Reglamento de Acceso a Playas ZOFEMAT
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Reglamento de Acceso a Playas ZOFEMAT
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Marzo, 2006 Marco Legal • La Ley General de Bienes Nacionales. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (“LGEEPA”). • Ley Federal de Derechos. • Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (“RUAMAT”). ZONA QUE CUBRE Y DESCUBRE LA MAREA 20 M DESPUÉS DE LA MAREA MÁS ALTA LOS CONSEGUIDOS A TRAVÉS DE OBRAS O LOS QUE RESULTAN DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DELIMITACIÓN ACTUAL Y LA ANTERIOR Playas marítimas Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. PLEAMAR MAXIMA PLAYA BAJAMAR MAXIMA PLAYA (LONGITUD VARIABLE) ZOFEMAT Es la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. 20 metros Terrenos Ganados al Mar Es la superficie de tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos). EJEMPLO DE TERRENOS GANADOS AL MAR TGM 1983 1998 Zona federal marítimo terrestre de lagos, lagunas, esteros, desembocaduras al mar y cualquier depósito de aguas marítimas Marinas artificiales En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones. Cayos, arrecifes y acantilados Acantilados 20 Metros La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo terrestre. (Art. 49 Fracc. II L.G.B.N.) Pleamar Mayor a 30o Bajamar Importancia Ambiental de la ZOFEMATAC ES UNA ZONA DE Contacto mar y tierra donde ocurre un dinámico intercambio de energía y materiales entre los ecosistemas terrestres, el drenaje de las cuencas, la atmósfera y el mar. 1 Zona de Playa y dunas 2 Interfase Marino terrestre Mangle 3 Dominio continental Zona Continental No costera Selva Mar Talud continental Llanura abisal Plataforma continental • Por ello es un importante reservorio de biodiversidad Contiene más de 130 ecosistemas: como manglares, pantanos, marismas, humedales, bahías, estuarios, lagunas, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral… Importancia Económica Naturaleza de la ZOFEMAT y de los TGM De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Zona Federal Marítimo Terrestre es un bien de uso común del dominio público de la Federación y por lo tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a acción de posesión definitiva o provisional. Por otro lado, los TGM son igualmente considerados bienes de dominio público, por lo que están sujetos a la misma regulación. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo. Autoridades Competentes Personas físicas o morales podrán solicitar la concesión o el permiso correspondiente para su uso, aprovechamiento y explotación ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y sus Unidades Administrativas en los Estados. Esta Dirección tiene a su cargo la administración, conservación y aprovechamiento sustentable de las playas marítimas, la ZOFEMAT y los TGM. En el caso de obras o actividades en la ZOFEMAT o en TGM que requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la vigilancia de la ZOFEMAT. Autoridades Competentes Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al Mar. • Artículo 22.La Secretaría mediante el acuerdo correspondiente, destinará al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar. – Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos de los estados o de los municipios, que para el cumplimiento de los fines públicos a su cargo requieran se destinen a su servicio áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán presentar solicitud escrita a la Secretaría, precisando el área que requieran, así como el uso, aprovechamiento o explotación que vayan a darles, anexando croquis de localización de las mismas, así como los proyectos y planos de las obras a ejecutarse y demás requisitos que conforme a las leyes y reglamentos sean necesarios. Autoridades Competentes Artículo 23.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o los gobiernos de los estados o los municipios que cubran los requisitos previstos en la ley y el Reglamento, tendrán preferencia frente a los particulares para usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. – Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la Secretaría de estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la Ley. Concesión (mismos requisitos Destino) La obtención de una concesión es necesaria, cuando se lleve a cabo el uso, aprovechamiento o explotación especial de la ZOFEMAT o TGM. El plazo máximo de concesión de un área de la ZOFEMAT o TGM es de 50 años; sin embargo, es posible solicitar la prórroga del título de concesión, cuando éste vaya a expirar. Permisos Permisos de uso y aprovechamiento transitorio en ZOFEMAT Este permiso, regula la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente, que no requieren de cimentación y fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su ubicación en la ZOFEMAT, así como para períodos cortos de tiempo. El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas durante periodos vacacionales (ej. renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etc.). Permisos Permiso de construcción de obras en la ZOFEMAT Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren de una construcción con cimentación firme. Por lo general, este permiso se otorga para la realización de trabajos preliminares o en construcciones que no existe algún interés por la concesión. Previamente a la obtención de este permiso, es necesario obtener una autorización en materia de impacto ambiental por cualquier obra u actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico en el área. Modificación a Concesiones El RUAMAT, prevé que los concesionarios o permisionarios podrán solicitar por escrito a la SEMARNAT, la modificación de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso. Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de una Concesión en Zona Federal Marítimo Terrestre”, se solicita cuando se lleguen a modificar los términos de un título de concesión, como por ejemplo, la denominación o la razón social, el monto de inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la superficie o se cambie el uso que se establecido inicialmente. Cesión de Derechos El titular de la concesión de la ZOFEMAT y Terrenos Ganados al Mar, tiene la facultad de ceder los derechos y obligaciones derivados de la concesión otorgada, previa autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estas cesiones proceden cuando el nuevo concesionario, reúne los mismos requisitos que se tomaron en cuenta para el otorgamiento de la concesión que se transmite; y que la continuidad del uso, aprovechamiento o explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre concesionada, sea congruente con las bases de cada concesión. Requisitos para obtener el título de concesión Para solicitar la concesión, es necesario presentar el formato oficial (SEMARNAT 01-001) debidamente requisitado, junto con la documentación señalada por el RUAMAT. Entre los documentos más relevantes que son necesarios presentar para la obtención del título de concesión, se encuentran: • El plano de levantamiento topográfico del área solicitada; • Un juego de fotografías, en las que se puede apreciar la superficie desde diferentes puntos cardinales; Requisitos para obtener el título de concesión • Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de título de concesión; y • Constancia de las autoridades municipales, respecto a la congruencia del uso de suelo. En caso de que existieran obras o se plantee desarrollarlas, en el área en la que se pretenda obtener una concesión, también será necesario presentar planos y memorias descriptivas de las obras, así como una resolución favorable en materia de impacto ambiental. SOLICITUD concesión, destino, desincorporación • Nombre del solicitante congruente con documentos oficiales. • Ubicación correcta del área solicitada • El uso solicitado deberá ser congruente • La superficie solicitada deberá presentarse en m², desglosando el área según su origen jurídico. SOLICITUD concesión, destino, desincorporación • Las solicitudes deberán considerar los 20 metros de ancho de la zona federal, a menos que dicha zona se encuentre fraccionada por infraestructura urbana o civil. (ej. Parianes, o vialidades) • En su caso que se indique si existen obras dentro de la superficie solicitada y si fueron construidas por el solicitante o por terceros. • En el caso de permisos transitorios, mencionar la vigencia del permiso de inicio a fin, sin exceder un año y solicitar con 30 días de anticipación ESTUDIO HIDRODINÁMICO Para estructuras que tiendan a modificar la morfología costera, como rompeolas, escolleras y espigones, se deberá realizar un estudio hidrodinámico, el cual debe contemplar: • (i) las características del oleaje; • (ii) características granulométricas del material que conforma la playa y diámetro medio del material sólido (arena) • (iii) planos de refracción del oleaje para cada dirección de incidencia • (iv) el calculo del trasporte litoral, indicando su volumen y su dirección Procedimiento de Atención a Solicitudes de Trámite Delegación Federal de la SEMARNAT Solicitante Recibe y realiza la revisión de la solicitud Presenta solicitud de trámite Recibe requerimiento de documentos Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros Emite resolución administrativa Realiza dictamen jurídico ¿Cumple requisitos? No Sí Realiza dictamen técnico Se subsanan requerimientos Remite a la Delegación Federal Sí Elabora predictamen y visita de campo ¿Se encuentra integrada correctamente la solicitud? No Archivo Temporal 30 días Remite solicitud a la DGZFMTAC Recibe resolución Entrega resolución y da posesión Recibe solicitud y realiza la revisión e integración del expediente Orden de Prelación La prelación es la existencia de un orden, en el cual otros derechos pueden adelantarse o tener preferencia. En relación con lo anterior, el artículo 24 del RUAMAT establece el orden de prelación que deberá observar la SEMARNAT en el otorgamiento de las concesiones o los permisos correspondientes, cuando dos o más particulares, en igualdad de circunstancias, se encuentren interesados en usar, aprovechar o explotar la ZOFEMAT o los TGM o cualquier otro deposito de aguas marítimas. Orden de Prelación La prelación establecida en dicho articulo es la siguiente: I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre; II. Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del Reglamento y de la concesión o permiso; III. Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre; IV. Ejidos o comunidades colindantes; Orden de Prelación v. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate; vi. Cooperativas de pescadores; vii. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre; y viii. Los demás solicitantes. Cuando concurran personas a las que en términos de este artículo les corresponda el mismo orden de preferencia, la SEMARNAT determinará a cuál de ellas otorgará la concesión o el permiso correspondiente, según la importancia de la actividad VISITA DE CAMPO Las Delegaciones de la Semarnat realizan una visita de campo, con el fin de verificar lo siguiente: • Ausencia de traslapes • Que no se ubiquen en accesos, desembocaduras de vialidades, arroyos y/o rutas de escorrentía • Que no se obstruya el libre acceso y/o tránsito por las playas • Que las actividades no impliquen el consumo, venta o distribución de bebidas alcohólicas, o cualquier actividad prohibida o restringida por las leyes y normas vigentes • No se permitirán actividades que impliquen riesgos a los usuarios o visitantes • Posibles afectaciones al medio ambiente y la dinámica costera Pago de Derechos Una vez que se otorgue el Título de Concesión, entre las obligaciones que se generan se encuentra el pago de derechos. Esta es una de las obligaciones más importantes al otorgarse la concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de la ZOFEMAT. En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, se deben pagar las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presenta el Estado en sus funciones de derecho público. ECOSISTEMAS PRIORITARIOS LINEAMIENTOS A OBSERVAR • Las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) • Ecosistemas de difícil regeneración o prioritarios (LGEEPA, LGVS, LGDFS, NOM-O22-SEMARNAT-2003) • Presencia de especies incluídas en CITES y NOM-059SEMARNAT-2001) • Usos de suelo acordes con los tipos de vegetación o ecosistemas (ej: humedales, selvas, matorrales, arrecifes, etc.) • Disposición de material de dragado en ANP’s, áreas prioritarias y cerca de arrecifes • Aprovechamiento de esteros, manglares y marismas con importancia económica y ambiental, en diversas actividades (marinas y acuacultura, entre otros) LINEAMIENTOS A OBSERVAR • Identificación de sitios que presenten procesos de degradación importante, para proponer y programar actividades de conservación, protección y restauración ecológica • Evitar incluir sitios que presenten características notables por su buen estado de conservación. IMPORTANTES ZONAS DE ANIDACION • Evitar sitios de importancia para el arribo y desove de las distintas especies de tortugas marinas • Evitar elementos que puedan obstruir el libre paso de estas especies • Existe un convenio vinculante a nivel internacional que obliga al país a la conservación de tortugas marinas ANEXO NUM. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CREACIÓN DEL FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZOFEMATAC Del 100% de la recaudación por pago de derechos al Municipio con excepción de las multas EL ESTADO APORTARA 10 % EL MUNICIPIO APORTARA 10 % LA S.H.C.P. APORTARA 10 % FONDO del 30% de los recursos que se destinaran a: •DELIMITACIÓN •CENSO •ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA •ZONIFICACIÓN URBANA •REGULARIZACIÓN •INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Gobiernos Estatal y Municipales SEMARNAT EL ACUERDO DE COORDINACION EL ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR GANADOS AL MAR Crea el COMITE ESTATAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Del 100% de la recaudación por pago de derechos A Municipio con excepción de las multas SHCP EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE EL ANEXO # 1 AL CONVENIO DE COLABORACION COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL FISCAL FEDERAL Crea el FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA ZOFEMAT 30% de la recaudación (Aportaciones iguales del 10%, Federación, Estado y Municipio) Cuenta bancaria a nombre del Municipio Crea el instrumento operativo: Integrantes: Función: ! Gobernador del Estado; ! Delegado de la SEMARNAT en el Estado y ! Presidentes Municipales Emitir recomendaciones y Establecer programas operativos de: -delimitación, - censo, - zonificación, - regularización e - inspección y vigilancia COMITÉ TÉCNICO FINANCIERO Operación mediante Subcomités Municipales SUBCOMITE TECNICO SUBCOMITE DE ORDENAMIENTO • Delimitación y censo • Ordenamiento SUBCOMITE DE CONCERTACION SUBCOMITE DE INSPECCION Y VIG • Concilia conflictos • Verifica cumplimiento Normatividad DELIMITACION DELIMITACION Integrantes: Función: ! Presidente Municipal Autorizar y vigilar la correcta ! Secretario de Finanzas del aplicación de los recursos Gobierno del Estado del Fondo a programas y ! Administrador Local Jurídico presupuestos previamente de Ingresos del SAT- SHCP aprobados e informar sobre !Delegado Federal de los mismos. SEMARNAT en el Estado. Programas: Programas: CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN REGULARIZACIÓN CENSO ORDENAMIENTO ZONIFICACIÓN REGULARIZACIÓN INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA