Tengo el honor de remitir a usted, para los fines constitucionales, la

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Tengo el honor de remitir a usted, para los fines constitucionales, la
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PRESIDENCIA
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
Santo Domingo de Guzmán, D. N.
0 6 NOV 2012
00978
Licenciado
Danilo Medina Sánchez
Presidente Constitucional de la República
Su despacho.
Vía
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Excelentísimo señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a usted, para los fines constitucionales, la resolución que aprueba
el contrato de venta suscrito el 20 de diciembre de 2011, entre el Estado dominicano y el
señor Augusto Aldo Meroni, por el cual el primero traspasa al segundo una porción de
terreno con una extensión superficial de sesenta y dos mil quinientos metros cuadrados
(62,500 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.215-A (215-A-52), parte, del distrito
catastral No.3, del municipio de Enriquillo, de la provincia Pedernales, valorado en la suma
deRD$14,687,500.00.
Aprobado por la Cama a de Diputados en sesión del 12 de julio de 2012.
El Senado de la República lo había aprobado el 6 de junio de 2012.
Atentamente
Abel
AAMD
RC/rm
uran
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
VISTA: El artículo 93, numeral 1) literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de diciembre de 2011, entre el
Estado dominicano y el señor AUGUSTO ALDO MERONI.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de diciembre de
2011, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director
General de Bienes Nacionales, DR. ELIAS WESSIN CHAVEZ, de una parte y de la otra
parte el señor AUGUSTO ALDO MERONI, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (62,500 MTS2), dentro
del ámbito de la parcela No.215-A
(215-A-52), Parte, del Distrito Catastral No.3, del
municipio Enriquillo, de la provincia Pedernales, valorada en la suma de CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON
00/100 (RD$ 14,687,500.00); que copiado a la letra dice así:
V
$
^
•OQTlft&NTRATO PE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
103 131ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Director General de Bienes Nacionales, Dr. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano,
mayor de edad, casado, Ministro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número
001-0742821-1, con domicilio y oficina principal, ubicado en la calle Pedro Henrique/
Ureña esquina Pedro A. Lluberes, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del présenle
contrato se denominará EL ESTADO DOMINICANO; de una parte, y de la otra parte.
el señor AUGUSTO ALDO MERONI, Italiano, mayor de edad, soltero, portador de la
Cédula Dominicana de Identidad No. 001-1255878-8, con domicilio en la casa No.89, de
la calle Palacio de los Deportes, del Sector El Millón, del Distrito Nacional, quien en fn
que sigue delipresente contrato se denominara EL COMPRADOR, o por su propi
nombre.
•
POR CUANTO :
EL ESTADO DOMINICANO es el propietario de la Parcela No.215-
A(215-A-52), del DC 3 del Municipio de Enriquillo, de la Provincia de Pedernales.
POR CUANTO: EL COMPRADOR tiene el interés de adquirir del ESTADO
DOMINICANO, una porción de terreno con una extensión superficial SESENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (62,500m(s2), dentro del ámbito
de la Parcela No. 215-A (215-A-52), del Distrito Catastral No.3, del Municipio de
Enriquillo, de la Provincia de Pedernales.
POR CUANTO: A que el objetivo del COMPRADOR con la adquisición de la referida
porción de terreno, es la construcción de un proyecto turístico que pretende ser
desarrollado al mas alto nivel, con una baja densidad de 10 habitaciones por hectárea.
utilizando materiales amigables con el entorno, ecosustentable y con altas exigencias de
respeto al Medio Ambiente, de gran interés social económico, incluyendo plantas de
tratamiento de agua potable y residuales con tecnología de punta que permitirá el
reciclaje de la mismas.
POR CUANTO: Que es de conocimiento del COMPRADOR que sobre esa parcela
pesa una litis sobre terrenos registrados entre el Estado Dominicano yParticulares.
POR CUANTO: A que el señor AUGUSTO ALDO MERONI, se compromete en
presentar su proyecto turístico ante el Ministerio de Turismo para obtener su aprobación.-
POR CUANTO: A que el señor AUGUSTO ALDO MERONI, se compromete a
solicitar todos los permisos del Ministerio de Medio Ambiente y ante cualquier otra
dependencia del Estado que se relacionen con la construcción en los polos turísticos.
POR CUANTO: Aque el señor AUGUSTO ALDO MERONI se compromete aque
una vez obtenido los permisos deberá iniciar la construcción en un plazo no mayor de dos
(2) meses.
POR CUANTO En lo que respecta a la Porción de Terreno que el señor AUGUSTO
ALDO MERONI, desea adquirir por compra al Estado Dominicano, este ha adquirido
los derechos litigiosos sobre esa porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela
N0.215-A, (Parcela No. No.215-A-52) de los demandados en la litis sobre terrenos
icgistrados que lanzo el Estado Dominicano contra ellos, el señor AUGUSTO ALDO
MERONI ha desinteresado a las personas que han estado como ocupantes de la misma
porción de terreno, resolviendo así cualquier con dicto con lacomunidad.
POR CUANTO: A los fines de buscar un mecanismo legal para la compra, sin afectar
los derechos del Estado Dominicano en esa litis, la venta a que se contrae en este contrato
se hace de coníormidad con el plano que se anexa en el presente contrato.
al présenle acto.-
onal
POR CHANTO: Aque la Director General de Bienes Nacionales ^'^¡^¡f^
automáticamente rescindido, sin compensaba *••*•»"' !%££*S¡o fon»**
S«¡ lo establecido por el Articulo 128, Numeral 2, Literal D, de la Constitución,
POR CUANTO: Lque EL COMPRADOR, aceptan yconvienen que será solo tras la
L°ltml la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional que d mo
:Í:„ür,rá de pleno derecho un carácter definitivo ypodrá ser ,r«r,to_en tóofiet^dd Reg,,m d.
Títulos correspondiente;
POR CUANTO
En el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integnil del
presente Contrato:
l AS PARTES HA CONVENIDO VPACTADO »OSIGUIENTE.
LESTADO DOMINICANO, vende, cede ytraspasa aJwargelJñor
PRIMERO: EL
a,ir rsTO ALDO MERONI, una porción de terreno con una extensión superficial de
¡SK£nK ¿¿tos -™os -aora^^,^,
SS2W5-^ÍS5^»M »acuerdo a,a Sjl,
tura
contenidas en e, plano particular elaborado a, ^J^"*ÍJS3
contrato para que forme parte integral del mismo, porción 4ue «MalwgN^W
Parcela No.215-A-52 (RESTO), Carretera Cabo Rojo La cue aaSur. *g*£»£3
A-52 CRESTO), Carretera Cabo Rojo La cueva al Este: Parcela No.2tS-A-g
Mar Caribe.—
SFCIINDO- Ambas partes reconocen que sobre dicha Parcela No.215-A del DC 3del
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Í «. P-inc!a de Pedernales, existe una tos so re terreno,
reeistrados de la cual se encuentra apoderada la magistrada Altera M. <W*>,
Rfcistiauos uc
oninn Sala de la Jurisdicc ón Inmobiliaria, Tribunal de
Jueza liquidadora de la Quinta sala ae w J""su
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No ™0202493,
900608701 En ta sentido el señor AUGUSIO ALUU Mcnwiy, u
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PFSOS CON 00/100 (RDS14,6S7,50Ü.OO) a razón de DOSCIENTOS 1KLII> ai
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,875,000.00) correspondiente al 40% de precio
dÍ<^f¿fe^>"¿cS^SSmSS OClioC.ENTOS DOCE MIL
20 de diciembre del año 2011, en caso de que se presentare algún imprevisto se extenderá
el plazo hasta el día 28 de febrero del año 2012
UlJiVlcíl
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, mediante el presente Contrato autoriza al
señor AUGUSTO ALDO MERONI, como si fuese el mismo, para que solicite al
Itibunal de Tierra apoderado de esta litis, la exclusión parcial de la porción de terreno
objeto de este contrato de la referida litis, consistente en SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS (62,50ümts2), dentro de la Parcela No.215-A
(215-A-52), del DC 3 del Municipio de Enriquillo, de la Provincia de Pedernales,
pudiendo este depositar el presente contrato ante la Juez Apoderada de la lilis, presentar
conclusiones y hacer los pedimentos que considere convenientes, incluyendo expedición
de nuevos Certificados de Titulo libre de litis a favor de EL COMPRADOR.
QUINTO: Queda claramente establecido, que la renuncia a su reclamo de propiedad del
ESTADO DOMINICANO, en la referida litis se limita única y exclusivamente a la
porción de terreno objeto del presente contrato, es decir SESENTA Y DOS MIL
QUINlENTOsI METROS CUADRADOS (62,500mts2), por lo que EL ESTADO
DOMINICANO mantiene la litis sobre el derecho de la Parcela No.215-A (215-A-52),
del DC 3 del Municipio de Enriquillo, de la Provincia de Pedernales, antes mencionada
que entiende le pertenece.
SEXTO: Queda claramente establecido que en virtud de que por la litis que afecta la
porción de terreno objeto de la presente venta el señor AUGUSTO ALDO MORÓN 1, ha
llegado a acuerdos previos con la contra parle de EL ESTADO DOMINICANO, en la
litis sobre Terrepo Registrado que la afecta, así como ha desinteresado a las personas que
han estado como ocupantes de la misma porción de terreno, resolviendo así cualquier
conflicto con la comunidad.
-
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor > electo.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
los^íml on^e (201 1).
a los veinte (20) días del mes de diciembre dt
'.NO
POR El ESTADO
Dr. ELJA^^VESSIN CHÁVEZ
/
Ministro
Director Genéramele Bienes Nacionales
/
POR E¿ COMPRADOR
AUGUSTO ALDO MERONI
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Abogado Notario
Público de los del número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de
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, CERTIFICO Y DOY FE, que las
Notarios de la República bajo el No.
YO,
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___ __ .
__.
firmas que anteceden fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Dr.
ELIAS WESSIN CHÁVEZ y AUGUSTO ALDO MERONI, de generales que consian
en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo
que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año
dos mil once (2011).-
/ -
•
v
ABOGADO NOTARIO
EWCH/l'C/RA
CONGRESO NACIONAL
AoUNI(_$esoiucrán aprobatoria del contrato de venta suscrito en fecha 20 de
diciembre de 2011, entre el Estado dominicano y el señor AUGUSTO ALDO
MERONI.
PAG.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de
la Restauración.
CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA,
Vicepresidenta en funciones.
jqfrCRuz UBIERA,
Secretario.
jf
yv
AMARILIS SANTANA CEDANO,
Secretaria Ad-Hoc.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
Resolución aprobatoria del contrato de venta suscrito
en
fecha
20
de
diciembre
de
2011,
entre
el
Estado
dominicano y el señor Augusto Aldo Meroni.
PAG.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Congreso
Nacional,
en
Santo
Domingo
capital de la República Dominicana,
de
Guzmán,
a los doce
Palacio del
Distrito
(12)
Nacional,
días del mes de
julio del año dos mil doce (2012); años 169.° de la Independencia y 149.
de
la Restauración.
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P. E. Núm.: 9-12
PODER ESPECIAL AL ADMINISTRADOR GENERAL DE BIENES NACIONALES
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, yde conformidad con las disposiciones del Artículo 17, de la Ley No 1832 del 3
de noviembre del 1948, por el presente documento, otorgo Poder Especial al Administrador
general de Bienes Nacionales, para que, a nombre y en representación del Estado
Mmnn!C^c<oV^a
a faV°r AugUSt° A,d° Meroni' Portador de la Cédula de Identidad
ino.uui-I_35878-8, vanas porciones de terrenos descritas a continuación:
a) Una porción de terreno, .un una extensión superficial de 62,500.00 metros cuadrados
dentro del ámbir^^|«MMü?ra(215-A-52), del Ü^^SZ^i )
ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, valorada en la suma de *
*e¿ones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$14,687,500.00), a razón de doscientos treinta ycinco pesos dominicanos i
con 00/100 (RDB23S.00), el metro cuadrado.
b) Una porción de terreno, con una extensión superficial de 43,000.00 metros cuadrados
dentro del ámbito de la Parcela No. 215-A (215-A-52), del Distrito Catastral No 3'
ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, valorada en la suma de
diez millones ciento cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,105,000.00), a
razón de doscientos treinta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RDS235.00) el
metro cuadrado.
c) Una porción de terreno, con una extensión superficial de 94,500.00 metros cuadrados
dentro del ámbito de la Parcela No. 215-A (215-A-52). del Distrito Catastral No 3'
ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia Pedernales, valorada en la suma de
veintidós millones doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$22,207,500.00), a razón de doscientos treinta y cinco pesos dominicanos con
00/100 (RD$235.00), el metro cuadrado.
DADO en Santo Domi ngo
a los
veinticuatro
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
( 24 )días del mes de
enero
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
iel Fernárna'ez
del año dos mil doce (2012).'