poder ejecutivo - Portal Imprenta Nacional
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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.02.20 15:31:01 -06'00' ALCANCE DIGITAL Nº 36 Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 21 de febrero del 2013 Nº 37 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-M-005-2013-MINAET PODER EJECUTIVO. San José a las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil trece. Se conoce recomendación para el otorgamiento de concesión de explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y lastre del Tajo Doce Horcones, a la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102006228, expediente administrativo Nº 2719. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito presentado el 6 de enero del 2010, el señor Ramón Aguilar Solera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-123-750, vecino de San José, en calidad de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en ausencia del Gerente de la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur; solicita concesión de una cantera a favor de su representada.(F.19) LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: SITO EN: Distrito: 05 Tacares, Cantón: 03 Grecia, Provincia: 02 Alajuela. HOJA CARTOGRÁFICA: Hojas Naranjo y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N. UBICACIÓN CARTOGRÁFICA: Entre coordenadas generales: 219890.7846 – 220609.9208 Norte, 500835.9260 – 502266.8197 Este. ÁREA SOLICITADA: 47 ha 1910.02 m2, según consta en plano aportado al folio 25. DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 220542.0669 Norte, 502211.8300 Este. LINEA AZIMUT DISTANCIA (m) 1–2 151°39.3’ 30.26 2–3 151°44.1’ 51.04 3–4 157°30.6’ 14.62 4–5 167°25.1’ 3.57 5–6 174°19.2 50.42 6–7 177°53.5’ 52.81 7–8 183°19.7’ 25.71 8–9 178°21.4’ 4.12 9 – 10 178°21.4’ 52.82 LINEA AZIMUT DISTANCIA (m) 10 – 11 173°38.8’ 27.18 11 – 12 188°32.9’ 19.36 12 – 13 236°46.8’ 21.31 13 – 14 250°09.3’ 68.18 14 – 15 258°40.1’ 41.80 15 – 16 252°52.2’ 62.20 16 – 17 254°50.7’ 25.05 17 – 18 268°55.0’ 30.24 18 – 19 274°27.6’ 22.30 19 – 20 281°16.5’ 46.04 20 – 21 286°46.2’ 40.54 21 – 22 283°13.3’ 20.52 22 – 23 272°51.5’ 20.97 23 – 24 256°59.3’ 22.56 24 – 25 239°24.9’ 43.54 25 – 26 231°55.4’ 77.55 26 – 27 233°04.5’ 28.53 27 – 28 256°08.0’ 28.41 28 – 29 263°08.6’ 35.78 29 – 30 270°46.7’ 36.12 30 – 31 296°08.9’ 27.66 31 – 32 298°29.8’ 23.80 32 – 33 281°46.4’ 20.10 33 – 34 277°28.9’ 17.51 34 – 35 297°52.8’ 47.82 35 – 36 300°53.9’ 38.05 36 – 37 292°12.6’ 16.88 37 – 38 272°33.5’ 38.13 38 – 39 219°43.9’ 12.47 39 – 40 210°32.6’ 33.02 LINEA AZIMUT DISTANCIA (m) 40 – 41 227°10.3’ 25.50 41 – 42 208°40.4’ 13.82 42 – 43 187°07.5’ 15.98 43 – 44 180°46.7’ 17.13 44 – 45 182°53.5’ 11.31 45 – 46 203°59.8’ 5.86 46 – 47 219°24.3’ 3.84 47 – 48 245°01.6’ 12.00 48 – 49 256°29.7’ 33.12 49 – 50 255°41.3’ 27.01 50 – 51 255°44.3’ 60.46 51 – 52 255°20.9’ 55.42 52 – 53 238°37.0’ 30.57 53 – 54 228°38.6’ 33.06 54 – 55 231°39.1’ 35.91 55 – 56 222°08.9’ 19.88 56 – 57 210°56.4’ 20.55 57 – 58 223°49.5’ 9.61 58 – 59 270°46.7’ 9.40 59 – 60 297°19.5’ 16.09 60 – 61 288°14.3’ 33.05 61 – 62 283°29.6’ 27.88 62 – 63 281°11.6’ 19.35 63 – 64 279°55.4’ 28.77 64 – 65 288°52.1’ 18.50 65 – 66 312°52.9’ 23.85 66 – 67 314°49.7’ 21.00 67 – 68 328°11.5’ 15.61 68 – 69 344°07.3’ 14.40 69 – 70 330°48.4’ 20.36 LINEA AZIMUT DISTANCIA (m) 70 – 71 310°21.0’ 15.22 71 – 72 335°47.7’ 23.92 72 – 73 343°16.6’ 31.32 73 – 74 004°15.8’ 21.99 74 – 75 355°08.6’ 27.20 75 – 76 334°26.3’ 20.31 76 – 77 070°42.0’ 57.99 77 – 78 001°05.1’ 32.45 78 – 79 025°19.2’ 63.14 79 – 80 023°22.1’ 38.71 80 – 81 044°13.4’ 90.75 81 – 82 051°04.3’ 34.23 82 – 83 031°30.3’ 100.96 83 – 84 049°06.6’ 27.34 84 - 85 037°48.4’ 23.63 85 – 86 046°17.6’ 79.25 86 – 87 095°49.5’ 58.95 87 – 88 026°04.2’ 46.63 88 – 89 012°21.6’ 12.76 89 – 90 096°39.8’ 29.00 90 – 91 089°58.3’ 34.36 91 – 92 083°01.4’ 38.38 92 – 93 081°38.3’ 118.79 93 – 94 177°00.8’ 70.48 94 – 95 175°33.4’ 56.47 95 – 96 164°50.6’ 39.08 96 – 97 153°48.0’ 43.09 97 - 98 146°19.3’ 39.95 98 – 99 140°53.2’ 34.21 99 – 100 135°19.2’ 26.76 LINEA AZIMUT DISTANCIA (m) 100 – 101 125°55.6’ 32.57 101 – 102 118°18.0’ 39.13 102 – 103 110°30.0’ 46.96 103 – 104 101°39.8’ 45.09 104 – 105 090°01.2’ 43.61 105 – 106 086°33.7’ 22.28 106 – 107 078°41.1’ 34.24 107 – 108 070°55.9’ 35.22 108 – 109 065°13.8’ 31.90 109 – 110 055°21.8’ 53.57 110 – 111 067°31.4’ 4.86 111 – 112 054°11.8’ 10.21 112 – 113 053°05.8’ 10.10 113 – 114 050°12.8’ 0.87 114 – 115 053°19.8’ 9.17 115 – 116 050°45.8’ 20.02 116 – 117 053°54.8’ 20.10 117 – 118 049°39.8’ 20.01 118 – 119 048°21.8’ 20.00 119 – 120 045°08.8’ 16.78 120 – 121 046°23.8’ 3.24 121 – 122 048°33.8’ 19.87 122 – 123 049°19.8’ 19.66 123 – 124 038°10.8’ 19.91 124 – 125 037°04.8’ 4.54 125 – 126 048°44.2’ 27.56 126 – 127 055°23.4’ 40.02 127 – 128 060°37.7’ 52.91 128 – 129 060°37.7’ 12.44 129 -1 068°09.3 29.45 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de enero del 2010, área y derrotero aportados el 14 de julio del 2010. SEGUNDO: El material a explotar es ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y lastre. TERCERO: Mediante el oficio SOC/022, del 6 de enero del 2010, el Ing. Luís Guillermo Jiménez A., en su condición de jefe a.i. de la Subregión Occidental, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación indica: ―En atención a su solicitud para inspeccionar el área donde se explotará el tajo en el Porvenir de Tacares de Grecia, para efectos de trámite de concesión ante la Dirección de Geología y Minas, me permito indicarle lo siguiente: El día 5 de enero del 2009, se llevó a cabo la inspección de campo, en parte de las 24,89 hectáreas a explotar, las cuales se encuentran en su mayoría, bajo el cultivo de café y caña de azúcar, con árbore aislados, algunos nativos y otros plantados en terrenos semi-ondulados, donde no se identifican factores severos que deban impedir el desarrollo del proyecto. Asimismo de acuerdo con la información que se tiene en los registros que se llevan en ésta oficina, el área dentro de las coordenadas Lambert 220085220563, Norte y 500811-502252 Este, hoja cartográfica Naranjo y Río Grande escala 1:50.000, no se encuentra afectada por un área silvestre protegida como Zona Protectora, Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre o cualquier similar. Además, no existen nacientes registradas en la zona y el área no califica como bosque, según el Mapa de Cobertura Forestal FONAFIFO 2000. Es importante, que antes de iniciar la explotación, se tramiten los permisos de corta de árboles requeridos y se protejan las áreas de protección de los ríos, quebradas o nacientes en caso de detectarse alguna dentro del área del proyecto. Las áreas boscosas que protege el cañón del Río Poás, deben conservarse ya que cumplen un rol importante, como corredor Biológico, que permite el tránsito de las poblaciones de animales silvestres, muy reducidas en ésta zona.‖(F.23) CUARTO: Mediante resolución Nº 2558-2011, del 20 de octubre del 2011; la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acuerda en su sesión ordinaria Nº 0110-2011, realizada el 19 de octubre del 2011 en el artículo Nº 25, Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales presentada por el desarrollador en esta Secretaría en fecha 6 de enero del 2010; por lo que se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental, Proyecto: Cantera Hacienda Río Poás Expediente Nº 748-2009. (F.43) QUINTO: Mediante oficio DST-003-12, del 11 de enero del 2012, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos indica: ―con base en su solicitud del pasado 22 de julio de 2011, este instituto ha procedido a elaborar un estudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras, que ha sido conducido por el Dr. Diógenes Cubero Fernández, funcionario de este Departamento; el cual ha dado como producto el documento adjunto y denominado ―Estudio detallado de Suelos y Capacidad de uso de las Tierras Proyecto Albosa”, correspondiente a los resultados de la investigación edafológica en terreno, sobre le inmueble folio real 2475134-000, ubicado en el cantón de Grecia, provincia de Alajuela, sobre un área de concesión de 47.19 ha, de un total de 132ha, cuya localización geográfica se puede observar en el mapa incluido en el informe adjunto. De acuerdo a su solicitud y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Nº 7779-Uso, Manejo y Conservación de Suelos (La Gaceta Nº 57 del 21 de mayo del 2009, esta dependencia considera que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de áridos (Tajo), en aquellas áreas de tierras pertenecientes a las clases de capacidad de uso V y VII (37.18 ha, para un total de 78.80% del área solicitada para la concesión) no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Grecia, ya que como el Dr. Cubero lo ha demostrado en su investigación, el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es muy limitado. Por el contrario, en aquellas áreas pertenecientes a las clases I y II, este Instituto presenta oposición a que se autorice la extracción de áridos propuesta, debido al valor agronómico presente en esta sección del inmueble. Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575 – Ley Forestal y la Ley 7554 – Ley Orgánica del Ambiente; y la Ley General de Salud.‖ (F. 84) SEXTO: Mediante oficio DGM-CRC2-121-2011 del 3 de noviembre del 2011, el geólogo German Edo. González Marín indica: ― ICon relación a la solicitud de Explotación de Cantera Exp. 2719, se revisaron los siguientes documentos técnicos: 1- Solicitud de Explotación. 2- Proyecto de Explotación, Estudio de Factibilidad Técnico Económica, Cantera Hacienda Río Poás. 3- Anexo Estudio de Factibilidad, Proyecto Cantera Río Poás, suministrado en respuesta Oficio DGM-CRC2-035-2011 II- Según los artículos No.9 y 26 del Reglamento al Código de Minería, Decreto No. 23900-MINAE, se presenta a continuación un extracto de la información aportada para el trámite de Concesión de Explotación de Cantera Hacienda Río Poás. II.A.- Art.9: Requisitos para la concesión de explotación. Se presentaron los siguientes documentos e información: II.A.1- Solicitud por escrito, es visible en los folios Nos. 1 a 19 del expediente No.2719 (en adelante Expediente Administrativo). Fue presentada debidamente firmada por Ramón Aguilar Solera en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma a nombre de Hacienda Río Poás Ltda., y contiene toda la información y documentación requerida en el art. 9 del Reglamento al Código de Minería. II.A.2- Mineral de interés a explotar: no se indica el tipo de roca a explotar, sino únicamente los productos a obtener, a saber, piedra, arena y lastre. II.A.3- Resolución de aprobación emitida por la SETENA del Estudio de Impacto Ambiental, No. 2830-2009-SETENA: visible en los folios 6 a 9 del mismo expediente arriba citado. II.A.4- Extensión del área: 47 hectáreas, 1947 .55 metros cuadrados. II.A.5- Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel, donde se ubica el área de interés: visible en los folios 24 a 26 del Expediente Administrativo, aprobado según oficio DGM-TOP-334-2010, visible en el folio 27 del Expediente Administrativo. II.A.6- Nombre del propietario: Hacienda Río Poás, Limitada. Permiso del propietario del inmueble: El propietario es el mismo solicitante. Certificación registral de la propiedad: visible en los folios 2 y 3 del expediente administrativo. II.A.7- Plazo solicitado el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista en el estudio técnico geológico‖: 25 años (según Proyecto de Explotación 21 años). .II.A.8- Certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra dentro de un área silvestre protegida: visible en el folio 23 del Expediente Administrativo. II.A.9- Declaración jurada rendida ante Notario Publico, en la que claramente exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del Código de Minería: visible en el folio 1 del Expediente Administrativo. II.A.10- Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en minas debidamente incorporados al Colegio respectivo: Presentado ante la DGM el 14 de julio de 2010. En el oficio DGM-CRC2-0352011 del 17 de marzo de 2011 se solicitó la presentación de Anexos, los cuales fueron presentados el 03 de junio de 2011. II.A.11- Referencias técnicas y financieras: Se incluyen en el Proyecto de Explotación. II.A.12- Solicitud para instalar una planta de beneficiamiento para el material explotado incluida en el folio 18 del Expediente Administrativo. La instalación y uso de quebrador se encuentra contemplada en la Descripción del Proyecto de la Resolución No. 2558-2011-SETENA, visible en folio 47 del expediente administrativo. II.A.13- Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José: visible en el folio 15 del Expediente Administrativo. II.B.- Art.26: Concesión de Explotación. Proyecto de Explotación. Estudio de Factibilidad técnica-económica. El siguiente es un extracto que incluye los puntos más relevantes de la información contenida en el Programa de explotación y su anexo. Se sigue el mismo orden del artículo arriba citado. II.B.1- Información general del proyecto. II.B.1.1- Información del área solicitada. II.B.1.1.1- Ubicación del área: Hojas cartográficas: Naranjo y Río Grande, escala 1:50 000 del IGN Coordenadas Lambert Norte: 220085.54 – 220563.81Norte y 500811.95 – 502252.36 Este Distrito 05 Tacares, Cantón 03 Grecia, Provincia 02 Alajuela. Hitos geodésicos: - 1- Tacares, Azimut 17°47', Distancia 2247.24 m - 1- Ronajo, Azimut 299°28', Distancia 5390.36 m - 38- Tacares, Azimut 358°33', Distancia 2208.45m - 38- Ronajo, Azimut 269°35', Distancia 6077.85 m II.B.1.1.2- Localización (infraestructura localizada a una distancia de 5 Km del área de interés, según artículo 27 del Reglamento al Código de Minería): Ver apartado 1.1.2 del Proyecto de Explotación. II.B.1.1.3- Condiciones climatológicas: Ver apartado 1.1.3 del Proyecto de Explotación. II.B.1.1.4- Descripciones y condiciones del terreno: Ver apartado 1.1.4 del Proyecto de Explotación. II.B.1.2- Geología Local. II.B.1.2.1- Estructuras geológicas: Fallas Garita (muy próxima) y Alajuela, ver apartado 1.2.1 del Proyecto de Explotación para mayor detalle. II.B.1.2.2- Tipos de rocas. Propiedades geomecánicas. Tobas, ignimbritas soldadas, ignimbritas no soldadas y lavas. Según la clasificación RMR de Bieniawski: - Tobas e ignimbritas no soldadas: RMR=35, roca de mala calidad, cohesión= 0.1 y 0.2 MPa, ángulos de rozamiento interno= 15-25 grados. - Ignimbrita soldada y lava: RMR= 52 y 55, rocas de moderada calidad, cohesión= 0.2-0.3 MPa, ángulos de rozamiento interno= 25 y 35 grados. Ver apartado 1.2.2 del Proyecto de Explotación para mayor detalle. II.B.1.3- Investigación. II.B.1.3.1- Descripción del proceso de investigación. Giras, toma de muestras, análisis de fotografía aérea, comprobación topográfica, nueva visita. II.B.1.3.2- Informe detallado de la investigación realizada (programa desarrollado, resultado por fases): Ver apartado 1.3.2 del Proyecto de Explotación. II.B.1.3.3- Reservas: tonelajes, leyes y clasificación. Tonelajes. Reservas totales: 11809187.00 m3, según Proyecto de Explotación y 11889649.32 m3, según memoria de cálculo incluida en el Anexo al Proyecto de Explotación. Nota: para efectos del cálculo del plazo de otorgamiento se considerará el volumen calculado según la memoria de cálculo del Anexo al Proyecto de Explotación. Clasificación. Se clasifican en piedra, arena y lastre. II.B.1.3.4- Demostrar tipos de reservas y procedimientos utilizados para su establecimiento. El detalle de los tonelajes por bloque y el método de cálculo pueden verse en el Proyecto de Explotación, apartado 1.3.4 y Memoria de Cálculo presentada en el Anexo al Proyecto de Explotación. II.B.1.4- Hidrología. II.B.1.4.1- Modelos de acuíferos existentes: “En el área del proyecto tenemos dos sistemas hidrogeológicos presentes, el acuífero San Pedro que aflora por encima de la curva 675 msnm y conforma las colinas aisladas de frentes lávicos, no se presenta el acuitardo de Tacares y es un acuífero libre. El segundo acuífero conocido como Avalancha Ardiente (protegido por el acuitardo Rosales), emana de las ignimbritas, aflora por debajo de la cota 550 msnm, según datos obtenidos en los modelos aplicados por Ramírez (2007) y descarga hacia el sur, cerca de Tacares. En el área del proyecto no se llega a descargar agua subterránea debido al control estructural del pliegue y la falla de Alajuela, tal como se comentó anteriormente por lo que engrosó el espesor de los materiales a más de 100 m por debajo de la curva 500 msnm (Fig. N. 9). “ Para más detalle ver el apartado 1.4.1 del Proyecto de Explotación en el que también se incluye el estudio sobre la vulnerabilidad de los acuíferos. II.B.1.4.2- Tomas de agua y nacientes: “… en el área del proyecto no hay descarga por la presencia de fallas que influyen en la orientación del cauce en el Río Poás en esa sección, así como un aumento anómalo en el engrosamiento de las ignimbritas y lavas y la disminución de la permeabilidad en el medio. “ En el punto 4 del Anexo al Proyecto de Explotación se dice: “Tal como se aportó en la carta, la Geógrafa por error consignó un punto de afloramiento como una naciente, verificable con el mapa de la geología local y de afloramientos. En el mapa hidrogeológico se consigno como naciente, sin embargo, el punto coincide con una salida de agua superficial. Anexo N.2” II.B.2- Programa de explotación. II.B.2.1- Modelo del yacimiento. II.B.2.1.1- Relación entre estéril y mineral: 1:4 II.B.2.1.2- Uniformidad del yacimiento. Necesidades de mezclas y control de leyes. o El yacimiento es uniforme, con contactos horizontales a subhorizontales y las variaciones litológicas indicadas. II.B.2.1.3- Continuidad de la mineralización: o ―El yacimiento es continuo a lo largo del área concesionada …‖ II.B.2.2- Modelo de Explotación. II.B.2.2.1- Diseño geométrico, dimensiones de la mina. “El diseño geométrico se hace con base a la información correspondiente en la Tabla N. 11 y Fig. N. 11. Conforme a la homogeneidad y continuidad de la Formación Geológica se tiene que la altura del talud es de 10 m, el ángulo del talud de 70 grados, el factor de seguridad para las tobas (ignimbritas no soldadas) es de 1.5 pero para las lavas e ignimbritas soldadas (roca dura) es de 1.” Tabla N. 11: Factores Geométricos Ancho del Yacimiento 284.6 m máximo Largo del Yacimiento 730.4 m máximo Potencia del Yacimiento 50 m Forma del Yacimiento Tronconico, abierto hacia el cauce Inclinación general del yacimiento Subhorizontal-horizontal Fig. N. 11: Diseño preliminar de la mina 485 msnm Río Poás Tronconico, abierto hacia el cauce Autopista Bernardo Soto 110 m 435 msnm II.B.2.2.2- Diseño de cortes: Ver punto II.B.2.2.1, Tabla N. 12 y Fig. N. 12 adjuntas. Para más detalles ver apartado 2.2.2 del Proyecto de explotación. Fig. N. 12 Diseño de los taludes Ángulo: 70 grados 10 m 30 m Tabla N. 12: Diseño Operativo Método de Explotación Perforación por banqueo Distancia de transporte 110 m Altura del banco 10 m Ancho del banco 30 m Angulo de talud de banco 70 ° Bermas 6m Ancho de vías 12 m Talud de trabajo 32.6° Talud final 46° Fondo de explotación mínimo 60 m II.B.2.2.3- Características geomecánicas del macizo. Tabla N. 13: Factores geomecánicos Profundidad ―Tension Crack‖ Gravedad Específica Porosidad (%) 2.4 m 2.5-2.7 Kn/m 49-63 Ángulo de rozamiento interno (°) 50° Absorción (%) 9.05 Resistencia a la compresión simple (MPa) 100-250 Ignimbritas soldadas 25-50 ignimbritas no soldadas Rozamiento 25-35° II.B.2.2.4- Diseño y manejo de aguas: Ver apartado 2.2.4 del Proyecto de Explotación y punto 5 del Anexo al Proyecto de Explotación. II.B.2.2.5- Diseño de voladura: Ver apartado 2.2.7 y Anexo N.6 del Proyecto de Explotación. - “… se utilizará explosivos solamente en los sitios que presentan dureza excepcional, …” - “… la voladura se utilizará en las ignimbritas soldadas y las lavas existentes en el sitio.” II.B.2.3- Selección de equipos. Equipos a utilizar en la extracción: Se adjunta el cuadro resumen presentado en el Proyecto de Explotación. Equipo Marca EXCAVADORA CATERPILLAR CARGADOR CARGADOR TRACTOR DE ORUGAS VAGONETA ARTICULADA VAGONETA ARTICULADA VAGONETA VAGONETA VAGONETA QUEBRADOR PRIMARIO QUEBRADOR SECUNDARIO CRIBA VIBRATORIA PLANTA ELECTRICA KOMATSU CATERPILLAR Modelo 330 DLME WA430-5 950H Serie Año Capacidad Placa JLP00339 2008 30 Ton TRAMITE 4 m3 3 m3 TRAMITE TRAMITE CATERPILLAR D8R AKA 00550 2003 90 m3/hr TRAMITE CATERPILLAR 725 CAT00725CB1L01630 2008 15 m3 TRAMITE CATERPILLAR 725 CAT00725PB1L01428 2008 15 m3 TRAMITE MACK MACK MACK CH613 CH613 CH613 1M1AA08X31W024262 1M1AA08X51W021735 1M1AA09Y61W024196 2001 2001 2001 12 m3 12 m3 12 m3 C-150509 C-151818 C-152020 TELSMITH 30" X 42" - 1990 75 m3/hr - TELSMITH 4 1/4" - 1990 75 m3/hr - TRIO 6' X 20' - 2006 75 m3/hr - CATERPILLAR 300 KW - 2008 350 kwh - 2003 CAT0950HCK5K01519 2008 Equipos a utilizar en el beneficiamiento: “El beneficiado se llevará mediante la instalación de un quebrador primario y secundario, ambos de marca Telsmith que funcionan con una planta eléctrica Caterpillar con capacidad de 300 KW”. ‖… es claro indicar que el proceso se llevará en seco… ‖ Para mayor detalle ver apartado 2.3 del Proyecto de Explotación. II.B.3- Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura. En el Programa de Explotación, apartado 3, se puede leer: “El proyecto de extracción en cauce de dominio público en el Río Virilla de Expediente Minero N° 10-2008 no contempla la instalación de ninguna infraestructura nueva (oficinas, bodegas, quebrador, etc.) pues utilizará las instalaciones del Expediente Minero 1547 que se encuentra en la finca de acceso. Por lo tanto, no ha sido necesaria la ejecución de estudios geotécnicos para determinar la capacidad soportante y de cimentaciones.” II.B.4- Información general financiera. Se complementó con el Anexo al Proyecto de Explotación. Para información detallada, referirse al Proyecto de Explotación y al Anexo al mismo. IIIConclusión: III.1- En conjunto, el Programa de explotación y su anexo cumplen con lo exigido por el Código de Minería y su Reglamento, por lo que se dan por aprobados los documentos listados en los apartados I.1 y I.2 IV- Recomendaciones: IV.1 - Se recomienda al Registro Nacional Minero el otorgamiento de la concesión Cantera Hacienda Río Poás según los lineamientos expuestos en el extracto de los documentos arriba incluido y a las recomendaciones de otorgamiento que se indican a continuación. En caso de defecto u omisión, se deberá considerar el texto completo de los documentos citados en el apartado I. IV.2 – Recomendaciones de Otorgamiento: IV.2.1 - Horario laboral: A falta de indicación en la solicitud y en el programa de explotación, el horario laboral deberá ser diurno únicamente. IV.2.2- Zonas de protección y retiros: Se deberá respetar lo indicado en el texto y planos incluidos en el Anexo al Proyecto de Explotación. IV.2.3- Calidad de los materiales: Los análisis de calidad de los materiales a explotados que se presenten en los Informes Anuales de Labores, deberán contener una conclusión basada en los datos obtenidos, por parte del laboratorio debidamente autorizado, en la que se indique si los materiales cumplen con los lineamientos del Decreto No. 10854MEIC para su uso como agregados para concreto, o bien con las del Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes (CR-2010). Si no cumplieran con los parámetros para estos usos, indicar a cual otros usos se podrían destinar. IV.2.4- Se autoriza el uso de explosivos según lo indicado en el punto II.B.2.2.5, el apartado 2.2.7 y el Anexo No.6 del Proyecto de Explotación, una vez que se cuente y se haya presentado ante la DGM la autorización del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. IV.2.5- Volumen de extracción autorizado: Primer año de operación: 857 m3/día o 22,283 m3/mes Segundo año de operación: 1,071 m3/día o 27,846 m3/mes Tercer año de operación: 1,339 m3/día o 34,814 m3/mes Cuarto año de operación: 1,674 m3/día o 43,524 m3/mes Quinto año de operación: 2,092 m3/día o 54,392 m3/mes Del año 6 al año 21: 2,000 m3/día o 52,000 m3/mes IV.2.6- Plazo de vigencia autorizado según volumen de extracción solicitado y cálculo de reservas presentado: 21 años.” SÉPTIMO: Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo. NOVENO: Que por resolución DGM-RNM/1465/2012 del 22 de noviembre del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente: “POR TANTO Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y lastre del Tajo Doce Horcones, a la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102-06228, por un plazo de 21 años de conformidad con el oficio DGM/CRC2-121-2011 del 3 de noviembre del 2011, suscrito por la geólogo German Edo. González Marín; con una tasa de extracción de material con un volumen de: - Primer año de operación: - Segundo año de operación: - Tercer año de operación: - Cuarto año de operación: - Quinto año de operación: - Del año 6 al año 21: 857 m3/día o 22,283 m3/mes 1,071 m3/día o 27,846 m3/mes 1,339 m3/día o 34,814 m3/mes 1,674 m3/día o 43,524 m3/mes 2,092 m3/día o 54,392 m3/mes 2,000 m3/día o 52,000 m3/mes Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería su Reglamento, además respetar las condiciones que emitió la subgerencia, el Ing. Luís Guillermo Jiménez A. en su condición de jefe a.i. de la Subregión Occidental, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el oficio SOC/022, del 6 de enero del 2010 y que consta en el resultando tercero de esta resolución; así como las recomendaciones el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos según oficio DST-003-12, del 11 de enero del 2012, que se encuentra externado en el resultando quinto de la presente resolución. Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones que al efecto señalo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en su resolución Nº 2558-2011 y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-121-2011, supra indicado.‖ CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras. SEGUNDO: Siendo el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: ―…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda...‖. TERCERO: El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente: ―Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…‖ Por último, con respecto a las concesiones en las Canteras, el artículo 42 del Código de Minería señala: ―El plazo y el área de la concesión para explotar canteras serán determinados por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, en la resolución de otorgamiento, en la cual se procurará garantizar una explotación racional del yacimiento.‖ CUARTO: Con fundamento en las normas señaladas, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales del tajo en el Porvenir de Tacares de Grecia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente fue que la Dirección de Geología y Minas recomendó al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102-006228. QUINTO: Que la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102006228, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo German Edo. González Marín, Coordinador de la Región Central 2 (CRC2), en el oficio DGM-CRC2-1212011, de fecha 3 de noviembre del 2011. SEXTO: Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país. POR TANTO, La Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Resuelven; PRIMERO: Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 40, 41 y 42 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM/1465/2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CRC2-121-2011 otorgar a favor de la sociedad Hacienda Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102006228, concesión de explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y lastre del Tajo Doce Horcones, por un plazo de 21 años con una tasa de extracción de material con un volumen de: - Primer año de operación: Segundo año de operación: Tercer año de operación: Cuarto año de operación: Quinto año de operación: Del año 6 al año 21: 857 m3/día o 22,283 m3/mes 1,071 m3/día o 27,846 m3/mes 1,339 m3/día o 34,814 m3/mes 1,674 m3/día o 43,524 m3/mes 2,092 m3/día o 54,392 m3/mes 2,000 m3/día o 52,000 m3/mes SEGUNDO: Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además respetar las condiciones que emitió la subgerencia, el Ing. Luís Guillermo Jiménez A., en su condición de jefe a.i. de la Subregión Occidental, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el oficio SOC/022, del 6 de enero del 2010 y que consta en el resultando tercero de esta resolución; así como las recomendaciones el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos según oficio DST-00312, del 11 de enero del 2012, que se encuentra externado en el resultando quinto de la presente resolución. TERCERO: Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones que al efecto señalo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en su resolución Nº 2558-2011 y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-121-2011, supra indicado. CUARTO: Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión. QUINTO: Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. SEXTO: Notifíquese a la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, en la oficina de la Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, sita del Patronato Nacional de la Infancia, 75 metros norte, casa número 236, rotuladas para entregar a la Licda. María Chaves Araya. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013010576). REGLAMENTOS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Procedimiento para la promoción de premios adicionales y premio acumulado con los sorteos ordinarios de Lotería Nacional para el año 2013 Artículo 1: Definiciones Junta: Junta de Protección Social. Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta. Premios adicionales: Consisten en 20 premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se realice a partir del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013. Premio acumulado: Consiste en un premio que inicia con un monto de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones) por emisión en los sorteos ordinario de Lotería Nacional y para cada emisión acumula un monto de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión en cada sorteo que no sea acertado. Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional en los cuales rige la promoción. Artículo 2: Objeto El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento del premio acumulado, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios de la Lotería Nacional del año 2013 aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria N° 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013 y la promoción de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios de Lotería Nacional del año 2013, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria No. 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto. Artículo 3: Detalle de los premios Premios adicionales: Se otorgarán en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional que se realicen a partir del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013, 20 premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo. 1 Premio Acumulado: A partir del sorteo ordinario de Lotería Nacional, correspondiente al 24 de febrero de 2013 y hasta el sorteo del 24 de noviembre de 2013, estará disponible un premio acumulado en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional, el cual inicia en ¢25.000.000 por emisión y acumula un monto de ¢2.500.000 por emisión en cada sorteo en que el azar determine que no sea sorteado el premio acumulado, conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento. Artículo 4: Caducidad Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718. Artículo 5: Mecánica de participación La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Nacional de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento. Artículo 6: Mecánica de Juego Premios adicionales (20 premios de ¢500.000): El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 73 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 20 premios adicionales de ¢500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de ¢500.000 por billete, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo. Premio Acumulado: Posterior a la realización del sorteo y de los premios adicionales si los hubiere, se procederá a extraer una bolita de una tómbola adicional compuesta por 100 bolitas (99 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si la bolita extraída contiene la leyenda ACUMULADO se procederá a extraer serie y número de las esferas destinadas para tal efecto. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio del monto acumulado. Los premios serán otorgados en efectivo, para cada una de las emisiones, si la bolita que se extrae está en blanco, no se selecciona combinación ganadora, por lo cual se acumularía ¢2.500.000 por emisión para el próximo sorteo y así sucesivamente. En caso de salir favorecido el premio acumulado, para el siguiente sorteo, este premio iniciará con un monto de ¢25.000.000 por emisión, repitiéndose el ciclo correspondiente. Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional. Artículo 7: Cambio de Premios Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería, específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios. Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen. 2 Artículo 8: Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales y del premio acumulado se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. Artículo 9: Vigencia 20 premios de ¢500.000: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de febrero, de 2013 y hasta el sorteo No. 4237 del 26 de mayo, 2013. Premio Acumulado: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de febrero, 2013 y hasta el sorteo No. 4263 del 24 de noviembre de 2013. El importe económico del premio acumulado que existiera a esa fecha podrá constituir el fondo para una futura promoción de esta naturaleza, según lo determine la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. Artículo 10: Aceptación Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción. Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17056.—Solicitud N° 4044.—C-110940.— (IN2013010682). 3 Procedimiento para la promoción de premios adicionales, con los “sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”, así como para los sorteos de “Números bajos 00-49” y el sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular para el año 2013 Artículo 1: Definiciones Junta: Junta de Protección Social. Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta. Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Consisten en 2 premios adicionales de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán en cada sorteo ordinario y extraordinario de Lotería Popular que se realice a partir del 26 de febrero de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013. Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Consiste en 1 premio adicional de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgará en cada uno de los sorteos de Lotería Popular que se realicen en las siguientes fechas: 26 de abril, 31 de mayo y 14 de junio del 2013. Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Consisten en 2 premios adicionales de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgará en el sorteo de Lotería Popular que se realice el 29 de noviembre del 2013. Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Popular en los cuales rige la promoción. Artículo 2: Objeto El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con las promociones establecidas para el otorgamiento de los premios adicionales para los sorteos: a) “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular; b) “números bajos 00-49” de Lotería Popular y c) “Viernes Negro” de Lotería Popular; correspondientes al año 2013, y que fueron aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria N° 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto. Artículo 3: Detalle de los premios Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Se otorgarán en los sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular que se realicen a partir del 26 de febrero de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013. Consisten en 2 premios adicionales de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢150.000 por fracción, otorgados en efectivo. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento. 1 Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Se otorgarán en los sorteos de Lotería Popular que se realicen en las siguientes fechas: 26 de abril, 31 de mayo y 14 de junio del 2013. Consiste en 1 premio adicional de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en efectivo. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento. Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Se otorgará en el sorteo de Lotería Popular que se realice el 29 de noviembre del 2013. Consisten en 2 premios adicionales de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en efectivo. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento. Artículo 4: Caducidad Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718. Artículo 5: Mecánica de participación La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento. Artículo 6: Mecánica de Juego Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 3 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 2 premios adicionales de ¢1.500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de ¢1.500.000 por billete, equivalente a ¢150.000 por fracción, otorgados en efectivo. Se exceptúan de ésta promoción los sorteos de “números bajos 00-49” y el sorteo del “Viernes Negro” de Lotería Popular, al tener ellos su propia promoción. Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 3 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para 1 premio adicional de ¢2.500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de ¢2.500.000 por billete, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en efectivo. 2 Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: El sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 4 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 2 premios adicionales de ¢2.500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de ¢2.500.000 por billete, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en efectivo. Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Popular. Artículo 7: Cambio de Premios Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería, específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios. Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen. Artículo 8: Presupuesto de los premios El presupuesto para el otorgamiento de éstos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. Artículo 9: Vigencia Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 5820 del 26 de febrero de 2013 y hasta el sorteo No. 5898 del 06 de diciembre 2013. Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Esta promoción tiene vigencia para los siguientes sorteos: No. 5836 del 26 de abril de 2013; el sorteo No. 5846 del 31 de mayo de 2013 y el sorteo No. 5850 del 14 de junio de 2013. Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Esta promoción tiene vigencia para el sorteo No. 5896 del 29 de noviembre de 2013. Artículo 10: Aceptación Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción. Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17059.—Solicitud N° 4046.—C-135380.— (IN2013010683). 3 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS “El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en el dictamen emitido el día 18 de diciembre de 2012 por la Comisión de Gobierno y Administración, acuerda someter a consulta pública no vinculante, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, los siguientes proyectos de reglamento de uso de las instalaciones del complejo deportivo Villa Olímpica José Figueres Ferrer: 1. REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS SILVIA Y CLAUDIA POLL AHRENS, DE LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS. CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica, Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados. Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones de las piscinas. Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento de las piscinas. Instalación: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens. Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens. Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo. Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones. Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social. Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objetivo El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso y arrendamiento, así como el acceso o ingreso con tarifa que se otorga a personas físicas y jurídicas que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios. ARTÍCULO 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 4. Instalaciones El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades: Piscina semi olímpica de 25 metros de largo, piscina pedagógica, y piscina pequeña para niños, dos ranchos pequeños y uno grande para actividades familiares. ARTÍCULO 5. Administración. El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable de la operación diaria de la instalación. Los mismos serán responsables de velar por el adecuado uso conforme al presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al patrimonio municipal por parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la Municipalidad, para que defina los acciones legales por seguir. ARTÍCULO 6. De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler u otros servicios que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente no. 001-0232928-0 a nombre de la municipalidad de desamparados con el Banco de Costa Rica, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento. Los usuarios ocasionales o público general del complejo deportivo de piscinas que usen las instalaciones dentro del horario para este efecto, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de este reglamento. Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos tanto en el Estadio, como dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 7. El horario de uso de las facilidades es el siguiente: Para público general, de martes a domingos de las 09:00 a las 15:30 horas; para los funcionarios municipales, de las 6:00 horas a las 7:30 horas; para los cursos de natación, de las 7:30 a las 9:00 horas, y para asociaciones o comités deportivos, centros educativos u otras organizaciones sin fines de lucro, de las 16 horas a las 18 horas, para lo cual deberá autorizar el Concejo Municipal, previa recomendación de la Alcaldía Municipal y con el visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, pudiéndose ampliar este horario en casos muy especiales hasta las 22 horas, cuando medie solicitud en ese sentido y se justifique el mismo. En este último caso se podrá determinar que se pague costo por el consumo eléctrico. Los días lunes las instalaciones mantendrán sus puertas cerradas al público, con el fin de darle mantenimiento a las mismas. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 8. Usuarios A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Complejo Deportivo de las Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: deportistas, instructores, o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato, convenio o permiso de uso y cuando se realice el pago del precio señalado cuando así se requiere, y se pierde automáticamente cuando termina el período de tiempo estipulado en los diferentes programas, contratos, convenios o permisos de uso. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva. ARTÍCULO 9. Firma del contrato y permiso de uso La firma del contrato por parte del usuario, arrendatario, padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior. ARTÍCULO 10. Derechos de los usuarios Los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado. b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc. c) Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. d) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica. e) En los casos en que medie contrato de arrendamiento o permiso de uso, si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá rendir un informe a la Administración Municipal indicando las razones por las cuales se debió de suspender la práctica deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento. ARTÍCULO 11. Deberes de los usuarios a. Usar el equipo mínimo de piscina, a saber, traje de baño y opcionalmente gorra de natación. b. Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la alberca. c. Ducharse antes de ingresar a las piscinas. d. Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas. e. En caso de una enfermedad cutánea, no se permitirá el ingreso a las piscinas. f. En caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería, Está prohibido permanecer dentro de las piscinas. g. No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo. h. Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño. i. Totalmente prohibido escenas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. j. En el caso de los permisos de uso para programas o clases de natación, estos quedan sujetos a las normas y disposiciones que en materia de administración de las instalaciones dicte o tenga determinado La Municipalidad de Desamparados a través de la vía escrita o por medio de su cuerpo administrativo destacado en las instalaciones; igualmente, puede ser revocado unilateralmente por razones que ameriten tal determinación. Todos aquellos usuarios que se sintieren afectados en el momento en que se les revoque el permiso, podrán recurrir al Concejo Municipal a exponer su situación y solicitar el levantamiento de la revocatoria. k. La Municipalidad de Desamparados no se responsabilizara por los daños físicos y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro de las instalaciones. l. El arrendatario se compromete a realizar única y exclusivamente la actividad indicada en este permiso m. El usuario o arrendatario cubrirá los daños ocasionados a los bienes materiales y físicos de la instilación. n. El permisionario (cursos) deberá proveer el instructor y o entrenador. m. Respetar las normas y advertencias que realice el Guardavidas o socorrista de las instalaciones. o. Tanto los usuarios como los permisionarios y arrendatarios no podrán practicar juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o alrededor de las piscinas. p. Prohibido el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto al tamaño de la piscina en que se encuentre el usuario. Esta condición la determinará la Administración conforme a su criterio y conocimiento del espacio. q) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación. r) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los horarios establecidos. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o prestar de nuevo las instalaciones a ese usuario o grupo determinado. s) Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten y, en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación. t) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de las mismas. u) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego. v) Queda de igual forma prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones. w) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de las piscinas. x) Cocinar fuera de los ranchos. y) Acciones contrarias al objetivo de descanso (radio con alto volumen, juegos escandalosos y otros que perturben a los demás usuarios) ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de los artículos 6 y 7, la Administración se encargará de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados y sepan a qué atenerse. ARTÍCULO 13. Las piscinas tendrán los siguientes programas de uso dirigidos a diversos sectores de la población: enseñanza de la natación en sus diferentes modalidades, competencias oficiales nacionales e internacionales, hidroquinesia, terapias, actividad física, entrenamiento físico y técnico y cualquier otro uso que el solicitante lo indique y así sea autorizado. ARTÍCULO 14. De la solicitud de permiso de uso de las piscinas, el interesado deberá presentar una solicitud escrita que contenga al menos la siguiente información: a. Nombre de la institución o entidad solicitante b. Nombre de la persona responsable de la solicitud c. Número telefónico y facsímil para localizar al solicitante d. Periodo o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina e. Actividad que desea llevar a cabo f. Listado de los posibles usuarios, incluir instructor / salvavidas g. Otra información que la administración considere necesaria. h. Nota donde se comprometen a aportar persona capacitada que esté presente durante las clases o programas de natación, por una eventual emergencia. i. Los permisionarios deberán extender un carné con fotografía que identifique a cada uno de los alumnos que asistan a sus programas de natación, así mismo, en el caso de los menores de edad, deberán presentar carta de autorización de los padres de familia, en donde conste el permiso de sus padres, para la práctica de la natación. j. Deberán hacer entrega a la administración de la lista de los participantes de los respectivos cursos. ARTÍCULO 15. Todo permisionario deberá realizar un depósito de garantía, el cual le permitirá a la Administración el cubrir los posibles daños por el uso de las instalaciones, el mismo será devuelto al término del plazo fijado en el permiso de uso. Dicho depósito se deberá realizar en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse únicamente mediante esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración Municipal. ARTÍCULO 16. En el caso de personas físicas que deseen participar en alguno de los programas brindados y dirigidos al público, debe presentarse a la unidad respectiva con su identificación oficial para tramitar el permiso de uso. ARTÍCULO 17. Todos los interesados en llevar a cabo actividades que impliquen la presencia de público espectador o que sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la Municipalidad de Desamparados, deberán formalizar el permiso de uso de la piscina, mediante la firma de un convenio, contrato, carta de entendimiento o de permiso de uso, que contendrá todas las condiciones y términos del permiso de uso u arrendamiento, el cual será aprobado por el Concejo Municipal de Desamparados. ARTÍCULO 18. Cuando los usuarios deban realizar la cancelación del monto establecido por el arrendamiento, deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido en el contrato de arrendamiento, en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse únicamente mediante esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración Municipal. ARTÍCULO 19. El monto de entrada al público en general será de 1.000 colones, el cual será ajustable conforme a estudio de mercado y costos operativos de las instalaciones; dicho monto se revisará anualmente. Estos montos serán cancelados en la boletería del área de piscinas de la Villa Olímpica; el recibo consta de tres tantos en formularios consecutivos, autorizados y emitidos por control de Fiscalización Tributaria. El funcionario responsable de realizar este cobro deberá informar al usuario que debe depositar uno de los dos tantos, que se le entregó al pagar su cuota de ingreso, en la urna cerrada que estará a la entrada del área de piscinas y que solamente abrirá el funcionario de Fiscalización Tributaria; el otro tanto deberá conservarlo para que durante su permanencia dentro de las instalaciones pueda demostrar que realizó el pago respectivo; se enviará esporádicamente un funcionario de Fiscalización Tributaria para que verifique con los usuarios si estos están a derecho dentro del área de piscinas, y el tercer tanto de archivo será para que en la boletería realicen el cierre de caja diario que deberá depositar en la cuenta corriente no. 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica, el mismo día. La Administración colocará en lugar visible la rotulación necesaria donde le indique al usuario sobre esta normativa CAPÍTULO V DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 20. De la administración de las instalaciones. a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes mensuales de ingresos. b) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones. c) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones. d) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en Plataforma de Servicios; las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo. e) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones. f) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso. g) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito. ARTÍCULO 21. El personal de las Instalaciones Serán los encargados de: Controlar la apertura y cierre de las instalaciones. Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas. Conectar y desconectar los sistemas de iluminación y otros equipos que pudieran estar en uso. Verificar, una vez finalizadas las actividades, que las instalaciones estén perfectamente cerradas. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan empresas contratadas para tal fin. Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores. Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de las instalaciones. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe detallado al superior inmediato. Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores, para realizar el trámite de declaración de baja del activo o material, y gestionar su respectiva reposición. Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación. Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director del proyecto, cualquier situación anómala que se presente. Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas. No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 22. Faltas a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de las instalaciones, podrá ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente Reglamento. Se considera faltas las siguientes: El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 7 del presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad. Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con el que están equipadas. La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas. Autorizar el uso de las instalaciones sin la debida cancelación del monto de arrendamiento y garantía, el convenio de uso o la tarifa de ingreso, para el disfrute de las instalaciones. El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas. Retirar de las instalaciones activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo. Ingresar a la instalación en estado de ebriedad. b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, a lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción. c) Sanciones. Se determinará, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. CAPÍTULO VII DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 23. Plazos La Administración de la Villa Olímpica recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones por parte de asociaciones de natación, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien con previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal la aprobación de las mismas. ARTÍCULO 24. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva (copia de cédula y personería jurídica, copia de cedula de identidad del representante legal de la organización), acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por la entidad, lista de personal que se beneficiará con la actividad. Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación, copia de cédula de identidad y horario por utilizar. ARTÍCULO 25. Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia: a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento. b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas. c) Organismos oficiales (actividades escolares). d) Particulares. e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 26. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o jurídica. Las tasas por abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de las instalaciones según las tarifas establecidas a la fecha. ARTÍCULO 27. Para poder utilizar las instalaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal con copia al Concejo Municipal y a la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo menos un mes antes de requerir el uso de las instalaciones, e indicando el motivo y tipo de actividad por realizar, además de la persona que se hace responsable. Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando: Datos de la organización o la persona. Descripción de la actividad propuesta. Número de participantes y espectadores previstos. Horario de la actividad. Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos. Indicar si se colocara publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo, indicar qué tipo de publicidad se utilizará. Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, con el visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, la trasladará al Concejo con su respectiva recomendación para su aprobación; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por escrito en un plazo no mayor a 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado. c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación. En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación. d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá de depositar la suma fijada conforme el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán los solicitantes pasar a firmar el debido contrato aportando el comprobante de pago a la oficina de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la aceptación de la solicitud, conforme lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento. CAPÍTULO IX TRANSITORIO Transitorio I. Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento. 2. REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO DE DEPORTES DE CONTACTO, DE LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS. CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica, Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados. Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Gimnasio. Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Gimnasio o bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo. Instalación: Gimnasio de Deportes de Contacto. Gimnasio: Gimnasio de Deportes Contacto. Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer. Gestión Deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo. Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones. Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social. Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo El objetivo del presente reglamento es el de establecer las normas y procedimientos de uso, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Gimnasio de Deportes de Contacto, ubicado en el Complejo Deportivo y Recreativo de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer del Cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así como para los usuarios y arrendatarios. Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, para lo cual colocarán rótulos, vallas o cualquier otro medio visual, que permita darle al usuario la información oportuna y veraz sobre el uso, condiciones, normativa y sanciones o cualquier otra, que le permita tanto a los usuarios como a los interesados en el uso de las instalaciones, tener el pleno conocimiento de la reglamentación del uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio de Deportes de Contacto. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES Artículo 4. Instalaciones. Las instalaciones deportivas del Gimnasio comprenden el área de práctica de Deportes de Contacto, las 3 graderías disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 3 mil personas, camerinos y servicios sanitarios. Artículo 5. Administración. La administración del Gimnasio de Deportes de Contacto estará a cargo de un administrador, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la municipalidad de desamparados Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos que genere el Gimnasio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que se presten, deben ingresar a la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica. Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones, deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos tanto en el Gimnasio, como dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, podrá disminuirse este porcentaje. Siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de las personas. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES Artículo 8. Usuarios A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Gimnasio a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: deportistas, organizadores de eventos o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato o permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado cuando así se requiere, y se pierde automáticamente cuando termina el evento o el periodo sin haber hecho efectiva la siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva. Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso La firma de la solicitud por parte del usuario, arrendatario, permisionario de uso, padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el artículo anterior. Artículo 10. Derechos de los usuarios Los Usuarios de las Instalaciones tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado o en el permiso de uso. b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en las instalaciones. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, para lo cual cada uno tiene su candado respectivo. c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tarea. d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica, f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior. el Administrador deberá rendir un informe a la Administración indicando las razones por las cuales se debió de suspender la práctica deportiva, así mismo las posibles fechas de la reprogramación del evento. Artículo 11. Deberes de los usuarios Los usuarios de las Instalaciones Deportivas estarán obligados a: a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación. b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado. c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación. d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado. e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego. f) Queda, de igual forma, prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones, conforme lo dispuesto por la ley 9028 g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación. i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas, y cuidar que los miembros de grupo atiendan dichas indicaciones. j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad. k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios depositadas en los camerinos, se entregará una copia de la llave de la puerta de acceso a los camerinos, al representante o encargado del grupo usuario, eximiéndose a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones. l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso a los camerinos por parte del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Municipalidad, este deberá hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la respectiva puerta, así como la reposición de las llaves que la Administración considere pertinentes. m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad. n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación. ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones. CAPÍTULO V GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 12. Prioridades de utilización del Gimnasio. La prioridad de utilización de las instalaciones del Gimnasio será en el siguiente orden: a) Arrendamientos b) Permisos de uso c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales. e) Centros de educación f) Instituciones públicas y privadas. g) Personas físicas h) Otras que la ley permite Artículo 13. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso. La prioridad de utilización de la instalación del Gimnasio con respecto a permisos de uso y conforme al artículo anterior, será en el siguiente orden: a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones especiales. b) Centros de educación. c) Organizaciones de la sociedad civil. d) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan acuerdos, convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa representación. Artículo 14. Normativa general de utilización a) Se establecerá franjas horarias para el uso de las instalaciones, que se encontrarán en las disposiciones finales del presente reglamento, en el anexo 2. b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales o cualquier otro evento masivo o no, debidamente autorizado, los responsables de dicho evento se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito. c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá ser mostrado al oficial de seguridad del Gimnasio, y en horario hábil a la administración. d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y otros servicios, deben sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier otro procedimiento conforme con el principio de legalidad. e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión antes del vencimiento del tiempo de utilización, por alguno de los motivos siguientes: A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización. B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente. f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser limitada. g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán interrumpir de forma puntual las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor de 48 horas. h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados, deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición: El representante legal de la Asociación o Federación El responsable del (los) deportista(as) Padre de familia El representante de la organización o empresa i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable del grupo de usuarios ha de encontrarse en la instalación y no se podrá admitir a los usuarios sin su presencia. j) Es obligatorio, por parte del arrendatario, permisionario de uso o los usuarios, la recolección y adecuada disposición de los envases que se utilicen para la hidratación o consumo de líquidos durante la actividad. k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones. l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo establecido en el artículo 10, inciso f. m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del mismo en sus dimensiones. n) Cuando se deba realizar la suspensión o el aplazamiento o suspensión del evento referido, se procederá con la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad, conforme lo establecido en el artículo 10, inciso f. ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas. o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador de la instalación. p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la administración en forma inmediata. q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones, serán revisadas semestralmente conforme al IPC, estudios de mercado que realice la Administración, u otros indicadores económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la Administración, en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados y usuarios. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal. r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o arrendamiento. s) Cada valla publicitaria que autorice espacio para uso al arrendatario o usuario de las instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación en el medio del Gimnasio, y cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán ajustados anualmente con respecto al IPC, de igual forma que se estipula en el inciso q del presente artículo. t) El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por el representante legal de la organización arrendante. CAPÍTULO VI DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL GIMNASIO Artículo 15. De la administración de las instalaciones a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores del Gimnasio. b) Programar las actividades deportivas y recreativas otorgando preferencia a los sectores mencionados según los artículos 12 y 13 del presente reglamento. c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones. d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO). e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia considerable en las instalaciones. f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en administración. g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en Plataforma de Servicios; las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo. h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones. i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores, mediante el debido proceso. k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito. Artículo 16. El personal de las Instalaciones Serán los encargados de: Controlar la apertura y cierre de las instalaciones. Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas. Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones. Manipular el equipamiento electrónico y otros. Verificar, una vez finalizadas las actividades, que todas las dependencias estén perfectamente cerradas. Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios para el entrenamiento y/o competición, exigiendo la debida autorización escrita emanada por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan empresas contratadas para tal fin. Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores. Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe detallado al superior inmediato. Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite de declaración de baja del activo o material, y gestionar su respectiva reposición. Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación. Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director del proyecto cualquier situación anómala que se presente. Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad y el ingreso de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas. No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente. Artículo 17. Todo funcionario del Gimnasio deberá tener un trato respetuoso para con sus compañeros y los usuarios de las instalación, utilizando un vocabulario adecuado y un tono amable, así mismo, deberá utilizar vestimenta formal que refleje el decoro su puesto. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18. Faltas a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente reglamento. Se consideran faltas las siguientes: El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículos 11 y 14 del presente reglamento (usuarios de instalaciones) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad. Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas. La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas, Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente. El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas. Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo. Utilizar vestimenta que deteriora las instalaciones. Ingresar a la instalación en estado de ebriedad. b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, a lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción. c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita de sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica, por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. CAPÍTULO VIII DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 19. Plazos La Administración recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones deportivas por parte de asociaciones deportivas, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones deportivas del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Queda a discreción de la Administración cuáles solicitudes aprueba. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, quien recomendará al Concejo la aprobación de las mismas. Artículo 20. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución, en la que haga constar la relación nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. Copia de cédula y personería jurídica, copia de cédula de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por la entidad, lista de personal que se beneficiará de la actividad. Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación, copia de cédula de identidad, instalación y horario por utilizar. Artículo 21. Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia: a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento. b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas en el caso de instalaciones deportivas. c) Organismos oficiales (actividades escolares). d) Particulares. e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo primero en derecho”. La administración de la Villa Olímpica deberá procurar en lo posible y ante solicitud de los funcionarios municipales, otorgar el espacio de tiempo requerido para la práctica deportiva de los mismos. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Artículo 22. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o jurídica. Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según las tarifas establecidas a la fecha. Artículo 23. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de concentración masiva de público, publicitario, o para un fin que no es para el cual se construyó la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal con copia al Concejo Municipal y a la oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad por realizar, además de la persona que se hace responsable. Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando: Datos del promotor. Descripción de la actividad propuesta. Número de espectadores previstos. Instalación, espacios y número de salas que se requieren. Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad. Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso. Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos. Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo indicar qué tipo de publicidad se utilizará. Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo Indicar el plan de manejo de los desechos sólidos producidos en el evento. b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su respectiva recomendación para su aprobación, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por escrito en un plazo no mayor de 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado. c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de haber recibido la notificación. En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación. d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá depositar la suma fijada conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán los solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la oficina de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la aceptación de la solicitud. CAPÍTULO X SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO GENERAL. Artículo 24. Podrán solicitar el arrendamiento de la instalación para la realización de actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general. Artículo 25. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto, señalando: a) Datos del promotor. b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma. c) Número y edad de los participantes. d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa. e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos. f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad, gastos de material y otros conceptos. g) En caso de ser concentración masiva por la cantidad de personas asistentes al evento y/o participantes, deberá presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones, así como requisitos municipales de ley. Artículo 26. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad por desarrollarse en las instalaciones por arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados al programa. Artículo 27. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma, y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y precios debidamente definidos y autorizados por la oficina de Control de Fiscalización Tributaria. Artículo 28. OTRAS SOLICITUDES La Administración Municipal procurará no aceptar solicitudes puntuales que excepcionalmente hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés superior colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el arrendamiento, entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa. Artículo 29 .Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones, habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de Gestión Tributaria. Solo procederá la devolución del dinero cuando no se preste aquel servicio por causas no imputables al obligado al pago, y en el caso de las garantías, cuando el informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación, según contrato. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 30. Queda facultada la Administración Municipal, únicamente cuando medie acuerdo del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como para realizar arrendamientos especiales con organizaciones o clubes deportivos interesados en realizar sus eventos en dichas instalaciones. CAPÍTULO XII TRANSITORIO Transitorio I. Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente, quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente reglamento. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1. OBJETIVO Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva, interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden, a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y social, la Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal. 2. DESTINATARIOS Podrán solicitar exenciones totales o parciales: a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel nacional, debidamente reconocidos por los Comités de Deportes y Recreación del Cantón de Desamparados. b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física, campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas. c) Asociaciones comunales legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones, cuando desarrollen actividades deportivas propias. d) Asociaciones de grupos etéreos específicas, tales como: adultos mayores, personas con discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas. e) Funcionarios de la Municipalidad y miembros del Concejo Municipal, ambos grupos con su núcleo familiar f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades: Sociedades anónimas deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO. Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación. La solicitud deberá ir debidamente firmada por el representante legal de la institución, director o presidente, con copia de la cédula. 4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN. Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante, y de forma especial, el interés deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad. Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones, se utilizarán los siguientes: Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad. Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Tipo de entidad: Son prioritarias, de manera especial, las entidades de naturaleza jurídica deportiva. Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes para temporada deportiva. 5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN Una vez presentada la nota de solicitud de exención junto con la solicitud de uso, con al menos 15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría criterio sobre la misma y si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no mayor de 15 días de presentada la misma. Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme a la legislación vigente y no se podrá utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la misma. ANEXO 2 TOTAL DE HORAS DE USO DEL GIMNASIO E INGRESOS, CON RESPECTO A TARIFAS, SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE HORARIO ACTIVIDAD PRECIO 8 a. m.-6 p. m. Deportiva ¢15 mil la hora 6 p. m.-10 p. m. Deportiva ¢ 18 mil la hora LUNES A DOMINGO EVENTOS MASIVOS ¢25 mil la hora diurna ¢30 mil la hora nocturna Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal del Gimnasio, el cual es para eventos deportivos, a saber: Fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano y cualquier otra disciplina deportiva que pueda adecuarse al Gimnasio, serán determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria conforme con el tipo de evento solicitado, cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del estadio, y conforme con estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados por la administración. ANEXO 3 MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER CONTRATO DE ALQUILER DE INSTALACIONES La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal No.:__, de la sesión No._________ del día_____del mes____________ del año_____ representada en este acto por la Alcaldía Municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad ___________, mayor, ____________, vecino de _______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa), y el señor _____________________________________________________________________________ _________________________________________ en adelante el arrendatario, hemos convenido en que la primera le alquila a la segunda las instalaciones del Gimnasio de Deportes de Contacto, situado en la Villa Olímpica de Desamparados, el día______________________________________, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la legislación vigente y normas conexas, así como en las siguientes cláusulas. PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad a desarrollar, es responsabilidad de la persona que firma como arrendatario. SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran, debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato, deposita como garantía de cumplimiento el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones. TERCERA: El arrendatario deberá respetar el horario fijado en este documento, razón por la cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo siguiente. CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble, a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por éste en las mismas condiciones que lo recibió. QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicado en este documento, serán destinadas por el arrendatario para la celebración de ___________________________________. Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para la realización de eventos en el inmueble citado. SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado será de: ¢________ y el monto fijado por garantía será de ______________________ SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera: en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica. Una vez realizado el depósito presentará el comprobante de depósito a la oficina de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá presentar a la Administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar la instalación. Los citados pagos necesariamente deben darse por anticipado, al menos tres días antes de la realización del evento, y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo a las acciones que realice la administración municipal. OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de: 1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al menos 1 mes de antelación del evento, cumplir con todos los requisitos que se establecen para el evento, así como los establecidos en el presente reglamento. 2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento, de igual forma deberá cubrir los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran en la actividad. 3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal fin, así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se encuentran en el lugar destinado para el parqueo. NOVENA: El arrendatario, por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal, comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en relación con el uso que le dé al inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma, al hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las instalaciones del Gimnasio. DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados. La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando la Municipalidad de Desamparados, en este caso, libre de toda responsabilidad. DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de vigilar que esta disposición se cumpla. DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el acceso de personas con discapacidad al evento. DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada de sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan la exitosa consecución. DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato serán intransferibles a terceros. Conforme con lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____ horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____. En aquellos casos en que por su naturaleza se deban realizar contratos que contengan alcances y especificaciones únicas, el presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos; las condiciones contractuales deberán ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal. 3. REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO JESÚS “TUTO”JIMÉNEZ, DE LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS. CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica, Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados. Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Gimnasio. Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Gimnasio o bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo. Instalación: Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez. Gimnasio: Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez. Villa Olímpica: Complejo deportivo y recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer. Gestión Deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo. Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones. Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social. Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos de uso, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del gimnasio Jesús Tuto Jiménez, ubicado en el complejo deportivo y recreativo de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer del Cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así como para los usuarios y arrendatarios. Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, para lo cual colocará rótulos, vallas o cualquier otro medio visual, que permita dar al usuario la información oportuna y veraz sobre el uso, condiciones, normativa y sanciones o cualquier otra, que permita tanto a los usuarios como a los interesados en el uso de las instalaciones, tener el pleno conocimiento de la reglamentación para el uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio Tuto Jiménez. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES Artículo 4. Instalaciones. Las instalaciones deportivas del Gimnasio comprenden el área de juegos, las 4 graderías disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 3 mil personas, camerinos y servicios sanitarios. Artículo 5. Administración. La administración del gimnasio estará a cargo de un administrador, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la Municipalidad de Desamparados. Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos que genere el Gimnasio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que se presten, deben ingresar a la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos, tanto en el Gimnasio, como dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de la instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria; salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de las personas. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES Artículo 8. Usuarios A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Gimnasio a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos deportistas, organizadores de eventos o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato o permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado, cuando así se requiera, y se pierde automáticamente cuando termina el evento o el periodo sin haber hecho efectiva la siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva. Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso La firma de la solicitud por parte del usuario, arrendatario, permisionario de uso, padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior. Artículo 10. Derechos de los usuarios Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado o en el permiso de uso. b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en las instalaciones. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, para lo cual cada uno tiene su candado respectivo. c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa, y permanecer en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tarea. d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que suministrará la Administración de La Villa Olímpica, f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá rendir un informe a la Administración, indicando las razones por las cuales se debió suspender la práctica deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento. Artículo 11. Deberes de los usuarios Los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a: a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación. b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado. c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten y, en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación. d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado. e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego. f) Queda, de igual forma, prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones, conforme lo dispuesto por la ley 9028. g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación. i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas, y cuidar de que los miembros de grupo atiendan dichas indicaciones. j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad. k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios, depositadas en los camerinos, se entregará una copia de la llave de la puerta de acceso de los camerinos, al representante o encargado del grupo usuario, eximiéndose a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones. l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso a los camerinos, por parte del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Municipalidad, este deberá hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la respectiva puerta, así como la reposición de las llaves que la Administración considere pertinentes. m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad. n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación. ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones. CAPÍTULO V GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 12. Prioridades de utilización del Gimnasio. La prioridad de utilización de las instalaciones del Gimnasio será en el siguiente orden: a) Arrendamientos b) Permisos de uso c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales. e) Centros de educación f) Instituciones públicas y privadas. g) Personas físicas h) Otras que la ley permite Artículo 13. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso. La prioridad de utilización de la instalación del Gimnasio con respecto a permisos de uso y conforme al artículo anterior, será en el siguiente orden: a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones especiales. b) Centros de educación. c) Organizaciones de la sociedad civil. d) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan acuerdos, convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa representación. Artículo 14. Normativa general de utilización a) Se establecerán franjas horarias para el uso de las instalaciones, que se encontrarán en las disposiciones finales del presente reglamento, en el anexo 2. b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales o cualquier otro evento masivo o no, debidamente autorizado, los responsables de dicho evento se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito. c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá ser mostrado al oficial de seguridad del Gimnasio, y en horario hábil a la administración. d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y otros servicios, debe sujetarse con lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier otro procedimiento conforme con el principio de legalidad. e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión antes del vencimiento del tiempo de utilización por alguno de los motivos siguientes: A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización. B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente. f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser limitada. g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán interrumpir de forma puntual las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor a 48 horas. h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición: El representante legal de la asociación o federación El responsable del (de los) deportista(as) Padre de familia El representante de la organización o empresa i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable del grupo de usuario, ha de encontrarse en la instalación, y no se podrá admitir a los usuarios sin su presencia. j) Es obligatorio, por parte del arrendatario, permisionario de uso o los usuarios, la recolección y adecuada disposición de los envases que se utilicen para la hidratación o consumo de líquidos durante la actividad. k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones. l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo establecido en el artículo 10 inciso f. m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del mismo en sus dimensiones. n) Cuando se deba de realizar la suspensión o el aplazamiento o suspensión del evento referido, se procederá a la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad, conforme lo establecido en el artículo 10 inciso f. ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas. o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el administrador de la instalación. p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la administración en forma inmediata. q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones serán revisadas semestralmente conforme al IPC, estudios de mercado que realice la administración, u otros indicadores económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la administración, en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados y usuarios. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal. r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o arrendamiento. s) Cada valla publicitaria que autorice espacio para uso al arrendatario o usuario de las instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación cercana a los aros o canastas, o en el medio del Gimnasio, y cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán ajustados anualmente con respecto al IPC, de igual forma que se estipula en el inciso q del presente artículo. t) El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por el representante legal de la organización arrendante. CAPÍTULO VI DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL GIMNASIO Artículo 15. De la administración de las instalaciones a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores del Gimnasio. b) Programar las actividades deportivas y recreativas, otorgando preferencia a los sectores mencionados según los artículos 12 y 13 del presente reglamento. c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones. d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO). e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia considerable en las instalaciones. f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en Administración. g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en Plataforma de Servicios, las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo. h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones. i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso. k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito. Artículo 16. El personal de las Instalaciones Serán los encargados de: Controlar la apertura y cierre de las instalaciones. Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas. Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones. Manipular el equipamiento electrónico y otros. Verificar, una vez finalizada las actividades, que todas las dependencias estén perfectamente cerradas. Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios para el entrenamiento y/o competición, exigiendo la debida autorización escrita emanada por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan empresas contratadas para tal fin. Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores. Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe detallado al superior inmediato. Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite de declaración de baja del activo o material y gestionar su respectiva reposición. Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación. Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director del proyecto cualquier situación anómala que se presente. Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas. No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente. Artículo 17. Todo funcionario del Gimnasio, deberá de tener un trato respetuoso para con sus compañeros y los usuarios de las instalación, utilizando un vocabulario adecuado y un tono amable, así mismo deberá de utilizar vestimenta formal que refleje el decoro su puesto. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18. Faltas a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente reglamento. Se considera faltas las siguientes: El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en los artículos 11 y 14 del presente reglamento (usuarios de instalaciones) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad. Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas. La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas, Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente. El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas. Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo. Utilizar vestimenta que deteriora las instalaciones. Ingresar a la instalación en estado de ebriedad. b) Procedimiento sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, a lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción. c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica, por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. CAPÍTULO VIII DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 19. Plazos La Administración recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones deportivas por parte de asociaciones deportivas, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones deportivas del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Queda a discreción de la Administración cuáles solicitudes aprueba. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, quien recomendará al Concejo la aprobación de las mismas. Artículo 20. Documentos a presentar en caso de actividades deportivas Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. Copia de cédula y personería jurídica, copia de cedula de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por la entidad, lista de personal que se beneficiará de la actividad. Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación, copia de cédula de identidad, instalación y horario a utilizar. Artículo 21. Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia: a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento. b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas, en el caso de instalaciones deportivas. c) Organismos oficiales (actividades escolares). d) Particulares. e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”. La Administración de la Villa Olímpica deberá procurar en lo posible y ante solicitud de los funcionarios municipales, otorgar el espacio de tiempo requerido para la práctica deportiva de los mismos. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Artículo 22. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o jurídica. Las tasas por abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación, según las tarifas establecidas a la fecha. Artículo 23. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal, con copia al Concejo Municipal y a la oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad por realizar, además de la persona que se hace responsable. Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando: Datos del promotor. Descripción de la actividad propuesta. Número de espectadores previstos. Instalación, espacios y número de salas que se requieren. Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad. Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso. Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos. Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo, indicar qué tipo de publicidad se utilizará. Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masiva b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su respectiva recomendación para su aprobación, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por escrito en un plazo no mayor de 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado. c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación. En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación. d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá depositar la suma fijada conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán los solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la oficina de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la aceptación de la solicitud. CAPÍTULO X SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO GENERAL Artículo 24. Podrán solicitar el arrendamiento de la instalación para la realización de actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general. Artículo 25. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto, señalando: a) Datos del promotor. b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma. c) Número y edad de los participantes. d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa. e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos. f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad, gastos de material y otros conceptos. g) En caso de ser concentración masiva por la cantidad de personas asistentes al evento y/o participantes deberán presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones, así como requisitos municipales de ley. Artículo 26. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad por desarrollarse en las instalaciones por arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados al programa. Artículo 27. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el CAPÍTULO IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y precios debidamente definidos y autorizados por la Oficina de Fiscalización Tributaria. Artículo 28. OTRAS SOLICITUDES La Administración Municipal procurará no aceptar solicitudes puntuales que excepcionalmente hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés superior colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el arrendamiento, entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa. Artículo 29 .Devoluciones. Para proceder con la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones, habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de Gestión Tributaria. Solo procederá la devolución del dinero cuando no se preste aquel servicio por causas no imputables al obligado al pago, y en el caso de las garantías, cuando el informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación, según contrato. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 30. Queda facultada la Administración Municipal, únicamente cuando medie acuerdo del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como para realizar arrendamientos especiales con organizaciones o clubes deportivos interesados en realizar sus eventos en dichas instalaciones. CAPÍTULO XII TRANSITORIO Transitorio I. Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta; todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente reglamento. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1. OBJETIVO Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva, interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y social, la Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal. 2. DESTINATARIOS Podrán solicitar exenciones totales o parciales: a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel nacional, debidamente reconocidos por los comités de deportes y recreación del cantón de Desamparados. b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física, campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas. c) Asociaciones comunales, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones, cuando desarrollen actividades deportivas propias. d) asociaciones de grupos etéreos específicas, tales como: adultos mayores, personas con discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas. e) Funcionarios de la Municipalidad y miembros del Concejo Municipal, ambos grupos con su núcleo familiar. f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades: sociedades anónimas deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO. Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación. La solicitud deberá ir debidamente firmada por el representante legal de la institución, director o presidente, con copia de la cédula. 4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN. Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante y, de forma especial, el interés deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad. Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones, se utilizarán los siguientes: Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad. Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Tipo de entidad: son prioritarias de manera especial las entidades de naturaleza jurídica deportiva. Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes para temporada deportiva. 5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN Una vez presentada la nota de solicitud de exención, junto con la solicitud de uso, con al menos 15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría criterio sobre la misma y, si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo Municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no mayor a 15 días de presentada la misma. Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme con la legislación vigente, y no se podrá utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la misma. ANEXO 2 TOTAL DE HORAS DE USO DEL GIMNASIO E INGRESOS, CON RESPECTO A TARIFAS SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE HORARIO ACTIVIDAD PRECIO 8 a. m.-6 p. m. Deportiva ¢15 mil la hora 6 p. m.-10 p. m. Deportiva ¢ 18 mil la hora LUNES DOMINGO A EVENTOS MASIVOS ¢25 mil la hora diurna ¢30 mil nocturna la hora Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal del Gimnasio, el cual es para eventos deportivos, a saber: Fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano y cualquier otra disciplina deportiva que pueda adecuarse al Gimnasio, serán determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria, conforme con el tipo de evento solicitado, cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del estadio, y conforme con estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados por la administración. ANEXO 3 MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER CONTRATO DE ALQUILER DE INSTALACIONES La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal No.:___________, de la sesión No._________ del día_____del mes_____ del año_____ representada en este acto por la alcaldía municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad ___________, mayor, ____________, vecino de _______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa) y el Señor _____________________________________________________________________________ _________________________________________ en adelante el arrendatario, hemos convenido en que la primera le alquila a la segunda las instalaciones del Gimnasio “Tuto” Jiménez, situado en la Villa Olímpica de Desamparados el día______________________________________, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Legislación Vigente y normas conexas, así como en las siguientes cláusulas. PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad a desarrollar, es responsabilidad de la persona que firma como arrendatario. SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran, debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato, deposita como garantía de cumplimiento el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones. TERCERA: El arrendatario deberá de respetar el horario fijado en este documento, razón por la cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo siguiente. CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble, a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por este en las mismas condiciones en que lo recibió. QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicado en este documento serán destinadas por el arrendatario para la celebración de __________________________________ Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para la realización de eventos en el inmueble citado. SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado será de: ¢____________________ y el monto fijado por garantía será de ______________________ SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera; en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica. Una vez realizado el depósito, presentará el comprobante de depósito a la oficina de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá presentar a la Administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar la instalación. Los citados pagos necesariamente deben darse por anticipado, al menos tres días antes de la realización del evento, y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración Municipal. OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de: 1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al menos 1 mes de antelación al evento; cumplir con todos los requisitos que se establecen para el evento, así como los establecidos en el presente reglamento. 2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento; de igual forma, deberá cubrir los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran en la actividad. 3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal fin., así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se encuentran en el lugar destinado para el parqueo. NOVENA: El arrendatario por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal, comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en relación con el uso que le dé al inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma al hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las instalaciones del Gimnasio. DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados. La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando la Municipalidad de Desamparados, en este caso, libre de toda responsabilidad. DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de vigilar que esta disposición se cumpla. DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el acceso de personas con discapacidad al evento. DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada de sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan la exitosa consecución. DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato, serán intransferibles a terceros. Conforme a lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____ horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____. En aquellos casos en que por su naturaleza se deban realizar contratos que contengan alcances y especificaciones únicas, el presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos; las condiciones contractuales deberán de ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal. 4. REGLAMENTO DE USO DEL ESTADIO JORGE HERNÁN “CUTY” MONGE, DE LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS. CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica, Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados. Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Estadio. Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Estadio o bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo. Instalación: Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge. Estadio: Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge. Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer. Gestión deportiva: gestión de la administración en el tema deportivo. Mantenimiento cotidiano: mantenimiento normal y diario de las instalaciones. Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades de interés municipal o social, para lo cual se deberá realizar un convenio de uso por parte de la Administración Municipal. Usuario: persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso, alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge, ubicado en el complejo deportivo y recreativo de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer del cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así como para los usuarios y arrendatarios. Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones. La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES Artículo 4. Instalaciones. Las instalaciones deportivas del Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge, comprenden las 4 graderías disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 4 mil personas, los edificios de oficinas administrativas municipales, camerinos tanto de la gradería este como los ubicados contiguo al Gimnasio Tuto Jiménez, así como los ubicados en la primera planta del edificio de oficinas administrativas, salas de masaje, lavandería y aquellas otras instalaciones deportivas y recreativas que se implementen o edifiquen dentro de la propiedad de este Estadio. Artículo 5. Administración. La administración de la Villa Olímpica a cargo de un administrador, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la Municipalidad de Desamparados. Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones. Todos los ingresos que genere el Estadio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que se presten, deben ingresar a en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica, conforme lo establece la cláusula 7 del Anexo 5, Contrato de Alquiler del Estadio Jorge Hernán Cuty Monge. Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos tanto en el Estadio, como dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las distintas instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las distintas instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES Artículo 8. Usuarios A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Estadio a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad, o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos deportistas, organizadores de eventos o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato o permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado, cuando así se requiere, y se pierde automáticamente cuando termina el evento o el período sin haber hecho efectiva la siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva. Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso La firma del contrato por parte del usuario, arrendatario, padre o tutor (en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior. Artículo 10. Derechos de los usuarios Los usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas tienen derecho a: a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o arrendamiento contratado. b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en las instalaciones dotadas de dichos servicios. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, para lo cual cada uno tiene su candado respectivo. c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa y permanecer en ella una vez finalizada la actividad, el tiempo necesario para dicha tarea. d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento. e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna, en las hojas que se suministrará la Administración de La Villa Olímpica. f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá rendir un informe a la Administración Municipal, indicando las razones por las cuales se debió suspender la práctica deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento. Artículo 11. Deberes de los usuarios Los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a: a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación. b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado. c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación. d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado. e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en la instalación, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de fuego. f) Queda de igual forma prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones. g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero. h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación. i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativa al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas y cuidar de que los miembros de grupo atiendan dichas indicaciones. j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad. k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios depositadas en los camerinos, se entregará una copia de la llave de la puerta de acceso de los camerinos, al representante o encargado del grupo usuario, eximiéndose a La Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones. l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso de los camerinos, por parte del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Administración de la Villa Olímpica, este deberá hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la respectiva puerta, así como la reposición de las llaves que la Administración de la Villa Olímpica considere necesarias. m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad. n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación. ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones. Artículo 12. Para el cumplimiento de los artículos 10 y 11, la Administración se encargará de colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que deben guardar los usuarios del complejo, con el fin de que los usuarios estén debidamente informados y sepan a qué atenerse. CAPÍTULO V GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 13. Prioridades de utilización del Estadio. La prioridad de utilización de las instalaciones del Estadio será en el siguiente orden: a) Arrendamientos b) Permisos de Uso c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales. e) Centros de educación f) Instituciones públicas y privadas. g) Personas físicas h) Otras que la ley permite Artículo 14. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso. La prioridad de utilización de la instalación del Estadio con respecto a permisos de uso y conforme con el artículo anterior, será en el siguiente orden: a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones especiales. b) Centros de educación. c) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan acuerdos, convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa representación. Artículo 15. Normativa general de utilización a) Se establecerá franjas horarias para el uso de cada una de las instalaciones, que se encontrarán en las disposiciones finales del presente reglamento. b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales o cualquier otro evento masivo o no debidamente autorizado, los responsables de dicho evento se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito. c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá ser mostrado al Administrador de la Villa Olímpica, y en horario hábil de la Administración. d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y otros servicios, deben sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier otro procedimiento conforme con el principio de legalidad. e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión, antes del vencimiento del tiempo de utilización, por alguno de los motivos siguientes: A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización. B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente. f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser limitada. g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán interrumpir de forma puntual las autorizaciones que se estime oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor de 48 horas, una vez realizada la respectiva solicitud de devolución conforme lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento. h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados, deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición: El representante legal de la asociación o federación El responsable del (de los) deportista(as) Padre de familia El representante de la organización o empresa i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable del grupo de usuarios ha de encontrarse en la instalación y no se podrá admitir a los usuarios sin su presencia. j) Es obligatorio la recolección y adecuada disposición de los envases que se utilicen para la hidratación o consumo de líquidos durante la actividad, y cualquier otro tipo de desechos generados por los usuarios en el desarrollo del evento. k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones. l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo establecido en el artículo 10 inciso f. m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del mismo en sus dimensiones. n) Cuando se deba realizar la suspensión o el aplazamiento del evento referido, se procederá con la compensación de las horas, según preferencia del usuario, o a la devolución del pago, en caso de disconformidad, conforme con lo establecido en el artículo 10 inciso f; en el caso de devolución, el mismo se realizará según procedimiento señalado en el artículo 30 del presente reglamento. ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas. o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por la Administración de la Villa Olímpica. p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la administración en forma inmediata. q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones serán revisadas semestralmente conforme al IPC, estudios de mercado que realice la Administración, u otros indicadores económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la Administración, en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados y usuarios. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal. r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o arrendamiento. s) Cada valla publicitaria que se autorice o espacio para uso al arrendatario o usuario de las instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación cercana a los marcos, o en el medio del Estadio, y cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán ser ajustados anualmente con respecto al IPC, conforme lo estipula el inciso q del presente artículo. t) El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el representante legal de la organización arrendante. CAPÍTULO VI DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ESTADIO Artículo 16. De la administración de las instalaciones. a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores del Estadio. b) Programar las actividades deportivas y recreativas otorgando preferencia a los sectores mencionados según el Artículo 13 y 14 del presente reglamento. c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones. d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO). e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones. f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en administración. g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en Plataforma de Servicios, las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo. h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones. i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán ser cobrados a los autores mediante el debido proceso. k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras legislaciones referidas a su ámbito. Artículo 17. El personal de las Instalaciones Serán los encargados de: Controlar la apertura y cierre de las instalaciones. Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas. Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones. Manipular el equipamiento electrónico y otros. Verificar, una vez finalizadas las actividades, que todas las dependencias estén perfectamente cerradas. Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios para el entrenamiento y/o competición exigiendo la debida autorización escrita emanada por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan empresas contratadas para tal fin. Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores. Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe detallado al superior inmediato. Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite de declaración de baja del activo, o material y gestionar su respectiva reposición. Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación. Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director del proyecto cualquier situación anómala que se presente. Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas. No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente. Artículo 18. Acceso a las bodegas de materiales. a) Únicamente tendrá acceso a las bodegas de las instalaciones deportivas el Administrador de las instalaciones. b) En ausencia justificada del administrador de la instalación, se permitirá el acceso a las bodegas, a la persona que la Administración Municipal designe para tales efectos, de forma que se pueda garantizar y facilitar el material y equipo requerido para el funcionamiento y servicio en la instalación. c) El acceso a las bodegas de materiales y suministros por parte de los usuarios queda prohibida. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 19. Faltas a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la instalación, podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente reglamento. Se consideran faltas las siguientes: El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículos 11 y 15 del presente reglamento (usuarios de instalaciones) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad. Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que están equipadas. La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o científicas, Autorizar el uso de las instalaciones sin la debida cancelación de los cánones de arrendamiento y garantía, o bien, el convenio de uso. El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas. Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo. Utilizar vestimenta que deteriore las instalaciones. Ingresar a la instalación en estado de ebriedad. b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento fueren establecidas por la administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al usuario, para lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción. c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario de cualquier o de todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario. CAPÍTULO VIII DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES Artículo 20. Plazos La Administración de la Villa Olímpica referirá a Plataforma de Servicios, a los solicitantes de permisos de uso de las instalaciones deportivas por parte de asociaciones deportivas, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones deportivas del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien recomendará al Concejo Municipal la aprobación o improbación de las mismas, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria. Artículo 21. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. Copia de cedula y personería jurídica, copia de cedula de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por la entidad, lista de personal que se beneficiará de la actividad. Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación, copia de cedula de identidad, instalación y horario por utilizar. Artículo 22. Criterios de adjudicación para actividades deportivas. Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de preferencia: a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo convenio o carta de entendimiento. b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas en el caso de instalaciones deportivas. c) Organismos oficiales (actividades escolares). d) Particulares. e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se aplicará el principio de “Primero en tiempo primero en derecho”. En aquellos casos en que los funcionarios municipales requieran de un permiso de uso de las instalaciones, deberán gestionar dichas solicitudes conforme lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Artículo 23. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o jurídica. Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según las tarifas establecidas a la fecha. Artículo 24. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal, con copia al Concejo Municipal y a la oficina de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad por realizar, además de la persona que se hace responsable. Deberá de acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando: Datos del promotor. Descripción de la actividad propuesta. Número de espectadores previstos. Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad. Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos montados en su caso. Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos. Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo, indicar que tipo de publicidad se utilizara. Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo. b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su respectiva recomendación para su aprobación; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por escrito en un plazo no mayor a 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado. c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación. En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación. d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá de depositar la suma fijada; conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento, deberán los solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la oficina de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la aceptación de la solicitud. CAPÍTULO X SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO GENERAL. Artículo 25. Podrán solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general. Artículo 26. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto, señalando: a) Datos del promotor. b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma. c) Número y edad de los participantes. d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa. e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos. f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad, gastos de material y otros conceptos. g) En caso de ser concentración masiva, por la cantidad de personas asistentes al evento y/o participantes, deberán presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones, así como los requisitos municipales de ley. Artículo 27. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad a desarrollarse en las instalaciones a arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados al programa. Artículo 28. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el CAPÍTULO IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y precios debidamente definidos y autorizados por la oficina de Control de Fiscalización Tributaria. Artículo 29. OTRAS SOLICITUDES La Administración Municipal no aceptará solicitudes puntuales que excepcionalmente hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés superior colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el arrendamiento, entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa. Artículo 30. Devoluciones. Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones, habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de Administración Tributaria. Solo procederá la devolución del precio cuando no se preste aquel servicio por causas no imputables al obligado al pago: en el caso de las garantías, cuando el informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación según contrato. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 31. Horario, tarifas de uso y arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge. El horario de uso de las instalaciones será el siguiente: HORARIO ACTIVIDAD PRECIO LUNES 7 a. m.-1 p. m. Artículo 12 incisos b, c, d, e, f, g Sin costo 1 p. m.-5 p. m. Artículo 12 inciso a. Arrendamientos 5 p. m.-7 p. m. Espacio municipal 7 p. m.-9 p. m Arrendamientos Tarifa normal ( A ) : ¢90 mil 9 p. m.- 11 p. m. Arrendamientos Tarifa normal (A) : ¢90 mil 7 a. m.-1 p. m. Artículo 12 incisos b,c,d,e,f,g Sin costo 1 p. m.-5 p. m. Artículo 12 inciso a. Arrendamientos Tarifa disminuida (B ): 50 mil 5 p. m.-11 p. m. Artículo 12 inciso a. Arrendamientos Tarifa normal ( A ): 90 mil 7 a. m.-11 a. m. Escuelas de fútbol Sin costo 11 a. m.-11 p. m. Arrendamientos Tarifa normal (A) : ¢90 mil 7 a. m.-9 a. m. Arrendamientos Tarifa disminuida (B): ¢50 mil 9 a. m.-9 p. m. Arrendamientos Tarifa normal (A): ¢90 mil. Tarifa disminuida (B ): ¢50 mil MARTES A VIERNES SÁBADOS DOMINGOS Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal del estadio, serán determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria, conforme al tipo de evento solicitado, cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del Estadio, y conforme a estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados por la administración. Artículo 32: Queda facultada la Administración Municipal únicamente cuando medie acuerdo del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como para realizar arrendamientos especiales con organizaciones sociales o clubes deportivos interesados en realizar sus eventos en dichas instalaciones. Artículo 33: La Administración buscará los medios idóneos y siempre en cumplimiento del principio de legalidad, para promocionar las instalaciones del Estadio, con el fin de atraer alquileres y eventos que den sostenibilidad a las instalaciones, así como promocionar la utilización para actividades recreativas, comunales y de bien social, con el mismo fin, y en busca de una imagen de “marca” adecuada para la promoción del mismo, así como de las instalaciones de la Villa Olímpica en general. Artículo 34: Todas las tarifas de alquiler de instalaciones, en este caso el Estadio Jorge Hernán Cuty Monge, podrán ser modificadas anualmente conforme lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sin embargo, podrá variarse dicho porcentaje en virtud de estudios de mercado que realice la Administración Municipal, que sustenten la conveniencia de otra tarifa en razón de costos y competitividad en el mercado. CAPÍTULO XII TRANSITORIO Transitorio I. Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados anteriormente quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente reglamento. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. 1. OBJETIVO Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva, interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden, a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y social, La Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal. 2. DESTINATARIOS Podrán solicitar exenciones totales o parciales: a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel nacional debidamente reconocidos por los comités de deportes y recreación del cantón de Desamparados. b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física, campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas. c) asociaciones comunales, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones, cuando desarrollen actividades deportivas propias. d) Agrupaciones de grupos etéreos especificas tales como: adultos mayores, personas con discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas. e) Funcionarios de la municipalidad y miembros del concejo municipal, ambos grupos con su núcleo familiar. f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades: sociedades anónimas deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO. Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación. La solicitud deberá ir debidamente firmada por el representante legal de la institución, director o presidente, con copia de la cédula. 4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN. Se valorara, en todo caso, las circunstancias del solicitante, y de forma especial, el interés deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad. Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones se utilizarán los siguientes: Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad. Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Tipo de entidad: siendo prioritarias de manera especial las entidades de naturaleza jurídica deportiva. Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes para temporada deportiva. 5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN Una vez presentada la nota de solicitud de exención junto con la solicitud de uso, con al menos 15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría criterio sobre la misma y, si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo Municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no mayor a 15 días de presentada la misma. Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme con la legislación vigente y no se podrá utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la misma. ANEXO 2 TOTAL DE HORAS DE USO DEL ESTADIO E INGRESOS, CON RESPECTO A TARIFAS SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE TARIFA CANTIDAD HORAS INGRESO SEMANAL INGRESO MENSUAL SEMANALMENTE HORAS SIN COSTO 36 horas (tarifas comunales sociales: Artículo 12 incisos b, c, d, e, f, g 0 Horas tarifa B 22 horas (11 espacios) 550,000 colones 2,200,000.00 Horas tarifa A 52 horas (26 espacios) 2,340,000 colones 9,360,000.00 TOTAL 110 horas uso 2,890,000.00 colones semanal, 440 horas mensual 11,560,000.00 PROYECCIÓN UTILIDADES- PÉRDIDAS MENSUALES INGRESOS CONCEPTO TOTAL MENSUAL Alquileres estadio Alquileres estadio ¢11,560,000.00 Gastos operativos 3 Oficiales de seguridad (1*3 ¢1,225,000.00 turnos). 1 empleado Mantenimiento ¢ 157,000,00 Electricidad ¢600,000.00 Agua ¢300,000.00 Mantenimiento de Estadio ¢500,00.00 1empleado de aseo y limpieza 157,000.000 (¢2,939,000.00) UTILIDAD ¢8,621,000.00 ANEXO 3 MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER CONTRATO DE ALQUILER DEL ESTADIO JORGE CUTY MONGE La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal N°:___________, de la sesión N°._________ del día _____ del mes_____ del año_____ representada en este acto por la alcaldía municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad ___________, mayor, ____________, vecino de _______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa) y el Señor ________________________________________________________________________ _______________________________ en adelante el arrendatario, hemos convenido en que la primera le alquila a la segunda las instalaciones del Estadio Jorge Cuty Monge, situado en la Villa Olímpica de Desamparados, el día______________________________________, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Legislación Vigente y normas conexas, así como por lo establecido en el Reglamento de Uso del Estadio Jorge Cuty Monge y en las siguientes cláusulas. PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad por desarrollar, es responsabilidad de la persona que firma como arrendatario. SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran, debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato deposita como garantía de cumplimiento el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones. TERCERA: El arrendatario deberá de respetar el horario fijado en este documento, razón por la cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo siguiente. CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble, a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por este en las mismas condiciones que lo recibió. QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicados en este documento serán destinados por el arrendatario para la celebración de ___________________________________ Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para la realización de eventos en el inmueble citado. SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado será de: ¢___________________ y el monto fijado por garantía será de ______________________ SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera; en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica. Una vez realizado el depósito presentará el comprobante de depósito a la oficina de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá de presentar a la administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar la instalación. Los citados pagos necesariamente deben de darse por anticipado, al menos tres días antes de la realización del evento y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo a las acciones que realice la administración municipal. OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de: 1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al menos 30 días de antelación del evento, cumplir con todos los requisitos que se establecen por el departamento de patentes para este tipo de eventos, así como los establecidos en el presente reglamento. 2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento, De igual forma deberá de cubrir los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran en la actividad. 3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal fin, así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se encuentran en el lugar destinado para el parqueo. NOVENA: El arrendatario por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal, comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en el relación con el uso que le dé al inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma, al hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las instalaciones del Estadio Jorge Cuty Monge. DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados. La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando la Municipalidad de Desamparados, en este caso libre de toda responsabilidad. DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de vigilar que esta disposición se cumpla. DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el acceso de personas con discapacidad al evento. DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada en sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato, serán intransferibles a terceros. Conforme a lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____ horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____. En aquellos casos en que por su naturaleza se deban de realizar contratos que contengan alcances y especificaciones únicas, el presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos; las condiciones contractuales deberán ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal.” Acuerdo definitivamente aprobado. 19 de diciembre de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.— 1 vez.—(IN2013011127). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL CALENDARIO DE SORTEOS DE MARZO A MAYO 2013 SORTEOS DE TIEMPOS DIGITALES, LOTERIA ELECTRONICA PEGA 1 Y PEGA MILLONES De conformidad acuerdo de Junta Directiva JD-061 correspondiente al artículo II), inciso 1) de la sesión ordinaria No. 04-2013 celebrada el 05 de febrero del 2013. CALENDARIO DE TIEMPOS DIGITALES MARZO A MAYO 2013 PRIMER PREMIO: 70 VECES LA INVERSIÓN MARZO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 01/03/2013 VIERNES 13059 02/03/2013 SÁBADO 13060 03/03/2013 DOMINGO 13061 04/03/2013 LUNES 13062 05/03/2013 MARTES 13063 06/03/2013 MIÉRCOLES 13064 07/03/2013 JUEVES 13065 08/03/2013 VIERNES 13066 09/03/2013 SÁBADO 13067 10/03/2013 DOMINGO 13068 11/03/2013 LUNES 13069 12/03/2013 MARTES 13070 13/03/2013 MIÉRCOLES 13071 14/03/2013 JUEVES 13072 15/03/2013 VIERNES 13073 16/03/2013 SÁBADO 13074 17/03/2013 DOMINGO 13075 18/03/2013 LUNES 13076 19/03/2013 MARTES 13077 20/03/2013 MIÉRCOLES 13078 21/03/2013 JUEVES 13079 22/03/2013 VIERNES 13080 23/03/2013 SÁBADO 13081 24/03/2013 DOMINGO 13082 25/03/2013 LUNES 13083 26/03/2013 MARTES 13084 ABRIL 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 01/04/2013 LUNES 13085 02/04/2013 MARTES 13086 03/04/2013 MIÉRCOLES 13087 04/04/2013 JUEVES 13088 05/04/2013 VIERNES 13089 06/04/2013 SÁBADO 13090 07/04/2013 DOMINGO 13091 08/04/2013 LUNES 13092 09/04/2013 MARTES 13093 10/04/2013 MIÉRCOLES 13094 11/04/2013 JUEVES 13095 12/04/2013 VIERNES 13096 13/04/2013 SÁBADO 13097 14/04/2013 DOMINGO 13098 15/04/2013 LUNES 13099 16/04/2013 MARTES 13100 17/04/2013 MIÉRCOLES 13101 18/04/2013 JUEVES 13102 19/04/2013 VIERNES 13103 20/04/2013 SÁBADO 13104 21/04/2013 DOMINGO 13105 22/04/2013 LUNES 13106 23/04/2013 MARTES 13107 24/04/2013 MIÉRCOLES 13108 25/04/2013 JUEVES 13109 27/04/2013 SÁBADO 13110 28/04/2013 DOMINGO 13111 29/04/2013 LUNES 13112 30/04/2013 MARTES 13113 MAYO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 02/05/2013 JUEVES 13114 03/05/2013 VIERNES 13115 04/05/2013 SÁBADO 13116 05/05/2013 DOMINGO 13117 06/05/2013 LUNES 13118 07/05/2013 MARTES 13119 08/05/2013 MIÉRCOLES 13120 09/05/2013 JUEVES 13121 10/05/2013 VIERNES 13122 11/05/2013 SÁBADO 13123 12/05/2013 DOMINGO 13124 13/05/2013 LUNES 13125 14/05/2013 MARTES 13126 15/05/2013 MIÉRCOLES 13127 16/05/2013 JUEVES 13128 17/05/2013 VIERNES 13129 18/05/2013 SÁBADO 13130 19/05/2013 DOMINGO 13131 20/05/2013 LUNES 13132 21/05/2013 MARTES 13133 22/05/2013 MIÉRCOLES 13134 23/05/2013 JUEVES 13135 24/05/2013 VIERNES 13136 25/05/2013 SÁBADO 13137 26/05/2013 DOMINGO 13138 27/05/2013 LUNES 13139 28/05/2013 MARTES 13140 29/05/2013 MIÉRCOLES 13141 30/05/2013 JUEVES 13142 CALENDARIO DE SORTEOS ELECTRÓNICOS MARZO A MAYO 2013 PEGA 1 MARZO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 01/03/2013 VIERNES 1753 02/03/2013 SÁBADO 1754 03/03/2013 DOMINGO 1755 04/03/2013 LUNES 1756 05/03/2013 MARTES 1757 06/03/2013 MIÉRCOLES 1758 07/03/2013 JUEVES 1759 08/03/2013 VIERNES 1760 09/03/2013 SÁBADO 1761 10/03/2013 DOMINGO 1762 11/03/2013 LUNES 1763 12/03/2013 MARTES 1764 13/03/2013 MIÉRCOLES 1765 14/03/2013 JUEVES 1766 15/03/2013 VIERNES 1767 16/03/2013 SÁBADO 1768 17/03/2013 DOMINGO 1769 18/03/2013 LUNES 1770 19/03/2013 MARTES 1771 20/03/2013 MIÉRCOLES 1772 21/03/2013 JUEVES 1773 22/03/2013 VIERNES 1774 23/03/2013 SÁBADO 1775 24/03/2013 DOMINGO 1776 25/03/2013 LUNES 1777 26/03/2013 MARTES 1778 ABRIL 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 01/04/2013 LUNES 1779 02/04/2013 MARTES 1780 03/04/2013 MIÉRCOLES 1781 04/04/2013 JUEVES 1782 05/04/2013 VIERNES 1783 06/04/2013 SÁBADO 1784 07/04/2013 DOMINGO 1785 08/04/2013 LUNES 1786 09/04/2013 MARTES 1787 10/04/2013 MIÉRCOLES 1788 11/04/2013 JUEVES 1789 12/04/2013 VIERNES 1790 13/04/2013 SÁBADO 1791 14/04/2013 DOMINGO 1792 15/04/2013 LUNES 1793 16/04/2013 MARTES 1794 17/04/2013 MIÉRCOLES 1795 18/04/2013 JUEVES 1796 19/04/2013 VIERNES 1797 20/04/2013 SÁBADO 1798 21/04/2013 DOMINGO 1799 22/04/2013 LUNES 1800 23/04/2013 MARTES 1801 24/04/2013 MIÉRCOLES 1802 25/04/2013 JUEVES 1803 27/04/2013 SÁBADO 1804 28/04/2013 DOMINGO 1805 29/04/2013 LUNES 1806 30/04/2013 MARTES 1807 MAYO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 02/05/2013 JUEVES 1808 03/05/2013 VIERNES 1809 04/05/2013 SÁBADO 1810 05/05/2013 DOMINGO 1811 06/05/2013 LUNES 1812 07/05/2013 MARTES 1813 08/05/2013 MIÉRCOLES 1814 09/05/2013 JUEVES 1815 10/05/2013 VIERNES 1816 11/05/2013 SÁBADO 1817 12/05/2013 DOMINGO 1818 13/05/2013 LUNES 1819 14/05/2013 MARTES 1820 15/05/2013 MIÉRCOLES 1821 16/05/2013 JUEVES 1822 17/05/2013 VIERNES 1823 18/05/2013 SÁBADO 1824 19/05/2013 DOMINGO 1825 20/05/2013 LUNES 1826 21/05/2013 MARTES 1827 22/05/2013 MIÉRCOLES 1828 23/05/2013 JUEVES 1829 24/05/2013 VIERNES 1830 25/05/2013 SÁBADO 1831 26/05/2013 DOMINGO 1832 27/05/2013 LUNES 1833 28/05/2013 MARTES 1834 29/05/2013 MIÉRCOLES 1835 30/05/2013 JUEVES 1836 CALENDARIO DE SORTEOS ELECTRÓNICOS MARZO A MAYO 2013 PEGA MILLONES MARZO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 02/03/2013 SÁBADO 1309 09/03/2013 SÁBADO 1310 16/03/2013 SÁBADO 1311 23/03/2013 SÁBADO 1312 ABRIL 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 06/04/2013 SÁBADO 1313 13/04/2013 SÁBADO 1314 20/04/2013 SÁBADO 1315 27/04/2013 SÁBADO 1316 MAYO 2013 FECHA DÍA NÚMERO SORTEO 04/05/2013 SÁBADO 1317 11/05/2013 SÁBADO 1318 18/05/2013 SÁBADO 1319 25/05/2013 SÁBADO 1320 Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17060.—Solicitud N° 345300.—C-4045.— (IN2013010680). Modificación al Calendario Oficial de Sorteos, 2013 De conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva JD-061, correspondiente al artículo II), inciso 1) de la sesión ordinaria No. 04-2013 celebrada el 05 de febrero del 2013, se aprueba la anulación de los números y la no realización de los sorteos de Lotería Tiempos impresos que se detallan en el cuadro siguiente: Fecha del sorteo Tiempos Impresos (Número de sorteo) Viernes 26 abril 2013 2275 Viernes 31 mayo 2013 2290 Viernes 14 junio 2013 2296 Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17062.—Solicitud N° 4047.—C-16060.— (IN2013010686).