Nº 10. Julio 2014 - Universitat Internacional de Catalunya

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Nº 10. Julio 2014 - Universitat Internacional de Catalunya
IURIS UIC
Facultad
de Derecho
Revista de la Facultad de Derecho
Julio de 2014
número
Reflexiones sobre el
secreto profesional
del abogado
Encuentro con
Raúl Quirós
Primer encuentro
Alumni de la
Facultad
La identidad
digital no
es opcional
JOAN
MANUEL
TRAYTER
JIMÉNEZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO DE LA
UNIVERSIDAD DE GIRONA
10
IURIS UIC
IURIS UIC
SUMARIO
Julio de 2014
número
10
OPINIÓN DOCTRINAL
....................................................................
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ENTREVISTANDO A
....................................................................
8
NETWORKING
....................................................................
14
NETKNOWING
....................................................................
16
ENCUENTRO CON
....................................................................
18
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
....................................................................
22
COMPETENCIAS PROFESIONALES
....................................................................
34
FORMACIÓN CONTINUA
....................................................................
38
NOTICIAS DE LA FACULTAD
....................................................................
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ACTUALIDAD
Javier Junceda
Reflexiones sobre el secreto profesional del abogado
Decano
Prof. Dr. Joan Manuel Trayter Jiménez
Primer encuentro Alumni de la Facultad
Apreciados amigos:
Desde el pasado número de IURIS UIC se han sucedido en la Facultad noticias que
nos permiten ser optimistas. A nuestro primer encuentro Alumni acudieron decenas
de juristas formados en nuestras aulas y que desean seguir siendo parte de nuestra
familia académica. La ceremonia de graduación resultó un éxito, con la incorporación
de nuestro primer profesor honorario. Nuestros profesores continúan progresando,
obteniendo acreditaciones, publicando en revistas de impacto, defendiendo tesis,
presentando ponencias en congresos y haciendo visible su influencia y opinión en los
medios. A todo ello hay que sumar la reciente y exigente autorización administrativa
de nuestros estudios de Doctorado en Derecho, que hemos conseguido obtener por
méritos propios. Un curso más, hemos avanzado en el camino que nos ha de conducir
a la meta que perseguimos: convertirnos en la referencia de la formación jurídica.
Nuestros profesores
DESARROLLO PROFESIONAL
Raúl Quirós
Novedades jurisprudenciales civil, mercantil,
penal, administrativa y laboral
Dejadme que tenga también un recuerdo especial para nuestra oferta de postgrado.
Estamos teniendo una respuesta muy favorable en términos de matriculación a los
programas de máster que impartimos (los oficiales de Abogacía y Psicopatología
Legal y Criminológica y el título propio de Planificación Fiscal). Los futuros
alumnos, además, proceden en su mayoría de universidades públicas de prestigio,
lo que nos satisface mucho. Tomamos estos datos como acicate para mejorar cada
día, porque tanta confianza no permite ser defraudada. Pensamos, en un futuro,
incrementar nuestro abanico de titulaciones de postgrado y, singularmente, abordar
los programas internacionales conjuntos con otros centros de relieve en el contexto
internacional.
Las universidades cuentan por siglos su tiempo. Nosotros apenas tenemos edad de
adolescente. Muchas de las cosas que hoy hacemos madurarán sus frutos dentro
de muchos años, pero, por eso mismo, hemos de pensar hacia el futuro desde el
presente, esforzándonos cada día, desde la humildad y el entusiasmo, en trabajar
a destajo por un proyecto de formar a personas que merece la pena. Muchísimas
gracias a todos y cada uno de vosotros (profesores, personal, alumnos, Alumni), por
ayudar en ese esfuerzo colectivo.
La identidad digital no es opcional
NOTICIAS
Disfrutad de un reparador descanso veraniego. ¡Nos vemos en septiembre!
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
OPINIÓN DOCTRINAL
Reflexiones
sobre el secreto
profesional del
abogado
© Juan Antonio Andino López
Introducción
La elección del abogado y la confianza que el cliente deposita en este es fundamental
para el ejercicio de la profesión. De hecho, el cliente debe proporcionar al abogado toda
la información necesaria para que defienda el asunto que le encomiende y debe tener la
tranquilidad de que todo lo que manifieste a su letrado será estrictamente confidencial,
sin que pueda llegar nunca a oídos de terceros.
JUAN ANTONIO
ANDINO LÓPEZ
ADESSE ABOGADOS, SLP
DOCTOR EN DERECHO
PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO
PROCESAL DE LA UNIVERSITAT
INTERNACIONAL DE CATALUNYA
MIEMBRO DEL INSTITUTO DE
PROBÁTICA Y DERECHO PROBATORIO
DE LA FACULTAD DE DERECHO ESADE
(URL)
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Así, podemos definir el secreto profesional como el derecho y el deber que tiene el abogado y las personas que trabajen en su despacho profesional de no descubrir a terceros
los hechos que hayan conocido en el ejercicio de su profesión, ya sean los directamente
recibidos por parte del cliente, como los que averigüe el abogado por su cuenta.
No obstante la aparente sencillez de la anterior definición, me gustaría aprovechar estas líneas para reflexionar brevemente sobre su encaje o no como derecho fundamental
reconocido por la Constitución española (CE), su objeto, el sujeto obligado a guardar
secreto, su vulneración (lícita e ilícita) y qué consecuencias (procesales y extraprocesales) puede llevar consigo dicha vulneración.
IURIS UIC
El secreto profesional del
abogado como derecho
estrechamente ligado a
los artículos 18 y 24 de la
Constitución
Estudiando a la doctrina científica (Calvet
Gimeno, Cervilla Garzón, De Toledo y Ubieto,
Plasencia Monleón, Martínez Francisco, Otero González, Rigó Vallbona, Soldado Gutiérrez, Sánchez Stewart, y Velázquez Cobos, entre otros), comprobamos que, en su mayoría,
vincula el secreto profesional del abogado a
los artículos 18 y 24 de la Constitución.
La vinculación no es baladí, puesto que recordemos que el artículo 18 de la Constitución establece el derecho a la intimidad de
las personas y el 24 establece, entre otras
garantías, el derecho de defensa que todo
ciudadano posee. Y ello encaja en el secreto
profesional del abogado, puesto que el cliente debe confiar en su letrado para revelarle
sus secretos más íntimos (art. 18 CE). Pero,
¿con qué fin? Pues para que su abogado pueda ejercitar correctamente el derecho de defensa de su cliente (art. 24 CE). ¿Cómo podrá
defender el abogado a su cliente si desconoce
los detalles de los hechos controvertidos en
el pleito, o si ha cometido o no el delito?
Por su parte, la jurisprudencia no es en modo
alguno ajena a la vinculación anteriormente apuntada, y destacamos, entre
otras, las sentencias del Tribunal
Constitucional 110/1984, de
26 de noviembre (FJ 10.º);
6/1988, de 21 de enero (FJ
6.º); 386/1993, de 23 de diciembre (FJ 7.º), y 183/1994, de
20 de junio (FJ 3.º). Entendemos
que dichas resoluciones son de
especial importancia práctica,
ya que el secreto profesional del
abogado no puede ser considerado
como un derecho fundamental por sí
mismo, pero al hallarse estrechamente
vinculado a los artículos 18 y 24 CE, su
vulneración llevará consigo la del derecho fundamental a la intimidad del cliente
o, cuando menos, su derecho de defensa.
Lo anteriormente expuesto nos lleva a defender que, en el proceso civil, la prueba
propuesta por cualquiera de las partes que
vulnere el secreto profesional del abogado
deberá expulsarse del procedimiento ya que
la misma es ilícita (art. 287 LEC) y/o vulnera
la buena fe procesal (art. 247 LEC).
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
El abogado quedará obligado a
guardar el secreto profesional desde la
primera conversación que mantenga
con el cliente, acepte este o no el asunto
que le pretenda encomendar
Los sujetos del secreto
profesional
El abogado es claramente un sujeto obligado
a mantener el secreto profesional respecto a
los hechos que conozca a través de su cliente
en el ejercicio de su profesión. No obstante,
el artículo 5.5 del Código Deontológico de la
Abogacía Española establece que, en el supuesto de que el letrado ejerza su profesión
de forma colectiva, el secreto también obliga
al resto de los miembros del bufete, secretarias, pasantes, personal de limpieza del despacho, informáticos, etc., añadiendo al final
de dicho precepto “siempre que el cliente lo
solicite”. En el caso de la ausencia de dicha
solicitud expresa, el artículo 5.6 obliga al
abogado a hacer respetar el secreto profesional a todo el personal que trabaje en el
despacho colectivo.
El abogado quedará obligado a guardar el
secreto profesional desde la primera conversación que mantenga con el cliente, acepte
este o no el asunto que le pretenda encomendar, y su obligación de secreto perdurará incluso después de la muerte de su cliente, esto
es, el secreto profesional no está limitado en
el tiempo.
Así examinado, el secreto profesional es
una obligación, aunque recordemos que
también es un derecho para el abogado. Por
ello, aunque concurra alguna de las causas
que permitan la revelación lícita del secreto, será el propio abogado el que tendrá
derecho a decidir si revela el secreto o no,
por lo que podemos defender que la concurrencia de causa libera al abogado de la
obligación de guardar el secreto profesional, pero subsiste el derecho del abogado a
no revelarlo.
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Por otra parte, cabe distinguir entre el propietario del secreto, que es el propio cliente,
del beneficiario del secreto, que también será
el cliente, aunque se extiende a su familia, a
los miembros de una sociedad o grupo determinados a los que pertenezca el cliente, etc.
El objeto del secreto
profesional
¿Cuál es entonces el objeto del secreto profesional? ¿Qué es lo que el abogado debe
guardar celosamente y no revelar a terceros?
Debemos citar el artículo 2.3.2 del Código
Deontológico de los Abogados de la Unión
Europea, así como el artículo 5.2 del Código
Deontológico de la Abogacía Española y el
artículo 32.1 de la Normativa de la Abogacía
Catalana, que fundamentalmente establecen
que el abogado deberá guardar secreto sobre toda la información, hechos o noticias de
los que tenga conocimiento en el marco de
su actividad profesional, tanto los que sean
explicados directamente por su cliente, como
los que averigüe el abogado por su cuenta.
No obstante, y sin perjuicio de los supuestos
de revelación lícita del secreto profesional
del abogado, a los que haremos referencia
posteriormente, entendemos que el secreto
profesional no se extiende a la información
proporcionada por el cliente que sea de carácter público, esto es, en el supuesto de que
la información haya sido publicada con anterioridad a la revelación por parte del cliente a
través de cualquier medio, pues en este caso
ya no existe información secreta, al haber
sido publicada; tampoco se extiende el secreto profesional a toda aquella información que
el abogado conozca no en virtud de su profe-
sión, sino por cualquier otro motivo, y tampoco a aquellos hechos que, explicados por el
cliente, sirvan y tengan que ser utilizados por
el abogado en el marco de un procedimiento
judicial para defenderle.
cia RJ 1999\6148, de 13 de mayo de 1999 (f.j.
4.º) y RJ 1999\4799, de 10 de mayo de 1999
(f.j. 5.º), y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas ARP 2001\881, de 12 de
noviembre de 2001 (f.j. 7.º), entre otras.
Finalmente, el artículo 23.2 del Proyecto
de nuevo Estatuto General de la Abogacía
Española (EGAE) establece que “el secreto
profesional no ampara las actuaciones del
abogado distintas de las que son propias de
su ejercicio profesional y, en especial, las
comunicaciones, escritos y documentos en
los que intervenga como mandatario representativo de su cliente y así lo haga constar
expresamente”. Entendemos que, en cuanto
se apruebe finalmente, dicho precepto ayudará en aquellas situaciones en las que el
abogado intervenga en nombre del cliente,
por ejemplo, para firmar requerimientos extrajudiciales y posteriormente incorporarlos
a un proceso sin mayores dificultades. No
obstante, se recomendaría incluir en las comunicaciones que remita el abogado como
mandatario de su cliente una mención, que
podría ser la siguiente: “La presente comunicación se le remite por el letrado firmante,
quien actúa en su condición de mandatario
representativo de su cliente y, en consecuencia, la presente comunicación no se
halla protegida por secreto profesional del
abogado y podrá ser acompañada a procedimiento judicial o arbitral posterior, si fuera
menester, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 23.2 EGAE.”
Por su parte, la revelación indirecta tiene lugar cuando por las declaraciones del abogado se pone en peligro o existe el riesgo de que
se conozca la identidad del propietario o del
beneficiario del secreto profesional, pudiendo
ser dicha revelación indirecta (i) por utilización indebida, esto es, cuando el letrado se
vale de la posesión del secreto para llevar a
cabo un acto que puede perjudicar de modo
directo o indirecto al propietario o al beneficiario del secreto; o (ii) por averiguación indiscreta, esto es, cuando el abogado utiliza
averiguaciones indirectas o medios imprudentes para la obtención de información, que
pueden perjudicar al propietario o al beneficiario del secreto.
Vulneración del secreto
profesional
En primer lugar, está claro que la única manera de guardar un secreto es no diciéndoselo a nadie. Así, el abogado más prudente es
aquel que no confía secreto alguno a nadie.
No obstante, y siguiendo la sistemática utilizada en su día por FENECH, el secreto profesional del abogado se puede vulnerar directa
o indirectamente.
La revelación directa se produce cuando el
abogado da a conocer voluntariamente, con
o sin intención de perjudicar, el hecho o noticia oculta cuya revelación puede ser nociva, por causar un daño patrimonial o moral
al cliente o a su familia, o incluso una mera
molestia. Supuestos de revelación ilícita y
directa los encontramos en la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid JUR
2008\213275, de 21 de mayo de 2008 (f.j. 1.º);
las sentencias del Tribunal Superior de Justi-
Revelación lícita del
secreto profesional
No obstante lo anteriormente expuesto, existen cuatro supuestos en los que se permite al
abogado revelar el secreto profesional:
En primer lugar, en el marco de los expedientes disciplinarios colegiales y en impugnación de los honorarios del abogado, previa
dispensa concedida por la correspondiente
junta de gobierno del colegio de abogados,
como así permite el artículo 33.1.c de la Normativa de la Abogacía Catalana.
En segundo lugar, cuando el cliente manifieste a su abogado su intención de cometer
un delito, ya que no existe aún el derecho
de defensa, al tratarse de un hecho futuro, y
tampoco se aplica el derecho a la intimidad
del cliente, al tratarse de un hecho delictivo.
En tercer lugar, cuando el mantenimiento del
secreto profesional pueda ocasionar un grave
perjuicio para el propio abogado, para el propio cliente, o para un tercero, supuesto que
encuentra su encaje normativo en el artículo
5.8 del Código Deontológico de la Abogacía
Española y en el artículo 33.1.a de la Normativa de la Abogacía Catalana. No obstante, se
requiere la autorización previa por parte de
la junta de gobierno del colegio de abogados
correspondiente.
Finalmente, cuando exista consentimiento
del cliente que, en su caso, faculta al aboga-
do para revelar el secreto, pero no le obliga
a hacerlo, ya que el secreto profesional del
abogado es una obligación, pero también un
derecho del letrado (art. 542.3 LOPJ). Esta
última cuestión dejará de ser un supuesto
de revelación lícita del secreto profesional
si prospera el texto del Proyecto de nuevo
EGAE, en cuyo artículo 23.7 indica que “el
abogado no quedará relevado de sus deberes
de secreto profesional por la autorización de
su cliente”.
laboral, en aplicación del artículo 24.2.a del
Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre,
por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados; y
(v) efectos societarios, puesto que el abogado
que vulnera su secreto profesional puede ser
excluido como socio de la sociedad profesional en la que se halle integrado (despacho
profesional), en aplicación del artículo 14 de
la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
Se permite al abogado
revelar el sedreto
profesional cuando el
cliente manifieste a su
abogado su intención de
cometer un delito, ya que
no existe aún el derecho de
defensa, al tratarse de un
hecho futuro
Consecuencias de la
vulneración del secreto
profesional por parte del
abogado
En primer lugar, debemos contemplar las
consecuencias extraprocesales que puede
llevar consigo la vulneración del secreto
profesional por parte del abogado. Esquemáticamente, dichas consecuencias pueden
ser las siguientes: (i) efectos civiles, pues el
abogado puede ser civilmente responsable
por los daños que cause directamente como
consecuencia de la vulneración del secreto ex
artículos 1.101 o 1.902 del Código Civil (CC);
(ii) efectos penales, puesto que el abogado
puede ser penalmente responsable del delito previsto en el artículo 199.2 del Código
Penal (CP); (iii) efectos disciplinarios, por
aplicación de las sanciones contenidas en el
EGAE, CDAUE, CDAE y/o NAC; (iv) efectos laborales, puesto que el abogado que vulnera
su secreto profesional puede incurrir en un
supuesto de responsabilidad disciplinaria
IURIS UIC
No obstante, en el marco del
procedimiento judicial civil,
entendemos que la prueba propuesta por cualquiera de las
partes que vulnere el secreto
profesional del abogado debe
inadmitirse por parte del juez
en el mismo momento de celebración de la audiencia previa,
por aplicación del artículo 283.3
de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC).
En el supuesto de que dicha
prueba subsista en el proceso
con posterioridad a la celebración de la audiencia previa,
entendemos que debería expulsarse porque es ilícita por vulnerar los artículos 18 y 24 CE, y
ello por aplicación del artículo
11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 287 LEC.
Asimismo, y en cualquier caso, dicha prueba
vulnera la buena fe procesal, por lo que, por
esta otra vía, también debería expulsarse dicha prueba del proceso civil, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 247 LEC.
Considero oportuno matizar, como último
comentario, que cuando digo “expulsar del
procedimiento”, quiero decir que la prueba
se custodie por parte del secretario judicial,
en aplicación del artículo 459.1 LOPJ, porque así se impide que ninguna de las partes
pueda manipular, alterar o destruir la prueba
declarada ilícita; impide que el juez pueda
examinar la prueba ilícita y “contaminarse”
con ella; permite que el órgano judicial superior pueda revisar la declaración de ilicitud de la prueba (siempre y cuando la ilicitud
sea recurrida); y finalmente, permite depurar
ulteriores responsabilidades (disciplinarias,
civiles, penales, laborales y/o societarias) del
sujeto que haya vulnerado un derecho fundamental aportando la prueba ilícita en quebranto del secreto profesional del abogado al
procedimiento.
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
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ENTREVISTANDO A
Prof. Dr.
Joan Manuel
Trayter Jiménez
CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA
Entrevista realizada por:
Carlos de Miranda
“Hay que simplificar procedimientos, estructuras administrativas.
Hay que hacer fácil la vida del ciudadano”
Joan Manuel Trayter (Barcelona, 1962) se doctoró en Derecho con una tesis sobre
el régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Actualmente es catedrático
de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona. Ha sido presidente del
Jurado de Expropiación Forzosa de Cataluña, vicepresidente del Tribunal Catalán
del Deporte y magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En la actualidad es vocal de la Junta
Electoral Central y miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat.
Asimismo es director del Centro de Innovación y Gestión de las Administraciones
Públicas del Parque Científico de la Universitat de Girona. También ha sido
presidente de la comisión que ha elaborado los actuales estatutos del Futbol Club
Barcelona y, recientemente, ha sido nombrado síndico de los socios de esta entidad.
Ha publicado recientemente: Derecho Administrativo. Parte general, de la editorial
Atelier (2013).
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
las herramientas de comunicación virtual,
en particular. A pesar de lo anterior, no
todos los conocimientos pueden llegar a ser
transmitidos a través de estas técnicas, que
nunca pueden llegar a eclipsar por completo
el atractivo de un buen discurso o el estudio
de un buen libro.
“El doctorado es un
camino solitario y
sacrificado en muchos
aspectos, pero, a su
vez, comporta muchas
satisfacciones, entre
ellas, el placer
del estudio profundo.”
Una pregunta obligada al comienzo de una
entrevista con un jurista: ¿Qué le llevó a
estudiar Derecho?
Probablemente el sentido de la justicia y la
voluntad de poder realizar una aportación
valiosa al conjunto de la sociedad cuyo
funcionamiento gira básicamente en torno a
normas jurídicas.
Y, desde luego, acertó plenamente al
escoger la carrera porque fue usted
galardonado con el Premio extraordinario
de licenciatura: ¿Qué le diría a nuestros
estudiantes para que se animasen a
obtener semejante distinción? ¿Es una
meta solo al alcance de unos pocos? ¿Qué
le ha supuesto en su carrera recibir este
premio?
El Premio extraordinario de licenciatura es,
como bien dice el nombre, un premio a toda
la trayectoria que sigue el estudiante a lo
largo de su andadura universitaria. Además
de la satisfacción personal constituye un
buen distintivo dentro del mundo profesional.
Desde mi punto de vista es fundamental para
su obtención ser tenaz y constante.
Le gustó el Derecho, de hecho ya no
abandonó la universidad e hizo el
doctorado. Le pido unas palabras de
consejo y de ánimo para los doctorandos
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Cambiemos un tanto de tercio. Me interesa
mucho conocer las circunstancias que
hicieron florecer su pasión por el Derecho
Administrativo.
Teniendo en cuenta los motivos que me
llevaron a estudiar Derecho y, en particular,
mi intención de realizar (en la medida de
lo posible) una aportación valiosa a la
sociedad, me pareció natural centrarme en
el estudio del Derecho Administrativo, una
rama de nuestro ordenamiento jurídico que,
gracias a profesores como Eduardo García
de Enterría o Tomás Ramón Fernández, se
ha erigido como un derecho de garantías,
cuyo objetivo principal es ofrecer al
ciudadano un aura de protección frente
a las prerrogativas de la Administración,
siendo así una importante herramienta
en “la lucha contra las inmunidades del
poder”, tal como señaló García de Enterría
en un libro así titulado.
de nuestra Facultad.
Para mí, el doctorado fue una evolución
natural después de la licenciatura, pues fui
consciente de mi vocación investigadora.
El doctorado es un camino solitario y
sacrificado en muchos aspectos, pero, a su
vez, comporta muchas satisfacciones, entre
ellas, el placer del estudio profundo, así
como la sensación de ser propietario de tus
ideas, las cuales quedarán plasmadas en la
tesis. También constituye una oportunidad
para analizar ordenamientos jurídicos de
otros países y hacer las correspondientes
estancias de investigación en universidades
prestigiosas. Es una experiencia que
recomiendo a todo el mundo.
A la vista de su más que dilatada
trayectoria como docente, ha podido ver
muchos y muy profundos cambios en la
universidad española. ¿Qué opinión le
merece el Plan Bolonia? Y, sobre todo,
¿qué hay de cierto en el afirmado —y
para muchos imprescindible— cambio
de formas, métodos y estrategias en la
enseñanza universitaria del mañana?
El Plan Bolonia presenta, como todos
los sistemas, ventajas e inconvenientes.
En cualquier caso, resulta innegable que
no podíamos permanecer al margen del
Espacio Europeo de Educación Superior,
y que gracias a este nuevo sistema los
estudiantes adquieren conocimientos
aplicados (denominados “competencias”),
fundamentales en los estudios de Derecho,
cuestión que había sido, tradicionalmente,
el talón de Aquiles de nuestro sistema, en
contraposición al method case promovido
por la Universidad de Harvard. Sin
embargo, me preocupa que el estudiante
pierda el hábito de la lectura. En pocos
años, los manuales, monografías y
artículos científicos han reducido su
importancia en la carrera de Derecho, y es
un tema que hemos de corregir de manera
inmediata.
Quizás convenga conmigo en que las
nuevas herramientas de comunicación
virtual (WhatsApp, mensajería instantánea,
Internet, por supuesto) están ejerciendo
una extraordinaria influencia en los
hábitos y las actitudes mentales de los
actuales alumnos universitarios. ¿Qué
recomendaciones tiene para nuestros
profesores —en especial para los más
jóvenes—, que luchan con denuedo para
mantener la atención y el entusiasmo de
sus estudiantes?
Resulta evidente que los profesores deben
aprovechar las ventajas que brindan las
nuevas tecnologías, con carácter general, y
¿Hacia dónde se dirigen en el futuro
próximo las principales líneas de interés de
su disciplina? ¿Qué les preocupa y qué les
interesa a los administrativos del momento
presente?
En el momento actual, una de las
cuestiones más importantes que está sobre
la mesa en el derecho administrativo es la
preocupación por dotar a la Administración
de una mayor transparencia. En la
denominada “sociedad del conocimiento”,
cada vez más ciudadanos exigen a la
Administración que dé información acerca
de las actividades que esta realiza, cómo las
lleva a cabo o cómo se administra el dinero
público. Todo ello resulta especialmente
relevante a la vista de los crecientes casos de
corrupción. Hemos de evitar a toda costa una
disociación entre la sociedad, el ciudadano
y sus instituciones; y ello pasa porque los
gobernantes se den cuenta de que hay que
cambiar el modo de hacer política.
Me resisto a dejar pasar la oportunidad de
preguntarle por la influencia que tuvo en
su evolución como jurista la insigne figura
de Don Eduardo García de Enterría.
Eduardo García de Enterría ha sido un
ejemplo a seguir, no solo como jurista,
IURIS UIC
sino también como persona. La aportación
que hizo al Derecho Administrativo,
contribuyendo a sentar las bases en las
que este se fundamenta, es incalculable.
Muestra de ello es la importancia que tiene
su escuela, la mayor de todas las disciplinas
científicas, en la que se reúnen catedráticos
de toda España y parte del extranjero.
Si tuviera que resumir en una frase su
pensamiento, esta sería: el derecho es un
límite al poder, a cualquier poder.
¿Nuestra Administración Pública necesita
una revisión en profundidad o se la puede
aprobar, eso sí, con algún aspecto a
mejorar?
Nuestra Administración Pública merece
una revisión en profundidad. Hay que
simplificar procedimientos, estructuras
administrativas. Hay que hacer fácil la
vida del ciudadano. La Administración
está para servir, no para complicar, y en
estos momentos a nadie se le escapa
que hay una situación de confusión
absoluta, de inseguridad jurídica, de falta
de transparencia, de poca confianza en
los poderes públicos. En definitiva, un
distanciamiento entre el ciudadano y sus
instituciones.
“Una de las cuestiones
más importantes que
está sobre la mesa en el
derecho administrativo
es la preocupación
por dotar a la
Administración de una
mayor transparencia.”
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ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
IURIS UIC
de Cataluña. Desde esa perspectiva,
¿qué opinión le merecen las tendencias
ideológicas que defienden la necesidad
de que se expropien las propiedades
“improductivas” (viviendas vacías, terrenos
agrícolas sin explotar, etc.)?
En un Estado de Derecho es importante
reconocer el derecho a la propiedad privada
y compatibilizarlo con su función social.
Este delicado equilibrio hace que no pueda
contestarle de manera maximalista. No
podemos olvidar que el instituto de la
expropiación forzosa puede equipararse a
una venta forzosa, es decir, a la privación de
la propiedad de un particular por razones de
interés público. El arma que tiene en poder
la Administración es muy importante, y
también necesaria. Por ello, debe ejercerse
con escrupuloso respeto al procedimiento
legalmente establecido y dando la justa
indemnización.
“El derecho deportivo, tradicionalmente, ha ido
con un cierto retraso en el conjunto de garantías
jurídicas que presiden otras ramas del derecho.”
Ha sido usted —entre otras muchísimas
cosas— magistrado de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
¿Puede hacernos un retrato sencillo
de la situación del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo a día de hoy?
¿Y del futuro próximo, qué cabe esperar
en este sentido?
Yo fui magistrado suplente, cuando se
permitía que los profesores universitarios
pudiésemos realizar un tercio de nuestra
jornada laboral en los tribunales de justicia,
y fue una experiencia que nunca olvidaré.
Por lo que respecta a la situación de la
justicia administrativa, tengo que decir
que es profundamente mejorable. Las
reformas emprendidas últimamente, con
la imposición de tasas para el acceso a la
justicia o el aumento de las cuantías para
recurrir, demuestran la poca imaginación
que algunos políticos tienen para
solventar el ancestral atasco de este orden
jurisdiccional. Personalmente, echo en falta
sentencias que sean más valientes en la
defensa del principio de legalidad y de los
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derechos de los ciudadanos. Un ejemplo
paradigmático de lo que digo: la constante
inaplicación del derecho urbanístico y
su bendición por los tribunales de lo
contencioso. El final de la historia ha sido
la crisis económica y la actuación de los
tribunales de la jurisdicción penal (alguna
de ellas, discutible), que son los que han
tenido que poner orden a un incumplimiento
casi sistemático de las reglas urbanísticas y
medioambientales.
Ha ostentado el cargo de vicepresidente del
Tribunal Catalán del Deporte. ¿Considera
que el derecho deportivo se encuentra
suficientemente desarrollado?
El derecho deportivo, tradicionalmente,
ha ido con un cierto retraso en el conjunto
de garantías jurídicas que presiden otras
ramas del derecho. Por poner un ejemplo,
todavía hoy los estatutos de la UEFA y de
la FIFA sancionan con la exclusión de la
competición a los clubes deportivos, que
recurran a la jurisdicción ordinaria de
sus respectivos países, cuestión que es
claramente contraria al derecho universal
a la tutela judicial efectiva de todos los
ciudadanos. Es necesario profesionalizar
los distintos comités de competición y la
alteración de las diferentes federaciones,
incorporar las garantías jurídicas que
presiden otras ramas del ordenamiento y, en
definitiva, juridificar la vida del deporte.
Siguiendo con cuestiones de orden
deportivo, es usted el nuevo síndico de
los socios del F. C. Barcelona. ¿Cuál es el
ámbito competencial de esta institución?
El Síndic dels Socis es una institución que
tiene su origen en los distintos defensores
del pueblo u ombudsman. Su misión
esencial es defender los derechos de los
socios y socias del Futbol Club Barcelona
respecto a los órganos de gobierno del club.
Es una institución moderna y democrática
que no tiene parangón en las regulaciones
de otros clubes deportivos.
Vuelvo a cambiar de rumbo. Ahora me
gustaría dirigir las preguntas hacia el
terreno del urbanismo. Ha ostentado la
presidencia del Jurado de Expropiación
Tras la brusca caída de la construcción en
España, es hora de hacer balance sobre la
calidad del urbanismo en ese período, ya
pasado, de actividad constructora febril.
¿Qué balance hace usted?
Mi opinión sobre la aplicación del derecho
urbanístico en España es muy negativa.
La constante modificación de leyes, su
incorrecta aplicación e interpretación, las
dificultades del control jurisdiccional y la
inejecución de sentencias son una lacra
para las actuales generaciones, y también
para las futuras. Cuando se destroza un
paisaje natural, se hace ya para siempre.
Insisto, como jurista me produce una
profunda tristeza ver cómo el derecho
sucumbe a los intereses económicos, y que
ha tenido que ser el estallido de la burbuja
inmobiliaria lo que paralizara centenares
de proyectos urbanísticos alejados de las
más elementales normas de racionalidad
y coherencia. El tan manido principio del
desarrollo urbanístico sostenible, que
significa desarrollo urbanístico, sí, pero
ordenado y racional, ha sido un estrepitoso
fracaso.
“La misión esencial del Síndic del Soci
del Futbol Club Barcelona es defender
los derechos de los socios y socias
respecto a los órganos de gobierno
del club.”
Para acabar, ¿quiere trasladar algún
mensaje a nuestros Alumni?
Sí, que crean profundamente que el
derecho es garantía de libertad para todos
los ciudadanos, que una sociedad sin unas
normas jurídicas claras y respetadas no
tiene ningún futuro. Por tanto, cada uno de
los futuros juristas, en sus distintos roles,
han de recordar que el nivel de una sociedad
se mide por el nivel de respeto a las leyes,
y que, en ese contexto, el jurista tiene un
importante papel a desarrollar a lo largo de
su vida.
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
NETWORKING
Alumnos y Alumni
de la Facultad de
Derecho celebraron
el primer encuentro
Alumni de la Facultad
Xavier Amat, presidente de Alumni, habló de los
valores de la UIC y del trabajo de la agrupación así
como de la importancia de ir formando clusters en
torno a las distintas promociones.
E
l pasado 11 de Junio se dieron cita en el
Campus de Iradier más de cien Alumni
de la Facultad de Derecho de diversas
promociones. El acto se inició con unas palabras
de bienvenida del decano de la Facultad de
Derecho, el Dr. Javier Junceda, que animó a los
asistentes a volver una y otra vez a la UIC para
seguir formándose, estar en contacto con la
comunidad universitaria y mejorar el networking
personal y profesional. Por su parte Marianna
Zanuy, directora de Alumni hizo hincapié en
la importancia de ser embajadores de una
marca cuya incidencia en la sociedad nunca es
indiferente. El lema “Ser, compartir y crecer”
resume parte de la filosofía de esta comunidad,
que alcanza ya los 12.631 antiguos alumnos.
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Durante la velada tuvo lugar la conferencia
“Los cambios de paradigma en el sector legal”,
a cargo de Eugenia Navarro, consultora de
marketing estratégico, y de Javier Moreno,
socio director de Iuris Talent, la primera firma
española especializada en la búsqueda y
selección de profesionales del ámbito jurídico.
En su intervención Navarro dio algunas claves
acerca del cambio de paradigma que se ha
dado en la abogacía: “Las claves del éxito de
un abogado pasan no sólo por el máster de
acceso a la profesión y el dominio de idiomas
sino que también se hace necesaria una
clara orientación comercial, cierta formación
empresarial, visión internacional y, desde
luego, una mejora en sus competencias de
comunicación y marketing que hagan posible
el desarrollo pleno de su marca personal”. En
este sentido señaló la importancia de estar
en las redes sociales como herramienta de
networking profesional en un entorno en el que
la reorientación de carrera es habitual.
El encuentro acabó con una cena fría en la que
profesores y alumnos compartieron experiencias,
recuerdos y vivencias.
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ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
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NETKNOWING
Nuestros
Profesores
PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil)
La profesora del área de conocimiento de Derecho Civil, la Dra. Lázaro Palau, presentó el día 13 de junio la
comunicación “El opositor on-line” en las V Jornadas sobre Derecho y TIC, organizadas por la UOC. Posteriormente, los días 18 y 20 del mismo mes, pronunció diversas conferencias en Santo Domingo y Santiago
(República Dominicana) en las que ha disertado acerca de las “Innovaciones legislativas en la formación del
matrimonio”.
PROF. DR. JAVIER JUNCEDA MORENO (Área de Derecho Administrativo)
PROF. DRA. MONTSERRAT GAS AIXENDRI (Área de Derecho Canónico y Eclesiástico)
El director del área de Derecho Administrativo y decano de la Facultad, el Dr. Junceda Moreno, será investido doctor honoris causa en Derecho por varias universidades del Perú. Concretamente, el próximo 23 de
junio, lo será por la Universidad Nacional de Tumbes, donde leerá la disertación titulada “La investigación
en Derecho Ambiental”. Tres días más tarde, recibirá la misma distinción en la Universidad Ricardo Palma,
de Lima, donde hará una disertación titulada “La autonomía universitaria en España y Europa”. Asimismo,
el Dr. Junceda ha sido elegido recientemente académico de número –siéndole otorgada la medalla número
XLV, de nueva creación– de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Igualmente, hay que significar
que ha participado, en calidad de experto, ante la Junta General del Principado de Asturias –Parlamento
Autonómico–, en la Comisión parlamentaria creada para el estudio de la Ley de Buen Gobierno e Incompatibilidad de Altos Cargos (16 de junio de 2014).
Por último, se debe mencionar que el Dr. Junceda ha publicado el artículo “El control de los consorcios con
participación del Estado”, en la revista Administración Práctica, editada por Thomson Reuters Aranzadi,
2014, núm. 9, y que su trabajo titulado “Sobre el arbitraje ambiental: una nota”, en prensa, verá la luz en el
venidero mes de julio en la revista del Tribunal Arbitral de Barcelona.
PROF. DR. JUAN ANTONIO ANDINO LÓPEZ
PROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ
(Área de Derecho Procesal)
Los profesores del área de conocimiento de Derecho Procesal de la
Facultad, el Dr. Andino López y el Dr. De Miranda Vázquez, han colaborado con diversas aportaciones en la vigesimotercera edición de
la obra Práctica Procesal Civil, comúnmente conocida como BrocaMajada-Corbal. Ha sido editada por la editorial Bosch –grupo Wolters
Kluwer– en diversos formatos, y destacan los diez volúmenes de la
versión en papel.
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La profesora del área de conocimiento de Derecho Civil, la Dra. Lázaro Palau, presentó el día 13 de junio la
comunicación “El opositor on-line” en las V Jornadas sobre Derecho y TIC, organizadas por la UOC. Posteriormente, los días 18 y 20 del mismo mes, pronunció diversas conferencias en Santo Domingo y Santiago
(República Dominicana) en las que ha disertado acerca de las “Innovaciones legislativas en la formación del
matrimonio”.
PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil)
PROF. DRA. MONTSERRAT GAS AIXENDRI (Área de Derecho Canónico y Eclesiástico)
Las profesoras de la Facultad, la Dra. Lázaro Palau y la Dra. Gas Aixendri, han presentado la ponencia titulada “The religious factor in guardanship and child custody” en el Academic Symposium on Family and Religion: Juridical Dimensions, celebrado en La Coruña los días 9 y
10 de junio.
PROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ (Área de Derecho Procesal)
El director del área de Derecho Procesal, el Dr. De Miranda Vázquez, ha publicado recientemente un artículo titulado “Luces y sombras del
artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: un análisis etiológico”, en la revista indexada Diario La Ley, núm. 8.310, de fecha 14 de mayo
de 2014, pp. 9-17.
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IURIS UIC
DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
ENCUENTRO CON
Raúl Quirós
Es Alumni por partida doble: Diplomado en Gestión y Administración Pública (GAP) y licenciado en Ciencia Política. Raúl Quirós
es jefe de negociado en un CAP de Trinitat Vella desde hace seis años y tiene a su cargo un equipo de doce personas. Sabe lo que es
empezar desde abajo pues sus inicios profesionales fueron también en el ICS pero como administrativo. La formación relanzó su
carrera profesional.
“La UIC relanzó mi
carrera profesional”
Entrevista realizada por: Consuelo León
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Háblanos de tu experiencia en la UIC como
alumno ¿ha sido realmente un lugar de
primer aprendizaje para la vida?
Conocí la UIC por la recomendación de
un viejo amigo y exprofesor mío en el
colegio Xaloc, Modesto Molins, que ahora
es el actual subdirector del colegio Camp
Joliu. La UIC me ha dado la oportunidad de
cursar dos de mis tres títulos universitarios.
Además el curso que viene me volveréis
a tener de alumno en el postgrado en
Matrimonio y Educación Familiar.
Pienso que la Universitat Internacional
de Catalunya tiene una ventaja competitiva
muy potente frente a la competencia,
fruto de la combinación simultánea de
tres factores: la claridad de sus principios
basados en el principios rectores los valores
del humanismo cristiano, la búsqueda de
la excelencia en todos los proyectos de
la institución y el trato personal y directo
gracias a que las clases están compuestas
por grupos reducidos.
Hay un momento en el que te metes en
política. Háblanos de tus motivaciones y
si tuviste un mentor, un referente en quién
te fijaste.
Desde muy joven me ha interesado la
política. Ya de niño veía junto a mi abuelo los
telediarios con mucho entusiasmo, poniendo
especial atención en las noticias políticas de
la época -recuerdo que no teníamos TV en
color y las veíamos en blanco y negro-. Por
eso, puedo decir con orgullo que mi mentor
en política fue muy abuelo, un hombre que
no tuvo la oportunidad de ir a la escuela
pero ejerció de maestro ejemplar en
principios y valores para sus hijos y nietos, y
que gracias a sus constantes sacrificios, sus
descendientes hemos podido acceder a una
educación de calidad.
Siempre seguí de cerca la política, sin
embargo no ha sido hasta hace unos meses
que me he decidido a “entrar” en ella de
manera activa. Nunca me imaginé saltando
al ruedo político porque el sistema jamás
me acabó de convencer, lo veía demasiado
imperfecto, tan imperfecto que parecía
hecho a propósito. Este problema sistémico
que ahora todo el mundo parece evidenciar,
hasta hace unos años éramos muy pocos
los que nos atrevíamos a ponerlo de
manifiesto, siempre a riesgo de ser tachados
de excéntricos o reaccionarios. Estos últimos
tiempos que estamos viviendo son, a mi
juicio, producto de ese sistema enfermo
de patologías sociopolíticas ya desde su
nacimiento.
Pese a no creer en un sistema
mediocre como el resultante de nuestra
Constitución, la madurez me ha hecho
ver que si realmente queremos cambiar
sustancialmente las cosas sin repetir los
trágicos errores del pasado (me refiero a la
Guerra Civil Española), hemos de hacerlo
desde dentro del propio sistema, desde la
dialéctica constructiva con un discurso que,
lejos de caer en la demagogia, entusiasme
de nuevo a los ciudadanos a participar de un
proyecto para todos, un verdadero proyecto
basado en el bien común, un proyecto que
vaya más allá del bien de la minoría y aspire
a conseguir el bien de todos y cada uno
de los miembros de la comunidad. Así, el
urgente y necesario cambio en positivo que
necesita nuestra sociedad ha motivado una
respuesta afirmativa a la llamada latente
que siempre hubo en mi interior y que me
pedía que tomara cartas en el asunto.
IURIS UIC
concreto, en España la participación ha sido
de un 45’9, una décima más alta respecto a
2009 y casi 3 puntos por encima de la media
europea. Esta baja participación refleja muy
probablemente una desafección general por
la política europea.
El proyecto inicial de la unión de Europa
hacía referencia a las raíces cristianas de sus
naciones, a la necesidad de su unión para
no repetir un nuevo enfrentamiento bélico
y a la conveniencia de una asociación para
hacer un frente económico y político común
en el panorama internacional. Por desgracia,
hace años que el proyecto europeo rechazó
sus nexos culturales y religiosos para dar
paso a una unión dirigida exclusivamente
por los mercados.
La unión de mercado es buena si es
“Si realmente queremos cambiar
sustancialmente las cosas
hemos de hacerlo desde dentro
del propio sistema, desde la
dialéctica constructiva.”
¿Te consideras una persona con inteligencia
emocional con capacidad de liderazgo?
No sé si poseo inteligencia emocional. Los
que me rodean dicen que sí, pero yo no lo
sé. En cuanto a mi capacidad de liderazgo,
tampoco podría afirmar que la poseo. Lo
único que puedo demostrar empíricamente
al respecto son los buenos resultados a lo
largo de los 6 años que llevo al frente de
una pequeña organización de 45 personas,
de las que 12 dependen directamente de
mí y el resto de un equipo directivo del que
formo parte junto con 2 personas más.
¿Cómo interpretas el nuevo mapa político
europeo? ¿Qué perspectivas ves a la
atomización de partidos?
El nuevo mapa político europeo es
complejo. En cuanto a participación, que ha
sido de un 43’09%, apenas ha aumentado
una décima respecto a la de 2009. En
liderada por personas poseedoras de los
valores que inspiraron a los primeros
europeístas. Sin embargo, en el momento
en que ese mercado común se vuelve
impersonal se convierte en un generador
de riqueza material que no necesariamente
contribuye a la construcción social de
Europa. La falta de principios en la mayoría
de políticos y burócratas europeos más
la crisis que azota desde 2010 a la zona
euro han generado una fuerte corriente
euroescéptica en todo el continente. Este
euroescepticismo se refleja, además de en
la baja participación electoral, en que un
no despreciable número de votantes han
elegido a formaciones euroescépticas. Un
ejemplo significativo es el triunfo del Frente
Nacional de Marine Le Pen en Francia, con
un 24’95% de los votos, posicionándose
como partido más votado en su país.
En clave democrática, un dato importante
Fotos: Jaume Figa
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DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
es que por primera vez el Parlamento
Europeo resultante de estas elecciones
determinará quién presidirá la Comisión
Europea, que es el poder ejecutivo de la UE.
En cuanto a los grupos parlamentarios,
no descarto que pudiera formarse algún
nuevo grupo durante este mes de junio.
El Reglamento del Parlamento Europeo
exige que para formar un nuevo grupo
ha de reunirse a un mínimo de 25
eurodiputados de al menos un cuarto de
los Estados de la UE.
En clave española, los resultados en
nuestro país revelan una fuerte caída de
los dos principales partidos en pro de
nuevas formaciones. Una explicación a este
fenómeno pasa por la falta de un proyecto
claro de gobierno por parte del Partido
Socialista y por un Partido Popular que
hace tiempo que perdió el norte político. La
consecuencia de esta debacle electoral de
los dos grandes partidos es que el voto se
ha dispersado. Muchos de esos votos han
ido a parar a partidos de ultraizquierda
y antiespañoles. A menudo se critica a
esos nuevos partidos de tener un discurso
demagógico, y es cierto; pero la causa del
auge de esas formaciones radica en que los
dos grandes partidos no han sabido ofrecer
una alternativa real a ese populismo en
apogeo.
¿Qué papel ha jugado tu familia en tu
trayectoria?
El incondicional apoyo de mi mujer, mi
hijo y mis padres ha sido determinante.
Ellos han padecido en sus almas las
consecuencias de los desequilibrios
familiares que a veces mi trayectoria
ha provocado. Y ha sido gracias a ellos,
gracias a su silenciosa pero importantísima
ayuda, que esos desequilibrios han
sido renivelados para que todo siguiese
funcionando con normalidad y sin la
mínima afectación. Eso sólo se explica
mediante el amor que se vive dentro de
una familia, en la que sus miembros están
siempre dispuestos a hacer sacrificios en
pro de los otros sin esperar nada a cambio.
Esto es una muestra más de la función
social que tienen las familias, a las cuales
el Estado postmoderno nunca podrá
reemplazar.
¿Y el secreto de tu éxito?
Pienso que hay que hacer las cosas
poco a poco y sin crearte enemigos, esa
es mi máxima. Con los equipos, dirigiendo
personas la clave está en tener seguridad
en ti mismo, en lo que haces; que sepan a
dónde vas. En la familia: ¡no llevar nunca los
problemas a casa!
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SER
COMPARTIR
CRECER
Agrupación Alumni UIC
Por sentido de pertenencia
“Una explicación del auge de nuevas
formaciones pasa por la falta de un proyecto
claro de gobierno por parte del Partido
Socialista y por un Partido Popular que hace
tiempo que perdió el norte político.”
Para reencontrarte con tus compañeros
Para seguir en contacto con tu universidad
Para mejorar tu formación
Para dar oportunidades a las nuevas generaciones de graduados
Para colaborar con la financiación de las actividades de la UIC
Para mantener vivo tu espíritu universitario
www.uic.es/alumni · [email protected] · 932 541 800
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DESARROLLO PROFESIONAL
NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
DESARROLLO PROFESIONAL
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Derecho
Civil
*INEXISTENCIA DE LIMITACIONES EN EL USO DE LA
VIVIENDA FAMILIAR POR MENORES DE EDAD
* DECLARACIÓN DE DOMINIO. TÍTULO HÁBIL
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 11-4-2014 (Rc 365/2012)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 3-4-2014 (Rc 1719/2012)
-Resumen: En un proceso de divorcio en el que se encuentren implicados hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar –tras la
liquidación de la sociedad económico matrimonial– debe atribuirse al progenitor custodio hasta que el hijo alcance la mayoría de
edad, como una manifestación del principio del interés prioritario
del menor.
*DENEGACIÓN DE PRUEBA PERICIAL SOLICITADA EN
SEGUNDA INSTANCIA
*RESPONSABILIDAD DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS DE LOS COPROPIETARIOS POR DEUDAS DE LA
COMUNIDAD
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª,
de 31-3-2014 (Rc 282/2013)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 1.ª,
de 24-2-2014 (Rc 128/2013)
-Resumen: La carga de la prueba que concierne a las partes en un
litigio no afecta únicamente a la necesidad de probar, si no que
trasciende a otras actividades tales como su proposición, práctica
y gestión probatoria. Solo cuando se atiende por la parte esta responsabilidad inherente al derecho a la prueba, puede accederse al
ejercicio del mismo en segunda instancia. Por ello, no puede alegar
indefensión quien se sitúa en una situación perjudicial por pasividad, impericia o negligencia.
-Resumen: Para que los propietarios de una comunidad respondan
de las deudas de ésta, se deben cumplir unos requisitos de procedibilidad, los cuales son: (i) que conste la existencia de un crédito
contra la comunidad; (ii) que pueda dirigirse la acción contra los
copropietarios, deduciéndose demanda conjunta frente a ellos; y
(iii) que exista requerimiento de pago.
*NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE
COMUNICACIÓN PROCESALES
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 22-4-2014
(Rc 1076/2012)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 13-3-2014 (Rc 755/2013)
-Resumen: La falta de intervención en el proceso de una parte es
motivo de nulidad cuando esta falta no sea imputable a la misma.
En el proceso de ejecución hipotecaria los trámites esenciales, es
decir, el requerimiento judicial de pago, la notificación del señalamiento de subasta y la notificación de la mejor postura ofrecida
–cuando esta sea inferior al 70 por 100-, deben ser debidamente notificados al afectado para el efectivo cumplimiento de los requisitos
que constituyen la garantía de su eficacia.
22
-Resumen: En los presupuestos de aplicación de una acción declarativa de dominio, de cara a la demostración del mejor derecho, tendrán preferencia aquellos actos o negocios jurídicos que impliquen
un título hábil para su adquisición derivado de la prueba material
del dominio. En este concepto de título hábil no se contempla la
mera alegación de un contrato de arrendamiento.
* IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
-Resumen: La imposibilidad de cumplimiento de la obligación por
pérdida o destrucción de la cosa ha de ser absoluta para que determine la procedencia de la resolución a instancias del acreedor, de
modo que si es posible el cumplimiento, aunque se haya producido
un desequilibrio de las prestaciones, previsible y expresamente obviado por las partes que contemplaron el negocio futuro, cualquiera
que fuera el valor de las acciones, tal resolución no resulta procedente.
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DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
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Derecho
Mercantil
*PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS. DIES A QUO
DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 26-3-2014 (Rc 1088/2013)
-Resumen: En los casos de divorcio en que se fije una pensión alimenticia a favor de los hijos, ésta surtirá efectos –es decir, deberá
abonarse– desde el momento en que se dicte sentencia, con efecto
retroactivo al momento de la efectiva interposición de la demanda.
Si se solicita la modificación de la pensión, sus efectos se desplegarán desde que ésta se declare, sin tener en cuenta los momentos
anteriores.
* INEXISTENCIA DE ERROR JUDICIAL
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 2-4-2014 (Rc 17/2011)
-Resumen: Para proceder a determinar la existencia de un error judicial se deben considerar distintos requisitos, que se pasan a reseñar: (i) agotamiento previo de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) que se haya dictado una resolución errónea
que produzca efectos de cosa juzgada o inamovibles, con perjuicio
patrimonial; (iii) que frente a la resolución no quepa ningún tipo de
recurso; (iv) que los defectos procesales se puedan reputar graves,
así como es el caso de la incongruencia por extra petita y de la
motivación arbitraria. Además, es importante remarcar que la demanda por error judicial no constituye una tercera instancia.
de cheques, la entidad quedará exonerada de toda responsabilidad.
Esto es así porque dicha falsificación se deriva de la falta de diligencia de la empresa respecto de los empleados que se dedican a
realizar las gestiones referentes a pagos y cobros. Así, no se podrá
pedir, en tal caso, que la entidad reintegre las cantidades que han
sido indebidamente cobradas por no deberse a una actuación de la
propia entidad.
* PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
POR CANTIDAD PENDIENTE DE PAGO
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª,
de 7-1-2014
-Resumen: En la tramitación de una ejecución hipotecaria y tras subastarse el bien o los bienes objeto de ejecución, el acreedor hipotecario puede reclamar el importe pendiente de su crédito cuando
con el obtenido en subasta no se cubra la totalidad de la deuda. En
tal supuesto no se podrá entender que el acreedor actúa con manifiesto abuso de derecho al exigir al deudor el importe restante que
exista a su favor, salvo que se trate de un supuesto de responsabilidad limitada paccionadamente.
* INAPLICACIÓN DEL ART. 1124 CC EN ARRENDAMIENTOS URBANOS
*CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DEL DEUDOR PERSONA FÍSICA
Auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, de 22-12014 (Rc 1/2011)
-Resumen: Cuando el origen del sobreendeudamiento es ajeno a la
voluntad del concursado, persona física, si éste ha actuado de buena fe y ha conseguido hacer frente a parte del pasivo, siendo esto un
sacrificio para el deudor, se concluirá el concurso liberando el total
de la deuda pendiente de pago tras la liquidación.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 18-3-2014
*RESPONSABILIDAD BANCARIA EN FALSIFICACIÓN
DE CHEQUES
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 4-4-2014 (Rc 1532/2012)
-Resumen: Ante un supuesto de cobro de lo indebido por parte de
una entidad bancaria, cuando éste se fundamente en la falsificación
24
-Resumen: La resolución del contrato de arrendamiento urbano no
se rige por lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, aplicable
a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las
normas específicas que prevén una especial regulación en la normativa arrendaticia. En este caso, la norma aplicable sería la Ley de
Arrendamientos Urbanos, cuyo articulado variará dependiendo del
momento en que se formalizó el contrato.
* UTILIZACIÓN DEL IRPH-CAJAS EN PRÉSTAMOS
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián,
de 29-4-2014 (Sentencia 156/2014)
-Resumen: El IRPH-Cajas es un índice usado por las entidades bancarias en los contratos de préstamo que actualmente ya no es con-
siderado un índice oficial, pero que, no obstante, ha sido objeto de
diversas operaciones. Este índice es susceptible de ser afectado por
la propia entidad de crédito o por varias de ellas concertadas, ya
que toma como referencia los préstamos que las entidades conceden; así, si conceden más préstamos a un interés superior, el índice
concernido se elevará. Esta influencia compromete lo dispuesto en
el artículo 1256 del Código Civil, ya que la validez y el cumplimiento
de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes.
* DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS EN SERVICIOS DE TELEFONÍA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1.ª, de
12-3-2014 (Rc 17/2013)
-Resumen: Para proceder a la declaración de nulidad de una cláusula resulta básico determinar si se está ante una nueva contratación o una modificación de las condiciones del negocio jurídico. En
caso de que la variación lleve aparejada la imposición de un servicio
25
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DESARROLLO PROFESIONAL
oneroso no solicitado, el consumidor o usuario deberá prestar su
consentimiento y tendrá que ser informado del servicio de manera previa a la contratación. Por ello se considerarán abusivas las
cláusulas que imponen al consumidor bienes o servicios accesorios
o complementarios que no hayan sido previamente interesados por
el consumidor.
* APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) núm. 1924/2006
RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES
Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS (ARTÍCULO 28)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4.ª, de
10-4-2014, Asunto C-609/12
-Resumen: El Reglamento establece la obligatoriedad de etiquetar
los productos de manera que consten todos sus componentes y en
las proporciones que el producto incluya. En el año 2010 se modificó
el Reglamento con la ampliación del número de datos que debía
contener el etiquetaje, siendo difusa su aplicación en cuanto a las
propiedades saludables se refiere. La cuestión planteada se basa
en el momento en que los productos debían empezar a contener
esta información y si se extendía al contenido de las propiedades
saludables; finalmente se resuelve con la aplicación de la medida
transitoria del artículo 28, en virtud de la cual se interpreta que, en
materia de propiedades saludables, la disposición ya se encontraba
en vigor antes del año 2010.
*REPRESENTACIÓN CERRADA EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. ARTÍCULO 184 LSC
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián,
de 29-4-2014 (Rc 137/2014)
-Resumen: El artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, en referencia a la representación de los socios en las juntas generales de
las sociedades anónimas establece que los accionistas pueden hacerse
representar por un tercero. Asimismo, dispone también una excepción
que permite que los estatutos de la sociedad determinen otra cosa, lo
que vinculará al presidente de la Junta. Por ello, si se determina que la
representación solo será posible cuando un socio comparezca en nombre de otro, no será admisible la comparecencia de un tercero, aunque
este ostente un poder general que lo legitime para ello.
* ACCIÓN DE SEPARACIÓN POR VULNERAR LA PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA
DESARROLLO PROFESIONAL
*ANULACIÓN DE LA TRABA DE BIENES POR LA TGSS
TRANSMITIDOS EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, de
20-3-2014
-Resumen: Es competencia del juez del concurso la realización forzosa del patrimonio del concursado, para el pago de la masa pasiva,
de conformidad con las normas concursales. En subasta, las condiciones en las que el postor adquiere el bien deben ser claras y su
determinación corresponde al juez del concurso. La Tesorería puede
estar en desacuerdo con dichas condiciones e impugnar el auto de
aprobación del plan de liquidación, pero lo que no puede hacer es
consentir dicho auto y derivar la responsabilidad por las deudas de
la concursada al adquirente de buena fe, ya que, al hacerlo, además
de vulnerar derechos y principios básicos de nuestro ordenamiento
como los señalados, infringe la competencia del juez del concurso
para fijar las condiciones de venta de la unidad productiva.
* MARCA NOTORIA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de
24-12-2013 (Rc 261/2012)
-Resumen: La existencia de una marca notoria en un país y dentro de
un mismo sector, que además constituye un elemento dominante,
no podrá ser utilizada por un tercero que se dedique a los mismos
servicios y en el mismo ámbito territorial, ya que corresponde a una
identidad de aplicación objetiva. No se permitirá tampoco la utilización de esta marca, pese a que esté acompañada con otro elemento
distinto, ya que al tratarse de una marca de renombre, sigue existiendo riesgo de confusión para el consumidor y perjuicio para la
marca prioritaria por menoscabo de su carácter distintivo. Por ello,
en estos casos, además de eliminar su uso, la empresa principal
estará legitimada para solicitar una indemnización, sin necesidad
de que se hayan producido perjuicios.
Derecho
Penal
*REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO
(455 CP): ELEMENTOS DEL TIPO
*VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL. ESPECIAL ÁNIMO
DE DOMINACIÓN Y SUBYUGACIÓN
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1998/2013)
Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, de 27-22014 (Rc 220/2013)
-Resumen: Para proceder a la incardinación de un hecho dentro
del tipo contenido en el artículo 455 del Código Penal, referente
a la realización arbitraria del propio derecho, se debe efectuar un
análisis detallado del hecho y de lo preceptuado por el artículo, ya
que se podrían suscitar dudas por su similitud con otros delitos.
Así, la nota distintiva se refiere al medio comisivo –la intimidación,
violencia o fuerza en las cosas– que debe estar totalmente relacionado con el fin perseguido, que constará de dos subelementos: (i) la
realización de un derecho concebido como propio por el actor, y (ii)
que el procedimiento se lleve a cabo fuera de las vías legalmente
establecidas al efecto.
-Resumen: Ante situaciones de violencia de género, tanto psíquica
como física, cabe atender, además de a los elementos del tipo que
determinan la gravedad de las agresiones, a un elemento subjetivo, para discriminar entre hechos que puedan ser constitutivos de
un delito, o bien de una falta. Este elemento subjetivo se refiere a
la conducta del agresor, de modo que ésta sea expresión de una
voluntad de subyugar a la pareja o de establecer o mantener una
situación de dominación sobre la mujer que la coloque en un rol de
inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de
su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto.
*JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY
EN DELITOS CONEXOS. LEGALIDAD ORDINARIA
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 11-4-2014 (Rc 1532/2013)
-Resumen: Según establece el Tribunal Constitucional, las cuestiones relativas a la interpretación de las normas sobre atribución de
competencias a los órganos jurisdiccionales son cuestiones de legalidad ordinaria. Estas son ajenas al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, salvo que esa interpretación suponga una
manipulación manifiestamente arbitraria de las reglas legales sobre atribución de la competencia. En el supuesto de delitos conexos
no se presenta tal manipulación, por lo que no existe vulneración
del artículo 24.2 de la Constitución.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de
9-4-2013
*CONCRECIÓN DEL CONCEPTO DE DEFORMIDAD DEL
ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO PENAL
-Resumen: En las sociedades de responsabilidad limitada, al darse
el supuesto de que un socio o un administrador viole la prohibición
de competencia respecto de su empresa, y entre en conflicto con su
objeto social, se procederá, como estipula la Ley de Sociedades de
Capital, a su separación de la sociedad o al cese, en caso de tratarse
del administrador. Para apreciar dicha vulneración no se requiere
que la actividad cause un perjuicio concreto y efectivo en la empresa de la que era parte, sino que únicamente se haya creado un
conflicto de intereses.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 4-4-2014 (Rc 927/2013)
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IURIS UIC
-Resumen: Las diferencias entre las lesiones causantes de deformidad del artículo 149 y las recogidas en el artículo 150 del Código Penal se fundamentan en los conceptos de irregularidad o alteración
física, permanencia y ostensibilidad. Esta interpretación se aplica
de manera restrictiva y rigurosa cuando se trata de cicatrices que
se localizan en el rostro de la víctima y cuando tienen un carácter
permanente que altera la configuración del sujeto.
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IURIS UIC
DESARROLLO PROFESIONAL
*DUDA RAZONABLE
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 2-4-2014 (Rc 1502/2013)
-Resumen: Ante una resolución donde se constate la existencia de
vacío probatorio, el juicio de razonabilidad debe ser (i) razonable en
el establecimiento de los hechos que externamente la justifiquen;
(ii) las inferencias expresadas, especialmente cuando la imputación
se funde en hechos indiciarios, y (iii) concluyente, en cuanto excluye
alternativas fundadas en razones objetivas razonables.
*PRESCRIPICIÓN POR FALTA DE CONCRECIÓN DEL
HECHO PUNIBLE
DESARROLLO PROFESIONAL
* ABUSOS SEXUALES. PROPORCIONALIDAD ENTRE LA
PROTECCIÓN DEL MENOR Y EL DERECHO DEL ACUSADO A UN JUICIO JUSTO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 19-3-2014 (Rc 1559/2013)
-Resumen: La sustitución de la declaración de un testigo menor de
edad víctima de abusos sexuales por la de un testigo de referencia
solo sería posible cuando esté plena y totalmente justificada la necesidad de protección del menor. A su vez, debe también tenerse en
cuenta el derecho del acusado a un juicio justo. Por ello, debe admitirse como prueba, en estos supuestos, la reproducción videográfica
de la exploración del juez de instrucción en fechas próximas a los
hechos. De esta manera ambas partes se aseguran el ejercicio del
derecho de contradicción del que son titulares.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 3-4-2014 (Rc 1877/2013)
-Resumen: En delitos contra la hacienda pública, se aplicará el instituto de la prescripción, además de por el factor temporal, por las
siguientes razones: (i) El principio acusatorio y el derecho de defensa imponen que la persona contra la que se formula una denuncia
o querella pueda conocer con cierta precisión el hecho punible y
(ii) el hecho imputable solo estará determinado a los efectos de la
dirección del procedimiento contra el culpable en la medida en que
la autoridad competente, en este caso y por el tipo de delito, la tributaria, haya procedido a la liquidación, al menos provisional del
impuesto.
*DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS. CONVERSACIONES VÍA CHAT
Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 1.ª,
de 18-2-2014
-Resumen: No se entenderán secretas aquellas conversaciones, ni
aquella información, que pese a
ser privadas se encuentren almacenadas en un dispositivo electrónico de acceso libre y uso familiar,
además de ser conocidas por otros
sujetos. En estos casos no se apreciará que concurre un delito de
descubrimiento de secretos ya que
no se aprecia el elemento subjetivo consistente en que la acción
haya sido ejecutada con la finalidad de franquear el umbral de la
intimidad de otro, sino que este
descubrimiento se debe a la falta
de diligencia del sujeto.
*PRUEBA INDICIARIA. FALTA DE PRUEBA DIRECTA DE
CARGO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 29-1-2014 (Rc 966/2013)
-Resumen: Para enervar la presunción de inocencia ante la comisión
de un delito debe existir una prueba directa de cargo. A falta de
ésta, se puede acudir, si existe, a la prueba indiciaria. Esta segunda
prueba debe cumplir algunos requisitos: (i) los hechos a que hace
referencia han de estar plenamente probados; (ii) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos
base completamente probados; (iii) que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, exteriorizando los hechos y explicando el
enlace lógico entre los hechos base y las consecuencias; y (iv) que
el razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o
la experiencia común.
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Derecho
laboral
*COMPATIBILIZACIÓN DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DE PROFESIONALES COLEGIADOS
* REINCORPORACIÓN A LA PLAZA DEL TITULAR
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de
17-12-2013 (Rc 1741/2013)
-Resumen: En caso de desplazamientos temporales de un trabajador
al servicio de la Administración Pública, cuando éste se encuentra
destinado en un lugar concreto, si ostenta una plaza de la que es
titular, la posterior orden de reincorporación a su plaza no constituirá movilidad geográfica. Esto viene determinado por el elemento
temporal de las órdenes. Así, pese a que éstas hayan sido sucesivas
y se hayan prorrogado en el tiempo, no se puede considerar la existencia de movilidad geográfica cuando las mismas no superen el
plazo de un año.
-Resumen: Resulta posible conciliar la percepción de una pensión
por jubilación y el desarrollo de actividades profesionales por cuenta propia de los profesionales afiliados a la mutualidad del colegio
profesional al que pertenezcan por razón de su oficio, si estos ya
habían cumplido 65 años a fecha de 1 de julio de 2011.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-2-2014 (Rc 652/2013)
*NULIDAD DEL DESPIDO POR ENFERMEDAD. ELEMENTO DE SEGREGACIÓN
Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, de 1911-2013 (Rc 398/2013)
-Resumen: En caso de procederse al despido de un trabajador que
se encuentra en situación de baja por enfermedad o que presenta
una incapacidad para realizar la prestación, este despido deberá
ser considerado nulo por discriminación, ya que se hace referencia
al llamado elemento de segregación, es decir, se diferencia a un
trabajador o a un grupo de ellos del resto por esta incapacidad o
enfermedad. Dicho despido deberá considerarse nulo y no improcedente, debido a que el motivo del despido es una causa discriminatoria.
*LEGITIMACIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC EN INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18-3-2014 (Rc 114/2013)
-Resumen: En aquellas empresas en que no exista representación
de los trabajadores, se prevé la creación de una comisión ad hoc
formada por un máximo de tres trabajadores de la empresa. Negar
la legitimación de esta comisión supondría vaciar de contenido la
tutela judicial efectiva a la que tienen derecho los trabajadores y,
si no se alcanzase acuerdo durante las negociaciones, convertiría
en irrevocable la decisión del empresario. Así, la comisión ad hoc
debe ser incluida en el concepto de representación legal de los trabajadores a los efectos del artículo 124 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social.
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DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
*NULIDAD DEL TRASLADO POR DISCRIMINACIÓN
ATENDIENDO AL SEXO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS
FAMILIARES
* TRASLADO COLECTIVO
Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de 3-2-2014
(Rc 11/2014)
-Resumen: Para la calificación, en caso de proceder al traslado de
trabajadores, del mismo como colectivo o individual, se tendrá que
estar al número de trabajadores que se vean afectados. Así, el Estatuto de los Trabajadores prevé un número concreto de trabajadores,
dependiendo del tipo de empresa, y un plazo para su cómputo, que
es de 90 días. Ante una empresa que cuenta con distintos centros, el
parámetro numérico a utilizar en esta determinación debe ser el de
la totalidad de trabajadores empleados por la empresa y no el del
concreto centro de trabajo.
-Resumen: Dada una situación de traslado laboral, la dimensión
constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a
facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales, como desde la del mandato de protección a la familia y a la
infancia, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de
cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta
que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye
una finalidad con relevancia constitucional. Además, la carga de
probar la inexistencia o existencia de otros puestos acordes a la situación del empleado corresponde a la empresa.
* SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 27-4-2014 (Rc
1479/2014)
-Resumen: La prestación por desempleo es un servicio público que
se otorga bajo la premisa de que la persona receptora, pese a encontrarse falta de empleo, se encuentra en una búsqueda activa del
mismo y tiene voluntad de trabajar. Esta prestación está sometida a
una serie de requisitos, entre ellos, que no se produzca el traslado
del beneficiario fuera del territorio español. De ser así, esta prestación podría suspenderse e, incluso, llegaría a producirse su extinción. El criterio clave establecido para determinar la suspensión o
extinción de la misma radica en el periodo de tiempo en el que el
beneficiario se encuentre fuera del territorio. Por ello se entenderá
que procede la suspensión cuando el abandono del territorio español exceda de 90 días naturales.
* DEPORTISTAS PROFESIONALES
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 26-3-2014 (Rc 61/2013)
-Resumen: La relación contractual respecto a los deportistas profesionales, pese a estar establecida como una relación especial en
el Estatuto de los Trabajadores, se encuentra sometida a la misma regulación que el resto de trabajadores. Así, a la
extinción de su contrato en el término pactado, les
corresponde percibir la misma indemnización establecida en el artículo 49 del Estatuto, a consecuencia
de la extinción de la relación laboral por expiración
del término convenido, si no se produce prórroga. La
finalidad de la norma es también, tal y como se establece en las restantes relaciones laborales, que la
contratación no pueda ser indefinida.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 12-2-2014 (Rc 64/2013)
* PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO
Sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, de 5-112013 (Rc 980/2013)
-Resumen: En trabajadores que, tras estar desempleados, decidan
constituirse como autónomos, dándose de alta en algún tipo de mutualidad determinada por el colegio profesional al que pertenecen,
no será posible abonar la prestación por desempleo mediante pago
único. El motivo principal se fundamenta en la pervivencia económica del sistema público, ya que este tipo de mutualidades son de
naturaleza privada. Así, al invertir la prestación en el pago de las
mensualidades de estas entidades se produciría un desequilibrio financiero.
*RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEDAD EN
PAREJA DE HECHO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 4-3-2014 (Rc 1593/2013)
-Resumen: Ante la constitución en pareja de hecho, es procedente
que, en caso de muerte de alguna de las partes, la otra parte pueda
beneficiarse de la misma pensión que si la pareja hubiera estado
unida en matrimonio. Cuando la pareja de hecho es producto de
la reconciliación de un matrimonio separado judicialmente, se suscitan algunas cuestiones para determinar la validez de la pareja
de hecho. La ley reguladora de las parejas de hecho establece que
las partes no pueden estar unidas por vínculo matrimonial a otras
personas. Al precisar esta ley que el vínculo no puede ser con un
tercero, se determina que se cumple el requisito y que debe recibirse la prestación, basada en la unión mediante pareja de hecho.
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Derecho
Administrativo
*LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 3.ª, de
11-12-13 (Rc 767/2013)
-Resumen: El eventual aumento del valor del terreno urbano viene
dado por la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral
del suelo, que es independiente del precio de adquisición y de enajenación. Por pequeño que sea el aumento del valor catastral se
produce un incremento en la base imponible del impuesto que
provoca un aumento en la liquidación pese a no haberse realizado
el hecho imponible, esto es, pese a que no haya existido un incremento de valor de la finca enajenada.
* MUTUALIDADES ALTERNATIVAS AL RETA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 4.ª, de
23-12-2013 (Rc 870/2011)
* EL EURO POR RECETA Y LA TASA JUDICIAL
Nota informativa del Tribunal Constitucional número 37/2014, de
6-5-2014
-Resumen: La sanidad se reconoce como un servicio público de
los considerados indispensables para las personas y que debe ser
llevado a cabo en todo el territorio español. Por ello, su financiación corre a cargo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos,
que garantiza que en todas las autonomías se reciben las mismas
prestaciones. Así, se determina que no cabe el establecimiento
del llamado euro por receta en Cataluña, ya que se producirían
desigualdades respecto a los habitantes de otros territorios. En
cuanto a las tasas judiciales creadas por la Generalitat de Cataluña, estas se fundamentan en que, pese a que la Administración
de Justicia es potestad del Estado, se admite la existencia de un
conjunto de medios al servicio de ésta que no se encuentran estrictamente integrados en ella y sobre las que las comunidades
autónomas pueden asumir competencias. Bajo este principio es
posible la imposición de tasas autonómicas sobre la Administración de Justicia.
-Resumen: Los trabajadores por cuenta propia con obligación de
incorporarse a un colegio profesional podrán elegir entre darse de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o incorporarse a una mutualidad de previsión social.
Estas entidades, para poder tener la consideración de mutualidades de previsión social, deben haber sido establecidas por el correspondiente colegio profesional y constituidas con anterioridad
al 10 de noviembre de 1995. Además, en caso de ser autonómicas,
debe haber sido ampliada su capacidad de actuación a todo el territorio nacional.
* TASAS EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS EN
LOS ÁMBITOS CIVIL, CONTENCIOSO Y SOCIAL
Consulta vinculante 3674-13, de 26-12-2013 de la Subdirección General de Impuestos, Tasas y Precios Públicos
-Resumen: En los órdenes civil, contencioso administrativo y social
queda excluido el pago de tasas en la interposición del recurso de
casación para la unificación de doctrina, ya que éste no se incluye
como hecho imponible.
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DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
hacerse por simple percepción física, sino que tiene que estar sometida a una analítica. En caso de que esta prueba diera positivo
para el consumo de este tipo de sustancias, existe el derecho a
realizarla de nuevo para contrastar sus resultados. Pese a ello,
aún siendo el nuevo resultado positivo, esto supondría una infracción de riesgo que, de manera aislada, no debería producir la baja
del alumno.
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SER · COMPARTIR · CRECER
Agrupación Alumni UIC
* ANULACIÓN DE INDULTO
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 17-3-2014 (Rc 53/2013)
*DETERMINACIÓN DEL PLAZO HÁBIL PARA LA RECTIFICACIÓN DE UNA BASE IMPONIBLE EN SITUACIÓN DE CONCURSO
Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, Sección
Vocalía 8.ª, de 19-2-2014 (Rc 7127/2012)
-Resumen: En situación de concurso de acreedores se procede a
la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Añadido que debe abonar el concursado. Este plazo, según la Ley
Concursal, será de un mes, o de 15 días, según el tipo de procedimiento que se esté llevando a cabo. Al tratarse de un asunto con
repercusión tributaria, este plazo debe ajustarse a lo que se dispone
sobre procedimientos tributarios. Por ello, el plazo será, sin atender
al tipo de procedimiento concursal, de un mes, en todo caso.
*RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL
SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO
Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Sala 3.ª, de
10-2-2014 (Rc 599/2010)
-Resumen: Al producirse un siniestro en una actividad educativa,
pese a estarse realizando en una sociedad mercantil externa, se
entenderá que pertenece al ámbito educativo y no laboral. Por
ello se establece un nexo de causalidad entre el suceso y la responsabilidad administrativa derivada de éste. De aquí se desprende la obligación de la Administración, en este tipo de actividades,
de someterlas a un severo control, ya que el hecho de delegar en
la empresa convenida la supervisión de dicha actividad no excluye
el deber de supervisión propio de la Administración.
* DETECCIÓN DE DROGAS EN ALUMNOS DE CARRERA
MILITAR. FALTA DE TIPICIDAD
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 27-3-2014 (Rc 50/2013)
-Resumen: La detección de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o alcohólicas en un alumno en formación militar no es motivo
de baja para que este prosiga con su formación, mientras que la
introducción de éstas en el ámbito militar sí que se encontraría
tipificada. Se establece, además, que esta constatación no puede
-Resumen: Para proceder a la concesión de un indulto, la Ley del
Indulto de 18 de junio de 1870 establece un procedimiento tasado.
Una de las fases del procedimiento consiste en la emisión, por
parte del órgano sentenciador, de un informe de carácter preceptivo. A estos efectos, se debe determinar cuál fue el tribunal sentenciador. En caso de haber recurrido la sentencia dictada en primera
instancia, si el tribunal que conoció del recurso decide aumentar
la pena impuesta por el tribunal a quo, se considerará que es éste
el tribunal sentenciador, ya que el indulto consiste en la remisión
total o parcial de la pena impuesta. Así, en estos supuestos corresponderá al tribunal conocedor en segunda instancia la emisión
del informe preceptivo necesario en el procedimiento.
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*RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN
PRODUCTOS SANITARIOS. IMPLANTES MAMARIOS
PIP
Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo
número 11, de 25-2-2014 (Procedimiento 1018/2012)
-Resumen: Ante los daños provocados por productos sanitarios de
nueva creación y comercialización, cuando se descubran con posterioridad sus efectos nocivos, no se podrá exigir responsabilidad
a la Administración Pública por omisión del control de éstos. Para
que existiera esta responsabilidad debería quedar demostrada
una relación de causalidad entre los daños causados y el funcionamiento de los servicios públicos. Cabe destacar, en tales situaciones, que también hay que atender al comportamiento posterior
de la Administración una vez conocidos los daños del producto
para determinar su responsabilidad.
*REDUCCIÓN DEL IRPF POR ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDA A PERSONA JURÍDICA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala 3.ª,
de 21-2-2014 (Rc 744/2011)
-Resumen: En la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas existe una reducción, referente a los rendimientos del capital inmobiliario cuando éste es arrendado. Se da la
controversia de si esta reducción es posible cuando el arrendatario es una persona jurídica y no física. Como respuesta a esta
cuestión, lo determinante es quien se beneficia del arrendamiento
y el uso que se le da a la vivienda. Por ello, pese a que el titular
del arrendamiento sea una persona jurídica, si quien se beneficia
es una persona física y el destino del inmueble es el de vivienda
habitual será posible practicar esta reducción.
www.uic.es/alumni · [email protected] · 932 541 800
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DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
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COMPETENCIAS PROFESIONALES
La identidad
digital no es
opcional
© Paula Fernández-Ochoa.
Hemos trasladado la vida al mundo digital
y toda esta información da lugar a nuestra
identidad digital.
PAULA FERNÁNDEZ-OCHOA
Socia de la consultora de gestión y marketing
jurídico +MoreThanLaw. Licenciada en Derecho y
diplomada en Estudios Empresariales en ICADE,
Postgrado en Administración y Dirección de
Empresas en la UPF y Programa de Desarrollo
Directivo en IESE. Ha sido abogada en Mazars,
Maluquer Advocats y Garrigues, gerente de
despacho del Grupo Legálitas y Business
Development & Communications y Community
Manager en Roca Junyent. Docente en ISDE, la
Facultad de Comunicación de Blanquerna, ADM Business School y la UIC, y ponente
en ESADE, colegios de abogados y otras organizaciones. Coautora de los libros
digitales Es algo personal, dos años intensivos de marca personal (2012) y Soy mi
marca o no soy nada (2013), de Soymimarca, así como autora de numerosos artículos
de marketing jurídico.
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E
stamos en la era de la información y las telecomunicaciones, en la que Internet, la web
2.0, los blogs, las apps o las redes sociales
han creado espacios en los que participar, relacionarnos, compartir multidireccionalmente contenidos y conocimiento y gestionar nuestra propia
identidad y objetivos bajo una espiral de interacción y oportunidades sin precedentes.
El sector legal no es ajeno a la transformación
digital de nuestras vidas; a la constante conectividad y socialización; a la comunicación masiva,
sin límites geográficos ni temporales, sin barreras,
que nos convierte a todos en emisores de datos sin
pausa. Compramos, escuchamos música, trabajamos, descargamos archivos, interactuamos en foros, cumplimentamos formularios automáticos y
usamos nuestra firma electrónica por Internet. Hemos trasladado la vida al mundo digital y toda esta
información de nuestra actividad, gustos, conocimiento y, en definitiva, comportamiento y forma de
ser da lugar a nuestra identidad digital, que nos
define dentro de la red.
Por tanto, ya no se trata de cuestionarnos si participar o no en esta realidad, la digitalización de
nuestro entorno, o si “estamos por estar”, sino de
tomar las riendas como acto de responsabilidad
y saber cómo y para qué hacerlo. Todo comunica, también el silencio o la inactividad. Y hay que
hacerlo con estrategia y coherencia con nuestros
objetivos y valores. Como dice Guillem Recoloms,
socio de Soymimarca, “Internet es cruel con aquellos sin mensaje y que ‘están’ pero no ‘son.’”
Atrás quedó el clásico currículum en papel o la
identidad definida por rasgos físicos y documentos que acreditan al portador unas habilidades o
capacidades. Hoy somos perfiles dinámicos de
360°, mostrando un amplio abanico de atributos y
comportamientos que acompañan a nuestros datos
identificativos, a nuestra formación y experiencia.
Cada movimiento en Internet deja trazas y va
formando nuestra identidad como una compleja
amalgama hecha con nuestro contenido, la opinión de otros, nuestras interacciones y los datos
Cada movimiento en Internet deja trazas y va
formando nuestra identidad como una compleja
amalgama hecha con nuestro contenido, la
opinión de otros, nuestras interacciones y los
datos que se registran automáticamente.
que se registran automáticamente. Fragmentos de
nosotros que la tecnología es capaz de recomponer posicionándonos, proyectando al mundo quiénes somos. Y lo hace con una especial relevancia
por la inmediatez, la difusión y la permanencia de
los datos. De ahí que sea clave saber gestionar la
identidad digital.
Por otra parte y muy en línea con lo anterior, está
el debate, que cada vez va perdiendo más sentido,
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DESARROLLO PROFESIONAL
Es vital saber gestionar la información
que compartimos y encontrar el equilibrio
entre las amenazas y oportunidades
existentes en el entorno digital
de si debe haber diferenciación entre la identidad
digital personal y la profesional. ¿Redes diferenciadas según su uso? ¿Dos cuentas en una misma
red con diferentes perfiles, uno personal y otro
profesional? ¿Experimentar otras identidades con
pseudónimos? Es cierto que son muchos los casos
de profesionales que han vinculado sus cuentas
personales a su empresa, y muchas veces el mal
uso de estas ha tenido consecuencias nefastas.
Sin embargo, la solución no está en separar, ni
en plantearnos si tener presencia digital o no. La
clave está en hacerlo bien, con estrategia y sentido
común. La red está borrando fronteras entre el yo
público y el yo privado. Hoy solo genera confianza
la autenticidad. El ser 360°, sin compartimentos
estancos entre lo personal y lo profesional. Todo
lo que hacemos o dejamos de hacer y lo que publicamos o publican de nosotros afecta a nuestra
identidad, con independencia de que lo etiquetemos como personal o profesional; transmite y nos
define, creando vínculos a través del target. También nuestra identidad es un mosaico de fragmentos analógicos y digitales que debemos gestionar
como única: nuestra marca personal, una construcción compleja de la mejor versión de nosotros
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DESARROLLO PROFESIONAL
mismos, cómo somos, cómo parecemos ser y cómo
nos perciben, con una misma identidad off y online.
Resulta imprescindible hacer un gran matiz para
los que somos fervientes defensores de la intimidad y conscientes del peligro de las redes (deberíamos serlo todos): personal no significa privado.
Aquí sí debemos trazar una línea y fijarnos límites
infranqueables. Lo personal son situaciones, características, datos que nos definen y que hemos
asumido y decidido compartir porque dan fuerza a
nuestra identidad. Por ejemplo, un post en nuestro blog con el logro conseguido en una maratón,
lo que refleja constancia, capacidad de sacrificio
y fijación y consecución de retos. O una fotografía
en Instagram con amigos con los que también se
mezcla negocio y que etiquetamos siempre como
#BusinessAndFriends, por la identificación del trabajo con las ganas de disfrutar de la vida. O incluso
en Facebook, las imágenes y el relato de un viaje,
compartiendo inquietudes e ilusión por conocer
mundo y aprender. Son datos personales alineados
con nuestra trayectoria profesional, que la complementan y que nos definen, que reflejan la autenticidad de la persona y que no debemos obviar sino
compartir para generar engagement con nuestro
target. No obstante, tal como hemos dicho, los datos personales no son lo mismo que los privados.
Lo privado, íntimo, es nuestro y no debe subirse a
la red.
Por tanto, es vital saber gestionar la información
que compartimos y encontrar el equilibrio entre las
amenazas y oportunidades existentes en el entorno
digital. Hoy el peligro no debe ser el medio, sino
el desuso o mal uso que hagamos de él o incluso
caer en la denominada “brecha digital” (desigualdad entre las personas que pueden tener acceso a
las nuevas tecnologías o conocerlas y las que no).
Además, la conectividad y la visibilidad de la red
nos llevan a la posibilidad de un networking sin
precedentes, esencial en el entorno tan competitivo
en el que estamos. Siempre se dice que la información es poder, y es cierto. Pero sin duda me quedo
con el valor de los contactos: el estatus y oportunidades que se consiguen por estar conectado de
forma interactiva con otras personas. El abogado
del siglo XXI “debe tener capacidades de generador de negocio, es uno de los elementos clave para
el desarrollo de su carrera profesional”, afirma un
reciente estudio de Eugenia Navarro y Sandra Enzler, de la Facultad de Derecho de ESADE. Esto no
se consigue si no es con actitud comercial y una
potente actividad de networking. Un networking
generoso no es otro que el que siempre establece
vínculos, aun por encima de lo previsible, dejando
a un lado objetivos concretos aunque sin olvidarlos,
teniéndolos como hoja de ruta y simultáneamente
a la planificación diseñada, con una constante actitud de sembrar sin esperar nada a cambio, con
el convencimiento de que con esta actitud llegaremos. Ese es el networking que hoy va a triunfar, el
networking que debe poner en práctica el abogado:
el que se centra en la persona por encima del profesional. Y en el sector legal, redes como LinkedIn
o Twitter son herramientas imprescindibles de posicionamiento, gestión de reputación y desarrollo
de negocio. Estas disponen de optimización de perfil y uso, con lo que hay que cumplimentar toda la
información posible que refleje nuestra diferenciación y ventaja competitiva en el mercado; segmentar contactos y trabajarlos por nichos; compartir
contenido de valor, mensajes en positivo —¡esencial!—; calibrar los derechos fundamentales que
puedan verse afectados —derecho a la intimidad,
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al honor, etc.—, sin realizar actividades que puedan contravenir la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal o cualquier otra normativa legal
vigente, e interactuar con nuestro target. También
es importante contar con un blog para aportar contenido de valor y actualidad y, por supuesto, valerse
de YouTube, Instagram o SlideShare. El engagement que se consigue con el contenido profesional
y una dosis del personal volcado en estas es asombroso. No podemos desmarcarnos de esta realidad
y dejar de estar visibles en la mente de nuestro target porque: “Out of mind is out of work”.
El networking que va a triunfar es
el que se centra en la persona por
encima del profesional.
Nuestros clientes, contactos, competencia y proveedores están en la red. Interactúan, se diferencian, se posicionan, generan confianza y estrechan
vínculos, escogen y son escogidos. Por tanto, seamos conscientes de las oportunidades y peligros
de la red y, tras definir nuestra estrategia, el canal
adecuado a nuestro target y objetivos y nuestro
mensaje de venta, actuemos e interactuemos. Gestionemos nuestra identidad en una realidad cada
vez más abierta y conectada. Ya no es opcional. O
estamos o no existimos.
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IURIS UIC
DESARROLLO PROFESIONAL
DESARROLLO PROFESIONAL
IURIS UIC
FORMACIÓN CONTINUA
CONFERENCIAS 2013-2014
Almudena
Vázquez-Dodero
[email protected]
COORDINADORA DE
FORMACIÓN CONTINUA DE LA
FACULTAD DE DERECHO
• “Orientación a las oposiciones: notarías y
registros”
Ponente: Don Luis Suárez Arias, decano del
Registro de la Propiedad de Cataluña
• “Concursa a tiempo y salva tu empresa”
Ponente: Sr. José Juan Andújar, socio de
Graells March Abogados
Lugar: Saló de Graus
• “Nuevos riesgos y retos para la Unión
Europea: la crisis del Estado en África”
Ponente: Sr. Carlos Jiménez Piernas,
catedrático de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales.
Cátedra Jean Monnet de la Comisión
Europea, Universidad de Alcalá.
• “Másteres en Derecho en los Estados
Unidos”
Ponente: Andrea Riba y Carlos Gerpe,
estudiantes del LL.M. Program en Nueva
York y Columbia
• “Orientación a las oposiciones: abogados
del Estado”
Ponente: Sra. María Astray, abogada del
Estado. Secretaría del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Cataluña.
Abogacía del Estado en Barcelona. Abogacía
General del Estado
En esta sección te iremos
detallando todas las
conferencias y cursos que se
realicen en la Facultad y a los
que estás invitado a participar.
• “Claves para triunfar en América”
Ponente: Prof. Eduardo González Viaña,
catedrático de la Western Oregon University
Si tienes cualquier sugerencia
o comentario, no dudes en
ponerte en contacto con
nosotros.
• “Constitución y Estatuto, una realidad
práctica”
Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero
del Consejo de Garantías Estatutarias y
catedrático de Derecho Constitucional de la
Universitat Pompeu Fabra
• “Garantiza los derechos en la sociedad del
siglo XXI”
Ponente: Sr. Francesc Vendrell i Bayona,
director de Consumo y Territorio y síndico
(el defensor de las personas)
• “El principio jurídico de laicidad”
Ponente: Excmo. Sr. Don Rafael Navarro Valls,
catedrático de la Facultad de Derecho de
la Universidad Complutense de Madrid y
académico secretario de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación
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• “El ejercicio profesional de la abogacía en
el ámbito del derecho matrimonial y de la
familia”
Ponente: Sr. Josep Guardia Vidal, socio de
Fdez. de Villavicencio & Guardia Advocats
• “Para ser empresario se necesita...”
Ponente: Sr. Francisco Rodríguez, presidente
de Reny Picot
• “Nuevas perspectivas jurídicas en litigios
financieros: preferentes y swaps”
Ponente: Sr. Pablo Franquet, asociado sénior
del Departamento de Derecho Procesal y
Financiero del despacho Jausas
• “La oratoria ante los tribunales”
Ponente: Sr. Emilio J. Zegrí Boada, socio
director de Zegrí + De Olivar Abogados
Penalistas
• “La aventura europea”
Ponente: Sr. Didac García Carreté, director de
Asuntos Europeos de la CEHAT y director de
la European Hospitality Foundation (EHF)
• “Constitución y Estatuto, una realidad
práctica”
Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero
del Consejo de Garantías Estatutarias y
catedrático de Derecho Constitucional de la
Universitat Pompeu Fabra
• “Derecho y cambio social”
Ponente: Sr. Juan José López Burniol, notario
y presidente de la Fundació Noguera
• “Cómo se hace una inspección de
Hacienda”
Ponente: Sr. Jesús M. Moyano Benito,
inspector de Hacienda del Estado
• “El futuro de la Unión Europea: luces y
sombras”
Ponente: Dr. F. Javier Roldán Barbero,
catedrático de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la
Universidad de Granada
• “Ramon Llull y los abogados”
Ponente: Dr. Ricardo da Costa, profesor de la
Universidade Federal do Espírito Santo
• “Europa 2014: un paso adelante”
Ponente: Excmo. Sr. Salvador Sedó i Alabart,
diputado al Parlamento Europeo
• “La transición política (1975-1978): de
la dictadura personal a la democracia
constitucional”
Ponente: Dr. Francisco de Carreras Serra,
catedrático de Derecho Constitucional de la
UAB
• “La importancia de la marca comunitaria”
Ponente: Sr. José Luis Salido Bellmunt,
abogado y socio de Salido Bellmunt
Abogados, SLP
• “La herejía en el derecho catalán medieval
(ss. XII-XIII)”
Ponente: Sr. Sergi Grau Torras, investigador
del Instituto de Estudios Medievales de la
UAB
• “Alcanzar éxito en la vida universitaria:
una aportación desde la preparación de
oposiciones”
Ponente: Sr. Diego Vigil de Quiñones Otero,
registrador de la propiedad y profesor
asociado de la Universidad Complutense de
Madrid
• “Revueltas y continuidad en el mundo
árabe y mediterráneo”
Ponente: Sr. Senén Florensa Palau, presidente
ejecutivo del IEMed
Te animo también
a que mires toda
nuestra oferta de
másters y postgrados
por si quieres
profesionalizarte en
algún área.
• “Generalismo y especialización en la
formación permanente del jurista: mi
experiencia personal”
Ponente: Excmo. Sr. Josep Delfí Guàrdia
i Canela, presidente de la Academia de
Jurisprudencia y Legislación de Cataluña
• “La desactivación de la doctrina después
de la derrota”
Ponente: Dr. Josep Capdeferro Pla, profesor
de la Facultad de Derecho de la Universitat
Pompeu Fabra
• “¿Cómo se configura el sector legal?
Entorno y tipologías de firmas en derecho
de los negocios”
Ponente: Sra. Eugenia Navarro, consultora de
marketing estratégico para despachos de
abogados y firmas profesionales
• “Las reformas del sistema de pensiones.
Balance y perspectivas”
Ponente: Excmo. Sr. Carles Campuzano i
Canadés, diputado del Congreso de los
Diputados
• “Introducción al derecho de la
competencia”
Ponente: Dr. Stefan Rating, abogado en
Barcelona y Bruselas, especializado
en derecho de la competencia y
regulatorio
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IURIS UIC
AGENDA Y NOTICIAS
AGENDA Y NOTICIAS
IURIS UIC
NOTICIAS
El catedrático Ramón Durán Rivacoba, primer
profesor honorario de la Facultad de Derecho
18.05.2014
El acto de nombramiento tuvo lugar en el marco de la graduación de
los grados en Derecho y en Ciencia Política y Gestión Pública y de la
Licenciatura en Criminología el pasado 9 de mayo en el Aula Magna
de la UIC.
El acto empezó con el nombramiento del nuevo profesor honorario,
que es a su vez el primer profesor honorario de la Facultad de Derecho. Así, tras unas palabras de bienvenida del decano de la Facultad,
el Dr. Javier Junceda, la gestora de centro, Rocío Goiricelaya, pasó a
leer el acuerdo de junta en el que se proponía al Dr. Ramón Durán
Rivacoba como profesor honorario.
Maria Mut participa en la segunda sesión del
workshop “Populismo y Democracia”
12.06.2014
Maria Mut, profesora de la Facultad de Derecho, participó el pasado
3 de junio en la segunda sesión del workshop “Populismo y Democracia”, organizado por el profesor de Derecho Constitucional Pérez
Francesch y por el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales (ICPS) de
la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Diputación de Barcelona.
En esta sesión participó también el catedrático de Ciencia Política de
la Universidad de Barcelona Cesáreo Rodríguez Aguilera.
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En el acto, Mut hizo una valoración postelectoral del auge del euroescepticismo en el Reino Unido en el marco de las recientes elecciones al
Parlamento Europeo de mayo de 2014. Posteriormente se hizo un balance conjunto, a cargo de todos los expertos invitados sobre el ascenso
de este tipo de opciones políticas en los distintos estados europeos.
Maria Mut Bosque es licenciada en Derecho, y ha cursado el Máster en
Estudios Internacionales y el Postgrado en Derecho Comunitario y en
Derecho Público y Ciencia Política.
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, el Dr. Ramón Durán Rivacoba es profesor honorario también de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Piura (Perú). Ha sido profesor en varias
universidades, ha dirigido casi una veintena de tesis, y ha sido durante
dos mandatos decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oviedo, donde ahora es director de la Oficina del Defensor Universitario. Estos son algunos de los méritos que el Dr. Javier Junceda destacó
en su laudatio.
El decano de la Facultad de Derecho destacó del nuevo profesor honorario su “espíritu universal y abierto a las realidades diversas” y
afirmó que, tras conocer su trayectoria académica, Durán Rivacoba es
un “modelo de lo que debería ser un profesor universitario”.
Por su parte, el Dr. Durán Rivacoba empezó su discurso dirigiéndose a los alumnos que se graduaban, a los que felicitó, y les recordó:
“Se abre una época de rendir frutos donde será necesario también el
compromiso y el convencimiento. La fortuna sonríe a los audaces”.
También les dijo que a partir de este momento “son servidores de la
justicia como valor y como virtud”.
Haciendo referencia a su propia trayectoria profesional y académica,
Durán Rivacoba destacó lo que para él había sido un elemento esencial, “el contacto con las universidades privadas”, y afirmó que en su
opinión “es evidente que las mejores universidades pertenecen muchas veces al ámbito privado”.
El nuevo profesor honorario y padrino de la promoción desarrolló el
tema “La reforma de la edad para contraer matrimonio” en la lección
magistral que ofreció. A lo largo del discurso, fue pasando de un artículo a otro del código civil, para hablar de la última reforma que se ha
hecho en este ámbito y de cómo puede llevar a encubrir, en el fondo,
matrimonios concertados. En su opinión, la clave está en la emancipación judicial. También se cuestionó algunos términos que se usan
en el código civil, como la palabra convalidación, que no ve apropiado
que se asocie a matrimonio.
Tras las palabras del padrino, los representantes de los estudiantes
de los dos grados y de la licenciatura se dirigieron a los presentes con
discursos que querían ser un recuerdo de los años vividos en la UIC.
Por último, Javier Junceda, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UIC, agradeció de nuevo al Dr. Durán Rivacoba
que hubiera aceptado ser profesor honorario de la Facultad y padrino
de la promoción, y felicitó a los nuevos graduados. En su discurso,
el decano destacó que en la UIC se prepara a los alumnos de forma
integral, más allá de la simple formación técnica, y afirmó que las
universidades deberían dirigirse cada vez más hacia este aspecto. La
UIC, cumpliendo el objetivo de dotar al alumnado de todos los conocimientos, habilidades y aptitudes que exige la sociedad civil, “ayuda
al alumno a ser solidario, autónomo, comprometido, a respetar a los
demás, a ver el trabajo como medio para ayudar a los demás, a ser
una persona con criterio”.
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IURIS UIC
AGENDA Y NOTICIAS
STAFF
Esta revista es una
publicación gratuita
editada conjuntamente por
la Facultad de Derecho,
Alumni y el Departamento
de Comunicación de la
Universitat Internacional de
Catalunya (UIC). Cuenta con
colaboraciones de profesores y
antiguos alumnos.
El decano de la Facultad de Derecho de la UIC,
doctor honoris causa por dos nuevas universidades
30.05.2014
El Dr. Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC, ha
sido nombrado doctor honoris causa en Derecho por dos universidades iberoamericanas, la Universidad Ricardo Palma de Lima y la Universidad Nacional de Tumbes, ambas en Perú. Con estos dos nuevos
reconocimientos, Junceda cuenta ya con cuatro doctorados honoris
causa: los dos primeros fueron concedidos por las universidades Antonio Guillermo Urrelo, de Cajamarca, y Antenor Orrego, de Trujillo.
Las ceremonias de investidura tendrán lugar los días 23 y 26 de junio,
en Tumbes y Lima, respectivamente, con motivo del 30 aniversario de
la Universidad Nacional de Tumbes y del 45 aniversario de la Universidad Ricardo Palma.
La Universidad Ricardo Palma es una de las principales universidades de Perú, con más de 15.000 alumnos y 20 titulaciones repartidas
en ocho facultades extendidas por un campus de más de 70.000 m2.
Mario Vargas Llosa, Ricardo Lagos o Víctor García de la Concha, entre
otros, han recibido el honoris causa por esta universidad, que toma su
nombre de uno los principales escritores peruanos. Por su parte, la
Universidad Nacional de Tumbes es una universidad emprendedora,
con excelencia académica, pionera del conocimiento de la frontera
norte de Perú y con una comunidad universitaria comprometida con
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el desarrollo sostenible de la región y del país.
El Staff, que no comparte
necesariamente las opiniones
expresadas por sus redactores
y colaboradores, se reserva el
derecho de publicar aquellas
colaboraciones o anuncios que
no correspondan con la línea
editorial o con los principios
que rigen la publicación.
Edita:
Facultad de Derecho de la
Universitat Internacional de
Catalunya (UIC)
Javier Junceda (1968) es doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Valladolid. Desde 1999 dirige el área de Derecho Administrativo de la UIC, tarea que compagina con el ejercicio de la abogacía y
la titularidad de una firma de abogados que lleva su nombre. En 2011
fue nombrado decano de la Facultad de Derecho de la UIC. Desde 2013
es, además, director de la Cátedra de Empresa Familiar, incorporada
a la Red de Cátedras del Instituto de la Empresa Familiar de España,
dirige el Máster Universitario de Abogacía de la UIC y es presidente de
la Comisión Académica de Doctorado de Ciencias Sociales de la UIC.
Director:
Carlos de Miranda Vázquez
El Dr. Junceda es autor y coautor de un centenar de obras repartidas
en 20 monografías y volúmenes colectivos, y de más de 80 artículos,
comentarios jurisprudenciales y recensiones sobre derecho administrativo y derecho ambiental publicados en las principales editoriales
y revistas españolas e iberoamericanas. Ha participado, igualmente,
en más de 25 proyectos de investigación universitarios y ha intervenido, como director, ponente o profesor en más de cuarenta másteres,
cursos, seminarios o reuniones científicas celebradas en España y en
el exterior. Es, asimismo, profesor honorario en seis universidades iberoamericanas.
Diseño original y maquetación:
SIGNERGIA DISSENY
Fotografía: Jaume Figa
Redacción: Consuelo León
Traducción: Unidad de catalán
Para más información, podéis entrar en www.uic.es/fcjp
Redacción:
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas, Dirección de
Comunicación, Departamento
de Alumni
Immaculada, 22
08017 Barcelona
932 541 800
[email protected]
Www.uic.es/alumni