LA GACETA Nº 197 de la fecha 14 10 2013

Transcription

LA GACETA Nº 197 de la fecha 14 10 2013
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR,
o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.10.11 15:40:02 -07'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 14 de octubre del 2013
AÑO CXXXV
Nº 197
120 páginas
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Leyes....................................................................... 2
Proyectos................................................................. 3
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................. 45
Acuerdos............................................................... 47
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 48
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................. 101
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............. 101
REMATES.............................................................. 108
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS....... 109
AVISOS................................................................... 113
NOTIFICACIONES............................................... 119
FE DE ERRATAS................................................... 120
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9157
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDA PARA CLASE MEDIA
CAPÍTULO ÚNICO
CONSTITUCIÓN DEL FONDO Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo la constitución del Fondo
para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), en
cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales, bancos
privados y cooperativas de ahorro y crédito supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), con el
fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase
media. Las entidades participantes en los alcances de esta ley deberán
ser, sin excepción, entes autorizados en el Sistema Financiero para
la Vivienda, según la legislación vigente.
ARTÍCULO 2.- Creación del Fondo de Financiamiento de
Vivienda para Clase Media
Los bancos públicos, las mutuales, las cooperativas y
los bancos privados interesados podrán constituir un Fondo de
Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), que brinde
crédito a la clase media, a fin de ofrecerle una primera solución a sus
necesidades de vivienda.
Las entidades mencionadas en esta ley, informarán, asesorarán
y divulgarán los alcances de este Fondo, con el fin de que sea de
conocimiento público.
ARTÍCULO 3.- Recursos económicos del Fondo de Financiamiento
de Vivienda para Clase Media
Para financiar estos créditos se hará uso de los siguientes
mecanismos:
a) Los títulos valores de vivienda para clase media (TVCM) que
emitan las entidades financieras contempladas en el artículo
segundo de esta ley, cuya captación será exclusivamente
para financiar proyectos de vivienda en el marco de esta ley.
Estas emisiones deberán contemplar todos los alcances y los
requisitos establecidos en la Ley N.º 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y los
reglamentos de oferta pública vigentes y los que emitiera la
Superintendencia General de Valores, así como cualquier otra
disposición reglamentaria que fuera emitida en relación con
esta ley. Los recursos captados al emitir estos valores serán
administrados por cada entidad emisora y por tanto formarán
parte de sus pasivos.
Las entidades públicas autónomas y semiautónomas
del sector financiero y no financiero podrán invertir en estos
valores (TVCM) hasta quince puntos porcentuales (15%) de
lo que destinan a inversiones en instrumentos financieros,
siempre y cuando estos títulos valores estén en condición de
rentabilidad equivalente a otros que, con ese carácter, estén
disponibles en el mercado.
A su vez, las operadoras de pensiones, incluida la
Operadora del Magisterio Nacional, quedan debidamente
autorizadas para invertir en estos valores en concordancia
con lo establecido en la Ley N.º 7983, Ley de Protección al
Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
b) Los recursos de intermediación financiera, que las entidades
del Sistema Financiero Nacional decidan dedicar al cumplimiento
de esta ley, para lo cual quedan debidamente autorizados.
ARTÍCULO 4.- Propósito de los préstamos
Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes
propósitos:
a) Compra de primera solución de vivienda.
b) Compra de lote y construcción de primera solución de
vivienda.
c) Construcción de primera solución de vivienda en lote propio.
d) Remodelación o mejoras en la vivienda de primera solución.
ARTÍCULO 5.- Condiciones de acceso
Podrán acceder a estos créditos, las personas físicas que
reúnan las siguientes condiciones:
a) El núcleo familiar cuyo ingreso familiar total no exceda
el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de
una persona obrera no especializada de la industria de la
construcción, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios
para la Vivienda (Fosuvi), de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de
1986, y sus reformas.
b) Que el monto de la solución de vivienda no sobrepase
el límite establecido por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) para el Grupo Dos, a partir de
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
su reglamentación de evaluación de deudores o la que llegara
a sustituirla. Se entenderá por Grupo Dos aquellos deudores
cuya suma de los saldos totales adeudados al banco es menor o
igual al límite que fije el superintendente general de entidades
financieras (¢65.000.000 según acuerdo de la Sugef 1-05, en
marzo 2012 y 2011). Dicho monto deberá incluir tanto el valor
del lote como el de la construcción. Este indicador se ajustará
anualmente a partir de los ajustes que la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef) realice en esa
materia.
c) Que el núcleo familiar solicitante de crédito adquiera
también un seguro de desempleo. Para el cumplimiento de
tal fin, las entidades financieras deberán implementar las
acciones necesarias.
ARTÍCULO 6.- Características de los préstamos
Cada entidad financiera, de conformidad con las políticas
propias, deberá estandarizar las características de los préstamos
(tasas de interés, plazos, nivel de compromiso, fecha de pago, etc.)
de tal forma que las carteras puedan ser titularizadas a futuro.
ARTÍCULO 7.- Gastos de formalización
Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente
ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos.
Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta
ley tendrán que tomar las previsiones del caso.
ARTÍCULO 8.- Avales para vivienda de clase media
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
para que otorgue avales a las familias con ingresos entre cuatro
y diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%), como
máximo, del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Para efectos de la normativa de la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef) en lo concerniente a la estimación
de la suficiencia patrimonial y todos los indicadores vinculados, los
avales otorgados a las entidades financieras al amparo de esta ley
son mitigadores de riesgo en un cien por ciento (100%) sobre los
créditos que se otorguen.
Los mecanismos y procedimientos para la liquidación de
los avales, así como el monto de las comisiones a cobrar por el
otorgamiento de estos, serán fijados mediante el reglamento que
defina el Banhvi.
TRANSITORIO ÚNICO.La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi) tendrá un período de cuatro meses a partir de la publicación
de esta ley para reglamentar debidamente el programa de avales para
vivienda de clase media, creado a partir del artículo 8 de esta ley.
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) tendrá un plazo
máximo de doce meses, a partir de la publicación de esta ley, para
tener en operación el programa de avales para vivienda de clase
media.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes
de julio del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer
día del mes de octubre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud N° 123-810-00913.—C-129390.—(L9157-IN2013065724).
Pág 3
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS, DEL CÓDIGO DE
FAMILIA Y DEL CÓDIGO PENAL
Expediente N.º 18.847
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente propuesta de reforma de la Ley de Pensiones
Alimentarias da una respuesta actualizada a las necesidades de
manutención que tienen los menores, mediante una equitativa y
efectiva utilización de los factores que inciden en esa vital tarea.
Desde esa óptica, resulta imperativo dejar atrás la obsoleta
conceptualización del tema alimentario cimentado en los mitos; por
ello, este debe ser abordado desde la realidad misma.
Aspectos como el estilo de vida deben ser tratados con la
debida responsabilidad y profundidad. El efímero análisis judicial
que se ha dado a ese sensible tema ha dado lugar a la fijación de
exorbitantes montos alimentarios que resultan impagables para
muchos obligados.
En virtud de lo anterior, el juzgador debe ser extremadamente
cauteloso en el momento de determinar el supuesto estilo de vida
que se pretende hacer valer. Debe iniciar la valoración respectiva
considerando la idiosincrasia costarricense caracterizada por la
utilización abusiva de las tarjetas de crédito, lo que genera una
apariencia de solvencia económica alta de la cual supuestamente
disfrutaba toda la familia, pero que en realidad lo que imperó fue
una acumulación de deudas, por lo que no resulta lógico ni justo
obligar al deudor alimentario a continuar ese endeudamiento.
Es imperativo atender, además, con objetividad, las deudas
que mantiene el obligado alimentario, derivadas de la adquisición de
lo que él creyó sería el domicilio familiar permanente, el automóvil
familiar y otra serie de bienes muebles e inmuebles, cuyas cuotas
mensuales, ante una ruptura conyugal o separación sentimental,
resultan simplemente impagables.
La valoración de la prueba debe ser entonces otro elemento
que debe regularse correctamente.
Los desafíos que enfrenta un nuevo cuerpo normativo atinente
a pensiones alimentarias superan nuestras fronteras, pues hoy
estamos inmersos en un mundo globalizado que fija grandes metas
en los ciudadanos y el país.
Consecuentemente, resulta anacrónica y contradictoria la
restricción migratoria que se le impone al obligado alimentario,
evitable únicamente si él o la beneficiaria firma el levantamiento
de esa restricción o se depositan catorce mensualidades. Debe
implementarse una tercera solución legal expedita y razonable que
permita al obligado a acudir ante un juez a solicitar la respectiva
autorización, previa demostración del motivo válido del viaje, ya
sea por razones laborales, académicas o de vacaciones.
Todas las modificaciones que contiene el presente proyecto
de ley parten de la premisa fundamental de una verdadera equidad
de género, por lo que es insostenible mantener la norma contenida
en el Código de Familia, que dispone que “el marido es el principal
obligado a sufragar los gastos del hogar”. Lo cierto es que ambos
progenitores están obligados a la manutención de los hijos y a velar
por sus necesidades afectivas y de crianza de forma integral; por lo
tanto, ninguno de los progenitores puede arrogarse la exclusividad
de solventar la necesidad afectiva de los hijos y exigir al otro el
cumplimiento exclusivo de la parte monetaria.
A nivel nacional, enfrentamos una problemática de salarios
bajos que se traduce, para la gran mayoría de los deudores
alimentarios, en una rotunda imposibilidad de cubrir los gastos
que les genera su desempeño laboral -pasajes y alimentación- y dar
un monto de pensión a sus hijos que les permita cubrir todas sus
necesidades. Simplemente, no alcanza y se les obliga a lo imposible.
Ante esa situación, sucede el lógico incumplimiento parcial o total
de la obligación alimentaria y procede entonces el apremio corporal;
que no resulta beneficioso para nadie, pero tampoco se pueden
obviar los casos de algunos irresponsables que solamente honran su
deuda bajo la amenaza de esa pena.
Pág 4
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
La severidad de esa sanción genera serias consecuencias
de diversa índole, por lo que, inexorablemente, se debe aplicar
únicamente en aquellos casos en los que no exista un motivo válido
para el incumplimiento. La ley debe prever aquellos casos en los que
el obligado alimentario incumple por fuerza mayor o caso fortuito.
Si es la primera vez que incumple, deberá informar al juez el motivo
que medió y el juez resolverá de conformidad con el cuadro fáctico
que se le presenta.
De ser procedente la privación de libertad, debe aplicarse de
forma escalonada y no puede exceder de tres meses, pues el fin de
esa sanción no es la rehabilitación de detenido, por no ser él un
delincuente. Por tal condición, no puede recluírsele en un centro
carcelario en el que converjan delincuentes; su trato y condiciones
de vida tienen que ser diferentes a las que reciben los delincuentes.
Tienen que recluirse en alberques especiales para este tipo de
población, en los que rijan normas muy diferentes a las de los centros
penitenciarios y se les debe proveer de las condiciones necesarias
para que tengan acceso a un trabajo mientras descuentan su pena.
Lo ideal es que estos centros se asienten en zonas francas,
para que se les brinde una oportunidad laboral a los deudores e,
igualmente, se establezca un convenio con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, a fin de prepararlos en algún oficio que les permita
ganarse la vida y honrar su deuda alimentaria al salir del albergue.
Aquellas personas que optan por trabajar recibirán una retribución
que se dividirá en tres partes: un tercio para los gastos del albergue,
un tercio para los beneficiarios alimentarios y el último tercio
será para el trabajador, para que de esa manera pueda cubrir sus
necesidades más urgentes cuando quede en libertad.
No puede decretarse apremio corporal al deudor alimentario
si el incumplimiento en el que incurrió se debió a un accidente que
sufrió y provocó su incapacidad, si fue despedido de su trabajo,
su negocio sufrió un siniestro, como puede ser un incendio o
un robo, u otras causas que estén ajenas a su control. Ante tales
eventualidades, el instrumento jurídico previsto para valorar el
impacto en el pago del monto de pensión es el incidente de rebajo
de pensión, pero si este demora de ocho a once meses o más, su
efectividad se verá seriamente comprometida y, consecuentemente,
la libertad del deudor.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS, DEL CÓDIGO DE
FAMILIA Y DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 13, 14, 16, 21, 22, 24,
25, 27, 31, 36, 42, 43, 58 y se adicionan los artículos 20 bis y 58 bis
a la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, y sus reformas.
“Artículo 13.- Asistencia legal del Estado
Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados,
las personas que carezcan de asistencia legal y recursos
económicos para pagar la pensión, sea el beneficiario o el
deudor alimentario, tendrán derecho a que el Estado se la
suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial
creará una sección especializada dentro del Departamento de
Defensores Públicos.
Artículo 14.- Restricción migratoria
Debido a que el padre y la madre están obligados a la
manutención de sus hijos, tanto el obligado a pagar pensión
alimentaria como el que recibe el pago de la pensión, en
virtud del ejercicio de la guarda, la crianza y la educación de
los menores, tendrán impedimento migratorio para salir del
país, salvo que la contraparte lo autorice de forma expresa,
o bien, que un juez, de forma expedita, lo autorice, para
lo cual deberá aportar la prueba necesaria que demuestre
fehacientemente que el motivo de su viaje será por razones
laborales, de estudio o vacaciones, así como la duración de
su estadía en el extranjero.”
“Artículo 16.- Carácter obligatorio del aguinaldo
Las personas asalariadas obligadas a pagar una
pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán
cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a
una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de
diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Si la
persona obligada a pagar pensión no recibe aguinaldo por no
ser asalariado, deberá cancelar solo el cincuenta por ciento de
una mensualidad. Si es asalariado pero no recibe el aguinaldo
completo porque ingresó a laborar avanzado el año, deberá
pagar ese beneficio en la proporción que lo recibe.”
“Artículo 20 bis. Consignación voluntaria de la pensión
alimentaria
La persona obligada a dar pensión alimentaria podrá
realizar consignación voluntaria de la pensión alimentaria
cumpliendo con los mismos requisitos señalados en el
artículo 17 de esta ley. Presentada la consignación voluntaria
en forma, o subsanados los defectos, el juez concederá al
beneficiario ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las
pruebas, oponer excepciones y señalar el lugar para atender las
notificaciones. En la misma resolución que otorga el traslado
de la consignación voluntaria, el juez fijará una pensión
alimentaria provisional, para lo cual tomará en consideración
la información brindada por el obligado y le prevendrá del
monto del depósito al que se obligó.
Artículo 21.- Fijación de pensión alimentaria provisional
Previo a emitir la resolución que otorga el traslado de la
demanda, el juez convocará a una audiencia preliminar en la
que se fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al
obligado el depósito del monto correspondiente, dentro de los
siguientes treinta días, bajo apercibimiento de ordenar apremio
corporal en su contra, si así lo pidiera la parte actora, en caso
de incumplimiento. La pensión alimentaria provisional será
ejecutable aun cuando no se encuentre firme el auto que la fije.
Artículo 22.- Nacimiento de la obligación alimentaria
La obligación alimentaria regirá una vez notificado el
demandado alimentario, o al beneficiario si se trata de un
proceso de consignación voluntaria, así como la resolución
que impone el monto provisional por concepto de alimentos.”
“Artículo 24.- Apremio corporal
De incumplirse por primera vez el pago de la cuota
alimentaria, podrá obligarse al deudor moroso a cumplir
trabajo comunitario por quince días. De incumplirse por dos
o más meses el deber alimentario, podrá decretarse orden
de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea
menor de quince años o mayor de sesenta y cinco; con alguna
discapacidad, padezca enfermedad terminal o se encuentre
incapacitado por accidente. El apremio corporal lo descontará
en el albergue de obligados alimentario.
Artículo 25.- Procedencia del apremio
El apremio corporal procederá hasta por tres
mensualidades, incluido el período vigente, siempre que la
parte actora haya gestionado el cobro de forma reiterada.
El apremio no procederá si se prueba que al obligado se le
practica la retención efectiva sobre los salarios, la jubilación,
las pensiones, las dietas u otros rubros similares. El apremio
no podrá mantenerse por más de tres meses; se revocará si
la parte interesada recurre a la vía ejecutiva para cobrar la
obligación o si el deudor alimentario la cancela.
Se suspenderá la obligación alimentaria mientras dure
la detención, excepto si durante la reclusión se prueba que
el demandado cuenta con ingresos o posee bienes suficientes
para hacer frente a la obligación. La detención por alimentos
no condonará la deuda.”
“Artículo 27.- Pago obligatorio de los alimentos
Para evitar el pago de la pensión alimentaria no será
excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo
ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
utilidades, todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de
las averiguaciones que, de oficio o a indicación de la parte
actora, acuerde la propia autoridad, con el fin de determinar
el monto asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma
de pagarla.
Al demandado o el demandante que oculte o distrajere
bienes o ingresos, previa comprobación del juez y con el
resguardo del derecho de defensa, se le impondrá una sanción
a favor de la otra parte hasta de veinte veces el monto de
la pensión vigente o provisional si solo esta existe, para lo
cual se tomarán en cuenta las condiciones y las necesidades
económicas de las partes. En tal caso, el juez testimoniará
piezas ante el Ministerio Público, con el fin de determinar si
se está en presencia del delito de fraude de simulación. Esta
sanción prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir
del momento en que se tenga conocimiento del ocultamiento
o distracción.
En cualquier momento, después de fijado el monto
de la pensión alimentaria, el obligado podrá pedir que la
persona beneficiaria demuestre los gastos que ha cubierto
con el monto de la pensión. Para tal efecto, deberá presentar
facturas a su nombre o a nombre del menor, en su caso.
De comprobarse que no ha cubierto los rubros que señaló
en la demanda de pensión, se le rebajarán los que no logre
demostrar.”
“Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo
Si el deudor alimentario comprueba de forma
satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece
de trabajo y de recursos económicos para cumplir su deber
alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para
que busque colocación remunerada. Este período no podrá
exceder de tres meses, prorrogables en casos excepcionales
por término igual.”
“Artículo 36.- Medios de prueba
La prueba documental se presentará con la demanda
o la contestación. De no poder aportarse la prueba, se
indicará el lugar donde se encuentre y, si procede, se
ordenará traerla a los autos. Cuando se ofrezca prueba
testimonial, pericial o reconocimiento judicial, se indicarán
los hechos que se pretenden demostrar. Para probar el estilo
de vida, deberá demostrar que este se mantuvo por más de
diez años y sustentado en ingresos continuos generados,
exclusivamente, por el obligado alimentario. No se
obligará a mantener el estilo de vida que disfrutaron los
beneficiarios de la pensión alimentaria si este se mantuvo
mediante créditos y las deudas se mantienen al momento de
fijar la pensión.”
“Artículo 42.- Apreciación de la prueba
En la sentencia, se apreciará la prueba de acuerdo
con las reglas de la sana crítica racional; el juez analizará la
prueba recibida y razonará los fundamentos de su fallo. Para
ello, tomará en cuenta las necesidades de los beneficiarios y
las deudas que adquirió el obligado alimentario para atender
las necesidades de la familia y las nuevas necesidades de su
propia manutención.
Artículo 43.- Monto pretendido
La indicación del monto en la demanda no limitará las
pretensiones de la parte actora. El juzgador podrá elevarlo o
disminuirlo en sentencia, conforme a las pruebas aportadas
y deberá considerar siempre que ambos progenitores tienen
igual responsabilidad en la manutención de los hijos.”
“Artículo 58.- Actualización y reajuste
La prestación alimentaria se actualizará cada año
si así lo gestiona la parte beneficiaria; si no lo solicita
dentro del año no podrá solicitarlo retroactivamente. Para
el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se
Pág 5
actualizará en un porcentaje igual a la variación del salario
mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993.
Para los asalariados, se reajustará de forma porcentual
a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector
público o privado, según corresponda, todo sin perjuicio de
que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de
quien la da y de quien la recibe, o por el acuerdo de partes que
sea más beneficioso para el alimentario.
En los casos de modificación o extinción de la cuota
alimentaria establecida en sentencia, planteada la demanda se
conferirá audiencia a la otra parte por cinco días hábiles. Este
plazo se ampliará cuando se trate de notificaciones fuera del
país, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 58 bis.- Reajuste en casos de salarios mínimos
El alimentante asalariado, cuyo salario sea mayor al
salario mínimo decretado para su oficio y no reciba aumentos
anuales por tal condición, no sufrirá aumento automático
anual.”
ARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 35 y 169 del Código de
Familia, Ley N.º 5476. Los textos dirán:
“Artículo 35.- Tanto el progenitor como la progenitora
están obligados en igual proporción a sufragar los gastos
que demanda la familia. La mujer está obligada a contribuir
a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente
con recursos, durante los primeros tres años de los hijos.
Superada esa edad, la madre estará obligada a contribuir
con la manutención de los hijos sin importar que no tenga
trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios
no le produzcan utilidades, todo sin perjuicio del análisis
de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a
indicación de la parte actora, acuerde la propia autoridad,
a fin de determinar el monto asignable en calidad de cuota
alimentaria y la forma de pagarla.”
“Artículo 169.- Deben alimentos:
a) Los cónyuges entre sí.
b) Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos
a sus padres.
c) Los hermanos a los hermanos menores o los que
presenten una discapacidad que les impida valerse
por sí mismos. No procede el pago de pensión entre
medios hermanos que no se hayan conocido antes de la
interposición de la demanda de pensión, o habiéndose
conocido no hayan desarrollado un vínculo afectivo
entre ellos; los abuelos a los nietos menores y a los que,
por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos,
cuando los parientes más inmediatos del alimentario
señalado no pueden darles alimento, o en el tanto en que
no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos
y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en
este inciso.”
ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo 412 al Código
Penal, Ley N.º 4573; en consecuencia, se corre la numeración. El
texto dirá:
“Artículo 412.- Incumplimiento del régimen de visitas
Será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro
años aquella persona que irrespete el régimen de visitas que
estableció la autoridad judicial.”
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
26 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2750.—(IN2013063842).
Pág 6
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO
DE LA BICICLETA COMO MEDIO
DE TRANSPORTE SOSTENIBLE
Expediente N.º 18.849
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la situación actual imperante en las grandes ciudades,
donde la contaminación, el caos vial y el costo elevado de los
combustibles necesarios para el transporte tanto público como
privado son cosa de todos los días, el uso de la bicicleta surge como
un medio de transporte que se caracteriza por ser sostenible en
términos económicos (no requiere altas inversiones y tiene un bajo
costo en su uso y mantenimiento), ambientales (es amigable con el
ambiente) y sociales (mejora la salud y la equidad de las personas
usuarias.
La bicicleta es un medio de transporte idóneo para trasladarse
tanto en las ciudades como en las zonas rurales. Por tales razones,
su uso está generalizado en casi todo Europa; especialmente en
países como Holanda, Suiza, Alemania, algunas zonas de Polonia,
y los países Escandinavos, se destaca por ser uno de los principales
medios de transporte; además, en Asia, especialmente en China e
India es el medio de transporte por excelencia.
De igual manera, el uso de este medio de transporte también
ha empezado a extenderse por toda América Latina, países como
Chile, Argentina, México, Colombia, Brasil, Ecuador y Uruguay han
desarrollado programas y políticas para el fomento de la utilización
de la bicicleta.
Entre las ventajas más significativas de la bicicleta como
medio de transporte urbano se puede citar el hecho de que supone
un menor peligro para los demás transeúntes en relación con otras
modalidades de transporte; contribuye a la buena salud de las
personas usuarias con lo cual, redunda en un ahorro para la salud
pública; además, favorece la sociabilidad por ende, disminuyen los
cuadros de estrés y agresividad.
En cuanto al plano económico la bicicleta es un medio de
transporte de bajo costo tanto en su adquisición, como con respecto
a sus gastos de reparación y mantenimiento; además, la inversión
estatal es mínima.
Por otra parte, el medio ambiente también es un gran
beneficiado con la implementación de esta modalidad de transporte
pues, no produce ningún tipo de contaminación atmosférica ni
acústica; el consumo de recursos naturales en su fabricación es
mucho menor en relación con la construcción de otros medios de
transporte y propicia el ahorro en el consumo de combustibles
fósiles.
Podemos citar otras ventajas comparativas además de las
anteriores, entre las cuales están:
• En ciudades congestionadas y para distancias de hasta 5-7
km, la bici es el medio de transporte más rápido.
• Ocupa menos espacio público que los vehículos de motor.
Como término medio, un automóvil utiliza el espacio de ocho
bicicletas.
• No presenta problemas para su parqueo pues, en cualquier
sitio cabe una bicicleta: en una plaza de aparcamiento de un
automotor más los espacios accesorios correspondientes,
caben una docena de bicicletas.
• Permite mejorar la seguridad y el imperante caos vial;
ello es así puesto que una disminución en el número de
automóviles que circulan por la ciudad y un aumento en el
uso de la bici, podría mejorar significativamente la fluidez
del tráfico y consecuentemente atenuar la problemática de los
embotellamientos.
No obstante, los enormes beneficios de la práctica del ciclismo
como medio de transporte, no pueden ser una realidad tangible si
no se asume un verdadero compromiso estatal para brindar todas
las facilidades y seguridades a las personas ciclistas, con el fin de
que puedan sacar el máximo provecho a esta modalidad de traslado;
debido a la supremacía de los vehículos automotores a través de
la historia, las ciudades no han sido diseñadas en pro de los y las
peatones y ciclistas, muy al contrario, la planificación de las vías
urbanas siempre ha estado en pos de favorecer el tránsito vehicular.
Por tales razones, la mayoría de orbes actuales carecen de la
infraestructura necesaria para propiciar el transporte en bicicleta,
garantizando a la vez la seguridad para las personas usuarias.
Por tales motivos, a nivel internacional se han implementado
ciertos ajustes como la construcción de ciclovías, con el propósito
de promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte útil,
seguro, amigable con el ambiente y sostenible en general.
En esta misma línea, varios países y ciudades se han abocado a
la emisión de disposiciones normativas para plasmar un compromiso
estatal y local de brindar a las personas usuarias de las bicicletas
infraestructura ciclista para desarrollar condiciones más idóneas,
seguras y favorables, en pos de lograr que el transporte por medio
del ciclismo sea toda una realidad y así disfrutar al máximo de todos
sus beneficios individuales, sociales y estatales.
El Gobierno de Costa Rica en el 2010 firmó ante Naciones
Unidas el compromiso mundial con los objetivos del Decenio de
Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, para reducir las muertes
y accidentes de tránsito en un 50% a nivel mundial.
Los datos existentes, en el Informe de Naciones Unidas para
el 2013 advierten a los gobiernos de la necesidad de tener en cuenta
a las personas usuarias no motorizadas de la vía pública. Y enfatiza
en que los gobiernos tienen que lograr que los desplazamientos a pie
y en bicicleta sean más seguros. La seguridad de peatones y ciclistas
es fundamental para reducir el número mundial de muertes por
accidentes de tránsito. (OMS, Informe sobre la Situación Mundial
de Seguridad Vial 2013, Apoyo al Decenio de Acción).
Además de este compromiso mundial que tiene fuerza de ley,
la reforma a la Ley del Conavi en su artículo 9 de reforma de la
Ley N.º 7798 señala: Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º 7798,
Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998.
El texto dirá:
“Artículo 24.Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de
Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de
administración de construcción y mantenimiento de carreteras
y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los
procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional
de Vialidad y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de planificación, diseño, conservación,
mantenimiento
rutinario,
mantenimiento
periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras
viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el
Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades,
de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá
considerar e incorporar el componente de seguridad vial
antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se
efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada
entre órganos y entes.
Como parte de la seguridad vial deberán incorporarse
prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos
aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito
seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las
paradas de transporte público, las ciclorutas, en los casos que
corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la
eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de
estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.
Para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en
consideración el entorno urbano que atraviesen las vías,
los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la
Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con
accesos restringidos o no restringidos, así como todos los
otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y
los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de
los peatones y conductores
Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura
vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir
anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento
de la red ferroviaria nacional, procurando, en esta forma,
detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el
flujo de vehículos de carga pesada.”
Es así como sometemos al criterio de las señoras y señores
diputados el presente proyecto de ley, con la finalidad de dar un
marco jurídico que promueva la utilización de la bicicleta como un
medio de transporte seguro y sostenible en Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE
LA BICICLETA COMO MEDIO DE
TRANSPORTE SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo promover en Costa Rica
el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible, seguro
y amigable con el ambiente.
ARTÍCULO 2.- Declaratoria
Declárase de interés público el uso de la bicicleta como medio de
transporte sostenible. La promoción, divulgación e implementación
de la presente ley estará a cargo del Estado costarricense, a través
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Ambiente, las municipalidades, el Incofer y
con plena participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se considerarán las
siguientes definiciones:
a) Bicicleta: es un vehículo impulsado exclusivamente por
la fuerza humana de una o más personas, que consta de dos o
más ruedas.
b) Ciclista: conductor o conductora de bicicleta.
c) Ciclovía: es la vía pública destinada a la circulación de
bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y
bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas
la circulación en uno o en ambos sentidos.
d) Red ciclística: conjunto de ciclovías que cubren una
determinada ciudad o zona geográfica.
e) Carril compartido: son aquellos carriles de las calles
nacionales y municipales en los que pueden circular tanto
vehículos como bicicletas. En estos carriles las bicicletas
tendrán prioridad de paso y los vehículos no podrán circular a
más de treinta kilómetros por hora.
f) Sostenible: es un concepto holístico que incluye aspectos
económicos (el uso de la bicicleta no requiere altas inversiones
y tiene un bajo costo en su uso y mantenimiento), ambientales
(es amigable con el ambiente) y sociales (mejora la salud y la
equidad de las personas usuarias.
g) Pacificación del tránsito: conjunto de técnicas de diseño
vial que tienen por objeto reducir la velocidad y el volumen
de los vehículos automotores para mejorar las condiciones de
seguridad vial y dar una nueva vitalidad al espacio público.
Esto implica una política global que potencialice el transporte
público, el caminar y el andar en bicicleta.
h) Infraestructura ciclista: toda facilidad que existe en las
vías para permitir la circulación cómoda, segura y eficiente de
los usuarios en bicicleta. Comprende la combinación de calles
compartidas, ciclocarriles y ciclovías, así como calles de
tránsito calmado, intersecciones apropiadamente diseñadas,
puentes, túneles y otros elementos de infraestructura vial y
dispositivos para el control del tránsito.
Todo lo anterior con objeto de crear una red de movilidad en
bicicleta que permita garantizar el acceso a los destinos en forma
continua y sin requerir que el usuario realice maniobras que pongan
en riesgo su integridad o la de otras personas.
ARTÍCULO 4.- Acción estatal
a) El Estado costarricense promoverá y difundirá el uso de la
bicicleta como medio de transporte.
Pág 7
b) El Estado costarricense, conforme a sus atribuciones,
presupuesto y competencias, garantizará las medidas para
la pacificación del tránsito, entre ellas la construcción de
infraestructura ciclista, de ciclovías públicas y la creación
de carriles compartidos para la circulación de bicicletas en
las carreteras nacionales. Además, será vigilante de que las
municipalidades ejecuten acciones tendientes al cumplimiento
de dicha disposición en el ámbito local, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley.
c) El Estado costarricense proveerá las condiciones de
seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como
medio de transporte sostenible, velando por su cumplimiento
y aplicando las sanciones que correspondan y garantizando la
protección y seguridad de los y las ciclistas.
d) El Estado costarricense deberá promover la participación de
la ciudadanía en la generación y desarrollo de las condiciones
para el fomento del uso de la bicicleta como medio de
transporte.
e) Las instituciones públicas y los entes privados de servicio
público, otorgarán las facilidades a las personas usuarias,
trabajadores y visitantes, para el acceso y estacionamiento de
bicicletas.
f) El Estado costarricense, mediante sus instituciones,
implementará un sistema de incentivos para el personal que
se traslade a su centro de trabajo utilizando este medio de
transporte.
g) El Estado fomentará la habilitación de facilidades para el
intercambio modal entre la bicicleta y los medios de transporte
público de pasajeros.
h) El Ministerio de Educación Pública, deberá incluir dentro
de sus programas educativos un apartado para la temática de
la educación vial. Dentro de dicha iniciativa, deberá incluirse
la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte
sostenible.
ARTÍCULO 5.- Acción de los gobiernos locales
a) Los gobiernos locales deberán tomar en cuenta el uso de la
bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes
de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial;
para ello deberán incluir la construcción de infraestructura
ciclista, ciclovías debidamente señalizadas y de preferencia
integradas a los sistemas de transporte público, así como
el establecimiento de carriles compartidos en las calles
bajo su competencia. Asimismo, el presupuesto que los
gobiernos locales reserven para la planificación y promoción
del transporte deberá contemplar un rubro destinado al
financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de
promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta como medio
sostenible de transporte.
b) Los gobiernos locales podrán limitar el uso de vehículos
motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y
horarios, para promover los fines de la presente ley.
c) Los gobiernos locales otorgarán facilidades para el acceso y
estacionamiento de bicicletas en plazas, parques, estaciones de
transporte público y demás sitios que impliquen concurrencia
masiva de personas.
ARTÍCULO 6.- Acción de entidades privadas
Los edificios y entidades privadas donde se brinden servicios
de atención al público deberán otorgar a sus usuarios todas las
facilidades y condiciones idóneas, a efecto de cumplir con los fines
propuestos en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Porras Contreras
DIPUTADO
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2751.—(IN2013063831).
Pág 8
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Expediente N.º 18.864
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La investigación médica en la que participan seres humanos,
tanto la observacional como la experimental (“Investigación
Clínica”), se realizó en Costa Rica desde el año 1974 amparada
en la Constitución Política (artículo 89), en la Ley General de
Salud (artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y 117) y en el Código de
Moral Médica. Mediante decretos ejecutivos emitidos por el Poder
Ejecutivo en 1974 (Oduber-Weinstok), 1998 (Rodríguez-Pardo) y
2003 (Pacheco-Sáenz), se implementó la normativa que reguló
esta actividad.
El voto de la Sala Constitucional 01668-10, de 27 de enero
de 2010, declaró nulos estos reglamentos por considerar que la
investigación clínica era materia de ley y no de reglamentos. El
voto estableció que no se podría reanudar la investigación en
Costa Rica, hasta que la Asamblea Legislativa promulgara una ley
que diera el marco jurídico para esta actividad. Esto creó un vacío
jurídico gravísimo que paralizó la investigación clínica en nuestro
país, eliminó los mecanismos de protección de los participantes y
provocó un clima de inseguridad jurídica que desarticuló al sector
científico del país dedicado a la investigación.
No medió en la emisión de este voto ninguna denuncia de
costarricense alguno que hubiese sido perjudicado por alguna
investigación realizada en el país. No hubo nadie perjudicado que
denunciara daño alguno que justificara el pronunciamiento de la
Sala. El criterio fue puramente jurídico teórico.
El impacto negativo que dicho fallo provocó, aun cuando no
mediara para su emisión, ningún ser humano que denunciara daño
producto de una investigación de este tipo, perjudicó a miles de
costarricenses, que vivían de trabajos relacionados con investigación.
Más de 12 centros de investigación se vieron obligados a cerrar
sus operaciones y a despedir a sus trabajadores. Cinco empresas
farmacéuticas internacionales, que tenían sus sedes de investigación
en el país, cerraron sus departamentos de investigación, despidieron
a sus empleados y trasladaron sus sedes de investigación a Panamá,
Guatemala o México.
Miles de pacientes costarricenses, portadores de enfermedades
para las cuales aún no existen en el mercado tratamientos eficaces,
se vieron privados de la posibilidad de recibir un medicamento
experimental de avanzada, que podría haberles beneficiado en el
manejo de su enfermedad.
Una de estas pacientes, portadora de cáncer de mama,
resistente a todos los medicamentos disponibles, presentó un
recurso de amparo ante la Sala Constitucional alegando que
se le estaba privando de su derecho a la salud y por ende de
su derecho a la vida, al no permitirle recibir un medicamento
experimental. La Sala le dio la razón y ordenó al Ministerio
de Salud que autorizara la aplicación de un tratamiento
experimental, condenando al Estado al pago de daños y
perjuicios (Expediente N.º 12-005016-0007-CO; Resolución
N.º 2012-005970). Lamentablemente, el fallo llegó demasiado
tarde, cuando la paciente ya había fallecido.
La Comisión de Asuntos Sociales se dio a la tarea de estudiar
un proyecto de ley, con el número de expediente 17.777, que fue
publicado en La Gaceta en julio 2010 y fue aprobado con unanimidad
de votos en la Comisión en marzo 2011. Esta iniciativa legislativa
se vio obstaculizada al llegar el proyecto al Plenario, por el cambio
de opinión de algunos señores diputados y diputadas que decidieron
bloquearlo mediante más de 100 mociones.
Considerando que existe un grave vacío legal causado por
el fallo de la Sala Cuarta y la imposibilidad de aprobar una ley
de investigación biomédica en un período razonable de tiempo,
los diputados abajo firmantes, proponemos la siguiente reforma
a la Ley General de Salud, en forma tal que solvente de manera
temporal la situación en que se encuentra el país, entre tanto se
logre el consenso para discutir y aprobar una ley específica en
la materia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Para que se reforme la sección I y se adicione una sección II
al capítulo II del título II del libro I de la Ley General de Salud,
se corra la numeración como corresponda y en adelante se lea:
“Sección II
De los deberes y restricciones de las personas y
establecimientos que realizan investigaciones
en las que participan seres humanos
Artículo 64.- Marco ético-científico
Toda investigación biomédica en la que participan
seres humanos, tanto observacional como experimental
(“Investigación Clínica”), debe realizarse bajo un estricto
marco bioético, que garantice los siguientes principios
generales:
a) Se deberá respetar plenamente la dignidad humana, los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
b) Los intereses y el bienestar de la persona siempre tendrán
prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la
sociedad.
c) Se deberán potenciar al máximo los beneficios directos
e indirectos para los participantes en las actividades de
investigación y reducir al mínimo los posibles riesgos para
dichas personas.
d) En ningún caso se permitirá ninguna investigación clínica
terapéutica o epidemiológica peligrosa para la salud de los
seres humanos.
e) Se respetará la autonomía de la persona en lo que se
refiere a la facultad de adoptar decisiones de forma libre y
voluntaria.
f) Se tomarán medidas especiales para proteger los derechos
e intereses de las personas que no pueden ejercer su
autonomía, a través de sus representantes legales.
g) Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la
práctica médica y las tecnologías conexas, se deberá tener
en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y
grupos especialmente vulnerables deberán ser protegidos
y se debe respetar la integridad personal de dichos
individuos.
h) La privacidad de las personas interesadas y la
confidencialidad de la información que les atañe deben
respetarse. En la mayor medida posible, esa información
no deberá utilizarse o revelarse para fines distintos de los
que determinaron su acopio y para los que se obtuvo el
consentimiento, de conformidad con la legislación vigente,
en particular el relativo a los derechos humanos.
i) Se respetará la igualdad fundamental de todos los seres
humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean
tratados con justicia y equidad.
j) Ningún individuo o grupo será sometido a investigación
por ningún motivo, si tal estudio atenta contra la dignidad
humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales
o si hay riesgo de discriminación o estigmatización alguna.
k) Toda investigación científica en la que participen
seres humanos deberá respetar los principios éticos
de autonomía (respeto a la persona), beneficencia, no
maleficencia y justicia distributiva, tener valor social y
científico y cumplir con los principios de inviolabilidad
de la vida humana, derecho a la salud, la intimidad y la
dignidad humana, establecidos en la Constitución Política
y en las directrices aceptadas internacionalmente que
norman la materia.
l) La participación en una investigación biomédica siempre
deberá ser voluntaria, por lo que no se remunerará a los
participantes. Solo podrán reintegrarse los gastos en que
eventualmente incurra una persona por su participación en
la investigación. Solamente en el caso de los estudios de
bioequivalencia, además del reconocimiento de gastos, se
permitirá la remuneración al participante por su participación
voluntaria. Dicha remuneración deberá ser aprobada
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
previamente por el Comité Ético Científico que apruebe
y supervise el estudio, asegurándose que estos pagos sean
proporcionales con el diseño del estudio.
m) La investigación clínica en pacientes, deberá sujetarse a
las normas del Código de Moral Médica.
Artículo 65.- Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis)
Se crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud
(en adelante “Conis”), como órgano asesor y de consulta del
Ministro de Salud en materia de investigación científica en la
que participen seres humanos. El Conis estará integrado por
siete miembros titulares y sus suplentes que serán nombrados
por el Ministro de Salud, mediante Decreto Ejecutivo. Deberá
ser multidisciplinario y equilibrado en cuanto a edad y sexo
y al menos uno de los integrantes debe reunir los requisitos
que le permitan asumir la representación de la comunidad y
ser de un área ajena a la ciencia. Los miembros del Conis,
titulares y suplentes deberán ser profesionales en los campos
de los derechos humanos, bioética, investigación clínica,
epidemiología, salud pública o servicios de salud. Para su
funcionamiento, el Conis tendrá una secretaría técnica que
será ejercida por el Ministerio de Salud.
Artículo 66.- Funciones del Conis
Serán funciones del Conis, la acreditación, control y
supervisión de los comités ético científicos públicos o privados
que operen en el país y mantener el registro y supervisión de
todos los estudios clínicos que se lleven a cabo en el país y de
los investigadores que los realizan y servir como entidad de
alzada en caso de conflictos con los comités ético científicos.
Los miembros del Conis serán remunerados mediante dietas
por sesión, cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento de
las dietas que se pagan a los miembros de la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social por cada sesión.
El número de sesiones remuneradas mensualmente no podrá
exceder de cinco sesiones por mes entre sesiones ordinarias
y extraordinarias. El Conis sesionará ordinariamente una vez
por semana y extraordinariamente cuando sea necesario, por
convocatoria efectuada por su presidente o por no menos de dos
de sus miembros. El presupuesto del Conis estará constituido
por un canon del 3% del presupuesto de cada estudio por
concepto de registro e inscripción de investigaciones y por
los legados, subvenciones y donaciones de personas físicas
o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía del Conis.
Artículo 67. Comités ético-científicos (CEC)
Toda investigación científica en la que participen seres
humanos deberá ser aprobada y supervisada por un comité
ético-científico debidamente acreditado por el Ministerio de
Salud, a través del Conis. Dicho comité deberá mantener
informado de manera permanente al Conis sobre los estudios
aprobados, sus avances, los eventos adversos serios que
hayan ocurrido en los mismos y cualquier hecho relevante
relacionado con la investigación. Para la aprobación de los
estudios, los CEC deberán considerar cuidadosamente los
riesgos y beneficios del estudio propuesto, las protecciones
a los participantes, la idoneidad de los investigadores, la
validez científica y otras características del estudio. Será la
responsabilidad de estos comités, la supervisión de los estudios
para velar por la seguridad y los derechos de los participantes.
Artículo 68.- Consentimiento informado
La investigación científica solo se deberá llevar a cabo
previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona
interesada. La información deberá ser adecuada y en lenguaje
comprensible para el público en general. La persona interesada
podrá revocar su consentimiento en cualquier momento y por
cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o
perjuicio alguno. Se dará protección especial a las personas
que carecen de la capacidad de dar su consentimiento. Ninguna
persona podrá ser objeto de experimentación para la aplicación
Pág 9
de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos
o procedimientos quirúrgicos sin ser debidamente informada
de la condición experimental de estos, de los riesgos que corre
y sin que medie su consentimiento escrito y firmado previo.
Si el participante no estuviere capacitado para hacerlo, dicho
consentimiento deberá ser otorgado por la persona llamada
legalmente a darlo. El consentimiento informado deberá ser
aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité
Ético Científico, de previo a su presentación a los eventuales
participantes. Específicamente, el consentimiento informado
debe describir de manera comprensible, los derechos, los
deberes, los riesgos y los beneficios a que está sometido el
participante. En los casos de las investigaciones observacionales,
el Comité Ético Científico, previo análisis exhaustivo del
contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la
firma del consentimiento informado cuando considere que ello
no afecta los derechos de las personas participantes.
Artículo 69.- Idoneidad de los investigadores
La investigación científica experimental que tenga
como sujetos a seres humanos, solo podrá ser realizada por
profesionales especialmente calificados, quienes aportarán
sus atestados al Comité Ético Científico correspondiente y al
Ministerio de Salud y deberán ser acreditados por el Conis.
Los investigadores asumirán la absoluta responsabilidad de las
investigaciones que solo podrán realizarse en establecimientos
que el Conis haya autorizado para tales efectos.
Artículo 70.- Derechos de los sujetos participantes
Los sujetos participantes en una investigación clínica
tienen derecho a:
a) Información completa en un lenguaje comprensible sobre
los beneficios y riesgos de participar en la investigación.
b) Renunciar a su participación en cualquier momento
durante la ejecución del estudio sin que esto les cause ningún
perjuicio.
c) A que se guarde confidencialidad sobre su identidad,
información personal y de su estado de salud y sobre los
tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos
a los que fuere sometido.
d) A acceder, de forma personal o por medio de su
representante legal, a los resultados de sus análisis, a
ser informados, acerca de los avances, eventos adversos
inesperados que se presenten y los resultados generales de
la investigación.
e) A los beneficios que el producto o dispositivo en
investigación le ofreciera hasta que se encuentre disponible
en el país.
f) La atención de las lesiones causadas por el estudio hasta
su resolución o estabilización sin costo para el participante.
g) La retribución de los gastos en que incurran por su
participación en la investigación y
h) La compensación e indemnización por todos los daños y
perjuicios que sufriera como consecuencia de la investigación
en que participa.
Artículo 71.- Importación y exportación de productos y
muestras
En el caso de investigaciones científicas en seres
humanos que requieran la importación de medicamentos,
equipos, dispositivos y suministros, la aprobación del CEC
correspondiente será el requisito indispensable y suficiente
para que la autoridad competente le otorgue al investigador
o su designado, la autorización para su importación. Dicha
aprobación será también requisito indispensable para la
autorización correspondiente a la exportación de muestras
biológicas para análisis fuera del país, cuando el estudio así
lo requiera.
Artículo 72.- Investigación indebida e investigación
indebida grave
Todo aquel que realice una investigación científica en
que participen seres humanos, que no haya sido aprobada por
un CEC debidamente acreditado o que someta a personas a
Pág 10
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
estudios científicos experimentales sin que hayan dado su
consentimiento debidamente informado será inhabilitado del
ejercicio profesional por un período de cinco a diez años y
será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La
pena de prisión será de cinco a diez años cuando las conductas
descritas sean realizadas por funcionarios públicos o se trate
de investigadores reincidentes en la conducta sancionada o
cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres
en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por
cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la
práctica de la investigación. Se sancionará con pena de dos a
cuatro años de prisión a la persona que divulgue o publique, por
cualquier medio, información privada sobre los participantes en
un experimento clínico, sin el consentimiento previo de estos.”
DEROGATORIAS.- Deróguense los artículos 64, 65, 67 y 68 de
la Ley General de Salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta
reforma a la ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación.
La falta de reglamentación no impedirá su aplicación inmediata.
TRANSITORIO II.- Los CEC de las entidades públicas o privadas
que a la vigencia de la presente reforma se encuentren operando
podrán continuar funcionando en estricto cumplimiento a lo
establecido en esta reforma. Sin embargo, dentro del plazo de seis
meses contado a partir de la constitución e instalación del Conis,
tales CEC deberán reacreditarse adecuándose a lo establecido en
esta reforma.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Bejarano Almada
Alicia Fournier Vargas
Marielos Alfaro Murillo
Luis Antonio Aiza Campos
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Luis Fishman Zonzinski
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
4 de setiembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2769.—(IN2013063525).
LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Expediente N.º 18.867
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país en cumplimiento del principio de legalidad
e igualdad requiere de manera urgente una ley que regule las
actuaciones tanto administrativas como judiciales en la fase de
ejecución de la pena.
Resulta necesario establecer los antecedentes legislativos
sobre la materia, puesto que esta Comisión de Seguridad y
Narcotráfico (período 2010-2014) se ha dedicado al estudio del
proyecto de ley, tramitado en el expediente 16.789, presentado el
13 de setiembre de 2007 por el ex diputado Guyón Massey Mora,
el cual ha representado una base para el análisis general del tema.
El citado proyecto fue estudiado por el Departamento de
Servicios Técnicos, el cual determinó entre otros algunos aspectos
de inconstitucionalidad:
“El artículo 36 lesiona el principio de legalidad, porque es
una obligación del Estado costarricense garantizar que los
centros de reclusión penitenciaria funcionen adecuadamente.
Asimismo, los incisos b) y c) del artículo 108 riñen con el
derecho de la Constitución, porque resulta contrario al
principio de legalidad penal que el legislador establezca
penas de diferente naturaleza sin determinar los motivos de
atenuación o agravación de las conductas sancionables.
Por último, el inciso b) del artículo 127 lesiona “el derecho
de libre elección de trabajo” que garantiza el artículo 56 de
la Constitución Política, porque el individuo “está facultado
para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que
más le convenga para la consecución de su bienestar”.
Según consta en el expediente legislativo N.º 16789, el
proyecto de ley desde su publicación en La Gaceta N.º 198, de 16
de octubre de 2007, el único avance fue el informe de Servicios
Técnicos, a partir del 29 de junio de 2010, se inició la discusión en
la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, mediante la aprobación
de la consulta institucional realizada a: Corte Suprema de
Justicia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia
y Paz, Defensa Pública, Ministerio Público, Dirección General de
Adaptación Social, Instituto Nacional de Criminología de las cuales
consta la posición de:
• Defensa Pública, oficio JEF-1377-2010, de 27 de julio de
2010, mediante el que presenta un amplio análisis y varias
observaciones al articulado.
• Corte Suprema de Justicia, oficio Nº SP-538-10, de 31
de agosto de 2010, mediante la aprobación del informe
rendido por la magistrada Magda Pereira, que señala: “…
Los artículos comentados disponen competencias a favor
de los despachos judiciales encargados de la ejecución de la
penal y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
que pueden dificultar o del todo obstaculizar la aplicación de
una normativa especial, sistemática y coherente. Además, se
estima que en algunos casos las propuestas pueden presentar
roces de inconstitucionalidad, en cuanto a las facultades que
la Constitución Política otorga al poder Judicial en general y a
los jueces en la aplicación de la ley, en particular”.
• Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Oficio
N.º 1331-2010 DM, de 7 de setiembre de 2010, mediante el
que presenta un amplio análisis y varias observaciones al
articulado.
Se recibió en audiencia a: magistrado José Manuel Arroyo
(27 de setiembre de 2012); Carlos Maria Jiménez Vásquez y Silvia
Carmona Rivas de la Fiscalía General de la República (4 de octubre
de 2012); Dr. Roy Murillo, juez de Ejecución Penal (25 de octubre
de 2012); quienes coincidieron en la importancia de legislar sobre la
legislación y en la conformación de una comisión interinstitucional
que trabajara el tema.
En virtud de lo anterior en la sesión N.º 15, de 25 de agosto,
la Comisión de Seguridad y Narcotráfico acordó integrar un grupo
interinstitucional y solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial
la designación de un funcionario judicial, para que colabore en
la redacción del texto sustitutivo del expediente 16.789 Ley de
Ejecución Penal.
Mediante oficio N.º 11631-12, de 26 de noviembre de 2012,
se comunica el acuerdo tomado por el Consejo superior del Poder
Judicial en sesión N.º 101-12 del 20 de noviembre de 2012 donde se
designa al Dr. Roy Alexander Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución
de la Pena de San José para que coadyuve en la redacción del texto
sustitutivo del expediente 16.789.
Atendiendo a lo anterior, bajo la coordinación del despacho
del presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico,
diputado Carlos Góngora Fuentes, y con el apoyo del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se organizó el grupo
interinstitucional e inició su trabajo el 5 de diciembre de 2012.
El 25 de enero de 2013, se realizó la primera entrega de insumos
y observaciones generales de las instituciones; el 15 de marzo
de 2013 se entregándose un primer borrador de texto, el cual
fue puesto nuevamente en conocimiento de los participantes para
la presentación de observaciones, las cuales se realizaron el 22
de abril de 2013 para la elaboración del texto definitivo que se
presentará a la Comision de Seguridad y Narcotráfico. Todos
estos documentos se encuentran en el expediente legislativo N.º
16.789.
El 22 de julio de 2013, el Dr. Roy Murillo presenta a
consideración el texto producto del análisis, estudio y criterio de
las distintas instituciones que participaron activamente a saber:
Ministerio Publico, Defensa Pública y jueces de Ejecución, mediante
el siguiente oficio:
“Se ha encomendado por su autoridad la elaboración de un
texto sustitutivo para el proyecto de Ley de Ejecución Penal,
expediente N° 16789.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Del análisis de la propuesta a sustituir y las necesidades de
una ley que regule el cumplimiento de las penas concluimos
que la necesidad de una ley que regule la forma y modo del
cumplimiento de las penas hace exigible no solo una Ley de
Ejecución sino también una Ley Penitenciaria, considerando
sobremanera que en el cumplimiento de las sanciones se da
una intervención de autoridades judiciales y administrativas.
Iniciamos entonces un trabajo de coordinación
interinstitucional convocando a los actores directamente
relacionados con la materia: jueces, fiscales, defensores,
funcionarios penitenciarios y funcionaros del Centro de
Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto
con la Ley, invitándose a todos a presentar propuestas,
necesidades y observaciones sobre la base de un texto que
desde marzo del 2012 venían elaborando funcionarios
penitenciarios encomendados por la Dirección General de
Adaptación Social, apoyados por el entonces Vice Ministro de
Justicia y Paz y Director General, Master Eugenio Polanco.
Valga señalar que el referido texto fue objeto de algunas
modificaciones meramente formales y solo se le anexó un
capítulo sobre procedimientos de ejecución penal.
El 15 de marzo del 2013 realizamos un Taller Nacional para
la presentación y análisis del documento base –incorporados
ya muchos de los requerimientos de las diferentes
institucionales- y nuevamente se brindó a los actores un mes
de tiempo para hacer sus observaciones y críticas, mismas que
fueron presentadas oportunamente por todos excepto por los
representantes del Sistema Nacional Penitenciario, toda vez
que los jerarcas -en ese momento- manifiestan que sus tiempos
no coinciden con los de la Comisión Interinstitucional y en
consecuencia a pesar de haberse comprometido públicamente
a participar y colaborar finalmente no procedieron.
Al margen de la posición del Ministerio de Justicia y Paz,
el resto de colaboradores seguimos con la responsabilidad
encomendada y sobre las nuevas observaciones presentadas
se procedió a ajustar el texto acogiéndose todos los
requerimientos técnicamente avalados.
La iniciativa procura una ley que regule el cumplimiento de
las penas con la mayor objetividad, que asegure la vigencia
del principio de legalidad o garantía ejecutiva y el control
de todas las decisiones trascendentes, garantizando el
cumplimiento de las sanciones en el marco de respeto de los
derechos fundamentales de la población penal, conforme las
exigencias de un Estado constitucional.
No se presenta una propuesta transformadora del Sistema
Penitenciario Nacional actual toda vez que la limitación
de tiempo y la resistencia y falta de espacios institucionales
dentro del Ministerio de Justicia y Paz imposibilitan ese
objetivo. En todo caso, no se considera esa una necesidad
urgente toda vez que se cuenta con una estructura y
organización administrativa que es importante rescatar,
aunado a una normativa de rango meramente reglamentario
que sí se hace necesario unificar y condensar para darle
coherencia y rango legal, subsanando sí sus disfunciones
y procurando la promoción de una política penitenciaria
de género, la adecuada atención de toda la población y la
especial atención de sus sectores más vulnerables –mujeres,
jóvenes adultos, adultos mayores, discapacitados, etc.- así
como la ampliación de las vías de acceso a la justicia y el
fortalecimiento de la intervención del Ministerio Público y
de la víctima en la fase de ejecución. Se pretende además dar
cumplimiento a las obligaciones de Derecho Internacional
de nuestro Estado con las exigencias de las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
las Reglas para el tratamiento de las Reclusas y medidas no
privativas de libertad para mujeres delincuentes –Reglas de
Bangkok- y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia
de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Se ha identificado las debilidades más importantes que
afectan el Sistema Penitenciario Nacional (falta de criterios
de clasificación, omisión de responsabilidad de otras agencias
Pág 11
estatales, atención insuficiente para personas con problemas
de drogodependencia y el hacinamiento carcelario) y se
procura desde el texto legal soluciones específicas y eficaces
para enfrentar las mismas y asegurar el cumplimiento de las
sanciones garantizando la atención de las necesidades de la
población penal y condiciones respetuosas de la dignidad
humana.
El hacinamiento carcelario es el principal problema del
Sistema Penitenciario Nacional y esa situación afecta
todas sus funciones (atención técnica, seguridad, salud,
convivencia, etc.), deslegitima el ejercicio estatal de la
actividad punitiva pues atropella los más elementales
derechos humanos de la población penal y pone en riesgo
el control y el orden de nuestras prisiones. Hasta ahora
los mecanismos nacionales de control no han tenido
la capacidad de asegurar una solución a esa situación
y nos enfrentamos a una eventual responsabilidad de
derecho internacional por lo que se considera oportuno y
necesario por todos los actores intervinientes en el proceso
de elaboración de esta propuesta –jueces, defensores,
fiscales y administradores- la intervención directa
y responsable del legislador diseñando mecanismos
imperativos que sin generar impunidad permitan resolver
en definitiva el problema y asegurar el efectivo respeto de
los límites del poder del castigo en un Estado de Derecho
–el legislador debe asegurar que las cárceles se sometan
al Derecho y nunca el Derecho ajustarse a la realidad de
las prisiones-.
Una política estatal de seguridad ciudadana no es efectiva
si se limita al mero encierro de las y los infractores. Se
requiere asegurar condiciones mínimas necesarias así como
la atención profesional de esa población, comprendiendo
que nuestros presos y presas no son ciudadanos de segunda
categoría y que la autoridad estatal tiene en la materia
obligaciones específicas que atender.
Cárceles seguras y respetuosas de la dignidad y los derechos
fundamentales no son una garantía solamente para las
personas privadas de libertad sino para toda la ciudadanía
pues cualquier puede caer en las prisiones, incluso siendo
inocente”.
Posteriormente, el doctor Roy Murillo realiza una adición
al anterior oficio, para incorporar al texto del proyecto de ley lo
siguiente:
Estimados Diputados y Diputadas:
En relación con la elaboración de un texto sustitutivo para
el proyecto de Ley de Ejecución Penal, expediente N°
16789, omití en su oportunidad adicionar una propuesta que
venía consultándose por iniciativa del Programa de Justicia
Restaurativa del Poder Judicial, bajo la dirección de la
Magistrada Doctora Doris Arias Madrigal.
El requerimiento es importantísimo pues es necesario
brindar opciones para la rehabilitación de personas que
han delinquido por problemas de adicciones. Se proponer
como una pena alternativa y aprovechando la coyuntura se
procura una redacción idónea a la normativa que regula las
sanciones.
Les solicito se sirvan adicionar al texto sustitutivo, en su
numeral 261 –apartado de reformas- la propuesta de reformar
el artículo 50 y adicionar el 58 bis del Código Penal para que
en adelante quede así:
“Artículo 50.- Las penas que este Código establece
son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa,
inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad
pública.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Penas alternativas: prestación de servicios de
utilidad pública, la multa y el internamiento para el
Tratamiento en Drogas con Supervisión.
Pág 12
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Artículo 58 bis: Internamiento para el Tratamiento en
Drogas bajo Supervisión
La sanción de internamiento para el Tratamiento en Drogas
con Supervisión consiste en la incorporación de la persona
sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas para
la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias
psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento del
Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia
en en coordinación con el Instituto Costarricense de
Drogas, el Programa de Justicia Restaurativa del Poder
Judicial y el seguimiento del Programa de Atención en
Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. La sanción
podrá imponerse por el tribunal de sentencia de manera
fundada, como pena alternativa a la privación de libertad,
en los casos en que ésta no exceda de los cinco años y la
persona brinde su consentimiento expreso, se acredite el
aval del Programa correspondiente y el hecho o hechos
delictivos estén relacionados directamente con una
situación personal de drogodependencia o síndrome de
abstinencia. El programa nunca podrá exceder del plazo
de la pena principal y en caso que oportunamente y por
recomendación del mismo responsable de programa, se
autorice el no internamiento, la persona seguirá sujeta
a los respectivos controles hasta el vencimiento del plazo
original. En caso de incumplimiento del programa de
tratamiento en drogas, la autoridad judicial ordenará el
cumplimiento de la pena principal sin que aplique a la
misma el periodo de tiempo durante la pena alternativa”.
En virtud de lo anterior, los (as) suscritos (as) diputados
(as), miembros de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la
legislatura 2013-2014, hemos acordado presentar este texto como una
nueva iniciativa, por lo que sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
Y DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley regula la
ejecución de la privación de libertad, sanciones penales y medidas
de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales,
impuestas por los tribunales de justicia, conforme las disposiciones
constitucionales y legales, así como las vías de acceso a la
justicia para esa población y la intervención de los juzgados de
ejecución de la pena y otras autoridades judiciales. Se aplicará a
los sentenciados, indiciados, apremiados, contraventores y personas
sujetas a procedimientos de extradición, entre quienes se promoverá
su participación en los procesos de atención profesional de sus
vulnerabilidades personales y aquellos otros que se consideren
necesarios para el desarrollo de destrezas y habilidades para una
vida responsable en comunidad.
CAPÍTULO II
Principios generales y responsabilidad
de las instancias administrativas
ARTÍCULO 2.- Principio de legalidad. La actividad de la
administración penitenciaria se desarrollará conforme lo establecido
por la ley y en el marco de respeto a la Constitución Política, las
normas de Derecho internacional y las resoluciones judiciales. A
ninguna persona se hará sufrir limitación alguna de sus libertades
o derechos mientras no proceda directamente de la naturaleza de la
pena o medida impuesta por autoridad judicial.
ARTÍCULO 3.- Irretroactividad de la ley. Las disposiciones
contenidas en la presente ley se aplicarán retroactivamente solo
en los casos en que beneficie a la persona privada de libertad o
sancionada.
ARTÍCULO 4.- Interpretación. Esta ley no se interpretará de
forma extensiva ni se integrará de forma analógica en contra de los
derechos de la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 5.- Finalidad de la ejecución penal. La finalidad de
la ejecución de las penas es asegurar su cumplimiento y procurar
la inclusión de la persona a su comunidad a través de los procesos
de atención profesional, dirigidos a brindarle insumos para el
desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan mejorar
su autopercepción y ser capaz de incorporar un plan de vida sin
delinquir.
Se procurará limitar la institucionalización a los casos
necesarios y promover las posibilidades de inclusión anticipada al
medio comunitario. Todas las instituciones estatales y organismos
públicos responsables de prestaciones sociales, en coordinación
con la Dirección General de Adaptación Social, deben atender
con especial atención e interés las demandas y necesidades de la
población penal.
ARTÍCULO 6.- Sanción privativa de libertad. La sanción privativa
de libertad consiste en la restricción de la libertad ambulatoria
de la persona, la que puede darse en diferentes grados según las
características, situación jurídica y evolución de la persona, dentro
de los diferentes programas del Servicio Penitenciario Nacional,
para su custodia y atención.
ARTÍCULO 7.- Principio de imparcialidad y transparencia. Las
normas contenidas en esta ley serán aplicadas de forma objetiva
y sin discriminación en razón de raza, género, preferencia sexual,
idioma, religión, condición o cualquier otra circunstancia. La
administración penitenciaria deberá atender con especial atención
los sectores más vulnerables de la población penal asegurando
el desarrollo de una política de género, el respeto al principio de
interés superior del niño y la atención especial de la población joven
adulta y adulta mayor.
El Servicio Penitenciario Nacional establecerá sus propios
medios de inspección y control y facilitará las inspecciones externas
de jueces, organizaciones nacionales como el Mecanismo Nacional
de Prevención de la Tortura, la Defensoría de los Habitantes y
organismos internacionales como el Sub Comité para la Prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y la Relatoría sobre los Derechos de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas.
ARTÍCULO 8.- Respeto a la diversidad cultural. Al aplicar
los procedimientos establecidos en esta ley a alguna persona
perteneciente a un grupo culturalmente diferenciado, deberá tomarse
en consideración sus costumbres y sus normas de referencia. En el
caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas o extranjeros
que no comprenden plenamente el idioma español deberá traducirse
sus planes de atención, valoraciones, instrucciones y órdenes, por
escrito o a través de un intérprete.
ARTÍCULO 9.- Procedimientos en caso de personas indígenas.
En todas las fases del proceso penal deberá respetarse a las personas
pertenecientes a pueblos indígenas el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean
incompatibles con los derechos humanos.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no
deberá impedir a los miembros de los pueblos indígenas ejercer los
derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las
obligaciones correspondientes.
La Autoridad Penitenciaria deberá coordinar con los tribunales
de Derecho consuetudinario y las demás autoridades competentes
de los territorios indígenas sobre las condiciones de ejecución de
penas impuestas a personas pertenecientes a estos pueblos.
ARTÍCULO 10.- Trato respetuoso de la dignidad humana. A
toda persona privada de libertad se le tratará con pleno respeto a su
integridad física, psíquica y moral, su dignidad humana, derechos
y garantías fundamentales conforme nuestra Constitución Política,
instrumentos internacionales sobre derechos humanos y normativa
nacional.
ARTÍCULO 11.- Prácticas prohibidas. Se prohíbe la tortura,
el trato cruel o inhumano, el maltrato, así como la aplicación
automática de las sanciones disciplinarias, las penas corporales,
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
el encierro en celda oscura o sin acceso a servicios básicos, las
sanciones colectivas, la restricción total de contacto con la familia,
la privación de relaciones sexuales, la reducción total o parcial de
alimentos, la supresión de acceso a procesos de atención profesional
y todo procedimiento vejatorio de la persona sometida a privación
de libertad.
El cumplimiento de la privación de libertad bajo hacinamiento
crítico constituye un trato cruel y consecuentemente es prohibido.
Cada dormitorio deberá indicar a la vista pública el espacio máximo
de su capacidad de alojamiento, garantizando una cama, un armario
o cajón para artículos personales y el espacio suficiente por persona
privada de libertad.
Se prohíbe el trabajo forzoso y la dinámica de la vida bajo
privación de libertad deberá asegurar un descanso nocturno de al
menos ocho horas diarias.
TÍTULO II
SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
CAPÍTULO I
Autoridades administrativas responsables
ARTÍCULO 12.- Autoridades administrativas. La Dirección General
de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología son las
autoridades responsables de asegurar la custodia y atención de la
población penal para el cumplimiento de las medidas privativas de
libertad y otras sanciones, bajo el control de legalidad y vigilancia
del tribunal y los juzgados de ejecución de la pena. Esta función
de la autoridad administrativa es indelegable y debe desarrollarse a
través de un servicio público de carácter civil.
La Dirección General en coordinación con el Instituto
Nacional de Criminología deberá proyectar anualmente las tasas
de crecimiento de la población penal y demandar y asegurarse los
recursos necesarios para su debida atención.
ARTÍCULO 13.- Celebración de convenios y responsabilidades
institucionales. Para la aplicación de la presente ley, la Dirección
General de Adaptación Social, de oficio o a instancia del Instituto
Nacional de Criminología, deberá celebrar convenios con los
ministerios e instituciones públicas que tengan la obligación
de atender necesidades específicas de la población penal u
organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia,
sujetándose a las disposiciones que la Constitución y la ley señalen.
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Alcoholismo
y Drogodependencia deberán asegurar la atención de la
drogodependencia en todo el Servicio Penitenciario Nacional,
en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social,
asegurar una clínica de desintoxicación dentro del programa
institucional para población masculina y femenina y desarrollar
programas de atención y rehabilitación en todos los espacios del
Servicio Penitenciario Nacional.
La Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación
con la referida Dirección, deberá asegurar la atención médica de
la población penal y el funcionamiento de al menos un Hospital
Nacional Penitenciario para la atención de la población penal dentro
del Programa de Atención Institucional.
El Patronato Nacional de la Infancia tiene la obligación de
tutelar los derechos de los niños y niñas que habiten en el programa
institucional, asegurar su manutención ante la situación de
desprotección que genera el encierro de la progenitora y garantizar
su formación y educación.
El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el
acceso a sus programas de estudios a la población penal, tanto
institucionalizada como en otros programas de atención. Se
procurará convenios con universidades públicas y privadas y el
Instituto Nacional de Aprendizaje, para el desarrollo de programas
educativos y de capacitación para la población penal.
El Instituto Mixto de Ayuda Social, el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Rehabilitación
y el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán coordinar con la
autoridad penitenciaria para el desarrollo de programas de atención
de las necesidades de la población penal que requiera sus servicios.
Pág 13
El Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Adaptación
Social deberán promover la ocupación laboral de la población penal
tanto durante el cumplimiento de la pena como con posterioridad.
En coordinación con el Ministerio de Hacienda deberán desarrollar
proyectos estatales de ocupación e incentivos para el desarrollo de
proyectos y ofertas de la empresa privada.
Cada una de estas instituciones deberá rendir un informe
anual a la Defensoría de los Habitantes, sobre sus contribuciones y
proyecciones para la atención de la población penal.
ARTÍCULO 14.- Potestad de organizar. La autoridad penitenciaria
organizará el Servicio Penitenciario Nacional asegurando que las
penas se cumplan efectivamente y dentro del marco de respeto a los
derechos fundamentales.
En el caso de las personas privadas de libertad, se atenderá
sus necesidades básicas y específicas, instándola a asumir su
responsabilidad individual y social derivada de la acción delictiva
cometida, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades y
procurando su inclusión en la comunidad.
El personal del Servicio Penitenciario Nacional será
especializado y periódicamente capacitado, con especial énfasis en
materia de derechos fundamentales, diversidad cultural, derechos de
minorías, discapacidad, orientación sexual y género.
ARTÍCULO 15.- Consejo de Política Penitenciaria. El Consejo
de Política Penitenciaria es un órgano de análisis y comunicación de
la realidad institucional y su relación con el ámbito político nacional,
encargado de definir la política penitenciaria y la evaluación del
funcionamiento del Servicio Penitenciario Nacional. Está integrado
de la siguiente manera:
a) El ministro o ministra de Justicia, quien lo preside.
b)El director o directora general.
c) El director o directora técnico.
d)El director o directora de la Policía Penitenciaria.
e) Quienes el ministro considere pertinentes.
ARTÍCULO 16.- Oficina Nacional de Relaciones Públicas y
Divulgación. La Dirección General de Adaptación Social tendrá
una oficina responsable de comunicación con los medios y la
sociedad civil. Deberá desarrollar programas para la formación y
educación en el manejo de la información penitenciaria y campañas
de información sobre la importancia del servicio social de la función
penitenciaria y el funcionamiento de todos los programas de atención
y las ventajas de los proyectos de inclusión social anticipada, las
sanciones alternativas y el soporte comunitario.
ARTÍCULO 17.- Premios nacionales. La Dirección General de
Adaptación Social, cada dos años rendirá reconocimiento público
al mejor proyecto desarrollado por los consejos interdisciplinarios
para la atención de la población penal. Se valorará la iniciativa,
creatividad e innovación en la atención, el desarrollo de procesos
o fórmulas novedosas o la mejora de los actuales y su impacto en
la construcción de proyectos de vida socialmente responsables.
También se reconocerá mérito al servidor penitenciario destacado
por su dedicación, liderazgo, compromiso y espíritu de servicio.
De la misma manera, se reconocerá el mérito a personas,
estudiantes universitarios, organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, asociaciones, instituciones o empresas públicas
o privadas que desarrollen proyectos o investigaciones para la
atención, inclusión o mejor calidad de vida de la población penal.
Anualmente, se reconocerá el mérito a una persona privada
de libertad de la población sentenciada masculina y de la población
femenina, de cada uno de los programas de atención, por su
desenvolvimiento extraordinario, quienes de oficio serán valorados
para efectos de un eventual indulto. Igualmente, se reconocerá los
mejores promedios de los diferentes programas educativos y de
capacitación.
En vía reglamentaria se regularán los requisitos y el
procedimiento, así como la integración del Comité Evaluador.
ARTÍCULO 18.- Instituto Nacional de Criminología. El Instituto
Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Dirección
General de Adaptación Social que emite los lineamientos sobre
el servicio profesional de atención a la población penal ubicada
Pág 14
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
en todos los programas y definirá la ejecución de la atención
profesional. Este Instituto compone el Departamento Técnico de la
Dirección General de Adaptación Social.
ARTÍCULO 19.- Órganos de apoyo del Instituto Nacional de
Criminología. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto
Nacional de Criminología cuenta con una Dirección, Subdirección,
Secretaría Técnica, Supervisión Técnica, el Departamento de
Cómputo de Pena, Archivo Penitenciario, equipo de asesoría
penitenciaria, consejos técnicos interdisciplinarios, comisiones
disciplinarias y direcciones de centros penitenciarios.
ARTÍCULO 20.- Dirección del Departamento Técnico. Las
jefaturas nacionales de todas las secciones técnicas en el campo
penitenciario, así como los directores de los centros penitenciarios
en lo técnico, dependerán de la Dirección del Departamento Técnico.
ARTÍCULO 21.- Secciones técnicas. Son las disciplinas
establecidas para brindar los servicios en los diferentes procesos
orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la
Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de
Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas
privativas de libertad.
La integran los profesionales y técnicos en Educación, Salud,
Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología y aquellas que
la ley o los reglamentos determinen. Cada disciplina tendrá una
jefatura nacional con representación ante el Instituto Nacional de
Criminología. En los centros penitenciarios de mayor complejidad
por su estructura, cada disciplina tendrá una coordinación.
ARTÍCULO 22.- Directores nacionales de los programas de
atención y oficinas especiales. Cada uno de los programas de
atención: institucional, semi institucional, en comunidad y de
atención a la población penal juvenil estarán dirigidos por una
Dirección Nacional, responsable de coordinar las políticas y el buen
funcionamiento de cada Programa. Igualmente se contará con una
oficina nacional especializada en materia de derechos de la población
femenina, que trasverse la atención particular de esta población en
todos los programas del Servicio Penitenciario Nacional y con un
centro institucional especializado para la atención de la población
penal adulta mayor, acorde con su condición etaria y con un módulo
semi institucional que promueve el egreso y el involucramiento de
su grupo familiar.
Los programas de atención semi institucional, en comunidad
y penal juvenil, además de los profesionales técnicos responsables,
contarán con un grupo de oficiales de seguimiento, encargados de
constatar en comunidad el cumplimiento efectivo de los beneficios
penitenciarios, judiciales y las penas alternativas.
ARTÍCULO 23.- Dirección de centros penitenciarios. Cada
centro penitenciario tendrá un director o directora profesional
responsable encargado de la coordinación administrativa y
técnica. La Dirección General podrá disponer el nombramiento de
una subdirección en los centros penitenciarios cuya complejidad y
estructura organizativa lo requiera, así como el nombramiento de
directores de ámbitos cuando dentro del centro se establezca una
independencia entre los mismos.
CAPÍTULO II
Programas de atención y modalidades de cumplimiento
de las sanciones penales
ARTÍCULO 24.- Definición. Los programas de atención del
Servicio Penitenciario Nacional, son las unidades técnicas y
administrativas que agrupan a diversos centros penitenciarios
y oficinas especializadas, de acuerdo con criterios técnicos
diferenciados, para el desarrollo de la custodia y atención de la
población designada.
Para el cumplimiento de la privación de libertad y sanciones
penales impuestas a personas adultas, existen los programas de
atención institucional, semi institucional y en comunidad. Las
personas menores de edad serán atendidas por el Programa de
Atención para la Población Penal Juvenil.
La Dirección General de Adaptación Social podrá autorizar
la participación y colaboración en los procesos de ejecución penal
por parte de programas de justicia restaurativa u organizaciones
responsables no gubernamentales sin fines de lucro, bajo su
monitoreo y control. La población penitenciaria que se ubique bajo
esos programas alternativos deberá consentir su participación y
someterse a las reglas y exigencias propias del proyecto.
ARTÍCULO 25.- Caracterización. Los programas de atención
tendrán características diferenciadas en cuanto a las modalidades de
ejecución de la pena privativa de libertad.
La modalidad de ejecución de la pena está determinada por
la situación jurídica de la persona privada de libertad, objetivos
del Plan de Abordaje Profesional y la capacidad de la persona, de
cumplir ese plan en espacios de mayor o menor contención físicatécnica y con diferentes grados de interacción con el medio familiar,
laboral y comunitario.
ARTÍCULO 26.- Integración. Cada programa de atención
estará integrado por un equipo de personal profesional, técnico,
administrativo y de seguridad para la atención de la población
privada de libertad, bajo la coordinación técnica y administrativa de
su Dirección Nacional.
ARTÍCULO 27.- Estrategia metodológica para la atención de
la población penal en cada programa. La estrategia metodológica
de cada programa comprende el desarrollo de acciones de atención
en tres fases:
a) Ingreso: revisión de legalidad del ingreso y necesidades
de atención.
b) Acompañamiento: ejecución del proceso de atención
técnica.
c) Egreso: preparación para la desinstitucionalización y
revisión de la legalidad de la salida.
Las acciones que conforman cada una de estas fases serán
determinadas vía reglamento.
ARTÍCULO 28.- Programa de Atención Institucional. El
Programa de Atención Institucional atiende y custodia a la población
adulta a la orden de autoridad judicial con medida cautelar de prisión
preventiva, sujeta a procesos de extradición y personas contra quienes
se ha dictado apremio corporal por pensión alimentaria y población
sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología.
Su principal característica es la contención física y la atención
profesional de las personas ahí ubicadas. En lo técnico dependerá
del director del Departamento Técnico y administrativamente del
director general de Adaptación Social.
ARTÍCULO 29.- Criterios de clasificación de la población
en el Programa de Atención Institucional. La clasificación y
ubicación de la población del Programa de Atención Institucional
respetará una división por género. Las personas indiciadas estarán
separadas de las sentenciadas con resolución firme y en ambas
poblaciones se debe separar a las personas sin antecedente penal de
las que sí presentan juzgamientos. Solo por autorización del Instituto
Nacional de Criminología una persona con prisión preventiva
podrá ser ubicada en un centro para sentenciados, por razones de
seguridad o por incapacidad de la persona de respetar las normas de
convivencia.
La población adulta mayor, los adultos jóvenes -menores
de 21 años-, personas sentenciadas por delitos culposos y la
población con alguna grave enfermedad física o mental que le
genere vulnerabilidad deberán ser ubicadas en espacios carcelarios
especialmente previstos para atender sus necesidades.
ARTÍCULO 30.- Finalidad. La finalidad del Programa de Atención
Institucional es asegurar la custodia de las personas sujetas a medida
cautelar restrictiva de libertad, así como la ejecución las penas
privativas de libertad impuestas a personas adultas, en el marco de
respeto de sus derechos fundamentales y la atención profesional de
sus necesidades.
ARTÍCULO 31.- Condiciones de infraestructura del Programa
de Atención Institucional. Las condiciones de vida de la persona
privada de libertad en este programa de atención deberán tener
como referencia la vida en libertad y reducir al máximo los efectos
negativos de la segregación. Los centros para la custodia de la
población penal deberán reunir condiciones idóneas de higiene,
iluminación natural y ventilación, protección para las condiciones
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
del clima, dormitorios, duchas y servicios sanitarios suficientes y
con la privacidad necesaria, lavandería, espacios para comedor,
peluquería, acceso a biblioteca y zona de lectura, zona deportiva y
recreativa, patio, espacio para área ocupacional, talleres, actividades
grupales y estudio, zona para recepción de visita general, dormitorios
para visita íntima, espacios para la atención de servicios técnicos,
profesionales y asesoría legal y las instalaciones adicionales que
sean necesarios para la organización idónea de la dinámica del
Servicio Penitenciario Nacional.
Siempre la población tendrá acceso a agua potable y se
prohíbe fumar salvo en las zonas abiertas marcadas específicamente
al efecto.
Los centros para la custodia de población femenina deberán
estar diseñados considerando sus características y condiciones de
género. Igualmente, los centros para la población adulta mayor se
ajustarán al perfil de esa población y necesidades especiales.
ARTÍCULO 32.- Objetivos del programa. Los objetivos
encomendados a este programa son los siguientes:
a) Desarrollar acciones y estrategias que permitan incrementar
las potencialidades de las personas privadas de libertad
mediante la atención técnica profesional, con el fin de facilitar
su inclusión a su medio familiar y comunal.
b) Velar para que se mantenga el flujo de población penal
de conformidad con las necesidades de contención física,
según las características de la población y la capacidad de
cada centro penal, a efectos de mantener un equilibrio en los
diversos establecimientos del programa.
c) Sistematizar los datos referidos a la población penal que
ingresa al programa, con el propósito de tener una base
de información actualizada y útil para las proyecciones
institucionales.
ARTÍCULO 33.- Centros del Programa Institucional. El
Programa de Atención Institucional tendrá centros de atención en
todo el territorio nacional, según reglamentariamente se disponga.
Existirán centros de recepción para la población indiciada y para
la población sentenciada. Deberán existir centros exclusivos para
la ubicación de personas con prisión preventiva y en las zonas que
no sea factible se les ubicará en centros para personas sentenciadas
pero en un espacio o ámbito exclusivo e independiente.
En estos centros podrán habilitarse espacios de máxima
seguridad, conforme el régimen regulado vía reglamentaria.
El director nacional de este programa es el encargado de la
coordinación entre los diferentes centros y le corresponderá definir
los traslados de la población respetando la capacidad de cada centro
y procurando asegurar la ubicación de la persona cerca de su núcleo
familiar o socio comunal.
ARTÍCULO 34.- Relación con el Poder Judicial. El Programa
Institucional es el responsable de la recepción directa de las personas
sujetas al cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad
dictadas por las autoridades competentes, con el seguimiento y
acompañamiento de estas medidas por parte de dichas autoridades.
Es potestad exclusiva de la administración penitenciaria el
ubicar, ordenar y trasladar a las personas privadas de libertad
entre centros del mismo programa de atención y mantener
su control conforme la clasificación de los establecimientos
carcelarios, conforme los procedimientos, requisitos legales y
la valoración técnica del caso; sin perjuicio del control judicial
correspondiente.
ARTÍCULO 35.- Programa de Atención Semi-Institucional.
El Programa de Atención Semi Institucional atiende y controla
el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad
sentenciadas, con una modalidad de ejecución de la pena en
condiciones de menor contención física y con el soporte comunal.
Para la población penal sin recurso externo idóneo o suficiente
se desarrollarán proyectos alternativos que faciliten su paulatina
desinstitucionalización y para la población femenina que así
lo solicite, las labores domésticas o el cuido de hijos o hijas o
personas dependientes en su domicilio, se avalarán como opciones
laborales cuando sean reales y necesarias.
Pág 15
ARTÍCULO 36.- Objetivo del Programa Semi Institucional.
El principal objetivo de este programa es desarrollar acciones de
atención profesional, seguimiento y control personal, comunitario
y laboral sobre la población beneficiada, con la participación activa
de las redes de apoyo socio-comunitario. Se caracteriza por la
interacción directa de la persona privada de libertad con el medio
familiar, laboral y comunitario, favoreciéndose su permanencia en
el medio social y el desarrollo de insumos personales y comunitarios
para el desarrollo de un plan de vida con responsabilidad.
ARTÍCULO 37.- Población atendida. El Programa Semi
Institucional atiende población adulta, masculina y femenina
beneficiada con el cambio de programa otorgado por el Instituto
Nacional de Criminología y avalado por la autoridad judicial
competente, la que al aprobar la modificación de modalidad de
cumplimiento podrá ordenar las medidas que considere necesarias
para asegurar el cumplimiento de la pena y la permanencia de la
persona en territorio nacional.
ARTÍCULO 38.- Modalidades de pernoctación. El Instituto
Nacional de Criminología es el órgano competente para regular las
modalidades de pernoctación de la población penal ubicada en el
Programa Semi Institucional.
La regularidad de la pernoctación será definida mediante
reglamento y solo por orden judicial se autorizará la no pernoctación
o presentación en horario diurno, a instancia del Consejo
interdisciplinario, en los casos que técnicamente se concluya que
resulta favorable para su inclusión social.
ARTÍCULO 39.- Vínculos e Interacción con redes de apoyo.
El Programa de Atención Semi Institucional se caracteriza por el
establecimiento de una red de interacción con las instituciones
públicas y privadas, organizaciones y grupos de autoayuda
comunitarios, con la finalidad de movilizar recursos de apoyo para
favorecer los procesos de atención, seguimiento y asistencia social
de la población beneficiada.
ARTÍCULO 40.- Programa de Atención en Comunidad. Este
programa, además de las funciones que le otorga el Código Procesal
Penal para las medidas alternativas al procedimiento, es responsable
de controlar, monitorear y dar seguimiento a las condiciones de
cumplimiento de las personas sujetas a medidas de seguridad no
privativas de libertad, libertad condicional, incidente de enfermedad,
suspensión condicional de la pena con condiciones específicas y
sanciones penales alternativas.
ARTÍCULO 41.- Relación con instituciones vinculadas y de
apoyo. Este programa se caracteriza por la no institucionalización
de la población adscrita, así como la atención por parte de las
instituciones públicas y organizaciones de la comunidad.
Su personal debe facilitar la atención de la población en
coordinación con entes comunitarios y desplegará acciones
tendientes a la sensibilización, movilización y organización de la
comunidad.
ARTÍCULO 42.- Programa de Atención a la Población Penal
Juvenil. Este programa atiende, custodia y controla el plan de
ejecución penal de las personas sometidas a la justicia penal juvenil.
ARTÍCULO 43.- Atención penitenciaria especializada. La
atención penitenciaria en este programa deberá realizarse teniendo
como base el principio de especificidad e especialización en materia
de ejecución penal juvenil.
ARTÍCULO 44.- Finalidad. Corresponde al Programa de Atención
a la Población Penal Juvenil asegurar el cumplimiento de la detención
provisional y las sanciones penales juveniles, garantizando la
integridad física, moral y emocional de su población y promoviendo
su desarrollo personal y sentido de la responsabilidad para facilitar
su inserción en el ámbito comunitario.
ARTÍCULO 45.- Conformación del Programa de Atención a la
Población Penal Juvenil.
Este programa, está conformado por:
a) La Dirección Nacional del Programa de Atención a la
Población Penal Juvenil.
b) Centro o centros de internamiento para personas menores
de edad.
Pág 16
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
c) Centro o centros de internamiento para la persona adulta
joven.
d) Oficina de oportunidades juveniles.
e) Oficina de sanciones alternativas.
La Dirección General de Adaptación Social, en coordinación
con la Dirección del Programa de Atención a la Población
Pena Juvenil, definirá vía reglamentaria el establecimiento y
funcionamiento de los diferentes centros para la población penal
juvenil.
ARTÍCULO 46.- Funciones de la Dirección del Programa de
Atención a la Población Penal Juvenil.
A la Dirección de este programa le corresponde ejecutar las
siguientes funciones.
a) Representar a la institución en todos los espacios en los
cuales se revisa la temática de niñez y adolescencia.
b) Dirigir y supervisar todas las acciones técnicas y
administrativas que garanticen el adecuado cumplimiento de
los objetivos de las sanciones impuestas a la población remitida.
c) Supervisar el trabajo de los equipos técnicos
interdisciplinarios a su cargo.
d) Emitir lineamientos al interior del programa.
e) Participar en todos los espacios de trabajo, capacitación,
coordinación, etc. al interior de la Dirección General de
Adaptación Social, o donde así se requiera.
f) Rendir informes periódicos a las autoridades penitenciarias, a
los tribunales de justicia y a otras instancias que así lo soliciten.
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la ejecución,
contemplados en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
ARTÍCULO 47.- Oficina de Sanciones Alternativas. En este
programa se atiende a personas jóvenes, hombres y mujeres,
remitidas por los diferentes juzgados penales juveniles del país, o
juzgados de ejecución de las sanciones penales juveniles, a quienes
se les impuso una sanción no privativa de libertad , principalmente
sanciones socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión,
así como internamiento domiciliar y en tiempo libre.
La modalidad de atención es ambulatoria y las personas
jóvenes se presentan a la oficinas del Programa de Sanciones
Alternativas correspondiente, debiendo asegurar la atención de esta
población en lugares cercanos a su comunidad.
ARTÍCULO 48.- Centro o centros de Internamiento para personas
menores de edad. Es la instancia responsable de brindar atención
profesional a las personas privadas de libertad de ambos sexos,
mayores de doce años y menores de dieciocho años en condición de
internamiento provisional o con sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 49.- Centro especializado en la Atención de la
Persona Adulta Joven. Es el centro de internamiento para la
custodia y atención de las personas jóvenes mayores de dieciocho
años que cometieron el delito siendo menores de edad.
ARTÍCULO 50.- Oficina de Oportunidades Juveniles. La función
de la Oficina de Oportunidad Juveniles es facilitar el trabajo de los
demás componentes del programa, a través del establecimiento
de alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, que
permitan concretar programas, proyectos y servicios para favorecer
la restitución de derechos a la población penal juvenil.
ARTÍCULO 51.- Motivos de egreso. La persona joven podrá
egresar de este programa por orden de libertad del tribunal o juez
competente, en los casos de:
a) Modificación de la sanción alternativa por un internamiento.
b) Vencimiento de la detención provisional.
c) Cumplimiento de la sanción de internamiento impuesta.
TÍTUTO III
DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN
PRIVADA DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
Derechos de las personas privadas de libertad
ARTÍCULO 52.- Respeto a la dignidad humana y sujeto de
derechos. La persona privada de libertad es sujeto de derechos y
ciudadano o ciudadana de la comunidad, con la única restricción
a los derechos que limite la sentencia y las demás incompatibles
con la reclusión o necesarias para asegurar la misma. Además,
gozará de las garantías particulares y derechos que se derivan de su
permanencia en el Servicio Penitenciario Nacional, recibiendo un
trato siempre respetuoso de su dignidad humana.
Por orden de la Dirección de Adaptación Social podrá
suspenderse el ejercicio de derechos únicamente en caso de motín
o situaciones de emergencia, por el plazo mínimo necesario que
garantice el control y manteniéndose vigente la obligación de
garantizar la vida, dignidad e integridad física de la población.
ARTÍCULO 53.- Derecho de defensa. La persona privada de
libertad tendrá derecho a contar con asesoría legal durante todas
las fases del cumplimiento de la pena y a tener representación
legal en los procedimientos de ejecución penal, así como a ser
escuchada e informada por parte de las autoridades estatales de su
situación jurídica penal y penitenciaria y conocer el contenido de la
información que conste en su expediente administrativo y judicial,
con las salvedades de ley.
ARTÍCULO 54.- Derecho de petición. Toda persona privada de
libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades
públicas competentes, internas o externas al Servicio Penitenciario
Nacional y recibir respuesta oportuna.
Se prohíbe la toma de persecución o represalias de la población
penal por el reclamo o ejercicio de sus derechos.
Las gestiones o quejas que presente la población penal ante la
autoridad penitenciaria para el conocimiento de la autoridad judicial,
deberán remitirse en el plazo de tres días al juzgado competente. Del
recibido en vía administrativa y la remisión a la autoridad judicial,
se entregará constancia a la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 55.- Derecho a la salud. Toda persona privada de
libertad tiene derecho a recibir atención a su salud -acceso a atención
médica general, psiquiátrica, psicológica, odontológica, tratamiento
médico apropiado y gratuito- y a una alimentación nutricionalmente
suficiente y adecuada a sus necesidades particulares, la que también
podrán suministrarse por sus propios medios. Tendrán derecho a ser
asistidos por médicos particulares o instituciones privadas a su costo,
previo dictamen favorable del médico del centro y de la autoridad
técnica administrativa. La población penal tendrá la cobertura de
la seguridad social del Estado y la misma se extiende a su grupo
familiar conforme las disposiciones legales vigentes.
Dispondrán de al menos una hora de ejercicio físico al aire
libre, participando de programas deportivos y recreativos.
Las personas con alguna discapacidad, con enfermedades
infectocontagiosas, portadores del virus de inmunodeficiencia
adquirida o enfermedades en etapa terminal deberán recibir
especial atención en procura de la neutralización de los factores que
acorten su vida. La persona en estado terminal tiene derecho a ser
desinstitucionalizado de tal forma que pueda tener una muerte digna
cerca de sus familiares o amigos.
La información médica será confidencial y los servicios se
prestarán respetando su autonomía y bajo consentimiento informado.
En todo centro penitenciario del Programa de Atención
Institucional deberá existir servicio médico y el mismo además de
la atención a la población penal realizará inspecciones regulares e
informes para la Dirección del centro, sobre las condiciones de vida,
higiene y alimentación de la población.
ARTÍCULO 56.- Derecho a la comunicación con las instancias.
La persona privada de libertad tiene derecho a mantener una
comunicación directa con las diferentes instancias que participan en
su valoración profesional y a ser informada por escrito y verbalmente,
sobre los acuerdos que el Consejo Interdisciplinario, el Instituto
Nacional de Criminología, otros órganos colegiados y autoridades de
la Administración Penitenciaria emitan en relación con su situación.
ARTÍCULO 57.- Comunicación de ingreso y egreso. La persona
privada de libertad tendrá derecho a informar de su ingreso o egreso a
su familia, a su abogado o abogada o al representante diplomático de
su país. Tratándose de traslados, tendrá derecho a que se le informe
de los mismos en forma previa a su ejecución y se informará a su
grupo familiar o de apoyo.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 58.- Acceso a leyes, reglamentos y otras disposiciones.
Toda persona privada de libertad tendrá acceso a las leyes, reglamentos
y disposiciones generales emitidas por las autoridades competentes
que regulen la ejecución de las medidas privativas de libertad. Al
ingresar a los programas del Servicio Penitenciario Nacional tendrá
derecho a recibir información escrita y verbal sobre la dinámica
del centro, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el
procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades
internas, los tribunales de justicia u otras instituciones.
ARTÍCULO 59.- Derecho a la comunicación. La persona privada
de libertad tiene derecho a comunicarse al exterior mediante
correspondencia y teléfonos públicos instalados en el centro u otros
medios que vía reglamento se autorice.
ARTÍCULO 60.- Derecho a la visita general y extraordinaria.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la recepción
de visitas ordinarias y extraordinarias, en instalaciones adecuadas
al efecto distintas al espacio en que habitan, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias vigentes. La visita de hijos menores
de edad a sus progenitoras y la visita a personas adultas mayores se
regulará por disposiciones específicas garantizando mayor contacto
y acceso.
El ingreso a visita de menores de edad requerirá de un
acompañante adulto responsables, sin perjuicio de autorizaciones
especiales en caso de falta de contactos en el exterior o situaciones
extraordinarias.
ARTÍCULO 61.- Derecho a la información. Toda persona privada
de libertad tendrá derecho a poseer un radio receptor y acceso a
periódicos, libros, revistas y otros medios de comunicación.
Igualmente, y por razones de estudio podrá autorizarse el uso
de procesadores o computadora, conforme la reglamentación
correspondiente.
ARTÍCULO 62.- Derecho a la visita íntima. La persona privada
de libertad en un centro del Programa Institucional tendrá derecho a
recibir visita íntima, independientemente de su orientación sexual,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Deberá asegurarse
esta visita además entre la población privada de libertad de diferentes
centros penitenciarios del Programa Institucional.
ARTÍCULO 63.- Derecho a la educación, formación y
ocupación. La persona privada de libertad tendrá derecho a la
educación, a realizar actividades de formación, ocupación y
capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación
personal e institucional. Estas actividades serán consideradas como
componentes esenciales en la configuración del Plan de Acciones
Inmediatas y de Abordaje Profesional.
Es obligación de la autoridad penitenciaria asegurar acceso a
la educación y formación de las personas analfabetas e incentivar a
los adultos jóvenes para su incorporación a programas educativos,
así como atender las necesidades especiales y diversidad cultural.
La Dirección General de Adaptación Social deberá garantizar
la ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo
del ocio penitenciario.
La población ubicada en proyectos ocupacionales remunerados
estará cubierta por normas de salud ocupacional y cobertura de
riesgos, accidentes o enfermedades profesionales similares a los
que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura de
indemnización y atención médica.
ARTÍCULO 64.- Derecho a la integración familiar y comunal.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a la interrelación
con su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario sin más
limitaciones que las estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 65.- Libertad de pensamiento, de conciencia y religión.
Se respetará la libertad de pensamiento, conciencia y religión de la
persona privada de libertad y el Programa de Atención Institucional
facilitará espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la
visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos.
ARTÍCULO 66.- Derecho a actividades recreativas, deportivas,
culturales y el arte. El Servicio Penitenciario Nacional, en todos
sus programas de atención, desarrollará proyectos de acceso a
actividades recreativas, deportivas, culturales y el arte. Procurará el
Pág 17
desarrollo de habilidades sociales de la persona privada de libertad a
través del estímulo de sus habilidades artísticas o deportivas -talleres
o grupos de teatro, pintura, cine, danza, música, escritura, escultura,
deporte, etc.
ARTÍCULO 67.- Derecho a la organización. Toda persona
privada de libertad podrá organizarse para fines lícitos que
contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes
culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; a asumir
roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y
situación lo permitan. La Dirección de cada centro penitenciario
o ámbito en los casos que el mismo cuente con su propio Consejo
Interdisciplinario, organizará a las personas privadas de libertad
para la constitución de un Comité de Internos que represente
a su población ante las diferentes instancias, conforme la
reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 68.- Derecho a la adecuada convivencia y protección
de la integridad personal. La persona privada de libertad tiene
derecho a convivir en un ambiente adecuado para la vida en
común, sin más limitaciones que las estrictamente necesarias. El
Servicio Nacional Penitenciario garantizará la protección a la vida
e integridad física de la población penal y visitantes. El uso de la
fuerza se limitará a situaciones excepcionales de legítima defensa,
tentativa de evasión o resistencia por la fuerza y será la mínima
necesaria, útil y proporcional a las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 69.- Traslados de las personas privadas de libertad.
Los traslados de las personas privadas de libertad se realizarán
de una forma que respete su dignidad y derechos, sin exponerle en
la medida de lo posible a la curiosidad del público. Para el traslado
de personas menores de edad, población femenina, población adulta
mayor o personas con limitación física o grave enfermedad, los
reglamentos o protocolos correspondientes tendrán regulaciones
específicas considerando sus necesidades y condiciones especiales.
La población femenina será trasladada por personal exclusivamente
femenino.
ARTÍCULO 70.- Derecho a recibir atención profesional. La
persona privada de libertad tiene derecho a recibir la atención
profesional que necesite según sus vulnerabilidades e intereses y
conforme lo disponga su plan de atención, de forma individualizada
mediante atención profesional personal o grupal según las
circunstancias del caso, respetándose su libre autodeterminación y
derechos fundamentales.
ARTÍCULO 71.- Derecho a incorporarse a procesos de
atención a la drogodependencia. La persona privada de libertad,
indiciada y sentenciada, tiene el derecho de incorporarse a procesos
para la atención de drogodependencia, incluida una fase de
desintoxicación cuando así se consienta y se considere necesaria.
Estos programas serán desarrollados por el Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia en coordinación con la Dirección General de
Adaptación Social.
CAPÍTULO II
Deberes de las personas privadas de libertad
ARTÍCULO 72.- Deber de respeto a los bienes jurídicos
fundamentales
Toda persona privada de libertad debe respetar la vida, la
salud, la integridad física y moral, la seguridad y las pertenencias de
sus compañeros, compañeras, personal del centro y visitantes.
ARTÍCULO 73.- Deber de convivencia adecuada. Las personas
privadas de libertad deben mantener relaciones de respeto, disciplina
y buen trato, facilitadoras de una adecuada convivencia. Deben
respetar los horarios, el descanso, las actividades programadas por
el Sistema y los momentos de recreación de la población penal.
ARTÍCULO 74.- Deber de conservación de las instalaciones.
Toda persona privada de libertad debe velar por el orden, aseo y
conservación de las instalaciones y bienes de la institución en donde
se encuentren ubicados o sean atendidos.
ARTÍCULO 75.- Deber de aseo personal. Las personas privadas
de libertad deberán cuidar su aseo e higiene personal, de forma que
no se provoque riesgo a la salud de la colectividad.
Pág 18
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 76.- Deber de depositar valores. Toda persona
privada de libertad tendrá la obligación de depositar bajo la custodia
de la administración del centro sus objetos de valor y dinero
efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
reglamentarias. En el caso de depósitos de dinero, se mantendrá un
registro de los formularios, del cual se dará una copia a la persona
privada de libertad. La administración implementará el debido
control mediante registros de los ingresos y egresos de dinero
realizados por la persona privada de libertad para sus gastos.
Mediante reglamento se establecerá como monto máximo de
disposición de dinero por mes para los privados de libertad el monto
mayor que por incentivo salarial la administración le reconoce al
privado de libertad por desarrollar actividades en los proyectos
agropecuarios e industriales, el cual deberá ser entregado al privado
de libertad, máximo en cuatro tractos mensuales, uno por semana.
Si el privado de libertad está incluido dentro de la planilla
institucional y desea entregar el producto de su esfuerzo a un
beneficiario lo podrá hacer mediante la autorización respectiva.
En caso de extranjeros que reciben sumas de dinero superiores
a las permitidas, provenientes de la embajada respectiva o de visitas
ocasionales, el dinero será trasladado a la Tesorería Institucional,
quien girará mensualmente la suma permitida al privado de libertad.
ARTÍCULO 77.- Objetos de uso y tenencia prohibida. Las
personas privadas de libertad no podrán tener consigo o usar:
1) Armas de cualquier clase.
2) Bebidas alcohólicas.
3) Drogas de cualquier tipo, alcohol o cualquier otra sustancia
no autorizada.
4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro
penitenciario.
5) Dinero u objetos de uso personal valioso como joyas o
análogos.
6) Libros o materiales que puedan causar riesgo a la seguridad
institucional.
7) Los demás bienes y objetos que llegaren a prohibirse por
reglamento.
En vía reglamentaria se definirán los objetos permitidos
a la población penal con las especificaciones necesarias para la
población femenina.
CAPÍTULO III
Régimen disciplinario de las personas privadas de libertad
Sección I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 78.- Definición. El procedimiento disciplinario se
dirigirá a garantizar la seguridad, la convivencia ordenada, pacífica
y estable en todos los establecimientos penitenciarios.
La población privada de libertad deberá observar y acatar
las normas de conducta que determine esta ley y los reglamentos
vigentes.
Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables
a todos los privados y privadas de libertad ubicados en los diferentes
programas de atención de adultos de la Dirección General de
Adaptación Social.
ARTÍCULO 79.- Fines del procedimiento y debido proceso. El
procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso y se
activa con la confección del reporte de seguridad. Su objetivo más
importante es la verificación de la verdad real sobre los hechos y
asegurar el orden, la seguridad y una buena convivencia. Las faltas
disciplinarias prescriben en el plazo de un año.
ARTÍCULO 80.- Interpretación de la normativa. La potestad
disciplinaria tendrá como parámetros:
a) La atención integral de la persona privada de libertad.
b) El abordaje técnico de los problemas de convivencia.
c) La aplicación restrictiva de las sanciones previstas
procurando implementar aquellas medidas correctivas que
posibiliten la permanencia del privado o privada de libertad
en el ámbito de convivencia y en el programa de atención que
por sus características le corresponda.
Se procurará la aplicación de mecanismos alternativos o de
justicia restaurativa para resolver los diferendos entre las personas
privadas de libertad.
ARTÍCULO 81.- Autoridad competente. La determinación y
ejecución de las sanciones previstas solo pueden ser aplicadas por
la autoridad competente y de acuerdo al procedimiento disciplinario
establecido por esta ley.
La aplicación del régimen disciplinario es competencia de la
Comisión Disciplinaria de los centros penales.
Cuando la sanción impuesta signifique una ubicación en un
programa de mayor contención, la competencia corresponderá al
Instituto Nacional de Criminología.
ARTÍCULO 82.- Comisión Disciplinaria. Es el órgano colegiado
del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver sobre
el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente
fundamentado y conforme la investigación e instrucción realizada
por el funcionario designado al efecto.
La imposición de la sanción disciplinaria requiere de resolución
motivada sobre la existencia del hecho imputado, sumario de prueba
y su análisis y valoración.
ARTÍCULO 83.- Integración de la Comisión Disciplinaria. La
Comisión Disciplinaria estará integrada por los siguientes miembros:
a) Director o directora del centro o ámbito.
b) Un representante de los servicios jurídicos -que no haya
instruido el reporte-.
c) El supervisor o supervisora del Departamento de Seguridad
del centro o ámbito -que no haya confeccionado el reporte-.
En caso de ausencia de quien preside la Comisión, asumirá la
persona que previamente haya sido designada para sustituirla.
La Comisión se reunirá cuando el director o directora lo
disponga y debe observar el plazo legal que rige para el procedimiento
disciplinario
ARTÍCULO 84.- Principio de tipicidad. Ninguna persona privada
de libertad podrá ser sancionada disciplinariamente por una conducta
que no esté expresamente descrita como tal en la presente ley.
ARTÍCULO 85.- Presunción de inocencia. En materia disciplinaria
se presume la inocencia de la persona involucrada hasta que no se
demuestre su responsabilidad por resolución firme.
ARTÍCULO 86.- Principio in dubio pro reo. En caso de duda se
estará a lo que resulte más favorable a la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 87.- Prohibición de doble sanción. Ninguna persona
privada de libertad podrá ser sancionada dos veces por una misma falta.
ARTÍCULO 88.- Prohibición de tratos inhumanos, crueles y
degradantes.
Queda prohibida toda acción o medida disciplinaria que
cause, instigue o tolere actos de tortura u otros tratos inhumanos o
degradantes hacia la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 89.- Grados de participación. La persona privada
de libertad que instigue, preste auxilio o cooperación o facilite
al autor la realización de falta o faltas disciplinarias, incurre en
responsabilidad disciplinaria y como sanción se tiene las mismas
que pueda imponerse al autor.
ARTÍCULO 90.- Tentativa. Hay tentativa cuando se inicia la
ejecución de una falta, por actos directamente encaminados a
su consumación y esta no se produce por causas independientes
del agente. La acción en grado de tentativa se sancionará con las
mismas penas que la falta consumada, facultándose su atenuación
en consideración al grado de ejecución alcanzado. No se aplicará la
sanción correspondiente a la tentativa cuando fuera absolutamente
imposible su consumación.
ARTÍCULO 91.- Causas de justificación. No comete falta
disciplinaria la persona privada de libertad que habiendo incurrido en
hechos tipificados como tales actúa bajo los siguientes presupuestos:
a) En defensa de la persona o los derechos propios o
ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una
necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o
impedir la agresión.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
b) Cuando en una situación de peligro para un bien jurídico
propio o ajeno, se lesiona a otro para evitar un mal mayor,
siempre que el peligro sea actual e inminente, que no lo haya
provocado voluntariamente y no sea evitable de otra manera.
Sección II
Medidas Cautelares
ARTÍCULO 92.- Procedencia y enumeración. Cuando esté en
riesgo la integridad física de los privados o privadas de libertad
y su familia, el orden o la seguridad en los diferentes ámbitos de
convivencia y programas del Servicio Penitenciario Nacional y la
comunidad en general, podrán tomarse cualquiera de las siguientes
medidas cautelares:
a) La ubicación en espacios de contención, en el mismo
ámbito de convivencia.
b) La ubicación en otro ámbito de convivencia o centro del
mismo programa.
c) La ubicación en un programa de mayor contención.
ARTÍCULO 93.- Requisitos para su aplicación. Las medidas
cautelares se utilizarán únicamente como forma excepcional de
prevención y solución temporal en situaciones de inminente peligro
personal o institucional. Deben ser fundamentadas por escrito y
comunicadas oportunamente al privado o privada de libertad.
ARTÍCULO 94.- Competencia. Las medidas cautelares son
potestad de la Comisión Disciplinaria y en caso de emergencia
podrán ser dictadas provisionalmente por el director del centro o
ámbito, sujeta a su posterior ratificación. Cuando la medida cautelar
consista en el traslado a otro centro o ámbito de convivencia o
programa deberá coordinarse con el director del ámbito o centro
receptor.
En caso de divergencia entre directores de ámbito decidirá
el director del centro y entre directores de centros, la decisión
corresponderá a la Dirección Nacional del programa correspondiente.
ARTÍCULO 95.- Conocimiento por parte la Comisión
Disciplinaria. El director de centro o ámbito que aplique una
medida cautelar deberá someter la misma a conocimiento de la
Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de ocho días hábiles.
Esta Comisión analizará la medida cautelar y definirá las
acciones técnicas pertinentes, tomando en consideración cuando
existan, las objeciones planteadas por el privado o privada de
libertad. La ratificación o no deberá ser comunicada de inmediato
al afectado.
Sección III
Faltas y sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 96.- Clasificación. Las faltas disciplinarias se
clasifican en leves, graves y muy graves, y a cada una de ellas
corresponderá su respectiva sanción.
ARTÍCULO 97.- Faltas leves. Constituyen faltas leves las
siguientes:
a) Alterar las horas de descanso, deporte o recreación,
estudio, capacitación, alimentación y los procesos de atención
profesional.
b) Desobedecer las indicaciones del personal competente
y permanecer en lugares no autorizados dentro del
establecimiento penitenciario.
c) Organizar o participar en rifas, apuestas, juegos de azar y
cualquier otra transacción económica no autorizada.
d) Negarse a brindar su identificación cuando se le solicite
por parte de los funcionarios o funcionarias competentes en
ejercicio de sus funciones. De igual forma constituye falta dar
una identificación falsa.
e) Utilizar los objetos autorizados por los funcionarios
competentes para realizar labores o acciones contrarias a los
fines permitidos.
ARTÍCULO 98.- Faltas graves. Son faltas graves las siguientes:
a) Incitar o participar en peleas con otras personas privadas
de libertad.
b) Irrespetar al personal del Servicio Penitenciario Nacional, a
otras personas privadas de libertad o a terceros.
Pág 19
c) Agredir de palabra o de hecho a personas privadas de
libertad, personal del centro o a terceras personas.
d) Sustraer bienes del establecimiento penitenciario o
cualquier otra pertenencia de otras personas.
e) Realizar actos sexuales que afecten la dinámica convivencial
y la interacción en las áreas comunes.
f) Introducir, poseer, suministrar o consumir licor, drogas
ilícitas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes no
autorizados, materiales necesarios para su preparación o
sustancias no autorizadas.
g) Fumar en lugar no autorizados o expender cigarrillos de
tabaco.
h) Mantener en su poder más dinero del autorizado por
la administración penitenciaria, de conformidad con lo
establecido en vía reglamentaria.
Para este último caso, además de la sanción que
corresponda aplicar, el dinero decomisado será depositado
por la administración del centro penitenciario en una cuenta
del Sistema Bancario Nacional, para ser devuelto al privado
de libertad al finalizar la pena, comunicando a la Dirección
Administrativa y a la Dirección Financiera del Ministerio de
Justicia y Paz.
i) La comisión de tres o más faltas leves en un plazo de treinta
días naturales.
ARTÍCULO 99.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves las
siguientes:
a) Participar en motines o desórdenes colectivos que amenacen
o desestabilicen la seguridad institucional.
b) Agredir o atentar contra la integridad física de otras personas
mediante el uso de armas o instrumentos de cualquier tipo.
c) Amenazar, coaccionar o retener a un visitante, autoridades
o funcionarios judiciales o penitenciarios y aquellos que se
hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos.
d) Amenazar o ejecutar acciones real o potencialmente aptas
para contagiar enfermedades de cualquier tipo.
e) Intentar, consumar o favorecer la evasión de un
establecimiento penitenciario.
f) Destruir o inutilizar deliberadamente bienes del
establecimiento penitenciario u otras instituciones o las
pertenencias de otras personas.
g) La agresión sexual contra otras personas privadas de
libertad, funcionarios o terceros.
h) Poseer, fabricar o suministrar materiales o cualquier
elemento para la fabricación de explosivos, armas blancas o
de fuego, gases o sustancias tóxicas.
i) Poseer, suministrar o utilizar prendas de vestir similares a
los uniformes de los cuerpos policiales del Estado.
j) Introducir, poseer o suministrar objetos prohibidos que causen
o puedan causar riesgo o daños a la seguridad institucional.
Se consideran prohibidos las máquinas fotográficas, lentes
de larga vista, filmadoras, teléfonos celulares y accesorios,
intercomunicadores y otros dispositivos electrónicos que
se llegare a prohibir por reglamento. La prohibición de
teléfonos celulares, intercomunicadores u otros dispositivos
electrónicos solo aplica para la población del Programa de
Atención Institucional.
k) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de un
mes.
ARTÍCULO 100. Sanciones por faltas leves. Por la comisión de
faltas disciplinarias leves podrá imponerse alguna de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
ARTÍCULO 101.- Sanciones por faltas graves. Por la comisión de
faltas disciplinarias graves podrá imponerse alguna de las siguientes
sanciones:
a) Una amonestación por escrito.
b) La reubicación de ámbito de convivencia.
c) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro
u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de
ejecución de la pena o custodia hasta por dos meses.
Pág 20
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 102.- Sanciones por faltas muy graves. La falta muy
grave se podrá sancionar con cualquiera de las siguientes medidas:
a) La suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro
u oficina o de aquellos que se derivan de la modalidad de
ejecución de la pena o custodia hasta por seis meses.
b) La reubicación de centro del mismo programa.
c) La reubicación en un programa de mayor contención.
ARTÍCULO 103.- Medidas alternativas a la sanción. La
autoridad competente tendrá la facultad de prescindir de las acciones
sancionatorias y optar por una atención profesional, individual o
colectiva, en los casos en que estando debidamente tipificados los
hechos que sirven de base al reporte, la conducta de la persona
privada de libertad no constituye una ruptura grave del orden y se
consienta la incorporación a procesos de atención específicos.
Cuando las partes en conflicto estén de acuerdo y así proceda
técnicamente, se podrán aplicar procesos de conciliación, mediación
o justicia restaurativa.
Sección IV
Del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 104.- Derecho de defensa. Toda persona privada de
libertad tendrá derecho a ejercer su defensa cuando se le atribuya la
comisión de una falta disciplinaria. Podrá contar con los servicios de
un defensor privado de su confianza.
Tratándose de población indiciada, el representante legal
-público o privado- ante la autoridad judicial deberá ser notificado
de la aplicación de medidas cautelares y del proceso disciplinario,
siempre que se haya indicado a la autoridad penitenciaria un medio
para recibir notificaciones. Igualmente, se le deberá comunicar todos
los acuerdos, estudios y acciones relacionadas con su representado
y el mismo podrá apersonarse ante la autoridad penitenciaria en
defensa de los intereses de su representado.
Es obligación de todo defensor o defensora pública de la etapa
de investigación o del juicio, comunicar de inmediato a la autoridad
penitenciaria medio para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 105.- Inicio, plazo y conclusión. El procedimiento
disciplinario se debe resolver en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de los medios de impugnación. Inicia con la confección del
reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria
o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la
decisión del mismo, misma que debe notificarse en el plazo de cinco
días hábiles.
Si el conflicto que da origen al reporte se resuelve mediante
algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera
satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin
más trámite.
ARTÍCULO 106.- Deber de denunciar. Cuando los hechos que
dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del
centro penitenciario deberá interponer la denuncia ante la autoridad
judicial correspondiente.
ARTÍCULO 107.- Independencia del procedimiento
disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa
es independiente del resultado de la acción penal, cuando el caso
concreto sea conocido en ambas instancias.
ARTÍCULO 108.- Obligatoriedad de confeccionar el reporte. El
reporte debe ser confeccionado por el funcionario o los funcionarios
que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores al conocimiento de la presunta falta.
ARTÍCULO 109.- Contenido del reporte. El reporte debe contener
los siguientes aspectos:
a) Fecha y hora de su confección.
b) Fecha y hora aproximada en la que se cometió la posible falta.
c) Nombre e identificación de quien o quienes lo elaboran.
d) Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación
del nombre o identificación de la personas o personas privadas
de libertad que intervinieron en las acciones investigadas.
e) Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la
confección del reporte e indicación de su localización.
f) Firma o firmas de los funcionarios.
ARTÍCULO 110.- Remisión y distribución del reporte. El reporte
será remitido al director del ámbito de convivencia o al director
del centro, quien lo hará llegar al funcionario de la disciplina
técnica que corresponda, a efecto de que instruya el procedimiento
correspondiente.
En el caso del Programa en Comunidad el responsable de la
oficina se encargará de instruir el reporte.
Siempre que sea posible deberá optarse preferentemente por
la atención integral de la persona privada de libertad y el abordaje
técnico de los problemas convivenciales, quedando la aplicación de
las sanciones como última medida aplicable.
ARTÍCULO 111.- Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria
podrá rechazar de plano el reporte cuando:
a) El hecho reportado sea atípico.
b) No pueda determinarse la identidad del autor.
c) Cuando no cumpla con los requisitos mínimos establecidos
en el esta ley.
ARTÍCULO 112. Entrevista a la persona privada de libertad.
Recibido el reporte el funcionario instructor realizará en los
siguientes tres días, una entrevista a la persona privada, procediendo
de la siguiente manera:
a) Deberá informarle de los hechos que se le imputan,
mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de los
cargos que el mismo contenga.
b) Le hará mención de los derechos que le asisten, la
posibilidad de nombrar un defensor o defensora que le
represente; de declarar o no y ofrecer prueba.
c) Invitará a la persona privada de libertad a rendir declaración
sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo
dicho por esta. En caso de que se niegue a declarar o a firmar
el acta, así lo hará constar.
Si el acusado acepta su responsabilidad, sin necesidad de
evacuar más prueba, se elevará el caso ante el órgano competente
para que resuelva lo que corresponda.
En los casos en que la persona privada de libertad haya
sido trasladada a un centro lejos del recinto penitenciario donde
se encontraba el responsable de la instrucción podrá delegar la
entrevista o utilizar el mecanismo de videoconferencia u otros
medios telemáticos.
ARTÍCULO 113.- Recepción de prueba testimonial. La recepción
de la prueba testimonial de cargo y descargo deberá consignarse en
acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir
en el delito de falso testimonio.
ARTÍCULO 114.- Recepción de prueba documental y otros.
La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por la persona
privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a
partir de la comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse
por otro tanto igual cuando el funcionario instructor considere que
existen circunstancias extraordinarias que impidieron la entrega de
los documentos pertinentes. El uso de prueba confidencial requiere
la investigación posterior que ratifique su fuente y veracidad.
ARTÍCULO 115.- Acceso al expediente administrativo. Las
partes y sus representantes y cualquier abogado o abogada que
demuestre tener interés legítimo, previa identificación, tendrá
derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como
a pedir certificación de estas, con las salvedades que indica el
artículo siguiente. El costo de las copias será de cuenta de la persona
interesada, salvo en casos calificados de personas sin recursos y
regulados por reglamento.
ARTÍCULO 116.- Acceso restringido. Serán de acceso restringido
las piezas del expediente que contenga informaciones confidenciales.
El acceso al expediente de las personas privadas de libertad se regirá
por lo que establece la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales.
ARTÍCULO 117.- Remisión de lo instruido y toma de decisión.
Finalizada la instrucción el funcionario responsable la remitirá a la
Comisión Disciplinaria para que resuelva el asunto pronunciándose
sobre la existencia o no de los hechos, su tipificación, autores y
grados de participación. Si procede, impondrá la sanción o cualquier
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
medida de atención profesional, o ambas, según corresponda,
considerando las circunstancias personales, familiares y sociales, así
como aquellas otras condiciones de la persona privada de libertad
que puedan ser determinantes.
ARTÍCULO 118.- Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de
la Comisión Disciplinaria consignará la fecha y número de sesión,
el nombre de la persona privada de libertad, la fecha del reporte,
los hechos que se han demostrado, el tipo de falta cometida y la
fundamentación de la sanción impuesta o la absolutoria, el voto o
votos salvados y la firma de quien preside la sesión.
ARTÍCULO 119.- Competencia del Instituto Nacional de
Criminología. Cuando la sanción disciplinaria implique la
reubicación de la persona privada de libertad del Programa Semi
Institucional al Programa Institucional, el pronunciamiento de la
Comisión Disciplinaria tendrá el carácter de recomendación y deberá
elevarse ante el Instituto Nacional de Criminología para su decisión.
Para tal efecto, quien preside la Comisión Disciplinaria
deberá remitir la recomendación del caso al Instituto Nacional de
Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 120.- Prórroga del plazo del proceso. El
procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos
meses contados a partir de la elaboración del reporte respectivo.
Excepcionalmente, podrá autorizarse por parte del director de
la Comisión Disciplinaria la prórroga del plazo hasta por un mes
más en casos calificados desde el inicio como complejos o por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión deberá
ser fundamentada y notificada al interesado o interesada antes del
vencimiento del plazo ordinario.
ARTÍCULO 121.- Notificación. La resolución deberá ser notificada
íntegramente a la persona privada de libertad, dejando constancia de
ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido.
La notificación deberá darse en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir de la finalización del procedimiento.
ARTÍCULO 122.- Ejecución del acto. La decisión emanada de la
Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología se
ejecutará una vez notificado a la persona privada de libertad.
La interposición de recursos contra la resolución sancionadora
suspenderá su ejecución, salvo en los casos de actos de indisciplina
grave o muy grave donde se haya dictado medida cautelar y, se
considere necesario mantener los efectos de la misma por razones
de seguridad institucional o protección a la vida o integridad física
de terceros; sin perjuicio de que la autoridad de alzada, de oficio o
instancia de parte, puede ordenar el efecto suspensivo del recurso.
ARTÍCULO 123.- Recursos. Las resoluciones que en materia
disciplinaria dicte la Comisión Disciplinaria o el Instituto Nacional
de Criminología serán susceptibles del recurso de revocatoria ante la
propia autoridad que resolvió y recurso de apelación ante el juez de
ejecución de la pena competente. Los recursos podrán presentarse
verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito en el
plazo de tres días a partir de su notificación.
ARTÍCULO 124.- Recurso de revocatoria. Presentado este
recurso se procederá a resolver por la autoridad penitenciaria en
el plazo de diez días hábiles. De rechazarse existiendo recurso
subsidiario de apelación, de inmediato se remitirán los autos a la
autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 125.- Recurso de apelación. La autoridad
penitenciaria deberá remitir a la autoridad judicial competente en
el plazo de tres días, el recurso de apelación con todo el legajo
completo de instrucción del procedimiento disciplinario y el mismo
se resolverá conforme lo establecido en esta ley.
CAPÍTULO IV
Medidas especiales para controlar situaciones extraordinarias
ARTÍCULO 126.- Medidas especiales. Podrán aplicarse medidas
especiales de seguridad frente a situaciones extraordinarias, cuando
la persona privada de libertad por su violento comportamiento o
estado psíquico alterado, ponga en riesgo su vida o la de terceros o
los bienes o la seguridad de la institución o cuando se reciba informe
por fuentes fidedignas de peligro de fuga. Esta potestad será del
director del centro penitenciario correspondiente.
Pág 21
Se considerarán medidas extraordinarias de seguridad las
siguientes:
a) El secuestro o retención de objetos de tenencia no prohibida.
b) La ubicación en una celda de prevención y sin objetos
peligrosos.
c) El esposamiento.
d) La ubicación en otro ámbito de convivencia o centro del
mismo programa.
e) La ubicación en un programa de mayor contención.
Las medidas de seguridad extraordinarias, salvo el
esposamiento que no podrá exceder de las 12 horas, se aplicarán
durante el tiempo estrictamente necesario para su objetivo y siempre
que este no pueda alcanzarse de otro modo, sin exceder el plazo de
48 horas. De requerirse prórroga deberá gestionarse ante el juzgado
de ejecución de la pena competente.
Cuando los hechos, base de este tipo de medida, constituyan
motivo de responsabilidad disciplinaria, vencidos los plazos
legales deberán respetarse las normas y plazos propios del régimen
disciplinario.
ARTÍCULO 127.- Procedencia de estas medidas. Solo podrán
utilizarse estos medios coercitivos extraordinarios en las siguientes
circunstancias:
a) Para impedir actos de evasión.
b) Para enfrentar actos violentos como protestas masivas,
motines, riñas y otras acciones que pongan en peligro la
seguridad personal e institucional.
c) Para evitar graves daños a sí mismos u otras personas o a
las propias instalaciones.
d) Para vencer la resistencia activa de las personas privadas
de libertad en contra de las órdenes del personal penitenciario.
Es competencia del director o directora del centro respectivo
la aplicación de cualquiera de estas medidas. En ausencia de este,
el jefe de seguridad tendrá las mismas facultades, pero deberá
comunicarlo a la Dirección del centro en un plazo no mayor de 24
horas.
ARTÍCULO 128.- Finalidad de estas medidas. El uso de las medidas
coercitivas estará dirigido en forma exclusiva al restablecimiento de
la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario,
razonable y proporcional a los fines institucionales.
ARTÍCULO 129.- Uso de información confidencial. La aplicación
de estas medidas especiales podrá darse por parte de la autoridad
penitenciaria, basada en información confidencial, sin embargo para
prolongar esas medidas es obligación de esa autoridad corroborar
la fuente y veracidad de la información a través de la investigación
correspondiente.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, UBICACIÓN PENITENCIARIA
Y LA ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Clasificación y ubicación penitenciaria
ARTÍCULO 130.- Clasificación y ubicación. La clasificación y
la ubicación de las personas privadas de libertad en un programa,
centro o ámbito se realizan por parte del equipo interdisciplinario
como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas,
personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia.
Salvo autorización del tribunal sentenciador en los casos legalmente
establecidos, toda persona comenzará a cumplir la privación de
libertad en el programa.
La ubicación penitenciaria se determinará analizando los
siguientes aspectos:
a) La capacidad de convivencia: Se refiere al tipo de vínculos
y relaciones que ha establecido con la comunidad y su familia,
así como a su capacidad de compartir con otras personas
privadas de libertad.
b) La necesidad de contención física.
c) La necesidad de atención que requiere la persona privada
de libertad y de apoyo profesional que se necesitan para
la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo,
Pág 22
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
la modalidad de la acción, capacidad de auto control, la
naturaleza de los hechos, el tipo de asocio en la comisión del
delito, así como las consecuencias derivadas de este.
ARTÍCULO 131.- Ubicación por género. Las mujeres cumplirán
las penas privativas de libertad en establecimientos especiales o al
menos en pabellones y secciones exclusivas e independientes dentro
del centro penitenciario de destino, asegurándose de esa manera la
existencia de espacios para la ubicación de la población femenina en
todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 132.- Dirección de centros para mujeres. Los
establecimientos penales para mujeres serán dirigidos y estarán
exclusivamente a cargo de personal femenino, sin perjuicio de que
los servicios religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior
sean desempeñados por hombres. En los mismos existirán servicios
de salud especializados para atender sus necesidades.
ARTÍCULO 133.- Jefaturas intermedias. Las secciones para
mujeres en los centros penitenciarios mixtos estarán bajo la
inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director del
establecimiento y en locales totalmente separados de la sección
para hombres. Las funciones de seguridad en estas secciones serán
desempeñadas por personal femenino.
ARTÍCULO 134.- Prohibición de ingreso. En ningún caso se
autorizará el ingreso de un funcionario a establecimientos o ámbitos
penitenciarios para población femenina sin la compañía de una
funcionaria.
ARTÍCULO 135.- Atención especial. Se prestará especial cuidado
a las privadas de libertad embarazadas o lactantes, quienes quedarán
eximidas de las obligaciones que sean incompatibles con su estado,
por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico.
Se procurará que el parto se produzca en un servicio de
maternidad fuera del establecimiento penitenciario y si por
circunstancias especiales el niño naciere en el centro institucional se
omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 136.- Cuidado de hijos menores. Cuando no se
autorice el egreso por razones de maternidad, las privadas de
libertad podrán conservar consigo a sus hijos menores de tres años,
siempre que se demuestre el vínculo y la capacidad para un ejercicio
responsable de la maternidad. A petición de la privada de libertad, el
límite de edad será prorrogable por la autoridad judicial competente
cuando la madre no presente recursos externos de apoyo, no exista
objeción desde el punto de vista técnico y se amerite la protección
del niño en función de su interés superior y sin que llegue a exceder
los cinco años de edad.
ARTÍCULO 137.- Ubicación por edad. Las personas privadas de
libertad menores de edad estarán separadas de las mayores.
Las personas que han cometido el delito recién cumplida
la mayoría de edad serán ubicadas en espacios separados de los
privados de libertad mayores de veintiún años salvo que presenten
un patrón conductual que imposibilite su convivencia en ese espacio.
La población penal mayor de sesenta y cinco años se ubicará en
el Centro Nacional para la Atención de Personas Adultas Mayores,
salvo cuando por razones técnicas o motivos de acercamiento
familiar se opte por una ubicación diferente. Este centro desarrollará
procesos de atención profesional específicos y combinará los
Programas Institucional y Semi Institucional.
ARTÍCULO 138.- Ubicación por condición jurídica. Las
personas privadas de libertad indiciadas, así como las personas
apremiadas y contraventoras deberán estar separadas de quienes
ya están penados por sentencia firme, salvo disposición expresa en
contrario. La población primaria en delitos -indiciada o sentenciadadeberá estar en espacios distintos a los de la población con
antecedentes penales. El Instituto Nacional de Criminología podrá
autorizar excepcionalmente la ubicación de indiciados en centros
para sentenciados, cuando existan motivos de seguridad personal o
institucional que justifiquen la medida.
ARTÍCULO 139.- Ubicación en régimen de máxima seguridad.
El régimen máxima seguridad será excepcional únicamente para la
población que haya cometido o se valore que es capaz de cometer
acciones muy violentas en peligro la vida de otras personas privadas
de libertad, visitantes o funcionarios del Servicio Penitenciario
Nacional o por razones de seguridad institucional por peligro de
fuga y conforme la reglamentación correspondiente. La ubicación
en este régimen es potestad del Consejo de Máxima Seguridad.
Para prolongar la ubicación de una persona privada de libertad por
más de 72 horas en este régimen deberá requerirse la aprobación
del juez de ejecución de la pena, previa remisión del acuerdo del
Consejo de Máxima Seguridad e informes técnicos. El juez deberá
escuchar la posición de la persona afectada, asegurar su efectiva
atención profesional y controlar la permanencia en ese régimen de
excepción procurando su reubicación en el menor tiempo posible
en espacios colectivos. Cuando la ubicación en este régimen se
establezca en celdas individuales esa ubicación no podrá exceder
de los 12 meses salvo que el propio interno o interna la consienta y
técnica y médicamente se avale la medida.
ARTÍCULO 140.- Clasificación y ubicación penitenciaria
1.- Para la individualización del Plan de Atención tras la
valoración de cada persona privada de libertad, se realizará su
clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen
permita el desarrollo del plan de ejecución definido, y
procurando una ubicación que facilite el contacto del sujeto
con su lugar de origen o con el domicilio de su grupo familiar.
2.- La clasificación debe tomar en cuenta la personalidad y el
historial individual, social y delictivo de la persona privada de
libertad, así como la pena impuesta.
CAPÍTULO II
Atención profesional
Sección I
Concepto y principios rectores
ARTÍCULO 141.- De la atención profesional. Los
procesos de atención profesional tendrán como finalidad el
desarrollo de habilidades y destrezas para la vida en comunidad
al margen del delito. Se procurará que la persona sentenciada
comprenda los aspectos personales y socioculturales que
incidieron en la comisión de su conducta criminal, comprenda
su valor como persona y mejore su auto percepción y estima,
así como facilitarle una vida futura sin delinquir, a través de un
abordaje disciplinario e interdisciplinario, con su consentimiento
y dentro del marco del respeto a los derechos humanos. Los
procesos de atención e intervención técnica serán desarrollados y
avalados por el Instituto Nacional de Criminología y se ajustarán
a las necesidades del perfil de cada población, ejecutándose por
los equipos interdisciplinarios de cada centro de los Programas
de Atención Institucional y Semi Institucional.
ARTÍCULO 142.- Determinación. La definición del tipo de
atención profesional es responsabilidad del Consejo Interdisciplinario
al momento de elaborar el Plan de Ejecución Penal de cada
persona privada de libertad, considerando su condición jurídica,
características personales, vulnerabilidad personal y social, el tipo
de delito, aspectos victimológicos, monto de la sentencia, capacidad
de convivencia y necesidad de contención. Tratándose de población
sentenciada ese Plan se denominará de Atención Técnica y para el
resto de población, Plan de Acciones Inmediatas.
La atención de personas privadas de libertad adultas mayores o
con limitaciones cognitivas se ajustará a sus necesidades específicas
y en caso de que los avances no sean significativos por sus propias
características, se procurará involucrar por su propia voluntad a sus
familiares y procurar a través del fortalecimiento y el control de los
recursos externos, la posibilidad de desinstitucionalización.
Cuando técnicamente se considere oportuno la persona
privada de libertad que así lo consienta podrá ser incorporada a
procesos de justica restaurativa.
ARTÍCULO 143.- Objetivo. Este plan estará dirigido a desarrollar
actividades para atender las necesidades básicas y específicas de la
persona privada de libertad, instarla a asumir su responsabilidad
individual y social por la acción delictiva cometida y favorecer el
desarrollo de sus potencialidades procurando su adecuada inserción
social. Se desarrollará a través de los profesionales y técnicos
capacitados, de las diferentes secciones disciplinarias, a través de un
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
conjunto de actividades -individuales o grupales- dirigidas a atender
las necesidades de la persona privada de libertad, resguardando la
seguridad personal e institucional.
ARTÍCULO 144.- Principios. La atención profesional requiere el
consentimiento de la persona privada de libertad y se basa en los
siguientes principios:
a) Carácter científico de los estudios técnicos que conforman
el plan de ejecución penal.
b) Relación directa con los estudios técnicos.
c) Carácter individual con base en las variables definidas por los
estudios técnicos, tales como condiciones personales, socios
ambientales, criminológicos, penológicas, situación jurídica y
capacidad de convivencia y requerirá el consentimiento de la
persona.
d) Carácter disciplinario o interdisciplinario utilizando
los diferentes métodos de abordaje técnico, individual
o de atención grupal y con respeto a sus derechos
fundamentales.
e) Será programada, fijándose el plan general que deberá
seguirse en su ejecución.
f) Carácter continuo, constante, dinámico y modificable
dependiendo del desenvolvimiento y respuesta de la persona
privada de libertad al plan de ejecución.
Sección II
Consejo Interdisciplinario
ARTÍCULO 145.- El Consejo Interdisciplinario. Es el órgano
colegiado interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona
privada de libertad en función de sus necesidades de atención
profesional, definiendo el Plan de Acciones Inmediatas, en caso de
los indiciados y apremiados, y el Plan de Abordaje Profesional, en
caso de sentenciados, así como la ubicación física en los programas,
centros o ámbitos del Servicio Penitenciario Nacional.
ARTÍCULO 146.- Integración. El Consejo Interdisciplinario
está integrado por un representante de cada disciplina en el centro
o ámbito, la jefatura de seguridad o supervisores del centro y el
director o directora del centro o ámbito según corresponda, o en
ausencia por quien lo sustituya, quien presidirá. Este órgano
funcionará válidamente con la participación de por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros integrantes.
ARTÍCULO 147.- Funciones: Son funciones del Consejo
Interdisciplinario las siguientes:
a) Definir el Plan de Acciones Inmediatas para las personas
privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan
de Atención Profesional para las personas sentenciadas.
b) Elaborar los estudios técnicos y emitir los dictámenes para
la concesión de los beneficios establecidos en los artículos 55
y 64 del Código Penal.
c) Realizar la revisión y adecuación del Plan de Atención
Profesional de las personas puestas a la orden del Instituto
Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los
plazos establecidos en esta ley.
d) Recomendar a la Dirección del centro la ubicación física
de las personas privadas de libertad en los centros o ámbitos,
según el perfil definido para cada uno.
e) Proponer al director del Programa el acuerdo de traslado
de centro, en los casos que sea necesario, según los criterios
definidos por el Instituto Nacional de Criminología.
f) levar al Instituto Nacional de Criminología las
recomendaciones para el cambio de programa.
g) Conocer lo que le compete en materia de recursos contra
sus decisiones.
Este Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana y
podrá sesionar en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo
ameriten.
ARTÍCULO 148.- Ejecución de los acuerdos de los órganos
colegiados. Los acuerdos del Instituto Nacional de Criminología,
del Consejo Interdisciplinario y la Comisión Disciplinaria, serán
ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente
notificados.
Pág 23
Cuando el Instituto Nacional de Criminología haya avalado
el cumplimiento de la pena en el Programa de Atención Semi
Institucional, una vez recibido la conformidad de la Fiscalía o en caso
contrario el acuerdo jurisdiccional que autoriza el traslado, el director
del centro procederá a la ejecución del traslado de la persona.
Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre las
respectivas direcciones de centro y a la comunicación previa al
director de programa correspondiente, para lo cual se registrarán en
el sistema de información institucional.
El expediente administrativo y médico de la persona privada
de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo
informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado
en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso,
se establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles para su
correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y
cronológicamente ordenado.
De todo informe confidencial de la persona privada de libertad
que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de
su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente
sin mencionar la fuente de la información.
Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse
con las normas y directrices vigentes en materia de salud.
ARTÍCULO 149.- Actas. De cada sesión se levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y
el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes
de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión,
carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden
su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
del órgano.
Deberán consignarse los votos disidentes debidamente
fundamentados. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus
miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse
de emitir su voto en el acto de aprobación.
Las actas serán firmadas por la persona que ostente la
presidencia del órgano colegiado y por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto disidente.
ARTÍCULO 150.- Contenido de los acuerdos del Consejo
Interdisciplinario
En cada acuerdo se establecerá claramente la identificación de
la persona privada de libertad, con su nombre completo y calidades,
situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, la
decisión tomada y demás aspectos que sean necesarios.
En el plazo de cinco días hábiles deberá remitirse vía
electrónica o por cualquier otro medio al Instituto Nacional de
Criminología los acuerdos de valoración en los que determinó un
cambio de programa.
Una copia será entregada a la persona privada de libertad
y otra estará en el expediente administrativo del centro con la
correspondiente razón de notificación.
ARTÍCULO 151.- De la notificación de los acuerdos del Consejo
Interdisciplinario. Por cada acuerdo se transcribirá un original y
una copia. El original constará con la razón de notificación de la
persona privada de libertad en el expediente de esta y la copia se
entregará al interesado.
La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad
se realizará mediante una copia literal de este, dejándose razón del
acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada
y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto.
Cuando así lo solicite la persona privada de libertad al momento
de la notificación de los acuerdos firmes, se le dará devolución oral
por parte del funcionario que el director asigne, en el plazo de cinco
días hábiles, explicándole las razones y el contenido del acuerdo
o acto que se notifica. De igual manera se procederá cuando el
interesado no sepa leer. En caso de personas que hablan otro idioma,
se notificará el respectivo acuerdo por medio de un intérprete.
Pág 24
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o
aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia
de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto
y firmarán conforme.
El director o directora del centro controlará que las
notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad en un
plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.
En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre
en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre
ubicada para su debida notificación dentro del plazo establecido.
Sección III
Fases del proceso de atención profesional
ARTÍCULO 152.- Fases. En todos los centros u oficinas el proceso
de atención profesional a la población atendida se debe realizar a
partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso.
ARTÍCULO 153.- Fase de ingreso. Esta fase inicia con el ingreso
de la persona privada de libertad a cualquiera de los centros de los
programas de atención del Servicio Penitenciario Nacional. Puede
ingresarse por orden de una autoridad competente; procedente de otro
centro del Servicio Penitenciario Nacional o de un país extranjero.
En los casos de presentación voluntaria la persona deberá
presentar un documento que acredite su situación jurídica y se ubicará
en un espacio individual mientras se requiere a la autoridad judicial
competente la remisión de la información y documentación del caso.
De no recibirse la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas se
ordenará el egreso de la persona mientras no tenga causa pendiente.
Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la
legalidad del acto, registro, clasificación y ubicación de la persona,
valoración de su estado de salud e información verbal y escrita, en
un lenguaje que comprenda, de sus deberes y derechos, sobre el
régimen disciplinario, su situación jurídica, del acceso a asesoría
legal y cómo obtener ayuda en caso de requerirla. Se le asignará una
cama y el espacio para depósito de objetos personales. La población
que ingrese a centros del Programa de Atención Institucional recibirá
productos para su aseo y cuido personal y para la protección contra
contagio de enfermedades por contacto sexual.
Esta fase del proceso culmina con la elaboración para la
población indiciada de su Plan de Acciones Inmediatas y para la
población sentenciada, con el Plan de Abordaje Profesional.
ARTÍCULO 154.- Comunicación y registro del ingreso. Del
ingreso se comunicará en forma inmediata a la autoridad remitente
y se registrará en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria. Cuando la persona denuncie o la valoración
médica refiera que la persona al ingresar ha sido objeto de algún
maltrato, agresión, tortura o abuso sexual, se pondrá la situación en
conocimiento de la autoridad judicial competente y se informará de
su derecho a denunciar.
ARTÍCULO 155.- Plan de Acciones Inmediatas. Este es el
proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas,
apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de
extradición. Consiste en la atención de sus necesidades durante su
estancia en el Programa de Atención Institucional y la determinación
de la legalidad de su ingreso.
Estas personas podrán voluntariamente incorporarse a los
procesos de atención previstos para la población sentenciada y
tendrán acceso cuando así lo requieran a procesos de educación,
formación y capacitación.
ARTÍCULO 156.- Plan de Atención Profesional de la persona
sentenciada.
El Plan de Atención Profesional de la persona privada de
libertad sentenciada se formulará por el Consejo Interdisciplinario,
considerando los factores individuales, psicosociales, culturales,
situación jurídica, capacidad de convivencia, vulnerabilidades por
atender, necesidad de contención física y las observaciones de los
equipos técnicos. Su objetivo será la atención de las necesidades de
esa población y el alcance de la finalidad de la pena, incentivando
insumos para el desarrollo de un proyecto de vida al margen de la
actividad delictiva.
ARTÍCULO 157.- Valoración de las personas sentenciadas.
La valoración de la persona privada de libertad sentenciada es el
proceso sistemático de observación, atención y análisis del abordaje
brindado por el equipo técnico, de conformidad con el Plan de
Abordaje Profesional asignado.
ARTÍCULO 158.- Tipos de valoración para personas
sentenciadas. Valoración Inicial. La valoración inicial es el proceso
de análisis y estudio para la determinación de la ubicación y
clasificación de la persona y la definición de su Plan de Abordaje
Profesional. Se realizará una vez que la persona se encuentre a la
orden del Instituto Nacional de Criminología, dentro del plazo de un
mes y con su activa participación.
ARTÍCULO 159.- Registro de la información. Es responsabilidad
de la Dirección del ámbito, centro u oficina encargada, el asegurar
el registro actualizado de la información que genere la custodia,
intervención y atención de la población, en el Sistema de Información
de la Administración Penitenciaria.
ARTÍCULO 160.- Valoración y plazos para la revisión del
Plan de Abordaje Profesional y cambio de programa. El
equipo técnico interviniente presentará periódicamente al Consejo
Interdisciplinario un informe sobre el abordaje brindado a la persona
privada de libertad y su respuesta al Plan de Abordaje Profesional, a
efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.
Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:
1.- Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión,
una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena y al
menos cada tres meses.
2.- Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta
tres años de prisión, cada seis meses.
3.- Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta
doce años de prisión, cada año. Al restar tres años para su
cumplimiento se realizará cada seis meses.
4.- Para sentencias condenatorias mayores de doce años
cada dos años. Al restar doce años para su cumplimiento se
realizará cada año y cuando resten tres años cada seis meses.
Si además de la sanción penal activa existe otra sanción
pendiente de descontar, el cambio de programa se podrá recomendar
y autorizar, siempre que se considere que existen condiciones
personales y sociales idóneas y que el monto de la pena pendiente
sea igual o menor al monto de la pena que se encuentra cumpliendo
al ser valorado y de otorgarse en esa circunstancia el egreso, el juez
de ejecución de la pena podrá autorizar, previa audiencia a las partes,
el cumplimiento de la última sanción penal bajo el mismo Programa
de Atención, cuando técnicamente así se considere pertinente
considerando el desenvolvimiento responsable de la persona bajo el
Programa Semi Institucional.
Igualmente, cuando a una persona se le otorgue el beneficio
de libertad condicional teniendo una pena pendiente, el juez de
ejecución de la pena, previa audiencia a las partes, podrá autorizar
el cumplimiento de la última pena bajo el Programa SemiInstitucional, siempre que se haya cumplido de forma responsable
con el beneficio y se considere técnicamente que no hay necesidad
de su institucionalización.
ARTÍCULO 161.- Período de seguridad. En casos de
sentencias mayores a seis años de privación de libertad la valoración
podrá incluir recomendaciones para cambio de modalidad de
custodia hasta que se haya descontando el primer tercio de la pena.
ARTÍCULO 162.- Valoraciones extraordinarias. El Instituto
Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros penitenciarios,
valoraciones fuera de los plazos ordinarios cuando sea necesario
por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por
situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del
principio de humanidad en el cumplimiento de la pena.
Este Instituto establecerá mediante circular los procedimientos
para las valoraciones extraordinarias.
ARTÍCULO 163.- Periodicidad de la valoración en centros de
desinstitucionalización. La valoración del Plan de Atención de
las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se
realizará cada seis meses y se remitirá una copia al Instituto Nacional
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
de Criminología, registrándose en el Sistema de Información
Penitenciaria. Las modalidades de pernoctación serán definidas por
el Instituto Nacional de Criminología mediante circular y solo vía
autorización judicial se autorizará la no pernoctación en los casos en
que técnicamente así se justifique para asegurar la reinserción social.
El Consejo Interdisciplinario resuelve la valoración y la
elevará al Instituto Nacional de Criminología solo en los casos donde
se aplique revocatoria o suspensión de los beneficios otorgados.
ARTÍCULO 164.- Valoraciones en materia penal juvenil. Para la
población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración
se regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
ARTÍCULO 165.- Valoraciones de otras medidas. Para la
población con medidas de seguridad externa o de tratamiento
ambulatorio, ejecución condicional, libertad condicional o
incidentes por enfermedad, la valoración se realiza cada seis
meses.
Sección IV
Actividades de formación, ocupación y capacitación
ARTÍCULO 166.- Actividades de formación, ocupación
y capacitación. Las actividades de formación, ocupación y
capacitación en los centros penitenciarios forman parte esencial
del plan de ejecución de la pena y tendrán un carácter formativo y
generador de hábitos laborales, de disciplina y responsabilidad.
No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento
conducente a favorecer la inserción social. No se aplicarán como
correctivos ni en forma forzosa.
ARTÍCULO 167.- Modalidades. Se entenderá por actividad
de formación, ocupacional y de capacitación, las que realicen
las personas privadas de libertad dentro o fuera del centro, en las
modalidades siguientes:
a) Formación profesional o técnica.
b) Estudio y formación académica.
c) Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del centro.
d) Las artesanales, de producción intelectual, literaria, artística y
autogestionarias.
e) Las de dirigencia u organización permanente de actividades
orientadas a la población penal.
f) La prestación de servicios propiamente laborales a empresas
o instituciones públicas, empresas privadas, por cuenta propia
o en proyectos institucionales.
El desarrollo de estas actividades se aplicará a los efectos del
descuento de la pena conforme el artículo 55 del Código Penal.
ARTÍCULO 168.- Organización y funcionamiento. El Instituto
Nacional de Criminología, directamente o por medio de los consejos
técnicos interdisciplinarios organizará, dirigirá y supervisará las
actividades que realice la persona privada de libertad, tomando en
cuenta las posibilidades ocupacionales y las habilidades, destrezas y
conocimientos del individuo.
ARTÍCULO 169.- Finalidad de las actividades de formación,
ocupación y capacitación. Su finalidad es facilitar la conservación,
el desarrollo y adquisición de destrezas y habilidades laborales, de
disciplina, liderazgo y educativas que faciliten insumos personales
para un egreso responsable que posibilite un proyecto de vida sin
delinquir. Su ejecución no deberá obstaculizar el desarrollo de los
procesos de atención profesional.
ARTÍCULO 170.- Criterios para la asignación de actividades
u otras. La selección para desarrollar este tipo de actividades es el
resultado de una serie de procedimientos previamente definidos por
vía reglamentaria, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes
del individuo.
b)Características personales: emocionales, físicas y de salud.
c) Desenvolvimiento ocupacional.
d) Tipo de convivencia intracarcelaria.
e) Escolaridad.
f) Experiencia laboral.
g) Seguridad institucional.
Pág 25
ARTÍCULO 171.- Casos especiales. Las mujeres con un embarazo
de alto riesgo y hasta cuatro meses después del nacimiento; la mujer
embarazada un mes antes de la fecha aproximada del nacimiento
y hasta cuatro meses después; las personas que presenten alguna
incapacidad física o psíquica que médicamente se acredite que le
imposibilita realizar este tipo de actividades no tendrán que realizar
actividad ocupacional o de formación alguna, sin perjuicio de
disfrutar del beneficio del artículo 55 del Código Penal siempre que
observen buena conducta.
ARTÍCULO 172.- Causas de suspensión. El ejercicio de estas
actividades podrá ser suspendido cuando se presente alguna de las
siguientes causas:
a) Por el cumplimiento de sanciones disciplinarias
penitenciarias.
b) Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas
judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad
competente.
En estos supuestos, la Dirección del centro debe designar
a otra persona privada de libertad para el desempeño del puesto
mientras dure la suspensión.
La Dirección del centro o de ámbito dictará la suspensión y
deberá notificar el acto, previo informe detallado del funcionario
o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la audiencia
respectiva a la persona afectada.
ARTÍCULO 173.- Cambio o cese de la actividad
La actividad asignada podrá ser modificada o cesada en los
siguientes casos:
a) Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito
de mayor contención física que impida el desplazamiento al
lugar donde desempeñaba sus actividades.
b) Bajo rendimiento.
c) Por razones de salud.
d) Por la ausencia injustificada de tres días consecutivos o
por la ausencia alterna en tres fechas durante un mismo mes
calendario.
e) Por la comisión de faltas disciplinarias o delitos en el
desempeño de las funciones.
f) Por razones de seguridad institucional debidamente
justificada.
g) Por rotación de funciones o puestos.
El funcionario respectivo elaborará un informe con los
elementos de prueba pertinentes y hará la recomendación que
corresponda.
El informe deberá ser dirigido a la Dirección del centro o
ámbito para que se pronuncie sobre la recomendación, justificando
las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cambio o
cese de la actividad y procederá a notificar su decisión a la persona
privada de libertad.
ARTÍCULO 174.- Descuento. El descuento de la pena por la ejecución
de alguna de estas actividades se regirá por lo que establece el artículo 55
del Código Penal. La asignación de este tipo de actividad autoriza un día
de descanso semanal y diez días hábiles de descanso anual, como parte
de la misma actividad y sin perjudicar el descuento correspondiente.
Tratándose de personas dedicas a estudios de educación general básica,
secundaria o universitaria, el período de vacaciones es parte de la
actividad misma y la aplicación del descuento procede siempre que no
haya deserción y se haya aprobado un mínimo de los cursos o créditos,
según se establezca en vía reglamentaria.
ARTÍCULO 175.- Registro de actividades. Los funcionarios de
Orientación y Educación de cada centro penal serán responsables de
mantener en el expediente de la persona privada de libertad el instrumento
denominado “Registro de Actividades de Formación, Ocupación y
Capacitación” y realizar un control efectivo de esas actividades. La
omisión de completar este registro constituye falta disciplinaria.
En este documento se consignará toda la trayectoria
realizada por la persona recluida en los períodos de prisión
preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria. La
misma obligación tendrán los encargados de las oficinas del
Programa de Atención en Comunidad.
Pág 26
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 176.- Contenido del informe
El informe de actividades de ocupación, formación o
educación deberá remitirse oportunamente a la autoridad judicial
para la liquidación inicial y posteriores modificaciones y deberá
contener:
a) Nombre completo de la persona privada de libertad.
b) Período de acompañamiento al que corresponde.
c) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le
autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal.
d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de la
actividad correspondiente.
e) Descripción de la actividad de formación, ocupación o
capacitación y del desenvolvimiento de la persona.
ARTÍCULO 177.- No concesión del beneficio. La no realización
de actividades de formación, ocupación o capacitación por causas
endosables a la persona privada de libertad conlleva la no aplicación
del beneficio del 55 del Código durante el período correspondiente.
Cuando el informe señale períodos no laborados deberá comunicarse
el mismo a la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 178.- Gestión del incidente de modificación. El
Consejo Interdisciplinario, a través del representante de la disciplina
jurídica o quien designe su director, deberá gestionar con al menos
cuatro meses de anticipación, el incidente de modificación del auto
de liquidación de pena ante el juez de ejecución competente. A la
gestión deberá adjuntarse el cálculo provisional del cumplimiento
de la pena, ficha de información y referencia al acuerdo del
Consejo Interdisciplinario. Tratándose de penas breves se procederá
oportunamente y desde su inicio.
Para la población ubicada en el Programa de Atención en
Comunidad, el encargado de la correspondiente oficina será el
responsable de este gestión.
ARTÍCULO 179.- Control y supervisión de procedimientos.
La Dirección del centro o ámbito, el Consejo Interdisciplinario, los
funcionarios responsables del Programa en Comunidad y la Oficina de
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el
seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente
capítulo, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda
acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal.
Corresponde al Instituto Nacional de Criminología supervisar
el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.
ARTÍCULO 180.- Descuento para personas indiciadas. El
Instituto Nacional de Criminología, por medio de los consejos
técnicos interdisciplinarios podrá autorizar a la persona privada
de libertad indiciada la concesión del beneficio del artículo 55 del
Código Penal durante su período de prisión preventiva, para que se
abone descuento adicional a la pena privativa de libertad que se le
llegare a imponer.
ARTÍCULO 181.- Informe de períodos de prisión preventiva.
Cuando así lo solicite la autoridad competente para confeccionar el
cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, la
Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología
remitirá el informe sobre la prisión preventiva descontada, dentro de
los cinco días siguientes al recibo de la petición.
ARTÍCULO 182.- Descuento para personas sentenciadas. A la
persona privada de libertad sentenciada, el Instituto Nacional de
Criminología, a través del Consejo Interdisciplinario, podrá autorizarse
el beneficio contemplado en el artículo 55 del Código Penal.
ARTÍCULO 183.- Trámites no gestionados por la
administración penitenciaria. Cuando la incidencia de
modificación de la pena, por aplicación de descuentos, fuere
presentada por la defensa pública o privada, o directamente por la
persona privada de libertad o un tercero, el director del centro o
ámbito remitirá la información necesaria.
CAPÍTULO III
Formas de egreso del Servicio Penitenciario Nacional
ARTÍCULO 184.- Transferencia de personas sentenciadas para
la ejecución penal. La Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz es la autoridad central competente para
tramitar la transferencia de personas sentenciadas extranjeras para
cumplir su condena en el país de origen, de conformidad con los
convenios, leyes y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 185.- Egreso por traslado. Es el egreso de la persona
privada de libertad de un centro del Programa Institucional para ser
trasladado a otro centro del mismo programa. Deberá acompañarse
de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Ejecución
de la Pena.
El traslado se debe realizar de manera que se logre la
continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan
de Abordaje Profesional y se remitirá el expediente médico.
ARTÍCULO 186.- Egreso por cambio de programa. Es el
egreso de la persona privada de libertad de un centro del Programa
Institucional para ser trasladado a un centro del Programa Semi
Institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre
el cumplimiento del Plan de Abordaje Profesional y remitirse el
expediente médico.
En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción
a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la nueva
modalidad de cumplimiento de la pena, las condiciones propias del
Programa y sus nuevas obligaciones, así como las consecuencias de
su incumplimiento.
ARTÍCULO 187.- Egreso definitivo. Es el proceso de información
e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para su
libertad. La autoridad penitenciaria emitirá un informe final sobre
el cumplimiento del Plan de Abordaje Profesional y como parte
de este proceso deberá gestionarse debidamente la modificación y
liquidación de la pena, así como preparar al sujeto para el retorno a
su medio comunal.
La administración penitenciaria desarrollará acciones de
coordinación con instituciones públicas y privadas de asistencia
social, tendientes a facilitar los medios básicos a la persona
privada de libertad que no los tuviese para enfrentar su proceso
de egreso.
ARTÍCULO 188.- Orden de libertad. La orden de libertad
decretada por la autoridad judicial se ejecutará de inmediato por la
autoridad penitenciaria, salvo en el caso en que por su comunicación
fuera de horas hábiles y lo complejo de la situación jurídica penal o
penitenciaria se haga necesario un mayor análisis o la consulta a la
autoridad judicial, sin que el egreso pueda exceder de las doce horas
del día siguiente.
ARTÍCULO 189. Procedimiento de egreso. Todo movimiento de
egreso implica:
a) Verificación de la legalidad del egreso.
b) Verificación de la identidad de la persona privada de
libertad que egresa.
c) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado
interno de corta duración, traslado interno definitivo o libertad.
d) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo
solicitó u ordenó, sea traslado interno, externo o libertad y a la
autoridad institucional correspondiente.
e) Cuando la persona que egresa esté indiciada o condenada
por algún delito relacionado con violencia doméstica, la
Dirección del centro lo informará a la Fuerza Pública.
d) En caso de extranjeros ilegales, la Dirección se comunicará
a la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 190.- Devolución de los objetos y valores en
custodia. Al momento de la liberación o traslado se hará devolución
de los valores y objetos depositados a nombre de la persona privada
de libertad. Podrán ser retirados por la persona autorizada por este y
para tal efecto se dispondrá de un plazo de seis meses.
Pasado este plazo, sin que se hubiere hecho retiro de los
valores, estos serán depositados a la orden del Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para ser
invertidos en infraestructura penitenciaria.
ARTÍCULO 191.- Constancia de libertad
Al momento de la liberación, se entregará a la persona un
documento donde conste expresamente el motivo de su egreso.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
TÍTULO V
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 192.- Clases de recursos. Los recursos procedentes
contra los actos y acuerdos de los órganos colegiados y demás
autoridades penitenciarias serán ordinarios y extraordinarios, Son
ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.
Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del
Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del centro o ámbito, del
Consejo de Máxima Seguridad, cabrá el recurso de revocatoria y
apelación en subsidio.
Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología
se podrá interponer el recurso de revocatoria. Contra los actos
dictados por cualquiera de estos órganos procede el recurso
extraordinario de revisión.
La persona privada de libertad podrá interponer el recurso
de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria. En tal caso se
tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria,
de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria
deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación.
Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación,
el órgano inferior se limitará a remitir el legajo de la impugnación
con los antecedentes, ante el Instituto Nacional de Criminología,
con razón de recibido y de la presentación dentro o fuera del término
otorgado, salvo la apelación en materia disciplinaria que será
competencia del juez de ejecución de la pena.
El recurso de apelación debe ser elevado ante el Instituto
Nacional de Criminología para su conocimiento, resolución y
agotamiento de la vía administrativa.
ARTÍCULO 193.- Términos de interposición. Los recursos
ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación personal del
acto a la persona privada de libertad, bajo pena de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 194.- Presentación del recurso. El recurso se podrá
presentar verbalmente al momento de la comunicación o notificación
o por escrito en el plazo de tres días y ante la Dirección del centro
o ámbito, debiendo consignarse en el documento la fecha, hora,
nombre y firma de quien lo recibe, quien lo remitirá de inmediato al
órgano correspondiente.
ARTÍCULO 195.- Plazos para resolver. El órgano competente
deberá resolver los recursos de revocatoria, apelación y revisión en
un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la
interposición del recurso.
ARTÍCULO 196.- Ejecución y suspensión del acto. El acto emanado
del Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del centro o ámbito, del
Instituto Nacional de Criminología, y de la Comisión Disciplinaria se
ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad.
La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su
ejecución, excepto en aquellos casos en que de oficio o a petición de
parte se decida suspenderlo porque pueda causar daños de difícil o
imposible reparación.
ARTÍCULO 197.- Recurso extraordinario de revisión. La parte
podrá interponer el recurso de revisión contra los actos finales del
Consejo Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.
ARTÍCULO 198.- Requisitos. Cabrá el recurso de revisión contra
aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho,
por la aparición de prueba documental esencial o que fuera ignorada
al momento de dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se
dudase de la validez del acto.
ARTÍCULO 199.- De los términos de interposición. Para la
presentación del recurso extraordinario de revisión rigen los
siguientes plazos.
a) De un año contado a partir de la notificación del acto
impugnado, cuando se hubiese incurrido en manifiesto error
de hecho.
b) De tres meses contados a partir de la aparición de los
documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos.
c) En los demás casos, de un año contado a partir del
conocimiento del hecho posterior.
Pág 27
ARTÍCULO 200.- Fuente supletoria
En materia de recursos se actuará con ajuste a lo preceptuado
por la Ley General de la Administración Pública, en ausencia de
norma expresa en la presente ley.
ARTÍCULO 201.- Agotamiento de la vía administrativa.
Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido y
salvo en materia de régimen disciplinario, el Instituto Nacional de
Criminología se constituye en la instancia de alzada y su resolución
agota la vía administrativa.
TÍTULO VI
ACCESO A LA JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS
DE EJECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
Autoridades judiciales competentes y principios
rectores de la ejecución penal
ARTÍCULO 202.- Principio de legalidad o garantía ejecutiva.
Las sanciones penales se cumplirán conforme lo dispuesto en
la Constitución Política, la normativa internacional, principios
generales, la ley y reglamentos vigentes a la fecha de los hechos
sancionados. La modificación legal o reglamentaria al cumplimiento
de las penas no podrá ser aplicada retroactivamente salvo en lo más
favorable para la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 203.- Límites de la sanción penal. La ejecución de
la pena solamente autoriza la restricción del derecho limitado por
la sentencia penal. Cualquier restricción a un derecho diferente
es válida únicamente en la medida que resulte necesaria, útil y
proporcional para asegurar la imposición y el cumplimiento de la
sanción impuesta. La restricción a los derechos fundamentales de
la población penal nunca podrá ser absoluta y siempre se deberá
resguardar su contenido esencial. Las medidas cautelares por
protección personal requerirán el consentimiento de la persona
privada de libertad, salvo que se dicten como parte de un proceso
disciplinario en su contra.
ARTÍCULO 204.- Jurisdicción especializada. La jurisdicción de
ejecución de la pena es la vía establecida para asegurar el derecho de
acceso a la justicia de la población penal a la que se le ha impuesto
una sanción penal firme. Corresponderá a estos jueces y juezas
salvaguardar los derechos de la población privada de libertad,
garantizar el cumplimiento del principio de legalidad por parte de la
administración penitenciaria y corregir cualquier acción arbitraria,
desviada o mala práctica, además del resto de funciones establecías
conforme el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Los juzgados son especializados en el conocimiento de esta
materia y en segunda instancia los asuntos serán de conocimiento de
un tribunal especializado en ejecución de la pena, que conocerá de
las apelaciones establecidas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 205.- Principios rectores. En el proceso de ejecución
de la pena rigen los mismos principios del proceso penal excepto la
presunción de inocencia. Las normas se interpretarán favoreciendo
la persona y su libertad.
ARTÍCULO 206.- Derecho de defensa material y patrocinio
letrado. La persona privada de libertad podrá accionar
directamente la intervención del juzgado de ejecución de la pena
con la presentación de sus reclamos, solicitud de beneficios o
demás incidentes. A la persona privada de libertad que no sea
representada por su defensor particular ni lo pueda costear, se
le asignará un o una profesional de la defensa pública que lo
asesore y represente. La solicitud de nombramiento de defensor
o defensora pública deberá ser atendida por el responsable, en el
plazo de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 207.- Intervención de la víctima. Cuando la víctima
en la fase previa a la ejecución de la pena se haya constituido en
querellante o manifestado su interés de mantenerse informada,
señalando domicilio, medio o lugar para recibir notificaciones, se
le comunicarán todas las resoluciones judiciales de esta etapa del
proceso penal y podrá asistir y ser escuchada en las audiencias
orales señaladas. Igualmente, la víctima podrá apersonarse en
cualquier momento de la ejecución penal y deberá ser escuchada
e informada del proceso, así como de los beneficios otorgados
Pág 28
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
a la persona privada de libertad, de las medidas dictadas en su
protección y la instancia judicial o penitenciaria a la que puede
acudir en caso de riesgo o necesidad de protección.
ARTÍCULO 208.- Fijación de condiciones de cumplimiento de
la pena. El tribunal sentenciador, al momento de determinar las
condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, podrá autorizar
el cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional, bajo
las condiciones que considere necesarias y en centro que en cada
caso técnicamente defina la autoridad penitenciaria, tratándose de
penas menores a seis años de privación de libertad, siempre que:
a) La persona demuestre que entre la fecha del delito y de
la condenatoria ha logrado llegar a comprender, atender y
resolver plenamente las causas generadoras del delito.
b) Que no haya sido necesario el dictado de prisión preventiva
para asegurar la realización del debate y el sujeto se someta
voluntariamente al cumplimiento de la pena impuesta.
c) Que se acredite la capacidad para cumplir la sanción sin
peligro de la comisión de nuevos delitos y presente un plan
reparador del daño ocasionado con la acción delictiva.
En caso de incumplimiento de las condiciones de cumplimiento
la autoridad competente lo comunicará al juzgado de ejecución de la
pena, quien podrá ordenar la modificación del caso.
Autorizada la no institucionalización, la persona sentenciada
se presentará en el plazo que le defina el tribunal, a la oficina que al
efecto defina el director del Programa de Atención Semi Institucional,
la que valorará su caso y las condiciones personales y sociales y
determinará las condiciones de cumplimiento, obligaciones y Plan
de Abordaje Profesional.
ARTÍCULO 209.- Fijación de condiciones de cumplimiento
de la pena impuesta a mujer embarazada o responsable
de grupo familiar. Tratándose de una mujer embarazada o
madre jefe responsable de núcleo familiar monoparental con
un niño o niña menor de cinco años o con un incapaz a su
cargo, sentenciada con una pena por delitos que no evidencien
un patrón de agresividad o grave violencia, el tribunal de
sentencia podrá autorizar el cumplimiento de la pena en el
Programa Semi Institucional o bajo arresto domiciliar bajo
las condiciones y restricciones que considere oportunas y con
el seguimiento del Programa de Atención correspondiente,
siempre que se acrediten condiciones adecuadas para cumplir
la sanción bajo esa modalidad sin riesgo de reincidencia. La
persona responsable penal deberá en este caso presentarse en el
plazo de 24 horas a la oficina de se le asigne y la misma rendirá
informes semestrales al juez de ejecución de la pena, autoridad
que en caso de incumplimiento grave podrá modificarse las
condiciones otorgadas u ordenar el cumplimiento de la sanción
bajo en el Programa de Atención Institucional.
Cuando el embarazo se genere ejecutándose el cumplimiento
de una pena, la competencia para definir la modificación de las
condiciones de cumplimiento conforme lo dispuesto en este
numeral, será del juez de ejecución de la pena.
Una vez que la persona menor de edad supere los cinco años de
edad, su progenitora deberá continuar cumpliendo la pena impuesta
bajo las condiciones ordinarias sin perjuicio de los beneficios legales
que correspondan.
ARTÍCULO 210.- Remisión de documentación y comunicaciones.
El tribunal sentenciador firme la condena y detenida la persona, en
los casos de pena privativa de libertad, realizará la liquidación de
la pena impuesta abonando la preventiva o el arresto domiciliar
correspondiente, así como el descuento a la pena, conforme el artículo
55 del Código Penal y 475 del Código Procesal Penal, definirá la
fecha de cumplimiento de la pena sin beneficios, comunicando, en
el plazo de veinticuatro horas, los testimonios de sentencia, la boleta
de tener a la orden y la información del caso al Departamento de
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, al centro
penitenciario y al Registro Judicial según corresponda.
Cuando la víctima se haya constituido en querellante o haya
solicitado ser informada y señalado domicilio, lugar o medio para
recibir notificaciones, así se consignará en el respectivo auto de
liquidación de la pena.
En caso de condenatorias impuestas a varios sujetos, por cada
uno se emitirá la boleta de tener a la orden y a cada boleta se adjuntará
un testimonio de sentencia o resumen de hechos. Tratándose de
asuntos resueltos en forma oral, el juez tramitador asegurará que a la
documentación remitida a Cómputo de Penas del Instituto Nacional
de Criminología se adjunte una minuta electrónica o escrita de los
hechos por los que se sancionó a la persona. La omisión de esta
información constituye falta grave disciplinaria.
ARTÍCULO 211.- Obligación de la defensa de asegurar
liquidación oportuna y remisión de documentación. La función
y responsabilidad del defensor o defensora en la fase previa a la
ejecución penal, no cesan hasta que se asegure la liquidación
inicial de la pena impuesta y la comunicación de la información
y documentación necesaria a las autoridades penitenciarias
competentes.
ARTÍCULO 212.- Beneficio de ejecución condicional de la
pena. Cuando el tribunal de sentencia haya otorgado el beneficio
de ejecución condicional de la pena, será esa misma autoridad
la encargada de dar seguimiento al mismo, bajo el control y
colaboración de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad
del Ministerio de Justicia y Paz. En este caso la autoridad judicial
tiene la misma obligación de comunicar y remitir la documentación
de la sumaria al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto
Nacional de Criminología y a la oficina del Programa de Atención
en Comunidad competente, así como al Registro Judicial
Semestralmente la autoridad penitenciaria deberá informar el
cumplimiento de las condiciones al tribunal.
En caso de incumplimiento, se resolverá previa audiencia a
las partes y de ordenarse la revocatoria y el cumplimiento de la pena
privativa de libertad, el tribunal mantiene las facultades para definir
la forma de cumplimiento de la misma, conforme lo establecido en
esta ley, debiendo dictar oportunamente el correspondiente auto de
liquidación inicial y la comunicación de la documentación necesaria
a la autoridad penitenciaria.
ARTÍCULO 213.- Diligenciamiento de documentación
necesaria. En los casos en que la autoridad judicial no remita la
documentación del caso oportunamente, la Secretaría del Instituto
Nacional de Criminología comunicará la omisión al Tribunal de
la Inspección Judicial y la jefatura del Departamento de Cómputo
de Penas gestionará la misma a través de la Oficina Centralizada
de Información Penitenciaria, adjunta al Juzgado de Ejecución de
la Pena del I Circuito Judicial de San José, la que se encargará de
comunicarse con el tribunal penal correspondiente y asegurar la
inmediata remisión de la documentación necesaria.
ARTÍCULO 214.- Legitimación activa del privado de libertad
y otros. Los reclamos, gestiones, solicitudes de beneficios o quejas
relacionadas con derechos constitucionales, legales o penitenciarios
del privado o privada de libertad, no están sujetos a mayor formalidad
y podrá gestionarse directamente, por comunicación escrita del
sujeto o a través de sus familiares hasta segundo grado, su cónyuge
o pareja o través de su representante legal o de organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales que apoyan esa población.
Cuando la gestión no sea presentada por el propio privado
de libertad ni su representante legal, de previo a darle curso, se le
comunicará y otorgará una audiencia de tres días a efecto de que
señale si continúa con la gestión, información que puede rendir el
privado de libertad verbalmente en el mismo acto de la notificación.
Tratándose de reclamos de detención ilegítima, tortura o malos
tratos, cualquier persona está legitimada para presentar la gestión.
ARTÍCULO 215.- Competencia. El juez de ejecución conocerá de
los asuntos relacionados con el cumplimiento de la pena o medida
de seguridad, una vez firme la sentencia condenatoria y asegurada
la detención de la persona sentenciada o realizada la audiencia de
referencia correspondiente tratándose de medidas de seguridad de
tratamiento externo o penas alternativas.
Cuando se haya otorgado con lugar un beneficio judicial que
signifique el egreso del Programa Institucional o Semi-Institucional
(libertad anticipada, libertad condicional, enfermedad, sustitución)
la misma autoridad que haya resuelto conocerá los incidentes
relativos a modificación o cumplimiento de la pena.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Tratándose de la ejecución de sanciones alternativas a la
privación de libertad, el juez de ejecución de la pena competente
para conocer, se determinará conforme el domicilio de la persona
sentenciada.
Las gestiones y reclamos de la población detenida en forma
cautelar -prisión preventiva- por irrespeto a sus derechos, serán
competencia de la autoridad jurisdiccional que le tiene a su orden;
la población detenida por faltas o contravenciones ante el juzgado
contravencional correspondiente y los apremiados ante el juzgado
de pensiones alimentarias competente.
Los reclamos de población sentenciada por error en la
identidad de la persona sancionada, serán competencia del Tribunal
Penal de Sentencia.
Los tribunales penales, juzgados penales y otras autoridades
judiciales que tengan personas detenidas a su orden deberán visitar al
menos cada seis meses los centros penitenciarios correspondientes.
ARTÍCULO 216.- Atribuciones para el aseguramiento de la
pena impuesta.
En casos de evasión o quebrantamiento de pena o
incumplimiento de beneficios, el juez de ejecución de la pena tendrá
competencia para dictar medidas restrictivas como el impedimento
de salida, citación o captura nacional o internacional y órdenes de
allanamiento.
En los casos en que se remita informe de incumplimiento
grave de un beneficio penitenciario o judicial, la autoridad judicial
por orden fundamentada podrá ordenar la suspensión del beneficio
y la inmediata detención y captura del sujeto. Esta resolución tendrá
recurso de apelación con efecto no suspensivo salvo que el tribunal
de alzada ordene el efecto contrario.
CAPÍTULO II
Funciones de vigilancia penitenciaria
ARTÍCULO 217.- Funciones de vigilancia penitenciaria. Por
cada centro penitenciario existirá un expediente judicial en el
juzgado de ejecución competente, donde se constituirán como partes
la representación fiscal y un defensor público.
El juez de ejecución de la pena deberá visitar los centros
carcelarios del Programa de Atención Institucional, ubicados en su
circunscripción territorial, al menos una vez al mes y en la visita
deberá constatar las condiciones en que vive la población penal y el
efectivo respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento
de las reglas mínimas de las Naciones Unidas, el grado de ocupación
de cada centro y la cobertura de los procesos de atención profesional
de la población.
Cuando en el juzgado exista más de un juez y bajo su
jurisdicción estén varios centros penitenciarios, cada centro será
visitado al menos una vez al mes por alguno de los jueces.
Tratándose de centros penitenciaros compuestos por
diferentes ámbitos con consejos interdisciplinarios independientes,
cada ámbito deberá ser visitado mensualmente y para cada uno se
tramitará un expediente.
La autoridad penitenciaria encargada de la dirección del centro
o ámbito, que no reciba en un mes la visita del juez competente,
deberá comunicarlo al Tribunal de la Inspección Judicial.
ARTÍCULO 218.- Procedimiento para el dictado de medidas
correctivas. De previo a emitir medidas correctivas la autoridad
judicial requerirá en la propia visita o posteriormente, un informe
del director del centro penitenciario o del ámbito o sus superiores,
sobre las vulneraciones de derechos que se constate y la solución
administrativa inmediata. Rendido el informe se pondrá en
conocimiento de las partes junto al acta de la visita, por el plazo de
tres días a efecto de que se pronuncien y de inmediato se procederá
a emitir la medida correctiva de cumplimiento obligatorio, debiendo
asegurarse su seguimiento y cumplimiento efectivo.
ARTÍCULO 219.- Hacinamiento carcelario. El cumplimiento
de la pena privativa de libertad en condiciones de sobreocupación
carcelaria es ilegítimo y se prohíbe el cumplimiento de las penas
sobrepasando el veinte por ciento de hacinamiento al constituir esa
situación un trato cruel e inhumano.
Pág 29
Cuando en la visita carcelaria o por informe de las partes o
de la misma autoridad penitenciaria, se acredite una situación de
hacinamiento crítico el juzgado requerirá un informe en el plazo
de tres días a la Dirección General de Adaptación Social y a la
Dirección del Instituto Nacional de Criminología a efecto de que
den la explicación del caso y su solución. De no resolverse la
situación en el plazo de seis meses, se ordenará el egreso colectivo
necesario conforme un plan de desinstitucionaización definido de
forma objetiva por la propia autoridad judicial, dando prioridad a
personas más próximas proporcionalmente a cumplir la sanción.
Igualmente, frente a esta situación el Poder Ejecutivo podrá
proceder a través de la figura del indulto colectivo por razones
humanitarias y respeto a los derechos fundamentales como límites
del ejercicio del poder punitivo.
CAPÍTULO III
Procedimientos de ejecución penal
ARTÍCULO 220.- Trámite incidental. Las solicitudes presentadas
ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, se resolverán vía incidental.
Presentado el mismo, se dará audiencia a las partes por el plazo de
tres días para que se pronuncien sobre la gestión inicial y ofrezcan
prueba y en esa misma resolución el juzgado, conforme lo faculta
el Código Procesal Penal, decidirá sobre la suspensión o no de las
medidas administrativas que se cuestionan, sin perjuicio de poder
pronunciarse posteriormente.
En caso de ser necesario un informe de la autoridad
penitenciaria, se ordenará el mismo en un plazo de tres a cinco días,
salvo norma expresa en contrario, según las circunstancias del caso
y una vez remitido el mismo o evacuada la prueba, se pondrá en
conocimiento de las partes por el plazo de tres días a efecto de que
se pronuncien y emitan sus conclusiones. De no ser necesaria más
prueba, se resolverá la gestión en el plazo de cinco días.
Cuando por alguna razón la solicitud de informe o prueba se
remita a una autoridad que no correspondía, la autoridad penitenciaria
remitirá la solicitud a la autoridad procedente, comunicando la
situación a la autoridad jurisdiccional y se deberá remitir el informe
oportunamente.
La no remisión de pruebas o informes constituye falta
disciplinaria y autoriza al juzgador a tener por veraz el reclamo u
ordenar la presentación del funcionario o funcionaria a efecto de
que en audiencia oral rinda respuesta, presente prueba o informes.
Sección I
Incidente de queja
ARTÍCULO 221.- Incidente de queja. A través de este incidente
se tramitarán todos los reclamos que se presenten a favor del privado
de libertad por irrespeto a sus derechos, que no tengan establecida
una vía especial. Presentado el reclamo el juzgado requerirá informe
en el plazo de tres a cinco días según las circunstancias y gravedad
del caso, a la autoridad penitenciaria, a efecto de que se pronuncie
sobre su veracidad y ofrezca la explicación y prueba del caso.
ARTÍCULO 222.- Queja por detención ilegítima, tortura,
trato cruel, inhumano o maltrato. Tratándose de reclamos por
detención ilegítima, tortura, trato cruel, inhumano, degradante
o maltrato, se requerirá informe urgente y podrá ordenarse la
inmediata presentación del privado o privada de libertad al
despacho o donde la autoridad jurisdiccional disponga. A este
tipo de reclamos deberá darse atención preferente y no le aplica el
período de caducidad.
ARTÍCULO 223.- Queja por ubicación penitenciaria. En caso
de disconformidad con su ubicación penitenciaria la persona
privada de libertad deberá gestionar su disconformidad ante la
autoridad administrativa penitenciaria, interviniendo el juez vía
incidente de queja, en caso de omisión de respuesta o respuesta
arbitraria. Cuando se demuestre la omisión o una actuación
arbitraria o falta de fundamentación, la autoridad judicial
ordenará un pronunciamiento administrativo indicando el yerro
específico cometido y ordenando subsanar el mismo. En caso
de reiteración de la falta de fundamentación, le juez o jueza
competente procederá a pronunciarse sobre el fondo del asunto
definiendo la ubicación penitenciaria.
Pág 30
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 224.- Caducidad para la presentación de incidentes
de queja.
Los reclamos de la población penal contra acciones de la
autoridad penitenciaria, diferentes al régimen disciplinario, podrán
presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la resolución,
acto, o disposición administrativa generadora del perjuicio. Ese
límite no rige en los casos en que no se ha podido presentar el
reclamo por imposibilidad física o mental o por causas que no le son
imputables, corriendo el mismo a partir del momento en que pudo
ejercerse el derecho.
Sección II
Incidente de libertad condicional
ARTÍCULO 225.- Sobre el incidente de libertad condicional.
presentada la solicitud de libertad condicional el juzgado procederá
de inmediato a revisar su admisibilidad (cumplimiento de la media
pena y ausencia de antecedentes superiores a seis meses) y de resultar
procedente la gestión, dará audiencia a las partes por el plazo de
tres días, para que se pronuncien y ofrezcan prueba y solicitará al
Consejo Interdisciplinario del centro penitenciario la remisión en el
plazo de un mes, del dictamen y estudios técnicos correspondientes,
conforme el artículo 64 del Código Penal.
El privado de libertad sin antecedentes penales mayores
a seis meses será consultado por la autoridad penitenciaria
con dos meses de anticipación al cumplimiento de la media
pena sobre su interés de que disfrutar del beneficio de
libertad condicional. En caso afirmativo de oficio el Consejo
Interdisciplinario procederá a realizar los estudios técnicos y
el dictamen correspondiente y remitirá los mismos al juez de
ejecución de la pena.
ARTÍCULO 226.- Informe técnico. El órgano del Instituto
Nacional de Criminología encargado de emitir el dictamen del
artículo 64 del Código Penal, será el Consejo Interdisciplinario del
centro donde se ubique la persona privada de libertad. El mismo
deberá contener un resumen de la situación jurídica y penitenciaria,
una caracterización de la persona y un informe de los procesos de
atención profesional brindados por las diferentes disciplinas en cada
programa de atención.
En los casos que se considere que se presentan condiciones
personales idóneas para la libertad condicional se acompañará el
estudio de los recursos externos de apoyo.
Para la población femenina se avala la posibilidad de presentar
como recurso laboral las responsabilidades socio familiares como
tareas domésticas o el cuido de personas menores de edad o con
discapacidad, siempre que sean opciones reales y la persona sea
apta para esos oficios. Para población adulta mayor o con alguna
discapacidad que le dificulte el ejercicio de un trabajo, la oferta
laboral podrá prescindirse siempre que se asegure contención y
subsistencia.
ARTÍCULO 227.- Audiencia oral. Evacuada la prueba se señalará
audiencia oral y pública con la presencia de las partes y la persona
privada de libertad, para resolver la solicitud. Iniciada la audiencia
el juez o jueza se presentará y dará oportunidad a las partes para
que se identifiquen. Se informará de los motivos y dinámica de
la audiencia y del derecho de apelar en caso de disconformidad.
De manera resumida se informará al incidentista del contenido del
dictamen rendido por la autoridad penitenciaria y demás prueba
documental.
De previo a la intervención de las partes se dará la palabra
a la persona gestionante para que se presente, exponga su
caso y solicitud. Posteriormente se procede al interrogatorio
de las partes, primero la defensa y finalmente la Fiscalía. Se
procederá a evacuar la prueba que se haya aceptado al efecto.
Seguidamente, en el mismo orden las partes presentarán sus
conclusiones y previo a resolver, se otorga nuevamente la
palabra al o la incidentista para aclaraciones o adiciones. Se
procederá a resolver, exponiéndose en forma expresa las
razones fácticas y jurídicas y la valoración de la prueba. En
caso de conformidad de las partes con lo resuelto, se ordenará
su inmediata ejecución.
ARTÍCULO 228.- Sobre las condiciones que se imponen. Cuando
se declare con lugar el incidente de libertad condicional, además de
las condiciones establecidas en el Código Penal, podrá imponerse
entre otras, este tipo de condiciones:
a) Señalar un domicilio fijo y señalar un lugar o medio para
recibir citaciones judiciales. Cualquier cambio debe ser
previamente informado y aprobado por el encargado de la
Oficina del Programa de Atención en Comunidad.
b) Mantenerse laborando conforme el plan de egreso
presentado, cumpliendo con el horario de trabajo y funciones
debidamente. Cualquier cambio de trabajo debe ser autorizado
por el encargado de la Oficina del Programa de Atención en
Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz.
c) Deber de mantener buena conducta.
d) Un plan de reparación del daño producido por el delito.
En los casos de insolvencia acreditada ese plan podrá ser
simbólico.
e) Hasta 100 horas de servicio a la comunidad en beneficio de
organizaciones estatales o no gubernamentales de beneficencia
social. En el plazo de un mes a partir del egreso del sujeto
deberá presentarse el plan de cumplimiento de esta condición
y en caso de que no se localice una organización para prestar
el servicio, el mismo se realizará por referencia del Programa
de Atención en Comunidad.
f) Incorporarse a un programa de estudios o formación técnica,
manteniéndose activo y con buen rendimiento.
g) Prohibición de abuso de drogas o alcohol.
h)Prohibición de portar armas, de ingresar a determinada
zona geográfica o de acercarse, molestar o perturbar a la
víctima o su grupo familiar.
i) Incorporación a grupos de crecimiento personal o de auto
ayuda para alcohólicos o narcóticos, ofensores sexuales,
ludópatas o grupos de similar naturaleza.
j) El internamiento en un centro para el tratamiento integral de
la dependencia del alcohol, drogas u otras adicciones.
ARTÍCULO 229.- Audiencia oral por informe de irregularidades
o incumplimiento.
En los casos de informe de irregularidades o incumplimiento,
a petición de las partes podrá celebrase audiencia oral citando a la
persona liberada condicional. De no presentarse el beneficiado a la
audiencia siendo notificado en el lugar señalado, las partes emitirán
sus conclusiones y se procederá a resolver.
ARTÍCULO 230.- Suspensión provisional de la libertad
condicional. En caso de informe de irregularidades graves
que signifiquen un peligro para la vida o integridad física de
un ciudadano o la comisión de nuevo delito, sin perjuicio del
señalamiento de audiencia oral, el juez podrá, a petición del
Ministerio Público, ordenar la suspensión provisional del beneficio
de libertad condicional y la inmediata captura y detención de la
persona mientras se resuelve en firme su situación.
ARTÍCULO 231.- Revocatoria de libertad condicional. La
revocatoria por nuevo delito sancionado con pena mayor de
seis meses, exige la declaratoria de responsabilidad penal por
sentencia firme, sin perjuicio que el respectivo informe acredite el
incumplimiento grave de otras condiciones que podrían generar la
revocatoria.
La detención del sujeto por nueva causa penal generará la
suspensión del beneficio por imposibilidad de cumplimiento y el
período de detención se computará al cumplimiento de la pena activa.
Una vez definida su situación jurídica el juez o jueza competente se
pronunciará sobre la revocatoria o no del beneficio.
ARTÍCULOS 232.- Efecto de la revocatoria del beneficio de
libertad condicional. En caso de nuevo delito acreditado por
sentencia firme, la persona deberá descontar la pena desde la fecha
de los hechos del nuevo delito. En los otros casos, el juzgador deberá
señalar la fecha a partir de la cual se acredita el incumplimiento.
Revocado el beneficio de libertad condicional, podrá volverse
a gestionar pasados doce meses desde su reingreso y deberá acreditar
su buen desenvolvimiento y la atención de las vulnerabilidades que
se presentó en su momento.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
ARTÍCULO 233.- Nueva solicitud de libertad condicional.
Cuando no se otorgue el beneficio de libertad condicional por
falta de condiciones idóneas y necesidad de completar procesos
de atención profesional, pasado un plazo de seis meses la persona
privada de libertad podrá gestionar nuevamente.
ARTÍCULO 234.- Solicitud de incidente de libertad anticipada.
Este mismo procedimiento se aplicará para el otorgamiento de la
libertad anticipada. Para la procedencia de este beneficio se exige el
cumplimiento de un tercio de la pena impuesta, el carácter de primario
en delitos y condiciones personas idóneas para el cumplimiento de
la pena en libertad bajo las condiciones que establezca la autoridad
judicial. Procederá para mujeres responsables de grupo familiar
monoparental; para personas jóvenes que hayan cometido su delito
sin haber cumplido los 21 años de edad; personas sancionadas
que han cometido el delito siendo mayores de 65 años o para
quienes voluntariamente y en forma exitosa se han incorporado a
procedimientos de atención de justicia restaurativa.
Sección III
Incidente de enfermedad
ARTÍCULO 235.- Incidente de enfermedad. La persona privada
de libertad que no reciba una adecuada atención a sus requerimientos
de salud podrá presentar esta incidencia, sin perjuicio de que cuando
la propia autoridad penitenciaria determine su incapacidad para
atender debidamente a una persona con una enfermedad grave,
comunique y justifique la situación ante el Juzgado de Ejecución
de la Pena, adjuntando su epicrisis médica y el estudio de recurso
externo de apoyo.
En caso de ser necesario, el juzgado podrá ordenar la presencia
en audiencia oral del médico responsable o remitir a la persona a
valoración médico forense.
Sección IV
Incidente de ejecución diferida
ARTÍCULO 236.- Ejecución diferida. Presentado el incidente de
ejecución diferida, se remitirá a Medicatura Forense a la persona
para su valoración y de otorgarse el beneficio, el juez podrá ordenar
la valoración médica anual del beneficiado, quien deberá someterse
a la misma y caso contrario podrá revocarse el beneficio y ordenarse
la reactivación de la ejecución penal.
Sección V
Incidente de unificación de penas
ARTÍCULO 237.- Incidente de unificación de penas.
Cuando no se haya presentado oportunamente ante el tribunal
sentenciador la solicitud de unificación de pena, el asunto será
competencia del Juzgado de Ejecución de la Pena. A través
de este procedimiento se aplica retroactivamente las reglas
del concurso material de delitos. La identidad temporal de las
diferentes sentencias condenatorias se determinará conforme la
primer sentencia firme, la que constituye fuero de atracción de
todas aquellas causas no separadas por condenatoria firme y que
hayan podido haberse resuelto en un primer momento conforme
las reglas de competencia por conexidad. En caso de presentarse
diferentes grupos de condenas, el juez determinará los mismos y
expresamente señalará en cuál se tiene el carácter de primario y
cuándo califica como reincidente.
ARTÍCULO 238.- Solicitud de informes para unificación
de penas y suspensión provisional. El Juzgado de Ejecución
de la Pena requerirá informe al Registro Judicial y un informe
al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de
Criminología, de la situación jurídica penitenciaria -pena activa,
penas cumplidas, penas pendientes por descontar, fecha de los
hechos y fecha de firmeza-. Evacuada esa prueba se pondrá en
conocimiento de las partes por el plazo de tres días para que se
pronuncien y de no requerir más elementos probatorios, emitan sus
conclusiones. Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba, se
resolverá la solicitud en el plazo de cinco días. En los casos en que
se acredite que la pena que se está descontando es ilegítima por
haber excedido el límite máximo legal, la autoridad judicial podrá
ordenar el egreso inmediato y provisional del sujeto, a efecto de no
causar mayor perjuicio y mientras se resuelve en firme la solicitud.
Pág 31
ARTÍCULO 239.- Unificación de penas y beneficio de condena
de ejecución condicional. Cuando entre las causas con identidad
temporal se haya otorgado el beneficio de condena de ejecución
condicional de la pena, la misma se incluirá en la unificación
pero no se sumará la pena en virtud de la naturaleza del beneficio,
sin perjuicio de que en caso de revocatoria del mismo, se ajuste
posteriormente la unificación.
Sección VI
Incidente de adecuación de penas
ARTÍCULO 240.- Incidente de adecuación de penas. Cuando
no se haya presentado oportunamente ante el tribunal sentenciador
la solicitud de adecuación de penas y el monto a descontar de
las sentencias condenatorias impuestas sobrepase en un mismo
momento el límite máximo legal, de oficio o a solicitud de las partes,
el Juzgado de Ejecución de la Pena limitará la última pena impuesta
a una suma tal que adicionada al monto que falte por descontar de la
pena activa o penas pendientes a la fecha de firmeza de la condena
no exceda el referido límite.
ARTÍCULO 241.- Solicitud de informes para adecuación de
penas.
Presentada la solicitud de adecuación, de oficio el Juzgado
solicitará informe del Registro Judicial y un informe de cómputo
de penas del Instituto Nacional de Criminología, que señale la
situación jurídica penitenciaria, indicando los montos de pena
pendientes por descontar a la fecha de cada nueva condena penal
impuesta y si excede o no el límite legal. Evacuada la prueba se
pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días para
que se pronuncien y de no considerar necesaria más prueba, emitan
sus conclusiones. Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba, se
procederá a resolver la solicitud en el plazo de cinco días.
ARTÍCULO 242.- Liquidación inicial y comunicaciones.
Declarada con lugar una unificación de penas o la adecuación,
corresponde el dictado oportuno de su liquidación inicial y su
comunicación al Registro Judicial y al Departamento de Cómputo
de Penas del Instituto Nacional de Criminología.
Sección VII
Incidente de modificación de penas
ARTÍCULO 243.- Modificación de pena. Con cuatro meses de
anticipación al cumplimiento de la sanción privativa de libertad,
el Consejo Interdisciplinario comunicará al juzgado competente
un informe de los beneficios que signifiquen la modificación
cuantitativa del cumplimiento de la pena (descuento del artículo 55
del Código Penal u otros beneficios legales), adjuntando los informes
de formación, ocupación o capacitación y la ficha de cumplimiento
aproximado de la pena. El informe será puesto en conocimiento de
las partes y de no existir prueba que evacuar, se resolverá en el plazo
de cinco días. La omisión de controles sobre los períodos laborales
no perjudicará a la persona privada de libertad.
La presentación tardía del informe constituirá falta disciplinaria
y en caso de que esa situación obstaculice el dictado oportuno de
la resolución judicial firme, la autoridad judicial podrá autorizar
la suspensión de la pena en la fecha de cumplimiento aproximado
que considere, a efecto de no causar perjuicio mayor. Tratándose
de penas cortas, la gestión deberá presentarse en el menor tiempo
posible, de tal forma que garantice una resolución judicial oportuna.
Definido el cumplimiento de una pena a través de esta vía y
siempre que no existan penas o cautelares pendientes, la autoridad
penitenciaria pondrá en libertad a la persona a las doce horas del día
establecido judicialmente como fecha de cumplimiento.
Sección VIII
Incidente de ejecución de penas alternativas
ARTÍCULO 244.- Sanciones penales alternativas. Cuando como
sanción se haya impuesto una sanción no privativa de libertad, el
tribunal sentenciador citará a las partes y el sentenciado, dentro
del plazo de quince días a partir de la firmeza de la sentencia, a
efecto de que en los casos de ejecución inmediata -multas- el sujeto
acredite el cumplimiento de la sanción y en los demás asuntos, se
explique a la persona el contenido de la sentencia impuesta, sus
Pág 32
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
obligaciones, las consecuencias en caso de incumplimiento y las
autoridades competentes para el seguimiento y el plazo en el que
deberá presentarse ante las mismas. La persona sentenciada señalará
un lugar para recibir notificaciones y deberá indicar un domicilio
donde pueda ser localizada.
ARTÍCULO 245.- Pena de multa. El tribunal de sentencia al
imponer una pena de multa por monto de un salario o parte del
mismo, deberá concretar en todos los casos la equivalencia en días
multa y las consecuencias del incumplimiento de la misma, así
como los parámetros de conversión en caso de incumplimiento. En
este caso un mes de salario equivale a 26 días multa.
ARTÍCULO 246.- Conversión de la multa por servicios de
utilidad pública.
Cuando el tribunal sentenciador autorice la sustitución de
la multa por servicios de utilidad pública, su seguimiento será
competencia del Juzgado de Ejecución de la Pena.
El incumplimiento injustificado de una multa o de los
servicios de prestación de utilidad pública genera la conversión
en días de privación de libertad sin perjuicio que de cancelarse en
cualquier momento la multa original con los intereses devengados
se produzca la extinción de la pena impuesta y el cese inmediato de
la privación de libertad.
ARTÍCULO 247.- Prestación de servicios de utilidad pública. El
tribunal penal al imponer una pena de servicios de utilidad pública
deberá definir en el auto de liquidación correspondiente las horas
por semana o mes que deben prestarse, el tipo de servicio y horario,
la institución a favor de la cual se debe realizar, el encargado en
esa institución de monitorear y reportar el efectivo servicio y la
autoridad del Programa de Atención en Comunidad competente para
darle seguimiento. Igualmente, deberá advertirse expresamente de
las consecuencias en caso de incumplimiento y la forma como se
podría convertir en una sanción privativa de libertad.
ARTÍCULO 248.- Conversión en caso de incumplimiento.
Cuando la prestación de servicios de utilidad pública se haya
establecido como sanción penal principal e injustificadamente
no se cumpla con la misma, se declarará su incumplimiento y se
convertirá en días de privación de libertad, de tal manera que 24
horas de servicios de utilidad pública equivalen a un día de privación
de libertad.
ARTÍCULO 249.- Entidades para la prestación del servicio
comunal. Los responsables de las entidades sin fines de lucro,
interesados en participar en la ejecución de la sanción de prestación de
servicio comunal, deberán comprobar la idoneidad de los programas
que ofrecen ante la Dirección General de Adaptación Social, la
cual deberá autorizar y supervisar a estas entidades. El Programa
de Atención en Comunidad deberá registrar las organizaciones o
instituciones beneficiadas con este tipo de sanciones y promocionará
socialmente las mismas.
Sección IX
Incidente de ejecución de medidas de seguridad
ARTÍCULO 250.- Medidas de seguridad. Cuando por sentencia
firme se haya impuesto una medida de seguridad, el tribunal
sentenciador citará a las partes, a la persona sentenciada y su
custodio o responsable de acompañamiento y se explicará a
ambas personas el contenido de la sentencia, sus obligaciones, las
consecuencias en caso de incumplimiento y las autoridades -juez
de ejecución de la pena y Programa de Atención en Comunidad o
el Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental
en Conflicto con la Ley del Hospital Nacional Psiquiátrico, según
corresponda- encargadas del seguimiento y control. La persona
sentenciada y su curador deberán señalar lugar para recibir
notificaciones y tratándose de personas con medida de seguridad
de tratamiento externo, deberá presentarse en el plazo de tres días
a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad competente
según el domicilio de la persona.
El tribunal firme la sentencia y realizada la audiencia
de información, ordenará la captura de la persona cuando sea
pertinente y confeccionará un auto ordenando el cumplimiento de la
medida de seguridad, remitiendo copia del testimonio de sentencia
y su liquidación al Instituto Nacional de Criminología -tratándose
de medidas no privativas de libertad- y al Centro para la Atención
de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley
para Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y se inscribirá
la sentencia en el Registro Judicial, remitiendo el expediente al
Juzgado de Ejecución de la Pena competente.
ARTÍCULO 251.- Revisión, modificación o cese. Cada seis meses
de oficio el responsable de ejecutar o controlar la medida de seguridad
-Centro para la Atención de las Personas con Enfermedad Mental
en Conflicto con la Ley o la Oficina del Programa de Atención en
Comunidad- remitirá al Juzgado de Ejecución de la Pena, un informe
de seguimiento señalando el desenvolvimiento de la persona y la
necesidad de continuación, modificación o cese de la medida. El
Juzgado resolverá previa audiencia a las partes y en caso de ser
necesario podrá citarse a las partes y peritos a audiencia oral, la que
facultativamente podrá realizarse, en las mismas instalaciones del
Centro para la Atención de Personas con Enfermedad en conflicto
con la Ley, previa coordinación con sus responsables.
Sección X
Incidente de conversión de pena impuesta en el extranjero
ARTÍCULO 252.- Incidente de conversión de pena impuesta en
el extranjero. Aprobada por la autoridad central la remisión de un
nacional para cumplir en nuestro territorio la pena impuesta en un
país extranjero y ubicado el sujeto en Costa Rica, deberá remitirse
la información del caso al juez de ejecución de la pena, a efecto
de la liquidación de la pena correspondiente. Deberá adjuntarse
la solicitud de la documentación correspondiente y un informe
del país remitente de los beneficios otorgados al sujeto durante su
permanencia en el extranjero, mismos que se serán reconocidos
durante el período de permanencia en ese país y a partir de su
traslado regirán únicamente los beneficios vigentes conforme la
legislación nacional.
De toda la documentación se dará audiencia a las partes por
el plazo de tres días para que se pronuncien y de no requerir más
prueba emitan sus conclusiones. La solicitud se resolverá evacuada
la prueba, en el plazo de cinco días.
Sección XI
Incidente de prescripción de sanciones penales
ARTÍCULO 253.- Incidente de prescripción de pena. De oficio, a
instancia de parte o de la Jefatura de Cómputo de Penas del Instituto
Nacional de Criminología, podrá resolverse este tipo de incidente.
Presentada la gestión el juzgado requerirá certificación actualizada
del Registro Judicial y un informe de Cómputo de Pena, sobre
situación jurídica-penitenciaria, fecha de evasión o quebrantamiento
de pena, penas pendientes y si se presenta nuevos ingresos al
Servicio Penitenciario Nacional. Evacuada la documental se dará
audiencia a las partes por el plazo de tres días y de no requerir
más prueba emitan sus conclusiones. En el plazo de cinco días se
resolverá la gestión. En los casos que se declare la prescripción
deberá comunicarse a Cómputo de Penas del Instituto Nacional de
Criminología y al Registro Judicial, indicándose la fecha exacta en
que prescribió la sanción y cancelándose las órdenes de captura o
aprehensión correspondientes y cualquier otra medida restrictiva
que se haya dictado.
Sección XII
Incidente por apelación de sanción disciplinaria
ARTÍCULO 254.- Apelación de sanciones disciplinarias. En los
casos en que se presente apelación de la sanción disciplinaria, la
autoridad penitenciaria competente deberá remitir en el plazo de
48 horas la impugnación a la autoridad judicial junto con el legado
de procedimiento disciplinario. Se dará audiencia a las partes por
el plazo de tres días para que se pronuncien sobre la impugnación
y vencida la audiencia se resolverá en el plazo de cinco días. Lo
resuelto tendrá recurso de apelación ante el tribunal competente.
La autoridad judicial competente para conocer estos asuntos es el
Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial que conozca
de los asuntos del centro penitenciario que haya impuesto la sanción,
independientemente de la ubicación que en ese momento tenga la
persona privada de libertad.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Sección XIII
Autorización judicial para cambio de programa de atención
ARTÍCULO 255.- Cambio de Programa de Atención. Cuando el
Consejo Interdisciplinario de un Centro del Programa Institucional
recomiende a su superior el cambio de programa al Semi
Institucional, deberá remitirse el mismo en el plazo de 48 horas y el
Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo
de diez días hábiles.
Cuando el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología
sea favorable a la desinstitucionalización de la persona privada
de libertad, deberá comunicar su decisión a la representación del
Ministerio Público en el plazo de 48 horas y la Fiscalía tendrá un
plazo de tres días para comunicar a esa autoridad si se muestra
conforme con la decisión o si procede a solicitar la intervención
del juez de ejecución de la pena para que revise el acto y sin entrar
a evacuar pruebas valore sobre su fundamentación y se pronuncie
sobre su procedencia o no, previa audiencia de tres días al
defensor. En caso de comunicación de conformidad de la autoridad
representante del Ministerio Público, de inmediato se ejecutará el
acuerdo administrativo. El mismo efecto se dará cuando la Fiscalía
se haya manifestado disconforme y haya transcurrido un mes sin
comunicación de la resolución judicial.
TÍTULO VII
REFORMA Y DEROGATORIAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 256.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 11 de
la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer.
ARTÍCULO 257.- Refórmese el inciso b) del artículo 482 del
Código Procesal Penal y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 482.- Atribuciones de los jueces de ejecución de
la pena
(…)
b) Visitar los centros de reclusión del Programa de Atención
Institucional, por lo menos una vez al mes, con el fin de constatar
el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de
los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen
convenientes. Los centros de los otros programas de atención
se visitarán al menos cada seis meses.
(…)”
ARTÍCULO 258.- Refórmanse los artículos 92, 97 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, N.º 8, de 29 de noviembre de 1937,
reformada íntegramente por la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993,
y sus reformas, y se lean de la siguiente manera:
“Artículo 92.- Existirán tribunales colegiados de casación,
de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de
ejecución penal, de lo contencioso-administrativo y civil de
hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles,
así como otros que determine la ley.
En cada provincia o zona territorial establecida por
la Corte Suprema de Justicia existirán los tribunales de lo
contencioso-administrativo y civil de hacienda que esta
decida.
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el
número de asuntos que deban conocer.”
“Artículo 97 bis.- El Tribunal de Ejecución de la Pena
estará conformado al menos por una sección integrada por
tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se
distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.
Los tribunales de ejecución de la pena conocerán:
1) Del recurso de apelación contra los autos dictados
por los juzgados de ejecución de la pena.
2) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones,
de sus integrantes propietarios y suplentes.
4) De los conflictos de competencia suscitados entre los
diferentes juzgados de ejecución de la pena.
5) De los conflictos suscitados entre juzgados de
ejecución de la pena y tribunales de juicio.
6) De los demás asuntos que se determinen por ley.
Pág 33
Presentado el recurso de apelación el mismo deberá
resolverse en audiencia oral y sin exceder el plazo de
un mes.”
ARTÍCULO 259.- Reforma del artículo 11 de la Ley N.° 6723 del
Registro y Archivos Judiciales:
“Artículo 11.- El jefe del Registro cancelará los asientos
de los convictos, cuando transcurrieren cinco años desde el
cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción.”
ARTÍCULO 260.- Refórmase el inciso c) del artículo 234 de la Ley
N.° 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 234.- Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por concepto de multas por
infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de la
Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de
1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente,
las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas
una vez descontadas las comisiones que se pagan a los entes
autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.
(…)
c) Un tres por ciento (3%) al Patronato de Construcciones del
Ministerio de Justicia y Paz para la atención de los programas
de atención del Servicio Penitenciario Nacional.
(…)”
ARTÍCULO 261.- Refórmanse los artículos 50, 56 bis, 84, 97, 98,
99, 100, 101 y 102 y adiciónase un artículo 58 bis al Código Penal,
y se lean de la siguiente manera
“Artículo 50.-
Las penas que este Código establece
son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa,
inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad
pública.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Penas alternativas: prestación de servicios de utilidad
pública, la multa y el internamiento para el tratamiento
en drogas con supervisión.”
“Artículo 56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública
La prestación de servicios de utilidad pública consiste
en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada
a favor de instituciones estatales o de bien público. El servicio
se prestará en los lugares y horarios que determine el juez
de sentencia, quien deberá definir el horario de servicio
sin interrumpir la jornada laboral habitual de la persona
condenada, si posee trabajo. El control de la ejecución
corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social,
que coordinará con la entidad a cuyo favor se prestará el
servicio.
Si la persona condenada incumple injustificadamente
las obligaciones propias de la prestación de servicios de
utilidad pública, esta se convertirá en un día de prisión por
cada día de prestación de dichos servicios. En el caso de
que la prestación de servicios se haya impuesto como pena
sustitutiva de una multa y el incumplimiento haya convertido
la sanción en prisión, la cancelación de la multa impuesta
con sus respectivos intereses extinguirá el cumplimiento de
la sanción.”
“Artículo 58 bis.- Internamiento para el tratamiento en
drogas bajo supervisión
La sanción de internamiento para el tratamiento en
drogas con supervisión consiste en la incorporación de la
persona sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas
para la atención biopsicosocial de adicciones a sustancias
psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento del
Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia en
en coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas,
el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y
el seguimiento del Programa de Atención en Comunidad del
Ministerio de Justicia y Paz. La sanción podrá imponerse
Pág 34
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
por el tribunal de sentencia de manera fundada, como pena
alternativa a la privación de libertad, en los casos en que
esta no exceda de los cinco años y la persona brinde su
consentimiento expreso, se acredite el aval del programa
correspondiente y el hecho o hechos delictivos estén
relacionados directamente con una situación personal de
drogodependencia o síndrome de abstinencia. El programa
nunca podrá exceder del plazo de la pena principal y en
caso que oportunamente y por recomendación del mismo
responsable de programa, se autorice el no internamiento,
la persona seguirá sujeta a los respectivos controles
hasta el vencimiento del plazo original. En caso de
incumplimiento del programa de tratamiento en drogas,
la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la pena
principal sin que aplique a la misma el período de tiempo
durante la pena alternativa.”
“Artículo 84.- Prescripción de penas
La pena prescribe:
1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio,
sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de
tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de
derechos;
2) En tres años, tratándose de días multa impuesta
como consecuencia de los delitos; y 3) En un año si se
tratare de contravenciones.
3) En dos años, tratándose de la pena de prestación
de servicios de utilidad pública u otras sanciones
alternativas.”
“Artículo 97.- Principio de legalidad
Las medidas de seguridad se podrán imponer únicamente
por la autoridad judicial penal competente y conforme lo
establecido por la ley. Su finalidad es asegurar la atención
médica y el tratamiento de la persona para procurarle su auto
control y el mayor grado de autonomía personal a través de
un proceso de rehabilitación biopsicosocial que facilite su
incorporación en comunidad sin conflicto con la ley.
El juez o tribunal sentenciador dispondrá que los
servicios de asistencia social competentes presten la atención
que precise y legalmente le corresponda al sometido a
medidas de seguridad.
Para personas con medida de seguridad por razón de
drogodependencia o alcoholismo el Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia y el Ministerio de Salud, deberán
desarrollar programas especiales de atención.
El Consejo Nacional de Rehabilitación y de Educación
Especial desarrollará programas para la incorporación a la
comunidad de personas con medida de seguridad sin apoyo
familiar.
Artículo 98.- Ámbito de aplicación. Las medidas de
seguridad se aplicarán por el tribunal competente, previo
dictamen médico psiquiátrico forense o informe del equipo
interdisciplinario del Centro de Atención a las Personas con
Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, a la persona con
capacidades mentales superiores disminuidas o abolidas, que
al momento de los hechos se le haya impedido comprender la
prohibición de la conducta, siempre que:
1ª. Se haya cometido un hecho ilícito penal calificado
como delito.
2ª. Que del hecho y de las circunstancias personales pueda
deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que
revele la probabilidad de comisión de nuevo ilícito penal.
Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el
ilícito cometido no fuera privativa de libertad, solo podrá
acordarse una medida de seguridad no privativa de libertad.
Los casos de incapacidad disminuida significativa que
no anula la capacidad de comprensión ni el autocontrol,
podrán sancionarse según las circunstancias del caso,
disminuyéndose facultativamente la pena hasta en la mitad
del mínimo legal del delito cometido.
La inimputabilidad o incapacidad disminuida no anula
la responsabilidad civil y existe responsabilidad solidaria de
los padres o responsables que hayan podido evitar el daño o
hayan descuidado sus deberes de guarda.
Artículo 99.- Límite temporal. La medida de seguridad no
podrá exceder del plazo máximo legal con que se sanciona
el ilícito penal cometido, y al efecto el juez penal o tribunal
fijará en la sentencia un límite temporal.
Tratándose de la medida de seguridad de internamiento,
cesada la misma por la autoridad judicial, en caso de que la
autoridad del Centro de Atención a Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley, considere que es necesario
continuar con el internamiento remitirá a la persona al Hospital
Nacional Psiquiátrico, donde se le valorará y determinará
su ubicación conforme criterio médico y los procedimientos
legales correspondientes. Los casos de cese en que la persona
no cuenta con recurso externo, se remitirá al Consejo Nacional
de Rehabilitación a efecto de que se incorpore a sus programas
de rehabilitación y reinserción a la comunidad.
Artículo 100.- Tipos de medidas
La medida de seguridad, según las circunstancias del
caso y necesidad de la persona, podrá ser de internamiento o
de atención externa.
a) Medidas de seguridad de internamiento:
- El internamiento en el Centro de Atención a Personas
con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley.
- El internamiento en centros del Instituto Nacional de
Alcoholismo y Farmacodependencia, de deshabituación
y rehabilitación de patologías relacionadas con el
consumo de alcohol o drogas.
b) Medidas de seguridad de atención externa:
- Atención y tratamiento en consulta externa bajo
libertad vigilada.
- Obligación de mantener un domicilio determinado.
- La prohibición de conducir vehículos.
- La prohibición de portar armas.
- La inhabilitación profesional.
- La incorporación a programas de tipo formativo,
cultural, educativo, profesional, de educación sexual y
otros similares.
Artículo 101.- Nombramiento de custodio o responsable de
acompañamiento
Cuando se imponga una medida de seguridad el Tribunal
de Juicio deberá nombrar un custodio o responsable de
acompañamiento de la persona -preferiblemente un familiar
cercano- y a ambos se informará de la finalidad de las medidas
y obligaciones, así como de las consecuencias en caso de no
cumplimiento. El custodio deberá señalar lugar o medio para
recibir notificaciones en la etapa de ejecución o cumplimiento de
la medida. Todo tratamiento coactivo deberá ser comunicado a
esa persona responsable, quien podrá gestionar ante el juez de
ejecución de la pena competente en caso de disconformidad. El
custodio será nombrado preferiblemente a instancia de la propia
persona y de no existir quien cumpla esa función se nombrará al
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Artículo 102.- Revisión y modificación de la medida de
seguridad
Durante la ejecución de la sentencia que impone una
medida de seguridad, previo informe remitido de oficio por
la autoridad responsable, el juez de ejecución de la pena se
pronunciará cada seis meses y podrá:
a) Mantener su ejecución.
b) Decretar el cese por cumplimiento del tratamiento y alta
médica,
c) Sustitución por otra u otras medidas menos gravosas..
En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto
evolucionara desfavorablemente, se podrá dejar sin efecto
la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida,
respetándose el límite temporal de la misma.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
d) Sustituir la medida de seguridad de atención externa
por una medida de seguridad de internamiento, cuando la
persona no se haya sometido al tratamiento médico y se
determine la necesidad urgente de atención médica.
En el caso de concurrencia de penas y medidas de
seguridad de internamiento, el Tribunal Penal o el juez de
ejecución de la pena, ordenará el cumplimiento de la medida,
que se abonará al de la pena. Una vez cesada la medida de
seguridad, el juez de ejecución podrá, si con la ejecución
de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a
través de aquella, autorizar el cumplimiento de la pena bajo
el Programa de Atención Semi Institucional.
Tratándose de medidas de seguridad de internamiento
el informe será rendido por el equipo interdisciplinario del
Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley. Este equipo está conformado por los
servicios de Psiquiatría, Medicina General, Enfermería, Terapia
Ocupacional, Trabajo Social, Psicología Clínica y Derecho.
El informe de medidas de seguridad de atención
externa, será rendido por la Oficina del Nivel de Atención en
Comunidad correspondiente.”
ARTÍCULO 262.- Refórmanse los artículos 2 y 12 Ley de Ejecución
de Sanciones Penales Juveniles:
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica a todas
las personas menores de edad sancionadas, con edades entre
los doce años cumplidos y menores de dieciocho años, y a las
personas jóvenes adultas, sancionadas por delito cometido
durante su minoridad, que comprende a los mayores de
dieciocho años, hasta el cumplimiento de su sanción. Para
los efectos de esta ley, a estos grupos etáreos se les conocerá
como personas jóvenes.”
“Artículo 12.- Informes al juez de ejecución sobre el plan
individual. En la etapa de ejecución de la sanción, los
funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social
deberán informar al Juzgado de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, sobre los avances u obstáculos para el
cumplimien¬to del plan individual de ejecución; asimismo,
sobre el ambiente familiar y social en que la persona joven
se desarrolla. Estos informes se regirán por los siguientes
plazos:
1.- Para las sanciones socioeducativas, las órdenes de
orientación y supervisión, el internamiento domiciliario
y el internamiento durante tiempo libre los informes se
rendirán trimestralmente.
2.- Para las sanciones de internamiento en centro
especializado hasta dos años, los informes se rendirán
trimestralmente.
3.- Para las sanciones de internamiento en centro
especializado de más de dos años los informes se rendirán
semestralmente, y al restar dos años para el cumplimento
de la pena se rendirán trimestralmente.
De ser necesario, el juez de ejecución podrá ordenar a los
entes públicos el cumplimiento de los programas fijados o
establecidos en el plan individual de ejecución.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Humberto Góngora Fuentes Elibeth Venegas Villalobos
José Joaquín Porras Contreras
Ileana Brenes Jiménez
Rita Chaves Casanova
Víctor Hernández Cerdas
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Patricia Pérez Hegg
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2770.—(IN2013063497).
Pág 35
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE CUIDADOS PALIATIVOS
Y CENTRO DIURNO
SAN ISIDRO DE
HEREDIA
Expediente N.º 18.868
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio N.º MSIH-CM-304-2013, de 7 de agosto en
curso, la Secretaría del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan presentar un
proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de
Cuidados Paliativos y Centro Diurno de Heredia.
En tal sentido, las autoridades municipales manifiestan: Para
su conocimiento y fines consiguientes, transcribo acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N.° 45-2013, de 29
de julio de 2013.
“Acuerdo N. 786-2013: El señor presidente Marvin Chaves
Villalobos, somete a votación:
CONSIDERANDO
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, ha valorado
que actualmente la Municipalidad de San Isidro es propietaria de
un terreno inscrito en el Partido de Heredia, con matrícula de Folio
Real Nº 195409-000, el cual se describe de la siguiente manera:
Lote primero, Terreno para construir, situado en el Distrito Primero,
Cantón Sexto, Provincia de Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño
de la Montaña, al Sur con: Refugio del Eco de la Montaña S.A.,
al Este con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al Oeste con:
Calle Pública con un frente de veinticinco metros; Mide dos mil
cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H
– cero nueve cuatro ocho siete uno dos dos cero cero cuatro (Nº
H-0948712-2004).
Si bien es cierto, en algún momento la intención de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia fue la de donar dicho
bien inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social,
iniciativa que llevó a la promulgación de la Ley Nº 8744,
mediante la cual se autorizaba a la Municipalidad llevar a
cabo ese acto traslativo de dominio; lo cierto es que mediante
formal gestión administrativa el Alcalde Municipal planteó al
Concejo Municipal la posibilidad de desistir de la donación de
la finca Nº 4-195409-000 a favor de la Caja Costarricense de
Seguro Social, dado que esa Institución requería un inmueble
con un área mayor, razón por la cual finalmente se autorizó
una donación de otro terreno más extenso; planteándose
seguidamente la posibilidad de ceder el bien inmueble mediante
donación en beneficio de la Asociación de Cuidados Paliativos
y Centro Diurno de San Isidro de Heredia.
Para estos efectos se ha valorado a nivel de los criterios
jurídicos de los asesores legales del municipio que la emisión
de la Ley Nº 8744, en ningún momento limita la posibilidad de
que la Municipalidad se aparte de esa mera autorización y done
la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la
misma ley, lo que se dispone es una autorización para traspasar y
no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; en el tanto
la misma otorga potestades a la Municipalidad para traspasar
un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el
traspaso o no.
Por lo anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 62 del Código Municipal; es necesario tramitar un Proyecto
de Ley, en el cual se autorice por parte de la Asamblea Legislativa la
desafectación al fin Público del bien inmueble que pretende donar.
Es importante considerar que el terreno que se pretende
donar será destinado a la construcción del edificio que albergará las
instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos de San Isidro de
Heredia, proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos
y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado
desarrollo de sus funciones y servicios.
Pág 36
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A LOS DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE HEREDIA TRAMITAR ANTE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY QUE
AL EFECTO DIGA ASÍ:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, ha valorado
que una de las facultades que le concede el Código Municipal es
la de Administrar los bienes del municipio; incluso disponiendo
de ellos, conforme a las limitaciones reguladas en el artículo 62 de
Código Municipal, que en lo que interesa indica:
“Artículo 62.- La Municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos
por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que
sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles,
así como la extensión de garantías a favor de otras personas,
solo serán posibles cuando las autorice, expresamente una Ley
Especial. Sin embargo, las Municipalidades, mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros
que integran su Concejo, podrán donar directamente bienes
muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los Órganos del Estado e Instituciones Autónomas
o Semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar
directamente a las Municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso
o fin Público al que está vinculado el bien, se requerirá la
autorización Legislativa previa. (…)”
Con base en lo anterior, hemos considerado que actualmente la
Municipalidad de San Isidro es propietaria de un terreno inscrito en
el Partido de Heredia, con matrícula de Folio Real Nº 195409-000,
el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, terreno para
construir, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto, Provincia
de Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño de la Montaña, al Sur
con: Refugio del Eco de la Montaña S.A., al Este con: Juan León
Villalobos e Hijos Ltda, y al Oeste con: Calle Pública con un frente
de veinticinco metros; Mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros
con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el
plano catastrado número H – cero nueve cuatro ocho siete uno dos
– dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004).
En algún momento la intención de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia fue la de donar dicho bien inmueble a la
Caja Costarricense del Seguro Social, iniciativa que llevó a la
promulgación de la Ley Nº 8744, mediante la cual se autorizaba a la
Municipalidad llevar a cabo ese acto traslativo de dominio.
No obstante, lo anterior, mediante formal gestión
administrativa el Alcalde Municipal planteó al Concejo Municipal
la posibilidad de desistir de la donación de la finca N.º 4-195409000 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que
esa Institución requería un inmueble con un área mayor, razón
por la cual finalmente se autorizó una donación de otro terreno
con mayor extensión; planteándose seguidamente la posibilidad
de ceder el bien inmueble mediante donación en beneficio de
la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno de San
Isidro de Heredia.
Para estos efectos se ha valorado a nivel de los criterios
jurídicos de los asesores legales del municipio que la emisión
de la Ley N.º 8744, en ningún momento limita la posibilidad de
que la municipalidad se aparte de esa mera autorización y done
la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la
misma Ley, lo que se dispone es una autorización para traspasar
y no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; en el tanto
la misma otorga potestades a la municipalidad para traspasar
un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el
traspaso o no.
Por lo anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 62 del Código Municipal; es necesario tramitar un proyecto
de ley en el cual se autorice por parte de la Asamblea Legislativa, la
desafectación al fin público del bien inmueble que pretende donar.
Es importante considerar que el terreno que se pretende
donar será destinado a la construcción del edificio que albergará
las instalaciones de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro,
proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro
Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de
sus funciones y servicios.
Que siendo así, es la voluntad de los miembros del Concejo
Municipal de San Isidro que el inmueble del Partido de Heredia
matrícula folio real uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero cero
cero (Nº 195409-000), sea donado a la Asociación de Cuidados
Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona
jurídica número tres – cero cero dos – seis cinco siete seis cero
siete (Nº 3-002-657607), para lo cual se requiere a la Asamblea
Legislativa tramitar el proyecto de ley que desafecte dicho inmueble
del uso público y que autorice la donación a esa organización no
gubernamental.
A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica tramitar y
aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE CUIDADOS PALIATIVOS
Y CENTRO DIURNO
SAN ISIDRO DE
HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero nueve tres (N.º 3-014-042093), para que done
un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos
y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica
número tres – cero cero dos – seis cinco siete seis cero siete (N.º
3-002-657607). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público
de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero cero
cero (N.º 195409-000), el cual se describe de la siguiente manera:
Lote primero, terreno para construir, situado en el distrito primero,
cantón sexto, provincia de Heredia; linda al norte con: Mi Terruño de
la Montaña, al sur con: Refugio del Eco de la Montaña S.A., al este
con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al oeste con: calle pública
con un frente de veinticinco metros; mide dos mil cuatrocientos
dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de
conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro
ocho siete uno dos – dos cero cero cuatro (N.º H-0948712-2004).
ARTÍCULO 2.- En caso de que se varíe el uso original del inmueble
o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno
donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que proceda
a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de
derechos y timbres.
El lote donado será destinado a la construcción del edificio
que albergará las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos
de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación de
Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el
fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios.
ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley N.º 8744, de 9 de junio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Sianny Villalobos Argüello
DIPUTADA
27 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2771.—(IN2013063487).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y
AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA
SEGURIDAD COMUNITARIA DE SAN
FRANCISCO CON EL FIN DE
UBICAR LA DELEGACIÓN
DISTRITAL EN DICHA
COMUNIDAD
Expediente N.º 18.869
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio N.º MSIH-CM-302-2013, de 7 de agosto en
curso, la Secretaría del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan presentar un
proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de
Desarrollo Específica de San Francisco de San Isidro.
En tal sentido, las autoridades municipales manifiestan:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión
Ordinaria N° 45-2013, del 29 de julio de 2013.
Acuerdo N. 784-2013: El señor presidente Marvin Chaves
Villalobos, somete a votación:
CONSIDERANDO
Que valora este Concejo Municipal la posibilidad de proceder
a la donación del inmueble inscrito en Heredia con matrícula
de Folio Real número 1183874-000, ubicado en San Francisco
de San Isidro de Heredia, considerando de antemano, que
mediante la Ley Nº 8742 dicho bien inmueble había sido
autorizado donarlo a la Asociación Alas de Mariposa, pero que
al día de hoy tal donación no se ha ejecutado, en el tanto este
Concejo Municipal no ha tomado el acuerdo que se requiere
para que el acto de donación sea definitivo.
Ante esta situación, la Asesoría Legal de este Concejo
Municipal mediante informe AL-085-2013, aclaró que lo
dispuesto en la Ley Nº 8742, es una autorización para traspasar
el bien inmueble, y no una orden de traspasar ni el traspaso
en sí mismo; lo que implica que de dicha ley no se generen
derechos a favor de la Asociación Alas de Mariposa, sino que
solo se le dan potestades a la municipalidad para traspasar
un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el
traspaso o no; esto mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Por lo anterior no existe ningún inconveniente Legal en
solicitar a la Asamblea Legislativa, que se tramite un proyecto
de ley para autorizar que el traspaso del inmueble inscrito en
Heredia con matrícula de Folio Real número 1183874-000 se
realice en nombre de la Asociación de Desarrollo Específica
para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro
de Heredia.
POR LO TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A
LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE HEREDIA
TRAMITAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN
PROYECTO DE LEY QUE AL EFECTO DIGA ASÍ:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las corporaciones municipales por mandato Constitucional y
por ley especial (Código Municipal), son los entes públicos
estatales a los que corresponde la administración de los intereses
y servicios locales. De tal forma, dentro de esa amplia gama
de competencias, se encuentra el poder colaborar con otras
instancias comunales y organizaciones no gubernamentales
que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda
del bienestar general de los habitantes del cantón.
En este sentido valga traer a colación lo dispuesto por el
Código Municipal al indicar:
Artículo 1.- El Municipio está constituido por el conjunto
de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que
promueven y administran sus propios intereses, por medio del
gobierno municipal.
Pág 37
Que en ese ánimo de colaboración, el artículo 62 del Código
Municipal, faculta a las corporaciones municipales a realizar
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles
que sean de su propiedad, en tanto y cuanto sean autorizados
expresamente mediante la creación de una ley especial
emanada de la Asamblea Legislativa, de conformidad en
lo indicado por el artículo 121 inciso 14), según el cual,
corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa
el decretar la enajenación o la aplicación a Usos Públicos
de los bienes propios de la Nación. En lo que interesa indica
expresamente el Artículo 121 Constitucional, en el inciso 14.
Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le
confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa: (…..)
14) Decretar la enajenación o la aplicación a Usos Públicos de
los Bienes propios de la Nación. (…..).
Como es sabido, las asociaciones de desarrollo específico,
corresponden a sujetos de derecho privado creados a partir de
la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859. Según
el artículo 12, inciso b) del reglamento a dicha ley, emitido
mediante decreto ejecutivo No. 26935-G de 20 de abril de
1998, se establece que “son Asociaciones cuya finalidad es
desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones
económicas, sociales y culturales de una comunidad”.
Siendo de interés público la actividad que desarrollará la
Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria
de San Francisco de San Isidro de Heredia, por su aporte innegable
al desarrollo de la comunidad, existe un interés por parte de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, de apoyar su gestión.
Por estos motivos, es que se pretende traspasar el inmueble del
Partido de Heredia, matrícula folio real 1183874-000, propiedad
de la Municipalidad, a dicha Asociación, para la construcción de la
delegación distrital.
A partir de las anteriores consideraciones se solicita a la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, tramitar y
aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y
AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA
SEGURIDAD COMUNITARIA DE SAN
FRANCISCO CON EL FIN DE
UBICAR LA DELEGACIÓN
DISTRITAL
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso y dominio públicos, el terreno
inscrito en el partido de Heredia, bajo la matrícula de folio real
número 1183874-000 que es terreno comunal, ubicado en el distrito
N.º 4 San Francisco; cantón N.º 6 San Isidro, de la provincia de
Heredia; mide seiscientos sesenta y un metros con trece decímetros
cuadrados (661.13m²), según plano catastrado número H-cero siete
seis ocho uno siete nueve– dos mil dos (N.° H-0768179-2002), cuyos
linderos son: al norte, juegos infantiles y parque; al sur, calle pública
con 19,91 metros de frente, al este, Juan de Dios Zúñiga Campos, y
al oeste, Virginia, Miguel, Julián y Sergio Arce Hernández; terreno
que es propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia,
cédula jurídica número 3-014-042093.
Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro para que done
el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación
de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San
Francisco de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número 3-002665546, para ser destinado a la ubicación de Delegación Distrital de
la Comunidad de San Francisco de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente a
la ubicación de la Delegación Distrital en la Comunidad de San
Francisco de San Isidro, para la promoción y desarrollo de esta
Comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o
se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno
donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 38
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que proceda a
formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor
estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de
todo tipo de derechos y timbres.
ARTÍCULO 4. Derógase la Ley N.º 8742, de 9 de junio del 2009.
Rige a partir de su publicación.
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADA
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2772.—(IN2013063475).
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE
7 DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE FÚTBOL,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 18.870
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes normativos
El 29 de mayo del 2003 se publicó en La Gaceta la Ley
N.º 8354 “Segregación y donación de un inmueble del Consejo
Nacional de Producción a la Federación Costarricense de
Fútbol”, a través de la cual la Asamblea Legislativa autorizó la
donación del terreno donde se construiría el Complejo Deportivo
de la Federación. Esta ley contemplaba un plazo de cinco años
para la construcción de once obras que conforman el complejo
deportivo.
En fecha 22 de octubre del 2008 se publicó en La Gaceta la
Ley N.º 8673, “Reforma del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley
N.º 8354 de Segregación y donación de un inmueble del Consejo
Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol”,
la cual amplió hasta el 31 de diciembre del 2013 el plazo de cinco
años inicialmente otorgado.
Estado actual de complejo deportivo
Desde el año 2003 y hasta la actualidad, la Fedefútbol ha
llevado adelante en el inmueble donado mediante la Ley N.º 8354,
la construcción y ejecución de obras de un complejo deportivo de
altísimo nivel, que cuenta con toda la tecnología e infraestructura
necesarias para la preparación integral de los futbolistas con
base en criterios de alto rendimiento para competiciones de nivel
internacional.
Este complejo deportivo es un centro de excelencia, con
infraestructura innovadora y especialistas en las distintas áreas
deportivas, que están dedicados a la preparación de los futbolistas
desde sus más tempranas edades. El complejo provee al fútbol
costarricense de instalaciones “triple A” para sus programas de
selecciones nacionales de fútbol, especialmente para la formación
de las selecciones menores, todas ellas integradas por adolescentes
con aptitudes para la práctica del fútbol, con lo cual se les brinda el
entorno ideal para el entrenamiento y preparación de los futbolistas
de Costa Rica.
Las obras que actualmente se encuentran terminadas y en
funcionamiento son:
a) Dos y media canchas de fútbol con césped natural.
b) Una cancha de césped artificial.
c) Una cancha para la práctica del fútbol playa.
d) Áreas de calentamiento en césped natural.
e) Edificio de camerinos que cuenta con: un camerino
principal y dos camerinos auxiliares con sus respectivas áreas
para masaje, duchas, servicios sanitarios, lockers para cada
jugador, gimnasio biomecánico o de pesas, cuatro consultorios
de atención médica, piscina temperada de recuperación,
jacuzzi y vapor, sala para charlas técnicas.
f) Complejo habitacional con dieciséis habitaciones dobles
y dos suites. Dicho edificio cuenta con lobby principal tipo
hotel, lavandería completamente equipada; cada habitación
está asimismo equipada con los estándares de un hotel tres
estrellas.
g) Edificio administrativo, que alberga las oficinas de la
Fedefútbol y de las ligas afiliadas a esta, que cuenta además
con auditorio y salas de reuniones.
h) Cuatro mil metros cuadrados de áreas verdes.
i) Accesos pavimentados a cada una de las edificaciones ya
descritas.
j) Seis áreas de parqueo de vehículos.
k) Edificio de bodega, que mide 144 metros cuadrados y
donde se ubica la bodega general de implementos deportivos
de todas las selecciones nacionales de Costa Rica.
l) Dos camerinos para el público visitante que utiliza las
canchas.
m) Soda comercial que da servicio al público visitante y a las
selecciones menores, la cual cuenta con capacidad para treinta
personas.
n) Una cancha de minigolf para esparcimiento de las
selecciones nacionales durante sus concentraciones.
ñ) Una cancha artificial de fútbol 5 con iluminación.
o) Lago artificial, el cual funciona estéticamente y además
como depósito de agua para mantenimiento de áreas verdes.
En virtud de lo anteriormente enumerado, el complejo
deportivo se encuentra en la actualidad en un 80% de ejecución,
por lo cual del listado total de obras que se enumeran en la Ley N.º
8354, únicamente quedan pendientes de concluir: un gimnasio para
la práctica de fútbol sala y un área de comedor y cocina industrial.
Respecto a ambas obras pendientes es necesario indicar que tanto
los cimientos como estructuras metálicas de ambos edificios se
encuentran ya colocados en sitio.
La construcción de la totalidad de las obras del complejo
deportivo ha sido un esfuerzo privado de la Federación, que con la
ayuda del aporte económico de la FIFA, de las empresas privadas
costarricenses en su condición de patrocinadores y con recursos
propios de la Fedefútbol, ha demostrado como los distintos
sectores sociales de un país pueden unir esfuerzos para dotarlo de
las condiciones idóneas para desarrollar y fortalecer la práctica
deportiva en la juventud y niñez costarricense.
Importancia del complejo deportivo para el deporte en
Costa Rica
El complejo deportivo cumple un fin social, pues sirve
para dar formación deportiva a las futuras estrellas del balompié
nacional, que harán vibrar a la afición en los estadios y que darán
orgullo al país en las selecciones nacionales, lo cual no es sino un
esfuerzo más por impulsar la sana práctica del deporte del fútbol
desde las más tempranas edades y sin distingos de condición social,
económica o académica. Asimismo, trae múltiples y variados
beneficios al deporte costarricense, pues el complejo mismo está
proyectándose internacionalmente como centro de la excelencia
deportiva, lo anterior por cuanto el proyecto ha sido considerado por
FIFA como el más innovador del área y como uno de los proyectos
más ambiciosos de Latinoamérica.
Por otra parte, los beneficios del complejo deportivo, sus
instalaciones, la tecnología con que se cuenta, el conocimiento
técnico especializado del personal que ahí labora, son todos recursos
que se proyectan hacia prácticamente todas las comunidades del
país a través de los diferentes programas de desarrollo que impulsa
la Fedefútbol, mediante los cuales se busca brindar una formación
integral a la niñez y juventud costarricense, específicamente a
aquellos niños y adolescentes con aptitudes para la práctica del
fútbol, procurando que cuenten con las condiciones idóneas para su
formación futbolística en áreas tales como la técnica deportiva, de
salud, nutricional, médica, académica, psicológica, social y hasta
económica.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Los programas de desarrollo de Fedefútbol que se imparten
desde el complejo deportivo constituyen la base de la pirámide
de formación futbolística, en la cual se establecen las estrategias
de planificación, calendarización y supervisión de la formación
y educación deportiva, tanto a los jóvenes futbolistas como a sus
entrenadores, cuerpos técnicos, árbitros y demás actores del fútbol
de Costa Rica.
Los programas de desarrollo ejecutados por la Fedefútbol
desde el complejo deportivo y utilizando las canchas,
instalaciones y demás recursos de este, son estructurados
y ejecutados por la Dirección de Desarrollo, que es un
departamento interno de la Fedefútbol específicamente
dedicado a este tema. A través de los mismos, la Fedefútbol
ejecuta las siguientes funciones:
a) Promoción del fútbol élite, fútbol sala, fútbol playa y
fútbol femenino. Mediante el apoyo técnico y logístico a las
Ligas asociadas a la Fedefútbol se promueve la práctica de
las categorías del fútbol arriba indicadas, con la finalidad de
promover el deporte en un ambiente sano, seguro, apegado a
las normas competitivas establecidas por la Fedefútbol y la
FIFA, de manera que la familia y la sociedad disfruten del
deporte como medio de recreación y salud deportiva.
b) Supervisión, control e implementación de las
denominadas “selecciones regionales” en sus categorías
Sub-9 (niños menores de 9 años), Sub-11 (niños menores
de 11 años), Sub-13 (jóvenes menores de 13 años) y las
denominadas “selecciones satélite Sub-15” (adolescentes
menores de 15 años). En coordinación con la Liga Nacional
de Fútbol Aficionado (por sus siglas Linafa), que es una
de las ligas asociadas a la Fedefútbol, se han desarrollado
grupos de trabajo formadores de jóvenes futbolistas que
proporcionan igualdad de oportunidades a los niños de
áreas rurales.
El proyecto de “selecciones regionales” ha sido
impulsado por la Fedefútbol desde hace más de una década
y consiste en la conformación y mantenimiento de equipos
denominados “selecciones regionales” a lo largo y ancho del
país, otorgándoles los implementos deportivos, directores
técnicos, capacitación a los mismos, entre otros costos que
asume la Fedefútbol para cada una de estas selecciones.
El objetivo final de este proyecto es la formación
futbolística de niños y jóvenes sin importar que tan alejados
vivan del Área Metropolitana, siendo que al final del año
competitivo todos estos grupos participan en competiciones
entre sí que se desarrollan en el complejo deportivo, corriendo
la Fedefútbol con todos los gastos de transportes, alojamiento
y alimentación de todos los grupos durante estas jornadas
deportivas. El objetivo último es el reclutamiento de los
jóvenes más prometedores de cada grupo para que integren
las Selecciones Nacionales de Costa Rica, lo cual se logra con
la presencia de los cuerpos técnicos de dichas Selecciones en
las jornadas deportivas ya indicadas, quienes realizan visorias
a los grupos para la captación de talentos.
En las jornadas deportivas ya indicadas participan 200
grupos o selecciones regionales, que están conformadas por
más de 2.000 niños y jóvenes provenientes de todo el país.
Las selecciones regionales existentes en la actualidad
están ubicadas en las siguientes localidades: Ciudad Neily,
Buenos Aires de Puntarenas, Golfito, Palmar Norte, San Vito
de Coto Brus, Colorado de Osa, Liberia, Nicoya, Hojancha,
Nandayure, Filadelfia, Playas del Coco, Bagaces, Cañas,
Colorado de Abangares, Tilarán, San Carlos, Guatuso, La
Fortuna, Upala, Alajuela, Moravia, Tibás, Programa conjunto
con la Municipalidad de San José (12 grupos josefinos),
Siquirres, Guápiles, Pococí, Matina, Puerto Viejo, Programa
conjunto con la Municipalidad de Talamanca (12 grupos),
Sarapiquí, Isla Chira, Isla Venado, Jicaral, Puntarenas,
Monteverde, Roble y Miramar, entre otros.
Pág 39
c) Coordinación, supervisión, control y ejecución de
los programas de selecciones regionales femeninas. De
forma paralela a las selecciones regionales masculinas, la
Fedefútbol, en coordinación de la Unión Femenina de Fútbol
(por sus siglas Uniffut), que es una de las ligas asociadas a la
Fedefútbol, se han desarrollado igualmente grupos de trabajo
formadores de jóvenes futbolistas que proporcionan igualdad
de oportunidades a las niñas y jovencitas de áreas rurales,
sobre todo de cara al fortalecimiento del fútbol femenino que
la Fedefútbol debe realizar con motivo de la Copa Mundial
Femenina Sub-17 de la FIFA a realizarse en Costa Rica el
próximo año.
De esta manera se han conformado grupos de trabajo
o selecciones regionales femeninas para las categorías Sub-9
(niñas menores de 9 años), Sub-11 (niñas menores de 11 años)
y Sub-15 (jóvenes menores de 15 años). Actualmente existen
100 grupos o selecciones regionales que están conformados
por 1.200 niñas y jóvenes provenientes de todo el país.
Las selecciones regionales existentes en la actualidad
están ubicadas en las siguientes localidades: Liberia,
Sarapiquí, Talamanca, Grecia, Atenas, San Ramón, Alajuela,
Cartago, Heredia, San Carlos, San José, Siquirres, Guápiles,
Ciudad Neily, Nicoya, Cañas, Santa Cruz, Escazú, Coronado,
Guadalupe, Pavas, Moravia y Valle La Estrella.
d) Desarrollo, planificación y ejecución de programas de
capacitación mensual a nivel nacional y regional. Como parte
de sus programas de desarrollo, la Fedefútbol invierte en la
adecuada capacitación de los actores del fútbol costarricense,
con el objetivo de garantizar que los procesos de formación
caminen de acuerdo con los objetivos y sirvan las selecciones
regionales como vehículo de oportunidades reales para
los jóvenes, contribuyendo en su formación integral y en
su desarrollo social, educativo, económico y deportivo.
Específicamente la Fedefútbol desarrolla sus programas de
capacitación mensual en las siguientes áreas:
Entrenadores y entrenadoras de las selecciones
regionales femeninas y masculinas: se capacitan
constantemente a cerca de 200 personas sin ningún costo
económico para estas.
√
Fútbol base escolar: en coordinación con los comités
cantonales de deporte y recreación de: Liberia, Atenas,
Nicoya, Sarapiquí, Cartago, San José, Pavas, Alajuela,
San Ramón, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Siquirres,
Limón, Talamanca y San José, se realizan festivales,
campamentos y torneos escolares donde participan niños y
niñas entre los 6 y los 13 años de edad.
√
√ Árbitros y árbitras: se capacita en materia de reglas del
juego y técnicas arbitrales a los árbitros tanto masculino
como femenino que intervendrán en los diferentes
campeonatos nacionales amateur tanto de niños como de
jóvenes futbolistas.
e) Organización y programación de los denominados
“Festivales del Fútbol Base”. El denominado “fútbol
base” no es otra cosa que el fútbol de formación que se
desarrolla en las primeras edades, cuando los niños y
niñas están aprendiendo las técnicas futbolísticas básicas.
En este sentido la Fedefútbol, en coordinación con los
comités cantonales de deporte y recreación de Liberia,
San José, Guadalupe, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz
y Siquirres, donde se ubican comunidades marginales
del país, ha desarrollado festivales competitivos donde
participan niños y niñas con edad escolar entre los 6 y los
13 años provenientes principalmente de escuelas de zonas
conflictivas que no cuentan con profesores de educación
física. Estos festivales no van dirigidos únicamente a
niños y niñas con aptitudes comprobadas para la práctica
del fútbol sino que abarca a la totalidad de niños de las
escuelas seleccionadas, todo con la finalidad de ensanchar
Pág 40
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
la base de la pirámide formativa del fútbol en Costa Rica,
siendo que a través de esta mecánica se ha masificado en
más de 20.000 niños la práctica del fútbol recreativo.
f) Participación y colaboración en copas y programas
corporativos de desarrollo social y deportivo. A través de
esta iniciativa, la Fedefútbol busca unir esfuerzos con el
sector empresarial del país y los programas de desarrollo
social y deportivo que normalmente dicho sector tiene en
funcionamiento. Lo anterior a fin de que a través de dichos
programas de proyección social de las empresas e instituciones
la Fedefútbol ensanche la masificación de la práctica del
fútbol desde las edades más tempranas. De esta manera, la
Fedefútbol da apoyo logístico, técnico y de instalaciones a las
denominadas “Gollo Copa” y “Copa Escolar Kölbi”, donde
participan más de 200 escuelas públicas y privadas del país y
que abarcan una población estudiantil de alrededor de 4.000
niños. Asimismo la Fedefútbol da apoyo al denominado
“Campeonato Inter-escolar” del Ministerio de Educación
Pública, en coordinación con la Oficina de Vida Estudiantil
de dicho Ministerio, donde participan todos los circuitos
educativos del país.
g) Programa de desarrollo y legado del fútbol base. Este Programa
independiente, que es impulsado por la FIFA, desarrolla los
denominados “Festivales Live Your Goals” para la masificación
de la práctica del fútbol femenino. La reiterada organización
de estos festivales por parte de la Fedefútbol ha contado con
la participación de aproximadamente 1.100 niñas con edades
entre los 6 y los 13 años de edad en comunidades como Liberia,
Siquirres, Cartago, Puntarenas, San José y Alajuela.
h) Organización y ejecución de los torneos menores femeninos.
La Fedefútbol da seguimiento y apoyo logístico y técnico al
desarrollo de los torneos femeninos amateur en categorías
Sub-17, Sub-15, Sub-12 y Sub-9, en los cuales participan más
de 2.000 niñas y adolescentes en todo el país.
i) Programa de capacitación de licencias básicas C, D y E para
entrenadores. En coordinación con los comités cantonales de
deporte y recreación de Talamanca, San Carlos, San Rafael de
Guatuso, Pérez Zeledón, Liberia, San Rafael de Heredia, La
Unión, El Guarco, Guácimo, Limón y Alajuela, la Fedefútbol
imparte capacitaciones de formación para entrenadores de
áreas rurales que les permita la obtención de licencias de
entrenador básicas denominadas “C, D y E” para el adecuado
entrenamiento de los equipos amateur de sus comunidades.
En este programa han participado más de 400 entrenadores,
quienes han sido debidamente capacitados para trabajar en el
fútbol base de Costa Rica.
j) Programación y fiscalización de torneos de Liga Menor a
nivel nacional. La Fedefútbol, en coordinación con Linafa
y Unafut (ligas asociadas a la Fedefútbol de categorías
aficionada y profesional, respectivamente), colabora y da
apoyo técnico y de capacitación a los torneos de Liga Menor
que se desarrollan en el territorio nacional y en los cuales
participan 22 regiones de todo el país, con más 40.000 jóvenes
futbolistas con edades entre los 10 y los 18 años.
Todos los anteriormente mencionados programas y actividades
de desarrollo del fútbol, utilizan las canchas, las instalaciones, los
consultorios médicos, y en general los recursos que se encuentran en
el Complejo Deportivo, de ahí la importancia de este último para el
desarrollo y fortalecimiento de la práctica deportiva en Costa Rica.
Como está muy pronto a vencer el plazo conferido por la Ley
N.º 8673 (31 de diciembre de 2013), y siendo que solo falta un 20%
de las obras restantes, se requiere una última ampliación, para que
se puedan terminar la totalidad de las obras y poder seguir llevando
a cabo la valiosa tarea que la Fedefútbol ha venido realizando.
En virtud de las consideraciones anteriores, sometemos al
respetuoso conocimiento de las señoras y señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE
7 DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
DE UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE FÚTBOL,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 8354,
de 7 de mayo de 2003, Segregación y donación de un inmueble del
Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de
Fútbol, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.[...]
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se
considerará incumplimiento el hecho de que las obras del
complejo deportivo no estén finalizadas al día 31 de diciembre
del 2018, con las condiciones establecidas en esta ley.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Annie Alicia Saborío Mora
Luis Antonio Aiza Campos
María Ocampo Baltodano
Juan Acevedo Hurtado
Alicia Fournier Vargas
Pilar Porras Zúñiga
María Julia Fonseca Solano
Víctor Hugo Víquez Chaverri
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Carolina Delgado Ramírez
Luis Gerardo Villanueva Monge
Antonio Calderón Castro
Jorge Alberto Angulo Mora Rodrigo Pinto Rawson
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
21 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2773.—(IN2013063471).
BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
RAÚL BLANCO CERVANTES
Expediente N.º 18.871
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Geriatría: Es la rama de la medicina que estudia aspectos
médicos o biológicos, psíquicos, mentales, funcionales y
sociales de personas mayores de 60 años (en algunos países
es de 65 años).
Gerontología: Es el estudio de los procesos del envejecimiento
desde el punto de vista multidisciplinario, ya sea económico,
psicológico, demográfico, médico, legal, etc.
RESEÑA HISTÓRICA
El hospital de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes,
nace en el año 1958, con el nombre de Hospital Nacional Anti
Tuberculosis, debido al fuerte impacto que tuvo esa enfermedad en
nuestro país durante las décadas del 40 al 60, incluso mediados de
los 70 del siglo pasado.
El trabajo inicial del Hospital, se enfocó al tratamiento de
pacientes con tuberculosis, debido al cierre del Sanatorio Durán en
Cartago en el año 1973. La atención a estos pacientes se tornó hasta
el año de 1975, o sea durante 17 años. Importante señalar que la
mayoría de personas que sufrieron ese padecimiento, fueron de edad
joven y media, quienes en muchos casos, luego de su tratamiento
presentaron algún tipo de discapacidad de por vida.
Las obras de construcción fueron financiadas por “un
patronato”, siendo esta una Junta Directiva compuesta por personas
de la comunidad, quien a su vez recibía recursos económicos del
Ministerio de Salud.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Los planos fueron donados por el gobierno de Los Estados
Unidos de Norteamérica bajo un diseño estandarizado de hospitales
de veteranos de guerra construidos para los años 50 y 60. El período
de construcción fue de aproximadamente 14 años.
Fue a partir del año de 1976 cuando se realiza el traspaso de
los hospitales públicos a la Caja Costarricense de Seguro Social
siendo el Hospital Blanco Cervantes de los últimos que se traspasa.
Fue el doctor Fernando Urbina Salazar, director del
Hospital Calderón Guardia y quien laboraba en el Hospital Blanco
Cervantes, junto al doctor Carlos Luis Alpízar Quesada (primer
geriatra costarricense), quienes logran con la venia del doctor
Guido Miranda, Presidente Ejecutivo de la CCSS en ese momento,
trasladar a los pacientes de geriatría del Calderón Guardia hacia el
Hospital Blanco Cervantes, centro médico dirigido para esas fechas
por el doctor Raúl Blanco Cervantes.
A partir de ese momento la idea de la atención geriátrica era
“provisional”. Sin embargo se fue especializando en esta rama hasta
el día de hoy.
En diciembre de 1975, siendo Ministro de Salud Herman
Weinstok, decide cambiar el nombre del hospital y bautizarlo como
Hospital Raúl Blanco Cervantes. Posteriormente, la Doctora Ana
Ross Directora de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud,
impulsó un decreto para nombrarlo como “Hospital Geriátrico
Blanco Cervantes”. Finalmente, se oficializa el nombre del
Hospital, mediante la aprobación de la Ley N.º 7935, Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, de octubre de 1999, con el nombre
de Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco
Cervantes. Como se detalla a continuación.
“Artículo 17.- Deberes Estatales
[…]
d) […] Estos centros médicos deberán contar con personal
especializado en la rama, recursos adecuados, físicos,
humanos y financieros para garantizar una atención adecuada
al usuario y deberán ser asesorados por el Hospital Nacional
de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes”.
En la actualidad este hospital ha graduado 90 geriatras y en
este momento tiene una promoción de 50 geriatras más, labor que
se realiza desde hace ya 22 años a todos los geriatras del país. La
especialidad es de 5 años.
Para tales efectos el hospital habilitó 6 aulas para la preparación
de médicos nacionales en todas las disciplinas, enfermeras,
psicólogos, odontólogos, etc.
También, se reciben y capacitan equipos de médicos de toda
Latinoamérica quienes nos visitan para conocer del trabajo del
hospital y especializarse en el tema del adulto mayor.
Clínica de la memoria y sueño: este es un servicio que presta el
Hospital, a través de un grupo de trabajo interdisciplinario quienes
estudian la memoria, el sueño y la depresión, en donde se analiza al
paciente para determinar la patología que esté ha presentando; todo
con la finalidad de preparar a la familia del paciente sobre cuál es
la situación y cómo debe ser abordada la terapia o tratamiento de
la persona. Asimismo, se le da el seguimiento correspondiente al
paciente para ser remitido a otra clínica u hospital.
Adicionalmente debemos destacar la misión que realiza este centro
hospitalario en el denominado programa de Hospital Ambulatorio,
en donde se atienden aproximadamente 800 pacientes, que por muy
diversas razones no pueden ser atendidas dentro del centro hospitalario;
labor que implica una logística y coordinación sumamente compleja
ya que se debe coordinar con doctores, enfermeras, personal de apoyo,
equipo y desde luego operadores de las unidades de ambulancia que se
trasladan hasta los lugares que se requiera.
Todo esto se logra con los muy limitados recursos con que se
cuenta.
Pág 41
RETOS Y EXPECTATIVAS
Como se puede corroborar, durante estos últimos 37 años, el
hospital aun con infinidad de limitaciones económicas, ha cumplido
con el cometido dictado por ley, de velar por la atención hospitalaria
inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación,
para las personas adultas mayores. Sin embargo, existe una gran
cantidad de obstáculos que no permiten una atención plena para esta
población. Un ejemplo de ello es la planta física. Esta fue diseñada
para personas jóvenes, presentando una gran cantidad de obstáculos
arquitectónicos para la población adulta mayor, mismos que son
casi imposibles de modificar.
El espacio ya es limitado, y la población crece continuamente.
La demanda tiene saturado al hospital mismo que cuenta con 140
camas y dos salas de cirugía únicamente.
Aunado a lo anterior, un estudio del Instituto Nacional de
Estadística y Censos INEC indica que la población infantil ha bajado
drásticamente y la población adulta se ha acrecentado, sustentando
el futuro colapso del servicio médico que acabamos de mencionar.
En la actualidad Costa Rica tiene casi 1.300 personas centenarias
y tiene la zona más longeva del mundo (Nicoya) con personas sin
vicios, con mucha actividad física y un alto nivel de felicidad.
Otro dato importante es el hecho de que en el año 1900 la
esperanza de vida del país era de 31 años, en este momento es de
83 años.
La problemática que cobija el tema del adulto mayor, está en
el futuro mediato. Antes del cambio de milenio se decía que Costa
Rica iba a llegar a tener 250.000 adultos mayores y en realidad la
cifra se superó alcanzando casi 280.000 adultos mayores.
Asimismo, se espera que Costa Rica sufra una crisis
demográfica en el año 2025, donde se espera exista un millón
de personas mayores de 60 años, lo que significa un 15% de la
población nacional.
Con este proyecto de benemeritazgo para el Hospital de
Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes, estamos rindiendo
homenaje a una institución con una gran historia. Además del
merecido reconocimiento, ponemos sobre la mesa la realidad de un
tema que nos atañe a todos los costarricenses, el futuro es igual para
todos y como ciudadanos de este país debemos preocuparnos por
fortalecer las instituciones que velen por la salud y el bienestar de
los adultos mayores.
Por las razones expuestas, sometemos al conocimiento y
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
RAÚL BLANCO CERVANTES
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase como institución Benemérita
de la patria al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Raúl Blanco Cervantes, por su encomiable labor asistencial en el
campo de la salud pública, a favor de la población adulta mayor
costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Emilio Granados Calvo Rita Chaves Casanova
Martín Monestel Contreras
DIPUTADA Y DIPUTADOS
26 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Honores.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2774.—(IN2013063463).
Pág 42
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN
NACIONAL DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO
Expediente N.º 18.872
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica hay un grupo importante de familias que
se dedican a la producción de frijol y/o maíz blanco, productos
básicos de alimentación en personas y animales. A causa de la
inexistencia de una política pública de promoción y protección a
estas actividades agrícolas, hemos perdido competitividad y puesto
en riesgo la autonomía alimentaria costarricense. Hoy la producción
nacional apenas logra abastecer el 20% de la demanda nacional,
situación que en lugar de generar una acción estatal de incentivo
a los productores se ha favorecido la importación, esto hace que
ni siquiera se adquiera la totalidad de la producción interna para el
consumo nacional.
No existe ningún mecanismo legal que obligue a los
comercializadores e importadores a adquirir la producción interna antes
de colocar la importada, pese a que esta obligación se anuncie como
requisito para ser beneficiado con el arancel preferencial de importación.
El Consejo Nacional de Producción (CNP), se le confiere
actualmente la responsabilidad de realizar los estudios de
mercados nacional e internacional, y determinar por acuerdo de
Junta Directiva, la existencia del desabasto como prerequisito para
autorizar el arancel preferencial de importación. Sin embargo,
el CNP no ha podido cumplir dicha función producto de graves
problemas presupuestarios y organizativos, siendo los agricultores
y sus familiares de este sector los afectados por esta situación.
Costa Rica dispone de instituciones especializadas, en
análisis de mercados como lo son COMEX y el MEIC, con lo cual
el proyecto pretende establecer para la elaboración del estudio de
desabasto de frijol y maíz blanco, una coordinación del CNP con
dichas instituciones, lo cual no solo maximiza los recursos, sino que
hace más eficiente y oportuno los análisis que se requieran para ello.
Por otra parte, los agricultores han sido abandonados a
su propia suerte, sujetos de explotación por los intermediarios
y comercializadores e incluso en las propias organizaciones de
productores tienden a darse abusos de unos pocos sobre la gran
mayoría. Solo por la organización, participación activa y negociación
en igualdad de condiciones, entre productores, comercializadores e
importadores es posible reivindicar estas actividades agrícolas.
El Estado debe asumir una posición arbitral entre los sectores
antes mencionados y resolver en última instancia lo que en justicia
social, valoración técnica y oportunidad corresponde.
Por lo anterior el proyecto promueve la constitución de una
Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización
de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol, la cual será
un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con facultades regulatorias y sancionatorias que puedan
garantizar la debida aplicación de las acciones de promoción a estas
actividades agrícolas, en un marco de diálogo y acuerdo entre las
partes involucradas.
El proceso de siembra de frijol y maíz blanco tiene costos
muy altos debido a los precios de los insumos, abonos, fertilizantes
así como las alzas en los precios de los combustibles que afectan
directamente el precio final de ambos productos, afectando nuestra
competitividad en los mercados internacionales.
Otro aspecto que perjudica a los productores del sector, es que
los precios que pagan en el mercado local, se rebajan las cuotas por
impurezas y gastos administrativos. El precio es malo, y además el
agricultor tiene que dar hasta tres o cuatro meses de tiempo para que
se haga efectivo el pago.
Vale mencionar que el precio de la cosecha del año 2012 a
2013 el precio fue de ¢22,000 colones y el precio del maíz fue de
¢9,000 colones. La actual cosecha que se recolecta, no se ha podido
vender aún y hablando de un precio de ¢20,000 colones en el frijol
y el maíz blanco no cuenta con ninguna cuota hasta el momento.
En el articulado del proyecto propone una reforma a la Ley
N.º 8763, de 21 de agosto de 2009 para que el Consejo Nacional de
la Producción (CNP) coordine con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC) y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) para que
realicen un estudio de marcado y de precios a nivel nacional e
internacional, el cual será conocido por Conamafrijol de previo a
determinar el desabasto y los aranceles de importación.
Resulta importante que se establece que el producto que se
importe al amparo no podrá ser comercializado en el país hasta tanto
no se haya adquirido por las empresas comercializadoras de estos
productos a nivel nacional la totalidad de la producción nacional de
maíz blanco y frijol, es decir, para que no se produzca el desabasto se
autoriza la importación, pero la comercialización nacional procede
hasta que se haya adquirido por los comercializadores la totalidad
de la producción interna.
Por las razones anteriormente expuestas se solicita aprobar la
presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN
NACIONAL DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N.º 8763, de
21 de agosto de 2009, para que en adelante se lean:
a) Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 8763, para que en
adelante se lea:
“Artículo 1.- El Consejo Nacional de Producción (CNP)
en coordinación con el Ministerio de Economía y Comercio
(MEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) realizarán
estudios de producción tendientes a estimar los volúmenes
de la producción de frijol y maíz blanco, disponibles en
la producción nacional para cubrir las necesidades del
consumo anual del país. Asimismo, incorporará un análisis
de las condiciones internacionales de estos productos
que incluyeran el análisis de los precios internacionales,
abastecimiento y calidad del producto así como las
condiciones fitosanitarias del mismo.”
b)Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 8763, para que en
adelante se lea:
“Artículo 2.- El CNP elaborará un informe semestral
a partir de la información obtenida al amparo del
artículo 1 de la presente ley sobre el comportamiento
de la producción, las expectativas del consumo y los
volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional
anual de maíz blanco y frijol. Igualmente, emitirá una
alerta temprana con base en estudios técnicos, cuando
exista riesgo de desabastecimiento y la cantidad
de producto requerido para complementar la oferta
nacional. Esta información deberá ser suministrada
la Comisión Nacional reguladora de la producción y
comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas
serán Conamafrijol creada en esta ley.”
c) Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 8763, para que en
adelante se lea:
“Artículo 4.- El decreto de desabastecimiento que
permitirá la importación con arancel preferencial para
estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y
deberá indicar el volumen de producto necesario para
cubrir el desabastecimiento, la especificación de la
partida, la subpartida y el inciso arancelario de frijol
y maíz blanco, ambos a granel; asimismo, la tarifa
arancelaria reducida que se aplicará, el porcentaje que
se otorgará a cada importador y el plazo dentro del
cual deberán realizarse las importaciones. El producto
que se importe al amparo de este artículo no podrá
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 43
ser comercializado en el país hasta tanto no se haya
adquirido por las empresas comercializadoras de estos
productos a nivel nacional la totalidad de la producción
nacional de maíz blanco y frijol.”
ARTÍCULO 3.- Agréguense los nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 , así como córrase la numeración
respectiva a la Ley N.º 8763, de 21 de agosto del 2009, para que en
adelante se leerán:
ARTÍCULO 2.-Refórmanse el inciso w) del artículo 5 y el artículo
5 bis a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º
2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 6.- Declárese de interés público lo relativo a la
investigación, el mejoramiento genético, la transferencia
tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del
frijol y maíz blanco en Costa Rica. Cuando sea necesario y con
el objetivo de promover la compra de la producción nacional
del grano, el Poder Ejecutivo podrá implementar mecanismos
de apoyo a los productores, en materia de precios, para la
venta del grano a los industriales nacionales.
“Artículo 5.- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de
Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
[...]
w) Aplicar los requisitos de desempeño para la importación
de frijol y maíz blanco con arancel preferencial y
autorización para la comercialización en el país, en caso de
desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en esta
ley. La autorización de comercialización a nivel nacional
de frijol y maíz blanco importados se podrá realizar
únicamente cuando se haya colocado la totalidad del
producto nacional por las empresas comercializadoras sea
para su venta al por mayor o al detalle.
Artículo 5 bis.- Requisitos de desempeño
a) La Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión
Nacional reguladora de la producción y comercialización
de maíz blanco y frijol (Conamafrijol), recomendará al
MAG, el MEIC y el Comex los volúmenes requeridos
de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con
los niveles de desabastecimiento nacional, al menos
con tres meses de antelación al inicio del período de
desabastecimiento, con el fin de permitir la importación de
estos granos con un arancel reducido.
b) Determinar la distribución y asignación de los volúmenes
de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador,
tomando en consideración los criterios de asignación
que serán definidos en la reglamentación específica, la
importación realizada no podrá ser comercializada hasta
tanto no sea adquirida la totalidad de la producción
nacional. Los principios generales a tener en cuenta para
definir los requisitos de desempeño son: i) Participación en
la compra de cosecha nacional en un período de referencia.
ii) No concentración en la compra del producto nacional.
iii) Participación de nuevos solicitantes. iv) Calidad de
producto ofrecido al consumidor.
c) Definir, cuando sea necesario, precios de referencia para
la compraventa de la cosecha, teniendo en cuenta criterios
tales como el promedio de costos de producción nacional,
los márgenes de utilidad y los precios internacionales.
d) El MEIC, en coordinación con el CNP, realizarán un estudio
semestral de la calidad de frijol y maíz blanco ofrecidos en
venta al consumidor, a fin de evaluar el cumplimiento de
la reglamentación técnica nacional vigente de cada uno
de estos granos. El MEIC publicará los resultados de ese
estudio al menos en un medio de circulación nacional. El
MEIC impondrá y velará como requisito obligatoria para la
comercialización que se etiquete cuando frijol y maíz blanco
son producción nacional o importada.
e) El CNP, en coordinación con el MEIC, mantendrán
información actualizada sobre los mercados de maíz blanco
y frijol a nivel nacional, por medio de un estudio semestral
que determine la participación, en estos mercados, de
los diferentes agentes económicos y las condiciones
socioeconómicas de los productores nacionales.
f) Las empresas participantes en la comercialización
de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha
nacional proporcionalmente a su participación en la
oferta en el mercado nacional de estos granos, según lo
determine el último estudio señalado en el inciso anterior
no pudiendo colocar el producto importado hasta tanto no
se haya adquirido la totalidad de la producción nacional.”
Artículo 7.- Créase la Comisión Nacional reguladora de la
producción y comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas
siglas serán Conamafrijol, como órgano de derecho público,
destinado a cumplir con los propósitos de la presente ley y
realizar las operaciones prescritas en ella.
Conamafrijol será un órgano de máxima
desconcentración, con personería jurídica instrumental
y adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su
domicilio estará en San José y el personal administrativo y
los recursos que requería para su funcionamiento le serán
otorgado por este Ministerio, sin perjuicio de los recursos que
genere producto de esta ley y las donaciones de organismos
nacionales e internacionales. Conamafrijol estará integrada de
la siguiente forma:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o quien lo
represente, quien la presidirá.
b) Un representante del Consejo Nacional de Producción
designado por la Junta Directiva.
c) El Ministro de Economía, Industria y Comercio o
quien lo represente.
d) Cuatro representantes de los productores nacionales en
representación de las diferentes regiones de producción
de maíz blanco y frijol y electos por votación de las
asambleas generales de las organizaciones y cooperativas
de productores.
e) Dos representantes de los comercializadores nacionales
electos por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
f) Dos representantes de los importadores designados por
la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (Uccaep).
El plazo de nombramiento será de cuatro años, en los casos de
los incisos d), e) y f) podrán ser reelectos en forma consecutiva sin
límite de tiempo.
Los representantes definidos el inciso d) deberán ser
productores de frijol y maíz blanco en ejercicio, los cuales serán
electos en una Asamblea General que se integrará por cinco
representantes de cada asociación y cooperativas de productores
debidamente inscritas ante Conamafrijol, para lo cual, deberán
demostrar tener una continuidad en la producción de no menos de
cinco años. En la misma Asamblea se designarán dos suplentes a la
Conamafrijol y una Junta Directiva integrada por un presidente, un
secretario y un tesorero.
Artículo 8.- Podrá ser cesado en su cargo en Conamafrijol:
a) Quien, por causa no justificada a juicio de la Comisión
haya dejado de concurrir a tres sesiones consecutivas, o se
ausente del país por más de tres meses sin autorización de la
Comisión.
b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier
delito doloso.
c) Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido
desempeñar el cargo durante seis meses o más.
d) Quien sea designado en forma indebida.
e) Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.
f) Quien se retire de la producción de frijoles y maíz.
Pág 44
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
En cualquiera de los casos específicos, excepto en el referido
en el inciso e), la Comisión levantará la información correspondiente,
observando las reglas del debido proceso, y de oficio procederá
a declarar la pérdida de la credencial; además, lo comunicará al
suplente para que asuma el cargo por el resto del período legal. En
la misma forma procederá en caso de renuncia o muerte de alguno
de los miembros.
Artículo 9.- Serán funciones de la Conamafrijol:
a) Promover a partir de criterios técnicos acuerdos entre los
productores, importadores y comercializadores respecto a los
precios de referencia.
b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que
afecten la actividad de producción de maíz blanco y frijol en
el país.
c) Coordinar, con las entidades estatales competentes, todas
las acciones que le permitan a la Comisión contar con la
información necesaria para cumplir sus objetivos.
d) Llevar un registro de los productores, comercializadores e
importadores de maíz blanco y frijol, así como los volúmenes
de comercialización de la producción nacional.
e) Realizar, en colaboración con el MAG y llevar las estadísticas
referentes a las acciones de comprobación correspondientes
a las labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así
como los procedimientos en la toma de muestras, en los
almacenes de los importadores y productores nacionales los
agroindustriales.
f) Dictaminar a partir del informe definido en el artículo 1
de esta ley los volúmenes requeridos de importación de maíz
blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento
nacional, al menos con cuatro meses de antelación al inicio
del período de desabastecimiento. Este dictamen deberá
ser notificado al Consejo Nacional de Producción. (CNP) y
a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
g) Llevar el registro actualizado de importadores de maíz
blanco y frijol.
h) Llevar el registro actualizado de productores activos, por
regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.
i) Mantener información y documentación actualizadas de la
actividad de producción de maíz blanco y frijol.
l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con
entidades nacionales e internacionales para la consecución de
sus fines.
m) Recomendar al MAG y al CNP las normas uniformes
para los procedimientos de compra de maíz blanco y frijol a
los productores. Para desapartarse de la recomendación que
al respecto realice la Conamafrijol deberá hacerse en forma
razonada y por escrito.
n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de
productores y de agroindustriales por región productora de
maíz blanco y frijol.
ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información
económica y estadística de la producción de maíz blanco y
frijol: volumen de producción, áreas producidas, variedades,
rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias,
consumo, costos de producción, precios en los mercados
nacionales e internacionales y otros datos de importancia para
la actividad.
o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada
período de siembra por región, el monto mínimo del precio
de maíz blanco y frijol que será pagado al productor por los
comercializadores y agroindustriales, dicho monto deberá ser
pagado en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha
de recibo.
p) Promover relaciones buenas y equitativas entre productores,
importadores, comercializadores y agroindustriales de maíz
blanco y frijol, para que se cumplan todos los propósitos de
esta ley.
q) Prestar asesoría técnica y dictar los estudios necesarios para
la importación y comercialización de insumos agropecuarios
de calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al
productor precios competitivos.
r) Informar al CNP, MAG y al MEIC de los volúmenes
necesarios para cubrir la demanda mensual de maíz blanco
y frijol para el consumo nacional; así como informarles,
mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en
peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de maíz blanco
y frijol requerida para evitarlo.
s) Elaborar en coordinación con el MAG, el CNP y la
Dirección de Estadística y Censos el registro de las áreas
cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por
ciclos de producción.
t) Con la colaboración del CNP y el MAG, así como
por la suscripción de convenios con las universidades
estatales, así como organismos internacionales y nacionales
realizar estudios de carácter técnico, económico, social y
organizacional, encaminados a procurar el aumento en la
producción y la productividad, y mayor eficiencia en los
procesos de industrialización del maíz blanco y frijol.
u) Fomentar en coordinación con el MAG, las municipalidades,
el Infocoop y otras entidades públicas la constitución,
fortalecimiento y control de las cooperativas y asociaciones
de productores y agroindustriales de maíz blanco y frijol.
v) Determinar, e informar a los comercializadores cuando
se haya adquirido toda la producción nacional y se puede
proceder a la colación de la producción importada, evitando
en todo momento de desabasto de los productos.
Artículo 10. Los agroindustriales, importadores y comercializadores
serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes:
a) Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan
los requisitos que establezca la ley y normativa aplacible, así
como que manipulen o registren incorrectamente el peso.
b) Vender maíz blanco y frijol que no cumpla las normas
oficiales de calidad o no se ajuste a ellas.
c) No informar a la Conamafijol del lugar, volumen y tipo
de maíz blanco y frijol que tengan almacenado fuera de las
instalaciones de beneficio.
d) Atrasar el pago de la contribución obligatoria, así como no
enviar, dentro de los plazos establecidos No enviar, dentro de
los plazos establecidos, la información que la Conamafrijol
requiera, salvo que, por razones justificadas, se le haya
extendido el plazo para presentarla.
e) Reducir o retener por un plazo mayor de ocho días
naturales, por cualquier medio ilícito, el pago que al productor
le corresponde recibir por el maíz blanco y frijol entregado al
agroindustrial.
f) No pagar oportunamente el valor de su producción
entregada.
g) Dejar de comprar maíz blanco y frijol a los productores.
h) Comercializar producto importado al detalle o al mayoreo
en el país, sin haberse adquirido previdente la producción
nacional total.
Artículo 11.- Los agroindustriales que incurran en las
prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados
administrativamente por la Conamafrijol, con respeto al debido
proceso, de la siguiente manera:
a) De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un
período agrícola, con una multa de cinco a quince salarios
base y, por cada reincidencia en ese período, con una multa de
quince a veinticinco salarios base.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por
ciento (20%) del valor del maíz blanco y frijol.
c) De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por
ciento (10%) del valor del maíz blanco y frijol no informado
a la Conamafrijol.
d) De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una
multa de cinco a quince salarios base.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
e) De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte
salarios base.
f) De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince
a veinticinco salarios base.
g) De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos
veces el valor del maíz blanco y frijol que fue comercializado.
Dichas multas deberán ser canceladas en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
notificación de la respectiva multa.
Artículo 12.- Los productores serán sancionados por los actos o las
omisiones siguientes:
a) La omisión de inscribir el área real de maíz blanco y frijol
cultivada en cada ciclo.
b) La inclusión de maíz blanco y frijol que no es de su
propiedad dentro de las entregas realizadas a su nombre.
Artículo 13.- Los productores que incurran en las prohibiciones
señaladas en el artículo anterior, serán sancionados
administrativamente por la Junta Directiva, de la siguiente manera:
a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario
base por cada hectárea no inscrita.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario
base por cada diez sacos de maíz blanco y frijol de 73,6 Kg
entregados que no sean de su propiedad.
Artículo 14.- La denominación “salario base” señalada en esta
ley, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual
del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,
vigente en el momento de la infracción. Los recursos que se
reciban por este concepto serán incorporados al presupuesto del
MAG para uso exclusivo de la Conamafrijol en cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 15.- Las sanciones administrativas indicadas en la
presente ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento,
prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha
en que la Conamafrijol tenga conocimiento de que la infracción
se cometió. La prescripción de la falta se interrumpirá una vez
notificado el inicio del procedimiento correspondiente. En todo
caso, las sanciones se impondrán previa audiencia y oportunidad
suficiente de defensa y, una vez determinadas, se constituirán en
título ejecutivo.
Artículo 16.- La Conamafrijol podrá incoar, de oficio, las acciones
civiles y penales; además, podrá constituirse en parte civil en los
procesos penales.
Artículo 17.- Establécese el pago de una contribución
obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el precio del maíz
blanco y frijol entregado. Dicha contribución obligatoria será
pagada por partes iguales: cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) lo pagará el productor, y cero cincuenta por ciento
(0,50%), el agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir del recibo del maíz blanco y/o frijol de la
realización de la transacción.
Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores
y deberán girar los recursos directamente al MAG para que se
presupuestan a favor de la Conamafrijol, a más tardar dentro de los
cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.
Cuando se requiera importar maíz y frijol el importador
cancelará, para efectos de la nacionalización de la mercancía, una
contribución obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el precio.
Los importadores cancelarán dicha contribución ante el MAG
para que sea presupuestado para la Conamafrijol, el MAG emitirá el
respectivo documento de cancelación, que se presentará junto con
la declaración aduanera para efectos de nacionalización del maíz
blanco y el frijol.
Artículo 18.- Los recursos captados mediante el aporte establecido
en el artículo anterior, serán presupuestos exclusivamente por el
MAG para Conamafrijol para ser utilizados en:
Pág 45
a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.
b) Fortalecer a las organizaciones de productores y
agroindustriales inscritas ante ella.
c) Financiar los proyectos de investigación, extensión,
innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de
aporte de cada región a la producción arrocera nacional.
d) Promover el mejoramiento de la infraestructura para
la producción, almacenamiento y comercialización del
maíz blanco y los frijoles en las regiones productoras, para
minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.”
TRANSITORIO I.- La convocatoria para elección de la Asamblea
General de la Conamafrijol, se hará en un plazo de sesenta días
naturales posteriores a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Una vez electos los delgados se dispondrá de un plazo máximo de
treinta días naturales para realizar la Asamblea General y elegir los
representantes a la Conamafrijol y la Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
27 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente deAsuntosAgropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2775.—(IN2013063451).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 37822-MINAE-MOPT-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 26, 100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los
artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del
5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y
Energía; 7356 del 24 de agosto de 1993, la Ley de Regulación del
Uso Racional de la Energía N° 7447 del 3 de noviembre de 1994,
la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo N°
4961, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del
13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios
Climáticos, ratificado mediante la Ley N° 7513 de 9 de junio de
1995; Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002; el
Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT del 14 de marzo del
2006 y publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; y el
Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo del 04 de junio del 2008 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución
Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las
personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en
resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho
fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y
protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución
favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad
ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los
parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.
II.—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de
compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en
concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución
Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para todos los costarricenses.
Pág 46
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
III.—Que se aspira a cumplir con los compromisos adquiridos
en los convenios internacionales suscritos por el país y en
particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas
recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.
IV.—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de
la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las
que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes
de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones
contaminantes. De ahí que una de las obligaciones ineludibles del
Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos contar con un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, para así procurar una calidad de
vida para las futuras generaciones.
V.—Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34582-MPPLAN citado, se establece que el Sector Ambiente y Energía
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas
y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
VI.—Que la problemática asociada a las emisiones de gases
de efecto invernadero producto del consumo de combustibles
fósiles, es una de las principales fuentes de emisión en el país y
que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en
riesgo la salud de la población.
VII.—Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará
creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que
se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por
lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento
de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones
de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a
precios competitivos.
VIII.—Que según estudios efectuados por las autoridades
técnicas costarricenses, como la Universidad Nacional a través
del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo
Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área
Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad
Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
así como corporaciones municipales como Belén y San José, se ha
determinado que el sector transporte, principalmente individual,
es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las
emisiones de carbono (CO2) en el país.
IX.—Que en virtud de los compromisos adquiridos por
el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma
definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del
uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u
otra alternativa de trasporte cero emisiones o de bajas emisiones.
X.—Que para efectos del cumplimiento de este compromiso
en materia ambiental, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N°
33096-H-MINAE-MOPT, entre otros aspectos se dispuso otorgar
una tasa condicionada del impuesto selectivo de consumo a
los vehículos híbrido-eléctrico, dada su eficiencia en el uso de
combustible.
XI.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los
principios fundamentales de servicio público, con el objeto de
asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal,
tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se
estipula en el artículo 4° de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
XII.—Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso
unilateral para conseguir su carbono neutralidad para el año 2021.
Ello implica transformar los diferentes sectores productivos y
ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo
de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de
emisiones y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias.
XIII.—Mediante acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica
oficializó el Programa País Carbono Neutralidad y adquirió el
compromiso de ser un país carbono neutral para el año 2021, ello
dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio climático.
XIV.—Que de forma paralela al fomento del uso de los
vehículos eléctricos, híbridos y de gas, es indispensable el concurso
de las entidades públicas y privadas, relacionadas con la materia de
suministro de electricidad y de gas naturales y licuado de petróleo,
así como a los centros educativos universitarios y parauniversitarios,
centros técnicos de formación y capacitación y académicos a fin
de ir construyendo en el territorio costarricense la infraestructura
y equipamiento necesario para la operación y mantenimiento
de los vehículos de energías alternativas y crear competencias y
capacidades técnicas en esta materia.
XV.—Que si bien es cierto, mediante Decreto Ejecutivo N°
33096 publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, se
tuvo como propósito incentivar la utilización del uso de vehículos
híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias,
mediante la disminución del impuesto selectivo de consumo, durante
la aplicación de este Decreto se ha advertido que la demanda de los
vehículos híbridos es relativamente escaso, por lo que en aras del
cumplimiento de la meta de carbono neutro fijada en el año 2007,
se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 33096, a fin de
promover de forma inicial la utilización de los vehículos híbridos, y
de incentivar al Sector Público a contribuir de forma activa en este
proceso hacia la carbono neutralidad del país. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
N° 33096-H-MINAE-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19
de mayo del 2006, para que se lea:
“Artículo 4º—Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de
las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una
reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el
Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador
presente ante la Administración Aduanera una constancia
emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las
características establecidas en el artículo 7de este decreto”.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 9, 10 y 11 al Decreto
Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT publicado en La Gaceta N°
96 del 19 de mayo del 2006; córrase la respectiva numeración, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Se insta a todas las entidades del Sector
Ambiente y Energía, y las entidades públicas en general, a
fin de que incursionen en proveer, instalar, desarrollar, ajustar,
modernizar y actualizar la infraestructura, instalaciones
y equipamiento necesario para la efectiva operación y
mantenimiento, así como la recarga de los vehículos eléctricos,
híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado.
Artículo 10.—Se insta a todos los Centros de Educación
Superior, Universidades Públicas y Privadas, Institutos
Técnicos, Centros de Capacitación y Formación
Parauniversitaria, y otros; para que incluyan dentro de los
programas curriculares, la formación técnica especializada
de profesionales, a fin de suplir la demanda de investigación
y desarrollo tecnológico y mantenimiento/reparación de los
vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo
licuado.
Artículo 11.—Se insta a todas las entidades e instituciones que
conforman el Sector Público, a que consideren al momento
de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos institucionales,
la adquisición de vehículos que utilicen energías alternativas,
como la constituye la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de
petróleo licuado”.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Artículo 3º—Rige diez días hábiles después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de julio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar; el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández, y el
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—
(D37822-IN2013067349).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 069-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Miguel Ángel Ramírez Steller, mayor, casado,
Máster en Administración de Empresas, portador de la cédula de
identidad número 1-494-813, vecino de San José, en su condición
de vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula
jurídica número 3-101-103056, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales
de PROCOMER N° 34-2012, así como en la nota de la empresa de
fecha 20 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que mediante oficio DM-00719-12, el Ministerio de
Comercio Exterior, conforme al artículo 18 inciso ch) de la ley
N° 7210 y sus reformas, sometió a consideración del Ministerio
de Hacienda la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S.A.,
Transcurrido el plazo de ley, al no constar respuesta del citado
Ministerio, se debe aplicar el silencio positivo.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
Tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Saret
Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de estructuras metálicas prefabricadas, grúas viajeras (puentes
grúas), tuberías de presión y tanques de almacenamiento.
3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente 1,5 kilómetros al este Aeropuerto Juan Santamaría,
de Plaza Aeropuerto 100 metros al sur y 25 al este, provincia de
Alajuela.
Pág 47
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo
27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos
en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 109 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de
2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 12 de noviembre de 2015. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 28,10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 01 de mayo de 2013. En caso que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo
las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
Pág 48
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013063461).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación
del Ambiente en el Cantón Central de Alajuela. Por medio de su
representante: José Luis Córdoba Ugalde, cédula 206170584, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se
emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:19 horas del
24 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013063874).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede
a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto
“REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIONES ESPECIALES
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7509, “LEY DE IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES”, DEL 9 DE MAYO DE 1995, PARA
TERRENOS DE USO AGROPECUARIO. Las observaciones sobre el
decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, a
través de los faxes número 2522-9023 y 2296-6718, y/o mediante
los siguientes correos electrónicos: [email protected] y
[email protected]. Para los efectos indicados, el citado proyecto de
decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.
go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 11:40 horas del 04
de octubre de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08113GII.—
Crédito.—(IN2013065894).
2 v. 2.
REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del Catastro y
Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional
y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores,
para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del
Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia
Puntarenas
Cantón
Buenos Aires
Distrito
Buenos Aires
Fecha
Dirección
del 01 al 10
de noviembre
del 2013
Oficinas ubicadas
en el Edificio de
la Asociación
de Nacional
de Educadores
(ANDE), ubicada
a la par de los
Tribunales de
Justicia de Buenos
Aires, Puntarenas
Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00
p. m. (jornada continua).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales,
suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad.
De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos,
según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al 2202-0999 con María
Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.
San José, 7 de octubre del 2013.—Olman Rojas Rojas,
Coordinador General.—1 vez.—(IN2013066346).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo
La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor
Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito
en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el Colegio
Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo
nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis Eduardo,
cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062777).
Pág 49
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes
de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2013062811).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
124, título N° 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar
Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063179).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 62, emitido por el Liceo de Nicoya,
en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander,
cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 116, título N° 1896, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge
Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido por el Liceo Nocturno
Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas
Campos, cédula 4-0147-0049. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 138, título N° 1417, y del Título de Técnico Medio en
la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 36,
Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero
Mora Alejandro, cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad
Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito
en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil
nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez García,
cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 32, título N° 701, emitido por el Liceo Otilio
Ulate Blanco en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves
Freissy Raquel, cédula 1-1438-0087. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063105).
Pág 50
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 43, asiento N° 123, emitido por el Liceo Académico de
Isla de Chira en el año dos mil nueve, a nombre de Masís Hernández
Tatiana Adilia, cédula 1-1372-0498. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 1581, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Espinoza Eric
Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 3, Título N° 7, emitido por el Liceo San Gabriel
de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Castillo Garbanzo Juan Carlos, cédula 1-0780-0665. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
(IN2013061088).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 164, título N° 1051, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Picado Luis
Arnaldo, cédula 6-0397-0079. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063403).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 115,
asiento N° 2756, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez Kattia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto
es: Cortés Martínez Kathia cédula 1-0693-0888. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063454).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes
Herrera Adriana, cédula 1-1116-0119. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 64, título N° 443, emitido por el Colegio Daniel Oduber
Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives Cindy
Marcela, cédula N° 3-0391-0295. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9, título N° 1039, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil
siete, a nombre de Acosta Cerdas Wendy de los Ángeles, cédula
N° 1-1414-0617. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2013063910).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 41, título N° 0502, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de Montoya Pichardo
José Carlos, cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013064073).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas
COOPEDETI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de
diciembre del 2012. Resolución 1454-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente:
Vicepresidente:
Secretaria:
Vocal 1:
Vocal 2:
Suplente 1:
Suplente 2:
Francisco Rodríguez Gutiérrez
Josué Sánchez Cascante
Cindy Del Carmen Cambronero Aguilar
Damaris Ramírez Abarca
María Isabel Chinchilla Segura
Juan Bautista Castro González
Michael Eduardo Brenes Calvo
Gerente:
Mario Alberto Alvarado Porras
San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013063642).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS
FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ
Pág 51
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 100
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Asociación de Cooperativas Rurales de Alfombras hechas
a mano de Azerbaiyán Oriental; la provincia de la Asociación Civil
de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la Asociación del
Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas
a Mano; la Asociación del Gremio de Vendedores de Alfombras de
Tabriz Hechas a Mano y la Asociación de Exportadores de Alfombras
de Tabriz Hechas a Mano todos los anteriores con domicilio en, Irán
(República Islámica del); solicita la inscripción de:
como denominación de origen,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Alfombras hechas a
mano, tapetes hechos a mano.
Farsh e Dastbaft e Tabriz
Reservas: Según OMPI y con
base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 914. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—
Solicitud Nº 119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor
de edad, vecina de San José, apoderada especial de Digital Coding
and Tracking Association C/O Transcontagg, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN.
Se proporciona un método y aparato
para elaborar artículos fabricados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 10/00, cuyos
inventores son Chatelain, Philippe,
Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager,
Alain. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130345 y fue
presentada a las 11:24:18 del 15 de julio
del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013063665).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 8921P.—Exportadora Frumar S. A., solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-534 en finca de su propiedad
en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 220.800 / 508.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063146).
Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas Castro, solicita concesión de:
1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MI-123 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063148).
Exp. N° 15623P.—Minor Gerardo Rojas Herrera, solicita
concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-966 en finca de el mismo en
San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
235.054 / 507.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—
(IN2013063150).
Exp. N° 15742A.—Santiago Marín Angulo, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013063151).
Exp. N° 15896A.—Los Almendros de las Viñas S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S.
A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063152).
Exp. N° 15072P.—Graneles y Concentrados del Pacífico S.A.,
solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-120 en finca de el mismo en
Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.227 / 457.244
hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-122 en finca de el mismo en
Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.142 / 457.167
hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-121 en finca de el mismo en
Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.148 / 457.305
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063154).
Exp. N° 15914P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo
del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120/501.520
hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063274).
Exp. N° 14376P.—Vireo Aliamarillo S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.221/408.654
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063277).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land Company, solicita concesión
de: 11,42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo SX-57 en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 168.077/683.468
hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3132A.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del Río Macho, efectuando la captación
en finca de Laura Chaves Zúñiga en Dulce Nombre, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería,
consumo humano, doméstico, agropecuario-riego. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013067020).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13411-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del
once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando
Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado,
que lleva el número ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos
dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Camacho
Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado,
en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos
treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija
de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses”
y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos
Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).
Exp. N° 31211-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
y quince minutos del once de marzo del dos mil trece.—Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María
Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho,
folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido
Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María
Isabel Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y
cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González
Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora
María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González,
Pág 101
con el propósito que se pronuncie en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C.
17957.—Solicitud 125-851-6-048.—(IN2013060548).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SALUD
LICITACIONES
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-99999
El IAFA recibirá ofertas por medio de Comprared a partir
de la presente publicación y hasta el día 6 de noviembre del 2013,
para la contratación de una empresa que brinde Servicios en
Ciencias Económicas y Sociales para evaluar la competencia y
conformidad de la prestación de los servicios de salud que brindan
las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), a las personas con
problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
San José, 9 de octubre del 2013.—Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº
2013100912.—Solicitud Nº 3349.—Crédito.—(IN2013066747).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01
Contratación del servicio de equipo operado para la
recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos
sólidos producidos en los distritos de sector San Rafael,
Rio Azul, Dulce Nombre y San Ramón
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01, e
indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del miércoles
30 de octubre del 2013.
“Contratación del servicio de equipo operado para la
recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos
producidos en los distritos de sector San Rafael, Rio Azul, Dulce
Nombre y San Ramón”.
El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en
forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos
ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Centro
de La Cultura y Las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos),
edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070,
correo electrónico [email protected].
La Unión, 8 de octubre del 2013.—Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013066884).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-02
Construcción de bodega en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-02, para lo cual las propuestas
deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por
un costo de ¢5.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página
Web de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17
de octubre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería en Limón.
Pág 102
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0245.—
C-20145.—(IN2013067003).
Se avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, que de conformidad con la Resolución Nº
R-DCA-578-2013-001 emitida por la Contraloría General de
la República, de las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2013,
suscrita por los señores Germán Brenes Rolello, Gerente de
División, Marco V. Alvarado Quesada, Gerente Asociado y
Marlen Chinchilla Carmiol, Gerente Asociada y por Resolución
de Adjudicación Nº 357-2013 de las 10:51 a.m. horas del día 2 de
octubre del 2013, se readjudica de la siguiente manera: Oferta Nº
5: J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998,
por un monto total de ¢90.000.000,00 (Noventa millones de
Colones exactos)
Posición Nº 11: Se adjudica el alquiler de una excavadora
de 30 toneladas de peso de operación marca Hyndai, modelo
Robex 320LC-7, para la limpieza, canalización y obras de
protección marginal en los Ríos de la Zona Sur; que incluye
Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, precio por hora
de alquiler, la suma de ¢49.366,00 (Cuarenta y nueve mil
trescientos sesenta y seis Colones exactos). Inicialmente
esta contratación se respalda con la solicitud de pedido Nº
2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta
millones de colones exactos), ello para atender lo proyectado
a ejecutar en el 2013.
Posición Nº 14: Se adjudica el alquiler de una excavadora
de 30 toneladas de peso de operación marca Hyndai, modelo
Robex 290LC-7, para la limpieza, canalización y obras de
protección marginal en los ríos de la provincia de Puntarenas
(Pacífico Central), precio por hora de alquiler, la suma de
¢47.366,00 (Cuarenta y siete mil trescientos sesenta y seis
Colones exactos).
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud
de Pedido Nº 2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00
(cincuenta millones de colones exactos), ello para atender lo
proyectado a ejecutar en el año 2013.
Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día
siguiente hábil de la notificación al contratista de la respectiva
Orden de Ejecución.
Estimación del contrato: La presente contratación es de
cuantía inestimable, de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A.
Queda entendido que para las posiciones adjudicadas
la administración está facultada para aumentar o disminuir el
citado monto, dependiendo de las necesidades institucionales y
disponibilidad presupuestarias, consecuentemente se considera la
presente contratación de cuantía inestimable, de conformidad con el
artículo 12 del R.L.C.A.
Actividad que se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00
horas, de lunes a viernes, para lo cual se podrá flexibilizar el horario
con Autorización de la Administración; la cual será de ejecución
continua (o continuada).
Queda entendido que la Dirección de Obras Fluviales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá solicitar
al contratista en la etapa de ejecución, la cantidad de horas de
arrendamiento del equipo que se requiera, dependiendo de la
necesidad y el presupuesto, para lo cual emitirá un documento
denominado Orden de Ejecución.
Plazo: La presente contratación tendrá como plazo
contractual un año a partir del refrendo de la Contraloría General
de la República o Aprobación Interna, según corresponda- el cual
se entenderá que se prorrogará automáticamente, en tres tractos
iguales y sucesivos para un máximo de relación contractual de
cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de
dos meses de antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar
el contrato.
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAJA
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2014
Contratación para la compra de alimentos
PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES DANEA
La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja recibirá
ofertas durante el mes de octubre de 2013, para la contratación de
proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares
(DANEA) para el curso lectivo 2014.
El cartel de Licitación se estará entregando del 15 de octubre
al 18 de octubre de 2013.
Los documentos se recibirán en la institución del 21 de octubre
al 25 de octubre de 2013.
Msc. Miguel Aguilar Ureña, Director.—Silvestre Camareno
Eras, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(IN2013066745).
ADJUDICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000098-00200
Compra de equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre
Drogas comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo
Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2013, se aprobó en firme la
recomendación de adjudicación para la presente licitación así las
cosas se adjudica de la siguiente forma:
Ítem 1, se declara infructuoso ya que la oferta recibida no
cumplió técnicamente y excede el contenido presupuestario asignado.
Ítem 2, se adjudica 1 (una) unidad de Sistema de telecolaboración visual, a la empresa Ingeniería Multimedia S. A., que
obtuvo una puntuación total de 80.00 puntos, costo total de este ítem
$265.000,00.
Proveeduría.—Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera,
Proveedor institucional.—1 vez.—O. C. N° 19-2013.—Solicitud
N° 25299.—C-14420.—(IN2013066807).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa
granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044,
de: (ENT.N.625) Bella Vista, a: (ENT.C.312) Boruca,
cantón de Buenos Aires
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación
Nº 341-2013 de las 7:37 horas del día 26 de setiembre del 2013, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Quebradores del Sur de Costa Rica
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-185750. Posición
Nº 1: Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de
capa granular de rodadura en el camino cantonal C.6-03-044,
de: (ENT.N.625) Bella Vista, a (ENT.C.312) Boruca, cantón
de Buenos Aires. Monto adjudicado ¢69.708.704,21 (sesenta y
nueve millones setecientos ocho mil setecientos cuatro colones
con veintiún céntimos).
San José, 27 de setiembre del 2013.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400018141.—Solicitud Nº 3338.—Crédito.—(IN2013066737).
Alquiler de excavadoras hidráulicas
tractores y vagonetas
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones
establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el
adjudicatario.
San José, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400018006.—
Solicitud Nº 3340.—Crédito.—(IN2013066742).
Pág 103
adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000017PRI, “Compra de llantas (modalidad según demanda)” de la
siguiente manera:
Oferta Nº. 1: Recauchadora Gigante S. A.
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
VENTA 2013VE-000004-ODM
(Declaratoria infructuosa)
Venta de dos vehículos de la SUPEN
Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las
15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se declaran infructuosos los
renglones Nos. 1 y 2 al no haberse recibido ofertas.
San José, 4 de octubre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013066908).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-8101
Frascos de vidrio de 120 ml, código 4-60-08-0180
Se informa a los participantes en la Licitación Pública
arriba mencionada que por Resolución de la Gerencia de
Logística N° GL-31.611-2013 de fecha 30 de setiembre del
2013, adjudica el ítem único a la empresa Distribuidora
Industrial y Comercial Distincomer S. A., por una cantidad
aproximada de 33.150.24 CN de frascos de vidrio de 120 ml,
precio unitario por $16.9583 al tipo de cambio $1=¢505.57 con
entregas según demanda.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de setiembre del 2013.—Unidad de Compras.—
Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. i.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—1 vez.—(IN2013066835).
Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto
de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Oferta Nº 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-09
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de Formación
Profesional de Heredia
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia en acta 014-2013 artículo II, de fecha 9 de
octubre del 2013 acordó:
Tomando en consideración que:
Se presentaron los informes con sus respectivas
recomendaciones del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia (URHE-PA-879-2013), la Unidad de Servicios
Generales (URMA-PSG-726 y 1041-2013) y de la Asesoría Legal
(ALCA-642-2013).
Se acuerda en firme:
Adjudicar la línea única a la oferta N° 2 Seguridad Alfa
S. A. & Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por
un monto mensual de ¢4.502.389,86, para un total anual
de ¢54.028.678,32 al cumplir técnica y legalmente con lo
establecido en el cartel y su precio es considerado razonable
de acuerdo al criterio técnico.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 61000346.—C-18955.—(IN2013066990).
Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto
de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Oferta Nº 3: Mayorista de Llantas S. A.
Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto
de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva
Oferta Nº. 5: Muflicentro Río Segundo S. A.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2013LN-000017-PRI
Compra de llantas (modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
de Junta Directiva Nº 2013-404 del 3 de octubre del 2013, se
Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto
de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 104
Oferta Nº 6: Comercializadora Piedra Garro S. A.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV
Suministro y colocación de base granular, asfalto
y emulsión asfáltica en caminos del Cantón
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo
unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal
de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el
8 de octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado en todas
sus líneas al Consorcio Orosi Siglo XXI integrado por las
empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101316814, Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3-101-114178 y Proyectos Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica 3-101-137786, por un monto total de ¢48.124.104,03.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en
la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013066929).
Deberá entenderse que los precios son unitarios más impuesto
de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Se declaran infructuosas: posición Nº 3 por cuanto no hay
ofertas elegibles y posiciones 37, 50 a la 61, por cuanto no fueron
cotizadas por ningún oferente.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3345.—Crédito.—
(IN2013066988).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2013LN-000014-PRI
Compra de Retroexcadores-MinicargadoresDraga-Vagonetas y Carretas
El
Instituto
Costarricense
de Acueductos
y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013419 del 8 de octubre del 2013, se adjudica la presente licitación
de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 2: Autocamiones de C.R. Autocori S. A., la
posición Nº 4 por un monto total de $209.999,20 dólares i.v.i.
A: Oferta Nº 6: Comercial de Potencia y Maquinaria S.
A., las posiciones Nos. 1, 2 y 3 por un monto total de $710.975,00
dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Nota: Se declara infructuosa la posición Nº 5 dado que no se
cuenta con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3398.—Crédito.—
(IN2013067046).
AVISOS
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-12
Contratación de servicios profesionales para el desarrollo,
mantenimiento y mejora de los sistemas informáticos
de BCR Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que su Gerencia General
resolvió declarar infructuosa la licitación en referencia.
San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00240-13.—C-6870.—(IN2013066986).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-PROV
Adquisición de base granular para mantenimiento
de caminos del cantón
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo
unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de
este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de
octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado a Quebrador Orosi
Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-137786, por un monto total
de ¢7.440.000,00. El expediente se encuentra a disposición de los
interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013066930).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-PROV
Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil en el cantón de El Guarco
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo
unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal
de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el
8 de octubre de 2013, este proceso se ha declarado infructuoso.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la
Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013066931).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-PROV
Adquisición de mobiliario y equipo diverso
para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
en el cantón de El Guarco
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo
unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal
de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el
8 de octubre de 2013, esté proceso se ha declarado infructuoso.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la
Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013066935).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
(Comunicado de adjudicación)
Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos
en zona Marítimo Terrestre
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua
Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría
comunica adjudicación de Licitación Pública N° 2013LN000001-01, denominada “Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos
en zona marítimo terrestre”. Acuerdo.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: vista y analizada
la nota de fecha 7 de octubre de 2013 con N° oficio ALDELC-1844-2013, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda
Díaz, se acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN000001-01, “Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos en Zona
Marítimo Terrestre”, a la empresa RAASA S. A., por un monto de
¢174.958.834.35.
Definitivamente aprobado con dispensa de trámite de
comisión según el artículo 44 del Código Municipal por 6 votos
positivos de los regidores Mario Baldioceda, Eliécer Robles, Elena
Sotela, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Dennis Baltodano y 1 voto
negativo de la regidora Mayela García.
Liberia, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. i.—1
vez.—(IN2013067009).
REMATES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
REMATE N° 005-2013
Remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004
La Municipalidad de Montes de Oro comunica que realizará
el jueves 31 de octubre del 2013, a las diez horas (10:00 a. m.),
remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004.
El pliego de condiciones estará disponible a partir de la
presente publicación en las oficinas de la Proveeduría Municipal o
en la página web de la municipalidad: www.munimontesdeoro.go.cr.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(IN2013066819).
FE DE ERRATAS
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Objeto de contrato: Colocación de adoquinado y mejoras
Área Plaza de Armas Parque de La Paz y colocación de
adoquines y mejoras al sureste del Parque La Sabana
Aclaraciones al pliego de condiciones
Se informa a todos los interesados que está a disposición
aclaraciones al pliego de condiciones, las cuáles pueden pasar a
retirar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la
Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° piso.
Finalmente se indica que se traslada la fecha de presentación
y apertura de ofertas, siendo la nueva fecha a las 8:30 horas del 18
de octubre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las
instalaciones del Estadio Nacional, 4° piso.
San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013066799).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000068-PROV
(Modificación N° 2)
Compra de sillas ergonómicas
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones
2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo
electrónico a la siguiente dirección: [email protected].
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 10 de octubre 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066853).
Pág 105
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000053-01
Contratación de los servicios de: 1-recoleccion de depósitos a cuenta en
el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, 2Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes
fuera de la Gran Área Metropolitana, 3-Transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la
Gran Área Metropolitana, y 4-Transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera
de la Gran Área Metropolitana
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que en la publicación del día 7 de mayo del 2013 en el
Alcance N° 85 de La Gaceta N° 86 debe de leerse de la siguiente
manera:
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 7 de la Sesión
Ordinaria Nº 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013 y
ratificada por la Gerencia General el 29 de abril del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2012LN-000053-01,
promovida para la “Contratación de los servicios de: 1-Recoleccion
de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la
Gran Área Metropolitana, 2-Recoleccion de Depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana,
3-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de
clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, y 4-Transporte y
entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera de la
Gran Área Metropolitana” de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem:
1. Recolección
de depósitos
a cuenta en el
domicilio de
clientes dentro
de la GAM
2. Recolección
de depósitos
a cuenta en el
domicilio de
clientes fuera
de la GAM
3. Transporte
y entrega de
remesas de
dinero en el
domicilio de
clientes dentro
de la GAM
4. Transporte
y entrega de
remesas de
dinero en el
domicilio de
clientes fuera
de la GAM
Adjudicar a:
Precio
adjudicar (ivi):
Precio adjudicar
servicio exclusivo
Grupo
PROVAL S.A.
¢4.500.00
¢8.000.00
G4S Cash
Solutions S. A.
¢16.000.00
¢22.000.00
Grupo
PROVAL S. A.
¢4.500.00
G4S Cash
Solutions S. A.
¢16.000.00
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría General.—
Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00301.—C-66680.—(IN2013066947).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
(Prórroga N° 2)
Compra, instalación y configuración de una solución
integrada de video colaboración IP para la red
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo siguiente:
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 106
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca,
a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día veinticinco (25) de octubre del dos mil trece,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría General.—
Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00305.—C-14470.—(IN2013066962).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01
(Modificación N° 1)
Adquisición de fuentes de poder ininterrumpidas (UPS)
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en
participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir
ofertas, hasta las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día
28 de octubre del 2013.
Asimismo se informa que se realizaron las siguientes
modificaciones al texto del cartel en los siguientes puntos del Anexo
N° 1: Especificaciones técnicas Mínimas:
Modificar el punto 1.2.9
Texto original
Texto modificado
1.2.9. Cada unidad deberá contar como mínimo con indicadores
en el panel frontal de:
1.2.9. Cada unidad monofásica deberá contar como mínimo con
los siguientes indicadores monitoreables y verificables por medio
web y SNMP, y adicionalmente en el panel frontal de las unidades
trifásicas:
1.2.9.1. Operación normal UPS en línea.
1.2.9.2. Carga protegida por UPS, Falta Energía Comercial
(Operación en Batería).
1.2.9.1. Operación normal UPS en línea.
1.2.9.3. Carga conectada al interruptor estático de transferencia.
1.2.9.2. Carga protegida por UPS, Falta Energía Comercial
(Operación en Batería).
1.2.9.4. Sobrecarga en la salida.
1.2.9.3. Carga conectada al interruptor estático de transferencia.
1.2.9.5. Voltaje de baterías
1.2.9.4. Sobrecarga en la salida.
1.2.9.6. Porcentaje (%) de baterías.
1.2.9.5. Voltaje de baterías
1.2.9.7. Voltaje de salida (línea-línea, donde aplique).
1.2.9.6. Porcentaje (%) de baterías.
1.2.9.8. Voltaje de salida (línea-neutro).
1.2.9.7. Voltaje de salida (línea-línea, donde aplique).
1.2.9.9. Corriente de salida (por línea).
1.2.9.10. Potencia real de salida (línea).
1.2.9.8. Voltaje de salida (línea-neutro).
1.2.9.9. Corriente de salida (por línea).
1.2.9.10.
Potencia real de salida (línea).
1.2.9.11.
Frecuencia del bypass (entrada de UPS).
1.2.9.12.
Frecuencia del inversor (salida de UPS).
1.2.9.13.
Voltaje del bypass (línea-línea donde aplique).
1.2.9.14. Voltaje de las baterías.
1.2.9.14.
Voltaje de las baterías.
1.2.9.15. Corriente de batería.
1.2.9.15.
Corriente de batería.
1.2.9.16. Voltaje de entrada (LINE).
1.2.9.16.
Voltaje de entrada (LINE).
1.2.9.17. Porcentaje (%) carga en línea.
Modificar el punto 2.1.3
1.2.9.17.
Porcentaje (%) carga en línea.
1.2.9.11. Frecuencia del bypass (entrada de UPS).
1.2.9.12. Frecuencia del inversor (salida de UPS).
1.2.9.13. Voltaje del bypass (línea-línea donde aplique).
Texto original
Texto modificado
 2.1.3. El contratista deberá tener una experiencia no menor
a 10 años en la venta, instalación, servicio y soporte en equipos
iguales al objeto de esta contratación. Deberá aportar:
• 2.1.3. El contratista deberá tener una experiencia no menor a 8
años en la venta, instalación, servicio y soporte en equipos iguales
al objeto de esta contratación. Deberá aportar:
• 2.1.3.1. Carta o certificación del fabricante que consigne esta
información.
o2.1.3.1. Carta o certificación del fabricante que consigne esta
información.
• 2.1.3.2. Lista de clientes a los que haya suministrado equipos
de iguales capacidades a los aquí solicitados, durante los últimos
3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los datos de
contacto del administrador de la contratación, cantidad de
equipos proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de
reserva el derecho de verificar vía telefónica o mediante visita
a las instalaciones de los clientes del oferente la veracidad de la
información aportada.
o2.1.3.2. Lista de clientes a los que haya suministrado equipos
de iguales capacidades a los aquí solicitados, durante los últimos
3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los datos
de contacto del administrador de la contratación, cantidad de
equipos proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de
reserva el derecho de verificar vía telefónica o mediante visita
a las instalaciones de los clientes del oferente la veracidad de la
información aportada.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00239-13.—C-221805.—(IN2013066941).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Pág 107
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
Nº 2013CDA-000002-PRA (Circular Nº 3)
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Proyecto: “Diseño, suministro, puesta en marcha,
operación y transferencia tecnológica de sistemas
de remoción de arsénico para acueductos
situados en las provincias
de Guanacaste y Alajuela”
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba
señalada que por medio de acuerdo sexto, artículo tres, en la sesión
extraordinaria N° 4259 del 8 de octubre de 2013, la Junta Directiva
del IFAM aprobó modificar algunos el cartel conforme lo siguiente:
Modificar el punto N° 11 del Capítulo I cartel relacionado
con el Reajuste de Precios para que donde hace referencia al salario
mínimo que será considerado en la fórmula de reajuste de precios,
donde dice el término “semi-calificados” se lea “no calificados”.
Los demás aspectos de ese ítem se mantienen invariables.
Se mantiene la fecha de apertura para el 21 de octubre de 2013
a las 10:00 horas, conforme lo publicado en La Gaceta N° 194 del
9 de octubre de 2013.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que
a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo
alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
D i r e c c i ó n P r o v e e d u r í a . — L i c . J e n i ff e r F e r n á n d e z
G u i l l é n . — 1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3397.—
Crédito.—(IN2013067040).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-06 (Aclaración)
Contratación del servicio de seguridad
y vigilancia física y electrónica para el Centro
de Formación de Upala
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000002-06 “Contratación del servicio de
seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de
Formación de Upala”, que se realiza la siguiente aclaración en
el punto 6.1.11 de las Especificaciones Técnicas, el cual indica:
“UNA (01) CAPA”. Léase correctamente: (1) capa por cada
puesto solicitado.
Nota: Lo no indicado en la presente nota se mantiene
invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 61000339.—C-14620.—(IN2013066997).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
recarga y prueba hidrostática
para los equipos extintores
Moravia, 10 de octubre de 2013.—Sección de Proveeduría.—
Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013066847).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Aclaración
La Municipalidad de Sarapiquí ubicada costado noroeste de
las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica
que para los siguientes procesos:
1. Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, “Construcción
de la losa y bastión central en acero del puente sobre Quebrada
Catorce, Horquetas, Sarapiquí.”
2. Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01, “Construcción
de la losa y bastiones cabezal del puente sobre Quebrada la
Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí.”
Se hicieron aclaraciones las cuales estarán disponibles a partir
de la presente publicación en la página web de la Municipalidad de
Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. De igual forma se les indica que para
ambos procesos se extiende la apertura de las ofertas para el 18 de
octubre del 2013 a la misma hora previamente indicada (para ambas).
Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744,
ext. 131 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013066957).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
(Comunicado de prórroga)
Adquisición de maquinaria para la
Unidad Técnica de Gestión Vial
Se informa a los interesados que la visita al sitio para la
Licitación Abreviada 2013LA-000023-2101 por concepto de
mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática
para los equipos extintores está programada para el viernes 18 de
octubre de 2013 a las 13:00 p. m.
Se aclara que la adquisición del cartel será durante todo el
plazo de recepción de ofertas entiéndase del 10 de octubre hasta el
6 de noviembre del 2013.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106,
sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia
a través del Departamento de Proveeduría, prorroga a la recepción
de las ofertas de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01,
denominada “adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de
Gestión Vial”.
El nuevo plazo para recibir las ofertas de este concurso será
el primero de noviembre de dos mil trece, a las catorce horas del
mismo día.
El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de La
Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberá
ser depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
San José, 10 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013066910).
Liberia, 4 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. i.—1
vez.—(IN2013067006).
Pág 108
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
REMATES
AVISOS
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
En esta notaría en San José, Pavas, de la Embajada
Americana doscientos metros al sur y doscientos metros al este,
a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el
sistema de folio real matrícula número nueve uno dos ocho
cinco-F-cero cero cero, la cual es finca filial número A-uno
cuatro, apartamento uno-cuatro de una sola planta desinada al
uso habitacional, ubicada en el nivel uno del edificio A en proceso
de construcción, situada en el distrito: cero ocho San Rafael,
cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al
noreste, área común libre de zona verde, noroeste: área común
libre de patio, sureste: finca filial A-uno tres suroeste: acceso
área común construida, mide: setenta y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados, y de igual forma se remata
la Finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela,
sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula
número nueve uno cuatro ocho uno-F-cero cero cero, la cual es
finca filial estacionamiento A uno cuatro destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción, situada en el Distrito: cero
ocho San Rafael, Cantón cero uno Alajuela, provincia de
Alajuela, Colinda al noreste: Área común libre de zona verde,
noroeste: finca filial estacionamiento cuarenta y dos, sureste:
Finca filial estacionamiento a uno tres suroeste: Área común
libre de calle de acceso, mide: catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. Y con una base de ochenta mil novecientos
setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de Estados Unidos de Norteamérica ambas fincas se
rematan libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes, servidumbres y condiciones bajo las siguientes
citas: trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho cero unocero nueve cero uno-cero cero uno, trescientos veintinueve-cero
cero nueve dos ocho-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero
uno, trescientos treinta y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero
uno-cero cero cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y ochouno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero seis-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero uno nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cero-cero cero
uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero dos uno-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos dos-cero cero
uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero veintitrés-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cuatrocero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero dos cinco-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos
seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero dos siete-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos
ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero dos nueve-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero tres uno-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero tres tres-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero tres cinco-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero nueve uno-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero nueve dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-
cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve tres-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cincocero uno-cero cero nueve cuatro-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve
cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero cero nueve seis-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero unocero cero nueve siete-cero cero uno, trescientos treinta y nuevecero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve ocho-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cincocero uno-cero cero nueve nueve-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno cero
cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero uno cero uno-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno – cero uno cero tres-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero uno cero cinco-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco
uno cinco-cero uno-cero uno cero siete-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
ocho-cero cero uno, trescientos cuarenta y siete-uno nueve cero
cuatro seis-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno,
trescientos cincuenta y tres-uno cuatro seis dos ocho-cero unocero nueve cero cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco
dos seis uno-cero uno-cero nueve dos cero-cero cero uno,
cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve
dos uno-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis
uno-cero uno-cero nueve dos dos-cero cero uno, cuatrocientos
tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos tres-cero
cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero unocero cero nueve dos cuatro-cero cero uno, II.-) En caso de no
adjudicarse el bien en el primer remate, se señalan las diez horas
del doce de noviembre del dos mil trece, a fin de celebrar segundo
remate de los mismos bienes, tomando como base el capital
indicado para el primero, menos el veinticinco por ciento de
dicho valor; es decir, por la suma de sesenta mil setecientos
treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; soportando
los gravámenes y anotaciones indicados para el primer remate.
III) De no adjudicarse los bienes dados en garantía en los dos
señalamientos de subasta previos, se señalan las diez horas del
veintidós de noviembre del dos mil trece; iniciándose dicha
subasta con una base de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro
dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica; siendo este el veinticinco
por ciento de la base original debiendo los postores depositar el
total de la oferta a fin de participar del mismo. Se le indica a los
posibles postores que para participar de esta subasta, cualquiera
que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior las apertura de
ofertas, los postores deberán depositar ante el Fiduciario un
cincuenta por ciento del precio base en los dos primeros remates
y para el tercero, lo ya indicado, este depósito lo podrán realizar
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, de no ser así no podrá participar de la subasta. En
cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá la
Fideicomitente pagar totalmente las sumas adeudadas y los
gastos ocasionados, dando de esta manera por terminada esta
diligencia de subasta. Se remata por ordenarse así, en el Contrato
de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de
garantía Scotiabank de Costa Rica S. A. / Maribeth Violeta
Aboulhosn Rodríguez / dos mil doce.” Mediante el cual, la
fideicomitente y fideicomisaria subsidiaria son: Maribeth Violeta
Aboulhosn Rodríguez y María Andrea Aboulhosn Rodríguez, (b)
La Fideicomisaria: Scotiabank de Costa Rica S. A, (c) El
Fiduciario es STCR Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited, S. A. San José, de Costa Rica, al ser las trece horas del
día ocho del mes de octubre del dos mil trece.”.—San José, 8 de
octubre del 2013.—Licda. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—
(IN2013066446).
2 v. 2.
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2053-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013,
de nacionalidad colombiana, residente rentista N° 117001556819, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster
Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales
Renovables. Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis
en Fitomejoramiento, Centro Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.— Solicitud
780-00361R.— (IN2013062809).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3433-2013.—Rey Rey Juan Carlos, R-248-2013, de
nacionalidad colombiano, pasaporte: 79555373, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Optómetra
Universidad de la Salle, Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 78000375R.—(IN2013063187).
ORI-3464-2013.—Quiñones Rodríguez Nubia, R-254-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0921-0318,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194).
ORI-3477-2013.—Montealegre Lobo Leonardo, R-2572013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-11780901, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ciencias Aplicadas (M.Sc.A), Universidad de Montreal,
Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196).
ORI-3507-2013.—Cuevas Vargas Jeremy Fernando, R-2612013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-11500877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios,
Universidad Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—
Solicitud Nº 780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205).
Pág 109
ORI-3570-2013.—Rodríguez Castro Laura Cecilia, R-2632013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-07230574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
6 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—
Solicitud Nº 780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208).
ORI-3550-2013.—Retana Zúñiga Luis Fernando, R-2672013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-08370354, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Magister Scientiarium en Geotécnica e Infraestructura (M.Sc),
Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00363R.—
Crédito.—(IN2013063214).
ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna Jadwiga, R-271-2013, de
nacionalidad polaca, residente libre de condición 161600004924, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Estudios
de Posgrado en el Ámbito de Arteterapia, Academia HumanísticoEconómica De Lódz, Polonia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780000379R.—Crédito.—(IN2013063215).
ORI-3517-2013.—Rodríguez Roblero María Inmaculada,
R-272-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216).
ORI-3495-2013.—Vargas Loría Carolina, R-273-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0162-0535,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000364R.—
Crédito.—(IN2013063217).
ORI-3499-2013.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-2752013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-01180611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina
del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del
Pág 110
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00380R.—
Crédito.—(IN2013063218).
ORI-3515-2013.—Villarruel Anco Alexandra Rosmery,
R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente permanente número
160400299420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—
Solicitud Nº 780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219).
ORI-3496-2013.—Borge Novoa Eusebio Rafael, R-2772013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: c01473753, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220).
ORI-3509-2013.—Gamboa Guerrero Juan José, R-2802013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
105020428, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Música (Instrumentos Orquestales Contrabajo),
The Catholic University of América, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 3 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—
O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00373R.—(IN2013063221).
ORI-3529-2013.—Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli,
R-281-2013, de nacionalidad mexicana, residente permanente:
1484000029033, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 02 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224).
ORI-3540-2013.—Gurdián Piza Elena, R-284-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112510584,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Artes en Medios, Cultura y Comunicación, Universidad
de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 78000374R.—(IN2013063226).
ORI-3547-2013.—Lamas Rivas Adriana Lice, R-285-2013,
de nacionalidad venezolana, residente temporal: 186200232714,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00367R.—
(IN2013063227).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la
resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, del
expediente administrativo número 741-00069-2013, dictada por
este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la
persona menor de edad Maydellin Rorshira Meléndez Vargas nació
el día 21 de setiembre de dos mil cinco, se encuentra inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al
tomo 0318, folio 305, asiento 610, en virtud de que su progenitora
la señora Rosa Eugenia Meléndez Vargas falleció. 2- Ordenar
de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la
adolescencia el depósito administrativo de los referidos niños en el
hogar de su abuela materna la señora María Adonay Vargas Jiménez.
Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con
énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo de Hogar
de Acogimiento Familiar. 3- Una vez firme le presente resolución y
a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia,
elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia
de Pococí. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal,
en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en
Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación,
el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos
podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de
tres días contados del día posterior a la notificación de la presente
resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de
ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo
señalado. Exp. 741-00069-2013. Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000022.—C-26625.—(IN2013063787).
A quien interese: Se comunica que por resolución
administrativa de las quince horas del catorce de agosto del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local
de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo
además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
el recurso familiar de la señora Roxinia Isabel Vindas Fernández.
Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina Local de Cartago.—
Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—
Solicitud Nº 2601.—C-5560.—(IN2013063465).
A los señores Jairo Méndez y Triana Del Socorro López
Conrrado se le (s) comunica la resolución de las doce horas con
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece que ordenó
el inicio del proceso especial de protección de la persona menor de
edad Roberta Méndez López, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local
de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 2601.—C-11240.—(IN2013063466).
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
A Daniel Castro Galler. Se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 9 de agosto del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio
al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas
cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de
edad Cristofer Daniel y Waren ambos de apellidos Castro Arguedas
en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a
sus necesidades, permaneciendo en el albergue del PANI de Barrio
San José. III) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de
edad Tayra de Los Ángeles Castro Arguedas en la Asociación Hogar
Infantil Transitorio de Desamparados. IV) Se advierte a las partes
que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa
que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar
por un profesional en derecho. V) Se suspenden las visitas a la
señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a sus hijos e
hija hasta tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga lo
contrario y/o hasta que las profesionales que brindan atención a la
situación de las personas menores de edad lo recomienden. VI) Se
advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de
Alajuela, y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a la
señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber
de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable y/o grupo de
Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la
Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina,
para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días.
VIII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas
Matamoros su deber de ser valorada por el IAFA y someterse a los
tratamientos que ahí se establezcan, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina. IX) Remítase el expediente
al Área Integral de esta oficina con énfasis en psicología, a fin de
que se coordinen las acciones pertinentes conjuntamente con las
profesionales de la Dirección Regional de Alajuela encargadas de
Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se
rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela del I Circuito Judicial de Alajuela
y al Departamento de Acreditación. Plazo: Para interponer recurso
de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.—
Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2604.—C16000.—(IN2013063468).
A Alex Rodolfo Marín Brenes y Magally de los Ángeles Buzo
Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad número 1-971539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas,
se les hace saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, mediante la cual
se ubicó a las personas menores de edad Hillary Thamar, Monserrat
Briget y Sebastián Alexander todos Marín Buzo, en el albergue
Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00099-2013.—
Oficina Local de Santa Cruz, 22 de julio del 2013.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 2601.—C-3670.—(IN2013063470).
A: Jerling Idania Pérez Castillo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las nueve horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que
se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional
Pág 111
de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar
de la abuela paterna señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de
esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad al
lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas
condiciones al lado de la misma. 3- Declarar la incompetencia de
esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo
de la presente situación por residir el padre de la niña señor Roy
Alberto Mendoza Berrocal en la zona de Naranjo, San Rafael, de
la iglesia 50 m norte y 200 oeste. Teléfono 7108-4417, jurisdicción
que le compete a la Oficina Local de Naranjo, por lo que se refiere el
expediente para que se le brinde el respectivo seguimiento al padre
y se valoren las condiciones actuales del mismo para que se defina si
la niña retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se comisiona a
la Oficina Local del PANI de Naranjo para que notifique la presente
resolución al señor Roy Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida
de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en
el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia,
16 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—
C-30655.—(IN2013063775).
Se comunica al señor: Eric Giovanni Guadamuz Cerceño,
mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula
de identidad número 6-212-102, de domicilios y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis
Francisca Guadamuz Robinson, las resoluciones administrativas de
esta oficina de las nueve horas del día doce de marzo de dos mil
trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa
de abrigo temporal de la persona menor de edad: Génesis
Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de edad, nacida
el 23 de enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San
José, al tomo 1702, folio 022, asiento 0043, en la alternativa de
Protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado
en Pococí, y la de las trece horas del día cuatro de abril de dos
mil trece, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el
cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Francisca
Guadamuz Robinson en el hogar de los abuelos maternos, los
señores María Natalia Sanabria Varela y Orlando Alfonso Piedra
Araya, quienes son mayores de edad, costarricenses, casados entre
sí, costurera y masajista respectivamente, portadores de la cédula de
identidad número 3-0179-071 la primera y 9-040-225 el segundo,
ambos vecinos de Batán. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 33100005-1993.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud
N° 13000022.—C-23935.—(IN2013063777).
Se comunica a la señora: Evelyn Hernández Lacayo, mayor
de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Joseph
Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel Francisco todos
López Hernández, la resolución administrativas de esta oficina de
las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, en la cual
se dictó la Medida de Protección Administrativa y se le confiere
de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de las personas menores de edad Joseph Ezequiel López
Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido el 8 de mayo
de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783,
Pág 112
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Josebeth Judith López Navarrete, siete años, nacida el 30 de abril
del 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1964, folio 118, asiento 0235,
Ángel David López Navarrete, de cinco años, cinco meses de edad,
nacido el 18 de noviembre del 2007, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2010,
folio 173, asiento 0346, Abel Francisco López Navarrete, tres años,
cinco meses de edad, nacido el 19 de noviembre del 2009, inscrito
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 2072, folio 232, asiento 0463, a cargo de su progenitor
el señor Normando Francisco López Navarrete, mayor de edad,
costarricense, soltero, vendedor ambulante, portador de cédula de
identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín,
contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores,
quinta casa a lado izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin
que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo
y bajo su responsabilidad. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 11800115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-30030.—(IN2013063779).
Se comunica a los señores: Jorge Luis Castillo Pérez, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número
1-1185-590, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas,
padres registrales de la persona menor de edad Ayelina Pamela
Castillo Villalobos, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las doce horas del veintiocho de junio de dos mil trece,
en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido
provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela Castillo
Villalobos, de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2007,
de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, folio 485,
asiento 0969, en la tía materna la señora Karol Andrea Villalobos
García, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 5-311-0158, ama de casa, en unión de hecho, vecina de
Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La Deportiva, casa
de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a
toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo
de que reciba el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
741-00040-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—
Solicitud N° 13000022.—C-23760.—(IN2013063782).
Se comunica a los señores: Mayra Vargas Acosta y Marvin
Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses, solteros,
portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la
primera y 7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades
desconocidas, progenitores de la persona menor de edad Marvin
Jorhany Matamoros Vargas, las resoluciones administrativas
de esta oficina de las doce horas del veinte de agosto de dos mil
trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa
de cuido provisional de la persona menor de edad: Marvin Jorhany
Matamoros Vargas, de siete años de edad, nacido el 16 de marzo de
2006, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 323, folio
004, asiento 008, hijo de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros
Coto, en el hogar de su tía paterna la señora María Luisa Matamoros
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-192-802,
vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.—
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—
C-18840.—(IN2013063784).
Se les comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez y Sandra
Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de setiembre
del 2013, a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora
Britany Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal
conferido en la Organización No Gubernamental Casa Viva, en la
resolución de las 9:00 horas del 22 de abril de 2013 y en su lugar
se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad en los
señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía Rodríguez. En
lo demás se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución
administrativa. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc.
Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000023.—C-31560.—(IN2013063790).
A Adelina Abrego no indica segundo apellido, se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del
dos mil trece, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de
la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego, en alternativa
de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia
Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina Local
de San José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno
Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-12940.—(IN2013063792).
Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez
Gonzaga la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve
horas del día veintidós de julio del dos mil trece, mediante la cual
se ordenó declarar en condición de adoptabilidad psico-social
de la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga, a
efectos de que se diligencie su ubicación en una familia con fines
de adopción por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Firme
la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de
Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede los recursos de revocatoria
y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación
de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Pág 113
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—
Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.—
C-20015.—(IN2013063793).
del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica 3-102-522974.
Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el
motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—
Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013048642).
AVISOS
Que por escritura N° 125, visible a folio 155 vuelto se acordó
disolver la empresa denominada Los Colonchos Trabajadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro
Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica
3-102-522964. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de
julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2013048649).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición
del título de Maestría Profesional en Administración, por causa
de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de
2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula
de identidad 1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento
5353 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257, asiento 4899. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez
Herrera, Registradora.—(IN2013063343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio,
se hace saber que se tramita la reposición del cheque número 1649,
de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa
Rica, girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, agencia de Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar
Estrada, cédula de identidad 1-597-253. Para manifestaciones al
respecto,remitirse al correo electrónico [email protected]
o al teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.—
Alfonso Salazar Estrada.—(IN2013063717).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión, mayor,
soltera, administradora, vecina de Cartago, La Unión, cédula número
1-754-076, en mi calidad de albacea de la sucesión de Enrique Yarhi
Choueka, quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú,
cédula N° 8-0039-0262, según consta en el Registro de Personas
del Registro Nacional al tomo: 2013, asiento: 64450, consecutivo:
001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi Choueka fuera
propietario de la acción y título N° 1692, hago constar que en
mi calidad dicha he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén - Heredia, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Lisa Yarhi Carrión, Administradora.—(IN2013063915).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RIGHT WEB SOLUTIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por la presente se comunica la reposición del libro de actas
de asamblea de la sociedad Right Web Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-646852, por
motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del
artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la legalización
de libros del 28 de diciembre de 2012.—Sr. Michael La Rosa.—
Right Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1
vez.—(IN2013062472).
Que por escritura N° 127, visible a folio 157 frente se acordó
disolver la empresa denominada Finca La Flor Del Roble Sociedad
de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil
Que por escritura N° 126, visible a folio 156 vuelto se
acordó disolver la empresa denominada Finca La Palmerita
Sureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula
jurídica 3-102-522033. Visible en el tomo 21 del Protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución
de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 24 de
julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2013048655).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del
2013, se protocolizó el acta Nº 4 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios, de El Tronco de Sarapiquí SRL, se
nombró gerente.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2013061696).
Mediante escritura número catorce otorgada a las dieciséis
horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos uno, mediante la cual se reelige en el puesto de presidente
al señor Jorge Méndez Zamora.—San José, veinte de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—
(IN2013061702).
La suscrita notaria, Alejandra Arias Madrigal, doy fe que
el día diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó el
nombramiento de tesorero de la sociedad Entre Comillas Los Dones
Entre Comillas Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las
diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013061703).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve
de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa El
Bambú ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos Sociedad
Anónima. en la cual se aumenta el capital social de la compañía.
Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Desarrolladora
Ofi-Bodegas Capri de Guachipelín Sociedad Anónima, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013061713).
Mediante escritura pública número trescientos diez otorgada
ante mí a las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del dos
mil trece, se constituyó el acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Servicio Transporte Privado Agua Caliente
Sociedad Anónima, para la reforma de su junta directiva.—San
José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marlon Sánchez
Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013061721).
Hassan Hussein Ahmad y Odalys Yanira Espinoza Guerra;
constituyen la sociedad Importadora y Exportadora El Wafa
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Constituida el
diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Carolina
Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061726).
Pág 114
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Por escritura número 219 del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada las 12:30 horas del 10 de setiembre del 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 1 de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil
setecientos cincuenta S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-517750, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
los estatutos sociales.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013061729).
El día de hoy se constituyó la sociedad Oaklands Mil
Novecientos Veintiocho S. A., presidente y tesorero con amplias
facultades.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061730).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Coco Plaza Treinta y Uno GF Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día veintisiete
de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula primera, del pacto
constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013061731).
Por escritura número 221 del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 12 de la sociedad Coriport S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-561733, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 17 de
setiembre del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2013061732).
En escritura otorgada a las 8:00 del 19 de setiembre del 2013, de
Arqco Outsourcing de Costa Rica S. A., cédula 3-101-625591, se
modificó cláusula de la representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria Aurora Marcela
Saravia Torres.—San José, 19 setiembre del 2013.—Lic. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013061733).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante mi
notaría se constituyó la sociedad Inversiones Gam-Zav Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil
colones, debidamente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia,
once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061736).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 20:00 horas de
20 de diciembre de 2013, acuerdo de disolución y declaración
jurada de la totalidad de los accionistas de la entidad Consultoría
Informática Arresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos once mil novecientos catorce, y en la
que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de
dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre
del 2012.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—
(IN2013061737).
En mi notaría, al ser las ocho horas del día 4 de marzo del año
2013, se constituyó la sociedad limitada denominada Professional
Nurse Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: ciento veinticinco metros sur de puerta de médicos,
hospital San Juan de Dios, frente a Ministerio de Salud.—San
José, 4 de marzo del 2013.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2013061739).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Fincamce Fincas y Caminos Centroamericanos Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco, de las
diez horas del día diez de setiembre del dos mil trece, mediante
las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013061749).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR Text
Prepago Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dosseiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco de las ocho
horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, mediante la cual
se modifica la cláusula primera de los estatutos para que en adelante
sea CR Communications Holding Group Limitada.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061751).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de
setiembre del año dos mil trece, forma cláusula quinta y décima
de la compañía Costaricamap.Com Sociedad Anónima sociedad
con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Alfredo Labarca
Furio ante la notoria pública Ileana Arguedas Amklouf.—San José,
dieciséis de septiembre del dos mil trece.—Lic. Ileana Arguedas
Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013061754).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican la cláusula
cuarta de representación de la administración de la firma Ghandy
Representaciones Sociedad Anónima. Fecha: 17 de agosto de 2013.
Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós
y Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—(IN2013061758).
Ante la notaria Margarita Salas Araya con oficina en Cartago
se presentó la constitución de la sociedad Multiservicios e
Innovaciones Tecnológicas S. A.—Cartago, a las diecinueve horas
del trece de septiembre dos mil trece.—Lic. Margarita Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061760).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las
18:00 horas del 18 de setiembre del año 2013, Dermell Dwayne Porr
Leslie y Cynthia Johanna Alfaro Marín constituyeron la sociedad
anónima que se denominará SB Engineers S. A. Domicilio social:
Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, doscientos metros norte
y veinticinco metros oeste de la Escuela de Llorente. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente. Dermell Dwayne Porr
Leslie.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del año 2013.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013061765).
Al ser las 8:00 horas del 18 de septiembre del 2013, se
protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta Cinco Mil Cuatrocientos Once S. A. Presidente y
secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía.—San José, 18 de septiembre del 2013.—Lic. Pablo
Zamora Sáenz y José Antonio Saborío de Rocafort, Notarios.—1
vez.—(IN2013061769).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones Goicoechea S. A., cédula
jurídica tres ciento uno cero ochenta y un mil setecientos cincuenta y
cuatro celebrada en su domicilio social a las nueve horas el día siete
de setiembre el año dos mil trece. Presidente Jeffrey Fabián Zamora
Goicoechea.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013061770).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas
del veintinueve de agosto de dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad BMTI Centroamérica S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Pablo
Zamora Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013061772).
Ante esta notaría, por escritura pública número 224-3 de las
08:30 horas del dos de mayo del 2013, visible a folio 143 frente
del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde se acuerda cambio de nombre de SSA
San Silvestre Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013061775).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas de hoy,
los señores Pedro Antonio Torres Mora y Alexánder Antonio Ulate
Fernández constituyeron la sociedad Distribuidora Torres y Ulate
S. A. Presidente el socio Torres Mora, vicepresidente el socio Ulate
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Fernández, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—
San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ólman Segura Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2013061778).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado
para tal efecto, a las once horas del trece de septiembre dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Berrigan Investments LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y tres, donde
se nombró nuevo gerente y se modificó el pacto social.—Cóbano
de Puntarenas, veinte de septiembre de dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013061779).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para
tal efecto, a las once horas del trece de septiembre dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad C T M Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuarenta
y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y se modificó el
pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—
(IN2013061782).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día veintiocho de agosto
del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Los Topos Constructores de la Bahía
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, se acordó su
disolución a partir del día veintiocho de agosto del dos mil trece.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código
de Comercio, reclamos que se pueden establecer en el domicilio
social en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061783).
La suscrita notaría da fe que, en esta notaría al ser las nueve
horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante escritura
número doscientos setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de
disolución de la sociedad Maisoro M I Sociedad Anónima.—
San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061787).
La suscrita notaría da fe que, en esta notaría al ser las ocho
horas del trece de setiembre del dos mil trece, mediante escritura
número doscientos setenta y seis, se protocolizó el acuerdo de
disolución de la sociedad Accesorios y Celulares Cellmarket
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—
(IN2013061788).
Por escritura pública de las nueve horas del dieciséis de
septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Decoraciones Avanzadas Dekora
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula
quinta.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic.
Abraham Sterm Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013061791).
Pág 115
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
novecientos diecinueve, mediante la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis de septiembre
de dos mil trece.—Lic. Abraham Sterm Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2013061793).
Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad
Kapone Inc. Sociedad Anónima. Se nombra liquidadores.—San
José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013061794).
Alba Gloria Rivas de Méndez constituyen sociedad,
denominada PDE Solutions Chinchilla y Asociados Sociedad
Anónima ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José
Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013061798).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Bio de Centro
América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de septiembre del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2013061799).
Ante mí se constituye Empresarios y Consecionarios del Sur
Sociedad Anónima. Presidente: Heriberto Solís Ugalde, apoderado
generalísimo sin límite de suma; Río Claro a las diecisiete horas
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061800).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 13 de setiembre del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Amor se Llama El Juego S.A., en las que se
nombran presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 13 de septiembre del 2013.—Lic. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013061802).
En escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 18
de setiembre de 2013, se constituyó (i) Inversiones Arboleda Verde
del Solar S. A., domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 10.000 colones. Presidente: Gina Kierzemblat
Reifer y en escritura otorgada a las 10:00 del 18 de setiembre de
2013, se constituyó (ii) Inversiones Montes de Oeste, domicilio
en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000
colones. Presidente: Idis Faingezicht Gutman.—San José, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013061804).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del
19 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de TresCiento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta
y Cinco SRL donde se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013061805).
Mediante escritura número: Ciento trece-quince del tomo
quince del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria número once de Corporación
Sepulvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil setecientos sesenta y siete, donde se modifica
el pacto constitutivo en su cláusulas sexta.—San Ramón diecinueve
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061816).
Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad
Villa Moin V.M.A Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo
del 2012.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—
(IN2013061792).
Mediante escritura número: Veintidós-dieciocho del tomo
dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria número tres de Agrícola Solís
y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoscientos catorce mil setecientos veintisiete, donde se modifica
el pacto constitutivo en su cláusulas sexta.—San Ramón, veinte
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061818).
Por escritura pública de las diez horas del dieciséis de
septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Real Stone Depot Dekostone S.A.,
Por escritura otorgada el día de hoy se constituye sociedad
Servicios de Mantenimiento Industrial y Consultoría Cosemic
S. A. Presidente y secretario: representación judicial y extrajudicial
Pág 116
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
capital social: Cien mil colones representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Veintidós de
mayo del dos mil trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013061819).
Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y
siete-veintiocho otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de
setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Smaug Age
Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: Dos mil
colones, representado por veinte acciones de cien colones cada una.
Representación: Gerentes.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013061823).
Ante mi notaría las once horas del diecisiete de setiembre
del dos mil trece, se constituye Rocou S. A. Presidente Ivannia
Rodríguez Cascante. Capital suscrito y pagado.—San José, a las
quince horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2013061824).
Por escritura numero 347 otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 16 de setiembre de 2013, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Heliopol Costa
Rica Ltda. Se reforma clausula sétima del pacto constitutivo, y
otros.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo E.
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013061847).
Mediante escritura pública número cincuenta y cinco,
otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece,
ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula quinta, del
capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de
Hospitalidad San Rafel S. A.—San José, veinte de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2013061850).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de
Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del Arenal
Sociedad Anónima, con cambio de nombre y renuncia de secretario
y nombramiento del mismo por el resto del plazo social. Escritura
número sesenta y siete de las diez horas del diecinueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.—
(IN2013061854).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de
Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del Arenal
Sociedad Anónima, con renuncia de secretario y nombramiento
del mismo por el resto del plazo social. Escritura número sesenta y
ocho de las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.—
(IN2013061856).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de mayo
de dos mil trece, se modificó cláusula undécima, se nombró presidente
y tesorero de la junta directiva, de VIP Heli Services S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, treinta de mayo dos mil trece.—Lic. Blanca
Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061858).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las
diez horas del día treinta de agosto del dos mil trece se constituyó
la sociedad denominada You Only Live Ones Tours Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013061861).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las
dieciséis horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce se
constituyó la fundación denominada Fundación Aba Con Amor.—
San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013061863).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
Tropitransport CR Sociedad Anónima y Grupo TLA Sociedad
Anónima, en que se fusionan por absorción prevaleciendo esta
última. Se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José; 19
de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013061864).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:15
horas del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta número
17 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones
Norteñas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061865).
Ante esta notaría mediante escritura número: Doscientos ocho,
de las diez horas del veinte setiembre de dos mil trece se reforma
cláusula quinta, aumentando el capital social en trece millones
novecientos noventa mil colones de la sociedad Corporación Joli
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Maureen Chávez Portuguez, Notaria.—1 vez.—
(IN2013061866).
Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo
Gómez, los socios Coralin Leticia Chaves Murillo, cédula N°
1-1074-983 y Luis Alejandro Salazar Barboza, cédula N° 1-940-369
constituyen la sociedad denominada Familia Salazar & Chaves
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de
1.000.000.00 y domicilio en San José, Desamparados, Aserrí, 600
metros al sur de la iglesia.—Cartago, 10 de setiembre del 2013.—
Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—
(IN2013061867).
Ante esta notoria, mediante escritura 109-5, de las once horas
del día veinte de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Mcintyre de Costa Rica
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil cuarenta y uno, donde se sustituye el nombre
de la sociedad por: Corporación Ticopolis de Corta Rica S. A.—
San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013061868).
En mi notaría por escritura pública 19-31 se modificó cláusula
tercera del pacto social y se sustituyó el nombramiento de presidente
de la empresa Trusant del Mar S. A. cédula jurídica: 3-101307280.—Heredia, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013061869).
Ante esta notaría, mediante escritura 106-5, de las ocho horas
del día diecinueve de setiembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Comercializadora Makar
del Pacifico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, donde
se modifica la administración de la sociedad y se aumenta el capital
social.—San José 20 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061870).
Por escritura pública número: Trescientos tres-ocho, otorgada
a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Dragonfly Sociedad Anónima denominada, donde
se reforma las cláusulas octava, y se revoca el nombramientos de los
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna
de San Carlos, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061875).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público de San
José, protocolicé acta de asamblea de Reiter Marketing Group
C.R.. Sociedad Anónima: cédula de persona jurídica número tres ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve;
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Garza distrito sexto Nosara del
cantón segundo de la entrada a la finca Paraíso; donde de acuerdo
con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Diecinueve de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2013062131).
Por escritura número seis, otorgada en Santa María de Dota,
a las dieciocho horas del diecisiete de Setiembre del dos mil trece,
Miguel José Padilla Chacón, Andrey Alberto Chacón Madrigal
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
e Iván Gerardo Solís Rivera, constituyen Consorcio Cafetalero
Padilla Chacón y Solís Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola
Várela, Notario.—1 vez.—(IN2013062133).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas
del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula “Quinta” de los estatutos.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013062142).
Mediante escritura número 427 del tomo 17 del notario
Arturo Méndez Jiménez, de fecha 20 de septiembre de 2013; se
constituye la sociedad: Constructora Hernández Mora de Coto
Brus Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Javier Hernández
Mora, cédula 6-0400-0568.—San Vito de Coto Brus, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013062144).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con
oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió
el nombre de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Siete
Tres Siete Uno Uno Sociedad Anónima por el de Cimabue Fotos
Sociedad Anónima, la escritura fue otorgada en Playas del Coco,
dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece,
escritura número ciento cincuenta y tres iniciada al folio ciento
cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas del
Coco, trece horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—
Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013062147).
Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas, del 17de
julio del 2013, se disuelve Juan Carlos R S.A..—San José, 12
de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2013062149).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de setiembre
del año dos mil trece se disuelve Funerales La Piedad S. A..—
San José, 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062150).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas, del 2 de
setiembre del 2013, se disuelve A & J Auditing And Accouhnting
Consultants S. A..—San José, 12 de setiembre de 2013.—Lic.
Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013062151).
Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 5 de
setiembre del 2013 se nombra nuevo presidente y se cambia la
cláusula número novena de Servicio Tica TMA Logistics S. A..—
San José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2013.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062153).
Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de
presidente y otros al ser diecisiete horas del veinte de setiembre
del dos mil trece de la Compañía Inversiones Salas & Amaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - tres
dos cinco ocho nueve ocho cuyo presidente será, Warner Salas
Mora. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinte de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062155).
Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de
gerente y otros al ser dieciséis horas del veinte de setiembre del dos
mil trece de la Compañía Inversiones Yamina Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos -uno cero nueve siete dos nueve
cuyo gerente será, Lidia Mora Amaya. Es todo.—San José, dieciséis
horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn
Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062156).
Por escritura número 152 otorgada ante mí a las 15:00 horas
del 28 de agosto del 2013, se modifica el pacto constitutivo en
cuanto a las cláusulas de nombre, representación y domicilio, de
Grupo Los Dos E y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101514314.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013062158).
Pág 117
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Importaciones Japa Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos
setenta y uno, celebrada en su domicilio Social, al ser las trece horas
del día dieciséis de setiembre del dos mil trece, se acordó modificar
la razón social por Convertidora de Papel Japa Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar Convertidora de Papel Japa S.
A., el presidente, secretario, fiscal, y la cláusula sétima del pacto
social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—
(IN2013062160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinte de setiembre del año dos mil trece, se constituye reforman las
cláusulas sexta, décima cuarta la sociedad Raylink Solutions S. A.,
se nombra junta directiva, revocan poderes y se otorgan nuevos.—
San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kathya Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013062167).
Por escritura, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de
setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría
Hupertech Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula octava, y se nombra nueva presidente, secretario y fiscal.—
San José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013062168).
Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00
horas del día 17 de setiembre del año 2013 se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Center Macaby Sociedad Anónima,
con acciones nominativas de un colón cada una, Presidente: Dekel
(nombre) Eitan (primer) apellido Katan (segundo apellido).—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013062169).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta
y seis- nueve otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del doce de setiembre del dos mil trece, se ha protocolizado
el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Autos Tres Mil Sociedad
Anónima; cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos sesenta mil
novecientos ochenta y dos, en donde se acuerda la disolución de
la misma.—Grecia, diecisiete horas del doce de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062172).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ariskat
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013062174).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciento
Treinta y Nueve Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra
nuevo fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—
Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013062175).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Mora & Beck Asociados, Sociedad Anónima, por la
que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Óscar
Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013062184).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30
horas del 24 de agosto del 2013 se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Macadamia del
Norte Sociedad Anónima, por la que se reforma integralmente el
pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
26 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013062187).
Pág 118
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
Por escritura número ciento dieciséis del tomo número once,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de
Setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda y se
nombra secretaria de la sociedad Montherna del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—
Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062194).
Por escritura número veintinueve otorgada al ser las dieciséis
horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el suscrito
notario, se modifica la cláusula quinta de Sogo Amarillo Sociedad
Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—
(IN2013062277).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 19 de setiembre
del 2013, ante esta notaría se constituyó Transportes Cuscatlán
S. A., representada por su presidente Sonia Urania Arias de Santos,
pasaporte Salvadoreño número A 01798803.—Santa Bárbara de
Heredia, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062221).
La suscrita Lic. Xiomara María Villegas Badilla, notaría
pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de compañía Propiedades Metrópoli S. A. Escritura número
cuarenta y cinco - uno, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del cinco de agosto del dos mil trece, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social de la compañía para que
el vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva tengan
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar siempre en forma conjunta o separada, estableciéndose que
para gravar bienes de la compañía se requerirá previa autorización
de la asamblea de accionistas.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062281).
Ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, notario
público, a las quince horas del dieciocho de setiembre del año
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la empresa Puerto Natales Sociedad Anónima, cambiándose
al presidente y al secretario de la empresa.—Alajuela, al ser las
nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2013062235).
Por medio de escritura otorgada a las., a las 12:00 horas del
20 de setiembre del 2013., se constituyó la sociedad Crecimiento
Desarrollo Gestión y Estrategia Ambiental Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A. siendo su presidente Carlos Alberto Dengo
Garrón.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013062245).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés
de setiembre del año dos mil trece, se modifica la cláusula sétima
de la sociedad De Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - ciento uno - dieciocho mil ciento setenta y seis.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062249).
Hoy protocolicé acta de junta administradora de la Fundación
Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial,
mediante la que se reforma la cláusula primera de los estatutos.—
San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2013062255).
A las quince horas cuarenta minutos del tres de setiembre
del año dos mil trece, Inversiones Bucanero del Coco Fehurcla
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero
seis tres nueve dos, solicita su disolución.—Lic. Eric Badilla
Córdoba.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notarios.—1
vez.—(IN2013062262).
Mediante escritura de las dieciséis horas del seis de setiembre
del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula
del domicilio de la sociedad denominada Hytah Sociedad
Anónima.—Liberia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062264).
Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en
escritura pública número cuarenta y uno, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad denominará Salvación Tropical de Playa
Azul S. A. Se modifican las clausulas primera, segunda y cuarta
se denominará AM Aplicaciones Móviles de Playa Azul S. A., se
nombra como presidente a Sugey Catalina Loaiza Solano.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062268).
Por escritura número treinta y uno otorgada, al ser las dieciocho
horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el
suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será
su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—
(IN2013062273).
Por escritura número treinta otorgada al ser las diecisiete
horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, ante el
suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será
su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—
(IN2013062274).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las
17:00 horas del 21 de setiembre del año 2013, Luis Marcel Ríos Rivas
y Ronaldo de Jesús Ríos Pérez constituyeron la sociedad anónima que
se denominará Ríos Invesment Group S. A.. Domicilio social: San
José, Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur y veinticinco
metros este de la Compañía de Fuerza y Luz. Capital: suscrito y
pagado. Plazo 99 años. Presidente: Luis Marcel Ríos Rivas.—San
Rafael de Heredia, 21 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013062306).
Por escritura protocolizada por mí, el día de hoy, se reforman las
clausulas segunda y novena de Aqua-Tek TDA Sociedad Anónima
del domicilio y la administración respectivamente, se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, a las ocho horas del
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Denise Eugenia Álvarez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013062309).
Mediante escritura número ochenta y cuatro de las ocho
horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Caribean Green Folage Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Margarita Echevarría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062310).
Mediante escritura número ochenta y tres de las ocho horas del
catorce de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Control Uno
Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, catorce de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062311).
Mediante escritura número ochenta y cinco de las nueve horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Vásquez y
Esquivel Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—
San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita
Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062313).
Hoy protocolicé acta general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada JE Musgo Verde S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve en la que se
acordó: a) reformar el domicilio social siendo el nuevo domicilio
Alajuela, Coyol, Urbanización Villa Rica, de Repuestos Víquez,
ciento cincuenta metros suroeste, última casa a mano derecha, color
amarillo; b) se reforma la cláusula de representación de forma tal
que, Presidente y Tesorero ostenten las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la empresa. Se nombra nueva
junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013062317).
Por escritura otorgada ante mí: C Sánchez C Asesorías
Sociedad Anónima, cambia de nombre a Importadora Americana
Ogla S. A. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas
del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062326).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó
Innovative Holdings Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2013062329).
Mediante escritura pública número nueve, iniciada al folio
cero nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de la Licenciada
Evelyn Gómez Quirós, se constituye la sociedad: Inversiones
J.B.J.N.E. S. A., domiciliada en Cartago, Guadalupe y con un
capital de cien mil colones.—San José, veintinueve de abril del
dos mil trece.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062331).
Ante esta notaría, mediante escritura de las catorce horas
del veintidós de septiembre de dos mil trece, Luis Alonso Naranjo
Muñoz y Paula María Lucas Cambronero, constituyeron la sociedad
Crescendo Mercadeo Sociedad Anónima, con un capital social
de doce mil colones y un plazo de cien años.—San José, veintitrés
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—(IN2013062333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad Bio Eco Natural S. A., todo de conformidad
con la escritura número cuarenta y seis, del tomo veintisiete del
protocolo del suscrito notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013066976).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL QUEPOS
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla
periodos adeudados al 02-09-2013. Y se detalla nombre, número y
monto adeudado:
Abarca Garro Pedro Antonio, 0-00603380105-999-001,
¢998.854,00; Badilla Chacón Steven, 0-00111650528-999-001,
¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar, 7-00016812565-999-001,
¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001,
¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999001, ¢l.017.345,00; Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal Miguel Osvaldo,
0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio
Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo
Walter, 0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios
Greivin, 0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere
Noindicaotro Philippe T G, 7-01710099443-999-001, ¢930.863,00;
Díaz Chacón Mauricio, 0-00110480504-999-001, ¢936.880,00;
Escobar No indica otro Cruz Everto, 7-01490098676-999-001,
¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego, 0-00603490151-999-001,
¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo, 0-00503270483-999001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo, 7-01410088039999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina,
0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio
Bernal, 0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta
José Ramón, 0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera
Chacón Yeudy, 0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera
Jiménez Luis David, 0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez
Alvarado Maritza, 0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez
Calvo Anayancy, 0-00110280340-999-001, ¢1.068.030,00; Jiménez
Núñez Geovanny, 0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00;
Jiménez Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00;
Pág 119
Loaiza Fernández Hugo, 0-00302500790-999-001, ¢964.171,00;
López Hidalgo Rafael Ángel, 0-00602820082-999-001, ¢915.122,00;
Mathiew Vargas Taylor, 0-00603430800-999-001, ¢874.796,00;
Medrano Hernández Lauriano, 7-00016725991-999-001, ¢864.559,00;
Mena Calderón Cristofer, 0-00603850229-999-001, ¢913.562,00;
Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001, ¢913.889,00; Mora
Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00; Mora
Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales
Jiménez Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00;
Morua Barrantes Víctor Emmanuel, 0-00112630444-999-001,
¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier, 0-00800870374-999-001,
¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian, 0-00603800404999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard,
7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos,
7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo,
0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema
Eudomilia, 7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma
Víctor Manuel, 0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez
Cubero José Francisco, 0-00602450602-999-001, ¢868.333,00;
Rivera No indica otro Ariel, 7-00016827970-999-001, ¢981.056,00;
Rodríguez Mora Marco Vinicio, 0-00113200138-999-001,
¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto, 0-00502230905-999001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo, 0-00303020902999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto,
0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme
Bolívar, 0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner,
0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin,
0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley
Seney, 0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro
Manuel, 0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia
William, 0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez
Bryan Alberto, 0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez
Jiménez Jafet Moisés, 0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez
Lezama Wilfredo, 7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas
Jiménez Efrain, 0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta
Soto Wilson Elizet, 0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas
Herrera Manuel Antonio, 0-00205320209-999-001, ¢971.969,00;
Waterman No indica otro Hazel Bridget, 7-02880100299-999-001,
¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo, 0-00602960989999-001, ¢864.406,00.
Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Aldo Derico Quesada
Arce, Administrador.—(IN2013063125).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para
que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja a agosto 2013 y puede contemplar, periodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Trabajadores Independientes
Castro Sánchez José Ramón 0-00502450221-999-00
¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0- 00111110001-999001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001
¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001
¢351.509,00, Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001
¢591.520.00, Bolaños Martínez Roberto 0- 00113670829-999-001
¢283.278,00
Patronos
Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-001-001 ¢885.558,00,
Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001 ¢2.757.882,00.
Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, –
Administradora.—Unidad de Gestión de Cobro.—(IN2013063354).
Pág 120
La Gaceta Nº 197 — Lunes 14 de octubre del 2013
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por no ser
posible la notificación en su domicilio, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el
adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El
monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa a
setiembre 2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Sequeira Torres Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001,
252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey, 0-00603530444-999-001,
928.438,00. Ramírez Molina Miguel Ángel, 0-00601720629-999001, 138.737,00. Quirós Navas Jorge Arturo, 0-00602950867-999001, 2.457.256,00. Matarrita González Luis, 0-00109520589-999001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María, 0-00701070162999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001,
1.825.020,00. Valverde Mora Maureen, 0-00603360502-999-001,
272.040,00. León Hernández Walter, 0-00102850070-999-001,
648.658,00.—Gerencia Financiera-Sucursal de Ciudad NeilyUnidad de Gestión de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León,
Administradora a. í.—(IN2013063862).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
DIRRECIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo
Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas con treinta minutos
del trece de junio del dos mil trece expediente N° 035-2013 NUL,
2- Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos.
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las
nueve horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil trece,
expediente N° 034-2013 NUL. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los artículos
110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16
de junio del 2010, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad
real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso
de Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican:
1-Lote N° 52 del Asentamiento Huacas con la subsecuente Nulidad
del Título de Propiedad, contra los señores Luz María Campos
Murillo, cédula de identidad número 7-0111-0782, y el señor Crisstian
Alberto Lara Solano, cédula 2-0514-0723, propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela,
matrícula N° 348.537-001 y 002, expediente N° 035-2013 NUL, 2
lote N° 56 del Asentamiento Huacas, con la Subsecuente Nulidad
del Título de Propiedad, contra la señora Evelyn Rosales Gómez,
cédula de identidad número 5-0312-0428, propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela,
matrícula N° 345.372-000 por supuesta violación de las obligaciones
impuestas por este Instituto a sus adjudicatarios por medio del
contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 68
y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado
de los predios (...), se resuelve notificar a los señores Luz María
Campos Murillo cédula de identidad número 7-0111-0782 y Cristian
Alberto Lara Solano, cédula de identidad número 2-0514-0723 y
Evelyn Rosales Gómez, cédula de identidad número 5-0312-0428,
la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho,
la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de
apoderado, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente.
Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo
caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en
su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito
a más lardear el día y hora señalados, para cada caso en específico.
Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a
partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, debe
señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con
el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después dictadas.
(...) Para las indicadas audiencias, a los señores Luz María Campos
Murillo y Cristian Alberto Lara Solano, se señalan las nueve horas
con treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil trece,
a la señora Evelyn Rosales Gómez, se señalan las nueve horas con
treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, (...)
en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se
desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la
respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en
el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese.— Asesoría Legal.—
Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2013063834).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013 se publicó la
Resolución Administrativa Número 2487 de fecha 5 de diciembre
del 2012, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
En dicha Resolución existe un error en el número de cédula
de los representantes de la empresa Inmobiliaria Ficco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-181137, propietaria del inmueble a adquirir. Como
consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de
la Resolución Administrativa N° 2487 de fecha 05 de diciembre del
2012, en que se indica el número de cédula de los representantes de
la citada empresa, de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica
número 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde,
cédula N° 1-438-269”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica
número 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde,
cédula N° 1-498-269”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1º-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde,
cédula N° 1-438-269,…”
Debe leerse correctamente:
“1°-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica
N° 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde,
cédula N° 1-498-269,…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 2487 del 5
de diciembre el 2012, queda igual.
Publíquese.
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos
mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00237.—C-39240.—
(IN2013066924).