New Jersey Programa de Reparaciones para Arrendadores de Viviendas de Alquiler

Transcription

New Jersey Programa de Reparaciones para Arrendadores de Viviendas de Alquiler
New Jersey
Programa de Reparaciones
para Arrendadores
de Viviendas de Alquiler
Manual del Arrendador
Índice
Visión general
1
Pagos de reembolso a arrendadores
1
Lineamientos del Programa en la selección de arrendatarios
3
Límites de ingresos y máximos niveles de alquiler según el Programa
4
Año fiscal 2014: Límites del 80% del ingreso promedio del área en los nueve condados
4
Año fiscal 2014: Límites del 80% del ingreso promedio del área fuera de los nueve condados
4
Tabla de alquileres 2013-2014 para los nueve condados
5
Tabla de alquileres 2013-2014 fuera de los nueve condados
5
Regulaciones sobre desalojo de arrendatarios
6
Sección 414 de la Ley Stafford para arrendatarios en la fecha del huracán
7
Selección de arrendatarios con vales de vivienda
7
Verificación del ingreso del arrendatario
8
Certificación de ingresos
10
Certificación de ingreso no comprobado
11
Certificación de ningún tipo de ingreso
12
Contrato inicial y requisitos de renovación del contrato de arrendamiento
13
Contrato de arrendamiento residencial bajo del Programa
15
Anexo al contrato de arrendamiento del Programa LRRP
22
Informe sobre datos raciales y étnicos del arrendatario
25
Encuesta demográfica y del alquiler sobre el arrendatario
26
Visión general
El diseño del Programa de Reparaciones para Arrendadores de Viviendas de Alquiler de New Jersey (en lo sucesivo
el "Programa" o "LRRP", por sus siglas en inglés) tiene el fin de aumentar la disponibilidad de viviendas de alquiler
asequible, mediante la restauración de pequeñas propiedades de alquiler dañadas por el huracán Sandy. Además
de aumentar la oferta de viviendas con alquiler asequible en áreas dañadas por el huracán, el Programa también
servirá para ayudar a revitalizar vecindarios dañados mediante la habilitación de edificios vacíos en ruina en nuevas
viviendas de alquiler renovadas. El Programa ayudará a los arrendadores de viviendas de alquiler que fueron
dañadas por el huracán Sandy, para que puedan ofrecer viviendas de alquiler a precios asequibles a familias de
ingresos bajos a moderados y contribuir a la economía local. El Programa es administrado por el Departamento de
Asuntos Comunitarios de New Jersey (DCA, por sus siglas en inglés).
Los fondos para el Programa son proporcionados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los
Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) a través del Subsidio del Bloque para el Desarrollo de la Comunidad –
Recuperación en Caso de Desastres (CDBG-DR, por sus siglas en inglés). La Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) proporcionó datos importantes sobre los daños ocasionados por el
huracán en las comunidades donde se implementaría el Programa. El Plan de Acción CDBG-DR de New Jersey
señaló la designación de US$70,000,000 de los US$1,829,520,000 de los fondos del CDBG-DR a disposición del
LRRP, para la rehabilitación de propiedades de alquiler dañadas por el huracán. Al menos el 70% de los fondos del
LRRP debe utilizarse en la reparación de propiedades de alquiler dañadas, ubicadas en los nueve condados más
afectados (Atlántic, Bergen, Cape May, Essex, Hudson, Middlesex, Monmouth, Ocean y Unión).
El propósito de este manual es proporcionar información adicional a los arrendadores sobre el proceso de alquiler
de propiedades a arrendatarios y proporcionar los formularios de evaluación de ingresos de los hogares elegibles,
para el cumplimiento necesario de las regulaciones para propiedades asistidas por el LRRP.
Pagos de reembolso a arrendadores
Las siguientes categorías describen dos escenarios (rutas A y B) y el proceso que los arrendadores deben seguir para
recibir el pago por reembolso de gastos hechos en reparaciones iniciadas o finalizadas en su propiedad antes de la
fecha de presentación de su solicitud al LRRP, así como para quienes llevarán a cabo las obras de construcción
después de recibir el subsidio.
Ruta A: Unidad(es) terminada(s) antes de presentar la solicitud al LRRP – Reembolso de gastos solamente
Los arrendadores de viviendas de la Ruta A deben haber completado totalmente las requeridas obras de
rehabilitación y elevación (según corresponda), antes de la fecha de presentación de la solicitud, según esta
categoría. El propietario de la vivienda completó la reconstrucción, rehabilitación o elevación (según corresponda) y
solicita reembolso de los gastos incurridos para en la(s) unidad(es) de vivienda, antes de la fecha de presentación
de la solicitud. La(s) unidad(es) puede(n) ser ocupada(s) si el trabajo fue hecho previo a la fecha de solicitud, pero el
arrendatario debe tener ingresos elegibles de bajos a moderados.
Ruta B: Gestión de las obras de construcción a cargo del arrendador
En la Ruta B se incluye a los arrendadores que deseen completar la construcción con un contratista seleccionado por
ellos. Los arrendadores en esta categoría pueden haber llevado a cabo algún trabajo antes de la fecha de solicitud, el que
es elegible para reembolso, pero no han completado las obras de reconstrucción, rehabilitación o elevación (según
corresponda) y, por lo tanto, requieren fondos del subsidio de construcción. Se emite un pago final de subvención con
base en la prueba del cumplimiento de la reconstrucción, rehabilitación o elevación (según corresponda).
Equidad de vivienda y asistencia al arrendatario
Para recibir el subsidio de financiamiento de parte del LRRP, todas las unidades de vivienda asequibles deben ser
ocupadas por arrendatarios con ingresos elegibles. Ya que el Programa es financiado por el gobierno federal, los
propietarios a quienes se les otorga los fondos, están obligados a cumplir con las leyes federales de vivienda justa y
prácticas no discriminatorias. Estas leyes prohíben la discriminación de vivienda con base en raza, color, religión,
sexo, discapacidad, estatus familiar y/o nacionalidad de origen. Estas leyes también protegen a la gente del acoso y
a quienes ayudan a otros a ejercer su libertad para elegir el vecindario de residencia.
NJ LRRP - Manual del arrendador
1
Los procesos de selección del arrendatario deben ser coherentes con una serie de requisitos de vivienda justa. Es
decir, los criterios de selección del inquilino, proceso de certificación de ingresos y formularios de solicitud, deben
atender los siguientes considerandos:
⌂ Ser consistentes con el propósito de proveer viviendas para familias de ingresos bajos y moderados -con
ingresos inferiores o del 80% del ingreso medio del área.
⌂ Estar vinculados en forma razonable con los criterios de elegibilidad del Programa y la capacidad del
solicitante de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento.
⌂ No deben "discriminar o segregar en el uso, goce, ocupación, traspaso, arrendamiento, subarrendamiento
o alquiler de las unidades de vivienda a partir de la raza, color, ascendencia, nacionalidad de origen,
religión, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, situación familiar, fuente de ingresos, discapacidad
física o mental, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA, por sus siglas en inglés) o complejo
relacionado al SIDA (ARC, por sus siglas en inglés) o cualquier otro fundamento arbitrario".
⌂ Usar los logos y términos sobre vivienda justa y accesibilidad en las solicitudes, anuncios y otros materiales
de divulgación; así como exhibir de manera prominente la dirección de la ubicación física donde se aceptan
solicitudes. Los logos de vivienda justa y accesibilidad pueden obtenerse, copiando los logotipos mostrados
abajo o a través de su búsqueda en internet.
Plan de Comercialización de Vivienda Justa Equitativa - Propiedades con cinco unidades de vivienda o más
Los arrendadores con propiedades que tengan cinco o más unidades de vivienda, están obligados a desarrollar un
plan de comercialización justo y equitativo, especificando su enfoque de comercialización de la propiedad al
público. El formulario 935-2 (12/2011) del HUD puede ser utilizado por los arrendadores para cumplir con este
requisito. Una copia del formulario está disponible en este documento o se puede obtener en:
http://search.usa.gov/search?affiliate=housingandurbandevelopment&query=HUD+form+9352a+%2812%2F2011%29
NJ LRRP - Manual del arrendador
2
Lineamientos del Programa en la selección de arrendatarios
El LRRP no es responsable por la selección del arrendatario. El Programa evalúa el ingreso del arrendatario con el
fin de determinar si es elegible para ocupar una vivienda asistida a través del Programa.
Existen múltiples criterios de selección de arrendatarios que el propietario de la vivienda puede utilizar para
seleccionar a los solicitantes de una vivienda de alquiler. Cuando se hace la selección del arrendatario, ningún
propietario de vivienda debe discriminar al solicitante por cualquier motivo. Para evitar posibles problemas acerca
de la vivienda justa, es recomendable que los propietarios establezcan por escrito las políticas de selección de
arrendatarios y seguirlas constantemente por igual con todos los solicitantes.
A continuación se da un ejemplo de una política de selección de arrendatarios que proporciona un proceso
consistente y no discriminatorio. Los valores puntuales pueden ser ajustados según sea necesario y los propietarios
deben establecer un umbral mínimo para la aprobación del solicitante. Esta política no es necesaria pero puede ser
utilizada a discreción del propietario de la vivienda.

 Copias de documentos de identificación adjuntos a la solicitud (licencia de conducir y tarjeta de seguro
social):
Sí: 5 puntos
No: 0 puntos
 Solicitud completamente llena sin dejar espacios en blanco:
Sí: 5 puntos
No: -5 puntos; causal de rechazo
 Se proporcionó: 
a. Verificación de domicilio anterior: Licencia de conducir o factura de servicios públicos: 5 puntos
b. Comprobante de ingresos; de empleo (talonario de pago): 5 puntos
 Se pagó el monto total del depósito de garantía: 
Sí: 0 puntos
No: solicitud denegada
 Ingreso mensual= 3 veces x monto de alquiler (i.e. US$1350 x 3 = US$4050/mes o US$48,600/año): 
a. 3 veces o más alto: 10 puntos
b. 2 veces o menor: solicitud rechazada; se considera codeudor
 Ingreso estable o empleo:
a. Durante más de 3 años: 5 puntos
b. 1 - 3 años: 3 puntos
c. 0 - 1 año: 0 puntos
 Historial de crédito: 
a. Puntaje de 650 y más: 5 puntos
b. Puntaje de 600 a 649: 2 puntos
c. Inferior a 600: 0 puntos
d. Cobranzas: -5 puntos
e. Quiebra: -10 puntos
 En la dirección actual por un mínimo de:
a. 1 año: 3 puntos
b. Más de 1 año: 5 puntos
c. Menos de 1 año: -5 puntos
NJ LRRP - Manual del arrendador
3
Límites de ingresos y máximos niveles de alquiler en el Programa
A continuación se detallan los límites de ingresos máximos, calculados por tamaño de familia, en los nueve
condados del Estado que fueron más afectados por el huracán Sandy, así como los máximos niveles de alquiler,
calculados por tamaño del dormitorio. Además, se incluyen a continuación los límites de ingresos y máximos niveles
de alquiler en otros condados aparte de los nueve condados más afectados. La metodología utilizada por el LRRP no
requiere que se sustraiga un margen de utilidad de los máximos niveles de alquiler, enumerados a continuación.
Tenga en cuenta que el 70% de fondos del Programa debe ser destinado a los nueve condados más afectados,
como se indica a continuación.
AÑO FISCAL 2014: Límites del 80% del ingreso promedio del área (AMI) para los nueve condados*
Departamento de Asuntos Comunitarios – División Sandy de Recuperación
CONDADO 1 persona
Atlantic
Bergen
Cape May
Essex
Hudson
Middlesex
Monmouth
Ocean
Union
$38,150
$49,000
$41,200
$49,150
$42,150
$56,300
$48,850
$48,850
$49,150
2 personas
3 personas 4 personas
5 personas
6 personas
7 personas
8 personas
$43,600
$56,000
$47,050
$56,150
$48,150
$64,300
$55,850
$55,850
$56,150
$49,050
$63,000
$52,950
$63,200
$54,150
$72,350
$62,800
$62,800
$63,200
$58,900
$75,600
$63,550
$75,800
$65,000
$86,850
$75,400
$75,400
$75,800
$63,250
$81,200
$68,250
$81,450
$69,800
$93,250
$80,950
$80,950
$81,450
$67,600
$86,800
$72,950
$87,050
$74,600
$99,700
$86,550
$86,550
$87,050
$71,950
$92,400
$77,650
$92,650
$79,400
$106,150
$92,150
$92,150
$92,650
$54,500
$70,000
$58,800
$70,200
$60,150
$80,400
$69,800
$69,800
$70,200
AÑO FISCAL 2014: Límites del 80% del ingreso promedio del área (AMI) fuera de los nueve condados*
Departamento de Asuntos Comunitarios – División Sandy de Recuperación
CONDADO 1 persona
2 personas
3 personas
4 personas
5 personas
6 personas
7 personas
8 personas
Burlington
$44,150 $50,450 $56,750 $63,050 $68,100 $73,150 $78,200 $83,250
Camden
$44,150 $50,450 $56,750 $63,050 $68,100 $73,150 $78,200 $83,250
Cumberland $35,350 $40,400 $45,450 $50,500 $54,550 $58,600 $62,650 $66,700
Gloucester
$44,150 $50,450 $56,750 $63,050 $68,100 $73,150 $78,200 $83,250
Hunterdon
$49,000 $56,000 $63,000 $70,000 $75,600 $81,200 $86,800 $92,400
Mercer
$53,500 $61,100 $68,750 $76,400 $82,500 $88,600 $94,750 $100,850
Morris
$49,150 $56,150 $63,200 $70,200 $75,800 $81,450 $87,050 $92,650
Passaic
$49,000 $56,000 $63,000 $70,000 $75,600 $81,200 $86,800 $92,400
Salem
$44,150 $50,450 $56,750 $63,050 $68,100 $73,150 $78,200 $83,250
Somerset
$56,300 $64,300 $72,350 $80,400 $86,850 $93,250 $99,700 $106,150
Sussex
$49,150 $56,150 $63,200 $70,200 $75,800 $81,450 $87,050 $92,650
Warren
$49,300 $56,300 $63,350 $70,400 $76,050 $81,650 $87,300 $92,950
*NOTA: Revisados en abril de 2014. El HUD ha aprobado el uso de los límites de ingresos no nivelados
para New Jersey, que se observan más arriba. Estos límites de ingresos fueron ajustados al
rango de US$50 más próximo.
NJ LRRP - Manual del arrendador
4
2013-2014 Tabla de alquileres para los nueve condados
Departamento de Asuntos Comunitarios – División Sandy de Recuperación
CONDADO
Atlantic
Bergen
Cape May
Essex
Hudson
Middlesex
Monmouth
Ocean
Union
Sin
dormitorios
$954
$1,225
$1,030
$1,229
$1,054
$1,408
$1,221
$1,221
$1,229
1 dormitorio
$1,022
$1,313
$1,103
$1,316
$1,129
$1,508
$1,309
$1,309
$1,316
2 dormitorios 3 dormitorios 4 dormitorios 5 dormitorios 6 dormitorios
$1,226
$1,575
$1,324
$1,580
$1,354
$1,809
$1,570
$1,570
$1,580
$1,418
$1,820
$1,529
$1,825
$1,564
$2,091
$1,815
$1,815
$1,825
$1,581
$2,030
$1,706
$2,036
$1,745
$2,331
$2,024
$2,024
$2,036
$1,744
$2,240
$1,883
$2,246
$1,925
$2,573
$2,234
$2,234
$2,246
$1,799
$2,310
$1,941
$2,316
$1,985
$2,654
$2,304
$2,304
$2,316
2013-2014 Tabla de alquileres fuera de los nueve condados
Departamento de Asuntos Comunitarios – División Sandy de Recuperación
CONDADO
Sin
dormitorios
Burlington
Camden
Cumberland
Gloucester
Hunterdon
Mercer
Morris
Passaic
Salem
Somerset
Sussex
Warren
$1,104
$1,104
$884
$1,104
$1,225
$1,338
$1,229
$1,225
$1,104
$1,408
$1,229
$1,233
1 dormitorio 2 dormitorios 3 dormitorios 4 dormitorios 5 dormitorios 6 dormitorios
$1,183
$1,183
$947
$1,183
$1,313
$1,433
$1,316
$1,313
$1,183
$1,508
$1,316
$1,320
NJ LRRP - Manual del arrendador
$1,419
$1,419
$1,136
$1,419
$1,575
$1,719
$1,580
$1,575
$1,419
$1,809
$1,580
$1,584
$1,639
$1,639
$1,313
$1,639
$1,820
$1,986
$1,825
$1,820
$1,639
$2,091
$1,825
$1,831
$1,829
$1,829
$1,465
$1,829
$2,030
$2,215
$2,036
$2,030
$1,829
$2,331
$2,036
$2,041
$2,018
$2,018
$1,617
$2,018
$2,240
$2,445
$2,246
$2,240
$2,018
$2,573
$2,246
$2,253
$2,081
$2,081
$1,668
$2,081
$2,310
$2,521
$2,316
$2,310
$2,081
$2,654
$2,316
$2,324
5
Regulaciones sobre desalojo de arrendatarios
La Ley de Asistencia en Reubicación Uniforme y Políticas de Adquisición de Propiedades de 1970 (URA, por sus
siglas en inglés) impone una serie de obligaciones a los dueños de propiedades con el fin de proteger los derechos
de los arrendatarios que viven en propiedades que forman parte de un proyecto de demolición, rehabilitación o
adquisición con asistencia financiera federal. Para cumplir con estos requisitos y minimizar las necesidades de
reubicación, el LRRP prohíbe a los propietarios a desalojar permanentemente a sus actuales arrendatarios. Cuando
la reubicación temporal es necesaria, se requiere que el propietario ofrezca al arrendatario la oportunidad de
trasladarse a una unidad de vivienda comparable en su propiedad, si estuviese disponible.
En un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de aceptación de la carta de solicitud, el arrendador
debe proporcionar a cada arrendatario que legalmente ocupa una vivienda residencial o comercial, el Aviso General
de Información (GIN, por sus siglas en inglés). Este aviso tiene como propósito informar a los arrendatarios sobre la
presentación de una solicitud al LRRP y sobre la asistencia de reubicación para quienes sean elegibles, dependiendo
del alcance de las obras en el proyecto, y la firma en que se llevará a cabo el mismo. El arrendador debe
proporcionar pruebas del envío del GIN a cada arrendatario con el fin de obtener su firma de acuse de recibo o
enviar el GIN utilizando uno de los canales de correo; tales como el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS, por
sus siglas en inglés) u otro servicio de entrega, con confirmación de la entrega. La falta de envío del GIN, podría
conllevar a la obligación de proporcionar asistencia permanente de reubicación a los arrendatarios.
Cuando es necesario reubicar temporalmente a un arrendatario durante la fase de construcción del proyecto, el
dueño de la propiedad debe comunicarse con un representante del LRRP inmediatamente. El LRRP proporcionará
orientación sobre la planificación de reubicación temporal de los arrendatarios afectados para asegurar que el plan
de reubicación cumple con los requisitos federales.
El LRRP podrá optar por pagar los costos necesarios directamente y, luego, deducirlos del subsidio al propietario si
éste viola la política del Programa en los siguientes casos:
⌂ Incumplimiento en ofrecer al arrendatario la oportunidad de volver a la misma, quien se vio forzado a
desocupar la propiedad,;
⌂ Incumplimiento en proporcionar la Notificación de Ocupación de Vivienda antes de la ejecución del
contrato de arrendamiento a cualquier persona que vaya a ocupar la propiedad después de la fecha de
solicitud;
⌂ En estos casos y a la libre y exclusiva decisión del LRRP, el subsidio al propietario puede ser cancelado o
reducido por el monto necesario para satisfacer las necesidades de reubicación del arrendatario, aunque ya
esas unidades no fuesen elegibles para un subsidio de los fondos del LRRP.
El LRRP proporcionará a cada arrendatario elegible o arrendador la siguiente asistencia consultiva:
⌂ Servicios de asesoramiento, incluyendo remisiones a viviendas de reemplazo comparables y adecuadas;
inspección de la vivienda de reemplazo para asegurar que cumple con las normas y ayuda en la preparación
de formularios de reclamo para pagos de reubicación y cualquier otra ayuda para minimizar el impacto del
cambio.
⌂ Además de la ayuda para la obtención de vivienda de reemplazo temporal, se darán otras formas de
asistencia según sea necesario, con el fin de minimizar el impacto del cambio.
Se puede encontrar información adicional sobre la URA, en:
http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/comm_planning/affordablehousing/formación/web/r
eubicación/Resumen
NJ LRRP - Manual del arrendador
6
Sección 414 de la Ley Stafford para arrendatarios en la fecha del huracán
En el marco del financiamiento autorizado para el LRRP por el Congreso de los Estados Unidos, se requiere que los
arrendadores cumplan con la Sección 414 de la ley de Stafford. Como tal, los arrendadores están obligados a
ofrecer una unidad asistida por el LRRP al arrendatario que ocupaba la unidad en la fecha del huracán (DOS, por sus
siglas en inglés), 29 de octubre de 2012, y quien tiene derecho a regresar a la unidad reparada. Es necesario que el
arrendador se comunique con los arrendatarios que eran ocupantes de la misma durante el DOS y les proporcione
información sobre la oportunidad de regresar. Si un arrendador no puede comunicarse con el arrendatario anterior
por circunstancias ajenas a su voluntad, el DCA buscará a ese arrendatario a través de los medios descritos en la
Sección 414 del documento de normas, de acuerdo a su política de acción afirmativa.
Selección de arrendatarios con vales para vivienda
Los dueños de propiedades en el marco del LRRP tienen a su disposición recursos adicionales de alquiler de
mercado en su búsqueda de arrendatarios calificados que puedan ocupar las unidades terminadas. Entre los
posibles arrendatarios elegibles para ocupar unidades asequibles del LRRP, están aquellos que poseen un vale para
vivienda -es decir, arrendatarios del Programa de Asistencia con Alquileres en el marco de la Sección 8 y Apoyo
Permanente de Vivienda (PSH, por sus siglas en inglés)- bajo los lineamientos de selección de arrendatarios del
LRRP.
Cada programa de vales tiene sus propios requisitos y criterios para certificación del arrendador y elegibilidad de
vivienda. Además, cada autoridad de vivienda tiene sus propios límites de ingreso ajustados, cálculos de servicios
básicos y, en algunos casos, pautas de inspección de vivienda.
⌂ Los solicitantes al LRRP deben ser conscientes de que el monto de alquiler que reciben del titular de un vale
de vivienda (arrendatario), no puede exceder el máximo de alquiler del LRRP para el nivel del ingreso medio
para el área (AMI, por sus siglas en inglés). El monto del vale y, en consecuencia, la indemnización total al
dueño de la propiedad, no superará el máximo determinado por el LRRP.
⌂ La documentación completa y ejecutada de la Sección 8 del programa de vales deberá ser presentada en
lugar de la verificación de documentación de ingresos para los arrendatarios que participan en el programa
de la Sección 8. Los arrendatarios que posean otros vales para vivienda de otros programas, deberán
presentar la documentación sobre ingreso.
Si usted está interesado en obtener más información sobre alquiler de vivienda a arrendatarios que poseen un vale
de vivienda, por favor póngase en contacto con su autoridad de vivienda pública local. Hay una lista alfabética
completa de las autoridades de vivienda pública en New Jersey en el sitio web del HUD:
http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/public_indian_housing/pha/contactos
Vivienda justa y programas de vales
Todos los programas de vivienda del HUD deben adherirse a las leyes federales, estatales y locales contra la
discriminación, la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades y los reglamentos de vivienda justa e igualdad de
oportunidades del HUD.
NJ LRRP - Manual del arrendador
7
Verificación del ingreso del arrendatario
Se hará la verificación del ingreso del arrendatario, conforme la definición del Servicio de Impuestos Internos (IRS,
por sus siglas en inglés) acerca del ingreso o datos sobre ingreso presentados por los arrendatarios al IRS como
parte de su presentación anual del impuesto sobre la renta. El DCA utilizará el proceso de verificación de ingresos
que se detalla a continuación.
A. Auto-certificación de ingresos (LMI/sin LMI):



Confirmar que el formulario de certificación de ingresos esté completo:
 Revisar certificación de ingresos de todos los miembros adultos de la familia y sus ingresos anuales. 
 Revisar que el formulario de certificación de ingresos esté firmado y fechado por el jefe de familia. 
 Revisar si el solicitante contesta la pregunta como ingreso igual o diferente más adelante, vea Paso B. 
Confirmar para certificar:
 Que se haya incluido a todos los miembros de la familia (de todas las edades y no sólo a los adultos).
El grupo familiar incluye a todas las personas que viven en el hogar, independientemente de su
relación. 
 Que el ingreso bruto ajustado anual ajustado del grupo familiar sea igual o menor al ingreso máximo
para el número de personas en un hogar. 
 Que la información verificada sobre el ingreso del grupo familiar, de los miembros del hogar y del
condado de residencia al ser verificados frente a los límites de ingresos no nivelados del HUD para
2014, coincida con las categorías enlistadas de LMI o sin LMI, tal como aparecen en la pantalla de
concesión del subsidio. 
-
En caso afirmativo, proceda con el paso siguiente.
De lo contrario, vaya al Archivo de Casos; documente sobre el problema y plantee el asunto a
un supervisor y, luego, continúe.
B. Documentación sobre el ingreso de terceros
Hay que revisar que la información complementaria sobre ingresos, proporcionada por terceros, sea
verificable. El archivo debe contener alguno de los siguientes:





Declaración de impuestos federales más reciente (Formulario 1040 del IRS 2012 o 2013). Después del
15 de abril de 2014, se requiere la del 2013 a menos que se haya solicitado una extensión al IRS. Haga
una copia de la declaración de impuestos para archivo, siguiendo la política de privacidad de mantener
la confidencialidad de esa información. 
Si el ingreso anual proyectado para el 2014 en la auto-certificación de ingresos, es el mismo al
documentado en la declaración de impuestos, no se necesita más información. 
Si el ingreso proyectado para el 2014 ha cambiado como mínimo en un talonario de pago actual o si la
persona no está empleada, enliste una de las fuentes de documentación sobre "Si no se ha presentado
ninguna declaración de impuestos federales". Haga una copia del talonario de pago, siguiendo la
política de confidencialidad. 
Si no se tiene una declaración de impuestos federales disponible pero se ha declarado alguna al IRS en el 2012
o 2013:



Pedir al solicitante que llene el Formulario 4506 del IRS de Solicitud de Copia de Declaración de
Impuestos, que permitirá al DCA obtener una copia de su declaración. 
Una vez recibida la declaración, siga las instrucciones anteriores en relación con la
comprobación de los ingresos proyectados para 2014 y haga una copia de la
declaración/talonario de sueldo (si es necesario). 
Si no se ha presentado ninguna declaración de impuestos federal, por favor obtenga uno de los siguientes tipos
de documentación, según el tipo de ingreso indicado por el propietario en su Formulario de Certificación de
Ingresos:
NJ LRRP - Manual del arrendador
8








Salario y declaración de impuestos (Formulario W2 del IRS) para 2013; 
Declaración de ingresos misceláneos (Formulario 1099 del IRS); 
Ingreso por negocios (Formulario K-1 del IRS); 
Declaración sobre ingreso anual de jubilación; 
Declaración sobre ingreso anual por beneficio público (seguridad social o excombatientes); u
Otra documentación que pueda ser presentada por el solicitante y que será considerada caso por caso.
Si esto ocurre, por favor comunicarse con un supervisor apropiado acerca del tema. 
NJ LRRP - Manual del arrendador
9
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
NOMBRE DEL SOLICITANTE ________________________________ NÚMERO DE SOLICITUD:
DIRECCIÓN DE VIVIENDA DAÑADA:
MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR: Enumere a todos los miembros del grupo familiar y proporcione la información solicitada. “Grupo
familiar” se define como todas las personas que habitan en la misma unidad de vivienda, independientemente del parentesco.
Número de personas que en la actualidad son parte de mi grupo familiar y tienen 18 años o más:
Número de personas menores de 18 años que, en la actualidad, son parte de mi grupo familiar:
Total de miembros del grupo familiar:
Indique el INGRESO ANUAL de cada adulto del grupo familiar en 2013. Se considera “adulto” a todo miembro del grupo
familiar con 18 años de edad o más.
Nombre del
miembro del grupo
familiar
Fuente de ingreso #1
Tipo (sea, nombre
del empleador,
SS/SSI*,
jubilación,
desempleo)
Monto
Fuente de ingreso #2
Tipo
Monto
Fuente de ingreso #3
Tipo
Monto
Fuente de ingreso #4
Tipo
TOTAL
Monto
TOTAL
*SS/SSI = seguro social/Seguridad de Ingreso Suplementario
Si alguien del grupo familiar tiene ingresos adicionales, haga una copia de esta página y complétela con la información
adicional. ESTIMACIÓN TOTAL DE INGRESOS ANUALES DEL GRUPO FAMILIAR PARA 2014:
Cuando haga esta estimación, sólo incluya los montos que con seguridad se recibirán en 2014. Por ejemplo, si no tiene seguridad que
su salario aumentará en 2014 o si desconoce sus ingresos por intereses o propinas/bonificaciones, use el monto correspondiente a
2013 para la estimación de los ingresos de 2014.
FIRMA DEL JEFE DE FAMILIA:
Certifico que esta información de ingresos de mi grupo familiar, correspondiente a 2013 y 2014, es completa y exacta. Acepto
proporcionar información y documentación adicionales sobre todas las fuentes de ingresos al Estado de New Jersey o a su contratista
designado, si se lo requieren. Autorizamos al Estado de New Jersey y a sus contratistas designados a verificar la declaración sobre
información de ingresos de fuentes de terceros.
Firma del jefe de familia
Nombre en letras de imprenta
Fecha
ADVERTENCIA: La información proporcionada en este formulario está sujeta a verificación por parte del Estado de New Jersey y del HUD. El
Artículo 1001 del Título 18 del Código de los Estados Unidos establece que una declaración falsa o fraudulenta, intencional y voluntaria, a un
departamento del Gobierno de Estados Unidos, puede resultar en la conclusión de la asistencia y en sanciones civiles y penales.
NJ LRRP - Manual del arrendador
10
Certificación de ingreso no comprobado
Este formulario debe utilizarse cuando un miembro de la familia no puede proporcionar documentos de
comprobación de los ingresos reportados. Esto puede suceder cuando una persona tiene trabajo independiente y
recibe dinero en efectivo (por ejemplo, niñeras, trabajo de cabello/uñas, labores pequeñas). Por favor, proporcione
la siguiente información y certifique su exactitud.
1. ¿Qué tipo de trabajo hace usted?
2. ¿Por qué no puede proveer documentación sobre su trabajo?
3. ¿Cuántas horas trabaja a la semana?
4. ¿Cuánto le pagan por hora?
US$
Se usarán estos valores para calcular su ingreso anual. Si no le pagan por hora sobre una base semanal, por favor
responda las preguntas 2 y 3 para explicar el monto y la frecuencia de pago.
Certificación y firmas del(los) arrendatario(s)
Yo/nosotros, abajo firmante(s), reconozco(cemos) y acepto(amos) que la información proporcionada es verdadera
y correcta a partir de la fecha establecida junto a mi/nuestra firma y que cualquier tergiversación intencional o
negligente de la información puede ocasionar responsabilidad civil, incluyendo daños y perjuicios monetarios, a
cualquier persona que sufra cualquier pérdida, por cualquier falsedad hecha en esta certificación de ingresos, o en
sanciones penales que incluyen, entre otros, multa, encarcelamiento o ambos conforme a lo indicado en el Título
18, Sección 1001 del Código de los Estados Unidos.
Yo/nosotros certifico(amos) que a mi/nuestro mejor saber y entender toda la información anterior es verdadera,
correcta, completa y proporcionada de buena fe. Yo/nosotros reconozco(cemos) que cualquier información falsa o
fraudulenta dada, puede ser motivo de denegación o terminación de la ocupación y puede ser penada con multa o
encarcelamiento. Yo/nosotros entiendo(demos) que cualquier información dada puede ser investigada.
Nombre del arrendatario (en letras Firma del arrendatario
de imprenta)
Fecha
Se debe presentar un formulario separado por cada miembro adulto de la familia que sea mayor de 18 años de
edad, tal como que aparece en la Documentación de Ingresos de Arrendatarios y Certificación de ingreso no
comprobado.
NJ LRRP - Manual del arrendador
11
Certificación de ningún tipo de ingreso
Este formulario debe ser llenado por cualquier miembro del grupo familiar que no tenga NINGÚN tipo de ingreso.
Yo,
____________
_, certifico que no tengo ningún tipo de ingreso para declarar.
No recibo ingresos de ninguna de las siguientes fuentes (confirme marcando cada una de las siguientes fuentes):
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
Ingresos por trabajo (salarios, sueldo, bonos, comisiones)
Ingresos de jubilación, pensión, intereses o dividendos
Pensión alimenticia
Manutención de hijos
Asistencia monetaria u otra de la familia o amigos (incluyendo el pago de recibos en nombre de la familia)
Seguridad social (incluyendo SSI)
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés)
Otra asistencia pública
Desempleo
Compensación del trabajador
Ingreso neto de trabajo por cuenta propia o negocio
Ingreso por bienes/rentas del capital
Cualquier otro tipo de ingreso no específicamente enlistado aquí
Certificación y firma
Yo, abajo firmante, reconozco y acepto que la información proporcionada es verdadera y correcta a partir de la
fecha establecida junto a mi/nuestra firma y que cualquier tergiversación intencional o negligente de la información
puede ocasionar responsabilidad civil, incluyendo daños y perjuicios monetarios, a cualquier persona que sufra
cualquier pérdida por cualquier falsedad hecha en esta certificación de ingresos o en sanciones penales que
incluyen, entre otros, multa, encarcelamiento o ambos sujeto a lo indicado en el Título 18, Sección 1001 del Código
de los Estados Unidos.
Yo certifico que a mi mejor saber y entender toda la información anterior es verdadera, correcta, completa y
proporcionada de buena fe. Yo entiendo que cualquier información falsa o fraudulenta dada, puede ser motivo de
denegación o terminación de la ocupación y puede ser penada con multa o encarcelamiento. Yo entiendo que
cualquier información dada puede ser investigada.
Nombre del arrendatario (en letras Firma del arrendatario
de imprenta)
Fecha
Se debe presentar un formulario separado por cada miembro adulto del hogar que sea mayor de 18 años de edad,
tal como aparece en la Documentación de Ingresos de Arrendatarios y Certificación de ningún tipo de ingreso.
NJ LRRP - Manual del arrendador
12
Contrato inicial y requisitos de renovación del contrato de arrendamiento
Unidades de vivienda económicas
Se formalizará un adecuado contrato de arrendamiento con una duración de un año por lo menos para las
unidades de vivienda económicas, excepto cuando se indica más abajo. (Se necesita un contrato de cinco años
para las organizaciones sin fines de lucro). Se adjunta en este documento una copia de muestra de un contrato
aceptable para el LRRP. Sin embargo, los dueños de propiedades pueden usar cualquier contrato de arrendamiento
que sea legalmente aceptable en el Estado de New Jersey.
Si el dueño de una propiedad utiliza su propio contrato, que sea legalmente aceptable, es necesario que usen el
Anexo del Contrato de Arrendamiento del LRRP, que se encuentra en este documento. En el Anexo del Contrato de
Arrendamiento del LRRP se enumeran las disposiciones por acordar tanto por el arrendatario como por el
propietario, según lo requerido por el LRRP. Además, hay que enviar los datos étnicos del arrendatario (Información
sobre Datos Raciales y Étnicos del Arrendatario, en la página 26, y Encuesta Demográfica sobre el Arrendatario, en
la página 27) al consejero del arrendador junto con la documentación sobre los ingresos del arrendatario. En todos
los casos, el contrato de arrendamiento debe incluir las siguientes disposiciones:
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
⌂
Nombre y dirección de los arrendadores;
Nombre del arrendador;
Dirección de la propiedad y número de unidad de vivienda que será alquilada, si procede;
Duración del contrato de arrendamiento (plazo inicial y disposiciones de renovación);
El importe del alquiler mensual que debe pagar el arrendatario por la unidad de vivienda, no puede exceder
el monto aprobado por el programa para esa unidad de vivienda (ver tabla de alquileres máximos);
Fecha de pago del alquiler;
Información sobre todos los depósitos, si corresponde;
Reglas de ocupación de la vivienda (es decir, ruidos, animales);
Requisitos de mantenimiento de los arrendatarios, si los hubiere;
Requisitos de mantenimiento de los dueños de la propiedad;
Cargos por morosidad (montos y fecha efectiva);
Procedimientos de control; y
Anexo sobre el Contrato de Arrendamiento del LRRP, requerido.
Descuentos al alquiler
Se aceptan los “descuentos” al alquiler cuando los arrendatarios pagan por adelantado. Sin embargo, ambos
montos indicados en el contrato deben quedar dentro de los límites máximos de alquiler del LRRP. Si un contrato
de arrendamiento señala dos cantidades de alquiler, ya sea un importe bruto y uno neto, ambos deben quedar
dentro de los límites máximos de alquiler del LRRP.
Renovación del contrato
Si existen disposiciones sobre periodo de retención del contrato de arrendamiento o renovación automática, el
monto del alquiler renovado debe quedar dentro de los límites máximos de alquiler del LRRP cuando el contrato de
arrendamiento fue aprobado inicialmente. Si no es aceptable, el solicitante deberá presentar un nuevo contrato de
arrendamiento con el monto de alquiler correcto.
Requisitos de alquiler mes a mes
El programa aceptará prórrogas mes a mes del contrato de arrendamiento anual presentado por el dueño de la
propiedad que fue previamente revisado y aprobado por el LRRP, a condición que:
⌂ El contrato de arrendamiento anual formalizado con ese arrendatario, haya sido aprobado por el Programa
o que se haya presentado para aprobación subsecuente del Programa un contrato de arrendamiento anual
expirado para un arrendatario que cumple con todos los requisitos del programa (pero que no fue
aprobado previamente);
NJ LRRP - Manual del arrendador
13
⌂ La renovación del contrato de arrendamiento no incluye anexos, costos adicionales o cambios en los
montos de alquiler a menos que el monto de alquiler haya cambiado debido a un vale del programa; y
⌂ La renovación del contrato de arrendamiento es para los mismos individuos arrendatarios según lo indicado
en el contrato aprobado por el Programa o si los arrendatarios que no figuran en un contrato de
arrendamiento que no es del LRRP, aparecen en el sistema de registro del LRRP.
La Certificación de Renovación del Contrato de Arrendamiento está totalmente formalizada. Los dueños de la
propiedad tienen la opción de formalizar un nuevo contrato de arrendamiento o permitir la renovación de un
contrato de arrendamiento vigente siempre que cumplan todos los requisitos anteriores. De lo contrario, ellos
inmediatamente serán considerados en incumplimiento de los requisitos. Se pretende que todos los términos en el
contrato previamente aprobado permanezcan inalterados para permitir que la renovación del contrato de
arrendamiento pueda ser considerada.
Rescisión anticipada del contrato
Si el contrato termina de manera anticipada, sea por voluntad del arrendatario o rescisión justificada por el
arrendador, éste deberá conseguir otro arrendatario con LMI durante el resto del período requerido por el LRRP de
12 meses de arrendamiento a un individuo con LMI. El arrendador debe comunicar al LRRP si esto ocurre y
proporcionar documentación sobre el ingreso del arrendatario para certificación y datos étnicos sobre los nuevos
arrendatarios. En tales circunstancias, la notificación al LRRP debe enviarse a:
División Sandy de Recuperación
Departamento de Asuntos Comunitarios de New Jersey
101 South Broad Street, PO Box 823
Trenton, NJ 08625-0823
NJ LRRP - Manual del arrendador
14
Contrato de arrendamiento residencial del programa LRRP
1.
Partes contratantes y unidad de vivienda
Dirección de la propiedad: ________________________________________________________________________
Dirección de calle
Ciudad
Estado Código
Número de unidad:________
Nombre de arrendador:
Nombre de arrendatario:
Fecha válida de contrato:
Servicios provistos por arrendador:
Servicios a cargo de arrendatario:
Número de dormitorios:
Electricidad Calefacción
Agua
Electricidad
Electrodomésticos provistos por arrendador:
Cocina
Calefacción
Agua
Alquiler inicial:
Cloacas
Basura
Cloacas
Basura
Refrigerador
2. Duración del contrato de arrendamiento
La duración del contrato de arrendamiento es por un periodo de al menos un año, desde el ___________________
______________ hasta el _________________________.
3. Monto del alquiler
El arrendatario se compromete a pagar US$____________ por el mes parcial que termina el ______________.
Después de eso, el arrendatario se compromete a pagar un alquiler de US$_________ por mes. El pago de este
monto se vence el 5° día del mes en la siguiente dirección:______________________________________________
__________________________________________________________________.
El arrendador no puede aumentar el monto de alquiler durante el periodo inicial del contrato de arrendamiento y
el monto de alquiler no podrá exceder el autorizado por el LRRP. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento
(incluyendo el periodo inicial del contrato de arrendamiento y cualquier lapso de extensión), el monto fijado por el
arrendador no podrá exceder el 30% del ingreso mensual para un grupo familiar que gane el 80% de ingreso medio
para el área en el condado correspondiente, según lo establecido por el LRRP y publicado en el sitio web del DCA de
New Jersey.
El arrendador no puede cobrar montos adicionales al arrendatario por artículos habitualmente no incluidos en el
alquiler en el lugar en donde se encuentran las instalaciones o que son provistas sin costo adicional a los
arrendatarios fuera del LRRP, que residen en aquellas instalaciones. El arrendador certifica que cualquier depósito
de garantía u otros cargos -además del alquiler- son coherentes con las leyes y regulaciones del Estado de New
Jersey para arrendadores y arrendatarios.
4. Multas por retraso en los pagos y cheques devueltos
Si el arrendatario no pagase el importe total del alquiler que aparece en el apartado 3 al final del quinto día del
mes, el arrendador puede cobrar una multa de US$5 en el sexto día del mes. Posteriormente, el arrendador puede
recolectar US$1 por cada día adicional en que el alquiler estuviese sin pagar durante el mes cumplido.
El arrendador no puede rescindir el presente contrato por falta de pago de las multas por morosidad, pero puede
terminarlo por falta de pago del alquiler. El arrendador puede cobrar una cuota de US$______ en el segundo o en
cualquier momento cuando un cheque no pudo ser cobrado (rebotado). Los cargos que se discuten en este párrafo,
son adicionales al alquiler mensual regular por pagar por el arrendatario.
NJ LRRP - Manual del arrendador
15
Condición de la unidad de vivienda
Mediante la firma de este contrato, el arrendatario reconoce que la unidad de vivienda es decente, segura e
higiénica. El arrendatario reconoce que todos los aparatos electrodomésticos y equipos en la unidad de vivienda,
están en buenas condiciones, excepto lo que se describe en el Informe de Inspección de la Unidad que figura como
Anexo Nº 1 de este contrato, según corresponda. El arrendatario acuerda también que el arrendador no se ha
comprometido a decorar, modificar, reparar o mejorar la unidad de vivienda, excepto como se indica en el Informe
de Inspección de la Unidad.
6.
Depósitos de garantía
A la firma de este contrato, el arrendatario depositará al arrendador la suma de ______________________ DÓLARES
(US$__________) cuyo recibo, por la presente, el arrendador reconoce como garantía por los daños causados a la
propiedad durante el término del contrato. De conformidad con las leyes de New Jersey (NJSA Sección 46:8-19), el
arrendador pagará al arrendatario el interés sobre el depósito de garantía del arrendatario, menos cualquier tarifa
de servicio cobrada por el banco o empresa de inversión. Los intereses serán pagados anualmente en la fecha de
entrada en vigor del contrato de arrendamiento en efectivo o en forma de crédito sobre el monto del alquiler por
pagar. Además, el arrendador notificará anualmente al arrendatario la información sobre el depósito de garantía:
nombre del banco donde se encuentra el depósito de garantía; tipo de cuenta en la cual se han depositado los
fondos y tasa de interés de la cuenta. El depósito de garantía no puede ser usado para pagar alquiler u otros cargos,
mientras el arrendatario ocupe la unidad de vivienda. No se hará ningún reembolso del depósito de garantía hasta
que el arrendatario no haya desocupado la vivienda y que la misma haya sido inspeccionada por el arrendador.
Después de que el arrendatario haya desocupado la unidad de vivienda, el arrendador la inspeccionará y elaborará
otro informe de inspección de la unidad de vivienda. El arrendador permitirá que el arrendatario esté presente en la
inspección, si así lo solicita este último.
La devolución de un depósito de garantía se realizará dentro de 30 días después de que se haya mudado el
arrendatario y haya dado aviso de su nueva dirección al arrendador. El arrendador reembolsará al arrendatario el
importe del depósito de garantía más el interés devengado, menos cualquier cantidad necesaria para pagar el costo
de: (1) alquileres sin pagar; (2) daños fuera del desgaste normal y que no aparecen en el Informe de Inspección de la
Unidad al inicio; (3) cargos por demora en el pago de alquiler y cheques devueltos, tal como se describe en el párrafo
5 y (4) cargos por llaves no devueltas, como se describe en el párrafo 7. El arrendador también deberá entregar al
arrendatario una lista escrita de los cargos sustraídos del depósito de garantía. Si el arrendatario no está de acuerdo
con el arrendador sobre las cantidades deducidas y pide hablar con el arrendador, éste se compromete a reunirse
con él y discutir informalmente los cargos en disputa.
Si la unidad es alquilada por más de una persona, los arrendatarios se pondrán de acuerdo para dividir cualquier
reembolso entre sí mismos. El arrendador puede pagar el reembolso a cualquier arrendatario identificado en el
párrafo 1 del presente contrato.
Si es necesario que el arrendatario se mude a otra unidad de vivienda de tamaño diferente en virtud del párrafo 13,
el arrendador está de acuerdo en que se aplicará el depósito de garantía al depósito de garantía de la nueva unidad
de vivienda.
7. Llaves y cerraduras
El arrendatario se compromete a no instalar cerraduras adicionales o diferentes o rejas en puertas o ventanas de la
unidad de vivienda sin el permiso por escrito del arrendador. Si éste aprueba la solicitud del arrendatario para
instalar dichas cerraduras, el arrendatario se compromete a proporcionar al arrendador una llave para cada
cerradura. Cuando termine este contrato, el arrendatario se compromete a devolver todas las llaves de la unidad de
vivienda al arrendador. El arrendador puede cobrar al arrendatario la suma de US$ _______ por cada llave no
devuelta.
NJ LRRP - Manual del arrendador
16
8.
Mantenimiento
a. El arrendador se compromete a (1) limpiar regularmente todas las zonas comunes de la propiedad; (2)
mantener zonas comunes y servicios en condiciones de seguridad; (3) organizar la recolección y el retiro de
desechos y basura; (4) mantener todos los equipos y aparatos en condiciones de seguridad y funcionamiento;
(5) hacer las reparaciones necesarias con razonable prontitud; (6) mantener la iluminación exterior en buenas
condiciones; (7) proveer servicios de exterminación, según sea necesario, y (8) cuidar de los jardines y
arbustos.
b. El arrendatario se compromete a (1) mantener la unidad de vivienda limpia y a utilizar todos aparatos,
accesorios y equipos de manera segura y únicamente para los fines a los que están destinados; (2) no tirar
basura en el jardín o en las zonas comunes de la propiedad; (3) no destruir, alterar, dañar o eliminar cualquier
parte de la unidad de vivienda, áreas comunes o terrenos de la propiedad; (4) dar aviso oportuno al
arrendador sobre los defectos en tuberías, accesorios, electrodomésticos, calefacción y refrigeración, equipo
o cualquier otra parte de la unidad de vivienda o instalaciones relacionadas y (5) quitar la basura y otros
residuos de la unidad de vivienda de manera higiénica y segura.
9. Daños
Cuando el daño es causado por falta de cuidado, mal uso o negligencia por parte del arrendatario, su familia o los
visitantes, el arrendatario se compromete a pagar:
a. El costo de todas las reparaciones dentro de los treinta (30) días calendario después de haber recibido el
pedido del arrendador de hacer las reparaciones; y
b. El alquiler durante el período en que la unidad de vivienda dañada sea habitable o no.
10. Límites a las modificaciones
No se podrá efectuar ninguna alteración, adición o mejora a la propiedad sin el consentimiento previo por escrito del
arrendador. El arrendador se compromete a proveer alojamiento razonable a un arrendatario discapacitado que sea
elegible, incluyendo cambios en las normas, políticas o procedimientos, y a costear las reformas estructurales en una
unidad de vivienda o zonas comunes. El arrendador no está obligado a hacer adaptaciones que constituyan una
modificación fundamental a su programa o que planteen dificultades financieras y administrativas extremas. Ver los
reglamentos federales aplicables en el Código de Regulaciones Federales 24; Parte 8. Además, si la modificación
estructural solicitada supone una dificultad financiera y administrativa extrema, el arrendador debe permitir que el
arrendatario la haga y pague por ella con arreglo a la Ley de Vivienda Justa.
11. Restricciones generales
El arrendatario debe vivir en la unidad de vivienda y la misma debe ser su único lugar de residencia. El arrendatario
deberá utilizar la propiedad solamente como residencia privada para sí mismo y de los individuos enumerados en la
Certificación y Recertificación de Elegibilidad del Arrendatario. El arrendatario se compromete a no permitir que
otras personas residan en la unidad de vivienda sin antes obtener el consentimiento previo por escrito del
arrendador. El arrendatario se compromete a evitar lo siguiente:
a. Subarrendar o ceder la unidad de vivienda o cualquier parte de la misma;
b. Usar la unidad de vivienda para fines ilícitos;
c. Entablar o permitir actividades ilícitas en la unidad de vivienda, en las zonas comunes o en el jardín de la
propiedad;
d. Tener mascotas o animales de cualquier especie en la unidad de vivienda sin la previa autorización por escrito
del arrendador, pero permitirá que el arrendatario mantenga un animal cuando es necesario para asistir de
manera adecuada a un arrendatario discapacitado y permitirá que otros animales acompañen a los visitantes
con discapacidades, quienes necesitan estos animales como asistencia a su discapacidad; o
e. Hacer o permitir ruidos o actos que perturben los derechos o la comodidad de los vecinos. El arrendatario se
compromete a mantener el volumen adecuado de cualquier radio, tocadiscos, televisión o instrumento
musical para no molestar a los vecinos.
NJ LRRP - Manual del arrendador
17
12. Normas
El arrendatario se compromete a obedecer las Normas de Vivienda del Anexo Nº 2 en este contrato, según
corresponda. El arrendatario se compromete a obedecer reglas adicionales y establecidas después de la fecha de
vigencia de este contrato, si:
a. Las normas están razonablemente vinculadas con la seguridad, cuidado y limpieza del edificio y con la
seguridad, comodidad y conveniencia de los arrendatarios; y
b. El arrendatario recibe una notificación por escrito sobre las normas propuestas por lo menos treinta (30)
días antes del cumplimiento de la normativa.
13. Ingreso del arrendador a la unidad de vivienda
El propietario se compromete a entrar en la unidad de vivienda por las razones expuestas abajo, solamente después
de proveer razonable aviso por anticipado sobre su intención de entrar en la unidad de vivienda y haber recibido el
consentimiento del arrendatario para hacerlo durante horas razonables; excepto cuando exista una situación de
emergencia que imposibilita dicha notificación.
a. Si el arrendador necesita hacer inspecciones periódicas y reparaciones adecuadas, el arrendatario debe
permitir que el arrendador, sus agentes u otras personas entren en la unidad vivienda, cuando estos últimos
fueron autorizados por el arrendador.
b. Si el arrendatario ha dado aviso sobre su intención de desocupar la unidad de vivienda, debe permitir que el
arrendador muestre la unidad de vivienda a posibles arrendatarios durante horas razonables.
c. Si el arrendatario ha decidido mudarse antes de que termine este contrato, debe permitir que el
arrendador entre en la unidad de vivienda para decorarla, remodelarla, modificarla o, de lo contrario,
prepararla para ser ocupada otra vez.
14. Discriminación prohibida
Las leyes federales prohíben que los arrendadores discriminen a las personas por raza, color, religión, creencias,
nacionalidad de origen, sexo, edad, estado familiar y discapacidad. Las leyes de vivienda justa de New Jersey
prohíben además la discriminación con base en el afecto o la orientación sexual; expresión de preferencia de género;
unión marital o de hecho, estado civil; ascendencia y credo. Es ilegal que un arrendador se niegue a alquilar a una
persona que tiene un vale para alquiler según la Sección 8 u otro tipo de asistencia.
15. Cesación del arrendamiento
Este contrato puede ser rescindido por el arrendador según las disposiciones de la Ley de Arrendadores y
Arrendatarios de New Jersey y los términos del contrato de arrendamiento. Durante el período inicial de
arrendamiento o cualquier extensión, el arrendador podrá rescindir el contrato sólo por infracciones graves o
reiteradas a los términos del contrato de arrendamiento, incluyendo, entre otros:
1) Falta de pago de alquiler u otros pagos vencidos;
2) Pagos morosos en forma repetida, los que se definen como la falta de pago del alquiler u otros cargos al 5º
día del mes. Cuatro pagos atrasados dentro de un período de 12 meses constituirán un retraso en los pagos
en forma repetida;
3) Falta de pago de facturas de servicios públicos cuando el arrendatario es responsable de pagarlos
directamente al proveedor de los servicios públicos;
4) Tergiversación de ingresos familiares o su composición;
5) Daños graves o reiterados a la unidad de vivienda; instauración de peligros físicos en la unidad de
vivienda, áreas comunes, jardines o áreas de estacionamiento de las instalaciones;
6) Actividad delictiva del arrendatario, miembro de la familia, invitados u otra persona bajo la
responsabilidad de los arrendatarios, incluyendo actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el
derecho al disfrute pacífico de los locales por otros inquilinos o empleados o cualquier actividad delictiva
relacionada con uso de drogas dentro o fuera de las instalaciones;
7) Abuso del alcohol cuando el arrendador determina que interfiere con la salud, seguridad o
derecho al disfrute pacífico de los locales por otros arrendatarios;
NJ LRRP - Manual del arrendador
18
8) Armas o estupefacientes incautados en la unidad de vivienda arrendada por un oficial de la ley;
9) Cualquier incendio en las instalaciones causado por el arrendatario, los miembros de su familia o invitados o
por negligencia;
10) Violación a las leyes federales, estatales o locales que impone obligaciones al arrendatario con
respecto a la ocupación o el uso de la unidad de vivienda o las instalaciones; y
11) Otra razón justificada al amparo de la Ley de Arrendadores y Arrendatarios de New Jersey.
16. Riesgos
El arrendatario no debe emprender ni permitir que los miembros del grupo familiar o sus invitados realicen actos
peligrosos u otros que aumenten las primas de seguro del arrendador sobre los locales. Tal acción constituye motivo de
incumplimiento del contrato. Si la unidad de vivienda es dañada por fuego, viento o lluvia en la medida en que la unidad de
vivienda sea inhabitable y el daño no fue causado o agravado por las acciones de los arrendatarios, miembros de su familia
o sus invitados, el arrendatario será responsable de pagar el alquiler solamente hasta la fecha de la destrucción. No se
acumulará ningún alquiler hasta que la unidad de vivienda haya sido reparada y sea habitable.
17. Multas por información falsa en forma deliberada
Dar información falsa en forma deliberada con respecto a los ingresos u otros factores considerados en la determinación
de elegibilidad del arrendatario y el alquiler, constituye causa de incumplimiento del contrato de arrendamiento y es sujeto
de cesación del arrendamiento. Además, el arrendatario podría ser sujeto de sanciones imponibles según la Ley Federal.
Las sanciones incluyen multas hasta de US$10,000 y hasta por cinco años de prisión.
18. Marco legal
Este contrato deberá ser regido, analizado e interpretado a través y según las leyes del Estado de New Jersey.
19. Obligatoriedad
Las disposiciones, obligaciones y condiciones contenidas en el presente contrato, serán vinculantes y redundarán en
beneficio de los herederos, representantes legales y cesionarios de las Partes aquí acordadas.
20. Encabezados
Los encabezados usados en este documento tienen el propósito de facilitar solamente la referencia y no tienen
efecto alguno en la determinación de derechos u obligaciones del arrendador o del arrendatario.
21. Interpretación
Los pronombres utilizados en este documento deberán incluir, cuando proceda, género o ambos, singular y plural.
22. Inderogabilidad o no exención
Ningún tipo de tolerancia, renuncia, elección o no del arrendador al amparo de este contrato, afectará los deberes y
responsabilidades del arrendatario aquí mencionado.
23. Variación
Las Partes aquí mencionadas aceptan que el presente documento contiene el contrato completo entre las Partes y
que este contrato no podrá ser modificado, cambiado, alterado o enmendado de ninguna manera, excepto a través
de una enmienda escrita firmada por todas las Partes aquí mencionadas.
24. Seguro contra actos delictivos
Como lo estipulan las leyes de New Jersey (NJSA Sección 46:8-39), bajo el Título VI de la Ley de Vivienda y Desarrollo
Urbano de 1970, el Gobierno Federal subsidia seguros contra actos delictivos para hacerla disponible a los residentes del
Estado de New Jersey. El arrendatario, como residente, puede ser elegible para adquirir este seguro del Instituto para
Administración de Seguridad, ubicado en Washington, D.C. El arrendatario puede contactar a esta empresa directamente
para obtener una solicitud y más información. El arrendatario puede llamar al siguiente número gratuito: (800) 638-8780.
El seguro contra actos delictivos está disponible para los arrendatarios de propiedades habitables a través de la Asociación
de Aseguradores de New Jersey según el Plan de Indemnización del Seguro contra Actos Delictivos. Para solicitar el seguro
contra actos delictivos, póngase en contacto con la Asociación de Aseguradores de New Jersey, Seguros contra Actos
Delictivos en Propiedades Habitables, 744 Broad Street, Newark, NJ 07102.
NJ LRRP - Manual del arrendador
18
25. Opción de ventanas con rejas para protección infantil
En virtud de las leyes de New Jersey (NJSA Sección 55:13A-7.14), el arrendatario puede instalar rejas en las ventanas
de los locales y salas de uso público mediante una solicitud por escrito al arrendador (1) si, dentro de las
instalaciones, reside un niño de 10 años de edad o menor y (2) si el arrendatario reside en una vivienda por encima
del primer piso. Los residentes que vivan en el primer piso pueden sólo solicitar ventanas en salas públicas ubicadas
sobre el primer piso para que las personas en la vivienda de los residentes tengan acceso sin tener que salir del
edificio. El arrendador, a su elección, puede recuperar los costos asociados con la instalación de las rejas en las
ventanas a través del alza en el alquiler.
26. Veracidad en el arrendamiento
El residente acusa recibo de la información sobre Veracidad en el Arrendamiento que se le debe entregar al amparo
de las leyes de New Jersey (NJSA Sección 46: 8-45).
27. Anexos del contrato
El arrendatario certifica que ha recibido una copia de este contrato y de los anexos que conforman este contrato y
entiende que estos anexos son parte de este contrato.


Anexo No. 1 – Informe sobre Inspección de Unidad de Vivienda (si procede) 
Anexo No. 2 – Normas de Vivienda (si procede) 
28. Verificación de ingreso del arrendatario
El arrendatario debe proporcionar puntualmente al arrendador cualquier nota u otro aviso a un miembro de la
familia, que proporciona información sobre la cantidad o verificación de ingresos familiares de acuerdo con los
requisitos del LRRP.
29. Divulgación de advertencia sobre plomo
Las viviendas construidas antes de 1978 pueden contener pintura a base de plomo. El plomo en la pintura, las
astillas de pintura y el polvo pueden plantear riesgos para la salud si no se atendieron debidamente. La exposición
al plomo es especialmente perjudicial para los niños pequeños y las mujeres embarazadas. El arrendador debe
revelar la presencia de plomo en la pintura y sobre los peligros de la pintura a base de plomo en la vivienda. Los
arrendatarios deben recibir también un folleto sobre prevención del envenenamiento por plomo, aprobado por el
gobierno federal.
DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR:
a) Presencia de plomo en la pintura o peligros de pintura a base de plomo (ver abajo):
_____ Sé que hay pintura a base de plomo o peligros de pintura a base de plomo en la vivienda
(explique):_____________________________________________________________________
_____ No tengo conocimiento de que haya pintura a base de plomo o peligros de pintura a base de plomo en
la vivienda.
b) Registros e informes disponibles del arrendador (marque una abajo):
_____ El arrendador ha dado al arrendatario todos los registros e informes relacionados con pintura a base
de plomo o peligros del plomo en la pintura en la vivienda (enliste los documentos aquí):_______________
_____ El arrendador no tiene informes o registros sobre pintura a base de plomo o peligros de pintura a
base de plomo en las unidades de vivienda.
ACUSE DE RECIBO DEL ARRENDATARIO (ponga iniciales abajo):
a) El arrendatario ha recibido copias de todos los datos mencionados anteriormente. ________
b) El arrendatario ha recibido el folleto Protect Family from Lead in Your Home. ________
NJ LRRP - Manual del arrendador
18
30. Disposiciones adicionales; declaraciones
__________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
El arrendador debe indicar arriba cualquier declaración acerca de las instalaciones, que pueden ser requeridas por
las leyes federales o de New Jersey. El arrendador también debe revelar sobre cualquier peligro de inundación.
31. Firmas
Nombre del arrendatario (en letras de imprenta)
Firma del arrendatario
Fecha
Nombre del arrendador (en letras de imprenta)
Firma del arrendador
Fecha
NJ LRRP - Manual del arrendador
21
Anexo al Contrato de Arrendamiento del Programa LRRP
Dirección de la propiedad: ________________________________________________________________________
Dirección de calle
Ciudad
Estado Código postal
Número de unidad: _______________
Nombre del arrendador:
Nombre del arrendatario:
Fecha válida de contrato:
Número de dormitorios:
Alquiler inicial:
Servicios provistos por arrendador:
Electricidad
Calefacción
Agua
Alcantarillado
Basura
Servicios pagados por arrendatario:
Electricidad
Calefacción
Agua
Alcantarillado
Basura
Electrodomésticos provistos por arrendador:
Cocina
Refrigerador
Contrato y duración de arrendamiento
El arrendador ha entrado en un Acuerdo de Subvención en el marco del Programa de Reparaciones para
Arrendadores de Viviendas de Alquiler (LRRP, por sus siglas en inglés) en el Estado de New Jersey. Bajo el LRRP, el
arrendador tiene la opción de utilizar el Contrato de Arrendamiento Residencial del LRRP u otro contrato de
arrendamiento proporcionado por el arrendador en combinación con este Anexo al Contrato de Arrendamiento del
LRRP (en lo sucesivo "Anexo").
El arrendador certifica que el arrendatario ha recibido un contrato de arrendamiento que sigue todas las
disposiciones del LRRP. Si hubiese alguna incompatibilidad entre este Anexo y cualquiera de otras disposiciones del
contrato de arrendamiento, prevalecerá el lenguaje de este Anexo.
El plazo del arrendamiento inicial debe ser por un período de al menos un año.
Alquiler y otros cargos
El arrendador no puede aumentar el monto de alquiler durante el término inicial del contrato de arrendamiento y
el monto de alquiler de la unidad de vivienda no podrá exceder el monto autorizado bajo el LRRP. Durante la
vigencia del contrato de arrendamiento (incluyendo el plazo inicial del contrato de arrendamiento y cualquier
término de extensión), el alquiler cargado por el arrendador no podrá exceder el 30% del ingreso mensual para una
familia con un salario equivalente al 80% del ingreso medio para el área en el condado respectivo, según lo
establecido por el LRRP y publicado en el sitio web del Departamento de Asuntos Comunitarios de New Jersey
(DCA, por sus siglas en inglés).
El arrendador no puede cobrar montos adicionales al arrendatario por artículos habitualmente no incluidos en el
alquiler en la localidad donde se encuentran las instalaciones o que se proporcionan sin costo adicional para
arrendatarios fuera del LRRP, que residen en esas instalaciones. El arrendador certifica que cualquier depósito de
garantía u otros cargos además del alquilar, son consistentes con las leyes y regulaciones del Estado de New Jersey
para arrendadores y arrendatarios.
Condición de la unidad de vivienda
Mediante la firma de este Anexo, el arrendatario reconoce que la unidad de vivienda es decente, segura e higiénica.
Mediante la firma de ese Anexo, el arrendador acepta mantener la unidad de vivienda en condiciones decentes,
seguras e higiénicas.
Uso de la unidad de vivienda en el marco del LRRP
La unidad de vivienda debe ser la única residencia del inquilino. El arrendatario no puede subarrendar o ceder el
contrato de arrendamiento.
NJ LRRP - Manual del arrendador
22
Cesación del arrendamiento
Este contrato puede ser rescindido por el arrendador según las disposiciones de la Ley de Arrendadores y Arrendatarios
de New Jersey y los términos del contrato de arrendamiento. Durante el período inicial de arrendamiento o cualquier
extensión, el arrendador podrá rescindir el contrato sólo por infracciones graves o reiteradas a los términos del contrato
de arrendamiento, incluyendo, entre otros:
1) Falta de pago de alquiler u otros pagos vencidos;
2) Pagos morosos en forma repetida, los que se definen como la falta de pago del alquiler u otros cargos al 5º día del
mes. Cuatro pagos atrasados dentro de un período de 12 meses constituirán un retraso en los pagos en forma
repetida;
3) Falta de pago de facturas de servicios públicos cuando el arrendatario es responsable de pagarlos directamente al
proveedor de los servicios públicos;
4) Tergiversación de ingresos familiares o su composición;
5) Daños graves o reiterados a la unidad de vivienda; instauración de peligros físicos en la unidad de vivienda, áreas
comunes, jardines o áreas de estacionamiento de las instalaciones;
6) Actividad delictiva del arrendatario, miembro de la familia, invitados u otra persona bajo la responsabilidad de los
arrendatarios, incluyendo actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de
los locales por otros inquilinos o empleados o cualquier actividad delictiva relacionada con uso de drogas dentro o
fuera de las instalaciones;
7) Abuso del alcohol cuando el arrendador determina que interfiere con la salud, seguridad o derecho al disfrute
pacífico de los locales por otros arrendatarios;
8) Armas o estupefacientes incautados en la unidad de vivienda arrendada por un oficial de la ley;
9) Cualquier incendio en las instalaciones causado por el arrendatario, los miembros de su familia o invitados o por
negligencia;
10) Violación a las leyes federales, estatales o locales que impone obligaciones al arrendatario con respecto a la
ocupación o el uso de la unidad de vivienda o las instalaciones; y
11) Otra razón justificada al amparo de la Ley del Arrendadores y Arrendatarios de New Jersey.
Discriminación prohibida
Las leyes federales prohíben que los arrendadores discriminen a las personas por raza, color, religión, creencias,
nacionalidad de origen, sexo, edad, estado familiar y discapacidad. Las leyes de vivienda justa de New Jersey prohíben
además la discriminación con base en el afecto o la orientación sexual; expresión de preferencia de género; unión marital o
de hecho, estado civil; ascendencia y credo. Es ilegal que un arrendador se niegue a alquilar a una persona que tiene un
vale para alquiler según la Sección 8 u otro tipo de asistencia.
Seguro contra actos delictivos
Como lo estipulan las leyes de New Jersey (NJSA Sección 46:8-39), bajo el Título VI de la Ley de Vivienda y Desarrollo
Urbano de 1970, el Gobierno Federal subsidia seguros contra actos delictivos para hacerla disponible a los residentes del
Estado de New Jersey. El arrendatario, como residente, puede ser elegible para adquirir este seguro del Instituto para
Administración de Seguridad, ubicado en Washington, D.C. El arrendatario puede contactar a esta empresa directamente
para obtener una solicitud y más información. El arrendatario puede llamar al siguiente número gratuito: (800) 638-8780.
El seguro contra actos delictivos está disponible para los arrendatarios de propiedades habitables a través de la Asociación
de Aseguradores de New Jersey según el Plan de Indemnización del Seguro contra Actos Delictivos. Para solicitar el seguro
contra actos delictivos, póngase en contacto con la Asociación de Aseguradores de New Jersey, Seguros contra Actos
Delictivos en Propiedades Habitables, 744 Broad Street, Newark, NJ 07102.
Opción de ventana con rejas para protección infantil
En virtud de las leyes de New Jersey (NJSA Sección 55:13A-7.14), el arrendatario puede instalar rejas en las ventanas de los
locales y salas de uso público mediante una solicitud por escrito del arrendador (1) si, en las instalaciones, reside un niño
de 10 años de edad o menor y (2) si el arrendatario reside en una vivienda por encima del primer piso. Los residentes que
vivan en el primer piso pueden sólo solicitar ventanas en salas públicas ubicadas sobre el primer piso para que las personas
tengan acceso sin tener que salir del edificio. El arrendador, a su elección, puede recuperar los costos asociados con la
instalación de las rejas en las ventanas a través del alza en el alquiler.
NJ LRRP - Manual del arrendador
23
Veracidad en el arrendamiento
Residente acusa recibo de la información sobre Veracidad en el Arrendamiento que se le debe entregar al amparo de
las leyes de New Jersey (NJSA Sección 46: 8-45).
Divulgación de advertencia sobre plomo
Las viviendas construidas antes de 1978 pueden contener pintura a base de plomo. El plomo en la pintura, las
astillas de pintura y el polvo pueden plantear riesgos para la salud si no se atendieron debidamente. La
exposición al plomo es especialmente perjudicial para los niños pequeños y las mujeres embarazadas. El
arrendador debe revelar la presencia de plomo en la pintura y sobre los peligros de la pintura a base de plomo en
la vivienda. Los arrendatarios deben recibir también un folleto sobre prevención del envenenamiento por plomo,
aprobado por el gobierno federal.
DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR
a) Presencia de plomo en la pintura o peligros de pintura a base de plomo (ver abajo):
_____ Sé que hay pintura a base de plomo o peligros de pintura a base de plomo en la vivienda
(explique):___________________________________________________________________
_____ No tengo conocimiento de que haya pintura a base de plomo o peligros de pintura a base de plomo en
la vivienda.
b) Registros e informes disponibles del arrendador (marque una abajo):
_____ El arrendador ha dado al arrendatario todos los registros e informes relacionados con pintura a
base de plomo o peligros del plomo en la pintura en la vivienda (enliste documentos aquí): ____________
_____ El arrendador no tiene informes o registros sobre pintura a base de plomo o peligros de pintura a
base de plomo en las unidades de vivienda.
ACUSE DE RECIBO DEL ARRENDATARIO (ponga iniciales abajo):
a) El arrendatario ha recibido copias de todos los datos mencionados anteriormente. ________
b) El arrendatario ha recibido el folleto Protect Family from Lead in Your Home. ________
Disposiciones adicionales; declaraciones
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
El arrendador debe indicar arriba cualquier declaración acerca de las instalaciones, que pueden ser requeridas por
las leyes federales o de New Jersey. El arrendador también debe revelar sobre cualquier peligro de inundación.
Multas por información falsa en forma deliberada
Tanto el arrendador como el arrendatario reconocen que dar información falsa en forma deliberada es causa de
incumplimiento del contrato de arrendamiento y está sujeto a cesación del arrendamiento. Estas sanciones
incluyen multas hasta US$10,000 y prisión hasta (5) cinco años.
Nombre del arrendatario (en letras de imprenta)
Firma del arrendatario
Fecha
Nombre del arrendador (en letras de imprenta)
Firma del arrendador
Fecha
NJ LRRP - Manual del arrendador
24
Informe sobre datos raciales y étnicos del arrendatario
(Adaptado del Formulario HUD-27061-H)
Este formulario debe ser llenado por las personas que necesitan la asistencia (solicitantes) y quienes reciben
asistencia actualmente (inquilinos) en viviendas asistidas por el HUD a través del Programa LRRP.
Los propietarios están obligados a pedir a los solicitantes/arrendatarios la opción de llenar el formulario sobre
Declaración Voluntaria del Arrendatario sobre Datos Raciales y Étnicos al iniciar el proceso de solicitud o a la firma
del contrato de arrendamiento. Los actuales arrendatarios deben tener la oportunidad de llenar el formulario como
parte del proceso de renovación del contrato de arrendamiento. Una vez lleno el formulario, no es necesario
hacerlo nuevamente a menos que haya cambie el jefe de familia o la composición del grupo familiar. No hay multas
para las personas que no completen el formulario; sin embargo, el propietario puede colocar una nota en el archivo
de arrendatario sobre la negativa del solicitante/arrendatario a llenar el formulario. Los padres o tutores deben
llenar el formulario en nombre de los niños menores de 18 años de edad.
Los documentos completos para toda la familia deben enviarse junto con la información del contrato de
arrendamiento.
1. A continuación se proveen dos categorías étnicas para elegir. Por favor, marque una de las dos categorías.
1) Hispana o latina. Una persona de origen cubano, mexicano, puertorriqueño suramericano o
centroamericano u otro origen o cultura hispana, sin importar la raza. Puede utilizar el término "de origen
español", además de "hispano" o "latino".
2) No hispana o latina. Una persona que no es de origen cubano, mexicano, puertorriqueño, suramericano
o centroamericano u otro origen o cultura, sin importar la raza.
2. A continuación se proveen cinco categorías raciales para elegir. Por favor, marque todas los que se refieren
a usted.
3) Indoamericana o nativo/a de Alaska. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos nativos de
Norteamérica y Sudamérica (incluyendo América Central) y que mantiene afiliación tribal o lazos con la
comunidad de origen.
4) Asiática. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originarios del Lejano Oriente, sureste
del Asia o el subcontinente de India, incluyendo, por ejemplo, Camboya, Corea, China, India, Islas
Filipinas, Japón, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam.
5) Negra o afroamericana. Una persona con orígenes en cualquiera de los grupos raciales negros del África.
Pueden utilizar términos como "haitiano" o "negro" además de "negro" o "afroamericano".
6) Hawaiana nativa o de otra isla del Pacífico. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos
originarios de Guam, Hawái, Samoa u otras islas del Pacífico.
7) Blanca. Una persona con orígenes en cualquiera de los pueblos originarios de Europa, Oriente medio o
África del Norte.
NJ LRRP - Manual del arrendador
25
Encuesta demográfica y del alquiler sobre el arrendatario
Fecha:
Nombre del arrendatario:
Teléfono:
Nombre del arrendador:
Dirección de la vivienda en
alquiler:
Ciudad, estado, código postal:
Email:
1. Necesidades especiales – Identificación de personas con discapacidades:
¿Usted o cualquier otro miembro de su familia tienen discapacidades físicas o mentales que podrían
requerir alguna atención especial relacionada con la vivienda (por ejemplo: silla de ruedas o andador
dependiente; equipos médicos especiales para vivir, movilidad o por deterioro visual o del oído; entre
otros)? ____ Sí ____ No
2. Género de jefe de familia:
☐Masculino
☐Femenino
3. Edad del jefe de familia: ________
4. Raza & etnia del arrendatario: La siguiente información debe ser completada por el jefe del hogar.
Etnicidad (Marque una)
A. ☐ Hispana/latina
B. ☐ No hispana/latina
Raza (Marque todas las que se requieran)
C. ☐Indoamericana o nativo/a de Alaska
D. ☐Asiática
E. ☐Negra o afroamericana
F. ☐Hawaiana nativo/a o de otra isla del Pacífico
G. ☐ Blanca
H. ☐Otra
Firma del arrendatario______________________
NJ LRRP - Manual del arrendador
Fecha ______________________
26