Reforma Contributiva de Puerto Rico: Cambios Significativos a

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Reforma Contributiva de Puerto Rico: Cambios Significativos a
Reforma Contributiva de Puerto Rico:
Cambios Significativos a Compañías
de Responsabilidad Limitada y
Sociedades
Rolando López, Socio
15 de febrero de 2011
Compañías de Responsabilidad
Limitada- (“LLC”)
© 2010 KPMG LLP, a U.S. limited liability partnership and a member firm of the KPMG network of independent member firms affiliated with KPMG International,
a Swiss cooperative. All rights reserved. Printed in the U.S.A. KPMG and the KPMG logo are registered trademarks of KPMG International.
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Compañías de Responsabilidad Limitada
 Definición:
 Una compañía de responsabilidad limitada puede
ser creada por una (1) o más personas mediante
la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.
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Compañías de Responsabilidad Limitada
 Las compañías de responsabilidad limitada estarán
sujetas a tributación de la misma forma y manera
que las corporaciones.
 Podrán elegir ser tratadas para propósitos
contributivos como sociedades, bajo las reglas
aplicables a sociedades y socios aunque sean
compañías de un solo miembro.
 Excepciones:
1. Trato fuera de Puerto Rico
2. Compañías Exentas
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Compañías de Responsabilidad Limitada
Trato Contributivo- Excepciones
1.
Toda compañía de responsabilidad limitada que, por
motivo de una elección o disposición de ley o
reglamento bajo el Código de Rentas Internas Federal
de 1986 se trate como una sociedad o cuyos ingresos
y gastos se atribuyan a sus miembros para propósitos
de la contribución sobre ingresos federal o del país
extranjero, se tratará como una sociedad y no será
elegible para tributar como corporación.
2.
Esta excepción no aplicará a una LLC que este
cubierta bajo la “Ley de Incentivos Económicos para el
Desarrollo de Puerto Rico” o bajo la “Ley de Desarrollo
Turístico de Puerto Rico”, según enmendada y
cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza
similar.
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Compañías de Responsabilidad Limitada
Reglas Transicionales

LLC Tributadas Como Corporación Anterior al Nuevo
Código
 Se considerará que, al último día de dicho año,
transfiere sus activos y pasivos a sus socios o
miembros en liquidación e inmediatamente después,
los socios o miembros aportan los activos y pasivos
distribuidos a una nueva sociedad.
 Ninguna ganancia o pérdida será reconocida como
resultado de estas distribuciones.
 Dicha LLC estará sujeta a las mismas reglas de
conversión de corporación regular a corporación de
individuos.
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Compañías de Responsabilidad Limitada
Reglas Transicionales

Conversión de Corporación a LLC (“Sociedad”)
 Recuperación de LIFO
 Recuperación de Beneficios de Depreciación
Acelerada
 Reconocimientos de Ingresos Diferidos Bajo Contratos
a Largo Plazo
 Reconocimientos de Ingresos Diferidos en Ventas a
Plazos
 Utilidades y Beneficios considerados distribuidos
durante los primeros 2 años como sociedad
 Impuesto sobre Ciertas Ganancias Implícitas
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Sociedades
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Sociedades
Definición
 El término “sociedad” incluye sociedades civiles,
mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales o de
cualquier otra índole, regulares, colectivas o en
comandita, conste o no su constitución en escritura
pública o documento privado; e incluirá además a dos
o más personas que se dediquen, bajo nombre común
o no, a una empresa común con fines de lucro, excepto
lo dispuesto en cuanto a sociedades especiales.
 El término “sociedad” incluye cualquier otra
organización no incorporada dedicada a cualquier
industria o negocio.
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Sociedades
Definición
 Las sociedades incluyen sindicatos, grupo, fondo
común, empresa en conjunto, o cualquier otra
organización no incorporada a través de, o mediante la
cual, cualquier negocio, operación financiera o
empresa es llevada a cabo.
 Al determinar su responsabilidad contributiva, cada
socio deberá tomar en consideración por separado su
participación en la sociedad y esta deberá presentar un
desglose de los tipos de ingresos y deducciones que
fluirán al socio.
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Sociedades
Tributación
 Las sociedades quedan excluidas de la aplicación de la
contribución alternativa mínima, de la contribución adicional
y del 20% de contribución normal sobre ingresos para
corporaciones ya que las mismas serán tratadas como
entidades conducto.
 La sociedad no estará sujeta a tributación, los socios
estarán sujetos en su capacidad particular o individual.
 Todo socio de una sociedad que este haciendo negocios en
PR se considerará que esta dedicado a industria o
negocio respecto a su participación distribuible en el
ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito.
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Sociedades
Implicación sobre Socios
 Negocio Dedicado a Industria o Negocio en Puerto
Rico
 Radicación de planillas
 Estados financieros
 En el caso de no-residentes
— “Branch profits tax”?
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Sociedades
Tributación
 Al determinar su responsabilidad contributiva, cada
socio deberá tomar en consideración por separado
su participación distribuible en la sociedad para
cualquier año contributivo de ésta terminado
dentro o simultáneamente con el año contributivo
del socio, respecto a
 Ingresos ordinarios, de capital, créditos y otras
partidas
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Algunas Diferencias Significativas
Sociedad Especial
Sociedad
 Sólo actividades
elegibles definidas
 Todo tipo de actividad es
elegible
 Ingreso determinado
según corporación
 Ingreso determinado
según individuo
 Año contributivocualquiera
 Año contributivo- en
referencia año socios
 Continuidad-terminará
por revocación, acuerdo
o incumplimiento
 Continuidad- liquidación
presunta en venta de 50%
o más
 Distribución a socios“Realidades
Económicas”
 Distribución a socios“Efecto Económico
Relevante”
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Sociedades
Determinación de Ingreso Neto
 El ingreso neto sujeto a contribución de una sociedad para
cualquier año contributivo será determinado como en el caso
de un individuo, excepto que:
 no se admitirán las siguientes deducciones a la sociedad:
— Las deducciones por exenciones personales
— La pérdida neta en operaciones
— Ciertas contribuciones locales y extranjeras
— las deducciones concedidas exclusivamente a
individuos
 tendrá derecho a reclamar depreciación acelerada
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Sociedades
Año Contributivo
1.
Año contributivo de la sociedad
— Sociedad tratada como contribuyente
— Año contributivo determinado por
referencia a los socios
— Propósito comercial
2. Año contributivo del socio
3. Socio principal
4. Año contributivo del interés mayoritario
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Sociedades
Uso de Pérdidas
 Perdidas a ser utilizadas contra ingresos de otras
sociedades
 Arrastre de la Pérdida
 El exceso será admitido como una deducción contra la
partición distribuible del socio en el ingreso neto de la
sociedad o sociedad para el año siguiente
 El monto admitido como una deducción bajo el inciso
anterior, reducirá la base del interés del socio en la
sociedad o sociedad especial (pero no menos de cero)
 El monto no admitido como deducción será
considerado como una participación distribuible del
socio en la pérdida neta
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Sociedades
Venta de Interés del Socio
 El socio que transfiere su interés reconocerá ganancia o
pérdida como una ganancia o pérdida en la venta o permuta
de un activo de capital, excepto las relacionadas con
renglones de inventario y de créditos no realizados.
 Venta o Permuta de Interés en Una Sociedad

La cantidad de dinero, o el valor en el mercado de
cualquier propiedad, recibida por un socio a cambio de
todo o parte de su interés en la sociedad atribuible a:
1.
créditos no realizados de la sociedad, o
2.
renglones de inventario de la sociedad,
 Será considerada como el monto realizado de una venta
o permuta de propiedad que no es un activo de capital.
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Sociedades
Continuidad de Sociedad
 Sociedad terminaría si dentro de un período de doce
(12) meses ocurre una venta o permuta de cincuenta
(50) por ciento o más del interés total en los ingresos y
el capital de la sociedad.
 Efecto- Se considerará una liquidación y recontribución a nueva sociedad
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Sociedades
Empresa Común Cualificada

En el caso de una empresa común cualificada llevada a cabo por un
esposo y una esposa que cualifican como casados:
 Dicha empresa común no será tratada como una sociedad
 Todas las partidas de ingreso, ganancia, pérdida, deducción y crédito
serán divididas entre los cónyuges de acuerdo con sus respectivos
intereses en la empresa, y
 Cada cónyuge tomará en consideración su respectiva participación en
dichas partidas como si las mismas fuesen atribuibles a la industria o
negocio llevado a cabo por dicho cónyuge como único propietario

El término “empresa común cualificada” significa cualquier empresa
común que envuelva la operación de una industria o negocio si
1. Únicos miembros son el esposo y la esposa,
2. Ambos cónyuges participan sustancialmente en negocio, y
3. Ambos cónyuges eligen la aplicación de este apartado.
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Sociedades
Determinación de Ingreso Neto
 Cada socio deberá tomar en consideración las
siguientes partidas:

Ganancias y pérdidas en las ventas de activos de capital a
largo y corto plazo, ganancias y pérdidas en activos utilizados
en industria o negocio, ganancias y pérdidas en la venta de
todos los activos de un Negocio Turístico; Donativos

Dividendos sujetos a la tasa preferencial, ingreso o pérdida en
las actividades cubiertas bajo una concesión Turística,
contribuciones retenidas

Ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas
mencionadas y otras partidas que por reglamento pueda
determinar el Secretario
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Sociedades
Obligación de Retener
 El socio en quien se haya delegado la administración de
una sociedad o cualesquiera otras personas a quienes se
les haya delegado la obligación de entregar a los socios
el informe deberá determinar y remitir una cantidad igual
a:
1. el treinta y tres (33) por ciento del monto
estimado de la participación distribuible en el
ingreso de la sociedad de un socio que sea un
individuo residente, ciudadano americano no
residente, una sucesión o un fideicomiso
residente de Puerto Rico;
2. y en el caso de una corporación doméstica o
extranjera residente una cantidad igual al treinta
(30) por ciento menos el monto retenido de
acuerdo con las Secciones 1062.02 y 1062.03
durante los períodos especificados en el apartado
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Sociedades
Reglas Transicionales

Sociedades Tributadas Como Corporación Anterior al
Nuevo Código
 Se considerará que, al último día de dicho año,
transfiere sus activos y pasivos a sus socios en
liquidación e inmediatamente después, los socios
aportan los activos y pasivos distribuidos a una nueva
sociedad.
 Ninguna ganancia o pérdida será reconocida como
resultado de estas distribuciones.
 Dicha sociedad estará sujeta a las mismas reglas de
conversión de corporación regular a corporación de
individuos.
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Sociedades
Reglas Transicionales

Conversión de Corporación a Sociedad
 Recuperación de LIFO
 Recuperación de Beneficios de Depreciación
Acelerada
 Reconocimientos de Ingresos Diferidos Bajo Contratos
a Largo Plazo
 Reconocimientos de Ingresos Diferidos en Ventas a
Plazos
 Utilidades y Beneficios considerados distribuidos
durante los primeros 2 años como sociedad
 Impuesto sobre Ciertas Ganancias Implícitas
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Sociedades
Planilla

Fecha límite


Con la planilla


Pago de balance adeudado por concepto del pago estimado
Fecha límite del informe a cada socio


Decimoquito día del tercer mes siguiente al cierre del año
contributivo de la sociedad
No más tarde del último tercer mes siguiente al cierre de su año
contributivo.
El informe debe incluír

Participación distribuíble a cada socio

Aportación inicial

Aportaciones adicionales al capital

Distribuciones efectuadas por la sociedad
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Sociedades
Planilla
 Prórroga automática de 3 meses
 Excepción
 Sociedades tratadas como corporaciones
 Informe a cada socio
 Tiene una prórroga automática para rendir informe por
un periodo que no excederá un mes
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Sociedades Especiales
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Sociedades Especiales
Definición

Entidades que eligen ser tratadas como sociedad especial, siempre
que deriven, durante cada año contributivo:

por lo menos setenta (70) por ciento de su ingreso bruto de
fuentes dentro de Puerto Rico o por lo menos setenta (70) por
ciento de su ingreso bruto sea producto de la explotación de
una de las siguientes actividades:
—
un negocio de construcción; un negocio de desarrollo de
terrenos; un negocio de rehabilitación sustancial de edificaciones
o estructuras; un negocio de venta de edificaciones o
estructuras; un negocio de arrendamiento de edificaciones o
estructuras; un negocio manufacturero cuando genere empleos
sustanciales, un negocio turístico; un negocio agrícola; un
negocio de exportación de productos o servicios; un negocio
dedicado a la producción de películas de largo metraje; un
negocio de construcción, operación o mantenimiento de vías
públicas y sus facilidades anejas; o un negocio exento
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Sociedades Especiales
Limitaciones en la Deducción

El monto de la pérdida admisible como una deducción
atribuible a la participación distribuible del socio en la
pérdida neta de una o más sociedades especiales, se
determinará por:
— la participación distribuible del socio en la pérdida
que estará limitada a la base ajustada del socio en
la sociedad que incurrió en la pérdida
— las participaciones distribuibles del socio en el
ingreso neto de otras sociedades o sociedades
especiales se sumarán para determinar el total de
los ingresos de otras sociedades o sociedades
especiales cuyo año contributivo termina dentro del
año contributivo del socio.
— el total de pérdida neta podrá reclamarse como
deducción contra los ingresos de otras sociedades
o sociedades especiales. El exceso de pérdida
neta si alguno podrá reclamarse como deducción
contra los ingresos de corporaciones de individuos.
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FIN
¿Preguntas?
Rolando Lopez
(787) 622-5340
[email protected]
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