Cuaderno de actividades de la asignatura derecho I.

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Cuaderno de actividades de la asignatura derecho I.
C. C. H.
A. G. C.
Preparatoria Agustín García Conde
Clave de Incorporación U. N. A. M. 2308
Cuaderno de actividades de la asignatura
DERECHO I
Clave de la asignatura
1513
Nombre del Profesor:
Lic. Rosalba Minett Espejel Melgoza.
Semestre Agosto-Diciembre 2013
Grupos:
5010 y 5020
Nombre del alumno:
_____________________________________________
ÍNDICE
Índice…………………………..………………………………………………………………2
Mensaje de bienvenida…… ………………………………………………………….……..4
Introducción.……………………………………………………………………………………5
Objetivos generales….………………….…………………………………………………....6
Objetivo manual……………………………………………….………………………………6
UNIDAD 1:
LAS DIMENSIONES SOCIO-HISTÓRICA Y FILOSÓFICA DEL DERECHO
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO…………………………………………..……..…….7
LA MISION Y VISION DEL DERECHO…………………………………………..……….10
EL DERECHO COMO PRODUCTO HISTÓRICO: ESPACIO Y TIEMPO……………11
SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS…………………………………………15
EL DERECHO EN GRECIA Y EN ROMA….……………………………………….……23
EL CORPUS IURIS CIVILIS………………………………………………………………..32
TRABAJO DE INVESTIGACION 1. RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.……34
CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD………………………………………………….37
ALGUNOS ENFOQUES DEL DERECHO………………………………………………...39
FINES DEL DERECHO………………………………………………………………..…….40
LISTA DE COTEJO……………………………………….………………………….…..….42
CONCLUSION DE LA UNIDAD I……………………………………………….………….43
UNIDAD 2:
LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO
EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER………………………………………………44
LA NORMA JURÍDICA…………………………………………….……………..………….47
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (RAMAS DELDERECHO)……………..…………..50
JERARQUA DE LA NORMA JURIDICA…………………………………………………...52
FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRODUCCIÓN DEL
DERECHO……………………………………………………………..………..……………54
LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES……………………..……………56
AUTOEVALUACION………………………………………………………………………...59
2
CONCLUSION DE LA UNIDAD 2………………………………………………………….60
UNIDAD 3
LAS DIMENSIONES SOCIO-POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO
FORTALEZA Y DEBILIDAD DEL ESTADO
NACIÓN………………………………………………………………………………..……….61
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO
MEXICANO………………………………………………………………………………….....65
GARANTIAS INDIVIDUALES…………………………………………………………….......67
JUICIO DE AMPARO Y OTROS MECANISMOS DE
DEFENSA……………………………………………………………………………………….72
TRABAJO DE INVESTIGACION 2: DERECHOS HUMANOS
Y GLOBALIZACIÓN…………………………………………………………………………...74
LISTA DE COTEJO…………………………………………………………………………….75
CONCLUSION DE LA UNIDAD III……………………………………………………………76
BIBLIOGRAFIA...77
GUIA DE OBSERVACION ASPECTOS A
EVALUAR………………………………………………………………………………………..78
CONCLUSIONES
GENERALES.……………………………………………………………………………….…..79
3
Mensaje de bienvenida
Nadie puede vivir tu vida, nadie puede aprender por ti.
Lo más maravilloso de aprender es que nadie te lo puede quitar.
No se obtienen grandes resultados si no es con grandes esfuerzos.
Disfruta hoy; es más tarde de lo que crees.
Tú eres la única persona que vivirá contigo el resto de tu vida.
La risa es la distancia más corta entre dos personas.
La educación es lo que sobrevive cuando olvidas lo que has aprendido.
Todo trabajo se puede mejorar.
La educación es una vacuna contra la intolerancia.
El secreto de la felicidad reside más en darla que en esperarla
(Anónimo)
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Introducción
La asignatura de Derecho I se imparte en quinto semestre y sintetiza los aprendizajes
históricos sociales de los semestres anteriores, los cuales se desarrollan en el campo específico
de lo jurídico, para concretar la cultura básica de la especialidad.
Dichos aprendizajes constituyen una materia fundamental para la formación universitaria y
ciudadana de los alumnos, además de dotarlos con las habilidades y conocimientos necesarios
para un comienzo exitoso de la carrera de Derecho.
La materia de Derecho corresponde a la cuarta opción, la cual agrupa predominantemente
materias del Área Histórico Social. El sentido fundamental de esta área consiste en que los
alumnos se inicien en el manejo de las metodologías propias de la historia, las ciencias sociales y
la filosofía; de modo que puedan analizar con rigor y comprender las problemáticas específicas del
acontecer histórico, de los procesos sociales y del pensamiento filosófico.
Particularmente, el estudio de las ciencias sociales permitirá a los alumnos comprender la
complejidad y las características propias de la sociedad mexicana actual, manifiesta en los diversos
elementos que la articulan: producción, circulación de bienes y servicios; gestión política de los
intereses de grupo; marco normativo regulador de conflictos y cauce de la convivencia social en el
Estado (campo específico del derecho), siempre con referencia a su devenir histórico y al entorno
mundial, por el que México necesariamente se ve afectado.
De igual forma, dispondrás de orientaciones acerca de la importancia relativa de cada tema, del
nivel de profundidad con que éstos serán evaluados en el examen y de las actividades que deberás
realizar para obtener un mejor desempeño en tus aprendizajes.
Con objeto de que dispongas de apoyos para tu estudio, el manual te informa sobre los libros que
puedes consultar para estudiar cada tema del programa de la asignatura. Esta bibliografía puede
ser complementada y ampliada con libros que tú ya tengas o hayas utilizado anteriormente.
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Objetivos generales (competencias a desarrollar)
El presente manual fue elaborado conforme al Plan de Estudios Actualizado, el egresado de
derecho, se caracteriza por los conocimientos, habilidades y actitudes
Siguientes:
Identifica y valora los mecanismos que fomentan la convivencia social y permiten la
resolución de conflictos.
Comprende y critica, de forma objetiva y fundada, utilizando herramientas teóricometodológicas y prácticas, los fenómenos jurídicos, en su dimensión temporal y espacial,
para participar responsablemente en el mejoramiento de la vida social actual.
Identifica y valora los cambios del derecho.
Respeta la pluralidad de diversos enfoques teóricos acerca de la realidad jurídica.
Enjuicia la relación entre derecho y moral.
Muestra disposición para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Analiza y valora los conceptos de constitución, estado, soberanía, gobierno, política y
democracia.
Describe la estructura, funciones y comportamiento estatales.
Analiza y valora el significado y trascendencia de los derechos humanos, así como el de sus
mecanismos de defensa.
Maneja los términos más comunes del lenguaje jurídico.
Valora la importancia teórico-práctica de la ciencia jurídica en la vida cotidiana y como
antecedente de los estudios profesionales.
Objetivo del manual
Al finalizar el curso el alumno adquirirá los conocimientos elementales y habilidades, así como
también la internalización de valores y actitudes: de interés por la ciencia jurídica, que le permitan
revalorar los conocimientos alcanzados y lo lleven a vincular la teoría con la práctica, y de
colaboración, solidaridad y honestidad, para participar responsablemente en el mejoramiento de la
vida social. Este concepto representa las distintas capacidades, competencias o habilidades
intelectuales que, en función de las características de las
Asignaturas de Derecho I se obtendrán como resultados del aprendizaje: A) aprendizajes
declarativos comprendidos en los conocimientos elementales; B) aprendizajes procedimentales, al
vincular la teoría con la práctica y C) aprendizajes actitudinales, al hacer suyos los valores;
privilegiando el aprendizaje significativo por encima del memorístico.
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PRIMERA UNIDAD
LAS DIMENSIONES SOCIO-HISTÓRICA Y FILOSÓFICA DEL DERECHO
PROPÓSITO DE LA UNIDAD
El alumno obtendrá una cultura jurídica básica que le permitirá al finalizar reconocer el carácter
cambiante y evolutivo del derecho en el tiempo y en el espacio, identificando sus características en
diversas etapas y sus valores reconocidos en distintos enfoques, para poder comprender sus
transformaciones actuales.
TEMA 1.
¿QUE ES EL DERECHO? Y LA IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD.
¿Qué es el Derecho? ¿Por qué es importante? Continuamente se escucha la palabra derecho en
diversos ámbitos como los sociales, económicos y culturales; sin embargo adquiere distintas
connotaciones según su contexto en el que se utiliza. El ser humano se interrelaciona y convive
con sus semejantes para satisfacer su necesidades fundamentales de alimentación, vivienda y
salud, entre otras; al relacionarse con los demás, los individuos expresan ciertas conductas que
tiene su fundamento en acuerdos de voluntades; sin embrago no siempre existe solidaridad y
colaboración entre las personas, por lo que eventualmente esos acuerdos son afectados por
conductas contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos.
Para evitar esos conflictos y proteger intereses del individuo y los de los demás es necesario
establecer bases para resolverlos, lo cual se logra mediante la implantación de reglas y normas
que es deben respetar y hacer cumplir, como una forma de organización social, cuyo fin es la
protección seguridad, justicia y bien común.
El derecho es importante en la sociedad desde el principio de esta en tiempos antiguos, ya que
este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y
armoniosa tenia que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance
que ayudara a regular la conducta de estas sociedades. Y así mismo para nuestras vidas, ya que
como parte de una sociedad existe para regular el comportamiento de los miembros de dicha
sociedad.
Pero qué es el derecho, o qué entiendo por este concepto; como definición se dice que es el
conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar social del hombre para alcanzar ciertos fines.
Sin el derecho viviríamos en un caos social, cada quien haría lo que quisiera sin respetar a nadie.
Es por eso que existen normas para que las cumplamos y poder vivir en comunidad de manera
armoniosa. Aunque hay ciertas normas que no son obligatorias, tales como las morales o las
religiosas, estamos acostumbrados a vivir de cierta manera, que solemos criticar o desaprobar a
las personas cuando actúan fuera de los lineamentos.
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DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
La palabra derecho se usa en diferentes contextos y tiene varios significados: como norma, como
facultad, como ciencia y como justicia; sin embargo, el término Derecho no es unívoco o equivoco,
sino análogo.
Es necesario mencionar que la palabra Derecho etimológicamente provine de los vocablos latinos
directum y dirigere que significan dirigir, conducir, guira, regir.
Así mismo el término Derecho tiene diferentes acepciones de acuerdo a la forma en que se
emplea o aplica, en consideración a las diversas características que lo identifican, como: Derecho
Natural, Derecho Vigente, Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
DERECHO COMO:
•
•
JUSTICIA: CUANDO UNA
CONDUCTA ESTA APEGADA A
UN SISTEMA.
CIENCIA: CONJUNTO DE
CONOCIMIENTOS QUE SE DERIVAN DEL
ESTUDIO DE ESTE SISTEMA REGULADOR
DE LA JUSTICIA.
• FACULTAD: CUANDO NUESTRA
CONDUCTA SE ENCUENTRA PREVISTA Y
AUTORIZADA POR LA NORMA
NORMA: SISTEMA COMO UNA
UNIDAD NORMATIVA DE LA CONDUCTA
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ACTIVIDAD INDIVIDUAL. 1
Lee el siguiente texto y contesta de acuerdo a la misión y visión del Derecho y reflexiona
respecto a los siguientes cuestionarios:
¿Cuál es la causa del conflicto?
¿Quiénes intervienen en el conflicto?
¿Cómo se resolvió el conflicto?
Estas de acuerdo en la solución que se dio ¿Por qué?
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TEMA 2.
MISION Y VISION DEL DERECHO:
En términos generales se entiende por misión el motivo o razón de ser de algo o alguien en este
caso LA MISION del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalar siempre
sus derechos y obligaciones a cada individuo.
La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de
manera compleja que son, a veces, causa de conflictos,
Por lo que se puede decir que la utilidad se refiere al buen aprovechamiento, convivencia interés
o fruto que se obtiene de algo, en este caso se puede afirmar que la UTILIDAD DEL DERECHO
Es la de organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías
lo cual permita al hombre, hacer conciencia en preservar la paz y armonía, ya que sino se cumple
con ello se caería en un caos.
El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o
fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo
derecho los siguientes:
El sujeto; el que posee un derecho,
El término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho
La materia; aquello a que se tiene derecho,
El título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia",
Entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en él se van a realizar bases para la
mejora de la sociedad.
ACTIVIDAD 2
Con base a lo anterior contesta:
1.- ¿Cuál es la misión del Derecho?
2.-Menciona tres derechos que tiene el ser humano por naturaleza y ejemplifícalos.
3.- ¿Cual es la utilidad del derecho?
4.-Revisen uno o dos periódicos del día y mencionen tres casos en los que se consideren que se
manifiesta la utilidad del Derecho, en los que se haya resuelto algún conflicto con base en
Derecho.
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LA DIMENSIÓN SOCIO-HISTÓRICA y FILOSOFICA DEL DERECHO.
TEMA 3.
DIMENSIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
El derecho como producto histórico: espacio y tiempo.
OBJETIVO: Entender la clasificación de las Normas Jurídicas, conociendo sus ámbitos de validez
en cuanto a su espacio, personal, tiempo y materia así como a su vez la Jerarquía de las mismas.
El derecho está en todas partes, seamos conscientes o no, estamos rodeados por el Derecho. Las
normas jurídicas son necesarias para la vida social. El derecho proporciona orden a las relaciones
de la vida social. En el hombre se da la intuición de lo que es justo e injusto. La justicia es
necesaria en la vida, todos los hombres deben participar en la elaboración de las leyes.
La palabra Derecho tiene una carga emotiva favorable, no solo un significado descriptivo, tiene
distintos significados y varias dimensiones básicas en las normas jurídicas hay que examinar su
validez,
eficacia
y
justificación.
Es por eso que la norma jurídica se clasifica de acuerdo a su ámbitos de validez, este norma del
derecho debe ser considerada por desde cuatro puntos de vista.
El espacial, el temporal, el material, y el personal.

POR SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.- pueden ser Federales, locales y municipales,
según se apliquen en toda la extensión territorial de un estado soberano o solamente en una
parte del mismo.
Según la organización política de México. En México se deben distinguir también las normas
municipales, de tal modo que serian tres las categorías existentes atendiendo al ámbito espacial,
generales en toda la república, las locales de aplicación en los diversos estados federativos y las
municipales aplicables únicamente en los límites de cada municipio.

LA NORMA POR SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.- se clasifica tomando en
consideración el periodo o lapso de tiempo en que debe regir, en este sentido la norma será de
vigencia determinada y de vigencia indeterminada, la primera establece previamente la
duración de su vigencia, es decir, cuando comienza a ser obligatoria y cuando dejan de serlo y
las segundas se limitan a fijar el día que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación.

POR SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.- estos son clasificados de acuerdo con la índole
de la materia que regulan.
Puede ser de derecho público, privado y social.

EL AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.- clasifica a las normas en referencia a los sujetos o
personas a quienes puede aplicarse, genéricas o individualizadas.
Se llaman genéricas. Las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase
designada por el concepto sujeto de la disposición normativa,
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Las individualizadas.- son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase
individualmente determinados. Ejemplo la ley orgánica de la universidad que solo se aplica a los
universitarios.
INSTRUCCIONES: Realiza el siguiente ejercicio reafirmando lo visto en clase.
ACTIVIDAD 3:
De las siguientes leyes clasifícalas de acuerdo a su ámbito de validez, personal, espacial, temporal
y material.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
A.
PERSONAL.-____________________________
B.
ESPACIAL.-_____________________________
C.
TEMPORAL.-____________________________
D.
MATERIAL.-_____________________________
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
E.
PERSONAL.-____________________________
F.
ESPACIAL.-_____________________________
G.
TEMPORAL.-____________________________
H.
MATERIAL.-_____________________________
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
I.
PERSONAL.-____________________________
J.
ESPACIAL.-_____________________________
K.
TEMPORAL.-____________________________
L.
MATERIAL.-_____________________________
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
M.
PERSONAL.-____________________________
N.
ESPACIAL.-_____________________________
O.
TEMPORAL.-____________________________
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P.
MATERIAL.-_____________________________
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Q.
PERSONAL.-____________________________
R.
ESPACIAL.-_____________________________
S.
TEMPORAL.-____________________________
T.
MATERIAL.-_____________________________
LEY GENERAL DE LA EDUCACION
U.
PERSONAL.-____________________________
V.
ESPACIAL.-_____________________________
W.
TEMPORAL.-____________________________
X.
MATERIAL.-_____________________________
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA GENERAL
Y.
PERSONAL.-____________________________
Z.
ESPACIAL.-_____________________________
AA.
TEMPORAL.-____________________________
BB.
MATERIAL.-_____________________________
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
C.
PERSONAL.-____________________________
DD.
ESPACIAL.-_____________________________
EE.
TEMPORAL.-____________________________
FF.
MATERIAL.-_____________________________
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REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL D.F.
GG.
PERSONAL.-____________________________
HH.
ESPACIAL.-_____________________________
II.
TEMPORAL.-____________________________
JJ.
MATERIAL.-_____________________________
CODIGO CIVIL PARA EL D.F.
KK.
PERSONAL.-____________________________
LL.
ESPACIAL.-_____________________________
MM.
TEMPORAL.-____________________________
NN.
MATERIAL.-_____________________________
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TEMA 4
SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS
OBJETIVO: Discrimina las características del derecho en distintos periodos históricos y espacios
geográficos, para conocer sus transformaciones y diferencias.
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
CLASIFICACIÓN DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS
Como ya fue anotado anteriormente, no existe una propuesta ideal de clasificación de familias
jurídicas; incluso su misma denominación varía en forma notable, dependiendo del autor
consultado, al igual que la membrecía de algunos sistemas en una u otra familia.
No obstante, la opinión mayoritaria coincide en afirmar la existencia actual de tres grandes familias
y dos grandes grupos que, por no contar más que con un solo denominador común, no pueden ser
considerados propiamente como familias. Esos cinco importantes conglomerados de sistemas son
los que a continuación se anotan:
Familia Neorromántica
Como su nombre lo indica, está integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados
con fundamento en el derecho romano. Es también conocida como romano-canónica, romanogermánica o de civil law. Las dos primeras denominaciones se emplean si se desea destacar la
influencia del derecho canónico o de las universidades latino-germánicas en la evolución de esta
familia, y la tercera es el calificativo con el que la conocen los juristas de la tradición del Common
law, en virtud de que su evolución privilegió el desarrollo del área jurídica conocida como derecho
civil. A efecto de no limitar su perfil, en esta obra optamos por la definición Neorrománica para
subrayar sólo su raíz principal, agregando el prefijo neo como acentuación de su carácter
contemporáneo.
Su característica más evidente es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que
denota el contenido de sus normas jurídicas, la determinación de las cuales es la tarea
fundamental de la ciencia del derecho, especialmente aquellas que ordenan las relaciones entre los
ciudadanos y que en su conjunto conocemos como derecho civil.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, irgues su origen se
remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo y antes de Cristo.
Asimismo, es la familia más difundida en el inundo, principalmente en Europa y Latinoamérica,
motivo por el que en su propio seno se denotan diversidades culturales tan significativas que es
necesario distinguir cuatro subfamilias:
a) Sistemas europeo-continentales, cuya antigüedad, aportaciones e influencia los sitúan como el
grupo típico y dominante en la tradición Neorrománica.
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b) Sistemas latinoamericanos, que por su pasado colonial ibérico recibieron la herencia románica
desde finales del siglo XV, la cual ha sido afectada por las costumbres indígenas y la influencia del
derecho de Estados Unidos.
c) Sistemas escandinavos, receptores de la tradición románica durante la Edad Media, conservaron
en gran medida, sin embargo, elementos del derecho germánico primitivo (vikingo).
d) Sistemas latino africanos, marcados por una fuerte influencia cultural europeo-continental
derivada de su pasado colonial, aunada a la pervivencia de gran variedad de costumbres tribales
nativas.
Familia del Common law
Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el siglo XI en
Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.
Si bien el vocablo empleado se puede traducir como “derecho común”, es raro encontrar algún
texto que no utilice el término en inglés. Ello representa la ventaja práctica de evitar confusiones
con el “derecho común” (jusi commune) europeo surgido del derecho civil romano y las obras de
glosadores y comentaristas, que se originó en tiempo casi paralelo al Common law, o bien, con el
derecho común o derecho civil codificado, término con el que se le conoció a partir de la
publicación de los códigos modernos de finales del siglo XVIII o, igualmente, con el derecho
común, como doctrinalmente se conoce a un derecho general en oposición a un derecho particular
o especial.
La tradición del Common Law se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a
través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales (y que al aplicarse adoptan el nombre
de precedentes) en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. Ello significa,
entonces, que la columna vertebral del derecho es producto de la labor de los jueces, y que surge
de la solución Jada a controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar
de no regular en forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen nuevos conflictos
similares a aquel que dio origen a la decisión precedente.
Al igual que la familia Neorrománica, la familia del Common law cuenta con una gran dispersión por
todos los continentes y en muy variadas culturas, motivo por el cual conviene también mencionar
las tres subfamilias más distinguibles:
a) Sistemas anglosajones, cuya membresía incluye al Reino Unido y a las naciones de América y
Oceanía que participan del Commonwealth, la mayoría de las cuales aplica en sus tribunales el
derecho inglés y reconoció al monarca del Reino Unido como su cabeza de Estado.
b)Sistema angloamericano, el cual, a pesar de conformarse únicamente por el derecho de Estados
Unidos, es notoriamente distinguible de los sistemas anglosajones debido a su evolución
independiente aun desde tiempos coloniales.
d) Sistemas anglo africanos, integrados por algunas de las naciones de África que son miembros
del Commonwealth, y que por las vicisitudes de su pasado colonial conservan una gran diversidad
de costumbres tribales nativas.
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Familia Socialista
Desde un punto de vista histórico, la familia de los derechos socialistas es de reciente surgimiento,
pues en general se acepta el nacimiento de su tradición desde el triunfo bolchevique en la
Revolución Rusa (le 1917.
Esta familia conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista, en la
que de hecho se encuentran sus antecedentes; sin embargo, es indiscutible su existencia como
familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus
contenidos materiales, corno resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y que se
identifica con la doctrina política del marxismo—leninismo.
A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por la tradición jurídica socialista
durante el siglo XX, su decadencia fue igualmente acelerada desde finales (le los ochenta, y, en la
actualidad, la familia socialista limita su membresía a una media docena de naciones asiáticas
además de Cuba, las
Que, previsiblemente, terminarán por abandonar en los años venideros el parámetro socialista
ortodoxo que alguna vez constituyó su modelo jurídico.
Sistemas religiosos
Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una
tradición jurídica común. De hecho la única característica aglutinante radica en la naturaleza
religiosa o filosófica de su derecho)
La relación religión-derecho es muy compleja, y a pesar de no ser el objeto de este texto, conviene
destacar brevemente la interacción de origen que explicita la existencia de esta familia. Es evidente
que tanto la religión como el derecho se encuentran en todos los pueblos y épocas, y que en su
surgimiento son prácticamente indistinguibles entre sí, de tal forma que la historia no menciona
sociedad alguna que carezca de reglas de conducta social estrechamente liga-das a una verdad
divina revelada y a un consenso tradicional, aunque cambiante, en lo moral. Mientras más compleja
sea la estructura social, más institucionalizadas serán las formas que adopte el imperio del derecho
—legislaciones, judicaturas, etcétera-— y la experiencia de lo religioso —-iglesias, principalmente—
y, en consecuencia, más delimitadas las fronteras que individualizan su identidad y su esfera de
acción.
No obstante, perviven en la actualidad sistemas jurídicos para los cuales derecho y religión son
prácticamente sinónimos. Casi todos ellos cuentan con un ámbito de aplicación restringido a
determinadas materias, en particular el derecho familiar, y supeditado a un sistema nacional
jerárquicamente superior, por ejemplo el derecho hindú o brahmánico que se observa en amplias
regiones de la India, o el derecho hebreo, conservado por comunidades ortodoxas judías
diseminada en un gran número de países.
Familia Islámica
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Dentro del grupo de sistemas religiosos, sin tomar en cuenta lo anotado anteriormente, existe un
conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y que efectivamente comparten una
misma cultura y tradición jurídicas, motivo por el cual deben ser considerados una familia jurídica:
la familia islámica.
A diferencia de los demás sistemas religiosos, la familia de sistemas islámicos se integra por
derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado. Su
surgimiento histórico data del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una
obra conocida con el nombre de Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se
desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los
pueblos islámicos.
La familia islámica ha conocido un notable fortalecimiento en las últimas décadas. A pesar de
opiniones que auguraban su extinción después de la Segunda Guerra Mundial por suponer que
caen’ bajo la influencia occidental o la socialista, en el presente, con pasibilidades fundadas de una
mayor expansión, rige los destinos de las naciones al norte de África, Asia central y norte de
Oceanía, sumando un total de súbditos equivalente a más de un décimo de la humanidad.
Sistemas Mixtos
Al igual que los sistemas religiosos, este conglomerado de derechos positivos no reúne los
elementos necesarios para ser considerado una familia jurídica. La peculiaridad común que los
agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten
en la existencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un
mismo sistema, no obstante las obvias contradicciones internas que ello puede suponer. Como los
sistemas mixtos normalmente incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad
matiza y distingue a cada uno de los sistemas y, en consecuencia, hace poco recomendables los
intentos de clasificación dentro de este grupo, por lo que cada uno de ellos debe ser estudiado en
forma individualizada. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional, y en cierta forma
constituyen “islas” con mayor o menor trascendencia, como el caso del estado de Luisiana en
Estados Unidos o de la provincia de Quebec en Canadá, en los cuales las tradiciones románica y
del Common law ofrecen un claro ejemplo de convivencia. No obstante, la mayoría de los sistemas
mixtos corresponde a derechos nacionales, algunos de tanta relevancia política e interés
académico como los casos de Israel y Japón.
Cuadro 1. Sistemas jurídicos contemporáneos
Sistemas europeo-continentales
I.
FAMILIA
Sistemas latinoamericanos
NEORROMÁNICA Sistemas escandinavos
Sistemas latino africanos
Sistemas anglosajones
II.
FAMILIA DEL
Sistema angloamericano
COMMON LAW
Sistemas anglo africanos
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III. FAMILIA SOCIALISTA
IV.
V.
SISTEMAS
Familia islámica
RELIGIOSOS
Sistemas religiosos particulares
SISTEMAS MIXTOS
Cuadro 2. Listado de sistemas jurídicos nacionales atendiendo a su clasificación
I. FAMILIA NEORROMÁNICA
1. Sistemas europeo-continentales: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia,
Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania,
Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania,
Rusia, San Marino, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
2. Sistemas latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela,
3. Sistemas escandinavos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia.
4. Sistemas latino africanos: Benín, Burundi, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabán, Guinea,
Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe,
Togo y Zaire.
II.FAMILIA DEL COMMON LAW
1.Sistemas anglosajones: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica,
Granada, Guyana, Islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea,
Reino Unido, Samoa Occidental, San Cristóbal y Neváis, San Vicente y las Granadinas, Santa
Lucía, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu.
2. Sistema angloamericano: Estados Unidos.
3. Sistemas anglo africanos: Camerún, Ghana, Kenia, Liberia, Namibia, Malaui, Nigeria, Seychelles,
Sierra Leona, Tanzania, Uganda y Zambia.
III.FAMILIA SOCIALISTA: China, Corea del Nene, Cuba, Laos, Mongolia y Vietnam.
IV.FAMILIA Islámica: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahréin, Brunei, Comoras, Djibouti,
Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Indonesia, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Maldivas, Malí,
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Marruecos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, Senegal, Siria, Somalia, Sudán, Túnez y
Yemen.
V. SISTEMAS MIXTOS: Angola, Azerbiján, Bangladesh, Bután, Botswana, Burkina Faso, Camboya,
Chad, Corea del Sur, Eritrea, Etiopía, Fidji, Filipinas, Gambia, India, Israel, Japón, Kazajstán,
Kirguistán, Lesotho, Líbano, Malasia, Mauricio, Myanmar, Nepal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica,
Surinam, Suazilandia, Tailandia, Taiwán, Turkmenistán, Uzbekistán y Zimbabue.
ACTIVIDAD 4
INSTRUCCIONES: Lee el siguiente texto y elabora en tu cuaderno un resumen puntualizando lo
siguiente:
1.- Que son los sistemas jurídicos contemporáneos, sin
subfamilias.
dejar de mencionar las familias y
2.- Después localiza en el primer planisferio los diferentes países que corresponden a cada
familia. En el segundo planisferio ilumina únicamente a las subfamilias.
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TEMA 5
EL DERECHO EN GRECIA Y EN ROMA
EL CORPUS JURIS CIVILIS Y LOS GLOSADORES AL CÓDIGO DE NAPOLEÓN.
OBJETIVO: Comprende la importancia de las normas, la necesidad de ejercer control para
mantener orden en una comunidad y asociar la continuidad y ruptura históricas con las
modificaciones en el derecho
EL DERECHO DE GRECIA
Los orígenes
La península griega es invadida, entre 3000 y 1200 A.C., por diversos pueblos del grupo
indoeuropeo, procedentes del Cáucaso: destacándose los jonios, eolios, aqueos y dorios, como los
directos progenitores de la cultura helénica.
Los aqueos, identificados como los protagonistas de la épica homérica, establecen en el
Peloponeso una sociedad tribal de tipo feudal, compuesta de grandes y medianos terratenientes
agrupados en clanes, genol, integrados por varias familias, cuyos miembros veneran a un ancestro
común. Cada clan está encabezado por un jefe, reputado como descendiente directo de ese
ancestro, que es sacerdote, juez y caudillo. La propiedad del clan es colectiva, inalienable e
indivisible; la solidaridad entre sus miembros es absoluta: de darse un crimen, por ejemplo, los
parientes del victimario son igualmente responsables ante los de la víctima, los cuales están
facultados a vengar directamente la afrenta y exigir la reparación del daño.
Entre los aqueos se distingue el derecho propio de cada familia, Themis, del derecho que regula
las relaciones entre los clanes, dike<. El primero lo forman las costumbres del clan y nada puede
alterarlo. Atentar contra esas costumbres es atentar contra la seguridad y estabilidad del grupo: el
sacrilegio, el homicidio, el adulterio, la traición son delitos de carácter religioso, ya que profanan la
sangre del ancestro. Por otra parte, las relaciones entre los clanes son reguladas por la dike, que
establece ciertas obligaciones y afirma ciertos derechos, como en el caso de la venganza de un
clan hacia otro, o en el de un tratado de amistad entre dos o más clanes.
Este feudalismo tribal se modifica conforme se incrementan los tratos comerciales con los
cretenses y otros pueblos del Egeo, y que surge, al lado de los grandes terratenientes, una clase
mercantil que adquiere pequeñas propiedades, libres de las limitaciones impuestas a las del clan.
Se observa además, una tendencia a la creación de poblaciones en los alrededores de la polis,
ciudadela fortificada, en la que residen los reyes y que sirve de templo, tribunal, palacio y lugar de
refugio.
Entre esas ciudadelas llegarán a sobresalir las de Micenas y Tirinto, célebres por la majestuosa
solidez de sus murallas y la riqueza de sus tesoros. La primera alcanza tal importancia que le dará
su nombre a esta sociedad, cuyos componentes, los ‘griegos micénicos’, invadirán Creta a
mediados del siglo XVI, saqueando Cnosos, la sede de la civilización egea. Dos centurias más
tarde, una hipotética confederación aquea intervendrá en la Guerra de Troya, tema principal de la
Ilíada.
23
La sociedad micénica desaparece en el siglo XI, al ser invadida Grecia y a la isla de Chipre. Los
dorios devastan la península de norte a sur y se establecen en el Peloponeso, en Creta y en el
suroeste de la costa de Asia Menor. Ante su empuje, los jonios dejan el Ática y se instalan en la
parte central de dicha costa, en tanto que los eolios abandonan Tesalia y Beocia y, cruzando
también el mar Egeo, pasan a radicarse en el noroeste de Asia Menor.
Todos estos grupos, que se esparcen por las islas y litorales del Egeo y el Mediterráneo oriental,
retienen en sus ritos y costumbres los rasgos distintivos de un origen Común. Con el tiempo,
llegarán a ser conocidos, al igual que los que han permanecido en la Grecia continental, como
helenos, término empleado por Homero para designar una pequeña tribu de Tesalia. Aun cuando
no se pueda precisar cómo fue adoptado para denominar a las primitivas tribus griegas, el hecho
indica que todas ellas integraban una unidad coherente que compartía una lengua, una religión y
un estilo de vida.
A los pueblos ajenos a esa entidad, les llamaron barbaroi, es decir los que hablan un lenguaje
incomprensible, sin que la palabra tuviera un significado peyorativo, o implicara un sentimiento de
superioridad por parte de los griegos, quienes, por el contrario, aprovechan el contacto con las
culturas más avanzadas del Oriente y adoptan sus conocimientos técnicos y científicos,
imprimiéndoles un sello que será característico del helenismo.
Las nociones jurídicas griegas
El derecho de la antigüedad griega no es un derecho sistemático que se asiente en principios o
teorías jurídicas globales; es un derecho práctico, como lo muestran las normas del derecho
mercantil que sobresalen entre las del derecho privado. Es, por otro lado, un derecho codificado, lo
cual facilita su expansión y aplicación: los comerciantes y colonizadores llevan consigo sus normas
y formularios que son adaptados a las circunstancias, mediante la incorporación de nuevas
cláusulas.
Lo anterior no obsta para que se puedan determinar ciertos aspectos fundamentales del
pensamiento jurídico helénico que evoluciona, partiendo de los conceptos de Themis y dike. Ya
conocidos desde la época de los aqueos. El primero llega a ser de gran amplitud, pues abarca la
voluntad de los dioses expresada en los fenómenos naturales, en las reglas sociales, en las
normas jurídicas y en las reglas procesales. El segundo no es únicamente la norma en un sentido
lato, sino también lo que corresponde, en justicia, a cada quien.
La ley aparece esencialmente como la limitación del poder, arbitrario en sí, de la autoridad. Las
leyes son, pues, instrucciones dadas al magistrado con objeto de proteger al individuo en contra de
esa arbitrariedad. Los ciudadanos deben conocer la ley y. para ello, ésta debe ser publicada y
colocada en un lugar visible. Sin embargo, si la ley ha de predominar, debe reconocérsele como
dotada de un poder superior al de los hombres: es de naturaleza divina y el legislador está
inspirado por 105 dioses.
El nomos es la ley en sentido general, pero los griegos nunca llegan a alcanzar una concepción
unitaria y racional de las fuentes de lo jurídico, puesto que en Grecia, como afirma Ellul, los teóricos
del derecho no son juristas, sino filósofos. Las fuentes del derecho son, tanto las leyes, como las
costumbres y los juicios, sin que se establezca una distinción bien clara, ya que por nomos se
entiende lo mismo la ley que la costumbre, y por sephisma, ya la acción de legislar, ya el juramento
ante los tribunales.
24
Se admite, no obstante, una división entre las leyes constitucionales y administrativas, politeia, y
las que norman los procesos o los ritos, nomoi. Se distinguen, además, en el lenguaje jurídico tres
actos creadores derecho: rethra, thesmos y sephisma.
Rethra comprende, por ejemplo, las obligaciones contraídas entre dos clanes -con objeto de
terminar una contienda— en virtud de un convenio celebrado ante la asamblea de los ciudadanos;
este convenio puede llegar a tener tanta importancia como en el caso de Esparta, en donde el
orden social se fundamenta en el pacto celebrado entre los reyes y los éforos. Thesmos puede ser
entendido como la norma impuesta a los participantes en un acto jurídico, o como una institución
que regula las relaciones entre los particulares y el poder p6blico, o entre la ciudad y otras
comunidades. Finalmente, sephisma, a más de tener los significados ya mencionados, es también
el decreto pertinente a la decisión de casos concretos y que aI ser una aplicación particular de una
ley general, no puede ir en contra de lo preceptuado por ésta.
Los regímenes aristocráticos
La polis no tuvo, al principio, otro fin que el organizar a los hombres libres para que prestaran el
servicio militar; no le correspondía salvaguardar un orden jurídico que dependía de los clanes y de
las asociaciones, conocidas como fratrías, en las que se dividen aquéllos. Sin embargo, conforme
se fue desarrollando el concepto de la autoridad pública, el poder de la polis—representado por un
rey escogido entre los caudillos de los clanes— hubo de intervenir en la vida jurídica,
reglamentando las instituciones de derecho privado y elaborando un procedimiento penal que
restringe el ejercicio de la venganza privada. Luego, el rey apoyado en la clase popular tratará de
abatir el poderío de los nobles, eupátridas, quienes lógicamente reaccionan en todas las ciudades
y. resultan vencedores, inaugurándose la era de los gobiernos aristocráticos, que va del siglo IX al
VII.
En estos regímenes, la autoridad suprema reside en un Consejo de Ancianos, entre cuyos
miembros figura el rey, ya que raramente es suprimida la realeza, únicamente se le priva de los
poderes políticos, dejándole los religiosos. La evolución varía según las ciudades: en algunas,
ciertas dinastías conservan la dignidad regia, a titulo vitalicio y hereditario, aunque sin ejercer el
poder. En otras, el rey no es más que un magistrado similar a los demás; las magistraturas,
generalmente anuales, se reparten entre las familias nobles.
El régimen aristocrático es un organismo político elemental, dirigido por los jefes de los genoi,
quienes son los depositarios de las tradiciones sagradas y los únicos conocedores de los secretos
de la Themis y la dike. La autoridad la ejerce, como ya se dijo, un Consejo integrado por miembros
hereditarios, o electos por la Asamblea de las fratrías de entre las familias más nobles y de las
cuales proceden, igualmente, los magistrados, cuya actuación es estrechamente vigilada por el
Consejo. Cuando éste convoca a la Asamblea, es únicamente para darle a conocer sus decisiones.
Uno de los gobiernos aristocráticos mejor conocidos es el de Atenas, donde el poder radica, desde
el siglo VIII, en tres magistrados nobles: el arconte epónimo, el rey y el arconte polemarca, todos
supervisados por el Consejo.
El arconte epónimo, llamado así porque su nombre, que figura al principio de las actas oficiales,
sirve para fecharías en referencia al año que dura en su encargo, aplica la Themis en la ciudad,
vela por los intereses familiares, protege a los ancianos y a los huérfanos, atribuye las tutelas,
procede a dar en posesión las sucesiones. Su función crece en importancia, a medida que la
jurisdicción pública reemplaza a la justicia privada.
25
El rey es el sumo sacerdote que preside las festividades sagradas y supervisa la administración de
los bienes de los templos. Su encargo, también de un año, es de carácter exclusivamente religioso,
pero tiene jurisdicción en los casos de homicidio e impiedad, así como en las disputas que surgen
entre los clanes por razón de privilegios. El polemarca es el jefe del ejército en tiempos de guerra y
el responsable de la seguridad de la ciudad, en los de paz. Juzga los delitos cometidos por los
extranjeros.
La Boulé es un cuerpo colegiado, integrado por los arcontes que han terminado su encargo, con lo
que viene a ser una manifestación más del poder de la aristocracia. Este cuerpo, cuyos miembros
son vitalicios, a más de vigilar la actuación de los magistrados y velar por la preservación del orden
constitucional, tiene atribuciones precisas en materia criminal, sometiendo la vindicta de los clanes
al procedimiento penal. Como tribunal supremo sesiona en la colina de Ares, vecina a la ciudad, y
de ahí que se le denomine también como Areópago, nombre que llegará a ser sinónimo de un
cuerpo judicial, inflexible e imparcial.
El Estado Espartano
Esparta, la reacción de la aristocracia, que tiene lugar en el siglo IX, propicia que su constitución
evolucione en un sentido diferente al del resto de las ciudades griegas, originando un sistema —
obra de un legislador llamado Licurgo, según la leyenda— que hace de Esparta, del siglo VII en
adelante, una oligarquía que jamás llegará a la democracia y que es la primera organización estatal
conocida en Grecia.
El principio fundamental del Estado espartano radica en la igualdad de todos los ciudadanos, sin
distinción de cuna o de posición económica; igualdad que es más bien formal, ya que las familias
más ricas llegan a ser las más poderosas. El régimen es aristocrático, al predominar una minoría
de espartanos sobre toda la población de Laconia, y oligárquico, al ser los más influyentes quienes
integran el Consejo y las magistraturas.
Los reyes son dos y gobiernan conjuntamente, con más prestigio que poder. Representan a la
ciudad ante los dioses; en tiempos de paz, juzgan solamente en asuntos de índole familiar o
religiosa; en tiempos de guerra, son los jefes del ejército en campaña, pero su actuación está
vigilada por dos éforos.
La Gerousia, o Consejo de Ancianos, consta de treinta miembros, los gerontes, mayores de 60
años y elegidos por aclamación; su designación es vitalicia. Dirige la política interna y externa de la
ciudad, prepara los proyectos que serán presentados a la Asamblea. En materia criminal, puede
condenar a la pérdida de los derechos cívicos o a la pena capital. Junto con los éforos, constituye
un tribunal supremo ante el cual los mismos reyes pueden ser citados y sentenciados. La Gerousia
no es responsable de sus decisiones.
La Apella o Ecclesia es la asamblea de los ciudadanos mayores de treinta años que han recibido la
educación prescrita por las leyes y que no han sido sentenciados a la pérdida de los derechos
cívicos. Es convocada por los éforos, pero no discute las propuestas de la Gerousia, sino que
simplemente las aprueba por aclamación. En teoría, elige a los éforos y a los gerontes; en realidad.
Ese voto por aclamación admite todas las posibilidades. En teoría, decide la guerra y la paz; en
realidad, la Gerousia puede rechazar sus decisiones, negándose a publicarlas.
Los éforos son cinco y están investidos de poderes omnímodos. El éforo epónimo preside las
sesiones conjuntas de la Ecclesia y la Gerousia. Los éforos convocan las asambleas y tienen
26
facultad de proponer leyes; en caso de guerra, ordenan la movilización, dan instrucciones a los
generales, vigilan a los reyes. Tienen jurisdicción en asuntos familiares y patrimoniales, en
sucesiones y contratos, así como en cuestiones penales de importancia secundaria. Son los jueces
supremos de los periecos y los ilotas, dirigen la policía secreta, vigilan las costumbres y la
educación de los jóvenes, supervisan la actuación de los magistrados inferiores y pueden citar a los
reyes ante el tribunal supremo, controlan las finanzas públicas y son los únicos intérpretes de la
costumbre y la tradición. El poder de los éforos sólo está limitado por el carácter anual de su
encargo.
El Estado dispone de una policía secreta, crypteia, compuesta por jóvenes de veinte años, que está
a las órdenes de los éforos. El pertenecer a este cuerpo, en el cual, si es preciso, se recurre hasta
el asesinato, forma parte de la educación viril. Sus miembros son enviados, periódicamente, a
eliminar a los ilotas. Se les confía el vigilar las propiedades rurales del Estado, el arrestar a los
personajes importantes, el asegurar la sumisión general mediante la constante amenaza de su
irrupción en la vida de los ciudadanos.
La organización social se encuentra estrictamente reglamentada por el Estado, que divide a los
habitantes en castas y regula minuciosamente su vida y actividades. Las castas son cuatro: los
espartiatas, los periecos, los iliotas y los inferiores.
Los espartiatas constituyen la casta privilegiada, investida de todo el poder político. Sus miembros
son jurídicos, aunque no económicamente, iguales. Para figurar entre estos ‘iguales’, se imponen
tres condiciones: ser hijo de padre y madre espartiatas; estar inscrito en una syssitie, grupo que
toma los alimentos en común; someterse a la educación y la disciplina militares. El espartiata,
desde su nacimiento hasta los sesenta años, pertenece al ejército; la preparación que recibe, de
los siete a los treinta. Es de una severidad rayana en la brutalidad extrema. No debe ejercer oficio
alguno, ya que su única obligación es guerrear y estar siempre preparado combate. El Estado lo
mantiene hasta los treinta años de edad, después de la parcela que recibe como compensación de
sus servicios; esta parcela no puede ser vendida ni legada: a la muerte de su titular, regresa al
Estado.
Los periecos gozan de mayores libertades, aunque carecen de derechos políticos. Su posible
ascendencia dórica explica la posición tan especial que ocupan en la organización de Esparta:
viven en los distritos de la periferia, en comunidades autárquicas, y sólo en caso extremo pueden
ser movilizados, pues sus funciones no guardan relación con la milicia. Lo suyo es la industria y el
comercio, enriqueciéndose a expensas de la aristocracia guerrera y terrateniente. Están
organizados en corporaciones que tienen como patronos a diversos héroes epónimos. Dependen
directamente de los reyes y, aunque están sujetos a la jurisdicción de los éforos, no están
sometidos a la severa disciplina espartiata.
Los ilotas son los descendientes de la población indígena subyugada por los dorios. Su condición
se asemeja a la de los siervos de la gleba y están obligados a tributar, a través de su dueño, una
cantidad determinada de productos de la tierra, aunque pueden acceder a la propiedad y comprar
su libertad. Llegan a ser tan numerosos que se les considera un peligro constante y, por ello, los
éforos les declaran la guerra, anualmente según la tradición.
Finalmente, los inferiores no son libres ni esclavos, carecen de todos los derechos y no reciben
tierras; sin embargo, es frecuente que se les envíe a la Magna Grecia, para radicar en la colonia
espartana de Tarento, con lo cual su situación mejora de modo considerable.
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Tiranos y legisladores
Mientras que Esparta mantiene inalterable su rigurosa organización, la mayoría de las ciudades
griegas evoluciona hacia la democracia a través de la instauración de las tiranías o de la
intervención de los legisladores. Tal evolución varía según se llegue a un acuerdo entre dos grupos
que se enfrentan —los nobles, que gobiernan oligárquica mente, y los comerciantes, que integran
una especie de burguesía y se sienten marginados de la gestión pública—, o que se dé entre
ambos una hostilidad irreducible. En el primer caso, un legislador establece un estatuto común que
es aceptado por todos. En el segundo, esa burguesía, que pretende representar a la clase popular,
se adueña del poder conducida por un jefe que recibe el nombre de ‘tirano’, reyezuelo. Este puede
ser un magistrado que, abusando de su autoridad, establece una dictadura, o un eupátrida excluido
de su grupo, o un demagogo que da un golpe de Estado. El poder del tirano no es legítimo,
gobierna por la fuerza, aunque no proceda a abolir las leyes ordinarias y rara vez suspenda las
leyes políticas.
Las reformas que introducen los tiranos tienen el propósito de abatir el poder de la oligarquía:
establecen impuestos sobre la propiedad rural, llegando a confiscarla; destierran a los jefes de la
nobleza; crean un ejército popular. Por otra parte, fomentan el desarrollo urbano, multiplican las
obras de utilidad pública, patrocinan las artes; favorecen a los pequeños agricultores,
repartiéndoles tierras, y a los obreros, promoviendo la elevación de los salarios. Pacíficos por
sistema, orientan a la ciudad hacia empresas de colonización y comercio. Se apoyan mutuamente,
de ciudad a ciudad, en su lucha contra la oligarquía de la nobleza y las injerencias que intenta
Esparta.
Es diferente la intervención de los legisladores, escogidos como árbitros entre los partidos que se
enfrentan y que acuerdan su designación temporal como jefes supremos de la ciudad,
encargándoseles la redacción de las leyes y su codificación. En Atenas destacan dos legisladores,
Dracón y Solón, arcontes en 621 y 593, respectivamente.
Dracón unifica, sistematiza y revisa las leyes anteriores, suprime la venganza privada, establece un
código penal y reorganiza los tribunales para hacer viable la aplicación de las nuevas normas
procesales en materia criminal. Su obra señala el momento crucial en el que la autoridad de la
ciudad se afirma sobre los intereses de los grupos particulares y que se instituye un ordenamiento
jurídico común, reconocido por todos los ciudadanos.
Solón parte de la concepción de una solidaridad entre la polis y el ciudadano, de una justicia que
triunfa mediante la aplicación de leyes respetuosas del derecho de todos, y de una templanza que
evita los excesos del poder o de la riqueza. Lucha contra la violencia del pueblo y contra las
ambiciones de los eupátridas. Su labor legislativa implica una reforma ética, social y económica:
reorganiza la administración de justicia, equilibra las cargas impositivas y amplía la participación
ciudadana en el gobierno; moviliza la propiedad de la tierra, favorece la división patrimonial en cada
sucesión, otorga derechos hereditarios a las hijas legitimas y a los hijos naturales, limita la patria
potestad; fomenta la agricultura y la producción de manufacturas, orientando a Atenas hacia el
comercio marítimo a gran escala. Al término de su labor, Solón hace jurar a todos los ciudadanos
que respetarán las leyes y, de ahí en adelante, la renovación anual de ese juramento será
obligatoria para todos los atenienses que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Sin embargo, poco después de la retirada de Solón a la vida privada, resurge la lucha entre las
facciones y con ella la formación de partidos que, en 575, agrupan, tanto a los nobles que tienden a
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la restauración del régimen aristocrático, como a los artesanos y comerciantes que propugnan las
reformas de Solón, y a los mineros y pequeños agricultores que aspiran a un gobierno más liberal y
están encabezados por Pisistrato, quien se hace del poder en 561, instituyéndose en tirano. Su
gestión dista, sin embargo, de ser una dictadura, ya que es desterrado de Atenas en dos
ocasiones.
En conjunto, Pisistrato continúa la obra de Solón, pues no cambia la constitución y permite que
subsistan las magistraturas; tiene el predominio político, sin desempeñar ningún cargo oficial, pero
se reconoce sometido a las leyes y obliga a la nobleza a respetarías. Reorganiza las finanzas
públicas, impulsa la industria y el comercio, embellece la ciudad, fomenta las artes. La prosperidad
general reduce la distancia entre las clases y una aparente democracia funciona sin mayores
tropiezos. La tiranía se prolongará, con los hijos de Pisistrato, hasta 510.
La democracia Ateniense
Tras la victoria final de los griegos sobre los persas, consumada en 480, la primacía comercial e
industrial de las ciudades griegas de Asia Menor, arruinadas por la guerra, se transfiere a las de la
costa oriental de la Grecia europea, entre las cuales Atenas pronto ocupará el primer lugar. Tres
factores explicarían su preponderancia: es la única ciudad de Grecia que no menosprecia el trabajo
manual, estimulando, por el contrario, el ejercicio de los oficios; es también la ciudad en la que la
propiedad privada se halla mejor protegida: no impone sacrificios exorbitantes a la población ni
obliga a los ricos a realizar préstamos forzosos: el arconte proclama, cada año, que el ciudadano
es el dueño absoluto de sus bienes; finalmente, mediante la división y especialización del trabajo,
se procura racionalizar la producción, subordinándose los prejuicios sociales a las exigencias del
interés económico: los metecos, extranjeros que residen en la ciudad. Participan en las grandes
empresas mercantiles o bancarias y aún los esclavos son aceptados como socios de un negocio.
El problema fundamental de la democracia ateniense consiste en encontrar un equilibrio entre el
poder de la ciudad y los derechos del ciudadano. La ciudad posee una soberanía plena que se
concreta en el ejercicio de un poder político y social ilimitado. El régimen democrático amplía,
paradójicamente, ese poder, pues al suprimir los organismos intermedios -genoi, fratrías y
corporaciones- la autoridad del estado recae directamente sobre individuos aislados, incapaces de
oponerle resistencia. Sin embargo, ante ese autoritarismo se alza el ideal expresado por Pericles:
la ciudad no tiene otro fin que el asegurar al ciudadano la libertad. La justicia y el desarrollo de su
propia personalidad.
Soberanía y democracia
La soberanía política, cuyo titular es la ciudad, no le pertenece a una fracción de la ciudadanía,
como en las aristocracias o en las oligarquías, ni al individuo que, usurpando el orden
constitucional, se instituye en tirano. El poder supremo, ejercido por las autoridades legítimas,
pertenece al conjunto de los ciudadanos, quienes son iguales ante la ley, y gozan de idénticos
derechos y obligaciones. Este conjunto constituye el demos, denominación que dará origen, en
épocas posteriores y en una paráfrasis un tanto desproporcionada, a la afirmación de que la
soberanía reside en el pueblo.
El demos está obligado a respetar la ley, que hace a los ciudadanos libres iguales, so pena de
destruir el régimen democrático. La libertad garantiza al ciudadano la facultad de actuar de acuerdo
a su propia iniciativa, sin otra limitación que el respeto a las leyes, y le otorga la oportunidad de
intervenir en los asuntos públicos según lo preceptuado en las normas constitucionales. Esa
29
libertad presupone la igualdad ante la ley, la igualdad en el derecho de expresión y la igualdad en
el disfrute de los derechos políticos. Ese sistema igualitario admite sólo, como única excepción, el
que los ciudadanos ricos paguen mayores impuestos.
Si el poder de la ciudad limita los derechos del ciudadano, la ley le protege en contra de los abusos
de la autoridad, al afirmar que cada c1uda ano es soberano en su propia casa y al concederle la
ephesis. Especie de veto que el ciudadano puede oponer en contra de las decisiones del juez o del
magistrado, salvo en los casos en que la soberanía de la ciudad esté de por medio. Los
ciudadanos pueden, igualmente, vigilar la actuación de las autoridades mediante la obligación que
es impuesta a los magistrados de rendir cuentas al término de su encargo, y preservar el orden
institucional, a través del ejercicio de las acciones populares encaminadas a tal fin.
El Estado, por su parte, está obligado a asegurar la defensa de la ciudad y a remediar las
desigualdades de fortuna, realizando obras de utilidad pública, distribuyendo tierras. Asistiendo a
los huérfanos y viudas de guerra, pensionando a los mutilados, reubicando a los desplazados a
resultas de las invasiones.
Se da así una sumisión recíproca de las autoridades a la soberanía del pueblo y del pueblo a las
autoridades. Sin embargo, es una democracia cerrada, ya que el ‘pueblo’ está compuesto por la
minoría de los habitantes de la ciudad: del total de la población de Atenas, a mediados del siglo y,
menos de la mitad estaba compuesta por ciudadanos, integrando el resto metecos y esclavos. La
democracia clásica es, pues, universalista en la doctrina, pero restrictiva en la práctica, y jamás se
llegará a plantear la posibilidad de suprimir la esclavitud. En el siglo VI, parecía que Atenas se
orientaba hacia una política liberal: Solón concede la ciudadanía a los desterrados de otras
ciudades, y Clístenes a los extranjeros radicados en Atenas, pero esa tendencia cesa
bruscamente, en el siglo siguiente, con la legislación netamente clasista de Pendes.
Alejandro y las monarquías helenísticas
La conquista de Grecia, llevada a cabo por Felipe de Macedonia, entre 356 y 338, instaura una
organización política en la cual el vencedor se ostenta, simplemente, como el representante del
ideal pan-helénico, a la cabeza de una confederación, la Liga de Corinto, que agrupa a todas las
ciudades griegas, con excepción de Esparta. Sus miembros son llamados helenos’, unidos a los
macedonios en la persona de Felipe, como rey de éstos y hegemon de aquéllos. Las ciudades
pactan una paz perpetua y, dentro de sus fronteras, conservan sus libertades y autonomías, no
teniendo otra obligación que la de proporcionar soldados al ejército de la confederación. Macedonia
se considera así, no como la vencedora de las ciudades griegas, sino como la heredera de su
cultura.
Alejandro, hijo y sucesor de Felipe, realiza las aspiraciones de éste por el imperio del helenismo.
Sus conquistas, entre 334 y 323, constituyen el triunfo de Grecia sobre el Oriente y son las
hazañas de un súper-hombre, encarnación viviente del rey soñado por Platón o del pan -basileus
descrito por Aristóteles. Cuando, en el curso de sus campañas, conozca de cerca las diversas
especies de la teocracia absoluta, Alejandro habrá de sintetizar en su persona las teorías de los
pensadores griegos y los postulados de la monarquía divina oriental.
La organización monárquica de Alejandro mantiene, sin embargo, un pluralismo institucional y
religioso, fundamentado en una apreciación realista de las múltiples variantes que presenta el
gobierno del enorme territorio sujeto a su dominio. A su muerte, el imperio que ha creado se divide
en varios reinos que adoptarán dos conceptos diferentes de la institución monárquica: en los
30
países helénicos, la monarquía es nacional, sus habitantes pertenecen a una comunidad, cuyo
defensor es el rey, limitado en sus poderes por la costumbre tradicional; en los países de Oriente,
la monarquía es personal y los poderes del rey son ilimitados, pues está en relación directa con la
divinidad que le inspira y le da el triunfo.
ACTIVIDAD 5
INSTRUCCIONES: Del siguiente texto elabora un resumen, y después realiza un cuestionario de
20 preguntas mínimo del Derecho en Grecia.
31
TEMA 6
EL CORPUS IURIS CIVILIS
 Se llama Corpus Iuris Civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y
según las órdenes del emperador Justiniano.
 El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de
Derecho Romano. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del Emperador bizantino
Justiniano (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano.
 Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo
de Derecho Romano.
 Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los
trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.
 El Corpus Iuris Civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la
escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en
todo el Derecho europeo posterior. Sirvió para educar a generaciones de juristas que,
posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de
origen.
Tradicionalmente se compone de cuatro partes:
•
Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras
de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los
antiguos precedentes del Derecho Romano).
•
Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el
modelo de Instituciones de Gayo.
•
Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de
Adriano hasta Justiniano.
•
Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en
latín y griego.
32
LOS GLOSADORES DE NAPOLEÓN
La Escuela de Los Glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho
Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta
mediados del siglo XIII.
La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus
palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la
glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el
método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación
gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto.
A mediados del siglo XIII era tan grande la cantidad de Glosadores, que su tarea se fue
desvirtuando. Se creó gran confusión en la aplicación del derecho porque cada glosador podía
interpretar libremente, y de esta forma se fueron acumulando grandes cantidades de opiniones
de diversa naturaleza. Algunos glosadores afirmaban algo y otros lo contradecían. Incluso se
llegó al extremo de glosar las propias glosas.
Esta situación de inseguridad e incerteza jurídica fue superada en parte gracias al considerado
último Glosador: Francesco Accursio.
ACTIVIDAD 6.
BUSCA EN ALGUNA FUENTE DE INTERNET O EN LA BIBLIOTECA LA BIOGRAFIA DE
JUSTINIANO Y ANOTA LO MAS IMPORTANTE DE ÉL.
33
TRABAJO DE INVESTIGACION 1.
TEMA 7
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.
GUÍA DE EJECUCIÓN
OBJETIVO: Valorar tu capacidad para investigar, discriminar y seleccionar sólo la información más
importante sobre el temas de “ LA PARTICIPACION DE LAS MIUJERES EN EL DERECHO
ROMANO” como un recurso de aprendizaje que contribuya a que adquieras hábitos de estudio y a
mejorar tu rendimiento académico.
DERECHO ROMANO.
ANTECEDENTE DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO.
Este derecho fue el primero en todo el mundo.
Concepto.- derecho romano es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la
fundación de la ciudad hasta la caída del imperio de occidente.
Periodificación del derecho romano.
Derecho antiguo.- desde la fundación de roma hasta el siglo Antes de J.C.
Derecho clásico desde 130 A.C. Al 230 D.C.
Monarquía.- se inicia con Rómulo.- fundador de la ciudad, se suceden 7 reyes. Rómulo
Numo Pompilio.- se le atribuye la reglamentación de las ceremonias y costumbres religiosas así
como también la regulación del calendario.
Tulo.- crea las reglas de guerra
Anco marcio, nieto de Numa
Lucio tarquino prisco. Inicia la construcción de la cloaca máxima
Servio tulio. Se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias
Lucio tarquino el soberbio.- con el termina la dinastía etrusca así como la monarquía romana.
Estado social.
La roma primitiva era una comunidad rural de labradores y guerreros fundamentalmente,
dependían del cultivo de la tierra y de su ejército.
Familia. En roma
Era un conjunto de personas que integran la casa y estaban bajo el poder d de una cabeza de
familia que se le llamaba el paterfamilias.
Gens
34
Era un conjunto de personas que descienden de un ancestro común, tiene como base común el
parentesco y el mismo apellido
Comicios curiados
Es la asamblea de ciudadanos más antigua, se integraban por 10 grupos de gentes, representados
a las tres tribus originales, tities, luceres, y ramnes en total eran 30. Curias
Esta asamblea se reunía dos veces al año 24 de marzo y 24 de mayo sus funciones eran
legislativas, electivas y judiciales.
Senado. Integrado por los más viejos y sabios, que era la de asistir el rey, aconsejándole par el
mejor gobierno. Que eran elegidos por el rey y debían ser patricios.
Durante la república eran designados por los cónsules, en esta época el senado se encargaba de
la política interna y externa.
El rey.
Era el jefe del ejército, magistrado judicial y alto sacerdote.
Con la caída de la monarquía se instaura la república por lo que se origina una reorganización de
las instituciones políticas así es como se instituyen las magistraturas. Estos estaban dotados de
poderes absolutos podían tomar decisiones que quisieran sin consultar al senado.
Con la caída de la república el imperio se divide en 4 etapas.

Etapa dioclesiana
Diocleciano
occidente que se lo queda Maximiano y oriente

Etapa constantiniana. Constantino funda la ciudad de Constantinopla
la cual es llamada como el imperio romano del cristianismo. Muere y sube
graciano como emperador de occidente

Etapa teodosiana.- Teodosio. Quien divide el imperio
hijos Honorio y Arcadio.
entres sus

Etapa Justiniano. Justiniano sube al trono y su mayor mérito fue el
ordenar el acervo jurídico su obra recibió el nombre de corpus iuris Civilis
Contenido: Tema: “ LA PARTICIPACION DE LAS MIUJERES EN EL DERECHO ROMANO”, ”,
las diferencias que presenta cada periodo, sus fechas, su estructura sus códigos o leyes, así
como sus obras más importantes.
Desarrollo del tema, atendiendo los siguientes aspectos:
1.
Describir la estructura y características de las mujeres
Romano.
en
2.
Especificar los periodos por fechas.
3.
Elaborar opinión fundamentada en investigaciones dogmáticas.
cada periodo de Derecho
Conclusiones: En las que reafirmes y sustentes la tesis presentada en la introducción.
35
Requisitos: El trabajo deberá contener los siguientes requisitos de forma:
1.-carátula (nombre de la escuela, titulo o tema, nombre del alumno, grado, nombre del profesor)
2.-índice
3.-introducción (mínimo ½ cuartilla) hecha por el alumno.
4.-desarrollo del tema (deberá contener 15 cuartillas mínimo)
5.-Pie de página
6.-conclusiones (mínimo ½ cuartilla) hecha por el alumno.
7.-bibliografía. (Mínimo 4autores)
Presentación: El trabajo deberá presentarse en hojas blancas, tamaño carta, engargolado, escrito
en procesador de textos, impreso.
Extensión: 10 cuartillas como máximo.
Letra: Arial, 12 puntos.
Márgenes: Todos a 2.5 cms. e interlineado sencillo.
Ortografía: El trabajo deberá presentarse sin faltas de ortografía, en caso contrario, el trabajo no
será evaluado.
Se entregara el día 2 de septiembre del 2013, sin excusa ni pretexto, de lo contrario el que no
se entregue no se aceptara otro día.
Nota.- el trabajo que no contenga estos requisitos no será admitido
36
TEMA 8
DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA DEL DERECHO
CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD.
OBJETIVO: El alumno analizara los cambios a los que se ha enfrentado el derecho por la
necesidad de la evolución de la sociedad.
El Derecho tiene por objeto el control la regulación de la conducta humana, y uno de sus fines
es el de garantizar la paz social y facilitar la convivencia.
Si el estilo de vida del hombre, sus costumbres, sus propósitos, sus ideas va sufriendo
variaciones con el transcurso del tiempo, es inevitable que también el derecho vaya sufriendo
los cambios necesarios para conservar su utilidad como instrumento básico de la organización
social, evitándose así que se convierta en antigua.
Las normas jurídicas que integran el derecho positivo no han sido las mismas en todas las
épocas, porque el legislador al crearlas busca y toma en cuenta las necesidades que tiene la
sociedad
El derecho es esencialmente dinámico por que busca trasformar todo lo que observa en la
sociedad a través del progreso humano y sus principales factores.
Los factores de cambio en el Derecho.

En Derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos,
innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden
jurídico existente.

Los factores de cambio son innumerables por lo que se aglutinan en tres grupos:
37
DESARROLLO ECONOMICO:
TRANSFORMACIONES SOCIALES:
AVANCES TECNOLOGICOS:
38
TAREA 1
TEMA 9
DIMENSIÓN FILOSÓFICA DEL DERECHO
ALGUNOS ENFOQUES DEL DERECHO.
•
Iusnaturalismo.
•
IusPositivismo.
OBJETIVO: Conocerás algunos pensamientos del Iusnaturalismo a través de varias escuelas
filosóficas representativas como el pensamiento de Hugo Grocio. O la escuela de Iuspositivismo de
los Glosadores
El Ius o bien jurídico es el bien concreto a una persona en virtud de un titulo.
Se clasifican en:
Ius Naturale: Titulo de naturaleza humana. Lo que cada uno tiene por integridad de su ser (ojo,
boca, nariz).
Ius Positus: establecido por la voluntad del hombre, para el hombre.
TAREA: investiga en la bibliografía dada por el profesor 3 corrientes filosóficas del derecho, para
poder comentarlas en clase y dar una conclusión grupal.
IUSNATURALISMO:
IUSPOSITIVISMO:
CONCLUSIONGRUPAL____________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
__________________________
39
TEMA 10
FINES DEL DERECHO.
OBJETIVO: Distinguir entre valores y fines del derecho que se aplican dentro de una sociedad, así
como saber la importancia y prioridad de cada uno de ellos.
El presente estudio intenta fijar y explicar cuáles son los fines que persigue o debería propiciar el
derecho, o sea las normas jurídicas que nos imponemos y tratamos de complementar en sus
términos. Simplistamente se podría definir y determinar al derecho como la disciplina que analiza,
crea y aplica reglas de convivencia humana para actuar con solidaridad y en provecho mutuo, pero
detrás de dichas reglas deben existir los fines del derecho, pues de lo contrario carecerían no sólo
de justificación humana y de motivación creativa, sino hasta congruencia reguladora, al ver
egoístamente tan sólo por sus interés particular y por su convivencia.
Algunos de los fines del derecho son la paz, la seguridad jurídica, el bien común, orden jurídico, la
libertad, la igualdad, la dignidad humana y la justicia. El estudio de estos fines permite, a su vez,
esclarecer qué es el derecho, cuál es su naturaleza primigenia, la verdadera trascendencia que
tiene en la vida de una nación, conduciendo de esta manera al lector a una reflexión profunda y
exhaustiva de los grandes problemas de la ciencia jurídica, uno de ellos es la necesidad de que se
cumplan cabalmente los fines que a él le ha sido reconocidos.
Una vez que tengamos noción acerca de la teleología jurídica, nos muestra cómo esas finalidades
han sido incorporadas en la legislación de México, partiendo en efecto del tema referente a los
fines del derecho, se da tiempo para abordar tomas posiciones en otros temas que se refieren a la
entraña de los sucesos que están ocurriendo en el país. Su pronunciamiento, es indudable que
invita a reflexionar sobre nuestra patria y nuestro mundo actual.
ACTIVIDAD 7
1.- En forma general ¿Cuál es el fin del Derecho?
2.- ¿Que implica el fin de seguridad, como orden jurídico en el derecho?
3.- ¿Que implica el fin de seguridad como realización, en el Derecho?
4.- ¿Que implica el fin de justicia en el Derecho?
40
ACTIVIDAD 9
INSTRUCCIONES: Con ayuda de un diccionario busca el significado de las siguientes palabras y
anota el significado que más se apegue a los fines del Derecho, de acuerdo a tu criterio.
EQUIDAD
JUSTICIA
IGUALDAD
BIENESTAR
SANCION
GARANTÌA
LIBERTAD
LEGALIDAD
CERTEZA
SEGURIDAD JURIDICA
41
LISTA DE COTEJO
CRITERIO
SECCIÓN
No.
1
REQUISITOS DE FORMA
2
3
4
5
6
REQUISITOS DE FONDO
7
8
9
10
NIVEL
ASPECTO A
EVALUAR
DEFICIENTE
Cuenta la portada
con las datos
no cuenta con los
requisitos de forma ni
de fondo
REGULAR
cuenta con los
conocimientos sin embargo
no cuenta con algunos
requisitos
PUNTUA
CIÓN
BUENO
EXCELENTE
Cuenta Con los
requisitos en
forma parcial y no
en forma precisa
cuenta con todos los
requisitos
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
Se entregó en la
fecha estipulada
Letra requerida,
limpia y ordenada
Bibliografía más de
4 libros y otras
fuentes
pie de páginas
Cumple con los
contenidos
temáticos
Cumple con los
objetivos del tema
y se encuentran
indicados
Introducción del
alumno
Conclusión del
alumno
Información veraz
y organizada
42
CONCLUSION DE UNIDAD.
En esta unidad nos dimos cuenta de la importancia de una de las principales perspectivas
que ofrece la cultura occidental, tomando en cuenta que ha sido una de las más influyentes
en nuestras latitudes y en nuestros tiempos: el Derecho entendido como normatividad
producto del Estado moderno. Con ello al menos nos acercamos lo suficiente al
conocimiento vulgar que tenemos del Derecho.
43
SEGUNDA UNIDAD
LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO.
TEMA 10
El mundo del Ser y del Deber ser
PROPÓSITO DE LA UNIDAD.
El alumno obtendrá una cultura jurídica básica que le permitirá:
Diferenciar entre el ser y el deber ser, a través de su análisis comparativo, la revisión de las
normas de conducta y distinción entre la moral y el derecho; con actitudes críticas y de
responsabilidad que contribuyan a mantener la armonía en la sociedad.
El desarrollo del individuo en sociedad esta determinado por todas aquellas leyes sociales y
naturales a los que están sometidos los seres humanos.
Es de suma importancia diferenciar entre ley natural y ley social.
LEYES NATURALES
• Las leyes naturales pertenecen al mundo del ser, son formulas destinadas a explicar como
son las cosas o como ocurren, explican o describen relaciones constantes entre
fenómenos, es decir La finalidad de la ley natural es le explicación de la relación constante
entre fenómenos y la causa que lo produce.
•
El supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, puesto que si la causa se presenta
varia o extingue necesariamente el fenómeno que se produce se modifica o desaparece,
por lo tanto no admite violación. Ejemplo: la ley de la gravedad: todo lo que sube cae; La
validez de la ley natural está supeditada a la experiencia que la confirma. Por tanto las
ciencias de la naturaleza se rigen por el principio de causalidad, ya que existe una relación
de causa y efecto.
EJEMPLOS:
SI ES “A”
ES B
SI SALTO DE UN
AVIÓN
EN
PARACAIDAS A UNA TENGO QUE CAER.
ALTURA DE 4000
METROS
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PERTENECE A LO QUE SE CONOCE COMO EL MUNDO DEL
SER, INTEGRADO POR LEYES NATURALES, QUE SE REFIEREN
A LO QUE
NECESARIAMENTE ACONTECE Y ES INEVITABLE.
LEYES SOCIALES
•
Las leyes sociales pertenecen al mundo del deber ser, Expresan reglas de conducta, es
decir
señalan
un
comportamiento.
El supuesto filosófico de la norma jurídica es la libertad de los sujetos a quienes obliga,
pues siempre el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no pero se abstiene a la
44
consecuencia, por lo que puede ser violada, en cuyo caso el violador tendrá la sanción
respectiva.
•
Importando poco que esta llega o no aplicarse, la norma jurídica no tiene supeditación (no
esta sometida), ya que las leyes o normas son validas o no, son justas o injustas.
En el proceso normativo conocemos el supuesto inicial y las consecuencias finales
SI ES “A”
DEBE SE “B”
SI TIRO BASURA EN LA
VIA PÚBLICA
DEBO PAGAR UNA MULTA , Y EN CASO CONTRARIO, LO
QUE PROCEDE ES QUE ME ARRESTEN
Se dice que la norma jurídica constituye en juicio hipotético, el cual se rige por el principio de
imputación que establece que realizada determinada conducta prevista en la norma jurídica, se
debe producir el efecto o consecuencia que se establece.
ACTIVIDAD 10.
INSTRUCCIONES.
A)
¿Qué diferencia existe entre el mundo del deber ser y el mundo del ser?
¿De qué manera se expresa el mundo del deber ser y para qué?
¿Qué diferencia existe entre norma y norma jurídica?
B) Compara la ley natural con la ley social. En el siguiente esquema:
LEY NATURAL
DIFERENCIAS
LEY SOCIAL
RASGOS COMUNES
45
DIFERENCIAS
ACTIVIDAD 10.
LEE Y ANALIZA CON ATENCIÓN EL SIGUIENTE CASO, Y RESPONDE LAS SIGUIENTES
PREGUNTAS
El pasado 12 de enero de 2088, un menor de edad se presentó en un centro comercial, en
donde tomó una caja de medicinas y una botella de agua; guardó los 2 artículos entre sus
ropas y decidió salir de la tienda sin pagarlos. Fuera del lugar, se le acercaron 2 hombres,
quienes se presentaron como personal de seguridad de aquel sitio y le pidieron el
comprobante de pago de los productos que llevaba consigo. El chico no presentó
comprobante alguno, por lo que los hombres llamaron enseguida a la policía para
detenerlo. Ante esta situación, el menor se defendió gritando que no tenía dinero, que
estaba enferma su mama y tenia que llevarle una medicina. El chico fue puesto a
disposición del Ministerio Publico, bajo los cargos de robo a una tienda de autoservicio, por
lo que las autoridades ministeriales lo remitieron al Consejo de Menores para juzgarlo.
a) ¿Que sucedió?
b) ¿Existe una norma que prohíba esa conducta?
c) ¿La conducta del menor constituye un delito?
d) ¿Consideras que debe ser castigado? ¿Por qué?
e) Discutan en clase las respuestas y anota las conclusiones
46
TEMA 11
LA NORMA JURÍDICA
OBJETIVO: Interpretar a la norma jurídica mediante su análisis total y su clasificación para
distinguir que como el elemento fundamental de la ciencia jurídica.
El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales
y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en
sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya
que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que
estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede
dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de
cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber
ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para
el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el
comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipos de
normas:
a. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en
sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
b. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre
y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos
como las Sagradas escrituras.
c. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha
de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar
en los tratados de moral.
d. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en
cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de
llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en
codificados o códigos de honor.
NORMAS MORALES
NORMAS
RELIGIOSAS
NORMAS JURIDICAS
47
NORMAS
DEL
TRATO SOCIAL
ACTIVIDAD 11
POLéMICA POR CONSECUENCIAS DEL ABORTO
Con la aprobación previa de las fracciones parlamentarias de todos los partidos, a excepción del gobernante
Partido Acción Nacional (PAN), el punto de acuerdo pretende también la creación de un mecanismo que
prevea la ayuda económica y social del Estado para las víctimas de violación sexual. En la elaboración de la
iniciativa en el año del 2005 participaron organizaciones civiles de mujeres como Milenio Feminista y
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.
La propuesta de punto de acuerdo se fundamenta en el reciente caso de Sandra Macías, una trabajadora
doméstica de 30 años de edad con retraso mental que fue violada por su patrón, y a quien las autoridades
judiciales del estado de Guanajuato le negaron el derecho a la interrupción legal del embarazo.
“Como se está tornando frecuente en nuestro país, servidores públicos de extracción panista niegan el
derecho y capacidad de decisión de las mujeres, con un ánimo moralista y sesgado”, establece el punto de
acuerdo. Primero se imponen para prohibir y después se desligan de las necesidades económicas y sociales
del producto del embarazo derivado de una violación olvidando con la mayor facilidad cualquier compromiso
o responsabilidad posterior”, expone el documento.
Además, los partidos de oposición critican al gobernador panista de Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks,
por violentar el estado de derecho y permitir “la superposición de ideologías y principios personalísimos por
encima de la norma”.
La Cámara de Diputados exhortará a los congresos estatales a que elaboren mecanismos legales “que
prevean la responsabilidad subsidiaria del estado, tanto en los aspectos económico, legal, sicológico, social,
médico y emocional, con las víctimas de violación y el producto, cuando por razones ajenas a las mismas no
haya sido posible efectuar el procedimiento de interrupción del embarazo”. La Cámara baja también llamará
al poder judicial para que su actuación federal y local respete de modo irrestricto las disposiciones jurídicas
sobre el aborto por violación.
Cada año mueren 66 mil 500 mujeres por causas relacionadas con abortos mal practicados; en el mismo
lapso se practican alrededor de 19 millones de legrados inseguros a mujeres de países en desarrollo –cifra
que equivale aproximadamente a la suma de la población de Jalisco, Veracruz y el Distrito Federal–, señala
el Instituto Guttmacher, especializado en salud sexual y reproductiva, en un estudio reciente.
Unas cinco millones de mujeres reciben tratamiento por complicaciones graves producidas por aborto
incompleto, sepsis (síndrome de respuesta inflamatoria sistémica provocada por una infección grave),
pérdida de sangre, laceraciones cervicales y vaginales o perforaciones uterinas. Entre 15 y 25 por ciento de
las mujeres que necesitan atención hospitalaria por tales motivos no la reciben, señala el informe.
Los costos para el tratamiento de estas complicaciones en América Latina y África equivalen a alrededor de
280 millones de dólares por año y, si se incluyen las regiones en desarrollo de Asia y el Pacífico, se eleva a
341 millones de dólares.
Estas cifras representan una gran carga para los sistemas de salud de las regiones en desarrollo, pero se
podrían reducir significativamente con medidas para prevenir los embarazos no deseados y facilitar el acceso
al aborto seguro, destaca el instituto estadounidense.
“Los abortos inseguros son una causa de mortalidad materna y amenazan la salud de las mujeres tanto en
estas regiones como alrededor del mundo. Los costos calculados en este estudio resultan de prevenir los
embarazos no deseados o de terminarlos de manera segura” señala Michael Vlassoff, autor principal del
estudio.
El gasto para los sistemas de salud de las naciones en vías de desarrollo a causa del tratamiento de
complicaciones resultantes de abortos inseguros es sólo un componente del impacto económico total que
reciben las sociedades por esta causa y es, además, sumamente difícil de medir, pues incluye el tratamiento
de consecuencias de largo plazo –como infecciones pélvicas crónicas e infertilidad– así como los efectos
económicos indirectos del aborto inseguro, que afectan a los hogares, a la población excluida del sistema de
salud y a la economía general de un país.
48
Los autores del informe señalan que es necesario que los gobiernos tomen en cuenta los costos directos de
los abortos inseguros y los comparen con los precios, mucho menos elevados, de las medidas que pueden
prevenirlos, como la facilitación del acceso a servicios anticonceptivos y la despenalización del aborto.
“Se pueden tomar medidas para proteger la salud de las mujeres ahorrando, al mismo tiempo, dinero para el
sistema de salud” concluyen Vlassoff y sus colaboradores.
En este contexto, cabe mencionar que, además de incrementar los costos médicos y poner en peligro la
salud de las mujeres, la penalización del aborto significa una violación del derecho de las mujeres a decidir
sobre su propio cuerpo.
CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1.- ¿De que trata en forma general la lectura?
2.- ¿Que clase de normas (religiosas., morales, sociales y jurídicas) están involucradas en el tema leído?
3.-Señale ¿que derecho se protege con esas normas?
4.- ¿Que relaciones y que diferencias existen entre las normas que se violan?
5.- ¿Desde el punto de vista moral que conflictos es suscitan?
6.- ¿Estas de acuerdo con la ley que permite el aborto en determinados casos? ¿Por qué?
7. Que normas tienen que ver con la ley que permite el aborto
49
TEMA 12
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (RAMAS DEL DERECHO).
OBJETIVO: Identificar claramente los elementos y características de las Normas Jurídicas,
distinguiéndolas de otros ordenamientos normativos, así como distinguirás conceptos generales
que se aplican a todas las ramas del Derecho.
Por el tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige, el derecho positivo se ha dividido
tradicionalmente en dos grandes ámbitos, el derecho público (cuando se ocupa de asuntos cuyo
interés atiende a la conservación de la cosa pública o cuando da origen a relaciones de supra a
subordinación entre autoridades y gobernados o cuando todos los sujetos son autoridades.
El derecho privado (cuando atiende a un interés privado o particular o cuando el tipo de relación
jurídica a que dan origen es de coordinación, como en las relaciones entre particulares o de éstos
con el estado.
A últimas fechas se ha considerado como una tercera gran rama del derecho al área social
(contemplaría aquellas materias encargadas de regular las relaciones de los distintos
agrupamientos de personas que desempeñan un papel importante dentro de la vida del estado,
como empresarios, trabajadores y campesinos, entre otros.
Las ramas que pertenecen al Derecho privado:
Derecho civil,
Derecho mercantil
Derecho internacional privado
Ramas del Derecho público:
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
constitucional
penal
administrativo
procesal
internacional
Fiscal
público
Derecho social:
Derecho
trabajo
del Derecho
agrario
Derecho de la Derecho
Derecho
seguridad
ecológico.
económico
social
50
Derecho
educativo
ACTIVIDAD 12
INSTRUCCIONES:
A)
Relaciona las dos columnas, anotando en los paréntesis las letras que correspondan de
acuerdo con la rama del Derecho que regula dichas situaciones:
(
)
Audiencia desahogo de pruebas, A:Derecho Constitucional
sentencias
(
)
sociedad anónima
(
) Garantiza el derecho a la salud
C:Derecho Fiscal
(
) Estructura del Estado
D:Derecho Penal
(
) delito de homicidio
E:Derecho Ecológico
(
) Tratado de libre Comercio
F:Derecho Internacional Público
(
) matrimonio
G:Derecho Civil
(
) pago de impuestos
H: Derecho Mercantil
(
) Organización
Educación Pública
de
B:Derecho Administrativo
la
Secretaria
de I: Derecho Internacional Privado
(
) Política Económica del Estado
J: Derecho Agrario
(
) Planes y programas educativos
K: derecho del trabajo
(
) Derechos de los sindicatos
L: Derecho Seguridad Social
(
) Doble nacionalidad
M:Derecho Educativo
(
) Tenencia, explotación y distribución de la N: Derecho Económico
tierra
(
) Protección al medio ambiente
O: Derecho Procesal
B)
Localiza en un periódico o revista algunos ejemplos de las ramas del derecho, identificando
su materia y argumenta su relación con ese ejemplo. (En tu cuaderno recorta y pega la noticia o
articulo)
51
TEMA13
JERARQUIA DE LAS LEYES.
OBJETIVO: Interpretar el significado de las clasificaciones del derecho y reconocer los
procedimientos de su creación, para entender cómo se aplican las normas jurídicas.
El orden jurídico está integrado de una multiplicidad y variedad de disposiciones o normas
producidas por las diversas fuentes que operan en él.
La propia idea de orden sin embargo, impide por principio la existencia de un cúmulo informe
de normas contrastantes entre sí y exige, en consecuencia, que esa multiplicidad de normas
sea reconducida a un sistema de reglas coherentes (Betegón Jerónimo, et al;
1997: p. 227).
El maestro García Máynez hace notar que los preceptos
pueden estar en distintos planos dentro de los sistemas que integran al orden jurídico, al
señalar: Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de
diverso rango.
En la primer hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de
supra o subordinación. La existencia de relaciones de este último tipo permite la ordenación
escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez
(García Máynez, Eduardo; 2003: 83-85).
Según Kelsen la jerarquía da unidad y validez a un orden jurídico, es también un elemento de
cohesión, así lo apunta en los términos siguientes:
El orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano,
ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de
normas jurídicas.
Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de una norma,
producida conforme a otra, reposa en esa otra norma, cuya producción a su vez está
determinada por otra; un regreso que concluye, a la postre, en la norma fundante básica.
(Kelsen Hans; 1986: p.232).
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente artículo
establece la supremacía de las normas jurídicas.
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados. En materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.”
52
53
TEMA 14
FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO.
OBJETIVO: Interpreta el significado de las clasificaciones del derecho y reconoce los
procedimientos de su creación, para entender cómo se aplican las normas jurídicas.
El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado
por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente". Los proceso de
formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue
moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la
legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los
principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener
fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a
las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación.

La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado,
son los
crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar
leyes.

La costumbre: "se da el nombre de costumbre a la práctica muy usada y recibida que ha
adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y
esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción.

La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual se define como: " el
conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La
jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la
legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales.

Los tratados internacionales son una de las fuentes formales más importantes, equiparable
a la ley producida al interior de un sistema jurídico de derecho positivo. Los tratados son los
acuerdos internacionales que celebran dos o más estados u otras personas
internacionales, de los que se derivan derechos y obligaciones.

Los principios generales del derecho son el conjunto de criterios orientadores insertos en
todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras
fuentes formales.

La doctrina es la fuente formal indirecta del derecho consistente en los estudios, análisis y
crítica que, con carácter científico, llevan a cabo los juristas.
54
ACTIVIDAD 14
INSTRUCCIONES:
A) Contesta y explica si el origen de esa creación o modificación es una fuente histórica, real o
formal de acuerdo a lo aprendido
B) Se formaran tres equipos, los cuales uno representara a la Cámara de origen, otro la Cámara
revisora y el tercero al ejecutivo. De acuerdo con el proceso legislativo seguirán el procedimiento
para la elaboración de alguna reforma o una nueva ley. Todo lo deberás apuntar en tu cuaderno.
EJEMPLO
FUENTES
Jurisprudencia
Código Francés o Código Napoleónico
Lo que no esta prohibido, esta permitido
Fenómenos sociales
Legislación
Código de Hammurabi
Son producto de la realidad social
Primero en tiempo, primero en tiempo
Digesto
Normas jurídicas individualizadas
Factores culturales
Ley de las XII Tablas
Fenómenos económicos
Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de 1789
55
TEMA 15
LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
OBJETIVO: .Distingue categorías del lenguaje jurídico,
manifestaciones propias del derecho.
para entender
y explicar
las
Los Hechos y Actos Jurídicos.
* Hecho es toda acción u obra del hombre, o de la naturaleza que cae bajo la percepción de
nuestros sentidos

Hecho Jurídico: Acontecimientos o circunstancias a los que el derecho objetivo atribuye el
efecto de producir la adquisición, transformación o extinción de los derechos. Son
acontecimientos de orden natural.

Acto Jurídico: es el acto voluntario susceptible de producir nacimiento, modificación,
transferencia o extinción de los derechos.
Clasificación de los hechos jurídicos
Pueden ser:

Naturales: independientes del hecho, no hay intervención del hombre

Agraman del hombre con discernimiento, intención y libertad.
Acto Jurídico
Concepto.-Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del
hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico.
Clasificación del acto jurídico.
Puede ser:
1. Lícito: denominado "negocio jurídico". Permitido por el derecho positivo. Se clasifica en:
a. Voluntario
b. Involuntario o caso fortuito, ejemplo: terremoto.
2. Ilícito: denominado "delito". Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un interés o
derecho ajeno. La ley castiga a su autor con una pena.
Sujeto
El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener:

Capacidad: aptitud del individuo de obrar
56

Voluntad interna: no importa si no se manifiesta

Exteriorización de la voluntad

Concordancia entre la voluntad interna y la externa
Objeto
Prestación por la cual es realizado el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un
interés.
Forma
Esencial en la realización del acto. No queda concluido hasta que no se realiza.
Causa
Fin perseguido con la realización del acto voluntario lícito y jurídico.
EL NEGOCIO JURÍDICO
Concepto

Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley.

Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados
reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico.
Clasificación

Unilaterales: dependerá de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej./
testamento, manumisión

Bilaterales: consentimiento y acuerdo de dos o más sujetos: Consensas. Ej. / Matrimonio,
Sociedad.

Onerosos: suponen una ventaja económica que se adquiere por una contraprestación
consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej. / compra-venta.

Gratuitos: La ventaja se adquiere sin contraprestación. Ej./ Donación

Solemnes o formales: Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad
sobre volición efectiva de la parte. Ej. / Escritura en Compraventa.

No solemnes: carencia de formas.

Causales: la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es
concreta,

Abstractos: la existencia del negocio no depende de la explicitación de la causa. Ej. /
Mancipatio, Stipulatio.

Inter Vivos : tiene eficacia en vida de las partes
57

Mortis causa. regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente. Ej. /
Testamento, Legado.
Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico:

voluntad

objeto

causa
La voluntad

Existe cuando hay capacidad.

Componentes de la voluntad: Volición efectiva (querer) y manifestación de la voluntad.

Volición efectiva: realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia.

Manifestación de la voluntad: Es verbal, acompañada de una conducta que exteriorice la
voluntad. La manifestación debe ser declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser
tácita: con el silencio muestra el fin perseguido
Vicios de la voluntad: son el error, el dolo y la violencia

Error. falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o sobre
un aspecto esencial del mismo. Puede darse error en el negocio (entre lo querido y lo
realmente obtenido), en la persona (que resulta distinta a la persona con la que se quería
negociar en principio), en el objeto a negociar (es distinto al querido inicialmente), en la
sustancia (las características de la cosa resultan diferentes a las acordadas), y en la cantidad
(creo comprar 10 y compro 5).

Dolo: es la realización de todo tipo de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de
error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede ser bueno (normales artificios
utilizados en los negocios) o malo (es el dolo en sí). Para que haya dolo, la actitud maliciosa
debe: provenir de la contraparte negocia y no de un tercero, ser causa determinante de la
realización del acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en ambas partes. Las
acciones que se utilizan son la acto doli (concedida para conseguir la reparación) y la exceptio
doli (tiene por objeto repeler la acción del autor, pretendiendo cumplimiento).

Violencia se produce por dos circunstancias:
o
Metus: es la amenaza por un daño injusto. Ej./ contrato bajo amenaza de muerte
o
Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o sea, intimidación o presión moral.
58
ACTIVIDAD 14
INSTRUCCIONES: Anota en tu cuaderno lo siguiente, apoyándote de algunos libros de la
biblioteca de acuerdo a la bibliografía del profesor.
1.-Conceptos de persona.
2.-Concepto y atributos de la Persona Física.
3.-Concepto y atributos de la Persona Moral.
59
AUTOEVALUACIÓN
1ER. PERIODO
Elementos
% Asignado
Trabajo de investigación
20%
Participación
10 %
Participé en la
Noticias
Ejercicio # 1
Ejercicio # 2
10 %
Ejercicio # 3
Ejercicio # 4
Ejercicio # 5
Tareas
Examen de
Periodo
TOTAL
No.de faltas en el periodo.
2
2
1
1
50 %
% que yo
Logré
2
2
No. De retardos
En el periodo
Por lo anterior, considero que merezco una calificación de: ____________________
CONCLUSION DE UNIDAD.Para concluir nos dimos cuenta que el lenguaje que ocupamos en esta unidad nos ofrece
algunos términos que evocan con exactitud una idea que quiero transmitir para lograr
mayor nitidez en la comunicación. La Palabra Fuente, es uno de ellos pues designa el lugar
de donde emana algo, así es como vimos donde nace el Derecho, conocimos sus ramas y
sobre todo la Jerarquía de cada una de nuestras leyes.
60
TERCERA UNIDAD
LAS DIMENSIONES SOCIO-POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO
Propósito de la Unidad:
En la presente Unidad se describen los conceptos, la clasificación y los derechos del Gobernado
frente a la actividad del estado, por lo tanto el l alumno identificará las transformaciones de las
formas jurídicas estatales, mediante el análisis de su estructura, funciones y comportamiento, para
relacionar al derecho con el Estado.
TEMA 1
FORTALEZA Y DEBILIDAD DEL ESTADO NACIÓN.
OBJETIVO: Analizar las transformaciones de las instituciones estatales, del estado nación al
estado región, para conocer el proceso de transición del estado mexicano, ubicándolo en ese
contexto.
Los historiadores señalan que el "Estado-Nación", históricamente hablando, adoptó como primera
forma la del Estado Monárquico-Absolutista, que se fue conformando en la medida en que un
Señor Feudal se imponía progresivamente a otros señores feudales ya sea través de la fuerza de
pactos de cualquier tipo, incluyendo los matrimonios por razones políticas. Como ya decíamos
antes, en los tiempos actuales existe toda una corriente de pensamiento que sostiene que el
Estado-Nacional ha dejado de existir o no a causa de la globalización del sistema capitalista, del
surgimiento de las "empresas globales" y del desarrollo científico-tecnológico. Más allá de todo lo
que afirmen los neoliberales fundamentalistas, a finales del siglo XX y a principios del Siglo XXI, a
pesar del mito de la muerte del Estado-Nación, estamos presenciando el surgir y el resurgir de
viejos y nuevos sentimientos nacionales en un proceso aparentemente paradójico de naciones que
se convierten o que luchan para convertirse en Estados para, a su vez, sumarse a procesos de
integración económica, social, cultural y política supranacionales. Tal es el caso de las naciones
que antiguamente constituían el Estado yugoslavo.
Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia,
como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo
tanto la historia del derecho se divide en tres épocas:
a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos;
Alfonso Caso dice sobre las culturas "el conocimiento del mundo de las culturas resulta
indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su
modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia".
Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en
costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de
la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición
jurídica de los humildes. En el libro de Margadant habla sobre como se conoce el derecho azteca,
"conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por
escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva,
61
Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se
llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto
ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente
poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde
la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se
había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era
posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas
solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes",
predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de
pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar,
el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como
bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando
muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.
"Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección
popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios,
para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de
apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los
aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los
contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas.
Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy
sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo
era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado,
los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el
destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los
indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda
había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en
los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlán fue una bella ciudad, bien urbanizada y
capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los
Españoles"
b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los
Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se
sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias
de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias.
Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la
novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero
con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y
después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los
62
indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre
los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España.
c. Época Independiente: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía
regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.
Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y
códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras.
Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez
expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización
social mexicano; los más importantes fueron:
1. La separación de Iglesia y Estado
2. Establecimiento del registro civil
3. Matrimonio como un contrato civil.
Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó
el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; esta
tenía mucha relación con la familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código
civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932.
Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el
Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se
quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931.
En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el
gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el
código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de
1889, el cual actualmente está vigente.
Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que
esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de
organizar los poderes, En la enciclopedia Encarta dice "La Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor
el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los
derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a
los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público,
señalando las facultades de sus órganos."
Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino
hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva
España con la llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de
63
esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el
año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", esta
fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual
había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de
1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de
establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República
Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue
promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es
promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza
y esta se ha considerado la Carta Magna en México.
ACTIVIDAD 1
INSTRUCCIONES:
a) Elabora una línea del tiempo o mapa conceptual identificando las transformaciones estatales en
distintas épocas.
b) Redacta en tu cuaderno un resumen breve de las Constituciones más importantes para el
Estado Mexicano
64
TEMA2
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO.
OBJETIVO: Distinguir e identificar las partes de la Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos (parte dogmática y parte orgánica) de acuerdo al contenido de los preceptos.
La constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en
la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La constitución como Ley Suprema en la
República Mexicana establece derechos tanto individuales como sociales para nosotros en el
territorio Nacional.
Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan
obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un
ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad.
La constitución, es la ley suprema fundamental, la norma en la que descansa toda la vida jurídica y
la estructura de la nación, es decir es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las
actividades públicas y privadas del Estado.
Al igual debe entreverse
como la estructura fundamental del estado, es decir, la forma de
organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios relativos al status de
las personas
Por su naturaleza las constituciones del estado pueden ser.- consuetudinarias, rígidas o flexibles.
Las consuetudinarias.- son las que no están contenidas en un cuerpo de ley determinado, sino se
basan en la costumbre.
Las rígidas.- son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su
procedimiento especial más complicado o diferente del que se utiliza para la creación de las leyes
ordinarias y normalmente se encuentra regulado por la constitución de que se trata.
Las flexibles.- que preconizan la manera. De reformarlas conforme al procedimiento mismo que se
emplea para la creación o modificación de las leyes ordinarias. (Proceso legislativo)
Las constituciones modernas constan de dos partes
*Parte dogmatica, .que son los artículos que conceden o reconocen las garantías individuales de
los gobernados, es dogmatica por qué no puede ser tocado, es decir son intocables. En esta
encontramos las garantías de igualdad, Garantías de libertad, Garantías de seguridad jurídica,
Garantías de propiedad y Garantías sociales.
*Parte orgánica.- es todo lo relativo a la división y organización de los poderes
65
ACTIVIDAD 2
INSTRUCCIONES: Una vez que ya conoces la estructura de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,
y las partes de la Constitución, analiza y fundamenta el artículo
Constitucional que se presenta en las siguientes situaciones:
1.-Quieres ser presidente de la República, pero no sabes que necesitas para llegar a
serlo.___________________________________________________________________
2.¿Cómo
le
exigirías
al
gobierno
que
respete
tu
libertad
expresion?_______________________________________________________________
de
3.-Tus padres poseen una casa cerca de las costas mexicanas y la quieren vender. ¿Podrán
realizar
la
transacción
con
un
extranjero?______________________________________________________________
4.-Cumples 18 años y llega el momento en que los comicios tienes que elegir diputados y
senadores, pero no sabes cuánto tiempo duraran en su cargo y también quieres saber cuáles son
los
requisitos
para
poder
llegar
a
tomar
el
cargo.___________________________________________________________________
5.-Escuchas en la radio que el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos tendrá
una reunión con jefes de Estado con los países del bloque Europeo ¿Tendrá que pedir permiso
para
poder
salir
del
pais?___________________________________________________________________
6.-Tu profesor te pregunta si sabes que procede para que un Estado se adicione a
Mexico.__________________________________________________________________
7.-Quieres
saber
si
los
indígenas
tienen
los
mismos
derechos
que
civiles___________________________________________________________________
66
los
TEMA 3
GARANTIAS INDIVIDUALES
Objetivo: Explicar que se entiende por garantía y qué diferencia hay entre garantía y derecho.
1. Entendemos por Garantías individuales al conjunto de diversos derechos consignados por
los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado
titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del
Estado.
2. Fuentes jurídicas de las Garantías Individuales
Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados
internacionales y las constituciones locales
3. Elementos de las Garantías Individuales
Los elementos están dados por la relación que se establece entre el sujeto titular de las
garantías individuales y el sujeto obligado a respetar las garantías individuales, cuyo
amparo de dichos derechos fundamentales es el objeto de las garantías individuales.
Sujeto titular de las garantías individuales
Sujeto obligado por las garantías individuales
Objeto de las garantías individuales
4. Principios constitucionales de las Garantía Individuales
De supremacía constitucional; de legalidad y de rigidez constitucional
5. Características de las Garantías Individuales
Unilaterales, Irrenunciables, Supremas, Inalienables, Imprescriptibles
Permanentes, Generales.
6. ¿En qué casos procede la suspensión de las Garantías Individuales?
La suspensión de las garantías individuales se encuentra prevista en el Artículo 29. "En los
casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto,………"
67
7. ¿Quién puede decretar la suspensión de las Garantías Individuales?
Artículo 29. "…….Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…"
8. ¿Quiénes intervienen en la suspensión de las Garantías Individuales?
En el Artículo 29 se establece que además del Presidente deberá acordar con:
Los secretarios de Estado,
Jefes de departamento, y
El procurador General de la República
9. Clasificación de las Garantías Individuales
o
Las garantías de igualdad
o
Las garantías de libertad;
o
Las garantías de propiedad; y
o
Las garantías de seguridad jurídica
ACTIVIDAD 3
Instrucciones:
Realiza la lectura de los artículos 1 al 29 de la Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos y resume en tu cuaderno de que trata cada uno, determinando a qué tipo de
garantía pertenecen. (Igualdad, libertad, propiedad, social o seguridad jurídica).
Analiza la siguiente lectura y después realiza las actividades que se piden.
Ley De Voluntad Anticipada ¿Avance o retroceso en la sociedad?
El objeto de la vida ha sido objeto de análisis y discusión desde el comienzo de la humanidad,
hasta nuestros días. El caso mas reciente tocante a este tema , es el que sucedió en ciudad
Victoria, Tamaulipas, en donde se encuentra desde hace 11 años postrada en una cama del
hospital Civil, Guadalupe de la Rosa González; Lupita, como todos la conocen, sobrevive
gracias al cuidado de los médicos y enfermeros. En el año de 1996, fue llevada al quirófano
para extirparle la matriz; sin embargo al recibir la anestesia, ya no tuvo conciencia de si misma
ni de su realidad. El diagnostico de Lupita fue muerte cerebral parcial. Lupita era madre de tres
hijos, además de docente y trabajadora social en el mismo hospital donde ahora la atienden. El
tiempo ha transcurrido y el daño que sufrió en su cuerpo la ha dejado sin habla y sin movilidad
alguna. Quedo acostada en aquella cama mirando y viviendo, entre lágrimas, el paso del
tiempo. Perdió familia, trabajo el bienestar de su vida y salud; aun así, se dice que sigue
viviendo… pero la pregunta es esa justamente: ¿en sus condiciones, Lupita vive realmente? A
propósito de este caso, el 7 enero de 2008 fue publicada la Ley de Voluntad Anticipada en la
gaceta del Distrito Federal, con la que se pretende regular y proteger la decisión de un
apersona que se encuentra afectada por una enfermedad de crónico-generativa, dictaminada
medicamente como fase terminal, para evitar tratamientos terapéuticos que prolonguen su vida
68
y con ello su desgaste físico, mental y económico, en perjuicio de su dignidad humana. Esto se
conoce como ortotanasia o muerte correcta. Para llevar acabo la aplicación de dichas ley, en el
Distrito federal se establece la creación de un órgano coordinador especial facultado para
promover la donación de órganos y facilitar su obtención. La ley de Voluntad Anticipada exige
que la manifestación de voluntad del paciente que es encuentra en fase terminal se realice en
forma personal ante un notario y el medico que supervise, y lleve el seguimiento del estado de
salud del paciente, previa información acerca de su tratamiento medico, así como las
expectativas reales de su recuperación. En el mismo acto, el paciente debe otorgar su
consentimiento para proceder o no a la donación de órganos y tejidos, con el fin de ayudar y
salvar las vidas de otras personas.
Con base en la lectura y las noticias que has escuchado analiza las preguntas siguientes y
responde:
1.- ¿De que trata, en forma general, la lectura?
2.- ¿Qué garantías individuales que protegen la Constitución Política de los E. U. M. están
contempladas en la lectura?
3.- ¿Consideras que la Ley de Voluntad Anticipada respeta las garantías individuales o viola
alguna de estas? ¿Por qué?
4.-Explica en que forma y a través de que autoridades se manifiestan las funciones legislativas,
ejecutivas y judiciales Del Estado, con relación ala Ley de Voluntad Anticipada.
5.-De acuerdo con los elementos del Estado: territorio, población y gobierno, ¿Cómo y en que
forma se aplica la Ley de Voluntad Anticipada?
6.- ¿Consideras que la Ley de Voluntad Anticipada debe aplicarse
mexicano? ¿Por qué?
en todo el territorio
7.- ¿En cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de voluntad Anticipada, consideras que
debe aplicarse a toda la población, incluso a los extranjeros que se encuentran en le territorio
mexicano? ¿Por qué?
8.- ¿La aplicación de la ley de voluntad anticipada tiene beneficios para la sociedad? ¿Por
qué?
9.- ¿Cuál es tu posición o punto de vista personal respecto a la ley de voluntad anticipada?
¿Crees que esta ley deba aplicarse a todas las personas sin importar su posición social, política
económica y religiosa? ¿Por qué? Fundamenta tu respuesta.
69
ACTIVIDAD 4
Contesta de acuerdo a lo aprendido.
1.-La parte ___________________trata de los derechos fundamentales del hombre, estableciendo
las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares
a) Orgánica
b) Dogmática
c) Pública
d) Especial
2.-La organización del Poder Público y sus atribuciones se encuentran contenidas en la
parte______________ de la Constitución.
a) orgánica
b) Dogmática
c) Publica
d) Especial
3.- ¿Que Articulo de nuestra constitución Política consagra la existencia de las garantías
individuales y los derechos humanos?
a) 3ero.
b) 1ero.
c) 123
d) 4to.
4.-El artículo 29 constitucional establece los casos en que se pueden _____________________las
garantías individuales.
a) Ampliar
b) reducir
c) disminuir.
d) suspender
5.- Según el artículo 40 constitucional la forma de gobierno de México es: ____________a) Democrática
b) Federalismo
c) Autonomía
d) República
6.-Según el artículo 49 constitucional, el Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en_______________________________________________
7.- Las facultades de los Estados se encuentran contenidas en el articulo___________
a) 89
b) 123
c) 103
d) 124
8.-La regla básica de competencia entre los estados y el Gobierno Federal se establecen en el
articulo __________________constitucional, el cual señala que “Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los Federales, se entienden reservadas a los
Estados.
a) 123
b) 124
c) 50
d) 27
9.- El________________, es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación
que se ejerce en un determinado territorio y su organización y funcionamiento está regulado por el
derecho.
a) Población
b) Gobierno
c) Estado
d) Territorio
10.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por su naturaleza es
________________________________________________________________________
a) Rígida
b) Consuetudinaria
c) Flexible
70
d) Independiente
11.-El artículo ______ constitucional, establece la libertad de tránsito.
12.- ¿Que artículo Constitucional establece el Derecho de petición?_____________
13.-Según el articulo _____________constitucional, señala “El varón y la mujer son iguales ante la
ley”
a) 24
b) 4
c) 9
d) 38
71
TEMA 4
JUICIO DE AMPARO Y OTROS MECANISMOS DE DEFENSA.
OBJETIVO: Valorar la importancia de las distintas generaciones de los derechos humanos y la
evolución de sus mecanismos de protección, para estimar el alcance de su aplicación.
En
el
Derecho
Positivo
Mexicano,
es
en
donde
encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir
que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por
Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento
para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando
de las Garantía individuales.
 La finalidad del juicio de amparo es asegurar el goce de las garantías individuales de los
gobernados las cuales están establecidas en la Constitución Política de nuestro país.
 De igual manera consiste en un derecho que tiene el particular para reclamar por la vía de
amparo algún acto que considere violatorio de sus garantías individuales que le ocasione un
perjuicio por parte de las Autoridades.
La ley de Amparo se encuentra establecida en los Arts. 103 y 107 constitucionales
Las Autoridades que conocen del juicio de Amparo son:
1. Suprema corte de Justicia de la Nación
2. Tribunales Colegiados de Circuito.
3. Juzgado de Distrito
El juicio de amparo tiene por objetivo resolver toda controversia que se suscite:
I.
Por leyes actos de la autoridad que violen las garantías individuales
II.
Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados;
III.
Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal."
Las personas que participan en el juicio de amparo son:
Una de ellas es la parte agraviada, autoridad o autoridades responsables, posible tercero
perjudicado y Ministerio Público. La primera es la solicitante del Amparo o quejoso, la
afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales; la autoridad responsable es la
demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o
personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el
72
Ministerio Público actúa como representante de la sociedad y el Ministerio Público actúa
como representante de la sociedad, vigilando el correcto desarrollo en el juicio.
ACTIVIDAD 4
INSTRUCCIONES: En expedientes dados por tu profesor localizaras en una demanda de Amparo
los siguientes aspectos:
EXPEDIENTE 1
1.- Quejosos._____________________________________________________
2.- Autoridad(es) responsable (s).________________________________
3.-Preceptosconstitucionales
violados__________________________________________________________
4.-Tipo de amparo._______________________________________________
5.- Autoridad que conoce.________________________________________
EXPEDIENTE 2.
1.- Quejosos._____________________________________________________
2.- Autoridad(es) responsable (s).________________________________
3.-Preceptosconstitucionales
violados__________________________________________________________
4.-Tipo de amparo._______________________________________________
5.- Autoridad que conoce.________________________________________
73
TRABAJO DE INVESTIGACION 2
TEMA: DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN.
GUÍA DE EJECUCIÓN
OBJETIVO: Valorar tu capacidad para seleccionar solo la información más importante sobre temas
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un recurso de aprendizaje que contribuya a
que adquieras hábitos de estudio y a mejorar tu rendimiento académico.
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los
antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se
encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que
promovió don Ponciano Arraiga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad
del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que
tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.
Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la
Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más
tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión
Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha
Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango
constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional
No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una
Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de
Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le
permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los
mexicanos. Su actual titular es el doctor J
Contenido: Tema:
“LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.”
Conceptos, Surgimiento y regulación de los Derechos Humanos en el mundo.
Los Derechos Humanos y la creación, estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en México.
Desarrollo del tema, atendiendo los siguientes aspectos:
1.
Describir la estructura y funcionamiento de las generaciones
2.
Especificar las fechas de creación así como sus Representantes.
3.
Las reformas constitucionales actuales en el ámbito internacional.
74
4.
Elaborar opinión fundamentada en investigaciones dogmaticas.
Conclusiones: En las que reafirmes y sustentes la tesis presentada en la introducción
Requisitos: El trabajo deberá contener los siguientes requisitos de forma:
1.-carátula (nombre de la escuela, titulo o tema, nombre del alumno, grado, nombre del profesor)
2.-índice
3.-introducción (mínimo ½ cuartilla)
4.-desarrollo del tema (deberá contener 15 cuartillas mínimo)
5.- Pie de página
6.-conclusiones (mínimo ½ cuartilla)
7.-bibliografía. (Mínimo 4atores)
Presentación: El trabajo deberá presentarse en hojas blancas, tamaño carta, engargolado, escrito
en procesador de textos, impreso a láser con algún tipo de ilustración.
Extensión:
10 cuartillas como máximo.
Letra:
Arial, 12 puntos.
Márgenes: Todos a 2.5 cms. e interlineado sencillo.
Ortografía: El trabajo deberá presentarse sin faltas de ortografía, en caso contrario, el trabajo no
será evaluado.
Se entregara el día 26 de noviembre del 2013, sin excusa ni pretexto, de lo contrario el que no se
entregue no se aceptara otro día.
Nota.- el trabajo que no contenga estos requisitos no será admitido
AUTO EVALUACION 2DO. PERIODO.
Elementos
% Asignado
Trabajo de investigación 2
Participación en clase
Ejercicio Unidad 2
20 %
10 %
5%
Ejercicios Unidad 3
Noticias
Examen de
Periodo
TOTAL
No.de faltas en
El periodo.
No. de retardos
en el periodo
5%
10%
50%
75
% que yo
Logré
.
LISTA DE COTEJO
CRITERIO
SECCIÓN
No.
1
REQUISITOS DE FORMA
2
3
4
5
6
REQUISITOS DE FONDO
7
8
9
10
NIVEL
ASPECTO A
EVALUAR
DEFICIENTE
Cuenta la portada
con las datos
no cuenta con los
requisitos de forma ni
de fondo
REGULAR
cuenta con los
conocimientos sin embargo
no cuenta con algunos
requisitos
PUNTUA
CIÓN
BUENO
EXCELENTE
Cuenta Con los
requisitos en
forma parcial y no
en forma precisa
cuenta con todos los
requisitos
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
Bibliografía más de
4 libros y otras
fuentes
1
2
3
4
Señalamiento de
materiales de
apoyo
1
2
3
4
Cumple con los
contenidos
temáticos
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
Se entregó en la
fecha estipulada
Letra requerida,
limpia y ordenada
Cumple con los
objetivos del tema
y se encuentran
indicados
Introducción del
alumno
Conclusión del
alumno
Información veraz
y organizada
Por lo anterior, considero que merezco una calificación de: ________________________________
76
CONCLUSION DE UNIDAD.
Es importante que conozcas bien los derechos que te otorga la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ya que todo habitante de un país, sea ciudadano nacional o
extranjero, resida aquí o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar
con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son
derechos del gobernado frente a la autoridad pública, ya sea del Poder Ejecutivo, legislativo
o Judicial, federal o estatal.
CONCLUSIONES GENERALES
La materia de Derecho que se estudió en este semestre tuvo como finalidad que analizaras
el concepto Derecho destacando porque razón es importante su estudio general ya que la
integración del sistema jurídico, así como su origen y las fuentes que explican la creación
de las normas jurídicas permitieron con ello entender, el estudio de las diferentes normas
jurídicas así como sus elementos que la componen. Para con ello poder diferenciar los
actos de los hechos jurídicos.
Así mismo se pretendió que comprendieras las garantías individuales para una visión
general pero al mismo tiempo identificaras los fenómenos sociales y económicos que
cotidianamente se desarrollan en nuestro país y que en la mayoría de los casos desembocan
en asuntos de relevancia jurídica.
Finalmente el derecho como normas reguladora de la conducta del hombre en sociedad,
reconoce la aplicación y alcance en los actos y actividades que cotidianamente realizas,
tanto en tu vida personal como profesional, Esperando que haya sido de tu interés para
aplicar valores y actitudes: que te permiten revalorar los conocimientos alcanzados como
la colaboración, solidaridad y honestidad, para participar responsablemente en el
mejoramiento de la vida social.
77
GUÍA DE OBSERVACIÓN (RUBRICA)
ASIGNATURA
PROFESOR:
BIMESTRE:
FECHA:
TEMA
CRITERIO
INTEGRACIÓN AL EQUIPO DE TRABAJO
SECCIÓN
EXPOSICIÓN DE LAS TABLAS DE
CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN
PUNTUACIÓN
No.
ASPECTO A EVALUAR
DEFICIENTE
REGULAR
BUENO
1
Disposición al trabajo de
equipo
No cuenta con
los
conocimientos y
no sabe explicar
Cuenta con los
conocimientos
sin embargo
los explica con
cierta dificultad
Explica en
forma
parcial y
no en
forma
precisa
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
2
3
4
5
6
7
8
EXPOSICIÓN
NIVEL
9
10
EXCELENTE
Explico
claramente en
forma precisa y
con información
veraz
Presentación.
Conocimientos
adquiridos
Manejo de la
información
Conclusiones
Información veraz y
organizada
Manejo de los
materiales de apoyo
Fluidez en lo expuesto
Seguridad
exposición
(NO LEER)
en
la
Se realizo en la fecha
estipulada
78
BIBLIOGRAFÍA
BÁSICA


ATIEZA, MANUEL. EL SENTIDO DEL DERECHO. EDITORIAL ARIEL. 2001
CARBONELL,
MI GUEL,
Y
VAZQUEZ,
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ESTADO
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 FERNANDEZ GALI ANO, ANTONIO Y GARCIA GARRI DO, MANUEL.
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 MERODIO LOPEZ JUAN CARLOS. DERECHO.EDITORIAL SANTILLANA
PREUNIVERSITARIO.2008
 SANTILLAN CADENA MAURI CIO. DERECHO I. EDITORIAL ST. MEXICO.
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 SIRVENT GUITIERREZ, CONSUELO. SISTEMAS JURIDICOS
CONTEMPORANEO S. EDITORIAL PORRUA, MEXICO 2002
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NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO EDITORIAL. SEFIROT.
2011
LEGISLACIONES.
CONSTITUCION
POLITICA
DE
LO S
CO MENTADA. EDI CION ACTUALIZADA
ESTADOS
UNIDOS
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DE CO NSULTA
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BURGOA IGNACIO. LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, EDITORIAL PORRUA,
MÉXICO 2001
BURGOA IGNACIO. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. EDITORIAL
PORRUA, MÉXICO 2000
DUVEGER, MAURICE, INSTITUCIONES POLITICAS Y DERECHO
CONSTITUCIONAL, BARCELONA 2000
MARROQUÍN CALVO OCTAVIO. DERECHO MERCANTIL EDIT. BANCA Y
CO MERCIO
OÑATE LABORDE, SANTIAGO, EL ESTADO Y EL DERECHO, ANUIES,
MÉXICO
79
PACHECO ESCOBEDO ALBERTO. LA PERSO NA EN EL DERECHO CIVIL
MEXICANO.
80