MANUAL DE APOYO AL

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MANUAL DE APOYO AL
MANUAL
DE
APOYO
AL
USUARIO
PARA
LA
CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE DECLARACIONES DE
PRODUCCIÓN
DE
VINOS
Y
MOSTOS.
CAMPAÑA
VITIVINÍCOLA 2014/2015
Versión 01/2014
ÍNDICE
1.- FUNDAMENTOS
2.- ALTA DE ADMINISTRADOS
3.- PLAZOS
4.- RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES
5.-ACCESO DE USUARIOS. PORTAL ARADO
6.- PROCESO PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACION DE PRODUCCIÓN
[email protected]
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1.- FUNDAMENTOS
Se redacta el presente manual a efectos de complementar la ayuda interactiva disponible en cada una de
las páginas generadas por la aplicación destinada para la declaración de producción. Esta aplicación debe ser
considerada como una herramienta informática que permite obtener en soporte papel los datos declarados para
ser comunicados a la Administración.
Las declaraciones del sector vitivinícola están reguladas por:
-
Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, de la OCM Única ( por integración del Reglamento (CE) nº 479/2008
del Consejo ) en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de
información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los
registros que se han de llevar en el sector vitivinícola y sus modificaciones posteriores.
-
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
-
Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de
31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio,
por el que se regula el potencial de producción vitícola
-
Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se
modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
-
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector
vitivinícola español.
-
Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
-
Orden de 12 de Agosto de 2013 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por
la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de Extremadura.
A los efectos de la aplicación se entiende por :
-
Explotación: El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física ó jurídica ó
agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de
sus miembros, y que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia de
la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, titular o no de una explotación inscrita en el Registro
Vitícola Comunitario, que obtiene el producto anual de la parcela de viñedo bien por ser el titular de la
misma o por tener atribuido un derecho sobre la misma.
-
Productor: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas que hayan producido vino a
partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en
proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos.
-
Hectólitro: Medida de capacidad equivalente a 100 litros.
-
Quintal métrico: Unidad de medida del sistema métrico decimal, equivalente a 100 kg.
-
Campaña vitivinícola: La comprendida entre el 1 de Agosto del año en curso y el 31 de Julio del año
siguiente.
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2. ALTA DE ADMINISTRADOS
Aquellos titulares obligados a la realización del trámite , que no figuren en la relación de Administrados de
la herramienta Arado, deberán solicitar su alta cumplimentando el formulario habilitado a tal efecto en la página
web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Así mismo, los nuevos productores o almacenistas deberán solicitar el alta, ante el Órgano Gestor, en el
inventario de elaboradores de Extremadura, para ejercer las citadas actividades.
De igual forma, una nueva bodega deberá solicitar el N.I.D.P.B (Número de Identificación de Producción
de la Bodega), con la significación que a las no inscritas y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática,
no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros/productores.
3.PLAZOS
Fecha inicio; 15 de Septiembre pudiendo llevarse a definitivas sólo a partir del 26 de noviembre.
Fecha fin; 10 de diciembre.
4.- RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES
Significamos que para que las declaraciones tengan validez, una vez obtenida la copia impresa de los
diferentes formularios que integran la declaración deberá ser presentadas en los registros oficiales o aquellos
otros medios contemplados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las declaraciones presentadas lo han de ser por persona concreta e identificada, como documentación
aneja a un escrito debidamente firmado por dicha persona.
La/s declaración/es original/es con la documentación aportada por los solicitantes, en su caso , una vez registradas
y revisadas, se remitirán a;
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
Sección de Ayudas Comunitarias.
Ctra. de San Vicente, s/n.
06007 Badajoz
LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES AL TRAMITE SE TRASLADARÁN AL E-MAIL: [email protected]
[email protected]
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.
5. ACCESO DE USUARIOS .PORTAL ARADO: https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx
El acceso a los formularios normalizados y consecuentemente a los datos gestionados por la aplicación,
que posibilitan la realización de las diferentes declaraciones precisará de un identificador personal seguido de
una clave individualizada de acceso. El tramite NO tendrá claves delegadas.
6.- PROCESO PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN
Tras las consideraciones precedentes y una vez seleccionada la opción de efectuar el trámite
correspondiente a declaración de producción se inicia el proceso normalizado, con una serie de pantallas, las
cuales se detallan a continuación, que pueden variar según referencias internas del sistema que determina las
distintas fases para captación ó validación de datos. El solicitante presentará una declaración por cada una de las
bodegas (NIDPB) en las que elabore.
6.1.
PANTALLA “ Datos Personales del Elaborador/Productor”.
Una vez que acceda al sistema, se visualizará la siguiente pantalla, con detalle de sus datos personales, los
cuales son los que figuran en la base de datos de ARADO/LABOREO de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Así mismo, sólo y exclusivamente para este tramite, podrá consignar una nueva dirección para las
comunicaciones y notificaciones que se le efectúen por dicha Consejería, a partir de la fecha de su
presentación.
Imagen 1
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6.2.
PANTALLA DE ENTREGAS REGULARES
A través de esta pantalla se posibilita cumplimentar y aceptar los datos declarados por los diferentes
cosecheros. (Las declaraciones de cosecha deberán estar terminadas, para que así sean vinculadas con el
productor).
La aplicación permite filtrar la relación de cosecheros que hayan declarado entregas al elaborador de
referencia. Para facilitar la búsqueda de los titulares que hayan efectuado entregas procedentes de viñedos
regulares se pueden seleccionar (marcando el círculo correspondiente) aquellas que correspondan con las
siguientes significaciones;
•
•
•
Pendientes, es una relación de cosecheros “en espera” de aceptar la entrega.
Aceptadas, es una relación de cosecheros cuyas entregas han sido aceptadas.
Todas, es el conjunto de las entregas Pendientes y Aceptadas. Es la que mostrará por defecto la
aplicación.
La relación de cosecheros está permanentemente actualizada, adicionándose nuevos declarantes a medida
que estos den por Terminada su declaración.
A medida que se validen los datos declarados en las entregas (se detalla el procedimiento en el punto 6.3),
estas irán desapareciendo del listado de pendientes.
Importante: En el caso que un cosechero haya realizado dos declaraciones de cosecha y, en el supuesto que la
válida sea la última declaración, es necesario que el productor reinicie la entrega pulsando el botón REINICIAR.
Nota.- Una entrega procedente de una declaración de cosecha PRESENTADA siempre prevalece sobre una
declaración TERMINADA, aunque ésta sea la última realizada y por tanto, la correcta. Será necesario llevar esta
última declaración de Terminada a Presentada con el registro de los Anexos.
6.3 PANTALLA DE ACEPTACIÓN DE LAS ENTREGAS DE UVA:
Una vez seleccionado el titular sobre el que se va a aceptar ó denegar la totalidad de la entrega se
mostrará una nueva pantalla . La validación y aceptación de las entregas de uva se obtiene mediante el
siguiente formulario (Imagen 2):
Significamos que en el formulario sobre el que se cumplimentan los datos de las
entregas aparecen automáticamente casillas sombreadas sobre las cuales no hay
opción a realizar anotaciones. Este hecho deriva de la tipificación de los viñedos
origen de la entrega en el Registro Vitícola.
[email protected]
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Imagen 2
Imagen 2
En esta pantalla se muestra, el destino de las partidas de los proveedores y a qué bodega se asignará dicha
entrega (se habilitarán tres combos con la lista de bodegas; “de Extremadura”, “Nacionales” y “Extranjeras”) para lo
cual deberá pulsar en las ventanillas plegables y seleccionar la que se deseé. Además, se mostrará un listado de
bodegas, con sus NIDPB, a las que ya se le hayan realizado entregas anteriormente, para que puedan seleccionarse
más rápidamente.
También será necesario especificar quién hace la entrega (El propio elaborador, Socio Cooperativista, o
no cooperativista...) y la introducción de las cantidades, que deberán expresarse en Qm. ( la cantidad aceptada
se transformará en volumen teórico recibido según el siguiente cálculo estimado Hl= Qm x 0,74).
En la parte inferior se localizan sendos recuadros no editables, en los que se señalan tanto la Cantidad
recibida por el productor como la Cantidad entregada por el cosechero, es decir se tiene un balance permanente de
cantidades declaradas y aceptadas. La disparidad en dichas cifras significará que faltan entregas que imputar a la
bodega correspondiente, impidiendo formalizar la entrega (la cantidad de vino/mosto entregada por el cosechero
debe ser igual que la cantidad de vino/mosto recibida por el Productor).
Seguidamente se pulsará sobre el literal “grabar”.
-
Notas:
Se permitirá destinar la aptitud de la producción a otra diferente a la calificada en el Registro Vitícola
Comunitario, siempre que se haga en el sentido indicado en la imagen adjunta (Imagen 3), es decir, en
sentido descendente.
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-
Hay que tener en cuenta que el destino de la uva/mosto seleccionado (Cuadro C del Anexo III) debe, en la
medida de lo posible, ser análogo a la aptitud del producto final (Cuadro E del Anexo III).
Imagen 3
EXCEPCIONES.-
6.4.
Para las entregas de naturaleza mosto, el color (tinto ó blanco) no se mostrará al
productor/comprador, el único filtro será la aptitud origen del mismo.
PANTALLA “COMPRA DE MOSTO”.
[email protected]
Imagen 4
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Se distinguirá entre:
-
Compras de Mosto a Productores de Extremadura.- La aplicación mostrará por defecto el
elaborador/vendedor (datos personales, volumen de la venta y rendimiento) que en su declaración
de producción ha detallado la venta al administrado (comprador) .
El cálculo del Rendimiento se fundamenta en la “Superficie de producción” y la “cantidad
teórica recibida” por el vendedor ( Hl=Qm x 0,74) a fecha de la venta del mosto.
-
Compras de Mosto a Productores Nacionales y Extranjeros.- Si el elaborador selecciona el botón “Productor
Externo” , se mostrará la siguiente pantalla, generándose previamente un Aviso en el que se advertirá
“ El productor externo debe figurar en el sistema de administrados de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. En caso de duda póngase en contacto con el Servicio
Gestor”.
El volumen y el rendimiento deberá ser consignado por el elaborador que realiza la compra. La
superficie teórica se calculará automáticamente en base a ellos.
Al igual que en las entregas de uva, las entregas de mosto deben aceptarse ó rechazarse en la totalidad
por el elaborador/comprador. Al aceptar la compra la aplicación generará un Anexo IIIB, que deberá ser
adjuntado a los impresos de la declaración de producción por el comprador y el vendedor.
En el caso de no haberse completado la entrega ( ej.: no selección de la bodega donde se depositará el
mosto) se generará al administrado un aviso emergente cuando pulse el botón SIGUIENTE.
6.5.
PANTALLA DE DECLARACIÓN PRODUCCIÓN
Se mostrarán las bodegas a las que se les han asignado las entregas regulares y las compras de mosto. Al
seleccionarlas de forma unitaria, se podrán cumplimentar las correspondientes declaraciones de producción . En el
margen derecho, se detallará la situación de la declaración de producción de cada bodega, es decir,
TERMINADA/PENDIENTE.
Imagen 5
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Una vez seleccionada la bodega, se genera una nueva pantalla donde se introduce la Producción Real
Obtenida (Cuadro E) en su correspondiente columnas de vinos ó/y mostos , color y aptitud. Una vez terminadas,
se pulsa sobre el literal “Añadir”, y automáticamente se pasará a la siguiente fase de la declaración.
Notas.- Los Cuadros “CUADRO C” y “CUADRO C - BIS” serán cuadros no editables.
- La producción real obtenida “CUADRO E” debe de incluir las lías.
Imagen 6
La relación de aptitudes consignadas en los Cuadros C y C-bis con las admitidas en el Cuadro E será;
APTITUD
VINOS CON D.O.P.
VINOS CON I.G.P
APTITUD MÁS ALTA
APTITUD MÁS ALTA PERMITIDA
CUMPLIMENTADA EN
EN EL CUADRO E
CUADRO C
CUADRO C-BIS
Todas las aptitudes permitidas
X
X
X
X
- VINOS CON I.G.P
- VINOS VARIETALES SIN D.O.P NI I.G.P.
- VINOS SIN IG
- OTROS VINOS
Y/Ó
VINOS VARIETALES SIN
D.O.P NI I.G.P.
VINOS SIN IG
OTROS VINOS
[email protected]
X
X
X
X
X
X
- VINOS VARIETALES SIN D.O.P NI I.G.P.
- VINOS SIN IG
- OTROS VINOS
- VINOS SIN IG
- OTROS VINOS
- OTROS VINOS
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6.6.
PANTALLA DE VENTA DE MOSTO.
En la pantalla de venta de mosto se permitirá añadir el/los elaborador/es al que se le realizará la venta (la búsqueda
podrá realizarse por N.I.F. o/y Nombre y apellidos) , añadiéndose posteriormente los volúmenes.
Imagen 7
Las ventas podrán realizarse a :
- “Productores de Extremadura”, se mostrarán los elaboradores cuya provincia sea BADAJOZ y CACERES.
- “Productores Extranjeros”, se mostrarán los elaboradores cuya provincia sea EXTRANJERA.
- “Productores Nacionales”, se mostrarán los elaboradores cuya provincia sea distinta BADAJOZ,
CÁCERES Y EXTRANJERA.
Estas, en el caso de ventas a productores de Extremadura, los volúmenes comprados se reflejarán en su pantalla
de “Compra de mosto” (proceso descrito en el punto 6.4. ).
Nota.- La aplicación considera como mosto potencial apto para la venta, el volumen detallado en el
Cuadro C y Cuadro C bis (Mosto comprado) de la pantalla de declaración producción.
6.7.
PANTALLA DE IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
En esta pantalla se visualiza un listado que incluye la relación de Anexos que conforman la declaración de
producción, con posibilidad de imprimirlos tanto en modo BORRADOR como en DEFINITIVO.
Imagen 8
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Es recomendable imprimir inicialmente un BORRADOR de la declaración y tras comprobarla imprimir la
DEFINITIVA.
La impresión definitiva de formularios implica la finalización (TERMINADA) y bloqueo de la declaración.
[email protected]
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