellas encontradas en los baños, inodoros y cocinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C11D
3/20, cuyos inventores son Michele Davister, Nathalie Dastbaz,
Alain Jacques, Germaine Zocchi. La solicitud correspondiente lleva
el número 11515, y fue presentada a las 09:13:00 del 18 de junio del
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010087689).
El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez,
abogado, cédula 2-387-840, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS DE LIMPIEZA DE TODO PROPÓSITO
ELIMINADORES DE GRASA. Esta invención abarca
composiciones de productos con base en tensoactivos que contienen
uno o más agentes secuestrantes para la preparación de composiciones
limpiadoras líquidas. El producto con base en tensoactivo puede
ser cualquier tipo de producto limpiador con base en tensoactivo,
los cuales incluyen un agente secuestrante. Específicamente, la
invención se refiere a una composición limpiadora con propiedades
limpiadoras deseadas que poseen corte de grasa incrementada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor (es) es (son) Yianakopoulos,
Georges, Pagnoul, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el
número 11514, y fue presentada a las 09:12:00 del 18 de junio de
2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de septiembre de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010087690).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Universitätsspital Basel, de Suiza, Universität Bern, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS
ANTAGONISTAS PEPTÍDICOS ANÁLOGOS A LA
BOMBESINA. Un medicamento de diagnóstico y terapéutico
que comprende un conjugado antagonista peptídico análogo a la
bombesina que tiene la fórmula general (I), donde A es un quelante
de metales que comprende al menos un radionucleído metálico, B
es un separados unido al extremo N de C o un enlace covalente,
y C es un antagonista peptídico análogo a la bombesina que tiene
una secuencia como la reivindicada, donde además, x es un número
entero entre l y 3 y n es un número entero entre 1 y 6. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K
7/08, cuyo(s) inventor (es) es(son) Maecke, Helmut, Reubi, Jean
Claude, Mansi, Rosalba. La solicitud correspondiente lleva el
número 11671, y fue presentada a las 14:15:00 del 07 de setiembre
de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre
del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010201986.—
(IN2010087896).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de ABRP Associacao de Ensino De Ribeirao
Preto, de Brasil, Apsen Farmacéutica S. A., de Brasil, solicita la
Pág 19
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA USO
TÓPICO CONTENIENDO EXTRACTO DE LA PLANTA
DEL GÉNERO STRYPHNODENDRON, SU PROCESO DE
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN. La presente invención
se refiere a composiciones lápices conteniendo extractos brutos
o fraccionados en plantas del género Stryphnodendron para el
tratamiento de heridas cutáneas; caracterizadas las composiciones por
tener contenidos desde 1% hasta 6% de fenoles totales, bien como se
refiere a sus procesos de preparación y sus aplicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K
35/78, cuyo(s) inventor(es) es (son) Suzelei de Castro Franca, Joao
Carlos Nunes Oliveira, Luiz Pasqualin, Lucelio Bernades Couto,
Raphael Carlos Comellilia. La solicitud correspondiente lleva
el número 8401, y fue presentada a las 14:30 del 11 de mayo de
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010088213).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-943-799, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Tresmontes Luchetti S. A., de Chile, solicita el
Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE BEBIDAS
INSTANTÁNEAS EN SOBRE.
El presente diseño industrial se
refiere a un dispensador de jugos,
cuyas características geométricas
se describen.
La memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Octava
Edición es 23/01, cuyo inventor es
Álvaro Guzmán Ilic. La solicitud
correspondiente lleva el número
10795, y fue presentada a las 12:13:00 del 14 de mayo de 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de
octubre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010088301).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor de edad, abogado, apoderado especial de Array Biopharma
Inc., de E.U.A., Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PIRAZOLO (3,4-B) PIRIDINAS COMO
INHIBIDORES DE RAF.
Los compuestos
de Fórmula I son
útiles
para
inhibición de las
RAF quinasas. Se
divulgan métodos
para utilizar los
compuestos
de
Fórmula I y sus
estereoisómeros,
tautómeros,
profármacos
y
sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico in vitro,
in situ, e in vivo, la prevención o el tratamiento de estos trastornos
en células mamíferas, o afecciones patológicas asociadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Ahrendt, Kateri, A.,
Buckmelter; Alexandre J., de Meese, Jason, Hansen, Joshua D.,
Laird, Ellen R., Lunghofer, Paul, Moreno, David, Newhouse, Brad,
Ren, Li, Seo, Jeongbeob, Tian, Hongqi, Wenglowsky, Steven Mark,
Pág 20
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Feng, Bainian, Gunzner, Janet, Malesky, Kim, Mathieu, Simon,
Rudolph, Joachim, Wen, Zhaoyang, Young, Wendy B. La solicitud
correspondiente lleva el número 11690, y fue presentada a las
10:32:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Nº RP2010202842.—(IN2010088514).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de ST1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
DESECAR UNA MEZCLA DE ETANOL Y AGUA. La invención
se refiere a un método y aparato para desecar una mezcla de etanol
y agua. El método comprende las etapas de alimentar la mezcla de
etanol y agua (1) a un evaporador (2), evaporar la mezcla de etanol y
agua (1) y alimentar una corriente de la mezcla vaporizada de etanol
y agua (3) a una unidad de recompresión de vapor (4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D
61/36, cuyos inventores son Antti Pasanen, Mikko Ahokas. La
solicitud correspondiente lleva el número 11643, y fue presentada
a las 13:51:15 del 24 de agosto de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de octubre de 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—Nº RP2010202844.—(IN2010088515).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en
su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH,
de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
MATERIAL DE COMPUESTO POLIMÉRICO CON
FUNCIÓN BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales
de compuesto poliméricos con función biocida, a procedimientos
para la producción de esos materiales de compuesto poliméricos y
a su uso, en particular, en la agricultura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
25/10, cuyos inventores son Ralf Dujardin, Rolf Christian Becker,
Marco Toapanta, Arno Schmuck, Almuth Streitenberger. La
solicitud correspondiente lleva el número 11212, y fue presentada
a las 14:09:15 del 12 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº RP2010202867.—(IN2010088516).
Bayer Technology Services GMBH, de R.F. Alemania,
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, solicita
la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
CONTINUO PARA LA ESTERIFICACIÓN CATALIZADA
HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS GRASOS. La invención
se refiere a un procedimiento continuo para la esterificación de
ácidos grasos libres de grasas vegetales y animales con alcoholes
usando un catalizador ácido heterogéneo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones., resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11B 3/02,
cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko, Lewlaw, Roy, Shabail,
Morhenn, Heinrich, Dietrich, Wulf. La solicitud correspondiente
lleva el número 11400, y fue presentada a las 14:31:00 del 28
de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16
de julio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
RP2010202868.—(IN2010088517).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, casada dos veces, vecina de Tres Ríos,
apoderada especial de Bayer Technology Services GMBH, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
PROCEDIMIENTO PARA LA ESTERIFICACIÓN
CATALIZADA HETEROGÉNEAMENTE DE ÁCIDOS
GRASOS. La invención se refiere a un procedimiento mejorado
para la esterificación de ácidos grasos libres en grasas vegetales y
animales con alcoholes en catalizadores de resina de intercambio
iónico heterogéneos ácidos a temperaturas de 60 a 120° C. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C11B 3/02, cuyos inventores son Heinz, Dieter, Mleczko,
Leslaw, Roy, Shabail, Morhenn, Heinrich, Dietrich Wulf, Hanlon,
Robert, Tyron. La solicitud correspondiente lleva el número 11401,
y fue presentada a las 14:32:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—Nº RP2010202869.—(IN2010088518).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Ángela Eugenia Bulgarelli Mora, mayor de edad, soltera,
Terapeuta de Niños Adolescentes y Docente Universitaria, vecina
de Cartago, cédula de identidad número 1-643-821, solicita la
inscripción a su favor de los Derechos Morales sobre la Obra Literaria
Individual Divulgada por publicación titulada: “PROGRAMA DEL
CURSO DE ARTETERAPIA” y la titularidad de los Derechos
Patrimoniales a nombre de la Universidad Santa Paula, cédula
jurídica 3-102-393092. La obra trata del programa del antepenúltimo
curso de la Maestría en Estimulación Temprana de la Universidad
Santa Paula. Es un curso de diez sesiones, de dos horas y media cada
sesión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6431.—Curridabat,
8 de octubre del 2010.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2010203073.—(IN2010088907).
Hernando París Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado
en Derecho, cédula de identidad 1-679-527, con domicilio en
Heredia, Ministro de Justicia y Paz, en su condición de presidente
de la Junta Administrativa del Registro Nacional, cédula jurídica
3-007-042-0306, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria,
colectiva y divulgada que se titula SISTEMA DE PERSONAS
JURÍDICAS. La titularidad de los derechos morales le corresponde
a Sistemas Informáticos de Alto Nivel S. A. (SIANSA), cédula
jurídica 3-101-179191-31. La obra es un software que consiste de
un programa de cómputo que permite la inscripción y publicidad de
ciertos actos y contratos relacionados con la existencia, vigencia y
representación de diferentes clases de personas jurídicas, así como
de ciertos actos y afectaciones relativos a las personas físicas; todo
esto con el objeto de dar seguridad jurídica a la sociedad. El sistema
tiene los siguientes módulos: módulo de consulta, módulo de
certificaciones y módulo de inscripción. Publíquese por una sola vez
en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 6467.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº 0233.—Solicitud
Nº 19961.—C-25500.—(IN2010089705).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación de Carretera Ciento Veintiséis -VBSM,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
siguientes: Mantener y cuidar la carretera que va desde Vara Blanca a
San Miguel de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo
es el presidente Rosario Jiménez Villalobos, Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir’, de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento
194437 y documento adicional tomo 2010 asiento 257896.—
Curridabat, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202367.—(IN2010087898).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Biblioteca Hospital Escalante
Pradilla ABHEP. Con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines entre otros serán los siguientes: Facilitar información
acerca de la actividad física y salud integral. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Jesús Alberto Rojas González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la LEY Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 2010 asiento 213723 y documento adicional tomo
2010 asiento 272181.—Curridabat, ocho de octubre del año dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010202596.—(IN2010088519).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agroecológica Costarricense, con
siglas AECO, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar iniciativas
para el fomento de la sostenibilidad a través del mejoramiento de
la calidad de vida y los ecosistemas del planeta. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Adolfo Molina Campos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 2010 asiento 136904 adicional tomo: 2010 asiento:
195779.—Curridabat, a los cinco días del mes de octubre del dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010202709.—(IN2010088520).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto Comunal
de Playa El Carmen, Santa Teresa y Playa Hermosa, de Cóbano
de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del
AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Frank
Esteban Cortés Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 242030.—Curridabat,
a los trece días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202718.—
(IN2010088521).
Pág 21
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Provivienda Cuenca Norte Guararí Heredia,
con domicilio en la provincia de Heredia cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados
a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
general limitado a la suma, de quinientos mil colones exactos, siendo
protestad de la asamblea general autorizar un monto mayor, con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos
Ernesto Calix Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 211976.—Curridabat,
primero de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202734.—(IN2010088522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cívica de la Comunidad de Cuatro
Esquinas de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: gestionar el mejoramiento
social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional
y productivos de los asociados y sus respectivos grupos familiares.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Georgina
Céspedes Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 44301.—Curridabat,
veinte de agosto del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010202759.—(IN2010088523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Familias Unidas para Vivienda
distrito Tucurrique, con domicilio en la provincia de Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar
las condiciones socioeconómicas y de vivienda de sus asociados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis
Guillermo Rodríguez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo 2010 2010 y 2010 asientos: 213888,
239528 y 255478.—Curridabat, catorce de setiembre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010202798.—(IN2010088524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Proayuda a Hogares Comunitarios
Creciendo con Amor, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar en el
desarrollo de los programas impartidos por el IMAS, principalmente
el programa de hogares comunitarios, para aquellas mujeres jefas de
hogar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María
Mayela Bermúdez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento: 118460, adicional
2010-229248.—Curridabat, al día treinta y uno del mes de agosto
del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2010202800.—(IN2010088525).
Pág 22
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cultural Proyecto del Mar Montessori, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover y trabajar para lograr nuestra
visión que es crear un ambiente enfocado en el desarrollo humano,
multicultural, bilingüe, de excelente escolaridad orientado hacia las
artes y las ciencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Roció Vargas Artavia. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009 asiento
323517, adicionales tomo 2010 asiento 65590 y tomo 2010 asiento
201132).—Curridabat, a los once días del mes de agosto del año dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010202832.—(IN2010088526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Alto Castro Sarchí Sur, Valverde
Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el
AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente
Donald Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 190619 y documento
adicional tomo 2010 asiento 242198.—Curridabat, 31 de agosto
del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2010202839.—(IN2010088527).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pueblo Nuevo de Paz, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la paz y la solidaridad en los ciudadanos en lo
social, educativo, cultural, ambiental, deportivo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Echandi Meza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 272378).—Curridabat, 29 de
setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010202860.—(IN2010088528).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos
de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Habitacional
Región Brunca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 229809.—
Curridabat, ocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010202901.—(IN2010088893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Adulto Mayor de San Antonio de
Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover actividades sociales,
culturales y recreativas en las que puedan participar adultos mayores
que propicien la superación personal de éstos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Efraín Cordero Araya. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2010, asiento 213772 y documento adicional tomo
2010, asiento 270318).—Curridabat, ocho de octubre del año dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—
RP2010202903.—(IN2010088894).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales en Psicología de
la Zona Norte APSIZON, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar
para los afiliados en la región, capacitaciones, detectar y canalizar
necesidades del gremio, promoción de la psicología en la región.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Alexander Villalobos Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 175948.—Curridabat,
al día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010202924.—
(IN2010088895).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Conservacionista Tortugas del Caribe,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Protección de tortugas marinas.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Stanley
Rodríguez Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 y 2010, asiento: 68766 y
148831.—Curridabat, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010202926.—
(IN2010088896).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Pro Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad de la Zona de Acosta, la cual se denominará Asociación
Pro Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del
Cantón de Acosta y Comunidades Vecinas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2010, asiento: 208961, adicional 2010-278972.—Curridabat,
a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010203156.—
(IN2010088897).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Pág 23
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
222.850 / 494.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010202453.—(IN2010087904).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14167P.—Savi San José de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del pozo RG-884, efectuando
la captación en finca de el mismo en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja
río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010201622.—(IN2010086268).
Expediente Nº 14236P.—Concretera del Pacífico Concrepa
S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS82, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial
Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010088253).
Exp. 14275A.—Federico Chacón Miranda, solicita concesión
de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación
en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
274.300/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010086473).
Expediente Nº 14233P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita
concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo TS-88, efectuando
la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 188.740 / 465.935, hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre
de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010088254).
Expediente Nº 9493A.—Alberto Núñez Porras, solicita
concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 260.000 / 485.700, hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086556).
Exp. 14256P.—Desarrollos Los Ángeles DLA S. A., solicita
concesión de 5 litros por segundo del pozo AB-1023, efectuando la
captación en finca de Desarrollo Los Ángeles DLA S. A. en Santo
Domingo (Santo Domingo) Santo Domingo, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego.
Coordenadas 219.300/529.800 hoja abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010086998).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14216A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 266.953 / 495.823 hoja Aguas Zarcas.
1 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en
finca de El mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 267.701 / 495.564 hoja Aguas Zarcas.
1,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 266.965 / 495.862 hoja Aguas Zarcas.
1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en
finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 267.057 / 496.009 hoja Aguas Zarcas.
1 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en
finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 267.073 / 496.024 hoja Aguas Zarcas.
1,5 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación
en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 267.069 / 496.060 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010202337.—(IN2010087903).
Exp. Nº 14274P.—Asociación Monte de Oración, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-684, efectuando la
captación en finca de el mismo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para
uso consumo humano y oficinas, agropecuario riego. Coordenadas
Expediente Nº 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos
S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo TS38, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial
Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 188.740/465.935, hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—
(IN2010088255).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14266P.—El Tremedal S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del pozo MQ 25, efectuando la captación
en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para
uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas: 319.385
/ 465.621, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de octubre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010203100.—(IN2010088899).
Expediente 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo
AB-1132, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº
05-2010.—C-38250.—(IN2010089177).
Expediente 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo
AB-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 219.600 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº
05-2010.—C-38250.—(IN2010089178).
Expediente 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo
AB-679, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón. Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº
05-2010.—C-38250.—(IN2010089179).
Pág 24
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Expediente 6702P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 7240 litros por segundo
del pozo AB-1089, efectuando la captación en finca de Cafetalera
Nosara S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 218.300 / 520.000 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O.
C. 36187.—Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089180).
Expediente 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del
pozo AB-478, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ulloa (Barreal), Heredia, para uso consumo humano, poblacional
Coordenadas 218.530/525.160 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—Solicitud Nº
05-2010.—C-38250.—(IN2010089181).
Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del
pozo BA-339, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 222.100/524.350 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. 36187.—
Solicitud Nº 05-2010.—C-38250.—(IN2010089182).
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en
el expediente número 10-003143-0007-CO promovida por Rocío
Aguilar Montoya, mayor, casada, licenciada en Administración de
Empresas y en Derecho, portador de la cédula de identidad número
1-556-040, vecina de San José, en su condición de Contralora
General de la República; contra el Artículo 49 de la undécima
reforma a la quinta Convención Colectiva de trabajo del Banco
Nacional de Costa Rica, se dictó el Voto número 05221-2010 de las
dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
diez, que literalmente dice:
Voto Nº 05221-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de la Undécima
Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de
Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al
Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en
el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo pone nota.”
San José, 19 de octubre del 2010.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010089202)
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERECRA VEZ
Exp. Nº 21704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta
y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Hayda
Vanessa Orozco Orozco, divorciada, estudiante, costarricense, cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cinco,
vecina de Santa Fe, Pavas, San José, solicita la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento
de la misma es “trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—RP2010201904.—(IN2010086756).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9456-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del catorce de julio del dos mil diez. Francisco Coyado
Boniche, costarricense, casado, agricultor, cédula de identidad
número ocho-cero cuarenta y tres-ochocientos sesenta y nueve,
vecino de Upala, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento
de naturalización..., en el sentido que el primer apellido del mismo es
“Collado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— RP2010202651.—
(IN2010088534).
Expediente Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez. Diligencias de
reconocimiento que en escritura pública emitió la Notaria Pública
Sally Madrigal Saborío, compareciendo la señora Miriam Merari
Cruz Cuello, oficios del hogar, cédula de identidad número ochocero ochenta y uno-cero ochenta y tres y el señor Kenneth Alan
Reisch, único apellido, estadounidense, diseñador de software,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero
ocho cinco nueve uno seis, mayores, casados, vecinos de Pozos
Santa Ana San José, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello,
inscrita en el asiento número seiscientos cuarenta y cuatro, folio
trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones, hija de Miriam Merari Cruz Cuello
y de rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra
afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código
de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, a los señores Silvestre Reyes Espinoza,
Kenneth Alan Reisch y a la señora Miriam Merari Cruz Cuello, con
el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O.
C. 4016.—Solicitud Nº 734-2010.—C-68850.—(IN2010089192).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Roberto Manuel González Valdés, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-2010.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso.
Exp. Nº 37874-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mía González Negri ...; en el sentido que el nombre del padre de la
persona ahí inscrita es “Roberto Manuel” y no como se consignó.
Asimismo hágase constar que el padre de dicha menor ostenta
también la nacionalidad mexicana.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010087781).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Jonatan de los Ángeles Marín Marín, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 145109. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis
de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 13625-09. Resultando:
1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Bryan Andrey Asenjo Brenes..., en el sentido que
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Marín”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—
RP2010202444.—(IN2010087907).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Petrona del Socorro Hurtado Hurtado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270306.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos
del trece de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
15937-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer
Eduardo Quesada Hurtado... en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Solano Quesada” y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—
(IN2010088126).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Fátima del Socorro Taisigue Maldonado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20952010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas, dos minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 248942010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Debonny Rachel
González Taisique...; en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Fátima del
Socorro” y “Taisigue”, respectivamente y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088235).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Bran Cabalceta, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1623-10.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 20015-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Erika
Carina Bran Jiménez..., el asiento de nacimiento de Keylor Alonso
Bran Jiménez... y el asiento de nacimiento de Christhian Adrián
Bran Jiménez... en el sentido que el nombre del padre... es “José”.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010088288).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin
Nazarena Obregón Cruz, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-10.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 14365-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—
Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerars
David Herrera Obregón… en el sentido que el primer nombre de
la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son
“Gerard” y “Darlin Nazarena” respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010088594).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Aura Rosa Jarquín, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2148-2010. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
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las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del
dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20507-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Walvin Deleiner Gaitán Jarquín...; en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aura Rosa
Jarquín, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2010088733).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Martina del Socorro Luna Álvarez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 22392010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de
octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 35329-2009. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos
no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Luis Daniel Luna Álvarez...; en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martina
del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010088742).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herica
Vanecia Peña Palacios, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1191-10. Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez.
Exp. Nº 12804-10. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos
Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el fondo…; Por
tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susan
Svestlana Berroterán Peña..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Herica Vanecia”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010088745).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Harold Amed Fresneda Moreno, mayor, soltero, recepcionista,
colombiano, cédula de residencia Nº 117001173510, vecino de
Puntarenas, expediente Nº 1392-2009, se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—
San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2010088208).
Alberto Muñoz Rosildo, mayor, casado, ingeniero en
electrónica, cubano, cédula de residencia Nº 119200071516,
vecino de San José, expediente Nº 4265-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—
San José, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2010088243).
Allan Andrés Roa Barahona, mayor, soltero, salonero,
nicaragüense, cédula de residencia 155800342505, vecino de San
José, expediente 1386-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2010088777).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la
ampliación al programa de compras del año 2010, de la Unidad
Ejecutora 3104 “Subárea Mantenimiento Infraestructura y Equipo
Industrial”.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de octubre de 2010.—Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—(IN2010091328).
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000236-01100
Concesión de las instalaciones del café del teatro
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá
ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 26 de octubre 2010, para
la concesión de la explotación del café del Teatro Nacional. Los
interesados podrán retirar el respectivo Cartel del concurso en las
oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional a partir
del día hábil siguiente a la presente publicación.
San José, 28 de octubre del 2010.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O.
C. Nº 4494.—Solicitud Nº 29654.—C-11900.—(IN2010091069).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos
de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000026-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre de 2010, a las 10:00
horas.
____
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Tránsito de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre de 2010, a las
10:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-PROV
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de radiodiagnóstico, instalado
en la Unidad de Radiología del Departamento de
Medicina Legal de la Ciudad Judicial,
en San Joaquín de Flores
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de 2010, a las
10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000039-PROV
Contratación de servicio de parqueo para vehículos
y motos del Circuito Judicial de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre de 2010, a las
10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento
de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado
en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien,
obtenerlos a través de Internet, en la dirección http//poder- judicial.
go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a los correos:
[email protected]., [email protected]
En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24
horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicar tal
situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010091455).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INVITACIÓN A CONCURSO LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000070-PCAD
Adquisición de tarjetas criptográficas PCI-X, software
administrador de tarjetas criptográficas y servicio
técnico para el desarrollo de nuevas funcionalidades
en el software administrador
Apertura: 14:00 horas del día 10 de noviembre del 2010.
Venta carteles: cajas 12 y 13 Ofic. Centrales. Lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 4:45 p. m.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
27 de octubre de 2010.—Proceso de Contratación
Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2010091066).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-110021-UL
Suministro e instalación de sistemas
de aire acondicionado
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del 23 de noviembre 2010, para la contratación
de “Suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado”.
Se tiene programada una visita para el próximo 9 de noviembre
2010 a las 10:00 horas (Sede INS San Pedro) y 9 de noviembre
2010 a las 12:00 horas (Sede INS Desamparados), para lo cual
deben coordinar la misma con el Sr. Néstor Sánchez funcionario
del Departamento Servicios Generales, al teléfono 2287-6000,
extensión 3302.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones,
sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el
octavo, piso del Edificio de oficinas centrales o bien lo pueden
ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.
go.cr.
San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1
vez.—O.C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34894.—C-17000.—
(IN2010091480).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2732
Contratación de servicios de ambulancia para traslado
de pacientes por terceros del Área de Salud Buenos
Aires a diferentes Centros Asistenciales de la Zona
Sur y Área Metropolitana
El Área de Salud Buenos Aires, comunica a todos los
interesados que, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del
día martes 30 de noviembre de 2010, por la contratación de servicios
de ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Salud Buenos Aires a diferentes Centros Asistenciales de la Zona
Sur y Área Metropolitana. Mayor información en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Heiner Jiménez
Cordero, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—
(IN2010091318).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-2299
Servicio de despacho de cupones de recetas
de farmacia Área de Salud Alajuela Oeste
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el
23 de noviembre del 2010 a las 09:00 a. m. en esta sede regional,
200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la
misma dirección.
San José, 27 de octubre del 2010.—Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán,
Coordinador.—1 vez.—(IN2010091390).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000123-PRI
Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2010 para
la “Compra de cemento gris y concreto mezclado en seco”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—C-13620.—
(IN2010091382).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-PRI
Mejoras al abastecimiento de agua potable de la línea
de conducción, tanque Los Guidos - La Capri
del Acueducto Metropolitano de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de noviembre del 2010,
para las “Mejoras al abastecimiento de agua potable de la línea
de conducción, Tanque Los Guidos - La Capri del Acueducto
Metropolitano de San José”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse
de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—
C-13620.—(IN2010091385).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADAD Nº 2010LA-000011-01
Relastreo, obras complementarias y de mejora al sistema
de drenaje “Calle Anonos” Concepción, Ley Nº 8114
La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en
comprar el cartel de licitación con un valor de ¢3.000,00 (tres mil
colones exactos), que las ofertas para dicho concurso se recibirán
hasta las catorce horas del martes 16 de noviembre del 2010.
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Se realizará visita al sitio a las nueve y treinta horas del
viernes 5 de noviembre del 2010. Los oferentes deberán presentarse
en la recepción de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para
dirigirse al sitio donde se ejecutará el proyecto.
Cualquier consulta información adicional puede solicitarse al
teléfono 2263-5785, 2263-5790 ext. 26 o en la oficina ubicada en el
Edificio Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente
al costado sur del parque central.
San Rafael de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—
(IN2010091316).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-CL01
Equipo de transporte
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Pococí invita a todos las empresas interesadas a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-CL01 que consiste en
adquirir equipo de transporte (un camión doble cabina modelo
2010).
El cartel de participación, junto con las especificaciones
técnicas de este proceso se entregará en la Oficina de Proveeduría.
El plazo para el recibo de las ofertas será a las 9:00 a. m. horas
del día 12 de noviembre del 2010, el costo del cartel es de ¢2.000,00
y se cancelará en la Unidad de Tesorería Municipal e-mail.yadilic@
yahoo.com, fax 2710-4903, telef. 2710-6560-Ext. 122.
Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—
(IN2010091387).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Compra de papel bond 60 gramos
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión
ordinaria Nº 369 del 28 de octubre del 2010, tomó el acuerdo firme
N° 5824-10-10 de adjudicar a:
Pacasa del Norte S. A.
16.000.000 pliegos de papel bond 60 gramos por metro
cuadrado, color blanco, tamaño 43,3 x 66 centímetros.
Monto total en dólares: $335.820,80 (trescientos treinta y
cinco mil ochocientos veinte dólares con ochenta centavos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles desp. refrendo contrato.
Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, octubre del 2010.—Jorge Vargas
Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2010091717).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000056-17100
Compra e instalación de cinco equipos de rayos equis
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por Resolución de
readjudicación N° 408-2010, de las 10:00 horas del día 20 de
octubre del 2010, se readjudica de la siguiente manera:
Productos y Procesos Industriales S. A., cédula jurídica:
3-101-287019
Línea Nº 1 y única:
Compra e instalación de cinco equipos de rayos x, los cuales
serán instalados dos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
uno en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, en Liberia-Guanacaste,
uno en Paso Canoas y otro en Peñas Blancas y demás características
de acuerdo a lo indicado en el cartel y la oferta.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Monto unitario: USD $ 91.750,00
Monto adjudicado: USD $ 458.750,00
Monto total adjudicado:USD $ 458.750,00
(Cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares sin céntimos).
Forma de pago: usual de gobierno.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda condicionada a la
efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo
o formalización contractual que correspondieren de conformidad
con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas
por la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de octubre del 2010.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac.—1 vez.—O.C. Nº 179.—
Solicitud Nº 27913.—(IN2010091431).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-00100
Contratación de una persona física o jurídica para remodelar
las instalaciones de la Dirección de Proyectos, ubicadas
en el tercer piso del edificio central del COSEVI
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante
Resolución de Adjudicación DE-2010-02550, de fecha 25 de
octubre del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de
referencia de la siguiente manera:
A la empresa Paneltech S. A., según detalle:
Línea 1: Remodelación de la Dirección de Proyectos que
incluye: demolición, instalación eléctrica, obras varias, estaciones
de trabajo, recepción y jefatura, arturitos, aéreos, mesas circulares,
paneles, entre otros, por un monto total de $59.048,78 (cincuenta
y nueve mil cuarenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos).
Tiempo de entrega: 65 días naturales.
Garantía: 5 años contra defecto de construcción sobre la
remodelación ejecutada, así como sobre todos los materiales a
utilizar, de primera calidad y 3 años en construcción e instalación
de mobiliario.
A la empresa Panel-Ex S. A., según detalle:
Línea 2: Compra de 57 (cincuenta y siete) sillas entre ellas
para visitantes, ergonómicas ejecutivas, para funcionarios y banco,
por un monto total de $5.271,88 (cinco mil doscientos setenta y un
dólares con ochenta y ocho centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 6 días hábiles.
Garantía: 12 meses, cubre todas las piezas y materiales durante
el periodo ofrecido, contra defectos de fabricación, funcionamiento
defectuoso y cualquier otra causa imputable al oferente.
Línea 3: Suministro e instalación de 7 aires acondicionados,
por un monto total de $9.300,00 (nueve mil trescientos dólares
exactos).
Tiempo de entrega: 6 días hábiles.
Garantía: 2 años, cubre la mano de obra, todas las piezas,
repuestos, materiales de su fabricación por el período ofrecido,
contra defectos de fabricación e instalación funcionamiento
defectuoso y cualquier otra causa imputable al oferente.
San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
000002.—Solicitud Nº 38152.—C-32270.—(IN2010091421).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-00200
Compra de una Solución Llave en Mano, Gateway
de Seguridad hacia Internet
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad
Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante
Resolución de Adjudicación DE-2010-2552, de fecha 26 de octubre
del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica la licitación de referencia
de la siguiente manera:
A la empresa S P C Internacional S. A., según detalle:
Línea Única: Compra de una Solución Llave en Mano Gateway
de Seguridad hacia Internet, que incluye: 2 Websense Security
Appliance, 1.427 Websense WEB Security Anywhere Gateway
License, 1 Premium Support, servicio de instalación y configuración
y servicios de capacitación 24 horas a 3 funcionarios de la Asesoría
en Tecnología de la Información, por un monto total de $ 65.424,43
(sesenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cuarenta
y tres centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 20 días hábiles. Garantía: 12 meses.
San José, 28 de octubre de 2010.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
000002.—Solicitud Nº 38152.—C-25500.—(IN2010091424).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-01
Contratación de profesionales en derecho para que brinden
servicios como notarios externos en los puntos
comerciales de Liberia, Pérez Zeledón,
Guápiles y San Carlos
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que
la readjudicación de la línea Nº 3 resultó de la siguiente manera:
Punto Comercial Guápiles
Oferente
Juan Luis Vargas Vargas
Jonathan Ruiz Campos
Mayra Rojas Guzmán
María de los Ángeles Barrantes Rivas
Puesto obtenido
Propietario 1
Propietario 2
Suplente 1
Suplente 2
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 26.—
Solicitud Nº 37260.—C-18700.—(IN2010091468).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VIGENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2208
Servicios profesionales en vigilancia y seguridad
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores la
convalidación de adjudicación del concurso de la Licitación Pública
Nacional Nº 2010LN-000001-2208 por: servicios profesionales en
vigilancia y seguridad a la siguiente empresa:
VMA Seguridad por un monto anual de ¢341.804.421,42
(Trescientos cuarenta y un millones ochocientos cuatro mil
cuatrocientos veintiún colones con 42/100).
Heredia, 27 de octubre de 2010.—Dirección Administrativa.—
Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010091325).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2299
Servicios de laboratorio clínico para
el Área de Salud Alajuela Oeste
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección
Regional según Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
CCSS:
Licitación Pública 2010LN-000002-2299, Servicios de
Laboratorio Clínico para el Área de Salud Alajuela Oeste, se
adjudica esta licitación a la empresa Javier Oviedo Cervantes, por
la suma anual aproximada de ¢136.488.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta
Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia.
Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—C-15020.—
(IN2010091391).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LA-000104-PRI
Mejoramiento de la plataforma de la línea 800
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia No. 2010-864 del 22 de octubre del 2010, se
adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000104-PRI, de la
siguiente manera:
Oferta Única: Desca S&S Centroamérica, S.A. Posición 1
por un monto de $74.219,32 exactos. Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de octubre del 2010.—Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00001.—
C-11050.—(IN2010091380).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-IMAS
Construcción y remodelación de las instalaciones
eléctricas del edifico central y edificio anexo del IMAS
El Área de Proveeduría Institucional del Instituto Mixto
de Ayuda Social, informa que mediante acta Nº 77 del Consejo
Directivo, acuerdo Nº 430-10 del 19 de octubre del 2010, se
adjudica la licitación en referencia, a la empresa: Integracom
de Centroamérica S. A., por un monto de ¢159.270.608,12. Se
le recuerda a la empresa adjudicada, la obligación de realizar el
depósito de la garantía de cumplimiento correspondiente a un 5%
del monto adjudicado.
San José, 28 de octubre del 2010.—MBA. Ramón Alvarado
G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010091323).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000003-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del INCOFER
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica
que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 18192010, acuerdo 3437-2010, celebrada el 10 de octubre del 2010,
dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública
N° 2010LN-000003-01, para la contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad en las instalaciones del INCOFER, a la
empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S.A.
(COINSETA S.A.), la cual obtuvo mayor porcentaje de calificación,
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por un monto anual de ¢334.999.956,00 (trescientos treinta y cuatro
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta
y seis colones exactos), presentado por el Departamento de
Proveeduría y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº
0191-2010. Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
9924.—Solicitud Nº 09871.—C-17250—(IN2010091324).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Compra de computadoras de escritorio, computadoras
portátiles, impresoras y Docking Station para
la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular
y Desarrollo Comunal S. A.
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000002-01 “Compra de computadoras de escritorio,
computadoras portátiles, impresoras y docking station para la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y Desarrollo Comunal S. A.”, que en la sesión ordinaria N°
144 celebrada el 28 de octubre del 2010, se adjudicó a la empresa
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica número 3-101096527, los ítemes 1, 2, 3 y 4, por la suma de $91.948,10 (noventa y
un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con 10/100), impuestos
incluidos, con un plazo de entrega de 1 (uno) día hábil.
San José, 28 de octubre del 2010.—Administración y
Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefe.—Sección
Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—
(IN2010091482).
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-PROV
(Modificación 2)
Compra de armamento para el Organismo
de Investigación Judicial
Se aclara a todos los interesados que en las característica
de la línea 1, debe leerse correctamente: “Largo del cañón: 9,5
cm a 11,45 cm. Asimismo, se prorroga la fecha de vencimiento de
recepción de ofertas para las 10:00 horas del 15 de noviembre de
2010. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de octubre de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—C-12770.—
(IN2010091450).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV
Construcción de dos casetas de seguridad, continuación
de tres sectores de baranda, un portón eléctrico y la
instalación de dos brazos eléctricos en cada uno
de los dos portones de acceso vehicular
existentes en los Tribunales
de Justicia de Pococí
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que la visita al lugar de los trabajos se
realizará el jueves 4 de noviembre de 2010 a las 11:00 horas, para
lo cual deberá coordinar con Jonnathan Benach Sánchez al teléfono
2295-4769. El hecho de no visitar el sitio por parte de los eventuales
oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar
una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. La
recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 11 de noviembre
de 2010, a las 10:30 horas.
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010091453).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000035-01
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación del sistema de CCTV
para la agencia del Banco Nacional de Santa Cruz
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2010LA-000035-01,
20. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la
Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 19 de
noviembre del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora,
Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº
0150-2010.—C-12750.—(IN2010091481).
BANCO DE COSTA RICA
Uno
Esquema de pago
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000067-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel,
puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso
de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00
a. m. a 4:30 p. m.
San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Luis F. Bejarano
Espinoza, Jefe.—1 vez.—C-9020.—(IN2010091479).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACION PÚBLICA Nº 2010LI-000001-SUTEL (Prórroga)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005091-01
(Modificación al cartel)
Adquisición e implementación de una herramienta
para la definición y administración de la
Arquitectura Empresarial (AE)
del conglomerado BCR
Por este medio nos permitimos comunicar a todos los
interesados, de la siguiente modificación:
1- Punto 24.2, del cartel principal
Etapa
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
% a cancelar
Pago de licenciamiento de la
herramienta
Después de finalizada la instalación 100% del costo
y configuración de las licencias de Ítem 1 en el
Anexo II
conformidad a la cantidad de usuarios
Hoja 2
indicados. Este monto se cancelará una
vez se finalice el proceso de instalación
de la herramienta.
Servicios profesionales por costos de instalación,
configuración y parametrización
Después de darse por aceptada la
100% del costo
Instalación de la herramienta en los
Ítem 2 y 3 en
servidores que aportará el Banco y
Anexo II
concluido el proceso de instalación,
Hoja 2
configuración de la herramienta.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 28 de octubre del 2010.—Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº 40135.—C17850.—(IN2010091474).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-01
(Aclaración)
Contratación para la selección de personas físicas
o jurídicas dedicadas a la correduría de bienes raíces
Se aclara que las empresas adjudicatarias en el evento,
para la firma del contrato, deberán aportar la suma de ¢20,00 por
concepto de timbre fiscal; y quien logre la venta de la propiedad,
deberá presentar previo al pago de la comisión pactada, el monto
correspondiente a especies fiscales, equivalente a un 0.5% del precio
de la comisión.
La fecha y hora de apertura de ofertas indicada en el aviso
publicado mediante el periódico oficial La Gaceta Nº 206, del
pasado 25 de octubre de 2010, se mantiene invariable.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y
Licitaciones.—O. C. 27.—Solicitud Nº 37259.—C-14450.—
(IN2010091470).
Concesión para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico para la prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles
En La Gaceta Nº 169, del martes 31 de agosto del 2010, salió
publicada la invitación a participar en la Licitación de referencia.
La Proveeduría Institucional, con base en el acuerdo de la sesión
extraordinaria 063-2010, del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, procede a prorrogar el plazo para la recepción
de ofertas, para el día martes del 14 de diciembre del 2010.
Las demás condiciones del cartel de licitación por el momento
se mantienen invariables, donde la SUTEL en los próximos días,
procederá con la publicación de las modificaciones respectivas al
cartel de licitación.
San José, 28 de octubre del 2010.—Jorge Romero Vargas,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0147-2010.—Solicitud
Nº 36078.—C-17000.—(IN2010091699).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-15
Compra de mezcla asfáltica para mantenimiento
de caminos del cantón de Alvarado
A los interesados en la citada licitación se les comunica
que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el
Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo
que el mismo ha quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados
que han adquirido los carteles se les devolverá el dinero pagado o
bien se les reconocerá lo invertido en el proceso licitatorio que se
estará sacando posteriormente para los mismos bienes.
Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia Ma. Figueroa
Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010204497.—
(IN2010091206).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-15
Compra de lastre para mantenimiento
de los caminos del cantón de Alvarado
A los interesados en la citada licitación se les comunica
que mediante acuerdo de sesión Nº 26 del 25 de octubre, 2010 el
Concejo Municipal de Alvarado anula el proceso indicado por lo
que el mismo ha quedado sin efecto, cabe indicar que los interesados
que han adquirido los carteles se les devolverá el dinero pagado o
bien se les reconocerá lo invertido en el proceso licitatorio que se
estará sacando posteriormente para los mismos bienes.
Pacayas, 26 de octubre del 2010.—Libia Ma. Figueroa
Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010204498.—
(IN2010091207).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
LINEAMIENTO PARA EL EJERCICIO Y CONTROL
DEL NOTARIO INSTITUCIONAL
Para los efectos legales correspondientes, se comunica, que el
Consejo Superior Notarial, en su sesión número 27 celebrada el día
6 del mes de octubre del año 2010, acuerdo número 2010-27-003,
con fundamento en el Código Notarial, Ley Nº 7764 del 17 de abril
de 1998 y su reforma efectuada mediante Ley Nº 8795 del 4 de
enero del 2010 y jurisprudencia de la Sala Constitucional aprobó los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional.
Considerando:
1º—Potestad Reglamentaria. La Dirección Nacional de
Notariado tiene la potestad de dictar lineamientos de cumplimiento
obligatorio para los notarios, ejerciendo su potestad reglamentaria
en aspectos propios de su competencia.
2º—Aplicación general. Los lineamientos que emite la
Dirección Nacional de Notariado son de observancia general y
obligatoria no sólo para los notarios, sino para todas aquellas
personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos de hecho
que preveen sus disposiciones. El Estado, sea Administración
Pública y órganos descentralizados, están sujetos al principio de
legalidad.
3º—Función pública. La regla general es que el funcionario
público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene sus
excepciones, hay que establecerlas en forma puntual.
Por tanto, emiten el siguiente Lineamiento:
Artículo 1º—Definición. El notario institucional, también
denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es
el notario que ha sido contratado por la administración pública para
que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial,
con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público,
teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función
notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular
por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da
mediante el salario percibido.
Artículo 2º—Competencia. Como criterio esencial,
únicamente puede actuar en aquellos documentos en que sea parte
la institución para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco,
las funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34
del Código Notarial.
Artículo 3º—Notario externo. En aquellos instrumentos en
donde se autoricen otros actos en los que su patrono no es parte
directa, éstos deberán ser autorizados por los notarios externos
a la institución. Si la institución tiene una nómina de notarios
externos deberá seguirse el “rol” a que se refiere el artículo 173 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 del 3
de noviembre de 1995. Quedan excluidos de esta disposición los
instrumentos que deban ser autorizados por la notaría del Estado.
Artículo 4º—Obligación de informar. Las instituciones
públicas que contraten notarios de planta, se encuentran obligadas a
informar a la Dirección Nacional de Notariado de tal circunstancia
a efectos de tramitar la habilitación o cese de sus notarios
institucionales. El notario contratado puede suplir esta información.
Artículo 5º—Cobro de honorarios y Fondos de Ahorro
y Préstamo. En ningún caso el notario de planta puede cobrar
honorarios a la institución pública para la cual labora por la
prestación de sus servicios. Los notarios en régimen de empleo
público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los
particulares, únicamente en los casos de formalización de escrituras
relacionadas con los fondos de ahorro préstamos que funcionen
adscritos a cada institución, y correspondan a la actividad ordinaria
del ente patronal.
Artículo 6º—Protocolo y papel de seguridad diferenciados.
La Dirección Nacional de Notariado se reserva el derecho de
emitir papel de seguridad y protocolos para uso exclusivo de
los notarios de planta. En la razón de apertura de los tomos de
protocolo se consignará las limitaciones respecto de la autorización
Pág 31
de instrumentos relacionados con la institución para la cual labora.
En caso de que se trate de un notario activo, deberá presentar
el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva. En el
supuesto de cancelación de la condición de notario institucional,
también deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la
razón respectiva.
Artículo 7º—Conotariado. No es permitido el conotariado
entre un notario de planta y un notario externo.
Artículo 8º—Participación de la Auditoría Interna. Las
instituciones públicas deberán velar por el correcto cumplimiento
de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las
auditorías internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que
cada institución designe un órgano específico para ello.
Artículo 9º—Fiscalización. La Dirección Nacional de
Notariado ejercerá por parte de sus fiscales, la supervisión y
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Lineamiento.
Artículo 10.—Se derogan los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial
publicados en el Boletín Judicial número 99 del 24 de mayo del
2007.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente.—Dra. Roxana
Sánchez Boza, Secretaria.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 11-0006.—Solicitud Nº
43201.—C-81750.—(IN2010088184).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Acuerdo junta directiva Nº 37974, sesión Nº 2775, artículo 11,
celebrada el 8 de setiembre del 2010.
“MODIFICACIONES PARCIALES AL REGLAMENTO
INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA”
SE ACUERDA:
Con fundamento en la Ley 8805 referida a la modificación a
la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 de fecha 2 de junio
del 2010; se autoriza incorporar las modificaciones señaladas por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante oficio DAJ-AAD-206-10
de fecha 01-07-10 y presentado por la Gerencia General con
oficio GG-1282-2010 fechado 5 de agosto del 2010, referidas al
Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, siendo las reformas:
Un segundo párrafo al artículo 3° que indique:
“Artículo 3º—
…
La Gerencia General estará obligada a informar a la
Defensoría de los Habitantes de la presentación de la
denuncia con el propósito de que dicha dependencia
tenga conocimiento formal de la misma, pueda accesar el
expediente y eventualmente tener intervención facultativa en
el procedimiento.”
Deberá ampliarse el artículo 9° del Reglamento vigente en el
siguiente sentido:
“Artículo 9º—
…
Cualquier valoración sobre la vida personal de quien
denuncia, en especial lo relativo al ejercicio de su sexualidad,
será improcedente. En caso de duda, se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada.”
Será necesario incluir los siguientes artículos con la
numeración que se indica, lo que implicará que del texto original
tendrá que correrse la numeración original a efecto de abrir el
espacio correspondiente.
“Artículo 7º—En transcurso de todo el procedimiento
administrativo, la persona afectada por acoso u hostigamiento
sexual podrá hacerse acompañar de un asesor legal, así
como de apoyo emocional o psicológico de su confianza de
considerarlo necesario.
Pág 32
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Artículo 8º—El Órgano Director integrado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5° del presente Reglamento,
estará facultado para que ante previa solicitud de parte y
mediante resolución fundada, solicite a la Gerencia General
como medida cautelar lo siguiente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al
denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con
goce de salario.
En la aplicación de las medidas antes dispuestas deberán
considerarse el respeto a los derechos laborales de las
partes y fundamentalmente la seguridad de la víctima,
motivo que deberá encontrarse debidamente justificado en
la fundamentación de la resolución que respalda la medida
cautelar.
Artículo 9.-La solicitud de la aplicación de una medida
cautelar deberá resolverse con carácter urgente y prevalente
y su vigencia la determinará la duración misma del proceso
o por resolución razonada y debidamente justificada del
Órgano Director.
La resolución del Superior aplicando la medida cautelar por
parte del Jerarca, entiéndase la Gerencia General, no contará
con ulterior recurso a excepción del de adición o aclaración.”
La incorporación de las disposiciones legales antes citadas,
implicará la modificación de la numeración del texto vigente, de
manera tal que el actual artículo 7° pasaría a ser el número 10° y así
sucesivamente. Acuerdo firme. Mayor información comunicarse al
teléfono 2257-9355 con extensiones 233 ó 361.
San José, 19 de octubre del 2010.—Área de
Aprovisionamiento.—Lic.
Ingrid
González
Echeverría,
Coordinadora de Área a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 51354.—C-76520.—
(IN2010089147).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
El Consejo Directivo acordó aprobar las siguientes
modificaciones al Reglamento de Crédito, en sesión N° 39-9-2010
del 28 de setiembre de 2010.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
Artículo 14
Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por
aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación
presentada, tendrá una vigencia máxima de 45 días calendario
después de la fecha de emisión del documento, salvo que en
otro artículo del presente Reglamento se disponga lo contrario.
Artículo 25
CONAPE financia la adquisición de equipo, herramientas,
instrumentos, suministros y materiales necesarios para el
proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:
a. Justifique mediante nota escrita que lo solicitado es para
ser usado en su proyecto de estudios y debe adjuntar la
factura proforma extendida por la casa proveedora
(...)
g. Cuando el estudiante es de primer ingreso, el desembolso
del monto para compra de equipo, se entrega a partir
del segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los
requisitos.
(A partir de aquí se corre la numeración consecutiva de los
incisos).
(...)
Las facturas o comprobantes de pago del equipo adquirido
deberán de reunir las siguientes condiciones:
CASAS COMERCIALES NACIONALES:
1. Nombre completo del propietario o razón social y la
denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2. Número de inscripción en Tributación Directa.
3. Numeración consecutiva.
4. Fecha de emisión.
5 Nombre completo del prestatario.
6. Descripción general del equipo, precio unitario y monto
de la operación expresada en moneda nacional.
7. Valor total de la factura
ENTRE PERSONAS FÍSICAS
Compra venta efectuada ante Notario Público.
COMPRAS EN EL EXTERIOR:
Factura emitida por la casa comercial o póliza de
desalmacenaje.
Artículo 30
“El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria
debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus
salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del
monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios
y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes
requisitos:
a. Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad.
b. Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar
vencida ni deteriorada)
c. Presentar la Constancia de salario, que no tenga más
de un mes de emitida, la misma debe indicar el monto
del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si
existen o no gravámenes judiciales
(A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los
incisos)
Artículo 44
c. Dos o más fiadores están otorgando fianza en otras
operaciones en CONAPE. Del monto total de garantía
otorgada por el fiador, no se podrá exceder del 25% de su
capacidad de fianza.
Artículo 48
El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda
obligado a cumplir con lo siguiente:
f. Presentar el recibo o documento fehaciente que demuestre
el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo
anterior.
(A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los
incisos)
Artículo 49
CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones
del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato
de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo - dando
por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha
- en los siguientes casos:
f. Cuando no presente el recibo o documento fehaciente que
demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo
lectivo anterior.
(A partir de aquí, se corre la numeración consecutiva de los
incisos).
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde,
Jefe.—1 vez.—(IN2010088314).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS
La Municipalidad del cantón de Curridabat, de conformidad
con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la
Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a), c), f), 13, inciso c) y 43
del Código Municipal y la Ley Nº 6587, de fecha 30 de junio del año
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
1981, somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles, el presente Reglamento de Ventas Estacionarias, que se
regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se
empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las
aceptaciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a que aquella
persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta
de Protección Social o de un medio de comunicación escrita,
para ejercer este comercio, además la respectiva licencia
municipal para ejercer dicha actividad exclusivamente en
forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el
ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.
b) Vendedor estacionario: se refiere a aquella persona física que
cuenta con la respectiva de licencia municipal para ejercer
el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de
conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia: es la autorización que previa solicitud del interesado,
concede la Municipalidad de Curridabat para ejercer la
actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587
y este reglamento.
d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará
así a la Ley 6587 de 24 de agosto de 1981 “Ley de Ventas
Ambulantes y Estacionarias”
e) Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la
venta, en un puesto determinada.
f) Puesto: es la instalación física donde el patentado estacionario
ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente
municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento.
g) Vía pública: es el espacio público comprendido por las
avenidas, calles y sus aceras.
CAPÍTULO II
De las licencias de los vendedores estacionarios
y de los pregoneros
Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma
ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico
y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la
respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada mediante el
formulario establecido al efecto y la cual podrá ser retirado en la
Plataforma de Servicios de esta Municipalidad, así mismo deberá
acompañarse la documentación necesaria para el respectivo estudio
socioeconómico del solicitante.
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano(a) residente en el Cantón.
c) Copia de la cédula por ambos lados.
d) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo
permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.
e) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será
determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
f) Presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.
g) Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración emitida por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Estar al día en el pago de los Impuestos Municipales.
Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular
por espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra
persona en cualquier forma o que et concesionario no atiende
el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad,
contra el concesionario por motivos inmorales, contra las
buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se
altere de forma alguna el orden público.
e) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación
de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
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f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad
para el buen funcionamiento.
g) La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad
respectiva.
Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de
actividad por familia. En caso de muerta o incapacidad permanente
del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera (o), o
alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea
conferida a él, dentro de los dos me ¡es posteriores al fallecimiento o
de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado
original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del
artículo 4. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal
aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 154
de la Ley General de Administración Pública, dada la naturaleza
jurídica de la licencia o autorización.
CAPÍTULO III
De los permisos temporales
Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos
temporales a juicio de la administración en los siguientes casos:
a) Días especiales.
b) Ferias eventos culturales, artesanales y promociones de
editoriales.
Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías
públicas, en lugares que sean de carácter comercial quedan a salvo
las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares
que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y
el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Del horario de funcionamiento y su ubicación
Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos
estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas,
salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más
de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas
laborales vigente en nuestro ordenamiento.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo
ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de
un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea
de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde
la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la
realización de actos delictivos.
Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las
ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes,
productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la
actividad comercial.
Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario
para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de
lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; quienes
deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la
Municipalidad los autorice.
CAPÍTULO V
De los productos permitidos para su venta
Artículo 13.—Los patentados estacionarios podrán expender
dentro de su actividad comercial cualquier tipo de productos siempre
y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal.
Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine
la Municipalidad de Curridabat, en coordinación con el Instituto
Nacional de Turismo el cual será de carácter obligatorio, cuyas
dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano
vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los
módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y
reglamentos que rigen la materia. El área que ocupa un puesto no
podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales no
podrán instalar todos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún
caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.
Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de
consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro
del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás
alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio
ambiente.
CAPÍTULO VI
De los derechos de uso del tramo y sus dimensiones
Artículo 16.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto
Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica,
agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario si no cuenta
previamente con la debida autorización del ente municipal.
Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será
de un máximo de ocho por manzana sea dos puestos por cuadra,
siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la
Municipalidad y el presente reglamento.
Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y
lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de
un máximo de doce, por manzana, sea dos puestos de lotería uno de
periódico por cuadra. Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de periódico será de 1,50 metros de largo por 0,50
metros de ancho.
El puesto de lotería será de 0,75 metros de largo por 0,50
metros de ancho.
Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado
externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se
ubique en la parte interna de ésta.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido el traslado
de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización
previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lote la,
periódico, lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios
o pregoneros.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión,
donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos
estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negocio
se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el
artículo 6º, de este reglamento.
Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial
deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo
3, de este reglamento.
Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia
por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la
vía pública.
Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas
a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento.
Artículo 24.—La Municipalidad se reserva el derecho de
reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones
lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones
de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier
otra causa a juicio de la Municipalidad.
Artículo 25.—La Municipalidad está obligada a enviar al
Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha
otorgado licencia de vendedor estacionario, para que dicho
Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno
un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad
productiva.
Artículo 26.—La Municipalidad fomentará y colaborará en
la formación de cooperativas de vendedores y a la vez iniciará los
estudios necesarios coordinará junto con las otras instituciones a
fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores a través de su
Dirección de Desarrollo Social.
CAPÍTULO VII
De los derechos de impugnación
Artículo 27.—La resolución de la Municipalidad que deniegue
la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación
establecidos en el Título VI del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Del establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este
reglamento, será fijada con base a lo establecido en los artículos
1, 3, 4, 5 y 10 inciso b) de la Ley de Patentes Nº 7124, la cual
será cobrada trimestralmente; y cuya falta de pago de un trimestre
provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se
admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales
y reglamentarias podrá la Municipalidad imponer las siguientes
sanciones:
a) Prevención municipal escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda
vez.
c) Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera
vez.
d) Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que
las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día
siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.
Artículo 30.—El no pago de impuesto de patentes en los
términos fijados en la ley generará la multa que contemple la ley
vigente.
Artículo 31.—Forman parte integrante del presente
Reglamento: la Ley 7124, Ley de Impuesto de Patente Municipalidad
de Curridabat, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del
día 02 de febrero del año 1989, el Reglamento para Licencias
Municipales de la Municipalidad de Curridabat, publicado en La
Gaceta Nº 190 del día 03 de octubre del 2001.
Artículo 32.—Se deroga el Reglamento de Ventas Ambulantes
y Estacionarias vigente, publicado en la La Gaceta Nº 19 del 26 de
enero de 1989.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio 1.—El pago de la patente estacionaria que realiza
cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su actividad
comercial, establecida en el artículo 28 de este reglamento se
aplicará a partir del primer trimestre del año 2011.
CAPÍTULO XI
De la vigencia
Artículo 32.—Rige partir de su publicación definitiva, previa
consulta pública no vinculante por diez días hábiles en el Diario
Oficial La Gaceta.
Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—RP2010202872.—(IN2010088543).
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, con
sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1º al
4º y 7º párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del Código
Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 03 de febrero
de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley
Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre
de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de
la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento
Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación, sanciones
y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento Interno que
sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la
mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad
de Curridabat, se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar
la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para
eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer,
buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales
basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la
construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el
ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre
hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
Objetivo y definiciones
Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos
Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
del
presente
ŸCrear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición
del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
ŸPromover las condiciones necesarias que garanticen el respeto
entre los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de
Curridabat, independientemente de su posición jerárquica;
y de los funcionarios en relación con personas pasantes,
practicantes, usuarias de los servicios que presta la
municipalidad y proveedores. Lo anterior con el fin particular
de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual.
ŸGenerar ambientes de trabajo que potencien la expresión de
las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios
pira su plena realización personal y laboral.
ŸEvitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que
perjudique las condiciones, desempeño y el cumplimiento del
trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
ŸDar a conocer dentro del ámbito institucional que el
hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por
quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y
en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra
condición social, que coloque a las personas en una situación
de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
• Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar sancionar dicha práctica.
• Establecer a nivel normativo un procedimiento interno,
adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona
víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la
tramitación de la investigación que garantice et debido
proceso y los principios especiales, para que en el caso
que se determine la culpabilidad de la persona denunciada,
se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo
cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Hostigamiento sexual: se entiende por hostigamiento
sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física
o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser
reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el
desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado
general de bienestar personal y que genera un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las
siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencia!, o
cualquier condición de ventaja respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de
daños, represalias o castigos referidos a la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en
forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
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2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual,
escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos
tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes
ofensivos para quien lo reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no
verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que las reciba.
b) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento
sexual. Puede tratarse de persogas funcionarías, pasantes,
practicantes, usuarias de los servicios que presta la
municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en
una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica
hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considerada como
parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a
quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará
de la instrucción del procedimiento administrativo y
disciplinario.
CAPÍTULO III
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 4º—De las personas responsables de la divulgación
y prevención. La Municipalidad de Curridabat asume una política
contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las
acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen
este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de
las personas.
La labor de divulgación de este reglamento que contiene la
política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad
del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la
Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto
de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso
sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los
mecanismos siguientes para la divulgación e información:
1. Colocar en lugares visibles de cada Departamento de
la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y su
modificación mediante la Ley Nº 8805, la Ley Nº 5811y el
presente reglamento.
2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y
educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el
personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio,
que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias
de los servicios e informen el procedimiento para denunciar
conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe
incluir dicha información en los programas de inducción a los
nuevos funcionarios y funcionarías.
3. Desarrollar actividades tales como charlas, talleres,
seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a
capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de
nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y
sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada
a estas actividades se podrá considerar como falta leve a
las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en
coordinación con la Defensoría de la Mujer.
CAPÍTULO IV
De los procedimientos
Artículo 6º—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarías de la Municipalidad de Curridabat están
en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 7º—Prohibición de Conciliación. Al constituir el
Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado
por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica,
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la
persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 8º—Plazo para interponer la denuncia y
prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos
años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de
sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603
del Código de Trabajo.
Artículo 9º—Presentación de la denuncia. Todo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad de Curridabat, así como todo
usuario o usuaria de sus servicios municipales que haya sido
afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún
trabajador o trabajadora I de dicha Institución, o su representante
legal debidamente acreditado para tal efecto potará plantear la
denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá
que contener al menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de
cédula, dirección exacta, número (e teléfono y de Fax, lugar de
trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que
ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en
la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de
trabajo done e labora y la dirección del domicilio, si constan
en algún documento municipal para hacer denuncia ante quien
corresponda.
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones
que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los
hubo. Asimismo podrá hacer referencia de pruebas indiciarias
o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la
audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de
los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando
se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar
el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas
señaladas.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de
la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria
que levantó la denuncia.
Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las
denuncias e investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia
por Hostigamiento Sexual son: la Oficina de Recursos Humanos,
Dirección Jurídica, y la Oficina de la Mujer, cualquier otra oficina
o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias sino
que las referirá a las ya mencionadas, s in entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o
afectada.
Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del alcalde o
alcaldesa en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga
la debida información. Asimismo, se informará dentro del mismo
plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la
denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta,
acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento,
para efectos de que pueda ejercer la función asesora contralora de
legalidad.
En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente
al Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare
conveniente a sus intereses.
Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y
sus competencias: en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
denuncia hecha en forma verbal o escrita por la persona afectada,
el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e instalación del
órgano director integral Jo por tres funcionarios administrativos,
los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación dei
procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano estará conformado por los siguientes profesionales:
un (a) representante de la Oficina Municipal de la Mujer, un
(a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a)
representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a)
representante del Despacho de la Alcaldía.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de
instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según
las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido
Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de
las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de
acoso y hostigamiento sexual.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el
Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o
colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de
formar parte del mismo y será sustituido/a por otra persona.
Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado
órgano contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde
o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota
la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el
Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento
de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que
procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo
Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno,
el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo
el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado,
con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento Je
confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las
partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/
as por la parte interesada, por las y los funcionaros que tengan a
cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en
garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 13.—De las Garantías Procesales. Se garantizará
absoluta confidencialidad a partes en el debido proceso. Cualquier
infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o
de cualquier otro funcionario o funcionaría de esta Municipalidad,
sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en
esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación
en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el
Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará
como Falta Grave y procederá con fundamento en la Ley Nº 7456,
Código Municipal y Código de Trabajo, despido sin responsabilidad
del funcionario o funcionaría que violentó esa confidencialidad.
De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual
implica que en caso de duda interpretará a favor de la víctima.
Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Las pruebas
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la
lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá
valorar la prueba indiciaría y todas las otras fuentes del derecho
común, atendiendo os principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estira a lo que más beneficie
a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
os antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo
relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 15.—De las medidas cautelares. En cualquier estado
del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente
y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la
adopción de las siguientes medidas cautelares:
• Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario
para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación
temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá
solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento
del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación
laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y
excepción a I mente la separación temporal del cargo con goce
de salario.
• Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada
que se abstenga de perturbar quien denuncia, que se abstenga
de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo
de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia,
como los testigos que señale en su defensa se les garantizará
por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni
sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe que incurran <¡n denunciar hostigamiento sexual
falso, tipificado en las conductas propias de difamación,
injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería
considerado como falta grave a los deberes derivados de
la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad
patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de
Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentís en todo
momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.
• Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo
o solicitarlo, la Municipalidad, través de la Oficina de la
Mujer, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista
correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las
partes que participan en el proceso, tanto antes como después
de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano
director.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente
y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de
adición y aclaración.
Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida, La
Municipalidad tendrá un plazo de dos mes para concluir todo el
proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entendí
como perentorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad
para las personas integrantes del órgano.
En el caso de que el o la denunciada no ejerza su derecho de
defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con
la resolución final.
Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra
las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deberán ser
planteados dentro de los términos de ley.
La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante
el Alcalde o Alcaldesa Municipal y deberá ser interpuesto dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada
la Vía Administrativa.
De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a ia
Defensoría de los Habitantes.
Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos
no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a
la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá
presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son
competentes para conocerlas.
CAPÍTULO V
De las faltas y las sanciones
Artículo 18.—De la tipificación de las faltas: Para efectos
de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del
acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o
de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las
mismas se tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras,
chistes, gestos, fotos, cualquier otro material o envío de
mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para
quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios,
correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que
utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su
contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles,
humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los
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recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que
ofendan la dignidad de las funcionarías o funcionarios de la
misma así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.
2. Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos
corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras
conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que
resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en
falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una
investigación o se negare a declarar o brindar información
sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a
la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de confidencialidad y
colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas
coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del
órgano director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción
disciplinaria ordenada.
3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo
aquel requerimiento de favor sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial
respecto de la situación actual o futura de empleo de quien
las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños
o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea,
en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 19.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la
falta, se impondrán as siguientes sanciones:
• La falta leve será sancionada con una amonestación por
escrito que será tomada en cuente a! efectuar la calificación
anual del funcionario o funcionaria.
• La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce
de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso
anual por motivo de baja calificación anual.
• La falta gravísima será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan
necios punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de
Curridabat hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por
conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su
comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
Artículo 20.—Cuando a partir de la investigación preliminar
que realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo
establecido en la Ley o el presente Reglamento, se determine que
el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes
y suplentes, regidoras (es) propietarios o suplentes, o sindicas (os),
se procederá de inmediato, por intermedio del alcalde o alcaldesa,
a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de conformidad
con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente
reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con
las sanciones indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y sus reformas
y adiciones do la Ley Nº 8805, según sea el caso.
Artículo 21.—Causales de despido de la persona
denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento
sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en
falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme
a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
De presentarle una de estas causales, la autoridad superior o la
instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar
existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá
autorizar, excepcional justificadamente, la suspensión de la persona
trabajadora, mientras se resuelve el despido.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por
parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con
responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 22.—Normativa complementaria. En todos los
demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad
de Curridabat procederá de conformidad con lo establecido en la
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
la Ley General Je Administración Pública y el Código de Trabajo.
Artículo 22.—Vigencia del Reglamento. El Presente
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en
Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de
Curridabat, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y se hará pe conocimiento de todas las personas trabajadoras
y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos
señalados en el artículo 5.
Artículo 23.—Derogaciones. El presente reglamento deroga
en su totalidad el Reglamento Interno Para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad
de Curridabat, publicado en La Gaceta Nº 170, del martes 5 de
setiembre del 2006.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—RP2010202874.—(IN2010088544).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Por acuerdo Nº 16 de las 21:12 horas, que consta en el artículo
único, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, el
Concejo de Curridabat acordó modificar los siguientes artículos del
Reglamento de Caja Chica, para que en adelante se lean así:
Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica cuyo monto
será de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) y su
custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quién deberá
actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 5º—El monto por vale de caja chica podrá ser hasta
la suma de ¢40.000,00 (cuarenta mil colones exactos).
Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante
el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto
establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que
haga la Dirección Financiera o en su defecto el Alcalde Municipal,
con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes
y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados
dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos
casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no
puedan liquidarse en ese plazo, en cuya situación se hará con
posterioridad y el funcionario responsable de solicitar el vale deberá
justificar por escrito lo sucedido con argumentos razonablemente
válidos. La violación de lo anterior se considerará falta grave y el
funcionario que lo haga será acreedor de una amonestación por
escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará inhabilitado por
dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. La reincidencia
ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149 del
Código Municipal.
Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve
a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá
hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo
de caja chica. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una
justificación escrita avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata. La violación de lo anterior se considerará falta grave
y al funcionario que lo haga se le impondrán las mismas medidas
disciplinarias indicadas en el artículo 15° de este reglamento.
Artículo 33.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el objetivo
inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor de una
amonestación por escrito por parte del Alcalde Municipal y quedará
inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica.
Asimismo será responsable personalmente y cubrirá de su propio
peculio el valor de los artículos comprados fuera de lo autorizado en
el vale cuando no exista contenido presupuestario que respalde lo
adquirido sin excepción. La reincidencia ameritará la aplicación de
los incisos c) y d) del artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 37.—Todo funcionario que haga uso del fondo de
caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El
incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda.
c) La omisión de la labor de informar a la Dirección Financiera
diariamente por escrito las faltas a los artículos 15 y 16 de
este Reglamento.
Artículo 38.—Corresponderá al Tesorero Municipal y demás
titulares subordinados de la institución velar por el cumplimiento
de este Reglamento, asimismo el Tesorero Municipal rendirá un
informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde Municipal.
En los casos de violaciones al reglamento, el Tesorero deberá rendir
informe de inmediato al Alcalde Municipal para el inicio de los
procedimientos disciplinarios correspondientes.
Curridabat, 11 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—RP2010202876.—(IN2010088545).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO AL RÉGIMEN
DE DISPONIBILIDAD PARA FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 7, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°,
del acta de la sesión ordinaria Nº 023-2010, del 7 de octubre del
2010, fueron modificados los artículos 2° y 4° del Reglamento al
Régimen de Disponibilidad para Funcionarios de la Municipalidad
de Curridabat, para que en lo sucesivo, se lean así:
“Artículo 2º—La Disponibilidad funcionará como elemento
complementario del trato de trabajo y como una condición
propia de la actividad, se obliga al funcionario a estar a
disposición de la Municipalidad, de manera permanente,
pendiente del desarrollo y marcha de la institución excluyendo
al pago de jornada extraordinaria cuando el trabajo se acoja a
ella.”
Artículo 4º—Podrán acogerse al Régimen de Disponibilidad
en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Que ocupen puestos con funciones altamente técnicas
y especializadas, por las circunstancias y naturaleza
del servicio público que presta la Municipalidad o se
encuentren obligados por ley y las funciones a su cargo, a
asistir a las sesiones del Concejo.
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—RP2010202879.—(IN2010088546).
MUNICIPAIDAD DE TARRAZÚ
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Según el acuerdo Nº 2, tomado en la sesión ordinaria del
Concejo Municipal de Tarrazú 010-2010, celebrada el día 7 de julio
del 2010, se acuerda modificar el artículo primero del Reglamento
de Caja Chica, en el cual se establece un monto fijo de ¢500.000,00
(quinientos mil colones exactos) para la caja chica, así como el
artículo cuarto, en el cual se establece que los pagos no excederán
del 20% del monto total de la caja chica, por lo tanto es la suma de
¢100.000,00 (cien mil colones exactos).
Tarrazú, 05 de octubre del 2010.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2010202612.—
(IN2010088539).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de
representación en la Municipalidad de Turrubares.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
Actividad o evento oficial: Acto en el que la Municipalidad en el
cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión.
Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados
funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro
previamente autorizado para que, con ocasión al ejercicio del cargo,
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de
instituciones ajenas, sujetas a liquidación con la presentación de las
facturas correspondientes.
Jerarca: El Alcalde (sa) Municipal.
Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen
determinadas sumas por concepto de gastos de atención en
actividades o eventos oficiales.
Artículo 3º—Podrán realizar gastos de representación
institucionales los siguientes funcionarios:
a) El Alcalde (sa) Municipal
b) Cualquier otro funcionario(a), en casos muy especiales y
previa autorización del Alcalde.
Artículo 4º—Los funcionarios mencionados en el artículo
anterior podrán liquidar como gastos de representación aquellos
gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la
institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos
oficiales, previa presentación de las facturas correspondientes;
Artículo 5º—Los funcionarios indicados y autorizados según
corresponda, podrán disponer de gastos de representación del país.
Artículo 6º—Igualmente los funcionarios indicados, podrán
realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en
lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 7º—El acuerdo del Concejo Municipal que autorice
la salida del país podrá, también, autorizar y fijar el monto del gasto
de representación en el exterior y establecer el tipo de atención que
el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a las
personas con que se relacionará en el cumplimiento de su misión.
Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con
la categoría del cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el
evento que lo origina.
Artículo 8º—En el caso de que la suma autorizada en el
acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario
deberá reintegrar las sumas no gastadas de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección Financiera.
Artículo 9º—Se deberá presentar la liquidación de gastos
de representación institucionales dentro de los siete días hábiles
posterior al regreso a sus funciones. Para tal efecto, deberán
presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una
justificación que deberá indicar:
a) Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e
institución a la que pertenecen.
b) Motivo de la atención (interés institucional).
c) Clase o tipo de la atención.
d) Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
e) Tratándose de funcionarios autorizados por el jerarca para
realizar el gasto deben presentar copia de la autorización
respectiva.
Artículo 10.—Las facturas para la justificación de gastos de
representación deberán contener al menos la siguiente información:
c) Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.
d) Monto y sello de cancelado.
e) Facturas timbradas por el Ministerio de Hacienda.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras
no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin
membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier
otro detalle que haga dudar de su legitimidad.
Artículo 11.—La Tesorería Municipal no tramitará ni realizará
ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados.
Artículo 12.—La Tesorería deberá verificar el cumplimiento
de todos los requisitos señalados y que los gastos de representación
sean ejecutados según lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de la
Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la
República, el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos y demás normativa que resulte aplicable y no
se oponga a estas regulaciones.
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Artículo 14.—Queda totalmente prohibido erogaciones en
bebidas alcohólicas.
Rige a partir de su publicación.
San Pablo, 4 de octubre del 2010.—Virginia Salazar Agüero,
Proveedora.—1 vez.—(IN2010084513).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Se transcribe acuerdo aprobado por el Concejo Municipal,
en la sesión ordinaria N° 33-2010, Artículo 5, inciso 04, del 17 de
agosto del presente año, donde se acuerda lo siguiente:
Inciso 04: Se conoce moción presentada por los señores
regidores: Francisco Zúñiga Barrantes, Róger Sánchez Fonseca,
María Rosa Angulo Angulo, que textualmente dice:
Moción
Justificaciones
La Municipalidad de Santa Cruz, cuenta con un Reglamento
de Procedimientos de Cobros Administrativos y Judiciales, el
cual le permite recobrar los dineros adeudados por parte de los
contribuyentes morosos en los impuestos y tasas municipales.
El artículo 13 del Reglamento, le permite a la Municipalidad
pactar arreglos de pago, los cuales no podrán ser mayores a 6 meses.
Este plazo es muy corto para las familias santacruceñas que se
encuentran en estado de riesgo social, pobreza, y pobreza extrema,
situación que provoca un aumento en la morosidad, y además
provoca dificultades en la recaudación real de las tasas y los tributos.
Con la finalidad de beneficiar a los sectores más necesitados
de los vecinos del cantón de Santa Cruz, es que se propone modificar
el Reglamento en los siguientes artículos:
Se modifica el inciso c) del artículo 3
Artículo 3º—Definiciones: Inciso c) Unidad de Cobro:
Es la dependencia Municipal encargada de realizar y coordinar
las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de la
Municipalidad.
Se Modifica para que en adelante el inciso c) del Artículo
3 diga: “Es la dependencia Municipal encargada de realizar y
coordinar las gestiones de cobranza, administrativa o judiciales de
la Municipalidad, la cual estará jerárquicamente subordinada a la
Dirección Financiera”.
Se Modifica el inciso 1) del artículo 3
Artículo 3º—Definiciones: Inciso 1) Arreglo de Pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión
de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido
por ambos, que no podrá exceder de seis meses.
Se modifica para que en adelante el inciso 1) del artículo 3
diga: “Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad
de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo
convenido por ambos”.
Se modifica el artículo 13
Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo
cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la
Unidad de Cobro, que su situación económica impide cancelar,
en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas
partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, sin
embargo el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida no podrá exceder de seis meses.
Se modifica para que en adelante el artículo 13 diga:
“Condiciones para otorgar arreglos de pago El arreglo de pago se
otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará
las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a) La Unidad de cobro, podrá pactar arreglos de pagos con los
sujetos pasivos hasta por un plazo de seis meses, previo a la
cancelación del cincuenta por ciento de ley.
b) Capacidad económica. De solicitarlo el sujeto pasivo, la
Unidad de Cobro podrá solicitarle al Área de Gestión Social
Municipal, que realice estudios socioeconómicos, con el fin
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de
pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá
estar concluido en un plazo no mayor de 8 días.
c) Monto adeudado. En caso de encontrarse el sujeto pasivo
en cualquiera de las tres categorías anteriores, la Unidad de
Cobro podrá, otorgarle al sujeto pasivo un arreglo de pago,
sin necesidad de que se cancele el cincuenta por ciento de
la deuda, el cual tendrá un plazo de pago hasta de dieciocho
meses; conforme a esta solución, al momento de pactar el
arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar una prima
que al menos será de la diecinueveava parte de la deuda total,
y el resto en 18 pagos mensuales iguales”.
Se modifica el artículo 16
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago.
De proceder el arreglo de pago la cantidad a pagar para formalizarlo
se realizará con el cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la
cual incluye el monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos
excepcionales se permitirá un monto mínimo.
Los casos excepcionales son casos debidamente estudiados y
calificados por la Unidad de Gestión de Cobro y que en realidad
ameriten el arreglo por la condición socioeconómica.
Se modifica para que en adelante el artículo 16 diga: “Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. De proceder el arreglo
de pago la cantidad a pagar para formalizarlo se realizará con el
cincuenta por ciento de la cantidad adeudada, la cual incluye el
monto e intereses, por el sujeto pasivo, solo en casos excepcionales se
permitirá un monto mínimo. Los casos excepcionales, establecidos
en los incisos b) y c) del artículo 13 de este reglamento, son casos
debidamente estudiados y calificados por la Unidad de Gestión
de Cobro con la colaboración del Área Social Municipal, que en
realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica”.
Se modifica el artículo 18
Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo de pago. Cuando se
proceda a realizar el arreglo de pago mensualmente y el contribuyente
incumpla con una de las cuotas, la Municipalidad tendrá derecho a
cobrarle un 5% sobre el monto adeudado en calidad de interés por
incumplimiento, y si las cuotas incumplidas son más de dos aparte
del 5% mensual, se podrá reiniciar el proceso de cobro judicial, no
procediendo un nuevo arreglo de pago.
Se modifica para que en adelante el artículo 18 diga: “Cuando
el sujeto pasivo incumpla tres cuotas consecutivas de pago, se
reiniciará el proceso de cobro administrativo o judicial, según
corresponda”.
De esta manera, mocionamos para que se incorporen las
reformas anteriores al Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz. Así
mismo, le solicitamos al Alcalde Municipal, que de la manera más
ágil posible, proceda a su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Discutida la moción presentada,
Se acuerda por unanimidad: Aprobar en todos sus extremos
la moción presentada.
2º—Se aprueba incorporar las reformas anteriores al
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Allan Viales Matarrita, Asistente Proveeduría.—1 vez.—
(IN2010087742).
AVISOS
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Informa a todos sus colegiados el nuevo Reglamento de
Filiales Odontológicas, el cual fue aprobado en la asamblea general
extraordinaria Nº 46-2010, celebrada el sábado 18 de setiembre del
2010.
REGLAMENTO DE FILIALES ODONTOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se crean las Filiales Odontológicas, como
organizaciones regionales adscritas al Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, formadas por odontólogos y odontólogas
debidamente incorporados.
Artículo 2º—Las Filiales Odontológicas tendrán como
objetivo principal colaborar estrechamente con la Junta Directiva
del Colegio para el cumplimiento, en cada una de las regiones, de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio podrá señalar
a todas y cada una de las Filiales acciones específicas a realizar,
sin que las directrices específicas que emita hacia una Filial sean
obligatorias para las otras.
Artículo 4º—Las Filiales tienen la obligación de cumplir con
toda la legislación y normas jurídicas vigentes que rigen al Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y a la profesión odontológica,
así como todas las normas que dicte la Asamblea General y la
Junta Directiva del Colegio. El incumplimiento de lo aquí indicado
producirá la disolución de la Filial por parte de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 5º—Las Filiales actuarán como órganos
representativos y de asesoría de la Fiscalía del Colegio por medio
del fiscal de la Filial y siempre que lo disponga la Junta Directiva o
la Asamblea General, ambas del Colegio, y actuarán también como
órganos representativos o auxiliares del Tribunal Electoral cuando
así lo disponga el indicado Tribunal Electoral. Cuando actúen
en cualquiera de los dos casos aquí indicados, siempre deberán
proceder conforme a las instrucciones que le giren la Fiscalía o del
Tribunal Electoral, ambos del Colegio, según corresponda.
Artículo 6º—La Filial tendrá su sede en el lugar que al
momento de su inscripción en el Colegio ella misma señale; o en su
defecto, la que indique la Junta Directiva del Colegio.
CAPÍTULO II
De la creación de una filial
Artículo 7º—Se podrá formar Filiales Odontológicas
únicamente en las regiones que establezca y apruebe la Junta
Directiva del Colegio en su Regionalización Nacional. Para dicha
regionalización la Junta Directiva deberá tomar en cuenta tanto la
ubicación geográfica como la densidad de odontólogos regentes en
la zona.
Artículo 8º—Antes de la creación de una nueva región, ya sea
por iniciativa de Junta Directiva del Colegio o por iniciativa de los
odontólogos de la zona, deberá publicase la propuesta en la página
web del Colegio, para recibir oposiciones en el plazo de quince días
hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva resolverá
conforme corresponda.
Artículo 9º—Se admite la creación solamente de una única
Filial en cada una de las Regiones establecidas.
Artículo 10.—Para la creación de una Filial en una nueva
región, se debe enviar solicitud por escrito a la Junta Directiva del
Colegio solicitando la creación de una nueva región y la aprobación
para formar una Filial en la nueva región. Dicha solicitud deberá
venir acompañada de la firma y copia de la cédula de identidad de
no menos de 25 odontólogos u odontólogas regentes de la zona, e
inscritos ante el Colegio como tales. La Junta Directiva del Colegio
rendirá dictamen de dicha solicitud en un plazo menor a los dos
meses calendario de la fecha en que dicha solicitud haya sido
conocida en sesión de Junta Directiva del Colegio.
Artículo 11.—Una vez notificado el dictamen de Junta
Directiva, si éste es positivo, se debe realizar los trámites de
formación de la filial.
Artículo 12. Son requisitos para la formación de una filial:
a. Solicitud por escrito a la Junta Directiva para la creación de
una Filial, indicando la región en la cual va a funcionar la
Filial, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y
7 del presente reglamento.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
b. Listado con firmas y copias de las cédulas de identidad de
no menos de 25 odontólogos regentes en la región donde se
formará la filial, quienes se han encargado del nombramiento
de la Junta Directiva Filial y serán los miembros fundadores
de la Filial.
c. Señalar sede de la Filial y lugar y frecuencia de las reuniones
de Junta Directiva de Filial.
d. Indicar los nombres de los integrantes de la Junta Directiva
de Filial, acompañado de un número de fax, dirección física
u otro medio válido para recibir notificaciones, así como el
puesto que cada uno desempeñará.
e. Indicar el nombre del Fiscal de la Filial, acompañado de un
número de fax, dirección física u otro medio válido para ser
notificado, quien actuará en estricto apego a las directrices de
la Fiscalía del Colegio.
Artículo 13.—El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica deberá llevar un registro completo y actualizado de la cantidad
de filiales existentes, según la Regionalización a nivel Nacional
aprobada, nombres y número de miembros de cada una, nombres
de miembros de Junta Directiva Filial y del Fiscal, así como las
fechas exactas de vigencia de sus puestos y fechas programadas de
elección según lo dispuesto por los artículos 20, 45, 52, 70, 71 y 73
del presente reglamento.
Artículo 14.—La documentación completa de solicitud para
la formación de una Filial será presentada ante la Secretaría de
Junta Directiva, quien la presentará a la Junta Directiva del Colegio
en la sesión ordinaria inmediata, para su conocimiento. La Junta
Directiva del Colegio deberá aprobar o rechazar la solicitud en
un plazo menor a los dos meses calendario de la fecha en que fue
recibida en la sede central y comunicar por escrito su decisión a los
interesados.
Artículo 15.—Son miembros de la Filial en forma automática
los odontólogos y odontólogas que ejercen la profesión en la
región que funciona la Filial, a excepción de quienes manifiesten
lo contrario por escrito a la Junta Directiva de la Filial. En el caso
de los profesionales que ejercen ocasionalmente en varias regiones
del país, deberán expresamente y por escrito solicitar la pertenencia
a alguna de las filiales de una de las regiones donde ejercen. Dicha
solicitud deberá venir acompañada de una copia de la cédula de
identidad y será conocida y resuelta por la Junta Directiva de la
Filial.
Artículo 16.—Cada Filial deberá llevar un registro de los
odontólogos y odontólogas que ejercen en su región y que, por
tanto, son miembros de la Filial.
Artículo 17.—No se puede pertenecer simultáneamente a dos
o más Filiales.
CAPÍTULO III
De la junta directiva de filial
Artículo 18.—La Filial tendrá una Junta Directiva que será
la autoridad ejecutiva, directora y representativa de la Filial ante el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
Artículo 19.—La Junta Directiva tendrá como miembros a
quienes se presente como tales en la documentación de inscripción
de la Filial o, posteriormente, quienes sean electos en Asamblea
Filial. Sus puestos serán ad honorem y no devengarán ningún
tipo de dieta. No podrán ser miembros de Junta Directiva Filial
los miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o
empleados del Colegio.
Artículo 20.—La Junta Directiva estará conformada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal,
quienes permanecerán cuatro años en sus puestos y podrán ser
reelectos por períodos sucesivos.
Artículo 21.—Son atribuciones de la Junta Directiva de Filial:
a) Representar a la Filial ante la Junta Directiva y/o el Tribunal
Electoral, ambos del Colegio, o ante cualquier Tribunal,
Comisión o funcionario dentro y fuera del colegio en que
solicite la representación de la Filial. Dicha representación
puede recaer en el presidente de la Filial para asuntos
específicos cuando exista un acuerdo para ello.
b) Presentar un Plan de Trabajo anual a la Junta Directiva del
Colegio.
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c) Levantar un acta de cada una de sus sesiones y de las Asambleas
Filiales, y llevar un registro de acuerdos adoptados. Copias de
sus actas deberán enviarse a la Junta Directiva del Colegio,
para que ésta las conozca en sus sesiones.
d) Examinar el cumplimiento de los deberes que a cada miembro
de Junta Directiva de la Filial le corresponde.
e) Ejecutar y hacer un uso racional de los recursos para Filiales
que se establezca en el presupuesto anual del Colegio, de
acuerdo a la normativa que para este caso creará la Junta
Directiva del Colegio.
f) Gestionar ante la Dirección Académica del Colegio y
coordinar con la misma la organización y realización de
actividades académicas que permitan a sus miembros cumplir
con la Recertificación Profesional.
g) Determinar el lugar, fecha, temas y conferencistas de las
actividades académicas de la región, de acuerdo a las
directrices generales emanadas por el Colegio.
h) Formar comités de apoyo para el cumplimiento de las acciones
específicas que la Junta Directiva le encomiende.
i) Remover a alguno de sus miembros cuando deje de asistir
injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco
sesiones en forma no consecutiva en un período menor a un
año.
j) Admitir o rechazar las solicitudes de odontólogos para
incorporarse como miembros de la Filial, según lo descrito en
los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
k) Conocer la renuncia de sus miembros y nombrar un sustituto,
siempre y cuando la renuncia no sea la del Presidente de la
Filial.
l) Proponer al Tribunal Electoral del Colegio los candidatos para
Presidente y Suplente de las Juntas Receptoras de votos en los
procesos electorales, para que sean acreditados.
m)Organizar actividades científicas, culturales, sociales y/o
profesionales para los miembros de la Filial.
n) Solicitar unánimemente a la Junta Directiva del Colegio la
disolución de la Filial.
o) Convocar a Asamblea Filial.
Artículo 22.—Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones tanto de Junta Directiva como de la
Asamblea Filial.
b) Proponer el orden del día y dirigir la discusión.
c) Decidir las votaciones en caso de empate tanto en la Asamblea
filial como en junta Directiva de Filial, en cuyo caso su voto se
contabilizará doble.
d) Firmar, junto al secretario, las actas de las sesiones.
e) Conceder permiso a los miembros de Junta Directiva Filial
para ausentarse de las sesiones.
f) Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva.
g) Convocar a Asamblea Filial.
h) Asumir la representación de la filial para algún asunto
específico, cuando exista un acuerdo de Junta Directiva para
ello.
i) Presentar a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea
Filial un informe anual de labores al cumplirse cada año de su
gestión.
j) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta
Directiva o la Asamblea Filial.
Artículo 23.—Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en sus funciones al Presidente, cuando este se
ausente.
b) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta
Directiva o la Asamblea Filial.
Artículo 24.—Son atribuciones del tesorero:
a) Solicitar al Colegio el desembolso de recursos económicos
del Presupuesto Anual del Colegio para Filiales, contra
gastos, según la normativa que para este caso creará la Junta
Directiva del Colegio.
b) Recibir los cheques emitidos por el Colegio para el pago de
los compromisos económicos que generen las actividades de
la Filial.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
c) Custodiar y entregar los cheques emitidos por el Colegio a los
proveedores de bienes y servicios en las actividades realizadas
por la Filial.
d) Custodiar los recibos y facturas originales de los gastos
que generen las actividades de la Filial y entregarlos al
departamento de contabilidad del colegio en el plazo de siete
días después de emitidos dichos recibos o facturas.
e) Presentar un informe económico a la Junta Directiva del
Colegio y a la Asamblea filial al cumplirse cada año de su
gestión.
f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta
Directiva o la Asamblea Filial.
Artículo 25. Son atribuciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas junto al
presidente.
b) Llevar toda la correspondencia de la Filial.
c) Custodiar el Libro de Actas, sellos, papelería y todos los
documentos que la Filial conserve en su archivo.
d) Elaborar las convocatorias a Asamblea Filial
e) Llevar por escrito el control del uso de la palabra tanto en
las sesiones de Junta Directiva de Filial como en la Asamblea Filial.
f) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta
Directiva o la Asamblea Filial.
Artículo 26.—Son atribuciones del vocal:
a) Sustituir a los miembros de Junta Directiva en su ausencia,
siempre y cuando no sea el puesto de presidente.
b) Sustituir al presidente de Junta Directiva en su ausencia,
cuando dicha representación no pueda ser asumida por el
vicepresidente.
c) Cumplir funciones específicas que le encomiende la Junta
Directiva o la Asamblea Filial.
Artículo 27.—Los acuerdos de Junta Directiva quedarán
firmes al aprobar el acta de la respectiva sesión en la sesión inmediata
posterior, salvo que en la misma se hayan declarado firmes. Todos
sus acuerdos se tomarán por mayoría simple (voto afirmativo de tres
de sus miembros).
Artículo 28.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes, excepto que al momento de inscribir la Filial en
el Colegio se establezca una frecuencia mayor de sesiones. Podrá
reunirse extraordinariamente, pero la firmeza de los acuerdos
tomados en forma extraordinaria se dará al aprobarse las actas
extraordinarias en la sesión ordinaria inmediata posterior.
Artículo 29.—Los acuerdos tomados en forma unánime
por todos los miembros de la Junta Directiva tendrán el carácter
de firmes. También serán firmes los acuerdos que así quieran
declararse siempre y cuando sean aprobados por al menos cuatro de
los miembros de la Junta Directiva y no haya ausencia de ninguno
de ellos.
Artículo 30.—Los acuerdos de Junta Directiva de Filial podrán
ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo
estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones
para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata.
Artículo 31.—A los acuerdos de Junta Directiva de Filial les
cabe recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva Filial y
pueden ser apelados ante la Asamblea Filial en los ocho días hábiles
posteriores a la firmeza del acuerdo. Los asuntos no resueltos los
resolverá en última instancia la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 32.—Para sesionar, será necesaria la presencia de al
menos tres de los miembros de la Junta Directiva. En ausencia de
al menos uno de sus miembros, no podrá tomarse acuerdos firmes.
Artículo 33.—Las convocatorias a sesión extraordinaria las
hará el presidente siempre y cuando le sea comunicado a los restantes
integrantes de la Junta Directiva por medio de fax o notificación
escrita con al menos cinco días naturales de antelación. Se tendrá
por lugar y número de fax para notificar los que se encuentren en la
base de datos del Colegio.
También podrá convocarse a sesión extraordinaria si la
notificación está firmada por al menos tres de los miembros de la
Junta cumpliendo el mismo plazo de notificar con al menos cinco
días de antelación.
Artículo 34.—La renuncia de cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva de la Filial al puesto que ocupa será presentada
por escrito a la misma Junta, con copia a la Junta Directiva
del Colegio. Cuando se trate del presidente se debe convocar a
Asamblea filial para su escogencia, en el caso de los otros miembros
el nombramiento recaerá en la misma Junta.
CAPÍTULO IV
De la asamblea filial
Artículo 35.—La Asamblea Filial es el organismo máximo de
la Filial, formada por todos los miembros de la Filial. En ella podrá
participar como observador el Coordinador Nacional de Filiales
Odontológicas nombrado por la Junta Directiva del Colegio y un
representante de la Junta Directiva del Colegio.
Artículo 36.—La Asamblea Filial se reunirá ordinariamente
una vez al año para la elección de la Junta Directiva Filial o Fiscal,
si corresponde, y conocer los informes de Tesorería y Presidencia.
También podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea convocada
para algún asunto específico.
Artículo 37.—Son atribuciones de la Asamblea Filial:
a) Nombrar a la Junta Directiva Filial y al Fiscal de la Filial.
b) Remover o ratificar a alguno de los miembros de Junta
Directiva o el Fiscal cuando haya sido convocada para tal
efecto.
c) Conocer los informes anuales del Presidente y el Tesorero.
d) Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y Presupuesto Anual
de la Filial para el año siguiente.
e) Establecer cuotas de contribución voluntarias de sus
miembros, para el mantenimiento y la ejecución de los fines
de la Filial.
f) Conocer las apelaciones a los acuerdos de Junta Directiva de
la Filial interpuestos por miembros de la Filial.
g) Solicitar la disolución de la Filial a la Junta Directiva del
Colegio.
Artículo 38.—La convocatoria a Asamblea Ordinaria la hará
la Junta Directiva Filial, se deberá realizar con al menos quince días
naturales de antelación y el anuncio deberá publicarse en la página
web del colegio y algún medio de información escrito de circulación
local. La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse al cumplirse un año
calendario de la formación de la Filial.
Artículo 39.—La convocatoria a Asamblea extraordinaria se
podrá hacer de la siguiente manera:
a) Ante la Junta Directiva Filial con solicitud escrita de la mitad
más uno del total de los miembros de la Filial, con copia a
la Junta Directiva del Colegio, con al menos treinta días
naturales previos a la fecha solicitada para su realización.
La Junta Directiva dará curso a esta solicitud y publicará la
convocatoria en la página web del Colegio y un medio de
información escrito de circulación local con al menos quince
días naturales antes de la fecha de realización de la Asamblea.
b) Por voluntad del presidente de la Filial, comunicando por
escrito la Convocatoria a la Junta Directiva Filial y la Junta
Directiva del Colegio con al menos treinta días naturales de
antelación. La Convocatoria deberá publicarse en según el
plazo y medios del inciso a.
c) Por solicitud escrita ante el presidente de la Filial, con copia
a la Junta Directiva del Colegio, de al menos tres de los
miembros de la Junta Directiva, cumpliendo los plazos y
medios indicados en el inciso a de este artículo.
Artículo 40.—Se formará quórum para la realización de la
Asamblea Filial a la hora de convocatoria con la presencia de no
menos de quince de los miembros que conforman la Filial. Si lo
anterior no ocurre, se hará segunda convocatoria quince minutos
después con los odontólogos miembros de la Filial que se encuentren
presentes.
Artículo 41.—Cualquier acuerdo que adopte la Asamblea
Filial se tomará por mayoría simple del total de miembros presentes
a la hora de la votación. Dichos acuerdos deberán ser comunicados
en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la Junta Directiva del
Colegio.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Artículo 42.—Los acuerdos de Asamblea de Filial podrán
ser revocados por la Junta Directiva del Colegio, cuando ésta así lo
estime pertinente, en cuyo caso se deben detener todas las acciones
para el cumplimiento de dicho acuerdo en forma inmediata.
Artículo 43.—Los acuerdos de Asamblea Filial pueden ser
apelados ante la Junta Directiva del Colegio en los ocho días hábiles
posteriores a la realización de la Asamblea.
Artículo 44.—Los acuerdos de Asamblea quedarán firmes en
la sesión que son aprobados.
CAPITULO V
De la elección de la junta directiva de filial
Artículo 45.—La Junta Directiva de la Filial será renovada
cada cuatro años en Asamblea Ordinaria, como último punto del
orden del día.
Artículo 46.—La votación será dirigida por el fiscal de la
Filial, quien deberá garantizar la transparencia del proceso.
Artículo 47.—Se someterán a elección los puestos uno por
uno en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal.
Primero se reciben los nombres propuestos por los
asambleístas, una vez asegurado que no hay más nombres, se procede
a votación pública para cada uno de los nombres, empezando por las
candidaturas que se hayan recibido primero. Resultará electo quien
reciba la mayor cantidad de votos.
Si sólo hay un candidato para un
automáticamente electo.
puesto, éste resultará
En caso de empate se repetirá la votación solo con la
participación de los candidatos empatados. De persistir el empate,
éste se resolverá con el lanzamiento de una moneda.
Artículo 48.—Una vez realizada la elección de la nueva junta
directiva, el fiscal juramentará a sus miembros, e informará a la
Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su
aprobación o no a lo actuado.
Artículo 49.—Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se
realiza, o en ella no es nombrada la Junta Directiva Filial, dicha
designación la hará la Junta Directiva del Colegio.
CAPÍTULO VI
Del fiscal de la filial
Artículo 50.—La Filial tendrá un Fiscal, independiente
en accionar y pensar de la Junta Directiva Filial, quien actuará
en coordinación con la Fiscalía del Colegio. El Fiscal de Filial
no recibirá ningún tipo de dieta. No podrá ser Fiscal de Filial los
miembros de Junta Directiva del Colegio, el Fiscal General o
empleados del Colegio.
Artículo 51.—Son atribuciones del Fiscal:
a) Examinar el accionar de los miembros de la Junta Directiva
Filial y presentar denuncia ante las instancias del Colegio que
correspondan por actos indebidos de sus miembros.
b) Denunciar, ante la Fiscalía del Colegio, el incumplimiento al
Código de ética y a las normas que rigen la profesión que se
den en la región de la Filial.
c) Elaborar, junto a la Fiscalía del Colegio, las denuncias basadas
en hechos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión
en la región de la Filial.
d) Actuar como parte en dichos procesos en representación de la
filial, así como procurarse, por medio de la fiscalía del colegio,
la asesoría legal que corresponda.
Artículo 52.—El fiscal será elegido en Asamblea Filial
Ordinaria que se celebre dos años después de haberse nombrado los
puestos de Junta Directiva Filial y durará en su puesto cuatro años,
pudiendo reelegirse en forma consecutiva por periodos similares.
Artículo 53.—La elección del fiscal será el último punto en el
orden del día y será dirigida por el presidente de filial, quien deberá
garantizar la transparencia del proceso, siguiendo el procedimiento
similar al de la escogencia de los miembros de junta, según el
artículo 36 del presente reglamento.
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Artículo 54.—Una vez realizada la elección, el Presidente
juramentará al candidato electo y comunicara el resultado a la
Junta Directiva del Colegio, quien en su sesión inmediata dará su
aprobación o no a lo actuado.
Artículo 55.—Si por fuerza mayor la Asamblea Filial no se
realiza, o en ella no es nombrado el Fiscal, dicha designación la hará
la Junta Directiva del Colegio.
CAPÍTULO VII
Del financiamiento de la filial y el manejo de los recursos
Artículo 56.—Las Filiales Odontológicas financiarán su
funcionamiento y sus actividades por medio del presupuesto que
para tal fin apruebe la Asamblea General en su Presupuesto anual.
Artículo 57.—Los miembros de la Filial podrán contribuir
económicamente y en forma voluntaria para sufragar los gastos de
ella, previo acuerdo de la Asamblea Filial. También podrá realizar
actividades científicas, culturales, sociales y/o profesionales que le
permitan allegar fondos, siempre que hayan sido aprobadas por la
Junta Directiva del Colegio.
Artículo 58.—La Junta Directiva de la Filial será la responsable
del manejo y administración de los fondos, debiendo rendir cuenta
de ello a la Junta Directiva del Colegio y a la Asamblea Filial cada
año.
Artículo 59.—El desembolso de los recursos, que será
siempre contra gastos, se hará por medio del Tesorero de la filial.
Éste se encargará de todas las gestiones en este sentido, cumpliendo
la Normativa que para tal fin deberá aprobar la Junta Directiva del
Colegio.
Artículo 60.—Será obligación de la Junta Directiva de la Filial
elaborar una Propuesta de Plan de Trabajo así como un Presupuesto
Anual, que deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea Filial.
Ambas propuestas, una vez aprobadas por la Asamblea, deberán
remitirse a conocimiento de la Junta directiva del Colegio en el
mes de setiembre, para su inclusión en los Planes de Trabajo y
presupuesto Anual del Colegio del año siguiente, siempre que haya
recursos económicos para ello.
CAPÍTULO VIII
Deberes y derechos de los miembros de la filial
Artículo 61.—Son deberes de los miembros de la Filial:
a) Cumplir con las Leyes, Reglamentos y Códigos que rigen el
ejercicio de la profesión odontológica.
b) Asistir a las Asambleas de Filial.
c) Aceptar los puestos representativos para los que sea nombrado
por la Asamblea.
d) Formar parte de los Comités específicos en los que sea
integrado por la Junta Directiva Filial.
e) Cumplir las normativas que se implementan para el
funcionamiento de las Filiales.
f) Mantenerse al día con las cuotas de colegiatura, préstamos y
cualquier otra obligación económica con el Colegio.
g) Presentar iniciativas para el fortalecimiento de su Filial y el
desarrollo de la profesión odontológica en su región.
h) Denunciar ante la Junta Directiva del Colegio cualquier
anomalía que detecte en el funcionamiento de su Filial.
i) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado.
Artículo 62.—Son derechos de los miembros de la Filial:
a) Asistir a las Asambleas de Filial.
b) Elegir a los miembros de Junta Directiva Filial y Fiscal.
c) Ser electo como miembro de Junta Directiva o como Fiscal.
d) Conocer en forma transparente del funcionamiento de su filial.
e) Participar de las actividades que organice el colegio en su
Filial.
f) Todos los demás inherentes a su condición de colegiado.
Artículo 63.—El Odontólogo podrá participar de todas las
actividades que organice el Colegio en su región o las que organice
propiamente su Filial siempre y cuando se encuentre al día con
las cuotas de colegiatura, préstamos o cualquier otra obligación
económica con el Colegio. Tampoco podrá participar si sobre él pesa
algún tipo de sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de
la profesión, independientemente de las causa por las que se haya
establecido dicha suspensión.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Artículo 64.—Las actuaciones de los miembros de la Filial y
de su Junta Directiva no comprometen en forma alguna al Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, ni en lo civil, ni en lo penal,
ni en lo económico.
Artículo 65.—Los odontólogos que, siendo miembros
de Junta Directiva o fiscal de la Filial, sean sancionados por la
Comisión de Fiscalía, el Tribunal de Honor o la Junta Directiva del
Colegio, deberán abandonar sus puestos para que sean ocupados por
otro colega.
CAPÍTULO IX
De la extinción de la filial
Artículo 66.—La Filial tendrá duración permanente, pero
podrá ser disuelta de las siguientes maneras:
a) Por un acuerdo de Asamblea Filial solicitando la disolución
que cuente con el respaldo de las dos terceras partes de los
asambleístas presentes y ratificado posteriormente por la
Junta Directiva del Colegio.
b) Por iniciativa unánime propia de la Junta Directiva Filial, en
cuyo caso también deberá acordarse su disolución por parte
de la Junta Directiva del Colegio.
c) Por iniciativa de la Junta Directiva del Colegio, en cuyo caso
deberá darse audiencia previa a la Junta directiva de la Filial,
donde se ventilarán las razones de la disolución.
Artículo 67.—Son causas de disolución de Filial:
a) Incumplimiento de Normas, Códigos, reglamentos y Leyes
vigentes que rigen el ejercicio de la profesión odontológica y
el funcionamiento de las Filiales por parte de los miembros de
la Junta Directiva de la Filial.
b) Administración de los recursos de la Filial contraria a los
intereses del gremio odontológico.
c) Fusión de regiones en la Regionalización Nacional aprobada
por la Junta Directiva del Colegio, en cuyo caso no podrán
coexistir dos filiales en una misma región por lo que deberá
disolverse una de ellas.
d) Inactividad de la Filial.
Artículo 68.—En caso de disolución todos los archivos, bienes
y fondos de la Filial pasarán a propiedad del Colegio.
CAPÍTULO X
Transitorios y otras disposiciones
Artículo 69.—Se reforman los siguientes artículos del Código
Electoral:
a) El artículo 6 para que el inciso b se lea así: “…Para las juntas
receptoras la sede de la Filial Odontológica de cada región.”
Concluye el artículo.
b) El artículo 15 para que se lea así: “Habrá juntas receptoras de
votos en todas aquellas regiones en las que funcione una Filial
Odontológica, en la sede del Colegio o en los lugares que el
Tribunal designe.” Concluye el artículo.
c) El artículo 16 para que su frase oración se lea así: “… En
las regiones habrá designado un Presidente y un Suplente
propuestos por la Junta Directiva de la Filial, si la hubiere,
para ese proceso electoral.” Concluye el artículo.
d) El artículo 21 para que su segundo párrafo se lea así: “…Dicha
persona no podrán ser quien en ese momento sea Presidente
de alguna Filial Odontológica, y deberá estar nombrada el día
de la inscripción de la papeleta.” Concluye el artículo.
Artículo 70.—Los actuales miembros de Junta Directiva Filial,
excepto el Fiscal, al momento de aprobación de este reglamento
permanecerán en sus puestos automáticamente por un periodo de
cuatro años. Al finalizar ese periodo se convocará a Asamblea Filial
Ordinaria para realizar por primera vez elecciones y podrán aspirar
a reelección en esa elección.
Artículo 71.—Los fiscales de filial al momento de aprobación
de este reglamento permanecerán en sus puestos automáticamente
por un periodo de dos años. Al finalizar ese periodo se convocará
a Asamblea Filial ordinaria para elegir Fiscal y podrán aspirar a
reelección en esa elección.
Artículo 72.—Todas las Filiales existentes al momento de
aprobación de este reglamento realizarán su primera Asamblea
Filial Ordinaria al cumplirse un año de su promulgación, en esta
Asamblea no habrá elecciones pero se conocerán los informes de
Presidencia y Tesorería.
Artículo 73.—Las Juntas Directivas de Filial actuales al
momento de aprobarse este reglamento deberán nombrar un
vicepresidente y se regirá por lo dispuesto en el artículo 70 de este
reglamento.
Artículo 74.—Las Filiales ya existentes al momento de
aprobar este reglamento deberán adjuntar la documentación que
establece el artículo 10 incisos c), d) y e) de éste reglamento en un
plazo máximo de tres meses.
Artículo 75.—Las regiones que establezca la Junta Directiva
del Colegio en la primera Regionalización Nacional que no tengan
Junta Directiva Filial nombrada o en las cuales aun no funciona una
Filial, deberán ser convocadas por la misma Junta Directiva del
Colegio a Asamblea Filial para efectuar dicho nombramiento. Dicha
Asamblea será presidida por el miembro que la Junta del Colegio
designe para tal efecto. Esta convocatoria deberá hacerse en el plazo
de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este
reglamento.
Artículo 76.—Este reglamento deroga cualquier otra
disposición que se le oponga. Cualquier aspecto no contemplado
en él será resuelto por la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Artículo 77.—Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2010087013).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 11 del acta de la sesión 5473-2010, celebrada el 29 de
setiembre del 2010,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de
la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-423-2010, del 8
de setiembre pasado, solicitó al Banco Central de Costa Rica
criterio sobre el texto del proyecto de “Promoción del ahorro
del papel en la administración pública”, expediente 17.136.
b.- En el referido proyecto prevalecen principios de protección al
ambiente, promoción de prácticas de reciclaje y reutilización
del papel, elementos que se estiman convenientes y que exigen
el replanteamiento de procesos bajo una cultura de ahorro y
reciclaje.
c.- Al amparo de temas relacionados con responsabilidad social,
el Banco Central está desarrollando estrategias para preservar
el medio ambiente, incluyendo programas de reciclaje,
de ahorro de papel y otros materiales clasificados como
contaminantes.
d.- Se promueve el uso de las tecnologías de información y
comunicación como herramientas de gestión que facilitan la
sustitución del papel por medios electrónicos.
e.- Previene el uso racional del papel y establece condiciones en
caso de imprimir documentos de valor permanente.
f.- El Banco ha venido tomando medidas concretas en línea
con lo que el proyecto de ley presenta, como: uso de correo
electrónico, mensajes que se dirigen a hábitos de no imprimir
si no es imprescindible, firma digital, digitalización de
correspondencia, entre otros. Para el manejo de desechos se
está cumpliendo con el Programa de Responsabilidad Social
Empresarial.
dispuso:
informar a la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa que se estima
improcedente emitir opinión sobre el proyecto de ley “Promoción
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
del ahorro del papel en la administración Pública”, expediente
17.136, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no
contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los
principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en
su Ley Orgánica.
Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C.
10897.—Solicitud Nº 015.—C-38250 .—(IN2010088136).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 12 del acta de la sesión 5473-2010, celebrada el 29 de
setiembre del 2010,
considerando que:
a) La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación de la Asamblea Legislativa solicita al Banco
Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley
“Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar
un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de
Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente
17.744.
b) El proyecto de ley tiene por objeto que el Banco Central
de Costa Rica traspase a título gratuito al Ministerio de
Educación Pública, el inmueble donde se ubica el Colegio de
Telesecundaria de la Barra del Río Parismina de Limón.
c) Dicho inmueble fue originalmente cedido al Banco Central de
Costa Rica, para resarcir parte de los costos en que incurrió,
producto del cierre del Banco Anglo Costarricense.
d) El fondo del proyecto fue sometido a consulta al Banco
Central de Costa Rica, en 2 ocasiones anteriores, cuando se
tramitaba bajo el expediente 16.121 y fue conocido por esta
Junta Directiva en las sesiones 5299-2006, celebrada el 11
de octubre del 2006 y 5434-2009 celebrada el 2 de setiembre
del 2009, en donde se consideró que el traspaso debería
efectuarse una vez que el Ministerio de Hacienda le transfiera
al BCCR los recursos necesarios para garantizar que su
situación patrimonial no se vea afectada negativamente, como
resultado de dicha operación, aspecto que el actual Proyecto
no contempla, debido a que dispone que el traspaso lo realice
directamente el BCCR a título gratuito.
dispuso:
1. Emitir dictamen negativo en torno al proyecto de ley
“Autorización al Banco Central de Costa Rica para traspasar
un inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de
Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente
17.744.
2. Solicitar a la Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa que,
debido a que el actual proyecto de ley 17744 implica que el
BCCR asuma pérdidas producto del cierre del Banco Anglo
Costarricense, se sustituya dicho proyecto por el siguiente:
“AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DONDE SE UBICA
EL COLEGIO DE TELESECUNDARIA DE PARISMINA
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Autorizar al Banco Central de Costa Rica,
para que, a través del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en
su condición de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC,
traspase al Ministerio de Educación Pública un inmueble inscrito en
el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real N.º
028524-000, con un área de tres mil seiscientos metros cuadrados
con noventa y nueve decímetros, según plano catastrado L-4847271982, terreno en el que se ubica el Colegio de Telesecundaria de la
Barra del Río Parismina de Limón.
Artículo 2º—El traspaso autorizado deberá efectuarse una vez
que el Ministerio de Hacienda haya cancelado al BCCR el valor del
inmueble, de conformidad con el avalúo oficial que deberá realizar
el departamento de avalúos de ese mismo Ministerio.
Artículo 3º—La escritura correspondiente estará a cargo de la
Notaría del Estado, para su respectivo otorgamiento.
Rige a partir de su publicación”.
Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C.
10897.—Solicitud Nº 016.—C-53550.—(IN2010088137).
Pág 45
BANCO DE COSTA RICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Grupo Nación GN S. A., con cédula jurídica 3-101102844, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por
el Banco de Costa Rica, en Sucursal del BCR de Pérez Zeledón, que
se detalla a continuación:
Certificado de
Monto
depósito a plazo
Vencimiento
62576937
¢1.000.000,00
22-01-2011
Título emitido a: Cordero Mora Esteban
Solicito la reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Fernando Vargas Espinoza, Director Corp. de Admón y
Finanzas Grupo Nación GN S. A.—(IN2010086495).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en
Nicoya, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo, a la orden de Vega
Castillo Francisco, cédula Nº 05-0209-0379.
Certific. Nº
Monto
Fecha
Cupón
Fecha
vencimiento Nos. Monto vencimiento
16100360210405388 13.000.000,00 18-09-2010
002 57.633,30 18-08-2010
003 57.633,30 18-09-2010
Nicoya, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mayer Bustos
Rodríguez, Subgerente.—(IN2010087310).
SUCURSAL EN LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de
Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente cheque de gerencia girado a la orden de Wilson Rivera
Liliana, cédula 07-0107-0376.
Cheque. Nº
3424-6
Monto
¢ 2.000.000,00
Fecha de emitido
30/10/2009
Cuenta corriente
0080011067-9
Girador
Banco Popular
y de Desarrollo
Comunal
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Limón, 13 de octubre del 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes,
Subgerente.—(IN2010088792).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición
del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, extendido a nombre
de Jinette Abarca Duarte, cédula de identidad Nº 1-661-094. El
mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla
Pág 46
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
a continuación: tomo: VIII, folio: 1036, asiento: 56. Se solicita
la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010087787).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Juan Scott Chaves Noguera, costarricense, cédula
de identidad Nº 110910677, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Masster
of Science obtenido en la Universidad Estatal de California Long
Beach, Los Ángeles, California, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 8 de setiembre del 2010.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 2010-1609-Solicitud Nº 35512.—C30600.—(IN2010087016).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa comercial Tecnologías Biomédicas JBSA,
cédula jurídica Nº 3-101-413211, lo siguiente: Que actualmente la
casa comercial Tecnologías Biomédicas JBSA, adeudan al Hospital
San Juan de Dios por concepto de cláusula penales, por la factura
Nº 155, Procedimiento de Compra 2008CD-000899-2102, orden de
compra Nº 1018-2008, la suma de ¢379.373,62 y por la factura Nº
136, Procedimiento de Compra 2008CD-000404-2102, orden de
compra Nº 0439-2008, la suma de ¢ 83.682,50, por lo que se hace
formal advertencia de que en plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presente notificación, ¢ 379.373,62 se
apersone algún representante de dicha casa comercial a la Unidad
de Tesorería del Hospital San Juan de Dios a cancelar lo adeudado,
caso contrario se procederá a gestionar el cobro judicialmente.—
San José, 24 de setiembre del 2010.—Dirección Administrativa y
Financiera.—Ing. Dinorath Garro Herrera, Directora.—1 vez.—
(IN2010088250).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que
sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar NorteRío Claro) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, matrícula 33.339-000, que se describe como terreno para
agricultura, sita en el distrito 3°, Guaycará, del cantón 7°, Golfito,
Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 23.757 metros con 95
decímetros cuadrados y linda así: norte, Orlando Sánchez; sur, calle
pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste,
Carlos Sánchez y Quebrada San Miguel. El Registro Público no
indica número de plano catastrado.
• El propietario de la finca es el señor Roberto Cascante
Jiménez, cédula de identidad 1-375-132.
• Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se
valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma
de ¢6.997.828,55 (seis millones novecientos noventa y siete
mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y cinco
céntimos), que incluye pago de daño al remanente y un sitio
de torre, según avalúo Nº 291 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢6.997.828,55 (Seis millones novecientos noventa y siete mil
ochocientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de paso sobre una franja de terreno con un sitio de torre
identificado como torre 98.- La longitud total sobre la línea del
centro es de 144,94 metros para un área de afectación de 4.357
metros cuadrados, lo cual representa un 14,46% del área total de
la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros; su forma es irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección
central, en dirección oeste-este, sobre un área de repastos. La línea
ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con Infraestructura
y Desarrollo Comercial Sánchez Rojas S. A., con un azimut de 103°
50’ 00” y sale de la propiedad con el mismo azimut por el lindero
este con calle pública.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5871 celebrada el 30 de abril de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Claudio Zeledón
Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010087761).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Celia Morales Solano, domicilio actual
desconocido. Se le comunica la resolución de las quince horas
del quince de julio del dos mil diez, donde se dicta medidas de
protección de las personas menores de edad Dominique Villalobos
Morales, Emily y Valery Morales Solano contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar
para atender notificaciones, en caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativa 111-0009-2010.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39236.—C-12000.—(IN2010086919).
Se comunica a la señora Yamileth Muñoz Medina, progenitora
de los menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Muñoz
Medina, que por resolución administrativa de las diez horas del
dos de octubre del dos mil diez, se da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa con el dictado de una medida
de abrigo temporal a fin de ubicar a los citados menores en el
albergue transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39236.—C-10200.—(IN2010086920).
Se comunica a la señora Angie Arley Mora, progenitora de los
menores de edad José Daniel y Britany Daniela, ambos de apellidos
Jiménez Arley, que por resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa por
así haberse ordenado mediante resolución judicial de las once horas
veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diez del
Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Recursos: procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39236.—C-11400.—(IN2010086921).
A los señores Humberto García Guevara y Carmen Rojas, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos
del cinco de agosto del año dos mil diez; mediante la cual se revoca
medida de protección de las quince horas del día seis de abril del año
dos mil diez, dictadas a favor de la persona menor de edad Cindy
Tatiana García Canda. Se previene a las partes señalar lugar para
atender futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia Norte, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación se deberá
interponer en forma verbal o escrito dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la notificación ante la Oficina Local de
Heredia Norte, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la casa de Matute Gómez 300
metros al este, debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, 5 de agosto del 2010.—
Norelky Eugenia Sánchez Garro, Representante Legal.—O. C. Nº
31677-Solicitud Nº 39238.—C-13000.—(IN2010087731).
A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier,
se le comunica la resolución de las quince horas del día diecisiete
de setiembre del dos mil diez; mediante la cual se dicta medida de
protección a favor de su hijo menor de edad Axel Letellier Martínez,
en el hogar de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez. Se previene
a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones en el
perímetro de la Oficina Local de Heredia Norte, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas: Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación se deberá interponer en forma verbal
o escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación ante la Oficina Local de Heredia Norte, la cual elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la casa de Matute Gómez 300 metros al este, debiendo señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia,
17 de setiembre del 2010.—Norelky Eugenia Sánchez Garro,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39238.—C13200.—(IN2010087732).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le avisa a la señora Zoraida Palacios
Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo Nº
642-00064-1998, correspondiente a medida de protección de cuido
Pág 47
provisional a favor de la persona menor de edad Marco Antonio
Sánchez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden
señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo
contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio
Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y
las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
presidencia ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores
que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso
no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Publíquese. Expediente Nº 642-00064-1998.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—
Solicitud Nº 39242.—C-21000.—(IN2010088142).
A Luis Antonio Madrigal Berrocal y Carlos Luis Yubank
Víctor, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas
del once de octubre del dos mil diez, en la que se resolvió medida
de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad
Araak Ismael Madrigal Garita y Hillary Jazmín Yubank Garita. La
medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este
Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere
o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre 2010.—Lic. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—
Solicitud Nº 39242.—C-11400.—(IN2010088186).
A Luz Marina Barrantes Romero, se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las catorce horas del veintidós de setiembre del
dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad Stiven Solorzano Barrantes
y la incompetencia por razón del terriotorio, así como la remisión
de todo lo actuado a la Oficina Local de la Unión de Tres Ríos. La
medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este
Edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere
o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2010.—Lic. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—
Solicitud Nº 39242.—C-13800.—(IN2010088189).
A Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las
catorce horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Se ordena brindar tratamiento terapéutico al joven
Josué David Cruz Aguilar por parte de la Asociación Comunidad
Encuentro, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos del citado adolescente en dicho Centro,
Pág 48
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el
egreso del joven en el momento que se dé. 2 Continuar brindando
atención psicosocial a la familia y coordinaciones periódicas con
la alternativa de protección para conocer avances y situación de la
persona menor de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 5 de octubre
del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39242.—C-22800.—(IN2010088192).
D.E. Nº 1284-553-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples
Santarroseña R. L. (Coopesantarroseña R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-553 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089629).
Se le comunica a la señora Marjorie Cervantes Bermúdez, que
la resolución de la representación legal de la oficina local de Alajuelita,
de 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se dictó incompetencia
territorial del niño Eduardo Aarón Cervantes Bermúdez. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición de la
Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en
Barrio Luján, 100 metros al sur de Casa Matute Gómez, casa blanca
de madera color blanco. Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra dicha resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia)
Expediente N° 115-00387-09.—Oficina Local de San José Este.—
Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—
Solicitud Nº 39248.—C-18000.—(IN2010089709).
D.E. Nº 1281-124-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa
R.L. (Coopesanta Rosa R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-124 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y
Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089630).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.EJ
1261-877-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.— San José, a las 9:40 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7741 del 31
de octubre de 2000 por el Juzgado de Trabajo de San José, la
Cooperativa de Choferes de Taxi R. L. (Coopenobel R. L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-877 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Juan Luis
Ávila Rodríguez, cédula de identidad 6-118-901, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso
de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089628).
D.E. Nº 1282-443-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:05 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples
de El Descanso, R. L. (Coopedescanso R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-443 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.—Martín
Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº
35907.—C-53570.—(IN2010089631).
D.E. Nº 1406-469-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 14:00 horas del 31 de agosto de
2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de la
Comunidad de Santa Cruz de Turrialba R. L. (Coopesantacruz
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-469 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda
a su cancelación definitiva.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—
(IN2010089632).
D.E. Nº 1283-492-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:10 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Guadalupe de
Alajuela R. L. (Coopejuansantamaría R. L.) originalmente inscrita
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
mediante resolución C-492 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089633).
D.E. Nº 1285-623-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples
de los Empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R.
L. (Coopelabor R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-623 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—
(IN2010089634).
D.E. Nº 1286-633-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:25 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción
y Consultoría R. L. (C.P. Consultores R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-633 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089635).
D.E. Nº 1407-642-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 14:30 horas del 31 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos
de Acosta R. L. (Ciacoop R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-642 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe
se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y
Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089636).
D.E. Nº 1408-815-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de
Playablanca R. L. (Coopeplayablanca R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-815 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
Pág 49
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089637).
D.E. Nº 1287-857-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte
Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (Atlanticoop R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-857 del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—
(IN2010089638).
D.E. Nº 1288-935-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa de Usuarios de la Estación de
Servicios de Turrialba R. L. (Coopeturrialba R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-935 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—
(IN2010089639).
D.E. Nº 1289-974-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud
Limonense R. L. (Coopesali R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-974 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para, que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089640).
D.E. Nº 1409-1053-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 15:30 horas del 31 de agosto de 2010.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L.
(Coopecoteñas R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1053 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
Pág 50
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.—Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—
(IN2010089641).
D.E. Nº 1410-1056-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 16 horas del 31 de agosto de 2010. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Representantes de
Técnicos de Ventas R. L. (Cooretec R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1056 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31928.—
Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089642).
D.E. Nº 1291-1128-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:40 horas del 16 de agosto de
2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Comercialización de Productos del Mar R. L. (Coopemaripez
R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1128 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089643).
D.E. Nº 1253-423-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:20 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 85-99 de las 14:00
horas del 22 de julio de 1999 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de
Limón, la Cooperativa de Productores de Coco de la Zona Atlántica
R. L. (Coopecoco R. L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-423 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 2-313525, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089644).
D.E. Nº 1254-531-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 271-94 de las 10:00 horas
del 24 de noviembre de 1994 por el Juzgado I Civil y de Trabajo
de Limón, el Asentamiento Cooperativo de Agrotécnicos de Batán
R. L. (Acooagro R. L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-531 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Miguel Ángel Suárez Acosta, cédula de identidad
Nº 6-094-538, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089645).
D.E. Nº 1255-668-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:40 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 21-2001 de las 7:50
horas del 22 de febrero de 2001 por el Juzgado Civil y de Trabajo
de Corredores, la Cooperativa de Producción Agrícola Forestal R.
L. (Coopeprendas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-668 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Dauven Bonilla Rojas, cédula de identidad Nº 9-072982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089646).
D.E. Nº 1256-745-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 53-2001 de las 15:00
horas del 18 de junio de 2001 por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Liberia, la Federación Regional de Cooperativas de Pesca
R. L. (Orcoopes R. L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-745 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y Noé Pizarro Balladares, cédula de identidad
Nº 5-226-179, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089647).
D.E. Nº 1257-795-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-93 de las
9:00 horas del 18 de febrero de 1993 por el Juzgado de Trabajo
de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Consumo de Coto Brus R. L. (Coopeconfianza R. L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-795 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
José Humberto Camacho Pérez, cédula de identidad Nº 9-850-414,
en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089648).
D.E. Nº 1258-805-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:10 horas del 13 de agosto de
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2001 de las
7:30 horas del 20 de abril de 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, la Cooperativa de Transporte de Servicios
Públicos y Servicios Múltiples R. L. (Asecoop R. L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-805 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Miguel Hernández Álvarez, cédula de identidad Nº 1-643-772, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089649).
D.E. Nº 1259-850-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:20 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 164-02 de las 13:00 horas
del 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado II Civil y de Trabajo de
Limón, la Cooperativa de Autogestión de Producción de Cacao R.
L. (Coopecacaotera R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-850 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Tito Martínez Morales, cédula de identidad Nº 5-132585, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089650).
D.E. Nº 1260-853-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 9390 de las 8:03 horas
del 17 de octubre de 2001 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José, la Federación Nacional de Cooperativas de
Taxistas R. L. (Fenatco R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-853 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Rubén Vargas Campos, cédula de identidad Nº 7-052809, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089651).
Pág 51
D.E. Nº 1262-948-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1634 de las 14:27 horas
del 23 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José, la Cooperativa de Radio Santiago R. L.
(Coopesantiago R. L. ) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-948 y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Carlos Badilla Mora, cédula de identidad Nº 1-230387, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089652).
D.E. Nº 1263-975-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 13 de agosto del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11025 de las 10:07
horas del 21 de diciembre del 2001, por Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, el Organismo Cooperativo
de Supervisión y Auditoría R.L. (AUDICOOP R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-975, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP
y Carlos Bonilla Ayub, cédula de identidad Nº 5-125-262, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089653).
D.E. Nº 1264-1004-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:10 horas del 13 de agosto del
2010. Por haberse disuelto voluntariamente, mediante asamblea
general extraordinaria Nº 21 del 19 de enero del 2002, el Sistema
de Vivienda Cooperativo R.L. (SISVICOOP R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1004, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y Carlos Luis Soto Segura, cédula de identidad Nº 6-104-684, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089654).
D.E. Nº 1266-1084-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 13 de agosto del
2010. Por haberse disuelto voluntariamente, la Cooperativa
de Autogestión de Industrialización de Agua de Coco y Otros
Productos Naturales R.L. (COOPENATURAL R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1084, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y Óscar Campos Cordero, cédula de identidad Nº 1-550-522, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089655).
D.E. Nº 1267-1204-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 04-2006 de las
09:05 horas del 23 de febrero del 2006, por el Juzgado de Trabajo
de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R.L.
(COOPROFINCA 8 R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1204, y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra
como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en
representación del INFOCOOP, y Olman Juárez Pérez, cédula de
identidad Nº 5-236-354, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles,
a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089656).
D.E. Nº 1250-215-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 13 de agosto del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 183-06 de las
08:00 horas del 9 de noviembre del 2006, por el Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Turrialba, la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Juan Viñas R.L. (COOPEJUANVIÑAS R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº
C-215, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y José Eugenio Quirós Argüello, cédula de identidad Nº 3-136795, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089657).
D.E. Nº 1251-277-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 00996-2006 del 20 de
octubre del 2006, por la Sala II de la Corte Suprema de Justicia,
la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Líbano R.L.
(COOPELÍBANO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-277, y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en
representación del INFOCOOP, y Rafael Navarrete Valerín, cédula
de identidad Nº 5-070-181, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles,
a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089658).
D.E. Nº 1252-310-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:10 horas del 13 de agosto del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 08:00 horas del 12
de julio de 1988, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa
Agrícola e Industrial de Ciudad Cortés R.L. (COOPECORTÉS
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-310, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra corno integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Jorge Cortés Porras, cédula de identidad Nº 6-129384, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089659).
D.E. Nº 1161-366-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Limón, la
Cooperativa Agropecuaria e Industrial de Siquirres R.L. (COOPEAIS
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-366, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Vicente Abarca López, cédula de identidad Nº 1-248348, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089660).
D.E. Nº 1147-417-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 16:15 horas del 11 de
octubre del 2005, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
de Guanacaste, la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples
de Santa Ana R.L. (COOPEANA DE BELÉN R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-417, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y Santos Hernán Obando Obando, cédula de identidad Nº 5-132757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089661).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
D.E. Nº 1148-582-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:15 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 137-87 de las
15:00 horas del 21 de setiembre de 1987, por el Juzgado Civil y de
Trabajo de..., la Cooperativa Agrícola de La Barra de Matina R.L.
(COOPEBARRA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-582, y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Jacinto Ledezma Chavarría, cédula de identidad
Nº 5-092-486, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089662).
D.E. Nº 1149-601-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:30 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 07:05 horas del 18 de
mayo de 1995, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa
de Servicios Múltiples Semilla R.L. (COOPESEMILLA R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-601, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Marvin Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 5-188887, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089663).
D.E. Nº 1150-638-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 08:45 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 218 de las 08:30 horas
del 31 de agosto del 2000, por el Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa
de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios
y Naturales del Indio R.L. (COOPEINDIO R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-638, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
Raquel Antonio Machado Sánchez, cédula de identidad Nº 3-182164, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089664).
D.E. Nº 1151-692-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 122-99 de las 08:00
horas del 1º de junio de 1999, por el Juzgado Primero Civil y de
Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Comercialización La
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Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas R.L. (COOUPAP
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-692, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y Miguel Berrocal Monge, cédula de identidad
Nº 2-219-743, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089665).
D.E. Nº 1152-774-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:15 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 203-97 de
las 10:30 horas del 19 de febrero de 1997, por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Autogestionaria de la Confección R.L. (COOPECONFECC R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-774, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Jesús Pereira Álvarez, cédula de identidad Nº 8-052202, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089666).
D.E. Nº 1153-757-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:30 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3775-2003 de
las 10:06 horas del 19 de noviembre del 2003, por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Moraviana de Vivienda R.L. (COOPEMOVI R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-757, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad Nº 1-496646, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089667).
D.E. Nº 1154-793-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 09:45 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 52-00 del 19 de junio
del 2000 por el Tribunal de la Zona Atlántica, la Cooperativa de
Servicios Múltiples de la Región Norte de Guápiles Corinto R.L.
(COOPECORINTO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-793, y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
Pág 54
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, y Luis Guillermo Quesada García, cédula de identidad
Nº 1-496-646, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089668).
D.E. Nº 1155-843-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 507-2006 de
las 10:24 horas del 28 de febrero del 2006, por el Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Autogestionaria de Automotrices R.L. (COOPESEA R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-843, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200-432, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089669).
D.E. Nº 1156-900-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:15 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4730 de las
15:06 horas del 16 de junio del 2000, por el Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Nacional Autogestionaria de Conductores de Autobuses R.L.
(COOPENACOPA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-900, y con fundamento en los artículos 89
y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del
INFOCOOP, e Iveth Castillo Ruiz, cédula de identidad Nº 5-200432, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089670).
D.E. Nº 1157-922-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:30 horas del 23 de julio del
2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 10:00
horas del 16 de julio de 1999, por el Juzgado de Trabajo Osa,
la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Banano R.L.
(COOPETRANSBANASUR R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-922, y con fundamento
en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
Franklin Brenes Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-436-289, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089671).
D.E. Nº 1158-973-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 10:45 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:00 horas del 10
de agosto del 2006, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Desamparados, la Cooperativa de Usuarios de Transporte de San
Juan de Dios de Desamparados R.L. (COOPESANJUAN DE DIOS
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-973, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y Danilo Mora Hernández, cédula de identidad
Nº 1-632-511, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089672).
D.E. Nº 1159-996-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1869 de las 10:54 horas
del 29 de julio del 2005, por el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, la Federación Costarricense de
Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. (FECOAC R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-996, y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP,
y Guillermo Gómez Hertz, cédula de identidad Nº 1-324-789, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089673).
D.E. Nº 1160-1132-2010.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:15 horas del 23 de julio del 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2008 de las 14:30
horas del 16 de julio del 2008, por el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Morales de Chomes R.L. (COOPECHOMES
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-1132, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de
la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación
del INFOCOOP, y Linet González Aguirre, cédula de identidad
Nº 6-279-038, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31928.—Solicitud Nº 35907.—C-53570.—(IN2010089674).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de
la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los
siguientes:
Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción
Setiembre 2010
Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
Edificios
Vivienda
Ago 2010
21 359,53
22 217,58
Set 2010
21 363,92
22 219,15
Variación (%)
0,02
- 0,01
Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
Mano de obra en edificios
Mano de obra en vivienda
Ago 2010
22 576,57
22 323,05
Set 2010
22 576,57
22 323,05
Variación (%)
0,00
0,00
Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones
Base Enero 1984=100
Rama de actividad
Ago 2010
Tubería aguas pluvial
Tubería aguas negras pvc
Tubería aguas negras concreto
Tubería agua potable
Prevista aguas negras pvc
Prevista aguas negras concreto
Prevista agua potable
Tragantes
Pozos
Cajas de sifón
Cordón y caño
Aceras
Desfogue
Cuneta media caña
Cabezales para pasos por acera
Pasos por acera
Válvulas h. f.
Hidrantes
Limpieza y desenraice
Corte de tierra
Relleno y compactación
Subbase, base y conf. Subrasante
Carpeta asfáltica
2 661,42
2 528,98
2 080,86
3 127,49
2 665,44
2 677,70
2 630,56
3 158,99
3 410,19
2 437,88
3 590,97
3 692,92
3 642,75
3 152,57
3 576,52
3 542,97
1 263,49
1 830,92
1 039,53
1 236,55
1 700,96
3 128,82
2 248,37
Set 2010
2 661,42
2 549,85
2 080,86
3 139,33
2 681,96
2 677,70
2 659,22
3 158,70
3 409,76
2 480,23
3 590,52
3 692,56
3 642,34
3 152,56
3 576,31
3 542,60
1 267,18
1 833,56
1 036,65
1 232,47
1 699,69
3 128,18
2 243,50
Variación (%)
0,00
0,83
0,00
0,38
0,62
0,00
1,09
-0,01
-0,01
1,74
-0,01
-0,01
-0,01
0,00
-0,01
-0,01
0,29
0,14
-0,28
-0,33
-0,07
-0,02
-0,22
Índices de Precios para la Construcción de Acueductos
Base Enero 1983=100
Rama de actividad
Ago 2010
Set 2010
Variación (%)
Tubería pvc 150 mm
Tubería pvc 200 mm
Tubería pvc 250 mm
Tubería pvc 300 mm
Prevista 12 mm
Hidrante
Promedio tubos y prevista
Sin costo tubo 150 mm
Tubo 200 - 500 mm
Promedio
Índice General de Acueductos
2 989,52
3 500,99
3 878,27
3 902,52
3 491,69
2 696,60
3 430,90
2 560,64
2 513,93
2 547,93
2 866,54
3 011,52
3 540,92
3 924,62
3 949,84
3 517,65
2 703,11
3 462,80
2 560,66
2 513,94
2 547,95
2 815,34
0,74
1,14
1,20
1,21
0,74
0,24
0,93
0,00
0,00
0,00
- 1,79
Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados
Base Enero 1983=100
Rama de actividad
Ago 2010
Set 2010
Tubería pvc 150 mm
Tubería pvc 200 mm
Tubería pvc 250 mm
Tubería pvc 300 mm
Prevista 100 mm
Promedio pvc
Tubo de concreto 300 mm
Tubo de concreto 610 mm
Tubo de concreto 910 mm
Promedio de concreto
2 477,94
1 944,04
1 819,19
1 756,70
1 907,49
1 937,47
3 374,62
3 305,17
3 491,50
3 419,57
2 491,64
1 958,22
1 832,63
1 783,81
1 915,45
1 959,19
3 374,62
3 305,18
3 491,50
3 419,57
Variación (%)
0,55
0,73
0,74
1,54
0,42
1,12
0,00
0,00
0,00
0,00
Rama de actividad
Cajas de registro
Cajas de sifón
Prom. cajas registro y sifón
Reposición de carpeta
Índice General de Alcantarillados
Pág 55
Ago 2010
3 258,66
2 582,35
3 134,89
2 784,89
2 842,36
Set 2010
3 258,45
2 588,21
3 136,50
2 672,86
2 802,32
Variación (%)
-0,01
0,23
0,05
- 4,02
- 1,41
Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes
Base Julio 1990=100
Elementos
Acero estructural
Acero postensión
Acero refuerzo
Acetileno Aditivo retardante /acel
Alambre de púas Alambre eléctrico
Alambre negro
Arena
Asfalto 85/100
Barras o barrenos
Broca 3” diam
Búnker
Cemento
Clavos
Colchoneta 4 * 2 *1,23 * 3,2 m
Costo de posesión
Diesel
Dinamita
Elemento viga pretensada/guardacamino
Emulsión asfáltica
Epoxy p/ marcadores
Flanger 12 * 65
Fulminante
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10
Gasolina
Grapas p/ alambre
Lámina de aluminio liso N°16
Liquido para cura
Llantas
Lubricantes Madera contrachapada (plywood)
Madera especial para baranda
Madera formaleta
Malla ciclón
Mangueras comp. 600 c.c.
Mano de obra
Marcador pavimento (ref. 1 cara)
Marcador pavimento (ref. 2 caras)
Marco y rejilla metal 18” * 23”
Marco y tapa de metal
Material p/ sellado juntas
Material reflectante señales
Media caña 36 cm * 1 m
Oxígeno industrial
Piedra bruta
Piedra quebrada
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”
Pilote hormigón pretensado 30 * 30
Pilote hormigón pretensado 35 * 35
Pilote hormigón reforzado
Pintura p/estructuras
Pintura y esferas p/vías
Poste de viga galvanizada
Poste pretensado/ guardacamino
Poste p/cerca de alambre
Poste p/ señal vertical
Repuestos
Soldadura
Table estaca acero mp (116)
Tela de fibra sintética
Terminal galvanizado p/ guardacamino
Terminal viga p/guardacamino
Tinta de serigrafía
Tipo de cambio
Tornillos galvanizados
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12
Tub. Hormigón clase iii 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 0,91 m diam.
Ago 2010
744,11836
387,79317
1339,35347
4953,09216
1196,73425
2264,74648
275,40105
1122,57240
1418,95414
1926,02364
607,51573
561,09718
2229,10584
2056,55125
1827,14859
413,82724
678,54012
2029,44445
280,00439
1615,30430
1428,19568
821,55282
622,06967
291,68477
1701,79419
1550,90802
1694,15585
781,98844
1026,87583
1201,47120
724,29366
1998,99132
1572,72733
261,73000
3135,68462
1220,65588
1370,25071
1403,88065
540,49996
526,67963
261,99202
250,34793
159,65079
207,84323
872,69180
6007,95405
1190,85489
1184,62698
620,20124
609,23558
2001,85031
2210,71668
2812,65467
1631,56679
1696,98153
551,08088
2879,76953
4894,12193
768,56062
1156,65978
1442,71598
551,88414
980,21047
540,07049
1674,83730
218,34162
561,07261
350,83479
516,02586
555,31596
487,18617
487,18617
527,66965
532,57752
529,91328
527,46665
1408,23127
1394,20910
1421,58766
Set 2010
744,11836
386,40691
1339,35347
4953,09216
1196,73425
2284,37388
275,40105
1122,57240
1418,95414
1820,14337
607,51573
559,09140
2316,03126
2055,74867
1827,14859
412,34791
676,11452
2041,21439
280,00439
1627,70196
1347,92610
818,61598
619,84593
291,68477
1701,79419
1550,90802
1694,68717
781,98844
935,78704
1201,47120
723,08140
2013,59721
1572,72733
261,73000
3164,08664
1220,65588
1369,44964
1403,88065
538,56781
524,79689
261,99202
250,34793
159,65079
207,84323
872,69180
6007,95405
1190,85489
1184,62698
617,98418
607,05772
2017,21475
2223,01964
2819,25392
1631,59872
1696,69058
549,11091
2901,87211
4894,12193
768,56062
1155,14659
1441,53729
549,91130
980,21047
538,13987
1687,69188
218,34162
559,06692
350,83479
514,18120
553,33085
485,44461
485,44461
525,78337
530,67370
528,01898
525,58109
1408,23127
1394,20910
1421,58766
Variación (%)
0,00000
-0,35747
0,00000
0,00000
0,00000
0,86665
0,00000
0,00000
0,00000
- 5,49735
0,00000
-0,35747
3,89956
-0,03903
0,00000
-0,35747
-0,35747
0,57996
0,00000
0,76751
- 5,62035
-0,35747
-0,35747
0,00000
0,00000
0,00000
0,03136
0,00000
- 8,87048
0,00000
-0,16737
0,73066
0,00000
0,00000
0,90577
0,00000
-0,05846
0,00000
-0,35747
-0,35747
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
-0,35747
-0,35747
0,76751
0,55651
0,23463
0,00196
-0,01715
-0,35747
0,76751
0,00000
0,00000
-0,13082
-0,08170
-0,35747
0,00000
-0,35747
0,76751
0,00000
-0,35747
0,00000
-0,35747
-0,35747
-0,35747
-0,35747
-0,35747
-0,35747
-0,35747
-0,35747
0,00000
0,00000
0,00000
Pág 56
Elementos
Tub. Hormigón clase iii 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 1,83 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase iii 2,90 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 0,91 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 1,83 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase iv 2,90 m diam.
Tub. Hormigón clase v 0,61 m diam.
Tub. Hormigón clase v 0,76 m diam.
Tub. Hormigón clase v 0,91 m diam.
Tub. Hormigón clase v 1,07 m diam.
Tub. Hormigón clase v 1,22 m diam.
Tub. Hormigón clase v 1,37 m diam.
Tub. Hormigón clase v 1,52 m diam.
Tub. Hormigón clase v 1,83 m diam.
Tub. Hormigón clase v 2,13 m diam.
Tub. Hormigón clase v 2,90 m diam.
Tub. Hormigón perforado 10 cm
Tub. Hormigón perforado 15 cm
Tub. Hormigón perforado 20 cm
Tub. sin refuerzo c-14 10 cm
Tub. sin refuerzo c-14 15 cm
Tub. sin refuerzo c-14 20 cm
Tub. sin refuerzo c-14 25 cm
Tub. sin refuerzo c-14 30 cm
Tub. sin refuerzo c-14 38 cm
Tub. sin refuerzo c-14 46 cm
Tub. sin refuerzo c-14 53 cm
Tub. sin refuerzo c-14 61 cm
Tub. sin refuerzo c-14 76 cm
Tub. sin refuerzo c-14 91 cm
Viga galvanizada
Water stop 6”*3/16”
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Ago 2010
1275,24099
1644,24712
1368,89999
1443,04657
1433,61198
1505,83397
1626,51220
933,71558
629,30415
958,29465
836,84757
949,53751
987,03367
956,16178
950,23656
954,85075
863,69085
957,90322
624,87163
959,38424
795,53380
956,05073
951,30070
954,72535
948,72611
954,27767
914,30793
442,46334
426,29981
426,74916
803,58682
746,91743
1052,03739
951,67393
1060,54843
1240,24362
607,20628
1082,84602
1160,72248
628,35713
1161,29036
495,08625
367,33450
Set 2010
1275,24099
1644,24712
1368,89999
1443,04657
1433,61198
1505,83397
1626,51220
933,71558
629,30415
958,29465
836,84757
949,53751
987,03367
956,16178
950,23656
954,85075
863,69085
957,90322
624,87163
959,38424
795,53380
956,05073
951,30070
954,72535
948,72611
954,27767
914,30793
442,46334
426,29981
426,74916
803,58682
746,91743
1052,03739
951,67393
1060,54843
1240,24362
607,20628
1082,84602
1160,72248
628,35713
1161,29036
493,31645
352,15104
Variación (%)
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0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
0,00000
-0,35747
- 4,13341
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—
Solicitud Nº 20731.—C-303000.—(IN2010088638).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-158-2010 admite la solicitud de autorización presentada por
Sigifredo Hernández Villalobos, cédula de identidad número 1-10140355, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de
café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 12 de octubre del 2010.—Maryleana Méndez
Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010090550).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-145-2010 admite la solicitud de autorización presentada por
Christhian Andrés Ureña Araya, cédula de identidad número 7-01710603, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de
café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 5 de octubre del 2010.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2010090552).
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTELOT-163-2010 admite la solicitud de autorización presentada
por Alexandra Pérez Cadena, cédula de residencia número
117001518702, para brindar servicios de acceso a Internet en
condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 26 de octubre del 2010.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2010090659).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 045-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Desarrollos Nuevos DH. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101077738, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº
18, a nombre de Corpo Restauración Antares S. A., cédula Nº 3-101614126. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes Oca, 14 de octubre del 2010.—
Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania
Solano C.—1 vez.—RP2010202655.—(IN2010088541).
Nº 044-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Jhonatan Barboza León, con cédula de identidad Nº 01-0889-0976,
ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 07617,
a nombre de Víctor Julián Barboza León, cédula Nº 01-1004-0330.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2010.—
Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania
Solano C.—1 vez.—RP2010202764.—(IN2010088542).
Nº 043-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Eduardo Vargas Cordero, con cédula de identidad 114270519, ha
presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 08947,
a nombre de María Elena Vanegas Víctor, cédula 800720326. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a
partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de octubre del 2010.—
Departamento de Patentes.—Elania Solano C.—Johnny Walsh
Agüero.—1 vez.—(IN2010088746).
Nº DCI-225-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que la señora Castillo Alvarado Lilliana,
cédula de identidad 3-0220-0797, ha presentado escritura pública
formalizada ante el notario público José Alberto Olivares López,
donde como poseedora del derecho sencillo, fosa 227, bloque
2 del Cementerio Viejo de San Pedro, cede el cien por ciento del
arrendamiento a Brizuela Díaz Elia, crédula de identidad 1-01860186, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de
Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2010.—
Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos
M., Jefe.—1 vez.—RP2010203130.—(IN2010088909).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 18, acta 28 del
30 de agosto del 2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-419-10: “Se acuerda: Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política,
11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13
incisos a) y e), 17 incisos d), i) y n) todos del Código Municipal y 1
de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada por Ley No. 7757 del 10 de marzo de 1998 y siguiendo
las recomendaciones contenidas en el primero: se declara de interés
público para su expropiación la porción de terreno con una cabida
de trescientos cuarenta y un metros cuadrados (341 m2) conforme
al plano Nº SJ-1430537-2010, inscrito de manera provisional, en
el Catastro Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, perteneciente a la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula
de Folio Real Nº 230609-000, propiedad actualmente de la empresa
denominada: “Ceciliano Consultores Sociedad Anónima”, cédula
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
jurídica Nº 3-101-023612, la cual según el Registro, se describe
así: “Terreno con dos casas, dedicadas a locales comerciales con
un solar amplio situado en el distrito tercero -San Rafael- del
cantón segundo -Escazú- de la provincia de San José, mide: tres mil
doscientos setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados,
según el plano catastrado número SJ-0371109-1979. Linda al
Norte con calle pública, al Sur con Fernando Soto Harrison, al Este
con carretera nacional y al oeste con Sucesión de Emilia Saborío
y otro. Segundo: Dicha área de terreno se destinará: a) Para la
ampliación de la carretera nacional número 105 en el sentido San
José-Escazú, frente al Centro Comercial Plaza Atlantis y b) Para
la construcción de una bahía para autobuses en parada de tránsito.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de
la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional
respectiva, sobre el inmueble mencionado del Partido de San José,
con matrícula de folio real número 230609-000. Cuarto: Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos
legales pertinente. Notifíquese este acuerdo al señor representante
legal de la sociedad dueña del inmueble: “Ceciliano Consultores S.
A.”. Por último, notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal
en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente
aprobado.
Escazú, 4 de octubre del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010087782).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONFORMACIÓN COMISIÓN DE FESTEJOS
POPULARES 2010-2011
Según consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión
ordinaria Nº 020-2010, del 16 de setiembre del 2010, procedió
el Concejo de Curridabat, a la conformación de la Comisión de
Festejos Populares Curridabat 2010-2011, misma que a lo interno,
constituyó su junta directiva como a continuación se describe:
Presidenta: Marta Pérez Rivas
1-512-666
Secretario: José Daniel Hamilton Bonilla 7-050-063
Tesorero:
Hernán Dormond Cedeño
3-245-635
Contador:
Alexander Calderón Cubillo
1-596-734
Fiscal:
Federico Guzmán Díaz
1-465-705
Curridabat, 8 de octubre del 2010.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—RP2010202881.—(IN2010088547).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 2.—Curridabat, a las 13 horas del 4 de octubre
del 2010. Esta administración procede a realizar la revisión de
los intereses que la Municipalidad de Curridabat le genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido
en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del
término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el
interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de
los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún
caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el
Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por
lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad
de Curridabat, genera el 18.94% anual por concepto de intereses
moratorios al primero de julio de este año.
Pág 57
IV.—Que según la información suministrada por el Banco
Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al primero de julio de
este año, promedio es de un 8.16%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de
este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos
pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley,
así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta
norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria,
de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para
este fin.
Si se considera que al 01 de julio de ese año la tasa básica
pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 8.16%
promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos,
tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración
Municipal por intereses es un 16.75 % anual, actualmente estamos
cobrando un 18.94%. Interpretando la norma y obteniendo el
promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio
y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco
Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es
de un 16.75 anual. Por tanto:
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad
con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración
Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa
de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de
la obligación en un 16.75% anual para el segundo semestre 2010. En
este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que
proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 1° de octubre del 2010.—Dirección Fiscalía
Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—
RP2010203012.—(IN2010088908).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES
AVISO
La Municipalidad de Alajuela informa que se ha establecido
una prórroga del periodo de recepción de declaraciones del
impuesto de bienes inmuebles para los distritos de San Antonio,
Guácima, San Isidro, San Rafael, Río Segundo, Desamparados y
Turrúcares:
1. Que la Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo
N° 8, Capítulo XII, dictado por el Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 24-2010, celebrada a las dieciocho horas
dos minutos del martes 15 de junio del año 2010, en el Salón
de Sesiones del Primer Piso del Edificio Boston, acuerda la
publicación y actualización de la Plataforma de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del
Cantón Central de Alajuela, de la Provincia de Alajuela
2. Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 137, del día jueves 15 de julio del 2010, se publicó y se
actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas de los catorce distritos del Cantón Central de
Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
3. Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del
Reglamento N° 27601-H, los sujetos pasivos están obligados
a presentar a la Municipalidad donde se hallen sus bienes
inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los
mismos.
4. Que los artículos 25, 26 del Reglamento N° 27601-H, disponen
que la Administración Tributaria mediante resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el
periodo para la distribución y recepción de las declaraciones
del impuesto sobre bienes inmuebles
Pág 58
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
5. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 12 de agosto de 2010, se publicó el periodo
de apertura para la recepción de declaraciones.
6. Que se acuerda establecer una prórroga del período de
recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles
para los distritos de San Antonio, Guácima, San Isidro, San
Rafael, Río Segundo, Desamparados y Turrúcares, cuyo plazo
será del 30 de octubre y hasta el 13 de noviembre del 2010.
Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—
(IN2010088292).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala
comunica acuerdo definitivo y en firme, tomado en sesión ordinaria
correspondiente al día viernes diez de setiembre año dos mil diez,
inciso 11) artículo IV según acta Nº 52-2010, que contiene lo
siguiente:
Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17, de la Ley
de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles Ley 7509, su reforma Ley
7729, y capítulo 8, artículos 25, 26 y 27 de su Reglamento Ley
sobre Bienes Inmuebles. La Municipalidad de Upala, invita a los
contribuyentes físicos y jurídicos para que procedan a declarar
sus bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el cantón de
Upala (terrenos, construcciones e instalaciones), se establece un
periodo de recepción de declaraciones del 1º de octubre 2010 al
29 de abril del 2011, se aplicará la tabla plataforma de valores
publicada en La Gaceta Nº 161, del jueves 19 de agosto del
2010, asimismo las tipologías constructivas vigentes para todo
el cantón de Upala.
Aquellos contribuyentes que no hayan presentado la
declaración de sus bienes, deben hacerlo en el tiempo indicado. Si
no realizan esta gestión en el plazo estipulado, serán considerados
omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte
de la Municipalidad de Upala.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—
(IN2010088711).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 2709-2010, en el artículo V según oficio SCM-2181-2010 del 4 de
octubre del 2010. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Anexo Central existe un derecho
donde la actual arrendataria falleció el 17 de julio del 2010, quien
era soltera y sin hijos, sus únicas hermanas que son beneficiarias de
dicho derecho solicitan que se traspase a ellas ya que son las únicas
familiares, nombrando así a: Arrendatario: Luisa Iris Ramírez Jara,
cédula Nº4-096-109, beneficiarios: Marcela Ramírez Jara, cédula
Nº 1-941-141, derecho ubicado en el cementerio anexo central
lote Nº 84 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados para 4
nichos, según solicitud Nº 317 recibo Nº 225941, inscrito en el folio
45, libro 2, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1998. El mismo
se encuentra a nombre de Virginia Jara Brenes, (Fallecida). Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de julio del 2010. Se emplaza
por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de
la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
12 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa
de Rentas y Cobranzas.— 1 vez.—(IN2010088682).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que
se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que debido a que el
tiempo límite para limpiar sus fincas se ha vencido la Municipalidad
de Belén a actuado en conformidad con el artículo 5 del Reglamento
para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los
propietarios de bienes inmuebles dicho artículo manifiesta:
“Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad
realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo
de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el
servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente.
La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de
antelación”.
El detalle del presupuesto es el siguiente.
José María Campos Sevilla, cédula 302750599, finca: 90942,
lote Nº 7k (¢34.485,00), Roy Humberto Umaña Durán,
cédula 106210476, finca 77656, lote Nº 13m, (42.778,87),
Munaf Yassiri Alyassiri Yassiri, pasaporte K64038, finca
94105, lote Nº 18j (49.658.4)
Belén, 19 de octubre de 2010.—Área de Servicios Públicos.—
Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—
Solicitud Nº 38862.—C-17850.—(IN2010088673).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PLAZA GIL JARDINEZ DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Fermín Francisco Casado Estalella y Esther
Coronado Silva, por su orden tesorero y secretaria de la empresa
denominada Plaza Gil Jardinez de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-499098, y en nuestras calidades de
accionistas mayoritarios entre ambos de dicha empresa, y conforme
lo indica el guarismo décimo de la constitución de dicha sociedad, y
el ordinal ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, a través
de este medio convocamos a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrase el día dieciséis de noviembre del año dos mil
diez a las quince horas en las oficinas de Toucan Travel Net S. A.,
en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. La agenda será: Artículo
primero: Modificación al guarismo sétimo del pacto constitutivo.
Artículo segundo: Modificación del epígrafe segundo del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Fermín
Francisco Casado Estalella, Tesorero.—Esther Coronado Silva,
Secretaria.—1 vez.—RP2010203241.—(IN2010089380).
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad Anónima, cédula jurídica No
3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8, calle 11,
Clínica Pacheco Rawson, el día veintidós de noviembre del dos mil
diez, en primera convocatoria a las diecisiete horas, y la segunda
convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la
agenda que se detalla.
De carácter ordinaria.
a. Acordar la distribución de utilidades.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en Ejercicio.—1
vez.—(IN2010090954).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Programa del día
Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de
Agua de Tango Mar, para asistir a una asamblea que tendrá lugar el
4 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m., en el bar/cantina de Los
Gitanos en el Tambor, Puntarenas. La segunda convocatoria es el
mismo día a las 10:00 a. m., en el mismo lugar. Programa del día:
1. Llamado al orden para el comienzo de la reunión.
2. Aprobar el acta de la reunión 2009.
3. Lectura informe del Presidente y el resumen financiero.
4. Discusión del tanque de almacenamiento de agua.
5. Informe y debate de las infraestructuras.
6. Discusión conjunta sobre las pérdidas de agua encontradas,
cambios en las rutas de agua y reembolsos en relación a la
infraestructura.
7. Discusión del costo del agua, los miembros, las tasas.
8. Discusión de presupuesto.
9. Fijar fecha para la próxima reunión año 2011.
10. Finalización de la reunión.
Cóbano, 20 de agosto.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1
vez.—(IN2010090984).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Pág 59
MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISOS
Se convoca a los socios de Marenostrum Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19319, a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en su sede social en primera
convocatoria, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2010,
y en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día,
para conocer de la siguiente agenda: 1) Aumentar el capital social
a la suma de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones. 2) Autorizar al presidente
para que notario de su elección protocolice el acta y la inscriba
en la Sección Mercantil.—Puntarenas, 23 de octubre del 2010.—
José Moreno Gómez, Presidente.—1 vez.—RP2010204509.—
(IN2010091203).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101095095, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios,
el viernes 26 de noviembre del 2010, en el Auditorio del Centro
de Desarrollo Social de la CCSS (CEDESO), a las 16:30 horas y a
las 17:00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente.
CEDESO se ubica en Barrio Luján, frente a la Clínica Dr. Carlos
Durán.
Agenda Asamblea Ordinaria
1. Lectura y aprobación de los acuerdos de las asambleas
ordinarias y extraordinarias Nos. 36 y 37, celebradas el 5-122009 y 26-08-2010.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Aumento de la cuota de mantenimiento.
6. Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidente(a),
tesorero(a), vocal II, fiscal suplente y 3 directivos suplentes.
7. Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito
previo al inicio de la asamblea.
Asamblea Extraordinaria
Punto único: Reforma al Estatuto según acuerdo tercero
aprobado en asamblea extraordinaria del 26 de agosto del 2010. Los
socios deberán estar al día en sus obligaciones para poder participar
con voz y voto en esta asamblea. (Acuerdo aprobado en asamblea
ordinaria y extraordinaria Nº 34, celebrada el 29 de noviembre del
2008). Se refiere a cuotas de mantenimiento, intereses moratorios
y saldos pendientes de áreas comunes.—Lic. Lídice Bermúdez
González, Vicepresidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—
RP2010204388.—(IN2010091204).
CLUB ESMERALDA TROPICAL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de
la firma Club Esmeralda Tropical S. A., cédula jurídica 3-101133585, que se celebrará en el Club Cariari, Salón VIP, en primera
convocatoria a las 9:00 horas del día 06 de diciembre del 2010;
en caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más
tarde con el número de acciones presentes. El orden del día será el
siguiente:
Asamblea general ordinaria:
a. Conocer sobre la renuncia presentada por el Fiscal
b. Nombrar nuevo fiscal.
c. Solicitar al Registro Nacional la corrección del número de
cédula de residencia del señor Helmut Pfleger Gabriel.
d. Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente.
e. Tomar las medidas necesarias sobre el informe que presente el
Presidente de la sociedad.
f. Autorizar la emisión de las acciones de conformidad con lo
indicado en los estatutos sociales.
g. Asuntos varios.
Helmut Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(IN2010091327).
Édgar Higaldo Valenciano, cédula Nº 1-0696-0294, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Édgar Higaldo Valenciano.—RP2010201389.—
(IN2010086279).
PRODUCTOS UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-007967, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 7, Inventarios
y Balances 3, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Consejo
de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—
RP2010201558.—(IN2010086280).
INDUSTRIAL CONEJO Y VIVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Conejo y Vives Sociedad Anónima, cédula de
pegona jurídica Nº 3-101-032075, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios
Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa
Ma. Escudé Suárez, Notaria.—RP2010201502.—(IN2010086281).
DISEÑOS INFORMÁTICOS CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Informáticos Chaves Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-282445, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Doris Chaves
Trejos.—RP2010201713.—(IN2010086282).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato Publicidad, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Federico Lozano
Camacho, cédula Nº 1-970-463, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo IV, folio 47, asiento 13823. Se solicita la reposición, por
motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica
éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 28 de setiembre del 2010.—José Pablo
Arroyo, Director de Registro.—RP2010201588.—(IN2010086284).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de
título por extravío del estudiante Marco Antonio Santana Peralta,
cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y dos-setecientos
once, quien optó por el título de Licenciatura en la Enseñanza de la
Educación Física.—Cartago, 8 de octubre del 2010.—Departamento
de Registro.—RP2010201590.—(IN2010086285).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053335, en mi condición de representante legal de la compañía
denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago
constar que mi representada recibió solicitud de reposición de
los certificados representativos de las 640 acciones comunes y
nominativas de que es dueña en el capital social Cacaotera Santa
Clara, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-093181, por haberse
extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde
la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado
demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la solicitante.—
Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez,
Presidente.—RP2010201453.—(IN2010086286).
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—
Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(IN2010086642).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS S. A.
Yo, Jorge Chacón Pérez, con cédula de identidad Nº 9-053335, en mi condición de representante legal de la compañía
denominada Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-146133, hago
constar que mi representada recibió solicitud de reposición de
los certificados representativos de las 1280 acciones comunes y
nominativas de que es dueño en el capital social el señor Álvaro
Vargas Méndez, con cédula de identidad Nº 2-270-975, por haberse
extraviados los originales. Transcurrido el plazo de un mes desde
la última publicación de este aviso sin que se haya comunicado
demanda de oposición, se expedirá el duplicado al solicitante.—
Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Jorge Chacón Pérez,
Presidente.—RP2010201457.—(IN2010086287).
AGROPECUARIA DOBLE B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Luis Alberto Brenes Carvajal, casado una
vez, comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago,
cuatrocientos metros norte del Colegio, con cédula de identidad
número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos setenta y seis;
en carácter de presidente de la compañía Agropecuaria Doble
B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, domiciliada en Tucurrique de Jiménez,
Cartago, trescientos metros suroeste de la plaza de deportes.
Que por motivo de pérdida de todos los libros legalizados por
primera vez, se emplaza a todos los interesados se apersonen al
trámite de reposición de todos los libros número uno de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Registro de
Accionistas, libro de Actas de Asamblea, y libro de Actas de
Consejo Directivo. Por el plazo de ocho días hábiles se escuchan
oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago donde
se está llevando a cabo el trámite de reposición.—Cartago, once
de octubre del dos mil diez.—Luis Alberto Brenes Carvajal,
Presidente.—RP2010201839.—(IN2010086764).
INGENIERÍA CONSTRUCTIVA CASTRO S. A.
Ingeniería Constructiva Castro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-206724, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario libro uno, Mayor
libro uno, Inventarios y Balances libro uno, Actas de Consejo de
Administración libro uno, Actas de Asambleas de Socios, libro uno
y Registro de Socios libro uno. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010086477).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se
ha extraviado el Título de Bachiller en Ingeniería Informática,
registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio
224, asiento 4820, con fecha 23 de abril del 2005, a nombre de
Francisco Quesada Salazar, cédula número siete-cero uno cero
uno-cero seis cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta —San José, 13 de
octubre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—RP2010201983.—(IN2010086765).
NUEVO MILENIO S. A.
Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177368,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros; Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances
uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asamblea de
socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Myriam
Villalobos.—(IN2010086535).
Manuel Antonio Aguilar Granados, cédula de identidad
número tres-doscientos tres-quinientos setenta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
de Compras número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. René Argeñal Castro, Notario.—(IN2010086898).
CAJA DE ANDE SEGUROS SOCIEDAD
AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, antes denominada Caja de ANDE Seguros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento unociento seis mil novecientos veintitrés, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro número uno del
Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronald Muñoz
Leitón, Apoderado Generalísimo.—(IN2010086546).
GARZAS DEL SUR GARDELSUR S. A.
Garzas del Sur Gardelsur S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve tres ocho ocho nueve, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios, así como Balances e
Inventarios, Mayor, Diario, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.
El suscrito, Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula Nº 1-489324, en mi condición de presidente de la sociedad denominada
Parqueos de Bella Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178059, hago
constar que la sociedad procederá a la reposición de los siguientes
certificados de acciones: a) Certificados números seis, serie A, y,
serie B, a nombre de Corporación Agrícola Centroamericana S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029578, b) Certificados números siete y
ocho, serie A, y, serie B, a nombre de Inversiones Ascona S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-017222 c) Certificados números nueve
serie A, y serie B, a nombre de Félix Przedborski Chawa, cédula
de residencia Nº 8-0062-0434, los cuales fueron reportados como
extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por el término de un
mes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—
San José, 08 de octubre del 2010.—Jorge Eduardo Loría Agüero,
Presidente.—(IN2010086924).
PROCON S. A.
Procon S. A., con cédula jurídica 3-101-012.244, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario 1, Inventario y Balances 1, Mayor 1,
Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, y Asamblea
de Socios 1. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—(IN2010086989).
BARRIONUEVO CAR SEGURITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrionuevo Car Segurity Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos
veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—RP2010202159.—(IN2010087138).
QUIRÓS ABOGADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101085496-06, anteriormente denominada Bufete Quirós & Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085496-06, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (i) Libro número uno de Diario, (ii) Libro número uno Mayor,
(iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número
uno de Acta de Consejo de Administración, (v) Libro número
uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—RP2010202226.—
(IN2010087139).
ALL TRACTOR COMPANY S. A.
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONECLI INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Conecli Internacional S. A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes
libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro
número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario
oficial La Gaceta. Es todo.— San José, trece de octubre del dos mil
diez. Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(IN2010087018).
CONFICARIARI S. A.
Conficariari S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos treinta y seis-mil setecientos treinta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Libro de Actas de Asamblea General número
uno. Quien se considere afectado pueden manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—(IN2010087300).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708, 709, 710 del Código
de Comercio, el señor William Hernández Salazar, cédula Nº
4-00940804, solicita la reposición del Título Valor Certificado de
Depósito a Plazo Nº 118-301-803301126400 por ¢1.600.000,00.—
Heredia, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Servicios
Financieros.—Sandra Ortega Sosa.—(IN2010087303).
All Tractor Company S. A., cédula jurídica número 3-101322772, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario
número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2010.—
Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2010087721).
VALLE TIQUICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Tiquicia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno ciento setenta y ocho mil novecientos
noventa y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Libia
Solórzano Guillén.—(IN2010087688).
GUARDIA VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492
solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.—
(IN2010087768).
Guardia Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101023362, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros, Registro de Socios, Actas del
Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos son número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—
RP2010202571.—(IN2010087913).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES AUTOMOTRICES ROCEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Automotrices Rocel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-322568, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario,
número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número
uno, Actas Consejo de Administración, número uno, Actas de
Asambleas General, número uno y Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Atención y Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Sur en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Esteban
Rojas Ceciliano, Presidente.—(IN2010090041).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 16 a nombre
de Xinia María Baltodano Agüero, cédula de identidad Nº 5-01700857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—
San José, 13 de octubre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría,
Secretario Junta Directiva.—(IN2010087790).
QUINTA SHARON SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Sharon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-ciento treinta y un mil setecientos veintiuno, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de
Registro de Accionistas, de Sesiones de Junta Directiva, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
Pág 62
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
ante el área de Información y Asistencia de Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kathya de
la Peña Rojas, Notaria.—(IN2010087795).
El suscrito Juan Vargas Zúniga, mayor de edad, casado una
vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, cédula número
1-502-404, solicito ante la Tributación Directa la reposición del
Libro de Compras por extravío.—San Isidro de El General, 14 de
octubre del 2010.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—
RP201020283.—(IN2010087912).
LABROIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Labroit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065672,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos
son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—RP2010202573.—
(IN2010087914).
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro
de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—(IN2010088161).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-010268, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
su libro de Registro de Socios número 1, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—(IN2010088207).
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Agroindustriales de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-159133, solicita ante la
Dirección General dé Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta
Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario
número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Anthony
Bassey Villanea, Notario.—(IN2010088234).
MUEBLERÍA ALPES S. A.
Mueblería Alpes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156592,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Acta de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—(IN2010088242).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres
publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título
en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría obtenido por
Kattia González Jiménez, portadora de la cédula número cuatro cero
ciento cincuenta cero ciento noventa y ocho, inscrito en el tomo: 6,
folio: 56, asiento: 1325, con fecha 18 de abril de 1998. Se expide
la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición, a los tres días del mes de agosto de dos mil diez.—Marle
Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010088303).
E Y E SEGURA INTERNACIONAL LIMITADA
E y E Segura Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102246974, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, Mayor N° 1,
Inventarios y Balances N° 1, Actas de Asamblea de Socios N°
1, Registro de Socios N° l).Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla,
Representante Legal.—(IN2010088311).
COMPAÑÍA DE REGISTROS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Registros Internacionales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-146653, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Diario
N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de
Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1, Registro
de Socios N° l).Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 26 de julio del 2010.—Edwin Segura Badilla, Representante
Legal.—(IN2010088312).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de comercio, el señor Luis Alfonso Vargas Bolaños
cédula 2-0359-0237 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 100-301-803301130383
por ¢2.804.576,64 y cupón N° 1 por un monto de ¢50.131,80 con
fecha de vencimiento del 10-10-2010.
KATEPO S. A.
Katepo S. A., cédula jurídica 3-101-101892, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—RP2010202654.—(IN2010088549).
Alajuela.—Jefe del Centro de Negocios.—(IN2010088321).
THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-286281, solicita ante la Dirección General de Tribulación,
la reposición de los siguientes libros: Asamblea General Libro
Nº 1, Registro de accionistas Libro Nº 1, Actas de Consejo de
Administración Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este de aviso.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—
RP2010202712.—(IN2010088550).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
GUAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Guapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101018707, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Actas de
Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
doce de octubre del 2010.—Lic. Luisa María Acuña Alvarado.—
RP2010202738.—(IN2010088551).
DOS QUEBRADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Quebradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-018574, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1,
Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José,
diecinueve de octubre del 2010.—Luisa María Acuña Alvarado.—
RP2010202739.—(IN2010088552).
Rosalina Jiménez Álvarez, cédula 104590439, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro
Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria
de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Rosalina Jiménez Álvarez.—
RP2010202815.—(IN2010088553).
NURELI LIMITADA
Nureli Limitada, cédula jurídica 3-102-157647, anteriormente
denominada Kajac Internacional Limitada, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor,
Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—RP2010202825.—
(IN2010088554).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo Eric Koberg Herrera, cédula de
identidad número 1-527-505, hago constar que, en mi condición de
propietario de la Acción número 1384, del Costa Rica Country Club
S. A., he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición
de la indicada Acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 14 de
octubre de 2010.—Eric Koberg Herrera.—(IN2010088710).
INVERSIONES DIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101114410, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario
Nº 2, Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda
Dien Chuen, Representante Legal.—(IN2010088774).
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES
COSTARRICENSES
Por haberse extraviado el CDP número 190000736, emitido
por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los
Trabajadores Costarricenses (Coopemex R.L.) a favor el señor Rafael
Pág 63
Vindas Vindas, cédula 2-218-667, se da aviso de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio; quien se considere afectado
con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex
R.L., ubicadas en el Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—
San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Johnny Salazar Quesada,
Interventor Titular.—(IN2010088776).
AEROPLAN CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeroplan Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento setenta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Mariano Herlindo Sánchez Herra y Ana Cecilia Villalobos Orozco,
Apoderados Generalísimos.—RP2010202910.—(IN2010088910).
FINCA LA PRADERA S. A.
Finca La Pradera S. A., cédula jurídica tres-ciento unodoscientos cuarenta mil trescientos veinticinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente
libro: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce
de octubre de dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—
RP2010203169.—(IN2010088911).
ROMÁN QUESADA SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Román Quesada Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 2-369-479, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario 1 Mayor 1, Inventario
y Balance l. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Román Quesada Salas dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Román Quesada Salas.—(IN2010091430).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA
Nosotros, Adriana Orocú Chavarría, con cédula de identidad
3-0317-0898 y Ramón Zamora Montes, con cédula de identidad
1-0829-0103, en calidad de vicepresidente primero y tesorero,
respectivamente, de la Asociación Costarricense de la Judicatura,
con cédula de persona jurídica 3-002-140741, solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1 y Actas de Asambleas General Nº 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, seis de octubre de dos
mil diez.—MSc. Adriana Orocú Chavarría, Presidenta.—1 vez.—
RP2010200398.—(IN2010084320).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 31 de agosto del 2010, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de
no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará
el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Pág 64
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Nombre
Abarca Castro Andrea
Acuña Zamora Carlos Andrés
Aguilar Bonilla Ana
Aguilar Coto María Isabel
Alba De La Vega Víctor
Álvarez Briceño Patricia
Álvarez Gutiérrez Betsy
Álvarez López Danny Alberto
Amador Alvarado Marcela
Apéstegui Arias Laura
Araya Fonseca Marisol
Araya Guillén Carlos
Araya Valverde Carlos Germán
Arguedas Solís Luis
Arguedas Víquez Rita
Arguedas Zárate Ilse
Arias Chaverri Lidilia
Arias Uva Ángelo Andrés
Badilla Romero Sianny María
Bagnarello González Vivian
Baldelomar Meléndez Ivette Eunice
Baltodano Marchena Laura Melisa
Barboza Garro Rodolfo
Barquero Vargas Emily María
Barrantes Ramírez Carlos Ml.
Bermúdez Astorga Carla María
Berrocal Saborío Carolina
Bonilla Cervantes Rodolfo
Brenes Gómez María del Pilar
Briceño Mora Waldemar
Calvo Sánchez Vera Violeta
Campos Arrieta Silvia Elena
Campos Méndez Marta
Campos Quesada Susan
Cardinale Villalobos Paola
Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo
Céspedes Chaves Florita
Céspedes Sibaja Carolina
Chacón Ballestero Xinia Elizabeth
Chacón Cambronero Nataly
Chacón Chaves Mónica
Chaves Chavarría Jorge Luis
Chinchilla Miranda Gloria Rita
Conejo Trejos Juan Bautista
Cordero Sanabria María Isabel
Córdoba Jiménez Juan Carlos
Cortes López Obed
Cruz Montano Lesvia
D’avanzo Navarro Guiselle
Edwards Earle Diorbette Johanna
Fernández Gamboa Edwin
Fonseca Chacón Nuria
Galeano Guzmán Edgar
Cédula
111410555
206300363
401180909
302510396
107930513
107750768
503550116
108840088
106640242
107760099
105680132
103430121
108930235
111160469
107340085
109860536
204060741
303810489
106750405
104350782
107550833
503400498
104340722
204920723
103120358
108600591
109470574
104650552
104810221
117170198
203500607
302740259
202460510
109020012
111650539
701560840
204480355
108870793
205110872
206150863
108800911
401050936
106200826
104610059
106100251
110080253
108800790
204910345
302560833
108440393
103950391
104910076
2709950840220
Gamboa Barrantes Jorge Alberto
110390988
Gámez Romero José Fabio
Gazel Leitón Emilia
Godoy Chaves Alfredo
Gómez Hernández Aider Francisco
110270727
107600280
602110752
503130436
Nombre
Gómez Mora Nora Isabel
Gómez Murillo María de los Ángeles
González Villalobos Brainer
Grynspan Flikier Rebeca
Guadamuz Vargas Adelita
Gutiérrez Brandt Laura
Gutiérrez Salas Jairo
Guzmán Hernández Ana Luisa
Henchoz Bolaños Jorge Arturo
Henderson Carman Tricia
Hidalgo Porras Ruth Mary
Huertas Solano Patricia María
Ibarra Cerdas Lidia
Jiménez Rodríguez Guadalupe
Jiménez Rojas Dimas
Jiménez Sáenz Roseanne
Lanzoni Vindas Alejandro Alfon
Lara Carrillo María Isabel
León Páez González Irene
Lépiz Jiménez Carlos Humberto
López Freer Luis Alfredo
López Matarrita Martha Eugenia
López Rojas Cynthia
López Ulate William
Madrigal Corrales Natalia
Madrigal Gutiérrez Ana Rocío
Mainieri Barrantes Rodolfo
Marín Cruz Carmen Eugenia
Martínez Bolívar Luis Guillermo
Matamoros Alfaro Gabriela
Matul Romero Francisco Eduardo
Medford Bryan Madalene
Meléndez Asencio Laura
Mencias Montero Rodrigo
Méndez Briones Luis Enrique
Méndez Chavarría Freddy
Mesén Lizano María Irene
Miranda Fonseca Beatriz
Monestel Contreras Martín
Monge Alvarado Carlos Alberto
Monge Zúñiga Marta Isabel
Mora Cervantes Emilia
Mora Garita Cinthya
Mora Rodríguez Silvia
Morales Peralta Marina
Morales Quesada Yolanda
Morales Soto Virginia
Moreno Núñez Jonathan
Murillo Artavia Cindy Patricia
Murillo Fernández Mac Arturo
Nájera Cordero Carlos Eduardo
Nájera Nájera José Antonio
Navarrete Rojas Nora
Navarro Monestel Carlos Humberto
Núñez Alfaro Andrés
Cédula
108360262
601680989
503310569
105890053
401770885
112290531
110080099
105400370
104990323
17502070630015057
113020048
105460265
106910402
202980724
107350416
105580560
106570985
103010782
107070316
400990481
112770345
503310803
112440103
601180203
901000615
203260246
102870518
106340410
103510246
109220732
13200013024
106540104
107390734
105710456
502600386
109730763
107570670
401090684
106700911
111630296
303740472
105120988
108120239
108650045
104200665
106550440
202760198
603150163
111720889
105690565
106590689
602190769
132RE00423001
302480506
205240638
Obando Gómez Keren Yajaira
112830510
Odio Mata Ana Virginia
Oliva Torres Mauricio Alfredo
106940530
800560065
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Nombre
Orozco Estrada Cinthia Gabriela
Ortega Rojas Emilia
Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina
Otárola Duarte Cindy Alejandra
Otárola Víquez Paula
Pacheco Coto Alejandra
Paniagua Castro Guiselle
Peña Obando Porfirio
Pereira García Carla
Pérez Rodríguez Marlin del Rosario
Picado Sanabria Sergio
Piedra Ureña Francisco
Pinnock Colley Kendra
Portocarrero Jiménez Vanessa
Portuguez Solano Kattia
Quesada Villegas Olman Rodolfo
Quirós Zamora Milena
Ramírez Chinchilla Karen
Ramírez Garita Stella María
Reyes Vargas Sally
Rodríguez Chacón Sonia
Rodríguez Corrales Lilliana
Rodríguez Espinoza Madelín
Rodríguez Solís Kathya
Rodríguez Urbina Andrea
Rojas Alfaro Roberto
Rojas Cubillo Paula
Romano Navarro Candy Milena
Rosabal Vitoria Satya
Ruiz Mejía José Francisco
Sáenz Rojas Peggy
Salas Chaves María Cecilia
Salas Soto Esteban
Sánchez Alvarado Eric
Sancho Torres Martín
Segreda Mena Luis Gerardo
Segura Alfaro Olga Marta
Siles Cubillo Johnny
Sojo Poveda Carmen María
Solórzano Soto Rodrigo Alonso
Soto Barquero Susseth
Soto García Ivannia
Cédula
110930124
601690112
108240252
112520352
113240816
107400152
106460935
502320156
303942700
2701174955219
1-0714-0950
108420166
701330671
109450765
107140114
106410723
108880992
107680882
108960522
900990273
108940570
107090732
110510716
109930518
110280698
106820864
111750657
701770223
108690842
104320346
108370126
104430568
109950708
108690897
103921171
103230811
111070996
107200718
700260970
205470814
111020880
108900215
Todd Mc Sam William Alexis
Trejos Dent Ana Elena
Ulate Garro Marvin
Vargas Aguilar Annia Patricia
Vargas Duarte Martha Edilia
Vargas Ramírez Carlos Edo.
Vargas Víquez María Lorena
Vega Álvarez Marvin
Venegas Renauld María Eugenia
Venegas Ulate Ernesto
Venegas Villalobos Elibeth
Villalobos Jiménez Ángelo
105570654
104530710
401190131
108210116
108920740
105260269
401210389
204930710
104080427
105360844
501820428
205490877
Villalobos Salazar Jenniffer
Villanea Barrantes Roxana
110610327
401360530
Villanea Morales Marta Lucía
Wright Williams Dushia
105740620
701080260
Pág 65
Nombre
Zamora Alfaro Daniela
Zamora Picado María Virginia
Zamora Rodríguez Ariana
Zárate Hernández Jessenia Patricia
Zeledón Ruiz Carmen María
Zúñiga Berrios Karen
Cédula
110540806
104030059
113670027
401660229
203660830
110430438
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic.
Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—
(IN2010086636).
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 31 de julio del 2010, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de
no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará
el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Cédula
109820912
205850732
109000465
502790191
111220997
111750339
205740367
110820225
401240433
111940854
205560659
503130165
503570484
111310726
204520638
302930074
401610731
109300949
302850228
602270005
204480852
302750212
303420694
111360702
301860607
203690267
202870043
701470993
203590537
206310217
203340019
502030154
110720933
135063354001999
112210649
503420789
502980349
501690404
602960850
303380452
205740233
Nombre
Abaunza Carranza Carlos
Agüero Varela Jessica
Aguilar Zumbado Lizeth
Alfaro Morán Ginny
Alvarado Corella Karla Vanessa
Alvarado Duarte David
Álvarez Vega Alonso Emilio
Apú Angulo Dani José
Arce Rojas Patricia
Arce Saborío José Pablo
Arias Portuguez Erika
Arrieta Loáiciga Lindsay
Baltodano Madriz Karla
Baltodano Villarreal José Christian
Barboza Moya Sylenia
Barquero Obando Genny Alexandra
Barrantes Cordero Lucrecia
Barrios Rodríguez Vera Violeta
Benavides Elizondo Jennory
Benavides Mena Ólger Arturo
Blanco Paniagua Ana Mercedes
Bogantes Bolaños Manolo Alfons
Bolaños Mora Andrés Rafael
Boza Venegas Yessica
Calderón Vega Porfirio
Calvo Fernández Patricia
Campos Gamboa Gerardo
Campos Gómez Ana Patricia
Campos Matamoros Marvin
Campos Segura Franyeri Esteban
Carranza Rojas Rosa María
Castillo Villalobos Xinia María
Castro Muñoz Annia Magaly
Cativo Romero Rafael Antonio
Chacón Varela Andrea
Chavarría Chavarría José Enrique
Chavarría Montero Ingrid
Chaves Chaves Erick
Cortés Ramírez Mariela Dayana
Coto Vega Yorleny
Cruz Alvarado Hugo Armando
Pág 66
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Cédula
900970586
420159304003097
107520760
110670706
107150398
107120004
303620378
603760600
111550051
112140286
303490742
108900170
108770153
501220532
401130628
108900433
205390819
401780045
502560320
602030002
107280278
603060738
108470291
111570670
503350456
27010485543605
159100009829
108800419
107670768
117000960736
113370423
602670918
205510537
503310963
119200045832
110740144
110390338
602900045
304090860
111810177
601040975
109800832
112950068
112170490
205780126
108560327
204280150
108920521
108620849
108460548
401300605
302060477
204210421
109770315
Nombre
Delcore Domínguez Loredanna
Duarte Doronsoro Isabella
Durán Díaz Cynthia Marcela
Elizondo Quesada Marla
Escalante González Jorge Artur
Fábrega Membreno Catalina
Fedullo Flores Ana María
Fernández García Guisbel
Flores Araya Johnny Francisco
Flores Cornejo Mariana Soledad
Fonseca Castro Jenniffer Liseth
García Bermúdez Silvia
Godínez Picado Yesenia
Gómez Bustos María Ruth
González Hernández Pablo
González León Sandra Elena
Gutiérrez Cambronero Marcia
Guzmán Arguedas Ana Isabel
Hernández Álvarez Carlos
Hernández Lo Luisa
Hidalgo Jiménez Marcela María
Hudson Ibarra Marlyn
Infante Elizondo Karen
Jiménez Jiménez Milena Alejandra
Lara Alemán Yetty
Larios Flores Marvin Antonio
Laurence López Vicenta
Madrigal Araya Guiselle
Maroño Salas Luz Eugenia
Martínez Bohórquez Ingrid
Martínez Quesada Karen
Mata Esquivel Carlos
Méndez Ledezma Maynor Gerardo
Miranda Alfaro Maribel Patricia
Molina Ortega Maricela
Molina Rodríguez Grettel Vanessa
Monge Gómez Allan
Montiel Ortega Eithel Aristides
Mora Salas José Alberto
Morales Araya Jessica
Moya Chacón María Isabel
Pacheco Morera Rebeca
Picado Vaglio Wendy Rebeca
Quesada Morera Mónica
Quesada Vargas María Beatriz
Quirós Flores Marisol María
Quirós Valverde Elsie María
Ramírez Serrano Antonieta
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca
Rodríguez Artavia Christian
Rodríguez Barrantes Marianela
Rodríguez Campos Isabel Cristina
Rodríguez Gómez Marjorie
Rodríguez Masís Luis Carlos
107160966
Rojas Méndez Luis Alberto
700740292
601800844
401580013
Rouse Barton Ivette
Rubí Quirós Williams
Sáenz Segura Julieta
Cédula
503060570
502930234
135RE071194001999
303350200
112120701
203350954
110710695
701140130
018089736
401760333
112910355
111780304
111640349
602220534
601330336
601140267
110210986
107450290
Nombre
Sánchez Guadamuz Yanela
Sandoval Gómez José Carlos
Santamaría Ramírez Carlos José
Solano Segura Juan José
Solís Núñez Edelberto
Soto Arroyo Hannia
Soto Ortiz Brenda
Soto Solano Juan Luis
Traverse De Cruz Danielle Marie
Ulate Oviedo Silvia Elena
Ulloa Arias Marcela
Umaña Zamora Glenda Daniella
Varela Núñez Nuria María
Vargas Atencio Carmen Giselle
Vargas Elliott Guissella
Vargas García Filemón
Vindas Fernández Nuria
Zúñiga Valverde Francisco
M.S.c. Félix Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-199020 .—(IN2010086637).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 24-2009
y 43-2009, acuerdos 2009-24-009 y 2009-43-031, le impuso
al Licenciado Johnny Jiménez Oconitrillo, colegiado 10713, la
sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente Administrativo 221-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.—
(IN2010088155).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 04-2010,
le impuso al Licenciado Ricardo Suárez Badilla, colegiado 8341,
la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente Administrativo 328-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.—
(IN2010088156).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 45-2006 y 24-2007,
acuerdos 2006-45-058 y 2007-24-048, le impuso a la Licenciada
Kattia Ellerbrock Zúñiga, colegiada 8694, la sanción disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado.
Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 27605).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—
Solicitud Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088157).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 09-2010 y 27-2010,
acuerdos 2010-09-014 y 2010-27-043, le impuso a la Licenciada
Fidelina Mena Corrales, colegiada 13217, la sanción disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado.
Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 39309).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—
Solicitud Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088158).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 17-2007
y 42-2007, acuerdos 2007-17-066 y 2007-42-028, le impuso al
Licenciado Alberto Napoleón González Cordero, colegiada 2194,
la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente Administrativo 755-05).—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud Nº 40543.—C-8500.—
(IN2010088159).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 16-2010,
acuerdo 2010-16-052, le impuso al Licenciado Bernardo Chinchilla
Chinchilla, colegiado 3461, la sanción disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir
de esta publicación. (Expediente Administrativo 621-08).—Lic.
Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7813.—Solicitud
Nº 40543.—C-8500.—(IN2010088160).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ABANGARITOS
Yo, Arnoldo Jiménez Mendoza, cédula de identidad número
5-0116-0355, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central,
provincia de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-568311, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de actas de asamblea general Nº 1, el cual
fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—19 de octubre del 2010.—Arnoldo
Jiménez Mendoza.—1 vez.—RP2010202775.—(IN2010088548).
VENEHORIZONTE M-TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Venehorizonte M-Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y dos, informa que va a tener un cambio respecto a la propiedad de
sus acciones que corresponden a la totalidad del capital accionario
de la sociedad. Quien se considere afectado puede dirigir su
oposición a los teléfonos 2223-9090 ó 2233-0707.—San José, 20
de octubre 2010.—Lic. Dinorah Sibaja León, Notaria.—1 vez.—
(IN2010088718).
ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA
Nazario Ocampo Sanabria, con cédula de identidad número
3-282-492, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación Escuela Interamericana, domiciliada en Turrialba, con
cédula de persona jurídica número 3-002-106.691, avisa que los
libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de su representada
fueron extraviados. Ante el Registro de Asociaciones se hará el
trámite de reposición de los mismos.—Turrialba, 19 de octubre
del 2010.—Nazario Ocampo Sanabria, Presidente.—1 vez.—
(IN2010088794).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Occiedental Business Services Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y dos mil
treinta y cinco, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula
quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las
diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—RP2010201469.—(IN2010086329).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
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al señor Gilberth Tercero Castro Madrigal, cédula Nº 1-1326-220.
Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—
RP2010203182.—(IN2010089090).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
de esta plaza denominada 3-101-494893 s. a., protocolizada
ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman
estatutos.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201518.—(IN2010086353).
Por escritura otorgada, hoy en esta ciudad a las 13:00 horas
ante el suscrito notario público, los señores Luis Diego Vargas
Casafont y Jorge Marín Arrieta, constituyeron la sociedad anónima
denominada Las Alitas Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
objeto: comercio en general, plazo: 99 años, capital social: cien
mil colones suscritos y pagados, presidente: Luis Diego Vargas
Casafont.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010201519.—(IN2010086354).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte
horas de hoy, se constituye Rodríguez&Quirós Real S. A. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, siete de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010201521.—(IN2010086355).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas
diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada
con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP2010201522.—(IN2010086356).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce
horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima
denominada con el número de cédula que le asignen. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201523.—(IN2010086357).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas treinta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima
denominada con el número de cédula que le asignen. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201524.—(IN2010086358).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas cuarenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima
denominada con el número de cédula que le asignen. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201525.—(IN2010086359).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas
de hoy, se constituye Publiguana S. A. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP2010201526.—(IN2010086360).
Mediante escritura ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diez,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número once
del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-183.644, celebrada a las catorce horas del
día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo y realizándose un nuevo nombramiento
de su junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2010203142.—
(IN2010089066).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas cincuenta minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima
denominada con el número de cédula que le asignen. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201527.—(IN2010086361).
Por haberse constituido en escritura pública número quince,
otorgada ante mí, visible al folio siete frente del tomo quince del
protocolo del suscrito notario. Contrato de compra venta mercantil
de Farmacia Clínica del Caribe, ubicada en Guápiles, Pococí,
cien metros oeste del Hospital de Guápiles, en donde Corporación
Dieciocho de Enero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563734, vende
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada con el
número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—
RP2010201528.—(IN2010086362).
Pág 68
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
diez minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima denominada
con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP2010201529.—(IN2010086363).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas veinte minutos de hoy, se constituye Sociedad Anónima
denominada con el número de cédula que le asignen. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201530.—(IN2010086364).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 9
de octubre del año 2010, se constituyó el ente jurídico Xtreme Dance
Studio Sociedad Anónima, siendo el apoderado generalísimo sin
límite de suma Cristhyan Donnelly Mendoza Núñez.—San José, 11
de octubre del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—
RP2010201531.—(IN2010086365).
Por escritura otorgada ante mí, el 25 de setiembre del 2007,
se constituyó la sociedad Bosque Matapalo INTL, capital social de
100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010201532.—
(IN2010086366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, número ciento cincuenta y seis - cuatro, otorgada a las ocho
horas del día veinte de setiembre del dos mil diez, se protocolizó acta
de fusión en la que se fusionan la compañía Residencia Turística
Celajes y Gaviotas Sociedad de Responsabilidad Limitada y
la compañía Open Your Arms To Change Limitada, en la cual
prevalece la primera.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1
vez.—RP2010201534.—(IN2010086367).
Por medio de escritura pública de las 18:00 horas del día 7
de octubre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Contaasesorías
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera y
segunda.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010201537.—(IN2010086368).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
denominada La Familia Llenroc de Ithaka Nueva York Limitada,
capital social: doce mil colones; administración: un gerente; plazo:
cien años; domicilio: Escazú, San José. Es todo.—San José, once
de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—RP2010201538.—(IN2010086369).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Motif
Limitada. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía la
cláusula de la administración y se revoca cargo de gerente. Es todo.—
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010201540.—(IN2010086370).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
treinta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima denominada
con el número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado.
Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, veintiocho de
setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—RP2010201543.—(IN2010086372).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas cuarenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima
denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201544.—(IN2010086373).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas cincuenta minutos de hoy, se constituye sociedad anónima
denominada con el número de cédula que se le asigne. Capital:
suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201545.—(IN2010086374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con
treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, Mario Alberto
Córdoba Hidalgo y Cledy Yesenia Herrera Mena, constituyen la
entidad Expediciones Crescentia Alata Sociedad Anónima,
domiciliada en Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este y ochocientos metros
sur de la Universidad de San José. Objeto: industria y comercio.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Mario Alberto Córdoba
Hidalgo.—Ciudad Quesada, once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201546.—
(IN2010086375).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce
horas de hoy se constituye sociedad anónima denominada con el
número de cédula que le asignen. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
comercio. Domicilio: Liberia.—San José veintiocho de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—
RP2010201547.—(IN2010086376).
Informo que el 28 de setiembre del 2010, Soul Web Solution
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402244, procedió a
reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, con
relación al domicilio y capital social de la sociedad. Dicha reforma
fue protocolizada mediante escritura 258-20, visible al folio 93
vuelto del tomo 20 del protocolo, con fecha 11:00 horas del 28
de setiembre del 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—
San José 12 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—RP2010201550.—(IN2010086377).
Que en esta notaría ubicada en la Ciudad de Liberia,
Guanacaste, se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria
de la asociación Banda La Grande de Guanacaste, cédula jurídica
3-002-571508, celebrada en su domicilio social el 23 de mayo del
2009, que nombra una nueva junta directiva cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los es
su presidente Rohany Rodríguez Méndez, cédula número 1-07130121 y su fiscal: Dora María Zapata Palma, cédula 5-0363-0936.—
Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jesús Roberto Jiménez
Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010201551.—(IN2010086378).
Ante esta notaría, en escritura otorgada a las 16:30 horas del
6 de octubre del 2010, se protocoliza único acuerdo de asamblea
general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Inversiones Vialmat S. A. Se acuerda modificar la cláusula sexta
de los estatutos.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Jesús
Roberto Jiménez Ángulo, Notario.—1 vez.—RP2010201552.—
(IN2010086379).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que
mediante escritura otorgada número ciento setenta y cuatro del tomo
quince del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ciento
seis frente de las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil
diez, se reforma la cláusula novena del pacto social de la compañía
Rinconcito Infantil Sociedad Anónima y se nombra nuevo
secretario.—Liberia, 8 de octubre de 2010.—Lic. Alejandra Jaen
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201553.—(IN2010086380).
En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales
Espinoza, mediante escritura número quince, celebrada a las 16:00
horas del 11 de octubre del 2010, se constituyó la fundación de
esta plaza denominada Ecklessia, con un único director.—Liberia,
8 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2010201554.—(IN2010086381).
Por escritura número doscientos seis-cuatro otorgada el
veintitrés de enero de dos mil nueve, ante mí se constituyó la
compañía que se denominará Tlaloc Irrigación S. A. Capital social
de mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma.—San José, veintiocho
de setiembre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010201556.—(IN2010086382).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Pág 69
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía
MQA Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones, cuya
representación judicial y extrajudicial la tienen con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente el presidente y el secretario.— San José, ocho de
octubre de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010201557.—(IN2010086383).
En mi notaría a las catorce con veinticinco minutos del cinco
de octubre de este año, protocolicé asamblea de tres-ciento unoquinientos veintitrés mil ciento setenta y ocho sociedad anónima,
reforma cláusula segunda de los estatutos por cambio de domicilio
y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010201580.—(IN2010086392).
Por escritura otorgada ante mí, Ileana Murillo Madriz, cédula
3-268-402; Sergio Murillo Madriz, cédula 3-258-215; Arsenio
Murillo Madriz, cédula 3-248-516, y Jakelin Murillo Madriz,
cédula 3-268-344, constituyen Vera Violeta M.M. Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Vera Violeta M.M. S. A., nombre
de fantasía. Domicilio: la provincia de Cartago, distrito primero
oriental Cartago, Barrio Asís, 175 metros sur de la esquina sureste
de la plaza. Representada por el presidente y el secretario de la junta
directiva, la socia Ileana Murillo Madriz y Vera Violeta Madriz
Arias.—Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201560.—(IN2010086384).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas
del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Euro Rental Store S. A., con un plazo social
de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.—
San José, nueve de octubre del dos mil diez .—Lic. Francela Rivera
López, Notaria.—1 vez.—RP2010201581.—(IN2010086393).
Por escritura número 55, tomo 20 del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Grekejo Inc. Sociedad
Anónima.—Heredia, 7 de octubre del 2010.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010201563.—
(IN2010086385).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler,
se ha constituido la sociedad denominada Soluciones de Altura
CR Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones. Domicilio:
San José, Sabanilla Montes de Oca, urbanización San Marino, casa
número nueve. Escritura otorgada en San José, el 7 de octubre del
2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora y Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2010201569.—(IN2010086386).
Por escritura otorgada en mi notaría el 9 de octubre del 2010, se
constituyó Oracle Enterprises Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 11 de octubre del 2010.—
Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010201570.—
(IN2010086387).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de
setiembre de dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituye la
fundación Funcoralcaribe domiciliada en Puerto Viejo de Limón,
Playa Punta Uva, del abastecedor Punta Uva, cien metros norte,
hacia el mar, dentro del centro de buceo Punta Uva Dive Center, con
un plazo perpetuo, cuyo objetivo es promover la conservación del
arrecife coralino del Caribe sur de Costa Rica y su biodiversidad.—
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Bustamante
Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010201571.—(IN2010086388).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre de
dos mil diez, la empresa M. E. Green Line S. A., protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010201573.—
(IN2010086389).
Jorge Valerín Marín y Ana Lucía Marín Rivera, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada denominada Frenos y
Clutch Valerín Marín SRL, ante la notaría de la licenciada
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 11 de octubre del 2010.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010201574.—
(IN2010086390).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima
denominada Colorcentro Alpo de Grecia Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Gertrudis
Norte de Grecia, Alajuela, trescientos metros al este de la Escuela
Carlos Manuel Rojas. Presidente: Olman Porras Rodríguez.—San
Ramón, 9 de octubre del 2010.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2010201576.—(IN2010086391).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ole & Mar
Limitada, plazo social de setenta y cinco, capital social trescientos
mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
gerente Olivier Alexis Jiménez Quesada y subgerente: Mario Peraza
Montoya.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticuatro de junio del
dos mil diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010201582.—(IN2010086394).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Italácteos
Limitada, plazo social de noventa años, capital social: veinticuatro
millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada
por su gerente: Angelo Pluchino Sortino y subgerente: María
Victoria Arias de Pluchino.—San José, doce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—
RP2010201583.—(IN2010086395).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Do.Mi.Car
Automotriz Limitada. Plazo social de setenta y cinco. Capital
social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada
por su gerente Deile Morales Méndez y subgerente Marilyn Quirós
Pérez.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de octubre del dos mil
diez.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—
RP2010201584.—(IN2010086396).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas, y nueve horas
del tres de agosto, protocolicé actas de las sociedades Calidad
Construcción S. A. y Tico Torres S. A., por medio de la cual
se adiciona cláusula décimo segunda del pacto social, del agente
residente. Igualmente mediante escritura de las dieciséis horas del
doce de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad Komarket
CR S.A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—
San José, 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010201589.—(IN2010086397).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
Servicios James & Chavarría S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno,
solicita modificación de la cláusula quinta, para reformar el capital
social por la suma de veintidós millones de colones en la sociedad
representada por Sergio Chavarría Solís, cédula seis-doscientos
veintisiete-ochocientos sesenta y uno, y Maribel Rojas Álvarez,
cédula siete-ciento veinticuatro-quinientos ochenta, mediante
escritura número doscientos treinta, otorgada en Guápiles, al ser
las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010201591.—
(IN2010086398).
Por escritura número 74 - 5, otorgada a las 9:00 horas del 4 de
octubre del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades
denominadas Verdes y Hermosos Amaneceres LS Limitada
y Mare Vecchio Limitada por las cuales se acuerda la fusión de
las mismas, prevaleciendo Verdes y Hermosos Amaneceres LS
Limitada, y reformándose las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, 4 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2010201593.—(IN2010086399).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8
del octubre del 2010, de la sociedad Priscilauto Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula
novena de la representación, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201594.—
(IN2010086400).
A las dieciocho horas con siete minutos del once de octubre
del dos mil diez, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de R M F Asesores S. A., por medio
de la cual se modificaron las cláusulas tercera, quinta y sétima
del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010201596.—
(IN2010086401).
El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de
notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en
escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad
denominada con el nombre de fantasía Inversiones Fapo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Fapo S. A. Segundo:
El domicilio social de la sociedad será en Fray Casiano de Madrid,
provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos metros norte
y ciento veinticinco metros este, casa color salmón; constituida
por Pamela Martínez Gutiérrez, cédula número 1-1408-0725, Julio
Abelardo Gómez Gómez, cédula número 6-0193-0351, Maritza
Martínez Gutiérrez, cédula número 5-0225-0805, y Ercilia Obando
Gómez, cédula número 5-0263-0596, todos vecinos de Fray Casiano
de Madrid, provincia de Puntarenas, de parada uno, cuatrocientos
metros norte y ciento veinticinco metros este, casa color salmón.—
Esparza, 16 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz,
Notario.—1 vez.—RP2010201597.—(IN2010086402).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las
dieciocho horas con cincuenta minutos del once de octubre del
dos mil diez, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio,
de los estatutos de Facer Por Numo Limitada. Cynthia Johanna
Lam Matus, gerente.—San José, once de octubre del 2010.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010201598.—
(IN2010086403).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho
horas con cuarenta minutos del once de octubre del dos mil diez, se
modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de los estatutos de
Sedal Marino Limitada. José Roberto Garita Navarro, gerente.—
San José, once de octubre del 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—RP2010201599.—(IN2010086404).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Formal
S. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Ochomogo,
costado este de la plaza de fútbol casa con cochera portón rojo, con
plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Filadelfo
Reyes Jiménez.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—
RP2010201600.—(IN2010086405).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de agosto
del 2010, la sociedad denominada Visión Tecnológica Alfaro
Rojas Sociedad Anónima, solicita cambio de nombre para que en
adelante se denomine Click Online Sociedad Anónima. Es todo.—
San Miguel de Naranjo a las once horas diez minutos del once de
octubre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010201602.—(IN2010086406).
Mediante escritura número diez, otorgada ante esta Notaría
a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil diez,
Consultoría y Construcción P. & S. S. A., reforma cláusulas quinta
del capital social y sétima de la administración.—San José, doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—RP2010201603.—(IN2010086407).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once
de octubre del dos mil diez, la Notaria Karla María Granados
Vindas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía
Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami Sociedad
Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Karla
María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010201604.—
(IN2010086408).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de
octubre del dos mil diez, el Notario Iván Lewin Salas, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la compañía Gasolinera
Curridabat Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo
sétimo del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de octubre
del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—
RP2010201605.—(IN2010086409).
Ante esta Notaría por escritura número treinta y cuatro se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada
tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos treinta y cinco
sociedad anónima. Se modifica el nombre de la sociedad de ahora
en más se denominará Spirol JSC Sociedad Anónima.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010201606.—
(IN2010086410).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las trece
horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil diez, mediante
escritura número ciento cinco-uno, otorgada en el tomo primero de
mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Puerto Viejo
Investments MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
Curridabat, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato
Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010201607.—(IN2010086411).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las
dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil diez, mediante
escritura número cien-uno otorgada en el tomo primero de mi
protocolo, se constituyó una sociedad denominada Iwana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—
RP2010201608.—(IN2010086412).
Rzeczenica Limitada nombra nuevo gerente. Escritura
otorgada en Jacó a las diecinueve horas del diecisiete de setiembre
del dos mil diez, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San
José, ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez.—Lic.
Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010201609.—
(IN2010086413).
Gabriela Chen Vargas y Pablo Araujo Heigold, constituyen
sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su
aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social,
conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—Cartago, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010201511.—(IN2010086414).
Los señores Paolo Ricardo Cevo Saborío y Christian Rodrigo
Blanco Chávez, constituyen la sociedad Ingeniería Integral
Ingtegra S. A. Domicilio: en la provincia de San José. Plazo: 99
años a partir del 8 de octubre del 2010. Capital social: ¢10.000,00.
Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Cartago, 9 de
octubre del 2010.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2010201613.—(IN2010086415).
Los señores Iván Eduardo Cordero Gamboa y Cinthia de
los Ángeles Sánchez Mora, constituyen la sociedad Transportes
Cordero Sánchez S. A. Domicilio: en la provincia de Cartago.
Plazo: 99 años a partir del 12 de octubre del 2010. Capital social:
diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero.—
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Zúñiga Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2010201614.—(IN2010086416).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en
Ciudad Neily, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó
Fila Tortuga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Presidente: Matthew Lawrence Hogan. Tesorera:
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Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, once de octubre del dos
mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
RP2010201516.—(IN2010086417).
las quince horas del once de octubre del dos mil diez.—Puntarenas,
11 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—RP2010201634.—(IN2010086426).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada en Ciudad
Neily, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó Computer
Technology Center Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Jeffry Eduardo Fernández Trejos. Tesorero: Yeyson Alonso Picado
Ramírez.—Ciudad Neily, once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010201617.—
(IN2010086418).
Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales,
en Puntarenas, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil
diez, los señores Roberto Garbanzo Acosta, Olivier Acosta Delgado,
constituyen una sociedad, la cual será denominada con el número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado.—Lic. Misael Chacón
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010201636.—(IN2010086427).
Protocolizo acta de Núñez y Rodríguez S. A. Reformas de
cláusula del domicilio y junta directiva. Presidente y vicepresidente,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Coronado, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2010201619.—(IN2010086419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 118 de las 16:30
horas de 30 de agosto del 2010, se constituyó Costa Rica Flex &
Pack S. A. Presidente: Mario Gómez Bolaños. Domicilio: Zapote,
del Colegio Salesiano Don Bosco, ciento cincuenta oeste, San
José.—San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva
Jara, Notario.—1 vez.—RP2010201623.—(IN2010086420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con
veinte minutos del once de octubre del dos mil diez, Dennis Gerardo
Ramírez Romero y Hazel Liliana Araya Sánchez, constituyen la
entidad Corporación Ramírez Araya D Y S Sociedad Anónima.
Domiciliada: en El Abanico de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela, seiscientos metros al norte de la Iglesia Católica. Objeto:
industria y comercio. Capital social: veinticinco mil colones.
Presidente: Dennis Gerardo Ramírez Romero.—Ciudad Quesada,
once de octubre del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—RP2010201625.—(IN2010086421).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas
del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía
Ecoproductos Asiáticos LLC Limitada, con un capital social
de treinta mil colones.—San José, once de octubre del dos mil
diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—
RP2010201629.—(IN2010086422).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi
notaría pública, en escritura Nº 148 de las 08:15 horas de 11 de
octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva de
la sociedad Phatmos Industrial C D D Sociedad Anónima.—
Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—RP2010201630.—(IN2010086423).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi
notaría pública, en escritura Nº 147 de las 08:00 horas de 11 de
octubre del 2010, se nombró al secretario de la junta directiva y al
fiscal de la sociedad Econoky Sociedad Anónima.—Alajuela, 11
de octubre del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—RP2010201631.—(IN2010086424).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Marvin
Céspedes Méndez, a las 09:00 y 10:00 horas del 6 de octubre del
2010, se protocolizaron las actas de: 1) Peace Keeper S. A., que
reformó la cláusula número sexta del pacto social, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal; y de 2) Airolusion S. A., que
reformó las cláusulas número segunda y sexta del pacto social, y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de octubre
del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—
RP2010201632.—(IN2010086425).
Por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios y Transportes
JS Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, con facultades. Domiciliada: en Puntarenas, a
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Importadora Luis Eduardo Naturman
Depósito Golfito S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas del
once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2010201641.—(IN2010086428).
Por escritura pública de las dieciséis horas del siete de octubre
del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Sociedad Anónima El Cerro Partido. Se modifica la cláusula quinta
de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diecisiete
horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201642.—(IN2010086429).
Por escritura pública de las diecisiete horas del siete
de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Fanast S. A. Se modifican los
estatutos segundo, quinto, sexto. Se reforma la junta directiva, y se
revoca el nombramiento del fiscal. Es todo.—San José, diecisiete
horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201643.—
(IN2010086430).
Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Importadora AD NAT S. A. Se modifica la
cláusula segunda de los estatutos, y se nombra fiscal. Es todo.—San
José, diecisiete horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010201644.—
(IN2010086431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
10 de octubre del 2010, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima FM Investing Group S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Olga Quesada
Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010201633.—(IN2010086432).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 14:00 horas, Giovanni
Umaña Sánchez y Hannia Umaña Sánchez, constituyen Inversiones
Gahusa de Moravia S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1º de
octubre del 2010.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—RP2010201647.—(IN2010086433).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas
del día doce de octubre del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-596334 Sociedad Anónima, donde se
acuerda nombrar nuevos personeros de junta directiva.—San José,
doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—RP2010201648.—(IN2010086434).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de agosto del
dos mil diez, se constituyó Consolidación de Servicios Integrales
Xigu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—
Cartago, catorce horas del once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201651.—
(IN2010086435).
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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de Vista Azul de
Dominical Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula
sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010201652.—(IN2010086436).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de
octubre del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
este domicilio: Commission Consulting Company CCC S. A.
Representación: el presidente y secretario.—San José, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—
RP2010201653.—(IN2010086437).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en
asamblea general de la sociedad Centro de Inversiones El Sol
Naciente, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos sesenta y nueve, realizada el tres de
setiembre del presente, se modificó el domicilio social y se nombró
nueva junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diez.—
Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010201654.—
(IN2010086438).
Ante mi notaría, se presentó el representante de la sociedad
Jefaca CR S. A., y mediante protocolización de acta, en escritura
otorgada a las trece horas cincuenta minutos, del once de octubre
del dos mil diez, se realizó nombramiento de la secretaria de la
junta directiva. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil
diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—
RP2010201655.—(IN2010086439).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo
Mora, mediante escritura número cuarenta y dos, a las diez horas
del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Itcom Centroamérica Sociedad Anónima, por los socios
Alexandra Salas Sánchez y Gustavo Hernández Artavia. Por un
plazo de noventa y nueve años.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2010201657.—(IN2010086440).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil diez,
se constituyó Corporación Unillaves Sociedad Anónima. Es
todo. Firmo conforme en San José, seis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—
RP2010201660.—(IN2010086441).
Por escritura Nº 97 del tomo 5 otorgada ante mí, se constituyó
la fundación denominada Fundación Soul and Life de Costa Rica.
Expido en Cartago, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2010,
Cartago, 50 oeste de Tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2010201661.—(IN2010086442).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con
oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Vive y
Trasciende Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas,
Golfito, La Purruja, frente Urbanización Manuel Tuckler. El plazo
social es de cien años. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, corresponde a la presidenta, señora: Alicia Contreras
Estrada, cédula número uno-mil cincuenta y cuatro-ochocientos
noventa y seis. El capital social es la suma de diez mil colones,
representada por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Es todo.—Golfito, 22 de setiembre del 2010.—Lic.
Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010201663.—
(IN2010086443).
Se hace saber que mediante escritura número cuarenta y
seis, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con
el número de cédula jurídica, que el Registro asigne al momento
de su inscripción, con el aditamento “S. A.”, en la cual figura como
representante legal, el señor: Jow Jahine Solís Vargas, mayor,
divorciado una vez, cédula número dos-cuatro ocho uno-siete cinco
cero. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Esquipulas de
Palmares de Alajuela, costado este del Templo Católico.—San
Ramón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010201664.—(IN2010086444).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del
11 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructica Diseño y Construcción
Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social
en la que se aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—
RP2010201666.—(IN2010086445).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad San Ángel Tres Sociedad Anónima. Se
nombra tesorera y agente residente, se reforma la cláusula sexta y
se otorga poder generalísimo limitado.—San José, al ser las ocho
horas del día veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—RP2010201667.—
(IN2010086446).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, en
Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar
Rodríguez Guillén y Adriana Rodríguez Guillén, constituyeron
Yetty Tula S. A., con el objeto social del comercio en todas sus
modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los
bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el
socio Óscar Rodríguez Guillén, con todas las facultades.—Grecia,
cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—RP2010201669.—(IN2010086447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de
octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert y Andrea Acosta Feoli,
constituyen la sociedad Tessuti Decor Sociedad Anónima.—San
José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2010201671.—(IN2010086448).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de
octubre del 2010, Ana Guiselle Feoli Aubert, Andrea Acosta Feoli
y María José Acosta Feoli, constituyen la sociedad Grupo Brunico
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010201672.—
(IN2010086449).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del once de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
igual a su número de cédula, ante el suscrito notario, en la ciudad
de San José.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—
RP2010201674.—(IN2010086450).
Mediante escritura Nº 50-7, otorgada a las 11:15 horas del
12 de octubre del 2010, se constituyó sociedad denominada: Jemp
S.A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010201675.—
(IN2010086451).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada: Papagayo Village Limitada. Domicilio:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, exactamente de la
primera entrada, doscientos metros al norte, sobre carretera a Playa
Panamá, a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Se nombró
tres gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
RP2010201679.—(IN2010086452).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas
del 11 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad anónima:
Corporación Hermanos Rosege S. A. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Antonio
de Escazú. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010201680.—(IN2010086453).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de
octubre del dos mil diez, protocolicé acta de Pacific Septic Systems
Limitada, de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos
mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010201681.—
(IN2010086454).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 7
de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación
Villa Romansa S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de
junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre
del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010201682.—(IN2010086455).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 7
de octubre del 2010, protocolicé acta de la empresa: Corporación
Setrevilla S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta
directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 7 de octubre del
2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—
RP2010201683.—(IN2010086456).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Apú
Oviedo, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diez, se
reforma las cláusulas segunda y tercera de los estatutos (domicilio
y plazo social), de la sociedad anónima denominada Rodamundo
S. A.—San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010201688.—(IN2010086457).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Inmobiliaria Hermanos Naranjo Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez
mil colones exactos.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010201698.—
(IN2010086458).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné Nº 15884,
hace constar que mediante escritura número ciento diez, de las
dieciséis horas treinta minutos del día once de octubre del dos
mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada
denominada: BHS Producciones Limitada.—San José, once de
octubre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—RP2010201702.—(IN2010086459).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura
treinta y dos, del tomo once del Lic. Ronald Solano Pérez, en
connotariado con Mario Varela Martínez, se constituyó una
sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a: Años Dorados
S S M A Sociedad Anónima. Domiciliada: en Sabana Norte, de
Torre Sabana doscientos metros norte y veinticinco este, edificio
amarillo. Presidente: Shalom Smiley Prieto.—San José, 12 de
octubre del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—
RP2010201703.—(IN2010086460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 09 de agosto del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Matador B S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-178003, se modifica domicilio y se
modifica cláusula de representación de apoderados.—Guanacaste,
11 de octubre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010201704.—(IN2010086461).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas
del 28 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Exclusividades Denfi S. A., en la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos, y se nombra tesorero.—Sarchí,
11 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010201705.—(IN2010086462).
Hernán García Zapata y Augusto Cardona Sierra, constituyen
Minibares y Servicios H & A S. A. Domiciliada: en La Uruca,
costado este de “Faco”, Ladrillera La Uruca, Bodega 3. Capital:
cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial:
Presidente: Hernán García Zapata, cédula de residencia Nº
117001502409, vecino de Escazú, de la “Plaza Rolex” 600 metros al
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sur, Condominio “Loma San Rafael”, apartamento 5-8. Secretario:
Augusto Cardona Sierra, cédula de residencia Nº 117000211105,
vecino de Escazú del “Vivero Exótica”, 900 metros oeste, 100 sur
y 25 oeste. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Nº 198, F. 100V., tomo 9, del 11 de octubre del
2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—
RP2010201706.—(IN2010086463).
Por escritura de las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2010,
se constituyó la sociedad: Graneros de Bendición S. A. Domicilio:
en San José. Presidente: Edwin Guevara Schmidt.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010201707.—
(IN2010086464).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas
del veintiocho de setiembre en curso, se constituyó la sociedad
denominada Dental R Y B Sociedad Anónima. Domicilio: Pozos
de Santa Ana, San José. Presidente y secretario: representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. María González
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010201710.—(IN2010086465).
Ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del
dos mil diez, se constituyó Be It Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá
al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Cartago, a las diez horas del doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010201711.—(IN2010086466).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de octubre del
dos mil diez, se constituyó Multiservicios Kevivasami Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con
un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, corresponderá al presidente y secretario, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, a las
diez horas diez minutos del doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201712.—
(IN2010086467).
El día de hoy, a las ocho horas, los señores: Cindy Castro Soto
y Sergio Peña Ledezma, constituyen una sociedad que se denomina
Grupo Sercin Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma:
Cindy Castro Soto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—
Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010201714.—
(IN2010086468).
Jeffrey Benavides Chaverri y Jessenia Porras Jiménez,
constituyen la sociedad: Oro en Bruto Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, Santa Ana, Ciudadela El Invu, casa
número cinco. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—
San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010201715.—(IN2010086469).
Rovana y Yavise S. R. L., nombra gerente y el subgerente.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11
de octubre del 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—RP2010201718.—(IN2010086470).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la
cláusula segunda de La Montaña del Sol Naciente MSN Sociedad
Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—San José, primero de
octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1
vez.—(IN2010086471).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la
cláusula segunda de Derde Dos Sociedad Anónima, y se nombró
nuevo secretario.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—
Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010086472).
Pág 74
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se reformó la
cláusula segunda de Mares Profundos del Pacífico MPP Sociedad
Anónima, y se nombró nuevo tesorero.—San José, primero de
octubre del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1
vez.—(IN2010086474).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del
día ocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Promotional Marketing S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula de la
administración.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic.
Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.— (IN2010086483).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta
minutos del día ocho de octubre del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Promo Eventos S. A., mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula de la
administración.—San José, ocho de octubre del año dos mil diez.—
Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN201086484).
Por escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada ante
mí a las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil
diez, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada
Ámbar & Otis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—
(IN2010086491).
La sociedad Volver Hacia Arriba Sociedad Anónima,
mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en San José a
las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez, nombra nueva
junta directiva y modifica la cláusula tercera. Protocolo diez.—Lic.
Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010086534).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del día cuatro de octubre del dos mil diez, se revoca y sustituye los
cargos de secretario y tesorero de la compañía de este domicilio
Raíces Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil ciento veintiocho. Es todo.—Lic.
Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2010086538).
Ante mi notaría, en fecha once de octubre del dos mil diez,
por medio de la escritura número ciento veintiuno-uno se constituye
la sociedad Saret Waloo Sociedad Anónima, con capital social
de veinte mil colones, domicilio en San José, cantón, Moravia,
doscientos oeste el Club La Guaria, plazo noventa y nueve años,
representante legal presidente.—San José, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Luis Morales León, Notario.—1 vez.—
(IN2010086540).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Representaciones A & G de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
la cláusula sexta de la administración. Escritura número ciento once,
otorgada en San José, a las nueve horas, del diecisiete de agosto
del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—
(IN2010086549).
Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un
kilómetro al norte de la plaza de deportes, modifica cláusula novena
del pacto social.—Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, veintitrés
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2010086559).
Hago constar que por escritura pública número 1548 autorizada a las 12:00 horas del día 1º de octubre de 2010; se
protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de ATH Costa Rica S. A., mediante el cual se
acordó la reforma de la cláusula tercera y novena del pacto social
de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2010086571).
Hago constar que por escritura pública número 1558 autorizada a las 12:30 horas del día 1º de octubre de 2010; se
protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.,
mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta y novena
del pacto social de la sociedad.—Lic. Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010086573).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas
del once de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Graffiti Restro Wine Bar Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito
de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010086577).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de
octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa
P S V Holantica de Costa Rica S. A. El día doce de octubre se
protocolizó ante mí, acta de la empresa Gondwana P.M. S. A. y
el día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó ante mí,
acta de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Alpha Uno S. A.—San
José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010086582).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del siete
de setiembre de dos mil diez, Marvin Valerio Rodríguez y Betty
Morales Murillo, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre
de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de
Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social suscrito
y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre de 2010.—Lic. Joice
Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2010086583).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada Tres-ciento uno-seis
cero siete tres cinco siete sociedad anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario,
tesorero y el fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la
empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del
día trece de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del
día trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086588).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada tres- ciento uno-seis
cero siete tres cinco seis sociedad anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, secretario,
de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de octubre
del dos mil diez ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—
San José, al ser las diez horas cuarenta minutos del día trece de
octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2010086590).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a
las 14 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea
general de accionistas de Panorama Gamboa Gutiérrez Sociedad
Anónima, celebrada en California, Estados Unidos de América, a
las 15 horas del 9 de octubre del 2010, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevos
secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos y conferir un poder
general judicial.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia
Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN201086598).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura Nº 179, otorgada ante mí, a las 15 horas del
24 de setiembre de 2010, los señores John Herd Rogers y Arturo
Bonilla Merino, constituyeron Global Security Products S.
A., que traducida al español significa Productos de Seguridad
Global S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—
(IN2010086605).
Por escritura número ciento noventa y nueve-dos otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del once de octubre de dos
mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Quimecam Limitada. Domicilio: San José, Santa
Ana, Uruca, un kilómetro seiscientos metros al oeste de la Cruz
Roja de Santa Ana. Plazo social: cien años a partir de su fecha de
constitución. Capital social: veinte mil colones íntegramente suscrito
y pagado. Administración: gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, once de octubre del año
dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2010086606).
Por escritura número cinco-tres, otorgada ante el notario
Alberto Soto Víquez, a las quince horas del día trece de octubre
del dos mil diez, se modifican los estatutos de la sociedad 3-102583298 Ltda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Alberto
Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010086649).
Por escrituras de las 16 horas y 17 horas del día 1º todas
las anteriores, del mes de octubre del 2010, se protocolizan actas
de asamblea de las sociedades Villa Mireye Koske Limitada,
Tanhauser & Sark Family Holdings Limitada, en su respectivo
orden, en todas se reforma cláusula de administración y se nombran
gerentes. Es todo.—Jacó, 14 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010086651).
Mediante escritura de las 13 horas del 5 de octubre del 2010,
Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad número 1-986-266,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de las
sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica 3-102440313, y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149, constituye
las sociedades: La Playa Title Ltda, CR Home & Land Inspection
Ltda y Costa Rica Pain & Wellness Management Ltda, todas
domiciliadas en Residencial Jacó Sol 7B. Jacó, Garabito, Puntarenas.
Es todo.—Jacó, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010086652).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte
minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balca
MLFO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve, de las
ocho horas del doce de octubre de dos mil diez, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2010086654).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta
minutos del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Speech
Is Silver Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-quinientos trece mil quinientos cincuenta y seis, de las
ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, mediante
la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN201086655).
El día cuatro de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad Avícola Huevo Criollo A.H.C. Sociedad Anónima,
aumento de capital social treinta millones de colones.—Palmares,
seis de octubre del año dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2010201721.—(IN2010086767).
Por escritura otorgada ante mí, Ileana Idaly María Molina
Ramírez 1-628-216 y Luis Guillermo Ángulo Rojas, cédula 3-231624, constituyen Agricultores del Guarco Agmol Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Agricultores del Guarco Agmol S.
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A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de Cartago, cantón
octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Barrio Santa Gertrudez,
50 metros sur y 700 este de Mega Super del Parque Industrial.
Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva,
los señores Luis Angulo Molina y Tatiana Aguilar Quesada.—
Cartago, 12 de octubre del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2010201726.—(IN201086768).
Por escritura otorgada ante mí, Ileana Idaly María Molina
Ramírez 1-628-216, y Luis Guillermo Ángulo Rojas, cédula 3-231624, constituyen Laf Agricultores de Tejar de Cartago Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Laf Agricultores de Tejar de
Cartago S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia de
Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito primero Tejar, Barrio
Santa Gertrudez, 50 metros sur y 700 este de Mega Super del
Parque Industrial. Representada por el presidente y el secretario de
la junta directiva, los señores Luis Ángulo Molina y Tatiana Aguilar
Quesada.—Cartago, 12 de octubre del 2010.—Lic. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010201728.—(IN2010086769).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios
la sociedad, Agropecuaria Argentaria Sociedad Anónima,
con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
seiscientos sesenta y ocho, a las once horas del siete de octubre
del dos mil diez, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó un único acuerdo que dice así: se hace un nuevo nombramiento
del presidente. Alajuela, once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010201730.—
(IN2010086770).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 1º de
octubre del 2010, se protocolizó acta donde la empresa Mo-Za
Motores Ltda., modifica la cláusula octava que lo es sobre la
administración.—Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—RP2010201731.—(IN2010086771).
En esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Farmacéutica
A B C S. A., con domicilio en Cartago y Copias Sinaí S. A. con
domicilio en San José, con un plazo de 99 años, con aporte de valores
de comercio, regidas por el Código de Comercio.—San José, 12
de octubre de 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010201734.—(IN2010086772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del
12 octubre del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la segunda: del domicilio. La quinta del capital social.
La sétima: del Concejo de Administración o junta directiva. Se hacen
nuevos nombramientos, en la mercantil Lemajuro Corporation S.
A.—San José, 12 octubre del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010201736.—(IN2010086773).
Javier Walters Brown, Xavier Walters Castillo, Javier Walters
Adams, Vera Castillo Sandoval, constituyen Xaja Interprise
de Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, en el antiguo
Springfield. Notaría: Dioney Barrett Bryan.—Limón, 7 de octubre
del 2010.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—
RP2010201739.—(IN2010086774).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Procesadora
de Maíz Cartaginesa Limitada, celebrada en su domicilio a las 14
horas del 11 de octubre del 2010, modificó la cláusula del plazo.—
Cartago, doce de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010201740.—(IN2010086775).
Por escritura de las ocho horas del día doce de octubre del
presente año, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Burguete S. A., en la cual se reforma la
cláusula de la administración y representación de la sociedad.—
San José, doce de octubre dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia
Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010201743.—(IN2010086776).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 4 de setiembre del
año 2010, se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente
de la empresa: Comercializadora WPM Internacional Limitada,
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
cédula jurídica 3-102-12267-1. Se publica para los efectos que
establece la ley.—San José, 4 de setiembre del año 2010.—Lic.
Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010201744.—
(IN2010086777).
Los suscritos, Vitaliano López Jiménez, cédula cinco-ciento
treinta y cuatro-setecientos diecisiete, y Heiner López Ortega,
cédula seis-trescientos veintitrés-ciento sesenta y seis, constituyen
sociedad, denominada Familia López Ortega Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio social, en la ciudad de
Bambel de Río Claro de Golfito, setecientos metros al sur del Bar
Ranchito, capital social de diez mil colones, representada por diez
cuotas de mil colones cada una, dicho documento fue otorgado, el
dieciséis de julio del dos mil diez. Es conforme y firmo en Pérez
Zeledón, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez.—
Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010201748.—
(IN2010086779).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta
minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del doce
de octubre del dos mil diez, se constituyeron las compañías Cabo
Vida Custom Homes CVCH LLC Limitada; CV Step-Tech LLC
Limitada y Pressmus LLC Limitada, con un capital social de
treinta mil colones cada una.—San José, doce de octubre del dos
mil diez.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—
RP2010201749.—(IN2010086780).
Ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad, Alavi
Corporación Sociedad Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo Santa
Cruz, nueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño
Bran, Notario.—1 vez.—RP2010201750.—(IN2010086781).
En escritura número 271-19 del tomo 19 de mi protocolo,
del día 14 de setiembre del año en curso, al ser las 12:00 horas,
comparecieron los señores Alfonso Astúa Astúa, cédula uno-cero
nueve siete dos-cero tres nueve seis, Etelvina Franco Chacón,
cédula tres-cero tres siete cuatro-cero cinco seis seis, Guido Astúa
Pérez, cédula uno-cero tres seis siete-cero dos cuatro dos, y Virginia
Astúa Chinchilla, cédula nueve-cero cero siete cinco-cero seis cinco
cuatro, para constituir la sociedad Soluciones Empresariales a
su Medida, Selme Sociedad Anónima.—San José, a los 13 días
del mes de octubre del año 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2010201751.—(IN2010086782).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
veintiuno de setiembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Gacris A.M.R.
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena referente a la
composición y facultades de los miembros de la junta directiva.—
Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010201756.—
(IN2010086783).
Por asamblea general extraordinaria, celebrada el veinte de
febrero del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas tercera,
sexta, décima primera y se revoca nombramiento de agente
residente y fiscal, y se nombran Laura Francini Chacón Chavarría
y Zayda Cubillo Brenes respectivamente, de la sociedad anónima
denominada Inmuebles Astro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-31053.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010201757.—
(IN201086784).
Se hace constar que por escritura número ciento veintisiete
de las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diez, en
el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López,
se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Terranostra Ñ O Lote Ocho Sociedad Anónima,
representante: presidente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010201758.—
(IN201086785).
Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho
de las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de enero del
dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya
Navarro López, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Terranostra Salom Lote Veintiocho
Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 18 de
enero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—
RP2010201759.—(IN2010086786).
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó
la empresa sin Facility And Services S. A. con un plazo social
de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez,
cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 mil colones, con
domicilio en Palmares Centro Alajuela.—Palmares, 13 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
RP2010201761.—(IN2010086787).
Al ser las veinte horas del día once de octubre de dos mil diez,
en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada
Centro de Entretenimiento L. A. M., Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de octubre de
dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—
RP2010201762.—(IN2010086788).
Jorge Luis Fernández Ulate y María Elena Fernández Ulate
constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo
Agüero denominada Eduluisma Sociedad Anónima, con
domicilio en San Ramón, Alajuela quinientos metros oeste del
beneficio de Occidente casa a mano izquierda al final de la cuesta.
Escritura otorgada a las diecinueve horas del doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—
RP2010201763.—(IN201086789).
Ante esta notaría se constituye Aserradero Herrera S. A.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2010.—
Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010201764.—
(IN2010086790).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
Urantia Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Guillermo Sáenz Brenes.—San José, cuatro de octubre
del dos mil diez.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—
RP2010201765.—(IN2010086791).
Por escritura número doscientos treinta y tres se reformó
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Corporación de Bebidas del Istmo Sociedad Anónima.—San
José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010201767.—(IN2010086792).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 6 de octubre
de 2010, se constituyó Xtrail Investments E.R.L. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma. Capital
social: cien mil colones.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic.
Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010201768.—
(IN2010086793).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas de 12 de octubre del 2010, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo M F I Eventos
S. A., Presidente: Randall Guillermo Sevilla Escalante.—San José,
12 de octubre de 2010.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—RP2010201769.—(IN2010086794).
Por escritura pública número trece, del tomo número dos,
otorgada a las doce horas con quince minutos del ocho de octubre
del año en curso, se constituyó la sociedad Aliluk S.H. Sociedad
Anónima, ante la suscrita Notaria, la cual da fe.—San José, once de
octubre del dos mil diez.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010201770.—(IN2010086795).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del
día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, en
la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 13 de octubre de 2010.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol,
Notario.—1 vez.—RP2010201771.—(IN2010086796).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada al ser las nueve horas del día doce de
octubre del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ligamentos Naturales L N
A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintitrés novecientos cincuenta y dos, en firme por unanimidad y
por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su
objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de
la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2010201772.—(IN2010086797).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de
octubre del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Grupco Investments
Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y tres novecientos veintinueve, en firme por unanimidad y
por convenir así a los intereses de sus socios y haber cumplido su
objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad. Ante la notaría de
la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2010201773.—(IN2010086798).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada
ante la notaría del Licenciado Melvin Arias Pizarro, a las diez horas
del nueve de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad
Moto Action Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—
RP2010201775.—(IN2010086799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
once del octubre del dos mil diez, se constituyó Grossa Consultores
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Montes
de Oca. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 13 de octubre de dos mil diez.—Lic. María
Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201776.—
(IN2010086800).
En mi conotaría, a las ocho horas de hoy se constituyó OFlorB
Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—
San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2010201777.—(IN2010086801).
Por escritura otorgada ante el notario Freddy Porras Mora,
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Mansi de Chomes S. A., cambiando el nombre
por Mariscos Carolina de Chomes S. A. y con nuevo domicilio
social en Chomes, distrito tercero, cantón primero de Puntarenas del
salón comunal ciento cincuenta metros este. Se nombra nueva junta
directiva y fiscalía. Es todo.—Puntarenas, 12 de octubre del 2010.—
Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010201778.—
(IN2010086802).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa
Chaves y Blanco S II Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve
años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día
veinticinco de agosto de dos mil diez.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010201779.—(IN201086803).
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Por escritura número treinta y cuatro, de las veinte horas del
doce de octubre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de
la notaria Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad
Dragón Internacional S. A. El señor Jiefeng (nombre) Wu
(apellido) es presidente y Qiming (nombre) Wu (apellido) secretaria,
tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2010201784.—(IN2010086806).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cuarenta y
cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince
horas, treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez,
se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente
uno y gerente dos de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta Mil Doscientos Veintisiete S. R. L.—San José, 12 de
octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2010201785.—(IN2010086807).
Por escritura ciento sesenta y nueve-once, celebrada en el
tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil
diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada
Servicios Integrados Aduanales y de Transporte A A Sociedad
Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita
la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—RP2010201786.—(IN2010086808).
Por escritura ciento sesenta-once, celebrada en el tomo
undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera
Arias, a las quince horas, treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil diez, se protocolizó el cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Helechos Marme Sociedad Anónima.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010201787.—
(IN2010086809).
Por escritura ciento ochenta-once, celebrada en el tomo
undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera
Arias, a las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre
del dos mil diez, se protocolizó la constitución de sociedad, la
denominación de la sociedad será el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro al momento de su inscripción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno
siete uno-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos
mil seis. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita
la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—RP2010201788.—(IN2010086810).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas
del doce de octubre del arlo dos mil diez, se modifica la cláusula
octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la
sociedad Flores y Hojas del Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho
mil doscientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, las nueve horas
del doce de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—RP2010201790.—(IN2010086811).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las
nueve horas del doce de octubre del 2010, Bruno Elías Casalvolone
Rodríguez y Erika Guillén Valverde constituyen la sociedad
Chinamito Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—RP2010201780.—(IN2010086804).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del
once de octubre del año dos mil diez, se modifica la cláusula octava
de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad
Primavera Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres
mil doscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, trece horas y
diez minutos del once de octubre dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010201791.—(IN2010086812).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las
diez horas del doce de octubre del 2010, se protocolizó acta de
la sociedad El Portón de La Chile Tica Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula primera de la denominación social y se cambia
por Promotora Calgo Sociedad Anónima, se reforman la cláusula
segunda del domicilio social y la cláusula de la administración.—
Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010201781.—
(IN2010086805).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos noventa y
ocho, otorgada ante mí, visible a folio ciento noventa y ocho vuelto
del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se modifica la
cláusula tercera de los estatutos de la Asociación para el Continuo
Desarrollo del Hospital de Guápiles. Para incluir que la asociación
es sin fines de lucro obras de bien social, dirigido a los pacientes en
estado de riesgo social obras de desarrollo y la reconstrucción del
Hospital de Guápiles.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010201798.—(IN2010086813).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Mediante escritura número doscientos tres, de las once horas
del once de octubre del año dos mil diez, se modificó la junta
directiva y la representación para presidente, secretario y tesorero,
del pacto social de la sociedad Superior and Leading Medical
Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión
ciento uno guión cuatro cero ocho cero cuatro ocho.—San José,
trece de octubre del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010201799.—(IN2010086814).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas
del tres de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Terra Natura Sociedad Anónima. Cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010201800.—(IN2010086815).
Por la escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del día cinco del mes de octubre del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad Hotel Vista Linda Montaña
R.K.J. S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: provincia de Alajuela, Tuetar Norte, de la iglesia católica un
kilómetro y medio al sur, frente a plaza de fútbol. Gerente: Renate
Kluth- Jurga.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010201803.—(IN2010086816).
Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada
en Santa María de Dota, a las siete horas del doce de octubre del
dos mil diez, se constituye Inversiones Inmobiliarias Los Santos
Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2010201804.—(IN2010086817).
Constituyen sociedad anónima denominada Empresa Campos
& Jarquín, representada por el señor Greivin Campos Castro.
Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 17:00 horas
del 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario.—1 vez.—RP2010201805.—(IN2010086818).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada
en Santa María de Dota, a las ocho horas del doce de octubre del dos
mil diez, se constituye Grupo Inmobiliario Los Santos Sociedad
Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—
RP2010201806.—(IN2010086819).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Alya del Monte
Limitada. Gerentes: Albert Vega Matamoros y Yanet Cueto. Agente
residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 11 de octubre
de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—
RP2010201808.—(IN2010086820).
Ante este notaría, mediante escritura número ciento dos de
las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Bare Foot Partners Sociedad
Anónima.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010201813.—
(IN2010086821).
Por escritura ciento veintisiete-uno, otorgada a las diez horas
y quince minutos del día ocho de octubre del año dos mil diez, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Nativa Mariposa Morpho Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social; y
se sustituyó el agente residente.—San José, 12 de octubre del
año 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—
RP2010201814.—(IN2010086822).
Por escritura otorgada ante este notario público, el 12 de
octubre de 2010, a las 16:00 horas, se constituyó una sociedad
limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de
octubre de 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—
RP2010201817.—(IN2010086823).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-tres, otorgada
a las diez horas del doce de octubre del dos mil diez, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cape
Junquillal S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2010201818.—(IN2010086824).
Ante el suscrito notario, se constituye la Sociedad Anónima
denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social:
cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes
y nominativas. Presidente: Manuel Umaña Rodríguez.—Ciudad
Neily, ocho de octubre de dos mil dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201821.—(IN2010086825).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez
horas del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rocambro del Norte Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010201823.—(IN2010086826).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de octubre
del año 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Serena
Laetitia Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—RP2010201827.—(IN2010086827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Park
Royal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 8:30 horas del 12 de octubre del
año 2010.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—
RP2010201828.—(IN2010086828).
Por escritura otorgada el día 12 de octubre dos mil diez,
ante esta notaría, se constituye la compañía APM Terminals
Central America Sociedad Anónima, y se designa presidente,
con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010201829.—
(IN2010086829).
Mediante escritura pública número ciento cinco del tomo ocho
del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce
de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada:
Natadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, doce
de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010201837.—(IN2010086830).
Mediante escritura pública número ciento seis del tomo ocho
del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del doce
de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada:
Corporación Díaz Duarte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Liberia, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201838.—(IN2010086831).
Gerardo Jiménez Jiménez, Joaquín Jiménez, constituyen
sociedad anónima Pintamar de Heredia Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta y ocho,
visible a folios treinta y uno frente y vuelto treinta y dos frente y
vuelto del tomo número sétimo de mi protocolo de las dieciséis
horas del veinte de setiembre del año dos diez.—Lic. Sandra Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010201842.—(IN2010086832).
Por escritura otorgada, a las nueve horas, treinta minutos del
día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima con su cédula jurídica en conformidad con el Código de
Comercio. Capital social: cien mil colones exactos. Representación:
presidente. Plazo social: cincuenta años.—San José, trece de
octubre del año dos mil diez.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2010201845.—(IN2010086833).
En mi notaría y mediante escritura número setenta y siete
de las nueve horas del ocho de octubre dos mil diez, se constituyó
sociedad Havigness Condition Sociedad Anónima. Presidenta:
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Pág 79
María Cecilia Parini Enciso.—San José, trece de octubre del dos
mil diez.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—
RP2010201846.—(IN2010086834).
reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—
Esparza, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—RP2010201863.—(IN2010086843).
Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante
esta notaría el cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Denaru Sociedad Anónima.
Presidente: Rudy José Matamoros Sandí. Capital social: ciento
veinte mil colones.—San José, cinco de octubre de dos mil diez.—
Licenciado Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2010201848.—(IN2010086835).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Opilión Dorado. Se realizaron cambios al
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José,
11 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1
vez.—RP2010201867.—(IN2010086844).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la
sociedad anónima denominada In Project Group IPG Sociedad
Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San
Sebastián, setenta y cinco metros sur, y su capital social es diez
mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201849.—
(IN2010086836).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó
la sociedad anónima denominada Clínica de Odontología J & B
Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José,
Alajuelita, San Felipe, de Riteve ciento cincuenta metros al este,
cien metros norte y veinticinco metros al este, y su capital social es
diez mil colones.—San José, once de octubre del dos mil diez.—
Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010201850.—
(IN2010086837).
Se protocoliza asamblea general de socios de Infocom S. A., en
la cual se reforma la cláusula décima sétima, de la representación.—
Alajuela, siete de octubre de 2010.—Lic. Miguel A. Calvo Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2010201851.—(IN2010086838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 213-6,
de las 12:30 horas del día 12 de octubre del 2010, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial
Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—RP2010201856.—(IN2010086839).
Por escritura número ciento setenta y seis-uno, otorgada a
las ocho horas, del día veinticuatro del mes de setiembre del año
dos mil diez, los señores: Laura Quirós Mora, Isabel Quirós Mora,
Jesús Berrocal Chacón y Christian de Jesús Cerdas Mena, ante la
notaria pública Geohanna Castro Hernández, se adiciona la escritura
número ciento cuarenta-uno, en la cual se modifica la cláusula
primera de la siguiente manera: constituyeron una entidad jurídica
de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento
catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis.—Lic.
Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010201860.—
(IN2010086840).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de
Esparza, a las 15:20 horas del once de octubre de dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
Sociedad Arrendadora Nyon Mecánica S. A., por medio de la cual
se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Esparza, 11
de octubre de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2010201861.—(IN2010086841).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad
de Esparza, a las 8:20 horas del trece de octubre de dos mil diez,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Best By Tires S. A., por medio de la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de octubre
de 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—
RP2010201862.—(IN2010086842).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad
de Esparza, a las 9:00 horas del trece de octubre de dos mil diez,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Invesor Dilsim S. A., por medio de la cual se
Mediante escritura otorgada a las 9:00 p. m. del 12-10-2010,
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad
Asesoría en Litigio y Negocios Creastrategia Limitada.—San
José, 13-10-2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010201872.—(IN2010086845).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Las Rosas
Frescas de Nazareth Sociedad Anónima. Representante Luis
Ángel Ezpinoza López, en condición de presidente. Capital social:
enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, cinco de octubre del
dos mil diez.—Doctor Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2010201875.—(IN2010086846).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 13:00 horas
del 5 de octubre del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
denominada Cristella de Marbella Sociedad Anónima. Con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, residencial Mapache,
condominio Valle Dorado Nº 9. Presidenta: Cristina Boto.—Lic.
Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010201885.—
(IN2010086847).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del
28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos
Nuevos D C D Solo para Pesados Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—RP2010201886.—(IN2010086848).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del
28 de setiembre de 2010, se constituyó la compañía Repuestos
Usados Solo para Pesados R & G Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas,
Guanacaste, 12 de octubre de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—RP2010201889.—(IN2010086849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del dos de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima que tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número
33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010201891.—(IN2010086850).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del tres de octubre dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima que tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que le corresponda, de conformidad con el Decreto número
33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010201892.—(IN2010086851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Aifa Primos
Construcción Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo:
noventa y nueve años.—Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic.
Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010201897.—
(IN2010086852).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser
las catorce horas del día doce de octubre del dos mil diez, se ha
protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora La Nueva Imagen S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y siete mil setecientos setenta y tres, y se hacen nuevos
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
nombramientos. Es todo.—Cartago, doce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—
RP2010201898.—(IN2010086853).
Villalobos Villar.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—
Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2010201916.—
(IN2010086862).
En mi notaría, por medio de escritura pública otorgada a las
dieciséis horas del día doce de octubre del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Gomespin Sociedad Anónima.
Con domicilio en la provincia de San José, cantón Puriscal,
distrito Mercedes Sur, barrio Santa Marta, de la escuela de Santa
Marta, setenta y cinco metros al este, mano izquierda, casa color
amarillo. Su capital social es la suma de cuarenta mil colones.
Para una duración de 99 años. Representantes legales: presidente
Juan Antonio Gómez Espinoza y secretario Wilfredo Calderón
Vargas, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del
año 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—
RP2010201899.—(IN2010086854).
Ante esta notaría, se constituyó Arquitresde S. A. Capital:
suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—
RP2010201918.—(IN2010086863).
Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell
Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Horts
de Puerto Viejo de Limón S. A., a las trece horas treinta minutos
del día trece de octubre del año dos mil diez.—San José, trece de
octubre dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1
vez.—RP2010201919.—(IN2010086864).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 12 de
octubre del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad
Reciclub Fibras Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de
la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—
RP2010201902.—(IN2010086855).
Por escritura otorgada ante nosotros, se constituyó la firma de
ésta plaza Grupo Copicuper Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, La Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros
sur y ciento cincuenta metros oeste. Capital social: mil colones.
Presidente: José Rafael Solís Miranda. Agente residente: Lic. Paúl
Zúñiga Hernández.—San José, 8 de octubre de dos mil diez.—Lic.
Juan José Nassar Güell y Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1
vez.—RP2010201920.—(IN2010086865).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 12 de
octubre del 2010, se constituye la sociedad Reciclub Electronics
Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2010201903.—(IN2010086856).
La Junta Directiva del Castillo Country Club S. A., por
fallecimiento, nombra como nuevo vicetesorero pro témpore al
señor Luis Fernando Chaves Solera, mientras se realiza la asamblea
general ordinaria.—Heredia, 13 de octubre del 2010.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010201922.—
(IN2010086866).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del
once de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de
la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad
Quesada, diecisiete horas y quince minutos del once de octubre
del dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2010201905.—(IN2010086857).
Óscar Ugalde Hidalgo y Leonel González Hidalgo, constituyen
la sociedad denominada: Papeldeco Logística Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del
año dos mil diez, ante el Notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010201924.—
(IN2010086867).
Larisa (nombre) Tsoneva (apellido) y Denis (nombre) Shubin
(apellido) constituyen sociedad Casa del Arte y Diseño Dimiti
Sociedad Anónima. Domicilio social: La Tigra de San Carlos de
Alajuela. Escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las
nueve horas del seis de octubre dos mil diez.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010201906.—(IN2010086858).
Ante mí, notario público, siendo las 1700 horas del día 9 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad Corporación ChusitosGallega y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de
octubre del 2010.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—
RP2010201909.—(IN2010086859).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se
ha constituido la sociedad denominada Autonás Enderezado y
Pintura Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat,
Granadilla Sur, del Liceo de Granadilla, doscientos metros norte
Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento diecisiete. Es todo.—
San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010201911.—(IN2010086860).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las
diez horas del seis de octubre del dos mil diez, se constituyó Mokys
Viajeros Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Limón.—
Limón, seis de octubre del dos mil diez.—Sonia María Conejo
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010201914.—(IN2010086861).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada en
San José, a las dieciséis horas del seis de octubre del dos mil diez,
se constituyó la empresa High Tech Two Thousand Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, San Cayetano. Capital: suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la Notaría: Hazel
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de octubre del
2010, se constituye la sociedad Acerconsa S. A. Presidente: José
Antonio Navarro Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago,
13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010201925.—(IN2010086868).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 13 de octubre
del 2010, se constituye la sociedad Jimarsa S. A. Presidenta:
Marta Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de
octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—
RP2010201927.—(IN2010086869).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de octubre
del 2010, se constituye la sociedad Dura Versus S. A. Presidente:
Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Cartago,
13 de octubre del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010201928.—(IN2010086870).
Ante esta notaría, se constituyeron: sociedad cuya denominación
será cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: distrito sexto,
cantón sétimo de Alajuela 125 este casa pastoral. Capital: doscientos
mil colones. Objeto actividad inmobiliaria, comercio e industria.
M & M Casas Campestres, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio en Paquera, cantón de Puntarenas, provincia
de Puntarenas, al costado oeste de la Clínica de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Objeto actividad inmobiliaria, comercio y la
construcción. Donde Churi Número Uno Sociedad Anónima.
Domicilio en el distrito San Ramón, cantón segundo San Ramón,
provincia de Alajuela, veinticinco metros este Instituto Julio Acosta
García. Objetos la venta de repuestos automotrices y el comercio.
Plazos sociales de 99 años. Capitales sociales de doscientos mil
colones, un millón de colones y doscientos mil colones.—Palmares,
10 de octubre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010201930.—(IN2010086871).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Ante mí, Notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la
empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada La
Viajera E.I.R.L, el apoderado generalísimo sin límite de suma, es el
señor José Enrique Vargas Robles, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos veinticuatro-cuatrocientos doce. El plazo es
de noventa y nueve años. Su domicilio es: Guápiles Centro, Pococí,
Limón, en Compra-venta Capresta. Es todo.—Guápiles, trece de
octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2010201935.—(IN2010086872).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con
oficina en Atenas, hace constar que mediante escritura número ciento
veinticinco, iniciada al folio ochenta y tres frente, del tomo primero
de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas con
treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada RHAP Musical de
Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2010201938.—(IN2010086873).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06/10/2010,
se constituyó la sociedad LAT-AM I-LED S. A. Domicilio: San
José. Plazo 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010201939.—(IN2010086874).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del
12 de octubre del 2010, Marvin José Mata Naranjo y Róger Antonio
Mata Naranjo, constituyen Transportes Hemana Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden
al presidente y al secretario actuando conjunta o individualmente.
Presidente: Marvin José Mata Naranjo.—San Marcos de Tarrazú,
12 de octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010201940.—(IN2010086875).
Por escritura otorgada el día de hoy, Creaciones Dandy S. A.,
cédula jurídica 3-101-25145, nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma a, Jacob Artavia Murillo,
cédula 1-1071-416.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010201941.—(IN2010086876).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas
del ocho de octubre del año dos mil diez, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Amarynthus Sociedad Anónima, se acuerda reformar todos los
estatutos del pacto social. Es todo.—San José, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—
RP2010201942.—(IN2010086877).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez
Chaves, de las quince horas del día doce de octubre del año dos
mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro responsabilidad limitada. Se
modifican las cláusulas sexta y sétima sobre la administración y
representación de la sociedad. Se nombra dos subgerentes.—Lic.
Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201946.—
(IN2010086878).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez
Chaves, de las quince horas diez minutos del día doce de octubre
del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tropical Boathouse S. A. Se modifica
la cláusula sexta sobre la administración y representación de la
sociedad. Se nombra nuevo secretario.—Lic. Andrés Martínez
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201947.—(IN2010086879).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Andrés Martínez
Chaves, de las quince horas treinta minutos del día doce de
octubre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Soltil Dos Mil Ocho S. A. Se
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modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación
de la sociedad. Se nombra nuevo tesorero.—Lic. Andrés Martínez
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010201948.—(IN2010086880).
Por escritura ante mí, se constituyeron las dos sociedades
World Stone S. A. y CR Nortwest Ltda. Presidente y secretarios
apoderados generalísimos sin límite de suma, diez mil colones,
capital social. Plazo: 99 años y se protocolizó el acta extraordinaria
de Instituto Arimatea Ltda., cambio de junta directiva y reforma
cláusula segunda del nombre Sugwoo Ltda.—San José, 13 de
octubre del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—
RP2010201949.—(IN2010086881).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, se constituyó,
Lejar Doce Cero Ocho S. A.—San José, doce de octubre dos mil
diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—
RP2010201950.—(IN2010086882).
Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-dos
otorgada a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera
del nombre: Femosa de Costa Rica S. A., segunda, tercera, quinta,
décima primera, y se nombra junta directiva y fiscal, del pacto social
de Crossmarketing Comunications Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-592453. Es todo.—San José, doce de octubre del dos
mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—
RP2010201951.—(IN2010086883).
El día 12 de octubre del 2010, compareció ante esta notaría el
señor Fallas Madrigal Edwin, mayor, cédula de identidad número
uno-cero dos cero cuatro cero tres cinco cuatro, para protocolizar la
asamblea general extraordinaria de tres uno cero uno seis uno dos
cero ocho ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tresuno cero uno-seis uno dos cero ocho ocho.—Lic. Óscar José Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010201953.—(IN2010086884).
Por escritura Nº 85 de las 14:00 horas del 07-10-2010, en
protocolo 22 se constituyó la sociedad denominada Vocalsolucion
CR S. A.—San José, 07 de octubre del dos mil diez.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010201954.—
(IN2010086885).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día siete de octubre del
dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Real
Atenas Número Ocho Sociedad Anónima, en la cual se nombra
secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y
se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Atenas, doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—RP2010201956.—(IN2010086886).
Se informa que la sociedad denominada Distribuidora Quiflo
Comercial S. A., inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público bajo al tomo seiscientos cuarenta y uno, folio: doscientos
cuarenta y dos, asiento: doscientos cincuenta y siete, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno siete cuatro
dos nueve. Modificó las acciones siendo de ahora en adelante su
capital de cuarenta y seis acciones comunes y nominativas de
un millón de colones cada una, correspondiéndole a cada socio
veintitrés acciones de un millón de colones cada una. Firma
presidente y vicepresidente.—San José, trece de octubre del dos
mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado y co-notariado
por Lic. María Esther Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010201957.—
(IN2010086887).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Ganadera Montecarlo Liberiana S.A. Escritura y
testimonios otorgados en Liberia a las catorce horas del diecisiete
de junio del dos mil diez, se acordó cambiar el nombre a Ganadera
Montecarlo de Liberia S. A., y se nombró nuevo fiscal.—Liberia,
diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010201962.—(IN2010086888).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura número noventa y uno del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha
constituido Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría
Sociedad Anónima, por el plazo social de noventa y nueve años. El
presidente es el señor Rónald Chacón Cuadra, mayor, costarricense,
casado dos veces, administrador de empresas, cédula uno-quinientos
cuarenta y seis-novecientos tres, vecino de Cartago, Tejar El Guarco,
Urbanización El Cacique, obstenta las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 4 de octubre del dos
mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2010201963.—(IN2010086889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
de Palmares de Alajuela, que se denominará Design Furniture
and More Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2010201965.—
(IN2010086890).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:30 horas
de hoy, fue constituida Inversiones Maureen y Dunnia Sociedad
Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia.
Objeto: agricultura, ganadería, minería, industria y comercio en
general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San
José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—RP2010201970.—(IN2010086891).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó
SPE Technology Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el
aditamento S. A. Domicilio San José, San Antonio de Coronado,
Urbanización Jardines, casa 178. Capital: diez mil colones suscrito
y pagado. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2010201971.—(IN2010086892).
Por medio de escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas
del 1º de setiembre del 2010, ante el notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, se modificó la cláusula sexta de la sociedad y se nombró
nuevo presidente de la sociedad Quicknet FRL & JJ Solutions
S. A.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—
RP2010201973.—(IN2010086893).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número tres del primero de octubre del presente año, se
constituyó Arqtec Arquitectura Sostenible Sociedad Anónima,
por la socia Ana Cira Román Fonseca y el socio Mauricio Román
Fonseca. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de
octubre del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2010201976.—(IN2010086894).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diez
horas del siete de setiembre del dos mil diez, los señores José
Rodolfo Morales Jiménez, cédula cinco-cero tres uno uno-cero dos
ocho cinco, y Solange Hernández Pérez, cédula uno-uno uno nueve
dos-cero cuatro tres cinco, constituyeron Distribuidora Plástica
R Y S Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de
cien mil colones.—La Unión, trece de octubre del dos mil diez.—
Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2010201977.—
(IN2010086895).
denominada Inversiones Familiares Valyvar Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil
colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero centro, cien metros al
este del Colegio. Presidente: Marvin Antonio Valenciano Rojas.—
Zarcero, 12 de octubre del 2010.—1 vez.—RP2010201981.—
(IN2010086897).
Mediante escritura de las 14 horas del 5 de octubre del 2010,
Andrea Sirias Rodríguez, cédula de identidad número 1-986-266,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de las
sociedades: Mandatum Title & Trust Ltda, cédula jurídica número
3-102-440313, y CR Trust Ltda, cédula jurídica 3-102-278149,
constituye la sociedad: La Playa Real Estate Ltda, domiciliada
en Residencial Jacó Sol, 7B, Jacó, Garabito, Puntarenas. Es todo.—
Jacó, 5 de octubre del 2010.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2010086901).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad GM Global
Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—San José, a las trece horas del trece de octubre del dos
mil diez.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—
(IN2010086910).
Por escritura número ciento sesenta-cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas
treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, se reforman las
cláusulas segunda y sexta y se nombran presidente y secretario de la
junta directiva de la compañía Spazio Veinte XX S. A.—San José,
12 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2010086914).
Por escritura número ciento sesenta y uno-cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diez,
se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos
presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Spazio
Diecinueve Rosado XIX S. A.—San José, 12 de octubre del 2010.—
Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010086915).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Elizabeth
Solano Duhart, la compañía Cop Url Net Cr Limitada, reforma
cláusula primera para en adelante denominarse P P P Latin America
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth
Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010086916).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad
denominada Nigama Soluciones Audiológicas S. A. Domicilio:
San José, Moravia. San Rafael de Moravia, del estadio municipal
Pipilo Umaña, doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros
al oeste, Condominio Catleya, número uno. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: soluciones de audiología, confección y reparación de
aparatos audiológicos y comercio en general. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del
2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—
(IN2010086922).
Mediante escritura 64-9, de las 9:00 horas del 11 de octubre,
se constituyó la sociedad Mi Ola Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste 11 de octubre del 2010.—
Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010201978.—
(IN2010086896).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas
del 12 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo
Rescia S. A.”, por la que se varía la cláusula de la administración y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2010.—
Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010086923).
Mediante escritura Pública número doscientos doce-ocho,
otorgada a las doce y quince horas del cuatro de octubre del dos mil
diez, otorgada ante el notario Luis Alejandro Rodríguez González,
los señores Marvin Antonio Valenciano Rojas, Estrella Vargas
Mora, Natalia Sofía Valenciano Vargas, Karla Marcela Valenciano
Vargas, y Estrella Paola Valenciano Vargas, constituyen la sociedad
Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría
el treinta de setiembre del dos mil diez, a las ocho horas treinta
minutos se constituyó la sociedad Hojalatería y Techos del Oeste
Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2010086926).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría
el día treinta de setiembre del año dos mil diez, a las ocho
horas, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios de
Mantenimiento a Edificios Sociedad Anónima, plazo noventa y
nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010086927).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría
el día seis de octubre del año dos mil diez, a las nueve horas, se
constituyó la sociedad AEA Producciones Artísticas Sociedad
Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—
(IN2010086929).
Mediante escritura número 270-4 otorgada a las 15 horas del
13 de octubre del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal
Mora, se modificó la representación de la sociedad Finca El Rodillal
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010086951).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las
nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quatro
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San
José, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010086956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del once de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Andvic Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, actividad:
comercio en general, restaurante y afines, plazo, noventa y nueve
años, domicilio San José. Presidente: Andrés Vargas Pérez.—San
José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Roxana Artavia
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086967).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Veterinaria Guachi, Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.
Actividad: veterinaria y afines, comercio en general, plazo, noventa
y nueve años, domicilio San José. Presidenta: Victoria Eugenia Arce
Hoffmaister.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic.
Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010086968).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta
minutos del trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Casa de Representación Profarmox Dos
Mil Ocho CA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(IN2010086969).
Por escritura N° 301-22 otorgada ante mí, hoy a las 15
horas, se constituyó la sociedad anónima Alimentos Procesados
con Sabor (APCONSA) Ltda. Domicilio: Santa Cecilia de San
Francisco de Heredia, residencial Berta Eugenia N° 26-G. capital:
¢10.000 dividido en 100 cuotas comunes y nominativas de ¢100
c/u. objeto: producción y comercialización de alimentos y comercio
en general. Plazo: 100 años a partir de hoy. Administración: dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8
de octubre 2010.—M.Sc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1
vez.—(IN2010086971).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del
13 de octubre del 2010, se constituyó Auto Shopper CR Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma de actuación conjunta al menos dos de ellos. Plazo social: 99
años.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010086979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 13 de octubre del 2010, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada que se denominarán según el número
de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el
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Registro Público les asigne. Capital suscrito y pagado.—San José,
13 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2010086980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del ocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó Innovate
CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2010.—
Lic. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2010086981).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día catorce de
octubre del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima
con el nombre de Figa Diverticos S. A., con un capital de tres
millones quinientos mil colones y donde el presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Dado en esta capital
el día catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010086986).
Por escritura número cuarenta y tres-uno, del protocolo
número uno del notario Gonzalo Cubillo Aguilar, carné cuatro seis
cinco nueve, es constituida la sociedad de esta plaza denominada
Corporación Baker Tov Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones en diez acciones nominativas de diez mil
colones cada una. Presidenta: Gabriela Schifter Lustig, cédula unomil ciento veintiséis-ciento setenta y uno.—San José, 7 de octubre
del 2010.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2010201515.—(IN2010086997).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta
notaría a las diez horas del catorce de octubre de dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación
social su número de cédula jurídica.—Alajuela, catorce de octubre
de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2010087009).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante
esta notaría a las once horas del catorce de octubre de dos mil diez,
se constituye la sociedad denominada Aduanera Rog Sociedad
Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087010).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante
este notario a las diez horas del seis de octubre de dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima denominada Alfa Belén Sociedad
Anónima.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010087011).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de octubre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Tito
G.A.P. Sociedad Anónima, capital diez mil colones, presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2010087020).
Por escritura otorgada a las trece horas del doce de octubre
del dos mil diez, ante el notario público Rodolfo José Quirós
Campos, se constituyó la sociedad denominada OR Consultoría
Administración y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—
San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010087021).
Que mediante escritura número ciento setenta y ocho-cinco,
visible a folio: noventa y tres vuelto, del tomo: cinco, protocolizada
por el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las
diecinueve horas del día de cinco de octubre de dos mil diez, se
reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la
sociedad: Sociedad Anónima Hercocar del Este, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cero sesenta.—Esparza,
cinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Roberto Antonio Sobrado
Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010201985.—(IN2010087140).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:50 horas del 12
de octubre de 2010, se constituyó la empresa Spendligwimmer y
Sánchez Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jiri Spendligwimmer
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Spendligwimmer.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010201987.—(IN2010087141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 12 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Ganadera Campos y Estrada de Changuina
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como presidente
a Jaime Campos Estrada, celebrada en su domicilio fiscal el día 22
de setiembre de 2010.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010201989.—(IN2010087142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mora Herrera del Sur Sociedad
Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, corresponderá
al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo el señor
Wálter Mora Herrera, cédula uno-seiscientos ochenta y cuatrodoscientos ochenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de
octubre de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010201990.—(IN2010087143).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar
y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de
las siguientes sociedades anónimas The Valley of the Turtle S. A.,
The Color Red of the Rubi S. A., Let The Sunshine S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaía.—doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010201993.—
(IN2010087144).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en
esta notaría se protocolizó Clean and Pure Air Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del
veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2010201996.—(IN2010087145).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria
Mora Hernández Ado S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
El objeto es el comercio en general.—San José, 11 de octubre
del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—
RP2010201997.—(IN2010087146).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta
y uno del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat
Veintidós Florentino S. A., con cédula jurídica tres-ciento unoquinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y nueve, mediante
la cual se reformó la cláusula octava de la representación y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del
dos mil/diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010201998.—(IN2010087147).
Se hace constar que mediante escritura número ciento sesenta
y dos del tomo segundo del protocolo de la suscrita, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurohabitat
Once Romano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se
reformó la cláusula octava referida a la representación.—San José,
treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010201999.—(IN2010087148).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima
denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con
un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la
ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—
RP2010202004.—(IN2010087149).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima
denominada número de cédula jurídica sociedad anónima con
un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la
ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—
RP2010202005.—(IN2010087150).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-561557 S.
A., celebrada a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre
del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social
y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—
San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202008.—(IN2010087151).
El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Luis Manuel
Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada Logística
del Sol R Y G S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Irene García
Mesa. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de octubre
del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
RP2010202009.—(IN2010087152).
Por escritura número doscientos seis otorgada ante esta Notaría
a las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tiskolona Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tresciento uno-trescientos dos mil trescientos ochenta y nueve, por medio
de la cual se acordó nombrar como nuevo tesorero y fiscal.—San
José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202010.—(IN2010087153).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568864
S. A., celebrada a las dieciocho horas del día treinta de setiembre
del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a denominación social, domicilio social
y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—
San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202011.—(IN2010087154).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558749
S. A., celebrada a las diecisiete horas del día cinco de octubre del
dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social, en cuanto a domicilio social y administración; además se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
RP2010202012.—(IN2010087155).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-558808 S.
A., celebrada a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil
diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202013.—
(IN2010087156).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-559613
S. A., celebrada a las diecisiete horas del día primero de octubre
del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
RP2010202014.—(IN2010087157).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560587, S.
A., celebrada a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil
diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202015.—
(IN2010087158).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-590494,
s. a., celebrada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil
diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010202016.—
(IN2010087159).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560491,
s. a., celebrada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre
del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
RP2010202017.—(IN2010087160).
Constitución de la sociedad anónima la cual como
denominación social utilizará la que le indique el Registro Público
como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A.
Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial
y extrajudicial: presidente. Mediante escritura ciento treinta y dos
del tomo ciento veintinueve del protocolo del Lic Víctor Sánchez
Céspedes.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Sánchez
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202018.—(IN2010087161).
El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-521815, s.
a., celebrada a las diecinueve horas del día doce de agosto del dos
mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto a domicilio social, capital social y administración; además
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del
dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—
RP2010202019.—(IN2010087162).
El día de hoy, Elsa María del Rosario Amaya Rincón y Luis
Manuel Gómez Chirinos, constituyeron la sociedad denominada
Autana G Y A S. A. Plazo: cien años. Presidente: Luis Manuel
Gómez Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, seis de
octubre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2010202020.—(IN2010087163).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta
plaza1 On Code Solutions Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diez.—
Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010202022.—
(IN2010087164).
En esta notaria a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2010,
se protocoliza la reforma de la cláusula: octava de los estatutos de
la sociedad denominada: Naciente del Monte Sociedad Anónima.
Apoderado: José Alberto Mora González.—San José, 8 de,
setiembre del 2010.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—
RP2010202023.—(IN2010087165).
Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se otorgó escritura
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones HBB Sociedad
Anónima, para que ahora se tenga como razón social Grupo
Panadería Santa Clara Sociedad Anónima. Presidente: Jorge
Wilson Henao González.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—RP2010202026.—(IN2010087166).
Por escritura número ciento seis del tomo ocho otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad Convertidora y Recicladora Los
Famosos Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.
Domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Veinticinco de Julio,
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casa noventa y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta:
Roxana Retana Agüero, cédula uno-mil noventa y uno-trescientos
once con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—
San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carmen Ma. Amador
Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010202028.—(IN2010087168).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 18:00 horas
del 11 de octubre del 2010, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad denominada Leaves and Lizards S.R.L. Modificación
de cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 11 de octubre del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2010202029.—(IN2010087169).
Mediante escritura otorgada ante mí, Rosaura Madrigal
Quirós, notaria pública, con oficina en Pérez Zeledón, se constituyó
la sociedad denominada Andidaes Sociedad Anónima, el día de
hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Notificaciones:
se atenderán mediante el Fax: 2772 1952.—Pérez Zeledón, 11 de
octubre del 2010.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2010202030.—(IN2010087170).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas
treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, se modificaron
las cláusulas quinta y novena de la sociedad Distribuidora de
Mariscos Altamar S. A.—San José, 06 de octubre del 2010.—
Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2010202033.—
(IN2010087171).
Por escritura trece, visible en el tomo sétimo del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Consultoría en Bienes
Raíces c&m S. A., en la que se nombra nueva junta directiva, y
se revoca poder generalísimo. Es todo.—San José, seis de octubre
del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010202035.—(IN2010087172).
Por escritura número catorce, visible en el tomo sétimo del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Surakarta
Bagor S. A. en donde se reforma la cláusula del plazo social.
Es todo.—San José, seis de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202036.—
(IN2010087173).
Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos
del doce de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada igual a su número de cédula, ante el suscrito notario
en la ciudad de San José.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010202037.—(IN2010087174).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones
Castro Chaves Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una.
Domicilio social: barrio Durán Picado, San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, cincuenta metros este de artesanías Lupe. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Juanita Castro Chaves, cédula
de identidad número: uno-mil veintidós-trescientos cincuenta y
uno.—Doce de octubre del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010202040.—(IN2010087176).
Que en mi notaría, se protocolizó acta número ocho de la
sociedad denominada Rayo Verde S. A. Reforma de cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo y nombramiento de
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 13
de octubre de 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2010202041.—(IN2010087177).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las catorce horas del
trece de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Esferas
Consultores S. A.—San Isidro de Heredia, trece de octubre de dos
mil diez.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—
RP2010202042.—(IN2010087178).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica
Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del año dos
mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010202050.—(IN2010087179).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del
once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Hotel Cabinas Martín Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y
se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
octubre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—
RP2010202055.—(IN2010087180).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del
once de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Jungbrunnen Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social,
se revocó y efectuó nuevo nombramiento al cargo de presidente,
y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11
de octubre del 2010.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2010202056.—(IN2010087181).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía Inversiones
KM Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, residencial
González Angulo, casa cincuenta y seis, cantón Oreamuno, distrito
San Rafael, provincia Cartago, con un capital de cien mil colones.
Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder
generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero.
Escritura número 37 visible al folio 20 vuelto del tomo V de la
notaria Nora V. Chacón Jiménez. Con fecha de otorgamiento a las
116:12 horas del 12 de octubre del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010202059.—(IN2010087182).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre de
2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Médica Breccu Sociedad Anónima, por la que se modifica la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2010202060.—
(IN2010087183).
Por escritura otorgada en Esparza, Puntarenas, la sociedad
Bazar y Zapatería Seis A de Esparza S. A., protocoliza acuerdos
mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Marisela Berrocal
Velásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010202061.—(IN2010087184).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas
del ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Kinesis Consulting Sociedad Anónima.—San José,
doce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202062.—(IN2010087185).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número
ciento ochenta y uno-IV, catorce horas del once de octubre del dos
mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Donetico Investment Limitada en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la
cláusula tercera.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—
RP2010202063.—(IN2010087186).
En mi Notaría, mediante escritura número 201-5 otorgada a las
10:45 horas del 13 de octubre del año dos mil diez, se reformaron las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales de la sociedad
Soluciones de Ahorro Energético S. A.—San Ramón, Alajuela, 13
de octubre del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2010202064.—(IN2010087187).
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número
ciento ochenta y dos-IV, quince horas del once de octubre del dos
mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada SDS LLC Limitada en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: se nombró como gerente general
tres al señor Lacy Burdelon Shaw.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2010202065.—(IN2010087188).
En mi Notaría, mediante escritura Nº 26-24, otorgada en San
Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 8 de octubre del año 2010,
se constituyó la sociedad M & B Inversiones Robin S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales
y servicios en general, además de agropecuarios e industriales.
Presidente: Robin David Morales.—San Ramón, Alajuela, 13
de octubre del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero,
Notario.—1 vez.—RP2010202066.—(IN2010087189).
La suscrita notaria hace constar que en mi Notaría el día
dieciocho de setiembre del año dos mil diez, mediante escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro, visible a folio noventa
y nueve frente del protocolo tercero de la notaria Carolina Méndez
Zamora, carné once mil cuatrocientos treinta y uno, se constituyó
la sociedad Inversiones y Desarrollos Orosi Sociedad Anónima.
Presidente: Johnny Antonio Ortega Jiménez. Vicepresidente:
Fabio Enrique Flores Ortega. Secretaria: Karol Fabiola Ortega
Araya. Tesorera: Paola Ortega Sánchez. Vocal uno: Rafael Ángel
Ortega Araya, vocal dos: Marilyn Karina Ortega Arce. Es todo.—
Cartago, Paraíso, dieciocho de setiembre de dos mil diez.—Lic.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010202067.—
(IN2010087190).
En mi Notaría en la ciudad de Limón, de paso por Siquirres.
Se constituyó la sociedad anónima Aguas Claras del Caribe
Sociedad Anónima en Limón, a las doce horas del veintiuno de
setiembre del dos mil diez, y como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Anastacio
Caceres, con pasaporte número de los Estados Unidos, número cero
cuatro siete ocho ocho nueve uno cero uno, con domicilio en El
Cairo de Siquirres.—Limón, 8 de octubre del dos mil diez.—Lic.
Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010202071.—
(IN2010087191).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios
de Hacienda Grande HGH S. A., modificando la cláusula segunda
del domicilio del pacto constitutivo. Notario público: Juan Carlos
Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—
RP2010202072.—(IN2010087192).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de socios
de Bit On Sistemas Informáticos S. A., modificando la cláusula
quinta del capital social, la cláusula decimotercera de la figura del
agente residente, la cláusula novena de la representación, la cláusula
sétima de la junta directiva o consejo de administración, y la cláusula
cuarta del objeto, todas del pacto constitutivo. Notario público: Juan
Carlos Montero Villalobos.—San José, trece de octubre del año dos
mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—
RP2010202073.—(IN2010087193).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó
Desarrollos de Software Pernyx Sociedad Anónima, plazo
99 años, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos; domicilio Heredia; objeto: comercio; capital social
tres mil colones.—San José, 13 de octubre de 2010.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010202074.—
(IN2010087194).
Ante esta Notaría en San José, a las diecisiete horas del doce
de octubre del año dos mil diez, se cambia el domicilio social de la
sociedad Ferreléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuarenta y cinco, al siguiente:
San José, avenida diez, ciento cincuenta metros al este de la bomba
La Castellana.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic.
Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2010202075.—
(IN2010087195).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad
Colón, Mora, a las 12 horas del 11 de octubre del 2010, se
constituyó: El Targua D´Mora Sociedad Anónima. Plazo: 99
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
años. Capital social: 100.000 colones. El presidente de la junta
directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—
Ciudad Colón, a las 7 horas del día 12 de octubre del 2010.—Lic.
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010202076.—
(IN2010087196).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de
octubre del año dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Víctor
Lauzon, constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras
como S. A. y nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera
de el. Presidente: John Sullens: Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa
y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece
de octubre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara,
Notario.—1 vez.—RP2010202077.—(IN2010087197).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve
de agosto del año dos mil diez, Adrián Ceciliano Altamirano y
Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre
será Cuarto Verde One-Playa Dominical Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el
cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales
en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Carrie Michelle
Fox. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil diez.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202078.—
(IN2010087198).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, Adrián Ceciliano
Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad
cuyo nombre será Unlimited Sun Energy Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el
cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales
en otros lugares del país o fuera de el. Presidente: Werner Joe Rast:
Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202079.—
(IN2010087199).
El suscrito notario hace constar y da fe de que a las quince
horas del ocho de octubre del dos mil diez, procedí a protocolizar
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Duotec Sociedad Anónima, entidad con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento
ochenta y tres, en la cual se realizó la modificación de los estatutos
sociales y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, once
de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—RP2010202080.—(IN2010087200).
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José Chaves Ramírez, cédula número uno-quinientos sesenta y
siete-trescientos veintitrés, Priscilla Chaves Umaña, cédula número
uno-mil cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos setenta y uno,
ambos vecinos de Tibás, constituyen P.C Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura 137, tomo 12, de las 11 horas
del 13 de octubre 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010202084.—(IN2010087203).
Xinia González Herrera, cédula Nº 1-960-650, Juan Carlos
Barboza Chaves, cédula Nº 1-1014-022, vecinos de Coronado,
constituyen Servicios de Alimentación Comida Real Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Coronado. Escritura
número 134 de las 18 horas del 12 de octubre año 2010.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202085.—
(IN2010087204).
Ante esta Notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del
2010, se constituyó la sociedad denominada Autopinturas San
Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Aguas
Zarcas, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco,
Notario.—1 vez.—RP2010202086.—(IN2010087205).
Ante esta Notaría, la sociedad Conrob Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil
cuatrocientos tres-veinticuatro, domiciliada en San José calle
veintiuno avenida dos y seis, número doscientos sesenta y cinco,
procede a reformar la cláusula segunda y octava del estatuto.—San
Ramón, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Cecilia Villalobos
Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010202090.—(IN2010087206).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez,
ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se
constituyó la sociedad Diseño Eléctrico e Ingeniería Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 14 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—
RP2010202091.—(IN2010087207).
En esta Notaría se reforma las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo de la sociedad: Azucarera El Viejo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete seis ocho
nueve.—San José, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Néstor
Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010202092.—
(IN2010087208).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día
trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de Desarrollo Forestal Montreal S. A.,
mediante el cual se reforma la cláusula sétima de la representación.—
San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2010202093.—(IN2010087209).
Por escritura número 159, otorgada ante esta Notaría, a las
16:00 horas del 13 de octubre del 2010, la compañía Transportes
Bolaños B Y D S. A. Presidente: Fabio Bolaños Salazar.—San José,
14 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2010202094.—(IN2010087210).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se ha modificado el
pacto constitutivo de Senderos de Poás Corp. Sociedad Anónima,
reduciendo el plazo social.—San José, seis de octubre de dos mil
diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—
RP2010202081.—(IN2010087201).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de Herma del Hogar S. A., por los que se
reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 13 de
octubre 2010.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010202095.—(IN2010087211).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos cuarenta
y ocho otorgada a las dieciocho horas del trece de octubre de dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
socios de Le Nouvelle Espoire S. A. Cambia su junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—
Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010202082.—
(IN2010087202).
Por escritura número 149, otorgada ante esta Notaría, a
las 08:00 horas del 12 de octubre del 2010, la compañía Aselex
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-63714, modifica las
cláusulas “Sétima: De la Administración” y “Décima: Plazo de los
nombramientos” del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre
del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—
RP2010202096.—(IN2010087212).
Pág 88
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre
de dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
seis mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera, y se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—14 de octubre de
2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—
RP2010202098.—(IN2010087213).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 3 de setiembre
de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia
denominada Multiservicios Mundiales MZ S. A. Plazo: 99 años.
Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez
Oliveros.—San José, 3 de setiembre de 2010.—Lic. Kenneth
Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010202102.—
(IN2010087214).
Oldemar Zúñiga Chavarría y Michael Josue Zúñiga
Bermúdez, constituyen Patrimonial Olmigi Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Desamparados, capital diez mil colones,
cuyo apoderado generalísimo es el presidente.—San José, trece de
octubre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2010202099.—(IN2010087215).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de
octubre del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la
sociedad Compañía de Seguridad Privada Orion S. A. Objeto:
prestación de servicios de seguridad y vigilancia , capital: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 07 de octubre
del 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—
RP2010202103.—(IN2010087216).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis-tres otorgada
ante esta Notaría a las once horas veinte minutos del día trece
de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima
denominada Hardsoft de Costa Rica Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—
Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202104.—(IN2010087217).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada
ante esta Notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día
primero de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima denominada Seguridad Jerusalén Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—
Alajuela, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010202105.—(IN2010087218).
Ante esta Notaría al ser las diez horas del doce de octubre,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Musical Los
Aventureros de Guanacaste Sociedad Anónima. Con un capital
social de doce millones de colones.—Nicoya, Guanacaste, trece
de octubre del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1
vez.—RP2010202106.—(IN2010087219).
Por escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las
dieciocho horas del día veintitrés del mes de diciembre de mil
novecientos novena y seis, renunció junta directiva de la corporación
Punto Musical S. A. y se nombra nuevo consejo de administración
cuyos miembros aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata
de los mismos. También se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010202113.—(IN2010087220).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que
ante mi notaría se modificó el acta constitutiva de la sociedad de
Wendiejor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatro dos cero seis nueve ocho, en cuanto se modifica la cláusula
sétima de dicha acta constitutiva.—Puntarenas, 21 setiembre 2010.—
Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202115.—
(IN2010087221).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante
mi notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin
nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL, cuyo capital
social es de un millón de colones. Gerente Angie Arikei Zavala.—
Puntarenas,14 de octubre del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2010202116.—(IN2010087222).
Por escritura otorgada ante este notario público el 12 de
octubre de 2010, a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Toberal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social
se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y
pagado. Gerente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro,
Notario.—1 vez.—RP2010202120.—(IN2010087223).
Por escritura otorgada el día 13 de octubre dos mil diez, ante esta
notaría, se constituye la compañía Nextpay International Sociedad
Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce
de octubre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2010202124.—(IN2010087224).
Por escritura número: 29-101, otorgada ante mi notaría a las
quince horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se modificó
el plazo social, domicilio, administración y la cláusula cuarta del
pacto constitutivo, igualmente se procedió a nombrar nueva junta
directiva por el resto del plazo social de la sociedad Agrícola
San Juanillo S. A.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2010202125.—
(IN2010087225).
Por escritura número doscientos veintiocho-cuatro otorgada
a las 9:00 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada de nombre igual que su
número de cédula jurídica, se nombra un gerente, capital social:
diez mil colones.—San José, 14 de octubre del año 2010.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202126.—
(IN2010087226).
Por escritura número doscientos veintisiete-cuatro otorgada a
las 8:05 horas del día 14 de octubre del año 2010, se constituye
Corporación Casco Azul Sociedad Responsabilidad Limitada,
se nombra un gerente, capital social: diez mil colones.—San José,
14 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010202127.—(IN2010087227).
Por escritura número setenta y nueve-uno otorgada a las 14:45
horas del día 5 de octubre del año 2010, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Desarrollo
Iguanita Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del
domicilio, y se modifica cláusula sexta de la administración.—San
José, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,
Notaria.—1 vez.—RP2010202128.—(IN2010087228).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó
la empresa Transglobal Green Energy Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre
del 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—
RP2010202133.—(IN2010087229).
Ante esta notaría se constituye Espivarg Dental Sociedad
Anónima, domicilio en San José, San Sebastián, Residencial,
Bilbao. Plazo social cien años a partir del veintiocho de setiembre
del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban
Vargas Gómez, cédula uno-uno cero cinco ocho-uno tres siete.—
San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010202137.—(IN2010087230).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante
mi notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social
será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción, capital social de veinte mil colones.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Presidente con facultades de apoderado generalísimo Fabio
Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1
vez.—RP2010202143.—(IN2010087231).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad denominada Plantas Ornamentales Romi Limitada,
cédula jurídica 3-101-378501, para nombramiento de gerente. Es
todo.—Palmares, once de octubre de dos mil diez.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010202149.—
(IN2010087232).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve
horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha constituido la
sociedad anónima, denominada Grupo Adazu Sociedad Anónima,
cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios.
Es todo.—Cartago, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202151.—
(IN2010087233).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, Priscilla Maynard
Salazar, cédula 1-600-740, disuelve la sociedad denominada Finn
Maynard Impoexport Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos noventa
y dos. Licenciada María Yisela Quesada León, Notaría: Moravia,
Residencial Saint Clare, Nº 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—RP2010202152.—(IN2010087234).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las
ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diez otorgada
en la notaría que se dirá, se revocan nombramientos y reforma el
pacto constitutivo de la sociedad denominada: Pacruma Asociados
S. A. Notaría de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—RP2010202153.—(IN2010087235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas 30
minutos del 23 de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y
Yensy Karina Araya González, constituyen la sociedad Sarchí del
Sur Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio
en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, setenta y cinco metros norte
del parque. Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010202160.—(IN2010087236).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 23
de setiembre del 2010, Evelio Araya Segura y Yensy Karina Araya
González, constituyen la sociedad Inversiones Pastos Verdes
Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00; domicilio San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros norte del parque.
Administración: Junta directiva.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—RP2010202161.—(IN2010087237).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina
abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros
al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Corporación Viilalazo Sociedad Anónima, mediante escritura
número doscientos treinta y nueve, del protocolo cinco, en la que
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en
adelante se denomine la sociedad Corporación Villalazo Sociedad
Anónima. Es todo.—Siquirres, trece de octubre del dos mil diez.—
Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010202163.—
(IN2010087238).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina
abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros
al norte de la terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Corporación Hilolamar del Atlántico Sociedad Anónima,
mediante escritura número doscientos diecinueve, del protocolo
cinco, en la que se nombra nueva Junta directiva y se reforma
la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres,
nueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Geovanny Astúa Arce,
Notario.—1 vez.—RP2010202164.—(IN2010087239).
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Por escritura pública número veintiocho-cinco otorgada ante
el notario público Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Bosques de Plata S. A., cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, mediante la
cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.
Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos
Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202166.—
(IN2010087240).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Eduardo Mora Sibaja, las
señoras Rosario Sánchez Briones y Shirley Guadalupe Soto Vega
constituyen la firma Candy Blu S. A. capital suscrito y pagado,
presidenta la socia Shirley.—Puriscal, 6 de setiembre del 2010.—
Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010202167.—
(IN2010087241).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta
minutos del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituye
la sociedad Uro Valverde Sociedad Anónima.—San José, catorce
de octubre del dos mil diez.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo,
Notaria.—1 vez.—RP2010202168.—(IN2010087242).
Por escritura número seis-cinco de las diecisiete horas del día
trece de octubre del dos mil diez, otorgada ante la licenciada Daniela
Leitón Castillo, los señores Jorge Enrique López Ocampo, Emilia
María Sánchez Ulate, Elisa María López Sánchez, Luis Javier López
Sánchez y Julia López Sánchez, constituyen la sociedad denominada
Grupo Jelo S. A.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—
RP2010202169.—(IN2010087243).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública,
con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa
Corporación Sin Nombre Productions Sociedad Anónima, con un
capital social de veinte mil colones y un plazo social de cien años.—
San José, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gloria
Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010202170.—
(IN2010087244).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública,
con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa
Corporación de Inversiones Esmelin Cha y Ma Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo
social de cien años.—San José, ocho de octubre del dos mil
diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—
RP2010202171.—(IN2010087245).
Constitución sociedad anónima: Marcos Enrique Cortés
Ramírez, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero cero
ochenta y tres-cero seiscientos setenta y nueve, vecino de San Isidro
de Heredia; Sonia Elizabeth Cortez, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero cero dos nueve cero cero cero dos, vecino de San
Isidro de Heredia; Sonia, suscribe y paga cinco acciones, el socio
Marcos, suscribe y paga cinco acciones, constituyen sociedad
anónima Mission Lakes Sociedad Anónima, con domicilio en San
Isidro de Heredia, del colegio Villaseca trescientos metros oeste.—
Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010202174.—
(IN2010087246).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya cédula
jurídica será su razón social según el decreto ejecutivo 33171-J
del veintinueve de mayo del dos mil seis, emitido por el Ministerio
de Justicia, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006
y cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de
cien años, cuyos representantes son Jorge Coronado Alvarado
y Yalile Marchena Acuña, y fue constituida el doce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—
RP2010202176.—(IN2010087247).
Por escritura número ochenta y tres del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Mojica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar
el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—RP2010202177.—(IN2010087248).
noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, en la cual se realizó
una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José,
cuatro de octubre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—RP2010202186.—(IN2010087257).
Por escritura número ochenta y cuatro del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Rodas
de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202178.—(IN2010087249).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil diez, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Finca Once Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil
cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se realizó una modificación
integral de los estatutos. Es todo.—San José, primero de octubre
de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—
RP2010202187.—(IN2010087258).
Por escritura número ochenta y cinco del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agualuna
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202179.—(IN2010087250).
Por escritura número ochenta y seis del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Claroscuro
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el
domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—RP2010202180.—(IN2010087251).
Por escritura número ochenta y siete del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dovi del
Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar
el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—RP2010202181.—(IN2010087252).
Por escritura número ochenta y ocho del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de G X Noventa
y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar
el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombro
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—RP2010202182.—(IN2010087253).
Por escritura número ochenta y nueve del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Laust de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar el domicilio social, la cláusula de la administración y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202183.—(IN2010087254).
Por escritura número noventa del doce de octubre del dos
mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Laureles
Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar
el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—RP2010202184.—(IN2010087255).
Por escritura número noventa y uno del doce de octubre del
dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes
Rodas de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó modificar el domicilio social, la cláusula de la administración
y se nombro nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010202185.—(IN2010087256).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince
minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Personna de Costa Rica Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce
de octubre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Costa Rica Tres Mil Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco
mil novecientos treinta y nueve, en la cual se modificaron las
cláusulas sétima y décima primera referentes a la representación
social y el plazo de vigencia de los nombramientos de junta
directiva respectivamente. Es todo.—San José, catorce de octubre
de dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—
RP2010202188.—(IN2010087259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del
12 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora
de Cervantes S. A., domicilio: Cartago, Cervantes, Alvarado,
frente a la iglesia católica, capital: cien mil colones, presidenta:
Ángela Cabrera Monge.—San José, 14 de octubre del 2010.—
Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010202189.—
(IN2010087260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:58 horas del 7 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará igual
que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público
sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—
Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202191.—(IN2010087261).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las
8:15 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Níspero Mar
Vista Estates H Sociedad Anónima, celebrada en San José a las
8:30 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar
nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4
de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010202194.—(IN2010087262).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete
horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad Distribuidora Arguz Tigre Rojiam Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial, el gerente: Manuel Antonio Arguedas
Guzmán. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San
José.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010202199.—
(IN2010087263).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Audrys
Esquivel Jiménez y Lindsay Jiménez Flores a las diecisiete horas
del trece de octubre del año dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima Portafolios Médicos Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—
RP2010202201.—(IN2010087264).
Por escritura pública número dieciocho, otorgada ante mí a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre
del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Beckola Enterprise Sociedad
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—Lic. Alejando Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—
RP2010202204.—(IN2010087265).
Por escritura número setenta y nueve, de las diecisiete horas
del ocho de octubre del dos mil diez, otorgada ante la notaría de
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Felipe Granados Monge y Evelyn
Vázquez Pérez constituyen Protección Seguridad e Investigaciones
Proseguin Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar
Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010202206.—(IN2010087266).
Nosotras, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez,
notarias públicas de Escazú, mediante escritura pública
protocolizamos el acta número uno de la sociedad Consudespro
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio
y de la administración.—Escazú 13 de octubre del año 2010.—
Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010202214.—
(IN2010087268).
Por escritura otorgada ante mí, número dieciséis, visible
al folio once frente del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaría, se constituye la empresa Costaverde Del Caribe Sociedad
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.
Gerente: Carlos Enrique Arroyo Alvarado.—Lic. Marisela Araya
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010202216.—(IN2010087269).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y
ocho, visible al folio once frente del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaria, se constituye la empresa Esperanza De
Vida Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cinco mil
colones. Presidente: Iyadith Sánchez Serrano.—Lic. Carmen
María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010202217.—
(IN2010087270).
A las 8:00 horas del día 11 de octubre del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Construfaca Sociedad Anónima.
Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres,
distrito sexto: La Alegría, 1.500 m al sur del salón comunal,
capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99
años contados a partir del 11 de octubre del 2010. El presidente
y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 14 de
octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010202221.—(IN2010087271).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las
ocho horas del día siete de octubre de dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Premium Motors Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202228.—(IN2010087272).
Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete
de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de los
estatutos sociales de la sociedad AGS Realty Solutions Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
Ana Solano Mora. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202229.—
(IN2010087273).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, los señores Allan Vargas
Zamora y Jeannette Zamora Núñez, constituyeron la sociedad
anónima Inversiones Varcas Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones cancelado por medio de dos letras de cambio
suscritas por los accionistas, a la vista y endosadas a favor de la
sociedad, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero,
en caso de ausencia declarada o muerte del presidente; domicilio
San José, Moravia, San Vicente, de restaurante Taco Bell, cientos
metros al oeste y setenta y cinco al norte.—San José, 13 de octubre
del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010202230.—(IN2010087274).
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La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno
de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cero cinco uno siete
s. a., celebrada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil diez. Se hace reforma nombre sociedad y domicilio
social.—Curridabat, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana
María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202231.—
(IN2010087275).
En escritura doscientos treinta y seis-diez, otorgada a las
quince horas del trece de octubre del dos mil diez, asentada a
partir del folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo décimo de
mi protocolo, procedí a protocolizar acta número dos-dos mil diez,
de asamblea general extraordinaria de socios de Central de Audio
RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil cuatrocientos siete, en la que se introducen
cambios en la conformación de los directores de la junta directiva.
Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros
al este, altos de barbería París.—San José, trece de octubre del dos
mil diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010202232.—(IN2010087276).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Gabriela
Oreamuno Bermúdez y Warren Benavides Aguilar constituyen
Tech Ware Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Duración: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, La Unión
Tres Ríos, residencial Estancia Antigua, casa G dos. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: Warren Benavides Aguilar.—San José, 12 de octubre
del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010202235.—(IN2010087277).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez
de setiembre del dos mil diez, Jean Sebastien Patenaude y Marínela
Murillo Hurtado, constituyen Fleur de Lys Sociedad Anónima.
Capital social; diez mil colones. Duración; noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho
Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco
metros al este del Archivo Nacional, edificio Juliana, oficina número
uno.—Malpaís, setiembre 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010202236.—(IN2010087278).
Antemion Sociedad Anónima, reforma cláusula octava
constitutiva, escritura protocolizada a las quince horas del veintiséis
de agosto del dos mil nueve, ante el notario Lic. Carlos Morice
Castro. Es todo.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202244.—
(IN2010087279).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Rucegapa Sociedad Anónima, el domicilio social será
Puntarenas, Marañonal de Esparza, cien metros este de la iglesia
católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas
de cinco mil colones cada una.—San Ramón, catorce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010202246.—(IN2010087280).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
trece de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Bienes Zacha de Occidente Sociedad Anónima, el domicilio
social será Alajuela, San Pedro de San Ramón, urbanización Linda
Vista, lote número ochenta y tres. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones, representado por dos acciones
comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San
Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202247—(IN2010087281).
Por escritura número ciento veintisiete, del tomo primero, de
las quince horas con quince minutos del día trece de octubre del dos
mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
Pág 92
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
de accionistas de la compañía Ventura Mirabello Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
trescientos ochenta y siete, donde se nombra la junta directiva, el
fiscal y al agente residente, además se reforma la cláusulas segunda
y sexta del pacto social respectivamente, por lo que se modifica el
domicilio social de la compañía y además se cambia la representación
judicial y extrajudicial de la compañía estableciéndose como único
apoderado de la compañía al presidente.—Bijagual de Turrubares,
San José, trece de octubre del dos mil diez.—Ms. Omar Retana
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202248.—(IN2010087282).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de octubre del
2010, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del consejo
administrativo de la Fundación Nelly, cédula jurídica número
3-006-179983 que hace nombramiento anual presidente y distribución
de cargos en dicho órgano, período 2010-2011. Presidente: Marvin
Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010202256.—(IN2010087283).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101603622 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda
y octava de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los
miembros de junta directiva y se nombró nuevos.—San José, catorce
de octubre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010202261.—(IN2010087284).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las
ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Entre
Otras Cosas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava
de los estatutos, se revocó el nombramiento del tesorero de junta
directiva y se nombró nuevo.—San José, catorce de octubre del
2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010202262.—(IN2010087285).
Según acta número 3 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ranpatu S. A., con cédula
jurídica 3-101-210679, celebrada en su domicilio, en fecha 19
horas, del 20 de agosto del 2008. Estando presente la totalidad del
capital social acuerdan modificar el estatuto, artículo cuarto de la
constitución con relación al plazo social el cual operará hasta el 31
de marzo del dos mil nueve, todo de conformidad con el artículo
201 inciso a) del Código de Comercio.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010202266.—(IN2010087286).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad
Repuestos Automovilísticos El Río San Isidro S. A. Domicilio:
San José, Pérez Zeledón, presidente: Minor Valverde Acuña.—27
de setiembre de 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—Nº RP2010202243.—(IN2010087288).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada a las 10:00
horas del día 14 de octubre de 2010, ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sakura
de San José Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
octava.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010087295).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cinco
siete cinco siete nueve tres sociedad anónima, en la cual se
acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, el secretario, el
tesorero y del fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la
empresa. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
catorce de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veinte minutos
del día catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010087299).
Ante esta notaría, mediante escritura pública de 15:00 horas
del 14 de octubre 2010, los señores Pieter Michiel Dercksen
y Margaret Heijligers E/V Dercksen constituyen la compañía
Tourist’s Landscape Recognition, Tolare Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Tourist’s Landscape Recognition Tolare S.A.
capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio:
San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Johanny Mora Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2010087312).
En esta notaría, por escritura pública 80-13 otorgada a las
11:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general de Consorcio G & G S. A., se modificó cláusulas sexta y
segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da Re
Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087313).
En esta notaría, por escritura pública 77-13 otorgada a las 10
hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general de Chatelet S. A., se nombró nueva junta directiva por el
resto del plazo social.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087659).
En esta notaría, por escritura pública 81-13 otorgada a las 8
hrs. del 15 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general de Consorcio Karma S. A., se modificó cláusula segunda,
se revocaron poderes generalísimos sin límite de suma y se nombró
nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de octubre del 2010.—
Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087660).
En esta notaría, por escritura pública 78-13 otorgada a las
10:30 hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general de Brudge S. A., se modificó cláusula sexta y cláusula
segunda.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella Da
Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087661).
En esta notaría, por escritura pública 79-13 otorgada a las 11
hrs. del 14 de octubre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general de Grupo Constelación Siglo XXI S. A., se modificó
cláusula sexta.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010087663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Súper Selecto M CH A S. A., a las dieciocho horas del
día catorce de setiembre del dos mil diez, escritura ciento siete, folio
setenta y dos frente, tomo treinta y cuatro del protocolo. Capital
suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, quince de octubre
del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—
(IN2010087669).
Por escritura número 165 de las 11:00 horas del 4 de octubre del
2010, se constituyó la empresa Alileos Unidos Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero.
Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 14 de octubre del
2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—
(IN2010087672).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de octubre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación
será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público,
cuyo capital social es la suma de diez mil colones, plazo noventa
y nueve años, presidente Manuel Bolaños Víquez, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social
Heredia.—San Lorenzo de Flores, Heredia, catorce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Minor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—
(IN2010087676).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas
del día once de octubre del año dos mil diez; se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo
Ecoturísticos Montaña del Paraíso Sociedad Anónima, aumento
de capital social a la suma de doscientos mil dólares, representado
por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil dólares cada
una de ellas.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 12 de
octubre del 2010.—Lic. Manuel Tuckler O’connor, Notario.—1
vez.—(IN2010087681).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de octubre de
2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Compañía Vida Europa Sociedad Anónima, por
la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—
San José, 14 de octubre del 2010.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2010087710).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las
8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Aceituno Mar
Vista Estates A Sociedad Anónima, celebrada en San José a las
8:00 horas del 24 de setiembre del 2010, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo y nombrar
nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4
de octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2010087711).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del catorce de octubre de dos mil diez, se reforman las cláusulas
primera y cuarta de los estatutos de la sociedad Tres-ciento dosquinientos quince mil ciento setenta sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087713).
Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de
octubre de dos mil diez, se modificó la junta directiva de la compañía
Helitrans Aviation Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de
Heredia, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Blanca Aurora
González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010087714).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero
de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Pretzelita’s Limitada. Domicilio: Garabito, Puntarenas. Capital
social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087716).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:00
horas, a las 14:00 horas, a las 15:00 horas, y a las 16:00 horas,
todas del 14 de octubre del 2010, se constituyen cuatro sociedades
anónimas con su número de cédula jurídica que el Registro Público
les asignará, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y
nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por:
el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, actuando
en forma individual.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010087722).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Astilleros Bolaños S. A. Plazo social:
99 años. Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087725).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Astilleros El Sol S. A. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢42.000,00. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto
Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2010087726).
A las trece horas del catorce de octubre del dos mil diez, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Agentes Portuarios
y Logística de la Vertiente Atlántica, donde el presidente Pedro
Alberto Sánchez Valverde, será quien representará la sociedad con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que el capital
social es la suma de diez mil colones y que el plazo de noventa y
nueve años.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010087728).
Por escritura número 200-1, visible al folio 98 frente del tomo
primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas,
se reorganiza junta directiva y se reforma pacto constitutivo de la
denominada El Guapinol del Coyol Sociedad Anónima, otorgada
a las catorce horas del catorce de octubre de dos mil diez.—Alajuela,
quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Andrés Sanabria
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010087744).
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Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la
administración de Filial Treinta y Siete Onix Fuerte Ventura S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho
mil novecientos cuarenta y siete.—San José, catorce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—
(IN2010087745).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas
treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó
la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Dieciocho
Beige Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta.—San José,
catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2010087746).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula
novena de la administración de Filial Noventa y Seis Plateado
Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos.—San
José, catorce de octubre del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2010087747).
Ante esta notaría se constituye Negocios Argento y Caribo
RR Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil diez.—Lic.
Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2010087749).
Por escritura número 219-12 de las 8:30 horas del 28 de
setiembre de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos
Montechiaro SRL, cédula de persona jurídica número 3-102514905, mediante la cual la sociedad se fusionó con la sociedad CH
Condal Assets Ltd., con cédula de persona jurídica número 3-012597863, prevaleciendo Desarrollos Montechiaro SRL, y se reforma
la cláusula 5 del pacto social de la sociedad prevaleciente. Asimismo,
se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad CH Condal Assets Ltd., cédula de persona
jurídica número 3-012-597863, mediante la cual la sociedad se
fusionó con la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, cédula de
persona jurídica número 3-102-514905, prevaleciendo Desarrollos
Montechiaro SRL.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010087757).
Ante mí, Rodrigo Atmetlla Molina, notario público, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de los Miquicos S.
A., domiciliada en cantón de Curridabat, distrito Granadilla, de
la heladería Pops trescientos metros al sur, veinte metros al oeste,
doscientos metros al sur, Condo Prado, casa número diez, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir del quince de octubre
de dos mil diez, conformado por un capital social de doce mil
colones, representado por doce acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidenta: Nelly Acuña Arias.—San
José, quince horas del quince de octubre del 2010.—Lic. Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010087773).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Transportes Unidos de Jacó T U J Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, de su pacto social.—
Puntarenas, Jacó, 13 de octubre del 2010.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010087774).
El Bolsito Lindo Sociedad Anónima, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y nombra presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a
las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2010, ante notario Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(IN2010087779).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
sociedad. La sociedad se denominará conforme al número de cédula
jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno
Pág 94
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción
de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis, su
domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la Casa del
Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y
tres.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Femando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2010087791).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
sociedad. La sociedad se denominará conforme al número de cédula
jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno
corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción
de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento
setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del dos mil seis su
domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la Casa del
Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y
tres.—Catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Femando Montero
López, Notario.—1 vez.—(IN2010087792).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye
la sociedad que se denominará Generic Cigars Direct Sociedad
Anónima, su domicilio será San José, Paseo de Los Estudiantes de la
Casa del Tornillo cincuenta metros al este, casa número novecientos
sesenta y tres.—San José, once de octubre del dos mil diez.—Lic.
Femando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010087793).
En esta notaría pública, a las trece horas del quince de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Medical
Costa Rica S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—
(IN2010087797).
En esta notaría pública, a las catorce horas del quince de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad GLC Global
Care S. A.—San José, diecinueve de octubre del dos mil diez.—
Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—
(IN201087798).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece
de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J. Su capital social es la suma
de mil doscientos colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y tesorero, actuando conjuntamente, de
la sociedad.—San José, 12 de octubre del dos mil diez.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2010087802).
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 33171-J. Su
capital social es la suma de mil doscientos colones, corresponde
la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero,
actuando conjuntamente, de la sociedad.—San José, 12 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—
(IN2010087803).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del día doce de octubre de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real
Estate Investment Trust (Reit) Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos uno,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
y nombró gerente. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de
dos mil diez.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2010087804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Recursos Predictivos S. A. Plazo noventa
y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—
(IN2010087805).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil
Ochocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos
veinticuatro, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula
vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—
RP2010202268.—(IN2010087915).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Gatjens
y Rodríguez S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Esteban Gatjens González.—Santiago de Puriscal, dieciocho
de setiembre del dos diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—RP2010202269.—(IN2010087916).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción
de la sociedad Autotransportes Moracia S. A., para que dentro
del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos
respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad
Pública en Barrio Córdoba, o al teléfono 2226-73-592 de la
Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 12 de octubre
de 2010.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—
RP2010202270.—(IN2010087917).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, a las 13:00 horas del once de octubre del 2010, se
modificó junta directiva de la sociedad Estacada Sociedad
Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor; Alexander G. Rodríguez Alvarado. Firmo
en la ciudad de Grecia, el día del 15 de octubre del dos mil diez.—
Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP201020271.—
(IN2010087918).
El día catorce de octubre del año dos mil diez, ante esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad Transcomer A B S R L, cédula jurídica 3-102567562, en la cual se modifican la cláusula sétima, décima y décimo
segunda, del pacto constitutivo.—Cartago, catorce de octubre del
año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010202272.—(IN2010087919).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada
Grupo Anfeday Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Barrio Luján de los bomberos cien metros al este ciento cincuenta
metros al norte. Escritura otorgada a las doce horas del catorce de
octubre del año dos mil diez.—Catorce de octubre del dos mil.—
Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010202274.—
(IN2010087920).
Por escritura número 31, otorgada en esta notaría, a las 16 horas
del 14 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Farmacias San
Gabriel S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000.—Lic.
Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010202278.—
(IN2010087921).
Mediante escritura número 32, otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de K D T Transportes
Continentales Monterrey S. A. y se modifican las cláusulas
uno, dos y siete del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2010202280.—(IN2010087922).
Que por escritura número ciento veintinueve otorgada a las
nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en asamblea
extraordinaria de socios de Universal de Tornillos y Herramientas
S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo subgerente.—San José, 15 de octubre del 2010.—
Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2010202282.—
(IN2010087923).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y nueve, visible al folio ciento dos
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Kuta Dalene
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202286.—
(IN2010087924).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y uno, visible al folio ciento cinco frente
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Importaciones Monge Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202288.—
(IN2010087925).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio ciento ocho
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grupo Corvus Negro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina
Segnini
Rodríguez,
Notaria.—1
vez.—RP2010202289.—
(IN2010087926).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ochenta y uno, visible al folio ciento dieciséis
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Refrigeradoras del Norte
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202290.—
(IN2010087927).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta, visible al folio ciento cinco frente del tomo
sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Kanouri Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202291.—(IN2010087928).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta, visible al folio ochenta y uno vuelto
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León
Gómez, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Los Servicios Corporativos del
Verdugo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de
octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010202292.—(IN2010087929).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y dos, visible al folio ciento seis frente del
tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Guangxi Asesores Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202293.—(IN2010087930).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y cinco, visible al folio noventa y
ocho frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treant Negocios
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202294.—
(IN2010087931).
Pág 95
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y dos, visible al folio noventa y cinco
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Cirrosa Sarpa del Oriente
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022295.—
(IN2010087932).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y nueve, visible al folio noventa y uno
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202296.—
(IN2010087933).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y seis, visible al folio ochenta y ocho
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Lubrimatic Servicio Completo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202297.—
(IN2010087934).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y nueve, visible al folio ciento catorce
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grupo Acacia del Caribe
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022298.—
(IN2010087935).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cien vuelto del
tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Corporación Monte Cronos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202299.—(IN2010087936).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y cinco, visible al folio ciento nueve
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Celacanto Inversiones Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022300.—
(IN2010087937).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ochenta y cuatro, visible al folio ciento
diecinueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caja Única M.H.I.
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP20102022301.—
(IN2010087938).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y seis, visible al folio ciento nueve
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Corporativas
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Awapa Tulur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202303.—(IN2010087939).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cuarenta y nueve, visible al folio ochenta frente
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de El Verdugo y Asociados Número
Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202304.—(IN2010087940).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y tres, visible al folio ochenta y
cuatro vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ordóñez
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202305.—
(IN2010087941).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y tres, visible al folio noventa y seis
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Casa de Inversiones Cereza Picota
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202306.—
(IN2010087942).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y ocho, visible al folio ciento uno
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grupo Inversionistas Lantana
del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202307.—(IN2010087943).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grupo Nolina del Bosque
Encantado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202308.—(IN2010087944).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta, visible al folio noventa y dos vuelto
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Conexión Empresa Cormorán del
Atlántico Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202309.—(IN2010087945).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y siete
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Corporación Mullus de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202310.—(IN2010087946).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y siete, visible al folio ochenta y
nueve frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Karioki
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202311.—
(IN2010087947).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ochenta y dos, visible al folio ciento diecisiete
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Mundo Deportivo Zona Libre
de Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San
José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202312.—(IN2010087948).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cuarenta y cinco, visible al folio setenta y cuatro
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial La Torre
Antigua Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202313.—(IN2010087949).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Opilion Anaranjado S. A., al ser las veinte horas con
cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010202314.—(IN2010087950).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Opilion Púrpura S. A., al ser las veinte horas con
cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010202315.—(IN2010087951).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y uno, visible al folio ochenta y dos
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Seriola del Pacífico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202316.—
(IN2010087952).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Opilion Café S. A., al ser las veinte horas con treinta
minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de
octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2010202317.—(IN2010087953).
El suscrito notario público hace constar que ante mí se
constituyó Opilion Turquesa S. A., al ser las veinte horas con veinte
minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de
octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2010202318.—(IN2010087954).
El suscrito Notario Público hace constar que ante mí se
constituyó Opilion Rojo S. A., al ser las veinte horas con diez
minutos del día trece de octubre de dos mil diez. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de
octubre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2010202319.—(IN2010087955).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Pág 97
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y seis, visible al folio noventa y
nueve vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Smilodon Inversiones
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202322.—
(IN2010087956).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y siete, visible al folio ciento once
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Inversiones Aldebaran
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202330.—
(IN2010087964).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y uno, visible al folio noventa y tres
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Conexión Digital del Oeste
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202323.—
(IN2010087957).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ochenta y tres, visible al folio ciento dieciocho
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Caja Única El Gallo Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina
Segnini
Rodríguez,
Notaria.—1
vez.—RP2010202331.—
(IN2010087965).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y ocho, visible al folio noventa vuelto
del tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Electrodosmil Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202324.—(IN2010087958).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura ochenta, visible al folio ciento quince frente del
tomo sesenta y siete del protocolo del notario Roberto León Gómez,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Xinjiang Consultores Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202325.—(IN2010087959).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y ocho, visible al folio ciento trece
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Corporación Acerola
Iberoamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
de 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202326.—(IN2010087960).
Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Mantenimiento y Servicios del Caribe J.J.R. Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la junta directiva.—San José, doce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010202332.—(IN2010087966).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cuarenta y ocho, visible al folio setenta y nueve
frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de El Verdugo Siempre Quebrando
Precios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
RP2010202333.—(IN2010087967).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio ochenta y tres
vuelto del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto
León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Rancho Maena Belone
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202334.—
(IN2010087968).
Constitución de sociedad anónima Businees and Businees
Tecnologic BBT Sociedad Anónima. Nombrando: presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Solano Picado,
cédula: 1-0939-0820. Solicito se publique para proceder a que sea
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, 7 de
octubre del 2010.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—
RP2010202327.—(IN2010087961).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura sesenta y cuatro, visible al folio noventa y
siete frente del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario
Roberto León Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Argades Soluciones
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202335.—
(IN2010087969).
Se hace saber que Soluciones Comerciales Junior JES SRL,
nombra apoderado generalísimo sin límite de suma, representación
judicial y extrajudicial Jorge Antonio Solano Picado, portador de
la cédula 1-0939-0820.—San José, trece de setiembre 2010.—
Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010202328.—
(IN2010087962).
Por escritura otorgada ante el notario público Félix Rodríguez
Rojas a las 14 horas 28 minutos del día 18 de setiembre del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos V-H de San Carlos S.
A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202339.—(IN2010087970).
La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que
mediante escritura setenta y tres, visible al folio ciento siete frente
del tomo sesenta y siete del protocolo del Notario Roberto León
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Egretta Alba del Mar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202329.—
(IN2010087963).
Por acta número cuatro por la asociación denominada
Asociación del Conservatorio Bellas Artes San Carlos, en su
domicilio social se modifica el artículo vigésimo de sus estatutos
del pacto constitutivo.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010202340.—(IN2010087971).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Servicios Geológicos de Occidente Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Buenos Aires de Palmares,
Alajuela, urbanización Las Tres Marías, ciento veinticinco metros
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
norte del salón comunal. Se nombra junta directiva.—Palmares,
24 de setiembre del 2010.—Lic. Armando Blanco González,
Notario.—1 vez.—RP2010202343.—(IN2010087972).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo seis del
protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se está
reformando el acta constitutiva de las compañías Inversiones
Internacionales Sesenta y nueve Diez Diez Sociedad Anónima,
Omega Internacional Bienes y Servicios S. A., y de Refrigeración
Omega S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2010.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010202344.—
(IN2010087973).
Ante mi Notaría, a las 14 horas del 14 de octubre del 2010,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Trumprad
Dos Mil Once Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—
San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Germán Obando Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010202347.—(IN2010087974).
Se constituyen las firmas de esta plaza Inversiones
Veintisiete de Agosto Sociedad Anónima, Desarrollos Arena
Nueva Sociedad Anónima, Horizonte Verde Sociedad Anónima,
Proyectos Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, Llanos del Sur
Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar
Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero
seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de su constitución.—San José, trece de octubre
del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010202348.—(IN2010087975).
Ante esta notaria, por escritura número ciento dieciséis-dos
otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez, se
reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal de Riding With the King Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-483564. Es todo.—San José, catorce de
octubre del dos mil diez.—Lic. Flor de María Martínez Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010202349.—(IN2010087976).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera,
el quince de octubre del dos mil diez, Giancarlo Masucci de la
Peña, Aldo Masucci de la Peña y Carmen María Odio González,
constituyen la sociedad Bajos del Cedral S. A.—San José, quince
de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1
vez.—RP2010202350.—(IN2010087977).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y
quince minutos del trece del dos mil diez, se modificó la cláusula
décima cuarta del pacto constitutivo y nombramiento de junta
directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Corredora de
Seguros, Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—
Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202351.—
(IN2010087978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y
treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, nombramiento
de fiscal y junta directiva de la sociedad BCR-Valores Sociedad
Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos
Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202352.—(IN2010087979).
Por escritura número trescientos cincuenta-ocho, otorgada
ante la Licda. Virginia Hernández Arias, a las dieciséis horas del
cinco de octubre del dos mil diez, mediante la cual se constituyen
Lavandería La Española, S.R.L. Capital social: cien mil colones.
Gerente: David Alfredo Orna Menéndez.—Heredia, 5 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1
vez.—RP2010202353.—(IN2010087980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez,
nombramiento de junta directiva de la sociedad BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—
San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos Alpízar,
Notaria.—1 vez.—RP2010202354.—(IN2010087981).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad con el nombre de
número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio:
Filadelfia. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación:
presidente y secretario.—Filadelfia, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010202355.—
(IN2010087982).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
trece de octubre del dos mil diez, en la cual se nombra vocal y
vicepresidente de la junta directiva de la sociedad BCR Pensión
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad
Anónima.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Karla Villalobos
Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010202356.—(IN2010087983).
Por escritura otorgada ante los conotarios José Pablo Bedoya
Güita y Fabio Trujillo Hering, actuando en el protocolo del primero,
a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez,
Susana Arroyo Matamoros y Joseph Phillips Arguedas constituyen
la sociedad anónima denominada Su Nutrición Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada
por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—
RP2010202357.—(IN2010087984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tresciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó el pacto social
de la sociedad.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010202359.—
(IN2010087985).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 8 de
octubre del 2010; se constituyó la sociedad Sonepran S. A.
Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito.
Plazo: 99 años. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de
Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—RP2010202360.—(IN2010087986).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da
fe, que protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Agropecuaria Rojas Alvarado S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-dos ocho tres cinco seis dos, en donde se amplia la
facultades de apoderado generalísimo, de su representante, por todo
el resto del plazo social. Es todo.—Palmares, quince de octubre
del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
RP2010202363.—(IN2010087987).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a
las diez horas, se constituyó la sociedad Jess Music & Sound Sistem
Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
frente a las oficinas del I.N.A. Capital social: un millón de colones.
Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a
partir de hoy. Representación: Jeison Eduardo Salazar Salas, cédula
dos-quinientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno.—Ciudad
Quesada, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Jorge Chaves Berrocal,
Notario.—1 vez.—RP2010202364.—(IN2010087988).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas
del día trece de octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Servidores Industriales Rojo del Pacífico, S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
14 de octubre del 2010.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—RP2010202366.—(IN2010087989).
Ante el notario Didier Fallas Hidalgo, por escritura número
132, de las 16:00 horas del día 7 de octubre del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Raroca S. A. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
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ocupando dicho cargo Raúl Romero Calderón, cédula 3-371-591.—
Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2010202368.—(IN2010087990).
aumento del mismo.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic.
Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202380.—
(IN2010087999).
Por escritura pública de las 8:00 horas del 13 de octubre del
2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Rosyca Internacional Sociedad Anónima. Reforma
la cláusula de administración y representación de su pacto social
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—
RP2010202369.—(IN2010087991).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de
octubre del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Tres-ciento unoseiscientos mil trescientos cincuenta y cinco, Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se modificaron las cláusulas primera,
segunda y novena del pacto social.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—
RP2010202384.—(IN2010088000).
Simbiosis de Centroamérica S. A. modifica la cláusula sexta
de su pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y
extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, para su presidente
y vicepresidente, según acta protocolizada mediante escritura
otorgada en San José, a las doce horas del catorce de octubre del
dos mil diez, escritura doscientos sesenta y uno, según folio ciento
sesenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo.—Lic. Francisco
Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010202373.—
(IN2010087992).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de octubre
del 2010, a las 15:00 horas, la sociedad Containers Corp (Costa
Rica), Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—13 de octubre del
2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—
RP2010202385.—(IN2010088001).
Por escrituras de trece horas y trece y media horas de hoy,
por su orden, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de
socios de Inversiones Oridama S. A. en la cual aumenta su capital
social, Saga S. A., Agrícola Calycanto S. A. y Cosecha a Tiempo
L A Z S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 14 de
octubre de 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—
RP2010202374.—(IN2010087993).
Ante esta notaría se constituyó Concrepac Número Dos, S.
A. Plazo social: 99 años. Domicilio: en Buenos Aires, Palmares de
Alajuela 200 metros suroeste de Raypal. Capital social: cien mil
colones. Objeto: comercio e industria.—Palmares, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—
RP2010202375.—(IN2010087994).
Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las veinte horas
del día cuatro de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Mona Lisa Enterprises Investment MLEI,
S. A. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Curridabat, San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010202376.—(IN2010087995).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las
14:55 horas del 12 de octubre del dos mil diez, protocolicé acta
de la empresa Castello Rosso S. A., por la cual se reforman las
cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará
Asesorías Comerciales La Victoria S. A., del domicilio, del objeto,
de la administración, y se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010202377.—(IN2010087996).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a
las 18:00 horas se constituyó la sociedad denominada Austral
BV-XA Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital
social de 100.000 colones.—San José, 13 de octubre del 2010.—
Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010202378.—
(IN2010087997).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las
9:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo
Sociedad Anónima, por la cual se acordó su fusión, por absorción,
con las sociedades Envases Especiales EESA Sociedad Anónima
e Ingeniería Plástica I.P. Sociedad Anónima, prevaleciendo
la primera.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010202379.—
(IN2010087998).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las
8:00 horas, protocolicé acta de la sociedad CCS Global Logistics
Sociedad Anónima por la cual se modificó lo relativo al capital, por
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 14 de octubre
del 2010, a las 14:00 horas, la sociedad Amanco Tubosistemas
de Costa Rica, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que
se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 14
de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—RP2010202386.—(IN2010088002).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Granja Río
Dulce Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, catorce de octubre del dos mil.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202389.—(IN2010088003).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 21 de
junio del 2010, se constituyó la empresa Grupo de Inversiones
Centroamericanas G & C S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—
RP2010202396.—(IN2010088004).
Mediante escritura de las ocho horas del catorce de octubre
del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada KA Digital Sociedad Anónima, cuyos representantes
y sus apoderados generalísimos sin límite de suma son, debiendo
actuar en forma conjunta su presidente y secretario, recayendo el
nombramiento en dichos puestos en los señores Anthony Campos
Leitón y en la señora Kattia Montero Vásquez respectivamente.—
San José, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010202397.—
(IN2010088005).
Sky X Treme S. A. reforma cláusula sétima, y cambia
junta directiva, escritura protocolizada ante la notaria Gabriela
Rodríguez Méndez.—Seis de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010202399.—
(IN2010088006).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Sueño de Mami en Yas Sociedad Anónima, en
la que se reforman las cláusulas segunda y quinta que se refieren al
domicilio social y la administración.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Victor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—
RP2010202401.—(IN2010088007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se
constituyó Crisganet Vargas Artavia Sociedad Anónima, con
domicilio en Tilarán de Guanacaste. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, individualmente. Presidente: Hermes Vargas
Jiménez.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Victor Hugo
Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202402.—
(IN2010088008).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria
pública, hago constar que por escritura otorgada a las 15:30 horas
del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Servicios
Múltiples Kapach Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—
Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Sonia Ma. Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202403.—(IN2010088009).
Por escritura número 34 otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 7 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Expansión
Group BTL de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2010.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1
vez.—RP2010202404.—(IN2010088010).
Por escrituras de las dieciséis horas del cuatro de octubre de
dos mil diez, y de las dieciséis horas del catorce de octubre de dos
mil diez, ante mi notaría, constituyeron por la primera la sociedad
Inversiones Don Manuel Uno MAVV S. A. y por la segunda se
constituye la sociedad Inversiones Don Manuel Dos MAVH
S. A. Domicilio: San José.—San José, catorce de octubre de dos
mil diez.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—
RP2010202408.—(IN2010088011).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y nueve, de las 12:00 horas del 6 de octubre de 2010, se constituyó
la compañía Inversiones Valle Verde GGVR Sociedad Anónima.
Con un capital social de veinte mil colones. Un plazo social de 99
años. Siendo su domicilio social en el supermercado Valle Verde
en El Portal de Belén de Nicoya. Notaría del Lic. Valerio Vargas
Yong, situada en el edificio Namifar, costado norte del parque de
Nicoya, Guanacaste.—Lic. Valerio Vargas Yong, Notario.—1
vez.—RP2010202411.—(IN2010088012).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con
oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número doscientos setenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta
frente, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al
ser las quince horas con cincuenta minutos, del día catorce de octubre
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada
Administración y Soluciones L G Sociedad Anónima. Cuyo
presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010202412.—
(IN2010088013).
Por escritura de las catorce horas del catorce de octubre del
dos mil diez, los señores Gustavo Adolfo Vargas Molina y Dora
del Carmen López Calero, constituyeron la entidad denominada
Seguridad y Vigilancia Tsidkenu Sociedad Anónima. Domiciliada
en la ciudad de San Diego, La Unión, Cartago, urbanización Manos
Unidas, casa cuarenta y cinco en la segunda alameda, con actividad
de seguridad y vigilancia en general.—San José, 14 de octubre de
2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
RP2010202413.—(IN2010088014).
Por escritura de las trece horas del quince de octubre del dos
mil diez, los señores Yeiner Gómez Benavides y Rebeca Milgram
Fiseras, constituyeron una sociedad anónima cuyo nombre será el
mismo número de cédula jurídica que se le dé al inscribirse más el
aditamento Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Brasil
de Santa Ana, San José. Con actividad de comercio en general.—San
José, 15 de octubre de 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2010202414.—(IN2010088015).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a
las dieciocho horas del jueves diecinueve de agosto de dos mil diez,
ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó
la empresa Servicios Técnicos Electromecánicos V Y G Sociedad
Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010202416.—(IN2010088016).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Corporativo V&F Sociedad
Anónima. Por un periodo de noventa y nueve años. Representación:
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2010202417.—(IN2010088017).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Luismay del Norte S. A., donde se reformó la
cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva y fiscal, además se
fusionó con otras sociedades prevaleciendo esta.—San José, 14 de
octubre del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—RP2010202419.—(IN2010088018).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto
y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del
año 2010, los señores William Ernest Mondol y Edwin Gerardo Garita
Montoya, constituyen sociedad anónima denominada Servicios
de Capacitación en Gestión de Proyectos S. A. Domiciliada en
Esparza, frente al parque contiguo al Banco Nacional de C. R. Con
un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones.—
Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010202421.—
(IN2010088019).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto
y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 11:00 horas del día 5 de octubre
del año 2010, los señores Ana María Somahano Díaz y Esteban
Francisco Calvo Alfaro constituyen Sociedad Anónima denominada
Díaz Alfaro S. A. Domiciliada en Esparza, cien metros norte de
la escuela Arturo Torres. Con un plazo social de 100 años; y un
capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2010202422.—(IN2010088020).
En esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del
presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Arzadi
Sociedad Anónima. Nombrándose la siguiente junta directiva:
Presidente: Steven Zamora Fallas. Secretario: Wilson Fernando
Díaz Guerrero. Tesorero: Luis Antonio Araya Ureña y Fiscal: Vera
María Guerrero Carvajal.—San Marcos de Tarrazú, once de octubre
del dos mil diez.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2010202424.—(IN2010088021).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce
de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa Integral de Contenedores
Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos ochenta y tres,
en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
correspondiente al capital social. Es todo.—San José, a las trece
horas con dos minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202425.—
(IN2010088022).
Ante esta notaría, el día trece de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Procesadora de Frutas Génesis S. A. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Guacimal de Puntarenas. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidenta: Damaris Méndez Sibaja,
Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—
Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202426.—
(IN2010088023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
once de octubre del dos mil diez, se constituyeron de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, diez
sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que
le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de
octubre del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—RP2010202427.—(IN2010088024).
Por escritura número trescientos cuatro-nueve, otorgada ante
esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima
innominada, las cuales llevarán por nombre el número de cédula
jurídica que les asigne el Registro Nacional en su Sección Mercantil.
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Presidente: Diego Eduardo Rodríguez Howell. Secretario: Abdon
Martín Calderón Bravo.—San José, 6 de setiembre del 2010.—
Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—
RP2010202429.—(IN2010088025).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario público, con
oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada
Global Market Corporation La Magia de Comprar Sociedad
Anónima, la cual en español significa Corporación Global
de Mercado La Magia de Comprar Sociedad Anónima.
Representación en el presidente y el secretario. Capital: suscrito y
totalmente cancelado. Es todo.—Ocho horas del quince de octubre
del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—RP2010202431.—(IN2010088026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del catorce de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
Majibod Consultora Sociedad Anónima.—San José, quince de
octubre del año dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010202435.—(IN2010088027).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se nombró nuevo secretario de junta directiva de Ganadería
Palmacaste S. A., a la escritura 309 del tomo 20.—Palmares, 28
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2010202436.—(IN2010088028).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se
constituyó la empresa Q Tel America S. A. Capital social de cien
mil colones. A la escritura 319 del tomo 20.—Palmares, 8 de octubre
del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010202437.—(IN2010088029).
Por escritura número ciento setenta del día trece de octubre del
año dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad David
Lei Zeng Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones
exactos.—Cartago, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010202443.—
(IN2010088030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
5 de octubre del 2010, se constituyeron las sociedades: Inversiones
Lotus Del Oeste Limitada, Corporación Westchester del Sol
Limitada, Compañía Ciudad Praga del Norte Limitada, Grupo
Sandu Internacional GSI Limitada y Corporación Las Tres
Torres del Oriente Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de
Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro
comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. El plazo social: será
de 99 años. Capital social: de doce mil colones suscritos y pagados.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Manuel A. González
Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010202445.—(IN2010088031).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de
octubre del 2010, se modificaron las cláusulas primera y octava
del pacto social, nombramiento secretario y tesorero, de la junta
directiva y fiscal, de la sociedad Konstant Network Solutions S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-583945.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—
RP2010202446.—(IN2010088032).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de
octubre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y octava
del pacto social, y nombramiento secretario de la junta directiva
y fiscal, de la sociedad Konstant Digital Printing S. A., cédula
jurídica número 3-101-592821.—San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—
RP2010202447.—(IN2010088033).
Mediante escritura número 9 de folio 9 vuelto del tomo 3 de
mi protocolo, Hazel Andrea Madrigal Delgado y Heidy Graciela
Madrigal Delgado, han constituido una sociedad anónima en donde
su razón social será el número de cédula que el Registro le asigne.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio
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social: San José, avenidas 2 y 0, calle 26, número S 33.—San
José, 7 de octubre de 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2010202450.—(IN2010088034).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de
octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Englewood Corporation
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—RP2010202452.—(IN2010088035).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del
catorce de octubre del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva
de la sociedad denominada Carvasa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro
mil trescientos diecinueve.—Ciudad Quesada, diez horas y quince
minutos del catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabricio
José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010202454.—
(IN2010088036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, número doscientos ocho-dos, otorgada a las ocho horas
del día veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima con el nombre Inmobiliaria Bioland Sociedad
Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Lic. Mario Hidalgo
Matlock, Notario.—1 vez.—RP2010202456.—(IN2010088037).
Por escritura número ciento veintiocho-cinco, del tomo número
cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce
horas del día trece de octubre del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Vako Estate Limitada.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010202457.—
(IN2010088038).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11:00 horas
del 14-10-2010, se constituyó una sociedad, cuyo nombre será
establecido por el Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Coocique Primera
etapa, ciento ochenta metros al sur del supermercado Girasol.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de octubre de 2010.—Lic. Óscar
Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010202458.—
(IN2010088039).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 12:15 horas
del 13-10-2010, en el protocolo del Lic. Máximo Rojas López,
se constituyó una sociedad, cuyo nombre será establecido por el
Registro Mercantil. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al
oeste de la Catedral. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de octubre
de 2010.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—
RP2010202459.—(IN2010088040).
Por escritura otorgada ante el suscrito en conotariado con el
Licenciado Jorge Luis Marín Cordero y en su protocolo, a las 18:15
horas de 14 de octubre de 2010, se constituyó Jecrinida S. R. L.
Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa
y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del
Gerente.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202462.—(IN2010088041).
El día quince de octubre del año en curso en la escritura número
trescientos veintidós-diecinueve, visible a folio ciento veintisiete
frente del tomo diecinueve de mi protocolo, procedí a protocolizar
el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad M S B & B
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho
mil trescientos cincuenta y ocho, en dicha acta se modificó la
cláusula cuarta en cuanto al plazo social.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010202464.—(IN2010088042).
Pág 102
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres
de setiembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza,
Consyac Importaciones Sociedad Anónima en que se reforman
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2010202465.—(IN2010088043).
A las nueve, diez, once, doce y trece horas del día catorce,
todas del año dos mil diez, ante mi notaría pública, se constituyeron
respectivamente las sociedades denominadas: Inversiones
Restrepo A & M Sociedad Anónima, Comercializadora Cúcuta
A & M Sociedad Anónima, Importaciones Boaco M & C
Sociedad Anónima, Comercializadora La Gran Sultana M &
C Sociedad Anónima Inversiones Chichigalpa M & C Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente
de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2010.—
Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—
RP2010202470.—(IN2010088044).
Mediante escritura de las siete horas del ocho de julio del
dos mil diez, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula
segunda de Bosques de Valdivieso Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010202471.—
(IN2010088045).
Ante este notario mediante escritura número doscientos
sesenta y ocho, del tomo treinta y cuatro de las nueve horas, quince
minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diez, se modifica
cláusula de administración y representación de Transportes Loaiza
RR y M Limitada. Es todo.—Cartago, quince de octubre del dos
mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2010202472.—(IN2010088046).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría
constituyó sociedad anónima cuya denominación social será
Petit Colibrí Café Sociedad Anónima. Para dedicarse a toda
clase de negocio lícito.—Belén, catorce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—
RP2010202474.—(IN2010088047).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría
constituyó sociedad anónima cuya denominación social será
Alquileres Río Segundo Sociedad Anónima. Para dedicarse a
toda clase de negocio lícito.—Belén, once de octubre del dos mil
diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—
RP2010202475.—(IN2010088048).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las
diez horas del cinco de octubre de este año, se modifican cláusulas
y se aumenta el capital de la sociedad denominada Feroca del
Jada S. A.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—
RP2010202478.—(IN2010088049).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Estelangel Sociedad Anónima. Con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y
con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—
RP2010202479.—(IN2010088050).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Olivinico Sociedad Anónima. Con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de octubre
del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—
RP2010202480.—(IN2010088051).
Ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima
denominada ECC Quebradas Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre de 2010.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—RP2010202481.—(IN2010088052).
Constitución de Taller Mecánico Mora, Padilla e Hijo S.
A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: Carlos Enrique Padilla Calderón, cédula Nº 1-958220.—San José, quince de octubre del año dos mil diez.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010202482.—
(IN2010088053).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, Adrián
Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será
Corporación Bipis - CR Limitada, siendo un nombre de fantasía,
el cual no tiene traducción y pudiendo abreviarse la última palabra
por la iniciales Ltda. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San
José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros
lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Thomas
Jefferson Paul. Capital social: diez mil colones, representado por
cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010202485.—(IN2010088054).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho
de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya
denominación social será su número de cédula jurídica asignado por
el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202486.—(IN2010088055).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintiocho de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
cuya denominación social será su número de cédula jurídica
asignado por el Registro Público al momento de su inscripción.—
Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202487.—
(IN2010088056).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho
de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya
denominación social será su número de cédula jurídica asignado por
el Registro Público al momento de su inscripción.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010202488.—(IN2010088057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las
dieciocho horas del quince de julio del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Soluciones Ricach
M.A Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—
RP2010202489.—(IN2010088058).
Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante el notario
Alexander Uhrig Martínez, a las dieciocho horas del día catorce de
octubre del año dos mil diez, los señores, Fernando Salas Campos,
Marcela Santamaría Ureña y el señor Juan Carlos Solís Gómez,
constituyen una sociedad anónima que se denominará NYX Paseo
de Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre
del 2010.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—
RP2010202490.—(IN2010088059).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del
treinta de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción,
capital suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José,
15 de octubre del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2010202492.—(IN2010088060).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las
diez horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada
mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día catorce
de octubre del presente año, se constituyó Ticoequipos Inversiones
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202496.—
(IN2010088061).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las
diez horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
diez, y adicionada mediante escritura pública otorgada a las diez
con treinta minutos del día catorce de octubre del presente año,
se constituyó Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículos
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón,
catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Villalobos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2010202497.—(IN2010088062).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las
once horas del día cuatro de octubre del dos mil diez, y adicionada
mediante escritura pública otorgada a las once horas del día catorce
de octubre del presente año, se constituyó Ticopartes Repuestos y
Componentes de Maquinaria Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de Limón.—Limón, catorce de octubre del dos mil diez.—
Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202498.—
(IN2010088063).
Por escritura de las 11:00 horas del 29 de setiembre del año
2010, se constituyó la sociedad: Servitransportes Matmu Wi S.A.
Domicilio: En Cartago. Presidente: Jhimy Matarrita Muñoz.—
Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—
RP2010202499.—(IN2010088064).
En mi notaría, mediante escritura pública número dieciséis,
otorgada a las ocho horas del quince de octubre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad ACK Asesores Corporativos Kairos
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince
de octubre del dos mil diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010202501.—(IN2010088065).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del
día siete de setiembre del año dos mil diez, escritura número cuarenta
y dos, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada
Recuerdos de Antaño Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13
de octubre del 2010.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010202503.—(IN2010088066).
En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y
seis, otorgada a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil
diez, se constituyó la sociedad anónima, que en cuanto al nombre,
los otorgantes facultan expresamente al Registro de Personas
Jurídicas, para que como denominación social de dicha sociedad
anónima, se le indique el número de cédula de persona jurídica que
el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así
como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad,
que en este caso es sociedad anónima, todo de conformidad con lo
que establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.
Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, quince de octubre del
dos mil diez.—Lic. Javier Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010202502.—(IN2010088067).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 16 de setiembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima
Blue Cape S. A.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202505.—
(IN2010088068).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Yenny Marieta
Fernández Fumero, a las dieciséis horas del 23 de setiembre del
2010, se constituyó la sociedad Extrudal de Costa Rica Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2010.—Lic. Yenny
Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010202507.—
(IN2010088069).
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Por escritura otorgada, el día de hoy protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Filomena
Tres de Escazú S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—Nicoya, 8 de octubre del 2010.—Lic.
Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010202508.—
(IN2010088070).
Por acta protocolizada, por el suscrito notario la sociedad
denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
novecientos cincuenta y uno sociedad anónima, nombró nuevo
secretario, por el resto del periodo social.—San José, quince
de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Carvajal Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2010202510.—(IN2010088071).
En esta notaría, al ser las 11:30 horas del 12 de octubre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la mercantil Grupo Inversiones Araucaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-614100. Se revocan
nombramientos y se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann
(apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202524.—
(IN2010088072).
En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 12 de octubre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la mercantil Ciudad Pistón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-613967. Se revocan nombramientos
y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta:
Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo,
12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2010202525.—(IN2010088073).
En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 13 de octubre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Transportes Don Juan S. A., cédula jurídica número
3-101-100965. Se revocaron nombramientos de junta directiva y se
hicieron otros de nuevo. Presidente: José Antonio Alfaro Alvarado.—
Naranjo, 13 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco
Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202526.—(IN2010088074).
En esta notaría, al ser las 8:30 horas del 12 de octubre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la mercantil Inversiones Enuma Elish Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-613965. Se revocan nombramientos
y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Presidenta:
Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo,
12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2010202527.—(IN2010088075).
En esta notaría, al ser las 10:30 horas del 12 de octubre
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la mercantil Corporación La Nueva
Rayería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613906.
Se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre)
Laudann (apellido).—Naranjo, 12 de octubre del 2010.—Lic. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010202528.—
(IN2010088076).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Moonbek C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de
octubre del 2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—
RP2010202529.—(IN2010088077).
Por escritura número doscientos treinta y uno del tomo sexto
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Constructora Arquinsa
Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del día catorce
de octubre del año dos mil diez.—MSc. Jorge Alberto González
Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010202531.—(IN2010088078).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de octubre
de dos mil diez, se constituye MPC Dos Mil Diez, que se regirá
por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio.
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio San José, avenida 10, calles 17 y 19. Edificio 1718,
plazo 99 años. Capital representado por tres acciones de cinco mil
colones cada una. Presidenta: Mayeni Picado Cambronero.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010202532.—
(IN2010088079).
En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 26 de julio del 2010,
se constituyó la mercantil Grupo Eurínome del Pacífico Sociedad
Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 8 de
octubre del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010202533.—(IN2010088080).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2010,
se constituyó A.S Hermanos de Naranjo Sociedad Anónima, con
domicilio en Palmitos del cantón de Naranjo de la provincia de
Alajuela, cien metros al este de la plaza de deportes. Capital social
seiscientos mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma
Set Gamaniel Arroyo Sánchez, cédula Nº 2-442-484.—Naranjo,
14 de octubre del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2010202538.—(IN2010088081).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2010, se
constituyó Constructora la Neoz de Naranjo Sociedad Anónima,
con domicilio en San Miguel de Naranjo de la provincia de Alajuela,
de la intersección de Naranjo 300 metros al este y 25 al norte,
casa color beige. Capital social un millón de colones. Apoderado
generalísimo sin límite de suma José Alberto Villalobos Rodríguez,
cédula Nº 2-445-413.—Naranjo, 19 de agosto del 2010.—Lic.
Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010202540.—
(IN2010088082).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diez, en
vista de la autorización otorgada de acuerdo al artículo décimo, del
acta de sesión ochocientos ochenta y cinco-dos mil diez, celebrada
el ocho de octubre del dos mil diez del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, comunicado mediante el oficio
C.N.S. ochocientos ochenta y cinco/diez/diez otorgada el quince de
octubre del dos mil diez, para operar como Entidad Bancaria Privada,
se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Financiera
Acobo S. A., por lo que su nueva razón social será Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo la
palabra Bansol de fantasía, pudiendo abreviarse en Banco Bansol
S. A.; con domicilio: San José, objeto: toda clase de operaciones de
índole bancarias autorizadas por ley, plazo: 30 años, capital social:
8.073.328.068 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite
de suma serán el presidente y vicepresidente, actuando conjunta o
separadamente, se ratifica el nombramiento del presidente el señor
Jack Frederick Loeb y vicepresidente Mario Arturo Esquivel Volio,
en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—
San José, quince de octubre del 2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010202542.—(IN2010088083).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las quince
horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fair
Value Managment Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010202546.—(IN2010088084).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, se
fusiona por absorción la empresa Servicorp Servicios Corporativos
S. A., cédula jurídica 3-101-358826 con las empresas Grupo S C
S. A., cédula jurídica 3-101-531904, Servicios Centroamericanos
de Cobros S. A., cédula jurídica 3-101-533752 y Servicios
Centroamericanos de Call Center S. A., cédula jurídica 3-101507130 prevaleciendo Servicorp Servicios Corporativos S. A.;
además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava: de
la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente
en la empresa prevaleciente.—San José, 15 de octubre del 2010.—
Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010202547.—
(IN2010088085).
Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Inversiones Arafer Ltda. En escritura
número doscientos sesenta y tres del tomo veintitrés del protocolo
del notario Alexis Cervantes Barrantes, otorgada en la ciudad de
Siquirres a las diecisiete y quince horas del día trece de octubre del
dos mil diez.—Siquirres, quince de octubre del dos mil diez.—Lic.
Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202548.—
(IN2010088086).
Protocolización acta número uno de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Sergio y Elvis Sociedad Anónima, la
cual se transforma en: Universal Liquors Néctar de los Dioses
Limitada. Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro
del tomo veintitrés del protocolo del notario público Alexis
Cervantes Barrantes, en la ciudad de Siquirres a las diecinueve horas
treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez.—Siquirres,
quince octubre del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2010202550.—(IN2010088087).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diez,
en la Ciudad de Turrialba, se modificó el nombre de la sociedad
denominada San Martín de Ronald Sociedad Anónima por el
de Turri Marrón Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Turri
Marrón S. A. Objeto: Porteo y prestación de servicio especial
estable de taxi. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William
Bonilla Jiménez, vicepresidente: Ronald Elizondo Granados.—
Turrialba, nueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez
Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010202555.—(IN2010088088).
Magally Mattus Gutiérrez, notaría pública, indico que el
nombre de la sociedad Electromagnetic And Solar Applied
Technologies S. A. en español Tecnologías Electro Magnéticas y
Solar Aplicadas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Emsatec
S. A. siendo su presidente el señor Víctor Manuel Vargas Mora,
cédula uno-nueve nueve ocho-cero tres cuatro nueve, no se encuentra
inscrita.—Guápiles, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010202561.—
(IN2010088089).
Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día catorce de octubre del año
dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada,
sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La
Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil
seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica
asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Dennis
Charles Sheehan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010202563.—(IN2010088090).
Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad
Desarrollos Terrestres del Norte S. A., a la suma de veintiocho
millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas cincuenta
minutos de hoy catorce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge
Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010202565.—
(IN2010088091).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
por esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy, se reforman los
estatutos de la empresa Condominio Avicenia Número Ciento
Setenta y Nueve Salamanca S. A. Domicilio: Heredia, Condominio
Avicenia Norte, filial setenta y nueve, de la escuela de San
Francisco quinientos oeste y doscientos sur. Presidente: Francisco
Camacho Hernández.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202566.—
(IN2010088092).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es UP Front Management S. A., titular de la
cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco uno seis seis, en
la cual se nombra a Jorge Arturo Guardia Víquez, portador de la
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero ocho
ocho cinco como presiente, siendo quien tiene la representación
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de
suma de forma exclusiva.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202569.—
(IN2010088093).
Hoy día se ha hecho un aumento de capital de la sociedad
Laosa S. A., a la suma de veinte millones de colones, modificándose
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, once horas cincuenta minutos de hoy catorce de octubre
del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010202570.—(IN2010088094).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Rincón de Felicidad Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro
cinco nueve cero en la cual se conoce el cambio de domicilio social
de la misma, ahora es en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto,
un kilómetro y medio al este del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, calle paralela, a la Autopista General Cañas, oficinas
D-Uno; se conoce de la modificación de la junta directiva y del
nombramiento del presidente y secretario. Se hace un aumento de
capital social de veinte mil colones, quedando representado por
cincuenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una.—Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010202574.—(IN2010088095).
Ante esta notaría, bajo escritura 155 del tomo 1 de las
17:30 horas del 14 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Franae R y C S.R.L. Gerente: Francisco Napoleón
Ruiz Báez, subgerente: Elizabeth Carmona Moreira quienes ostentan
la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Víctor Manuel Ruiz
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010202575.—(IN2010088096).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana, a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-496502 S. A. Se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana,
11 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2010202576.—(IN2010088097).
En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa
Ana, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2010, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones
Internacionales Valle del Sol Sociedad Anónima. Se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 11 de
octubre del 2010.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—
RP2010202577.—(IN2010088098).
Se constituye la firma de esta plaza: Inmobiliaria Lithos
Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Vindas Vargas, cédula de
identidad número uno-uno uno uno seis-cero uno dos uno. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.
Agente residente: Rodrigo José Cervantes Barrantes.—San
José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202578.—(IN2010088099).
Se constituye la firma de esta plaza: Servicios para Mi Cliente
F.K.F. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Franz Karl Fekete, cédula de residencia número uno dos
siete seis cero cero cero cuatro seis dos dos cero. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San
José, quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010202580.—(IN2010088100).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Vaquero Roheli Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio en San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa años. Capital
social cien mil colones. Fecha de constitución: doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—
RP2010202581.—(IN2010088101).
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Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula
sétima de la sociedad M y V Mavir de San Ramón Sociedad
Anónima.—San Ramón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010202582.—
(IN2010088102).
Por escritura número cuarenta y seis-veintiséis, otorgada en
San Ramón, Alajuela, a las once horas del diez de setiembre del año
dos mil diez, Guido Andrés Rojas Villalobos y Yasmín Alejandra
Quesada Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Androv
Soluciones en Sistemas Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Guido
Andrés Rojas Villalobos. Domicilio: Alfaro, San Ramón Alajuela,
Urbanización Vista del Valle, casa número dieciséis.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010202583.—
(IN2010088103).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad VPM Valoradora de Portafolios S Mercado Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero
tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010202585.—(IN2010088104).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, ante
la suscrita notaria, se constituyó Prevensalud S. A. Presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años desde su constitución.—San José, veintitrés
de setiembre de dos mil diez.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas,
Notaria.—1 vez.—RP2010202586.—(IN2010088105).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada en mi
notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del catorce
de octubre del año dos mil diez, se constituyen dos sociedades
denominadas la primera Asesorías Financieras Zodi S. A., y la otra
denominada Mineros Treinta y Tres S. A., ambas con las siguientes
condiciones: domiciliadas en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas de la Bomba
Shell, cincuenta metros al oeste. Plazo social: 99 años, Capital:
¢10.000,00 (diez mil colones) veinte acciones, cada una suscrita y
pagada. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, tesorero
y secretaria.—14 de octubre del 2010.—Lic. Sandra Leticia Mora
Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010202587.—(IN2010088106).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, se protocolizó acta
de accionista de Departure Sociedad Anónima, se reforma la junta
directiva.—Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010202588.—(IN2010088107).
Por escritura otorgada, ante este notario, a la catorce horas del
catorce de octubre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Joaquín Arroyo e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve, en donde se nombra el
tesorero y el fiscal.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2010202589.—(IN2010088108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Unoptica S. A.—San José, catorce de octubre del año dos mil
diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—
(IN2010088143).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo notaria pública con oficina
abierta en San José, se reformó cláusula primera de la sociedad
3-101-482603 s. a., sobre la razón social pasando a denominarse
Materiales para Acabados y Decoración IDE S. A., cédula 3-101482603, San José, a las siete horas del quince de octubre de dos mil
diez. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—
(IN2010088149).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de
octubre de 2010, se constituyó Sodinac Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Andrés Madrigal
Vargas, con plenas facultades.—Heredia, 19 de octubre de 2010.—
Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010088152).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de
octubre de 2010, se constituyó Transferher Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Rodney
Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.—Heredia, 19 de
octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—
(IN2010088153).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 14 de
octubre de 2010, se constituyó Inversiones Ferher Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente:
Rodney Eugenio Fernández Solano, con plenas facultades.—
Heredia, 19 de octubre de 2010.—Lic. Pablo Zamora Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2010088154).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de
Alajuela, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2010, se constituyó
la sociedad Famoza Int S. A., plazo social: 99 años. Apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, actuando en forma conjunta. Domicilio
social: Alajuela.—Alajuela, 18 de octubre del 2010.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010088163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Health Latin Broker Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre de
2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—
(IN2010088196).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del
19 de octubre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada
P.F.G. Powerfull Glass Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 19 de octubre de
2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—
(IN2010088198).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del catorce de
octubre del dos mil diez, se modificó la cláusula del domicilio de la
sociedad Estudios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José,
catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—(IN2010088205).
Por escritura número noventa se constituyó la sociedad
anónima denominada: Valdav D Y V de Jacó Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2010088209).
Por escritura número ciento veintiocho, se constituyó la
sociedad denominada: Cristopher Mandel Sociedad Anónima.
Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2010088210).
Por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Calavera Swimwear S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.
Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, nueve de setiembre del dos
mil diez.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—
(IN2010088211).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Los
Shasky del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y tres, en la que se reforman
los estatutos sociales en cuanto al domicilio y administración, se
nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre de dos
mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2010088215).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó
la sociedad Fiduciaria de las Torres Sociedad Anónima, con
domicilio en San José.—San José, diecinueve de octubre de
dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—
(IN2010088221).
En notaría del Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se
constituyó acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad La Torre del Muelle S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil dos,
celebrada en el domicilio de la sociedad ubicado en San José,
Curridabat, Residencial Lomas de Sol, a las diecisiete horas del
ocho de octubre del dos mil diez, en la cual se modifican cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo; según consta en escritura
pública número setenta y cuatro, otorgada al ser las diecisiete horas
veinte minutos del catorce de octubre de dos mil diez.—Lic. José
Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2010088237).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante
mi notaría se constituyó la asociación Sociedad de Usuarios de
Agua, Los Amigos de San Juan, su domicilio será en las oficinas
administrativas de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan
de Rodríguez, Valverde Vega, plazo social es de cien años, capital
social de veinte mil colones, presidente: Héctor Paniagua Padilla.—
Sarchí Norte, 15 de octubre de 2010.—Lic. Guillermo Vargas
Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2010088241).
El suscrito notario Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público
en la ciudad de San José, comunica la inscripción de la sociedad
de nombre Kuarzart Aviation Services, pudiéndose abreviarse
KAS Sociedad Anónima, para fecha 11 horas del 15 de octubre
del 2010, se protocoliza dicha sociedad se comunica la presente
a todos los interesados comunicarse al fax. 2232-9790, Bufete
Bonilla y Asociados, lo anterior de conformidad con la normativa
vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las once horas del
quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2010088247).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 12 de agosto del 2010 y 13:00 horas del 12 de octubre del 2010,
se constituyeron las firmas Casabona Futura S. A. y Gargaliani
Ltda, ambas domiciliadas en San José.—San José, 19 de octubre
del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2010088256).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jean
Haskour S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y
se reforma la cláusula sétima referente a la administración.—San
José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(IN2010088279).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan
Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen
la sociedad Blackwood Productions Limitada. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es
de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del quince de
octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1
vez.—(IN2010088280).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan
Manuel Gómez Mora y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen
la sociedad Gold Lyon Holdings Limitada. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es
de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas del quince de
octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ortiz Fábrega, Notario.—1
vez.—(IN2010088281).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea
de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno;
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la
administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos
mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2010088282).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea de
tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos trece mil doscientos treinta; donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se
nombra gerente.—Quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010088283).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea
de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos;
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la
administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos
mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2010088284).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea
de tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres;
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, octava de la
administración, y se nombra gerente.—Quince de octubre de dos
mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—
(IN2010088286).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí protocolicé acta
de asamblea general de la compañía Chucuyo Administración
S.A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al plazo
social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil diez.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010088293).
Por escritura número ciento sesenta y tres-cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil
diez, donde Karla Corrales Gutiérrez y Marta Gutiérrez Espinoza,
constituyen diez sociedades anónimas que se denominarán según
la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional.—San José,
15 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1
vez.—(IN2010088298).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuarenta y cinco,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
octubre del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sexta;
se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento unoquinientos siete mil ochocientos ochenta y dos s. a.—San José,
19 de octubre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, conotario.—1
vez.—(IN2010088299).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Korat Investments S. A., por medio de la
cual se revoca nombramiento de presidente de junta directiva y
se hace uno nuevo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1
vez.—(IN2010088300).
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Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre
del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad Bosques
Altos Dos Mil Diez P.R.D. Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Romero
Dobles.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010088305).
Por escritura, número 19 otorgada ante la suscrita notaria, a
las 17 horas 30 minutos del 8 de octubre de 2010, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Ricel Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio social: San José de la Montaña Heredia.
Objetivo: principal comercio en general. Presidente y tesorero con
facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
doce de octubre de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2010088309).
Al ser las nueve horas del catorce de octubre de dos
mil diez, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de Papagayo Tours CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés, en
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la
representación.—Liberia, catorce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010202592.—
(IN2010088323).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de
octubre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Funeraria
Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula 5a del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de
junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera,
Notaria.—1 vez.—RP2010202593.—(IN2010088324).
Mediante escritura número 345 del tomo 14 del notario Arturo
Méndez Jiménez, de fecha 30 de julio del 2010; se constituye la
sociedad Isazumcarcam de Atenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: Carlos Luis Campos Robles e Isabel Zumbado
Morera.—San Vito de Coto Brus, 15 de octubre del 2010.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010202598.—
(IN2010088325).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Arauz
& Cerdas C.I.H. Sociedad Anónima. Presidenta: Isabel Cerdas
Rodríguez, plazo: noventa y nueve años, capital social: dieciocho
acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas,
dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010202597.—(IN2010088326).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce
de octubre del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Bosque Las Olas Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula novena de los estatutos y se hace nuevo nombramiento del
secretario.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Kadir Cortés
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010202599.—(IN2010088327).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, a las 16:30 horas del 12 de octubre del 2010, se
constituyó la Sociedad Monkey Feliz Cero Ocho Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Monkey Feliz Cero Ocho S. A.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor: Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en
su totalidad.—Grecia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010202600.—(IN2010088328).
Mediante escritura pública otorgada el día de hoy, se aumentó
el capital social de la sociedad Distribuciones Plásticas Sociedad
Anónima, a la suma de treinta y dos millones de colones exactos,
representado por mil acciones comunes y nominativas de treinta y
dos mil colones exactos cada una.—Alajuela, doce de octubre de
dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—
RP2010202606.—(IN2010088329).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Deynor Evencio López Vargas y Judith Liseth López Vargas,
constituyen Conguito de Raciero S. A. Capital social: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años Domicilio: Alajuela, Grecia.
Presidente: Deynor Evencio López Vargas. Escritura N° 139, de las
10:30 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010202609.—(IN2010088330).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil diez, se realiza modificación del
pacto constitutivo, cláusula octava de la empresa Ganadera Los
Horcones Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010202629.—(IN2010088339).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de
octubre del dos mil diez, John Sullens y Leo Charles Victor Lauzon,
constituyen una sociedad cuyo nombre será Sullens Inc Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A.,
nombre el cual es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias
o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente:
John Sullens. Capital social: diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos
mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—
RP2010202616.—(IN2010088331).
Ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del dos mil diez, se constituye Arlene
Travel Circuit Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años.
Presidenta Arlene Vogt.—San José, diecinueve de octubre del dos
mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—
RP2010202631.—(IN2010088340).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, se constituyó
una sociedad anónima que llevará como nombre el número de
cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta
directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2010202618.—(IN2010088332).
Mediante escritura número doscientos doce-nueve, otorgada
a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diez, se realizó
la protocolización de acta número uno de cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Inversiones Moya y Morales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa
y tres mil trescientos once.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
doce horas del ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Wady Flores
Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010202620.—(IN2010088333).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público hace
constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad V C C
Servicios Educativos del Sur & Asociados Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, presidenta: María Cecilia Vargas
Bolaños, cédula de identidad 6-270-782 a quien le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—16 de octubre
del 2010.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—
RP2010202621.—(IN2010088334).
Mediante escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada
a las trece horas del quince de octubre de dos mil diez, la suscrita
notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
ciento veintinueve sociedad anónima; acta de asamblea en la que
se reformó la cláusula primera del nombre, cuya nueva razón social
es Tef CR Telefónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
quince de octubre de dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2010202622.—(IN2010088335).
Hoy ante mi notaría, Rafael Nicanor Ureña Campos, conocido
como Rafael Nicanor Valerín Ureña y Karla Raquel Ureña Salazar,
constituyen Valeysa Diseños Sociedad Anónima.—15 de octubre
del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—
RP2010202623.—(IN2010088336).
Escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 18 de octubre
del 2010, se constituyó la sociedad Juron C. S. A. Presidente
y secretario tienen representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—19 de octubre
de 2010.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—
RP2010202626.—(IN2010088337).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad R - E Destaqueos
Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social:
seis mil colones. Es todo.—Jaco.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010202627.—(IN2010088338).
Por escritura número 145-49 del tomo 49 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 9:00 horas del 15 de octubre del 2010, la sociedad costarricense
denominada 3-102-615144 srl, con cédula jurídica número tresciento dos-seiscientos quince mil ciento cuarenta y cuatro, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de octubre del 2010.—
Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010202633.—
(IN2010088341).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Aromas y Eventos G
& G Produccione S. A., en la que se reforma la cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010202650.—
(IN2010088342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día ocho de octubre del dos mil diez, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Abba del Este S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del
pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de
octubre del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—
RP2010202656.—(IN2010088343).
Por escritura de las 08:00 horas del 16 de mayo del 2010,
Veleros del Rey Interoceánico, reforma la cláusula segunda en
cuanto al domicilio social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario.—1 vez.—RP2010202658.—(IN2010088344).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas
del 14 de octubre del 2010, se constituyó Multiequipos Ltda.
Randall Armando Molina Bermúdez, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010202659.—(IN2010088345).
El suscrito notario público, comunica que ante esta notaría, se
otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas
de Marina Club Arenal S. A., modificando la cláusula quinta del
pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece
de setiembre del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010202660.—(IN2010088346).
Por escritura número: veintiuno, y visible en el tomo sétimo
de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Kingsoft
Industries Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince
de octubre del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010202661.—(IN2010088347).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día
de hoy, en Turrialba, a las diez horas, número cincuenta y tres, tomo
once de mi protocolo, se constituyó Ti Motu E.I.R.L. Domicilio:
Turrialba, Catie, casa cuatro ABC. Gerente y constituyente: Muriel
Veronique Nadege Navarro, francesa, pasaporte cero siete AL ocho
uno uno nueve siete. Representación legal: gerente, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil
colones.—Turrialba, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010202662.—
(IN2010088348).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la
escritura número setenta y ocho, del tomo veinticuatro, se constituyó
la sociedad P F P F Diez Ltda.—Santa Ana, doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2010202663.—(IN2010088349).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la
escritura número ochenta, se protocolizó acta del tomo veinticuatro
de la sociedad Hotel Mango S. A.—Santa Ana, trece de octubre del
dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—
RP2010202664.—(IN2010088350).
Se protocoliza acta de asamblea de accionista de Business
Developers Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta:
Jennifer Jo Nehez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre del dos
mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—
RP2010202668.—(IN2010088351).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202673.—(IN2010088352).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202676.—(IN2010088353).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202674.—(IN2010088354).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202675.—(IN2010088355).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202677.—(IN2010088356).
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Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202679.—(IN2010088357).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202678.—(IN2010088358).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202680.—(IN2010088359).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202681.—(IN2010088360).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202682.—(IN2010088361).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202683.—(IN2010088362).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202684.—(IN2010088363).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202686.—(IN2010088364).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura
pública Nº 223-2, otorgada en San José, a las 16:00 horas de 12
de octubre del 2010, se constituyó la sociedad denominada JorDan
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente:
Filiberto Mora Mora. Secretario: Jorge Alberto Mora Fernández.
El secretario, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2010202687.—
(IN2010088365).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202688.—(IN2010088366).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202689.—(IN2010088367).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202690.—(IN2010088368).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202691.—(IN2010088369).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202692.—(IN2010088370).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202693.—(IN2010088371).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202694.—(IN2010088372).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202695.—(IN2010088373).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202696.—(IN2010088374).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202697.—(IN2010088375).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202698.—(IN2010088376).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202699.—(IN2010088377).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202700.—(IN2010088378).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202701.—(IN2010088379).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202702.—(IN2010088380).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202704.—(IN2010088381).
Ante este notario, se constituyó la sociedad cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans
trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa
número tres tres seis cinco. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil
diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—
RP2010202705.—(IN2010088382).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas
del veintiuno de setiembre del dos mil diez, se constituyó la empresa
domiciliada en San José, cuyo nombre será Coorporación Kimiyon
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—
San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010202708.—
(IN2010088383).
Por escritura Nº 161-3, de las 18:00 horas del 15 de octubre
del 2010, se constituyó la sociedad B.A.D.M Agroindustrial S. A.
Domiciliada: en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos
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metros al norte de la Guardia Rural. Presidente y secretario,
ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010202710.—
(IN2010088384).
Rocío Solórzano Silva y otra, constituyen Marino Water
Sport Sociedad Anónima. Domicilio: Bahía Ballena de Osa,
Puntarenas. Objeto: agricultura, ganadería, turismo y comercio.
Plazo: cien años. Capital: un millón de colones. Corresponde al
presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Actuarán conjuntamente. Presidenta: Ana Yency Bonilla Rojas.
Secretaria: Rocío Solórzano Silva.—Lic. Fernando Sancho Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2010202711.—(IN2010088385).
Que ante esta notaría, en escritura pública número: doscientos
cinco, de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil diez,
se constituyó Jardín de Lourdes S. A.—San José, 18 de octubre
del 2010.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—
RP2010202714.—(IN2010088386).
Por escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante
mi notaría, a las trece horas del quince de octubre del dos mil diez,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Ananas Export Company S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos
cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
domicilio social, del pacto social.—San José, quince de octubre del
dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—
RP2010202716.—(IN2010088387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
15 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Los Faroles Negro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
¢12.000,00, y un plazo social de 100 años.—San José, diecinueve
de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2010202717.—(IN2010088388).
La sociedad Jolaen C R C Comunicaciones Sociedad
Anónima, realiza cambio de junta directiva. Escritura número
quince.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 20 de julio
del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—
RP2010202726.—(IN2010088389).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de
octubre del 2010, en mi notaría, se constituyeron dos sociedades
anónimas, cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic.
Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010202730.—
(IN2010088390).
En mi notaría, a las dieciocho horas del quince de octubre del
dos mil diez, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado
en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos
mil seis. Presidenta: Maribel Chacón Castro.—Lic. Róger Durán
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010202731.—(IN2010088391).
El día 12 de octubre del 2010, se constituyó ante la Lic. María
Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Ferva J &
L Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros este del cementerio. Es todo.—
Hojancha, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010202737.—(IN2010088392).
Ante esta Notaría, el trece de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Came Automatismo de Costa
Rica sociedad anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes
de Oca, cuyo capital social será la suma cien mil colones y cuyo
presidente será Marco Forlani.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil diez.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—RP2010202740.—(IN2010088393).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina
abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura
número dieciocho, del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de
las diecisiete horas del diecisiete de octubre del año dos mil diez,
la empresa: Campos Cabezas & Parra Sociedad Anónima, con
plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San
José, diecinueve de octubre del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010202741.—(IN2010088394).
Ante esta Notaría, al ser las diez horas del día dieciocho
de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada: Ananke Servicios Psicológicos Limitada. Capital:
enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202744.—(IN2010088395).
Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día veintinueve
de septiembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada: Forjados del Rey Sociedad Anónima. Capital:
enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010202745.—(IN2010088396).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince
de octubre de dos mil diez, Jorge Arturo Salas Hidalgo y Leonor
Mora Bermúdez, constituyeron Maquinarias y Proyectos Mosar
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maquinarias y Proyectos
Mosar S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del
2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—
RP2010202747.—(IN2010088397).
Mediante escritura 396, visible a folio 199 vuelto del protocolo
tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 12
horas del 15 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad
denominada Bosques del Cóbano M Y M Sociedad Anónima.
Objeto: actividad forestal. Presidente y secretaria: apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce
Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202748.—(IN2010088398).
Por escritura otorgada ante el Suscrito Notario, a las diez
horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo (de la administración) en
la empresa denominada Hidráulicos y Componentes Industriales
HICOINSA Sociedad Anónima, creándose el puesto de
vicepresidente, quien tendrá también la representación judicial de
la misma.—Goicoechea, a las ocho horas del diecinueve de octubre
de dos mil diez.—Lic. Jorge Marín Cordero, Notario.—1 vez.—
RP2010202753.—(IN2010088399).
Ante esta Notaría, se conformó la sociedad Uk Coastal
Caribbean Enterprises S. A. Con un plazo de noventa y nueve años,
cuyo presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 19 de octubre de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010202754.—(IN2010088400).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales
Aden, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del dos
mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Sugar Cane Company S. A.,
por lo que se reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—
Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil diez.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—RP2010202756.—(IN2010088401).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada The Forbidden City
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Sergio Aguiar Montealegre a las quince horas del quince
de octubre del año dos mil diez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—RP2010202757.—(IN2010088402).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando
Castro Gómez, en San José, a las doce horas del veintidós de
septiembre del dos mil diez, se constituyo: Mondsee Trading
Corporation Sociedad Anónima, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince
de septiembre dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2010202758.—(IN2010088403).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las veinte horas
del veinticinco de setiembre del dos mil diez, constituyen Chrisley
Céspedes Chacón, Marisol Céspedes Chacón, Maricruz Céspedes
Chacón, Kenneth Céspedes Chacón y Doris Cecilia Chacón Arrieta,
la entidad denominada Cecha Sociedad Anónima, domiciliada
en La Lucha de La Tigra, San Carlos de Alajuela, parcela treinta,
casa de la familia Céspedes Vega. El objeto de la sociedad será la
actividad agrícola y turística. El capital social será la suma de diez
mil colones. Presidente: Chrisley Céspedes Chacón, mayor de edad,
casado una vez, guía turístico, cédula número uno-novecientosochocientos dieciocho, vecino de La Lucha de La Tigra, San Carlos
de Alajuela, parcela treinta.—San Ramón de Alajuela, catorce de
octubre de dos mil diez.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—RP2010202761.—(IN2010088404).
Central América Brakes Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-338607, modifica el domicilio social y se hacen nuevos
nombramientos de secretaria y tesorero, mediante escritura otorgada
ante mi notaría a las doce del veinticinco de agosto de dos mil
diez.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—
RP2010207762.—(IN2010088405).
Agropecuaria Julio Sociedad Anónima, modifica su pacto
social. Es todo.—Santa María de Dota, veinte de mayo del dos
mil diez.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—
RP2010202766.—(IN2010088406).
Jimmy Alexander Sánchez Herrera, cédula Nº 1-1227, Vera
María Herrera Torres, cédula Nº 1-475-258, vecinos de San José,
Moravia, constituyen Inversiones Arcángeles Herrera Torres e
Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura número
140 de las 11 horas del 16 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202768.—(IN2010088407).
Rebeca Ramírez Hernández; cédula Nº 1-719-457, Paula
Ballestero Murillo, cédula Nº 1-957-225, vecinas de Goicoechea,
constituyen Escriba Desarrollos Lingüísticos Sociedad Anónima,
domiciliada en Goicoechea. Escritura número 134 de las 15:30
horas del 11 de octubre año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2010202769.—(IN2010088408).
Por escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada
en esta Notaría al ser las ocho horas del dieciséis de octubre de
dos mil diez, los señores Bernardo Salazar Quesada y Luz Mery
Fernández Umaña, constituyen la sociedad denominada Nelson
Auto Sociedad Anónima.—Naranjo, dieciséis de octubre de dos
mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—
RP2010202770.—(IN2010088409).
Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las
09:00 horas del día 19 de octubre del dos mil diez, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Toñi y Ni Sociedad Anónima, mediante la cuales se reformaron las
cláusulas: primera, segunda, decimaprimera y cambio de secretario
de la junta directiva.—San José, 19 de octubre del dos mil diez.—
Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010202772.—
(IN2010088410).
Por escritura número doscientos treinta y ocho, se constituye
la sociedad denominada Grupo Empresarial Sibu Inc Sociedad
Anónima. Presidenta: Jetty María Aguilar Valverde. Domicilio:
San José.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010202774.—
(IN2010088411).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público,
la sociedad Castellan RDL S. A., efectúo cambio de la cláusula
sétima, de la Administración. Escritura otorgada en la ciudad de
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Escazú a las 14:00 horas del 16 de septiembre del 2010.—Escazú,
19 de octubre del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2010202776.—(IN2010088412).
La suscrita notaria María de los Ángeles González Fernández,
con oficina en Zaragoza de Palmares, veinticinco metros oeste de la
Escuela, constituí la sociedad denominada Piedras Naturales de
Palmares M&R Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—
Palmares, dieciocho de octubre de dos mil diez.—Lic. María de los
Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010202777.—
(IN2010088413).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Aida
Mejicano Chaves y otro, constituyeron S. A.—San José, 16 de
octubre 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—RP2010202778.—(IN2010088414).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de
octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Ancla del Norte Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, del plazo, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo
del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—
RP2010202779.—(IN2010088415).
Mediante escritura cuarenta y seis, se constituyó la sociedad
Restauración J.F.A. Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Félix Abarca Castro.—Tres Ríos, 19 de octubre del 2010.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010202780.—
(IN2010088416).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, Jorge
Acon Sánchez y Roberto Acon Sánchez, constituyeron sociedad de
conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veinticuatro de agosto
del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—
RP2010202781.—(IN2010088417).
Protocolización de acta, cambio de junta directiva de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos
ochenta y uno s. a., cédula jurídica Nº 3-101-515580.—San José,
quince de octubre del dos mil diez.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2010202794.—(IN2010088418).
En la Notaría de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios número dos de Ana de Las
Indias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos cinco siete cuatro cuatro nueve S. A., donde se modifica la
cláusula cuarta sobre el objeto de la sociedad. Es todo.—San José,
trece de setiembre del dos mil diez.—Lic. Kathya Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2010202795.—(IN2010088419).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 12:00 horas
del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Catsa Consultores
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado
por cien acciones comunes y nominativas del cien colones.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón: San José,
distrito: Hatillo, del Colegio Técnico de San Sebastián, cincuenta
metros oeste y veinticinco norte. Presidente: Andrés Tenorio
Jiménez.—San José, 25 de julio del 2010.—Lic. Cristian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010202796.—(IN2010088420).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con
oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de
octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó modificar la razón social, las cláusulas segunda
y sétima del pacto social, y nombrar nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad denominada Miralv Deco Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos
mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—
RP2010202802.—(IN2010088421).
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El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con
oficina en San José, hace constar que a las diez horas del once de
octubre de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del
pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Representaciones
Empresariales y Económicas Pazo Sociedad Anónima. Es todo.—
San José, a las dieciséis horas diez minutos del doce de octubre del
dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—
RP2010202803.—(IN2010088422).
Mediante escritura número ciento dos, autorizada por esta
notaría a las 11:30 horas del 19 de octubre del 2010, se protocolizó
acta número 5 de asamblea general extraordinaria de Claro CR
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, de esta plaza, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479; por medio de la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
19 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—RP2010202806.—(IN2010088423).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento
veinte con fecha veintiocho de agosto dos mil diez, Corporación
Sánchez Hernendez Ltda. Gerentes con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo, veintiocho de
agosto dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—
RP2010202807.—(IN2010088424).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento
veintinueve con fecha once de octubre dos mil diez. Nombre: Custom
Logistics Corp. Presidente y secretario con representación judicial
y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Once
de octubre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010202808.—(IN2010088425).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número sesenta
y cuatro con fecha veintitrés de diciembre dos mil nueve, Negocios
e Inversiones Davalo E.I.R.L. Gerente con representación judicial
y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—Ocho
enero dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—
RP2010202809.—(IN2010088426).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento
veintitrés con fecha veintiséis de setiembre dos mil diez. Albergue
San Antonio Limitada. Dos gerentes con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—Veintiséis
de setiembre dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010202810.—(IN2010088427).
En esta Notaría, se constituye en la escritura número ciento
diecinueve con fecha veintisiete de agosto dos mil diez, AgroProductora de La Campina E.I.R.L. Gerente con representación
judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo,
veintiocho de agosto dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2010202811.—(IN2010088428).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del día veintiocho de setiembre dos mil
diez, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía
Durman Esquivel S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—RP2010202813.—(IN2010088429).
Por escritura otorgada en esta Notaría el día dieciocho de
octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada
Vector Green Desarrollos del Oeste Sociedad Anónima.
Presidente: Manuel Antonio Salas Pereira. Plazo: cien años.—
San José.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—
RP2010202814.—(IN2010088430).
Por escritura otorgada el día 15 de octubre dos mil diez, ante
esta Notaría, se constituye la compañía Asesorías Venedoradas
Econocontables Sociedad Anónima, y se designa presidente,
con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—
RP2010202816.—(IN2010088431).
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00
horas del 15 de octubre del 2010, se constituyó la compañía Miya y
Ben S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de
Puntarenas, 150 metros sur de la plaza de deportes. Capital social:
¢10.000,00. Presidente: Amit Londner.—Lic. Eladio Ant. Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010202817.—(IN2010088432).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura publica
otorgada en mi notaría número doscientos diecisiete a las quince
horas del diecisiete de octubre se constituyó la sociedad Corporación
Ransses Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2010202818.—(IN2010088433).
Mediante la escritura pública otorgada a las quince horas del
día quince de octubre del año dos mil diez, se ha protocolizado
acta de la sociedad Aphrodite Trescientos Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta
y seis, en donde se modifica: la cláusula del nombre, para que en
adelante se denomine Sperone Holding Company LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, además se modifica la cláusula del
domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, quince de octubre
del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2010202820.—(IN2010088434).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la
sociedad denominada: Casa Pacífico HRH Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—
Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—
RP2010202822.—(IN2010088435).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del
diez de octubre del dos mil diez, se constituyó Empresa Mercantil
Zúñiga S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Pavas, San
José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2010.—Lic. Luis
Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010202823.—
(IN2010088436).
Mediante escritura número veinte de las ocho horas del
diecinueve de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula octava
del pacto social de la empresa Pelsa Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Antonio Oreamuno
Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010202824.—(IN2010088437).
A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Inversiones
Auto Dos Mil Diez Limitada, sociedad con el capital suscrito
y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San
José.—San José, 16 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010202829.—(IN2010088438).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José
a las 10:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad
denominada Pointer de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales
e industriales. Capital social: diez mil dólares.—San José, 16 de
octubre del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010202831.—(IN2010088439).
En mi Notaría a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad que se denominará Vivo Tranquilo
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 setiembre del
dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—
RP2010202833.—(IN2010088440).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría
constituí la sociedad denominada S&L Los Alpes Inversiones
S.A. Domicilio Cartago, capital social diez mil colones, objeto el
comercio en general. Presidenta: Syulem Quant Obando. Escritura
otorgada en la Ciudad de San José, a las once horas del dieciséis de
octubre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2010202834.—(IN2010088441).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría,
constituí la sociedad denominada S&L Los Pirineos Inversiones
S.A. Domicilio: Cartago, capital social diez mil colones, objeto
el comercio en general. Presidente: Sebastien Laurent Lafaye.
Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del
dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—RP2010202835.—(IN2010088442).
Por escritura 244, visible a folio 107 vuelto del tomo II de la
notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Juan Carlos Duarte
Solís, cédula 7-112-184 y Francisco Duarte Solís, cédula 9-094298 y constituyen Duarsol S. A.—Lic. Atalia Miranda Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2010202845.—(IN2010088443).
Por escritura 195, visible a folio 83 frente del tomo II de la
notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Sonia Obando Sandí,
cédula 7-109-463 y Kattia Magaly Obando Sandí, cédula 7-109462 y constituyen Kenny del Caribe S. A.—Lic. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010202846.—(IN2010088444).
Constitución de sociedad Tico Inversiones Aromas del
Tempisque Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Barrio Escalante, de la antigua pulpería La Luz, ciento treinta metros
norte, frente al Intensa.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic.
Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010202847.—
(IN2010088445).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones
Majewatje Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve
años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidenta: Olga Marita Jenkins, secretario Jesús
Watson Jenkins.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis
horas del trece de octubre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—RP2010202848.—(IN2010088446).
Ante esta notaría comparecen Diego Andrés Merayo Cedeño
y Jorge Roberto Ángulo Monge, quienes constituyen una sociedad
anónima denominada Meramall, cuyo capital ha sido enteramente
suscrito y pagado.—San José, doce de octubre de dos mil diez.—Lic.
Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010202849.—
(IN2010088447).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de octubre del dos
mil diez, se acuerda remover del cargo de secretaria a la señora
Sandra Elizabeth (nombres) Dillon (apellido) y se modificó la
cláusula segunda del domicilio social de la sociedad denominada
Siesta South Incorporated Sociedad Anónima. Es todo.—Catorce
de octubre del dos mil diez.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2010202851.—(IN2010088448).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del doce de
octubre del dos mil diez, se acuerda remover del cargo de presidente,
secretario y tesorero respectivamente a los señores Michael Bennet
Ratzan, Adele Sommer y Evan Michael Ratzan de la sociedad
Silvia Pluvia Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2010.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010202853.—
(IN2010088449).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con diez
minutos del catorce de octubre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Líneas
Perfectas Sobre la Montaña Limitada, por medio de la cual se
modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social, se revoca
el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía, y
se nombra nuevo gerente uno y gerente dos para la compañía.—San
Isidro de Pérez Zeledón, catorce de octubre del dos mil diez.—Lic.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010202855.—
(IN2010088450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 4
de octubre del 2010, se constituye la sociedad limitada denominada
Caali. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 13
de octubre del 2010.—Lic. Evelyn Valverde García, Notaria.—1
vez.—RP2010202856.—(IN2010088451).
Por escritura número sesenta otorgada ante la notaria Laura
Fernández Castro, a las quince horas del dieciocho de octubre del
dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Riccia R H V Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre
del 2010.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—
RP2010202857.—(IN2010088452).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 230-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de abril
del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor
Javier Montero Hernández, cédula de identidad número 7-048-369
exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢ 436.055,00 (cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y
cinco colones con cero céntimos) por concepto de incapacidades
no deducidas oportunamente de su salario, que comprenden del 12
al 15 de junio del 2009; del 16 de julio al 14 de agosto; del 15 de
agosto al 13 de setiembre, del 14 al 15 de setiembre, todas del año
2009, ya que se pensionó a partir del 16 de setiembre del 2009”.
Lo anterior con fundamento en el oficio 2239-2010-DRH-SRC-AR
del 18 de febrero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General
de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de
entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja
única del Estado) y aportando el documento de depósito original a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado
que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40456.—C-160650.—(IN2010088276).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución
Nº 335-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas con quince minutos del veinte de julio del dos mil
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diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento
Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad número 2-616-131,
exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢ 505.747,86 (quinientos cinco mil setecientos cuarenta y
siete colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de sumas
giradas de más que comprenden del 16 de junio al 30 de agosto del
2008”. Lo anterior con fundamento en al oficio 9002-7-2010-DRHSR-ACA del 8 de julio de 2010 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-42-35-4/85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General
de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de
entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja
única del Estado) y aportando el documento de depósito original a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de
la información que aquí se consigne. Se le hace saber al interesado
que conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública, la presente no tiene recurso. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender Muras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a.í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº
40456.—C-168300.—(IN2010088277).
SALUD
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme lo establecen los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Se hace saber a: Nora Virginia
Hernández Rodríguez, cédula 1-399-1338 la Orden Sanitaria N° O.S.09-2010 que indica: de acuerdo con la medición sónica realizada en la
casa del señor Jorge Cavallini el día 7 de junio del 2010 a los ladridos
que generan sus canes, cuyos resultados sobrepasan los límites
legalmente permitidos para la hora en que se realizó la medición, se le
ordena realizar lo siguiente en el plazo de 30 días hábiles: Disminuir
la cantidad de canes en su propiedad a la indicada en la orden sanitaria
N°-06-2010, punto 1 (cuatro). Realizar la ablación de las cuerdas
vocales a los perros que viven dentro de su propiedad en virtud de
su rotunda oposición al decomiso de estos animales. Todo lo anterior
en beneficio de la salud pública de acuerdo con los artículos 1-2-47-195 de la Ley General de Salud , artículo 50 del reglamento para
la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía y
artículo 23 del reglamento para el control de la contaminación por
ruido. Se le apercibe que en caso de incumplimiento de cualquiera
de los puntos de esta orden sanitaria en el plazo arriba indicado se
procederá a ventilar este caso en los Tribunales de Justicia por
desobediencia a la autoridad, artículo 307 del Código Penal vigente.
De conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica
Pág 116
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria
procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.
El recurso podrá ser interpuesto ante el Área Rectora de Salud de
Pavas del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la
Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud. La apelación
será resuelta por la señora Ministra de Salud.—Irina Selyukova
Selyukova, Directora Área Rectora de Salud de Pavas.—O. C.
8667.—C-91820.—(IN2010088596).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2954-2010 de las
nueve horas del día 2 de setiembre del 2010, la Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-2445-2010 de sesión celebrada en San José,
a las 09:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de
Guerra incoadas por Zamora Mora Ana Cecilia, cédula de identidad
Nº 9-041-675, a partir del día 1º de julio del 2010, por la suma de
sesenta y dos mil setecientos ochenta y nueve colones con cero
céntimos (¢62.789,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—
Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—
RP2010202999.—(IN2010088904).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 1999.0006986/ Registro Nº 118472/Marca
Denominativa ZOE en clase 25 Registro de la Propiedad Industrial,
a las 9:50:23 del 16 de marzo de 2010.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada
por el Lic. Édgar Zurcher Guardián como apoderado de la empresa
Payless Shoesource Worldwide en contra de la Marca de Comercio
inscrita denominada “ZOE”, para proteger “zapatos, camisetas y
pantalonetas”, con registro número 118472 y cuyo titular lo es la
empresa Pelé Industrial S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas
se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—RP2010262530.—(IN2010087899).
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida
por el Lic. Luis Diego Acuña Delcore, como apoderado de
la empresa Altamira Pineapple, contra el registro del nombre
comercial “ALTAMIRA”, Registro Nº 38856, cuya propiedad es
de la empresa Compañía Ganadera de Altamira Ltda. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—A las 14:59:34 del 21 de setiembre del
2010.—Asesoría Jurídica.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2010203157.—(IN2010088906).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:01 del 31 de
agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación,
promovida por el señor Francisco Guzmán Ortiz, en su condición
de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited,
contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº
66905, para proteger y distinguir productos en clase 5 internacional,
cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2010,
el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado
de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la
cancelación por falta de uso del signo distintivo “ULTIMAC”,
inscrito bajo el Registro Nº 66905, el cual protege y distingue:
productos en clase 05 internacional respectivamente, cuya propiedad
es de la empresa Laboratorios Stein S. A. (F. 1 a 3).
II.—Que mediante resolución de las 15:27:48 del 16 de abril
de 2010, se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo
“ULTIMAC”, inscrito bajo el Registro Nº 66905. (F. 16) Dicha
resolución fue notificada al promovente el 26 de abril del 2010, en
forma personal. (F. 16 vuelto) y al titular del signo distintivo el 8 de
junio del 2010 en su domicilio social (F. 16 vuelto 17).
III.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentran inscrito el signo distintivo
“ULTIMAC”, bajo el Registro Nº 66905, el cual protege y distingue
“antihistamínicos, productos y preparaciones farmacéuticas,
químico medicinales y medicinales para uso interno y externo, en
forma de ampollas, polvos gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas,
sales elíxires, extractos, emulciones, soluciones y líquidos,
acidulantes, alcalinizadores, alterativos, analgésicos, anodinos,
antihelmínticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos,
agentes antihipertensivos, antieméticos, antimalariales, agentes
antineuríticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, agentes
antirraquítico,. antirreumáticos, agentes antesarnosos, agentes
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos,
agentes quimioterapéuticos, colagogos, calmantes circulatorios,
contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorizantes internos,
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento
de deficiencia metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales,
diuréticos, vendajes quirúrgicos medicinales, expulsivos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales,
agentes obstructores ganglionales, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoccidas, preparaciones hormonales, hematínicos,
hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, hipnóticos, agentes inmunoterapéuticos, estimulantes
hepáticos, hipnóticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes
incontinentes, inhalantes, agentes queratolíticos, laxantes, linimentos,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares,
medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos,
rubefacientes, agentes escleróticos, sedantes, rocíos nasales, rocíos
para la garganta, estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores,
agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificadores urinarios,
alcalinizadores urinarios, sedantes uterinos, vasonconstrictores,
antiácidos, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas, anestésicos
y antiparasitarios” ello en clase 05 internacional, cuya propiedad es
de la empresa Laboratorios Stein S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera
que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados
para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder remitido
por el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su
condición de apoderado de la empresa Propietarios Marcarios G.P.P.
S. A. (folios 10 a 15 y 17 a 22).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este
expediente certificación emitida por el Ministerio de Salud además
de lo manifestado por la parte promovente en la presente solicitud
de cancelación por falta de uso.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual
se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral
8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias
de cancelación, se notificó al titular en su domicilio social. A la fecha
se corrobora en el expediente, que el titular del distintivo marcario
no se apersonó al procedimiento a pesar de habérsele notificado
correctamente el traslado realizado, por ende no se aportó prueba
alguna de uso de su signo distintivo.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso, se desprenden los
siguientes alegatos:
1) “La sociedad Laboratorios Stein S. A. registró el 23 de
setiembre de 1986 la marca ULTIMAC, registro número
66905, en clase 05 internacional.
2) Mi representada... intentó registrar la marca “ULTIMA” en
clase 05, expediente número 2009-10280...
3) Laboratorios Stein S. A. no ha utilizado la marca ULTIMAC
y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede
constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un
registro sanitario para tal fin.
4) Es de sumo interés de mi representada la comercialización
en el territorio nacional de su producto ULTIMA... Solicito
se decrete la CANCELACIÓN POR FALTA DE USO del
registro número 66905 de fecha 23 de setiembre de 1986 y
que corresponde a la marca ULTIMAC en clase 05.”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1º.—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el
fondo del asunto:
La línea de actuación marcada para este Registro por el
Tribunal Registral Administrativo, en la resolución de asuntos
semejantes al tratado acá, está descrito en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete donde se indica lo siguiente:
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“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la
Ley de Marcas, concretamente en las formas de Terminación del
Registro de la Marca, y entre estas causales se establecen: control
de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro
por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro
de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí
hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta
diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que
produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento
de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras
que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente
unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si
un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y
no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna
de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos
casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de
que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una
causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la
39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del
42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante
al decir que: su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción. En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese
uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuando se han realizado.”
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La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, en virtud de la resolución citada, la carga de la prueba
jurisprudencialmente ha sido invertida con respecto a lo preceptuado
por la ley, por lo que le corresponde al titular marcario, en este caso a
la empresa Laboratorios Stein S. A., por cualquier medio demostrar
la utilización de la marca ULTIMAC en el registro Nº 66905.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas
las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que
la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar hoy la cancelación
por falta de uso del signo señalado, debido a que por medio de su
solicitud de la marca ULTIMA en clase 5 internacional visible bajo
el expediente 2009-10280, ha acreditado tener interés suficiente
para gestionar la presente solicitud.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que
aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo
para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciado u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular
del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
El uso de la marca entonces debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
ULTIMAC bajo el registro 66905, sea Laboratorios Stein S. A.
al no apersonarse y por ende no oponerse a las pretensiones de la
presente solicitud, ni aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, aunado al hecho de que
según se comprueba mediante certificación emitida por el Ministerio
de Salud de la República de Costa Rica, no existen productos
farmacéuticos registrados y vigentes bajo el nombre “ULTIMAC”,
incumple entonces con los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo y debió haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, además es de interés para los
competidores porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; es importante para los
consumidores ya que adquieren el producto que realmente desean
con solo identificar el signo; y para el Estado pues facilita el tráfico
comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a las registradas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación, un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial, para brindar una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
uso el registro N° 66905, del signo distintivo “ULTIMAC”, cuyo
titular lo es la empresa Laboratorios Stein S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “ULTIMAC” inscrita bajo
el registro número 66905, al no contestar el traslado otorgado por
ley y del análisis de la certificación emitida por el Ministerio de
Salud supra indicada, se concluye que no se comprobó el uso real y
efectivo de la marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, con base en el análisis dado
y la prueba citada, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo la correspondiente cancelación del signo distintivo
dicho.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su condición
de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas) Limited,
contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”, Registro Nº
66905, para proteger y distinguir productos en clase 5 internacional,
cuya propiedad es de la empresa Laboratorios Stein S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA
DE USO, interpuesta por el Lic. Francisco Guzmán Ortiz, en su
condición de apoderado de la empresa Reckitt & Colman (Overseas)
Limited, contra el registro de la marca de fábrica “ULTIMAC”,
Registro Nº 66905, propiedad de la empresa Laboratorios Stein
S. A. 2) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte
de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2010201725.—
(IN2010086759).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica por primera vez a la funcionaria Elsa Cristina
Rodríguez Jirón, número de identificación 22200430029,
funcionaria del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios,
que existe en su contra Propuesta de Sanción de Suspensión de dos
días, sin goce salarial por ausencia injustificada el día 31-07-2010.
Para oponerse a dicha gestión disciplinaria, según la Normativa de
Relaciones Laborales, cuenta con un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la segunda publicación del presente asunto,
debiendo hacerlo constar por escrito ante la Jefatura en Laboratorio
Clínico.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Dr. Marco Fallas,
Director.—(IN2010086607).
La Gaceta Nº 212 — Martes 2 de noviembre del 2010
AVISOS
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Considerando:
Primero: Que mediante el expediente administrativo número
08-2009 la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica denunció a la colegiada Lic. Seidy Castillo Garita, carné 1414.
Segundo: Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del
procedimiento administrativo el 18 de enero del 2010.
Tercero: Que el auto de inicio fue notificado el 28 de enero
del 2010.
Cuarto: Que los hechos investigados son, según lo acusado
por la fiscalía del colegio, por anomalías en la emisión del
certificado para aportación de armas número 31408 el cual, según la
información recabada por la fiscalía fue emitido por la Lic. Melba
De La Peña a pesar de haber sido asignado a la aquí denunciada por
cuanto ella adquirió los formularios numerados del 31934 al 31408,
así mismo la denunciada no entregó copia del certificado 31408 a las
dependencias del colegio.
Con la conducta descrita, la denunciada, a juicio de la fiscalía,
presuntamente violentó las disposiciones establecidas en los artículos
5, 30 y 41 del Código de Ética en relación con lo establecido en el
artículo 2 incisos F y G del Manual de Normas y Procedimientos
para la Elaboración de Certificados Psicológicos.
Quinto: Que se tiene por demostrado que a la denunciada se le
vendieron los formularios numerados del 31934 al 31408. Que del
numerado 31408 no se entregó copia al colegio y fue utilizado por
otra colegiada.
Sexto: Que como consta en el folio 33 a 36 la Lic. Castillo
Garita aceptó haber faltado al deber de diligencia en el manejo del
citado formulario.
Sétimo: No le merece credibilidad a este tribunal la versión
de que la fórmula 31408 fue extraviada, en primer lugar porque ese
hecho no ha sido acreditado fehacientemente y en cualquier caso la
colegiada debió de reportar el extravío inmediatamente, no cuando
se ha iniciado una investigación en su contra, máxime si se considera
que su versión de los hechos son contradictorias, primero afirma que
no se le entregó el formulario (ver folio 39) luego indica que si lo
recibió pero actuó faltando al deber de cuidado, pero sin negligencia
y afirma desconocer que a la empresa llegaba otra profesional y
luego admite (en la audiencia celebrada el 1º de marzo del 2010) que
la Lic. Melba De La Peña la llamó para notificarle que ella (Doña
Melba) tenía el formulario.
Octavo: Sobre los hechos investigados este tribunal considera
y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de
recibo. Que la colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado
que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella
faltó a ese deber al no cuidar los formularios y con su negligencia
permitir, a pesar de ser de uso personal, que pudiese ser utilizado por
otra profesional, es preocupante y motivo de sanción que no hubiese
tenido el cuidado, por ejemplo de conservar los formularios en un
lugar seguro como corresponde o bien que si el extravió se hubiese
dado, como lo afirmó más no lo probó, debió de haberlo notificado
al colegio y a las autoridades respectivas en tiempo y en forma.
Noveno: En razón de lo expuesto, este tribunal considera
oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso A) de
la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada Seidy
Castillo Garita, carné 1414 por violación de los artículos 5, 30 y
41 del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de
Certificados Psicológicos, artículo 2, incisos F y G, por el lapso de
tres meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para
portar armas. Por tanto,
Se acuerda, por la razones expuestas, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 44 inciso A) de la Ley de Creación del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la
Pág 119
junta directiva sancionar a la colegiada Seidy Castillo Garita, carné
1414 por violación de los artículos 5, 30 y 41 del Manual de Normas
y Procedimientos para la Elaboración de Certificados Psicológicos,
artículo 2, incisos F y G, por el lapso de tres meses en su habilitación
para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Notifíquese.—
Tribunal de Honor.—Lic. Deibem Gómez Álvarez, Secretario.—
Lic. María Magalli Marquez Wilson, Secretaria.—(IN2010088622).
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
La Junta Administrativa Dirección General de Migración
y Extranjería, que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DGME-412010 del 3 de julio de 2010, se designó a la Licenciada Gabriela
Díaz Díaz, cédula de identidad número 1-0874-0151, en calidad
de Gestora de Recursos Financieros de Migración y Extranjería,
para que participara en el “XXXVIII Seminario Internacional de
Presupuesto Público”, realizado los días del 5 al 8 de julio de 2010,
en la ciudad de Madrid, Reino de España.
Que en el Artículo Segundo del Acuerdo en mención, no se
consignaron los montos correspondientes al reconocimiento del
pago de rubros por concepto de traslados durante los días del 3 y el
9 de julio de 2010 que participó la señora Gabriela Díaz Díaz.
Que, dado que se omitió mencionar el reconocimiento de pago
por traslados de los días del 3 y el 9 de julio de 2010, para la señora
Gabriela Díaz Díaz, en la actividad realizada, se solicita la inclusión
de los gastos de traslados, los que serán cubiertos con recursos
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje N°
41-DGME-2010 se mantiene incólume.
San José, diecinueve de agosto de dos mil diez.—Mario
Zamora Cordero, Presidente de la Junta Administrativa.—1 vez.—O.
C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33854.—C-24650.—(IN2010089706).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
En La Gaceta Nº 112, del 12 de junio del 2003, página 61, por
un error involuntario se publicó edicto a nombre de Freddy Álvarez
Gutiérrez, cédula 5-213-560, donde se indicó que el área del terreno
mide 977.03 m2, siendo el área correcta 991 m2, según el plano
catastrado número: G-1449801-2010, para uso en zona residencial
local, según el Plan Regulador vigente de Playa Brasilito. Es todo.
Publíquese.—Santa Cruz, 11 de octubre del 2010.—Lic. José A.
Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010087740).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en
La Gaceta número cincuenta y cuatro del dieciocho de marzo del dos
mil diez, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión
a nombre de la sociedad Agropecuaria Valle Artola Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169104, representada por
el señor Jesús María Vallejos Gallo, en lo siguiente: “Que el uso
correcto que le dará a dicho terreno es un uso condicional de cabinas
de baja densidad, según la redefinición de límites de la zonificación
del sector sur de Playas del Coco, publicado en La Gaceta número
3, del seis de enero dos mil diez y publicación del Reglamento de
Zonificación en La Gaceta Nº 193 del 5 de octubre 2010”.
Filadelfia, a las once horas con treinta y cinco minutos del
día seis de octubre dos mil diez.—Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—(IN2010088786).
175 aniversario
CIRCULAR Nº 019-2010
ASUNTO: Obligatoriedad de respaldo digital de las publicaciones en los Diarios Oficiales en algún
medio electrónico, a partir de enero del 2011.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL
En uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 4 de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre
de 1973, el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 3937 del 1º de julio de 1974, los artículos 2, 3
y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26651 del 19 de diciembre de 1997, y en cumplimiento de las Normas
Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información emitidas por la Contraloría
General de la República,
Considerando:
I.- Que la Imprenta Nacional ha tomado la firme decisión de evolucionar, como institución estatal de
naturaleza empresarial, para transformarse en una entidad altamente competitiva, y prestataria
de servicios más eficientes y optimizados, insertándose firmemente en el concepto de un Gobierno
Electrónico o Digital, y así ser parte de sus múltiples ventajas.
II.- Que el uso de nuevas tecnologías, para la publicación de los Diarios Oficiales, por medios
electrónicos conforme permite la ley, pretende no sólo reducir el uso de papel, sino además
lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, reducción de tiempos y
costos, mejor acceso a la información, simplificación de trámites, mayor transparencia, etc.
III.- Que para la puesta en marcha de la utilización de estos medios electrónicos, se hace necesario
el requerimiento para que los usuarios presenten un respaldo digital de los documentos físicos a
publicar. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL
HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
A partir de enero del 2011, para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín
Judicial, los usuarios deberán presentar, junto con el documento impreso, un respaldo digital, que sea
copia fiel del mismo, en algún medio electrónico (disco CD / DVD, dispositivo de almacenamiento
“llave maya”, u otro), o bien remitirlo por medio del correo electrónico que la Imprenta suministre.
La Imprenta Nacional asegurará al usuario que los datos sean procesados en forma completa,
exacta y oportuna y que serán transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra, confiable
y segura.
Los requerimientos técnicos sobre el formato de los documentos digitales pueden obtenerse en
las oficinas del Departamento de Publicaciones o en el sitio web de la Imprenta Nacional www.
imprentanacional.go.cr.
Jorge L. Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional

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