Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto

Transcription

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, de once de marzo de dos mil catorce.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00210/INFOEM/IP/RR/2014, interpuesto por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
en contra de la respuesta de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, se procede
a dictar la presente Resolución; y,
RESULTANDO
PRIMERO.
Con
fecha
veintisiete
de
enero
de
dos
mil
cuatro
la
C.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presentó a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense, (SAIMEX) ante el Universidad Mexiquense del
Bicentenario, Sujeto Obligado, solicitud de acceso a la información pública, registrada
bajo el número de expediente 00005/UMB/IP/2014, mediante la cual solicitó le fuese
entregado a través del SAIMEX, lo siguiente:
“Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y
mantenimiento de c/tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, bienes
patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido 2013 y presupuesto
2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro (adjudicación
directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias” (Sic)
1 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se
advierte que el Sujeto Obligado en fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce dio
respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:
“Toluca, México a 18 de Febrero de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00005/UMB/IP/2014
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que
con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que
con fundamento en el articulo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Publica del Estado de México y Municipios, adjunta al presente sírvase
encontrar la información solicitada en formato pdf.
ATENTAMENTE
Responsable de la Unidad de Información
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO” (Sic)
Asimismo adjuntó a su respuesta el archivo denominado “0005_umb_ip_2014.pdf”,
mismo que a continuación se inserta:
2 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
TERCERO. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, la hoy recurrente interpuso el
recurso de revisión, al que se le asignó el número de expediente que al epígrafe se
indica, en contra del acto y con base a las razones o motivos de inconformidad que más
adelante se señalan.
3 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
Es importante precisar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta
Autoridad advierte que la hoy recurrente precisa como Acto Impugnado: “Gracias por
su respuesta. Por favor, de acuerdo a mi solicitud original, ¿podría darme el presupuesto 2014
desglosado por cada tipo de seguro? Saludos y gracias.” (Sic)
Derivado de lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto
precisa que el acto impugnado en la presente resolución es la respuesta del Sujeto
Obligado.
Ahora bien, el aquí recurrente expresa como Razón o Motivo de Inconformidad lo
siguiente:
“Sólo faltó respuesta a una parte de mi solicitud” (Sic)
CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se
advierte que el Sujeto Obligado en fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce
rindió su Informe de Justificación para manifestar lo que a su derecho asistiera y
conviniera en los siguientes términos:
Toluca, México a 24 de Febrero de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00005/UMB/IP/2014
4 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
Adjunto al presente sírvase encontrar en Informe de Justificación correspondiente.
ATENTAMENTE
Responsable de la Unidad de Información
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO”
Asimismo adjuntó a su respuesta los siguientes archivos:
1. “expediente informe de solicitud 005.pdf” constante de seis fojas, el cual
contiene el acuse de solicitud de Información Pública hecha por la hoy
recurrente, los requerimientos hechos al servidor público habilitado del Sujeto
Obligado y la respuesta a la solicitud de información, mismo que a continuación
se inserta:
5 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
6 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
7 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
8 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
9 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
10 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
11 de 31
2. “OFICIO
0100
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
ATENCION
Y
SEGUIMIENTO
Mexiquense
AL
del
RECURSO
DE
REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el oficio número
UMB/205BO10100-0100/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce,
suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho
de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información de la
Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a continuación:
12 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
13 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
3. “FORMATO DE RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que
contiene el Formato de Recurso de Revisión, mismo que a continuación se
inserta:
14 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
4. “INFORMACION REFERENTE AL RECURSO DE REVISION.pdf” constante
de una foja que contiene el oficio UMB/205bo11000/143/2014 de fecha veintiuno
de febrero de dos mil catorce, suscrito por la C. Gloria Soledad Alcala Alcala,
Encargada del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la
Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que a continuación se inserta:
15 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
16 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
5. “INFORME DE JUSTIFICACION.pdf” constante de dos fojas que contiene el
oficio número 00210/INFOEM/IP/RR/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos
mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada
del Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de
Información de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se
inserta a continuación:
17 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
18 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
19 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión número
00210/INFOEM/IP/RR/2014 fue turnado a la Comisionada Ponente, a efecto de
presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es
competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los
artículos: 6, apartado A fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1 fracción V, 56, 60,
fracciones I y VII, 71, fracción IV, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y
VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo de los
asuntos, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que
deben reunir los recursos de revisión interpuestos, previstos en los artículos 72 y 73 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
20 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto
en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, contados a partir del día siguiente de la fecha en que
el Sujeto Obligado dio contestación a las solicitudes de información, en virtud de que
éste dio respuesta a la solicitud de información el día dieciocho de febrero de dos mil
catorce, en tanto que el recurso de revisión en estudio fue presentado el día diecinueve
de febrero de dos mil catorce, esto es, el primer día hábil de haber recibido la respuesta
por parte del Sujeto Obligado.
En ese sentido, al considerar las fecha en que se formuló la solicitud de información y
la fecha en la que respondió a ésta el Sujeto Obligado, así como la fechas en que se
interpuso el recurso de revisión, se concluye que éste se encuentra dentro de los
márgenes temporales previstos en el citado precepto legal.
Tras la revisión del escrito de interposición, este Órgano garante advierte la
acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el
artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios.
TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Primeramente, es de señalarse que la
peticionario solicitó del Sujeto Obligado la siguiente información: “Solicito información
del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de c/tipo de seguro:
gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido
21 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
2013 y presupuesto 2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro
(adjudicación directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias” (Sic)
Derivado de lo anterior el Sujeto Obligado dio respuesta adjuntando el archivo
denominado “00005_umb_ip_2014.pdf”, el cual contiene lo siguiente:
Inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado, la hoy recurrente interpuso recurso
de revisión ante este Instituto en el cual manifestó como acto impugnado el siguiente:
22 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
“Gracias por su respuesta. Por favor, de acuerdo a mi solicitud original, ¿podría darme el
presupuesto 2014 desglosado por cada tipo de seguro? Saludos y gracias” (Sic); asimismo
señaló como motivos o razones de inconformidad los siguientes: “Sólo faltó respuesta a
una parte de mi solicitud.” (Sic)
Es de destacar que el Sujeto Obligado rindió su Informe de Justificación adjuntando
cinco archivos:
1. “expediente informe de solicitud 005.pdf” constante de seis fojas, el cual contiene
el acuse de solicitud de Información Pública hecha por la hoy recurrente, los
requerimientos hechos al servidor público habilitado del Sujeto Obligado y la
respuesta a la solicitud de información, mismo que a continuación se inserta:
2. “OFICIO 0100 ATENCION Y SEGUIMIENTO AL RECURSO DE REVISION.pdf”
constante de una foja que contiene el oficio número UMB/205BO10100-0100/2014
de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia
Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho de la Oficina del Abogado
General y Titular de la Unidad de Información de la Universidad Mexiquense del
Bicentenario, mismo que se inserta a continuación:
3. “FORMATO DE RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene
el Formato de Recurso de Revisión, mismo que a continuación se inserta:
23 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
4. “INFORMACION REFERENTE AL RECURSO DE REVISION.pdf” constante de
una foja que contiene el oficio UMB/205bo11000/143/2014 de fecha veintiuno de
febrero de dos mil catorce, suscrito por la C. Gloria Soledad Alcala Alcala,
Encargada del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la
Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que a continuación se inserta:
5. “INFORME DE JUSTIFICACION.pdf” constante de dos fojas que contiene el oficio
número 00210/INFOEM/IP/RR/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil
catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del
Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información
de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a
continuación:
Derivado de lo anterior, esta Ponencia considera pertinente confrontar la solicitud de
información del hoy recurrente con la respuesta e Informe Justificado proporcionados
por el Sujeto Obligado:
Solicitud de información
1.
Respuesta/Informe Justificado
Respuesta
Información del gasto total
de
la
institución
contratación
en
la
y
mantenimiento de cada tipo
de seguro: gastos médicos
mayores,
vida,
Cumplió o no
cumplió
Se
Anexa documento que contiene:
a) gasto total de la Institución ejercido
en 2013,
advierte
proporciona
que
la
información
marcada
con
los
bienes
24 de 31
patrimoniales
inmuebles),
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
(muebles
sociales,
e
b) partida presupuestal: 3451 Seguros y
etc.,
Fianzas;
ejercido 2013 y presupuesto
c)
Tipo de seguros:
2014;
-
Seguro empresarial de los inmuebles
Empresas aseguradoras
con 23 edificios asegurados, prima
3.
Proceso de adquisición del
de
seguro (adjudicación directa,
sesenta y tres mil trescientos un
licitación …)
pesos 59/100 M.N.) con GRUPO
Número
de
bienes
y
Prima.
números 1, 2, 3, 4 y
$463,301.59
(cuatrocientos
NACIONAL PROVINCIAL S.A.B.
personas asegurados y,
5.
del
5.
2.
4.
Mexiquense
(GNP) por adjudicación directa.
-
Seguro de Parque Vehicular con 44
vehículos asegurados, prima de
$201,997.59 (dos cientos un mil
novecientos noventa y siete pesos
59/100
M.N.)
con
GRUPO
NACIONAL PROVINCIAL S.A.B.
(GNP) por adjudicación directa.
Además informa que no se cuenta con
seguro de vida, gastos médicos mayores,
sociales o alguna otra modalidad de
seguros contratados.
Asimismo señala que se cuenta dentro de
la partida 3451 (Seguros y Fianzas) con un
monto de $1, 027,562.00 (un millón
veintisiete mil quinientos sesenta y dos
pesos 00/100 M.N.) para el presupuesto
del ejercicio fiscal 2014.
Informe Justificado
Informa el tipo de seguro, importe y
número de bienes asegurados en el
ejercicio 2014.
25 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
Asimismo refiere que se tiene contratada
una póliza de Seguro de accidentes
escolares, cuyo costo es transferido a los
alumnos como parte de los pagos que
ellos
realizan
cada
semestre.
Registrándose tanto en el rubro de
ingresos como en el presupuesto de
egresos, su importe es de $112.00 (ciento
doce pesos 00/100 M.N.) por alumno y el
monto total dependerá del número de
alumnos que se inscriben cada semestre.
De dicha confronta se advierte que el sujeto obligado proporcionó la siguiente
información:
1. Respecto del ejercicio 2013: (1) Tipo de seguro, (2) Empresa aseguradora, (3)
Proceso de adquisición, (4) Número de bienes y personas aseguradas, (5) Prima.
2. Por cuanto hace al ejercicio 2014: en su respuesta señala el monto total
correspondiente a la partida 3451 Seguros y Fianzas para dicho ejercicio; asimismo
en su Informe de Justificación señaló tipo de seguro, importe y número de bienes
asegurados (bienes muebles e inmuebles y vehículos). También refiere que se tiene
contratada una póliza de Seguro de accidentes escolares, cuyo costo es transferido
a los alumnos como parte de los pagos que ellos realizan cada semestre.
Registrándose tanto en el rubro de ingresos como en el presupuesto de egresos, su
26 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
importe es de $112.00 (ciento doce pesos 00/100 M.N.) por alumno y el monto total
dependerá del número de alumnos que se inscriben cada semestre.
Cabe precisar que el Sujeto Obligado en su Informe de Justificación señaló tipo de
seguro, importe y número de bienes asegurados (bienes muebles e inmuebles y
vehículos). También refirió que se tiene contratada una póliza de Seguro de accidentes
escolares, cuyo costo es transferido a los alumnos como parte de los pagos que ellos
realizan cada semestre. Registrándose tanto en el rubro de ingresos como en el
presupuesto de egresos, su importe es de $112.00 (ciento doce pesos 00/100 M.N.) por
alumno y el monto total dependerá del número de alumnos que se inscriben cada
semestre.
Ahora bien, la hoy recurrente en su motivo de inconformidad señaló como acto
impugnado lo siguiente: “… ¿podría darme el presupuesto 2014 desglosado por cada tipo
de seguro?”.
De lo anterior esta Autoridad advierte que tales manifestaciones devienen inoperantes
pues en la solicitud de información de origen no requirió dicha información, en razón
a que en ésta únicamente solicitó el gasto total de la institución en la contratación y
mantenimiento de cada tipo de seguros del presupuesto 2014, planteamiento que fue
contestado por el Sujeto Obligado.
27 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
Así pues, al no haber sido requeridos inicialmente en la solicitud de acceso a la
información, el Sujeto Obligado no estaba en condiciones de proporcionar dichas
documentales; por lo que en consecuencia, este Instituto no puede manifestarse al
respecto, ya que se trata de una petición adicional o plus petitio; esto es, una nueva
solicitud de información hecha por la hoy recurrente.
En este sentido, al ser argumentos que no se plantearon ante el Sujeto Obligado que
respondió a la solicitud de acceso a la información, respuesta que constituye el acto
reclamado; resultaría injustificado examinarlos pues éstos no fueron del conocimiento
del Sujeto Obligado, por lo que no tuvo la oportunidad legal de analizarlos ni de
pronunciarse sobre ellos1, en consecuencia, este Instituto no puede manifestarse al
respecto, ya que se trata de una petición adicional o plus petitio; esto es, una nueva
solicitud de información hecha por la hoy recurrente.
Así las cosas, toda vez que el Sujeto Obligado proporcionó lo solicitado por el hoy
recurrente, y más aún, éste último no se inconformo respecto de la respuesta inicial, se
tiene por respondida y satisfecha su solicitud.
En consecuencia, es claro que no asiste razón a la recurrente, por lo que ante lo
inoperante e infundado del acto impugnado y de sus razones o motivos de
1
Sirve de apoyo por analogía la tesis jurisprudencial número VI. 2º. A. J/7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su gaceta bajo el número de registro 178,788, de rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.
INOPERANCIA DE LOS QUE INTRODUCEN CUESTIONAMIENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN EL
JUICIO NATURAL.
28 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
inconformidad que hace, esta autoridad se encuentra en aptitudes de confirmar la
respuesta del Sujeto Obligado, respecto de la solicitud de acceso a la información
número 00005/UMB/IP/2014.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Son inoperantes e infundadas las razones o motivos de inconformidad
hechos valer por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se
CONFIRMA la respuesta de la universidad Mexiquense del Bicentenario, Sujeto
Obligado en términos del Considerando TERCERO de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la Unidad de
Información del Sujeto Obligado.
TERCERO.
HÁGASE
DEL
CONOCIMIENTO
de
la
C.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la presente resolución, el Informe de Justificación
y sus anexos; así como, que en caso de considerar que la presente resolución, así como
que en caso de que ésta le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo
en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
ASÍ LO RESUELVE, POR MAYORÍA DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
29 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO
POR LOS COMISIONADOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, EVA
ABAID YAPUR, MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, FEDERICO GUZMÁN
TAMAYO, QUIEN EMITE VOTO EN CONTRA Y JOSEFINA ROMÁN VERGARA,
EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE MARZO DE
DOS MIL CATORCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI
GARRIDO CANABAL PÉREZ.
ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV
COMISIONADO PRESIDENTE
EVA ABAID YAPUR
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ
COMISIONADA
COMISIONADA
FEDERICO GUZMÁN TAMAYO
JOSEFINA ROMÁN VERGARA
COMISIONADO
COMISIONADA
IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ
30 de 31
Recurso de Revisión:
00210/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado:
Universidad
Bicentenario
Comisionado Ponente:
Josefina Román Vergara
Mexiquense
del
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO
BCM/CCR
31 de 31