GACETA Nº 108 de la fecha 05 06 2009

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GACETA Nº 108 de la fecha 05 06 2009
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 5 de junio del 2009
¢ 270,00
AÑO CXXXI
Nº 108 - 72 Páginas
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
ADQUIERE MATERIALES PARA ELABORACIÓN E INSTALACIÓN
Págs. 57 - 58
DE SEÑALES DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
Foto con fines ilutrativos.
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la
Licitación en referencia que mediante oficio G-1143 del 25 de mayo del 2009, resolvió adjudicar dicha contratación.
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICA
Y ACTUALIZA
LA DIVISIÓN
TERRITORIAL
ELECTORAL
Págs. 40 - 54
Pág 2
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos ......................................................................................2
PODER EJECUTIVO
Decretos ......................................................................................11
Acuerdos .....................................................................................16
DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................20
PODER JUDICIAL
Avisos .........................................................................................40
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos ......................................................................................40
Edictos ........................................................................................54
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................55
REGLAMENTOS........................................................................60
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................62
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................63
AVISOS .........................................................................................64
NOTIFICACIONES ....................................................................71
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL
DEL CAFÉ DE 2007
Expediente N.º 17.262
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para Costa Rica, el café representa uno de los pilares más importantes
de su economía. Fue la actividad agrícola que estableció las bases políticas,
económicas y sociales de una pequeña e incipiente nación del siglo pasado,
promovidas por las condiciones que su vida independiente le exigía, y en
la actualidad el Convenio Internacional del Café de 2007 representa un
valioso instrumento internacional que regula el mercado internacional del
grano de oro de los costarricenses.
El Acuerdo Internacional del Café de 2007, es el séptimo acuerdo
desde 1962 sobre la materia, que fue adoptado por el Consejo Internacional
del Café en su 98º período de sesiones mediante Resolución Número 431 el
28 de setiembre de 2007.
Este Acuerdo se abrió a la firma de sus Partes Contratantes y de los
Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que fue adoptado el
presente Acuerdo, en la sede del Depositario, a partir del primero de febrero
de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive. Costa Rica suscribió el
presente instrumento jurídico internacional el 29 de mayo de 2008.
Este Acuerdo consolidará el papel de la Organización Internacional
del Café como foro para las consultas intergubernamentales, teniendo
acceso a la información relevante, y promoviendo una economía sostenible
del café en beneficio de todos los que están involucrados en la agrocadena.
El nuevo Acuerdo es un instrumento importante para la cooperación
de desarrollo, y proporcionará el marco jurídico para las actividades de base
emprendidas por la organización en el futuro.
La innovación en el sector cafetalero apegado a principios
relacionados con el medio ambiente y el financiamiento de los proyectos
de desarrollo del café, que consecuentemente con el establecimiento de un
Foro consultivo en finanzas del sector del café, responden a la necesidad
del acceso creciente a la información sobre los asuntos relacionados con las
nuevas tecnologías, finanzas y la gestión de riesgos, con énfasis particular
en las necesidades de productores de escala pequeña a mediana. La gama
de datos estadísticos será ampliada, realzando la transparencia de mercado,
en conjunto con un nuevo Comité de Promoción y Desarrollo de Mercado,
quienes supervisarán actividades de información, investigación, desarrollo
de capacidades y los estudios relacionados con la producción y consumo del
café; base fundamental para el desarrollo de la caficultura mundial.
Este Acuerdo al igual que el de 2001, tiene en cuenta también la
necesidad de una estrecha cooperación internacional en materia de comercio
de café, la cual fomentará la diversificación económica y el desarrollo de
los países productores de café, contribuyendo así a mejorar las relaciones
políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a
aumentar el consumo de café.
Los objetivos de este Convenio, entre otros son: mejorar la
cooperación internacional en cuestiones cafeteras, facilitar la expansión y
la transparencia del comercio internacional del café, obtener un razonable
equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales del café, sobre fundamentos
que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a
precios equitativos, y a los productores mercados para su café a precios
competitivos, servir de foro para consultas y centro para la recopilación,
divulgación y publicación de información económica y técnica, estadísticas
y estudios, y para la investigación y desarrollo acerca del café, alentando a
los miembros que practiquen una economía cafetera sostenible.
Los miembros del Convenio estarán sujetos a obligaciones generales,
así como, el compromiso de adoptar las medidas necesarias que faciliten la
ejecución del mismo.
Para ser miembro se requiere cumplir las condiciones que estipule
la Organización mediante el Consejo para la respectiva afiliación, ya sea,
separada o por grupo.
La Organización Internacional del Café tiene su sede en Londres,
la que ejercerá sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del
Café.
El Consejo es la autoridad suprema y estará integrado por todos los
miembros de la Organización. Cada miembro nombrará un representante
en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes, cada miembro podrá
además, designar uno o más asesores de su representante o suplentes.
Asimismo, el Consejo ostenta los poderes que se derivan de este Convenio
para el cumplimiento de las funciones y establece las normas y reglamentos
requeridos para su ejecución, incluido su propio reglamento y los
reglamentos financiero y del personal de la Organización.
El Consejo elige, para cada año cafetero (período de un año desde
el primero de octubre hasta el 30 de setiembre), un presidente y un
vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización.
Por regla, el presidente es elegido entre los representantes de
los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros
importadores, y el vicepresidente será elegido entre los representantes del
otro sector de Miembros que no eligieron al Presidente. Estos cargos se
alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.
Ni el presidente, ni el vicepresidente que actúe como presidente,
tendrán derecho de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el derecho de
voto del correspondiente Miembro.
Tiene el Consejo la potestad de crear las comisiones que estime
necesarias. Por regla general, el Consejo tendrá dos períodos ordinarios de
sesiones cada año y la posibilidad de convocar a períodos extraordinarios.
A partir de este Convenio 2007, el Consejo contará con la asistencia,
según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el
Comité de Promoción y Desarrollo de Mercadeo y el Comité de Proyectos.
El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector
Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre
Financiamiento del Sector Cafetalero.
De igual forma, el Convenio establece que el Consejo dispondrá lo
necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia
Mundial del Café, que estará compuesta por Miembros exportadores e
importadores, representantes del Sector Privado y otros participantes
interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no
miembros. La Conferencia tendrá un presidente, que no será remunerado
por la Organización.
El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en coordinación con
otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación
del sector cafetalero para facilitar consultas acerca de temas relacionados
con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetalero, dando
particularmente importancia a las necesidades de los productores en
pequeña y mediana escala, y a las comunidades locales de las zonas
productoras de café. El Foro comprenderá representantes de los Miembros
de organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras,
del Sector Privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no
miembros interesados y de otros participantes con la pertinencia pericia.
El Foro se financiará por sí mismo, o a menos que el Consejo decida otra
cosa.
Asimismo se establece la Junta Consultiva del Sector Privado, como
un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a
las consultas que le haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine
cuestiones relativas al presente Convenio. Dicho órgano estará integrado
por ocho representantes del Sector Privado de los países exportadores y
ocho representantes del Sector Privado de los países importadores, los
cuales serán designados por el Consejo cada dos años cafeteros y podrán
ser reelectos.
El Comité de Promoción y Desarrollo de Mercado estará integrado
por lo que así determine el Consejo, el cual promoverá el consumo de café,
mediante actividades apropiadas, con inclusión de campañas de información,
investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con la
producción y el consumo de café. Las referidas actividades de promoción
serán financiadas mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los
países no Miembros, otras organizaciones y el Sector Privado.
Para este Convenio se establece el Comité de Finanzas y
Administración. El Consejo determinará la composición y mandato de
dicho Comité, el mismo estará a cargo de supervisar la preparación del
Presupuesto Administrativo que se preparará al Consejo para aprobación,
y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el Consejo, que
incluirá la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados con la
administración de la Organización.
Además se establece el Comité de Proyectos, para el cual el Consejo
determinará su composición y el mandato de dicho Comité. En cada período
de sesiones del Consejo, el Director Ejecutivo rendirá informes acerca del
estado en que se encuentran los proyectos que han sido aprobados por
el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiamiento,
se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior período de
sesiones del Consejo.
El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo
Acuerdo Internacional del Café. Con objeto de aplicar esta disposición, el
Consejo analizará los progresos realizados por la Organización en cuanto al
logro de los objetivos del Acuerdo.
Los Miembros darán la debida consideración a la gestión sostenible
de los recursos y procesamiento del café, teniendo presentes los principios y
objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, y los adoptados en la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo
en 2002.
Asimismo los Miembros deberán considerar la mejora del nivel de
vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector
cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes
los principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a
ese respecto.
Además, los miembros convienen en que los estándares de trabajo no
se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.
Finalmente, cabe reiterar que el Gobierno de Costa Rica signatario
de este Convenio, reconoce la importancia excepcional del café para la
economía nacional durante los 200 años de existencia de nuestra actividad
cafetalera, que dependen en gran medida de este producto para obtener
divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;
reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida
de miles de personas, sobre todo en zonas netamente cafetaleras, y teniendo
presente que en muchas de esas zonas o regiones la producción se lleva a
cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala; reconociendo
la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el
aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector
cafetero costarricense, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más
elevado y mejores condiciones de trabajo; considerando que una estrecha
cooperación gubernamental en materia de comercio de café fomentará la
diversificación económica y el desarrollo de las regiones productoras de
café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas de Costa
Rica con los demás países exportadores e importadores de café, teniendo
en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional
por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976,
1983, 1994 y 2001.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación
de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la
“APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
DE 2007”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL
DEL CAFÉ DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.Apruébase en cada una de sus
partes el “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007”, firmado
por Costa Rica el 29 de mayo de 2008, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
PREÁMBULO
Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía
de muchos países que dependen en gran medida de este producto para
obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y
económico;
Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones
de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y
teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a
cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;
Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro
de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la
erradicación de la pobreza;
Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible
del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y
a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países
Miembros;
Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos
cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un
sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo
económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción
y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores
e importadores de café;
Considerando que la colaboración entre los Miembros, las
organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás
interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;
Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y
a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a
evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar
lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para
los productores y los consumidores; y
Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación
internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962,
1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,
Convienen lo que sigue:
CAPÍTULO I - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
Objetivos
El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y
promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para
beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:
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1) promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;
2) proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras
entre los gobiernos y con el sector privado;
3) alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en
términos económicos, sociales y ambientales;
4) proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar
un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados
internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo
que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que
sean justos tanto para los consumidores como para los productores;
5) facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional
en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos
al comercio;
6) recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y
científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de
investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;
7) promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los
tipos y formas de café, incluso en países productores de café;
8) elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos
que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;
9) fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción
del consumidor y los beneficios para los productores;
10)
alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero
procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;
11) fomentar programas de capacitación e información que puedan
ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café;
12)
alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica
estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los
pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que
puede contribuir al alivio de la pobreza; y
13)
facilitar la disponibilidad de información acerca de
instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de
café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
Definiciones
Para los fines de este Acuerdo:
1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino,
verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble.
El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor del presente
Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de
conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f)
y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo
determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con
anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda
llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán
los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los
cuales se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo. Sin perjuicio de
estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los
siguientes significados:
a)
café verde: todo café en forma de grano
pelado, antes de tostarse;
b)
café en cereza seca: el fruto seco del cafeto.
Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde,
multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;
c)
café pergamino: el grano de café verde
contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el
equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el
peso neto del café pergamino por 0,80;
d)
café tostado: café verde tostado en cualquier
grado, e incluye el café molido;
e)
café descafeinado: café verde, tostado o
soluble del cual se ha extraído la cafeína;
f)
café líquido: las partículas sólidas, solubles
en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida;
y
g)
café soluble: las partículas sólidas, secas,
solubles en agua, obtenidas del café tostado.
2) Saco: 60 kilogramos ó 132,276 libras de café verde; tonelada
significa una masa de 1.000 kilogramos ó 2.204,6 libras, y libra significa
453,597 gramos.
3) Año cafetero: el período de un año desde el 1º de octubre hasta el
30 de septiembre.
4) Organización y Consejo significan, respectivamente, la
Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.
5) Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o
cualquier organización intergubernamental, según lo mencionado en el
párrafo 3 del Artículo 4, que haya depositado un instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o notificación de aplicación provisional de este
Acuerdo de conformidad con lo estipulado en los Artículos 40, 41 y 42 o
que se haya adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 43.
6) Miembro: una Parte Contratante.
7) Miembro exportador o país exportador. Miembro o país,
respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas
exportaciones excedan de sus importaciones.
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8) Miembro importador o país importador. Miembro o país,
respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas
importaciones excedan de sus exportaciones.
9) Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o
más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el
70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes,
contados por separado.
10)
Depositario significa la organización intergubernamental
o Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 2001 designada
por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de
2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de
2008. Esa decisión formará parte integral del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 3
Obligaciones generales de los Miembros
1) Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean
necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este
Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos
de este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la
información necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.
2) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son
fuente importante de información sobre el comercio del café. Los
Miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean
debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a
las normas establecidas por el Consejo.
3) Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre
reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la
economía cafetera mundial. Los Miembros importadores se comprometen,
por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de
reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo establezca.
CAPÍTULO IV - AFILIACIÓN
ARTÍCULO 4
Miembros de la Organización
1) Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la
Organización.
2) Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose
a las condiciones que el Consejo acuerde.
3) Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno
será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea
y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia
exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5
Afiliación por grupos
Dos o más Partes Contratantes podrán, mediante apropiada notificación
al Consejo y al Depositario, que tendrá efecto en la fecha que determinen
las Partes Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que
acuerde el Consejo, declarar que participan en la Organización como grupo
Miembro.
CAPÍTULO V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
CAFÉ
ARTÍCULO 6
Sede y estructura de la
Organización Internacional del Café
1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud
del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a
fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su
funcionamiento.
2) La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el
Consejo decida otra cosa.
3) La autoridad suprema de la Organización será el Consejo
Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según
resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de
Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos. El Consejo
será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la
Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del
Sector Cafetero.
ARTÍCULO 7
Privilegios e inmunidades
1) La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en
especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles
e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.
2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización,
de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los
representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio
del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos
por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la
Organización.
3) El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este
Artículo será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:
a)
por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la
Organización;
b)
en el caso de que la sede de la Organización
deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o
c)
en el caso de que la Organización deje de
existir.
4) La Organización podrá concertar con uno o más Miembros
otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a
los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen
funcionamiento de este Acuerdo.
5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del
Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades
que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas,
en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarías, mantenimiento de
cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.
CAPÍTULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
ARTÍCULO 8
Composición del Consejo Internacional del Café
1) El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los
Miembros de la Organización.
2) Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así
lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno
o más asesores de su representante o suplentes.
ARTÍCULO 9
Poderes y funciones del Consejo
1) El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere
específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para
cumplir las disposiciones del mismo.
2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos
subordinados, con excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo
6, según estime apropiado.
3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con
inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal
de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de
este Acuerdo y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo
podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir
sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse.
4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción
estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión
de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos
emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes
emprendidos con arreglo al Artículo 34. Las prioridades que se determinen
en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales
que apruebe el Consejo.
5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para
desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier
otra documentación que considere conveniente.
ARTÍCULO 10
Presidente y Vicepresidente del Consejo
1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un
Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización.
2) El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros
exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y
el Vicepresidente será elegido entre los representantes del otro sector de
Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro
sector de Miembros.
3) Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente
tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de
voto del correspondiente Miembro.
ARTÍCULO 11
Períodos de sesiones del Consejo
1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y
períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos
de sesiones extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La
convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30
días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia, en los
cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como
mínimo.
2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la
Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro
invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el
Miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga
a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el período de
sesiones se celebrase en la sede.
3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a
cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15
y en el Artículo 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en
calidad de observador. El Consejo decidirá en cada período de sesiones
acerca de la admisión de observadores.
4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de
sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del
número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que
representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la
hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una
sesión plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del
período de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si
tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar
otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras
dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo
aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del
Consejo la cuestión sometida a decisión.
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ARTÍCULO 12
Votos
1) Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los
Miembros importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos
entre cada sector de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros
importadores, respectivamente- según se estipula en los párrafos siguientes
del presente Artículo.
2) Cada Miembro tendrá cinco votos básicos.
3) Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán
entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus
respectivas exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años
civiles anteriores.
4) Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán
entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas
importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.
5) La
Comunidad
Europea
o
cualquier
organización
intergubernamental, según se define en el párrafo 3 del Artículo 4, tendrá
voto como un solo Miembro; y tendrá cinco votos básicos y votos adicionales
en proporción al volumen promedio de sus importaciones o exportaciones
de café durante los cuatro años civiles anteriores.
6) El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad
con las disposiciones del presente Artículo, al comienzo de cada año
cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva
de lo dispuesto en el párrafo 7 del presente Artículo.
7) El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los
votos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que
varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de
algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones
del Artículo 21.
8) Ningún Miembro podrá tener dos tercios o más de los votos de su
sector.
9) Los votos no serán fraccionables.
ARTÍCULO 13
Procedimiento de votación del Consejo
1) Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que
posea, pero no podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar en
forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo
2 del presente Artículo.
2) Todo Miembro exportador podrá autorizar por escrito a otro
Miembro exportador, y todo Miembro importador podrá autorizar por
escrito a otro Miembro importador, para que represente sus intereses y
ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del Consejo.
ARTÍCULO 14
Decisiones del Consejo
1) El Consejo se propondrá adoptar todas sus decisiones y
formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no fuere posible
alcanzar el consenso, el Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus
recomendaciones por mayoría distribuida del 70% o más de los votos de los
Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de
los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.
2) Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por
mayoría distribuida se aplicará el siguiente procedimiento:
a)
si no se logra una mayoría distribuida debido
al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de
tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a
ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo
decide por mayoría de los Miembros presentes; y
b)
si en la segunda votación no se logra tampoco
una mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no
aprobada.
3) Los Miembros se comprometen a aceptar como vinculante toda
decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este
Acuerdo.
ARTÍCULO 15
Colaboración con otras organizaciones
1) El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración
con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; con otras
organizaciones intergubernamentales apropiadas; y -con las pertinentes
organizaciones internacionales y regionales. Se valdrá al máximo de las
oportunidades que le ofrezca el Fondo Común para los Productos Básicos
y otras fuentes de financiación. Podrán figurar entre dichas medidas las
de carácter financiero que el Consejo considere oportunas para el logro de
los objetivos de este Acuerdo. Ello no obstante, y por lo que se refiere a la
ejecución de proyectos en virtud de las referidas medidas, la Organización
no contraerá ningún género de obligaciones financieras por garantías dadas
por un Miembro o Miembros o por otras entidades. Ningún Miembro
incurrirá, por razón de su afiliación a la Organización, en ninguna obligación
resultante de préstamos recibidos u otorgados por cualquier otro Miembro o
entidad en relación con tales proyectos.
2) Siempre que sea posible, la Organización podrá también recabar
de los Miembros, de países no miembros y de entidades donantes y de
otra índole, información acerca de proyectos y programas de desarrollo
centrados en el sector cafetero. La Organización podrá, si fuere oportuno,
y con el asentimiento de las partes interesadas, facilitar esa información a
tales organizaciones así como también a los Miembros.
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ARTÍCULO 16
Colaboración con organizaciones no gubernamentales
En el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la
Organización podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 29, 30 y
31 establecer y fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones
no gubernamentales apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes
del sector cafetero y con otros expertos en cuestiones de café.
CAPÍTULO VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL
PERSONAL
ARTÍCULO 17
El Director Ejecutivo y el personal
1) El Consejo nombrará al Director Ejecutivo. El Consejo establecerá
las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas
a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones
intergubernamentales similares.
2) El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la
administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el
desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración
de este Acuerdo.
3) El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de la
Organización de conformidad con el reglamento establecido por el
Consejo.
4) Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses
financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.
5) En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal
no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna
autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma
que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros
se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las
funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre
ellos en el desempeño de tales funciones.
CAPÍTULO VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 18
Comité de Finanzas y Administración
Se establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo
determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará
a cargo de supervisar la preparación del Presupuesto Administrativo que se
presentará al Consejo para aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras
tareas que le asigne el Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y
gastos y asuntos relacionados con la administración de la Organización. El
Comité de Finanzas y Administración rendirá informe de sus actuaciones
al Consejo.
ARTÍCULO 19
Finanzas
1) Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los
representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados
por sus respectivos Gobiernos.
2) Los demás gastos necesarios para la administración de este
Acuerdo serán sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros,
determinadas de conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto
con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los
Miembros y de la venta de información y estudios originados en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 32 y en el Artículo 34.
3) El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año
cafetero.
ARTÍCULO 20
Determinación del Presupuesto Administrativo y
de las contribuciones
1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el
Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de la Organización para
el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada Miembro a dicho
Presupuesto. El proyecto de Presupuesto Administrativo será preparado
por el Director Ejecutivo bajo la supervisión del Comité de Finanzas y
Administración, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18.
2) La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo
para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en
el momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a
ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos
los Miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los
Miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo
12, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se
ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda.
Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros
se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de
cualquiera de los Miembros ni la posible redistribución de votos que resulte
de ello.
3) La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la
Organización después de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a
lo dispuesto en el Artículo 42 será determinada por el Consejo en función
del número de votos que le corresponda y del período no transcurrido del
ejercicio económico en curso, pero no se modificarán las contribuciones
fijadas a los demás Miembros para el ejercicio económico de que se trate.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
ARTÍCULO 21
Pago de las contribuciones
1) Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada
ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán
exigibles el primer día de ese ejercicio.
2) Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto
Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta
sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar
en reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad
de su contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se
privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá
de ninguna de las obligaciones que le impone este Acuerdo.
3) Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos
en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará
relevado por ello del pago de su contribución.
ARTÍCULO 22
Responsabilidad financiera
1) La Organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo
a lo especificado en el párrafo 3 del Artículo 6, no tendrá atribuciones
para contraer ninguna obligación ajena al ámbito de este Acuerdo, y no se
entenderá que ha sido autorizada a hacerlo por los Miembros; en particular,
no estará capacitada para obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de
contratar, la Organización incluirá en sus contratos los términos de este
Artículo de forma que sean puestos en conocimiento de las demás partes
que concierten contratos con la Organización, pero el hecho de que no
incluya esos términos no invalidará tal contrato ni hará que se entienda que
ha sido concertado ultra vires.
2) La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitará
a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas
expresamente en este Acuerdo. Se entenderá que los terceros que traten con
la Organización tienen conocimiento de las disposiciones de este Acuerdo
acerca de la responsabilidad financiera de los Miembros.
ARTÍCULO 23
Auditoría y publicación de cuentas
Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio
económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un
estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el
pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio
económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su
aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.
CAPÍTULO IX - PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL
MERCADO
ARTÍCULO 24
Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
1) Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo
sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales
y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y
el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los Miembros a
regular, y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer
los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con
sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con
inclusión de los relativos a comercio internacional.
2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente
en vigor que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del
consumo de café y en particular:
a)
los regímenes de importación aplicables al
café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o
de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios
estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas
administrativas y prácticas comerciales;
b)
los regímenes de exportación, en lo relativo a
los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas
y prácticas comerciales; y
c)
las condiciones internas de comercialización
y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y
regionales que puedan afectar al consumo.
3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones
del párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros se esforzarán por
reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas
encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo.
4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros
se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que
sea posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del
consumo mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar
considerablemente los efectos de los referidos obstáculos.
5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo
estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán
anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de
poner en práctica las disposiciones del presente Artículo.
6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los
obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo.
7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el
Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán
informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas
adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones.
ARTÍCULO 25
Promoción y desarrollo del mercado
1) Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros
exportadores como para los importadores, de las actividades encaminadas
a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y desarrollar
mercados para el café, incluidos los de los Miembros exportadores.
2) Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán
incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y
estudios en relación con la producción y el consumo de café.
3) Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo
anual del Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a
proyectos a que se hace referencia en el Artículo 28 y podrán ser financiadas
mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no
miembros, otras organizaciones y el sector privado.
4) Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado.
El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.
ARTÍCULO 26
Medidas relativas al café procesado
Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo
amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización
y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento
del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en los
apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los
Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que
puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.
ARTÍCULO 27
Mezclas y sucedáneos
1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que
exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para
su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán
por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos
que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un
95% de café verde.
2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un
informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo.
CAPÍTULO X - ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
RELATIVAS A PROYECTOS
ARTÍCULO 28
Elaboración y financiación de proyectos
1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas
de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo
y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de
acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9.
2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para
presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como
para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus
resultados.
3) En cada período de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo
rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos
que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a
la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde
el anterior período de sesiones del Consejo.
4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará
la composición y el mandato de dicho Comité.
CAPÍTULO XI - SECTOR PRIVADO CAFETERO
ARTÍCULO 29
Junta Consultiva del Sector Privado
1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo
la JCSP) será un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones
con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podrá invitar a éste a
que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo.
2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector
privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado
de los países importadores.
3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones
o entidades designados por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán
volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible
para designar:
a)
dos asociaciones o entidades del sector privado
cafetero de países o regiones exportadoras que representen a
cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que
representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así
como uno o más suplentes de cada representante; y
b)
ocho asociaciones o entidades del sector
privado cafetero de los países importadores, ya sean éstos
Miembros o no miembros, siendo preferible que representen
tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o
más suplentes de cada representante.
4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.
5) La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos
de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos
cargos podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán
remunerados por la Organización. El Presidente será invitado a participar
en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización
durante los períodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que
el Consejo acepte la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de
dicho Miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y
en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que
se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización,
serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean
anfitriones de las reuniones.
7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa
aprobación del Consejo.
8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo.
9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán
de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 30
Conferencia Mundial del Café
1) El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la
periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada
en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por Miembros
exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros
participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de
países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente de la
Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los
objetivos del Acuerdo.
2) La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado
por la Organización. El Presidente será nombrado por el Consejo para el
apropiado período, y será invitado a participar en las sesiones del Consejo
en calidad de observador.
3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario
de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado.
La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización,
durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo
decida aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un período de sesiones
en el territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia en
dicho territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitrión del período de sesiones
sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por
encima de los que se ocasionarían si el período de sesiones se celebrase en
la sede de la Organización.
4) A menos que el Consejo decida otra cosa, la Conferencia se
financiará por sí misma.
5) El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones
de la Conferencia.
ARTÍCULO 31
Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero
1) El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración
con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación
del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar
consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del
riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las necesidades de
los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales
de las zonas productoras de café.
2) El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de
organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector
privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros
interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se
financiará por sí mismo, a menos que el Consejo decida otra cosa.
3) El Consejo establecerá normas de procedimiento para el
funcionamiento del Foro, la designación de su Presidente y la amplia
difusión de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos
establecidos de conformidad con las disposiciones del Artículo 34. El
Presidente rendirá informe al Consejo acerca de los resultados del Foro.
CAPÍTULO XII - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA,
ESTUDIOS Y ENCUESTAS
ARTÍCULO 32
Información estadística
1) La Organización actuará como centro para la recopilación,
intercambio y publicación de:
a)
información estadística sobre la producción,
los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones,
la distribución y el consumo de café en el mundo, incluida
información acerca de la producción, el consumo, el comercio
y los precios de los cafés de diferentes categorías del mercado y
de los productos que contengan café; y
b)
información técnica sobre el cultivo, el
procesamiento y la utilización del café, según se considere
adecuado.
2) El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la
información que considere necesaria para sus operaciones, con inclusión
de informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la
producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución,
consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen
fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que
pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que
produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán,
en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más
detallada, puntual y precisa que sea viable.
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3) El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y
estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que
refleje las condiciones reales del mercado.
4) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades
para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra
información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la
Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta
de cumplimiento. Además, el Miembro podrá hacer saber al Consejo sus
dificultades y pedir asistencia técnica.
5) Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la
cuestión, o si un Miembro no ha proporcionado en dos años consecutivos
la información estadística requerida en virtud del párrafo 2 de este Artículo
y no ha solicitado asistencia del Consejo ni ha explicado las razones a que
obedece su incumplimiento, el Consejo podrá tomar aquellas iniciativas
que puedan llevar a que el Miembro en cuestión facilite la información
requerida.
ARTÍCULO 33
Certificados de origen
1) Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del
comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de
café que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la
Organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá
por las normas que el Consejo apruebe.
2) Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador
deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados
de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo
establezca, por un organismo competente que será escogido por el Miembro
de que se trate y aprobado por la Organización.
3) Todo Miembro exportador comunicará a la Organización el nombre
del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las
funciones descritas en el párrafo 2 del presente Artículo. La Organización
aprobará específicamente los organismos no gubernamentales, de
conformidad con las normas aprobadas por el Consejo.
4) Los Miembros exportadores podrán pedir al Consejo, a título de
excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus
exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen
sean transmitidos a la Organización por otro procedimiento.
ARTÍCULO 34
Estudios, encuestas e informes
1) Para prestar asistencia a los Miembros, la Organización promoverá
la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos
relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero.
2) Esta labor podrá incluir la economía de la producción y
distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de
la gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas
gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de
sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las
oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales
y posibles usos nuevos.
3) La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá
incluir también, cuando sea técnicamente viable:
a)
cantidades y precios de café, en relación
con factores tales como las diferentes áreas geográficas y
condiciones de producción relacionadas con la calidad; y
b)
información sobre estructuras del mercado,
mercados especializados y tendencias emergentes de la
producción y el consumo.
4) Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1
del presente Artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual
de estudios, encuestas e informes, con una estimación de los recursos
necesarios. Esas actividades serán financiadas o bien con asignaciones en
el Presupuesto Administrativo o con recursos extrapresupuestarios.
5) La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso
de los pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a
mejorar su actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el
riesgo.
CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35
Preparativos de un nuevo Acuerdo
1) El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo
Acuerdo Internacional del Café.
2) Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los
progresos realizados por la Organización en cuanto al logro de los objetivos
del Acuerdo, que se especifican en el Artículo 1.
ARTÍCULO 36
Sector cafetero sostenible
Los Miembros darán la debida consideración a la gestión sostenible
de los recursos y procesamiento del café, teniendo presentes los principios y
objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, y los adoptados en la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo
en 2002.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
ARTÍCULO 37
Nivel de vida y condiciones de trabajo
Los Miembros deberán considerar la mejora del nivel de vida y de
las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero,
en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los
principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a ese
respecto. Además, los Miembros convienen en que los estándares de trabajo
no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.
CAPÍTULO XIV - CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y
RECLAMACIONES
ARTÍCULO 38
Consultas
Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y
proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones
que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este
Acuerdo. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las
partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá
una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el
objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados
a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo
establezca una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el
asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 39. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al
Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.
ARTÍCULO 39
Controversias y reclamaciones
1) Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de
este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al
Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea parte de
la controversia.
2) El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de
controversias y reclamaciones.
CAPÍTULO XV - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40
Firma y ratificación, aceptación o aprobación
1) A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estará abierto
en la sede del Depositario, a partir del 1º de febrero de 2008 hasta el 31 de
agosto de 2008 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio
Internacional del Café de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones
del Consejo en las que fue adoptado el presente Acuerdo.
2) Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos
procedimientos jurídicos.
3) Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Depositario a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá
decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos
Signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a
la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido serán notificadas
por el Consejo al Depositario.
4) Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación
o aprobación, o la notificación de aplicación provisional, la Comunidad
Europea depositará en poder del Depositario una declaración en la que
confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas por el presente
Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad Europea no podrán
pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.
ARTÍCULO 41
Aplicación provisional
Todo Gobierno Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar
el presente Acuerdo, podrá, en cualquier momento, notificar al Depositario
que aplicará el presente Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus
procedimientos jurídicos.
ARTÍCULO 42
Entrada en vigor
1) Este Acuerdo entrará en vigor definitivamente cuando los
Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos terceras partes de
los votos de los Miembros exportadores, y los Gobiernos Signatarios que
tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los Miembros
importadores, calculados al 28 de septiembre de 2007, sin referirse a la
posible suspensión en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21, hayan
depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Podrá
también entrar en vigor definitivamente en cualquier fecha si, encontrándose
en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del
presente Artículo, se depositan instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto a
porcentajes.
2) Si, llegado el 25 de septiembre de 2008, este Acuerdo no hubiere
entrado en vigor definitivamente, entrará en vigor provisionalmente en la
citada fecha, o en cualquier otra dentro de los 12 meses siguientes, si los
Gobiernos Signatarios que tengan los votos que se definen en el párrafo
1 del presente Artículo han depositado instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación, o han notificado al Depositario de conformidad
con las disposiciones del Artículo 41.
3) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo hubiere
entrado en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, dejará de estar
en vigor provisionalmente, a no ser que los Gobiernos Signatarios que hayan
depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o hayan
notificado al Depositario de conformidad con las disposiciones del Artículo
41, decidan de mutuo acuerdo que siga en vigor provisionalmente durante un
período determinado. Esos Gobiernos Signatarios podrán decidir también,
de mutuo acuerdo, que este Acuerdo entre en vigor definitivamente entre
ellos.
4) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo no hubiere
entrado en vigor definitiva o provisionalmente con arreglo a las disposiciones
de los párrafos 1 ó 2 del presente Artículo, los Gobiernos Signatarios que
hubieren depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación,
con arreglo a sus leyes y reglamentos, podrán decidir de mutuo acuerdo que
entre en vigor definitivamente entre ellos.
ARTÍCULO 43
Adhesión
1) A no ser que en este Acuerdo se estipule otra cosa, el Gobierno
de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de
sus organismos especializados o cualquier organización intergubernamental
definida en el párrafo 3 del Artículo 4 podrá adherirse a este Acuerdo con
arreglo al procedimiento que el Consejo establezca.
2) Los instrumentos de adhesión deberán ser depositados en poder
del Depositario. La adhesión será efectiva desde el momento en que se
deposite el respectivo instrumento.
3) Una vez depositado un instrumento de adhesión, cualquier
organización intergubernamental definida en el párrafo 3 del Artículo 4
depositará una declaración en la que confirme su competencia exclusiva
en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de
la referida organización no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este
Acuerdo.
ARTÍCULO 44
Reservas
No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las
disposiciones de este Acuerdo.
ARTÍCULO 45
Retiro voluntario
Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier
momento, mediante notificación por escrito al Depositario. El retiro surtirá
efecto 90 días después de ser recibida la notificación.
ARTÍCULO 46
Exclusión
Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir
las obligaciones que le impone este Acuerdo y que tal incumplimiento
entorpece seriamente el funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a
tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente
tal decisión al Depositario. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión
por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y
Parte en este Acuerdo.
ARTÍCULO 47
Liquidación de cuentas con los Miembros que se
retiren o hayan sido excluidos
1) En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la
Organización, el Consejo determinará la liquidación de cuentas a que haya
lugar. La Organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier
Miembro que se retire o sea excluido de la Organización, quien quedará
obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en
el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si
se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y,
por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en virtud de las
disposiciones del párrafo 2 del Artículo 49, el Consejo podrá determinar la
liquidación de cuentas que considere equitativa.
2) Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo
tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de
otros haberes de la Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a
pagar parte alguna del déficit que la Organización pudiere tener al terminar
este Acuerdo.
ARTÍCULO 48
Duración, prórroga y terminación
1) Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período de diez
años después de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que
sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del presente
Artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo
4 del presente Artículo.
2) El Consejo revisará este Acuerdo cinco años después de su entrada
en vigor y adoptará las decisiones que juzgue apropiadas.
3) El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta
más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que
no supongan en total más de ocho años. Todo Miembro que no acepte
tal prórroga del Acuerdo deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo
y al Depositario antes de que comience el período de prórroga, y cesará
de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de comienzo de la
prórroga.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
4) El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede
terminado este Acuerdo. La terminación tendrá efecto en la fecha que el
Consejo determine.
5) Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá
existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se
requieran durante el período necesario para liquidar la Organización, cerrar
sus cuentas y disponer de sus haberes.
6) El Consejo notificará al Depositario toda decisión que se adopte
con respecto a la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como
toda notificación que reciba en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 49
Enmienda
1) El Consejo podrá proponer una enmienda del Acuerdo y
comunicará tal propuesta a todas las Partes Contratantes. La enmienda
entrará en vigor para todos los Miembros de la Organización transcurridos
100 días desde que el Depositario haya recibido notificaciones de aceptación
de Partes Contratantes que tengan por los menos dos tercios de los votos
de los Miembros exportadores, y de Partes Contratantes que tengan por lo
menos dos tercios de los votos de los Miembros importadores. La referida
proporción de dos tercios será calculada sobre la base del número de Partes
Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de enmienda se
haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su aceptación. El
Consejo fijará un plazo dentro del cual las Partes Contratantes habrán de
notificar al Depositario su aceptación de la enmienda, y dicho plazo será
comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al Depositario.
Si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos
exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se
considerará retirada ésta.
2) A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante
que no haya notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo
fijado por el Consejo cesará de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde
la fecha en que entre en vigor la enmienda.
3) El Consejo notificará al Depositario todas las enmiendas que se
hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 50
Disposición suplementaria y transitoria
Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la
misma, o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional
del Café de 2001 serán aplicables hasta la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 51
Textos auténticos del Acuerdo
Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo
son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder
del Depositario.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a
este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las
fechas que figuran junto a sus firmas.
ANEXO
COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO,
DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS
EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001
Café tostado
Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde,
multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.
Café descafeinado
Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde,
multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble
por 1,00; 1,19 ó 2,6, respectivamente.
Café líquido
Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde,
multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas
en el café líquido.
Café soluble
Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde,
multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de noviembre del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio
Exterior.
20 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-942000.—
(45716).
Pág 9
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DE
LA TERCERA EDAD DE LAS PAVAS
Expediente N.º 17.268
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En noviembre de 1999, la Asamblea Legislativa de Costa Rica
aprobó la Ley integral para la persona adulta mayor, N.º 7935, que garantiza
el cumplimiento de los derechos y beneficios de las personas adultas
mayores.
Algunos principios que deben de regir la atención de las personas
adultas mayores, son los siguientes:
a)
Atención integral (acceso a servicios que les aseguren
mayores niveles de bienestar).
b)
Realización personal (oportunidad para desarrollar
plenamente su potencial).
c)
Independencia, manteniendo y fortaleciendo sus
habilidades físicas, intelectuales, sociales, emocionales, etc.).
d)
Igualdad de oportunidades para fortalecer derechos y
decir no a la discriminación.
e)
Dignidad, es decir, el derecho a sentirse seguros y
protegidos en todas sus necesidades básicas.
f)
Participación en las actividades cotidianas.
g)
Integración en la vida familiar y comunitaria.
Conscientes de la problemática de esa población, diversas
asociaciones de bienestar social se han dedicado a cuidar a las personas
de la tercera edad, para ello les han brindado un lugar donde pueden ser
atendidos y en el que no solo satisfacen las necesidades básicas, sino que
también se les brinda lo requerido para un desarrollo integral acorde con
esa etapa de la vida.
La Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de Las Pavas,
ha venido funcionando en un inmueble ubicado en el distrito Las Pavas,
urbanización Beta, cerca de la parroquia Santa Bárbara de Pavas, cuenta
con una instalación que le ha permitido cumplir un programa de ayuda y
apoyo a 16 personas adultas mayores, a quienes se atienden de 7 a.m. a 3:30
p.m.; además, se les brinda alimentación y protección cotidiana.
Ese programa de atención diurna también realiza, dos días a la
semana, programas de terapia de grupo y terapia ocupacional, así como
un programa de aeróbicos en el que participan más de 40 personas adultas
mayores.
Esa Asociación se constituyó el 20 de enero de 1990, su objetivo
principal es el desarrollo de una institución de bienestar social que vele,
en forma integral, por las personas de la tercera edad del distrito de Las
Pavas.
La Asociación no tiene suficientes recursos para suplir las necesidades
ni puede recurrir a otras instituciones que colaboren, puesto que no cuenta
con el inmueble a su nombre; por esta razón, este Diputado se ha abocado
a presentar este proyecto de ley, cuyo objeto es autorizar al Estado para que
le done el inmueble a la Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad
de Las Pavas.
Ante la necesidad de que esa Asociación posea un terreno propio,
sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
DE LA TERCERA EDAD DE LAS PAVAS
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero
cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que
done un terreno de su propiedad a la Asociación Integral de Personas de
la Tercera Edad de Las Pavas, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-uno uno cero dos seis ocho (N.º 3-002-110268). El terreno por
donar está inscrito en el partido de San José, distrito 9º, Pavas; cantón I de
la provincia de San José, Folio Real número dos nueve dos seis tres tres
seis-cero cero cero (N.º 2926336-000).
ARTÍCULO 2.- Restricciones
El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar
ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, en un plazo de diez años,
contado a partir de la publicación de esta Ley; únicamente podrá darlo en
garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
17 de diciembre de 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-61500.—
(45718).
Pág 10
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA ATENCIÓN DE LA
GUARDERÍA INFANTIL EN LA RECONSTRUCCIÓN DEL
SALÓN COMUNAL ANA FRANK, PURRAL
ABAJO, GOICOECHEA, SAN JOSÉ
Expediente N.º 17.339
El inciso 1 del artículo 3 de la Convención de los Derechos de los
Niños, proclamada el 20 de noviembre de 1989, señala: “En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas
o los órganos legislativos, se atenderá una consideración primordial que
será el interés superior del niño.”
El artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica, en cuanto
al interés superior, que: “…toda acción pública o privada concerniente a una
persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el
cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental
sano, en procura del pleno desarrollo personal…”
Además del mandato anterior, este Código propone, en su capítulo
lV, los comités tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y,
en el artículo 181, señala: “Créanse los comités tutelares de los derechos de
la niñez y la adolescencia, como órganos de las asociaciones de desarrollo
comunal, que funcionarán en el marco de la Ley sobre el desarrollo de la
comunidad, N.º 3859, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:
a)
Colaborar con la asociación de desarrollo, en la atención
de la materia relativa a las personas menores de edad.
b)
Velar, en la comunidad, por los derechos y las garantías
de esta población.
c)
Funcionar como centro de mediación en la resolución
de conflictos en esta materia, conforme a los procedimientos
establecidos en el capítulo III del título III de este Código”.
En julio de 2008, se constituye la Asociación de Desarrollo Específica
para la Atención de la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón
Comunal Ana Frank, en Purral Abajo, Goicoechea, San José.
Son objetivos de dicha Asociación los siguientes:
1)
Contribuir con el desarrollo comunal mediante la
participación organizada de la comunidad.
2)
Obtener la participación efectiva de la comunidad para
la realización del fin de la Asociación, a saber, el cuidado de los
niños y las niñas de madres jefas de hogar.
3)
Promover el desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad, en colaboración con el Gobierno, las municipalidades
y cualquier otro organismo cuyas actividades contribuyan al
desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de la
comunidad.
En el cantón de Goicoechea se han generado asentamientos humanos
de bajos recursos y, en ocasiones, en condiciones infrahumanas que afectan
especialmente a los niños y los jóvenes, lo que ha incidido en un aumento
del crimen y la pobreza, especialmente en el distrito de Purral.
En el taller realizado por el proyecto “Entorno Seguros”, llevado
a cabo por el Ministerio de Seguridad Pública y Policía, el Ministerio de
Justicia y Gracia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, con
la participación de las organizaciones sociales y comunales del cantón, se
definieron algunas soluciones para la comunidad, a saber:
1)
Áreas de recreación sana para niños y jóvenes.
2)
Buscar la integración y motivación de líderes
comunales.
3)
Disminuir las brechas sociales.
4)
Organización comunitaria.
Por las razones anteriores y la necesidad social de que la Asociación
de Desarrollo Específica para la Atención de la Guardería Infantil en
la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank, en Purral, Abajo,
Goicoechea, San José, pueda construir un espacio físico para la atención y
el apoyo de las niñas y los niños de la comunidad, se somete a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA ATENCIÓN DE LA
GUARDERÍA INFANTIL EN LA RECONSTRUCCIÓN DEL
SALÓN COMUNAL ANA FRANK, PURRAL
ABAJO, GOICOECHEA, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuatro dos
uno tres cuatro uno dos (N.º 4-000-042134-12), para que done un terreno de
su propiedad a la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de
la Guardería Infantil en la Reconstrucción del Salón Comunal Ana Frank,
Purral Abajo, Goicoechea, San José, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cinco cinco seis cinco cuatro siete (N.3-002-556547).
El terreno mide 318.60 metros cuadrados y está inscrito en el distrito 7º,
Purral; cantón VIII, Goicoechea, provincia San José; bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número cinco tres tres tres cuatro cinco (N.º 533345),
según el plano catastrado número SJ-siete siete cuatro nueve cinco tres-dos
cero cero dos (N.º SJ-774953-2002), tomo N.º 11488, folio N.º 160. Linda
al norte con Alameda 6; al este, con lote 25; al sur, con lote 26 y, al oeste,
con calle pública.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
En un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta
Ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar
ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado; únicamente podrá darlo
en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de
edificaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorización para la confección de la escritura de
traspaso
Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de
traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
2 de abril de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-80250.—
(45719).
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 121 Y DE LOS ARTÍCULOS
174 Y 175 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente N.º 17.376
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las y los suscritos nos permitimos acoger para el trámite legislativo la
propuesta que el día de hoy la señora Laura Chichilla Miranda ha presentado
ante la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esta
iniciativa es de suma importancia para el desarrollo de la descentralización
municipal, siendo un tema que se ha venido discutiendo en esta Asamblea
por largo tiempo y el cual se pretende retomar con esta propuesta.
Temas como la descentralización y el fortalecimiento de los gobiernos
locales han sido ampliamente analizados por muchas décadas en la vida
política nacional y desde infinidad de foros municipales y comunales. Sin
embargo, pese a múltiples esfuerzos de una amplia diversidad de sectores
vinculados al régimen, ha sido lento el avance, imperando el criterio
del centralismo estatal en menoscabo del fortalecimiento de nuestras
municipalidades.
El régimen municipalista ha echado de menos la oportunidad
que se le deleguen más atribuciones que le fortalezcan en su gestión.
Lamentablemente ha existido la percepción de ver a los ayuntamientos
como la entidad territorial que por excelencia se encarga de tareas básicas
como recolección de basura y algunas otras de carácter urbano y de
infraestructura básica.
Hoy las municipalidades se empeñan en jugar un papel más
protagónico de cara a sus ciudadanos. Temas esenciales para responder a su
autonomía y fortalecimiento están pendientes de instrumentalizarse en una
agenda nacional que requiere de acuerdos que permitan la modernización
del sector. Uno de los temas más discutidos pendientes de resolver aún,
tiene que ver con la reforma constitucional que les traslade la competencia
de aprobar sus tributos municipales, así como traspasar sus bienes a
otras entidades estatales sin requerimiento, en ambos casos, de la previa
autorización legislativa.
Bajo estos preceptos, los gobiernos locales podrán actualizar
oportunamente los tributos municipales en el marco de una ley legislativa
que acompañaría la reforma constitucional, y por ende, tendrán la capacidad
de incrementar sus ingresos.
Podrán, así mismo, decidir sobre la donación a su favor, o a favor
de estas hacia otras entidades públicas, de bienes inmuebles requeridos
con el propósito de beneficiar a la colectividad. Todo ello en apego a los
procedimientos que el propio legislador emitirá, como ya lo hemos dicho,
en una ley dictada al efecto.
Es así como la propuesta contenida en este proyecto recoge el
espíritu y opiniones de un amplio grupo de diputadas y diputados de todas
las fracciones legislativas que en el presente cuatrienio dieron su visto
bueno para que el contenido del expediente N.° 14.038 fuera una realidad,
sin embargo, por un tecnicismo del Reglamento Legislativo en cuanto a
los plazos de caducidad, el proyecto fue recientemente archivado, luego de
un tortuoso camino en el que tuvo que enfrentarse por casi tres años a los
extensos e incansables discursos de un diputado del periodo 2006-2010 la
ha adversado vehementemente obstaculizando el avance de tan importante
reforma constitucional.
Quienes creemos en los gobiernos locales sabemos de su potencial
capacidad de enfrentar nuevos retos. Porque el verdadero fortalecimiento
municipal no descansa en palabras, sino en hechos. Es el momento del
Régimen Municipal, esta sin lugar a dudas es una gran oportunidad para
iniciar un verdadero camino hacia su fortalecimiento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 121 Y DE LOS ARTÍCULOS
174 Y 175 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso 13) del artículo 121 de la
Constitución Política, para que se lea de la siguiente manera:
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
"Artículo 121.[...]
13)
Establecer los impuestos y las contribuciones nacionales.
Las normas a que deberán sujetarse las municipalidades para
dictar los tributos y contribuciones de cada cantón serán fijados
por ley.
[...]"
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 174 de la Constitución Política,
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 174.La ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán
autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantías
sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.
No obstante, las municipalidades mediante el voto favorable de
las dos terceras partes del total de los miembros que integran el
Concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del
Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, quienes
a su vez, quedan autorizadas para donar directamente a las
municipalidades.
Cuando la donación implique desafectación a un uso público,
se requerirá de autorización legislativa previa, conforme a
lo dispuesto en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución
Política.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 175 de la Constitución Política,
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 175.Las municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios y
extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia,
la aprobación de la Contraloría General de la República que
fiscalizará su ejecución.
Los gobiernos locales establecerán sus tributos. Para ello, deberán
cumplir con un procedimiento en el que se respete el principio de
publicidad, y de audiencia previa con carácter informativo.
La aprobación de estos tributos requerirá el voto favorable de
las dos terceras partes del total de los miembros que integran el
Concejo Municipal en dos sesiones consecutivas.”
TRANSITORIO ÚNICO.En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, la Asamblea Legislativa deberá dictar la
ley referida en el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política.
Mientras dicha ley no se promulgue la Asamblea Legislativa continuará
aprobando los impuestos municipales.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
José Ángel Ocampo Bolaños
Hilda González Ramírez
Fernando Sánchez Campos
Jorge Méndez Zamora
Francisco Marín Monge
Carlos Pérez Vargas
Gladys González Barrantes
José Luis Valenciano Chaves
Olga Marta Corrales Sánchez
Edine Von Herold Duarte
Gilberto Jerez Rojas
Saturnino Fonseca Chavarría
Maureen Ballestero Vargas
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,
donde puede ser consultado.
21 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-90000.—
(45717).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35220-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 107 incisos b) y g) de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, Ley Nº 8204 de 11 de enero del 2002 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
Pág 11
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con
personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.
2º—Que dicho Instituto es el órgano encargado de coordinar, diseñar
e implementar las políticas, los planes y estrategias para la prevención del
consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
fármaco dependientes y las políticas, los planes y las estrategias contra
el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de
narcotráfico, actividades conexas y delitos graves, referidos en la Ley Nº
8204.
3º—Que mediante el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, se
establece la normativa necesaria para los Gastos de Transporte y Gastos
de Traslado de los funcionarios públicos e indica la importancia que las
Administraciones regulen a lo interno el pago de estos rubros.
4º—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre
Drogas mediante el Acuerdo número ciento diecinueve-cero nueve-dos
mil ocho, tomado en la Sesión Ordinaria número nueve, celebrada el día
jueves treinta de octubre del año dos mil ocho; aprobó el Reglamento de
Gastos de Transporte del Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual tiene
su fundamento legal en los artículos 22 y 32 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Gastos de Transporte
del Instituto Costarricense Sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones
que se deban realizar por concepto de utilización de servicios de transporte
público; cuando los colaboradores del Instituto, en cumplimiento de sus
labores; deban desplazarse dentro del país y, para tales efectos, no haya
disponibilidad o posibilidad de utilizar los vehículos del Instituto; así como
las erogaciones por concepto de gastos de traslado cuando éstos deban
desplazarse desde su residencia u oficina hasta la terminal de transporte
aéreo y viceversa, de conformidad con lo estipulado en los artículos 22 y
32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de la aplicación del
presente Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos de la forma
en que se indica:
Adelanto de Caja Chica: Formulario que se utiliza para solicitar fondos
de caja chica a fin de realizar el pago de servicios de transporte, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre el
Manejo de los Fondos de Caja Chica.
Boleta de Servicios de Transporte Público: Boleta que deberá ser
completada por el funcionario que utilizó el servicio de transporte y
cuyo contenido se encuentra desarrollado en el artículo tercero de este
Reglamento.
Formulario de Liquidación de Gastos de Transporte en el Interior
del País: Formulario que deberá ser llenado por todos los funcionarios
que soliciten el reconocimiento de gastos de transporte dentro del país.
Formulario de Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte en el
Exterior: Formulario que deberá ser llenado por todos los funcionarios
que hayan solicitado el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte
fuera del país.
Gasto de transporte público: Debe entenderse aquella suma de dinero
reconocida por el ICD a sus funcionarios; cuando éstos deban desplazarse
en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del territorio
nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo; o
cuando los colaboradores estando de gira deban utilizar el servicio de
transporte público para desplazarse de un lugar a otro.
Gasto de traslado: Debe entenderse aquella suma de dinero reconocida
por el ICD a sus funcionarios; cuando éstos deban desplazarse desde su
residencia u oficina hasta la terminal de transporte aéreo y viceversa.
Instituto: Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento
serán cubiertos a los funcionarios que presten servicios regularmente
al Instituto Costarricense sobre Drogas; incluidos aquellos quienes otro
Ente paga su salario; en virtud de un Convenio escrito. Asimismo, todos
aquellos otros casos regulados por el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 3º—Del reconocimiento de los servicios de transporte
público. La utilización del servicio de transporte público, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; por parte
de los sujetos beneficiados por este Reglamento; se regirá por las siguientes
disposiciones, siempre y cuando exista contenido presupuestario:
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
a) Horas laborales: Se podrá utilizar el servicio de transporte público
en horas laborales y en casos especiales, cuando resulte ventajoso,
favorezca la efectividad y oportunidad de las labores que se ejecutan,
cuando no haya disponibilidad de utilizar los vehículos del Instituto,
o no estén disponibles los operadores de equipo móvil; previa
autorización del jefe o encargado.
b) Gira de uno o más días: Se podrá utilizar el servicio de transporte
público para el caso de giras al interior del país, en los siguientes
casos:
1. Cuando una gira dé inicio a las 6 de la mañana o antes, se
reconocerá el pago, desde la casa de habitación al lugar definido
como punto de encuentro para iniciar la gira.
2. Cuando la gira concluya entre las 4 p. m. y las 6 p. m., los
funcionarios utilizarán sus propios medios de movilización.
3. Cuando la gira concluya entre las 6 p. m. y las 9 p. m., se le
reconocerá el servicio del ICD a la terminal de transporte público
que corresponda.
4. Cuando la gira concluya después de las 9 p. m., se reconocerá el
servicio de taxi del ICD a la casa de habitación.
c) Sábados, Domingos y feriados: El pago por concepto de utilización
de los servicios de transporte público los días sábados, domingos y
días feriados, se realizará en aquellos casos de giras impostergables
para el ICD. Para su reconocimiento, el funcionario deberá presentar
justificación por escrito y vistos buenos del jefe inmediato que
autorizó la gira y de la Dirección General. Este reconocimiento se
efectuará siempre y cuando no haya disponibilidad de vehículos en
el Instituto o de choferes. Para estos casos, los pagos se efectuarán
conforme lo dispuesto en el inciso b.- del presente artículo.
d) Casos especiales: En casos especiales y excepcionales, solicitados
por la Dirección General, cuando se amerite desarrollar funciones
impostergables del servicio a cargo del Instituto, se pagará taxi a los
funcionarios que permanezcan laborando después de las 9 p. m, bajo
los mismos preceptos estipulados en los supuestos 3 y 4 del inciso
b.- del presente artículo. Para su comprobación, bastará con la marca
que se realice en el medio de control de asistencia existente o en el
reporte efectuado por el Oficial de Guardia del Instituto.
Las disposiciones contenidas en este artículo serán utilizadas
asimismo, cuando los colaboradores permanezcan de gira y se encuentren
en alguno de los presupuestos regulados en él.
Artículo 4º—Del reconocimiento de gastos de traslado. Con
fundamento en el numeral 32 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República”; el ICD reconocerá los gastos de traslado en que hayan incurrido
los funcionarios beneficiarios de este Reglamento, bajo los siguientes
presupuestos; siempre y cuando exista contenido presupuestario:
a) Horas laborales: Se podrá utilizar el servicio de taxi en horas laborales
y en casos excepcionales cuando resulte ventajoso, favorezca la
efectividad y oportunidad de las labores que se ejecutan, no haya
disponibilidad de utilizar los vehículos del Instituto para trasladar al
funcionario a la terminal aérea o no haya chofer disponible, previa
autorización del Jefe o Encargado.
b) Horas no laborales: Se reconocerá el pago de taxi al funcionario
beneficiado cuando el traslado a la terminal se deba realizar antes
de las 8 a. m. Cuando el traslado deba hacerse después de las 4
p. m., se podrá reconocer el pago del taxi desde las instalaciones
del ICD o desde la casa de habitación del funcionario hasta la
terminal aérea, previa autorización del jefe o encargado, en el tanto
no haya disponibilidad de utilizar los vehículos del Instituto o la
Administración considere conveniente la utilización de este medio
de transporte.
c) Sábados, Domingos y feriados: El pago por concepto de traslado
los días sábados, domingos y días feriados, se realizará siempre y
cuando el funcionario presente justificación por escrito y visto bueno
de quien autorizó el viaje.
d) Traslado en el extranjero: El ICD reconocerá el pago por concepto
de traslado desde la terminal de transporte de la ciudad destino del
viaje, hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el
transporte entre las ciudades. Este reconocimiento se tramitará por
medio de los formularios de adelanto o liquidación de gastos de viaje
y de transporte al exterior del país.
Artículo 5º—Del procedimiento para el reconocimiento del
servicio de transporte público y gastos de traslado. El reconocimiento
del servicio de transporte público y de gastos de traslado, en todos los casos,
se realizará en el tanto se haya contado con la autorización previa de la
jefatura y se justifique de manera adecuada.
Para tramitar anticipadamente el pago del servicio de transporte
público o los gastos de traslado al interior del país, se deberá llenar el
formulario de Adelanto de Caja Chica. Posteriormente, éste deberá ser
liquidado mediante los formularios “Liquidación de Adelanto de Caja
Chica” y “Liquidación de Gastos de Transporte en el Interior del País”,
cumpliendo en el primer caso, con lo establecido en el “Reglamento sobre
el Manejo de los Fondos de Caja Chica del ICD”, con la salvedad que, en
lugar de la factura timbrada, deberá adjuntar la “Boleta de Servicios de
Transporte Público” descrita en el artículo 2.- del presente Reglamento.
En caso que el gasto se efectúe sin que se cuente con el Adelanto de
Caja Chica correspondiente, se deberá llenar el formulario de “Liquidación
de Gastos de Transporte al Interior del País” y la “Boleta de Servicios
de Transporte Público”. El formulario de “Liquidación de Caja Chica”
deberá ser llenado, sólo si de acuerdo con las directrices dictadas por la
Administración, así corresponde.
Artículo 6º—De la Boleta de Servicios de Transporte Público.
El funcionario que utilizó el servicio de transporte público en el interior
del país, deberá llenar la Boleta respectiva, la cual contendrá, al menos, la
siguiente información:
a) Tipo de servicio de transporte público utilizado.
b) Fecha.
c) Número de placa del automotor
d) Hora de comienzo y finalización del servicio.
e) Lugar de inicio y finalización del recorrido
f) Valor expresado en letras y números de la suma gastada por concepto
de la utilización del servicio. El reconocimiento de ese pago se hará
de acuerdo con la tarifa de que ha autorizado el Ente Regulador.
g) Nombre completo, cédula y firma del servidor que realizó el gasto.
h) Visto bueno de la jefatura inmediata
Todos los anteriores datos deben declararse bajo fe de juramento,
con la respectiva advertencia de las penas con las que la Ley castiga el falso
testimonio y el perjurio.
Artículo 7º—Sanciones. Las sanciones por concepto de la no
presentación de liquidaciones, en los plazos y formas, se regularán conforme
lo establecido en el numeral 21, 22 y 31 del “Reglamento sobre el Manejo
de Fondos de Caja Chica del Instituto Costarricense sobre Drogas”.
Artículo 8º—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 108-2009).—C-158195.—
(D35220-45928).
Nº 35221-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 8204, Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre de 2001 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma Integral de
la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, publicada
en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2002, se creó el Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de coordinar, diseñar
e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención
del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de
los fármaco dependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes
de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.
2º—Que mediante los oficios UAFI-769-08 y UAFI-024-2009 de
16 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009, respectivamente, ambos
suscritos por el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas,
se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo en ¢128.981.433,90
(ciento veintiocho millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos
treinta y tres colones con noventa céntimos) para el año 2009, con el
propósito de sufragar, gastos necesarios para cumplimiento de metas y
objetivos propuestos e incorporados en el Plan Anual Operativo 2009 y
por ende al Plan Nacional de Desarrollo, dada su vinculación; los cuales
se financiarán con recursos provenientes de la cuenta sumas libres sin
asignación presupuestaria.
3º—Que con dicha ampliación el ICD propone financiar los siguientes
gastos:
a) El monto de ¢99.392.933,90 (noventa y nueve millones trescientos
noventa y dos mil novecientos treinta y tres colones con noventa
céntimos), para el pago de salario y cargas sociales para 13 plazas
nuevas.
b) El monto de ¢6.488.500,00 (seis millones cuatrocientos ochenta
y ocho mil quinientos colones exactos), para compra de equipo y
mobiliario de oficina.
c) El monto de ¢14.600.000,00 (catorce millones seiscientos mil
colones exactos), para compra de equipo y programas de cómputo.
d) El monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), para
compra de maquinaria y equipo diverso.
e) El monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones
exactos), para pago de prestaciones legales.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009,
estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
5º—Que con el oficio STAP-0809-08 de 25 de abril de 2008, se
comunicó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año
2009, por un monto de ¢1.281.200.000,00 (mil doscientos ochenta y un
millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos
indicados en el considerando 3 de este decreto.
6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Seguridad Ciudadana
y Prevención del Delito, mediante el oficio DMJ-047-01-2008 de 12 de
enero de 2009, avala la solicitud planteada por el ICD.
7º—Que por lo anterior, dada la importancia de financiar tanto los
programas del ICD como una serie de gastos de capital, se requiere modificar
el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2009,
aumentándose en ¢128.981.433,90 (ciento veintiocho millones novecientos
ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa céntimos).
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de
marzo de 2008 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario
máximo en la suma de ¢1.410.181.433,90 (mil cuatrocientos diez millones
ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro a. í. de Hacienda, José
Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 107-2009).—C-68270.—(D3522145926).
Nº 35253-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el
Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en
el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que
el IFAM, tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el
funcionamiento del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento
de la administración pública municipal.
2º—Que mediante los oficios DE-029-09 y DE-188-09, de 13 de enero
del 2009 y 19 de febrero del 2009, respectivamente, suscritos por el Director
Ejecutivo del IFAM, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo
del año 2009, por la suma de ¢1.150.000.000,00 (mil ciento cincuenta
millones de colones exactos), los cuales se financiarán con ingresos propios
procedentes de la cuenta “recursos litigiosos” que comprende intereses
sobre títulos valores y superávit específico, recursos propios del año 2009
percibidos por impuestos de licores, cervezas nacionales y extranjeras y
fondos solidarios producto de transferencia de capital del Ministerio de
Gobernación y Policía, que se encuentran en la cuenta de Caja Única del
Estado.
3º—Que del monto solicitado no se incorpora la suma de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), para la Asesoría
en Contratación Administrativa, dado que es un gasto corriente que no se
puede financiar con un ingreso de capital.
4º—Que los recursos serán destinados a:
a- El monto de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones
exactos), para pago de prestaciones legales a funcionarios (retroactivo
desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre del 2008), por
homologación de salarios, según sentencia firme.
b- El monto de ¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones
exactos), para financiar proyectos informáticos (Sistema integrado de
Gestión administrativa y financiera municipal), para municipalidades
y consejos municipales de distrito usuarias del sistema de información
municipal.
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5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
6 º—Que con el STAP-0674-08 de 7 de abril de 2008, se comunicó
el gasto presupuestario máximo autorizado al IFAM para el año 2009,
estableciéndolo en la suma de ¢2.222.300.000,00 (dos mil doscientos
veintidós millones trescientos mil colones exactos).
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la
clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9 del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Coordinación
Gubernamental, mediante el oficio DM-025-09 de 15 de enero del 2009,
avala la solicitud planteada por el IFAM.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2009, incrementándolo
en la suma de ¢1.100.000.000,00 (mil cien millones de colones exactos).
Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), el gasto presupuestario máximo para el año 2009,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta
Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario
máximo en la suma de ¢3.322.300.000,00 (tres mil trescientos veintidós
millones trescientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005
y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de abril del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José
Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D35253-46145).
Nº 35268-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27.1 de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública:
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 4565 del 4 de mayo de 1970 se adicionó
un Título II al Estatuto de Servicio Civil, donde se incluía en este Régimen
al personal docente existente en el Poder Ejecutivo.
2º—Que el Reglamento a esta Ley (Decreto Ejecutivo Nº 2235 del 14
de febrero de 1972), dividió a dicho personal en funcionarios propiamente
docentes, técnico-docentes y administrativo-docentes.
3º—Que en materia de ascensos los artículos 99 del Estatuto de
Servicio Civil y 56 del Reglamento de la Carrera Docente, establecen un
sistema diferenciado entre el personal propiamente docente y los otros dos
grupos, remitiéndose a estos últimos a las reglas estipuladas para el personal
administrativo del Título I del Estatuto de Servicio Civil.
4º—Que el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954) indica que
los ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de la misma u otra
serie, deberán tramitarse mediante concurso interno y a la vez señala que
“lo anterior no es aplicable para el Título II del Estatuto de Servicio Civil”.
5º—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 99 y 56 ya citados,
debe entenderse que dicha restricción se dirige únicamente al personal
propiamente docente, al poseer éste un proceso de promoción y ascensos
distinto al aplicable para los funcionarios administrativos del Título I del
Estatuto de Servicio Civil.
6º—Que ante la confusión que ha traído la actual redacción del
numeral 21 resulta necesario modificar su contenido para ajustarlo a las
disposiciones legales y reglamentarias citadas.
7º—Que ante la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 24025 del 13
de enero de 1995, el transitorio existente en el numeral 21 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil ha perdido vigencia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 21 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para que en adelante se lea así:
Artículo 21.—Los ascensos a clases diferentes de la inmediata
superior de la misma u otra serie deberán tramitarse mediante
concurso interno de acuerdo con las regulaciones que al efecto
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
dicte la Dirección General, salvo aquellos casos en que de previo
la administración solicite aplicar los procedimientos señalados en el
Capítulo V de este Reglamento. Lo anterior es aplicable al personal
técnico docente y administrativo docente.
Artículo 2º—Deróguese el artículo Transitorio del numeral 21 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, incluido mediante artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 22422-MP del 5 de agosto de 1993.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 031).—C46500.—(D35268-45720).
Nº 35274-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de
1979 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de
2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de
2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6324, publicada en el Alcance Nº 4 a
La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979 y sus reformas, se creó el Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones
conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de
promoción de la seguridad vial, así como administrar el Fondo de Seguridad
Vial.
2º—Que mediante el oficio JD-2009-0090 de 19 de febrero de 2009,
la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial solicita incorporar a su
presupuesto la suma de ¢1.179.058.303,36 (mil ciento setenta y nueve
millones cincuenta y ocho mil trescientos tres colones con treinta y seis
céntimos) provenientes de superávit libre, que serán destinados a reforzar
la partida Bienes Duraderos para adquirir equipo de cómputo, equipo para
inspectores de tránsito, sistemas de semáforos para Heredia y Cartago, y
para remodelar el Centro de Formación Vial.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la
clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
4º—Que el artículo 7 del decreto supra citado dispone que los
recursos provenientes de superávit libre forman parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes
para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a sus actividades
ordinarias, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen un
carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a
través del tiempo.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado
en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009,
estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
6º—Que con el oficio STAP 0673-08 de 7 de abril de 2008, se
comunicó al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢7.711.200.000,00 (siete
mil setecientos once millones doscientos mil colones exactos), el cual no
contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.179.058.303,36 (mil
ciento setenta y nueve millones cincuenta y ocho mil trescientos tres colones
con treinta y seis céntimos). Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI),
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de
marzo de 2008 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma
de ¢8.890.258.303,36 (ocho mil ochocientos noventa millones doscientos
cincuenta y ocho mil trescientos tres colones con treinta y seis céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2394).—C47620.—(D35274-46216).
Nº 35276-SP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b)
de la Ley General de la Administración Pública y Ley General de Policía
Nº 7410 y sus reformas.
Considerando que:
Primero.—El Ministerio de Seguridad Pública ha tenido que ajustar
su estructura orgánica y funcional en virtud de los cambios en los índices de
delincuencia, tanto en la cantidad como en el tipo de delitos, aumento en la
población y en la emigración hacia nuestro país, cambios en las condiciones
socioeconómicas y en los índices de descomposición social entre otros; esta
situación genera la necesidad no solo, de la contratación de un mayor número
de policías, sino, que los mismos cuenten con mayores conocimientos
académicos y de formación especializada afines al área policial.
Segundo.—Se ha constatado por parte de las autoridades del
Ministerio de Seguridad Pública que la regulación de los porcentajes
correspondientes a la Carrera Policial, no resulta idónea en virtud de que
no todos los servidores policiales pueden acceder a la capacitación de la
Instrucción Académica Policial, a partir del Programa de Suboficiales -según
la propuesta Curso de Suboficiales o su equivalente-, en virtud de que por
su naturaleza la Escuela Nacional de Policía no los imparte regularmente,
sino en razón de las necesidades del Ministerio por tratarse de cursos
para funcionarios que van a ocupar puestos y cargos de Jefatura, que
dentro del Ministerio ese porcentaje es pequeño en relación con el resto
de la población policial; de ahí que un 1.5% del porcentaje asignado
actualmente a la Instrucción Académica policial pasará a reasignarse
a la Capacitación regulada en el punto b) (actual) -y según la propuesta
c) Capacitación-, cursos que son de acceso libre y general para todos los
funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo,
respecto del punto c) actual, que corresponde a Enseñanza formal impartida
por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y
entidades de Educación Superior Universitaria, que pasará a ser regulado
como el punto b) Grados Académicos -según la propuesta-, la regulación
que rige tampoco se ajusta a las necesidades que tienen la mayoría de
los servidores policiales, siendo que la propuesta igualmente promueve e
incentiva a los funcionarios para que obtengan los títulos académicos de
Educación General Básica y Bachiller en Educación Media, a los cuales
actualmente no se les asigna ningún porcentaje a reconocer, como incentivo
salarial, en virtud de que la asignación de porcentajes actualmente parte del
Título Técnico, y solo un porcentaje mínimo de servidores puede acceder a
ese grado académico, así como en general a los demás grados académicos
universitarios. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP
de fecha 06 de diciembre de 1994
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 70 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 70.—Un aumento de hasta el 35% del salario base como
máximo según el progreso en la instrucción general o especializada,
que se otorgará de la siguiente manera:
a) Instrucción académica policial:
a.1) Aprobación del Curso Básico Policial o su equivalente
según lo establezca la Escuela Nacional de Policía,
incremento del 2.5% del salario base.
a.2) Aprobación del Curso de Suboficiales de Policía o su
equivalente según lo establezca la Escuela Nacional de
Policía, incremento del 2% del salario base.
a.3) Aprobación del Curso de Oficiales de Policía o su
equivalente según lo establezca la Escuela Nacional de
Policía, incremento del 2% del salario base.
a.4) Aprobación del Programa de Administración Policial o
su equivalente según lo establezca la Escuela Nacional de
Policía, incremento del 2% del salario base.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
El porcentaje total será de un 8.5% sobre el salario base,
b) Grados Académicos:
b.1) Niveles académicos básicos:
Grado
Porcentaje
Educación General Básica
5%
Bachiller en Educación Media
5%
Total
10%
b.2) Grados Académicos superiores:
Grado
Porcentaje
Diploma Universitario
1.5%
Bachiller Universitario
1.5%
Licenciatura o Maestría Universitaria
2%
Total
5%
El porcentaje máximo del factor Grado Académico será de un 15%
sobre el salario base.
c) Capacitación recibida: Todos aquellas actividades de capacitación
que tengan relación con la función policial y que estén debidamente
avalados por la Escuela Nacional de Policía y que la Dirección de
Recursos Humanos acreditará con fundamento en la Resolución de
aplicación de Incentivos de Carrera Policial, hasta un total de 11.5%
del salario base. Si el funcionario agota el 11.5% asignado a este factor
podrá utilizar los porcentajes asignados en el inciso a) Instrucción
Académica Policial y b.2) Grados Académicos Superiores.
El porcentaje máximo total a otorgar para cada funcionario será de
un 35%, que corresponde a la sumatoria de todos los porcentajes
asignados por factor referidos supra.”
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2009.
Dado en San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública,
Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Seguridad
Pública).—(Solicitud Nº 30406).—C-72695.—(D35276-45892).
Nº 35277-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 144 de 1 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos
(CITA), está organizando en conjunto con la Asociación Costarricense de
Ciencia y Tecnología de Alimentos (ASCOTA) el “IV Congreso Nacional y
III Congreso del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos- Alimentos,
innovación y salud”, el cual se realizará del 27 al 29 de octubre del 2009, en
el Hotel San José Palacio.
2º—Que los mencionados congresos serán de gran importancia
para el país ya que convergerán profesionales, académicos, industriales y
estudiantes universitarios relacionados con la producción y la investigación
y el desarrollo de alimentos para discutir y comentar sobre las nuevas
tendencias e innovaciones que se desarrollan en nuestra Región.
3º—Que el tópico fundamental de la actividad es la importancia que
se le dará desde el punto de vista económico de la industria agroalimentaria al
representar un alto aporte industrial a la producción nacional y registrar una
tasa promedio de crecimiento del valor bruto de la producción anualmente,
el desarrollo de los aspectos científicos y tecnológicos que promueven
la innovación y la transferencia de tecnología del sector académicos a la
industria.
4º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria de Interés
“IV CONGRESO NACIONAL Y III CONGRESO DEL CARIBE
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOSALIMENTOS, INNOVACIÓN Y SALUD”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés
público el “IV Congreso Nacional y III Congreso del Caribe de Ciencia
y Tecnología de Alimentos- Alimentos, innovación y salud”, organizado
por el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA),
en conjunto con la Asociación Costarricense de Ciencia y Tecnología de
Alimentos (ASCOTA) del 27 al 29 de octubre de 2009, en el Hotel San
José Palacio.
Pág 15
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que
en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos
para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología,
Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406 Ciencia y
Tecnología).—(Solicitud Nº 30).—C-43520.—(D35277-45893).
Nº 35279-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 1, 2, 4, de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud” y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 de 8
de noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente adicionó
el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en el sentido
de que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran
permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de
los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente
humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme
a las normas que dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones
establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.
2º—Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 7927 de 12 de octubre
de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el
Sistema Bancario Nacional, para financiar los programas y a las actividades
a su cargo.
3º—Que con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el
Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco
Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por
la Contraloría General de la República, según oficio Nº 06061 de fecha 24
de mayo del 2002.
4º—Que el punto 6 de la Resolución Nº 230-2008 (COMIECOL) aprobada en el Consejo de Ministros de Integración Económica y
promulgada mediante Decreto Ejecutivo Nº 34887-COMEX-S-MEIC de 25
de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 230 de 27 de noviembre del
2008, contempla que los pagos por concepto de registro o reconocimiento y
vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con la legislación de cada
Estado Parte.
5º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerando
conveniente establecer el pago de servicio. Por tanto,
DECRETAN:
Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria de Productos
Higiénicos
Artículo 1º—Para efectos de trámite, notificación, registro y apoyo a
las funciones de inspección, vigilancia y control por concepto de registro de
productos higiénicos se fija la suma de US $100 (cien dólares sin centavos)
o su equivalente en moneda nacional.
Artículo 2º—Los ingresos por concepto de vigilancia y registro de
productos higiénicos deberán ser depositados por los interesados en las
cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud-CTAMS-Banco
Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:
1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio
de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-5 Fideicomiso 872BNCR.-Ministerio de Salud.
Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una
de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-Registro de
productos higiénicos.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días
del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056-Salud).—(Solicitud Nº
22878).—C-40520.—(D35279-45894).
Nº 35285-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
12) y 146 de la Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso
2.b de la Ley General de Administración Pública.
Pág 16
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Considerando:
1º—Que el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA,
fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del
Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos,
ODECA, o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA,
suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en funcionamiento
formalmente el 01 de febrero de 1993.
2º—Que el SICA es el marco institucional de la Integración Regional
de Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá.
Posteriormente, se adhirió Belice como miembro pleno. Asimismo,
participa la República Dominicana como Estado Asociado. La sede de la
Secretaría General del SICA está en la ciudad de San Salvador, República
de El Salvador.
3º—Que Costa Rica asumirá la presidencia Pro Tempore del SICA,
del 01 de julio al 31 de diciembre del 2009, por lo que corresponderá al
país ser la sede de la XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA.
4º—Que según el artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será el que presida el Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y todas las reuniones que se
convoquen en el marco de la Agenda Regional del SICA.
5º—Que la realización de las reuniones preparatorias y la celebración
de la XXXV Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA son de
vital importancia para los intereses del país en materia de concertación
política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural y para el
fortalecimiento de los procesos de integración en la región, de conformidad
con las obligaciones asumidas por la República de Costa Rica en el marco
del Sistema de la Integración Centroamericana. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara de interés nacional la Presidencia Pro
Témpore que ostentará Costa Rica en el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), la celebración de la XXXV Reunión Ordinaria
de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como todas las actividades
que realice el Gobierno de la República durante el segundo semestre del
año 2009, relacionadas con la organización, preparación y realización de los
eventos en la Agenda Regional del SICA.
Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública Central, a las
instituciones y empresas del Estado, así como, a las empresas privadas, para
que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego a nuestro
ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas en
la realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con
motivo de la Presidencia Pro Témpore de Costa Rica en el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA) y la celebración de la XXXV Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de abril del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93813).—(Solicitud Nº
21416).—C-40140.—(D35285-45898).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 62-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso
1) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 13 y 61 de la Ley
General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas y artículo
5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 32522 del 27 de
julio de 2005, acuerdan:
Considerando:
I.—Conforme a lo dispuesto por el artículo 140.1 de la Constitución
Política, “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover
libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y
funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine,
en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil”.
II.—El concepto de empleado o servidor de confianza y su derecho
al debido proceso, ha sido ampliamente analizado por la jurisprudencia
de la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones, y al respecto, en lo que
interesa, se ha indicado lo siguiente:
“Los funcionarios de confianza no están sujetos a la
estabilidad prevista en el artículo 192 de la Constitución Política,
pero sí deben estar definidos como tales previamente por una norma
legal especial. Con ello se faculta al jerarca respectivo a nombrar
libremente a la persona que lo ocupará, sin que para ello deba seguir
las reglas ni procedimientos ordinarios establecidos en el Estatuto
de Servicio Civil, sino únicamente la discrecionalidad del jerarca
que hace el nombramiento, por lo cual, el nombramiento se hace
independientemente de los atributos personales que puedan hacer
idónea a una persona para el ejercicio del cargo que desempeña. Así
entonces, dado que quien lo nombra puede elegirlo libremente sin
sujeción alguna, ni trámite ni procedimiento, también puede dejar el
nombramiento sin efecto, desde el momento en que así lo considere
oportuno. Ello es así por cuanto el nombramiento fue hecho con
entera discrecionalidad, y sin que ello venga en desmedro o demérito
alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones, ya que el
mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o desempeño,
sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca sobre
la confianza para ocupar el cargo.” (Resolución 2007-002235 de las
15:45 horas, del 20 de febrero de 2007, y en sentido similar, pueden
consultarse las Nos. 2007-1909 de las 18:02 horas, del 13 de febrero,
2007-04054 de las 10:37 horas, del 23 de marzo y 2007-15768 de
las 16:38 horas, del 31 de octubre, todas del 2007, así como las Nos.
10135-2000 de las 8:59 horas, del 17 de noviembre del 2002, 199804357 de las 12:03 horas, del 19 de junio de 1998, 5222-94 de las
14:51 horas, del 13 de setiembre de 1994 y 1692-90 de las 15:46
horas, del 21 de noviembre de 1990).
III.—Con respecto a la libre remoción de este tipo de puestos,
igualmente la jurisprudencia constitucional ha indicado que los puestos de
confianza son de libre remoción en el caso de que el motivo por el cual se
nombró desaparezca, sin que exista necesidad alguna de que se le indiquen
las razones para la pérdida de confianza en él, ya que al no estar dentro de
los puestos protegidos por el principio de estabilidad laboral e inamovilidad,
no amerita para su remoción o revocación del mandato, la sustanciación de
un debido proceso (Resolución Nº 2007-3719 de las 11:29 horas del 16 de
marzo de 2007). Afirmar lo contrario, es admitir que el servidor, empleado
de confianza, pueda mantenerse en su cargo no obstante la voluntad del
jerarca, estimación que a todas luces resulta contraria a la naturaleza del
cargo (Resolución Nº 2005-05128 de las 15:13 horas, 3 de mayo de 2005).
IV.—Conforme a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley General
de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, los puestos
de Directores y Subdirectores de los cuerpos de policía que conforman la
Fuerza Pública, incluida la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
(arts. 13 y ss.), son de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro
del ramo. Por tanto,
1º—Se acuerda la separación del señor Roberto Hernán Guillén
Solano, portador de la cédula de identidad número 3-0254-0474, del
puesto de Subdirector de la Dirección Nacional y Inteligencia y Seguridad
Nacional.
2º—Conforme a lo dispuesto por los artículos 120, 121, 140 y 240 de
la Ley General de la Administración Pública, regirá a partir de su debida y
formal comunicación por notificación al administrado.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días de enero
del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 93046).—(Solicitud Nº 30190).—C54020.—(45250).
Nº 602-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hugo Venegas Porras, cédula
de identidad 6-158-502, para que participe en el seminario “Difusión
Internacional de las Maras”, que se realizará en La Antigua, Guatemala, del
15 al 19 de junio de 2009. La salida del funcionario está prevista para el 14
y el regreso para el 20 de junio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el gobierno de España.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de junio de 2009 y hasta el 20 de
junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de mayo del
dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. P.
Nº 93046).—(Solicitud Nº 30189).—C-14270.—(45238).
Nº 603-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Subdirector General de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, señor Jorge Luis Torres Carrillo, cédula
de identidad 5-238-131, para que participe en el seminario internacional
“Manejo de Defensa Nacional”, que se realizará en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, del 29 de junio al 2 de julio de 2009. La salida
está prevista para el 28 de junio y el regreso para el 3 de julio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje
y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de
América.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio de 2009 y hasta el 3 de
julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República el diecinueve de mayo del
dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. P.
Nº 93046).—(Solicitud Nº 30189).—C-14270.—(45245).
Nº 604-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Hugo Villalobos Segura,
cédula de identidad número 9-068-252, para que participe en el curso
“Tecnología de la Informática”, que se realizará en Texas, Estados Unidos de
América, del 24 de junio al 26 de agosto de 2009. La salida del funcionario
está prevista para el 23 de junio y el retorno para el 27 de agosto de 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje
y alimentación serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de junio de 2009 y hasta el 27 de
agosto de 2009.
Dado en la Presidencia de la República el dieciocho de mayo del dos
mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. P.
Nº 93046).—(Solicitud Nº 30189).—C-14270.—(45247).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 064-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),
20), y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48
y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar
códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a
los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello
una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas
vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su
período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso
20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, al Segundo Secretario de carrera Gustavo Alonso Campos
Fallas, cédula Nº 01-0632-0703, nombrándolo en la plaza de Ministro en
el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 abril del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93569).—(Solicitud Nº
45483).—C-17270.—(45857).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 076-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362, y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que en virtud de la competencias asignadas a la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito de este Ministerio en la Ley de Administración
Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, le corresponde a esa dependencia el
estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y
sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y normas técnicas
para controlarlas.
2º—Que tales funciones establecen una congruencia con la temática
que se desarrollará en el Seminario Regional: “Establecimiento de Metas
Nacionales y Regionales de Reducción de Accidentabilidad Vial en
Mesoamérica”, cuyo propósito es ayudar a los países a desarrollar metas
nacionales y regionales de reducción de muertos y heridos por accidentes de
tránsito, con el fin de que se alcancen estas metas para el año 2015.
Pág 17
3º—Que el Ing. Junior Araya Villalobos ocupa el cargo de Director
General de Ingeniería de Tránsito, por lo que su participación en el seminario
antes mencionado es de vital importancia para Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Junior Araya Villalobos, cédula Nº 10839-0884, Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe, en representación de este
Despacho, en el Seminario Regional “Establecimiento de Metas Nacionales
y Regionales de Reducción de Accidentabilidad Vial en Mesoamérica”, los
días 27 y 28 de mayo del 2009, en la Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Reconocer al funcionario Araya Villalobos el pago de los
siguientes gastos de conformidad con lo establecido por la reglamentación
vigente en la materia, emitida por la Contraloría General de la República:
por concepto de viáticos en el exterior correspondientes a los días 26, 27 y 28
de mayo del 2009, la suma de EUA$ 349,20, que será cubierta con recursos
de la subpartida 1.05.04 del Programa 326 Administración Superior, Área 1,
Actividad 1. Además, se reconocerán los gastos por concepto de impuestos
por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de EUA$ 26,00;
pago de servicios de transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, EUA$ 25,00,
y derechos de salida del aeropuerto en Panamá, EUA$ 20,00, todos estos
con cargo a la subpartida 1.05.03 del mismo programa presupuestario.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transportes de o para el
exterior, así como el hospedaje correspondiente a los días 26 y 27 de mayo
del 2009, serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del Ing. Araya Villalobos en el seminario regional, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2009, inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil nueve.
Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(O. P. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12059).—C36020.—(45852).
Nº 077-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de la Ley
Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362, y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Dada la importancia de la seguridad vial en nuestros países y el
interés que reviste para el Proyecto Mesoamérica y la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), conjuntamente con otras cuatro
comisiones regionales de las Naciones Unidas; se llevará a cabo el Seminario
Regional: Establecimiento de metas nacionales y regionales de reducción
de accidentabilidad vial en Mesoamérica, con el propósito de ayudar a los
países a desarrollar metas nacionales y regionales de reducción de muertos
y heridos por accidentes de tránsito, con el fin de que se alcancen estas
metas para el 2015.
2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada,
es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de
Planificación Sectorial y Coordinadora de la Comisión Técnica Regional
de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica, en el mencionado
Seminario Regional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada,
cédula Nº 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial, Coordinadora de
la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto MesoaméricaCosta Rica para que participe en el Seminario Regional: Establecimiento
de metas nacionales y regionales de reducción de accidentabilidad vial en
Mesoamérica, los días 27 y 28 de mayo del 2009, en ciudad de Panamá,
Panamá.
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior
la suma de $566,48, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transportes de o para el
exterior serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Lo correspondiente a gastos por concepto de impuestos por uso de
terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotelaeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20, serán cubiertos
con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01, Programa 326.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en el Seminario Regional:
Establecimiento de metas nacionales y regionales de reducción de
accidentabilidad vial en Mesoamérica, que se celebrarán los días 27 y 28 de
mayo del 2009, en Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2009, inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(O. P. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12059).—C35270.—(45854).
Pág 18
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 087-2009.—San José, 5 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 8 al 11 de febrero de 2009, se realizará
en Ginebra, Suiza la reunión de Expertos Ad-hoc, sobre la factibilidad de
crear un Centro de Asesoría Legal sobre Derecho Internacional en Inversión
y Controversias Inversionista-Estado y la reunión de Expertos sobre “La
Dimensión de Desarrollo de los Acuerdos Internacionales de Inversión,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en las
reuniones resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador
de la cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Expertos
Ad-hoc, sobre la factibilidad de crear un Centro de Asesoría Legal sobre
Derecho Internacional en Inversión y Controversias Inversionista-Estado
y en la reunión de Expertos sobre “La Dimensión de Desarrollo de los
Acuerdos Internacionales de Inversión , a efectuarse en Ginebra, Suiza del
8 al 11 de febrero de 2009 . El señor Esteban Agüero Guier viaja a partir del
6 de febrero y regresa a Costa Rica hasta 12 de febrero de 2009 por efectos
de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por
concepto de impuestos, tributos o cánones, que se deba pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje; así como los impuestos de
salida serán cubiertos con recursos de la Conferencia de la Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo, los gastos por concepto de transporte terrestre
de ambos países serán cubierto con recursos de COMEX de las subpartidas
10501 y 10503 del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la Academia de Centroamérica.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 12 de
febrero de 2009, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 12 de febrero de 2009.
San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-4205750.—(45253).
Nº 090-2009.—San José, 6 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre
de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de
Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el día 9 de febrero de 2009, se realizará en Ginebra,
Suiza, las reuniones de Coordinación con el Representante de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, en
atención al proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación
de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián,
cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica
y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza el 9 de febrero de 2009, para participar
en las reuniones de Coordinación con el Representante de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, en
atención al proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 8 de febrero y
retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 9 de febrero de 2009.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 8 al 9 de febrero
de 2009, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso de ambos viajes
también será financiado con recursos de PROCOMER. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Rige a partir del 8 al 9 de febrero de 2009.
San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-4063250.—(45254).
Nº 091-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 15 al 28 de febrero de 2009, se
realizará en Japón, el curso sobre “Implementation of WTO Agreements
in Central and South America”, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio.
2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa,
en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa,
portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el curso sobre
“Implementation of WTO Agreements in Central and South America”, a
efectuarse en Japón, del 15 al 28 de febrero de 2009. La funcionaria viaja a
partir del 13 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de marzo de 2009,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte
aéreo, serán financiados por la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón (JICA). Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte
terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán
cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar escala en Miami y Los
Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 13 de febrero
al 1º de marzo de 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el
100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 13 de febrero al 1º de marzo de
2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-4063250.—(45256).
Nº 092-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 10 al 13 de febrero de 2009, se realizará
en México, el seminario de Indicaciones Geográficas del Proyecto Diseño y
Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA), evento
de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en
el seminario resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora María José Cordero Salas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el seminario
de Indicaciones Geográficas del Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas
Comunes Centroamericanas (ADAPCCA), a efectuarse en México, del 10
al 13 de febrero de 2009.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora María José Cordero Salas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte
aéreo, serán financiados por la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA). Los gastos por concepto de impuestos de salida
y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán
cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 10 al 13 de
febrero de 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-34220.—(45257).
Nº 093-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 13 de febrero de 2009, se
realizará en Panamá, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con la
Ministra de Comercio e Industrias de Panamá, eventos de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,
cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de
Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión
de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO) y la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), con la Ministra de Comercio
e Industrias de Panamá, a celebrarse en Panamá del 11 al 13 de febrero de
2009. La señora Rodríguez Vargas participa en calidad de asesora del señor
Ministro el 13 de febrero de 2009.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Rodríguez
Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$462,32 (cuatrocientos sesenta y dos con 32/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 11 al 13 de
febrero de 2009, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 11 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-3776250.—(45258).
Nº 094-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre
de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Pág 19
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 13 de febrero de 2009, se
realizará en Panamá, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con la
Ministra de Comercio e Industrias de Panamá, eventos de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en
las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli
González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación
de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión
de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO) y en la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), con la Ministra de Comercio e
Industrias de Panamá, a celebrarse en Panamá, del 11 al 13 de de febrero
de 2009. La señora Bulgarelli González participa en calidad de Asesora del
señor Ministro el 13 de febrero de 2009.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli
González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$462,32 (cuatrocientos sesenta y dos con 32/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período del 11 al 13 de febrero
de 2009, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 11 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-3635750.—(45260).
Nº 096-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley
Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 16 al 2 de marzo de 2009, se realizará
en Costa Rica, reuniones de coordinación con el equipo de negociadores
de Costa Rica y con Ministros. Además se contará con la visita de los
Eurodiputados de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones
con América Central y se llevará a cabo el evento público del pilar de
Cooperación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en los
eventos citados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de
negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Grettel López Castro,
portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial
del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas,
Bélgica a Costa Rica, del 14 de febrero al 3 de marzo de 2009, para participar
en los eventos citados en el Considerado 1 del Acuerdo. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 14 de febrero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 3 de marzo de 2009.
Los días 14, 15, 21, 22 y 28 de febrero y 1 de marzo corresponden a fin de
semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa
por la funcionaria.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por
concepto de transporte aéreo y terrestre de ida y regreso, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para
hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo tercero.—Rige a partir del 14 de febrero al 3 de marzo de
2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-36357,50.—(45304).
Pág 20
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Nº 097-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley
Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 24 de febrero al 2 de marzo de 2009, se
realizará en Costa Rica, reuniones con el equipo de negociadores de Costa
Rica y con Ministros. Además se contará con la visita de los Eurodiputados
de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con América
Central, y se llevará a cabo el evento público del pilar de Cooperación,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en los
eventos citados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de
negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián,
portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa
Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que
viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 24 de febrero al 03 de marzo
de 2009, para participar en los eventos citados en el Considerado 1º del
Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 24 de febrero y retorna a Bruselas, Bélgica hasta
el 3 de marzo de 2009. Los días 28 de febrero y 1º de marzo corresponden
a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma
directa por el señor Echandi Gurdián.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echando Gurdián,
por concepto de transporte aéreo y terrestre de ida y regreso, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para
hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo tercero.—Rige a partir del 24 de febrero al 3 de marzo de
2009.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-37070.—(45264).
Nº 099-2009.—San José, 11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará
en Honduras, la Mini - Ronda de Coordinación Centroamericana, en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la
Mini -Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez,
portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Jefes de Negociación, en la Mini - Ronda de Coordinación Centroamericana,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, del 19 al 20 de febrero de 2009.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 19 al 20 de
febrero de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27816).—C-34220.—(45266).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Unión de Katira de Guatuso, Alajuela. Por medio
de su representante: Olga Marta de Jesús Matamoros Steller, cédula Nº
204360790, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:16 horas del día 29
de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho
Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 109022.—(45554).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título Nº 231, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena,
en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(44414).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
las Modalidades de Educación Agropecuaria y Educación Familiar Social,
inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean Wilbert Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría
Masís.—(44418).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6,
título Nº 17, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el
año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora.—(44474).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44,
título Nº 787 y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo
1, folio 363, asiento Nº 4515, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44561).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49,
título Nº 570, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres
Ferrer, en el año dos mil cinco, a nombre de Cisneros Alvarado Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—MSc. Guisela Céspedes
Lobo, Asesora.—Nº 108419.—(44798).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65,
título Nº 925, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título
de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº
2088, emitido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y
de Servicios, a nombre de Alpízar Román Vivian Patricia. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44861).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio
26, título Nº 394, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año
dos mil seis, a nombre de Vivas Juárez Christopher Mauricio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44867).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
31, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rojas Jhonatan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho días del mes de mayo del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(44960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1722, emitido por
el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Hidalgo Badilla Monserrat. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho
días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44965).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
11, título N° 183, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ureña Solís Gladys. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
28 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45033).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
67, título Nº 404, emitido por el Colegio El Roble, en el año dos mil, a
nombre de Vargas Mejía Nancy. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo
del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23,
título Nº 765, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco,
a nombre de Guzmán Aguilar Daniela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
21 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45190).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05,
título Nº 29, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vargas Blanco Yorleny. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
Pág 21
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45261).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I,
folio 19, título Nº 88, emitido por el Liceo Diurno Ciudad Neily, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gutiérrez Martínez Luis Emilio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45262).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 416, emitido
por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y seis,
a nombre de Núñez Porras Ana María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Núñez Gómez Ana María. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(45274).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45,
título Nº 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el
año dos mil, a nombre de Barker Guillén Frederick. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
29 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45313).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica en
Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 200, título Nº 4469, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho,
a nombre de Quesada Tijerino Juan Carlos. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108677.—
(45051).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Soci.5al, se ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Socia,l organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de
Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 19 de julio del 2009. Resolución 0267. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 14
del estatuto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(44883).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización
social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.,
siglas COOPELESCA R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de marzo
del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 39, 42, 45 y 46 del estatuto.—San José, 6 de
mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44896).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS,
acordada en asamblea celebrada el 16 de enero del 2009. Expediente S-S050.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—San José, 21 de
mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(45050).
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 108.992.—Caballeriza Nelson Torres e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-495422, con domicilio en Limón, Guácimo,
Guácimo, Calle El Tres, La Manudita, representada por el señor Torres
Pérez Nelson, cédula Nº 6-111-460, con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, Costado este del Supermercado Palí, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Guácimo. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo
del 2009.—Nº 107542.—(43038).
Nº 21.179.—Lobo Araya José Heriberto, cédula de identidad Nº
7-044-494, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón,
Pococí, Guapiles, San Rafael, La Colonia, cuatrocientos metros norte de
la escuela. Solicita el registro de: 4 X O como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, San Rafael, La Colonia,
cuatrocientos metros norte de la escuela Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 6 de mayo del 2009.—Nº 107544.—(43039).
Nº 87.294.—Molina Noguera Luis Dagoberto, cédula de identidad
Nº 2-376-605, mayor, soltero en unión libre, comerciante, con domicilio en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, cien metros norte y 200 oeste del hospital,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Los Chiles, Los Chiles. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº 107607.—
(43040).
Nº 109.018.—Castro Campos Federico Adrián, cédula de identidad
número 1-1243-895, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José,
Moravia, San Jerónimo, 400 metros del peaje Braulio Carrillo, sentido San
José, Guápiles, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, Laguna del Astillero,
antiguo camino a Pangola. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 15 de mayo del 2009.—Nº 107848.—
(43306).
Nº 43.399.—Montuto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-079741, con domicilio en 600 metros norte del correo, Santiago,
Puriscal, San José, representada por el señor Agustín Rodríguez Mora, cédula
de identidad número 6-131-188, en concepto de apoderado generalísimo sin
límite de suma, vecino de 600 metros norte del correo, Santiago, Puriscal,
San José, solicita el registro de: M O T, como marca de ganado que usará
preferentemente en Santiago, Puriscal, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 25 de marzo del 2009.—Nº 107883.—(43307).
Nº 23.127.—Umaña Villalobos Rigoberto, cédula de identidad
número 6-128-656, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, en La Lucha de Potrero, un
kilómetro al oeste de la escuela, solicita el registro de: D 1 V, como marca
de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, La Lucha. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2009.—Nº
107908.—(43308).
Nº 67.923.—González Moreno Edwin Antonio, cédula de identidad
número 3-125-268, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio
en altos de la Mueblería El Hogar Turrialbeño, 50 metros oeste de Óptica
Visión, Turrialba, Cartago, solicita el registro de: I 8 Z como marca de
ganado que usará preferentemente Río Blanco, Limón, Limón. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2009.—Nº 107993.—(43899).
Nº 34.557.—Gutiérrez Angulo Susana, cédula de identidad número
5-032-412 mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo Filadelfia, Castilla de Oro, de la escuela ochocientos
metros este, solicita el registro de:
G
9 A
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo
Filadelfia, Castilla de Oro, ochocientos metros este de la escuela. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 107621.—(43302).
Nº 35.553.—Jiménez Pérez Hernán, cédula de identidad 2-196-657,
mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en Alajuela, Atenas, Jesús,
Estanquillo, trescientos metros al sur del Súper San Antonio, solicita el
registro de:
H
1 J
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
Jesús, Estanquillos, trescientos metros al sur del Súper San Antonio. Se cita
a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Nº 108054.—(43900).
Nº 21.129.—Chamorro Cruz Eugenio, cédula de identidad número 2235-568, mayor, casado una vez, pensionado, ganadero y Mora Rodríguez
Trinidad, cédula de identidad número 2-258-482, mayor, casada una
vez, pensionada, ganadera, ambos con domicilio en de las Tribunales de
Justicia, 25 metros oeste y 25 metros sur, Centro de Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, solicita el registro de: F P 5 como marca de ganado que usará
preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con
derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 14 de mayo del 2009.—Nº 107649.—(43303).
Nº 23.129.—Villegas Peña Félix Antonio, cédula de identidad Nº
5-335-537, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, con domicilio
en Guanacaste, Liberia, veinticinco metros oeste del Comunal de
Condega, solicita el registro de: H A 5 como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 15 de mayo del 2009.—Nº 108157.—(44308).
Nº 21.100.—Araya Fernández Marvin, cédula de identidad número
6-244-351, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, doscientos metros oeste de la escuela de Barrio
Nuevo, solicita el registro de: 1 A G como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Parcelas. Se cita
a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, 20 de mayo del 2009.—Nº 107722.—(43304).
Nº 87.523.—Vargas Venegas Édgar, cédula de identidad 3-280-808,
mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en ciento cincuenta metros
norte y 50 metros este de la terminal de buses, Guápiles, Pococí, Limón,
solicita el registro de:
4
U V
como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Turrialba,
Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 8 de mayo del 2009.—Nº 107739.—
(43305).
Nº 109.021.—Castro Sibaja René, cédula de identidad Nº 1-419-076,
mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en: 300 E de la entrada
Colonia, Vista Azul, Pozos, Santa Ana, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Piedras
Blancas, Tabarcia, Mora, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2009.—
Nº 108164.—(44309).
Nº 27.261.—Gamboa Campos Osmar, cédula de identidad número
3-133-212, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: entrada a
Palermo, 25 oeste del cruce el manco, Cariari centro, Pococí, Limón, solicita
el registro de: C 9 D como marca de ganado que usará preferentemente en
Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de febrero del
2009.—Nº 108183.—(44310).
Nº 21.441.—Calero Calero Emilio, cédula de residencia número
15580108824, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad
nicaragüense, con domicilio en Alajuela, Upala, San José o Pizote, La Victoria,
del puesto de salud un kilómetro oeste, solicita el registro de: 4 8 U como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
La Victoria. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº
108206.—(44311).
Nº 109.035.—La Chaurita de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-218202, con domicilio en 300 metros al sur de Coopealianza R.
L., Pérez Zeledón, San Isidro, San José, representada por el señor Esquivel
Durán Armando, cédula 1-649-242 en concepto de apoderado generalísimo
sin límite de suma, vecino de 100 metros al sur de Coopealianza, San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en General
Viejo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del
2009.—Nº 108212.—(44312).
Nº 86.920.—Gutiérrez Bolaños José Joaquín, cédula de identidad
número 2-154-038, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Florencia, Quebrada Azul, quinientos metro al sur de la escuela,
solicita el registro de:
4
J J
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Florencia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2009.—Nº
108267.—(44313).
Nº 45.177.—Matarrita Leal Emérito, cédula de identidad número 5140-202, mayor, casado una vez, jornalero, con domicilio en: de la pulpería
Santa Fe, 1 kilómetro al suroeste camino a San Josecito de la Montaña,
San José de la Montaña de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste,
solicita el registro de:
E
7 T
como marca de ganado que usará preferentemente en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de marzo del
2009.—Nº 108299.—(44314).
Nº 40.402.—Gutwua de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-341117, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Los Ángeles, del
bar Los Molinos cien metros este y veinticinco metros sur, representada por
el señor Gutiérrez Padilla Walter, cédula Nº 5-134-556, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Bosques Don José, de la entrada principal quinientos
metros este y cien metros norte, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita el registro de:
W
7 G
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº
108308.—(44315).
Nº 23.098.—Sáenz Coto Jaime, cédula de identidad número 1-383412, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Limón, Guácimo,
El Edén, ciento cincuenta metros este de la escuela, solicita el registro de: B
1 P como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
El Edén, ciento cincuenta metros este de la escuela. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San
José, 14 de mayo del 2009.—Nº 108345.—(44316).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152,
solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase 50 internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los
servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con
el uso de las Tarjetas de Débito del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, dirigidas a jóvenes entre los
14 y 20 años de edad. Protegidos con el registro de
marca número 178937. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del
2009, exp. Nº 2009-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del
2009.—Nº 107454.—(43021).
Orlando Mauricio Recinos Casanovas Nº 015094179, en calidad
de apoderado generalísimo de Autoconsa Sociedad Anónima de Capital
Variable, solicita la inscripción de: ZELLINC como marca de comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y
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equipos de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0003541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº 107505.—(43022).
Orlando Mauricio Recinos Casanovas, en calidad de apoderado
generalísimo de Autoconsa Sociedad Anónima de capital variable, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
ingeniería en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2009. Expediente 20090003544. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de mayo del 2009.—Nº 107506.—(43023).
Floyd Green Ingle, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Comunidad Bíblica de la Gracia, cédula jurídica 3-002-209921,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a culto religioso, ubicado en San Antonio
de Belén, Heredia, 75 metros oeste del Liceo
Experimental Bilingüe de Belén. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009.
Expediente 2009-0002581. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 107519.—(43024).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de
Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
emisión de televisión; comunicaciones
inalámbricas,
especialmente
transmisión de texto, datos, audio,
video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que se refiere
a oír o ver un archivo en una pagina web sin que sea necesario descargarlo
antes al ordenador) de material de audio y video por internet; proveer el
streaming de material de audio y video en relación con el entretenimiento y
contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una
red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos
y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones,
especialmente, proveer salas de chat online y boletines electrónicos y
tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de
interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir
un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación
inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión
de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de
imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio de mensajería instantánea;
proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos
por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012222. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
17 de diciembre del 2008.—Nº 107522.—(43025).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado
generalísimo de Imagen Satelital, S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento, especialmente,
producción de películas, programas
de televisión actuales principalmente
dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows,
representaciones de comedia; producción de discos láser y videotapes;
servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video
y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión
y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en
el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales,
una red global de información por computadora y una red global de
comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través
de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet;
distribución y planeamiento de programación de televisión por cable
para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios
de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de
entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión,
y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012223. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de febrero del 2009.—Nº 107523.—(43026).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de
Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de emisión de televisión; comunicaciones
inalámbricas, especialmente transmisión de
texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos
móviles; streaming (es un término que se refiere
a oír o ver un archivo en una página Web sin que
sea necesario descargarlo antes al ordenador) de
material de audio y video por Internet; proveer
el streaming de material de audio y video en
relación con el entretenimiento y contenido
editorial e información; proveer acceso a
múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas
principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos;
servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online
y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales
y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros
vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones
especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir
fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio
de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red
global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012224.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2009.—Nº 107524.—(43027).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo
de Imagen Satelital, S. A., solicita la inscripción de: REALIDAD QUE
SUPERA LA FICCIÓN como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento,
especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales
principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias,
talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y
videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido
de video y audio, especialmente películas actuales o programación de
televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades,
todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones
radiales, una red global de información por computadora y una red global
de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a
través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet;
distribución y planeamiento de programación de televisión por cable
para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios
de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de
entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión,
y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk
shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12
de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012227. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de febrero del 2009.—Nº 107525.—(43028).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo
de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EMOCIONES
EXTREMAS como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión de televisión;
comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos,
audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que
se refiere a oír o ver un archivo en una página Web sin que sea necesario
descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video por Internet;
proveer el streaming de material de audio y video en relación con el
entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a
múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas
principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos;
servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online
y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales
y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros
vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones
especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir
fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio de
mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global
de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011529. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Nº 107529.—(43029).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de
apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción
de: EMOCIONES EXTREMAS como marca de servicios en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, especialmente, producción de películas, programas
de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances,
documentales, noticias, talk shows, representaciones de comedia;
producción de discos láser y videotapes; servicios de entretenimiento,
especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente
películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora
interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general,
provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por
computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución
de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por
televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación
de televisión por cable para terceros; producción de programas de televisión
por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información
en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas
de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia
y talk shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011530. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Nº 107531.—(43030).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de
apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción
de: EXTREME EMOTIONS como marca de servicios en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión
de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de
texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un
término que se refiere a oír o ver un archivo en una página Web sin que
sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video
por Internet; proveer el streaming de material de audio y video en relación
con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso
a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas
principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos;
servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online
y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre
usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales
y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros
vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones
especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir
fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio de
mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global
de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011531. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Nº 107532.—(43031).
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado
generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EXTREME
EMOTIONS como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento,
especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales
principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias,
talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y
videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido
de video y audio, especialmente películas actuales o programación de
televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades,
todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones
radiales, una red global de información por computadora y una red global
de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a
través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet;
distribución y planeamiento de programación de televisión por cable
para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios
de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de
entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión,
y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk
shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21
de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011532. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
25 de noviembre del 2008.—Nº 107533.—(43032).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Jorge Arturo Sauma Aguilar, cédula 9-044-879, en calidad de
Representante Legal de Corporación Bananera Nacional S. A., domiciliada
en San José, Zapote, frente a Casa Presidencial, solicita la inscripción de:
como indicaciones geográficas en clase: 47 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: banano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2000. Expediente 2000-0005664. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº
107534.—(43033).
Gregorio Segura Coto, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128,
domiciliado en Cartago, frente a la Catedral de Santiago Apóstol, Distrito
dos (Cartago Occidental), cantón uno, calle cinco, avenida segunda, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase.
36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: proteger y
distinguir la prestación de servicios
propios del giro bancario, tales como
captación de dinero de los clientes en
cuentas de ahorro, cuentas corrientes,
certificados de depósito a plazo, así
como la colocación en el mercado
de préstamos en sus diferentes modalidades, siendo en general su objetivo
la captación y la colocación del numerario en el mercado, así como otras
actividades atípicas permitidas por el ordenamiento nacional, tales como
transacciones electrónicas, pago de servicio vía Internet o vía telefónica
y demás servicios digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2008. Expediente 2008-0011189. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2009.—Nº 107560.—(43034).
Maricela Alpízar Chacón cédula 1-1035-557, en calidad de
Representante Legal de Localiza Renta Car Sociedad Anónima, domiciliada
en Avenida Bernardo Monteiro 1563, Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con
el alquiler de vehículos de transporte.
Reservas: de los colores amarillo, verde
y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2006.
Expediente 2006-0011936. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del
2009.—Nº 107566.—(43035).
Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial de
Zhejiang Haijiu Battery Co., Ltd, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: baterías,
eléctricas para vehículos; baterías
o acumuladores; cajas de baterías;
celdas galvánicas; cargadores para
baterías o acumuladores; placas para
acumuladores o baterías; baterías,
eléctricas; acumuladores, eléctricos; aparatos catódicos anticorrosión;
pilas solares; baterías de plomo-ácido, baterías de litio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Expediente
2009-0003401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº
107567.—(43036).
Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderada especial,
de Jiangmen Dachangjiang Group Co., Ltd, solicita la inscripción de:
HAOJUE como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: motocicletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de mayo del 2009. Expediente 2009-0003593. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2009.—Nº 107568.—(43037).
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Rolando Pinto Pinto, cédula 1-667-033, en calidad de representante
legal de Disexport Internacional, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 41 internacional, para
proteger y distinguir: servicios
relacionados de todo tipo
de eventos de competencia
automovilísticos y conciertos
musicales tanto nacionalmente
como en el extranjero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2007, según
expediente Nº 2007-0014063. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2008.—(43130).
Miguel García Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de
Panoramix Investmensts and Dreams P.I.A.B. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-456223, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clases 12 y 28
internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 12 coches y sillas de seguridad
para vehículos, tanto para bebé como para
niño, y 28 juegos, juguetes, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para árboles de navidad.
Reservas: de los colores azul y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2009.—(43140).
María Carolina Jiménez Cartín, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
dedicado a tratamiento para lesiones
deportivas y laborales, electroporación,
electroestimulación, estética facial con
rellenos y toxina botulnica, estética
corporal moldeante de la figura y adelgazante en abdomen. Reservas: rojo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre
del 2008, según expediente N° 2008-0011689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de febrero del 2009.—(43152).
Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Amphora
Manzini Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: iLUMMI, como
marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: materias para alumbrar; velas y mechas para alumbrar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009,
según expediente N° 2009-0003632. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
mayo del 2009.—(43156).
Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Desarrollos
Inmobiliarios Habitasul Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
GREEN PLANNED COMMUNITY, como marca de servicios en clase 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje
de basura y de desechos para la sostenibilidad ambiental en programas
eco-amigables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
11 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(43157).
Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado
especial de Haima Investment Group Co. Ltd., solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 4 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero,
conservantes para el cuero (aceites y grasas);
aceites industriales; aceite para motores, aceites
lubricantes, oleína; combustible, aditivos, no
químicos, para combustible de motores; ceresina;
velas, preparaciones para remover polvo; aceite
para transmisiones; preparaciones anti-derrapantes
para correas, aceites combustibles; combustibles
para motores; mechas o varitas de madera y papel para encendido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2008, según
expediente N° 2008-0011276. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2009.—(43159).
Pág 26
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Zhanjiang
Deni Carburetor Co. Ltd., domiciliada en Nº 27, Haitian Road, Chikan
District, Zhanjiang City Guangdong Province, P.R. China, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentadores para
carburadores; dispositivos de encendido para motores
de combustión interna; carburadores, convertidores
para motores de combustión interna; economizador
de combustible; carburador, mecanismos de control
para máquinas, motores de combustión o motores de
combustión; bombas (parte de máquinas, motores de
combustión o motores); válvulas (partes de máquinas);
dispositivo regulador y partes reguladoras de velocidad; soportes de cojinete
para las máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de febrero del 2009, según expediente N° 2009-0000962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(43160).
Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Zhanjiang
Deni Carburetor Co. Ltd., domiciliada en Nº 27, Haitian Road, Chikan
District, Zhanjiang City Guangdong Province, P.R. China, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para el
procesamiento de información; programas operativos
de computadora, gravados; unidades centrales
de procesamiento (procesadores); procesadores
(unidades centrales de procesamiento); programas de
computadora, grabados; microprocesadores; bombas
autorreguladoras de combustible; alarmas; inductores
(electricidad); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de febrero del 2009, según expediente N° 2009-0000963. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(43162).
Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Zhanjiang
Deni Carburetor Co. Ltd., domiciliada en Nº 27, Haitian Road, Chikan
District, Zhanjiang City Guangdong Province, P.R. China, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles;
motores eléctricos para vehículos terrestres; motores
para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; ciclocars; motocicletas;
neumáticos para las ruedas del vehículo; lanchas;
vehículos para locomoción terrestre, aérea, marítima
os sobre rieles; yates. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente N°
2009-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—
(43164).
Valentín Roberto Horvilleur González, en calidad de apoderado
generalísimo de Worldcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101205314, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios
de
telecomunicaciones.
Reservas: del color azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009,
según expediente N° 2009-0003740. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
mayo del 2009.—(43233).
Kenneth John Waugh Holguín, cédula 1-587-370, en calidad de
apoderado generalísimo de Café Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-00709331 solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente; café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según
expediente N° 2009-0003160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº
107624.—(43286).
María Lucila Morales Arguedas, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería, aretes, collares, pulseras.
Reservas: se reservan los colores rosado y café
claro Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de febrero del
2009, según expediente N° 2009-0001354. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2009.—Nº 107646.—(43287).
Amin Majchel Piszk, en calidad de apoderado generalísimo de
Lázaro Feinzilber Sucesores S. A. cédula jurídica 3-101-005373, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 24 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tejidos de hilos
de poliéster calidad chenille o chinilla
con peso de 200 gramos por metro
cuadrado o más respaldo de goma o
químico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente N°
2009-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº
107651.—(43288).
Amin Majchel Piszk, en calidad de apoderado generalísimo de
Lázaro Feinzilber Sucesores S. A. cédula jurídica 3-101-005373, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 24 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: tejido suede tejido
de trama y urdimbre perchado
en la superficie dando la apariencia de agamuzado de fibras sintéticas
discontinuas 100% poliéster, pegado sobre un tejido circular knit que sirve
de soporte, gramaje 2050/g/m2. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0003162. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 107652.—(43289).
Amin Majchel Piszk, en calidad de apoderado generalísimo de
Lázaro Feinzilber Sucesores S. A. cédula jurídica 3-101-005373, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tela para muebles tipo microfibra de
poliéster de ciento veinte gramos por metro
cuadrado o más, con repelente genérico a las
manchas y al agua, respaldo de impregnación
química. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2009, según expediente N° 2009-0003163. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de abril del 2009.—Nº 107653.—(43290).
Juan José Arias Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productos de Dulce Ecológico Bajo La Paz, San Ramón
cédula jurídica 3-002-2164009, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: tapa
de dulce, dulce granulado, miel de caña de
azúcar, sobados, cajetas de dulce, jugo de caña,
conservas de dulce, melcochas de dulce. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de abril del 2009, según expediente N°
2009-0003241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº
107663.—(43291).
Juan José Arias Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productos de Dulce Ecológico Bajo La Paz, San Ramón
cédula jurídica 3-002-2164009, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: tapa de dulce, dulce
granulado, miel de caña de azúcar, sobados, cajetas de
dulce, jugo de caña, conservas de dulce, melcochas de
dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N°
2009-0003240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº
107665.—(43292).
Mainor Orlando Jiménez Ramírez, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de
electrodoméstico, ropa, juguetes y
muebles, los cuales son artículos
de liquidación por tener raspones o
rayones o por que están en mal estado,
o por que tiene piezas faltantes, o
por que las cajas de empaque están
dañadas, o no tienen cajas de empaque, ubicado en San Pedro, San Ramón,
Alajuela 150 metros oeste de la escuela Gerardo Badilla Mora. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según
expediente N° 2009-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2009.—Nº 107697.—(43293).
Mainor Orlando Jiménez Ramírez, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 9;
11; 20; 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: televisores en varios estilos y
modelos (pantalla plana, convencional,
slim), dvds en varios estilos y modelos,
equipos de sonido, radiograbadora,
parlantes, teatros en casa, en clase
11: cocina eléctrica, vitrocerámica,
gas, batidoras, licuadoras, arroceras
cofeemakers, extractores de grasa, sartenes eléctricos y similares, wafleras,
sandwicheras, procesadores de alimento, extractores de jugos, parrillas,
plantillas de gas y eléctricas, ollas, ollas de conocimiento lento, ollas a
presión, ollas freidoras, ollas multiusos, microondas, hornos tostadores,
abrelatas, dispensadores (cafetera eléctrica), lavaplatos, freidores, planchas,
aplanchadores, planchas y secadoras de cabello, aspiradoras, hervidores de
chupones, aires acondicionados, calentadores de ambiente, ventiladores,
lavadoras y secadoras de ropa (en varios estilos y modelos), refrigeradoras
de varios tamaños y modelos, enfriadores, congeladores, en clase 20:
muebles de cómputo, escritorios, sillas de oficina, muebles de sala, mesita
lateral (centro de sala), bibliotecas, muebles para televisor (centro de
entretenimiento), muebles de comedor, muebles para microondas, muebles
de cocina trasteros), muebles para pilas, muebles de bar, muebles para
plantillas de gas, muebles para frutas y otros, mueble aéreo de cocina,
alacenas, desayunadores, cómodas, coqueteras, roperos, camas individuales,
matrimoniales y similares, camarotes, mesas de noche, en clase 25:
vestuario en general, blusas, camisas y camisetas, pantalones, enaguas; y
en clase 28: juguetes, bicicletas estacionarias, máquinas de hacer ejercicio,
mini gimnasios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de mayo del 2009.—Nº 107698.—(43294).
Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Omez
Agrifluids Limited, solicita la inscripción de: DP 98, como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos destinados al uso como
fertilizantes; materiales naturales destinados al uso como fertilizantes;
mezcla de materiales químicos y naturales destinados al uso como
fertilizantes, y en clase 5: pesticidas; químicos destinados al uso como
pesticidas; materiales naturales destinados al uso como pesticidas; mezcla
de materiales químicos y naturales destinados al uso como pesticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009,
según expediente N° 2009-0003814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
mayo del 2009.—Nº 107724.—(43295).
Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Icon Burger
Development Company LLC, solicita la inscripción de: SMASHBURGER,
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de catering; servicios de restaurante y bar; servicios
de restaurante de auto-servicio y servicios de restaurante de comida para
llevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2009, según expediente N° 2009-0001451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de mayo del 2009.—Nº 107726.—(43296).
Pág 27
Mauricio Fuentes Gamboa, cédula 1-0925-0958, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Orgánicos
Asentamiento Neda Turrialba, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: dulce líquido.
Reservas: de los colores amarillo, verde, celeste, lila,
azul, café. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de abril del 2009, según expediente N° 20090003217. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 18 de mayo del 2009.—Nº 107754.—(43297).
Juan José Serrano Montero, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa
casual, vestidos, camisetas, camisas, zapatos,
zapatillas y botas, tanto de hombre como de
mujer y niñas y niños. Reservas: de los colores
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente N°
2009-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº
107833.—(43298).
Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo
de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: REAL LIFE IS
STRANGER THAN FICTION, como marca de servicios en clase 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión
de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión
de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es
un término que se refiere a oír o ver un archivo en una página web sin
que sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio
y video por internet; proveer el streaming de material de audio y video
en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información;
proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos
computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a
video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas
de chat (comunicación escrita realizada de manera instantánea a través de
Internet entre dos o más personas, desde y hasta cualquier parte del mundo)
en línea (online) y boletines electrónicos y tableros para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad
virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y
votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios
de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones
interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas;
proveer e-mail y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a
múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008,
según expediente N° 2008-0012228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
abril del 2009.—Nº 107844.—(43299).
Danilo Abarca Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de
Okami Sushi Restaurant S. A. cédula jurídica 3-101-0567847, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase 49
internacional. Para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de restaurante, de lo mejor
en comida japonesa, especialmente sushi,
además comida internacional, ubicado en
San José, barrio La California 50 metros al
sur del cine Magaly. Reservas: de los colores
rojo, negro, blanco y café miel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
20 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0003042. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de mayo del 2009.—Nº 107847.—(43300).
Carlos Delfin Quesada Solís, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: ponches y cremas (bebidas
preparadas a base de leche). Reservas: de
los colores negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2009, exp. Nº
Pág 28
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
2009-0003748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº
107855.—(43301).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Spin Pools Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342847, solicita
la inscripción de: CLARIT como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de
purificación del agua, cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua,
fijadores de PH y biocidas para piscinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003273. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Nº 107801.—(43338).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Spin Pools Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-342847, solicita
la inscripción de: ALGICIN como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de
purificación del agua, cloro, algicidas, bactericidas, clarificadores de agua;
fijadores de PH y biocidas para piscinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003271. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Nº 107802.—(43339).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Spin Pools Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-342847, solicita
la inscripción de: ALKALIN como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
en general utilizados para el mantenimiento saneamiento y tratamiento de
purificación del agua, cloro, algicidas, bactericidas; clarificadores de agua,
fijadores de PH y biocida para piscinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003272. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Nº 107803.—(43340).
Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Spin Pools Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-342847, solicita
la inscripción de: ACIDET como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
en general utilizados para el mantenimiento, saneamiento y tratamiento de
purificación del agua, cloro, algicidas, bactericidas; clarificadores de agua,
fijadores de PH y biocidas para piscinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003274. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Nº 107804.—(43341).
Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
CENTROLAC como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche en polvo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002845. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—(43566).
Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Sustainable Harvest, Inc, solicita la inscripción de: LET’S TALK
COFFEE como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, tales como, seminarios y
programas de capacitación que dirigen asuntos de negocios, estrategias de
mercado y control y calidad en el área de producción de café. Reservas:
Prioridad: 77571028 16/09/2008 US. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002212.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—(43567).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Microsoft Corporation, domiciliada en One Microsoft Way, Redmond,
Washington 98052-6399 U.S.A., solicita la inscripción de: BING como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios
de cómputo incluyendo la provisión de software descargable. Reservas: se
reclama derecho de prioridad de acuerdo al expediente Nº 796467 del 22
de setiembre del 2008 de Nueva Zelanda. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001780. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2009.—(43568).
Harry Zurcher Blen, en calidad de gestor oficioso de Brazil Fast
Food Corp., solicita la inscripción de: BOB’S como marca de fábrica y
servicios en clases: 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas
de chocolate con leche; sandwiches (emparedados). 32 Bebidas de jugos de
fruta (no alcohólicas); bebidas heladas (sorbetes); bebidas de suero de leche;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas incluidas en esta clase, y
43 Servicios para proveer alimentos y bebidas; restaurantes; cafeterías. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2009,
expediente Nº 2009-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del
2009.—(43569).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Marriott
Worldwide Corporation, solicita la inscripción de: GRIFFIN CLUB como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Mesas de trabajo común con capacidades para enchufar
para computadoras, impresoras y otros aparatos electrónicos; servicios
de negocios complementarios, incluyendo acceso a Internet; servicios de
conserje dedicados, incluyendo correo electrónico personalizado previo
a la llegada para coordinar transporte u otras necesidades durante su
permanencia y reservaciones preferidas para comodidades en la propiedad
(restaurantes, centros de salud); aplanchado complementario para prendas;
eventos experimentales, tales como, degustación de vinos o eventos de
días festivos; ofrecimiento complementario de alimento y bebida durante
el día, incluyendo café, bebidas espirituosas, vino, cerveza y bebidas no
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15
de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril del 2009.—(43570).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Mercantil de Alimentos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:
VITALAC como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo
para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009,
expediente Nº 2009-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2009.—(43571).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Mercantil
de Alimentos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: VITALAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne;
frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001920. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de abril del 2009.—(43572).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., solicita la inscripción de: DAILIES TOTAL 1 como marca de fábrica
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos ópticos, lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002804. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(43574).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., solicita la inscripción de:
HERRAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2009,
expediente Nº 2009-0002847. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del
2009.—(43576).
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3, 5 y 10 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el
uso de lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir
y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes;
cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas y herbicidas, y 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura. Reservas: de los colores rojo y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero
del 2009, expediente Nº 2009-0001099. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
abril del 2009.—(43578).
Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Zepol S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones
farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico; alimentos para
bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones (apósitos
y vendas); material para tapar
dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Reservas: de los colores naranja,
azul, blanco, amarillo, rojo, verde, celeste, negro, café, rosado y lila. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2009,
expediente Nº 2009-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2009.—(43579).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de
apoderado especial de Herramientas Agrícolas S. A., Herragro S. A., solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase
8 internacional, para proteger
y
distinguir
lo
siguiente:
herramientas e instrumentos de
mano impulsados manualmente;
cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas. Reservas: de los
colores blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2009,
expediente Nº 2009-0002844. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2009.—(43581).
Laura Angelina Rodríguez Guevara, cédula 5-249-573, en calidad
de apoderada generalísima de DLM Servicios de Importación Sociedad
Anónima, solicita la inscripción de: DENTOCAIN, como marca de
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
Pág 29
7 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—(43689).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: empresa estatal
de la República de Costa Rica encargada de
brindar los servicios de telecomunicaciones,
generación, producción, transporte, distribución,
transmisión, control y comercialización de
electricidad. INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad
y telecomunicaciones, ubicado en Tibás la Florida
300 metros este del Perimercado. Reservas: de
los colores amarillo, magenta y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43718).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: el establecimiento de la
Agencia ICE, en Desamparados, en la siguiente
dirección, Desamparados carretera a Gravilias
frente al costado sur de la plaza de deportes.
Reservas: de los colores amarillo, verde y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000818.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C48000.—(43719).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: un establecimiento
de la empresa estatal de la República de Costa
Rica encargada de brindar los servicios de
telecomunicaciones, generación, producción,
transporte, distribución, transmisión, control y
comercialización de electricidad. Servicios de
electricidad y telecomunicaciones, ubicado en San
Pedro, edificio Outlet Mall, costado sur de la iglesia
de San Pedro de Montes de Oca. Reservas: de los
colores amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000819.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C48000.—(43720).
Erick Jiménez González, cédula Nº 1-960-676, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
Grupo de Empresas estatales de la
República de Costa Rica RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE, S. A. (RACSA),
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA
Y LUZ (CNFL) E INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). Agencia del ICE ubicada
en Cartago, de la esquina noroeste del Parque Central 250 metros norte.
Reservas: de los colores azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43721).
Pág 30
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Erick Jiménez González, cédula Nº 1-960-676, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: Empresa estatal
de la República de Costa Rica encargada de
brindar los servicios de telecomunicaciones,
generación, producción, transporte, distribución,
transmisión, control y comercialización de
electricidad. INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad y
telecomunicaciones. Agencia del ICE ubicada en
San José, Moravia, Megasuper Moravia centro.
Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 20090000809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43722).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: Empresa estatal
de la República de Costa Rica encargada de
brindar los servicios de telecomunicaciones,
generación, producción, transporte, distribución,
transmisión, control y comercialización de
electricidad. INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad
y telecomunicaciones, ubicado en Agencia ICE
de Santa Ana centro, iglesia católica 200 metros norte, 100 metros este
contiguo a central telefónica ICE. Reservas: de los colores negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000820. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril
del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43723).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir: Empresa estatal
de la República de Costa Rica encargada de
brindar los servicios de telecomunicaciones,
generación, producción, transporte, distribución,
transmisión, control y comercialización de
electricidad. INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad
y telecomunicaciones. Ubicado en Alajuelita de
la iglesia católica 300 metros sur. Reservas: de
los colores celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº
2009-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43724).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
Un establecimiento de la empresa estatal
de la República de Costa Rica encargada de
brindar los servicios de telecomunicaciones,
generación,
producción,
transporte,
distribución,
transmisión,
control
y comercialización de electricidad.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad y telecomunicaciones, ubicada
en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Colonial 125 metros
oeste mano izquierda. Reservas: de los colores celeste, amarillo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril
del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43725).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir:
Empresa estatal de la República de Costa
Rica encargada de brindar los servicios de
telecomunicaciones, generación, producción,
transporte,
distribución,
transmisión,
control y comercialización de electricidad.
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad
y telecomunicaciones. Ubicado en San José,
Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas
centrales del ICE. Reservas: de los colores, amarillo, azul y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009,
según expediente Nº 2009-0000814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril
del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43726).
Erick Jiménez González, cédula Nº 1-960-676, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula
jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49
internacional, para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a una
empresa estatal de la República de Costa
Rica encargada de brindar los servicios de
telecomunicaciones, generación, producción,
transporte,
distribución,
transmisión,
control y comercialización de electricidad.
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad
y telecomunicaciones. Ubicado en Avenida 2
y 4, calle 3. Reservas: de los colores negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2009, según expediente Nº 2009-0001543. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de abril del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43727).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
domiciliada en San José, Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales del ICE, solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clases 38 y 39
internacionales, para
proteger y distinguir:
en clase 38: servicios
de telecomunicaciones
en general y en clase 39: distribución de energía. Reservas: de los colores
azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002003.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C48000.—(43728).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: Empresa
estatal de la República de
Costa Rica encargada de
brindar los servicios de
telecomunicaciones, generación, producción, transporte, distribución,
trasmisión, control y comercialización de electricidad. INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad y
telecomunicaciones; ubicado en Agencia ICE en San Antonio de Coronado
del Mall Don Pancho 700 metros este, Centro Comercial Gibraltar,
segundo piso. Reservas: de los colores azul, amarillo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43729).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
domiciliada en San José, Sabana norte, 400 metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales del ICE, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clases 38 y 39 internacional,
para proteger y distinguir:
en clase 38: servicios de
telecomunicaciones en general
y en clase 39: distribución de
energía. Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº 20090002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43730).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: Empresa
estatal de la República
de Costa Rica encargada
de brindar los servicios
de
telecomunicaciones,
generación, producción, transporte, distribución, transmisión, control y
comercialización de electricidad. INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad y telecomunicaciones, ubicado
en Agencia ICE de Tres Ríos, La Unión, de la Musmanni 400 metros sur.
Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009, según expediente Nº 20090001548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(O. C. Nº
12785).—C-48000.—(43731).
Erick Jiménez González, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase 49 internacional, para
proteger y distinguir: Empresa
estatal de la República de
Costa Rica encargada de
brindar los servicios de
telecomunicaciones, generación, producción, transporte, distribución,
transmisión, control y comercialización de electricidad. INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Servicios de electricidad y
telecomunicaciones, ubicado en Agencia Telefónica del ICE Oeste carretera
a Pavas frente al edificio AyA. Reservas: de los colores verde, amarillo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2009, según expediente Nº 2009-0001547. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de abril del 2009.—(O. C. Nº 12785).—C-48000.—(43732).
Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo
de Pak-All de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499288,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicio en clases: 1; 6; 16;
22 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 1: adhesivos
de uso industrial; clase
6: construcciones transportables metálicas de rodillos, clase 16: cartón
y adhesivos para empaque, plástico con burbujas para empaquetado
y envoltura, clase 22: papel de relleno y plástico para relleno, clase
39: servicio de empaque y embalaje. Reservas: del color azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según
expediente Nº 2009-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del
2009.—Nº 107914.—(43891).
Alejandra Patiño Ruiz, cédula de identidad número 1-1015-077, en
calidad de apoderada de Academia del Encuentro de los Saberes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-390243, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clases
49, internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a brindar
servicios de cafetería, un despacho
de café y otras bebidas, donde a
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veces se sirven aperitivos y comidas, ubicado de las oficinas centrales
de Correos de Costa Rica en San José, 100 metros al sur, frente al Banco
Central. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº
2007-0014438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2009.—Nº
107925.—(43892).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases
31, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta, aceitunas
frescas, ajos frescos, almendras (frutos), caña
de azúcar cacahuetes (frutos), cebollas, cáscara de coco, nuez de coco, nueces
(frutos) calabazas, pepinos, patatas, pimientos, champiñón en semillas,
champiñones frescos, castañas frescas, hortalizas frescas, raíces comestibles,
remolacha, guisantes frescos, arvejas frescas, lechugas, cereales en grano
no elaborados, granos de cacao, maíz, palmas, palmeras, crustáceos vivos,
cangrejos vivos, langostas vivas, ostras vivas, peces vivos, mariscos vivos,
mejillones vivos, moluscos vivos, plantas, flores secas para la decoración,
productos para la cría de animales, alimentos para el ganado, sal para el
ganado, granos para alimentación animal, heno, galletas para perros, sebos
para la pesca muertos, proteínas para la alimentación alimental, salvado
de cereales, salvado de trigo, semillas (excepto las semillas de linaza para
uso farmacéutico), trigo en grano. Reservas: de los colores rojo, verde,
blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 107926.—(43893).
Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de
Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases
29, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne, vísceras y órganos,
conservas de pescado, cangrejos, almejas,
anchoas, atún, crustáceos, langostas,
mariscos en conserva, caviar, moluscos no
son vivos, jugos de carne, carne en conserva,
gelatina de carne, jamones, frutas, legumbres
y hortalizas en conserva, secas y cocidas, encurtidos, ensalada de verduras,
puré de tomate, puré de papas, frutas congeladas, frutas cristalizadas, frutas
escarchadas, ensaladas de frutas, pulpas de frutas, rodajas de frutas, frutas
confitadas, cáscaras de fruta, aceitunas en conserva, guisantes en conservas,
ensaladas de legumbres, trufas en conserva, jaleas, mermeladas, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, aceite
de girasol, aceita de palma, aceite de oliva, gelatina, almendras molidas,
buñuelos de papa, maníes procesados, mantequilla de cacao, caldos,
preparación para hacer caldos, caldos concentrados, consomés, sopas
de verduras, papas fritas, croquetas alimenticias, mantequilla, crema de
mantequilla, margarina, mermeladas, embutidos, patés de hígado, tocino,
nueces preparadas, pasas, jugo de tomate para la cocina. Reservas: de
los colores rojo, verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº
2009-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº
107927.—(43894).
Orlando Mauricio Recinos Casanovas, en calidad de apoderado
generalísimo de Autoconsa, Sociedad Anónima de capital variable, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y equipos
de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente
Nº 2009-0003545. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº 108049.—(43895).
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Mario Alvarado Mora, cédula 4-129-640, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Costarricense de Productos de Energía, cédula
jurídica 3-102-115819, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase:
50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la producción
de energía renovable. Promocionando
la marca Acope. Reservas; de los
colores anaranjado, verde y azul. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—Nº 108102.—(43896).
Armando Ciarlariello, pasaporte 912490U, en calidad de apoderado
generalísimo de Súper Sueños M.A.C.C. Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-312374, solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial
en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial
dedicado
a
restaurante, ubicado en distrito primera San Pedro, cantón décimo quinto
Montes de Oca de la provincia de San José, exactamente en el Mall San
Pedro, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 108121.—(43897).
Marlene Murillo Salazar, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
dietéticos para prevenir la obesidad,
el estreñimiento y a la vez es un
producto antioxidante. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009,
según expediente Nº 2009-0001744. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
marzo del 2009.—Nº 108122.—(43898).
Sara Sáenz Umaña, en calidad de tipo representante desconocido
de Central American Brands Inc., solicita la inscripción de: ALDIA
SUPERMERCADOS como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de productos de consumo masivo. Ubicado
en San José, Hatillo centro, contiguo a la iglesia Sagrado Corazón. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009,
según expediente N° 2009-0001573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
mayo del 2009.—(43959).
Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc., solicita la inscripción de: OFINOVA, como nombre
comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial en el que en sus instalaciones otras personas
físicas o jurídicas pueden establecer su negocio. Ubicado en San José, Hatillo
centro, contiguo a la Clínica Solón Núñez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009, según expediente N° 20090001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(43960).
Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc., solicita la inscripción de: ASONOVA, como
nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial en el que en sus instalaciones
otras personas físicas o jurídicas pueden establecer su negocio. Ubicado
en San José, Hatillo centro, contiguo a la Clínica Solón Núñez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2009, según
expediente N° 2009-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2009.—(43961).
Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Global
Logistics S. A. cédula jurídica 3-101-315169, solicita la inscripción
de: GLOBAL, como nombre comercial en clase 49 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, ubicado en
Coyol de Alajuela, contiguo a Corporación de Inversiones y Desarrollo Bes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009,
según expediente N° 2009-0001709. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
mayo del 2009.—(43962).
Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Global
Logistics S. A. cédula jurídica 3-101-315169, solicita la inscripción de:
GLOBAL, como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2009, según expediente N° 2009-0001707.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(43963).
Juan Diego Estrada Ocampo, en calidad de apoderado generalísimo
de Moto Repuestos Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101424643, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 12; 35 y 39
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 12: repuestos para todo tipo de motocicletas:
repuestos para motor, del conjunto de dirección, de
embrague, de frenos, de transmisión, de suspensión
y de carrocería, no incluidas en otras clases; clase
35: servicio de venta de motocicletas, repuestos y
accesorios de motocicletas; y clase 39: servicio de
distribución de motocicletas, repuestos y accesorios de motocicletas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2009,
según expediente N° 2009-0003054. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
mayo del 2009.—(44025).
María Concepción Sirias Sirias, domiciliada en Alajuela, Río Segundo,
de la Cervecería Costa Rica 400 metros oeste, solicita la inscripción de:
VITAFOR, como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos naturales para la belleza y salud de la
piel y del cuero cabelludo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003396. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(44032).
Ricardo Fournier Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrosuperior S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un fertilizante químico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003590. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 108188.—(44283).
María del Milagro Chaves Desanti, calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Campany, solicita la inscripción de: HADA FUTBOLERA
como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—Nº 108190.—(44284).
María del Milagro Chaves Desanti, calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Campany, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2009, según expediente Nº
2009-0003306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—Nº
108191.—(44285).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
María del Milagro Chaves Desanti, calidad de apoderada especial
de Herbalife International, Inc., solicita la inscripción de: SOFT GREEN
como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones; lociones para el rostro y el cuerpo; gels para el rostro
y el cuerpo; aceites para la tina y la ducha; desodorantes, gels antisépticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo
del 2009.—Nº 108192.—(44286).
María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de gestor oficioso de
Ideal Standard International BVBA, solicita la inscripción de: ECOLINE
como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: utensilios sanitarios de cerámica y partes para los mismos,
incluyendo tazas de inodoro; tanques de inodoro, tapas de tanque de
inodoro; inodoros y pedestales para inodoros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2009, según expediente Nº
2009-0002197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº
108193.—(44287).
Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Intel
Corporation, solicita la inscripción de: INTEL SPONSORS OF
TOMORROW como marca de fábrica en clases: 9; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: aparatos de seguridad
electrónica y aparatos de vigilancia, a saber, hardware de cómputo, chips
para computadoras y microprocesadores optimizados para vigilancia de
seguridad electrónica; programas de software algorítmicos para la operación
y control de computadoras; software de sistema operativo para computadora;
sistemas operativos para computadora; extensiones para sistema de
cómputo, herramientas y utilidades en el campo de software de aplicación
para conectar computadoras personales, redes de trabajo, aparatos de
telecomunicaciones y aplicaciones de red de cómputo global; equipo de
redes y telecomunicaciones computadorizadas que consiste en software de
sistema operativo; hardware y software de cómputo para mejorar y proveer
transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización de
información de audio y gráficos de video en tiempo real; programación
microcableada de cómputo (firmware), a saber, software para sistema
operativo de cómputo, software de utilidad de cómputo y otro software de
cómputo usado para mantener y operar sistemas de cómputo; computadoras;
computadoras de mano; minicomputadoras; instalaciones de cómputo;
tarjetas de memoria; asistentes digitales personales, organizadores
electrónicos personales de mano y portátiles; hardware de cómputo;
circuitos integrados; memorias de circuitos integrados; chips de circuitos
integrados; juegos de chips para computadora; procesadores semiconductores;
chips para procesadores semiconductores; chips semiconductores;
microprocesadores tableros de circuitos impresos; tableros de circuitos
electrónicos; tarjetas madre para computadora; memorias para computadora;
sistema operativos; microcontroladores; procesadores de datos; unidades de
procesamiento central; dispositivos, de memoria semiconductores, saber,
unidades de memoria semiconductoras; procesadores programables de
software; microprocesadores digitales y ópticos; equipo periférico de
computo; tableros de circuitos para video; tableros de circuitos para audio;
tableros de circuitos para audio y video; aceleradores de gráficos de video;
aceleradores de multimedia; procesadores de video; tableros de
videoprocesador; memorias de datos; dispositivos de almacenamiento, a
saber, unidad de almacenamiento miniatura (jump drives, flash, drives,
thumb drives); sistemas de seguridad para hardware y software de cómputo
a saber, cortafuegos (firewalls), hardware de servidor para acceso a red para
crear y mantener cortafuegos, hardware de cómputo para red privada virtual
(VPN) y software, para operación de servidor de cómputo para crear y
mantener cortafuegos; software para asegurar la seguridad de las redes de
cómputo; software para control y seguridad de acceso; hardware y software
de cómputo para uso en la protección de redes de cómputo de robo de datos
o daño por usuarios no autorizados; componentes para computadoras;
circuitos impresos, a saber, tableros de circuitos integrados, tableros de
circuitos impresos y tableros de circuitos eléctricos; tableros aceleradores
de voz para computadora; tableros aceleradores de voz, datos, imagen y
video para computadora; tableros de memoria flash y tarjetas de memoria
flash; equipos de telecomunicaciones y redes de cómputo, a saber sistemas
operativos y de procesamiento; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, enrutadores; concentradores (hubs); servidores
e interruptores de cómputo; hardware y software de cómputo para el
desarrollo, mantenimiento y uso de redes de cómputo de área local amplia;
cajas set-top; dispositivos de control electrónico para la interface y control
de computadoras y redes de cómputo globales y de telecomunicaciones con
equipo y difusiones por cable y televisión; aparatos para probar y programar
circuitos integrados; aparatos y dispositivos de memoria para equipo
periférico de cómputo; servidores de cómputo con funciones fijas; hardware
para redes de cómputo: hardware y software de cómputo para crear, facilitar
y administrar acceso remoto y comunicación con redes de área local (LANs),
redes privadas virtuales (VPN), redes de área amplia (WANs) y redes de
cómputo globales: software para operación de enrutadores, interruptores,
Pág 33
concentradores (hubs) y servidores; software y hardware de cómputo para
uso en suministros de acceso a múltiples usuarios a una red informática de
cómputo global para búsqueda, recuperación, trasferencia, manipulación y
diseminación de un rango amplio de información; herramientas de software
de cómputo para la facilitación de aplicaciones de software para terceros;
software y hardware de cómputo para comunicaciones de red inalámbricas;
publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de boletines
informativos, libros, revistas, diarios, folletos y libros blancos en el área de
la electrónica, los semiconductores, aparatos y dispositivos electrónicos
integrados, computadoras, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía,
y telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas partes y accesorios
estructurales para todos los productos mencionados manuales de
instrucciones vendidos como unidad con los bienes mencionados y manuales
instructivos electrónicos descargables desde una red de cómputo global.
Clase 41: servicios de capacitación en los campos de redes, diseño de
sistemas de redes, operación de redes, mantenimiento de redes, pruebas de
redes, protocolos de redes, administración de redes, ingeniería de redes,
computadoras, software, microprocesadores e informática; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de exhibiciones para juegos de
computadora, suministro de juegos para computadora en línea y organizar
eventos deportivos y culturales en la comunidades; suministro de
publicaciones en línea en la forma de revistas, boletines informativos,
diarios, libros y folletos en las áreas de la fotografía, formación de imágenes
y productos y servicios relaciones con ellos; servicios educativos, a saber,
suministro de seminarios, cursos y sesiones de tutoriales en el campo de
digitalización de imágenes a través de redes de cómputo globales; suministro
de una base de datos de imágenes digitales en línea para uso por los
consumidores; suministro de una biblioteca en línea de imágenes digitales
las cuales pueden ser compartidas por los usuarios; servicios de biblioteca
fotográfica y de imagen; servicios de educación computarizada en línea, a
saber, suministro de clases seminarios, sesiones tutoriales, conferencias y
talleres de trabajo en el campo de las computadoras, hardware de cómputo,
microprocesadores, software y redes de cómputo; servicios educativos, a
saber, suministro de sesiones tutoriales y cursos interactivos en la naturaleza
de guías de cómo se hace (how-to-guides) consejos y técnicas, guía y
consejo experto, todo relacionado con la compra, uso, cuido, mantenimiento,
soporte, mejoramiento, actualización y configuración de hardware de
cómputo, software de cómputo, bienes y servicios para teleconferencias y
comunicaciones; servicios educativos, a saber, conducción de clases,
seminarios, conferencias y foros educativos en línea en el campo de uso de
software y computadoras, navegación en redes de cómputo globales,
tecnología e informática, administración de computadoras, y distribución
de materiales de cursos en relación con los mismos; desarrollo y diseminación
de materiales educativos diseñados para incrementar el alfabetismo
tecnológico entre los estudiantes; servicios de capacitación para hardware y
software de redes; servicios de capacitación en el campo de soluciones
comerciales en línea. Clase 42: servicios de administración de redes de
cómputo, a saber, monitoreo sistema de redes con propósitos técnicos;
hospedaje de contenido digital en Internet; servicios de monitoreo de redes
de cómputo, a saber, suministros de información sobre la operación de redes
de cómputo; personalización de software para la web y diseño de interface
de usuarios de computadora para terceros; servicios de consultoría en el
campo de las computadoras y computación inalámbrica; ofrecimiento de
uso temporal de software no descargable para mejorar y proveer
transferencias, recepción, procesamiento y digitalización de información
gráficos de audio y video; suministros de uso temporal de software no
descargable para procesar, almacenar, recuperar, transmitir, visualizar,
entrada, salida, comprensión, descompresión, modificación, difusión e
impresión de datos; suministros de uso temporal de software no descargables
para asegurar la seguridad de las redes de computadoras, para seguridad y
control de acceso y para uso en proteger redes de computadoras de robos de
datos o daño por usuarios no autorizados; suministros de uso temporal de
software no descargable para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes de
área local y de área amplia; suministros de uso temporal de software no
descargables para la recepción, visualización y uso de difusión de señales
video, audio y datos digitales; suministros de uso temporal de software no
descargables para crear, facilitar y administrar acceso remoto y comunicación
con redes de área local (LANs), redes privadas virtuales (VPN,) redes de
área amplia (WANs) y redes globales de cómputo; suministros de uso
temporal de software no descargable para uso en proveer acceso a múltiples
usuarios a una red informática de cómputo global para la búsqueda
recuperación, transferencia, manipulación y diseminación de un rango
amplio de información; suministro de uso temporal de software no
descargables de herramientas de software para la facilitación de aplicación
de software para terceros; suministros de uso temporal de software no
descargables para comunicaciones de redes inalámbricas, servicios de
consultoría, diseño, y desarrollo de software y hardware de cómputo
personalizado, diseño y desarrollo de estándares para terceros en el diseño
e implementación de software de cómputo, hardware de cómputo y equipo
de telecomunicaciones, suministros a cliente y técnicos de información
relacionada con la administración de proyecto de cómputo. Prioridad:
302009002318.2 14/01/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—Nº 108194.—(44288).
Pág 34
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Intel
Corporation, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
sonora en clases: 9 y 41
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 software
de cómputo; software para
animación en 3D; software para
proceso tecnológico de animación
en 3D para creación, producción,
grabación,
transmisión
o
reproducción de sonido, video, películas, filmaciones, contenido animado,
programas de software, gráficos e imágenes; software de cómputo para uso
en relación a la animación digital y efectos especiales de imágenes; software
para procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software para controlar y
mejorar la calidad del sonido en equipo de audio y cómputo; software para
juegos de cómputo; software para gráficos de cómputo; software para juego
electrónico; software para juegos; software para juegos de video; software
para juego de realidad virtual; juegos de video interactivos compuestos de
software y hardware de cómputo; computadoras; servidores; estaciones de
trabajo; hardware de cómputo, tarjetas madre para computadoras; circuitos
integrados, semiconductores y procesadores; cartuchos de video juegos;
software de cómputo para jugar video juegos y juegos de computadora con
terceros vía una red de comunicación o de cómputo global; software de
cómputo para compresión y descompresión de datos e imágenes de video;
computadoras portátiles (tipo notebook y lap-top); computadoras portátiles;
computadora de mano; computadoras ““tablet”” (entre portátil y PDA);
computadoras ultra móviles; software de cómputo para usaren el suministro
de acceso a. múltiples usuarios a una red de información de cómputo global;
programación microcableada de cómputo (firmware); a saber, software para
sistema operativo de cómputo.; software de utilidades de cómputo y otro
software de cómputo; reproductores de video portátiles; dispositivos de
juego personales; reproductores de disco de alta definición; reproductores
de DVD, y 41 servicios de entretenimiento, a saber, producción de
películas, videos y filmes; suministros de efectos especiales para televisión,
video y películas; desarrollo de software para uso en la producción de
películas, videos y filmes; servicios de producción de animación; servicios
de producción de software de entretenimiento multimedia. Reservas: un
sonido como estallido de un corcho, luego una serie de notas o acordes
tocados en una campana y el sonido sintetizado del estrépito de un platillo
tocado en reserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 108195.—(44289).
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada
especial de Laboratorio Teuto Brasileiro S. A., solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos fármacos (en todas las
clases terapéuticas), productos para la salud
(entre otros, medicinas para uso humano,
jarabes para uso farmacéutico), dietéticos,
fitoterapéuticos, materias primas, alimentos,
suplementos
alimentarios,
sanizantes,
correlatos, productos de higiene, productos
médicos y hospitalarios, cuyas formas son: jarabe, elíxires, suspensión,
gotas, solución, botellas, ampollas, inyectables, comprimidos, pastillas,
cápsulas, pomadas, cremas, cosméticos medicados, todos de la línea
humana y también medicinas de la línea veterinaria; productos oficinales
y especializados farmacéuticos que contengan entorpecientes y materias
primas, picos de biberón, chupetes, máscaras anestésicas, preservativos
contra la oxidación y deterioración de material; productos terminados de
la línea humana, veterinaria, higiene y cosméticos (medicados). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2008, según
expediente Nº 2008-0010599. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del
2009.—Nº 108196.—(44290).
Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Motorola
Inc., domiciliada en 1303 East Algonquin Road Schaumburg, Illinois 60196,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicio en clases:
9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9 aplicación
de software para celulares y teléfonos
móviles; una facilidad incorporada en
un celular o teléfono móvil para buscar
y accesar aplicaciones comúnmente
utilizadas en un teléfono; software de
comunicación para conectar a usuarios
de teléfonos móviles; software telefónico
para computadoras para habilitar teléfonos
y actividades de comunicación que sean
realizadas a través de la red; software de teléfono para computadoras que
muestre y actualice los datos recibidos por medio de la red; aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes en celulares o teléfonos
móviles, y en clase 38 servicios de telecomunicación inalámbrica, a saber,
servicios de mensajería inalámbrica de datos que permite al usuario enviar
y recibir mensajes instantáneos, correo electrónico y datos; suministro
de acceso a bases de datos y redes electrónicas, permiso al usuario para
enviar, recibir e interactuar con audio, texto, imágenes digitales, videos,
aplicaciones de juegos electrónicos y medios de comunicación social en
internet; suministro de acceso a infraestructura de comunicaciones en red
que permite al usuario recibir coordenadas basadas en la ubicación; servicios
de manejo de energía, a saber para suministro al acceso o acceso denegado a
redes electrónicas de bases de datos para afectar los niveles de dispositivos
de comunicación inalámbrica; respaldo y recuperación de servicios de datos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003335. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo
del 2009.—Nº 108197.—(44291).
Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Vestergaard
Frandsen S. A., solicita la inscripción de: CAREPACK como marca de
fábrica en clases: 11, 16 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11, aparatos para alumbrado, filtros para agua potable,
aparatos para la filtración de agua e instalaciones de purificación de agua,
en clase 16, papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en
otras clases, incluyendo embalaje, contenedores; materiales plásticos para
embalaje (no incluidos en otras clases) y en clase 24 textiles y productos
textiles (no incluidos en otras clases) incluyendo mosquiteras, cobertores
para cama y mesas. Prioridad: 59663 05/08/2008 CH. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2009, según
expediente Nº 2009-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2009.—Nº 108198.—(44292).
María del Milagro Cháves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de
gestor oficioso de Ibe Business Enterprise AG., solicita la inscripción de:
SHOT como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva secas y cosidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2008,
según expediente Nº 2008-0007626. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero
del 2009.—Nº 108199.—(44293).
María del Milagro Cháves Desanti, en calidad de apoderada especial
de Ésika International Limited, solicita la inscripción de: ÉSIKA D` ARIEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y de cuidado personal
masculino, tales como colonia, perfume, loción para después de afeitar,
desodorante para uso personal, talco perfumado, jabón y gel de baño. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2009,
según expediente Nº 2009-0003513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero
del 2009.—Nº 108200.—(44294).
Blas Sibaja Porras, cédula 1-548-757, en calidad de apoderado
generalísimo de Techos y Sistemas Sibaja Sociedad Anónima, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación
y comercialización de hojalatería y
techos, ubicado en San José, calle
12 avenidas 5 y 7. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
02 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002761. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 108214.—(44295).
Blas Sibaja Porras, cédula 1-548-757, en calidad de apoderado
generalísimo de Blas Sibaja Porras, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación,
comercialización e instalación de
productos de hojalatería, ubicado en
San José, Santa Ana, Piedades, de
Coopesana 400 metros este. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2009,
según expediente Nº 2009-0002762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo
del 2009.—Nº 108215.—(44296).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Blas Sibaja Porras, cédula 1-548-757, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173344, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: importación y
comercialización de láminas de acero y
zinc para techos, ubicado en San José,
Santa Ana, Piedades, de la iglesia católica
300 metros oeste y 100 metros al norte.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002765. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº 108216.—(44297).
Blas Sibaja Porras, cédula 1-548-757, en calidad de apoderado
generalísimo de Hojalatería Blas Sibaja Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-276396, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación,
comercialización de hojalatería y techos,
ubicado en Santa Ana, Piedades, calle
Canjel de la entrada principal 50 metros
al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2009, según expediente Nº
2009-0002766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—Nº
108217.—(44298).
Blas Sibaja Porras, cédula 1-548-757, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fabricación, comercialización
e instalación de productos de hojalatería,
ubicado en San José, Santa Ana. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2009, según
expediente Nº 2009-0002760. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del
2009.—Nº 108218.—(44299).
Gilberth Marín Jiménez, en calidad de apoderado generalísimo de
Empresa de Pagos Electrónicos Pel S. A., cédula jurídica 3-101-527199,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: trámites
financieros sin importar el
medio por el cual se realicen por
ejemplo la serie MX T cero cero
ocho seis que es transferencia electrónica de fondos que es la serie t cero
cero seis uno y la base tres seis cero cero cinco ocho, incluida en la lista de
servicios que tiene a su disposición dicha entidad. Lo anterior corresponde
a la descripción de la clasificación detallada de los productos y servicios
Niza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2009, según expediente Nº 2009-0003686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de mayo del 2009.—Nº 108239.—(44300).
José Alonso Acuña García, cédula 1-1016-136, en calidad de
apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3-102-445464, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado al
desarrollo y venta de servicios y
equipo para centrales telefónicas
IP, para equipos telefónicos IP, servicios de telecomunicaciones y servicios
de telefonía IP. Ubicado en San José, San Pedro Montes de Oca, 75 metros
este del centro comercial Calle Real. Reservas: de los colores amarillo,
anaranjado, azul, blanco, celeste y verde, no se hace reserva de los vocablos
“centrales telefónicas”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003778. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº 108284.—(44301).
Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial de
Cannon Pillows S. A., cédula jurídica 3-101-349034, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 24
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: almohadas ortopédicas. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero
Pág 35
del 2009, según expediente Nº 2009-0000717. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de febrero del 2009.—Nº 108289.—(44302).
Carlos Humberto Palma Céspedes, en calidad de apoderado
generalísimo de Envaplast S. A., cédula jurídica 3-101-274055, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir
lo
siguiente:
seguros,
negocios
financieros,
negocios
monetarios,
negocios inmobiliarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según
expediente Nº 2009-0002046. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del
2009.—Nº 108317.—(44303).
Ricardo Mata Dobles, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Gavama J & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557727,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: el producto
y servicio sujeto a protección se
limita a la actividad de sala de
bronceado. Reservas: de los colores
amarillo, anaranjado y azul. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009,
según expediente Nº 2009-0003249. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo
del 2009.—Nº 108325.—(44304).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
ARABELA WOMAN STYLE como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal de mujeres. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre
del 2008.—Nº 108333.—(44305).
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de:
ARABELA 722 SEXY MEN como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal para hombres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre
del 2008.—Nº 108334.—(44306).
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado general de Research
& Development Marketing Inc., solicita la inscripción de: DESCUBRE
ISSIMA.....LA AMARÁS, como señal de propaganda en clase(s): 50
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería,
preparaciones hechas a base de cereal, café, té, cacao, azúcar, bocadillos,
pastas alimenticias, harinas, y preparaciones hechas a base de harina y maíz,
bizcochos, pastelería, miel, salsas, salsas para ensalada, especies, pimienta,
sal, vinagre, mostaza, helados, levadura, polvos para esponjar, hielo, pastas
de tomate y mayonesa y sandwichs, en relación con la marca ISSIMA en
clase 30, registro Nº 158685. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 100790.—(32431).
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado
especial de Hada S. A., solicita la inscripción de: TELLICHERRY &
MALABAR XTREME, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2008, según
expediente Nº 2008-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Jo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del
2009.—Nº 100791.—(32432).
Pág 36
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de
Compañía de Galletas Noel Sociedad Anónima, solicita la inscripción
de: ÁMITTI NOEL como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel,
jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas, (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0010926.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2008.—(33698).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1764
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en
calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Price Ventures Inc., por el
de Pricesmart Inc., presentada el día 26 de marzo de 2009, bajo expediente
1764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001951
Registro Nº 111703 PRICESMART en clase 16 marca denominativa y
1997-0002738 Registro Nº 115606 PRICESMART en clase 42 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
de 2009.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(44447).
Cambio de nombre Nº 60041
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de
representante legal de ABS Global Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Genus Inc., por el de ABS Global
Inc., presentada el día 28 de abril de 2009, bajo expediente 60041. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000919 Registro Nº 114944
VALIANT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2009.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(44449).
Cambio de nombre Nº 47704
Que Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de representante
legal de Unilever N. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Unilever de Centroamérica S. A. por el de Unilever N.
V., presentada el día 24 de febrero de 2006 bajo expediente 47704. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005441 Registro Nº 90478
BONFRIT en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efecto
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 108803.—(45108).
Cambio de nombre Nº 59822
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Coats Deutschland GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Opti-Werk GMBH & Co.
KG., por el de Coats Deutschland GMBH, presentada el día 21 de abril de
2009 bajo expediente 59822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6999226 Registro Nº 69992 OPTI en clase 26 Marca Denominativa.
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 15 de mayo de
2009.—Roy Brenes Salazar, Registrador.—1 vez.—(45223).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Metropolitana de Porrismo y Afines, con domicilio en la provincia
de San José, cantón central. Sus fines entre otros están: la dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y el fomento todo lo
relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo recreacional en
ambos géneros y en todas sus categorías. Su presidente Ronald Alan Berrios,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite; tomo: 2009, asiento 84673, adicionales: 200998650, 2009-121690).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108702.—(45172).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Fondo
Socorro Mutuo de los Empleados del Banco Nacional. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento 22332 y adicional
tomo 2009, asiento 95328). ).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108796.—(45173).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada
Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 121747.—Curridabat, 22 de
mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
108856.—(45174).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Mujeres Organizadas Comunitariamente (AMOC), con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines entre otros
están: impulsar proyectos agrícolas, comerciales y sociales de desarrollo
productivo que sean factibles de realizar a través del tiempo y que permita
a sus asociadas mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Marlene
Jiménez Sandí, es la representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin limite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento
084425.—Curridabat, 27 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 108954.—(45175).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada
Asociación Urbanización Campos de María, con domicilio en la provincia
de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
y aplicar sistemas para lograr una mayor seguridad entre los habitantes,
dar mantenimiento a las zonas verdes, áreas familiares y calles, que
conforman la Urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jésika
Alfaro Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento:
87726.—Curridabat, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109172.—(45577).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos
veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
FARMACOLÓGICA ACUOSA DE ÁCIDO 4-[((4-CARBOXIBUTIL)-{2[(4-FENETIL-BENCIL)OXI]-FENETIL}AMINO)METIL]BENZOICO. La
presente invención se refiere a una formulación farmacológica acuosa
que contiene ácido 4-[((4-carboxibutil)-{2-[(4-fenetilbencil)oxi] fenetil}amino)metil]benzoico o una de sus sales. En especial, la presente invención
se refiere a una formulación farmacológica acuosa que contiene ácido 4[((4-carboxibutil)-{2-[(4-fenetilbencil)oxi]fenetil} amino)metil]benzoico o
una de sus sales y amino-2-(hidroximetil)-2-propanodiol-1,3(trometamol).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es A61k 31/197, cuyos inventores son Kühn
Bernd, Wagner Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número
10550, y fue presentada a las 14:22:50 del 06 de enero de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—
Nº 108625.—(44791).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de IRM LLC, de Bermuda y Novartis AG de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. El invento proporciona
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
una clase novedosa de compuestos, composiciones farmacéuticas que
comprenden tales compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos
para tratar o prevenir enfermedades o desórdenes asociadas con actividad
quinasa anormal o no regulada, particularmente enfermedades o desórdenes
que involucran activación anormal de las quinasas c-kit, PDGFRα y
PDGFRβ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Chianelli
Donatella, Li Xiaolin, Liu Xiaodong, Loren Jon, Molteni Valentina, Nabakka
Juliet, Revesz Laszlo, Perez Lawrence B, Brooks Clinton, Wrona Wojciech
y Manley Paul W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10755, y fue
presentada a las 13:48:35 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses, siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(45233).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
MOLÉCULAS DE ENLACE DE LINGO Y USO FARMACÉUTICO
DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona una molécula de
enlace que es capaz de enlazarse con el polipéptido LINGO de rata, de
mono cinomolgo, y humano, un polinucleótido que codifica esta molécula
de enlace; un vector de expresión que comprende dicho polinucleótido; un
sistema de expresión que comprende un polinucleótido capaz de producir
una molécula de enlace; una célula huésped aislada que comprende
un sistema de expresión como se define anteriormente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28,
cuyos inventores son Walmsley, Adrian, Wishart, William Leonard, CortesCros, Marta, Prassler, Josef, Klagge, Ingo, Leon, Susanna Iris. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 10756, y fue presentada a las 13:48:38 del
29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de_ los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(45234).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Pfizer, Inc., de E.U.A., Abgenix, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR
DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA (solicitud fraccionaria
7045). Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que
se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento similar a
insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IR humano. La
invención también se refiere a anticuerpos anti-IGF-IR humanos incluyendo
anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o
porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Cohen,
Bruce D., Beebe, Jean, Miller, Penelope E., Moyer, James D., Corvalan,
José R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10786, y
fue presentada a las 14:40:00 del 08 de mayo del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(45235).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada
MODULADORES DE BENZOFURO-Y BENZOTIENOPIRIMIDINA DEL
RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Se describen compuestos benzo-y
benzotienopirimidina, que son útiles como moduladores del receptor
H4; dichos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas
y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y
condiciones mediadas por la actividad del receptor H4, tal como alergia,
asma, enfermedad autoinmune, y pruritis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyos inventores
son Chaves, Frank, Curtis, Michael P., Edwards, James P., Gómez, Laurent,
Grice, Cheryl A., Kearney, Aaron M., Savall, Brad M., Fitzgerald, Anne
E., Liu, Jing, Mani, Neelakandha S. La solicitud correspondiente lleva el
número 10609, y fue presentada a las 12:10:00 del 11 de febrero del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 109129.—(45543).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Centocor Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente
de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO-1 SIMILAR A
GLUCAGON DE HUMANO, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La
presente invención se refiere a por lo menos un mimeticuerpo de GLP-1
de humano mejorado o porción especificada o variante incluyendo ácidos
nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo de GLP1 o porción especificada o variante, mimeticuerpo de GLP-1 o porción
Pág 37
especificada o variantes, vectores, células hospederas, animales o plantas
transgénicos, y métodos de elaboración y uso de los mismos, incluyendo
composiciones terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K
14/605, cuyos inventores son O´Neil Karyn T., y Picha Kristen. La solicitud
correspondiente lleva el número 10619, y fue presentada a las 13:59:00 del
18 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 109130.—(45544).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada
especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E. U. A.,
solicita la patente de invención denominada MANDRILES Y SU USO EN EL
PROCESADO DE ESTRUCTURAS TOROIDALES. Un mandril y un sistema
de mandriles, y un método para procesar una estructura toroidal tal como
una carcasa de neumático. La carcasa incluye una circunferencia interena
y extremos ahusados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es B29D 30/24, cuyos inventores son Amir Serdarevic,
John Kaiser, William Lutes. La solicitud correspondiente lleva el número
10774, y fue presentada a las 9:11:08 del 7 de mayo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
108734.—(45163).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC,
de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada
NEUMÁTICO INCLUYENDO REBAJES CÓNCAVOS EN UNA BANDA DE
RODADURA CIRCUNFERENCIAL. Se facilita un neumático (100) que tiene
un plano ecuatorial y una banda de rodadura circunferencial (110). La banda
de rodadura (110) incluye al menos un rebaje (140) definido por al menos una
superficie cóncava que tiene una pluralidad de entalladuras de agarre (160)
formadas en ella. Opcionalmente, al menos única superficie cóncava (145)
puede incluir uno o más canales dispuestos en ella. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es B60C
11/13, cuyos inventores son Francis Byrne y Keith Dumigan. La solicitud
correspondiente lleva el número 10773, y fue presentada a las 09:11:00 del
07 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—Nº 108735.—(45164).
El señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial del señor Gerhard Figl de Austria, solicita la patente
de invención denominada MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA. La
invención se relaciona con un motor de combustión interna comprendiendo
al menos un cilindro (1) de émbolo, comprendiendo una caja (3) que encierra
inyectores (2) gemelos de gas y posee dos aberturas (4) de admisión para
el suministro separado de gas de hidrógeno y gas de oxígeno a la cámara
(5) de combustión del cilindro de émbolo, comprendiendo dos válvulas (6)
de admisión eléctricas, controlados por tiempo y por presión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen, y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es F02F 1/18, cuyo inventor es Gerhard Figl. La solicitud
correspondiente lleva el número 10565, y fue presentada a las 8:21:30 del
16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y urja vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—Nº 108736.—(45165).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation de
Japón. solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1-(-D-
GLUCOPIRANOSIL)-3-(4-CICLOPROPILFENILMETIL)-4-HALOGENO
INDOL Y USO DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE LOS
TRANSPORTADORES DE GLUCOSA DEPENDIENTES DE SODIO. Nuevos
derivados de indol de la fórmula (I) o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables: en donde R1 es flúor o cloro, y R2 es hidrógeno o flúor, que son
inhibidores de SGLT y son de utilidad para el tratamiento o la prevención
de la diabetes y condiciones relacionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07H
19/04, cuyo (s) inventores son Sumihiro Nomura, Shigeki Sakamaki. La
solicitud correspondiente lleva el número 10583, y fue presentada a las
11:33:00 del 26 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
Pág 38
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2009.—
Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 108737.—(45166).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de
América, solicita la patente de invención denominada CUCHILLO PARA
ENCINTADO DE PANELES DE YESO CON MARTILLO POLIMÉRICO.
Una herramienta incluye una cuchilla con un extremo de trabajo y un
extremo de manija opuesto al extremo de trabajo, una manija fija al extremo
de manija y que tiene un extremo de cuchilla y un extremo de martillo,
un martillo fijo al extremo de martillo y que tiene un cuerpo hecho de un
material polimérico relativamente duro y ligero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es B25D
1/02, cuyos inventores son Aaron Charles Rosso, Matthew E. Myers y Scott
Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10631, y fue presentada
a las 09:10:00 del 25 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
urja vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 108746.—(45167).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Purdue Pharma L.P., de Estados Unidos de América, solicita
la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE
DOSIFICACIÓN ORALRESISTENTEAINTERFERENCIAS COMPRENDEN
UN ANALGÉSICO OPIOIDE. La presente invención se refiere a formas de
dosificación farmacéutica, por ejemplo a una forma de dosificación no
manipulable que incluye un analgésico opioide y procesos de elaboración
usos y métodos de tratamiento de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K
31/485, cuyos inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick
O’donnell, William Henry McKenna y Haiyong Hugh Huang. La solicitud
correspondiente lleva el numero 10691 y fue presentada a las 09:13:00 del
25 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y urja vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—Nº 108733.—(45168).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-11443-447, mayor, soltera,
abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-12/P40. Proteínas de unión a IL-12p40, en
particular anticuerpos que se unen a la interleuquina-12 humana (hIL-12)
y/o IL-23 humana (hIL-23). Específicamente la invención se relaciona
con anticuerpos que son quiméricos, con injertos de CDR y anticuerpos
humanizados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 14/715, cuyos inventores son Lacy, Susan E., Fung, Emma,
Belk, Jonathan P., Dixon Richard W., Roguska Michael, Hinton Paul, R.,
Kumar Shankar. La solicitud correspondiente lleva el número 9599, y fue
presentada a las 08:43:36 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(45176).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera,
abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de
Central Castilla S. A., de Colombia, Intercontinental Sugar USA LLC., de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada AZÚCAR ENTERA.
Un azúcar entera que contiene sacarosa e ingredientes adicionales a partir
de la caña de azúcar, que no se encuentran en azúcares convencionales,
crudos, blancos refinados o amorfos. Se revelan los procesos para fabricar
el azúcar entera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es C13J 1/08, cuyos inventores son Quintero Balcazar,
Bernardo, Posso Trujillo, Vivian, Alexandra, Argüello Gamboa, Gabriel,
Cárdenas Hernando, Benítez Bueno, Humberto Francisco. La solicitud
correspondiente lleva el número 10031, y fue presentada a las 07:49:23 del
30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(45177).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-833-413, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited de Japón, solicita la Patente de Invención denominada USO DE
2-6-(3-AMINO-PIPERIDIN-1-IL)-3-METIL-2,4-DIOXO-3,4-DIHIDRO-2HPIRIMIDIN-1-ILMETIL-4-FLUORO-BENZONITRILO. Se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidinl-il)-3-metil-2,4-dioxo-3,4-dihidro-2H-pirimidin-l-ilmetil]-4-fluorobenzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, así como
también kits y artículos de fabricación que comprenden las composiciones
farmacéuticas, así como también los métodos para utilizar las composiciones
farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/513, cuyos inventores
son Ronald J. Christopher, Atsushi Ogawa y Paul Covington. La solicitud
correspondiente lleva el número 10711, y fue presentada a las 13:13:30 del
13 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge. Registradora.—(45178).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de
América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos
que son derivados de azaadamantano, particularmente derivados de
azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de estos,
composiciones que comprenden estos compuestos, métodos para usar estos
compuestos y composiciones, procesos para preparar estos compuestos, e
intermediarios obtenidos durante estos procesos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D
451/14, cuyos inventores son Schrimpf Michael R, Nersesian Diana L,
Sippy Kevin B, Ji Jianguo, Li Tao, Scanio Marc, Shi Lei, Lee Chih-Hund,
Bunnelle William H, Zhang Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J, Chen Shuang
y Henry Rodger F. La solicitud correspondiente lleva el número 10743, y
fue presentada a las 09:42:00 del 23 de abril de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(45179).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de Takeda San Diego Inc., de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA. Se
proporcionan compuestos para uso con las cinasas que comprenden un
compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) en donde
las variables son como se definen en la presente. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y artículos para manufactura que
comprenden tales compuestos; métodos e intermediarios útiles para
hacer los compuestos; y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61,
cuyos inventores son Dong, Qing, Paraselli Bheema, Stafford, Jeffrey, Alan,
Wallace, Michael, B., Wijesekera, Hasanthi, Brown, Jason W. La solicitud
correspondiente lleva el número 10780, y fue presentada a las 08:42:17 del
8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(45180).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace
saber que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del doce
de mayo del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado
COLUMNAS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, a favor de
Bticino S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es Fabrizio Fabrizi, de
nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 248, estará vigente hasta el doce de mayo del dos mil diecinueve,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-03.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiocho
de abril del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—Nº 109054.—(45545).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace
saber que por resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del
diecisiete de abril del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención
denominada FIBRAS Y PRODUCTOS DE ALGODÓN INJERTADO DE
POLÍMERO MEJORADOS, a favor de la compañía Healthtex Apparel
Corp., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son
Mohan L. Sanduja, Carl Horowitz, Izabella Zilbert, Paul Thottathil, Gerald
L. Williamson, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 2733, estará vigente hasta
el cuatro de abril del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es D06, 14/04.—San José, a las
siete horas veintiocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 109123.—(45546).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Erick Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de
identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Audiovisuales LMD S. A.
cédula jurídica 3-101-46096, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en
colaboración divulgada titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA
TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. Los derechos
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
morales son de los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero,
publicista, cédula 1-924-076, vecino de Guadalupe, 25 sur de la Escuela
Pilar Jiménez; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula
1-898-434, vecino de Tibás, 75 norte de la Municipalidad; Edgar Murillo
Mora, mayor, soltero, administrador de negocios, cédula 1-940-014, vecino
de Moravia, 150 sur de la esquina sureste del Club La Guaria y Erik
Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula 1-1031-598, vecino de
San Pablo de Heredia. La obra consiste en un grupo de guiones escritos para
un programa de televisión cómico, que no desarrolla un tema en particular
sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre
sí cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el
diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5416.—Curridabat, 13 de abril
del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 108870.—(45169).
Eric Hernández Gabarain, mayor, soltero, cédula 1-1031-598,
químico, vecino de San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Audiovisuales LMD S. A. cédula jurídica 3-101406096, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad
de los derechos patrimoniales en la obra artística en colaboración divulgada
(fonograma) titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE III.
Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez,
cédula 1-924-076, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, Daniel Moreno
Rojas cédula 1-898-434, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, Edgar
Murillo Mora, cédula 1-940-014, soltero, administrador de negocios,
vecino de Moravia, y Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, soltero,
químico, vecino de San Pablo de Heredia. Así como derechos conexos
morales de ejecución a favor de los coautores anteriormente indicados y
David Rodríguez Berrón, cédula 1-916-598, casado, ingeniero industrial,
vecino de Escazú, con la guitarra en dos canciones. La obra consiste en un
fonograma en disco compacto con treinta y cuatro obras musicales cortas
cuyos títulos constan en el expediente administrativo, que complementan
segmentos cómicos televisivos y teatrales. Publíquese por una sola vez en
el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5945.—Curridabat, 15 de abril
del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 108871.—(45170).
Erick Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de
identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Audiovisuales LMD S.A.
cédula jurídica 3-101-46096, solicita la inscripción a favor de su representada
de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en
colaboración divulgada titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA
CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. Los derechos
morales son de los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero,
publicista, cédula 1-924-076, vecino de Guadalupe, 25 sur de la Escuela
Pilar Jiménez; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula
1-898-434, vecino de Tibás, 75 norte de la Municipalidad; Edgar Murillo
Mora, mayor, soltero, administrador de negocios, cédula 1-940-014, vecino
de Moravia, 150 sur de la esquina sureste del Club La Guaria y Erik
Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula 1-1031-598, vecino de
San Pablo de Heredia. La obra consiste en un grupo de guiones escritos para
un programa de televisión cómico, que no desarrolla un tema en particular
sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre
sí, cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en
el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5839.—Curridabat, 13 de abril
del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 108872.—(45171).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2699 el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, cédula Nº 1-324-457, apoderado
generalísimo de Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-155328, solicita concesión de explotación de materiales en tajo,
ubicado en propiedad de Instaladores de Mármol y Granito S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-189508, de la cual se aporta autorización para uso de la
propiedad para las labores relacionadas con la explotación.
Localización geográfica:
Sito en: Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02
Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte,
399485.2901 - 399634.7070 este.
Área solicitada:
9932.23 m2, según consta en plano aportado al folio 110.
Pág 39
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 242988.6936 norte, 399514.0459 este.
Acimut
Distancia (metros)
Línea
49.43
1-2
102º 56.6’
59.43
2-3
107º 24.6’
10.23
3-4
110º 51.8’
68.26
4-5
174º 46.1’
151.69
5-6
279º 55.8’
4.75
6-7
012º 02.5’
19.35
7-8
020º 17.7’
55.66
8-1
022º 13.6’
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2008,
área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas
diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 109059.—
(45563).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 3453P.—Flores Garces S. A., solicita concesión de 1 litros
por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 205.280 / 538.850 Hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44445).
Exp. Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia
Rodríguez Sandoval, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Pozo
sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.900/495.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(44451).
Exp. Nº 8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión
de 40 litros por segundo del Pozo CN-330, efectuando la captación en
finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo agropecuario,
riego, caña. Coordenadas 288.775/361.300 Hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44476).
Exp. Nº 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini, solicita concesión de 2 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria, lava car.
Coordenadas 218.150/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44545).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8651A.—Ejecutivos de La Taravilla S. A., solicita
concesión de: 1,05 litros por segundo de la quebrada Media Luna,
efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial S. A., en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego
frutal. Coordenadas 123.042/573.798, hoja Coronado. Predios inferiores:
Nicholas Rowley, Steven Halteman Brian Ribson. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108396.—(44799).
Expediente Nº 8421A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A.,
solicita concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 239.500 /
479.100, hoja San Lorenzo; 1,15 litros por segundo del río Balsita, efectuando
la captación en finca de Kongseis S. A. en Ángeles, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico y agropecuario- riego-ornamentales.
Coordenadas 239.300 / 476.950 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
108482.—(44800).
Expediente Nº 5490P.—Ana Cecilia Mesén Madrigal, solicita
concesión de 1,8 litros por segundo del pozo MI-22, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego ornamentales.
Coordenadas 220.550 / 465.650 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—
J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108511.—(44801).
Pág 40
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Expediente Nº 13422P.—El Rastro de La Naturaleza S. A., solicita
concesión de 0.05 litros por segundo del pozo CN-456, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 279.935 / 358.440 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(44866).
Exp. 8990P.—Rodal S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por
segundo del Pozo AB-603, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Hospital, San José, San José, para uso Turístico - Hotel. Coordenadas
213.207 / 525.690 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(45001).
Exp. Nº 13416P.—Fenix Rising Ltda, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Pozo DM-75, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso domésticoconsumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 353.052 / 482.746 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(45004).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y
habilitación como notario de Jonathan Bonilla Córdoba, carné Nº 16255,
cédula Nº 111200517, expediente Nº 09-001226-0624-NO, por lo que
se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta, esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—Nº 109030.—(45562).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 05-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos
1º y 19, inciso a) del Código Electoral y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
DECRETA:
Artículo 1º—Publíquese las modificaciones y actualizaciones de la
División Territorial Electoral en los siguientes términos:
1 SAN JOSÉ
Mapa
01 CANTÓN SAN JOSÉ
VIII DISTRITO MATA REDONDA
069 Io 005 MATA REDONDA*D/. POBLADOS: AMÉRICAS, CALLE ÁLVAREZ, CALLE
GOLF, CALLE LANG, CALLE LUISA, CASTRO, COLÓN, DEL PINO, FERNÁNDEZ
CASTRO, FINSA, GENERAL CAÑAS, MADRIZ, PORRAS, RANCHO LUNA,
RESID. AMERICANAS, ROHRMOSER (PARTE ESTE)*, SASSON.
069 Io 035 PERPETUO SOCORRO*. POBLADOS: ANONOS (PARTE ESTE), BAJO
CAÑADA (PARTE NORTE), BALCÓN VERDE, CALLE MORENOS, HOLANDA*,
LA SALLE*, LAS VEGAS*, LOMA LINDA, NIZA, PINOS, ROMA, TENIS, TOVAR,
URB. NOSARA.
Nota: Los poblados Tovar y Urb. Nosara se eliminan del electoral Mata Redonda (1-01005 y se reubican en el electoral Perpetuo Socorro.
XI DISTRITO SAN SEBASTIÁN
069 kq 008 SAN SEBASTIÁN*D/. POBLADOS: ARTIÑANO, BILBAO, BOSQUE
(INVU), COLONIA PRESIDENTES, COND. SAN AGUSTÍN, COND. SANTO
TOMAS, DÍAZ, LÓPEZ MATEOS (INVU 1 Y 2)*D, LOS GALENOS, MOJADOS,
MUSMANNI*, ROMERO, SAN MARTÍN, SOROBARÚ D, UMARÁ (PARTE ESTE),
URB. GIRASOL, URB. LA ARBOLEDA.
069 Kr 010 PASO ANCHO SUR*/. POBLADOS: BENGALA, CAMPOS, CASCAJAL*,
CERRO AZUL, DOMINGO SAVIO, FUSCALDO, JARDINES DE CASCAJAL*D,
JAZMÍN, LA GUACAMAYA, MARTÍNEZ, MONTE AZUL D, SANTA ROSA,
SEMINARIO MAYOR, TIRIBÍ, VISTA AZUL D, VISTA HERMOSA D, Y GRIEGA
(PARTE OESTE).
Nota: El poblado Y Griega (Parte Oeste) se elimina del electoral Paso Ancho Norte (101-024) y se reubica en el electoral Paso Ancho Sur.
069 Jr 024 PASO ANCHO NORTE*. POBLADOS: BERMÚDEZ, BRASIL, CARMEN,
COLOMBARI, FINSA, HOGAR PROPIO, INVU, JIMÉNEZ GUERRERO, LUNA
PARK, MARTÉN, MONGITO, SABORÍO*, SAN CAYETANO (PARTE SUR), URB.
LOS GERANIOS, URB. LOS OLIVOS D.
069 Kq 038 COLONIA KENNEDY*. POBLADOS: BORUCA, CAÑADA DEL SUR,
URB. LAS MARGARITAS D, URB. MALLORCA, URB. MONTECARLO, URB.
TOSCANA.
1 SAN JOSÉ
03 CANTÓN DESAMPARADOS
Mapa
I DISTRITO DESAMPARADOS
069 Lt 001 DESAMPARADOS*D/. POBLADOS: BARRIO DAMAS, COLONIA DEL SUR,
DORADOS, METRÓPOLI, MORA ROJAS, PALO GRANDE, RESID. MARSCHALL,
ROJAS, TRONCOS O TUCONADA, VISTA VERDE.
069 Ms 018 CALLE FALLAS*/. POBLADOS: BELLAVISTA, CALIFORNIA, CALLE
ANGULO, CALLE CONTADORES, CALLE JORCO, CALLE NARANJOS, CAPILLA,
CARMEN MURILLO, CENTRO DE AMIGOS, CERÁMICA, CIUD. CUCUBRES,
CRUCE (PARTE OESTE), FLORITA, JARDÍN, LOS DURAZNOS, MONSEÑOR
SANABRIA, MONTE CLARO, RETOÑOS, RÍO JORCO, SABARA, SAN ESTEBAN
REY, SAN JOSÉ, SAN ROQUE, TICA LINDA, TORREMOLINOS*D, URB. GARCÍA
MONGE.
069 Ls 028 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ALTAMIRA, CIUD. LA PAZ, COCORÍ
(KAMAKIRI), LOMA LINDA, LOTO, PINOS, TAURO, URB. PINAR DEL RÍO,
URB. KIRIA, VENECIA.
Nota: El poblado Venecia se elimina del electoral Calle Fallas (1-03-018) y se reubica
en el electoral San Jerónimo.
069 Ls 036 H. A. OFELIA CARVAJAL DE NARANJO.
VII DISTRITO PATARRÁ
069 Nw 011 PATARRÁ*D/. POBLADOS: BALNEARIO, CALLE CARRIZAL (PARTE
ESTE), CALLE MESAS, POLINI, QUEBRADA HONDA*.
069 Pw 023 GUATUSO*D. POBLADOS: AGUACATE, BARRIO CORAZÓN DE MARÍA,
CALLE A QUEBRADILLAS, CALLE RICACHO, CEMENTOS DEL VALLE, DON
BOSCO, GLORIA (PARTE ESTE), GÜÍZARO, JERUSALEM, LINCE, TICALPES
(PARTE OESTE), URB. BRETAÑA.
Nota: El poblado Urb. Bretaña se elimina del electoral Los Guido (1-03-XIII-026) y se
reubica en el electoral Guatuso.
1 SAN JOSÉ
04 CANTÓN PURISCAL
Mapa
I DISTRITO SANTIAGO
060 Rs 001 SANTIAGO *RD/. POBLADOS: BAJO MORAS, BARRIO EL CARMEN*,
BARRIO LOS ÁNGELES, BUENOS AIRES, CALLE BARBACOAS, CALLE SAN
JUAN, CHARCÓN DE BARRIO LOS ÁNGELES (PARTE OESTE), CORAZÓN DE
MARÍA, JARAZAL*, JUNQUILLO ABAJO*, JUNQUILLO ARRIBA*, PUEBLO
NUEVO, SAN FRANCISCO*, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, SANTA CECILIA*.
061 Dv 002 POZOS*/. POBLADOS: ALTO POZOS, BAJO BARRANCO, BAJO LAGUNA,
BAJO MAQUINA (PARTE OESTE), BAJO MORAS O SAN BOSCO, BAJO POZOS,
CALLE POZOS, CAÑALES ABAJO, CAÑALES ARRIBA O LLANO DE LIMÓN*.
060 Pr 034 CARIT*. POBLADOS: ALTO PARARRAYOS, CIRRÍ, ZAPOTE.
061 Fw 042 BAJO BADILLA*.
060 Rs 045 H. A. CORAZÓN DE JESÚS.
Nota: El Distrito Electoral creado es H. A. Corazón de Jesús.
II DISTRITO MERCEDES SUR
061 Bo 003 MERCEDES SUR*/. POBLADOS: ALTO LA LEGUA*D, BAJO LA LEGUA*,
BAJO LA LEGUITA*, EL CRUCE, LOS CARMONA, SAN JOSECITO, VÍBORA O
BEDOYA.
060 Sr 004 MERCEDES NORTE*/.
061 Gn 005 BOCANA*. POBLADO: BAJO QUESADA.
061 Dj 006 JILGUERAL*. POBLADOS: ALTO PAVERO, CHARQUILLOS, POTENCIANA,
QUEBRADA AZUL, QUEBRADILLAS.
061 Im 008 TÚFARES*. POBLADOS: ALTO LIMÓN, ORATORIO, VARA BLANCA,
ZAPOTAL.
061 Hk 009 SALITRALES*D/. POBLADOS: LAJAS O SAN RAMÓN, SURTUBAL,
TULÍN.
061 Fm 011 ALTO LA PALMA*. POBLADOS: ALTO QUIVEL, LOS PERAZA.
061 Mg 016 LLANO GRANDE*. POBLADOS: BAJO LANAS O GUADALUPE*, LAJAS,
PLAYA BONITA (PARTE ESTE), QUEBRADA HONDA*, RANCHO LARGO,
SANGUIJUELAR, VENADO.
061 Cm 032 SANTA MARTA*D: POBLADO: ALICANTE O LLANO HERMOSO.
Nota: El poblado Alicante o Llano Hermoso se elimina del electoral Jilgueral (1-04006) y se reubica en el electoral Santa Marta.
061 Ar 036 CERBATANA*.
VIII DISTRITO SAN ANTONIO
060 Qu 022 SAN ANTONIO*D/. POBLADOS: BAJO HERRERA, CALLE CORROGRES,
CALLE HERRERA, CALLE TURRÚCARES, CHARCÓN DE BARRIO LOS
ÁNGELES (PARTE ESTE), CIUD. TINAMASTE, CRUCE GUANACASTE, ESTERO
D, SALITRAL.
060 Rw 038 CHARCÓN (RÍO VIEJO)*. POBLADOS: CALLE CHARCON, CALLE
CLARAS.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Charcón (José Rojas o Río Viejo) se
modifica a Charcón (Río Viejo).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Pág 41
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
06 CANTÓN ASERRÍ
Mapa
Mapa
13 CANTÓN TIBÁS
I DISTRITO ASERRÍ
I DISTRITO SAN JUAN
069 Pq 001 ASERRÍ*D/. POBLADOS: ALFONSO XIII, BARRIO EL CARMEN, BARRIO
EL SOCORRO, BARRIO LA TRINIDAD, BARRO, BELLA VISTA, CENÍZAROS,
CINCO ESQUINAS (PARTE NORTE), CONCEPCIÓN, CORAZÓN DE JESÚS
DE ASERRÍ*, FINCA SAN DIEGO, GUAPINOL, LAS MESAS (DEL CENTRO),
LLANO BONITO, LOMAS DE ASERRÍ, LOURDES*, MARÍA AUXILIADORA,
MERCEDES*, MIRADOR, SAN LUIS, SAN MARTÍN, SANTA CECILIA, SÁUREZ
(PARTE OESTE), TRES MARÍAS, URB. LA PIEDRA, URB. PRIMERO DE MAYO,
URB. VEGAS DEL RÍO.
069 Fr 001 SAN JUAN*D/. POBLADOS: ASTURIAS, CALLE ARENA, CALLE CASTRO
(VIEJA), CALLE ESQUIVEL, CALLE JUAN ARIAS, CALLE NUEVA (PARTE
NORTE), CALLE PATIOS, CALLE SAN MIGUEL, CALLE TAJO, CALLE TRINIDAD
(PARTE OESTE), CUADRAS, GONZÁLEZ TRUQUE*, INVU, JARDINES LA
TRINIDAD (PARTE OESTE), JESÚS JIMÉNEZ (INVU)*, LINDA VISTA, ROSAS,
SAN JERÓNIMO, SANTA EDUVIGES, URB. CIPRESES, URB. CONDOMISA,
URB. MARFIL, VALLE, VERSALLES.
069 Op 002 POÁS*. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, SANTA RITA,
URB. CALLE LA PRIMAVERA, VEREDA.
069 Et 007 FLORIDA (INVU). POBLADOS: ACACIAS, ARBOLEDA, CALLE CONGA, COND.
VANESSA, ESTUDIANTES, RESID. DEL NORTE, URB. JUAN JOSÉ ALVARADO,
URB. PARQUES DEL NORTE, VILLA FRANCA, VIRGINIA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Florida (INVU). Los poblados Florida (Invu),
Acacias, Arboleda, Calle Conga, Cond. Vanessa, Estudiantes, Resid. Del Norte, Urb.
Juan José Alvarado, Urb. Parques Del Norte, Villa Franca y Virginia se eliminan del
electoral San Juan (1-13-001) y se reubican en este nuevo distrito.
069 Pp 024 H. A. SAN FRANCISCO DE ASÍS.
Nota: El Distrito Electoral creado es H. A. San Francisco de Asís.
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
07 CANTÓN MORA
Mapa
Mapa
I DISTRITO COLÓN
069 Ka 001 COLÓN*D/. POBLADOS: ALTOS DE MORA, CALLE TABLERA, CUESTA
ACHIOTAL*, FINCA PAMPA Y CIELO, FINQUITAS, LLANO LEÓN, LLANO
LIMÓN, MICHOACÁN, ROSALÍA, SAN VICENTE, URB. CORAZÓN DE JESÚS,
URB. SAN CRISTÓBAL.
060 Ow 002 JARIS*D/. POBLADO: PITO.
069 Nc 016 TICUFRES*. POBLADO: QUEBRADA HONDA.
060 Jx 017 RODEO*. POBLADOS: FINCA LOS MICOS, RESID. LA CABRIOLA,
UNIVERSIDAD DE LA PAZ.
069 Ib 018 BRASIL*. POBLADOS: ALHAMBRA, CALLE BRASIL, CARRERAS, COLONIA
EL PRADO, NUEVO BRASIL, SANTÍSIMA TRINIDAD (PARTE OESTE).
Nota: El Distrito Electoral creado es Brasil. Los poblados Alhambra, Brasil, Calle
Brasil, Carreras, Colonia El Prado, Nuevo Brasil y Santísima Trinidad (Parte Oeste) se
eliminan del electoral Colón (1-07-001) y se reubican en este nuevo distrito.
069 Lb 019 SAN BOSCO*. POBLADO: PIÑAL.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Bosco. Los poblados San Bosco y Piñal se
eliminan del electoral Colón (1-07-001) y se reubican en este nuevo distrito.
069 Eu 006 H. A. CASA NAZARETH.
069 Dv 007 LA ISLA*. POBLADOS: ALTA MORAVIA, BAJO ISLA, LOURDES (BARRO DE
OLLA), RESID. SAINT CLARE.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Isla. Los poblados La Isla, Bajo Isla, Lourdes
(Barro de Olla) y Resid. Saint Clare se eliminan del electoral San Vicente (1-14-001) y
se reubican en este nuevo distrito. El poblado Alta Moravia se incluye oficialmente en la
División Territorial Electoral.
1 SAN JOSÉ
Mapa
II DISTRITO GUAYABO
060 Qy 003
GUAYABO*D/.
MONTENEGRO.
POBLADOS:
BAJO
MORADO,
MATINILLA,
060 Px 021 CORROGRES (LA FILA EL CARMEN)*. POBLADOS: BAJO CLARAS,
NARANJITO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Corrogres (La Fila El Carmen). Los poblados
Corrogres (La Fila El Carmen) y Bajo Claras se eliminan del electoral Guayabo (1-07003) y se reubican en este nuevo distrito. El poblado Naranjito se incluye oficialmente
en la División Territorial Electoral.
III DISTRITO TABARCIA
Nota: El poblado Urb. El Cedral se elimina del electoral Lourdes (1-15-I-002) y se
reubica en el electoral Cedros.
1 SAN JOSÉ
Mapa
069 Rd 013 CORRALAR*.
061 Bz 015 BAJO DE LOAIZA (SAN LORENZO)*.
060 Rz 022 BAJO DE BUSTAMANTE O ÁNGELES*.
Nota: El Distrito Electoral creado es El Barro. Los poblados Bajo Laguna y El Barro
se eliminan del electoral San Juan de Mata (1-16-003) y se reubican en este nuevo
distrito. El Distrito Electoral Surtubal (1-16-004), junto con el poblado Tronco Negro, se
refunden en este electoral creado, y se le eliminan Carara y Tres Esquinas.
1 SAN JOSÉ
09 CANTÓN SANTA ANA
Mapa
006 RÍO ORO*D. POBLADOS: CALLE GUAPINOL, CALLE HUETAR, MATA
GRANDE, PASO MACHETE (PARTE OESTE)*, RESID. DON BETO, RÍO URUCA
(SAN JOAQUÍN).
069 Jf 009 LA MINA*. POBLADO: BARRIO ESPAÑA, CHIMBA.
Nota: El poblado Barrio España se elimina del electoral Río Oro (1-09-006) y se reubica
en el electoral La Mina.
III DISTRITO SAN JUAN DE MATA
050 Qw 019 EL BARRO*. POBLADOS: BAJO LAGUNA, TRONCO NEGRO, SURTUBAL.
1 SAN JOSÉ
069 If
16 CANTÓN TURRUBARES
050 Ow 003 SAN JUAN DE MATA*D/. POBLADOS: CALLE MOLENILLO, HACIENDA
ESTRELLA, HACIENDA MOLINO (GUARIA), HACIENDA PASO AGRES*,
VÍBORA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Bajo de Bustamante o Ángeles, poblado que se
elimina del electoral Tabarcia (1-07-004).
IV DISTRITO URUCA
II DISTRITO SABANILLA
069 Hx 006 CEDROS*. POBLADOS: CALLE BAMBA, CALLE CARVAJAL, CALLE
CHORRO, CALLE LA UNIÓN, CALLE SANTA RITA, EL CRISTO (PARTE OESTE),
PRADO, URB. EL CEDRAL, URB. ESTEFANA, URB. LA MARAVILLA, URB. LA
MARSELLA, URB. LOS CEDROS, URB. TULÍN (PARTE OESTE).
070 Ab 005 PIEDRAS BLANCAS*. POBLADO: CALLE BLANCA.
069 Pb 014 QUITIRRISÍ*. POBLADOS: ALTO CAÑAS, ALTO MORADO, ALTO
QUITIRRISÍ, EL GUACO, LA TROCHA, TORAS.
15 CANTÓN MONTES DE OCA
069 Gw 003 SABANILLA*/. POBLADOS: BLOQUERA, BOLAÑOS, CALLE CANGREJOS,
CALLE CARMEN, CALLE CEDROS*, CALLE CEMENTERIO, CALLE DAMIANA
(PARTE OESTE), CALLE NÍSPERO (PARTE ESTE), CATALINA, GEMELAS,
PRADO, PROGRESO, RESID. ARBOLEDA, ROSALES*, URB. EL RODEO, URB.
ESPAÑOLITA, URB. LUISIANA, URB. MÁLAGA, URB. SAN MARINO, URB.
VILLAS DEL ESTE.
069 Rb 004 TABARCIA*D/. POBLADOS: BAJO LIMA, CAÑAS, SALTO, URB. CALLE
VARGAS.
069 Qa 006 MORADO*.
I DISTRITO SAN VICENTE
069 Eu 001 SAN VICENTE*D/. POBLADOS: ALONDRA*, ALTO (PARTE NORTE
Y OESTE), AMERICANO, AMÉRICAS*, BAJO VARELAS, BELLAVISTA,
BLOCARENAS, CALLE BARREAL, CALLE CARRETA, CALLE CASTRO,
CALLE CHILE DE PERRO, CALLE COMÚN, CALLE DEL RASTRO, CALLE
HERMENEGILDA, CALLE MARIANO, CALLE RAMONA QUIRÓS, CALLE
UMAÑA, CARAGUA, CARMEN, CAROLINA, CHAVES, COLEGIOS (PARTE
NORTE), DIANA, FLOR, FLORENCIA, GONZÁLEZ, GUARIA*, GUARIA
ORIENTAL, JARDINES DE MORAVIA, LA CASA, LADRILLERA, LOS
COLEGIOS*, RESID. MARAS, ROBLES, SAGRADO CORAZÓN*, SAN BLAS*,
SAN FRANCIS, SAN JORGE, SAN MARTÍN, SAN RAFAEL*, SANTA CLARA
(PARTE NORTE), SANTO TOMAS, SAPRISSA, SAUCE (ROMERAL), SIÓN, TEL,
URB. ARCO IRIS, URB. COROBICÍ, URB. EL GUARCO, URB. LA GAVIOTA,
URB. LAS ROSAS, URB. LOS GIRASOLES, URB. SUMO, URB. YEUDI.
069 Ld 020 SAN RAFAEL (CEDRAL)*. POBLADOS: LOS RODRÍGUEZ.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Rafael (Cedral). Los poblados San Rafael
y Cedral (que es el mismo poblado y conocido con los dos nombres) se eliminan
del electoral Colón (1-07-001) y se reubican en este nuevo distrito. El poblado Los
Rodríguez se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
14 CANTÓN MORAVIA
Mapa
18 CANTÓN CURRIDABAT
I DISTRITO CURRIDABAT
069 Kw 001 CURRIDABAT*D/. POBLADOS: AHOGADOS (PARTE NORTE), AMELIA,
AMISTAD, AROMATICO, CALLE CHAPULINES, CALLE ESTACIÓN, CALLE
LAGUNA, CALLE MADRIGAL, CALLE MATADERO, CALLE MONGES, CALLE
PICO, CALLE SAN FRANCISCO, CALLE TACACO (PARTE OESTE)*, CALLE
TEJARCILLOS, CALLE TIRIBÍ, CALLE VEGA, CHAPULTEPEC, COCORÍ,
DORADO, INDOOR CLUB, INDUSTRIAL PACIFICA, LOMAS VERDES,
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
MALLORCA, MARÍA AUXILIADORA, MIRAMONTES, SAN JOSÉ, SANTA
CECILIA, TANQUES, URB. IMPERIO, URB. MARIANELA, URB. PARIS, URB.
TULIPANES, VÁSQUEZ DENT (PARTE ESTE).
092 Le 115 MORAZÁN*. POBLADOS: ALMENDROS, BARRANTES NORTE, CALLE SAN
VALENTÍN.
Nota: El Distrito Electoral creado es Morazán. Los poblados Morazán y Barrantes
Norte se eliminan del electoral San Isidro de El General (1-19-001) y se reubican en este
nuevo distrito. Los poblados Almendros y Calle San Valentín se incluyen oficialmente en
la División Territorial Electoral.
069 Kx 005 LA LÍA O INMACULADA*. POBLADOS: CONTEC, HACIENDA VIEJA*, URB.
LOMAS DEL SOL.
Nota: Los poblados Contec, Hacienda Vieja y Urb. Lomas del Sol se eliminan del
electoral Curridabat (1-18-001) y se reubican en el electoral La Lía o Inmaculada.
069 Jx 006 CIPRESES*. POBLADOS: CALLE CIPRÉS, SAN JOSECITO O GUAYABO,
URB. CATALUÑA, URB. LOS ABEDULES.
092 Nf 116 SAN ANDRÉS*. POBLADOS: ALTO SAN ANDRÉS, BARRIO ESPAÑA, CALLE
LAS GRAVILIAS, EL LLANO, SAN ANDRECITO, URB. EL POCITO, URB. EL RÍO,
URB. LOS MONGE.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Andrés. Los poblados San Andrés, Barrio
España, El Llano, Urb. El Pocito. Urb. El Río y Urb. Los Monge se eliminan del electoral
Sinaí (1-19-083) y se reubican en este nuevo distrito. Los poblados San Andrecito, Alto
San Andrés y Calle Las Gravilias se incluyen oficialmente en la División Territorial
Electoral.
069 Jv 008 JOSÉ MARÍA ZELEDÓN*. POBLADOS: EL HOGAR, NOPALERA, PLAZA
DEL SOL, PRADOS DEL ESTE, URB. FAROLES, URB. LAS ROSAS.
1 SAN JOSÉ
Mapa
19 CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN
092 Nd 117 TIERRA PROMETIDA*. POBLADOS: QUEBRADA DE VUELTAS (ARIZONA).
I DISTRITO SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Nota: El Distrito Electoral creado es Tierra Prometida. El poblado Tierra Prometida
se elimina del electoral San Isidro de El General (1-19-001) y se reubica en este nuevo
distrito .El poblado Quebrada de Vueltas se elimina del electoral Pedregoso (1-19-010),
se reubica en este nuevo distrito y se modifica su denominación a Quebrada de Vueltas
(Arizona).
092 Oe 001 SAN ISIDRO DE EL GENERAL*RD/. POBLADOS: BARRANTES NORTE,
BARRIO BORUCA, BARRIO GASOTICA, BOSTON, CRUZ ROJA, DOCE
DE MARZO*, DURAN Y PICADO, HOSPITAL NUEVO, I GRIEGA, MESETA,
PRADO, SAN LUIS, SAN RAFAEL SUR, SAN VICENTE (BARRIO LAS LATAS),
TORMENTA, UNESCO*, URB. EL CALVARIO, VALVERDE.
Nota: El poblado I Griega se elimina del electoral Sinaí (1-19-083) y se reubica en el
electoral San Isidro de El General.
092 Rb 002 LA PALMA*D/. POBLADOS: ALTO HUACAS, GUARIA*, PACUAR ARRIBA
O DE PALMA, ROBLE*, SANTA CECILIA (TUIS).
093 Ge 004 LA ESPERANZA*. POBLADOS: HIGUERONES, OJO DE AGUA*.
093 Fh 009 CANDELARIA O ANGOSTURA*/. POBLADOS: PASO BEITA, QUEBRADA
HONDA (PARTE OESTE).
092 Oc 010 PEDREGOSO*.
093 Ca 012 PACUARITO*.
LORENZO*.
POBLADOS: ALTO
TUMBAS,
BIJAGUALES,
SAN
092 Jf 013 QUEBRADAS*D. POBLADO: SANTA MARTA.
092 Kd 023 SAN RAFAEL NORTE DE SAN ISIDRO*. POBLADOS: EL RELLENO,
TAJO.
093 Ig 051 SAN AGUSTÍN*. POBLADOS: BAJO CEIBO, SANTA FE, SUIZA
(BELLAVISTA) (PARTE OESTE), TRONCONALES.
092 Ta 067 SAN JUAN DE MIRAMAR (ALTO SAN JUAN)*.
III DISTRITO DANIEL FLORES
093 Bj 006 PALMARES*D/. POBLADOS: CALLE JARA, DANIEL FLORES*, PINAR DEL
RÍO, URB. JUAN PABLO SEGUNDO.
093 Ji
093 Ek 019 LA REPUNTA*D. POBLADOS: CALLE VARGAS, EL PEJE*, FINCA
FRANKLIN, QUEBRADA HONDA (PARTE ESTE)*.
093 Jl
092 Qd 082 EL HOYÓN*. POBLADOS: BENEFICIO SAN JORGE, SAN MIGUEL, URB.
GUADALUPE.
092 Of 083 SINAÍ*. POBLADOS: ALTO ALONSO, BAJOS DE DOROTEA, EL LLANO,
FINCA MUNICIPAL, HACIENDA EL GENERAL, HOSPITAL VIEJO, URB.
UNIVERSIDAD.
092 Jh 085 MIRAVALLES*. POBLADOS: ALTO SAJARAL, JILGUERO.
093 Hm 073 LAS JUNTAS DE PACUAR*. POBLADOS: BAJOS DE PACUAR, PASO BOTE,
URB. CORAZÓN DE JESÚS.
Nota: El poblado Urb. Corazón de Jesús se elimina del electoral Villa Ligia (1-19-074)
y se reubica en el electoral Las Juntas de Pacuar.
092 Qg 074 VILLA LIGIA*. POBLADOS: CREMATORIO, LOS PINOS, RESID. EL VALLE,
SANTA MARGARITA, URB. LABORATORIO.
092 Ph 075 LOS CHILES*. POBLADOS: CLAVEL 1 y 2, HACIENDA AVELINA, INVU LAS
ROSAS, LOURDES*.
Nota: El poblado Invu Las Rosas se elimina del electoral Villa Ligia (1-19-074) y se
reubica en el electoral Los Chiles.
092 Rh 090 LOS ÁNGELES DE LIGIA*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO DORA
OBANDO, LA TROCHA, ROSIRIS, URB. SAN FRANCISCO*.
093 Bj 105 C. P. PALMARES.
092 Qh 108 H. A. MONSEÑOR DELFÍN QUESADA CASTRO.
093Cj 118 BAIDAMBÚ*. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL PERCAL, LAGUNAS*,
MILADY.
Nota: El Distrito Electoral creado es Baidambú. Los poblados Baidambú (que aparece
como Urb. Baidambú), Asentamiento El Percal y Lagunas se eliminan del electoral
Palmares (1-19-006) y se reubican en este nuevo distrito. El poblado Milady se incluye
oficialmente en la División Territorial Electoral.
092 Nb 091 VILLANUEVA DE PEDREGOSO*.
092 Pf 093 SAGRADA FAMILIA*. POBLADOS: BARRIO NUEVO, BRASILIA, CRISTO
REY, URB. EL DORADO.
092 Tc 094 ROSARIO O ARRONIS*.
093 Ee 103 BAJO ESPERANZA*. POBLADOS: BAJO MORA (CALLE LOS MORA), SAN
LORENZO ESTE (TOLEDO)*.
092 Pg 119 LA AURORA*. POBLADOS: ALTO BRISAS, CALLE LICHO, LOMA VERDE,
MARÍA AUXILIADORA.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Aurora. Los poblados La Aurora y Loma Verde
se eliminan del electoral Villa Ligia (1-19-074) y se reubican en este nuevo distrito. Alto
Brisas se elimina del electoral Los Chiles (1-19-075) y se reubica en este nuevo distrito.
María Auxiliadora se elimina del electoral Sagrada Familia (1-19-I-093) y se reubica
en este nuevo distrito. Calle Licho se incluye oficialmente en la División Territorial
Electoral.
092 Mh 110 BONITA*. POBLADOS: FINCA CAJUELAS.
Nota: El Distrito Electoral creado es Bonita. Los poblados Bonita y Finca Cajuelas se
eliminan del electoral Miravalles (1-19-085) y se reubican en este nuevo distrito.
093 Bf 111 CENIZA*. POBLADOS: PASO LAGARTO, SANTA MARTA*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Ceniza. Los poblados Ceniza, Paso Lagarto y
Santa Marta se eliminan del electoral Pavones (1-19-081) y se reubican en este nuevo
distrito.
092 Qe 112 COCORÍ*. POBLADOS: CALLE AEROPUERTO, LOMAS DE COCORÍ*D.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cocorí, poblado que se incluye oficialmente en
la División Territorial Electoral. Los poblados Calle Aeropuerto (que aparece como
Aeropuerto) y Lomas de Cocorí se eliminan del electoral Pavones (1-19-081) y se
reubican en este nuevo distrito.
092 Oc 113 COOPERATIVA*. POBLADOS: AVENIDA GONZÁLEZ, BARRIO CEMENTERIO,
CIUD. BLANCO, LA PRADERA, URB. ROMERO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cooperativa. Los poblados Cooperativa, Avenida
González, Barrio Cementerio, Ciud. Blanco y Urb. Romero se eliminan del electoral
San Isidro de El General (1-19-001) y se reubican en este nuevo distrito. El poblado La
Pradera se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
092 Op 114 INVU PEDRO PÉREZ*. POBLADOS: ESTADIO, INVU BARRANTES, LAS
AMÉRICAS, SANTA CECILIA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Invu Pedro Pérez. Los poblados Invu Pedro Pérez
(que aparece como Invu), Estadio y Santa Cecilia se eliminan del electoral San Isidro de
El General (1-19-001) y se reubican en este nuevo distrito. Los poblados Invu Barrantes
(que aparece como Barrantes Sur) y Las Américas se eliminan del electoral El Hoyón
(1-19-082) y se reubican en este nuevo distrito.
024 LOS REYES*.
093 Lj 056 CONCEPCIÓN (PARTE ESTE)*.
093 Ie 068 CEIBO ARRIBA*. POBLADOS: ALTO CEIBO*, BOCANA, JILGUERO SUR,
MORETE*.
092 Rf 081 PAVONES*.
018 SAN JUAN BOSCO (PATIO DE AGUA)*. POBLADOS: AGUAS BUENAS
(PARTE NORTE), BELLAVISTA O LA SUIZA (PARTE ESTE)*, LA RIBERA*.
IV DISTRITO RIVAS
092 Jj
007 RIVAS*D/. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, BARRIO LOURDES, JUAN
PABLO SEGUNDO, URB. LINDA VISTA*.
092 Aj 020 BUENA VISTA*D. POBLADO: ALTAMIRA.
092 Fj 021 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA CECILIA, LOS MONGE, SAN LUIS.
092 Fo 022 CANAÁN*. POBLADOS: CHIRRIPÓ, CHUMA, FINCA CHISPA, LOS
ÁNGELES*, SAN GERARDO*, ZAPOTAL.
092 Cñ 052 HERRADURA*. POBLADO: RÍO BLANCO.
092 Hm 076 CHIMIROL*. POBLADOS: AGUAS CLARAS, GUADALUPE*, MONTERREY*,
SAN JOSÉ*, URB. SAN FRANCISCO.
091 Ri 080 LA PIEDRA DE RIVAS*. POBLADOS: ALASKA, DIVISIÓN (PARTE ESTE),
FINCA TRIUNFO, PLAYA QUESADA, SALITRE DE PIEDRA, SAN MIGUEL O
PLAYAS, SIBERIA (PARTE ESTE).
092 Dj 096 PALMITAL*. POBLADO: SAN JUAN NORTE*.
092 Bg 101 JARDÍN (PARTE ESTE)*. POBLADO: BOQUETE.
091 Nh 109 PIEDRA ALTA*. POBLADO: ALTO JAULAR*.
092 Hi 120 TIRRÁ*. POBLADO: SAN ANTONIO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Tirrá. Los poblados Tirrá y San Antonio se eliminan
del electoral Rivas (1-19-007) y se reubican en este nuevo distrito.
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V DISTRITO SAN PEDRO
093 Fu 008 SAN PEDRO*D/. POBLADOS: ALTO CALDERÓN, ARENILLA*, CIUD. CRUZ
ROJA, LA JUNTA.
093 Bx 043 SAN RAFAEL DE SAN PEDRO*. POBLADOS: LOS ÁNGELES*.
093 Du 053 TAMBOR*. POBLADOS: CEDRAL (PARTE ESTE), RINCONADA VEGA,
SANTO DOMINGO*.
092 Sz 054 SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ESPERANZAS*, FINCA VIOLETA, ZAPOTAL
ARRIBA*.
Nota: El poblado Zapotal se elimina del electoral San Rafael de San Pedro (1-19-043),
se reubica en el electoral San Jerónimo y se modifica su denominación por Zapotal
Arriba.
093 Cy 055 FÁTIMA*. POBLADOS: GUARIA*, LOS MONGE, SAN JUAN, SAN
JUANCITO.
093 Gv 062 LA UNIÓN DE SAN PEDRO*. POBLADOS: FORTUNA*, NUEVO SANTA
ANA, SANTA ANA*.
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Nota: El Distrito Electoral creado es El Carmen. Los poblados El Carmen, Acequia
Grande (Parte Norte), Cristo Rey, Lotes Llobet, Lotes Sánchez (Parte Norte), Molinos,
Monserrat (Parte Norte), Santa Teresa (INVU), Urb. Llinaga y Villa Bonita (Parte
Norte) se eliminan del electoral Alajuela (2-01-001) y se reubican en este nuevo distrito.
Urb. Baviera y Llanos Del Molino se incluyen oficialmente en la División Territorial
Electoral.
V DISTRITO GUÁCIMA
060 Ez 011 GUÁCIMA (SANTIAGO OESTE)*D/. POBLADOS: BAJO TEJAR, CALLE AL
BAJO, CALLE GUÁCIMA, FINCA AMIGOS, FINCA ÁNGELES, FINCA GLORIA,
FINCA PINOS, FINCA SANTA MARTA, SAN FRANCISCO, URB. LOMAS DE
ALTAMIRA.
069 Cd 012 EL COCO*. POBLADOS: BAJO MONGE (PARTE SUR), CALLE RINCÓN
MONGE, CORTIJO, PASO DE LA ARENA, RINCÓN DE FLORES, RINCÓN DE
HERRERA*, RINCÓN DE MONGE, URB. LAS BRISAS.
060 Gv 013 LAS VUELTAS*. POBLADOS: HIGUERÓN, VENTANAS.
093 Ez 097 SANTIAGO*. POBLADOS: CALLE NATO SÁNCHEZ, COLONIA O
COOPERATIVA LIBERACIÓN*, NUEVA HORTENSIA*.
060 Gy 048 NUESTRO AMO*. POBLADOS: CACAO, HACIENDA LOS REYES, LA
CAÑADA, PLANTA ELÉCTRICA.
093 Jx 098 LA ESPERANZA DE SAN PEDRO*. POBLADOS: FINCA SANTA CECILIA*,
FINCA TERRANOVA.
060 Dz 070 RINCÓN CHIQUITO*. POBLADOS: CALLE RINCÓN CHIQUITO, URB. EL
PORÓ, URB. LA PRADERA, URB. LAS PALMAS.
106 Ga 106 CRISTO REY*.
XI DISTRITO PÁRAMO
092 Jb 011 SAN RAMÓN SUR*D/. POBLADOS: MATASANOS*, PEDREGOSITO,
PROVIDENCIA (PARTE ESTE), SAN MIGUEL*.
081Cw 032 SANTO TOMAS*.
091 Re 037 DIVISIÓN (PARTE OESTE)*. POBLADOS: ALTO MACHO MORA*,
HACIENDA DOÑA YOLA, JARDÍN (PARTE OESTE)*, PAINER, TÚNEL.
081 Cu 065 LOS ÁNGELES DE PÁRAMO*. POBLADO: LIRA*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Rincón Chiquito. Los poblados Calle Rincón
Chiquito, Rincón Chiquito y Urb. La Pradera se eliminan del electoral Guácima
(Santiago Oeste) (2-01-011) y se reubican en este nuevo distrito. Urb. El Poró y Urb.
Las Palmas se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
VI DISTRITO SAN ISIDRO
068 Jg 014 SAN ISIDRO*D/. POBLADOS: EL RODEO*, FINCA CRISÓN, HACIENDA LA
LUISA, INVU, MONTE CRISTO, SAN JERÓNIMO, SAN RAFAEL, SAN RAFAEL
SUR.
091 Nd 071 SIBERIA (PARTE OESTE)*. POBLADOS: HOTEL (PARTE SUR), VILLA
MILLS (PARTE SUR)*.
068 En 015 ITIQUÍS*D/. POBLADOS: AGUILAR, CALLE LORÍA, CARBONAL*,
HACIENDA ESPERANZA, HACIENDA SANTA MARTA, IMAS, INVU, SAN
GERARDO.
092 Gd 072 LA ESE*. POBLADOS: CHANCHERA, FORTUNA, HORTENSIA*, LA
PIEDRA, PALMA DE ESE.
Nota: El poblado Imas se elimina del electoral San Isidro (2-01-014) y se reubica en el
electoral Itiquís.
092 Fb 084 VALENCIA*.
068 Gg 016 DULCE NOMBRE DE LAGUNA*. POBLADOS: DESENGAÑO, FINCA
SANTA RITA, LAGUNA*, MONTAÑA, VIENTO FRESCO.
081 By 092 SANTA EDUVIGIS*.
092 Hb 100 SAN RAMÓN NORTE*. POBLADO: LAS NUBES.
081 Iz 102 BERLÍN*.
092 Gf 121 RÍO QUEBRADAS ARRIBA*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Río Quebradas Arriba. El poblado Río Quebradas
Arriba se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
2 ALAJUELA
Mapa
01 CANTÓN ALAJUELA
I DISTRITO ALAJUELA
068 Qd 001 ALAJUELA*RD/. POBLADOS: BAJO CORNIZAL, CASAS BARATAS,
CEMENTERIO, CIRUELAS (INVU), DECOSA, ECA INTERAMERICANA,
HOSPITAL, LA AGONÍA*, MONTENEGRO, MURILLO, PASO FLORES,
QUESADA, RETIRO, ROJAS.
068 Pd 037 SAN MARTÍN*D. POBLADOS: CEIBA*, JIMÉNEZ, RESID. PRIMAVERA,
TUETAL NORTE (PARTE ESTE), URB. LA MARAVILLA (PARTE ESTE).
068 Nd 050 TACACORÍ*.
POTRERILLOS.
POBLADOS:
CALLE
BURÍOS,
CALLE
GONZÁLEZ,
068 Hh 052 CERRILLAL*. POBLADOS: ESPINO (PARTE OESTE), FINCA ALASKA, LA
CHAPARRA.
068 Mf 057 LAS PILAS*. POBLADO: ALTO PILAS.
VII DISTRITO SABANILLA
068 Kd 017 SABANILLA*D/.
068 Je 018 SAN LUIS*. POBLADOS: DOKA, ESPINO (PARTE ESTE), FINCA
STEINVORTH.
068 Id 019 LOS ÁNGELES*. POBLADO: BAJO SANTA BÁRBARA, LAJAS.
068 Qe 002 CONCEPCIÓN O EL LLANO*. POBLADOS: ALTO ROSALES, BARRANTES
(INVU), BRASIL (PARTE OESTE) D, ESTADIO, HIGUERONES, LINDA VISTA
(INVU), MIRAFLORES, URB. CIRUELAS, URB. DON BOSCO, URB. LA
INDEPENDENCIA, VALLE, VILLA HERMOSA.
068 Cf 020 FRAIJANES*D/. POBLADO: HACIENDA SAN MARTÍN.
068 Pf 003 CANOAS*D/. POBLADOS: ÁNGELES, BARRIO LA GUARIA, PROVIDENCIA,
ROJAS HERRERA, URB. LAS FLORES, URB. LLANO AZUL.
068 Ag 034 POASITO*D. POBLADOS: ALTO DESENGAÑO, HACIENDA LA PAZ,
HACIENDA TERRANOVA.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Canoas o Guadalupe se modifica a
Canoas.
068 Sc 047 MONTECILLOS (PARTE NORTE)*D. POBLADOS: URB. COPAN, URB.
GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ.
Nota: El poblado Lajas se elimina del electoral Sabanilla (2-01-017) y se reubica en el
electoral Los Ángeles.
068 Lc 041 EL CERRO*. POBLADOS: CALLE DEL CERRO, VARGAS (PARTE NORTE).
VIII DISTRITO SAN RAFAEL
068 Qd 067 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: AGUILAR SOTO, LOTES PITINA, LOTES
PRIETO, MEZA.
069 Dd 021 SAN RAFAEL ESTE*D/. POBLADOS: BAJO PAIRES, BALNEARIO
OJO DE AGUA (PARTE OESTE) CALLE CAÑADA, CALLE POTRERILLOS
(COMÚN), CAÑADA, FINCA COOPELU, LABORES (PARTE OESTE), LOURDES,
MONTEALEGRE, URB. EL FUTURO, URB. PASO DE LAS GARZAS, URB.
SACRAMENTO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Corazón de Jesús. Los poblados Corazón de Jesús,
Aguilar Soto y Meza se eliminan del electoral Alajuela (2-01-001) y se reubican en este
nuevo distrito. Los poblados Lotes Pitina y Lotes Prieto se incluyen oficialmente en la
División Territorial Electoral.
069 Ec 022 SAN RAFAEL OESTE*. POBLADOS: CALLE EL TAJO, CALLE ZAMORA,
ESTACIÓN OJO DE AGUA, GUACALILLO, HACIENDA PINTO, RINCÓN DE
VENEGAS, SAN RAFAEL NORTE, URB. LA PAZ, URB. LA PERLA, URB. MARÍA
AUXILIADORA
068 Qf 066 H. A. SANTIAGO CRESPO CALVO.
068 Re 068 EL ARROYO*. POBLADOS: CAFETAL, LA AGONÍA (SUROESTE), SAN LUIS,
TOMAS GUARDIA, TROPICANA NORTE, TROPICANA SUR., URB. EMPLEADOS
DE LLOBET.
Nota: El Distrito Electoral creado es El Arroyo. Los poblados Cafetal, El Arroyo, San
Luis y Tomás Guardia se eliminan del electoral Alajuela (2-01-001).y se reubican en este
nuevo distrito. Tropicana Norte y Tropicana Sur se eliminan del electoral Concepción
o El Llano (2-01-002) y se reubican en este nuevo distrito. La Agonía (Suroeste) y Urb.
Empleados de Llobet se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
068 Rd 069 EL CARMEN*. POBLADOS: ACEQUIA GRANDE (PARTE NORTE),
BARCELONA, CRISTO REY, LOTES LLOBET, LOTES SÁNCHEZ (PARTE NORTE),
MOLINOS, MONSERRAT (PARTE NORTE), SANTA TERESA (INVU), URB. BAVIERA,
URB. LLANOS DEL MOLINO, URB. LLINAGA, VILLA BONITA (PARTE NORTE).
069 Fd 058 C. P. TALLERES INDUSTRIALES.
069 Fd 059 C. P. SAN RAFAEL.
069 Fd 060 C. P. ÁMBITO B (MINIMA).
069 Fd 062 C. P. ÁMBITO C (MEDIANA ABIERTA).
069 Fd 063 C. P. ÁMBITOS D (MEDIANA CERRADA) E (MÁXIMA).
069 Fd 064 C. P. GERARDO RODRÍGUEZ ECHEVERRIA.
069 Fd 065 C. P. ADULTO MAYOR.
069 Fd 071 C. P. ADULTO JOVEN.
Nota: El Distrito Electoral creado es C. P. Adulto Joven.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
X DISTRITO DESAMPARADOS
068 Qg 025 DESAMPARADOS*D/. POBLADOS: BRASIL (PARTE ESTE), CALICANTO,
CALLE BAJOS, CALLE CHAYOTERA, CALLE LOMA, CALLE MONTECILLOS,
EL MOJÓN, EL VALLE, HACIENDA TRES PIEDRAS, LA CLAUDIA*, RINCÓN,
URB. BELLAVISTA, URB. EL .CEDRO, URB. LA BABILONIA, URB. PRADOS DE
FLORENCIA, URB. PUNTA DEL ESTE, URB. SILVIA EUGENIA, TARGUASES.
Nota: El poblado Urb. El Cedro se elimina del electoral Río Segundo (Santiago Este)
(2-01-IX-024) y se reubica en el electoral Desamparados.
068 Re 049 INVU LOS RODRÍGUEZ*. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, ERIZO D, INVU
LAS CAÑAS 2 Y 3 D, LA ROTONDA, URB. JERUSALEM, URB. LA GIRALDA,
URB. PASITO.
066 Kd 030 SANTA RITA*D. POBLADOS: CAÑO NEGRO, LA TRINIDAD, PEORESNADA,
SAN JORGE.
066 Ff 031 SANTA ISABEL*. POBLADO: LOS LAGOS*.
066 Ib 040 LA VICTORIA*. POBLADOS: EL PINAR*, MERCED.
066 Ej 041 SAN VICENTE*. POBLADO: ASENTAMIENTO SAN JOSÉ (ESTELA
QUESADA)*.
066 He 042 LA ESPAÑOLITA*. POBLADO: ASENTAMIENTO MONTE LIRIO*.
067 Ff 046 PATA DE GALLO*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Pata de Gallo. El poblado Pata de Gallo (que
aparece como Los Ángeles o Pata de Gallo) se elimina del electoral Río Cuarto (2-03010) y se reubica en este nuevo distrito.
Nota: El poblado Barrio Fátima se elimina del electoral Desamparados (2-01-025) y se
reubica en el electoral Invu Los Rodríguez.
068 Oi 055 ROSALES*. POBLADOS: CALLE BRASIL, CALLE EL CERRO, CALLE EL
COMÚN, CALLE ROSALES.
XIV DISTRITO SARAPIQUÍ
067 Gh 008 UJARRÁS*. POBLADOS: CARIBLANCO*/, CINCHONA, HACIENDA
MONTAÑA AZUL, HACIENDA SAN ANTONIO, ISLA BONITA, LA PAZ, SAN LUIS.
Nota: El Distrito Electoral Cinchona (2-01-023) se refunde, junto con sus poblados, en
el electoral Ujarrás (2-01-008) y se le elimina el poblado Buenavista (Parte Oeste).
VII DISTRITO PUENTE DE PIEDRA
059 Ns 017 PUENTE DE PIEDRA*D. POBLADOS: LAS LOMAS, MONTEZUMA,
PUERTO ESCONDIDO, URB. LAS PIEDRAS.
059 Pr 018 RINCÓN DE SALAS*. POBLADOS: CALLE EL ROSARIO O EL HOYO,
CALLE MANGOS, LA GLORIA, NÁJERA O RINCONCITO, URB. MADRIGAL.
Nota: El poblado La Gloria se elimina del electoral Puente de Piedra (2-03-017) y se
reubica en el electoral Rincón de Salas.
067 Ch 035 SAN MIGUEL DE SARAPIQUÍ*D/. POBLADOS: CUESTA EL CONGO,
FINCA CEDROS, VIRGEN DEL SOCORRO (PARTE OESTE).
059 Np 027 ALTOS DE PERALTA*D. POBLADOS: BARRIO SEVILLA, CALLE ARLEY
ALVARADO, CALLE VALENCIANO O UGALDE, CALLE VALERIO, PERALTA,
URB. VALLE AZUL.
066 Ri 040 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: BAJO LATAS (FÁTIMA), HACIENDA
LOS APAREJOS, PUNTA MALA.
059 Mt 038 PORÓ*. POBLADOS: CALLE ROSALES (PARTE OESTE), URB. CEDEÑO,
URB. MOLINA, URB. RAÚL ROJAS, URB. SAN JUAN.
066 Kj 072 EL PARAÍSO*.
059 Qq 043 BAJO ROSALES*. POBLADO: BAJO CEDROS.
Nota: El Distrito Electoral creado es El Paraíso. El poblado El Paraíso (que aparece
como Asentamiento Paraíso) se elimina del electoral Corazón de Jesús (2-01-040) y se
reubica en este nuevo distrito.
059 Oo 047 LA ARGENTINA*. POBLADOS: RAICEROS, EL LLANO.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Argentina .El poblado La Argentina se elimina
del electoral Altos de Peralta (2-03-027) y se reubica en este nuevo distrito. Raiceros se
elimina del electoral Rincón de Salas (2-03-018) y se reubica en este nuevo distrito. El
Llano se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
2 ALAJUELA
02 CANTÓN SAN RAMÓN
Mapa
2 ALAJUELA
II DISTRITO SANTIAGO
059 Lb 002 SANTIAGO*D/. POBLADOS: ALTO SALAS, ALTO SANTIAGO, ARIAS,
BALBOA*, CALLE CUESTA TORO, CALLE MONCADA, CALLE PEÑÓN,
CONSTANCIA, MAGALLANES*, MONSERRAT, SAN GERARDO, SANTA
MARTA.
049 Px 003 SAN JOSÉ (RÍO JESÚS)*. POBLADOS: LA ALEGRÍA, LA ESE.
049 Pr 041 ANGOSTURA*/. POBLADOS: CAMBRONERO O LINDA VISTA, FINCA
PIEDRA BLANCA, SAN JOSÉ DE HIGUERÓN (PARTE NORTE).
049 Ly 047 CALLE LEÓN*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Calle León. El poblado Calle León se elimina del
electoral Santiago (2-02-002) y se reubica en este nuevo distrito.
049 Ny 048 EMPALME*. POBLADO: LA CRUZ.
Nota: El Distrito Electoral creado es Empalme. El poblado Empalme se elimina del
electoral Santiago (2-02-002) y se reubica en este nuevo distrito. La Cruz se incluye
oficialmente en la División Territorial Electoral.
XIII DISTRITO PEÑAS BLANCAS
047 Oq 024 SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS*D/. POBLADOS: ALTURA*, FINCA
LAGUNA, FINCA PEÑAS BLANCAS, POCO SOL, SAN CARLOS.
Mapa
Nota: El poblado Alto Palmas se elimina del electoral San Roque (2-06-I-014) y se
reubica en el electoral San Antonio de la Cueva.
059 Gk 004 SAN JUAN (ACEQUIA GRANDE)*D. POBLADOS: RINCÓN ELIZONDO,
URB. RÍO GRANDE.
VIII DISTRITO PALMITOS
059 Hh 006 PALMITOS*D. POBLADO: CALLE CASTRO, CALLE CEMENTERIO, CALLE
LOS ÁNGELES, CIUD. SAN BOSCO, FINCA LA VIRGEN, LAS ESTUFAS.
059 Ii
Nota: Se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral el Distrito Administrativo
VIII Palmitos, creado por el Poder Ejecutivo, según decreto Nº 34848-MG publicado
en la Gaceta Nº 216-(07/11/2008). Los Distritos Electorales Palmitos (2-06-006),
que aparece como Palmitos o Concepción Oeste, Concepción Este (2-06-007) y San
Roque (2-06-014) se reubican en este Distrito Administrativo y se eliminan del Distrito
Administrativo I Naranjo. En el Distrito Electoral Palmitos, el poblado Asentamiento
Paraíso se elimina y se le incluyen los poblados Calle Castro, Calle Cementerio, Ciud.
San Bosco, Finca La Virgen, Las Estufas y Calle Los Ángeles. En el Distrito Electoral
Concepción Este, se elimina el poblado Calle Quesera (Parte Norte), al poblado Alto
de Los Murillo se le cambia la denominación por Alto Murillo y se le incluyen Calle
Badilla, Calle Calino, Calle Cerro y Espíritu Santo. En el Distrito Electoral San Roque,
se elimina el poblado Alto Palmas y se le incluye Ciud. Santísima Trinidad.
047 Hs 035 SECTOR LOS ÁNGELES*. POBLADO: ABANICO*.
038 Iz 042 EL CASTILLO*. POBLADOS: CAIRO, CASTILLO NUEVO (PUEBLO NUEVO
O EL FÓSFORO).
047 Gñ 049 SAN MARTÍN (EL BOSQUE)*. POBLADO: JAUURY
2 ALAJUELA
Mapa
VI DISTRITO RÍO CUARTO
067 Ea 006 COLONIA AGRÍCOLA DEL TORO*/. POBLADOS: BOLAÑOS, FINCA
DELICIAS, PUEBLO NUEVO.
2 ALAJUELA
Mapa
065 Rh 011 SAN RAFAEL DE RÍO CUARTO (CUCARACHO)*/. POBLADOS: FINCA
SANTA MARTA, JUNTAS, RUBÍ (PARTE OESTE)*, SAN FERNANDO.
066 Ja 021 LA TABLA*. POBLADOS: FINCA LA FLOR*, SAN GABRIEL.
066 Nh 024 LOS ÁNGELES*/. POBLADOS: SAN GERARDO (PARTE OESTE)*.
08 CANTÓN POÁS
IV DISTRITO CARRILLOS
059 Py 004 CARRILLOS*D. POBLADOS: BAJO POÁS, HACIENDA COSTA RICA.
059 Oy 010 CARRILLOS ALTO*D. POBLADOS: FINCA SONORA, REYES, SALTO
CARRILLOS.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Platanillo (Alto Carrillos) se modifica
por Carrillos Alto.
066 Rd 010 RÍO CUARTO*D/. POBLADOS: BOSQUE ALEGRE, CARMEN*, CARRIZAL*,
CRUCERO, EL HULE, FINCA MACHITA, FINCA SAN BERNARDO, GARABITO,
LAGUNA, PALMERA.
Nota: El poblado Carrizal se elimina del electoral Los Ángeles (2-03-024) y se reubica
en el electoral Río Cuarto.
007 CONCEPCIÓN ESTE*/. POBLADOS: ALTO MURILLO, CALLE BADILLA,
CALLE CALINO, CALLE CERRO, CALLE MOYA, ESPÍRITU SANTO, VILLA
LEAL.
059 Hg 014 SAN ROQUE*. POBLADOS: CIUD. SANTÍSIMA TRINIDAD, ROQUILLO.
047 Ls 030 COLONIA TRINIDAD*. POBLADOS: LA CRUZ*, SECTOR INVU*.
03 CANTÓN GRECIA
VI DISTRITO SAN JUAN
059 Fi 003 SAN ANTONIO DE LA CUEVA*. POBLADOS: ALTO PALMAS, BAJO
MURCIÉLAGO, ENTRADA DE ACUÑA, GUARUMAL, LA CUEVA, YOSES.
047 Kp 028 CHACHAGUA*D. POBLADOS: CERRO ALEGRE, EL BURRO, FINCA
OFELIA, FINCA ORQUÍDEA, SAN FRANCISCO (BURRITO)*, SAN RAFAEL*,
URB. EL CARMEN*.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Martín (El Bosque). El poblado San Martín (El
Bosque), que aparece como El Bosque (San Martín), se elimina del electoral Chachagua
(2-02-028) y se reubica en este nuevo distrito. Jauury se incluye oficialmente en la
División Territorial Electoral.
06 CANTÓN NARANJO
2 ALAJUELA
Mapa
10 CANTÓN SAN CARLOS
I DISTRITO QUESADA
058 Bh 001 QUESADA*RD/. POBLADOS: ALTO DE LA CRUZ, BAJO LOURDES,
BALTAZAR QUESADA D, BARRIO LA CRUZ D, BARRIO LAS BRISAS,
CEMENTERIO, CORAZÓN DE JESÚS, FINCA CAPULINES, HACIENDA
ESTEBAN, LUTZ, MERCEDES*, SAN ANTONIO, SAN LUCAS, URB. CASILDA
MATAMOROS, URB. SAN LUIS.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
057 Ng 002 DULCE NOMBRE*.
058 Gh 003 SUCRE*. POBLADOS: BRUMAS, FINCA BRUMAS, FINCA RODRÍGUEZ,
FINCA SANTA ROSA, LA ALTURA, RON RON ARRIBA.
058 Gk 018 SAN VICENTE*.
Pág 45
056 Fr 086 ALMENDROS*. POBLADOS: BOCA DE SAN CARLOS*D, CASTELMARE*,
EL JARDÍN*, FINCA BALALAIKA, FINCA CHACHALACA, FINCA MERCEDES,
FINCA PILARES, ISLA CABROS, ISLA EL CUBANO, ISLA LOS POBRES,
RECREO*, SAN ANTONIO DE RÍO SAN JUAN, SAN FERNANDO*, SANTA RITA
DE RÍO SAN CARLOS, VUELTA BOLSÓN (PARTE OESTE), VUELTA RUEDAS.
058 Ei 019 SAN JOSÉ DE PORVENIR*. POBLADOS: IMAS, PORVENIR*.
XII DISTRITO MONTERREY
057 Rj 025 SAN JUAN DE QUEBRADA DE PALO*. POBLADOS: ASUNCIÓN, LOS
LEONES, RINCÓN DE ARCE, SAN LUIS*, SAN RAFAELITO.
058 Ci 049 SAN GERARDO*D. POBLADOS: COLÓN, FINCA NUBES, FINCA
PRADERA.
046 Nk 027 SANTO DOMINGO*D/. POBLADOS: ALTO CEDROS, BAJILLO, BARRIO
PERICOS, DELICIAS ESTE O DE CAÑO CIEGO*, FINCA LOMAS, MAQUENCAL
(SAN JUAN)*, MONTERREY*/, PATASTE ARRIBA*, SABALITO*, SAN
ANTONIO*, SANTA EULALIA (PARTE ESTE)*, SANTA MARTA.
057 Pg 051 CEDRAL*. POBLADOS: CALLE SAN LUCAS*, CRUCE DE CEDRAL,
MARGARITA PEÑÓN D, URB. LA MONTAÑITA.
046 Or 040 MONTELIMAR*. POBLADOS: ORQUÍDEA DE CEDROS, SAN ANDRÉS*,
SAN MIGUEL DE MONTELIMAR*.
057 Jj
053 SAN RAMÓN (CARIBLANCA)*.
057 Sg 058 SAN ROQUE*D/. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES*, BRISAS DEL
NORTE, CARMEN*D, COROBICÍ, HOGAR DE ANCIANOS, INVU, PUEBLO
NUEVO, UNIÓN, URB. COOCIQUE, URB. DON VICTORINO, URB. DOS MIL,
URB. SAN ROQUE, URB. SANTA FE, URB. VILLARREAL.
046 Ss 046 LA UNIÓN*/. POBLADOS: COOPE ÁGUILA (IDA), FINCA CAIRO,
MIRADOR*, SAN CRISTÓBAL*.
046 Jn 052 CHAMBACÚ DE MONTERREY*. POBLADOS:
ORQUÍDEA*, SORPRESA, TIGRA (PARTE SUR).
057 Sh 094 H. A. SAN VICENTE DE PAÚL.
058 Bf 095 ABUNDANCIA*D. POBLADOS: CONCEPCIÓN, LA LOMA, LAS MALVINAS,
PEJE, RON RON ABAJO*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Abundancia Concepción se modifica por
Abundancia. Y Concepción se le incluye como un poblado.
058 Jn 096 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA*. POBLADO: SAN ISIDRO
057 Sg 097 SAN PABLO*. POBLADOS: CIUD. IMAS, SAN LUIS (PARTE OESTE), URB.
BETEL, URB. LA CAZUELA, URB. RANCHO GRANDE, URB. SELVA VERDE.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Pablo. El poblado San Pablo se elimina del
electoral San Roque (2-10-058) y se reubica en este nuevo distrito. Los poblados Ciud.
Imas, San Luis (Parte Oeste), Urb. Betel, Urb. La Cazuela, Urb. Rancho Grande y Urb.
Selva Verde se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
VIII DISTRITO TIGRA
047 Rq 013 LA TIGRA*D/. POBLADOS: BARRIO LAS PALMAS*, BARRIO LOS
ÁNGELES, ESPERANZA, FINCA PEÑAS BLANCAS, SAN GERARDO DE LA
TIGRA.
047 Po 054 SAN JOSÉ DE LA TIGRA*. POBLADOS: SAN ISIDRO*, SAN MIGUEL DE
LA TIGRA*, SAN RAFAEL DE LA TIGRA.
047 Os 055 SAN PEDRO DE LA TIGRA*. POBLADOS: ASENTAMIENTO FUTURO*,
JABILLOS (PARTE OESTE), LA LUCHA*.
048 Bp 098 CONCEPCIÓN*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Concepción. El poblado Concepción se elimina del
electoral La Tigra (2-10-013) y se reubica en este nuevo distrito.
X DISTRITO VENADO
037 Mz 036 VENADO*D/. POBLADOS: ALTO BLANCA LUCIA, EDÉN (PARTE ESTE),
ESPERANZA, FINCA ALTAMIRITA DE VENADO, FINCA BELLA VISTA, FINCA
CARVAJAL, FINCA MINA, FINCA SANTA MARTA, LA TIGRA DE VENADO*,
LINDA VISTA*, SAN ISIDRO, SAN JOSECITO (CUCARACHO) (PARTE ESTE),
SANTA EULALIA (PARTE OESTE), SANTA LUCIA*, THIEL (CERRO).
046 He 037 JICARITO*/. POBLADOS: BURÍO*, CACAO, DELICIAS OESTE O DE
JICARITO*, JICARITO ABAJO, PATASTE ABAJO O PUERTO SECO*.
Nota: El poblado Burío se elimina del electoral Venado (2-10-036) y se reubica en el
electoral Jicarito.
XI DISTRITO CUTRIS
056 Qb 020 BOCA DE ARENAL*D/. POBLADOS: FINCA MAYOU, TERRÓN COLORADO
(PARTE ESTE)*.
056 Jj
032 SAN PEDRO Y TABLA GRANDE*. POBLADOS: FINCA NAZARET, ISLA
SÁBALO, LAS PALMAS, PORVENIR.
047 Aw 041 SAN JOSECITO DE CUTRIS*. POBLADO: FINCA FLOR DE LOTO.
Nota: La denominación del Distrito Electoral San José de Arenal se modifica por San
Josecito de Cutris.
GUABO,
Nota: El poblado Tigra (Parte Sur), que aparece como Tigra, se elimina del electoral
San Miguel o Limbo (2-10-056) y se reubica en el electoral Chambacú de Monterrey.
057 Oi 078 LINDA VISTA*D. POBLADOS: CORAZÓN DE JESÚS, TESALIA*.
058 Ch 089 SAN MARTÍN*/. POBLADOS: BARRIO GUADALUPE, BELLAVISTA, CALLE
ZAPATA, CIUD. CALLE AMOR, CIUD. FLORIDA O ASERRADERO, FINCA
SANTA FE, GAMONALES, SECTOR ESTADIO, URB. LOS MADEROS, URB. SAN
MIGUEL.
FINCA
046 Hg 056 SAN MIGUEL O LIMBO*. POBLADOS: CAÑO CIEGO DE SAN MIGUEL.
XIII DISTRITO POCOSOL
046 Ly 038 BUENOS AIRES*. POBLADO: TERRÓN COLORADO (PARTE OESTE).
056 Ib 042 SAN GERARDO DE POCOSOL*. POBLADOS: BOCA PROVIDENCIA (PARTE
OESTE), HACIENDA DIEZ LETRAS, LA LUISA*, SAN LUIS PROVIDENCIA*,
SANTA CECILIA*.
055 Af 057 EL CONCHO*D. POBLADOS: AZUCENA*, BANDERAS*, LLANO VERDE.
046 Gw 059 SANTA ROSA DE POCOSOL*D/. POBLADOS: BARRIO FÁTIMA, BARRIO
JAZMÍN, BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO PARAÍSO, BARRIO PARAJELES,
BARRIO TRES PERLAS, BARRIO VALLE HERMOSO, NIEVES*.
045 Sx 061 LAS BRISAS*. POBLADOS: FINCA ROLI, SANTA ESPERANZA.
046 Ox 067 ESTERITO*. POBLADOS: ESTERO, SAN JUAN, SAN MIGUEL*.
045 Ry 068 SANTA MARÍA *. POBLADO: FINCA SAN PEDRO.
046 Jv 069 SAN DIEGO*. POBLADOS: ESTRELLA, SANTA LUCIA.
055 Gb 071 CARRIZAL*. POBLADOS: ALDEA*, CEIBA, MAJAGUA, PARAÍSO*, RUBÍ,
SAN ALEJO*, SAN RAFAEL*.
055 Sa 073 EL PLOMO*. POBLADOS: ACHIOTE*, MORAZÁN*, PASO REAL*, PUEBLO
NUEVO, SANTA ELENA O RANCHO QUEMADO*.
046 Bv 076 ACAPULCO*. POBLADO: ASENTAMIENTO 3-3 IDA*.
054 Jh 080 GUARIA DE POCOSOL*. POBLADOS: CONCHITO*, FINCA WONG,
JOCOTE*, POCOSOL (PARTE ESTE)*, SAN ISIDRO*D, TIRICIAS*.
046 Jq 085 SAN BOSCO *. POBLADOS: ASENTAMIENTO JUANILAMA*, BARRIO SAN
MARTÍN*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral San Bosco de Pocosol se modifica por
San Bosco.
045 Bx 092 SAN CRISTÓBAL*D. POBLADOS: CUATRO ESQUINAS, PUEBLO SANTO.
2 ALAJUELA
13 CANTÓN UPALA
Mapa
I DISTRITO UPALA
025 My 001 UPALA*RD/. POBLADOS: BARRIO VENECIA, CARMEN NORTE*, EL
FÓSFORO*, FINCA MERCEDES, FINCA PALMERA*, FINCA ROSARIO*, FINCA
SANTA FE, HACIENDA LOS ÁNGELES*, INGENIEROS*, PARAÍSO*, ROSARIO*,
SAN FERNANDO*, URB. DON CHU, URB. LAS PALMAS, VERBENA*.
035 Td 003 COLONIA PUNTARENAS*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL RECREO*,
ASENTAMIENTO LOS JAZMINES*, SAN MARTÍN, URB. LOS TIJOS.
025 Sv 004 CANALETE*. POBLADOS: BARRIO LA UNIÓN, BUENAVISTA*, FINCA
VOLCÁN, PROGRESO.
Nota: Los poblados Barrio La Unión y Progreso se eliminan de los electorales Upala
(2-13-001) y Llano Azul (2-13-031) respectivamente y se reubican en el electoral
Canalete.
026 Ep 015 PATA DE GALLO (PARTE NORTE)*. POBLADO: FINCA SAN MIGUEL.
036 Gh 017 SAN LUIS*.
055 Rf 043 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: COCOBOLO*, LAUREL GALÁN*.
025 Os 024 MIRAMAR*. POBLADOS: LAS BRISAS*, LAS MILPAS*, SANTA
CECILIA*.
056 Sg 045 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: FINCA CAÑO NEGRO, FINCA SAN
ANTONIO, MUELLE KOOPER*, VENTANAS.
036 Eb 025 SANTA ROSA (CHIMURRIA ARRIBA)*. POBLADO: LA CORTEZA.
056 Lh 060 BELLA VISTA*.
055 Ml 064 COOPEVEGA*D. POBLADOS: CARMEN*, CASCADA*,
LIMONCITO*, PATASTILLO*, RÍO TICO*, SAN VITO*.
FLORIDA,
055 Gl 070 MORAVIA*D. POBLADOS: CHAMORRITO, CHAMORRO O CURIRE*,
CRUCITAS*D, EL ROBLE*, INFIERNITO, JARDÍN (SAN FRANCISCO)*.
056 Hl 074 SAN MARCOS NORTE*. POBLADOS: BETANIA*, BOCA PROVIDENCIA
(PARTE ESTE), HACIENDA BUENOS AIRES, ISLA DEL CURA, PUEBLO NUEVO,
VUELTA MILLONARIOS.
056 Oh 083 SAN JORGE DE CUTRIS*. POBLADOS: SANTA TERESA NORTE*, SANTA
TERESA SUR*.
025 Mq 029 MORENO CAÑAS*. POBLADOS: FINCA CHEMIS, LOS ÁNGELES.
025 Ry 031 LLANO AZUL*D. POBLADOS: CUATRO CRUCES*.
026 Cn 035 LAS ARMENIAS*. POBLADO: GUACALITO*.
II DISTRITO AGUAS CLARAS
026 Bi 005 SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS*D. POBLADOS: CHUPULÚN, FINCA
ARMENIA*, FINCA CONCEPCIÓN, FINCA EL OLVIDO, FINCA SAN JUAN
BOSCO, SANTA ADELA, URB. EL GOLFO, URB. PORRAS.
016 Qz 006 COLONIA LIBERTAD*/. POBLADO: COMUNALES.
025 Kf 007 CUATRO BOCAS*D/. POBLADOS: FINCA GUADALUPE, FINCA MARÍTIMA,
LA CHEPA (SAN MARCOS)*, LA TIGRA.
Pág 46
026 If
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
IV DISTRITO KATIRA
016 GUAYABAL O EL CARMEN*.
026 Dg 021 AGUAS CLARAS*/. POBLADOS: LA GLORIA*, SAN ANTONIO O LA
TORRE*, URB. LA CEIBA.
016 Lx 022 BUENOS AIRES*. POBLADOS: FINCA FLOR, FINCA LA GATEADA, FINCA
RECAREDO, FINCA RECREO, FINCA SAN ROQUE, FINCA SELVITERIO.
025 Kc 027 PORVENIR*D. POBLADOS: FINCA MONTECRISTO DE PORVENIR, FINCA
PUERTO RICO, GUINEA, VUELTA SAN PEDRO.
017 Fz 030 COLONIA BLANCA*/. POBLADOS: CAÑO NEGRO, FINCA ARGENTINA,
FINCA PIRINEOS (VALLE VERDE)*.
036 Kj 013 KATIRA*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO SAN MIGUEL (PARTE NORTE),
CABAÑA (PARTE OESTE)*, FINCA ALEXANDRA, LA FLORIDA*, LA PALMERA*,
LLANO BONITO 1* Y 2*.
036 Oi 014 RÍO CELESTE*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA PAZ*, COLONIA
NARANJEÑA.
036 Hj 016 EL VALLE*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA UNIÓN*, FINCA LETRAS*,
TUJANKIR UNO*, TUJANKIR DOS*.
Nota: Se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral el Distrito
Administrativo IV Katira, creado por el Poder Ejecutivo mediante decreto Nº 34913MG publicado en la Gaceta Nº 234-(03/12/2008). Los Distritos Electorales Katira
(2-15-013), Río Celeste (2-15-014) y El Valle (2-15-016) se reubican en este Distrito
Administrativo y se eliminan del Distrito Administrativo II Buenavista. En el electoral
Katira, al poblado Llano Bonito se le modifica su denominación por Llano Bonito 1 y 2,
y se le incluye oficialmente el poblado Cabaña (Parte Oeste). En el electoral El Valle, se
reubica el poblado Tujankir Dos que se elimina del electoral Tiales (2-15-II-12).
026 Ff 042 RÍO NEGRO*. POBLADO: EL ANZUELO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Río Negro. El poblado Río Negro se elimina del
electoral Aguas Claras (2-13-021) y se reubica en este nuevo distrito. El poblado El
Anzuelo (que aparece como Finca El Anzuelo) se elimina del electoral San Isidro de
Aguas Claras (2-13-005) y se reubica en este nuevo distrito.
IV DISTRITO BIJAGUA
026 Lt 009 BIJAGUA*D/. POBLADOS: ASENTAMIENTO ALTAMIRA, ASENTAMIENTO
CARLOS VARGAS, BUENOS AIRES, CUESTA PICHARDO, EL DIVISADERO, EL
MACHO, FINCA ESPERANZA, JARDÍN, LOS ÁNGELES, ZAPOTE*.
3 CARTAGO
01 CANTÓN CARTAGO
036 Le 010 SANTO DOMINGO*. POBLADOS: ACHIOTE, LOS CHORROS, PILÓN*, SAN
MIGUEL*, SANTA ROSA SUR*.
Mapa
026 Fx 040 EL SALTO*.
078 Pi 002 ORIENTAL*R/. POBLADOS: ASÍS, BARRIO SOLEDAD (LA CORTE), BRISAS,
CERRILLOS*, CORAZÓN DE JESÚS, CORTINAS, GONZÁLEZ ANGULO (PARTE
OESTE), ISTARÚ, JESÚS JIMÉNEZ (PARTE ESTE)*, LOS ÁNGELES*/, PUEBLA,
SAN AGUSTÍN*, TELLES (INVU)*.
026 Ix 041 LAS FLORES*.
026 Dt 043 HIGUERÓN*. POBLADOS: PUEBLO NUEVO, PATA DE GALLO (PARTE SUR),
RESERVA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Higuerón. Los poblados Higuerón, Pueblo Nuevo,
Pata de Gallo (Parte Sur) y Reserva se eliminan del electoral Bijagua (2-13-009) y se
reubican en este nuevo distrito.
2 ALAJUELA
14 CANTÓN LOS CHILES
Mapa
III DISTRITO EL AMPARO
044 Rh 004 SAN JOSÉ DEL AMPARO*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL GALLITO*,
EL AMPARO*, FINCA CAMÍBAR SUR, FINCA CONCEPCIÓN DEL ESTE, FINCA
COROZO, FINCA CUEVAS, FINCA DELICIAS, FINCA FRUTA DE PAN, FINCA
LA LUCHA*, FINCA LETRAS, FINCA LOS ÁNGELES, FINCA SAN FRANCISCO,
FINCA SAN MIGUEL, FINCA SAN RAMÓN*, SABOGAL, SAN ISIDRO*, SAN
MACARIO, TRINIDAD*.
044 Rp 012 MONTEALEGRE*.
045 Bi 013 VASCONIA*. POBLADOS: CHARCO, FINCA VEGUITA, LA LUCHA, LOS
CORRALES.
I DISTRITO ORIENTAL
078 Ri 035 C. P. LAS MERCEDES.
Nota: El Distrito Electoral creado es C. P. Las Mercedes.
X DISTRITO LLANO GRANDE
078 Hj 020 LLANO GRANDE*D/. POBLADOS: BARRIO LA TRINIDAD, CARDAL,
DANUBIO, FINCA SAN MARTÍN, LAGUNA, LAVAS, RETES, SABANA LARGA,
VARILLAL.
078 Ii
026 AZAHAR (PÉNJAMO)*. POBLADOS: ÁNGELES*, AVANCE (PARTE ESTE),
POTRERILLOS, RODEO, SAGRADA FAMILIA.
Nota: El poblado Avance (Parte Este), que aparece como Avance, se elimina del electoral
Alto de Ochomogo (3-01-IV-023) y se reubica en el electoral Azahar (Pénjamo).
XI DISTRITO QUEBRADILLA
078 Ra 008 QUEBRADILLA*D/. POBLADOS: ALTO QUEBRADILLA*, AZAHAR, FINCA
LA RUEDA, URB. EL ALTO, URB. VALLE VERDE.
Nota: El poblado Alto Quebradilla se elimina del electoral Bermejo (3-01-009) y se
reubica en el electoral Quebradilla.
044 Sn 016 PAVÓN*D/. POBLADOS: ALTO LOS REYES, DOS AGUAS*, SAN ANTONIO*,
SANTA CECILIA*.
078 Qa 009 BERMEJO*. POBLADOS: CORIS*D, FINCA AGUACATE, MONTELIMAR*.
045 En 018 CÓBANO*D.
070 Bw 010 COPALCHÍ*/. POBLADOS: CAÑADA, GARITA (PARTE NORTE).
045 Ad 021 LA UNIÓN*. POBLADOS: CAÑO CIEGO ARRIBA*, GALLO PINTO (PARTE
NOROESTE), QUEBRADA GRANDE (COYOL)*.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Unión. Los poblados La Unión y Quebrada
Grande (Coyol) se eliminan del electoral San José del Amparo (2-14-004) y se reubican
en este nuevo distrito. Caño Ciego Arriba y Gallo Pinto (Parte Noroeste) se eliminan del
Electoral Vasconia (2-14-013) y se reubican en este nuevo distrito.
2 ALAJUELA
15 CANTÓN GUATUSO
Mapa
I DISTRITO SAN RAFAEL
036 Ss 001 SAN RAFAEL*RD/. POBLADOS: AGUAS NEGRAS, ASENTAMIENTO EL
JADE*, ASENTAMIENTO MORAVIA VERDE*, BETANIA*, BUENOS AIRES*,
EDÉN*, EL BOSQUE, EL CARMEN*, EL SOL, LA MUERTE O PARAÍSO, SAMEN
ARRIBA, SANTA MARTA.
Nota: El poblado Edén [que aparece como Edén (Parte Oeste)] se elimina del electoral
Tonjibe (2-15-010) y se reubica en el electoral San Rafael.
036 Lx 002 PATASTILLO ABAJO*. POBLADOS: CAÑO CIEGO ABAJO, FINCA ARGELIA
(PARTE ESTE), FINCA FLOR (DE PATASTE)*, FINCA GLORIA, GUAYABO,
PATASTE ABAJO (SAN LUIS)*.
037 Bv 003 MARGARITA*. POBLADOS: CURIRRE.
046 Ba 008 PATASTE*. POBLADO: COROZO*, SAN JUAN.
3 CARTAGO
03 CANTÓN LA UNIÓN
Mapa
II DISTRITO SAN DIEGO
069 Lz 002 SAN DIEGO*D/. POBLADOS: BARRIO SAN MARTÍN, CALLE NORTE
O RICHMOND, CALLE PADILLA, CALLE PIEDRA ENCANTO, CARPINTERA
(PARTE SUR), LA ITABA, MARIANA, PUEBLO NUEVO, TACORA, URB. EL
CEDRO, URB. FLORENCIO DEL CASTILLO, URB. MANOS UNIDAS, URB.
MECANIZADA, URB. PALMIRA, URB. SAN JUAN, URB. TORONJAS, URB.
VILLA FLORIDA, VILLA SOFÍA.
Nota: Los poblados Carpintera (Parte Sur) y Urb. El Cedro se elimina del electoral
Santiago del Monte (3-03-009) y se reubican en el electoral San Diego.
078 Ma 009 SANTIAGO DEL MONTE*D. POBLADOS: CALLE GIRALES*, CALLE
PÉREZ, EULALIA, URB. LA YENY, URB. TINOCO.
069 Mz 012 RINCÓN MESÉN ESTE*. POBLADO: CALLE MESÉN*.
3 CARTAGO
04 CANTÓN JIMÉNEZ
Mapa
I DISTRITO JUAN VIÑAS
036 Qj 009 MAQUENCAL O PALMITAL*. POBLADOS: AMAPOLA, ASENTAMIENTO
LA RIVERA, RÍO MUERTO, TREMINIO (ZANJA), TRIUNFO.
089 Ma 001 JUAN VIÑAS*D/. POBLADOS: BAJO BARRIENTOS, BARRIO LA CRUZ,
BIERMAN, BUENOS AIRES, CUBA, INVU, MARAVILLA, NARANJITO, SANTA
CECILIA.
037 Ew 010 TONJIBE*. POBLADOS: LOS ÁNGELES*, POMA, SAN JOSECITO
(CUCARACHO) (PARTE OESTE), VIENTO FRESCO*.
089 Lb 002 ALTO VICTORIA*. POBLADOS: BARRIO SANTA ELENA, CHIZ DE JUAN
VIÑAS, URB. SAN CRISTÓBAL.
045 Ne 011 SANTA FE*D. POBLADOS: FINCA BOCA TAPADA, LA SAMBA*,
MONTEALEGRE (PARTE OESTE), PUERTO NUEVO (SAN RAMÓN)*.
045 Sh 017 LA GARITA*.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Garita. El poblado La Garita (que aparece como
San Gabriel de Garita) se elimina del Cantón San Carlos Administrativo XII Monterrey
Electoral San Miguel o Limbo (2-10-056) y se reubica en este nuevo distrito.
037 Bu 018 SILENCIO*. POBLADOS: LOURDES.
Nota: El Distrito Electoral creado es Silencio. El poblado Silencio se elimina del
electoral San Rafael (2-15-001) y se reubica en este nuevo distrito. El poblado Lourdes
se elimina del electoral Tonjibe (2-15-010) y se reubica en este nuevo electoral.
078 Oz 004 SANTA MARTA *.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Santa Marta (Infiernillo) se modifica por
Santa Marta.
078 My 005 EL NARANJO*. POBLADOS: QUEBRADA HONDA ARRIBA, QUEBRADA
HONDA (PARTE SUR), ROHRMOSER, SANTA EDUVIGES, SANTA LOURDES*,
TRAPICHE DURAN.
089 Oc 016 LA GLORIA*. POBLADOS: RINCÓN DEL INDIO, VENTURA.
089 Ka 018 SAN MARTÍN*. POBLADOS: ESMERALDA (PARTE OESTE), LA LEONA,
SITIO VIEJO.
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3 CARTAGO
3 CARTAGO
05 CANTÓN TURRIALBA
07 CANTÓN OREAMUNO
Mapa
II DISTRITO LA SUIZA
089 Nr 013 PACAYITAS*/. POBLADOS: BARRIO EL PROGRESO, BUENOS AIRES
(GUADALUPE), MARGARITA.
089 Qo 014 LA SUIZA*D/. POBLADOS: ARCÁNGELES, BARRO DE OLLA, CARRIZAL,
DAVID, FINCA NUBES, FINCA ROMA, HACIENDA CRISTINA*, LAS
COLONIAS*, LEONA (PARTE OESTE), PIEDRA GRANDE, SELVA (PARTE SUR),
SONIA.
089 Sk 016 ATIRRO*/. POBLADOS: MAQUINA VIEJA, PUEBLO NUEVO.
089 Lt 033 MOLLEJONES*.
089 Pn 049 CARMEN*. POBLADO: SAN GERARDO.
089 Ns 050 SAN VICENTE*.
089 Oñ 065 EL SILENCIO*. POBLADOS: ALTO ALEMANIA, BALALAICA, DANTA,
SILENCIO ARRIBA.
Mapa
078 Pl 011 ALTO CERRILLOS (CORAZÓN DE JESÚS)*. POBLADOS: URB.
BLANQUILLOS 1 Y 2.
078 Pk 012 BOSQUE*. POBLADOS: CABALLO BLANCO (NORTE CARRETERA),
CALLE ARTAVIA, CALLE MOLINA, CALLE PETRA, EL LLANO, GONZÁLEZ
ANGULO (PARTE ESTE), TATISCU, URB. IRAZÚ, URB. SAN REMO, URB. SANTA
RITA.
Nota: El poblado Urb. Santa Rita se elimina del electoral San Rafael (3-07-001) y se
reubica en el electoral Bosque.
089 Qn 070 CANADÁ*. POBLADOS: BARRIO GONZÁLEZ, BARRIO SAN MARTÍN,
CIUD. ABELARDO ROJAS, CIUD. ROJAS QUIRÓS, CRUZADA DE ATIRRO,
PROYECTO LAS GAVIOTAS.
089 Jt 074 PACUARE*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Pacuare. El poblado Pacuare se elimina del
electoral Mollejones (3-05-033) y se reubica en este nuevo distrito.
Xl DISTRITO LA ISABEL
089 Jh 009 EL MORA*D. POBLADOS: BAJO AMALIA, FINCA CHEPITO, HACIENDA
ISABEL*.
089 Hk 027 SAN MARTÍN*. POBLADO: JESÚS MARÍA.
Nota: Al Distrito Electoral Jesús María se le reubica la cabecera al poblado San
Martín.
V DISTRITO SANTA ROSA
078 Jp 007 SANTA ROSA*D/. POBLADOS: CUESTA QUEMADOS, HACIENDA MONTES
DE OCA, PASQUI, PLANTÓN (PARTE OESTE), PLATANILLAL, SAN CAYETANO,
SAN ISIDRO, SAN MARTÍN*, SANTA MARTA, TITORAL.
078 Hq 008 SAN PABLO*. POBLADO: SAN JUAN.
077 Rq 009 SAN GERARDO NORTE DEL IRAZÚ*. POBLADOS: FINCA ÁNGELES,
FINCA BAJO MORA, FINCA SAN BOSCO, FINCA SANTA MARTA, FINCA
VOLIO, LECHERÍA CABO HACHA, LECHERÍA ISTARÚ, LECHERÍA LAGUNA,
LECHERÍA QUEBRADILLAS, LECHERÍA ROBLE, LECHERÍA SAN CAYETANO
(NORTE IRAZÚ), LECHERÍA SANTA TERESITA, QUIZARRÁ, VILLA FLOR.
078 Ip 010 SAN GERARDO SUR DE PASQUI*. POBLADO: LA PASTORA (PARTE
OESTE).
Nota: El poblado La Pastora (Parte Oeste) se elimina del electoral Santa Rosa (3-07007) y se reubica en el electoral San Gerardo Sur de Pasqui.
089 Gj 047 ALTO VARAL*.
089 kj 064 AZUL*. POBLADOS: ANIMAS, LOMA AZUL, LOS OLIVOS.
3 CARTAGO
XII EL CHIRRIPÓ
103 De 017 GRANO DE ORO O XARA*D. POBLADOS: BAJO PASOS, DAMARIS O
EL SEIS, DYARI, HACIENDA FORTUNA, LA RECTA, MORAVIA/, SANTUBAL
SUR*, VILLA CAROLINA, VILLA FLORA.
103 Eb 057 SIMIRIÑAC (JACUY)*. POBLADOS: BICOLOFITEY, CHORORIBATA,
DACHARI (SECQICHA), DYARI, JAMARI, PASO MARCOS*, POPODYACARI,
SALBATA, SICBATA, TIPAKA (PARTE), ULUGRI, XARA TAWA, XARARI.
103 Ia 058 DUCLAC (ALTO PACUARE)*. POBLADOS: BOROY PAYN, BOTIA BATA,
CACHICHEY, CALCARI, CARAR, CASIRIRE, CSARI, CUCURI, CUESTA
ROQUILLA, CUESTA YORIRIPA, CUNELWA QICHA, CWARI, DYODYORI,
DYOLDI, DYOLIBATA, FINCA BIJAGUA, FINCA LAS CRUCES, FINCA RÍO
BLANCO, FINCA SIRU, ITSORI, JALPA, KOYRI, MOCU (LECHUZA), MORAO,
MULUSIC, NUCHELDI, PORVENIR, SELICO*, SICLA BATA, SIPAC, SIPURORI,
SIRBI, SURQICHA, TALARI, TIPOCO (PARTE), TSIMARI*, TUBATA, VEREH O
SAN AGUSTÍN, XAQERI, XOCWARI.
Mapa
089 Oy 061 NIMARI-ÑAC (RÍO PEJE)*/. POBLADOS: ALTO BARBILLA*, ATIM
BATA, AWARI, BAJO PACUARE NORTE (PARTE ESTE), BERI, BUQERI (VALLE
ESCONDIDO), CALAVERA, DORBATA, JAMO BATA (SANTUBAL NORTE),
NAIRI-TAWA, NIMARI DE PACUARE*, SALPJURI, SICRI, SUR BATA.
102 Eo 062 NAMALDI*/. POBLADOS: JACBATA (CERRO AZUL)*, JACSULERI,
JAYTEQIBI, JUAN PABLO, NAMALDI-ÑAC, NAMALDI TAWA, TECALIC BATA,
TSAWITCABE.
103 Bj 063 TSIPIRI (QUEBRADA PLATANILLO)*/. POBLADOS: ARCLARI, BEUCA,
BOHEMIA, BOLO QICHA, CACHUGRI, CAPING DYACA, COCOTSACUBATA,
CWARI, DUCLARI, DUCURDI, JAC DOLONA, JACPOPORI, JAC QIBI,
JACSULIBATA, JONAMARI, JUGRI, LOTE DOS (XICUARI)*, MOTCABE,
NAITSACU, SALCALI (SARCALI)*, SARCLI, SULIRA QICHA, TSINECLARI
(RAÍZ DE HULE)*, ULUGRI, XARA AYIL, XCWARI.
103 Eh 073 QUETZAL*.
104 Db 075 JAMÖ (SITIO HILDA PARTE OESTE)*. POBLADOS: BAMBÚ, DUCHITAWA
(PARTE OESTE), SUCURI.
Nota: El Distrito Electoral creado es Jamö (Sitio Hilda Parte Oeste). Los poblados Jamö
(Sitio Hilda Parte Oeste), Bambú, Duchitawa (parte oeste) [que aparece como Chirripó
Arriba Duchitawa (Parte Oeste)] y Sucuri se eliminan del electoral Jaki (Capilla Dos
Chirripó Arriba) (3-05-059) y se reubican en este nuevo distrito.
08 CANTÓN EL GUARCO
I DISTRITO EL TEJAR
078 Rg 001 EL TEJAR*D/. POBLADOS: BARAHONA, BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO
SAN FRANCISCO, CALDERON, CALLE A TOBOSI, CHAVARRÍA, GONZÁLEZ,
RESID. ANDREA, SAN RAFAEL, SANTA CLARA, SANTA GERTRUDIS*,
SAUCES, SILO, URB. VICTORIA, URB. VILLA FLORESTA, URB. ZORZALES,
VIENTO FRESCO.
078 Se 006 BARRIO NUEVO*. POBLADOS: RESID. CACIQUE, SANTO CRISTO, URB.
EL GUARCO, URB. FUNDACIÓN, URB. LAS CATALINAS, URB. LOS LLANOS.
Nota: Los poblados Urb. El Guarco, Urb. Fundación y Urb. Los Llanos se eliminan del
electoral El Tejar (3-08-001) y se reubican en el electoral Barrio Nuevo.
078 Rh 015 ASUNCIÓN (CANGREJAL)*. POBLADOS: COLONIA, HACIENDA VIEJA,
VILLA FRANCISCA.
078 Re 016 SABANA GRANDE*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Sabana Grande. El poblado Sabana Grande, que
aparece como Sabana, se elimina del electoral El Tejar (3-08-001) y se reubica en este
nuevo distrito.
103 Pg 059 JAKI (CAPILLA DOS CHIRRIPÓ ARRIBA)*/. POBLADOS: BORORAC,
CALCULARI, DICARI-ÑAC, DICARI-TAWA (ALTO PALMERA), DUCHIITAWASI
(ALTO CHIRRIPÓ) (PARTE OESTE), TULESI*.
103 Gm 060 BOLORI ÑAC (CAPILLA UNO)*/. POBLADOS: BICHOC TIPEY, BOLORI,
BUCA DYACA, CAREQICHA, DIQECLARI, DYOLBETIPEY (SANTA ROSA),
INEA QICHA, JEDYUCULARI, JOCBATA*, MANCO QICHA, NAMOLWA TIPEY,
ÑADOLORI, SIBOWA, TALABATA, TCAMACALA, TSINIQICHA, ULUTCA
QICHA, WACABAO (SITIO CHOMPIPE), XAFITEY, XUQEBACHARI*.
I DISTRITO SAN RAFAEL
078 Oj 001 SAN RAFAEL*D/. POBLADOS: AMÉRICAS, BARRIAL, BARRIO SAN
FRANCISCO DE ASÍS, BRISAS, CALDERON, CALLE BREÑA, CALLE SAN
NICOLÁS, CERRO CHIQUITO, CERRO GRANDE, CHIRCAGRE, CRUZ, CUESTA
CHINCHILLA, EL CRISTO (ORATORIO), FLORES, GAMBOA, HACIENDA
BREÑAS, HACIENDACUESTA, HACIENDASOLITA, INVU, JOSÉ JESÚS MÉNDEZ,
JUAN PABLO II, LOMAS DE QUIZARCO, LUISIANA, MARÍA AUXILIADORA,
RETIRO, SAGRADA FAMILIA, SANABRIA, URB. AGROPECUARIO, URB.
BELLAVISTA, URB. LA CAROLINA, URB. LA CATÓLICA, URB. LOS ROSALES,
URB. SANTA EDUVIGES.
4 HEREDIA
Mapa
01 CANTÓN HEREDIA
I DISTRITO HEREDIA
068 Sñ 001 HEREDIA*RD/. POBLADOS: ÁNGELES, CARMEN*, CASAS BARATAS,
CHINO, CORAZÓN DE JESÚS (LA INDIA)*, ESTADIO, FÁTIMA*, GONZÁLEZ
DIQUES (INVU), GUAYABAL, HOSPITAL (LOURDES)*, JARDINES
UNIVERSITARIOS I, LANKESTER, MARÍA AUXILIADORA (PARTE OESTE)*,
ORIENTE, PIRRO, PUEBLA (PARTE OESTE)*, RANCHO CHICO, SAN
FERNANDO, SAN VICENTE, SAN VICENTE DE PAÚL (INVU), URB. EL RÍO,
URB. GÉNESIS, URB. LA AMELIA (PARTE OESTE), URB. LOS ADOQUINES,
URB. ROSABAL, URB. VERONA.
069 Bo 018 C. P. SAN AGUSTÍN.
Nota: El Distrito Electoral creado es C. P. San Agustín.
4 HEREDIA
Mapa
09 CANTÓN SAN PABLO
I DISTRITO SAN PABLO
069 Bp 001 SAN PABLO*D/. POBLADOS: BAGACEÑA, CALLE AGUACATE, CALLE
LARGA, CALLE NUEVA, CALLE PIEDADES, CALLE URUCA, COMÚN (PARTE
SUR), COND. ALEJANDRA, CRUCES, DON ANTONIO, EL MARINO, FLORES,
HACIENDA OAJACA (PARTE OESTE), HACIENDA SAN RAFAEL, HIDALGO,
LAS PASTORAS, MALIBÚ, MARÍA AUXILIADORA (PARTE ESTE), NICOLÁS,
NUEVA JERUSALEM, PUEBLA (PARTE ESTE), RESID. LA IRMA, SAN MARTÍN,
ULLOA, URB. ASOVIQUI, URB. CHIRRIPÓ, URB. COLONIAL, URB. COROBICÍ,
URB. DOÑA NINA, URB. IRAZÚ, URB. LA AMADA, URB. LA AMELIA (PARTE
ESTE), URB. LA JULY, URB. LAS BRISAS, URB. LAS JOYAS, URB. SANTA
ISABEL, URICHE, VILLA CORTÉS, VILLA DOLORES, VILLAS QUINTANA.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Nota: Los poblados Las Pastoras, María Auxiliadora (Parte Este), Puebla (Parte Este)
y Urb. La Amelia (Parte Este) se eliminan del electoral Miraflores (4-09-003) y se
reubican en el electoral San Pablo.
066 Dq 044 RANCHO CHILAMATE*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Rancho Chilamate. El poblado Rancho Chilamate
se elimina del electoral El Roble (4-10-031) y se reubica en este nuevo distrito.
II DISTRITO RINCÓN DE SABANILLA
069 Cp 002 RINCÓN DE RICARDO*. POBLADOS: URB. LOS HEREDIANOS, URB. MARÍA
FERNANDA, URB. MAURI.
069 Bo 003 MIRAFLORES (INVU)*. POBLADOS: CALLE CORDERO, ESTRELLA, RESID.
SIBONEY, URB. COMPOSTELA, URB. COROBICÍ, URB. DON ROBERTO, URB.
SANTA FE.
069 Bo 004 H. A. ALFREDO Y DELIA GONZÁLEZ FLORES.
Nota: Se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral el Distrito
Administrativo II Rincón de Sabanilla, creado por el Poder Ejecutivo mediante decreto
Nº 34914-MG publicado en la Gaceta Nº 234 (03/12/2008). Los Distritos Electorales
Rincón de Ricardo (4-09-002), Miraflores (INVU) (4-09-003) y H. A. Alfredo y Delia
González Flores (4-09-004) se reubican en este nuevo Distrito Administrativo y se
eliminan del Distrito Administrativo I San Pablo. En el electoral Rincón de Ricardo, se
reubican los poblados Urb. María Fernanda y Urb. Mauri que se eliminan del electoral
San Pablo (4-09-001).
4 HEREDIA
Mapa
10 CANTÓN SARAPIQUÍ
I DISTRITO PUERTO VIEJO
066 Fz 001 PUERTO VIEJO*R/. POBLADOS: ARREPENTIDOS, BARRIO JARDÍN*,
CAÑO BRAVO, CAÑO NEGRO, EL BUN, FINCA IRIS, FINCA LA REBUSCA,
JORMO, LA TRINIDAD O LOTES COMANDO*D, MUELLE*, PITAHAYA.
065 Lz 002 SAN JOSÉ DE RÍO SARAPIQUÍ*. POBLADOS: AHOGADOS, BOCA
SARDINAL (PARTE ESTE), CABEZAS, ESTE BOCA SARAPIQUÍ, HACIENDA
VIEJA, LAS MEDIAS (ESTE DEL RÍO), MASAYA (ESTE DEL RÍO)/, PAVAS (ESTE
DEL RÍO).
III DISTRITO HORQUETAS
075 Rd 009 LAS HORQUETAS*D/. POBLADOS: CHIRIPA*, COLONIA SALVADOR,
FINCA LOS CHINOS, FINCA MALATOBA, HACIENDA LAS HORQUETAS, LA
VUELTA, TICARI*, URB. CUATRO ESQUINAS, URB. MIRAFLORES.
076 Bm 010 RÍO FRÍO*D/. POBLADOS: COLONIA RÍO FRÍO*, FINCA SUCIO, FINCA 4*,
FINCA 7*, FINCA 8*, FINCA 11*, LOTES SAN LUIS, VILLANUEVA.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Río Frío Finca 6 se modifica por Río
Frío.
075 Jb 011 EL TIGRE SUR*. POBLADOS: AEROPUERTO, FLAMINIA*, PABLO
PRESBERE.
075 Pi 015 LA RAMBLA*. POBLADO: PARAÍSO*.
076 Fn 016 FINCA DIEZ*. POBLADOS: CHIRRIPÓ, FINCA 9, LA BOLSA, LAS VEGAS*,
LOS ÁNGELES*, URB. OASIS.
075 Qm 018 FINCA DOS*. POBLADOS: FINCA TRES*, FINCA UNO*, TAPAVIENTO,
VILLA ISABEL.
076 Ig 019 COLONIA CUBUJUQUÍ*.
075 Gñ 020 CERRO NEGRO (PARTE SUR)*. POBLADOS: COLONIA GONZÁLEZ
FLORES, COLONIA IDA, FÁTIMA, SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO (PARTE
OESTE).
076 Bi 023 COLONIA VICTORIA*. POBLADOS: COLONIA BAMBÚ*D, COLONIA
COLEGIO, COLONIA NAZARETH*, FINCA MAVYSBRAJ, FINCA OTOYA*,
FINCA SAN JORGE, FINCA SAN RAFAEL, FINCA SANTA CLARA, FINCA
SARDINAL, GONZÁLEZ VEGA, HACIENDA CONSUELO.
075 Hg 024 EL PALMAR*.
073 Pg 008 LA CEIBA*. POBLADOS: MEDIA VUELTA*, PAVAS, TRINIDAD O BOCA DE
SARAPIQUÍ D.
066 Ft 013 CHILAMATE ESTE ALTOS*. POBLADOS: BARRIO PROGRESO, CRISTO
REY*, LA ESPERANZA, LOMA LINDA.
075 Bn 014 SAN JULIÁN*. POBLADOS: ACHIOTE*, CERRO NEGRO (PARTE NORTE),
FINCA ESTRELLALES, FINCA VICTORIA, SANTA FE.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca El Palmar se modifica por El
Palmar.
076 Dj 027 COLONIA VILLALOBOS*.
076 Lk 028 SAN BERNARDINO*. POBLADOS: ISLA ISRAEL, PRECARIO BAMBUZAL.
075 Mf 030 LA CHAVES*. POBLADOS: FINCA PAULINA, LA PLATANERA*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca Chaves se modifica por La
Chaves.
065 Dz 017 LOS ARBOLITOS (PARTE ESTE)*D. POBLADO: RÍO TORO AMARILLO.
075 Cj 021 ZAPOTE*D. POBLADOS: FINCA ÁLAMO*, FINCA CANFÍN, FINCA
GACELAS*, FINCA OROPEL, FINCA SAN ANTONIO*, PRECARIO JARDÍN.
074 Na 022 COLONIA SAN JOSÉ*D. POBLADOS: BOCA RÍO SUCIO, FINCA
COCOBOLO*, FINCA COYOL*, FINCA DOMINICA, FINCA EL ROBLE, FINCA
GAVILÁN, FINCA GEES (LOMAS DE SARAPIQUÍ), FINCA GUAPINOL,
PROGRESO*.
Nota: El poblado Progreso se elimina del electoral San José de Río Sarapiquí (4-10002) y se reubica en el electoral Colonia San José.
074 Mf 025 LAS MARÍAS*D. POBLADOS: FINCA MALINCHE*, PRECARIO LOS
LIRIOS*.
066 Aw 029 ESTERO GRANDE*. POBLADOS: LA CHIRIPA, LA ESPERANZA DE
PUERTO VIEJO, LAS DELICIAS, ROJOMACA*, TRES ROSALES*, VEGA DE
SARDINAL (PARTE ESTE).
066 Fx 034 GUARIA*. POBLADOS: IMAS, LA COLINA.
074 Ee 040 COLONIA LA GATA*.
066 Gz 041 NARANJAL*. POBLADOS: FINCA DEBA, FINCA GUAYACÁN, FINCA
NOGAL*, PRECARIO LOS ÁNGELES.
II DISTRITO LA VIRGEN
066 Lm 003 LA VIRGEN*D/. POBLADOS: FINCA DIAMANTE (PARTE SUR), FINCA
ORILLA, FINCA PALMAR, FINCA PALMITA*, GAVILANES (BOSQUE), LOMAS,
LOS VENADOS, PEDREGAL, SAN FELIPE, SAN GERARDO (PARTE ESTE), SAN
ISIDRO*.
065 Ll 004 PANGOLA O SAN JUAN*D. POBLADOS: EL RUBÍ (PARTE ESTE), SAN
FRANCISCO.
066 Gm 005 LLANO GRANDE*. POBLADOS: CHILAMATE OESTE BAJOS*, FINCA
DIAMANTE (PARTE NORTE), FINCA SONORA*, LA PALMA, PUEBLO
NUEVO*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Desamparados o Llano Grande se
modifica por Llano Grande.
066 Rm 006 SAN RAMÓN*. POBLADOS: COLONIA CARVAJAL*, FINCA SAN JOSÉ,
SAN JOSÉ SUR.
067 Ck 007 LOS ÁNGELES DE COLONIA CARVAJAL*. POBLADOS: FINCA LA
MACHA, POZO AZUL.
066 Co 012 SARDINAL O PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: CALIFORNIA TICO*,
DELICIAS*, RÍO MAGDALENO*, VEGA DE SARDINAL (PARTE OESTE).
066 Go 031 EL ROBLE*. POBLADOS: BÚFALO, KAY RICA, LAQUI.
066 Lo 032 TIRIMBINA*. POBLADOS: BIJAGUAL, CRISTO REY, EL PEJE, EL UNO,
KENTUCKY, MAGSASAY.
065 Jx 042 SANTA DELIA*. POBLADOS: ARBOLITOS (OESTE DEL RÍO)*, BOCA
SARDINAL (PARTE OESTE), LAS MEDIAS (OESTE DEL RÍO), MASAYA (NORTE
DEL RÍO).
075 Le 033 LA CONQUISTA*. POBLADO: ISLA GRANDE.
075 Sñ 035 FINCA CINCO (CHIRRIPÓ)*D. POBLADOS: CALLE CENTRO, SECTOR
NORTE, SEMILLERO.
076 Hj 036 HUETARES*. POBLADO: LA ESPERANZA*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca Huetares se modifica por
Huetares.
075 Mb 039 EL MORTERO*. POBLADO: ASENTAMIENTO PEDERNALES.
075 Sñ 043 FINCA AGUA*.
5 GUANACASTE
01 CANTÓN LIBERIA
Mapa
I DISTRITO LIBERIA
018 Eh 001 LIBERIA*RD/. POBLADOS: ARIZONA, BARRIO LOS ÁNGELES, BARRIO
SAN ANTONIO, BOCANA, CACAO, CAPULÍN*, CERROS, CONDEGA, COYOLAR,
DELICIAS*, FINCA BIRMANIA, FINCA CAPULÍN*, FINCA CEBADILLA, FINCA
CHÁCARA, FINCA ESPERANZA DOS, FINCA GLORIA, FINCA GUACHIPELÍN,
FINCA HERRADURA, FINCA MACONDO, FINCA SAN JOCOBO, FINCA TIERRA
BLANCA, FINCA ZELANDIA, HACIENDA AMERICA, HACIENDA CAÑADA,
HACIENDA EL REAL, HACIENDA LIRIAMBA, HACIENDA SAN HERNÁN,
ISLETA (NORTE DEL RÍO), JUANILAMA, MALINCHE, MOCHO, ORÉGANO,
PASO TEMPISQUE (PARTE ESTE), PLAZUELA, POLVAZALES, PUERCOS,
SAN BENITO, SAN LUCAS, SANTA INÉS, SITIO, TRES MARÍAS, TROZAS,
VILLANUEVA, ZANJITA.
018 Lm 010 SALTO OESTE*/. POBLADOS: FINCA BELLAVISTA, FINCA CHUMBULÚN,
FINCA FORMOSA, FINCA HUACAS, FINCA IBERIA, FINCA RESCATE,
FINCA SAN ANTONIO, FINCA SAN BOSCO, FINCA ZOPILOTA, HACIENDA
ASIENTILLO, HACIENDA PALENQUE, HACIENDA PELÓN DE LA BAJURA*,
MONTAÑITA, TERREROS*.
018 Gj 011 C. P. LIBERIA (MODULO B CASITAS).
Nota: La denominación del Distrito Electoral C. P. Liberia se modifica por C. P. Liberia
(Módulo B Casitas).
018 Eg 012 H. A. LIBERIA.
018 Hg 013 BARRIO LA CRUZ*. POBLADOS: FINCA MATA DE CAÑA, FINCA SAN
JERÓNIMO, ROBLE DE SABANA, SANTA LUISA.
018 Df 014 CORAZÓN DE JESÚS*. POBLADOS: BUENOS AIRES, ENCINOS,
HACIENDA CAMBALACHE*, JÍCARO, LAS BRISAS, SANTA ANA, URB. LOS
ÁNGELES*, URB. SAN ANTONIO.
018 Fh 015 LA VICTORIA*. POBLADOS: ARENA, BARRIO LAS BRISAS, BARRIO
PELONCITO*, BARRIO SAN MIGUEL*, CARAÑA, CHORICERA, EL MUCHO,
FINCA ESPERANZA, FINCA LAURELES, RESID. DANIEL ODUBER, SANTA
LUCIA, URB. ALASKA.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
018 Dh 016 SAN ROQUE*. POBLADOS: BARRIO MARTINA BUSTOS, CIUD. ROJAS
CHAVES, FINCA CARRETA, GUARIA, INVU SABANERO 1 y 2/, LA GALLERA,
LOTES DE GUALBERTO, NAZARETH*, URB. CURIME, VEINTICINCO DE
JULIO.
017 Jt
017 SANTA MARÍA*. POBLADO: EL ESCOBIO.
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018 Op 014 PIJIJE*. POBLADOS: FINCA FLOR DE LIZ, FINCA LUCHA, FINCA
RÍO POTRERO, FINCA SAN CAYETANO NORTE, FINCA SAN CAYETANO
SUR, FINCA SANTA ELENA, HACIENDA CIRUELAS, HACIENDA CORTÉS,
HACIENDA MONTEVERDE, LA ZANJA DE BARRO, PELÓN DE LA BAJURA
(ESTE DEL RÍO), SALTO ESTE, SAN RAMÓN O PAPAYITO*.
018 Di 021 MORACIA*D/. POBLADOS: FELIPE PÉREZ, PUEBLO NUEVO*, SAN
RAFAEL, URB. CHOROTEGA.
019 Ku 018 BAGATZI*. POBLADOS: ASENTAMIENTO FALCONIANA*, HACIENDA
TAMARINDO, LAS PLAYITAS*.
018 Db 020 RODEITO*.
018 Qu 019 LLANOS DE CORTÉS*. POBLADO: ASENTAMIENTO MARAÑONAL.
Nota: El Distrito Electoral Rodeito (5-01-020) se elimina del Distrito Administrativo V
Curubandé y se reubica Distrito Administrativo I Liberia.
018 Gj 022 C. P. LIBERIA (MODULO D1-D2).
028 Dc 020 AGUA CALIENTE*. POBLADOS: FINCA BOZALINDA, FINCA CULEBRA,
FINCA PAMPA MIA, FINCA SAN JERÓNIMO (PARTE NORTE), FINCA SANTA
ISABEL, FINCA SONORA, PARCELAS LA SOGA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Agua Caliente. Los poblados Agua Caliente, Finca
Bozalinda, Finca Culebra, Finca Pampa Mía, Finca Santa Isabel, Finca Sonora y
Parcelas La Soga (que aparece como Finca Soga) se eliminan del electoral Montenegro
(5-04-011) y se reubican en este nuevo distrito. El poblado Finca San Jerónimo (Parte
Norte) se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
Nota: El Distrito Electoral creado es C. P. Liberia (Módulo D1-D2).
5 GUANACASTE
02 CANTÓN NICOYA
Mapa
I DISTRITO NICOYA
021 Cf 001 NICOYA*RD/. POBLADOS: BARRIO BUENAVISTA, BARRIO CHOROTEGA,
BARRIO GUADALUPE, CANANGA, CARMEN*, FINCA ESPAVELAR, FINCA
PITA, FINCA PLANES, FINCA SAN GERARDO, FINCA SAN ISIDRO, FINCA
SAN MIGUELITO, GRANJA, GUAITIL, INVU, LOS ÁNGELES*, OJO DE AGUA,
PERICO, QUIRIMANCITO, RESID. MEDICAS, SANTA LUCIA, URB. CURIME,
VIRGINIA DE NICOYA.
013 Gz 002 QUIRIMÁN*/. POBLADOS: FINCA SANTA FE, LOMA CAUCELA, LOS
PLANES.
5 GUANACASTE
07 CANTÓN ABANGARES
Mapa
IV DISTRITO COLORADO
029 Rñ 009 COLORADO*D/. POBLADOS: BARBUDAL, BARRIO LAS FLORES,
BARRIO MARGARITA, FINCA BRISAS, FINCA DELIRIOS, FINCA REINA,
FINCA SOCORRO, PLAYA BONITA, SALINAS, UJARRÁS.
012 Sv 004 JUAN DÍAZ*D/. POBLADOS: COLA DE GALLO*, ORIENTE*.
029 Qj 010 SAN BUENAVENTURA*/. POBLADOS: CALLE DEL CERRO, CEMENTOS
DEL PACIFICO, FINCA CERRO GORDO, FINCA LA PAZ, FINCA PLATANAR,
FINCA SAN ANTONIO, FINCA SANTA ELENA, FINCA VILLA HERMOSA,
HACIENDA LA GLORIA, PEÑA BLANCA*, ZAPOTE.
021 Bf 005 SAN MARTÍN*. POBLADOS: BARRIO ALIANZA, BARRIO LOS ALMENDROS,
BARRO NEGRO (LEÓN CORTÉS), CIUD. CALDERON FOURNIER, LA CUESTA
(PARTE SUR), POCHOTE.
029 Io 011 SAN JOAQUÍN*. POBLADOS: FINCA ANA, FINCA CARBONERA, FINCA
GUARIA, FINCA ROBLE, FINCA SAN LORENZO, FINCA VALLE DEL SOL,
GAVILANES, VALLE MORAL.
021 Ja 007 DULCE NOMBRE (GARITA)*/. POBLADO: LAJAS DE QUIRIMÁN*,
ZOMPOPA.
029 Mñ 012 MONTE POTRERO O PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: FINCA ALACRÁN,
FINCA JOBAL, FINCA RANCHO BOYERO, FINCA SANTA TERESITA, FINCA
TRINIDAD, LOS ALMENDROS.
020 Qb 003 SABANA GRANDE*/. POBLADOS: CARRETA, CHIVO, FINCA FLOR, FINCA
LLANO, FINCA PEDREGOSA, FINCA POZA VERDE, FINCA SAN JUAN.
Nota: El Distrito Electoral Lajas de Quirimán (5-02-063) se refunde en el electoral
Dulce Nombre (Garita) (5-02-007).
021 Lc 008 CAIMITAL*D/. POBLADOS: CUESTA BUENOS AIRES, FINCA PALMAR.
029 Qv 016 HIGUERILLAS*. POBLADOS: FINCA CABANGA, FINCA CULEBRA, FINCA
MONTEMAR, FINCA RECREO, FINCA VÍBORAS.
021 Am 021 SANTA ANA*/. POBLADO: TRES QUEBRADAS.
029 Qq 024 RAIZAL*.
013 Iq 022 CERRO NEGRO*. POBLADOS: CABECERAS, LOS ÁNGELES*.
029 Ll 025 LA CONCHA (CONCEPCIÓN)*. POBLADOS: FINCA FIDELINA, FINCA UVITA,
SANTA MARTA, SOLIMAR, VILLAFUERTE.
013 Cs 023 LA ESPERANZA NORTE O DE JUAN DÍAZ*/. POBLADO: CERRO
JERRÓN.
Nota: El Distrito Electoral creado es La Concha (Concepción). Los poblados La
Concha (Concepción) (que aparece como Concepción o Quebracho) y Finca Fidelina se
eliminan del electoral Monte Potrero o Pueblo Nuevo (5-07-012) y se reubican en este
nuevo distrito. Solimar y Villafuerte se eliminan del electoral San Joaquín (5-07-011) y
se reubican en este nuevo distrito. Finca Uvita y Santa Marta se incluyen oficialmente
en la División Territorial Electoral.
013 Mv 027 LA VIRGINIA DE GAMALOTAL*. POBLADOS: GUASTOMATAL DE
VIRGINIA, MIRAMAR DE VIRGINIA (PARTE NOROESTE)*.
013 Bx 028 EL JOBO NORTE*. POBLADOS: CERRO CABALLO, CERRO DANTA, PILA
HONDA, SITIO BOTIJA.
012 Oz 041 NAMBÍ*/. POBLADOS: FINCA CHAPERNAL, FINCA CUESTA, FINCA
PALMAS, FINCA SONZAPOTE, GUINEAS, PONEDERO.
021 Ff 051 CURIME*. POBLADOS: ESTRELLA, FINCA CARMEN, FINCA PARAÍSO,
FINCA SOCORRO.
5 GUANACASTE
10 CANTÓN LA CRUZ
Mapa
II DISTRITO SANTA CECILIA
013 Qq 065 PILAS BLANCAS*. POBLADOS: MONTIEL, PICUDAS, SANTA TERESA.
013 Lz 073 GAMALOTAL*/.
021 Eh 081 CASITAS*. POBLADOS: FINCA CERRO GRANDE, HONDORES, LA
FORTUNA, TIERRA BLANCA, VARILLAL (ZAPOTILLO).
013 Fw 082 GARCIMUÑOZ*. POBLADOS: CERRO REDONDO, PILAS.
021 Ce 084 H. A. SAN BLAS.
021 Di 086 RÍO GRANDE*. POBLADO: PEDERNAL.
5 GUANACASTE
Mapa
04 CANTÓN BAGACES
I DISTRITO BAGACES
018 Qz 001 BAGACES*D/. POBLADOS: ARBOLITO*, BARRIO CHILE*, BRISAS,
CINCO DE JUNIO, CORAZÓN DE JESÚS*, EL COLMENAR, FINCA ENCANTO,
FINCA ESPAÑA, FINCA FELICIDAD, FINCA FRANCESA, FINCA GAVIOTA,
FINCA LOBA, FINCA SAN GERARDO, FINCA SANTA ROSA, FINCA SIERRA,
FINCA TRINIDAD, HACIENDA BRASIL, HACIENDA LORAS, HACIENDA
MARSELLESA (CHIRICANO), HACIENDA PALO VERDE, HACIENDA RECREO,
HACIENDA YOJAN, LA LIMA, URB. EL REDONDEL, URB. PEDRO NOLASCO.
027 Qg 002 MONTANO*/. POBLADOS: CASA VIEJA, COFRADÍA, CORRALILLO,
CUESTA CAMBALACHE, CUESTA JOBO, FINCA OSCAR MIGUEL, HACIENDA
AURORA, LOMA ALTA, RÍO BLANCO.
015 Lj 004 SANTA CECILIA*D. POBLADOS: ARGENDORA*, CORRALES NEGROS,
FINCA DIAMANTE, FINCA HOLANDA, FINCA LOS ÁNGELES ESTE*, FINCA
PALESTINA, FINCA PARAÍSO 2, FINCA SAN ANTONIO*, FINCA SAN MARTÍN,
HACIENDA ALEMANIA, HACIENDA AMONIAS, HACIENDA ÁNGELES*,
HACIENDA CAMBIO, HACIENDA CARMEN, HACIENDA COLONIA (PARTE
OESTE), HACIENDA ESPERANZA*, HACIENDA LAS MERCEDES, HACIENDA
OROTINA, HACIENDA PARAÍSO 1, HACIENDA REFORMA, HACIENDA
SAN AGUSTÍN, HACIENDA SAN FERNANDO, HACIENDA SAN MANUEL,
HACIENDA SANTA ANA, HACIENDA SANTA ISABEL, HACIENDA SANTA
JULIA, HACIENDA TRINIDAD, HACIENDA VERSAY, HACIENDA VILLA
EILEEN, LAJOSA, LAS BRISAS*, OROSÍ, PUEBLO NUEVO, SAN CRISTÓBAL,
SAN RAFAEL*, SANTA ELENA*.
Nota: El poblado Santa Elena (que aparece como Hacienda Santa Elena) se elimina del
electoral La Virgen (5-10-010) y se reubica en el electoral Santa Cecilia.
015 Fo 007 ARMENIA*.
015 Gn 010 LA VIRGEN*. POBLADOS: CUESTA EL CHINGO, FINCA MONTERREY,
FINCA SAN IGNACIO, SAN VICENTE*.
Nota: El poblado San Vicente (que aparece como Hacienda San Vicente) se elimina del
electoral Armenia (5-10-007) y se reubica en el electoral La virgen.
015 Is 018 CAOBA*D. POBLADOS: PIEDRAS AZULES*D, SARDINA.
028 Oe 003 BEBEDERO (NORTE DEL RÍO)*. POBLADOS: FINCA LAS PIEDRAS,
FINCA PALMITA, FINCA SAN JERÓNIMO, HACIENDA CATALINA, HACIENDA
MOJICA.
015 My 019 BELICE*. POBLADOS: FINCA LAS MARÍAS, FINCA MIRAMAR, SAN
RAFAEL*.
027 Ia 009 SALITRAL*. POBLADOS: FINCA COYOL, FINCA RÍO BLANCO, FINCA
VENTANAS, MICO PINTADO, PITAL, SANTA ROSA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Palmares. Los poblados Palmares y Delicias (que
aparecen como Hacienda Delicias) se eliminan del electoral Santa Cecilia (5-10-004)
y se reubican en este nuevo distrito. Bellavista (que aparece como Finca Bellavista) se
elimina del electoral La Virgen (5-10-010) y se reubica en este nuevo distrito.
028 Cd 011 MONTENEGRO*/. POBLADOS: FINCA LA FLOR, FINCA MASAVI,
HACIENDA RANCHO REY.
015 Kñ 020 PALMARES*. POBLADOS: BELLAVISTA*, DELICIAS.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
6 PUNTARENAS
01 CANTÓN PUNTARENAS
Mapa
IV DISTRITO LEPANTO
050 Ba 094 C. P. EL ROBLE.
050 Ca 101 CHAGÜITE*. POBLADOS: CALLE EL ARREO (PARTE ESTE), BELLA VISTA D,
LA RESEDA.
Nota: Los poblados Calle El Arreo (Parte Este) (que aparece como Calle El Arreo) y
Bella Vista [que aparece como Linda Vista (Bella Vista)] se eliminan del electoral El
Roble (6-01-086) y se reubican en el electoral Chagüite.
031 Gv 009 LEPANTO*/. POBLADO: FINCA BRISAS.
031 Kv 010 MONTAÑA GRANDE*. POBLADOS: CERRO PANDO, ILUSIÓN*.
031 Eñ 011 JICARAL*RD/. POBLADOS: BARRIO BRISAS, BARRIO EL MANGO,
BARRIO JARDIN, BARRIO LA CRUZ, CAÑABLANCAL, FINCA TRANQUERAS,
IMAS, LAS PALMAS, SAHÍNO.
50 Ca
107 YIRETH*.POBLADO: INVU (3a ETAPA).
Nota: El Distrito Electoral creado es Yireth. El poblado Yireth (que aparece como
Precario Yireth) se elimina del electoral El Roble (6-01-086) y se reubica en este nuevo
distrito. Invu (3º Etapa) se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
031 Bj 019 COROZAL*/. POBLADOS: EL GOLFO*, TRONCONAL.
6 PUNTARENAS
031 Ef 020 VAINILLA*. POBLADO: CUESTA FLOJERA.
02 CANTÓN ESPARZA
031 Ld 021 JUAN DE LEÓN*/. POBLADOS: EL MORA, SAN MIGUEL NORTE O
GUABO.
Mapa
031 Ig 022 CUAJINIQUIL*/. POBLADO: TRES RÍOS.
050 Bi 001 ESPARZA*D/. POBLADOS: BRISAS, CALLE TEJAR, CIUD. ESTADOS
UNIDOS, CIUD. VÉLEZ, CIUDADELA 15 DE AGOSTO, LA PASTORA, LAS
CHINAS DE HEREDIA, LOS MORALES, ROSARIO CALDERON (EL ROSAL),
RIVIERA*, TEJAR, TRANQUEADERO, URB. CIMA DEL CIELO (RAFAEL ÁNGEL
CALDERON)*D, URB. KAREN OLSEN.
031 Jo 026 DOMINICAS*. POBLADOS: CAMARONAL*, CANTIL, LA BALSA ESTE,
LA GLORIA*, LA UNIÓN, LAS NUBES, NÍSPERO, SANTA ROSA (PUEBLO
NUEVO)*.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Dominica se modifica por Dominicas. El
poblado Níspero se elimina del electoral La Tigra (Bellavista) (6-01-042) y se reubica
en este electoral Dominicas.
I DISTRITO ESPÍRITU SANTO
050 Ff 002 ARTIEDA*. POBLADOS: HUMO*, QUEBRADA HONDA, SAN ANTONIO.
031 Dd 028 PILAS DE CANJEL*/. POBLADOS: BAJO MORAS, LA BALSA OESTE.
050 Hc 004 CALDERA*. POBLADOS: CABEZAS, HACIENDA LA MONCHA, HACIENDA
PLAYA LINDA, MATA DE LIMÓN*.
031 Oq 030 SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CUESTA SAN RAFAEL,
LIMONAL, PUNTA DE CERA.
050 Ch 013 MOJÓN*. POBLADOS: GREGG, LOS CEDROS, LOS LAURELES,
MOJONCITO*, PAN DE AZÚCAR.
041 Ia 033 CABO BLANCO DEL GOLFO*. POBLADOS: ESPERANZA NORTE*,
GUANACASTE.
049 Sj 016 MARAÑONAL (PARTE OESTE)*. POBLADO: LA CARPINTERA, LOS
ÁNGELES.
Nota: El poblado La Carpintera se elimina del electoral Los Nances (6-02-III-007) y se
reubica en el electoral Marañonal.
031 Hj 042 LA TIGRA (BELLAVISTA)*. POBLADOS: CERRO INDIO, CERRO SANTA
ELENA, CUESTA SALTO, EL ENCANTO.
6 PUNTARENAS
031 Nñ 048 SAN MIGUEL DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CHIQUEROS, COTO*.
031 Rñ 049 EL BALSO*. POBLADOS: BIJAGUA, BRISAS, CERRO FRÍO, CUESTA
PASCUAL, GUADALUPE (CALETAS)*, ONCE ESTRELLAS, PIEDADES, SAN
RAFAEL ESTE.
031 Oi 050 SAN BLAS*. POBLADOS: LAS MILPAS*, LOS CHANCHOS, SAN RAFAEL
DE SAN BLAS*.
031 Bs 074 ORIENTE (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADOS: EL ROBLE, PLAYA
JÍCARO.
031 Pk 082 LA FRESCA*/. POBLADOS: ALTO LA FRESCA, CERRO LA FRESCA, RÍO
SECO*.
031 Fk 091 SAN PEDRO*.
04 CANTÓN MONTES DE ORO
Mapa
I DISTRITO MIRAMAR
049 Ib 001 MIRAMAR*D/. POBLADOS: BAJO ZAMORA, BARRIO ALTAMIRA,
BARRIO JOCOTE, BARRIO SAN JUAN DEL NORTE, BELLA VISTA, DELICIAS,
FRAIJANES, MOCTEZUMA, OJOCHAL, TRINIDAD, URB. MEDITERRÁNEO,
ZAMORA.
040 Hw 002 ZAGALA VIEJA*/. POBLADOS: BARBUDAL, CABUYAL, CERRO PAN DE
AZÚCAR, CERRO QUEBRADOR.
040 Iz 003 RÍO SECO*.
031 Ct 096 FLORIDA (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADO: LA CEIBA.
049 Eb 009 TAJO ALTO*. POBLADOS: CALLE PAVONES, LAGUNA (PARTE),
LAGUNILLA.
031 Eñ 106 H. A. MARÍA INMACULADA.
049 Kb 014 H. A. FRAY CASIANO DE MADRID.
Nota: El distrito Electoral creado es A. H. María Inmaculada.
V DISTRITO PAQUERA
049 Jb 015 LINDA VISTA*. POBLADOS: HUACAS, LAURELES, URB. MARGARITA PENON,
URB. MONTEZUMA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Linda Vista. Los poblados Huacas y Urb.
Margarita Penón se eliminan del electoral Miramar (6-04-001) y se reubican en este
nuevo distrito. Laureles, Linda Vista y Urb. Montezuma se incluyen oficialmente en la
División Territorial Electoral.
042 Bg 012 PAQUERA*D/. POBLADOS: BARRIO LA SALINA, BARRIO SAN JOSECITO,
FINCA MADURO, ISLA CEDROS*, ISLA JESUSITA, ISLA NEGRITOS, ISLA
TORTUGAS, PLAYA CUCHILLO*, PLAYA ÓRGANOS, QUEBRADA BONITA, RÍO
GUARIAL*, SANTA CECILIA*, URB. LA GRAN PAQUIRA, URB. LABERINTO.
042 Ja 035 POCHOTE*/. POBLADOS: ASTRO BLANCO, HACIENDA DON NICOLÁS,
PLAYA COCO, SAN VICENTE, SANTA LUCIA*, VENTANAS, VIGA, VUELTAS.
032 Ho 038 LA ESPERANZA*. POBLADOS: DULCE NOMBRE (LA FLOR), PIEDADES,
RÍO SECO*, SAN LUIS DE PAQUERA*, SAN PEDRO *.
Nota: El poblado San Pedro [que aparece como San Pedro (Parte Este)] se elimina del
electoral Pánica (6-01-093) y se reubica en el electoral La Esperanza.
041 Pg 044 RÍO GRANDE*. POBLADOS: CAMPIÑA, DULCE NOMBRE, ESPABELES,
ISLA COMERCIO, ISLA PÁJAROS, PLAYA MANGO, PUNTA DEL RÍO*.
042 Db 045 SAN RAFAEL*. POBLADOS: PUEBLO NUEVO, QUEBRADA BLANCA.
041 Lg 064 GIGANTE*. POBLADOS: ISLA PATRICIA, PLAYA NEGRA, RIVAS.
041 Jb 065 PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: ESPERANZA, HACIENDA CABO BLANCO
(PARTE ESTE DEL RÍO), HIGUERONAL, PARAÍSO, SAN ISIDRO DE BRUJO.
041 Ie 083 BAJO NEGRO*. POBLADOS: FINCA BUENOS AIRES, FINCA SANTA
TERESA, LA LISA (PLAYA BONITA), PLAYA NARANJO.
032 Mv 093 PANICA*.
032 Gx 097 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: LA GUARIA, LOS ÁNGELES, SAN FERNANDO,
VAINILLA.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Concepción (Vainilla) se modifica por
Concepción. Vainilla se incluye como poblado.
042 Fg 102 VALLE AZUL*. POBLADO: CURÚ.
041 Ji
104 PLAYA BLANCA*. POBLADOS: LA LEONA, PLAYA LOMBRICERA, PLAYA
PALOMO (LA PALMA).
XV DISTRITO EL ROBLE
050 Ca 086 EL ROBLE*D/. POBLADOS: BOCA DE BARRANCA, CINCO ESTRELLAS,
CIUD. MONSEÑOR SANABRIA, COCA COLA, EL HUERTO, HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA, LA CHINA, LOS CORALES (PARTE ESTE), PARCELAS
(PARTE OESTE), VILLA BONITA.
Nota: El poblado El Huerto se elimina del electoral Fray Casiano de Madrid (6-01-XII087) y se reubica en el electoral El Roble.
6 PUNTARENAS
Mapa
05 CANTÓN OSA
I DISTRITO CORTÉS
095 Fx 001 CORTÉS*RD/. POBLADOS: BARRIO LOURDES, BARRIO SANTA CECILIA,
BOCA BRAVA, BOCA CHICA, CINCO ESQUINAS*, CIUD. MUNICIPAL,
DELICIAS, FINCA OLASO, FUENTE (SUR DEL RÍO). INVU (BARRIO LOS
ÁNGELES), ISLA SORPRESA, LA FILA, PRECARIO, PUEBLO NUEVO (SAN
ANTONIO), RENACIMIENTO.
094 Nn 009 CORONADO*D. POBLADOS: PLAYA GARZA, PUNTA MALA ABAJO*,
TRES RÍOS*, VERGEL DE PUNTA MALA (ARRIBA).
094 Jk 010 OJOCHAL*D. POBLADOS: FINCA SAN ISIDRO, FINCA SANTA ELENA,
OJOCHAL ARRIBA, TORTUGA ABAJO.
094 Pq 015 SAN BUENAVENTURA*. POBLADOS: FINCA ESTRELLA, FINCA SOLEDAD,
MONA, SAN MARCOS.
095 Cv 020 OJO DE AGUA*. POBLADOS: BARRIO CANADÁ, CHONTALES O SAN
CARLOS*, ESTERO REAL, JEANNETTE PACHECO, PARCELAS, QUEBRADA
SECA, SAN JUAN.
Nota: El poblado Jeannette Pacheco se elimina del electoral Cortes (6-05-001) y se
reubica en el electoral Ojo De Agua.
094 Sx 025 BALSAR ARRIBA*. POBLADOS: CERRÓN, CUESTA DEL BURRO, FUENTE
(NORTE DEL RÍO), LINDA VISTA, MUÑECO (VISTA DEL TÉRRABA)*, PAVÓN,
SAN RAFAEL*.
III DISTRITO SIERPE
108 Qc 003 SIERPE*D/. POBLADOS: AJUNTADERAS*, BARCO, CAMÍBAR,
CANTARRANA, CIUD. MARTÍNEZ, ESTERO CABALLO, FINCA CACAO, FINCA
FIGUEROA, FINCA GALLEGA, JULIA, LA HACIENDA (BOCA CHOCUACO), LA
OLLA, MONTERREY, PAVÓN, PLAYA GUARUMAL, SANTA INÉS, TAGUAL,
TROCHA, VALLE BONITO, VARILLOS.
Nota: El Distrito Electoral La Hacienda (Boca Chocuaco) (6-05-029), junto con el
poblado Pavón, se refunden en el electoral Sierpe (6-05-003). Taboguita se elimina de
la División Territorial Electoral.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
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109 Jm 012 MOGOS*. POBLADOS: BAHÍA GUABOS, BAJOS MATÍAS, PLAYA BEJUCO,
PLAYA ISLOTES, PLAYITAS, PORVENIR, TABOGA*.
121 Ss 012 LA FORTUNA DE COTO*. POBLADOS: BIJAGUAL, CONTE DE COTO,
ESTERO COLORADO*, FLOR DE COTO, RIVIERA (LA PEÑA).
096 Nk 016 DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*D, BUENA VISTA, CAMPANARIO
O PLAYA SAN JOSECITO*, CURIME*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS
ÁNGELES*, PIEDRA EL ARCO, PLANES, PLAYA COLORADA, QUEBRADA
GANADO, SAN PEDRILLO.
122 Dr 013 LA VIRGEN*D. POBLADOS: LINDA MAR*, MANZANILLO.
096 Gv 017 SÁBALO*. POBLADOS: BOSQUE, FINCA CEDRAL, FINCA FLORIDA,
GUERRA*, ISLA VIOLÍN, PAILÓN, PUERTO ESCONDIDO DE VIOLÍN.
096 Pz 022 RINCÓN DEL GOLFO*. POBLADOS: AGUA BUENA, ALMIRANTE*, BAHÍA
CHAL*, BANEGAS, CHARCOS, EUCALIPTO, FINCA BAJO GRANDE, PLAYA
GARROBO, PLAYA ISIDORA, PLAYA PALMA, PUNTA GARROBO.
096 Iz 023 CHOCUACO ARRIBA*. POBLADOS: CHIQUEROS, SAN JUAN*.
110 Da 027 RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: ALTO LAGUNA*/, FINCA QUEBRADA
SUCIA.
122 Ol 014 PUNTA BANCO (NICARAGUA)*. POBLADO: VISTA DE MAR*.
122 Io 020 BAHÍA DE PAVÓN (COCAL AMARILLO)*D. POBLADOS: HIGO, PAVONES
D, PUERTO PILÓN, QUEBRADA HONDA*, YERBA*.
134 Ng 021 LA PEÑA DE BURICA*. POBLADOS: CLARITA, PLAYA BONITA, PUERTO
LA PLAYA*, VANEGAS*.
134 Kf 024 GUAYMÍ DE BURICA*/. POBLADOS: CUESTA CARONE*, EL VALLE*.
122 Os 025 ALTO CONTE (MOLO DUBTDO)*/. POBLADOS: BURIQUI, IBIARI
KODOTDE (ALTO CAÑA BLANCA)*, MOLO DOBROITE (BARRIAL DE
DANTAS), ÑOBO DUVIDI (ALTO RÍO CLARO)*.
122 Ju 027 PROGRESO DE CONTEBURICA*/. POBLADO: RESVALOZA.
096 Dz 028 MIRAMAR*. POBLADO: POTRERO*.
122 Cw 030 ESCUADRA*. POBLADOS: JARDIN*, UNIÓN DEL SUR*.
108 Po 030 JALACA (PARTE SUR)*. POBLADO: FINCA GUANACASTE (PARTE
OESTE).
122 Lm 033 GEMELAS (RÍO CLARO DE PAVÓN)*. POBLADOS: ALTAMIRA*, DOS
RÍOS CLAROS.
096 Pr 033 RANCHO QUEMADO O DELICIAS*D. POBLADO: CHIQUERÓN.
122 Du 034 ESPERANZA*. POBLADO: GUAYMÍ.
Nota: El Distrito Electoral creado es Esperanza. El poblado Esperanza se elimina del
electoral La Virgen (6-07-013) y se reubica en este nuevo distrito. Guaymí se incluye
oficialmente en la División Territorial Electoral.
IV DISTRITO BAHÍA BALLENA
082 Kp 011 DOMINICALITO*D/. POBLADOS: CAMBUTAL, DOMINICAL*, ESCALERAS*,
FINCA CONCEPCIÓN, PUERTO NUEVO*, RANCHO NEGRO, SAN MARTÍN.
Nota: Al Distrito Electoral Dominical se le reubica la cabecera en el poblado
Dominicalito.
093 Sa 013 UVITA*D/. POBLADOS: BALLENA, BRISAS, FINCA RANCHO MERCED,
HACIENDA BAHÍA*, LA UNIÓN, LAURELES, PIEDRA ACHIOTE, PIÑUELA,
PLAYA HERMOSA*, QUEBRADA GRANDE, SAN JOSECITO*, TORTUGA
ARRIBA, VENTANAS.
6 PUNTARENAS
072 Ij
Mapa
II DISTRITO SABALITO
131 Bj 004 SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ, BRASILIA*, EL PLANTEL,
FINCA CHINO, INVU, LA CEIBA, PRIMAVERA, PROVIDENCIA, SAN BOSCO*,
SAN MARCOS*D, SAN RAFAEL DE SABALITO, TRINIDAD.
130 Qn 005 SAN MIGUEL DE LA FRONTERA*D. POBLADOS: EL GALLO, FINCA SAN
RAFAEL, LA UNIÓN DE LA FRONTERA*, PORTO LLANO*.
06 CANTÓN AGUIRRE
Mapa
6 PUNTARENAS
08 CANTÓN COTO BRUS
I DISTRITO QUEPOS
001 QUEPOS*RD/. POBLADOS: ARENAL, COLINAS DEL ESTE, ESPADILLA,
LA ZONA, LOS ÁNGELES, RANCHO GRANDE (INVU)*, TAJO.
072 Al 002 CERRITOS*. POBLADO: GALLEGA*.
130 Nx 006 LAS MELLIZAS*D/. POBLADOS: CANDELA, FINCA CAFROSA, FINCA
LAS GEMELAS, PIEDRA DE CANDELA.
130 Nñ 023 FLOR DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS DE COTON*, ASENTAMIENTO
ALFA*, FINCA RÍO NEGRO, FINCA SAN LUIS, SAN LUIS DE RÍO NEGRO.
Nota: Al Distrito Electoral San Luis de Río Negro se le reubica la cabecera en el poblado
Flor del Roble.
072 Be 006 DAMAS*. POBLADOS: FINCA PIRRÍS, PAPATURRO, RÍOS.
071 Rh 012 SAN RAFAEL (CERROS)*. POBLADOS: APAGÓN, CAÑAS, CERROS
ARRIBA*, FINCA CAÑAS, LAS CUEVAS.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Cerros (San Rafael) se modifica por San
Rafael (Cerros).
072 Jp 016 RONCADOR*. POBLADOS: BOCA DE NARANJO, FINCA BARTOLO, FINCA
MONA*, FINCA QUEBRADA AZUL, LLAMARON, LLORONA*, PASTORA.
130 Nt 025 LA LUCHA*D. POBLADOS: CASABLANCA, EL ALTO, FINCA ÁNGELES,
LA ESMERALDA*, PROGRESO*, SAN FRANCISCO DE LA LUCHA*.
131 Fg 026 LOS ÁNGELES DE SABALITO*.
131 Gk 034 SAN ANTONIO*D. POBLADO: SANTA ROSA*.
131 Ch 039 SANTA TERESA*.
072 Ov 021 MARÍTIMA*. POBLADOS: DELICIAS, EL REY, ESTERO GARITA, FINCA
REY.
130 Ri 046 SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE ESTE), MIRAFLORES*,
PUEBLO NUEVO DE BRISAS*, VALLE HERMOSO*.
072 Fh 025 PAQUITA*. POBLADOS: CAÑITAS, ESTERO DAMAS, FINCA ANITA*,
JUNTA NARANJO O EL SWITCH.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Ramón. Los poblados San Ramón, Las Juntas
(Parte Este), Miraflores y Pueblo Nuevo de Brisas se eliminan del electoral Sabalito (608-004) y se reubican en este nuevo distrito. Valle Hermoso se elimina del electoral San
Miguel de la Frontera (6-08-005) y se reubica en este nuevo distrito.
072 Gl 031 LA INMACULADA*. POBLADOS: FINCA PASCUA, LA MANAGUA, LOMAS
DEL CRUCE.
6 PUNTARENAS
072 Kk 033 MANUEL ANTONIO*D. POBLADOS: EL CRUCE, SECTOR LOS LIRIOS.
072 Hj 034 BOCA VIEJA*. POBLADOS: BAHÍA AZUL, CALLE LOS ALFARO,
VENECIA.
072 Hi 035 COCAL*.
FILA
SAN
ANDRÉS,
LA
PLAYA,
082 Ek 017 HATILLO VIEJO (SANTA MARTA)*D. POBLADOS: BOCA BARÚ,
GUAPIL, HACIENDA BARÚ, HATILLO NUEVO, PALMA QUEMADA, PASO
GUANACASTE.
082 Am 020 PUNTO DE MIRA*. POBLADOS: LAGUNA, SALITRAL.
081 Qi 022 DOS BOCAS*. POBLADOS: NUBES, SAN MIGUEL*.
081 Rn 023 TIERRAS MORENAS*. POBLADO: TRES PIEDRAS (PARTE OESTE)*.
072 Lw 029 SILENCIO*. POBLADOS: FINCA COOPERATIVA SILENCIO*, GUABAS,
SAN CRISTÓBAL*.
072 Hy 032 SANTO DOMINGO*. POBLADO: DELICIAS.
081 Qb 037 PORTALÓN*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Portalón. El poblado Portalón se elimina del
electoral Matapalo (6-06-009) y se reubica en este nuevo distrito.
6 PUNTARENAS
Mapa
I DISTRITO PARRITA
052 Pz 002 ESTERILLOS OESTE*D. POBLADOS: FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*,
PUNTA MALA, SAN JULIÁN*, VISTA DE MAR*.
072 Pz 004 PASITO*. POBLADOS: EL PASO, RESBALÓN.
POBLADOS:
Mapa
062 Rr 001 PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, PUEBLO NUEVO*/.
II DISTRITO SAVEGRE
082 Ad 009 MATAPALO*D/.
PLATANILLO.
09 CANTÓN PARRITA
07 CANTÓN GOLFITO
IV DISTRITO PAVÓN
122 Gv 006 CONTE DE PAVÓN*/. POBLADOS: CUERVITO*, ESTRELLA*, TIGRITOS*.
121 Pl 008 ZANCUDO (PUERTO NUEVO)*D. POBLADO: SÁBALOS.
062 Mh 004 CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE
ARRIBA.
062 Kr 005 SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE SIERPE.
062 Ok 006 LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: BAJOS DE JICOTE*, FINCA
ESPERANZA, FINCA PALMA, LA LOMA*, LA 45.
062 Po 007 LOS ÁNGELES*.
062 Nq 008 EL TIGRE*. POBLADOS: JICOTE DE TIGRE, TECA.
062 Hp 010 CHIRRACA *. POBLADOS: MESAS*, RINCÓN DE MORALES.
Nota: Al Distrito Electoral Chirraca Arriba se le reubica la cabecera en el poblado
Chirraca (que aparece como Chirraca Abajo). El poblado Chirraca Arriba se elimina
de la División Territorial Electoral. El Distrito Electoral Mesas (6-09-009) se refunde
en el Electoral Chirraca (6-09-010); se eliminan de la División Territorial Electoral los
poblados Río Negro (Sur del Río) y San José o Turbio.
062 Ht 011 SAN ISIDRO DE PLAYÓN*/.
062 Ht 012 SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE SURUBRES, Y GRIEGA.
062 Ou 013 FINCA PALO SECO*. POBLADOS: BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA
SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL), SAN BOSCO.
062 Ow 014 VUELTA DE POCARES*. POBLADO: PALO SECO NUEVO.
071 Pa 015 POCARES*. POBLADOS: ASENTAMIENTO RÍO SECO, SAN ISIDRO DE
POCARES, VALERIA.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
062 Jz 016 PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADOS: ALTO CAMACHO, POCARITOS,
SAN JUAN*.
071 Mc 017 SAN RAFAEL NORTE*. POBLADO: SAN RAFAEL SUR.
071 Of 018 SAN ANTONIO*. POBLADO: ASENTAMIENTO PIRRÍS (LAS PARCELAS)*.
072 Fd 019 ISLA DAMAS*.
062 Fr 020 PIRRÍS*.
II DISTRITO VALLE LA ESTRELLA
125 Kb 004 LA COLONIA*. POBLADOS: ARMENIA*, FINCA 1, FINCA 2, FINCA 3,
FINCA 4, FINCA 5 D, FINCA 8*, LORAS, SAN CARLOS*, SANTA TERESITA.
125 Gk 005 PENSHURT*/. POBLADOS: BOCA ESTRELLA, BONIFACIO*, FINCA
NANABRE, PIEDMONT, RANCHO, RÍO SECO, TOBRUK, TUBA CREEK (PARTE
NORTE), Y GRIEGA.
114 Mu 009 VESTA*. POBLADOS: ANDRÓMEDA, BAJO CUEN, CARIEY, CASA
AMARILLA, ESTRELLA, FINCA OROTINA, ISLA, JABUY*.
062 Ew 021 BAMBÚ*.
062 Et 023 VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO: SAN GERARDO*.
062 Pg 024 BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS ESTE*.
062 Qr 025 LA JULIETA*. POBLADOS: BOCA DEL PARRITA, FINCA LIGIA,
SITRADIQUE.
Nota: El poblado Finca Ligia se elimina del electoral Los Ángeles (6-09-007) y se
reubica en el electoral La Julieta.
062 Iq 026 PLAYÓN SUR*/.
062 Rm 027 BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA.
6 PUNTARENAS
124 Qd 010 SAN ANDRÉS*. POBLADOS: BANANITO SUR*, BUENAVISTA*, BUENOS
AIRES, BURRICO*, FINCA MANU (SAN CLEMENTE VIEJO)*, FINCA ROSITA,
JABILLO, MIRAMAR*, PLAYA BANANITO, SAN CLEMENTE NUEVO, 17
MILLAS.
125 Oc 016 FINCA 18*. POBLADOS: FINCAS 19 Y 20, LA UNIÓN, LAS BRISAS*.
125 Og 021 BOCUARE*. POBLADO: ALTAMIRA*.
125 Rb 022 VALLE DE LAS ROSAS*. POBLADOS: DURUY*, LAS VEGAS, MIRAMAR*,
PUEBLO NUEVO*, SAN VICENTE DE MOÍN (PARTE NORTE).
114 Ju 025 PROGRESO*. POBLADOS: CAÑO NEGRO*, LLANO GRANDE SURUY*.
125 Fb 026 SAN RAFAEL*. POBLADOS: FINCA LOLITA, GUABO.
10 CANTÓN CORREDORES
125 Ke 030 PANDORA ESTE (LA PLÁSTICA)*D/. POBLADOS: NUBES, PANDORA
OESTE, PLÉYADES, PORVENIR*.
IV DISTRITO LAUREL
125 Jf 032 GUARIA*. POBLADOS: FINCA JÚPITER, FINCA VICTORIA, GUARIA DOS,
SIBERIA.
Mapa
133 Gk 009 LAUREL*D/. POBLADOS: FINCA BAMBITO*, FINCA CAIMITO*, FINCA
CAUCHO*, FINCA COROTU, FINCA JOBO, FINCA MANGO*, FINCA PERAL,
JOBO CIVIL, PUERTO GONZÁLEZ DIQUES/.
133 Hb 017 BELLA LUZ*D. POBLADOS: COYOCHE*, INCENDIO*, MONTEVERDE*,
SANTA LUCIA*.
133 Cd 018 COOPEVAQUITA (KILÓMETRO 29)*. POBLADOS: CANGREJO VERDE*,
COLONIA LIBERTAD (KILÓMETRO 31)*, KILÓMETRO 27*.
132 Rd 019 LA NUBIA (KILÓMETRO 25)*. POBLADOS: BIJAGUAL, CARIARI*,
KILÓMETRO 22*.
133 Kd 020 CARACOL DE LA VACA*. POBLADO: PUEBLO DE DIOS*.
Nota: El Distrito Electoral Pueblo de Dios (6-10-010) se refunde en el electoral Caracol
de la Vaca (6-10-020), eliminándose de la División Territorial Electoral el poblado
Santa Rosa Abajo (Vaca Oeste).
133 Ah 021 VEREH*. POBLADOS: CUATRO BOCAS*, FINCA CACAO, FINCA CORTÉS,
FINCA GUÁCIMO, SAN JUAN DE CUATRO BOCAS.
122 Ow 026 VEGAS DEL RÍO LA VACA (NIBIRIBOTDA)*. POBLADOS: CORARI
(QUEBRADA TIGRE), LAS LATAS, LOS PLANCITOS (SITIO LOS PLANES)*,
SANTA ROSA ARRIBA, UMAANI (ALTO VAQUITA).
133 Hf 028 NARANJO*D. POBLADOS: FINCA CENIZO, FINCA ROBLE*D, FINCA
ROBLITO, FINCA TAMARINDO*, ZARAGOZA D.
7 LIMÓN
114 Ql 034 ALTO CWEN*/. POBLADOS: BELLA VISTA (CAJUERBAA)*, CUNABRI,
MOY.
103 Eñ 035 XIQIARI*/. POBLADOS: CAQEBATA, CONOARI, DYOSBATA, JAREY
(CUCUBALI)*, ÑARI, ÑARI TAWA, XIQIARI TAWA*, XULA DYACA.
103 Ni 036 SINOLI*/. POBLADOS: BAKCHE, BOTO QICHEY, CWEN DE ALTO
CHIRRIPÓ, DUCU (TSUTSUBLI), DULECA, PISTA BATA, SIPEGRI, TOLOC
QICHA, WIXCA BATA.
114 Nx 040 CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CERERE, CUATKGRI, FINCA CARTAGENA
D, FINCA SAN FRANCISCO, FINCA 14, RESERVA INDÍGENA CERERE*, SAN
JUAN.
103 Hr 042 ALMIRANTE*. POBLADOS: BAYEY (BOYEY)*, SHINABLA*, SHORDY*,
TAMIJU*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Almirante Los poblados Almirante, Bayey (Boyey),
Shinabla, Shordy se eliminan del electoral Xiqiari (7-01-035) y se reubican en este nuevo
distrito. Tamiju se incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
114 Lr 043 GAVILÁN (SHICALARBATA)*. POBLADOS: CALVERI, CUCHEY, CWEY ÑAC
(BOCA CUEN)*, ISLA CUEN.
Nota: El Distrito Electoral creado es. Gavilán (Shicalarbata). Los poblados Gavilán
(Shicalarbata) (que aparece como Mome-Xicalar Bata), Calveri, Cuchey, Cwey Ñac
(Boca Cuen) e Isla Cuen se eliminan del electoral Vesta (7-01-009) y se reubican en
este nuevo distrito.
104 Eb 044 JAKKÜE (SITIO HILDA PARTE ESTE). POBLADOS: DUCHII TAWASI (PARTE
ESTE), JOCTALI, MANZANILLO*.
01 CANTÓN LIMÓN
Nota: El Distrito Electoral creado es Jakküe (Sitio Hilda Parte Este). Los poblados
Jakküe (Sitio Hilda Parte Este) [que aparece como Jamo o Sitio Hilda (Parte Este)],
Duchii Tawasi (Parte Este), Joctali y Manzanillo se eliminan del electoral Sinoli (7-01036) y se reubican en este nuevo distrito.
Mapa
I DISTRITO LIMÓN
113 Bw 001 LIMÓN*RD/. POBLADOS: BELLA VISTA*, BOHÍO, HOSPITAL, ISLA UVITA,
ROOSEVELT, URB. SIGLO 21.
113 Dw 006 CRISTÓBAL COLÓN*D. POBLADO: CIENEGUITA.
112 Sr 007 MOÍN*/. POBLADOS: COCAL, DOS BOCAS, FINCA ISLAS, NUEVE MILLAS
DE MOÍN, PLAYA BONITA, RECOPE.
113 Bu 008 PUEBLO NUEVO O JAMAICA*. POBLADOS: BRISAS, CIELO AMARILLO,
ESPÍRITU SANTO, URB. LA COSTA, URB. LAS PALMERAS.
113 Av 013 LOS CORALES*. POBLADOS: BAMBÚ, CERRO MOCHO*, EMAUS,
LINCOLN, TRIUNFO, URB. GERTRUDIS, URB. TERRAZAS DEL MAR (LOMAS
DEL MAR).
IV DISTRITO MATAMA
113 Jt
003 LA BOMBA*D. POBLADOS: CASTILLO NUEVO*, FINCA BEVERLEY,
POLONIA.
113 Gz 012 WESTFALIA*. POBLADO: CALLE TRANVÍA.
113 Ny 017 BANANITO NORTE*D. POBLADOS: BOLIVIA, FINCA BANAGA, FINCA
RÍOS, FINCA SAN CECILIO*, PARAÍSO.
113 Jx 023 BEVERLEY*. POBLADOS: COLONIA EL TIGRE*, FILADELFIA NORTE,
FILADELFIA SUR, FINCA HOLANDA, FINCA TILARÁN, RESID. REAL CARIBE,
TRÉBOL.
113 Cv 014 LIMONCITO O BARRIO QUINTO*. POBLADOS: CEIBÓN, LOS LIRIOS*.
113 Mm 024 AGUAS ZARCAS*. POBLADOS: ASUNCIÓN, LAURELES, MARÍA LUISA*,
QUITARIA, SAN ANTONIO.
113 Fs 015 SANTA ROSA*/.
113 Ku 045 DONDONIA*. POBLADO: MOUNTAIN COW.
112 Sv 019 SANTA EDUVIGIS*D. POBLADOS: CARIARI, LOS LAURELES, PIUTA,
SANTÍSIMA TRINIDAD*, URB. VISTA DEL MAR, VERACRUZ.
113 As 027 VILLA DEL MAR*. POBLADOS: BUENOS AIRES, EMPALME DE MOÍN,
URB. ISAÍAS MARCHENA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Dondonia. Los poblados Dondonia y Mountain Cow
se eliminan del electoral La Bomba (7-01-003) y se reubican en este nuevo distrito.
113Iz
Nota: El Distrito Electoral creado es Río Banano. Los poblados Río Banano, Kent y Las
Brisas se eliminan del electoral Beverly (7-01-023) y se reubican en este nuevo distrito.
113 Ct 028 LA COLINA*. POBLADOS: ENVACO*, JUAN GOBÁN, JUAN PABLO II, LOS
ALMENDROS, URB. ATLÁNTIDA, URB. DECAR, VILLA HERMOSA.
113 Bw 029 SAN JUAN*. POBLADOS: COOPEUTBA, LOS GEMELOS, URB. LOS
COCOS.
113 Gr 031 VALLE AURORA*.
113 Dw 038 H. A. VÍCTOR CASCO TORRES.
113 Av 039 URBANIZACIÓN PACUARE*. POBLADO: OJO DE AGUA*.
112 Rt 041 CANGREJOS*. POBLADOS: BOSQUE, PORTETE, VILLA CACAO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cangrejos. Los poblados Cangrejos, Bosque [que
aparece como Imas (Bosque)], Portete y Villa Cacao se eliminan del electoral Moín (701-007) y se reubican en este nuevo distrito.
046 RÍO BANANO*D. POBLADOS: KENT, LAS BRISAS*.
7 LIMÓN
Mapa
02 CANTÓN POCOCÍ
I DISTRITO GUÁPILES
076 Nv 001 GUÁPILES*RD/. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO SANTA
CECILIA, CALLE VARGAS, COOPEVIGUA (1-2-3)*, FLORESTA, NUMANCIA
(PARTE OESTE), PALMA DORADA, PRADO (PARTE SUR), RESID. ZURQUÍ, SAN
FRANCISCO*, SAN MIGUEL, SANTA LUCIA, SINAÍ, TROCHA, URB. COBAL,
URB. EL ROBLE URB. TORO AMARILLO.
Nota: Los poblados Calle Vargas y Urb. Toro Amarillo se eliminan del electoral
Diamantes (7-02-019) y del electoral Toro Amarillo (7-02-038) respectivamente y se
reubican en el electoral Guápiles.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
076 Kt 016 SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BARRIO LOS SAUCES, CASCADAS, FINCA
LAURELES*, JESÚS, URB. EL JADE, URB. LA COLONIA.
076 Nn 017 FLORES (UNIÓN)*. POBLADOS: ASTURIAS (PARTE OESTE), CORINTO,
FINCA SAN MIGUEL, FINCA ZORRO CRUEL, LAS MINAS.
076 Nw 019 DIAMANTES*. POBLADOS: EMILIA*, FINCA DIAMANTES, LOS PINARES,
MADRIGAL, NUMANCIA (PARTE ESTE)*, SANTA CLARA.
Nota: El poblado Madrigal se elimina del electoral Guápiles (7-02-001) y se reubica en
el electoral Diamantes.
076 Oo 029 LA MARINA*. POBLADOS: ASTURIAS (PARTE ESTE), FINCA LA
CHAQUETA, LA PATRICIA (JADE), LAS BRISAS (RÍO BLANCO SUR)*,
PORVENIR (RÍO BLANCO NORTE), RANCHO REDONDO, RÍO BLANCO
(CAMPBELL).
076 Ez 035 C. P. ROXANA (MÓDULOS A-B-C).
Nota: La denominación del Distrito Electoral C. P. Roxana se modifica por C. P. Roxana
(Módulos A-B-C).
086 Kp 040 LA FORTUNA*. POBLADO: LOMAS DE SIERPE (AZULES) (PARTE
NORTE).
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca Fortuna se modifica por La
Fortuna.
086 Mk 041 LLANO BONITO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO LA LIDIA*, DUACARÍ
UNO, MATA DE LIMÓN (1-3)*, VEGAS DEL TORTUGUERO*.
076 Ez 049 C. P. ROXANA (MÓDULOS D-E).
Nota: El Distrito Electoral creado es Roxana (Módulos D-E).
V DISTRITO CARIARI
077 At 030 BELLA VISTA*. POBLADO: LEONA.
076 Nv 037 H. A. GUÁPILES.
076 Nt 038 TORO AMARILLO*. POBLADOS: BRISAS*, CALLE TRACTOR, GARABITO,
PALMERA, URB. LOS BOVINOS.
II DISTRITO JIMÉNEZ
087 Oa 003 JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: CALLE 1*, MOLINO*, RÍO VERDE, SAN
VALENTÍN, URB. LOS MOLINOS.
087 Kb 009 ANITA GRANDE*D. POBLADOS: CALLE 57, FINCA MONTE, FINCA
WALKIRIA, FINCA 2, FINCA 3, FLORITAS, PARASAL, SAN LUIS*.
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086 Pb 006 CAMPO KENNEDY*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, BOREAL,
CALLE ALVARADO, CAMPO DE ATERRIZAJE*, CRISTO REY, ESPAÑA, FINCA
FORMOSA*, FINCA URANIA, HERMANOS, LA FLORESTA, LA GLORIA, LA
GUARIA, LA ORQUÍDEA, PALERMO*, SAGRADA FAMILIA*, URB. EL LLANO.
075 Rw 012 BANAMOLA*. POBLADOS:
PROYECTO LA SOLÉ.
FINCA NAZARETH,
FINCA PERDIZ,
086 Nd 015 CAMPO CINCO (SEMILLERO)*. POBLADOS: CAMPO 3*, CAMPO 4*,
FINCA COOPECABÁN, PAVANA (IDA), TEL AVIV.
076 Qz 039 SUERRE*. POBLADOS: CALLE DIEZ, CALLE SEIS.
086 Kd 024 LOS ÁNGELES*. POBLADOS: CAROLINA TICA*, FINCA PONDEROSA,
HOJANCHA*.
076 Sw 046 BUENOS AIRES*.
086 Kf 025 CAMPO DOS*. POBLADOS: CANTARRANA, COOPECARIARI.
Nota: El Distrito Electoral creado es Buenos Aires. El poblado Buenos Aires se elimina
del electoral Jiménez (7-02-003) y se reubica en este nuevo distrito.
086 Fi 026 CUATRO ESQUINAS*D. POBLADOS: CASA VERDE, FINCA FRUTERA, LA
ESPERANZA*, VEGAS DEL RÍO PALACIO.
Nota: El poblado Vegas del Río Palacio se elimina del electoral El Ceibo (7-02-027) y
se reubica en el electoral Cuatro Esquinas.
076 Nz 047 SAN MARTÍN*. POBLADOS: URB. LOS MOLINOS.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Martín. El poblado San Martín se elimina del
electoral Jiménez (7-02-003) y se reubica en este nuevo distrito. Urb. Los Molinos se
incluye oficialmente en la División Territorial Electoral.
III DISTRITO RITA
086 Fe 004 LAS PALMITAS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO CAMURO*,
ASENTAMIENTO PARAÍSO, CANTA GALLO, SAN ISIDRO*, TRIÁNGULO*.
076 Gv 010 RITA*D/. POBLADOS: BARRIO GUAJIRA, CACAO, CALLE DEL GOBIERNO,
CAYUGA, FINCA JORDAN, FINCA LA PROPIA, FINCA NUMANCIA, PELIGRO,
PUEBLO NUEVO*.
075 Lx 013 SAN PEDRO*. POBLADOS: CHIRVALO, CIUD. SAN JOSÉ*, CRUCE DE
JARDIN*, ROTULO*, SAN PETER*.
076 Cy 014 LAS MERCEDES (NÁJERA)*D. POBLADOS: FINCA BANANO ORO, FINCA
SAN CARLOS, PRODUCTORA TROPICAL.
075 Lq 018 TICABÁN*/. POBLADOS: COLOMBO, EL INDIO, FINCA 1, FINCA 2*, FINCA
3, LA SUERTE*.
076 Dt 022 LA TERESA*. POBLADOS: BALASTRE*, BRISAS (LA PLATANERA), FINCA
LA NEGRA, FINCA SAN RAFAEL, FINCA SONIA, FINCA TIERRAS DE RÍO FRÍO,
SAN BOSCO*, TARIRE*.
075 Ht 023 PRIMAVERA*. POBLADOS: CARMEN*, COCOTALES, SAN CARLOS*,
TAPEZCO*, TOURNÓN.
075 Qt 028 SANTA ROSA*. POBLADOS: CARTAGENA*, SANTA ELENA, SIRENA.
086 Eñ 027 EL CEIBO*. POBLADOS: CAÑO CHIQUERO, SAN FRANCISCO,
ZACATALES.
086 Rb 042 ASTÚA Y PIRIE*. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, COLONIA ZELEDÓN
(PARTE OESTE)*, FINCA TORTUGUERO, LAS GAVIOTAS, PUEBLO NUEVO,
SAN MIGUEL.
086 Na 043 PROGRESO*. POBLADOS: FINCA ALGARBA, FINCA CARIBE D, FINCA
OESTE, FRUTERA ATLÁNTICA*, LA VUELTA, LOS LAGOS, LOS LIRIOS, URB.
LAS BRISAS*, URB. NUEVO CARIBE.
7 LIMÓN
03 CANTÓN SIQUIRRES
Mapa
I DISTRITO SIQUIRRES
088 Hz 001 SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: BARRIO NAZARETH, BETANIA*,
CORAZÓN DE JESÚS, INVU, LA ESTRELLA, LA GUARIA, LA ZONITA, MARÍA
AUXILIADORA, MIRAFLORES, PALMIRA*, SIQUIRRITOS*, TOBÍAS VAGLIO*,
TRIUNFO.
100 Qa 002 SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS: CONSTANCIA,
CONSTANTINA, FINCA EL CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1 D, FINCA 3,
HAMBURGO, LUPITA, MARTA, MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*,
PUEBLO CIVIL D, PUNTA DE RIEL, SANTA LUCIA, SANTA ROSA, SUIZA.
075 Rq 031 PATIO SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: I GRIEGA, LA TE.
101 Bc 003 SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS: BARNSTORFF, CANADÁ, FINCA
MONTE BLANCO, SAN ALBERTO VIEJO.
085 Pi 032 CEDRAL*. POBLADOS: EL SOTA, LAS COLINAS, MONTELIMAR,
PENITENCIA.
088 Qt 009 SAN ALEJO SANTA MARTA*. POBLADOS: BAJO TIGRE O LOS ÁNGELES*,
LINDA VISTA*, MILLA 52*, SAN JOAQUÍN*.
075 Lñ 033 SECTOR 8 (SAN GERARDO)*. POBLADOS: SECTOR LA LÍNEA (IZTARÚ)*,
SECTOR 9 (IDA)*.
088 Iv 011 EL COCO*. POBLADO: MORAVIA*.
086 Gc 036 CARLOTA*. POBLADOS: FINCA PROMESA, HAMBURGO (IDA).
075 Br 044 SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO (PARTE ESTE)*. POBLADOS:
BARBADOS*, LA FORTUNA*, LA PAJARERA.
075 Gs 048 PORVENIR*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL ZOTA 1 Y 2, ASENTAMIENTO
LAS LOMAS.
Nota: El Distrito Electoral creado es Porvenir. El poblado Porvenir se elimina del
electoral Ticabán (7-02-018) y se reubica en este nuevo distrito. Asentamiento El Zota
1 y 2 y Asentamiento Las Lomas se incluyen oficialmente en la División Territorial
Electoral.
IV DISTRITO ROXANA
086 Qg 005 LA CURIA (BUENOS AIRES)*. POBLADOS: ÁNGELES DE ANABÁN*, EL
OESTE, ESPERANZA.
076 Hz 007 ROXANA*D/. POBLADOS: BELLA VISTA, CLAUDIA, CURVA DEL HUMO,
FINCA DAISY, JARDIN, LA CRUZ, LA CURVA, LA GARDENIA, LAS PALMAS,
LEESVILLE*, LETICIA, PRADO (PARTE NORTE), PUNTA DE RIEL DE ROXANA*,
TRINIDAD*, URB. LOS LAURELES.
086 Jk 008 LA MARAVILLA*. POBLADOS: CASTAÑAL, FINCA LONDRES*, SAN
FRANCISCO, SAN JORGE*.
087 Db 011 CRUCE DE ROXANA (CRUCE DE ANABÁN)*. POBLADOS: COLONIA
ZELEDÓN (PARTE ESTE), FINCA EL EKEKO, FINCA LAURELAR, FRANCESA.
087 Gc 020 SAN ANTONIO (EL HUMO)*D. POBLADOS: GUADALUPE, LUIS XV (EL
CONGO)*, PIÑA FRUT*, SAN CRISTÓBAL.
100 Ri 014 IMPERIO*. POBLADOS: CELINA*, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO,
FINCAS IMPERIO 2 Y 3*, SAN QUINTÍN.
101 De 016 INDIANA TRES*. POBLADOS: INDIANA DOS*, INDIANA UNO.
100 Do 020 BOCA DE PARISMINA*D/. POBLADO: BOCA DE PACUARE (PARTE
NORTE).
100 Lj 025 MARYLAND*D. POBLADOS: AGUAS ZARCAS, CAÑO BLANCO*,
CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS ÁNGELES*, NUEVA ESPERANZA*, NUEVA
VIRGINIA*, SUERRE (DOS BOCAS).
088 Ov 028 GUAYACÁN*.
(PETROLERA).
POBLADOS:
BAJO
EL
TRAPICHE,
PETRÓLEO
101 Cd 029 LUCHA*.
100 Nñ 030 LA ESPERANZA*. POBLADO: VEGAS DE IMPERIO*.
88 Dz
034 COCAL*. POBLADO: EL QUEBRADOR*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cocal. El poblado Cocal se elimina del electoral
San Alberto Nuevo (7-03-003) y se reubica en este nuevo distrito. El Quebrador se
elimina del electoral Siquirres (7-03-001) y se reubica en este nuevo distrito.
088Gz 035 SAN MARTÍN*. POBLADOS: AMELIA, BROOKLIN, LA VICTORIA, LAURELES,
SAN RAFAEL*, URB. MERAYO.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Martín. Los poblados San Martín, Brooklin,
Laureles y San Rafael se eliminan de electoral Siquirres (7-03-001) y se reubican en
este nuevo distrito. Amelia se elimina del electoral San Alberto Nuevo (7-03-003) y se
reubica en este nuevo distrito. La Victoria y Urb. Merayo se incluyen oficialmente en la
División Territorial Electoral.
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
II DISTRITO PACUARITO
087 Jh 003 BOSQUE*. POBLADOS: AGUACATE*, EL UNO, FINCA ROSALÍA, FINCA
TORRENTES, LA MANUDITA.
101 Hc 004 PACUARITO*/. POBLADOS: FREEHOLD, LEONA.
101 Hh 012 CIMARRONES*D/. POBLADOS: CULPEPER, GALICIA, LA PIEDRA,
MONTEVERDE*, RÍO HONDO, SAN LUIS, TRINIDAD, VEGAS (MADRE DE
DIOS)*.
087 Pk 004 PARISMINA*. POBLADOS: AGRIMAGA*, ESTACIÓN RUDÍN, LINDA
VISTA.
100 Rm 015 PERLA*D/. POBLADOS: BUENOS AIRES, EL PORVENIR, FINCA PANAMÁ,
TEN SWITCH.
088 Ai 017 LAS COLINAS*. POBLADO: ISLETA*.
087 Kj 012 SAN LUIS*. POBLADO: FINCA COBAL.
101 Ik 017 MADRE DE DIOS*/. POBLADOS: FINCA UNIÓN CAMPESINA*, HACIENDA
TEOBROMA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Las Colinas. El poblado Isleta se elimina del
electoral Guácimo (7-06-001) y se reubica en este nuevo distrito. Las Colinas se incluye
oficialmente en la División Territorial Electoral.
101 Fm 024 SAN CARLOS*D. POBLADOS: FINCA SAN FRANCISCO, FINCA WALDECK*,
SAN PABLO.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil
100 Op 026 FREEMAN*. POBLADOS: BOCA PACUARE (PARTE SUR), FREEMAN 2,
PERLITA*.
101 Cg 031 CULTIVEZ*. POBLADO: MANILA/.
101 Rb 033 ALTO LAS BRISAS DE PACUARITO*. POBLADO: JAMEYCARI O
FLORIAL*.
Nota: El poblado Jameycari o Florial se elimina del electoral Pacuarito (7-03-004) y se
reubica en el electoral Alto Las Brisas de Pacuarito.
VI DISTRITO ALEGRÍA
088 Ip 005 ALEGRÍA*D. POBLADOS: RÍO PEJE, VUELTAS.
088 Fr 013 ALTO HEREDIANA (SAN ISIDRO)*. POBLADOS: ALTO GERMANIA,
BARRIO NUEVO DE SAN ISIDRO, EL CRUCE*, LA ESMERALDA, LA Y
GRIEGA.
088 Fp 036 PORTÓN IBERIA*. POBLADO: EL CEIBO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Portón Iberia. Los poblados Portón Iberia (que
aparece como Finca Portón Iberia) y El Ceibo se eliminan del electoral Alto Herediana
(San Isidro) (7-03-013) y se reubican en este nuevo distrito.
7 LIMÓN
Mapa
04 CANTÓN TALAMANCA
I DISTRITO BRATSI
126 Ml 001 BRATSI (BAMBÚ O DON DIEGO)*D. POBLADOS: ACBERYE (PIEDRA
GRANDE)*, BRAKICHA, SAN JUAN.
126 Er 007 BRIBRÍ (FIELDS)*RD/. POBLADOS: BALASPIT, CHASE*, CRUCE BRIBRÍ,
CUABRE, OLIVIA, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE*, SAND BOX*, UATSI
O VOLIO*.
126 Ie 008 SHIROLES (XIROLES)*D/. POBLADOS: BLEY DE GAVILÁN CANTA,
CHINAKICHA, GAVILÁN CANTA*, ISLA GAVILÁN CANTA, MALERUK
(MALERU), MIRADOR, PUNTA DE ISLA, SURETKA (SULECHO)*/.
126 Gb 019 SIBUJU*. POBLADOS: SAN MIGUEL DE DURUY (PARTE OESTE)*, SAN
VICENTE DE SIBUJU (PARTE SUR)*.
126 Li 021 H. A. SANTA LUISA.
Nota: El Distrito Electoral creado es H. A. Santa Luisa.
IV DISTRITO TELIRE
126 Qf 002 AMUBRI*D/. POBLADOS: ALTO BUICHPANI, ALTO CACHABRI, ALTO
CHINANGUCH, ALTO SURISAM, ALTO URÉN*, BOCA TSUIDI, CACHABRI
(CACHABALI)*, CERRO SIOLA, CERRO STUTUK, CORBITA, CRORIÑAC,
CUESTA BUGU, CWACHCA, GUACHALAVA, KAMUK, KIVUT, LUMBETA,
NAMU O UOKI*, NIMASO, OURUT, PURISQUI, PURITA, SIPURIO (TSPURIO),
SOQI (TSOQI PARTE OESTE)*, SUKUT, SURAYO, SWIRI*.
126 Oa 003 COROMA (COLOQCHA)*D/. POBLADOS: ALTO LARI, BAJO CUEN
(CWEYKE)*, DURIÑAC*, FINCA SURUGURA, PIEDRA PINTADA, RÍO COÉN.
126 Rh 013 KATSI*. POBLADOS: BOCA URÉN (ULEYÑAC), BRIS*, DURURPE*, GUABO
(PARTE OESTE), NAMUWOQI (TULUBOC QICHA)*, SHEWAB*, SOROKICHA,
TSOQI (PARTE ESTE), YORKÍN*.
126 Mb 015 SEPEQUE*D. POBLADOS: FINCA JURUGURA,
MOJONCITO*, OROCHICO*, SAN JOSÉ CABÉCAR.
KICHUGUECHA,
115 Gd 020 TELIRE (BLEY)*. POBLADOS: ALTO BLEY, ALTO TELIRE (TELIRE TAWA),
BISULARI, BROY, CERRO ÁGUILA, DYESQIRA, GUAYABAL, JAKCATACLA
(MESA DE PIEDRA), NAQEAGRI, PJUJU, RANGALLE (BICOLORI), TQEY,
XIQEY, XORBATA.
126 Qo 022 YORKÍN*. POBLADOS: BRAI, SHUABB*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Yorkín. Los poblados Yorkín y Shuabb se eliminan
del electoral Katsi.(7-04-013) y se reubican en este nuevo distrito. Brai se incluye
oficialmente en la División Territorial Electoral.
7 LIMÓN
Mapa
06 CANTÓN GUÁCIMO
I DISTRITO GUÁCIMO
087 Oh 001 GUÁCIMO*D/. POBLADOS: AFRECHA*, ANGELINA, CABAÑA, CAMINO
LA GUAIRA, CANTARRANA, EL TRES, FINCA RUDÍN, FOX HALL, GUAYACÁN,
INVU, LA PERLA*, LAS PALMITAS*, LANDHURST, LÍBANO, LOS GERANIOS*,
LUCANIA, MANZANOS, OTILIA, PARAÍSO, REINALDO KENNEDY, RESID.
LAS ARALIAS*, ROCA, SAN GERARDO, SELVA*, SIRIA, SUCESO, URB. LOS
COLEGIOS.
087 Me 002 HOGAR*. POBLADOS: CALLE CINCO, CALLE CUATRO, CALLE SEIS,
EDÉN*.
nueve.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—(45907).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 23225-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y tres
minutos del primero de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso
incoadas por Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo, divorciada, estudiante,
ecuatoriana, cédula de residencia número cuatro tres cero-cero dos cero
nueve cero cuatro seis-cero cero cero nueve cero cuatro, vecina de El Alto,
Guadalupe, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
María Celeste Chiliquinga Balarezo que lleva el número trescientos cincuenta
y siete, folio ciento setenta y nueve, del tomo mil novecientos sesenta y seis
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Jesús Carmona Bermúdez,
costarricense y Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo, ecuatoriana” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación al señor Luis Guillermo
Jesús Carmona Bermúdez, con el propósito que se pronuncie con relación a
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
108474.—(44802).
Expediente Nº 4085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y
dos minutos del catorce de abril del dos mil nueve. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Sam Oswald Arthur, no indica
otro apellido con Rebeca Kornelsen Kornelsen, celebrado el nueve de
setiembre del dos mil seis, que lleva el número cuatrocientos diecisiete,
folio doscientos nueve, tomo cero noventa y dos, de la provincia de Heredia,
Sección de Matrimonios, por cuanto los precitados señores contrajeron
matrimonio anteriormente en India, el veintiséis de noviembre del dos
mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad
con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de
ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los
señores Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido y Rebeca Kornelsen
Kornelsen, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P.
Nº 93148).—C-49520.—(44933).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yanori Carmona Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2059-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del siete
de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23567-08. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—
Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense
el asiento de nacimiento de Yanori del Carmen Carmona Salas..., en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son Mayela del Carmen González Salas, el asiento de matrimonio de
Luis Gustavo López Gutiérrez con Yanori del Carmen Carmona Salas...,
en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge así como el nombre
y los apellidos de la madre de la misma son “González” y “Mayela del
Carmen González Salas” respectivamente, y los asientos de nacimiento
de Valerie Yariela, Anthony Gustavo y de Sebastián todos de apellidos
López Carmona..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de
las personas ahí inscritas es “González”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 109168.—(45560).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ámbar Mayleth Montenegro Ulate, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 292-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta
y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente
Nº 38495-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—
Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Gonzalo
y Bayron Gabriel ambos de apellidos Mora Ulate... en el sentido que
los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Montenegro
Ulate”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
109197.—(45561).
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sin costo
alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del
Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la
presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte
de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº
2 (tel. 2280-53-87, 2224-5130 y 2283-65-80 ext. 224) o en la dirección
electrónica del Sistema COMPRARED del Ministerio de Hacienda www.
hacienda/CompraRED.go.cr.
San Pedro de Montes de Oca, 29 de mayo del 2009.—Lic. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 012009).—(Solicitud Nº 43460).—C-12770.—(46214).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carlos Martín Obando Cerda, debidamente ratificada por Jean Carlos Cerdas
Bolívar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1886-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil ocho. Expediente 34478-2007. Resultando:
1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos
no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento
de matrimonio de Carlos Martín Cerda Santana con Ana Rosa Bolívar
Ramírez... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Obando Cerda”
hijo de “Marcos Obando López, no indica nacionalidad y Gloria Cerda, no
indica segundo apellido ni nacionalidad” y los asientos de nacimiento de
Jean Carlo y Diana Melissa ambos de apellidos Cerdas Bolívar, en el sentido
que los apellidos del padre de los mismos son “Obando Cerda” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 108683.—(45054).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2401
Adquisición de pan y repostería
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Pública
2009LN-000006-2401, “Adquisición de pan y repostería”. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—
(46169).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Elsa Garmendez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 611-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del doce de
mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 4083-09. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Enrique Alberto Obando Castillo con Elsa Garmendez De
Cano..., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Pérez” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 108703.—(45055).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Modificación plan de compras 2009
(Modificación al plan de compras
2009 publicado el 14 de enero
2009, La Gaceta Nº 9)
1.03.03 Impresiones encuadernaciones y otros, la impresión de un
catálogo del Programa Lunes de Cinemateca, y la impresión de carátulas
de la colección de DVDs del Programa Lunes de Cinemateca, por un
monto aproximado de ¢2.800.000,00 colones. 1.08.01 Mantenimiento y
reparaciones de edificio, cambio de canoas de tercer piso por un monto
aproximado de ¢10.000.000,00 de colones, reparación de servicios
sanitarios, reponer vidrios por monto aproximado de ¢2.000.000,00 colones.
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información, el cambio y ampliación de la red de datos, por un monto de
¢3.750.000,00. 5.01.03 Equipo de comunicación para la compra de un
reproductor PDW-UI, un disco duro de 3TB y una tarjeta de captura por un
monto aproximado de ¢4.550.000,00 colones. 5.01.05 Equipo y programa
de cómputo, la compra e instalación de programas antivirus licencias para
todas las computadoras, por un monto de ¢447.000,00, aproximadamente.
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras, diseño y construcción
de bodegas de depósito para materiales de archivo de la imagen.
San José, 18 de mayo del 2009.—Laura Molina Valverde, Directora
General.—1 vez.—(O. C. Nº 1512).—(Solicitud Nº 29100).—C-17270.—
(46188).
LICITACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Compra de equipo de laboratorio e investigación
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por
escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 30 de junio del 2009,
para la compra de equipo de laboratorio e investigación.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2101
Compra de prótesis tumoral de rodilla
y prótesis tumoral de cadera
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2009LA-000029-2101, “Compra de prótesis tumoral de rodilla
y prótesis tumoral de cadera”. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de
junio del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(46185).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-2101
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para 12 equipos médicos
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2009LA-000032-2101, “Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para 12 equipos médicos”. Fecha máxima de recepción de
ofertas 26 de junio del 2009 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(46187).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-1142
Gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada 2009LA-000041-1142, para la adquisición de 460.000
LT gas licuado de petróleo. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 03 de
julio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth
Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-8270.—(46219).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-PRI
Servicios de mantenimiento de zonas verdes,
edificio Sede Liberia y Plantel El Capulín
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 23 de junio del 2009, para contratar los “Servicios
de mantenimiento de zonas verdes, edificio Sede Liberia y Plantel El
Capulín”.
Asimismo se les comunica que se realizará una visita de campo
la cual está programada para el 11 de junio del 2009, a las 09:00 a. m.,
en la Sede de A y A ubicada en Liberia, coordinar con el Lic. Mario Ruiz
Coronado al tel. 26-66-14-55 Ext. 149.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección de
Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y
A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-16520.—(46149).
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
ADJUDICACIONES
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000004-01
Servicio de lavandería
Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que el Director
Ejecutivo, mediante el oficio D.E. 1227-05-2009 del 29 de mayo del 2009
y con base en el criterio externado por los miembros de la Comisión de
Recomendación para Contrataciones Administrativas, resuelve adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2009LA-000004-01 “Servicio de lavandería” a la
señora Carmelina Zúñiga Aguilar, cédula 1-344-747, según se detalla a
continuación:
Ítemes
Descripción
Totales ¢
1
Manteles blancos
600.000,00
2
Manteles de color
120.000,00
3
Paños
49.000,00
4
Servilletas de tela
20.000,00
5
Limpiones
9.600,00
6
Paños cortinas de marquiset
35.000,00
7
Paños cortinas de damasco, gobelino
48.000,00
8
Pabellones y banderas
3.500,00
9
Sábanas
33.500,00
10
Gabachas
18.900,00
11
Fundas
15.300,00
12
Batas
31.500,00
13
Cabestrillos
800,00
Precio mensual: ¢985.100,00 (novecientos ochenta y cinco mil cien
colones con 00/00).
Precio anual: ¢11.821.200,00 (once millones ochocientos veintiún
mil doscientos colones con 00/00).
Monto total adjudicado: ¢11.821.200,00 (once millones ochocientos
veintiún mil doscientos colones con 00/00). Los precios no incluyen los
impuestos de venta.
Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada por
la adjudicataria y el oficio de la Comisión de Recomendación para
Contrataciones Administrativas RECOM Nº 4-2009 de fecha 22 de mayo
del 2009.
El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para
cualquier consulta.
San José, 02 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—
MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 29001).—
(Solicitud Nº 06334).—C-41270.—(46130).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-00100
Compra de pantallas planas y video bean
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a
través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de
Adjudicación DE-2009-1020, de fecha 27 de mayo del 2009, la Dirección
Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa C R Conectividad S. A., según detalle:
Línea Nº 1: Compra de 3 (tres) pantallas LCD, marca Sony, para un
monto total de $7.719,00 (siete mil setecientos diecinueve dólares
exactos).
Línea Nº 2: Compra de 2 (dos) pantallas LCD, marca Sony, para un
monto total de $6.776,00 (seis mil setecientos setenta y seis dólares
exactos).
A la empresa UCM de Costa Rica S. A. según detalle:
Línea Nº 3: Compra de 7 (siete) video bean, por un monto total de
$9.380,00 (nueve mil trescientos ochenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: líneas 1 y 2: 15 días hábiles incluyendo la
instalación y línea 3: 14 días hábiles, todas después de recibida la orden de
compra debidamente aprobada.
Garantía del producto para todas las líneas: 12 meses contra defectos
de fabricación.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de
revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—
(Solicitud Nº 2394).—C-18020.—(46050).
SALUD
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR)
Reparación y mantenimiento de trabajos menores
en edificios del Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por
resolución de las 9 horas con 15 minutos del 26 de mayo del 2009, se
adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Constructora QUEYMO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980.—
(Oferta Nº 4).
Línea única: Mantenimiento correctivo y reparaciones menores
de edificios del Ministerio de Salud, por un monto total anual de
¢91.000.000,00.
Inicio del servicio: inmediato al recibo de la orden de compra.
Forma de pago: De conformidad a los términos establecidos por la
Institución.
San José, 26 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
93056).—(Solicitud Nº 4349).—C-15020.—(46242).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR)
Remodelación y equipamiento de varias áreas rectoras de salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por
resolución de las 13 horas con 30 minutos del 26 de mayo del 2009, se
adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084.—
(Oferta Nº 1).
Línea 1) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora
de Salud de Alfaro Ruiz, en la suma total de ¢68.637.438,35.
Línea 2) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora
de Salud de Naranjo, en la suma total de ¢67.796.214,86.
Línea 3) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora
de Salud de Florencia, en la suma total de ¢46.719.516,06.
Monto total recomendado ¢183.153.169,27.
Entrega provisional de las obras: Línea 1) Área Rectora de Salud de
Alfaro Ruiz y Línea 3) Área Rectora de Salud de Florencia en tres meses;
Línea 2) Área Rectora de Salud de Naranjo en cuatro meses. Forma de
pago: la establecida en el cartel.
San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
4350).—C-18770.—(46246).
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-75100
Ampliación edificio Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de
adjudicación el día 27 de mayo del 2009 a las 15:00 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición
en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/
comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se
encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(46146).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-ODM
Adquisición de equipo de comunicación
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de
Adjudicación Nº 707-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Renglón: Nº 1 Un muro de fuego para la SUGEVAL, por un monto
total de $7.992,84; a la empresa SPC Internacional S. A.
Renglón: Nº 2 Dos switches de red para la SUGEVAL, por un monto
total de $10.759,30; a la empresa SPC Internacional S. A.
Renglón: Nº 3 Ampliación de servidores de acceso para la SUGEVAL,
por un monto total de $2.186,79; a la empresa SPC Internacional S. A.
Renglón: Nº 4 Equipo de comunicación para la SUGEF, se declara
infructuoso.
San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—
Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(45954).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
(Infructuosa)
Contratación de los servicios de consultaría para la implantación
del Aplicativo I Procurement de E-Business Suite de Oracle para
el proceso de Contratación Administrativa del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000048-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 5, sesión
ordinaria número 433-2009, celebrada el 25 de mayo del 2009, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 05 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 812009).—(Solicitud Nº 01-2009).—C-11270.—(46183).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01
(Infructuosa)
Contratación de los servicios de: 1. Recolección de depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes dentro de la gran área metropolitana,
2. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes
fuera de la gran área metropolitana, 3. Transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de
la gran área metropolitana, y 4. transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes
fuera de la gran área metropolitana
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2008LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 6,
sesión ordinaria número 955-2009, celebrada el 26 de mayo del 2009, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 05 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 802009).—(Solicitud Nº 01-2009).—C-11270.—(46184).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-SCA
Concesión de instalaciones públicas para prestación de servicio
de fotocopiado para la Sede Región Brunca, Campus
de Pérez Zeledón, de la Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a
los interesados en esta licitación, que mediante resolución 458-2009, de las
catorce horas del día ocho de mayo del dos mil nueve, se dispuso declarar
infructuosa la contratación debido a que no se recibieron ofertas.
Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la
oferta.
Heredia, 01 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26200).—C-9770.—
(46215).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-2299
Suministro de abarrotes Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por instancia
Administrativa de la CCSS:
• Ítem: 2.1 se adjudica a la empresa Centroamericana de Comercio
Cenco S. A., por un monto total de ¢1.228.670,30.
• Ítemes: 1.19, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 7.1: infructuosos.
• Ítemes: 1.1, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13,
1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.20, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27,
1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 3.1 y 4.4 se adjudican al C. N. P. por un monto
total de ¢78.926.614,46.
• Ítemes: 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 se adjudican a la empresa Salsas Alfaro
Comercial S. A., por un monto total de ¢8.348.153,10.
• Ítemes: 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 se adjudican a la empresa
Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., por un monto total de
¢7.660.585,40.
• Ítemes: 1.2, 1.21, 6.1 se adjudican a la empresa Tostadora el Dorado
(Opción A) por un monto total de ¢8.145.300,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional.
San José, 01 de junio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—
Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(46132).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2105
Vegetales, frutas y verduras
Se informa a Proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2009LA-000005-2105 “Vegetales, frutas y verduras”, que el acto de
adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.
ccss.sa.cr.
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—
(46173).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2105
Carne de res y cerdo
Se informa a Proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2009LA-000003-2105 “Carne de res y cerdo”, que el acto de adjudicación
de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—
(46175).
Pág 57
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2105
Suministro de pollo
Se informa a Proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2009LA-000004-2105 “Suministro de pollo”, que el acto de adjudicación
de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—
(46177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2105
Pan variado
Se informa a Proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2009LA-000006-2105 “Pan variado”, que el acto de adjudicación de dicho
procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—
(46179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2105
Lácteos y jugos
Se informa a Proveedores que participaron en la Licitación Abreviada
2009LA-000001-2105 “Lácteos y jugos”, que el acto de adjudicación de
dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—
(46180).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-PROTURISMO
Adquisición de materiales para la elaboración e instalación
de señales de información turística
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente
autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación en referencia
que mediante oficio G-1143-2009 del 25 de mayo del 2009, se resolvió
adjudicar dicha contratación a las empresas Válvulas y Conexiones Urrea
S. A., y a Abonos Agro S. A., como a continuación se detalla:
Válvulas y Conexiones Urrea S. A.
Ítem
Cantidad
Descripción
Monto $
7.1.2.
200
Angular de hierro de 3.175 mm x 3.81 cm x 6 metros
de largo (1/8” x 1.5”). Norma ASTM A36
2.587,70
7.1.6.
100
Discos abrasivos para cortar metal de 350 mm x 3.17
mm x 25 mm, modelo 1 RT, Marca Grinding
553,70
3.141,40
Total
Abonos Agro S. A.
Ítem
Cantidad
Descripción
Monto ¢
7.1.3.
1200
Láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, en
1.58 mm de grosor en 1.22 x 2.44 metros.
36.883.200,00
7.1.4.
480
Perfil C galvanizado de 100 x 50 x 15 x 1.80
mm de espesor en 6 mts. Con perforaciones
en cada uno de los extremos a 2-30-39-51-5661-66 cms
10.168.915,20
7.1.5.
1760
Tubos galvanizados tipo cajón de 100 x 100
en 1.80 mm en 6 mts. Con perforaciones en
cada uno de los extremos a 20-60-100 cms
67.221.440,00
7.1.8.
3250
Tornillos de carrocería de 9 x 1500 mm todo
rosca con tuerca y dos arandelas planas sin
marca impresa y fabricación nacional
por Torneca S. A.
661.050,00
7.1.9.
3000
Tornillos con cabeza y tuerca hexagonal de 8
x 038 mm con arandela de presión, sin marca
impresa y fabricación nacional por
Torneca S. A.
118.650,00
7.1.11.
250
Sacos de cemento
Total
1.484.255,00
116.537.510,20
Pág 58
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
El ítem 7.1.1. se declara desierto, ya que la única oferta que
participó en éste no cumple con el tamaño solicitado y produciría un mayor
desperdicio de material; se declaran infructuosos los ítemes 7.1.7 y 7.1.10
ya que no fueron ofertados.
En el ítem 7.1.11 se disminuyó la cantidad solicitada inicialmente,
debido a que no se cuenta con el suficiente contenido presupuestario.
NOTA: Los adjudicatarios deberán presentar los documentos solicitados
en el punto 11 del cartel.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—
(O.C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12908).—C-98960.—(46156).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000104-01
Contratación de una auditoría externa de los estados
financieros del IDA periodo 2008
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
Contratación Directa 2009CD-000104-01 “Contratación de una
auditoría externa de los estados financieros del IDA periodo 2008”.
De conformidad al oficio DF-136-2009 del 28 de mayo del 2009,
se determina adjudicar la contratación a favor de la oferta Nº 2 presentada
por Gutiérrez Marín & Asociados, cédula jurídica 3-108-177137, por
un monto de ¢4.955.891,00 (cuatro millones novecientos cincuenta y cinco
mil ochocientos noventa y un colones exactos), por ajustarse a los términos
técnicos y legales del cartel, y obtener una calificación de 95,13%.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—
1 vez.—(46058).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Compra de agregados naturales
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad
de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión
Ordinaria N° 31-2009 celebrada el 27 de mayo del 2009, en el cual se
resuelve la Licitación Restringida Nº 2009LA-000003-01, “Compra de
agregados naturales”.
Se acuerda en forma definitiva: Primero: Adjudicar: La Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000003-01, a la oferta Nº 1, Holcim (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006846, las líneas que a continuación se
detallan del ítem Nº 1 (Único) por los siguientes costos unitarios.
Línea
Cantidad
A
1
Metros cúbicos
Unidad
Arena primera de tajo
Descripción
9.180.00
Precio
B
1
Metros cúbicos
Arena primera de Río
17.960.00
C
1
Metros cúbicos
Piedra cuarta
11.250.00
D
1
Metros cúbicos
Piedra Cuartilla
10.530.00
E
1
Metros cúbicos
Piedra Quinta
16.700.00
F
1
Metros cúbicos
Piedra Quintilla
10.170.00
G
1
Metros cúbicos
Piedra para gavión (bola)
17.375.00
I
1
Metros cúbicos
Piedra Base de 38mm 1-1/2
12.600.00
K
1
Metros cúbicos
Lastre
8.550.00
Declarar desiertas las líneas H y J ya que la primera no cumplió con
las especificaciones técnicas y la segunda no cotizó.
San Antonio de Belén, Heredia, 2 de junio del 2009.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
25484).—C-23770.—(46217).
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00001-020
Artículo VI: Corrección de error en la cantidad de unidades
adjudicadas a Abonos Agro S. A., ítemes 6, 7, 8 y 9 de la Licitación Pública
2008LN-00001-020.
Se acuerda: Acuerdo Nº 080-2009.
1- Con base al acta del Comité de Adjudicaciones Nº 26-4, que conoce
el oficio DPM-OF-174-09, se modifica parcialmente el acuerdo 0112009 de 06 de febrero del 2009, únicamente en cuanto la cantidad
adjudicada para los ítemes 6-7-8 y 9, que por no contemplar en el
precio el 3% del monto del flete en la recomendación original se
eleva el monto de la oferta y disminuye la cantidad de unidades
a adjudicar, continuando como mejor oferente calificado Abonos
Agro S. A., a quien se le mantiene la adjudicación de las líneas sólo
que con diferente cantidad, ajustándose las cantidades al monto
presupuestado, que se redondea para obtener números enteros,
conforme al siguiente cuadro:
Ítem
Descripción de artículo
Cantidad
Precio ¢
Motivo
6
Varilla deformada grado 40
Nº 4 x 6 mt de largo
14.542
62.700.000,00
Oferente mejor
Calificado
7
Varilla deformada grado 40
Nº 5 x 6 mt de largo
14.542
99.885.000,00
Oferente mejor
calificado
8
Varilla deformada grado 40
Nº 6 x 6 mt de largo
4.848
48.435.000,00
Oferente mejor
calificado
9
Varilla deformada grado 40
Nº 7 x 6 mt de largo
2.081
58.255.000,00
Oferente mejor
calificado
Monto total adjudicado
269.275.000,00
2- Que en lo demás se mantiene incólume el acuerdo 011-2009.
3- Vista la cadena de errores que se han presentado en la presente
contratación, se instruye a la administración para que presente una
relación de hechos sobre los acontecimientos acaecidos en todas las
etapas de la contratación, para de corresponder, respetando el debido
proceso y el derecho de defensa, sentar las responsabilidades que
pudieren proceder.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
14193).—(Solicitud Nº 49842).—C-41270.—(46158).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401
(Fe de Erratas Nº 2)
Compra e instalación de cuatro plantas eléctricas para las oficinas
regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas Blancas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes
modificaciones al pliego de condiciones:
a. En el punto 1.5. Losa de concreto, el párrafo primero se debe leer
correctamente de la siguiente manera: “La ubicación de la nueva
planta eléctrica será en el sitio que indique el funcionario autorizado
de la Dirección General de Migración y Extranjería el día en que
el oferente efectúe la visita obligatoria en cada regional. Las cuatro
plantas eléctricas deberán quedar cerradas en malla tipo ciclón o
superior para otorgar seguridad perimetral con un portón de acceso
con su respectivo candado de seguridad.”
b. El punto 1.6.7. Visita a los sitios de trabajo, se debe leer correctamente
de la siguiente manera:
“El oferente deberá realizar una visita obligatoria a cada una de las
cuatro oficinas regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas
Blancas, en un horario de lunes a viernes entre las 08:00 a. m y 03:00
p. m. No se aceptarán visitas fuera de este horario. Para coordinar
las visitas, podrán llamar a los teléfonos 2299-8165 ó 2299-8164
con el Subproceso de Soporte Técnico. Se entiende que el oferente
al momento de presentar su oferta consideró todos los alcances,
dificultades y limitaciones del trabajo, por lo que la Administración
no aceptará reclamos posteriores, por ello la importancia de concretar
una cita para realizar la visita. En cada oficina se le dará una
constancia por escrito de haber realizado la visita y deberá adjuntarla
en la oferta. Además podrán solicitar una copia en digital del croquis
o plano de cada Oficina Regional (excepto Peñas Blancas), por medio
del correo electrónico ([email protected]) con el señor
Minor Quesada, Encargado del Subproceso de Obras y Mejoras
de las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y
Extranjería, a fin de tener una visión más clara del sitio en el cual se
desea quede instalada la planta eléctrica.”
c. Se debe agregar el siguiente punto al Capítulo II. Admisibilidad de la
Oferta: “2.9. El oferente deberá realizar una visita obligatoria a cada
una de las cuatro oficinas regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia
y Peñas Blancas, en un horario de lunes a viernes entre las 08:00 a.
m y 03:00 p. m. Deberá aportar junto con la oferta la constancia de
visita de cada una de las Oficinas Regionales.”
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
d. El punto 1.6.6. inciso a) Sede Regional de Paso Canoas, viñeta seis
que dice: “Se deberá conectar un supresor de trescientos de 30KA,
en el centro de carga.”, se debe leer correctamente: “Se deberá
conectar un supresor de transitorios de voltaje de 80KA, en el centro
de carga y de mediana exposición clase B con protección en todos los
modos (L-L, L-N. L-T Y N-T). Lo anterior, salvo que el funcionario
autorizado de la Dirección General de Migración y Extranjería
disponga lo contrario o una conexión similar sustituta”.
e. En el punto 1.6.6. incisos b), c) y d) se debe agregar la siguiente
viñeta: “Se deberá conectar un supresor de transitorios de voltaje de
80KA, en el centro de carga y de mediana exposición clase B con
protección en todos los modos (L-L, L-N. L-T Y N-T). Lo anterior,
salvo que el funcionario autorizado de la Dirección General de
Migración y Extranjería disponga lo contrario o una conexión similar
sustituta”.
f. El punto 1.6.6. inciso a) Sede Regional de Paso Canoas, se agrega el
siguiente texto:
“1. Suministro e instalación de una base para medidor con las
siguientes especificaciones:
• Clase C 125Amp.
• Con su respectivo interruptor principal de dos polos 100
Amperios.
• Con una tubería EMT americana de 3.175 cm (11/4”)
debidamente soportada y engazada.
• Una conduleta botaguas de 3.175 cm (11/4”) que sobresale
del techo del recinto donde se ubica la oficina de la DGME
en 1 metro.
2. Suministro e instalación de acometida eléctrica con las siguientes
especificaciones:
• En cable THHN Nº 2 AWG para cada una de las dos fases y
el neutro, cable THHN Nº 8 AWG para la línea tierra.
• Debe instalarse una varilla de puesta a tierra tipo cooperwell de 2.5 metros de largo con su respectivo cable desde
la varilla hasta el medidor Nº 8 debidamente engasado y
soportado en tubería EMT americana de 1/2”.
• Desde la conduleta botaguas de 3.175 cm (11/4”) hasta
el centro de carga CH 12 ubicado en la parte posterior de
la pared donde se ubica el medidor (este tablero se ubica
dentro de la oficina de la Dirección General de Migración y
Extranjería), pasando por el interruptor principal a instalar y
realizando las respectivas conexiones en el mismo.
3. Todo lo anterior se hará con materiales completamente nuevos,
de la mejor calidad y con sello UL, además deberán verificarse
el lugar exacto de la ubicación de la base para el medidor y las
distancias exactas en la visita técnica obligatoria propuesta,
además, la aceptación de dicha acometida estará sujeta al visto
bueno del profesional responsable asignado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.”
g. Se prorroga nuevamente la fecha de apertura de las ofertas para
las 11:00 horas del jueves 18 de junio del 2009.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 01 de junio del 2009.—Olga Vega Barrantes, MBA.,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº
18326).—C-82520.—(46157).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
(Enmienda 1)
Compra de equipo de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que
contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras
oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 02 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—
(46171).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000005-HBC2202
Toallas de papel por período de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Modifíquese el documento 2009 LA-000005-HBC2202, publicada
en La Gaceta Nº 99 del 25 de mayo del 2009, ya que por error se consignó
en dicho documento “Servicios profesionales en Vigilancia y Seguridad,
por período de un año con posibilidad de tres prórrogas”, siendo lo correcto
“Toallas de papel por período de un año con posibilidad de tres prórrogas”.
Publíquese.—Gestión Área de Bienes y Servicios.—MBA. Mª del
Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(46051).
Pág 59
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2101
(Modificaciones al cartel)
Gases medicinales
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los
interesados en participar en el concurso supraindicado que se modificaron
ciertos aspectos del cartel. Por lo tanto dichas modificaciones las pueden
adquirir en la Administración del hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de
licitación.
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(46189).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de notarios externos
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que debido a objeciones
presentadas al cartel ante la Contraloría General de la República, se prorroga
la presentación de ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2009.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños,
Jefe.—1 vez.—(46057).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial
y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios
y 5 en calidad de suplentes
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de
Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la
Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de
abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios
y 5 en calidad de suplentes”. Que debido a la presentación de recursos de
objeción al cartel, se prorroga la fecha y hora de apertura para el día jueves
9 de julio del 2009, 10:00 a. m. En caso de haber modificaciones se estará
comunicando por este mismo medio.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº
109494.—(46250).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Confección de señales de tránsito verticales
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según
resolución de la Alcaldía Municipal de Alajuela de las once horas cuarenta
minutos del 29 de mayo del 2009. 1) Se declara parcialmente con lugar el
Recurso de Objeción al Cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-0000120l, “Confección de señales de tránsito verticales”, interpuesto por la empresa
Ticoseñales S. A., se modifica: a) El punto Objeto de la Contratación:
Se agrega la siguiente leyenda: Las señales deberán de entregarse en el
Plantel Municipal, frente a Punto Rojo, Alajuela. b) El punto 21 del aparte I
“Condiciones generales de señales”, para que se lea de la siguiente manera:
El papel debe ser retroreflectivo de acuerdo al Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, sensible a presión. Se
recomienda un papel similar a la marca 3M Grado Diamante, ya que es un
material de reciclaje y no es atractivo para el hampa, por no tener venia en
las chatarreras u otros locales, por motivo de la gran cantidad de robos que
se han presentado en los últimos tiempos de señales de tránsito, para ser
vendidas en chatarreras y ser reciclados. Se elimina: a) El punto 19 de las
Condiciones Generales de Señales, del aparte II. “Especificaciones técnicas”,
que dice: La señal debe cumplir con una permanencia de color, solidez a la luz
ultravioleta, durante un tiempo no menor a 7 años, conservando al menos el
50% de sus características judiciales y se confirma que para evaluar la garantía
de las señales se tomará en cuenta de manera exclusiva el punto C, Garantía
de Evaluación, del aparte III, “Estudio de Adjudicación”. b) El punto de las
multas, incluido en el punto B. Plazo de entrega, del aparte III. “Estudio de
adjudicación”, que dice: “Multas: Se impondrá la muta de 1% del monto total
adjudicado por cada día natural de atraso injustificado en el cumplimiento del
plazo de entrega del trabajo. El límite de la multa será del 25% del monto total
adjudicado y será deducible del pago de los honorarios.”, y se confirma que en
caso de incumplimiento en el plazo de entrega se mantiene vigente de manera
exclusiva el punto IX. Cláusula Penal, de las Condiciones Generales”. 2) Con
fundamento en el artículo número 170 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se rechaza ad portas y sin entrar valoraciones sobre el fondo,
el Recurso de Objeción al cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-00001201. “Confección de señales de tránsito verticales”, interpuestos por la empresa
J & L Señalización y Arquitectura S. A., por haberse presentado éste en forma
extemporánea. 3) Se comunica la prórroga de la fecha de apertura de las
ofertas del referido proceso que estaba programada para las 10:00 horas del
día 8 de junio del 2009 y se traslada para las 10:00 horas del día 12 de junio
del 2009.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—
(46239).
Pág 60
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOS DE LEASING
POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Condiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las condiciones
generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing financiero y
operativo que suscriba la Superintendencia de Pensiones, como órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Banco Central de Costa Rica.
Artículo 2º—Justificación. De previo a iniciar los trámites para
suscribir un contrato al amparo del presente Reglamento la Superintendencia
de Pensiones, en adelante la SUPEN, debe justificar y acreditar en el
expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer
el interés público y que con base en los estudios de costo-beneficio del
proyecto se identificaron las ventajas comparativas que sustentan la
utilización de esa figura contractual.
Artículo 3º—Marco legal. El contrato de leasing financiero y
operativo se regirá por lo establecido en este Reglamento, y las normas,
procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los
conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Bienes: Corresponde a cosas, objetos y mercancías que requiera la
SUPEN adquirir a través de contratos de “Leasing”
Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la
entrega o la última versión del fabricante.
Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que
corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento
del bien dispuesto para su uso y goce.
Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing
o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador
puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad
del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En
el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o
importador del bien.
Leasing financiero: Es el contrato bilateral o multilateral por el cual
el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedorvendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos
definidos previamente por el tomador, para entregárselos a ese último
a título de alquiler por un plazo definido, con opción de compra y
mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del leasing
el tomador puede ejercer la opción de compra.
Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a
petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado
bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago
periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este
tipo de contrato.
Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien
objeto del leasing.
Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes
arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades
actuales, causada por el transcurso del tiempo, por el uso del bien
objeto del leasing o por un insuficiente desempeño de sus funciones
en comparación con las nuevas máquinas, equipos, tecnologías u
otros, introducidas en el mercado.
Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el
bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas
condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del
bien objeto del leasing.
Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto
del leasing.
Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente
definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la
opción de compra.
Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos
la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas correspondientes
únicamente a la amortización directa del valor inicial del bien, sin
considerar la porción que corresponde a otros rubros que no estén
directamente asociados al costo inicial del bien.
SECCIÓN II
Características del contrato
Artículo 5º—El contrato de leasing garantiza al tomador los derechos
de uso y goce pacífico y continuo del bien arrendado y sus accesorios
durante el plazo del leasing.
Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según
corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.
b) Forma de pago, individualizar el porcentaje de la cuota correspondiente
al pago del principal y de los intereses de cada uno de los elementos
que la componen.
c) Plazo, periodo de gracia y costo total del leasing.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la cuota.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del bien
arrendado.
k) Detalle por separado de:
I.
Costos iniciales de los bienes.
II.
Costos indirectos (de ejecución).
III. Costos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
IV. Software.
V.
Servicios para el funcionamiento del bien.
VI. Capacitación.
VII. Valor de la opción de compra del bien al final del leasing.
VIII. Instalación.
Si se modificaren los elementos del contrato, se debe ajustar el
principal y los intereses y se mantiene la tasa de interés.
Artículo 7º—Cuando el contrato contemple capacitación, ésta se
empezará a pagar en la cuota siguiente a la que efectivamente fue impartida,
siempre que fuera recibida a entera satisfacción de la Superintendencia de
Pensiones, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos tales como facilidad
del expositor para transmitir conocimientos requeridos, contenidos,
duración, material didáctico y demás componentes de los programas de
capacitación.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos
SECCIÓN I
Del leasing financiero
Artículo 8º—En el contrato de leasing financiero el dador actúa
con vocación netamente financiera al proporcionar una técnica diferente
de financiación, facilitando al tomador el acceso a bienes estándar o
especializados. El plazo del leasing financiero es fijo y forzoso y comprende
la vida económica útil del bien. El tomador únicamente puede ejercer la
opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato. El
dador podrá ser también el proveedor.
Artículo 9º—Elementos del contrato de leasing financiero:
a) El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y
certificar la vida económica del bien objeto del leasing.
b) El interés público a satisfacer por parte del tomador debe estar
claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa
del objeto que se requiere arrendar.
c) El dador debe indicar el valor de la opción de compra.
d) El tomador está facultado para adquirir en propiedad el bien objeto
del leasing al término del plazo, en caso de que se ejerza la opción de
compra.
e) De previo a ejercer la opción de compra, el tomador, con fundamento
en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, debe
demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
f) Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté
en funcionamiento y en posesión del tomador.
g) La cuota periódica que acuerden el dador y el tomador no es
susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato,
salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 10.—Obligaciones del proveedor-vendedor:
a) Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual
puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega
al tomador para que se presente a retirarlo donde el fabricante o
distribuidor.
b) Suministrar los bienes a solicitud del dador, ajustándose para ello a
los requerimientos definidos previamente por el tomador.
c) Facilitar al tomador el uso de las garantías de fábrica y atender los
reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento
de los bienes.
Artículo 11.—Obligaciones del tomador:
a) Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado
en el contrato.
b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones
pactadas.
c) Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora,
incluir el costo del seguro en el precio o en su defecto establecer una
reserva que permita atender eventuales contingencias y restituir los
bienes arrendados en condiciones equivalentes.
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
d) Pagar los tributos que recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso
del bien arrendado. También podrá realizar importación temporal de
bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación
alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En
el contrato respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de
permanencia, que no podrá exceder de un año, de conformidad con
el artículo 165 de la Ley General de Aduanas.
e) Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los
términos y condiciones que acuerden las partes.
f) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien
contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.
g) Avisar al dador todo hecho, siniestro o evento que provocare
deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiriere en el
derecho de uso y goce del bien.
h) Cancelar el precio pactado en la opción de compra en la fecha
prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que corresponda
y de conformidad con lo indicado en el artículo 9 inciso e) de este
Reglamento.
i) Restituir el bien al expirar el plazo del leasing, en caso de que se
decida no ejercer el derecho de compra.
j) Pagar los gastos asociados con la transferencia de dominio, la
modificación del régimen aduanero y la inscripción del bien por
quién ejerció la opción, en los casos que proceda.
Artículo 12.—Obligaciones del dador:
a) Suplir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien
señalados por el tomador y arrendarlo.
b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del bien que debe hacer el
proveedor al tomador.
c) Garantizar al tomador en el uso y goce pacífico del bien arrendado
durante el término convenido.
d) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas
precautorias que perturben la disposición del bien en poder del
cliente.
e) Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado,
salvo acuerdo en contrario con el tomador.
f) Respetar los términos y condiciones de la opción de compra.
g) Determinar el monto del canon periódico que se le debe cancelar,
considerando, el plazo del contrato, la tasa de interés, el valor
residual, costo inicial de los bienes, costos de ejecución, entre otros
factores.
h) Ofrecer asistencia crediticia.
i) Asumir los riesgos financieros del contrato.
j) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la vida económicamente
útil del bien objeto del leasing.
k) Respetar el plazo del contrato sin que pueda rescindirlo en forma
unilateral antes de su vencimiento.
l) Entregar los bienes requeridos debidamente identificados y
plaqueados.
m) Recibir el bien por la restitución que haga el tomador al vencimiento
del contrato solo en el caso en que el tomador no ejerza la opción de
compra.
n) Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de
compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el
leasing.
ñ) Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que
le hace el proveedor al dador cuando no son la misma persona, la
cual debe realizarse en las condiciones que fueron pactadas.
Artículo 13.—Procedimiento de selección del dador. La evaluación
de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas
separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se
debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales,
especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El
incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de
descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la
segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa
se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el
menor costo comparativo, según el siguiente detalle:
El costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria
de flujos de las cuotas del arriendo más el monto de opción de compra
traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por el tomador para
cada procedimiento de compra e incorporada en el cartel respectivo.
El valor presente del flujo de cuotas del leasing será el siguiente:
VP= C1 +
C2 + … + Cn +
Opción de compra
(1+ i)1 (1+i)2
(1+i)n (1+i)n
Donde:
VP =
valor presente.
C=
cuotas del arriendo que incluye: costos iniciales de
los bienes, costos indirectos (de ejecución), costos de
mantenimiento y reparación del bien arrendado, software,
servicios para el funcionamiento del bien, capacitación,
valor de la opción de compra del bien al final del leasing,
instalación.
i=
tasa de descuento.
n=
periodos.
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En la tasa de descuento se le debe dar periodicidad igual al de la
cuota para efectos de descontar los flujos.
El tomador podrá contratar al dador en forma directa si concurrieren
los supuestos indicados en los artículos 2 y 2 bis de la Ley 7494 del 2 de
mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre
del 2006.
SECCIÓN II
Del leasing operativo
Artículo 14.—El contrato de leasing operativo comprende el derecho
del tomador de acordar la modificación del contrato de leasing de los bienes
arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por
el plazo restante del leasing. La duración máxima del contrato de leasing
operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su
eventual obsolescencia. En caso de actualización de bienes por obsolescencia
se modifica el contrato, de conformidad con el párrafo final del artículo 6 de
este Reglamento y se mantiene el plazo originalmente acordado.
Artículo 15.—Elementos del leasing operativo:
a) Los enumerados en el artículo 9 de este Reglamento, en el entendido
que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo
si se hubiere incorporado en el contrato de leasing.
b) El plazo máximo del contrato no podrá ser superior al 75% de la vida
económicamente útil del bien.
c) La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del
bien estarán a cargo del dador.
d) El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien
actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 16.—Obligaciones de las partes y procedimiento de
selección del dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las
descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
El procedimiento de selección del dador del leasing operativo es el
descrito en el artículo 13 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Finalización del contrato
Artículo 17.—De la finalización del contrato. El contrato de leasing
se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:
a) Vencimiento del contrato
I. Leasing financiero: El tomador ejerce su derecho de compra
quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa
entre el tomador, el dador y el proveedor-vendedor cuando
corresponda, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a
esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe
haber cumplido con todas las obligaciones precedentes.
II. Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva
con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente
definido. En los casos en que los contratos de arrendamiento
operativo dispongan la existencia de una opción de compra, el
valor de la opción de compra al final del leasing no deberá ser
menor a un 10% del costo inicial.
b) Terminación anticipada
I. Leasing financiero: No es aplicable.
II. Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral y
voluntaria del tomador.
c) Caso fortuito o fuerza mayor
I. Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará
la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En
caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el
bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva
con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.
II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el
leasing financiero.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Sanciones. Las cláusulas penales y multas deben
ser establecidas en el cartel respectivo. Las sanciones por incumplimiento
del Proveedor-Vendedor y el Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
José Ezequiel Arias González, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
7820).—C-224460.—(45750).
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SISTEMA DE BONOS FISCALES
Número de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 04-052009, correspondiente a la amortización del 01-06-2009.
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 29
Denominación
29 37 41 57 y 73
Total de títulos sorteados:
¢ 1.000,00
Denominación
16
Total de títulos sorteados:
¢ 5.000,00
Denominación
3
Total de títulos sorteados:
¢ 10.000,00
Denominación
8
Total de títulos sorteados:
¢ 50.000,00
Denominación
18
Total de títulos sorteados:
¢ 100.000,00
Denominación
12
Total de títulos sorteados:
¢ 200.000,00
5
1
1
1
1
1
Monto total sorteado:
¢ 5.000,00
Monto total sorteado:
¢ 5.000,00
Monto total sorteado:
¢ 10.000,00
Monto total sorteado:
¢ 50.000,00
Monto total sorteado:
¢ 100.000,00
Monto total sorteado:
¢ 200.000,00
Denominación
¢ 1.000.000,00
81 y 48
Total de títulos sorteados:
2
Monto total sorteado: ¢ 2.000.000,00
Denominación
¢ 5.000.000,00
16
Total de títulos sorteados:
1
Monto total sorteado: ¢ 5.000.000,00
Denominación
¢ 10.000.000,00
3
Total de títulos sorteados:
1
Monto total sorteado: ¢ 10.000.000,00
Denominación
¢ 20.000.000,00
34 y 25
Total de títulos sorteados:
2
Monto total sorteado: ¢ 40.000.000,00
Monto total para la clase:
¢ 57.370.000,00
San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Tesorería.—Lic.
Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10501).—C49470.—(45312).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Marcela Hernández Vargas, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
22 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(44477).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Irene Palma Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—
Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45249).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Felipe Sevilla Gaitán, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de mayo del 2009.—Área De Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 108926.—(45056).
Elizabeth León Rodríguez ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de mayo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 108928.—(45057).
Mariana Fernández Sequeira, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
veinte de mayo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 108961.—(45058).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos,
y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 11 del 13 de mayo del 2009, ante la
solicitud del señor Diego Fernando Rey Becerra, pasaporte colombiano Nº
CC80168576,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por Pontificia
Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, al señor Diego Fernando
Rey Becerra, pasaporte colombiano Nº CC80168576.
2. No reconocer el grado académico, debido a que no viene explícito en
el Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Pontificia
Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero en
Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Fernando Rey
Becerra, pasaporte colombiano Nº CC80168576, al grado académico
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica,
puesto que el valor académico de los estudios realizados así como
la profundidad y amplitud de estos conocimientos y habilidades
obtenidas durante los estudios corresponden a los exigidos por las
instituciones de educación superior universitaria costarricense para
conceder dicho grado.
Acuerdo firme.
Cartago, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 0587).—
(Solicitud Nº 30850).—C-21020.—(45751).
CIRE, acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación
de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y
el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
en sesión Nº 03-2009, artículo 7º, del 13 de mayo del 2009, ante la solicitud
del señor Adolfo Alfaro Cordero, cédula de identidad Nº 401850847,
Acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela
Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor
Adolfo Alfaro Cordero, cédula de identidad Nº 401850847.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela
Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de
Ingeniero Agrónomo que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 0587).—
(Solicitud Nº 30850).—C-18020.—(45752).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Carmen García Aguinaga que por resolución de
la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 16:57 horas del 22
de febrero de 2009, se dio inicio de proceso especial de protección, en
sede administrativa, ordenando su ingreso en el albergue institucional
de Vargas Araya, “De ser necesario por conveniencia institucional, se le
puede trasladar a la alternativa de protección que más se ajuste a su perfil o
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domicilio, dando aviso por escrito a los padres de esa nueva ubicación por
simple oficio …Dicha medida no podrá exceder de seis meses. II. Procédase
al acompañamiento psicológico de dicha joven ante el Organismo de
Investigación Judicial para que plantee formal denuncia por abuso sexual.
III. Trasladar este expediente a la Oficina Local de San José Oeste para
que se continúe con la atención psico-socio legal, se brinde el seguimiento,
profundizando en la dinámica socio familiar en que se desarrolla María
Carolina. IV. Remítase copia de esta situación a la Oficina Local de
Talamanca para que le brinde seguimiento a la situación de las personas
menores hermanas de María Carolina que permanecen en esa comunidad.
V. Comuníquese esta medida al juez competente… Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael
A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 29016).—C-18870.—(45740).
Expediente administrativo numero 142-0015-2009, por desconocerse
su paradero o residencia habitual, se comunica al señor Daniel Antonio
Gutiérrez González, que en esta Oficina, se dictó la resolución administrativa
de las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, donde se da inicio y traslado de la solicitud de autorización de
permiso de salida del país de la persona menor de edad Victoria Gutiérrez
Hernández, presentada por la señora Alexa Hernández Gutiérrez en pleno
ejercicio de la autoridad parental y atributos propios en la guarda, crianza
y educación de la citada menor de edad, en que solicita a esta dependencia
se autorice la salida de Victoria Gutiérrez Hernández, saliendo de Costa
Rica con destino a la Isla de San Andrés, Colombia, saliendo el día once
de julio del dos mil nueve, regresando a Costa Rica el veinte de julio del
dos mil nueve. Con ocasión a visitar la Isla de San Andrés de Colombia,
como viaje de recreación para la niña con responsabilidad de su señora
madre, por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la
última publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos,
manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere
oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o
pericial, No se señala hora y fecha para la entrevista de la menor Victoria
Gutiérrez Hernández por razón de su edad, quien va a cumplir dos años
edad. Se le previene al señor Daniel Antonio Gutiérrez González que debe
de señalar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta Oficina
Local o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia
que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dictan se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Todo en apego
a la ley de notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces
consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina Local
de Puriscal, 27 de mayo del 2009.—Msc. Patricia M. Mesén Arroyo,
Representante Legal.—(45812).
A George Reolid Esteves, se le comunica la resolución de las 9:10
horas del 27 de mayo del 2009 que resolvió entre otros, abrigo temporal
hasta por 6 meses de sus hijos Franciny Gabriela, Karina Soledad y Franklin
Eduardo, todos Reolid Picado, en una alternativa de protección institucional
o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas
a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones o fax. 112-7-07.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—
(Solicitud Nº 29016).—C-9690.—(45741).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Propiedades Barrantes
Aguilar cédula 3-101-48761 propietaria de una patente de licores número
000N3, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Dennis Cordero
Gamboa, cédula 1-993-035. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho
días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 27 de mayo del 2009.—Melania Solano Coto.—
Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº 108894.—(45059).
Se comunica a quien interese, de la resolución de las catorce horas
del día veintiséis de mayo de dos mil nueve, que ubica a la persona menor
de edad Rosa Ángela Carrillo Romero, al lado de su padre biológico, señor
Ismael Mora Chacón. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de
Guadalupe, 26 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29016).—C-7140.—(45742).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
En la sesión extraordinaria Nº 239, del martes 26 de mayo del 2009,
acuerdo S.M. 266-2009, el Concejo Municipal con fundamento en el
Código Municipal, vencido el plazo de 10 días hábiles de consulta pública,
conferido en la primera publicación del Reglamento a los artículos 75 y
76 para el Cobro de Precios y Multas por omisión en los deberes de los
propietarios de inmuebles para el cantón de La Unión, en La Gaceta Nº 84
del 4 de mayo del 2009, sin que hubieren presentado oposiciones, dispuso,
autorizar en forma unánime y en firme su aprobación en los términos
originales y segunda publicación. Estableció como fecha de vigencia 15
días hábiles después de esta publicación.
La Unión, 29 de mayo del 2009.—Marvin F. Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Nº 109227.—(45564).
A Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica la resolución de las
catorce horas del quince de mayo del dos mil nueve, en la cual se dicta medida
de protección de abrigo temporal a favor de la joven Pamela Sojo Arias en
el albergue del Patronato Nacional de la Infancia, contra esta resolución se
puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a
partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la
casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos
a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita.
Expediente Nº 142 00 16 95, tomo IV.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc.
Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—
(Solicitud Nº 29016).—C-7650.—(45743).
Al señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos
por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez
horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, de abrigo
temporal por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que ubica
a la niña Junileit García Moreira en un albergue institucional y se remite su
situación al Área Psicosocial para la intervención que corresponde. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján,
San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur,
deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—(O.
C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29016).—C-7650.—(45744).
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria Nº 18-09,
artículo III, inciso b) del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, acordó:
“acogerse al proyecto de Reglamento denominado Reglamento
de Dedicación exclusiva para el Concejo Municipal del distrito de
Cóbano, publicado en La Gaceta del cinco de marzo del dos mil nueve
y el cual no contó con oposiciones” Publicar. Acuerdo unánime
“acogerse al proyecto de Reglamento denominado Proyecto
de Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y
Judicial, publicado en La Gaceta del veinticuatro de mayo del dos mil
nueve y del cual no se presentaron objeciones”. Publicar. Acuerdo
unánime.
Cóbano, 26 de mayo del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(45299).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Los Dos Palmitos S. A., cédula jurídica número 3-101-451559,
representada por la señora Mariette (nombre) Daignault (apellido) mayor,
casada, ama de casa, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro,
300 al este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia número 125171748-001061, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Con base en la, Ley Sobre la Zona Marítimo
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas. Mide 1.202.45 m², de conformidad al plano de catastro P947999-2004, terreno para dedicarlo al uso recreativo de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos. Norte, calle pública 10 metros de ancho;
sur, zona pública inalienable 50 metros este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de
la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente
a costa números 342 y 343, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 11 de mayo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefa.—Nº
108949.—(45060).
Lanber Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-123157-30,
representada por la señora Carole (nombre) Veilux (apellido) mayor, casada,
comerciante, canadiense, vecina de Esterillos Este, pasaporte de su país
número VB 71155, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1.323.25 m², de
conformidad al plano de catastro P-1066438-2006, terreno para dedicarlo al
uso recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte,
calle pública 10 metros de ancho, sur, zona pública inalienable 50 metros
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza
sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este
sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días
para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 64, 65 y 66, del
Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 11 de mayo del 2009.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 108951.—(45061).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
Se invita a todos los padres de familia o encargados de estudiantes
del Colegio de San Luis Gonzaga a la asamblea general ordinaria el día
29 de junio a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas
en segunda convocatoria con el quórum presente; según estatutos de la
Asociación:
Asamblea ordinaria. Asociación de Padres Colegio San Luis
Gonzaga.
AGENDA:
1- Verificación del quórum.
2- Bienvenida (a cargo del Lic. Rafael Montero Valverde).
3- Palabras señor Director Lic. Franklin Solano.
4- Informe del presidente.
5- Informe tesorería.
Discusión y votación periodo 2009-2010.
6- Informe fiscalía.
7- Elección de miembros junta directiva 2009-2011.
8- Juramentación de nuevos miembros.
9- Despedida.
Rafael Montero Valverde.—1 vez.—Nº 109297.—(46116).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor
Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de Presidente, convoca
a los accionistas de la sociedad a asamblea ordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio
y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día veintitrés
de junio del dos mil nueve, en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la
Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros
este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a
una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once
horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que
se encuentren presentes o representados.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la
compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil ocho
(2008).
4. Lectura del informe del periodo del dos mil ocho por parte del
presidente de la sociedad.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus
representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad
cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de
accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además
carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del
Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el
próximo veintidós de junio del año dos mil nueve, por consiguiente, los
accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro
S. A., serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho
libro hasta esa fecha.—Junta Directiva.—Óscar Enrique Arias Moreira,
Presidente.—1 vez.—(46133).
CHARRUA CASING S. A.
Charrua Casing S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas, para las 20:00 horas del 20 de junio del 2009, en su domicilio
social cuyo orden del día lo será el aumento del capital social, la segunda
convocatoria lo será una hora después de la señalada en esta asamblea,
también se conocerá el informe del resultado del ejercicio anual de los años
precedentes, acordar la distribución de utilidades conocer de nombramientos
y revocatorias de los administradores en virtud de la modificación que se
conocerá del pacto social, respecto al capital se modificará la cláusula V
para autorizar acciones no previstos en el pacto social.—San José, 26 de
mayo del 2009.—Ricardo Quesada Hernández, Presidente.—1 vez.—Nº
109627.—(46249).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han solicitado la reposición de la
acción número 288. Asimismo la señora Julian Klauke, ha solicitado la
reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se emplazan a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(44469).
Eladio Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-748, a
título personal, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional
de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Eladio Alonso Alvarado González.—(44470).
DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, tomo número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela
Briceño Nelson, Notaria.—(44540).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-140237, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros de Actas: Asamblea de Socios número
uno, Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número
uno y Contables: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2009.—
Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.— (44551).
SAMARKANDA S. A.
Samarkanda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintidós mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de
Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario
y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—Rodolfo Salas Salas.—Nº 108397.—(44760).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
MACRO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Tayver Lukowiecky, mayor, casado una vez, master en
administración, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de
identidad número uno- quinientos setenta y nueve-trescientos treinta y
siete, en mi condición de Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Macro Comercial Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento
cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas
de Junta Directiva, por extravío ante el Departamento de Legalización de
Libros de la Dirección General de la Administración Tributaria de Heredia,
por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar
su oposición. Publíquese.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—José Tayver
Lukowiecky, Gerente General.—Nº 108403.—(44761).
CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.
Central Heladera Díaz S. A., solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número
1. Quien se considere afectado dirigir su oposición al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
marzo del 2009.—Jorge Arturo Cañas Díaz.—Nº 108460.—(44762).
CONDOMINIO HORIZONTAL COLONIAL SANTA BÁRBARA
Marta Gutiérrez Linares, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº
B161495, en su condición de propietaria de la finca filial 4-37940-F-000;
por haber vencido el nombramiento del administrador del Condominio
Horizontal Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica Nº 3-109-354265, y
por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Propietarios,
solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la
reposición de dicho libro.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—Nº
108475.—(44763).
TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Taller Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-212949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros Acta de Consejo de Administración
Nº 1, y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—Nº 108585.—(44764).
GANADERA LAS AGUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero tres uno cuatro cero uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas
de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro Mayor, el libro
de Diario y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(44868).
AQUIROS ARAGÓN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Aragón y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro cero seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro
de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro Mayor,
libro de Diario y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(44869).
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PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100966,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1
Actas de Consejo de Administración Nº 1 Actas de Asamblea de Socios Nº
1 y Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla
Herrero.—(44963).
TWIN ISLANDS S. A.
Twin Islands S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos mil ochocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de:
Asambleas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas
y de los tres libros contables de Diario, Inventario y Balances, y Mayor.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(44993).
ESTERISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Esterisol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325941,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de
Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja.—(45014).
DEPÓSITO MADERAS SAN LORENZO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Depósito Maderas San Lorenzo, sociedad de responsabilidad
Limitada, cuyo número cédula jurídica es tres-ciento dos-veintitrés
mil doscientos catorce; domiciliado en Heredia, avenidas seis y ocho,
calle cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario oficial La Gaceta.—(45036).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CHEMO CENTROAMÉRICANA S. A.
Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro de Diario Nº 1, Libro de
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López
Jiménez, Notario.—Nº 108680.—(45104).
WIND TALES S. A.
Wind Tales S. A., cédula jurídica 3-101-371152, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Mauricio Campos
Brenes, Representante Legal.—(44919).
C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.
C.F.M. y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101325449, anteriormente denominada Importadora de Suministros Médicos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-325449, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos ellos en primera renovación,
siendo Libros número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—Nº 108700.—(45105).
NORTH TRUST COMPANY S. A.
North Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-381532, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros contables: libro número uno de Mayor, libro número uno de Diario,
libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Mauricio
Campos Brenes, Representante Legal.—(44922).
PLANETA DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Planeta Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unosetenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del libro número uno de Registro de
Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ente el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—Nº 108925.—(45106).
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La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
JMC UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
JMC Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de
Actas de Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—Nº 108977.—(45107)
AROMA DE CLAVEL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aroma de Clavel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-546013, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, han solicitado la reposición de los libros legales de la sociedad,
específicamente el de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno y
el Registro de Cuotistas, libro número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(45288).
MAGO GOYANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mago Goyanes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Acta de Junta Directiva (un libro), Registro de Accionistas (un
libro) Diario (un libro), Mayor (un libro), e Inventarios y Balances (un
libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—Nº
109015.—(45566).
EDITORIAL MUJERES S. A.
Editorial Mujeres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12370623, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario
Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Linda M. del Pilar Berron Sañudo.—Nº
109065.—(45567).
CORPORACIÓN MULTICAR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Multicar Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-355295, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y
Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de
Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—Nº 109066.—(45568).
RANCHO PLAYA JUNQUILLAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Playa Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos treinta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios
Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro de término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Andrés Lanza, Representante Legal.—Nº
109148.—(45569).
DON CHON SOCIEDAD ANÓNIMA
Don Chon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho,
domiciliada en San José, calle trece, casa un mil noventa y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis siguientes
libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas
de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro
de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—Nº 109171.—(45570).
GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012019,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de Registro de Accionistas y de Actas de Asamblea General de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—
Nº 109186.—(45571).
INVERSIONES RÍO LINDO S. A.
Inversiones Río Lindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059863,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Socios, número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—Nº
109189.—(45572).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de
Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado los sucesores
de José Núñez Fuentes qddg (2000), a solicitar el registro de sucesores y
emisión de nuevo título de las criptas 41 y 42, bloque 26 sector sur Nuestra
Señora de Fátima, a nombre de sucesores Núñez Sanabria. Se hace saber
a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta
publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales
de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—Nº 108986.—(45573).
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de
Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Catalina Obando
Jiménez, a solicitar el registro de sucesores y emisión de nuevo título de las
criptas 44 y 45, bloque 21 sector sur Nuestra Señora de Fátima, a nombre
de legatarios Obando Jiménez y su señora madre. Se hace saber a cualquiera
con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación
para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—
Nº 108987.—(45574).
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de
Cartago, comunica que ante la Asociación se ha presentado Gonzalo Arrieta
Vargas, cédula Nº 3136402, a solicitar el registro y emisión de nuevo título de
la cripta 14, bloque 18 sector central Guadalupe, a nombre de los legatarios
Arrieta Montoya. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que
tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este
y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles
Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 108988.—(45575).
CIRCULAR Nº 08-2009
Ratificación de trámites y expurgo de documentos
incompletos o alterados 01 de mayo del 2009
La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero
de Cartago, comunica a sucesores, adjudicatarios y legatarios que han
presentado trámites ante la Secretaría de la Asociación, que a continuación
se detallan, para fines de registro y para administración de: a) actas
defunción; b) inscripción de sucesores y/o legatarios que se ha dispuesto
conforme al principio de legalidad, sana crítica y el bien común: I) Acoger
para su respectiva ratificación conforme a la norma ordinaria: 1) El registro
de legatarios; 2) información de inhumaciones pendientes anteriores al año
2006; 3) rechazar los recibos de pagos no consignados ante la Junta años
2004-2005 y/o anteriores al año 2003 por datos erróneos, contradictorios,
o números equivocados en dichos medios escritos. II) En los casos de
información, documentos o datos incompletos se procederá a su eliminación
a fecha 01 de mayo del 2009, por falta de interés objetivo de los interesados.
III) En los casos de las solicitudes, títulos y emisión respectiva favor
presentarse a la Sede Legal de la Asociación en lo conducente para atender
el trámite solicitado, según bloque (B) y cripta (C), que se detallan: B-1C
12, 23; B-2 C 33, 44, 45; B-3 C 13, 14, 16, 18, 31, 35; B-4 C 22, 23, 25,
32, 37; B-5 C 2, 4, 5, 6, 9, 36, 45; B-6 C 1, 2, 11, 15, 23, 24, 25, 27, 30,
36, 37, 46; B-7 C 4, 8; 40 B-8 C 8, 10, 16, 29, 30, 34; B-9 C 3, 4, 15, 17,
29, 36; B-10 C 9, 13, 23, 24, 27, 39; B-11 C 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 37;
B-12 C 3, 22, 25, 27, 29, 36, 40; B-13 C 3, 5, 6, 7, 10, 23, 28, 31, 38, 40;
B-14 C 9, 10, 11, 20, 29, 31, 46; B-15 C 1, 2, 7, 16, 23, 28, 30, 44; B-16 C
1, 7, 20, 29, 34, 46; B-17 C 3, 4, 8, 9, 16, 23, 28, 29, 36, 42; B-18 C 8, 11,
12, 14, 15, 18, 22, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 46; B-19 C 1, 7, 17, 19, 20, 21;
B-20 C 8, 12, 14, 17, 18, 19, 23, 26, 29, 40, 44, 52, 53; B-21 C 12, 14, 22,
70, 48, 27, 29, 46, 79, 25; B-22 C 26, 54, 60, 3, 5, 19, 32, 54, 59, 63, 66,
32, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 46, 47, 58, 59; B-23 C 10, 11, 46, 47, 26,
58, 59, 62, 63; B-24 C 14, 18, 34, 35, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 74, 76; B-25
C 29, 76, 77, 6, 12, 16, 17, 19, 20, 26, 28, 48, 54; B-26 C 30, 31, 1, 6, 51,
65, 66; B-27 C 22, 17, 18, 19, 16, 48, 54, 55; B-28 C 8, 26, 43, 48, 52, 57;
B-29 C 1, 11, 16, 17, 40, 51, 55; B-30 C 8, 17, 18, 19, 37, 44, 45, 50; B-31
C 18, 23, 28; B-32 C 5, 9, 11, y B-33 C 4, 6, 8, 22, 23, 24, 25, 10, 20. Acta
5 de mayo del 2009, artículo 03 correspondencia.—Lic. Manuel Antonio
Machado Ramírez, Secretario.—María de los Ángeles Machado Ramírez,
Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—Joaquín Mora Segura,
Tesorero.—1 vez.—Nº 108990.—(45576).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, en su sesión Nº 25-07/08-G.O., de fecha
5 de mayo de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 24:
Fijar el valor del factor “i” en 19.957.75, según su aplicación a los
honorarios fijados por el Decreto Nº 23635-MOPT, “Arancel por Servicios
de Peritaje y Avalúo” y según oficio 0046-2009-SDEP de la Subdirección
de Ejercicio Profesional.
Actualizar el valor de la hora profesional en ¢ 20.776,02 (veinte mil
setecientos setenta y seis colones con dos céntimos) para el cálculo de los
honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone
el artículo 4º, acápite A del Decreto Ejecutivo Nº 18638-MOPT, publicado
en La Gaceta Nº 225 del 25 de noviembre de 1988.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.—
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 31509).—C-11270.—(45739).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro
de abril del año dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada
Constructora Rodríguez González Sociedad Anónima. Domiciliada en
La Ribera de Belén. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2009.—
Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 108589.—(44710).
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta
mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Miravalles
Limitada.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108601.—(44715).
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta
mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Cafetalera
Torunes S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108603.—(44716).
El día veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Importadora y Comercializadora L & L S. A.—Palmares,
veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 108604.—(44717).
El día veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Edual ED & AL S. A.—Palmares, veintiséis
de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 108605.—(44718).
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta
mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Inversiones
La Lira S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108606.—(44719).
El día catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Zelma Chaga S. A.—Palmares, veintiséis de mayo
del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
108607.—(44720).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Mototours Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita
se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las catorce horas
del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108610.—(44721).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Central América Moto Tours Sociedad Anónima, protocolizada por la
suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las quince
horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108611.—(44722).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Dual Sport Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita
se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las dieciséis horas
del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108612.—(44723).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Atenas Sunshine Limitada, protocolizada por la suscrita se reformó la
cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, las doce horas del veintiséis
de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 108613.—(44724).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Mattgoratenas Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se
reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las trece horas del
veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108614.—(44725).
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Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad
nominada Nirvana Import and Export Inc Costa Rica S. A. Cuyo
capital social es la suma de doce mil colones. La representación judicial y
extrajudicial, le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Cindy Paula Hidalgo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 108616.—(44726).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril de 2009, se
constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, Caroman S. A. Plazo:
99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por cien acciones comunes y
nominativas de ¢ 1.000,00. Presidenta: Carolina Ortiz Uvilla.—San José,
27 de abril de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 108622.—(44727).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Palma & Durán
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de
mayo del año dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—
1 vez.—Nº 108626.—(44728).
En mi notaría, se constituye sociedad el día de hoy. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Arley Alvarado Quirós. Es
todo.—San Ramón, veinticinco de mayo dos mil nueve.—Lic. Silvia María
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 108627.—(44729).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2009, los
señores Minor Blanco Chacón, Rafael Barrientos Chacón, constituyen
la sociedad anónima Transchemical Company Sociedad Anónima.
Presidente: Minor Blanco Chacón. Plazo social: será de noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 108628.—(44730).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2008, los
señores Hernán Evaristo Medford Bryan, Wendy Alpízar Mejía, constituyen
la sociedad anónima Instituto Creativo de Inteligencia Emocional Alfa
Emo Sociedad Anónima, presidenta Wendy Alpízar Mejía. Plazo social
será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos,
constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, etc.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 108629.—(44731).
Mediante escritura de las 9:30 horas del 25 de abril del 2009, los
señores Andy Ballestero Marín, Joseph Prada Monge, constituyen la
sociedad anónima AND Graphics Sociedad Anónima, presidente Andy
Ballestero Marín. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital
social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio,
la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 27
de mayo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 108630.—(44732).
Por escritura número 346, otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 4 de mayo del 2009, se constituye una S. A. Domiciliada en Tejar,
Cartago. Que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su
constitución. Su capital social es de 20.000 colones totalmente pagado. Su
objeto será, agricultura, bienes raíces y comercio. Funge como presidente
Danilo Cerdas Brenes, 3-255-323 y secretario: Luis Cerdas Brenes. El
representante legal es el presidente.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 108634.—(47733).
Por escritura otorgada en Heredia, quince horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reformó 3-101-527606 sociedad
anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente el socio George
Shum Romero, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 108638.—(44734).
Por esta escritura otorgada, en esta notaría en San José, al ser las
catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brisa
Alcino Inc Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de mayo del 2009.—
Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108639.—(44735).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las doce horas
del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Rose
Inc. Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, el plazo social
y la administración.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 108640.—(44736).
Pág 68
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, de las quince
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Cabo Matapalo Sociedad Anónima. Presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 108641.—(44737).
Por escritura otorgada, a las diez horas quince minutos del día cuatro
de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Gablace (F.D.G)
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y
subgerente en forma separada. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Liberia, Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—Nº 108657.—(44749).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, al ser las trece
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Unlimited
Properties Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de mayo del 2009.—
Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108642.—(44738).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día cuatro
de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad
limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación
de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital
diez mil colones, representación gerente y subgerente. Domicilio: Liberia,
Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº
108658.—(44750).
María de los Ángeles Lindo Lindo, cédula 7-0122-0534 y Norma
Almandia Lindo Lindo, cédula 7-0045-0120, constituyen Lindo al
Cuadrado S. A., domiciliada en San José, Cristo Rey, del IMAS cien
metros al norte y cien metros al oeste casa esquinera, color verde, frente a
la Pulpería La Argentina. Capital: 10 mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: María de los Ángeles Lindo Lindo, cédula 7-0122-0534,
viuda una vez, comerciante, con cédula 7-0122-0534. Escritura Nº 270,
folio 188V, tomo 8 del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, a las 16:00
horas del 26 de mayo del 2009.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108643.—(44739).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día
27 de mayo del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada:
Sachs Service Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 108645.—(44740).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del
día 21 de abril del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada:
Inversiones SYS Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 26 de
mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—
Nº 108646.—(44741).
Por escritura otorgada, a las once horas cuarenta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla Cáncer
Veintidós B Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
108650.—(44742).
Por escritura otorgada, a las once horas veinte minutos del veintisiete
de mayo del dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada,
se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Plata Doce B
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 108651.—
(44743).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se
modifican cláusulas del pacto social de La Rambla Veintiuno B Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 108652.—(44744).
Por escritura otorgada, a las once horas del veintisiete de mayo del
dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican
cláusulas del pacto social de La Rambla de Piedra Cuatro B Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 108653.—(44745).
Por escritura otorgada, a las once horas diez minutos del veintisiete
de mayo del dos mil nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada,
se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Oro Once B
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 108654.—
(44746).
Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 25 de mayo del año
2009, la sociedad 3-101-510932 sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-510932, modifica la cláusula primera del pacto social, en la que se
estipula lo relacionado al nombre de la sociedad. Se cita a los interesados
a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso
según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 108655.—(44747).
Se hace saber: Que en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco
de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Consultores Gómez Estrada & Asociados Sociedad Anónima, siendo su
domicilio social en provincia San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros
al oeste, con un capital social de diez mil colones.—25 de mayo del 2009.—
Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 108656.—(44748).
Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta minutos del
día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine
como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea
asignado. Capital diez mil colones, representación gerente y subgerente.
Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—Nº 108659.—(44751).
Por escritura otorgada, el veintisiete de mayo de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Creaciones Arte y Armonía Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones, domicilio: San Pablo de Heredia, casa
trece A Urbanización Lomas de San Pablo. Plazo noventa y nueve años.
Presidente, secretario y fiscal con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 108660.—(44752).
Mediante escritura otorgada, en esta ciudad a las catorce horas del
veintinueve de abril en curso, se constituyó la sociedad denominada Don
Román MCMG Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera de Belén
Heredia. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 108661.—(44753).
Mediante escritura número 197 del tomo 13 del notario Arturo
Méndez Jiménez, de fecha 7 de mayo del 2009; se constituye la sociedad:
Carino Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez
Trejos.—San Vito de Coto Brus, 25 de mayo del 2009.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108663.—(44754).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de
mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero
ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas,
cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro,
ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al
norte, constituyen la sociedad denominada Visión Automotriz del Siglo XXI
Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia
de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San
Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social:
cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
108666.—(44755).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado,
cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid
Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y
ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú,
de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada
Motores Avanzados de Santa Ana Sociedad Anónima, como nombre de
fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón Central, distrito
Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento
veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan
Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 108667.—(44756).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de
mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero
ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas,
cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro,
ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros
al norte, constituyen la sociedad denominada Automotriz Dinámica de
Guachipelín Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio
social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente
en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al
norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 108668.—(44757).
Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de dos
mil nueve, el suscrito notario público, constituyó la sociedad denominada
Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de mayo de dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(44859).
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Wagamama Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración:
Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(44862).
Mediante la escritura número 227, de esta notaría, otorgada a las
15:00 horas del 25 de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad
anónima Puntos Exclusivos SW S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Nathan Frederick Ward.—San José, 27 de mayo del
2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(44863).
Mediante la escritura número 228 de esta notaría, otorgada a las
9:00 horas del 26 de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad
anónima Triple J Equipment S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: John Frederick Wagner III.—San José, 27 de mayo del 2009.—
Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(44864).
Mediante escritura número 38, de folio 35 frente del tomo 6 de mi
protocolo se ha modificado el domicilio social (San José avenidas 2 y 0
calles 26 n. s 33) y se ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma
a Jorge Eduardo Ramos Ramos.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic.
Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(44880).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina
abierta en San José, se reformó la cláusula primera sobre la denominación
social de 3-101-476632 sociedad anónima, la cual pasó a llamarse: Pololo
Gaming Sociedad Anónima, lo anterior a las quince horas del doce de
mayo del año dos mil nueve. Es todo. San José.—Lic. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(44884).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del día
27 de mayo del 2009, se constituyó la empresa denominada Inversiones
Salas & Campos Dos Mil Nueve S. A. Domiciliada en San Antonio de
Belén, Heredia, Residencial Belén, casa 21-N. Presidente: Marco Aurelio
Salas Zumbado, cédula número 1-770-918.—Belén, Heredia, 27 de mayo
del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44888).
Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold, se
protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad denominada K Streets
Investment S. A.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—
Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44910).
Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold, se
protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad denominada CR Sports
Tours S. A.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic.
Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44911).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número
trescientos treinta y tres, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido
DRW Trikitrake Tierra Mía Ltda.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(44912).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la compañía de este domicilio WIH Windsor International
Holdings Latin America Limitada nombrando nuevo gerente.—San José,
12 de marzo del 2009.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—(44918).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye hoy la
compañía de este domicilio Uniodonto Internacional Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(44920).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye hoy la
compañía de este domicilio Gold Coast Exports Limitada. Capital
suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(44921).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura de la sociedad Cosmos Telecomunicaciones Móvil Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en
la escritura doscientos ochenta y cuatro iniciada en el folio ciento sesenta
y tres frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Dado en Alajuela a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil
nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(44932).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de mayo del dos
mil nueve, se constituyeron ante mí, las empresas denominadas Servicios
Arjolema A.L. S.R.L. y Servicios Chesca S.CH. S.R.L.—San José,
veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(44934).
En esta notaría, los señores Ricardo Saborío Ramírez y Kattia Gómez
Vargas, constituyen la sociedad anónima que se denominará Tecnicontrol
R&S Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas de la Iglesia Testigos de
Jehová, setenta y cinco este casa color terracota. Presidente Ricardo Saborío
Ramírez. Plazo social: cien años, capital social: veinte mil colones.—
Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—(44939).
Pág 69
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número tres, ciento uno,
doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, en la cual se autorizó
a la junta directiva general a aumentar el capital social hasta la suma de
mil quinientos millones de colones exactos.—San José, veintinueve de abril
del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Sáenz Vargas, Ernesto Ortega Jiménez,
Notarios.—1 vez.—(44941).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta: del
capital de la firma La Hormiga Atómica S. A. Fecha: 28 de mayo del 2009.
Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(44942).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la fírma Jajocasa
Agropecuaria S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social
noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Jairo
José Cambronero Salas, fecha de otorgamiento 22 de mayo del 2009. San
José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—
(44943).
Constitución de la sociedad anónima denominada Gennargento
Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 28 de mayo del
2009.—Lic. Laura P. Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44951).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura de las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil nueve, donde se constituye Los Hijos del
Sol del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1
vez.—(45034).
Al ser las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, se
hacen presentes en mi notaría los señores Bernard Daniel Josephs y Magaly
del Carmen Monge Castro, para constituir la sociedad anónima denominada
Costa Rica Excursions C.R.E Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, cantón de Mora, distrito Colón, Ciudad Colón, Bulevar Las Palmas,
de la primera gasolinera ciento cincuenta metros al este, casa número
ciento setenta y cinco.—Veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Seidy
Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(45103).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad
Tiempos de Prosperidad y Fortuna Sociedad Anónima, en San José, a
las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con capital de
cincuenta mil colones, teniendo como presidente a Eduardo Sánchez León,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-cero tres
nueve tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(45181).
Por acuerdo de asamblea de socios, se modifica cláusula sétima
de la sociedad 3-101-547759 sociedad anónima, se autoriza al Lic.
Álvaro Arguedas a su protocolización.—San José, a las nueve horas del
veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(45184).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Picalynn Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el
comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45185).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Inversiones Jorpi
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la
industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45186).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Moolynn Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el
comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45187).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Gealjoma Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Ciruelas de
Alajuela.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas
Montero, Notaria.—1 vez.—(45188).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Linca del Oeste
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la
industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45189).
Eric Bastos González y Yeria E B G S. A., constituyen la entidad El
Faro de Bastos de Cañas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00
horas del 15 de mayo del 2009, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—
Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(45197).
Pág 70
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad
Constructora Cataluña Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00
horas del 28 de abril del 2009, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez
Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—
(45200).
y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad
comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras
que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Max
Chavarría Cordero. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de mayo del
2009.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—(45306).
Por escritura número siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Paola
Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(45205).
Marcos Cortés Ramírez y Sonia Elizabeth Cortez, constituyen la
sociedad denominada Stone Golden Brook S. A., con domicilio social en
Heredia, San Isidro, Lomas Verdes, casa treinta y nueve D con un capital
social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjuntamente.—San Isidro de Heredia, diez horas del trece de mayo
del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
108784.—(45317).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos, y a las catorce horas del día veintiocho de mayo del
dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas
de las sociedades: Sea Garden Lavanda Limitada y Sea Garden Abelia
Limitada, mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas primera
y sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
nueve.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(45241).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Palma Caoba Plaza
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta
del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—
Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(45242).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Mirador del Tafi Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—
San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—(45243).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta
minutos, doce horas y treinta y cinco minutos, doce horas y cuarenta minutos,
doce horas y cuarenta y cinco minutos, doce horas y cincuenta minutos,
doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos
mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía J.Y. Villa Fourteen Sociedad Anónima; J.Y. Villa Green
Eleven Sociedad Anónima; J.Y. Villa Nine Sociedad Anónima; J.Y. Villa
Thirteen Sociedad Anónima; J.Y. Villa Twelve Sociedad Anónima, y
J.Y. Villa Two Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó reformar
la cláusula segunda y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—(45246).
Ante esta notaría, se constituyó cambio de junta directiva, de la
sociedad denominada Charles y Gerardo S. A., cédula jurídica número tres
ciento uno dos siete siete cero cuatro ocho. Es todo.—San José, veintinueve
de mayo del dos mil nueve.—Lic. Olger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—
(45252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de mayo del
dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Burlage Real Estate Advisors Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince
mil veintiséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—
San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(45255).
Por escritura ante mí, en Naranjo, a las ocho horas del veintiséis de
mayo del dos mil nueve, Ernesto Caballero Porras y Jhonson Caballero
Porras, constituyeron la sociedad Constructora Hermanos Caballero
Ltda.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(45265).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza Thiemann Venegas Asociados Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—(45276).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicio Computacional Diemar
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava,
y segunda. Además se nombran nuevo presidente, tesorero, secretario
y fiscal.—San José, 9:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45277).
Los señores Max Chavarría Cordero, Pablo Porras Rojas, Roy
Alfaro Hernández, Max Chavarría Mora y Hernán Fabián Villalobos Arce,
constituyen la sociedad Soluciones en Tecnologías de la Información y
Comunicación Empresarial Sotice S. A., la cual tendrá su domicilio en
Alajuela, Residencia Prados de Florencia, del parque con piscina 50 al sur
y 25 al este, casa 2-D. El capital social es la suma de cinco mil colones
Por escritura, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de mayo
del 2009, se constituyó la sociedad Alcov S. A., con un capital social de
¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en Los Ángeles de San
Rafael de Heredia. Presidente Giovanni Alcides Chaves Fernández.—San
José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1
vez.—Nº 108785.—(45318).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas
del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de cambio
de nombre de Aldesa Servicios S. A., reformando la cláusula primera y
tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo 2009.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 108786.—(45319).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del
veintidós de mayo del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Aldesa Fideicomisos S. A., reformando la cláusula novena
del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo 2009.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 108787.—(45320).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 18:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Masomenos, S. A. en la que se reforma la razón social a Capricho de
Los Sueños S. A., se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Ingrid
Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—Nº 108789.—(45321).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 17:30 horas de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Cayca Investments Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de
mayo del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
108790.—(45322).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad denominada CATAI Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de mayo del
2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 108792.—
(45323).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Joya Pacífica de
Manuel Antonio Vellano Estates S. A. mediante los cuales se modifica la
cláusula 5 del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 108793.—(45324).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó
la sociedad Corporación Milagro del Golfo Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial le corresponde a Viviana Patricia
Cortés Rojas, cédula Nº 6-207-884. El capital social es treinta mil colones,
representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—
Golfito, 19 de mayo del 2009.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 108795.—(45325).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de
cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Corporación Calema
S.A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 108797.—(45326).
Escritura otorgada a las dieciséis horas del 22 de mayo del 2009,
se constituyó sociedad anónima que utilizará como denominación social
su número de cédula jurídica, según decreto ejecutivo Nº 33171-J, en
relación con el artículo 103 del Código de Comercio. Plazo social: cien
años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de
cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José,
26 de mayo del 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
108798.—(45327).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del
año dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente la cláusula sexta del
La Gaceta Nº 108 — Viernes 5 de junio del 2009
acta constitutiva de la empresa de esta plaza L S Lesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil ciento
sesenta y uno.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic.
José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 108799.—(45328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de abril del
2009, se constituyó sociedad que tendrá por nombre Memorias Diez de
Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A.; capital suscrito y
pagado.—San José, nueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Arturo
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 108832.—(45347).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará
con el mismo número de cédula de persona jurídica, capital social suscrito
y pagado. Domicilio: Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos
metros sur de la escuela. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial Ronald Castro Sánchez y Carlos Castro Chinchilla
respectivamente.—La Cuesta, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic.
Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108833.—(45348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Cemaf Médicos S. A. Todo de conformidad con la escritura número sesenta
y seis, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario Mario Alberto
Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 108838.—(45349).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Melissa Lara Barquero por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, solicita el
cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once
horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 108840.—(45350).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ganadera Tres Palacios
Sociedad Anónima, número patronal anterior 293.124 00 3, número patronal
2-03101372922-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos
que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento,
que como resultado del estudio iniciado, por esta dependencia, se ha
observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el
reporte del trabajador Gerardo Mora Artavia, cédula de identidad 20235-0974, cuyo período comprende del 01 de marzo al 4 de julio del
2007, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios
¢674.401,00
Total de cuotas obreras y patronales
148.368,22
Aporte Banco Popular Obrero
6.743,00
Aporte Patronal Banco Popular
20.232,00
Fondo de Capitalización Laboral
3.371,00
Fondo de Pensión Complementaria
1.686,00
Instituto Nacional de Seguros
6.743,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 2522-3042,
fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea
Industria.—1 vez.—Nº 108834.—(45062).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Next Blue Limitada,
número patronal anterior 319.815 00 2, número patronal 2-03102441219001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y
Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento,
que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha
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observado la siguiente posible omisión salarial a la institución en el
reporte de los siguientes trabajadores Miguel Ángel Chinchilla Campos,
cédula de identidad 1-0717-0255, cuyo período comprende de mayo a
setiembre del 2008, María Eugenia Sierra Orrego, cédula de identidad
8-0086-0188, agosto y setiembre 2008 y Zeidy Santamaría Céspedes,
cédula de identidad 1-1202-0209, del 21 de julio al 30 de setiembre del
2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios
¢1.930.000,00
Total de cuotas obreras y patronales
424.600,00
Aporte Banco Popular Obrero
19.300,00
Aporte Patronal Banco Popular
4.825,00
Fondo de Capitalización Laboral
57.900,00
Fondo de Pensión Complementaria
9.650,00
Instituto Nacional de Seguros
19.300,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 2522-3042,
fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea
Industria.—1 vez.—Nº 108835.—(45063).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Causa Nº 014-2006.—Tribunal de Moral Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del 21
de mayo del 2009. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211,
214 y 241, siguientes relacionado y concordantes de la Ley General de
Administración Pública y el artículo 9 del Reglamento de Tramitación de
Denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal de Moral Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 113 del día
lunes 13 de junio del 2005, procede este Tribunal a iniciar Procedimiento
Administrativo número 014-2006 contra el Dr. Giovanni Ospino Saumet,
cédula de residencia número 42002033940005, médico cirujano especialista
en cirugía general, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorar su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: Supuestas manifestaciones calumniosas
contra un colega médico; e incumplimiento a las disposiciones sobre los
deberes de los médicos para con los colegas, establecido en el Código de
Moral Médica. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
denunciado que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia
para ratificar, ampliar o desistir de la denuncia a celebrarse en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, Sabana Sur, a partir de las 9:00 horas del 25 de junio del
2009. Se hace del conocimiento del demandado que el día de la audiencia
señalada podrá estar presente sí así lo desea y que en toda diligencia del
procedimiento podrá hacerse acompañar de un Asesor Legal. Se le informa
que toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada
y fotocopiada a costa del interesado, en el Tribunal de Moral Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha
de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra
naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se advierte que la ausencia
injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo,
si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública
y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución, señalen por escrito lugar para atender notificaciones
de conformidad con la Ley 8687, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren, de ser equivoco el señalamiento o se tornarse incierto, toda
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. (Artículos 239 a 247 de
la Ley General de la Administración Pública y Ley 8687 denominada Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). En caso
de señalar lugar físico para oír notificaciones, este deberá ser dentro del
perímetro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, distrito Mata
Redonda, Sabana Sur. En este mismo acto, se comunica al denunciado
que en cualquier momento puede llegar a un arreglo conciliatorio, el cual
deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Moral con la firma de los
involucrados, para dar por finalizado el procedimiento y solicitar el archivo
del expediente. Notifíquese.—Tribunal de Moral Médica.—Dr. Manuel
Hernández Vargas, Presidente.—1 vez.—(46201).
J U N T A
A D M I N I S T R A T I V A
Licda. Ana Durán Salvatierra
Presidenta
Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía
Lic. Ricardo José Méndez Alfaro
Representante del Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296-9570
Fax: 2220-0385
Lic. Ramiro Rodríguez Vargas
Representante de la Editorial Costa Rica
Lic. Nelson Loaiza Sojo
Director General Imprenta Nacional
Director Ejecutivo Junta Administrativa
Apartado Postal: 5024-1000
www.imprentanacional.go.cr