LA GACETA N° 173 de la fecha 09 09 2014

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LA GACETA N° 173 de la fecha 09 09 2014
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.09.08
16:10:26 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de setiembre del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 173
84 páginas
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos.................................................................... 2
2014.
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado William Alvarado
Bogantes, en la reunión de Asuntos Políticos, Municipales y de la
Integración del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad
de Panamá, del 24 al 26 de julio del 2014.
Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Alvarado Bogantes
los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme.
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18197.—C-Crédito.—
(IN2014054837).
PODER EJECUTIVO
Decretos.................................................................... 3
Acuerdos................................................................... 7
Resoluciones............................................................. 8
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 18
Avisos..................................................................... 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21
REGLAMENTOS.................................................... 25
REMATES................................................................ 51
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 52
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 71
AVISOS..................................................................... 72
NOTIFICACIONES................................................. 80
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
2014.
N° 19-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
2014.
En sesión ordinaria N° 017-2014 celebrada el 29 de julio de
ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Rosibel Ramos
Madrigal en la reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia,
y Tecnología, organizada por la Confederación Parlamentaria de las
Américas (COPA), la cual tendrá lugar en Toluca, México, del 5 al
7 de agosto del 2014.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se informa a la legisladora que lamentablemente no se podrá
dar curso a su solicitud para que la institución cubra el costo de la
inscripción a la actividad.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la
legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión
de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—
Solicitud Nº 18196.—C-Crédito.—(IN2014054823).
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 20-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de
N° 21-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de
ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Carmen Quesada
Santamaría, en la Sesión de trabajo de la Comisión de Derechos
Humanos, Pueblos Indígenas y Seguridad de los Ciudadanos de la
Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), la cual se
llevará a cabo los días 7, 8, y 9 de agosto en la ciudad de Saltillo,
Coahuila, México.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
En adición a lo anterior, se informa a la legisladora que
lamentablemente no se podrá dar curso a su solicitud para que la
institución cubra el costo de la inscripción a la actividad.
Finalmente, se aclara que la presente autorización no implica que
la diputada Quesada Santamaría sea la representante de la Asamblea
Legislativa ante la Confederación Parlamentaria de las Américas,
dado que aún no se han realizado las designaciones en los diferentes
órganos internacionales a los cuales pertenece la Institución.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme.
San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18199.—C-Crédito.—
(IN2014054857).
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
N° 6563-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 044, celebrada el 21 de julio de 2014.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión especial de reformas al sistema
político, constitucional, legislativo y electoral del Estado, que evalué,
analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y
proyectos de ley referentes al modelo de estado costarricense, su
administración, su estructura y su sistema político, constitucional,
legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos
públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del estado
costarricense, Expediente N° 19.223.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores
Diputados y señora Diputada: Antonio Álvarez Desanti, Gerardo
Vargas Rojas, Otto Guevara Guth, Mario Redondo Poveda, Ana
Patricia Mora Castellanos, Gonzalo Ramírez Zamora y Marco V.
Redondo Quirós.
Asamblea Legislativa. San José, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil catorce. Publíquese,
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18194.—C-Crédito.—
(IN2014054847).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38583-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18),
artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1) y 2),
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, y artículo 8º de la Ley General de Policía, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20
de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento sobre la Protección
Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios”.
2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones de
protección personal en la Escolta Presidencial deben ser servidores
muy calificados, con experiencia y con las más altas actitudes
morales y éticas.
3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del
Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico
con el objeto de establecer la clase apropiada que deben ostentar los
funcionarios dedicados a la Escolta Presidencial.
4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad
Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección
Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.
5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Nº STAP-0379-03 del
12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo
donde se establezca la creación temporal de las clases de Oficial
Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33170-SP del
veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta
Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se estableció la creación
temporal de los puestos “Oficial Jefe de Protección Presidencial”
y “Oficial de Protección Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo
del 2010.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36063-SP del catorce
de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 123 del 25
de junio del 2010, se determina ampliar el plazo de vigencia de las
clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de
Protección Presidencial”, hasta el 08 de mayo del 2014.
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8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38392-SP del 10 de
abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del
2014, se modifica el plazo señalado, el cual se mantiene vigente
hasta el veinte de julio del 2014; en virtud de lo cual, se requiere la
ampliación del plazo de vigencia de los puestos dichos. Por tanto:
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CLASES
DE OFICIAL JEFE DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL Y
OFICIAL DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL
Artículo 1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de
“Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección
Presidencial” hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho. Lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 30544-MP-SP.
Artículo 2º—Rige a partir de 21 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20668.—Solicitud N° 0362.—C53240.—(D38583 - IN2014055307).
Nº 38584-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones
referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para
el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al
nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala
la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del
2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
al siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación:
1. Miembro Propietario:
a. Julio Jurado Fernández, cédula de identidad: unoquinientos uno-novecientos cinco.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza
por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 37208-MINAET del 18 de julio del
2012, publicado en el Alcance Digital N° 111 de La Gaceta
Nº 156 del 14 de agosto del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
nueve horas del dos de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. N° 005-2014.—Solicitud N° 4113.—C-27310.—(D38584IN2014055018).
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
N° 38586-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30
de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo
N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas,
se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la
práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de
los habitantes de la República, actividad considerada de interés
público por estar comprometida la salud integral de la población.
II.—Que mediante el oficio D.N-922-05-2014 de 2 de mayo
de 2014, la Directora Nacional del ICODER, solicitó incrementar
el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014,
por un monto total de ¢1.060.111.922,59 (mil sesenta millones
ciento once mil novecientos veintidós colones con cincuenta y
nueve céntimos), para financiar diferentes proyectos y gastos
para la gestión institucional.
III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta
millones cuarenta mil colones exactos) gastos que serán
financiados con recursos provenientes de superávit libre y
superávit específico, mismos que son necesarios para financiar
gastos de transporte en el exterior, seguros, mantenimiento de
equipo de transporte, productos farmacéuticos y medicinales,
maquinaria y equipo diverso, otras construcciones adiciones y
mejoras y transferencia a organismos internacionales.
IV.—Que del monto indicado en el inciso anterior, se
utilizará la suma de ¢280.000.000,00 (doscientos ochenta
millones de colones exactos) provenientes de superávit libre
para Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras (la construcción
de un pabellón deportivo, área conformada por un complejo
de gimnasios de diferentes disciplinas deportivas) y la suma
de ¢70.040.000,00 (setenta millones cuarenta mil colones
exactos) provenientes de superávit específico que se utilizarán
para financiar gastos de transporte en el exterior, seguros,
mantenimientos de equipo de transporte, productos farmacéuticos
y medicinales, maquinaria y equipo diversos y transferencias a
organismos internacionales.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo
2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia
con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el ICODER, fue establecido en
la suma de ¢3.800.570.000,00 (tres mil ochocientos millones
quinientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado
en el oficio STAP-0736-2013 del 16 de abril de 2013; mismo
que se modifica con el oficio STAP-0154-2014 de 30 de enero de
2014, estableciéndose en ¢6.767.420.000.00 (seis mil setecientos
sesenta y siete millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos). Posteriormente se modificó, comunicándose mediante
el STAP-0773-2014 del 10 de abril de 2014, estableciéndose
en ¢8.898.420.000,00 (ocho mil ochocientos noventa y ocho
millones cuatrocientos veinte mil colones sin céntimos), límite
que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1522-2014
de 3 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢9.372.720.000,00
(nueve mil trescientos setenta y dos millones setecientos veinte
mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de
ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento
que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte
del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso
de la misma naturaleza.
VIII.—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone
que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit
específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en
los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a esos recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos
cincuenta millones cuarenta mil colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario
máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital
N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma
de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta millones cuarenta mil
colones exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa
del ICODER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005
y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38586 - IN2014055528).
N° 38599-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren el inciso 8) del
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 27, 47 y 48 de la
Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 y los numerales
1, 13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N°
34582.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el artículo 140 inciso
8) supra mencionado, establece como reserva constitucional la
potestad del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de
los servicios y dependencias administrativas; lo anterior conforme
al interés público.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
II.—Que el Ministerio de Justicia y Paz es un órgano de
gobierno complejo, con numerosas competencias a nivel central
y a través de las diversas dependencias e instituciones adscritas;
las cuales están a cargo de un Ministro (a), quien constituye la
máxima autoridad.
III.—Que el Ministerio de Justicia y Paz, según su Ley
Orgánica N° 6739, ejercerá sus funciones por medio de la
Dirección General de Adaptación Social, Dirección General del
Registro Nacional, el Sistema Nacional de Promoción de la Paz
Social y cualesquiera que se consideren necesarias en el futuro;
correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la organización
y el funcionamiento interno de la institución y sus dependencias
principales.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37360 del
veintisiete de junio de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo N°
36824-JP del 24 de agosto de 2011 y se reformó el Reglamento de
Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz,
con el fin de establecer como superiores jerárquicos, subordinados
y colaboradores obligados del Ministro o Ministra de Justicia y
Paz a cargo, al Viceministro/a de Paz, Viceministro/a de Asuntos
Penitenciarios y al Viceministro/a de Gestión Estratégica.
V.—Que en virtud de las diversas necesidades a las que
se enfrenta el Estado costarricense, en específico en materia
penitenciaria, se requiere apego a la legalidad conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
N° 6739, sobre la estructura organizacional y ocupacional de las
dependencias principales, las cuales actúan bajo la coordinación
del Ministro/a a cargo, dicha estructura fue conocida y aprobada
mediante oficio DM-560-13 del 15 de octubre del 2013, suscrito
por el Sr. Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y
Política Económica, para ese entonces. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Reformar el artículo 2° del Reglamento de
Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz,
Decreto Ejecutivo N° 37360-JP publicado en La Gaceta N° 207 de
26 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 2º—El Ministerio de Justicia y Paz contará
con dos Viceministros, los cuales serán superiores jerárquicos
subordinados y colaboradores obligados del Ministro (a) de
Justicia y Paz, a saber:
a) Viceministro de Justicia
b)Viceministro de Paz.
Las competencias de ambas instancias serán las previstas
en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y
sus reformas, así como en el artículo 48 de la Ley General de la
Administración Pública”.
Artículo 2º—Derogar los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto
Ejecutivo N° 37360-JP del 26 de octubre de 2012.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—Al ser las ocho
horas del catorce de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
N° 035-2014.—Solicitud N° 3926.—C-40810.—(D38599 IN2014055859).
Nº 38622-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 8) y 18), de la Constitución Política, 27 inciso 1), 28
inciso 2. Aparte b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es un país democrático que fundamenta
su desarrollo y progreso en la educación. Además, el artículo 2
inciso a) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160,
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establece que la educación se debe de orientar hacia “La formación
de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes,
de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana”.
II.—Que la consecución de todo proceso educativo se debe
en gran medida, a la vocación de servicio y al trabajo abnegado,
solidario y creativo que realizan las educadoras y los educadores,
en su contribución como mediadores del acto pedagógico.
III.—Que es importante reconocer y agradecer el trabajo que
realiza el personal docente en su ardua tarea de forjar la formación
de ciudadanos y ciudadanas para una democracia marcada por la
solidaridad y el desarrollo humano integral.
IV.—Que el premio al Educador del Año “Mauro Fernández
Acuña”, se estableció desde hace 28 años y hoy en día constituye
el premio más importante que se otorga en reconocimiento de la
labor docente.
V.—Que es beneficioso mantener, preservar y protocolizar
este premio, con el interés de reconocer la encomiable labor
de la acción docente, ejemplificada en el trabajo destacado que
realiza una educadora o un educador quien logra incidir más allá
de su propio espacio para influir en una diversidad de personas y
fortalecer así el progreso de los pueblos.
VI.—Que en el año 2013, el Ministerio de Educación Pública
por medio de su Viceministerio Académico estableció dentro de la
designación del premio “Mauro Fernández Acuña”, la postulación
de una serie de categorías denominadas Reconocimiento a la
Excelencia para destacar a funcionarios que lideran proyectos
educativos en diferentes áreas. Sin embargo, la divulgación de los
once reconocimientos no tuvo el interés deseado para la población
y el país. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37729-MEP,
“Reglamento del Premio al Educador(a) del Año
Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos
a la Excelencia Profesional”.
Artículo 1º—Refórmese el nombre del Decreto N° 37729MEP, del 1 de febrero del 2013, denominado: “Reglamento del
Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los
Reconocimientos a la Excelencia Profesional”, de manera que
dicho cuerpo normativo se denomine: “Reglamento del Premio a
la Educadora o al Educador del Año Mauro Fernández Acuña”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—El Premio a la Educadora o al Educador del
Año “Mauro Fernández Acuña”, se entregará anualmente
a la funcionaria o el funcionario docente del Ministerio de
Educación Pública, cuyos aportes significativos mejoren en
forma extraordinaria la calidad de los Centros Educativos
donde laboran.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública tendrá el
deber de designar anualmente, el Premio a la Educadora o al
Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, para lo cual
constituirá una Comisión para la Adjudicación del Premio
al Educador o a la Educadora del Año, a continuación
denominada: La Comisión. Esta Comisión será convocada
por el Viceministro o la Viceministra Académico durante el
primer semestre de cada año, las personas que la integran
desempeñaran sus funciones por un año.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—La Comisión estará integrada por:
a. El o la Ministra de Educación Pública o su delegado o
delegada.
b. El o la Viceministra del Área Académica de Educación
Pública o su delegado o delegada.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
c. Una o un delegado o delegada de la Asamblea
Legislativa designado o designada por el directorio de
la Asamblea Legislativa.
d. Una o un delegado o delegada del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Arte, designado por la Junta Directiva.
e. Una o un delegado o delegada de las organizaciones
gremiales y profesionales del Magisterio Nacional
designado en forma rotativa conforme el orden
cronológico de su fundación.
Artículo 5º—Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 8º—Para el pleno desarrollo del Premio al Educador
o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, como apoyo
operativo y logístico a la Comisión, el Ministerio de Educación
Pública creará un equipo de trabajo, a continuación denominado:
Equipo Operativo; y Jurados en cada Dirección Regional, a
continuación denominado: Jurado Regional.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 10.—Las funciones del Equipo Operativo son:
a. Elaborar un plan anual de trabajo para el desarrollo
del Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro
Fernández Acuña”. Este plan deberá ser presentado
ante él o la Viceministra Académico del Ministerio de
Educación Pública.
b. Realizar los procesos de difusión, a nivel nacional, de
los criterios de selección y formas de postulación.
c. Elaborar anualmente, un instructivo destinado a orientar
y regular los procedimientos para postular candidatos o
candidatas en Centros Educativos y a nivel Regional, así
como para comunicar los criterios y ponderaciones que
han de seguirse para asegurar un proceso objetivo de
selección y reconocimiento de méritos y cualidades.
d. Recibir las nominaciones de los y las docentes al Premio
al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández
Acuña”.
e. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los
diferentes nominados o nominadas.
f. Remitir, a cada Jurado Regional, la lista y documentación
de los y las nominadas al Premio al Educador o
Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. Este
proceso se realizará según el calendario remitido por
el Despacho Académico del Ministerio de Educación
Pública.
g. Otras que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 11.—Los Jurados Regionales tendrán el deber de
seleccionar, en cada Dirección Regional, los y las nominadas
al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro
Fernández Acuña”.
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 14 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 14.—Las funciones del Jurado Regional son:
a. Aplicar los criterios de selección establecidos en el
presente reglamento y en el respectivo Manual elaborado
por el Equipo Operativo, para asegurar una selección
objetiva y pertinente de las personas designadas por cada
dirección regional para ser presentadas, para el Premio
al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández
Acuña”, a la Comisión de Adjudicación.
b. Seleccionar, entre las personas candidatas debidamente
inscritas, una terna para optar por el Premio al Educador
o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. En
caso de que no existan al menos tres candidatos o candidatas
por Dirección Regional que cumplan con los requisitos para
ser designados o designadas, el Jurado podrá designar al
menos un candidato o una candidata.
c. Cada jurado, tendrá la obligación de nominar al menos una
persona la cual debe cumplir con los requisitos mínimos
fijados por el presente reglamento y el respectivo Manual.
Artículo 10.—Deróguese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 11.—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 16.—El fallo del Jurado Regional para el Premio al
Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, será
inapelable y deberá ser comunicado a la Comisión en el plazo
establecido en el calendario remitido por el despacho Académico
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 12.—Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 18.—Podrán ser nominados al Premio al Educador o
Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, las personas
funcionarias que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener, al menos, veinte años de laborar para el Ministerio de
Educación Pública.
b. Ejercer labores profesionales docentes en alguno de los
centros educativos públicos pertenecientes al Ministerio de
Educación Pública.
c. Haber destacado por una labor profesional meritoria,
impregnada de seriedad, mística y abnegación al servicio de
la educación nacional.
d. No haber sido galardonado con el Premio “Mauro Fernández
Acuña” en los últimos diez años.
e. No tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta
segundo grado, con alguna o algún integrante del Jurado
Regional o con la Comisión.
f. Otras que establezca la Comisión para la Adjudicación de
los Premios Nacionales de Educación.
Artículo 13.—Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 20.—El Premio al Educador o Educadora del Año
“Mauro Fernández Acuña”, para la educadora o educador que se
designe, consistirá en:
a. Una medalla de oro.
b. Una placa o pergamino.
c. Dos veces el salario base de un servidor PEGB1 con grupo
profesional PT6.
d. Licencia con goce de salario completo para realizar estudios
de su libre elección, investigación o acción social, durante
un año, cuando fuere servidor regular del Ministerio de
Educación Pública.
e. Otras que establezca la Comisión para la Adjudicación del
Premio “Mauro Fernández Acuña”, de conformidad con el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de
febrero del 2013.
Artículo 14.—Deróguese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 15.—Deróguese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 16.—Deróguese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 17.—Deróguese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 18.—Deróguese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo,
N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el 19 de agosto
del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.
C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1121.—C-125720.—(D38622IN2014056797).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 0069-2014 AC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12341 de las catorce horas
veintiocho minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Rafael Ángel del Carmen Montenegro
Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0275-0410,
quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en
la Escuela Manuel Camacho Hernández, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de
julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 21341.—Solicitud N° 3511.—(IN2014054800).
Nº 0077-2014 AC.—Primero de julio del dos mil catorce
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución Nº 11999 de las ocho horas veinte
minutos del once de setiembre del dos mil doce del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 010-2014 TASC de las diez horas
y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Luis Ángel Cortés Villalobos, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0380, quien labora como
Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela de San Isidro
de Montes de Oro de la Dirección Regional de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete
de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Educación
Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C.
N° 21341.—Solicitud N° 3510.—(IN2014054807).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Nº 084-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la
Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos
7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que el Centro de Excelencia para Información
Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización
y Justicia, un proyecto en conjunto del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) de México y la oficina de
las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC),
está organizando la Segunda Conferencia Internacional sobre
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Estadísticas de Gobernanza, Seguridad y Justicia, que tendrá lugar
del 18 al 20 de junio de 2014 en las instalaciones de la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México en la Ciudad de México.
Por esta razón extienden invitación a esta Segunda Conferencia
Internacional que busca el intercambio de experiencias, de una
amplia gama de investigadores y organizaciones, relacionadas
con la producción y el análisis de estadísticas, en los ámbitos de
gobernanza, seguridad pública y justicia.
Para esta actividad el Centro de Excelencia a manera de apoyar
la participación proporcionará el traslado aéreo y en cuanto a los
otros gastos relacionados con el viaje, como alimentación, traslados
y hospedaje los estaría asumiendo la funcionaria designada para
asistir a esta conferencia. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez
Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154, para que
participe en esta conferencia.
Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana Godínez
Hernández, por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el
Centro de Excelencia y el alojamiento, manutención y traslados
serán asumidos por la señora Godínez.
Artículo 3º—Que durante los días 18 al 20 de junio en que
se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez
Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 21 de junio del
2014.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veintiocho días del mes de junio del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia
y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 023-2014.—Solicitud Nº
119-780-209-VP.—C-43910.—(IN2014054689).
Nº 096-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos
7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
(OIJJ) es una fundación de utilidad pública belga, que se concibe
como una entidad internacional interdisciplinar de conocimientos,
comunicación, formación, análisis y abogacía. El OIJJ es socio
operativo del Programa regional para américa Latina llamado
EUROsociAL II cuyo fin es fomentar la cohesión social mediante el
fortalecimiento de las políticas públicas de los 18 países de la región
participantes.
2º—Que durante los días del 07 al 10 de julio del 2014,
organizado por el OIJJ, junto a la conferencia de Ministros de Justicia
de los países latinoamericanos (COMJIB) y el foro Europeo para la
Seguridad Urbana (EFUS) tendrá lugar el III Encuentro Regional
de Prevención del Delito en Antigua, Guatemala. El III Encuentro
Regional, celebrado en el marco del Programa EUROsociAL II,
pretende realizar las mejores prácticas en las políticas públicas de
prevención, la definición de posiciones armonizadas o comunes
y la elaboración de protocolos de actuación para favorecer la
intersectorialidad y la coordinación entre instituciones en esta
importante tarea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín,
Viceministro de Paz para que participe en el III Encuentro Regional
de Prevención del Delito.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por el Programa para la Cohesión
Social en América Latina-EUROsociAL.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10 de julio del
2014 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor
Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de julio del 2014.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud N° 119-780-210-VP.—
(IN2014054790).
Nº 106-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la
Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014”.
Considerando:
1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia (APC-Colombia) está organizando
el V Encuentro Internacional y VIII Nacional de la Red de
Observatorios y Centros de Investigación del Delito “Perspectivas
en la Seguridad Ciudadana en el Mundo” que tendrá lugar en
Medellín, Colombia el 17 y 18 de julio de 2014.
El objetivo general de esta actividad es mejorar los
mecanismos de prevención en materia de convivencia y seguridad
ciudadana, que permitan mostrar la importancia del uso de
los sistemas de información para combatir la criminalidad, la
generación de conciencia sobre la corresponsabilidad que existe
para tratar la criminalidad, la seguridad y garantía de la protección
de los ciudadanos en el ejercicio y goce del derecho a la vida,
honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas.
Por esta razón extienden invitación a esta Segunda Conferencia
Internacional que busca el intercambio de experiencias, de una
amplia gama de investigadores y organizaciones, relacionadas
con la producción y el análisis de estadísticas, en los ámbitos de
gobernanza, seguridad pública y justicia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez
Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154, para que
participe en este encuentro.
Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana Godínez
Hernández, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y alimentación
serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días 16, 17, 18 y 19 de julio en
que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez
Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de julio del
2014.
Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
diez días del mes de julio del dos mil catorce.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud N° 119-780-211-VP.—
(IN2014054795).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resolución Nº 0879-2014-MEP.—San José, a las trece horas
con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil
catorce.
Se conoce solicitud formulada por la señora Giovanna
Fuscaldo Pacheco, mayor, soltera, máster en educación especial,
vecina de la Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil treinta y uno-cuatrocientos setenta
y tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
Suma de “Centro Educativo Integral Kallpa Sociedad Anónima”,
con número de cédula jurídica 3-101-574579, de conformidad con
lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los
niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación
Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial,
impartidos en el Centro Educativo denominado Integral Kallpa.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 3 de febrero del año 2014,
Giovanna Fuscaldo Pacheco de calidades citadas, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Play House S. A.,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar de la Educación Especial, Ciclo I, II y III de
la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación
Especial, impartidos en el Centro Educativo denominado “Centro
Educativo Integral Kallpa, situado en la Provincia Uno San José,
Cantón Dos Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Urbanización
Trejos Montealegre, de KFC 500 metros al oeste, Dirección
Regional de Educación San José Oeste, Circuito Educativo 08.
(Vista a folio 087 del tomo I del expediente administrativo).
II.—Que la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, de calidades
dichas, mediante solicitud número dos mil once-cero cero uno dos
uno siete siete, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica,
la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Integral
Kallpa, quedando inscrita a partir del trece de abril del dos mil
doce, con número de Registro dos uno siete cinco tres ocho, para
proteger un establecimiento comercial, dedicado a la enseñanza
especial. (Folio 079 del tomo I del expediente administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación San José Oeste,
mediante Oficio CE03-OF-185-2012, de fecha 24 de mayo del
2012, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro
Educativo denominado Centro Educativo Integral Kallpa, en
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número
24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula
la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se
constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo
y mobiliario de los Centros Docentes Privados, manifestando: “…
para los efectos correspondientes para su reconocimiento, habiendo
cumplido las características de infraestructura especificadas por
ley y sugeridas por el DIEE, así como las condiciones para el
cumplimiento de la actividad educativa a sus estudiantes.” (Folio
058 del tomo I del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo,
del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEEDID-0017-2014 del 22 de enero del 2014, indica “Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas del Centro Educativo Integral Kallpa; fueron aprobadas el
presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los
planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios:
DIEE-DID-0102-2013 de fecha 19 de abril del 2013 y con los
requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de
Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio
68 del tomo I del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan
de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria
Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales
y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-145-0214, del 24 de febrero del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento,
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
equiparación, certificación y acreditación del Nivel de Preescolar
de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación
Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro
Educativo denominado Integral Kallpa, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco). (Folio 107 del tomo I del expediente administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada por la señora Giovanna
Fuscaldo Pacheco, de calidades citadas, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo
Integral Kallpa S.A. con número de cédula jurídica 3-101-574579,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar de la Educación Especial
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III
Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la
Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo Integral
Kallpa, fue revisada por la Dirección Regional de Educación San
José Oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete
del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige
dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo
de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Integral
Kallpa, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado
al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados,
de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios
técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con
todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente
a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar de la Educación Especial
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo
de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación
Especial, impartidos en el Centro Educativo Integral Kallpa, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo
denominado Integral Kallpa, situado en la provincia de San José,
cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre de KFC quinientos metros al oeste, Dirección Regional
de Educación San José Oeste, tendrán correspondencia con los
niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación
Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial.
2º—En consecuencia, dicho centro de Enseñanza podrá emitir
el Certificado de Conclusión de Estudios del nivel de Educación
Preescolar en Educación Especial, I y II Ciclo de la Educación
General Básica en Educación Especial, III Ciclo de la Educación
General Básica en Educación Especial y Educación Diversificada
en Educación Especial, los cuales se equiparan con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos
y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los
estudios por parte del estado costarricense.
Pág 9
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año
dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 1119.—C-106120.—(IN2014055301).
Resolución Nº 0898-2014-MEP.—San José, a las catorce
horas cincuenta y dos minutos del diez de marzo de dos mil catorce.
Se conoce Resolución Número 4698-2013-MEP, de las diez
horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece,
para que se corrija el nombre del Centro Educativo.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número 4698-2013-MEP, de
las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil
trece, se aprobó el cambio de instalaciones físicas de los niveles
de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Graymar.
II.—Que la resolución citada consigna el nombre de Centro
Educativo Infantil Graymar, cuando el nombre correcto es Centro
Educativo Graymar según Decretos Ejecutivos N° 25900-MEP
del 09 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 68 donde se
acredita los Niveles de Prescolar y Educación General Básica y
30171-MEP de fecha 31 de enero del 2002, mediante el cual se
acredita la Educación Diversificada.
Considerando:
Único.—Analizada la solicitud hecha por el señor Fernando
Gray Rogers, cédula de identidad 8-0075-0640, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima
denominada Centro Educativo Infantil Gray Mar, cédula jurídica
número 3-101-173697, y que dio lugar a la Resolución Nº 46982013-MEP, se comprobó que el nombre consignado Centro
Educativo Infantil Gray Mar, se estableció por error, que si bien es
cierto el nombre jurídico si corresponde a ese nombre, el nombre
comercial del Centro Educativo es Centro Educativo Graymar
según Decretos Ejecutivos N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997,
publicada en La Gaceta N° 68 donde se acredita los Niveles de
Prescolar y Educación General Básica y 30171-MEP de fecha 31
de enero del 2002.
Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, la Administración se encuentra en la
obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales
o de hecho y los aritméticos. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Modificar el nombre del Centro Educativo de la
Resolución Nº 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos
del primero de noviembre de dos mil trece, en la cual se aprobó el
cambio de instalaciones físicas de los niveles de Preescolar I, II y
III Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Graymar, para que se lea correctamente “Centro
Educativo Graymar” y no como por error se consignó Centro
Educativo Infantil Graymar.
2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, así como la página Web del Ministerio de Educación
Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 1117.—C-35250.—(IN2014055283).
Resolución Nº 1022-2014-MEP.—San José, a las catorce
horas con treinta y un minutos del diecinueve de marzo del dos
mil catorce.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Se conoce solicitud formulada por la señora Deliana Esquivel
Meneses, mayor, casada, docente, vecina de San Isidro del General,
doscientos metros al sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón,
contiguo al vivero La Bonita, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos veinticuatro-cero seiscientos cuatro,
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de “Play to Learn S. A.”, con número de cédula jurídica 3-101645465, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado “Institución
Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School,”.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 06 de agosto del año 2013,
Deliana Esquivel Meneses, de calidades dichas, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Play to Learn S. A.,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y
Ciclo I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo denominado “Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School”, situado en la provincia uno San José,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores,
600 metros al oeste de la Cámara Cañeros, Dirección Regional de
Educación de Pérez Zeledón, Circuito Educativo 03. (Vista a folio
125 del tomo I del expediente administrativo).
II.—Que la señora Deliana Esquivel Meneses, mediante
solicitud número dos mil trece-cero cero cero cuatro ocho siete
ocho, promovió ante el Registro Nacional de la República de
Costa Rica, Sección Propiedad Industrial, la inscripción del
Nombre Comercial “Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School”, quedando inscrita a partir del primero
de noviembre del dos mil trece, con número de Registro dos tres
uno dos nueve dos, para proteger un establecimiento comercial,
dedicado al servicio de la educación bilingüe multidisciplinaria
brindado a través de un centro educativo privado. (Folio 156 del
tomo I del expediente administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón,
mediante Oficio DRE-PZ-1811-2013, de fecha 29 de octubre del
2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro
Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School, en cumplimiento a lo estipulado en el
artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros
Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección
ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados,
manifestando: “…en general las condiciones de infraestructura del
centro son adecuadas y pertinentes con la oferta que se brinda.”
(Folio 122 del tomo I del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo,
del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEEDID-0275-2013 del 23 de setiembre del 2013, indica “Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las
INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo BILINGÜE
MULDISCIPLINARY SCHOOL (BMS); fueron aprobadas el
presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los
planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios:
DIEE-DID-0041-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 y con
los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley
de Construcciones No.833 reforma No. 4240 de Planificación
Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”.
(Folio 120 del tomo I del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan
de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria
Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y
Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-099-04-14, del
4 de marzo del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Transición), Ciclos I y II de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado
Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos
en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Folio 175 del tomo I del expediente
administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada por la señora Deliana Esquivel
Meneses, de calidades citadas, en su condición de Apoderada
Generalísima sin límite de Suma de Play To Learn S. A. con número de
cédula jurídica 3-101-645465, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de los niveles
de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición)
y ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School, fue revisada por la Dirección Regional de
Educación de Pérez Zeledón, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo
de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Institución
Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al
efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de
conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente
a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Institución
Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo
denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary
School, situado en la Provincia de San José, Cantón 19 Pérez Zeledón,
distrito 03 Daniel Flores, 600 metros al oeste de la Cámara de
Cañeros, Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Circuito
Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de
la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir
el Certificado de Conclusión de Estudios del nivel de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), Ciclos
I y II de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los
del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos
y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los
estudios por parte del estado costarricense.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año
dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 1118.—C-104870.—(IN2014055272).
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° DM-4578-11,
de fecha 28 de noviembre de 2011, publicada en La Gaceta N° 17
del 24 de enero de 2012.—Comuníquese.
MINISTERIO DE SALUD
N° D.M. 227-2014.—San José a las quince horas treinta
minutos del día cinco de agosto del dos mil catorce. Recargar la
Dirección del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad
número 9-0140-0105.
DM-MG-4239-14.—Ministerio de Salud.—San José, a las
nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce.
Resolución administrativa de delegación de firma y decisión
final en los procedimientos de contratación administrativa, en la
Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.
Resultando:
1º—Que el artículo 105 de la “Ley de Contratación
Administrativa” Nº 7494, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder
Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime
convenientes para el Gobierno Central.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el
Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”,
en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder
Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las
etapas del proceso de contratación administrativa del respectivo
Ministerio.
3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002 de
las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, fue
creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.
5º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula 4-158264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del Ministerio de
Salud, ha sido designada para fungir como Proveedora Institucional
del Ministerio de Salud.
6º—Que en ausencia de la señora Vanessa Arroyo Chavarría,
ha sido designado el señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula
N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, como
Proveedor Institucional del Ministerio de Salud.
7º—Que al haberse dado un cambio de periodo Presidencial
en nuestro país a partir del 08 de mayo de 2014, se hace necesario
y oportuno emitir una nueva delegación.
Considerando:
Único.—La delegación de firma y decisión final en los
procedimientos de contratación administrativa, es de carácter
personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna
de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo
emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que
ocupen los cargos respectivos. Por tanto:
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
Delegar la firma, y decisión final en los procedimientos
de contratación administrativa en la servidora Vanessa Arroyo
Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del
Ministerio de Salud, y en su ausencia al servidor Jorge Enrique
Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes
y Servicios, para que tramite los actos de adjudicación y pedidos
de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes
y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, pueda ejecutar la
Proveedora Institucional en nombre de la Ministra de Salud.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5736.—C-58820.—
(IN2014055577).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resultando:
1°—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, establece que dicho órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y Juventud contará con un Director cuyo
nombramiento le es propuesto por el Consejo Directivo de dicho
Centro.
2°—Que por Resolución Administrativa No. D.M. 189-2014
del 23 de junio del 2014, se designó a la señora Rocío Mylene
Ramírez González, cédula de identidad N° 6-228-008, Directora
del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, del 9 de mayo
del 2014 y hasta el 31 de julio del 2014.
Considerando único:
Que el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer, acordó la realización de un estudio para la
revisión integral de la organización y gestión del Centro, y propuso
a este Despacho, mientras se espera el resultado de éste, y en vista
de la expiración del período por el que fue nombrada Directora la
señora Ramírez González, recargar la Dirección en la Presidenta
del Consejo Directivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Recargar la Dirección del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer a la señora Carmen María Valverde
Acosta, cédula de identidad N° 9-0140-0105, Presidenta del
Concejo Directivo.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2014055417).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza de Paquera,
Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Heriberto de
los Ángeles Rodríguez Cordero, cédula 602260334 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:31 horas del día 01 de setiembre
del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014055756).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a
nombre de Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula 2-0578-0299.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014053824).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno
de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza,
cédula 5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 59, emitido por el Centro Educativo
Unidad Pedagógica la Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre
de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº 1-1487-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, título N° 1290, emitido por el Liceo Unesco, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Barquero
Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto
del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel
Antonio, cédula 1-1095-0884. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido
por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos ochenta
y tres, a nombre de Mora Naranjo Ana Lía, cédula Nº 1-07050020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054284).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo Nocturno
Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Salazar Hernández Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014056239).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 52, título N° 1846, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil nueve, a nombre de Quirós Hernández Kendall Yasdani, cédula
Nº 3-0421-0493. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Producción e
Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris
R.L., siglas: COOPECUTRIS R.L., acordada en asamblea celebrada
el 12 de julio del 2014. Expediente Nº 1169-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San José, 22
de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada
en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2014. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento 4812 del 19 de julio
del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
Exonerado.—(IN2014054597).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Coopeande N. 5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L.,
la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 17 de mayo
de 2014. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus
reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 25, 66 y creación de un nuevo
Capítulo VI denominado Correcciones y Sanciones Disciplinarias,
que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74. El anterior
Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los
artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77
respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.—
San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014055180).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación
Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIR R.L, acordada
en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014. Expediente 1232CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 5,6,7,23,25,26,27,44,45,49
,50,52,55,56 y 71 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.—
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siglas SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 18 de
julio del 2014. T.45 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento
4814 del 22 de agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6
y 12 del Estatuto.—22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
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Educativos, Recreación y Entretenimientos Jorge Volio Jiménez,
siglas COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada el 31
de mayo del 2014. Expediente C-987. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma
afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ezequiel Bernardo Díaz Araya, cédula de identidad
401340051, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
Educativa de Lesco S. A., cédula jurídica 3101654228 con domicilio
en San Rafael San Josecito, 300 mts. norte, 50 mts. oeste de la
iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41:
Educación, todo lo referente a la lengua de señas,
problemas de aprendizaje, cursos, enseñanza a
intérpretes. Reservas: de los colores: azul, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006382. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014054972).
Vanessa María Álvarez Salazar, casada, cédula de identidad
502660946, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la
actividad de estética y
nutrición, ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La
Galera 100 metros norte, oficentro Curridabat, local número 104.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014055534).
Cambio de Nombre por fusión Nº 92833
Que Juan Carlos Rueda Estévez, casado una vez, cédula de
residencia 117000604417, en calidad de apoderado generalísimo
de Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Agencias Unidas S. A. con Negocios Rueto
Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo
Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentada el día 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92833.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3143700
Registro Nº 31437 Agencias Unidas S. A. (AUSA) en clase 49
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—(IN2014054749).
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-10550703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: INTERCAMBIADOR DE
CALOR DE LA BOBINA. La presente invención se refiere a
un tercambiador de
calor de la bobina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños
quedan
depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes
es: F28D 7/02; A23L 3/00, cuyos
inventores son Stövring, Peter, Larsson,
Mats. Prioridad: 22/12/2011 SE 11512647; 22/12/2011 SE 1151269-6. La solicitud
correspondiente
lleva
el
número
20140266 y fue presentada a las 11:20:15
del 06 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014054904).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado, mayor, vecino de
San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial
de Heil Trailer International CO, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CARENADO AERODINÁMICO PARA
REMOLQUES. Una de las realizaciones incluye sistema y un método para carenados
aerodinámicos
que
incluyen un carenado de
espacio. El carenado de
espacio puede incluir
varios paneles. Varios
paneles
se
pueden
interconectar utilizando
conectores para formar una forma aerodinámica que se extiende
desde una parte frontal de un remolque. El carenado de espacio
también incluye soportes conectados a la pluralidad de paneles a
través de la estructura de soporte del remolque. Otra realización
proporciona un remolque de contenedor neumático con un
carenado de espacio. El remolque de contenedor neumático
puede incluir una estructura de soporte. El remolque de
contenedor neumático también puede incluir varios paneles
interconectados para formar una forma sustancialmente medio
cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B62D 35/00; cuyos inventores son Johnson, James,
Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad:
22/11/2011 US 61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140235, y fue
presentada a las 13:48:46 del 20 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino
de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE
GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos
para su preparación y composiciones farmacéuticas con los
mismos, su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades
y su uso en la elaboración de medicamentos para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades, en especial enfermedades relacionadas
con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres,
en particular aquellas seleccionadas del grupo de endometriosis,
fibroides uterina, enfermedad de ovario poliquístico, hirsutismo,
pubertad precoz, neoplasias dependientes de esteroides gonadales
tales como cánceres de próstata, de mama y de ovario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P 15/18; A61P 5/04;
C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle,
Stefan, Ring, Sven, Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm,
Nowak-Reppel, Katrin, Bender, Eckhard, Nubbemeyer,
Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012 EP
12 151 291.7; 25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140343 y fue presentada
a las 12:38:11 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor,
abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente de Invención
denominada INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO
CONTENIDO
CALÓRICO
PROCEDIMIENTO
DE
OBTENCIÓN Y USO. La presente invención se refiere a
un ingrediente antioxidante de bajo contenido calórico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23L 1/212; A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52; cuyo
inventor es Fulgencio Diego Saura Calixto. Prioridad: 20/12/2011
ES 201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140268, y fue presentada
a las 12:36:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014055034).
La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor,
abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
DE LIMPIEZA. Una composición de limpieza acuosa que
comprende un tensoactivo, una poliamina, y propilenglicol. La
combinación de la poliamina y el propilenglicol dejará una baja
cantidad de residuo y un brillo superior en la limpieza húmeda y en
seco y conferirá al sustrato propiedades antiempañantes después
de la limpieza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son Diet, Patrick, Gillis,
Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140384, y fue presentada
a las 13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014055039).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-08800194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de The Government of the United States of America, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CEPA TS-15 DE
PAENIBACILLUS ALVEI Y SU USO EN EL CONTROL DE
ORGANISMOS PATÓGENOS. La presente invención provee
una bacteria aislada designada Paenibacillus alvei TS-15 para el
uso como un agente para el control biológico en la inhibición y/o
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
eliminación de un patógeno asociado a alimentos humano, por
ejemplo. Salmonella, en una planta u órgano de planta, por ejemplo,
un tomate o planta de tomate. La TS-15 o mutantes de la misma
también pueden ser usados para el control de patógenos de plantas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357; A61K 35/74; C12R
1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie, Enurah,
Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a
las 09:19:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014055042).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de
apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de
Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA
FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. Nuevos compuestos de
fórmula I, que son
inhibidores de la
fosfodiesterasa del
tipo 10A. Su uso en
la manufactura de
un
medicamento.
Dichos compuestos
son apropiados para
tratar o controlar
trastornos médicos que se seleccionan entre los trastornos
neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los
síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de
que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D
417/14; C07D 471/04; C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D
519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos inventores son Geneste,
Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean, Behl,
Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa,
Black, Lawrence A, Jantos, Katja. Prioridad: 09/11/2011 US
61/557, 874; 16/05/2013 // WO2013/068470. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140223, y fue presentada a
las 10:06:21 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055043).
La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº
1-0884-0675, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: MICROFERMENTACIÓN
DE COCOA. La presente invención se refiere en general a
métodos de fermentación de una pequeña cantidad de granos
de cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seguine, Edward, Mills, David, Marelli,
Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da Silva Coelho,
Irene. Prioridad: 12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140145, y fue presentada
a las 13:55:00 del 31 de marzo del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055329).
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El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA. La invención
se
refiere
a
compuestos de la fórmula
(I):
La
memoria
d e s c r i p t i v a ,
reivindicaciones, resumen
y
diseños
quedan
depositados,
la
C l a s i f i c a c i ó n
Internacional de Patentes
es: C07D 487/04; A61K
31/418; A61P 35/00,
cuyos inventores son
Furet, Pascal, Guagnano,
Vito, Holzer, Philipp, Kallen, Joerg, Liao, Lv, Mah, Robert, Mao,
Liang, Masuya, Keiichi, Schlapbach, Achim, Stutz, Stefan, Vaupel,
Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US 61/591,001; 10/07/2012 US
61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140354 y fue presentada a las
14:18:16 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014055405).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE
DIACILGLICEROL. Esta invención se refiere a compuestos
novedosos que son inhibidores de acil coenzima A: diacilglicerol
aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que
los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su
uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades
relacionadas con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17,
cuyos inventores son Qin, Donghui, Joshi, Hemant, Tangirala,
Raghuram. Prioridad: 20/05/2011 IN 1451/del/2011; 09/06/2011
US 61/495,049; 29/11/2012 // WO/2012/162127. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130603 y fue presentada a
las 12:09:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014055406).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Instituto de
Capacitación e Investigación del Plástico de Colombia, solicita la
patente de invención denominada EMPAQUE CON VÁLVULA
RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS. La
presente invención provee un
empaque con una válvula
respirables para prolongar la
vida verde de productos que
exhiben respiración después
de la cosecha, tales como
vegetales y frutas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación
internacional de patentes es:
B65D 85/34; B65D 51/16; B65D 81/26, cuyos inventores son:
Cardona Jiménez, Elkin David, Naranjo Carvajal, Alberto,
Sierra Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge Iván.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Prioridad: 19/10/2011 CO 11-140.033. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140174 y fue presentada a
las 12:39:14 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055408).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: NUEVAS FORMAS Y SALES DE UN
DIHIDROPIRROLO [1,2-C] IMIDAZOLILO, INHIBIDOR
DE LA ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La
invención se refiere a una sal de fosfato o una sal de nitrato de 4
- (R) - 6,7- dihidro-5H- pirrolo [1,2- c] imidazol- 5- il- 3- fluorobenzonitrilo, con la siguiente fórmula: especialmente en forma
cristalina y formas específicas de estas sales, así como también
realizaciones de la invención relacionadas. Las sales y formas
de sal permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de
enfermedades y trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o
aromatasa, como la enfermedad de Cushing. WO 2013/109514
A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos inventores son:
Sutton, Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US 61/587,280.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140345 y fue
presentada a las 12:12:20 del 17 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055410).
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula
número 1-1151-0238, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA
DE APILAMIENTO. La presente solicitud proporciona una
bandeja
de apilamiento para uso con
un número de productos. La
bandeja de apilamiento
puede incluir un fondo, una
pared que se extiende desde
el fondo y un subpanel. El
subpanel se puede extender
desde la pared en un ángulo
hacia el fondo. La memoria
d e s c r i p t i v a ,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 5/20; B65D 5/42; B65D 5/46; cuyos inventores
son Aksan, Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior, Wayne, P. Prioridad:
18/04/2012 US 13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643;
18/04/2013 // WO/2013/056039. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140168, y fue presentada a las 9:15:10 del 9 de
abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso y una
vez en periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—
(IN2014055587).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 10509.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la
Patente de Invención denominada “Derivados de CinamoilPiperazina y Su Utilización Como Antagonistas de Par-1” a favor
de la compañía Fierre Fabre Medicament cuyos inventores son
Pérez, Michel; Lamothe, Marie; Le Grand, Bruno y Letienne,
Robert; todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3036 estará vigente
hasta el diecinueve de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación
internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 295/18, A61P
9/00, A61K 31/4965.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014054809).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil catorce, fue inscrita la patente
de invención denominada “18-METIL-19-NOR-ANDROST4-EN-17,
17-ESPIROÉTERES
(18-METIL-19-NOR-20ESPIROX-4-EN-3-ONAS)” a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son Bohlmann,
Rolf; Kuhnke, Joachim; Hübner, Jan; Gallus, Norbert; Menges,
Frederik; Borden, Steffen; Muhn, Hans-Peter; Prelle, Katja, todos
de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3047 estará vigente hasta el veintinueve
de junio de dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es C07J 53/00, A61K 31/58, A61P 5/42,
A61P 5/34. Exp. N° 10548.—San José, a las diez horas treinta y
cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014055409).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, fue inscrita la
patente de invención denominada: ENVASE PARA PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS,
MÉDICOS
O
SIMILARES
PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA
LA PROTECCIÓN DE PLANTAS, a favor de la compañía
Bayer Cropsciense AG., cuyo inventor es: Antonio Fontana de
nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3070, estará vigente hasta el veintiocho de
diciembre de dos mil veinticinco, cuya clasificación internacional
es B65D 73/00.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014055415).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las once horas treinta y cinco
minutos del ocho de julio del dos mil catorce, fue inscrito el
diseño industrial denominado DISEÑO DE TRASLAPE a favor
de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, domiciliada
en Costa Rica respectivamente cuyo creador: Meng Tsung Lan,
se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial
731, estará vigente hasta el ocho de julio del dos mil veinticuatro,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 25-01.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014055507).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-672057, denominación: Asociación Clínica del Dolor y
Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, Limón. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 54 minutos y 42 segundos, del 10 de julio del 2014.
Documento tomo: 2014, asiento: 173168.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054760).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Banda Máquina
Cincuenta y Nueve, con domicilio en la provincia de Limón-Limón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
la cultura musical del Caribe costarricense, tanto en la provincia
de Limón como en el resto del país. Cuyo representante, será la
presidenta: Maricel Gabriela Vargas Jiménez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 115572 con adicional(es): 2014-140740,
2014-164691.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas
cincuenta minutos y cuarenta y cuatro segundos del veinticinco
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055376).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-594805, denominación: Asociación Recreacional de Oro
Reina de los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88834 con adicionales:
2014-138135, 2014-168425.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 8 minutos y 59 segundos, del 24 de julio del 2014.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014055676).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Dinastía de Reino
de Sabalito, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Coto
Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes;
gestionar la construcción de templos de oración, el mejoramiento
y el mantenimiento de infraestructura de beneficio social existente
en el distrito de Sabalito, en sus diferentes caseríos o comunidades
cuyo representante, será el presidente: Gilberto Jiménez Mora,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 181330.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
9 minutos y 21 segundos, del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055735).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica ProIdentidad Belemita, con domicilio en la provincia de: HerediaBelén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la identidad de los Belemitas a través del rescate de
las tradiciones y valores éticos y morales que nos heredaron
nuestros antepasados. Cuyo representante, será el presidente:
José Francisco Zumbado Arce, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 183728.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 58 segundos,
del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014055787).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de: Melissa Ramos Ross, cédula de identidad
número 1-1044-0628, carné profesional 21432. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
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publicación. Expediente Nº 14-001044-0624-NO.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054740).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Andrea Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número
1-1067-0675, carné profesional 20894. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000979-0624-NO.—San José, 18
de agosto del 2014.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054842).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Stefanny Susana González Salazar, con
cédula de identidad número 1-1407-0228, carné de abogada
número 21556. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000921-0624-NO.—San José, 7 de agosto
del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055029).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Fabián Solís Soto, cédula de identidad
número 1-1317-0830, carné profesional 21938. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 14-000976-0624-NO.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055040).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte
de: María de los Ángeles Bogarín Chaves, con cédula de identidad
Nº 1-1057-0118, carné de abogada Nº 17330. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-000974-0624-NO.—San José,
12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055333).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte
de: Yinnette Calderón Barquero, con cédula de identidad número
1-0651-0374, carné de Abogada número 18550. De conformidad
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 18
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000936-0624-NO.—San José, 08
de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055621).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Margarita Guzmán Calderón, cédula de identidad
número 3-0253-0084, carné profesional 18307. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000935-0624-NO.—San José, 8
de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014055625).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte
de: Nicol Vindas Villalobos, cédula de identidad número 4-01970072, carné profesional 20541. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
N° 14-001034-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055791).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de
identidad 1-1177-0264, carné profesional 21285. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-000988-0624-NO.—San
José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055807).
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
-CONCURSOEl Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
y la Comisión de Incentivos, invitan:
AL PÚBLICO EN GENERAL
A concursar por ayudas complementarias no reembolsables
del Fondo de Incentivos para: 1) Estudios de posgrado a nivel
nacional como en el extranjero, y 2) Calificación profesional.
Esta convocatoria tiene por objetivo promover la formación
de recurso humano de alto nivel en las áreas prioritarias
establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2011-2014.
Período de recepción de solicitudes:
Nombre del programa
A. Posgrados
Fecha de recepción
Desde el 15 de agosto y hasta
el 31 de octubre
Nombre del programa
B. Calificación profesional
Fecha de recepción
Desde el 15 de agosto y hasta
el 31 de octubre
Lugar de recepción de solicitudes: El formulario y otros
documentos anexos deben ser entregados en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Secretaría
Técnica de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, sita
en avenida segunda, calles 17 y 19, esquina sureste del Museo
Nacional 25 metros al este.
Información: La información sobre requisitos exigidos y
formulario, podrá obtenerse en el sitio web del MICITT: www.
micit.go.cr Fondo de Incentivos. También puede solicitarse más
información a la dirección electrónica: mariela.carballo@micit.
go.cr / [email protected] o a los teléfonos: 2539-2297 y
2539-2214.
Estos concursos se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico” y su respectivo reglamento.
Mariela Carballo Ledezma, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
340022276.—Solicitud Nº 18693.—(IN2014054884).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Porvenir,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio de 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274).
Exp. 16189P.—Scarlet And Mapache Limitada, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad
en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 207.626 / 503.198 hoja. Río grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014055028).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16928-2000.—Diligencia de ocurso incoadas por
Magda Abarca Delgado, mayor, casada, costarricense, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-novecientos
setenta y nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas de
San Isidro de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste de La
Crucita, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento
de Freiman Gabriel Abarca Delgado, que lleva el número tres,
folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la sección
de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que
el menor es hijo de Alexander Medina Obando y Magda Abarca
Delgado, costarricenses” y no únicamente de: “Magda Abarca
Delgado, costarricense” como se consignó. Se confiere audiencia
al señor Alexander Medina Obando, para que se pronuncie.
Publíquese éste edicto por tres veces en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su publicación.—San José, a
los once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil
uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(IN2014055202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Cruz Antonia Materna Montes Marchena, Ginette
Socorro Montes Marchena, Yadely Montes Marchena, Noily
Teresa Montes Marchena, Alicia Marina Montes Marchena,
Sandra Montes Marchena y Gisela Victoria Montes Marchena,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1882-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del
diez de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 21466-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cruz Antonia Materna Montes Marchena, el asiento de nacimiento
de Ginette Socorro Montes Marchena y el asiento de nacimiento
de Yadely Montes Marchena, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido del padre... son “José Antonio” y “Álvarez”
respectivamente, el asiento de nacimiento de Noily Teresa Montes
Marchena, el asiento de nacimiento de Alicia Marina Montes
Marchena, el asiento de nacimiento de Sandra Montes Marchena
y el asiento de nacimiento de Gisela Victoria Montes Marchena,
en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Álvarez”,
el asiento de matrimonio de José Antonio Gómez Aguirre con
Ginette Socorro Montes Marchena, en el sentido que el nombre
y el segundo apellido del padre de la cónyuge son “José Antonio”
y “Álvarez” “respectivamente, el asiento de matrimonio de Uriel
Adalberto Serrano Álvarez con Yadely Montes Marchena, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge
son “José Antonio” y “Álvarez” respectivamente, el asiento de
matrimonio de Walter Alberto Fernández Vega con Alicia Marina
Montes Marchena, en el sentido que el segundo apellido del padre
de la cónyuge es “Álvarez”, el asiento de matrimonio de Alexander
Martín Altamirano Vargas con Gisela Victoria Montes Marchena,
en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es
“Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054717).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Yesenia del Carmen García García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 6522014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del quince
de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 43907-2013. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de
Yesenia de los Ángeles Romero García... y Marcial Andrey Romero
García... en el sentido que el nombre y segundo apellido de la
madre... son “Yesenia del Carmen” y “García” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054736).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ericka González García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2204-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas doce minutos del veintiséis de junio de dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 56718-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Datne
Fabiola Avendaño González, en el sentido que el primer nombre...
es “Daphne”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054742).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Maycoll Ernesto Velásquez Velásquez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1773-
Pág 19
2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos
del tres de junio de dos mil catorce. Exp. 47850-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de asiento
de matrimonio de Maycoll Ernesto Velásquez, no indica segundo
apellido con Olga Lidia Méndez Arce, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Velásquez Velásquez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055008).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Julia Bonilla Méndez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18002014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos
del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 268702013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Soza Sequeira con
Ana Julia Bonilla Méndez, en el sentido que la edad del cónyuge
al momento de la celebración del matrimonio así como el
nombre y el apellido de la madre del mismo son “treinta años” y
“Ana Sequeira, no indica segundo apellido” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055026).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Luzmilda Nájera Morales De Calderón,
Katherine Abigail, William Enrique y Minor Josué, todos de
apellidos Calderón Nájera, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2159-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de julio
del dos mil catorce. Expediente Nº 11768-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de William Enrique, Katherine Abigail, Minor
Josué, todos de apellidos Calderón Nájera, en el sentido que el
nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre…
son “Luzmila”, “Morales” y “panameña”, respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055327).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gerardo Chen Shean, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1292-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo
del dos mil catorce. Expediente Nº 38596-2013. Resultando: 1º—
…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Gerardo Chen Shean con Alicia María Herrera Álvarez y el asiento
de nacimiento de Gerardo Chen Shean…, en el sentido el nombre
y primer apellido de la madre del cónyuge y del mismo… son
“Chung Sun” y “Sham”, consecuentemente el segundo apellido
del mismo es “Sham”, asimismo los asientos de nacimiento de
Emma Valeria y Valentina, ambas de apellidos Chen Herrera… en
el sentido que el segundo apellido del padre… es “Sham”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yaneri Hernández Jiménez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3783-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre de
dos mil trece. Exp. N° 53927-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Taylor Alexis
Soto Hernández y el asiento de nacimiento de María Teresa
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Soto Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yaneri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055382).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso
incoadas por Dima de Jesús Meléndez Ramos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 22192013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del
once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11713-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Ian Jared Meléndez Amador...; en el sentido que el nombre del
padre... es “Dima de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055499).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Ceylin del Carmen Membreño Parrales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20302012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 41308-2011. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoardy
Ramiro Caballero Membreño…, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Ceylin del Carmen” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
frenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055540).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Stace de los Ángeles Merlo Membreño, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1108-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
nueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 10022-2014. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Raidery Luciana Melo Merlo... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Stace de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014055541).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Gaudy Patricia Membreño Torres, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20222014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta
de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 37633-2012 y 4202-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Matías Membreño Torres, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Gaudy Patricia”, “Torrez” y “Torrez” respectivamente
y el asiento de nacimiento de Sebastián Membreño Torrez, en el
sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Gaudy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055543).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Alba Lila Pérez García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1427-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas siete minutos del quince de mayo de
dos mil catorce. Exp. Nº 7462-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Denisse
Calero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Alba
Lila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055571).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Chen Chi Yu, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1838-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas dos minutos del seis de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 21244-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerry Takumy
Chen González, en el sentido que la nacionalidad del padre... es
“taiwanés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055659).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Daniela de Jesús Salazar González ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 310-2014.—
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de enero
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 48948-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fabián Alberto Vega Salazar..., en el sentido que el nombre del
padre y el nombre de la madre del mismo son “Wilbert Alberto” y
“Daniela de Jesús” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055702).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Scarleth Suyen Aráuz Salgado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 163810.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de julio
del dos mil diez. Exp. N° 22171-08. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Kendall Andrés Núñez Narváez... y el de Keysy
Mariela Núñez Narváez..., en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Aráuz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mayzel Máyela Bejarano Soto, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 19842014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de junio
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 48214-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Miyzel Máyela Bejarano Soto, en el sentido que el primer
nombre... es “Mayzel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055748).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Miguel Vega López, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1005-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil catorce. Exp. N° 40872-2013. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Luis Miguel Vega López... en el sentido que los apellidos de la
madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Ticay López” y “Ticay” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055752).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Osmar Ismael Hernández no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 956-2014.—Registro Civil.—Departamento
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Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil catorce. Exp. N° 36991-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn
Azucena Hernández Jirón... en el sentido que el primer nombre
del padre... es “Osmar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055757).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Alma Ligia Siles Vílchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 21442014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho
de julio de dos mil catorce. Exp. N° 46910-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la rectificación
de los asientos de nacimiento de Nikolle Rebeca y Alberto Josué,
ambos de apellidos Castillo Vílchez... en el sentido que los
apellidos de la madre son “Siles Vílchez” y consecuentemente el
segundo apellido de los mismos es “Siles”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Fanny Beatriz Soza Estrada, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 323-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil ocho. Ocurso. Exp. N° 34738-07. Resultando: 1º—..., 2º—
..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Michelle Jeanethe Núñez Sosa...en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita
es “Soza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055772).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Nohemi Clemente Reynosa Pavón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 20902014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del tres de
julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21118-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ruth Noemy Reynosa Sánchez, en el sentido que el primer nombre
del padre... es “Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055793).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Dorania Beatriz Ortega De Villa, mayor, casada, del hogar,
venezolana, cédula de residencia N° 186200067821, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener, la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 441-2013.—San José,
veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055575).
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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES:
FESTEJOS POPULARES Y TOPE NACIONAL 2014-2015
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de
esta Municipalidad, cumpliendo lo señalado en el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a
todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u
ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones.
Descripción
Alquiler de
edificio
Alquiler de
fotocopiadora
Fuente de
financiamiento
Programa
Periodo
estimado de
inicio de los
procedimientos
de contratación
3.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Monto en ¢
150.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler de
cisternas
4.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler de
torres de
iluminación
5.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler de
toldos, mesas,
sillas y manteles
2.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler de
caballos
4.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler
de cabañas
sanitarias
2.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Servicio de
publicaciones
5.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Contratación
de agencias de
publicidad
6.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Monitoreo
de pautas
publicitarias
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Diseño e
impresión de arte
para placas
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Impresión de
Mupis
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
Alquiler de grúas
8.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
13.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Análisis de
muestras
7.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Contratación
de médicos
veterinarios
1.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Servicio de
montaje de
equipos bases
1.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Alquiler de buses
8.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Seguros
2.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Combustible
3.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Productos
farmacéuticos y
medicinales
800.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Adquisición de
pintura
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
23.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Atención
prehospitalaria
Productos
químicos y
conexos
Servicio de
alimentación
Productos
metálicos
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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Fuente de
financiamiento
Programa
Periodo
estimado de
inicio de los
procedimientos
de contratación
8.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Piedra base rio
2.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Lastre grueso
2.000.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Materiales
eléctricos
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Figuras PVC
1.500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Materiales
y productos
de uso en la
construcción
500.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Herramientas
250.000,00
Otros ingresos no
tributarios
II
II semestre 2014
Descripción
Defensas
metálicas (vallas)
Monto en ¢
San José, 28 de agosto de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
134482.—Solicitud N° 19296.—(IN2014057199).
LICITACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-99999
Adquisición de equipos de cómputo con sus licencias
de software, equipos de comunicación, monitores,
impresoras multifuncionales, unidades de lectura
e impresión de códigos de barras,
entre otros dispositivos
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en
esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/
Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día
22 de setiembre del 2014.
La Uruca, San José, setiembre 2014—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014057634).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-09003
Compra de camisetas, modalidad de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del 2014, para
dicha licitación. El correspondiente cartel está disponible a partir
de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red Nº CRAV18791024542014
San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Alberto
Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400020668—Solicitud N° 19308.—(IN2014057242).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000082-0001600002
Compra e instalación de 6 dispositivos de control
tránsito vehicular tipo garras de tigre
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados
que ha formulado la Contratación Directa Nº 2014CD-0000820001600002, que tiene como objetivo contratar un proveedor
que suministre e instale 6 dispositivos de control vehicular
tipo garras de tigre. El cartel correspondiente a este proceso de
contratación puede ser adquirido por los interesados en las oficinas
de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del MALL Real
Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por
concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Carteles y Publicaciones”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00
horas del próximo 16 de setiembre del 2014.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al
Tel: 2239-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2014056739).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras
enfriadoras, congeladores verticales y horizontales,
además de los biotrones, ubicados
en la Ciudad Judicial
Fecha y hora de apertura: 09 de octubre de 2014, a las 10:00
horas
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,
en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace
invitaciones o solicitarlo al correo electrónico [email protected].
San José, 4 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014057213).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000119-05101
Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg
solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado
con diluente adjunto. O carbacol al 0.01%,
solución estéril intraocular
Código: 1-10-45-3360
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2014LA-000119-05101, para la adquisición de: ítem
único: 4300 FA (Cantidad referencial) cloruro de acetilcolina 20 mg
con manitol 56 ó 60 mg. solución oftálmica para uso intraocular.
Liofilizado con diluente adjunto. O carbacol al 0.01%, solución
estéril intraocular. Código: 1-10-45-3360. Apertura de ofertas: a las
11:00 horas del 8 de octubre 2014.
San José, 5 de setiembre 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós A., Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
1142.—Sol. 1994.—C-15690.—(IN2014057067).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000003-2910
Contratación de 1 licencia Filemaker Pro server Versión
13, y 32 licencias Filemaker Pro versión 13 para clientes,
así como los servicios técnicos y de mantenimiento
para el Centro Nacional de Citología.
La Dirección del Centro Nacional de Citologías, les invita
a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la
presentación de las ofertas será el 16 de setiembre del 2014 a las 10
horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente
publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia,
ubicada en La Uruca, dentro de las instalaciones del Hospital México
a un costado del Departamento Legal, en un horario de 7:00 a. m.
a 4:00 p. m.
Cualquier consulta puede comunicarse con el Lic. Jonathan
Cárter Salazar ([email protected]).
Lic. Jonathan Cárter Salazar, cédula: 1-1217-0280.—1
vez.—(IN2014057182).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas
y parqueos de la Asamblea Legislativa
Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que
mediante oficio Direc. 0853-09-2014 de fecha 03 de setiembre
de 2014, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN000001-01 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas y
parqueos de la Asamblea Legislativa” a la empresa: Servicios
Nítidos Profesionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119044,
por un monto mensual de ¢18.995.102.92, para un total anual de
¢227.941.235.04.
San José, 05 de setiembre de 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
24059.—Solicitud N° 19340.—(IN2014057253).
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría
El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto
de adjudicación para la licitación arriba señalada.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a
disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.
hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua FANAL, frente
al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia
Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—
(IN2014057228).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificio de residencias
estudiantiles, sede central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el
Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acordó en sesión ordinaria Nº 2883, artículo 9 del 03 de setiembre
del 2014, adjudicar esta Licitación según el siguiente detalle:
Alcance del Contrato: Construcción
de
edificio
de
cuatro niveles con un área total
de 3756,97m² que albergará
Residencias Estudiantiles del ITCR,
Sede Central.
Duración del contrato: 15 meses.
Evaluación moneda: Dólares Americanos
Postor adjudicado(s)
Consorcio SOGEOSA-Tilmon
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de ofertas:
¢3.177.727.831,93
Evaluada la subasta Precio (en moneda de la evaluación):
$5.768.143,31
Precio del Contrato (en moneda de la evaluación):
$5.768.143,31
Pág 23
Como complemento se informa:
Postor Rechazado(s)
Nombre: Constructora Navarro y Avilés S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de ofertas:
¢3.091.578.948,00
Motivo(s) para el rechazo: No cumplió con el requisito
indicado para una de las razones financieras establecido en
el cartel.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Constructora Gonzalo Delgado S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de ofertas: $5.826.969,45
Motivo(s) para el rechazo: El plazo de vigencia de la garantía
de seriedad es inferior al solicitado en el cartel.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura de ofertas: ¢3.213.889.263,00
Motivo(s) para el rechazo: Se modificó un formulario
contenido en el cartel, entregó en forma extemporánea aclaración
al respecto, y modificó el precio de la oferta.
Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O.
C. N° 201400261.—Solicitud N° 19310.—(IN2014057246).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificio de residencias estudiantiles,
sede central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica a los
oferentes de la licitación arriba mencionada que de acuerdo
con la publicación de adjudicación, si desean corroborar las
consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada debe
solicitar una explicación a la Licda. Evelyn Bonilla Cervantes,
Especialista de Adquisiciones.
Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O.
C. N° 201400261.—Solicitud N° 19338.—(IN2014057249).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000073-2601
Adquisición de carro de medicamentos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta N° 0072-2014 de fecha 19 de agosto de
2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa
Tri DM S. A. por un monto de $12.000,00. Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 4 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014057105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2601
Suministro de pan y repostería
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón, informa a los interesados
en la licitación en referencia, que la Dirección Administrativa
Financiera mediante Declaratoria N° 0008-2014 de fecha 28 de
agosto de 2014, resolvió declarar infructuoso el procedimiento.
Limón, 4 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014057111).
Pág 24
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
LICITACIÓN ABREVIADA2014LA-000004-2601
Adquisición de reactivos para la determinación de pruebas
de coagulación sanguínea de forma automatizada,
bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony
Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de
referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta
N° 0080-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, resolvió adjudicar el
presente concurso a la empresa Promoción Médica S. A. por un monto
anual aproximado de $37.752,00.
Limón, 4 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014057113).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-SUTEL
Contratación de servicios profesionales en derecho para
la revisión formal de reclamaciones y atención de consultas
de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones
realizadas mediante el centro de llamadas y correo
electrónico institucional
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica a la empresa CJM Cobro
Limitada S. A., identificación número 3-101-377885, por cumplir legal
y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente
detalle:
CJM Cobro Limitada S. A., para un total adjudicado de ¢25.200.000
colones (veinticinco millones doscientos mil colones).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la
formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en
timbres fiscales de ley que corresponde a ¢63.000 (sesenta y tres mil
colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5%
dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este
plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la
firmeza del acto de adjudicación.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC1108-14.—Solicitud N° 19339.—(IN2014057252).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Financiamiento, Diseño, Construcción del Parque Eólico San
Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro
de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro,
montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,
módulo de conexión de línea en la subestación Garabito,
la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión,
y la puesta en operación del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo la modalidad
“Llave en Mano Supervisada”
Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en sesión Nº 004, celebrada
el jueves 4 de setiembre del 2014, acordó declarar desierto el concurso
en referencia.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—
(IN2014057229).
AVISOS
FE DE ERRATAS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-UL-CAB
Servicios de alimentación para actividades
del Colegio de Abogados de Costa Rica
El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados
de Costa Rica informa a los Oferentes que la fecha límite para
adjudicar el presente concurso se prorroga hasta el tres de
noviembre 2014. Los interesados deberán verificar y prorrogar si así
corresponde y es su interés, las vigencias de la oferta y de la garantía
de participación.
Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas.—1 vez.—O.C.
N° 9891.—Solicitud N° 19306.—(IN2014057222).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Concurso de adquisición Nº 2014PP-000005-PROV
(Aclaración y modificación N° 1)
Contratación de servicios de limpieza en los planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la
aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—
(IN2014057230).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-11
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios técnicos especializados
para el análisis, desarrollo y mantenimiento
de los sistemas de BCR SAFI
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que
se ha modificado el cartel en lo siguiente:
Se modifica el punto 18.1., para que se lea de la siguiente
manera:
18. Garantía de participación:
18.1. El oferente debe depositar una garantía de
participación en favor de BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.
A., equivalente al 5% del monto total ofertado
correspondiente al máximo utilizable de cinco mil
(5.000) horas, con una vigencia mínima de 30 días
hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas,
de conformidad con lo que establece el Artículo
Nº 37 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se modifican los puntos 24 y 24.1., para que se lean de la
siguiente manera:
24. Vigencia del Contrato: Los servicios requeridos en esta
contratación serán por un año y se podrán utilizar hasta
un máximo de 5,000 horas, pudiendo ser renovado por
un sólo período adicional de un año, previa evaluación
por parte de BCR SAFI del servicio prestado por el
contratista. BCR SAFI se reserva el derecho de consumir
o no la totalidad de las horas contratadas durante este
período.
24.1. En caso de que alguna de las partes no desee utilizar
la prórroga, deberá dar aviso por escrito con al
menos 3 meses de anticipación al vencimiento del
plazo original o de la prórroga.
Se modifica el punto 31.1., para que se lean de la siguiente
manera:
31. Garantía de cumplimiento:
31.1. Rendir una garantía de cumplimiento equivalente
al 5% del monto total correspondiente al máximo
utilizable de cinco mil (5.000) horas, a favor de BCR
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S.
A., con una vigencia de 45 días hábiles adicionales
a la vigencia del contrato, contado a partir de la
solicitud de los documentos de formalización.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 05 de setiembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19342.—(IN2014057256).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
INFORMA
El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria
número 26-2014 del día 8 de julio del 2014, tomó el siguiente
acuerdo unánime y definitivo número 14: Este Concejo Municipal
aprueba la reforma a los artículos 34 y 36 del Reglamento de y
Funcionamiento del Mercado Municipal.
CAPITULO VIII
Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias
Artículo 34.—De las obligaciones
Las personas concesionarias de derechos de los inmuebles acá
regulados, están obligados, entre otras cosas, a:
a) Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera
personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial
únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para
las cuales fue autorizada.
b) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica
en perfecto estado de conservación y funcionamiento,
manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de
higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la
Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a
aseo, ornato e higiene.
c) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción
especial o bien el correspondiente contrato, en el mismo
o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural
proveniente del uso normal y del paso del tiempo.
d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos
de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que
obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en
lugares visibles al público, los precios de los artículos que
expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la
Administración Municipal cuando descubra la presencia de
personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones
municipales.
g) Colaborar con la Administración Municipal en la presentación
de un calendario de actividades para los días feriados y festivos
el cual debe ser autorizado por la Actividad Administradora en
las actividades, únicamente aprobadas en el mes de enero, las
actividades calendarizadas posteriormente de esta fecha no
serán permisibles, si no cuentan con el permiso planteado con
anterioridad.
h) Comunicar a la Administración todas las irregularidades
que observen en el comportamiento de otras personas
concesionarias, administradores o sus dependientes
acreditados.
i) Mantener relaciones cordiales con los concesionarios y con
sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas
relaciones interpersonales en el inmueble respectivo, evitando
así, discusiones, pleitos y demás desordenes dentro de las
instalaciones del Mercado Municipal.
j) Cumplir con las normas de ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en
general con la Municipalidad y con el resto de la Administración
Tributaria Nacional, quedando estipulado que la cancelación
al día del Alquiler es partiendo que al día sexto empezaran a
correr los intereses del mismo, calculándose este con un 10%
del monto del alquiler diario hasta la fecha de cancelación de
alquiler no se puede contemplar con el arreglo de pago, siendo
un hecho de que el Alquiler se cancela oportunamente y en su
totalidad.
l) Velar por la limpieza y aseo del área común frente a sus locales
comerciales.
Pág 25
CAPITULO IX
Sanciones y procedimientos para su aplicación
Artículo 36.—De las sanciones:
a) Aquel Concesionario de un local comercial en los inmuebles
municipales de los que habla este Reglamento que incumpla
con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las
prohibiciones establecidas en este reglamento y el resto
del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la
Municipalidad, para lo cual se deberá seguir el debido proceso
conforme a las disipaciones legales correspondientes.
b) Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
c) Amonestación escrita.
d) Aplicación de multa, tazada en un 15% (quince por ciento),
del salario base fijado por el Ministerio de Trabajo, este inciso
podrá aplicarse del siguiente modo;
d.1 Si a los cinco días hábiles de emitida la amonestación no
se ha acatado el ordenamiento detallada en la misma.
d.2 En caso de reincidencia en el incumplimiento por el que
fuese amonestado el inquilino con anterioridad, omitiendo
en este caso la amonestación escrita por ser reincidencia.
e) Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la
relación especial de sujeción que se tiene con la Administración
Municipal que conllevara al cierre del Negocio Comercial
por ese mismo tiempo. El cierre del Local Comercial, se
llevara a cabo sin la necesaria presencia del Inquilino, de
modo que con el solo aviso previo de la fecha de cierre, se
clausurara el negocio esto con la colaboración de personeros
de la Fuerza Pública y del Municipio. En caso de irrespetar el
cierre temporal inmediatamente se procederá con la anulación
de la relación del inquilino con este Municipio y quedará
sin validez tanto el contrato de arrendamiento así como la
sesión de Derecho y se contarán con tres días hábiles, para el
correspondiente desalojo del local, se debe tomar en cuenta
que la anulación de la relación inquilino-municipio no anula
la deuda pendiente del contribuyente.
f) Suspensión definitiva de la relación especial de sujeción que
se tiene con la Administración Municipal, si pasando tres días
hábiles de la fecha límite de suspensión temporal, no se ha
normalizado la situación quedara sin vigencia tanto el contrato
de arrendamiento así como la sesión de derecho, dando así
tres días hábiles más para el correspondiente desalojo.
g) Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas
al concesionario de un local, aun cuando se demostrase que
fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones
prohibidas por sus administradores y dependientes y se
lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los
concesionarios accionados no denunciaron oportunamente
a la Administración Municipal, dándose por enterados los
inquilinos, que sean conscientes de la existencia del presente
reglamento.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014055771).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Considerando:
I.—Que las Municipalidades conforme se los impone el
artículo 169 de la Constitución Política deben propiciar condiciones
para una vida digna y servicios públicos de calidad.
II.—Que de igual forma los ayuntamientos deben procurar el
mejoramiento y protección del ambiente, esto en tutela del artículo
50º de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
III.—Que en ejercicio de los deberes antes señalados los
ayuntamientos de conformidad con el artículo 75 del Código
Municipal tienen autoridad legal para exigir la realización de obras
de mantenimiento y limpieza, incluso en propiedades privadas, en
virtud precisamente de la planificación urbana de las ciudades, para
que éstas reúnan las condiciones mínimas de seguridad, comodidad,
salud y belleza, entre otras.
Pág 26
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
IV.—Que para exigir el cumplimiento de las obras de
mantenimiento y limpieza señaladas por el citado artículo 75 debe
seguirse el procedimiento creado al efecto por el código municipal
y el respectivo reglamento, guardando el ente local la prerrogativa
ante la omisión del propietario para efectuarlas y cargar el costo de
las obras a cuenta del administrado.
V.—Que para lograr la operatividad de las obligaciones
dispuestas por el artículo 75 del Código Municipal y por haber
transcurrido más de 30 días hábiles desde la primera publicación del
proyecto de Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras
y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia como
consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo
75 del código municipal en fecha 25 de junio del 2014, en la edición
Nº 121 de La Gaceta y no existiendo oposiciones mocionó para que:
Se acuerde dar aprobación final y definitiva al Reglamento
para El Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por
la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los
deberes establecidos en el artículo 75 del código municipal, y así una
vez firme el acuerdo se proceda a la segunda y última publicación en
el Diario Oficial, la cual tiene la condición de requisito de eficacia
del instrumento. En definitiva el reglamento dirá:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA COMO CONSECUENCIA
DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 75 DEL CODIGO MUNICIPAL
(…)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento
es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles del Cantón
de Moravia, por las obras realizadas por la Municipalidad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del
Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entenderá por:
a. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Moravia.
b. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Moravia.
c. Cantón: Cantón de Moravia.
d. Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.
e. Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier
alquiler título, de bienes inmuebles localizados en el cantón
de Moravia.
f. Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general
realizado por la Municipalidad en lotes públicos o privados,
mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándose a
un lugar adecuado de depósito.
g. Limpieza de escombros o desechos en las vías públicas:
Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas,
eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso
de peatones y vehículos.
h. Construcción y Restauración de Aceras: Trabajos realizados
por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa
superior de las aceras y vías peatonales.
i. Construcción de Cercas: Instalación de cercas de diferentes
materiales en predios públicos y privados.
j. Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública:
Construcción canoas y bajantes en edificios privados que
carezcan de estos.
k. Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos,
para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados
por estructuras constructivas y fachadas.
l. Disposición de materiales, construcción y preparación
de concreto en un depósito para ello durante el proceso
constructivo.
m.Estado de peligrosidad.
Artículo 3º—Deberes y Obligaciones. Son deberes de los
propietarios y poseedores por cualquier título, los establecidos
en el artículo 75 del Código Municipal, para lo cual, de ser
necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal y el
alineamiento oficial.
Artículo 4º—Incumplimiento de deberes. Cualquier
incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el
artículo 75 del Código Municipal, por parte de los propietarios
y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados
en el Cantón de Moravia, acarreará la imposición por parte de la
Municipalidad de las multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis
del Código antes indicado, mediante los procedimientos indicados
en este Reglamento.
CAPITULO II
Procedimiento para el cobro de obras realizadas por la
municipalidad.
Artículo 5º—Facultad Municipal. La Municipalidad está
facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el
cumplimiento de las obligaciones que le establece los artículos 75,
76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 6º—Obligaciones de Pago. El contribuyente omiso
deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la
obra realizada por esta.
Artículo 7º—Costo efectivo. Para efectos de este Reglamento,
el costo efectivo de la obra, es la suma de costo de los materiales, la
mano de obra y el uso del equipo, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo 8º—Obligación de cumplimiento. Previo a la
realización de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al
contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el
artículo 75 del Código Municipal, bajo el apercibimiento de que de
no hacerlo, se aplicaran las multas trimestrales establecidas en los
artículos 76 y 76 bis de la Ley Nº 7794.
Artículo 9º—Inspección. Las notificaciones e inspecciones
en general, serán competencia de la Dirección Técnico Operativa y
los inspectores de la Municipalidad de Moravia.
Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad
notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el
artículo 75 del Código Municipal y otorgará un plazo de treinta días
hábiles para realizar las obras, mismas que deberán realizarse conforme
las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento. Para el caso de
las aceras se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.
Artículo 11.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo
señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya cumplido
totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las
multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código Municipal
y facultativamente realizará los servicios u obras respectivas,
procediendo posteriormente al cobro de las mismas.
Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra
o servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá proceder al
cobro de su costo, dentro de los treinta días naturales siguientes a
la finalización de la misma, y en el caso de los servicios continuos,
a partir de su inicio, para ello deberá notificar al contribuyente su
obligación de cancelar el costo de la obra o servicio dentro de los
ocho días hábiles naturales siguientes de dicha notificación. La
notificación se debe indicar:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria donde puede ser depositado.
c) La prevención de que, de no cumplir el pago en el tiempo
establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los ocho días la Municipalidad
podrá cobrar judicialmente su costo sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa, deberán cancelar
los intereses moratorios correspondientes y,
f) En el caso de obras se adjunta certificación municipal en la
que se haga constar la cantidad de la obra construida y su
costo.
Artículo 13.—Vigencia de la multa por incumplimiento. La
multa trimestral establecida en los artículos 75 y 76 del Código,
procederá y se impondrá de forma trimestral hasta tanto no haya
sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de
haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará
trimestralmente por parte del Departamento de Renta y Cobros de
la Municipalidad.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
SECCIÓN I
Construcción de Aceras
Artículo 14.—Aceras en mal estado o sin construir.
Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal,
se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por cualquier
titulo de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de
aceras y mantener estas en buen estado.
Se consideraran aceras en mal estado, objeto de notificación
aquellas que contengan huecos, repellos levantados, grietas
superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de cajas de registro y
albañales en mal estado, diferencias de niveles, cordones de caño
demolido o resquebrajado, entradas de garajes que no cumplan con
los dispuesto en alguna de las siguientes normas:
a) Ley de Construcciones y su Reglamento.
b) Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, (Ley Nº 7600) y su reglamento.
c) Cualquier otra disposición reglamentaria emitida por la
Municipalidad de Moravia.
Artículo 15.—Materiales. En la construcción de aceras el
administrado podrá utilizar, losa de concreto cepillado o adoquín.
En caso de ser construida por la Municipalidad, la misma será
realizada con concreto y loseta táctil. En ambos casos se deben de
emplear los siguientes materiales:
• Cemento tipo Portland de uso general.
• Arena
• Piedra cuartilla.
• Formaleta de madera o metálica
• Base granular.
• Loseta táctil color amarillo.
El concreto a utilizar en la construcción de aceras deberá
tener una resistencia mínima de 175 kg/cm2, con un acabado
antideslizante, y ajustarse a la figura siguiente:
Artículo 16.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal
de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2,5% y como
mínimo de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel
entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde
el cordón de caño hasta la cara externa de la acera, y a partir de la
cara interna, por lo cual la acera debe de mantener una continuidad.
Queda prohibido el uso de gradas y pendientes mayores al de la vía
pública según indica Ley Nº 7600 y su reglamento.
Artículo 17.—Rampa de accesibilidad. En los lotes
esquineros o finales de cuadra, deberá construirse rampas de
accesibilidad adaptándose entre los niveles de la acera – calle de tal
forma que permita la continuidad y fluidez del recorrido urbano. La
pendiente no debe ser mayor a 10%. Se adjuntan detalles de tipos
de rampa autorizados. El costo por metro cuadrado de rampa es de
¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).
Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo
es de ¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de
concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.
Artículo 19.—Actualización del valor. El valor del metro
cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará
una vez por año por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal con base al incremento del costo de vida del año anterior.
Esta fijación, será publicada en La Gaceta.
Pág 27
Toda acera que supere en deterioro una tercera parte de la
totalidad deberá reconstruirse totalmente. Las rampas deberán
ajustarse al siguiente gráfico:
SECCION II
Limpieza de Predios
Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El
valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá la Dirección
de Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las características
de cada predio, valorando las siguientes variables: maquinaria o
equipo a utilizar y costo de mano de obra empleado.
SECCIÓN III
Construcción de cercas.
Artículo 21.—Materiales. En la construcción de cercas
de todo el cantón se usara únicamente el sistema de malla electro
soldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y
la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin
perjuicio del permiso municipal y el alineamiento respectivo.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en las siguientes
zonas del ordenamiento territorial del Cantón de Moravia:
zona agrícola y zonas residencial agrícola, se permitirá el uso de
materiales tales como:
a) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
b) O similares con cuatro hiladas de alambre liso.
En los casos indicados en este artículo, la altura mínima será
de 1,50 metros calculados a partir del nivel de piso.
Artículo 23.—Valor del metro lineal de construcción de
cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electro
soldada asciende a ¢67.864,17, y el valor de la cerca de postes de
concreto con alambre liso tiene un costo de ¢38.761,43.
Artículo 24.—Actualización del valor. Los valores de
actualización del metro cuadrado de limpieza y construcción
de cerca, será actualizado por la Dirección de Ingeniería de la
Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La
Gaceta.
SECCIÓN IV.
Instalación de canoas, bajantes y colocación
de desagües en aceras.
Artículo 25.—Materiales. En la instalación de bajantes,
canoas y desagües pluviales en aceras de las propiedades de todo el
cantón se usaran productos de PVC (plásticos).
Artículo 26.—Valor del metro lineal de instalación de
canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del
metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto
total de ¢12.026,52, el monto correspondiente a la instalación de
bajantes es de ¢9.206,62 y por último instalación de desagües sobre
las aceras tendrá un costo de ¢17.619,66.
Artículo 27.—Actualización del valor. Los valores por metro
cuadrado señalados en el artículo anterior, serán actualizados por la
Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa
fijación será publicada en La Gaceta.
Artículo 28.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas
las disposiciones de igual rango que se le opongan.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde de Moravia.—1
vez.—(IN2014055774).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO
EL PROCESO DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
Introducción
El presupuesto constituye un instrumento fundamental y
necesario en la actividad de toda institución pública. La función
presupuestaria es un proceso inherente a las entidades que conforman
el Estado y es llevada a cabo por medio de una serie de fases a las
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
cuales en conjunto se les denomina proceso presupuestario, también
conocido como ciclo presupuestario. Las fases que lo conforman
son: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación
presupuestaria. Los resultados obtenidos en cada fase deberán
retroalimentar las restantes y permitir la rendición de cuentas.
El presupuesto, debe verse no sólo desde una connotación
meramente de documento que muestra los ingresos y gastos de un
sujeto, sino desde sus dimensiones de instrumento de gobierno y
administración que apoya la gestión institucional y por ello enfatiza
en los propósitos y objetivos que persigue la organización, en la
programación del trabajo por realizar; en la compatibilización entre
objetivos y metas; en la utilización eficiente de los recursos para
alcanzarlos y en su aporte como fuente de información adecuada
para medir los resultados de esa gestión
Alcance: La aplicación de este instrumento normativo es
de obligatoriedad para las unidades administrativas y de orden
decisorio de la Municipalidad de El Guarco:
 Concejo Municipal
 Alcalde
 Vicealcaldesa
 Asesores Legales
 Auditor
 Encargados de Departamento
 Comisión de Presupuesto
 Comisión Permanente de Hacienda
 Unidad Técnica de Gestión Vial
y Presupuesto
Objetivo: Contar con un instrumento o guía para la
formulación, discusión, ejecución, control y fiscalización del
subsistema de presupuesto, para la recopilación, digitación y
validación de información de índole presupuestaria, para llevar a
cabo la rendición de cuentas de forma transparente, que coadyuve
en la toma de decisiones en la Municipalidad de El Guarco.
Definición Proceso Presupuestario: Está constituido por una
serie continua de instrucciones, intercambio de ideas, decisiones
y acciones de diversa índole, adoptadas en distintos niveles
de competencia en el desarrollo de las etapas del presupuesto:
formulación, discusión, aprobación y promulgación; ejecución y
contabilidad; control, evaluación.
Glosario Presupuestario:
Actividad: Es una división de un programa o subprograma de
funcionamiento, operativo, o de inversión. Representa el conjunto
de acciones orientadas a la producción de bienes y prestación de
servicios finales para el cumplimiento de los objetivos y metas.
Categoría programática: Representa el conjunto de acciones que
requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente
la estructura del presupuesto (programa, subprograma, actividad,
proyecto, obra, tarea, etc.).
Ciclo presupuestario: Está constituido por una serie continua
de instrucciones, intercambio de ideas, decisiones y acciones de
diversa índole, adoptadas en distintos niveles de competencia en
el desarrollo de las etapas del presupuesto: formulación, discusión,
aprobación y promulgación; ejecución y contabilidad; control,
evaluación.
Clasificadores de cuentas: Son instrumentos que ordenan las
distintas cuentas de ingresos y gastos de acuerdo con categorías y
nomenclaturas uniformes.
Compromiso: Se entenderá como compromiso pendiente de pago,
el adquirido mediante los procedimientos debidamente establecidos
(orden de compra, reserva o documento que haga sus veces) y que
tenga en el momento de ser contraído disponible presupuestario
suficiente para cubrirlo.
Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las
estimaciones de ingresos y las asignaciones de gastos, debidamente
aprobados, así como el registro de las operaciones producto de
su ejecución y liquidación. Incluye además registros auxiliares y
específicos que faciliten el control interno y posibiliten el externo.
Costo devengado (criterio presupuestario): Representa el
valor de los bienes y servicios consumidos y aplicados en el
periodo presupuestario respectivo, independientemente del
momento en que se adquiere el compromiso, se reciben los
bienes y servicios o se pagan. Se le conoce con las acepciones
de costo consumido o incurrido.
Economicidad: Se refiere a los términos y condiciones bajo los
cuales se adquieren recursos materiales, humanos y financieros
necesarios para la producción de bienes y prestación de servicios,
mediante una combinación adecuada de calidad, cantidad y precio
en un periodo determinado.
Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos y
metas preestablecidos.
Eficiencia: Es la relación entre los recursos consumidos y la
producción de bienes y prestación de servicios, considerando la
cantidad y la calidad de estos.
Entidad: Es la persona jurídica (no física). Es sinónimo de ente.
Estructura presupuestaria: Es la forma particular adoptada por la
entidad para la presentación de los programas del presupuesto.
Función: Es el propósito directo que debe cumplir el ente, el cual
constituye su razón de ser.
Gasto corriente: Es la erogación por la compra de bienes y servicios
y otros gestos no capitalizables.
Gasto de capital: Es la erogación para realizar la inversión real
financiera o indirecta.
Gasto devengado (criterio presupuestario: Representa el valor de
los bienes y servicios recibidos en el ejercicio económico respectivo,
sin considerar el momento en que se adquirió el compromiso se
consumen los bienes y servicios o se pagan.
Gasto devengado (criterio contable): Es el gesto incurrido en un
periodo determinado, independientemente de que haya sido pagado
o no.
Gasto efectivo: Es el pago por la compra de bienes y servicios que
se realiza en el ejercicio económico respectivo en dinero o valores
equivalentes, independientemente del momento en que se adquirió
el compromiso se reciben los bienes y servicios o se consumen.
Informe de ejecución presupuestaria: Es el documento producto
de la contabilización presupuestaria, que contiene el detalle del
presupuesto debidamente aprobado, tanto de ingresos como de
gastos y las cifras de su ejecución. También incluirá todo ingreso no
presupuestado que se produzca.
Ingreso devengado (criterio contable): Es el ganado, no recibido
ni vencido. El ingreso se considera devengado cuando nace el
derecho de su cobro.
Ingreso efectivo: Es el cobrado en dinero o en valores equivalentes.
Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del
presupuesto que se debe hacer al terminar el ejercicio económico,
así como los informes del movimiento presupuestario autorizado
de los ingresos y gastos ejecutados y el resultado final de la gestión
financiera.
Mercado público: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas
al que se dirige la acción final de la entidad mediante la producción
de bienes y prestación de servicios.
Meta: Es un determinado resultado que se espera alcanzar al
ejecutar un programa. Es también el parámetro para la medición
del programa y se puede expresar a través de productos parciales,
subproductos y productos finales.
Objetivo: Es un enunciado general que orienta el conjunto
de acciones que pretende realizar la entidad, en un periodo
determinado. Las acciones específicas, derivadas del enunciado
general, configuran los objetivos específicos.
Plan Operativo anual institucional: Es el instrumento formulado
en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el
que se concreta la política de la entidad, a través de la definición
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el
período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los
resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras
responsables de los programas de ese plan.
Políticas: Son lineamientos generales o específicos, dictados por
autoridad competente que orientan el accionar de un ente, para el
cumplimiento de sus fines.
Presupuesto por programas: Es el instrumento operativo que
expresa, en términos financieros, el plan operativo anual institucional.
Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las
decisiones de la alta dirección en acciones específicas: instrumento
de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir
con determinados medios; e instrumento de administración, en
cuanto exige se realicen acciones específicas para coordinar,
ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.
Programa como tal: es la unidad productiva por excelencia.
Es el medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos
mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus
correspondientes autorizaciones presupuestarias.
Proyecto: Es una división generalmente, referida a un Programa
o subprograma de inversión. Representa el conjunto de acciones
orientadas a la ejecución de construcciones nuevas o al mejoramiento,
adición, rehabilitación y reconstrucción de las ya existen.
Subprograma: Es la división de un programa complejo para
facilitar la ejecución, control y evaluación en un campo específico.
Reúne similares características que las del programa.
Unidad de medida: Es el instrumento que permite cuantificar el
volumen de trabajo, el producto y subproducto finales, la labor
realizada, el tiempo utilizado, etc.
Unidad Ejecutora Responsable: Es la unidad administrativa a
cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de un programa.
Aspectos Generales: De acuerdo con las normas técnicas de
presupuesto, y la normativa de aplicación presupuestaria emitidas
por la Contraloría General de la República, se deberá considerar
los siguientes aspectos para llevar a cabo el proceso presupuestario:
Será responsabilidad funcional de toda la jerarquía
administrativa participar en el proceso de planificación y
presupuestación y generar iniciativas e ideas para hacerlas del
conocimiento de las unidades responsables de formular los planes
y presupuestos.
Se establecerán y aplicarán mecanismos de coordinación,
entre las diferentes unidades y niveles de la municipalidad
interrelacionados, en el marco del proceso de planificación y
de formulación de los planes y presupuestos, para armonizar sus
acciones.
Se describirán claramente los objetivos generales de la
entidad, como marco de referencia básico para formular el plan
operativo anual institucional y el presupuesto respectivo.
Se integrará una comisión institucional conformada por el
Alcalde (sa), un miembro del Concejo Municipal, Encargado de
la Unidad Técnica, Encargado de la Administración Tributaria,
Recursos Humanos, Proveeduría, Encargado de gestión ambiental,
y la asistencia permanente de los Encargados de planificación y de
presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y manejan los
asuntos financieros y contables para formular el plan operativo
anual institucional y el presupuesto.
Esta comisión institucional tendrá como objetivo conocer y
analizar las justificaciones técnicas remitidas por los responsables
de las estimaciones de ingresos y egresos para la formulación del
PAO-Presupuesto.
Se realizará la estimación razonada, probable y con supuestos
fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la
institución durante el período presupuestario, originados en su
actividad financiera o recibidos por transferencias, financiamiento
u otros motivos y que son necesarios para su operación y desarrollo.
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Que incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en
que incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para
su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas
definidos en la planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben
estar debidamente financiados para todo el periodo presupuestario.
Los Encargados de área o de proyectos, deberán formular
y remitir las estimaciones de gastos necesarios, al Encargado de
presupuesto, con las justificaciones de acuerdo con la planificación
establecida para la ejecución de cada uno de los proyectos,
contemplando para estas estimaciones las necesidades de los
recursos para dar continuidad a los proyectos que abarquen más de
un periodo presupuestario.
Principios Presupuestarios:
Programación: Consiste en seleccionar y ordenar, por categorías
programáticas, las actividades y proyectos necesarios para el logro de
objetivos y cumplimiento de metas, mediante la asignación racional
de los recursos disponibles y especificación de los responsables.
Previsión: Significa que el presupuesto debe ser una anticipación
a los hechos, en el sentido de prever la percepción de los ingresos
y la realización de los gastos que demanda el cumplimiento de las
metas previstas.
Equilibrio: Es el balance entre ingresos y gastos del presupuesto
referido no sólo a la igualdad contable, sino también a la consideración
de la incidencia de otros factores favorables o desfavorables en las
finanzas de la entidad, en el periodo respectivo.
El equilibrio también se logra sin que se dé el balance entre ingresos
y gastos en algunas modalidades de presupuesto.
Universalidad: Se refiere a que todos los elementos sustantivos que
constituyen materia de presupuesto se deben incorporar en éste.
Unidad: Debe entenderse en dos sentidos todos los ingresos deben
constituir un fondo único para cubrir todos los gastos, el contenido
y forma del presupuesto deberá responder a una única política
presupuestaria, definida por los órganos competentes.
Especificación: El presupuesto, en materia de ingresos, debe señalar
con precisión sus fuentes y su clasificación y, en lo que a gastos se
refiere, las características y clasificación de los bienes y servicios.
Periodicidad: El presupuesto debe tener un periodo definido. Se
debe distinguir el ejercicio económico del ciclo presupuestario.
El primero es el periodo para el cual se hace el presupuesto que
generalmente cubre un año calendario. El segundo incluye el
desarrollo de las etapas del presupuesto.
Claridad: El documento que contiene el presupuesto sin omitir las
reglas técnicas esenciales, debe ser comprensible para los diferentes
usuarios.
Exactitud: El presupuesto debe ser veraz, lo más próximo posible a
la percepción de recursos v a las reales necesidades que se derivan
de la acción programada.
Publicidad: El presupuesto aprobado debe tener una divulgación
conveniente y oportuna, de tal manera que sea conocido por quienes
lo deben ejecutar, controlar y evaluar, y estar disponible para los
interesados.
Fases de Proceso Presupuestario
1.
Formulación
Es la fase en la cual se estiman los ingresos por recaudarse
en el año y los gastos a realizar, estableciendo prioridades en
concordancia con los objetivos, las metas institucionales. Los
administradores públicos se enfrentan a un conjunto ordenado
de decisiones la asignación de los gastos para el cumplimiento
de diversos fines y sobre la recaudación de los ingresos con que
financiarlos.
Es de suma importancia que los responsables del proceso de
formulación estimen los ingresos probables con base en métodos
matemáticos, financieros y estadísticos que se ajusten a las
características de cada ingreso que se proyecta, todo lo cual debe
quedar debidamente fundamentado y documentado.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
2.
Aprobación
Muchos autores la denominan fase de “discusión y
aprobación”, no obstante, la fase de aprobación ya de por sí considera
una discusión de los temas relevantes propios del presupuesto. Es
en esta fase donde los tomadores de decisiones conocen, estudian,
discuten y aprueban el presupuesto.
La fase de aprobación comprende dos instancias que las
Normas técnicas sobre presupuesto público definen y separan como
aprobación interna y aprobación externa.
Aprobación interna: En esta fase se requieren algunas acciones por
parte de los administradores o Encargados del proceso de presupuesto
institucional, así como del jerarca. Entre los procedimientos más
relevantes se encuentra el acto administrativo de la aprobación, la
cual será ejecutada por el jerarca institucional y con la cual se dará
validez al documento presupuestario.
Aprobación externa: En aquellos casos en los cuales, la
Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades
constitucionales aprueba los documentos presupuestarios, nos
encontramos ante una segunda instancia de aprobación denominada
“Aprobación Externa”, necesaria para otorgar eficacia al documento
presupuestario.
3.
Ejecución
La fase de ejecución constituye una serie de actos y controles
mediante los cuales se realiza el gasto en las entidades públicas.
Existen diversas acciones de tipo administrativo que comprenden la
autorización para ejecutar el gasto, un compromiso por parte de la
administración, el reconocimiento de la obligación, la orden de pago
y el pago material del bien o servicio.
La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad
exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones
presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como
elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.
En la fase de ejecución, la administración podrá efectuar
variaciones presupuestarias que constituyen los ajustes cuantitativos
y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y
la externa competentes, que son necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno
y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal,
que ocurren durante el periodo presupuestario. Dichas variaciones
requieren una justificación adecuada en función de la necesidad del
ajuste al presupuesto y el efecto que dichos ajustes produce en la
posibilidad de alcanzar los objetivos y metas institucionales.
a) Mecanismos de variación al presupuesto
Acorde con el principio de flexibilidad, el presupuesto
institucional puede ser objeto de cambios durante su ejecución. Estos
cambios pueden implicar inclusiones, aumentos, o disminuciones
de ingresos y de gastos. El conjunto de esos cambios que mediante
un acto administrativo se aprueben, de acuerdo con lo dispuesto en
las Normas técnicas sobre presupuesto público, se les denominan
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias,
dependiendo de los ajustes al presupuesto que ellos implican y
se constituyen en los mecanismos legales y técnicos para afectar
las asignaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias
deberán ser formuladas, aprobadas, ejecutadas, controladas y
evaluadas, con estricto apego al bloque de legalidad y con la
normativa técnica vigente
a) Presupuesto extraordinario:
Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos
excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y
los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes.
Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de
las fuentes de financiamiento previstas.
b)Modificación presupuestaria.
Es el acto administrativo por medio del cual se realizan
ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir
los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar
la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro
un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o
categorías programáticas. También, por medio de modificación
presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando
recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
c) La liquidación presupuestaria
Corresponde al cierre de las cuentas del presupuesto
institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico,
con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del
presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de
las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos
para cada uno de los programas presupuestarios.
La información de la liquidación y sus anexos deben ser
suministrados a la Contraloría General en las fechas establecidas
en la norma 4.3.18 (15 de febrero del año posterior a la vigencia del
presupuesto en el caso de las Municipalidades y 16 de febrero para
el resto de sujetos dentro del ámbito de aplicación de las Normas
técnicas sobre presupuesto público) y deberán comprender los
aspectos señalados en la norma 4.3.19.
4. Control
El control del presupuesto constituye una serie de acciones
ejecutadas por la administración con el fin de medir y corregir la
ejecución del plan y el presupuesto, para que se mantenga dentro de
los límites previstos en los documentos legalmente aprobados por
los órganos competentes mediante la aprobación interna o externa9.
Este control se lleva a cabo en forma permanente, consistente
y oportuna y toma en cuenta las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes, las normas y principios aplicables,
así como los aspectos cuantitativos y cualitativos del plan y el
presupuesto (las fuentes de financiamiento, los objetivos y las metas
y los egresos).
En esta fase se deben establecer los controles que permitan la
ejecución del presupuesto con apego estricto al bloque de legalidad
y de manera transparente, eficaz, eficiente, económica y de calidad.
El jerarca y los titulares subordinados deberán considerar al menos
lo siguiente:
a) La consecución de los fines y objetivos institucionales, así
como los medios disponibles para ello.
b) El valor agregado del control a la gestión institucional y que el
beneficio de su aplicación supere su costo.
c) Las características de las diferentes actividades y procesos
relacionados con la ejecución del presupuesto institucional.
De la fase de control se obtiene como producto:
a) La identificación de desviaciones de lo ejecutado con respecto
a lo aprobado.
b) La identificación de deficiencias en la gestión del subsistema
de presupuesto y del proceso presupuestario, así como su
posible desvinculación con lo planificado.
5. Evaluación
La evaluación del presupuesto, es la acción administrativa
que analiza sistemática, consistente y oportunamente las áreas
relativas a las fuentes de financiamiento, a las erogaciones, así como
la efectividad de la ejecución del presupuesto y la programación
presupuestaria.
La evaluación presupuestaria sirve para:
a. Retroalimentar el ciclo presupuestario en curso.
b. Analizar las variaciones detectadas mediante el control y
determinar sus causas.
c. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la
ejecución del plan anual y con los requerimientos sociales.
En la fase de evaluación debe darse una amplia participación
de toda la organización especialmente de aquellos responsables
de programas, quienes deben estar en disposición de aportar
objetivamente sus conocimientos para valorar adecuadamente el
resultado de la gestión del presupuesto y de los resultados obtenidos
de su ejecución.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
La evaluación no debe limitarse a analizar el comportamiento
de los ingresos y gastos en función de lo previsto en el presupuesto,
sino que también es de importancia, el análisis objetivo de las
desviaciones de mayor relevancia, con respecto a lo estimado, que
afecten positiva o negativamente los objetivos, metas y resultados
alcanzados, previamente establecidos para cada uno de los programas
presupuestarios. Asimismo debe hacerse una revisión del desempeño
institucional y programático, en términos de eficiencia, eficacia,
economía y calidad en el uso de los recursos públicos administrados
y examinar el aporte institucional a la situación económica, social y
de medio ambiente del país de acuerdo con el ámbito de acción de
su competencia y a las metas y objetivos contenidos en los planes
nacionales, sectoriales, regionales y municipales según corresponda.
6. Procedimiento
presupuesto
fases
del
subsistema
de
f. Fase Formulación
En este proceso la fase de formulación comprende los primeros
pasos de un presupuesto.
1. La última semana de mayo el Alcalde solicitará a cada
Encargado de Departamento los requerimientos para
el próximo año económico, utilizando para ello matriz
establecida con los clasificadores de objeto de gasto, para
presentar la primera semana del mes de junio ante la Alcaldía.
2. La primera semana de Junio, la Alcaldía solicitará a los
Encargados de Departamento la estimación de ingresos
según área que le corresponda para el año siguiente, los
mismos deberán ser entregados una semana después de
recibida la solicitud.
3. La segunda semana de Junio la Alcaldía remitirá a
la Encargada de Presupuesto todos los documentos
de requerimientos, estimaciones, proyectos y lo que
considere necesario para la elaboración del presupuesto.
4. La segunda semana de Junio la Encargada de
Presupuesto realizará la estimación de ingresos de
aquellos renglones que se realizan mediante promedio
simple tomando como base tres años de antigüedad y
de los cuales no se tiene un dato exacto del monto por
ingresar, e igualmente se incluirán aquellos ingresos
provenientes de otras instituciones del gobierno (en
caso de no contar con el dato en el momento se realizará
la estimación basados en el año anterior).
5. En la tercera y cuarta semana de Junio la Encargada
de Presupuesto realizará un documento previo al
borrador del presupuesto con toda la información de la
información remitida por el al Alcalde, la cual presentará
a la Comisión de Presupuesto para que la misma sea
analizada, revisada y se determine las prioridades
dirigidos al logro de los objetivos y metas.
6. Entre la primera y segunda semana de Julio la Comisión
deberá haber identificado las necesidades, la estructura
de gastos, objetivos metas y fuentes de financiamiento
para elaborar el proyecto presupuesto.
7. Entre la tercera y cuarta semana de Julio la Encargada
de Presupuesto deberá elaborar el proyecto presupuesto
de conformidad con los aprobado en Comisión de
Presupuesto para presentar al Alcalde Municipal el
borrador del Presupuesto la primera semana de Agosto.
8. El Alcalde revisará durante la primera semana de Agosto
el proyecto presupuesto y devolverá a la Encargada
de Presupuesto con la aprobación definitiva. En caso
de existir alguna corrección de las aprobadas por
Comisión, ésta deberá reunirse para dicha modificación
y aprobarla nuevamente.
9. La Encargada de Presupuesto una vez aprobado en
definitiva por el Alcalde entregará antes del 30 de
Agosto el documento final para que sea presentado ante
el Concejo Municipal.
Pág 31
g. Fase Aprobación
Aprobación interna:
1. El Concejo Municipal deberá revisar, analizar y aprobar
el proyecto presupuesto entre la primera y segunda semana
de Setiembre, una vez aprobado se remitirá al Alcalde
para que en conjunto con el Departamento de Presupuesto,
Planificación, Secretaría del Concejo y demás departamentos
involucrados procedan a la remisión del presupuesto con toda
la documentación pertinente a la Contraloría General de la
República.
h. Fase Ejecución
1. Para el proceso de Ejecución el Departamento de Presupuesto
mediante los distintos sistemas de registro emitirá
mensualmente los estados financieros del comportamiento de
ingresos y egresos de la institución al Alcalde Municipal y una
copia al Concejo Municipal.
2. Toda la entidad mediante los procesos establecidos para los
distintos departamentos, en la ejecución de los ingresos y
egresos deben tener el conocimiento y la responsabilidad de
que las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el
límite de acción para el uso disposición de los recursos.
3. Para efectos de variaciones presupuestarias se utilizarán
los mecanismos necesarios de presupuestos extraordinarios
y modificaciones según Norma Técnicas de Presupuestos
Públicos y reglamento de modificaciones aprobado y
publicado en La Gaceta.
i.
Fase Control
1. La Alcaldía convocará a reunión por trimestre con los
Departamento del Área Financiera y a quien considere
necesario con el fin de analizar el comportamiento de los
ingresos y egresos de la institución, mediante los distintos
informes de presupuesto, contabilidad, tesorería, proveeduría
y planificación además de otros análisis pertinentes al tema.
2. Se determinarán las desviaciones de lo ejecutado con respecto
a lo aprobado y se definirán las justificaciones o medidas
correctivas del caso.
j. Fase Evaluación
1. Cada fin de semestre se realizará reunión con todos los
Encargados de Departamento con el fin de retroalimentar el
accionar de la institución durante ese periodo.
2. Analizar el cumplimiento de objetivos y metas o sus posibles
variaciones en el proceso.
3. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la
ejecución del plan anual.
4. En la segunda semana de Enero se realizará reunión de
Comisión designada la cual revisará borrador de Liquidación
Presupuestaria y verificará toda la información necesaria
presentada por la Encargada de Presupuesto.
5. Al 30 de Enero la Liquidación Presupuestaria deberá ser
presentada ante el Alcalde Municipal para que este la revise y
presente ante el Concejo Municipal.
6. La Liquidación presupuestaria deberá ser enviada por los
medios electrónicos disponibles a la Contraloría General de la
República a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº
779, sesión Nº 312-2014 del 3 de junio de 2014.—Katherine Quirós
Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055045).
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL “CECUDI KEWO” DEL CANTÓN DE EL GUARCO
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de El Guarco es el Gobierno local y
como tal debe impulsar el desarrollo integral que asegure el acceso
a los beneficios del mismo en igualdad de oportunidades a toda la
población.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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2º—Que las políticas y planes para el bienestar de la niñez,
deben estar fundamentadas en estrategias integrales, multisectoriales
y participativas basadas en el enfoque de derechos y garantías de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual plantea en
el artículo 4 “Sera obligación general del estado adaptar las medidas
administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole
para garantizar la plena afectividad de los derechos fundamentales
de las personas menores de edad”
3º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de servicios sociales, de apoyo necesario para permitir
que los padres y/o madres, combinen las obligaciones para la
familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en
la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación
y desarrollo de una red de servicios destinados al cuido de sus
hijos(as).
4º—Que la Municipalidad de El Cantón de El Guarco ha
incluido en su plan de desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de niños y niñas que van desde los tres meses
hasta los seis años, once meses y veintinueve días de edad, todo esto
gracias a la propuesta dada por el Gobierno de la República y quien
en su momento fue dirigido por la Señora Laura Chinchilla Miranda
incluyendo en su plan de gobierno las redes de cuido.
5º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13
incisos c) d) y el artículo 43 del Código Municipal los cuales expresan
textualmente “Organizar mediante reglamentos, la prestación de los
servicios municipales “ con lo cual se deja claro que es deber del
Consejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
estos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—Por medio del siguiente reglamento, se regula
la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y de Desarrollo
Infantil del Cantón de El Guarco “CECUDI KEWO”, su creación,
tiene como finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento del CECUDI “KEWO”
de El Cantón de El Guarco
Artículo 2º—Población beneficiada. Serán admitidos niños y
niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad
con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Se atenderá a la población infantil que provenga de comunidades
y zonas del Cantón de El Guarco. Los y las beneficiarios(as) del
servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que
emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad
se tomará en consideración de manera prioritaria los siguientes
grupos de población.
a) Niños y niñas de familias que se ubican en la ficha los niveles
1, 2 y 3 de pobreza, pobreza extrema y en condiciones de
riesgo o vulnerabilidad según los parámetros establecidos por
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social, asumirá el 100% del costo
total del subsidio.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores
legales. Para tener por admitido a un niño o niña en el CECUDI KEWO
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá
que el padre, madre o responsable presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente
reglamento, para lo cual se les hará entrega de una copia del mismo
a cada madre, padre o encargado del menor. Igualmente deberán
presentar certificación de nacimiento del niño(a) en la que se le
acredite la condición de madre, padre o tutor.
Se adjunta el documento que deberán firmar los padres,
madres o encargados del menor.
Carta de compromiso para padres y madres.
COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y MADRES DE
FAMILIA CON LA EDUCACIÓN DE SU HIJO O HIJA
Yo, ___________________________________, madre, padre o tutor del niño(a)
___________________________conozco y entiendo cuál es el comportamiento
que se espera de mi hijo y comprendo que mi participación en su educación le
ayudará a tener un mejor desempeño en el centro. He leído este Compromiso de
Corresponsabilidad y me comprometo a hacer todo lo posible para cumplir con
las siguientes responsabilidades:
• Motivar a mi hijo (a) para que se comporte en forma pacífica y
respetuosa.
• Participar en las reuniones que convoque el Centro, y en los programas
que mi hijo(a) esté involucrado(a).
• Asegurarme que mi hijo(a) llegue puntual al centro todos los días.
• Tener un trato respetuoso con todo el personal que labora para el
centro y con todas las personas de la comunidad que se acerquen a la
institución.
• Denunciar cualquier incidente que vaya contra la seguridad tanto de los
menores como del personal a cargo.
• Proporcionar a mi hijo(a) un espacio tranquilo para que haga sus
deberes, apoyarlo(a), supervisarlo(a) para que logre un comportamiento
adecuado.
• Escuchar con atención e interés a mi hijo/a) lo que me quiera relatar de
su experiencia diaria en el centro.
• Proporcionar al centro todos los datos personales de mi hijo(a)
de manera verás en la inscripción al centro, así como los números
telefónicos e información para que me puedan localizar en caso de una
eventual emergencia.
• Proporcionar al centro la información requerida a cerca de la salud de
mi hijo(a), y notificar de forma expresa en caso de algún padecimiento
crónica para el cual requieren alguna prescripción médica.
• Me comprometo a notificar si mi hijo(a) no podrá realizar algún tipo
de o actividad física o si requerirá atención especial por medio de un
dictamen médico.
• Justificar las ausencias de mi hijo (a) al centro de manera oportuna y
adecuada.
• Colaborar con el centro en la atención de los problemas que afecten a
mi hijo(a).
Firma conforme: ________________________
Número de cédula:_______________
NOTA: Este Centro de Atención y Desarrollo Infantil se compromete a respetar los
derechos de los niños y las niñas según la convención de los Derechos del Niño
y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y a hacer que se respeten. Así mismo
el coordinador(a) del Centro se compromete a aplicar las medidas disciplinarias
con justicia, parcialidad y transparencia.
Nombre del Centro de Atención y Desatollo Infantil “CECUDI KEWO”
Nombre del Coordinadora del Centro__________________________
Firma del Coordinadora___________________________
Fecha:____________________________
Fuente: Red Nacional de Cuido. Modelo de Atención Pedagógica y Gestión de
los CECUDI, mayo 2014.
Artículo 4º—Sobre la recepción y entrega del niño o niña.
Será obligación del padre, madre o tutor, presentarse puntualmente
con el menor al centro tanto a la entrada y de igual forma a la hora de
recogerlo y como parte de llevar un control estrictamente riguroso se
tendrá que llevar una lista de asistencia que deberá ser firmada al inicio
y al cierre de la jornada; o en su defecto se justificará mediante una
autorización escrita sino pudiera recoger al menor, con una copia de
la misma y una copia de la cedula de identidad del adulto que se hará
cargo del menor después de la jornada, para que quede en el expediente
del niño o la niña.
Será obligación de los padres, madres y tutores la responsabilidad
de cumplir con la puntualidad del menor, excepto en el caso que la
misma sea justificada mediante algún documento, por ejemplos:
dictamen médico, constancia de cita médica, entre otros, que den fe
del motivo.
Artículo 5º—Servicios mínimos de la población beneficiada.
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación, estimulación
oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral
que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Artículo 6º—Servicios de nutrición y alimentación. La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien revisará la dieta asignada a los
menores, la cual se modificará como así lo disponga el Ministerio
de Salud, la cual garantizará en todo momento una alimentación
balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas.
Artículo 7º—Horario del CECUDI “KEWO”. El horario de
atención para la población beneficiada, será máximo de 10 horas
diarias, que van de las 07:00 de la mañana a las 05:00 de la tarde, y
con un tiempo mínimo de cinco horas, que constarán en la jornada
de matutina.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley remunerados.
Artículo 8º—Del personal. El centro estará integrado por una
persona coordinadora técnica, que deberá contar con un mínimo de
Licenciatura en Preescolar, además su personal de apoyo será, una
persona profesional docente, con el grado minino de bachiller en
preescolar, preescolar bilingüe o educación especial y una asistente
con al menos noveno año de escolaridad, esto por cada grupo de
25 niños o niñas, mayores a los 2 años de edad; en el caso de los
niños(as) menores de 2 años se contará con una Lic. en preescolar y
2 asistentes por cada grupo de 15 niños(as)
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En el
momento de su ingreso se abrirá un expediente personal en el que
se consideran; datos de filiación, sanitarios, dirección y números
telefónicos de las personas que pueden llegar hacer contactadas en
casos de emergencia o por alguna otra situación que lo amerite.
Este documento deberá estar debidamente foliado, enumerado
y llevar un orden cronológico, además será custodiado por el
personal del CECUDI “KEWO”, el expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización se ajustará a lo solicitado por este ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y las
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán
acceso en el horario previamente acordado entre la madre y la
persona a cargo del menor en el centro, el cual debe ser a una hora
fija, salvo que se de alguna situación especial que esté debidamente
justificada.
Artículo 11.—Espacio para la lactancia materna. El
CECUDI KEWO contará con un espacio físico acogedor, que cuenta
con todas las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas, en donde
la madre amamante a su bebé y/ o realice la extracción manual de
la leche materna, para las tomas posteriores del día. Siempre se
verificará la buena práctica del lavado de manos.
Además se llevará un registro de asistencia de la madre, el
cual deberá indicar lo siguiente: fecha, nombre de la madre, nombre
de bebé, hora de entrada, hora de salida y firma.
Artículo 12.—Actividades extramuros. Dentro de la
programación pedagógica, el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
“KEWO” podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo,
con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizaran por
escrito la participación de su hijo o hija en dicha actividad.
CAPÍTULO III
Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 13.—Derechos, son derechos de la población
beneficiada.
a) Recibir atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de que se respeten sus derechos tomando en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal
docente, administrativo y de servicio que preste el centro.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por
parte de sus compañeros y compañeras.
d) Recibir trato respetuoso, expresando libre y creativamente sus
ideas, en especial aquellos que promuevan su bienestar social,
espiritual, emocional y físico.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrenten
a situaciones personales, sociales o familiares que pueden
afectar su integridad física o psicológica.
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f) Participar en actividades recreativas que programe el centro
infantil.
g) Ser educados(as) en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 14.—Responsabilidades de la población
beneficiada.
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y
compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de
persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto
de las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado
a la edad de cada miembro de la población beneficiada.
d) La población infantil deberá respetar los derechos de sus
compañeros(as), incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
e) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y el
cuerpo docente y administrativo del centro.
f) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de
Cuido.
g) Participar activamente en las labores asignadas por el docente
a su cargo.
h) Deberán asistir al Centro de Cuido con ropa limpia y cómoda.
i) Es indispensable que los útiles, artículos de cada niño o niña
sean debidamente rotulados con el nombre.
j) Los niños y las niñas deberán portar un cuaderno de
comunicados, para poder enviar algún tipo de información
que sea requerida entre la familia del beneficiario y el
centro, no tendrá costo alguno ya que será sufragado por la
Municipalidad de El Guarco.
k) Cumplir y respetar profundamente con el apoyo de su familia,
el horario establecido por el centro para su jornada diaria,
tanto la entrada como a la salida.
l) Los niños y las niñas deberán tener una correcta presentación
e higiene personal.
ll)Al firmar el documento que certifica que la madre, el padre
o encargado están totalmente de acuerdo con todos los
artículos de este reglamento, quedarán automáticamente
comprometidos a cumplirlo a cabalidad.
Artículo 15.—De las ausencias del niño o la niña. En caso
de la ausencia por parte de algún niño o niña, la encargada(o) del
menor debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a
la fecha de la ausencia. De igual forma si el niño o niña necesita
ausentarse por un período más largo, deberá justificar ese plazo
por ejemplo: con constancias médicas que indiquen la enfermedad
del menor y el tiempo que necesita estar incapacitado(a), de igual
manera en caso de alguna situación especial como: muerte de algún
pariente, incendio o inundación de la vivienda. En caso de que las
ausencias no sean justificadas en esos tres días hábiles a la fecha de
la ausencia, la Municipalidad estará facultada para referir el caso
al IMAS o a las instancias pertinentes para que tomen el caso y
decidan su adecuado proceder.
Si existiera algún caso, en el cual se perciba que la ausencia
del niño o niña, no tiene una justificación razonable, que inclusive
se pueda sospechar negligencia de parte de la persona encargada
del niño o niña, se dará seguimiento al caso, haciendo la referencia
al PANI, IMAS, entre otros para que investiguen el caso, porque lo
primordial será velar siempre por el interés superior del niño o niña.
Artículo 16.—Consideraciones con respecto a las
necesidades educativas, especiales de la población infantil.
El centro abre sus puestas a niñas y niños con necesidades
educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y
sus posibilidades académicas y materiales para lo cual el centro se
compromete a brindar el apoyo óptimo y que sea necesario para cada
uno(a) de las personas menores, que integrarán el centro. Dentro de
estos compromisos están los siguientes.
a) Establecer una estrecha relación con los padres, madres o
encargados de los y las niños y niñas que presenten necesidades
educativas especiales.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
b) Crear apoyo y colaboración de profesionales especialistas en
el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Decidir en coordinación con los involucrados y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades el niño o niña va a recibir.
d) Si el padre, madre o encargado desea conversar con alguien
del personal docente o la coordinación técnica, deberá
programar una cita de acuerdo a los horarios establecidos para
la atención.
e) No se entregará a ningún niño o niña bajo ninguna circunstancia
a alguna persona que no presente una autorización por escrito
del padre, madre o encargado para retirar a la menor. Esta
persona de antemano debe estar anotada en la boleta de retiro,
en el expediente del niño(a), junto con la copia de su cédula
de identidad. Existirán máximo cuatro personas autorizadas a
retirar al niño o niña, incluyendo a la madre y/o padre.
f) Recibir una indagación por medio de entrevistas a padres,
madres y profesionales que han valorado al niño y la niña,
así como la revisión de documentos de las personas menores
de edad para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio adecuado que mejor se ajuste a
sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen:
a) Facilitar al personal docente a realizar una valoración durante
el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas donde
se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de
familia a las reuniones a las que son convocados.
Artículo 17.—Del programa de atención. El programa de
atención que se desarrolla en el centro estará basado en el Plan de
Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública y el Modelo de Atención, referido por la Secretaria Técnica
de Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 18.—De la evaluación de los niños y las niñas. La
evaluación es un proceso de observación constante y continua que
se efectuará por medio de crónicas diarias o semanales, listas de
cotejo sobre las actividades realizadas que culminará con un reporte
trimestral, registrado en términos cualitativos de acuerdo al logro
obtenido por el menor.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los padres, madres
de familia o representantes legales
Artículo 19.—Obligaciones y responsabilidades de los
padres de familia.
a) Velar por la asistencia puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el
centro de cuido, los padres o madres de familia, no podrán
ingresar al Centro sin autorización.
c) Los padres y madres de familia deben participar en las
reuniones programadas.
d) Autorizar por escrito la asistencia del niño o la niña a las
actividades extramuros programadas por el centro.
e) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
centro.
f) No llevar al niño o niña al centro en caso de enfermedades
infectocontagiosas y justificar ausencias.
g) Con respecto a los encargados del menor no podrán ingresar
al centro en short, camiseta de tirantes, blusas cortas y por
encima del ombligo, ni minifaldas, por respeto a la población
que se encuentra en el centro. La norma aplica también para
todo el personal que labora en la institución.
h) No fumar dentro de la institución ni en sus alrededores porque
este centro es un espacio libre de tabaco.
i) Por respeto, tanto a los menores, personal a cargo y a las
personas que visitarán el centro, queda prohibido utilizar un
vocabulario soez, llegar a gritar, ya sea a algún (a) menor o a
alguno(a) de los funcionarios(as) encargados de las personas
menores de edad, pues la coordinadora, o la docente tendrán
toda la potestad de pedirle a la persona se retire del centro.
Artículo 20.—Derechos legales de los padres, madres o
encargados.
a) Comunicarse con el personal docente y la administración
ante cualquier duda o inquietud del cuido y aprendizaje de la
persona menor de edad.
b) Estar informado sobre el desarrollo integral y comportamiento
de sus hijos e hijas en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones sobre su hijo o hija
acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo
del niño o niña y en caso de no encontrar solución hacerlo del
conocimiento de la Coordinación Técnica de centro.
CAPÍTULO V
Del personal técnico y de servicio
Artículo 21.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad de acuerdo
al principio de interés superior del niño y la niña.
Artículo 22.—Deberes de la Coordinación técnica.
a) Administrar el Centro, garantizando sostenibilidad, calidad y
mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Atender previa cita a los padres, madres o encargados de
los menores de edad, así como otras personas que visiten el
centro.
d) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación
con las familias y la comunidad.
e) Conformar y mantener actualizado el archivo de los
expedientes de los niños y las niñas asistentes al centro.
f) Evaluar periódicamente y en conjunto con el personal docente
el proceso de aprendizaje y desarrollo de cada uno(a) de
los(as) niños(as) del centro.
Artículo 23.—Deberes del personal docente y asistentes.
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
correspondan de acuerdo a su puesto.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños o niñas
al administrador del “CECUDI KEWO” para coordinar
medidas de atención.
c) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones.
d) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que
le presenten las autoridades competentes.
e) Asistir a reuniones con las autoridades competentes con
el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia,
armonía y disciplinaria en el centro en conformidad con este
reglamento.
g) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de
las personas menores de edad.
h) Cualquier situación de riesgo que la docente observe en el
menor, tendrá la obligación de informar a la coordinadora del
centro y de la misma forma poner una denuncia ante el PANI,
quien será el ente encargado de hacer las averiguaciones
pertinentes y tomar las medidas del caso. Será responsabilidad
del docente, entregar una copia de la denuncia a la persona
encargada en la Municipalidad la cual estará a cargo de velar
por el buen funcionamiento del CECUDI. Tendrá la obligación
de darle seguimiento a dicha denuncia.
Artículo 24.—Derechos del personal.
a) El personal docente y administrativo, deberá contar con el
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y
una póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
b) Tener sus tiempos para alimentación, el cual será distribuido
de la siguiente manera; quince minutos en la mañana para el
desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde
para merienda.
c) Cumplir con el horario de trabajo, previamente señalado por
la Administración del Centro.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
d) Todo el personal que preste sus servicios al CECUDI KEWO,
tendrá derecho a vacaciones, las cuales deben ser previamente
coordinadas, previniendo que no sean causal de interrupción
en el aprendizaje de los y las menores de edad que asistan al
centro.
e) La coordinadora tendrá la obligación en caso de que algún
funcionario se incapacite por un periodo prolongado, de
buscar una sustituta, que deberá cumplir con todos los
requisitos e inmediatamente avisar a la persona encargada
en la Municipalidad, verificando que cumpla con todo lo
establecido, para así poder ocupar el cargo.
Artículo 25.—Perfiles profesionales del personal del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
• Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo.
Sus funciones como coordinadora del Centro serán:
La dirección, coordinación, planeamiento supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se
realizan en el Centro.
Tareas:
Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades
curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al personal acerca del empleo y la aplicación
de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales
del CECUDI KEWO.
Vela por el mantenimiento y conversación de la infraestructura
y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
Asigna. Supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se
realizan en la institución.
Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades
similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le
presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos
y padres de familia.
Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas,
con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que
se presentan en el desarrollo de labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer
cambios, ajustes y soluciones diversas.
Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos,
registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y
otros documentos.
Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones,
leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Impulsa al acercamiento de los padres y madres de familia
y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve la proyección del CECUDI “KEWO” hacia la
comunidad y de esta al Centro.
Realiza las labores administrativas que se derivan de familia.
Ejecuta otras tareas propias del cargo.
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Docente en preescolar, preescolar bilingüe o enseñanza
especial.
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes
al plan de acción integral los niños y las niñas.
Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de
los niños y las niñas.
Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de
los niños y las niñas.
Comunica oportunamente a la Coordinara Técnica las
ausencias de los niños y las niñas.
Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y las niñas a su cargo.
Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las
diferentes actividades que realiza.
Participa en la organización y desarrollo de las actividades
cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo
de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
Colabora en actividades tendientes a la conservación del
centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: Naturaleza del trabajo.
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de
los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene,
buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Vela por la seguridad personal y descanso de las personas
menores de edad.
Organiza y distribuye el material didáctico a la población
infantil en general.
Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas
de aprendizaje.
Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación
personal y modales en la mesa.
Programa y participa en las actividades recreativas y de
estimulación a los niños y las niñas.
Participa en la evaluación integral de los niños y las niñas.
Participa en la ambientación de las instalaciones.
Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las
autoridades competentes.
Cumple con las normas y procedimientos en materia de
seguridad integral establecidos por la organización.
Mantiene en orden y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
• Misceláneo(a): naturaleza del trabajo.
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
Regar y cuidar los jardines.
Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Colaborar con los niños y las niñas que requieran de cuidado.
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del puesto.
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana,
adecuada a la edad y necesidades de los niños y las niñas.
Funciones:
Prepara alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaboración de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido
en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y las
niñas.
Mantener la cocina con limpieza y en orden.
Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos
necesarios.
Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de
cocina.
Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario de los funcionarios que estarán
a cargo de los niños y las niñas del CECUDI “KEWO”
Disposiciones:
Artículo 26.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Artículo 27.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador(a), justificar vía telefónica de condición y presentar dentro
de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación
en la Coordinación del Centro.
Artículo 28.—El o la trabajador(a) que no asista al centro por
tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos
del artículo anterior, será objeto de la sanción precisa que al respecto
señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 29.—Queda totalmente prohibido:
a- Hacer propaganda político-electoral o contrario a las
instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
b- Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra
condición análoga.
c- Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro,
para objeto distinto al que fue destinado.
d- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante
las horas laborales excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 30.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el
siguiente orden.
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del
funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 31.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta. Aprobado
por el Concejo Municipal en sesión Nº 322-2014 del 22 de julio de
2014.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014055049).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE EL GUARCO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto de la presente norma de participación
ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de
involucramiento de los(as) vecinos(as) en las decisiones del gobierno
local del Cantón de El Guarco; según lo previsto por el Código
Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales
firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento establece criterios y
formas de participación ante la Municipalidad de El Guarco, de los
vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad
civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso
general de los y las habitantes del cantón.
Artículo 3º—El ámbito de aplicación de las presentes normas
se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de El Guarco y
es válido para todos los(as) habitantes o munícipes y organizaciones
de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de asociación
que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa
Rica, la Municipalidad de El Guarco creará el Registro Municipal
de Entidades Ciudadanas del cantón de El Guarco, en el cual
podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan,
llenando el formulario correspondiente y presentando los siguientes
requisitos:
a) Personería Jurídica
b) Perfil de la organización
c) Fines de la organización
d) Síntesis de proyectos y actividades realizados
e) Proyectos en desarrollo
d) Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha
La recopilación y custodia de esta información y
documentación estará a cargo de la Secretaria Municipal.
CAPÍTULO 2
Niveles de la participación ciudadana
Artículo 5º—Las presentes normas entienden la participación
ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de
participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos
sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) acude con el
gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda
de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero
desarrollo humano sostenible.
Artículo 6º—Son expresiones de participación ciudadana las
siguientes:
a) La información que deben tener los vecinos y las vecinas
acerca de los programas o políticas del gobierno local que les
afectan de forma positiva o negativa.
b) La consulta por medio del cual el gobierno local realiza
actividades para obtener información, opinión y puntos de
vista de la sociedad civil.
c) La acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para
elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar
su ejecución y seguimiento.
d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad
civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas,
programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
CAPÍTULO 3
Principios de la participación ciudadana
Artículo 7º—La participación de los ciudadanos y las
ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las
disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios
Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos
aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con
base en ello la Municipalidad de El Guarco, en sus relaciones
recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios
que la ley establece.
Artículo 8º—La Municipalidad de El Guarco es el instrumento
inmediato del proceso de participación ciudadana en los asuntos
públicos y asimismo el municipio es ámbito territorial para el
ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen
local del cantón de El Guarco.
Artículo 9º—La Municipalidad de El Guarco velará por la
protección de los derechos e intereses de todos y todas los y las
que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón,
respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal
en su Título I, Disposiciones Generales.
Artículo 10.—Para efectos del presente Reglamento se
entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que
habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su
artículo 1°.
Artículo 11.—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:
a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen
procedentes para la defensa de los bienes y derechos del
municipio de acuerdo con la ley.
b) Legitimación para impugnar los actos administrativos
municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses
individuales o colectivos conforme lo establece el Código
Municipal y las Leyes de la República.
CAPÍTULO 4
Derechos de los vecinos y las vecinas
Artículo 12.—Los vecinos y las vecinas de El Guarco en los
términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos
municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica,
tendrán entre otros los siguientes derechos:
a. Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que
corresponda.
b. Participar en las consultas populares.
c. Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.
d. Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias
del gobierno local.
e. Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes
municipales.
f. Los establecidos en el Código Municipal y otras normas.
Artículo 13.—Para mantener una adecuada información a
vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales
y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las
organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará
conforme a la ley, por medio de sus dependencias:
a) El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros
municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un
interés directo sobre los mismos, y salvo ciertas restricciones
existentes en cuanto a información privada se trate. El mismo
deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días
hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que
disponga la ley otros plazos.
b) El acceso a las actas municipales, solicitándolas a la Secretaría
del Concejo.
c) Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas
administrativas y técnicas del municipio.
d) Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los
órganos municipales o de los antecedentes de los mismos,
deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres
correspondientes, así como del costo de las fotocopias; la
entrega de las mismas seguirá por lo establecido en las leyes
vigentes.
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Artículo 14.—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de
El Guarco coadyuvará cuando sea requerido en los procedimientos
para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u
organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán aportar:
a. Solicitud escrita con firma responsable.
b. Describir los hechos que requieren intervención municipal
interna o referida a otras instancias públicas.
c. Lugar para notificaciones en la jurisdicción territorial de la
Municipalidad de El Guarco o medio (fax).
d. Contestada la petición dentro del plazo establecido, la
Municipalidad tendrá además un período que se extenderá
hasta por treinta días hábiles para completar la información
solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se
concertará la prórroga.
Artículo 15.—El Concejo Municipal, por medio de su
Secretaria, procurará:
a) Que se disponga de la información acerca de la agenda y
asuntos a tratar en las sesiones municipales.
b) Que haya una pizarra de información donde se consigne los
días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de
la municipalidad.
c) Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones
de la sociedad civil por medio de los canales tecnológicos y
demás que aseguren su correcta divulgación.
d) Que se publique un boletín municipal, donde mensualmente
se informará de forma resumida, los principales acuerdos o
resoluciones, políticas generales del municipio y principales
resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
Artículo 16.—La condición de vecino o vecina establecida
por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los
habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de El Guarco,
o constancia de Notario o Fuerza Pública, documentos que den fe
pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para
los procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad,
por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de
Elecciones:
a) Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede
del Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la
participación ciudadana.
b) Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren
su domicilio en el cantón.
Artículo 17.—Todos los vecinos y las vecinas del Cantón
de El Guarco tienen derecho a utilizar los servicios públicos
municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir
la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios
que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la
ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el
pago de todos los tributos correspondientes.
Artículo 18.—Los grupos u organizaciones que hayan
recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo
deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar
la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las
mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual
de acciones y actividades que garantice este derecho. El Concejo
Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva,
cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación
de los vecinos y vecinas.
CAPÍTULO 5
Deberes de los vecinos y las vecinas
Artículo 19.—Todo vecino o vecina residente en el
Cantón de El Guarco tiene el deber y la obligación de contribuir
económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un
desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por
una mejor calidad de vida se cumplan.
Artículo 20.—Todo vecino o vecina del Cantón de El Guarco,
podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas
ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del
municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva
y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
CAPÍTULO 6
De las obligaciones de la municipalidad
Artículo 21.—La municipalidad fomentará y garantizará, por
todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a
las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones
necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las
modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.
Artículo 22.—En el municipio y por medio de sus respectivas
instancias, la Municipalidad deberá:
a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la
juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una
conciencia cívica que implique el interés por la participación
ciudadana en la gestión municipal.
b) Concertar por las vías legales establecidas el que los centros
de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía
con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas
el estudio de las normas de participación ciudadana a fin
de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas
generaciones.
Artículo 23.—En la difusión y publicidad de las audiencias
consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la
municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus
criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar
comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos
están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha
publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las
audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras
municipales, síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y
Alcalde (sa) Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista
y opiniones por los medios que consideren convenientes.
Artículo 24.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán
las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos
destinados al fomento de la participación ciudadana; para la
organización de consultas, para difundir y promover las audiencias
y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código
Municipal.
CAPÍTULO 7
De las obligaciones de la sociedad civil
Artículo 25.—Las organizaciones de la sociedad civil
cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal
deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a
lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o
reglamentos vigentes.
Artículo 26.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una
función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello,
sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en
estos temas.
Artículo 27.—Para todos los efectos del caso, las instancias de
participación ciudadana que se definen en el municipio de El Guarco
son:
a) Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los
diferentes órganos de la Municipalidad.
b) Resolutivas: Cuando las propuestas requieren ser avaladas por
un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.
Artículo 28.—Son instancias de participación las siguientes:
a) El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales.
b) La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos.
c) La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos.
d) Las comisiones y comités municipales.
e) El Cabildo.
f) Las Asambleas de Distrito.
g) Los Concejos de Distrito Ampliados.
h) Los Foros o similares.
Artículo 29.—El referendo y el plebiscito corresponden a las
únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el
municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo
o resolutivo. Para las consultas y cabildo se aplicarán lo establecido
en el presente Reglamento. En otras actividades de participación
ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal
y otras leyes y decretos.
CAPÍTULO 8
De las audiencias públicas
Artículo 30.—Las audiencias públicas ante la Municipalidad
de El Guarco, son una instancia de participación ciudadana en la
cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de
trabajo y otros asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la
adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos
actos.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas
o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al
desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales
de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto
particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo
de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema
relacionado con la hacienda municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes
cantonales o nacionales de planificación urbana o sus
reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de
infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar
contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra
el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos
y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad
y el Cantón.
Artículo 31.—El procedimiento y formas para la realización
de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o
vecinas, será el siguiente:
a) Se concederán las audiencias de conformidad con el orden
cronológico estricto de presentación de la solicitud a la
Secretaría Municipal. El Concejo Municipal fijará los días
de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas,
estableciendo el número y la duración de cada una de ellas
para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este
órgano.
b) El tiempo de una audiencia será definido por el o la
Presidente(a) del Concejo Municipal, según el tema, no
pudiendo este ser inferior a diez minutos.
c) Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del
respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos,
de lo contrario serán retirados del salón, por órdenes del
Presidente(a) del Concejo Municipal.
d) Todos los miembros del Concejo en el momento en que se
atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente
a solicitar la palabra para formular preguntas concretas
al vecino o vecina en atención y relativas directamente al
problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia
de la administración municipal el Presidente(a) del Concejo
Municipal ordenará a la secretaría remitir el memorial a la
instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino(a)
o vecinos(as), también podrá atenderse a los interesados o
interesadas directamente en Comisión o Concejo de Distrito
según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del
Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.
f) Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los
interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el
Presidente(a) del Concejo Municipal.
g) Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al
Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que
lo solicitado es competencia de la administración municipal
en consulta con el Presidente (a) del Concejo Municipal con
copia a los encargados de Asuntos Ciudadanos, lo remitirá a
quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior
se informará a los firmantes y queda a juicio del Presidente
del Concejo Municipal escoger aquellos casos en que debe
informarse al Concejo Municipal de la acción tomada.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
h) Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados
o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente del
Concejo Municipal hará la presentación de rigor exponiendo
los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso
de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se
tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.
i) El Concejo Municipal resolverá sobre la audiencia en
los términos establecidos en el presente Reglamento de
Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.
Artículo 32.—Para toda audiencia deberá contarse con una
agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite
una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y la Alcaldía
Municipal un plazo prudencial no mayor a treinta días para que
puedan prepararse con respecto a los temas de la misma.
Artículo 33.—Las audiencias públicas solicitadas por los(as)
vecinos(as) se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal
o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no
reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar
adecuado que previamente se informará. La Municipalidad procurará,
cuando ello sea posible, que las audiencias convocadas por el Concejo
Municipal, el Concejo de Distrito, el Presidente(a) del Concejo
Municipal o el Alcalde (sa) Municipal sean grabadas, a fin de que
puedan ser reproducidas y escuchadas por cualquier interesado que
no haya podido asistir a las mismas.
Artículo 34.—Para toda audiencia deberá contarse con una
agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite
una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde
(sa) Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con
respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO 9
Consultas populares
Artículo 35.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso
g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal
Supremo de Elecciones denominado Manual para la realización de
consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local
convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que
se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como
planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de
recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación,
asuntos de salud.
CAPÍTULO 10
Asambleas de distrito
Artículo 36.—Las Asambleas de Distrito, corresponderán a
la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán
realizar jornadas de planificación participativa con el fin de definir los
Planes Anuales Distritales.
CAPÍTULO 11
Foros
Artículo 37.—Los foros en los barrios, distritos y el cantón son
instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde (sa) y otros
organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado,
por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal
a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad
brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los
foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo 38.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales y
Sectoriales corresponde a:
a) Una instancia que convoca el Concejo para tomar una decisión
de trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller.
b) Integrado por diez representantes de cada uno de los distritos y
diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud, empleados
públicos, funcionarios municipales y empresarios), el Concejo
Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la
sociedad civil de las comisiones municipales.
c) Los representantes distritales ante esta instancia los eligen los
Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito, convocadas al
efecto.
d) Los representantes sectoriales se eligen en reuniones convocadas
para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación
Ciudadana.
e) En todos los casos debe promoverse la representación de los
diferentes sectores poblacionales.
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CAPÍTULO 12
De los organismos colegiados de los distritos
Artículo 39.—El organismo colegiado de distrito por
excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad
con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les
otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo
distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias
participativas en sus comunidades. Su integración y funciones
están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos
reglamentos dictados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO 13
De las Comisiones y Comités Municipales
Artículo 40.—A tenor del Código Municipal, es potestad del
Presidente(a) del Concejo Municipal establecer las comisiones de
trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas
al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes
municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los
funcionarios de la administración encargados del área relacionada
y particulares representantes de la sociedad civil con amplio
conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al
artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 41.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá
formar las comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo
Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes
y temporales, se seguirá lo establecido por este reglamento y el
Código Municipal.
CAPÍTULO 14
De la Junta Cantonal de asuntos ciudadanos
Artículo 42.—La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos
corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente
del Concejo Municipal sin menoscabo de las potestades y
responsabilidades administrativas y ejecutivas de la Alcaldía
Municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de
la siguiente forma:
a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el
Concejo Municipal.
b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la
sociedad civil, en una reunión cantonal convocada al efecto,
según lo establecido en el presente reglamento.
c) Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o
por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.
d) La secretaria o asistente de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO 15
De la Comisión municipal de participación ciudadana
Artículo 43.—La Comisión Municipal de Participación
Ciudadana es la promotora de la participación ciudadana en el
cantón, ofreciendo apoyo, atención, orientación, coordinación y
formación a las organizaciones y vecinos en general.
Artículo 44.—La Comisión Municipal de Participación
Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar un sistema de seguimiento de las solicitudes
comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada
su participación.
b. Elaborar un sistema de seguimiento de las relaciones entre
el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas
o descentralizadas, derivadas de sus funciones y
responsabilidades institucionales.
c. Informar bimensualmente al Concejo Municipal y a la
Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática
planteada por los vecinos y las vecinas o derivada de las
decisiones y operación del Concejo Municipal o de los
organismos descentralizados.
d. Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los
procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos
de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de
los mismos.
e. Desarrollar procesos de capacitación orientados a grupos
de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género,
asociaciones de desarrollo comunal y otras
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
f. Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución
de financiamientos extramunicipales para los proyectos de los
vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son suscritos por
la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según corresponda
g. Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los
vecinos y las vecinas del Cantón.
h. Fomentar la participación y el servicio voluntario de las
ciudadanas y ciudadanos.
i. Otros que se liguen con su área de trabajo acción o que le sean
asignados por la Alcaldía sea de forma directa o como parte de
los acuerdos municipales.
Artículo 45.—La Alcaldía Municipal deberá facilitar los medios
para que esta Comisión Municipal logre sus objetivos.
Artículo 46.—A efectos de información y coordinación, la
Comisión Municipal de Participación Ciudadana llevará un registro
además de los locales e instalaciones municipales, de los existentes en
el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas educativas
u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar
instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización
y participación ciudadana.
De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas
Artículo 47.—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito,
deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código
Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y
descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en
el cantón al menos cada tres meses.
Artículo 48.—Las instituciones del Estado centralizadas y
descentralizadas, podrán optar por la distinción de Honor Municipal,
por parte del Concejo Municipal, por sus actividades en beneficio de
las comunidades y el impulso que den a los procesos de participación
ciudadana, pudiendo hacer uso de ella en sus documentos y propaganda.
CAPÍTULO 17
De las empresas privadas
Artículo 49.—Las empresas y actividades privadas existentes del
cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de
la comunidad, podrán hacerse acreedoras a Distinción Empresarial o
de Actividad, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso de
ellas en su papelería y propaganda:
a) Ecológicas y ambientales.
b) Por su labor social.
c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos.
d) Calidad de servicios.
CAPÍTULO 18
Del procedimiento para dictaminar sobre distinciones y beneficios
Artículo 50.—El procedimiento para la declaratoria de Honor
Municipal, Distinción Empresarial o de Actividad, deberá solicitarse
por:
a) Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo
Municipal.
b) Propuesta del Alcalde Municipal.
c) Propuesta de por lo menos mil habitantes del Cantón en solicitud
dirigida al Concejo Municipal.
Artículo 51.—La propuesta deberá contener:
a) Los motivos para el reconocimiento.
b) Certificación de inscripción en el respectivo registro.
c) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, declaración
jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de
sus derechos.
d) Memoria de actividades de la organización realizada durante
los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien
descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las
cuales se solicita el reconocimiento.
e) Cualquier otro documento que respalde la solicitud.
f) Estar al día con las obligaciones para con el municipio.
Artículo 52.—El Municipio por medio de la Secretaria Municipal,
abrirá un expediente de la solicitud, en el cual se sumarán si es del caso,
otros documentos procedentes de las áreas de gestión municipales que
vengan a apoyar la propuesta. Así como la opinión del Concejo de
Distrito u otros organismos colegiados municipales a los cuales recurra
el Concejo Municipal.
Artículo 53.—Corresponderá a la Junta Cantonal de Asuntos
Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al Concejo Municipal, con
base en el expediente facilitado por la oficina respectiva y considerando
entre otros aspectos:
a) Interés público municipal o social para el Cantón de El Guarco.
b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean
complementarias de las competencias y actividades municipales.
c) Grado de representatividad.
d) Niveles de participación.
e) Importancia para el desarrollo cantonal y ciudadano.
Artículo 54.—El acuerdo del Concejo que asigna la distinción,
debe ser tomado por la mayoría simple de los regidores propietarios y
suplentes.
Artículo 55.—En los nueve meses posteriores a la aprobación
del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales
de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar a la
Secretaria Municipal las reformas tomadas en su reglamentación o lo
que corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación
de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser
comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal.
Artículo 56.—Las Dependencias Municipales que de acuerdo
con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a
la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones
de ser necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que
corresponda al Concejo Municipal.
Artículo 57.—Durante el lapso en que no se halle nombrada la
Junta de Asuntos Ciudadanos, corresponderá al Concejo Municipal
el nombramiento de la Comisión Especial Municipal de Asuntos
Ciudadanos para asumir las funciones asignadas a la primera. Ello
no podrá extenderse más allá de seis meses a partir de la vigencia del
presente reglamento.
Rige a partir de su publicación. Aprobado por el Concejo
Municipal mediante acuerdo Nº 779, sesión Nº 312-2014 del 3 de junio
del 2014.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2014055052).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5397-2014, artículo Nº 4, sesión
ordinaria Nº 211, celebrada el día 13 de mayo de 2014, acuerda
aprobar el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJMSB-258-2014 que aprueba la reforma del Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara, para que en sus artículos
24, 27, 29, 32 y 41 para que se lea de la siguiente manera:
1. Artículo 24.—En la primera semana de octubre, el CCPJSB
realizará las convocatorias con el fin de que se nombre a los
postulantes de los diferentes sectores y movimientos que integran
el CCPJSB. Se invitará a todos los sectores juveniles, conformado
por personas de 12 a 35 años, domiciliados en el cantón de Santa
Bárbara, y representantes de las organizaciones señaladas por la
Ley.
2. Artículo 27.—El nombramiento de los dos representantes de
los colegios, deberán ser electos en una asamblea de este sector.
Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el Comité Cantonal de la
Persona Joven.
3. Artículo 29.—A más tardar en la última sesión ordinaria del mes
de noviembre el Concejo Municipal, nombrará al representante
Municipal ante el CCPJSB.
4. Artículo 32.—Los miembros del Comité se elegirán por dos
años e iniciarán sus labores en enero del año impar y podrán ser
reelectos.
5. Artículo 41.—Son funciones del Presidente del CCPJSB:
k) Realizar un informe final de labores para terminar su periodo
de nombramiento, renuncia o remoción, mismo que será
presentado ante el Concejo Municipal.
Santa Bárbara de Heredia, 08 de agosto de 2014.—Melvin Alfaro
Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014055656).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito comunica que mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 20,
celebrada el 29 de agosto del dos mil trece, acuerdo contenido en el
Capítulo Tercero, Artículo Tres, (Acuerdo N° 4) aprobó el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las
leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las
garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición
de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por
el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente
la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La
administración deberá velar porque los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la
institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor
de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad
con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables
a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Golfito que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o
que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban
caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños
y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al
patrimonio de la Municipalidad de Golfito, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en
favor de la Municipalidad de Golfito, deberá rendirse con cargo al
peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia
la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza
de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades
o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse.
También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que
previamente sean valorados y admitidos por la Administración
municipal.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución
deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por
la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto
días hábil después de asumir el cargo.
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CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por
ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días.
La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura
del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a
caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.
Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles
para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Alcalde(a),
Coordinador de la Plataforma de Servicios, Coordinador del Proceso
de Desarrollo Urbano y Servicios, así como el Auditor Municipal.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, todos quienes ocupen
puestos de Coordinador de Subproceso y Actividad. Además
el Proveedor(a), Tesorero(a), Cajero(a), Secretaria del Concejo
Municipal.
Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios obligados
a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos,
revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado
en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre
otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones
y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la
Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el
salario correspondiente al caucionante.
Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a
caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una
función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 11.—Ajuste de la caución. El caucionante que por
algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una
nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual
contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 12.—Caución mínima. El monto mínimo de la
garantía a favor de la Municipalidad de Golfito será de quinientos
mil colones. Anualmente, la Alcaldía Municipal, actualizará para
cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el
salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993,
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito
tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos
Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de
cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha
comunicación.
Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de
rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de
rendir una caución equivalente a dos salarios base.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia. Competerá a la Alcaldía
Municipal, por medio de la Tesorería, la administración general de
las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Golfito.
Para ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto
de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes
las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos
que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas
de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al
caucionante de su deber de renovación de la caución.
e. Informar a Recursos Humanos y al superior jerárquico
del funcionario obligado a rendir caución, cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para
el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Golfito,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada
conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número
de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión
y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
Artículo 16.—Modificación de parámetros. Cada tres años
a partir de la vigencia de este Reglamento, la Alcaldía Municipal
deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del
procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben
rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser
aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para
modificaciones reglamentarias.
Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo
tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Golfito, lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración
está facultada para acceder a la información ante las instancias que
efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 18.—Responsabilidad por la no presentación de la
caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto
al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, de
acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal
y leyes anexas.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 19.—Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—Este reglamento deroga cualquier otra
disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de
cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución
y presentar una copia ante la Tesorería Municipal.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de
entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor
de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea
menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar
el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la
respectiva caución.
Acuerdo firme, artículo tres (Acuerdo N° 4) de la sesión
extraordinaria Nº 20-2013, celebrada por la Corporación Municipal
de Golfito, el día veintinueve de agosto del 2013.
Héctor Chinchilla Cascante, Alcalde a. í.—1 vez.—
(IN2014054723).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES,
SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y SUPLENTES)
“El Concejo Municipal del cantón de Golfito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c),
30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo “...Salvo el caso de
los reglamentos internos ..” del Código Municipal, así como los
artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte
para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y
1 70 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el
presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes
a Alimentación y Transportes para Regidores y Síndicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Este reglamento y las personas que involucra,
quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código
Municipal.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones
municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes),
en relación con el artículo 30 del Código Municipal.
Artículo 3°—Concepto. Por viático se entenderá aquella
suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación
u hospedaje, que la Municipalidad de Golfito reconoce a Regidores,
Síndicos, propietarios y/o suplentes de la Municipalidad de Golfito.
Artículo 4°—Corresponde al Alcalde o Alcaldesa autorizar
el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, a las
personas indicadas.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos a regidores y síndicos
(propietarios y suplentes) municipales
Artículo 5°—Los gastos por transporte se le reconocerán
a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales,
que deban desplazarse antes de la sesión y una vez terminada esta
y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa
que cobre un taxi de servicio público, sea terrestre o marítimo según
lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los
quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que
no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente
a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y
suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión
que registra la Secretaria Municipal.
Lo anterior, en el tanto no haya vehículos municipales
disponibles para el traslado a sus lugares de origen pues en este caso
no se pagará el taxi(s) o el bus (es) pues la Administración ofrecerá
el transporte.
Es decir, tanto para Regidores, Síndicos y Funcionarios de
esta Municipalidad se aplicará el artículo N° 22 del Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, que dice:
“...Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras.
Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte
público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de
acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador
correspondiente (ARESEP). La utilización de servicios de taxi
al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en
forma previa, formal y general por la Administración activa, de
lo contrario no procede su pago...”.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Artículo 6°—Cuando algún regidor o síndico municipal sea
nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender
asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento
fuera del radio establecido en el artículo N° 11 de este Reglamento
y del cantón de Golfito. El Concejo Municipal de Golfito, autorizará
el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos
viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo
Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente
al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a) Municipales a
efecto de que efectúen los trámites de rigor.
Artículo 7°—La liquidación de gastos de alimentación,
hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias
del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro
de los siete días hábiles después de realizado el viaje, aportando los
comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y a este Reglamento.
Artículo 8°—No se le tramitará adelanto viático alguno a
Regidores o Síndicos que tenga pendiente la liquidación de un
adelanto de viáticos.
Artículo 9°—La liquidación de viáticos referidos en este
Reglamento que se presenten después de los (7) siete días hábiles
después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea,
no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que
conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.
Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de
gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración
jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.
Artículo 11.—Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos
(Propietarios y Suplentes) de los gastos de viajes y de transporte se
hará a partir de un radio de cuatro kilómetros de la Sede Central del
Palacio Municipal (Corporación Municipal de Golfito), sita en Pueblo
Civil, Frente a estación de bomberos.
Artículo 12.—Los montos a pagar por concepto de alimentación
serán los siguientes: Se pagará el monto establecido en el artículo 1
8 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios
públicos.
Estos gastos se pagarán así:
Desayuno: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su
residencia a las seis horas o antes, con el fin de estar a tiempo en
una sesión matutina del Concejo o sesión de trabajo debidamente
convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de desayuno,
hasta las ocho horas.
Almuerzo: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su
residencia a las once horas o antes, con el fin de estar a tiempo en
una sesión vespertina del Concejo o sesión de trabajo debidamente
convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de almuerzo,
hasta las catorce horas.
Cena: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su
residencia a las dieciséis horas antes, con el fin de estar a tiempo en
una sesión vespertina del Concejo o sesión de trabajo debidamente
convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de almuerzo,
hasta las veinte horas.
Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas
en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos
(Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en
este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto
ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad
con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en este
reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que
al efecto emite la Contraloría General de la República.
Golfito, 24 de octubre del 2014.—Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014054724).
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MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en sesión extraordinaria
según acta Nº 12, artículo 22, del capítulo IV, celebrada el 13 de
agosto del 2014, con sustento en lo establecido en los numerales 169
y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a
172 del Código Municipal emite el presente:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza
con fundamento en lo establecido en el artículo 172 del Código
Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del
18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del
23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada
en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del
2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC24-2012 de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2012 publicada
en el Alcance Digital Nº 39 de La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo
del 2012, R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del 9 de mayo del
2013, publicada en el Alcance Digital Nº 97 de La Gaceta N° 101
de 28 de mayo del 2013, aprueba el siguiente “Reglamento Interno
sobre Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, que son de acatamiento obligatorio para el
trámite y aprobación de las variaciones al presupuesto.
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
se entiende por:
Aprobación presupuestaria interna: En concordancia
con la Norma Nº 4.3.2 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público, el presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados por
la Junta Directiva, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza otorgándoles validez jurídica a los citados documentos.
En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no
requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público esos documentos
no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General
de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia
jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación de las variaciones presupuestarias corresponderá
a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo
de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al
presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas,
otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución
para el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6
de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como
las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena
y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de
recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de
gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien
o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se
esté efectuando.
Jerarca: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por
medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y
que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas
aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras
subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes
grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de
modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos,
tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de
detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y
sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria
externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por
ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle
de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones
sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte
del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros
el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los
ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las
metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra
extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los
recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos
así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes
tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen
por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el
monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance. Este Reglamento
será aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 3º—Objetivos. El presente Reglamento tiene por
objetivos lo siguiente:
a) Maximizar la gestión del presupuesto con relación a los
objetivos y metas establecidas por la Junta Administrativa del
CCDRE.
b) Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del
presupuesto.
c) Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General
de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto
Público, por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público y sus reformas.
d) Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación
por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones
que aprobará la Junta Directiva del CCDRE que garanticen
los principios básicos del manejo y control del Presupuesto
del CCDRE.
Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias.
Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto
aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados
de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el
desarrollo del proceso presupuestario.
Dichas variaciones deberán cumplir con los principios
presupuestarios definidos en la norma 2.2.3 de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las
variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes
y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción
del CCDRE en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento
jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al
respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o
disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello
el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Cantidad de variaciones presupuestarias
y monto máximo a variar por modificación presupuestaria.
Durante el año, el presupuesto sólo podrá ser variado por medio de
tres presupuestos extraordinarios aprobados y seis modificaciones
presupuestarias.
El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando
todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el
25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados.
Los límites establecidos en el presente artículo no serán
aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la
variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se
perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto
no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios
permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la
Junta Directiva del CCDRE en acatamiento de una orden
judicial o de una disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General
de la República como consecuencia del ejercicio de sus
competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran
casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión
institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por el
CCDRE, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre
y cuando el CCDRE demuestre la imperiosa necesidad de las
mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha
necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse
al presupuesto extraordinario para su aprobación.
En el supuesto del párrafo anterior, el CCDRE deberá ordenar
el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes
eran previsibles dentro de los límites mencionados en este reglamento
y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente
a establecer las responsabilidades de los funcionarios o Directivos
involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la
normativa vigente.
El plazo establecido el inciso b) del artículo Nº 16 del presente
reglamento se extiende hasta el último día hábil de noviembre del
año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos
presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las
excepciones planteadas en el presente artículo.
Artículo 9º—Nivel de detalle de las variaciones
presupuestarias sometido a la aprobación presupuestaria
interna. Para la aprobación presupuestaria interna, se deberá
confeccionar los documentos presupuestarios al máximo nivel de
detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios de ingresos
y egresos vigentes y con la agrupación por categorías programáticas
que rige el presupuesto según lo establecido en la norma 2.2.7 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Artículo 10.—Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los
Presupuestos Extraordinarios y las Modificaciones Presupuestarias
entrarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Junta
Directiva del CCDRE a partir de la ratificación del acta en la cual
fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 11.—Justificación de los ajustes al presupuesto
y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que
se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte de
los responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita
la variación presupuestaria en cuestión e incorporar como parte
de la información que las sustenta, la relación de las variaciones
presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo.
Cuando se aprueben variaciones presupuestarias se revisará
y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución
física y financiera.
Artículo 12.—Responsabilidades relacionadas con
la aprobación presupuestaria interna. La Junta directiva
del CCDRE deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del
bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias. Cada solicitud de variación
del presupuesto que se presente para aprobación llevará una
certificación donde se haga constar que se cumplen con el bloque
de legalidad. Corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva del
CCDRE, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este
reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y
la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con
la calidad del control interno.
Además el funcionario designado formalmente por la Junta
Directiva del CCDRE para elaborar el documento presupuestario
deberá presentar debidamente completadas y firmadas las
herramientas que elabore y publique la Contraloría General de
la República para la verificación del cumplimiento del bloque de
legalidad.
Artículo 13.—Conformación de los expedientes. Las
actuaciones que se realicen en las distintas fases del proceso de
aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser debidamente
respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes
administrativos elaborados de manera física.
Dichos expedientes deberán contener la siguiente información,
según corresponda:
a) Índice de información contenida.
b) Nota de remisión firmada por el Presidente de la Junta
Directiva del CCDRE donde se expone de manera resumida
los movimientos planteados en el presupuesto extraordinario
o la modificación presupuestaria, así como la información
del monto total que se aprobó del documento que se envía,
indicación de que se incluyeron en el SIPP, los ingresos, los
gastos, los datos del plan básico y otra información adicional
requerida, la lista de los anexos que se adjuntan en el SIPP
señalando claramente el nombre de cada archivo y una breve
descripción del contenido, siguiendo el mismo orden en que
aparecen en el Sistema, iniciando con el adjunto que contiene
el Acuerdo con que se aprobó internamente el documento
presupuestario o la referencia que se hace a él, según sea el
caso.
c) Trascripción del acuerdo mediante el cual la Junta directiva del
CCDRE otorgó la aprobación al documento presupuestario.
d) En el encabezado debe constar el nombre del CCDRE, el tipo
y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse una
numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación
presupuestaria, así como para el manejo y custodia de los
expedientes respectivos.
e) Ajustes realizados en el Plan Anual Operativo.
f) Proyecto de Presupuesto Extraordinario o Modificación
Presupuestaria que se somete a la fase de aprobación. El
documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle
según el clasificador de egresos.
g) Certificación de verificación de requisitos del bloque de
legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus
variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas que están exentos de la presentación
de sus presupuestos a la aprobación presupuestaria de la
Contraloría General de la República debidamente completada
y firmada por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE.
h) Modelo de guía interna de verificación de requisitos del
bloque de legalidad que deben cumplirse en la formulación del
presupuesto inicial y sus variaciones, de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren
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recursos de manera independiente a que se refiere el artículo 18
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
su reglamento y que están exentos de la aprobación externa de
la Contraloría general de la república, debidamente completada
y firmada por el funcionario formalmente asignado por la Junta
Directiva del CCDRE como responsable de la formulación del
documento presupuestario.
i) Modelo de guía interna de verificación de requisitos del bloque
de legalidad que deben cumplirse en los planes, de los órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren
recursos de manera independiente a que se refiere el artículo 18
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
su reglamento y que están exentos de la aprobación externa de
la Contraloría general de la república, debidamente completada
y firmada por el funcionario formalmente asignado por la Junta
Directiva del CCDRE como responsable de la formulación del
Plan Operativo.
j) Certificación de la C.C.S.S. en la cual conste que el CCDRE se
encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de
esta entidad o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo
de pago debidamente aceptado.
k) Certificación del Tesorero de los ingresos nuevos incorporados
en el presupuesto extraordinario.
l) Certificación donde consten los saldos de las partidas, los
aumentos y disminuciones propuestos y el nuevo saldo producto
de las modificaciones presupuestarias, emitida por el Tesorero
del CCDRE. Deben estar rebajados del saldo inicial los recursos
que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos.
m) Detalle de origen y aplicación de todos los recursos y con el
formato establecido por la Contraloría General de la República
(CGR).
n) En caso de creación de plazas (sueldos fijos y servicios
especiales), la estructura organizacional -recursos humanossegún el formato establecido para tal efecto en el Cuadro N° 2
de la “Guía interna de verificación de requisitos del bloque de
legalidad que deben cumplirse en la formulación del proyecto de
presupuesto ordinario de las municipalidades y otras entidades
de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la
CGR.
o) En caso de transferencias a entidades privadas sin fines de lucro,
sean en efectivo o en especie, se remite el cuadro de transferencias
en el formato establecido por la CGR.
p) Cuadros y anexos definidos por la Contraloría General de la
República.
q) Otra documentación que se considere necesaria para respaldar
los documentos presupuestarios.
Artículo 14.—La custodia de la información. Los expedientes
que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación
presupuestaria serán custodiados por la Secretaria Ejecutiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza.
Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil acceso
para todos los sujetos interesados. La conformación y manejo de los
citados expedientes es responsabilidad exclusiva del Tesorero(a)
CCDRE, como parte de sus obligaciones en materia de control interno y
cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia,
publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso
a los departamentos e información administrativa de interés público.
Artículo 15.—Información complementaria. Toda variación
presupuestaria deberá Incluir la información complementaria requerida
en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
lo cual deberá ser verificado por el Tesorero de la Junta directiva del
CCDRE.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 16.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su
ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE.
Dichos documentos serán remitidos en forma electrónica, de
acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por
el Órgano Contralor.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse
para aprobación de la Junta Directiva del CCDRE en el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes
únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.
Artículo 17.—Disposiciones a considerar en el proceso de
formulación y aprobación presupuestaria interna de los proyectos
de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los
mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna
y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:
I. Aspectos generales: El presupuesto extraordinario debe estar
aprobado por la Junta Directiva del CCDRE y con el mismo
nivel de detalle con que fue formulado.
El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por la
Junta Directiva del CCDRE para su discusión y aprobación.
El documento presupuestario que se apruebe por la Junta
Directiva del CCDRE y se incorpore en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación de
la información presupuestaria, deberá Incluir la información
requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, la guía de verificación de requisitos del
bloque de legalidad que deben de cumplirse en los presupuestos
extraordinarios y demás requerimientos que establezca el
Órgano Contralor.
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos: Se incluirá una sección de ingresos
donde se muestre los conceptos de ingresos agrupados en
los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con
los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano
competente, con el monto estimado para cada nivel en
términos de la moneda oficial del país.
En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos,
entendida esta última como la incorporación al presupuesto
de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos
presupuestadas, se debe consignar el fundamento legal
cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un
estudio integral de la situación de los ingresos propios de
la municipalidad y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
Al considerar una recalificación de ingresos, si la Junta
Directiva del CCDRE cerró su período económico anterior
con déficit, se debe tener presente que esté cubierto o en
su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la
instancia interna competente el plan de amortización del
déficit, con la debida aprobación de la Junta Directiva.
2. Relativos a los egresos: Se incluirá una sección de egresos
que deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en
los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con
los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano
competente, con la asignación presupuestaria para cada
nivel. Esto tanto a nivel global de la institución, como para
cada una de las categorías programáticas definidas.
En caso de transferencias deberán estar conforme con lo
dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la
recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 18.—Sobre las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al
trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer
mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 19.—Periodicidad y medio para someter las
modificaciones a la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE.
Para la elaboración de las modificaciones presupuestaria el Tesorero
de la Junta directiva del CCDRE, deberá elaborar el cronograma
respectivo y hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva.
Las modificaciones presupuestarias se someterán a aprobación
de la Junta directiva del CCDRE en forma impresa.
Artículo 20.—Programas y actividades financiadas con
recursos para un fin específico. El tesorero del CCDRE deberá
verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a las partidas
de egresos que se propone aumentar o disminuir, para determinar si
procede realizar el ajuste de acuerdo con la normativa vigente. Dicha
revisión deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal
tiene finalidad específica, así como sus intereses - si los hubiere -, se
aplique, exclusivamente según el destino que la ley señala.
Artículo 21.—Informes trimestrales sobre las modificaciones
presupuestarias. El Tesorero de la Junta directiva del CCDRE
deberá brindar a la Junta Directiva un informe trimestral sobre las
modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el
trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales
ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan
anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa de la Junta
directiva se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento
realizado. La Junta Directiva tomará un acuerdo sobre el informe
suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado
considere pertinente.
Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros diez
días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Artículo 22.—Contenido de los proyecto de modificación
presupuestaria. Los proyectos de modificaciones presupuestarias
deberán contener lo siguiente:
a) Modificaciones al Plan Operativo.
b) Cuadro Detalle General de Egresos.
c) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa
(Por Rebajar).
d) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa
(Por Rebajar).
e) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa
(Por Aumentar).
f) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa
(Por Aumentar).
g) Cuadro de Origen y Aplicación de Recursos.
h) Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se
rebajan.
i) Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se
aumentan.
a) Justificaciones de los gastos por aumentar y por rebajar, a nivel
de programa y por partida. Dichas justificaciones deberán incluir
la información específica sobre las partidas de remuneraciones,
transferencias, amortización e intereses de la deuda, y de los
proyectos de inversión pública requerida en la norma 4.2.14,
inciso a), numeral iii, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público.
b) Cuadros y anexos definidos por la Contraloría General de la
República, cuando correspondan.
Artículo 23.—Registro de los presupuestos extraordinarios
y las modificaciones presupuestarias en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación de
la información presupuestaria. El presidente del CCDRE deberá
establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización
de los datos en el sistema electrónico establecido por la Contraloría
General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto
inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y
procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado
o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 24.—Responsabilidad de la Junta Directiva del
CCDRE en la aplicación del presente Reglamento. La Junta
Directiva del CCDRE deberá establecer los mecanismos que aseguren
el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo
anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Así mismo, deberán evaluar y revisar los mecanismos y
procedimientos establecidos en el presente reglamento para la
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias al
menos anualmente, así como cuando se determine la necesidad de hacer
ajustes al mismo para adecuarlo a los requerimientos de la institución,
cuando se presenten cambios en la normativa que las regula o para
atender las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los
distintos órganos de control y fiscalización emitan al respecto.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Artículo 25.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de
las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de
Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y
las demás disposiciones concordantes.
Artículo 26.—Divulgación. La Junta Directiva del CCDRE
será la encargada de divulgar el presente reglamento, así como sus
variaciones, entre todos los funcionarios del CCDRE y ponerlo a
disposición para consulta, tanto de usuarios internos como de personas
externas.
Artículo 27.—Obligatoriedad de lo establecido en este
Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento deroga
cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga en contrario
y es de carácter vinculante para el Comité Cantonal y Recreación de
Esparza.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 21 de agosto del 2014.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2014055314).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número
12 de sesión extraordinaria, según artículo número 18, capítulo IV,
celebrada el día 13 de agosto del 2014, emite el siguiente acuerdo:
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta
pública el Proyecto de Reglamento de Contratación Administrativa de
la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de
julio del 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este
Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y
ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por los artículos 169 de la Constitución
Política, 4º de la Ley de Contratación y el 3º de su Reglamento, se
elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema
de adquisición de bienes y servicios.
II.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la
administración pública.
III.—Que el capítulo XIII de la Ley de Contratación
Administrativa establece que la Administración deberá contar con
una dependencia encargada de los procedimientos de contratación
administrativa, con la organización y las funciones que se determinen
por reglamento interno.
IV.—Que es una obligación del gobierno local propiciar los
mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado
control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
V.—Que en atención a las consideraciones anteriores, lo
procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y
como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Las disposiciones que integran el presente
reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades
que contempla el proceso de gestión de compras que realiza la
Municipalidad, mediante el establecimiento de normas administrativas
y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores
que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y las distintas
Unidades Administrativa.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la
Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas,
legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
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Unidad Administrativa: Corresponde a aquellas
dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que
por tanto están autorizadas para tramitar bienes y servicios.
Comisión de Contratación Administrativa: Órgano
encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el
sistema de suministros de la Municipalidad de Esparza.
Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación,
los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa
suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así
como la demás información detallada en la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante.
Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados
por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de
acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados
en las ofertas presentadas.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la
decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los
órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes
establecidos anualmente por la CGR.
Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán
todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como
oferentes en los procesos de contratación administrativa de la
Municipalidad de Esparza.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que
por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas
o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades
municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un
estudio técnico específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
CM: Concejo Municipal.
CCA: Comisión de Contratación Administrativa.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
PI: Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento
se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los
procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones
directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza. Las
contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras
por caja chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de
Caja Chica vigente.
Artículo 5º—Actualización del sistema. La PI como
ente rector institucional responsable del sistema de adquisición
de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar,
estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo
aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas
dependencias institucionales. Además, la PI quedaba facultada para
utilizar, en el momento que lo considere oportuno, las plataformas
de compras electrónicas.
Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de
apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán
estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con
el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y
analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones.
La PI se encargará de la actualización y de la normalización de
los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico
que requiera la Municipalidad de Esparza, con la información
proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con
el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones,
las cuales son responsables de la información que suministren y
recursos presupuestarios que requieren para la compra.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo 7º—El Registro de Proveedores. Será el instrumento
idóneo para incluir y mantener la información de las personas físicas
y jurídicas que se interesen en participar en los diferentes procesos
de contratación que promueva la Municipalidad, para adquirir los
bienes y servicios que requiera.
Artículo 8º—Actualización del Registro. La PI tendrá bajo
su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de
Proveedores, para lo cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, durante el primer mes de cada
año, la invitación para los interesados en inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores.
Artículo 9º—Incorporación al Registro de Proveedores.
Toda persona física o jurídica interesado en formar parte del Registro
de Proveedores, deberá completar la información de formulario
descrito en el anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 10.—Verificación. Una vez recibida la
documentación, se procederá a verificar que cumple con lo solicitado
en la formula; de ser así dicha información tendrá una vigencia de
dos años.
En caso de no cumplir con lo requerido, el funcionario de la PI
que revisa la documentación deberá anotar en la primera página de
la formula la fecha de revisión así como todos los defectos que posee
la solicitud y procederá a devolver la documentación, concediendo
un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los
defectos, para proceder con su recibo nuevamente, el proveedor
interesado deberá adjuntar la fórmula con los ajustes necesarios,
en el lapso previsto. Si la prevención no es atendida en tiempo, la
solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. El rechazo de la
solicitud no impedirá que el interesado vuelva a presentar una nueva
solicitud en cualquier momento del año.
Artículo 11.—Obligación de los proveedores inscritos de
informar cambios. Todos los proveedores incluidos en el Registro
de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría
Municipal, cualquier cambio que se produzca en la información
suministrada para su inscripción, tal como:
a) Sustitución del apoderado legal.
b) Cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa.
c) Cambios o ampliación en la línea comercial.
La Municipalidad no será responsable por ningún trámite que
realice en atención a la información consignada por el Registro de
Proveedores, siempre y cuando no conste formalmente ninguna
solicitud de cambio por parte del interesado.
Artículo 12.—Actualización de datos. Las personas físicas
y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que aquí se
regula, no están obligados a aportar la documentación cada vez que
participen en una contratación de un bien o servicio, pero sí deberán
permanecer en condición de proveedor activo.
Para estos efectos, las personas físicas y jurídicas deberán
actualizar sus atestados cada dos años, siendo prevenido con un
mes de antelación a dicho vencimiento por parte la Proveeduría,
por cualquier medio de notificación indicado por el proveedor en su
Registro, a efecto que el proveedor manifieste:
1. Su intención de mantenerse en el Registro por un período
igual.
2. La indicación que la información se mantiene invariable y que
se active por un período igual su Registro.
En caso de silencio por parte del proveedor en dicha
prevención, se le tendrá como proveedor inactivo. En caso de
solicitar el proveedor el cambio de dicha condición, de previo
deberá actualizar sus datos.
Artículo 13.—Exclusión del Registro. Serán causales de
exclusión del Registro las siguientes:
1) La muerte o extinción de la persona física o jurídica.
2) La manifestación expresa y escrita del proveedor inscrito.
3) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el
artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
4) Por presentarse variaciones en el catálogo de bienes.
5) Luego de transcurridos seis meses en condición de inactivo,
sin haber recibido manifestación alguna del proveedor.
Artículo 14.—Trámite para la exclusión. En los casos en
que se pretenda excluir a un proveedor del Registro, la Proveeduría
otorgará de previo una audiencia de cinco días hábiles al interesado
para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo sin tener
respuesta del proveedor, se procederá con la exclusión sin más trámite.
Artículo 15.—Recursos por exclusión del Registro de
Proveedores. Contra lo resuelto cabrá recurso de revocatoria dentro
de los tres días siguientes a la exclusión el cual deberá presentarse en
la Proveeduría para su estudio.
Artículo 16.—Fundamentación. El recurso deberá indicar
exactamente los alegatos por los cuales no está conforme con la
exclusión del registro de proveedores. El apelante deberá aportar la
prueba en que apoya su argumento.
Artículo 17.—Resolución. La Proveeduría deberá resolver el
recurso dentro de los ocho días posteriores a su presentación.
CAPÍTULO III
Planificación y programación de los procesos de contratación
Artículo 18.—Programación anual de las diferentes
Unidades Administrativas. Las diferentes Unidades Administrativas
deberán incluir anualmente en la formulación del plan-presupuesto
sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente.
Para tales efectos, en dicha plan, deberán determinar el tipo de bien
a adquirir de acuerdo con el objeto del gasto según la clasificación
establecida en el diccionario de imputaciones presupuestarias. Lo
anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación
del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Programa de Adquisiciones. Es obligación de
la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones
de la Municipalidad de Esparza, el cual deberá realizar durante el
primer mes de cada período presupuestario. Para lograr esto el área de
Gestión Financiera Contable deberá remitir, a más tardar los primeros
quince días de diciembre de cada año, la información sobre el
presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República,
con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto
presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada
en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al
mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable
de la Unidad que promovió la contratación. La PI será responsable
de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa
aprobación de la Alcaldía.
Artículo 20.—Planificación de contrataciones. La PI realizará
las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las
contrataciones de la Municipalidad de Esparza:
a) Programación de compras: La PI realizará una calendarización
para que los responsables de las diferentes Unidades
Administrativas, envíen todas las necesidades de compra de
bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario
siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a
lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción
disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza.
b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base
en los requerimientos de contratación solicitados por las
diferentes Unidades Administrativas, la PI analizará y agrupará
las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes
criterios de separación:
- Material de uso administrativo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se
agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas
de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso,
además, de tomar en consideración los criterios de clasificación
presupuestaria por objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El
encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las
cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Artículo 21.—Solicitudes de compra. Los encargados de
los Unidades Administrativas, estarán autorizados para realizar
las solicitudes de bienes y servicios varios. Asimismo serán
los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de bienes
y servicios varios deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la
cual será formulada por el encargado de la Unidad Administrativa
considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado
en la Municipalidad de Esparza. La presentación del formulario de
decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará
a la PI a prevenir por una única vez al Unidad Administrativa que
la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para
solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de
manera satisfactoria, se anulará la solicitud de bienes y servicios
varios y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con
lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO IV
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 22.—Selección de procedimientos. La selección de
los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el
monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando
en cuenta los montos establecidos, para cada tipo de procedimiento,
por la CGR. Para todo trámite ordinario o en los casos de materia
excluida de los procedimientos ordinarios, la PI emitirá una
resolución inicial del procedimiento de contratación, la cual deberá
estar presente en el expediente administrativo.
Artículo 23.—Elaboración de carteles y llamado a
participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos
de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información
aportada en la decisión inicial y en la solicitud de bienes y servicios
varios aportada por la Unidad Administrativa solicitante. Tomando
para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía Municipal,
La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel
a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los
carteles de trámites de licitaciones a la CCA para la respectiva
recomendación de aprobación a la propuesta de cartel. Los carteles
de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de
la Comisión de Adquisiciones. Cuando la PI tenga la recomendación
del cartel aprobada por la CCA, esta propuesta será trasladada a
él Alcalde o Concejo Municipal para su respectiva aprobación
tanto al cartel como al inicio del procedimiento. Una vez recibida
la aprobación de los carteles deberá invitar a los proveedores a
participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo
para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en
forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA
y RLCA.
En el caso que la PI utilice una plataforma de compras
electrónicas, recurrirá al registro de proveedores que esa plataforma
establezca.
Artículo 24.—Procedimientos sin contenido presupuestario.
Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se
podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los
recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con
la previa aprobación de la Contraloría General de la República. La
PI, en coordinación con la unidad solicitante, preparará el expediente
de estos procedimientos. En aquellos casos en que la ejecución
se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la
contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área
de Gestión Financiero Contable para asegurar la existencia del
contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de
las obligaciones.
Artículo 25.—Recepción de ofertas y elaboración de
estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de
ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual
forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría
Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de
concurso se requieran. La PI solicitará el estudio técnico a la Unidad
Pág 49
Técnica, a la Unidad Administrativa solicitante o al más atinente
a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más
de una Unidad Administrativa solicitante. La PI queda facultada a
solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de
Esparza cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito
por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades
administrativas internas de la Municipalidad de Esparza deberá
ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica
especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades
Técnicas o Unidades Administrativas a las que se les solicite la
elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de
acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a
adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación
tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de
las ofertas.
Artículo 26.—Adjudicación. El Concejo Municipal y El
Alcalde Municipal adjudicarán los trámites de contratación según
los siguientes rangos de acción:
Concejo Municipal: Le corresponderá aprobar, previa
recomendación de la CCA, la adjudicación de las Contrataciones
Directas Autorizadas por la Contraloría General de la Republica,
Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas.
Alcalde Municipal: Será la responsable de aprobar la
adjudicación de los procesos de contratación directa establecidos
en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, previa
recomendación de la CCA.
Artículo 27.—Del expediente administrativo de
contratación. La conformación oficial del expediente administrativo
será responsabilidad de la Proveeduría Institucional, la cual velará
que éste se encuentre debidamente foliado, que contenga los
documentos en el mismo orden en que fueron presentados por
los oferentes o interesados, o la Unidades Administrativa de la
Municipalidad, según los procedimientos internos establecidos al
efecto.
La Proveeduría Institucional mantendrá bajo su custodia los
expedientes administrativos, los cuales podrán ser consultados por
cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario establecido
por la Proveeduría Institucional-.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en el procedimiento de contratación
Artículo 28.—Proveeduría Institucional. La PI es la
dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos
de contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza,
así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos
por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se
formulen en la Municipalidad de Esparza.
b. Tramitar los remates y las subastas.
c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las
solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios
solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y
características de los bienes y conocer los recursos de las
contrataciones.
e. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de
los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
f. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y
modificaciones a los carteles de los procedimientos de
contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
g. Custodia de los expedientes de los procedimientos de
contratación así como todos los documentos que se relacionen
con estos.
h. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
i. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las
modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este
Reglamento.
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o.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Emitir directrices que contengan los requisitos y
procedimientos a cumplir en relación con los procesos de
contratación.
Mantener actualizado el registro de proveedores de la
Municipalidad de Esparza.
Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los
proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
Administrar los almacenes de bienes de la Municipalidad
de Esparza y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia
temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias
de mercancías de la Municipalidad de Esparza.
Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación
y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en
la normativa vigente.
Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas,
resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos
sancionatorios, reclamos administrativos en materia de
contratación administrativa, con la asesoría del Área Legal de
la Municipalidad.
Promover la utilización de medios electrónicos y digitales
en los procesos de compra, de conformidad con la normativa
vigente.
Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el
presente reglamento.
Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual
(SIAC) de la CGR, toda la información referente a los
diferentes procedimientos de contratación administrativa que
realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
Artículo 29.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos
de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles
propiedad de la Municipalidad de Esparza, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y
el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de
bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante
o donatario, previa recomendación de la CCA.
d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el
avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa
recomendación de la CCA.
Artículo 30.—Comisión de Contratación Administrativa.
Habrá una Comisión de Contratación Administrativa que estará
integrada por:
a.
b.
c.
d.
e.
El Alcalde Municipal, o su representante.
El Director de Gestión Administrativo.
El proveedor Institucional.
El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.
El Unidad Administrativa solicitante del bien o servicio.
La CCA estará presidida por el Alcalde Municipal o su
representante. La secretaría de la CCA estará a cargo del jefe de
la Proveeduría Institucional. Para que la CCA pueda sesionar
válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su
representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta
de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión
es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente
justificada ante quien la preside. El Presidente de la CCA tendrá
voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por
lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 31.—Competencia de la Comisión de Contratación
Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal la aprobación
de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro
de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de
procedimientos de remate y subasta.
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de
adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos
de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de
remate y subasta.
c. Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de
bienes muebles cuando la Municipalidad de Esparza sea sujeto
donante o beneficiario, en este último caso será indispensable
contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la
utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.
d. Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de
Esparza con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas
en la LCA y RLCA.
f. Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes
instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones
contractuales conforme con el derecho de modificación
unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones
amparadas a procedimientos de contratación.
g. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus
funciones. Asimismo, la CCA será la responsable de remitir al
Concejo Municipal, las recomendaciones sobre los recursos,
previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica, que
deba resolver el Concejo, así como de resolver cualquier otro
asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la
Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que
desarrolle la Institución.
CAPÍTULO V
Contrataciones Directas de Escasa Cuantía
Artículo 32.—Contrataciones directas de escasa cuantía.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a
lo establecido en el capítulo IX del RLCA.
CAPÍTULO VI
Recepción de bienes
Artículo 33.—De la recepción, almacenamiento y distribución
de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro
en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza
de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra
información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado
de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La PI
será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y
controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución
de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la
Municipalidad de Esparza y tendrá la obligación de garantizar que
los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del
cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación
deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los
bienes de que se trate.
En el caso de los servicios, la Unidad Administrativa
solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago
del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse
copia al expediente de contratación respectivo.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y derogaciones
Artículo 34.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, son las indicadas en el capítulo X de la
Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante los
procedimientos disciplinarios establecidos en la Municipalidad
y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el
procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 35.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Espíritu Santo de Esparza, 20 de agosto del 2014.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2014055315).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública
en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 horas del día
26 del mes de setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma,
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº
7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las
mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código:
A-168, cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera
Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-36-2013. Consignatario: A la orden.
Movimiento de inventario: 72145. Descripción: Nintendo wii, súper
Mario Bross, serie KU61964549, modelo RVL-101. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $372,56. Precio Base: ¢104.421,27.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso,
con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19273.—
(IN2014057261).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del
8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán
subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón,
a las 9:30 horas del día 02 del mes de octubre del año 2014, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a
las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Encaspi S. A. Código: A-169, cédula
jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros
este de la entrada a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta NºA169-37-2014. Consignatario: Roambeth. Movimiento
de inventario: 1922120. Descripción: termos plásticos, nuevos;
recipientes plásticos con tapas, nuevos; cafeteras de acero inoxidable,
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nuevas, modelo SL-200C1 y modelo SL-150C1; sandalias de
caballero, nuevas , marca Solymar; tablas de picar plásticas, nuevas;
bastones giratorios con batería tipo juguete, nuevos; bóxers, nuevos
de niño, marca Boyes Briefs y Hooby y licuadoras, nuevas, marca
Scarlett modelo EP16057. Cantidad: 166 Embalaje: cajas. Valor
Aduanero: $9.594,72. Precio base: ¢1.353.389,04.
Boleta Nº A169-48-2014. Consignatario: Técnica Universal.
Movimiento de inventario: 1896144. Descripción: excavadora marca
Sandvik, serie 112A18874-1, modelo DL-320-7C, color anaranjada
y tres cajas con sus respectivos repuestos. Cantidad: 4 Embalaje:
unts. Valor Aduanero: $88.052,05. Precio base: ¢13.417.600,75.
Boleta Nº A169-52-2014. Consignatario: Servicios
Empresariales Dantica. Movimiento de inventario: 1923247.
Descripción: billeteras de caballero nuevas, marca Sol y sin marca;
carteras de dama, nuevas, diferentes marcas; bolsos de dama ,
nuevos, de mano diferentes marcas; recipientes plásticos, nuevos;
diademas, nuevas; prensas de cabello, nuevas; mallas nuevas para
cabello; colas de pelo; ligas para cabello nuevas; accesorios para
moños nuevos; palillos nuevos para hacer dibujos en las uñas;
tijeritas para cortar uñas; pinzas antimagnéticas, nuevas marca BOT;
estuches de adornos para uñas; pinceles nuevos, para hacer artes en
las uñas; tablas de papel para pintar uñas; plásticola, nuevas; limas
de uñas, nuevas; removedores de cutículas, nuevos; stickers para
uñas, nuevos; escarchas para uñas, nuevos y fang zi nail, nuevos.
Cantidad: 2766 Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $4.957,50. Precio
base: ¢711.058,25.
Boleta Nº A169-53-2014. Consignatario: Servicios
Empresariales Dantica. Movimiento de inventario: 1923247.
Descripción: pinturas de uñas, nuevas; sombras de ojos, marca
Goden, nuevas y barniz de uñas nuevos, marca Le Vernis. Cantidad:
3449 Embalaje: unts. Valor Aduanero: $1.228,22. Precio base:
¢185.537,14.
Boleta Nº A169-54-2014. Consignatario: Michael Airaudi.
Movimiento de inventario: 1912501. Descripción: colchón
ortopédico, marca Ortopedic, nuevo, individual. Cantidad: 1
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $92,76. Precio Base: ¢14.103,62.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar
por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana
correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata
o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación,
mediante efectivo o cheque certificado. La subasta
aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede
tener acceso, con excepción de participación como postor
o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer
grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben
pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19275.—
(IN2014057265).
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señora Ilvania Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816,
ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales
fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-30020208643 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones
00/100), el cual vence el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de
interés 1011451 por la suma de ¢43.815.28, todos los documentos
anteriores a nombre de Carlos William Morales Zamora, cédula 030102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá
dicho título valor.
Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—
(IN2014054565).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014-B,
cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales,
con Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las
Redes de Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de
Estudios Políticos de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107).
ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula
de identidad 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias Sociales con Fines de Investigación, con
Énfasis en Ciencias Sociales, Territorios y Desarrollo con Especialidad
en Estudio Comparativo del Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores
en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 130833.—Solicitud N° 18035.—(IN2014054109).
ORI-2845-2014.—Gutiérrez Font Eugenio José, R-229-2014,
pasaporte 030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9
de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18036.—
(IN2014054110).
ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-2362014, cédula: 1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universidad de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.—
(IN2014054112).
ORI-2902-2014.—Hernández Mena Ada, R-224-2014, cédula
de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).
ORI-3135-2014.—Jiménez de Ríos María Auxiliadora,
R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Educación Áreas: LenguaLiteratura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán
y Valle”, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).
ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-2592014, cédula N° 113160704, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Artes en Demografía, Universidad de California,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115).
ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-2282014, residente permanente 148400128821, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Arquitecto, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117).
ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014,
cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional
Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional
y Economía de Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y
Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 18042.—(IN2014054118).
ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014,
pasaporte 112430060, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).
ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-2122014, estudiante: 121400142808, solicitó
reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17985.—Crédito.—(IN2014054138).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 53
ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio,
R-231-2014, pasaporte: G07595287, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano,
Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141).
ORI-2601-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-2092014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad Nacional
de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
17998.—Crédito.—(IN2014054161).
ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B,
cédula 1-1352-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de California,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).
ORI-3087-2014.—Briceño Corrales Eunice Betlana, R-2532014, residente permanente 155805351833, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17999.—
Crédito.—(IN2014054164).
ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014,
cédula de identidad 800720699, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en Endodoncia,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17992.—Crédito.—(IN2014054145).
ORI-3091-2014.—Cartagena Núñez Laura Catalina, R-2552014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).
ORI-2597-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando,
R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER.
NAT), Universidad de Colonia, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17993.—Crédito.—(IN2014054149).
ORI-2725-2014.—Baxter Aguirre Jorge Antonio, R-2172014, pasaporte: G06350016, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17994.—
Crédito.—(IN2014054153).
ORI-2832-2014.—Benderski Pérez Giselle, R-210-2014,
residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Contadora Pública, Universidad de la República, Uruguay.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).
ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-2182014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).
ORI-2908-2014.—Cascante Matamoros María José, R-2382014, cédula de identidad 111660261, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).
ORI-2844-2014.—Castro Santa Edward, R-233-2014, cédula:
1-1228-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía HepatoPancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18004.—Crédito.—(IN2014054170).
ORI-2820-2014.—Castro Ulate Andrés Felipe, R-227-2014,
cédula 113370030, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de
Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).
ORI-2842-2014.—Chacón
Chaves
Ronald
Alfredo,
R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado de Doctor en Medicina, University
Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18009.—
Crédito.—(IN2014054176).
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
ORI-2717-2014.—Chaverri Ramos Christian Alfonso, R-2202014, cédula 9-0110-0591, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Energías y Combustibles para
el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18010.—Crédito.—(IN2014054177).
ORI-3002-2014.—Conejo Gutiérrez Julián, R-241-2014,
cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad Intercontinental,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).
ORI-3134-2014.—Cuevas Barberousse María Valentina,
R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y
Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18016.—Crédito.—(IN2014054180).
ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse Tania Gabriela,
R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad
Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y
Sexualidad, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182).
ORI-2440-2014.—Flores
Valeriano
José
Guillermo,
R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18019.—
Crédito.—(IN2014054185).
ORI-3136-2014.—Estupiñan Vargas Laura Maritza, R-2482014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).
ORI-2972-2014.—Fouz López José Enrique, R-239-2014,
pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad:
Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).
ORI-2562-2014.—Gil Escalante Mariana, R-184-2014,
cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18023.—Crédito.—(IN2014054191).
ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014,
estudiante 121400137633, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Madre y
Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014,
residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).
ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela,
R-225-2014, cédula de identidad 110260480, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía-Grado: Silvicultura y
Productos Forestales, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad
Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 18044.—(IN2014054201).
ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014,
cédula 106300484, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).
ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B,
pasaporte 447317855, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias en Dietética y Nutrición, Florida
International University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 18046.—(IN2014054227).
ORI-2502-2014.—Miranda Bonilla Haideer, R-205-2014,
cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado de Investigación y la Calificación
Académica de Doctor en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Pisa,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18047.—(IN2014054232).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 55
ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014,
cédula 110860634, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogado en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad de San
Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).
ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014,
cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business
Scholl, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).
ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula:
1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).
ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014,
pasaporte: I198753, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18057.—(IN2014054296).
ORI-2578-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula:
1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
de Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 18050.—(IN2014054281).
ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014,
residente: 186200089829, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).
ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014,
pasaporte: 24926633N, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285).
ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014,
cédula de identidad 503720549, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios
Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18060.—(IN2014054435).
ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-2062001-B, cédula: 8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de
Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288).
ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-2572014, cédula 1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud
N° 18061.—(IN2014054436).
ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-2472014, residente permanente 155811922401, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).
ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014,
cédula N° 110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Filosofía en Filosofía, Política y Economía, Universidad
de York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439).
ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014,
pasaporte: B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014,
residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).
Pág 56
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B,
cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Educación, Framinghan State College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18073.—(IN2014054454).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014,
cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business
School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2482-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-A,
cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Educación, Framinghan State College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014,
cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business
School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-2302014, cédula: 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Música Ejecución, Shenandoah University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).
ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-2192014, cédula de identidad 110600702, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).
ORI-2843-2014.—Salamanca Valderrama Juliana, R-2352014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).
ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014,
pasaporte A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés
Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).
ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014,
cédula 1-1422-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachiller de Ciencias en Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute
of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).
ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-A, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia
Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2014.—
Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).
ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte:
AAH190280, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477).
ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-B, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia
Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—
Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).
ORI-2937-2014.—Sánchez Torres Francy Tatiana, R-2262014, pasaporte: CC35199641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).
ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-C, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias en Economía, The Georgia Institute
of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 57
ORI-2904-2014.—Valle Del Barrio Beatriz, R-232-2014,
pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).
ORI-3247-2014.—De Barros David Mc Coy, R-261-2014,
pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).
ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz,
R-234-2014, residente: 134000205323, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).
ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014,
residente permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de
Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2014.—
Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).
ORI-2846-2014.—Venegas Pereira Ana Carolina, R-2132014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.— Oficina de
Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18094.—(IN2014054494).
ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-2152014, cédula de identidad 401810188, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Administración de Empresas,
INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).
ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte:
C34PV90K9, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachelor of Arts, Universidad de Ciencias Tecnológicas y
Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496).
ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-2232014, cédula de identidad 206260693, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de
Twente en Enschede, Países Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).
ORI-2977-2014.—Zamora Sanabria Ana Carolina, R-2432014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).
ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-2082013 D, cédula de identidad 110210079, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Ciencias Odontológicas, Mención
en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial, Universidad de
Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3232-2014.—Ureña Altamirano Santiago, costarricense,
cédula 1-0946-0884, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días
del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014055805).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Danza.
Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 28, folio: 120, asiento: 1952, a nombre de: Ortega
Pérez Eleana Patricia, con fecha: 06 de junio del 2012, cédula de
identidad: SC8056108. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto
del 2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014055070).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo 16, folio 348, asiento 2597, a nombre de Ponce Vílchez Gretty
Jeannette. Con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad
Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— (IN2014055224)
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 58
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo 18, folio 148, asiento 1274, a nombre de Ponce Vílchez Gretty
Jeannette. Con fecha 24 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº
5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución
de las catorce horas del siete de agosto de dos mil catorce que es
declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska Caballero
Bárcenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de
apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe. Exp. 112000140-2011.—Guadalupe, 14 de agosto del 2014.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud
N° 14000072.—C-14120.—(IN2014055134).
Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho
horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, dictada
por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de
Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad Luis Fabián Palacios Palacios, en la que se ordena ubicarla
en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard Montezuma
Palacios, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución
Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día once
de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario
familiar y la reubicación en la ONG Hogar de María, en donde
se encuentra actualmente. Se les notifica por medio de edicto a
la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma.
Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de julio del 2014.—
Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 14000072.—C-16850.—(IN2014055142).
A la señora Carolina Palacios Palacios, se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del día veintinueve
de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal,
de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se
le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso
de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio
tres días hábiles, después de la última publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010.
Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 31 de julio del 2014.—
Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 1400072.—C-11200.—(IN2014055143).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas la resolución de las
quince horas del doce de agosto de dos mil catorce, que ubica Erick
Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada denominada “Hospicio
de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0001782010.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—
Solicitud N° 14000072.—C-10370.—(IN2014055145).
A, Meylin Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 14 de agosto de
2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona menor de
edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre
registral Jorge Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del
expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria
del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 113022002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante
el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa
Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso
interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 441-000172007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000072.—C-22710.—(IN2014055148).
Se les comunica a, Ericka Zamora Vásquez y José Antonio
Artavia Zamora, que por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de
dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial
en vía administrativa, se dicta Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Malena
Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada
en San José, distrito Hatillo, de la iglesia de Hatillo centro, 150
metros norte y 75 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 115-000283-2009.—Oficina Local de Hatillo.—Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000072.—C-27240.—(IN2014055151).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
SERVIDUMBRE DE PASO
Acuerdo N° 4776
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4776, tomado por
la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14,
celebrada el lunes 4 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4776.—Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 4 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
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permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 134235-000 submatrículas 001-002-003-004-005,
propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy de los Ángeles, Ana
Laura todos Mejías Acevedo y, Luis Antonio Mejías Fernández.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30
de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización
que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre.
Por tanto
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido
de Guanacaste, matrícula número 134235-000 submatrículas 001002-003-004-005, propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy
de los Ángeles, Ana Laura todos Mejías Acevedo y, Luis Antonio
Mejías Fernández. La servidumbre que se requiere se describe así:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida
de 7585 metros cuadrados, con una longitud promedio de 625,76
metros y 10 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo
noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la
que se indica en el plano catastrado G-1403172-2010 inscrito en el
Catastro Nacional en fecha 24 de febrero del 2010. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer
las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que
hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores.
Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales
de riego, o el paso por los caminos de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AAdos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.198.297,50
Valor de los daños al remanente: ¢4.319.492,30
Valor de las mejoras: ¢4.612.675,50
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢13.130.465,30 (trece millones ciento treinta mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
notario público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el proceso especial de expropiación que establece la
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme
Unidad Servicios Administrativos, SENARA.—Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 190-2014.—
Solicitud Nº 3764.—C-162150.—(IN2014055602).
Acuerdo N° 4778.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4778, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4778: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un
uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula
número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de Óscar
Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando Andrés
Salazar Rodríguez cédula 5-0060-0013.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado
17 de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de
Óscar Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando
Andrés Salazar Rodríguez cédula 5-0060-0013. La servidumbre que
se requiere se describe así: servidumbre permanente de acueducto
y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la
cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y
mantenimiento, con una medida de 2902 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 161 metros y 20 metros de ancho promedio,
que se desplaza con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870812009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del
2009. La servidumbre conlleva el derecho de Senara de utilizar dicho
canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como
para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo;
labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o
por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario
no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en
ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado 17 de enero del
2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.998.027,00
Valor de los daños al remanente: ¢1.415.248.80
Valor de las mejoras: ¢83.750.00
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢3.497.025.79 (tres millones cuatrocientos noventa y siete mil
veinticinco colones con setenta y nueve céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil
once.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N°
3764.—C-161420.—(IN2014055606).
Acuerdo N° 4780.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4780, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4780: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “ e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
Pág 61
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 61947-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de
Fiduciario.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cinco siete-dos mil doce, fechado
veinte de marzo del dos mil doce, que establece el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la
citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido
de Guanacaste, matrícula número 61947-000, propiedad de Banco
Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101216492 en calidad de fiduciario. La servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un
canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una
medida de cinco mil quinientos treinta y siete metros cuadrados,
con una longitud promedio de 306.03 metros, 21.86 metros de
ancho promedio y se desplaza con rumbo norte a suroeste. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1517346-2011 inscrito en el Catastro Nacional en
Pág 62
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
fecha 12 de agosto del 2011. La servidumbre conlleva el derecho
de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua
del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación
y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por
medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate,
quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área
de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que
impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el
paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta
y siete-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de
dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.092.986
Valor de los daños al remanente: ¢1.044.008
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢3.136.944,00 (tres millones ciento treinta y seis
mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el proceso especial de expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y siete-dos
mil doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N°
3764.—C-160870.—(IN2014055610).
Acuerdo N° 4782.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4782, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión
ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4782: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 37007-000 propiedad de CIAM-POL Limitada cédula
jurídica 3-102-584623
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número AA-dos cuatro tres-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del
2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 37007-000 propiedad de CIAM-POL Limitada
cédula jurídica 3-102-584623. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un
canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una
medida de 13.514 metros cuadrados, con una longitud promedio de
488.17metros y 18.38 metros de ancho promedio, que se desplaza con
rumbo este a oeste y, una longitud promedio de 239.85 metros y 10.96
metros de ancho promedio en la extensión con rumbo sur a norte. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1386075-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha
20 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del
sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio
de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes
podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o
maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre,
el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar
árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del
agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación
y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-dos cuatro tres-dos mil diez, fechado 30 de noviembre
del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por
la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢7.054.052.20
Valor de los daños al remanente: ¢7.116.376.00
Valor de las mejoras: ¢895.250.00
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢15.065.678.20 (quince millones cero sesenta y cinco mil
seiscientos setenta y ocho colones con veinte céntimos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario
Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre
en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte
la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de
enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número
7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere
este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de
estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este
acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de
base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-dos cuatro tres-dos mil diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa
del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley
General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N°
3764.—C-160690.—(IN2014055614).
Acuerdo N° 4784.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4784, tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión
ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 654-14,
del día 18 de agosto 2014.
ACUERDO N° 4784: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Pág 63
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones;
así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos
de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar
y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del
agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades
óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos
de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y
control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el
óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en
su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme
lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución
de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que
a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado
por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo
15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de
las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con
las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la
misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y control de inundaciones así como las obras complementarias que
hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de
la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual
se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 31903-000
propiedad de Inversiones San Juan del Río Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-128157.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante
un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número AA-cero cinco nueve-dos mil doce, fechado 20 de marzo
del 2012, que establece el valor de la indemnización que SENARA
debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 64
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula número 31903-000 propiedad de Inversiones
San Juan del Río Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-128157.
La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para
la operación y mantenimiento, con una medida de 1.693 metros
cuadrados, con una longitud promedio de 319.43 metros y 7.00
metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo norte a suroeste
en el vértice sur de la finca. La descripción exacta de la servidumbre
es la que se indica en el plano catastrado G-1508907-2011 inscrito en
el Catastro Nacional en fecha 30 de junio del 2011. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer
las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que
hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores.
Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales
de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero
cinco nueve-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012 elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de
dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢365.688,00
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢365.688.00 (trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y
ocho colones netos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero cinco nueve-dos mil
doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N°
3764.—C-158200.—(IN2014055618).
Acuerdo N° 4777.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4777, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión
Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4777: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 22670-000 propiedad de La Roca Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-017218.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once, fechado
17 de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula número 22670-000 propiedad de La Roca
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-017218. La servidumbre
que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre
la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y
mantenimiento, con una medida de2808 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 206.71metros y15metros de ancho promedio
y se desplaza con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870832009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del
2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego,
así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del
mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal
o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario
no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en
ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-cero cero siete-dos mil once, fechado 17 de enero del
2011 elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.274.480,00
Valor de los daños al remanente: ¢1.818.920,76
Valor de las mejoras: ¢387.170,00
Valor total de la indemnizacion por los derechos de
servidumbre: ¢4.480.570,76 (cuatro millones cuatrocientos ochenta
mil quinientos setenta colones con setenta y seis céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once.
Pág 65
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N°
3763.—C-158430.—(IN2014055811).
Acuerdo N° 4779.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4779, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión
Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4779: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin
de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 4000-000 submatrículas 003-004-010-011 y 012, propiedad
de María Esther Gutiérrez Montoya cédula 6-0153-0043, José Ángel
Salazar Carranza, cédula 5-0074-0171, Inversiones Diecinueve
Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-162370, Luis
Salazar Rodríguez cédula 5-0099-9900 y, Ana María Salazar
Rodríguez cédula 5-0019-9704, respectivamente.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once, fechado 17
de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula número 4000-000 submatrículas 003004-010-011 y 012, propiedad de María Esther Gutiérrez Montoya
cédula 6-0153-0043, José Ángel Salazar Carranza cédula 5-00740171, Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-162370, Luis Salazar Rodríguez cédula 5-00999900 y, Ana María Salazar Rodríguez cédula 5-0019-9704,
respectivamente. La Servidumbre que se requiere se describe así:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida
de 5726 metros cuadrados, con una longitud promedio de 332 metros
y 20 metros de ancho promedio, que se desplaza con rumbo este a
oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica
en el plano catastrado G-1382126-2009, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 2 de noviembre del 2009. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer
las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que
hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores.
Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales
de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero
uno cero-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de
dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.689.594,00
Valor de los daños al remanente: ¢3.474.379,90
Valor de las mejoras: ¢152.890,00
Valor total de la indemnizacion por los derechos de
servidumbre: ¢8.316.863,90 (ocho millones trescientos dieciséis mil
ochocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N°
3763.—C-167710.—(IN2014055816).
Acuerdo N° 4781.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4781, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión
Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4781: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a
fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 78080-000 propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de
Fiduciario.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cinco ocho-dos mil doce, fechado
veinte de marzo del dos mil doce, que establece el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la
citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se
acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la
Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido
de Guanacaste, matrícula número 78080-000, propiedad de Banco
Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101216492 en calidad de fiduciario. La Servidumbre que se requiere
se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza
un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de setenta y un mil novecientos sesenta y tres metros
cuadrados, con una longitud promedio de 4.072.21 metros y 21.95
metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo este a suroeste
Pág 67
y noroeste en el tercio este de la finca. La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-15267482011 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 23 de setiembre del
2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego,
así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del
mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal
o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario
no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en
ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-cero cincuenta y ocho-dos mil doce, fechado 20 de
marzo del 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢20.401.510,50
Valor de los daños al remanente: ¢15.304.546,46
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre: ¢35.706.056,96 (treinta y cinco millones setecientos
seis mil cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y ocho-dos
mil doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N°
3763.—C-161910.—(IN2014055821).
Acuerdo N° 4783.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4783, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión
Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4783: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
Pág 68
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin
de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de Kuny
pasaporte A 01263738.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó
la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el
Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez,
fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la
citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de
Kuny pasaporte A 01263738. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un
canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de 5182 metros cuadrados, con una longitud promedio
de 288.29 metros y 19 metros de ancho promedio y se desplaza con
rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es
la que se indica en el plano catastrado G-1409873-2010, inscrito en
el Catastro Nacional en fecha 25 de marzo del 2010. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer
las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que
hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores.
Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales
de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-dos
cuatro cuatro-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.961.221,50
Valor de los daños al remanente: ¢3.212.753,90
Valor de las mejoras: ¢289.500,00.
Valor total de la indemnizacion por los derechos de
servidumbre: ¢6.463.475,40 (seis millones cuatrocientos sesenta
y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta
céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de
la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil
diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N°
3763.—C-159020.—(IN2014055824).
Acuerdo N° 4785.—El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N°4785, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión
Ordinaria N°653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N°65414, del día 18 de agosto 2014.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
ACUERDO N°4785: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones;
así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos
de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar
y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del
agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades
óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos
de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y
control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el
óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en
su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme
lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución
de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que
a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado
por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo
15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de
las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con
las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la
misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y control de inundaciones así como las obras complementarias que
hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de
la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual
se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 9990-000
propiedad de María Isabel Mejía Fernández cédula 5-0118-0582.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante
un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo
Pág 69
número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del
2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del
18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número
7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 9990-000 propiedad de María Isabel Mejía
Fernández cédula 5-0118-0582. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se
ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de
3240 metros cuadrados, con una longitud promedio de 180.01 metros
y 18 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo noreste a
suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica
en el plano catastrado G-1390234-2009 inscrito en el Catastro Nacional
en fecha 7 de diciembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho
de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua
del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio
de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes
podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o
maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre,
el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar
árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del
agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación
y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez, fechado 30 de noviembre
del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por
la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.837.216,10
Valor de los daños al remanente: ¢2.004.118,20
Valor de las mejoras: ¢30.800,00.
Valor total de la indemnizacion por los derechos de servidumbre:
¢3.872.134,30 (tres millones ochocientos setenta y dos mil ciento
treinta y cuatro colones con treinta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario
Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre
en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte
la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de
enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número
7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere
este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de
estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este
acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de
base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-dos cuatro cinco-dos mil diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa
del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley
General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.—
C-158730.—(IN2014055827).
Pág 70
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
EXPROPIACIÓN
Acuerdo N° 4786.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4786,
tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 65314, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 654-14,
del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4786: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos
mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo
agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones;
así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos
de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar
y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del
agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades
óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos
de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y
control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el
óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en
su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme
lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución
de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que
a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley
Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado
por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo
15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de
las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con
las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la
misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y control de inundaciones así como las obras complementarias que
hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de
la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur+9 en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un
uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de
Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en
el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, artículo
diecisiete de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, para la Ampliación
del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una
faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero,
situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito
tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es María Josefina
Chaves Ovares cédula número uno-trescientos catorce-doscientos
cincuenta y ocho.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante
un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número ciento cinco-dos mil trece, fechado seis de
septiembre del dos mil trece, que establece el valor de la indemnización
que SENARA debe pagar por la adquisición de la faja de terreno. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y
los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley
de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número
nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, situada en la provincia
de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo
propietario registral es María Josefina Chaves Ovares cédula número
uno-trescientos catorce-doscientos cincuenta y ocho. La faja de terreno
que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a
canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado
en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero
(San Miguel), linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur: finca
madre este: finca madre, oeste: camino público con un frente de trece
metros, treinta centímetros lineales, mide ciento un metros cuadrados,
según plano catastrado número G-uno seis cinco seis dos cuatro siete
-dos mil trece, inscrito en el Catastro Nacional el veinte de mayo de dos
mil trece.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
ciento cinco-dos mil trece, fechado seis de septiembre del dos mil
trece, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por
la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢626.200,00
Valor de las mejoras: ¢100.415,00
Valor total de la indemnización: ¢726.615,00 (setecientos veintiséis
mil seiscientos quince colones netos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario
Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre
en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte
la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de
enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número
7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere
este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de
estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este
acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve
de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo ciento
cinco-dos mil trece.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa
del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley
General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios
Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—
C-152800.—(IN2014055630).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud
número RPV-012-2014, presentada a las 12:32:00 horas del 17 de julio
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de
la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Western
Treat. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/BioObtencion, con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la
Ley 8631).
San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—
(IN2014055433).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud
número RPV-013-2014, presentada a las 12:30:00 horas del 17 de julio
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de
la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Zen. En la
solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con
sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la
Ley 8631).
San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—
(IN2014055434).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud
número RPV-005-2014, presentada a las 12:50:00 horas del 5 de marzo
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Durawest. En
la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con
sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la
Ley 8631).
San José, 4 de agosto del 2014.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—
(IN2014055436).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud
número RPV-011-2014, presentada a las 14:15:00 horas del 13 de mayo
del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la
variedad de sandía (Citrullus ianatus L.) denominada como Ladybelle.
En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la
Ley 8631).
San José, 29 de julio del 2014.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—
(IN2014055439).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
- PN INTE 11-02-01:2014 Parte I “Pintura base agua para
señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P1952E).
Pág 71
- PN INTE 11-02-01:2014 Parte II “Pintura base solvente para
señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P115F).
- PN INTE 11-02-01:2014 Parte III “Material termoplástico
blanco y amarillo (forma sólida) -Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M249-12-UL).
Se recibirán observaciones hasta el 19 de octubre del 2014.
- PN INTE 06-02-17:2014 “Concreto coloreado integralmenteEspecificaciones para pigmentos.” (Correspondencia: ASTM
C979-05).
- PN INTE 06-02-33:2014 “Método de ensayo para determinar la
densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción
del agregado grueso” (Correspondencia: ASTM C 127:12).
- PN INTE 16-11-22:2014 “Secciones rectangulares monolíticas
prefabricadas de concreto reforzado, utilizadas en alcantarillas,
alcantarillado pluvial y sanitario” (Correspondencia: ASTM
C1433 M-14).
Se recibirán observaciones hasta el 21 de octubre del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o a al correo [email protected]
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—
(IN2014054830).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
N° 0045-014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que, Salone Jean Carlos D’Paris S. A., cédula 3-101-331369, ha
presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 7736
a nombre de JC. Internacional Estética y Spa S. A., cédula jurídica
3-101-666357. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2014.—
Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—
Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055641).
N° 0044-014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Marta Ramírez Ortega, cédula 03-0165-0608, ha presentado solicitud
de traspaso de la licencia comercial N° 6341, a nombre de Karen
Vanessa Sáenz Muñoz, cédula 01-0806-0876. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2014.—
Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—
Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055684).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los
Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores
Nacionales número 25 y Extranjero número 26 a nombre de Luis
Norberto Cabezas Rodríguez, cédula de identidad número 2-306-320,
para que se inscriba a nombre de Rafael Ángel Cabezas Rodríguez,
cédula número 2-331-0855. Transitorio 1 de la Ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047
del 25 de junio 2012.
La referida patente se explota en el establecimiento comercial
Bar El Yugo en San Isidro, distrito San Jorge, cantón Los Chiles
número catorce de la provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para
que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el
Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
14 de mayo del 2014.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado
de Patentes.—1 vez.—(IN2014054764).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 72
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-042014, en el Artículo V Según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que
en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria
falleció el día 29-04-2013, por esto sus hijos acordaron según nota
firmada por todos, actualizar dicho derecho nombrando a uno de los
hermanos como arrendatario y los demás beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario:
Beneficiarios:
Luis Fdo. Esquivel Ugalde
Rafael A. Esquivel Ugalde
Ana Lucía Esquivel Ugalde,
Ricardo Esquivel Ugalde,
Carlos E. Esquivel Ugalde,
Juan Roberto Esquivel Ugalde,
Ma. del Rosario Esquivel Ugalde,
Cédula Nº 4-104-635
Cédula Nº 4-092-839
Cédula Nº 4-095-555
Cédula Nº 4-101-1078
Cédula Nº 4-115-312
Cédula Nº 4-099-031
Cédula Nº 4-104-640
Lote Nº 147 Bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud Nº 114-138, inscrito en Folio 20 Libro 2, el
cual fue adquirido el 28 de enero de 1988. El mismo se encuentra a
nombre de Ana Ma Ugalde Murillo (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del
2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer
sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de
la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1
vez.—(IN2014054769).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Acuerdo de Concejo Municipal 26297-08-2014. Sometido a
votación por unanimidad se acuerda cambiar la fecha de la sesión del
lunes 29 de setiembre del 2014 para el día miércoles 24 setiembre;
la sesión del día 15 de setiembre del 2014 se cambiará para el
miércoles 17 de setiembre, y se realice su publicación. Asimismo
se acuerda cambiar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias
y extraordinarias del mes de diciembre 2014 con motivo a las
celebraciones de la época navideña quedando de la siguiente manera
a partir del lunes 15 de diciembre 2014 se pasará el día miércoles 10
de diciembre 2014 lunes 22 de diciembre 2014 se pasa para el día 15
de diciembre y el día lunes 29 de diciembre 2014 para el día viernes
19 de diciembre 2014. Las dos sesiones ordinarias de ley según el
Código Municipal se realizarán los días miércoles 3 de diciembre
2014 y miércoles 17 de diciembre 2014. Todas del presente año.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Siquirres, 28 de agosto del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—
(IN2014055343).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO PIE MONTE
Condominio Pie Monte, Nº 1 cédula jurídica 3-109-203091
convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día
sábado 27 de setiembre del 2014 en el salón comunal Florida Norte,
de la Bomba Interamericana 200 norte 300 oeste.
Primera convocatoria 5:00 p. m.
Segunda convocatoria 6:00 p. m.
1) Informe de ingresos y egresos de junio, julio, agosto.
2) Informe cobros judiciales.
3) Aprobación de multas.
4) Reubicación y medidas de parqueo.
5) Gaviones.
6) Varios.
4 de setiembre del 2014.—José Lorenzo Bustos,
Administrador.—1 vez.—(IN2014057173).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula número 1-0499-0494,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones
Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas
con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del
plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ana
Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).
VEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno
de agosto del dos mil catorce, se solicita la reposición de los libros
de actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas de la
sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.—
San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym
Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 215, asiento
30851. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado
Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054569).
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Comunicación de
Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio
390, asiento 36175. Se solicita la reposición, por motivo que la
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—
José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054576).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Las tres publicaciones que indica la ley, con respecto
al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en
Administración de Negocios, obtenido por Isela Quirós Aguilar,
portadora de la cédula de identidad número dos cero quinientos
doce cero ochocientos cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio
334, asiento 7816, con fecha del 22 de julio de 2005. Se expide la
presente a solicitud del(la) interesado(a) y para efectos del trámite
de reposición de título.—San José, a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606).
A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las
nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve:
1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social
al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante
plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena
al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento
especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción al
alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos.
Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4)
Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de
edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad,
en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente
en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos
aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros
activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412,
establece que uno de los requisitos de incorporación es la
realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha
programado esta prueba para el 6 de diciembre del presente año. La
normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el
Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta
podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 222256-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán
Fallas, cédula N° 1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en
el Tomo VIII, Folio 46, Asiento 45952 y el de Maestría Profesional
en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el libro de la universidad
en el Tomo XI, Folio 61, Asiento 53408. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravío los originales del título. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada
en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014055458).
Por este medio se comunica que Marta Elena Abellán
Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de Abogados
la reposición del título de abogada debidamente incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por motivo de
haber extraviado el original del título.—Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—(IN2014055459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-611070 S. A.
3-101-611070 S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101611070, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo
de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Pág 73
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse
a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055350).
PROPIEDADES NEWBERRY INC S. A.
Propiedades Newberry Inc S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-359701, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por
haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga
el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario del título, se presente ante la notaría pública de la
Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055351).
MELFE S. A.
Melfe S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-21640,
comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo
de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse
a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055365).
INMOBILIARIA CARMEL JADASH S. A.
Inmobiliaria Carmel Jadash S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-22454, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por
haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga
el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario del título, se presente ante la notaría pública de la
Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055366).
TECADI INTERNACIONAL S. A.
Tecadi Internacional S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-147732, comunica de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se
otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la
Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055367).
HERMEL COMERCIAL S. A.
Hermel Comercial S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-147672, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por
haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga
el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario del título, se presente ante la notaría pública de la
Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
Pág 74
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055368).
BROJES S. A.
Brojes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-287665,
comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo
de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse
a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055370).
INVERSIONES TZAHAL S. A.
Inversiones Tzahal S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-522603, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por
haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga
el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o
propietario del título se presente ante la notaría pública de la
Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer
valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar
aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055383).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres
publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío de los
títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y Licenciatura
en Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes
Morales, portador de la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales
se encuentran inscritos en el tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de
1° de junio de 1990 y en el tomo 1, folio 26, asiento 2, con fecha
del 1° de junio de 1992 respectivamente. Se expide la presente
solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de
títulos, a los 25 días del mes de agosto del 2014.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos B., Directora.—(IN2014055384).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A.
Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus
propietarios, sus personaros procederán a emitir nuevos títulos
accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado,
poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública
de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida
Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados,
para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055385).
INVERSIONES GALIL S. A.
Inversiones Galil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-16252,
comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
que a solicitud de sus propietarios, sus personaros procederán a emitir
nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría
pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida
Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o
dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055386).
Yo, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, abogado, con cédula
de identidad número uno-mil doscientos veinte dos-ochocientos
cuarenta y siete y con carné de abogado número 20887, manifiesto
que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título de abogado. En
virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición
ante el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Abogado.—(IN2014055510).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica
que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos
de la señora Gretty Jeannette Ponce Vílchez, cédula de identidad
número 5-0316-0272, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse
a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—
Lilliana Barboza Valverde, Coordinadora.—(IN2014055711).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HEAVEN GATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio la sociedad Heaven Gates Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-43260768, hace constar que se
han extraviado los libros de Acta de Asamblea uno, Registro de
Socios uno y Consejo de Administración Uno de la compañía por
lo que se procede con la reposición.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053158).
HACIENDA SAN IGNACIO ACR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los
señores Don Juan Pablo Rodríguez Orlich y Don Mauricio
Escalante Quirós, en representación de Hacienda San Ignacio
ACR Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de Junta
Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—
San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014053949).
CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los
señores Don Juan Pablo Rodríguez Orlich y Don Mauricio
Escalante Quirós, en representación de Cafetalera Internacional
Cafinter Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de junta
Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—
San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014053953).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
San José Costa Rica, ave2 calles 2 y 4, edificio Libertad segundo
piso. La junta directiva en sesión del 25 de agosto 2014. Acuerda
publicar en el periódico oficial La Gaceta, los números de acciones
con saldo moroso a la fecha; y otorgar a los socios un plazo de quince
días naturales a partir de la publicación, para el pago. Caso contrario
de conformidad con el artículo décimocuarto del Estatuto vigente
a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto las
siguientes acciones: 263 808 316 624 171 870 205 732 733 162 728
569 533 630 956 814 981.—San José, 26 de agosto 2014.—Ángela
Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014054716).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BILLAR
Yo, Pedro Rodríguez Richmond, cédula 3-209-980, en mi
condición de representante legal de la Federación Costarricense de
Billar, cédula jurídica 3-002-246560, me encuentro solicitando la
reposición de los libros legales al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros Actas
de Asamblea General número 1, Actas de Junta Directiva número
2, Registro de Asociados número 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y
Balances número 2. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
22 de agosto del 2014.—Pedro Rodríguez Richmond, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014054737).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la empresa Gordonia Gigante Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-410526, en la cual se realiza cambio de nombre
de la persona jurídica siendo la denominación social en adelante
Costalub de Centroamérica Sociedad Anónima. Se conoce y se
realiza modificación de las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta
del pacto social. Asimismo se realiza nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretaria y tesorera en la Junta Directiva y se realiza
nombramiento en la fiscalía. Protocolización otorgada ante el notario
público Marvin Aguirre Chaves.—San José, 26 de agosto del 2014.—
Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014054791).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL
Yo, Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, mayor, soltero, asesor
empresarial, vecino de Alajuela de la Funeraria Vega cincuenta
metros norte, portador de la cédula de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos diecisiete, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Belén
Fútbol, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos siete cinco
cuatro cero seis, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor,
Inventarios y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—
Alajuela, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Nidia
Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054796).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y
concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº
478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de setiembre de 2014, los siguientes
adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que
deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por
cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen
dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo
Blanco de plantación (99.5º Pol)
Crudo (96º Pol)
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar
de 96º de Polarización contenida en la
Caña correspondiente a este adelanto
Por Bulto
de 50 kg
¢14.035,00
¢13.473,60
ADITEC J.C.B. S. A.
Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo
de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse
a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055349).
J.C.B. COSTA RICA CONSTRUCCIÓN S. A.
J.C.B. Costa Rica Construcción S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-522348, comunica de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos
accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de
lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS
Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos
extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014055353).
AGRO UNIDOS DE COSTA RICA S. A.
Se hace constar que se ha extraviado el libro de actas de
asambleas de socios de la sociedad denominada como Agro
Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica 3-101-209826. Se hace esta publicación para los efectos
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Hecha la
publicación se autorizará un nuevo libro de asamblea de la
sociedad.—Cartago, 20 de agosto del 2014.—Roy Rivera Gómez,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055400).
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
¢168,40
¢3,75
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto
N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el jueves 11 de
setiembre de 2014.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014054824).
ADMINISTRACIÓN DE PLANILLAS GRANITO S. A.
Administración de Planillas Granito S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se
otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la
Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055348).
Pág 75
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 2014-08-13 de
fecha 13 de agosto de 2014, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en general, que
conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil
DG-144-2014, del 18 de agosto de 2014, a partir del día 1° de julio
del 2014 el salario base para profesionales en medicina (públicos y
privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son
los siguientes:
Actualización de Tarifas Mínimas
G-1: ¢858 554,32 (Médico General)
G-2: ¢963 266,72 (Médico Especialista)
Consulta de Médico General en consultorio
privado, por primera vez
Consulta de Médico Especialista en consultorio
privado, por primera vez
Consulta de Médico General + Certificado
2.5% del salario base de un G1 =
¢21 463,85
4% del salario base de un G2=
¢38 530,66
3,75% del salario base de un G1=
médico en consultorio privado
¢32 195,78
Consulta de Médico Especialista + Certificado
5,25% del salario base de un G2=
Médico en consultorio privado.
¢50 571,50
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
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a.—Sin costo alguno
b.—50% del valor de la consulta
por primera vez, ya sea de Médico
Consulta Médica de seguimiento siempre que
General
ésta sea por una misma patología y en un lapso
corresponda
no mayor a 30 días naturales
o
Especialista
según
c.—El valor total de la consulta por
primera vez ya sea de Médico General
o Especialista según corresponda y si
así lo considera el médico
4% del salario base de un G1=
Visita domiciliaria para Medico General
¢34 342,17
5.5% del salario base de un G2=
Visita domiciliaria para Médico Especialista
¢52 979,66
Visita domiciliaria para Medico General más certificado
5,25% del salario base de un
médico
G1= ¢45 074,10
Visita domiciliaria para Médico Especialista más
6,75% del salario base de un
certificado médico
G2= ¢65 020,50
Certificado de defunción
7% del salario base de un G1=
¢60 098,80
Certificado de licencia para conducir
Precio único ¢18 000
Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa)
Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo
G-1: ¢1 105 045,25
establecido en la Ley 6836:
a.
Antigüedad 5.5% de la base por año
b.
Consulta Externa 22%
c.
Incentivo de Zona Rural
Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se le
G-2: ¢1 239 820,60
debe cubrir las cargas sociales, sin excepción
Ejemplo de médico general o especialista con un año
de antigüedad, laborando en GAM
Médico General
4,86% del salario base de un G1
Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina
¢41 725,73
de Empresa)
Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores
a 22 horas semanales.
Médico Especialista
6% del salario base de un G2=
¢57 796,0
Grado
Médico General: 1.3% del salario
base de un G1= ¢11 161,2 por hora
Médico Especialista: 1.5% del
salario base de un G2= ¢14 449,0
Hora de docencia médica
Pos grado
Médico General: 1.5% del salario
base de un G1= ¢12 878,31 por hora
Médico Especialista: 1.8% del
salario base de un G2= ¢17 338,80
por hora
Honorarios Profesionales por Peritaje Médico
Criterio
Informe Médico Pericial (asesoría), sin
valoración del paciente.
Sin asistencia al juicio.
Honorarios
12.10% del Salario base de un
G1= ¢103 885,07
Informe Médico Pericial (asesoría), con
valoración del paciente (Valoración del
expediente, valoración física y el informe)
18.20% del Salario base de un
G1= ¢156 332,88
Sin asistencia a juicio.
Médico General: 4,86% del salario base de un
Asistencia a Juicio
G1= ¢41 725,73 por hora
Médico Especialista: 6% del salario base de
un G2= ¢57 796,00 por hora
Importante:
• Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de
psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de
salud, son documentos especiales que se extienden a título
personal del profesional en medicina, por lo que no deberán
ser considerados dentro de los contratos laborales.
• Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada
son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen
excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría
General de la República, Contraloría General de la República
y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de
Incentivos Médicos, Ley Nº 6836.
En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:
• Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera
independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.
• Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico
perito consultado.
• Las pruebas complementarias que se requieran durante la
valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser
canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario
establecido por el CMC.
• Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del
Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente
los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según
corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—
(IN2014055550).
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 2014-08-27 de
fecha 27 de agosto de 2014, acuerda en firme aprobar:
PERFIL DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
Definición del Médico Fisiatra
Médico especialista, debidamente acreditado de acuerdo a
la normativa vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, para realizar acciones de prevención, promoción, diagnóstico
y tratamiento; con el apoyo de recursos tecnológicos disponibles
dirigidas a personas con deficiencias Neuromusculoesqueléticas y
otras condiciones.
De las Funciones del Médico Fisiatra
El médico fisiatra (especialista en medicina física y
rehabilitación) es aquel que se desempeña en la atención de
rehabilitación tanto de personas con deficiencias funcionales y
patologías neuromusculoesqueléticas como de las personas con
discapacidad.
Sus actividades se pueden desarrollar en todos los niveles
de atención del sistema salud del país (público y privado) y puede
ejecutar sus funciones a nivel de centros de investigación, de
educación, empresariales, centros recreativos y deportivos, entidades
gubernamentales y organizaciones comunitarias.
La actividad fisiátrica se desarrolla bajo el concepto de
profesional independiente y dentro del marco de las instituciones
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas
privadas.
Como profesional médico especialista, puede desarrollar
funciones educativas para instituciones universitarias privadas
y públicas, empresas, entidades no gubernamentales, centros de
investigación, organismos internacionales, fundaciones entre otros.
Su titulación como médico especialista en el campo, le faculta
para desarrollar programas de atención bajo su competencia; los cuales
pueden involucrar las acciones de otros profesionales afines. Por igual,
está capacitado para participar en el desarrollo y fortalecimiento de
políticas y protocolos de atención en su campo y ser ente fiscal de la
implementación de las mismas en su sitio de trabajo.
El médico fisiatra es quien debe liderar las actividades de los
equipos interdisciplinarios de trabajo y los niveles de supervisión
estarán determinados únicamente por el nivel jerárquico establecido
en cada una de las instituciones en donde labore.
En el caso de pertenecer a un sistema jerárquico, la supervisión
de sus acciones estaría a cargo de otro médico fisiatra que cumpla
funciones de jefatura o, en su defecto, de la jefatura médica
correspondiente.
En consecuencia, conforme al artículo 69 de la Ley General
de Salud, las actividades indicadas son de naturaleza médica y como
tal deben ser realizadas por un médico Fisiatra con el fin llegar a un
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
diagnóstico médico que determine la deficiencia o discapacidad que
presenta el paciente y su tratamiento, sin perjuicio de la labor que
pueda hacer el profesional en terapia física en la ejecución del mismo,
según las indicaciones médicas.
Salvo casos de inopia comprobada, los médicos generales o
de otras especialidades, que presuman o determinen la existencia de
una deficiencia o discapacidad, que no pueda ser manejada dentro
del ámbito de su competencia, deberán referir al paciente al médico
Fisiatra, para que este establezca el diagnóstico final, el tratamiento
médico requerido y a su vez determine la necesidad o no de referirlo
al terapeuta físico.
Sobre las Competencias del Médico Fisiatra
Las competencias se definen, de acuerdo a la Organización
Panamericana de la Salud, como las características de las personas
que se ponen de manifiesto cuando ejecutan una tarea o realizan un
trabajo en forma exitosa (conocimientos, habilidades y actitudes).
Cada función supone la realización de actividades y tareas
que demandan diferentes capacidades, grados de dificultad y
regularidad en su desempeño, las competencias pueden dividirse
en ámbitos relativos al conocimiento teórico y científico del área
correspondiente, las habilidades técnicas en evaluación y manejo así
como las actitudes apropiadas a la atención y relación con personas
con discapacidad.
Conocimientos en:
1. La anatomía, semiología, fisiopatología, diagnóstico,
tratamiento (farmacológico / no farmacológico) y pronóstico
específicos de los deficiencias neuromusculoesqueléticas y su
impacto en la discapacidad.
2. La psicopatología y psicofarmacología de las alteraciones
mentales más frecuentes en personas con deficiencias
neuromusculoesqueléticas o con discapacidad.
3. Aspectos de biomecánica y cinesiología.
4. Signos de alarma y complicaciones de los problemas
neuromusculoesqueléticos y la discapacidad.
5. El desarrollo evolutivo del individuo.
6. La prescripción y evaluación de las ayudas técnicas para la
asistencia y prótesis para el sistema musculoesquelético,
incluyendo el proceso de su confección y revisión.
7. Escalas de valoración de discapacidad, funcionalidad y
evaluación del riesgo.
8. La prescripción de manera detallada e individualizada las
modalidades de terapia y ejercicios terapéuticos.
9. La prescripción e interpretación de pruebas funcionales
(aplicadas por los distintos profesionales afines).
10. Estrategias de evaluación e intervención en la dimensión
familiar, laboral, académica y comunal de personas con
problemas neuromusculoesqueléticos o con discapacidad.
11. Los cuidados paliativos de las personas.
12. El diagnóstico y terapéutica del Dolor Crónico.
13. Principios bioéticos aplicados al tratamiento rehabilitador de
las personas.
14. La prescripción, ejecución e interpretación de los estudios
propios de la medicina electrodiagnóstica.
15. El daño corporal y pérdida de la funcionalidad vocacional
para la determinación del grado de discapacidad.
16. La planificación y programación de la actividad asistencial.
17. Determinantes sociales de la salud y la funcionalidad.
18. Epidemiologia y situación de salud de la población que
atiende.
19. Red nacional de salud.
20. Legislación nacional e internacional en materia de
discapacidad, accesibilidad y ley general de salud de Costa
Rica.
21. Costo efectividad de las intervenciones propias de la
especialidad.
22. De medicina basada en la evidencia.
23. En fundamentos de diseño y metodología de la investigación
cuantitativa, cualitativa y genética.
24. Fundamentos bioéticos en investigación y buenas prácticas en
investigación.
1.
2.
3.
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26.
27.
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Habilidades en:
Entrevista clínica fisiátrica.
Examen
físico
con
énfasis
en
el
sistema
neuromusculoesquelético y la funcionalidad.
Elaborar a partir de los hallazgos una lista de diagnósticos
médicos y funcionales.
Establecer el programa multidisciplinario de rehabilitación
orientado a metas, incluyendo escuchar con atención, obtener
y sintetizar información pertinente acerca de los problemas
que aquejan a la persona y su grupo familiar, comprendiendo
el contenido de esta información.
Planeamiento, realización y análisis de estudios
electrofisiológicos.
Planeamiento, ejecución y análisis de estudios imagenológicos.
Prescripción y análisis de estudios neurológicos, genéticos y
otros.
Planeamiento, prescripción y realización de procedimientos
terapéuticos para condiciones neuromusculoesqueléticas
(aplicación de toxina botulínica, infiltraciones, bloqueos
periféricos, manipulaciones vertebrales).
Apoyo en la atención de emergencias médicas
presentes en personas con discapacidad y lesiones
neuromusculoesqueléticas.
Asesorar a distintos grupos profesionales en el área de
medicina física y rehabilitación
Técnicas de soporte vital básico
Diagnóstico clínico de acuerdo con las herramientas de la
clasificación internacional de funcionalidad (CIF).
Redactar historias clínicas y otros registros médicos de forma
comprensible a terceros.
Comunicarse de modo efectivo y claro, tanto de forma oral
como escrita con los pacientes, los familiares, los medios de
comunicación y otros profesionales.
Establecer una buena comunicación interpersonal, que capacite
para dirigirse con eficiencia y empatía a los pacientes, a los
familiares, medios de comunicación y otros profesionales.
Transmitir su conocimiento de forma clara y precisa a otros
colegas, profesionales de salud o grupos de interés.
Tener, en la actividad profesional, un punto de vista crítico,
creativo, con escepticismo constructivo y orientado a la
investigación.
Ser capaz de formular hipótesis, recolectar y valorar de
forma crítica la información para la resolución de problemas,
siguiendo el método científico.
Conocer, valorar críticamente y saber utilizar las fuentes de
información clínica y biomédica para obtener, organizar,
interpretar y comunicar la información científica y sanitaria.
Saber utilizar las tecnologías de la información y la
comunicación en las actividades clínicas, terapéuticas,
preventivas y de investigación.
Mantener y utilizar los registros con información del paciente
para su posterior análisis, preservando la confidencialidad de
los datos.
Reconocer los determinantes de la salud en la población,
tanto los genéticos como los dependientes del estilo de
vida, demográficos, ambientales, sociales, económicos,
psicológicos y culturales.
Asumir su papel en las acciones de prevención y protección
ante enfermedades, lesiones o accidentes, y mantenimiento
y promoción de la salud, tanto a nivel individual como
comunitario.
Reconocer su papel en equipos multiprofesionales, asumiendo
el liderazgo en el área de trabajo.
Obtener y utilizar datos epidemiológicos y valorar tendencias
y riesgos para la toma de decisiones sobre salud.
Capacidad para incidir de forma directa e indirecta en planes,
políticas, programas y otras actividades orientadas a la
promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas
con discapacidad.
Elaborar un certificado para la determinación del grado de
discapacidad motora y pérdida funcional.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Actitudes:
1. Respeto por la privacidad y la autonomía de las personas.
2. Respeto y defensa por las diferencias que se derivan de la
diversidad.
3. Visión de atención de salud como un derecho.
4. Empatía y asertividad hacia la población con que se trabaja.
5. Enfoque integral biopsicosocial del individuo y su grupo familiar
y respeto por la vida.
6. Trabajo en equipo: desarrollo de cualidades que favorezcan la
conformación de relaciones apropiadas entre los médicos y otros
profesionales.
7. Liderazgo.
8. Espíritu de colegiatura: toma de decisiones en forma consensuada
y participativa.
9. Cualidades éticas, intelectuales y afectivas que le permitan
fomentarlas y cultivarlas en sus alumnos.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—
(IN2014055551).
ASOCIACIÓN DE EXFUNCIONARIOS Y JUBILADOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Yo, William Picado Vega, cédula de identidad número dos-cero
dos ocho cuatro-cero tres uno cinco (2-0284-0315) en mi calidad de
presidente y represente legal de la Asociación de Exfuncionarios y
Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica trescero cero dos-dos ocho cinco uno dos tres (3-002-285123), solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros Diario Nº 1; Mayor Nº 1 y Balances e Inventarios
Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de agosto de 2014.—
William Picado Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2014055586).
Yo, Santiago Ovares Jenkins, cédula de identidad 2-0156-0959,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Sovaresa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-040757, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de
Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—25
de agosto del 2014.—Santiago Ovares Jenkins, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014055601).
DELAPLAZA INTERNATIONAL TRADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se
avisa que Delaplaza International Trades Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil seiscientos
veintitrés, procederá con la reposición por motivo de extravío de los
libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil catorce.—Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats,
Presidente.—1 vez.—(IN2014055605).
ASOCIACIÓN MISIÓN APOSTÓLICA NIDO DE ÁGUILAS
MANÁ INTERNACIONAL
Yo Guido Luis Núñez Céspedes cédula N° 1-558-863 solicito
la reposición de los libros de la Asociación Misión Apostólica Nido de
Águilas Maná Internacional cédula jurídica N° 3-002360658 esto porque
ha sido extraviado.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Guido Luis
Núñez Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055739).
EXPORTADORA P.M.T. S. A.
Yo, Ricardo Barrientos Abarca, cédula de identidad número
1-0880-0692 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Solidarista de Empleados Exportadora P.M.T. S. A.
y Afines Siglas ASEXPMT, cédula jurídica número 3-002-138776,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y
Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo
Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014055817).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cinco, otorgada
ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval
Morales y David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas del
día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución.—San José, diecinueve de agosto de dos mil catorce.—
Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2014053167).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dakasht Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho, manifiesta
que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos
mil catorce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo unánime
de socios.—Ipís, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Lorena Palma Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053140).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de
julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lobitos Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de San Ramón
de Alajuela, 350 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano
izquierda color verde.—San Ramón, 31 de julio del 2014.—Lic.
Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053141).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las nueve
horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Tres - Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Quinientos Cuarenta
y Seis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil catorce.—
Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053143).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa
denominada Durango - Tures Sociedad Anónima, domicilio social
Santo Domingo de Heredia, plazo social cien años, representación
presidente individualmente, secretario y tesorero en forma
conjunta.—San José, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014053144).
Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 19
de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Finca La
Tiburcia Sociedad Anónima donde se modifica cláusula quinta
del capital social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014053145).
Por escritura de las 9:00 del 14 de agosto del 2014, Marlin del
Rey Uno Sociedad Anónima cambia el nombre de Propiedades
Reina de la Noche M del R Uno Sociedad Anónima, reforma
cláusula primera del pacto.—Lic. Tanya Zamora Simon y Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014053146).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava
de la administración de la sociedad Torres del Parque Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
un mil cuatrocientos noventa y ocho, y se nombra nueva junta
directiva, en la cual es presidente el señor Bruno Pezzuolo.—San
José, dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.—
Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014053154).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Mediante acuerdo de socios de fecha veintitrés de julio del
año dos mil catorce, protocolizada por el notario Erick Jiménez
Masís, el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, mediante
escritura pública número ciento veintiuno - treinta y ocho, se acordó
la disolución de la empresa Servi Maderas R J V & R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún
mil doscientos sesenta y uno. Se emplaza por treinta días a partir de la
publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos.—Cartago, veinticuatro de julio del año dos mil
catorce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—
(IN2014053159).
Por escritura número ciento treinta y uno de doce horas de
veintidós de junio de dos mil trece y escritura adicional de doce
horas de diecisiete de agosto de dos mil catorce, otorgadas ante la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad de esta plaza Better Planet
Partners Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo noventa y
nueve años.—San José, 18 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana
Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014053162).
A las 8:00 horas del 19 de agosto del 2014 protocolicé acuerdos
de la empresa Erkenbrand S. A., mediante los cuales se modifican
las cláusulas sexta y sétima correspondientes a la administración y
a la vigilancia respectivamente, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014053163).
Por escritura otorgada ante esta notaría N° 9 de las 17:00
horas de 8 de agosto de 2014, se protocolizó acuerdo de socios
que disolvió 3-101-630897 S. A., misma cédula.—San José, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—
(IN2014053164).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría,
a las once horas del veinte de agosto de dos mil catorce, se reforma
la administración y se nombra nuevo vicepresidente, secretario,
tesorera, vocal y fiscal de la Asociación Un Corazón Samaritano,
cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos
veintiséis mil setecientos ochenta y tres.—20 de agosto de 2014.—
Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053169).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de
agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de SPS Security Protectors & Solutions Sociedad
Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
19 de agosto del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014053171).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela
Solano Obando, a las 16:00 horas del día 18 de agosto del 2014, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Platinum
Circle S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto social
del capital social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014053175).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trívium
Center Veinticuatro X S. A., en la que se reformaron las cláusulas
quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran
nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente
José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, veinte de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2014053177).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas
del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Trívium Center Trece M
S. A. en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del
pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014053178).
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Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez
horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ritratu
Narirratran R.N.T. Sociedad Anónima, en la que se reformaron
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José,
veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014053180).
Ante esta notaría, la sociedad Steinko 3-101-22854 S. A.,
revoca nombramientos de junta directiva y procede a nombrar
nuevos.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014053181).
Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
Vacacionales 1891 S. A., con cédula jurídica que exhibe el número
3-101-362772, cuyo nuevo presidente es el señor Andrés Francisco
Salas Guerrero. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil
catorce.—Lic. León González, Notaria.—1 vez.—(IN2014053183).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del
día once de agosto del año dos mil catorce, se modifica el domicilio
de la empresa CS Construcción Sostenible de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—
(IN2014053184).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día once de agosto del año dos mil catorce,
se modifica el domicilio de la empresa S.O.S. Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—
(IN2014053185).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Vértice Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José,
20 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2014053191).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las
10:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Vector Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José,
20 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2014053192).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
11:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sajes
del Oeste S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—(IN2014053194).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los
Robles del Cedral S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto
del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—
(IN2014053197).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
12:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Servicios Jurídicos Serjufin S.R.L., mediante la cual se reformaron
las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014053198).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Pág 80
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina
en Atenas hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil
catorce a las catorce horas del, en la ciudad de Atenas se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica
Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, en la cual
se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—
(IN2014053203).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 19 de agosto de
2014, la sociedad Inversiones Jormor J & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-410932, modifica la cláusula segunda:
del domicilio, y la cláusula décima: De la Administración de sus
estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
María Isabel Mora Salas.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014053204).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
9:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fidelex
Fides S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053211).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las
9:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102622997 S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los
estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053213).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A: Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629. Expediente
Nº 320-2014
Hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media, en
el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar
los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28,
29, 30 de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20,
21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio;
todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
08 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en
el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y
b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo,
se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Rofas, cuarto piso frente a Emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro
de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.—San José, 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3512.—C-61710.—(IN2014055044).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1388-2014 de las
9:00 horas del 22 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-797-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Villalobos Herrera María Concepción, cédula de identidad N° 6-024508, a partir del día 01 de setiembre del 2013; por la suma de ciento
once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos
(¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054712).
De conformidad con resolución RMT-1390-2014 de las 9:00
horas del 17 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-818-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00
horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Torres Hernández Berta, cédula de identidad
N° 1-410-1144, a partir del día 01 de abril del 2013; por la suma
de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con sesenta y
nueve céntimos (¢108.228,69), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014054820).
De conformidad con resolución RMT-1217-2014 de
las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-793-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Méndez Salazar Hilda, cédula de identidad N° 3-103-113, a partir
del día 1° de diciembre del 2013; por la suma de ciento once
mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos
(¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014055539).
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por
así haberse ordenado en el expediente que se indica, se hace saber
y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada Gosselin,
cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204,
la resolución dictada en el Expediente administrativo número 09002470-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del
procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese
forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
como Notario Público. La resolución se transcribe en forma íntegra
y literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía
Notario: Paz Ximena Parada Gosselin
Expediente: 09-002470-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas
con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.
De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código
Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio
y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese
forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra al
notario público Paz Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula
de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número
6204 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21
del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial
con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los
notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el
notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al
dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y
dos cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del
expediente administrativo).
Considerando:
I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las
cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por
la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la
función notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada,
y que dice:
“Artículo 4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…)
g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de
garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.”
II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento
establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos
de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones
del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para
iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad
real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar al notario,
pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios
activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo
requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido ver
también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control
del Servicio Notarial).
Asimismo, en los artículos 148 del Código Notarial y 147 de
los Lineamientos supra citados, se prevé la cesación en el ejercicio del
notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir
los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función.
Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función
notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de la
función notarial, y viene generada por el estado impeditivo que en
determinado momento le acontece al notario. Por tanto,
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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra la notaria Paz
Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-930481420, carné de abogada número 6204 con la finalidad de determinar
si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por
ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse
la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar
su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer saber a la notaria, que la administración ha
conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición
en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San
José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta
metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección
cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios, con fecha de impresión 06 de noviembre
del 2009 (folios del 1 y 2)
- Mandamiento de Notificación dirigida a la Oficina de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio
3 al 10)
- Mandamiento de notificación dirigido a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José
(folio 11, 12 y 13)
- Información del expediente digital del Notario donde constan
las 162 cuotas atrasadas (folio 014).
III.—Conferir audiencia a la notaria Paz Ximena Parada
Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné
de abogada número 6204 por el plazo de ocho días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga
uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de
descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba
de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día
en el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230
de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.
IV.—Apercibir a la notaria que en el escrito de descargo
deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco
el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a
excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso
de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria
del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es
oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación,
el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este
órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
No constando en el Registro Nacional de Notarios correo
electrónico ni fax registrado por la notaria Paz Ximena Parada
Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial
La Gaceta. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de
la tercera publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/7554. Ivonne Redondo Vega, representante
de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de
Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Elementia S. A. de C.V., solici). Nro. y fecha: Anotación/2-85539
de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004604 Registro Nº 147162
F Fortaleza en clase 40 marca mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:03:19 del 24 de febrero del 2014.
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La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de
apoderada especial de Cementos Apolo S. A., contra el registro del
signo distintivo F Fortaleza, Registro Nº 147162, el cual protege y
distingue: servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de
toda clase de cementos, concretos y agregados para la construcción,
en clase 40 internacional, propiedad de Cementos Apolo S. A.,
domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014055324).
Ref.: 30/2014/7559. Ivonne Redondo Vega, representante
de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de
Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Elementia S. A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541
de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004606 Registro Nº 147160
F Fortaleza en clase 19 marca mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:10:51 del 24 de febrero del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada
especial de Elementia S. A. de C.V., contra el registro del signo
distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº 147160, el cual protege y
distingue en clase 19 internacional: cementos, concretos y agregados
para la construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A. domiciliada
en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055328).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S. A.—C/ Laboratorios Sued
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817
Registro Nº 164816 NEUTROMAX en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:16 del 21 de
febrero de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del
signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816, el cual protege y
distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Sued S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 28 de mayo del 2013, la
Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial
de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual
protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. (F 1-9)
II.—Que mediante resolución de las 11:05:26 del 11 de junio
de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de
uso a la titular. (F 1-9)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la
marca el 17 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 22-26)
y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de agosto del 2013
en forma personal. (F 19 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 15 de diciembre del 2006, la marca de Fábrica
“NEUTROMAX”, registro Nº 164816 en clase 5 internacional
el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido,
propiedad de Laboratorios Sued S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-3160, la marca de comercio
NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013, el cual
pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas
y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 5 internacional, por parte de Bio Sidus S.
A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folios 10-14, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la
Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial
de Bio Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha
sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción en clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de
la presente gestión.
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar
al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de
las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban
en el expediente (F.20), sea con el apoderado especial que tramitó
la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no fue
posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y /
o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F. 22 a 26),
sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta de uso,
se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 164816 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
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establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
de la marca de comercio “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 el
cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase
5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo
“NEUTROMAX”, registro Nº 164816. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como el
Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014055825).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que resultó imposible notificar personalmente al señor
Juan José Vargas Núñez, las Resoluciones N° DAF-1224-12 del 28
de agosto del 2012, en la cual se le resolvió Recurso de Apelación
en Subsidio y Excepción de Prescripción, interpuestas en contra del
Acto AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14 del 04 de febrero
del 2014, DAF-0761-14 del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14
del 18 de junio del 2014, se procede a notificar por publicación que
el Sr. Vargas Núñez le adeuda al Hospital San Rafael de Alajuela la
suma de ¢1.488.521,00 (un millón cuatrocientos ochenta y ochenta
quinientos veintiún colones sin céntimos), correspondiente a un 10%
del total de las facturas canceladas en el año 2006, por contrataciones
irregulares, por lo que se le previene presentarse al Subárea de
Caja y Custodia de Valores del Hospital, para cancelación dicha
suma. En caso contrario se procederá a tomar las acciones legales
correspondientes. Notifíquese.—Máster Francisco Castro Director
Administrativo y Financiero.—(IN2014054935).
Pág 84
La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Mayela Navarro Díaz, número
patronal 7-25418958-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-03463, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Merlin Justina Morales López, número
de asegurado: 2900100130 por el mes de enero 2010. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢33.856,27. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.714,12 Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio
de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014055019).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Marvin Antonio García García, número patronal
0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03179, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 57 del expediente
administrativo, por el período de enero y mayo 2008. Total de salarios
omitidos ¢2.426.214,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢533.767,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢139.507,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055021).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado
de cargos y no localizarse el patrono International Joo Hee S. A.,
número patronal 2-3101521670-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-03445, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Deysi Aburto Picado, número
de asegurado: 27517574 por los meses de febrero a abril 2010.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢130.419,80. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢33.568,21
Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014055022).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de
cargos y no localizarse el patrono Nathalie Dilen Walters Lewis,
número patronal 0-701300587-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-03457, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Nicolaza Lazo García, número de
asegurado: 27420323 por los meses de setiembre a diciembre 2009.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢89.360,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.000,00
Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055025).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Alberto Montero Zúñiga, número patronal 0-00108550754001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-02660, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones de aseguramiento del trabajador detallado
en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el
período de febrero 2010. Total de salarios omitidos ¢40.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.936,00 Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.300,00.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas Jefe.—1 vez.—(IN2014055027).

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