LA GACETA N° 173 de la fecha 09 09 2014
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LA GACETA N° 173 de la fecha 09 09 2014
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.09.08 16:10:26 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de setiembre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 173 84 páginas La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos.................................................................... 2 2014. ACUERDA: Autorizar la participación del diputado William Alvarado Bogantes, en la reunión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Panamá, del 24 al 26 de julio del 2014. Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Alvarado Bogantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce. Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18197.—C-Crédito.— (IN2014054837). PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 3 Acuerdos................................................................... 7 Resoluciones............................................................. 8 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 18 Avisos..................................................................... 21 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 21 REGLAMENTOS.................................................... 25 REMATES................................................................ 51 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 52 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 71 AVISOS..................................................................... 72 NOTIFICACIONES................................................. 80 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS 2014. N° 19-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 2014. En sesión ordinaria N° 017-2014 celebrada el 29 de julio de ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Rosibel Ramos Madrigal en la reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología, organizada por la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), la cual tendrá lugar en Toluca, México, del 5 al 7 de agosto del 2014. Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Se informa a la legisladora que lamentablemente no se podrá dar curso a su solicitud para que la institución cubra el costo de la inscripción a la actividad. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce. Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 24007.— Solicitud Nº 18196.—C-Crédito.—(IN2014054823). Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía N° 20-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de N° 21-14-15 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 016-2014 celebrada el 22 de julio de ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Carmen Quesada Santamaría, en la Sesión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Seguridad de los Ciudadanos de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), la cual se llevará a cabo los días 7, 8, y 9 de agosto en la ciudad de Saltillo, Coahuila, México. Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. En adición a lo anterior, se informa a la legisladora que lamentablemente no se podrá dar curso a su solicitud para que la institución cubra el costo de la inscripción a la actividad. Finalmente, se aclara que la presente autorización no implica que la diputada Quesada Santamaría sea la representante de la Asamblea Legislativa ante la Confederación Parlamentaria de las Américas, dado que aún no se han realizado las designaciones en los diferentes órganos internacionales a los cuales pertenece la Institución. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme. San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce. Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18199.—C-Crédito.— (IN2014054857). Oscar Montanaro Meza representante eDitorial costa rica Magda Zavala González representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 N° 6563-14-15 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 044, celebrada el 21 de julio de 2014. ACUERDA: Nombrar una Comisión especial de reformas al sistema político, constitucional, legislativo y electoral del Estado, que evalué, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de estado costarricense, su administración, su estructura y su sistema político, constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del estado costarricense, Expediente N° 19.223. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados y señora Diputada: Antonio Álvarez Desanti, Gerardo Vargas Rojas, Otto Guevara Guth, Mario Redondo Poveda, Ana Patricia Mora Castellanos, Gonzalo Ramírez Zamora y Marco V. Redondo Quirós. Asamblea Legislativa. San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Publíquese, Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18194.—C-Crédito.— (IN2014054847). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38583-SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y artículo 8º de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios”. 2º—Que los funcionarios policiales que cumplan funciones de protección personal en la Escolta Presidencial deben ser servidores muy calificados, con experiencia y con las más altas actitudes morales y éticas. 3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico con el objeto de establecer la clase apropiada que deben ostentar los funcionarios dedicados a la Escolta Presidencial. 4º—Que en la estructura policial del Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”. 5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Nº STAP-0379-03 del 12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo donde se establezca la creación temporal de las clases de Oficial Jefe de Protección Presidencial y Oficial de Protección Presidencial. 6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se estableció la creación temporal de los puestos “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo del 2010. 7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36063-SP del catorce de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 123 del 25 de junio del 2010, se determina ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”, hasta el 08 de mayo del 2014. Pág 3 8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38392-SP del 10 de abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, se modifica el plazo señalado, el cual se mantiene vigente hasta el veinte de julio del 2014; en virtud de lo cual, se requiere la ampliación del plazo de vigencia de los puestos dichos. Por tanto: Decretan: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CLASES DE OFICIAL JEFE DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL Y OFICIAL DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL Artículo 1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 30544-MP-SP. Artículo 2º—Rige a partir de 21 de julio del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20668.—Solicitud N° 0362.—C53240.—(D38583 - IN2014055307). Nº 38584-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental. II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país. III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: 1. Miembro Propietario: a. Julio Jurado Fernández, cédula de identidad: unoquinientos uno-novecientos cinco. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años. Artículo 3º—Se deroga: 1. El Decreto Ejecutivo Nº 37208-MINAET del 18 de julio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 111 de La Gaceta Nº 156 del 14 de agosto del 2012. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 005-2014.—Solicitud N° 4113.—C-27310.—(D38584IN2014055018). Pág 4 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 N° 38586-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas. Considerando: I.—Que mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población. II.—Que mediante el oficio D.N-922-05-2014 de 2 de mayo de 2014, la Directora Nacional del ICODER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014, por un monto total de ¢1.060.111.922,59 (mil sesenta millones ciento once mil novecientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos), para financiar diferentes proyectos y gastos para la gestión institucional. III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos) gastos que serán financiados con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico, mismos que son necesarios para financiar gastos de transporte en el exterior, seguros, mantenimiento de equipo de transporte, productos farmacéuticos y medicinales, maquinaria y equipo diverso, otras construcciones adiciones y mejoras y transferencia a organismos internacionales. IV.—Que del monto indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢280.000.000,00 (doscientos ochenta millones de colones exactos) provenientes de superávit libre para Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras (la construcción de un pabellón deportivo, área conformada por un complejo de gimnasios de diferentes disciplinas deportivas) y la suma de ¢70.040.000,00 (setenta millones cuarenta mil colones exactos) provenientes de superávit específico que se utilizarán para financiar gastos de transporte en el exterior, seguros, mantenimientos de equipo de transporte, productos farmacéuticos y medicinales, maquinaria y equipo diversos y transferencias a organismos internacionales. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el ICODER, fue establecido en la suma de ¢3.800.570.000,00 (tres mil ochocientos millones quinientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0736-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica con el oficio STAP-0154-2014 de 30 de enero de 2014, estableciéndose en ¢6.767.420.000.00 (seis mil setecientos sesenta y siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos). Posteriormente se modificó, comunicándose mediante el STAP-0773-2014 del 10 de abril de 2014, estableciéndose en ¢8.898.420.000,00 (ocho mil ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos veinte mil colones sin céntimos), límite que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1522-2014 de 3 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢9.372.720.000,00 (nueve mil trescientos setenta y dos millones setecientos veinte mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. VIII.—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos. IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos). Por tanto: Decretan: Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos), para ese período. Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del ICODER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38586 - IN2014055528). N° 38599-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades que les confieren el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 27, 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 y los numerales 1, 13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 34582. Considerando: I.—Que la Constitución Política en el artículo 140 inciso 8) supra mencionado, establece como reserva constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas; lo anterior conforme al interés público. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 II.—Que el Ministerio de Justicia y Paz es un órgano de gobierno complejo, con numerosas competencias a nivel central y a través de las diversas dependencias e instituciones adscritas; las cuales están a cargo de un Ministro (a), quien constituye la máxima autoridad. III.—Que el Ministerio de Justicia y Paz, según su Ley Orgánica N° 6739, ejercerá sus funciones por medio de la Dirección General de Adaptación Social, Dirección General del Registro Nacional, el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social y cualesquiera que se consideren necesarias en el futuro; correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la organización y el funcionamiento interno de la institución y sus dependencias principales. IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37360 del veintisiete de junio de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo N° 36824-JP del 24 de agosto de 2011 y se reformó el Reglamento de Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de establecer como superiores jerárquicos, subordinados y colaboradores obligados del Ministro o Ministra de Justicia y Paz a cargo, al Viceministro/a de Paz, Viceministro/a de Asuntos Penitenciarios y al Viceministro/a de Gestión Estratégica. V.—Que en virtud de las diversas necesidades a las que se enfrenta el Estado costarricense, en específico en materia penitenciaria, se requiere apego a la legalidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739, sobre la estructura organizacional y ocupacional de las dependencias principales, las cuales actúan bajo la coordinación del Ministro/a a cargo, dicha estructura fue conocida y aprobada mediante oficio DM-560-13 del 15 de octubre del 2013, suscrito por el Sr. Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica, para ese entonces. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Reformar el artículo 2° del Reglamento de Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 37360-JP publicado en La Gaceta N° 207 de 26 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 2º—El Ministerio de Justicia y Paz contará con dos Viceministros, los cuales serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del Ministro (a) de Justicia y Paz, a saber: a) Viceministro de Justicia b)Viceministro de Paz. Las competencias de ambas instancias serán las previstas en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y sus reformas, así como en el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública”. Artículo 2º—Derogar los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 37360-JP del 26 de octubre de 2012. Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—Al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3926.—C-40810.—(D38599 IN2014055859). Nº 38622-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), de la Constitución Política, 27 inciso 1), 28 inciso 2. Aparte b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: I.—Que Costa Rica es un país democrático que fundamenta su desarrollo y progreso en la educación. Además, el artículo 2 inciso a) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160, Pág 5 establece que la educación se debe de orientar hacia “La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana”. II.—Que la consecución de todo proceso educativo se debe en gran medida, a la vocación de servicio y al trabajo abnegado, solidario y creativo que realizan las educadoras y los educadores, en su contribución como mediadores del acto pedagógico. III.—Que es importante reconocer y agradecer el trabajo que realiza el personal docente en su ardua tarea de forjar la formación de ciudadanos y ciudadanas para una democracia marcada por la solidaridad y el desarrollo humano integral. IV.—Que el premio al Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, se estableció desde hace 28 años y hoy en día constituye el premio más importante que se otorga en reconocimiento de la labor docente. V.—Que es beneficioso mantener, preservar y protocolizar este premio, con el interés de reconocer la encomiable labor de la acción docente, ejemplificada en el trabajo destacado que realiza una educadora o un educador quien logra incidir más allá de su propio espacio para influir en una diversidad de personas y fortalecer así el progreso de los pueblos. VI.—Que en el año 2013, el Ministerio de Educación Pública por medio de su Viceministerio Académico estableció dentro de la designación del premio “Mauro Fernández Acuña”, la postulación de una serie de categorías denominadas Reconocimiento a la Excelencia para destacar a funcionarios que lideran proyectos educativos en diferentes áreas. Sin embargo, la divulgación de los once reconocimientos no tuvo el interés deseado para la población y el país. Por tanto, Decretan: Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37729-MEP, “Reglamento del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos a la Excelencia Profesional”. Artículo 1º—Refórmese el nombre del Decreto N° 37729MEP, del 1 de febrero del 2013, denominado: “Reglamento del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos a la Excelencia Profesional”, de manera que dicho cuerpo normativo se denomine: “Reglamento del Premio a la Educadora o al Educador del Año Mauro Fernández Acuña”. Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 1º—El Premio a la Educadora o al Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, se entregará anualmente a la funcionaria o el funcionario docente del Ministerio de Educación Pública, cuyos aportes significativos mejoren en forma extraordinaria la calidad de los Centros Educativos donde laboran. Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública tendrá el deber de designar anualmente, el Premio a la Educadora o al Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, para lo cual constituirá una Comisión para la Adjudicación del Premio al Educador o a la Educadora del Año, a continuación denominada: La Comisión. Esta Comisión será convocada por el Viceministro o la Viceministra Académico durante el primer semestre de cada año, las personas que la integran desempeñaran sus funciones por un año. Artículo 4º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3º—La Comisión estará integrada por: a. El o la Ministra de Educación Pública o su delegado o delegada. b. El o la Viceministra del Área Académica de Educación Pública o su delegado o delegada. Pág 6 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 c. Una o un delegado o delegada de la Asamblea Legislativa designado o designada por el directorio de la Asamblea Legislativa. d. Una o un delegado o delegada del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte, designado por la Junta Directiva. e. Una o un delegado o delegada de las organizaciones gremiales y profesionales del Magisterio Nacional designado en forma rotativa conforme el orden cronológico de su fundación. Artículo 5º—Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 6º—Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8º—Para el pleno desarrollo del Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, como apoyo operativo y logístico a la Comisión, el Ministerio de Educación Pública creará un equipo de trabajo, a continuación denominado: Equipo Operativo; y Jurados en cada Dirección Regional, a continuación denominado: Jurado Regional. Artículo 7º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 10.—Las funciones del Equipo Operativo son: a. Elaborar un plan anual de trabajo para el desarrollo del Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. Este plan deberá ser presentado ante él o la Viceministra Académico del Ministerio de Educación Pública. b. Realizar los procesos de difusión, a nivel nacional, de los criterios de selección y formas de postulación. c. Elaborar anualmente, un instructivo destinado a orientar y regular los procedimientos para postular candidatos o candidatas en Centros Educativos y a nivel Regional, así como para comunicar los criterios y ponderaciones que han de seguirse para asegurar un proceso objetivo de selección y reconocimiento de méritos y cualidades. d. Recibir las nominaciones de los y las docentes al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. e. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los diferentes nominados o nominadas. f. Remitir, a cada Jurado Regional, la lista y documentación de los y las nominadas al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. Este proceso se realizará según el calendario remitido por el Despacho Académico del Ministerio de Educación Pública. g. Otras que le sean asignadas por la Comisión. Artículo 8º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 11.—Los Jurados Regionales tendrán el deber de seleccionar, en cada Dirección Regional, los y las nominadas al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. Artículo 9º—Modifíquese el artículo 14 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 14.—Las funciones del Jurado Regional son: a. Aplicar los criterios de selección establecidos en el presente reglamento y en el respectivo Manual elaborado por el Equipo Operativo, para asegurar una selección objetiva y pertinente de las personas designadas por cada dirección regional para ser presentadas, para el Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, a la Comisión de Adjudicación. b. Seleccionar, entre las personas candidatas debidamente inscritas, una terna para optar por el Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. En caso de que no existan al menos tres candidatos o candidatas por Dirección Regional que cumplan con los requisitos para ser designados o designadas, el Jurado podrá designar al menos un candidato o una candidata. c. Cada jurado, tendrá la obligación de nominar al menos una persona la cual debe cumplir con los requisitos mínimos fijados por el presente reglamento y el respectivo Manual. Artículo 10.—Deróguese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 11.—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 16.—El fallo del Jurado Regional para el Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, será inapelable y deberá ser comunicado a la Comisión en el plazo establecido en el calendario remitido por el despacho Académico del Ministerio de Educación Pública. Artículo 12.—Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 18.—Podrán ser nominados al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, las personas funcionarias que cumplan con los siguientes requisitos: a. Tener, al menos, veinte años de laborar para el Ministerio de Educación Pública. b. Ejercer labores profesionales docentes en alguno de los centros educativos públicos pertenecientes al Ministerio de Educación Pública. c. Haber destacado por una labor profesional meritoria, impregnada de seriedad, mística y abnegación al servicio de la educación nacional. d. No haber sido galardonado con el Premio “Mauro Fernández Acuña” en los últimos diez años. e. No tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado, con alguna o algún integrante del Jurado Regional o con la Comisión. f. Otras que establezca la Comisión para la Adjudicación de los Premios Nacionales de Educación. Artículo 13.—Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 20.—El Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, para la educadora o educador que se designe, consistirá en: a. Una medalla de oro. b. Una placa o pergamino. c. Dos veces el salario base de un servidor PEGB1 con grupo profesional PT6. d. Licencia con goce de salario completo para realizar estudios de su libre elección, investigación o acción social, durante un año, cuando fuere servidor regular del Ministerio de Educación Pública. e. Otras que establezca la Comisión para la Adjudicación del Premio “Mauro Fernández Acuña”, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 14.—Deróguese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 15.—Deróguese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 16.—Deróguese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 17.—Deróguese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 18.—Deróguese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013. Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José, el 19 de agosto del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1121.—C-125720.—(D38622IN2014056797). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 ACUERDOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº 0069-2014 AC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12341 de las catorce horas veintiocho minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael Ángel del Carmen Montenegro Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0275-0410, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Manuel Camacho Hernández, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de julio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3511.—(IN2014054800). Nº 0077-2014 AC.—Primero de julio del dos mil catorce EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11999 de las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 010-2014 TASC de las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Ángel Cortés Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0380, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela de San Isidro de Montes de Oro de la Dirección Regional de Puntarenas. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de julio del dos mil catorce. HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3510.—(IN2014054807). MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº 084-2014 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando 1º—Que el Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización y Justicia, un proyecto en conjunto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México y la oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), está organizando la Segunda Conferencia Internacional sobre Pág 7 Estadísticas de Gobernanza, Seguridad y Justicia, que tendrá lugar del 18 al 20 de junio de 2014 en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la Ciudad de México. Por esta razón extienden invitación a esta Segunda Conferencia Internacional que busca el intercambio de experiencias, de una amplia gama de investigadores y organizaciones, relacionadas con la producción y el análisis de estadísticas, en los ámbitos de gobernanza, seguridad pública y justicia. Para esta actividad el Centro de Excelencia a manera de apoyar la participación proporcionará el traslado aéreo y en cuanto a los otros gastos relacionados con el viaje, como alimentación, traslados y hospedaje los estaría asumiendo la funcionaria designada para asistir a esta conferencia. Por tanto, ACUERDA Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154, para que participe en esta conferencia. Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el Centro de Excelencia y el alojamiento, manutención y traslados serán asumidos por la señora Godínez. Artículo 3º—Que durante los días 18 al 20 de junio en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 21 de junio del 2014. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil catorce. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 023-2014.—Solicitud Nº 119-780-209-VP.—C-43910.—(IN2014054689). Nº 096-2014 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) es una fundación de utilidad pública belga, que se concibe como una entidad internacional interdisciplinar de conocimientos, comunicación, formación, análisis y abogacía. El OIJJ es socio operativo del Programa regional para américa Latina llamado EUROsociAL II cuyo fin es fomentar la cohesión social mediante el fortalecimiento de las políticas públicas de los 18 países de la región participantes. 2º—Que durante los días del 07 al 10 de julio del 2014, organizado por el OIJJ, junto a la conferencia de Ministros de Justicia de los países latinoamericanos (COMJIB) y el foro Europeo para la Seguridad Urbana (EFUS) tendrá lugar el III Encuentro Regional de Prevención del Delito en Antigua, Guatemala. El III Encuentro Regional, celebrado en el marco del Programa EUROsociAL II, pretende realizar las mejores prácticas en las políticas públicas de prevención, la definición de posiciones armonizadas o comunes y la elaboración de protocolos de actuación para favorecer la intersectorialidad y la coordinación entre instituciones en esta importante tarea. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz para que participe en el III Encuentro Regional de Prevención del Delito. Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por el Programa para la Cohesión Social en América Latina-EUROsociAL. Pág 8 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 10 de julio del 2014 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de julio del 2014. Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud N° 119-780-210-VP.— (IN2014054790). Nº 106-2014 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014”. Considerando: 1º—Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) está organizando el V Encuentro Internacional y VIII Nacional de la Red de Observatorios y Centros de Investigación del Delito “Perspectivas en la Seguridad Ciudadana en el Mundo” que tendrá lugar en Medellín, Colombia el 17 y 18 de julio de 2014. El objetivo general de esta actividad es mejorar los mecanismos de prevención en materia de convivencia y seguridad ciudadana, que permitan mostrar la importancia del uso de los sistemas de información para combatir la criminalidad, la generación de conciencia sobre la corresponsabilidad que existe para tratar la criminalidad, la seguridad y garantía de la protección de los ciudadanos en el ejercicio y goce del derecho a la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas. Por esta razón extienden invitación a esta Segunda Conferencia Internacional que busca el intercambio de experiencias, de una amplia gama de investigadores y organizaciones, relacionadas con la producción y el análisis de estadísticas, en los ámbitos de gobernanza, seguridad pública y justicia. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154, para que participe en este encuentro. Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y alimentación serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Artículo 3º—Que durante los días 16, 17, 18 y 19 de julio en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de julio del 2014. Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diez días del mes de julio del dos mil catorce. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud N° 119-780-211-VP.— (IN2014054795). RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Resolución Nº 0879-2014-MEP.—San José, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Se conoce solicitud formulada por la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, mayor, soltera, máster en educación especial, vecina de la Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cuatrocientos setenta y tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de Suma de “Centro Educativo Integral Kallpa Sociedad Anónima”, con número de cédula jurídica 3-101-574579, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo denominado Integral Kallpa. Resultando: I.—Que mediante escrito del día 3 de febrero del año 2014, Giovanna Fuscaldo Pacheco de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Play House S. A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar de la Educación Especial, Ciclo I, II y III de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo denominado “Centro Educativo Integral Kallpa, situado en la Provincia Uno San José, Cantón Dos Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, de KFC 500 metros al oeste, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito Educativo 08. (Vista a folio 087 del tomo I del expediente administrativo). II.—Que la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, de calidades dichas, mediante solicitud número dos mil once-cero cero uno dos uno siete siete, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Integral Kallpa, quedando inscrita a partir del trece de abril del dos mil doce, con número de Registro dos uno siete cinco tres ocho, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la enseñanza especial. (Folio 079 del tomo I del expediente administrativo). III.—La Dirección Regional de Educación San José Oeste, mediante Oficio CE03-OF-185-2012, de fecha 24 de mayo del 2012, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Integral Kallpa, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados, manifestando: “… para los efectos correspondientes para su reconocimiento, habiendo cumplido las características de infraestructura especificadas por ley y sugeridas por el DIEE, así como las condiciones para el cumplimiento de la actividad educativa a sus estudiantes.” (Folio 058 del tomo I del expediente administrativo). IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEEDID-0017-2014 del 22 de enero del 2014, indica “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Integral Kallpa; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0102-2013 de fecha 19 de abril del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 68 del tomo I del expediente administrativo). V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-145-0214, del 24 de febrero del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 equiparación, certificación y acreditación del Nivel de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo denominado Integral Kallpa, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Folio 107 del tomo I del expediente administrativo). Considerando: Único.—La solicitud presentada por la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Integral Kallpa S.A. con número de cédula jurídica 3-101-574579, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo Integral Kallpa, fue revisada por la Dirección Regional de Educación San José Oeste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Integral Kallpa, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo Integral Kallpa, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Integral Kallpa, situado en la provincia de San José, cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre de KFC quinientos metros al oeste, Dirección Regional de Educación San José Oeste, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial. 2º—En consecuencia, dicho centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del nivel de Educación Preescolar en Educación Especial, I y II Ciclo de la Educación General Básica en Educación Especial, III Ciclo de la Educación General Básica en Educación Especial y Educación Diversificada en Educación Especial, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal. 3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense. Pág 9 4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1119.—C-106120.—(IN2014055301). Resolución Nº 0898-2014-MEP.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diez de marzo de dos mil catorce. Se conoce Resolución Número 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, para que se corrija el nombre del Centro Educativo. Resultando: I.—Que mediante resolución número 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, se aprobó el cambio de instalaciones físicas de los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Graymar. II.—Que la resolución citada consigna el nombre de Centro Educativo Infantil Graymar, cuando el nombre correcto es Centro Educativo Graymar según Decretos Ejecutivos N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 68 donde se acredita los Niveles de Prescolar y Educación General Básica y 30171-MEP de fecha 31 de enero del 2002, mediante el cual se acredita la Educación Diversificada. Considerando: Único.—Analizada la solicitud hecha por el señor Fernando Gray Rogers, cédula de identidad 8-0075-0640, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Centro Educativo Infantil Gray Mar, cédula jurídica número 3-101-173697, y que dio lugar a la Resolución Nº 46982013-MEP, se comprobó que el nombre consignado Centro Educativo Infantil Gray Mar, se estableció por error, que si bien es cierto el nombre jurídico si corresponde a ese nombre, el nombre comercial del Centro Educativo es Centro Educativo Graymar según Decretos Ejecutivos N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 68 donde se acredita los Niveles de Prescolar y Educación General Básica y 30171-MEP de fecha 31 de enero del 2002. Que de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1º—Modificar el nombre del Centro Educativo de la Resolución Nº 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, en la cual se aprobó el cambio de instalaciones físicas de los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Graymar, para que se lea correctamente “Centro Educativo Graymar” y no como por error se consignó Centro Educativo Infantil Graymar. 2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1117.—C-35250.—(IN2014055283). Resolución Nº 1022-2014-MEP.—San José, a las catorce horas con treinta y un minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. Pág 10 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Se conoce solicitud formulada por la señora Deliana Esquivel Meneses, mayor, casada, docente, vecina de San Isidro del General, doscientos metros al sur del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, contiguo al vivero La Bonita, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero seiscientos cuatro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de “Play to Learn S. A.”, con número de cédula jurídica 3-101645465, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado “Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School,”. Resultando: I.—Que mediante escrito del día 06 de agosto del año 2013, Deliana Esquivel Meneses, de calidades dichas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Play to Learn S. A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclo I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado “Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School”, situado en la provincia uno San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito tercero Daniel Flores, 600 metros al oeste de la Cámara Cañeros, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Circuito Educativo 03. (Vista a folio 125 del tomo I del expediente administrativo). II.—Que la señora Deliana Esquivel Meneses, mediante solicitud número dos mil trece-cero cero cero cuatro ocho siete ocho, promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, Sección Propiedad Industrial, la inscripción del Nombre Comercial “Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School”, quedando inscrita a partir del primero de noviembre del dos mil trece, con número de Registro dos tres uno dos nueve dos, para proteger un establecimiento comercial, dedicado al servicio de la educación bilingüe multidisciplinaria brindado a través de un centro educativo privado. (Folio 156 del tomo I del expediente administrativo). III.—La Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, mediante Oficio DRE-PZ-1811-2013, de fecha 29 de octubre del 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados, manifestando: “…en general las condiciones de infraestructura del centro son adecuadas y pertinentes con la oferta que se brinda.” (Folio 122 del tomo I del expediente administrativo). IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEEDID-0275-2013 del 23 de setiembre del 2013, indica “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo BILINGÜE MULDISCIPLINARY SCHOOL (BMS); fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0041-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones No.833 reforma No. 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 120 del tomo I del expediente administrativo). V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-099-04-14, del 4 de marzo del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), Ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Folio 175 del tomo I del expediente administrativo). Considerando: Único.—La solicitud presentada por la señora Deliana Esquivel Meneses, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de Suma de Play To Learn S. A. con número de cédula jurídica 3-101-645465, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, situado en la Provincia de San José, Cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 03 Daniel Flores, 600 metros al oeste de la Cámara de Cañeros, Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Circuito Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General Básica. 2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), Ciclos I y II de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal. 3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 11 4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1118.—C-104870.—(IN2014055272). Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° DM-4578-11, de fecha 28 de noviembre de 2011, publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2012.—Comuníquese. MINISTERIO DE SALUD N° D.M. 227-2014.—San José a las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil catorce. Recargar la Dirección del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad número 9-0140-0105. DM-MG-4239-14.—Ministerio de Salud.—San José, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce. Resolución administrativa de delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, en la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud. Resultando: 1º—Que el artículo 105 de la “Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno Central. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las etapas del proceso de contratación administrativa del respectivo Ministerio. 3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud. 4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud. 5º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula 4-158264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del Ministerio de Salud, ha sido designada para fungir como Proveedora Institucional del Ministerio de Salud. 6º—Que en ausencia de la señora Vanessa Arroyo Chavarría, ha sido designado el señor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, como Proveedor Institucional del Ministerio de Salud. 7º—Que al haberse dado un cambio de periodo Presidencial en nuestro país a partir del 08 de mayo de 2014, se hace necesario y oportuno emitir una nueva delegación. Considerando: Único.—La delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos. Por tanto: LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE: Delegar la firma, y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa en la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, y en su ausencia al servidor Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, para que tramite los actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, pueda ejecutar la Proveedora Institucional en nombre de la Ministra de Salud. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5736.—C-58820.— (IN2014055577). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resultando: 1°—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, establece que dicho órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud contará con un Director cuyo nombramiento le es propuesto por el Consejo Directivo de dicho Centro. 2°—Que por Resolución Administrativa No. D.M. 189-2014 del 23 de junio del 2014, se designó a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad N° 6-228-008, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, del 9 de mayo del 2014 y hasta el 31 de julio del 2014. Considerando único: Que el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, acordó la realización de un estudio para la revisión integral de la organización y gestión del Centro, y propuso a este Despacho, mientras se espera el resultado de éste, y en vista de la expiración del período por el que fue nombrada Directora la señora Ramírez González, recargar la Dirección en la Presidenta del Consejo Directivo. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1°—Recargar la Dirección del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad N° 9-0140-0105, Presidenta del Concejo Directivo. Artículo 2°—Rige a partir del 1° de agosto del 2014. Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014055417). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Heriberto de los Ángeles Rodríguez Cordero, cédula 602260334 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:31 horas del día 01 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014055756). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 12 EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 21, título N° 483, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula 2-0578-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014053824). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula 5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 59, emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº 1-1487-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054361). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1290, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula 1-1095-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055460). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Naranjo Ana Lía, cédula Nº 1-07050020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054284). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salazar Hernández Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054832). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056239). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1846, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Hernández Kendall Yasdani, cédula Nº 3-0421-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L., siglas: COOPECUTRIS R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2014. Expediente Nº 1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054367). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento 4812 del 19 de julio del 2014. La reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— Exonerado.—(IN2014054597). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Coopeande N. 5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2014. Resolución C-0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 66 y creación de un nuevo Capítulo VI denominado Correcciones y Sanciones Disciplinarias, que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74. El anterior Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77 respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.— San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055180). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas COOPECOCEIR R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014. Expediente 1232CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5,6,7,23,25,26,27,44,45,49 ,50,52,55,56 y 71 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.— Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055247). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 18 de julio del 2014. T.45 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento 4814 del 22 de agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6 y 12 del Estatuto.—22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Pág 13 Educativos, Recreación y Entretenimientos Jorge Volio Jiménez, siglas COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2014. Expediente C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ezequiel Bernardo Díaz Araya, cédula de identidad 401340051, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría Educativa de Lesco S. A., cédula jurídica 3101654228 con domicilio en San Rafael San Josecito, 300 mts. norte, 50 mts. oeste de la iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación, todo lo referente a la lengua de señas, problemas de aprendizaje, cursos, enseñanza a intérpretes. Reservas: de los colores: azul, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014054972). Vanessa María Álvarez Salazar, casada, cédula de identidad 502660946, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de estética y nutrición, ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La Galera 100 metros norte, oficentro Curridabat, local número 104. Reservas: de los colores: anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014055534). Cambio de Nombre por fusión Nº 92833 Que Juan Carlos Rueda Estévez, casado una vez, cédula de residencia 117000604417, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Agencias Unidas S. A. con Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3143700 Registro Nº 31437 Agencias Unidas S. A. (AUSA) en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—(IN2014054749). Pág 14 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-10550703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: INTERCAMBIADOR DE CALOR DE LA BOBINA. La presente invención se refiere a un tercambiador de calor de la bobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D 7/02; A23L 3/00, cuyos inventores son Stövring, Peter, Larsson, Mats. Prioridad: 22/12/2011 SE 11512647; 22/12/2011 SE 1151269-6. La solicitud correspondiente lleva el número 20140266 y fue presentada a las 11:20:15 del 06 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014054904). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Heil Trailer International CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARENADO AERODINÁMICO PARA REMOLQUES. Una de las realizaciones incluye sistema y un método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de espacio. El carenado de espacio puede incluir varios paneles. Varios paneles se pueden interconectar utilizando conectores para formar una forma aerodinámica que se extiende desde una parte frontal de un remolque. El carenado de espacio también incluye soportes conectados a la pluralidad de paneles a través de la estructura de soporte del remolque. Otra realización proporciona un remolque de contenedor neumático con un carenado de espacio. El remolque de contenedor neumático puede incluir una estructura de soporte. El remolque de contenedor neumático también puede incluir varios paneles interconectados para formar una forma sustancialmente medio cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/00; cuyos inventores son Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La solicitud correspondiente lleva el número 20140235, y fue presentada a las 13:48:46 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181). El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos para su preparación y composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y su uso en la elaboración de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres, en particular aquellas seleccionadas del grupo de endometriosis, fibroides uterina, enfermedad de ovario poliquístico, hirsutismo, pubertad precoz, neoplasias dependientes de esteroides gonadales tales como cánceres de próstata, de mama y de ovario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P 15/18; A61P 5/04; C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle, Stefan, Ring, Sven, Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm, Nowak-Reppel, Katrin, Bender, Eckhard, Nubbemeyer, Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012 EP 12 151 291.7; 25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud correspondiente lleva el número 20140343 y fue presentada a las 12:38:11 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055442). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO. La presente invención se refiere a un ingrediente antioxidante de bajo contenido calórico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/212; A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52; cuyo inventor es Fulgencio Diego Saura Calixto. Prioridad: 20/12/2011 ES 201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La solicitud correspondiente lleva el número 20140268, y fue presentada a las 12:36:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055034). La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Una composición de limpieza acuosa que comprende un tensoactivo, una poliamina, y propilenglicol. La combinación de la poliamina y el propilenglicol dejará una baja cantidad de residuo y un brillo superior en la limpieza húmeda y en seco y conferirá al sustrato propiedades antiempañantes después de la limpieza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son Diet, Patrick, Gillis, Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La solicitud correspondiente lleva el número 20140384, y fue presentada a las 13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055039). La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-08800194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de The Government of the United States of America, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA TS-15 DE PAENIBACILLUS ALVEI Y SU USO EN EL CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS. La presente invención provee una bacteria aislada designada Paenibacillus alvei TS-15 para el uso como un agente para el control biológico en la inhibición y/o La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 eliminación de un patógeno asociado a alimentos humano, por ejemplo. Salmonella, en una planta u órgano de planta, por ejemplo, un tomate o planta de tomate. La TS-15 o mutantes de la misma también pueden ser usados para el control de patógenos de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357; A61K 35/74; C12R 1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie, Enurah, Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a las 09:19:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055042). La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. Nuevos compuestos de fórmula I, que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A. Su uso en la manufactura de un medicamento. Dichos compuestos son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre los trastornos neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Black, Lawrence A, Jantos, Katja. Prioridad: 09/11/2011 US 61/557, 874; 16/05/2013 // WO2013/068470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140223, y fue presentada a las 10:06:21 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055043). La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-0884-0675, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MICROFERMENTACIÓN DE COCOA. La presente invención se refiere en general a métodos de fermentación de una pequeña cantidad de granos de cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seguine, Edward, Mills, David, Marelli, Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da Silva Coelho, Irene. Prioridad: 12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud correspondiente lleva el número 20140145, y fue presentada a las 13:55:00 del 31 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055329). Pág 15 El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la C l a s i f i c a c i ó n Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00, cuyos inventores son Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Holzer, Philipp, Kallen, Joerg, Liao, Lv, Mah, Robert, Mao, Liang, Masuya, Keiichi, Schlapbach, Achim, Stutz, Stefan, Vaupel, Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US 61/591,001; 10/07/2012 US 61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud correspondiente lleva el número 20140354 y fue presentada a las 14:18:16 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055405). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son inhibidores de acil coenzima A: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades relacionadas con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son Qin, Donghui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram. Prioridad: 20/05/2011 IN 1451/del/2011; 09/06/2011 US 61/495,049; 29/11/2012 // WO/2012/162127. La solicitud correspondiente lleva el número 20130603 y fue presentada a las 12:09:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055406). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico de Colombia, solicita la patente de invención denominada EMPAQUE CON VÁLVULA RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención provee un empaque con una válvula respirables para prolongar la vida verde de productos que exhiben respiración después de la cosecha, tales como vegetales y frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 85/34; B65D 51/16; B65D 81/26, cuyos inventores son: Cardona Jiménez, Elkin David, Naranjo Carvajal, Alberto, Sierra Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge Iván. Pág 16 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Prioridad: 19/10/2011 CO 11-140.033. La solicitud correspondiente lleva el número 20140174 y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055408). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS FORMAS Y SALES DE UN DIHIDROPIRROLO [1,2-C] IMIDAZOLILO, INHIBIDOR DE LA ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La invención se refiere a una sal de fosfato o una sal de nitrato de 4 - (R) - 6,7- dihidro-5H- pirrolo [1,2- c] imidazol- 5- il- 3- fluorobenzonitrilo, con la siguiente fórmula: especialmente en forma cristalina y formas específicas de estas sales, así como también realizaciones de la invención relacionadas. Las sales y formas de sal permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de enfermedades y trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o aromatasa, como la enfermedad de Cushing. WO 2013/109514 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos inventores son: Sutton, Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US 61/587,280. La solicitud correspondiente lleva el número 20140345 y fue presentada a las 12:12:20 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055410). El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1-1151-0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA DE APILAMIENTO. La presente solicitud proporciona una bandeja de apilamiento para uso con un número de productos. La bandeja de apilamiento puede incluir un fondo, una pared que se extiende desde el fondo y un subpanel. El subpanel se puede extender desde la pared en un ángulo hacia el fondo. La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/20; B65D 5/42; B65D 5/46; cuyos inventores son Aksan, Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior, Wayne, P. Prioridad: 18/04/2012 US 13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643; 18/04/2013 // WO/2013/056039. La solicitud correspondiente lleva el número 20140168, y fue presentada a las 9:15:10 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2014055587). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Expediente 10509.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Derivados de CinamoilPiperazina y Su Utilización Como Antagonistas de Par-1” a favor de la compañía Fierre Fabre Medicament cuyos inventores son Pérez, Michel; Lamothe, Marie; Le Grand, Bruno y Letienne, Robert; todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3036 estará vigente hasta el diecinueve de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 295/18, A61P 9/00, A61K 31/4965.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014054809). El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “18-METIL-19-NOR-ANDROST4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20ESPIROX-4-EN-3-ONAS)” a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son Bohlmann, Rolf; Kuhnke, Joachim; Hübner, Jan; Gallus, Norbert; Menges, Frederik; Borden, Steffen; Muhn, Hans-Peter; Prelle, Katja, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3047 estará vigente hasta el veintinueve de junio de dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07J 53/00, A61K 31/58, A61P 5/42, A61P 5/34. Exp. N° 10548.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014055409). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada: ENVASE PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS, a favor de la compañía Bayer Cropsciense AG., cuyo inventor es: Antonio Fontana de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3070, estará vigente hasta el veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, cuya clasificación internacional es B65D 73/00.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014055415). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado DISEÑO DE TRASLAPE a favor de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica respectivamente cuyo creador: Meng Tsung Lan, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 731, estará vigente hasta el ocho de julio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014055507). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-672057, denominación: Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 42 segundos, del 10 de julio del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 173168.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014054760). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Banda Máquina Cincuenta y Nueve, con domicilio en la provincia de Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 la cultura musical del Caribe costarricense, tanto en la provincia de Limón como en el resto del país. Cuyo representante, será la presidenta: Maricel Gabriela Vargas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 115572 con adicional(es): 2014-140740, 2014-164691.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta minutos y cuarenta y cuatro segundos del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055376). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-594805, denominación: Asociación Recreacional de Oro Reina de los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88834 con adicionales: 2014-138135, 2014-168425.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 59 segundos, del 24 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014055676). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Dinastía de Reino de Sabalito, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; gestionar la construcción de templos de oración, el mejoramiento y el mantenimiento de infraestructura de beneficio social existente en el distrito de Sabalito, en sus diferentes caseríos o comunidades cuyo representante, será el presidente: Gilberto Jiménez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 181330.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 21 segundos, del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055735). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica ProIdentidad Belemita, con domicilio en la provincia de: HerediaBelén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la identidad de los Belemitas a través del rescate de las tradiciones y valores éticos y morales que nos heredaron nuestros antepasados. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Zumbado Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 183728.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 58 segundos, del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055787). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Melissa Ramos Ross, cédula de identidad número 1-1044-0628, carné profesional 21432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta Pág 17 publicación. Expediente Nº 14-001044-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054740). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Andrea Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número 1-1067-0675, carné profesional 20894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000979-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054842). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Stefanny Susana González Salazar, con cédula de identidad número 1-1407-0228, carné de abogada número 21556. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000921-0624-NO.—San José, 7 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055029). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Fabián Solís Soto, cédula de identidad número 1-1317-0830, carné profesional 21938. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000976-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055040). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: María de los Ángeles Bogarín Chaves, con cédula de identidad Nº 1-1057-0118, carné de abogada Nº 17330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000974-0624-NO.—San José, 12 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055333). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Yinnette Calderón Barquero, con cédula de identidad número 1-0651-0374, carné de Abogada número 18550. De conformidad La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 18 con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000936-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055621). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Margarita Guzmán Calderón, cédula de identidad número 3-0253-0084, carné profesional 18307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000935-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014055625). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Nicol Vindas Villalobos, cédula de identidad número 4-01970072, carné profesional 20541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001034-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055791). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 1-1177-0264, carné profesional 21285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000988-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055807). CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES -CONCURSOEl Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y la Comisión de Incentivos, invitan: AL PÚBLICO EN GENERAL A concursar por ayudas complementarias no reembolsables del Fondo de Incentivos para: 1) Estudios de posgrado a nivel nacional como en el extranjero, y 2) Calificación profesional. Esta convocatoria tiene por objetivo promover la formación de recurso humano de alto nivel en las áreas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2011-2014. Período de recepción de solicitudes: Nombre del programa A. Posgrados Fecha de recepción Desde el 15 de agosto y hasta el 31 de octubre Nombre del programa B. Calificación profesional Fecha de recepción Desde el 15 de agosto y hasta el 31 de octubre Lugar de recepción de solicitudes: El formulario y otros documentos anexos deben ser entregados en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, sita en avenida segunda, calles 17 y 19, esquina sureste del Museo Nacional 25 metros al este. Información: La información sobre requisitos exigidos y formulario, podrá obtenerse en el sitio web del MICITT: www. micit.go.cr Fondo de Incentivos. También puede solicitarse más información a la dirección electrónica: mariela.carballo@micit. go.cr / [email protected] o a los teléfonos: 2539-2297 y 2539-2214. Estos concursos se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y su respectivo reglamento. Mariela Carballo Ledezma, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 340022276.—Solicitud Nº 18693.—(IN2014054884). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274). Exp. 16189P.—Scarlet And Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.626 / 503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014055028). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. N° 16928-2000.—Diligencia de ocurso incoadas por Magda Abarca Delgado, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-novecientos setenta y nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas de San Isidro de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste de La Crucita, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Freiman Gabriel Abarca Delgado, que lleva el número tres, folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y cuatro, de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el menor es hijo de Alexander Medina Obando y Magda Abarca Delgado, costarricenses” y no únicamente de: “Magda Abarca Delgado, costarricense” como se consignó. Se confiere audiencia al señor Alexander Medina Obando, para que se pronuncie. Publíquese éste edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, a los once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014055202). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Antonia Materna Montes Marchena, Ginette Socorro Montes Marchena, Yadely Montes Marchena, Noily Teresa Montes Marchena, Alicia Marina Montes Marchena, Sandra Montes Marchena y Gisela Victoria Montes Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1882-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del diez de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 21466-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cruz Antonia Materna Montes Marchena, el asiento de nacimiento de Ginette Socorro Montes Marchena y el asiento de nacimiento de Yadely Montes Marchena, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “José Antonio” y “Álvarez” respectivamente, el asiento de nacimiento de Noily Teresa Montes Marchena, el asiento de nacimiento de Alicia Marina Montes Marchena, el asiento de nacimiento de Sandra Montes Marchena y el asiento de nacimiento de Gisela Victoria Montes Marchena, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Álvarez”, el asiento de matrimonio de José Antonio Gómez Aguirre con Ginette Socorro Montes Marchena, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge son “José Antonio” y “Álvarez” “respectivamente, el asiento de matrimonio de Uriel Adalberto Serrano Álvarez con Yadely Montes Marchena, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge son “José Antonio” y “Álvarez” respectivamente, el asiento de matrimonio de Walter Alberto Fernández Vega con Alicia Marina Montes Marchena, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Álvarez”, el asiento de matrimonio de Alexander Martín Altamirano Vargas con Gisela Victoria Montes Marchena, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Álvarez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054717). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Carmen García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 6522014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 43907-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Yesenia de los Ángeles Romero García... y Marcial Andrey Romero García... en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre... son “Yesenia del Carmen” y “García” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054736). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka González García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2204-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 56718-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Datne Fabiola Avendaño González, en el sentido que el primer nombre... es “Daphne”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054742). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maycoll Ernesto Velásquez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1773- Pág 19 2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de junio de dos mil catorce. Exp. 47850-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de asiento de matrimonio de Maycoll Ernesto Velásquez, no indica segundo apellido con Olga Lidia Méndez Arce, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Velásquez Velásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055008). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Bonilla Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18002014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 268702013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Soza Sequeira con Ana Julia Bonilla Méndez, en el sentido que la edad del cónyuge al momento de la celebración del matrimonio así como el nombre y el apellido de la madre del mismo son “treinta años” y “Ana Sequeira, no indica segundo apellido” respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055026). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda Nájera Morales De Calderón, Katherine Abigail, William Enrique y Minor Josué, todos de apellidos Calderón Nájera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2159-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 11768-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de William Enrique, Katherine Abigail, Minor Josué, todos de apellidos Calderón Nájera, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre… son “Luzmila”, “Morales” y “panameña”, respectivamente.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055327). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Chen Shean, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil catorce. Expediente Nº 38596-2013. Resultando: 1º— …, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Chen Shean con Alicia María Herrera Álvarez y el asiento de nacimiento de Gerardo Chen Shean…, en el sentido el nombre y primer apellido de la madre del cónyuge y del mismo… son “Chung Sun” y “Sham”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Sham”, asimismo los asientos de nacimiento de Emma Valeria y Valentina, ambas de apellidos Chen Herrera… en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Sham”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055380). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneri Hernández Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3783-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 53927-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Taylor Alexis Soto Hernández y el asiento de nacimiento de María Teresa Pág 20 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Soto Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yaneri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055382). Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Dima de Jesús Meléndez Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 22192013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11713-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Jared Meléndez Amador...; en el sentido que el nombre del padre... es “Dima de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055499). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ceylin del Carmen Membreño Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20302012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 41308-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoardy Ramiro Caballero Membreño…, en el sentido que el nombre de la madre... es “Ceylin del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis frenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055540). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Stace de los Ángeles Merlo Membreño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1108-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 10022-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raidery Luciana Melo Merlo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Stace de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055541). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Patricia Membreño Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20222014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 37633-2012 y 4202-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Matías Membreño Torres, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Gaudy Patricia”, “Torrez” y “Torrez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Sebastián Membreño Torrez, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Gaudy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055543). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Lila Pérez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1427-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas siete minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 7462-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Denisse Calero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Alba Lila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055571). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chen Chi Yu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1838-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21244-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerry Takumy Chen González, en el sentido que la nacionalidad del padre... es “taiwanés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055659). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de Jesús Salazar González ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 310-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 48948-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Alberto Vega Salazar..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Wilbert Alberto” y “Daniela de Jesús” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055702). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Suyen Aráuz Salgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 163810.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. N° 22171-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kendall Andrés Núñez Narváez... y el de Keysy Mariela Núñez Narváez..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Aráuz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055745). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayzel Máyela Bejarano Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 19842014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 48214-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miyzel Máyela Bejarano Soto, en el sentido que el primer nombre... es “Mayzel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055748). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Miguel Vega López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1005-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 40872-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Miguel Vega López... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ticay López” y “Ticay” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055752). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Osmar Ismael Hernández no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 956-2014.—Registro Civil.—Departamento La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 36991-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Azucena Hernández Jirón... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Osmar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055757). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alma Ligia Siles Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 21442014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce. Exp. N° 46910-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la rectificación de los asientos de nacimiento de Nikolle Rebeca y Alberto Josué, ambos de apellidos Castillo Vílchez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Siles Vílchez” y consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Siles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055765). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Beatriz Soza Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 323-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 34738-07. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Jeanethe Núñez Sosa...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Soza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055772). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Clemente Reynosa Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 20902014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del tres de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21118-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Noemy Reynosa Sánchez, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055793). AVISOS Registro Civil – Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Dorania Beatriz Ortega De Villa, mayor, casada, del hogar, venezolana, cédula de residencia N° 186200067821, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener, la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 441-2013.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055575). Pág 21 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES: FESTEJOS POPULARES Y TOPE NACIONAL 2014-2015 El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta Municipalidad, cumpliendo lo señalado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones. Descripción Alquiler de edificio Alquiler de fotocopiadora Fuente de financiamiento Programa Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación 3.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Monto en ¢ 150.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de cisternas 4.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de torres de iluminación 5.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de toldos, mesas, sillas y manteles 2.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de caballos 4.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de cabañas sanitarias 2.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Servicio de publicaciones 5.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Contratación de agencias de publicidad 6.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Monitoreo de pautas publicitarias 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Diseño e impresión de arte para placas 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Impresión de Mupis 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II Alquiler de grúas 8.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 13.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Análisis de muestras 7.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Contratación de médicos veterinarios 1.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Servicio de montaje de equipos bases 1.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Alquiler de buses 8.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Seguros 2.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Combustible 3.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Productos farmacéuticos y medicinales 800.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Adquisición de pintura 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 23.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Atención prehospitalaria Productos químicos y conexos Servicio de alimentación Productos metálicos La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 22 Fuente de financiamiento Programa Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación 8.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Piedra base rio 2.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Lastre grueso 2.000.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Materiales eléctricos 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Figuras PVC 1.500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Materiales y productos de uso en la construcción 500.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Herramientas 250.000,00 Otros ingresos no tributarios II II semestre 2014 Descripción Defensas metálicas (vallas) Monto en ¢ San José, 28 de agosto de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud N° 19296.—(IN2014057199). LICITACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-99999 Adquisición de equipos de cómputo con sus licencias de software, equipos de comunicación, monitores, impresoras multifuncionales, unidades de lectura e impresión de códigos de barras, entre otros dispositivos La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/ Comprared el cartel de especificaciones. La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 22 de setiembre del 2014. La Uruca, San José, setiembre 2014—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014057634). SEGURIDAD PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-09003 Compra de camisetas, modalidad de entrega según demanda La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del 2014, para dicha licitación. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. Código Compra Red Nº CRAV18791024542014 San José, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020668—Solicitud N° 19308.—(IN2014057242). AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000082-0001600002 Compra e instalación de 6 dispositivos de control tránsito vehicular tipo garras de tigre La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Contratación Directa Nº 2014CD-0000820001600002, que tiene como objetivo contratar un proveedor que suministre e instale 6 dispositivos de control vehicular tipo garras de tigre. El cartel correspondiente a este proceso de contratación puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del MALL Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del próximo 16 de setiembre del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia, 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2014056739). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-PROV Mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras, congeladores verticales y horizontales, además de los biotrones, ubicados en la Ciudad Judicial Fecha y hora de apertura: 09 de octubre de 2014, a las 10:00 horas El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. San José, 4 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014057213). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000119-05101 Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto. O carbacol al 0.01%, solución estéril intraocular Código: 1-10-45-3360 Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000119-05101, para la adquisición de: ítem único: 4300 FA (Cantidad referencial) cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg. solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto. O carbacol al 0.01%, solución estéril intraocular. Código: 1-10-45-3360. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 8 de octubre 2014. San José, 5 de setiembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós A., Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 1994.—C-15690.—(IN2014057067). COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000003-2910 Contratación de 1 licencia Filemaker Pro server Versión 13, y 32 licencias Filemaker Pro versión 13 para clientes, así como los servicios técnicos y de mantenimiento para el Centro Nacional de Citología. La Dirección del Centro Nacional de Citologías, les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 16 de setiembre del 2014 a las 10 horas. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en La Uruca, dentro de las instalaciones del Hospital México a un costado del Departamento Legal, en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Cualquier consulta puede comunicarse con el Lic. Jonathan Cárter Salazar ([email protected]). Lic. Jonathan Cárter Salazar, cédula: 1-1217-0280.—1 vez.—(IN2014057182). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 ADJUDICACIONES PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01 Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas y parqueos de la Asamblea Legislativa Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio Direc. 0853-09-2014 de fecha 03 de setiembre de 2014, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN000001-01 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas y parqueos de la Asamblea Legislativa” a la empresa: Servicios Nítidos Profesionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119044, por un monto mensual de ¢18.995.102.92, para un total anual de ¢227.941.235.04. San José, 05 de setiembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 19340.—(IN2014057253). CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102 Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación para la licitación arriba señalada. El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua FANAL, frente al Parque España. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.— (IN2014057228). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LPI-0001-APITCRBM Construcción de edificio de residencias estudiantiles, sede central, Cartago El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria Nº 2883, artículo 9 del 03 de setiembre del 2014, adjudicar esta Licitación según el siguiente detalle: Alcance del Contrato: Construcción de edificio de cuatro niveles con un área total de 3756,97m² que albergará Residencias Estudiantiles del ITCR, Sede Central. Duración del contrato: 15 meses. Evaluación moneda: Dólares Americanos Postor adjudicado(s) Consorcio SOGEOSA-Tilmon Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura de ofertas: ¢3.177.727.831,93 Evaluada la subasta Precio (en moneda de la evaluación): $5.768.143,31 Precio del Contrato (en moneda de la evaluación): $5.768.143,31 Pág 23 Como complemento se informa: Postor Rechazado(s) Nombre: Constructora Navarro y Avilés S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura de ofertas: ¢3.091.578.948,00 Motivo(s) para el rechazo: No cumplió con el requisito indicado para una de las razones financieras establecido en el cartel. Postor Rechazado(s) Nombre: Constructora Gonzalo Delgado S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura de ofertas: $5.826.969,45 Motivo(s) para el rechazo: El plazo de vigencia de la garantía de seriedad es inferior al solicitado en el cartel. Postor Rechazado(s) Nombre: Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A. Dirección: San José, Costa Rica Precio de la oferta en la apertura de ofertas: ¢3.213.889.263,00 Motivo(s) para el rechazo: Se modificó un formulario contenido en el cartel, entregó en forma extemporánea aclaración al respecto, y modificó el precio de la oferta. Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 19310.—(IN2014057246). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LPI-0001-APITCRBM Construcción de edificio de residencias estudiantiles, sede central, Cartago El Departamento de Aprovisionamiento comunica a los oferentes de la licitación arriba mencionada que de acuerdo con la publicación de adjudicación, si desean corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada debe solicitar una explicación a la Licda. Evelyn Bonilla Cervantes, Especialista de Adquisiciones. Cartago, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N° 19338.—(IN2014057249). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000073-2601 Adquisición de carro de medicamentos La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0072-2014 de fecha 19 de agosto de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Tri DM S. A. por un monto de $12.000,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada. Limón, 4 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057105). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2601 Suministro de pan y repostería La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Dirección Administrativa Financiera mediante Declaratoria N° 0008-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, resolvió declarar infructuoso el procedimiento. Limón, 4 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057111). Pág 24 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 LICITACIÓN ABREVIADA2014LA-000004-2601 Adquisición de reactivos para la determinación de pruebas de coagulación sanguínea de forma automatizada, bajo la modalidad de entrega según demanda La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0080-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a la empresa Promoción Médica S. A. por un monto anual aproximado de $37.752,00. Limón, 4 de agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057113). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-SUTEL Contratación de servicios profesionales en derecho para la revisión formal de reclamaciones y atención de consultas de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones realizadas mediante el centro de llamadas y correo electrónico institucional La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa CJM Cobro Limitada S. A., identificación número 3-101-377885, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle: CJM Cobro Limitada S. A., para un total adjudicado de ¢25.200.000 colones (veinticinco millones doscientos mil colones). Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢63.000 (sesenta y tres mil colones). Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación. Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC1108-14.—Solicitud N° 19339.—(IN2014057252). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV Financiamiento, Diseño, Construcción del Parque Eólico San Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión de línea en la subestación Garabito, la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión, y la puesta en operación del Parque Eólico San Buenaventura, bajo la modalidad “Llave en Mano Supervisada” Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en sesión Nº 004, celebrada el jueves 4 de setiembre del 2014, acordó declarar desierto el concurso en referencia. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.— (IN2014057229). AVISOS FE DE ERRATAS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-UL-CAB Servicios de alimentación para actividades del Colegio de Abogados de Costa Rica El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica informa a los Oferentes que la fecha límite para adjudicar el presente concurso se prorroga hasta el tres de noviembre 2014. Los interesados deberán verificar y prorrogar si así corresponde y es su interés, las vigencias de la oferta y de la garantía de participación. Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas.—1 vez.—O.C. N° 9891.—Solicitud N° 19306.—(IN2014057222). COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. Concurso de adquisición Nº 2014PP-000005-PROV (Aclaración y modificación N° 1) Contratación de servicios de limpieza en los planteles, edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría. José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.— (IN2014057230). BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-11 (Modificación Nº 1) Contratación de servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de BCR SAFI Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente: Se modifica el punto 18.1., para que se lea de la siguiente manera: 18. Garantía de participación: 18.1. El oferente debe depositar una garantía de participación en favor de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., equivalente al 5% del monto total ofertado correspondiente al máximo utilizable de cinco mil (5.000) horas, con una vigencia mínima de 30 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo que establece el Artículo Nº 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se modifican los puntos 24 y 24.1., para que se lean de la siguiente manera: 24. Vigencia del Contrato: Los servicios requeridos en esta contratación serán por un año y se podrán utilizar hasta un máximo de 5,000 horas, pudiendo ser renovado por un sólo período adicional de un año, previa evaluación por parte de BCR SAFI del servicio prestado por el contratista. BCR SAFI se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas durante este período. 24.1. En caso de que alguna de las partes no desee utilizar la prórroga, deberá dar aviso por escrito con al menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga. Se modifica el punto 31.1., para que se lean de la siguiente manera: 31. Garantía de cumplimiento: 31.1. Rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total correspondiente al máximo utilizable de cinco mil (5.000) horas, a favor de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., con una vigencia de 45 días hábiles adicionales a la vigencia del contrato, contado a partir de la solicitud de los documentos de formalización. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. San José, 05 de setiembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19342.—(IN2014057256). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ACOSTA INFORMA El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria número 26-2014 del día 8 de julio del 2014, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo número 14: Este Concejo Municipal aprueba la reforma a los artículos 34 y 36 del Reglamento de y Funcionamiento del Mercado Municipal. CAPITULO VIII Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias Artículo 34.—De las obligaciones Las personas concesionarias de derechos de los inmuebles acá regulados, están obligados, entre otras cosas, a: a) Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para las cuales fue autorizada. b) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto estado de conservación y funcionamiento, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene. c) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo. d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial. e) Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad. f) Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales. g) Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual debe ser autorizado por la Actividad Administradora en las actividades, únicamente aprobadas en el mes de enero, las actividades calendarizadas posteriormente de esta fecha no serán permisibles, si no cuentan con el permiso planteado con anterioridad. h) Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias, administradores o sus dependientes acreditados. i) Mantener relaciones cordiales con los concesionarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo, evitando así, discusiones, pleitos y demás desordenes dentro de las instalaciones del Mercado Municipal. j) Cumplir con las normas de ordenamiento jurídico vigente. k) Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad y con el resto de la Administración Tributaria Nacional, quedando estipulado que la cancelación al día del Alquiler es partiendo que al día sexto empezaran a correr los intereses del mismo, calculándose este con un 10% del monto del alquiler diario hasta la fecha de cancelación de alquiler no se puede contemplar con el arreglo de pago, siendo un hecho de que el Alquiler se cancela oportunamente y en su totalidad. l) Velar por la limpieza y aseo del área común frente a sus locales comerciales. Pág 25 CAPITULO IX Sanciones y procedimientos para su aplicación Artículo 36.—De las sanciones: a) Aquel Concesionario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, para lo cual se deberá seguir el debido proceso conforme a las disipaciones legales correspondientes. b) Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes: c) Amonestación escrita. d) Aplicación de multa, tazada en un 15% (quince por ciento), del salario base fijado por el Ministerio de Trabajo, este inciso podrá aplicarse del siguiente modo; d.1 Si a los cinco días hábiles de emitida la amonestación no se ha acatado el ordenamiento detallada en la misma. d.2 En caso de reincidencia en el incumplimiento por el que fuese amonestado el inquilino con anterioridad, omitiendo en este caso la amonestación escrita por ser reincidencia. e) Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que conllevara al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo. El cierre del Local Comercial, se llevara a cabo sin la necesaria presencia del Inquilino, de modo que con el solo aviso previo de la fecha de cierre, se clausurara el negocio esto con la colaboración de personeros de la Fuerza Pública y del Municipio. En caso de irrespetar el cierre temporal inmediatamente se procederá con la anulación de la relación del inquilino con este Municipio y quedará sin validez tanto el contrato de arrendamiento así como la sesión de Derecho y se contarán con tres días hábiles, para el correspondiente desalojo del local, se debe tomar en cuenta que la anulación de la relación inquilino-municipio no anula la deuda pendiente del contribuyente. f) Suspensión definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal, si pasando tres días hábiles de la fecha límite de suspensión temporal, no se ha normalizado la situación quedara sin vigencia tanto el contrato de arrendamiento así como la sesión de derecho, dando así tres días hábiles más para el correspondiente desalojo. g) Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al concesionario de un local, aun cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a la Administración Municipal, dándose por enterados los inquilinos, que sean conscientes de la existencia del presente reglamento. Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014055771). MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PROVEEDURÍA MUNICIPAL Considerando: I.—Que las Municipalidades conforme se los impone el artículo 169 de la Constitución Política deben propiciar condiciones para una vida digna y servicios públicos de calidad. II.—Que de igual forma los ayuntamientos deben procurar el mejoramiento y protección del ambiente, esto en tutela del artículo 50º de la Constitución Política de la República de Costa Rica. III.—Que en ejercicio de los deberes antes señalados los ayuntamientos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal tienen autoridad legal para exigir la realización de obras de mantenimiento y limpieza, incluso en propiedades privadas, en virtud precisamente de la planificación urbana de las ciudades, para que éstas reúnan las condiciones mínimas de seguridad, comodidad, salud y belleza, entre otras. Pág 26 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 IV.—Que para exigir el cumplimiento de las obras de mantenimiento y limpieza señaladas por el citado artículo 75 debe seguirse el procedimiento creado al efecto por el código municipal y el respectivo reglamento, guardando el ente local la prerrogativa ante la omisión del propietario para efectuarlas y cargar el costo de las obras a cuenta del administrado. V.—Que para lograr la operatividad de las obligaciones dispuestas por el artículo 75 del Código Municipal y por haber transcurrido más de 30 días hábiles desde la primera publicación del proyecto de Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del código municipal en fecha 25 de junio del 2014, en la edición Nº 121 de La Gaceta y no existiendo oposiciones mocionó para que: Se acuerde dar aprobación final y definitiva al Reglamento para El Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del código municipal, y así una vez firme el acuerdo se proceda a la segunda y última publicación en el Diario Oficial, la cual tiene la condición de requisito de eficacia del instrumento. En definitiva el reglamento dirá: REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 75 DEL CODIGO MUNICIPAL (…) CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles del Cantón de Moravia, por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Moravia. b. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Moravia. c. Cantón: Cantón de Moravia. d. Código: Código Municipal, Ley Nº 7794. e. Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier alquiler título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Moravia. f. Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general realizado por la Municipalidad en lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándose a un lugar adecuado de depósito. g. Limpieza de escombros o desechos en las vías públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos. h. Construcción y Restauración de Aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales. i. Construcción de Cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados. j. Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública: Construcción canoas y bajantes en edificios privados que carezcan de estos. k. Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos, para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y fachadas. l. Disposición de materiales, construcción y preparación de concreto en un depósito para ello durante el proceso constructivo. m.Estado de peligrosidad. Artículo 3º—Deberes y Obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores por cualquier título, los establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, para lo cual, de ser necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal y el alineamiento oficial. Artículo 4º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, por parte de los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Moravia, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad de las multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código antes indicado, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento. CAPITULO II Procedimiento para el cobro de obras realizadas por la municipalidad. Artículo 5º—Facultad Municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones que le establece los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal. Artículo 6º—Obligaciones de Pago. El contribuyente omiso deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por esta. Artículo 7º—Costo efectivo. Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma de costo de los materiales, la mano de obra y el uso del equipo, más un diez por ciento de utilidad. Artículo 8º—Obligación de cumplimiento. Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se aplicaran las multas trimestrales establecidas en los artículos 76 y 76 bis de la Ley Nº 7794. Artículo 9º—Inspección. Las notificaciones e inspecciones en general, serán competencia de la Dirección Técnico Operativa y los inspectores de la Municipalidad de Moravia. Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el artículo 75 del Código Municipal y otorgará un plazo de treinta días hábiles para realizar las obras, mismas que deberán realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento. Para el caso de las aceras se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado. Artículo 11.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya cumplido totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código Municipal y facultativamente realizará los servicios u obras respectivas, procediendo posteriormente al cobro de las mismas. Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la misma, y en el caso de los servicios continuos, a partir de su inicio, para ello deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra o servicio dentro de los ocho días hábiles naturales siguientes de dicha notificación. La notificación se debe indicar: a) El monto total del costo efectivo. b) El lugar o cuenta bancaria donde puede ser depositado. c) La prevención de que, de no cumplir el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio. d) La advertencia de que pasados los ocho días la Municipalidad podrá cobrar judicialmente su costo sin más trámite. e) La advertencia de que, además de la multa, deberán cancelar los intereses moratorios correspondientes y, f) En el caso de obras se adjunta certificación municipal en la que se haga constar la cantidad de la obra construida y su costo. Artículo 13.—Vigencia de la multa por incumplimiento. La multa trimestral establecida en los artículos 75 y 76 del Código, procederá y se impondrá de forma trimestral hasta tanto no haya sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Renta y Cobros de la Municipalidad. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 SECCIÓN I Construcción de Aceras Artículo 14.—Aceras en mal estado o sin construir. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por cualquier titulo de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de aceras y mantener estas en buen estado. Se consideraran aceras en mal estado, objeto de notificación aquellas que contengan huecos, repellos levantados, grietas superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, cordones de caño demolido o resquebrajado, entradas de garajes que no cumplan con los dispuesto en alguna de las siguientes normas: a) Ley de Construcciones y su Reglamento. b) Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, (Ley Nº 7600) y su reglamento. c) Cualquier otra disposición reglamentaria emitida por la Municipalidad de Moravia. Artículo 15.—Materiales. En la construcción de aceras el administrado podrá utilizar, losa de concreto cepillado o adoquín. En caso de ser construida por la Municipalidad, la misma será realizada con concreto y loseta táctil. En ambos casos se deben de emplear los siguientes materiales: • Cemento tipo Portland de uso general. • Arena • Piedra cuartilla. • Formaleta de madera o metálica • Base granular. • Loseta táctil color amarillo. El concreto a utilizar en la construcción de aceras deberá tener una resistencia mínima de 175 kg/cm2, con un acabado antideslizante, y ajustarse a la figura siguiente: Artículo 16.—Pendiente. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2,5% y como mínimo de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hasta la cara externa de la acera, y a partir de la cara interna, por lo cual la acera debe de mantener una continuidad. Queda prohibido el uso de gradas y pendientes mayores al de la vía pública según indica Ley Nº 7600 y su reglamento. Artículo 17.—Rampa de accesibilidad. En los lotes esquineros o finales de cuadra, deberá construirse rampas de accesibilidad adaptándose entre los niveles de la acera – calle de tal forma que permita la continuidad y fluidez del recorrido urbano. La pendiente no debe ser mayor a 10%. Se adjuntan detalles de tipos de rampa autorizados. El costo por metro cuadrado de rampa es de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos). Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo es de ¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil. Artículo 19.—Actualización del valor. El valor del metro cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará una vez por año por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con base al incremento del costo de vida del año anterior. Esta fijación, será publicada en La Gaceta. Pág 27 Toda acera que supere en deterioro una tercera parte de la totalidad deberá reconstruirse totalmente. Las rampas deberán ajustarse al siguiente gráfico: SECCION II Limpieza de Predios Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las características de cada predio, valorando las siguientes variables: maquinaria o equipo a utilizar y costo de mano de obra empleado. SECCIÓN III Construcción de cercas. Artículo 21.—Materiales. En la construcción de cercas de todo el cantón se usara únicamente el sistema de malla electro soldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin perjuicio del permiso municipal y el alineamiento respectivo. Artículo 22.—En la construcción de cercas en las siguientes zonas del ordenamiento territorial del Cantón de Moravia: zona agrícola y zonas residencial agrícola, se permitirá el uso de materiales tales como: a) Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso. b) O similares con cuatro hiladas de alambre liso. En los casos indicados en este artículo, la altura mínima será de 1,50 metros calculados a partir del nivel de piso. Artículo 23.—Valor del metro lineal de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electro soldada asciende a ¢67.864,17, y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢38.761,43. Artículo 24.—Actualización del valor. Los valores de actualización del metro cuadrado de limpieza y construcción de cerca, será actualizado por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta. SECCIÓN IV. Instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. Artículo 25.—Materiales. En la instalación de bajantes, canoas y desagües pluviales en aceras de las propiedades de todo el cantón se usaran productos de PVC (plásticos). Artículo 26.—Valor del metro lineal de instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total de ¢12.026,52, el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.206,62 y por último instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢17.619,66. Artículo 27.—Actualización del valor. Los valores por metro cuadrado señalados en el artículo anterior, serán actualizados por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta. Artículo 28.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan. Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde de Moravia.—1 vez.—(IN2014055774). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO Introducción El presupuesto constituye un instrumento fundamental y necesario en la actividad de toda institución pública. La función presupuestaria es un proceso inherente a las entidades que conforman el Estado y es llevada a cabo por medio de una serie de fases a las Pág 28 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 cuales en conjunto se les denomina proceso presupuestario, también conocido como ciclo presupuestario. Las fases que lo conforman son: formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestaria. Los resultados obtenidos en cada fase deberán retroalimentar las restantes y permitir la rendición de cuentas. El presupuesto, debe verse no sólo desde una connotación meramente de documento que muestra los ingresos y gastos de un sujeto, sino desde sus dimensiones de instrumento de gobierno y administración que apoya la gestión institucional y por ello enfatiza en los propósitos y objetivos que persigue la organización, en la programación del trabajo por realizar; en la compatibilización entre objetivos y metas; en la utilización eficiente de los recursos para alcanzarlos y en su aporte como fuente de información adecuada para medir los resultados de esa gestión Alcance: La aplicación de este instrumento normativo es de obligatoriedad para las unidades administrativas y de orden decisorio de la Municipalidad de El Guarco: Concejo Municipal Alcalde Vicealcaldesa Asesores Legales Auditor Encargados de Departamento Comisión de Presupuesto Comisión Permanente de Hacienda Unidad Técnica de Gestión Vial y Presupuesto Objetivo: Contar con un instrumento o guía para la formulación, discusión, ejecución, control y fiscalización del subsistema de presupuesto, para la recopilación, digitación y validación de información de índole presupuestaria, para llevar a cabo la rendición de cuentas de forma transparente, que coadyuve en la toma de decisiones en la Municipalidad de El Guarco. Definición Proceso Presupuestario: Está constituido por una serie continua de instrucciones, intercambio de ideas, decisiones y acciones de diversa índole, adoptadas en distintos niveles de competencia en el desarrollo de las etapas del presupuesto: formulación, discusión, aprobación y promulgación; ejecución y contabilidad; control, evaluación. Glosario Presupuestario: Actividad: Es una división de un programa o subprograma de funcionamiento, operativo, o de inversión. Representa el conjunto de acciones orientadas a la producción de bienes y prestación de servicios finales para el cumplimiento de los objetivos y metas. Categoría programática: Representa el conjunto de acciones que requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura del presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea, etc.). Ciclo presupuestario: Está constituido por una serie continua de instrucciones, intercambio de ideas, decisiones y acciones de diversa índole, adoptadas en distintos niveles de competencia en el desarrollo de las etapas del presupuesto: formulación, discusión, aprobación y promulgación; ejecución y contabilidad; control, evaluación. Clasificadores de cuentas: Son instrumentos que ordenan las distintas cuentas de ingresos y gastos de acuerdo con categorías y nomenclaturas uniformes. Compromiso: Se entenderá como compromiso pendiente de pago, el adquirido mediante los procedimientos debidamente establecidos (orden de compra, reserva o documento que haga sus veces) y que tenga en el momento de ser contraído disponible presupuestario suficiente para cubrirlo. Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las estimaciones de ingresos y las asignaciones de gastos, debidamente aprobados, así como el registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación. Incluye además registros auxiliares y específicos que faciliten el control interno y posibiliten el externo. Costo devengado (criterio presupuestario): Representa el valor de los bienes y servicios consumidos y aplicados en el periodo presupuestario respectivo, independientemente del momento en que se adquiere el compromiso, se reciben los bienes y servicios o se pagan. Se le conoce con las acepciones de costo consumido o incurrido. Economicidad: Se refiere a los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la producción de bienes y prestación de servicios, mediante una combinación adecuada de calidad, cantidad y precio en un periodo determinado. Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos y metas preestablecidos. Eficiencia: Es la relación entre los recursos consumidos y la producción de bienes y prestación de servicios, considerando la cantidad y la calidad de estos. Entidad: Es la persona jurídica (no física). Es sinónimo de ente. Estructura presupuestaria: Es la forma particular adoptada por la entidad para la presentación de los programas del presupuesto. Función: Es el propósito directo que debe cumplir el ente, el cual constituye su razón de ser. Gasto corriente: Es la erogación por la compra de bienes y servicios y otros gestos no capitalizables. Gasto de capital: Es la erogación para realizar la inversión real financiera o indirecta. Gasto devengado (criterio presupuestario: Representa el valor de los bienes y servicios recibidos en el ejercicio económico respectivo, sin considerar el momento en que se adquirió el compromiso se consumen los bienes y servicios o se pagan. Gasto devengado (criterio contable): Es el gesto incurrido en un periodo determinado, independientemente de que haya sido pagado o no. Gasto efectivo: Es el pago por la compra de bienes y servicios que se realiza en el ejercicio económico respectivo en dinero o valores equivalentes, independientemente del momento en que se adquirió el compromiso se reciben los bienes y servicios o se consumen. Informe de ejecución presupuestaria: Es el documento producto de la contabilización presupuestaria, que contiene el detalle del presupuesto debidamente aprobado, tanto de ingresos como de gastos y las cifras de su ejecución. También incluirá todo ingreso no presupuestado que se produzca. Ingreso devengado (criterio contable): Es el ganado, no recibido ni vencido. El ingreso se considera devengado cuando nace el derecho de su cobro. Ingreso efectivo: Es el cobrado en dinero o en valores equivalentes. Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, así como los informes del movimiento presupuestario autorizado de los ingresos y gastos ejecutados y el resultado final de la gestión financiera. Mercado público: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas al que se dirige la acción final de la entidad mediante la producción de bienes y prestación de servicios. Meta: Es un determinado resultado que se espera alcanzar al ejecutar un programa. Es también el parámetro para la medición del programa y se puede expresar a través de productos parciales, subproductos y productos finales. Objetivo: Es un enunciado general que orienta el conjunto de acciones que pretende realizar la entidad, en un periodo determinado. Las acciones específicas, derivadas del enunciado general, configuran los objetivos específicos. Plan Operativo anual institucional: Es el instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan. Políticas: Son lineamientos generales o específicos, dictados por autoridad competente que orientan el accionar de un ente, para el cumplimiento de sus fines. Presupuesto por programas: Es el instrumento operativo que expresa, en términos financieros, el plan operativo anual institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas: instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de administración, en cuanto exige se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas. Programa como tal: es la unidad productiva por excelencia. Es el medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias. Proyecto: Es una división generalmente, referida a un Programa o subprograma de inversión. Representa el conjunto de acciones orientadas a la ejecución de construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación y reconstrucción de las ya existen. Subprograma: Es la división de un programa complejo para facilitar la ejecución, control y evaluación en un campo específico. Reúne similares características que las del programa. Unidad de medida: Es el instrumento que permite cuantificar el volumen de trabajo, el producto y subproducto finales, la labor realizada, el tiempo utilizado, etc. Unidad Ejecutora Responsable: Es la unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de un programa. Aspectos Generales: De acuerdo con las normas técnicas de presupuesto, y la normativa de aplicación presupuestaria emitidas por la Contraloría General de la República, se deberá considerar los siguientes aspectos para llevar a cabo el proceso presupuestario: Será responsabilidad funcional de toda la jerarquía administrativa participar en el proceso de planificación y presupuestación y generar iniciativas e ideas para hacerlas del conocimiento de las unidades responsables de formular los planes y presupuestos. Se establecerán y aplicarán mecanismos de coordinación, entre las diferentes unidades y niveles de la municipalidad interrelacionados, en el marco del proceso de planificación y de formulación de los planes y presupuestos, para armonizar sus acciones. Se describirán claramente los objetivos generales de la entidad, como marco de referencia básico para formular el plan operativo anual institucional y el presupuesto respectivo. Se integrará una comisión institucional conformada por el Alcalde (sa), un miembro del Concejo Municipal, Encargado de la Unidad Técnica, Encargado de la Administración Tributaria, Recursos Humanos, Proveeduría, Encargado de gestión ambiental, y la asistencia permanente de los Encargados de planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y manejan los asuntos financieros y contables para formular el plan operativo anual institucional y el presupuesto. Esta comisión institucional tendrá como objetivo conocer y analizar las justificaciones técnicas remitidas por los responsables de las estimaciones de ingresos y egresos para la formulación del PAO-Presupuesto. Se realizará la estimación razonada, probable y con supuestos fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la institución durante el período presupuestario, originados en su actividad financiera o recibidos por transferencias, financiamiento u otros motivos y que son necesarios para su operación y desarrollo. Pág 29 Que incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben estar debidamente financiados para todo el periodo presupuestario. Los Encargados de área o de proyectos, deberán formular y remitir las estimaciones de gastos necesarios, al Encargado de presupuesto, con las justificaciones de acuerdo con la planificación establecida para la ejecución de cada uno de los proyectos, contemplando para estas estimaciones las necesidades de los recursos para dar continuidad a los proyectos que abarquen más de un periodo presupuestario. Principios Presupuestarios: Programación: Consiste en seleccionar y ordenar, por categorías programáticas, las actividades y proyectos necesarios para el logro de objetivos y cumplimiento de metas, mediante la asignación racional de los recursos disponibles y especificación de los responsables. Previsión: Significa que el presupuesto debe ser una anticipación a los hechos, en el sentido de prever la percepción de los ingresos y la realización de los gastos que demanda el cumplimiento de las metas previstas. Equilibrio: Es el balance entre ingresos y gastos del presupuesto referido no sólo a la igualdad contable, sino también a la consideración de la incidencia de otros factores favorables o desfavorables en las finanzas de la entidad, en el periodo respectivo. El equilibrio también se logra sin que se dé el balance entre ingresos y gastos en algunas modalidades de presupuesto. Universalidad: Se refiere a que todos los elementos sustantivos que constituyen materia de presupuesto se deben incorporar en éste. Unidad: Debe entenderse en dos sentidos todos los ingresos deben constituir un fondo único para cubrir todos los gastos, el contenido y forma del presupuesto deberá responder a una única política presupuestaria, definida por los órganos competentes. Especificación: El presupuesto, en materia de ingresos, debe señalar con precisión sus fuentes y su clasificación y, en lo que a gastos se refiere, las características y clasificación de los bienes y servicios. Periodicidad: El presupuesto debe tener un periodo definido. Se debe distinguir el ejercicio económico del ciclo presupuestario. El primero es el periodo para el cual se hace el presupuesto que generalmente cubre un año calendario. El segundo incluye el desarrollo de las etapas del presupuesto. Claridad: El documento que contiene el presupuesto sin omitir las reglas técnicas esenciales, debe ser comprensible para los diferentes usuarios. Exactitud: El presupuesto debe ser veraz, lo más próximo posible a la percepción de recursos v a las reales necesidades que se derivan de la acción programada. Publicidad: El presupuesto aprobado debe tener una divulgación conveniente y oportuna, de tal manera que sea conocido por quienes lo deben ejecutar, controlar y evaluar, y estar disponible para los interesados. Fases de Proceso Presupuestario 1. Formulación Es la fase en la cual se estiman los ingresos por recaudarse en el año y los gastos a realizar, estableciendo prioridades en concordancia con los objetivos, las metas institucionales. Los administradores públicos se enfrentan a un conjunto ordenado de decisiones la asignación de los gastos para el cumplimiento de diversos fines y sobre la recaudación de los ingresos con que financiarlos. Es de suma importancia que los responsables del proceso de formulación estimen los ingresos probables con base en métodos matemáticos, financieros y estadísticos que se ajusten a las características de cada ingreso que se proyecta, todo lo cual debe quedar debidamente fundamentado y documentado. Pág 30 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 2. Aprobación Muchos autores la denominan fase de “discusión y aprobación”, no obstante, la fase de aprobación ya de por sí considera una discusión de los temas relevantes propios del presupuesto. Es en esta fase donde los tomadores de decisiones conocen, estudian, discuten y aprueban el presupuesto. La fase de aprobación comprende dos instancias que las Normas técnicas sobre presupuesto público definen y separan como aprobación interna y aprobación externa. Aprobación interna: En esta fase se requieren algunas acciones por parte de los administradores o Encargados del proceso de presupuesto institucional, así como del jerarca. Entre los procedimientos más relevantes se encuentra el acto administrativo de la aprobación, la cual será ejecutada por el jerarca institucional y con la cual se dará validez al documento presupuestario. Aprobación externa: En aquellos casos en los cuales, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales aprueba los documentos presupuestarios, nos encontramos ante una segunda instancia de aprobación denominada “Aprobación Externa”, necesaria para otorgar eficacia al documento presupuestario. 3. Ejecución La fase de ejecución constituye una serie de actos y controles mediante los cuales se realiza el gasto en las entidades públicas. Existen diversas acciones de tipo administrativo que comprenden la autorización para ejecutar el gasto, un compromiso por parte de la administración, el reconocimiento de la obligación, la orden de pago y el pago material del bien o servicio. La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos. En la fase de ejecución, la administración podrá efectuar variaciones presupuestarias que constituyen los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competentes, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario. Dichas variaciones requieren una justificación adecuada en función de la necesidad del ajuste al presupuesto y el efecto que dichos ajustes produce en la posibilidad de alcanzar los objetivos y metas institucionales. a) Mecanismos de variación al presupuesto Acorde con el principio de flexibilidad, el presupuesto institucional puede ser objeto de cambios durante su ejecución. Estos cambios pueden implicar inclusiones, aumentos, o disminuciones de ingresos y de gastos. El conjunto de esos cambios que mediante un acto administrativo se aprueben, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas técnicas sobre presupuesto público, se les denominan presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, dependiendo de los ajustes al presupuesto que ellos implican y se constituyen en los mecanismos legales y técnicos para afectar las asignaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias deberán ser formuladas, aprobadas, ejecutadas, controladas y evaluadas, con estricto apego al bloque de legalidad y con la normativa técnica vigente a) Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. b)Modificación presupuestaria. Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. c) La liquidación presupuestaria Corresponde al cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. La información de la liquidación y sus anexos deben ser suministrados a la Contraloría General en las fechas establecidas en la norma 4.3.18 (15 de febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto en el caso de las Municipalidades y 16 de febrero para el resto de sujetos dentro del ámbito de aplicación de las Normas técnicas sobre presupuesto público) y deberán comprender los aspectos señalados en la norma 4.3.19. 4. Control El control del presupuesto constituye una serie de acciones ejecutadas por la administración con el fin de medir y corregir la ejecución del plan y el presupuesto, para que se mantenga dentro de los límites previstos en los documentos legalmente aprobados por los órganos competentes mediante la aprobación interna o externa9. Este control se lleva a cabo en forma permanente, consistente y oportuna y toma en cuenta las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, las normas y principios aplicables, así como los aspectos cuantitativos y cualitativos del plan y el presupuesto (las fuentes de financiamiento, los objetivos y las metas y los egresos). En esta fase se deben establecer los controles que permitan la ejecución del presupuesto con apego estricto al bloque de legalidad y de manera transparente, eficaz, eficiente, económica y de calidad. El jerarca y los titulares subordinados deberán considerar al menos lo siguiente: a) La consecución de los fines y objetivos institucionales, así como los medios disponibles para ello. b) El valor agregado del control a la gestión institucional y que el beneficio de su aplicación supere su costo. c) Las características de las diferentes actividades y procesos relacionados con la ejecución del presupuesto institucional. De la fase de control se obtiene como producto: a) La identificación de desviaciones de lo ejecutado con respecto a lo aprobado. b) La identificación de deficiencias en la gestión del subsistema de presupuesto y del proceso presupuestario, así como su posible desvinculación con lo planificado. 5. Evaluación La evaluación del presupuesto, es la acción administrativa que analiza sistemática, consistente y oportunamente las áreas relativas a las fuentes de financiamiento, a las erogaciones, así como la efectividad de la ejecución del presupuesto y la programación presupuestaria. La evaluación presupuestaria sirve para: a. Retroalimentar el ciclo presupuestario en curso. b. Analizar las variaciones detectadas mediante el control y determinar sus causas. c. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la ejecución del plan anual y con los requerimientos sociales. En la fase de evaluación debe darse una amplia participación de toda la organización especialmente de aquellos responsables de programas, quienes deben estar en disposición de aportar objetivamente sus conocimientos para valorar adecuadamente el resultado de la gestión del presupuesto y de los resultados obtenidos de su ejecución. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 La evaluación no debe limitarse a analizar el comportamiento de los ingresos y gastos en función de lo previsto en el presupuesto, sino que también es de importancia, el análisis objetivo de las desviaciones de mayor relevancia, con respecto a lo estimado, que afecten positiva o negativamente los objetivos, metas y resultados alcanzados, previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. Asimismo debe hacerse una revisión del desempeño institucional y programático, en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad en el uso de los recursos públicos administrados y examinar el aporte institucional a la situación económica, social y de medio ambiente del país de acuerdo con el ámbito de acción de su competencia y a las metas y objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y municipales según corresponda. 6. Procedimiento presupuesto fases del subsistema de f. Fase Formulación En este proceso la fase de formulación comprende los primeros pasos de un presupuesto. 1. La última semana de mayo el Alcalde solicitará a cada Encargado de Departamento los requerimientos para el próximo año económico, utilizando para ello matriz establecida con los clasificadores de objeto de gasto, para presentar la primera semana del mes de junio ante la Alcaldía. 2. La primera semana de Junio, la Alcaldía solicitará a los Encargados de Departamento la estimación de ingresos según área que le corresponda para el año siguiente, los mismos deberán ser entregados una semana después de recibida la solicitud. 3. La segunda semana de Junio la Alcaldía remitirá a la Encargada de Presupuesto todos los documentos de requerimientos, estimaciones, proyectos y lo que considere necesario para la elaboración del presupuesto. 4. La segunda semana de Junio la Encargada de Presupuesto realizará la estimación de ingresos de aquellos renglones que se realizan mediante promedio simple tomando como base tres años de antigüedad y de los cuales no se tiene un dato exacto del monto por ingresar, e igualmente se incluirán aquellos ingresos provenientes de otras instituciones del gobierno (en caso de no contar con el dato en el momento se realizará la estimación basados en el año anterior). 5. En la tercera y cuarta semana de Junio la Encargada de Presupuesto realizará un documento previo al borrador del presupuesto con toda la información de la información remitida por el al Alcalde, la cual presentará a la Comisión de Presupuesto para que la misma sea analizada, revisada y se determine las prioridades dirigidos al logro de los objetivos y metas. 6. Entre la primera y segunda semana de Julio la Comisión deberá haber identificado las necesidades, la estructura de gastos, objetivos metas y fuentes de financiamiento para elaborar el proyecto presupuesto. 7. Entre la tercera y cuarta semana de Julio la Encargada de Presupuesto deberá elaborar el proyecto presupuesto de conformidad con los aprobado en Comisión de Presupuesto para presentar al Alcalde Municipal el borrador del Presupuesto la primera semana de Agosto. 8. El Alcalde revisará durante la primera semana de Agosto el proyecto presupuesto y devolverá a la Encargada de Presupuesto con la aprobación definitiva. En caso de existir alguna corrección de las aprobadas por Comisión, ésta deberá reunirse para dicha modificación y aprobarla nuevamente. 9. La Encargada de Presupuesto una vez aprobado en definitiva por el Alcalde entregará antes del 30 de Agosto el documento final para que sea presentado ante el Concejo Municipal. Pág 31 g. Fase Aprobación Aprobación interna: 1. El Concejo Municipal deberá revisar, analizar y aprobar el proyecto presupuesto entre la primera y segunda semana de Setiembre, una vez aprobado se remitirá al Alcalde para que en conjunto con el Departamento de Presupuesto, Planificación, Secretaría del Concejo y demás departamentos involucrados procedan a la remisión del presupuesto con toda la documentación pertinente a la Contraloría General de la República. h. Fase Ejecución 1. Para el proceso de Ejecución el Departamento de Presupuesto mediante los distintos sistemas de registro emitirá mensualmente los estados financieros del comportamiento de ingresos y egresos de la institución al Alcalde Municipal y una copia al Concejo Municipal. 2. Toda la entidad mediante los procesos establecidos para los distintos departamentos, en la ejecución de los ingresos y egresos deben tener el conocimiento y la responsabilidad de que las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite de acción para el uso disposición de los recursos. 3. Para efectos de variaciones presupuestarias se utilizarán los mecanismos necesarios de presupuestos extraordinarios y modificaciones según Norma Técnicas de Presupuestos Públicos y reglamento de modificaciones aprobado y publicado en La Gaceta. i. Fase Control 1. La Alcaldía convocará a reunión por trimestre con los Departamento del Área Financiera y a quien considere necesario con el fin de analizar el comportamiento de los ingresos y egresos de la institución, mediante los distintos informes de presupuesto, contabilidad, tesorería, proveeduría y planificación además de otros análisis pertinentes al tema. 2. Se determinarán las desviaciones de lo ejecutado con respecto a lo aprobado y se definirán las justificaciones o medidas correctivas del caso. j. Fase Evaluación 1. Cada fin de semestre se realizará reunión con todos los Encargados de Departamento con el fin de retroalimentar el accionar de la institución durante ese periodo. 2. Analizar el cumplimiento de objetivos y metas o sus posibles variaciones en el proceso. 3. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la ejecución del plan anual. 4. En la segunda semana de Enero se realizará reunión de Comisión designada la cual revisará borrador de Liquidación Presupuestaria y verificará toda la información necesaria presentada por la Encargada de Presupuesto. 5. Al 30 de Enero la Liquidación Presupuestaria deberá ser presentada ante el Alcalde Municipal para que este la revise y presente ante el Concejo Municipal. 6. La Liquidación presupuestaria deberá ser enviada por los medios electrónicos disponibles a la Contraloría General de la República a más tardar el 15 de febrero de cada año. Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 779, sesión Nº 312-2014 del 3 de junio de 2014.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055045). REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL “CECUDI KEWO” DEL CANTÓN DE EL GUARCO Considerando: 1º—Que la Municipalidad de El Guarco es el Gobierno local y como tal debe impulsar el desarrollo integral que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de oportunidades a toda la población. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 32 2º—Que las políticas y planes para el bienestar de la niñez, deben estar fundamentadas en estrategias integrales, multisectoriales y participativas basadas en el enfoque de derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual plantea en el artículo 4 “Sera obligación general del estado adaptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole para garantizar la plena afectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad” 3º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de servicios sociales, de apoyo necesario para permitir que los padres y/o madres, combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuido de sus hijos(as). 4º—Que la Municipalidad de El Cantón de El Guarco ha incluido en su plan de desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de niños y niñas que van desde los tres meses hasta los seis años, once meses y veintinueve días de edad, todo esto gracias a la propuesta dada por el Gobierno de la República y quien en su momento fue dirigido por la Señora Laura Chinchilla Miranda incluyendo en su plan de gobierno las redes de cuido. 5º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) d) y el artículo 43 del Código Municipal los cuales expresan textualmente “Organizar mediante reglamentos, la prestación de los servicios municipales “ con lo cual se deja claro que es deber del Consejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante estos, la prestación de los servicios públicos. CAPÍTULO I Objetivos Artículo 1º—Por medio del siguiente reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil del Cantón de El Guarco “CECUDI KEWO”, su creación, tiene como finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad. CAPÍTULO II Operación y funcionamiento del CECUDI “KEWO” de El Cantón de El Guarco Artículo 2º—Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Se atenderá a la población infantil que provenga de comunidades y zonas del Cantón de El Guarco. Los y las beneficiarios(as) del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para efectos de la selección de las personas menores de edad se tomará en consideración de manera prioritaria los siguientes grupos de población. a) Niños y niñas de familias que se ubican en la ficha los niveles 1, 2 y 3 de pobreza, pobreza extrema y en condiciones de riesgo o vulnerabilidad según los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). b) El Instituto Mixto de Ayuda Social, asumirá el 100% del costo total del subsidio. Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por admitido a un niño o niña en el CECUDI KEWO habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento, para lo cual se les hará entrega de una copia del mismo a cada madre, padre o encargado del menor. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del niño(a) en la que se le acredite la condición de madre, padre o tutor. Se adjunta el documento que deberán firmar los padres, madres o encargados del menor. Carta de compromiso para padres y madres. COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA CON LA EDUCACIÓN DE SU HIJO O HIJA Yo, ___________________________________, madre, padre o tutor del niño(a) ___________________________conozco y entiendo cuál es el comportamiento que se espera de mi hijo y comprendo que mi participación en su educación le ayudará a tener un mejor desempeño en el centro. He leído este Compromiso de Corresponsabilidad y me comprometo a hacer todo lo posible para cumplir con las siguientes responsabilidades: • Motivar a mi hijo (a) para que se comporte en forma pacífica y respetuosa. • Participar en las reuniones que convoque el Centro, y en los programas que mi hijo(a) esté involucrado(a). • Asegurarme que mi hijo(a) llegue puntual al centro todos los días. • Tener un trato respetuoso con todo el personal que labora para el centro y con todas las personas de la comunidad que se acerquen a la institución. • Denunciar cualquier incidente que vaya contra la seguridad tanto de los menores como del personal a cargo. • Proporcionar a mi hijo(a) un espacio tranquilo para que haga sus deberes, apoyarlo(a), supervisarlo(a) para que logre un comportamiento adecuado. • Escuchar con atención e interés a mi hijo/a) lo que me quiera relatar de su experiencia diaria en el centro. • Proporcionar al centro todos los datos personales de mi hijo(a) de manera verás en la inscripción al centro, así como los números telefónicos e información para que me puedan localizar en caso de una eventual emergencia. • Proporcionar al centro la información requerida a cerca de la salud de mi hijo(a), y notificar de forma expresa en caso de algún padecimiento crónica para el cual requieren alguna prescripción médica. • Me comprometo a notificar si mi hijo(a) no podrá realizar algún tipo de o actividad física o si requerirá atención especial por medio de un dictamen médico. • Justificar las ausencias de mi hijo (a) al centro de manera oportuna y adecuada. • Colaborar con el centro en la atención de los problemas que afecten a mi hijo(a). Firma conforme: ________________________ Número de cédula:_______________ NOTA: Este Centro de Atención y Desarrollo Infantil se compromete a respetar los derechos de los niños y las niñas según la convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y a hacer que se respeten. Así mismo el coordinador(a) del Centro se compromete a aplicar las medidas disciplinarias con justicia, parcialidad y transparencia. Nombre del Centro de Atención y Desatollo Infantil “CECUDI KEWO” Nombre del Coordinadora del Centro__________________________ Firma del Coordinadora___________________________ Fecha:____________________________ Fuente: Red Nacional de Cuido. Modelo de Atención Pedagógica y Gestión de los CECUDI, mayo 2014. Artículo 4º—Sobre la recepción y entrega del niño o niña. Será obligación del padre, madre o tutor, presentarse puntualmente con el menor al centro tanto a la entrada y de igual forma a la hora de recogerlo y como parte de llevar un control estrictamente riguroso se tendrá que llevar una lista de asistencia que deberá ser firmada al inicio y al cierre de la jornada; o en su defecto se justificará mediante una autorización escrita sino pudiera recoger al menor, con una copia de la misma y una copia de la cedula de identidad del adulto que se hará cargo del menor después de la jornada, para que quede en el expediente del niño o la niña. Será obligación de los padres, madres y tutores la responsabilidad de cumplir con la puntualidad del menor, excepto en el caso que la misma sea justificada mediante algún documento, por ejemplos: dictamen médico, constancia de cita médica, entre otros, que den fe del motivo. Artículo 5º—Servicios mínimos de la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación, estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Artículo 6º—Servicios de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien revisará la dieta asignada a los menores, la cual se modificará como así lo disponga el Ministerio de Salud, la cual garantizará en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas. Artículo 7º—Horario del CECUDI “KEWO”. El horario de atención para la población beneficiada, será máximo de 10 horas diarias, que van de las 07:00 de la mañana a las 05:00 de la tarde, y con un tiempo mínimo de cinco horas, que constarán en la jornada de matutina. Se excluyen de servicio los días feriados de ley remunerados. Artículo 8º—Del personal. El centro estará integrado por una persona coordinadora técnica, que deberá contar con un mínimo de Licenciatura en Preescolar, además su personal de apoyo será, una persona profesional docente, con el grado minino de bachiller en preescolar, preescolar bilingüe o educación especial y una asistente con al menos noveno año de escolaridad, esto por cada grupo de 25 niños o niñas, mayores a los 2 años de edad; en el caso de los niños(as) menores de 2 años se contará con una Lic. en preescolar y 2 asistentes por cada grupo de 15 niños(as) Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso se abrirá un expediente personal en el que se consideran; datos de filiación, sanitarios, dirección y números telefónicos de las personas que pueden llegar hacer contactadas en casos de emergencia o por alguna otra situación que lo amerite. Este documento deberá estar debidamente foliado, enumerado y llevar un orden cronológico, además será custodiado por el personal del CECUDI “KEWO”, el expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización se ajustará a lo solicitado por este ente. Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y las niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario previamente acordado entre la madre y la persona a cargo del menor en el centro, el cual debe ser a una hora fija, salvo que se de alguna situación especial que esté debidamente justificada. Artículo 11.—Espacio para la lactancia materna. El CECUDI KEWO contará con un espacio físico acogedor, que cuenta con todas las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas, en donde la madre amamante a su bebé y/ o realice la extracción manual de la leche materna, para las tomas posteriores del día. Siempre se verificará la buena práctica del lavado de manos. Además se llevará un registro de asistencia de la madre, el cual deberá indicar lo siguiente: fecha, nombre de la madre, nombre de bebé, hora de entrada, hora de salida y firma. Artículo 12.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil “KEWO” podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizaran por escrito la participación de su hijo o hija en dicha actividad. CAPÍTULO III Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad Artículo 13.—Derechos, son derechos de la población beneficiada. a) Recibir atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de que se respeten sus derechos tomando en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía. b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo y de servicio que preste el centro. c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y compañeras. d) Recibir trato respetuoso, expresando libre y creativamente sus ideas, en especial aquellos que promuevan su bienestar social, espiritual, emocional y físico. e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrenten a situaciones personales, sociales o familiares que pueden afectar su integridad física o psicológica. Pág 33 f) Participar en actividades recreativas que programe el centro infantil. g) Ser educados(as) en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad. Artículo 14.—Responsabilidades de la población beneficiada. a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de persona. b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general. c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto de las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada. d) La población infantil deberá respetar los derechos de sus compañeros(as), incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. e) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y el cuerpo docente y administrativo del centro. f) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido. g) Participar activamente en las labores asignadas por el docente a su cargo. h) Deberán asistir al Centro de Cuido con ropa limpia y cómoda. i) Es indispensable que los útiles, artículos de cada niño o niña sean debidamente rotulados con el nombre. j) Los niños y las niñas deberán portar un cuaderno de comunicados, para poder enviar algún tipo de información que sea requerida entre la familia del beneficiario y el centro, no tendrá costo alguno ya que será sufragado por la Municipalidad de El Guarco. k) Cumplir y respetar profundamente con el apoyo de su familia, el horario establecido por el centro para su jornada diaria, tanto la entrada como a la salida. l) Los niños y las niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal. ll)Al firmar el documento que certifica que la madre, el padre o encargado están totalmente de acuerdo con todos los artículos de este reglamento, quedarán automáticamente comprometidos a cumplirlo a cabalidad. Artículo 15.—De las ausencias del niño o la niña. En caso de la ausencia por parte de algún niño o niña, la encargada(o) del menor debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la fecha de la ausencia. De igual forma si el niño o niña necesita ausentarse por un período más largo, deberá justificar ese plazo por ejemplo: con constancias médicas que indiquen la enfermedad del menor y el tiempo que necesita estar incapacitado(a), de igual manera en caso de alguna situación especial como: muerte de algún pariente, incendio o inundación de la vivienda. En caso de que las ausencias no sean justificadas en esos tres días hábiles a la fecha de la ausencia, la Municipalidad estará facultada para referir el caso al IMAS o a las instancias pertinentes para que tomen el caso y decidan su adecuado proceder. Si existiera algún caso, en el cual se perciba que la ausencia del niño o niña, no tiene una justificación razonable, que inclusive se pueda sospechar negligencia de parte de la persona encargada del niño o niña, se dará seguimiento al caso, haciendo la referencia al PANI, IMAS, entre otros para que investiguen el caso, porque lo primordial será velar siempre por el interés superior del niño o niña. Artículo 16.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas, especiales de la población infantil. El centro abre sus puestas a niñas y niños con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales para lo cual el centro se compromete a brindar el apoyo óptimo y que sea necesario para cada uno(a) de las personas menores, que integrarán el centro. Dentro de estos compromisos están los siguientes. a) Establecer una estrecha relación con los padres, madres o encargados de los y las niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales. Pág 34 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 b) Crear apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera. c) Decidir en coordinación con los involucrados y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades el niño o niña va a recibir. d) Si el padre, madre o encargado desea conversar con alguien del personal docente o la coordinación técnica, deberá programar una cita de acuerdo a los horarios establecidos para la atención. e) No se entregará a ningún niño o niña bajo ninguna circunstancia a alguna persona que no presente una autorización por escrito del padre, madre o encargado para retirar a la menor. Esta persona de antemano debe estar anotada en la boleta de retiro, en el expediente del niño(a), junto con la copia de su cédula de identidad. Existirán máximo cuatro personas autorizadas a retirar al niño o niña, incluyendo a la madre y/o padre. f) Recibir una indagación por medio de entrevistas a padres, madres y profesionales que han valorado al niño y la niña, así como la revisión de documentos de las personas menores de edad para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio adecuado que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales. Al respecto los padres de familia se comprometen: a) Facilitar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al centro. b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que son convocados. Artículo 17.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el centro estará basado en el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública y el Modelo de Atención, referido por la Secretaria Técnica de Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Artículo 18.—De la evaluación de los niños y las niñas. La evaluación es un proceso de observación constante y continua que se efectuará por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo sobre las actividades realizadas que culminará con un reporte trimestral, registrado en términos cualitativos de acuerdo al logro obtenido por el menor. CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los padres, madres de familia o representantes legales Artículo 19.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia. a) Velar por la asistencia puntual de los niños y las niñas. b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el centro de cuido, los padres o madres de familia, no podrán ingresar al Centro sin autorización. c) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas. d) Autorizar por escrito la asistencia del niño o la niña a las actividades extramuros programadas por el centro. e) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el centro. f) No llevar al niño o niña al centro en caso de enfermedades infectocontagiosas y justificar ausencias. g) Con respecto a los encargados del menor no podrán ingresar al centro en short, camiseta de tirantes, blusas cortas y por encima del ombligo, ni minifaldas, por respeto a la población que se encuentra en el centro. La norma aplica también para todo el personal que labora en la institución. h) No fumar dentro de la institución ni en sus alrededores porque este centro es un espacio libre de tabaco. i) Por respeto, tanto a los menores, personal a cargo y a las personas que visitarán el centro, queda prohibido utilizar un vocabulario soez, llegar a gritar, ya sea a algún (a) menor o a alguno(a) de los funcionarios(as) encargados de las personas menores de edad, pues la coordinadora, o la docente tendrán toda la potestad de pedirle a la persona se retire del centro. Artículo 20.—Derechos legales de los padres, madres o encargados. a) Comunicarse con el personal docente y la administración ante cualquier duda o inquietud del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad. b) Estar informado sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas en forma cotidiana o cuando así lo requiera. c) En caso de tener quejas u observaciones sobre su hijo o hija acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución hacerlo del conocimiento de la Coordinación Técnica de centro. CAPÍTULO V Del personal técnico y de servicio Artículo 21.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad de acuerdo al principio de interés superior del niño y la niña. Artículo 22.—Deberes de la Coordinación técnica. a) Administrar el Centro, garantizando sostenibilidad, calidad y mejora del servicio. b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil. c) Atender previa cita a los padres, madres o encargados de los menores de edad, así como otras personas que visiten el centro. d) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad. e) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y las niñas asistentes al centro. f) Evaluar periódicamente y en conjunto con el personal docente el proceso de aprendizaje y desarrollo de cada uno(a) de los(as) niños(as) del centro. Artículo 23.—Deberes del personal docente y asistentes. a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les correspondan de acuerdo a su puesto. b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños o niñas al administrador del “CECUDI KEWO” para coordinar medidas de atención. c) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones. d) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presenten las autoridades competentes. e) Asistir a reuniones con las autoridades competentes con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo. f) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, armonía y disciplinaria en el centro en conformidad con este reglamento. g) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad. h) Cualquier situación de riesgo que la docente observe en el menor, tendrá la obligación de informar a la coordinadora del centro y de la misma forma poner una denuncia ante el PANI, quien será el ente encargado de hacer las averiguaciones pertinentes y tomar las medidas del caso. Será responsabilidad del docente, entregar una copia de la denuncia a la persona encargada en la Municipalidad la cual estará a cargo de velar por el buen funcionamiento del CECUDI. Tendrá la obligación de darle seguimiento a dicha denuncia. Artículo 24.—Derechos del personal. a) El personal docente y administrativo, deberá contar con el servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y una póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. b) Tener sus tiempos para alimentación, el cual será distribuido de la siguiente manera; quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. c) Cumplir con el horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 d) Todo el personal que preste sus servicios al CECUDI KEWO, tendrá derecho a vacaciones, las cuales deben ser previamente coordinadas, previniendo que no sean causal de interrupción en el aprendizaje de los y las menores de edad que asistan al centro. e) La coordinadora tendrá la obligación en caso de que algún funcionario se incapacite por un periodo prolongado, de buscar una sustituta, que deberá cumplir con todos los requisitos e inmediatamente avisar a la persona encargada en la Municipalidad, verificando que cumpla con todo lo establecido, para así poder ocupar el cargo. Artículo 25.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil. • Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Sus funciones como coordinadora del Centro serán: La dirección, coordinación, planeamiento supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro. Tareas: Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas. Asesora y orienta al personal acerca del empleo y la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico. Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI KEWO. Vela por el mantenimiento y conversación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo. Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro. Asigna. Supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución. Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro. Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados. Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia. Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas. Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza. Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad. Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos. Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla. Impulsa al acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil. Promueve la proyección del CECUDI “KEWO” hacia la comunidad y de esta al Centro. Realiza las labores administrativas que se derivan de familia. Ejecuta otras tareas propias del cargo. Pág 35 Docente en preescolar, preescolar bilingüe o enseñanza especial. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones: Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de acción integral los niños y las niñas. Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas. Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido. Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y las niñas. Comunica oportunamente a la Coordinara Técnica las ausencias de los niños y las niñas. Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y las niñas a su cargo. Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil. Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo. Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo. Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas. Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo. Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta otras tareas propias del cargo. Asistente de cuido: Naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones: Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo. Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran. Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad. Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general. Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje. Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa. Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y las niñas. Participa en la evaluación integral de los niños y las niñas. Participa en la ambientación de las instalaciones. Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro. Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes. Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral establecidos por la organización. Mantiene en orden y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada. Pág 36 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 • Misceláneo(a): naturaleza del trabajo. Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden. Funciones: Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden. Llevar un inventario de todos los insumos utilizados. Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios. Velar por las existencias de los implementos de limpieza. Regar y cuidar los jardines. Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones. Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro. Colaborar con los niños y las niñas que requieran de cuidado. Disposición para ayudar en lo que se le solicite. Asistir a la persona encargada de la cocina. • Cocinero(a): naturaleza del puesto. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y las niñas. Funciones: Prepara alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaboración de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y las niñas. Mantener la cocina con limpieza y en orden. Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios. Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios. Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina. Informar de cualquier daño del equipo de cocina. Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro. Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado. Disposición para ayudar en lo que se le solicite. Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario. CAPÍTULO VI Del régimen disciplinario de los funcionarios que estarán a cargo de los niños y las niñas del CECUDI “KEWO” Disposiciones: Artículo 26.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro. Artículo 27.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador(a), justificar vía telefónica de condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro. Artículo 28.—El o la trabajador(a) que no asista al centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción precisa que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente. Artículo 29.—Queda totalmente prohibido: a- Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa. b- Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga. c- Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado. d- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. Artículo 30.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden. a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta. b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia. c) Suspensión temporal hasta por un máximo de mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces. d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres. Artículo 31.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº 322-2014 del 22 de julio de 2014. Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2014055049). PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE EL GUARCO CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º—El objeto de la presente norma de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los(as) vecinos(as) en las decisiones del gobierno local del Cantón de El Guarco; según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica. Artículo 2º—El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de El Guarco, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón. Artículo 3º—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de El Guarco y es válido para todos los(as) habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio. Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de El Guarco creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del cantón de El Guarco, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, llenando el formulario correspondiente y presentando los siguientes requisitos: a) Personería Jurídica b) Perfil de la organización c) Fines de la organización d) Síntesis de proyectos y actividades realizados e) Proyectos en desarrollo d) Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha La recopilación y custodia de esta información y documentación estará a cargo de la Secretaria Municipal. CAPÍTULO 2 Niveles de la participación ciudadana Artículo 5º—Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) acude con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible. Artículo 6º—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes: a) La información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa. b) La consulta por medio del cual el gobierno local realiza actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil. c) La acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento. d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 CAPÍTULO 3 Principios de la participación ciudadana Artículo 7º—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de El Guarco, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece. Artículo 8º—La Municipalidad de El Guarco es el instrumento inmediato del proceso de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de El Guarco. Artículo 9º—La Municipalidad de El Guarco velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas los y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título I, Disposiciones Generales. Artículo 10.—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su artículo 1°. Artículo 11.—Todos los vecinos y las vecinas tendrán: a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley. b) Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República. CAPÍTULO 4 Derechos de los vecinos y las vecinas Artículo 12.—Los vecinos y las vecinas de El Guarco en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos: a. Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda. b. Participar en las consultas populares. c. Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito. d. Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del gobierno local. e. Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales. f. Los establecidos en el Código Municipal y otras normas. Artículo 13.—Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias: a) El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos, y salvo ciertas restricciones existentes en cuanto a información privada se trate. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la ley otros plazos. b) El acceso a las actas municipales, solicitándolas a la Secretaría del Concejo. c) Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio. d) Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes, así como del costo de las fotocopias; la entrega de las mismas seguirá por lo establecido en las leyes vigentes. Pág 37 Artículo 14.—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de El Guarco coadyuvará cuando sea requerido en los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán aportar: a. Solicitud escrita con firma responsable. b. Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas. c. Lugar para notificaciones en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de El Guarco o medio (fax). d. Contestada la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concertará la prórroga. Artículo 15.—El Concejo Municipal, por medio de su Secretaria, procurará: a) Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales. b) Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad. c) Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio de los canales tecnológicos y demás que aseguren su correcta divulgación. d) Que se publique un boletín municipal, donde mensualmente se informará de forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal. Artículo 16.—La condición de vecino o vecina establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de El Guarco, o constancia de Notario o Fuerza Pública, documentos que den fe pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones: a) Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana. b) Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el cantón. Artículo 17.—Todos los vecinos y las vecinas del Cantón de El Guarco tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de todos los tributos correspondientes. Artículo 18.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas. CAPÍTULO 5 Deberes de los vecinos y las vecinas Artículo 19.—Todo vecino o vecina residente en el Cantón de El Guarco tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan. Artículo 20.—Todo vecino o vecina del Cantón de El Guarco, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas. Pág 38 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 CAPÍTULO 6 De las obligaciones de la municipalidad Artículo 21.—La municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley. Artículo 22.—En el municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá: a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal. b) Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones. Artículo 23.—En la difusión y publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y Alcalde (sa) Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes. Artículo 24.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal. CAPÍTULO 7 De las obligaciones de la sociedad civil Artículo 25.—Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes. Artículo 26.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas. Artículo 27.—Para todos los efectos del caso, las instancias de participación ciudadana que se definen en el municipio de El Guarco son: a) Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la Municipalidad. b) Resolutivas: Cuando las propuestas requieren ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas. Artículo 28.—Son instancias de participación las siguientes: a) El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales. b) La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos. c) La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos. d) Las comisiones y comités municipales. e) El Cabildo. f) Las Asambleas de Distrito. g) Los Concejos de Distrito Ampliados. h) Los Foros o similares. Artículo 29.—El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para las consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el presente Reglamento. En otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal y otras leyes y decretos. CAPÍTULO 8 De las audiencias públicas Artículo 30.—Las audiencias públicas ante la Municipalidad de El Guarco, son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de: a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos. b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos. c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón. d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular. e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal. f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas. g) Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo. h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón. Artículo 31.—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas, será el siguiente: a) Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal. El Concejo Municipal fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano. b) El tiempo de una audiencia será definido por el o la Presidente(a) del Concejo Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos. c) Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario serán retirados del salón, por órdenes del Presidente(a) del Concejo Municipal. d) Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea. e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal el Presidente(a) del Concejo Municipal ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino(a) o vecinos(as), también podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente en Comisión o Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso. f) Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente(a) del Concejo Municipal. g) Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que lo solicitado es competencia de la administración municipal en consulta con el Presidente (a) del Concejo Municipal con copia a los encargados de Asuntos Ciudadanos, lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a juicio del Presidente del Concejo Municipal escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo Municipal de la acción tomada. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 h) Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente del Concejo Municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa. i) El Concejo Municipal resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en el presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso. Artículo 32.—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y la Alcaldía Municipal un plazo prudencial no mayor a treinta días para que puedan prepararse con respecto a los temas de la misma. Artículo 33.—Las audiencias públicas solicitadas por los(as) vecinos(as) se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar adecuado que previamente se informará. La Municipalidad procurará, cuando ello sea posible, que las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, el Presidente(a) del Concejo Municipal o el Alcalde (sa) Municipal sean grabadas, a fin de que puedan ser reproducidas y escuchadas por cualquier interesado que no haya podido asistir a las mismas. Artículo 34.—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde (sa) Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma. CAPÍTULO 9 Consultas populares Artículo 35.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones denominado Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud. CAPÍTULO 10 Asambleas de distrito Artículo 36.—Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de planificación participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales. CAPÍTULO 11 Foros Artículo 37.—Los foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde (sa) y otros organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca. Artículo 38.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales corresponde a: a) Una instancia que convoca el Concejo para tomar una decisión de trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller. b) Integrado por diez representantes de cada uno de los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud, empleados públicos, funcionarios municipales y empresarios), el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil de las comisiones municipales. c) Los representantes distritales ante esta instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito, convocadas al efecto. d) Los representantes sectoriales se eligen en reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana. e) En todos los casos debe promoverse la representación de los diferentes sectores poblacionales. Pág 39 CAPÍTULO 12 De los organismos colegiados de los distritos Artículo 39.—El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal. CAPÍTULO 13 De las Comisiones y Comités Municipales Artículo 40.—A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente(a) del Concejo Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal. Artículo 41.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido por este reglamento y el Código Municipal. CAPÍTULO 14 De la Junta Cantonal de asuntos ciudadanos Artículo 42.—La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del Concejo Municipal sin menoscabo de las potestades y responsabilidades administrativas y ejecutivas de la Alcaldía Municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma: a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el Concejo Municipal. b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la sociedad civil, en una reunión cantonal convocada al efecto, según lo establecido en el presente reglamento. c) Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor. d) La secretaria o asistente de la Alcaldía Municipal. CAPÍTULO 15 De la Comisión municipal de participación ciudadana Artículo 43.—La Comisión Municipal de Participación Ciudadana es la promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo, atención, orientación, coordinación y formación a las organizaciones y vecinos en general. Artículo 44.—La Comisión Municipal de Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Elaborar un sistema de seguimiento de las solicitudes comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada su participación. b. Elaborar un sistema de seguimiento de las relaciones entre el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas o descentralizadas, derivadas de sus funciones y responsabilidades institucionales. c. Informar bimensualmente al Concejo Municipal y a la Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática planteada por los vecinos y las vecinas o derivada de las decisiones y operación del Concejo Municipal o de los organismos descentralizados. d. Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos. e. Desarrollar procesos de capacitación orientados a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras Pág 40 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 f. Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extramunicipales para los proyectos de los vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son suscritos por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según corresponda g. Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón. h. Fomentar la participación y el servicio voluntario de las ciudadanas y ciudadanos. i. Otros que se liguen con su área de trabajo acción o que le sean asignados por la Alcaldía sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales. Artículo 45.—La Alcaldía Municipal deberá facilitar los medios para que esta Comisión Municipal logre sus objetivos. Artículo 46.—A efectos de información y coordinación, la Comisión Municipal de Participación Ciudadana llevará un registro además de los locales e instalaciones municipales, de los existentes en el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización y participación ciudadana. De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas Artículo 47.—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el cantón al menos cada tres meses. Artículo 48.—Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas, podrán optar por la distinción de Honor Municipal, por parte del Concejo Municipal, por sus actividades en beneficio de las comunidades y el impulso que den a los procesos de participación ciudadana, pudiendo hacer uso de ella en sus documentos y propaganda. CAPÍTULO 17 De las empresas privadas Artículo 49.—Las empresas y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a Distinción Empresarial o de Actividad, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso de ellas en su papelería y propaganda: a) Ecológicas y ambientales. b) Por su labor social. c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos. d) Calidad de servicios. CAPÍTULO 18 Del procedimiento para dictaminar sobre distinciones y beneficios Artículo 50.—El procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción Empresarial o de Actividad, deberá solicitarse por: a) Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo Municipal. b) Propuesta del Alcalde Municipal. c) Propuesta de por lo menos mil habitantes del Cantón en solicitud dirigida al Concejo Municipal. Artículo 51.—La propuesta deberá contener: a) Los motivos para el reconocimiento. b) Certificación de inscripción en el respectivo registro. c) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, declaración jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de sus derechos. d) Memoria de actividades de la organización realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento. e) Cualquier otro documento que respalde la solicitud. f) Estar al día con las obligaciones para con el municipio. Artículo 52.—El Municipio por medio de la Secretaria Municipal, abrirá un expediente de la solicitud, en el cual se sumarán si es del caso, otros documentos procedentes de las áreas de gestión municipales que vengan a apoyar la propuesta. Así como la opinión del Concejo de Distrito u otros organismos colegiados municipales a los cuales recurra el Concejo Municipal. Artículo 53.—Corresponderá a la Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al Concejo Municipal, con base en el expediente facilitado por la oficina respectiva y considerando entre otros aspectos: a) Interés público municipal o social para el Cantón de El Guarco. b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales. c) Grado de representatividad. d) Niveles de participación. e) Importancia para el desarrollo cantonal y ciudadano. Artículo 54.—El acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de los regidores propietarios y suplentes. Artículo 55.—En los nueve meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar a la Secretaria Municipal las reformas tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal. Artículo 56.—Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que corresponda al Concejo Municipal. Artículo 57.—Durante el lapso en que no se halle nombrada la Junta de Asuntos Ciudadanos, corresponderá al Concejo Municipal el nombramiento de la Comisión Especial Municipal de Asuntos Ciudadanos para asumir las funciones asignadas a la primera. Ello no podrá extenderse más allá de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento. Rige a partir de su publicación. Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 779, sesión Nº 312-2014 del 3 de junio del 2014. Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2014055052). MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 5397-2014, artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 211, celebrada el día 13 de mayo de 2014, acuerda aprobar el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJMSB-258-2014 que aprueba la reforma del Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara, para que en sus artículos 24, 27, 29, 32 y 41 para que se lea de la siguiente manera: 1. Artículo 24.—En la primera semana de octubre, el CCPJSB realizará las convocatorias con el fin de que se nombre a los postulantes de los diferentes sectores y movimientos que integran el CCPJSB. Se invitará a todos los sectores juveniles, conformado por personas de 12 a 35 años, domiciliados en el cantón de Santa Bárbara, y representantes de las organizaciones señaladas por la Ley. 2. Artículo 27.—El nombramiento de los dos representantes de los colegios, deberán ser electos en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el Comité Cantonal de la Persona Joven. 3. Artículo 29.—A más tardar en la última sesión ordinaria del mes de noviembre el Concejo Municipal, nombrará al representante Municipal ante el CCPJSB. 4. Artículo 32.—Los miembros del Comité se elegirán por dos años e iniciarán sus labores en enero del año impar y podrán ser reelectos. 5. Artículo 41.—Son funciones del Presidente del CCPJSB: k) Realizar un informe final de labores para terminar su periodo de nombramiento, renuncia o remoción, mismo que será presentado ante el Concejo Municipal. Santa Bárbara de Heredia, 08 de agosto de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014055656). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 MUNICIPALIDAD DE GOLFITO La Municipalidad de Golfito comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 20, celebrada el 29 de agosto del dos mil trece, acuerdo contenido en el Capítulo Tercero, Artículo Tres, (Acuerdo N° 4) aprobó el siguiente Reglamento: REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Considerando: I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.” II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.” III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.” Se emite el siguiente: REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Golfito que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Golfito, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil. Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Golfito, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración municipal. Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad. Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo. Pág 41 CAPÍTULO II De los caucionantes Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles: • Nivel A (Nivel gerencial) • Nivel B (Nivel de jefaturas) Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días. La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación. Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Alcalde(a), Coordinador de la Plataforma de Servicios, Coordinador del Proceso de Desarrollo Urbano y Servicios, así como el Auditor Municipal. Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, todos quienes ocupen puestos de Coordinador de Subproceso y Actividad. Además el Proveedor(a), Tesorero(a), Cajero(a), Secretaria del Concejo Municipal. Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos: a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante. Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor. Artículo 11.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles. CAPÍTULO III Del monto a caucionar Artículo 12.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Golfito será de quinientos mil colones. Anualmente, la Alcaldía Municipal, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación. Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base. Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base. Pág 42 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 CAPÍTULO IV De la administración, custodia y ejecución de las cauciones Artículo 15.—Competencia. Competerá a la Alcaldía Municipal, por medio de la Tesorería, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Golfito. Para ello, deberá: a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes. b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados. c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. e. Informar a Recursos Humanos y al superior jerárquico del funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Golfito, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente. g. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia. Artículo 16.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Alcaldía Municipal deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias. Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Golfito, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía. CAPÍTULO V De la responsabilidad por no presentar caución Artículo 18.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal y leyes anexas. CAPÍTULO VI Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias Artículo 19.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 20.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga. Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia ante la Tesorería Municipal. Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución. Acuerdo firme, artículo tres (Acuerdo N° 4) de la sesión extraordinaria Nº 20-2013, celebrada por la Corporación Municipal de Golfito, el día veintinueve de agosto del 2013. Héctor Chinchilla Cascante, Alcalde a. í.—1 vez.— (IN2014054723). REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES, SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y SUPLENTES) “El Concejo Municipal del cantón de Golfito, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo “...Salvo el caso de los reglamentos internos ..” del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y 1 70 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores y Síndicos. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal. Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código Municipal. Artículo 3°—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Golfito reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes de la Municipalidad de Golfito. Artículo 4°—Corresponde al Alcalde o Alcaldesa autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, a las personas indicadas. CAPÍTULO II Del pago de viáticos a regidores y síndicos (propietarios y suplentes) municipales Artículo 5°—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que deban desplazarse antes de la sesión y una vez terminada esta y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público, sea terrestre o marítimo según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal. Lo anterior, en el tanto no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen pues en este caso no se pagará el taxi(s) o el bus (es) pues la Administración ofrecerá el transporte. Es decir, tanto para Regidores, Síndicos y Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el artículo N° 22 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que dice: “...Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente (ARESEP). La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago...”. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Artículo 6°—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del radio establecido en el artículo N° 11 de este Reglamento y del cantón de Golfito. El Concejo Municipal de Golfito, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor. Artículo 7°—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de realizado el viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Artículo 8°—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de viáticos. Artículo 9°—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos. Artículo 11.—Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) de los gastos de viajes y de transporte se hará a partir de un radio de cuatro kilómetros de la Sede Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de Golfito), sita en Pueblo Civil, Frente a estación de bomberos. Artículo 12.—Los montos a pagar por concepto de alimentación serán los siguientes: Se pagará el monto establecido en el artículo 1 8 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Estos gastos se pagarán así: Desayuno: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las seis horas o antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión matutina del Concejo o sesión de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de desayuno, hasta las ocho horas. Almuerzo: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las once horas o antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión vespertina del Concejo o sesión de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de almuerzo, hasta las catorce horas. Cena: Si el regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las dieciséis horas antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión vespertina del Concejo o sesión de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de almuerzo, hasta las veinte horas. Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República. Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República. Golfito, 24 de octubre del 2014.—Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014054724). Pág 43 MUNICIPALIDAD DE ESPARZA El Concejo Municipal de Esparza, en sesión extraordinaria según acta Nº 12, artículo 22, del capítulo IV, celebrada el 13 de agosto del 2014, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente: COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza con fundamento en lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC24-2012 de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2012 publicada en el Alcance Digital Nº 39 de La Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012, R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 97 de La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2013, aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las variaciones al presupuesto. Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Aprobación presupuestaria interna: En concordancia con la Norma Nº 4.3.2 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, el presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados por la Junta Directiva, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo. La aprobación de las variaciones presupuestarias corresponderá a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica. CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Jerarca: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. Pág 44 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta. Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos. Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance. Este Reglamento será aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. CAPÍTULO I Variaciones al presupuesto SECCIÓN I Aspectos generales Artículo 3º—Objetivos. El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente: a) Maximizar la gestión del presupuesto con relación a los objetivos y metas establecidas por la Junta Administrativa del CCDRE. b) Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del presupuesto. c) Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto Público, por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y sus reformas. d) Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que aprobará la Junta Directiva del CCDRE que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto del CCDRE. Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario. Dichas variaciones deberán cumplir con los principios presupuestarios definidos en la norma 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto. Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción del CCDRE en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia. Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Artículo 8º—Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y seis modificaciones presupuestarias. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Los límites establecidos en el presente artículo no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse: a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos. b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Junta Directiva del CCDRE en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley. c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública. Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por el CCDRE, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el CCDRE demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario para su aprobación. En el supuesto del párrafo anterior, el CCDRE deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en este reglamento y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios o Directivos involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente. El plazo establecido el inciso b) del artículo Nº 16 del presente reglamento se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en el presente artículo. Artículo 9º—Nivel de detalle de las variaciones presupuestarias sometido a la aprobación presupuestaria interna. Para la aprobación presupuestaria interna, se deberá confeccionar los documentos presupuestarios al máximo nivel de detalle que establezcan los clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos vigentes y con la agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo establecido en la norma 2.2.7 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Artículo 10.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios y las Modificaciones Presupuestarias entrarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Junta Directiva del CCDRE a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme. Artículo 11.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte de los responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación presupuestaria en cuestión e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Cuando se aprueben variaciones presupuestarias se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación de la ejecución física y financiera. Artículo 12.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La Junta directiva del CCDRE deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación llevará una certificación donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno. Además el funcionario designado formalmente por la Junta Directiva del CCDRE para elaborar el documento presupuestario deberá presentar debidamente completadas y firmadas las herramientas que elabore y publique la Contraloría General de la República para la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad. Artículo 13.—Conformación de los expedientes. Las actuaciones que se realicen en las distintas fases del proceso de aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser debidamente respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de manera física. Dichos expedientes deberán contener la siguiente información, según corresponda: a) Índice de información contenida. b) Nota de remisión firmada por el Presidente de la Junta Directiva del CCDRE donde se expone de manera resumida los movimientos planteados en el presupuesto extraordinario o la modificación presupuestaria, así como la información del monto total que se aprobó del documento que se envía, indicación de que se incluyeron en el SIPP, los ingresos, los gastos, los datos del plan básico y otra información adicional requerida, la lista de los anexos que se adjuntan en el SIPP señalando claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción del contenido, siguiendo el mismo orden en que aparecen en el Sistema, iniciando con el adjunto que contiene el Acuerdo con que se aprobó internamente el documento presupuestario o la referencia que se hace a él, según sea el caso. c) Trascripción del acuerdo mediante el cual la Junta directiva del CCDRE otorgó la aprobación al documento presupuestario. d) En el encabezado debe constar el nombre del CCDRE, el tipo y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse una numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación presupuestaria, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos. e) Ajustes realizados en el Plan Anual Operativo. f) Proyecto de Presupuesto Extraordinario o Modificación Presupuestaria que se somete a la fase de aprobación. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle según el clasificador de egresos. g) Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que están exentos de la presentación de sus presupuestos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República debidamente completada y firmada por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE. h) Modelo de guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en la formulación del presupuesto inicial y sus variaciones, de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren Pág 45 recursos de manera independiente a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su reglamento y que están exentos de la aprobación externa de la Contraloría general de la república, debidamente completada y firmada por el funcionario formalmente asignado por la Junta Directiva del CCDRE como responsable de la formulación del documento presupuestario. i) Modelo de guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en los planes, de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su reglamento y que están exentos de la aprobación externa de la Contraloría general de la república, debidamente completada y firmada por el funcionario formalmente asignado por la Junta Directiva del CCDRE como responsable de la formulación del Plan Operativo. j) Certificación de la C.C.S.S. en la cual conste que el CCDRE se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta entidad o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. k) Certificación del Tesorero de los ingresos nuevos incorporados en el presupuesto extraordinario. l) Certificación donde consten los saldos de las partidas, los aumentos y disminuciones propuestos y el nuevo saldo producto de las modificaciones presupuestarias, emitida por el Tesorero del CCDRE. Deben estar rebajados del saldo inicial los recursos que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos. m) Detalle de origen y aplicación de todos los recursos y con el formato establecido por la Contraloría General de la República (CGR). n) En caso de creación de plazas (sueldos fijos y servicios especiales), la estructura organizacional -recursos humanossegún el formato establecido para tal efecto en el Cuadro N° 2 de la “Guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en la formulación del proyecto de presupuesto ordinario de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la CGR. o) En caso de transferencias a entidades privadas sin fines de lucro, sean en efectivo o en especie, se remite el cuadro de transferencias en el formato establecido por la CGR. p) Cuadros y anexos definidos por la Contraloría General de la República. q) Otra documentación que se considere necesaria para respaldar los documentos presupuestarios. Artículo 14.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria serán custodiados por la Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza. Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos interesados. La conformación y manejo de los citados expedientes es responsabilidad exclusiva del Tesorero(a) CCDRE, como parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de interés público. Artículo 15.—Información complementaria. Toda variación presupuestaria deberá Incluir la información complementaria requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, lo cual deberá ser verificado por el Tesorero de la Junta directiva del CCDRE. SECCIÓN II Presupuestos extraordinarios Artículo 16.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE. Dichos documentos serán remitidos en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el Órgano Contralor. Pág 46 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Junta Directiva del CCDRE en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario. Artículo 17.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario: I. Aspectos generales: El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por la Junta Directiva del CCDRE y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado. El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por la Junta Directiva del CCDRE para su discusión y aprobación. El documento presupuestario que se apruebe por la Junta Directiva del CCDRE y se incorpore en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria, deberá Incluir la información requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, la guía de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben de cumplirse en los presupuestos extraordinarios y demás requerimientos que establezca el Órgano Contralor. II. Aspectos específicos: 1. Relativos a los ingresos: Se incluirá una sección de ingresos donde se muestre los conceptos de ingresos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con el monto estimado para cada nivel en términos de la moneda oficial del país. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe consignar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un estudio integral de la situación de los ingresos propios de la municipalidad y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate. Al considerar una recalificación de ingresos, si la Junta Directiva del CCDRE cerró su período económico anterior con déficit, se debe tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación de la Junta Directiva. 2. Relativos a los egresos: Se incluirá una sección de egresos que deberá mostrar los conceptos de gastos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con la asignación presupuestaria para cada nivel. Esto tanto a nivel global de la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos. SECCIÓN III Modificaciones presupuestarias Artículo 18.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Artículo 19.—Periodicidad y medio para someter las modificaciones a la aprobación de la Junta Directiva del CCDRE. Para la elaboración de las modificaciones presupuestaria el Tesorero de la Junta directiva del CCDRE, deberá elaborar el cronograma respectivo y hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva. Las modificaciones presupuestarias se someterán a aprobación de la Junta directiva del CCDRE en forma impresa. Artículo 20.—Programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico. El tesorero del CCDRE deberá verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a las partidas de egresos que se propone aumentar o disminuir, para determinar si procede realizar el ajuste de acuerdo con la normativa vigente. Dicha revisión deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal tiene finalidad específica, así como sus intereses - si los hubiere -, se aplique, exclusivamente según el destino que la ley señala. Artículo 21.—Informes trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias. El Tesorero de la Junta directiva del CCDRE deberá brindar a la Junta Directiva un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa de la Junta directiva se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. La Junta Directiva tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente. Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero. Artículo 22.—Contenido de los proyecto de modificación presupuestaria. Los proyectos de modificaciones presupuestarias deberán contener lo siguiente: a) Modificaciones al Plan Operativo. b) Cuadro Detalle General de Egresos. c) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar). d) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar). e) Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar). f) Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar). g) Cuadro de Origen y Aplicación de Recursos. h) Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se rebajan. i) Cuadros de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se aumentan. a) Justificaciones de los gastos por aumentar y por rebajar, a nivel de programa y por partida. Dichas justificaciones deberán incluir la información específica sobre las partidas de remuneraciones, transferencias, amortización e intereses de la deuda, y de los proyectos de inversión pública requerida en la norma 4.2.14, inciso a), numeral iii, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. b) Cuadros y anexos definidos por la Contraloría General de la República, cuando correspondan. Artículo 23.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información presupuestaria. El presidente del CCDRE deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el sistema electrónico establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor. Artículo 24.—Responsabilidad de la Junta Directiva del CCDRE en la aplicación del presente Reglamento. La Junta Directiva del CCDRE deberá establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República. Así mismo, deberán evaluar y revisar los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente reglamento para la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias al menos anualmente, así como cuando se determine la necesidad de hacer ajustes al mismo para adecuarlo a los requerimientos de la institución, cuando se presenten cambios en la normativa que las regula o para atender las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos de control y fiscalización emitan al respecto. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Artículo 25.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes. Artículo 26.—Divulgación. La Junta Directiva del CCDRE será la encargada de divulgar el presente reglamento, así como sus variaciones, entre todos los funcionarios del CCDRE y ponerlo a disposición para consulta, tanto de usuarios internos como de personas externas. Artículo 27.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento deroga cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga en contrario y es de carácter vinculante para el Comité Cantonal y Recreación de Esparza. Artículo 28.—Rige a partir de su publicación. Espíritu Santo de Esparza, 21 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2014055314). REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 12 de sesión extraordinaria, según artículo número 18, capítulo IV, celebrada el día 13 de agosto del 2014, emite el siguiente acuerdo: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Considerando: I.—Que la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, 4º de la Ley de Contratación y el 3º de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios. II.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública. III.—Que el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno. IV.—Que es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales. V.—Que en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente: REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que realiza la Municipalidad, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y las distintas Unidades Administrativa. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía. Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público. Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra. Pág 47 Unidad Administrativa: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por tanto están autorizadas para tramitar bienes y servicios. Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Esparza. Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante. Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas. Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa. Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR. Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Esparza. Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales. Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico. Artículo 3º—Abreviaturas. CGR: Contraloría General de la República. CM: Concejo Municipal. CCA: Comisión de Contratación Administrativa. LCA: Ley de Contratación Administrativa. POA: Plan Operativo Anual. RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. PI: Proveeduría Institucional. Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de Caja Chica vigente. Artículo 5º—Actualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales. Además, la PI quedaba facultada para utilizar, en el momento que lo considere oportuno, las plataformas de compras electrónicas. Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Esparza, con la información proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Pág 48 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 CAPÍTULO II Registro de Proveedores Artículo 7º—El Registro de Proveedores. Será el instrumento idóneo para incluir y mantener la información de las personas físicas y jurídicas que se interesen en participar en los diferentes procesos de contratación que promueva la Municipalidad, para adquirir los bienes y servicios que requiera. Artículo 8º—Actualización del Registro. La PI tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores, para lo cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, durante el primer mes de cada año, la invitación para los interesados en inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. Artículo 9º—Incorporación al Registro de Proveedores. Toda persona física o jurídica interesado en formar parte del Registro de Proveedores, deberá completar la información de formulario descrito en el anexo 1 de este Reglamento. Artículo 10.—Verificación. Una vez recibida la documentación, se procederá a verificar que cumple con lo solicitado en la formula; de ser así dicha información tendrá una vigencia de dos años. En caso de no cumplir con lo requerido, el funcionario de la PI que revisa la documentación deberá anotar en la primera página de la formula la fecha de revisión así como todos los defectos que posee la solicitud y procederá a devolver la documentación, concediendo un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los defectos, para proceder con su recibo nuevamente, el proveedor interesado deberá adjuntar la fórmula con los ajustes necesarios, en el lapso previsto. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. El rechazo de la solicitud no impedirá que el interesado vuelva a presentar una nueva solicitud en cualquier momento del año. Artículo 11.—Obligación de los proveedores inscritos de informar cambios. Todos los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría Municipal, cualquier cambio que se produzca en la información suministrada para su inscripción, tal como: a) Sustitución del apoderado legal. b) Cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa. c) Cambios o ampliación en la línea comercial. La Municipalidad no será responsable por ningún trámite que realice en atención a la información consignada por el Registro de Proveedores, siempre y cuando no conste formalmente ninguna solicitud de cambio por parte del interesado. Artículo 12.—Actualización de datos. Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que aquí se regula, no están obligados a aportar la documentación cada vez que participen en una contratación de un bien o servicio, pero sí deberán permanecer en condición de proveedor activo. Para estos efectos, las personas físicas y jurídicas deberán actualizar sus atestados cada dos años, siendo prevenido con un mes de antelación a dicho vencimiento por parte la Proveeduría, por cualquier medio de notificación indicado por el proveedor en su Registro, a efecto que el proveedor manifieste: 1. Su intención de mantenerse en el Registro por un período igual. 2. La indicación que la información se mantiene invariable y que se active por un período igual su Registro. En caso de silencio por parte del proveedor en dicha prevención, se le tendrá como proveedor inactivo. En caso de solicitar el proveedor el cambio de dicha condición, de previo deberá actualizar sus datos. Artículo 13.—Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del Registro las siguientes: 1) La muerte o extinción de la persona física o jurídica. 2) La manifestación expresa y escrita del proveedor inscrito. 3) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 4) Por presentarse variaciones en el catálogo de bienes. 5) Luego de transcurridos seis meses en condición de inactivo, sin haber recibido manifestación alguna del proveedor. Artículo 14.—Trámite para la exclusión. En los casos en que se pretenda excluir a un proveedor del Registro, la Proveeduría otorgará de previo una audiencia de cinco días hábiles al interesado para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo sin tener respuesta del proveedor, se procederá con la exclusión sin más trámite. Artículo 15.—Recursos por exclusión del Registro de Proveedores. Contra lo resuelto cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la exclusión el cual deberá presentarse en la Proveeduría para su estudio. Artículo 16.—Fundamentación. El recurso deberá indicar exactamente los alegatos por los cuales no está conforme con la exclusión del registro de proveedores. El apelante deberá aportar la prueba en que apoya su argumento. Artículo 17.—Resolución. La Proveeduría deberá resolver el recurso dentro de los ocho días posteriores a su presentación. CAPÍTULO III Planificación y programación de los procesos de contratación Artículo 18.—Programación anual de las diferentes Unidades Administrativas. Las diferentes Unidades Administrativas deberán incluir anualmente en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. Para tales efectos, en dicha plan, deberán determinar el tipo de bien a adquirir de acuerdo con el objeto del gasto según la clasificación establecida en el diccionario de imputaciones presupuestarias. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 19.—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Esparza, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Para lograr esto el área de Gestión Financiera Contable deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable de la Unidad que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía. Artículo 20.—Planificación de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Esparza: a) Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de las diferentes Unidades Administrativas, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza. b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes Unidades Administrativas, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación: - Material de uso administrativo. - Material perecedero. - Material especializado. - Materiales en general. - Equipo especializado. - Equipo de uso general. - Equipo administrativo. - Servicios. Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria por objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Artículo 21.—Solicitudes de compra. Los encargados de los Unidades Administrativas, estarán autorizados para realizar las solicitudes de bienes y servicios varios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de bienes y servicios varios deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado de la Unidad Administrativa considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la Municipalidad de Esparza. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única vez al Unidad Administrativa que la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de bienes y servicios varios y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza. CAPÍTULO IV Tramitación de solicitudes de compra Artículo 22.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos, para cada tipo de procedimiento, por la CGR. Para todo trámite ordinario o en los casos de materia excluida de los procedimientos ordinarios, la PI emitirá una resolución inicial del procedimiento de contratación, la cual deberá estar presente en el expediente administrativo. Artículo 23.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de bienes y servicios varios aportada por la Unidad Administrativa solicitante. Tomando para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la CCA para la respectiva recomendación de aprobación a la propuesta de cartel. Los carteles de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Adquisiciones. Cuando la PI tenga la recomendación del cartel aprobada por la CCA, esta propuesta será trasladada a él Alcalde o Concejo Municipal para su respectiva aprobación tanto al cartel como al inicio del procedimiento. Una vez recibida la aprobación de los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA. En el caso que la PI utilice una plataforma de compras electrónicas, recurrirá al registro de proveedores que esa plataforma establezca. Artículo 24.—Procedimientos sin contenido presupuestario. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con la previa aprobación de la Contraloría General de la República. La PI, en coordinación con la unidad solicitante, preparará el expediente de estos procedimientos. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Gestión Financiero Contable para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones. Artículo 25.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudio técnico a la Unidad Pág 49 Técnica, a la Unidad Administrativa solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de una Unidad Administrativa solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Esparza cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Esparza deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o Unidades Administrativas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas. Artículo 26.—Adjudicación. El Concejo Municipal y El Alcalde Municipal adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción: Concejo Municipal: Le corresponderá aprobar, previa recomendación de la CCA, la adjudicación de las Contrataciones Directas Autorizadas por la Contraloría General de la Republica, Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas. Alcalde Municipal: Será la responsable de aprobar la adjudicación de los procesos de contratación directa establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, previa recomendación de la CCA. Artículo 27.—Del expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo será responsabilidad de la Proveeduría Institucional, la cual velará que éste se encuentre debidamente foliado, que contenga los documentos en el mismo orden en que fueron presentados por los oferentes o interesados, o la Unidades Administrativa de la Municipalidad, según los procedimientos internos establecidos al efecto. La Proveeduría Institucional mantendrá bajo su custodia los expedientes administrativos, los cuales podrán ser consultados por cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario establecido por la Proveeduría Institucional-. CAPÍTULO IV De las funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de contratación Artículo 28.—Proveeduría Institucional. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones: a. Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Esparza. b. Tramitar los remates y las subastas. c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario. d. Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones. e. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten. f. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA. g. Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos. h. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación. i. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento. Pág 50 j. k. l. m. n. ñ. o. p. q. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación. Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Esparza. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones. Administrar los almacenes de bienes de la Municipalidad de Esparza y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Esparza. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa, con la asesoría del Área Legal de la Municipalidad. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente. Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento. Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos. Artículo 29.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación: a. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación. b. Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Esparza, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA. c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CCA. d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción. e. Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CCA. Artículo 30.—Comisión de Contratación Administrativa. Habrá una Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada por: a. b. c. d. e. El Alcalde Municipal, o su representante. El Director de Gestión Administrativo. El proveedor Institucional. El Asesor Legal participa como asesor, sin voto. El Unidad Administrativa solicitante del bien o servicio. La CCA estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la CCA estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional. Para que la CCA pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la CCA tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 31.—Competencia de la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones: a. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal la aprobación de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta. b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta. c. Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Esparza sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad. d. Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Esparza con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia. e. Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA. f. Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación. g. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones. Asimismo, la CCA será la responsable de remitir al Concejo Municipal, las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica, que deba resolver el Concejo, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Institución. CAPÍTULO V Contrataciones Directas de Escasa Cuantía Artículo 32.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA. CAPÍTULO VI Recepción de bienes Artículo 33.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Esparza y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se trate. En el caso de los servicios, la Unidad Administrativa solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo. CAPÍTULO VIII Sanciones y derogaciones Artículo 34.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la Municipalidad y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 35.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial. Espíritu Santo de Esparza, 20 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2014055315). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 REMATES HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS SUBASTA PÚBLICA ADUANERA Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 26 del mes de setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono. Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: A-168, cédula jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín. Detalle de la mercancía Boleta Nº A168-36-2013. Consignatario: A la orden. Movimiento de inventario: 72145. Descripción: Nintendo wii, súper Mario Bross, serie KU61964549, modelo RVL-101. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $372,56. Precio Base: ¢104.421,27. Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración: a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir. c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero. e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta. Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19273.— (IN2014057261). De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 02 del mes de octubre del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA. Depositario Aduanero: Encaspi S. A. Código: A-169, cédula jurídica: 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco Detalle de la mercancía Boleta NºA169-37-2014. Consignatario: Roambeth. Movimiento de inventario: 1922120. Descripción: termos plásticos, nuevos; recipientes plásticos con tapas, nuevos; cafeteras de acero inoxidable, Pág 51 nuevas, modelo SL-200C1 y modelo SL-150C1; sandalias de caballero, nuevas , marca Solymar; tablas de picar plásticas, nuevas; bastones giratorios con batería tipo juguete, nuevos; bóxers, nuevos de niño, marca Boyes Briefs y Hooby y licuadoras, nuevas, marca Scarlett modelo EP16057. Cantidad: 166 Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $9.594,72. Precio base: ¢1.353.389,04. Boleta Nº A169-48-2014. Consignatario: Técnica Universal. Movimiento de inventario: 1896144. Descripción: excavadora marca Sandvik, serie 112A18874-1, modelo DL-320-7C, color anaranjada y tres cajas con sus respectivos repuestos. Cantidad: 4 Embalaje: unts. Valor Aduanero: $88.052,05. Precio base: ¢13.417.600,75. Boleta Nº A169-52-2014. Consignatario: Servicios Empresariales Dantica. Movimiento de inventario: 1923247. Descripción: billeteras de caballero nuevas, marca Sol y sin marca; carteras de dama, nuevas, diferentes marcas; bolsos de dama , nuevos, de mano diferentes marcas; recipientes plásticos, nuevos; diademas, nuevas; prensas de cabello, nuevas; mallas nuevas para cabello; colas de pelo; ligas para cabello nuevas; accesorios para moños nuevos; palillos nuevos para hacer dibujos en las uñas; tijeritas para cortar uñas; pinzas antimagnéticas, nuevas marca BOT; estuches de adornos para uñas; pinceles nuevos, para hacer artes en las uñas; tablas de papel para pintar uñas; plásticola, nuevas; limas de uñas, nuevas; removedores de cutículas, nuevos; stickers para uñas, nuevos; escarchas para uñas, nuevos y fang zi nail, nuevos. Cantidad: 2766 Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $4.957,50. Precio base: ¢711.058,25. Boleta Nº A169-53-2014. Consignatario: Servicios Empresariales Dantica. Movimiento de inventario: 1923247. Descripción: pinturas de uñas, nuevas; sombras de ojos, marca Goden, nuevas y barniz de uñas nuevos, marca Le Vernis. Cantidad: 3449 Embalaje: unts. Valor Aduanero: $1.228,22. Precio base: ¢185.537,14. Boleta Nº A169-54-2014. Consignatario: Michael Airaudi. Movimiento de inventario: 1912501. Descripción: colchón ortopédico, marca Ortopedic, nuevo, individual. Cantidad: 1 Embalaje: unt. Valor Aduanero: $92,76. Precio Base: ¢14.103,62. Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración: a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta. b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir. c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero. e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta. Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19275.— (IN2014057265). Pág 52 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señora Ilvania Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-30020208643 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100), el cual vence el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de interés 1011451 por la suma de ¢43.815.28, todos los documentos anteriores a nombre de Carlos William Morales Zamora, cédula 030102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos, cédula 06-0178-0816. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor. Plataforma de Servicios.—Catalina Espinach Giutta.— (IN2014054565). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-2805-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines Profesionales, con Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en Ingeniería de las Redes de Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo, Instituto de Estudios Políticos de Rennes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18034.—(IN2014054107). ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía, R-207-2014, cédula de identidad 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias Sociales con Fines de Investigación, con Énfasis en Ciencias Sociales, Territorios y Desarrollo con Especialidad en Estudio Comparativo del Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N° 18035.—(IN2014054109). ORI-2845-2014.—Gutiérrez Font Eugenio José, R-229-2014, pasaporte 030315545, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18036.— (IN2014054110). ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal Erick Adolfo, R-2362014, cédula: 1-0896-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18037.— (IN2014054112). ORI-2902-2014.—Hernández Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113). ORI-3135-2014.—Jiménez de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas: LenguaLiteratura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114). ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela María, R-2592014, cédula N° 113160704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes en Demografía, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115). ORI-2899-2014.—López Sánchez Francisco Javier, R-2282014, residente permanente 148400128821, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18041.—(IN2014054117). ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis Vinicio, R-246-2014, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional y Economía de Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad Georg-August Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118). ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119). ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina Margarita, R-2122014, estudiante: 121400142808, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17985.—Crédito.—(IN2014054138). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 53 ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco Antonio, R-231-2014, pasaporte: G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17986.—Crédito.—(IN2014054141). ORI-2601-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-2092014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161). ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143). ORI-3087-2014.—Briceño Corrales Eunice Betlana, R-2532014, residente permanente 155805351833, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17999.— Crédito.—(IN2014054164). ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy, R-240-2014, cédula de identidad 800720699, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17992.—Crédito.—(IN2014054145). ORI-3091-2014.—Cartagena Núñez Laura Catalina, R-2552014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167). ORI-2597-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149). ORI-2725-2014.—Baxter Aguirre Jorge Antonio, R-2172014, pasaporte: G06350016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17994.— Crédito.—(IN2014054153). ORI-2832-2014.—Benderski Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República, Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159). ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-2182014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160). ORI-2908-2014.—Cascante Matamoros María José, R-2382014, cédula de identidad 111660261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168). ORI-2844-2014.—Castro Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía HepatoPancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170). ORI-2820-2014.—Castro Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172). ORI-2842-2014.—Chacón Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina, University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18009.— Crédito.—(IN2014054176). Pág 54 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 ORI-2717-2014.—Chaverri Ramos Christian Alfonso, R-2202014, cédula 9-0110-0591, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177). ORI-3002-2014.—Conejo Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179). ORI-3134-2014.—Cuevas Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18016.—Crédito.—(IN2014054180). ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182). ORI-2440-2014.—Flores Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18019.— Crédito.—(IN2014054185). ORI-3136-2014.—Estupiñan Vargas Laura Maritza, R-2482014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186). ORI-2972-2014.—Fouz López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad: Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189). ORI-2562-2014.—Gil Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18023.—Crédito.—(IN2014054191). ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda, R-244-2014, estudiante 121400137633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194). ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196). ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de identidad 110260480, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Grado: Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18044.—(IN2014054201). ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie María, R-252-2014, cédula 106300484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224). ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih, R-308-2012 B, pasaporte 447317855, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias en Dietética y Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18046.—(IN2014054227). ORI-2502-2014.—Miranda Bonilla Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18047.—(IN2014054232). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 55 ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo, R-222-2014, cédula 110860634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237). ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business Scholl, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294). ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278). ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18057.—(IN2014054296). ORI-2578-2014.—Mora Brenes Andrea, R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281). ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298). ORI-2569-2014.—Morado María Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18051.—(IN2014054285). ORI-2497-2014.—Ramírez Segura Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad 503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18060.—(IN2014054435). ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy Liliana, R-2062001-B, cédula: 8-0108-0317, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288). ORI-3128-2014.—Rodríguez González Julio Eduardo, R-2572014, cédula 1-0769-0331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436). ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez Sonia Benita, R-2472014, residente permanente 155811922401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290). ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura Cristina, R-237-2014, cédula N° 110580262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía en Filosofía, Política y Economía, Universidad de York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18063.—(IN2014054439). ORI-2430-2014.—Pinastel Monet Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18055.—(IN2014054291). ORI-3096-2014.—Gómez Torres Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442). Pág 56 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18073.—(IN2014054454). ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479). ORI-2482-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473). ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479). ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-2302014, cédula: 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474). ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo Felipe, R-2192014, cédula de identidad 110600702, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487). ORI-2843-2014.—Salamanca Valderrama Juliana, R-2352014, pasaporte RN12691963, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475). ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte A03920920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488). ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller de Ciencias en Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476). ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-A, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489). ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia, R-201-2014, pasaporte: AAH190280, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477). ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-B, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Industrial, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490). ORI-2937-2014.—Sánchez Torres Francy Tatiana, R-2262014, pasaporte: CC35199641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478). ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-2452014-C, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 57 ORI-2904-2014.—Valle Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte AAJ144688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Medicina, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492). ORI-3247-2014.—De Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte: 218620162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499). ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de La Paz, R-234-2014, residente: 134000205323, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493). ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis Emiro, R-258-2014, residente permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500). ORI-2846-2014.—Venegas Pereira Ana Carolina, R-2132014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18094.—(IN2014054494). ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol Horacio, R-2152014, cédula de identidad 401810188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495). ORI-2880-2014.—Wienhold Dana, R-154-2014, pasaporte: C34PV90K9, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts, Universidad de Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496). ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro José, R-2232014, cédula de identidad 206260693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497). ORI-2977-2014.—Zamora Sanabria Ana Carolina, R-2432014, cédula 110360489, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Artes Mediales, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498). ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-2082013 D, cédula de identidad 110210079, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias Odontológicas, Mención en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-3232-2014.—Ureña Altamirano Santiago, costarricense, cédula 1-0946-0884, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014055805). UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Danza. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28, folio: 120, asiento: 1952, a nombre de: Ortega Pérez Eleana Patricia, con fecha: 06 de junio del 2012, cédula de identidad: SC8056108. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055070). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 348, asiento 2597, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— (IN2014055224) La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 58 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 148, asiento 1274, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las catorce horas del siete de agosto de dos mil catorce que es declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe. Exp. 112000140-2011.—Guadalupe, 14 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-14120.—(IN2014055134). Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios, en la que se ordena ubicarla en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard Montezuma Palacios, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario familiar y la reubicación en la ONG Hogar de María, en donde se encuentra actualmente. Se les notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de julio del 2014.— Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-16850.—(IN2014055142). A la señora Carolina Palacios Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal, de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 31 de julio del 2014.— Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 1400072.—C-11200.—(IN2014055143). Se le comunica a Nancy Aguilar Salas la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos mil catorce, que ubica Erick Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada denominada “Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0001782010.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.— Solicitud N° 14000072.—C-10370.—(IN2014055145). A, Meylin Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre registral Jorge Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 113022002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 441-000172007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-22710.—(IN2014055148). Se les comunica a, Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo, de la iglesia de Hatillo centro, 150 metros norte y 75 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-27240.—(IN2014055151). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO SERVIDUMBRE DE PASO Acuerdo N° 4776 El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4776, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 4 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4776.—Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 4 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre Pág 59 permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134235-000 submatrículas 001-002-003-004-005, propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy de los Ángeles, Ana Laura todos Mejías Acevedo y, Luis Antonio Mejías Fernández. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. Decreta: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 134235-000 submatrículas 001002-003-004-005, propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy de los Ángeles, Ana Laura todos Mejías Acevedo y, Luis Antonio Mejías Fernández. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 7585 metros cuadrados, con una longitud promedio de 625,76 metros y 10 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1403172-2010 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de febrero del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los caminos de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AAdos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.198.297,50 Valor de los daños al remanente: ¢4.319.492,30 Valor de las mejoras: ¢4.612.675,50 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢13.130.465,30 (trece millones ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el notario público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Pág 60 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme Unidad Servicios Administrativos, SENARA.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 190-2014.— Solicitud Nº 3764.—C-162150.—(IN2014055602). Acuerdo N° 4778.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4778, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4778: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de Óscar Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando Andrés Salazar Rodríguez cédula 5-0060-0013. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. Decreta: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de Óscar Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando Andrés Salazar Rodríguez cédula 5-0060-0013. La servidumbre que se requiere se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 2902 metros cuadrados, con una longitud promedio de 161 metros y 20 metros de ancho promedio, que se desplaza con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870812009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de Senara de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.998.027,00 Valor de los daños al remanente: ¢1.415.248.80 Valor de las mejoras: ¢83.750.00 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢3.497.025.79 (tres millones cuatrocientos noventa y siete mil veinticinco colones con setenta y nueve céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil once. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-161420.—(IN2014055606). Acuerdo N° 4780.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4780, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4780: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “ e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. Pág 61 IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 61947-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de Fiduciario. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cinco siete-dos mil doce, fechado veinte de marzo del dos mil doce, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 61947-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101216492 en calidad de fiduciario. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de cinco mil quinientos treinta y siete metros cuadrados, con una longitud promedio de 306.03 metros, 21.86 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo norte a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1517346-2011 inscrito en el Catastro Nacional en Pág 62 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 fecha 12 de agosto del 2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y siete-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.092.986 Valor de los daños al remanente: ¢1.044.008 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢3.136.944,00 (tres millones ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos) Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y siete-dos mil doce. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-160870.—(IN2014055610). Acuerdo N° 4782.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4782, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4782: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 37007-000 propiedad de CIAM-POL Limitada cédula jurídica 3-102-584623 VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro tres-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 37007-000 propiedad de CIAM-POL Limitada cédula jurídica 3-102-584623. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 13.514 metros cuadrados, con una longitud promedio de 488.17metros y 18.38 metros de ancho promedio, que se desplaza con rumbo este a oeste y, una longitud promedio de 239.85 metros y 10.96 metros de ancho promedio en la extensión con rumbo sur a norte. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1386075-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 20 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro tres-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢7.054.052.20 Valor de los daños al remanente: ¢7.116.376.00 Valor de las mejoras: ¢895.250.00 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢15.065.678.20 (quince millones cero sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con veinte céntimos) Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro tres-dos mil diez. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-160690.—(IN2014055614). Acuerdo N° 4784.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4784, tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014. ACUERDO N° 4784: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Pág 63 Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 31903-000 propiedad de Inversiones San Juan del Río Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-128157. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cinco nueve-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 64 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 31903-000 propiedad de Inversiones San Juan del Río Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-128157. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 1.693 metros cuadrados, con una longitud promedio de 319.43 metros y 7.00 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo norte a suroeste en el vértice sur de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1508907-2011 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 30 de junio del 2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cinco nueve-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012 elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢365.688,00 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢365.688.00 (trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones netos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cinco nueve-dos mil doce. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-158200.—(IN2014055618). Acuerdo N° 4777.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4777, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4777: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 22670-000 propiedad de La Roca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-017218. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 22670-000 propiedad de La Roca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-017218. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de2808 metros cuadrados, con una longitud promedio de 206.71metros y15metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870832009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011 elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.274.480,00 Valor de los daños al remanente: ¢1.818.920,76 Valor de las mejoras: ¢387.170,00 Valor total de la indemnizacion por los derechos de servidumbre: ¢4.480.570,76 (cuatro millones cuatrocientos ochenta mil quinientos setenta colones con setenta y seis céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once. Pág 65 Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.—C-158430.—(IN2014055811). Acuerdo N° 4779.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4779, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4779: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. Pág 66 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 4000-000 submatrículas 003-004-010-011 y 012, propiedad de María Esther Gutiérrez Montoya cédula 6-0153-0043, José Ángel Salazar Carranza, cédula 5-0074-0171, Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-162370, Luis Salazar Rodríguez cédula 5-0099-9900 y, Ana María Salazar Rodríguez cédula 5-0019-9704, respectivamente. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 4000-000 submatrículas 003004-010-011 y 012, propiedad de María Esther Gutiérrez Montoya cédula 6-0153-0043, José Ángel Salazar Carranza cédula 5-00740171, Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162370, Luis Salazar Rodríguez cédula 5-00999900 y, Ana María Salazar Rodríguez cédula 5-0019-9704, respectivamente. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 5726 metros cuadrados, con una longitud promedio de 332 metros y 20 metros de ancho promedio, que se desplaza con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1382126-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 2 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.689.594,00 Valor de los daños al remanente: ¢3.474.379,90 Valor de las mejoras: ¢152.890,00 Valor total de la indemnizacion por los derechos de servidumbre: ¢8.316.863,90 (ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.—C-167710.—(IN2014055816). Acuerdo N° 4781.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4781, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4781: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 78080-000 propiedad de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de Fiduciario. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cinco ocho-dos mil doce, fechado veinte de marzo del dos mil doce, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 78080-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101216492 en calidad de fiduciario. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de setenta y un mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, con una longitud promedio de 4.072.21 metros y 21.95 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo este a suroeste Pág 67 y noroeste en el tercio este de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-15267482011 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 23 de setiembre del 2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y ocho-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢20.401.510,50 Valor de los daños al remanente: ¢15.304.546,46 Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢35.706.056,96 (treinta y cinco millones setecientos seis mil cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y ocho-dos mil doce. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.—C-161910.—(IN2014055821). Acuerdo N° 4783.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4783, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N° 65414, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4783: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones Pág 68 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de Kuny pasaporte A 01263738. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de Kuny pasaporte A 01263738. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 5182 metros cuadrados, con una longitud promedio de 288.29 metros y 19 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1409873-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 25 de marzo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.961.221,50 Valor de los daños al remanente: ¢3.212.753,90 Valor de las mejoras: ¢289.500,00. Valor total de la indemnizacion por los derechos de servidumbre: ¢6.463.475,40 (seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.—C-159020.—(IN2014055824). Acuerdo N° 4785.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N°4785, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión Ordinaria N°65414, del día 18 de agosto 2014. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 ACUERDO N°4785: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 9990-000 propiedad de María Isabel Mejía Fernández cédula 5-0118-0582. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo Pág 69 número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 9990-000 propiedad de María Isabel Mejía Fernández cédula 5-0118-0582. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 3240 metros cuadrados, con una longitud promedio de 180.01 metros y 18 metros de ancho promedio y se desplaza con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1390234-2009 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 7 de diciembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.837.216,10 Valor de los daños al remanente: ¢2.004.118,20 Valor de las mejoras: ¢30.800,00. Valor total de la indemnizacion por los derechos de servidumbre: ¢3.872.134,30 (tres millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro colones con treinta céntimos). Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud N° 3763.— C-158730.—(IN2014055827). Pág 70 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 EXPROPIACIÓN Acuerdo N° 4786.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4786, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 65314, celebrada el lunes 04 de agosto 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014. Acuerdo N° 4786: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego. II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”. IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008. VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur+9 en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles. VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, artículo diecisiete de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es María Josefina Chaves Ovares cédula número uno-trescientos catorce-doscientos cincuenta y ocho. VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público. IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cinco-dos mil trece, fechado seis de septiembre del dos mil trece, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la faja de terreno. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas. DECRETA: Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es María Josefina Chaves Ovares cédula número uno-trescientos catorce-doscientos cincuenta y ocho. La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur: finca madre este: finca madre, oeste: camino público con un frente de trece metros, treinta centímetros lineales, mide ciento un metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno seis cinco seis dos cuatro siete -dos mil trece, inscrito en el Catastro Nacional el veinte de mayo de dos mil trece. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cinco-dos mil trece, fechado seis de septiembre del dos mil trece, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente: Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢626.200,00 Valor de las mejoras: ¢100.415,00 Valor total de la indemnización: ¢726.615,00 (setecientos veintiséis mil seiscientos quince colones netos) Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo ciento cinco-dos mil trece. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.— C-152800.—(IN2014055630). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud número RPV-012-2014, presentada a las 12:32:00 horas del 17 de julio del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Western Treat. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/BioObtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.— (IN2014055433). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud número RPV-013-2014, presentada a las 12:30:00 horas del 17 de julio del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Zen. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.— (IN2014055434). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud número RPV-005-2014, presentada a las 12:50:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Durawest. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 4 de agosto del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.— (IN2014055436). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud número RPV-011-2014, presentada a las 14:15:00 horas del 13 de mayo del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de sandía (Citrullus ianatus L.) denominada como Ladybelle. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). San José, 29 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.— (IN2014055439). AVISOS INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO) Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: - PN INTE 11-02-01:2014 Parte I “Pintura base agua para señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P1952E). Pág 71 - PN INTE 11-02-01:2014 Parte II “Pintura base solvente para señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P115F). - PN INTE 11-02-01:2014 Parte III “Material termoplástico blanco y amarillo (forma sólida) -Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M249-12-UL). Se recibirán observaciones hasta el 19 de octubre del 2014. - PN INTE 06-02-17:2014 “Concreto coloreado integralmenteEspecificaciones para pigmentos.” (Correspondencia: ASTM C979-05). - PN INTE 06-02-33:2014 “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado grueso” (Correspondencia: ASTM C 127:12). - PN INTE 16-11-22:2014 “Secciones rectangulares monolíticas prefabricadas de concreto reforzado, utilizadas en alcantarillas, alcantarillado pluvial y sanitario” (Correspondencia: ASTM C1433 M-14). Se recibirán observaciones hasta el 21 de octubre del 2014. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo [email protected] Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014054830). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS N° 0045-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Salone Jean Carlos D’Paris S. A., cédula 3-101-331369, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 7736 a nombre de JC. Internacional Estética y Spa S. A., cédula jurídica 3-101-666357. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055641). N° 0044-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Marta Ramírez Ortega, cédula 03-0165-0608, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 6341, a nombre de Karen Vanessa Sáenz Muñoz, cédula 01-0806-0876. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055684). MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 25 y Extranjero número 26 a nombre de Luis Norberto Cabezas Rodríguez, cédula de identidad número 2-306-320, para que se inscriba a nombre de Rafael Ángel Cabezas Rodríguez, cédula número 2-331-0855. Transitorio 1 de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012. La referida patente se explota en el establecimiento comercial Bar El Yugo en San Isidro, distrito San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad. 14 de mayo del 2014.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014054764). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 72 MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-042014, en el Artículo V Según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció el día 29-04-2013, por esto sus hijos acordaron según nota firmada por todos, actualizar dicho derecho nombrando a uno de los hermanos como arrendatario y los demás beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: Beneficiarios: Luis Fdo. Esquivel Ugalde Rafael A. Esquivel Ugalde Ana Lucía Esquivel Ugalde, Ricardo Esquivel Ugalde, Carlos E. Esquivel Ugalde, Juan Roberto Esquivel Ugalde, Ma. del Rosario Esquivel Ugalde, Cédula Nº 4-104-635 Cédula Nº 4-092-839 Cédula Nº 4-095-555 Cédula Nº 4-101-1078 Cédula Nº 4-115-312 Cédula Nº 4-099-031 Cédula Nº 4-104-640 Lote Nº 147 Bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 114-138, inscrito en Folio 20 Libro 2, el cual fue adquirido el 28 de enero de 1988. El mismo se encuentra a nombre de Ana Ma Ugalde Murillo (Fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2014054769). MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Acuerdo de Concejo Municipal 26297-08-2014. Sometido a votación por unanimidad se acuerda cambiar la fecha de la sesión del lunes 29 de setiembre del 2014 para el día miércoles 24 setiembre; la sesión del día 15 de setiembre del 2014 se cambiará para el miércoles 17 de setiembre, y se realice su publicación. Asimismo se acuerda cambiar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2014 con motivo a las celebraciones de la época navideña quedando de la siguiente manera a partir del lunes 15 de diciembre 2014 se pasará el día miércoles 10 de diciembre 2014 lunes 22 de diciembre 2014 se pasa para el día 15 de diciembre y el día lunes 29 de diciembre 2014 para el día viernes 19 de diciembre 2014. Las dos sesiones ordinarias de ley según el Código Municipal se realizarán los días miércoles 3 de diciembre 2014 y miércoles 17 de diciembre 2014. Todas del presente año. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese. Siquirres, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.— (IN2014055343). AVISOS CONVOCATORIAS CONDOMINIO PIE MONTE Condominio Pie Monte, Nº 1 cédula jurídica 3-109-203091 convoca a todos los condóminos a la asamblea ordinaria el día sábado 27 de setiembre del 2014 en el salón comunal Florida Norte, de la Bomba Interamericana 200 norte 300 oeste. Primera convocatoria 5:00 p. m. Segunda convocatoria 6:00 p. m. 1) Informe de ingresos y egresos de junio, julio, agosto. 2) Informe cobros judiciales. 3) Aprobación de multas. 4) Reubicación y medidas de parqueo. 5) Gaviones. 6) Varios. 4 de setiembre del 2014.—José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2014057173). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A. Sánchez Arredondo Ana Beatriz, cédula número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ana Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450). VEA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados.— San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 215, asiento 30851. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054569). Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Comunicación de Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 390, asiento 36175. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de noviembre del 2012.— José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054576). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura en Administración de Negocios, obtenido por Isela Quirós Aguilar, portadora de la cédula de identidad número dos cero quinientos doce cero ochocientos cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio 334, asiento 7816, con fecha del 22 de julio de 2005. Se expide la presente a solicitud del(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606). A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138). COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha programado esta prueba para el 6 de diciembre del presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 222256-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán Fallas, cédula N° 1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo VIII, Folio 46, Asiento 45952 y el de Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo XI, Folio 61, Asiento 53408. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío los originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014055458). Por este medio se comunica que Marta Elena Abellán Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de Abogados la reposición del título de abogada debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por motivo de haber extraviado el original del título.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—(IN2014055459). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ 3-101-611070 S. A. 3-101-611070 S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101611070, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Pág 73 Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055350). PROPIEDADES NEWBERRY INC S. A. Propiedades Newberry Inc S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-359701, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055351). MELFE S. A. Melfe S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-21640, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055365). INMOBILIARIA CARMEL JADASH S. A. Inmobiliaria Carmel Jadash S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-22454, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055366). TECADI INTERNACIONAL S. A. Tecadi Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147732, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055367). HERMEL COMERCIAL S. A. Hermel Comercial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147672, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer Pág 74 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055368). BROJES S. A. Brojes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-287665, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055370). INVERSIONES TZAHAL S. A. Inversiones Tzahal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-522603, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055383). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío de los títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes Morales, portador de la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales se encuentran inscritos en el tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de 1° de junio de 1990 y en el tomo 1, folio 26, asiento 2, con fecha del 1° de junio de 1992 respectivamente. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de títulos, a los 25 días del mes de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos B., Directora.—(IN2014055384). ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A. Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055385). INVERSIONES GALIL S. A. Inversiones Galil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-16252, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055386). Yo, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veinte dos-ochocientos cuarenta y siete y con carné de abogado número 20887, manifiesto que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título de abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Abogado.—(IN2014055510). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Gretty Jeannette Ponce Vílchez, cédula de identidad número 5-0316-0272, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— Lilliana Barboza Valverde, Coordinadora.—(IN2014055711). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ HEAVEN GATES SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio la sociedad Heaven Gates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43260768, hace constar que se han extraviado los libros de Acta de Asamblea uno, Registro de Socios uno y Consejo de Administración Uno de la compañía por lo que se procede con la reposición.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053158). HACIENDA SAN IGNACIO ACR SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Don Juan Pablo Rodríguez Orlich y Don Mauricio Escalante Quirós, en representación de Hacienda San Ignacio ACR Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de Junta Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.— San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014053949). CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores Don Juan Pablo Rodríguez Orlich y Don Mauricio Escalante Quirós, en representación de Cafetalera Internacional Cafinter Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de junta Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.— San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014053953). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. San José Costa Rica, ave2 calles 2 y 4, edificio Libertad segundo piso. La junta directiva en sesión del 25 de agosto 2014. Acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso a la fecha; y otorgar a los socios un plazo de quince días naturales a partir de la publicación, para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimocuarto del Estatuto vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto las siguientes acciones: 263 808 316 624 171 870 205 732 733 162 728 569 533 630 956 814 981.—San José, 26 de agosto 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014054716). FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BILLAR Yo, Pedro Rodríguez Richmond, cédula 3-209-980, en mi condición de representante legal de la Federación Costarricense de Billar, cédula jurídica 3-002-246560, me encuentro solicitando la reposición de los libros legales al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros Actas de Asamblea General número 1, Actas de Junta Directiva número 2, Registro de Asociados número 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances número 2. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de agosto del 2014.—Pedro Rodríguez Richmond, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014054737). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Gordonia Gigante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410526, en la cual se realiza cambio de nombre de la persona jurídica siendo la denominación social en adelante Costalub de Centroamérica Sociedad Anónima. Se conoce y se realiza modificación de las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social. Asimismo se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera en la Junta Directiva y se realiza nombramiento en la fiscalía. Protocolización otorgada ante el notario público Marvin Aguirre Chaves.—San José, 26 de agosto del 2014.— Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014054791). ASOCIACIÓN DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL Yo, Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, mayor, soltero, asesor empresarial, vecino de Alajuela de la Funeraria Vega cincuenta metros norte, portador de la cédula de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos diecisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos siete cinco cuatro cero seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor, Inventarios y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Alajuela, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054796). LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente: Fijar a partir del 01 de setiembre de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota. Adelanto para el azúcar dentro de cuota: Tipo Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96º de Polarización contenida en la Caña correspondiente a este adelanto Por Bulto de 50 kg ¢14.035,00 ¢13.473,60 ADITEC J.C.B. S. A. Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055349). J.C.B. COSTA RICA CONSTRUCCIÓN S. A. J.C.B. Costa Rica Construcción S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-522348, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055353). AGRO UNIDOS DE COSTA RICA S. A. Se hace constar que se ha extraviado el libro de actas de asambleas de socios de la sociedad denominada como Agro Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-209826. Se hace esta publicación para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Hecha la publicación se autorizará un nuevo libro de asamblea de la sociedad.—Cartago, 20 de agosto del 2014.—Roy Rivera Gómez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055400). COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA ¢168,40 ¢3,75 Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 11 de setiembre de 2014. Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014054824). ADMINISTRACIÓN DE PLANILLAS GRANITO S. A. Administración de Planillas Granito S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055348). Pág 75 La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 2014-08-13 de fecha 13 de agosto de 2014, acuerda lo siguiente: Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-144-2014, del 18 de agosto de 2014, a partir del día 1° de julio del 2014 el salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los siguientes: Actualización de Tarifas Mínimas G-1: ¢858 554,32 (Médico General) G-2: ¢963 266,72 (Médico Especialista) Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez Consulta de Médico General + Certificado 2.5% del salario base de un G1 = ¢21 463,85 4% del salario base de un G2= ¢38 530,66 3,75% del salario base de un G1= médico en consultorio privado ¢32 195,78 Consulta de Médico Especialista + Certificado 5,25% del salario base de un G2= Médico en consultorio privado. ¢50 571,50 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 76 a.—Sin costo alguno b.—50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico Consulta Médica de seguimiento siempre que General ésta sea por una misma patología y en un lapso corresponda no mayor a 30 días naturales o Especialista según c.—El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico 4% del salario base de un G1= Visita domiciliaria para Medico General ¢34 342,17 5.5% del salario base de un G2= Visita domiciliaria para Médico Especialista ¢52 979,66 Visita domiciliaria para Medico General más certificado 5,25% del salario base de un médico G1= ¢45 074,10 Visita domiciliaria para Médico Especialista más 6,75% del salario base de un certificado médico G2= ¢65 020,50 Certificado de defunción 7% del salario base de un G1= ¢60 098,80 Certificado de licencia para conducir Precio único ¢18 000 Medicina Privada (Incluye Medicina de Empresa) Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo G-1: ¢1 105 045,25 establecido en la Ley 6836: a. Antigüedad 5.5% de la base por año b. Consulta Externa 22% c. Incentivo de Zona Rural Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se le G-2: ¢1 239 820,60 debe cubrir las cargas sociales, sin excepción Ejemplo de médico general o especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM Médico General 4,86% del salario base de un G1 Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina ¢41 725,73 de Empresa) Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales. Médico Especialista 6% del salario base de un G2= ¢57 796,0 Grado Médico General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 161,2 por hora Médico Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢14 449,0 Hora de docencia médica Pos grado Médico General: 1.5% del salario base de un G1= ¢12 878,31 por hora Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2= ¢17 338,80 por hora Honorarios Profesionales por Peritaje Médico Criterio Informe Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente. Sin asistencia al juicio. Honorarios 12.10% del Salario base de un G1= ¢103 885,07 Informe Médico Pericial (asesoría), con valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el informe) 18.20% del Salario base de un G1= ¢156 332,88 Sin asistencia a juicio. Médico General: 4,86% del salario base de un Asistencia a Juicio G1= ¢41 725,73 por hora Médico Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢57 796,00 por hora Importante: • Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales. • Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley Nº 6836. En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico: • Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito. • Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado. • Las pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC. • Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda. Rige a partir de su publicación. Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.— (IN2014055550). La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 2014-08-27 de fecha 27 de agosto de 2014, acuerda en firme aprobar: PERFIL DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN Definición del Médico Fisiatra Médico especialista, debidamente acreditado de acuerdo a la normativa vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para realizar acciones de prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento; con el apoyo de recursos tecnológicos disponibles dirigidas a personas con deficiencias Neuromusculoesqueléticas y otras condiciones. De las Funciones del Médico Fisiatra El médico fisiatra (especialista en medicina física y rehabilitación) es aquel que se desempeña en la atención de rehabilitación tanto de personas con deficiencias funcionales y patologías neuromusculoesqueléticas como de las personas con discapacidad. Sus actividades se pueden desarrollar en todos los niveles de atención del sistema salud del país (público y privado) y puede ejecutar sus funciones a nivel de centros de investigación, de educación, empresariales, centros recreativos y deportivos, entidades gubernamentales y organizaciones comunitarias. La actividad fisiátrica se desarrolla bajo el concepto de profesional independiente y dentro del marco de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas. Como profesional médico especialista, puede desarrollar funciones educativas para instituciones universitarias privadas y públicas, empresas, entidades no gubernamentales, centros de investigación, organismos internacionales, fundaciones entre otros. Su titulación como médico especialista en el campo, le faculta para desarrollar programas de atención bajo su competencia; los cuales pueden involucrar las acciones de otros profesionales afines. Por igual, está capacitado para participar en el desarrollo y fortalecimiento de políticas y protocolos de atención en su campo y ser ente fiscal de la implementación de las mismas en su sitio de trabajo. El médico fisiatra es quien debe liderar las actividades de los equipos interdisciplinarios de trabajo y los niveles de supervisión estarán determinados únicamente por el nivel jerárquico establecido en cada una de las instituciones en donde labore. En el caso de pertenecer a un sistema jerárquico, la supervisión de sus acciones estaría a cargo de otro médico fisiatra que cumpla funciones de jefatura o, en su defecto, de la jefatura médica correspondiente. En consecuencia, conforme al artículo 69 de la Ley General de Salud, las actividades indicadas son de naturaleza médica y como tal deben ser realizadas por un médico Fisiatra con el fin llegar a un La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 diagnóstico médico que determine la deficiencia o discapacidad que presenta el paciente y su tratamiento, sin perjuicio de la labor que pueda hacer el profesional en terapia física en la ejecución del mismo, según las indicaciones médicas. Salvo casos de inopia comprobada, los médicos generales o de otras especialidades, que presuman o determinen la existencia de una deficiencia o discapacidad, que no pueda ser manejada dentro del ámbito de su competencia, deberán referir al paciente al médico Fisiatra, para que este establezca el diagnóstico final, el tratamiento médico requerido y a su vez determine la necesidad o no de referirlo al terapeuta físico. Sobre las Competencias del Médico Fisiatra Las competencias se definen, de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, como las características de las personas que se ponen de manifiesto cuando ejecutan una tarea o realizan un trabajo en forma exitosa (conocimientos, habilidades y actitudes). Cada función supone la realización de actividades y tareas que demandan diferentes capacidades, grados de dificultad y regularidad en su desempeño, las competencias pueden dividirse en ámbitos relativos al conocimiento teórico y científico del área correspondiente, las habilidades técnicas en evaluación y manejo así como las actitudes apropiadas a la atención y relación con personas con discapacidad. Conocimientos en: 1. La anatomía, semiología, fisiopatología, diagnóstico, tratamiento (farmacológico / no farmacológico) y pronóstico específicos de los deficiencias neuromusculoesqueléticas y su impacto en la discapacidad. 2. La psicopatología y psicofarmacología de las alteraciones mentales más frecuentes en personas con deficiencias neuromusculoesqueléticas o con discapacidad. 3. Aspectos de biomecánica y cinesiología. 4. Signos de alarma y complicaciones de los problemas neuromusculoesqueléticos y la discapacidad. 5. El desarrollo evolutivo del individuo. 6. La prescripción y evaluación de las ayudas técnicas para la asistencia y prótesis para el sistema musculoesquelético, incluyendo el proceso de su confección y revisión. 7. Escalas de valoración de discapacidad, funcionalidad y evaluación del riesgo. 8. La prescripción de manera detallada e individualizada las modalidades de terapia y ejercicios terapéuticos. 9. La prescripción e interpretación de pruebas funcionales (aplicadas por los distintos profesionales afines). 10. Estrategias de evaluación e intervención en la dimensión familiar, laboral, académica y comunal de personas con problemas neuromusculoesqueléticos o con discapacidad. 11. Los cuidados paliativos de las personas. 12. El diagnóstico y terapéutica del Dolor Crónico. 13. Principios bioéticos aplicados al tratamiento rehabilitador de las personas. 14. La prescripción, ejecución e interpretación de los estudios propios de la medicina electrodiagnóstica. 15. El daño corporal y pérdida de la funcionalidad vocacional para la determinación del grado de discapacidad. 16. La planificación y programación de la actividad asistencial. 17. Determinantes sociales de la salud y la funcionalidad. 18. Epidemiologia y situación de salud de la población que atiende. 19. Red nacional de salud. 20. Legislación nacional e internacional en materia de discapacidad, accesibilidad y ley general de salud de Costa Rica. 21. Costo efectividad de las intervenciones propias de la especialidad. 22. De medicina basada en la evidencia. 23. En fundamentos de diseño y metodología de la investigación cuantitativa, cualitativa y genética. 24. Fundamentos bioéticos en investigación y buenas prácticas en investigación. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. Pág 77 Habilidades en: Entrevista clínica fisiátrica. Examen físico con énfasis en el sistema neuromusculoesquelético y la funcionalidad. Elaborar a partir de los hallazgos una lista de diagnósticos médicos y funcionales. Establecer el programa multidisciplinario de rehabilitación orientado a metas, incluyendo escuchar con atención, obtener y sintetizar información pertinente acerca de los problemas que aquejan a la persona y su grupo familiar, comprendiendo el contenido de esta información. Planeamiento, realización y análisis de estudios electrofisiológicos. Planeamiento, ejecución y análisis de estudios imagenológicos. Prescripción y análisis de estudios neurológicos, genéticos y otros. Planeamiento, prescripción y realización de procedimientos terapéuticos para condiciones neuromusculoesqueléticas (aplicación de toxina botulínica, infiltraciones, bloqueos periféricos, manipulaciones vertebrales). Apoyo en la atención de emergencias médicas presentes en personas con discapacidad y lesiones neuromusculoesqueléticas. Asesorar a distintos grupos profesionales en el área de medicina física y rehabilitación Técnicas de soporte vital básico Diagnóstico clínico de acuerdo con las herramientas de la clasificación internacional de funcionalidad (CIF). Redactar historias clínicas y otros registros médicos de forma comprensible a terceros. Comunicarse de modo efectivo y claro, tanto de forma oral como escrita con los pacientes, los familiares, los medios de comunicación y otros profesionales. Establecer una buena comunicación interpersonal, que capacite para dirigirse con eficiencia y empatía a los pacientes, a los familiares, medios de comunicación y otros profesionales. Transmitir su conocimiento de forma clara y precisa a otros colegas, profesionales de salud o grupos de interés. Tener, en la actividad profesional, un punto de vista crítico, creativo, con escepticismo constructivo y orientado a la investigación. Ser capaz de formular hipótesis, recolectar y valorar de forma crítica la información para la resolución de problemas, siguiendo el método científico. Conocer, valorar críticamente y saber utilizar las fuentes de información clínica y biomédica para obtener, organizar, interpretar y comunicar la información científica y sanitaria. Saber utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades clínicas, terapéuticas, preventivas y de investigación. Mantener y utilizar los registros con información del paciente para su posterior análisis, preservando la confidencialidad de los datos. Reconocer los determinantes de la salud en la población, tanto los genéticos como los dependientes del estilo de vida, demográficos, ambientales, sociales, económicos, psicológicos y culturales. Asumir su papel en las acciones de prevención y protección ante enfermedades, lesiones o accidentes, y mantenimiento y promoción de la salud, tanto a nivel individual como comunitario. Reconocer su papel en equipos multiprofesionales, asumiendo el liderazgo en el área de trabajo. Obtener y utilizar datos epidemiológicos y valorar tendencias y riesgos para la toma de decisiones sobre salud. Capacidad para incidir de forma directa e indirecta en planes, políticas, programas y otras actividades orientadas a la promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Elaborar un certificado para la determinación del grado de discapacidad motora y pérdida funcional. Pág 78 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Actitudes: 1. Respeto por la privacidad y la autonomía de las personas. 2. Respeto y defensa por las diferencias que se derivan de la diversidad. 3. Visión de atención de salud como un derecho. 4. Empatía y asertividad hacia la población con que se trabaja. 5. Enfoque integral biopsicosocial del individuo y su grupo familiar y respeto por la vida. 6. Trabajo en equipo: desarrollo de cualidades que favorezcan la conformación de relaciones apropiadas entre los médicos y otros profesionales. 7. Liderazgo. 8. Espíritu de colegiatura: toma de decisiones en forma consensuada y participativa. 9. Cualidades éticas, intelectuales y afectivas que le permitan fomentarlas y cultivarlas en sus alumnos. Rige a partir de su publicación. Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.— (IN2014055551). ASOCIACIÓN DE EXFUNCIONARIOS Y JUBILADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Yo, William Picado Vega, cédula de identidad número dos-cero dos ocho cuatro-cero tres uno cinco (2-0284-0315) en mi calidad de presidente y represente legal de la Asociación de Exfuncionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica trescero cero dos-dos ocho cinco uno dos tres (3-002-285123), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario Nº 1; Mayor Nº 1 y Balances e Inventarios Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de agosto de 2014.— William Picado Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2014055586). Yo, Santiago Ovares Jenkins, cédula de identidad 2-0156-0959, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sovaresa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-040757, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—25 de agosto del 2014.—Santiago Ovares Jenkins, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014055601). DELAPLAZA INTERNATIONAL TRADES SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Delaplaza International Trades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, Presidente.—1 vez.—(IN2014055605). ASOCIACIÓN MISIÓN APOSTÓLICA NIDO DE ÁGUILAS MANÁ INTERNACIONAL Yo Guido Luis Núñez Céspedes cédula N° 1-558-863 solicito la reposición de los libros de la Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas Maná Internacional cédula jurídica N° 3-002360658 esto porque ha sido extraviado.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Guido Luis Núñez Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055739). EXPORTADORA P.M.T. S. A. Yo, Ricardo Barrientos Abarca, cédula de identidad número 1-0880-0692 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados Exportadora P.M.T. S. A. y Afines Siglas ASEXPMT, cédula jurídica número 3-002-138776, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014055817). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales y David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, diecinueve de agosto de dos mil catorce.— Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—(IN2014053167). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Dakasht Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho, manifiesta que mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo unánime de socios.—Ipís, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lorena Palma Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053140). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lobitos Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de San Ramón de Alajuela, 350 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano izquierda color verde.—San Ramón, 31 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053141). En escritura autorizada por la suscrita notaria a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil catorce.— Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053143). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa denominada Durango - Tures Sociedad Anónima, domicilio social Santo Domingo de Heredia, plazo social cien años, representación presidente individualmente, secretario y tesorero en forma conjunta.—San José, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014053144). Mediante escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Finca La Tiburcia Sociedad Anónima donde se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014053145). Por escritura de las 9:00 del 14 de agosto del 2014, Marlin del Rey Uno Sociedad Anónima cambia el nombre de Propiedades Reina de la Noche M del R Uno Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto.—Lic. Tanya Zamora Simon y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014053146). Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Torres del Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho, y se nombra nueva junta directiva, en la cual es presidente el señor Bruno Pezzuolo.—San José, dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce.— Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014053154). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Mediante acuerdo de socios de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís, el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, mediante escritura pública número ciento veintiuno - treinta y ocho, se acordó la disolución de la empresa Servi Maderas R J V & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos sesenta y uno. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Cartago, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— (IN2014053159). Por escritura número ciento treinta y uno de doce horas de veintidós de junio de dos mil trece y escritura adicional de doce horas de diecisiete de agosto de dos mil catorce, otorgadas ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de esta plaza Better Planet Partners Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014053162). A las 8:00 horas del 19 de agosto del 2014 protocolicé acuerdos de la empresa Erkenbrand S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas sexta y sétima correspondientes a la administración y a la vigilancia respectivamente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014053163). Por escritura otorgada ante esta notaría N° 9 de las 17:00 horas de 8 de agosto de 2014, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió 3-101-630897 S. A., misma cédula.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.— (IN2014053164). Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de agosto de dos mil catorce, se reforma la administración y se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorera, vocal y fiscal de la Asociación Un Corazón Samaritano, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y tres.—20 de agosto de 2014.— Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053169). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SPS Security Protectors & Solutions Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053171). Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 18 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Platinum Circle S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto social del capital social.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014053175). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trívium Center Veinticuatro X S. A., en la que se reformaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014053177). Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trívium Center Trece M S. A. en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014053178). Pág 79 Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ritratu Narirratran R.N.T. Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014053180). Ante esta notaría, la sociedad Steinko 3-101-22854 S. A., revoca nombramientos de junta directiva y procede a nombrar nuevos.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014053181). Ante esta notaría, se procedió a realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Vacacionales 1891 S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-362772, cuyo nuevo presidente es el señor Andrés Francisco Salas Guerrero. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. León González, Notaria.—1 vez.—(IN2014053183). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil catorce, se modifica el domicilio de la empresa CS Construcción Sostenible de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— (IN2014053184). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de agosto del año dos mil catorce, se modifica el domicilio de la empresa S.O.S. Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.— (IN2014053185). Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vértice Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014053191). Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vector Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014053192). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sajes del Oeste S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053194). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Robles del Cedral S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.— (IN2014053197). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Jurídicos Serjufin S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053198). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Pág 80 Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil catorce a las catorce horas del, en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.— (IN2014053203). Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 19 de agosto de 2014, la sociedad Inversiones Jormor J & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410932, modifica la cláusula segunda: del domicilio, y la cláusula décima: De la Administración de sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María Isabel Mora Salas.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014053204). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 9:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fidelex Fides S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053211). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102622997 S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053213). NOTIFICACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS A: Vega Castrillo Maribel, cédula N° 1-1011-629. Expediente Nº 320-2014 Hace saber: I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar los días del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 del expediente de marras). III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado. V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San José, 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3512.—C-61710.—(IN2014055044). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-1388-2014 de las 9:00 horas del 22 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-797-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Villalobos Herrera María Concepción, cédula de identidad N° 6-024508, a partir del día 01 de setiembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054712). De conformidad con resolución RMT-1390-2014 de las 9:00 horas del 17 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-818-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Torres Hernández Berta, cédula de identidad N° 1-410-1144, a partir del día 01 de abril del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢108.228,69), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014054820). De conformidad con resolución RMT-1217-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-793-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Salazar Hilda, cédula de identidad N° 3-103-113, a partir del día 1° de diciembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014055539). La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a) Paz Ximena Parada Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné número 6204, la resolución dictada en el Expediente administrativo número 09002470-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución se transcribe en forma íntegra y literal a continuación: Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía Notario: Paz Ximena Parada Gosselin Expediente: 09-002470-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Resultando: 1º—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos. 2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y al dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente administrativo). Considerando: I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y que dice: “Artículo 4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.” II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido ver también el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial). Asimismo, en los artículos 148 del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función. Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto, Pág 81 LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE: I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-930481420, carné de abogada número 6204 con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento. II.—Hacer saber a la notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba: - Informe de Notarios, con fecha de impresión 06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2) - Mandamiento de Notificación dirigida a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 3 al 10) - Mandamiento de notificación dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 11, 12 y 13) - Información del expediente digital del Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014). III.—Conferir audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial. IV.—Apercibir a la notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 18118.—Crédito.—(IN2014054765). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref.: 30/2014/7554. Ivonne Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Elementia S. A. de C.V., solici). Nro. y fecha: Anotación/2-85539 de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004604 Registro Nº 147162 F Fortaleza en clase 40 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:19 del 24 de febrero del 2014. Pág 82 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cementos Apolo S. A., contra el registro del signo distintivo F Fortaleza, Registro Nº 147162, el cual protege y distingue: servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de toda clase de cementos, concretos y agregados para la construcción, en clase 40 internacional, propiedad de Cementos Apolo S. A., domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055324). Ref.: 30/2014/7559. Ivonne Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Elementia S. A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541 de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004606 Registro Nº 147160 F Fortaleza en clase 19 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:51 del 24 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº 147160, el cual protege y distingue en clase 19 internacional: cementos, concretos y agregados para la construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A. domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055328). Resolución acoge cancelación Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S. A.—C/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817 Registro Nº 164816 NEUTROMAX en clase 5 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:16 del 21 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 28 de mayo del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. (F 1-9) II.—Que mediante resolución de las 11:05:26 del 11 de junio de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 1-9) III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 22-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de agosto del 2013 en forma personal. (F 19 v) IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de diciembre del 2006, la marca de Fábrica “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, propiedad de Laboratorios Sued S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3160, la marca de comercio NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, por parte de Bio Sidus S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 10-14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F. 22 a 26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 164816 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos Pág 83 establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014055825). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que resultó imposible notificar personalmente al señor Juan José Vargas Núñez, las Resoluciones N° DAF-1224-12 del 28 de agosto del 2012, en la cual se le resolvió Recurso de Apelación en Subsidio y Excepción de Prescripción, interpuestas en contra del Acto AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14 del 04 de febrero del 2014, DAF-0761-14 del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14 del 18 de junio del 2014, se procede a notificar por publicación que el Sr. Vargas Núñez le adeuda al Hospital San Rafael de Alajuela la suma de ¢1.488.521,00 (un millón cuatrocientos ochenta y ochenta quinientos veintiún colones sin céntimos), correspondiente a un 10% del total de las facturas canceladas en el año 2006, por contrataciones irregulares, por lo que se le previene presentarse al Subárea de Caja y Custodia de Valores del Hospital, para cancelación dicha suma. En caso contrario se procederá a tomar las acciones legales correspondientes. Notifíquese.—Máster Francisco Castro Director Administrativo y Financiero.—(IN2014054935). Pág 84 La Gaceta Nº 173 — Martes 9 de setiembre del 2014 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SUCURSAL DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Mayela Navarro Díaz, número patronal 7-25418958-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-03463, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Merlin Justina Morales López, número de asegurado: 2900100130 por el mes de enero 2010. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.856,27. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.714,12 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055019). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marvin Antonio García García, número patronal 0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03179, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 57 del expediente administrativo, por el período de enero y mayo 2008. Total de salarios omitidos ¢2.426.214,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢533.767,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢139.507,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055021). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono International Joo Hee S. A., número patronal 2-3101521670-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03445, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Deysi Aburto Picado, número de asegurado: 27517574 por los meses de febrero a abril 2010. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢130.419,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢33.568,21 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055022). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Nathalie Dilen Walters Lewis, número patronal 0-701300587-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03457, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Nicolaza Lazo García, número de asegurado: 27420323 por los meses de setiembre a diciembre 2009. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢89.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.000,00 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055025). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alberto Montero Zúñiga, número patronal 0-00108550754001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02660, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período de febrero 2010. Total de salarios omitidos ¢40.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.936,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.300,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas Jefe.—1 vez.—(IN2014055027).
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