LA GACETA N° 30 de la fecha 12 02 2015

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LA GACETA N° 30 de la fecha 12 02 2015
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.11
16:06:51 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de febrero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 30
44 páginas
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Pág 2
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede
ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 16 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
quince horas del día doce de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0659.—C29800.—(D38824-IN2015006763).
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
Pág
Nº
Decretos.................................................................... 2
Acuerdos................................................................... 3
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 17
Avisos..................................................................... 19
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 20
REGLAMENTOS.................................................... 23
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 27
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 29
AVISOS..................................................................... 30
NOTIFICACIONES................................................. 44
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 38824-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000,
y el artículo N° 05, inciso 05) de la sesión ordinaria N° 50-2014,
celebrada el día 9 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 16 de enero
del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo de
la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
Dirección que laboren en ese cantón.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
N° 38843-MGP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el
acuerdo 22, tomado en la sesión ordinaria N° 361 celebrada el día 8
de diciembre del 2014, por la Municipalidad de Paraíso, provincia
de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 02 de febrero del
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que
su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento
del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 02 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las
once horas del día cinco de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra
de Gobernación y Policía a. í., MBA. María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0662.—C30320.—(D38843-IN2015006768).
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
N° 029-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política
de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26
de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita
Ileana Arias Corrales, cédula de identidad número 1-1085-0150,
en el idioma Francés-Español-Español-Francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del
día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2015007077).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-1980-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos
140 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante oficio N° 8680-4, de fecha 15 de abril
del 2013, avala la ejecución del Proyecto CR+, el cual indica:
“se avala la ejecución del mismo por este Despacho mediante
la coordinación de la Dirección del Banco de Sangre y el
acompañamiento de la Dirección de Centros Especializados”.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-FP-1032-2014,
a los tres días del mes de abril de dos mil catorce, se Declara de
Interés Público y Nacional, el “Proyecto CR+”.
3º—Que posteriormente, la Dirección de Centros
Especializados de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante oficio GM-MDD-3477-14 de fecha
15 de mayo del 2014, deja sin efecto el oficio 8680-4, de fecha
15 de abril del 2013.
4º—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1032-2014, ya que el
“Proyecto CR+” no cuenta con el aval de las nuevas autoridades
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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ACUERDAN:
DEROGATORIA DEL ACUERDO EJECUTIVO DMFP-1032-2014
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL PROYECTO CR+
Artículo 1º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N° DMFP-1032-2014 de fecha 3 de abril del 2014, ya que el “Proyecto
CR+” actualmente no cuenta con el aval de las nuevas autoridades
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José a las ocho
horas del día treinta de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—
Solicitud N° 7920.—C-33360.—(IN2015006687).
N° DM-RB-2823-14
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere el artículo 28 párrafo
segundo inciso a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, de la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6°
de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; y 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril del
2014 “Ley Reguladora de Investigación Médica”.
Considerando:
I.—Que el artículo 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril
de 2014, publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de abril del 2014
“Ley Reguladora de Investigación Biomédica” crea el Consejo
Nacional de Investigación en Salud en adelante Conis, como órgano
independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y
científico, adscrito al Ministerio de Salud.
II.—Que el artículo 35 de la Ley N° 9234 del 22 de abril
de 2014, establece que el Conis debe garantizar la calidad de las
investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos, y que
sus integrantes deben actuar con absoluta independencia de criterio.
III—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de
2014, establece que el Conis estará integrado por siete miembros
titulares y sus respectivos suplentes.
IV.—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 citada, establece
que los miembros que integran el Conis durarán en sus cargos
por un periodo de cinco años y pueden ser reelegidos, excepto
el representante de la comunidad que se nombrará por un plazo
máximo de tres años y no puede ser reelegido. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD, ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros del Consejo Nacional
de Investigación en Salud, a las siguientes personas:
Representantes Titulares:
• Dr. Luis Tacsan Chen, cédula N° 5-0122-0155, Director
Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del
Ministerio de Salud, como Presidente.
• Santiago Núñez Corrales, cédula N° 1-1203-0410,
representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
• Carlos Valerio Monge, cédula N° 1-0704-0973, representante
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
• Erna Meléndez Bolaños, cédula N° 1-0463-0099, representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Luis Fallas López, cédula N° 1-0657-0747, representante del
Consejo Nacional de Rectores (Conare).
• Amada Aparicio Llanos, cédula N° 1-59100-309-422,
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
• Olmedo Castro Rojas, cédula N° 1-0035-0431, representante
de la Comunidad.
Representantes Suplentes:
• Melany Ascencio Rivera, cédula N° 8-0054-0196, funcionaria
de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud
del Ministerio de Salud.
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
• Carolina Vásquez Soto, cédula N° 4-0050-0777, representante
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
• Irene Aguilar Víquez, cédula N° 1-0780-0050, representante
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
• María Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N° 1-0581-0742,
representante de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
• Marco Vinicio Herrera Acosta, cédula N° 1-0435-0852,
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
• Alejandro Madrigal Lobo, cédula N° 1-1001-0798,
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2014 al
19 de noviembre del 2019, a excepción del miembro representante
de la comunidad que rige del 19 de noviembre del 2014 al 19 de
noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7916.—C61200.—(IN2015006052).
Nº DM-4144-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 053-2013-TASC de las
nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil
trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con
lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir
sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula
de identidad N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por Tanto: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil
Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este
Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución
recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del
Código de Trabajo y 43 del Estatuto del Servicio Civil,
artículo 9 de la Ley Nº 877, se rechaza en todos sus extremos
el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel
Castro López, portador de la cédula de identidad número:
7-059-757. Se confirma en todos sus extremos la Resolución
número 12022 dictada por el Tribunal de Servicio Civil
de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de
octubre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de
despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir
sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado,
autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.”
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1002-2014
en la parte dispositiva, se resolvió:
“Artículo 1º—Con fundamento en Resolución N° 053-2013TAS de las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal a la
señor Gabriel Castro López, cédula de identidad N° 7-059757, Puesto N° 090718, en la clase de Nutricionista 4,
Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil
de la Región Huetar Atlántica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.”
3º—Que el señor Gabriel Castro López, posterior a su
despido, solicita medida cautelar ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de
San José Anexo A, razón por la cual mediante resolución N° 7162014 de las 16:20 horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce,
de dicha instancia jurisdiccional, se dicta medida cautelar a favor del
exfuncionario Gabriel Castro López y se ordena “…la suspensión de
los efectos jurídicos de la resolución N° 53-2013 TASC de las 09:30
horas del 5 de diciembre de 2013 y del oficio DDH-4345-2013 del
16 de diciembre de 2013 y se dispone la reinstalación del señor Gabriel
Castro López, en la plaza 90718; en las mismas condiciones que venía
desempeñando hasta antes de su despido…”
4º—Que mediante oficio N° DN-CEN-CIANI-DEF-0588 del 14
de abril del 2014, se procede a la reinstalación del señor Gabriel Castro
López.
5º—Que mediante Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25
horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección
Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo,
se revoca por unanimidad la medida cautelar de reinstalación dictada a
favor del Doctor Gabriel Castro López, quedando consecuentemente
habilitado el Ministerio de Salud para cesar al señor Castro López a
partir de este momento, pues la sentencia se encuentra firme.
6º—Que mediante oficio N° DDH-URH-723-2014 del 12 de
junio de 2014, se le comunica al señor Gabriel Castro López, el cese de
sus funciones a partir del 16 de junio del 2014. Esto con fundamento en
la Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de
2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
7º—Que por todas las consideraciones arriba expuestas, se hace
necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DMEC-1002-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 4
de marzo del 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en Sentencia Oral N° 244-2014,
de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad
por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel
Castro López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718,
clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo
Infantil de la Región Huetar Atlántica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días
de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7920.—C-81700.—(IN2015006690).
Nº DM-FP-4507-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de
la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227
de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 18, 19 y 20 de agosto del 2014, el
Colegio de Abogados de Costa Rica, llevará a cabo las siguientes
actividades “IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II
Seminario Internacional de Derecho Sanitario”.
2º—Que dichas actividades van a brindar insumos que permitan
comprender, desde una perspectiva de la salud pública, el desarrollo del
Derecho Sanitario en Iberoamérica, como una disciplina autónoma del
Derecho que facilite el trabajo de los profesionales que laboran directa
o indirectamente en actividades relacionadas con la salud humana, en el
ámbito público y privado.
3º—Que el Colegio de Abogados de Costa Rica, ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las
actividades citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
“IV CONGRESO IBEROAMERICANO
DE DERECHO SANITARIO”
“II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO SANITARIO”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes
actividades: “IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II
Seminario Internacional de Derecho Sanitario”, organizado por el
Colegio de Abogados de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los
días 18, 19 y 20 de agosto de 2014.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los once
días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—
Solicitud N° 7920.—C-36350.—(IN2015006684).
Nº DM-FP-4864-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02
de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado,
cédula de identidad Nº 1-454-750, Jefa de la Unidad de Seguimiento
de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Lanzamiento del Informe Global sobre el Suicidio”;
que se llevará a cabo en ciudad de México, México, del 21 al 22 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 20 de octubre y regresando el 23 de octubre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de octubre al 23 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23580.—
(IN2015006415).
Nº DM-MG-4878-14
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud.”
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la Licda.
María Isabel Céspedes Rojas, cédula N° 1-0531-0174 como
miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), misma que se hace efectiva a partir
del 1° de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Nombrar como miembro de la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), al
Lic. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula N° 1-676-023 en
sustitución de la Licda. María Isabel Céspedes Rojas.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2014, hasta
el 7 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7926.—C-19860.—(IN2015006680).
Pág 5
N° DM-FP-4986-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García,
cédula de identidad N° 1-1009-219, Directora General de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y
Administración de Tierra para Costa Rica”, que se llevará a cabo
en Ciudad de Beijing, China, del 17 de octubre al 6 de noviembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Gobierno de China, los gastos de facturación de equipaje y taxis
serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 630-00,
Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $125,00,
así mismo por concepto de impuestos de salida la suma de $29,00,
montos sujetos a la respectiva liquidación.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 9 de noviembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige del 15 de octubre al 9 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C32130.—(IN2015006085).
N° DM-FP-4993-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02
de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado,
cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento
de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Congreso Centroamericano de la Bioinformática de
Cáncer CA-4”; que se llevará cabo en El Salvador, del 15 al 17 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Vanderbilt
Ingram Cancer Center (VICC), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 17 de octubre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre al 17 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24124.—Solicitud Nº 7925.—C23420.—(IN2015006086).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Pág 6
Nº DM-FP-8587-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra. Xiomara Vega Cruz,
cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “XI Encuentro Internacional
de Farmacovigilancia”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima,
Perú, del 06 al 07 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el
08 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 08 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23920.—
(IN2015006416).
N° DM-FP-8588-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto,
cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la Unidad
de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Simposio: Cómo Reducir las Brechas
Internacionales en Seguridad Química y a la Décimo Sexta
Reunión Anual de Autoridades Nacionales”; que se llevará cabo
en la ciudad de La Haya, Holanda, del 26 al 30 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
(OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 24 de noviembre y regresando el 2
de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 2 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C26500.—(IN2015006101).
N° DM-FP-8591-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula
de identidad N° 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la República
de Corea y México sobre la vulnerabilidad y Adaptación al Cambio
Climático para la América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en
la Ciudad de México, México, del 3 al 7 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos
de México y Corea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará
saliendo el día 2 de noviembre y regresará el día 8 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige del 2 de noviembre al 8 de noviembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C-25380.—
(IN2015006097).
N° DM-FP-8592-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de
identidad Nº 9-053-921, funcionaria de la Unidad de Administración de
Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad
denominada “2° Taller de Capacitación e Intercambio de Experiencias
sobre la GAR de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos
y Otros Desechos”; que se llevará cabo en México D.F., del 1° al 4 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con Fondos de
Japón del Proyecto GAR, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo
en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 5 de diciembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes
de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C-26150.—
(IN2015006099).
Nº DM-EC-8694-2014
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para
que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma
la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder
Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole
de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales
cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en
la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María
Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº 1-441-840, para que
en adelante suscriba Convenios de Cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Específico Pro Cen-Cinai y Bienestar Comunal y sus
adendas, independientemente de la fuente de financiamiento.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo DM-FG-4113-2012
del veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce, publicado
en La Gaceta Nº 2014 del 6 de noviembre del 2012, mediante el cual
se delegó la firma a la Licda. María Gabriela Castro Páez, por parte
de la entonces Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7919.—C46120.—(IN2015006042).
N° DM-FP-8702-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano,
cédula de identidad N° 2-336-402 y el Dr. Danny Cascante Álvarez,
N° 1-1059-851, funcionarios de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la
actividad denominada “III Ronda de Negociaciones Previstas en el
Plan de Acción para el II Semestre del 2014”, que se llevará a cabo
en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 1° al 4 de diciembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por
concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por
presupuesto de Fideicomiso, programa 630, Sub-Partida 1.05.04
viáticos al exterior por la suma de $864,00, para cada funcionario,
así mismo por concepto de taxis la suma de $100,00, para cada
Pág 7
funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete
aéreo e impuestos de salida serán financiados con recursos de
Fideicomiso mediante Convenio Marco.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios
en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estará
saliendo el día 30 de noviembre y regresarán el día 5 de diciembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C34750.—(IN2015006095).
N° DM-FP-8703-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos,
cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe y el Lic. Marco Tulio Lobo
Delgado, cédula de identidad N° 2-285-1187, funcionarios de
la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que
asistan y participen en el “Taller Subregional sobre Tráfico Ilícito de
Desechos Peligrosos, incluyendo los bifenilos policlorados (PCB) y
otros Desechos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Barranquilla,
Colombia, del 10 al 12 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Convenio Basilea, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios
en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios,
estarán saliendo del país el día 9 de diciembre y regresarán el día 13
de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de diciembre al 13 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C27440.—(IN2015006082).
N° DM-FP-8705-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta
Mundial sobre los condones femeninos”, que se llevará cabo en
Ciudad de Lusaka, Zambia, del 2 al 6 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina
del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Pág 8
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán
saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 7 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 7 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C24860.—(IN2015006081).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 27 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C27500.—(IN2015006100).
N° DM-FP-8706-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño,
cédula de identidad N° 1-552-841, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta
de Expertos para el Desarrollo de Estándares Regionales para la
Atención de la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes en
América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 9 al 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina
Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA),
en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud OPS/
OMS Organización Mundial de la Salud y Family Care International
FCI, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 8 de diciembre y regresando el 12 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7925.—C28970.—(IN2015006083).
Nº DM-FP-8711-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar
Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la Unidad
de Normalización y Control, Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión 46ª del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en el
Marco del Proyecto Promoción de la Participación de las Américas
en el Codex Alimentaruis, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 16 de noviembre y regresando el 22 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 16 de noviembre al 22 de noviembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26720.—
(IN2015006423).
N° DM-FP-8707-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-799-872, funcionaria de la Unidad de
Normalización y Control, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller para la Elaboración de la Estrategia Regional de
Medicamentos en el Marco de la Política Regional de Salud”; que
se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 26 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el apoyo
del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Nº DM-FP-8788-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de
la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-1143-0631, funcionaria de la Unidad de
Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y
participe en la actividad denominada “Evaluación de la Seguridad
y Justificación de la Seguridad en Relación con la Gestión Previa a
la Disposición Final de Desechos Radioactivos Sellados en Desuso
(C7-RLA-9.078-002/2014)”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana, del 01 al 05 de diciembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 06 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 06 de diciembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26500.—
(IN2015006417).
Nº DM-FP-8790-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de
Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de
la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista
y participe en la actividad denominada “Expert Meeting to Desing
a Model Project for Applying the Cradle-to-Grave concept in a
Geographical Región (C1-INT/9/1769023 01)”; que se llevará cabo
en la Ciudad de Viena, Austria, del 01 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará
saliendo del país el día 29 de noviembre y regresando el 06 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-24940.—
(IN2015006420).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 155-2014-C.—San José, 26 de agosto del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso
2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General
de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, ubicado en el Departamento de Prensa al señor
José Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad N° 01-11480600, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad
Periodismo, número 014395 escogido de la Nómina de Elegibles
Número 1713-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
23839.—Solicitud Nº 09537.—C-14420.—(IN2015006697).
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N° 184-2014-C.—San José, 7 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, ubicada en la Unidad de Dirección-Despacho
de la Ministra a la señora Vanessa Arroyo Rodríguez, cédula
de identidad N° 01-1018-0696, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 2 especialidad Fomento de Actividades Culturales,
número 14431, escogida de la Nómina de Elegibles N° 205142014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C.
N° 23839.—Solicitud N° 09536.—C-15.220.—(IN2015006699).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 0362-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Lola Isbelia Napolitano Páez, mayor,
casada, contadora, portadora de la cédula de residencia Nº
186200036634, vecina de Heredia, en su condición de Gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cargill
Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-682575, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 362014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-682575 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de soporte administrativo y de negocios; servicios de
tecnología de la información y servicios de soporte técnico.
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 5 de mayo del
2017. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas
a más tardar el 05 de mayo del 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 75,20%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de marzo del 2015. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2015007159).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
de Oreamuno. Por medio de su representante: José Francisco Monge
Gómez, cédula 3177668 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se
lea así:
Artículo 19: Se nombrarán dos suplentes que podrán sustituir o
remplazar cualquier puesto de la Junta Directiva excepto el presidente.
Que serán nombrados en el seno de asamblea general, en votación
secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida.
Dicha reforma es visible a folio 230 del tomo 2 del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
29 de julio del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas veinte minutos del día catorce de enero
del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—
(IN2015006954).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-321-2014.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las catorce horas del día 11 de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone
que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas para la aplicación, entre otros, de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional.
III.—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de
1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General
determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
Pág 11
IV.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 9078
“Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, está
prohibida la importación e inscripción de vehículos que presentan
pérdida total.
V.—Que mediante sentencia N° 047-2014 del Tribunal
Aduanero Nacional de las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del 14 de febrero del 2014, se indica que la Directriz DGT-0032013 del 12 de marzo del 2013 abarca situaciones no tomadas en
consideración en el artículo 5° de la Ley N° 9078 y por ende va más
allá de lo que establece dicha norma.
VI.—Que la Dirección Normativa, mediante el oficio DN487-2013 de 22 de abril del 2013 le indica a la Dirección de Gestión
Técnica sobre las inconsistencias jurídicas y procedimentales de la
Directriz DGT-003-2013 supracitada.
VII.—Que la Dirección Normativa, mediante los oficios DN545-2014 del 3 de julio del 2014 y DN-641-2014 del 30 de julio
del 2014, solicitó a la Dirección de Gestión Técnica la necesidad
de suprimir el literal B.1 de la Directriz DGT-003-2013 del 12 de
marzo del 2013. Por tanto,
1. Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de
cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su
Reglamento, así como los ordinales 11 y 22 de la Ley General
de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas,
ésta Dirección General de Aduanas resuelve lo siguiente:
2. Se deja sin efecto la directriz DIR-DGT-003-2013 de fecha 12
de marzo del 2013.
3. Se instruye a las aduanas para que en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito
por vías públicas terrestres y seguridad vial”, se aplique la
Circular CIR-DN-029-2014 de fecha 31 de octubre del 2014.
4. Rige a partir de su comunicación.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—
1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27436.—C40.480.—(IN2015009150).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón Carrillo,
cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los
Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida
biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base
de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N°
33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo
Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento
de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—
San José, a las 11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad
de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya,
Jefe.—(IN2015005503).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,
Pág 12
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline
Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto
Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”,
inscrito en el tomo 1, folio 276, asiento N° 18, emitido por el
Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos
ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año
mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José,
cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce
Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro,
cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, título N° 238, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel,
cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué,
cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora
Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en
el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández
Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2015.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido
por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre
de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 12 de
diciembre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución RGRA-066-2015, al señor Romero
Retana Eladio Antonio, mayor, viudo, cédula de identidad 1-403794, vecino de San José; por un monto de ochenta mil seiscientos
once colones (¢80.611,00) con un rige a partir del 01 de julio del
2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015006575).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del
12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-045-2015, al señor
Ovares Morales José Rodolfo, cédula de identidad 3-165852, vecino de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que
se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015006901).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Howard Raúl Cabalceta Chavarría, cédula de identidad
0401500221, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya,
Finca Rancho KBAIFA, del salón comunal de
Moya 1 kilómetro al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2015, según el expediente N°
2015-8.—San José, 19 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005232).
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS
PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER
DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro
para una válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca
de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95;
A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish,
Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier,
Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875;
28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013
//WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número
20140506 y fue presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Western
University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada
FORMULACIONES
DE
T E S T O S T E R O N A
PROLIPOSOMALES. Lo que
se describe aquí, en ciertas
realizaciones, son dispersiones de
polvo
proliposomal
que
comprenden (a) la testosterona,
(b) colesterol, y (c) al menos un
fosfolípido.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote,
Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012
US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el número
20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015005816).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
ANTICUERPOS
E
INMUNOCONJUGADOS
CONTRA
LY6E
Y
MÉTODOS DE USO. La
invención provee anticuerpos
contra
Ly6E,
inmunoconjugados
y
métodos para su uso. La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son:
Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649,
775;28/11/2013 // WO2013/177055. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
Pág 14
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015005817).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA
10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se
refiere de manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e
interleuquina-10 (IL-10). Además, la presente invención se refiere
a polinucleótidos codificantes de dichas proteínas de fusión y a
vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/54; C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son:
Duerner, Lydia Jasmin, Emrich, Thomas, Fischer, Jens, Hosse,
Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen. Prioridad:
08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada
a las 14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015005819).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y
MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR21. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la
actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos patrones de
modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes
de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden
utilizarse para inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades
asociadas con la expresión anormal de miR-21, tales como fibrosis
y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12;
A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson,
Eric. Prioridad: 25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717,
927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013 //WO2013/163258. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140524, y fue presentada
a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada
DERIVADOS DE ARILSULTAMO
COMO
MODULADORES
DE
RORC. Compuestos de la
fórmula I o las sales
farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en
la que m, n, p, q, r, A, W, X1,
X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y
R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también
métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos
para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la
artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04;
C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel,
Monique, Fauber, Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene,
Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US
61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US
61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140548, y fue presentada a las
14:29:50 del 01 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015005825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada
A N T I C U E R P O S
BIESPECÍFICOS
ANTIVEGF7ANTI-ANG-2 Y SU
UTILIZACIÓN EN EL
TRATAMIENTO
DE
ENFERMEDADES
V A S C U L A R E S
OCULARES. La presente
invención está relacionada con
un anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial
vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2
humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las
mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su
producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos
anticuerpos, y las utilizaciones de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K
16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald, Herting,
Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias,
Stubenrauch,
Kay-Gunnar.
Prioridad:
13/07/2012
EP
12176299.1;16/01/2014
//WO2014/009465.
La
solicitud
correspondiente lleva el número 20140542, y fue presentada a las
14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015005827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
MÉTODO
PARA
PREPARAR
TRIAZOLOPIRIDINAS
SUSTITUIDAS. Métodos
para preparar compuestos
de
triazolopiridina
sustituida de la fórmula
general (I) La memoria
d e s c r i p t i v a ,
reivindicaciones, resumen
y
diseños
quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze,
Volker, Mais, Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP
12175640.7/24/09/2012 EP 12185590.2;05/06/2013 EP 13170585.7.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150006, y fue
presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015006411).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4ILOXI)CICLOHEXIL (METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS
COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS, SU
PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La
invención se relaciona con N-[4-(quinolin-4-iloxi)ciclohexil
(metil)](hetero)arilcarboxamidas, intermediarios y métodos
para su producción, uso de las mismas para tratar y/o prevenir
enfermedades y uso de las mismas para producir productos
medicinales y uso de los mismos para tratar y/o prevenir
enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00;
C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen,
Duy, Künzer, Hermann, Faus Giménez, Hortensia, Bader,
Benjamín, Kohr, Silke, Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012
EP 12004764.2; 03/01/2014 // WO2014/001247. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140593, y fue presentada a
las 14:48:26 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015006412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas
quince minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “CONTENEDOR”
a favor de la compañía Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
sus creadores son Sharpe Tim, Stewart Jonathan y Cole Stuart,
todos de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 765, estará vigente hasta el doce de
diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.
Exp. 2013-0606.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006407).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS
DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES
DE CINASA PI-3”, a favor de la compañía Novartis AG.,
cuyos inventores son: Burger Matthew, Ni Zhi-Jie, Bartulis
Sarah, Frazier Kelly, Smith Aaron, Verhagen Joelle, Wagman
Allan, Ng Simon, Pfister Keith, Poon Daniel, Louie Alicia,
Pick Teresa, Iwanowicz Edwin, Fantl Wendy, Hendrickson
Thomas, Knapp Mark, Meritt Hanne, Voliva Charles, todos de
nacionalidad estadounidense, Pecchi Sabina de nacionalidad
italiana, Atallah Gordana de nacionalidad canadiense, Zhang
Yanchen y Xin Xiahua de nacionalidad china, Barsanti Paul
de nacionalidad británica y Wiesmann Marion de nacionalidad
alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 3117, estará vigente hasta el veintidós de enero
de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es
A61K 31/00, A61P 35/00, CO7D 405/00, CO7D 401/00, CO7D
417/00.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015006408).
Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez
en calidad de apoderado especial de Transave Inc sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de
América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre
de la compañía titular por Transave LLC y se anote el traspaso de
la compañía Transave LLC compañía titular de la concesión de
la patente de invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE
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AGENTES ANTIINFECCIOSOS, concesión número 2979, concedida
el doce de diciembre de dos mil trece a favor de la empresa
Insmed Incorporated; de conformidad con el documento de
traspaso aportado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
Expediente 9736 (2979).—San José, a las catorce horas treinta y
seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015006410).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas
del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de
Glaxo Group Limited, con domicilio en Gran Bretaña, cuyos
creadores son: Sharpe, Tim; Stewart, Jonathan; Colé, Stuart
todos de nacionalidad británica se le ha otorgado el número
de inscripción de modelo industrial 767, estará vigente
hasta el doce de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima
edición 09-05.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006414).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las quince horas
del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la
Patente de Invención denominada: COMPUESTOS AMINOHETEROCICLICOS a favor de Pfizer Inc, domiciliada
en Estados Unidos, cuyos inventores son: Patrick Robert
Verhoest; Caroline Proulx-Lafrance ambos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción
de Patente de Invención 3114, estará vigente hasta el once
de noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04.—San José, quince
horas del once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006568).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue inscrita
la Patente de Invención denominada “IMIDAZOTRIAZINAS
E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE
CINASA”, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos
inventores son: Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang
Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M., Li Yunlong, Metcalf
Brian y Yao Wenqing, todos de nacionalidad estadounidense; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3113, estará vigente hasta el diecinueve de noviembre de dos
mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/198,
A61K 31/519, C07D 487/04.—San José, a las nueve horas cinco
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006569).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-655795, denominación: Asociación
Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 313723.—
Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015006061).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Indígenas Beküo, con domicilio en la provincia de: LimónTalamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida
de las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades
de desarrollo sostenible en agricultura y turismo amigables con el
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
ambiente. Cuya representante será la presidenta: Brenda Valencia
Hernández Onil, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 326061.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 26 segundos,
del 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015006570).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes
de la Univerisidad Técnica Nacional de la Sede Guanacaste,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Canas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer
la representación oficial de los estudiantes de la sede de
Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional ante la
Federación de Estudiantes, las Autoridades Universitarias
Nacionales, Internacionales y de cualquier índole, cuya
representante, será la presidenta Asly María Suárez Rojas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014. Asiento: 246549 con adicional: 2014-278285.—
Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007034).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Los Valientes de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Comprometerse
a enriquecer la vida de los ciudadanos, familias y comunidades
a través de proveer apoyo para la niñez escolar en riesgo,
ciudadanos mayores en desmejorado estado de salud y familias
azotadas por la pobreza, cuyo representante, será el presidente
Robín Para, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 289648.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 0 segundos
del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007051).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-554051, denominación Asociación Escuela de
Artes Musicales Pavas, por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 323576.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 21 segundos
del 19 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007052).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-051175, denominación Asociación Teocali, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 277003.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
50 minutos y 47 segundos del 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—(IN2015007067).
REGISTRO NACIONALDE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Flor de María Urbina Uriarte, cédula de identidad 8-055688, mayor, en unión libre, artista, con domicilio en San José,
Guadalupe, doscientos este del cementerio casa mano izquierda
color amarillo, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada
que se titula LAS MUJERES NO ESTAMOS LOCAS LA
TRAGICOMEDIA DE NUESTRA REALIDAD. Se trata de
una teatro comedia escrita en 32 páginas, una comedia social
basada en la educación patriarcal, que aborda temas que afectan
a la mujer. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8118.—
Curridabat, 10 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009245).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to piso, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y
ejercer la Función Pública Estatal del Notariado, por parte de:
Alexandra Abigail Elizondo Chavarría, con cédula de identidad
número 1-0669-0008, carné número 13003. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a esta publicación. Exp. Nº 14-001633-0624-NO.—San José, 3
de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015006561).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada
en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).
Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias
y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005510).
Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo humano.
Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los
Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario
fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).
Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San
Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humanodoméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero del 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005895).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sonia Maricela Arróliga Berrios ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3322014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
veintinueve de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 543172013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yelsi Franchesca Tellez Arróliga...,
en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Sonia
Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006050).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Magali Arely Ruiz Calero, ha dictado la resolución
N° 3701-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y siete minutos del veintitrés de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 33615-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Jafet
Bermúdez Ruiz, en el sentido que el segundo nombre de la madre
de la persona inscrita es Arely.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006143).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Judith Masiel Tórrez García, se ha dictado la resolución
N° 4708-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 27816-2013. Resultando: 1º—..., 2º—
..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre
el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Britany Aney Salas Torres, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Judith
Masiel y Tórrez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006162).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por María del Socorro Vallecillo Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4345-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
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del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 437752014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Marvin Jacinto del Carmen Jiménez
Rodríguez con María del Socorro Vallecillo, no indica otro
apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Vallecillo Gómez”, el asiento de nacimiento de Mileydi María
Jiménez Vallecillo, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “María del Socorro” y “Gómez” y el
asiento de nacimiento de Marvin Eduardo Jiménez Vallecillo, en
el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Gómez”.—
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006166).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yanira Aracely Escobar Escobar conocida como
Yanira Aracelly Escobar Paredes, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2859-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dos
de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25004-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alberto Xavier Corrales Escobar, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yanira
Aracely” y “Escobar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006367).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Irene Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 4269-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 55077-2013 Resultando
1-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Denier Johel Martínez Hernández y de Nora Yiriany Martínez
Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es Hernández
no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos
de los mismos son Hernández Hernández.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006385).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por
Yarlani Estibel Barrientos Solano, se ha dictado una resolución
N° 280-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp.
N° 1956-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yarlani Estibel Barrientos Solano, en el
sentido que el segundo nombre es Stiberlin.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006389).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Álvaro Antonio Salas Pérez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2697-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. N°
51585-2012. Resultando 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados-, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Antonio
Salas Molina..., en el sentido que los apellidos de la madre,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Picado
Molina y Picado respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006483).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Julia Karina Hurtado Medina, se ha dictado la resolución
N° 4296-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 18698-2013. Resultando: 1º—..., 2º—
..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kristel Jeaneth Granados Urtado, en el sentido que el nombre y
primer apellido de la madre es Julia Karina Hurtado.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006556).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Elizondo Altamirano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 19672013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 43903-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ricardo Antonio Araya Altamirano...,
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Elizondo
Altamirano” y no como se consignó, asimismo, el nacimiento
de Edgar Jafet Araya Altamirano y de William David Hidalgo
Altamirano... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “María Fidelia Elizondo Altamirano” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006558).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Claudia Mercedes Tórrez Rugama, se ha dictado la resolución
N° 4409-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil catorce. Exp. 20297-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Óscar Ernesto Mendoza Torres, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Claudia
Mercedes y Tórrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006584).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Iveta Dotcheva Ganev Petrova, se ha dictado la resolución
N° 4944-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N° 40057-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Elena
Nekdova Ganeva no indica segundo apellido, en el sentido que
el nombre y el apellido de la persona inscrita es Elena Nikolova
Ganeva, hija de Nikola Petrov no indica segundo apellido y
Zlata Nikolova no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006585).
Se hace saber que en diligencias de ocurso, presentadas por
Elda Rosa Arauz Chévez, se ha dictado la resolución N° 42632014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 9816-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis Carlos
Cano Arauz, en el sentido que los apellidos del padre son
Ocampo Cano; y el asiento de matrimonio de Carlos Enrique
Ocampo Cano con Elda Rosa Arauz De Ocampo no indica, en
el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y el
segundo apellido de la madre del cónyuge son: Barromeo,
Juliana y López, respectivamente; así como el segundo apellido
del padre, el primer apellido de la madre y, consecuentemente,
el segundo apellido de la cónyuge son: Velásquez y Chévez y
Chévez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes MoSe hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira
Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4971-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder
Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty
Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—
(IN2015006663).lina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006657).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Betty Yadira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución
N° 4971-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yeffry Alexánder Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de
la madre es Betty Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006663).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Érika Yajaira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución
N° 4690-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45765-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Marilyn Gómez Rocha, en el sentido
que el nombre de la madre es Érika Yajaira.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006664).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Rosa Concepción Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 4920-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N° 40618-2014. Resultando: 1º—..., 2º—
... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Andrés
Ovares Mejía, en el sentido que el apellido de la madre de la
persona inscrita es Mejía, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Alan Francisco Herrera González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 18662014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del nueve de
junio de dos mil catorce. Exp. Nº 19038-2014. Resultando: 1º—
..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Alan Francisco Herrera González con Diana de Jesús Sequeira
Hernández, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es
“Herrera, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento
de Allan Caleb Herrera Sequeira, en el sentido que el primer
nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad
del padre... son “Alan”, “costarricense” y “ocho-cero noventa
y siete-seiscientos veintitrés” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006698).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2607-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº
20143-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yalitza Harid, Asley Eduver y Justin
Emmanuel, de apellidos Hernández Gutiérrez, en el sentido que el
apellido de la madre de los mismos es “Gutiérrez, no indica segundo
apellido”; y de Ashly Marian Hernández Gutiérrez, en el sentido que
el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma
son “Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, no indica segundo apellido”
y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molida,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006871).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María de los Ángeles Madrigal Zamora, se ha dictado una
resolución N° 4559-2014 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—
San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 426222014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María de los Ángeles Madrigal Zamora,
en el sentido que el nombre de la madre es Hannia.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006963).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Cheyli Carolina Romero, no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3984-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.— San José, a las quince horas treinta minutos del
seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 15114-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Nayeli Romero Romero..., el de Matilde de los
Ángeles López Romero..., el de María Fernanda López Romero... y
el de Gabriel de Jesús López Romero..., en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre... es “Cheyli Carolina Romero, no indica
otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007001).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Jasmina Huete, único apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1823-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce.
Exp. Nº 16998-2013/4569-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Kevin
Antonio y Juliana María, ambos de apellidos Miranda Huete..., en el
sentido que el apellido de la madre... es “Huete no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007044).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Arcides Rafael Pineda Pérez, se ha dictado la resolución
N° 4968-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de
dos mil catorce. Exp. N° 42296-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:...
Por tanto: Rectifíquese las inscripciones: de matrimonio de
Arcides Rafael Pineda Pérez con Lilliana María Monge Rojas, en
el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Jamileth y
de naturalización Arcides Rafael Pineda Pérez, en el sentido que
el nombre de la madre de la persona inscrita es Jamileth.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007068).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Floribeth Cambronera Murillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2920-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
Pág 19
José, a las catorce horas veintidós minutos del siete de agosto del
dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 11543-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando Único: ..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Llember Mauricios Rojas Cambronero...; en
el sentido que el segundo nombre... es “Mauricio”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007074).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Arelis Magaly Picado Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1532-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de
mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8806-2014. Resultando 1º—
..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de: Ramsés Addys Muñoz Picado... y de Sara Marina Sequeira
Picado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Arelis
Magaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007138).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Antonio Castro Arcia, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21252014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de
julio del dos mil catorce. Exp. Nº 17544-2014. Resultando 1º—
..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Luis Antonio Castro Arcia, en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el primer apellido del mismo es “Miranda”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007144).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero,
cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueveciento sesenta y siete, en su condición de presidente del
Comité Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito
presentado el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color
blanco cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y
medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el centro de
la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo
y a ambos lados de la misma en letras de color amarillo el
nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL
12).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de
enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 26639.—(IN2015009208).
5 v. 1
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelson Javier Montoya Chang, mayor, casado, gerente,
hondureño, cédula de residencia N° 134000029603, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
prescrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
Pág 20
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1329722013.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015006140).
Nubia Cecilia Moreno Quintero, mayor, soltera, profesora,
colombiana, cédula de residencia N° 117001107032, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2924-2012.—San José, quince
de diciembre de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015006368).
Manuel Luis Ramírez Quintana, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000171330,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. Nº 2907-2012.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil doce.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015007099).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
Arrendamiento de inmueble
El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de
la Subárea de Contratación Administrativa, requiere realizar
un estudio de mercado en el cantón de San Ramón de Alajuela
e invita a participar a todos aquellos propietarios de un Bien
Inmueble que tenga las condiciones adecuadas para la instalación
de 2 quirófanos; el cual debe encontrarse en un perímetro de
1 Km., alrededor del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.
Quienes cuenten con estas condiciones y estén interesados en
un contrato de arrendamiento con la Caja Costarricense del
Seguro Social, por favor pasar a retirar el cartel con los requisitos
técnicos y funcionales a la oficina de la Subárea de Contratación
Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles posterior a
la fecha de publicación en el diario Oficial La Gaceta. Con un
horario de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes,
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cualquier consulta comunicarse al Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega,
teléfonos 2456-9700, extensiones 723, 720,885.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Rigoberto
Salas Montero, Director.—1 vez.—(IN2015008914).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-1150
Actualización de Licencias y servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura
de filtrado de correo electrónico
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura
de ofertas para el 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m. Valor
aproximado del cartel ¢750,00. Ver mayores detalles en http://
www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Mba. Lydia Duran Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015009107).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02
Suministro de tubería para caldera
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar
en la licitación abreviada Nº 2015LA-000003-02, para lo cual
las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50
metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 05 de marzo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que
los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página
WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas
por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
27451.—C-15660.—(IN201509143).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de recaudación por medios
electrónicos (Tarjetas de débito o crédito)
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas
para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de
Febrero del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015009070).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Construcción del atracadero turístico Municipal Playas
del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada
en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de
la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve,
a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del
día 13 de marzo del año 2015 (Hora Oficial del Reloj de la
Proveeduría, pasada esa hora la oferta que excluida). Costo del
cartel: ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), el cual puede ser
depositado en la cuenta corriente N° 100-01-026-1945-5, cuenta
cliente N° 15102610010019450 Banco Nacional de Costa Rica,
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste a nombre de la Municipalidad de
Carrillo, y enviar al fax N° 2688-5928 ó 2688-7876, así como al
E-Mail, [email protected], el depósito e indicar el N° fax
o email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel y demás
documentos adjuntos. Así las cosas, para todos los efectos,
prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de
este proceso licitatorio.
Está autorizada la visita e inspección de las áreas
comprendidas en el objeto de contratación, para el día 20 de
febrero de 2015 (8:00 a.m.) los potenciales oferentes de previo
deben de presentarse a las oficinas de la Dirección de Ingeniería
y Servicios Municipales, frente al Banco de Costa Rica, edificio
Anexo, en Filadelfia, Guanacaste, a la hora indicada.
El hecho de no visitar el sitio, por parte de los eventuales
oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida
presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos
cartelarios.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—
Solicitud N° 27455.—(IN2015009136).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
ADJUDICACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2014LA-000021-ODM
Mantenimiento de la plataforma F5 Networks de balanceo
para la superintendencia general de entidades financieras
(SUGEF) por el plazo de un año prorrogable
por periodos iguales hasta un máximo
de cuatro años
Se avisa a los interesados en esta licitación que según acta
de las 16:00 horas del 21 de enero del 2015, se adjudica a la
empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., la garantía
extendida de fábrica por 12 meses, 24x7x365, premium para los
dos equipos F5 Networks modelos F5-BIG-LTM-1600-4G-R
solo para renovación, prorrogable por periodos iguales hasta un
máximo de cuatro años, monto anual de US $18.950,00.
San José, 22 de enero del 2015.—Proveeduría.—
Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud Nº 26629.—
(IN2015009120).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01
(Desierta)
Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de
seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros
automáticos en varias oficinas a nivel nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el
Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en
el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 742-2015, celebrada el
02 de febrero del 2015, referente a la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000026-01, promovida para la “Compra e instalación
de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas
de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel
nacional”, decidió lo siguiente:
Declarar desierta la Licitación Abreviada 2014LA-00002601.
La Uruca, 12 de febrero del 2015.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—
Solicitud N° 27450.—C-14160.—(IN2015009142).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA
Adquisición de los servicios de alimentación (catering
service) para uso en las actividades de capacitación,
protocolarias y sociales programadas por las
diferentes dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional comunica a los proveedores que participaron en
esta Contratación que mediante Resolución R-0018-2015 de las
trece horas del día 02 de febrero 2015 se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de
las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario
N° 1 en el rol de catering al proveedor Promotora de Eventos
Especiales PEVE S. A., con cédula jurídica 3-101-382057,
de conformidad a la oferta presentada.
Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de
las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario
N° 2 en el rol de catering al proveedor Asociación Solidarista
de Empleados CCSS, con cédula jurídica 3-002-066031-22,
de conformidad a la oferta presentada.
Adjudicar esta licitación según se establece en la sección
2 de las especificaciones del contrato del cartel como
adjudicatario N° 3 en el rol de catering al proveedor Herberth
Herra Castro, con cédula 1-0566-0031, de conformidad a la
oferta presentada.
Pág 21
Todo según oferta del proveedor y al pliego de condiciones.
Heredia, 10 de febrero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 27452.—C-26030.—
(IN201509146).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-2306
Suministro de verduras, frutas y legumbres
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a
todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora
General del centro hospitalario, según la recomendación técnica
emitida por la Dra. Rosella Riggioni Zamora. Jefa del Servicio
de Nutrición acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-141897, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Suministro de verduras, frutas y legumbres
Monto del consumo histórico de referencia por año:
¢170.549.084,96 (Ciento setenta millones quinientos cuarenta y
nueve mil ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos).
Cartago, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Jimmy Salazar Robles Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015009026).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de los servicios de Operacionalidad del
CECUDI en el Cantón de Acosta
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en
su sesión ordinaria 04-2015 del 27 de enero del 2015, emitió el
siguiente acuerdo unánime y en firme número 6 el cual dice lo
siguiente:
Este Concejo Municipal acuerda Refrendar la Licitación
Pública 2014LN-000001-01 para la Contratación de los servicios
de Operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Acosta y el
contrato suscrito P.O-11-2014 a la Señora Zaira Bustamante
Chinchilla.
Marvin Jiménez Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—
(IN2015009172).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-0233-01-2015 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las
fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
Descripción
Medicamento
Observaciones
emitidas por la
Comisión
1-10-44-4763
Vacuna combinada de
antipertussis acelular
adsorbido
Versión CFT
78100 ficha
técnica nueva
rige a partir de su
publicación
1-10-02-6440
Cefalexina base 250
mg/5 ml
Versión CFT
17104 rige a partir
de su publicación
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Pág 22
Las fichas técnicas citadas rigen a partir de esta publicación
y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumo, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 63129.—C-14910.—(IN2015008983).
Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel
Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita
en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa.
San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—
(IN2015008927).
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)
Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004 (Adenda Nº 1)
Adquisición de equipo de laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados
en la presente Licitación, que con motivo de una consulta presentada,
se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de
Licitación:
1) En la sección VI. Lista de Requisitos, punto 3, Especificaciones
Técnicas, en el lote 37, lo siguiente:
Donde dice:
Lote
Línea
Cantidad
Descripción general
37
Única
2
Cinta Diamétrica
Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica, las cuales deben
contener al menos lo siguiente:
1) Cinta diamétrica graduada en sus dos caras, una cara para
medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en
función del perímetro de elementos circulares. La graduación
dada en cm y mm. Material flexible e impermeable.
Debe leerse
Lote
Línea
Cantidad
Descripción general
37
Única
2
Cinta Diamétrica de 10m.
Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica de 10m, las cuales
deben contener al menos lo siguiente:
1) Cinta diamétrica de 10m, graduada en sus dos caras, una cara
para medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en
función del perímetro de elementos circulares. La graduación
dada en cm y mm. Material flexible e impermeable.
2) Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 10 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—
Solicitud N° 27481.—(IN2015009144).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
Remate Público de Láminas de Zinc de Segunda
y Lote de Residuos Metálicos
El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la
Subárea de Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo
con la publicación realizada en La Gaceta Nº 26 del viernes, 6 de
febrero del 2014, se aclara que el remate se realizará a las 13 horas
con 30 minutos del quinto día hábil después de la publicación de
esta fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Rigoberto Salas
Montero, Director.—1 vez.—(IN2015008915).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-2102
Adquisición de Juegos de Reactivos
para Determinación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
nuevo para recibir ofertas será hasta el día jueves, 23 de febrero a
las 8:00 horas.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102
(Reprogramación Apertura)
Reactivos para Inmunohistoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes
que el nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes, 23
de febrero a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel
Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita
en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa.
San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—
(IN2015008928).
MODIFICACIÓN Nº 1
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2299
Servicios profesionales en limpieza
para el Área de Salud Zarcero
En concordancia con el artículo 60 del RLCA se procede
con la siguiente modificación:
En página 14 del pliego de condiciones, en Requisitos de
los Supervisores se indica: El adjudicatario deberá presentarse
a supervisar por lo menos 2 veces a la semana, para lo cual
se abrirá una bitácora de registro. Se modifica de la siguiente
forma: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar una vez
al mes, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. La fecha de
apertura se mantiene para el día 27 de febrero del 2015.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—
Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 27397.—
(IN2015009128).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000035-PRI
(Circular Nº 2)
Tanque de almacenamiento UCR 10000 M3 y Rehabilitación
Estación de Bombeo Santa Rosa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(A y A) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular
Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A
y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
27456.—C-13060.—(IN201509147).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE JORNADA
EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social,
mediante acuerdo N° 427-10-2014, artículo sexto, celebrada
el 2 de octubre de 2014, aprobó la reforma al Reglamento de
Reconocimiento de Jornada Extraordinaria de Trabajo del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
Considerandos:
I.—Que el IMAS dispone del Reglamento de reconocimiento
de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda
Social, el cual fue publicado en La Gaceta N° 234, del día miércoles
3 de diciembre de 2008.
II.—Que la Auditoría Interna en el informe AUD 014-2014
referente al “Informe sobre reconocimiento de horas extras al
personal del IMAS”, hace recomendaciones que para atenderlas
requieren de una reforma al Reglamento de reconocimiento de
jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
III.—Que a raíz de eso Desarrollo Humano presenta a la
Gerencia General la propuesta de reforma al Reglamento de
reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto
Mixto de Ayuda Social, la cual fue revisada por la Asesoría Jurídica
según oficio AJ-623-07-2014 y por el Área de Planificación
Institucional según oficio PI-0142-06-2014; oficios que consideran
procedente las modificaciones propuestas.
IV.—Que la Gerencia General somete a consideración de
este Consejo Directivo la propuesta de reformas al “Reglamento
de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto
Mixto de Ayuda Social”.
V.—Que el artículo 26 de las Directrices Generales en materia
salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria para el año 2014, Decreto Ejecutivo N°
37594-H, dispone:
“Artículo 26.- Los proyectos de reglamento autónomo de
organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así
como cualquier otra disposición institucional que se relacione
con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos de
las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos
por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se
presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de
verificar su cumplimiento.
En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por
el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para
su aprobación en materia de su competencia, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil, previo a su envío a la STAP.”
Que de conformidad con la autonomía administrativa
establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa
Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social (Ley N°. 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del
IMAS Decreto Ejecutivo N°. 36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo
Directivo de la Institución le corresponde aprobar los Reglamentos
de la Institución. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Aprobar la reforma al Reglamento de reconocimiento
de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda
Social, a efectos de que se lea como sigue:
Artículo 2º—Marco legal. El presente reglamento se
fundamenta en los artículos 58 y 188 de nuestra Carta Magna,
así como los preceptos legales contemplados en el Código de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y los
Lineamientos y Directrices de Política Salarial y Empleo que
emite la Autoridad Presupuestaria.
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Se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social para utilizar los
sistemas tecnológicos que posea para materializar las acciones
previstas en este reglamento.
Artículo 20.—Solicitud para laborar tiempo extraordinario.
Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será
autorizada por el jefe de la unidad administrativa correspondiente
y tramitado ante Recursos Humanos o la Gerencia General según
corresponda, previo a que los funcionarios inicien a laborar las
horas extras autorizadas.
Artículo 24.—Certificación para el cobro de tiempo
extraordinario. El funcionario autorizado para que labore
tiempo extraordinario, deberá presentar una certificación del
tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá:
1) Llenarse en los medios tecnológicos establecidos. Salvo las
situaciones especiales excepcionales y temporales a juicio de
Desarrollo Humano o la Gerencia General.
5) Los nombres y firmas del funcionario, del responsable de
la gira o actividad, si la hubiera, en señal de que respalda la
veracidad del mismo, así como el nombre y firma del jefe o
responsable que autoriza la jornada extraordinaria, indicando
y dando fe que las actividades asignadas fueron efectuadas.
7) No reportar más horas extras de las autorizadas, ni del
máximo de horas permitidas en la normativa vigente.
8) Registros de entrada y salida de asistencia, en que se laboró
tiempo extraordinario.
Artículo 27.—Presentación extemporánea.
a) Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario,
presentado para pago o compensación fuera del tiempo
reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con
la autorización de la Gerencia General, y deberá ser
sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor,
ajenos al funcionario que laboró tiempo extra, según
solicitud que realizará el jefe correspondiente dentro de
los cinco días siguientes al recibido por parte de Recursos
Humanos.
Artículo 40.—Homologación:
Se modifican los nombres de los cargos y de las unidades
administrativas incluidas en el Reglamento de referencia a
efectos de que se homologuen, según la Estructura orgánica y
ocupacional vigente, según sus competencias.
Artículo 41.—De la Certificación para el cobro de tiempo
extraordinario:
Para todos los efectos el nombre de “Certificación del tiempo
laborado en forma extraordinaria” se modifica a “Certificación para
el cobro de tiempo extraordinario”. Publicado por José Guido Masís
Masís, Jefe Área Desarrollo Humano.—1 vez.—(IN2015006156).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AJDIP/013-2015.—Puntarenas, a los nueve días del mes de
enero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que siendo que pese a que el Comité de Combustible,
había planteado una propuesta de modificación del artículo 52, del
Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio
competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional
comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas
jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible,
adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010, la cual comprendía
la atención del reconocimiento de combustible a las organizaciones
pesqueras por pérdida de chapas al momento de realizar el retiro en
RECOPE, propuesta que aún no había sido adoptada por la Junta
Directiva.
II.—Que en ese sentido, se comisionó al Jefe de la Oficina
Regional de Quepos, y al Jefe de la Secretaría Técnica, para que en
atención de lo resuelto por el Comité de Combustible, prepararan la
redacción de la modificación señalada, misma que se presenta como
agregado de un párrafo adicional al artículo 52, en la siguiente forma:
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
“En los casos en que la Organización obtenga perdida
por concepto de chapas de combustible y que la misma
otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible
de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la
Organización podrá consolidar por concepto de chapas de
combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas
por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de
solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de
esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por
el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización
Pesquera y al permisionario”.
III.—Conocida la propuesta remitida y por considerarse
que la misma responde a las necesidades de un efectivo control
y aplicación del espíritu que estableció el reconocimiento de
combustible a precio competitivo, así como habiéndose contado con
las valoraciones y recomendación del Comité de Combustible, la
Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 52 del Reglamento regulación,
control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel
internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no
deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales
costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante
Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 81 del 28-04-2010, agregándole un párrafo final, para que se lea
íntegramente de la siguiente forma:
Artículo 52.-La organización será responsable de que la
sumatoria de los litros indicados en las órdenes de compra
de combustible a precio competitivo que desean adquirir
ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión
indicado en la solicitud de compra de combustibles, cualquier
dato inexacto consignado en la documentación requerida por
el INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del
trámite para su corrección inmediata por parte del interesado.
“En los casos en que la Organización obtenga perdida
por concepto de chapas de combustible y que la misma
otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible
de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la
Organización podrá consolidar por concepto de chapas de
combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas
por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de
solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de
esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por
el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización
Pesquera y al permisionario”.
2º—Acuerdo Firme
3º—Publíquese, rige a partir de su publicación
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015006102).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
EN CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política;
la Ley Nº 7768 Ley de Correos y su Reglamento, Ley General de
Control Interno, artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 143
del Código de Trabajo, y la Convención Colectiva de Correos de
Costa Rica S. A.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución
Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene
derecho a que éstas le sean remuneradas.
2º—Que Correos de Costa Rica S. A. ha considerado
conveniente elaborar un reglamento que regule el pago de tiempo
extraordinario, con el propósito de otorgar un marco general de
trabajo que venga a ordenar y sistematizar los lineamientos más
importantes utilizados en el pago de tiempo extraordinario.
3º—Que tenemos la certeza de que esta norma será un medio
vital para racionalizar el pago de tiempo extraordinario congruente
con las necesidades y su financiación, con el fin de aplicar el
principio de austeridad con que se desempeña la Empresa en su
funcionamiento.
4º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben
establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de
Correos de Costa Rica S. A., debiendo regular el uso de sus recursos,
y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación
del pago de horas extraordinarias a sus trabajadores, observando los
lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente,
la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia.
Por tanto,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago
del tiempo extraordinario de los trabajadores de Correos de Costa
Rica S. A. de conformidad con el Código de Trabajo.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
a. Jornada de trabajo.
Aquella en que el trabajador permanezca a las órdenes del
patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al
artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada
ordinaria o extraordinaria.
b. Jornada ordinaria.
Es el tiempo efectivo máximo que el trabajador, como
resultado de un contrato laboral o de una relación establecida,
está al servicio del patrono o representante laboral en las
condiciones de subordinación y dependencia. Puede tener las
modalidades siguientes:
b.1 Jornada diurna.
Esta se da entre las cinco (5 a. m.) y las diecinueve horas del
día (7 p. m.), siempre y cuando no exceda de 8 horas diarias
o bien hasta 10 horas en aquellos trabajos que por su propia
condición no sean insalubres o peligrosos y que, de todos
modos, durante la semana no se exceda de 48 horas.
b.2 Jornada nocturna.
El trabajo realizado entre las diecinueve (7 p. m.) y las cinco
horas (5 a. m.) se califica de jornada nocturna y su duración
ordinaria máxima no puede exceder de 6 horas diarias y 36
semanales (artículo 58 de la Constitución Política).
b.3 Jornada mixta.
Esta jornada se da cuando parte de los servicios se prestan
durante el día y parte durante la noche, siempre y cuando la
parte de noche no exceda de tres horas y media, pues si excede
ese número de horas pasará a considerarse Jornada Nocturna.
Tiene un límite de 7 horas, pero puede extenderse hasta 8 horas
cuando se trata de labores calificadas como no insalubres, ni
peligrosas y que, además, no exceda de 48 horas semanales.
b.4 Jornada acumulativa.
Si no excede de 48 horas semanales, puede pactarse una
jornada acumulativa que implique mayor número de horas
diarias, con el propósito de no laborar el día sábado.
c. Jornada extraordinaria.
Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial,
de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la
jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados
por la empresa.
No se considera tiempo extraordinario el que ocupe el
trabajador en subsanar errores imputables solo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
d. Siniestro o riesgo inminente.
Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para la empresa o sus trabajadores, que pueda
causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus
funciones.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y
cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las
doce horas, salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según
lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. La jornada
extraordinaria debe responder a las necesidades de la empresa
y contar con la debida justificación, siempre que la índole de la
labor no sea insalubre o peligrosa. El máximo a laborar en jornada
extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días
sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por
norma expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente.
Artículo 4º—La jornada extraordinaria no podrá exigirse
permanentemente. Los jefes sólo podrán ocupar a sus subalternos
en labores después de la jornada ordinaria cuando la labor a realizar
constituya una necesidad imprevista, imperiosa o urgente de la
empresa y se le avisare al trabajador con suficiente anterioridad,
cuando esto sea posible.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 5º—El requerimiento de pago de horas extras será
planteado por el jefe de la oficina que así lo solicite ante la Gerencia
respectiva. La Gerencia correspondiente ordenará la realización de
un estudio para determinar si procede o no pagar horas extras en la
oficina que solicita. El estudio deberá incluir, entre otras variables,
el volumen de trabajo y la cantidad de recurso humano y material
con que se cuenta para realizarlo.
Artículo 6º—Una vez que se cumpla con lo indicado en
el artículo anterior, la Gerencia respectiva realizará un cálculo
aproximado de la cantidad de horas extraordinarias y el presupuesto
que se va a requerir cada año, de acuerdo con la proyección de carga
laboral, para que sean aprobados por los órganos competentes, a
nivel interno y externo de la empresa.
Artículo 7º—Aprobado el pago de horas extras, el jefe de la
oficina enviará el reporte correspondiente de horas extraordinarias
laboradas, debidamente justificadas de acuerdo al servicio, al
Departamento de Gestión de Personal, en un plazo no mayor de diez
días naturales después de finalizado el mes.
Artículo 8º—Para efectos del presente Reglamento, el mes se
cuenta a partir del día 01 de cada mes hasta el día 30 del mismo mes.
Por ello a partir del 01 del mes siguiente inicia el plazo de los diez
días naturales para enviar los reportes al Departamento de Gestión
de Personal.
Artículo 9º—Las horas extraordinarias serán pagadas en la
segunda quincena del mes en que sean reportadas las mismas, pero
si el reporte respectivo se atrasare más de los diez días naturales que
menciona el artículo anterior, las horas extraordinarias se pagaran
hasta la segunda quincena del mes siguiente.
Artículo 10.—El reporte de horas extra deberá indicar la hora
de inicio y finalización, el nombre completo del trabajador, así
como la fecha en que se está realizando el trabajo extraordinario y
contar con la autorización del jefe respectivo, previa aprobación del
director correspondiente.
Artículo 11.—El reporte de horas extra no será recibido si
contiene tachaduras, manchas, se encuentre sucio o cualquier otra
situación análoga que pueda hacer dudar de su legitimidad.
Artículo 12.—Todos aquellos reportes que no cumplan con
los requisitos anteriores, y que por error sean recibidos, serán
devueltos a la oficina de origen y serán procesados durante el mes
subsiguiente, si son recibidos nuevamente con la información en
forma clara y detallada.
Artículo 13.—El jefe inmediato será responsable si los
reportes son devueltos por contener errores o tachaduras y producir
un atraso en el proceso de pago.
Artículo 14.—La Gerencia de Recursos Humanos
deberá procesar en forma inmediata todos los reportes de horas
extraordinarias que sean recibidos dentro del plazo establecido y que
cumplan con los requisitos indicados en este reglamento, para que el
trabajador reciba el pago respectivo en la quincena correspondiente.
Artículo 15.—La Gerencia de Recursos Humanos será la
encargada de diseñar los formularios respectivos para la confección
de los reportes y trasladarlos a las oficinas correspondientes.
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Artículo 16.—Requisitos. La solicitud para el pago de jornada
extraordinaria laborada, debe contener los siguientes datos, sin
excepción:
a) Número consecutivo asignado por cada oficina, conformado por
las siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y
el año.
b) Nombre y apellidos del trabajador, y número de empleado.
c) Número de cédula de identidad.
d) Mes en el cual se ejecutó el tiempo extraordinario.
e) Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo extraordinario.
f) Tipo de jornada.
g) Puesto y cargo desempeñado.
h) Oficina donde se ubica el puesto.
i) Justificación del tiempo extra laborado.
j) Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y
salida.
k) La totalidad de horas de tiempo extraordinario laborado durante
el mes.
l) Firma del interesado.
m) Firma del superior inmediato, y Director o Gerente de Área que
autorizó el tiempo extraordinario y sello.
n) Observaciones.
Toda la información que conste en la referida solicitud, será
exclusiva responsabilidad del trabajador y del superior inmediato que
lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Gerencia de
Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los puntos que
consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa
grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular,
implicará falta grave del trabajador o trabajadores responsables de su
verificación y aprobación. De así considerarse por parte de la Gerencia
de Recursos Humanos u otras instancias administrativas de la empresa,
lo comunicarán a la gerencia que corresponda para lo que proceda.
Artículo 17.—El pago de horas extraordinarias se efectuará
de acuerdo con el contenido presupuestario existente; los jefes que
soliciten el pago de horas extra para sus subalternos, deberán verificar
con su Director o Gerente de Área, que se cuenta con el contenido
presupuestario correspondiente.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 18.—Son responsabilidad del trabajador al que se le
autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada
extraordinaria.
b) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se
demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada
se inicie y concluya fuera de la empresa en cuyo caso se permitirá
el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para
tal efecto, el cual debe ser aprobado por la jefatura inmediata.
c) Informar oportunamente a la Gerencia de Recursos Humanos
sobre cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj
marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre
manualmente mediante el formulario correspondiente.
d) Llenar el formulario diseñado al efecto denominado “Registro
de tiempo extraordinario”, de forma ordenada, sin tachaduras ni
borrones, tomando en cuenta las indicaciones del artículo 11 de
este reglamento, de lo contrario no se tramitará.
Artículo 19.—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento,
son responsabilidades de la Gerencia de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos
establecidos.
b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en
el Registro de tiempo extraordinario sea concordante con los
registros de asistencia.
c) Informar a la jefatura que corresponda, en forma oportuna,
cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación
de tiempo extraordinario.
d) Realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre la
jornada de tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros mensuales de las horas
extra aprobadas por cada gerencia a las diferentes oficinas,
así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los
trabajadores.
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
f) Presentar mensualmente un informe a los gerentes y directores
de cada área, de todas las horas extra laboradas y pagadas.
Artículo 20.—Son responsabilidades de los jefes:
a) Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de
la empresa, así como la sana administración de los recursos
públicos asignados, para la programación y autorización de la
jornada extraordinaria.
b) Verificar que las horas extra aprobadas a los trabajadores a
su cargo, estén en concordancia con las autorizadas por las
gerencias o direcciones respectivas. En aquellos casos en el
que el Jefe por negligencia haya autorizado al trabajador a
laborar horas extra sin contar con la debida autorización y
el contenido presupuestario, incurrirá en responsabilidad
disciplinaria y pecuniaria.
c) Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados
como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el
artículo 3 del presente Reglamento.
d) Llevar el control de las horas extra laboradas.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones, principios y excepciones
Artículo 21.—Prohibiciones. No procederá el pago o
reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos:
a) Cuanto el trabajador debe laborar fuera de la jornada laboral
por razones imputables a su propia negligencia o falta en el
cumplimiento de su trabajo.
b) Cuando el trabajador se encuentre incapacitado o disfrutando
de vacaciones.
c) A los trabajadores citados en el artículo 25 de este reglamento.
En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las
que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables sólo a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 22.—La Gerencia de Recursos Humanos no tramitará
ninguna solicitud de horas extraordinarias no autorizadas por la
jefatura que corresponda, que no cuente con el respectivo contenido
presupuestario, y/o los requisitos establecidos en el artículo 16 del
presente reglamento.
Artículo 23.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la
jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales
y específicas contenidas en el presente reglamento. En cuanto a las
solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este
reglamento, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la
Gerencia de Recursos Humanos, por las consecuencias que el atraso
ocasione, debido asumir dicha responsabilidad el jefe, director o
gerente de área según corresponda.
Artículo 24.—Principios. El uso del tiempo extraordinario
deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por
lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un
trabajador trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una
extraordinaria.
Artículo 25.—Excepciones. Se exceptúan del pago de
tiempo extraordinario al Gerente y Subgerente General, Auditor
y Subauditor Internos, Gerentes de Área, Directores, y Jefaturas,
así como los trabajadores que ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código
de Trabajo, que dice:
“Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados
y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización
superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de
confianza; los agentes comisionistas y empleados similares
que no cumplan su cometido en el local del establecimiento;
los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran
su sola presencia; y las personas que realizan labores que
por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada
de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a
permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán
derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de
una hora y media.”
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento será sancionado según la
gravedad o perjuicio ocasionado, de conformidad con la normativa
laboral aplicable.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—
(IN2015006567).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DEL CECUDI BARRIO SÁN CRISTÓBAL, DISTRITO
DE COLÓN, CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, informa: “Vistas
las modificaciones hechas al Proyecto de Reglamento de
Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal,
Distrito de Colón-Cantón de Mora”, publicado por primera vez
en La Gaceta Nº 183 del miércoles 24 de setiembre de 2014,
presentadas dentro del plazo de la consulta pública no vinculante
(mismas se adjuntan a efectos de publicación y conocimiento, para
que sean agregadas a la propuesta del Reglamento); y en vista que
en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública
no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código Municipal,
no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano, se
acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta la propuesta de Reglamento de Funcionamiento
y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de ColónCantón de Mora, el cual queda Definitivamente Aprobado y entra en
vigencia a partir de esta publicación. Acuerdo definitivo.
1. Capítulo I, Generalidades, léase correctamente:
CAPÍTULO I
Generalidades
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan
las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Mora, y
máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón
de Mora.
Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 3 meses
y 6 años y 11 meses de edad, así como sus padres o encargados
que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios designados
por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI
y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad,
compuesto por cinco regidores, síndicos y sindicas, todos de
elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno
Local del cantón de Mora.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el
Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio
económico para el pago de mensualidad de la atención de los
niños y niñas del CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá
como la Municipalidad de Mora específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida
mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría
General de la República, y con el que la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración de un
CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que
deben cumplir con los requisitos que establece el presente
reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de
servicios necesario para la correcta operación del Centro.
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia
técnica responsable de promover la articulación entre
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
los diferentes actores públicos y privados y las diferentes
actividades que se desarrollan en el país materia de cuido y
desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los
servicios. Esta secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de
Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al
presente reglamento, por el padre, madre o encargado del
menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia
Materna, se considerara lactante el niño o niña hasta los doce
meses cumplido.
2. Organigrama Institucional, léase correctamente:
ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL
3. Artículo 2, léase correctamente párrafos 1 y 2:
“Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y
niñas entre los 3 meses y los 6 años y 11 meses, en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad con las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y,
así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población
infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la
ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una
situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.”
4. Artículo 3, léase correctamente párrafo 2:
“Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del
niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre
o responsable, o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia, además de
toda la documentación que se le solicite para conformar el
expediente de cada uno de los niños y niñas del CECUDI.”
5. Artículo 6, léase correctamente párrafo 2:
El operador del CEDUDI, deberá comprometerse a crear
alianzas con las instituciones públicas respectivas para
coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas,
control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas
mientras se encuentren dentro del Centro Infantil.
6. Artículo 9, léase correctamente:
Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como
mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera
afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas.
Además, con una persona profesional docente, con el grado
mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años
de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos
por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin
embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará
solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro
Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la
contratación del profesional con grado de Licenciatura y en
su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de
bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.
7. Artículo 13, léase correctamente:
Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique,
será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan
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con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos,
la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio
prestado, este precio se establecerá con base en lo estimado
por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y niñas
subsidiados.
Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—
(IN2015006661).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA DE BATÁN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ólger Isacc Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para los
efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de
Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque
de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número
670-6, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00),
el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2015.
Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra,
Gerente.—(IN2015005938).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ESCUELA DE ARTES MUSICALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Escuela de Artes Musicales comunica al público en
general, clientes y proveedores, el extravío del talonario de recibos
con la numeración del 0482501 al 0482550, por tanto, no se hace
responsable por el mal uso que se le dé a este documento.
Devanara Chacón Cruz, Responsable.—(IN2015007135).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la
Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de:
Sánchez Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005,
cédula de identidad: 4-0166-0620. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27
de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2015006396).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Randall González Villalobos, costarricense, cédula 1-1026472, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de
enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—
Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006425).
Celia Arredondo Guevara, costarricense, cédula 9-066-0176
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Comercio en la Especialidad de Negocio de Comercio, de la
Pág 28
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Academia de Emprendedurismo de Moscú. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de enero, 2015.—
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
SECRETARÍA DE ACTAS
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4897, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 66114, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4897: Se
conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni
López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el
Memorando N° DJ-600-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877
(Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo
y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como
subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de
carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.
De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones
de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios,
en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar
y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de
las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y
diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando
el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece
en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar
las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra
inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra
corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la
Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve
el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento,
y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley
de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11
de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin
de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos
disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito
de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio
de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá
adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W S
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-197166.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con
servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-008-2011, fechado 17 de enero de 2011,
que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política,
y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano
de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda
la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W
S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-197166.
La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino
para la operación y mantenimiento, con una medida de 18 742
metros cuadrados, un ancho promedio de 21,51 metros lineales y
una longitud de 831,85 metros lineales, corre de sureste a noroeste,
se ubica en el lindero norte del inmueble. La descripción exacta de
la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-13870872009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del
2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar
la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego,
así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento;
labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o
por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario
no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en
ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-008-2011, fechado 17 de enero de 2011, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto
de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de
dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-008-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja:
Valor de los daños al remanente:
Valor de las mejoras:
¢14.168.906,64
¢12.579.191,09
¢1.675.735,00
Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢28.423.832,73 (veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil
ochocientos treinta y dos colones setenta y tres céntimos).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el
Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario,
o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la
Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley
de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
el Avalúo Administrativo números AA-008-2011.
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Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste
si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse,
el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna
etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de
la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera
Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-158170.—(IN2015006029).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 001-2015
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan
inspección.
N° de
Acreditación
OI-023
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
Organismo de Inspección
Plataforma de Almenar S.A
Alcance de la
acreditación
Ver acreditación en
(www.eca.or.cr)
Fecha de vigencia
Cambio de tipo de
OI de “A” a “C” y
Ampliación a partir del
13 de enero del 2015, y
de manera indefinida de
acuerdo al Artículo 11 del
Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento;
publicado en la Gaceta
# 94 del 19 de Mayo del
2014
Dirección, e-mail, teléfono y fax
Dirección: Buenos Aires de
Puntarenas, de la oficina del
Registro Civil 30 m sur, 50 oeste
E-mail: plataformadealmenar@
gmail.com; brenargentina@
hotmail.com; jjmesene@gmail.
com;teléfono: 8313-8719 / 87191090 / 8396-0433/ 2730-1675;fax
2772-1013 / 2730-1675
San José, 21 de enero del 2015.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2015006427).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-ALT. En
su sesión ordinaria N° 247, celebrada el día 20 de enero de 2015,
dispuso lo siguiente:
MOCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
1. Trasladar la Sesión Ordinaria del martes 31 de marzo de 2015
para el día jueves 26 de marzo de 2015.
2. Se recibirá la correspondencia para esta sesión hasta el día
miércoles 25 de marzo de 2015 al medio día.
3. Remitir este Acuerdo al señor Alcalde para la inmediata
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Que se dispense de trámite de Comisión.
Que se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se somete a votación y es aprobado por mayoría calificada
de los señores regidores. (Con una votación en contra de Artavia
Montero).
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente
aprobado y se aprueba por mayoría calificada de los señores
regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero).
Acuerdo firme.
Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1
vez.—(IN2015006609).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Acuerdo del Concejo Municipal
Me permito hacer de su conocimiento el artículo segundo,
capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 51-2014, 22 de diciembre del
2014, que literalmente dice:
Publicar en el diario oficial La Gaceta, cambio de sesiones
ordinarias.
Ordinarias
Martes 15 de setiembre
Martes 22 de diciembre
Martes 29 de diciembre
Cambio A
Jueves 17 de setiembre
Lunes 21 de diciembre
Lunes 28 de diciembre
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015006380).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Alcaldía de la Municipalidad de Guatuso, informa que
de acuerdo al artículo III, acuerdo 2, de sesión extraordinaria Nº
2-2015, de fecha 14/01/2015 y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda con cuatro votos
positivos de los regidores Olman Murillo Quirós, Noris Martínez
Gómez, Sebastián Montalbán Chamorro y Luis Campos Vargas,
aprobar la escala tarifaria por los servicios de recolección, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad de
Guatuso y se propone de la siguiente manera.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
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Categoría
1
2
3
4
5
Vivienda
Empresarial 1
Empresarial 2
Empresarial 3
Empresarial 4
Rango de
generación
(kg/ mes)
0-60,25
0-120,5
121 - 241
242-361,5
362 o más
Ponderación
obtenida
Tarifa mensual
(colones)
1 (base)
2
4
6
12
3.309
6.618
13.236
19.854
39.708
Guatuso, 26 de enero del 2015.—Abelino Torres Torres,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007002).
Considerando:
1º—Que en la Municipalidad de Guatuso, debe ejecutar
diversas actividades.
2º—Que el Alcalde Municipal cuenta con una Vicealcaldesa
como funcionaria a tiempo completo según lo citado en el artículo 20
del Código Municipal.
3º—Que el Alcalde podrá delegar funciones en los términos
estipulados en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 14 del Código Municipal. Por
tanto;
Con las facultades que se han otorgado en mi calidad de Alcalde
Municipal, y fundamentado en la norma que rige el sector público
costarricense y en especial el Sector Municipal, derogo todas las
competencias y responsabilidades encomendadas a la señora Guiselle
Piedra Álvarez, quien es Vicealcaldesa primera de la Municipalidad
de Guatuso, y se le asignan las nuevas competencias:
1- Representación con Concejo Cantonal de Coordinación InterInstitucional.
2- Representación con la Comisión Nacional de Emergencias.
3- Representación con el Patronato Nacional de la Infancia.
4- Representación en actividades sociales y culturales.
Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2015007003).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de
junio del 2013, en el artículo VI, según oficio SCM-1536-2013 del 12
de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese
que en el cementerio de Mercedes, existe un derecho, donde el
arrendatario falleció el 29 de agosto del 2010, el cual su hija solicita
que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios a su madre
y nieto, nombrando así a:
Arrendataria:
Beneficiarios:
Karla Loaiza Ureña
Lilliam Ureña Castro
Brandon Jiménez Loaiza
Céd. Nº 4-172-240
Céd. Nº 4-104-1269
Céd. Nº 4-249-891
Lote Nº 51 Bloque J, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud Nº 626 recibo Nº 1074990, inscrito en folio 20
libro 1, el cual fue adquirido el 8 de agosto del 2007.
El mismo se encuentra a nombre de: Arturo Loaiza Rojas,
(fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de octubre del 2012.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer
sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de
la petente.
Lic. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios
a. í.—1 vez.—(IN2015006471).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Los interés por atraso en el pago de los tributos municipales de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el primer
semestre del año 2015, será de un 17%.
San Isidro de Heredia, 3 de febrero del 2015.—Gestión de
Cobros.—Irene Azofeifa Cordero.—Marcela Guzmán Calderón,
Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015008128).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
sesión N° 04 ordinaria del 19-01-2015, dice:
Acta Nº 04
Artículo I
Acuerdo N° 84
Moción presentada por los Reg. Rotney Escalante Núñez,
Gerardo Rojas Molina.
Considerando: El Concejo Municipal de Pococí sesiona
ordinariamente todos los lunes a las 18:00 horas durante el año 2015
algunos lunes son días feriados o de alguna celebración especial.
Mocionó: Para que las sesiones correspondientes:
- Lunes 30 de marzo 2015, se traslade para el miércoles 18
-
-
-
-
-
-
de marzo 2015.
Lunes 14 de setiembre 2015, se traslade para el jueves 10
de setiembre 2015.
Lunes 12 de octubre 2015, se traslade para el martes 13
de octubre 2015.
Lunes 21 de diciembre 2015, se traslade para el miércoles 9
de diciembre 2015.
- Lunes 28 de diciembre 2015, se traslade para el miércoles 16
de diciembre 2015.
- Lunes 4 de enero 2016, se traslade para el miércoles 20
- de enero 2016.
Todas a las 18:00 horas, lugar salón de sesiones
de la Municipalidad de Pococí.
Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción. Dispénsese
del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 20 de enero del 2015.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario.—1 vez.—(IN2015006682).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
CONVOCA A LA XLII ASAMBLEA
NACIONAL ORDINARIA
“Luis Alberto Monge Álvarez y Alberto Cañas Escalante”
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos
10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLII Asamblea
Nacional Ordinaria “Luis Alberto Monge Álvarez y Alberto Cañas
Escalante”, a celebrarse en Sesión Permanente el día domingo 22 de
marzo del 2015, en Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó,
situado: Costado norte del Parque Metropolitano La Sabana. La
primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será
a las 8.00 horas. En caso de no contar con el Quórum de Ley, la
segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los
Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 22 de marzo del
2015, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1.
Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del
Presidente, Tesorero y Director Ejecutivo 3. Elección de cargos en la
Junta Directiva Nacional: Presidente (a), Pro Secretario (a), Vocal y
Fiscal, conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía
Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión
de mociones. 6. Puntos Varios.
Notas:
1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de
la agenda serán recibidas hasta el 16 de marzo del 2015.
2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de
Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.
San José, 9 de febrero del 2015.—Francisco Herrera Vargas,
Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015008929).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
EXPENDEDORES DE CARNES DE PÉREZ ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Expendedores de Carnes de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-36575. Convoca a todos sus asociados a
la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de la
nueva junta directiva. Lugar casa de la juventud San Isidro centro
de Pérez Zeledón. Hora: 15 Horas del 01 de marzo del 2015.
Segunda Convocatoria una hora después con los presentes. Pérez
Zeledón, 2 de febrero del 2015. Telefax: 2771-8908.—Junior
Fonseca Monge, Presidente.—Lic. Daniel Romero Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2015008958).
ACCIONISTAS DE MORENCO S. A.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de los estatutos
de la compañía, convoco a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Morenco S. A. a celebrarse en su domicilio social al
décimo sétimo día hábil a partir de la fecha de esta publicación; a las
ocho horas en primera convocatoria o las nueve horas en segunda
convocatoria de no estar presentes la totalidad de las acciones, para
conocer y aprobar o improbar únicamente los siguientes asuntos:
1 Modificación de las cláusulas Sexta y Octava de los estatutos.
2 Nombramiento de la Junta Directiva y del Fiscal.
3 Sustitución de certificados de acciones
San José, 10 de febrero del 2015.—Carlos Herrera Chaves,
Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27467.—(IN2015008964).
CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica
3-101-009882-29. Convoca a los socios (as) a la Asamblea General
Ordinaria a celebrarse el día veintidós de febrero del dos mil quince,
en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada de la entrada
principal del cementerio municipal de Heredia cincuenta metros
oeste, a las catorce horas en primer convocatoria, y de no haber
quórum se realizara una hora después en segunda convocatoria con
los socios presentes.
Asuntos a tratar:
1- Saludo del presidente.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Informe administrativo de labores.
4- Informe de estados financieros al periodo 2013-2014.
5- Nombramiento de Junta Directiva.
6- Mociones de los socios (as).
7- Despedida.
8- Refrigerio.
Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2015009012).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria Asamblea General Ordinaria Condominio
Residencial Las Vueltas
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402,
en su condición de administrador electo del Condominio Residencial
Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a
la asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en las
instalaciones del Centro Campero Los Reyes el martes 3 de marzo
del 2015, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en
segunda convocatoria treinta minutos después de la primera con el
número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Informe de la Administración.
4. Informe de Gestión de Oficina Administrativa Ingenya y
Comité de Construcciones.
5. Presentación de estados financieros y ejecución presupuestaria.
6. Informe de Auditoría externa sobre los Estados Financieros
2014.
7. Presentación y aprobación de presupuesto operativo período
2015.
Pág 31
8. Presentación de Informe - Diagnóstico sobre Capacidad de
Planta de Tratamiento de Condominio Residencial las Vueltas.
9. Presentación y aprobación de proyecto a ejecutar así como su
forma de financiamiento:
• Paso Peatonal del Condominio las Vueltas.
10. Presentación del Caso de Muro de Contención de la Finca
Filial 6C5
11. Cierre de sesión.
Los propietarios deberán presentar su documento de identidad
previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la
misma, además de su documento de identidad, debe entregar una
personería con no más de un mes de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona que los
represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta
Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál
deberán entregar previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel
CR S. A.—1 vez.—(IN2015009119).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de
identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón
M., Gerente General.—(IN2015008033).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson
y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones
número 5875 (1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5),
6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor
G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918).
CONDOMINIOS MARSHALL
Condominios Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa
de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección General
de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la
reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios
y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19
de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria
de Filial N° 1.—(IN2015006300).
PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastoría S. A., cédula jurídica 3-101-411101, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad JR &
MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318612, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones número tres. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición
dirigida a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste,
edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05 de enero del
2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348).
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CUATRO ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo
número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C
A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del 2015.—
Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud
N° 26310.—(IN2015003890).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
8561
400
J
6463
400
J
Nombre del accionista: Alvarado Leitón Eladio.
Folio número: 5000.
San José, 27 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2015006060).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Declaración
de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cincodoscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del
plazo de diez, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a indicar lo que estime conveniente, con respecto al
proceso para reposición de título de sexto grado, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 00072014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita
en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y cinco
metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado,
Notario.—(IN2015006110).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del título
a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno
cero setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete,
del Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el
tomo: 7, folio: 36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de
2010.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero,
Directora.—(IN2015006479).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica que ante este Registro se
ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a
nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la
universidad en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP
en el tomo 37, folio 385, asiento 8927. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero de 2015.—
Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta
casa de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado
I-10826, a nombre de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad
número 5-0295-0362. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo
Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015007049).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica
UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos,
emitido por la Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en
el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 210, número
184, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 175, número
3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero
del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015007050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de
la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038, del 19 de
agosto de 1947, acordó en la sesión ordinaria de junta directiva Nº 032015 del día 19 de enero de 2015, mediante acuerdo Nº 55-2015 SO.03,
aprobar la circular N° 17-2015 con el propósito de adoptar la “Guía
para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de
Pequeñas y Medianas Empresas”.
Considerando que:
I.—La circular 03-2014 aprobada en la sesión 28-2014 mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 724-2014 SO28 del 13 de octubre de
2014 se ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría
y el contenido del Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar
y Servicios Relacionados, publicada en el diario digital La Gaceta Nº
76, del 11 de diciembre de 2014.
II.—La adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos
al ser el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro de
la Federación Internacional de Contadores (IFAC), relación que es
satisfactoria y nos obliga con la misión de aquella en cuanto al desarrollo
y enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con normas
armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del
interés público que es el mismo objetivo que tiene el Colegio.
III.—El Colegio ha convenido en atender el plan de acción con
la IFAC que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las
Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership
Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos
de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y
potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad
por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las
actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad
sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión
IV.—De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 1038 y el
artículo 25 del Reglamento a la Ley; el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica como parte de sus funciones debe cuidar del adelanto
de la profesión en todos sus aspectos y velar por progreso técnico y
las mejoras prácticas en procura de un adecuado desempeño de sus
miembros en beneficio del interés público.
V.—El Consejo de la IFAC tiene conformado el Comité
Internacional de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (SMP,
por sus siglas en inglés) como Órgano encargado a nombre del
Consejo para que puedan orientar y desarrollar las mejores prácticas
de la auditoría para los contadores públicos autorizados en el ejercicio
dentro de las pequeñas y medianas empresas. En consecuencia,
han emitido una Guía para el uso de las Normas Internacionales de
Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas empresas, las cuales
fueron sometidas a revisión del Consejo de Normas Internacionales
de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés), así
como un grupo de asesores globales con la participación de un amplio
y diverso grupo de organismos miembros de la IFAC.
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
VI.—Los estudiantes universitarios en contaduría pública
deben contar con bibliografía que les permita formarse y contar
con un mayor conocimiento de la actividad profesional, por lo que
es indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), exijan a todas las universidades que en sus programas
de estudio se encuentren alineados como materia obligatoria de
la carrera de contaduría pública, el Manual de Pronunciamientos
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros
Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, para que de
esa manera se cumpla con la normativa vigente. Igualmente instar
a las universidades para que por su propia iniciativa, mantengan
la actualización de los programas de estudio que imparten para la
formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública.
Por tanto, dispone:
CIRCULAR 17-2015
1º—Adoptar la Guía para el uso de las Normas Internacionales
de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas
preparada por el Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de
Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC);
siendo el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica congruente
con los fines declarados en el artículo 14 de la Ley N° 1038 y el
artículo 25 del Reglamento a la Ley, y en observancia con el DOM
3: “Normas internacionales y otros pronunciamientos emitidos por
el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento
-IAASB-”.
2º—Que la Guía para el uso de las Normas Internacionales
de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas
tiene como objetivo fundamental el proporcionar una comprensión
sencilla e ilustrativa de las NIA, conforme fueron adoptadas por el
Colegio en la circular 03-2014, con un enfoque práctico y orientador
para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que ofrecen sus
servicios para la realización de auditorías a las entidades pequeñas
y medianas, usualmente conocidas como PYME, y que puedan
ayudar al CPA a la realización de estas auditorías con calidad, valor
agregado y sirviendo mejor al interés público.
3º—Que la Guía para el uso de las Normas Internacionales de
Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas facilita
al CPA para desarrollar un conocimiento más profundo de una
auditoría teniendo en cuenta las NIA, asegurarse que el personal
de su Despacho o Firma de Contadores Públicos adopte un enfoque
congruente sobre la planificación y realización de auditoría así como
lograr desarrollar un manual de procedimientos para utilizarlo en el
despacho y podrá utilizarse también para la formación práctica.
La guía para el uso de las Normas Internacionales de
Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas se divide
en dos volúmenes. El primero de ellos proporciona una descripción
detallada de una auditoría completa y un análisis de los conceptos
claves de la auditoría como la materialidad, las afirmaciones, el
control interno, los procedimientos de valoración del riesgo y el
uso de procedimientos de auditoría posteriores para responder a
los riesgos valorados, así como los requerimientos de las NIA para
las estimaciones contables, partes vinculadas, hechos posteriores
al cierre, empresa en funcionamiento; los requerimientos de
documentación y la formación de la opinión sobre los estados
financieros. El segundo volumen sigue las etapas típicas para la
realización de una auditoría comenzando por la aceptación del
servicio, la planificación y la valoración del riesgo, y la formación
de la opinión; así como casos prácticos.
4º—Que el texto en español, de la Guía para el uso de las
Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y
Medianas Empresas corresponde a la versión traducida y autorizada
por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). No obstante,
en caso, de que exista duda con respecto a su traducción, deberá
referirse al texto en inglés de la IFAC, que es el oficial visitando
el sitio web www.ifac.org/PyME, particularmente en el siguiente
link donde puede descargar la versión gratuita, https://www.ifac.
org/publications-resources/guide-using-international-standards-auditingaudits-small-and-medium-sized-en.
5º—La adopción de esta guía no exime al Contador Público
Autorizado a cumplir con todos los requisitos formales ya
establecidos por la Ley N°1038 y su Reglamento, la Ley de Creación
Pág 33
del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su
respectivo Reglamento y en todo cuanto compete al Código de Ética
Profesional, el cual es vinculante. Las alusiones que haga referencia
la guía al Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC
deben ser consideradas como referencia, quedando entendido que el
Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica rige y es vinculante para la actuación de sus miembros.
6º—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley N°
1038 establece como una de las funciones del Colegio promover
el progreso de la ciencia contable y afines; y procurar el mejor
desarrollo de la enseñanza de la contaduría pública por lo que
pone a disposición del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada(CONESUP); Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) y a las Universidades la presente circular relacionada
con la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría
en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas para que sea
aceptada como referencia bibliográfica y formación para los nuevos
profesionales dentro de sus mallas curriculares.
Esta circular 17-2015 fue aprobada en la sesión N°03-2015
mediante acuerdo de Junta Directiva N° 55-2015 SO.03 del 19 de
enero de 2015.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Guillermo E. Smith Ramírez, Presidente.—Lic. María Elena
Lizano Díaz, Prosecretaria.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.—
1 vez.—(IN2015006057).
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
Se informa que por acuerdo JG-III-209-2014 de asamblea
general ordinaria Nº 209 celebrada el cuatro de diciembre del dos
mil catorce y asamblea general ordinaria Nº 211 celebrada el treinta
de enero del dos mil quince, fueron electos y juramentados como
nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:
Presidente:
Lic. Francisco Ovares Moscoa
Prosecretaria: Licda. Gabriela Atán Chan
Vocal I:
Lic. Luis Javier Porras Rojas
Vocal III:
Lic. Christian Artavia Chavarría
Fiscal:
Lic. Óscar Sáenz Aguilar
Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Rige del 01-02-15
al 31-01-17
En ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la
siguiente forma:
Lic. Francisco
Ovares Moscoa
Lic. Mauricio Rivera
Vicepresidente
Mesén
Licda. Guiselle
Secretaria
Chacón Araya
Licda. Gabriela Atán
Prosecretaria
Chan
Lic. Walter Naranjo
Tesorero
Solís
Lic. Óscar Sáenz
Fiscal
Aguilar
Lic. Luis Javier
Vocal I
Porras Aguilar
Lic. Leonidas
Vocal II
Ramírez Villalobos
Lic. Christian
Vocal III
Artavia Chavarría
Presidente
Nombramiento vence
el 31-01-17
Nombramiento vence
el 31-01-16
Nombramiento vence
el 31-01-16
Nombramiento vence
el 31-01-17
Nombramiento vence
el 31-01-16
Nombramiento vence
el 31-01-17
Nombramiento vence
el 31-01-17
Nombramiento vence
el 31-01-16
Nombramiento vence
el 31-01-17
San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006062).
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
ASOCIACIÓN CASA DE ORACIÓN
REDIMIDOS POR SU SANGRE
Nosotros, Yenori Álvarez Madrigal y Johan Arroyo Rojas, con
cédulas de identidad números dos-cuatrocientos setenta y cuatrotrescientos setenta y uno, y dos-cuatrocientos cincuenta y dosnovecientos setenta y nueve, respectivamente, en nuestra calidad
de secretaria y vicepresidente de la Asociación Casa de Oración
Redimidos por su Sangre, cédula de persona jurídica tres-cero cero
dos-quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y cinco,
solicitamos al Departamento de Asociación del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de
Asociados, número uno, que fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, quince
de enero del año dos mil quince.—Lic. José Aníbal Cascante Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015006137).
PLAYA HERMOSA BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
se avisa que Playa Hermosa Beach Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
diecinueve, procederá con la reposición, por motivo de deterioro,
del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero
del 2015.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño
Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006167).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ASERRÍ FC
Yo Carlos Eugenio Zamora Castro, con cédula que exhibe el
número 1-432-549, en mi condición de presidente de Asociación
Deportiva Aserrí FC, con cédula jurídica 3-002-361671, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado afín de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 28 de enero del 2015.—Carlos
Eugenio Zamora Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2015006355).
IMPLUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Impluo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-626476, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas
Generales, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de
los anteriores. Es todo.—San José, 28 de enero 2015.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015006509).
DECEXPORT COMERCIO GESTAO E SERVICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Decexport Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-652071, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas
Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Actas Registro de
Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—
San José, 28 de enero 2015.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015006511).
Hacienda Dorada Sociedad Anónima de esta plaza, mediante
acta de asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula uno
de los estatutos en cuanto al nombre para denominarse Alma de
Amón Sociedad Anónima. También se revoca y nombra nueva
junta directiva. Mediante escritura pública otorgada en San José,
a las 11 horas del 7 de noviembre del 2014, ante el notario público
Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015006580).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15
de enero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que
no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio
a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; o bien al correo: [email protected].
Nombre
Abadía Ulloa Juglan
Abarca Cervantes Carlos Gerardo
Acon Chacón Karla Vanessa
Agüero Mora Sonia
Agüero Zarate Sara María
Aguilar Rojas Flory Patricia
Aguilar Zumbado Lizeth
Alvarado López Luz Marina
Alvarado Zúñiga Denise
Álvarez Hidalgo Jhenny
Amaya Herrera Alfredo Eli
Araya Mena Adriana
Araya Osorio Mayra Tatiana
Arguedas Brenes Gustavo Adolfo
Arguedas Víquez Rita
Arnáez Villegas Luis Diego
Artavia Cordero Jazmín Priscila
Banegas Ulloa Pedro
Bolaños Castillo Hugo Alexis
Bolaños Pérez Marvin Antonio
Bonilla Porras Karen Andrea
Bonilla Solera Marylin
Brenes Montero Milena
Brenes Picado Adriana
Brenes Quesada Melvin Alexander
Cambronero Castro Gerarda Silvia
Casanova Sánchez Magda Geoconda
Castillo Solís Jennifer
Castro Chaves José Alberto
Castro Chinchilla Idalie
Castro Rivera Elena
Castro Umaña Xinia
Ceciliano Mora José Rafael
Céspedes Mora Luis Eduardo
Céspedes Rodríguez María Vanessa
Chacón Álvarez Judith Marcela
Chaves Zúñiga Lizette
Chévez Ruiz Trides María
Cordero Corrales Ana Patricia
Cordero Rojas Fabiola del Carmen
Córdoba Rojas Martha Elena
Coto Zamora Sergio José
Delgado Picado Evelyn Angélica
Delgado Zúñiga Eliette
Díaz Zamora Nicolás Antonio
Duran Barrantes Norman
Cédula
205670625
107160834
114200705
104960608
107680803
302310157
109000465
501530850
107400241
107460854
112990565
109410221
110870616
107700099
107340085
502430380
113960530
800570690
107640267
104090037
603210527
502100929
106450755
304200766
503030457
501820422
800800865
901140774
205190764
108950437
109710493
105080673
302180245
503090386
205340948
111930232
109810248
502350569
110230118
110860264
401300458
106900913
108560782
108080035
303640009
108230855
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Nombre
Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles
Esquivel Corrales Minor William
Estopiñan Puñales Yaimed
Estrada Hidalgo Yuliana
Fajardo Alemán José Johnny
Fallas Soto Rodolfo David
Flores Chavarría Daniela
Cédula
112160738
204550694
800980533
402020927
112120787
113710919
113480335
Fonseca Bustamante Karen Jeannette
109840119
García Urbina Gaspar
110410624
Garita Mata Ana Yanci
107560750
Gómez Vargas Katia de los Ángeles
Gómez Zúñiga Esmeralda
González Arias Carolina
Gordon Reid Stanford
Gutiérrez Alpízar Marcos
Hernández González Gretthel
106160459
108960873
205180753
108230914
203700327
203500547
Hernández Nájera Dennis Osvaldo
Herrera Campos Beatriz
Ilama Blanco Ligia Mildred
Jarquín Saavedra Elida
Jiménez Mora Luzbelia
Jiménez Moya Samuel
Jiménez Ruiz Yadira
Jirón Benavides José Alberto
Landrum Vaughn Michelle Anne
Leiva Castillo Carolina
López Rojas Juan Carlos
Loría Herrera Elena
Madrigal Zúñiga Milena
Martínez Merino Javier
Méndez Grijalba Marco Antonio
Miranda Cárdenas Daniel
Montero Solano María de los Ángeles
Montiel Artavia Vanessa
Mora Mora Mario Alexánder
Mora Rodríguez Jéssica María
Mora Soto Ana Patricia
Morales Araya Edwin David
Morales Tijerino Ruth
Moya Segura José Alberto
Muñoz Martínez Jacinta
Muñoz Sibaja Osbaldo Arturo
Murillo Meléndez Lilliana
Navarro Salazar María José
Osegueda Rizo Yadira
Oviedo Gómez María Gabriela
Parra Villalobos Elieth Patricia
Pena Leiva Jenny
Pérez Fernández Laura
Porras Calvo Jairo
Portugués Vargas Zaida Patricia
Rivera Alvarado Laura Patricia
Rodríguez Fernández Carlos Manuel
Rodríguez Sánchez Keilyn
Rojas Garita Elizabeth
303370512
111790435
106650361
800600986
107140836
701590368
304090406
107750108
800830047
112350504
205770556
111290734
106910401
800570613
109960710
602670319
103830943
108240539
110130541
401710045
108020356
104780298
502940009
105380956
801040280
106340760
105710895
112720172
502620670
304250203
603330105
502470923
603880427
303650736
401190836
108580799
800880827
107460284
110950063
Nombre
Rojas Rodríguez Yolanda
Romero Zeledón Victoria Eugenia
Rosales Quirós Mariel
Ruiz Arrieta Krysia María
Sáenz Bolaños Malvin
Salazar Calderón Mario José
Salazar Jiménez Maybel
Sánchez Navarro Carlos A.
Sánchez Vargas Juan Carlos
Sandoval Guzmán Adriana Patricia
Sandoval Ugalde Adriana
Segura Zamora Kattia
Soto Ramírez Armando
Soto Vega Karen Andrea
Trigueros Mejía Jessica
Ugalde Herrera Viviana María
Valerio Alvarado Rebeca Andrea
Valerio Rodríguez Sury
Valle Sáenz Norman
Varela Heinrich Mary Carolina
Varela Vargas Lanny Yadira
Vargas Atencio Carmen Giselle
Vargas Blanco Dylana
Vargas Porras Alicia Eugenia
Viales Dávila Víctor Manuel
Villalobos Ramírez Dunia
Villarreal Montero Leda Victoria
Villegas Jiménez José Ernesto
Von Breymann Acosta Gabriela
Zapata Rodríguez Roy Francisco
Zúñiga Calderón Dinia María
Pág 35
Cédula
900120762
105890714
701690767
502970505
401400618
112940517
108640140
900230114
701230112
112680460
113220857
109580147
105750602
112580361
106580598
110860241
305000692
107920651
110480728
111320178
112740155
602220534
205050856
103620899
502330152
401310393
602090351
503710463
105200988
502770801
503450780
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015006603).
VISTAMARINA VIMASA S. A.
BASTÓN DEL EMPERADOR
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de
hoy he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad
Vistamarina VIMASA S. A., y de la sociedad Bastón del Emperador.
Es todo.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015006668).
BAHÍA AZALEA I SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, con cédula de identidad
número 2-0493-0615, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Bahía Azalea I Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-454325, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto
que se repondrá el libro de asamblea de socios, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006757).
RODYVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodyvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120430,
con domicilio en Heredia, repondrá los siguientes libros extraviados:
Libro número uno de Registro de Accionistas y el Libro número uno
Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dora
Rodríguez Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2015006911).
Pág 36
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos
con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación
y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de
Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido
pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según
lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Cardona D
Alesandro Guido, cédula residencia Nº 11920001706, accionista
Nº 1648, Chaves Arce Ligia, cédula Nº 1-0406-1210, accionista Nº
2811, Gómez Salguero Martha, cédula Nº 3-0186-0683, accionista
Nº 1543-1544, Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-04690689, accionista Nº 1133.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña,
Presidente.—1 vez.—(IN2015006950).
ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS T.C.
NEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunico que en día no determinado, se extraviaron los
dos libros legales Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea
General de Accionistas de la empresa Estructuras Publicitarias
T.C. Neón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-293562.
Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre
este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso
indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el
plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se
haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a
la reposición de estos dos libros.—Marco Rodríguez Chavarría,
Accionista.—1 vez.—(IN2015006951).
MONACO BLUE SKY SEVEN BS S. A.
Monaco Blue Sky Seven BS S. A., cédula jurídica 3-101546952, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente
de la Junta Directiva de la empresa con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de
los libros Contables y Legales, así como los dos certificados de
acciones comunes y nominativas con números uno y dos, los
cuales, representan la totalidad del capital social de la empresa.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a Monaco Blue Sky Seven BS S. A., c/o, San
José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina
PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015006972).
MONACO WHITE SAILING TWENTY
THREE WS S. A.
Monaco White Sailing Twenty Three WS S. A., cédula jurídica
3-101-545658, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente
de la Junta Directiva de la empresa con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de
los libros Contables y Legales, así como los dos certificados de
acciones comunes y nominativas con números uno y dos, los cuales,
representan la totalidad del capital social de la empresa. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a Monaco White Sailing Twenty Three WS S. A., c/o, San José, La
Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés,
Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN201406975).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
Cédula
Alfaro Soto Lilliana
401600359
Arce Pérez Maylin
205660114
Azofeifa Morales Meibelyn Natalia
603320801
Barquero Barreto Johanna Fabiola
112760949
Barrantes Ureña Eraclides
602570889
Berrocal Saborío Carolina
109470574
Berrocal Sánchez Alba
105110594
Borbón Moreno Andrey Guillermo
603370877
Brenes Arroyo Ileana María
109540107
Bryan Williams Elisia del Carmen
700470739
Bustos Angulo Hazel de los Ángeles
112920360
Campos Gómez Wilson Vinicio
112770307
Carazo Carvajal Lorena
303740121
Carr Rodríguez Claudio César
206510929
Carrillo Vílchez Gilma Felicia
501800374
Castillo Leitón Karol Susana
111640713
Castillo Rojas Alison Jesús
206250846
Céspedes Gutiérrez Jéssica
701080621
Chacón Alpízar Kleidy Tatiana
206190624
Cordero Oviedo Juan Carlos
109190983
Coto Sáenz Norma Cecilia
302260492
Díaz Quesada Lilliam
303130131
Esquivel Benítez Natalia
108670088
Fallas Rodríguez Carolina
114250634
Fernández Acevedo Diana Graze 155807462418
Fernández Ramírez Jesse Bernardo
304140455
Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús
113470867
Fonseca Castro Jenniffer Liseth
303490742
Garita Ramírez Andrea
110410268
González Artavia Jairol
401640249
González Martínez Ernesto
205700830
González Rojas Cindy Vanessa
206090413
Guillén Murillo Sergio
900260553
Gutiérrez Guadamuz Warner
104910785
Hernández Cordero Walter
401490440
Jaén Lewis Luis Jeson
701500040
Jiménez Alfaro Sheila Natalia
111180543
Jiménez Molina Olga Martha
103720171
Leitón Gómez Marvin Alberto
107760761
López Vargas Orlando
205970848
Marchena Castrillo Viviana
111750690
Martínez Álvarez Yorleny
106900867
Mata Villalobos Karol
110290766
Monge Campos Carla Melania
206830676
Monge Castro Christopher
503650227
Montero Carvajal Sabrina Alejandra
110550676
Montoya Sandí Sugey Mireya
109440231
Mora Fernández Alfredo
303930639
Mora Gamboa Paola Yariela
112670499
Fecha Lev
08/12/2014
04/12/2014
08/12/2014
04/12/2014
03/12/2014
02/12/2014
02/12/2014
30/11/2014
03/12/2014
09/12/2014
12/12/2014
17/12/2014
10/12/2014
02/12/2014
04/12/2014
08/12/2014
16/12/2014
12/12/2014
05/12/2014
02/12/2014
12/12/2014
04/12/2014
11/12/2014
08/12/2014
05/12/2014
05/12/2014
15/12/2014
03/12/2014
03/12/2014
04/12/2014
03/12/2014
01/12/2014
16/12/2014
10/12/2014
09/12/2014
08/12/2014
15/12/2014
02/12/2014
15/12/2014
01/12/2014
08/12/2014
15/12/2014
15/12/2014
08/12/2014
04/12/2014
10/12/2014
02/12/2014
16/12/2014
03/12/2014
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Nombre
Mora Sánchez Amilkar
Mora Vivas Estephanny Paola
Morales Angulo Magaly
Morales Fernández Laura
Murillo Alvarado Keilyn Pamela
Murillo Fernández Mac Arturo
Murillo Solís Diana
Obando Angulo Adner Rene
Olivares Garita Cinthya
Ortiz Isaba Georgina
Oviedo Ugalde Norberto
Parra Solís Daisy María
Peralta Cruz Seidy
Pérez Moreno Zaida
Petyuh Petyuh Elena
Pineda Castillo Ivette Lorena
Pizarro Chacón Ginneth
Porras Obregón Jovanna
Quesada Quesada Vera Graciela
Raabe Cercone Ernesto
Ramírez Barrantes Josué
Rivera Jiménez Randall Octavio
Robleto Castro Cándida Ana
Rodríguez Alas Melany Isabel
Rodríguez Carranza Seidy Teresa
Rodríguez Espinoza Giselle
Rojas Araya Karina María
Romero Fallas Julio César
Sánchez Barahona Mónica
Sánchez Ríos Haydell Patricia
Santana Peralta Marco Antonio
Sequeira Acosta José León
Sequeira Olmazo Dania Vanessa
Spence Morgan Richard
Traña Gago Levis
Ugalde Méndez Luis Guillermo
Vallejos Bustos Kattia
Vargas Sáenz Rosita Marcela
Vargas Vargas Martina
Cédula
108800185
701680844
503310209
113160462
112740097
105690565
111490326
503200407
109950424
501550986
401630693
106900226
502910659
112260515
800740647
800950703
106860231
503380194
110220268
104320642
503640504
303690682
800470035
401960279
205790214
501810093
206570143
111070362
110200022
502690142
502620711
503200256
603300209
700980536
207330242
603120661
107250443
304020223
104370333
Fecha Lev
11/12/2014
08/12/2014
01/12/2014
04/12/2014
04/12/2014
11/12/2014
08/12/2014
08/12/2014
05/12/2014
03/12/2014
12/12/2014
09/12/2014
04/12/2014
16/12/2014
15/12/2014
10/12/2014
05/12/2014
05/12/2014
10/12/2014
03/12/2014
08/12/2014
28/11/2014
12/12/2014
11/12/2014
04/12/2014
05/12/2014
28/11/2014
03/12/2014
03/12/2014
08/12/2014
11/12/2014
12/12/2014
08/12/2014
04/12/2014
10/12/2014
15/12/2014
04/12/2014
10/12/2014
03/12/2014
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—
(IN2015007031).
NECODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Necodi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041137,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de
sus libros legales: Actas de Asambleas Generales Nº 1, Actas
de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Wilbert Méndez
Cordero, cédula N° 5-148-111, San Juan de Tibás, de la entrada
principal del Cementerio veinticinco metros al este, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 29 de enero del 2015.—Wilbert Méndez
Cordero.—1 vez.—(IN2015007092).
Ante esta notaría comparece Anthonny Villalobos Vargas,
oficinista, de cédula 503630223, vecino de Goicoechea y Karol
Tatiana López Jiménez, enfermera, de cédula 603840251, vecina
de Alajuela Centro; ambos mayores, costarricenses y solteros y
manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse.
Pág 37
Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta publicación para
quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del
día veintitrés de enero del año dos mil quince, se reformó la cláusula
quinta del pacto social de la empresa Constructora San Román de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento quince mil setecientos sesenta y uno.—Turrialba, veintitrés
de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015005842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del
día veintiuno de enero del año dos mil quince, se reformó las cláusulas
segunda y novena del pacto social de la empresa Fadis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez
mil seiscientos setenta y siete.—Turrialba, veintiuno de enero del
dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—
(IN2015005843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día
20 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa Compañía de Desarrollo Río Dorado
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-036628.
Se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio
social de la compañía; y se cambia nombramiento de secretario de la
junta directiva, y agente residente.—San José, 21 de enero del 2015.—
Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2015005844).
Por escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del
veintisiete de enero del dos mil quince, se protocoliza el cambio de junta
directiva de la firma de esta plaza denominada Grupo Marín y Sevilla
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cero seis cuatro uno, ante
la notaría de la Licda. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005848).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante mi notaría al
ser las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil quince
se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Ramírez y Paniagua
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos.—Lic. Cristian Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015005854).
El suscrito notario hace constar que el 28 de febrero del 2013
se protocolizó acta de la sociedad Jatiluwih S. A. Reformas cláusulas
segunda y octava.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis
Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN201505855).
La suscrita notaria Kathia María Portilla Arguedas, hace constar
que mediante las asambleas generales extraordinarias de la Asociación
Deportiva de Natación de Santa Cruz, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos once mil novecientos siete, celebradas los
días cuatro de agosto del año dos mil catorce y veintiuno de agosto
del año dos mil catorce, se remueve junta directiva y se nombran
sustitutos.—Santa Cruz, veinte de enero del dos mil quince.—Lic.
Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015005857).
La suscrita notaria, hace constar que mediante asamblea general,
efectuada a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de
enero del año dos mil quince, en su domicilio social, sito: Paraíso de
Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al este de la plaza de deportes,
en Pueblo Verde, lote número dos; se constituyó la Asociación para la
Protección de la Cuenca del Río Nandamojo.—Santa Cruz, veinte
de enero del dos mil quince.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN201505859).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
día veintitrés de enero del dos mil quince, se constituyó la Fundación
GVI Costa Rica, dedicada a realizar actividades y proyectos de
conservación del medio ambiente así como ayudar a las comunidades
costarricenses para su desarrollo y educación. Domicilio: Montes de
Oca. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: diez mil colones. Administración:
Junta Administrativa de cinco directores.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN201505872).
Pág 38
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San
José, las 14:00 horas del día 14 de enero dos mil quince se modifica
la cláusula primera de los estatutos sociales de la Compañía
Corporación Santa Rosa de Ocopa Sociedad Anónima.—
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—
(IN2015005874).
Por escritura número 22, otorgada ante esta notaría, el día 22 de
enero de 2015, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho
Mil Cincuenta y Nueve S. A., en la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 26
de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015005878).
La sociedad denominada Asesoría Agropecuaria Los
Follajes Ornamentales Sociedad Anónima. Titular de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos
noventa y cuatro reforma acta constitutiva, otorgado a las once
horas del veintiséis de enero del dos mil quince ante la licenciada
María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005890).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las
catorce, se disuelve la sociedad denominada Pastelería y Heladería
Don Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintisiete.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de
servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Grace Castillo Campos.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2015005904).
Ante esta notaría el día 26 de enero del 2015 se disolvió la
sociedad IL D Mirrand S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José,
27 de enero del 2015.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2015005906).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela
Solano Obando, a las 15:00 horas del día 26 de enero del 2015,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía
Consultoría A.G.Q. Sociedad Anónima, donde se aumenta el
capital social y por ende se modifica su cláusula quinta, así como
se transforma la sociedad a una limitada.—San José, 26 de enero
del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—
(IN2015005907).
Mediante escritura número 267-18, de las 15:00 horas del
26 de enero del 2015, protocolicé acta número 2 de la sociedad
Invermurcia Los Delfines S. A., en la que se modifica la razón
social para denominarse Nutaled Sociedad Anónima. Domicilio
social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de
enero del dos mil quince.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015005910).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y
uno otorgada a las ocho horas del día veintisiete de enero del año dos
mil quince, se acuerda disolver la sociedad Pink N Blue Kids Store
S. A.—San José, ocho horas quince minutos del veintisiete de enero
del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—(IN2015005914).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de
Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este
del Súper El Acapulco, que bajo la escritura doscientos veintidós,
del tomo dos de mi protocolo se hace la disolución de la sociedad
Prontitud Desarrollo Internacional de Software con cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho cinco cuatro siete. Es todo.—
San José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic.
Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015005915).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de
Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento veinte este
del Súper El Acapulco, la protocolización de acta número cinco
de la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en
donde se toma el siguiente acuerdo: que la representación judicial
y extrajudicial correspóndala al presidente y secretario de la junta
directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en
la sociedad la Inversiones Carmen Marie Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco cinco
nueve, inscrita al tomo quinientos setenta y siete-asiento dos cero
tres ocho. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de enero del
dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—
(IN2015005916).
Se comunica a todos los interesados la convocatoria previa
para la asamblea extraordinaria de la sociedad la Moyasan
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoseis dos siete cuatro cero cero. Es todo.—San José, doce horas del
dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2015005919).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Herald Entertainment CR Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social:
San José.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015005920).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve
de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza,
Calle Verde Veintitrés BFG Sociedad Anónima y Torre Médica
Hospital Metropolitano Sociedad Anónima en que las mismas
se fusionan por absorción prevaleciendo Torre Médica Hospital
Metropolitano Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula
quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015005921).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 07:00 horas del 27
de enero del 2015 ante la notaria Celina María González Ávila,
se constituye la sociedad DY Costa TEX Sociedad Anónima.
Duración: 99 años. Capital social: diez mil colones con aporte de
diez galones de Pintura Sur blancos. Domicilio: San José, Escazú.
Presidente: Rommell Pereira Quirós.—Alajuela, 27 de enero del
2015.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—
(IN2015005927).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el
acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco
mil setecientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula quinta:
del capital social, acordándose aumento del capital social de la
compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005928).
Por escritura otorgada ante mí, Ana Elena Castillo Chaves a las
once horas, treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince,
Roberto Echeverría Cárdenas y Sergio Emanuel Pacheco Salazar,
constituyen Servicios Capitalistas Marx y Engels S. A. Capital
social: doce dólares, representado por doce acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de
San José, Montes de Oca, de la Embajada de Polonia cien metros al
sur y veinticinco metros al este, apartamentos Avilés número uno.
Es todo.—Veintitrés de enero de dos mil quince.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015005929).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince diciembre
dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera de
Neo Seguridad S. A. por lo que la sociedad se denominará Orion
Electrónica Uno S.V. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de enero del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—(IN2015005930).
La suscrita notaria Carla Rigioni Soltero, notaria pública con
oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola e
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Industria El Poro de Grecia Sociedad Anónima, con cédula tresciento uno-cincuenta mil ochocientos noventa y dos, mediante la
cual se modifica la cláusula, segunda, cuarta y sétima.—Grecia, 27
de enero del 2015.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—
(IN2015005939).
La suscrita notaria Carla Rigioni Soltero, notaria pública con
oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trasportes
Nacionales Flor de Plata Sociedad Anónima, con cédula tresciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y tres, mediante
la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta
para que en adelante la sociedad se denomine Ganadera Lago Río
Piedras Sociedad Anónima.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic.
Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005942).
La empresa denominada Repuestos Automotrices Monge
González S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015005946).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del
día veintiséis de enero del dos mil quince, la sociedad anónima
denominada Inversiones Mavelyn S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-322634, domiciliada en la provincia de Alajuela,
INVU Las Cañas, Urbanización El Pasito casa treinta D, sustituyen
tesorero y fiscal.—Grecia, veintisiete de enero del 2015.—Lic.
Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015005949).
Por escritura otorgada ante la notaría de Jorge Antonio
Escalante Escalante, a las 11:00 horas del 11 de diciembre de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Stia Comercializadora S. A., se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 8 de enero
de dos mil quince.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2015005954).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Vivero Mesopotamia Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal,
y se otorgan poder general.—San José, veintisiete de enero del dos
mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN23015005992).
Por escritura número setenta y siete-doce, otorgada ante
Wendy Robles Lizano, se disuelve la sociedad Acuarios Terrarios
y Sistemas de Purificación de Aguas del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-526792.—Pérez
Zeledón, 27 de enero del 2015.—Licda. Wendy Robles Lizano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005999).
Mediante escritura número 7-10, otorgada a las 14:57 horas
del 19 de diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad Servicios Generales Eléctricos y de Refrigeración S. A.—
Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015006000).
Por escritura número setenta y seis-doce, otorgada ante Wendy
Robles Lizano, se disuelve la sociedad denominada Uno Uno Dos
Siete Siete Cero Cero Uno Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-633705.—Pérez Zeledón, 27 de enero del 2015.—
Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015006001).
Mediante protocolización de acta 3-101-586115 Sociedad
Anónima acordó cambiar su nombre a Cerámica Salitral M.O.
Sociedad Anónima y a cambiar el cargo de tesorero de la junta
directiva.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2015006004).
Por escritura otorgada, ante mi notaría a las trece horas del
primero de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis
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Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que consta en el acta número uno ésta sociedad,
mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su razón social,
la cual en adelante se denominará Kera Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada. De igual forma, se revocaron y
realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—
Liberia, Guanacaste, a las quince horas del veintidós de enero del
dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015006005).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de
enero del dos mil quince, se reforma en su totalidad la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad Shangai de Oriente S. A.—
San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marcelo
José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015006009).
Por escritura número dieciocho-dos, otorgada ante mí, al
ser las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se
modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la
sociedad Copias Creativas de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Vilma
Meza Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006010).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Las Aguas y Vistas de Esteban S. A., acta número
ocho de las catorce horas del día doce de octubre del dos mil doce,
se modifica toda la junta directiva de la sociedad, y se nombran
nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San Isidro de El
General, viernes nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015006012).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada The Green Vine Snake
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda:
a)-modificar la cláusula sexta del pacto social, b)-revocar
nombramientos de presidente y tesorera, para la empresa, y realizar
nuevos nombramientos en estos cargos. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Juan
Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015006013).
Ante notario público y en presencia de la totalidad del capital
social, los socios acordaron disolver la sociedad Porcicultores
Unidos del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-514195. Escritura otorgada en Santa Gertrudis Norte de
Grecia, a las 12:00 horas del 21 de enero de 2015.—Lic. Juan Carlos
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006066).
A las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría
actas de asambleas de socios de las compañía Ambientes Modernos
C y A S. A., y C C Harvey Y Castro S. A. Se acuerda reformar
el pacto social en cuanto a la administración y el domicilio social,
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22
de enero del 2015.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015006067).
Por escritura otorgada ante mi notaría las nueve horas del
día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Servicios Personales Agropecuarios B Y S S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en
el sentido de aumentar el capital social.—San José, veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015006071).
Por escritura otorgada ante mi notaría las ocho horas del
día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en
el sentido de aumentar el capital social.—San José, veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015006072).
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución
de la sociedad Talento Futbolístico Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Catalina Moya
Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015006073).
Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada
a las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos mil quince, la
sociedad Logística de Recursos Humanos de Centroamérica S.
A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
presidente.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Marvin Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006074).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a
las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Alimentos Fibo S. A., en la cual se
acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006077).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de
diciembre del dos mil catorce, se solicita la disolución de Agrícola
Comercial Campo Verde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos treinta.—Lic. Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón, Notario.—l vez.—(IN2015006090).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis
de enero del año curso, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional
Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sexta, del
pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Alfredo
Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015006108).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a
las doce horas del 24 de enero del 2015, visible a los folios ciento
cincuenta y seis vuelto y ciento cincuenta y siete frente del tomo
segundo de mi protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Inversiones Luropupo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve cinco
nueve nueve. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la torre
de electricidad, trescientos metros al este y cien metros al norte,
casa esquinera de alto, donde se cambia junta directiva. Presidenta:
Yajaira Alexandra Solano Barrientos, cédula uno-mil doscientos
ochenta y uno-cero cinco ochenta y siete.—San José, 26 de enero
del 2015.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—
(IN2015006141).
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, cinco de enero de
dos mil quince.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—
(IN2015006153).
Hoy protocolicé en lo conducente el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios de Bright Solutions SRL, por la cual
se modifica estatutos en cuanto a representación de la sociedad y
se nombra gerente y dos subgerentes.—San José, 27 de enero del
2015.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(IN2015006155).
Por escritura número 48 del tomo 2 de mi protocolo,
otorgada las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número 3 de la sociedad Real Pacific Shore S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-597930, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
27 de enero del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2015006163).
Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las
diecinueve del día veintiséis de enero del dos mil quince se constituyó
la sociedad Pesebre del Galileo Sociedad Anónima.—Dr. Santos
Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015006164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 26 de
enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos Tres de Marzo
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula quinta del
pacto social, relacionada al capital social, y se nombran nuevos
directivos.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015006165).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las once y cincuenta horas del veintiséis de enero de dos
mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Piel y
Calzado Picasa S. A. por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San
José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006169).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San
José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil quince,
se protocoliza acta número uno de la empresa Ofibodegas Biella
Abedul Uno Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda de
los estatutos sociales y se nombran nuevos gerentes.—San José,
veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006170).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 26 de enero del 2015, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio, la sexta: de la
administración, la décima segunda: del agente residente en la
sociedad C.G.A. SERE S. A. con cédula jurídica número 3-101320013 S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015006146).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José,
a las once y treinta horas del veintiséis de enero de dos mil quince,
se protocoliza acta número seis de la empresa Calzado Pioneer
de Centroamérica S. A. por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San
José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006172).
Mediante escritura número 288-10 otorgada a las 17:40 horas
del 27 de enero de 2015, protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Wang y Lara S. A., por la
que se reforma estatutos y se nombra nueva vicepresidenta.—Tibás,
27 de enero de 2015.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2015006150).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José,
a las once y cuarenta horas del veintiséis de enero de dos mil quince,
se protocoliza acta número seis de la empresa Distribuidora de
Hule Dehusa S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa
a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San José,
veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006175).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas un minuto del
veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó asamblea
general extraordinaria, donde se aprobó la liquidación de la
sociedad EFE Ortíz S. A.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic.
Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006151).
Por escritura número quince-tres, otorgada el día de hoy,
por el suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería y Maderas
Coloniales A. J. Limitada, en la cual: (I) se sustituye a gerente
por el resto del plazo social de la sociedad; y (II) se modifica la
Mediante escritura número 2 otorgada a las 14:15 horas del 19
de enero de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
capital social de la sociedad Factiban Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero de 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006179).
Ante esta notaría la sociedad Unión Méndez Molina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos setenta mil ochocientos siete, se ha disuelto por
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
acuerdo de socios.—Miramar, dieciséis horas del veintiséis de enero
de dos mil quince.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006185).
Ante esta notaría la sociedad Restaurante Wallace Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete, se han
modificado las cláusulas segunda, tercera, sexta, y décimo primera
por acuerdo de los socios.—Miramar, catorce horas con treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006187).
Por escritura otorgada a las nueve horas y cuarenta y tres
minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria accionistas de Aguas del Pánica
S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda y octava de los
estatutos.—San Ramón, Alajuela, veintiséis enero dos mil quince.—
Licda. Jenny Mora Moya, Notaría.—1 vez.—(IN2015006188).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las 16:00
horas del 19 de enero del 2015, Four Capitals S. A., reformó cláusula
quinta del capital social.—19 de agosto del dos mil quince.—Licda.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006200).
Mediante escritura número 319 otorgada por el suscrito
notario a las 10:10 horas del 10 de diciembre del 2014, se modifica
el capital social de Mundillantas de Centroamérica S. A. Para que
en adelante se lea: El capital social de la empresa es de veintiocho
millones de colones, representado por doscientas ochenta acciones
comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una.—
Guápiles, 16 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dowglas
Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—(IN2015006204).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de
fantasía es: Servicios Alternos de Seguridad Limitada en la que
se nombró como gerentes a Jorge Arturo Astorga Rodríguez y Ulises
Berrocal Bermúdez.—Alajuela, 19 de enero del dos mil quince.—
Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015006209).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Ocean Views Real Estate Holdings Ltda
S. A. donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015006213).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatroveintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiséis de enero
de dos mil quince, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
Constitutivo de la sociedad JJ Empalme Squared Sociedad
Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006214).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta
minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince. Michael
Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la sociedad
anónima: Sociedad Anónima. Solicitan al Registro Público como
razón social el número de cédula jurídica agregándole el aditamento
S. A. de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta
y tres ciento setenta y uno-J. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, trescientos metros sureste del Cruce de Malpaís y
Santa Teresa, Quad Point. Duración: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. El socio Michael Streik,
suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bettina Bauch suscribe
y paga veinticinco acciones y la socia Albertine Bauch suscribe y
paga veinticinco acciones. El aporte del socio Michael Streik es
mediante una máquina registradora. El aporte de la socia Bettina
Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte de la socia
Albertine Bauch es mediante una máquina de lavado a presión.
Corresponderá al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
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generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015006219).
Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta
minutos del día trece de marzo del dos mil catorce. Luis Fernadno
Vescovi y José Manuel Porras Garita, constituyen la sociedad anónima:
Sol y Sal Playa Hermosa Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas, Cruce de Malpaís y Santa Teresa, contiguo a la
agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio
Luis Fernadno Vescovi, suscribe y paga noventa acciones, el socio José
Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio
Luis Fernadno Vescovi es mediante una máquina de posicionamiento
global GPS, valorada en noventa mil colones. El aporte del socio José
Manuel Porras Garita es mediante un escritorio con tres gavetas y
metálico marca Rosago, valorado en diez mil colones. Corresponderá al
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del
dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—
(IN2015006220).
Por otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 26 de enero del
2015 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-102-479990 SRL. Se reforma cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2015.—
Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006222).
Por medio de la escritura número doce del tomo veintiuno del
protocolo del conotario Miguel Antonio Elizondo Soto, otorgada en
nuestra notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Somewhere in the Ocean S.R.L., en donde se acordó
modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad.—
San José, veintitrés de enero de dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015006225).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del
diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad
denominada: M-P Homecare Specialist Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, cantón Central, distrito Central, 400 metros
al sur de la Universidad del Valle. Presidenta: María José Morales
Calderón. Capital social: mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015006226).
Se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas de la
disolución de la sociedad Turnberry S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres dos dos cero, celebrada a las once horas del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce. Escritura otorgada a las once horas
del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006232).
Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 26 de
enero de 2015, se reforma la cláusula quinta, relativa al capital social,
del pacto constitutivo de Electromechanical Engineering Consultig
Group Ltda.—San José, 26 de enero de 2015.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015006235).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 26 de
enero de 2015, se reforman la segunda cláusula, relativa al domicilio
social, la quinta cláusula, relativa al capital social, y la décima cláusula,
relativa a las atribuciones de la junta directiva, del pacto constitutivo de
Empresa para el Desarrollo EDESA S. A.—San José, 26 de enero
de 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—
(IN2015006237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas
quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
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La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline
International S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
tercera de los estatutos.—San José, veintiséis de enero del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015006249).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas
del 16 de diciembre del 2014 se declara disuelta la sociedad
anónima denominada Transportes Privados Desamparadeños
TRANSPRIDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-361491.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—
(IN2015006254).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco
de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de La Familia Unida de Playa Palomo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.
Capital: diez mil colones.—Nicoya, veinticinco de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
(IN2015006260).
La sociedad denominada Manaira S. A., modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—17 de noviembre del 2014.—Lic.
Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015006274).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cinco
Cinco Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José,
veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—(IN2015006279).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad MS
Alsion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, prorrogó el plazo
de la sociedad por un período de setenta y cinco años, por lo que el
vencimiento del plazo de la sociedad será el veinte de febrero del
dos mil noventa.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015006281).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de
enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Indiana del Oeste Sociedad Anónima,
se aumenta el capital social por lo que se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo, Asimismo se reforma la cláusula sexta de dicho
pacto y se nombra fiscal.—San José, 26 de enero del 2015.—Licda.
Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015006282).
Por escritura número 98-23, otorgada ante los notarios públicos
Adrián Javier Fernández Madrigal y Carlos José Carrera Castillo, en
el tomo 23 del conotario Fernández Madrigal, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Cars Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-009339, mediante la cual
se modifican cláusulas del pacto social, así: segunda del domicilio
social, cuarta del plazo social, se suprime la décimo quinta del agente
residente, además se revoca el nombramiento de secretario de junta
directiva y se nombra sustituto, se revoca el cargo de agente residente.
Lic. Adrián Fernández Madrigal y Lic. Carlos José Carrera Castillo.
notarios.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015006288).
Por escritura número dieciséis-seis de las catorce horas del
veintiséis de enero de dos mil quince de mi protocolo, se modifica la
cláusula novena de la administración y representación de la sociedad
Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, veintisiete
de enero de dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015006296).
Por medio de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Sólidas de Oriente y Bienes Raíces Alajuela
Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente de la junta directiva.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:45 horas del 28 de enero de
2015 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015006306).
Mediante escritura pública número 161-14, otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 26 de enero del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kamala
Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusula
octava sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia la
junta directiva.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—
(IN2015006309).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-666954
S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil quince.—
Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015006312).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 15 horas
del 27 de enero del 2015, se protocolizó el acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Arrendamientos y Desarrollos
Inmobiliarios Alfa Centauri de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-247239, en la cual se modifican las
cláusulas del domicilio social y administración de la compañía.—
San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Goldy Ponchner Geller,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006313).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina
en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó
el acta número tres de la sociedad denominada: Lucaspani
Sociedad Anónima, para reformar la representación para que se lea
así: presidenta: Daniela Elizondo Cortés, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula 5-336-833. Secretario: Álvaro Pérez Moya, mayor,
casado una vez, empresario, cédula 1-1240-937. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente
y secretaria de la junta directiva.—Grecia, 27 de enero del 2015.—
Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015006317).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:52 horas del
9 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Martpi, cédula
jurídica 3-101-173264.—Alajuela, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015006342).
Por este medio se informa a los interesados la disolución de la
sociedad AF Comunicaciones I N C S. A., cédula jurídica número
3-101-243313, la cual ha decidido cerrar sus puertas, manifestando
que no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a
la disolución supra por medio de escritura pública número 236 del
notario público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006347).
Por este medio se informa a los interesados la disolución de
la sociedad Ricos y Famosos S. A., cédula jurídica número 3-101151898, la cual ha decidido cerrar sus puertas, manifestando que
no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a la
disolución supra por medio de escritura pública número 235 del
notario público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006349).
En esta notaría a las 16 horas del 6 de agosto del 2014, por
escritura 364, protocolicé constitución de Asociación Agrícola de
Occidente, donde se constituye.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015006350).
Por escritura número ciento veintitrés-siete, Invercomo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho, protocoliza
asamblea y modifica la cláusula segunda el domicilio en San José,
Curridabat, Hacienda Vieja, Condominios La Estancia número
G-treinta y uno, y modifica la cláusula de la administración a tres
miembros de la junta directiva, que se regirá por las disposiciones
correspondientes al Código de Comercio. Presidente: Emanuel
Riggione Benavides.—San José, Heredia, a las doce horas del
veintiocho de Enero del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015006351).
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
En escritura 317 otorgada a las 17 horas del 26 de noviembre
del 2014, protocolicé asamblea de Danzas Ticomex S. A., donde
se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—
(IN2015006352).
Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta
directiva de la sociedad denominada 3-101-520203 S. A., con
cédula jurídica que exhibe el número 3-101-520203 S. A., cuyo
nuevo presidente es el señor Ronnie Robles Arce. Es todo.—San
José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Sintique León
González, Notaria.—1 vez.—(IN201506356).
Por medio de escritura número cincuenta y cinco otorgada a
las 13:00 horas del 22 de enero del 2015, por el notario público Paul
Oporta Romero, se protocoliza acta número trece de la sociedad A.I.T.
Automotive Investments Tamarindo S. A.. celebrada a las nueve
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, donde se acordó
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente
a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006357).
Ante esta notaría se procedió a realizar cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Sword and Hearts S.A., con
cédula jurídica que exhibe número 3-101-498895 S. A., cuyo nuevo
presidente es el señor Alberto Soto Phillips. Es todo.—San José, 23
de enero del 2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1
vez.—(IN2015006358).
Por medio de escritura número cincuenta y uno otorgada a las
16:30 horas del 21 de enero del 2015, por el notario público Paul
Oporta Romero, se protocoliza acta número cinco de la sociedad
Donemma Properties S. A., celebrada a las diez horas del veinte
de enero del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social
y la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006359).
Ante esta notaría se procedió a modificar la cláusula quinta
del capital social, sociedad denominada Finca Tilopa S. A., con
cédula jurídica que exhibe el número 3-101-74858, cuya nueva
presidenta es la señora Roxannie Peraza Parrales. Es todo.—San
José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Sintique León
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015006360).
Por medio de escritura número cincuenta y dos otorgada a
las 17:00 horas del 21 enero del 2015, ante el notario público Paul
Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo
Inmobiliario de Tamarindo D.I.T. S. A., donde se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la
cláusula octava correspondiente a la administración.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 21 de enero de 2015.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006361).
Al ser las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, protocolicé
acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía
New Product Creation V.M.O Sociedad Anónima, se nombra
presidente y secretario.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015006362).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas
con treinta minutos de dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Lady-Vale
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y ocho, inscrita
el trece de abril del dos mil nueve, tomo dos mil nueve, asiento,
ochenta y cinco mil trescientos once. Presidente: Alejandro López
Apu, cédula de identidad número seis-ciento seis-mil doscientos
veinticinco, vecino del Roble de Puntarenas.—San José, 28 de enero
del 2015.—Lic. Greibin Alfredo Moncada Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2015006363).
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Por escritura otorgada en San José, a las 14 horas de hoy,
ante el suscrito notario se constituyó una sociedad anónima que se
denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne.
Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, turísticas y pesqueras en todas sus formas.
Capital: ¢10.000, dividido y representado por mil acciones comunes
nominativas de diez colones cada una, pagado.—San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015006364).
Ante esta notaría por escritura 110, autorizada en Cartago,
Tres Ríos, a las 8 horas del 27 de enero del 2015, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios
de Preparaciones Ibag S. A., en la que se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 27 de enero del
2015.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015006370).
Por escritura número ciento veinte de las nueve horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, se nombró gerente general
a Federico Ramírez Matamoros de la sociedad Almacén Higuito
Mena S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
cuatrocientos nueve.—San José, veintiocho de enero del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—
(IN2015006372).
Ante esta notaría se otorgó el acuerdo de disolución de la
sociedad Zoloflex S. A., cédula jurídica: 3-101-395586, por no
existir bienes, operaciones, activos ni pasivos, se prescinde del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura de
las 13 horas del 13 de enero de 2015.—Licda. Bárbara Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
los señores Rodolfo Róger Vázquez Olivera y Francisco William
Vásquez Olivera, liquidaron la compañía denominada: Proarte
Vásquez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil veintitrés,
prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos
ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarias: Roxana Aguilar
Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea,
diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Licda. María del Rosario
Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
los señores Ana Lorena Masís Acuña y Ronald Araya Quesada,
liquidaron la compañía denominada: Inversiones Almar de Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos diez mil trescientos cuarenta y cinco; prescindiéndose
del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre
de la sociedad. Notarias: Roxana Aguilar Santamaría y María del
Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, dieciocho de diciembre
de dos mil trece.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
las señoras Luz María Vidal Grillo y Trinidad Campos Castro,
liquidaron la compañía domiciliada en Heredia, Inmobiliaria Tito
Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil trescientos veintidós, prescindiéndose
del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre
de la sociedad. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del
Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, dieciocho de diciembre
de dos mil catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006401).
En mi notaría a las diez horas del veintiocho de enero
del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Stream
Import Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro, se
modificaron las cláusulas sétima y decima segunda, haciendo
un nuevo nombramiento en la junta directiva, siendo el nuevo
nombramiento el de vicepresidente, se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda, mediante escritura ciento
La Gaceta Nº 30 — Jueves 12 de febrero del 2015
Pág 44
treinta del tomo uno del protocolo del Lic. Ricardo José Rivera
González.—28 de enero del 2015.—Lic. Ricardo José Rivera
González, Notario.—1 vez.—(IN2015006404).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo dos
de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
la sociedad Compañía Financiera Comercial Sociedad Anónima,
se modifican cláusula primera y cláusula cuarta relativas al cambio
de nombre de la sociedad y al plazo social.—Lic. Eduardo Jiménez
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006413).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea, apoderada de
Industrias Nigua S. A.—Arturo Blanco Páez, Apoderado de Lapicera
Mexicana S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso
N° y fecha: Anotación/2-92335 de 07/07/2014.—Expediente: 20050003732, Registro N° 155332 BLANCA NIEVES en clase 16 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:13 del 3 de
setiembre de 2014.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A., contra el
registro del signo distintivo BLANCA NIEVES, Registro N° 155332,
el cual protege y distingue: papel, cartón y artículos de estas materias,
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para
la papelería o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos), materias plásticas para el embalaje, (no comprendidas en
otras clases), caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional,
propiedad de LAPICERA MEXICANA S. A. DE C.V., domiciliada
en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del
signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso
del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015006365).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Acabados Arquitectónicos M & R Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101282855-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 12122014-04622, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de la trabajadora detallados en hoja de trabajo, folio 0011-0012 del
expediente administrativo, por el período del 1º de marzo al 30 de
abril del 2010. Total de salarios omitidos ¢110.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢24.574,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢6.325,00. Consulta expediente:
en esta oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
20 de enero del 2015.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006881).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2014-104.—Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince.
A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y
defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la cédula
de identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta
y cinco, funcionario del Departamento Grandes Clientes.
Se inicia procedimiento ordinario de investigación
disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los hechos
que se le atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014734 de fecha 20-05-2014. En razón de lo expuesto se les cita a
comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de
disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, ubicada en la Sede
Central de AyA Pavas, tercer piso, modulo C, Dirección Jurídica, a
las 9 horas del 27 de febrero del 2015 para que se refiera a los hechos
denunciados a saber; por las supuestas ausencias injustificadas de
los días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y será notificado
mediante edicto por el diario oficial La Gaceta.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar
o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de
examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo
que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento;
de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y
ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de
estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los
testigos, así como de preguntar a estos, si los hubiere.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación
de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por escrito.
Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro
del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio para notificaciones
futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha
y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este
procedimiento con los elementos de juicio existentes.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación
o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su
comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director
del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose
de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el
órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior,
correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de
la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese.—Bach. Leda
Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).