Nº 10. Julio 2014 - Universitat Internacional de Catalunya
Transcription
Nº 10. Julio 2014 - Universitat Internacional de Catalunya
IURIS UIC Facultad de Derecho Revista de la Facultad de Derecho Julio de 2014 número Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado Encuentro con Raúl Quirós Primer encuentro Alumni de la Facultad La identidad digital no es opcional JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA 10 IURIS UIC IURIS UIC SUMARIO Julio de 2014 número 10 OPINIÓN DOCTRINAL .................................................................... 4 ENTREVISTANDO A .................................................................... 8 NETWORKING .................................................................... 14 NETKNOWING .................................................................... 16 ENCUENTRO CON .................................................................... 18 NOVEDADES JURISPRUDENCIALES .................................................................... 22 COMPETENCIAS PROFESIONALES .................................................................... 34 FORMACIÓN CONTINUA .................................................................... 38 NOTICIAS DE LA FACULTAD .................................................................... 40 ACTUALIDAD Javier Junceda Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado Decano Prof. Dr. Joan Manuel Trayter Jiménez Primer encuentro Alumni de la Facultad Apreciados amigos: Desde el pasado número de IURIS UIC se han sucedido en la Facultad noticias que nos permiten ser optimistas. A nuestro primer encuentro Alumni acudieron decenas de juristas formados en nuestras aulas y que desean seguir siendo parte de nuestra familia académica. La ceremonia de graduación resultó un éxito, con la incorporación de nuestro primer profesor honorario. Nuestros profesores continúan progresando, obteniendo acreditaciones, publicando en revistas de impacto, defendiendo tesis, presentando ponencias en congresos y haciendo visible su influencia y opinión en los medios. A todo ello hay que sumar la reciente y exigente autorización administrativa de nuestros estudios de Doctorado en Derecho, que hemos conseguido obtener por méritos propios. Un curso más, hemos avanzado en el camino que nos ha de conducir a la meta que perseguimos: convertirnos en la referencia de la formación jurídica. Nuestros profesores DESARROLLO PROFESIONAL Raúl Quirós Novedades jurisprudenciales civil, mercantil, penal, administrativa y laboral Dejadme que tenga también un recuerdo especial para nuestra oferta de postgrado. Estamos teniendo una respuesta muy favorable en términos de matriculación a los programas de máster que impartimos (los oficiales de Abogacía y Psicopatología Legal y Criminológica y el título propio de Planificación Fiscal). Los futuros alumnos, además, proceden en su mayoría de universidades públicas de prestigio, lo que nos satisface mucho. Tomamos estos datos como acicate para mejorar cada día, porque tanta confianza no permite ser defraudada. Pensamos, en un futuro, incrementar nuestro abanico de titulaciones de postgrado y, singularmente, abordar los programas internacionales conjuntos con otros centros de relieve en el contexto internacional. Las universidades cuentan por siglos su tiempo. Nosotros apenas tenemos edad de adolescente. Muchas de las cosas que hoy hacemos madurarán sus frutos dentro de muchos años, pero, por eso mismo, hemos de pensar hacia el futuro desde el presente, esforzándonos cada día, desde la humildad y el entusiasmo, en trabajar a destajo por un proyecto de formar a personas que merece la pena. Muchísimas gracias a todos y cada uno de vosotros (profesores, personal, alumnos, Alumni), por ayudar en ese esfuerzo colectivo. La identidad digital no es opcional NOTICIAS Disfrutad de un reparador descanso veraniego. ¡Nos vemos en septiembre! 2 3 IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD OPINIÓN DOCTRINAL Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado © Juan Antonio Andino López Introducción La elección del abogado y la confianza que el cliente deposita en este es fundamental para el ejercicio de la profesión. De hecho, el cliente debe proporcionar al abogado toda la información necesaria para que defienda el asunto que le encomiende y debe tener la tranquilidad de que todo lo que manifieste a su letrado será estrictamente confidencial, sin que pueda llegar nunca a oídos de terceros. JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ ADESSE ABOGADOS, SLP DOCTOR EN DERECHO PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA MIEMBRO DEL INSTITUTO DE PROBÁTICA Y DERECHO PROBATORIO DE LA FACULTAD DE DERECHO ESADE (URL) 4 Así, podemos definir el secreto profesional como el derecho y el deber que tiene el abogado y las personas que trabajen en su despacho profesional de no descubrir a terceros los hechos que hayan conocido en el ejercicio de su profesión, ya sean los directamente recibidos por parte del cliente, como los que averigüe el abogado por su cuenta. No obstante la aparente sencillez de la anterior definición, me gustaría aprovechar estas líneas para reflexionar brevemente sobre su encaje o no como derecho fundamental reconocido por la Constitución española (CE), su objeto, el sujeto obligado a guardar secreto, su vulneración (lícita e ilícita) y qué consecuencias (procesales y extraprocesales) puede llevar consigo dicha vulneración. IURIS UIC El secreto profesional del abogado como derecho estrechamente ligado a los artículos 18 y 24 de la Constitución Estudiando a la doctrina científica (Calvet Gimeno, Cervilla Garzón, De Toledo y Ubieto, Plasencia Monleón, Martínez Francisco, Otero González, Rigó Vallbona, Soldado Gutiérrez, Sánchez Stewart, y Velázquez Cobos, entre otros), comprobamos que, en su mayoría, vincula el secreto profesional del abogado a los artículos 18 y 24 de la Constitución. La vinculación no es baladí, puesto que recordemos que el artículo 18 de la Constitución establece el derecho a la intimidad de las personas y el 24 establece, entre otras garantías, el derecho de defensa que todo ciudadano posee. Y ello encaja en el secreto profesional del abogado, puesto que el cliente debe confiar en su letrado para revelarle sus secretos más íntimos (art. 18 CE). Pero, ¿con qué fin? Pues para que su abogado pueda ejercitar correctamente el derecho de defensa de su cliente (art. 24 CE). ¿Cómo podrá defender el abogado a su cliente si desconoce los detalles de los hechos controvertidos en el pleito, o si ha cometido o no el delito? Por su parte, la jurisprudencia no es en modo alguno ajena a la vinculación anteriormente apuntada, y destacamos, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional 110/1984, de 26 de noviembre (FJ 10.º); 6/1988, de 21 de enero (FJ 6.º); 386/1993, de 23 de diciembre (FJ 7.º), y 183/1994, de 20 de junio (FJ 3.º). Entendemos que dichas resoluciones son de especial importancia práctica, ya que el secreto profesional del abogado no puede ser considerado como un derecho fundamental por sí mismo, pero al hallarse estrechamente vinculado a los artículos 18 y 24 CE, su vulneración llevará consigo la del derecho fundamental a la intimidad del cliente o, cuando menos, su derecho de defensa. Lo anteriormente expuesto nos lleva a defender que, en el proceso civil, la prueba propuesta por cualquiera de las partes que vulnere el secreto profesional del abogado deberá expulsarse del procedimiento ya que la misma es ilícita (art. 287 LEC) y/o vulnera la buena fe procesal (art. 247 LEC). 5 IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD El abogado quedará obligado a guardar el secreto profesional desde la primera conversación que mantenga con el cliente, acepte este o no el asunto que le pretenda encomendar Los sujetos del secreto profesional El abogado es claramente un sujeto obligado a mantener el secreto profesional respecto a los hechos que conozca a través de su cliente en el ejercicio de su profesión. No obstante, el artículo 5.5 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que, en el supuesto de que el letrado ejerza su profesión de forma colectiva, el secreto también obliga al resto de los miembros del bufete, secretarias, pasantes, personal de limpieza del despacho, informáticos, etc., añadiendo al final de dicho precepto “siempre que el cliente lo solicite”. En el caso de la ausencia de dicha solicitud expresa, el artículo 5.6 obliga al abogado a hacer respetar el secreto profesional a todo el personal que trabaje en el despacho colectivo. El abogado quedará obligado a guardar el secreto profesional desde la primera conversación que mantenga con el cliente, acepte este o no el asunto que le pretenda encomendar, y su obligación de secreto perdurará incluso después de la muerte de su cliente, esto es, el secreto profesional no está limitado en el tiempo. Así examinado, el secreto profesional es una obligación, aunque recordemos que también es un derecho para el abogado. Por ello, aunque concurra alguna de las causas que permitan la revelación lícita del secreto, será el propio abogado el que tendrá derecho a decidir si revela el secreto o no, por lo que podemos defender que la concurrencia de causa libera al abogado de la obligación de guardar el secreto profesional, pero subsiste el derecho del abogado a no revelarlo. 6 Por otra parte, cabe distinguir entre el propietario del secreto, que es el propio cliente, del beneficiario del secreto, que también será el cliente, aunque se extiende a su familia, a los miembros de una sociedad o grupo determinados a los que pertenezca el cliente, etc. El objeto del secreto profesional ¿Cuál es entonces el objeto del secreto profesional? ¿Qué es lo que el abogado debe guardar celosamente y no revelar a terceros? Debemos citar el artículo 2.3.2 del Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea, así como el artículo 5.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española y el artículo 32.1 de la Normativa de la Abogacía Catalana, que fundamentalmente establecen que el abogado deberá guardar secreto sobre toda la información, hechos o noticias de los que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional, tanto los que sean explicados directamente por su cliente, como los que averigüe el abogado por su cuenta. No obstante, y sin perjuicio de los supuestos de revelación lícita del secreto profesional del abogado, a los que haremos referencia posteriormente, entendemos que el secreto profesional no se extiende a la información proporcionada por el cliente que sea de carácter público, esto es, en el supuesto de que la información haya sido publicada con anterioridad a la revelación por parte del cliente a través de cualquier medio, pues en este caso ya no existe información secreta, al haber sido publicada; tampoco se extiende el secreto profesional a toda aquella información que el abogado conozca no en virtud de su profe- sión, sino por cualquier otro motivo, y tampoco a aquellos hechos que, explicados por el cliente, sirvan y tengan que ser utilizados por el abogado en el marco de un procedimiento judicial para defenderle. cia RJ 1999\6148, de 13 de mayo de 1999 (f.j. 4.º) y RJ 1999\4799, de 10 de mayo de 1999 (f.j. 5.º), y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas ARP 2001\881, de 12 de noviembre de 2001 (f.j. 7.º), entre otras. Finalmente, el artículo 23.2 del Proyecto de nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece que “el secreto profesional no ampara las actuaciones del abogado distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en los que intervenga como mandatario representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente”. Entendemos que, en cuanto se apruebe finalmente, dicho precepto ayudará en aquellas situaciones en las que el abogado intervenga en nombre del cliente, por ejemplo, para firmar requerimientos extrajudiciales y posteriormente incorporarlos a un proceso sin mayores dificultades. No obstante, se recomendaría incluir en las comunicaciones que remita el abogado como mandatario de su cliente una mención, que podría ser la siguiente: “La presente comunicación se le remite por el letrado firmante, quien actúa en su condición de mandatario representativo de su cliente y, en consecuencia, la presente comunicación no se halla protegida por secreto profesional del abogado y podrá ser acompañada a procedimiento judicial o arbitral posterior, si fuera menester, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 EGAE.” Por su parte, la revelación indirecta tiene lugar cuando por las declaraciones del abogado se pone en peligro o existe el riesgo de que se conozca la identidad del propietario o del beneficiario del secreto profesional, pudiendo ser dicha revelación indirecta (i) por utilización indebida, esto es, cuando el letrado se vale de la posesión del secreto para llevar a cabo un acto que puede perjudicar de modo directo o indirecto al propietario o al beneficiario del secreto; o (ii) por averiguación indiscreta, esto es, cuando el abogado utiliza averiguaciones indirectas o medios imprudentes para la obtención de información, que pueden perjudicar al propietario o al beneficiario del secreto. Vulneración del secreto profesional En primer lugar, está claro que la única manera de guardar un secreto es no diciéndoselo a nadie. Así, el abogado más prudente es aquel que no confía secreto alguno a nadie. No obstante, y siguiendo la sistemática utilizada en su día por FENECH, el secreto profesional del abogado se puede vulnerar directa o indirectamente. La revelación directa se produce cuando el abogado da a conocer voluntariamente, con o sin intención de perjudicar, el hecho o noticia oculta cuya revelación puede ser nociva, por causar un daño patrimonial o moral al cliente o a su familia, o incluso una mera molestia. Supuestos de revelación ilícita y directa los encontramos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid JUR 2008\213275, de 21 de mayo de 2008 (f.j. 1.º); las sentencias del Tribunal Superior de Justi- Revelación lícita del secreto profesional No obstante lo anteriormente expuesto, existen cuatro supuestos en los que se permite al abogado revelar el secreto profesional: En primer lugar, en el marco de los expedientes disciplinarios colegiales y en impugnación de los honorarios del abogado, previa dispensa concedida por la correspondiente junta de gobierno del colegio de abogados, como así permite el artículo 33.1.c de la Normativa de la Abogacía Catalana. En segundo lugar, cuando el cliente manifieste a su abogado su intención de cometer un delito, ya que no existe aún el derecho de defensa, al tratarse de un hecho futuro, y tampoco se aplica el derecho a la intimidad del cliente, al tratarse de un hecho delictivo. En tercer lugar, cuando el mantenimiento del secreto profesional pueda ocasionar un grave perjuicio para el propio abogado, para el propio cliente, o para un tercero, supuesto que encuentra su encaje normativo en el artículo 5.8 del Código Deontológico de la Abogacía Española y en el artículo 33.1.a de la Normativa de la Abogacía Catalana. No obstante, se requiere la autorización previa por parte de la junta de gobierno del colegio de abogados correspondiente. Finalmente, cuando exista consentimiento del cliente que, en su caso, faculta al aboga- do para revelar el secreto, pero no le obliga a hacerlo, ya que el secreto profesional del abogado es una obligación, pero también un derecho del letrado (art. 542.3 LOPJ). Esta última cuestión dejará de ser un supuesto de revelación lícita del secreto profesional si prospera el texto del Proyecto de nuevo EGAE, en cuyo artículo 23.7 indica que “el abogado no quedará relevado de sus deberes de secreto profesional por la autorización de su cliente”. laboral, en aplicación del artículo 24.2.a del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados; y (v) efectos societarios, puesto que el abogado que vulnera su secreto profesional puede ser excluido como socio de la sociedad profesional en la que se halle integrado (despacho profesional), en aplicación del artículo 14 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Se permite al abogado revelar el sedreto profesional cuando el cliente manifieste a su abogado su intención de cometer un delito, ya que no existe aún el derecho de defensa, al tratarse de un hecho futuro Consecuencias de la vulneración del secreto profesional por parte del abogado En primer lugar, debemos contemplar las consecuencias extraprocesales que puede llevar consigo la vulneración del secreto profesional por parte del abogado. Esquemáticamente, dichas consecuencias pueden ser las siguientes: (i) efectos civiles, pues el abogado puede ser civilmente responsable por los daños que cause directamente como consecuencia de la vulneración del secreto ex artículos 1.101 o 1.902 del Código Civil (CC); (ii) efectos penales, puesto que el abogado puede ser penalmente responsable del delito previsto en el artículo 199.2 del Código Penal (CP); (iii) efectos disciplinarios, por aplicación de las sanciones contenidas en el EGAE, CDAUE, CDAE y/o NAC; (iv) efectos laborales, puesto que el abogado que vulnera su secreto profesional puede incurrir en un supuesto de responsabilidad disciplinaria IURIS UIC No obstante, en el marco del procedimiento judicial civil, entendemos que la prueba propuesta por cualquiera de las partes que vulnere el secreto profesional del abogado debe inadmitirse por parte del juez en el mismo momento de celebración de la audiencia previa, por aplicación del artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En el supuesto de que dicha prueba subsista en el proceso con posterioridad a la celebración de la audiencia previa, entendemos que debería expulsarse porque es ilícita por vulnerar los artículos 18 y 24 CE, y ello por aplicación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 287 LEC. Asimismo, y en cualquier caso, dicha prueba vulnera la buena fe procesal, por lo que, por esta otra vía, también debería expulsarse dicha prueba del proceso civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 LEC. Considero oportuno matizar, como último comentario, que cuando digo “expulsar del procedimiento”, quiero decir que la prueba se custodie por parte del secretario judicial, en aplicación del artículo 459.1 LOPJ, porque así se impide que ninguna de las partes pueda manipular, alterar o destruir la prueba declarada ilícita; impide que el juez pueda examinar la prueba ilícita y “contaminarse” con ella; permite que el órgano judicial superior pueda revisar la declaración de ilicitud de la prueba (siempre y cuando la ilicitud sea recurrida); y finalmente, permite depurar ulteriores responsabilidades (disciplinarias, civiles, penales, laborales y/o societarias) del sujeto que haya vulnerado un derecho fundamental aportando la prueba ilícita en quebranto del secreto profesional del abogado al procedimiento. 7 IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD IURIS UIC ENTREVISTANDO A Prof. Dr. Joan Manuel Trayter Jiménez CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA Entrevista realizada por: Carlos de Miranda “Hay que simplificar procedimientos, estructuras administrativas. Hay que hacer fácil la vida del ciudadano” Joan Manuel Trayter (Barcelona, 1962) se doctoró en Derecho con una tesis sobre el régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Actualmente es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona. Ha sido presidente del Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, vicepresidente del Tribunal Catalán del Deporte y magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En la actualidad es vocal de la Junta Electoral Central y miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat. Asimismo es director del Centro de Innovación y Gestión de las Administraciones Públicas del Parque Científico de la Universitat de Girona. También ha sido presidente de la comisión que ha elaborado los actuales estatutos del Futbol Club Barcelona y, recientemente, ha sido nombrado síndico de los socios de esta entidad. Ha publicado recientemente: Derecho Administrativo. Parte general, de la editorial Atelier (2013). 8 9 IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD las herramientas de comunicación virtual, en particular. A pesar de lo anterior, no todos los conocimientos pueden llegar a ser transmitidos a través de estas técnicas, que nunca pueden llegar a eclipsar por completo el atractivo de un buen discurso o el estudio de un buen libro. “El doctorado es un camino solitario y sacrificado en muchos aspectos, pero, a su vez, comporta muchas satisfacciones, entre ellas, el placer del estudio profundo.” Una pregunta obligada al comienzo de una entrevista con un jurista: ¿Qué le llevó a estudiar Derecho? Probablemente el sentido de la justicia y la voluntad de poder realizar una aportación valiosa al conjunto de la sociedad cuyo funcionamiento gira básicamente en torno a normas jurídicas. Y, desde luego, acertó plenamente al escoger la carrera porque fue usted galardonado con el Premio extraordinario de licenciatura: ¿Qué le diría a nuestros estudiantes para que se animasen a obtener semejante distinción? ¿Es una meta solo al alcance de unos pocos? ¿Qué le ha supuesto en su carrera recibir este premio? El Premio extraordinario de licenciatura es, como bien dice el nombre, un premio a toda la trayectoria que sigue el estudiante a lo largo de su andadura universitaria. Además de la satisfacción personal constituye un buen distintivo dentro del mundo profesional. Desde mi punto de vista es fundamental para su obtención ser tenaz y constante. Le gustó el Derecho, de hecho ya no abandonó la universidad e hizo el doctorado. Le pido unas palabras de consejo y de ánimo para los doctorandos 10 Cambiemos un tanto de tercio. Me interesa mucho conocer las circunstancias que hicieron florecer su pasión por el Derecho Administrativo. Teniendo en cuenta los motivos que me llevaron a estudiar Derecho y, en particular, mi intención de realizar (en la medida de lo posible) una aportación valiosa a la sociedad, me pareció natural centrarme en el estudio del Derecho Administrativo, una rama de nuestro ordenamiento jurídico que, gracias a profesores como Eduardo García de Enterría o Tomás Ramón Fernández, se ha erigido como un derecho de garantías, cuyo objetivo principal es ofrecer al ciudadano un aura de protección frente a las prerrogativas de la Administración, siendo así una importante herramienta en “la lucha contra las inmunidades del poder”, tal como señaló García de Enterría en un libro así titulado. de nuestra Facultad. Para mí, el doctorado fue una evolución natural después de la licenciatura, pues fui consciente de mi vocación investigadora. El doctorado es un camino solitario y sacrificado en muchos aspectos, pero, a su vez, comporta muchas satisfacciones, entre ellas, el placer del estudio profundo, así como la sensación de ser propietario de tus ideas, las cuales quedarán plasmadas en la tesis. También constituye una oportunidad para analizar ordenamientos jurídicos de otros países y hacer las correspondientes estancias de investigación en universidades prestigiosas. Es una experiencia que recomiendo a todo el mundo. A la vista de su más que dilatada trayectoria como docente, ha podido ver muchos y muy profundos cambios en la universidad española. ¿Qué opinión le merece el Plan Bolonia? Y, sobre todo, ¿qué hay de cierto en el afirmado —y para muchos imprescindible— cambio de formas, métodos y estrategias en la enseñanza universitaria del mañana? El Plan Bolonia presenta, como todos los sistemas, ventajas e inconvenientes. En cualquier caso, resulta innegable que no podíamos permanecer al margen del Espacio Europeo de Educación Superior, y que gracias a este nuevo sistema los estudiantes adquieren conocimientos aplicados (denominados “competencias”), fundamentales en los estudios de Derecho, cuestión que había sido, tradicionalmente, el talón de Aquiles de nuestro sistema, en contraposición al method case promovido por la Universidad de Harvard. Sin embargo, me preocupa que el estudiante pierda el hábito de la lectura. En pocos años, los manuales, monografías y artículos científicos han reducido su importancia en la carrera de Derecho, y es un tema que hemos de corregir de manera inmediata. Quizás convenga conmigo en que las nuevas herramientas de comunicación virtual (WhatsApp, mensajería instantánea, Internet, por supuesto) están ejerciendo una extraordinaria influencia en los hábitos y las actitudes mentales de los actuales alumnos universitarios. ¿Qué recomendaciones tiene para nuestros profesores —en especial para los más jóvenes—, que luchan con denuedo para mantener la atención y el entusiasmo de sus estudiantes? Resulta evidente que los profesores deben aprovechar las ventajas que brindan las nuevas tecnologías, con carácter general, y ¿Hacia dónde se dirigen en el futuro próximo las principales líneas de interés de su disciplina? ¿Qué les preocupa y qué les interesa a los administrativos del momento presente? En el momento actual, una de las cuestiones más importantes que está sobre la mesa en el derecho administrativo es la preocupación por dotar a la Administración de una mayor transparencia. En la denominada “sociedad del conocimiento”, cada vez más ciudadanos exigen a la Administración que dé información acerca de las actividades que esta realiza, cómo las lleva a cabo o cómo se administra el dinero público. Todo ello resulta especialmente relevante a la vista de los crecientes casos de corrupción. Hemos de evitar a toda costa una disociación entre la sociedad, el ciudadano y sus instituciones; y ello pasa porque los gobernantes se den cuenta de que hay que cambiar el modo de hacer política. Me resisto a dejar pasar la oportunidad de preguntarle por la influencia que tuvo en su evolución como jurista la insigne figura de Don Eduardo García de Enterría. Eduardo García de Enterría ha sido un ejemplo a seguir, no solo como jurista, IURIS UIC sino también como persona. La aportación que hizo al Derecho Administrativo, contribuyendo a sentar las bases en las que este se fundamenta, es incalculable. Muestra de ello es la importancia que tiene su escuela, la mayor de todas las disciplinas científicas, en la que se reúnen catedráticos de toda España y parte del extranjero. Si tuviera que resumir en una frase su pensamiento, esta sería: el derecho es un límite al poder, a cualquier poder. ¿Nuestra Administración Pública necesita una revisión en profundidad o se la puede aprobar, eso sí, con algún aspecto a mejorar? Nuestra Administración Pública merece una revisión en profundidad. Hay que simplificar procedimientos, estructuras administrativas. Hay que hacer fácil la vida del ciudadano. La Administración está para servir, no para complicar, y en estos momentos a nadie se le escapa que hay una situación de confusión absoluta, de inseguridad jurídica, de falta de transparencia, de poca confianza en los poderes públicos. En definitiva, un distanciamiento entre el ciudadano y sus instituciones. “Una de las cuestiones más importantes que está sobre la mesa en el derecho administrativo es la preocupación por dotar a la Administración de una mayor transparencia.” 11 IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD IURIS UIC de Cataluña. Desde esa perspectiva, ¿qué opinión le merecen las tendencias ideológicas que defienden la necesidad de que se expropien las propiedades “improductivas” (viviendas vacías, terrenos agrícolas sin explotar, etc.)? En un Estado de Derecho es importante reconocer el derecho a la propiedad privada y compatibilizarlo con su función social. Este delicado equilibrio hace que no pueda contestarle de manera maximalista. No podemos olvidar que el instituto de la expropiación forzosa puede equipararse a una venta forzosa, es decir, a la privación de la propiedad de un particular por razones de interés público. El arma que tiene en poder la Administración es muy importante, y también necesaria. Por ello, debe ejercerse con escrupuloso respeto al procedimiento legalmente establecido y dando la justa indemnización. “El derecho deportivo, tradicionalmente, ha ido con un cierto retraso en el conjunto de garantías jurídicas que presiden otras ramas del derecho.” Ha sido usted —entre otras muchísimas cosas— magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. ¿Puede hacernos un retrato sencillo de la situación del orden jurisdiccional contencioso-administrativo a día de hoy? ¿Y del futuro próximo, qué cabe esperar en este sentido? Yo fui magistrado suplente, cuando se permitía que los profesores universitarios pudiésemos realizar un tercio de nuestra jornada laboral en los tribunales de justicia, y fue una experiencia que nunca olvidaré. Por lo que respecta a la situación de la justicia administrativa, tengo que decir que es profundamente mejorable. Las reformas emprendidas últimamente, con la imposición de tasas para el acceso a la justicia o el aumento de las cuantías para recurrir, demuestran la poca imaginación que algunos políticos tienen para solventar el ancestral atasco de este orden jurisdiccional. Personalmente, echo en falta sentencias que sean más valientes en la defensa del principio de legalidad y de los 12 derechos de los ciudadanos. Un ejemplo paradigmático de lo que digo: la constante inaplicación del derecho urbanístico y su bendición por los tribunales de lo contencioso. El final de la historia ha sido la crisis económica y la actuación de los tribunales de la jurisdicción penal (alguna de ellas, discutible), que son los que han tenido que poner orden a un incumplimiento casi sistemático de las reglas urbanísticas y medioambientales. Ha ostentado el cargo de vicepresidente del Tribunal Catalán del Deporte. ¿Considera que el derecho deportivo se encuentra suficientemente desarrollado? El derecho deportivo, tradicionalmente, ha ido con un cierto retraso en el conjunto de garantías jurídicas que presiden otras ramas del derecho. Por poner un ejemplo, todavía hoy los estatutos de la UEFA y de la FIFA sancionan con la exclusión de la competición a los clubes deportivos, que recurran a la jurisdicción ordinaria de sus respectivos países, cuestión que es claramente contraria al derecho universal a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos. Es necesario profesionalizar los distintos comités de competición y la alteración de las diferentes federaciones, incorporar las garantías jurídicas que presiden otras ramas del ordenamiento y, en definitiva, juridificar la vida del deporte. Siguiendo con cuestiones de orden deportivo, es usted el nuevo síndico de los socios del F. C. Barcelona. ¿Cuál es el ámbito competencial de esta institución? El Síndic dels Socis es una institución que tiene su origen en los distintos defensores del pueblo u ombudsman. Su misión esencial es defender los derechos de los socios y socias del Futbol Club Barcelona respecto a los órganos de gobierno del club. Es una institución moderna y democrática que no tiene parangón en las regulaciones de otros clubes deportivos. Vuelvo a cambiar de rumbo. Ahora me gustaría dirigir las preguntas hacia el terreno del urbanismo. Ha ostentado la presidencia del Jurado de Expropiación Tras la brusca caída de la construcción en España, es hora de hacer balance sobre la calidad del urbanismo en ese período, ya pasado, de actividad constructora febril. ¿Qué balance hace usted? Mi opinión sobre la aplicación del derecho urbanístico en España es muy negativa. La constante modificación de leyes, su incorrecta aplicación e interpretación, las dificultades del control jurisdiccional y la inejecución de sentencias son una lacra para las actuales generaciones, y también para las futuras. Cuando se destroza un paisaje natural, se hace ya para siempre. Insisto, como jurista me produce una profunda tristeza ver cómo el derecho sucumbe a los intereses económicos, y que ha tenido que ser el estallido de la burbuja inmobiliaria lo que paralizara centenares de proyectos urbanísticos alejados de las más elementales normas de racionalidad y coherencia. El tan manido principio del desarrollo urbanístico sostenible, que significa desarrollo urbanístico, sí, pero ordenado y racional, ha sido un estrepitoso fracaso. “La misión esencial del Síndic del Soci del Futbol Club Barcelona es defender los derechos de los socios y socias respecto a los órganos de gobierno del club.” Para acabar, ¿quiere trasladar algún mensaje a nuestros Alumni? Sí, que crean profundamente que el derecho es garantía de libertad para todos los ciudadanos, que una sociedad sin unas normas jurídicas claras y respetadas no tiene ningún futuro. Por tanto, cada uno de los futuros juristas, en sus distintos roles, han de recordar que el nivel de una sociedad se mide por el nivel de respeto a las leyes, y que, en ese contexto, el jurista tiene un importante papel a desarrollar a lo largo de su vida. 13 IURIS UIC ACTUALIDAD NETWORKING Alumnos y Alumni de la Facultad de Derecho celebraron el primer encuentro Alumni de la Facultad Xavier Amat, presidente de Alumni, habló de los valores de la UIC y del trabajo de la agrupación así como de la importancia de ir formando clusters en torno a las distintas promociones. E l pasado 11 de Junio se dieron cita en el Campus de Iradier más de cien Alumni de la Facultad de Derecho de diversas promociones. El acto se inició con unas palabras de bienvenida del decano de la Facultad de Derecho, el Dr. Javier Junceda, que animó a los asistentes a volver una y otra vez a la UIC para seguir formándose, estar en contacto con la comunidad universitaria y mejorar el networking personal y profesional. Por su parte Marianna Zanuy, directora de Alumni hizo hincapié en la importancia de ser embajadores de una marca cuya incidencia en la sociedad nunca es indiferente. El lema “Ser, compartir y crecer” resume parte de la filosofía de esta comunidad, que alcanza ya los 12.631 antiguos alumnos. 14 Durante la velada tuvo lugar la conferencia “Los cambios de paradigma en el sector legal”, a cargo de Eugenia Navarro, consultora de marketing estratégico, y de Javier Moreno, socio director de Iuris Talent, la primera firma española especializada en la búsqueda y selección de profesionales del ámbito jurídico. En su intervención Navarro dio algunas claves acerca del cambio de paradigma que se ha dado en la abogacía: “Las claves del éxito de un abogado pasan no sólo por el máster de acceso a la profesión y el dominio de idiomas sino que también se hace necesaria una clara orientación comercial, cierta formación empresarial, visión internacional y, desde luego, una mejora en sus competencias de comunicación y marketing que hagan posible el desarrollo pleno de su marca personal”. En este sentido señaló la importancia de estar en las redes sociales como herramienta de networking profesional en un entorno en el que la reorientación de carrera es habitual. El encuentro acabó con una cena fría en la que profesores y alumnos compartieron experiencias, recuerdos y vivencias. IURIS UIC ACTUALIDAD ACTUALIDAD IURIS UIC NETKNOWING Nuestros Profesores PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil) La profesora del área de conocimiento de Derecho Civil, la Dra. Lázaro Palau, presentó el día 13 de junio la comunicación “El opositor on-line” en las V Jornadas sobre Derecho y TIC, organizadas por la UOC. Posteriormente, los días 18 y 20 del mismo mes, pronunció diversas conferencias en Santo Domingo y Santiago (República Dominicana) en las que ha disertado acerca de las “Innovaciones legislativas en la formación del matrimonio”. PROF. DR. JAVIER JUNCEDA MORENO (Área de Derecho Administrativo) PROF. DRA. MONTSERRAT GAS AIXENDRI (Área de Derecho Canónico y Eclesiástico) El director del área de Derecho Administrativo y decano de la Facultad, el Dr. Junceda Moreno, será investido doctor honoris causa en Derecho por varias universidades del Perú. Concretamente, el próximo 23 de junio, lo será por la Universidad Nacional de Tumbes, donde leerá la disertación titulada “La investigación en Derecho Ambiental”. Tres días más tarde, recibirá la misma distinción en la Universidad Ricardo Palma, de Lima, donde hará una disertación titulada “La autonomía universitaria en España y Europa”. Asimismo, el Dr. Junceda ha sido elegido recientemente académico de número –siéndole otorgada la medalla número XLV, de nueva creación– de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Igualmente, hay que significar que ha participado, en calidad de experto, ante la Junta General del Principado de Asturias –Parlamento Autonómico–, en la Comisión parlamentaria creada para el estudio de la Ley de Buen Gobierno e Incompatibilidad de Altos Cargos (16 de junio de 2014). Por último, se debe mencionar que el Dr. Junceda ha publicado el artículo “El control de los consorcios con participación del Estado”, en la revista Administración Práctica, editada por Thomson Reuters Aranzadi, 2014, núm. 9, y que su trabajo titulado “Sobre el arbitraje ambiental: una nota”, en prensa, verá la luz en el venidero mes de julio en la revista del Tribunal Arbitral de Barcelona. PROF. DR. JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ PROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ (Área de Derecho Procesal) Los profesores del área de conocimiento de Derecho Procesal de la Facultad, el Dr. Andino López y el Dr. De Miranda Vázquez, han colaborado con diversas aportaciones en la vigesimotercera edición de la obra Práctica Procesal Civil, comúnmente conocida como BrocaMajada-Corbal. Ha sido editada por la editorial Bosch –grupo Wolters Kluwer– en diversos formatos, y destacan los diez volúmenes de la versión en papel. 16 La profesora del área de conocimiento de Derecho Civil, la Dra. Lázaro Palau, presentó el día 13 de junio la comunicación “El opositor on-line” en las V Jornadas sobre Derecho y TIC, organizadas por la UOC. Posteriormente, los días 18 y 20 del mismo mes, pronunció diversas conferencias en Santo Domingo y Santiago (República Dominicana) en las que ha disertado acerca de las “Innovaciones legislativas en la formación del matrimonio”. PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil) PROF. DRA. MONTSERRAT GAS AIXENDRI (Área de Derecho Canónico y Eclesiástico) Las profesoras de la Facultad, la Dra. Lázaro Palau y la Dra. Gas Aixendri, han presentado la ponencia titulada “The religious factor in guardanship and child custody” en el Academic Symposium on Family and Religion: Juridical Dimensions, celebrado en La Coruña los días 9 y 10 de junio. PROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ (Área de Derecho Procesal) El director del área de Derecho Procesal, el Dr. De Miranda Vázquez, ha publicado recientemente un artículo titulado “Luces y sombras del artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: un análisis etiológico”, en la revista indexada Diario La Ley, núm. 8.310, de fecha 14 de mayo de 2014, pp. 9-17. 17 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL ENCUENTRO CON Raúl Quirós Es Alumni por partida doble: Diplomado en Gestión y Administración Pública (GAP) y licenciado en Ciencia Política. Raúl Quirós es jefe de negociado en un CAP de Trinitat Vella desde hace seis años y tiene a su cargo un equipo de doce personas. Sabe lo que es empezar desde abajo pues sus inicios profesionales fueron también en el ICS pero como administrativo. La formación relanzó su carrera profesional. “La UIC relanzó mi carrera profesional” Entrevista realizada por: Consuelo León 18 Háblanos de tu experiencia en la UIC como alumno ¿ha sido realmente un lugar de primer aprendizaje para la vida? Conocí la UIC por la recomendación de un viejo amigo y exprofesor mío en el colegio Xaloc, Modesto Molins, que ahora es el actual subdirector del colegio Camp Joliu. La UIC me ha dado la oportunidad de cursar dos de mis tres títulos universitarios. Además el curso que viene me volveréis a tener de alumno en el postgrado en Matrimonio y Educación Familiar. Pienso que la Universitat Internacional de Catalunya tiene una ventaja competitiva muy potente frente a la competencia, fruto de la combinación simultánea de tres factores: la claridad de sus principios basados en el principios rectores los valores del humanismo cristiano, la búsqueda de la excelencia en todos los proyectos de la institución y el trato personal y directo gracias a que las clases están compuestas por grupos reducidos. Hay un momento en el que te metes en política. Háblanos de tus motivaciones y si tuviste un mentor, un referente en quién te fijaste. Desde muy joven me ha interesado la política. Ya de niño veía junto a mi abuelo los telediarios con mucho entusiasmo, poniendo especial atención en las noticias políticas de la época -recuerdo que no teníamos TV en color y las veíamos en blanco y negro-. Por eso, puedo decir con orgullo que mi mentor en política fue muy abuelo, un hombre que no tuvo la oportunidad de ir a la escuela pero ejerció de maestro ejemplar en principios y valores para sus hijos y nietos, y que gracias a sus constantes sacrificios, sus descendientes hemos podido acceder a una educación de calidad. Siempre seguí de cerca la política, sin embargo no ha sido hasta hace unos meses que me he decidido a “entrar” en ella de manera activa. Nunca me imaginé saltando al ruedo político porque el sistema jamás me acabó de convencer, lo veía demasiado imperfecto, tan imperfecto que parecía hecho a propósito. Este problema sistémico que ahora todo el mundo parece evidenciar, hasta hace unos años éramos muy pocos los que nos atrevíamos a ponerlo de manifiesto, siempre a riesgo de ser tachados de excéntricos o reaccionarios. Estos últimos tiempos que estamos viviendo son, a mi juicio, producto de ese sistema enfermo de patologías sociopolíticas ya desde su nacimiento. Pese a no creer en un sistema mediocre como el resultante de nuestra Constitución, la madurez me ha hecho ver que si realmente queremos cambiar sustancialmente las cosas sin repetir los trágicos errores del pasado (me refiero a la Guerra Civil Española), hemos de hacerlo desde dentro del propio sistema, desde la dialéctica constructiva con un discurso que, lejos de caer en la demagogia, entusiasme de nuevo a los ciudadanos a participar de un proyecto para todos, un verdadero proyecto basado en el bien común, un proyecto que vaya más allá del bien de la minoría y aspire a conseguir el bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Así, el urgente y necesario cambio en positivo que necesita nuestra sociedad ha motivado una respuesta afirmativa a la llamada latente que siempre hubo en mi interior y que me pedía que tomara cartas en el asunto. IURIS UIC concreto, en España la participación ha sido de un 45’9, una décima más alta respecto a 2009 y casi 3 puntos por encima de la media europea. Esta baja participación refleja muy probablemente una desafección general por la política europea. El proyecto inicial de la unión de Europa hacía referencia a las raíces cristianas de sus naciones, a la necesidad de su unión para no repetir un nuevo enfrentamiento bélico y a la conveniencia de una asociación para hacer un frente económico y político común en el panorama internacional. Por desgracia, hace años que el proyecto europeo rechazó sus nexos culturales y religiosos para dar paso a una unión dirigida exclusivamente por los mercados. La unión de mercado es buena si es “Si realmente queremos cambiar sustancialmente las cosas hemos de hacerlo desde dentro del propio sistema, desde la dialéctica constructiva.” ¿Te consideras una persona con inteligencia emocional con capacidad de liderazgo? No sé si poseo inteligencia emocional. Los que me rodean dicen que sí, pero yo no lo sé. En cuanto a mi capacidad de liderazgo, tampoco podría afirmar que la poseo. Lo único que puedo demostrar empíricamente al respecto son los buenos resultados a lo largo de los 6 años que llevo al frente de una pequeña organización de 45 personas, de las que 12 dependen directamente de mí y el resto de un equipo directivo del que formo parte junto con 2 personas más. ¿Cómo interpretas el nuevo mapa político europeo? ¿Qué perspectivas ves a la atomización de partidos? El nuevo mapa político europeo es complejo. En cuanto a participación, que ha sido de un 43’09%, apenas ha aumentado una décima respecto a la de 2009. En liderada por personas poseedoras de los valores que inspiraron a los primeros europeístas. Sin embargo, en el momento en que ese mercado común se vuelve impersonal se convierte en un generador de riqueza material que no necesariamente contribuye a la construcción social de Europa. La falta de principios en la mayoría de políticos y burócratas europeos más la crisis que azota desde 2010 a la zona euro han generado una fuerte corriente euroescéptica en todo el continente. Este euroescepticismo se refleja, además de en la baja participación electoral, en que un no despreciable número de votantes han elegido a formaciones euroescépticas. Un ejemplo significativo es el triunfo del Frente Nacional de Marine Le Pen en Francia, con un 24’95% de los votos, posicionándose como partido más votado en su país. En clave democrática, un dato importante Fotos: Jaume Figa 19 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL es que por primera vez el Parlamento Europeo resultante de estas elecciones determinará quién presidirá la Comisión Europea, que es el poder ejecutivo de la UE. En cuanto a los grupos parlamentarios, no descarto que pudiera formarse algún nuevo grupo durante este mes de junio. El Reglamento del Parlamento Europeo exige que para formar un nuevo grupo ha de reunirse a un mínimo de 25 eurodiputados de al menos un cuarto de los Estados de la UE. En clave española, los resultados en nuestro país revelan una fuerte caída de los dos principales partidos en pro de nuevas formaciones. Una explicación a este fenómeno pasa por la falta de un proyecto claro de gobierno por parte del Partido Socialista y por un Partido Popular que hace tiempo que perdió el norte político. La consecuencia de esta debacle electoral de los dos grandes partidos es que el voto se ha dispersado. Muchos de esos votos han ido a parar a partidos de ultraizquierda y antiespañoles. A menudo se critica a esos nuevos partidos de tener un discurso demagógico, y es cierto; pero la causa del auge de esas formaciones radica en que los dos grandes partidos no han sabido ofrecer una alternativa real a ese populismo en apogeo. ¿Qué papel ha jugado tu familia en tu trayectoria? El incondicional apoyo de mi mujer, mi hijo y mis padres ha sido determinante. Ellos han padecido en sus almas las consecuencias de los desequilibrios familiares que a veces mi trayectoria ha provocado. Y ha sido gracias a ellos, gracias a su silenciosa pero importantísima ayuda, que esos desequilibrios han sido renivelados para que todo siguiese funcionando con normalidad y sin la mínima afectación. Eso sólo se explica mediante el amor que se vive dentro de una familia, en la que sus miembros están siempre dispuestos a hacer sacrificios en pro de los otros sin esperar nada a cambio. Esto es una muestra más de la función social que tienen las familias, a las cuales el Estado postmoderno nunca podrá reemplazar. ¿Y el secreto de tu éxito? Pienso que hay que hacer las cosas poco a poco y sin crearte enemigos, esa es mi máxima. Con los equipos, dirigiendo personas la clave está en tener seguridad en ti mismo, en lo que haces; que sepan a dónde vas. En la familia: ¡no llevar nunca los problemas a casa! IURIS UIC SER COMPARTIR CRECER Agrupación Alumni UIC Por sentido de pertenencia “Una explicación del auge de nuevas formaciones pasa por la falta de un proyecto claro de gobierno por parte del Partido Socialista y por un Partido Popular que hace tiempo que perdió el norte político.” Para reencontrarte con tus compañeros Para seguir en contacto con tu universidad Para mejorar tu formación Para dar oportunidades a las nuevas generaciones de graduados Para colaborar con la financiación de las actividades de la UIC Para mantener vivo tu espíritu universitario www.uic.es/alumni · [email protected] · 932 541 800 20 21 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL NOVEDADES JURISPRUDENCIALES DESARROLLO PROFESIONAL IURIS UIC Derecho Civil *INEXISTENCIA DE LIMITACIONES EN EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR MENORES DE EDAD * DECLARACIÓN DE DOMINIO. TÍTULO HÁBIL Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 11-4-2014 (Rc 365/2012) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 3-4-2014 (Rc 1719/2012) -Resumen: En un proceso de divorcio en el que se encuentren implicados hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar –tras la liquidación de la sociedad económico matrimonial– debe atribuirse al progenitor custodio hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, como una manifestación del principio del interés prioritario del menor. *DENEGACIÓN DE PRUEBA PERICIAL SOLICITADA EN SEGUNDA INSTANCIA *RESPONSABILIDAD DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS DE LOS COPROPIETARIOS POR DEUDAS DE LA COMUNIDAD Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 31-3-2014 (Rc 282/2013) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 1.ª, de 24-2-2014 (Rc 128/2013) -Resumen: La carga de la prueba que concierne a las partes en un litigio no afecta únicamente a la necesidad de probar, si no que trasciende a otras actividades tales como su proposición, práctica y gestión probatoria. Solo cuando se atiende por la parte esta responsabilidad inherente al derecho a la prueba, puede accederse al ejercicio del mismo en segunda instancia. Por ello, no puede alegar indefensión quien se sitúa en una situación perjudicial por pasividad, impericia o negligencia. -Resumen: Para que los propietarios de una comunidad respondan de las deudas de ésta, se deben cumplir unos requisitos de procedibilidad, los cuales son: (i) que conste la existencia de un crédito contra la comunidad; (ii) que pueda dirigirse la acción contra los copropietarios, deduciéndose demanda conjunta frente a ellos; y (iii) que exista requerimiento de pago. *NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE COMUNICACIÓN PROCESALES Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 22-4-2014 (Rc 1076/2012) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 13-3-2014 (Rc 755/2013) -Resumen: La falta de intervención en el proceso de una parte es motivo de nulidad cuando esta falta no sea imputable a la misma. En el proceso de ejecución hipotecaria los trámites esenciales, es decir, el requerimiento judicial de pago, la notificación del señalamiento de subasta y la notificación de la mejor postura ofrecida –cuando esta sea inferior al 70 por 100-, deben ser debidamente notificados al afectado para el efectivo cumplimiento de los requisitos que constituyen la garantía de su eficacia. 22 -Resumen: En los presupuestos de aplicación de una acción declarativa de dominio, de cara a la demostración del mejor derecho, tendrán preferencia aquellos actos o negocios jurídicos que impliquen un título hábil para su adquisición derivado de la prueba material del dominio. En este concepto de título hábil no se contempla la mera alegación de un contrato de arrendamiento. * IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO -Resumen: La imposibilidad de cumplimiento de la obligación por pérdida o destrucción de la cosa ha de ser absoluta para que determine la procedencia de la resolución a instancias del acreedor, de modo que si es posible el cumplimiento, aunque se haya producido un desequilibrio de las prestaciones, previsible y expresamente obviado por las partes que contemplaron el negocio futuro, cualquiera que fuera el valor de las acciones, tal resolución no resulta procedente. 23 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL IURIS UIC Derecho Mercantil *PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS. DIES A QUO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 26-3-2014 (Rc 1088/2013) -Resumen: En los casos de divorcio en que se fije una pensión alimenticia a favor de los hijos, ésta surtirá efectos –es decir, deberá abonarse– desde el momento en que se dicte sentencia, con efecto retroactivo al momento de la efectiva interposición de la demanda. Si se solicita la modificación de la pensión, sus efectos se desplegarán desde que ésta se declare, sin tener en cuenta los momentos anteriores. * INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 2-4-2014 (Rc 17/2011) -Resumen: Para proceder a determinar la existencia de un error judicial se deben considerar distintos requisitos, que se pasan a reseñar: (i) agotamiento previo de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) que se haya dictado una resolución errónea que produzca efectos de cosa juzgada o inamovibles, con perjuicio patrimonial; (iii) que frente a la resolución no quepa ningún tipo de recurso; (iv) que los defectos procesales se puedan reputar graves, así como es el caso de la incongruencia por extra petita y de la motivación arbitraria. Además, es importante remarcar que la demanda por error judicial no constituye una tercera instancia. de cheques, la entidad quedará exonerada de toda responsabilidad. Esto es así porque dicha falsificación se deriva de la falta de diligencia de la empresa respecto de los empleados que se dedican a realizar las gestiones referentes a pagos y cobros. Así, no se podrá pedir, en tal caso, que la entidad reintegre las cantidades que han sido indebidamente cobradas por no deberse a una actuación de la propia entidad. * PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN POR CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, de 7-1-2014 -Resumen: En la tramitación de una ejecución hipotecaria y tras subastarse el bien o los bienes objeto de ejecución, el acreedor hipotecario puede reclamar el importe pendiente de su crédito cuando con el obtenido en subasta no se cubra la totalidad de la deuda. En tal supuesto no se podrá entender que el acreedor actúa con manifiesto abuso de derecho al exigir al deudor el importe restante que exista a su favor, salvo que se trate de un supuesto de responsabilidad limitada paccionadamente. * INAPLICACIÓN DEL ART. 1124 CC EN ARRENDAMIENTOS URBANOS *CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DEL DEUDOR PERSONA FÍSICA Auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, de 22-12014 (Rc 1/2011) -Resumen: Cuando el origen del sobreendeudamiento es ajeno a la voluntad del concursado, persona física, si éste ha actuado de buena fe y ha conseguido hacer frente a parte del pasivo, siendo esto un sacrificio para el deudor, se concluirá el concurso liberando el total de la deuda pendiente de pago tras la liquidación. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 18-3-2014 *RESPONSABILIDAD BANCARIA EN FALSIFICACIÓN DE CHEQUES Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 4-4-2014 (Rc 1532/2012) -Resumen: Ante un supuesto de cobro de lo indebido por parte de una entidad bancaria, cuando éste se fundamente en la falsificación 24 -Resumen: La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, aplicable a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las normas específicas que prevén una especial regulación en la normativa arrendaticia. En este caso, la norma aplicable sería la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo articulado variará dependiendo del momento en que se formalizó el contrato. * UTILIZACIÓN DEL IRPH-CAJAS EN PRÉSTAMOS Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 29-4-2014 (Sentencia 156/2014) -Resumen: El IRPH-Cajas es un índice usado por las entidades bancarias en los contratos de préstamo que actualmente ya no es con- siderado un índice oficial, pero que, no obstante, ha sido objeto de diversas operaciones. Este índice es susceptible de ser afectado por la propia entidad de crédito o por varias de ellas concertadas, ya que toma como referencia los préstamos que las entidades conceden; así, si conceden más préstamos a un interés superior, el índice concernido se elevará. Esta influencia compromete lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes. * DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS EN SERVICIOS DE TELEFONÍA Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1.ª, de 12-3-2014 (Rc 17/2013) -Resumen: Para proceder a la declaración de nulidad de una cláusula resulta básico determinar si se está ante una nueva contratación o una modificación de las condiciones del negocio jurídico. En caso de que la variación lleve aparejada la imposición de un servicio 25 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL oneroso no solicitado, el consumidor o usuario deberá prestar su consentimiento y tendrá que ser informado del servicio de manera previa a la contratación. Por ello se considerarán abusivas las cláusulas que imponen al consumidor bienes o servicios accesorios o complementarios que no hayan sido previamente interesados por el consumidor. * APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) núm. 1924/2006 RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS (ARTÍCULO 28) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4.ª, de 10-4-2014, Asunto C-609/12 -Resumen: El Reglamento establece la obligatoriedad de etiquetar los productos de manera que consten todos sus componentes y en las proporciones que el producto incluya. En el año 2010 se modificó el Reglamento con la ampliación del número de datos que debía contener el etiquetaje, siendo difusa su aplicación en cuanto a las propiedades saludables se refiere. La cuestión planteada se basa en el momento en que los productos debían empezar a contener esta información y si se extendía al contenido de las propiedades saludables; finalmente se resuelve con la aplicación de la medida transitoria del artículo 28, en virtud de la cual se interpreta que, en materia de propiedades saludables, la disposición ya se encontraba en vigor antes del año 2010. *REPRESENTACIÓN CERRADA EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. ARTÍCULO 184 LSC Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 29-4-2014 (Rc 137/2014) -Resumen: El artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, en referencia a la representación de los socios en las juntas generales de las sociedades anónimas establece que los accionistas pueden hacerse representar por un tercero. Asimismo, dispone también una excepción que permite que los estatutos de la sociedad determinen otra cosa, lo que vinculará al presidente de la Junta. Por ello, si se determina que la representación solo será posible cuando un socio comparezca en nombre de otro, no será admisible la comparecencia de un tercero, aunque este ostente un poder general que lo legitime para ello. * ACCIÓN DE SEPARACIÓN POR VULNERAR LA PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESARROLLO PROFESIONAL *ANULACIÓN DE LA TRABA DE BIENES POR LA TGSS TRANSMITIDOS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, de 20-3-2014 -Resumen: Es competencia del juez del concurso la realización forzosa del patrimonio del concursado, para el pago de la masa pasiva, de conformidad con las normas concursales. En subasta, las condiciones en las que el postor adquiere el bien deben ser claras y su determinación corresponde al juez del concurso. La Tesorería puede estar en desacuerdo con dichas condiciones e impugnar el auto de aprobación del plan de liquidación, pero lo que no puede hacer es consentir dicho auto y derivar la responsabilidad por las deudas de la concursada al adquirente de buena fe, ya que, al hacerlo, además de vulnerar derechos y principios básicos de nuestro ordenamiento como los señalados, infringe la competencia del juez del concurso para fijar las condiciones de venta de la unidad productiva. * MARCA NOTORIA Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 24-12-2013 (Rc 261/2012) -Resumen: La existencia de una marca notoria en un país y dentro de un mismo sector, que además constituye un elemento dominante, no podrá ser utilizada por un tercero que se dedique a los mismos servicios y en el mismo ámbito territorial, ya que corresponde a una identidad de aplicación objetiva. No se permitirá tampoco la utilización de esta marca, pese a que esté acompañada con otro elemento distinto, ya que al tratarse de una marca de renombre, sigue existiendo riesgo de confusión para el consumidor y perjuicio para la marca prioritaria por menoscabo de su carácter distintivo. Por ello, en estos casos, además de eliminar su uso, la empresa principal estará legitimada para solicitar una indemnización, sin necesidad de que se hayan producido perjuicios. Derecho Penal *REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO (455 CP): ELEMENTOS DEL TIPO *VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL. ESPECIAL ÁNIMO DE DOMINACIÓN Y SUBYUGACIÓN Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1998/2013) Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, de 27-22014 (Rc 220/2013) -Resumen: Para proceder a la incardinación de un hecho dentro del tipo contenido en el artículo 455 del Código Penal, referente a la realización arbitraria del propio derecho, se debe efectuar un análisis detallado del hecho y de lo preceptuado por el artículo, ya que se podrían suscitar dudas por su similitud con otros delitos. Así, la nota distintiva se refiere al medio comisivo –la intimidación, violencia o fuerza en las cosas– que debe estar totalmente relacionado con el fin perseguido, que constará de dos subelementos: (i) la realización de un derecho concebido como propio por el actor, y (ii) que el procedimiento se lleve a cabo fuera de las vías legalmente establecidas al efecto. -Resumen: Ante situaciones de violencia de género, tanto psíquica como física, cabe atender, además de a los elementos del tipo que determinan la gravedad de las agresiones, a un elemento subjetivo, para discriminar entre hechos que puedan ser constitutivos de un delito, o bien de una falta. Este elemento subjetivo se refiere a la conducta del agresor, de modo que ésta sea expresión de una voluntad de subyugar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer que la coloque en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto. *JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY EN DELITOS CONEXOS. LEGALIDAD ORDINARIA Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 11-4-2014 (Rc 1532/2013) -Resumen: Según establece el Tribunal Constitucional, las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales son cuestiones de legalidad ordinaria. Estas son ajenas al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de la competencia. En el supuesto de delitos conexos no se presenta tal manipulación, por lo que no existe vulneración del artículo 24.2 de la Constitución. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 9-4-2013 *CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE DEFORMIDAD DEL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL -Resumen: En las sociedades de responsabilidad limitada, al darse el supuesto de que un socio o un administrador viole la prohibición de competencia respecto de su empresa, y entre en conflicto con su objeto social, se procederá, como estipula la Ley de Sociedades de Capital, a su separación de la sociedad o al cese, en caso de tratarse del administrador. Para apreciar dicha vulneración no se requiere que la actividad cause un perjuicio concreto y efectivo en la empresa de la que era parte, sino que únicamente se haya creado un conflicto de intereses. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 4-4-2014 (Rc 927/2013) 26 IURIS UIC -Resumen: Las diferencias entre las lesiones causantes de deformidad del artículo 149 y las recogidas en el artículo 150 del Código Penal se fundamentan en los conceptos de irregularidad o alteración física, permanencia y ostensibilidad. Esta interpretación se aplica de manera restrictiva y rigurosa cuando se trata de cicatrices que se localizan en el rostro de la víctima y cuando tienen un carácter permanente que altera la configuración del sujeto. 27 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL *DUDA RAZONABLE Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1502/2013) -Resumen: Ante una resolución donde se constate la existencia de vacío probatorio, el juicio de razonabilidad debe ser (i) razonable en el establecimiento de los hechos que externamente la justifiquen; (ii) las inferencias expresadas, especialmente cuando la imputación se funde en hechos indiciarios, y (iii) concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables. *PRESCRIPICIÓN POR FALTA DE CONCRECIÓN DEL HECHO PUNIBLE DESARROLLO PROFESIONAL * ABUSOS SEXUALES. PROPORCIONALIDAD ENTRE LA PROTECCIÓN DEL MENOR Y EL DERECHO DEL ACUSADO A UN JUICIO JUSTO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 19-3-2014 (Rc 1559/2013) -Resumen: La sustitución de la declaración de un testigo menor de edad víctima de abusos sexuales por la de un testigo de referencia solo sería posible cuando esté plena y totalmente justificada la necesidad de protección del menor. A su vez, debe también tenerse en cuenta el derecho del acusado a un juicio justo. Por ello, debe admitirse como prueba, en estos supuestos, la reproducción videográfica de la exploración del juez de instrucción en fechas próximas a los hechos. De esta manera ambas partes se aseguran el ejercicio del derecho de contradicción del que son titulares. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 3-4-2014 (Rc 1877/2013) -Resumen: En delitos contra la hacienda pública, se aplicará el instituto de la prescripción, además de por el factor temporal, por las siguientes razones: (i) El principio acusatorio y el derecho de defensa imponen que la persona contra la que se formula una denuncia o querella pueda conocer con cierta precisión el hecho punible y (ii) el hecho imputable solo estará determinado a los efectos de la dirección del procedimiento contra el culpable en la medida en que la autoridad competente, en este caso y por el tipo de delito, la tributaria, haya procedido a la liquidación, al menos provisional del impuesto. *DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS. CONVERSACIONES VÍA CHAT Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 1.ª, de 18-2-2014 -Resumen: No se entenderán secretas aquellas conversaciones, ni aquella información, que pese a ser privadas se encuentren almacenadas en un dispositivo electrónico de acceso libre y uso familiar, además de ser conocidas por otros sujetos. En estos casos no se apreciará que concurre un delito de descubrimiento de secretos ya que no se aprecia el elemento subjetivo consistente en que la acción haya sido ejecutada con la finalidad de franquear el umbral de la intimidad de otro, sino que este descubrimiento se debe a la falta de diligencia del sujeto. *PRUEBA INDICIARIA. FALTA DE PRUEBA DIRECTA DE CARGO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 29-1-2014 (Rc 966/2013) -Resumen: Para enervar la presunción de inocencia ante la comisión de un delito debe existir una prueba directa de cargo. A falta de ésta, se puede acudir, si existe, a la prueba indiciaria. Esta segunda prueba debe cumplir algunos requisitos: (i) los hechos a que hace referencia han de estar plenamente probados; (ii) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; (iii) que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, exteriorizando los hechos y explicando el enlace lógico entre los hechos base y las consecuencias; y (iv) que el razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o la experiencia común. IURIS UIC Derecho laboral *COMPATIBILIZACIÓN DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DE PROFESIONALES COLEGIADOS * REINCORPORACIÓN A LA PLAZA DEL TITULAR Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 17-12-2013 (Rc 1741/2013) -Resumen: En caso de desplazamientos temporales de un trabajador al servicio de la Administración Pública, cuando éste se encuentra destinado en un lugar concreto, si ostenta una plaza de la que es titular, la posterior orden de reincorporación a su plaza no constituirá movilidad geográfica. Esto viene determinado por el elemento temporal de las órdenes. Así, pese a que éstas hayan sido sucesivas y se hayan prorrogado en el tiempo, no se puede considerar la existencia de movilidad geográfica cuando las mismas no superen el plazo de un año. -Resumen: Resulta posible conciliar la percepción de una pensión por jubilación y el desarrollo de actividades profesionales por cuenta propia de los profesionales afiliados a la mutualidad del colegio profesional al que pertenezcan por razón de su oficio, si estos ya habían cumplido 65 años a fecha de 1 de julio de 2011. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-2-2014 (Rc 652/2013) *NULIDAD DEL DESPIDO POR ENFERMEDAD. ELEMENTO DE SEGREGACIÓN Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, de 1911-2013 (Rc 398/2013) -Resumen: En caso de procederse al despido de un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad o que presenta una incapacidad para realizar la prestación, este despido deberá ser considerado nulo por discriminación, ya que se hace referencia al llamado elemento de segregación, es decir, se diferencia a un trabajador o a un grupo de ellos del resto por esta incapacidad o enfermedad. Dicho despido deberá considerarse nulo y no improcedente, debido a que el motivo del despido es una causa discriminatoria. *LEGITIMACIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC EN INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18-3-2014 (Rc 114/2013) -Resumen: En aquellas empresas en que no exista representación de los trabajadores, se prevé la creación de una comisión ad hoc formada por un máximo de tres trabajadores de la empresa. Negar la legitimación de esta comisión supondría vaciar de contenido la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los trabajadores y, si no se alcanzase acuerdo durante las negociaciones, convertiría en irrevocable la decisión del empresario. Así, la comisión ad hoc debe ser incluida en el concepto de representación legal de los trabajadores a los efectos del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 28 29 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL *NULIDAD DEL TRASLADO POR DISCRIMINACIÓN ATENDIENDO AL SEXO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES * TRASLADO COLECTIVO Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 3-2-2014 (Rc 11/2014) -Resumen: Para la calificación, en caso de proceder al traslado de trabajadores, del mismo como colectivo o individual, se tendrá que estar al número de trabajadores que se vean afectados. Así, el Estatuto de los Trabajadores prevé un número concreto de trabajadores, dependiendo del tipo de empresa, y un plazo para su cómputo, que es de 90 días. Ante una empresa que cuenta con distintos centros, el parámetro numérico a utilizar en esta determinación debe ser el de la totalidad de trabajadores empleados por la empresa y no el del concreto centro de trabajo. -Resumen: Dada una situación de traslado laboral, la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales, como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad con relevancia constitucional. Además, la carga de probar la inexistencia o existencia de otros puestos acordes a la situación del empleado corresponde a la empresa. * SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 27-4-2014 (Rc 1479/2014) -Resumen: La prestación por desempleo es un servicio público que se otorga bajo la premisa de que la persona receptora, pese a encontrarse falta de empleo, se encuentra en una búsqueda activa del mismo y tiene voluntad de trabajar. Esta prestación está sometida a una serie de requisitos, entre ellos, que no se produzca el traslado del beneficiario fuera del territorio español. De ser así, esta prestación podría suspenderse e, incluso, llegaría a producirse su extinción. El criterio clave establecido para determinar la suspensión o extinción de la misma radica en el periodo de tiempo en el que el beneficiario se encuentre fuera del territorio. Por ello se entenderá que procede la suspensión cuando el abandono del territorio español exceda de 90 días naturales. * DEPORTISTAS PROFESIONALES Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-3-2014 (Rc 61/2013) -Resumen: La relación contractual respecto a los deportistas profesionales, pese a estar establecida como una relación especial en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentra sometida a la misma regulación que el resto de trabajadores. Así, a la extinción de su contrato en el término pactado, les corresponde percibir la misma indemnización establecida en el artículo 49 del Estatuto, a consecuencia de la extinción de la relación laboral por expiración del término convenido, si no se produce prórroga. La finalidad de la norma es también, tal y como se establece en las restantes relaciones laborales, que la contratación no pueda ser indefinida. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 12-2-2014 (Rc 64/2013) * PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, de 5-112013 (Rc 980/2013) -Resumen: En trabajadores que, tras estar desempleados, decidan constituirse como autónomos, dándose de alta en algún tipo de mutualidad determinada por el colegio profesional al que pertenecen, no será posible abonar la prestación por desempleo mediante pago único. El motivo principal se fundamenta en la pervivencia económica del sistema público, ya que este tipo de mutualidades son de naturaleza privada. Así, al invertir la prestación en el pago de las mensualidades de estas entidades se produciría un desequilibrio financiero. *RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEDAD EN PAREJA DE HECHO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4-3-2014 (Rc 1593/2013) -Resumen: Ante la constitución en pareja de hecho, es procedente que, en caso de muerte de alguna de las partes, la otra parte pueda beneficiarse de la misma pensión que si la pareja hubiera estado unida en matrimonio. Cuando la pareja de hecho es producto de la reconciliación de un matrimonio separado judicialmente, se suscitan algunas cuestiones para determinar la validez de la pareja de hecho. La ley reguladora de las parejas de hecho establece que las partes no pueden estar unidas por vínculo matrimonial a otras personas. Al precisar esta ley que el vínculo no puede ser con un tercero, se determina que se cumple el requisito y que debe recibirse la prestación, basada en la unión mediante pareja de hecho. IURIS UIC Derecho Administrativo *LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 3.ª, de 11-12-13 (Rc 767/2013) -Resumen: El eventual aumento del valor del terreno urbano viene dado por la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral del suelo, que es independiente del precio de adquisición y de enajenación. Por pequeño que sea el aumento del valor catastral se produce un incremento en la base imponible del impuesto que provoca un aumento en la liquidación pese a no haberse realizado el hecho imponible, esto es, pese a que no haya existido un incremento de valor de la finca enajenada. * MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 23-12-2013 (Rc 870/2011) * EL EURO POR RECETA Y LA TASA JUDICIAL Nota informativa del Tribunal Constitucional número 37/2014, de 6-5-2014 -Resumen: La sanidad se reconoce como un servicio público de los considerados indispensables para las personas y que debe ser llevado a cabo en todo el territorio español. Por ello, su financiación corre a cargo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos, que garantiza que en todas las autonomías se reciben las mismas prestaciones. Así, se determina que no cabe el establecimiento del llamado euro por receta en Cataluña, ya que se producirían desigualdades respecto a los habitantes de otros territorios. En cuanto a las tasas judiciales creadas por la Generalitat de Cataluña, estas se fundamentan en que, pese a que la Administración de Justicia es potestad del Estado, se admite la existencia de un conjunto de medios al servicio de ésta que no se encuentran estrictamente integrados en ella y sobre las que las comunidades autónomas pueden asumir competencias. Bajo este principio es posible la imposición de tasas autonómicas sobre la Administración de Justicia. -Resumen: Los trabajadores por cuenta propia con obligación de incorporarse a un colegio profesional podrán elegir entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o incorporarse a una mutualidad de previsión social. Estas entidades, para poder tener la consideración de mutualidades de previsión social, deben haber sido establecidas por el correspondiente colegio profesional y constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Además, en caso de ser autonómicas, debe haber sido ampliada su capacidad de actuación a todo el territorio nacional. * TASAS EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS EN LOS ÁMBITOS CIVIL, CONTENCIOSO Y SOCIAL Consulta vinculante 3674-13, de 26-12-2013 de la Subdirección General de Impuestos, Tasas y Precios Públicos -Resumen: En los órdenes civil, contencioso administrativo y social queda excluido el pago de tasas en la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que éste no se incluye como hecho imponible. 30 31 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL hacerse por simple percepción física, sino que tiene que estar sometida a una analítica. En caso de que esta prueba diera positivo para el consumo de este tipo de sustancias, existe el derecho a realizarla de nuevo para contrastar sus resultados. Pese a ello, aún siendo el nuevo resultado positivo, esto supondría una infracción de riesgo que, de manera aislada, no debería producir la baja del alumno. IURIS UIC SER · COMPARTIR · CRECER Agrupación Alumni UIC * ANULACIÓN DE INDULTO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 17-3-2014 (Rc 53/2013) *DETERMINACIÓN DEL PLAZO HÁBIL PARA LA RECTIFICACIÓN DE UNA BASE IMPONIBLE EN SITUACIÓN DE CONCURSO Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, Sección Vocalía 8.ª, de 19-2-2014 (Rc 7127/2012) -Resumen: En situación de concurso de acreedores se procede a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe abonar el concursado. Este plazo, según la Ley Concursal, será de un mes, o de 15 días, según el tipo de procedimiento que se esté llevando a cabo. Al tratarse de un asunto con repercusión tributaria, este plazo debe ajustarse a lo que se dispone sobre procedimientos tributarios. Por ello, el plazo será, sin atender al tipo de procedimiento concursal, de un mes, en todo caso. *RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Sala 3.ª, de 10-2-2014 (Rc 599/2010) -Resumen: Al producirse un siniestro en una actividad educativa, pese a estarse realizando en una sociedad mercantil externa, se entenderá que pertenece al ámbito educativo y no laboral. Por ello se establece un nexo de causalidad entre el suceso y la responsabilidad administrativa derivada de éste. De aquí se desprende la obligación de la Administración, en este tipo de actividades, de someterlas a un severo control, ya que el hecho de delegar en la empresa convenida la supervisión de dicha actividad no excluye el deber de supervisión propio de la Administración. * DETECCIÓN DE DROGAS EN ALUMNOS DE CARRERA MILITAR. FALTA DE TIPICIDAD Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 27-3-2014 (Rc 50/2013) -Resumen: La detección de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o alcohólicas en un alumno en formación militar no es motivo de baja para que este prosiga con su formación, mientras que la introducción de éstas en el ámbito militar sí que se encontraría tipificada. Se establece, además, que esta constatación no puede -Resumen: Para proceder a la concesión de un indulto, la Ley del Indulto de 18 de junio de 1870 establece un procedimiento tasado. Una de las fases del procedimiento consiste en la emisión, por parte del órgano sentenciador, de un informe de carácter preceptivo. A estos efectos, se debe determinar cuál fue el tribunal sentenciador. En caso de haber recurrido la sentencia dictada en primera instancia, si el tribunal que conoció del recurso decide aumentar la pena impuesta por el tribunal a quo, se considerará que es éste el tribunal sentenciador, ya que el indulto consiste en la remisión total o parcial de la pena impuesta. Así, en estos supuestos corresponderá al tribunal conocedor en segunda instancia la emisión del informe preceptivo necesario en el procedimiento. Actualiza tus datos de contacto aquí Si buscas nuevas oportunidades laborales, date de alta en nuestra bolsa de trabajo Sigue formándote en la UIC. Conoce nuestra oferta de másters y postgrados Envíanos tus sugerencias a través de [email protected] o en el 932 541 800 Ven y disfruta de nuestra biblioteca. Podrás acceder a todas las publicaciones Disfruta de la nueva plataforma de ventajas y descuentos para los Alumni member ¿Quieres aparecer en alguna de nuestras publicaciones? Escríbenos a [email protected] Date de alta en la agrupación Alumni UIC y sé embajador de tu universidad Te ayudamos a montar tus cenas de graduación *RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN PRODUCTOS SANITARIOS. IMPLANTES MAMARIOS PIP Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, de 25-2-2014 (Procedimiento 1018/2012) -Resumen: Ante los daños provocados por productos sanitarios de nueva creación y comercialización, cuando se descubran con posterioridad sus efectos nocivos, no se podrá exigir responsabilidad a la Administración Pública por omisión del control de éstos. Para que existiera esta responsabilidad debería quedar demostrada una relación de causalidad entre los daños causados y el funcionamiento de los servicios públicos. Cabe destacar, en tales situaciones, que también hay que atender al comportamiento posterior de la Administración una vez conocidos los daños del producto para determinar su responsabilidad. *REDUCCIÓN DEL IRPF POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A PERSONA JURÍDICA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 3.ª, de 21-2-2014 (Rc 744/2011) -Resumen: En la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existe una reducción, referente a los rendimientos del capital inmobiliario cuando éste es arrendado. Se da la controversia de si esta reducción es posible cuando el arrendatario es una persona jurídica y no física. Como respuesta a esta cuestión, lo determinante es quien se beneficia del arrendamiento y el uso que se le da a la vivienda. Por ello, pese a que el titular del arrendamiento sea una persona jurídica, si quien se beneficia es una persona física y el destino del inmueble es el de vivienda habitual será posible practicar esta reducción. www.uic.es/alumni · [email protected] · 932 541 800 32 33 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL IURIS UIC COMPETENCIAS PROFESIONALES La identidad digital no es opcional © Paula Fernández-Ochoa. Hemos trasladado la vida al mundo digital y toda esta información da lugar a nuestra identidad digital. PAULA FERNÁNDEZ-OCHOA Socia de la consultora de gestión y marketing jurídico +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y diplomada en Estudios Empresariales en ICADE, Postgrado en Administración y Dirección de Empresas en la UPF y Programa de Desarrollo Directivo en IESE. Ha sido abogada en Mazars, Maluquer Advocats y Garrigues, gerente de despacho del Grupo Legálitas y Business Development & Communications y Community Manager en Roca Junyent. Docente en ISDE, la Facultad de Comunicación de Blanquerna, ADM Business School y la UIC, y ponente en ESADE, colegios de abogados y otras organizaciones. Coautora de los libros digitales Es algo personal, dos años intensivos de marca personal (2012) y Soy mi marca o no soy nada (2013), de Soymimarca, así como autora de numerosos artículos de marketing jurídico. 34 E stamos en la era de la información y las telecomunicaciones, en la que Internet, la web 2.0, los blogs, las apps o las redes sociales han creado espacios en los que participar, relacionarnos, compartir multidireccionalmente contenidos y conocimiento y gestionar nuestra propia identidad y objetivos bajo una espiral de interacción y oportunidades sin precedentes. El sector legal no es ajeno a la transformación digital de nuestras vidas; a la constante conectividad y socialización; a la comunicación masiva, sin límites geográficos ni temporales, sin barreras, que nos convierte a todos en emisores de datos sin pausa. Compramos, escuchamos música, trabajamos, descargamos archivos, interactuamos en foros, cumplimentamos formularios automáticos y usamos nuestra firma electrónica por Internet. Hemos trasladado la vida al mundo digital y toda esta información de nuestra actividad, gustos, conocimiento y, en definitiva, comportamiento y forma de ser da lugar a nuestra identidad digital, que nos define dentro de la red. Por tanto, ya no se trata de cuestionarnos si participar o no en esta realidad, la digitalización de nuestro entorno, o si “estamos por estar”, sino de tomar las riendas como acto de responsabilidad y saber cómo y para qué hacerlo. Todo comunica, también el silencio o la inactividad. Y hay que hacerlo con estrategia y coherencia con nuestros objetivos y valores. Como dice Guillem Recoloms, socio de Soymimarca, “Internet es cruel con aquellos sin mensaje y que ‘están’ pero no ‘son.’” Atrás quedó el clásico currículum en papel o la identidad definida por rasgos físicos y documentos que acreditan al portador unas habilidades o capacidades. Hoy somos perfiles dinámicos de 360°, mostrando un amplio abanico de atributos y comportamientos que acompañan a nuestros datos identificativos, a nuestra formación y experiencia. Cada movimiento en Internet deja trazas y va formando nuestra identidad como una compleja amalgama hecha con nuestro contenido, la opinión de otros, nuestras interacciones y los datos Cada movimiento en Internet deja trazas y va formando nuestra identidad como una compleja amalgama hecha con nuestro contenido, la opinión de otros, nuestras interacciones y los datos que se registran automáticamente. que se registran automáticamente. Fragmentos de nosotros que la tecnología es capaz de recomponer posicionándonos, proyectando al mundo quiénes somos. Y lo hace con una especial relevancia por la inmediatez, la difusión y la permanencia de los datos. De ahí que sea clave saber gestionar la identidad digital. Por otra parte y muy en línea con lo anterior, está el debate, que cada vez va perdiendo más sentido, 35 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL Es vital saber gestionar la información que compartimos y encontrar el equilibrio entre las amenazas y oportunidades existentes en el entorno digital de si debe haber diferenciación entre la identidad digital personal y la profesional. ¿Redes diferenciadas según su uso? ¿Dos cuentas en una misma red con diferentes perfiles, uno personal y otro profesional? ¿Experimentar otras identidades con pseudónimos? Es cierto que son muchos los casos de profesionales que han vinculado sus cuentas personales a su empresa, y muchas veces el mal uso de estas ha tenido consecuencias nefastas. Sin embargo, la solución no está en separar, ni en plantearnos si tener presencia digital o no. La clave está en hacerlo bien, con estrategia y sentido común. La red está borrando fronteras entre el yo público y el yo privado. Hoy solo genera confianza la autenticidad. El ser 360°, sin compartimentos estancos entre lo personal y lo profesional. Todo lo que hacemos o dejamos de hacer y lo que publicamos o publican de nosotros afecta a nuestra identidad, con independencia de que lo etiquetemos como personal o profesional; transmite y nos define, creando vínculos a través del target. También nuestra identidad es un mosaico de fragmentos analógicos y digitales que debemos gestionar como única: nuestra marca personal, una construcción compleja de la mejor versión de nosotros 36 DESARROLLO PROFESIONAL mismos, cómo somos, cómo parecemos ser y cómo nos perciben, con una misma identidad off y online. Resulta imprescindible hacer un gran matiz para los que somos fervientes defensores de la intimidad y conscientes del peligro de las redes (deberíamos serlo todos): personal no significa privado. Aquí sí debemos trazar una línea y fijarnos límites infranqueables. Lo personal son situaciones, características, datos que nos definen y que hemos asumido y decidido compartir porque dan fuerza a nuestra identidad. Por ejemplo, un post en nuestro blog con el logro conseguido en una maratón, lo que refleja constancia, capacidad de sacrificio y fijación y consecución de retos. O una fotografía en Instagram con amigos con los que también se mezcla negocio y que etiquetamos siempre como #BusinessAndFriends, por la identificación del trabajo con las ganas de disfrutar de la vida. O incluso en Facebook, las imágenes y el relato de un viaje, compartiendo inquietudes e ilusión por conocer mundo y aprender. Son datos personales alineados con nuestra trayectoria profesional, que la complementan y que nos definen, que reflejan la autenticidad de la persona y que no debemos obviar sino compartir para generar engagement con nuestro target. No obstante, tal como hemos dicho, los datos personales no son lo mismo que los privados. Lo privado, íntimo, es nuestro y no debe subirse a la red. Por tanto, es vital saber gestionar la información que compartimos y encontrar el equilibrio entre las amenazas y oportunidades existentes en el entorno digital. Hoy el peligro no debe ser el medio, sino el desuso o mal uso que hagamos de él o incluso caer en la denominada “brecha digital” (desigualdad entre las personas que pueden tener acceso a las nuevas tecnologías o conocerlas y las que no). Además, la conectividad y la visibilidad de la red nos llevan a la posibilidad de un networking sin precedentes, esencial en el entorno tan competitivo en el que estamos. Siempre se dice que la información es poder, y es cierto. Pero sin duda me quedo con el valor de los contactos: el estatus y oportunidades que se consiguen por estar conectado de forma interactiva con otras personas. El abogado del siglo XXI “debe tener capacidades de generador de negocio, es uno de los elementos clave para el desarrollo de su carrera profesional”, afirma un reciente estudio de Eugenia Navarro y Sandra Enzler, de la Facultad de Derecho de ESADE. Esto no se consigue si no es con actitud comercial y una potente actividad de networking. Un networking generoso no es otro que el que siempre establece vínculos, aun por encima de lo previsible, dejando a un lado objetivos concretos aunque sin olvidarlos, teniéndolos como hoja de ruta y simultáneamente a la planificación diseñada, con una constante actitud de sembrar sin esperar nada a cambio, con el convencimiento de que con esta actitud llegaremos. Ese es el networking que hoy va a triunfar, el networking que debe poner en práctica el abogado: el que se centra en la persona por encima del profesional. Y en el sector legal, redes como LinkedIn o Twitter son herramientas imprescindibles de posicionamiento, gestión de reputación y desarrollo de negocio. Estas disponen de optimización de perfil y uso, con lo que hay que cumplimentar toda la información posible que refleje nuestra diferenciación y ventaja competitiva en el mercado; segmentar contactos y trabajarlos por nichos; compartir contenido de valor, mensajes en positivo —¡esencial!—; calibrar los derechos fundamentales que puedan verse afectados —derecho a la intimidad, IURIS UIC al honor, etc.—, sin realizar actividades que puedan contravenir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal o cualquier otra normativa legal vigente, e interactuar con nuestro target. También es importante contar con un blog para aportar contenido de valor y actualidad y, por supuesto, valerse de YouTube, Instagram o SlideShare. El engagement que se consigue con el contenido profesional y una dosis del personal volcado en estas es asombroso. No podemos desmarcarnos de esta realidad y dejar de estar visibles en la mente de nuestro target porque: “Out of mind is out of work”. El networking que va a triunfar es el que se centra en la persona por encima del profesional. Nuestros clientes, contactos, competencia y proveedores están en la red. Interactúan, se diferencian, se posicionan, generan confianza y estrechan vínculos, escogen y son escogidos. Por tanto, seamos conscientes de las oportunidades y peligros de la red y, tras definir nuestra estrategia, el canal adecuado a nuestro target y objetivos y nuestro mensaje de venta, actuemos e interactuemos. Gestionemos nuestra identidad en una realidad cada vez más abierta y conectada. Ya no es opcional. O estamos o no existimos. 37 IURIS UIC DESARROLLO PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL IURIS UIC FORMACIÓN CONTINUA CONFERENCIAS 2013-2014 Almudena Vázquez-Dodero [email protected] COORDINADORA DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA FACULTAD DE DERECHO • “Orientación a las oposiciones: notarías y registros” Ponente: Don Luis Suárez Arias, decano del Registro de la Propiedad de Cataluña • “Concursa a tiempo y salva tu empresa” Ponente: Sr. José Juan Andújar, socio de Graells March Abogados Lugar: Saló de Graus • “Nuevos riesgos y retos para la Unión Europea: la crisis del Estado en África” Ponente: Sr. Carlos Jiménez Piernas, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea, Universidad de Alcalá. • “Másteres en Derecho en los Estados Unidos” Ponente: Andrea Riba y Carlos Gerpe, estudiantes del LL.M. Program en Nueva York y Columbia • “Orientación a las oposiciones: abogados del Estado” Ponente: Sra. María Astray, abogada del Estado. Secretaría del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. Abogacía del Estado en Barcelona. Abogacía General del Estado En esta sección te iremos detallando todas las conferencias y cursos que se realicen en la Facultad y a los que estás invitado a participar. • “Claves para triunfar en América” Ponente: Prof. Eduardo González Viaña, catedrático de la Western Oregon University Si tienes cualquier sugerencia o comentario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. • “Constitución y Estatuto, una realidad práctica” Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero del Consejo de Garantías Estatutarias y catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra • “Garantiza los derechos en la sociedad del siglo XXI” Ponente: Sr. Francesc Vendrell i Bayona, director de Consumo y Territorio y síndico (el defensor de las personas) • “El principio jurídico de laicidad” Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Navarro Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y académico secretario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 38 • “El ejercicio profesional de la abogacía en el ámbito del derecho matrimonial y de la familia” Ponente: Sr. Josep Guardia Vidal, socio de Fdez. de Villavicencio & Guardia Advocats • “Para ser empresario se necesita...” Ponente: Sr. Francisco Rodríguez, presidente de Reny Picot • “Nuevas perspectivas jurídicas en litigios financieros: preferentes y swaps” Ponente: Sr. Pablo Franquet, asociado sénior del Departamento de Derecho Procesal y Financiero del despacho Jausas • “La oratoria ante los tribunales” Ponente: Sr. Emilio J. Zegrí Boada, socio director de Zegrí + De Olivar Abogados Penalistas • “La aventura europea” Ponente: Sr. Didac García Carreté, director de Asuntos Europeos de la CEHAT y director de la European Hospitality Foundation (EHF) • “Constitución y Estatuto, una realidad práctica” Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero del Consejo de Garantías Estatutarias y catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra • “Derecho y cambio social” Ponente: Sr. Juan José López Burniol, notario y presidente de la Fundació Noguera • “Cómo se hace una inspección de Hacienda” Ponente: Sr. Jesús M. Moyano Benito, inspector de Hacienda del Estado • “El futuro de la Unión Europea: luces y sombras” Ponente: Dr. F. Javier Roldán Barbero, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada • “Ramon Llull y los abogados” Ponente: Dr. Ricardo da Costa, profesor de la Universidade Federal do Espírito Santo • “Europa 2014: un paso adelante” Ponente: Excmo. Sr. Salvador Sedó i Alabart, diputado al Parlamento Europeo • “La transición política (1975-1978): de la dictadura personal a la democracia constitucional” Ponente: Dr. Francisco de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB • “La importancia de la marca comunitaria” Ponente: Sr. José Luis Salido Bellmunt, abogado y socio de Salido Bellmunt Abogados, SLP • “La herejía en el derecho catalán medieval (ss. XII-XIII)” Ponente: Sr. Sergi Grau Torras, investigador del Instituto de Estudios Medievales de la UAB • “Alcanzar éxito en la vida universitaria: una aportación desde la preparación de oposiciones” Ponente: Sr. Diego Vigil de Quiñones Otero, registrador de la propiedad y profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid • “Revueltas y continuidad en el mundo árabe y mediterráneo” Ponente: Sr. Senén Florensa Palau, presidente ejecutivo del IEMed Te animo también a que mires toda nuestra oferta de másters y postgrados por si quieres profesionalizarte en algún área. • “Generalismo y especialización en la formación permanente del jurista: mi experiencia personal” Ponente: Excmo. Sr. Josep Delfí Guàrdia i Canela, presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña • “La desactivación de la doctrina después de la derrota” Ponente: Dr. Josep Capdeferro Pla, profesor de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra • “¿Cómo se configura el sector legal? Entorno y tipologías de firmas en derecho de los negocios” Ponente: Sra. Eugenia Navarro, consultora de marketing estratégico para despachos de abogados y firmas profesionales • “Las reformas del sistema de pensiones. Balance y perspectivas” Ponente: Excmo. Sr. Carles Campuzano i Canadés, diputado del Congreso de los Diputados • “Introducción al derecho de la competencia” Ponente: Dr. Stefan Rating, abogado en Barcelona y Bruselas, especializado en derecho de la competencia y regulatorio 39 IURIS UIC AGENDA Y NOTICIAS AGENDA Y NOTICIAS IURIS UIC NOTICIAS El catedrático Ramón Durán Rivacoba, primer profesor honorario de la Facultad de Derecho 18.05.2014 El acto de nombramiento tuvo lugar en el marco de la graduación de los grados en Derecho y en Ciencia Política y Gestión Pública y de la Licenciatura en Criminología el pasado 9 de mayo en el Aula Magna de la UIC. El acto empezó con el nombramiento del nuevo profesor honorario, que es a su vez el primer profesor honorario de la Facultad de Derecho. Así, tras unas palabras de bienvenida del decano de la Facultad, el Dr. Javier Junceda, la gestora de centro, Rocío Goiricelaya, pasó a leer el acuerdo de junta en el que se proponía al Dr. Ramón Durán Rivacoba como profesor honorario. Maria Mut participa en la segunda sesión del workshop “Populismo y Democracia” 12.06.2014 Maria Mut, profesora de la Facultad de Derecho, participó el pasado 3 de junio en la segunda sesión del workshop “Populismo y Democracia”, organizado por el profesor de Derecho Constitucional Pérez Francesch y por el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Diputación de Barcelona. En esta sesión participó también el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona Cesáreo Rodríguez Aguilera. 40 En el acto, Mut hizo una valoración postelectoral del auge del euroescepticismo en el Reino Unido en el marco de las recientes elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2014. Posteriormente se hizo un balance conjunto, a cargo de todos los expertos invitados sobre el ascenso de este tipo de opciones políticas en los distintos estados europeos. Maria Mut Bosque es licenciada en Derecho, y ha cursado el Máster en Estudios Internacionales y el Postgrado en Derecho Comunitario y en Derecho Público y Ciencia Política. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, el Dr. Ramón Durán Rivacoba es profesor honorario también de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (Perú). Ha sido profesor en varias universidades, ha dirigido casi una veintena de tesis, y ha sido durante dos mandatos decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, donde ahora es director de la Oficina del Defensor Universitario. Estos son algunos de los méritos que el Dr. Javier Junceda destacó en su laudatio. El decano de la Facultad de Derecho destacó del nuevo profesor honorario su “espíritu universal y abierto a las realidades diversas” y afirmó que, tras conocer su trayectoria académica, Durán Rivacoba es un “modelo de lo que debería ser un profesor universitario”. Por su parte, el Dr. Durán Rivacoba empezó su discurso dirigiéndose a los alumnos que se graduaban, a los que felicitó, y les recordó: “Se abre una época de rendir frutos donde será necesario también el compromiso y el convencimiento. La fortuna sonríe a los audaces”. También les dijo que a partir de este momento “son servidores de la justicia como valor y como virtud”. Haciendo referencia a su propia trayectoria profesional y académica, Durán Rivacoba destacó lo que para él había sido un elemento esencial, “el contacto con las universidades privadas”, y afirmó que en su opinión “es evidente que las mejores universidades pertenecen muchas veces al ámbito privado”. El nuevo profesor honorario y padrino de la promoción desarrolló el tema “La reforma de la edad para contraer matrimonio” en la lección magistral que ofreció. A lo largo del discurso, fue pasando de un artículo a otro del código civil, para hablar de la última reforma que se ha hecho en este ámbito y de cómo puede llevar a encubrir, en el fondo, matrimonios concertados. En su opinión, la clave está en la emancipación judicial. También se cuestionó algunos términos que se usan en el código civil, como la palabra convalidación, que no ve apropiado que se asocie a matrimonio. Tras las palabras del padrino, los representantes de los estudiantes de los dos grados y de la licenciatura se dirigieron a los presentes con discursos que querían ser un recuerdo de los años vividos en la UIC. Por último, Javier Junceda, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UIC, agradeció de nuevo al Dr. Durán Rivacoba que hubiera aceptado ser profesor honorario de la Facultad y padrino de la promoción, y felicitó a los nuevos graduados. En su discurso, el decano destacó que en la UIC se prepara a los alumnos de forma integral, más allá de la simple formación técnica, y afirmó que las universidades deberían dirigirse cada vez más hacia este aspecto. La UIC, cumpliendo el objetivo de dotar al alumnado de todos los conocimientos, habilidades y aptitudes que exige la sociedad civil, “ayuda al alumno a ser solidario, autónomo, comprometido, a respetar a los demás, a ver el trabajo como medio para ayudar a los demás, a ser una persona con criterio”. 41 IURIS UIC AGENDA Y NOTICIAS STAFF Esta revista es una publicación gratuita editada conjuntamente por la Facultad de Derecho, Alumni y el Departamento de Comunicación de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Cuenta con colaboraciones de profesores y antiguos alumnos. El decano de la Facultad de Derecho de la UIC, doctor honoris causa por dos nuevas universidades 30.05.2014 El Dr. Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC, ha sido nombrado doctor honoris causa en Derecho por dos universidades iberoamericanas, la Universidad Ricardo Palma de Lima y la Universidad Nacional de Tumbes, ambas en Perú. Con estos dos nuevos reconocimientos, Junceda cuenta ya con cuatro doctorados honoris causa: los dos primeros fueron concedidos por las universidades Antonio Guillermo Urrelo, de Cajamarca, y Antenor Orrego, de Trujillo. Las ceremonias de investidura tendrán lugar los días 23 y 26 de junio, en Tumbes y Lima, respectivamente, con motivo del 30 aniversario de la Universidad Nacional de Tumbes y del 45 aniversario de la Universidad Ricardo Palma. La Universidad Ricardo Palma es una de las principales universidades de Perú, con más de 15.000 alumnos y 20 titulaciones repartidas en ocho facultades extendidas por un campus de más de 70.000 m2. Mario Vargas Llosa, Ricardo Lagos o Víctor García de la Concha, entre otros, han recibido el honoris causa por esta universidad, que toma su nombre de uno los principales escritores peruanos. Por su parte, la Universidad Nacional de Tumbes es una universidad emprendedora, con excelencia académica, pionera del conocimiento de la frontera norte de Perú y con una comunidad universitaria comprometida con 42 el desarrollo sostenible de la región y del país. El Staff, que no comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus redactores y colaboradores, se reserva el derecho de publicar aquellas colaboraciones o anuncios que no correspondan con la línea editorial o con los principios que rigen la publicación. Edita: Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) Javier Junceda (1968) es doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Valladolid. Desde 1999 dirige el área de Derecho Administrativo de la UIC, tarea que compagina con el ejercicio de la abogacía y la titularidad de una firma de abogados que lleva su nombre. En 2011 fue nombrado decano de la Facultad de Derecho de la UIC. Desde 2013 es, además, director de la Cátedra de Empresa Familiar, incorporada a la Red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar de España, dirige el Máster Universitario de Abogacía de la UIC y es presidente de la Comisión Académica de Doctorado de Ciencias Sociales de la UIC. Director: Carlos de Miranda Vázquez El Dr. Junceda es autor y coautor de un centenar de obras repartidas en 20 monografías y volúmenes colectivos, y de más de 80 artículos, comentarios jurisprudenciales y recensiones sobre derecho administrativo y derecho ambiental publicados en las principales editoriales y revistas españolas e iberoamericanas. Ha participado, igualmente, en más de 25 proyectos de investigación universitarios y ha intervenido, como director, ponente o profesor en más de cuarenta másteres, cursos, seminarios o reuniones científicas celebradas en España y en el exterior. Es, asimismo, profesor honorario en seis universidades iberoamericanas. Diseño original y maquetación: SIGNERGIA DISSENY Fotografía: Jaume Figa Redacción: Consuelo León Traducción: Unidad de catalán Para más información, podéis entrar en www.uic.es/fcjp Redacción: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Comunicación, Departamento de Alumni Immaculada, 22 08017 Barcelona 932 541 800 [email protected] Www.uic.es/alumni