Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto
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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto
Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de once de marzo de dos mil catorce. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión 00210/INFOEM/IP/RR/2014, interpuesto por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra de la respuesta de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, se procede a dictar la presente Resolución; y, RESULTANDO PRIMERO. Con fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, (SAIMEX) ante el Universidad Mexiquense del Bicentenario, Sujeto Obligado, solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente 00005/UMB/IP/2014, mediante la cual solicitó le fuese entregado a través del SAIMEX, lo siguiente: “Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de c/tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido 2013 y presupuesto 2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro (adjudicación directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias” (Sic) 1 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se advierte que el Sujeto Obligado en fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos: “Toluca, México a 18 de Febrero de 2014 Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Folio de la solicitud: 00005/UMB/IP/2014 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el articulo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municipios, adjunta al presente sírvase encontrar la información solicitada en formato pdf. ATENTAMENTE Responsable de la Unidad de Información UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO” (Sic) Asimismo adjuntó a su respuesta el archivo denominado “0005_umb_ip_2014.pdf”, mismo que a continuación se inserta: 2 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del TERCERO. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, la hoy recurrente interpuso el recurso de revisión, al que se le asignó el número de expediente que al epígrafe se indica, en contra del acto y con base a las razones o motivos de inconformidad que más adelante se señalan. 3 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del Es importante precisar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta Autoridad advierte que la hoy recurrente precisa como Acto Impugnado: “Gracias por su respuesta. Por favor, de acuerdo a mi solicitud original, ¿podría darme el presupuesto 2014 desglosado por cada tipo de seguro? Saludos y gracias.” (Sic) Derivado de lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto precisa que el acto impugnado en la presente resolución es la respuesta del Sujeto Obligado. Ahora bien, el aquí recurrente expresa como Razón o Motivo de Inconformidad lo siguiente: “Sólo faltó respuesta a una parte de mi solicitud” (Sic) CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se advierte que el Sujeto Obligado en fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce rindió su Informe de Justificación para manifestar lo que a su derecho asistiera y conviniera en los siguientes términos: Toluca, México a 24 de Febrero de 2014 Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Folio de la solicitud: 00005/UMB/IP/2014 4 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del Adjunto al presente sírvase encontrar en Informe de Justificación correspondiente. ATENTAMENTE Responsable de la Unidad de Información UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO” Asimismo adjuntó a su respuesta los siguientes archivos: 1. “expediente informe de solicitud 005.pdf” constante de seis fojas, el cual contiene el acuse de solicitud de Información Pública hecha por la hoy recurrente, los requerimientos hechos al servidor público habilitado del Sujeto Obligado y la respuesta a la solicitud de información, mismo que a continuación se inserta: 5 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 6 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 7 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 8 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 9 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 10 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 11 de 31 2. “OFICIO 0100 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara ATENCION Y SEGUIMIENTO Mexiquense AL del RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el oficio número UMB/205BO10100-0100/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a continuación: 12 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 13 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 3. “FORMATO DE RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el Formato de Recurso de Revisión, mismo que a continuación se inserta: 14 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 4. “INFORMACION REFERENTE AL RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el oficio UMB/205bo11000/143/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la C. Gloria Soledad Alcala Alcala, Encargada del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que a continuación se inserta: 15 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 16 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 5. “INFORME DE JUSTIFICACION.pdf” constante de dos fojas que contiene el oficio número 00210/INFOEM/IP/RR/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a continuación: 17 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 18 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 19 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión número 00210/INFOEM/IP/RR/2014 fue turnado a la Comisionada Ponente, a efecto de presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los artículos: 6, apartado A fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, fracción IV, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo de los asuntos, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que deben reunir los recursos de revisión interpuestos, previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 20 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el Sujeto Obligado dio contestación a las solicitudes de información, en virtud de que éste dio respuesta a la solicitud de información el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, en tanto que el recurso de revisión en estudio fue presentado el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, esto es, el primer día hábil de haber recibido la respuesta por parte del Sujeto Obligado. En ese sentido, al considerar las fecha en que se formuló la solicitud de información y la fecha en la que respondió a ésta el Sujeto Obligado, así como la fechas en que se interpuso el recurso de revisión, se concluye que éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Tras la revisión del escrito de interposición, este Órgano garante advierte la acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Primeramente, es de señalarse que la peticionario solicitó del Sujeto Obligado la siguiente información: “Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de c/tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles), sociales, etc, ejercido 21 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 2013 y presupuesto 2014; empresas aseguradoras, proceso de adquisición del seguro (adjudicación directa, licitación…), no. de bienes y personas asegurados y prima. Gracias” (Sic) Derivado de lo anterior el Sujeto Obligado dio respuesta adjuntando el archivo denominado “00005_umb_ip_2014.pdf”, el cual contiene lo siguiente: Inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado, la hoy recurrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto en el cual manifestó como acto impugnado el siguiente: 22 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del “Gracias por su respuesta. Por favor, de acuerdo a mi solicitud original, ¿podría darme el presupuesto 2014 desglosado por cada tipo de seguro? Saludos y gracias” (Sic); asimismo señaló como motivos o razones de inconformidad los siguientes: “Sólo faltó respuesta a una parte de mi solicitud.” (Sic) Es de destacar que el Sujeto Obligado rindió su Informe de Justificación adjuntando cinco archivos: 1. “expediente informe de solicitud 005.pdf” constante de seis fojas, el cual contiene el acuse de solicitud de Información Pública hecha por la hoy recurrente, los requerimientos hechos al servidor público habilitado del Sujeto Obligado y la respuesta a la solicitud de información, mismo que a continuación se inserta: 2. “OFICIO 0100 ATENCION Y SEGUIMIENTO AL RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el oficio número UMB/205BO10100-0100/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a continuación: 3. “FORMATO DE RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el Formato de Recurso de Revisión, mismo que a continuación se inserta: 23 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del 4. “INFORMACION REFERENTE AL RECURSO DE REVISION.pdf” constante de una foja que contiene el oficio UMB/205bo11000/143/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la C. Gloria Soledad Alcala Alcala, Encargada del Despacho de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que a continuación se inserta: 5. “INFORME DE JUSTIFICACION.pdf” constante de dos fojas que contiene el oficio número 00210/INFOEM/IP/RR/2014 de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada Dalia Amira Méndez de la O, Encargada del Despacho de la Oficina del Abogado General y Titular de la Unidad de Información de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, mismo que se inserta a continuación: Derivado de lo anterior, esta Ponencia considera pertinente confrontar la solicitud de información del hoy recurrente con la respuesta e Informe Justificado proporcionados por el Sujeto Obligado: Solicitud de información 1. Respuesta/Informe Justificado Respuesta Información del gasto total de la institución contratación en la y mantenimiento de cada tipo de seguro: gastos médicos mayores, vida, Cumplió o no cumplió Se Anexa documento que contiene: a) gasto total de la Institución ejercido en 2013, advierte proporciona que la información marcada con los bienes 24 de 31 patrimoniales inmuebles), Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara (muebles sociales, e b) partida presupuestal: 3451 Seguros y etc., Fianzas; ejercido 2013 y presupuesto c) Tipo de seguros: 2014; - Seguro empresarial de los inmuebles Empresas aseguradoras con 23 edificios asegurados, prima 3. Proceso de adquisición del de seguro (adjudicación directa, sesenta y tres mil trescientos un licitación …) pesos 59/100 M.N.) con GRUPO Número de bienes y Prima. números 1, 2, 3, 4 y $463,301.59 (cuatrocientos NACIONAL PROVINCIAL S.A.B. personas asegurados y, 5. del 5. 2. 4. Mexiquense (GNP) por adjudicación directa. - Seguro de Parque Vehicular con 44 vehículos asegurados, prima de $201,997.59 (dos cientos un mil novecientos noventa y siete pesos 59/100 M.N.) con GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S.A.B. (GNP) por adjudicación directa. Además informa que no se cuenta con seguro de vida, gastos médicos mayores, sociales o alguna otra modalidad de seguros contratados. Asimismo señala que se cuenta dentro de la partida 3451 (Seguros y Fianzas) con un monto de $1, 027,562.00 (un millón veintisiete mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) para el presupuesto del ejercicio fiscal 2014. Informe Justificado Informa el tipo de seguro, importe y número de bienes asegurados en el ejercicio 2014. 25 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del Asimismo refiere que se tiene contratada una póliza de Seguro de accidentes escolares, cuyo costo es transferido a los alumnos como parte de los pagos que ellos realizan cada semestre. Registrándose tanto en el rubro de ingresos como en el presupuesto de egresos, su importe es de $112.00 (ciento doce pesos 00/100 M.N.) por alumno y el monto total dependerá del número de alumnos que se inscriben cada semestre. De dicha confronta se advierte que el sujeto obligado proporcionó la siguiente información: 1. Respecto del ejercicio 2013: (1) Tipo de seguro, (2) Empresa aseguradora, (3) Proceso de adquisición, (4) Número de bienes y personas aseguradas, (5) Prima. 2. Por cuanto hace al ejercicio 2014: en su respuesta señala el monto total correspondiente a la partida 3451 Seguros y Fianzas para dicho ejercicio; asimismo en su Informe de Justificación señaló tipo de seguro, importe y número de bienes asegurados (bienes muebles e inmuebles y vehículos). También refiere que se tiene contratada una póliza de Seguro de accidentes escolares, cuyo costo es transferido a los alumnos como parte de los pagos que ellos realizan cada semestre. Registrándose tanto en el rubro de ingresos como en el presupuesto de egresos, su 26 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del importe es de $112.00 (ciento doce pesos 00/100 M.N.) por alumno y el monto total dependerá del número de alumnos que se inscriben cada semestre. Cabe precisar que el Sujeto Obligado en su Informe de Justificación señaló tipo de seguro, importe y número de bienes asegurados (bienes muebles e inmuebles y vehículos). También refirió que se tiene contratada una póliza de Seguro de accidentes escolares, cuyo costo es transferido a los alumnos como parte de los pagos que ellos realizan cada semestre. Registrándose tanto en el rubro de ingresos como en el presupuesto de egresos, su importe es de $112.00 (ciento doce pesos 00/100 M.N.) por alumno y el monto total dependerá del número de alumnos que se inscriben cada semestre. Ahora bien, la hoy recurrente en su motivo de inconformidad señaló como acto impugnado lo siguiente: “… ¿podría darme el presupuesto 2014 desglosado por cada tipo de seguro?”. De lo anterior esta Autoridad advierte que tales manifestaciones devienen inoperantes pues en la solicitud de información de origen no requirió dicha información, en razón a que en ésta únicamente solicitó el gasto total de la institución en la contratación y mantenimiento de cada tipo de seguros del presupuesto 2014, planteamiento que fue contestado por el Sujeto Obligado. 27 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del Así pues, al no haber sido requeridos inicialmente en la solicitud de acceso a la información, el Sujeto Obligado no estaba en condiciones de proporcionar dichas documentales; por lo que en consecuencia, este Instituto no puede manifestarse al respecto, ya que se trata de una petición adicional o plus petitio; esto es, una nueva solicitud de información hecha por la hoy recurrente. En este sentido, al ser argumentos que no se plantearon ante el Sujeto Obligado que respondió a la solicitud de acceso a la información, respuesta que constituye el acto reclamado; resultaría injustificado examinarlos pues éstos no fueron del conocimiento del Sujeto Obligado, por lo que no tuvo la oportunidad legal de analizarlos ni de pronunciarse sobre ellos1, en consecuencia, este Instituto no puede manifestarse al respecto, ya que se trata de una petición adicional o plus petitio; esto es, una nueva solicitud de información hecha por la hoy recurrente. Así las cosas, toda vez que el Sujeto Obligado proporcionó lo solicitado por el hoy recurrente, y más aún, éste último no se inconformo respecto de la respuesta inicial, se tiene por respondida y satisfecha su solicitud. En consecuencia, es claro que no asiste razón a la recurrente, por lo que ante lo inoperante e infundado del acto impugnado y de sus razones o motivos de 1 Sirve de apoyo por analogía la tesis jurisprudencial número VI. 2º. A. J/7 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta bajo el número de registro 178,788, de rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INOPERANCIA DE LOS QUE INTRODUCEN CUESTIONAMIENTOS NOVEDOSOS QUE NO FUERON PLANTEADOS EN EL JUICIO NATURAL. 28 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del inconformidad que hace, esta autoridad se encuentra en aptitudes de confirmar la respuesta del Sujeto Obligado, respecto de la solicitud de acceso a la información número 00005/UMB/IP/2014. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO. Son inoperantes e infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia se CONFIRMA la respuesta de la universidad Mexiquense del Bicentenario, Sujeto Obligado en términos del Considerando TERCERO de esta resolución. SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la Unidad de Información del Sujeto Obligado. TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la presente resolución, el Informe de Justificación y sus anexos; así como, que en caso de considerar que la presente resolución, así como que en caso de que ésta le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. ASÍ LO RESUELVE, POR MAYORÍA DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE 29 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, EVA ABAID YAPUR, MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, QUIEN EMITE VOTO EN CONTRA Y JOSEFINA ROMÁN VERGARA, EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ. ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO PRESIDENTE EVA ABAID YAPUR MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO JOSEFINA ROMÁN VERGARA COMISIONADO COMISIONADA IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ 30 de 31 Recurso de Revisión: 00210/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Universidad Bicentenario Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara Mexiquense del SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO BCM/CCR 31 de 31