la gaceta n° 02 01 2014
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la gaceta n° 02 01 2014
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN) serialNumber=CPF-02-0255-0227 , sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.12.20 17:50:54 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de enero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 1 12 páginas La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Pág 2 PODER EJECUTIVO CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes........................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 REGLAMENTOS...................................................... 4 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 10 AVISOS..................................................................... 11 PODER LEGISLATIVO LEYES 9206 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL, Y SUS REFORMAS, DE 7 DE MAYO DE 2003 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley N.° 8354, Segregación y Donación de un Inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, y sus reformas, de 7 de mayo de 2003. El texto dirá: “Artículo 3.[...] Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del complejo deportivo no estén finalizadas en su totalidad al día 31 de diciembre de 2018, con las condiciones establecidas en esta ley. [...].” Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 155.—C-18650.—(L9206-IN2013087948). Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA DECRETOS N° 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LAS MINISTRAS DE JUSTICIA Y PAZ, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE SALUD; Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004; Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008; Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan del 18 de marzo de 2009; el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998; el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008; Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37025 del 22 de febrero de 2012. Considerando: I.—Que la emisión del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013, cumplió a cabalidad con el procedimiento de consulta pública, a través de mecanismos completamente transparentes y participativos, en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a los lineamientos de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública. II.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAEMAG-MEIC-S, antes citado, básicamente por medio del artículo 14, se establece como único mecanismo de inscripción de sociedades Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 anónimas y de responsabilidad limitada con capital pagadero en efectivo y en títulos valores, la Plataforma “CrearEmpresa”; lineamiento que conforme a la única norma transitoria del Decreto en mención, reformada mediante Decreto Ejecutivo Nº 37944-JPMAG-MEIC-MINAE-S,publicado en La Gaceta Nº 191 del 4 de octubre de 2013, entra a regir a partir del 2 de enero de 2014. No obstante, dicho numeral resulta omiso en cuanto a la consecuencia que se deriva de la presentación de documentos ante el Departamento de Recepción y Entrega del Registro Nacional, que contengan el supuesto de referencia. III.—Que la máxima rectora de la labor registral como parte de la función ejercida por la Administración Pública, lo constituye el Principio de Legalidad; de lo que deviene el carácter insoslayable de regular aspectos medulares cuando se trata de supuestos específicos en los cuales una aplicación analógica podría generar conflictos entre la normativa del ordenamiento jurídico. IV.—Que el asiento de presentación constituye una garantía del Principio de Rogación y Publicidad Registral, por tanto, de la prioridad de los derechos que se deriven del documento que motiva dicho asiento. En tal sentido, en aras de hacer efectivo el propósito primordial del Registro Nacional orientado a certificar la seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, erradicando confusión alguna, ello a tenor del ordinal 1° de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, No. 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; resulta ineludible excluir de la corriente registral aquellos documentos que no podrán hacer efectiva su inscripción por así disponerlo el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”. V.—Que es conveniente en procura de optimizar la aplicabilidad de la disposición relacionada en el considerando II.- supra, amén de proporcionar un mayor nivel de transparencia; establecer los alcances de dicha disposición respecto al asiento del Diario que se genere en virtud de la presentación ante el Departamento de Recepción y Entrega del Registro Nacional, de documentos que reúnan el supuesto de referencia. En tal sentido, se hace necesario reformar el artículo 14 del citado Reglamento. Por tanto, Decretan: Reforma al artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013 Artículo 1º—Reforma. Refórmese el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAGMEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2013, para que se lea: “Artículo 14.—Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior Artículo 2°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. N° 19894.—Solicitud N° 32369.—C-79270.—(D38137- IN2013087950). Pág 3 N° 38093-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Considerando: I.—Que el artículo 5 de la Ley 7472 establece la potestad de la Administración Pública para regular los precios de bienes y servicios, sólo en situaciones de excepción y de manera temporal, y que en tal caso debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Además que se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación. II.—Que el Poder Ejecutivo como parte de sus políticas públicas debe velar por un funcionamiento adecuado del mercado del arroz, a través de la búsqueda de un balance entre el productor, el industrial, el comercializador y el consumidor; y tomando en cuenta los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país. III.—Que en atención del oficio DM 863-2013 suscrito por la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, con fecha 18 de diciembre del año en curso, quien en su condición de rectora del sector agropecuario, somete a consideración del MEIC, modificar el de Decreto Ejecutivo N° 37699-MEIC de fecha 15 de mayo de 2013, en el sentido de posponer la entrada en vigencia del artículo 5° del 1 de marzo del 2014 al 1 de setiembre del 2014. La anterior solicitud, la fundamenta en el hecho de que a la fecha el sector arrocero, representado en CONARROZ, ha mostrado un bajo nivel de avance en la elaboración de un mecanismo alternativo sustitutivo al esquema actual de fijación de precios del arroz, según lo establecido en el Considerando VI, en su primer punto del citado Decreto, el cual señala textualmente: “Trabajar en un mecanismo alternativo sustituto al esquema actual de fijación de precios, en el marco de la comisión creada por CONARROZ. El citado mecanismo será el resultado de la coordinación de los productores e industriales del arroz, en el seno de esta entidad, y contará con la supervisión del Gobierno. La entrada en vigencia será a partir del inicio de la primera cosecha del año 2014”. IV.—Que la prórroga solicitada tiene como finalidad legitima de la rectoría de Agricultura y Ganadería de actuar como facilitador para la adopción de acuerdos, aportando elementos de juicio que contengan el sustento técnico que se requiere para el nuevo mecanismo, entendiéndose que la responsabilidad entre los privados productores e industriales no ha generado a la fecha el acuerdo mencionado. V.—Que visto lo señalado, el Poder Ejecutivo acoge la solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1° y 5° del Decreto Ejecutivo N° 37699-MEIC del 15 de mayo de 2013. Por tanto, Decretan: MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 37699-MEIC DEL 15 DE MAYO DEL 2013, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 92 DE LA GACETA DIGITAL Nº 95 DEL 20 DE MAYO DE 2013 Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1° y 5° del Decreto Ejecutivo N° 37699-MEIC del 15 de mayo del 2013, publicado en el Alcance N° 92 de La Gaceta Digital Nº 95 del 20 de mayo de 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: “Artículo 1º—Se establece de conformidad con los Considerandos VIII y IX del presente Decreto, un precio de ₡22.604,41 por saco de granza seca y limpia de 73.6 kilogramos con 13% de humedad y 1.5% de impurezas, el cual quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre de 2014”. “Artículo 5º—Todo esquema de regulación de precios del arroz será eliminado a partir del 1 de setiembre de 2014, de conformidad con las potestades que la Ley 7472 le brinda al Ministerio de Economía, Industria y Comercio”. La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Pág 4 Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 20055.—Solicitud Nº 32371.—C-49900.— (D38093-IN2013087946). REGLAMENTOS AVISOS EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil cuatrocientos dos-C de fecha veinticinco de noviembre del dos mil trece, en su artículo cuarto mediante acuerdo JD trescientos cuarenta y uno guión dos mil trece-R, acordó lo siguiente: ACUERDO JD 341-2013-R 1. Reformar los artículos Nos. 32 y 42 del Reglamento de Dotación de Servicios a Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios de la ESPH S. A., para que se apliquen de la siguiente manera: Artículo 32.—Requisitos para el otorgamiento del financiamiento. Todo otorgamiento de financiación de extensiones de servicios; o de urbanizaciones de interés social quedará sujeto a las siguientes condiciones: a. Presentación de solicitud formal, con expresión de nombres y calidades de él o los solicitantes, e indicación de sus cédulas de identidad. Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse además certificación de la personería de su representante, con indicación de la cédula de persona jurídica correspondiente. Dichas certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Nacional; o en defecto de este, por un notario público. b. Rendición de garantía a satisfacción de la Empresa, en cuanto al reembolso de la suma financiada, cuyo plazo en todos los casos no será inferior de 6 meses ni mayor de 24 meses, a partir de la conclusión de esta. c. El tipo de interés que aplica será la tasa de interés del Banco Nacional de Costa Rica, aplicable a certificados de depósito a plazo a seis meses. d. Cuando se trate de financiamiento a entidades o personas jurídicas, será requisito indispensable el acuerdo firme de su organismo máximo, autorizando la operación y confiriendo poder suficiente a su representante legal para concurrir al otorgamiento del respectivo contrato. Asimismo, deberá existir autorización expresa a la Empresa para incorporar en las facturas de cobro de servicios, la amortización correspondiente a la financiación otorgada. e. El grupo o entidad interesada, deberá comprobar el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo sesenta y seis, inciso a) del Reglamento. f. Aprobación de la Gerencia del otorgamiento del préstamo. Artículo 42.—Trámite de financiamiento. 1) Aprobación del Presupuesto para financiamiento: Una vez realizados los estudios y presupuestos de las obras de infraestructura, la UEN respectiva avisará al interesado por escrito del valor y demás detalles en un plazo no mayor de treinta días, para su aprobación o desaprobación. Si el interesado está conforme con los montos, se pasará de inmediato a conocimiento de la Gerencia, para que se apruebe o impruebe el financiamiento. 2) El financiamiento solicitado, una vez aprobado por la Gerencia según corresponda, debe seguir el siguiente procedimiento, a efecto de que se formalice el respectivo contrato: a) Aporte no menor del 25%, del valor indicado en el presupuesto, antes del inicio de la obra salvo otra indicación expresa de la Gerencia. Tendrá preferencia el aporte en mano de obra del proyecto a realizar, el cual en todo caso deberá de ser ejecutado por una empresa constructora inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. b) El interesado deberá aportar una garantía a satisfacción de la EMPRESA por el saldo en descubierto cuyo plazo, no será menor de 12 meses ni mayor de 24 meses. c) Se cobrará intereses por el saldo pendiente, de acuerdo con la tasa de interés establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, aplicable a certificados de depósito a seis meses plazo, al momento de otorgarse el financiamiento. d) Tratándose de personas jurídicas, se deberá acreditar debidamente, tanto la personería del representante legal como el acuerdo de su organismo máximo que autoriza la operación y confiere poder suficiente a su representante legal para concurrir al otorgamiento del respectivo contrato. e) Deberá existir autorización expresa a la Empresa para incorporar en los recibos de facturación de servicios la amortización correspondiente al financiamiento otorgado. f) Aprobado el financiamiento por la Gerencia se pasará el expediente completo a la Asesoría Jurídica para la formalización del correspondiente contrato. 2. Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 4 de diciembre del 2013.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013081899). SCOTIABANK REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Campaña FIFA Mundial de Fútbol 2014-Scotiabank de Costa Rica I-Titular, Banco y Participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia. i- Nombre de la Promoción. “Campaña FIFA Mundial de Futbol 2014-Scotiabank de Costa Rica” ii- Patrocinador de la Promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado solo el Banco o Scotiabank, Los premios serán otorgados por VISA INTERNACIONAL. Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito. 1. El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar. 2. Para esta promoción solo participan las Tarjetas de Crédito y Débito activas de Visa emitidas por Scotiabank y que posean los siguientes bienes: 493140 (Local), 493142 (Internacional), 493143 (Dorada), 441178 (platino), 473298 (Infinite), 489771 (Signature), 47329907 (Electron). Entiéndase “bines” los primeros 6 dígitos indicados en el plástico de su tarjeta de crédito. 3. La promoción aplicará únicamente a los consumos realizados con tarjetas de crédito Visa y se otorgará una acción por cada consumo mayor o igual a veinticinco ($25) dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos, o su equivale en colones, para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S. A. vigente en ventanilla al momento de la transacción realizada por el tarjetahabiente durante el período de la promoción. La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 4. No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores. No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas. 5. No participan funcionarios (as) de Scotiabank de Costa Rica S. A., ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A., o de la agencia de publicidad. 6. Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción, siempre y cuando cumplan las demás condiciones indicadas en el presente reglamento. 7. Es indispensable que el titular se encuentre al día con todas las obligaciones con el Banco y que la tarjeta también se encuentre al día con todos sus pagos. Las tarjetas de crédito, de débito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales. 8. Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de Costa Rica. 9. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación. 10. De la imagen: los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios. 11. La persona que resulte favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este reglamento, para poder acceder a él. 12. Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente. II-Vigencia y forma de participación 1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando el doce de noviembre del dos mil trece y hasta el treinta y uno de enero del dos mil catorce -inclusive-, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía, esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará. Pág 5 2- Participarán los titulares y adicionales de tarjetas de crédito y débito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. 3- El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento. III-Forma de participación y acreditación de acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción, durante la vigencia de la misma, es la siguiente: 1- El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará UNA ACCIÓN electrónica por cada transacción o consumo de efectivo igual o superior a veinticinco dólares, según lo indicado en este reglamento. Por lo que participan únicamente operaciones de compras, intra y extrafinanciamiento y transacciones de traslados de saldo, realizados durante la vigencia de la promoción. También se asignarán acciones de la siguiente manera: • Cinco acciones: por cada transacción de traslado de saldo o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la promoción, o • Cinco acciones: por la apertura cada tarjeta de crédito nueva y que sea activada durante el periodo de la promoción, por lo que al utilizarla recibirá acciones según lo indicado en este reglamento. 2- Por “CONSUMO” tanto con la tarjeta de crédito como con la de débito deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito Visa del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de cancelar efectivamente compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. 3- Exclusiones. para efectos de esta promoción no se consideran como consumo y por lo tanto no generan acciones: i- las transacciones por medio de cajeros automáticos, ii- cargos automáticos a la tarjeta de crédito vinculados al SISTEMA DE PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS (PAR) entre otros: servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, seguros, servicios de conexión de Internet, cuotas, etc. iii- compras con ScotiaCuotas, iv-compras con ScotiaPuntos, v- los cargos de intereses, vi-comisiones, vii-membresías, viii- renovaciones o costos por reposiciones del plástico, ix- cargos por seguro de robo, extravió y fraude o del servicio de asistencia. 4- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar. Los cargos revertidos, rechazados o reversados, así como las transacciones fraudulentas harán que el tarjetahabiente pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos cargos. 5- El sistema de acreditación es automático. Por transacción deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a efectos de cancelar efectivamente compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no generarán acciones, ni los cargos automáticos. 6- Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a la acción electrónica. Dichas transacciones pueden haber sido realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán registradas a nombre del tarjetahabiente titular. 7- La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Pág 6 establecidas en este Reglamento. El sistema registrará la acción en el momento en que se registre la transacción en el sistema del Banco. 8- Se acumularán tantas acciones como transacciones se hayan realizado y hayan sido registradas en el sistema según lo indicado en el punto anterior durante el plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas. IV-Premios, sorteos y divulgación 1- En la presente promoción se realizará un sorteo para determinar los ganadores de los paquetes de viaje al mundial de futbol, según lo que se indicará más adelante. El sorteo se realizará ante notario público con los siguientes premios para tres ganadores + un acompañante cada uno: El premio consiste en: ✤Tiquete ida y regreso San José Costa Rica -Sao Paulo / Sao-Paulo-Costa Rica para 2 personas (ganador y 1 acompañante) en clase económica en la aerolínea que el banco designe, de acuerdo a la disponibilidad de espacio. ✤4 días 3 noches de hospedaje en hotel de calificación al menos 3 estrellas. ✤Entrada categoría 1 para 2 personas (ganador + 1 acompañante) para ver algún partido de fútbol del Mundial 2014. (La ubicación dentro del estadio y fecha la elige el Banco y VISA de acuerdo a la disponibilidad de entradas). ✤Las fechas de salida y regreso varían para cada ganador, ya que cada paquete para cada ganador incluye entradas a partidos en diferentes fechas. Las fechas estimadas de los partidos son 25 de junio, 28 de junio y 04 de julio, todos del 2014; por lo que las fechas de viaje serán entre el periodo del 23 de junio (aproximadamente); al 05 de julio, ambos del 2014 (aproximadamente). ✤Se incluye el costo del desayuno tipo continental en el hotel donde se hospedarán. ✤Transporte del hotel al estadio el día del partido cuyas entradas se le obsequiaron. ✤Quinientos dólares ($500) que serán acreditados a la tarjeta de crédito de la cual se originó la acción que resultó favorecida en el sorteo, si por el contrario la acción ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se entregará mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRÓN, cuyo saldo debe ser consumido mediante transacciones electrónicas, y no podría retirarse el dinero en efectivo. 2- Las personas ganadoras de los USD$500 cuentan con DOS meses calendario para hacer uso de la misma, en caso de no proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio. Las tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a extraviar, el banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No se entregará dinero en efectivo. 3- Por “hospedaje” debe entenderse del tiempo que podrá disponer el tarjetahabiente de una habitación en el hotel asignado. No incluye alimentación salvo el desayuno tipo continental. El sorteo se realizará ante notario público el 14 de febrero del 2014, sin embargo, el Banco podrá cambiar la fecha y hora del sorteo a conveniencia. 4- El paquete del premio, no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el presente Reglamento, que deberán ser cubiertos por cuenta propia del favorecido y su acompañante, como lo son por ejemplo: transporte, vacunas que sean requisito para la entrada al país a visitar, llamadas telefónicas, y diversiones extras a las entradas a los eventos incluidos en el premio, alimentación. Cada uno de los viajeros mayores de edad, deberá contar con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y que puedan cubrir al menos el pasaje de regreso a Costa Rica, en caso de que pierdan el vuelo, por las razones que sean. El pago de los impuestos adicionales de salida y entrada a cualquier país, correrán por cuenta del ganador y de su acompañante. El costo del transporte a los aeropuertos y viceversa los asume el ganador. 5- El viaje se deberá realizar en las fechas que el banco indique. Si la persona no puede realizar el viaje en la fecha programada, perderá su derecho de viajar. Scotiabank se reserva el derecho de modificar las fechas del viaje a discreción propia. Tiquetes aéreos y hotel están sujetos a disponibilidad de espacio. 6- Los viajeros deberán contar con pasaporte vigente, y que falten mínimo 6 meses para su vencimiento tomando como referencia el 2 de julio del 2014. De no ser así, perderán el derecho al premio. 7- Es obligación del ganador contar con los permisos migratorios o visas necesarias para viajar al país de destino como de tránsito en caso de ser necesario, así como recibir las vacunas o cumplir con cualquier requerimiento sanitario que exija dicho país. De ningún modo la persona favorecida podrá ceder ni vender su premio, sea parcial o totalmente. 8- El premio solo será entregado directamente a la persona que resultó favorecida en el sorteo de esta promoción y no por medio de apoderado o representante. El derecho del premio y el premio en sí, no es transferible, ni negociable, ni puede ser comercializados o canjeados por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente. El sorteo será electrónico, entre todas las acciones electrónicas que se hayan acreditado, a partir de la base de datos diseñada a estos fines. Los datos serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones “random”. De entre el total de acciones electrónicas se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a la favorecida de cada sorteo de esta promoción. Los TRES propietarios de las acciones elegidas serán los favorecidos. En el sorteo semanal y final se escogerán CINCO acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que los favorecidos no sea localizados, no cumplan con el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados 9- Una vez elegida la persona favorecida, el Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A, o sobregirado en su tarjeta de crédito. Para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar que cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de 24 horas o plazo mayor a juicio del Banco, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá todas las obligaciones y responsabilidades de los favorecidos, sin responsabilidad alguna para con el primer ganador por parte del suplente o del Banco. 10- El Banco tratará de localizar al cliente, con la información que éste haya brindado en su última actualización de datos. Si el cliente no es localizado con dicha información y ésta no se encuentra actualizada, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información. Sin embargo, el Banco podrá a su juicio, consultar otros medios, pero entendido de que no tendrá que realizar una investigación exhaustiva, pues es deber de todo cliente del Banco, mantener al día sus datos. 11- Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad. Los que ejerzan la patria potestad sobre los menores deberán asumir estas responsabilidades con relación a dichos menores. En el evento de que luego de haber aceptado un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, éste perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial, y se procederá a nombrar como ganador al suplente; en caso de no haber más suplentes, el Banco dispondrá del premio como más le convenga. La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 12- Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco. 13- Los ganadores del sorteo serán dados a conocer por medio de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el Banco lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva. Así las cosas el ganador acepta que el Banco utilice su nombre e imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente promoción. 14- El Banco se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción y con las condiciones indicadas. 15- Un mismo cliente solo puede resultar ganador una vez en la presente campaña. V-Reclamo de premios 1. Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán tres llamadas, tomando la información de la base de datos que el cliente mantiene con el Banco, y por cualquier motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida porque sus datos no están actualizados, o porque no es posible contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna, y el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A. 2. El ganador tendrá un plazo máximo de CINCO días naturales a partir de la notificación por parte del Banco para reclamar su premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A. 3. Reclamado el premio, el Banco definirá y comunicará a cada favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio será oficialmente acreditado y/o entregado. Si un premio no fuere entregado en tiempo o si fuese rechazado, por el motivo que sea, pasará a ser propiedad del Banco, quién podrá disponer de él en la forma que más le parezca. 4. Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad y pasaporte con al menos seis meses de vigencia, o cualquier otro documento de identificación válido y al día. 5. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el ganador se encontrara moroso con el banco o alguna de las subsidiarias del grupo financiero local, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A. 6. Las personas que no se puedan identificar, y las que presenten documentos que no coincidan con los datos que el Scotiabank tiene en su Base de Datos, serán descalificados, sin derecho a reclamo o apelación alguna. 7. El derecho de participar y / o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, traspasadas a otra persona, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación deje ser efectiva propiedad del cliente. VI-Responsabilidad y restricciones 1. Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá la acción que ya haya acumulado y la misma participará para el o los sorteos que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito. Pág 7 2. En caso de sustracción de la tarjeta o suplantación de la identidad del titular de la tarjeta, las transacciones fraudulentas acaecidas bajo esos supuestos no generarán acciones a favor del titular de la tarjeta sustraída o suplantada. 3. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español. 4. La responsabilidad del Banco finaliza con la entrega de toda la documentación requerida para el viaje y no se responsabilizará al Banco por cualquier accidente, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir tanto las personas favorecidas como sus acompañantes, por el uso y disfrute de los premios. 5. Se requerirá que las personas que sean favorecidas comuniquen por escrito al Banco el nombre de sus acompañantes, quienes a su vez deben acudir con los favorecidos a reclamar el premio y firmar documento de recibo del mismo. Menores de edad no pueden ser acompañantes, es requisito indispensable que el acompañante sea mayor de edad. 6. El acompañante de la persona favorecida del viaje, se adhieren automáticamente a este reglamento, aceptando las condiciones del mismo como si fueran el favorecido y deberán firmar el documento de recibo del premio y de exoneración de responsabilidad del Banco. 7. Los viajeros, tanto el favorecido como su acompañante, realizarán el viaje bajo su propia responsabilidad, por lo que ellos asumen todos los riesgos que ello conlleve, liberándose al Banco de cualquier responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias. 8. Es indispensable que los viajeros cuenten con documento de pasaporte de su país de origen, válido y con una vigencia no inferior a seis meses anteriores a su vencimiento o renovación. Será exclusiva responsabilidad del favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y no estar roto, presentar, manchas o suciedad, páginas rotas, faltantes o en mal estado, o cualquier otra irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apto para viajar. 9. No está incluido dentro del premio: La realización de cualquier trámite migratorio necesario para la obtención del pasaporte o cualquier permiso o visa necesario para poder salir e ingresar al país (del Patronato Nacional de la Infancia, en casos de pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país).La obtención de visas y permisos migratorios que sean necesarios para viajar a otros países, incluso los de tránsito, si aplicaran. Ningún trámite adicional que deba realizar el ganador. Obtener estos permisos necesarios para viajar será responsabilidad del favorecido y su acompañante. Pág 8 La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 10. Es requisito indispensable para acceder al premio que el ganador posea visa americana al día. 11. No se exigirá ningún tipo de responsabilidad al Banco si la persona favorecida y/o su acompañante no obtienen o no logran obtener las visas o permisos migratorios que se requieran. Si éstos no pueden viajar, el Banco no se verá obligado a reemplazar el premio, ni retribuirlos de ninguna forma por el valor del mismo. 12. Se presumirá por parte del Banco que no tienen impedimento de salida del país ni la persona que viaja ni su acompañante, pero si no fuera así, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad al Banco. Si se diera esta circunstancia se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y el Banco no estará obligado a realizar cualquier reposición, compensación, indemnización o ajuste. 13. Si el favorecido o/y su acompañante llegaren a perder por su culpa cualquier vuelo, transporte u hospedaje; deberán costearse personalmente los gastos que requieran para seguir adelante con el viaje de ser posible. Si se hiciere imposible continuar con el viaje, se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y no tendrán derecho a realizar ningún reclamo y el Banco no estará obligado a reposición, compensación, indemnización o ajuste alguno. 14. Se entiende que el paquete de viaje incluirá únicamente lo establecido en este reglamento. La persona favorecida con el viaje y su acompañante aceptarán la documentación relacionada con el premio en la forma en que la reciben y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos. 15. Las fechas y horas de los vuelos del viaje, igualmente los de tránsito, si estos fueren necesarios, se encuentran limitados a circunstancias varias, dentro de las cuales se podrán incluir cambios, suspensiones y atrasos por parte de las aerolíneas, de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato. Debido a que estas circunstancias no es responsabilidad del Banco, no se le podrá imponer ningún tipo de responsabilidad, ni se verá en la obligación de recompensar en forma alguna a los favorecidos o su acompañante, si por razón de estos cambios, éstos sufren algún perjuicio. La responsabilidad que asume el Banco se limita, a la adquisición de los servicios, como si fueren los propios ganadores los que se hubiesen encargado de adquirido, por lo que éstos deberán asumir los riesgos naturales que se puedan suscitar en cualquier viaje. 16. El ganador y su acompañante deberán realizar el viaje conjuntamente; en la misma fecha y hora pactadas. Quedarán obligados los viajeros en cuanto a las contrataciones hechas con las aerolíneas. 17. El ganador y su acompañante deberá por su cuenta obtener un seguro de viaje para utilizarlo ante cualquier eventualidad en el transcurso del viaje. El Banco no cubrirá ningún seguro por dicho viaje. 18. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del Banco, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad a éste respecto de cualquier problema que se suscite con el equipaje del favorecido y su acompañante incluyendo el contenido del mismo. Tampoco será responsable por el pago de los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el exterior. 19. El Banco en ningún momento asumirá responsabilidad alguna por cualquier inconveniente ocasionado por el favorecido o sus acompañantes, durante todo el trayecto del viaje, incluyendo daños, perjuicios o pérdidas y no asumirá responsabilidad alguna resultante de cualquier acción legal resultante de dichos actos. 20. La imposibilidad de realizar cualquiera de las actividades pactadas, por razones ajenas y fuera del control del Banco, no generará el derecho de reclamo ni de indemnización alguna. 21. El Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los favorecidos a efectos de presentarse al Banco a reclamar sus premios o a hacerlos efectivos. 22. Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, se tendrá a dicho premio como renunciado y extinguido para el favorecido, de todo lo cual se levantará un acta notarial y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o indemnización, ni siquiera parcialmente. 23. De llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco podrá hacer reclamo del premio entregado en cualquier momento, reservándose el derecho de realizar cualquier acción legal que corresponda. 24. El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que se realicen con las tarjetas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco. Esta circunstancia se comunicará de forma pública y desde esa fecha la promoción cesará. 25. Las personas que resultaren favorecidas autorizarán a que sus nombres e imagen, así como su acompañante, aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después de la promoción, como lo son la entrega y recibo de los premios, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente promoción. VII-Divulgación de este reglamento Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles. Scotiabank de Costa Rica® 2013. Todos los Derechos Reservados. Central Telefónica: 800-1-SCOTIA. Lic. Manfred A. Sáenz Montero, Abogado.—1 vez.—(IN2013080597). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”. Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Montes de Oca podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida. Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad en donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso. La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Artículo 4º—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o por la Ley de Asociaciones Nº 218. Artículo 5º—Acreditación de un Comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta. Artículo 6º—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley Nº 7600. Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso Artículo 7º—Servicios mínimos. La Caseta de Seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos. Se podrá aceptar la utilización de servicio sanitario y abastecimiento de agua de zonas de parques de administración municipal, siempre y cuando ya esté construida y ubicada a menos de 25 m de distancia de la caseta de seguridad. Artículo 8º—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año. En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento. El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche, en color amarillo para carretera TTP-115-E tipo 3. Artículo 9º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo. Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos: a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal. b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto. c) No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes. d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso. e) Estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan para este tipo de servicios. Pág 9 Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta o un dispositivo de acceso en caso de existir ya la primera, deberá contener la siguiente información: 1. Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad o dispositivo de acceso en su localidad. 2. Dirección, número de fax y cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones o notificaciones. 3. Croquis donde se indique la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta o el dispositivo de acceso, dimensiones de la caseta con su debido detalle eléctrico y de tubería sanitaria y potable. 4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar detalle de la estructura a colocar que incluya las dimensiones de la misma y cualquier otra observación que se considere de importancia. 5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes en la calle donde se brindará el servicio de mecanismo de vigilancia. 6. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia. 7. Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida: Nombre y número de cédula jurídica de la organización. Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica. Para el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes. Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Administración, quien a través de la Policía Técnica Fiscal realizará inspección y posterior traslado al Jefe de Control Urbano que presentará expediente ante la Alcaldía con la recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, evaluando los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. El Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal. Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales: 1. Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo. 2. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso. 3. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10 de este reglamento. 4. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público. 5. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación. Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso. Pág 10 La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones o notificaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal. Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo. Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos. Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere. Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán hasta el 20 de diciembre del 2013, para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de publicación de este Reglamento, con base en el transitorio II de la Ley Nº 8892. Rige a partir de su publicación. Publicado como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03-10-2013 y cumplido el trámite que establece el Código Municipal, el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 182/2013, artículo N° 6.7., del día 21 de octubre del 2013, se toma como “Acuerdo Definitivamente Aprobado” su segunda publicación como corresponde.Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013081090). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó: Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la Municipalidad brinda en el Cementerio: ►Para el adecuado Mantenimiento General del Cementerio (entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las zonas comunes, reparaciones entre otros). Tasa Anual de Mantenimiento ¢10.785,00 Tasa Trimestral de Mantenimiento ¢2.696,00 ►Para la Inhumación y la Exhumación, en atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación, de la Municipalidad. Tasa fija por servicio ¢20.748,00 Convocar a audiencia pública de estas propuestas tarifarias, presentadas por la Administración Municipal para el 15 de enero del 2014, a las 3:30 p. m., en el Edificio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo expediente se podrá consulta en las oficinas de la Administración Tributaria, segundo piso del Edificio Municipal en horario de 7 a. m. a 3 p. m. San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.— Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.— (IN2013087967). El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó: Aprobar la propuesta tarifaria del pago de la Tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado para aquellos contribuyentes del distrito primero que están dentro del perímetro establecido tanto el actual como el propuesto, en ¢478,00 (cuatrocientos setenta y ocho colones sin céntimos) trimestral y en ¢1.911,00 (mil novecientos once colones sin céntimos) anuales, se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del perímetro del distrito primero, para establecer el monto a tributar. Convocar a audiencia pública de esta propuesta tarifaria, presentada por la administración municipal para el 15 de enero del 2014 a las 2:30 p. m., en el Edificio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo expediente se podrá consultar en las oficinas de la Administración Tributaria, segundo piso del Edificio Municipal en horario de 7 a. m. a 3 p. m. San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087968). El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó: De conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal y los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación: • Para el impuesto de bienes inmuebles de uno coma setenta y nueve por ciento mensual (1,79%) y del veintiuno coma cincuenta y cinco por ciento (21.55%) anual. • Para la morosidad administrativa de licencias y servicios municipales, uno como treinta siete por ciento (1,37%) mensual y el dieciséis coma cincuenta y cinco por ciento (16.55%) anual. Derogar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el 23 de junio del 2010, según publicación de La Gaceta Nº 187 del 27 de setiembre del 2010. La aplicación de la recalificación de la tasa del interés moratorio, será en forma inmediata a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087969). El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales de impuesto sobre los bienes inmuebles, servicio aseo y limpieza de vía y sitios públicos, servicios de mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato; municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo año 2014); de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil catorce. La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil catorce se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe: è Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, un seis por ciento (6%) ► Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicas, un seis por ciento (6%) ► Servicio Mantenimiento Derechos en el Cementerio, un seis por ciento (6%) ► Servicio de Parques y Obras de Ornato, un seis por ciento (6%) Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a este incentivo. San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2013.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013087970). AVISOS PUBLICACIÓN DE UNA VEZ RYROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA Adela Carvajal Gutiérrez, cédula de identidad número uno-setecientos cinco-ciento ochenta y dos, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad denominada Ryrocar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis tres cuatro seis uno, hace constar que se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081728). ABACUS INTRANS INTERNATIONAL TRANSFER SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Rodolfo Méndez Orozco, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos ochociento ochenta y seis, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Abacus Intrans International Transfer Sociedad Anónima de esta plaza, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco cuatro cinco dos, hace constar que en fecha de veintiocho de noviembre de dos mil trece se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.— Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013081730). CERO CERO CUATRO UNO CUATRO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita, Vera Virginia Salazar Mora, mayor, soltera, ama de casa, domiciliada en San José, Central, Merced, Pitahaya, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y uno-mil trescientos cuarenta y dos, en su condición de presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de cero cero cuatro uno cuatro uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento sesenta y siete, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Vera Virginia Salazar Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013082935). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de setiembre de dos mil trece, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social de Espejos del Sol Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078656). En mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió sociedad denominada: HiTech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil-setecientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013080896). Pág 11 En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil trece, el señor Abel Bonilla Núñez, en su condición de único socio, disuelve la sociedad: Pina Internacional S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2013080897). En escritura 381 visible al folio 161 frente tomo 3 del protocolo del notario Waldir Valerín Telles, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Analcima Grafito LXXXII S. A., y se nombró nuevo agente residente.—Quepos, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Waldir Valerín Telles, Notario.—1 vez.—(IN2013080898). Mediante escritura pública número doscientos noventa y nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil trece, los socios de I P S A Ibarra Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes interés en oponerse.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013080899). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Condo Parque Ochocientos Diez B Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.— (IN2013080900). Se disuelve sociedad anónima denominada: Corporación Comercial La Luchita Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, El Guarco, La Luchita, frente a la Escuela, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-uno siete siete ocho cinco cuatro, de conformidad al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada ante la notaria pública Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013080901). Ante esta notaría, se constituye en escritura número: doscientos cincuenta y ocho, se acuerda constituir la sociedad: una sociedad anónima, cuyo nombre será su número de cédula jurídica. Domiciliada: en El Carmen de Aserrí, 150 metros del Bar El Prado. Presidente: Marvin Padilla Valverde.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013080904). Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las 08 horas 30 minutos de fecha 2 de diciembre del 2013, en la que se acordó disolver la sociedad: Anebre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112636, con domicilio en San José.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013080908). Ante esta notaría, mediante escritura N° 27-2, se constituyó la E.I.R.L., denominada: ST Informática E.I.R.L. La gerencia de la misma recae en la Sra. Rosemary Álvarez Mena. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013080909). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad: Resort Planetario Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013080910). Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Óscar Alberto Sandoval Morales y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas quince minutos del día tres de diciembre del dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Corporación Ártico Profundo Sociedad Anónima y de la compañía Corporación Accionaria Citibank de Costa Pág 12 La Gaceta Nº 1 — Jueves 2 de enero del 2014 Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran prevaleciendo la sociedad: Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013080911). Francisco Esquivel Sánchez y Flor Lizbeth Quesada Montegro, constituyen la sociedad anónima denominada: Lindoral S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 3 de diciembre del 2013.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013080912). Los suscritos Luis Alfonso Saborío Rojas y Lilliana Castro Alvarado, constituyen: Soluciones Metálicas Poás Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.— (IN2013080913). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó: Zigco Avellanas Z.C.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente pudiendo actuar en forma separada, secretario y tesorero actuando de forma conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— (IN2013080915). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2013, se constituyó: Sunset Vida Marbella S.V.M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013080917). En esta fecha se ha constituido en mi notaría, la sociedad denominada: Del Camino Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2013080919). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima y décima, y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva mediante escritura de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, de la sociedad: Corporación Inmobiliaria EPE S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013080923). José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.— (IN2013080930). Por escritura número ciento setenta y cuatro, ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada: Supermercado La Panamericana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y ocho mil setenta y seis, en la cual se acordó proceder a la disolución de la sociedad, a partir del veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013080936). En asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad: MYM Mantenimiento y Construcciones Limitada, celebrada en San José, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil trece, se amplía el plazo de vigencia del gerente y subgerente por todo el plazo social.—San José, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—(IN2013080939). Ante esta notaría, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Comaco Business Services S. A.; Broxton Capital S. A.; Havilland Group S. A.; Delaporte Services S. A.; Weinberg Corporate S. A.; Welland Group S. A.; Data Kantic Partner S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.— (IN2013080948). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 25 de noviembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: La Rica Costa Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setecientos sesenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013080951). Por escritura otorgada ante mí, se acordó disolver la sociedad: Grupo Archoi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013080953). La sociedad: Argento y Caribo RR, cédula jurídica N° 3-101-622021, acuerda su disolución.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.— (IN2013080954). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sétima y décima, y se procedió al nombramiento de nueva junta directiva mediante escritura de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, de la sociedad: Proyos S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013080924). Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, se protocolizó acta de asamblea de socios, se acordó transformar la sociedad anónima: Xijon Equi Tap S. A. a sociedad civil llamada: Osa Wild Travel Agency.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013080967). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se constituyó: Industrial Vinachs S.R.L.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.— (IN2013080925). En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda S.T. Majestuoso Purpura de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón octavo, distrito La Asunción de Belén cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros sur del antiguo Water Land, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de cambiar a los gerentes, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Rafael de Alajuela, dos de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013080970). Por medio de escritura otorgada a las diecinueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Meyer en lo Alto C.R.M.V Limitada. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, del INEC cien metros al sur. Bufete Echeverría.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013080928). Por medio de escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Ángel Dorado de las Inversiones LRC Limitada. Domicilio: San