Fiscalización de los Tributos Municipales
Transcription
Fiscalización de los Tributos Municipales
Manual para la mejora de la Fiscalización de los Tributos Municipales PS /M 09 -20 AT -O º NN IÓ AC E ED IFIC NT EL D IÓN AC SY O LLID C MB S RE II érez P iego : NO : AL : tos V.L a) vo ti epor h D l ve : a: ro ón orí Neg ripci teg Ca sc lor: ra In Co a1 ch Fe de ra Ca 2.5 2001 ca: Pla c: tor: R le A VALO ICIÓN Mo Fabri nib PR IS o po OM QU S/. Añ Im RC AD se 0 LO PO Ba TI BIO VA 00.0 b) M L R EN LO S/. 0 0.0 CIA EN ER REF RP LO VA R CTO 0 FA .0 800 0 10 1 10 0 800 0 L TA TO DA 0 O 150 4 .0 000 R . LO VA AL S/ 0 TU AC 000.0 H EC N DER ISIÓ EM .00 7 0 0.0 0 100 DEU .0 150 0 0.0 800 >> 1M el od ag lp oe ) itid lo(s R NCA S/. RÉS IO LO 0 om hícu INTE ETAR VA ISICIÓ .0 9 y a 0 N .8 o ve ud QU $ 12 MO .00 02 de AD rad o) 0.0 e la TO 120 cla el( nd de .......d 800 .00 IBU ció TR LITO er 150 ina ab e Nº INSÓ .00 oh term E r n form 500 De TR po In 0 C) ES IM .00 ite gún 20.0 0 TR m 1 0 e 80 F ee ns n s ció d-E 00 ció liza . o 6-2 ina fisca 15 EF L S/ a la l pag rm TA Nº 9 - F TO ibid o e TE ete s de o) .S. -19 4- E rec ad AN e D ne nex al D 135 99 de aliz cto. n d ccio a(a icip Nº 22-1 MIN re ES un D.S. Nº0 ER ció en a ativ BIL . ha n efe T M . lu si HÁ Ud o e se rm DE so ión rio D.S les) qu Re inad info ÍAS A. Si dere tac buta ular ncia n IVO D u si te ) T ri b ja 0 ció TIV con O Tri igo T Vehic efere sen term ho E(2 AC VMI. ma ey R cla . pre , de en INT CO s lo a L Cód onio res VE ÁI mo La uto o(s) e re nte lo e L el L de nza V cere . d . d atrim .( Va o d prese e trib tallad LEGA zo 6 ... urs .U.O .U.O al P 6... pla cobra grad E rec da la de el T el T o 5...5... el a el a AS º d º d puest º....4... en n la , le te cion 30 77 te . B N da co ian VII ulo 2º y el im rial ela ra sen ed cep 80 Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado c c ede pre 6 e d iste an rrti lo am d r c proc ir la - A rticu ento Min ad es de gn ib e se - A eglam ción pu biñ eb o se rec im há a d ari de - R esolu ser ías ud contr uda -R S de de 0 d e RE La caso su d ue de 2 E : p T , TA o IN ión zo NO sente nad OS luc el pla A, AL so pre accio LIM ER Re o d te ntr LIB o fr sen rá de DO TA pre La senta ON LC pre OA G PA EL 5 2 00 “P^* CM 8 9 6 $ CC M- % x + = CA &/( RM 3 . Texto Simulado Texto Simulado M+ + - E Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simu lado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto << SE BA NIBLE PO IM S/. SE BA NIBLE PO IM S/. 08 12/ VA Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado da de Hon relu edan S P : rca Ma elo: lo: d ícu Mo Veh o Tip 01/ Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto / da N: /o sy CIÓ ica 456 IDA ríst cte OQ-3 IQU . SA IVTA lo ícu Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado DA ON R n 0 . J Quiñ TRIM ALO Mu 11 O V ción PA Av licia 01/ AL ULO uta A 2/ TO : HÍC Trib -1 ES VE de PU 08 y EL : IM R D la le 01/ / LO . de 2 A V 1 U.O : RE T. B SO 3 del : 1% rt. 3 (A Texto Simulado Texto I. N DN SP RE OR ) N C -EF GÚ 04 SE 6-20 IAL 15 NC Nº RE D.S. FE RE icial AR UL HIC AZ 467 Pra Pra VE IO O R 9234avier onez ON C FISC RU I / ILIO DN MIC GUE DO NYU CO O UT RIB O IIT. IOD I.PER E AP TE 45 344 092 4445 3 092 º: : IGO D CÓ res Flo N D YENTE L: D IA U CIÓ LU NTRIB N SOC 1234 O Ó do da SO RE DE IN RM Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Sim ulad Simulado o Texto Texto Texto Simu lado Texto Simulad o Texto Simulad Simulado o Texto Texto Simu Simulad lado Texto o Text o Simulad Simulado o Texto Texto Simulad o Texto Manual para la mejora de la Fiscalización de los Tributos Municipales Manual para la Mejora de la Fiscalización de los Tributos Municipales Derechos Reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio total o parcialmente, sin permiso expreso del editor. Edición © SAT Lima – Escuela SAT – Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación Local Jr. Camaná 370, Lima 1 Teléfono: (51 1) 315 2430 – (511) 3153133 Web: www.sat.gob.pe / www.escuelasat.edu.pe © Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ Programa Gobernabilidad e Inclusión de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) Web: www.gobernabilidad.org.pe Responsables: Por el SAT Lima Saúl Barrera Ayala Jefe - SAT Lima Por el Programa Hartmut Paulsen Director - Programa Gobernabilidad e Inclusión Responsables de contenido: Omar Coveñas Flores – Gerente de Fiscalización SAT Lima Wilfredo Calderón Valenzuela – Jefe de División Determinación de Deuda SAT Lima José Neira Reymer – Jefe de División de Inspecciones SAT Lima Nilton Chévez Arcaya – Especialista – División de Inspecciones SAT Lima Coordinación, supervisión y cuidado de edición: Gonzalo Seijas Vásquez - Escuela SAT. Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación Local Mayra Ugarte Vásquez-Solís, Carla Fosca Bákula, Mariella García Zapata - Programa Gobernabilidad e Inclusión Elaboración de contenidos: Merlyn Valencia Mantilla – Consultora GTZ Diseño, diagramación e impresión: Realidades S.A. Tiraje 2000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-05768 2010, SAT Lima 2010, Programa Gobernabilidad e Inclusión Auspiciado por: Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ). BI Base imponible BVL Bolsa de Valores de Lima COFOPRI Organismo de Formalización de la Propiedad Informal CONASEV Comisión Nacional Supervisora de Empresas de Valores CT Texto Único Ordenado del Código Tributario DJ Declaración jurada DNI Documento Nacional de Identidad DUA Declaración Única de Aduanas EPND Espectáculos Públicos No Deportivos GPS Global Positioning System – Sistema de Posicionamiento Global GTZ Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit – Cooperación Alemana al Desarrollo IEPND Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos IGV Impuesto General a las Ventas IJ Impuesto a los Juegos INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática IPM Impuesto de Promoción Municipal IPM Índice de Precios al por Mayor LTM Ley de Tributación Municipal MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones OP Orden de Pago PDA Personal Digital Assistant – Asistente personal digital POI Plan Operativo Institucional RD Resolución de Determinación RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RM Resolución de Multa RNE Reglamento Nacional de Edificaciones RNT Reglamento Nacional de Tasaciones RTF Resolución del Tribunal Fiscal SAT Servicio de Administración Tributaria SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP SIG Sistema de Información Geográfica SOAT Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria TUO UIT Texto Único Ordenado Unidad Impositiva Tributaria MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES SIGLAS 5 OBJETIVO DEL MANUAL Este manual busca ser una herramienta práctica que permita a los lectores aprender o perfeccionar sus conocimientos sobre el proceso operativo de fiscalización tributaria, y les ayude a diseñar y proponer estrategias concretas para implementar o mejorar la fiscalización de tributos en su municipalidad. Este documento ha sido desarrollado para ser utilizado por los funcionarios de administraciones tributarias locales, ya sea en oficinas o gerencias de rentas, o en un Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si bien somos muy concientes de las diferentes escalas de las administraciones tributarias locales, creemos que los contenidos pueden ser fácilmente adaptados a la realidad de cada localidad, desde las grandes provincias, hasta los medianos y pequeños distritos. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PÚBLICO OBJETIVO 7 ÍNDICE PRESENTACIÓN 13 I. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 15 I.1. Las facultades de las Administración Tributaria • Facultad de recaudación • Facultad de determinación y fiscalización • Facultad sancionadora I.2. Objetivos de la fiscalización tributaria • Ampliación de la base tributaria • Incremento de los niveles recaudados • Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias • Generación de conciencia tributaria • Percepción de riesgo I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización I.4. El proceso de fiscalización • Notificación del Requerimiento • Inspección • Presentación de resultados al contribuyente • Determinación de la deuda • Emisión y notificación de los valores 15 II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración Tributaria II.2. Funciones de la unidad de fiscalización II.3. Perfil de los colaboradores • Perfil para el área de inspecciones • Perfil para el área de determinación de deuda II.4. Organización del trabajo • Brigadas de campo • Gabinete por tributo II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividades • Infraestructura • Indumentaria y material de trabajo • Tecnología y equipos • Bases de datos III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL III.1. Diseño de la estrategia de fiscalización III.2. Selección de la cartera • Identificación del universo fiscalizable • Segmentación de cartera III.3. Planificación de actividades 18 19 25 25 25 25 26 28 35 35 36 38 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN 16 9 III.4. Inspecciones • Programación de las inspecciones • Emisión y notificación de Requerimientos • Levantamiento de información en campo • Trabajo de gabinete III.5. Inducción al pago voluntario • Emisión y notificación de Requerimientos • Datos básicos del registro de información III.6. Determinación de la deuda tributaria • Valor de la edificación o construcción • Valor de obras complementarias y/o instalaciones • Valor del terreno • Cálculo de la obligación tributaria • Emisión de valores • Determinación de sanciones • El beneficio aplicable a los pensionistas IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización • Estrategia Pre fiscalizadora • Estrategia Fiscalizadora IV.2. Selección de la cartera IV.3. Planificación de actividades IV.4. Programación de inspecciones de campo IV.5. Emisión y notificación de Requerimientos IV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA V.1. V.2. V.3. V.4. V.5. Diseño de la estrategia para la fiscalización Selección de la cartera Planificación de actividades Emisión y notificación de Requerimientos Proceso de determinación de deuda tributaria VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS VI.1. VI.2. VI.3. VI.4. Diseño de la estrategia para la fiscalización Selección de la cartera Planificación de actividades Programación de inspecciones 41 54 56 65 66 68 69 69 70 70 77 79 80 82 82 82 93 93 94 94 94 Glosario 94 94 99 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VI.5. Emisión y notificación de Requerimientos VI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria • Impuesto a los EPND • Impuesto a los Juegos • Impuesto a las Apuestas 11 PRESENTACIÓN La mejor fiscalización de tributos busca principalmente incrementar la recaudación local y ampliar la base tributaria. Asimismo, se busca fortalecer la cultura o conciencia tributaria en los ciudadanos, considerando que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el Gobierno Central. Finalmente, en un escenario donde ya se realizan todos los esfuerzos de cobranza sobre los contribuyentes registrados, la fiscalización cobra especial importancia al ser considerada un medio que permite asegurar el crecimiento sostenido de la recaudación en el tiempo. Por lo tanto, estamos convencidos de la necesidad de contar en las municipalidades con un equipo especializado para desarrollar la función de fiscalización, a pesar de que no necesariamente exista una unidad orgánica responsable de esta tarea. Es preciso señalar que el presente documento es producto del esfuerzo conjunto de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit -GTZ y el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima) con la colaboración de muchos gobiernos locales, con los cuales compartimos el interés en contar con un instrumento que permita ampliar el conocimiento sobre el proceso de fiscalización de tributos municipales, además de estimular el análisis y la investigación en gestión tributaria local. Hartmut Paulsen Director del Programa Gobernabilidad e Inclusión - GTZ Saúl Barrera Ayala Jefe SAT Lima MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Este manual tiene como finalidad promover la mejora del proceso de fiscalización de los tributos municipales, poniendo al alcance de los funcionarios municipales un instrumento que les permita implementar o repotenciar el área de fiscalización dentro de sus administraciones tributarias. 13 I. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA I.1. Las facultades de la Administración Tributaria De acuerdo al Código Tributario (CT) aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF1 y sus modificatorias, las facultades de la administración Tributaria son tres: Tres son las Facultades de la Administración Tributaria que señala el Código Tributario: 1. Facultad de Recaudación 2. Facultad de Determinación y Fiscalización 3. Facultad Sancionadora • Facultad de Recaudación Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los contribuyentes (segmentación de cartera). • Facultad de Determinación y Fiscalización Si bien el CT trata esta facultad como una sola, en la práctica muchas veces se considera que son dos facultades distintas. Primero, la facultad de determinación es la competencia de la Administración de identificar la generación de hechos gravados que den lugar al nacimiento de tributos –en el caso municipal, el impuesto predial, por ejemplo- y de calcular la obligación tributaria. Normalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las áreas de atención al público, servicios al contribuyente o registro. La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo, revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u omisiones (ver recuadro en la página siguiente). • 1 Facultad Sancionadora La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el comportamiento del contribuyente, desincentivando el incumplimiento de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está relacionado a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se prefiere que las sanciones no resulten excesivamente gravosas para el contribuyente, evitando la desproporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción. Publicado el 19 de agosto de 1999. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 15 ¿Qué es la Fiscalización Tributaria? Es una facultad y competencia de la Administración Tributaria que según el Código Tributario es: El conjunto de actos destinados a revisar, comprobar y controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. La facultad de determinar la obligación tributaria, variando o modificando, cuando corresponda, la declaración realizada por el contribuyente. La facultad de emitir la respectiva Resolución de Determinación y Resolución de Multa. A continuación desarrollaremos los objetivos de la facultad de fiscalización, para entender luego de qué manera ésta se hace operativa en una Administración Tributaria. I.2. Objetivos de la fiscalización tributaria MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Bajo la perspectiva expuesta, debemos señalar algunos de los objetivos que busca el proceso de fiscalización que realiza toda administración tributaria a través de su Área de Fiscalización: 16 • Ampliación de la base tributaria Uno de los resultados más notorios de la labor fiscalizadora de una administración tributaria es la ampliación de la base tributaria, la misma que permite a la municipalidad mejorar su nivel de recaudación luego de concluido el proceso de fiscalización. Por ejemplo, como producto de la fiscalización del Impuesto Predial durante un año, se incrementará la recaudación en los ejercicios fiscales siguientes. • Incremento de los niveles de recaudación Es evidente que la implementación del Área de Fiscalización dentro de una administración tributaria obedece a la necesidad de mejorar y de hacer sostenible el nivel de ingresos de las municipalidades a través de la generación de una deuda derivada de la detección de omisos y subvaluadores. • Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias Otro objetivo fundamental de la fiscalización tributaria es promover el conocimiento de las obligaciones que tienen los contribuyentes fiscalizados con la Administración Tributaria, a fin de evitar que se apliquen las sanciones correspondientes. La fiscalización tributaria busca demostrarle al contribuyente que lo detectado en el proceso de fiscalización es justamente aquello que no declaró. Con ello propiciaremos que en adelante el contribuyente cumpla oportunamente con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo que establece la ley. • Generación de conciencia tributaria Conjuntamente con la generación de riesgo deben desplegarse esfuerzos orientados a la formación de una conciencia tributaria, a través de campañas en los colegios, institutos y universidades. Del mismo modo, se recomienda la difusión en medios masivos como la radio y/o televisión sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias con los municipios. Percepción de riesgo Como parte de su estrategia, la Administración Tributaria debe generar en los contribuyentes la percepción que al incumplir con sus obligaciones tributarias se exponen al riesgo de ser sancionados. Esta percepción se producirá en la medida que los programas de fiscalización que se implementen y ejecuten, estén acompañados de una adecuada campaña de información. Esto ayudará a elevar la percepción del contribuyente de la necesidad de cumplir con su obligación tributaria para no poner en riesgo su patrimonio. Los Objetivos de la Fiscalización Tributaria son: Ampliación de la base tributaria. Incremento de los niveles de recaudación. Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Generación de conciencia tributaria. Percepción de riesgo. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 17 I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización La facultad de fiscalización se ejerce concretamente a través de tres actividades, según lo establece el artículo 62° del CT: la inspección, la verificación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias. El mismo artículo menciona que es posible fiscalizar incluso a aquellos contribuyentes que gocen de inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Actividades de fiscalización tributaria: Inspección Verificación Control de cumplimiento de las obligaciones tributarias Dicho artículo también señala que la fiscalización se ejerce en forma discrecional2. Por esta razón, la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva. Es decir, debe determinar un grupo de contribuyentes del universo existente para verificar su grado de cumplimiento. Algunas de las facultades discrecionales aplicables a los gobiernos locales, son: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 1. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles, así como la exhibición de documentos relacionados con hechos que pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y condiciones solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 18 2. Requerir información a terceros, así como la exhibición de sus libros, registros, y documentos relacionados con hechos que pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y condiciones solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. <salkldlañsal Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado <salkldlañsal Texto Simulado Texto Simulado Texto SimuladoTexto SimuladoTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto SimuladoTexto SimuladoTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto SimuladoTexto SimuladoTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto SimuladoTexto SimuladoTexto Simulado CONSTRUCTORA TÉRMINO Se recibiendo culminó el OBSERVA ................... ................... ................... CIONES… ................... DE con INSPECCI la personal Inspección ÓN de la a administra las………… ................... ................... Documentos documentació Título Registro de que Declaratoria Propiedadn del acrediten Documento de Ficha (de propiedad los) Partida RUC de la de herederos Certificado propiedad propietario identidad Otros de defunción documentos de (s) y supervivencia : POR ______________ PARTE (FIRMA) DEL ción, … en horas copias, …............... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... . Documentos subdivisión, modificación Licencia (detallar) ______________ NOMBRE: DNI: de (detallar) planta del la día………d siguiente ................... ................... ................... ................... ................... ................... e…………… documenta ción.…….de ………, ................... ............. ............. ................... ................... ................... Conformidad que independizació Declaratoria de acrediten Construcción Certificado del Planos predio de de Otrosáreas. las Obra de de de fábrica n, fechas distribución Numeración documentos acumulación de ................... ................... ................... o .............. ........ .............. En ______________ y cuadro ADMINISTRADO comercial El caso tres administra Autorización Funcionamiento realizar oficinas Ficha en Otros el ampliación(03) RUC predioalguna Municipal escrito documentos de días do tendrá del contribuyente la hábiles de CITACIÓN en a División (detallar) _________ las dicho a Proceso oficinas parapartir : áreas plazode : del El Inspeccion presentar de __ día competent administra de ésta de atención Inspección hábil _________ ______________ deberáes, la siguiente documenta es do ubicadas NOMBRE: de para , de DNI o la ser /CIP/OTRO:POR ___ representa ______________ administra solicitado la no a PARTE determinac en ción la a hacerlo, (FIRMA) las .……………fecha DEL no _________ ______________ ción. al nte ADMINISTRADO entregada de ión se dará debidamen teléfono inspección de …………… la por _Hrs, ……………durante deuda concluido te , un para . En la plazo correspond acreditado tomar ……. casoinspección y máximo los conocimien y de iente,resultados deberá presentars requerirse en de de las to acercarse ser serán e del por el caso. resultado remitidos el día a del las actividad CONSTRUCTORA 3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. 2 Las facultades discrecionales son aquellos márgenes de libertad de decisión que otorga el legislador a la Administración Tributaria en el campo de su competencia. Son facultades que no se encuentran suficientemente reguladas y, por lo tanto, deben desarrollarse con cierta libertad, pero sujetas también a algunos límites; es decir, no pueden ser arbitrarias. 4. Practicar inspecciones en los locales ocupados -bajo cualquier títulopor los deudores tributarios. 1414 5. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato, bajo responsabilidad. ACTA DE INSPECCIÓN PREDIAL Nº 000-000-00000000 INICIO DE INSPECCIÓN En ………..., a los ……… días del mes de ………..…….…………………del año …………, siendo las …………..… horas, de acuerdo con las funciones que otorga, a la administración tributaria, los Art. 61º, 62º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D. S. N.º 135-99-EF y modificatorias, nos constituimos en el predio ubicado en ……...……………………. ..……………………………………………………………………………, de propiedad del administrado ……………………………………………. ……………………………………….…………., identificado con código de administrado N.º ……………………….. y DNI/RUC/CIP/OTRO N.º ……………………………. para iniciar el proceso de inspección y proceder a realizar la toma de medidas del perímetro del terreno, construcciones y otras instalaciones, tomas fotográficas de las características del predio y recepción de documentación probatoria; entendiéndose la diligencia, en esta etapa del proceso, por parte del administrado con el Sr(a). ……………………………………………………………………… ……………………. identificado con DNI/CIP/Otro Nº ………………………………..…, en calidad de …………………………………………………con domicilio real en …………………………………………… ………………………………………………………………………………………. Por lo que se deja constancia del inicio de las actividades descritas en el párrafo precedente. OBSERVACIONES……........................................................................................................................................... ............................................................................................................................... ...................................................... ............................................................................................................................... ...................................................... ....................................................................... ________________________________ ______________________________ PERSONAL DE LA ADMINISTRACION ADMINISTRADO NOMBRE: DNI: POR PARTE DEL NOMBRE: DNI: R.FLORE INFRACTOR Nombre: Pedro Apellidos: tana : Ochoa Quin Nacimiento Fecha de 11/06/1975 ones: Observaci iado Requisitor 6. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba, e identificando al infractor. INFRACTOR MUNICIPALIDAD RP SU NA NA T SU N IÓ CC E SA EBL AN U TR INM DE 8. Solicitar información técnica o peritajes a terceros. de n a añ ció mp iza Ca cal s Fi a de Ca mp añ ac ión Fis ca liz Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Simulado TextoS/. Simulado Texto Texto Simulado VALOR Simulado Simulado Texto Texto Texto ACTUAL Simulado a) Texto Simulado M+ x 6 3 Simulado Texto Texto Texto Simulado la deuda Texto 150.00 Simulado INTERÉS Simulado - 12/01/11 Simulado Texto Texto Simulado 150.00 120.00 4-EF) E BASE IMPONIBL Sedan S/. 10000.00 Marca: Modelo: Honda Tipo Vehículo Prelude 08 E BASE IMPONIBL S/. 10000.00 : CIAL VALOR ACTUAL 10000.00S/. RES IBUYEN DETE O RAZÓN : RMIN TE: Av.092344 ACIÓN AliciaJavier67 SOCIAL Quiñone Prado Nº : Diego RESO PREFEREN FACTOR DEUDA : 150.00TOTAL VALOR : Texto Simulado Texto TOTAL Texto Texto VALOR EN S/. . Simulado Texto Simulado Texto 150.00 Texto 3 Simulado Texto Simulado - Texto /MPS CCE M+ + - Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Texto Texto Texto CA &/($ M- - CA CCE M+ + - Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Simu Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Texto Si Texto x Texto Texto Simulado Simulado Simulado “P^* % x + &/($ M- % Simulado Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado T -2009/MPS-OA Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado CA CÓDIGO: 09234445 DNI. Nº: 09234445 >> << 1M 7 4 CM 8 5 “P^* RM 9 6 3 &/($ M- % x CCE M+ Si Texto Simulado Texto Simu +/ - Nº DETE RMIN ACIÓN N DE LUCIÓ RESO : IMPUEST : O AL PATRIMO : 1% (Art. SOBRE NIO VEHICUL 33 del VALOR T.U.O. DEL AR de VEHÍCUL la ley de O O VALOR Tributac : TRIBUTO PERIODO TASA ACIÓN LIQUIDACIÓN: LIQUID : Simulado Texto 10000.00 10000.00 SEGÚN CORRESPONDA REFERENCIALNº 156-2004-EF) O VALOR D.S. VEHÍCULO Municial VALOR DEL Tributación : 1% SOBRE T.U.O. de la ley de (Art. 33 del Simulado Texto Texto Simulado = IMPONIBLE S/. IMPONIBLE S/. = Simulado 120.00 ÓN Nº Texto -2009 Texto Simulado Texto Simulado RM 9 6 3 . “P^* BASE RM BASE 9 10000.00 Texto Simulado Simulado Texto Texto 8000.00 S/. Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto TASA Texto Simulado >> CM 8 5 2 00 >> CM 8 Simulado Texto FACTOR 8000.00 8000.00 Texto 500.00 8000.00 8000.00 Texto DERECHO EMISIÓN VALOR 150.00 150.00 8000.00EN S/. : IMPUEST Texto 2 DE DETERMINACI Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Prelude Sedan 4 PREFERENCIA TextoVALOR S/. Texto Simulado VALOR Simulado ACTUAL Texto 00 INSÓLITO TRIMESTRE DEUDA TOTAL Texto Simulado Texto Simulado Texto Determinac 120.00 FICACI 12/01/ DERECHO EMISIÓN 150.00 C) IÓN APELLI b) Prada : Texto Simulado DNI / RUC Texto Quiñonez Simulado FISCAL Texto Alicia : Texto Simulado VEHICULAR DOMICILIO Simulado Texto Texto AL PATRIMONIO Simulado CONYUGUE : IMPUESTO PERIODO Texto << 1M 7 4 1 0 1M Honda Marca: Modelo: Vehículo: Tipo Simulado Deportivo 1ra Texto Simulado Año Fabric: Simulado Texto Imponible Texto Simulado COMPRA VALOR Base 10000.00 8000.00 120.00 Texto Simulado Fecha RESOLUCIÓN : Flores DEL CONTRIBUYENTE Diego Pérez SOCIAL: I. IDENTIFICACIÓN O RAZÓN Y NOMBRES : 09234467Prado 1234 APELLIDOS Av. Javier TRIBUTO Simulado Texto del IO DNI LUCIÓ ÓN / RUC DOS DOMICIL CONYUG Y NOMB DEL CONTR N DE IO UE FISCAL II.TRIBUTO III.PERIODO Texto VALOR TOTAL ADQUISICIÓN 8000.00 Texto S/. TIPO Simulado BASE Texto Texto DEUDA Simulado Simulado BASE CAMBIO Texto 150.00 S/. IMPONIBLE Texto VALOR DERECHO 8000.00 Texto Simulado Simulado VALOR PREFERENCIAL EMISIÓN Simulado IMPONIBLE ADQUISICIÓN S/. $ Texto Texto 2.89 Simulado Texto Simulado S/. Texto 150.00 INTERÉS Simulado 8000.00 VALOR 8000.00 la deuda Texto Texto S/. Texto Simulado MONETARIO de10000.00 Simulado Simulado ACTUAL ión 10000.00 FACTOR Texto 120.00 120.00 TRIBUTO Texto Texto S/. Simulado INTERÉS MONETARIO 120.00 Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Simulado vehículo Simulado Característic OQ-3456 Modelo: Texto a) Simulado 2.5 Placa: Sedan Texto 2001 Tipo Vehículo: Motor: Simulado 12/01/08 8000.00 IV.TASA 8000.00 INSÓLITO 500.00 Texto Texto IÓN: Texto datos Simulado Texto Simulado Honda Texto 12/01/08 Simulado Categoría: Negro as y/o Texto 5L Texto Prelude Texto Simulado Simulado Inscripción: Color: Simulado V. VALOR EN Simulado TextoSimulado Texto Simulado Simulado Texto S/. TOTAL IV.TASA Marca: LIQUIDAC CIAL D.S. SEGÚN Nº 156-200 CORRESP 8000.00 TOTAL S/. Texto Simulado Texto PS-OAT CA -2009/M CCE &/($ Nº “P^* >> 09234445 INACIÓN << M+ M- 09234445 RM CÓDIGO: +09234445 DETERM 09234445 CMFlores Nº: DE DNI. DNI. Nº: % 1M Pérez CIÓN YENTE: Diego 9 / 8 RESOLU CONTRIBU SOCIAL: 7 x DA 6 DEL 1234 - CORRESPON 5 O RAZÓN Prado Prada4 ) VEHICULAR 3 Javier : 09234467 + L SEGÚN Quiñonez = 2 Nº 156-2004-EF 1 D.S. REFERENCIA : Alicia AL PATRIMONIO . Municial CORRESPONDA Texto VALOR FISCAL - 12/01/11 00 O IMPUESTO :Simulado << III.PERIODO VALOR ADQUISIC I. IDENTI TRIMESTRE Simulado Texto CA CCE CÓDIGO: DNI INTERÉS MONETAR Inscripción: de la deuda C) Determinación TRIBUTO Texto Texto ACIÓN APELLIDO / RUC S/. 8000.00 Fecha 1ra V.LIQUID Color: 8000.00 2.89 Texto Simulado M+ Simulado Simulado NOMBRES I. IDENTIFIC Texto S Y Simulado : Av. 120.00 Deportivo Negro VALOR COMPRA VALOR TIPO ADQUISICIÓN VALOR CAMBIO S/. ADQUISICIÓN S/. $ Texto Texto 150.00 150.00 del vehículo Categoría: Imponible b) Base Texto Simulado Texto &/($ + - Simulado 8000.00 120.00 120.00 500.00 SEGÚN 0 VEHÍCULO REFERENCIAL 12/01/08 Texto 156-2004-EF) Texto Tributación Nº O VALOR DOMICILIO D.S. DEL ley de Simulado Simulado VEHÍCULO : 12/01/08VALOR CONYUGUE la Municial deTexto Texto VALOR DEL Tributación SOBRE T.U.O. Simulado Simulado : 1% SOBRE T.U.O. de la ley de : 1% 33 del II.TRIBUTO Texto Texto (Art. Texto Simulado Simulado Texto (Art. 33 del Año Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado la : y/o datos Texto M- = 8000.00 ÓN Nº Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto OQ-3456 Placa: 2.5 Motor: 2001 Fabric: Base Texto Texto Texto Simulado Simulado “P^* % x + 120.00 T -2009/MPS-OA Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto DE DETERMINACI Simulado Texto a) Características Texto : ACIÓN z 1234 12/01/ O AL Pérez PATRIMOPrada a) -2009 : 1% Caracter : Flores 08 (Art. SOBRE - 12/01/ NIO /MPS Placa: ísticas VEHICUL 33 del VALOR Motor: -OAT OQ-345y/o T.U.O. DEL 11 AR datos CÓDIGO Año 2.5 de VEHÍCUL 6 Fabric: la ley del : 092344 vehículo DNI. de O Categor 2001 O VALOR Tributac Nº: Imponib Color: 092344 45 ía: ión REFEREN Fecha le Municial NegroDeporti 45 1ra CIAL vo Inscripci D.S. SEGÚN Nº 156-200 CORRESP ón: S/. Texto Simulado V.LIQUIDACIÓN: Simulado Texto Simulado Texto RM 9 6 3 . Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto INSÓLITO ONDA Texto Simulado M+ Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado + Simulado Texto Texto IV.TASA Texto >> CM 8 5 2 ONDA Texto Simulado CCE M- % Simulado Texto Prada : RUC Texto Simulado DNI /= Texto Quiñonez Simulado FISCAL Texto Alicia : Texto Simulado VEHICULAR DOMICILIO Simulado Texto Texto AL PATRIMONIO Simulado CONYUGUE : IMPUESTO III.PERIODO 2.89 Texto RESOLUCIÓN : x Flores DEL CONTRIBUYENTE Diego Pérez SOCIAL: I. IDENTIFICACIÓN - Y NOMBRES O RAZÓN + : 09234467Prado 1234 APELLIDOS Av. Javier II.TRIBUTO Texto Simulado Simulado CA << 1M 7 4 00 MONETARIO de Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado ión TextoTexto TRIBUTO TRIMESTRE COMPRA IÓN TIPO CAMBIO 8000.00 10000.00 TOTAL VALOR ACTUAL S/. 150.00 DEUDA &/($ RM 9 6 3 . Simulado Texto Simulado Texto CCE M+ + - - Simulado Texto 8000.00 Determinac C) 2.89 Simulado Texto Texto &/($ M- % x + DEUDA Texto Simulado Texto Simulado TextoTexto CAMBIOTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto 150.00 Simulado S/. DERECHO 8000.00 Simulado Texto Texto EMISIÓN Texto Texto Simulado Texto Simulado VALOR ADQUISICIÓN $ Texto CA de CM 8 5 2 00 “P^* b) 1M 8000.00 8000. 120.00 S/. Texto >> $ Texto Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado TOTAL 4 DERECHO EMISIÓN FACTOR VALOR 2.89 8000.00 Marca: Modelo: Texto Simulado Simulado “P^* RM 9 6 3 1 << 1 0 150.00 PREFERENCIAL 12/01/08 VALOR Deportivo Negro 1ra Inscripción: Categoría: Color: VALOR ADQUISICIÓN Fecha 2001 2.5 S/. $ Motor: Año Fabric: b) Base Imponible Texto Simulado Texto >> CM 8 4-EF) Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto 0 120.0 Simulado << 1M = 8000.00 = 7 BASE IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Sedan Honda Prelude - Texto 500.0 0 120.0 Texto Texto PS-OAT DA -2009/M 0 - . 00 Tipo Vehículo: Simulado S/. VALOR COMPRA VALOR ADQUISICIÓN TIPO CAMBIO Simulado Texto Texto Simulado Texto 09234445 Texto 09234445 Texto Simulado / + 3 2 S/. Texto 6 5 4 150.0 Simulado 09234445 09234445 CÓDIGO: Nº: DNI. Simulado Simulado +- % x 9 8 7 10000.00 Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Texto Simulado SimuladoTexto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Simulado -2009/MPS-OA T Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado DNI. Nº: Texto CÓDIGO: Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Flores N Nº Texto Simulado Simulado Diego Pérez VEHICULAR Texto DE - 12/01/11 : : IMPUESTO AL PATRIMONIO Quiñonez 1234 Prada TRE 00 8000. S INTERÉARIO MONET 0 120.0 0 150.0 O TRIBUT O INSÓLIT 0 Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto PS-OAT -2009/M IMPUESTO :Simulado Texto Texto O RAZÓNTextoPrado Prada Modelo: (Art.ACIÓN Simulado Texto CORRESPON ) Simulado Simulado Simulado Vehículo: VEHICULAR Texto BASE Javier : 09234467 Tipo L SEGÚN Texto NOMBRES Texto Simulado Texto 156-2004-EF vehículo Deportivo I. IDENTIFIC SimuladoQuiñonez : Av. S Ydel Simulado NºIMPONIBLE Simulado S/. Texto REFERENCIA BASE D.S. : Alicia Texto AL PATRIMONIO IÓN: datos Simulado Texto Texto 12/01/08 Simulado APELLIDO Simulado O VALOR Municial Categoría: Negro as y/o IMPONIBLE / RUC FISCAL 10000.00 Texto : IMPUESTO Texto- 12/01/11L S/. DNI Texto Simulado Simulado Inscripción: Color: VEHÍCULO Tributación Simulado DOMICILIO Característic 1ra OQ-3456 deVALOR DEL ley 10000.00 Texto PREFERENCIA a) S/. Texto : 12/01/08 CONYUGUE Fecha Texto Simulado Simulado Honda VALOR Simulado VALOR de la 2.5 Placa: ACTUAL Prelude Texto SOBRE T.U.O. Texto 10000.00 Texto 2001 Marca: Sedan Motor: Simulado FACTOR Simulado Simulado : 1% 33 del II.TRIBUTO Texto Modelo: (Art. EN S/. Simulado Año Fabric: Texto Texto 8000.00 Vehículo: III.PERIODO Simulado Texto Imponible VALOR BASE Tipo Texto Simulado COMPRA VALOR Base vehículo Deportivo Simulado b) VALOR IMPONIBLE TOTAL ADQUISICIÓN 8000.00 Texto del S/. IV.TASA TIPO Simulado S/. BASE Texto IÓN: datosTexto DEUDA 12/01/08 Simulado CAMBIO Simulado Texto as y/o Texto Negro Categoría: IMPONIBLE 150.00 Simulado Texto S/. Texto VALOR DERECHO 10000.00 L S/. Texto Simulado Texto Simulado Simulado V.LIQUIDAC 8000.00Simulado Color: EMISIÓN Simulado ADQUISICIÓN Texto Simulado Inscripción: $ Texto Texto Simulado 2.89 Característic Texto 1ra OQ-3456 PREFERENCIA VALOR Texto 10000.00 Texto Simulado150.00 a) S/. Simulado INTERÉSTexto Simulado 8000.00 Texto Simulado Fecha Texto Simulado deuda VALORTexto Simulado Texto 8000.00 Texto Texto MONETARIO TextoACTUAL de laPlaca:Texto2.5 Simulado Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto 2001 Texto Simulado Texto ión Simulado Simulado Texto Simulado Motor: Texto FACTOR Texto10000.00 120.00 120.00 Texto TRIBUTO Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado Fabric: Simulado S/. Texto Simulado Texto Simulado INSÓLITO Texto Determinac Texto Simulado 8000.00 Año EN Texto Texto C) Simulado TextoVALOR 150.00 Imponible Simulado Simulado 500.00Base Simulado Texto COMPRA VALOR Texto TRIMESTRE Texto ADQUISICIÓN b) VALOR TIPO Texto TOTAL Simulado 8000.00 S/. Simulado V.LIQUIDAC Texto + la deuda TRIMES TOTAL 12/01/08 DETERMINACIÓ DEL CONTRIBUYENTE: RESOLUCIÓN Texto M- RM CM 1M Nº: : 1% SOBRE VALOR (Art. 33 del T.U.O. DEL VEHÍCULO de la ley O VALOR a) Características de Tributación REFERENCIAL Municial SEGÚN y/o CORRESPONDA D.S. Nº Placa: OQ-3456datos del vehículo 156-2004-EF) APELLIDOS I. IDENTIFICACIÓN DNI / RUC Y NOMBRES DOMICILIO O RAZÓN : CONYUGUE FISCAL 09234467 SOCIAL: : Av. Javier Prado : Alicia II.TRIBUTO Simulado Texto Simulado / Determ III.PERIODO Texto Texto Simulado Texto 6 de inación IV.TASA Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado : III.PERIODO Texto Simu 0 00 8000. C) Texto Simulado Texto 1 8000. CAMBIO VALORICIÓN S/. 2.89 ADQUIS$ V.LIQUIDACIÓN: Texto “P^* >> 445 09234 445 09234 Simulado 7 a) Texto Simulado M+ : e STO - 12/0 VEHÍCU Tributa HondPrelud de : : IMPUE 1/08 DEL ley Sedan la Marca o: lo: VALOR de : 12/0 BASE IBLE Model Vehícu SOBREdel T.U.O. IMPONS/. Tipo : 1% 33 00 BASE IBLE (Art. lo tivo 10000. 1/08 IMPONS/. vehícu Depor 00 12/0 del ría: 10000. ENCIAL datos Negro ción: N: VALORL S/. Catego s y/o PREFER Inscrip ACTUA 00 56 Color: 1ra VALOR erística 10000. OQ-34 Fecha Caract FACTOR 0 2.5 S/. 8000.0 Placa: : 2001 EN TOTAL Motor Fabric: VALOR 00 ible A 0 VALORICIÓN DEUDA Año O 8000. Impon COMPR 150.0 ADQUISS/. N Base VALOR DERECH 00 TIPO 00 b) EMISIÓ 0 DACIÓ V.LIQUI Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado 1234 NºCORRESPON ) 7 09234467 VEHICULAR Javier L SEGÚN Quiñonez INACIÓN 09234445 4 Nº 156-2004-EF Alicia AL PATRIMONIO D.S. REFERENCIA CÓDIGO: 5 09234445 DETERM VALOR Municial Flores 1 Nº: - 12/01/11 DE O Pérez DNI. 2 VEHÍCULO Texto Tributación CIÓN Diego 0 DEL ley de YENTE: Simulado : 12/01/08VALOR la Honda RESOLUdeTexto 00 DA Prelude SOBRE T.U.O. CONTRIBU Simulado Simulado SOCIAL: Sedan . : 1% 33 del DEL 1234Marca: O RAZÓN Prado Prada : Texto II.TRIBUTO Texto Si IV.TASA Texto Simulado Texto << O: DNI. Texto Simulado / III.PERIOD IV.TASA Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto DET Pérez A 1 : DE Diego SPOND 0 ENTE IÓN L: CORRE LUC RIBUY SOCIA 04-EF) N 1234 SEGÚN LAR RESO CONT Prada VEHICU NCIAL Nº 156-20 O RAZÓ 467r Prado N DEL nez D.S. ONIO REFEREial JavieQuiño BRES: 09234 ACIÓ Munic PATRIM NOM : Av. 1/11 LO O VALOR Alicia AL ción SY a FISCAL ILIO DNI DOMIC GUE CONYU O II.TRIBUT O Simulado Texto Simulado Texto Simulado CCE &/($ / TIFIC LIDO APEL/ RUC Simulado Texto CA CCE Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto CÓDIG Flores Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto CA Nº 120.00 DEL FISCAL DNI DOMICILIOTexto Simulado CONYUGUE Texto Simulado Texto AT PS-O -200 IÓN INAC Texto Texto 150.00 500.00 S/. Nº INACIÓN DETERM Flores DE Pérez CIÓN YENTE: Diego RESOLU CONTRIBU SOCIAL: ACIÓN 00 Simulado 9/M I. IDEN Determinac TOTAL Texto Simulado Simulado Texto Simulado APELLIDO / RUC 150.0 Texto Simulado Texto S/. S/. TOTAL 10000.00 8000. Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto INTERÉSTexto Simulado150.00 Texto Simulado Texto Simulado 120.00 120.00Texto Simulado Texto TRIBUTO Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado INSÓLITO Simulado Texto Texto Simulado NOMBRES I. IDENTIFIC Texto S Y Simulado : Av. 0 DEUDA O 00 120.0 00 TRIMES ERM Texto Simulado M+ + - - / TRE Determ Simulado Texto &/($ M- % x = 8000.00 Texto Simulado Texto Simulado la deuda Texto Simulado MONETARIO Texto Simulado de Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado SimuladoTexto Texto Simulado Texto Simulado Texto 8000.00 = 00 10000. 00 10000. 8000.0 S/. Simulado EN Texto 1ra Texto 00 ADQUIS Texto Simulado COMPR Simulado Impon Texto Simulado ARIO 120.0 Año Texto TIPO Simulado INTERÉS Texto 8000. VALORTexto Simulado 0 Texto Base Texto Simulado CAMBIO S/. MONET Simulado b) Simulado 120.0 Texto0 deuda Texto Simulado VALOR ICIÓN 2.89Simulado la Texto Texto Texto $ 150.0 O 00 Texto Simulado de Texto Simulado ADQUIS Texto Simulado TRIBUTO 0 Simulado 8000. INSÓLITTexto Simulado inaciónSimulado Texto Texto 0 500.0 Texto Simulado C) Texto Simulado “P^* RM + / Color: Fecha 56 Simulado s y/o N: Texto Simulado ión TRIMESTRE / - + . C) + - % 9 5 2 00 BASE BLE IMPONIS/. BASE BLE IMPONIS/. /08 (Art. Texto Simulado PREFER 10000. vehícu ción: Texto Simulado Texto ría: Texto Simulado del Simulado Texto0 Simulado Negro Texto Simulado Texto VALOR FACTOR Simulado Texto Simulado Inscrip TOTAL datos Catego Texto Simulado Motor: Fabric: Texto Simulado 2.89 8000.00 CCE M- RM 8 4 1 0 e HondaPrelud Sedan REFERE Munici VALOR CM 7 A SPOND CORRE 04-EF) SEGÚN 156-20 NCIAL Nº D.S. al LAR &/($ TRIBUTOdeuda INSÓLITO 1M 09234 445 09234 O: Flores VEHICU VALOR T.U.O. 12/01 “P^* 500.00 Prado >> Texto VALOR DACIÓ erísticaOQ-34 Texto Simulado 8000. 0 DERECH 8000. Texto Simulado 2.5 2001 EMISIÓN Caract ICIÓN Simulado A VALORTexto V.LIQUI a) Texto ible Simulado S/. 150.0 0 Simulado Texto Placa: Texto Simulado Texto Simulado TOTAL ADQUISICIÓN 8000.00 S/. DEUDA Texto CAMBIOTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado SimuladoTexto Texto Simulado TextoSimulado 150.00Texto Simulado Texto Simulado Texto S/. DERECHO 8000.00 Simulado Texto Simulado Texto EMISIÓN Texto Simulado Texto Simulado Simulado VALOR CÓDIG Nº: DNI. 1234 Prada RIBUY N SOCIA Texto O Simulado Texto Simulado Texto >> 9 6 3 . 2.5 Placa: Simulado TextoACTUAL Simulado Texto Simulado Texto 2001 Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto 10000.00 Simulado Texto Simulado Motor: FACTOR Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Fabric: S/. Texto Simulado 8000.00Texto Simulado Texto Simulado Texto Año EN Imponible VALOR COMPRA VALOR Base b) ADQUISICIÓN $ CA << 445 Nº RMIN Pérez Diego DETE : L: DE ENTE O Texto Simulado CM 8 5 2 00 VALOR TIPO T S-OA ONIO O ción CONT RAZÓ 467 nez lo: /11 LO o: O RESO DEL Marca: 09234JavierQuiño PATRIM Tributa AL Model Vehícu de BRES : Av. - 12/01 VEHÍCU : Alicia STO CIÓN Tipo DEL la ley : NOM /08 Texto Y Simulado Texto Simulado Texto SimuladodeTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado IFICA Texto : IMPUE II.TRIBUT III.PERIOD IV.TASA Simulado Texto << 7 4 1 0 Honda Prelude Marca: Sedan Modelo: Vehículo: BASE Tipo vehículo Deportivo IMPONIBLE del S/. BASE datosTexto 12/01/08 Simulado Texto Negro Categoría: IMPONIBLE Simulado Texto 10000.00 L S/. Simulado Texto Simulado Texto Inscripción: Color: Simulado Texto 1ra Simulado Texto PREFERENCIA VALOR Texto Simulado 10000.00 S/. Fecha Texto Simulado Texto Simulado VALORTexto a de Ca mp añ ac ión Fis ca liz as y/o Característic OQ-3456 S/. : tivo I. IDENT LIDOS FISCAL SOBRE del VALOR Texto Texto ENCIAL Simulado loTexto Simulado Texto 00 Texto Simulado Texto RUC 33 12/01Simulado Texto Simulado APEL / ILIOGUE : 1% Texto Simulado Depor Texto Simulado Texto Simulado ACTUAL Texto Simulado DNI DOMIC CONYU Texto Simulado 1M DA VEHÍCULO Tributación DEL ley de 12/01/08 VALOR de la SOBRE T.U.O. : 1% 33 del (Art. : IÓN: V.LIQUIDAC VALOR VALOR ADQUISIC N ACIÓ ÓN LUCI II.TRIBUTO nación S/. FISCAL DNI DOMICILIO CONYUGUE Texto III.PERIODO 9/MP TOTAL APELLIDO / RUC Texto Texto Simulado IV.TASA -200 8000. Texto Simulado Texto Simulado 120.00 TRIMES Texto Simulado Texto Simulado EN S/. C) Texto Simulado Texto Simulado 8000.00 Texto Simulado 120.0 00 Texto Simulado Texto Simulado Texto 120.00 8000. 0 500.0 TRE Texto Simulado Texto Simulado : Simulado 0 Simulado INSÓLIT Texto inación Determ Simulado Texto 09234445 09234445 CÓDIGO: Nº: DNI. 1234 CORRESPON ) 09234467 VEHICULAR Javier L SEGÚN Quiñonez Nº 156-2004-EF Alicia AL PATRIMONIO D.S. REFERENCIA O VALOR Municial - 12/01/11 : IMPUESTO O RAZÓN Prado Prada : Determi Simulado Texto TRIBUTO 8000. Texto PS-OAT DEL TRIMESTR 0 Texto DERECH EMISIÓN Simulado Texto 8000. VALOR ICIÓN A Simulado 8000.00 Texto 2.5 2001 Simulado Texto ible Texto 150.0 0 Texto S/. 00 Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto ADQUIS Simulado COMPR Motor: Fabric: Texto Impon Simulado ARIO 120.0 Año TIPO Texto 8000. Texto Simulado INTERÉS 0 Simulado Texto Simulado Texto Base VALOR CAMBIO Simulado S/. MONET b) Simulado Texto 0 120.0 Texto Simulado deuda Texto VALOR ICIÓN 2.89 la Simulado $ Simulado 150.0 O 00 de Texto Texto ADQUIS 9. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria. Texto Simulado 00 00 VALOR 150.00 Caract V.LIQUI a) Placa: Texto 12/01 Texto SimuladoENCIAL Texto Simulado -2009/M 00 10000. /08 tivo Depor INTERÉS MONETARIO lo Simulado PREFER Simulado Texto 10000. Simulado vehícu Texto ción: Texto Texto ría: Simulado Simulado del Texto Negro Simulado Simulado0 Texto VALOR Texto Texto Simulado FACTOR Simulado Texto Inscrip TOTAL Texto Catego datos Texto Simulado Texto Simulado 0 Simulado Simulado 8000.0 1ra Texto Texto Color:Simulado Texto Simulado Texto S/. Simulado DEUDA Texto EN 56 Simulado 150.0 00 Simulado TextoFecha Texto Simulado Texto O Texto 120.00 VALOR T.U.O. del S/. s y/o 8000.00 SOBRE 33 : 1% (Art. erísticaOQ-34 de la deuda /08 12/01 Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto TRIBUTO INSÓLITO : N: Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto ACIÓN I. IDENTIFIC S Y NOMBRES: Av. 500.00 : IMPUE DACIÓ Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado = 120.00 STO : O Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Nº INACIÓN DETERM Flores DE Pérez CIÓN YENTE: Diego RESOLU CONTRIBU SOCIAL: / - + Texto Simulado Texto Simulado CCE M+ + - % x 6 3 . 00 10000. S/. : O II.TRIBUT III.PERIOD IV.TASA &/($ M- RM 9 5 2 00 BASE BLE IMPONIS/. BASE BLE IMPONIS/. / DNI DOMIC CONYU “P^* CM 8 4 1 0 e HondaPrelud Sedan lo: o: Marca: Model Vehícu Tipo 8000.00 NOM I. IDENT LIDOS FISCAL RUC APEL / ILIOGUE A SPOND CORRE 04-EF) SEGÚN 156-20 NCIAL Nº D.S. al REFERE Munici VALOR O ción LO Tributa VEHÍCUde DEL la ley de >> 1M 7 CÓDIG Nº: DNI. Flores - 12/01 Texto Simulado Texto Simulado CA << 445 09234 445 09234 O: Nº AL Av. Alicia TRIMESTRE CIÓN IFICA Y BRES : I.4. El proceso de fiscalización Normalmente, una fiscalización incluye los siguientes pasos: se notifica al contribuyente con un Requerimiento, se realiza la inspección, se presenta al contribuyente los resultados de la inspección, se determina la obligación tributaria y se emite un valor. A continuación explicamos en mayor detalle cada uno de esos pasos: • Notificación del Requerimiento La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se inicia con el acto administrativo denominado “Requerimiento”, mediante el cual el contribuyente conoce que será objeto de fiscalización. En ese sentido, se entenderá que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización es la de la notificación de este documento. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado 9/MP -200 N ACIÓ RMIN Pérez Diego DETE : L: DE ENTE LAR ÓN 1234 RIBUY N SOCIA Prada VEHICU LUCI Prado ONIO CONT RAZÓ 467 nez /11 O RESO DEL 09234JavierQuiño PATRIM 8000.00 E Texto Simulado Texto Simulado T S-OA Simulado C) Determinación Texto TOTAL Texto C) Texto Simulado Texto Texto S/. Texto Texto Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Texto Texto Simulado Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Simulado Texto Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Simulado Texto Texto Simulado Simulado Simulado Texto Texto Simulado Simulado Texto Texto Simulado Simulado TOTAL Texto Simulado Texto -OAT Texto 092344 092344 45 45 Simulado REFEREN Municial Texto ión 7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Nombre: 11/06/1975 Pedro Observaciones: Apellidos: Ochoa Quintana Fecha de Nacimiento: 19 Es preciso señalar que el Tribunal Fiscal en varias de sus resoluciones3 ha conferido al Requerimiento la categoría de acto administrativo, y éste se encuentra regulado tanto por el CT como por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N°27444). Por otro lado, es preciso señalar que si bien es cierto el Requerimiento es considerado un acto administrativo, éste no es un acto reclamable4, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del CT, sólo son actos reclamables las Resoluciones de Determinación, las Órdenes de Pago, las Resoluciones de Multa, entre otros. Lo único que cabría en un proceso de fiscalización, y sólo antes de la emisión de los valores, es una Queja ante el Tribunal Fiscal, la misma que sólo podrá versar sobre algún error en el procedimiento de fiscalización y, como se ha señalado, sólo podrá interponerse hasta antes de la emisión de los valores (Resolución de Determinación, Orden de Pago y/o Resolución de Multa). En el procedimiento de Queja, el Tribunal Fiscal no evalúa los temas de fondo, sino tan sólo que el procedimiento de determinación haya sido llevado a cabo de manera adecuada. En cuanto a los requisitos para la validez del Requerimiento, podemos señalar los siguientes: »» »» »» »» »» »» »» Competencia. Objeto o contenido: lícito, preciso, física y jurídicamente posible, etc. Finalidad pública. Motivación (justificación objetiva). Claridad y precisión en lo referido a información requerida y plazos de cumplimiento. Firma del funcionario competente. Firma del contribuyente o representante legal, o constancia de la negativa de su firma o de la recepción del requerimiento. »» Consignación de fecha de inicio y cierre. »» Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar la información solicitada. »» Debe hacerse por escrito. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 20 Inspección El CT no ha regulado expresamente la forma como deben ser programadas las diligencias de inspección. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del CT,5 resulta de aplicación supletoria lo establecido en el primer párrafo del artículo 141° del Código Procesal Civil. Según esta norma, las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábiles señalados. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el artículo 147° del mismo texto legal, que señala en su último párrafo, que entre la notificación para una actuación procesal –en el caso de la fiscalización, el acto de inspección- y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de dicho código. 3 Ver RTF 02693-3-2004, 00148-1-2004, y 05839-1-2005, entre otras. 4 Artículo 137 del CT: “Constituyen Actos Reclamables: la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular”. 5 Norma IX del Titulo Preliminar del CT: “En lo no previsto por el código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan o desnaturalicen.” Ahora bien, centrándonos en la fiscalización del Impuesto Predial resulta importante establecer mecanismos idóneos para llevar a cabo el proceso de inspección.6 Es decir, que al momento de emitir el requerimiento debemos señalar en la medida de lo posible, la fecha y hora de la inspección, así como la identificación del o de los funcionarios que llevarán a cabo esta labor. De esta manera se transmite confianza al contribuyente brindando información sobre las personas (inspectores) que se acercarán para realizar el levantamiento de las características físicas del predio, y al mismo tiempo, se inicia o fortalece la relación entre el contribuyente y la administración tributaria. Es recomendable que durante el proceso de levantamiento de información el inspector mantenga comunicación abierta con el contribuyente a fin de generar confianza y facilitar el intercambio de información. Recordemos que el contribuyente es una persona que tiene muchas dudas y desconfianza, por lo que su conducta frente a la administración dependerá de cómo se inicie esta relación. Finalmente, es preciso señalar que en esta parte del procedimiento se deberá generar, de ser posible, los siguientes documentos: »» El acta de inicio de inspección, que servirá como prueba de nuestra presencia en el inmueble ante un posible reclamo. »» El acta de término de inspección. »» La citación y requerimiento de información. En la citación debe constar la fecha y hora acordadas con el contribuyente para acercarse a la administración tributaria y revisar los resultados del levantamiento técnico (sólo de las características del inmueble). Como vemos, en esta etapa existe una participación activa del contribuyente fiscalizado, por ello es necesario dejar constancia de que siempre tuvo conocimiento del proceso de fiscalización. IAL PRED ÓN ECCI 0000 INSP 0-0000 DE 00 ACTA Nº 000- ndo , sie …… ria, los …… tributa D. S. año . del tración diante …… …… …… adminis ado me ……… trado … …… la rob ….… rga, a tario ap …...…… adminiso con l oto … …..… ibu d de ntificad………. …… s que digo Tr do en da ide de l ne pie … ., s Có ubica pro …… etro de del …… funcio l me y s de con las denado el predio …, de ….…… …………l perím dio CIÓN día … … pre EC … Or en … de … l … º por INSP …… acuerdo Unico O N. imos ……… ……… so, didas icas de IO DE a los ras, de l Texto s constitu………… ……… /CIP/OTRa de me teríst del proce ……… INIC … … ho … …..., no de s de UC carac etapa …… …… ………… DNI/R ar la tom …… …..… uiente torias, ta …… calidad …… de las En … y …… liz …… 62º y sig modifica ……… ……. … …….. r a rea ráficas ia, en es ……… , en … … … las 61º, 9-EF y ……… ……… ………… cede as fotog diligenc ……… ……..…………… pro tom Art. … ……… …… la … 5-9 …… ……… y … e … … 13 , … os … … es … º … . nd …… N.º …… cción …… …… do N. inspe talacion tendié ……… ……… ……… dente ..…… ……… nistra en ins . …… …… prece …… mi … so de otras toria; ……… Nº real en ………… rrafo …… o de ad proce . proba es y … el el pá io /Otro códig iniciar truccion ntación el Sr(a) I/CIP domicil ……… s en rita DN … n para o, cons docume do con o con ……co ……… s desc terren ción de ministra ntificad ……… ………… tividade ac … ....... recep del ad ……. ide ……… ……… de las ........ . … ........ ............ parte ……… ………… ……… del inicio . ........ .... … ........ ............ ............ …… ……… ………… tancia .... ........ .... … ns ........ ............ ............ …… ……… deja co .... ........ … .... ........ ............ ............ …… que se .... ........ lo .... Por ........ ............ ............ .... ........ ............ ............ ........ .... .... ........ ............ ............ .... ........ ............ ............ ........ .... .... ….... ............ ............ S… .... .... IONE ........ ............ ....... RVAC ............ ........ ............ OBSE ............ ................ ............ .... ........ ............ ................ L .... E DE ........ ............ .... PART RE: ........ POR NOMB DNI: __ ____ ____ __ ____ ____ ON ____ ______ STRACI __ ____ ____ MINI ____ ____ LA AD ____ ______ DE AL ____ RSON DO PE STRA NI : ADMI MBRE NO DNI: 1 Acta de inicio. • …, …… ….de …… …… ción. …… …de cumenta …… do del día uiente horas s, la sig … …… copia . ÓN …… n, en ........ ECCI ció a las ........ ... ........ ............ INSP cción ministra DE ... ........ .... Inspe la ad INO ........ ............ ............ de n la .... ........ .... TÉRM inó co rsonal ........ ............ ............ lm pe .... ........ .... Se cu endo el ........ ............ ............ .... ........ .... recibi ........ ............ ............ ........ .... .... ........ ............ ............ .... ........ ............ ............ ........ .... .... ad ........ ............ ............ ivid .... act … .... .... S… . alguna ........ ........ lizar IONE ........ ............ ............ o rea predio RVAC ............ ........ ............ cas en el de En ercial OBSE ............ ................ ............ nicipal com .... nte n Mu de ació o tribuye r) : o ........ ............ ................ con fechas lación .... Autoriz amient talla las cion C del os (de ........ ............ ten , acumu Fun a RU ent .... acredización Fich docum que ........ os ndi y piedad(s) la pro tario ten pie acredilos) pro os quedel (de ument ación Doc ument ad doc Propied ad lo de pied ros Títu ede de pro istro a de her tidad Reg tori lara o de iden Dec ument Doc RUC a unción ivencia Fich de def superv tallar) : Partida ado de os (de ent Certificdocum Otros os epe ument n, ind predion Doc divisió ión delstrucció sub cacde Con a modifi ncia Lice de Obrrica idad cuadro form a de fáb eración ta y Con plan tori lara de Numción de Dec ado ribu r) Certific de dist (detalla Planos as. entos docum de áre Otros Otr ___ POR TE PAR RE: : NOMB /OTRO /CIP DNI de ximo zo má en las un pla pección erirse ión, qu r ins pecc te la de re rse po de ins duran caso senta fecha tregada …. En . y pre … a la … nte no en ……… ……… siguie ción el día l …… …… e de hábil cumenta .……… no … ercars ado éfo l día la do en las rá ac result r al tel das rtir de os a debe to del a pa presenta , ubica licitado itid ien rem itado iones ser so tración. tendrá para acred conocimos serán . pecc rá nis trado biles ad ente tomar caso de Ins ta debe la admi minis s há result ser el bidam para El ad (03) día División zo és ión de y los , de te de__Hrs, do nte tan tres as de la dicho plade atenc lui resen ______ r conc spondie oficin ación a oficinas o rep las __ rá po a corre da do a ampli to en las ud se nistra ____ la de rlo, escri admi ____ n de hace : El ____ , de no minació CIÓN _ de cción la deter CITA ______ Inspe s para ____ o de nte es Proc compete áreas ___ POR ___ ___ ___ ___ ___ ___ DO ___ MA) TRA (FIR ADMINIS DEL ___ ___ ___ ___ ___ ___ TE PAR RE: NOMB : DNI 2 ___ ___ ___ ___ ___ ___ DO ___ MA) TRA (FIR ADMINIS DEL ___ ___ ___ ___ ___ ___ Acta de término. e ra qu A_ » as pa «HOR TO_N cesari a las IEN es ne ION» UERIM ilidad PECC «REQ las fac E_INS N.° _D ndar TO ON» a bri ECHA IEN NTE» se sirvcción «F ERIM EMISI IBUYE AL» icitar pe REQU HA_DE_ ONTR _FISC de sol de ins d «FEC r(es): «C OMICILIO ita lida a vis un la fina : Seño ilio: «D RITO» con realice (s) en ed, do Domic o: «DIST en a ust istración ubica idad me (s) Distrit te.autor amente dirigir a admin) predio l. Presen est o de bid los legará Predia > de arán de an: agrad gado de , al (de tall esto ACION o el es est se de Teng nal encar N» hrs Impu TR CIO _1» a de MINIS O>, quien ación DIO » perso SPEC Jurad LA AD ES _2 continu _PRE DE_IN ración E DE PROC s que a _DEL _PREDIO _3» Decla OMBR AR EL ore s DIO su » ACIÓN _DEL RE _4 en l <N ntaria LLEV n las lab «UBIC ACIÓN _DEL_P REDIO ey tenida acto, la/e A DE cutará pleme com mpañ «UBIC ACIÓN _DEL_P ón con este CARGADmo, eje e aco obras rmaci n de EN mis «UBIC ACIÓN es y te qu la info lizació IDAD n y asi o entan uccion «UBIC ificar la rea LA UN titució icand repres constr ins .. ind de ver e para E DE reno, l predio dio rar un …… de la qu BR a fin l ter …… Ello indicar <NOM ocheck s de l pre nomb os de uctiva ivas de …… la drá Cabe nal de con el fot str rímetr te, po uct o …… los pe orías con constr perso cados presen teléfon as de y categ erísticas estar ros al a did identifi sot os s ed no pu de me de uso a caractsolicitad ed no rse con Toma ación rafías entos o ust unica cas Verific de fotog Docum com e en ede Toma ción de os qu . . ta pu cción usted rmam consul Recep o de inspe duda o le info qued o de smo, to. lquier ción, proces Asimi er cua uerimien colabora ue el req de ten ntil verifiq ión: ente, sente su ge O entac ano Finalm ro del pre OCES docum (s): antem me L PR a. do de uiente pietario el nú E DE d. ivenci la sig ecien SABL , de l (os) propropieda superv Agrad ON la o de ocopia ión de RESP dio: , en fot entac acredite tificad DEL del pre mente tación docum to que ción o cer FIRMA cación Atenta en fun presen dio y modifi rir la del pre o docum a de de ión o reque pecto u otr partid lac s de mu do d res redero tario, , acu facultapropieda a de he l propie ación ará endiz l est iten la claratori RUC de ep na ed ha rso de n, ind o Fic ro pe que acr dad, divisió Nuest entos de Propie identidad de sub Docum Título ento de piedad. fechas las Pro Documtro de editen ión Regis que acr strucc cación entos cia de con Identifiulación Docum Licen entos de Acum as. de de áre : Docum entos de Obra o com brica ión cuadroel predio Documrmidad Fá y idos 1 de de rac nta admit lo 14 Confo ratoria Nume de pla ercial en to ien serán artícu Decla cado de tribución ad com onam ón no con el nci Certifi s de dis a actividl de Fu alizaci midad un se . ipa de fisc confor Plano lizar alg que uyente Munic ria y as. etapa , de o rea ización l contrib en la uyente tributa catori En cas Autor RUC de acióny modifi ibidos contrib o exhrte del ministr9-EF Ficha os ad la 5-9 tad por pa see . Nº 13 presenlamo e po rec y no ón qu por D.S ridos ntual alizacirobado reque un eve de fiscrio, ap en entos nalestributa cum batorios cio do igo Los s pro discre des O del cód medio faculta l TU de laslo 62º de en usoartícu realizas en el da o se pedid regula Este ntran encue 3 Citación y requerimiento de información. Incluye fecha y hora acordada con el contribuyente. Presentación de resultados al contribuyente En la medida de lo posible, en esta etapa del proceso, los inspectores deberán encargarse de dibujar los planos y elaborar la ficha de fiscalización correspondiente, para luego presentar los resultados 6 Este tema será desarrollado ampliamente más adelante. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Documentos que se deben generar en un proceso de inspección 21 técnicos al contribuyente. Al igual que en la etapa anterior, es necesario dejar constancia de la presencia y conocimiento del contribuyente en cada etapa del proceso. Por ello, debemos procurar que el contribuyente firme la ficha de fiscalización para demostrar así su conformidad con los datos consignados. • Determinación de la deuda En esta etapa, toda la documentación recogida y consolidada en la etapa de inspección - el requerimiento, los planos, las fichas registrales, la declaratoria de fábrica y otros documentos obtenidos por los inspectores y/o proporcionados por el contribuyente- debe estar en un expediente que servirá de sustento para el recálculo de la deuda. Con esta información, y en especial con la ficha de fiscalización debidamente firmada por el contribuyente, se procederá a determinar la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios, según corresponda. Es preciso señalar que, previamente a la determinación de la nueva deuda resultante del proceso de fiscalización, se deberá revisar nuevamente los documentos que forman parte del expediente (nuevo control) a efectos de detectar alguna inconsistencia en el llenado de la ficha de fiscalización, y de esta forma reducir la posibilidad de errores materiales. • Emisión y notificación de los valores MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El artículo 75º del CT es sumamente claro al señalar que una vez concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Esto nos lleva a afirmar que la administración tributaria se encuentra obligada a emitir los valores correspondientes, no existiendo otra forma de dar por concluido un proceso de fiscalización. 22 Del mismo modo, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que la administración podrá comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, de manera previa a la emisión de las Resoluciones de Determinación, indicando expresamente las observaciones formuladas. Nótese que esta comunicación es facultativa, pues la administración tributaria deberá analizar si la complejidad del caso amerita o no la comunicación de las conclusiones previa a la emisión de los valores. De ser así, deberá otorgarse un plazo no menor a 3 días hábiles. Esta comunicación previa no significa la finalización del procedimiento de fiscalización, ni la posibilidad del contribuyente fiscalizado de efectuar reclamo alguno, pues este derecho recién lo ejercerá una vez emitidos los valores correspondientes. Esta comunicación sólo le permite al contribuyente rebatir o discutir los aspectos técnicos relacionados a la inspección del predio -para el caso del Impuesto Predial- y la posibilidad de presentar documentación adicional que sustente las observaciones. La documentación que se presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la administración no será tomada en cuenta en el proceso de fiscalización. Para complementar lo anteriormente expuesto debemos indicar que el artículo 76º del CT señala que: “La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria”. Ello implica que se puede emitir una Resolución de Determinación tanto para comunicar al contribuyente la existencia de un saldo a favor -producto de una declaración sobrevaluada- o, como es común, para informarle sobre la existencia de una deuda tributaria resultante de los recálculos efectuados. En ese sentido, este documento se convierte en el acto más importante del proceso de fiscalización, pues su emisión y debida notificación será la forma en la que la administración tributaria ponga fin al proceso de fiscalización, y dé inicio al cómputo del plazo para que el contribuyente, de así considerarlo, interponga los recursos impugnatorios que considere necesarios. Asimismo, el artículo 77º del CT establece los requisitos que deberán tener las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, señalando que es posible la emisión conjunta de ambas, siempre y cuando se trate del mismo deudor tributario, tributo y período, siendo posible en este caso su impugnación de manera conjunta. Finalmente, la realización de una segunda fiscalización y determinación respecto del mismo tributo y período implica que la administración examine situaciones distintas a las fiscalizadas anteriormente, pues lo contrario significaría infringir el principio de seguridad jurídica.7 En ese sentido, la administración tributaria sólo podría fiscalizar nuevamente un período y tributo previamente fiscalizado en los siguientes casos excepcionales: »» Si se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementariedad de sus propios actos administrativos establecidos en el art. 108° del CT. Aquí es preciso señalar que el numeral 2 de este artículo también presenta la posibilidad de iniciar una nueva fiscalización cuando se verifique que el contribuyente, al momento de la fiscalización, ocultó información que influya en el resultado del proceso. Del mismo modo, se podrá iniciar un nuevo proceso por los periodos y tributos fiscalizados, cuando se compruebe que hubo complicidad entre el personal de la administración tributaria y el contribuyente para favorecer a éste último. »» Cuando se presenta una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (artículo 39° del CT). De acuerdo a la facultad de reexamen establecida en el art. 127º del CT, se podrá revisar periodos fiscalizados para determinar hechos controvertidos o efectuar nuevas comprobaciones. Sí lo puede hacer, pero sólo en los siguientes casos: 1. Cuando se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementariedad de sus propios actos administrativos establecidos en el Art. 108° del Código Tributario. 2. Cuando se presenta una solicitud de devolución de pago indebido o en exceso. El siguiente capítulo desarrolla la organización del área o equipo encargado de la fiscalización tributaria; y los subsiguientes se encargan de los elementos operativos de la fiscalización asociados a los tributos municipales más importantes: el Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, el Impuesto de Alcabala y, finalmente, los otros tributos municipales. 7 Criterio recogido en la RTF Nº6687-2-2004. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ¿La Administración Tributaria puede fiscalizar nuevamente un período y tributo previamente fiscalizado? 23 II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN I.1. II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración Tributaria La estructura orgánica ideal de toda administración tributaria debe contar con cuatro unidades operativas básicas para un adecuado funcionamiento. Estas son: • • • • La Unidad de Atención al Ciudadano. La Unidad de Fiscalización. La Unidad de Control de Cumplimiento. La Unidad de Cobranza. Cobranzas Atención al Ciudadano Fiscalización Con Cumplitrmol de iento La función principal de la unidad de fiscalización es, lógicamente, desempeñar de manera eficaz y eficiente el proceso de fiscalización. Como hemos visto en el capítulo anterior, este proceso implica una serie de actividades (desde la notificación del requerimiento hasta la emisión y notificación del valor), que deben distribuirse por equipos. Una distribución del trabajo podría ser, por ejemplo, en dos áreas, teniendo una concentrada en las inspecciones y una segunda, dedicada a la determinación de la deuda. A continuación vamos a revisar los perfiles de los colaboradores de estos equipos y veremos cómo para tareas diferentes, se requerirán personas con competencias y conocimientos diferentes. II.3. Perfil de los colaboradores Cualquiera sea la función específica que desarrolle, el personal de la unidad de fiscalización debe tener conocimientos básicos de tributación municipal. Además, dependiendo del área o equipo al que pertenezcan, los colaboradores deben tener un determinado perfil. Por ejemplo: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES II.2. Funciones de la unidad de fiscalización 25 • Perfil para el área de inspecciones Los inspectores deben tener formación en arquitectura o en ingeniería civil, de preferencia. Ello considerando que para las tareas de levantamiento de información de predios se necesita de conocimientos básicos sobre estructuras y materiales de construcción, elaboración de planos, manejo de mapas y conocimientos catastrales generales. Sin embargo, también se puede complementar el perfil con personas que tengan experiencia técnica calificada en evaluaciones reglamentarias, conocimiento de materiales y sistemas constructivos, y conocimientos de dibujo técnico, manejo de herramientas para dibujo asistido por computadora, o experiencia en levantamiento catastral. Asimismo, debido a la alta rotación del personal, es recomendable ofrecer capacitaciones anuales para el desarrollo de las inspecciones en los siguientes aspectos: »» Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú - RNT (documento que establece los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes muebles e inmuebles). »» Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE (documento que establece las normas básicas para el diseño, la construcción y el funcionamiento de las edificaciones. »» Materiales y sistemas constructivos. »» Catastro municipal urbano. »» Manejo de hojas de cálculo (Excel). »» Manejo de herramientas de dibujo por computadora (AutoCAD 2D). »» Topografía (para catastro rural). »» Manejo de tecnología de avanzada (sistemas GIS y GPS). • Perfil para el área de determinación de deuda MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El personal responsable de las labores de esta unidad, debe tener conocimientos generales de tributación municipal, así como de las normas tributarias que regulan la determinación de cada tributo. 26 De preferencia, el personal debe ser multidisciplinario: economistas, administradores, abogados, contadores, así como de carreras afines como ingeniería industrial, de sistemas, etc. La diversidad en la formación profesional y el trabajo en equipo facilitan el buen desempeño del Área de Determinación. También es necesario considerar que los inspectores que determinan la obligación tributaria deben contar con un registro magnético o físico de las normas y dispositivos legales vigentes e históricos (por ejemplo: parámetros, amnistías, factores como el Impuesto de Promoción Municipal -IPM, Índice de Precios al Consumidor -IPC, etc.), pues servirán de consulta en los procesos de determinación de la deuda. En cuanto a sus labores, el personal se dedicará a determinar la deuda y a proyectar objetivos viables que permitan a la mejora continua de los procesos de determinación y de la organización de la unidad. II.4. Organización del trabajo El trabajo de un área de fiscalización incluye trabajo en el campo y también trabajo en el gabinete. A continuación proponemos cómo podrían organizarse los equipos para estos dos tipos de trabajos: Consiste en la conformación de equipos de trabajo por cada tipo de tributo administrado (Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, etc.), con el fin de generar especialización y eficiencia en las acciones fiscalizadoras. En tal sentido, se buscará identificar y agrupar al personal con cierta experiencia en determinado tributo para de esta manera generar equipos de trabajo especializados. 27 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES do L DIA , sien, losS. …… taria D. …. N PRE 00 …… n tribuiante …… ado CIÓ 000 con año ació med …… inistr …. GR PEC -000 del inistr bado …… adm …… del y INS -000 ……adm apro ...… del LGHQWL¿FD …… etro io por 000 …… d ……a la … …… perím pred A DE tario en ieda …., Nº eso, del de …… a, ACT … Tribuado prop …… …… del s proc………… ad ….… otorg igo ubic de ….… …… idas sticadel calid …… …… …..… med cterí a en …… s que Cód io …, …… O N.º cara etap …… ……ione del pred …… …… /OTR de de func nado en el ………… las esta …… ..…, te. …… /CIPla toma en …… …… …… eden de mes las os …… ……RUC DV ncia, …… …… …… zar del con o Orde tituim …… ……DNI/ reali Ui¿F …… …… ... fo prec y días rdo Unic a IRWRJla dilige …… …… …. párra cons …… …… ........ ...... …… …… … acueTexto …..eder s IÓN e el …… …… …… ........ ........ ...... nos …… …… …… de …… ECC …… en …… …… en …. proc tomandos s, s delRULDV …… ........ ........ ........ real …… ritas INSPa loshora nes, ndié …… …… …… …… Nº ........ ........ ........ n y ienteL¿FDW , DE ente …… icilio …… desc lacio …… …… …… ........ ........ ........ IO a; …… Otro …... ..…y sigu PRG es …… ecció insta …… ........ ........ ........ CIP/ n dom…… atori ). INIC …… …… N.º insp idad F y…… ………… Sr(a DNI/ …co …… …… 62º ........ ........ ........ En ado dey otras 61º, 99-E n prob el con …… ……las activ …… …… las ........ ....... ........ inistr eso s taciócon Art. 135-…… …… GR …… …… de ........ ........ ....... adm proc ione N.º ........ ........ ........ ..…… …… de r el trucc menado WL¿FD …… ……inicio …… go inicia cons docu ........ ........ ........ inistr. LGHQ …… …… ia del códi n de adm…… …… …… ........ ........ ........ : para no, tanc DEL ........ ........ ........ terre pció del …… …… …… BRE TE cons rece ........ ........ ........ …… …… PAR NOM parte …… ……se deja ........ ........ ........ DNI: …… …… POR ........ ........ ........ …… ……que …… lo ........ ........ ........ ....... Por …… ........ ........ ........ NES ........ ........ ........ ........ ACIO ........ ........ ........ ERV ........ ........ ____ ........ ........ OBS ........ ........ ____ __ CION ........ ........ ........ ........ ____ ____TRA ........ ____ ____INIS ADM ____ ____ LA ____ ____ DE ____ ____AL DO ____ ____SON TRA : ____ PERINIS BRE ADM NOM DNI: • Gabinete por tributo po es m rm Ca po fo es e m d s in Ca s a as form e to d d a edid s in ga s a as M ri to B a edid d ga D M ri B D En caso se cuente con inspectores experimentados, es conveniente asignar zonas específicas de trabajo, según los perfiles de cada uno de los miembros del equipo. Por ejemplo, a inspectores con mayor experiencia se les asignará las zonas con predios de características complejas (zona industrial, comercial y/o usos especiales). La organización ideal del personal de campo es en brigadas de inspección. Cada brigada debe estar integrada por dos personas o más –preferentemente, combinando hombres y mujeres-. De no contar con equipos electrónicos de medición para el caso de grandes predios, puede sumarse a la brigada un inspector para agilizar el levantamiento. • Brigadas de campo Cuando se trata de medianas y grandes municipalidades, resulta conveniente asignar equipos para desarrollar el proceso de determinación. Sobre estos equipos, es necesario identificar responsables por cada tributo con el fin de cumplir las tareas asignadas, lograr la especialización y recoger aportes de los colaboradores. Esto no debe provocar un trabajo fragmentado, ni falta de comunicación o colaboración entre los equipos. Una sugerencia es promover la rotación del personal al interior del área con el fin de observar en qué rubro sobresale cada colaborador. Ello facilitaría además que los otros equipos puedan apoyar a un equipo determinado cuando las tareas de éste se incrementen. En ese sentido, se sugiere la conformación de los siguientes equipos: »» Equipo Predial: El número de colaboradores estará en función del volumen de operaciones efectuadas, de inspecciones ejecutadas y de cruces de información a realizar para las distintas estrategias de detección en gabinete. »» Equipo Vehicular: El número de colaboradores de este equipo estará en función a la estrategia o programa de detección. Si es un equipo de detección en campo, deberá contar con personal dinámico y con buena coordinación motriz y visual. Si la labor es de gabinete, el equipo deberá ser muy analítico y ordenado en el manejo de las bases de datos y cruces de información. »» Equipo Alcabala: El número de colaboradores estará en función de la información que se cruce respecto a las transferencias de propiedad que se realizan en el distrito o provincia, el número de entidades con las que se cruza la información, y de las estrategias o programas que se realicen para la fiscalización de este tributo. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» Equipo Otros Tributos: Se debe tener en cuenta que para la determinación de estos conceptos, no es necesario tener personal dedicado a tiempo completo debido a que esta labor abarca pocos contribuyentes, pocos eventos, y que la fiscalización puede resultar onerosa para la administración respecto al ingreso fiscal de estos tributos. Por lo tanto, se recomienda asignar la tarea a uno de los equipos antes mencionados. 28 II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividades A continuación desarrollamos las condiciones requeridas para el correcto desarrollo de la fiscalización tributaria, incluyendo información sobre la infraestructura, la indumentaria del personal y sus materiales de trabajo, los equipos y tecnología requeridos, y finalmente, las bases de datos que son un insumo esencial para la función de fiscalización. • Infraestructura Es importante contar con instalaciones adecuadas no sólo para el desarrollo de las actividades del personal de fiscalización, sino también para la atención a los contribuyentes fiscalizados. Idealmente, la atención a los contribuyentes debe realizarse en espacios aislados, para evitar que una posible actitud conflictiva genere desorden y una mala imagen. • Indumentaria y material de trabajo Los inspectores deben contar con indumentaria que permita su fácil identificación y positiva aceptación por los vecinos. Esta indumentaria puede ser desde un chaleco con el logotipo de la institución, hasta polos, camisas o casacas. Adicionalmente, es importante que los inspectores siempre cuenten con un fotocheck o credencial de identificación con su nombre, el cargo y la fotografía actualizada. Entre los materiales de trabajo básicos, los inspectores necesitan lo siguiente: »» »» »» »» »» »» Tecnología y equipos En la medida en que sea razonable para la escala de la municipalidad y para el volumen de deuda tributaria a fiscalizar, los materiales listados anteriormente pueden ser complementados con los siguientes equipos, ya sea para el trabajo de campo o de gabinete: »» Cámaras fotográficas digitales: Las cámaras fotográficas digitales facilitarán el registro de las características de los predios durante la supervisión de las labores de campo. Asimismo, servirán para consultar en gabinete los casos especiales que requieran la adaptación de algún criterio específico y compartir la información con todos los inspectores. El almacenamiento de imágenes requiere una codificación. Por ejemplo, si se cuenta con información catastral, el código catastral debe incluirse en el nombre del archivo. Ejemplo de codificación: 2009-10-10–0101001001-01.jpg, donde: 2009-10-10 - 0101001001 - 01.jpg (Fecha de la toma) - (Código Catastral) - (Correlativo) Adicionalmente, el archivo fotográfico evitará posibles reinspecciones por reclamos y permitirá sustentar la categorización del predio. Las imágenes deben registrar aquellas zonas y/o elementos que permitan definir categorías de construcción y el estado de conservación. En el caso de viviendas, es importante que las imágenes no revelen aspectos privados de los propietarios o aspectos relativos a la seguridad de los inmuebles con otros usos. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • Una tablilla para tomar apuntes. Lapiceros y lápices para los croquis. Un escalímetro para la revisión de planos entregados. Fólderes y fásteners para armar los expedientes, según programa mensual o anual. Una cinta métrica de metal de 5 metros. Una cinta métrica de rodillo de 50 metros. 29 »» Distanciómetros láser: A efectos de mejorar la eficiencia en el levantamiento de áreas, se sugiere adquirir distanciómetros láser que reducirán el tiempo de trabajo y aumentarán la precisión de las mediciones. Estos deben tener como mínimo una capacidad de 50 metros de alcance. No debe confundirse estos distanciómetros láser con los distanciómetros sónicos (con ultra sonido) de igual alcance, pero que carecen de la precisión necesaria. En caso los predios sean de grandes extensiones, se puede encontrar en el mercado distanciómetros de hasta 150 metros de alcance, pero que requieren un trípode fotográfico simple (1.20 metros de altura) y visores incorporados en el equipo para visualizar el punto láser a mucha distancia o con mucho brillo solar. »» Software de dibujo: Para el dibujo de planos es ideal contar con algún software de dibujo asistido por computadora, como el Autocad. Este software permite complementarse con opciones personalizadas de programación (Rutinas AutoLISP), utilizándolo como una base de datos gráfica con validaciones de control tanto para el ingreso de información como para el dibujo en sí. • Bases de datos A efectos de ejecutar apropiadamente las diversas actividades para la fiscalización, es importante contar con la mayor cantidad de información sobre los contribuyentes, los predios, los vehículos y las transferencias de inmuebles. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) Bases de datos de Contribuyentes La principal base de datos para la fiscalización se obtiene de la base de Declaraciones Juradas, constituida por las declaraciones realizadas por los contribuyentes, que contiene los datos de los propietarios de los inmuebles. Adicionalmente, para identificar apropiadamente a los obligados de los diferentes tributos, es muy valioso contar con bases de datos adicionales, siendo las más importantes las siguientes: 30 »» RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil): Para identificar a los contribuyentes que son personas naturales. »» SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria): Para identificar a los contribuyentes que son personas jurídicas. »» SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos): Para identificar de manera general a contribuyentes de todos los tributos. »» Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija: Para identificar domicilios alternos y teléfonos para coordinaciones con los contribuyentes. Es posible acceder a la información por Internet de manera gratuita. »» Empresas Prestadoras de Servicios Básicos: Para identificar contribuyentes, usos de los predios, domicilios alternos, teléfonos o correos de contacto, según el caso. Algunas municipalidades tienen convenios que les permiten acceder algunas de las bases de datos mencionadas anteriormente. b) Bases de datos de predios Para disponer de información relativa a los predios es importante gestionar la adquisición o acceso gratuito de diversas bases de datos, siendo las más importantes: »» Bases de datos de la municipalidad • Base de datos catastral. Permitirá obtener información sobre las características físicas de los predios, así como de los usos y actividades desarrolladas en ellos. Esto permitirá además la actuación de oficio ante la negativa de inspección en los procesos de fiscalización predial. • Base de datos de licencias de funcionamiento. Permitirá fiscalizar el uso de los predios, lo que resulta útil para la distribución de los arbitrios municipales y, de ser necesario, para hacer independizaciones del predio por uso. • Base de datos de licencias de obra. Permitirá llevar un control de las nuevas edificaciones, así como de las ampliaciones formalmente ejecutadas sobre los predios. Ello permitirá inducir a los contribuyentes al oportuno cumplimiento de la declaración para la actualización de la información predial o, de ser el caso, que la administración actúe de oficio con los datos consignados en las inspecciones de avance de obra. • El catastro virtual de Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal): Las entidades públicas del país pueden acceder gratuitamente, mediante convenio para Acceso Preferente al Sistema de Información Geográfica de Catastro - SIGC y Titulación de Cofopri, denominado “Catastro Virtual de Cofopri”8. Este permite consultar por internet los predios titulados por Cofopri a nivel nacional, de manera gratuita y ágil. c) Bases de datos de vehículos »» Base de datos SUNARP Provincial. Permitirá identificar las adquisiciones y transferencias de vehículos efectuadas en determinada provincia. Además, permite la identificación de propietarios (si se tiene como estrategia de cobranza el secuestro conservativo) o solicitar inscripciones registrales. También proporciona información respecto a la correcta aplicación e identificación de propietarios infractores al Reglamento Nacional de Tránsito. »» Base de datos SUNARP de otras provincias. La información que tiene Sunarp corresponde únicamente a la Sede Registral en la cual se produjo la inscripción. Por ejemplo, una persona con domicilio en Piura que registró un vehículo en la Oficina Registral de Tacna, no estaría dentro de la información que provee la Oficina Registral de Piura. Por ello, es necesario consultar las bases de datos de otras provincias. 8 Resolución Nº 049-2008-COFOPRI/SG. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • Google Earth: En este caso es necesario contar con acceso a internet e instalar la versión más reciente del programa que permite visualizar un histórico de las imágenes satelitales. Esto ayudará a identificar la antigüedad relativa de las construcciones en caso no exista otras referencias de mayor sustento. Debe señalarse que no es posible determinar dimensiones con esta herramienta, pues su escala es inexacta y su uso debe limitarse a la presunción de subvaluación para iniciar procesos de fiscalización. En el caso de las versiones pagadas, donde la escala de las imágenes permite mayor precisión sobre las áreas, éstas podrán usarse sólo para predios rústicos, nunca para determinar dimensiones en predios urbanos, pues el margen de error puede ser grande. 31 »» Base de datos de concesionarios. Los concesionarios de vehículos poseen información valiosa respecto a los clientes que adquirieron un vehículo en un determinado momento. Por lo tanto, su información no sólo será valiosa para identificar a los sujetos pasivos, sino también para identificar la marca y modelo correcto de los vehículos vendidos. »» Base de datos de notarios. La información de notarías permite identificar las transferencias de vehículos realizadas en cada oficio, así como al nuevo propietario y vendedor que deberá comunicar la transferencia del bien. d) Bases de datos de transferencias de inmuebles »» Base de datos de municipalidades distritales. Si se tiene un fondo de inversión en la provincia, será de gran ayuda la información que proporcionen las municipalidades distritales respecto a las inscripciones y transferencias de las que tomen conocimiento, vía declaración jurada, de los predios ubicados en la localidad de su competencia. »» Base de datos de licencias de obras. Esta información ayuda a identificar las obras construidas, remodeladas o demolidas, lo cual contribuye en la identificación de transferencias de propiedad que deben ser catalogadas como primera venta, y también respecto a la correcta determinación de la base imponible. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» Base de datos de predios fiscalizados. Esta información permite que los fiscalizadores determinen correctamente el Impuesto de Alcabala en aquellos casos en los que el valor de un predio resulte mayor al valor de transferencia, según el proceso de fiscalización. 32 Tipos de Bases de datos: 1. Bases de datos de contribuyentes: RENIEC SUNAT SUNARP Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija Empresas Prestadoras de Servicios Básicos 2. Bases de datos de predios: Base de datos de la municipalidad El catastro virtual de Cofopri Google Earth 3. Bases de datos de Vehículos: SUNARP provincia SUNARP de otras provincias Base de datos concesionarios 4. Bases de datos de transferencias de inmuebles Base de datos de municipalidades distritales Base de datos de licencia de obras Base de datos de predios fiscalizados MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Base de datos de notarios 33 III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL El Impuesto Predial es el tributo que representa más retos operativos para la fiscalización tributaria, tanto en su valorización como en su determinación. Esto debido a que involucra diversos aspectos, como la obtención del autovalúo de los predios (áreas techadas, áreas de terreno, categorías constructivas, aranceles, antigüedad, estado de conservación, material estructural predominante, obras complementarias, otras instalaciones fijas y permanentes, etc.), que requieren de un profundo y adecuado adiestramiento del fiscalizador en materia de construcción (conocimiento de sistemas de construcción, materiales y acabados), así como en tasaciones reglamentarias. III.1. Diseño de la estrategia de fiscalización La fiscalización se debe entender como un proceso de levantamiento de información selectivo -a diferencia del levantamiento catastral, que es masivo-, que se desarrolla a partir de la identificación del universo fiscalizable. El universo fiscalizable es una base de datos con información comparativa que permite depurar y detectar antes de la inspección y de forma masiva, aquellos predios en situación de posibles omisos o subvaluados. Para identificar este universo se debe conocer las fortalezas y debilidades de la Administración Tributaria, y a partir de allí optar por el método de selección de cartera más acorde con esta realidad. Una buena estrategia debe tener en cuenta que el proceso de fiscalización del Impuesto Predial tiene un costo inherente (transporte, equipos, personal, tiempo, materiales). Por lo tanto, para que sea un proceso eficiente es muy importante que el tributo que se espera recaudar como producto de la fiscalización sea mayor al costo que implique llevar a cabo la fiscalización. De allí que es indispensable que la Administración sepa el costo en el que incurre en fiscalizar un predio. Lo primero que habrá que hacer es seleccionar la cartera. Para ello es necesario identificar el universo fiscalizable y segmentarlo en carteras de predios, como veremos a continuación. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES s/. 22300.00 344567.00 s/. 1222300.00 344567.00 3635224676.00 25354547.50 35 III.2. Selección de la cartera • Identificación del universo fiscalizable El universo fiscalizable es una base de datos con información actualizada sobre las características de los predios, y que al compararse con la base de las Declaraciones Juradas, permite detectar a los posibles omisos y subvaluadores antes de realizar la inspección de campo. Este primer paso es trascendental para realizar un proceso de fiscalización eficiente, pues implica pasar de manejar bases de datos genéricas a manejar bases de datos con información depurada y significativa. La base de información catastral es una de las más usadas e idóneas para la selección de cartera. Contiene información técnica detallada sobre la totalidad -o la gran mayoría- de los predios de una jurisdicción (áreas, usos, categorías, características constructivas, obras complementarias, etc.). Sin embargo, el catastro, al estar asignado a las municipalidades distritales a nivel nacional, no está totalmente desarrollado, y en algunas ni siquiera existe. De allí que en esos casos, se deben ejecutar algunas actividades complementarias -ya sean de campo o informáticas- que permitan la identificación del universo fiscalizable por otros medios. Estas actividades están diferenciadas de acuerdo a los recursos y a las herramientas con las que cuenta la Administración y son: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» “Manzaneo” 36 El manzaneo es una labor de levantamiento de información en campo “manzana por manzana” -de allí el nombre-, a partir de parámetros que se pueden observar fácilmente desde el exterior del predio y pueden compararse con los de la declaración jurada, como por ejemplo, el número de pisos por predio, el material estructural predominante, el estado de conservación y el uso. Asimismo, las obras complementarias visibles desde el exterior, como el tanque elevado, los cercos perimétricos, las puertas y portones, los parapetos y las losas de concreto. El manzaneo es conveniente cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado ni actualizado, ni con un sistema informático propio de la Administración que permita tener una información interna consistente. Así, a partir de la elaboración de un padrón o relación general de predios con información de las Declaraciones Juradas y las características a revisar en campo, se puede anotar de forma manual las diferencias encontradas. En el caso que la Administración tenga los recursos y las herramientas pertinentes, el manzaneo se puede desarrollar utilizando equipos digitales portátiles (PDA), siguiendo los siguientes pasos: a) Antes de salir al campo, se carga en los equipos PDA la información de la base de Declaraciones Juradas que se va a levantar ese día. b) Durante el trabajo de campo, se compara esta información con la realidad y se cargan las diferencias encontradas directamente en los equipos. c) Después del trabajo de campo, se descarga toda la información recopilada en los equipos durante el día y se procede a cargar la información del día siguiente. Es recomendable realizar el manzaneo una vez al año y abarcar la mayor extensión de territorio posible. Para ello se requiere destinar el tiempo necesario y, de ser el caso, contratar personal adicional sólo para esta actividad, de preferencia, practicantes en arquitectura o en ingeniería civil. Una vez terminado el levantamiento de información en el campo y descargada toda la información en los archivos, el producto obtenido son las bases comparativas en Excel. Estas bases, una vez depuradas, constituyen el universo fiscalizable y van a proporcionar información sobre los predios que se encuentran en posible estado de omisión a la declaración jurada, así como los predios declarados con menos pisos, el material predominante, su estado de conservación o el uso que realmente se les da. Pasos para realizar el manzaneo 3:33 IIA ación. o Inform Kb de 8.8709 Transfiriendfavor... por 65% 3.4567 Espere Levantamiento de Información Carga de Información en el PDA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 A B C ABRIL D E INFO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO F G ABRIL 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 0.456 H I J K L M N TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO TEXTO SIMULADO Descarga en archivos comparativos Excel »» Cruce Informático El cruce informático es la acción mediante la cual se aprovecha la base de datos de declaraciones juradas para obtener nuevos y diversos universos de predios a fiscalizar. Algunos ejemplos de criterios a utilizar para realizar el cruce informático son: a) Los predios con uso de terreno sin construir. Se elabora un reporte del sistema de todos estos predios y se hace una verificación rápida en el campo -o del archivo fotográfico, si estuviera actualizado- para depurar aquellos que efectivamente se encuentren en ese estado. Con aquellos que no cumplen con el uso declarado se conforma el universo a fiscalizar. b) Los predios con uso industrial sin obras complementarias declaradas. Aproximadamente el 95% de los predios con uso industrial tienen obras complementarias. De allí que se puede elaborar un reporte del sistema con aquellos predios que presenten estos casos, para así conformar un universo a fiscalizar. c) Los predios con uso diferente a terreno sin construir y sin construcciones. Estos casos podrían presentarse sólo en algunos usos como cocheras, depósitos o playas de estacionamiento. En estos supuestos se procede a hacer una rápida verificación de campo a través de un archivo fotográfico actualizado. Con el reporte depurado por la verificación previa y con el reporte de otros predios se puede conformar un universo de predios a fiscalizar. Así como estos criterios, puede haber otros que permitan detectar las inconsistencias, utilizando la base de datos de las declaraciones juradas y determinando así qué predios vale la pena fiscalizar. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Se utiliza en casos intermedios, es decir, cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado ni actualizado, pero sí con un sistema informático propio de la Administración que sea confiable y permita tener información interna consistente, así como su manipulación. 37 »» Sistemas de Información Geográfica (SIG o GIS) Se utiliza cuando se cuenta con un catastro bien desarrollado, actualizado e informatizado; además de un sistema informático propio de la Administración Tributaria que permita tener una información interna consistente. Los SIG son plataformas georeferenciadas sobre las cuales se puede cargar bases de datos gráficos, alfanuméricos e imágenes, relacionándolos por su codificación. Sirven para consolidar y aprovechar gran cantidad de datos rápidamente, obteniendo información relevante. Asimismo, los SIG permiten comparar y cruzar información con otras bases de datos en tiempo real, obteniendo como resultado un amplio universo de subvaluadores y omisos para fiscalizar. A diferencia del manzaneo, el acceso a la información catastral permite observar diferencias entre el área techada y el área de terreno, de categorías constructivas y de obras complementarias. También permite tener acceso a la información de independizaciones y acumulaciones, identificando así si existen interiores en estado de omisión a la declaración jurada. Finalmente, es posible cruzar información con las licencias de obra y de funcionamiento para detectar ampliaciones, antigüedades y cambios de uso. Una vez definido el tipo de selección de cartera más adecuada a la realidad de la Administración y a los recursos con los que se cuenta, se obtienen diversos tipos de universos fiscalizables. »» Segmentación de cartera Consiste en dividir el universo de presuntos predios subvaluados y omisos en dos carteras: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) aquellos predios donde la recaudación que se espera como producto de la fiscalización es mayor al costo de la inspección –es decir, donde vale la pena realizar una inspección (ver sección III.4).; y b) aquellos predios donde la recaudación esperada como producto de la fiscalización es menor al costo de la inspección –es decir, donde no vale la pena realizar una inspección, por lo que se puede optar por inducir al pago voluntario (ver sección III.5). 38 En ambas carteras es necesario también identificar los casos de contribuyentes “especiales” (por ejemplo, bancos o cadenas de tiendas que tengan muchas propiedades), contribuyentes inafectos y contribuyentes exonerados. III.3. Planificación de actividades Para ajustar las expectativas del proceso de fiscalización y poder organizar las operaciones, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación de actividades. Ello implica definir metas, que pueden fijarse en relación al número de verificaciones y/o inspecciones o al monto de deuda generada por el proceso de fiscalización. Las metas deben ser razonables y consistentes con la situación de cada municipalidad. Es decir, deben definirse de acuerdo al personal disponible, la agilidad de los procesos, los recursos logísticos disponibles, y las particularidades de cada localidad. Asimismo, deberá contemplarse los aspectos sociales, políticos, administrativos y económicos de la municipalidad. Finalmente, con el objetivo de monitorear la gestión y efectividad de las acciones implementadas por el equipo, es recomendable definir indicadores, siendo los más importantes los siguientes: Registros revisados Registros de contribuyentes Registros inmuebles acotados Registros de inmuebles fiscalizados Expedientes de fiscalización Contribuyentes Inmuebles fiscalizados por tipo de uso Inmuebles Registros Inmuebles fiscalizados por zona Inmuebles Expedientes por tipo de contribuyente Contribuyentes INDICADORES DE EFECTIVIDAD Base imponible acotada Base imponible a fiscalizar Contribuyentes acotados Contribuyentes con DJ Total base imponible acotada Total base imponible declarada Monto de deuda generada Monto de generación planeada Monto de generación reclamado Monto de generación planeada Monto recaudado por fiscalización Monto de recaudación total ÍNDICE Producción de Cruce Productividad de Cruce Productividad Final (Eficiencia) Incidencia de evasión Incidencia de evasión Incidencia de evasión ÍNDICE Producción de base imponible Incremento de contribuyentes Variación de base imponible Generación Generación cobrable Recaudación Para construir adecuadamente los indicadores propuestos, se debe implementar matrices de información y registrar consistente y oportunamente los resultados de las acciones ejecutadas. A continuación se muestra algunos ejemplos de matrices: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES INDICADORES DE GESTIÓN 39 MATRIZ DE INDICADORES DE EFECTIVIDAD Mes Ejecución Tipo de Contribuyente Setiembre Octubre Ratios de Efectividad de Generación Meta (S/.) Generado (S/.) Efectividad(S/.) % Avance Acumulado Grande Mediano Pequeño Grande Mediano Pequeño Total 100.00 Mes Ejecución Tipo de Contribuyente Setiembre Octubre % Avance Mensual Ratios de Efectividad de Generación Recaudación Recaudación Participación(S/.) Total (S/.) Fiscalización (S/.) % Avance Mensual % Avance Acumulado Grande Mediano Pequeño Grande Mediano Pequeño Total 100.00 MATRIZ DE INDICADORES DE GESTIÓN MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Programa de Fiscalización 40 Indicadores Período Tipo de Indice de Ejecución Contribuyente Nº Total Nº Registros Nº Registros Nº Registros Nº Contribuyentes Indice de Omi/Sub Producción Productividad Registros a Revisar Revisados Omi/Sub Grande Mediano Pequeño Total III.4. Inspecciones La inspección es la tarea central del proceso de fiscalización. Consiste en levantar información de campo sobre un predio que, una vez que sea procesada en el gabinete, permite la emisión de un valor. Programación de las inspecciones Una vez obtenida la cartera de predios para inspeccionar, se programan las fiscalizaciones priorizando los predios omisos y aquellos con mayor nivel de subvaluación -se puede considerar los predios con mayor diferencia de área construida-. La programación consiste en organizar las inspecciones en el tiempo, de acuerdo al número de brigadas con las que se cuenta y al número de inspecciones que una brigada puede realizar por día. La experiencia enseña que la cantidad de metros cuadrados de área techada que puede levantar una brigada en un periodo determinado depende del tipo de predio (vivienda, comercio o industria), los equipos (distanciómetros láser, cámaras fotográficas digitales, etc.) y la cantidad de personas que conforman la brigada. Las inspecciones se programan en la fecha y hora establecida por la Administración Tributaria. Sugerimos tomar en cuenta los siguientes criterios para programar las inspecciones: a) La cercanía entre predios. Si se va a programar más de una inspección por día para cada brigada, se debe tomar en cuenta que los predios a inspeccionar deben estar cerca para evitar perder tiempo en el desplazamiento y cumplir puntualmente con la inspección. b) La cantidad de predios por contribuyente. Como se sabe, el Impuesto Predial afecta a todos los predios de un contribuyente. Si, por ejemplo, un contribuyente tiene cinco predios y sólo se fiscaliza uno, en una siguiente fiscalización, sólo se podrá determinar el Impuesto Predial por los años que no fueron fiscalizados la primera vez. Por ello, es importante inspeccionar todos los predios de un contribuyente que ameriten ser fiscalizados de manera conjunta. En este sentido, sería ideal empezar programando a aquellos contribuyentes que tengan varios predios. c) La ubicación del domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal se encuentra lejos de la ubicación de la Administración, será necesario contar con más tiempo para proceder a la notificación. En este sentido, debe empezarse por aquellos predios cuyos domicilios fiscales se encuentren cerca y puedan ser notificados rápidamente. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 41 d) Las inspecciones de omisos. Los propietarios de predios omisos atienden un bajo porcentaje de las inspecciones. Por ello, en estos casos, es preferible cambiar el trabajo de notificación de horarios fijos a horarios variables. Es decir, en vez de notificar tres predios omisos en un horario fijo (9, 10 y 11 de la mañana), y regresar a la oficina sin haber logrado ninguna inspección, se puede notificar ocho predios en un tramo horario (por ejemplo de 9 a 12 del mediodía), ampliando así la cobertura. Asimismo, es recomendable administrar la programación en Excel para un mejor control de las salidas de las brigadas a campo y para organizar ordenadamente los resultados de las inspecciones, así como los indicadores de gestión. • Emisión y notificación de Requerimientos Una vez armada la programación se procede a la emisión de los requerimientos de inspección. Como ya hemos visto, el Requerimiento es el documento legal que da inicio a cualquier proceso de fiscalización. Es remitido al domicilio fiscal del contribuyente y le informa al mismo sobre la fecha y hora de la inspección, así como de las acciones que la Administración Tributaria realizará en el predio. El Requerimiento debe tener las siguientes partes: a) Datos generales del contribuyente. Nombre completo del contribuyente, su domicilio fiscal (según esté registrado en el sistema) y la fecha de emisión del documento. b) Datos referidos a la inspección. Se refiere a la fecha y la hora programada para la inspección. c) Relación de predios a inspeccionar. Si el número de predios excede al espacio destinado en el Requerimiento, se puede utilizar una hoja anexa. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES d) Detalle de las actividades a realizar. Se detallan las acciones a ejecutar en el predio, como la toma de medidas perimétricas tanto del terreno como de las construcciones, el levantamiento de las obras complementarias, la categorización de los interiores, la toma de fotografías y la recepción de los documentos requeridos. 42 e) Firmas. Del jefe o gerente responsable de la unidad emisora del Requerimiento. f) Requerimiento de documentación. Relación general de los documentos requeridos al contribuyente para acreditar propiedad, fechas de independización o acumulación, metraje de áreas techadas y de terreno, antigüedad y tipo de actividad comercial. g) Base Legal. Sustento legal del uso de las facultades discrecionales de fiscalización que tiene la Administración. Los Requerimientos se emiten con una numeración correlativa para mantener el orden e identificarlos con mayor facilidad. La emisión puede ser manual o informatizada. En el primer caso, se utiliza un archivo de Word y el asistente para combinar correspondencia, emitiendo así varios Requerimientos de forma simultánea. El segundo caso se presenta si se tuviera un sistema o un módulo informático que emita los Requerimientos de forma automatizada. Todo Requerimiento va acompañado del cargo de notificación, que es el documento donde se consigna la fecha y la hora en que se realiza la notificación, el nombre de la persona que recibe el Requerimiento, y las características físicas del domicilio fiscal. El cargo de notificación es el sustento de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la inspección. Una vez impresos los Requerimientos con sus respectivos cargos, se procede a realizar la notificación. Todo Requerimiento se debe notificar con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de la inspección, según lo dispuesto por el CT. Las notificaciones se pueden realizar mediante servicio de mensajería (courier) o utilizando a las mismas brigadas de inspección al salir al campo. En el primer caso, los servicios de mensajería se toman aproximadamente entre cinco a siete días hábiles desde que se entrega el Requerimiento hasta que devuelven el cargo de notificación, por lo que estos plazos deben ser considerados al momento de la programación. En el segundo caso, es el mismo personal el que notifica los Requerimientos al salir al campo a inspeccionar, aprovechando la cercanía de algunos domicilios fiscales. Esto ayuda a reducir los tiempos de retorno de los cargos de notificación, además que la notificación sea más personalizada y segura. Los Requerimientos deben notificarse únicamente al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en la base de Declaraciones Juradas. De no encontrarse el contribuyente, o encontrar el predio abandonado o desocupado, siempre se debe dejar el Requerimiento bajo la puerta. Sin embargo, a pedido del contribuyente, se puede alcanzar una copia del Requerimiento a otra dirección, exhortándolo a que actualice su domicilio fiscal en su Declaración Jurada. Una vez terminada la notificación, los cargos se ordenan y se reparten entre las brigadas, de acuerdo a la programación establecida. Levantamiento de información en campo Llegada la fecha y la hora de la inspección programada, las brigadas se disponen a salir al campo, llevando sus identificaciones, los cargos de notificación, las actas, los equipos de trabajo, y alguna información previa que se tenga sobre el predio a inspeccionar. Ya en el campo se desarrollan diversas labores (medición, asignación de categorías, toma de fotos, recepción de documentos, etc.) que van a dar los parámetros técnicos necesarios para valorizar el predio (áreas, categorías, obras complementarias, etc.). »» Llenado de actas y recepción de documentación Las actas son los documentos que dan inicio al trabajo de campo y que sustentan cada una de las acciones realizadas. Existen tres tipos de actas según las situaciones que se presenten en la inspección: a) Acta de inspección predial. Se utiliza cuando la brigada es atendida en el predio, y es la primera prueba de que la Administración Tributaria se acercó al predio en la fecha y hora indicada en el Requerimiento para realizar la inspección, y que fueron atendidos por el contribuyente o un representante del mismo. Esto queda refrendado en el acta con la firma del responsable de la brigada y la firma del contribuyente o su representante, en señal de conformidad. Esta acta tiene una primera parte donde se registra la hora de llegada y los datos del contribuyente; y una segunda parte donde se registra la hora de término de la inspección, los documentos recibidos de parte del contribuyente, y la citación en las oficinas de la Administración para que tome conocimiento del resultado de la inspección. El acta se firma tanto al inicio como al término de la inspección, para que quede constancia de que el levantamiento empezó y culminó satisfactoriamente. En esta acta, la brigada anota los documentos recibidos de parte del contribuyente. Si la Administración lo considera, puede otorgar un plazo adicional al contribuyente de 3 a 5 días hábiles para entregar alguna documentación adicional que considere importante. Adicionalmente, se deja constancia en el acta de inspección predial, de que toda la documentación MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 43 que ha sido solicitada en el Requerimiento y que no fue entregada oportunamente, ya no podrá ser utilizada en un eventual reclamo por parte del contribuyente. b) Acta de inspección no realizada. Se utiliza cuando la brigada no puede realizar la inspección del predio, ya sea porque no le permiten ingresar, o porque no encontró a nadie (predio desocupado). En cualquiera de los dos casos, el acta sirve para probar y registrar que la Administración cumplió con acercarse al predio en la fecha y hora indicadas en el Requerimiento para realizar la inspección. Asimismo, el acta registra el número de Requerimiento que dio origen a la inspección, la base legal que contempla que es una falta impedir que un funcionario realice una inspección, las firmas de los miembros de la brigada, la firma de un testigo (opcional) y las referencias del predio (en caso se deje el acta bajo la puerta). c) Acta de acuerdo. Se utiliza cuando el contribuyente no puede atender la inspección en el día programado y quiere postergar la fecha. Este acuerdo se puede dar tanto al momento de la inspección como días antes y sólo puede ser firmado por el contribuyente, o un representante identificado con una carta poder. El acta tiene un formato simple: registra el lugar, fecha y hora de la firma, nombre de la persona con la que se logra el acuerdo, y el acuerdo en sí. Sin la firma de esta acta no se puede postergar ninguna inspección. Si el contribuyente no puede atender la inspección en el día señalado, y le fue imposible acercarse antes a firmar el acta de acuerdo, entonces la Administración irá al predio y dejará el acta de inspección no realizada correspondiente. Posteriormente, y dentro de un plazo prudente, el contribuyente podrá reprogramar la inspección. »» Toma de medidas perimétricas y fotografías MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Una vez que la brigada es atendida, y luego de haber firmado el acta de inspección predial, se inicia el levantamiento con la toma de medidas perimétricas y fotografías, tanto del terreno, como de las construcciones. 44 Para la toma de medidas se puede usar una wincha de lona o fibra de que permita medir los predios de gran dimensión (de 30 a 50 metros de longitud). Si se cuenta con suficientes recursos económicos, se puede trabajar con distanciómetros láser (telémetros). Estos equipos tecnológicos tienen un costo mayor a las winchas pero ofrecen beneficios prácticos que justifican su inversión, como mediciones más precisas, una reducción del tiempo de las inspecciones, un margen de error de 1.5 mm, y un rango de medición de hasta 150 metros (incluso en zonas inaccesibles). Adicionalmente a estos beneficios que inciden directamente en la toma de medidas, estos equipos tienen un impacto positivo importante en la imagen de la Administración y en el trabajo, pues el uso de tecnología está relacionado a la idea de modernidad y, por ende, a la de eficiencia. Se debe tener presente al momento de tomar las medidas de las edificaciones, que para los fines de una evaluación se consideran únicamente las áreas techadas del predio, independientemente del tipo de techo que este tenga, según lo estipulado en el artículo II.D.31 del Reglamento Nacional de Tasaciones (RNT). Esto quiere decir, que aquellos ambientes con muros altos, pero sin techo no deben considerarse como construcciones. Tanto los muros como el piso de losa deberán ser tomados de forma independiente como obras complementarias. Respecto a las fotografías, éstas son útiles como sustento gráfico de la inspección. Las fotografías deben registrar principalmente las estructuras, los acabados y todo aquello dentro del predio que sea complejo, discutible o demande un mayor análisis. Es importante, por razón de orden y para facilidar su ubicación, que las fotos sean codificadas. Finalmente, como una tercera opción válida, existen equipos de celulares con cámaras fotográficas de por lo menos 2MP -resolución suficiente para fotografías-, que además brindan servicio de radio y otros aplicativos que permiten registrar información y remitirla en tiempo real a las bases externas. »» Asignación de categorías y características constructivas Paralelamente a la toma de medidas y a las tomas fotográficas se realiza la categorización de los diversos ambientes que se encuentran en el predio, utilizando el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación en la costa, sierra o selva, que es aprobado y publicado todos los años en el mes de octubre por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Esta categorización consiste en identificar y valorizar las características físicas del predio inspeccionado -dentro de sus áreas techadas- a nivel de estructuras, acabados e instalaciones. A continuación, revisaremos el Cuadro de Valores Unitarios vigente, analizando las principales categorías, las definiciones que generan más controversia, así como algunos materiales y acabados nuevos que no se encuentran en el cuadro. En este análisis se utilizarán algunos conceptos técnicos cuyas definiciones se pueden encontrar en el glosario de este manual. El Cuadro de Valores está dividido en siete columnas que corresponden a las diferentes características constructivas de un predio. Las dos primeras características están referidas a las estructuras del predio y se definen a partir del sistema estructural que se usa para construir. Es muy importante conocer sobre los diferentes sistemas de construcción y su funcionamiento estructural, ya que la realidad excede las categorías recogidas en los cuadros y el fiscalizador deberá decidir a qué categoría asignar la edificación. Columnas, vigas y/o placas de concreto armado y/o metálicas. Esta categoría está referida a un sistema constructivo aporticado; es decir, estructurado a partir de pórticos de columnas y vigas de concreto armado, y de algunas estructuras metálicas de gran envergadura. En este sistema las columnas, las vigas y las losas llevan todo el peso de la edificación, quedando los muros como elementos de tabiquería, sin mayor función estructural. Con este sistema se construyen edificios de gran altura (más de seis pisos) o áreas techadas de gran extensión, como centros comerciales o naves industriales. Placas de concreto (espesor de 10 a 15 cm), albañilería armada, ladrillo o similar, con columnas y vigas de amarre. Esta categoría está referida a un sistema constructivo de muros portantes, donde los ladrillos se apoyan por su lado más largo, obteniendo muros de 25 centímetros de ancho que se denominan muros de cabeza, y que reciben la mayor parte del peso de la edificación. Aquí también se usan columnas y vigas de concreto, pero en este caso tienen una función de amarre, no estructural. Es decir, se usan para mantener la rigidez entre los muros de ladrillos, y entre los muros y las losas. Debido a sus limitaciones estructurales, en este sistema podemos construir edificaciones de hasta cuatro pisos. En algunas construcciones se usan sistemas mixtos; es decir, sistemas de muros portantes reforzados con columnas y vigas de concreto armado, principalmente por cuestiones antisísmicas. Aquí habría que evaluar qué sistema predomina y determinar la categoría a asignarle. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) Muros y columnas. Son los elementos verticales que conforman la estructura del área techada y pueden ser de diferente tipo, de acuerdo al material y su sistema constructivo. Los más comunes son: 45 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 46 En esta categoría también están comprendidas las construcciones de albañilería armada, que son los muros de ladrillo reforzados con varillas de acero en su interior, cada cierto tramo. Asimismo, comprende a las edificaciones con placas de concreto de diez a quince centímetros de espesor, que se construyen con los nuevos encofrados metálicos y se usan principalmente para edificios de viviendas en conjuntos habitacionales o condominios. Ladrillo o similar. Esta categoría también está referida al sistema constructivo de muros portantes. Sin embargo, en este caso, no se usan columnas ni vigas de amarre. Las construcciones de este tipo datan de comienzos del siglo XX y fueron posteriores al adobe, de allí su similitud constructiva. Inicialmente, las construcciones fueron de uno o dos pisos, con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Posteriormente, a medida que se fueron entendiendo las ventajas del ladrillo, los muros se fueron angostando y los vanos crecieron un poco. En estos casos hay que tener cuidado porque a algunos entrepisos de madera en su parte inferior los revisten con una plancha de madera, y sobre esta se coloca una capa de yeso moldurado, de tal forma que a simple vista, y desde el suelo, parecería una losa aligerada. Una forma de verificar el sistema constructivo es observando las esquinas de la construcción, en las cuales no deberían haber columnas de concreto. Actualmente, en algunas azoteas se construyen ambientes pequeños sólo con ladrillo hueco, y se coloca algún techo ligero, ya sea de madera o calamina. Estos ambientes también estarían comprendidos en esta categoría. Adobe, tapial o quincha. Aquí están comprendidas las construcciones con barro en sus diferentes formas: el adobe que son los bloques de barro (tipo ladrillo), el tapial que es el muro de barro encofrado y vaciado, y la quincha que son paneles de caña revestida con barro. En esencia, también son construcciones con un sistema de muros portantes, con alturas de uno o dos pisos, con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Normalmente, los primeros pisos pueden ser de adobe o tapial, y a partir del segundo piso se usa la quincha. Los muros de adobe o tapial pueden ser de hasta metro y medio de espesor, mientras que la quincha tiene muros muy delgados para no generar mayor sobrepeso. Otra característica es que los muros de barro normalmente se revisten de yeso porque el cemento no se adhiere al barro. Sin embargo, en algunos casos se colocan mallas en los muros para poder revestirlos con un tartajeo frotachado de cemento. La construcción con adobe aún es muy frecuente en varios departamentos del Perú, especialmente en la sierra. Madera. La construcción con madera es un tipo de construcción muy ligera, con un sistema de construcción particular en función de las características y resistencia de la madera. Este tipo de construcción es común en la región de la selva, por la abundancia del material en la zona. En las zonas urbanas consolidadas encontramos este tipo de construcciones en algunas azoteas o patios, a manera de ampliaciones. En las zonas deprimidas o asentamientos humanos, hay una mayor probabilidad de encontrar estas construcciones. b) Techos. Son los elementos horizontales que definen y completan la estructura del área techada. Así como los muros, pueden variar de acuerdo al material y al sistema constructivo. Para que exista esta área, el techo debe estar anclado y fijo a la construcción. De estar solamente sobrepuesto, no se considera como área techada. Los más comunes son: Losas o aligerados de concreto armado con luces, mayores a 6 m., con sobrecarga mayor a 300 Kg/cm2. Esta categoría está referida a techos de gran resistencia, con distancias entre columnas mayores de seis metros, lo que genera que se tenga que reforzar la losa para que pueda cubrir estas distancias. Por otro lado, este tipo de techos soporta una sobrecarga o carga viva mayor a 300 Kg/cm2, muy por encima de lo usual en el caso de personas y mobiliario, que es 180 Kg/cm2. Para asignar esta categoría -que es bastante elevada- deberán coincidir estas dos características en el mismo predio. Un ejemplo de este tipo de construcción son los edificios de estacionamientos. Calamina metálica, fibrocemento o tejas, sobre viguería metálica o de madera corriente. La viguería, ya sea metálica o de madera, se refiere a una estructura compuesta por varios elementos como tijerales, vigas y viguetas, correas, etc. Esta estructura va cubierta con algún material ligero como calamina, fibrocemento o tejas, que tienen un tiempo de vida muy corto. De allí que el valor en estas categorías se sustenta principalmente en la estructura como tal. Madera con material impermeabilizante. Son los techos y entrepisos de madera que encontramos normalmente en viviendas de adobe o ladrillo. En el caso de los techos de madera se les recubre con algún material que los protege contra las lluvias y la intemperie. En el caso de los entrepisos, sólo se considera la estructura de madera, no el acabado (mayólica, loseta vinílica, cerámico, etc.), ya éste se incluye en la valoración de los pisos. Sin techo. Se menciona esta categoría porque a veces se comete el error de considerar en la valorización áreas sin techo; y, como se mencionó previamente, para la valorización sólo debe considerarse áreas techadas según lo estipula el Reglamento Nacional de Tasaciones. En todo caso, esta categoría podría utilizarse para los casos donde el ambiente se encuentre techado con algún material que no se encuentre en el Cuadro de Valores Unitarios y cuyo valor sea muy bajo, como por ejemplo, esteras o algún tipo de malla. Si es así, no se estaría contraviniendo la norma, pues el ambiente está efectivamente techado, sólo que con una material que por su valor no es relevante para la tasación. Hasta aquí hemos visto lo concerniente a las estructuras. Las siguientes cuatro características constructivas están referidas a los acabados del predio. Es importante en este punto conocer los diferentes tipos de acabados que se encuentran en el mercado, no sólo para identificarlos, sino también para conocer los costos aproximados, tanto del material como de su instalación. Mármol importado y mármol nacional o reconstituido. El mármol es un tipo de roca sedimentaria con alto grado de cristalización, que tiene un alto coeficiente de dureza y resistencia. Se obtiene de diversos colores y dimensiones, además de tener un acabado pulido muy brillante. El mármol reconstituido o mármol sintético se obtiene a través de un proceso de trituración de varios tipos de rocas, las cuales se combinan de manera artificial. En ambos casos, el mármol puede alcanzar dimensiones mayores a un metro lineal por lado. Porcelanato. Es un producto de alta calidad que evoluciona del cerámico esmaltado. Presenta alta dureza y resistencia, variedad de acabados (pulido, mate, rústico, brillante, etc.), y dimensiones mayores al cerámico. Dado su proceso mecánico de fabricación, presenta juntas mínimas de 1mm o 2mm de separación. Su valorización es la misma que se da al mármol importado en el Cuadro de Valores Unitarios. Sin embargo, su gran diversidad ha hecho que su precio sea variable, encontrando así algunos porcelanatos a un costo similar al cerámico. Ello debería ser evaluado y corregido en el cuadro referido. Tierra compactada. Es la categoría más baja y se asocia también a la ausencia de acabado. En el caso de las construcciones ubicadas en un segundo piso o pisos superiores, es necesario tener cuidado en diferenciar el techo del piso inferior con el acabado del piso superior. Por ejemplo, el falso piso producto del llenado del techo del primer nivel, no es un acabado de MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES c) Pisos. Son los acabados que más abundan en el mercado, de allí su gran variedad. Entre los principales tipos de pisos se puede mencionar los siguientes: 47 cemento pulido o ladrillo corriente, por ello no se le puede considerar como un acabado, sino como la cara superior de la losa aligerada y está comprendido en el rubro de techos del primer nivel. Por tanto, en el rubro de pisos del segundo nivel, al no tener acabado, sólo le correspondería la categoría de tierra compactada. d) Puertas y ventanas. Las puertas y ventanas son usualmente de madera, de metal o de vidrio; y su valorización depende principalmente de la calidad del material utilizado. Entre los principales tipos de puertas y ventanas se puede mencionar los siguientes: Vidrio polarizado curvado. El vidrio curvado es un vidrio de fabricación especial, y en algunos casos se elabora específicamente para cada proyecto y según el diseño. Se obtiene mediante el calentamiento del vidrio plano hasta su punto de plasticidad, dándole la forma deseada. Vidrio polarizado. Técnicamente consiste en la aplicación de una lámina de poliéster metalizado de alta resistencia que se adhiere a la cara interior del vidrio, cualquiera sea su tamaño o forma, dándole al vidrio un aspecto oscuro y reflejante. Este tipo de vidrio ofrece ventajas térmicas y de seguridad respecto a los vidrios comunes. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES e) Revestimientos. Dentro de esta categoría se encuentran considerados los revestimientos para los muros y para los techos. Tenemos los siguientes: 48 Enchape en techos. Se refiere al falso cielo raso y aquellos revestimientos que se colocan en los techos por motivos ornamentales o para cubrir algunas instalaciones. Pueden ser desde baldosas acústicas, hasta enchapes de madera fina. Superficie caravista obtenida mediante encofrado especial. Para obtener una superficie caravista, el encofrado debe estar conformado por piezas lisas, impermeables y metálicas -de preferencia-, que permitirán usar líquidos antiadherentes o desencofrantes. Se usa en los casos en que el concreto es el acabado final de la edificación. Tarrajeo frotachado y/o yeso moldurado. El tarrajeo frotachado es el revestimiento más utilizado en los acabados de las superficies de ladrillo y concreto. Es una mezcla de arena fina, cemento y agua. Estucado de yeso y/o barro. El estucado es un acabado muy similar al tarrajeo frotachado, pero a base de yeso o barro, y que está relacionado principalmente con las construcciones de adobe o quincha por su facilidad para adherirse a este material. f) Baños. Los baños se dividen en dos grupos, a partir de la definición de baño completo. Baño completo. Implica la existencia de un inodoro, un lavatorio y una ducha o tina. Medio baño. Cuando no existe ducha o tina. g) Instalaciones eléctricas y sanitarias. Podemos encontrar las siguientes: Agua fría, agua caliente, corriente trifásica y teléfono. Se deben resaltar dos aspectos. En primer lugar, se considera agua caliente a la existencia de las tuberías, independientemente de su uso. Esto se puede constatar en los lavatorios o duchas, observando si es que tienen una o dos llaves de agua. En segundo lugar, la corriente trifásica debe circunscribirse a las áreas donde se requiera, no necesariamente a la totalidad del predio. Agua fría y corriente monofásica sin empotrar. Se considera una instalación empotrada cuando se encuentra dentro del muro y del techo. En las edificaciones con techos ligeros o de calamina los cables se encuentran sueltos, independientemente de que puedan estar engrapados o dentro de una canaleta plástica. El Cuadro de Valores Unitarios tiene 58 categorías en total. Aquí hemos revisado las más complejas. Sin embargo, existen nuevos sistemas de construcción, nuevos acabados y nuevos materiales que aún no están incluidos en el cuadro. Para resolver estos casos hay que optar por una categoría en función del valor que más se acerque al del nuevo material o sistema. Este valor debe evaluarse a partir del costo del material, incluyendo la mano de obra para la instalación. Entre los nuevos sistemas de construcción y los nuevos materiales podemos mencionar: a) Drywall. b) Albañilería armada de concreto. c) Paneles metálicos corrugados. d) Techos de vidrio o policarbonato. e) Entrepisos metálicos. f) Pisos laminados. g) Alfombras y tapizones. h) Puertas enrrollables. Es responsabilidad de las administraciones tributarias -que son las que se desempeñan permanentemente en el campo- detectar estos casos y remitirlos a través de un oficio al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para sugerir su inclusión en el cuadro. »» Factores de depreciación Puesto que las tablas de depreciación se dan en tramos de cada cinco años, las nuevas construcciones que se realicen bajo parámetros normales (materiales nuevos, mano de obra calificada) y dentro de los cinco primeros años, deberían considerarse muy buenas; a menos que la edificación, luego de construida, haya sufrido algún deterioro particular (incendio, sismo de gran magnitud, inundación). Cabe señalar que el estado de conservación no está relacionado con la existencia de acabados, sino más bien con su mantenimiento en el tiempo. b) El material estructural predominante. Coloquialmente referido como material predominante, se refiere al tipo de estructura que sostiene la edificación y a partir de la cual se generan las áreas techadas. Por ejemplo, un edificio de ocho pisos se levanta estructuralmente con un sistema de pórticos de concreto conformado por columnas, vigas y losas. Los cerramientos de los espacios y toda la tabiquería interna (no estructural) son muros de ladrillo, drywall y vidrio. Si hacemos una medición por metro cuadrado, quizá estos materiales tengan predominancia. Sin embargo, el edificio y sus áreas techadas existen a partir de la estructura de concreto. Por ello, se le da mayor importancia al material estructural que genera el área techada. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) El estado de conservación. Está en función al deterioro de la edificación producto de la antigüedad, uso y mantenimiento. Las calificaciones están previstas en el Reglamento Nacional de Tasaciones (Articulo II.B.15). y pueden ser desde “muy bueno”, hasta “muy malo”. 49 c) La antigüedad. Consigna la fecha a partir de la cual la edificación tiene un techo, que es la fecha de origen del área techada. De acuerdo con el RNT (Artículo II.B.17), en caso no exista la documentación mencionada en un principio, las fechas se obtienen de las declaratorias de fábrica, los certificados de finalización de obra, las licencias de construcción y las declaraciones juradas de autovalúo. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 1 50 Cuando no existe información sobre la antigüedad de un predio se puede utilizar la versión más reciente de Google Earth (versión gratuita de internet). Este programa permite apreciar vistas aéreas tomadas en diferentes años, lo cual nos puede ayudar a identificar aproximadamente desde qué fecha existe tal o cual área techada. Una forma de llevar un control eficiente del movimiento de las construcciones podría ser a través de un archivo fotográfico que contenga las fotos de las fachadas de todos los predios de la jurisdicción, tomadas una vez al año. De esta forma se podría tener una referencia cronológica del crecimiento del predio, como se aprecia en las fotos presentadas a continuación. 2 Año 2006 Año 2007 3 Año 2008 d) El uso del predio. Está referido a la actividad para la cual fue diseñada y/o construida la edificación. Por ejemplo, si en un puesto de venta de una galería comercial, el propietario decide instalar su dormitorio, este hecho no convierte a este espacio en una vivienda. El sólo hecho de amoblar un determinado espacio no le cambia el uso, a menos que el espacio sea remodelado y modificado. En el caso particular de la vivienda, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) regula los lineamientos básicos que debe tener una vivienda para considerarse como tal, contemplando un área minima de 40 m2 y ciertos ambientes obligatorios, como sala de estar, comedor, dormitorio principal con armario, baño y cocina. Por otro lado, cabe mencionar que si un predio está desocupado, ello tampoco modifica el uso para el cual fue construido. Por ejemplo, una fábrica desocupada no puede pasar a ser vivienda o comercio, sino sigue siendo una fábrica. Estas cuatro características son relativamente complejas en su evaluación. Sin embargo, son muy importantes, pues a partir de ellas se va a determinar la depreciación del predio, entendida como el porcentaje en que se reduce el valor de las construcciones, debido a su desgaste acumulado en el tiempo. »» Levantamiento de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes Para culminar el levantamiento de campo es necesario identificar y valorizar las obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes que se encuentren en el predio, las cuales están definidas en el RNT (Título II Capítulo A Art. 4). Al no existir una tabla o un cuadro de valores oficiales de obras complementarias, se sugiere tomar en cuenta lo siguiente: »» Las obras complementarias forman parte del predio, tal como lo señala el RNT (Título II Capítulo A Art. 6). »» Deben formar parte del autovalúo, por lo tanto, se deben valorizar y cobrar. »» Si el contribuyente no las valoriza y por ende, no las declara, la Administración Tributaria debe hacerlo. »» Para ello, lo ideal es la elaboración de una tabla de obras complementarias de uso interno para la Administración Tributaria, para aplicarla en caso el contribuyente no pueda o no quiera hacer la valorización respectiva. Se sugiere que esta tabla la diseñe un perito valuador externo a la Administración Tributaria. »» En caso el contribuyente haga su valorización, esta primará sobre la tabla de la Administración, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el RNT (Título II Capítulo A Art. 7). La relación de obras complementarias a tomarse en cuenta está sujeta al criterio del personal técnico de la Administración Tributaria. Sin embargo, entre las obras complementarias más utilizadas podemos mencionar: b) Puertas y portones. Esta categoría está referida a aquellos portones y puertas que se encuentran fuera de las áreas techadas, y que sirven de ingreso al predio. Pueden ser metálicos y de madera, variando el valor según sus dimensiones. c) Tanques elevados y cisternas. Son reservorios de agua que se utilizan para resolver los problemas de presión y abastecimiento de agua en un predio. Se consideran a partir de su existencia en el predio, independientemente de si están o no funcionando. Son consideradas parte integrante y funcional del predio. Pueden ser de ladrillo o concreto, así como de fibra de vidrio o fibrocemento. d) Losas o pavimentos de concreto. Son todas las losas ubicadas dentro del terreno pero fuera de las áreas techadas. Pueden ser losas peatonales o para automóviles. Estas últimas varían su valor en función del ancho y si son simples o armadas. e) Postes de alumbrado. Se presentan principalmente en los casos de conjuntos habitacionales e industrias grandes que tienen postes de alumbrado dentro de su terreno. Se valorizan por unidad. f) Parapetos. Se considera todo muro -independientemente de su altura- que se encuentre a partir de un segundo piso. A diferencia del muro perimétrico, los parapetos no incluyen cimentación. Se miden en metros cuadrados y varían según su espesor y si están tarrajeados o no. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) Muros o cercos perimétricos. Son aquellos muros que se encuentran dentro del terreno pero fuera de las áreas techadas, y que normalmente se usan para separar el predio de los vecinos o la vía publica. Los muros pueden ser de concreto, ladrillo, adobe, madera o metálicos, y su valor puede variar según su altura y diseño. Se miden en metros cuadrados. 51 Las otras instalaciones fijas y permanentes son aquellas construcciones especiales que emplean como elemento estructural la madera y/o la estructura metálica, y tienen coberturas de tijerales de una o dos aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc. Deben tener la condición de instalación fija y permanente, y su valorización es similar a la de las obras complementarias. »» Trabajo de gabinete El trabajo de gabinete consiste en el procesamiento de toda la información levantada en el campo para obtener el producto final: El expediente de fiscalización. Para este fin deben seguirse los siguientes pasos: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» Construcción del archivo fotográfico y revisión de documentos 52 Una vez que se ha regresado del campo, se procede a descargar las fotos del predio a un servidor, asignándoles una codificación que permita identificarlas y saber cuándo fueron tomadas -podría utilizarse la fecha y el código catastral-. Estas fotografías van a permitir construir el archivo fotográfico para trabajar en la selección de cartera. Luego de descargar las fotografías, se procede a revisar la documentación entregada por el contribuyente para obtener información sobre las áreas legales (de terreno o techadas), porcentajes de bien común -en el caso de las independizaciones-, propiedad del predio -principalmente si el contribuyente es omiso o si existen condóminos-, antigüedad de las construcciones y el tipo de actividad económica. Entre los principales documentos que se solicitan tenemos: • • • • • • • • Título de propiedad, minuta o contrato de compra-venta. Ficha o partida registral. Declaratoria de fábrica. Licencia de construcción. Conformidad de obra. Fichas de independización y/o acumulación. Planos de las construcciones. Licencia municipal de funcionamiento. »» Valorización del terreno El dato del área de terreno se obtiene normalmente de la documentación entregada por el contribuyente, que puede ser: la minuta de compra-venta, la ficha registral o el título de propiedad. Pero si el contribuyente no entrega la documentación solicitada, se mantendrá el área de terreno de la declaración jurada. Si el predio no fue declarado y el contribuyente no presenta la documentación, se consignará el área de terreno levantada en campo. El valor del terreno se obtiene de multiplicar el área obtenida por el arancel del terreno, según la zona en que se encuentre. Los aranceles corresponden al valor unitario que se le asigna a cada vía según su infraestructura y la actividad económica que se realiza, y son establecidos cada año por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los terrenos pueden ser mediterráneos, urbanos o rústicos: a) Los terrenos mediterráneos son aquellos cuyos lotes quedan dentro de la manzana, sin tener acceso directo a la vía pública. En estos casos, a este tipo de terrenos se les asigna una servidumbre de paso, que no es más que una cesión en uso de un espacio para acceder a la vía publica. Para la determinación del valor de estos terrenos mediterráneos se aplica una fórmula especial contemplada en el RNT (Título II Capítulo C Art. 24). JR. CUZ CO (01 8 10) LLO (0 12 10 CANGA JR. HU ANTA 10 (0290 0) 80) 06 0406 LT=>01-06-048-014, área. 2438.59m2 casa mun.: 10 JR. PUN b) Los terrenos urbanos están definidos en el RNT (Título II Capítulo, A Artículo II.A.02) de la siguiente forma: “está situado en un centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.” c) Los terrenos rústicos son aquellos que no tienen habilitación urbana, es decir, no cuentan con pistas ni veredas, ni alumbrado público, ni servicios de agua ni desagüe. »» Independizaciones y acumulaciones Dentro del trabajo de gabinete, las independizaciones y acumulaciones se convierten en una de las actividades más complejas a desarrollar, debido a su carácter eminentemente técnico. Las independizaciones se presentan cuando la edificación matriz se subdivide en varias unidades inmobiliarias independientes; mientras que las acumulaciones son el proceso inverso. Dentro de este marco, las independizaciones pueden presentarse bajo tres esquemas: a) Independización legal. Cuando la división de las unidades se hace a partir de un documento legal (expediente técnico) refrendado por un notario, y donde consta el número de unidades independizadas con su respectivo porcentaje de bien común, así como el área de uso exclusivo de cada unidad. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES O (045 40) 10 53 b) Independización por uso. Cuando en un mismo inmueble se presentan usos muy disímiles y son fácilmente identificables, se procede a separarlos para obtener una correcta determinación del arbitrio. c) Independización física. Cuando no habiendo independización legal, las unidades dentro del predio son físicamente independientes entre sí y el o los contribuyentes desean declararlas de esa forma. »» Dibujo de planos El dibujo de los planos del predio se realiza después de determinar las dimensiones del terreno y la cantidad de unidades involucradas. El proceso de dibujo de planos consiste en plasmar el croquis (dibujo en borrador) y la información levantada en el campo, en un dibujo final, de manera que el resultado sea un registro gráfico preciso y confiable. »» Armado del expediente de fiscalización El producto final de la inspección es el expediente de fiscalización, en el que consta toda la “historia” de la inspección, desde su inicio (notificación) hasta su culminación con la Ficha de Fiscalización Predial. Este expediente servirá para determinar la deuda tributaria y emitir los valores que corresponda. III.5. Inducción al pago voluntario La inducción busca que los contribuyentes voluntariamente actualicen los datos prediales, en aquellos casos donde el mayor tributo a recaudar no justifica el costo de una inspección. La inducción se realiza a través de un Requerimiento, en el que se otorga al contribuyente un plazo razonable para que voluntariamente se acerque a la Administración Tributaria a rectificar la información. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 54 Emisión y notificación de Requerimientos Como hemos visto anteriormente luego de contar con la relación general de predios a notificar, se procede a la emisión de los requerimientos de inducción, los cuales darán inicio al proceso de fiscalización. En el caso se haya planificado una campaña masiva de actualización bajo el proceso de inducción, es necesario que la elaboración de las fichas técnicas de datos prediales para la actualización se haga constantemente. Para ello se deberá capacitar al personal de registro o incluir personal especializado de fiscalización en el registro. Asimismo, si se cuenta con un sistema de información geográfica, es posible generar una emisión automática de los requerimientos, incluyendo imágenes y croquis de ubicación de los predios, lo cual le dará un mayor impacto a la inducción. De igual manera, si la cartera se obtuvo mediante verificación de campo y fue incluida en la toma fotográfica digital, es posible incorporar éstas a los documentos de manera manual, generándose un impacto similar. • Datos básicos del registro de información El objetivo de que el contribuyente actualice la información solo se podrá cumplir si la información que éste preste es capturada correctamente. Para ello, el sistema o los formatos deben tener determinados campos de información esencial. Estos son: a) Datos del ciudadano: Los datos del ciudadano deben registrarse con cuidado para evitar inconsistencias. Es fácil observar que en casi la mayoría de administraciones tributarias no se consigna correctamente la totalidad de documentos de identidad, o al señalarse se asignan números como 1111111 ó 2222222, lo que hace imposible más adelante realizar cruces de información rápida y efectiva, impidiendo así la real identificación de los contribuyentes. Una vez que el Área de Inspecciones deriva los expedientes de fiscalización al Área de Determinación, el responsable del registro recibe los documentos de sustento y verifica que cuenten con los requisitos establecidos. Asimismo, verifica que el administrado no haya sido registrado anteriormente para evitar la duplicidad de códigos. El ciudadano sólo podrá tener más de un código siempre y cuando cada código se refiera a un tipo diferente de administrado -por ejemplo, sociedad conyugal y persona natural-. Campos a considerar en el registro: • Fecha de inscripción, tipo de administrado, tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social, teléfono, correo electrónico. • Tipo de contribuyente: Persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, ente colectivo irregular, patrimonio autónomo y menor de edad. • Condición del contribuyente: Pensionista, Gobierno Central, regional o local, entidad religiosa, etc. Para las condiciones debe establecerse claramente los periodos en los cuales se encuentre afecto a la deducción o al beneficio establecido por ley. b) Datos del domicilio: El domicilio fiscal debe ser el mismo que declaró el ciudadano. Si no existe el dato, se puede usar el domicilio presunto indicado en el artículo 11 y siguientes del CT. Para ello, la Administración debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades públicas o privadas de la localidad. Campos a considerar en el registro: • • • • • • • Consignar si el domicilio es declarado o determinado. Tipo de domicilio: real, fiscal, procesal, otros. Dirección: Vía, urbanización, manzana, lote, número, distrito, referencias. Origen de información de domicilio. Histórico de movimientos. Confirmación de domicilios. Fechas, usuarios de registro, etc. c) Datos de la ficha de fiscalización: La ficha debe tener la información del predio, la cual servirá para realizar la valorización predial de la edificación, del terreno y de las obras complementarias en función a los parámetros normativos. Los datos de la ficha no deben tener borrones o enmendaduras, de lo contrario el proceso no se considerará auditable y podría ocasionar un reclamo por parte del ciudadano. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • Datos de personas relacionadas al contribuyente: Cónyuge, heredero, representante legal, socios, tramitador, tutor, etc. 55 Declaración Jurada vs. Ficha de Fiscalización Declaración jurada predial: Es la manifestación presentada por los ciudadanos respecto de su patrimonio predial, con el fin de determinar la cuantía del tributo. Ficha de fiscalización predial: Es la información recopilada por la Administración, producto de las acciones de fiscalización realizada, ya sea como inspección o como verificación. III.6. Determinación de la deuda tributaria El proceso de fiscalización concluye con la determinación de la obligación tributaria y la notificación de los valores. Para determinar la deuda se utiiza como insumo básico el expediente de fiscalización, o en caso el contribuyente haya actualizado sus datos voluntariamente, las declaraciones juradas. Es necesario calcular primero el valor del predio. Este valor se compone de tres elementos: la edificación o construcción, las obras complementarios o instalaciones, y el terreno. • Valor de la edificación o construcción Se determina multiplicando el área construida del predio por el valor unitario depreciado de construcción. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El área construida incluye el área construida del predio más su área común construida. 56 El valor unitario neto se determina sumando en Nuevos Soles los montos que le corresponden a los componentes de la construcción que se publican en el diario El Peruano, menos la depreciación. Las tablas de depreciación toman en cuenta el material de construcción predominante, el estado de conservación, la antigüedad de la edificación y el tipo de edificación. Se debe tener presente que a los predios cuyas edificaciones superen los 4 niveles o pisos se les incrementará en 5% el valor unitario a partir del quinto piso. Valor de edificación = (área construida) * (valor unitario neto del área privada construida) + (área común construida) * (valor unitario neto del área común construida) • Valor de obras complementarias y/o instalaciones Se ingresa el tipo de obra, el número de pisos, el tipo de material, el estado de conservación, la categoría, la cantidad, el metraje, el año, el mes y valor de la obra complementaria, considerando los valores unitarios elaborados por la municipalidad correspondiente cargada en el sistema. Además, se debe tener en cuenta la antigüedad, el estado de conservación y el factor de oficialización: Valor Otras Instalaciones = (metraje m3, m2, m, unid) * (Valor unitario depreciado). • Valor del terreno El valor de terreno se determina multiplicando el valor de arancel por el área de terreno (incluye área común). Valor de terreno = (área de terreno + área común de terreno) * (valor de arancel). El valor de arancel lo determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los planos arancelarios. Se determina según la vía donde se ubica el predio. En el caso que el predio tenga varios frentes entonces, el valor de arancel se estimará de acuerdo a la metodología indicada en el RNT. Si el predio no se encuentra en los planos para determinar su valor de arancel, se deberá tomar el de una vía próxima y con similares características. • Cálculo de la obligación tributaria En función a la información registrada en las fichas de fiscalización, se procede a calcular primero la base imponible del Impuesto Predial, sobre la que luego se calcula el tributo, aplicando la escala progresiva acumulativa. Base imponible = Valor Total de la edificación + Valor Total de Otras instalaciones + Valor total del Terreno (de todos los predios del contribuyente) La suma del valor de todos los predios de un propietario en un determinado distrito da como resultado la base imponible que servirá para determinar el Impuesto Predial. b) Determinación de la obligación tributaria. Se determina el tributo que corresponde a la base imponible, y se calcular asimismo los intereses moratorios, derechos de emisión, reajustes, costas, descuentos, totales, diferencias acotadas, etc. • Emisión de valores Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES a) Determinación de la base imponible. Para calcular la base imponible (autovalúo), se determina lo siguiente: 57 VALOR Resulta aplicable… Resolución de Determinación (RD) …como consecuencia de una fiscalización, detección de omisión o diferencias de datos. Y por el no pago o pago parcial de los tasas y contribuciones. Orden de Pago (OP) …en caso de tributos autoliquidados y/o que hayan presentado formulario de pago con saldo pendiente. Resolución de Multa (RM) …cuando los contribuyentes infracciones formales. han cometido Sin embargo, previamente a la emisión de los valores, la Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, indicándoles expresamente las observaciones y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan. En estos casos y dentro del plazo que la Administración establezca, el contribuyente o responsable podrá presentar sus observaciones debidamente sustentadas y por escrito a los cargos formulados. De acuerdo con el artículo 76º del CT, la Resolución de Determinación es “el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.” En la página siguiente se muestra un formato referencial de una Resolución de Determinación. Dicha resolución deberá ir acompañada del detalle de los motivos del reparo acotado en el proceso. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 58 Determinación de sanciones Corresponderá sancionar el incumplimiento tributario de acuerdo con lo previsto en el Libro IV del CT (Infracciones, Sanciones y Delitos). Se considera una infracción tributaria a toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT o en otras leyes o decretos legislativos. La sanción se genera a través de una Resolución de Multa, la cual debe considerar necesariamente la referencia de la infracción, así como la identificación del deudor tributario y los fundamentos y disposiciones que la amparen (ver página 60). 59 Área Total del Terreno: Administrado(a): Uso del Predio: Distrito: % Propiedad: 127.29 Limpieza Publica 6.99 Parques y Jardines 25.38 Serenazgo 159.66 Monto Insoluto fiscalizado 41.91 Monto Insoluto Declarado 117.75 Diferencia Trimestral MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Oficinas de atención: Lugares de pago: BCP, Scotiabank, Banco de la Nación. Nº DE DOCUMENTO DE LA DEUDA (uso del banco) Base Legal: Ordenanza Nº XX, artículo 69º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; artículos 31º, 33º, 76º, y 77º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. La deuda ha sido actualizada al…….. Contra el presente acto administrativo procede interponer recurso de reclamación ante… (Nombre de la administración tributaria), dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación de conformidad con los Arts. 136 y 137 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. La notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito. Periodo 2010 Periodo Total TOTAL EN S/. (Firma) (Nombre y apellidos) Jefe de…………. 2.14 Interés Moratorio 119.89 En uso de las facultades de fiscalización y determinación, y tomando en consideración el siguiente motivo: Por la liquidación de los Arbitrios Municipales producto de la fiscalización efectuada por el periodo y montos señalados en el siguiente cuadro. Fecha de Emisión: Datos del Predio Ubicación: Frente a Parque: Código: Domicilio Fiscal: RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DENº ARBITRIOS Nº 127-010-000000 DE MULTA 127-010-000000 60 Administrado (a): UIT Vigente: Distrito: 01/03/2010 Multa Tributaria-Imp. Predial 3,000.00 BASE IMPONIBLE 50 SANCIÓN % 1 1,500.00 MONTO INSOLUTO UIT. Vigente: 3,550.00 0.00 INTERES MORATORIO 1,500.00 TOTAL (S/.) Oficinas de atención: Lugares de pago: BCP, Scotiabank, Banco de la Nación. Nº DE DOCUMENTO DE LA DEUDA (uso del banco) 9º, 10º, 11º, 13º y 14º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias; artículos 31º, 33º, 75º, 76º, 77º, 164º, 165º, 166º, 178º (numeral 1), 181º y demás normas aplicables del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. Base Legal: Art. 8º, Contra el presente acto administrativo procede interponer recurso de reclamación ante… (Nombre de la administración tributaria), dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación de conformidad con los Arts. 136 y 137 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. La notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito. TOTAL EN S/. (Firma) (Nombre y apellidos) Jefe de…………. 1/ El porcentaje de la sanción se aplica sobre la UIT vigente a la fecha de infracción para el caso de omisos, del tributo omitido en caso de subvaluación o del monto no entregado a la Administración Tributaria en caso de agentes perceptores o retenedores. 2/ Las multas serán rebajadas conforme al siguiente Régimen de Gradualidad: a) En 90% de la deuda, siempre que el deudor cumpla con cancelar la sanción antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración. b) En 80% de la deuda, si la cancelación se realiza después de la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa. c) En 70% de la deuda, cuando la cancelación se realiza con posterioridad de la notificación de la resolución de multa. 3/ La deuda ha sido actualizada al………. FECHA DE INFRACCIÓN CONCEPTO LIQUIDACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA En uso de la facultad sancionadora y tomando en consideración la infracción contenida en el (motivo de la infracción)…………………………...... ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Código: Domicilio Fiscal: Dirección: RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 127-013-000000 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La facultad sancionadora de la Administración Tributaria se encuentra contemplada en el artículo 166 del CT. Así, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Según la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia u otra norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. Las sanciones deben determinarse en función al periodo omitido o subvaluado. A continuación conoceremos las diferencias: »» Omisión a) Omisión a la inscripción: La omisión se confiere al contribuyente y no al predio, debido a que lo que obligatoriamente se debe declarar para la determinación del Impuesto Predial es la base imponible. Esta está conformada por la suma de todos los autovalúos de los predios de un contribuyente en un determinado distrito. En caso el administrado no cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente, o la presente fuera de plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1) del artículo N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”. »» Subvaluación Si como producto de la fiscalización se determina un área construida mayor a la declarada, o una incorrecta evaluación de las características de la construcción del predio que generó para el administrado una menor obligación tributaria, entonces se estará incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del T.U.O del CT: “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. En este caso, la determinación de la sanción estará en función a la diferencia del tributo acotado, debiendo emitirse una Resolución de Multa. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES b) Omisión al descargo: En caso que el administrado no cumpla con comunicar la transferencia de un predio, o lo haga fuera del plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 2) del artículo N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”. 61 »» El beneficio aplicable a los pensionistas Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que esté destinado a su vivienda, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Para que el beneficio alcance al pensionista, es necesario que dentro de su patrimonio sólo exista un inmueble; incluso siendo titular de una cuota ideal en calidad de copropietario, ya que de acuerdo al criterio establecido en la RTF 345-3-99, el beneficio es aplicable a la vivienda única del pensionista sin importar si es propietario exclusivo o copropietario de un inmueble. 62 En ese sentido, los pensionistas que poseen sólo el porcentaje o cuota ideal de un inmueble pueden obtener la deducción de la base imponible que está constituida por el porcentaje del autovalúo que le corresponde. El razonamiento resulta adecuado, toda vez que el requisito establecido en la Ley de Tributación Municipal consiste en ser propietario de un solo inmueble, pero no se especifica que tenga que ser el único propietario. Por lo tanto, se busca beneficiar a quienes tienen como único patrimonio al inmueble en que habitan. Para una correcta aplicación de esta deducción es conveniente registrar al cónyuge a fin de evitar que en la misma o en distinta jurisdicción se goce indebidamente del beneficio. Asimismo, no basta que el inmueble esté destinado a vivienda, sino que es necesario que se encuentre efectivamente habitado u ocupado, tal como lo ha establecido la RTF 1068-5-97. Por otro lado, se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, la cual debe ser funcional al predio. El legislador tuvo en consideración que no todos los inmuebles poseen dentro de sí mismo una porción de terreno que se pueda usar como cochera. El caso más común es aquel por el cual un pensionista es propietario de un departamento en un conjunto habitacional y su cochera se encuentra en una porción de dicho conjunto. Otra consideración a tomar en cuenta es que si se cuenta con predios adicionales como un tendal o un depósito, que complementan y son funcionales al predio, entonces el pensionista continuará con el beneficio previsto en la Ley de Tributación Municipal, lo cual se expresa en la RTF 040482-2005. En el mismo sentido, si tuviera más de una cochera, bajo esta misma consideración, la deducción también se le aplicaría (RTF 0790-5-2001). Ahora bien, podría ocurrir que el pensionista en cuestión reciba su pensión desde otro país. Sin embargo, la Ley de Tributación Municipal no establece norma alguna que defina lo que se entiende por “pensión” o “pensionista” para efecto de analizar los alcances del beneficio. Corresponde entonces acudir supletoriamente a las normas que regulan el sistema pensionario en el territorio nacional. De acuerdo con estas normas, no se incluye dentro de la calificación de pensionista a aquellos que han obtenido tal condición en el extranjero como consecuencia de haber cotizado sus aportes en materia de pensiones fuera de los sistemas y/o regímenes regulados en el Perú. En este sentido, no corresponde el beneficio a aquellas personas que reciban pensión del extranjero (RTF 03495- 7-2008). Por otro lado, podría ocurrir que el pensionista en cuestión sea poseedor del inmueble, mas no sea propietario. Al respecto, el Código Civil en su artículo 912, considera al poseedor de un inmueble como propietario mientras no se pruebe lo contario. De esta forma, si cumple con las demás condiciones, sí correspondería la deducción, según lo establecido en la RTF 00473-2-2006. Finalmente, podría ocurrir que el inmueble tenga un uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva. En estos casos, la deducción no se ve afectada, ya que se permite que una parte del inmueble sea utilizada con el objeto de generar recursos económicos. Ahora bien, si por ejemplo se verifica que un predio de 4m2 o 6m2 sirve de vivienda a una persona pensionista, a pesar de verificar que no reúne las condiciones básicas, debe entonces considerarse como tal al comprobarse que efectivamente ejerce dicho uso. Tal razonamiento se encuentra expresado en la RTF 01402-7-2008. Por otro lado, cabe considerar que el ingreso bruto del contribuyente es la pensión, la cual no debe ser mayor a una UIT mensual. Para tales efectos, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Finalmente, se debe señalar con claridad que el beneficio es otorgado a los pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal. De este modo, cuando se habla de pensionista, se incluirá dentro de este concepto a los diferentes tipos de pensión existente: viudez, montepíos, orfandad, invalidez, y otros tipos de pensiones. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Esta modificación fue introducida por la Ley 26952 y en cierta medida contradice la intención original de la norma que era conceder un beneficio a aquellos pensionistas por constituir éste su único ingreso. Además, no se define el significado de “uso parcial del inmueble”, por lo que bastaría que una porción mínima sea dedicada a vivienda para que se aplique el beneficio. 63 IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR Antes de proceder a detallar el proceso de fiscalización del impuesto vehicular es importante mencionar que su recaudación se puede tornar altamente efectiva, si se coordina debidamente con las áreas de cobranza, luego de haber detectado a los omisos. La experiencia demuestra que a los ciudadanos les disgusta mucho ser detenidos en operativos o recibir documentos de cobranza o avisos, por lo que la mayoría prefiere tener en regla los tributos y otras obligaciones relacionadas a sus vehículos. El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Año 0 primera inscripción Año 1 Año 2 Año 3 Años afectos al pago del impuesto Respecto a la fecha de adquisición, la consignada en la tarjeta de propiedad vehicular no es necesariamente la fecha de la transferencia, sino la del día en que se expidió la tarjeta. No obstante, se asume que la fecha que aparece en la tarjeta es la fecha de transferencia. Esto podría dar lugar a quejas de casos en los que la transferencia se haya realizado en el mes de diciembre y la tarjeta haya sido expedida en enero del siguiente periodo, ya que acotaremos un año adicional del tributo. La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales donde tenga domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye una renta de la municipalidad provincial. Para la correcta identificación del sujeto pasivo en cada jurisdicción provincial, es preciso identificar el domicilio del propietario, que no necesariamente es el consignado en la tarjeta de identificación vehicular. Por ejemplo, en el caso de los bancos, que poseen vehículos en todo el territorio nacional y que en sus tarjetas de identificación vehicular consignan domicilios en distintas provincias, el pago del tributo se debe realizar en la provincia donde el referido banco tenga fijado su domicilio fiscal. Como se puede observar, la identificación del domicilio fiscal para una persona jurídica es muy simple, ya que basta con conocer el domicilio fiscal consignado en los registros de la SUNAT. No sucede lo mismo con las personas naturales, pues para ellos, no existe un registro único y obligatorio de declaración de domicilios, y es práctica cotidiana que las personas se muden de un lugar a otro sin previa comunicación. Así, un ciudadano puede cambiar o fijar su domicilio en distintas provincias o administraciones del país. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El cambio de categoría del vehículo o de motor, o de placas, o algún otro caso en especial, no implica que se vuelva a contabilizar un nuevo periodo de pago respecto a esta “nueva” inscripción. 65 Con la finalidad de establecer criterios para la identificación del domicilio a ser considerado para la determinación del impuesto, el Tribunal Fiscal mediante RTF 04326-2-2006 se pronunció sobre el domicilio fiscal que debe fijarse cuando un ciudadano no lo haga, señalando: “… Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Código Tributario (CT), el domicilio fiscal es el lugar fijado por los contribuyentes dentro del territorio nacional, y para todo efecto tributario; Que el artículo 12º del citado código dispone que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguiente lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, agregando que, en caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria. …al momento de inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos el vehículo de placa “xxxxxx”, señaló como dirección, Diego Ferré Nº 366, Miraflores, Lima”. Que no corresponde considerar a la citada dirección como domicilio fiscal del quejoso, toda vez que no se ha acreditado que lo haya declarado ante la Administración Tributaria”. En ese sentido corresponderá verificar primero si el ciudadano fijó domicilio fiscal ante la Sunat, y si no lo hizo, continuar con lo indicado en el artículo 12º del CT. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 981, se sustituyó el artículo 12º de dicha norma legal, estableciendo como domicilio los siguientes: 66 “a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En caso de existir más de un domicilio fiscal según este artículo, será el que elija la Administración Tributaria”. Por lo tanto, al considerarse la información registrada ante el RENIEC como sustento para la fijación del domicilio de un ciudadano, se logra que administraciones tributarias tengan mayor precisión en la determinación. IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización Para la fiscalización del Impuesto Vehicular es necesario fijar estrategias que permitan disminuir costos y racionalizar esfuerzos, tomando en cuenta que puede existir una gran cantidad de vehículos y ciudadanos pasivos en una Administración. Muchas veces se observa un gran despliegue de recursos en operativos desde las Municipalidades, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional del Perú para verificar que los vehículos cuentan con revisiones técnicas, SOAT vigente, pago de impuestos, etc. Pero si se cruzara información de los propietarios y sus domicilios con sus respectivas operaciones, entonces se podría realizar un mayor análisis en gabinete antes de salir al campo en busca de un infractor. Consideramos que el objetivo de la estrategia de fiscalización del impuesto vehicular es ser eficientes y eficaces en la detección de los infractores desde el gabinete para que, de continuarse con los operativos en campo se tenga información concluyente que permita incrementar la recaudación. Para ello presentamos dos estrategias: Estrategia pre-fiscalizadora El objetivo es lograr que los ciudadanos cumplan oportunamente con sus obligaciones. Sugerimos crear un sistema de atención vía web o un módulo de registro y declaración en línea, lo cual permitirá optimizar los recursos, evitando que los clientes de las concesionarias (futuros contribuyentes) se desplacen hasta los puntos de atención de las administraciones tributarias para cumplir con sus obligaciones. Debemos gestionar información de los principales proveedores de productos y servicios vehiculares. Para ello podemos crear alianzas estratégicas con los sectores públicos y privados como: a) Registros Públicos. El último punto de atención para el registro de la transferencia de propiedad vehicular lo conforma el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, para lo cual podemos promover una alianza estratégica con el objetivo de inducir al ciudadano a efectuar su declaración jurada inmediatamente después de la inscripción registral. b) Concesionarios de venta de vehículos. Los concesionarios nos pueden brindar información de las ventas realizadas. Por ello, se sugiere que la Administración Tributaria provea de herramientas básicas a los concesionarios con el fin de brindar mayor y mejor información respecto al impuesto vehicular. Para esto podría ofrecerse capacitación constante, proveer de afiches y trípticos que puedan ser distribuidos a los ciudadanos. Debe coordinarse con las concesionarias la información que la Administración necesita para la determinación del tributo, material que a su vez debe ayudar a la creación de una base de datos de marcas y modelos comercializados en cada periodo. c) Notarías. Las notarías son otro punto de atención de los ciudadanos en las transferencias vehiculares. Por lo tanto, podemos generar alianzas de información sobre las transferencias que se realicen en sus oficinas. Las acciones son similares a las desplegadas con los concesionarios de vehículos, pero aquí podemos obtener información de transferencias de vehículos usados. Este trabajo puede servir para realizar las declaraciones tanto de inscripción como de descargo respecto al vehículo. En las alianzas estratégicas, y para un mejor resultado de las mismas, la Administración Tributaria debe asumir los siguientes compromisos: • Capacitar al personal de venta de vehículos o de atención en notarías. • Responder oportunamente a consultas a través del correo electrónico asignado. • Mejorar continuamente el proceso y las herramientas de intercambio de información. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 67 De otro lado, el concesionario o notaría debe: • Brindar información de las transferencias realizadas en sus puntos de venta y atención. • Brindar información respecto a los nuevos modelos de vehículos comercializados. • Informar a sus clientes respecto a las obligaciones del pago del impuesto vehicular. • Estrategia fiscalizadora Una vez agotadas las estrategias pre fiscalizadoras, se debe proceder con la etapa de fiscalización, ejecutando las acciones necesarias que nos lleven a la detección de omisos y subvaluadores del impuesto. Para ello debemos conseguir información del universo de ciudadanos y vehículos a fiscalizar, lo cual puede obtenerse con la información que brindan las notarias, el registro de propiedad vehicular y cualquier otro registro de transferencias al que pueda acceder la Administración. Si no contamos con esta información, podemos diseñar estrategias fiscalizadoras que exigen un mayor despliegue de recursos, como son los operativos de detección en campo. Es importante contar con la información del Registro de Propiedad Vehicular ya que no sólo servirá para la detección de omisos para la presentación de la Declaración Jurada por el impuesto vehicular, sino también para la correcta imposición de sanciones por infracciones de tránsito. IV. 2. Selección de la cartera MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La selección de la cartera busca identificar a los contribuyentes omisos, para lo cual debe tenerse en cuenta: 68 1. Ciudadanos registrados ante la Administración Tributaria y con domicilio fiscal declarado. 2. Ciudadanos y vehículos que no se encuentren registrados en la Administración Tributaria. Se deberán cruzar entre las bases de datos, los campos de “propietario” y “condóminos” y el campo de “placas de vehículos y/o motor”. 3. Ciudadanos y vehículos que han realizado transferencias de vehículos. En este caso se debe identificar a los propietarios afectos al primero de enero de cada ejercicio gravable del vehículo. La depuración de información es compleja, pues es necesario cruzar información para verificar si uno de los cónyuges ha realizado la inscripción del vehículo, o si el mismo ha sufrido continuas transferencias en un mismo periodo. 4. Ciudadanos y vehículos no registrados ante la Administración Tributaria y que no tengan domicilio fiscal declarado. Se debe proceder conforme a los puntos 2 y 3. 5. Ciudadanos y vehículos que tengan inconsistencias en sus registros (DNI incorrecto, sin domicilio identificado, nombre incorrecto, placa incorrecta, datos de la tarjeta incorrectas, etc.). La depuración de la información se hace registro por registro, por lo que se requiere mayor cantidad de recursos. Para la selección de esta cartera es preciso contar con información de respaldo en la identificación de los ciudadanos como la base de la RENIEC, SUNARP, SUNAT, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, entre otras. Lo ideal es que en un mismo sistema o pantalla se pueda obtener información de todos estos registros para que la depuración de la información sea rápida y no sea necesario ir de base en base. Por otro lado, no sólo se realizarán acciones de detección de omisos a la presentación de la declaración jurada, sino que también se detectarán omisos al descargar el bien afecto, para lo cual se debe cruzar la información de la Administración sobre las inscripciones con los descargos efectuados. De ser posible, al momento de realizar una nueva declaración de un vehículo ya registrado, deberá marcarse la declaración del anterior propietario, para así crear y facilitar una nueva base de datos para este propósito. De contar con información de la SUNARP, se deberá contrastar las transferencias a fin de identificar tanto la inscripción del nuevo vehículo como el descargo del mismo, según corresponda. IV.3. Planificación de actividades La planificación de las actividades de detección debe ir en función al volumen de transferencias de vehículos de la provincia y a la forma de fiscalización que se emplee. Las actividades de depuración deben realizarse cuando se disponga de una base de datos actualizada. En la planificación de actividades se debe seguir con las acciones indicadas en la selección de cartera y se debe tomar en cuenta los tiempos para las actividades adicionales, como la detección de omisos a la comunicación del descargo, la actualización de placas para quienes no la proporcionaron en la declaración (casos de vehículos nuevos por tener 30 días para comunicar la adquisición desde la adquisición), entre otras. IV.4. Programación de inspecciones de campo TA5732 BA3012 CT3412 El objetivo es detectar aquellos vehículos no registrados en la Administración y que se encuentren en circulación en la provincia. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La estrategia de detección de vehículos en el campo puede desarrollarse en las administraciones tributarias donde el volumen de transferencias y de vehículos afectos no amerita la adquisición de la base de datos del Registro de Propiedad Vehicular, o ésta no se puede obtener. 69 Para avanzar con esta estrategia, debemos proveernos de un listado de vehículos registrados en la Administración Tributaria, y con ello formar brigadas de detección en lugares estratégicos como centros comerciales, playas de estacionamiento, sitios con alta concurrencia de vehículos, o en operativos específicos acompañados de la Policía Nacional del Perú. Adicionalmente, para ser más efectivos en esta tarea, puede adherirse calcomanías a los vehículos de los ciudadanos que cumplieron con sus obligaciones y con ello evitar que sean intervenidos durante los operativos. IV.5. Emisión y notificación de Requerimientos Identificado el deudor tributario y su domicilio, corresponde la notificación del Requerimiento de inicio del proceso de fiscalización, para lo cual debe consignarse el deudor, el periodo fiscalizado, la identificación de los vehículos, así como la omisión a la obligación de declarar y pagar el impuesto. En dicho Requerimiento también se puede optar por la inducción a la declaración jurada. La notificación de los documentos puede realizarse a través del equipo de cobranzas, con lo cual se garantiza que el ciudadano sea informado de las obligaciones adquiridas, o seguir el proceso normal de notificaciones de la Administración. IV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La tasa del impuesto es del 1%, aplicable sobre la base imponible. 70 Para la determinación del tributo debemos tener en cuenta los siguientes parámetros: • Marca, modelo, cilindrada, y año de fabricación. • Año de adquisición, año de inscripción, valor de adquisición, valor de las Tablas publicadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Tabla de Valores Referenciales de Vehículos). La base de datos de la SUNARP presenta información del modelo de los vehículos, por lo tanto, debemos asumir criterios básicos para la determinación del tributo. A continuación desarrollamos ejemplos de algunos casos que pueden representar dificultades al momento de determinar el tributo. Ejemplo 1. El modelo no figura en la Tabla de Valores Referenciales Marca: Toyota Modelo Real: Yaris Gxi 1.5 mec. Información de SUNARP y de la tarjeta de identificación vehicular: Yaris El modelo Yaris no se encuentra en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos. En este caso, se le debe considerar en la categoría “Otros modelos”. Como consecuencia, podría ocurrir que se determine una obligación tributaria mayor de la que hubiese correspondido a un vehículo de costo similar que el modelo Yaris. Ejemplo 2. El modelo aparece en más de una categoría Datos de la tarjeta de identificación vehicular y SUNARP: Toyota Corolla XL Al determinar el tributo verificaremos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos que para Toyota Corolla XL existen las categorías A2 y A3. Cuando se encuentran dos posibles valores, se debe observar el cilindraje del motor para decidir a qué categoría corresponde el vehículo. Para la rectificación o modificación de la categoría de un vehículo, se suelen pedir la factura, boleta de venta, póliza de importación, Declaración Única de Aduanas (DUA), entre otros documentos donde se consigne la cilindrada exacta del vehículo. Sin embargo, muchas veces estos documentos son extraviados por el propietario. Por ello, un requisito muy práctico y efectivo es una simple fotografía de la placa del motor, donde se encuentra la información exacta del cilindraje del vehículo. Ejemplo 3: Vehículo de gran valor o de colección En ese caso, es posible utilizar solicitar al contribuyente que acredite el precio del bien presentando la Declaración Única de Aduanas (DUA), el comprobante de pago, contrato u otro, de modo que la base imponible refleje mejor el valor de mercado del vehículo. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES En el caso de vehículos de gran valor o de colección, es muy probable que la base imponible que se obtenga utilizando el valor de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos sea menor al valor de tasación del vehículo. 71 Marca: Ford; Modelo T; Cilindrada: 3285 cc. Año de fabricación 1908 Año de inscripción: 2008 Si aplicáramos la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, sería de aplicación: Categoría A4, otros modelos, valor 2008: S/. 94,630 Factor por año de fabricación: 0.1 Base Imponible: S/. 94,630 * 0.1 = S/. 9,463 Tributo anual: S/. 94.63 Si aplicáramos el valor de tasación: Valor: S/. 300,000 Factor por año de fabricación: 0.1 Base Imponible: S/. 300,000 * 0.1 = S/. 30,000 Tributo anual: S/. 300 Cabe mencionar, que de acuerdo al artículo 32 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal “la base imponible del impuesto (…) en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas (…).” De ello se entiende que sí resulta aplicable un valor mayor, es decir, en el caso del ejemplo anterior, el tributo ascendente a S/. 300 y no a S/. 94.63. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Mecanismos frecuentes de evasión del Impuesto Vehicular: 72 »» Consignar en la SUNARP un domicilio fuera de la provincia que se inscribe, ya que si el registro de propiedad vehicular no cuenta con una base única que englobe la información de todas las zonas registrales, se tendría que solicitar a cada sede registral la información de quienes consignaron como domicilio la provincia a fiscalizar. Ello reduce la probabilidad de ser detectado como deudor. »» Declarar ante dos administraciones tributarias cercanas, para luego con una de estas declaraciones darse de baja en el registro de la otra y viceversa, con el fin de no aparecer como obligado ante ninguna de las dos administraciones. »» Consignar domicilios fuera del país. Otros casos prácticos 1. Fecha de adquisición de un vehículo En el caso de vehículos nuevos importados, la fecha a considerar para efectos de la declaración jurada es la del levante o diligencia aduanera, toda vez que en esa fecha se considera nacionalizada la mercancía y destinada a consumo. Así lo indica el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, que dispone que las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando se concede el levante, momento en que culmina el despacho de importación. ¿En el caso de ventas de vehículos nuevos con factura o boleta de venta, qué fecha se considera para el plazo de comunicación de 30 días, la de emisión de la factura o la de cancelación? De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la factura tiene la calidad de un comprobante de pago, el cual es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Por ello, es un documento válido para determinar la fecha para efectos del cómputo del plazo para la declaración de vehículos nuevos. Al respecto, el Reglamento señala que los comprobantes de pago deben otorgarse en la transferencia de bienes muebles cuando se haga efectiva la entrega del bien o en el momento en que se efectúa el pago. Por ello, la fecha de emisión de la factura no necesariamente implica la entrega del bien ni mucho menos la fecha de cancelación del precio, motivo por el cual debe considerarse esta fecha como válida para la transferencia. 2. Vehículos inscritos en otros registros de Propiedad Vehicular. Debemos tener en cuenta que no sólo existe el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a emitir autorizaciones y placas para los vehículos de los diplomáticos. Del mismo modo, el Registro del Ministerio del Interior para el caso de los vehículos de las fuerzas armadas y policiales. 3. Vehículos de misiones diplomáticas 9 El artículo 3 de la Ley 269839, Ley sobre importación de vehículos para el uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas, señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Dirección de Privilegios e Inmunidades, autorizar la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática, a que se refieren los artículos anteriores. Asimismo, el artículo 12 de la citada Ley dispone que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, otorgue las placas y tarjetas de propiedad Publicada el 25 de octubre de 1998. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Por lo tanto, la fecha cierta para la aplicación del Impuesto Vehicular es la de la cancelación, salvo que el ciudadano presente adicionalmente a la factura un documento que genere certeza a la Administración respecto a la fecha real de la transferencia. 73 de los vehículos internados con franquicia aduanera diplomática, previa presentación de la respectiva póliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será establecido por dicho Ministerio. Igualmente, este ministerio verifica la renovación del indicado seguro a su vencimiento. Cabe indicar que el inciso d) del artículo 2 de la Ley 2636610 o Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que el Registro de Bienes Muebles unifica los siguientes registros: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» »» »» »» »» »» »» »» 74 El registro de bienes muebles. El registro de propiedad vehicular. El registro fiscal de ventas a plazos El registro de prenda industrial El registro de prenda agrícola El registro de prenda pesquera El registro de prenda minera El registro de prenda de transportes. En tal sentido, tal como se advierte de la citada norma, el único Registro de Propiedad Vehicular es el que forma parte del Registro de Bienes Muebles de la SUNARP. Por tanto, el registro de vehículos administrado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores no constituye un registro de propiedad vehicular. En cuanto a lo regulado en la norma tributaria respecto del supuesto de hecho gravado por el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone lo siguiente: “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. De la lectura de la norma citada, se evidencia que el plazo de antigüedad de los vehículos para efectos de establecer si están o no gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular se determina en función de la fecha en que fueron inscritos por primera vez en la SUNARP. La norma entonces explicita así que el único Registro de Propiedad Vehicular es el de la SUNARP. Por lo tanto, el registro de vehículos que se haga ante una entidad distinta al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, no constituye la primera inscripción para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular. 4. Tracto camiones 10 Si bien es cierto que el Decreto Supremo 002-2005-MTC modificó el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo la distinción entre camión y remolcador (tracto remolcador), tal norma tiene como objeto establecer clasificaciones de vehículos a fin de que los usuarios cumplan con los requisitos técnicos y procedimientos administrativos requeridos para la homologación, inscripción registral, revisiones técnicas y las demás exigencias para que los vehículos ingresen, se registren, transiten, operen y salgan del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Publicada el 14 de octubre de 1994. Sin embargo, esta diferenciación no implica desgravar el vehículo denominado remolcador del Impuesto Vehicular, ya que en nuestro sistema jurídico existen normas especiales. Tal es el caso de las Resoluciones Ministeriales que aprueban anualmente las Tablas de Valores Referenciales de Vehículos para determinar la base imponible del Impuesto Vehicular, que califican como camión al vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto igual o mayor a 4,000 Kg, el mismo que puede incluir carrocería o estructura portante. Siendo así, corresponde considerar al vehículo remolcador en la clase camión, siendo distinto el caso de los remolques o semirremolques los cuales no tienen motor. 5. Robo de vehículos Existen argumentos para considerar que el robo de un vehículo extingue la obligación tributaria. De acuerdo al artículo 968 del Código Civil, la pérdida total del bien constituye un motivo por el cual se extingue la propiedad. Del mismo modo, el artículo 1137 del Código Civil, indica que el bien se pierde por perecer o ser inútil, o por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o por quedar fuera del comercio. Así también la Ley 2670211, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y sus modificatorias considera al robo de vehículos como una forma de siniestro. Por ello puede concluirse que el robo de un vehículo produce su pérdida debido a que desaparece de la esfera de dominio del propietario para ingresar a la del delincuente, desconociéndose su ubicación. Por lo tanto, se puede considerar que el robo de vehículos está comprendido en el supuesto de siniestro señalado en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto Vehicular. Tratándose de aquellos propietarios de vehículos que antes de adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular (situación que se configurará recién el primero de enero del año siguiente) transfieren su vehículo a un tercero, no llegarán a tener la condición de contribuyentes del impuesto. Por lo tanto, la exigencia establecida en el último párrafo del Reglamento de dicho impuesto resulta ineficaz debido a que a la Administración le resulta inútil tener conocimiento sobre el propietario primigenio del vehículo. Para la Administración sólo es necesario saber a quién exigir el pago del impuesto. Sin embargo, sí corresponde al contribuyente la obligación de comunicar la adquisición de un vehículo nuevo, así hubiera realizado la transferencia dentro de los primeros 30 días calendario de haberlo adquirido. 7. Transferencia en el último año de afectación al impuesto 11 Correspondería la aplicación de una sanción si un ciudadano transfiere en el último periodo tributario su vehículo y no lo comunica a la Administración pues ya es considerado contribuyente en dicho periodo. Pero hay que tener en cuenta que la imposición de sanciones tiene un fin disuasivo y correctivo y se basa en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, no resulta razonable aplicar sanciones respecto a una obligación que no servirá para un fin determinante de un tributo. Conviene entonces aplicar la discrecionalidad de la Administración para la imposición de sanciones. Publicada el 9 de diciembre de 1996. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 6. Transferencia antes de ser sujeto pasivo 75 V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA El Impuesto de Alcabala es de ejecución inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. El comprador del inmueble es el obligado al pago del tributo (tiene la calidad de sujeto pasivo del impuesto) y se convierte en contribuyente. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos fondos de inversión municipal, éstas serán las acreedoras del Impuesto. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Para ello debemos identificar quiénes cumplen con la condición de empresa constructora. De acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas, se considera constructor a: “... cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella”. En esa línea de ideas, cabe mencionar que el tratamiento como empresa constructora también puede recaer en las entidades del Estado, municipalidades, asociaciones, o fondos de vivienda. En la medida en que vendan inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas con habitualidad, dichas ventas gozarán del beneficio contemplado en el artículo 22 de la Ley de Tributación Municipal, que señala que “la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno”. Respecto a si se realizan nuevas construcciones (ampliaciones) en un inmueble ya construido, corresponderá el beneficio de primera venta a los inmuebles producto sólo de estas nuevas ampliaciones. Así por ejemplo, en el caso de un inmueble de dos pisos construido en 1990 para vivienda, el que en el año 2009 se remodela y además se le construyen los pisos 3 y 4. En este caso se deberá independizar un departamento por piso y solo corresponderá dar la condición de primera venta a los departamentos de los pisos 3 y 4 por ser construcciones nuevas. A continuación listamos las transferencias gravadas y el nacimiento de la obligación tributaria para cada caso: MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES En ese sentido, corresponderá reconocer el beneficio de inafectación al pago del Impuesto de Alcabala por primera venta, a las transferencias de inmuebles efectuadas por las personas jurídicas que, no teniendo como actividad principal la venta de inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas, sí se dediquen a dicha actividad (construir y vender inmuebles). El hecho de que en sus estatutos o en su ficha RUC no se señale expresamente que se dedican a la construcción de inmuebles, no desvirtúa el hecho que en la práctica sí lo hagan. 77 Transferencia gravada Nacimiento de la obligación Contratos de compra-venta. A la fecha de la firma del contrato. Contratos de transferencia de propiedad de bienes En la fecha del certificado de conformidad de obra. Si futuros. no hay, fecha señalada en el documento. Contrato de donación. La fecha que consigne la Escritura Pública. Opción de compra derivada de contratos de A la fecha de la firma de la minuta de transferencia. arrendamiento financiero. Transferencias provenientes de acuerdos de fusión o Según se señale en el acuerdo respectivo. escisión de sociedades. Contrato de permuta. A la fecha de su celebración, según conste en el documento. Contratos con dación en pago. A la fecha de su celebración, según conste en el documento. Promesa unilateral. A la fecha del consentimiento del destinatario. Transferencias provenientes de procesos judiciales A la fecha de expedición de la resolución, judicial o o por remate dentro de un proceso judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor procedimiento de ejecución coactiva. del adjudicatario. En los demás actos de transferencia de propiedad. A la fecha de su celebración, según conste en el documento de transferencia. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El impuesto de alcabala ha sufrido constantes cambios en la forma de determinación del tributo, según se detalla en el siguiente cuadro: 78 DL 776 (31/12/93) LEY 27616 (29/12/01) LEY 27963 (17/05/03) DL 952 (03/02/04) BASE IMPONIBLE Autovalúo del año de transferencia ajustado por el IPM Autovalúo del año de transferencia ajustado por el IPM Autovalúo del año de transferencia ajustado por el IPM Valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo ajustado con el IPM TASA 3% 3% 3% 3% TRAMO INAFECTO Las primeras 25 UIT Ninguno 10 UIT 10 UIT Al respecto, es preciso señalar que desde el 1 de enero del 2002, las municipalidades provinciales pasaron a ser las acreedoras del Impuesto de Alcabala en la medida en que tengan Fondos de Inversión Municipal. Anteriormente, la recaudación estaba a cargo de las municipalidades distritales. Vale la pena resaltar que, el Decreto Legislativo 952 modificó la base imponible para el cálculo del impuesto, estableciendo el valor de la transferencia del inmueble (valor comercial) como nueva base imponible, permitiendo una mejora en la recaudación del impuesto. Respecto al pago, debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia y ser al contado. Para ello resulta irrelevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Legislativo 776, las transferencias inafectas son: »» Anticipos de legítima. »» Las que se produzcan por causa de muerte. »» La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Por ejemplo, si A transfiere a B, y el contrato se resuelve y se produce una nueva transferencia de B hacia A; esta segunda transferencia se encontrará inafecta. »» Las transferencias de aeronaves y naves. »» Los derechos sobre inmuebles que no conlleven transmisión de propiedad. »» Las transferencias producidas por división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Asimismo, se encuentran inafectas: V.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización La fiscalización del Impuesto de Alcabala se torna compleja cuando el acreedor es una municipalidad provincial, ya que la obtención de información oportuna respecto a las transferencias y declaraciones dependerá de las coordinaciones que se realicen con los distritos que forman la provincia, las notarías, los registros de propiedad, etc. La estrategia deberá definirse entonces sobre la base de la información que pueda tener la propia Administración, así como de la que pueda obtener de distintas fuentes, en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, en las labores de fiscalización de este tributo podrán realizarse las siguientes actividades: »» »» »» »» »» Fiscalización de primera venta. Fiscalización de fusiones y escisiones. Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales. Fiscalización por ofertas inmobiliarias. Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES »» Las transferencias de alícuotas entre herederos o condóminos originarios. »» Las transferencias producto de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal: de Cofopri a favor de terceros; a favor de Cofopri; y, de particulares en los procesos de formalización a cargo de Cofopri. »» Los actos nulos por declaración judicial. 79 Para cada uno de estos casos, desarrollamos en la sección siguiente los pasos a desarrollar en lo referido a la selección de la cartera y el proceso mismo de fiscalización. V.2. Selección de la cartera • Fiscalización de primera venta Esta intervención tiene como fin verificar la primera venta realizada por empresas constructoras (personas naturales y jurídicas) a través de la licencia de construcción, certificado de conformidad y finalización de obra, certificado de demolición, declaratoria de fábrica, etc. Es decir, que sea un inmueble construido y vendido por primera vez. En la práctica ocurre que muchos inmuebles, como los edificios, son solamente remodelados, por lo cual no tendrían esta condición. El proceso de fiscalización de primera venta tiene los siguientes pasos: »» Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. »» Requerimiento de documentación a Vendedores, Registros Públicos y Municipalidades. »» Verificación y análisis de documentación requerida. »» Confrontación con liquidaciones de primera venta y detección de omisos. »» Determinación de deuda y emisión de valores. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 80 Fiscalización de fusiones y escisiones Busca identificar la transferencia de propiedad y el valor de transferencia en los procesos, subastas y remates, fusión por absorción, reorganización simple, aumento y reducción de capital, entre otros. Asimismo, permite realizar el control y seguimiento de los mismos a fin de obtener el pago oportuno del impuesto. El proceso de fiscalización de fusiones y escisiones tiene los siguientes pasos: »» Solicitud de información a entidades públicas y privadas que realizan remates, Conasev, Bolsa de Valores de Lima, SBS y otros. »» Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. »» Requerimiento de documentación a contribuyentes. »» Verificación y análisis de documentación requerida. »» Confrontación con liquidaciones y detección de omisos. »» Determinación de deuda y emisión de valores. • Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales La información de las municipalidades es una de las fuentes necesarias para la detección de omisos y subvaluadores. Poseen información sobre las inscripciones y descargos de predios (declaraciones juradas), así como de las declaraciones fiscalizadas de predios que se encuentran gravadas con el impuesto. El proceso de fiscalización en este caso consiste en los siguientes pasos: »» »» »» »» Intercambio de Información a través de una base de datos o módulo de intercambio. Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar. Cruce de información con la base de la Administración. Emisión de requerimientos de omisos o subvaluadores a través de cartas y/o requerimientos inductivos. »» Análisis y revisión de trámites presentados en respuesta a los documentos emitidos. »» Coordinación con las municipalidades distritales para la verificación del sustento de la declaración jurada, en caso los ciudadanos no respondan al requerimiento. »» Determinación de deuda y emisión de valores. • Fiscalización por ofertas inmobiliarias El principal objetivo es la generación de una percepción de riesgo a través del envío de cartas informativas a las personas que han puesto en venta un inmueble con la finalidad de que orienten al futuro comprador sobre su obligación tributaria. Con ello se busca capturar información de los predios en venta publicados por distintos medios, tales como letreros de venta, periódicos (clasificados), portales inmobiliarios, revistas, entre otros; para luego emitir cartas informativas a los vendedores o promotores, con el fin de que comuniquen a sus posibles clientes las obligaciones que asumirán al adquirir un bien inmueble. Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial El objetivo es la detección de subvaluadores a través de la revisión de todos los inmuebles que han sido fiscalizados por el Impuesto Predial y en los que se determinado un incremento del valor de autovalúo. El proceso de fiscalización en este caso consiste en los siguientes pasos: »» Determinación del tipo o capacidad contributiva del contribuyente. »» Revisión de expedientes de fiscalización predial que hayan concluido en incremento del valor del predio. »» Contraste del monto producto de la fiscalización valúo fiscalizado y el liquidado en el Impuesto de Alcabala. »» Reliquidación del impuesto en función al valor correcto (deuda acotada). »» Emisión de Resolución de Determinación. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES • 81 V.3. Planificación de actividades Todas las actividades deben ir de la mano de las actividades de control y seguimiento de la deuda generada. Para ello se debe realizar actividades de control de los documentos emitidos, documentos no notificados (sustitución o quiebre de valores), revisión de liquidaciones duplicadas, análisis de formularios de pago para su descargo, seguimiento a la deuda en coactiva y reclamada, hasta el pago de lo generado. V.4. Emisión y notificación de Requerimientos Dependerá de nuestra capacidad y facilidad de obtención de información oportuna para definir qué tipo de documentación se emitirá. En caso de tener información de una transferencia que aún se encuentre dentro del plazo de liquidación y pago, corresponderá emitir una carta inductiva. En caso de tener información de una transferencia que se encuentre fuera del plazo de liquidación y pago, corresponderá emitir un requerimiento de liquidación y pago. Asimismo se debe tener cuidado en el manejo de los correlativos de cada carta o requerimiento, pues éstos formarán parte de un expediente de fiscalización. V.5. Determinación de deuda tributaria La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia. 82 La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario –es decir, no siendo válido acordar entre las partes que el obligado al pago del tributo sea una persona distinta al comprador (por ejemplo, el vendedor). El tramo com¬prendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no está afecto al Impuesto de Alcabala. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. Casos prácticos del cálculo del Impuesto de Alcabala 1. Caso de una compra-venta, dación en pago y permuta a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible Se compra el 100% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y ningún interés.) Datos: Fecha de Transferencia= 15/11/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200 Valor de Autovalúo= S/. 52,300 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873 Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (255,600 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,603 Nuevos Soles. Se compra toda la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 115,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712, y ningún interés). Datos: Fecha de Transferencia= 20/10/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200 Valor de Autovalúo= S/. 115,300 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM setiembre 2009 / IPM diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES b) Cuando el Valor el Autovalúo es la Base imponible 83 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,664 Como B>A, entonces la BI = S/. 129,664 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (129,664.89 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 2,825 Nuevos Soles. c) Cuando la Base imponible es menor o igual que la deducción Tomemos el ejemplo anterior y supongamos que el autovalúo 2009 es de S/. 30,200 Nuevos Soles. Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES B=Valor de Autovalúo Ajustado= S/. 30,200*1.12458712= S/. 33,962 84 Como B>A, entonces la BI = S/. 33,962 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (33,962 – 35,500)= S/. 0.00 (Base imponible no supera tramo inafecto de 10 UIT). 2. Caso de una fusión por absorción o escisión de empresas La empresa A absorbe todos los activos y pasivos de la empresa B, en la que se incluye un inmueble ubicado en Lince, la fecha de entrada en vigencia de la fusión fue el 15/08/2009 acordada por la Junta General de Acreedores. No existe un valor de transferencia pero sí un registro de inicial de patrimonio en los libros contables a la fecha de entrada en vigencia por S/. 852,356 Nuevos Soles y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212 y ningún interés). Datos: Fecha de Transferencia=Fecha de Entrada en Vigencia= 15/08/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia=Valor Contable a la fecha de entrada en vigencia= S/. 852,356 Valor de Autovalúo= S/. 252,300 Factor de Ajuste= 1.01477212= IPM Julio 2009 / IPM Diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 852,356 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027 Como A>B, entonces la BI = S/. 852,356 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (852,356 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 24,506 Nuevos Soles. El cálculo es similar al de una compra venta, la diferencia está en que la transferencia de propiedad se otorga con la escritura pública, pero para efectos del pago del impuesto se puede tomar la fecha de la minuta. 4. Caso de una transferencia por remate judicial o adjudicaciones dentro de un proceso judicial o coactivo En esta modalidad de transferencia, sólo compete determinar el nacimiento de la obligación tributaria o la transferencia de propiedad, que sería la fecha de la resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. No se otorga con la resolución consentida y tampoco con el acta de remate. 5. Caso de una opción de compra En esta modalidad, que tiene origen en los contratos de arrendamiento financiero, se considera el nacimiento de la obligación o la transferencia de propiedad según la fecha en que se hace efectiva la opción de compra. Por ejemplo, el banco A otorga en arrendamiento financiero un inmueble a la empresa B por un plazo de 2 años, la misma que al término puede ejercer la opción de compra según escritura pública de fecha 15/11/2007. La opción de compra se hace efectiva con la minuta de fecha 20/11/2009 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 3. Caso de una Donación 85 estableciéndose un valor de transferencia de S/. 8,531 Nuevos Soles que es equivalente al valor residual del inmueble después de aplicarse la depreciación. El monto de autovalúo del 2009 es de S/. 252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212 y no considerar intereses). Datos Relevantes para Cálculo del Impuesto: Fecha de Transferencia=Fecha de Minuta que hace efectiva la opción de compra= 20/11/2009 Porcentaje de Adquisición= 100% Valor de la transferencia=Valor Residual= S/. 8,531.00 Valor de Autovalúo= S/. 252,300 Factor de Ajuste= 1.01477212 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 8,531 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027 Como A<B, entonces la BI = S/. 256,027 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (256,027– 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,616 Nuevos Soles. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 6. Caso de una Resolución de Contrato 86 Se compra el 100% de la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2007 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV pagaderos en cuotas iguales durante 24 meses y cuyo autovalúo del 2007 es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y ningún interés). El 25/02/2008, las partes contratantes resuelven el contrato inicial, a través de minuta en la que el comprador devuelve la propiedad del inmueble y el vendedor devuelve las cuotas pagadas. Datos de 1ra Transferencia por Compra Venta Fecha de Transferencia= 15/11/2007 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600 Valor de Autovalúo 2007= S/. 52,300 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2007 / IPM diciembre 2006 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Estado de Impuesto= Afecto (Siempre que la BI sea mayor que el tramo inafecto de 10 UIT) Datos de 2da Transferencia por Resolución Fecha de Transferencia= Fecha de Resolución=25/02/2008 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600 (será el mismo valor del contrato inicial, siempre y cuando la resolución no establezca lo contrario) Valor de Autovalúo 2008= S/. 62,300 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM enero 2008 / IPM diciembre 2007 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Estado de Impuesto=Inafecto, debido a que no se canceló el precio del inmueble Si la resolución del contrato fuese después de la cancelación del precio, ambas transferencias se encuentran afectas al impuesto. 7. Caso de una Transferencia con Reserva de Propiedad Si en el contrato de compra-venta de un inmueble, se incluye una cláusula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y aún no se ha cumplido con la condición establecida para que se realice la transferencia, se pagará el impuesto en mérito al pacto de reserva de propiedad. Sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generará obligación de pago del impuesto. La constructora “A” dedicada a la construcción de inmuebles desde hace 20 años, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que consta de 20 departamentos. La empresa constructora otorga en venta como bien futuro el Dpto 101 por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de minuta el 01/06/2009, la misma que fue entregada el 21/11/2009 según acta de entrega. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y no considerar intereses). Datos: Fecha de Transferencia de Bien Futuro= 01/06/2009 Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000 Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200 Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 8. Venta de inmuebles por empresas que realicen actividad empresarial. 87 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138 C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532 De acuerdo a la Ley Tributación Municipal – LTM, por tener el giro de construcción y vender el inmueble por primera vez), C=BI= S/. 8,532 nuevos soles Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el tramo de las 10 UIT) 9. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero son habituales La empresa A cuyo giro de negocio es la venta de autos usados, pero que ejerce la actividad de la construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que constara de 20 departamentos. La empresa constructora vendió 2 departamentos entre enero y febrero del 2009 y vende un tercer departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y no considerar intereses). MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Datos: 88 Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble= 21/11/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000 Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200 Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2009 / IPM diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138 C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532 De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal -LTM (no se tiene el giro de construcción, pero es la tercera venta de un inmueble construido en un periodo de 12 meses) C=BI= S/. 8,532.00 Nuevos Soles. Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el tramo de las 10 UIT) 10. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero no son habituales La empresa A, cuyo giro de negocio es la venta de autos usados pero que ejerce la actividad de la construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores que constará de 20 departamentos. La última venta de un inmueble construido por la empresa fue en el 2007 y en el 2009 vende un departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y no considerar intereses). Datos: Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009 Porcentaje de Adquisición: 100% Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000 Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200 Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138 C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532.00 De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal – LTM, como la empresa no es habitual en la transferencia de inmuebles construidos, el valor del terreno no se considera para la determinación de la BI. Entonces: A>B, la BI= S/. 174,000 Nuevos Soles Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (174,000 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 4,155.00 Nuevos Soles. (Afecto, por no ser habitable en la construcción y venta de inmuebles) MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 89 11. Caso de una Transferencia de Alícuotas a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 de todo el inmueble es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y ningún interés). Datos: Fecha de Transferencia= 15/11/2009 Porcentaje de Adquisición: 50% Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200 Valor de Autovalúo Total= S/. 52,300 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600 B=Valor de Autovalúo Total Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873 MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600 90 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*Tasa= Impuesto (En este caso no se aplica el porcentaje de propiedad, puesto que el valor de transferencia ya refleja el porcentaje de propiedad adquirido.) (255,600 – 35,500)*(3/100) = S/. 3,302 Nuevos Soles. b) Cuando el Valor el Autovalúo es la base imponible Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo total del 2009 es de S/. 115,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712 y ningún interés). Datos: Fecha de Transferencia= 20/10/2009 Porcentaje de Adquisición: 50% Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200 Valor de Autovalúo= S/. 115,300 Tipo de Cambio= S/. 3.00 Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM Setiembre 2009 / IPM diciembre 2008 Deducción de 10 UIT= S/. 35,500 Determinación de Base Imponible (BI): A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600 B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,665 Como B>A, entonces la BI = S/. 129,665 Cálculo del Impuesto: (BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (se aplica el % de propiedad porque la BI es el autovalúo del inmueble que representa el 100% de la propiedad) (129,665 – 35,500)*(50/100)*(3/100) = S/. 1,412 Nuevos Soles. El artículo 1473 del Código Civil establece que al celebrarse un contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto. En el artículo 1746 de dicho texto legal se establece que si la declaración de nombramiento se hizo válidamente, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con efecto desde el momento de su celebración. En caso contrario o cuando no se efectúe la declaración de nombramiento, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes originarios. Se trataría entonces de un contrato donde al momento de su conclusión uno de los contratantes se reserva la facultad de nombrar con posterioridad a una tercera persona que lo sustituirá, desapareciendo éste de la relación contractual. En consecuencia la designación tiene como efectos modificar una de las partes contratantes del acto jurídico, quedando el resto del contrato en los mismos términos al celebrado por el contratante inicial. El Código Civil establece las condiciones que deben cumplirse para la validez de este tipo de contratos: »» La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de contratantes. »» La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Caso de contratos con persona a nombrar 91 exceder de 20 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato (artículo 1744). »» La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la persona nombrada (artículo 1744). »» La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley. (artículo 1745). En ese sentido, si en el contrato de compra-venta de un inmueble se ha incluido una cláusula por persona a nombrar y se verifica que se ha reunido las condiciones para su validez, se concluye que estamos ante una sola transferencia de propiedad, debiéndose considerar para la liquidación del alcabala, la fecha del momento de la celebración del contrato de compra-venta y no la de la minuta donde se ejerce ya sea la facultad de nombrar al tercero o donde conste la aceptación de la persona nombrada. Caso de contratos con pacto de retroventa El Código Civil define la retroventa como un pacto que puede integrar válidamente el contrato de compra-venta y que consiste en que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin decisión judicial. Asimismo, el artículo 1371 del mencionado texto normativo dispone que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES En relación al artículo 21 de la Ley de Tributación Municipal, se advierte que el ejercicio del pacto de retroventa implica la resolución de un contrato de compra-venta plenamente válido que ha producido todos sus efectos incluso la obligación de pago del Impuesto de Alcabala respectivo, al haberse configurado el hecho imponible previsto para este impuesto. Bajo el mismo criterio, se entiende que cuando se trate de la primera venta de un bien inmueble, éste no podrá recuperar dicha calidad. 92 VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS La práctica de la fiscalización de otros tributos municipales como el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, se da en menor o mayor medida en las jurisdicciones del Perú, por lo que es necesario identificar las actividades que se realicen en cada distrito o provincia, según sea el caso. »» Impuesto a las Apuestas Este impuesto se aplica mensualmente a las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la municipalidad provincial respectiva, una declaración jurada en la que consigna el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la municipalidad provincial. »» Impuesto a los Juegos Este impuesto de periodicidad mensual se aplica a las empresas o instituciones que realizan actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos de azar. »» Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (EPND) Para el caso del impuesto a los EPND, la recaudación y administración del impuesto está en manos de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. VI.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización Al ser tributos cuya base imponible se da en el transcurso de un periodo de tiempo (semanal, mensual), se puede realizar un seguimiento eventual, de carácter presencial, en los establecimientos donde se realizan las actividades, para así proyectar una imagen de control de las operaciones que realizan. Ejecutar la fiscalización de manera permanente puede ser oneroso, ya que se necesitaría de muchas horas-hombre para fiscalizar, por ejemplo, un cine, debido a que cuenta con múltiples salas y horarios. Otra de las estrategias para la fiscalización de estos tributos es realizar auditorías, ya que estos tipos de operación suelen ser formales, como las loterías y los cines. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES La administración y recaudación del impuesto en el caso de los bingos, rifas, sorteos y similares, pimball y otros juegos electrónicos, donde se realice la actividad gravada o se instalen los juegos le corresponde a la municipalidad distrital; mientras que a la municipalidad provincial le corresponde la administración y recaudación en el caso de loterías. 93 En el caso del pimball y los juegos electrónicos, existe dificultad en la identificación y determinación del tributo, pues se ve en la práctica que los establecimientos que realizan estas actividades son informales, y en ocasiones quienes los administran son menores de edad, además que los locales de juegos no cuentan con autorización municipal. VI.2. Selección de la cartera Al ser pocos los ciudadanos o contribuyentes que realizan estos tipos de actividades, es mucho más fácil la selección de cartera a fiscalizar. VI.3. Planificación de actividades Las actividades de fiscalización podrían incluir visitas y levantamiento de información en los locales donde se realizan los espectáculos o juegos, revisión de anuncios publicitarios, entre otras. Las actividades de fiscalización estarán en función de las actividades que den lugar al nacimiento de tributos (hecho imponible). VI.4. Programación de inspecciones La programación de inspecciones estará en función a los eventos que se presenten en el transcurso de las operaciones, y siempre que se encuentren afectos a los tributos. Debe enviarse antes de la ejecución de los eventos a fiscalizar, los Requerimientos de inicio del proceso y de inspección en el lugar. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Si se negasen a dar acceso a la verificación de las actividades, se podrá requerir de autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. 94 VI.5. Emisión y notificación de Requerimientos Al iniciarse las actividades de fiscalización, se debe elaborar los respectivos Requerimientos de información y/o cartas Informativas. Posteriormente se deber notificar y verificar su cumplimiento en el plazo indicado. En caso de incumplimiento a lo requerido puede aplicarse la sanción correspondiente, prevista en el artículo 177 numeral 5 del T.U.O. del CT. VI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria • Impuesto a los EPND La base imponible está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Las tasas son las siguientes: Espectáculos Taurinos Carrera de Caballos Cine Otros espectáculos Conciertos Folclor Nacional : : : : : : 10%, 5% 15% 10% 10% 0% 0% Para el cálculo del impuesto es necesario conocer el valor del boleto, es decir, el monto que se pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del boleto y del monto correspondiente a los impuestos (en este caso, IGV e IEPND) se llama precio. Puede ocurrir que el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago. Pero es muy sencillo determinarlo. Precio del boleto = Valor del boleto + IGV + IEPND Valor del boleto = Precio del boleto - IGV IEPND Veamos el ejemplo de una entrada al cine que tiene como precio S/. 10. Precio de entrada al cine = Valor de la entrada + IGV + IEPND 10 = Valor de la entrada + Valor de la entrada * 0.19 + Valor de la entrada * 0.10 10 = Valor de la entrada * (1 + 0.19 + 0.10) 10 = Valor de la entrada * (1.29) 10/1.29 = Valor de la entrada Por lo tanto: Valor de la entrada = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos Soles El IEPND será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor de la entrada, el IGV y el IEPND. El resultado deberá ser el precio de la entrada, es decir, S/. 10 Nuevos Soles: Valor de la entrada + IGV + IEPND = S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10 • Impuesto a los Juegos La base imponible se determinará según el tipo de juego. Así, en el caso de los bingos, rifas, sorteos y similares, la base imponible estará constituida por el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego, según sea el caso. Por otro lado, en el caso del pimball, juegos de vídeo y demás juegos electrónicos, la base imponible estará dada por el valor nominal de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los premios. MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos Soles 95 En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien. La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos. Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos. Para el cálculo del impuesto a los juegos es necesario conocer el valor del boleto o del juego, es decir, el monto que se pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del juego y del monto correspondiente a los impuestos (en este caso, IGV e IJ) se llama precio. En caso el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago, se le puede determinar de manera muy sencilla. Precio del juego = Valor del boleto + IGV + IJ Valor del juego = Precio del boleto - IGV – IJ Veamos el ejemplo de una lotería que tiene como precio S/. 10. Precio del juego = Valor del juego + IGV + IJ 10 = Valor del juego + Valor del juego * 0.19 + Valor del juego * 0.10 10 = Valor del juego * (1 + 0.19 + 0.10) 10 = Valor del juego * (1.29) Valor del juego = 10/1.29 Por lo tanto: Valor del juego = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos Soles MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES El IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos Soles 96 El IJ será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor del juego, el IGV y el IJ. El resultado deberá ser el precio del juego, es decir, S/. 10 Nuevos Soles: Valor del juego + IGV + IJ= S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10 • Impuesto a las Apuestas La base imponible se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas, y el monto total de los premios efectivamente otorgados el mismo mes: Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas - Premios otorgados en el mes Por otro lado, la tasa del impuesto es de 12% para el caso de apuestas hípicas y para el caso de otras apuestas, 20%. Veamos el ejemplo de la configuración del impuesto por concepto de apuestas hípicas. Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas: S/. 1, 000,000.00 Premios otorgados en el mes: S/. 800,000.00 Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas – Premios otorgados en el mes Base imponible = S/. 1, 000,000.00 - S/. 800,000.00 = S/. 200,000.00 Impuesto a las Apuestas = Base imponible * Impuesto a las Apuestas (hípicas) MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Impuesto a las Apuestas = S/. 200,000.00 * 12% = S/. 24,000.00 97 • Autocad: Es un programa de diseño asistido por un ordenador (PC) para dibujo en 2D y 3D. • Autolisp (Lisp programming language): Es una herramienta que permite importar puntos a Autocad a partir de un archivo de coordenadas de formato TXT. Las coordenadas importadas se insertan como un bloque con atributos con la descripción del punto en sus respectivas coordenadas. • Baldosas acústicas: Es una pieza manufacturada que en la mayoría de los casos ha sido horneada y que puede ser de distintos materiales como cerámica, piedra, porcelana, e inclusive vidrio. Asimismo, estas baldosas generalmente son utilizadas para cubrir pisos y paredes. • Encofrado: Es un sistema que emplea moldes temporales o permanentes para dar forma al concreto u otros materiales similares como la tierra arcillosa. Los principales materiales usados en el encofrado son la madera, el metal o el cartón. • Corriente monofásica: Es un sistema de distribución de corriente de uso mayoritariamente doméstico, en el cual la electricidad viaja por un solo conductor o cable hasta el punto de alimentación (enchufe o tomacorriente). • Corriente trifásica: Es un sistema de distribución de corriente compuesto por tres corrientes monofásicas, las cuales son transportadas por tres o cuatro conductores –tres corrientes y una neutra-. Asimismo, este sistema proporciona un uso más eficiente de los conductores, y es empleada con frecuencia en las industrias. • Desenconfrantes: Es un agente que evita la adherencia del concreto o del mortero a los encofrados. • Drywall: Es un sistema constructivo moderno basado en una estructura de acero galvanizado, revestido con planchas de roca de yeso sumamente dúctil, ideal para edificaciones antisísmicas. Generalmente es usado como tabiquería. • Empotrado: Es la calificación que recibe un objeto que se encuentra dentro de una pared y asegurado con trabajos de albañilería. • Enchape: Es el recubrimiento de las paredes con materiales como piedra, madera o cerámico. • Mortero: Es la masa constituida por la combinación de arena, conglomerantes como el cemento, agua, y quizá algún aditivo. • Muros de cabeza: Es la manera en la cual queda acomodados los ladrillos cuando son apoyados en su lado más largo, formando un espesor de 25 cm, incluyendo tarrajeos. • Policarbonato: Es un grupo de termoplásticos fácil de trabajar y moldear, y son comúnmente empleados para hacer desde ventanas inastillables hasta techos, entre otros. • Revestimiento o tarrajeo frotachado: Es la capa o cubierta con la cual se resguarda o adorna una superficie. • Sistema aporticado: Es aquel cuyos elementos estructurales principales consisten en vigas y columnas conectados a través de nudos, formando pórticos resistentes en las dos direcciones principales de análisis (X e Y). MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES GLOSARIO 99