Fiscalización de los Tributos Municipales

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Fiscalización de los Tributos Municipales
Manual para la mejora de la
Fiscalización de los Tributos Municipales
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Manual para la mejora de la
Fiscalización de los Tributos Municipales
Manual para la Mejora de la Fiscalización de los Tributos Municipales
Derechos Reservados.
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio total o parcialmente, sin permiso expreso del editor.
Edición
© SAT Lima – Escuela SAT – Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación Local
Jr. Camaná 370, Lima 1
Teléfono: (51 1) 315 2430 – (511) 3153133
Web: www.sat.gob.pe / www.escuelasat.edu.pe
© Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ
Programa Gobernabilidad e Inclusión de la Deutsche
Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH
por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)
Web: www.gobernabilidad.org.pe
Responsables:
Por el SAT Lima
Saúl Barrera Ayala
Jefe - SAT Lima
Por el Programa
Hartmut Paulsen
Director - Programa Gobernabilidad e Inclusión
Responsables de contenido:
Omar Coveñas Flores – Gerente de Fiscalización SAT Lima
Wilfredo Calderón Valenzuela – Jefe de División Determinación de Deuda SAT Lima
José Neira Reymer – Jefe de División de Inspecciones SAT Lima
Nilton Chévez Arcaya – Especialista – División de Inspecciones SAT Lima
Coordinación, supervisión y cuidado de edición:
Gonzalo Seijas Vásquez - Escuela SAT. Centro de Formación en Gestión Pública y Tributación Local
Mayra Ugarte Vásquez-Solís, Carla Fosca Bákula, Mariella García Zapata - Programa Gobernabilidad e Inclusión
Elaboración de contenidos:
Merlyn Valencia Mantilla – Consultora GTZ
Diseño, diagramación e impresión:
Realidades S.A.
Tiraje
2000 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-05768
2010, SAT Lima
2010, Programa Gobernabilidad e Inclusión
Auspiciado por: Gesellschaft für Technische Zusammernarbeit (GTZ) GmbH, por encargo del
Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ).
BI
Base imponible
BVL
Bolsa de Valores de Lima
COFOPRI
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
CONASEV
Comisión Nacional Supervisora de Empresas de Valores
CT
Texto Único Ordenado del Código Tributario
DJ
Declaración jurada
DNI
Documento Nacional de Identidad
DUA
Declaración Única de Aduanas
EPND
Espectáculos Públicos No Deportivos
GPS
Global Positioning System – Sistema de Posicionamiento Global
GTZ
Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit – Cooperación Alemana al Desarrollo
IEPND
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
IGV
Impuesto General a las Ventas
IJ
Impuesto a los Juegos
INEI
Instituto Nacional de Estadística e Informática
IPM
Impuesto de Promoción Municipal
IPM
Índice de Precios al por Mayor
LTM
Ley de Tributación Municipal
MTC
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
OP
Orden de Pago
PDA
Personal Digital Assistant – Asistente personal digital
POI
Plan Operativo Institucional
RD
Resolución de Determinación
RENIEC
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RM
Resolución de Multa
RNE
Reglamento Nacional de Edificaciones
RNT
Reglamento Nacional de Tasaciones
RTF
Resolución del Tribunal Fiscal
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
SIG
Sistema de Información Geográfica
SOAT
Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito
SUNARP
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
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UIT
Texto Único Ordenado
Unidad Impositiva Tributaria
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
SIGLAS
5
OBJETIVO DEL MANUAL
Este manual busca ser una herramienta práctica que permita a los lectores aprender o perfeccionar sus
conocimientos sobre el proceso operativo de fiscalización tributaria, y les ayude a diseñar y proponer estrategias
concretas para implementar o mejorar la fiscalización de tributos en su municipalidad.
Este documento ha sido desarrollado para ser utilizado por los funcionarios de administraciones tributarias
locales, ya sea en oficinas o gerencias de rentas, o en un Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si bien
somos muy concientes de las diferentes escalas de las administraciones tributarias locales, creemos que los
contenidos pueden ser fácilmente adaptados a la realidad de cada localidad, desde las grandes provincias, hasta
los medianos y pequeños distritos.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
PÚBLICO OBJETIVO
7
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
13
I.
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
15
I.1. Las facultades de las Administración Tributaria
• Facultad de recaudación
• Facultad de determinación y fiscalización
• Facultad sancionadora
I.2. Objetivos de la fiscalización tributaria
• Ampliación de la base tributaria
• Incremento de los niveles recaudados
• Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
• Generación de conciencia tributaria
• Percepción de riesgo
I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización
I.4. El proceso de fiscalización
• Notificación del Requerimiento
• Inspección
• Presentación de resultados al contribuyente
• Determinación de la deuda
• Emisión y notificación de los valores
15
II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración Tributaria
II.2. Funciones de la unidad de fiscalización
II.3. Perfil de los colaboradores
• Perfil para el área de inspecciones
• Perfil para el área de determinación de deuda
II.4. Organización del trabajo
• Brigadas de campo
• Gabinete por tributo
II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividades
• Infraestructura
• Indumentaria y material de trabajo
• Tecnología y equipos
• Bases de datos
III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
III.1. Diseño de la estrategia de fiscalización
III.2. Selección de la cartera
• Identificación del universo fiscalizable
• Segmentación de cartera
III.3. Planificación de actividades
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MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
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III.4. Inspecciones
• Programación de las inspecciones
• Emisión y notificación de Requerimientos
• Levantamiento de información en campo
• Trabajo de gabinete
III.5. Inducción al pago voluntario
• Emisión y notificación de Requerimientos
• Datos básicos del registro de información
III.6. Determinación de la deuda tributaria
• Valor de la edificación o construcción
• Valor de obras complementarias y/o instalaciones
• Valor del terreno
• Cálculo de la obligación tributaria
• Emisión de valores
• Determinación de sanciones
• El beneficio aplicable a los pensionistas
IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO VEHICULAR
IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización
• Estrategia Pre fiscalizadora
• Estrategia Fiscalizadora
IV.2. Selección de la cartera
IV.3. Planificación de actividades
IV.4. Programación de inspecciones de campo
IV.5. Emisión y notificación de Requerimientos
IV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria
V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA
V.1.
V.2.
V.3.
V.4.
V.5.
Diseño de la estrategia para la fiscalización
Selección de la cartera
Planificación de actividades
Emisión y notificación de Requerimientos
Proceso de determinación de deuda tributaria
VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE OTROS TRIBUTOS
VI.1.
VI.2.
VI.3.
VI.4.
Diseño de la estrategia para la fiscalización
Selección de la cartera
Planificación de actividades
Programación de inspecciones
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Glosario
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MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
VI.5. Emisión y notificación de Requerimientos
VI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria
• Impuesto a los EPND
• Impuesto a los Juegos
• Impuesto a las Apuestas
11
PRESENTACIÓN
La mejor fiscalización de tributos busca principalmente incrementar la recaudación local y ampliar la base
tributaria. Asimismo, se busca fortalecer la cultura o conciencia tributaria en los ciudadanos, considerando
que el conocimiento sobre tributación ha estado concentrado básicamente en los tributos que administra el
Gobierno Central. Finalmente, en un escenario donde ya se realizan todos los esfuerzos de cobranza sobre los
contribuyentes registrados, la fiscalización cobra especial importancia al ser considerada un medio que permite
asegurar el crecimiento sostenido de la recaudación en el tiempo.
Por lo tanto, estamos convencidos de la necesidad de contar en las municipalidades con un equipo especializado
para desarrollar la función de fiscalización, a pesar de que no necesariamente exista una unidad orgánica
responsable de esta tarea.
Es preciso señalar que el presente documento es producto del esfuerzo conjunto de la Deutsche Gesellschaft
für Technische Zusammenarbeit -GTZ y el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT Lima) con la
colaboración de muchos gobiernos locales, con los cuales compartimos el interés en contar con un instrumento
que permita ampliar el conocimiento sobre el proceso de fiscalización de tributos municipales, además de
estimular el análisis y la investigación en gestión tributaria local.
Hartmut Paulsen
Director del Programa Gobernabilidad
e Inclusión - GTZ
Saúl Barrera Ayala
Jefe
SAT Lima
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Este manual tiene como finalidad promover la mejora del proceso de fiscalización de los tributos municipales,
poniendo al alcance de los funcionarios municipales un instrumento que les permita implementar o repotenciar
el área de fiscalización dentro de sus administraciones tributarias.
13
I. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
I.1. Las facultades de la Administración Tributaria
De acuerdo al Código Tributario (CT) aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF1 y sus modificatorias,
las facultades de la administración Tributaria son tres:
Tres son las Facultades de la Administración Tributaria
que señala el Código Tributario:
1. Facultad de Recaudación
2. Facultad de Determinación y Fiscalización
3. Facultad Sancionadora
•
Facultad de Recaudación
Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es aquella destinada a procurar el pago
de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera
coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el
caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los
contribuyentes (segmentación de cartera).
•
Facultad de Determinación y Fiscalización
Si bien el CT trata esta facultad como una sola, en la práctica muchas veces se considera que son
dos facultades distintas.
Primero, la facultad de determinación es la competencia de la Administración de identificar la
generación de hechos gravados que den lugar al nacimiento de tributos –en el caso municipal, el
impuesto predial, por ejemplo- y de calcular la obligación tributaria. Normalmente, la determinación
tributaria se lleva a cabo en las áreas de atención al público, servicios al contribuyente o registro.
La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes, por ejemplo, revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados
que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite nueva determinación
donde se revelan subvaluaciones u omisiones (ver recuadro en la página siguiente).
•
1
Facultad Sancionadora
La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el comportamiento del contribuyente,
desincentivando el incumplimiento de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está
relacionado a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se prefiere que las
sanciones no resulten excesivamente gravosas para el contribuyente, evitando la desproporcionalidad
entre el incumplimiento y la sanción.
Publicado el 19 de agosto de 1999.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
15
¿Qué es la Fiscalización Tributaria?
Es una facultad y competencia de la Administración
Tributaria que según el Código Tributario es:
El conjunto de actos destinados a revisar, comprobar y controlar
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La facultad de determinar la obligación tributaria, variando o
modificando, cuando corresponda, la declaración realizada por
el contribuyente.
La facultad de emitir la respectiva Resolución de Determinación
y Resolución de Multa.
A continuación desarrollaremos los objetivos de la facultad de fiscalización, para entender luego de
qué manera ésta se hace operativa en una Administración Tributaria.
I.2. Objetivos de la fiscalización tributaria
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Bajo la perspectiva expuesta, debemos señalar algunos de los objetivos que busca el proceso de
fiscalización que realiza toda administración tributaria a través de su Área de Fiscalización:
16
•
Ampliación de la base tributaria
Uno de los resultados más notorios de la labor fiscalizadora de una administración tributaria es
la ampliación de la base tributaria, la misma que permite a la municipalidad mejorar su nivel de
recaudación luego de concluido el proceso de fiscalización. Por ejemplo, como producto de la
fiscalización del Impuesto Predial durante un año, se incrementará la recaudación en los ejercicios
fiscales siguientes.
•
Incremento de los niveles de recaudación
Es evidente que la implementación del Área de Fiscalización dentro de una administración tributaria
obedece a la necesidad de mejorar y de hacer sostenible el nivel de ingresos de las municipalidades a
través de la generación de una deuda derivada de la detección de omisos y subvaluadores.
•
Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
Otro objetivo fundamental de la fiscalización tributaria es promover el conocimiento de las
obligaciones que tienen los contribuyentes fiscalizados con la Administración Tributaria, a fin de
evitar que se apliquen las sanciones correspondientes. La fiscalización tributaria busca demostrarle
al contribuyente que lo detectado en el proceso de fiscalización es justamente aquello que no declaró.
Con ello propiciaremos que en adelante el contribuyente cumpla oportunamente con sus obligaciones
tributarias de acuerdo a lo que establece la ley.
•
Generación de conciencia tributaria
Conjuntamente con la generación de riesgo deben desplegarse esfuerzos orientados a la formación
de una conciencia tributaria, a través de campañas en los colegios, institutos y universidades. Del
mismo modo, se recomienda la difusión en medios masivos como la radio y/o televisión sobre la
importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias con los municipios.
Percepción de riesgo
Como parte de su estrategia, la Administración Tributaria debe generar en los contribuyentes la
percepción que al incumplir con sus obligaciones tributarias se exponen al riesgo de ser sancionados.
Esta percepción se producirá en la medida que los programas de fiscalización que se implementen
y ejecuten, estén acompañados de una adecuada campaña de información. Esto ayudará a elevar la
percepción del contribuyente de la necesidad de cumplir con su obligación tributaria para no poner
en riesgo su patrimonio.
Los Objetivos de la Fiscalización Tributaria son:
Ampliación de la base tributaria.
Incremento de los niveles de recaudación.
Maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
Generación de conciencia tributaria.
Percepción de riesgo.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
17
I.3. El ejercicio de la facultad de fiscalización
La facultad de fiscalización se ejerce concretamente a través de tres actividades, según lo establece
el artículo 62° del CT: la inspección, la verificación y el control de cumplimiento de las obligaciones
tributarias. El mismo artículo menciona que es posible fiscalizar incluso a aquellos contribuyentes que
gocen de inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.
Actividades de fiscalización tributaria:
Inspección
Verificación
Control de cumplimiento de las obligaciones tributarias
Dicho artículo también señala que la fiscalización se ejerce en forma discrecional2. Por esta razón, la
Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva. Es decir, debe determinar
un grupo de contribuyentes del universo existente para verificar su grado de cumplimiento. Algunas de las
facultades discrecionales aplicables a los gobiernos locales, son:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
1. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos
imponibles, así como la exhibición de documentos relacionados con
hechos que pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y
condiciones solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no
podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
18
2. Requerir información a terceros, así como la exhibición de sus
libros, registros, y documentos relacionados con hechos que
pudieran generar una obligación tributaria, en la forma y condiciones
solicitadas. Para esto se podrá otorgar un plazo que no podrá ser
menor de tres (3) días hábiles.
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/CIP/OTRO:POR
___ representa
______________
administra
solicitado
la no
a
PARTE
determinac
en ción la
a
hacerlo,
(FIRMA)
las
.……………fecha
DEL
no
_________
______________
ción. al
nte
ADMINISTRADO
entregada
de
ión se dará
debidamen teléfono
inspección
de
……………
la por _Hrs,
……………durante
deuda
concluido te
, un
para
. En la plazo
correspond acreditado
tomar
……. casoinspección
y
máximo
los
conocimien
y
de
iente,resultados deberá
presentars
requerirse
en de
de
las
to acercarse
ser serán
e
del
por
el
caso.
resultado
remitidos
el
día
a del
las
actividad
CONSTRUCTORA
3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para
que proporcionen la información que se estime necesaria.
2
Las facultades discrecionales son aquellos márgenes de libertad de decisión que otorga el legislador a la Administración Tributaria en el campo de su
competencia. Son facultades que no se encuentran suficientemente reguladas y, por lo tanto, deben desarrollarse con cierta libertad, pero sujetas también
a algunos límites; es decir, no pueden ser arbitrarias.
4. Practicar inspecciones en los locales ocupados -bajo cualquier títulopor los deudores tributarios.
1414
5. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus
funciones, que será prestado de inmediato, bajo responsabilidad.
ACTA DE INSPECCIÓN PREDIAL
Nº 000-000-00000000
INICIO DE INSPECCIÓN
En ………..., a los ……… días del mes de ………..…….…………………del año
…………, siendo
las …………..… horas, de acuerdo con las funciones que otorga, a la administración
tributaria, los
Art. 61º, 62º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado
mediante D. S.
N.º 135-99-EF y modificatorias, nos constituimos en el predio ubicado en ……...…………………….
..……………………………………………………………………………, de propiedad del
administrado
……………………………………………. ……………………………………….………….,
identificado con
código de administrado N.º ……………………….. y DNI/RUC/CIP/OTRO N.º …………………………….
para iniciar el proceso de inspección y proceder a realizar la toma de medidas del
perímetro del
terreno, construcciones y otras instalaciones, tomas fotográficas de las características
del predio y
recepción de documentación probatoria; entendiéndose la diligencia, en esta etapa
del proceso, por
parte del administrado con el Sr(a). ………………………………………………………………………
……………………. identificado con DNI/CIP/Otro Nº ………………………………..…,
en calidad de
…………………………………………………con domicilio real en ……………………………………………
……………………………………………………………………………………….
Por lo que se deja constancia del inicio de las actividades descritas en el párrafo precedente.
OBSERVACIONES……...........................................................................................................................................
............................................................................................................................... ......................................................
............................................................................................................................... ......................................................
.......................................................................
________________________________
______________________________
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
ADMINISTRADO
NOMBRE:
DNI:
POR PARTE DEL
NOMBRE:
DNI:
R.FLORE
INFRACTOR
Nombre:
Pedro
Apellidos: tana
:
Ochoa Quin
Nacimiento
Fecha de
11/06/1975
ones:
Observaci
iado
Requisitor
6. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias,
asegurando los medios de prueba, e identificando al infractor.
INFRACTOR
MUNICIPALIDAD
RP
SU
NA
NA
T
SU
N
IÓ
CC E
SA EBL
AN U
TR INM
DE
8. Solicitar información técnica o peritajes a terceros.
de n
a
añ ció
mp iza
Ca cal
s
Fi
a de
Ca mp añ
ac ión
Fis ca liz
Texto
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
TextoS/.
Simulado
Texto Texto
Simulado
VALOR
Simulado
Simulado
Texto Texto
Texto
ACTUAL
Simulado
a)
Texto
Simulado
M+
x
6
3
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
la deuda
Texto
150.00
Simulado
INTERÉS
Simulado
- 12/01/11
Simulado
Texto
Texto
Simulado
150.00
120.00
4-EF)
E
BASE
IMPONIBL
Sedan
S/.
10000.00
Marca:
Modelo: Honda
Tipo
Vehículo Prelude
08
E
BASE
IMPONIBL
S/.
10000.00
:
CIAL
VALOR
ACTUAL
10000.00S/.
RES
IBUYEN DETE
O RAZÓN
:
RMIN
TE:
Av.092344
ACIÓN
AliciaJavier67 SOCIAL
Quiñone
Prado
Nº
:
Diego
RESO
PREFEREN
FACTOR
DEUDA
:
150.00TOTAL
VALOR
:
Texto
Simulado
Texto
TOTAL
Texto
Texto
VALOR
EN
S/.
.
Simulado
Texto
Simulado
Texto
150.00
Texto
3
Simulado
Texto
Simulado
-
Texto
/MPS
CCE
M+
+
-
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
CA
&/($
M-
-
CA
CCE
M+
+
-
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Simu
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto
Si
Texto
x
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
“P^*
%
x
+
&/($
M-
%
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
T
-2009/MPS-OA
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
CA
CÓDIGO:
09234445
DNI. Nº:
09234445
>>
<<
1M
7
4
CM
8
5
“P^*
RM
9
6
3
&/($
M-
%
x
CCE
M+
Si
Texto
Simulado
Texto
Simu
+/
-
Nº
DETE
RMIN
ACIÓN
N DE
LUCIÓ
RESO
: IMPUEST
:
O AL
PATRIMO
: 1%
(Art. SOBRE
NIO
VEHICUL
33
del VALOR
T.U.O. DEL
AR
de VEHÍCUL
la ley
de O
O VALOR
Tributac
:
TRIBUTO
PERIODO
TASA
ACIÓN
LIQUIDACIÓN:
LIQUID
:
Simulado
Texto
10000.00
10000.00
SEGÚN CORRESPONDA
REFERENCIALNº 156-2004-EF)
O VALOR
D.S.
VEHÍCULO
Municial
VALOR DEL
Tributación
: 1% SOBRE T.U.O. de la ley de
(Art. 33 del
Simulado
Texto
Texto
Simulado
=
IMPONIBLE
S/.
IMPONIBLE
S/.
=
Simulado
120.00
ÓN Nº
Texto
-2009
Texto
Simulado
Texto
Simulado
RM
9
6
3
.
“P^*
BASE
RM
BASE
9
10000.00 Texto Simulado
Simulado
Texto
Texto
8000.00
S/.
Simulado
Texto
Simulado Texto
Simulado
Texto Texto
Simulado
Simulado
Simulado Texto
Texto
Texto Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
TASA
Texto
Simulado
>>
CM
8
5
2
00
>>
CM
8
Simulado
Texto
FACTOR
8000.00
8000.00
Texto
500.00
8000.00
8000.00
Texto
DERECHO
EMISIÓN
VALOR
150.00
150.00
8000.00EN S/.
: IMPUEST
Texto
2
DE DETERMINACI
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Prelude
Sedan
4
PREFERENCIA
TextoVALOR S/.
Texto
Simulado
VALOR
Simulado
ACTUAL
Texto
00
INSÓLITO
TRIMESTRE
DEUDA TOTAL
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Determinac
120.00
FICACI
12/01/
DERECHO
EMISIÓN
150.00
C)
IÓN
APELLI
b)
Prada
:
Texto
Simulado
DNI / RUC
Texto
Quiñonez
Simulado
FISCAL
Texto
Alicia
: Texto
Simulado
VEHICULAR
DOMICILIO
Simulado
Texto
Texto
AL PATRIMONIO
Simulado
CONYUGUE
: IMPUESTO
PERIODO
Texto
<<
1M
7
4
1
0
1M
Honda
Marca:
Modelo:
Vehículo:
Tipo
Simulado
Deportivo
1ra
Texto
Simulado Año Fabric:
Simulado
Texto
Imponible
Texto
Simulado COMPRA VALOR
Base
10000.00
8000.00
120.00
Texto
Simulado
Fecha
RESOLUCIÓN
:
Flores
DEL CONTRIBUYENTE
Diego Pérez
SOCIAL:
I. IDENTIFICACIÓN
O RAZÓN
Y NOMBRES
: 09234467Prado 1234
APELLIDOS
Av. Javier
TRIBUTO
Simulado
Texto
del
IO
DNI
LUCIÓ
ÓN
/ RUC DOS
DOMICIL
CONYUG
Y NOMB DEL
CONTR N DE
IO
UE FISCAL
II.TRIBUTO
III.PERIODO
Texto
VALOR
TOTAL
ADQUISICIÓN
8000.00
Texto
S/.
TIPO Simulado
BASE
Texto
Texto
DEUDA
Simulado
Simulado
BASE CAMBIO
Texto
150.00
S/. IMPONIBLE
Texto VALOR
DERECHO
8000.00
Texto
Simulado
Simulado
VALOR PREFERENCIAL
EMISIÓN
Simulado
IMPONIBLE
ADQUISICIÓN
S/.
$
Texto
Texto
2.89
Simulado
Texto
Simulado
S/. Texto
150.00
INTERÉS
Simulado
8000.00
VALOR
8000.00
la deuda
Texto
Texto
S/. Texto Simulado
MONETARIO
de10000.00
Simulado
Simulado
ACTUAL
ión
10000.00
FACTOR
Texto
120.00
120.00
TRIBUTO
Texto
Texto
S/.
Simulado
INTERÉS
MONETARIO
120.00
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Simulado Texto Simulado
vehículo
Simulado
Característic
OQ-3456
Modelo:
Texto a)
Simulado
2.5
Placa: Sedan
Texto
2001
Tipo Vehículo:
Motor: Simulado
12/01/08
8000.00
IV.TASA
8000.00
INSÓLITO
500.00
Texto
Texto
IÓN:
Texto
datos Simulado Texto Simulado
Honda
Texto
12/01/08
Simulado
Categoría: Negro
as y/o
Texto
5L
Texto
Prelude
Texto
Simulado
Simulado
Inscripción:
Color:
Simulado
V.
VALOR EN
Simulado
TextoSimulado Texto
Simulado Simulado Texto
S/.
TOTAL
IV.TASA
Marca:
LIQUIDAC
CIAL
D.S.
SEGÚN
Nº
156-200 CORRESP
8000.00
TOTAL S/.
Texto
Simulado
Texto
PS-OAT
CA
-2009/M
CCE
&/($
Nº
“P^*
>>
09234445 INACIÓN
<<
M+
M- 09234445
RM CÓDIGO: +09234445
DETERM
09234445
CMFlores
Nº: DE
DNI.
DNI. Nº:
%
1M Pérez
CIÓN YENTE:
Diego
9
/
8
RESOLU CONTRIBU SOCIAL: 7
x
DA
6
DEL
1234
- CORRESPON
5
O RAZÓN Prado Prada4
)
VEHICULAR 3
Javier
: 09234467
+ L SEGÚN
Quiñonez
=
2
Nº 156-2004-EF
1
D.S.
REFERENCIA
: Alicia
AL PATRIMONIO
. Municial
CORRESPONDA
Texto
VALOR
FISCAL
- 12/01/11 00 O
IMPUESTO
:Simulado
<<
III.PERIODO
VALOR
ADQUISIC
I. IDENTI
TRIMESTRE
Simulado
Texto
CA
CCE
CÓDIGO:
DNI
INTERÉS
MONETAR
Inscripción:
de la deuda
C) Determinación TRIBUTO
Texto
Texto
ACIÓN
APELLIDO
/ RUC
S/.
8000.00
Fecha 1ra
V.LIQUID
Color:
8000.00 2.89
Texto
Simulado
M+
Simulado
Simulado
NOMBRES
I. IDENTIFIC Texto
S Y Simulado : Av.
120.00
Deportivo
Negro
VALOR COMPRA VALOR
TIPO
ADQUISICIÓN
VALOR
CAMBIO
S/.
ADQUISICIÓN S/.
$
Texto
Texto
150.00
150.00
del vehículo
Categoría:
Imponible
b) Base
Texto
Simulado
Texto
&/($
+
-
Simulado
8000.00
120.00
120.00
500.00
SEGÚN
0 VEHÍCULO
REFERENCIAL
12/01/08
Texto
156-2004-EF) Texto
Tributación
Nº
O VALOR DOMICILIO
D.S.
DEL ley de
Simulado
Simulado
VEHÍCULO
: 12/01/08VALOR
CONYUGUE
la
Municial
deTexto
Texto
VALOR DEL
Tributación
SOBRE T.U.O.
Simulado
Simulado
: 1% SOBRE T.U.O. de la ley de
: 1% 33 del
II.TRIBUTO
Texto
Texto
(Art. Texto Simulado
Simulado Texto
(Art. 33 del
Año
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto Simulado Texto
Simulado
la
:
y/o datos
Texto
M-
=
8000.00
ÓN Nº
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Texto
OQ-3456
Placa:
2.5
Motor:
2001
Fabric:
Base
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
“P^*
%
x
+
120.00
T
-2009/MPS-OA
Texto
Simulado Texto
Simulado
Texto Texto
Simulado
Simulado
Simulado Texto
DE DETERMINACI
Simulado
Texto
a) Características
Texto
:
ACIÓN
z 1234
12/01/ O AL
Pérez
PATRIMOPrada
a)
-2009
: 1%
Caracter :
Flores
08
(Art. SOBRE
- 12/01/ NIO
/MPS
Placa:
ísticas
VEHICUL
33
del VALOR
Motor:
-OAT
OQ-345y/o
T.U.O. DEL
11
AR
datos
CÓDIGO
Año
2.5
de VEHÍCUL
6
Fabric:
la ley
del
: 092344
vehículo
DNI.
de O
Categor
2001
O VALOR
Tributac
Nº:
Imponib
Color:
092344 45
ía:
ión REFEREN
Fecha
le
Municial
NegroDeporti
45
1ra
CIAL
vo
Inscripci
D.S.
SEGÚN
Nº
156-200 CORRESP
ón:
S/.
Texto
Simulado
V.LIQUIDACIÓN:
Simulado
Texto
Simulado
Texto
RM
9
6
3
.
Simulado
Texto
Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
INSÓLITO
ONDA
Texto
Simulado
M+
Texto
Texto Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
+
Simulado
Texto
Texto
IV.TASA
Texto
>>
CM
8
5
2
ONDA
Texto
Simulado
CCE
M-
%
Simulado
Texto
Prada
:
RUC
Texto
Simulado
DNI /=
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Quiñonez
Simulado
FISCAL
Texto
Alicia
: Texto
Simulado
VEHICULAR
DOMICILIO
Simulado
Texto
Texto
AL PATRIMONIO
Simulado
CONYUGUE
: IMPUESTO
III.PERIODO
2.89
Texto
RESOLUCIÓN
:
x
Flores
DEL CONTRIBUYENTE
Diego Pérez
SOCIAL:
I. IDENTIFICACIÓN
- Y NOMBRES O RAZÓN
+
: 09234467Prado 1234
APELLIDOS
Av. Javier
II.TRIBUTO
Texto
Simulado
Simulado
CA
<<
1M
7
4
00
MONETARIO
de Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
Simulado
Simulado
ión TextoTexto
TRIBUTO
TRIMESTRE
COMPRA
IÓN TIPO
CAMBIO
8000.00
10000.00
TOTAL
VALOR
ACTUAL
S/.
150.00
DEUDA
&/($
RM
9
6
3
.
Simulado
Texto
Simulado
Texto
CCE
M+
+
-
-
Simulado
Texto
8000.00
Determinac
C)
2.89
Simulado
Texto
Texto
&/($
M-
%
x
+
DEUDA
Texto
Simulado Texto Simulado TextoTexto
CAMBIOTexto Simulado Texto
Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Simulado
Texto
150.00
Simulado
S/.
DERECHO
8000.00
Simulado
Texto
Texto EMISIÓN
Texto
Texto Simulado Texto Simulado
VALOR
ADQUISICIÓN
$
Texto
CA
de
CM
8
5
2
00
“P^*
b)
1M
8000.00
8000.
120.00
S/.
Texto
>>
$
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
TOTAL
4
DERECHO
EMISIÓN
FACTOR
VALOR
2.89
8000.00
Marca:
Modelo:
Texto
Simulado
Simulado
“P^*
RM
9
6
3
1
<<
1
0
150.00
PREFERENCIAL
12/01/08
VALOR
Deportivo
Negro
1ra Inscripción:
Categoría:
Color:
VALOR
ADQUISICIÓN
Fecha
2001
2.5
S/.
$
Motor:
Año Fabric:
b) Base
Imponible
Texto
Simulado
Texto
>>
CM
8
4-EF)
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto
0
120.0
Simulado
<<
1M
=
8000.00
=
7
BASE
IMPONIBLE
BASE
IMPONIBLE
Sedan
Honda
Prelude
-
Texto
500.0
0
120.0
Texto
Texto
PS-OAT
DA
-2009/M
0
-
.
00
Tipo Vehículo:
Simulado
S/.
VALOR
COMPRA
VALOR
ADQUISICIÓN TIPO
CAMBIO
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
09234445
Texto
09234445
Texto
Simulado
/
+
3
2
S/.
Texto
6
5
4
150.0
Simulado
09234445
09234445
CÓDIGO:
Nº:
DNI.
Simulado
Simulado
+-
%
x
9
8
7
10000.00
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
SimuladoTexto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
-2009/MPS-OA
T
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
DNI. Nº:
Texto
CÓDIGO:
Texto
Simulado
Texto
Texto Simulado Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Flores
N Nº
Texto
Simulado
Simulado
Diego Pérez
VEHICULAR
Texto
DE
- 12/01/11
:
: IMPUESTO
AL PATRIMONIO
Quiñonez 1234
Prada
TRE
00
8000.
S
INTERÉARIO
MONET 0
120.0
0
150.0
O
TRIBUT O
INSÓLIT 0
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto
PS-OAT
-2009/M
IMPUESTO
:Simulado
Texto
Texto
O RAZÓNTextoPrado Prada Modelo:
(Art.ACIÓN
Simulado Texto
CORRESPON
)
Simulado
Simulado
Simulado
Vehículo:
VEHICULAR
Texto
BASE
Javier
: 09234467
Tipo
L SEGÚN
Texto
NOMBRES
Texto
Simulado Texto
156-2004-EF
vehículo Deportivo
I. IDENTIFIC
SimuladoQuiñonez
: Av.
S Ydel Simulado
NºIMPONIBLE
Simulado
S/.
Texto
REFERENCIA
BASE D.S.
: Alicia Texto
AL PATRIMONIO
IÓN:
datos Simulado Texto
Texto
12/01/08
Simulado
APELLIDO
Simulado
O VALOR Municial
Categoría: Negro
as y/o
IMPONIBLE
/ RUC FISCAL
10000.00
Texto : IMPUESTO Texto- 12/01/11L
S/.
DNI
Texto
Simulado
Simulado
Inscripción:
Color:
VEHÍCULO
Tributación
Simulado
DOMICILIO
Característic
1ra
OQ-3456
deVALOR
DEL ley
10000.00
Texto PREFERENCIA
a)
S/.
Texto
: 12/01/08
CONYUGUE Fecha
Texto
Simulado
Simulado
Honda
VALOR
Simulado
VALOR
de la
2.5
Placa:
ACTUAL
Prelude
Texto
SOBRE T.U.O. Texto 10000.00 Texto
2001
Marca:
Sedan
Motor: Simulado
FACTOR Simulado
Simulado
: 1% 33 del
II.TRIBUTO
Texto
Modelo:
(Art. EN S/.
Simulado Año Fabric:
Texto
Texto
8000.00
Vehículo:
III.PERIODO Simulado
Texto
Imponible
VALOR
BASE
Tipo
Texto
Simulado COMPRA VALOR
Base
vehículo Deportivo
Simulado
b)
VALOR
IMPONIBLE
TOTAL
ADQUISICIÓN
8000.00
Texto
del
S/.
IV.TASA
TIPO Simulado
S/.
BASE
Texto
IÓN:
datosTexto
DEUDA
12/01/08
Simulado
CAMBIO
Simulado
Texto as y/o
Texto
Negro
Categoría:
IMPONIBLE
150.00
Simulado Texto
S/.
Texto VALOR
DERECHO
10000.00
L
S/.
Texto Simulado Texto Simulado
Simulado
V.LIQUIDAC 8000.00Simulado Color: EMISIÓN
Simulado
ADQUISICIÓN
Texto Simulado
Inscripción:
$
Texto
Texto Simulado
2.89
Característic
Texto
1ra
OQ-3456
PREFERENCIA VALOR
Texto
10000.00
Texto
Simulado150.00
a)
S/.
Simulado
INTERÉSTexto
Simulado
8000.00
Texto Simulado
Fecha
Texto Simulado
deuda
VALORTexto Simulado
Texto
8000.00
Texto
Texto
MONETARIO
TextoACTUAL
de laPlaca:Texto2.5
Simulado Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto Simulado Texto Simulado
Simulado Texto
2001 Texto Simulado Texto
ión
Simulado
Simulado Texto Simulado
Motor:
Texto
FACTOR Texto10000.00
120.00
120.00
Texto
TRIBUTO
Texto Simulado Texto
Simulado Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Fabric:
Simulado
S/. Texto Simulado
Texto Simulado
INSÓLITO
Texto
Determinac
Texto Simulado
8000.00
Año
EN
Texto
Texto
C)
Simulado
TextoVALOR
150.00
Imponible
Simulado
Simulado
500.00Base
Simulado Texto
COMPRA VALOR
Texto
TRIMESTRE
Texto ADQUISICIÓN
b)
VALOR TIPO
Texto
TOTAL
Simulado
8000.00
S/.
Simulado
V.LIQUIDAC
Texto
+
la deuda
TRIMES
TOTAL
12/01/08
DETERMINACIÓ
DEL CONTRIBUYENTE:
RESOLUCIÓN
Texto
M-
RM
CM
1M
Nº:
: 1% SOBRE
VALOR
(Art. 33
del T.U.O. DEL VEHÍCULO
de la ley
O VALOR
a) Características
de Tributación
REFERENCIAL
Municial
SEGÚN
y/o
CORRESPONDA
D.S. Nº
Placa: OQ-3456datos del vehículo
156-2004-EF)
APELLIDOS
I. IDENTIFICACIÓN
DNI / RUC
Y NOMBRES
DOMICILIO
O RAZÓN
:
CONYUGUE FISCAL
09234467 SOCIAL:
: Av.
Javier Prado
: Alicia
II.TRIBUTO
Simulado
Texto
Simulado
/
Determ
III.PERIODO
Texto
Texto
Simulado
Texto
6
de
inación
IV.TASA
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
:
III.PERIODO
Texto Simu
0
00
8000.
C)
Texto
Simulado
Texto
1
8000.
CAMBIO
VALORICIÓN S/.
2.89
ADQUIS$
V.LIQUIDACIÓN:
Texto
“P^*
>>
445
09234 445
09234
Simulado
7
a)
Texto Simulado
M+
:
e
STO
- 12/0 VEHÍCU Tributa
HondPrelud
de
:
: IMPUE
1/08
DEL ley
Sedan
la
Marca o:
lo:
VALOR de
: 12/0
BASE IBLE
Model Vehícu
SOBREdel T.U.O.
IMPONS/.
Tipo
: 1% 33
00
BASE IBLE
(Art.
lo
tivo
10000.
1/08
IMPONS/.
vehícu Depor
00
12/0
del
ría:
10000.
ENCIAL
datos
Negro ción:
N:
VALORL S/.
Catego
s y/o
PREFER
Inscrip
ACTUA 00
56
Color: 1ra
VALOR
erística
10000.
OQ-34
Fecha
Caract
FACTOR 0
2.5
S/.
8000.0
Placa: :
2001
EN
TOTAL
Motor Fabric:
VALOR 00
ible
A
0
VALORICIÓN
DEUDA
Año
O
8000.
Impon COMPR
150.0
ADQUISS/.
N
Base VALOR
DERECH
00
TIPO
00
b)
EMISIÓ 0
DACIÓ
V.LIQUI
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
1234
NºCORRESPON
)
7
09234467
VEHICULAR
Javier
L SEGÚN
Quiñonez
INACIÓN
09234445 4
Nº 156-2004-EF
Alicia AL PATRIMONIO
D.S.
REFERENCIA
CÓDIGO:
5
09234445
DETERM
VALOR Municial
Flores
1
Nº:
- 12/01/11 DE O
Pérez
DNI.
2
VEHÍCULO
Texto
Tributación
CIÓN
Diego
0
DEL ley de YENTE:
Simulado
: 12/01/08VALOR
la
Honda
RESOLUdeTexto
00 DA
Prelude
SOBRE T.U.O. CONTRIBU
Simulado
Simulado SOCIAL:
Sedan
.
: 1% 33 del DEL
1234Marca:
O RAZÓN Prado Prada
:
Texto
II.TRIBUTO
Texto
Si
IV.TASA
Texto Simulado
Texto
<<
O:
DNI.
Texto
Simulado
/
III.PERIOD
IV.TASA
Texto Simulado Texto
Simulado Texto
Texto Simulado
Texto
DET
Pérez
A 1
:
DE
Diego
SPOND
0
ENTE
IÓN
L:
CORRE
LUC RIBUY SOCIA
04-EF)
N
1234
SEGÚN
LAR
RESO CONT
Prada VEHICU
NCIAL Nº 156-20
O RAZÓ 467r Prado
N DEL
nez
D.S.
ONIO
REFEREial
JavieQuiño
BRES: 09234
ACIÓ
Munic
PATRIM
NOM
: Av.
1/11 LO O VALOR
Alicia AL
ción
SY
a
FISCAL
ILIO
DNI
DOMIC GUE
CONYU O
II.TRIBUT O
Simulado Texto Simulado
Texto Simulado
CCE
&/($
/
TIFIC
LIDO
APEL/ RUC
Simulado
Texto
CA
CCE
Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
Texto Simulado
Texto
CÓDIG
Flores
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
Texto Simulado Texto
CA
Nº
120.00
DEL
FISCAL
DNI
DOMICILIOTexto
Simulado
CONYUGUE
Texto
Simulado
Texto
AT
PS-O
-200
IÓN
INAC
Texto
Texto
150.00
500.00
S/.
Nº
INACIÓN
DETERM
Flores
DE
Pérez
CIÓN YENTE:
Diego
RESOLU CONTRIBU SOCIAL:
ACIÓN
00
Simulado
9/M
I. IDEN
Determinac
TOTAL
Texto Simulado
Simulado Texto Simulado
APELLIDO
/ RUC
150.0
Texto
Simulado
Texto
S/.
S/.
TOTAL
10000.00
8000.
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto Simulado Texto
INTERÉSTexto Simulado150.00
Texto Simulado Texto Simulado
120.00
120.00Texto Simulado Texto
TRIBUTO
Texto Simulado Texto
Simulado Texto
Simulado Texto
Simulado Texto
Texto
Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
INSÓLITO
Simulado Texto
Texto
Simulado
NOMBRES
I. IDENTIFIC Texto
S Y Simulado : Av.
0
DEUDA
O
00
120.0
00
TRIMES
ERM
Texto
Simulado
M+
+
-
-
/
TRE
Determ
Simulado
Texto
&/($
M-
%
x
=
8000.00
Texto Simulado
Texto Simulado
la deuda
Texto Simulado
MONETARIO
Texto Simulado
de
Texto Simulado Texto Simulado
Texto Simulado Texto
Simulado
Texto
Texto Simulado
SimuladoTexto
Texto Simulado Texto Simulado Texto
8000.00
=
00
10000.
00
10000.
8000.0
S/.
Simulado
EN
Texto
1ra
Texto
00
ADQUIS
Texto Simulado
COMPR
Simulado
Impon
Texto Simulado ARIO
120.0
Año
Texto
TIPO Simulado
INTERÉS
Texto
8000.
VALORTexto
Simulado
0
Texto Base
Texto Simulado
CAMBIO
S/.
MONET
Simulado
b)
Simulado
120.0 Texto0
deuda
Texto Simulado
VALOR ICIÓN
2.89Simulado
la
Texto
Texto
Texto
$
150.0
O
00
Texto Simulado
de
Texto Simulado
ADQUIS
Texto Simulado
TRIBUTO 0
Simulado
8000.
INSÓLITTexto Simulado
inaciónSimulado
Texto
Texto
0
500.0
Texto Simulado
C)
Texto
Simulado
“P^*
RM
+
/
Color:
Fecha
56
Simulado
s y/o
N:
Texto Simulado
ión
TRIMESTRE
/
-
+
.
C)
+
-
%
9
5
2
00
BASE BLE
IMPONIS/.
BASE BLE
IMPONIS/.
/08
(Art.
Texto Simulado
PREFER
10000.
vehícu
ción:
Texto Simulado
Texto
ría:
Texto Simulado
del
Simulado Texto0 Simulado
Negro
Texto Simulado Texto
VALOR
FACTOR
Simulado Texto Simulado Inscrip
TOTAL
datos Catego
Texto Simulado Motor: Fabric:
Texto Simulado
2.89
8000.00
CCE
M-
RM
8
4
1
0
e
HondaPrelud Sedan
REFERE
Munici
VALOR
CM
7
A
SPOND
CORRE
04-EF)
SEGÚN
156-20
NCIAL Nº
D.S.
al
LAR
&/($
TRIBUTOdeuda
INSÓLITO
1M
09234 445
09234
O:
Flores
VEHICU
VALOR
T.U.O.
12/01
“P^*
500.00
Prado
>>
Texto
VALOR
DACIÓ erísticaOQ-34
Texto Simulado
8000.
0
DERECH
8000. Texto Simulado
2.5 2001
EMISIÓN
Caract
ICIÓN Simulado
A
VALORTexto
V.LIQUI a)
Texto
ible Simulado S/.
150.0 0 Simulado Texto
Placa:
Texto Simulado
Texto Simulado
TOTAL
ADQUISICIÓN
8000.00
S/.
DEUDA
Texto
CAMBIOTexto Simulado Texto Simulado Texto
Simulado
SimuladoTexto
Texto Simulado
TextoSimulado
150.00Texto Simulado Texto
Simulado Texto
S/.
DERECHO
8000.00
Simulado Texto
Simulado Texto
EMISIÓN
Texto Simulado Texto Simulado
Simulado
VALOR
CÓDIG Nº:
DNI.
1234
Prada
RIBUY N SOCIA
Texto
O Simulado Texto
Simulado
Texto
>>
9
6
3
.
2.5
Placa:
Simulado TextoACTUAL
Simulado Texto
Simulado Texto
2001 Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
Simulado Texto
10000.00
Simulado Texto Simulado
Motor:
FACTOR
Texto Simulado
Texto Simulado Texto
Texto Simulado
Fabric:
S/. Texto Simulado
8000.00Texto Simulado Texto Simulado Texto
Año
EN
Imponible
VALOR
COMPRA VALOR
Base
b)
ADQUISICIÓN
$
CA
<<
445
Nº
RMIN
Pérez
Diego
DETE :
L:
DE ENTE
O
Texto
Simulado
CM
8
5
2
00
VALOR TIPO
T
S-OA
ONIO
O ción
CONT RAZÓ 467 nez
lo:
/11 LO
o:
O
RESO DEL
Marca:
09234JavierQuiño PATRIM
Tributa
AL
Model Vehícu
de
BRES : Av.
- 12/01 VEHÍCU
: Alicia STO
CIÓN
Tipo
DEL la ley
:
NOM
/08
Texto
Y Simulado Texto Simulado
Texto SimuladodeTexto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
IFICA Texto
: IMPUE
II.TRIBUT
III.PERIOD
IV.TASA
Simulado
Texto
<<
7
4
1
0
Honda
Prelude
Marca:
Sedan
Modelo:
Vehículo:
BASE
Tipo
vehículo Deportivo
IMPONIBLE
del
S/.
BASE
datosTexto
12/01/08
Simulado Texto
Negro
Categoría:
IMPONIBLE
Simulado Texto
10000.00
L
S/.
Simulado Texto
Simulado Texto
Inscripción:
Color:
Simulado Texto
1ra
Simulado Texto
PREFERENCIA VALOR
Texto Simulado
10000.00
S/.
Fecha Texto Simulado Texto Simulado
VALORTexto
a de
Ca mp añ
ac ión
Fis ca liz
as y/o
Característic
OQ-3456
S/.
:
tivo
I. IDENT LIDOS FISCAL
SOBRE del
VALOR Texto
Texto
ENCIAL Simulado
loTexto Simulado Texto
00 Texto Simulado Texto
RUC
33
12/01Simulado
Texto Simulado
APEL / ILIOGUE
: 1% Texto Simulado Depor
Texto Simulado Texto Simulado
ACTUAL
Texto Simulado
DNI
DOMIC
CONYU
Texto
Simulado
1M
DA
VEHÍCULO
Tributación
DEL ley de
12/01/08
VALOR de la
SOBRE T.U.O.
: 1% 33 del
(Art.
:
IÓN:
V.LIQUIDAC
VALOR VALOR
ADQUISIC
N
ACIÓ
ÓN
LUCI
II.TRIBUTO
nación
S/.
FISCAL
DNI
DOMICILIO
CONYUGUE
Texto
III.PERIODO
9/MP
TOTAL
APELLIDO
/ RUC
Texto
Texto Simulado
IV.TASA
-200
8000.
Texto Simulado
Texto Simulado
120.00
TRIMES
Texto Simulado
Texto Simulado
EN S/.
C)
Texto Simulado
Texto Simulado
8000.00
Texto
Simulado
120.0
00
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto
120.00
8000.
0
500.0
TRE
Texto Simulado
Texto Simulado
:
Simulado
0
Simulado
INSÓLIT
Texto
inación
Determ
Simulado
Texto
09234445
09234445
CÓDIGO:
Nº:
DNI.
1234
CORRESPON
)
09234467
VEHICULAR
Javier
L SEGÚN
Quiñonez
Nº 156-2004-EF
Alicia AL PATRIMONIO
D.S.
REFERENCIA
O VALOR Municial
- 12/01/11
: IMPUESTO
O RAZÓN Prado Prada
:
Determi
Simulado
Texto
TRIBUTO
8000.
Texto
PS-OAT
DEL
TRIMESTR
0 Texto
DERECH
EMISIÓN
Simulado
Texto
8000.
VALOR ICIÓN
A
Simulado
8000.00
Texto
2.5 2001
Simulado
Texto
ible
Texto
150.0 0 Texto
S/.
00 Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto
ADQUIS
Simulado
COMPR
Motor: Fabric:
Texto
Impon
Simulado
ARIO
120.0
Año
TIPO Texto 8000. Texto Simulado
INTERÉS
0 Simulado Texto Simulado
Texto
Base VALOR CAMBIO
Simulado
S/.
MONET
b)
Simulado
Texto
0
120.0 Texto Simulado
deuda Texto
VALOR ICIÓN
2.89
la Simulado
$
Simulado 150.0
O
00
de
Texto
Texto
ADQUIS
9. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
Texto Simulado
00
00
VALOR
150.00
Caract
V.LIQUI a)
Placa:
Texto
12/01 Texto SimuladoENCIAL
Texto
Simulado
-2009/M
00
10000.
/08
tivo
Depor
INTERÉS
MONETARIO
lo
Simulado
PREFER
Simulado
Texto
10000.
Simulado
vehícu
Texto
ción:
Texto
Texto
ría:
Simulado
Simulado
del
Texto
Negro
Simulado
Simulado0
Texto
VALOR
Texto
Texto
Simulado
FACTOR
Simulado
Texto
Inscrip
TOTAL
Texto
Catego
datos Texto
Simulado Texto Simulado
0 Simulado
Simulado
8000.0
1ra
Texto
Texto
Color:Simulado Texto Simulado
Texto
S/.
Simulado
DEUDA
Texto EN
56
Simulado
150.0 00 Simulado
TextoFecha
Texto
Simulado
Texto
O
Texto
120.00
VALOR
T.U.O.
del
S/.
s y/o
8000.00
SOBRE
33
: 1%
(Art.
erísticaOQ-34
de la deuda
/08
12/01
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
TRIBUTO
INSÓLITO
:
N:
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado Texto
ACIÓN
I. IDENTIFIC S Y NOMBRES: Av.
500.00
: IMPUE
DACIÓ
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
=
120.00
STO
:
O
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado Texto Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Simulado Texto
Texto Simulado Texto Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto
Texto Simulado Texto Simulado Texto Simulado
Nº
INACIÓN
DETERM
Flores
DE
Pérez
CIÓN YENTE:
Diego
RESOLU CONTRIBU SOCIAL:
/
-
+
Texto Simulado
Texto Simulado
CCE
M+
+
-
%
x
6
3
.
00
10000.
S/.
:
O
II.TRIBUT
III.PERIOD
IV.TASA
&/($
M-
RM
9
5
2
00
BASE BLE
IMPONIS/.
BASE BLE
IMPONIS/.
/
DNI
DOMIC
CONYU
“P^*
CM
8
4
1
0
e
HondaPrelud Sedan
lo:
o:
Marca:
Model Vehícu
Tipo
8000.00
NOM
I. IDENT LIDOS FISCAL
RUC
APEL / ILIOGUE
A
SPOND
CORRE
04-EF)
SEGÚN
156-20
NCIAL Nº
D.S.
al
REFERE
Munici
VALOR
O ción
LO
Tributa
VEHÍCUde
DEL la ley
de
>>
1M
7
CÓDIG Nº:
DNI.
Flores
- 12/01
Texto Simulado
Texto Simulado
CA
<<
445
09234 445
09234
O:
Nº
AL
Av.
Alicia
TRIMESTRE
CIÓN
IFICA Y
BRES :
I.4. El proceso de fiscalización
Normalmente, una fiscalización incluye los siguientes pasos: se notifica al contribuyente con un
Requerimiento, se realiza la inspección, se presenta al contribuyente los resultados de la inspección, se
determina la obligación tributaria y se emite un valor.
A continuación explicamos en mayor detalle cada uno de esos pasos:
•
Notificación del Requerimiento
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se inicia con el acto administrativo
denominado “Requerimiento”, mediante el cual el contribuyente conoce que será objeto de
fiscalización. En ese sentido, se entenderá que la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización es
la de la notificación de este documento.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
Texto Simulado
9/MP
-200
N
ACIÓ
RMIN
Pérez
Diego
DETE :
L:
DE ENTE
LAR
ÓN
1234
RIBUY N SOCIA Prada VEHICU
LUCI
Prado
ONIO
CONT RAZÓ 467 nez
/11
O
RESO DEL
09234JavierQuiño PATRIM
8000.00 E
Texto Simulado
Texto Simulado
T
S-OA
Simulado
C) Determinación
Texto
TOTAL
Texto
C)
Texto Simulado
Texto
Texto
S/.
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Texto Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado Texto Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado Texto
Simulado
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
Texto
Texto
Simulado
Simulado
TOTAL
Texto
Simulado
Texto
-OAT
Texto
092344
092344 45
45
Simulado
REFEREN
Municial
Texto
ión
7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen
o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los
sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.
Nombre:
11/06/1975
Pedro
Observaciones:
Apellidos:
Ochoa Quintana
Fecha de Nacimiento:
19
Es preciso señalar que el Tribunal Fiscal en varias de sus resoluciones3 ha conferido al Requerimiento
la categoría de acto administrativo, y éste se encuentra regulado tanto por el CT como por la Ley del
Procedimiento Administrativo General (Ley N°27444).
Por otro lado, es preciso señalar que si bien es cierto el Requerimiento es considerado un acto
administrativo, éste no es un acto reclamable4, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 135° del CT, sólo son actos reclamables las Resoluciones de Determinación, las Órdenes
de Pago, las Resoluciones de Multa, entre otros. Lo único que cabría en un proceso de fiscalización,
y sólo antes de la emisión de los valores, es una Queja ante el Tribunal Fiscal, la misma que sólo
podrá versar sobre algún error en el procedimiento de fiscalización y, como se ha señalado, sólo
podrá interponerse hasta antes de la emisión de los valores (Resolución de Determinación, Orden de
Pago y/o Resolución de Multa). En el procedimiento de Queja, el Tribunal Fiscal no evalúa los temas
de fondo, sino tan sólo que el procedimiento de determinación haya sido llevado a cabo de manera
adecuada.
En cuanto a los requisitos para la validez del Requerimiento, podemos señalar los siguientes:
»»
»»
»»
»»
»»
»»
»»
Competencia.
Objeto o contenido: lícito, preciso, física y jurídicamente posible, etc.
Finalidad pública.
Motivación (justificación objetiva).
Claridad y precisión en lo referido a información requerida y plazos de cumplimiento.
Firma del funcionario competente.
Firma del contribuyente o representante legal, o constancia de la negativa de su firma o de la
recepción del requerimiento.
»» Consignación de fecha de inicio y cierre.
»» Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar la información solicitada.
»» Debe hacerse por escrito.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
20
Inspección
El CT no ha regulado expresamente la forma como deben ser programadas las diligencias de
inspección. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del CT,5
resulta de aplicación supletoria lo establecido en el primer párrafo del artículo 141° del Código
Procesal Civil.
Según esta norma, las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábiles
señalados. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el artículo 147° del mismo texto legal, que
señala en su último párrafo, que entre la notificación para una actuación procesal –en el caso de la
fiscalización, el acto de inspección- y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles,
salvo disposición distinta de dicho código.
3
Ver RTF 02693-3-2004, 00148-1-2004, y 05839-1-2005, entre otras.
4
Artículo 137 del CT:
“Constituyen Actos Reclamables: la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta
sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que determinan
la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular”.
5
Norma IX del Titulo Preliminar del CT: “En lo no previsto por el código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias
siempre que no se opongan o desnaturalicen.”
Ahora bien, centrándonos en la fiscalización del Impuesto Predial resulta importante establecer
mecanismos idóneos para llevar a cabo el proceso de inspección.6 Es decir, que al momento de
emitir el requerimiento debemos señalar en la medida de lo posible, la fecha y hora de la inspección,
así como la identificación del o de los funcionarios que llevarán a cabo esta labor. De esta manera se
transmite confianza al contribuyente brindando información sobre las personas (inspectores) que se
acercarán para realizar el levantamiento de las características físicas del predio, y al mismo tiempo,
se inicia o fortalece la relación entre el contribuyente y la administración tributaria.
Es recomendable que durante el proceso de levantamiento de información el inspector mantenga
comunicación abierta con el contribuyente a fin de generar confianza y facilitar el intercambio de
información. Recordemos que el contribuyente es una persona que tiene muchas dudas y desconfianza,
por lo que su conducta frente a la administración dependerá de cómo se inicie esta relación.
Finalmente, es preciso señalar que en esta parte del procedimiento se deberá generar, de ser posible,
los siguientes documentos:
»» El acta de inicio de inspección, que servirá como prueba de nuestra presencia en el inmueble ante
un posible reclamo.
»» El acta de término de inspección.
»» La citación y requerimiento de información. En la citación debe constar la fecha y hora acordadas
con el contribuyente para acercarse a la administración tributaria y revisar los resultados del
levantamiento técnico (sólo de las características del inmueble).
Como vemos, en esta etapa existe una participación activa del contribuyente fiscalizado, por ello es
necesario dejar constancia de que siempre tuvo conocimiento del proceso de fiscalización.
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3
Citación y requerimiento de
información. Incluye fecha
y hora acordada con el
contribuyente.
Presentación de resultados al contribuyente
En la medida de lo posible, en esta etapa del proceso, los inspectores deberán encargarse de dibujar
los planos y elaborar la ficha de fiscalización correspondiente, para luego presentar los resultados
6
Este tema será desarrollado ampliamente más adelante.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Documentos que se deben generar en un proceso de inspección
21
técnicos al contribuyente. Al igual que en la etapa anterior, es necesario dejar constancia de la
presencia y conocimiento del contribuyente en cada etapa del proceso. Por ello, debemos procurar
que el contribuyente firme la ficha de fiscalización para demostrar así su conformidad con los datos
consignados.
•
Determinación de la deuda
En esta etapa, toda la documentación recogida y consolidada en la etapa de inspección - el
requerimiento, los planos, las fichas registrales, la declaratoria de fábrica y otros documentos
obtenidos por los inspectores y/o proporcionados por el contribuyente- debe estar en un expediente
que servirá de sustento para el recálculo de la deuda. Con esta información, y en especial con la ficha
de fiscalización debidamente firmada por el contribuyente, se procederá a determinar la deuda por
Impuesto Predial y Arbitrios, según corresponda.
Es preciso señalar que, previamente a la determinación de la nueva deuda resultante del proceso de
fiscalización, se deberá revisar nuevamente los documentos que forman parte del expediente (nuevo
control) a efectos de detectar alguna inconsistencia en el llenado de la ficha de fiscalización, y de esta
forma reducir la posibilidad de errores materiales.
•
Emisión y notificación de los valores
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El artículo 75º del CT es sumamente claro al señalar que una vez concluido el proceso de fiscalización
o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación,
Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. Esto nos lleva a afirmar que la administración
tributaria se encuentra obligada a emitir los valores correspondientes, no existiendo otra forma de dar
por concluido un proceso de fiscalización.
22
Del mismo modo, el segundo párrafo del mencionado artículo señala que la administración podrá
comunicar a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, de manera previa
a la emisión de las Resoluciones de Determinación, indicando expresamente las observaciones
formuladas. Nótese que esta comunicación es facultativa, pues la administración tributaria deberá
analizar si la complejidad del caso amerita o no la comunicación de las conclusiones previa a la
emisión de los valores. De ser así, deberá otorgarse un plazo no menor a 3 días hábiles.
Esta comunicación previa no significa la finalización del procedimiento de fiscalización, ni la posibilidad
del contribuyente fiscalizado de efectuar reclamo alguno, pues este derecho recién lo ejercerá una
vez emitidos los valores correspondientes. Esta comunicación sólo le permite al contribuyente rebatir
o discutir los aspectos técnicos relacionados a la inspección del predio -para el caso del Impuesto
Predial- y la posibilidad de presentar documentación adicional que sustente las observaciones. La
documentación que se presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la administración no será
tomada en cuenta en el proceso de fiscalización.
Para complementar lo anteriormente expuesto debemos indicar que el artículo 76º del CT señala
que: “La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en
conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria”. Ello
implica que se puede emitir una Resolución de Determinación tanto para comunicar al contribuyente
la existencia de un saldo a favor -producto de una declaración sobrevaluada- o, como es común, para
informarle sobre la existencia de una deuda tributaria resultante de los recálculos efectuados. En
ese sentido, este documento se convierte en el acto más importante del proceso de fiscalización,
pues su emisión y debida notificación será la forma en la que la administración tributaria ponga
fin al proceso de fiscalización, y dé inicio al cómputo del plazo para que el contribuyente, de así
considerarlo, interponga los recursos impugnatorios que considere necesarios.
Asimismo, el artículo 77º del CT establece los requisitos que deberán tener las Resoluciones de
Determinación y las Resoluciones de Multa, señalando que es posible la emisión conjunta de ambas,
siempre y cuando se trate del mismo deudor tributario, tributo y período, siendo posible en este caso
su impugnación de manera conjunta.
Finalmente, la realización de una segunda fiscalización y determinación respecto del mismo tributo y
período implica que la administración examine situaciones distintas a las fiscalizadas anteriormente,
pues lo contrario significaría infringir el principio de seguridad jurídica.7 En ese sentido, la
administración tributaria sólo podría fiscalizar nuevamente un período y tributo previamente
fiscalizado en los siguientes casos excepcionales:
»» Si se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementariedad de
sus propios actos administrativos establecidos en el art. 108° del CT. Aquí es preciso señalar que
el numeral 2 de este artículo también presenta la posibilidad de iniciar una nueva fiscalización
cuando se verifique que el contribuyente, al momento de la fiscalización, ocultó información que
influya en el resultado del proceso. Del mismo modo, se podrá iniciar un nuevo proceso por los
periodos y tributos fiscalizados, cuando se compruebe que hubo complicidad entre el personal de
la administración tributaria y el contribuyente para favorecer a éste último.
»» Cuando se presenta una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (artículo 39°
del CT). De acuerdo a la facultad de reexamen establecida en el art. 127º del CT, se podrá revisar
periodos fiscalizados para determinar hechos controvertidos o efectuar nuevas comprobaciones.
Sí lo puede hacer, pero sólo en los siguientes casos:
1. Cuando se presentan los supuestos de revocación, modificación,
sustitución o complementariedad de sus propios actos administrativos
establecidos en el Art. 108° del Código Tributario.
2. Cuando se presenta una solicitud de devolución de pago indebido o
en exceso.
El siguiente capítulo desarrolla la organización del área o equipo encargado de la fiscalización
tributaria; y los subsiguientes se encargan de los elementos operativos de la fiscalización asociados
a los tributos municipales más importantes: el Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, el Impuesto
de Alcabala y, finalmente, los otros tributos municipales.
7
Criterio recogido en la RTF Nº6687-2-2004.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
¿La Administración Tributaria puede fiscalizar
nuevamente un período y tributo previamente
fiscalizado?
23
II. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN
I.1.
II.1. La unidad de fiscalización como parte de la Administración Tributaria
La estructura orgánica ideal de toda administración tributaria debe contar con cuatro unidades operativas
básicas para un adecuado funcionamiento. Estas son:
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•
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La Unidad de Atención al Ciudadano.
La Unidad de Fiscalización.
La Unidad de Control de Cumplimiento.
La Unidad de Cobranza.
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La función principal de la unidad de fiscalización es, lógicamente, desempeñar de manera eficaz y eficiente
el proceso de fiscalización. Como hemos visto en el capítulo anterior, este proceso implica una serie de
actividades (desde la notificación del requerimiento hasta la emisión y notificación del valor), que deben
distribuirse por equipos.
Una distribución del trabajo podría ser, por ejemplo, en dos áreas, teniendo una concentrada en las
inspecciones y una segunda, dedicada a la determinación de la deuda. A continuación vamos a revisar
los perfiles de los colaboradores de estos equipos y veremos cómo para tareas diferentes, se requerirán
personas con competencias y conocimientos diferentes.
II.3. Perfil de los colaboradores
Cualquiera sea la función específica que desarrolle, el personal de la unidad de fiscalización debe
tener conocimientos básicos de tributación municipal. Además, dependiendo del área o equipo al que
pertenezcan, los colaboradores deben tener un determinado perfil. Por ejemplo:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
II.2. Funciones de la unidad de fiscalización
25
•
Perfil para el área de inspecciones
Los inspectores deben tener formación en arquitectura o en ingeniería civil, de preferencia. Ello
considerando que para las tareas de levantamiento de información de predios se necesita de
conocimientos básicos sobre estructuras y materiales de construcción, elaboración de planos,
manejo de mapas y conocimientos catastrales generales.
Sin embargo, también se puede complementar el perfil con personas que tengan experiencia técnica
calificada en evaluaciones reglamentarias, conocimiento de materiales y sistemas constructivos, y
conocimientos de dibujo técnico, manejo de herramientas para dibujo asistido por computadora, o
experiencia en levantamiento catastral.
Asimismo, debido a la alta rotación del personal, es recomendable ofrecer capacitaciones anuales
para el desarrollo de las inspecciones en los siguientes aspectos:
»» Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú - RNT (documento que establece los criterios,
conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de
bienes muebles e inmuebles).
»» Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE (documento que establece las normas básicas para
el diseño, la construcción y el funcionamiento de las edificaciones.
»» Materiales y sistemas constructivos.
»» Catastro municipal urbano.
»» Manejo de hojas de cálculo (Excel).
»» Manejo de herramientas de dibujo por computadora (AutoCAD 2D).
»» Topografía (para catastro rural).
»» Manejo de tecnología de avanzada (sistemas GIS y GPS).
•
Perfil para el área de determinación de deuda
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El personal responsable de las labores de esta unidad, debe tener conocimientos generales de
tributación municipal, así como de las normas tributarias que regulan la determinación de cada
tributo.
26
De preferencia, el personal debe ser multidisciplinario: economistas, administradores, abogados,
contadores, así como de carreras afines como ingeniería industrial, de sistemas, etc. La diversidad en la
formación profesional y el trabajo en equipo facilitan el buen desempeño del Área de Determinación.
También es necesario considerar que los inspectores que determinan la obligación tributaria deben
contar con un registro magnético o físico de las normas y dispositivos legales vigentes e históricos
(por ejemplo: parámetros, amnistías, factores como el Impuesto de Promoción Municipal -IPM, Índice
de Precios al Consumidor -IPC, etc.), pues servirán de consulta en los procesos de determinación
de la deuda.
En cuanto a sus labores, el personal se dedicará a determinar la deuda y a proyectar objetivos viables
que permitan a la mejora continua de los procesos de determinación y de la organización de la
unidad.
II.4. Organización del trabajo
El trabajo de un área de fiscalización incluye trabajo en el campo y también trabajo en el gabinete. A
continuación proponemos cómo podrían organizarse los equipos para estos dos tipos de trabajos:
Consiste en la conformación de equipos de trabajo por cada tipo de tributo administrado (Impuesto
Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, etc.), con el fin de generar especialización y
eficiencia en las acciones fiscalizadoras. En tal sentido, se buscará identificar y agrupar al personal
con cierta experiencia en determinado tributo para de esta manera generar equipos de trabajo
especializados.
27
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
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Gabinete por tributo
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En caso se cuente con inspectores experimentados, es conveniente asignar zonas específicas de
trabajo, según los perfiles de cada uno de los miembros del equipo. Por ejemplo, a inspectores con
mayor experiencia se les asignará las zonas con predios de características complejas (zona industrial,
comercial y/o usos especiales).
La organización ideal del personal de campo es en brigadas de inspección. Cada brigada debe estar
integrada por dos personas o más –preferentemente, combinando hombres y mujeres-. De no contar
con equipos electrónicos de medición para el caso de grandes predios, puede sumarse a la brigada
un inspector para agilizar el levantamiento.
•
Brigadas de campo
Cuando se trata de medianas y grandes municipalidades, resulta conveniente asignar equipos para
desarrollar el proceso de determinación. Sobre estos equipos, es necesario identificar responsables
por cada tributo con el fin de cumplir las tareas asignadas, lograr la especialización y recoger aportes
de los colaboradores. Esto no debe provocar un trabajo fragmentado, ni falta de comunicación o
colaboración entre los equipos.
Una sugerencia es promover la rotación del personal al interior del área con el fin de observar en qué
rubro sobresale cada colaborador. Ello facilitaría además que los otros equipos puedan apoyar a un
equipo determinado cuando las tareas de éste se incrementen.
En ese sentido, se sugiere la conformación de los siguientes equipos:
»» Equipo Predial: El número de colaboradores estará en función del volumen de operaciones
efectuadas, de inspecciones ejecutadas y de cruces de información a realizar para las distintas
estrategias de detección en gabinete.
»» Equipo Vehicular: El número de colaboradores de este equipo estará en función a la estrategia
o programa de detección. Si es un equipo de detección en campo, deberá contar con personal
dinámico y con buena coordinación motriz y visual. Si la labor es de gabinete, el equipo deberá ser
muy analítico y ordenado en el manejo de las bases de datos y cruces de información.
»» Equipo Alcabala: El número de colaboradores estará en función de la información que se cruce
respecto a las transferencias de propiedad que se realizan en el distrito o provincia, el número de
entidades con las que se cruza la información, y de las estrategias o programas que se realicen
para la fiscalización de este tributo.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
»» Equipo Otros Tributos: Se debe tener en cuenta que para la determinación de estos conceptos,
no es necesario tener personal dedicado a tiempo completo debido a que esta labor abarca pocos
contribuyentes, pocos eventos, y que la fiscalización puede resultar onerosa para la administración
respecto al ingreso fiscal de estos tributos. Por lo tanto, se recomienda asignar la tarea a uno de
los equipos antes mencionados.
28
II.5. Condiciones básicas para el adecuado desarrollo de actividades
A continuación desarrollamos las condiciones requeridas para el correcto desarrollo de la fiscalización
tributaria, incluyendo información sobre la infraestructura, la indumentaria del personal y sus materiales
de trabajo, los equipos y tecnología requeridos, y finalmente, las bases de datos que son un insumo
esencial para la función de fiscalización.
•
Infraestructura
Es importante contar con instalaciones adecuadas no sólo para el desarrollo de las actividades del
personal de fiscalización, sino también para la atención a los contribuyentes fiscalizados. Idealmente,
la atención a los contribuyentes debe realizarse en espacios aislados, para evitar que una posible
actitud conflictiva genere desorden y una mala imagen.
•
Indumentaria y material de trabajo
Los inspectores deben contar con indumentaria que permita su fácil identificación y positiva aceptación
por los vecinos. Esta indumentaria puede ser desde un chaleco con el logotipo de la institución, hasta
polos, camisas o casacas. Adicionalmente, es importante que los inspectores siempre cuenten con
un fotocheck o credencial de identificación con su nombre, el cargo y la fotografía actualizada.
Entre los materiales de trabajo básicos, los inspectores necesitan lo siguiente:
»»
»»
»»
»»
»»
»»
Tecnología y equipos
En la medida en que sea razonable para la escala de la municipalidad y para el volumen de deuda
tributaria a fiscalizar, los materiales listados anteriormente pueden ser complementados con los
siguientes equipos, ya sea para el trabajo de campo o de gabinete:
»» Cámaras fotográficas digitales: Las cámaras fotográficas digitales facilitarán el registro
de las características de los predios durante la supervisión de las labores de campo.
Asimismo, servirán para consultar en gabinete los casos especiales que requieran la
adaptación de algún criterio específico y compartir la información con todos los inspectores.
El almacenamiento de imágenes requiere una codificación. Por ejemplo, si se cuenta
con información catastral, el código catastral debe incluirse en el nombre del archivo.
Ejemplo de codificación: 2009-10-10–0101001001-01.jpg, donde:
2009-10-10
-
0101001001
-
01.jpg
(Fecha de la toma)
-
(Código Catastral)
-
(Correlativo)
Adicionalmente, el archivo fotográfico evitará posibles reinspecciones por reclamos y permitirá
sustentar la categorización del predio. Las imágenes deben registrar aquellas zonas y/o elementos
que permitan definir categorías de construcción y el estado de conservación. En el caso de
viviendas, es importante que las imágenes no revelen aspectos privados de los propietarios o
aspectos relativos a la seguridad de los inmuebles con otros usos.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
Una tablilla para tomar apuntes.
Lapiceros y lápices para los croquis.
Un escalímetro para la revisión de planos entregados.
Fólderes y fásteners para armar los expedientes, según programa mensual o anual.
Una cinta métrica de metal de 5 metros.
Una cinta métrica de rodillo de 50 metros.
29
»» Distanciómetros láser: A efectos de mejorar la eficiencia en el levantamiento de áreas, se sugiere
adquirir distanciómetros láser que reducirán el tiempo de trabajo y aumentarán la precisión de las
mediciones. Estos deben tener como mínimo una capacidad de 50 metros de alcance. No debe
confundirse estos distanciómetros láser con los distanciómetros sónicos (con ultra sonido) de
igual alcance, pero que carecen de la precisión necesaria. En caso los predios sean de grandes
extensiones, se puede encontrar en el mercado distanciómetros de hasta 150 metros de alcance,
pero que requieren un trípode fotográfico simple (1.20 metros de altura) y visores incorporados
en el equipo para visualizar el punto láser a mucha distancia o con mucho brillo solar.
»» Software de dibujo: Para el dibujo de planos es ideal contar con algún software de dibujo asistido
por computadora, como el Autocad. Este software permite complementarse con opciones
personalizadas de programación (Rutinas AutoLISP), utilizándolo como una base de datos gráfica
con validaciones de control tanto para el ingreso de información como para el dibujo en sí.
•
Bases de datos
A efectos de ejecutar apropiadamente las diversas actividades para la fiscalización, es importante
contar con la mayor cantidad de información sobre los contribuyentes, los predios, los vehículos y
las transferencias de inmuebles.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
a) Bases de datos de Contribuyentes
La principal base de datos para la fiscalización se obtiene de la base de Declaraciones Juradas,
constituida por las declaraciones realizadas por los contribuyentes, que contiene los datos de los
propietarios de los inmuebles. Adicionalmente, para identificar apropiadamente a los obligados
de los diferentes tributos, es muy valioso contar con bases de datos adicionales, siendo las más
importantes las siguientes:
30
»» RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil): Para identificar a los contribuyentes
que son personas naturales.
»» SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria): Para identificar a los
contribuyentes que son personas jurídicas.
»» SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos): Para identificar de manera
general a contribuyentes de todos los tributos.
»» Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija: Para identificar domicilios alternos y
teléfonos para coordinaciones con los contribuyentes. Es posible acceder a la información
por Internet de manera gratuita.
»» Empresas Prestadoras de Servicios Básicos: Para identificar contribuyentes, usos de los
predios, domicilios alternos, teléfonos o correos de contacto, según el caso.
Algunas municipalidades tienen convenios que les permiten acceder algunas de las bases de
datos mencionadas anteriormente.
b) Bases de datos de predios
Para disponer de información relativa a los predios es importante gestionar la adquisición o
acceso gratuito de diversas bases de datos, siendo las más importantes:
»» Bases de datos de la municipalidad
• Base de datos catastral. Permitirá obtener información sobre las características físicas
de los predios, así como de los usos y actividades desarrolladas en ellos. Esto permitirá
además la actuación de oficio ante la negativa de inspección en los procesos de fiscalización
predial.
• Base de datos de licencias de funcionamiento. Permitirá fiscalizar el uso de los predios, lo
que resulta útil para la distribución de los arbitrios municipales y, de ser necesario, para
hacer independizaciones del predio por uso.
• Base de datos de licencias de obra. Permitirá llevar un control de las nuevas edificaciones,
así como de las ampliaciones formalmente ejecutadas sobre los predios. Ello permitirá
inducir a los contribuyentes al oportuno cumplimiento de la declaración para la actualización
de la información predial o, de ser el caso, que la administración actúe de oficio con los
datos consignados en las inspecciones de avance de obra.
• El catastro virtual de Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal):
Las entidades públicas del país pueden acceder gratuitamente, mediante convenio para
Acceso Preferente al Sistema de Información Geográfica de Catastro - SIGC y Titulación
de Cofopri, denominado “Catastro Virtual de Cofopri”8. Este permite consultar por internet
los predios titulados por Cofopri a nivel nacional, de manera gratuita y ágil.
c) Bases de datos de vehículos
»» Base de datos SUNARP Provincial. Permitirá identificar las adquisiciones y transferencias
de vehículos efectuadas en determinada provincia. Además, permite la identificación de
propietarios (si se tiene como estrategia de cobranza el secuestro conservativo) o solicitar
inscripciones registrales. También proporciona información respecto a la correcta aplicación
e identificación de propietarios infractores al Reglamento Nacional de Tránsito.
»» Base de datos SUNARP de otras provincias. La información que tiene Sunarp corresponde
únicamente a la Sede Registral en la cual se produjo la inscripción. Por ejemplo, una persona
con domicilio en Piura que registró un vehículo en la Oficina Registral de Tacna, no estaría
dentro de la información que provee la Oficina Registral de Piura. Por ello, es necesario
consultar las bases de datos de otras provincias.
8
Resolución Nº 049-2008-COFOPRI/SG.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
• Google Earth: En este caso es necesario contar con acceso a internet e instalar la versión
más reciente del programa que permite visualizar un histórico de las imágenes satelitales.
Esto ayudará a identificar la antigüedad relativa de las construcciones en caso no exista
otras referencias de mayor sustento. Debe señalarse que no es posible determinar
dimensiones con esta herramienta, pues su escala es inexacta y su uso debe limitarse
a la presunción de subvaluación para iniciar procesos de fiscalización. En el caso de las
versiones pagadas, donde la escala de las imágenes permite mayor precisión sobre las
áreas, éstas podrán usarse sólo para predios rústicos, nunca para determinar dimensiones
en predios urbanos, pues el margen de error puede ser grande.
31
»» Base de datos de concesionarios. Los concesionarios de vehículos poseen información valiosa
respecto a los clientes que adquirieron un vehículo en un determinado momento. Por lo tanto,
su información no sólo será valiosa para identificar a los sujetos pasivos, sino también para
identificar la marca y modelo correcto de los vehículos vendidos.
»» Base de datos de notarios. La información de notarías permite identificar las transferencias
de vehículos realizadas en cada oficio, así como al nuevo propietario y vendedor que deberá
comunicar la transferencia del bien.
d) Bases de datos de transferencias de inmuebles
»» Base de datos de municipalidades distritales. Si se tiene un fondo de inversión en la provincia,
será de gran ayuda la información que proporcionen las municipalidades distritales respecto
a las inscripciones y transferencias de las que tomen conocimiento, vía declaración jurada, de
los predios ubicados en la localidad de su competencia.
»» Base de datos de licencias de obras. Esta información ayuda a identificar las obras construidas,
remodeladas o demolidas, lo cual contribuye en la identificación de transferencias de
propiedad que deben ser catalogadas como primera venta, y también respecto a la correcta
determinación de la base imponible.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
»» Base de datos de predios fiscalizados. Esta información permite que los fiscalizadores
determinen correctamente el Impuesto de Alcabala en aquellos casos en los que el valor de un
predio resulte mayor al valor de transferencia, según el proceso de fiscalización.
32
Tipos de Bases de datos:
1. Bases de datos de contribuyentes:
RENIEC
SUNAT
SUNARP
Empresas Prestadoras de Servicio de Telefonía Fija
Empresas Prestadoras de Servicios Básicos
2. Bases de datos de predios:
Base de datos de la municipalidad
El catastro virtual de Cofopri
Google Earth
3. Bases de datos de Vehículos:
SUNARP provincia
SUNARP de otras provincias
Base de datos concesionarios
4. Bases de datos de transferencias de inmuebles
Base de datos de municipalidades distritales
Base de datos de licencia de obras
Base de datos de predios fiscalizados
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Base de datos de notarios
33
III. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es el tributo que representa más retos operativos para la fiscalización tributaria, tanto en
su valorización como en su determinación. Esto debido a que involucra diversos aspectos, como la obtención
del autovalúo de los predios (áreas techadas, áreas de terreno, categorías constructivas, aranceles, antigüedad,
estado de conservación, material estructural predominante, obras complementarias, otras instalaciones fijas
y permanentes, etc.), que requieren de un profundo y adecuado adiestramiento del fiscalizador en materia de
construcción (conocimiento de sistemas de construcción, materiales y acabados), así como en tasaciones
reglamentarias.
III.1. Diseño de la estrategia de fiscalización
La fiscalización se debe entender como un proceso de levantamiento de información selectivo -a
diferencia del levantamiento catastral, que es masivo-, que se desarrolla a partir de la identificación del
universo fiscalizable. El universo fiscalizable es una base de datos con información comparativa que
permite depurar y detectar antes de la inspección y de forma masiva, aquellos predios en situación de
posibles omisos o subvaluados. Para identificar este universo se debe conocer las fortalezas y debilidades
de la Administración Tributaria, y a partir de allí optar por el método de selección de cartera más acorde
con esta realidad.
Una buena estrategia debe tener en cuenta que el proceso de fiscalización del Impuesto Predial tiene un
costo inherente (transporte, equipos, personal, tiempo, materiales). Por lo tanto, para que sea un proceso
eficiente es muy importante que el tributo que se espera recaudar como producto de la fiscalización
sea mayor al costo que implique llevar a cabo la fiscalización. De allí que es indispensable que la
Administración sepa el costo en el que incurre en fiscalizar un predio.
Lo primero que habrá que hacer es seleccionar la cartera. Para ello es necesario identificar el universo
fiscalizable y segmentarlo en carteras de predios, como veremos a continuación.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
s/. 22300.00
344567.00
s/. 1222300.00
344567.00
3635224676.00
25354547.50
35
III.2. Selección de la cartera
•
Identificación del universo fiscalizable
El universo fiscalizable es una base de datos con información actualizada sobre las características
de los predios, y que al compararse con la base de las Declaraciones Juradas, permite detectar a
los posibles omisos y subvaluadores antes de realizar la inspección de campo. Este primer paso es
trascendental para realizar un proceso de fiscalización eficiente, pues implica pasar de manejar bases
de datos genéricas a manejar bases de datos con información depurada y significativa.
La base de información catastral es una de las más usadas e idóneas para la selección de cartera.
Contiene información técnica detallada sobre la totalidad -o la gran mayoría- de los predios de una
jurisdicción (áreas, usos, categorías, características constructivas, obras complementarias, etc.).
Sin embargo, el catastro, al estar asignado a las municipalidades distritales a nivel nacional, no
está totalmente desarrollado, y en algunas ni siquiera existe. De allí que en esos casos, se deben
ejecutar algunas actividades complementarias -ya sean de campo o informáticas- que permitan la
identificación del universo fiscalizable por otros medios.
Estas actividades están diferenciadas de acuerdo a los recursos y a las herramientas con las que
cuenta la Administración y son:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
»» “Manzaneo”
36
El manzaneo es una labor de levantamiento de información en campo “manzana por manzana”
-de allí el nombre-, a partir de parámetros que se pueden observar fácilmente desde el exterior
del predio y pueden compararse con los de la declaración jurada, como por ejemplo, el número
de pisos por predio, el material estructural predominante, el estado de conservación y el uso.
Asimismo, las obras complementarias visibles desde el exterior, como el tanque elevado, los
cercos perimétricos, las puertas y portones, los parapetos y las losas de concreto.
El manzaneo es conveniente cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado ni actualizado,
ni con un sistema informático propio de la Administración que permita tener una información
interna consistente.
Así, a partir de la elaboración de un padrón o relación general de predios con información de las
Declaraciones Juradas y las características a revisar en campo, se puede anotar de forma manual
las diferencias encontradas.
En el caso que la Administración tenga los recursos y las herramientas pertinentes, el manzaneo se
puede desarrollar utilizando equipos digitales portátiles (PDA), siguiendo los siguientes pasos:
a) Antes de salir al campo, se carga en los equipos PDA la información de la base de Declaraciones
Juradas que se va a levantar ese día.
b) Durante el trabajo de campo, se compara esta información con la realidad y se cargan las
diferencias encontradas directamente en los equipos.
c) Después del trabajo de campo, se descarga toda la información recopilada en los equipos
durante el día y se procede a cargar la información del día siguiente.
Es recomendable realizar el manzaneo una vez al año y abarcar la mayor extensión de territorio
posible. Para ello se requiere destinar el tiempo necesario y, de ser el caso, contratar personal
adicional sólo para esta actividad, de preferencia, practicantes en arquitectura o en ingeniería
civil.
Una vez terminado el levantamiento de información en el campo y descargada toda la información
en los archivos, el producto obtenido son las bases comparativas en Excel. Estas bases, una
vez depuradas, constituyen el universo fiscalizable y van a proporcionar información sobre los
predios que se encuentran en posible estado de omisión a la declaración jurada, así como los
predios declarados con menos pisos, el material predominante, su estado de conservación o el
uso que realmente se les da.
Pasos para realizar el manzaneo
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3
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25
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TEXTO SIMULADO
Descarga en archivos
comparativos Excel
»» Cruce Informático
El cruce informático es la acción mediante la cual se aprovecha la base de datos de declaraciones
juradas para obtener nuevos y diversos universos de predios a fiscalizar.
Algunos ejemplos de criterios a utilizar para realizar el cruce informático son:
a) Los predios con uso de terreno sin construir. Se elabora un reporte del sistema de todos
estos predios y se hace una verificación rápida en el campo -o del archivo fotográfico, si
estuviera actualizado- para depurar aquellos que efectivamente se encuentren en ese estado.
Con aquellos que no cumplen con el uso declarado se conforma el universo a fiscalizar.
b) Los predios con uso industrial sin obras complementarias declaradas. Aproximadamente el
95% de los predios con uso industrial tienen obras complementarias. De allí que se puede
elaborar un reporte del sistema con aquellos predios que presenten estos casos, para así
conformar un universo a fiscalizar.
c) Los predios con uso diferente a terreno sin construir y sin construcciones. Estos casos podrían
presentarse sólo en algunos usos como cocheras, depósitos o playas de estacionamiento. En
estos supuestos se procede a hacer una rápida verificación de campo a través de un archivo
fotográfico actualizado. Con el reporte depurado por la verificación previa y con el reporte de
otros predios se puede conformar un universo de predios a fiscalizar.
Así como estos criterios, puede haber otros que permitan detectar las inconsistencias, utilizando la
base de datos de las declaraciones juradas y determinando así qué predios vale la pena fiscalizar.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Se utiliza en casos intermedios, es decir, cuando no se cuenta con un catastro bien desarrollado
ni actualizado, pero sí con un sistema informático propio de la Administración que sea confiable
y permita tener información interna consistente, así como su manipulación.
37
»» Sistemas de Información Geográfica (SIG o GIS)
Se utiliza cuando se cuenta con un catastro bien desarrollado, actualizado e informatizado;
además de un sistema informático propio de la Administración Tributaria que permita tener una
información interna consistente.
Los SIG son plataformas georeferenciadas sobre las cuales se puede cargar bases de datos
gráficos, alfanuméricos e imágenes, relacionándolos por su codificación. Sirven para consolidar y
aprovechar gran cantidad de datos rápidamente, obteniendo información relevante. Asimismo, los
SIG permiten comparar y cruzar información con otras bases de datos en tiempo real, obteniendo
como resultado un amplio universo de subvaluadores y omisos para fiscalizar.
A diferencia del manzaneo, el acceso a la información catastral permite observar diferencias entre
el área techada y el área de terreno, de categorías constructivas y de obras complementarias.
También permite tener acceso a la información de independizaciones y acumulaciones, identificando
así si existen interiores en estado de omisión a la declaración jurada. Finalmente, es posible
cruzar información con las licencias de obra y de funcionamiento para detectar ampliaciones,
antigüedades y cambios de uso.
Una vez definido el tipo de selección de cartera más adecuada a la realidad de la Administración y
a los recursos con los que se cuenta, se obtienen diversos tipos de universos fiscalizables.
»» Segmentación de cartera
Consiste en dividir el universo de presuntos predios subvaluados y omisos en dos carteras:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
a) aquellos predios donde la recaudación que se espera como producto de la fiscalización es
mayor al costo de la inspección –es decir, donde vale la pena realizar una inspección (ver
sección III.4).; y
b) aquellos predios donde la recaudación esperada como producto de la fiscalización es menor
al costo de la inspección –es decir, donde no vale la pena realizar una inspección, por lo que
se puede optar por inducir al pago voluntario (ver sección III.5).
38
En ambas carteras es necesario también identificar los casos de contribuyentes “especiales” (por
ejemplo, bancos o cadenas de tiendas que tengan muchas propiedades), contribuyentes inafectos
y contribuyentes exonerados.
III.3. Planificación de actividades
Para ajustar las expectativas del proceso de fiscalización y poder organizar las operaciones, es necesario
llevar a cabo un ejercicio de planificación de actividades. Ello implica definir metas, que pueden fijarse en
relación al número de verificaciones y/o inspecciones o al monto de deuda generada por el proceso de
fiscalización.
Las metas deben ser razonables y consistentes con la situación de cada municipalidad. Es decir, deben
definirse de acuerdo al personal disponible, la agilidad de los procesos, los recursos logísticos disponibles,
y las particularidades de cada localidad. Asimismo, deberá contemplarse los aspectos sociales, políticos,
administrativos y económicos de la municipalidad.
Finalmente, con el objetivo de monitorear la gestión y efectividad de las acciones implementadas por el
equipo, es recomendable definir indicadores, siendo los más importantes los siguientes:
Registros revisados
Registros de contribuyentes
Registros inmuebles acotados
Registros de inmuebles fiscalizados
Expedientes de fiscalización
Contribuyentes
Inmuebles fiscalizados por tipo de uso
Inmuebles
Registros Inmuebles fiscalizados por zona
Inmuebles
Expedientes por tipo de contribuyente
Contribuyentes
INDICADORES DE EFECTIVIDAD
Base imponible acotada
Base imponible a fiscalizar
Contribuyentes acotados
Contribuyentes con DJ
Total base imponible acotada
Total base imponible declarada
Monto de deuda generada
Monto de generación planeada
Monto de generación reclamado
Monto de generación planeada
Monto recaudado por fiscalización
Monto de recaudación total
ÍNDICE
Producción de Cruce
Productividad de Cruce
Productividad Final (Eficiencia)
Incidencia de evasión
Incidencia de evasión
Incidencia de evasión
ÍNDICE
Producción de base imponible
Incremento de contribuyentes
Variación de base imponible
Generación
Generación cobrable
Recaudación
Para construir adecuadamente los indicadores propuestos, se debe implementar matrices de información
y registrar consistente y oportunamente los resultados de las acciones ejecutadas. A continuación se
muestra algunos ejemplos de matrices:
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INDICADORES DE GESTIÓN
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MATRIZ DE INDICADORES DE EFECTIVIDAD
Mes
Ejecución
Tipo de
Contribuyente
Setiembre
Octubre
Ratios de Efectividad de Generación
Meta (S/.)
Generado (S/.)
Efectividad(S/.)
% Avance
Acumulado
Grande
Mediano
Pequeño
Grande
Mediano
Pequeño
Total
100.00
Mes
Ejecución
Tipo de
Contribuyente
Setiembre
Octubre
% Avance
Mensual
Ratios de Efectividad de Generación
Recaudación Recaudación Participación(S/.)
Total (S/.) Fiscalización (S/.)
% Avance
Mensual
% Avance
Acumulado
Grande
Mediano
Pequeño
Grande
Mediano
Pequeño
Total
100.00
MATRIZ DE INDICADORES DE GESTIÓN
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Programa de Fiscalización
40
Indicadores
Período
Tipo de
Indice de
Ejecución Contribuyente Nº Total Nº Registros Nº Registros Nº Registros Nº Contribuyentes Indice de
Omi/Sub
Producción Productividad
Registros a Revisar
Revisados Omi/Sub
Grande
Mediano
Pequeño
Total
III.4. Inspecciones
La inspección es la tarea central del proceso de fiscalización. Consiste en levantar información de campo
sobre un predio que, una vez que sea procesada en el gabinete, permite la emisión de un valor.
Programación de las inspecciones
Una vez obtenida la cartera de predios para inspeccionar, se programan las fiscalizaciones priorizando
los predios omisos y aquellos con mayor nivel de subvaluación -se puede considerar los predios con
mayor diferencia de área construida-.
La programación consiste en organizar las inspecciones en el tiempo, de acuerdo al número de
brigadas con las que se cuenta y al número de inspecciones que una brigada puede realizar por día.
La experiencia enseña que la cantidad de metros cuadrados de área techada que puede levantar una
brigada en un periodo determinado depende del tipo de predio (vivienda, comercio o industria), los
equipos (distanciómetros láser, cámaras fotográficas digitales, etc.) y la cantidad de personas que
conforman la brigada.
Las inspecciones se programan en la fecha y hora establecida por la Administración Tributaria.
Sugerimos tomar en cuenta los siguientes criterios para programar las inspecciones:
a) La cercanía entre predios. Si se va a programar más de una inspección por día para cada brigada,
se debe tomar en cuenta que los predios a inspeccionar deben estar cerca para evitar perder
tiempo en el desplazamiento y cumplir puntualmente con la inspección.
b) La cantidad de predios por contribuyente. Como se sabe, el Impuesto Predial afecta a todos los
predios de un contribuyente. Si, por ejemplo, un contribuyente tiene cinco predios y sólo se
fiscaliza uno, en una siguiente fiscalización, sólo se podrá determinar el Impuesto Predial por los
años que no fueron fiscalizados la primera vez. Por ello, es importante inspeccionar todos los
predios de un contribuyente que ameriten ser fiscalizados de manera conjunta. En este sentido,
sería ideal empezar programando a aquellos contribuyentes que tengan varios predios.
c) La ubicación del domicilio fiscal. Si el domicilio fiscal se encuentra lejos de la ubicación de la
Administración, será necesario contar con más tiempo para proceder a la notificación. En este
sentido, debe empezarse por aquellos predios cuyos domicilios fiscales se encuentren cerca y
puedan ser notificados rápidamente.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
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d) Las inspecciones de omisos. Los propietarios de predios omisos atienden un bajo porcentaje
de las inspecciones. Por ello, en estos casos, es preferible cambiar el trabajo de notificación de
horarios fijos a horarios variables. Es decir, en vez de notificar tres predios omisos en un horario
fijo (9, 10 y 11 de la mañana), y regresar a la oficina sin haber logrado ninguna inspección, se
puede notificar ocho predios en un tramo horario (por ejemplo de 9 a 12 del mediodía), ampliando
así la cobertura.
Asimismo, es recomendable administrar la programación en Excel para un mejor control de las
salidas de las brigadas a campo y para organizar ordenadamente los resultados de las inspecciones,
así como los indicadores de gestión.
•
Emisión y notificación de Requerimientos
Una vez armada la programación se procede a la emisión de los requerimientos de inspección.
Como ya hemos visto, el Requerimiento es el documento legal que da inicio a cualquier proceso de
fiscalización. Es remitido al domicilio fiscal del contribuyente y le informa al mismo sobre la fecha y
hora de la inspección, así como de las acciones que la Administración Tributaria realizará en el predio.
El Requerimiento debe tener las siguientes partes:
a) Datos generales del contribuyente. Nombre completo del contribuyente, su domicilio fiscal (según
esté registrado en el sistema) y la fecha de emisión del documento.
b) Datos referidos a la inspección. Se refiere a la fecha y la hora programada para la inspección.
c) Relación de predios a inspeccionar. Si el número de predios excede al espacio destinado en el
Requerimiento, se puede utilizar una hoja anexa.
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d) Detalle de las actividades a realizar. Se detallan las acciones a ejecutar en el predio, como la toma
de medidas perimétricas tanto del terreno como de las construcciones, el levantamiento de las
obras complementarias, la categorización de los interiores, la toma de fotografías y la recepción
de los documentos requeridos.
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e) Firmas. Del jefe o gerente responsable de la unidad emisora del Requerimiento.
f) Requerimiento de documentación. Relación general de los documentos requeridos al contribuyente
para acreditar propiedad, fechas de independización o acumulación, metraje de áreas techadas y
de terreno, antigüedad y tipo de actividad comercial.
g) Base Legal. Sustento legal del uso de las facultades discrecionales de fiscalización que tiene la
Administración.
Los Requerimientos se emiten con una numeración correlativa para mantener el orden e identificarlos
con mayor facilidad. La emisión puede ser manual o informatizada. En el primer caso, se utiliza un
archivo de Word y el asistente para combinar correspondencia, emitiendo así varios Requerimientos
de forma simultánea. El segundo caso se presenta si se tuviera un sistema o un módulo informático
que emita los Requerimientos de forma automatizada.
Todo Requerimiento va acompañado del cargo de notificación, que es el documento donde se
consigna la fecha y la hora en que se realiza la notificación, el nombre de la persona que recibe el
Requerimiento, y las características físicas del domicilio fiscal. El cargo de notificación es el sustento
de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la inspección.
Una vez impresos los Requerimientos con sus respectivos cargos, se procede a realizar la notificación.
Todo Requerimiento se debe notificar con una anticipación mínima de tres días hábiles a la
fecha de la inspección, según lo dispuesto por el CT. Las notificaciones se pueden realizar mediante
servicio de mensajería (courier) o utilizando a las mismas brigadas de inspección al salir al campo.
En el primer caso, los servicios de mensajería se toman aproximadamente entre cinco a siete días
hábiles desde que se entrega el Requerimiento hasta que devuelven el cargo de notificación, por lo
que estos plazos deben ser considerados al momento de la programación. En el segundo caso, es el
mismo personal el que notifica los Requerimientos al salir al campo a inspeccionar, aprovechando la
cercanía de algunos domicilios fiscales. Esto ayuda a reducir los tiempos de retorno de los cargos de
notificación, además que la notificación sea más personalizada y segura.
Los Requerimientos deben notificarse únicamente al domicilio fiscal registrado por el contribuyente
en la base de Declaraciones Juradas. De no encontrarse el contribuyente, o encontrar el predio
abandonado o desocupado, siempre se debe dejar el Requerimiento bajo la puerta. Sin embargo, a
pedido del contribuyente, se puede alcanzar una copia del Requerimiento a otra dirección, exhortándolo
a que actualice su domicilio fiscal en su Declaración Jurada.
Una vez terminada la notificación, los cargos se ordenan y se reparten entre las brigadas, de acuerdo
a la programación establecida.
Levantamiento de información en campo
Llegada la fecha y la hora de la inspección programada, las brigadas se disponen a salir al campo,
llevando sus identificaciones, los cargos de notificación, las actas, los equipos de trabajo, y alguna
información previa que se tenga sobre el predio a inspeccionar. Ya en el campo se desarrollan
diversas labores (medición, asignación de categorías, toma de fotos, recepción de documentos, etc.)
que van a dar los parámetros técnicos necesarios para valorizar el predio (áreas, categorías, obras
complementarias, etc.).
»» Llenado de actas y recepción de documentación
Las actas son los documentos que dan inicio al trabajo de campo y que sustentan cada una de
las acciones realizadas. Existen tres tipos de actas según las situaciones que se presenten en la
inspección:
a) Acta de inspección predial. Se utiliza cuando la brigada es atendida en el predio, y es la primera
prueba de que la Administración Tributaria se acercó al predio en la fecha y hora indicada en
el Requerimiento para realizar la inspección, y que fueron atendidos por el contribuyente o un
representante del mismo. Esto queda refrendado en el acta con la firma del responsable de la
brigada y la firma del contribuyente o su representante, en señal de conformidad.
Esta acta tiene una primera parte donde se registra la hora de llegada y los datos del contribuyente;
y una segunda parte donde se registra la hora de término de la inspección, los documentos
recibidos de parte del contribuyente, y la citación en las oficinas de la Administración para
que tome conocimiento del resultado de la inspección. El acta se firma tanto al inicio como
al término de la inspección, para que quede constancia de que el levantamiento empezó y
culminó satisfactoriamente.
En esta acta, la brigada anota los documentos recibidos de parte del contribuyente. Si la
Administración lo considera, puede otorgar un plazo adicional al contribuyente de 3 a 5
días hábiles para entregar alguna documentación adicional que considere importante.
Adicionalmente, se deja constancia en el acta de inspección predial, de que toda la documentación
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•
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que ha sido solicitada en el Requerimiento y que no fue entregada oportunamente, ya no podrá
ser utilizada en un eventual reclamo por parte del contribuyente.
b) Acta de inspección no realizada. Se utiliza cuando la brigada no puede realizar la inspección
del predio, ya sea porque no le permiten ingresar, o porque no encontró a nadie (predio
desocupado). En cualquiera de los dos casos, el acta sirve para probar y registrar que la
Administración cumplió con acercarse al predio en la fecha y hora indicadas en el Requerimiento
para realizar la inspección. Asimismo, el acta registra el número de Requerimiento que dio
origen a la inspección, la base legal que contempla que es una falta impedir que un funcionario
realice una inspección, las firmas de los miembros de la brigada, la firma de un testigo
(opcional) y las referencias del predio (en caso se deje el acta bajo la puerta).
c) Acta de acuerdo. Se utiliza cuando el contribuyente no puede atender la inspección en el día
programado y quiere postergar la fecha. Este acuerdo se puede dar tanto al momento de la
inspección como días antes y sólo puede ser firmado por el contribuyente, o un representante
identificado con una carta poder. El acta tiene un formato simple: registra el lugar, fecha y
hora de la firma, nombre de la persona con la que se logra el acuerdo, y el acuerdo en sí.
Sin la firma de esta acta no se puede postergar ninguna inspección. Si el contribuyente no
puede atender la inspección en el día señalado, y le fue imposible acercarse antes a firmar
el acta de acuerdo, entonces la Administración irá al predio y dejará el acta de inspección no
realizada correspondiente. Posteriormente, y dentro de un plazo prudente, el contribuyente
podrá reprogramar la inspección.
»» Toma de medidas perimétricas y fotografías
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Una vez que la brigada es atendida, y luego de haber firmado el acta de inspección predial, se inicia
el levantamiento con la toma de medidas perimétricas y fotografías, tanto del terreno, como de
las construcciones.
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Para la toma de medidas se puede usar una wincha de lona o fibra de que permita medir los
predios de gran dimensión (de 30 a 50 metros de longitud). Si se cuenta con suficientes recursos
económicos, se puede trabajar con distanciómetros láser (telémetros). Estos equipos tecnológicos
tienen un costo mayor a las winchas pero ofrecen beneficios prácticos que justifican su inversión,
como mediciones más precisas, una reducción del tiempo de las inspecciones, un margen de
error de 1.5 mm, y un rango de medición de hasta 150 metros (incluso en zonas inaccesibles).
Adicionalmente a estos beneficios que inciden directamente en la toma de medidas, estos equipos
tienen un impacto positivo importante en la imagen de la Administración y en el trabajo, pues el
uso de tecnología está relacionado a la idea de modernidad y, por ende, a la de eficiencia.
Se debe tener presente al momento de tomar las medidas de las edificaciones, que para los fines
de una evaluación se consideran únicamente las áreas techadas del predio, independientemente
del tipo de techo que este tenga, según lo estipulado en el artículo II.D.31 del Reglamento Nacional
de Tasaciones (RNT).
Esto quiere decir, que aquellos ambientes con muros altos, pero sin techo no deben considerarse
como construcciones. Tanto los muros como el piso de losa deberán ser tomados de forma
independiente como obras complementarias.
Respecto a las fotografías, éstas son útiles como sustento gráfico de la inspección. Las fotografías
deben registrar principalmente las estructuras, los acabados y todo aquello dentro del predio que
sea complejo, discutible o demande un mayor análisis. Es importante, por razón de orden y para
facilidar su ubicación, que las fotos sean codificadas.
Finalmente, como una tercera opción válida, existen equipos de celulares con cámaras fotográficas
de por lo menos 2MP -resolución suficiente para fotografías-, que además brindan servicio de
radio y otros aplicativos que permiten registrar información y remitirla en tiempo real a las bases
externas.
»» Asignación de categorías y características constructivas
Paralelamente a la toma de medidas y a las tomas fotográficas se realiza la categorización de los
diversos ambientes que se encuentran en el predio, utilizando el Cuadro de Valores Unitarios
Oficiales de Edificación en la costa, sierra o selva, que es aprobado y publicado todos los años en
el mes de octubre por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Esta categorización
consiste en identificar y valorizar las características físicas del predio inspeccionado -dentro de
sus áreas techadas- a nivel de estructuras, acabados e instalaciones.
A continuación, revisaremos el Cuadro de Valores Unitarios vigente, analizando las principales
categorías, las definiciones que generan más controversia, así como algunos materiales
y acabados nuevos que no se encuentran en el cuadro. En este análisis se utilizarán algunos
conceptos técnicos cuyas definiciones se pueden encontrar en el glosario de este manual.
El Cuadro de Valores está dividido en siete columnas que corresponden a las diferentes
características constructivas de un predio. Las dos primeras características están referidas a las
estructuras del predio y se definen a partir del sistema estructural que se usa para construir.
Es muy importante conocer sobre los diferentes sistemas de construcción y su funcionamiento
estructural, ya que la realidad excede las categorías recogidas en los cuadros y el fiscalizador
deberá decidir a qué categoría asignar la edificación.
Columnas, vigas y/o placas de concreto armado y/o metálicas. Esta categoría está referida a
un sistema constructivo aporticado; es decir, estructurado a partir de pórticos de columnas y
vigas de concreto armado, y de algunas estructuras metálicas de gran envergadura. En este
sistema las columnas, las vigas y las losas llevan todo el peso de la edificación, quedando
los muros como elementos de tabiquería, sin mayor función estructural. Con este sistema se
construyen edificios de gran altura (más de seis pisos) o áreas techadas de gran extensión,
como centros comerciales o naves industriales.
Placas de concreto (espesor de 10 a 15 cm), albañilería armada, ladrillo o similar, con
columnas y vigas de amarre. Esta categoría está referida a un sistema constructivo de muros
portantes, donde los ladrillos se apoyan por su lado más largo, obteniendo muros de 25
centímetros de ancho que se denominan muros de cabeza, y que reciben la mayor parte del
peso de la edificación. Aquí también se usan columnas y vigas de concreto, pero en este caso
tienen una función de amarre, no estructural. Es decir, se usan para mantener la rigidez entre
los muros de ladrillos, y entre los muros y las losas. Debido a sus limitaciones estructurales,
en este sistema podemos construir edificaciones de hasta cuatro pisos.
En algunas construcciones se usan sistemas mixtos; es decir, sistemas de muros portantes
reforzados con columnas y vigas de concreto armado, principalmente por cuestiones
antisísmicas. Aquí habría que evaluar qué sistema predomina y determinar la categoría a
asignarle.
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a) Muros y columnas. Son los elementos verticales que conforman la estructura del área
techada y pueden ser de diferente tipo, de acuerdo al material y su sistema constructivo. Los
más comunes son:
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MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
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En esta categoría también están comprendidas las construcciones de albañilería armada, que
son los muros de ladrillo reforzados con varillas de acero en su interior, cada cierto tramo.
Asimismo, comprende a las edificaciones con placas de concreto de diez a quince centímetros
de espesor, que se construyen con los nuevos encofrados metálicos y se usan principalmente
para edificios de viviendas en conjuntos habitacionales o condominios.
Ladrillo o similar. Esta categoría también está referida al sistema constructivo de muros
portantes. Sin embargo, en este caso, no se usan columnas ni vigas de amarre. Las
construcciones de este tipo datan de comienzos del siglo XX y fueron posteriores al adobe,
de allí su similitud constructiva. Inicialmente, las construcciones fueron de uno o dos pisos,
con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Posteriormente, a medida
que se fueron entendiendo las ventajas del ladrillo, los muros se fueron angostando y los
vanos crecieron un poco. En estos casos hay que tener cuidado porque a algunos entrepisos
de madera en su parte inferior los revisten con una plancha de madera, y sobre esta se coloca
una capa de yeso moldurado, de tal forma que a simple vista, y desde el suelo, parecería una
losa aligerada. Una forma de verificar el sistema constructivo es observando las esquinas de
la construcción, en las cuales no deberían haber columnas de concreto.
Actualmente, en algunas azoteas se construyen ambientes pequeños sólo con ladrillo hueco, y
se coloca algún techo ligero, ya sea de madera o calamina. Estos ambientes también estarían
comprendidos en esta categoría.
Adobe, tapial o quincha. Aquí están comprendidas las construcciones con barro en sus
diferentes formas: el adobe que son los bloques de barro (tipo ladrillo), el tapial que es el muro
de barro encofrado y vaciado, y la quincha que son paneles de caña revestida con barro. En
esencia, también son construcciones con un sistema de muros portantes, con alturas de uno
o dos pisos, con entrepisos de madera, muros muy anchos y vanos pequeños. Normalmente,
los primeros pisos pueden ser de adobe o tapial, y a partir del segundo piso se usa la quincha.
Los muros de adobe o tapial pueden ser de hasta metro y medio de espesor, mientras que la
quincha tiene muros muy delgados para no generar mayor sobrepeso. Otra característica es
que los muros de barro normalmente se revisten de yeso porque el cemento no se adhiere al
barro. Sin embargo, en algunos casos se colocan mallas en los muros para poder revestirlos
con un tartajeo frotachado de cemento. La construcción con adobe aún es muy frecuente en
varios departamentos del Perú, especialmente en la sierra.
Madera. La construcción con madera es un tipo de construcción muy ligera, con un sistema
de construcción particular en función de las características y resistencia de la madera. Este
tipo de construcción es común en la región de la selva, por la abundancia del material en
la zona. En las zonas urbanas consolidadas encontramos este tipo de construcciones en
algunas azoteas o patios, a manera de ampliaciones. En las zonas deprimidas o asentamientos
humanos, hay una mayor probabilidad de encontrar estas construcciones.
b) Techos. Son los elementos horizontales que definen y completan la estructura del área techada.
Así como los muros, pueden variar de acuerdo al material y al sistema constructivo. Para que
exista esta área, el techo debe estar anclado y fijo a la construcción. De estar solamente
sobrepuesto, no se considera como área techada. Los más comunes son:
Losas o aligerados de concreto armado con luces, mayores a 6 m., con sobrecarga mayor
a 300 Kg/cm2. Esta categoría está referida a techos de gran resistencia, con distancias entre
columnas mayores de seis metros, lo que genera que se tenga que reforzar la losa para que
pueda cubrir estas distancias. Por otro lado, este tipo de techos soporta una sobrecarga o carga
viva mayor a 300 Kg/cm2, muy por encima de lo usual en el caso de personas y mobiliario,
que es 180 Kg/cm2. Para asignar esta categoría -que es bastante elevada- deberán coincidir
estas dos características en el mismo predio. Un ejemplo de este tipo de construcción son los
edificios de estacionamientos.
Calamina metálica, fibrocemento o tejas, sobre viguería metálica o de madera corriente.
La viguería, ya sea metálica o de madera, se refiere a una estructura compuesta por varios
elementos como tijerales, vigas y viguetas, correas, etc. Esta estructura va cubierta con algún
material ligero como calamina, fibrocemento o tejas, que tienen un tiempo de vida muy corto.
De allí que el valor en estas categorías se sustenta principalmente en la estructura como tal.
Madera con material impermeabilizante. Son los techos y entrepisos de madera que
encontramos normalmente en viviendas de adobe o ladrillo. En el caso de los techos de
madera se les recubre con algún material que los protege contra las lluvias y la intemperie. En
el caso de los entrepisos, sólo se considera la estructura de madera, no el acabado (mayólica,
loseta vinílica, cerámico, etc.), ya éste se incluye en la valoración de los pisos.
Sin techo. Se menciona esta categoría porque a veces se comete el error de considerar en la
valorización áreas sin techo; y, como se mencionó previamente, para la valorización sólo debe
considerarse áreas techadas según lo estipula el Reglamento Nacional de Tasaciones. En todo
caso, esta categoría podría utilizarse para los casos donde el ambiente se encuentre techado
con algún material que no se encuentre en el Cuadro de Valores Unitarios y cuyo valor sea muy
bajo, como por ejemplo, esteras o algún tipo de malla. Si es así, no se estaría contraviniendo
la norma, pues el ambiente está efectivamente techado, sólo que con una material que por su
valor no es relevante para la tasación.
Hasta aquí hemos visto lo concerniente a las estructuras. Las siguientes cuatro características
constructivas están referidas a los acabados del predio. Es importante en este punto conocer los
diferentes tipos de acabados que se encuentran en el mercado, no sólo para identificarlos, sino
también para conocer los costos aproximados, tanto del material como de su instalación.
Mármol importado y mármol nacional o reconstituido. El mármol es un tipo de roca sedimentaria
con alto grado de cristalización, que tiene un alto coeficiente de dureza y resistencia. Se
obtiene de diversos colores y dimensiones, además de tener un acabado pulido muy brillante.
El mármol reconstituido o mármol sintético se obtiene a través de un proceso de trituración de
varios tipos de rocas, las cuales se combinan de manera artificial. En ambos casos, el mármol
puede alcanzar dimensiones mayores a un metro lineal por lado.
Porcelanato. Es un producto de alta calidad que evoluciona del cerámico esmaltado. Presenta
alta dureza y resistencia, variedad de acabados (pulido, mate, rústico, brillante, etc.), y
dimensiones mayores al cerámico. Dado su proceso mecánico de fabricación, presenta juntas
mínimas de 1mm o 2mm de separación. Su valorización es la misma que se da al mármol
importado en el Cuadro de Valores Unitarios. Sin embargo, su gran diversidad ha hecho que
su precio sea variable, encontrando así algunos porcelanatos a un costo similar al cerámico.
Ello debería ser evaluado y corregido en el cuadro referido.
Tierra compactada. Es la categoría más baja y se asocia también a la ausencia de acabado. En
el caso de las construcciones ubicadas en un segundo piso o pisos superiores, es necesario
tener cuidado en diferenciar el techo del piso inferior con el acabado del piso superior. Por
ejemplo, el falso piso producto del llenado del techo del primer nivel, no es un acabado de
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
c) Pisos. Son los acabados que más abundan en el mercado, de allí su gran variedad. Entre los
principales tipos de pisos se puede mencionar los siguientes:
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cemento pulido o ladrillo corriente, por ello no se le puede considerar como un acabado,
sino como la cara superior de la losa aligerada y está comprendido en el rubro de techos del
primer nivel. Por tanto, en el rubro de pisos del segundo nivel, al no tener acabado, sólo le
correspondería la categoría de tierra compactada.
d) Puertas y ventanas. Las puertas y ventanas son usualmente de madera, de metal o de
vidrio; y su valorización depende principalmente de la calidad del material utilizado. Entre los
principales tipos de puertas y ventanas se puede mencionar los siguientes:
Vidrio polarizado curvado. El vidrio curvado es un vidrio de fabricación especial, y en algunos
casos se elabora específicamente para cada proyecto y según el diseño. Se obtiene mediante
el calentamiento del vidrio plano hasta su punto de plasticidad, dándole la forma deseada.
Vidrio polarizado. Técnicamente consiste en la aplicación de una lámina de poliéster metalizado
de alta resistencia que se adhiere a la cara interior del vidrio, cualquiera sea su tamaño o
forma, dándole al vidrio un aspecto oscuro y reflejante. Este tipo de vidrio ofrece ventajas
térmicas y de seguridad respecto a los vidrios comunes.
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e) Revestimientos. Dentro de esta categoría se encuentran considerados los revestimientos
para los muros y para los techos. Tenemos los siguientes:
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Enchape en techos. Se refiere al falso cielo raso y aquellos revestimientos que se colocan en
los techos por motivos ornamentales o para cubrir algunas instalaciones. Pueden ser desde
baldosas acústicas, hasta enchapes de madera fina.
Superficie caravista obtenida mediante encofrado especial. Para obtener una superficie
caravista, el encofrado debe estar conformado por piezas lisas, impermeables y metálicas
-de preferencia-, que permitirán usar líquidos antiadherentes o desencofrantes. Se usa en los
casos en que el concreto es el acabado final de la edificación.
Tarrajeo frotachado y/o yeso moldurado. El tarrajeo frotachado es el revestimiento más
utilizado en los acabados de las superficies de ladrillo y concreto. Es una mezcla de arena fina,
cemento y agua.
Estucado de yeso y/o barro. El estucado es un acabado muy similar al tarrajeo frotachado,
pero a base de yeso o barro, y que está relacionado principalmente con las construcciones de
adobe o quincha por su facilidad para adherirse a este material.
f) Baños. Los baños se dividen en dos grupos, a partir de la definición de baño completo.
Baño completo. Implica la existencia de un inodoro, un lavatorio y una ducha o tina.
Medio baño. Cuando no existe ducha o tina.
g) Instalaciones eléctricas y sanitarias. Podemos encontrar las siguientes:
Agua fría, agua caliente, corriente trifásica y teléfono. Se deben resaltar dos aspectos. En
primer lugar, se considera agua caliente a la existencia de las tuberías, independientemente de
su uso. Esto se puede constatar en los lavatorios o duchas, observando si es que tienen una
o dos llaves de agua. En segundo lugar, la corriente trifásica debe circunscribirse a las áreas
donde se requiera, no necesariamente a la totalidad del predio.
Agua fría y corriente monofásica sin empotrar. Se considera una instalación empotrada
cuando se encuentra dentro del muro y del techo. En las edificaciones con techos ligeros
o de calamina los cables se encuentran sueltos, independientemente de que puedan estar
engrapados o dentro de una canaleta plástica.
El Cuadro de Valores Unitarios tiene 58 categorías en total. Aquí hemos revisado las más
complejas. Sin embargo, existen nuevos sistemas de construcción, nuevos acabados y nuevos
materiales que aún no están incluidos en el cuadro.
Para resolver estos casos hay que optar por una categoría en función del valor que más
se acerque al del nuevo material o sistema. Este valor debe evaluarse a partir del costo
del material, incluyendo la mano de obra para la instalación. Entre los nuevos sistemas de
construcción y los nuevos materiales podemos mencionar:
a) Drywall.
b) Albañilería armada de concreto.
c) Paneles metálicos corrugados.
d) Techos de vidrio o policarbonato.
e) Entrepisos metálicos.
f) Pisos laminados.
g) Alfombras y tapizones.
h) Puertas enrrollables.
Es responsabilidad de las administraciones tributarias -que son las que se desempeñan
permanentemente en el campo- detectar estos casos y remitirlos a través de un oficio al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para sugerir su inclusión en el cuadro.
»» Factores de depreciación
Puesto que las tablas de depreciación se dan en tramos de cada cinco años, las nuevas
construcciones que se realicen bajo parámetros normales (materiales nuevos, mano de obra
calificada) y dentro de los cinco primeros años, deberían considerarse muy buenas; a menos
que la edificación, luego de construida, haya sufrido algún deterioro particular (incendio,
sismo de gran magnitud, inundación).
Cabe señalar que el estado de conservación no está relacionado con la existencia de acabados,
sino más bien con su mantenimiento en el tiempo.
b) El material estructural predominante. Coloquialmente referido como material predominante,
se refiere al tipo de estructura que sostiene la edificación y a partir de la cual se generan las
áreas techadas.
Por ejemplo, un edificio de ocho pisos se levanta estructuralmente con un sistema de pórticos
de concreto conformado por columnas, vigas y losas. Los cerramientos de los espacios y toda
la tabiquería interna (no estructural) son muros de ladrillo, drywall y vidrio. Si hacemos una
medición por metro cuadrado, quizá estos materiales tengan predominancia. Sin embargo, el
edificio y sus áreas techadas existen a partir de la estructura de concreto. Por ello, se le da
mayor importancia al material estructural que genera el área techada.
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a) El estado de conservación. Está en función al deterioro de la edificación producto de la
antigüedad, uso y mantenimiento. Las calificaciones están previstas en el Reglamento Nacional
de Tasaciones (Articulo II.B.15). y pueden ser desde “muy bueno”, hasta “muy malo”.
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c) La antigüedad. Consigna la fecha a partir de la cual la edificación tiene un techo, que es la
fecha de origen del área techada. De acuerdo con el RNT (Artículo II.B.17), en caso no exista
la documentación mencionada en un principio, las fechas se obtienen de las declaratorias de
fábrica, los certificados de finalización de obra, las licencias de construcción y las declaraciones
juradas de autovalúo.
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50
Cuando no existe información sobre la antigüedad de un predio se puede utilizar la versión más
reciente de Google Earth (versión gratuita de internet). Este programa permite apreciar vistas
aéreas tomadas en diferentes años, lo cual nos puede ayudar a identificar aproximadamente
desde qué fecha existe tal o cual área techada.
Una forma de llevar un control eficiente del movimiento de las construcciones podría ser a través
de un archivo fotográfico que contenga las fotos de las fachadas de todos los predios de la
jurisdicción, tomadas una vez al año. De esta forma se podría tener una referencia cronológica
del crecimiento del predio, como se aprecia en las fotos presentadas a continuación.
2
Año 2006
Año 2007
3
Año 2008
d) El uso del predio. Está referido a la actividad para la cual fue diseñada y/o construida la
edificación. Por ejemplo, si en un puesto de venta de una galería comercial, el propietario decide
instalar su dormitorio, este hecho no convierte a este espacio en una vivienda. El sólo hecho de
amoblar un determinado espacio no le cambia el uso, a menos que el espacio sea remodelado
y modificado. En el caso particular de la vivienda, el Reglamento Nacional de Edificaciones
(RNE) regula los lineamientos básicos que debe tener una vivienda para considerarse como
tal, contemplando un área minima de 40 m2 y ciertos ambientes obligatorios, como sala de
estar, comedor, dormitorio principal con armario, baño y cocina.
Por otro lado, cabe mencionar que si un predio está desocupado, ello tampoco modifica el
uso para el cual fue construido. Por ejemplo, una fábrica desocupada no puede pasar a ser
vivienda o comercio, sino sigue siendo una fábrica.
Estas cuatro características son relativamente complejas en su evaluación. Sin embargo,
son muy importantes, pues a partir de ellas se va a determinar la depreciación del predio,
entendida como el porcentaje en que se reduce el valor de las construcciones, debido a su
desgaste acumulado en el tiempo.
»» Levantamiento de obras complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes
Para culminar el levantamiento de campo es necesario identificar y valorizar las obras
complementarias y otras instalaciones fijas y permanentes que se encuentren en el predio, las
cuales están definidas en el RNT (Título II Capítulo A Art. 4).
Al no existir una tabla o un cuadro de valores oficiales de obras complementarias, se sugiere
tomar en cuenta lo siguiente:
»» Las obras complementarias forman parte del predio, tal como lo señala el RNT (Título II
Capítulo A Art. 6).
»» Deben formar parte del autovalúo, por lo tanto, se deben valorizar y cobrar.
»» Si el contribuyente no las valoriza y por ende, no las declara, la Administración Tributaria debe
hacerlo.
»» Para ello, lo ideal es la elaboración de una tabla de obras complementarias de uso interno
para la Administración Tributaria, para aplicarla en caso el contribuyente no pueda o no quiera
hacer la valorización respectiva. Se sugiere que esta tabla la diseñe un perito valuador externo
a la Administración Tributaria.
»» En caso el contribuyente haga su valorización, esta primará sobre la tabla de la Administración,
siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el RNT (Título II Capítulo A Art. 7).
La relación de obras complementarias a tomarse en cuenta está sujeta al criterio del personal
técnico de la Administración Tributaria. Sin embargo, entre las obras complementarias más
utilizadas podemos mencionar:
b) Puertas y portones. Esta categoría está referida a aquellos portones y puertas que se
encuentran fuera de las áreas techadas, y que sirven de ingreso al predio. Pueden ser metálicos
y de madera, variando el valor según sus dimensiones.
c) Tanques elevados y cisternas. Son reservorios de agua que se utilizan para resolver los
problemas de presión y abastecimiento de agua en un predio. Se consideran a partir de su
existencia en el predio, independientemente de si están o no funcionando. Son consideradas
parte integrante y funcional del predio. Pueden ser de ladrillo o concreto, así como de fibra de
vidrio o fibrocemento.
d) Losas o pavimentos de concreto. Son todas las losas ubicadas dentro del terreno pero fuera
de las áreas techadas. Pueden ser losas peatonales o para automóviles. Estas últimas varían
su valor en función del ancho y si son simples o armadas.
e) Postes de alumbrado. Se presentan principalmente en los casos de conjuntos habitacionales
e industrias grandes que tienen postes de alumbrado dentro de su terreno. Se valorizan por
unidad.
f) Parapetos. Se considera todo muro -independientemente de su altura- que se encuentre
a partir de un segundo piso. A diferencia del muro perimétrico, los parapetos no incluyen
cimentación. Se miden en metros cuadrados y varían según su espesor y si están tarrajeados
o no.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
a) Muros o cercos perimétricos. Son aquellos muros que se encuentran dentro del terreno pero
fuera de las áreas techadas, y que normalmente se usan para separar el predio de los vecinos
o la vía publica. Los muros pueden ser de concreto, ladrillo, adobe, madera o metálicos, y su
valor puede variar según su altura y diseño. Se miden en metros cuadrados.
51
Las otras instalaciones fijas y permanentes son aquellas construcciones especiales que emplean
como elemento estructural la madera y/o la estructura metálica, y tienen coberturas de tijerales de
una o dos aguas, techos parabólicos, semicirculares, horizontales, etc. Deben tener la condición
de instalación fija y permanente, y su valorización es similar a la de las obras complementarias.
»» Trabajo de gabinete
El trabajo de gabinete consiste en el procesamiento de toda la información levantada en el campo
para obtener el producto final: El expediente de fiscalización.
Para este fin deben seguirse los siguientes pasos:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
»» Construcción del archivo fotográfico y revisión de documentos
52
Una vez que se ha regresado del campo, se procede a descargar las fotos del predio a un
servidor, asignándoles una codificación que permita identificarlas y saber cuándo fueron
tomadas -podría utilizarse la fecha y el código catastral-. Estas fotografías van a permitir
construir el archivo fotográfico para trabajar en la selección de cartera.
Luego de descargar las fotografías, se procede a revisar la documentación entregada por
el contribuyente para obtener información sobre las áreas legales (de terreno o techadas),
porcentajes de bien común -en el caso de las independizaciones-, propiedad del predio
-principalmente si el contribuyente es omiso o si existen condóminos-, antigüedad de las
construcciones y el tipo de actividad económica. Entre los principales documentos que se
solicitan tenemos:
•
•
•
•
•
•
•
•
Título de propiedad, minuta o contrato de compra-venta.
Ficha o partida registral.
Declaratoria de fábrica.
Licencia de construcción.
Conformidad de obra.
Fichas de independización y/o acumulación.
Planos de las construcciones.
Licencia municipal de funcionamiento.
»» Valorización del terreno
El dato del área de terreno se obtiene normalmente de la documentación entregada por el
contribuyente, que puede ser: la minuta de compra-venta, la ficha registral o el título de
propiedad. Pero si el contribuyente no entrega la documentación solicitada, se mantendrá el
área de terreno de la declaración jurada. Si el predio no fue declarado y el contribuyente no
presenta la documentación, se consignará el área de terreno levantada en campo.
El valor del terreno se obtiene de multiplicar el área obtenida por el arancel del terreno, según
la zona en que se encuentre. Los aranceles corresponden al valor unitario que se le asigna a
cada vía según su infraestructura y la actividad económica que se realiza, y son establecidos
cada año por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los terrenos pueden ser mediterráneos, urbanos o rústicos:
a) Los terrenos mediterráneos son aquellos cuyos lotes quedan dentro de la manzana, sin
tener acceso directo a la vía pública. En estos casos, a este tipo de terrenos se les asigna
una servidumbre de paso, que no es más que una cesión en uso de un espacio para
acceder a la vía publica. Para la determinación del valor de estos terrenos mediterráneos
se aplica una fórmula especial contemplada en el RNT (Título II Capítulo C Art. 24).
JR. CUZ
CO (01
8
10)
LLO (0
12
10
CANGA
JR. HU
ANTA
10
(0290
0)
80)
06 0406
LT=>01-06-048-014, área. 2438.59m2 casa mun.:
10
JR. PUN
b) Los terrenos urbanos están definidos en el RNT (Título II Capítulo, A Artículo II.A.02) de
la siguiente forma: “está situado en un centro poblado y se destine a vivienda, comercio,
industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten
con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y
recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.”
c) Los terrenos rústicos son aquellos que no tienen habilitación urbana, es decir, no cuentan
con pistas ni veredas, ni alumbrado público, ni servicios de agua ni desagüe.
»» Independizaciones y acumulaciones
Dentro del trabajo de gabinete, las independizaciones y acumulaciones se convierten en una de
las actividades más complejas a desarrollar, debido a su carácter eminentemente técnico. Las
independizaciones se presentan cuando la edificación matriz se subdivide en varias unidades
inmobiliarias independientes; mientras que las acumulaciones son el proceso inverso. Dentro
de este marco, las independizaciones pueden presentarse bajo tres esquemas:
a) Independización legal. Cuando la división de las unidades se hace a partir de un documento
legal (expediente técnico) refrendado por un notario, y donde consta el número de unidades
independizadas con su respectivo porcentaje de bien común, así como el área de uso
exclusivo de cada unidad.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
O (045
40)
10
53
b) Independización por uso. Cuando en un mismo inmueble se presentan usos muy disímiles
y son fácilmente identificables, se procede a separarlos para obtener una correcta
determinación del arbitrio.
c) Independización física. Cuando no habiendo independización legal, las unidades dentro del
predio son físicamente independientes entre sí y el o los contribuyentes desean declararlas
de esa forma.
»» Dibujo de planos
El dibujo de los planos del predio se realiza después de determinar las dimensiones del terreno
y la cantidad de unidades involucradas. El proceso de dibujo de planos consiste en plasmar
el croquis (dibujo en borrador) y la información levantada en el campo, en un dibujo final, de
manera que el resultado sea un registro gráfico preciso y confiable.
»» Armado del expediente de fiscalización
El producto final de la inspección es el expediente de fiscalización, en el que consta toda la
“historia” de la inspección, desde su inicio (notificación) hasta su culminación con la Ficha de
Fiscalización Predial. Este expediente servirá para determinar la deuda tributaria y emitir los
valores que corresponda.
III.5. Inducción al pago voluntario
La inducción busca que los contribuyentes voluntariamente actualicen los datos prediales, en aquellos casos
donde el mayor tributo a recaudar no justifica el costo de una inspección. La inducción se realiza a través
de un Requerimiento, en el que se otorga al contribuyente un plazo razonable para que voluntariamente se
acerque a la Administración Tributaria a rectificar la información.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
54
Emisión y notificación de Requerimientos
Como hemos visto anteriormente luego de contar con la relación general de predios a notificar,
se procede a la emisión de los requerimientos de inducción, los cuales darán inicio al proceso de
fiscalización.
En el caso se haya planificado una campaña masiva de actualización bajo el proceso de inducción, es
necesario que la elaboración de las fichas técnicas de datos prediales para la actualización se haga
constantemente. Para ello se deberá capacitar al personal de registro o incluir personal especializado
de fiscalización en el registro.
Asimismo, si se cuenta con un sistema de información geográfica, es posible generar una emisión
automática de los requerimientos, incluyendo imágenes y croquis de ubicación de los predios, lo
cual le dará un mayor impacto a la inducción. De igual manera, si la cartera se obtuvo mediante
verificación de campo y fue incluida en la toma fotográfica digital, es posible incorporar éstas a los
documentos de manera manual, generándose un impacto similar.
•
Datos básicos del registro de información
El objetivo de que el contribuyente actualice la información solo se podrá cumplir si la información
que éste preste es capturada correctamente. Para ello, el sistema o los formatos deben tener
determinados campos de información esencial. Estos son:
a) Datos del ciudadano: Los datos del ciudadano deben registrarse con cuidado para evitar
inconsistencias. Es fácil observar que en casi la mayoría de administraciones tributarias no
se consigna correctamente la totalidad de documentos de identidad, o al señalarse se asignan
números como 1111111 ó 2222222, lo que hace imposible más adelante realizar cruces de
información rápida y efectiva, impidiendo así la real identificación de los contribuyentes.
Una vez que el Área de Inspecciones deriva los expedientes de fiscalización al Área de
Determinación, el responsable del registro recibe los documentos de sustento y verifica que
cuenten con los requisitos establecidos. Asimismo, verifica que el administrado no haya sido
registrado anteriormente para evitar la duplicidad de códigos.
El ciudadano sólo podrá tener más de un código siempre y cuando cada código se refiera a un tipo
diferente de administrado -por ejemplo, sociedad conyugal y persona natural-.
Campos a considerar en el registro:
• Fecha de inscripción, tipo de administrado, tipo y número de documento de identidad, apellidos
y nombres o razón social, teléfono, correo electrónico.
• Tipo de contribuyente: Persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa,
ente colectivo irregular, patrimonio autónomo y menor de edad.
• Condición del contribuyente: Pensionista, Gobierno Central, regional o local, entidad religiosa,
etc. Para las condiciones debe establecerse claramente los periodos en los cuales se encuentre
afecto a la deducción o al beneficio establecido por ley.
b) Datos del domicilio: El domicilio fiscal debe ser el mismo que declaró el ciudadano. Si no existe el
dato, se puede usar el domicilio presunto indicado en el artículo 11 y siguientes del CT. Para ello,
la Administración debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance,
recurriendo a fuentes de información de las entidades públicas o privadas de la localidad.
Campos a considerar en el registro:
•
•
•
•
•
•
•
Consignar si el domicilio es declarado o determinado.
Tipo de domicilio: real, fiscal, procesal, otros.
Dirección: Vía, urbanización, manzana, lote, número, distrito, referencias.
Origen de información de domicilio.
Histórico de movimientos.
Confirmación de domicilios.
Fechas, usuarios de registro, etc.
c) Datos de la ficha de fiscalización: La ficha debe tener la información del predio, la cual servirá
para realizar la valorización predial de la edificación, del terreno y de las obras complementarias
en función a los parámetros normativos. Los datos de la ficha no deben tener borrones o
enmendaduras, de lo contrario el proceso no se considerará auditable y podría ocasionar un
reclamo por parte del ciudadano.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
• Datos de personas relacionadas al contribuyente: Cónyuge, heredero, representante legal,
socios, tramitador, tutor, etc.
55
Declaración Jurada vs. Ficha de Fiscalización
Declaración jurada predial: Es la manifestación presentada por
los ciudadanos respecto de su patrimonio predial, con el fin de
determinar la cuantía del tributo.
Ficha de fiscalización predial: Es la información recopilada
por la Administración, producto de las acciones de fiscalización
realizada, ya sea como inspección o como verificación.
III.6. Determinación de la deuda tributaria
El proceso de fiscalización concluye con la determinación de la obligación tributaria y la notificación de los
valores. Para determinar la deuda se utiiza como insumo básico el expediente de fiscalización, o en caso
el contribuyente haya actualizado sus datos voluntariamente, las declaraciones juradas.
Es necesario calcular primero el valor del predio. Este valor se compone de tres elementos: la edificación
o construcción, las obras complementarios o instalaciones, y el terreno.
•
Valor de la edificación o construcción
Se determina multiplicando el área construida del predio por el valor unitario depreciado de
construcción.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El área construida incluye el área construida del predio más su área común construida.
56
El valor unitario neto se determina sumando en Nuevos Soles los montos que le corresponden a los
componentes de la construcción que se publican en el diario El Peruano, menos la depreciación.
Las tablas de depreciación toman en cuenta el material de construcción predominante, el estado de
conservación, la antigüedad de la edificación y el tipo de edificación.
Se debe tener presente que a los predios cuyas edificaciones superen los 4 niveles o pisos se les
incrementará en 5% el valor unitario a partir del quinto piso.
Valor de edificación = (área construida) * (valor unitario neto del área privada construida)
+ (área común construida) * (valor unitario neto del área común construida)
•
Valor de obras complementarias y/o instalaciones
Se ingresa el tipo de obra, el número de pisos, el tipo de material, el estado de conservación, la
categoría, la cantidad, el metraje, el año, el mes y valor de la obra complementaria, considerando los
valores unitarios elaborados por la municipalidad correspondiente cargada en el sistema. Además, se
debe tener en cuenta la antigüedad, el estado de conservación y el factor de oficialización:
Valor Otras Instalaciones = (metraje m3, m2, m, unid) * (Valor unitario depreciado).
•
Valor del terreno
El valor de terreno se determina multiplicando el valor de arancel por el área de terreno (incluye área
común).
Valor de terreno = (área de terreno + área común de terreno) * (valor de arancel).
El valor de arancel lo determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los planos
arancelarios. Se determina según la vía donde se ubica el predio. En el caso que el predio tenga varios
frentes entonces, el valor de arancel se estimará de acuerdo a la metodología indicada en el RNT.
Si el predio no se encuentra en los planos para determinar su valor de arancel, se deberá tomar el de
una vía próxima y con similares características.
•
Cálculo de la obligación tributaria
En función a la información registrada en las fichas de fiscalización, se procede a calcular primero
la base imponible del Impuesto Predial, sobre la que luego se calcula el tributo, aplicando la escala
progresiva acumulativa.
Base imponible = Valor Total de la edificación + Valor Total de Otras instalaciones
+ Valor total del Terreno (de todos los predios del contribuyente)
La suma del valor de todos los predios de un propietario en un determinado distrito da como resultado
la base imponible que servirá para determinar el Impuesto Predial.
b) Determinación de la obligación tributaria. Se determina el tributo que corresponde a la base
imponible, y se calcular asimismo los intereses moratorios, derechos de emisión, reajustes,
costas, descuentos, totales, diferencias acotadas, etc.
•
Emisión de valores
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la Resolución
de Determinación o la Resolución de Multa u Orden de Pago, según corresponda.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
a) Determinación de la base imponible. Para calcular la base imponible (autovalúo), se determina lo
siguiente:
57
VALOR
Resulta aplicable…
Resolución de Determinación (RD)
…como consecuencia de una fiscalización,
detección de omisión o diferencias de datos.
Y por el no pago o pago parcial de los tasas y
contribuciones.
Orden de Pago (OP)
…en caso de tributos autoliquidados y/o que
hayan presentado formulario de pago con saldo
pendiente.
Resolución de Multa (RM)
…cuando los contribuyentes
infracciones formales.
han
cometido
Sin embargo, previamente a la emisión de los valores, la Administración Tributaria podrá comunicar
a los contribuyentes las conclusiones del proceso de fiscalización, indicándoles expresamente las
observaciones y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan.
En estos casos y dentro del plazo que la Administración establezca, el contribuyente o responsable
podrá presentar sus observaciones debidamente sustentadas y por escrito a los cargos formulados.
De acuerdo con el artículo 76º del CT, la Resolución de Determinación es “el acto por el cual la
Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del
crédito o de la deuda tributaria.”
En la página siguiente se muestra un formato referencial de una Resolución de Determinación. Dicha
resolución deberá ir acompañada del detalle de los motivos del reparo acotado en el proceso.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
58
Determinación de sanciones
Corresponderá sancionar el incumplimiento tributario de acuerdo con lo previsto en el Libro IV del CT
(Infracciones, Sanciones y Delitos).
Se considera una infracción tributaria a toda acción u omisión que importe la violación de normas
tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT o en otras leyes o decretos
legislativos.
La sanción se genera a través de una Resolución de Multa, la cual debe considerar necesariamente
la referencia de la infracción, así como la identificación del deudor tributario y los fundamentos y
disposiciones que la amparen (ver página 60).
59
Área Total del Terreno:
Administrado(a):
Uso del Predio:
Distrito:
% Propiedad:
127.29
Limpieza
Publica
6.99
Parques
y Jardines
25.38
Serenazgo
159.66
Monto
Insoluto fiscalizado
41.91
Monto
Insoluto Declarado
117.75
Diferencia
Trimestral
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Oficinas de atención:
Lugares de pago: BCP, Scotiabank, Banco de la Nación.
Nº DE DOCUMENTO DE
LA DEUDA (uso del banco)
Base Legal: Ordenanza Nº XX, artículo 69º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF; artículos 31º, 33º, 76º, y 77º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº
135-99-EF y modificatorias.
La deuda ha sido actualizada al……..
Contra el presente acto administrativo procede interponer recurso de reclamación ante… (Nombre de la administración
tributaria), dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación de
conformidad con los Arts. 136 y 137 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y
modificatorias. La notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito.
Periodo 2010
Periodo
Total
TOTAL EN S/.
(Firma)
(Nombre y apellidos)
Jefe de………….
2.14
Interés
Moratorio
119.89
En uso de las facultades de fiscalización y determinación, y tomando en consideración el siguiente motivo: Por la liquidación de los Arbitrios
Municipales producto de la fiscalización efectuada por el periodo y montos señalados en el siguiente cuadro.
Fecha de Emisión:
Datos del Predio
Ubicación:
Frente a Parque:
Código:
Domicilio Fiscal:
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
DE DETERMINACIÓN
DENº
ARBITRIOS
Nº 127-010-000000
DE MULTA
127-010-000000
60
Administrado (a):
UIT Vigente:
Distrito:
01/03/2010
Multa Tributaria-Imp. Predial
3,000.00
BASE
IMPONIBLE
50
SANCIÓN %
1
1,500.00
MONTO
INSOLUTO
UIT. Vigente: 3,550.00
0.00
INTERES
MORATORIO
1,500.00
TOTAL (S/.)
Oficinas de atención:
Lugares de pago: BCP, Scotiabank, Banco de la Nación.
Nº DE DOCUMENTO DE
LA DEUDA (uso del banco)
9º, 10º, 11º, 13º y 14º del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF y modificatorias; artículos 31º, 33º, 75º, 76º, 77º, 164º, 165º, 166º, 178º (numeral 1), 181º y demás normas
aplicables del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias.
Base Legal: Art. 8º,
Contra el presente acto administrativo procede interponer recurso de reclamación ante… (Nombre de la administración
tributaria), dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación de
conformidad con los Arts. 136 y 137 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y
modificatorias. La notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito.
TOTAL EN S/.
(Firma)
(Nombre y apellidos)
Jefe de………….
1/ El porcentaje de la sanción se aplica sobre la UIT vigente a la fecha de infracción para el caso de omisos, del tributo omitido en caso de subvaluación o del monto no entregado a la
Administración Tributaria en caso de agentes perceptores o retenedores.
2/ Las multas serán rebajadas conforme al siguiente Régimen de Gradualidad:
a) En 90% de la deuda, siempre que el deudor cumpla con cancelar la sanción antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración.
b) En 80% de la deuda, si la cancelación se realiza después de la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.
c) En 70% de la deuda, cuando la cancelación se realiza con posterioridad de la notificación de la resolución de multa.
3/ La deuda ha sido actualizada al……….
FECHA DE
INFRACCIÓN
CONCEPTO
LIQUIDACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA
En uso de la facultad sancionadora y tomando en consideración la infracción contenida en el (motivo de la infracción)…………………………......
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Código:
Domicilio Fiscal:
Dirección:
RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 127-013-000000
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
La facultad sancionadora de la Administración Tributaria se encuentra contemplada en el artículo
166 del CT. Así, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
Según la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente
las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia
u otra norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar
los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al
monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
Las sanciones deben determinarse en función al periodo omitido o subvaluado. A continuación
conoceremos las diferencias:
»» Omisión
a) Omisión a la inscripción: La omisión se confiere al contribuyente y no al predio, debido a que
lo que obligatoriamente se debe declarar para la determinación del Impuesto Predial es la base
imponible. Esta está conformada por la suma de todos los autovalúos de los predios de un
contribuyente en un determinado distrito.
En caso el administrado no cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente, o la
presente fuera de plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1) del artículo
N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de
la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
»» Subvaluación
Si como producto de la fiscalización se determina un área construida mayor a la declarada, o
una incorrecta evaluación de las características de la construcción del predio que generó para
el administrado una menor obligación tributaria, entonces se estará incurriendo en la infracción
tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del T.U.O del CT: “No incluir en las declaraciones
ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados
y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los
que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o
datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de
la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito
Negociables u otros valores similares.
En este caso, la determinación de la sanción estará en función a la diferencia del tributo acotado,
debiendo emitirse una Resolución de Multa.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
b) Omisión al descargo: En caso que el administrado no cumpla con comunicar la transferencia de
un predio, o lo haga fuera del plazo, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral
2) del artículo N.° 176 del T.U.O del CT: “No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos”.
61
»» El beneficio aplicable a los pensionistas
Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal y
que esté destinado a su vivienda, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto
equivalente a 50 UIT vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Para que el beneficio alcance al pensionista, es necesario que dentro de su patrimonio sólo exista
un inmueble; incluso siendo titular de una cuota ideal en calidad de copropietario, ya que de
acuerdo al criterio establecido en la RTF 345-3-99, el beneficio es aplicable a la vivienda única del
pensionista sin importar si es propietario exclusivo o copropietario de un inmueble.
62
En ese sentido, los pensionistas que poseen sólo el porcentaje o cuota ideal de un inmueble
pueden obtener la deducción de la base imponible que está constituida por el porcentaje del
autovalúo que le corresponde.
El razonamiento resulta adecuado, toda vez que el requisito establecido en la Ley de Tributación
Municipal consiste en ser propietario de un solo inmueble, pero no se especifica que tenga que
ser el único propietario. Por lo tanto, se busca beneficiar a quienes tienen como único patrimonio
al inmueble en que habitan.
Para una correcta aplicación de esta deducción es conveniente registrar al cónyuge a fin de evitar
que en la misma o en distinta jurisdicción se goce indebidamente del beneficio.
Asimismo, no basta que el inmueble esté destinado a vivienda, sino que es necesario que se
encuentre efectivamente habitado u ocupado, tal como lo ha establecido la RTF 1068-5-97.
Por otro lado, se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además
de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, la cual
debe ser funcional al predio. El legislador tuvo en consideración que no todos los inmuebles
poseen dentro de sí mismo una porción de terreno que se pueda usar como cochera. El caso
más común es aquel por el cual un pensionista es propietario de un departamento en un conjunto
habitacional y su cochera se encuentra en una porción de dicho conjunto.
Otra consideración a tomar en cuenta es que si se cuenta con predios adicionales como un tendal
o un depósito, que complementan y son funcionales al predio, entonces el pensionista continuará
con el beneficio previsto en la Ley de Tributación Municipal, lo cual se expresa en la RTF 040482-2005. En el mismo sentido, si tuviera más de una cochera, bajo esta misma consideración, la
deducción también se le aplicaría (RTF 0790-5-2001).
Ahora bien, podría ocurrir que el pensionista en cuestión reciba su pensión desde otro país. Sin
embargo, la Ley de Tributación Municipal no establece norma alguna que defina lo que se entiende
por “pensión” o “pensionista” para efecto de analizar los alcances del beneficio. Corresponde
entonces acudir supletoriamente a las normas que regulan el sistema pensionario en el territorio
nacional. De acuerdo con estas normas, no se incluye dentro de la calificación de pensionista a
aquellos que han obtenido tal condición en el extranjero como consecuencia de haber cotizado
sus aportes en materia de pensiones fuera de los sistemas y/o regímenes regulados en el Perú. En
este sentido, no corresponde el beneficio a aquellas personas que reciban pensión del extranjero
(RTF 03495- 7-2008).
Por otro lado, podría ocurrir que el pensionista en cuestión sea poseedor del inmueble, mas no sea
propietario. Al respecto, el Código Civil en su artículo 912, considera al poseedor de un inmueble
como propietario mientras no se pruebe lo contario. De esta forma, si cumple con las demás
condiciones, sí correspondería la deducción, según lo establecido en la RTF 00473-2-2006.
Finalmente, podría ocurrir que el inmueble tenga un uso parcial con fines productivos, comerciales
y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva. En estos casos, la deducción no
se ve afectada, ya que se permite que una parte del inmueble sea utilizada con el objeto de generar
recursos económicos.
Ahora bien, si por ejemplo se verifica que un predio de 4m2 o 6m2 sirve de vivienda a una persona
pensionista, a pesar de verificar que no reúne las condiciones básicas, debe entonces considerarse
como tal al comprobarse que efectivamente ejerce dicho uso. Tal razonamiento se encuentra
expresado en la RTF 01402-7-2008.
Por otro lado, cabe considerar que el ingreso bruto del contribuyente es la pensión, la cual no debe
ser mayor a una UIT mensual. Para tales efectos, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero
de cada ejercicio fiscal.
Finalmente, se debe señalar con claridad que el beneficio es otorgado a los pensionistas que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal. De
este modo, cuando se habla de pensionista, se incluirá dentro de este concepto a los diferentes
tipos de pensión existente: viudez, montepíos, orfandad, invalidez, y otros tipos de pensiones.
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Esta modificación fue introducida por la Ley 26952 y en cierta medida contradice la intención
original de la norma que era conceder un beneficio a aquellos pensionistas por constituir éste
su único ingreso. Además, no se define el significado de “uso parcial del inmueble”, por lo que
bastaría que una porción mínima sea dedicada a vivienda para que se aplique el beneficio.
63
IV. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO VEHICULAR
Antes de proceder a detallar el proceso de fiscalización del impuesto vehicular es importante mencionar que su
recaudación se puede tornar altamente efectiva, si se coordina debidamente con las áreas de cobranza, luego de
haber detectado a los omisos. La experiencia demuestra que a los ciudadanos les disgusta mucho ser detenidos
en operativos o recibir documentos de cobranza o avisos, por lo que la mayoría prefiere tener en regla los tributos
y otras obligaciones relacionadas a sus vehículos.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años.
Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Año 0 primera
inscripción
Año 1
Año 2
Año 3
Años afectos al pago del
impuesto
Respecto a la fecha de adquisición, la consignada en la tarjeta de propiedad vehicular no es necesariamente la
fecha de la transferencia, sino la del día en que se expidió la tarjeta. No obstante, se asume que la fecha que
aparece en la tarjeta es la fecha de transferencia.
Esto podría dar lugar a quejas de casos en los que la transferencia se haya realizado en el mes de diciembre y la
tarjeta haya sido expedida en enero del siguiente periodo, ya que acotaremos un año adicional del tributo.
La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales donde tenga domicilio el
propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye una renta de la municipalidad provincial.
Para la correcta identificación del sujeto pasivo en cada jurisdicción provincial, es preciso identificar el domicilio
del propietario, que no necesariamente es el consignado en la tarjeta de identificación vehicular. Por ejemplo, en
el caso de los bancos, que poseen vehículos en todo el territorio nacional y que en sus tarjetas de identificación
vehicular consignan domicilios en distintas provincias, el pago del tributo se debe realizar en la provincia donde
el referido banco tenga fijado su domicilio fiscal.
Como se puede observar, la identificación del domicilio fiscal para una persona jurídica es muy simple, ya que
basta con conocer el domicilio fiscal consignado en los registros de la SUNAT. No sucede lo mismo con las
personas naturales, pues para ellos, no existe un registro único y obligatorio de declaración de domicilios, y
es práctica cotidiana que las personas se muden de un lugar a otro sin previa comunicación. Así, un ciudadano
puede cambiar o fijar su domicilio en distintas provincias o administraciones del país.
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El cambio de categoría del vehículo o de motor, o de placas, o algún otro caso en especial, no implica que se
vuelva a contabilizar un nuevo periodo de pago respecto a esta “nueva” inscripción.
65
Con la finalidad de establecer criterios para la identificación del domicilio a ser considerado para la determinación
del impuesto, el Tribunal Fiscal mediante RTF 04326-2-2006 se pronunció sobre el domicilio fiscal que debe
fijarse cuando un ciudadano no lo haga, señalando:
“… Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Código Tributario (CT), el domicilio fiscal es el lugar
fijado por los contribuyentes dentro del territorio nacional, y para todo efecto tributario;
Que el artículo 12º del citado código dispone que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se
presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguiente lugares:
a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a
seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias, agregando que, en caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este
artículo, el que elija la Administración Tributaria.
…al momento de inscribir ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos el vehículo de placa “xxxxxx”,
señaló como dirección, Diego Ferré Nº 366, Miraflores, Lima”.
Que no corresponde considerar a la citada dirección como domicilio fiscal del quejoso, toda vez que no se ha
acreditado que lo haya declarado ante la Administración Tributaria”.
En ese sentido corresponderá verificar primero si el ciudadano fijó domicilio fiscal ante la Sunat, y si no lo hizo,
continuar con lo indicado en el artículo 12º del CT.
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Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 981, se sustituyó el artículo 12º de dicha norma legal, estableciendo
como domicilio los siguientes:
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“a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor
a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
En caso de existir más de un domicilio fiscal según este artículo, será el que elija la Administración Tributaria”.
Por lo tanto, al considerarse la información registrada ante el RENIEC como sustento para la fijación del domicilio
de un ciudadano, se logra que administraciones tributarias tengan mayor precisión en la determinación.
IV.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización
Para la fiscalización del Impuesto Vehicular es necesario fijar estrategias que permitan disminuir costos y
racionalizar esfuerzos, tomando en cuenta que puede existir una gran cantidad de vehículos y ciudadanos
pasivos en una Administración.
Muchas veces se observa un gran despliegue de recursos en operativos desde las Municipalidades, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Policía Nacional del Perú para verificar que los vehículos
cuentan con revisiones técnicas, SOAT vigente, pago de impuestos, etc. Pero si se cruzara información de
los propietarios y sus domicilios con sus respectivas operaciones, entonces se podría realizar un mayor
análisis en gabinete antes de salir al campo en busca de un infractor.
Consideramos que el objetivo de la estrategia de fiscalización del impuesto vehicular es ser eficientes y
eficaces en la detección de los infractores desde el gabinete para que, de continuarse con los operativos
en campo se tenga información concluyente que permita incrementar la recaudación.
Para ello presentamos dos estrategias:
Estrategia pre-fiscalizadora
El objetivo es lograr que los ciudadanos cumplan oportunamente con sus obligaciones. Sugerimos
crear un sistema de atención vía web o un módulo de registro y declaración en línea, lo cual permitirá
optimizar los recursos, evitando que los clientes de las concesionarias (futuros contribuyentes) se
desplacen hasta los puntos de atención de las administraciones tributarias para cumplir con sus
obligaciones.
Debemos gestionar información de los principales proveedores de productos y servicios vehiculares.
Para ello podemos crear alianzas estratégicas con los sectores públicos y privados como:
a) Registros Públicos. El último punto de atención para el registro de la transferencia de propiedad
vehicular lo conforma el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, para lo cual podemos
promover una alianza estratégica con el objetivo de inducir al ciudadano a efectuar su declaración
jurada inmediatamente después de la inscripción registral.
b) Concesionarios de venta de vehículos. Los concesionarios nos pueden brindar información de las
ventas realizadas. Por ello, se sugiere que la Administración Tributaria provea de herramientas
básicas a los concesionarios con el fin de brindar mayor y mejor información respecto al impuesto
vehicular. Para esto podría ofrecerse capacitación constante, proveer de afiches y trípticos que
puedan ser distribuidos a los ciudadanos.
Debe coordinarse con las concesionarias la información que la Administración necesita para la
determinación del tributo, material que a su vez debe ayudar a la creación de una base de datos
de marcas y modelos comercializados en cada periodo.
c) Notarías. Las notarías son otro punto de atención de los ciudadanos en las transferencias
vehiculares. Por lo tanto, podemos generar alianzas de información sobre las transferencias que
se realicen en sus oficinas. Las acciones son similares a las desplegadas con los concesionarios
de vehículos, pero aquí podemos obtener información de transferencias de vehículos usados.
Este trabajo puede servir para realizar las declaraciones tanto de inscripción como de descargo
respecto al vehículo.
En las alianzas estratégicas, y para un mejor resultado de las mismas, la Administración Tributaria
debe asumir los siguientes compromisos:
• Capacitar al personal de venta de vehículos o de atención en notarías.
• Responder oportunamente a consultas a través del correo electrónico asignado.
• Mejorar continuamente el proceso y las herramientas de intercambio de información.
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•
67
De otro lado, el concesionario o notaría debe:
• Brindar información de las transferencias realizadas en sus puntos de venta y atención.
• Brindar información respecto a los nuevos modelos de vehículos comercializados.
• Informar a sus clientes respecto a las obligaciones del pago del impuesto vehicular.
•
Estrategia fiscalizadora
Una vez agotadas las estrategias pre fiscalizadoras, se debe proceder con la etapa de fiscalización,
ejecutando las acciones necesarias que nos lleven a la detección de omisos y subvaluadores del
impuesto.
Para ello debemos conseguir información del universo de ciudadanos y vehículos a fiscalizar, lo cual
puede obtenerse con la información que brindan las notarias, el registro de propiedad vehicular y
cualquier otro registro de transferencias al que pueda acceder la Administración.
Si no contamos con esta información, podemos diseñar estrategias fiscalizadoras que exigen un
mayor despliegue de recursos, como son los operativos de detección en campo.
Es importante contar con la información del Registro de Propiedad Vehicular ya que no sólo servirá
para la detección de omisos para la presentación de la Declaración Jurada por el impuesto vehicular,
sino también para la correcta imposición de sanciones por infracciones de tránsito.
IV. 2. Selección de la cartera
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La selección de la cartera busca identificar a los contribuyentes omisos, para lo cual debe tenerse en
cuenta:
68
1. Ciudadanos registrados ante la Administración Tributaria y con domicilio fiscal declarado.
2. Ciudadanos y vehículos que no se encuentren registrados en la Administración Tributaria. Se
deberán cruzar entre las bases de datos, los campos de “propietario” y “condóminos” y el campo
de “placas de vehículos y/o motor”.
3. Ciudadanos y vehículos que han realizado transferencias de vehículos. En este caso se debe
identificar a los propietarios afectos al primero de enero de cada ejercicio gravable del vehículo.
La depuración de información es compleja, pues es necesario cruzar información para verificar si
uno de los cónyuges ha realizado la inscripción del vehículo, o si el mismo ha sufrido continuas
transferencias en un mismo periodo.
4. Ciudadanos y vehículos no registrados ante la Administración Tributaria y que no tengan domicilio
fiscal declarado. Se debe proceder conforme a los puntos 2 y 3.
5. Ciudadanos y vehículos que tengan inconsistencias en sus registros (DNI incorrecto, sin
domicilio identificado, nombre incorrecto, placa incorrecta, datos de la tarjeta incorrectas, etc.).
La depuración de la información se hace registro por registro, por lo que se requiere mayor
cantidad de recursos.
Para la selección de esta cartera es preciso contar con información de respaldo en la identificación de los
ciudadanos como la base de la RENIEC, SUNARP, SUNAT, Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- MTC, entre otras. Lo ideal es que en un mismo sistema o pantalla se pueda obtener información de
todos estos registros para que la depuración de la información sea rápida y no sea necesario ir de base
en base.
Por otro lado, no sólo se realizarán acciones de detección de omisos a la presentación de la declaración
jurada, sino que también se detectarán omisos al descargar el bien afecto, para lo cual se debe cruzar la
información de la Administración sobre las inscripciones con los descargos efectuados. De ser posible, al
momento de realizar una nueva declaración de un vehículo ya registrado, deberá marcarse la declaración
del anterior propietario, para así crear y facilitar una nueva base de datos para este propósito.
De contar con información de la SUNARP, se deberá contrastar las transferencias a fin de identificar tanto
la inscripción del nuevo vehículo como el descargo del mismo, según corresponda.
IV.3. Planificación de actividades
La planificación de las actividades de detección debe ir en función al volumen de transferencias de
vehículos de la provincia y a la forma de fiscalización que se emplee.
Las actividades de depuración deben realizarse cuando se disponga de una base de datos actualizada.
En la planificación de actividades se debe seguir con las acciones indicadas en la selección de cartera y
se debe tomar en cuenta los tiempos para las actividades adicionales, como la detección de omisos a la
comunicación del descargo, la actualización de placas para quienes no la proporcionaron en la declaración
(casos de vehículos nuevos por tener 30 días para comunicar la adquisición desde la adquisición), entre
otras.
IV.4. Programación de inspecciones de campo
TA5732
BA3012
CT3412
El objetivo es detectar aquellos vehículos no registrados en la Administración y que se encuentren en
circulación en la provincia.
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La estrategia de detección de vehículos en el campo puede desarrollarse en las administraciones tributarias
donde el volumen de transferencias y de vehículos afectos no amerita la adquisición de la base de datos
del Registro de Propiedad Vehicular, o ésta no se puede obtener.
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Para avanzar con esta estrategia, debemos proveernos de un listado de vehículos registrados en la
Administración Tributaria, y con ello formar brigadas de detección en lugares estratégicos como centros
comerciales, playas de estacionamiento, sitios con alta concurrencia de vehículos, o en operativos
específicos acompañados de la Policía Nacional del Perú.
Adicionalmente, para ser más efectivos en esta tarea, puede adherirse calcomanías a los vehículos de
los ciudadanos que cumplieron con sus obligaciones y con ello evitar que sean intervenidos durante los
operativos.
IV.5. Emisión y notificación de Requerimientos
Identificado el deudor tributario y su domicilio, corresponde la notificación del Requerimiento de inicio del
proceso de fiscalización, para lo cual debe consignarse el deudor, el periodo fiscalizado, la identificación
de los vehículos, así como la omisión a la obligación de declarar y pagar el impuesto.
En dicho Requerimiento también se puede optar por la inducción a la declaración jurada.
La notificación de los documentos puede realizarse a través del equipo de cobranzas, con lo cual se
garantiza que el ciudadano sea informado de las obligaciones adquiridas, o seguir el proceso normal de
notificaciones de la Administración.
IV.6. Proceso de determinación de deuda tributaria
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de
ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos
que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por
antigüedad del vehículo.
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La tasa del impuesto es del 1%, aplicable sobre la base imponible.
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Para la determinación del tributo debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:
• Marca, modelo, cilindrada, y año de fabricación.
• Año de adquisición, año de inscripción, valor de adquisición, valor de las Tablas publicadas por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Tabla de Valores Referenciales de Vehículos).
La base de datos de la SUNARP presenta información del modelo de los vehículos, por lo tanto, debemos
asumir criterios básicos para la determinación del tributo.
A continuación desarrollamos ejemplos de algunos casos que pueden representar dificultades al momento
de determinar el tributo.
Ejemplo 1. El modelo no figura en la Tabla de Valores Referenciales
Marca: Toyota
Modelo Real: Yaris Gxi 1.5 mec.
Información de SUNARP y de la tarjeta de identificación vehicular: Yaris
El modelo Yaris no se encuentra en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos. En este caso, se le
debe considerar en la categoría “Otros modelos”.
Como consecuencia, podría ocurrir que se determine una obligación tributaria mayor de la que hubiese
correspondido a un vehículo de costo similar que el modelo Yaris.
Ejemplo 2. El modelo aparece en más de una categoría
Datos de la tarjeta de identificación vehicular y SUNARP: Toyota Corolla XL
Al determinar el tributo verificaremos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos que para
Toyota Corolla XL existen las categorías A2 y A3. Cuando se encuentran dos posibles valores, se
debe observar el cilindraje del motor para decidir a qué categoría corresponde el vehículo.
Para la rectificación o modificación de la categoría de un vehículo, se suelen pedir la factura, boleta
de venta, póliza de importación, Declaración Única de Aduanas (DUA), entre otros documentos donde
se consigne la cilindrada exacta del vehículo. Sin embargo, muchas veces estos documentos son
extraviados por el propietario. Por ello, un requisito muy práctico y efectivo es una simple fotografía
de la placa del motor, donde se encuentra la información exacta del cilindraje del vehículo.
Ejemplo 3: Vehículo de gran valor o de colección
En ese caso, es posible utilizar solicitar al contribuyente que acredite el precio del bien presentando la
Declaración Única de Aduanas (DUA), el comprobante de pago, contrato u otro, de modo que la base
imponible refleje mejor el valor de mercado del vehículo.
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En el caso de vehículos de gran valor o de colección, es muy probable que la base imponible que se
obtenga utilizando el valor de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos sea menor al valor de
tasación del vehículo.
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Marca: Ford; Modelo T; Cilindrada: 3285 cc.
Año de fabricación 1908
Año de inscripción: 2008
Si aplicáramos la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, sería de aplicación:
Categoría A4, otros modelos, valor 2008: S/. 94,630
Factor por año de fabricación: 0.1
Base Imponible: S/. 94,630 * 0.1 = S/. 9,463
Tributo anual: S/. 94.63
Si aplicáramos el valor de tasación:
Valor: S/. 300,000
Factor por año de fabricación: 0.1
Base Imponible: S/. 300,000 * 0.1 = S/. 30,000
Tributo anual: S/. 300
Cabe mencionar, que de acuerdo al artículo 32 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal “la
base imponible del impuesto (…) en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente
debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas (…).” De ello se entiende que sí resulta aplicable
un valor mayor, es decir, en el caso del ejemplo anterior, el tributo ascendente a S/. 300 y no a S/.
94.63.
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Mecanismos frecuentes de evasión del Impuesto Vehicular:
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»» Consignar en la SUNARP un domicilio fuera de la provincia que se inscribe, ya que si el
registro de propiedad vehicular no cuenta con una base única que englobe la información de
todas las zonas registrales, se tendría que solicitar a cada sede registral la información de
quienes consignaron como domicilio la provincia a fiscalizar. Ello reduce la probabilidad de
ser detectado como deudor.
»» Declarar ante dos administraciones tributarias cercanas, para luego con una de estas
declaraciones darse de baja en el registro de la otra y viceversa, con el fin de no aparecer
como obligado ante ninguna de las dos administraciones.
»» Consignar domicilios fuera del país.
Otros casos prácticos
1. Fecha de adquisición de un vehículo
En el caso de vehículos nuevos importados, la fecha a considerar para efectos de la declaración
jurada es la del levante o diligencia aduanera, toda vez que en esa fecha se considera nacionalizada
la mercancía y destinada a consumo.
Así lo indica el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, que dispone que las
mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando se concede el levante, momento
en que culmina el despacho de importación.
¿En el caso de ventas de vehículos nuevos con factura o
boleta de venta, qué fecha se considera para el plazo de
comunicación de 30 días, la de emisión de la factura o la
de cancelación?
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de
Pago, la factura tiene la calidad de un comprobante de pago, el cual es un
documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios. Por ello, es un documento válido para determinar
la fecha para efectos del cómputo del plazo para la declaración de vehículos
nuevos.
Al respecto, el Reglamento señala que los comprobantes de pago deben
otorgarse en la transferencia de bienes muebles cuando se haga efectiva la
entrega del bien o en el momento en que se efectúa el pago.
Por ello, la fecha de emisión de la factura no necesariamente implica la
entrega del bien ni mucho menos la fecha de cancelación del precio, motivo
por el cual debe considerarse esta fecha como válida para la transferencia.
2. Vehículos inscritos en otros registros de Propiedad Vehicular.
Debemos tener en cuenta que no sólo existe el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.
El Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a emitir autorizaciones y placas para los
vehículos de los diplomáticos. Del mismo modo, el Registro del Ministerio del Interior para el
caso de los vehículos de las fuerzas armadas y policiales.
3. Vehículos de misiones diplomáticas
9
El artículo 3 de la Ley 269839, Ley sobre importación de vehículos para el uso de misiones
diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las
mismas, señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Dirección
de Privilegios e Inmunidades, autorizar la importación de vehículos con franquicia aduanera
diplomática, a que se refieren los artículos anteriores.
Asimismo, el artículo 12 de la citada Ley dispone que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, otorgue las placas y tarjetas de propiedad
Publicada el 25 de octubre de 1998.
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Por lo tanto, la fecha cierta para la aplicación del Impuesto Vehicular es la de
la cancelación, salvo que el ciudadano presente adicionalmente a la factura
un documento que genere certeza a la Administración respecto a la fecha real
de la transferencia.
73
de los vehículos internados con franquicia aduanera diplomática, previa presentación de la
respectiva póliza de seguros por responsabilidad civil, cuyo monto mínimo será establecido
por dicho Ministerio. Igualmente, este ministerio verifica la renovación del indicado seguro a su
vencimiento.
Cabe indicar que el inciso d) del artículo 2 de la Ley 2636610 o Ley de Creación del Sistema
Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que
el Registro de Bienes Muebles unifica los siguientes registros:
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El registro de bienes muebles.
El registro de propiedad vehicular.
El registro fiscal de ventas a plazos
El registro de prenda industrial
El registro de prenda agrícola
El registro de prenda pesquera
El registro de prenda minera
El registro de prenda de transportes.
En tal sentido, tal como se advierte de la citada norma, el único Registro de Propiedad Vehicular
es el que forma parte del Registro de Bienes Muebles de la SUNARP.
Por tanto, el registro de vehículos administrado por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores no constituye un registro de propiedad vehicular.
En cuanto a lo regulado en la norma tributaria respecto del supuesto de hecho gravado por el
Impuesto al Patrimonio Vehicular, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal dispone lo siguiente: “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual,
grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y
ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de
la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”.
De la lectura de la norma citada, se evidencia que el plazo de antigüedad de los vehículos para
efectos de establecer si están o no gravados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular se determina
en función de la fecha en que fueron inscritos por primera vez en la SUNARP.
La norma entonces explicita así que el único Registro de Propiedad Vehicular es el de la SUNARP.
Por lo tanto, el registro de vehículos que se haga ante una entidad distinta al Registro de Propiedad
Vehicular de la SUNARP, no constituye la primera inscripción para efectos del Impuesto al
Patrimonio Vehicular.
4. Tracto camiones
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Si bien es cierto que el Decreto Supremo 002-2005-MTC modificó el Reglamento Nacional de
Vehículos, estableciendo la distinción entre camión y remolcador (tracto remolcador), tal norma
tiene como objeto establecer clasificaciones de vehículos a fin de que los usuarios cumplan
con los requisitos técnicos y procedimientos administrativos requeridos para la homologación,
inscripción registral, revisiones técnicas y las demás exigencias para que los vehículos ingresen,
se registren, transiten, operen y salgan del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Publicada el 14 de octubre de 1994.
Sin embargo, esta diferenciación no implica desgravar el vehículo denominado remolcador del
Impuesto Vehicular, ya que en nuestro sistema jurídico existen normas especiales. Tal es el caso
de las Resoluciones Ministeriales que aprueban anualmente las Tablas de Valores Referenciales de
Vehículos para determinar la base imponible del Impuesto Vehicular, que califican como camión
al vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto igual o mayor a 4,000
Kg, el mismo que puede incluir carrocería o estructura portante.
Siendo así, corresponde considerar al vehículo remolcador en la clase camión, siendo distinto el
caso de los remolques o semirremolques los cuales no tienen motor.
5. Robo de vehículos
Existen argumentos para considerar que el robo de un vehículo extingue la obligación tributaria.
De acuerdo al artículo 968 del Código Civil, la pérdida total del bien constituye un motivo por el
cual se extingue la propiedad. Del mismo modo, el artículo 1137 del Código Civil, indica que el
bien se pierde por perecer o ser inútil, o por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él
o por quedar fuera del comercio.
Así también la Ley 2670211, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y sus
modificatorias considera al robo de vehículos como una forma de siniestro.
Por ello puede concluirse que el robo de un vehículo produce su pérdida debido a que desaparece
de la esfera de dominio del propietario para ingresar a la del delincuente, desconociéndose su
ubicación. Por lo tanto, se puede considerar que el robo de vehículos está comprendido en el
supuesto de siniestro señalado en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto Vehicular.
Tratándose de aquellos propietarios de vehículos que antes de adquirir la condición de
contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular (situación que se configurará recién el primero
de enero del año siguiente) transfieren su vehículo a un tercero, no llegarán a tener la condición
de contribuyentes del impuesto. Por lo tanto, la exigencia establecida en el último párrafo del
Reglamento de dicho impuesto resulta ineficaz debido a que a la Administración le resulta inútil
tener conocimiento sobre el propietario primigenio del vehículo. Para la Administración sólo es
necesario saber a quién exigir el pago del impuesto.
Sin embargo, sí corresponde al contribuyente la obligación de comunicar la adquisición de un
vehículo nuevo, así hubiera realizado la transferencia dentro de los primeros 30 días calendario
de haberlo adquirido.
7. Transferencia en el último año de afectación al impuesto
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Correspondería la aplicación de una sanción si un ciudadano transfiere en el último periodo
tributario su vehículo y no lo comunica a la Administración pues ya es considerado contribuyente
en dicho periodo. Pero hay que tener en cuenta que la imposición de sanciones tiene un fin
disuasivo y correctivo y se basa en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto,
no resulta razonable aplicar sanciones respecto a una obligación que no servirá para un fin
determinante de un tributo. Conviene entonces aplicar la discrecionalidad de la Administración
para la imposición de sanciones.
Publicada el 9 de diciembre de 1996.
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6. Transferencia antes de ser sujeto pasivo
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V. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO DE ALCABALA
El Impuesto de Alcabala es de ejecución inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con
reserva de dominio. El comprador del inmueble es el obligado al pago del tributo (tiene la calidad de sujeto pasivo
del impuesto) y se convierte en contribuyente.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto constituye renta de las municipalidades
en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades
provinciales que tengan constituidos fondos de inversión municipal, éstas serán las acreedoras del Impuesto.
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo
en la parte correspondiente al valor del terreno. Para ello debemos identificar quiénes cumplen con la condición
de empresa constructora.
De acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas, se considera constructor a: “... cualquier persona
que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido
construidos total o parcialmente por un tercero para ella”.
En esa línea de ideas, cabe mencionar que el tratamiento como empresa constructora también puede recaer
en las entidades del Estado, municipalidades, asociaciones, o fondos de vivienda. En la medida en que vendan
inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas con habitualidad, dichas ventas gozarán del beneficio
contemplado en el artículo 22 de la Ley de Tributación Municipal, que señala que “la primera venta de inmuebles
que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al
valor del terreno”.
Respecto a si se realizan nuevas construcciones (ampliaciones) en un inmueble ya construido, corresponderá el
beneficio de primera venta a los inmuebles producto sólo de estas nuevas ampliaciones.
Así por ejemplo, en el caso de un inmueble de dos pisos construido en 1990 para vivienda, el que en el año 2009
se remodela y además se le construyen los pisos 3 y 4.
En este caso se deberá independizar un departamento por piso y solo corresponderá dar la condición de primera
venta a los departamentos de los pisos 3 y 4 por ser construcciones nuevas.
A continuación listamos las transferencias gravadas y el nacimiento de la obligación tributaria para cada caso:
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
En ese sentido, corresponderá reconocer el beneficio de inafectación al pago del Impuesto de Alcabala por primera
venta, a las transferencias de inmuebles efectuadas por las personas jurídicas que, no teniendo como actividad
principal la venta de inmuebles construidos por ellas o por terceros para ellas, sí se dediquen a dicha actividad
(construir y vender inmuebles). El hecho de que en sus estatutos o en su ficha RUC no se señale expresamente
que se dedican a la construcción de inmuebles, no desvirtúa el hecho que en la práctica sí lo hagan.
77
Transferencia gravada
Nacimiento de la obligación
Contratos de compra-venta.
A la fecha de la firma del contrato.
Contratos de transferencia de propiedad de bienes En la fecha del certificado de conformidad de obra. Si
futuros.
no hay, fecha señalada en el documento.
Contrato de donación.
La fecha que consigne la Escritura Pública.
Opción de compra derivada de contratos de A la fecha de la firma de la minuta de transferencia.
arrendamiento financiero.
Transferencias provenientes de acuerdos de fusión o Según se señale en el acuerdo respectivo.
escisión de sociedades.
Contrato de permuta.
A la fecha de su celebración, según conste en el
documento.
Contratos con dación en pago.
A la fecha de su celebración, según conste en el
documento.
Promesa unilateral.
A la fecha del consentimiento del destinatario.
Transferencias provenientes de procesos judiciales A la fecha de expedición de la resolución, judicial o
o por remate dentro de un proceso judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor
procedimiento de ejecución coactiva.
del adjudicatario.
En los demás actos de transferencia de propiedad.
A la fecha de su celebración, según conste en el
documento de transferencia.
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El impuesto de alcabala ha sufrido constantes cambios en la forma de determinación del tributo, según se detalla
en el siguiente cuadro:
78
DL 776 (31/12/93)
LEY 27616 (29/12/01)
LEY 27963 (17/05/03)
DL 952 (03/02/04)
BASE
IMPONIBLE
Autovalúo del año
de transferencia
ajustado por el IPM
Autovalúo del año de
transferencia ajustado
por el IPM
Autovalúo del año de
transferencia ajustado
por el IPM
Valor de
transferencia, el
cual no podrá ser
menor al valor del
autovalúo ajustado
con el IPM
TASA
3%
3%
3%
3%
TRAMO
INAFECTO
Las primeras 25 UIT
Ninguno
10 UIT
10 UIT
Al respecto, es preciso señalar que desde el 1 de enero del 2002, las municipalidades provinciales pasaron
a ser las acreedoras del Impuesto de Alcabala en la medida en que tengan Fondos de Inversión Municipal.
Anteriormente, la recaudación estaba a cargo de las municipalidades distritales.
Vale la pena resaltar que, el Decreto Legislativo 952 modificó la base imponible para el cálculo del impuesto,
estableciendo el valor de la transferencia del inmueble (valor comercial) como nueva base imponible, permitiendo
una mejora en la recaudación del impuesto.
Respecto al pago, debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que se
efectuó la transferencia y ser al contado. Para ello resulta irrelevante la forma de pago del precio de venta del bien
materia del impuesto, acordada por las partes.
De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Legislativo 776, las transferencias inafectas son:
»» Anticipos de legítima.
»» Las que se produzcan por causa de muerte.
»» La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
Por ejemplo, si A transfiere a B, y el contrato se resuelve y se produce una nueva transferencia de
B hacia A; esta segunda transferencia se encontrará inafecta.
»» Las transferencias de aeronaves y naves.
»» Los derechos sobre inmuebles que no conlleven transmisión de propiedad.
»» Las transferencias producidas por división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de
condóminos originarios.
Asimismo, se encuentran inafectas:
V.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización
La fiscalización del Impuesto de Alcabala se torna compleja cuando el acreedor es una municipalidad
provincial, ya que la obtención de información oportuna respecto a las transferencias y declaraciones
dependerá de las coordinaciones que se realicen con los distritos que forman la provincia, las notarías,
los registros de propiedad, etc.
La estrategia deberá definirse entonces sobre la base de la información que pueda tener la propia
Administración, así como de la que pueda obtener de distintas fuentes, en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, en las labores de fiscalización de este tributo podrán realizarse las siguientes actividades:
»»
»»
»»
»»
»»
Fiscalización de primera venta.
Fiscalización de fusiones y escisiones.
Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales.
Fiscalización por ofertas inmobiliarias.
Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
»» Las transferencias de alícuotas entre herederos o condóminos originarios.
»» Las transferencias producto de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal: de Cofopri
a favor de terceros; a favor de Cofopri; y, de particulares en los procesos de formalización a cargo
de Cofopri.
»» Los actos nulos por declaración judicial.
79
Para cada uno de estos casos, desarrollamos en la sección siguiente los pasos a desarrollar en lo referido
a la selección de la cartera y el proceso mismo de fiscalización.
V.2. Selección de la cartera
•
Fiscalización de primera venta
Esta intervención tiene como fin verificar la primera venta realizada por empresas constructoras
(personas naturales y jurídicas) a través de la licencia de construcción, certificado de conformidad
y finalización de obra, certificado de demolición, declaratoria de fábrica, etc. Es decir, que sea un
inmueble construido y vendido por primera vez. En la práctica ocurre que muchos inmuebles, como
los edificios, son solamente remodelados, por lo cual no tendrían esta condición.
El proceso de fiscalización de primera venta tiene los
siguientes pasos:
»» Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar.
»» Requerimiento de documentación a Vendedores, Registros Públicos y
Municipalidades.
»» Verificación y análisis de documentación requerida.
»» Confrontación con liquidaciones de primera venta y detección de omisos.
»» Determinación de deuda y emisión de valores.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
•
80
Fiscalización de fusiones y escisiones
Busca identificar la transferencia de propiedad y el valor de transferencia en los procesos, subastas
y remates, fusión por absorción, reorganización simple, aumento y reducción de capital, entre otros.
Asimismo, permite realizar el control y seguimiento de los mismos a fin de obtener el pago oportuno
del impuesto.
El proceso de fiscalización de fusiones y escisiones tiene
los siguientes pasos:
»» Solicitud de información a entidades públicas y privadas que realizan remates, Conasev,
Bolsa de Valores de Lima, SBS y otros.
»» Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar.
»» Requerimiento de documentación a contribuyentes.
»» Verificación y análisis de documentación requerida.
»» Confrontación con liquidaciones y detección de omisos.
»» Determinación de deuda y emisión de valores.
•
Fiscalización por cruce de información con municipalidades distritales
La información de las municipalidades es una de las fuentes necesarias para la detección de omisos
y subvaluadores. Poseen información sobre las inscripciones y descargos de predios (declaraciones
juradas), así como de las declaraciones fiscalizadas de predios que se encuentran gravadas con el
impuesto.
El proceso de fiscalización en este caso consiste en los
siguientes pasos:
»»
»»
»»
»»
Intercambio de Información a través de una base de datos o módulo de intercambio.
Identificación de supuestos y segmentación de base a fiscalizar.
Cruce de información con la base de la Administración.
Emisión de requerimientos de omisos o subvaluadores a través de cartas y/o
requerimientos inductivos.
»» Análisis y revisión de trámites presentados en respuesta a los documentos emitidos.
»» Coordinación con las municipalidades distritales para la verificación del sustento de la
declaración jurada, en caso los ciudadanos no respondan al requerimiento.
»» Determinación de deuda y emisión de valores.
•
Fiscalización por ofertas inmobiliarias
El principal objetivo es la generación de una percepción de riesgo a través del envío de cartas
informativas a las personas que han puesto en venta un inmueble con la finalidad de que orienten al
futuro comprador sobre su obligación tributaria.
Con ello se busca capturar información de los predios en venta publicados por distintos medios, tales
como letreros de venta, periódicos (clasificados), portales inmobiliarios, revistas, entre otros; para
luego emitir cartas informativas a los vendedores o promotores, con el fin de que comuniquen a sus
posibles clientes las obligaciones que asumirán al adquirir un bien inmueble.
Fiscalización por predios fiscalizados respecto del Impuesto Predial
El objetivo es la detección de subvaluadores a través de la revisión de todos los inmuebles que han
sido fiscalizados por el Impuesto Predial y en los que se determinado un incremento del valor de
autovalúo.
El proceso de fiscalización en este caso consiste en los
siguientes pasos:
»» Determinación del tipo o capacidad contributiva del contribuyente.
»» Revisión de expedientes de fiscalización predial que hayan concluido en incremento
del valor del predio.
»» Contraste del monto producto de la fiscalización valúo fiscalizado y el liquidado en el
Impuesto de Alcabala.
»» Reliquidación del impuesto en función al valor correcto (deuda acotada).
»» Emisión de Resolución de Determinación.
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•
81
V.3. Planificación de actividades
Todas las actividades deben ir de la mano de las actividades de control y seguimiento de la deuda generada.
Para ello se debe realizar actividades de control de los documentos emitidos, documentos no notificados
(sustitución o quiebre de valores), revisión de liquidaciones duplicadas, análisis de formularios de pago
para su descargo, seguimiento a la deuda en coactiva y reclamada, hasta el pago de lo generado.
V.4. Emisión y notificación de Requerimientos
Dependerá de nuestra capacidad y facilidad de obtención de información oportuna para definir qué tipo
de documentación se emitirá.
En caso de tener información de una transferencia que aún se encuentre dentro del plazo de liquidación y
pago, corresponderá emitir una carta inductiva.
En caso de tener información de una transferencia que se encuentre fuera del plazo de liquidación y pago,
corresponderá emitir un requerimiento de liquidación y pago.
Asimismo se debe tener cuidado en el manejo de los correlativos de cada carta o requerimiento, pues
éstos formarán parte de un expediente de fiscalización.
V.5. Determinación de deuda tributaria
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice
de Precios al por Mayor (IPM) que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
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El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su
determinación se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha
en que se produzca la transferencia.
82
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario
–es decir, no siendo válido acordar entre las partes que el obligado al pago del tributo sea una persona
distinta al comprador (por ejemplo, el vendedor).
El tramo com¬prendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble no está afecto al Impuesto de
Alcabala. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha en que se efectuó la transferencia.
Casos prácticos del cálculo del Impuesto de Alcabala
1. Caso de una compra-venta, dación en pago y permuta
a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible
Se compra el 100% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor
de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/.
52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y
ningún interés.)
Datos:
Fecha de Transferencia= 15/11/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200
Valor de Autovalúo= S/. 52,300
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873
Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(255,600 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,603 Nuevos Soles.
Se compra toda la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de
transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 115,300
Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712, y ningún
interés).
Datos:
Fecha de Transferencia= 20/10/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200
Valor de Autovalúo= S/. 115,300
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM setiembre 2009 / IPM diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
b) Cuando el Valor el Autovalúo es la Base imponible
83
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,664
Como B>A, entonces la BI = S/. 129,664
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(129,664.89 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 2,825 Nuevos Soles.
c) Cuando la Base imponible es menor o igual que la deducción
Tomemos el ejemplo anterior y supongamos que el autovalúo 2009 es de S/. 30,200 Nuevos
Soles.
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
B=Valor de Autovalúo Ajustado= S/. 30,200*1.12458712= S/. 33,962
84
Como B>A, entonces la BI = S/. 33,962
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(33,962 – 35,500)= S/. 0.00 (Base imponible no supera tramo inafecto de 10 UIT).
2. Caso de una fusión por absorción o escisión de empresas
La empresa A absorbe todos los activos y pasivos de la empresa B, en la que se incluye un inmueble
ubicado en Lince, la fecha de entrada en vigencia de la fusión fue el 15/08/2009 acordada por la
Junta General de Acreedores. No existe un valor de transferencia pero sí un registro de inicial de
patrimonio en los libros contables a la fecha de entrada en vigencia por S/. 852,356 Nuevos Soles y
cuyo autovalúo del 2009 es de S/. 252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212
y ningún interés).
Datos:
Fecha de Transferencia=Fecha de Entrada en Vigencia= 15/08/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia=Valor Contable a la fecha de entrada en vigencia= S/. 852,356
Valor de Autovalúo= S/. 252,300
Factor de Ajuste= 1.01477212= IPM Julio 2009 / IPM Diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 852,356
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027
Como A>B, entonces la BI = S/. 852,356
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(852,356 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 24,506 Nuevos Soles.
El cálculo es similar al de una compra venta, la diferencia está en que la transferencia de propiedad
se otorga con la escritura pública, pero para efectos del pago del impuesto se puede tomar la fecha
de la minuta.
4. Caso de una transferencia por remate judicial o adjudicaciones dentro de un proceso judicial o
coactivo
En esta modalidad de transferencia, sólo compete determinar el nacimiento de la obligación tributaria
o la transferencia de propiedad, que sería la fecha de la resolución judicial o administrativa que
ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. No se otorga con la resolución consentida y
tampoco con el acta de remate.
5. Caso de una opción de compra
En esta modalidad, que tiene origen en los contratos de arrendamiento financiero, se considera el
nacimiento de la obligación o la transferencia de propiedad según la fecha en que se hace efectiva la
opción de compra.
Por ejemplo, el banco A otorga en arrendamiento financiero un inmueble a la empresa B por un
plazo de 2 años, la misma que al término puede ejercer la opción de compra según escritura pública
de fecha 15/11/2007. La opción de compra se hace efectiva con la minuta de fecha 20/11/2009
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
3. Caso de una Donación
85
estableciéndose un valor de transferencia de S/. 8,531 Nuevos Soles que es equivalente al valor
residual del inmueble después de aplicarse la depreciación. El monto de autovalúo del 2009 es de S/.
252,300 Nuevos Soles. (Considerar factor de ajuste de 1.01477212 y no considerar intereses).
Datos Relevantes para Cálculo del Impuesto:
Fecha de Transferencia=Fecha de Minuta que hace efectiva la opción de compra= 20/11/2009
Porcentaje de Adquisición= 100%
Valor de la transferencia=Valor Residual= S/. 8,531.00
Valor de Autovalúo= S/. 252,300
Factor de Ajuste= 1.01477212
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= S/. 8,531
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 252,300*1.01477212= S/. 256,027
Como A<B, entonces la BI = S/. 256,027
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(256,027– 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 6,616 Nuevos Soles.
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6. Caso de una Resolución de Contrato
86
Se compra el 100% de la propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2007 por un valor de
transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV pagaderos en cuotas iguales durante 24 meses
y cuyo autovalúo del 2007 es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00,
factor de ajuste de 1.12568721, y ningún interés).
El 25/02/2008, las partes contratantes resuelven el contrato inicial, a través de minuta en la que el
comprador devuelve la propiedad del inmueble y el vendedor devuelve las cuotas pagadas.
Datos de 1ra Transferencia por Compra Venta
Fecha de Transferencia= 15/11/2007
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600
Valor de Autovalúo 2007= S/. 52,300
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2007 / IPM diciembre 2006
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Estado de Impuesto= Afecto (Siempre que la BI sea mayor que el tramo inafecto de 10 UIT)
Datos de 2da Transferencia por Resolución
Fecha de Transferencia= Fecha de Resolución=25/02/2008
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200.00*3.00= S/. 255,600 (será el mismo valor del
contrato inicial, siempre y cuando la resolución no establezca lo contrario)
Valor de Autovalúo 2008= S/. 62,300
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM enero 2008 / IPM diciembre 2007
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Estado de Impuesto=Inafecto, debido a que no se canceló el precio del inmueble
Si la resolución del contrato fuese después de la cancelación del precio, ambas transferencias se
encuentran afectas al impuesto.
7. Caso de una Transferencia con Reserva de Propiedad
Si en el contrato de compra-venta de un inmueble, se incluye una cláusula de reserva de propiedad
en favor del vendedor, y aún no se ha cumplido con la condición establecida para que se realice la
transferencia, se pagará el impuesto en mérito al pacto de reserva de propiedad. Sin embargo, una
vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no
generará obligación de pago del impuesto.
La constructora “A” dedicada a la construcción de inmuebles desde hace 20 años, viene ejecutando
un proyecto inmobiliario en Miraflores que consta de 20 departamentos. La empresa constructora
otorga en venta como bien futuro el Dpto 101 por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con fecha
de minuta el 01/06/2009, la misma que fue entregada el 21/11/2009 según acta de entrega. El monto
del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según
autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste
de 1.12568721 y no considerar intereses).
Datos:
Fecha de Transferencia de Bien Futuro= 01/06/2009
Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000
Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200
Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
8. Venta de inmuebles por empresas que realicen actividad empresarial.
87
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138
C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532
De acuerdo a la Ley Tributación Municipal – LTM, por tener el giro de construcción y vender el inmueble por
primera vez), C=BI= S/. 8,532 nuevos soles
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el
tramo de las 10 UIT)
9. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero son habituales
La empresa A cuyo giro de negocio es la venta de autos usados, pero que ejerce la actividad de la
construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores
que constara de 20 departamentos. La empresa constructora vendió 2 departamentos entre enero
y febrero del 2009 y vende un tercer departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos
con fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es
de S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles.
(Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721, y no considerar intereses).
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Datos:
88
Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble= 21/11/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000
Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200
Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM octubre 2009 / IPM diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138
C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal -LTM (no se tiene el giro de construcción, pero es la tercera venta
de un inmueble construido en un periodo de 12 meses) C=BI= S/. 8,532.00 Nuevos Soles.
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(8,532.00 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 0.00 Nuevos Soles. (Inafecto, porque BI no supera el
tramo de las 10 UIT)
10. Venta de inmuebles por empresas que no realicen actividad empresarial pero no son habituales
La empresa A, cuyo giro de negocio es la venta de autos usados pero que ejerce la actividad de la
construcción de inmuebles habitualmente, viene ejecutando un proyecto inmobiliario en Miraflores
que constará de 20 departamentos. La última venta de un inmueble construido por la empresa fue
en el 2007 y en el 2009 vende un departamento por un valor de $ 58,000 Dólares Americanos con
fecha de acta de entrega el 21/11/2009. El monto del autovalúo total del inmuebles del 2009 es de
S/. 55,200 nuevos soles y el valor de terreno según autovalúo es de S/. 8,532.00 Nuevos Soles.
(Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12568721 y no considerar intereses).
Datos:
Fecha de Transferencia del Inmueble=Fecha de acta de entrega del inmueble=21/11/2009
Porcentaje de Adquisición: 100%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 58,000
Valor de Autovalúo 2009= S/. 55,200
Valor de Terreno según autovalúo 2009= S/. 8,532
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 58,000*3.00= S/. 174,000
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 55,200*1.12568721= S/. 62,138
C= Valor de Terreno según Autovalúo= S/. 8,532.00
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal – LTM, como la empresa no es habitual en la transferencia de
inmuebles construidos, el valor del terreno no se considera para la determinación de la BI.
Entonces: A>B, la BI= S/. 174,000 Nuevos Soles
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto
(174,000 – 35,500)*(100/100)*(3/100) = S/. 4,155.00 Nuevos Soles. (Afecto, por no ser habitable en
la construcción y venta de inmuebles)
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
89
11. Caso de una Transferencia de Alícuotas
a) Cuando el Valor de Transferencia es la base imponible
Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 15/11/2009 por un valor
de transferencia de $ 85,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo del 2009 de todo el
inmueble es de S/. 52,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste
de 1.12568721 y ningún interés).
Datos:
Fecha de Transferencia= 15/11/2009
Porcentaje de Adquisición: 50%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 85,200
Valor de Autovalúo Total= S/. 52,300
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12568721= IPM Octubre 2009 / IPM Diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 85,200*3.00= S/. 255,600
B=Valor de Autovalúo Total Ajustado= 52,300*1.12568721= S/. 58,873
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Como A>B, entonces la BI = S/. 255,600
90
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*Tasa= Impuesto (En este caso no se aplica el porcentaje de propiedad, puesto que el valor
de transferencia ya refleja el porcentaje de propiedad adquirido.)
(255,600 – 35,500)*(3/100) = S/. 3,302 Nuevos Soles.
b) Cuando el Valor el Autovalúo es la base imponible
Se compra el 50% de propiedad de un inmueble con minuta de fecha 20/10/2009 por un valor de
transferencia de $ 8,200 Dólares Americanos sin IGV y cuyo autovalúo total del 2009 es de S/.
115,300 Nuevos Soles. (Considerar tipo de cambio de S/. 3.00, factor de ajuste de 1.12458712 y
ningún interés).
Datos:
Fecha de Transferencia= 20/10/2009
Porcentaje de Adquisición: 50%
Valor de la transferencia del inmueble= $ 8,200
Valor de Autovalúo= S/. 115,300
Tipo de Cambio= S/. 3.00
Factor de Ajuste= 1.12458712= IPM Setiembre 2009 / IPM diciembre 2008
Deducción de 10 UIT= S/. 35,500
Determinación de Base Imponible (BI):
A=Valor de Transferencia en Soles= $ 8,200*3.00= S/. 24,600
B=Valor de Autovalúo Ajustado= 115,300*1.12458712= S/. 129,665
Como B>A, entonces la BI = S/. 129,665
Cálculo del Impuesto:
(BI-Deducción)*(% de propiedad)*Tasa= Impuesto (se aplica el % de propiedad porque la BI es el autovalúo
del inmueble que representa el 100% de la propiedad)
(129,665 – 35,500)*(50/100)*(3/100) = S/. 1,412 Nuevos Soles.
El artículo 1473 del Código Civil establece que al celebrarse un contrato puede convenirse que
cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los
derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.
En el artículo 1746 de dicho texto legal se establece que si la declaración de nombramiento se hizo
válidamente, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con
efecto desde el momento de su celebración. En caso contrario o cuando no se efectúe la declaración
de nombramiento, el contrato producirá sus efectos entre los contratantes originarios.
Se trataría entonces de un contrato donde al momento de su conclusión uno de los contratantes
se reserva la facultad de nombrar con posterioridad a una tercera persona que lo sustituirá,
desapareciendo éste de la relación contractual. En consecuencia la designación tiene como efectos
modificar una de las partes contratantes del acto jurídico, quedando el resto del contrato en los
mismos términos al celebrado por el contratante inicial.
El Código Civil establece las condiciones que deben cumplirse para la validez de este tipo de
contratos:
»» La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o
es indispensable la determinación de contratantes.
»» La declaración de nombramiento debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo que no podrá
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Caso de contratos con persona a nombrar
91
exceder de 20 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato (artículo 1744).
»» La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de la aceptación de la
persona nombrada (artículo 1744).
»» La declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada deben revestir la misma
forma que las partes hayan usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley. (artículo
1745).
En ese sentido, si en el contrato de compra-venta de un inmueble se ha incluido una cláusula por
persona a nombrar y se verifica que se ha reunido las condiciones para su validez, se concluye que
estamos ante una sola transferencia de propiedad, debiéndose considerar para la liquidación del
alcabala, la fecha del momento de la celebración del contrato de compra-venta y no la de la minuta
donde se ejerce ya sea la facultad de nombrar al tercero o donde conste la aceptación de la persona
nombrada.
Caso de contratos con pacto de retroventa
El Código Civil define la retroventa como un pacto que puede integrar válidamente el contrato de
compra-venta y que consiste en que el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el
contrato sin decisión judicial. Asimismo, el artículo 1371 del mencionado texto normativo dispone
que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
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En relación al artículo 21 de la Ley de Tributación Municipal, se advierte que el ejercicio del pacto de
retroventa implica la resolución de un contrato de compra-venta plenamente válido que ha producido
todos sus efectos incluso la obligación de pago del Impuesto de Alcabala respectivo, al haberse
configurado el hecho imponible previsto para este impuesto. Bajo el mismo criterio, se entiende que
cuando se trate de la primera venta de un bien inmueble, éste no podrá recuperar dicha calidad.
92
VI. ASPECTOS OPERATIVOS PARA LA FISCALIZACIÓN
DE OTROS TRIBUTOS
La práctica de la fiscalización de otros tributos municipales como el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto a
los Juegos y el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, se da en menor o mayor medida en las
jurisdicciones del Perú, por lo que es necesario identificar las actividades que se realicen en cada distrito o
provincia, según sea el caso.
»»
Impuesto a las Apuestas
Este impuesto se aplica mensualmente a las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares,
en las que se realicen apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la municipalidad provincial respectiva, una
declaración jurada en la que consigna el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada
tipo de apuesta y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin
apruebe la municipalidad provincial.
»»
Impuesto a los Juegos
Este impuesto de periodicidad mensual se aplica a las empresas o instituciones que realizan
actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como a la obtención
de premios en juegos de azar.
»»
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (EPND)
Para el caso del impuesto a los EPND, la recaudación y administración del impuesto está en manos
de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
VI.1. Diseño de la estrategia para la fiscalización
Al ser tributos cuya base imponible se da en el transcurso de un periodo de tiempo (semanal, mensual), se
puede realizar un seguimiento eventual, de carácter presencial, en los establecimientos donde se realizan
las actividades, para así proyectar una imagen de control de las operaciones que realizan.
Ejecutar la fiscalización de manera permanente puede ser oneroso, ya que se necesitaría de muchas
horas-hombre para fiscalizar, por ejemplo, un cine, debido a que cuenta con múltiples salas y horarios.
Otra de las estrategias para la fiscalización de estos tributos es realizar auditorías, ya que estos tipos de
operación suelen ser formales, como las loterías y los cines.
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La administración y recaudación del impuesto en el caso de los bingos, rifas, sorteos y similares,
pimball y otros juegos electrónicos, donde se realice la actividad gravada o se instalen los juegos le
corresponde a la municipalidad distrital; mientras que a la municipalidad provincial le corresponde la
administración y recaudación en el caso de loterías.
93
En el caso del pimball y los juegos electrónicos, existe dificultad en la identificación y determinación del
tributo, pues se ve en la práctica que los establecimientos que realizan estas actividades son informales, y
en ocasiones quienes los administran son menores de edad, además que los locales de juegos no cuentan
con autorización municipal.
VI.2. Selección de la cartera
Al ser pocos los ciudadanos o contribuyentes que realizan estos tipos de actividades, es mucho más fácil
la selección de cartera a fiscalizar.
VI.3. Planificación de actividades
Las actividades de fiscalización podrían incluir visitas y levantamiento de información en los locales donde
se realizan los espectáculos o juegos, revisión de anuncios publicitarios, entre otras. Las actividades
de fiscalización estarán en función de las actividades que den lugar al nacimiento de tributos (hecho
imponible).
VI.4. Programación de inspecciones
La programación de inspecciones estará en función a los eventos que se presenten en el transcurso de las
operaciones, y siempre que se encuentren afectos a los tributos. Debe enviarse antes de la ejecución de
los eventos a fiscalizar, los Requerimientos de inicio del proceso y de inspección en el lugar.
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Si se negasen a dar acceso a la verificación de las actividades, se podrá requerir de autorización judicial,
la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin
correr traslado a la otra parte.
94
VI.5. Emisión y notificación de Requerimientos
Al iniciarse las actividades de fiscalización, se debe elaborar los respectivos Requerimientos de información
y/o cartas Informativas.
Posteriormente se deber notificar y verificar su cumplimiento en el plazo indicado. En caso de incumplimiento
a lo requerido puede aplicarse la sanción correspondiente, prevista en el artículo 177 numeral 5 del T.U.O.
del CT.
VI.6. Proceso de determinación de deuda tributaria
•
Impuesto a los EPND
La base imponible está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los
espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos
incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será
inferior al 50% de dicho valor total.
Las tasas son las siguientes:
Espectáculos Taurinos Carrera de Caballos Cine Otros espectáculos
Conciertos
Folclor Nacional
:
:
:
:
: : 10%, 5%
15%
10%
10%
0%
0%
Para el cálculo del impuesto es necesario conocer el valor del boleto, es decir, el monto que se
pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del boleto y del monto correspondiente
a los impuestos (en este caso, IGV e IEPND) se llama precio.
Puede ocurrir que el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago. Pero
es muy sencillo determinarlo.
Precio del boleto = Valor del boleto + IGV + IEPND Valor del boleto = Precio del boleto - IGV IEPND
Veamos el ejemplo de una entrada al cine que tiene como precio S/. 10.
Precio de entrada al cine = Valor de la entrada + IGV + IEPND
10 =
Valor de la entrada + Valor de la entrada * 0.19 + Valor de la entrada * 0.10
10 = Valor de la entrada * (1 + 0.19 + 0.10)
10 = Valor de la entrada * (1.29)
10/1.29 = Valor de la entrada
Por lo tanto:
Valor de la entrada = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos Soles
El IEPND será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles
Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor de la entrada, el IGV y el IEPND.
El resultado deberá ser el precio de la entrada, es decir, S/. 10 Nuevos Soles:
Valor de la entrada + IGV + IEPND = S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10
•
Impuesto a los Juegos
La base imponible se determinará según el tipo de juego. Así, en el caso de los bingos, rifas, sorteos
y similares, la base imponible estará constituida por el valor nominal de los cartones de juego o de
los boletos de juego, según sea el caso.
Por otro lado, en el caso del pimball, juegos de vídeo y demás juegos electrónicos, la base imponible
estará dada por el valor nominal de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado
en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los
premios.
MANUAL PARA LA MEJORA DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
El IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos Soles
95
En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.
La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos.
Finalmente, en el caso de las loterías la base imponible la constituye el monto o valor de los premios.
En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
La tasa a aplicar para la determinación es del 10% para todos los casos.
Para el cálculo del impuesto a los juegos es necesario conocer el valor del boleto o del juego, es decir,
el monto que se pagaría sin tomar en cuenta los impuestos. La suma del valor del juego y del monto
correspondiente a los impuestos (en este caso, IGV e IJ) se llama precio.
En caso el valor del boleto no esté indicado por separado en el comprobante de pago, se le puede
determinar de manera muy sencilla.
Precio del juego = Valor del boleto + IGV + IJ
Valor del juego = Precio del boleto - IGV – IJ
Veamos el ejemplo de una lotería que tiene como precio S/. 10.
Precio del juego = Valor del juego + IGV + IJ
10 = Valor del juego + Valor del juego * 0.19 + Valor del juego * 0.10
10 = Valor del juego * (1 + 0.19 + 0.10)
10 = Valor del juego * (1.29)
Valor del juego = 10/1.29
Por lo tanto:
Valor del juego = 10/1.29 = S/. 7.75 Nuevos Soles
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El IGV será 7.75*0.19 = S/. 1.47 Nuevos Soles
96
El IJ será 7.75*0.10 = S/. 0.78 Nuevos Soles
Podemos confirmar que estamos en lo correcto sumando el valor del juego, el IGV y el IJ. El
resultado deberá ser el precio del juego, es decir, S/. 10 Nuevos Soles:
Valor del juego + IGV + IJ= S/. 7.75 + S/. 1.47 + S/. 0.78 = S/. 10
•
Impuesto a las Apuestas
La base imponible se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por concepto de apuestas, y el monto total de los premios efectivamente otorgados el mismo mes:
Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas - Premios otorgados en el
mes
Por otro lado, la tasa del impuesto es de 12% para el caso de apuestas hípicas y para el caso de otras
apuestas, 20%.
Veamos el ejemplo de la configuración del impuesto por concepto de apuestas hípicas.
Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas: S/. 1, 000,000.00
Premios otorgados en el mes: S/. 800,000.00
Base imponible = Ingresos totales en un mes por concepto de apuestas – Premios otorgados en el mes
Base imponible = S/. 1, 000,000.00 - S/. 800,000.00 = S/. 200,000.00
Impuesto a las Apuestas = Base imponible * Impuesto a las Apuestas (hípicas)
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Impuesto a las Apuestas = S/. 200,000.00 * 12% = S/. 24,000.00
97
•
Autocad: Es un programa de diseño asistido por un ordenador (PC) para dibujo en 2D y 3D.
•
Autolisp (Lisp programming language): Es una herramienta que permite importar puntos a Autocad a partir
de un archivo de coordenadas de formato TXT. Las coordenadas importadas se insertan como un bloque
con atributos con la descripción del punto en sus respectivas coordenadas.
•
Baldosas acústicas: Es una pieza manufacturada que en la mayoría de los casos ha sido horneada y que
puede ser de distintos materiales como cerámica, piedra, porcelana, e inclusive vidrio. Asimismo, estas
baldosas generalmente son utilizadas para cubrir pisos y paredes.
•
Encofrado: Es un sistema que emplea moldes temporales o permanentes para dar forma al concreto u
otros materiales similares como la tierra arcillosa. Los principales materiales usados en el encofrado son la
madera, el metal o el cartón.
•
Corriente monofásica: Es un sistema de distribución de corriente de uso mayoritariamente doméstico,
en el cual la electricidad viaja por un solo conductor o cable hasta el punto de alimentación (enchufe o
tomacorriente).
•
Corriente trifásica: Es un sistema de distribución de corriente compuesto por tres corrientes monofásicas,
las cuales son transportadas por tres o cuatro conductores –tres corrientes y una neutra-. Asimismo,
este sistema proporciona un uso más eficiente de los conductores, y es empleada con frecuencia en las
industrias.
•
Desenconfrantes: Es un agente que evita la adherencia del concreto o del mortero a los encofrados.
•
Drywall: Es un sistema constructivo moderno basado en una estructura de acero galvanizado, revestido con
planchas de roca de yeso sumamente dúctil, ideal para edificaciones antisísmicas. Generalmente es usado
como tabiquería.
•
Empotrado: Es la calificación que recibe un objeto que se encuentra dentro de una pared y asegurado con
trabajos de albañilería.
•
Enchape: Es el recubrimiento de las paredes con materiales como piedra, madera o cerámico.
•
Mortero: Es la masa constituida por la combinación de arena, conglomerantes como el cemento, agua, y
quizá algún aditivo.
•
Muros de cabeza: Es la manera en la cual queda acomodados los ladrillos cuando son apoyados en su lado
más largo, formando un espesor de 25 cm, incluyendo tarrajeos.
•
Policarbonato: Es un grupo de termoplásticos fácil de trabajar y moldear, y son comúnmente empleados
para hacer desde ventanas inastillables hasta techos, entre otros.
•
Revestimiento o tarrajeo frotachado: Es la capa o cubierta con la cual se resguarda o adorna una
superficie.
•
Sistema aporticado: Es aquel cuyos elementos estructurales principales consisten en vigas y columnas
conectados a través de nudos, formando pórticos resistentes en las dos direcciones principales de análisis
(X e Y).
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GLOSARIO
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