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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2013.02.20 15:31:01 -06'00'
ALCANCE DIGITAL Nº 36
Año CXXXV
San José, Costa Rica, jueves 21 de febrero del 2013
Nº 37
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
2013
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-M-005-2013-MINAET
PODER EJECUTIVO. San José a las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero
del dos mil trece. Se conoce recomendación para el otorgamiento de concesión de
explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y lastre del Tajo
Doce Horcones, a la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102006228, expediente administrativo Nº 2719.
RESULTANDO
PRIMERO: Que mediante escrito presentado el 6 de enero del 2010, el señor Ramón
Aguilar Solera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-123-750,
vecino de San José, en calidad de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma actuando en ausencia del Gerente de la sociedad Hacienda Río Poás,
Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, domiciliada en San José, Centro Comercial del
Sur; solicita concesión de una cantera a favor de su representada.(F.19)
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
SITO EN: Distrito: 05 Tacares, Cantón: 03 Grecia, Provincia: 02 Alajuela.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hojas Naranjo y Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.
UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:
Entre coordenadas generales: 219890.7846 – 220609.9208 Norte, 500835.9260 –
502266.8197 Este.
ÁREA SOLICITADA:
47 ha 1910.02 m2, según consta en plano aportado al folio 25.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 220542.0669 Norte, 502211.8300 Este.
LINEA
AZIMUT
DISTANCIA (m)
1–2
151°39.3’
30.26
2–3
151°44.1’
51.04
3–4
157°30.6’
14.62
4–5
167°25.1’
3.57
5–6
174°19.2
50.42
6–7
177°53.5’
52.81
7–8
183°19.7’
25.71
8–9
178°21.4’
4.12
9 – 10
178°21.4’
52.82
LINEA
AZIMUT
DISTANCIA (m)
10 – 11
173°38.8’
27.18
11 – 12
188°32.9’
19.36
12 – 13
236°46.8’
21.31
13 – 14
250°09.3’
68.18
14 – 15
258°40.1’
41.80
15 – 16
252°52.2’
62.20
16 – 17
254°50.7’
25.05
17 – 18
268°55.0’
30.24
18 – 19
274°27.6’
22.30
19 – 20
281°16.5’
46.04
20 – 21
286°46.2’
40.54
21 – 22
283°13.3’
20.52
22 – 23
272°51.5’
20.97
23 – 24
256°59.3’
22.56
24 – 25
239°24.9’
43.54
25 – 26
231°55.4’
77.55
26 – 27
233°04.5’
28.53
27 – 28
256°08.0’
28.41
28 – 29
263°08.6’
35.78
29 – 30
270°46.7’
36.12
30 – 31
296°08.9’
27.66
31 – 32
298°29.8’
23.80
32 – 33
281°46.4’
20.10
33 – 34
277°28.9’
17.51
34 – 35
297°52.8’
47.82
35 – 36
300°53.9’
38.05
36 – 37
292°12.6’
16.88
37 – 38
272°33.5’
38.13
38 – 39
219°43.9’
12.47
39 – 40
210°32.6’
33.02
LINEA
AZIMUT
DISTANCIA (m)
40 – 41
227°10.3’
25.50
41 – 42
208°40.4’
13.82
42 – 43
187°07.5’
15.98
43 – 44
180°46.7’
17.13
44 – 45
182°53.5’
11.31
45 – 46
203°59.8’
5.86
46 – 47
219°24.3’
3.84
47 – 48
245°01.6’
12.00
48 – 49
256°29.7’
33.12
49 – 50
255°41.3’
27.01
50 – 51
255°44.3’
60.46
51 – 52
255°20.9’
55.42
52 – 53
238°37.0’
30.57
53 – 54
228°38.6’
33.06
54 – 55
231°39.1’
35.91
55 – 56
222°08.9’
19.88
56 – 57
210°56.4’
20.55
57 – 58
223°49.5’
9.61
58 – 59
270°46.7’
9.40
59 – 60
297°19.5’
16.09
60 – 61
288°14.3’
33.05
61 – 62
283°29.6’
27.88
62 – 63
281°11.6’
19.35
63 – 64
279°55.4’
28.77
64 – 65
288°52.1’
18.50
65 – 66
312°52.9’
23.85
66 – 67
314°49.7’
21.00
67 – 68
328°11.5’
15.61
68 – 69
344°07.3’
14.40
69 – 70
330°48.4’
20.36
LINEA
AZIMUT
DISTANCIA (m)
70 – 71
310°21.0’
15.22
71 – 72
335°47.7’
23.92
72 – 73
343°16.6’
31.32
73 – 74
004°15.8’
21.99
74 – 75
355°08.6’
27.20
75 – 76
334°26.3’
20.31
76 – 77
070°42.0’
57.99
77 – 78
001°05.1’
32.45
78 – 79
025°19.2’
63.14
79 – 80
023°22.1’
38.71
80 – 81
044°13.4’
90.75
81 – 82
051°04.3’
34.23
82 – 83
031°30.3’
100.96
83 – 84
049°06.6’
27.34
84 - 85
037°48.4’
23.63
85 – 86
046°17.6’
79.25
86 – 87
095°49.5’
58.95
87 – 88
026°04.2’
46.63
88 – 89
012°21.6’
12.76
89 – 90
096°39.8’
29.00
90 – 91
089°58.3’
34.36
91 – 92
083°01.4’
38.38
92 – 93
081°38.3’
118.79
93 – 94
177°00.8’
70.48
94 – 95
175°33.4’
56.47
95 – 96
164°50.6’
39.08
96 – 97
153°48.0’
43.09
97 - 98
146°19.3’
39.95
98 – 99
140°53.2’
34.21
99 – 100
135°19.2’
26.76
LINEA
AZIMUT
DISTANCIA (m)
100 – 101
125°55.6’
32.57
101 – 102
118°18.0’
39.13
102 – 103
110°30.0’
46.96
103 – 104
101°39.8’
45.09
104 – 105
090°01.2’
43.61
105 – 106
086°33.7’
22.28
106 – 107
078°41.1’
34.24
107 – 108
070°55.9’
35.22
108 – 109
065°13.8’
31.90
109 – 110
055°21.8’
53.57
110 – 111
067°31.4’
4.86
111 – 112
054°11.8’
10.21
112 – 113
053°05.8’
10.10
113 – 114
050°12.8’
0.87
114 – 115
053°19.8’
9.17
115 – 116
050°45.8’
20.02
116 – 117
053°54.8’
20.10
117 – 118
049°39.8’
20.01
118 – 119
048°21.8’
20.00
119 – 120
045°08.8’
16.78
120 – 121
046°23.8’
3.24
121 – 122
048°33.8’
19.87
122 – 123
049°19.8’
19.66
123 – 124
038°10.8’
19.91
124 – 125
037°04.8’
4.54
125 – 126
048°44.2’
27.56
126 – 127
055°23.4’
40.02
127 – 128
060°37.7’
52.91
128 – 129
060°37.7’
12.44
129 -1
068°09.3
29.45
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de enero del 2010, área y derrotero
aportados el 14 de julio del 2010.
SEGUNDO: El material a explotar es ignimbritas y tobas para la obtención de piedra,
arena y lastre.
TERCERO: Mediante el oficio SOC/022, del 6 de enero del 2010, el Ing. Luís
Guillermo Jiménez A., en su condición de jefe a.i. de la Subregión Occidental, del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación indica:
―En atención a su solicitud para inspeccionar el área donde se explotará el
tajo en el Porvenir de Tacares de Grecia, para efectos de trámite de
concesión ante la Dirección de Geología y Minas, me permito indicarle lo
siguiente:
El día 5 de enero del 2009, se llevó a cabo la inspección de campo, en parte
de las 24,89 hectáreas a explotar, las cuales se encuentran en su mayoría,
bajo el cultivo de café y caña de azúcar, con árbore aislados, algunos
nativos y otros plantados en terrenos semi-ondulados, donde no se
identifican factores severos que deban impedir el desarrollo del proyecto.
Asimismo de acuerdo con la información que se tiene en los registros que se
llevan en ésta oficina, el área dentro de las coordenadas Lambert 220085220563, Norte y 500811-502252 Este, hoja cartográfica Naranjo y Río
Grande escala 1:50.000, no se encuentra afectada por un área silvestre
protegida como Zona Protectora, Parque Nacional, Refugio de Vida
Silvestre o cualquier similar. Además, no existen nacientes registradas en la
zona y el área no califica como bosque, según el Mapa de Cobertura
Forestal FONAFIFO 2000.
Es importante, que antes de iniciar la explotación, se tramiten los permisos
de corta de árboles requeridos y se protejan las áreas de protección de los
ríos, quebradas o nacientes en caso de detectarse alguna dentro del área
del proyecto. Las áreas boscosas que protege el cañón del Río Poás, deben
conservarse ya que cumplen un rol importante, como corredor Biológico,
que permite el tránsito de las poblaciones de animales silvestres, muy
reducidas en ésta zona.‖(F.23)
CUARTO: Mediante resolución Nº 2558-2011, del 20 de octubre del 2011; la
Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acuerda en su sesión
ordinaria Nº 0110-2011, realizada el 19 de octubre del 2011 en el artículo Nº 25,
Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales presentada por el
desarrollador en esta Secretaría en fecha 6 de enero del 2010; por lo que se le otorga la
Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental,
Proyecto: Cantera Hacienda Río Poás Expediente Nº 748-2009. (F.43)
QUINTO: Mediante oficio DST-003-12, del 11 de enero del 2012, el Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento
de Servicios Técnicos indica:
―con base en su solicitud del pasado 22 de julio de 2011, este instituto ha
procedido a elaborar un estudio detallado de suelos y capacidad de uso de
las tierras, que ha sido conducido por el Dr. Diógenes Cubero Fernández,
funcionario de este Departamento; el cual ha dado como producto el
documento adjunto y denominado ―Estudio detallado de Suelos y
Capacidad de uso de las Tierras Proyecto Albosa”, correspondiente a los
resultados de la investigación edafológica en terreno, sobre le inmueble
folio real 2475134-000, ubicado en el cantón de Grecia, provincia de
Alajuela, sobre un área de concesión de 47.19 ha, de un total de 132ha,
cuya localización geográfica se puede observar en el mapa incluido en el
informe adjunto.
De acuerdo a su solicitud y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 66 de la
Ley Nº 7779-Uso, Manejo y Conservación de Suelos (La Gaceta Nº 57 del
21 de mayo del 2009, esta dependencia considera que de autorizarse por la
Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la
extracción de áridos (Tajo), en aquellas áreas de tierras pertenecientes a
las clases de capacidad de uso V y VII (37.18 ha, para un total de 78.80%
del área solicitada para la concesión) no se estará causando pérdida
alguna de capacidad productiva de los suelos del cantón de Grecia, ya que
como el Dr. Cubero lo ha demostrado en su investigación, el valor
agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es muy
limitado. Por el contrario, en aquellas áreas pertenecientes a las clases I y
II, este Instituto presenta oposición a que se autorice la extracción de
áridos propuesta, debido al valor agronómico presente en esta sección del
inmueble.
Finalmente, esta autorización se otorga sin perjuicio a lo estipulado en
otras leyes ambientales conexas, como la ley 7575 – Ley Forestal y la Ley
7554 – Ley Orgánica del Ambiente; y la Ley General de Salud.‖ (F. 84)
SEXTO: Mediante oficio DGM-CRC2-121-2011 del 3 de noviembre del 2011, el
geólogo German Edo. González Marín indica:
―
ICon relación a la solicitud de Explotación de Cantera Exp. 2719, se
revisaron los siguientes documentos técnicos:
1- Solicitud de Explotación.
2- Proyecto de Explotación, Estudio de Factibilidad Técnico Económica, Cantera
Hacienda Río Poás.
3- Anexo Estudio de Factibilidad, Proyecto Cantera Río Poás, suministrado en
respuesta Oficio DGM-CRC2-035-2011
II- Según los artículos No.9 y 26 del Reglamento al Código de Minería, Decreto
No. 23900-MINAE, se presenta a continuación un extracto de la información
aportada para el trámite de Concesión de Explotación de Cantera Hacienda Río
Poás.
II.A.- Art.9:
Requisitos para la concesión de explotación.
Se presentaron los siguientes documentos e información:
II.A.1- Solicitud por escrito, es visible en los folios Nos. 1 a 19 del
expediente No.2719 (en adelante Expediente Administrativo).
Fue presentada debidamente firmada por Ramón Aguilar Solera en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma a nombre de
Hacienda Río Poás Ltda., y contiene toda la información y
documentación requerida en el art. 9 del Reglamento al Código de
Minería.
II.A.2- Mineral de interés a explotar: no se indica el tipo de roca a explotar,
sino únicamente los productos a obtener, a saber, piedra, arena y
lastre.
II.A.3- Resolución de aprobación emitida por la SETENA del Estudio de
Impacto Ambiental, No. 2830-2009-SETENA: visible en los folios 6 a
9 del mismo expediente arriba citado.
II.A.4- Extensión del área: 47 hectáreas, 1947 .55 metros cuadrados.
II.A.5- Plano topográfico con su derrotero y cálculo de levantamiento
efectuado, con curvas de nivel, donde se ubica el área de interés:
visible en los folios 24 a 26 del Expediente Administrativo, aprobado
según oficio DGM-TOP-334-2010, visible en el folio 27 del
Expediente Administrativo.
II.A.6- Nombre del propietario: Hacienda Río Poás, Limitada.
Permiso del propietario del inmueble: El propietario es el mismo
solicitante.
Certificación registral de la propiedad: visible en los folios 2 y 3 del
expediente administrativo.
II.A.7- Plazo solicitado el cual será fijado en definitiva por la DGM con vista
en el estudio técnico geológico‖: 25 años (según Proyecto de
Explotación 21 años).
.II.A.8- Certificación del SINAC de que el área de interés no se encuentra
dentro de un área silvestre protegida: visible en el folio 23 del
Expediente Administrativo.
II.A.9- Declaración jurada rendida ante Notario Publico, en la que claramente
exprese si el interesado, o cualquiera de los accionistas, en caso de
personas jurídicas, se encuentran cubiertos por las prohibiciones
contenidas en el artículo 9 del Código de Minería: visible en el folio 1
del Expediente Administrativo.
II.A.10- Programa de explotación refrendado por un geólogo o ingeniero en
minas debidamente incorporados al Colegio respectivo: Presentado
ante la DGM el 14 de julio de 2010. En el oficio DGM-CRC2-0352011 del 17 de marzo de 2011 se solicitó la presentación de Anexos,
los cuales fueron presentados el 03 de junio de 2011.
II.A.11- Referencias técnicas y financieras: Se incluyen en el Proyecto de
Explotación.
II.A.12- Solicitud para instalar una planta de beneficiamiento para el material
explotado incluida en el folio 18 del Expediente Administrativo.
La instalación y uso de quebrador se encuentra contemplada en la
Descripción del Proyecto de la Resolución No. 2558-2011-SETENA,
visible en folio 47 del expediente administrativo.
II.A.13- Lugar para oír notificaciones dentro del primer perímetro judicial de
San José: visible en el folio 15 del Expediente Administrativo.
II.B.- Art.26: Concesión de Explotación. Proyecto de Explotación. Estudio de
Factibilidad técnica-económica.
El siguiente es un extracto que incluye los puntos más relevantes de la
información contenida en el Programa de explotación y su anexo. Se sigue el
mismo orden del artículo arriba citado.
II.B.1- Información general del proyecto.
II.B.1.1- Información del área solicitada.
II.B.1.1.1- Ubicación del área:
 Hojas cartográficas: Naranjo y Río Grande, escala 1:50 000 del
IGN
 Coordenadas Lambert Norte: 220085.54 – 220563.81Norte y
500811.95 – 502252.36 Este
 Distrito 05 Tacares, Cantón 03 Grecia, Provincia 02 Alajuela.
 Hitos geodésicos:
- 1- Tacares, Azimut 17°47', Distancia 2247.24 m
- 1- Ronajo, Azimut 299°28', Distancia 5390.36 m
- 38- Tacares, Azimut 358°33', Distancia 2208.45m
- 38- Ronajo, Azimut 269°35', Distancia 6077.85 m
II.B.1.1.2- Localización (infraestructura localizada a una distancia de 5
Km del área de interés, según artículo 27 del Reglamento al
Código de Minería): Ver apartado 1.1.2 del Proyecto de
Explotación.
II.B.1.1.3- Condiciones climatológicas: Ver apartado 1.1.3 del Proyecto
de Explotación.
II.B.1.1.4- Descripciones y condiciones del terreno: Ver apartado 1.1.4
del Proyecto de Explotación.
II.B.1.2-
Geología Local.
II.B.1.2.1- Estructuras geológicas:
Fallas Garita (muy próxima) y Alajuela, ver apartado 1.2.1
del Proyecto de Explotación para mayor detalle.
II.B.1.2.2- Tipos de rocas. Propiedades geomecánicas.
Tobas, ignimbritas soldadas, ignimbritas no soldadas y
lavas.
Según la clasificación RMR de Bieniawski:
-
Tobas e ignimbritas no soldadas: RMR=35, roca de mala
calidad, cohesión= 0.1 y 0.2 MPa, ángulos de rozamiento
interno= 15-25 grados.
- Ignimbrita soldada y lava: RMR= 52 y 55, rocas de
moderada calidad, cohesión= 0.2-0.3 MPa, ángulos de
rozamiento interno= 25 y 35 grados.
Ver apartado 1.2.2 del Proyecto de Explotación para mayor
detalle.
II.B.1.3- Investigación.
II.B.1.3.1- Descripción del proceso de investigación.
Giras, toma de muestras, análisis de fotografía aérea,
comprobación topográfica, nueva visita.
II.B.1.3.2- Informe detallado de la investigación realizada (programa
desarrollado, resultado por fases): Ver apartado 1.3.2 del
Proyecto de Explotación.
II.B.1.3.3- Reservas: tonelajes, leyes y clasificación.
 Tonelajes.
Reservas totales: 11809187.00 m3, según Proyecto de
Explotación y 11889649.32 m3, según memoria de cálculo
incluida en el Anexo al Proyecto de Explotación.
Nota: para efectos del cálculo del plazo de otorgamiento
se considerará el volumen calculado según la
memoria de cálculo del Anexo al Proyecto de
Explotación.
 Clasificación.
Se clasifican en piedra, arena y lastre.
II.B.1.3.4- Demostrar tipos de reservas y procedimientos utilizados para
su establecimiento.
 El detalle de los tonelajes por bloque y el método de
cálculo pueden verse en el Proyecto de Explotación,
apartado 1.3.4 y Memoria de Cálculo presentada en el
Anexo al Proyecto de Explotación.
II.B.1.4- Hidrología.
II.B.1.4.1- Modelos de acuíferos existentes:
“En el área del proyecto tenemos dos sistemas
hidrogeológicos presentes, el acuífero San Pedro que aflora
por encima de la curva 675 msnm y conforma las colinas
aisladas de frentes lávicos, no se presenta el acuitardo de
Tacares y es un acuífero libre. El segundo acuífero conocido
como Avalancha Ardiente
(protegido por el acuitardo
Rosales), emana de las ignimbritas, aflora por debajo de la
cota 550 msnm, según datos obtenidos en los modelos
aplicados por Ramírez (2007) y descarga hacia el sur, cerca
de Tacares. En el área del proyecto no se llega a descargar
agua subterránea debido al control estructural del pliegue y
la falla de Alajuela, tal como se comentó anteriormente por
lo que engrosó el espesor de los materiales a más de 100 m
por debajo de la curva 500 msnm (Fig. N. 9). “
Para más detalle ver el apartado 1.4.1 del Proyecto de
Explotación en el que también se incluye el estudio
sobre la vulnerabilidad de los acuíferos.
II.B.1.4.2- Tomas de agua y nacientes:
“… en el área del proyecto no hay descarga por la presencia
de fallas que influyen en la orientación del cauce en el Río
Poás en esa sección, así como un aumento anómalo en el
engrosamiento de las ignimbritas y lavas y la disminución de
la permeabilidad en el medio. “
En el punto 4 del Anexo al Proyecto de Explotación se dice:
“Tal como se aportó en la carta, la Geógrafa por error
consignó un punto de afloramiento como una naciente,
verificable con el mapa de la geología local y de
afloramientos. En el mapa hidrogeológico se consigno como
naciente, sin embargo, el punto coincide con una salida de
agua superficial. Anexo N.2”
II.B.2- Programa de explotación.
II.B.2.1- Modelo del yacimiento.
II.B.2.1.1- Relación entre estéril y mineral: 1:4
II.B.2.1.2- Uniformidad del yacimiento. Necesidades de mezclas y
control de leyes.
o El yacimiento es uniforme, con contactos horizontales a
subhorizontales y las variaciones litológicas indicadas.
II.B.2.1.3- Continuidad de la mineralización:
o ―El yacimiento es continuo a lo largo del área
concesionada …‖
II.B.2.2- Modelo de Explotación.
II.B.2.2.1- Diseño geométrico, dimensiones de la mina.
“El diseño geométrico se hace con base a la información
correspondiente en la Tabla N. 11 y Fig. N. 11. Conforme a
la homogeneidad y continuidad de la Formación Geológica
se tiene que la altura del talud es de 10 m, el ángulo del
talud de 70 grados, el factor de seguridad para las tobas
(ignimbritas no soldadas) es de 1.5 pero para las lavas e
ignimbritas soldadas (roca dura) es de 1.”
Tabla N. 11: Factores Geométricos
Ancho del Yacimiento
284.6 m máximo
Largo del Yacimiento
730.4 m máximo
Potencia del Yacimiento
50 m
Forma del Yacimiento
Tronconico, abierto hacia el cauce
Inclinación general del yacimiento Subhorizontal-horizontal
Fig. N. 11: Diseño preliminar de la mina
485 msnm
Río Poás
Tronconico,
abierto hacia
el cauce
Autopista
Bernardo
Soto
110 m
435 msnm
II.B.2.2.2- Diseño de cortes: Ver punto II.B.2.2.1, Tabla N. 12 y Fig.
N. 12 adjuntas. Para más detalles ver apartado 2.2.2 del
Proyecto de explotación.
Fig. N. 12 Diseño de los taludes
Ángulo: 70
grados
10 m
30 m
Tabla N. 12: Diseño Operativo
Método de Explotación
Perforación por banqueo
Distancia de transporte
110 m
Altura del banco
10 m
Ancho del banco
30 m
Angulo de talud de banco
70 °
Bermas
6m
Ancho de vías
12 m
Talud de trabajo
32.6°
Talud final
46°
Fondo de explotación mínimo 60 m
II.B.2.2.3- Características geomecánicas del macizo.
Tabla N. 13: Factores geomecánicos
Profundidad ―Tension Crack‖
Gravedad Específica
Porosidad (%)
2.4 m
2.5-2.7 Kn/m
49-63
Ángulo de rozamiento interno (°)
50°
Absorción (%)
9.05
Resistencia a la compresión simple (MPa) 100-250 Ignimbritas soldadas
25-50 ignimbritas no soldadas
Rozamiento
25-35°
II.B.2.2.4- Diseño y manejo de aguas: Ver apartado 2.2.4 del Proyecto
de Explotación y punto 5 del Anexo al Proyecto de
Explotación.
II.B.2.2.5- Diseño de voladura: Ver apartado 2.2.7 y Anexo N.6 del
Proyecto de Explotación.
- “… se utilizará explosivos solamente en los sitios que
presentan dureza excepcional, …”
- “… la voladura se utilizará en las ignimbritas soldadas y las
lavas existentes en el sitio.”
II.B.2.3- Selección de equipos.
Equipos a utilizar en la extracción: Se adjunta el cuadro resumen
presentado en el Proyecto de Explotación.
Equipo
Marca
EXCAVADORA
CATERPILLAR
CARGADOR
CARGADOR
TRACTOR DE
ORUGAS
VAGONETA
ARTICULADA
VAGONETA
ARTICULADA
VAGONETA
VAGONETA
VAGONETA
QUEBRADOR
PRIMARIO
QUEBRADOR
SECUNDARIO
CRIBA
VIBRATORIA
PLANTA
ELECTRICA
KOMATSU
CATERPILLAR
Modelo
330
DLME
WA430-5
950H
Serie
Año
Capacidad
Placa
JLP00339
2008
30 Ton
TRAMITE
4 m3
3 m3
TRAMITE
TRAMITE
CATERPILLAR
D8R
AKA 00550
2003
90 m3/hr
TRAMITE
CATERPILLAR
725
CAT00725CB1L01630
2008
15 m3
TRAMITE
CATERPILLAR
725
CAT00725PB1L01428
2008
15 m3
TRAMITE
MACK
MACK
MACK
CH613
CH613
CH613
1M1AA08X31W024262
1M1AA08X51W021735
1M1AA09Y61W024196
2001
2001
2001
12 m3
12 m3
12 m3
C-150509
C-151818
C-152020
TELSMITH
30" X 42"
-
1990
75 m3/hr
-
TELSMITH
4 1/4"
-
1990
75 m3/hr
-
TRIO
6' X 20'
-
2006
75 m3/hr
-
CATERPILLAR
300 KW
-
2008
350 kwh
-
2003
CAT0950HCK5K01519 2008
Equipos a utilizar en el beneficiamiento: “El beneficiado se llevará mediante la
instalación de un quebrador primario y secundario, ambos de marca Telsmith
que funcionan con una planta eléctrica Caterpillar con capacidad de 300 KW”.
‖… es claro indicar que el proceso se llevará en seco… ‖
Para mayor detalle ver apartado 2.3 del Proyecto de Explotación.
II.B.3- Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura.
En el Programa de Explotación, apartado 3, se puede leer: “El proyecto de
extracción en cauce de dominio público en el Río Virilla de Expediente
Minero N° 10-2008 no contempla la instalación de ninguna infraestructura
nueva (oficinas, bodegas, quebrador, etc.) pues utilizará las instalaciones del
Expediente Minero 1547 que se encuentra en la finca de acceso. Por lo
tanto, no ha sido necesaria la ejecución de estudios geotécnicos para
determinar la capacidad soportante y de cimentaciones.”
II.B.4- Información general financiera.
Se complementó con el Anexo al Proyecto de Explotación.
Para información detallada, referirse al Proyecto de Explotación y al Anexo
al mismo.
IIIConclusión:
III.1- En conjunto, el Programa de explotación y su anexo cumplen con lo exigido
por el Código de Minería y su Reglamento, por lo que se dan por aprobados
los documentos listados en los apartados I.1 y I.2
IV-
Recomendaciones:
IV.1 - Se recomienda al Registro Nacional Minero el otorgamiento de la
concesión Cantera Hacienda Río Poás según los lineamientos expuestos en
el extracto de los documentos arriba incluido y a las recomendaciones de
otorgamiento que se indican a continuación. En caso de defecto u omisión,
se deberá considerar el texto completo de los documentos citados en el
apartado I.
IV.2 – Recomendaciones de Otorgamiento:
IV.2.1 - Horario laboral: A falta de indicación en la solicitud y en el
programa de explotación, el horario laboral deberá ser diurno
únicamente.
IV.2.2- Zonas de protección y retiros: Se deberá respetar lo indicado en el
texto y planos incluidos en el Anexo al Proyecto de Explotación.
IV.2.3- Calidad de los materiales: Los análisis de calidad de los materiales a
explotados que se presenten en los Informes Anuales de Labores,
deberán contener una conclusión basada en los datos obtenidos, por
parte del laboratorio debidamente autorizado, en la que se indique si
los materiales cumplen con los lineamientos del Decreto No. 10854MEIC para su uso como agregados para concreto, o bien con las del
Manual de especificaciones generales para la construcción de
carreteras, caminos y puentes (CR-2010). Si no cumplieran con los
parámetros para estos usos, indicar a cual otros usos se podrían
destinar.
IV.2.4- Se autoriza el uso de explosivos según lo indicado en el punto
II.B.2.2.5, el apartado 2.2.7 y el Anexo No.6 del Proyecto de
Explotación, una vez que se cuente y se haya presentado ante la DGM
la autorización del Departamento de Control de Armas y Explosivos
de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública.
IV.2.5- Volumen de extracción autorizado:
Primer año de operación:
857 m3/día o 22,283 m3/mes
Segundo año de operación: 1,071 m3/día o 27,846 m3/mes
Tercer año de operación:
1,339 m3/día o 34,814 m3/mes
Cuarto año de operación: 1,674 m3/día o 43,524 m3/mes
Quinto año de operación: 2,092 m3/día o 54,392 m3/mes
Del año 6 al año 21:
2,000 m3/día o 52,000 m3/mes
IV.2.6- Plazo de vigencia autorizado según volumen de extracción solicitado
y cálculo de reservas presentado: 21 años.”
SÉPTIMO: Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a
nombre de la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, debiéndose emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
NOVENO: Que por resolución DGM-RNM/1465/2012 del 22 de noviembre del 2012,
la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“POR TANTO
Se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión de
explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra, arena y
lastre del Tajo Doce Horcones, a la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada,
cédula jurídica 3-102-06228, por un plazo de 21 años de conformidad con
el oficio DGM/CRC2-121-2011 del 3 de noviembre del 2011, suscrito por la
geólogo German Edo. González Marín; con una tasa de extracción de
material con un volumen de:
- Primer año de operación:
- Segundo año de operación:
- Tercer año de operación:
- Cuarto año de operación:
- Quinto año de operación:
- Del año 6 al año 21:
857 m3/día o 22,283 m3/mes
1,071 m3/día o 27,846 m3/mes
1,339 m3/día o 34,814 m3/mes
1,674 m3/día o 43,524 m3/mes
2,092 m3/día o 54,392 m3/mes
2,000 m3/día o 52,000 m3/mes
Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le
impone el Código de Minería su Reglamento, además respetar las
condiciones que emitió la subgerencia, el Ing. Luís Guillermo Jiménez A. en
su condición de jefe a.i. de la Subregión Occidental, del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, mediante el oficio SOC/022, del 6 de enero del 2010 y que
consta en el resultando tercero de esta resolución; así como las
recomendaciones el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos
según oficio DST-003-12, del 11 de enero del 2012, que se encuentra
externado en el resultando quinto de la presente resolución.
Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las
recomendaciones que al efecto señalo la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en su resolución Nº 2558-2011 y la Dirección de Geología y
Minas en el memorando DGM-CRC2-121-2011, supra indicado.‖
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de
todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por
medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, este
Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por
el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
―…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda...‖.
TERCERO: El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
―Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante
oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…‖
Por último, con respecto a las concesiones en las Canteras, el artículo 42 del Código de
Minería señala:
―El plazo y el área de la concesión para explotar canteras serán determinados
por la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, en la resolución de
otorgamiento, en la cual se procurará garantizar una explotación racional del
yacimiento.‖
CUARTO: Con fundamento en las normas señaladas, al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales del tajo en
el Porvenir de Tacares de Grecia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente fue que la Dirección de Geología y
Minas recomendó al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que
junto a la Presidenta de la República dicten la resolución de otorgamiento de concesión
de explotación a nombre de la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica
número 3-102-006228.
QUINTO: Que la sociedad Hacienda Río Poás, Limitada, cédula jurídica 3-102006228, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada
unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo German Edo. González
Marín, Coordinador de la Región Central 2 (CRC2), en el oficio DGM-CRC2-1212011, de fecha 3 de noviembre del 2011.
SEXTO: Durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Hacienda Río Poás,
Limitada, cédula jurídica 3-102-006228, debe cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le
gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad
minera del país.
POR TANTO,
La Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
Resuelven;
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la
Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 40, 41 y 42 y 89 del Código de
Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes,
además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM/1465/2012 de la
Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CRC2-121-2011
otorgar a favor de la sociedad Hacienda Poás Limitada, cédula jurídica número 3-102006228, concesión de explotación de ignimbritas y tobas para la obtención de piedra,
arena y lastre del Tajo Doce Horcones, por un plazo de 21 años con una tasa de
extracción de material con un volumen de:
-
Primer año de operación:
Segundo año de operación:
Tercer año de operación:
Cuarto año de operación:
Quinto año de operación:
Del año 6 al año 21:
857 m3/día o 22,283 m3/mes
1,071 m3/día o 27,846 m3/mes
1,339 m3/día o 34,814 m3/mes
1,674 m3/día o 43,524 m3/mes
2,092 m3/día o 54,392 m3/mes
2,000 m3/día o 52,000 m3/mes
SEGUNDO: Que la empresa concesionaria debe cumplir con las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su Reglamento, además respetar las condiciones que
emitió la subgerencia, el Ing. Luís Guillermo Jiménez A., en su condición de jefe a.i. de
la Subregión Occidental, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el oficio SOC/022, del 6 de
enero del 2010 y que consta en el resultando tercero de esta resolución; así como las
recomendaciones el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, mediante el Departamento de Servicios Técnicos según oficio DST-00312, del 11 de enero del 2012, que se encuentra externado en el resultando quinto de la
presente resolución.
TERCERO: Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo con las recomendaciones que al
efecto señalo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en su resolución Nº 2558-2011
y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-121-2011, supra
indicado.
CUARTO: Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
QUINTO: Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria y
apelación, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227.
SEXTO: Notifíquese a la sociedad Hacienda Río Poás Limitada, en la oficina de la
Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, sita del Patronato Nacional de la Infancia, 75
metros norte, casa número 236, rotuladas para entregar a la Licda. María Chaves Araya.
Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo
que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013010576).
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Procedimiento para la promoción de premios adicionales y premio acumulado
con los sorteos ordinarios de Lotería Nacional para el año 2013
Artículo 1: Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios adicionales: Consisten en 20 premios adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones)
por emisión, que se otorgarán en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se realice a partir
del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013.
Premio acumulado: Consiste en un premio que inicia con un monto de ¢25.000.000 (veinticinco
millones de colones) por emisión en los sorteos ordinario de Lotería Nacional y para cada
emisión acumula un monto de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión en
cada sorteo que no sea acertado.
Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los
sorteos de Lotería Nacional en los cuales rige la promoción.
Artículo 2: Objeto
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción
establecida para el otorgamiento del premio acumulado, con motivo de la realización de los
sorteos ordinarios de la Lotería Nacional del año 2013 aprobado por la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, según acuerdo JD-059, correspondiente al artículo II), de la sesión
extraordinaria N° 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013 y la promoción de premios
adicionales, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios de Lotería Nacional del año
2013, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-059,
correspondiente al artículo II), de la sesión extraordinaria No. 01-2013 celebrada el 31 de enero
del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 3: Detalle de los premios
 Premios adicionales: Se otorgarán en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional que se
realicen a partir del 24 de febrero de 2013 y hasta el 26 de mayo de 2013, 20 premios
adicionales de ¢500.000 (quinientos mil colones) por billete con serie y número
favorecido, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo.
1
 Premio Acumulado: A partir del sorteo ordinario de Lotería Nacional, correspondiente al
24 de febrero de 2013 y hasta el sorteo del 24 de noviembre de 2013, estará disponible un
premio acumulado en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional, el cual inicia en
¢25.000.000 por emisión y acumula un monto de ¢2.500.000 por emisión en cada sorteo
en que el azar determine que no sea sorteado el premio acumulado, conforme la mecánica
de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este procedimiento.
Artículo 4: Caducidad
Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente
a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días
naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 5: Mecánica de participación
La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Nacional
de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.
Artículo 6: Mecánica de Juego
 Premios adicionales (20 premios de ¢500.000): El sorteo para la selección del ganador
se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los
que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo de los 73 premios
directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 20 premios adicionales
de ¢500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el premio de
¢500.000 por billete, equivalente a ¢50.000 por fracción, otorgados en efectivo.
 Premio Acumulado: Posterior a la realización del sorteo y de los premios adicionales si
los hubiere, se procederá a extraer una bolita de una tómbola adicional compuesta por 100
bolitas (99 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si la bolita extraída
contiene la leyenda ACUMULADO se procederá a extraer serie y número de las esferas
destinadas para tal efecto. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá el
premio del monto acumulado. Los premios serán otorgados en efectivo, para cada una de
las emisiones, si la bolita que se extrae está en blanco, no se selecciona combinación
ganadora, por lo cual se acumularía ¢2.500.000 por emisión para el próximo sorteo y así
sucesivamente. En caso de salir favorecido el premio acumulado, para el siguiente sorteo,
este premio iniciará con un monto de ¢25.000.000 por emisión, repitiéndose el ciclo
correspondiente.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección
Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional.
Artículo 7: Cambio de Premios
Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería,
específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta
ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción
ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad
vigente que lo identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será
acreedor de ambos premios.
Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar
en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda
de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.
2
Artículo 8: Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales y del premio acumulado se
tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 9: Vigencia
 20 premios de ¢500.000: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del
24 de febrero, de 2013 y hasta el sorteo No. 4237 del 26 de mayo, 2013.
 Premio Acumulado: Esta promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 4225 del 24 de
febrero, 2013 y hasta el sorteo No. 4263 del 24 de noviembre de 2013. El importe
económico del premio acumulado que existiera a esa fecha podrá constituir el fondo para
una futura promoción de esta naturaleza, según lo determine la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social.
Artículo 10: Aceptación
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas
en la presente promoción.
Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17056.—Solicitud N° 4044.—C-110940.—
(IN2013010682).
3
Procedimiento para la promoción de premios adicionales,
con los “sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular”,
así como para los sorteos de “Números bajos 00-49” y el sorteo
“Viernes Negro” de Lotería Popular para el año 2013
Artículo 1: Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Consisten en
2 premios adicionales de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) por emisión, que se
otorgarán en cada sorteo ordinario y extraordinario de Lotería Popular que se realice a partir del
26 de febrero de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013.
Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Consiste en 1 premio
adicional de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgará en
cada uno de los sorteos de Lotería Popular que se realicen en las siguientes fechas: 26 de abril, 31
de mayo y 14 de junio del 2013.
Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Consisten en 2 premios
adicionales de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgará en
el sorteo de Lotería Popular que se realice el 29 de noviembre del 2013.
Participante: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los
sorteos de Lotería Popular en los cuales rige la promoción.
Artículo 2: Objeto
El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con las
promociones establecidas para el otorgamiento de los premios adicionales para los sorteos: a)
“ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular; b) “números bajos 00-49” de Lotería Popular
y c) “Viernes Negro” de Lotería Popular; correspondientes al año 2013, y que fueron aprobados
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-059, correspondiente al
artículo II), de la sesión extraordinaria N° 01-2013 celebrada el 31 de enero del 2013, como parte
de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 3: Detalle de los premios
 Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Se
otorgarán en los sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Popular que se realicen a
partir del 26 de febrero de 2013 y hasta el 06 de diciembre de 2013. Consisten en 2
premios adicionales de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) por emisión, que se
otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢150.000 por fracción,
otorgados en efectivo. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo que se
indica en el artículo 6 de este procedimiento.
1
 Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Se otorgarán
en los sorteos de Lotería Popular que se realicen en las siguientes fechas: 26 de abril, 31
de mayo y 14 de junio del 2013. Consiste en 1 premio adicional de ¢2.500.000 (dos
millones quinientos mil colones) por emisión, que se otorgarán al billete con serie y
número favorecido, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en efectivo. Conforme
la mecánica de juego definida para este sorteo que se indica en el artículo 6 de este
procedimiento.
 Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Se otorgará en el
sorteo de Lotería Popular que se realice el 29 de noviembre del 2013. Consisten en 2
premios adicionales de ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) por emisión, que
se otorgarán al billete con serie y número favorecido, equivalente a ¢250.000 por
fracción, otorgados en efectivo. Conforme la mecánica de juego definida para este sorteo
que se indica en el artículo 6 de este procedimiento.
Artículo 4: Caducidad
Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente
a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días
naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Artículo 5: Mecánica de participación
La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Popular
de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento. Artículo 6: Mecánica de
Juego
 Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: El
sorteo para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para
la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la
realización del sorteo de los 3 premios directos, se procederá a la extracción de serie y
número para los 2 premios adicionales de ¢1.500.000. La persona que posea la
combinación ganadora obtendrá el premio de ¢1.500.000 por billete, equivalente a
¢150.000 por fracción, otorgados en efectivo. Se exceptúan de ésta promoción los sorteos
de “números bajos 00-49” y el sorteo del “Viernes Negro” de Lotería Popular, al tener
ellos su propia promoción.
 Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: El sorteo
para la selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la
realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización
del sorteo de los 3 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para 1
premio adicional de ¢2.500.000. La persona que posea la combinación ganadora obtendrá
el premio de ¢2.500.000 por billete, equivalente a ¢250.000 por fracción, otorgados en
efectivo.
2
 Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: El sorteo para la
selección del ganador se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización
de los sorteos o los que la Junta defina previamente. Posterior a la realización del sorteo
de los 4 premios directos, se procederá a la extracción de serie y número para los 2
premios adicionales de ¢2.500.000. La persona que posea la combinación ganadora
obtendrá el premio de ¢2.500.000 por billete, equivalente a ¢250.000 por fracción,
otorgados en efectivo.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección
Social y en la lista oficial de la Lotería Popular.
Artículo 7: Cambio de Premios
Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Tesorería,
específicamente en las cajas destinadas para cambio de premios o en las sucursales de la Junta
ubicadas en Cartago y Alajuela. Es requisito fundamental que el favorecido presente la fracción
ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad
vigente que lo identifique. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, será
acreedor de ambos premios.
Posteriormente, en el Departamento de Mercadeo, se efectuará toma de fotografía para publicar
en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el programa La Rueda
de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.
Artículo 8: Presupuesto de los premios
El presupuesto para el otorgamiento de éstos premios adicionales en todas sus modalidades, se
tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 9: Vigencia
 Premios adicionales sorteos “ordinarios y extraordinarios” de Lotería Popular: Esta
promoción tiene vigencia a partir del sorteo No. 5820 del 26 de febrero de 2013 y hasta el
sorteo No. 5898 del 06 de diciembre 2013.
 Premios adicionales sorteos “números bajos 00-49” de Lotería Popular: Esta
promoción tiene vigencia para los siguientes sorteos: No. 5836 del 26 de abril de 2013; el
sorteo No. 5846 del 31 de mayo de 2013 y el sorteo No. 5850 del 14 de junio de 2013.
 Premios adicionales sorteo “Viernes Negro” de Lotería Popular: Esta promoción tiene
vigencia para el sorteo No. 5896 del 29 de noviembre de 2013.
Artículo 10: Aceptación
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas
en la presente promoción.
Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17059.—Solicitud N° 4046.—C-135380.—
(IN2013010683).
3
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
“El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en el dictamen emitido el día 18 de
diciembre de 2012 por la Comisión de Gobierno y Administración, acuerda someter a consulta
pública no vinculante, de conformidad con artículo 43 del Código Municipal, los siguientes
proyectos de reglamento de uso de las instalaciones del complejo deportivo Villa Olímpica José
Figueres Ferrer:
1. REGLAMENTO DE USO DEL COMPLEJO DE PISCINAS SILVIA Y CLAUDIA
POLL AHRENS, DE LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER,
DESAMPARADOS.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS
Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica,
Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados.
Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones de las piscinas.
Contrato de permiso de uso: Documento contractual firmado por las partes para el
arrendamiento de las piscinas.
Instalación: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Piscinas: Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens.
Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer
Gestión deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.
Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades
de interés municipal o social.
Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objetivo
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso y
arrendamiento, así como el acceso o ingreso con tarifa que se otorga a personas físicas y jurídicas
que utilizan las facilidades y servicios que ofrece el Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll
Ahrens, ubicado en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el
personal que se desempeñe en las instalaciones del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll
Ahrens, así como para los usuarios y arrendatarios.
ARTÍCULO 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones.
La Administración del Complejo de Piscinas Silvia y Claudia Poll Ahrens, y la Coordinación
del Área Administrativa serán los responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el
presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 4. Instalaciones
El Complejo Deportivo de Piscinas ofrece las siguientes facilidades:
Piscina semi olímpica de 25 metros de largo, piscina pedagógica, y piscina pequeña para
niños, dos ranchos pequeños y uno grande para actividades familiares.
ARTÍCULO 5. Administración.
El Complejo Deportivo de Piscinas contará con un personal de planta responsable de la operación
diaria de la instalación. Los mismos serán responsables de velar por el adecuado uso conforme al
presente reglamento, de las facilidades por los usuarios. En caso de faltas a la moral o daños al
patrimonio municipal por parte de los usuarios, se podrá suspender de inmediato el permiso de uso y
se elevará un informe a la unidad administrativa, quien lo remitirá a la Asesoría Legal de la
Municipalidad, para que defina los acciones legales por seguir.
ARTÍCULO 6. De los ingresos de las instalaciones.
Todos los ingresos que genere el complejo deportivo de piscinas por alquiler u otros servicios
que se presten deben de ingresar a la cuenta corriente no. 001-0232928-0 a nombre de la
municipalidad de desamparados con el Banco de Costa Rica, conforme a lo establecido en el
artículo 14 del presente reglamento.
Los usuarios ocasionales o público general del complejo deportivo de piscinas que usen las
instalaciones dentro del horario para este efecto, deberán seguir el procedimiento establecido en
el artículo 19 de este reglamento.
Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en
las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos,
mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos tanto en el Estadio, como
dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7. El horario de uso de las facilidades es el siguiente: Para público general, de
martes a domingos de las 09:00 a las 15:30 horas; para los funcionarios municipales, de las 6:00
horas a las 7:30 horas; para los cursos de natación, de las 7:30 a las 9:00 horas, y para
asociaciones o comités deportivos, centros educativos u otras organizaciones sin fines de lucro,
de las 16 horas a las 18 horas, para lo cual deberá autorizar el Concejo Municipal, previa
recomendación de la Alcaldía Municipal y con el visto bueno de la Oficina de Gestión
Tributaria, pudiéndose ampliar este horario en casos muy especiales hasta las 22 horas, cuando
medie solicitud en ese sentido y se justifique el mismo. En este último caso se podrá determinar
que se pague costo por el consumo eléctrico.
Los días lunes las instalaciones mantendrán sus puertas cerradas al público, con el fin de darle
mantenimiento a las mismas.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 8. Usuarios
A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Complejo Deportivo de las
Piscinas, a aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los
espacios de las instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la
Municipalidad o participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: deportistas,
instructores, o espectadores.
La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato, convenio o
permiso de uso y cuando se realice el pago del precio señalado cuando así se requiere, y se pierde
automáticamente cuando termina el período de tiempo estipulado en los diferentes programas,
contratos, convenios o permisos de uso. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda
responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o
participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o
lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
ARTÍCULO 9. Firma del contrato y permiso de uso
La firma del contrato por parte del usuario, arrendatario, padre o tutor (en caso de menores de 18
años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la
exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 10.
Derechos de los usuarios
Los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o
arrendamiento contratado.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc.
c) Encontrar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
d) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que
suministrará la Administración de La Villa Olímpica.
e) En los casos en que medie contrato de arrendamiento o permiso de uso, si por causa de alguna
emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto bueno del Administrador
de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá a compensar dicho uso en
fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá rendir un informe a la
Administración Municipal indicando las razones por las cuales se debió de suspender la práctica
deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento.
ARTÍCULO 11.
Deberes de los usuarios
a. Usar el equipo mínimo de piscina, a saber, traje de baño y opcionalmente
gorra de natación.
b. Está prohibido el uso de cremas y bronceadores, dentro de la alberca.
c. Ducharse antes de ingresar a las piscinas.
d. Mantener el orden y el aseo antes, durante y después del uso de las piscinas.
e. En caso de una enfermedad cutánea, no se permitirá el ingreso a las piscinas.
f. En caso de lluvia o en ausencia de esta, pero que exista manifestación de rayería,
Está prohibido permanecer dentro de las piscinas.
g.
No está permitido ingresar al área de vestidores y servicios sanitarios sin antes
haber eliminado el exceso de agua en el cuerpo.
h. Está prohibido el uso de ropa interior bajo el traje de baño.
i. Totalmente prohibido escenas que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
j. En el caso de los permisos de uso para programas o clases de natación, estos
quedan sujetos a las normas y disposiciones que en materia de administración de las
instalaciones dicte o tenga determinado La Municipalidad de Desamparados a
través de la vía escrita o por medio de su cuerpo administrativo destacado en las
instalaciones; igualmente, puede ser revocado unilateralmente por razones que
ameriten tal determinación. Todos aquellos usuarios que se sintieren afectados en
el momento en que se les revoque el permiso, podrán recurrir al Concejo
Municipal a exponer su situación y solicitar el levantamiento de la revocatoria.
k. La Municipalidad de Desamparados no se responsabilizara por los daños físicos
y /o materiales que ocurran a los usuarios o arrendatarios dentro de las
instalaciones.
l. El arrendatario se compromete a realizar única y exclusivamente la actividad
indicada en este permiso
m. El usuario o arrendatario cubrirá los daños ocasionados a los bienes materiales y
físicos de la instilación.
n. El permisionario (cursos) deberá proveer el instructor y o entrenador.
m. Respetar las normas y advertencias que realice el Guardavidas o socorrista de las
instalaciones.
o. Tanto los usuarios como los permisionarios y arrendatarios no podrán practicar
juegos que en forma evidente atenten contra su seguridad o la de las personas dentro o
alrededor de las piscinas.
p. Prohibido el uso de inflables de tamaño fuera de lo normal con respecto al tamaño
de la piscina en que se encuentre el usuario. Esta condición la determinará la
Administración conforme a su criterio y conocimiento del espacio.
q) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
r) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe, conforme a los
horarios establecidos. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o
prestar de nuevo las instalaciones a ese usuario o grupo determinado.
s) Presentar documento que acredite su condición de usuario siempre que los funcionarios de la
instalación lo soliciten y, en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
t) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso
de las mismas.
u) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su
permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de
fuego.
v) Queda de igual forma prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones.
w) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o
permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero o, en el caso del público en
general, el comprobante de cancelación de derecho de uso de las piscinas.
x) Cocinar fuera de los ranchos.
y) Acciones contrarias al objetivo de descanso (radio con alto volumen, juegos escandalosos y
otros que perturben a los demás usuarios)
ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de los artículos 6 y 7, la Administración se encargará de
colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que
deben guardar los usuarios del Complejo Deportivo de Piscinas, con el fin de que los usuarios
estén debidamente informados y sepan a qué atenerse.
ARTÍCULO 13. Las piscinas tendrán los siguientes programas de uso dirigidos a diversos
sectores de la población: enseñanza de la natación en sus diferentes modalidades, competencias
oficiales nacionales e internacionales, hidroquinesia, terapias, actividad física, entrenamiento físico
y técnico y cualquier otro uso que el solicitante lo indique y así sea autorizado.
ARTÍCULO 14. De la solicitud de permiso de uso de las piscinas, el interesado deberá presentar
una solicitud escrita que contenga al menos la siguiente información:
a. Nombre de la institución o entidad solicitante
b. Nombre de la persona responsable de la solicitud
c. Número telefónico y facsímil para localizar al solicitante
d. Periodo o fecha y horario en que se desea utilizar la piscina
e. Actividad que desea llevar a cabo
f. Listado de los posibles usuarios, incluir instructor / salvavidas
g. Otra información que la administración considere necesaria.
h. Nota donde se comprometen a aportar persona capacitada que esté presente durante
las clases o programas de natación, por una eventual emergencia.
i. Los permisionarios deberán extender un carné con fotografía que identifique a cada
uno de los alumnos que asistan a sus programas de natación, así mismo, en el caso de
los menores de edad, deberán presentar carta de autorización de los padres de familia,
en donde conste el permiso de sus padres, para la práctica de la natación.
j. Deberán hacer entrega a la administración de la lista de los participantes de los
respectivos cursos.
ARTÍCULO 15. Todo permisionario deberá realizar un depósito de garantía, el cual le permitirá
a la Administración el cubrir los posibles daños por el uso de las instalaciones, el mismo será
devuelto al término del plazo fijado en el permiso de uso. Dicho depósito se deberá realizar en la
cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados, con el
Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse únicamente mediante esta forma de depósito,
por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio, perderá los dineros
entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan, conforme lo
establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la Administración
Municipal.
ARTÍCULO 16. En el caso de personas físicas que deseen participar en alguno de los programas
brindados y dirigidos al público, debe presentarse a la unidad respectiva con su identificación
oficial para tramitar el permiso de uso.
ARTÍCULO 17. Todos los interesados en llevar a cabo actividades que impliquen la presencia
de público espectador o que sean organizadas por una entidad privada o pública ajena a la
Municipalidad de Desamparados, deberán formalizar el permiso de uso de la piscina, mediante la
firma de un convenio, contrato, carta de entendimiento o de permiso de uso, que contendrá todas
las condiciones y términos del permiso de uso u arrendamiento, el cual será aprobado por el
Concejo Municipal de Desamparados.
ARTÍCULO 18. Cuando los usuarios deban realizar la cancelación del monto establecido por el
arrendamiento, deberán cancelar el monto indicado y en el plazo establecido en el contrato de
arrendamiento, en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de
Desamparados, con el Banco de Costa Rica. Dicho pago deberá realizarse únicamente mediante
esta forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro
medio, perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente
procedan, conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la
Administración Municipal.
ARTÍCULO 19. El monto de entrada al público en general será de 1.000 colones, el cual será
ajustable conforme a estudio de mercado y costos operativos de las instalaciones; dicho monto se
revisará anualmente. Estos montos serán cancelados en la boletería del área de piscinas de la Villa
Olímpica; el recibo consta de tres tantos en formularios consecutivos, autorizados y emitidos por
control de Fiscalización Tributaria. El funcionario responsable de realizar este cobro deberá
informar al usuario que debe depositar uno de los dos tantos, que se le entregó al pagar su cuota
de ingreso, en la urna cerrada que estará a la entrada del área de piscinas y que solamente abrirá el
funcionario de Fiscalización Tributaria; el otro tanto deberá conservarlo para que durante su
permanencia dentro de las instalaciones pueda demostrar que realizó el pago respectivo; se
enviará esporádicamente un funcionario de Fiscalización Tributaria para que verifique con los
usuarios si estos están a derecho dentro del área de piscinas, y el tercer tanto de archivo será para
que en la boletería realicen el cierre de caja diario que deberá depositar en la cuenta corriente no.
001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco de Costa Rica, el
mismo día.
La Administración colocará en lugar visible la rotulación necesaria donde le indique al usuario
sobre esta normativa
CAPÍTULO V
DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS
INSTALACIONES
ARTÍCULO 20. De la administración de las instalaciones.
a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al
Concejo, informes mensuales de ingresos.
b) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.
c) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones.
d) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en
Plataforma de Servicios; las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto
bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal
apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo.
e) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.
f) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán
ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.
g) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras
legislaciones referidas a su ámbito.
ARTÍCULO 21. El personal de las Instalaciones
Serán los encargados de:
 Controlar la apertura y cierre de las instalaciones.
 Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas.
 Conectar y desconectar los sistemas de iluminación y otros equipos que pudieran estar en
uso.
 Verificar, una vez finalizadas las actividades, que las instalaciones estén perfectamente
cerradas.
 Realizar el mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que
realizan empresas contratadas para tal fin.
 Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso
de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores.
 Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de
las instalaciones. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe
detallado al superior inmediato.
 Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores, para realizar el trámite
de declaración de baja del activo o material, y gestionar su respectiva reposición.
 Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación.
 Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y
mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director
del proyecto, cualquier situación anómala que se presente.
 Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas
alcohólicas y otras sustancias prohibidas.
 No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 22. Faltas
a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de las
instalaciones, podrá ser considerado falta, y sancionado conforme con lo previsto en el presente
Reglamento. Se considera faltas las siguientes:
 El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 7 del
presente reglamento (deberes de los usuarios de instalaciones)
 El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.
 Causar daños de forma voluntaria a las instalaciones o al mobiliario con el que están
equipadas.
 La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o
científicas.
 Autorizar el uso de las instalaciones sin la debida cancelación del monto de arrendamiento
y garantía, el convenio de uso o la tarifa de ingreso, para el disfrute de las instalaciones.
 El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
 Retirar de las instalaciones activos de la Municipalidad de Desamparados sin el respectivo
procedimiento administrativo.
 Ingresar a la instalación en estado de ebriedad.
b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento
fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al
usuario, a lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la
Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción.
c) Sanciones. Se determinará, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación
que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y
graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la
condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un período
de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición
de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido
por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
CAPÍTULO VII
DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 23. Plazos
La Administración de la Villa Olímpica recibirá solicitudes para permiso de uso de las
instalaciones por parte de asociaciones de natación, Comité Cantonal de Deportes o subcomités
u otras organizaciones del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos.
Dichas solicitudes serán trasladadas a la Administración Municipal, quien con previo visto
bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, recomendará al Concejo Municipal la aprobación de
las mismas.
ARTÍCULO 24. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas
 Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación
nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del
equipo/actividad y objeto de la organización deportiva (copia de cédula y personería
jurídica, copia de cedula de identidad del representante legal de la organización), acuerdo
de junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo
por desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada
por la entidad, lista de personal que se beneficiará con la actividad.
 Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación,
copia de cédula de identidad y horario por utilizar.
ARTÍCULO 25. Criterios de adjudicación para actividades deportivas.
Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de
preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo
convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas.
c) Organismos oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se
aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 26. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o
jurídica. Las tasas por abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de las instalaciones
según las tarifas establecidas a la fecha.
ARTÍCULO 27. Para poder utilizar las instalaciones, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal con copia al Concejo
Municipal y a la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo
menos un mes antes de requerir el uso de las instalaciones, e indicando el motivo y tipo de
actividad por realizar, además de la persona que se hace responsable.
Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto,
señalando:
 Datos de la organización o la persona.
 Descripción de la actividad propuesta.
 Número de participantes y espectadores previstos.
 Horario de la actividad.
 Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.
 Indicar si se colocara publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo,
indicar qué tipo de publicidad se utilizará.
 Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo
b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, con el visto bueno de la Oficina
de Gestión Tributaria, la trasladará al Concejo con su respectiva recomendación para su
aprobación; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por
escrito en un plazo no mayor a 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles serán
las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que proceda
a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador de la Villa
Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado.
c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo
Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación.
En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo
Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación.
d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá de depositar la suma
fijada conforme el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán
los solicitantes pasar a firmar el debido contrato aportando el comprobante de pago a la oficina
de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada
la aceptación de la solicitud, conforme lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento.
CAPÍTULO IX
TRANSITORIO
Transitorio I. Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.
2. REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO DE DEPORTES DE CONTACTO, DE LA
VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica,
Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados.
Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Gimnasio.
Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Gimnasio o
bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo.
Instalación: Gimnasio de Deportes de Contacto.
Gimnasio: Gimnasio de Deportes Contacto.
Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer.
Gestión Deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.
Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades
de interés municipal o social.
Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
El objetivo del presente reglamento es el de establecer las normas y procedimientos de uso,
alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Gimnasio de
Deportes de Contacto, ubicado en el Complejo Deportivo y Recreativo de la Villa Olímpica José
Figueres Ferrer del Cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el
personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así
como para los usuarios y arrendatarios.
Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones.
La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los
responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, para lo cual
colocarán rótulos, vallas o cualquier otro medio visual, que permita darle al usuario la
información oportuna y veraz sobre el uso, condiciones, normativa y sanciones o cualquier otra,
que le permita tanto a los usuarios como a los interesados en el uso de las instalaciones, tener el
pleno conocimiento de la reglamentación del uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio de
Deportes de Contacto.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4. Instalaciones.
Las instalaciones deportivas del Gimnasio comprenden el área de práctica de Deportes de
Contacto, las 3 graderías disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 3
mil personas, camerinos y servicios sanitarios.
Artículo 5. Administración.
La administración del Gimnasio de Deportes de Contacto estará a cargo de un administrador, de
acuerdo con lo establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la
municipalidad de desamparados
Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones.
Todos los ingresos que genere el Gimnasio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que
se presten, deben ingresar a la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados con el Banco de Costa Rica. Los ingresos que perciba la institución por la
explotación de las instalaciones, deben invertirse en las mismas, ya sea en el mantenimiento,
obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación de nuevos
espacios deportivos o recreativos tanto en el Gimnasio, como dentro de la Villa Olímpica. Esto
conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las
instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos que por
especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable
de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las instalaciones, normalmente se
encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así
lo estime el administrador de la instalación, podrá disminuirse este porcentaje. Siempre y cuando
esto no atente contra la seguridad de las personas.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 8. Usuarios
A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Gimnasio a aquellas personas
físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las
instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o
participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos: deportistas, organizadores de
eventos o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un
contrato o permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado cuando así se
requiere, y se pierde automáticamente cuando termina el evento o el periodo sin haber hecho
efectiva la siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda
responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna de las
instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos
personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso
La firma de la solicitud por parte del usuario, arrendatario, permisionario de uso, padre o tutor
(en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad,
implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos
referidos en el artículo anterior.
Artículo 10. Derechos de los usuarios
Los Usuarios de las Instalaciones tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o
arrendamiento contratado o en el permiso de uso.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en
las instalaciones. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, para lo cual cada
uno tiene su candado respectivo.
c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder
efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa y permanecer
en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tarea.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas
condiciones de limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que
suministrará la Administración de La Villa Olímpica,
f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto
bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá
a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior. el Administrador deberá
rendir un informe a la Administración indicando las razones por las cuales se debió de suspender
la práctica deportiva, así mismo las posibles fechas de la reprogramación del evento.
Artículo 11. Deberes de los usuarios
Los usuarios de las Instalaciones Deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se
comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su
periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o
prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado.
c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la
instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso
de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su
permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de
fuego.
f) Queda, de igual forma, prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones, conforme lo
dispuesto por la ley 9028
g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o
permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero.
h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.
i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativas al uso de la misma o
del material y mobiliario con el que están equipadas, y cuidar que los miembros de grupo
atiendan dichas indicaciones.
j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y
complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la
actividad.
k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios depositadas en los camerinos, se entregará
una copia de la llave de la puerta de acceso a los camerinos, al representante o encargado del
grupo usuario, eximiéndose a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por
pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones.
l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso a los camerinos por parte
del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Municipalidad, este deberá
hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la respectiva puerta, así como la
reposición de las llaves que la Administración considere pertinentes.
m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad.
n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados
de la instalación.
ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 12. Prioridades de utilización del Gimnasio.
La prioridad de utilización de las instalaciones del Gimnasio será en el siguiente orden:
a) Arrendamientos
b) Permisos de uso
c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales
d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales.
e) Centros de educación
f) Instituciones públicas y privadas.
g) Personas físicas
h) Otras que la ley permite
Artículo 13. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso.
La prioridad de utilización de la instalación del Gimnasio con respecto a permisos de uso y
conforme al artículo anterior, será en el siguiente orden:
a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones
especiales.
b) Centros de educación.
c) Organizaciones de la sociedad civil.
d) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan
acuerdos, convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa
representación.
Artículo 14. Normativa general de utilización
a) Se establecerá franjas horarias para el uso de las instalaciones, que se encontrarán en las
disposiciones finales del presente reglamento, en el anexo 2.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales
o cualquier otro evento masivo o no, debidamente autorizado, los responsables de dicho evento
se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá
al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito.
c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá
ser mostrado al oficial de seguridad del Gimnasio, y en horario hábil a la administración.
d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y
otros servicios, deben sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier
otro procedimiento conforme con el principio de legalidad.
e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión
antes del vencimiento del tiempo de utilización, por alguno de los motivos siguientes:
 A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización.
 B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de
la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente.
f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser
limitada.
g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán
interrumpir de forma puntual las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la
parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún
pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor de 48 horas.
h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados, deberá ser
tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido
del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición:
 El representante legal de la Asociación o Federación
 El responsable del (los) deportista(as)
 Padre de familia
 El representante de la organización o empresa
i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable
del grupo de usuarios ha de encontrarse en la instalación y no se podrá admitir a los usuarios sin
su presencia.
j) Es obligatorio, por parte del arrendatario, permisionario de uso o los usuarios, la recolección y
adecuada disposición de los envases que se utilicen para la hidratación o consumo de líquidos
durante la actividad.
k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones.
l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se
podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo
establecido en el artículo 10, inciso f.
m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del
mismo en sus dimensiones.
n) Cuando se deba realizar la suspensión o el aplazamiento o suspensión del evento referido, se
procederá con la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del
pago en caso de disconformidad, conforme lo establecido en el artículo 10, inciso f.
ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas.
o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará
contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el
administrador de la instalación.
p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la
administración en forma inmediata.
q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones, serán revisadas semestralmente
conforme al IPC, estudios de mercado que realice la Administración, u otros indicadores
económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la
Administración, en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados
y usuarios. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal.
r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el
perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un
evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el
arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o
arrendamiento.
s) Cada valla publicitaria que autorice espacio para uso al arrendatario o usuario de las
instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación en el medio del Gimnasio, y
cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán ajustados anualmente con
respecto al IPC, de igual forma que se estipula en el inciso q del presente artículo.
t) El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por el representante legal de la organización
arrendante.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL GIMNASIO
Artículo 15. De la administración de las instalaciones
a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al
Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores
del Gimnasio.
b) Programar las actividades deportivas y recreativas otorgando preferencia a los sectores
mencionados según los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones.
d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO).
e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia considerable en las instalaciones.
f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en administración.
g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en
Plataforma de Servicios; las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto
bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal
apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo.
h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.
i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán
ser cobrados a los autores, mediante el debido proceso.
k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras
legislaciones referidas a su ámbito.
Artículo 16. El personal de las Instalaciones
Serán los encargados de:
 Controlar la apertura y cierre de las instalaciones.
 Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas.
 Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones.
 Manipular el equipamiento electrónico y otros.
 Verificar, una vez finalizadas las actividades, que todas las dependencias estén
perfectamente cerradas.
 Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios
para el entrenamiento y/o competición, exigiendo la debida autorización escrita emanada
por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del
arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el
procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el
mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan
empresas contratadas para tal fin.
 Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso
de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores.
 Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de
la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe
detallado al superior inmediato.
 Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite
de declaración de baja del activo o material, y gestionar su respectiva reposición.
 Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación.
 Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y
mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director
del proyecto cualquier situación anómala que se presente.
 Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad y el ingreso de bebidas
alcohólicas y otras sustancias prohibidas.
 No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente.
Artículo 17. Todo funcionario del Gimnasio deberá tener un trato respetuoso para con sus
compañeros y los usuarios de las instalación, utilizando un vocabulario adecuado y un tono
amable, así mismo, deberá utilizar vestimenta formal que refleje el decoro su puesto.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 18. Faltas
a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la
instalación podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente
reglamento. Se consideran faltas las siguientes:
 El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículos 11 y
14 del presente reglamento (usuarios de instalaciones)
 El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.
 Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que
están equipadas.
 La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o
científicas,
 Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.
 El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
 Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad
de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.
 Utilizar vestimenta que deteriora las instalaciones.
 Ingresar a la instalación en estado de ebriedad.
b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento
fueren establecidas por la Administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al
usuario, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, a lo cual el usuario tendrá 10 días
para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su
oposición a dicha sanción.
c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación
que amerita de sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y
graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la
condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica, por un período
de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de
usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido
por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 19. Plazos
La Administración recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones deportivas por
parte de asociaciones deportivas, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras
organizaciones deportivas del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos.
Queda a discreción de la Administración cuáles solicitudes aprueba. Dichas solicitudes serán
trasladadas a la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión
Tributaria, quien recomendará al Concejo la aprobación de las mismas.
Artículo 20. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas
 Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución, en la que haga constar la relación
nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del
equipo/actividad y
objeto de la organización deportiva. Copia de cédula y personería jurídica, copia de cédula
de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de junta directiva solicitando
el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por desarrollar (en caso de ser
necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por la entidad, lista de personal
que se beneficiará de la actividad.
 Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación,
copia de cédula de identidad, instalación y horario por utilizar.
Artículo 21. Criterios de adjudicación para actividades deportivas.
Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de
preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo
convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas en el caso de instalaciones
deportivas.
c) Organismos oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se
aplicará el principio de “Primero en tiempo primero en derecho”.
La administración de la Villa Olímpica deberá procurar en lo posible y ante solicitud de los
funcionarios municipales, otorgar el espacio de tiempo requerido para la práctica deportiva de
los mismos.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 22. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o
jurídica. Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según
las tarifas establecidas a la fecha.
Artículo 23. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de
concentración masiva de público, publicitario, o para un fin que no es para el cual se construyó
la instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal con copia al Concejo
Municipal y a la oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo
menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad por
realizar, además de la persona que se hace responsable.
Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto,
señalando:
 Datos del promotor.
 Descripción de la actividad propuesta.
 Número de espectadores previstos.
 Instalación, espacios y número de salas que se requieren.
 Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.
 Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos
montados en su caso.
 Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.
 Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo
indicar qué tipo de publicidad se utilizará.
 Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo
 Indicar el plan de manejo de los desechos sólidos producidos en el evento.
b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su
respectiva recomendación para su aprobación, previo visto bueno de la Oficina de Gestión
Tributaria; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por
escrito en un plazo no mayor de 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles
serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que
proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador
de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado.
c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo
Municipal, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de haber recibido la notificación.
En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo
Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación.
d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá depositar la suma fijada
conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán los
solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la oficina de
Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la
aceptación de la solicitud.
CAPÍTULO X
SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON
AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO
GENERAL.
Artículo 24. Podrán solicitar el arrendamiento de la instalación para la realización de
actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general.
Artículo 25. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto,
señalando:
a) Datos del promotor.
b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma.
c) Número y edad de los participantes.
d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa.
e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos.
f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad,
gastos de material y otros conceptos.
g) En caso de ser concentración masiva por la cantidad de personas asistentes al evento y/o
participantes, deberá presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones,
así como requisitos municipales de ley.
Artículo 26. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad por
desarrollarse en las instalaciones por arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados
al programa.
Artículo 27. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
capítulo IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben
exigirse para el desarrollo de la misma, y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y
precios debidamente definidos y autorizados por la oficina de Control de Fiscalización
Tributaria.
Artículo 28. OTRAS SOLICITUDES
La Administración Municipal procurará no aceptar solicitudes puntuales que excepcionalmente
hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés
superior colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el
arrendamiento, entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta
normativa.
Artículo 29 .Devoluciones.
Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones,
habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de Gestión
Tributaria. Solo procederá la devolución del dinero cuando no se preste aquel servicio por causas
no imputables al obligado al pago, y en el caso de las garantías, cuando el informe por escrito de
la actividad no reporte daños en la instalación, según contrato.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Queda facultada la Administración Municipal, únicamente cuando medie acuerdo
del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna
razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como
para realizar arrendamientos especiales con organizaciones o clubes deportivos interesados en
realizar sus eventos en dichas instalaciones.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIO
Transitorio I. Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente, quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente
reglamento.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
1. OBJETIVO
Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva,
interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden, a facilitar el acceso de todos los
ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y
social, la Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones
totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que
así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal.
2. DESTINATARIOS
Podrán solicitar exenciones totales o parciales:
a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel
nacional, debidamente reconocidos por los Comités de Deportes y Recreación del Cantón de
Desamparados.
b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física,
campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas.
c) Asociaciones comunales legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones,
cuando desarrollen actividades deportivas propias.
d) Asociaciones de grupos etéreos específicas, tales como: adultos mayores, personas con
discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas.
e) Funcionarios de la Municipalidad y miembros del Concejo Municipal, ambos grupos con su
núcleo familiar
f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades:
 Sociedades anónimas deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de
lucro.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO.
Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de
Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a
la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación.
La solicitud deberá ir debidamente firmada por el representante legal de la institución, director o
presidente, con copia de la cédula.
4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN.
Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante, y de forma especial, el interés
deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte
cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad.
Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones, se utilizarán los siguientes:
 Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad.
 Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas
con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente
en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un
mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.
 Tipo de entidad: Son prioritarias, de manera especial, las entidades de naturaleza jurídica
deportiva.
 Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes
para temporada deportiva.
5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN
Una vez presentada la nota de solicitud de exención junto con la solicitud de uso, con al menos
15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría
criterio sobre la misma y si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo
municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no
mayor de 15 días de presentada la misma.
Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme a la legislación vigente y no se podrá
utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la misma.
ANEXO 2
TOTAL DE HORAS DE USO DEL GIMNASIO E INGRESOS, CON RESPECTO A
TARIFAS,
SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE
HORARIO
ACTIVIDAD
PRECIO
8 a. m.-6 p. m.
Deportiva
¢15 mil la hora
6 p. m.-10 p. m.
Deportiva
¢ 18 mil la hora
LUNES A DOMINGO
EVENTOS MASIVOS
¢25 mil la hora diurna
¢30 mil la hora nocturna
Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal
del Gimnasio, el cual es para eventos deportivos, a saber: Fútbol sala, baloncesto, voleibol,
balonmano y cualquier otra disciplina deportiva que pueda adecuarse al Gimnasio, serán
determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria conforme con el tipo de evento solicitado,
cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del estadio, y conforme con
estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados por la
administración.
ANEXO 3
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES
FERRER
CONTRATO DE ALQUILER DE INSTALACIONES
La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal No.:__, de la sesión
No._________ del día_____del mes____________ del año_____ representada en este acto por
la Alcaldía Municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad
___________,
mayor,
____________,
vecino
de
_______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa), y el
señor
_____________________________________________________________________________
_________________________________________ en adelante el arrendatario, hemos
convenido en que la primera le alquila a la segunda las instalaciones del Gimnasio de Deportes
de
Contacto,
situado
en
la
Villa
Olímpica
de
Desamparados,
el
día______________________________________, el cual se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código Civil, la legislación vigente y normas conexas, así como en las
siguientes cláusulas.
PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad a desarrollar, es
responsabilidad de la persona que firma como arrendatario.
SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las
instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran,
debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo
concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por
lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato, deposita como garantía de cumplimiento
el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual
responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones.
TERCERA: El arrendatario deberá respetar el horario fijado en este documento, razón por la
cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo
siguiente.
CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble,
a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por éste en las mismas condiciones que lo
recibió.
QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicado en este documento, serán
destinadas por el arrendatario para la celebración de ___________________________________.
Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para
la realización de eventos en el inmueble citado.
SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado
será de: ¢________ y el monto fijado por garantía será de ______________________
SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera: en la
cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el
Banco de Costa Rica. Una vez realizado el depósito presentará el comprobante de depósito a la
oficina de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá presentar a
la Administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar
la instalación. Los citados pagos necesariamente deben darse por anticipado, al menos tres días
antes de la realización del evento, y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta
forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio,
perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan,
conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo a las acciones que realice la
administración municipal.
OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de:
1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al
menos 1 mes de antelación del evento, cumplir con todos los requisitos que se establecen para el
evento, así como los establecidos en el presente reglamento.
2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como
a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento, de igual forma deberá cubrir
los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran en la
actividad.
3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el
encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal
fin, así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se
encuentran en el lugar destinado para el parqueo.
NOVENA: El arrendatario, por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal,
comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en relación con el uso que le dé al
inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma, al
hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las
instalaciones del Gimnasio.
DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización
del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa
a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en
el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados.
La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando
la Municipalidad de Desamparados, en este caso, libre de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase
de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de
vigilar que esta disposición se cumpla.
DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el
acceso de personas con discapacidad al evento.
DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada de
sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o
fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose
ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan la exitosa consecución.
DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato serán intransferibles a
terceros.
Conforme con lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____
horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____.
En aquellos casos en que por su naturaleza se deban realizar contratos que contengan alcances y
especificaciones únicas, el presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos;
las condiciones contractuales deberán ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal.
3. REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO JESÚS “TUTO”JIMÉNEZ, DE LA
VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica,
Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados.
Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Gimnasio.
Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Gimnasio o
bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo.
Instalación: Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez.
Gimnasio: Gimnasio Jesús “Tuto” Jiménez.
Villa Olímpica: Complejo deportivo y recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer.
Gestión Deportiva: Gestión de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: Mantenimiento normal y diario de las instalaciones.
Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades
de interés municipal o social.
Usuario: Persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos de uso, alquiler,
funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del gimnasio Jesús Tuto Jiménez,
ubicado en el complejo deportivo y recreativo de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer del
Cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el
personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así
como para los usuarios y arrendatarios.
Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones.
La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los
responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, para lo cual
colocará rótulos, vallas o cualquier otro medio visual, que permita dar al usuario la información
oportuna y veraz sobre el uso, condiciones, normativa y sanciones o cualquier otra, que permita
tanto a los usuarios como a los interesados en el uso de las instalaciones, tener el pleno
conocimiento de la reglamentación para el uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio Tuto
Jiménez.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4. Instalaciones.
Las instalaciones deportivas del Gimnasio comprenden el área de juegos, las 4 graderías
disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 3 mil personas, camerinos y
servicios sanitarios.
Artículo 5. Administración.
La administración del gimnasio estará a cargo de un administrador, de acuerdo con lo
establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la Municipalidad de
Desamparados.
Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones.
Todos los ingresos que genere el Gimnasio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que
se presten, deben ingresar a la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados, con el Banco de Costa Rica.
Los ingresos que perciba la institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en
las mismas, ya sea en el mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos,
mejoras o implementación de nuevos espacios deportivos o recreativos, tanto en el Gimnasio,
como dentro de la Villa Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las
instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por
especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable
de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de la instalaciones, normalmente se
encenderá el 100% de la luminaria; salvo en aquellos casos en que por especial circunstancia así
lo estime el administrador de la instalación, podrá disminuirse este porcentaje, siempre y
cuando esto no atente contra la seguridad de las personas.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 8. Usuarios
A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Gimnasio a aquellas personas
físicas o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las
instalaciones, bien participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad o
participando del arrendamiento de dichos espacios, sean estos deportistas, organizadores de
eventos o espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un
contrato o permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado, cuando así se
requiera, y se pierde automáticamente cuando termina el evento o el periodo sin haber hecho
efectiva la siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda
responsabilidad que se le pueda exigir por el uso individual o colectivo de alguna de las
instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, como pérdida de objetos
personales, robo o lesiones como consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso
La firma de la solicitud por parte del usuario, arrendatario, permisionario de uso, padre o tutor
(en caso de menores de 18 años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad,
implica la aceptación de la exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos
referidos en el párrafo anterior.
Artículo 10. Derechos de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o
arrendamiento contratado o en el permiso de uso.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en
las instalaciones. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma general, para lo cual cada
uno tiene su candado respectivo.
c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder
efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa, y permanecer
en ella una vez finalizada la actividad el tiempo necesario para dicha tarea.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas
condiciones de limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna en las hojas que
suministrará la Administración de La Villa Olímpica,
f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto
bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá
a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá
rendir un informe a la Administración, indicando las razones por las cuales se debió suspender la
práctica deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento.
Artículo 11. Deberes de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se
comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su
periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o
prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado.
c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la
instalación lo soliciten y, en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso
de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su
permanencia en la instalación, así como ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de
fuego.
f) Queda, de igual forma, prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones, conforme lo
dispuesto por la ley 9028.
g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o
permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero.
h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.
i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativas al uso de la misma o
del material y mobiliario con el que están equipadas, y cuidar de que los miembros de grupo
atiendan dichas indicaciones.
j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y
complementarios que utilicen, cuidando que estos queden cerrados una vez finalizada la
actividad.
k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios, depositadas en los camerinos, se entregará
una copia de la llave de la puerta de acceso de los camerinos, al representante o encargado del
grupo usuario, eximiéndose a la Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por
pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones.
l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso a los camerinos, por parte
del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Municipalidad, este deberá
hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la respectiva puerta, así como la
reposición de las llaves que la Administración considere pertinentes.
m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad.
n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados
de la instalación.
ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 12. Prioridades de utilización del Gimnasio.
La prioridad de utilización de las instalaciones del Gimnasio será en el siguiente orden:
a) Arrendamientos
b) Permisos de uso
c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales
d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales.
e) Centros de educación
f) Instituciones públicas y privadas.
g) Personas físicas
h) Otras que la ley permite
Artículo 13. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso.
La prioridad de utilización de la instalación del Gimnasio con respecto a permisos de uso y
conforme al artículo anterior, será en el siguiente orden:
a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones
especiales.
b) Centros de educación.
c) Organizaciones de la sociedad civil.
d) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan
acuerdos, convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa
representación.
Artículo 14. Normativa general de utilización
a) Se establecerán franjas horarias para el uso de las instalaciones, que se encontrarán en las
disposiciones finales del presente reglamento, en el anexo 2.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales
o cualquier otro evento masivo o no, debidamente autorizado, los responsables de dicho evento
se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá
al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito.
c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá
ser mostrado al oficial de seguridad del Gimnasio, y en horario hábil a la administración.
d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y
otros servicios, debe sujetarse con lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier
otro procedimiento conforme con el principio de legalidad.
e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión
antes del vencimiento del tiempo de utilización por alguno de los motivos siguientes:
 A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización.
 B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de
la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente.
f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser
limitada.
g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán
interrumpir de forma puntual las autorizaciones que estime oportunas, comunicándoselo a la
parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún
pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor a 48 horas.
h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados deberá ser
tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido
del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición:
 El representante legal de la asociación o federación
 El responsable del (de los) deportista(as)
 Padre de familia
 El representante de la organización o empresa
i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable
del grupo de usuario, ha de encontrarse en la instalación, y no se podrá admitir a los usuarios sin
su presencia.
j) Es obligatorio, por parte del arrendatario, permisionario de uso o los usuarios, la recolección y
adecuada disposición de los envases que se utilicen para la hidratación o consumo de líquidos
durante la actividad.
k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones.
l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se
podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo
establecido en el artículo 10 inciso f.
m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del
mismo en sus dimensiones.
n) Cuando se deba de realizar la suspensión o el aplazamiento o suspensión del evento referido,
se procederá a la compensación de las horas según preferencia del usuario, o a la devolución del
pago en caso de disconformidad, conforme lo establecido en el artículo 10 inciso f.
ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas.
o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará
contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por el
administrador de la instalación.
p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la
administración en forma inmediata.
q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones serán revisadas semestralmente
conforme al IPC, estudios de mercado que realice la administración, u otros indicadores
económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la administración,
en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados y usuarios.
Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal.
r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el
perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un
evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el
arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o
arrendamiento.
s) Cada valla publicitaria que autorice espacio para uso al arrendatario o usuario de las
instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación cercana a los aros o canastas, o en
el medio del Gimnasio, y cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán
ajustados anualmente con respecto al IPC, de igual forma que se estipula en el inciso q del
presente artículo.
t) El contrato de arrendamiento deberá ser firmado por el representante legal de la organización
arrendante.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL GIMNASIO
Artículo 15. De la administración de las instalaciones
a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al
Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores
del Gimnasio.
b) Programar las actividades deportivas y recreativas, otorgando preferencia a los sectores
mencionados según los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones.
d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO).
e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia considerable en las instalaciones.
f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en Administración.
g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en
Plataforma de Servicios, las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto
bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal
apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo.
h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.
i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán
ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.
k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras
legislaciones referidas a su ámbito.
Artículo 16. El personal de las Instalaciones
Serán los encargados de:
 Controlar la apertura y cierre de las instalaciones.
 Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas.
 Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones.
 Manipular el equipamiento electrónico y otros.
 Verificar, una vez finalizada las actividades, que todas las dependencias estén
perfectamente cerradas.
 Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios
para el entrenamiento y/o competición, exigiendo la debida autorización escrita emanada
por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del
arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el
procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el
mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan
empresas contratadas para tal fin.
 Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso
de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores.
 Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de
la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe
detallado al superior inmediato.
 Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite
de declaración de baja del activo o material y gestionar su respectiva reposición.
 Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación.
 Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y
mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director
del proyecto cualquier situación anómala que se presente.
 Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas
alcohólicas y otras sustancias prohibidas.
 No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente.
Artículo 17. Todo funcionario del Gimnasio, deberá de tener un trato respetuoso para con sus
compañeros y los usuarios de las instalación, utilizando un vocabulario adecuado y un tono
amable, así mismo deberá de utilizar vestimenta formal que refleje el decoro su puesto.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 18. Faltas
a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la
instalación podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente
reglamento. Se considera faltas las siguientes:
 El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en los artículos 11 y
14 del presente reglamento (usuarios de instalaciones)
 El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.
 Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que
están equipadas.
 La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o
científicas,
 Autorizar el uso de las instalaciones y/o equipos sin una orden de la autoridad competente.
 El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
 Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad
de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.
 Utilizar vestimenta que deteriora las instalaciones.
 Ingresar a la instalación en estado de ebriedad.

b) Procedimiento sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento
fueren establecidas por la administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al
usuario, por parte de la Administración de la Villa Olímpica, a lo cual el usuario tendrá 10 días
para interponer su inconformidad ante la Administración Municipal, alegando claramente su
oposición a dicha sanción.
c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación
que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y
graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la
condición de usuario de cualquier o todas las instalaciones de la Villa Olímpica, por un período
de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición
de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo establecido
por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 19. Plazos
La Administración recibirá solicitudes para permiso de uso de las instalaciones deportivas por
parte de asociaciones deportivas, Comité Cantonal de Deportes o subcomités u otras
organizaciones deportivas del cantón, para lo cual deberán aportar los calendarios respectivos.
Queda a discreción de la Administración cuáles solicitudes aprueba. Dichas solicitudes serán
trasladadas a la Administración Municipal, previo visto bueno de la Oficina de Gestión
Tributaria, quien recomendará al Concejo la aprobación de las mismas.
Artículo 20. Documentos a presentar en caso de actividades deportivas
 Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación
nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del
equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. Copia de cédula y personería
jurídica, copia de cedula de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de
junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por
desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por
la entidad, lista de personal que se beneficiará de la actividad.
 Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación,
copia de cédula de identidad, instalación y horario a utilizar.
Artículo 21. Criterios de adjudicación para actividades deportivas.
Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de
preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo
convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas, en el caso de instalaciones
deportivas.
c) Organismos oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se
aplicará el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
La Administración de la Villa Olímpica deberá procurar en lo posible y ante solicitud de los
funcionarios municipales, otorgar el espacio de tiempo requerido para la práctica deportiva de
los mismos.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 22. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o
jurídica. Las tasas por abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación,
según las tarifas establecidas a la fecha.
Artículo 23. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de
concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la
instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal, con copia al Concejo
Municipal y a la oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por lo
menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad por
realizar, además de la persona que se hace responsable.
Deberá acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto,
señalando:
 Datos del promotor.
 Descripción de la actividad propuesta.
 Número de espectadores previstos.
 Instalación, espacios y número de salas que se requieren.
 Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.
 Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos
montados en su caso.
 Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.
 Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo,
indicar qué tipo de publicidad se utilizará.
 Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masiva
b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su
respectiva recomendación para su aprobación, previo visto bueno de la Oficina de Gestión
Tributaria; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud, se le hará saber al solicitante por
escrito en un plazo no mayor de 3 días; si la misma fuere aprobada, se le harán saber cuáles
serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o alquiler de la instalación, para que
proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal. Se le informará al Administrador
de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento aprobado.
c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo
Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación.
En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo
Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación.
d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá depositar la suma fijada
conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento; deberán los
solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la oficina de
Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de notificada la
aceptación de la solicitud.
CAPÍTULO X
SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON
AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO
GENERAL
Artículo 24. Podrán solicitar el arrendamiento de la instalación para la realización de
actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general.
Artículo 25. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto,
señalando:
a) Datos del promotor.
b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma.
c) Número y edad de los participantes.
d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa.
e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos.
f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad,
gastos de material y otros conceptos.
g) En caso de ser concentración masiva por la cantidad de personas asistentes al evento y/o
participantes deberán presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones,
así como requisitos municipales de ley.
Artículo 26. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad por
desarrollarse en las instalaciones por arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados
al programa.
Artículo 27. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
CAPÍTULO IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben
exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y
precios debidamente definidos y autorizados por la Oficina de Fiscalización Tributaria.
Artículo 28. OTRAS SOLICITUDES
La Administración Municipal procurará no aceptar solicitudes puntuales que excepcionalmente
hagan referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés
superior colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el
arrendamiento, entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta
normativa.
Artículo 29 .Devoluciones.
Para proceder con la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones,
habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de Gestión
Tributaria. Solo procederá la devolución del dinero cuando no se preste aquel servicio por causas
no imputables al obligado al pago, y en el caso de las garantías, cuando el informe por escrito de
la actividad no reporte daños en la instalación, según contrato.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Queda facultada la Administración Municipal, únicamente cuando medie acuerdo
del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna
razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como
para realizar arrendamientos especiales con organizaciones o clubes deportivos interesados en
realizar sus eventos en dichas instalaciones.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIO
Transitorio I. Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente
reglamento.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
1. OBJETIVO
Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva,
interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden a facilitar el acceso de todos los
ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y
social, la Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones
totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que
así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal.
2. DESTINATARIOS
Podrán solicitar exenciones totales o parciales:
a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel
nacional, debidamente reconocidos por los comités de deportes y recreación del cantón de
Desamparados.
b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física,
campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas.
c) Asociaciones comunales, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones,
cuando desarrollen actividades deportivas propias.
d) asociaciones de grupos etéreos específicas, tales como: adultos mayores, personas con
discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas.
e) Funcionarios de la Municipalidad y miembros del Concejo Municipal, ambos grupos con su
núcleo familiar.
f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades: sociedades anónimas
deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO.
Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de
Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a
la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación. La solicitud deberá ir debidamente
firmada por el representante legal de la institución, director o presidente, con copia de la cédula.
4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN.
Se valorará, en todo caso, las circunstancias del solicitante y, de forma especial, el interés
deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte
cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad.
Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones, se utilizarán los siguientes:
 Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad.
 Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas
con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente
en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un
mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.
 Tipo de entidad: son prioritarias de manera especial las entidades de naturaleza jurídica
deportiva.
 Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes
para temporada deportiva.
5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN
Una vez presentada la nota de solicitud de exención, junto con la solicitud de uso, con al menos
15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría
criterio sobre la misma y, si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo
Municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no
mayor a 15 días de presentada la misma. Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme
con la legislación vigente, y no se podrá utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la
misma.
ANEXO 2
TOTAL DE HORAS DE USO DEL GIMNASIO E INGRESOS, CON RESPECTO A
TARIFAS
SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE
HORARIO
ACTIVIDAD
PRECIO
8 a. m.-6 p. m.
Deportiva
¢15 mil la hora
6 p. m.-10 p. m.
Deportiva
¢ 18 mil la hora
LUNES
DOMINGO
A
EVENTOS
MASIVOS
¢25 mil la hora diurna
¢30 mil
nocturna
la
hora
Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal
del Gimnasio, el cual es para eventos deportivos, a saber: Fútbol sala, baloncesto, voleibol,
balonmano y cualquier otra disciplina deportiva que pueda adecuarse al Gimnasio, serán
determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria, conforme con el tipo de evento solicitado,
cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del estadio, y conforme con
estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados por la
administración.
ANEXO 3
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES
FERRER
CONTRATO DE ALQUILER DE INSTALACIONES
La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal No.:___________,
de la sesión No._________ del día_____del mes_____ del año_____ representada en este acto
por la alcaldía municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad
___________,
mayor,
____________,
vecino
de
_______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa) y el
Señor
_____________________________________________________________________________
_________________________________________ en adelante el arrendatario, hemos
convenido en que la primera le alquila a la segunda las instalaciones del Gimnasio “Tuto”
Jiménez,
situado
en
la
Villa
Olímpica
de
Desamparados
el
día______________________________________, el cual se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código Civil, la Legislación Vigente y normas conexas, así como en las
siguientes cláusulas.
PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad a desarrollar, es
responsabilidad de la persona que firma como arrendatario.
SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las
instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran,
debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo
concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por
lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato, deposita como garantía de cumplimiento
el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual
responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones.
TERCERA: El arrendatario deberá de respetar el horario fijado en este documento, razón por la
cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo
siguiente.
CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble,
a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por este en las mismas condiciones en que lo
recibió.
QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicado en este documento serán
destinadas por el arrendatario para la celebración de __________________________________
Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para
la realización de eventos en el inmueble citado.
SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado
será de:
¢____________________ y el monto fijado por garantía será de ______________________
SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera; en la
cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el
Banco de Costa Rica. Una vez realizado el depósito, presentará el comprobante de depósito a la
oficina de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá presentar a
la Administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar
la instalación. Los citados pagos necesariamente deben darse por anticipado, al menos tres días
antes de la realización del evento, y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta
forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio,
perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan,
conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo con las acciones que realice la
Administración Municipal.
OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de:
1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al
menos 1 mes de antelación al evento; cumplir con todos los requisitos que se establecen para el
evento, así como los establecidos en el presente reglamento.
2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como
a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento; de igual forma, deberá cubrir
los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran en la
actividad.
3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el
encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal
fin., así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se
encuentran en el lugar destinado para el parqueo.
NOVENA: El arrendatario por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal,
comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en relación con el uso que le dé al
inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma al
hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las
instalaciones del Gimnasio.
DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización
del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa
a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en
el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados.
La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando
la Municipalidad de Desamparados, en este caso, libre de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase
de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de
vigilar que esta disposición se cumpla.
DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el
acceso de personas con discapacidad al evento.
DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada de
sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o
fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose
ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan la exitosa consecución.
DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato, serán intransferibles a
terceros.
Conforme a lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____
horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____.
En aquellos casos en que por su naturaleza se deban realizar contratos que contengan alcances y
especificaciones únicas, el presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos;
las condiciones contractuales deberán de ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal.
4. REGLAMENTO DE USO DEL ESTADIO JORGE HERNÁN “CUTY” MONGE, DE
LA VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES FERRER, DESAMPARADOS.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Administración: La Municipalidad de Desamparados, Administración de la Villa Olímpica, Área
Administrativa de la Municipalidad de Desamparados.
Arrendamiento: Alquiler de las instalaciones del Estadio.
Contrato: Documento contractual firmado por las partes para el arrendamiento del Estadio o
bien cuando se conceda un permiso de uso del mismo.
Instalación: Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.
Estadio: Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.
Villa Olímpica: Complejo Deportivo y Recreativo Villa Olímpica José Figueres Ferrer.
Gestión deportiva: gestión de la administración en el tema deportivo.
Mantenimiento cotidiano: mantenimiento normal y diario de las instalaciones.
Permiso de uso: Préstamo de las instalaciones, sin costo alguno, generalmente para actividades
de interés municipal o social, para lo cual se deberá realizar un convenio de uso por parte de la
Administración Municipal.
Usuario: persona que utiliza y obtiene beneficio de las instalaciones deportivas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
El objetivo de la presente normativa es el de establecer las normas y procedimientos de uso,
alquiler, funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas del Estadio Jorge Hernán
“Cuty” Monge, ubicado en el complejo deportivo y recreativo de la Villa Olímpica José Figueres
Ferrer del cantón de Desamparados, propiedad de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el
personal que se desempeñe en las instalaciones de la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, así
como para los usuarios y arrendatarios.
Artículo 3. Responsabilidad de gestión de las instalaciones.
La Administración de la Villa Olímpica, y la Coordinación del Área Administrativa serán los
responsables de hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 4. Instalaciones.
Las instalaciones deportivas del Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge, comprenden las 4 graderías
disponibles, que en total suman una capacidad de aproximadamente 4 mil personas, los edificios
de oficinas administrativas municipales, camerinos tanto de la gradería este como los ubicados
contiguo al Gimnasio Tuto Jiménez, así como los ubicados en la primera planta del edificio de
oficinas administrativas, salas de masaje, lavandería y aquellas otras instalaciones deportivas y
recreativas que se implementen o edifiquen dentro de la propiedad de este Estadio.
Artículo 5. Administración.
La administración de la Villa Olímpica a cargo de un administrador, de acuerdo con lo
establecido en la normativa interna para el nombramiento de los puestos en la Municipalidad de
Desamparados.
Artículo 6. De los ingresos de las instalaciones.
Todos los ingresos que genere el Estadio por alquiler o cuota de ingreso u otros servicios que se
presten, deben ingresar a en la cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad
de Desamparados con el Banco de Costa Rica, conforme lo establece la cláusula 7 del Anexo 5,
Contrato de Alquiler del Estadio Jorge Hernán Cuty Monge. Los ingresos que perciba la
institución por la explotación de las instalaciones deben invertirse en las mismas, ya sea en el
mantenimiento, obra pública, adquisición de maquinaria o equipos, mejoras o implementación
de nuevos espacios deportivos o recreativos tanto en el Estadio, como dentro de la Villa
Olímpica. Esto conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Uso de la luz artificial en el Estadio. En las horas de luz natural de las distintas
instalaciones, normalmente no se encenderá la luz artificial, salvo en aquellos casos en que por
especial circunstancia así lo estime el administrador de la instalación, a petición del responsable
de la actividad. En las horas de necesidad de luz artificial de las distintas instalaciones,
normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en aquellos casos en que por especial
circunstancia así lo estime el administrador de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje,
siempre y cuando esto no atente contra la seguridad de los usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 8. Usuarios
A efectos del presente reglamento, se entiende por usuarios del Estadio a aquellas personas físicas
o jurídicas o grupos de personas que ocupan cualquiera de los espacios de las instalaciones, bien
participando en programas promovidos y gestionados por la Municipalidad, o participando del
arrendamiento de dichos espacios, sean estos deportistas, organizadores de eventos o
espectadores. La condición de usuario se adquiere en el momento de la firma de un contrato o
permiso de uso, y cuando se realice el pago del precio señalado, cuando así se requiere, y se
pierde automáticamente cuando termina el evento o el período sin haber hecho efectiva la
siguiente reserva. La Municipalidad de Desamparados se exime de toda responsabilidad que se le
pueda exigir por el uso individual o colectivo de las instalaciones o participación en sus
actividades por los usuarios, como pérdida de objetos personales, robo o lesiones como
consecuencia de la práctica recreativa o deportiva.
Artículo 9. Firma del contrato y permiso de uso
La firma del contrato por parte del usuario, arrendatario, padre o tutor (en caso de menores de 18
años), de uso de una instalación o participación en alguna actividad, implica la aceptación de la
exención de responsabilidad por parte del Organismo en los casos referidos en el párrafo anterior.
Artículo 10. Derechos de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones deportivas y recreativas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y en el horario señalado en el programa o
arrendamiento contratado.
b) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, áreas comunes, etc., en las
instalaciones dotadas de dichos servicios. Derecho a la utilización de los vestuarios de forma
general, para lo cual cada uno tiene su candado respectivo.
c) Acceder a la instalación con la antelación suficiente al horario de la actividad, para poder
efectuar instalaciones de equipos, tarimas u otros implementos, el cambio de ropa y permanecer
en ella una vez finalizada la actividad, el tiempo necesario para dicha tarea.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que están equipadas, en perfectas
condiciones de limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamación que considere oportuna, en las hojas que se
suministrará la Administración de La Villa Olímpica.
f) Si por causa de alguna emergencia, fuera imposible realizar la práctica deportiva, bajo el visto
bueno del Administrador de la Villa Olímpica, y previa presencia en la instalación, se procederá
a compensar dicho uso en fechas próximas. Para justificar lo anterior, el Administrador deberá
rendir un informe a la Administración Municipal, indicando las razones por las cuales se debió
suspender la práctica deportiva, así mismo, las posibles fechas de la reprogramación del evento.
Artículo 11. Deberes de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa indicada con anterioridad al uso de la instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la actividad en la que participe. Los usuarios se
comprometen a abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, una vez finalizado su
periodo de utilización. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente para no arrendar o
prestar de nuevo las instalaciones a ese grupo determinado.
c) Presentar documento que acredite su condición de usuario, siempre que los funcionarios de la
instalación lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios de las instalaciones en todo lo concerniente al uso
de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su
permanencia en la instalación, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma de
fuego.
f) Queda de igual forma prohibido el fumado dentro de dichas instalaciones.
g) Custodiar documento que acredite su condición de usuario (contrato de arrendamiento o
permiso de uso), no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero.
h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de la instalación.
i) Atender las indicaciones de los empleados de las instalaciones, relativa al uso de la misma o
del material y mobiliario con el que están equipadas y cuidar de que los miembros de grupo
atiendan dichas indicaciones.
j) Recoger y entregar en la oficina de la instalación las llaves de los espacios deportivos y
complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la
actividad.
k) Para salvaguardar las pertenencias de los usuarios depositadas en los camerinos, se entregará
una copia de la llave de la puerta de acceso de los camerinos, al representante o encargado del
grupo usuario, eximiéndose a La Municipalidad de Desamparados de toda responsabilidad por
pérdidas de objetos dentro de los camerinos o cualquier otra área de las instalaciones.
l) En caso de darse por perdida la copia de llave de la puerta de acceso de los camerinos, por
parte del representante o encargado del grupo usuario, suministrada por la Administración de la
Villa Olímpica, este deberá hacerse responsable y cubrir el costo del cambio del llavín de la
respectiva puerta, así como la reposición de las llaves que la Administración de la Villa
Olímpica considere necesarias.
m) Instalar y retirar el material y mobiliario utilizado para desarrollar la actividad.
n) Firmar las hojas de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados
de la instalación.
ñ) Resarcir los daños que ocasionen a las instalaciones.
Artículo 12. Para el cumplimiento de los artículos 10 y 11, la Administración se encargará de
colocar rótulos, vallas, avisos y/o advertencias en relación con las reglas mínimas de uso que
deben guardar los usuarios del complejo, con el fin de que los usuarios estén debidamente
informados y sepan a qué atenerse.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 13. Prioridades de utilización del Estadio.
La prioridad de utilización de las instalaciones del Estadio será en el siguiente orden:
a) Arrendamientos
b) Permisos de Uso
c) Eventos deportivos de federaciones, asociaciones, o comités de deportes cantonales
d) Eventos deportivos de organizaciones deportivas nacionales.
e) Centros de educación
f) Instituciones públicas y privadas.
g) Personas físicas
h) Otras que la ley permite
Artículo 14. Prioridades de utilización en cuanto a los Permisos de Uso.
La prioridad de utilización de la instalación del Estadio con respecto a permisos de uso y
conforme con el artículo anterior, será en el siguiente orden:
a) Agrupaciones de personas adultas mayores, personas con discapacidad u otras organizaciones
especiales.
b) Centros de educación.
c) Organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro que tengan acuerdos,
convenios o cartas de entendimiento entre la Municipalidad de Desamparados y esa
representación.
Artículo 15. Normativa general de utilización
a) Se establecerá franjas horarias para el uso de cada una de las instalaciones, que se encontrarán
en las disposiciones finales del presente reglamento.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones, para actividades deportivas, recreativas, culturales
o cualquier otro evento masivo o no debidamente autorizado, los responsables de dicho evento
se dirigirán a la Oficina de Fiscalización Tributaria, quien definirá el monto por pagar y referirá
al interesado al Banco de Costa Rica para que realice el respectivo depósito.
c) El comprobante de pago, contrato y/o nota de autorización para uso de la instalación deberá
ser mostrado al Administrador de la Villa Olímpica, y en horario hábil de la Administración.
d) Las concesiones de instalaciones deportivas o recreativas, de espacios para puestos de venta y
otros servicios, deben sujetarse a lo establecido de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, legislación conexa, o cualquier
otro procedimiento conforme con el principio de legalidad.
e) La Administración podrá dejar sin efecto la autorización de uso, arrendamiento o concesión,
antes del vencimiento del tiempo de utilización, por alguno de los motivos siguientes:
 A- Por incumplimiento de las obligaciones antes establecidas en la autorización.
 B- Por daños al patrimonio o comportamiento inapropiado hacia los bienes o personal de
la instalación, si este se produjera de manera reiterada y evidente.
f) La duración del uso de la instalación deberá quedar reflejada en la solicitud, pudiendo ser
limitada.
g) Por necesidades urgentes de programación institucional o interés público, se podrán
interrumpir de forma puntual las autorizaciones que se estime oportunas, comunicándoselo a la
parte afectada en el menor tiempo posible. En el caso de que el afectado hubiere realizado algún
pago, el dinero cancelado le será devuelto en un plazo no mayor de 48 horas, una vez realizada
la respectiva solicitud de devolución conforme lo establecido en el artículo 30 del presente
reglamento.
h) El material, bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de Desamparados, deberá ser
tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto por uso indebido
del equipamiento, serán responsables del costo de reparación o reposición:
 El representante legal de la asociación o federación
 El responsable del (de los) deportista(as)
 Padre de familia
 El representante de la organización o empresa
i) Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico o académico responsable
del grupo de usuarios ha de encontrarse en la instalación y no se podrá admitir a los usuarios sin
su presencia.
j) Es obligatorio la recolección y adecuada disposición de los envases que se utilicen para la
hidratación o consumo de líquidos durante la actividad, y cualquier otro tipo de desechos
generados por los usuarios en el desarrollo del evento.
k) Se prohíbe la introducción de envases de cristal a las Instalaciones.
l) En caso de que se presente una situación de emergencia que haga desfavorable su uso, se
podrá suspender el permiso, convenio o contrato de uso, aplicándose para estos casos lo
establecido en el artículo 10 inciso f.
m) Por razones de mantenimiento de la instalación, cabe la posibilidad de la reducción del
mismo en sus dimensiones.
n) Cuando se deba realizar la suspensión o el aplazamiento del evento referido, se procederá con
la compensación de las horas, según preferencia del usuario, o a la devolución del pago, en caso
de disconformidad, conforme con lo establecido en el artículo 10 inciso f; en el caso de
devolución, el mismo se realizará según procedimiento señalado en el artículo 30 del presente
reglamento.
ñ) Las horas adjudicadas no podrán ser subarrendadas a terceras personas.
o) La actividad que requiera un equipamiento auxiliar necesario (montaje y desmontaje), estará
contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado previamente por la
Administración de la Villa Olímpica.
p) Cuando la entidad cambie al responsable del evento, deberá comunicar dicho cambio a la
administración en forma inmediata.
q) Las cuotas o tarifas cobradas para uso de las instalaciones serán revisadas semestralmente
conforme al IPC, estudios de mercado que realice la Administración, u otros indicadores
económicos aplicables, y estas podrán ser modificadas cuando así lo considere la
Administración, en virtud del tipo de actividad, las cuales deberán comunicarse a los interesados
y usuarios. Estas tarifas serán aprobadas por el Concejo Municipal.
r) La Municipalidad se reserva el derecho de ubicar y autorizar vallas publicitarias en el
perímetro del Gimnasio, con los patrocinios de quien arriende o use las instalaciones en un
evento específico, reservándose para sí ciertos espacios que no podrán ser utilizados por el
arrendatario o usuario de las instalaciones. Estos espacios se definirán en el contrato de uso o
arrendamiento.
s) Cada valla publicitaria que se autorice o espacio para uso al arrendatario o usuario de las
instalaciones, tendrá un costo de 200 mil colones en ubicación cercana a los marcos, o en el
medio del Estadio, y cincuenta mil colones en las demás ubicaciones. Estos precios podrán ser
ajustados anualmente con respecto al IPC, conforme lo estipula el inciso q del presente artículo.
t) El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el representante legal de la
organización arrendante.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ESTADIO
Artículo 16. De la administración de las instalaciones.
a) Presentar al Área Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, con copia al
Concejo, informes mensuales de ingresos, así como informe general de situación y pormenores
del Estadio.
b) Programar las actividades deportivas y recreativas otorgando preferencia a los sectores
mencionados según el Artículo 13 y 14 del presente reglamento.
c) Fomentar las actividades de voluntariado en las instalaciones.
d) Responder por la ejecución de programas establecidos en el Plan Anual Operativo (PAO).
e) Informar al Área Administrativa sobre cualquier deficiencia en las instalaciones.
f) Velar por el mantenimiento cotidiano de las instalaciones en administración.
g) Las solicitudes que se formulen para uso de las instalaciones, deberán ser presentadas en
Plataforma de Servicios, las mismas las presentará la Administración Municipal, previo visto
bueno de la Oficina de Gestión Tributaria, con su recomendación para que el Concejo Municipal
apruebe o impruebe la solicitud de arrendamiento o préstamo.
h) Supervisar y velar por el buen uso de las instalaciones.
i) Informar a las autoridades superiores sobre daños causados en las instalaciones y que deberán
ser cobrados a los autores mediante el debido proceso.
k) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente reglamento y en otras
legislaciones referidas a su ámbito.
Artículo 17. El personal de las Instalaciones
Serán los encargados de:
 Controlar la apertura y cierre de las instalaciones.
 Permitir el acceso a las instalaciones y controlar el uso de las mismas.
 Conectar y desconectar los sistemas de iluminación de las diferentes instalaciones.
 Manipular el equipamiento electrónico y otros.
 Verificar, una vez finalizadas las actividades, que todas las dependencias estén
perfectamente cerradas.
 Facilitar, resguardar y comprobar el equipamiento deportivo que se facilita a los usuarios
para el entrenamiento y/o competición exigiendo la debida autorización escrita emanada
por sus superiores. En caso de que existiera equipo que fuere solicitado por parte del
arrendante, el mismo deberá realizar un depósito de garantía, conforme con el
procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Realizar el
mantenimiento de las instalaciones, o bien, supervisar el mantenimiento que realizan
empresas contratadas para tal fin.
 Mantener el libro de actas al día, anotando en el mismo el parte de incidencias en el caso
de que ocurra alguna, y notificándoselo a sus superiores.
 Realizar anualmente, en el mes de enero, un inventario completo del material y equipo de
la instalación. Se debe presentar a más tardar el 31 de enero de cada año un informe
detallado al superior inmediato.
 Presentar informe de equipo dañado o en desuso a sus superiores para realizar el trámite
de declaración de baja del activo, o material y gestionar su respectiva reposición.
 Realizar pequeñas reparaciones al equipamiento y/o instalación.
 Coordinar y supervisar en primera instancia lo relativo a construcciones, adiciones y
mejoras en la instalación, comunicando al profesional responsable de la obra y director
del proyecto cualquier situación anómala que se presente.
 Prohibir el ingreso de personas en evidente estado de ebriedad, y el ingreso de bebidas
alcohólicas y otras sustancias prohibidas.
 No permitir el ingreso de personas a las instalaciones sin la autorización correspondiente.
Artículo 18. Acceso a las bodegas de materiales.
a) Únicamente tendrá acceso a las bodegas de las instalaciones deportivas el Administrador de
las instalaciones.
b) En ausencia justificada del administrador de la instalación, se permitirá el acceso a las
bodegas, a la persona que la Administración Municipal designe para tales efectos, de forma que
se pueda garantizar y facilitar el material y equipo requerido para el funcionamiento y servicio
en la instalación.
c) El acceso a las bodegas de materiales y suministros por parte de los usuarios queda prohibida.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 19. Faltas
a) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la condición de usuario de la
instalación, podrá ser considerado falta y sancionado conforme con lo previsto en el presente
reglamento. Se consideran faltas las siguientes:
 El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones señaladas en el artículos 11 y
15 del presente reglamento (usuarios de instalaciones)
 El mal trato de palabra u obra a otros usuarios y/o funcionarios de la Municipalidad.
 Causar daños de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con el que
están equipadas.
 La utilización de las instalaciones para actividades que no sean deportivas, recreativas y/o
científicas,
 Autorizar el uso de las instalaciones sin la debida cancelación de los cánones de
arrendamiento y garantía, o bien, el convenio de uso.
 El consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o otras sustancias no permitidas.
 Retirar de la instalación deportiva equipamiento deportivo o activos de la Municipalidad
de Desamparados sin el respectivo procedimiento administrativo.
 Utilizar vestimenta que deteriore las instalaciones.
 Ingresar a la instalación en estado de ebriedad.
b) Procedimiento Sancionador. Las sanciones que en cumplimiento del presente reglamento
fueren establecidas por la administración de la Villa Olímpica, se comunicarán por escrito al
usuario, para lo cual el usuario tendrá 10 días para interponer su inconformidad ante la
Administración Municipal, alegando claramente su oposición a dicha sanción.
c) Sanciones. Se determinará por parte de la Administración de la Villa Olímpica, la situación
que amerita la sanción en función de la gravedad de lo ocurrido, estableciendo faltas leves y
graves. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la
condición de usuario de cualquier o de todas las instalaciones de la Villa Olímpica por un
período de cinco a veinte días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la
condición de usuario por un periodo superior a los veinte días o hasta 10 años, conforme con lo
establecido por ley, si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SOLICITUDES PARA EL PERMISO DE USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 20. Plazos
La Administración de la Villa Olímpica referirá a Plataforma de Servicios, a los solicitantes de
permisos de uso de las instalaciones deportivas por parte de asociaciones deportivas, Comité
Cantonal de Deportes o subcomités u otras organizaciones deportivas del cantón, para lo cual
deberán aportar los calendarios respectivos. Dichas solicitudes serán trasladadas a la
Administración Municipal, quien recomendará al Concejo Municipal la aprobación o
improbación de las mismas, previo visto bueno de la Oficina de Gestión Tributaria.
Artículo 21. Documentos por presentar en caso de actividades deportivas
 Personas jurídicas: fotocopia del acta de constitución en la que haga constar la relación
nominal de sus componentes, nombre del representante legal o persona responsable del
equipo/actividad y objeto de la organización deportiva. Copia de cedula y personería
jurídica, copia de cedula de identidad del represente legal de la organización, acuerdo de
junta directiva solicitando el servicio, responsable de la actividad, proyecto deportivo por
desarrollar (en caso de ser necesario), currículo de la actividad deportiva desarrollada por
la entidad, lista de personal que se beneficiará de la actividad.
 Personas físicas: Nota de solicitud indicando el fin de la utilización de la instalación,
copia de cedula de identidad, instalación y horario por utilizar.
Artículo 22. Criterios de adjudicación para actividades deportivas.
Para la adjudicación de los horarios de las instalaciones, se seguirán los siguientes criterios de
preferencia:
a) Programación propia de los proyectos de la Municipalidad, o programas realizados bajo
convenio o carta de entendimiento.
b) Asociaciones y federaciones deportivas legalmente constituidas en el caso de instalaciones
deportivas.
c) Organismos oficiales (actividades escolares).
d) Particulares.
e) En el caso de coincidir más de una solicitud en el mismo día y horario dentro de su grupo, se
aplicará el principio de “Primero en tiempo primero en derecho”.
En aquellos casos en que los funcionarios municipales requieran de un permiso de uso de las
instalaciones, deberán gestionar dichas solicitudes conforme lo establecido en el artículo 20 del
presente reglamento.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 23. Podrá solicitar el arrendamiento de la instalación cualquier persona física o jurídica.
Las tasas a abonar por estos eventos serán las fijadas para el uso de la instalación según las tarifas
establecidas a la fecha.
Artículo 24. Para poder utilizar las instalaciones en actividades que sean un evento de
concentración masiva de público, publicitario o para un fin que no es para el cual se construyó la
instalación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en forma escrita dirigida a la Administración Municipal, con copia al Concejo
Municipal y a la oficina de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Desamparados, por
lo menos ocho semanas antes de realizarse el evento, e indicando el motivo y tipo de actividad
por realizar, además de la persona que se hace responsable.
Deberá de acompañar a la solicitud, proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto,
señalando:
 Datos del promotor.
 Descripción de la actividad propuesta.
 Número de espectadores previstos.
 Elementos que, en su caso, deben instalarse para el desarrollo de la actividad.
 Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos
montados en su caso.
 Ingresos previstos, señalando los precios que regirán y otros conceptos.
 Indicar si se colocará publicidad en la instalación o alrededores de la misma, así mismo,
indicar que tipo de publicidad se utilizara.
 Indicar si el evento será transmitido por medios de comunicación masivo.
b) La Administración Municipal, luego de analizar la solicitud, la trasladará al Concejo con su
respectiva recomendación para su aprobación; en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud,
se le hará saber al solicitante por escrito en un plazo no mayor a 3 días; si la misma fuere
aprobada, se le harán saber cuáles serán las condiciones por las cuales se regirá el préstamo o
alquiler de la instalación, para que proceda a firmar el contrato en la Administración Municipal.
Se le informará al Administrador de la Villa Olímpica sobre la fecha y condiciones del evento
aprobado.
c) El solicitante indicará por escrito si acepta o no las condiciones establecidas por el Concejo
Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido la notificación.
En caso de no aceptar las condiciones o no responder en el plazo establecido, el Concejo
Municipal archivará el expediente de solicitud de uso de la instalación.
d) En caso de aceptar las condiciones de uso de la instalación, se deberá de depositar la suma
fijada; conforme con el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente reglamento,
deberán los solicitantes pasar a firmar el debido contrato, aportando el comprobante de pago a la
oficina de Fiscalización Tributaria. Esto en un plazo máximo de 10 días hábiles, después de
notificada la aceptación de la solicitud.
CAPÍTULO X
SOLICITUDES PARA EL ARRENDAMIENTO DE INSTALACIONES CON
AUTORIZACIÓN PARA COBRAR UN PRECIO DE ENTRADA AL PÚBLICO
GENERAL.
Artículo 25. Podrán solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de
actividades que conlleven el pago de un precio de entrada al público general.
Artículo 26. Deberá presentar proyecto técnico de la actividad y detalle de presupuesto,
señalando:
a) Datos del promotor.
b) Descripción de la actividad propuesta, objetivos, metodología y desarrollo de la misma.
c) Número y edad de los participantes.
d) Mobiliario y/ o material deportivo necesario para el desarrollo de dicho programa.
e) Ingresos previstos, señalando la cuota de los participantes y otros ingresos.
f) Gastos previstos, señalando gastos del personal, de asistencia técnica, edición de publicidad,
gastos de material y otros conceptos.
g) En caso de ser concentración masiva, por la cantidad de personas asistentes al evento y/o
participantes, deberán presentarse los requisitos de ley previstos para ese tipo de concentraciones,
así como los requisitos municipales de ley.
Artículo 27. Los monitores, directores o encargados de los programas o actividad a desarrollarse
en las instalaciones a arrendar, deberán reunir conocimientos técnicos apropiados al programa.
Artículo 28. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
CAPÍTULO IX sobre arrendamiento de las instalaciones, indicando las condiciones que deben
exigirse para el desarrollo de la misma y el precio de arrendamiento propuesto, según las tasas y
precios debidamente definidos y autorizados por la oficina de Control de Fiscalización
Tributaria.
Artículo 29. OTRAS SOLICITUDES
La Administración Municipal no aceptará solicitudes puntuales que excepcionalmente hagan
referencia a horarios ocupados por otros usuarios; en caso de aceptación por un interés superior
colectivo, las mismas serán resueltas por el mismo órgano que autorizó el arrendamiento,
entiéndase Concejo Municipal, cumpliendo las condiciones expresadas en esta normativa.
Artículo 30. Devoluciones.
Para proceder a la devolución del monto de alquiler o garantía por el uso de las instalaciones,
habrá de solicitar y llenar la fórmula que para este procedimiento disponga la Oficina de
Administración Tributaria. Solo procederá la devolución del precio cuando no se preste aquel
servicio por causas no imputables al obligado al pago: en el caso de las garantías, cuando el
informe por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación según contrato.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Horario, tarifas de uso y arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán
“Cuty” Monge.
El horario de uso de las instalaciones será el siguiente:
HORARIO
ACTIVIDAD
PRECIO
LUNES
7 a. m.-1 p. m.
Artículo 12 incisos b, c, d, e, f, g Sin costo
1 p. m.-5 p. m.
Artículo 12 inciso a.
Arrendamientos
5 p. m.-7 p. m.
Espacio municipal
7 p. m.-9 p. m
Arrendamientos
Tarifa normal ( A ) : ¢90 mil
9 p. m.- 11 p. m.
Arrendamientos
Tarifa normal (A) : ¢90 mil
7 a. m.-1 p. m.
Artículo 12 incisos b,c,d,e,f,g
Sin costo
1 p. m.-5 p. m.
Artículo 12 inciso a.
Arrendamientos
Tarifa disminuida (B ): 50 mil
5 p. m.-11 p. m.
Artículo 12 inciso a.
Arrendamientos
Tarifa normal ( A ): 90 mil
7 a. m.-11 a. m.
Escuelas de fútbol
Sin costo
11 a. m.-11 p. m.
Arrendamientos
Tarifa normal (A) : ¢90 mil
7 a. m.-9 a. m.
Arrendamientos
Tarifa disminuida (B): ¢50 mil
9 a. m.-9 p. m.
Arrendamientos
Tarifa normal (A): ¢90 mil.
Tarifa disminuida (B ): ¢50 mil
MARTES A VIERNES
SÁBADOS
DOMINGOS
Las tarifas para eventos especiales o eventos masivos, diferentes al uso y arrendamiento normal
del estadio, serán determinadas por la Oficina de Gestión Tributaria, conforme al tipo de evento
solicitado, cantidad de público por asistir al evento, cantidad de áreas por usar del Estadio, y
conforme a estudios de mercado de tarifas y los respectivos costos de operación contemplados
por la administración.
Artículo 32: Queda facultada la Administración Municipal únicamente cuando medie acuerdo
del Concejo Municipal, para variar algunos de los anteriores horarios de uso, en virtud de alguna
razón de oportunidad y conveniencia para la Administración y/ o el interés público, así como
para realizar arrendamientos especiales con organizaciones sociales o clubes deportivos
interesados en realizar sus eventos en dichas instalaciones.
Artículo 33: La Administración buscará los medios idóneos y siempre en cumplimiento del
principio de legalidad, para promocionar las instalaciones del Estadio, con el fin de atraer
alquileres y eventos que den sostenibilidad a las instalaciones, así como promocionar la
utilización para actividades recreativas, comunales y de bien social, con el mismo fin, y en busca
de una imagen de “marca” adecuada para la promoción del mismo, así como de las instalaciones
de la Villa Olímpica en general.
Artículo 34: Todas las tarifas de alquiler de instalaciones, en este caso el Estadio Jorge Hernán
Cuty Monge, podrán ser modificadas anualmente conforme lo establece la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sin embargo, podrá variarse dicho porcentaje en virtud
de estudios de mercado que realice la Administración Municipal, que sustenten la conveniencia
de otra tarifa en razón de costos y competitividad en el mercado.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIO
Transitorio I. Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas aprobados
anteriormente quedan sin efecto o validez en el momento de la aprobación del presente
reglamento.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA UNA EXENCIÓN DEL PAGO POR
UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
1. OBJETIVO
Atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción deportiva,
interés nacional o cualquier otro en particular y en el orden, a facilitar el acceso de todos los
ciudadanos a las diferentes instalaciones deportivas, que les permita su realización personal y
social, La Municipalidad de Desamparados, por vía de excepción, podrá conceder exenciones
totales o parciales, previa solicitud, a grupos de interés social, educativos y cualquier otro que
así lo considere y que tenga la aprobación del Concejo Municipal.
2. DESTINATARIOS
Podrán solicitar exenciones totales o parciales:
a) Las asociaciones deportivas que participen en competiciones oficiales del cantón y a nivel
nacional debidamente reconocidos por los comités de deportes y recreación del cantón de
Desamparados.
b) Centros educativos públicos, para la realización de las clases de educación física,
campeonatos internos, torneos interinstitucionales y otras actividades conexas.
c) asociaciones comunales, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones,
cuando desarrollen actividades deportivas propias.
d) Agrupaciones de grupos etéreos especificas tales como: adultos mayores, personas con
discapacidad, empleados de empresas e instituciones públicas y privadas.
e) Funcionarios de la municipalidad y miembros del concejo municipal, ambos grupos con su
núcleo familiar.
f) No podrán ser destinatarios de exenciones las siguientes entidades: sociedades anónimas
deportivas, clubes y otras entidades de carácter deportivo con ánimo de lucro.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL PAGO.
Las solicitudes de exención deberán presentarse junto con la solicitud de uso, en Plataforma de
Servicios; dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días con respecto a
la fecha de celebración de la actividad o uso de la instalación. La solicitud deberá ir debidamente
firmada por el representante legal de la institución, director o presidente, con copia de la cédula.
4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA EXENCIÓN.
Se valorara, en todo caso, las circunstancias del solicitante, y de forma especial, el interés
deportivo-social del proyecto, la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte
cantonal, y la cantidad de personas que se beneficiarán con la realización de la actividad.
Como criterios de valoración para el otorgamiento de las exenciones se utilizarán los siguientes:
 Número de practicantes en actividades deportivas de la entidad.
 Se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas
con discapacidad, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente
en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en esta actividad pueda suponer un
mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.
 Tipo de entidad: siendo prioritarias de manera especial las entidades de naturaleza jurídica
deportiva.
 Tipo de competición: en la que la entidad desarrolle sus proyectos deportivos en solicitudes
para temporada deportiva.
5. OTORGAMIENTO DE LA EXENCIÓN
Una vez presentada la nota de solicitud de exención junto con la solicitud de uso, con al menos
15 días de antelación, la Administración Municipal solicitará a la Oficina de Gestión Tributaría
criterio sobre la misma y, si procediere, realizará la respectiva recomendación al Concejo
Municipal para su aprobación; el solicitante recibirá respuesta de dicha solicitud en un plazo no
mayor a 15 días de presentada la misma. Dichas exenciones solo podrán ser otorgadas conforme
con la legislación vigente y no se podrá utilizar ningún otro criterio para la aceptación de la
misma.
ANEXO 2
TOTAL DE HORAS DE USO DEL ESTADIO E INGRESOS, CON RESPECTO A
TARIFAS
SEMANALMENTE Y MENSUALMENTE
TARIFA
CANTIDAD HORAS INGRESO SEMANAL INGRESO MENSUAL
SEMANALMENTE
HORAS SIN COSTO 36 horas
(tarifas
comunales
sociales: Artículo 12
incisos b, c, d, e, f, g
0
Horas tarifa B
22 horas (11 espacios)
550,000 colones
2,200,000.00
Horas tarifa A
52 horas (26 espacios)
2,340,000 colones
9,360,000.00
TOTAL
110
horas
uso 2,890,000.00 colones
semanal, 440 horas
mensual
11,560,000.00
PROYECCIÓN UTILIDADES- PÉRDIDAS MENSUALES
INGRESOS
CONCEPTO
TOTAL MENSUAL
Alquileres estadio
Alquileres estadio
¢11,560,000.00
Gastos operativos
3 Oficiales de seguridad (1*3 ¢1,225,000.00
turnos).
1 empleado Mantenimiento
¢ 157,000,00
Electricidad
¢600,000.00
Agua
¢300,000.00
Mantenimiento de Estadio
¢500,00.00
1empleado de aseo y limpieza
157,000.000
(¢2,939,000.00)
UTILIDAD
¢8,621,000.00
ANEXO 3
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS VILLA OLÍMPICA JOSÉ FIGUERES
FERRER
CONTRATO DE ALQUILER DEL ESTADIO JORGE CUTY MONGE
La Municipalidad de Desamparados, según acuerdo del Concejo Municipal N°:___________, de
la sesión N°._________ del día _____ del mes_____ del año_____ representada en este acto por
la alcaldía municipal en la persona ____________________________de cédula de identidad
___________,
mayor,
____________,
vecino
de
_______________________________________________ en su condición de Alcalde (esa) y el
Señor ________________________________________________________________________
_______________________________ en adelante el arrendatario, hemos convenido en que la
primera le alquila a la segunda las instalaciones del Estadio Jorge Cuty Monge, situado en la
Villa Olímpica de Desamparados, el día______________________________________, el cual
se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Legislación Vigente y normas
conexas, así como por lo establecido en el Reglamento de Uso del Estadio Jorge Cuty Monge y
en las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El control del ingreso de las personas a la actividad por desarrollar, es
responsabilidad de la persona que firma como arrendatario.
SEGUNDA: Igualmente es responsabilidad del arrendatario el cuido y uso que se dé a las
instalaciones, debiendo hacerse responsable por cualquier daño o deterioro que éstas sufran,
debiendo atender las indicaciones de los empleados o funcionarios de las instalaciones en todo lo
concerniente al uso de la misma, del material o mobiliario que allí se encuentre depositado, por
lo que para el fiel cumplimiento del presente contrato deposita como garantía de cumplimiento
el monto de __________________a nombre de La Municipalidad de Desamparados, el cual
responderá por los posibles daños que se pudieran originar en el uso de las instalaciones.
TERCERA: El arrendatario deberá de respetar el horario fijado en este documento, razón por la
cual al finalizar el horario pactado, debe entregar el inmueble tal y como lo indica el artículo
siguiente.
CUARTA: El alquiler de las instalaciones indicadas se realiza en el estado actual del inmueble,
a satisfacción del arrendatario, debiéndose entregar por este en las mismas condiciones que lo
recibió.
QUINTA: Las instalaciones citadas durante el horario indicados en este documento serán
destinados por el arrendatario para la celebración de ___________________________________
Queda entendido que el arrendatario no podrá celebrar ningún tipo de contrato con terceros para
la realización de eventos en el inmueble citado.
SEXTA: El precio del alquiler para la utilización de las instalaciones durante el horario pactado
será de:
¢___________________ y el monto fijado por garantía será de ______________________
SÉTIMA: Dichas sumas deberán ser canceladas por el arrendatario de la siguiente manera; en la
cuenta corriente Nº 001-0232928-0 a nombre de la Municipalidad de Desamparados con el Banco
de Costa Rica. Una vez realizado el depósito presentará el comprobante de depósito a la oficina
de Gestión Tributaria, donde se le extenderá un recibo de dinero que deberá de presentar a la
administración de la Villa Olímpica, junto con la copia del presente contrato, para poder usar la
instalación. Los citados pagos necesariamente deben de darse por anticipado, al menos tres días
antes de la realización del evento y los mismos únicamente se podrán realizar mediante esta
forma de depósito, por lo que si el arrendatario realizara dicho pago por cualquier otro medio,
perderá los dineros entregados, además de asumir las consecuencias que legalmente procedan,
conforme lo establece la legislación actual y de acuerdo a las acciones que realice la
administración municipal.
OCTAVA: Para la realización de eventos masivos, el arrendatario es responsable de:
1. Presentar ante la Municipalidad de Desamparados la correspondiente nota de solicitud con al
menos 30 días de antelación del evento, cumplir con todos los requisitos que se establecen por el
departamento de patentes para este tipo de eventos, así como los establecidos en el presente
reglamento.
2. Brindar la seguridad suficiente al público que concurra al evento, a los participantes, así como
a terceros que puedan verse afectados por imprevistos del evento, De igual forma deberá de
cubrir los daños de cualquier naturaleza de que sean objeto todas las personas que se encuentran
en la actividad.
3. Suplir el parqueo necesario a los participantes como a los visitantes del evento, siendo el
encargado de su cuido, movilización y acomodo de vehículos, en el espacio destinado para tal
fin, así como responsabilizarse de los daños ocasionados a personas y vehículos que se
encuentran en el lugar destinado para el parqueo.
NOVENA: El arrendatario por el presente contrato, releva de toda responsabilidad civil, penal,
comercial o laboral a la Municipalidad de Desamparados, en el relación con el uso que le dé al
inmueble arrendado, incluyendo la responsabilidad sobre el área de parqueo. De igual forma, al
hacer uso de los servicios sanitarios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, etc., en las
instalaciones del Estadio Jorge Cuty Monge.
DÉCIMA: El arrendatario podrá hacer por su cuenta la publicidad necesaria para la realización
del evento, pero en ningún caso se permitirá la colocación en el inmueble de publicidad relativa
a cigarrillos o bebidas alcohólicas, ni se podrán utilizar estructuras publicitarias ya existentes en
el inmueble, salvo convenio escrito entre el arrendatario y la Municipalidad de Desamparados.
La inobservancia de esta disposición, será motivo suficiente para rescindir el contrato, quedando
la Municipalidad de Desamparados, en este caso libre de toda responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA: Queda absolutamente prohibida la venta de cigarrillos o cualquier clase
de licores dentro de las instalaciones de la Villa Olímpica y será el arrendatario el responsable de
vigilar que esta disposición se cumpla.
DÉCIMA SEGUNDA: El arrendatario se compromete a destinar un espacio razonable para el
acceso de personas con discapacidad al evento.
DÉCIMA TERCERA: En la eventualidad de que alguna de las partes se vea imposibilitada en
sus obligaciones, por eventos de la naturaleza o de terceros que constituyan caso fortuito o
fuerza mayor, no se considerará que dicha parte haya incumplido el contrato, comprometiéndose
ambas partes a buscar de buena fe, alternativas que permitan el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas.
DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones del presente contrato, serán intransferibles a
terceros.
Conforme a lo indicado en el presente documento, firmamos en Desamparados, San José a las ____
horas del día ____ del mes de ______________ del año 2____. En aquellos casos en que por su
naturaleza se deban de realizar contratos que contengan alcances y especificaciones únicas, el
presente machote de contrato se adecuará a los términos requeridos; las condiciones
contractuales deberán ser aprobadas previamente por el Concejo Municipal.” Acuerdo
definitivamente aprobado.
19 de diciembre de 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—
1 vez.—(IN2013011127).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CALENDARIO DE SORTEOS DE MARZO A MAYO 2013 SORTEOS DE TIEMPOS
DIGITALES, LOTERIA ELECTRONICA PEGA 1 Y PEGA MILLONES
De conformidad acuerdo de Junta Directiva JD-061 correspondiente al artículo II), inciso 1) de la
sesión ordinaria No. 04-2013 celebrada el 05 de febrero del 2013.
CALENDARIO DE TIEMPOS DIGITALES
MARZO A MAYO 2013
PRIMER PREMIO: 70 VECES LA INVERSIÓN
MARZO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
01/03/2013
VIERNES
13059
02/03/2013
SÁBADO
13060
03/03/2013
DOMINGO
13061
04/03/2013
LUNES
13062
05/03/2013
MARTES
13063
06/03/2013
MIÉRCOLES
13064
07/03/2013
JUEVES
13065
08/03/2013
VIERNES
13066
09/03/2013
SÁBADO
13067
10/03/2013
DOMINGO
13068
11/03/2013
LUNES
13069
12/03/2013
MARTES
13070
13/03/2013
MIÉRCOLES
13071
14/03/2013
JUEVES
13072
15/03/2013
VIERNES
13073
16/03/2013
SÁBADO
13074
17/03/2013
DOMINGO
13075
18/03/2013
LUNES
13076
19/03/2013
MARTES
13077
20/03/2013
MIÉRCOLES
13078
21/03/2013
JUEVES
13079
22/03/2013
VIERNES
13080
23/03/2013
SÁBADO
13081
24/03/2013
DOMINGO
13082
25/03/2013
LUNES
13083
26/03/2013
MARTES
13084
ABRIL 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
01/04/2013
LUNES
13085
02/04/2013
MARTES
13086
03/04/2013
MIÉRCOLES
13087
04/04/2013
JUEVES
13088
05/04/2013
VIERNES
13089
06/04/2013
SÁBADO
13090
07/04/2013
DOMINGO
13091
08/04/2013
LUNES
13092
09/04/2013
MARTES
13093
10/04/2013
MIÉRCOLES
13094
11/04/2013
JUEVES
13095
12/04/2013
VIERNES
13096
13/04/2013
SÁBADO
13097
14/04/2013
DOMINGO
13098
15/04/2013
LUNES
13099
16/04/2013
MARTES
13100
17/04/2013
MIÉRCOLES
13101
18/04/2013
JUEVES
13102
19/04/2013
VIERNES
13103
20/04/2013
SÁBADO
13104
21/04/2013
DOMINGO
13105
22/04/2013
LUNES
13106
23/04/2013
MARTES
13107
24/04/2013
MIÉRCOLES
13108
25/04/2013
JUEVES
13109
27/04/2013
SÁBADO
13110
28/04/2013
DOMINGO
13111
29/04/2013
LUNES
13112
30/04/2013
MARTES
13113
MAYO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
02/05/2013
JUEVES
13114
03/05/2013
VIERNES
13115
04/05/2013
SÁBADO
13116
05/05/2013
DOMINGO
13117
06/05/2013
LUNES
13118
07/05/2013
MARTES
13119
08/05/2013
MIÉRCOLES
13120
09/05/2013
JUEVES
13121
10/05/2013
VIERNES
13122
11/05/2013
SÁBADO
13123
12/05/2013
DOMINGO
13124
13/05/2013
LUNES
13125
14/05/2013
MARTES
13126
15/05/2013
MIÉRCOLES
13127
16/05/2013
JUEVES
13128
17/05/2013
VIERNES
13129
18/05/2013
SÁBADO
13130
19/05/2013
DOMINGO
13131
20/05/2013
LUNES
13132
21/05/2013
MARTES
13133
22/05/2013
MIÉRCOLES
13134
23/05/2013
JUEVES
13135
24/05/2013
VIERNES
13136
25/05/2013
SÁBADO
13137
26/05/2013
DOMINGO
13138
27/05/2013
LUNES
13139
28/05/2013
MARTES
13140
29/05/2013
MIÉRCOLES
13141
30/05/2013
JUEVES
13142
CALENDARIO DE SORTEOS ELECTRÓNICOS
MARZO A MAYO 2013
PEGA 1
MARZO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
01/03/2013
VIERNES
1753
02/03/2013
SÁBADO
1754
03/03/2013
DOMINGO
1755
04/03/2013
LUNES
1756
05/03/2013
MARTES
1757
06/03/2013
MIÉRCOLES
1758
07/03/2013
JUEVES
1759
08/03/2013
VIERNES
1760
09/03/2013
SÁBADO
1761
10/03/2013
DOMINGO
1762
11/03/2013
LUNES
1763
12/03/2013
MARTES
1764
13/03/2013
MIÉRCOLES
1765
14/03/2013
JUEVES
1766
15/03/2013
VIERNES
1767
16/03/2013
SÁBADO
1768
17/03/2013
DOMINGO
1769
18/03/2013
LUNES
1770
19/03/2013
MARTES
1771
20/03/2013
MIÉRCOLES
1772
21/03/2013
JUEVES
1773
22/03/2013
VIERNES
1774
23/03/2013
SÁBADO
1775
24/03/2013
DOMINGO
1776
25/03/2013
LUNES
1777
26/03/2013
MARTES
1778
ABRIL 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
01/04/2013
LUNES
1779
02/04/2013
MARTES
1780
03/04/2013
MIÉRCOLES
1781
04/04/2013
JUEVES
1782
05/04/2013
VIERNES
1783
06/04/2013
SÁBADO
1784
07/04/2013
DOMINGO
1785
08/04/2013
LUNES
1786
09/04/2013
MARTES
1787
10/04/2013
MIÉRCOLES
1788
11/04/2013
JUEVES
1789
12/04/2013
VIERNES
1790
13/04/2013
SÁBADO
1791
14/04/2013
DOMINGO
1792
15/04/2013
LUNES
1793
16/04/2013
MARTES
1794
17/04/2013
MIÉRCOLES
1795
18/04/2013
JUEVES
1796
19/04/2013
VIERNES
1797
20/04/2013
SÁBADO
1798
21/04/2013
DOMINGO
1799
22/04/2013
LUNES
1800
23/04/2013
MARTES
1801
24/04/2013
MIÉRCOLES
1802
25/04/2013
JUEVES
1803
27/04/2013
SÁBADO
1804
28/04/2013
DOMINGO
1805
29/04/2013
LUNES
1806
30/04/2013
MARTES
1807
MAYO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
02/05/2013
JUEVES
1808
03/05/2013
VIERNES
1809
04/05/2013
SÁBADO
1810
05/05/2013
DOMINGO
1811
06/05/2013
LUNES
1812
07/05/2013
MARTES
1813
08/05/2013
MIÉRCOLES
1814
09/05/2013
JUEVES
1815
10/05/2013
VIERNES
1816
11/05/2013
SÁBADO
1817
12/05/2013
DOMINGO
1818
13/05/2013
LUNES
1819
14/05/2013
MARTES
1820
15/05/2013
MIÉRCOLES
1821
16/05/2013
JUEVES
1822
17/05/2013
VIERNES
1823
18/05/2013
SÁBADO
1824
19/05/2013
DOMINGO
1825
20/05/2013
LUNES
1826
21/05/2013
MARTES
1827
22/05/2013
MIÉRCOLES
1828
23/05/2013
JUEVES
1829
24/05/2013
VIERNES
1830
25/05/2013
SÁBADO
1831
26/05/2013
DOMINGO
1832
27/05/2013
LUNES
1833
28/05/2013
MARTES
1834
29/05/2013
MIÉRCOLES
1835
30/05/2013
JUEVES
1836
CALENDARIO DE SORTEOS ELECTRÓNICOS
MARZO A MAYO 2013
PEGA MILLONES
MARZO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
02/03/2013
SÁBADO
1309
09/03/2013
SÁBADO
1310
16/03/2013
SÁBADO
1311
23/03/2013
SÁBADO
1312
ABRIL 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
06/04/2013
SÁBADO
1313
13/04/2013
SÁBADO
1314
20/04/2013
SÁBADO
1315
27/04/2013
SÁBADO
1316
MAYO 2013
FECHA
DÍA
NÚMERO SORTEO
04/05/2013
SÁBADO
1317
11/05/2013
SÁBADO
1318
18/05/2013
SÁBADO
1319
25/05/2013
SÁBADO
1320
Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17060.—Solicitud N° 345300.—C-4045.—
(IN2013010680).
Modificación al Calendario Oficial de Sorteos, 2013
De conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva JD-061, correspondiente al artículo II), inciso
1) de la sesión ordinaria No. 04-2013 celebrada el 05 de febrero del 2013, se aprueba la anulación
de los números y la no realización de los sorteos de Lotería Tiempos impresos que se detallan en
el cuadro siguiente:
Fecha del sorteo
Tiempos Impresos (Número de sorteo)
Viernes 26 abril 2013
2275
Viernes 31 mayo 2013
2290
Viernes 14 junio 2013
2296
Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 17062.—Solicitud N° 4047.—C-16060.—
(IN2013010686).