la gaceta n° 02 01 2014

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la gaceta n° 02 01 2014
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN)
serialNumber=CPF-02-0255-0227
, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.12.20 17:50:54
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de enero del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 1
12 páginas
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
Pág 2
PODER EJECUTIVO
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes........................................................................ 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
REGLAMENTOS...................................................... 4
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 10
AVISOS..................................................................... 11
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9206
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354,
SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A
LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE
FÚTBOL, Y SUS REFORMAS,
DE 7 DE MAYO DE 2003
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley N.° 8354,
Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de
Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, y sus reformas,
de 7 de mayo de 2003. El texto dirá:
“Artículo 3.[...]
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará
incumplimiento el hecho de que las obras del complejo
deportivo no estén finalizadas en su totalidad al día 31 de
diciembre de 2018, con las condiciones establecidas en esta ley.
[...].”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días
del mes de diciembre del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
19546.—Solicitud N° 155.—C-18650.—(L9206-IN2013087948).
Jorge Luis Vargas Espinoza
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
DECRETOS
N° 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE JUSTICIA Y PAZ,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE SALUD; Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución
Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27
y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley
de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo
de 1975; la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990;
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de
1995; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de
abril de 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849 del 24 de mayo de 2004; Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo
N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008; Crea
Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, Decreto
Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan del 18 de marzo de 2009; el
Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18 de febrero de 1998; el Reglamento General para el otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N°
34859 del 20 de octubre de 2008; Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET
del 24 de febrero de 2009; y el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37025 del 22 de febrero de 2012.
Considerando:
I.—Que la emisión del Reglamento para el Funcionamiento
y Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de
La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013, cumplió a cabalidad
con el procedimiento de consulta pública, a través de mecanismos
completamente transparentes y participativos, en acatamiento
del ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a los
lineamientos de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAEMAG-MEIC-S, antes citado, básicamente por medio del artículo 14,
se establece como único mecanismo de inscripción de sociedades
Lic. Isaías Castro Vargas
REPRESENTANTE MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Lic. Freddy Montero Mora
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
anónimas y de responsabilidad limitada con capital pagadero
en efectivo y en títulos valores, la Plataforma “CrearEmpresa”;
lineamiento que conforme a la única norma transitoria del Decreto
en mención, reformada mediante Decreto Ejecutivo Nº 37944-JPMAG-MEIC-MINAE-S,publicado en La Gaceta Nº 191 del 4 de
octubre de 2013, entra a regir a partir del 2 de enero de 2014. No
obstante, dicho numeral resulta omiso en cuanto a la consecuencia
que se deriva de la presentación de documentos ante el Departamento
de Recepción y Entrega del Registro Nacional, que contengan el
supuesto de referencia.
III.—Que la máxima rectora de la labor registral como parte
de la función ejercida por la Administración Pública, lo constituye el
Principio de Legalidad; de lo que deviene el carácter insoslayable de
regular aspectos medulares cuando se trata de supuestos específicos
en los cuales una aplicación analógica podría generar conflictos
entre la normativa del ordenamiento jurídico.
IV.—Que el asiento de presentación constituye una garantía
del Principio de Rogación y Publicidad Registral, por tanto, de la
prioridad de los derechos que se deriven del documento que motiva
dicho asiento. En tal sentido, en aras de hacer efectivo el propósito
primordial del Registro Nacional orientado a certificar la seguridad
jurídica de los bienes o derechos inscritos, erradicando confusión
alguna, ello a tenor del ordinal 1° de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, No. 3883 de 30 de mayo de
1967 y sus reformas; resulta ineludible excluir de la corriente
registral aquellos documentos que no podrán hacer efectiva su
inscripción por así disponerlo el artículo 14 del Reglamento para el
Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”.
V.—Que es conveniente en procura de optimizar la aplicabilidad
de la disposición relacionada en el considerando II.- supra, amén de
proporcionar un mayor nivel de transparencia; establecer los alcances
de dicha disposición respecto al asiento del Diario que se genere
en virtud de la presentación ante el Departamento de Recepción y
Entrega del Registro Nacional, de documentos que reúnan el supuesto
de referencia. En tal sentido, se hace necesario reformar el artículo 14
del citado Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo 14 del Reglamento para el
Funcionamiento y la Utilización del Portal
“CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo
Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S,
publicado en el Alcance 50 de
La Gaceta Nº 53 del 15 de
marzo de 2013
Artículo 1º—Reforma. Refórmese el artículo 14 del
Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal
“CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAGMEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de
marzo de 2013, para que se lea:
“Artículo 14.—Tramitación electrónica obligatoria de
inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción
de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada
cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los
brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma
CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero
efectivo o títulos valores.
El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación
a todo documento presentado ante la Sección del Diario del
Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos
indicados en el párrafo anterior
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del
mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de
Salud, Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Ambiente y
Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. N° 19894.—Solicitud
N° 32369.—C-79270.—(D38137- IN2013087950).
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N° 38093-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos
140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política;
el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley 7472 establece la potestad de la
Administración Pública para regular los precios de bienes y servicios,
sólo en situaciones de excepción y de manera temporal, y que en tal
caso debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Además
que se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan
desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación.
II.—Que el Poder Ejecutivo como parte de sus políticas públicas
debe velar por un funcionamiento adecuado del mercado del arroz, a
través de la búsqueda de un balance entre el productor, el industrial, el
comercializador y el consumidor; y tomando en cuenta los compromisos
internacionales en materia comercial suscritos por el país.
III.—Que en atención del oficio DM 863-2013 suscrito por la
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, con
fecha 18 de diciembre del año en curso, quien en su condición de
rectora del sector agropecuario, somete a consideración del MEIC,
modificar el de Decreto Ejecutivo N° 37699-MEIC de fecha 15 de
mayo de 2013, en el sentido de posponer la entrada en vigencia del
artículo 5° del 1 de marzo del 2014 al 1 de setiembre del 2014.
La anterior solicitud, la fundamenta en el hecho de que a la fecha
el sector arrocero, representado en CONARROZ, ha mostrado un
bajo nivel de avance en la elaboración de un mecanismo alternativo
sustitutivo al esquema actual de fijación de precios del arroz, según
lo establecido en el Considerando VI, en su primer punto del citado
Decreto, el cual señala textualmente: “Trabajar en un mecanismo
alternativo sustituto al esquema actual de fijación de precios, en el
marco de la comisión creada por CONARROZ. El citado mecanismo
será el resultado de la coordinación de los productores e industriales
del arroz, en el seno de esta entidad, y contará con la supervisión
del Gobierno. La entrada en vigencia será a partir del inicio de la
primera cosecha del año 2014”.
IV.—Que la prórroga solicitada tiene como finalidad legitima
de la rectoría de Agricultura y Ganadería de actuar como facilitador
para la adopción de acuerdos, aportando elementos de juicio
que contengan el sustento técnico que se requiere para el nuevo
mecanismo, entendiéndose que la responsabilidad entre los privados
productores e industriales no ha generado a la fecha el acuerdo
mencionado.
V.—Que visto lo señalado, el Poder Ejecutivo acoge la
solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que se
hace necesario modificar los artículos 1° y 5° del Decreto Ejecutivo
N° 37699-MEIC del 15 de mayo de 2013. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 37699-MEIC
DEL 15 DE MAYO DEL 2013, PUBLICADO EN EL
ALCANCE N° 92 DE LA GACETA DIGITAL
Nº 95 DEL 20 DE MAYO DE 2013
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1° y 5° del Decreto
Ejecutivo N° 37699-MEIC del 15 de mayo del 2013, publicado en el
Alcance N° 92 de La Gaceta Digital Nº 95 del 20 de mayo de 2013,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se establece de conformidad con los
Considerandos VIII y IX del presente Decreto, un precio
de ₡22.604,41 por saco de granza seca y limpia de 73.6
kilogramos con 13% de humedad y 1.5% de impurezas, el
cual quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre de 2014”.
“Artículo 5º—Todo esquema de regulación de precios del
arroz será eliminado a partir del 1 de setiembre de 2014, de
conformidad con las potestades que la Ley 7472 le brinda al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio”.
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1
vez.—O. C. Nº 20055.—Solicitud Nº 32371.—C-49900.—
(D38093-IN2013087946).
REGLAMENTOS
AVISOS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., en la sesión número tres mil cuatrocientos dos-C
de fecha veinticinco de noviembre del dos mil trece, en su artículo
cuarto mediante acuerdo JD trescientos cuarenta y uno guión dos
mil trece-R, acordó lo siguiente:
ACUERDO JD 341-2013-R
1. Reformar los artículos Nos. 32 y 42 del Reglamento de
Dotación de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y
Condominios de la ESPH S. A., para que se apliquen de la
siguiente manera:
Artículo 32.—Requisitos para el otorgamiento del
financiamiento. Todo otorgamiento de financiación de
extensiones de servicios; o de urbanizaciones de interés social
quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a. Presentación de solicitud formal, con expresión de
nombres y calidades de él o los solicitantes, e indicación
de sus cédulas de identidad. Tratándose de personas
jurídicas deberá acompañarse además certificación de
la personería de su representante, con indicación de
la cédula de persona jurídica correspondiente. Dichas
certificaciones deberán ser expedidas por el Registro
Nacional; o en defecto de este, por un notario público.
b. Rendición de garantía a satisfacción de la Empresa, en
cuanto al reembolso de la suma financiada, cuyo plazo en
todos los casos no será inferior de 6 meses ni mayor de 24
meses, a partir de la conclusión de esta.
c. El tipo de interés que aplica será la tasa de interés del
Banco Nacional de Costa Rica, aplicable a certificados de
depósito a plazo a seis meses.
d. Cuando se trate de financiamiento a entidades o personas
jurídicas, será requisito indispensable el acuerdo firme
de su organismo máximo, autorizando la operación y
confiriendo poder suficiente a su representante legal
para concurrir al otorgamiento del respectivo contrato.
Asimismo, deberá existir autorización expresa a la
Empresa para incorporar en las facturas de cobro
de servicios, la amortización correspondiente a la
financiación otorgada.
e. El grupo o entidad interesada, deberá comprobar el
otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el
artículo sesenta y seis, inciso a) del Reglamento.
f. Aprobación de la Gerencia del otorgamiento del préstamo.
Artículo 42.—Trámite de financiamiento.
1) Aprobación del Presupuesto para financiamiento: Una
vez realizados los estudios y presupuestos de las obras de
infraestructura, la UEN respectiva avisará al interesado
por escrito del valor y demás detalles en un plazo no
mayor de treinta días, para su aprobación o desaprobación.
Si el interesado está conforme con los montos, se pasará
de inmediato a conocimiento de la Gerencia, para que se
apruebe o impruebe el financiamiento.
2) El financiamiento solicitado, una vez aprobado por la
Gerencia según corresponda, debe seguir el siguiente
procedimiento, a efecto de que se formalice el respectivo
contrato:
a) Aporte no menor del 25%, del valor indicado en el
presupuesto, antes del inicio de la obra salvo otra
indicación expresa de la Gerencia. Tendrá preferencia
el aporte en mano de obra del proyecto a realizar, el
cual en todo caso deberá de ser ejecutado por una
empresa constructora inscrita en el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
b) El interesado deberá aportar una garantía a satisfacción
de la EMPRESA por el saldo en descubierto cuyo plazo,
no será menor de 12 meses ni mayor de 24 meses.
c) Se cobrará intereses por el saldo pendiente, de acuerdo
con la tasa de interés establecida por el Banco Nacional
de Costa Rica, aplicable a certificados de depósito a seis
meses plazo, al momento de otorgarse el financiamiento.
d) Tratándose de personas jurídicas, se deberá acreditar
debidamente, tanto la personería del representante
legal como el acuerdo de su organismo máximo que
autoriza la operación y confiere poder suficiente a su
representante legal para concurrir al otorgamiento del
respectivo contrato.
e) Deberá existir autorización expresa a la Empresa para
incorporar en los recibos de facturación de servicios
la amortización correspondiente al financiamiento
otorgado.
f) Aprobado el financiamiento por la Gerencia se pasará
el expediente completo a la Asesoría Jurídica para la
formalización del correspondiente contrato.
2. Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Rosibelle Montero Herrera,
Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013081899).
SCOTIABANK
REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN
Campaña FIFA Mundial de Fútbol 2014-Scotiabank de Costa Rica
I-Titular, Banco y Participantes.
La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor
que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank
of Nova Scotia.
i- Nombre de la Promoción.
“Campaña FIFA Mundial de Futbol 2014-Scotiabank de Costa
Rica”
ii- Patrocinador de la Promoción.
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
quinientos treinta y seis; en adelante llamado solo el Banco o
Scotiabank,
Los premios serán otorgados por VISA INTERNACIONAL.
Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la
promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por
“titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos
y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el
Banco, de la tarjeta de crédito.
1. El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el
presente reglamento para poder participar.
2. Para esta promoción solo participan las Tarjetas de Crédito y
Débito activas de Visa emitidas por Scotiabank y que posean
los siguientes bienes:
493140 (Local), 493142 (Internacional), 493143 (Dorada),
441178 (platino), 473298 (Infinite), 489771 (Signature),
47329907 (Electron). Entiéndase “bines” los primeros 6
dígitos indicados en el plástico de su tarjeta de crédito.
3. La promoción aplicará únicamente a los consumos realizados
con tarjetas de crédito Visa y se otorgará una acción por cada
consumo mayor o igual a veinticinco ($25) dólares, moneda
de curso legal de Estados Unidos, o su equivale en colones,
para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank
de Costa Rica S. A. vigente en ventanilla al momento de la
transacción realizada por el tarjetahabiente durante el período
de la promoción.
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
4. No participa ningún servicio adicional del Banco
patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos
anteriores. No participan en esta promoción las personas
jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas
autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de
crédito empresariales o corporativas.
5. No participan funcionarios (as) de Scotiabank de Costa
Rica S. A., ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa
Rica S. A., o de la agencia de publicidad.
6. Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas
aquí mencionadas durante el período de la promoción, a
partir de la activación de la misma, mediante la realización
de la primera transacción, siempre y cuando cumplan las
demás condiciones indicadas en el presente reglamento.
7. Es indispensable que el titular se encuentre al día con todas
las obligaciones con el Banco y que la tarjeta también
se encuentre al día con todos sus pagos. Las tarjetas de
crédito, de débito y las operaciones crediticias se rigen
por la normativa respectiva y por los correspondientes
contratos individuales.
8. Solamente podrán participar en esta promoción personas
físicas mayores de 18 años que tengan documento de
identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la
República de Costa Rica.
9. Toda persona que desee participar en la promoción y
reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este
Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo
de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación
de conocer las condiciones y la forma de participación, así
como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que
se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y
a las condiciones de participación.
10. De la imagen: los ganadores permitirán al banco utilizar
su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta
promoción y con la respectiva entrega del o los premios.
Por lo anterior y para todos los efectos legales, el
Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la
aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho
de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el
Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento
escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera
por completo a todas y cada una de las cláusulas del
reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra
su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no
asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de
la obligación de entregar cualquiera de los premios.
11. La persona que resulte favorecida con algún premio deberá
cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en
este reglamento, para poder acceder a él.
12. Para hacer entrega del premio es requisito indispensable
que los ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado
en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa
prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada
la información y haber entregado la información que éste
considere pertinente.
II-Vigencia y forma de participación
1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando el doce de
noviembre del dos mil trece y hasta el treinta y uno de
enero del dos mil catorce -inclusive-, y sin perjuicio de la
facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente.
El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los
términos de este reglamento. De esta manera, podrá introducir
todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de
esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción
en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en
responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad,
en caso de que se detecte alguna anomalía, esta circunstancia
se comunicará públicamente por el medio que el Banco
considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir
de la cual la promoción cesará.
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2- Participarán los titulares y adicionales de tarjetas de crédito y
débito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar
ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este
Reglamento.
3- El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el
presente reglamento.
III-Forma de participación y acreditación de acciones
electrónicas.
La mecánica para participar en la promoción, durante la
vigencia de la misma, es la siguiente:
1- El Banco tiene y controla un sistema administrador que
asignará UNA ACCIÓN electrónica por cada transacción
o consumo de efectivo igual o superior a veinticinco
dólares, según lo indicado en este reglamento. Por lo que
participan únicamente operaciones de compras, intra y
extrafinanciamiento y transacciones de traslados de saldo,
realizados durante la vigencia de la promoción.
También se asignarán acciones de la siguiente manera:
• Cinco acciones: por cada transacción de traslado de saldo
o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito
Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la
promoción, o
• Cinco acciones: por la apertura cada tarjeta de crédito
nueva y que sea activada durante el periodo de la
promoción, por lo que al utilizarla recibirá acciones según
lo indicado en este reglamento.
2- Por “CONSUMO” tanto con la tarjeta de crédito como con
la de débito deberá de entenderse únicamente cada cargo
realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito
Visa del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S.
A. y que se haya realizado a efectos de cancelar efectivamente
compras de productos o servicios en los comercios afiliados,
que acepten el sistema de pago de Scotiabank.
3- Exclusiones. para efectos de esta promoción no se consideran
como consumo y por lo tanto no generan acciones: i- las
transacciones por medio de cajeros automáticos, ii- cargos
automáticos a la tarjeta de crédito vinculados al SISTEMA
DE PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS (PAR) entre otros:
servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, seguros,
servicios de conexión de Internet, cuotas, etc. iii- compras con
ScotiaCuotas, iv-compras con ScotiaPuntos, v- los cargos de
intereses, vi-comisiones, vii-membresías, viii- renovaciones o
costos por reposiciones del plástico, ix- cargos por seguro de
robo, extravió y fraude o del servicio de asistencia.
4- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la
cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar.
Los cargos revertidos, rechazados o reversados, así como
las transacciones fraudulentas harán que el tarjetahabiente
pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos
cargos.
5- El sistema de acreditación es automático. Por transacción
deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la
cuenta de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a
efectos de cancelar efectivamente compras de productos o
servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de
pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros
automáticos no generarán acciones, ni los cargos automáticos.
6- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en
la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a la
acción electrónica. Dichas transacciones pueden haber sido
realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de
tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán
registradas a nombre del tarjetahabiente titular.
7- La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se
hará en forma automática por el sistema administrador y no
se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco
no será responsable de dar a los participantes el detalle de las
acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera
automáticamente una vez que cumplan las condiciones
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establecidas en este Reglamento. El sistema registrará la
acción en el momento en que se registre la transacción en el
sistema del Banco.
8- Se acumularán tantas acciones como transacciones se hayan
realizado y hayan sido registradas en el sistema según lo
indicado en el punto anterior durante el plazo de la promoción,
y no de conformidad con el corte de las tarjetas.
IV-Premios, sorteos y divulgación
1- En la presente promoción se realizará un sorteo para
determinar los ganadores de los paquetes de viaje al mundial
de futbol, según lo que se indicará más adelante. El sorteo se
realizará ante notario público con los siguientes premios para
tres ganadores + un acompañante cada uno:
El premio consiste en:
✤Tiquete ida y regreso San José Costa Rica -Sao Paulo
/ Sao-Paulo-Costa Rica para 2 personas (ganador y 1
acompañante) en clase económica en la aerolínea que el
banco designe, de acuerdo a la disponibilidad de espacio.
✤4 días 3 noches de hospedaje en hotel de calificación al
menos 3 estrellas.
✤Entrada categoría 1 para 2 personas (ganador + 1
acompañante) para ver algún partido de fútbol del Mundial
2014. (La ubicación dentro del estadio y fecha la elige el
Banco y VISA de acuerdo a la disponibilidad de entradas).
✤Las fechas de salida y regreso varían para cada ganador,
ya que cada paquete para cada ganador incluye entradas a
partidos en diferentes fechas. Las fechas estimadas de los
partidos son 25 de junio, 28 de junio y 04 de julio, todos del
2014; por lo que las fechas de viaje serán entre el periodo
del 23 de junio (aproximadamente); al 05 de julio, ambos
del 2014 (aproximadamente).
✤Se incluye el costo del desayuno tipo continental en el hotel
donde se hospedarán.
✤Transporte del hotel al estadio el día del partido cuyas
entradas se le obsequiaron.
✤Quinientos dólares ($500) que serán acreditados a la
tarjeta de crédito de la cual se originó la acción que
resultó favorecida en el sorteo, si por el contrario la acción
ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se
entregará mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRÓN,
cuyo saldo debe ser consumido mediante transacciones
electrónicas, y no podría retirarse el dinero en efectivo.
2- Las personas ganadoras de los USD$500 cuentan con DOS
meses calendario para hacer uso de la misma, en caso de no
proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio.
Las tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a
extraviar, el banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No
se entregará dinero en efectivo.
3- Por “hospedaje” debe entenderse del tiempo que podrá
disponer el tarjetahabiente de una habitación en el hotel
asignado. No incluye alimentación salvo el desayuno tipo
continental. El sorteo se realizará ante notario público el 14
de febrero del 2014, sin embargo, el Banco podrá cambiar la
fecha y hora del sorteo a conveniencia.
4- El paquete del premio, no incluye la adquisición de otros
servicios no estipulados en el presente Reglamento, que
deberán ser cubiertos por cuenta propia del favorecido y su
acompañante, como lo son por ejemplo: transporte, vacunas
que sean requisito para la entrada al país a visitar, llamadas
telefónicas, y diversiones extras a las entradas a los eventos
incluidos en el premio, alimentación. Cada uno de los viajeros
mayores de edad, deberá contar con dinero en efectivo o tarjeta
de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad
y que puedan cubrir al menos el pasaje de regreso a Costa
Rica, en caso de que pierdan el vuelo, por las razones que
sean. El pago de los impuestos adicionales de salida y entrada
a cualquier país, correrán por cuenta del ganador y de su
acompañante. El costo del transporte a los aeropuertos y
viceversa los asume el ganador.
5- El viaje se deberá realizar en las fechas que el banco indique.
Si la persona no puede realizar el viaje en la fecha programada,
perderá su derecho de viajar. Scotiabank se reserva el derecho
de modificar las fechas del viaje a discreción propia. Tiquetes
aéreos y hotel están sujetos a disponibilidad de espacio.
6- Los viajeros deberán contar con pasaporte vigente, y que
falten mínimo 6 meses para su vencimiento tomando como
referencia el 2 de julio del 2014. De no ser así, perderán el
derecho al premio.
7- Es obligación del ganador contar con los permisos migratorios
o visas necesarias para viajar al país de destino como de
tránsito en caso de ser necesario, así como recibir las vacunas
o cumplir con cualquier requerimiento sanitario que exija
dicho país. De ningún modo la persona favorecida podrá ceder
ni vender su premio, sea parcial o totalmente.
8- El premio solo será entregado directamente a la persona que
resultó favorecida en el sorteo de esta promoción y no por
medio de apoderado o representante. El derecho del premio
y el premio en sí, no es transferible, ni negociable, ni puede
ser comercializados o canjeados por dinero en efectivo, sea
parcial o totalmente. El sorteo será electrónico, entre todas las
acciones electrónicas que se hayan acreditado, a partir de la
base de datos diseñada a estos fines. Los datos serán mezclados
suficientemente en forma digital mediante funciones “random”.
De entre el total de acciones electrónicas se procederá a
escoger al azar y aleatoriamente a la favorecida de cada sorteo
de esta promoción. Los TRES propietarios de las acciones
elegidas serán los favorecidos. En el sorteo semanal y final
se escogerán CINCO acciones adicionales, cuyos propietarios
serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el
mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso
de que los favorecidos no sea localizados, no cumplan con
el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se
aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio
o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo.
El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas
en este reglamento, si son convocados
9- Una vez elegida la persona favorecida, el Banco procederá a
verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso
con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de
Grupo BNS de Costa Rica, S. A, o sobregirado en su tarjeta de
crédito. Para constatar la identidad y los datos del participante,
y para determinar que cumple con los requisitos para ser
declarado como ganador. Si una persona favorecida no fuese
localizada en el transcurso de 24 horas o plazo mayor a juicio
del Banco, o no cumple con los requisitos reglamentarios para
recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia
en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se
procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá todas
las obligaciones y responsabilidades de los favorecidos, sin
responsabilidad alguna para con el primer ganador por parte
del suplente o del Banco.
10- El Banco tratará de localizar al cliente, con la información
que éste haya brindado en su última actualización de datos.
Si el cliente no es localizado con dicha información y ésta
no se encuentra actualizada, el Banco no asumirá ninguna
responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la
información. Sin embargo, el Banco podrá a su juicio,
consultar otros medios, pero entendido de que no tendrá que
realizar una investigación exhaustiva, pues es deber de todo
cliente del Banco, mantener al día sus datos.
11- Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el
documento de aceptación y recibido conforme del premio,
aceptando todas las limitaciones y condiciones que el
premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda
responsabilidad. Los que ejerzan la patria potestad sobre los
menores deberán asumir estas responsabilidades con relación a
dichos menores. En el evento de que luego de haber aceptado
un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el
papeleo respectivo, éste perderá su derecho al premio. De esta
circunstancia se levantará un acta notarial, y se procederá a
nombrar como ganador al suplente; en caso de no haber más
suplentes, el Banco dispondrá del premio como más le convenga.
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
12- Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones
con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco
inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de
favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación
de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido
codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir
al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial,
mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio
del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el
Banco.
13- Los ganadores del sorteo serán dados a conocer por medio
de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el
Banco lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación
masiva. Así las cosas el ganador acepta que el Banco utilice su
nombre e imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a
la presente promoción.
14- El Banco se compromete a entregar únicamente las cantidades
máximas de premios que ha ofrecido con la presente
promoción y con las condiciones indicadas.
15- Un mismo cliente solo puede resultar ganador una vez en la
presente campaña.
V-Reclamo de premios
1. Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se
realizarán tres llamadas, tomando la información de la base
de datos que el cliente mantiene con el Banco, y por cualquier
motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida
porque sus datos no están actualizados, o porque no es posible
contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo
para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho
a reclamo o indemnización alguna, y el premio se entregará al
suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el
premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
2. El ganador tendrá un plazo máximo de CINCO días naturales
a partir de la notificación por parte del Banco para reclamar
su premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el
derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho
premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de
no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de
Scotiabank de Costa Rica S. A.
3. Reclamado el premio, el Banco definirá y comunicará a
cada favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio será
oficialmente acreditado y/o entregado. Si un premio no fuere
entregado en tiempo o si fuese rechazado, por el motivo que
sea, pasará a ser propiedad del Banco, quién podrá disponer
de él en la forma que más le parezca.
4. Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue
declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula
de identidad y pasaporte con al menos seis meses de vigencia,
o cualquier otro documento de identificación válido y al día.
5. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el
tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si
al momento de entregarle el premio, el ganador se encontrara
moroso con el banco o alguna de las subsidiarias del grupo
financiero local, automáticamente pierde su condición de
ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la
no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser
propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
6. Las personas que no se puedan identificar, y las que presenten
documentos que no coincidan con los datos que el Scotiabank
tiene en su Base de Datos, serán descalificados, sin derecho a
reclamo o apelación alguna.
7. El derecho de participar y / o de reclamar el premio se anulará
de pleno derecho si durante el período de la promoción, las
tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas,
canceladas, retiradas, traspasadas a otra persona, etc., es decir
cualquier causa que signifique que dicha operación deje ser
efectiva propiedad del cliente.
VI-Responsabilidad y restricciones
1. Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o
extraviada, no perderá la acción que ya haya acumulado y la
misma participará para el o los sorteos que correspondan. En
este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí
la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.
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2. En caso de sustracción de la tarjeta o suplantación de la
identidad del titular de la tarjeta, las transacciones fraudulentas
acaecidas bajo esos supuestos no generarán acciones a favor
del titular de la tarjeta sustraída o suplantada.
3. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos
que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución,
incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se
resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos
del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio
(“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma
voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de
acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del
arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto
por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA.
El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo,
vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso
de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya
dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa
juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.
Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas
procesales y personales, así como otros gastos derivados del
arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren.
El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma
español.
4. La responsabilidad del Banco finaliza con la entrega de toda la
documentación requerida para el viaje y no se responsabilizará
al Banco por cualquier accidente, muerte, enfermedades o
gastos médicos en los que puedan incurrir tanto las personas
favorecidas como sus acompañantes, por el uso y disfrute de
los premios.
5. Se requerirá que las personas que sean favorecidas comuniquen
por escrito al Banco el nombre de sus acompañantes, quienes
a su vez deben acudir con los favorecidos a reclamar el premio
y firmar documento de recibo del mismo. Menores de edad no
pueden ser acompañantes, es requisito indispensable que el
acompañante sea mayor de edad.
6. El acompañante de la persona favorecida del viaje, se
adhieren automáticamente a este reglamento, aceptando las
condiciones del mismo como si fueran el favorecido y deberán
firmar el documento de recibo del premio y de exoneración de
responsabilidad del Banco.
7. Los viajeros, tanto el favorecido como su acompañante,
realizarán el viaje bajo su propia responsabilidad, por lo que
ellos asumen todos los riesgos que ello conlleve, liberándose
al Banco de cualquier responsabilidad por el riesgo asumido y
las consecuencias.
8. Es indispensable que los viajeros cuenten con documento
de pasaporte de su país de origen, válido y con una vigencia
no inferior a seis meses anteriores a su vencimiento o
renovación. Será exclusiva responsabilidad del favorecido y
su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así
como que el mismo debe estar en perfecto estado, y no estar
roto, presentar, manchas o suciedad, páginas rotas, faltantes
o en mal estado, o cualquier otra irregularidad que pueda
provocar que una autoridad nacional o extranjera determine
que el documento no es apto para viajar.
9. No está incluido dentro del premio: La realización de cualquier
trámite migratorio necesario para la obtención del pasaporte o
cualquier permiso o visa necesario para poder salir e ingresar
al país (del Patronato Nacional de la Infancia, en casos de
pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o
prohibiciones para viajar fuera del país).La obtención de visas
y permisos migratorios que sean necesarios para viajar a otros
países, incluso los de tránsito, si aplicaran. Ningún trámite
adicional que deba realizar el ganador. Obtener estos permisos
necesarios para viajar será responsabilidad del favorecido y su
acompañante.
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La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
10. Es requisito indispensable para acceder al premio que el
ganador posea visa americana al día.
11. No se exigirá ningún tipo de responsabilidad al Banco si
la persona favorecida y/o su acompañante no obtienen o
no logran obtener las visas o permisos migratorios que se
requieran. Si éstos no pueden viajar, el Banco no se verá
obligado a reemplazar el premio, ni retribuirlos de ninguna
forma por el valor del mismo.
12. Se presumirá por parte del Banco que no tienen impedimento de
salida del país ni la persona que viaja ni su acompañante, pero
si no fuera así, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad
al Banco. Si se diera esta circunstancia se tendrá por entendido
que perdieron el derecho a viajar, y el Banco no estará obligado
a realizar cualquier reposición, compensación, indemnización
o ajuste.
13. Si el favorecido o/y su acompañante llegaren a perder por
su culpa cualquier vuelo, transporte u hospedaje; deberán
costearse personalmente los gastos que requieran para
seguir adelante con el viaje de ser posible. Si se hiciere
imposible continuar con el viaje, se tendrá por entendido que
perdieron el derecho a viajar, y no tendrán derecho a realizar
ningún reclamo y el Banco no estará obligado a reposición,
compensación, indemnización o ajuste alguno.
14. Se entiende que el paquete de viaje incluirá únicamente
lo establecido en este reglamento. La persona favorecida
con el viaje y su acompañante aceptarán la documentación
relacionada con el premio en la forma en que la reciben y
no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los
mismos.
15. Las fechas y horas de los vuelos del viaje, igualmente
los de tránsito, si estos fueren necesarios, se encuentran
limitados a circunstancias varias, dentro de las cuales se
podrán incluir cambios, suspensiones y atrasos por parte de
las aerolíneas, de acuerdo a sus políticas y a lo que indique
cada boleto o contrato. Debido a que estas circunstancias
no es responsabilidad del Banco, no se le podrá imponer
ningún tipo de responsabilidad, ni se verá en la obligación
de recompensar en forma alguna a los favorecidos o su
acompañante, si por razón de estos cambios, éstos sufren
algún perjuicio. La responsabilidad que asume el Banco
se limita, a la adquisición de los servicios, como si fueren
los propios ganadores los que se hubiesen encargado de
adquirido, por lo que éstos deberán asumir los riesgos
naturales que se puedan suscitar en cualquier viaje.
16. El ganador y su acompañante deberán realizar el viaje
conjuntamente; en la misma fecha y hora pactadas. Quedarán
obligados los viajeros en cuanto a las contrataciones hechas
con las aerolíneas.
17. El ganador y su acompañante deberá por su cuenta obtener un
seguro de viaje para utilizarlo ante cualquier eventualidad en
el transcurso del viaje. El Banco no cubrirá ningún seguro por
dicho viaje.
18. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento
con respecto a la responsabilidad del Banco, no se le podrá
exigir ninguna responsabilidad a éste respecto de cualquier
problema que se suscite con el equipaje del favorecido y su
acompañante incluyendo el contenido del mismo. Tampoco
será responsable por el pago de los impuestos de aduanas que
se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el
exterior.
19. El Banco en ningún momento asumirá responsabilidad alguna
por cualquier inconveniente ocasionado por el favorecido o sus
acompañantes, durante todo el trayecto del viaje, incluyendo
daños, perjuicios o pérdidas y no asumirá responsabilidad
alguna resultante de cualquier acción legal resultante de
dichos actos.
20. La imposibilidad de realizar cualquiera de las actividades
pactadas, por razones ajenas y fuera del control del Banco, no
generará el derecho de reclamo ni de indemnización alguna.
21. El Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los
favorecidos a efectos de presentarse al Banco a reclamar sus
premios o a hacerlos efectivos.
22. Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, se
tendrá a dicho premio como renunciado y extinguido para
el favorecido, de todo lo cual se levantará un acta notarial
y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o
indemnización, ni siquiera parcialmente.
23. De llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por
medio de engaño, el Banco podrá hacer reclamo del premio
entregado en cualquier momento, reservándose el derecho de
realizar cualquier acción legal que corresponda.
24. El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que
considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento
de la promoción, se reservará el derecho de suspenderla
exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren
a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que
suceda con las transacciones que se realicen con las tarjetas
que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia
de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la
empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará de forma
pública y desde esa fecha la promoción cesará.
25. Las personas que resultaren favorecidas autorizarán a que sus
nombres e imagen, así como su acompañante, aparezcan en
diferentes medios publicitarios o material de divulgación de
las actividades realizadas después de la promoción, como lo
son la entrega y recibo de los premios, sin que por ello se pueda
pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional,
así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de
darle publicidad al resultado de la presente promoción.
VII-Divulgación de este reglamento
Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del
Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo
publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma
Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar
el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para mayor información o consultas se puede llamar al
800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Scotiabank de Costa Rica® 2013. Todos los Derechos
Reservados. Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.
Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Abogado.—1 vez.—(IN2013080597).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS DE
VIGILANCIA PARA ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON
EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene
por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le
Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del
Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho
Fundamental a la Libertad de Tránsito”.
Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal
de Montes de Oca podrá autorizar la instalación de casetas de
seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso,
solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos
que sean un circuito cerrado o calle sin salida.
Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada
por una organización de vecinos formalmente constituida o, en
su defecto, por un Comité de vecinos. La palabra vecino debe
entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del
inmueble que forme parte de la localidad en donde se desea instalar
una caseta o un dispositivo de acceso.
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
Artículo 4º—Definición de organización de vecinos
formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos
formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los
requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea
esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218.
Artículo 5º—Acreditación de un Comité. Cuando en un
barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera
instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista
una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el
70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité
de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos
a dos representantes, que serán los responsables de recibir las
comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada.
Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse
ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga
el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos
una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la
dirección exacta.
Artículo 6º—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad
podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques
y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el
aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la
caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo
estipulado en la Ley Nº 7600.
Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia
para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso
Artículo 7º—Servicios mínimos. La Caseta de Seguridad
deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un
adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y
con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión
de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía
y representantes de los vecinos. Se podrá aceptar la utilización de
servicio sanitario y abastecimiento de agua de zonas de parques de
administración municipal, siempre y cuando ya esté construida y
ubicada a menos de 25 m de distancia de la caseta de seguridad.
Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de
acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad
o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la
calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con
servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del
año. En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua,
las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos
indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se
mantendrán fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea
plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como
de noche, en color amarillo para carretera TTP-115-E tipo 3.
Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo
ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos
de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que
lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en
caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el
permiso respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad
o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de
vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial
sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia
normal de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser
utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes
y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se
detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo
para permitir el paso.
e) Estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS,
Municipalidad y las que otras leyes impongan para este tipo
de servicios.
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Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para
la instalación de una caseta o un dispositivo de acceso en caso de
existir ya la primera, deberá contener la siguiente información:
1. Solicitud expresa de autorización para la instalación de una
Caseta de Seguridad o dispositivo de acceso en su localidad.
2. Dirección, número de fax y cuenta de correo electrónico
donde recibir comunicaciones o notificaciones.
3. Croquis donde se indique la ubicación exacta donde se desea
instalar la caseta o el dispositivo de acceso, dimensiones de la
caseta con su debido detalle eléctrico y de tubería sanitaria y
potable.
4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de
acceso que se desea instalar. Se debe aportar detalle de la
estructura a colocar que incluya las dimensiones de la misma
y cualquier otra observación que se considere de importancia.
5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier
tipo existentes en la calle donde se brindará el servicio de
mecanismo de vigilancia.
6. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el
que conste la existencia de la prestación, real y eventual del
servicio de vigilancia.
7. Para el caso de una Organización de vecinos formalmente
constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada
del representante legal de la organización. Y adjuntar una
personería jurídica.
Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo
Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un
representante por casa, lote o local que integre el Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección).
Con la designación de al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal
conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para
instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión
ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la
Administración, quien a través de la Policía Técnica Fiscal realizará
inspección y posterior traslado al Jefe de Control Urbano que
presentará expediente ante la Alcaldía con la recomendación que
autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos,
técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, evaluando
los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación
propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. El Concejo
aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede
firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité
vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de
impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización.
La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso
podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
1. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o
total, personal o colectivo.
2. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de
acceso, mientras este impidiendo el paso.
3. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el
artículo 10 de este reglamento.
4. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la
moral, las buenas costumbres y el orden público.
5. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del
propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la
autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal
conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros,
para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión
deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los
hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando
las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden,
términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de
éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
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La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o
comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial
lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal
involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen
conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida
y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con
el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la
organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial
rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación
sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa
sobre la permanencia o remoción de la caseta o el dispositivo de
acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias
que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas
correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la
organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos
jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El
Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso
de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede
firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya
aportado un medio para recibir comunicaciones o notificaciones,
quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de
impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas
correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de
medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal
involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que
sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó,
verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la
organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en
el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad
material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el
desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la
seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos
funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad
de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que
les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de
los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad
Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida
en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere.
Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales
tendrán hasta el 20 de diciembre del 2013, para poner a derecho las
casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la
fecha de publicación de este Reglamento, con base en el transitorio
II de la Ley Nº 8892.
Rige a partir de su publicación.
Publicado como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 del 03-10-2013 y cumplido el trámite que establece el Código
Municipal, el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión
Ordinaria N° 182/2013, artículo N° 6.7., del día 21 de octubre
del 2013, se toma como “Acuerdo Definitivamente Aprobado” su
segunda publicación como corresponde.Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo
Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013081090).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión
extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó:
Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la
Municipalidad brinda en el Cementerio:
►Para el adecuado Mantenimiento General del Cementerio
(entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las
zonas comunes, reparaciones entre otros).
Tasa Anual de Mantenimiento
¢10.785,00
Tasa Trimestral de Mantenimiento
¢2.696,00
►Para la Inhumación y la Exhumación, en atender los
gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación, de la
Municipalidad.
Tasa fija por servicio
¢20.748,00
Convocar a audiencia pública de estas propuestas tarifarias,
presentadas por la Administración Municipal para el 15 de enero
del 2014, a las 3:30 p. m., en el Edificio de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, cuyo expediente se podrá consulta en las
oficinas de la Administración Tributaria, segundo piso del Edificio
Municipal en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—
Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—
(IN2013087967).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó:
Aprobar la propuesta tarifaria del pago de la Tasa por el
servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado
para aquellos contribuyentes del distrito primero que están dentro del
perímetro establecido tanto el actual como el propuesto, en ¢478,00
(cuatrocientos setenta y ocho colones sin céntimos) trimestral y en
¢1.911,00 (mil novecientos once colones sin céntimos) anuales, se
le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener
un pago proporcional entre los propietarios del perímetro del distrito
primero, para establecer el monto a tributar.
Convocar a audiencia pública de esta propuesta tarifaria,
presentada por la administración municipal para el 15 de enero
del 2014 a las 2:30 p. m., en el Edificio de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, cuyo expediente se podrá consultar en las
oficinas de la Administración Tributaria, segundo piso del Edificio
Municipal en horario de 7 a. m. a 3 p. m.
San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087968).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó:
De conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal y
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber
efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación:
• Para el impuesto de bienes inmuebles de uno coma setenta
y nueve por ciento mensual (1,79%) y del veintiuno coma
cincuenta y cinco por ciento (21.55%) anual.
• Para la morosidad administrativa de licencias y servicios
municipales, uno como treinta siete por ciento (1,37%)
mensual y el dieciséis coma cincuenta y cinco por ciento
(16.55%) anual.
Derogar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el 23
de junio del 2010, según publicación de La Gaceta Nº 187 del 27 de
setiembre del 2010.
La aplicación de la recalificación de la tasa del interés
moratorio, será en forma inmediata a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087969).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó:
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos
contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas
trimestrales de impuesto sobre los bienes inmuebles, servicio aseo
y limpieza de vía y sitios públicos, servicios de mantenimiento
derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques
y obras de ornato; municipales durante el primer trimestre (enero,
febrero, marzo año 2014); de manera que el plazo anterior iniciará
el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil
del mes de marzo del dos mil catorce.
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
El descuento será calculado sobre el monto total a pagar
correspondiente al período dos mil catorce se aplicará en forma
porcentual, como a continuación se describe:
è Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, un seis por ciento (6%)
► Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicas, un seis por
ciento (6%)
► Servicio Mantenimiento Derechos en el Cementerio, un
seis por ciento (6%)
► Servicio de Parques y Obras de Ornato, un seis por
ciento (6%)
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en
dicho trimestre, no estarán sujetas a este incentivo.
San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris
Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087970).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RYROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Adela Carvajal Gutiérrez, cédula de identidad número
uno-setecientos cinco-ciento ochenta y dos, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad
denominada Ryrocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis tres cuatro seis uno, hace constar que se
realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los
mismos.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081728).
ABACUS INTRANS INTERNATIONAL TRANSFER
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rodolfo Méndez Orozco, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos ochociento ochenta y seis, vecino de San José, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Abacus Intrans International
Transfer Sociedad Anónima de esta plaza, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro cinco dos, hace
constar que en fecha de veintiocho de noviembre de dos mil trece se
realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los
mismos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—
Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081730).
CERO CERO CUATRO UNO CUATRO UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Vera Virginia Salazar Mora, mayor, soltera, ama de
casa, domiciliada en San José, Central, Merced, Pitahaya, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-mil
trescientos cuarenta y dos, en su condición de presidente y apoderada
generalísima sin límite de suma de cero cero cuatro uno cuatro
uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil ciento sesenta y siete, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea
General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Socios.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vera
Virginia Salazar Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013082935).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del treinta de setiembre de dos mil trece, se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se reforman las cláusulas tercera y sétima del
pacto social de Espejos del Sol Sociedad Anónima.—Alajuela,
siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078656).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintinueve de
noviembre del dos mil trece, se disolvió sociedad denominada: HiTech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil-setecientos cuarenta y
siete. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080896).
Pág 11
En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del tres
de diciembre del dos mil trece, el señor Abel Bonilla Núñez, en su
condición de único socio, disuelve la sociedad: Pina Internacional
S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Johanny
Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2013080897).
En escritura 381 visible al folio 161 frente tomo 3 del protocolo
del notario Waldir Valerín Telles, se modificó el pacto constitutivo
de Inversiones Analcima Grafito LXXXII S. A., y se nombró
nuevo agente residente.—Quepos, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—(IN2013080898).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y
nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de
diciembre del dos mil trece, los socios de I P S A Ibarra Piedra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir
de esta publicación a quienes interés en oponerse.—San José,
tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2013080899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad: Condo Parque Ochocientos
Diez B Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—
(IN2013080900).
Se disuelve sociedad anónima denominada: Corporación
Comercial La Luchita Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Cartago, El Guarco, La Luchita, frente a la Escuela, con número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete siete ocho cinco cuatro,
de conformidad al artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada ante la notaria pública Lic. María
del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080901).
Ante esta notaría, se constituye en escritura número:
doscientos cincuenta y ocho, se acuerda constituir la sociedad:
una sociedad anónima, cuyo nombre será su número de cédula
jurídica. Domiciliada: en El Carmen de Aserrí, 150 metros del Bar
El Prado. Presidente: Marvin Padilla Valverde.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—(IN2013080904).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2013,
se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las 08 horas 30 minutos de fecha 2 de diciembre del
2013, en la que se acordó disolver la sociedad: Anebre Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112636, con domicilio en San
José.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Alberto
Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013080908).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 27-2, se constituyó
la E.I.R.L., denominada: ST Informática E.I.R.L. La gerencia de
la misma recae en la Sra. Rosemary Álvarez Mena. Es todo.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013080909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad:
Resort Planetario Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos
ochenta y tres.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Serguei
Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013080910).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada
ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Óscar Alberto
Sandoval Morales y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas quince
minutos del día tres de diciembre del dos mil trece, se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: Corporación Ártico Profundo Sociedad Anónima
y de la compañía Corporación Accionaria Citibank de Costa
Pág 12
La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014
Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó que las
sociedades se fusionaran prevaleciendo la sociedad: Corporación
Accionaria Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013080911).
Francisco Esquivel Sánchez y Flor Lizbeth Quesada
Montegro, constituyen la sociedad anónima denominada: Lindoral
S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013080912).
Los suscritos Luis Alfonso Saborío Rojas y Lilliana Castro
Alvarado, constituyen: Soluciones Metálicas Poás Sociedad
Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, dos de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—
(IN2013080913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
3 de diciembre del 2013, se constituyó: Zigco Avellanas Z.C.A.
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
secretario, tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el presidente pudiendo actuar en forma separada,
secretario y tesorero actuando de forma conjunta. Plazo social:
99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—
(IN2013080915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del
3 de diciembre del 2013, se constituyó: Sunset Vida Marbella
S.V.M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013080917).
En esta fecha se ha constituido en mi notaría, la sociedad
denominada: Del Camino Sociedad Anónima. Objeto: comercio
en general. Representación: presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—(IN2013080919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se
reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima y
décima, y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva
mediante escritura de las nueve horas del treinta y uno de octubre
del dos mil trece, de la sociedad: Corporación Inmobiliaria EPE
S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013080923).
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien
metros al sur.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—
(IN2013080930).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, ante esta notaría,
a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa
denominada: Supermercado La Panamericana S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setenta y ocho mil setenta y seis, en
la cual se acordó proceder a la disolución de la sociedad, a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel
Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013080936).
En asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad: MYM
Mantenimiento y Construcciones Limitada, celebrada en San
José, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil trece, se
amplía el plazo de vigencia del gerente y subgerente por todo el
plazo social.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—(IN2013080939).
Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se
acordó su disolución: Comaco Business Services S. A.; Broxton
Capital S. A.; Havilland Group S. A.; Delaporte Services S.
A.; Weinberg Corporate S. A.; Welland Group S. A.; Data
Kantic Partner S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—
(IN2013080948).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del día 25 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: La
Rica Costa Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos
sesenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013080951).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó disolver la sociedad:
Grupo Archoi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
diecinueve. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013080953).
La sociedad: Argento y Caribo RR, cédula jurídica N°
3-101-622021, acuerda su disolución.—San José, 3 de diciembre
del 2013.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—
(IN2013080954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
trece, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda,
sétima y décima, y se procedió al nombramiento de nueva junta
directiva mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil trece, de la sociedad: Proyos
S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013080924).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil trece, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, se protocolizó acta de asamblea de socios,
se acordó transformar la sociedad anónima: Xijon Equi Tap S. A.
a sociedad civil llamada: Osa Wild Travel Agency.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Estéban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013080967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las
15:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se constituyó: Industrial
Vinachs S.R.L.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—
(IN2013080925).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda S.T. Majestuoso
Purpura de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, cantón octavo, distrito La Asunción
de Belén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros
sur del antiguo Water Land, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos nueve, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de cambiar a los gerentes,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San Rafael de Alajuela, dos de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013080970).
Por medio de escritura otorgada a las diecinueve horas del
día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad: Meyer en lo Alto C.R.M.V Limitada. Domicilio: San
José, San Pedro de Montes de Oca, del INEC cien metros al sur.
Bufete Echeverría.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013080928).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad:
Ángel Dorado de las Inversiones LRC Limitada. Domicilio: San