Contratos de protección: una ofensiva y una crisis

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Contratos de protección: una ofensiva y una crisis
Contratos de protección: una ofensiva y una crisis
Alejandra Ramírez
Arriba hay un panorama que, siguiendo la doctrina
del shock, pretende generar algún tipo de trauma
colectivo, una exaltación “patriótica”, un miedo
generalizado, un estado que les permita legitimar
el negocio de la guerra. Para resistir a ese shock,
para salir de la confusión, ahora más que nunca es
necesario ser críticos de esa guerra, nombrarla en
su profundidad: una guerra total en la que se trata
de reorganizar la vida de la gente. El neoliberalismo
como modificación, reestructuración de un conjunto
de relaciones no sólo económicas, sino las que
implican al Estado, la cultura, la política, la ideología
y, por supuesto, el concepto y la práctica de la guerra.
En esa reestructuración capitalista se
fragmenta algo más que el proceso productivo: se
transforman las relaciones sociales y particularmente
la relación trabajo-capital. Ésta última es más brutal
y directa, pues los patrones se proponen romper con
las formas o modos “clásicos” de organización de la
clase obrera, que los trabajadores nos enfrentemos
a la explotación que nos imponen en soledad, sin
ningún tipo de defensa.
Los contratos de protección tienen lugar
dentro de esa reestructuración, en la reorganización
del proceso productivo desde donde se atacan las
condiciones de vida de los trabajadores, a partir de
la destrucción de los modos en que éstos venían
organizándose.
Este texto pretende adentrarse en esa
embestida, no sólo para visibilizar el ataque del
capital, también para resaltar cómo, al mismo tiempo,
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estos contratos de trabajo representan una crisis: la
del sindicalismo y, con ésta, una crisis en la relación
mando-obediencia, en la relación de dominación
dentro del sistema capitalista.
Somos much@s los hombres y mujeres
que trabajamos bajo contratos de protección: l@s
chav@s de las franquicias de Mac Donald’s, Burger
King, Domino’s Pizza; quienes trabajan para Sabritas
y Bimbo; el personal de limpieza que labora en tu
centro de trabajo o en los call centers; los empleados
de supermercados como Wal-Mart, Sam’s Club,
Superama, Bodega Aurrerá, Mi Bodega, MercaMás,
Costco de México, Home Depot; los empleados de
Suburbia y Palacio de Hierro; los y las meseras,
cajeras y el personal de restaurantes como Vip’s, El
Portón, Sanborn’s, Toks, Ragazzi, Café San Remo,
El Malecón, La Finca; los trabajadores del transporte
aéreo como Aviacsa, Magnicharters, Aeromar,
Interjet, Volaris.
Estos contratos permiten a los patrones
imponer a las y los trabajadores condiciones
de sobreexplotación e impiden su organización
autónoma e independiente. Igual los padecen los
jóvenes que chambean para Cinemex, Cinemark,
Cinepolis, Blockbuster México, Mix up, Discolandia,
Tower Records, que quienes trabajan en la educación
como en la Universidad del Valle de México, la
Universidad Latinoamericana, la Marista, el Instituto
Anglo Español, Femenina de México, Colegio La
Salle. En esta misma situación también encontramos
a los que laboran en Xerox, Telcel, Sony Music
Entertainment, Tv Azteca, Televisión Continental,
IBM de México, el consorcio Sky, o bien, en
asociaciones civiles y organizaciones filantrópicas
como la Fundación Vamos México, Teletón, Un
Kilo de Ayuda. En fin, muchas y muchos otros nos
encontramos bajo este tipo de contratación que viola
nuestros derechos colectivos.
¿Qué son los contratos de protección?
Según el artículo 123 de nuestra Constitución y la
Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y
las trabajadoras tenemos el derecho de asociarnos,
organizarnos con otros trabajadores formando un
sindicato, con el objeto de mejorar las condiciones
de trabajo en la empresa donde laboramos, así como
defender nuestros intereses dentro del trabajo. Uno
de los objetivos principales de los sindicatos es
superar las contrataciones individuales, condiciones
de trabajo particulares, discrecionales y pasar a
condiciones generales e iguales para todos los
trabajadores, esto es: contar con un contrato colectivo
de trabajo.
La celebración de un contrato colectivo,
así como el derecho a exigir su firma y revisión,
corresponde a los sindicatos. En una empresa pueden
existir varios sindicatos, pero el contrato colectivo se
celebra y firma sólo con el mayoritario, es decir, el
que cuente con la representatividad mayoritaria de
los trabajadores de la empresa o establecimiento.
Por medio del sindicato y el ejercicio
del derecho a huelga, en teoría, los trabajadores
podemos presionar al patrón para celebrar un
contrato colectivo donde se mejoren nuestras
condiciones laborales, conseguir más prestaciones
de las mínimas que establece la Ley Federal del
Trabajo. El objetivo del contrato colectivo es
establecer mejores condiciones para todos los
trabajadores de la empresa, fijar las normas que
regularán las relaciones de trabajo en el sentido más
favorable a las necesidades de los trabajadores.
Estas condiciones de trabajo quedaron
fijadas en la década de los treinta, con “el clima
favorable del cardenismo y en la lógica de que
era preferible la estabilidad sindical por medio de
algunas concesiones” (Rebeldía 67), y terminaron
por convertirse en una herramienta del Estado para
garantizar el control obrero y la paz laboral. A partir
de la reestructuración económica, con la entrada
del neoliberalismo, la terminación del Estado
benefactor, el papel de los sindicatos, los contratos
colectivos de trabajo y todo ese marco de derechos
colectivos también se modificó. Ahora, mediante
los contratos de protección, se perfeccionó la
manera en cómo se garantiza la paz laboral: mejores
condiciones para el capital, mayor explotación sin
tener que mantener o recurrir a las viejas formas del
corporativismo sindical.
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Los contratos de protección son una simulación
de un contrato colectivo, pues se celebran, firman
y revisan al margen de los trabajadores. Mientras
que en un contrato colectivo debería establecerse
la voluntad de los trabajadores, el contrato de
protección se pacta y firma a “espaldas” de éstos,
sin su intervención. Supuestamente, en un contrato
colectivo deberían fijarse mejores condiciones
de trabajo para los obreros, en la realidad, en
los contratos de protección lo que se pacta son
mejores condiciones para el patrón, por lo tanto,
sólo los mínimos derechos que establece la LFT
y, en la mayoría de los casos, lo que se acuerda
son violaciones a la misma ley. Los contratos
colectivos fueron pensados como un derecho,
una demanda de los trabajadores, una lucha por
mejores condiciones de trabajo. Sin embrago,
hoy, los contratos de protección son contratos a
la medida de los empresarios, instrumentos que
“legalizan” el deterioro de las condiciones laborales, la flexibilidad laboral y el trabajo precario.
Estos contratos los firma el patrón con
un sindicato, o mejor dicho, con una persona que
detenta un registro sindical y quien le garantiza que
podrá trabajar sin oposición sindical ni reclamos
de los trabajadores a cambio de remunerar al
“sindicato” que le ofrece estos servicios con las
cuotas sindicales. Todo esto, avalado y promovido
por el Estado mexicano.
Al desmenuzar los contratos de protección
encontramos el pasado, el presente y tal vez
el futuro de un sistema que los gestó, que los
fomenta y que con ellos nos muestra su rostro
final. Observemos su composición para entender
la historia, la ofensiva y la crisis que reflejan.
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El patrón: contratos a la carta
Mientras que un contrato colectivo de trabajo se
firma a solicitud del sindicato, los contratos de
protección se firman a petición de los empresarios.
En muchos casos, estos contratos se realizan antes de
la instalación de la empresa.
En el proceso de reestructuración del capital,
bajo el marco económico-legal del Tratado de Libre
Comercio, las empresas llegaron invitadas por el
gobierno, que les ofreció un paraíso laboral. Para
cumplir su promesa, se instrumenta la firma de un
falso contrato colectivo: se establecen condiciones
favorables para la empresa, no para los trabajadores.
En los contratos de protección, los patrones
establecen el derecho a contratar trabajadores a
prueba; imponen la rotación de puestos, jornadas
y establecimientos, es decir, la polivalencia, las
jornadas flexibles e incluso que el trabajador sea
cambiado de establecimiento. Estas formas de
flexibilidad garantizan que el trabajador pueda ser
separado y obligado a renunciar ante la posibilidad
de discutir sobre las condiciones en que presta sus
servicios. Para el empresario, garantizan estabilidad
laboral: libertad para despedir trabajadores, movilidad
interna, movilidad funcional, salarios y jornadas
al gusto. Posibilitan la contratación por tiempo
y obra determinada, permiten al patrón cambiar
jornadas, hacer ajustes y los cambios en horarios
que estime convenientes; de igual forma, estos
contratos posibilitan el despedir injustificadamente
a los trabajadores, así como imponer sanciones a
discreción, marcar ritmos de trabajo y controlar
absolutamente el proceso productivo.
Un caso típico de una empresa con contratos
de protección es Wal-Mart. Esta empresa
inició operaciones en México en 1991, con la
apertura de un Sam’s Club, pero se constituye
como Wal-Mart México hasta el 2001.
Actualmente, tiene al menos 895 tiendas
operando en más de 141 ciudades, con más
de 135 mil empleados en todo el país. Es la
segunda empresa más grande por su valor
de mercado y la principal empleadora en
nuestro país. Para ser la mayor cadena de
supermercados que opera en México, con
miles de millones de pesos en utilidades
netas, hace uso de los contratos de protección. Esta
falsa contratación colectiva no sólo aplica a los
empleados de Wal-Mart Supercenter, también se
aplica al personal que labora en otras tiendas que
integran al corporativo: Sam’s Club, Superama,
Bodega Aurrerá, Suburbia, los restaurantes Vip’s, El
Portón, Ragazzi, entre otros.
Aunque Wal-Mart firma contrato por
establecimiento, todos los contratos son iguales, son
formatos idénticos, conocidos como “machotes”.
Tramposamente, Wal-Mart cuenta con cientos de
contratos colectivos simulados ―uno por cada
establecimiento―, pero tiene un solo reglamento
interno de trabajo aplicable a todos sus trabajadores.
En las cláusulas del contrato sólo se contiene lo
mínimo que establece la LFT, pero traslada todas
las disposiciones que posibilitan la flexibilidad
laboral al reglamento interno de trabajo: la cláusula
cuarta del contrato remite lo relativo a la hora de
entrada y salida a dicho reglamento interior. En él,
la empresa se faculta para mover a discreción las
jornadas de los trabajadores, determinar el día de
descanso semanal e informárselo al trabajador en
el último momento; se garantiza la polivalencia,
cambiar de clasificación a los trabajadores, es decir,
reasignarles actividades discrecionalmente.
Los contratos de protección se convirtieron en el instrumento ideal para imponer
unilateralmente la flexibilización laboral y
reducir cada vez más los costos del trabajo al
capital a través de la pauperización salarial, de la
degradación de los empleos y de la precarización
de las condiciones laborales.
La inclusión en los contratos de protección
de la figura del outsourcing o tercerización requiere
una mención especial. En el cuerpo del contrato
se permite que algunas actividades de las que se
realizan en la empresa sean prestadas por terceros.
Esto implica que un contrato de índole colectiva abra
paso a la contratación individual, es decir, romper
con la naturaleza de los derechos colectivos. Además,
el trabajo subcontratado rompe con la afiliación
sindical, pues se trabaja con contratos individuales,
así, no hay riesgos de huelgas ni conflictos, pues las
agencias de colocación son las que se encargan de
controlar y manejar el área de recursos humanos,
y la empresa exclusivamente se concentra en la
fabricación. El esquema de subcontratación asegura
una fuerza de trabajo abundante, controlada y que
no genera conflictos laborales. Los trabajadores
subcontratados no cuentan con un sindicato, no
trabajan con contrato colectivo, no han tenido
huelgas ni conflictos colectivos.
Los contratos de protección son un elemento
que ha hecho posible la subcontratación de servicios
como los de limpieza o los de los call centers.
El auge de las compañías de limpieza se
remonta a 1980, cuando se comenzó a prestar
este servicio a instituciones privadas y sobretodo
a públicas, hasta convertirse en una política
generalizada aduciendo que dicho servicio no
era parte central de la actividad productiva. El
aparato público federal y las empresas privadas se
desprendieron gradualmente de la responsabilidad
laboral de los trabajadores de limpieza. Éstos
fueron despedidos y orillados a trabajar para
empresas subcontratistas.
Los servicios de aseo fueron, junto con los
de seguridad, los primeros que comenzaron a ser
sujetos de la subcontratación. Con la experiencia
de dos décadas, si bien la mayoría de las empresas
de limpieza en México cuentan con contratación
colectiva, ésta es falsa o simulada. De acuerdo con
información de la Junta de Conciliación y Arbitraje
del DF, el 90 por ciento de los contratos colectivos
de trabajo en el sector de limpieza son contratos de
protección con formatos idénticos, “machotes”, que
apenas amparan los derechos mínimos considerados
en la LFT. La mayor parte de los trabajadores de
limpieza son mujeres, aunque la mayoría oscila
entre 30 y 50 años, las empresas suelen contratar
a personas de la tercera edad. El salario es el
mínimo ―en ocasiones ni siquiera los salarios son
actualizados―, los y las trabajadoras están expuestas
constantemente, sin protección, a sustancias tóxicas,
las condiciones laborales están debajo de las
mínimas, se violan derechos como la incapacidad,
las vacaciones, etcétera.
En la antes “Ciudad de la esperanza”,
ahora “Ciudad de vanguardia”, no sólo en su
Junta de Conciliación y Arbitraje se permite la
existencia de sindicatos y contratos de protección,
según la propia Asociación Nacional de Empresas
de Limpieza (ANEL), el Distrito Federal, con
sus gobiernos perredistas, ha sido y es de sus
principales contratistas.
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Además de darse el marco “legal” ideal para
emprender procesos continuos de reestructuración
productiva y laboral a modo, los contratos de
protección también tienen como objetivo frenar la
organización y la acción de los trabajadores. “Paz
laboral” ofrecen estos contratos a los capitalistas,
protegerlos de la posibilidad de que los trabajadores
se organicen —ya no digamos de forma auténtica—
y con ello luchen por mejores condiciones de trabajo.
Se trata de evitar que los trabajadores intervengan en
la gestión y negociación del contrato.
También sucede que, en una empresa con
más de un establecimiento, se firman contratos de
protección iguales con diversos sindicatos. Como
lo vimos con Wal-Mart, el contrato se firma por
establecimiento y no por empresa, aunque es el
mismo contrato para todos los almacenes. Es decir,
la empresa define su contenido y lo suscriben
todos los sindicatos que se reparten los almacenes,
de modo que un posible conflicto laboral en un
establecimiento no repercuta en los otros. Con esto
se garantiza un control absoluto y permanente por
parte de la empresa pues jamás vivirá un conflicto
de mayor dimensión a la de un establecimiento y en
ese caso podrá deshacerse de la organización sindical
que le genere el conflicto.
Sindicatos sin trabajadores
De acuerdo con la Evaluación de la Contratación
Colectiva en el Distrito Federal, coordinada por José
Alfonso Bouzas Ortiz, la mayoría de los contratos
se firman al margen de los trabajadores, es decir,
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la mayoría de las relaciones
laborales en el Distrito Federal
se
establecen
mediante
contratos de protección.
Quienes firman el contrato
con
los
patrones
son
“representantes sindicales”,
específicamente, el secretario
general del sindicato, pero
resulta que dicho sindicato
no tiene vida real, se creó
ex profeso para la firma
del contrato de protección.
Obtuvo el reconocimiento
de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, pero detrás de ellos
no hay una base que los sostenga, no hay vida sindical,
en su elección no participaron los trabajadores, no
hay ningún proceso de discusión y aprobación en
donde intervengan los trabajadores que estarán
sujetos al mismo. Estos “representantes sindicales”
no son electos por la mayoría de los trabajadores.
El falso sindicato no sólo obtiene, como
pago por aceptar la flexibilidad y precariedad del
trabajo, las cuotas que se descuentan del salario de
los trabajadores, también recibe una renta mensual,
que oscila entre uno y cuatro millones de pesos,
dependiendo del tamaño de la empresa, por sostener
dichos contratos. A la vez que los trabajadores firman
su contrato, firman su afiliación a la organización
sindical. En los contratos de protección se incluyen
las cláusulas de inclusión y exclusión: solamente
se puede ingresar a un trabajo si se forma parte del
sindicato y si un trabajador es expulsado del sindicato,
también debe ser despedido del trabajo. Con esto,
los supuestos “representantes sindicales” garantizan
contar siempre con cuotas de los trabajadores.
Los sindicatos se subordinan completamente
a las empresas, su creación obedece a la necesidad
de avalar las condiciones laborales que imponen los
patrones. En los hechos, desaparece su papel en la
defensa de los intereses de los trabajadores y en la
lucha por obtener mejores condiciones.
Pero la existencia de ese tipo de sindicatos
no sólo es permitida sino promovida, como veremos
con detalle más adelante, desde arriba, desde
el gobierno. Debido a la forma tan peculiar que
tomó la organización de la clase obrera en nuestro
país, sobre todo en cuanto a sus vínculos con el
Estado, para formar un sindicato es necesario que
éste sea reconocido por la Junta de Conciliación
y Arbitraje (JCA) correspondiente, la cual está
compuesta de representantes del gobierno, de la
patronal y de los sindicatos de papel. Con criterios
gerenciales a favor de las empresas, la JCA otorga
el registro a los falsos sindicatos, sindicatos
blancos, subordinados, de protección; en cambio,
pone numerosos obstáculos y termina por negar el
registro a los sindicatos independientes, a la genuina
organización de los trabajadores. Por consiguiente,
en la práctica, es imposible sustituir a un sindicato
de protección aunque éste no cuente con el apoyo
de los empleados que pretende representar. Cuando
los trabajadores tratan de establecer un sindicato
independiente, con frecuencia son blanco de
represalias, intimidación, amenazas, violencia,
despidos y su inclusión en listas negras.
Los trabajadores de la Universidad del
Valle de México son subcontratados por empresas
terciarizadas que son propiedad de la misma
Universidad ―para disminuir costos, crean una
tercera empresa dedicada exclusivamente a la
administración del personal, desdibujando la
principal relación laboral y la obligaciones de UVM
con sus trabajadores―, son forzosamente afiliados
al Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores
de Servicios de la República Mexicana, un sindicato
de protección gracias al cual se gestó un contrato de
protección que viola los derechos de los trabajadores.
Por esto, 30 profesores de la UVM Texcoco, en el
estado de México, comenzaron una lucha por crear
un sindicato independiente: el Sindicato Nacional
Independiente de Trabajadores de la Rama Educativa
20 de Noviembre. En mayo de 2009, obtuvieron el
registro de su sindicato, pero fue un proceso de un
año tres meses donde los trabajadores tuvieron que
padecer los obstáculos de la JCA y represalias y
amedrentamientos por parte de la UVM, pues se les
impidió la entrada a las instalaciones de la institución,
se emprendió una campaña en su contra y se les
amenazó con boletinarlos para que ya no pudieran dar
clases en otras instituciones. Se le prohibió al resto
de los profesores que establecieran relación con los
inconformes. El sindicato independiente ahora tiene
que luchar por la titularidad del contrato colectivo,
lo que implica eliminar el contrato de protección
que UVM tiene firmado con el Sindicato Progresista
Justo Sierra.
En el caso de Wal-Mart México, todos los
trabajadores están sindicalizados, pero la mayoría
nunca ha oído hablar de esos sindicatos. En el texto
“Lo barato sale caro: violaciones a los derechos
humanos laborales en Wal-Mart México”, realizado
por el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, AC (Prodesc), se señala que en 2005
se hizo un estudio de 74 tiendas de Wal Mart en la
Ciudad de México para preguntar a los trabajadores
si tenían sindicato: ni uno solo respondió que sí.
La mayoría respondió negativamente y el resto no
sabía si había sindicatos o se rehusó a responder.
“Otro estudio entrevistó a 23 trabajadores en 13
tiendas minoristas y encontró que la mayoría no
tenían ni idea de que la tienda tenía sindicato. Aún
miembros no sabían de la existencia del sindicato.
De los pocos trabajadores que sabían del sindicato,
ninguno reportó tener contacto con él, más allá
de una breve mención de su existencia durante la
capacitación inicial.”
Las centrales obreras, identificadas con el
charrismo sindical, han tenido un papel relevante
en la proliferación y consolidación de los contratos
de protección. Encontramos contratos de protección
celebrados por sindicatos que pertenecen a la
Confederación de Trabajadores de México (CTM),
a la Confederación Regional Obrera Mexicana
(CROM), a la Confederación Revolucionaria Obrera
y Campesina (CROC) y a la Confederación General
de Trabajadores (CGT), en actividades que van desde
los servicios de limpieza hasta en sectores o ramas
como la de la comunicación, textil, automotriz,
de construcción, en la industria química y en el
comercio. Isaías González Cuevas es diputado del
PRI por el estado de Baja California Sur, también
líder de la CROC y es secretario general de la Unión
Nacional de Trabajadores de la Industria Alimentaria,
Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica y
Conexos. Este personaje tiene bajo su representación
46 contratos colectivos.
A pesar de que la CROM es la central con
mayor número de contratos en el Distrito Federal, la
CTM continúa siendo la central líder por el número
de trabajadores que reúne en los sindicatos que
representa. Si partimos de que la mayoría de los
contratos en el Distrito Federal son de protección, es
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evidente el papel que ha tenido el charrismo sindical
en la generalización de este tipo de contratación.
El Estado. Del desarrollo estabilizador al
neoliberalismo: un ajuste de cuentas
Con la entrada del neoliberalismo a nuestro país,
en los gobiernos de Miguel de la Madrid y Carlos
Salinas de Gortari, con Arsenio Farell Cubillas como
Secretario del Trabajo, se comenzó a institucionalizar
la práctica de los contratos de protección, poniendo
en manos de personas a las que brindaba su amistad,
registros de organizaciones sindicales inexistentes
con la finalidad de que celebraran contratos colectivos
de trabajo con las empresas que a partir de entonces,
con la apertura comercial, se instalaron en México.
El gobierno no se detuvo en promover y literalmente
crear nuevas organizaciones “sindicales”, imponer
dirigentes y obstaculizar el sindicalismo autónomo.
Con Farell, muchos de esos sindicatos
pasaron a abogados corporativos que fungen como
dirigentes sindicales. Esta modalidad, sindicatos
creados y administrados desde lujosos despachos
de abogados empresariales, ha desplazado a los
sindicatos tradicionales que originariamente
inventaron el negocio.
Un ejemplo es Ramón Salvador Gámez y su
equipo de “abogados líderes sindicales” que operan
en todo el país en distintos sectores económicos.
Este grupo detenta contratos de protección con más
de mil empresas, dentro de las que se encuentran las
principales ramas monopólicas que se han instalado
en México con la apertura comercial; cuenta con 2 mil
contratos de protección y supuestamente representa a
350 mil trabajadores en todo el país.
Ramón Salvador Gámez, acusado de
pederastia en 2005, es conocido como el “Zar de los
contratos de protección”, prototipo del nuevo modelo
de sindicatos, el sindicalismo como negocio. Mientras
las federaciones priístas declinaban, se fue gestando
un modelo empresarial: sindicatos desligados del
“viejo corporativismo”, de los movimientos sociales,
sindicatos sin ideología, únicamente dedicados al
negocio de registrarse y crear contratos a la carta,
conforme lo demanda el cliente.
Gámez comenzó el negocio de los contratos
de protección con la ayuda de Arsenio Farell, pero
conservó su preeminencia con Ernesto Zedillo y el
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fin de la era priísta no lo afectó: con Carlos Abascal
Carranza, en el gobierno de Vicente Fox, estableció
una alianza que le permitió mantener intactos sus
dominios. Su despunte comenzó a finales de los
ochenta con la quiebra de Aeroméxico, momento
en el que dio vida al Sindicato de Trabajadores de
la Industria de la Aviación y Similares (STIAS).
Cuando surgieron nuevas empresas aéreas,
incrementó su base sindical: Aeromar, Aerocaribe,
Aerocancun y Aerocozumel.
En 1985, cuando la cadena estadounidense
de comida rápida Mc Donald’s llegó a México, la
Confederación Revolucionaria Obrera y Campesina
(CROC) estalló una huelga para obtener el contrato de
los nuevos empleados. Sin embargo, la trasnacional
se negó a sujetarse a las condiciones contractuales
impuestas por la CROC y se inconformó ante el
secretario del Trabajo, Arsenio Farell, a quien le pidió
su intervención para crear un sindicato blanco o de
protección. Diligente, Farell intervino y convenció a
la CROC para que cediera el contrato colectivo al
sindicato de Salvador Gámez a cambio del pago de
un millón de dólares.
Lo mismo sucedió cuando se creó Cinemex:
desde la Secretaría del Trabajo se sacó a la CTM
de la empresa y se metió a la Federación que está
en manos de Salvador Gámez. De esta manera,
con el apadrinamiento, promoción y protección de
los gobiernos neoliberales Gámez fue abarcando
cada vez más ramas y empresas nacionales y
trasnacionales dedicadas a servicios de laboratorio,
cine, supermercados, almacenes comerciales,
petroquímica y construcción.
En el Distrito Federal, hay al menos cinco
sindicatos registrados en donde Gámez aparece
como secretario general: mil cuatrocientos contratos
de protección que perjudican a más de treinta mil
trabajadores. Uno de los sindicatos más grandes es
el Sindicato Progresista Justo Sierra de Trabajadores
de Servicios de la República Mexicana. El mismo
sindicato al que se enfrentan los trabajadores de la
UVM en su batalla por la titularidad del contrato, en
su lucha por un verdadero contrato colectivo.
Tanto el sindicalismo “charro”, el “viejo”
sindicalismo, como el “nuevo” han participado
en el ataque contra las condiciones de vida de los
trabajadores, al permitir la flexibilidad laboral e
impedir la organización de los trabajadores.
Con los contratos de protección vemos que
la embestida del capital contra los trabajadores no
sólo se ha dirigido a minar las condiciones de vida,
también se ha dirigido a destruir las formas clásicas
de organización.
Crisis del charrismo y la burocracia sindical
Ante la disyuntiva de adaptarse al modelo económico
o desaparecer, los sindicatos “charros” optaron por
la primera vereda. Como nos muestra el caso de
la CROC y Mac Donald’s, en el neoliberalismo se
prescinde del charrismo sindical y se da paso a un
sindicalismo de total protección a la patronal. Ahora
se privilegia la inversión extranjera directa y las
condiciones que la incentiven y protejan. Partiendo
de esas prioridades, resulta necesario para el capital
desarticular e inmovilizar a las grandes centrales de
trabajadores. Pero éstas, para sobrevivir, han decidido
participar y colocarse abiertamente de su lado.
Las nefastas prácticas de ese sindicalismo,
que permitieron y permiten la existencia y
proliferación de los contratos de protección, nos han
alejado de la figura del sindicado como modo de
organización. La mayoría de los y las trabajadoras
no tenemos experiencia sindical: no tenemos
sindicato, si lo tenemos, no lo conocemos; si lo
tenemos y lo conocemos, sabemos que no está para
los trabajadores, está del lado de los patrones y su
papel es protegerlos. Esta situación nos revela el
estado actual del sindicalismo mexicano, la crisis
que padece.
La crisis del sindicalismo es más amplia
de lo que se reconoce, implica también una crisis
del papel que jugaban los sindicatos en el Estadonación como mediadores del conflicto antagónico
entre el trabajo asalariado y el capital. En los
contratos de protección, al dictarse unilateralmente
las condiciones laborales a favor de los patrones,
no sólo desaparece su papel en la “defensa” de los
intereses de los trabajadores, al mismo tiempo el
sindicato deja de ser interlocutor, debilita su poder
—de por sí quebrantado— de negociación. Con esto
“los grandes sindicatos y las grandes organizaciones
sindicales dejan de ser una mediación entre el
poder y sus agremiados y dejaron de tener un peso
específico en la decisión del Estado”. (La Crisis del
Poder y Nosotros, Sergio Rodríguez Lascano, 2010)
La “paz laboral” que ha promovido ese
sindicalismo decadente tiene una doble implicación.
La más evidente y que ya se ha señalado: frenar la
organización y acción de los trabajadores en el centro
de trabajo. Pero, al mismo tiempo, aparece otra
consecuencia más profunda, una grieta en el muro de
arriba, en la relación antagónica trabajo asalariadocapital, el sindicato, tal como se vino desarrollando
en nuestro país, pierde o desdibuja el control social
que tenía sobre los trabajadores. Para mejorar sus
condiciones, los trabajadores tienen que enfrentarse
al propio sindicato y/o organizarse por otros medios,
fuera de los centros de trabajo, bajo otras formas. Las
luchas por libertad sindical vía la conformación de
un sindicato autónomo e independiente, también son
la expresión de esa crisis.
Es una grieta profunda, pues, esta crisis del
papel que jugaban los sindicatos en el Estado-nación
como mediadores se desenvuelve, a su vez, en una
crisis más amplia: la crisis de la relación mandoobediencia establecida por el capitalismo en su fase
actual, caracterizada por el descrédito, la ilegalidad,
ilegitimidad y desconfianza de todo lo que viene desde
arriba. Las instituciones creadas como mediación
entre el poder y la población carecen de legitimidad,
este es el caso del sindicalismo mexicano.
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Vivimos, al mismo tiempo, una embestida
y una crisis. Este es un planteamiento doble,
complejo, que necesita ser lo más claro posible.
El desempleo, la migración, la maquila, el trabajo
precario, la tercerización o subcontratación, los
contratos de protección, es decir, la reestructuración
del proceso productivo que lleva adelante el capitalismo también ha minado las formas en que los
trabajadores veníamos organizándonos. Es evidente
que nos hemos alejado de los sindicatos, poco a
poco los de arriba nos han ido cerrando esa vía. En
el ataque ha participado ese “viejo” sindicalismo
charro y burocrático, ése que se formó viendo hacia
arriba, basando su actuar en función de los diversos
componentes de la clase política, con su decisión
no ha hecho sino declarar su propia muerte.
En otra arista, está también una crisis de
los de arriba, la del control social que ejercieron,
la crisis de la relación corporativa con el Estado,
que ha caducado; que hoy se muestra totalmente
descompuesta y se suma a la desmoralización,
al descrédito, desconfianza, ilegitimidad y
desconocimiento que sentimos hacia las instituciones
del poder. El abajo rompe con el arriba.
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Estas líneas no pretenden sentenciar ni
decretar la realidad, son apenas un acercamiento,
acaso proponen señalar una tendencia. En cuanto a
la información y los datos que se presentan sobre los
contratos de protección, dado su carácter de simulación,
no fue posible exponer un panorama completo, apenas
lo que investigaciones periodísticas y académicas han
abordado, así como algunas voces y experiencias de
trabajadores. Nos aproximamos al sector servicios y,
como lo habrá notado el lector, muchos datos refieren
al Distrito Federal. Falta mirar lo que sucede en otros
estados, en otras ramas de la economía.
Ante el panorama laboral tan complicado
todavía no está clara cuál será la respuesta que los
trabajadores daremos. Frente a este brutal ataque,
no hay duda de la necesidad de ocupar nuevos
espacios y repensar las formas de organización
obrera. Es primordial la lucha por la autonomía
e independencia de los trabajadores no sólo en
nuestros centros de trabajo, sino en la relación
con el Estado, con los partidos políticos, con las
grandes centrales de trabajadores pues todos éstos
han dejado de ver hacia abajo, ahora su mirada está
únicamente con el capital.