Reglamento de Acceso a Playas ZOFEMAT

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Reglamento de Acceso a Playas ZOFEMAT
ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y AMBIENTES
COSTEROS
Marzo, 2006
Marco Legal
•
La Ley General de Bienes Nacionales.
•
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
•
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(“LGEEPA”).
•
Ley Federal de Derechos.
•
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
•
El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial,
Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar (“RUAMAT”).
ZONA QUE CUBRE Y DESCUBRE LA
MAREA
20 M DESPUÉS DE LA MAREA MÁS ALTA
LOS CONSEGUIDOS A TRAVÉS DE OBRAS O LOS
QUE RESULTAN DE LA DIFERENCIA ENTRE LA
DELIMITACIÓN ACTUAL Y LA ANTERIOR
Playas marítimas
Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y
descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta
los límites de mayor flujo anuales.
PLEAMAR MAXIMA
PLAYA
BAJAMAR MAXIMA
PLAYA (LONGITUD VARIABLE)
ZOFEMAT
Es la franja de 20
metros transitable y
contigua al mar, que
se determina a partir
de la cota de
pleamar máxima.
20 metros
Terrenos Ganados al Mar
Es la superficie de tierra
que queda entre el límite
de la actual Zona Federal
Marítimo Terrestre y el
límite de la Zona Federal
Marítimo Terrestre
original, que se origina
por causas naturales
(huracanes o ciclones) o
artificiales (construcción
de espigones, muelles,
muros de contención y
rellenos).
EJEMPLO DE TERRENOS GANADOS AL MAR
TGM
1983
1998
Zona federal marítimo terrestre de lagos, lagunas, esteros,
desembocaduras al mar y cualquier depósito de aguas
marítimas
Marinas artificiales
En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se
delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o
esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal
marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en
este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará
procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.
Cayos, arrecifes y acantilados
Acantilados
20 Metros
La totalidad de la superficie
de los cayos y arrecifes
ubicados en el mar
territorial, constituirán zona
federal marítimo terrestre.
(Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.)
Pleamar
Mayor a 30o
Bajamar
Importancia Ambiental
de la ZOFEMATAC
ES UNA ZONA DE
Contacto mar y tierra donde ocurre un dinámico intercambio
de energía y materiales entre los ecosistemas terrestres, el
drenaje de las cuencas, la atmósfera y el mar.
1
Zona de
Playa y
dunas
2
Interfase
Marino
terrestre
Mangle
3 Dominio
continental
Zona
Continental
No costera
Selva
Mar
Talud
continental
Llanura
abisal
Plataforma
continental
• Por ello es un importante reservorio de biodiversidad
Contiene más de 130 ecosistemas: como manglares, pantanos, marismas,
humedales, bahías, estuarios, lagunas, praderas de pastos marinos y
arrecifes de coral…
Importancia Económica
Naturaleza de la ZOFEMAT
y de los TGM
De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes
Nacionales, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de
uso común del dominio público de la Federación y por lo tanto
inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a
acción de posesión definitiva o provisional.
Por otro lado, los TGM son igualmente considerados bienes
de dominio público, por lo que están sujetos a la misma
regulación.
No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones
públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del
dominio público a través de un título de concesión o el
permiso respectivo.
Autoridades Competentes
Personas físicas o morales podrán solicitar la concesión o el
permiso correspondiente para su uso, aprovechamiento y
explotación ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros y sus Unidades Administrativas en
los Estados.
Esta Dirección tiene a su cargo la administración, conservación y
aprovechamiento sustentable de las playas marítimas, la ZOFEMAT
y los TGM.
En el caso de obras o actividades en la ZOFEMAT o en TGM que
requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo
a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de
impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la
vigilancia de la ZOFEMAT.
Autoridades Competentes
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al
Mar.
•
Artículo 22.La Secretaría mediante el acuerdo correspondiente, destinará al
servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal
marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito
de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.
– Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los
gobiernos de los estados o de los municipios, que para el cumplimiento de los
fines públicos a su cargo requieran se destinen a su servicio áreas de zona
federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marítimas, deberán presentar solicitud escrita a la Secretaría,
precisando el área que requieran, así como el uso, aprovechamiento o
explotación que vayan a darles, anexando croquis de localización de las
mismas, así como los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y demás
requisitos que conforme a las leyes y reglamentos sean necesarios.
Autoridades Competentes
Artículo 23.Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, o los gobiernos de los
estados o los municipios que cubran los requisitos
previstos en la ley y el Reglamento, tendrán preferencia
frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar
la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al
mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
– Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren
concesionadas o permisionadas, la Secretaría de estimar
procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá
expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso,
conforme a lo dispuesto por la Ley.
Concesión
(mismos requisitos Destino)
La obtención de una concesión es necesaria,
cuando se lleve a cabo el uso, aprovechamiento
o explotación especial de la ZOFEMAT o TGM.
El plazo máximo de concesión de un área de la
ZOFEMAT o TGM es de 50 años; sin embargo,
es posible solicitar la prórroga del título de
concesión, cuando éste vaya a expirar.
Permisos
Permisos de uso y aprovechamiento
transitorio en ZOFEMAT
Este permiso, regula la realización de obras
provisionales que no implican alteraciones importantes
en el ambiente, que no requieren de cimentación y
fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su
ubicación en la ZOFEMAT, así como para períodos
cortos de tiempo.
El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se
otorgan para actividades comerciales en las playas
durante periodos vacacionales (ej. renta de palapas,
locales promocionales, venta de alimentos, etc.).
Permisos
Permiso de construcción de obras en la
ZOFEMAT
Se solicita cuando se desean realizar obras que
requieren de una construcción con cimentación firme.
Por lo general, este permiso se otorga para la
realización de trabajos preliminares o en construcciones
que no existe algún interés por la concesión.
Previamente a la obtención de este permiso, es
necesario obtener una autorización en materia de
impacto ambiental por cualquier obra u actividad que
pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.
Modificación a
Concesiones
El RUAMAT, prevé que los concesionarios o
permisionarios podrán solicitar por escrito a la
SEMARNAT, la modificación de las bases y
condiciones conforme a las cuales se otorgó la
concesión o permiso.
Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de
una Concesión en Zona Federal Marítimo
Terrestre”, se solicita cuando se lleguen a modificar los
términos de un título de concesión, como por ejemplo,
la denominación o la razón social, el monto de
inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la
superficie o se cambie el uso que se establecido
inicialmente.
Cesión de Derechos
El titular de la concesión de la ZOFEMAT y Terrenos
Ganados al Mar, tiene la facultad de ceder los derechos
y obligaciones derivados de la concesión otorgada,
previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
Estas
cesiones
proceden
cuando
el
nuevo
concesionario, reúne los mismos requisitos que se
tomaron en cuenta para el otorgamiento de la
concesión que se transmite; y que la continuidad del
uso, aprovechamiento o explotación de la Zona Federal
Marítimo Terrestre concesionada, sea congruente con
las bases de cada concesión.
Requisitos para obtener el
título de concesión
Para solicitar la concesión, es necesario presentar el
formato oficial (SEMARNAT 01-001) debidamente
requisitado, junto con la documentación señalada por el
RUAMAT. Entre los documentos más relevantes que son
necesarios presentar para la obtención del título de
concesión, se encuentran:
• El plano de levantamiento topográfico del área
solicitada;
• Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar
la superficie desde diferentes puntos cardinales;
Requisitos para obtener el
título de concesión
• Comprobante del pago de derechos por la recepción y
estudio de la solicitud de título de concesión; y
• Constancia de las autoridades municipales, respecto a la
congruencia del uso de suelo.
En caso de que existieran obras o se plantee
desarrollarlas, en el área en la que se pretenda obtener
una concesión, también será necesario presentar planos
y memorias descriptivas de las obras, así como una
resolución favorable en materia de impacto ambiental.
SOLICITUD
concesión, destino, desincorporación
• Nombre del solicitante congruente con documentos
oficiales.
• Ubicación correcta del área solicitada
• El uso solicitado deberá ser congruente
• La superficie solicitada deberá presentarse en m²,
desglosando el área según su origen jurídico.
SOLICITUD
concesión, destino, desincorporación
• Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de
ancho de la zona federal, a menos que dicha zona se
encuentre fraccionada por infraestructura urbana o civil.
(ej. Parianes, o vialidades)
• En su caso que se indique si existen obras dentro de la
superficie solicitada y si fueron construidas por el
solicitante o por terceros.
• En el caso de permisos transitorios, mencionar la
vigencia del permiso de inicio a fin, sin exceder un
año y solicitar con 30 días de anticipación
ESTUDIO HIDRODINÁMICO
Para estructuras que tiendan a modificar la morfología
costera, como rompeolas, escolleras y espigones, se deberá
realizar un estudio hidrodinámico, el cual debe contemplar:
• (i) las características del oleaje;
• (ii) características granulométricas del material que
conforma la playa y diámetro medio del material sólido
(arena)
• (iii) planos de refracción del oleaje para cada dirección de
incidencia
• (iv) el calculo del trasporte litoral, indicando su volumen y
su dirección
Procedimiento de Atención
a Solicitudes de Trámite
Delegación Federal
de la SEMARNAT
Solicitante
Recibe y realiza
la revisión de la
solicitud
Presenta solicitud
de trámite
Recibe
requerimiento de
documentos
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros
Emite resolución
administrativa
Realiza dictamen
jurídico
¿Cumple
requisitos?
No
Sí
Realiza dictamen técnico
Se subsanan
requerimientos
Remite a la
Delegación Federal
Sí
Elabora predictamen y
visita de campo
¿Se encuentra
integrada
correctamente la
solicitud?
No
Archivo
Temporal
30 días
Remite solicitud
a la DGZFMTAC
Recibe resolución
Entrega resolución
y da posesión
Recibe solicitud y realiza la
revisión e integración del
expediente
Orden de Prelación
La prelación es la existencia de un orden, en
el cual otros derechos pueden adelantarse o
tener preferencia.
En relación con lo anterior, el artículo 24 del RUAMAT
establece el orden de prelación que deberá observar la
SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones o los
permisos correspondientes, cuando dos o más
particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren
interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT o
los TGM o cualquier otro deposito de aguas marítimas.
Orden de Prelación
La prelación establecida en dicho articulo es la siguiente:
I.
Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de
los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la
zona federal marítimo terrestre;
II.
Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y
cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del
Reglamento y de la concesión o permiso;
III.
Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al
desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible
con los programas maestros de control y aprovechamiento de la
zona federal marítimo terrestre;
IV.
Ejidos o comunidades colindantes;
Orden de Prelación
v.
Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes
con las áreas de que se trate;
vi.
Cooperativas de pescadores;
vii. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad
competente, para explotar materiales que se encuentren dentro
de la zona federal marítimo terrestre; y
viii. Los demás solicitantes.
Cuando concurran personas a las que en términos de este
artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la
SEMARNAT determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el
permiso correspondiente, según la importancia de la actividad
VISITA DE CAMPO
Las Delegaciones de la Semarnat realizan una visita de campo,
con el fin de verificar lo siguiente:
• Ausencia de traslapes
• Que no se ubiquen en accesos, desembocaduras de vialidades,
arroyos y/o rutas de escorrentía
• Que no se obstruya el libre acceso y/o tránsito por las playas
• Que las actividades no impliquen el consumo, venta o
distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad
prohibida o restringida por las leyes y normas vigentes
• No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los
usuarios o visitantes
• Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera
Pago de Derechos
Una vez que se otorgue el Título de Concesión, entre las
obligaciones que se generan se encuentra el pago de derechos.
Esta es una de las obligaciones más importantes al otorgarse la
concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la
ZOFEMAT.
En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del
artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las
contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presenta el Estado en
sus funciones de derecho público.
ECOSISTEMAS
PRIORITARIOS
LINEAMIENTOS A
OBSERVAR
• Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
• Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA,
LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003)
• Presencia de especies incluídas en CITES y NOM-059SEMARNAT-2001)
• Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas
(ej: humedales, selvas, matorrales, arrecifes, etc.)
• Disposición de material de dragado en ANP’s, áreas prioritarias y
cerca de arrecifes
• Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con
importancia económica y ambiental, en diversas actividades
(marinas y acuacultura, entre otros)
LINEAMIENTOS A
OBSERVAR
• Identificación de sitios que presenten procesos de
degradación importante, para proponer y programar
actividades de conservación, protección y restauración
ecológica
• Evitar incluir sitios que presenten características notables
por su buen estado de conservación.
IMPORTANTES ZONAS
DE ANIDACION
• Evitar sitios de importancia
para el arribo y desove de las
distintas especies de tortugas
marinas
• Evitar elementos que puedan
obstruir el libre paso de estas
especies
• Existe un convenio vinculante
a nivel internacional que
obliga al país a la
conservación de tortugas
marinas
ANEXO NUM. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL
CREACIÓN DEL FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN,
MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZOFEMATAC
Del 100% de la recaudación por pago de
derechos al Municipio con excepción de las multas
EL ESTADO
APORTARA
10 %
EL MUNICIPIO
APORTARA
10 %
LA S.H.C.P.
APORTARA
10 %
FONDO
del 30%
de los recursos
que se
destinaran a:
•DELIMITACIÓN
•CENSO
•ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA
•ZONIFICACIÓN URBANA
•REGULARIZACIÓN
•INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
Gobiernos
Estatal y
Municipales
SEMARNAT
EL ACUERDO DE COORDINACION
EL ACUERDO DE COORDINACION
PARA EL APROVECHAMIENTO
PARA EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA
SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA
ZONA FEDERAL MARITIMO
ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y LOS TERRENOS
TERRESTRE Y LOS TERRENOS
GANADOS AL MAR
GANADOS AL MAR
Crea el
COMITE ESTATAL PARA EL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE
Del 100% de la
recaudación por
pago de derechos
A Municipio con
excepción
de las multas
SHCP
EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE
EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE
COLABORACION
COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL
FISCAL FEDERAL
Crea el FONDO PARA EL ORDENAMIENTO
DE LA ZOFEMAT
30% de la recaudación
(Aportaciones iguales del 10%,
Federación, Estado y Municipio)
Cuenta bancaria a nombre del Municipio
Crea el instrumento operativo:
Integrantes:
Función:
! Gobernador del
Estado;
! Delegado de la
SEMARNAT en el
Estado y
! Presidentes
Municipales
Emitir recomendaciones y
Establecer programas
operativos de:
-delimitación,
- censo,
- zonificación,
- regularización e
- inspección y vigilancia
COMITÉ TÉCNICO FINANCIERO
Operación mediante Subcomités Municipales
SUBCOMITE TECNICO
SUBCOMITE DE ORDENAMIENTO
• Delimitación y censo
• Ordenamiento
SUBCOMITE DE CONCERTACION
SUBCOMITE DE INSPECCION Y VIG
• Concilia conflictos
• Verifica cumplimiento Normatividad
DELIMITACION
DELIMITACION
Integrantes:
Función:
! Presidente Municipal
Autorizar y vigilar la correcta
! Secretario de Finanzas del
aplicación de los recursos
Gobierno del Estado
del Fondo a programas y
! Administrador Local Jurídico
presupuestos previamente
de Ingresos del SAT- SHCP
aprobados e informar sobre
!Delegado Federal de
los mismos.
SEMARNAT en el Estado.
Programas:
Programas:
CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN
REGULARIZACIÓN
CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN
REGULARIZACIÓN
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA