Contrato de arrendamiento de oficinas

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Contrato de arrendamiento de oficinas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA EN EL CENTRO DE EMPRESAS DE GUÍA DE ISORA ENTRE
Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
En Guía de Isora, 29 de abril de 2015
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. SERGIO F. ALONSO RODRÍGUEZ, con D.N.I. 42093441Z, en calidad de Gerente de la
Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en adelante Dirección del Centro, con
domicilio en Avenida de La Trinidad, 61. Aulario Torre Profesor Agustín Arévalo, Planta 0, Campus Central
Universidad de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna y con C.I.F. G-38083408, en lo sucesivo el
arrendador.
Y DE OTRA, D./Dña.
, mayor de edad, con NIF
, y domicilio en
actuando en nombre y
representación de
, con domicilio en
y CIF
en virtud de
, en adelante
Arrendatario.
Ambas partes se reconocen mutuamente la plena capacidad para contratar, así como la representación
con que cada uno actúa y de común acuerdo concretan el presente contrato de alquiler y a tal efecto
MANIFIESTAN
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Que el Ilmo. Ayuntamiento de Guía Isora es el propietario del inmueble ubicado en la Calle El
Cementerio, s/n, en Guía de Isora y dentro de ese inmueble se han dispuesto 5 oficinas o incubadoras
para ubicar empresas, denominando tales dependencias como Centro de Empresas de Guía de Isora.
Este Centro de Empresas se encuentra dividido en varias dependencias, que funcionan como
compartimentos independientes de distintas superficies, aptos para su uso y dotados de los servicios
destinados a alojar proyectos empresariales. Igualmente se dispone de distintas zonas y espacios
habilitados para usos y servicios comunes.
Que el Ilmo. Ayuntamiento de Guía Isora y la Fundación Canaria General de la Universidad de La
Laguna acuerdan 27 de noviembre de 2014 la puesta a disposición del Centro de Empresas del
municipio para llevar a cabo acciones de fomento del emprendimiento.
Que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, actuará como Dirección del
Centro de Empresas.
Que el Arrendatario desea ocupar una oficina del Centro de Empresas descrito anteriormente por
tiempo determinado y en las condiciones que se pactan en este documento.
Que el Arrendatario, en el supuesto en que actúe en calidad de emprendedor, se compromete a
constituirse como empresa física o jurídica en el plazo de 3 meses, requisito indispensable para la
continuidad y validez del presente contrato.
Para determinar y demostrar la constitución formal de la empresa, será de obligado cumplimiento
entregar a la Dirección del Centro fotocopia de inscripción de escritura pública de constitución en el
Registro Mercantil.
Que el Arrendatario declara conocer y se compromete a cumplir las condiciones fijadas en el
Reglamento de Régimen Interior del Centro de Empresas de Guía de Isora y que se adjunta como
Anexo a este contrato.
Que, en consecuencia, ambas partes convienen en formalizar el presente contrato para regular el uso de
la oficina, mobiliario y servicios y zonas comunes, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. La Dirección del Centro alquila al Arrendatario la oficina señalada
con el número 1, de 27,47 m de superficie y sito en la Calle El Cementerio, s/n, en Guía de Isora.
El presente contrato de arrendamiento no puede ser objeto a su vez de subarriendo, traspaso o
arrendamiento, total o parcial, gratuita u onerosa, de cualquier clase a terceros.
Avenida de la Trinidad, 61. Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0
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Teléfono 922 319 200 Fax 922 319 197 email: [email protected] web: www.fg.ull.es
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La oficina deberá, por tanto, ser usada por el Arrendatario, siendo la falta de uso habitual o el cierre
durante más de dos meses, causas de extinción anticipada del contrato. Las condiciones en función de las
cuales se concedió el uso deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato. En caso
de modificación, deberá el Arrendatario comunicarlo a la Dirección del Centro a fin de que éste decida si
procede revisión o extinción del contrato.
SEGUNDA.- DESTINO. La oficina objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente al uso
como oficina de la actividad de
, no pudiendo el Arrendatario cambiarlo de destino, ni dedicarlo a
actividad o negocio distinto del autorizado, sin contar con la autorización expresa y escrita de Dirección
del Centro y/o de la Comisión de seguimiento.
TERCERA.- DURACIÓN. La duración del presente contrato de arrendamiento se establece por un plazo de
doce meses a contar desde el día de su firma.
El alojamiento en el Centro de Empresas será como mínimo de un año y como máximo de tres años. Antes
de finalizar una anualidad completa de alojamiento, el o la emprendedora, deberá realizar una solicitud
de prórroga.
Para que la prórroga sea efectiva se realizará previamente una valoración por parte de la Dirección del
Centro, con el fin de determinar la posibilidad de prorrogar el presente contrato, para lo cual la Dirección
del Centro se reserva el derecho de solicitar al Arrendatario información de la empresa, con el fin de
determinar que se han cumplido los objetivos previamente fijados por la misma en el momento de su
inclusión en el espacio alquilado.
Llegada la fecha de vencimiento sin que hubiere mediado acuerdo escrito para su prórroga, el
arrendamiento quedará extinguido sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Dirección del
Centro.
Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado, el Arrendatario deberá notificarlo,
fehacientemente y al menos con treinta días de antelación a la Dirección del Centro. En caso de
incumplimiento de dicha notificación o del plazo mínimo de preaviso, deberá abonar a la Dirección del
Centro una indemnización equivalente a la renta estipulada en la cláusula cuarta.
Finalizado el contrato por cualquier causa, el Arrendatario efectuará el desalojo de la oficina y su entrega
libre, vacuo y expedito a libre disposición de la Dirección del Centro, en el mismo estado en que ahora lo
recibe, siendo de cuenta y cargo del Arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse para
acomodar la oficina al estado originario en que lo recibió, así como por los daños causados por él o por
terceros que de él dependan en las zonas comunes.
Si devuelto el espacio cedido quedasen en él bienes muebles del Arrendatario, se entenderá que éste
renuncia a su propiedad y pasan a ser posesión de la Dirección del Centro.
CUARTA.- RENTA. El Arrendatario. abonará mensualmente a la Dirección del Centro, la cantidad de
€(
EUROS), en concepto de renta que incluyen los gastos de funcionamiento del Centro. Estos
gastos de funcionamiento están constituidos principalmente por los suministros de luz, agua, basura,
internet, limpieza de la oficina y de zonas comunes, seguros, alarma, tasas, servicios de impresión, etc. A
dicha cantidad se le repercutirá el IGIC que corresponda.
La cuota mensual por el alquiler de la oficina incluye la disposición de las aulas de formación durante dos
días al mes y de una hora semanal de la sala de reuniones.
Los pagos mensuales se devengarán el primer día del mes y deberán efectuarse dentro de los cinco
primeros días de dicho mes. El Arrendatario domiciliará dicho pago así como cualquier otro pago que
deba efectuar en virtud del presente Contrato, en la cuenta bancaria cuyo número facilitará a la Dirección
del Centro en el mismo acto de formalización del presente contrato.
La posesión de un recibo o el pago de un periodo de gastos, no suponen ni implica el pago de los
anteriores.
Si el Arrendatario necesitase de algún servicio general o específico, por razón de su actividad, no
comprendido en los existentes para el “Centro de Empresas”, deberá solicitar previamente a LA
DIRECCIÓN la pertinente autorización para contratarlo. La Dirección del Centro podrá denegar la
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autorización cuando el servicio que se pretenda establecer infrinja el Reglamento de Régimen Interior del
Centro.
En todo caso, el Arrendatario exonera a la Dirección del Centro de cualquier responsabilidad en relación
con la falta o defecto de cualquier suministro.
QUINTA.- FIANZA. El Arrendatario entrega en este acto a la Dirección del Centro la cantidad de
EUROS), correspondiente a una trimestralidad de renta, en concepto de fianza y como garantía del
cumplimiento de todas las obligaciones económicas derivadas del presente contrato. Dicha suma podrá
ser destinada por la Dirección del Centro, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de
dichos conceptos y en su defecto será devuelta al Arrendatario un mes después del abandono definitivo
del espacio arrendado, una vez hechas las comprobaciones oportunas y cumplidas todas sus obligaciones
económicas.
SEXTA.- ENTREGA DEL LOCAL. El Arrendatario manifiesta que conoce y recibe en este acto la oficina
arrendada, a su plena satisfacción y una vez se ha comprobado el funcionamiento de las tomas para las
diferentes instalaciones y servicios, y demás elementos comunes en perfectas condiciones, renunciando
a reclamar a la Dirección del Centro la realización de cualquier clase de obras, instalaciones o mejoras
sobre las existentes en la oficina.
La oficina consta de los siguientes elementos:
-
Armario oficina.
Mesa oficina.
Cajonera a suelo.
Silla de trabajo.
Silla confidente.
Papelera.
SÉPTIMA.- USO Y CONSERVACIÓN. El Arrendatario deberá conservar las instalaciones que se le arriendan
de forma adecuada a su naturaleza. A tal efecto, el Arrendatario recibe en este acto y declara conocer,
un ejemplar del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Empresas, que ha quedado unido a este
documento como Anexo y cuyo cumplimiento constituye una prestación que es a su vez elemento esencial
de este documento.
En todo caso el Arrendatario deberá usar y conservar la oficina arrendada y las zonas de uso común con
la debida diligencia, pues el mantenimiento de dichas zonas no se encuentra incluido en los servicios que
presta el Centro. Asimismo, el Arrendatario será quien se ocupe de sustituir las bombillas y otros
elementos sometidos al desgaste de la actividad.
A tal efecto, el Arrendatario se obliga y compromete a facilitar a la Dirección del Centro o personal que
ésta designe, cuantas veces ésta lo requiera, el paso al espacio arrendado a los efectos de la comprobación
del estado de conservación del mismo y de sus instalaciones generales, así como para la realización de
obras necesarias para el adecuado uso del vivero.
El Arrendatario se obliga a no desarrollar en el local o en los demás espacios comunes, actividades que
perjudiquen al edificio o que puedan causar incomodidades o molestias a los demás ocupantes o usuarios
del mismo.
El Arrendatario se obliga a obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones legales que, en su caso,
sean necesarios conforme al destino pactado para el espacio y a la actividad que vaya a ejercer en el
mismo y para el uso de sus instalaciones; todo ello con independencia de las obligaciones genéricas de
cumplir y respetar cuantas disposiciones administrativas, fiscales y demás reglamentaciones que rijan la
actividad ejercida en el espacio arrendado, especialmente las de seguridad que le afecten. La denegación
o la no obtención de dichos permisos, licencias o autorizaciones legales para el ejercicio de la actividad o
el uso del espacio arrendado, será causa suficiente para que la Dirección del Centro pueda dar por
resuelto anticipadamente el presente contrato.
OCTAVA.- ZONAS COMUNES. Las zonas comunes del Centro de Empresas donde se ubica la oficina
arrendada, deberán ser utilizadas por el Arrendatario conforme a su destino y naturaleza y de
conformidad con las ordenanzas municipales y el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
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En particular, queda prohibido al Arrendatario depositar cualquier clase de materiales o elementos fuera
del espacio cedido o en las zonas comunes del Centro de Empresas, aunque sea circunstancialmente.
Los daños o desperfectos que la actividad del Arrendatario cause en los elementos estructurales de la
oficina, en las instalaciones generales del Centro o en las demás zonas de uso común, serán reparados a
costa del Arrendatario.
NOVENA.- OBRAS. Queda totalmente prohibida la realización de obras en la oficina arrendada, aun
cuando se trate de mejoras y no impliquen modificación de estructuras e instalaciones generales, sin
consentimiento escrito por parte de la Dirección del Centro y/o de la Comisión de Seguimiento.
Las obras de mera reparación o conservación realizadas como consecuencia de desperfectos o mal uso
del espacio por el Arrendatario, serán efectuadas siempre por el propietario del inmueble, repercutiendo
el importe que proceda de las mismas al Arrendatario. Este tipo de obras sólo podrán realizarse
directamente por el Arrendatario a su exclusiva costa, si existe previo permiso escrito por parte de la
Dirección del Centro y/o de la Comisión de Seguimiento y en tanto se ajusten en su ejecución a la
autorización concedida.
Las obras de cualquier clase que se efectúen en el espacio arrendado, ya sean autorizadas o no, quedarán
siempre en beneficio del propietario del inmueble al finalizar el arrendamiento, sin generar derecho o
reclamación o percepción económica de ninguna clase por el Arrendatario, salvo que la Dirección del
Centro a su exclusiva opción, exija al Arrendatario que devuelva el espacio arrendado en el mismo estado
en que lo recibió.
Se prohíbe expresamente al Arrendatario la sustitución de las instalaciones de la oficina arrendada o
colocar en las fachadas rótulos, carteles u otros elementos que alteren o modifiquen la uniformidad
estética del Centro. Sin embargo, si podrá incluir mobiliario, accesorios o equipos informáticos necesarios
para el desarrollo de su actividad, si la oficina carece de éstos.
Tampoco podrá el Arrendatario instalar transmisiones, motores o máquinas para su funcionamiento en
el espacio arrendado, ni instalaciones que alteren, modifiquen o sustituyan a los suministros, públicos o
privados, previstos para el propio espacio o para el conjunto del vivero, sin previo consentimiento escrito
de la Dirección del Centro y de la Comisión de Seguimiento.
La Dirección del Centro y/o el propietario del inmueble podrá efectuar en la oficina arrendada o en
cualquier otra instalación del Centro, las obras que considere necesarias o convenientes para su
mantenimiento y mejora, quedando obligado el Arrendatario a permitir la entrada en su local para
efectuar las reparaciones que sean necesarias.
DÉCIMA.- MATERIAS MOLESTAS Y PELIGROSAS. El Arrendatario no podrá tener en la oficina arrendada
ninguna clase de animales, ni almacenar o manipular materias explosivas, nocivas, o altamente
inflamables y, en general, peligrosas, ni dedicarla a ningún otro uso distinto al de oficina, siendo a su cargo
la responsabilidad que de tales infracciones pudiera derivarse.
DÉCIMOPRIMERA.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD. Queda prohibida la colocación de anuncios o cualquier
clase de publicidad en la fachada del edificio, en su interior, en las zonas comunes o en los espacios de
acceso.
La Dirección del Centro queda autorizada por este documento a retirar los anuncios y publicidad que se
hubiesen colocado sin autorización, siendo los gastos que se ocasionen por cuenta del Arrendatario.
DÉCIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES. El Arrendatario exime de toda responsabilidad a la Dirección
del Centro, por los daños y lesiones que en las cosas o personas se causen como consecuencia de la
ocupación de la oficina arrendada o de las actividades que en el mismo se desarrollen.
La Dirección del Centro no responde de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al Arrendatario
por casos fortuitos y de fuerza mayor, ni incendios, robos, hurtos o accidentes de cualquier clase.
DÉCIMOTERCERA.- EXTINCIÓN. El presente contrato quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:
-
El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones u obligaciones establecidas en este
contrato.
-
El impago de la renta exigida por alquiler y de otros gastos.
-
No iniciar la actividad en el plazo convenido de un mes.
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-
La finalización del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.
-
El cese definitivo de la actividad, estableciéndose un plazo de preaviso de 30 días naturales.
-
Desistimiento anticipado del Arrendatario, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
cláusula tercera.
-
La cesión, subarriendo o traspaso, en todo o en parte, del local arrendado.
-
El cierre del local por causas imputables a la persona arrendataria durante más de dos meses o
el no uso habitual.
-
El cambio no autorizado de actividad.
-
Expiración del plazo concedido al Arrendatario para constituir la empresa, sin que tal
constitución se haya hecho efectiva.
-
El incumplimiento de las normas de funcionamiento contenidas en el presente Reglamento.
-
La Dirección del Centro deba desalojar el centro de empresas por causas de fuerza mayor o ajena
a su voluntad, debiendo efectuar la comunicación al arrendatario de tal procedimiento con un
plazo de tres meses de antelación.
La resolución del arrendamiento en ningún caso comportará derecho de indemnización a favor del
Arrendatario.
El espacio no se entenderá abandonado hasta el momento en que sea puesto a disposición de la Dirección
del Centro, totalmente desocupado y en el mismo estado en que fue arrendado.
Finalizado el contrato por cualquier causa, la Dirección del Centro queda autorizada para tomar posesión
del espacio arrendado, con todos los elementos integrantes y accesorios.
Finalizado el contrato por cualquier causa, el Arrendatario efectuará el desalojo del espacio arrendado y
su entrega libre, vacuo y expedido a la libre disposición de la Dirección del Centro, en el mismo estado en
que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo del Arrendatario todas las reparaciones que hayan de
realizarse para acomodar el espacio arrendado al estado originario en que lo recibió, así como por los
daños causados por ella o por terceros que de ella dependan en las zonas comunes.
No obstante lo anterior, en tanto el Arrendatario no desocupe totalmente el espacio en las condiciones
descritas en la cláusula anterior, deberá abonar las rentas y gastos correspondientes.
DÉCIMOCUARTA.- DOMICILIO y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como domicilios a efectos de este
contrato, para el Arrendador su domicilio corporativo y para el Arrendatario indistintamente el señalado
en este contrato y el de la oficina arrendada en el Centro de Empresas.
Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que las partes deben realizarse en
cumplimiento o como consecuencia de este contrato, se efectuarán en los domicilios que se han dejado
consignados.
Si alguna de las partes modificase alguno de los domicilios designados durante la vigencia de este
contrato, se obliga a notificarlo fehacientemente a la otra parte.
DÉCIMOQUINTA.- LOPD. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD
DE LA LAGUNA (Dirección del Centro), con domicilio social en Avenida Trinidad, 61, Torre Profesor Agustín
Arévalo, Planta 0, San Cristóbal de La Laguna, le informa que los datos personales facilitados serán objeto
de tratamiento en los ficheros de los que es titular esta empresa para la gestión administrativa, contable
y fiscal del presente contrato de arrendamiento. Los datos de carácter personal que nos suministre serán
cedidos a terceros cuando resulte indispensable para la gestión del arrendamiento o sea impuesto por
una ley.
El suscriptor del presente documento garantiza la veracidad de los datos personales aportados y se
compromete a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.
De igual modo, se le informa de la posibilidad de acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento
de sus datos en los términos legalmente establecidos, dirigiendo su petición a la Dirección del Centro
mediante correo electrónico a [email protected], incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de
Datos Personales”.
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DÉCIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes intervinientes acuerdan someter cualquier
conflicto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de La Laguna, con renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato de arrendamiento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ARRENDATARIO
Fdo.
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
Fdo. Sergio F. Alonso Rodríguez
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