U N I V E R S I D A... M A N U A L D O ... M E S T R A D O ...

Transcription

U N I V E R S I D A... M A N U A L D O ... M E S T R A D O ...
UNIVERSIDAD J.F. KENNEDY
MANUAL DO ALUNO
MESTRADO EM PSICANÁLISE
2014
1.
INFORMAÇÕES GERAIS
1. 1 – A Universidade
Acercándose a su cincuentenario, la Universidad Argentina John F. Kennedy se encuentra
hoy abocada a la renovación de su oferta y al desarrollo y coordinación de la informatización
institucional a fin de optimizar sus servicios, a tono con las exigencias de los tiempos. No
menos importante es la tarea que la lleva a seguir profundizando la misión formativa e
investigativa de la institución en pos de un mundo más centrado en valores, a un mundo
más justo y sobre todo, a un mundo más solidario y en paz.
La Universidad Argentina John F. Kennedy es una universidad privada, de las denominadas
de primera generación. El proyecto se inicia en 1960 y en 1964 comienza sus actividades,
logrando el reconocimiento definitivo en 1981 por decreto nº 543 del Poder Ejecutivo
Nacional.
Su creación no fue un acto azaroso ni tampoco fortuito. Fue una empresa espiritual que se
impuso a las limitaciones originales, fundada en la labor de transformación del hombre por
los valores trascendentales. De inicio modesto, en cuanto a aspectos materiales se refiere,
la universidad concitó desde sus comienzos a un grupo excepcional de intelectuales entre
los que se destacó como figura central y por muchos años don Miguel Herrera
Figueroa como su Rector, por el esfuerzo y el talento de su liderazgo junto con su
producción intelectual.
Con el nombre de la Universidad no hay equívocos. “Argentina” por pensarla al servicio del
país; “John F. Kennedy”, porque así como el Presidente había llevado a graduados de las
mejores universidades de su país a cooperar en su gobierno, se pensaba que esta naciente
institución podría crear universitarios capaces de transformar la patria, el Estado y la
comunidad, al tiempo que la cooperación entre los países del continente comenzaba a
perfilar su importancia.
Su emblema: “Trinus et unus. Vita, spiritus et societas” es la manifestación de una institución
que busca en forma dinámica mantener un equilibrio de esfuerzos en la formación de la
persona en sus dimensiones vital, espiritual y valorativa a través del cumplimiento de las tres
misiones esenciales: Investigar, Enseñar y Servir a la Comunidad.
Desde sus orígenes, su impronta la definió no elitista y de fuerte compromiso sociocomunitario. No confesional, aunque humanista, integrativa y existencial. Abierta al saber,
sin sectarismos ideológicos, religiosos o raciales. Con una concepción educativa centrada
en el estudiante, concretada a través del rol del docente, que no conduce ni dirige, sino que
facilita e incentiva en los distintos niveles: Pregrado (Escuela de Ciencias, Artes y Técnicas);
Grado (Escuelas Especiales); y Posgrado (Escuela de Graduados).
UK implicó para su época una importante innovación en el ámbito de la enseñanza superior
del país con la estructura departamental y la creación de una Escuela de Ciencias, Artes y
Técnicas: ciclo básico común a las diversas Escuelas, sedes de carreras nuevas como
Demografía y Turismo, Servicio Social, Relaciones Públicas, Ciencias del Teatro, Publicidad
que junto a Sociología y Psicología venían a dar respuesta a las demandas de la época. La
oferta se fue ampliando con Abogacía y Arquitectura, entre otras, hasta llegar en las últimas
décadas al desarrollo del área de las Ciencias de la Salud con las Escuelas de Química,
Bioquímica, Farmacia, Odontología, y Ciencias de la Nutrición.
En este medio siglo asumió los grandes cambios que se dieron en la esfera universitaria en
nuestro país en los últimos años -la masividad de la educación universitaria, el cambio en
las metodologías, los contenidos curriculares, los procesos de autoevaluación, de
evaluación externa y de acreditación-; amplió la infraestructura y mejoró los servicios de
apoyo administrativo, lo que se refleja en datos objetivos:

Más de 110.000 estudiantes pasaron por sus aulas, de los cuales se graduaron
30.000 y 20.000 recibieron asistencia económica.

1 Escuela Especial de Pregrado estimula la conformación de verdaderos
estudiantes universitarios.

Se dictan 29 carreras de Grado.

2 doctorados, 1 maestría y 3 especialidades, todas carreras de posgrado
acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU).

1 Profesorado Universitario forma profesionales de distintas ramas disciplinares,
con firme vocación docente.

1.100 docentes nos acompañan en la labor de enseñanza y aprendizaje de
saberes y actitudes.

26 edificios propios en la ciudad de Buenos Aires, Lanús y San Isidro.

Una biblioteca actualizada permanentemente opera como centro de actividades
de docencia y de investigación.

Muy activa en la cultura y el deporte a través del Coro Kennedy que, aunque
independiente fue concebido y es apoyado por nuestra Universidad; de 1 Taller y
2 grupos de Teatro; y de la participación deportiva en torneos internos e interuniversitarios, éstos últimos organizados por la Asociación del Deporte Amateur
Universitario (ADAU).
Consciente de la necesidad de prestar un servicio a la comunidad, el Departamento de
Extensión Universitaria proporciona en el nivel post-secundario oportunidades de formación
continua y realiza actividades de actualización, capacitación y perfeccionamiento para
estudiantes universitarios y público en general. La Unidad Académica Asistencial en salud
mental y la Escuela de Odontología, así también como otras escuelas, brindan asistencia
profesional a la comunidad en la mayoría de los casos, gratuita. Diversos programas de
apoyo a comunidades postergadas son llevados a cabo con la participación de estudiantes y
personal de la institución.
1.2 - Sobre o curso Duración: 2 años
Título Final: Magister em Psicoanálisis
Plan de Estudio
Año
Primer Cuatrimestre
Segundo Cuatrimestre
1
Sintoma angustia y fantasma
conceptos fundamentales i
met.y tec.de la invest. Cientifica
antropologia filosofica
la femineidad
conceptos fundamentales ii
linguistica
2
Las logicas de la vida amorosa.
logica.
interpretacion en psicoanalisis.
hist.del psicoan. Y sus concep.
etica del psicoanalisis.
topologia.
Título final: Magister en Psicoanálisis
Propuesta académica
Práctica de la investigación especulativa conceptual en Psicoanálisis.
Rasgos diferenciales de esta propuesta
El Magister supone un grado habilitante para la investigación y la docencia en Psicoanálisis,
en donde una pregunta hace su trabajo y construcción: ¿Cómo llegar desde la palabra a la
intimidad de la pulsión?
Desde el inicio el cursante trabaja en su proyecto de investigación de tesis de Maestría y en
el taller de escritura de tesis con asesoramiento metodológico y disciplinar personalizado.
Las evaluaciones se llevan adelante a través de coloquios sobre avances de la
investigación.
Realización de pasantías docentes universitarias.
Objetivos de la carrera

Indagar sobre los conceptos fundamentales del psicoanalisis desde las concepciones
freudianas, escuela inglesa, escuela americana, escuela francesa y escuela
argentina.

Formalización de sus conceptos bajo la orientación de la obra de Sigmund Freud y el
retorno impulsado por Jacques Lacan.

Lograr una formación orientada a la investigación teórico-clínica, social y política.

Formación académica en disciplinas afines: lógica, topología, filosofía, lingüística,
etc.
Perfil del Egresado

Indagación de los fundamentos del psicoanálisis en sus distintos desarrollos.

Investigación en Psicoanálisis con rigurosidad metodológica.

Estimular a la transferencia de los resultados así como lograr aportes sustantivos en
el campo del conocimiento contemporáneo.

Formación académica en docencia superior.
Requisitos para la graduación
Además de cumplimentar todas las actividades del plan de estudios y aprobación de las
asignaturas, durante el segundo año el maestrando deberá aprobar el proyecto de tesis, el
que culminará con la tesis final consistente en un trabajo de investigación individual, que
demuestre el manejo conceptual, de metodología de la investigación y de metodología de la
enseñanza. Se realiza un acto final de presentación oral y pública de la tesis previa
aprobación escrita del jurado ad-hoc.
Comité Académico
Presidente:
Prof. Dra. Amelia Imbriano
Doctora en Psicología Clínica. Profesora Titular de Teoría del Psicoanálisis, Desarrollos del
Psicoanálisis e Investigación en Psicoanálisis. Decana del Departamento de Psicoanálisis y
Directora de la Maestría en Psicoanálisis de la Universidad Argentina J.F. Kennedy.
Profesora Titular de la Especialidad en Instituciones en Infancia de la Universidad Nacional
de Mar del Plata. Pasantías clínicas de posgrado en: CHS Sainte Anne (Paris), CHS
Prémontré (Francia), 388 Québec (Canadá), Columbia Hospital (New York). Profesora
Internacional invitada del Doctorado en Psicoanálisis de la Universidad Andrés Bello (Chile),
de la Especialización en Psicología Clínica, mención psicoanálisis, de la Universidad San
Buenaventura de Cali (Colombia), del CHS Sainte Anne, del CHS Prémontré, del Centre
Jacques Lacan, de Univ. de Rennes II (Francia), Univesidade de Fortaleza (Brasil),
Universidade Federal de Santa Catarina (Brasil). Miembro de jurado de Maestría y
Doctorados Nacionales y extranjeros, entre ellos: Paris VII, Sorbonne. Presidenta de la
Fundación Praxis Freudiana. Autora de numerosos ensayos, artículos y libros, entre los
últimos: “La odisea del siglo XXI”, “Las enseñanzas de las psicosis”, “Donde Eso era”, “El
amor en psicoanálisis”, ¿Por qué matan los niños? y “Tratamiento desde el alma. Lectura
introductoria a la obra de Freud”.
Miembros:
Prof. Dr. Jean Michel Vappereau
Magister en Matemáticas-Universidad Paris VII. Diploma de Estudios Profundos en
Psicoanálisis (DEA) - Universidad Paris VIII. Miembro de la Sociedad Matemática de
Francia, Miembro de Topología en Extensión, Miembro de la Letra Lacaniana. Es autor de
una publicaciones sobre topología del sujeto, entre ellos: "Essaim- El Grupo Fundamental
del Nudo", "Estofa-La Teorìa de las Superficies Topològicas Intrìnsecas", "Nudo-La Teorìa
del Nudo esbozada por Jacques Lacan", "Lu: "El plegado del esquema de la carta 52 de
Freud".
Prof. Dra. María Ester Jozami
Doctora en Psicología Social. Profesora Titular Universidad Católica de Santiago del Estero
y de la Universidad Nacional de Tucumán. Profesor Adjunto de Universidad de Buenos
Aires. Miembro de la Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de Tucumán. Directora de
tesis de Maestría y Doctorado. Autora de artículos, ensayos y libros, entre ellos “De
pasiones y destinos”.
Prof. Dr. Juan Carlos Cosentino
Doctor en Psicología, UNLP
Profesor Consulto titular, Facultad de Psicología, UBA.
Profesor Titular Regular de Psicoanálisis Freud Cátedra II y Profesor Titular a cargo de
Clínica Psicoanalítica Cátedra I, Facultad de Psicología, UBA (hasta febrero de 2006).
Director de la Maestría en Psicoanálisis. UBA (hasta 2008). Director del proyecto de
investigación UBACyT (20020100100332), "El supuesto (Annahme) de la pulsión de
muerte". Autor de Construcción de los conceptos freudianos, Bs. As., Manantial, 1999;
Construcción de los conceptos freudianos II, Bs. As., Manantial, 1999; Primera clínica
freudiana, (compilador y autor), Bs. As., Imago Mundi, 2003; El giro de 1920, (compilador y
autor), Bs. As., Imago Mundi, 2003; Sigmund Freud, “El yo y el ello, Manuscritos inéditos y
versión publicada; Edición y comentarios Juan Carlos Cosentino; Bs. As., Mármol-Izquierdo,
2011.
Consultores Externos:
Prof. Dr. Roland Broca
Psychiatre des hôpitaux honoraire. Chef de service hospitalier en psychiatrie générale et
psychiatrie infanto juvénile. Président de la Commission médicale de l’établissement. CHS
Prémontré. Créateur et responsable du “Centre de clinique psychanalytique Jacques Lacan”
Créateur et Che clinique du Centre Jenny Aubry sur les violences privées, (hôpital Necker
Enfants malades-Paris). Représentant à l’Unesco de l’ONG World federation for mental
health, section bioéthique. Président de la Fédération française de santé mentale (FFSM)
membre de la WFMH. Professeur associé près la Chaire de Psychiatrie de l’Université
Aristote de Thessalonique, Grèce. (Professeur Caprinis).
Prof. Dra. Francoise Gorog
Chef de service du 16 ème Secteur de Paris (15èmè) Publication du : 9 mai 1988. Doctorat
de psychopathologie et psychanalyse : De la féminité dans la psychose et la perversion,
sous la direction de D.Brun, Université Paris VII, 2008. Coordinateur du diplôme universitaire
Surdité
et
santé
mentale
à
l’Université
Paris
V,
faculté
Cochin-
Port
Royal
Membre de l’équipe habilitée du Centre de Recherche « Psychanalyse et médecine »
rattaché à l’école doctorale de Recherche en Psychanalyse de l’Université Paris VII- René
Diderot. Membre de la commission philosophie, psychanalyse au CNL (Centre national du
livre), depuis 2008.
Cuerpo docente
Dra. Laura Arias, Dr. Félix Contreras, Mag. Cristina Gartland, Mag. Marcelo Grigoravicius,
Lic. Paula Hochman, Dra. Amelia Imbriano, Dra. Ma. Ester Jozami, Lic. María Inés Kaplan,
Mag. Anselmo Kozak, Mag. Mabel Levato, Mag. Zulma Lopez Arranz, Mag. Marcela Negro,
Mag. Alejandra Porrás, Dr. Jean Michel Vappereau.
Docentes invitados
Extranjeros:
Jean Allouch (Francia), Roland Broca (Francia), Eduardo Gomberoff (Chile) Jean Jacques
Gorog (Francia), Francoise Gorog (Francia), Diana Kamienny (Francia), Paul Majkut
(Estados Unidos), Clara Cecilia Mesa Duque (Colombia), Juan David Nasio (Francia),
Michelle Pallotini (Italia), María Victoria Perea Bartolomé (España), Luis Pintos (España),
César A. Sanchez Taborda (Colombia), Nora García Colomé (México), Berenice Mejía
Iturriaga (México), entre otros.
Nacionales:
Julio Aparicio, Clara Azareto, Alicia Benjamín, Eduardo Bernasconi, Hugo Cardoso, Alicia
Cibeira, Patricia Cuestas, Facundo De Almeida, Luis Di Santo, Aníbal Dreyzin, Alicia Donghi,
Deborah Fleischer, Arturo Frydman, John James Gomez Gallego, Marcelo Grigoravicius,
Graciela Kahanof, Héctor López, Silvio Maresca, Julieta Markl, Raúl Mattiozzi, Silvia Ons,
Pablo Peusner, Mario Pujó, Gabriel Pulice, Silvia Quesada, Jorge Rodriguez Solano, Lucía
Rossi, Alberto Santiere, Jorge Tareala, Paula Winkler, Oscar Zelis, Irene Zimerman, entre
otros.
1.3 – Resolução CONEAU 160/2011
Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 160/2011
Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de
Carreras de Posgrado.
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b), de la Ley Nº 24.521, el Acuerdo Plenario Nº 6 del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997 y el Acuerdo Plenario Nº 100 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 31 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46, inc. b), de la Ley Nº 24.521 disponen que corresponde a este
Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares
que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos artículos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1168/97,
que estableció los estándares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos estándares fueran revisados en un
plazo no mayor a UN (1) año.
Que habiendo transcurrido más de una década de vigencia de la RM Nº 1168/97 se hacía
imperiosa su revisión a fin de contemplar situaciones antes no previstas o que ahora
resultaban novedosas con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES elevó una nueva propuesta, en reemplazo de la RM Nº 1168/97, que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de
acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que en dicha propuesta se encuentran plasmadas las valiosas contribuciones que realizaron
el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
(CRUP)
y
ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
la
COMISION
DE
EVALUACION
Y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y
46, inc. b), de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el documento que obra como ANEXO de la presente resolución, como
propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado,
en reemplazo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº
1168 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
ESTANDARES Y CRITERIOS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ACREDITACION
DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCION
El artículo 46 de la Ley Nº 24.521 dispone que el proceso de acreditación de las carreras de
posgrado se desarrollará conforme con los estándares que establezca el Ministerio de
Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Por ello, en el año 1997, se fijaron estándares que se plasmaron en la Resolución Ministerial
1168 de dicho año y que hoy se consideran necesarios de actualizar.
Tal como entonces, y con el mismo afán de asegurar la calidad de la oferta educativa, se
expresa que los estándares y criterios que se proponen deberán aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideración de las diferencias regionales, institucionales,
disciplinares y profesionales y ser considerados como estándares mínimos que se
emplearán respetando los principios de autonomía y libertad de enseñanza.
TITULO I: CARACTERIZACION GENERAL DE CRITERIOS
1. TIPOS DE CARRERA
1.1. Especialización
La Especialización tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones.
En aquellas Especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se
incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador
cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, con especificación de
la profesión o campo de aplicación.
1.2. Maestría
La Maestría tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional.
Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en
función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o
campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un
trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de
casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación
conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de
estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de
aplicación.
Existen dos tipos de Maestría:
1.2.1. Maestría académica
La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del
saber disciplinar o interdisciplinar.
A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la
metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho
campo.
El trabajo final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en
la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a
la misma.
1.2.2. Maestría profesional
La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de
competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional.
A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con
marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades
de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.
El trabajo final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra,
una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación
innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución
de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales,
muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito
que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
1.3. Doctorado
El Doctorado tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes
originales en un área de conocimiento —cuya universalidad deben procurar—, dentro de un
marco
de
excelencia
académica,
a
través
de
una
formación
que
se
centre
fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos
aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza
bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área
del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante
en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un jurado que incluye al
menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director.
Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o
área interdisciplinar.
2. TITULACIONES
Las carreras que otorguen el título de “Especialista” deben especificar una profesión o
campo de aplicación.
Las carreras que otorguen el título de “Magister” deben especificar una disciplina, un área
interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica
o Profesional.
Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área
interdisciplinaria.
Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se
corresponderán con el nombre dado a la carrera.
Las titulaciones de posgrado no habilitarán a nuevas actividades profesionales ni
especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Las titulaciones de Especialización en el área de la salud que no se correspondan con las
denominaciones habilitadas para matricularse en el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION requerirán una consulta previa que deberá realizarse por escrito ante el
MINISTERIO DE EDUCACION en la cual se fundamentará la pertinencia de la solicitud. La
respuesta que se reciba al respecto será incorporada a la presentación y no será de carácter
vinculante.
3. ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS
3.1. Estructura del Plan de Estudio
3.1.1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la institución y es común
para todos los estudiantes.
3.1.2. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas
por la institución y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que
seleccionan la institución o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre
la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.
3.1.3. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y
se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo
final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.
3.2. Modalidad
3.2.1. Carreras presenciales: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio
— cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos— se desarrollan en
un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y
comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales sin que ello
implique un cambio en la modalidad.
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria
total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.
En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se
harán explícitas en el plan de estudios, las previsiones de índole metodológica que
garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.
Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas
presenciales se concrete bajo un formato intensivo, concentrando varias horas de dictado en
un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en
cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases la participación atenta y activa de los
alumnos.
3.2.2. Carreras a Distancia: las actividades curriculares previstas en el plan de estudio —
cursos, módulos, seminarios, talleres u otros espacios académicos, a excepción de
prácticas—
no
requieren
la
presencia
del
estudiante
en
ámbitos
determinados
institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se
refieran
a
ello,
tales
como:
educación
abierta,
educación
asistida,
enseñanza
semipresencial, enseñanza no presencial, aprendizaje por medios electrónicos (e-learning),
aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (n-learning),
aprendizaje mediado por computadora (CMC), cibereducación, etc. o todas aquéllas que
reúnan características similares a las indicadas precedentemente.
3.3. Organización
3.3.1. Carreras Institucionales: carreras pertenecientes a una institución universitaria con un
único proceso formativo.
3.3.2. Carreras Interinstitucionales: carreras en las que participan dos o más instituciones
universitarias o centros de investigación asociados, tal lo expuesto en el artículo 39 de la
Ley Nº 24.521, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio.
Para que una carrera se considere “Interinstitucional” deben confluir aportes, —aunque no
necesariamente equivalentes— de todas las instituciones involucradas, existir una
cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa y formalizar la
asociación con la firma de los convenios respectivos, que estarán aprobados por cada
institución según la normativa y el estatuto de cada una de las intervinientes. El carácter de
interinstitucional se extiende a aquellas carreras en las que la institución universitaria se
asocia con instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística,
tal las previsiones realizadas en el artículo 39º de la LEY Nº 24.521, y cuyas características
ameriten la cooperación propuesta. En este último caso la responsabilidad académica en
cuanto a admisión de estudiantes, evaluación, promoción y titulación corresponderá
exclusivamente a la/s institución/es universitaria/s firmante/s del convenio.
Existirán dos tipos de carreras interinstitucionales:
a) Conveniadas con diferentes procesos formativos: son carreras interinstitucionales que
mantienen más de un proceso formativo paralelo y que, en consecuencia, se desarrollan en
varias sedes académicas. En este caso, la acreditación y el reconocimiento oficial del título
se solicitarán para cada una de las instituciones por separado, siendo responsabilidad de
cada una de ellas, presentarse para ser evaluada y requerir el reconocimiento oficial del
título. Los diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad
de las instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
b) Conveniadas con un único proceso formativo: son carreras interinstitucionales con un
único proceso formativo y que, en consecuencia, se desarrollan en una sola sede o en más
de una pero con una oferta única y común para todos los estudiantes. El título será otorgado
por la Universidad donde se inscribió el estudiante. En este caso, la acreditación y el
reconocimiento oficial del título se solicitarán para todas las instituciones conjuntamente. Los
diplomas que se expidan podrán incluir los logos y hacer referencia a la totalidad de las
instituciones participantes, aunque será una sola institución la que haya registrado la
admisión y, consecuentemente, otorgue el título a un estudiante que se gradúe.
3.4. Cargas horarias
Las carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj, sin sumar las
dedicadas al trabajo final, e incluirán horas de formación práctica.
Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540
deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes,
podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
En las carreras de Doctorado la carga horaria será determinada por cada institución
universitaria.
4. INSTANCIAS DE ACREDITACION
4.1. Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que
no cuentan con alumnos.
4.2. Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se
presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.
5. ACREDITACION Y CATEGORIZACION
Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser
acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de
evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación
será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.
La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con
las siguientes condiciones:
a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados
en la presente;
b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.
TITULO II: CARACTERIZACION GENERAL DE ESTANDARES
A los efectos de evaluar la presentación realizada por las instituciones universitarias se
tendrá en cuenta los estándares que a continuación se listan, los que serán considerandos
de forma diferenciada, en lo referido a su amplitud, según se trate de una carrera nueva o
una carrera en funcionamiento, primera acreditación o sucesivas y/o posgrados que se
vinculen con carreras de grado incluidas en el artículo 43º de la Ley 24.521 o no.
6. INSERCION Y MARCO INSTITUCIONAL DE LA CARRERA
6.1. Normativa institucional: las reglamentaciones, las resoluciones, las ordenanzas vigentes
de la institución universitaria y de la carrera de posgrado en particular y copia del acto
administrativo autenticado que aprueba la creación de la carrera emitido por la autoridad
correspondiente según el Estatuto de la institución universitaria.
6.2. Ubicación en la estructura institucional: Unidad/es Académica/s a la que pertenece la
carrera; en caso de haberlos, vinculación con las carreras de grado, con otros posgrados,
con los proyectos y programas de investigación y con convenios de cooperación; relevancia
de la carrera respecto de su inserción en el medio local y regional.
7. PLAN DE ESTUDIO
7.1. Identificación curricular de la carrera
7.1.1. Fundamentación: se refiere a enunciar el posicionamiento epistemológico desde el
cual se realiza su presentación en el/las área/s disciplinar/es a la/s cual/es pertenece,
explicar su inserción como proyecto en un campo profesional y/o académico, y las razones
que motivan ofertarla bajo la modalidad de educación presencial o a distancia.
7.1.2. Denominación de la carrera
7.1.3. Denominación de la titulación a otorgar
7.2. Objetivos de la carrera: se explicitarán los objetivos propuestos para la carrera
considerando la dimensión de “lo social” (se refiere fundamentalmente a los aportes
científicos, tecnológicos o artísticos que por la actividad académica propia de la carrera se
realizarán a la comunidad inmediata y mediata) y “lo institucional” (se refiere
fundamentalmente a los logros institucionales que se esperan alcanzar con el desarrollo de
la carrera y que no se expresan como logros de los estudiantes).
7.3. Características curriculares de la carrera
7.3.1. Requisitos de ingreso: se enunciarán las condiciones exigidas para anotarse como
aspirante a ingresar a la carrera para lo cual se atenderá especialmente a la
correspondencia entre el perfil de la carrera y el campo disciplinar que constituye la
formación previa requerida.
7.3.2. Modalidad: se especificará si la carrera es de modalidad presencial o a distancia.
7.3.3. Localización de la propuesta: se indicará la/s localización/es institucional/es y
geográfica/s en la/s que se llevará a cabo la actividad académica de la carrera. Si la misma
está prevista para su desarrollo, total o parcial, en sede de otra institución, se adjuntará el
convenio correspondiente y se describirán las condiciones institucionales, académicas y de
infraestructura en las que se prevé dictar la misma; se especificará la correspondencia con
el CPRES de pertenencia de la institución o, caso contrario, se adjuntará el dictamen
favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES (CU) o la documentación pertinente que
habilite el dictado fuera del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
7.3.4. Asignación horaria total de la carrera: expresada en horas-reloj (excepto Doctorados).
7.3.5. Trayecto estructurado del plan de estudio:
7.3.5.1. Asignaturas: se entiende por “asignatura” a aquellas instancias curriculares que,
adoptando distintas modalidades o formatos pedagógicos, forman parte constitutiva del plan
de estudios y deben ser acreditadas por los estudiantes. Así, se denomina “asignatura” a,
por ejemplo, cada una de las materias, seminarios módulos, talleres, etc.
7.3.5.2. Asignación horaria semanal y total de cada asignatura expresada en horas-reloj.
7.3.5.3. Régimen de cursado de cada asignatura: se especificará el tiempo mínimo que
implique la cursada de cada asignatura: anual, cuatrimestral, etc.
7.3.5.4. Modalidad de dictado de cada asignatura: presencial o a distancia.
7.3.5.5. Formación práctica: si la índole de la carrera lo requiere se explicitarán las
modalidades, las instituciones y los convenios que permitan cumplimentar las actividades
académicas de índole prácticas, actividades de campo o similares. Del mismo modo se
indicarán las formas de seguimiento que se implementarán para la realización de dichas
actividades. En Especializaciones y Maestrías Profesionales especialmente, se procurarán
ámbitos de práctica o dispositivos institucionales que garanticen el desarrollo de las
habilidades y destrezas con que se intenta formar a los estudiantes.
7.3.5.6. Otros requisitos si los hubiera: niveles de idioma, pasantías, etc.).
7.3.5.7. Contenidos mínimos de cada asignatura.
7.3.6. Trayecto no estructurado del plan de estudio: para los planes de estudio cuya
estructura sea semiestructurada o personalizada, se deberá informar tanto en el caso de las
carreras nuevas como de las carreras en funcionamiento, la oferta de cursos propios que la
unidad académica está en condiciones de implementar, independientemente de que sean
tomados o no por algunos de los estudiantes del posgrado.
7.3.7. Propuesta de seguimiento curricular: se explicará la propuesta que, desde la
estructura institucional en la que se inserta la carrera, se realice para hacer el seguimiento
del desarrollo de la misma. Se incluirán como componentes de la propuesta de seguimiento
curricular aspectos tales como: las previsiones realizadas para evaluar la calidad y
pertinencia de la estructura curricular propuesta y los contenidos formativos implicados en la
misma; las previsiones realizadas para la evaluar la actualización de los materiales,
biblioteca, laboratorios y/o de los soportes tecnológicos de los mismos; las previsiones
realizadas para evaluar el parecer de los estudiantes y los docentes con el desarrollo de la
carrera; las previsiones referidas al desarrollo académico de los docentes que participen de
la carrera.
8. EVALUACION FINAL
8.1. Trabajos finales
Las carreras de posgrado admitirán distintos tipos de trabajos finales según se detalla en los
párrafos siguientes. La decisión respecto a qué tipo de trabajo final se propone, será
fundamentado a partir de los objetivos y el perfil específico de la carrera.
Las carreras de Especialización culminan con la presentación de un trabajo final individual
de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las
características que adquirirá este trabajo final se centrarán en el tratamiento de una
problemática acotada derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de
proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan
evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La
presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización,
en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación
con el trabajo final a presentar.
Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un trabajo final, individual y
total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos,
ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un
campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El
trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría.
Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con trabajo final en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio
crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo
conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará
bajo la dirección de un Director de tesis de Maestría.
Las Carreras de Doctorado culminan con un trabajo final en un campo disciplinar o
interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el manejo conceptual
y metodológico propio de la actividad de investigación y cuya culminación evidencia haber
alcanzado niveles de excelencia académica y de originalidad dentro del campo científico
correspondiente. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de tesis de
Doctorado.
El trabajo final de las Maestrías y Doctorados, bajo cualquiera de los formatos enunciados,
será evaluado por un jurado integrado como mínimo por tres miembros, debiendo al menos
uno de éstos ser externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo. La
escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública,
realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la
institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de
evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales
aprobados.
8.2. Dirección de los trabajos finales
Los directores —y co-directores cuando los hubiera— de tesis en Maestrías y Doctorados
deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la
orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores
o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o
proyecto, será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no
tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación
a realizar así lo requieran.
Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y codirector deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que
corresponda.
Preferentemente, se priorizará la elección de directores con pertenencia institucional y salvo
excepciones justificadas y debidamente fundamentadas, no tendrán un título inferior a la
carrera en la que el trabajo final se inscribe.
En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se
deberá brindar información sobre el banco de directores.
9. REGLAMENTO
Se adjuntará el reglamento propio de la carrera y/o el reglamento de posgrado de la
institución en el que se precisará, entre otras, las características específicas de los trabajos
finales y las instancias de elección y designación de los directores y co-directores.
10. ESTUDIANTES
En el plan de estudio de la carrera de posgrado y/o en el reglamento de funcionamiento se
explicitarán claramente:

si fueran necesarias de acuerdo a las particularidades de la carrera, las
características que adquieren los cursos u otras actividades académicas de
nivelación;

las políticas, los procesos y las condiciones de admisión;

las políticas y los procesos de seguimiento de estudiantes y graduados;

las políticas y los procesos tendientes a aumentar gradualmente la tasa de
graduación.

los requisitos de permanencia, promoción y graduación;

el régimen y el porcentaje máximo de equivalencias admitido.
11. CUERPO ACADEMICO
11.1. Gestión académica de la carrera
La reglamentación institucional hará explícita las funciones de gestión académicoadministrativa de la carrera. En todos los casos la estructura mínima para el cumplimiento
de esas funciones incluirá un director —o cargo equivalente— que será el responsable
académico juntamente con una comisión académica que colaborará con él.
El director —o cargo equivalente— de Maestrías y Doctorados no tendrá un título inferior a
la carrera que dirija. Excepcionalmente, cuando se tratara de posgrados referidos a áreas
sin tradición académica de posgraduación, se permitirá un director con menos antecedentes
de titulación caso en el cual el currículum vitae del nombrado, ameritaría la excepcionalidad.
11.2. Cuerpo académico
Se considera como cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión
académica de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las
condiciones que defina la reglamentación institucional. Los integrantes del cuerpo
académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y
acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente
demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo
a las características de las carreras).
El cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros
estará compuesto por lo menos en un 50% por docentes con trayectoria institucional y que
formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Podrá
considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con
escasa tradición de propuestas de posgrados. Asimismo, el restante 50% podrá estar
integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una
actividad académica de la carrera.
Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a
contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o
semiexclusiva o equivalentes.
12. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA VINCULADAS A LA
CARRERA
En las carreras de Maestrías Académicas y Doctorados se explicitará el detalle, de acuerdo
con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación y
desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o
actividades propios de la institución universitaria o en convenio, haciendo referencia
particular a centros, e institutos. De igual modo, se detallarán los programas, proyectos y
líneas de investigación consolidadas en vinculación con la temática propia de la carrera y las
previsiones realizadas para sostener y aumentar gradualmente las mismas.
13. INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS FINANCIEROS
13.1. Espacio físico y equipamiento: disponibilidad y acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos, equipamiento informático y redes de información y comunicación, y recursos
didácticos adecuados para las actividades que desarrollan, en relación directa con las
necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades con explícita mención a
cuáles de estos recursos forman parte de la institución universitaria o no.
13.2. Recursos bibliográficos: disponibilidad y acceso a bibliotecas (físicas y virtuales) y
centros de documentación equipados y actualizados cuanti y cualitativamente, para
satisfacer las necesidades de la carrera y de las investigaciones que genere. Se preverá la
existencia y el mejoramiento del espacio físico, equipamiento y recursos bibliográficos con
criterio de gradualidad en el seguimiento de las carreras a través de las sucesivas
acreditaciones y acorde a los respectivos presupuestos de posgrado, y a los requerimientos
académicos de la carrera.
13.3. Informe acerca de la sustentabilidad académica de la carrera.
13.4. Instituciones vinculadas: otros convenios que se hayan suscripto con instituciones no
universitarias (o si lo fueran, aquellos que no le confieren el carácter interinstitucional a la
carrera) no descriptos en ítems anteriores y con relación al rubro infraestructura,
equipamiento y recursos. Deberá tenerse en cuenta que para que un ámbito sea
considerado como perteneciente a la carrera, deberá suscribirse el correspondiente
convenio específico en el que se establezca claramente cuáles son las facilidades que se
ponen a disposición de los estudiantes y docentes de la carrera y las condiciones de
accesibilidad establecidas para ellos.
Título III: EDUCACION A DISTANCIA
Además de los criterios y estándares explicitados en los Títulos I y II, las carreras nuevas o
en funcionamiento con modalidad a distancia considerarán los siguientes:
14.1. Sistema institucional de educación a distancia.
14.1.1. Usuario y claves de acceso a la plataforma: para las carreras en funcionamiento, y a
los efectos de poder visualizar la plataforma que se utiliza, se facilitará un usuario y clave de
acceso. Para las carreras nuevas, sólo se realizará una descripción detallada que permita
evaluar las características de la plataforma tecnológica a utilizar, pero la misma deberá estar
activa al momento de solicitar el reconocimiento oficial del título, tramitación para la cual, se
deberá facilitar entonces, un usuario y claves de acceso.
14.1.2. Se presentará la fundamentación del modelo educativo de educación a distancia por
el que se ha optado y a partir del cual se pueda comprender la descripción que se realiza de
cada uno de los restantes componentes que describen el sistema institucional respectivo
incluyendo la consideración del acceso integral a la plataforma que se utilice.
14.1.3. Se detallará la reglamentación propia del sistema de educación a distancia y/o del
uso de la plataforma, la infraestructura y el personal no docente que será afectado a la
propuesta; se describirán las funciones de cada tipología de docente que intervenga en el
sistema institucional de educación a distancia, tales como autores, tutores, responsables de
la interactividad, docentes invitados, etc.; se explicará la metodología propuesta para el
seguimiento y evaluación del sistema de educación a distancia previsto para el desarrollo de
la carrera; se justificará la suficiencia de los recursos y personal docente y no docente, que
siendo compartidos con otras propuestas, permitan cumplir con los objetivos de la carrera
que se presenta a evaluación.
14.2. Procesos de enseñar y aprender.
14.2.1. Se enunciarán las características pedagógicas (formatos, diseños, interactividad,
etc.) de los diferentes materiales y los medios de acceso provistos a los estudiantes.
14.2.2. Se explicará las formas previstas para que los estudiantes se vinculen con la
bibliografía y los medios de acceso para ello.
14.2.3. Cuando en el reglamento de la carrera así se lo haya previsto, se describirán las
formas de concretar las evaluaciones finales garantizando un vínculo temporalmente
sincrónico en la relación docente-alumno para la resolución de la misma ya sea porque se
exija la presencia del estudiante en la institución universitaria o porque se utilicen medios
tecnológicos que garanticen la comunicación a la vista, tal el caso de las teleconferencias.
14.2.4. Se explicará cómo se garantiza que las instancias de evaluación parciales y finales
sean tomadas exclusivamente por los docentes de la institución universitaria que integran el
cuerpo docente de la carrera, preferentemente por aquellos que estén a cargo de la
asignatura dictada.
14.2.5. En caso que la carrera incluya asignaturas que impliquen prácticas, éstas deberán
desarrollarse integralmente bajo instancias en las que la situación de práctica comprometa
la presencia directa y efectiva del estudiante en ella. Se justificará y explicará en detalle, en
dicho caso, los modos en que se garantiza el desarrollo presencial de instancias de
aprendizaje que impliquen prácticas, residencias, tutorías y pasantías y la supervisión
docente institucional al respecto.
14.2.6. En caso que la carrera incluya asignaturas semipresenciales, se describirá, en dicho
caso, los modos en que la institución universitaria llevará a cabo la semipresencialidad
explicando las formas de desarrollo de la asignatura desde su componente presencial y los
modos de desarrollo desde su componente no presencial.
14.3. Unidades de apoyo (sólo para los casos en que se prevean unidades de apoyo
institucionalizados):
14.3.1. Unidades de apoyo tecnológico: se entenderá como Unidad de Apoyo Tecnológico a
aquellas unidades que fuera del ámbito físico de la institución universitaria, brindan
exclusivamente soporte tecnológico a disposición de los estudiantes y/o capacitación para el
uso de la tecnología virtual. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará, se
adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios previsto
por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.2. Unidades de apoyo académico: se entenderá como Unidad de Apoyo Académico a
aquellas unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se lleven
a cabo algunas de las actividades académicas de la carrera, tales como clases presenciales,
tutorías de acompañamiento a cargo de docentes universitarios, sedes de prácticas o
similares. En caso de haberse previsto las mismas, se las enunciará y se explicará
detalladamente la actividad académica que en ellas se realizará con expresa indicación de
la cobertura de docentes y la vinculación administrativa y académica con la institución
universitaria, se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de
Convenios previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
14.3.3. Unidades de apoyo mixto: se entenderá como Unidad de Apoyo Mixto a aquellas
unidades en las que, fuera del ámbito físico de la institución universitaria, se realizan
actividades académicas y se brinda soporte tecnológico a los estudiantes. En caso de
haberse previsto las mismas, se las enunciará, se explicará lo solicitado en el punto 14.3.2,
se adjuntarán los convenios respectivos y se los inscribirá en el Registro de Convenios
previsto por Resolución Ministerial Nº 1180/07.
En el caso de las carreras nuevas, se adjuntarán los modelos de convenio los que incluirán
las especificaciones académicas y técnicas completas y las notas de compromiso por parte
de las futuras unidades de apoyo. Una vez iniciada la carrera, se firmarán los convenios
respectivos, se inscribirán a los mismos en el Registro de Convenios previsto por Resolución
Ministerial Nº 1180/07 y se los remitirá a la DNGU para anexar al Expediente. De requerirse
nuevas unidades de apoyo durante la marcha de la carrera, se seguirá igual procedimiento.
14.4. Materiales presentados: Para las carreras en funcionamiento se presentará, como
mínimo, el material que utilizarán los estudiantes en el primer año. Para las carreras nuevas,
se demostrará que se poseen las capacidades tecnológicas y de recursos humanos
suficientes para confeccionar el material a utilizar por los estudiantes, el que deberá estar
totalmente desarrollado al menos para el primer semestre, al momento de solicitar el
reconocimiento oficial al título.
14.5. Para las instituciones universitarias que cuenten con una carrera de modalidad
presencial que ya haya obtenido acreditación y presenten un proyecto de la misma carrera
de modalidad a distancia, sólo se evaluarán los ítems listados en este Título.
Título IV: PROCEDIMIENTO DE LA ACREDITACION
15. ALCANCES DE LA ACREDITACION
La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados,
como a carreras nuevas. La validez temporal de la acreditación será la establecida por la
normativa vigente y hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá
hacerse cada TRES (3) años.
16. DESARROLLO DE LA ACREDITACION
16.1. Comité de Pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de
las Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a
la exigida al cuerpo académico a evaluar (con las consideraciones previstas en el punto
11.2) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
24.521.
Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de
evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones
Asesoras.
Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las
diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o
de interés tecnológico.
Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que
presenta la carrera a evaluar, propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender
en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuáles son las
áreas comprendidas para integrar dicha Comisión.
Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros
del Comité.
16.2. Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe
prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación.
16.3. Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una carrera nueva o en funcionamiento, se dará
vista a la institución en forma previa a la resolución de “no acreditación” con el objeto que la
institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si
se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de
las mejoras a realizar, así como de los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos
elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver el juicio final referido a la
acreditación o no de la presentación realizada.
Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán
remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las
carreras, a fin que la institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y
políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico.
16.4. Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la
CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán
acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la
resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo puede aumentar o
conservar la acreditación y categorización obtenida previamente.
Sólo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas
resoluciones queden firmes.
16.5. Procedimiento de Acreditación y Reconocimiento Oficial
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad presencial se regirá por lo normado en la RM
51/2010 y entendiendo que donde en la misma dice “proyectos de carrera” se refiere en esta
norma a “carreras nuevas”.
El procedimiento para la acreditación y reconocimiento oficial de las carreras nuevas y
carreras en funcionamiento para la modalidad a distancia, seguirán el mismo procedimiento,
atendiendo a las consideraciones explicitadas en 14.1 y 14.4. Una vez recibidos los Exptes.
en la CONEAU, y en forma previa a la evaluación de la propuesta, ésta los remitirá a la
DNGU para que allí se realice la evaluación técnica de los aspectos referidos a la
modalidad. Con el informe respectivo, la DNGU remitirá el Expte, nuevamente a la CONEAU
para que continúe el procedimiento pautado en la RM 51/2010.
1.4 – Resolução CONEAU de legalização do Curso
Buenos Aires, 22 de mayo de 2000
Carrera Nº 3.012/98
VISTO: La Ley 24.521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del Ministerio
de Educación, la Ordenanzas 013/97 y la Resolución 076/98 de la CONEAU, la Solicitud de
Acreditación que presentó la Universidad Argentina John F. Kennedy, la ficha técnica, lo
actuado por el Comité de Pares que tuvo a cargo efectuar recomendaciones de acreditación
y la documentación complementaria presentada por la institución ante la vista,
y
CONSIDERANDO:
Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:
La inserción institucional de la carrera está acorde con la institución universitaria que la
presenta tomando en cuenta la tradición en el campo de la psicología que ésta tiene. Los
objetivos de la carrera son adecuados. En el informe de evaluación se señaló que dichos
objetivos entraban en contradicción con los requisitos de admisión al aceptar aspirantes de
carreras de grado fuera del campo psicológico o psicoanalítico. En la respuesta a la vista se
informa, adjuntando la documentación pertinente, que los requisitos de admisión han sido
reformulados y desde 1999 sólo se admiten psicólogos o médicos.
RESOLUCION Nº: 362/00
ASUNTO: ACREDITAR la Carrera de Maestría en Psicoanálisis de la Universidad Argentina
John F. Kennedy, Escuela de Graduados.
Los convenios marco firmados son pertinentes. En la presentación original no se incluyeron
los convenios de cooperación específicos con el Hospital Borda y el Centre Hospitalier de
L’Abbaye de Premontré. La respuesta a la vista incluye la documentación correspondiente a
los convenios que formalizan los acuerdos preexistentes con ambas instituciones.
No se indican fuentes de financiamiento, salvo la matrícula y las cuotas mensuales. Se
consignan recursos suficientes destinados al mejoramiento de la Maestría y existe un plan
de becas que consiste en la reducción del arancel. Que, con relación al perfil de la carrera,
organización académica y plan de estudios: La Directora de la carrera tiene formación y
antecedentes suficientes para la función que desempeña. En el informe se observó que el
comité asesor estaba integrado por la directora y dos docentes principales pertenecientes a
la maestría. En la respuesta a la vista, se incluye una sustancial modificación del comité
académico conformado ahora por membros externos a la carrera. El plan de estudios es
ordenado y, en general, se encuentra actualizado. La modalidad prevista por la carrera para
orientar a los alumnos en la preparación de la tesis es adecuado, así como también la
modalidad de evaluación y supervisión de cursantes.
Que, con relación a las tesis, trabajos integradores, trabajos finales, proyectos u obras:
Los requisitos para la presentación de la tesis son adecuados.
Que, con relación al cuerpo académico:
La dimensión del cuerpo docente es suficiente así como la relación entre el número de
docentes estables y visitantes. El cuerpo de profesores acumula idoneidad y experiência y
responde a los requisitos que se espera en una Maestría. Se mencionan modalidades para
supervisar y evaluar la tarea docente.
Que, con relación a las actividades de investigación, asistencia técnica, consultoría,
transferencia, pasantía vinculadas con los objetivos del posgrado:
Las actividades de investigación presentadas por los integrantes del cuerpo docente son
numerosas y diversas.
Se mencionan numerosas actividades de asistencia técnica, pasantías, y otras afines Que,
con relación a los alumnos y graduados:
Los requisitos de admisión han sido modificados sustancialmente en la dirección señalada
en el informe de evaluación y no se admiten graduados de otra procedencia que no sea
psicología o medicina. Se destaca como favorable el requisito del dominio de otros idiomas.
Que, con relación a la infraestructura y equipamiento:
La infraestructura es adecuada, y se proyecta una ampliación. Tiene centro de
documentación y acceso a redes de computación, biblioteca de la especialidad y uma
modesta hemeroteca.
Que, como surge de los considerandos precedentes, la documentación complementaria
presentada por la institución ante la vista resultó significativa, permitiendo revertir la
recomendación formulada por el Comité de Pares en su informe de evaluación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACREDITAR la carrera de Maestría en Psicoanálisis de la Universidad John F.
Kennedy.
Artículo 2º.- RECOMENDAR:
- Consolidar los importantes cambios efectuados en lo relativo a los requisitos de admisión y
comité asesor de la carrera.
- Fomentar las actividades de investigación realizadas en el seno de la carrera incorporando
a los alumnos a dichas actividades.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 362 – CONEAU – 00
PROJETO DE TESE – INFORMAÇÕES GERAIS
1. Dados Pessoais: Fornecer os dados pessoais do doutorando/mestrando e do
Doutorado/Mestrado que vai cursar.
2. Dados do Diretor da Tese: nome completo, endereço, telefone, matéria e cargo. Caso o
tutor não faça parte do corpo docente da Escola de Graduados deve ser anexado seu
curriculum vitae.
3. Identificação do Projeto
3.1. Denominação do Projeto: Indicar o título do Projeto de Tese de modo tal que fique clara
e inequívoca a sua identificação.
3.2. Resumo do Projeto: Resumir as características do Projeto de Tese, utilizando no
máximo, 200 palavras.
3.3. Duração do Projeto: Indicar o tempo previsto de duração do Projeto em meses = 24
meses
10 xc
3.4. Características classificatórias do Projeto:
- Disciplina/s: será designada a ou as disciplinas básicas nas quais vão ser inscritas no
Projeto
4. Descrição do Projeto:
4.1. Apresentação da temática a ser tratada: Serão indicados os temas e as questões
centrais que fazem parte do projeto e as necessidades em questão que fazem relevante a
pesquisa da temática.
4.2. Atual Estado de Conhecimento: A tese de Mestrado deverá ser um trabalho de pesquisa
científica individual, que demonstre o domínio conceitual e metodológico correspondente ao
atual estado de conhecimento na ou nas disciplinas em questão.
4.3. Formulação do Problema: Estabelecer o problema referente à pesquisa. 2) O tipo de
estudo e de desenho envolvido.
4.4. Relevância do Projeto: Resultados e contribuições desejadas do mesmo em termos de
avanço científico para a disciplina.
4.5. Metodologia: Indicar a metodologia que será utilizada no desenvolvimento do Projeto.
Verificar a informação que será requerida, a forma de obter e a análise à qual será
submetida. Estabelecer o/os procedimentos e a/as técnicas a serem utilizadas conforme a
temática do projeto. Incluir o marco teórico de referência.
4.6. Planejamento das Atividades: Estabelecer um cronograma de trabalho. Determinar,
conforme o mesmo, as atividades a serem realizadas. Ex: Recolher dados primários = 1
mês.
4.7. Bibliografia e referências: as mesmas deverão se ajustar às pautas referidas no Anexo
A: Normas APA.
4.8. Extensão: a extensão do projeto apresentado não poderá ser superior a 5 laudas. O
texto deverá ser apresentado por escrito ‘com espaço duplo’, em folha tipo A4 (210 mm. x
297 mm.), utilizando somente um lado da mesma. Deverá ser utilizado um tipo de letra de
tamanho equivalente ao da máquina de escrever, corpo 12, caso utilize um processador de
palavras. As folhas deverão estar numeradas na margem superior direita, exceto a primeira
página, onde o número deverá estar centrado na margem inferior.
OBSERVAÇÕES: O Projeto deverá vir acompanhado pelo Relatório do Diretor de Tese
encaminhado ao Comitê Acadêmico o qual deverá destacar que aceita a orientação do
mesmo e fundamenta sobre a viabilidade temporal e científica do projeto, ainda deverá
anexar ao requerimento a Apresentação e Aprovação do Projeto de Tese.
2 . 1 - Diretrizes para orientandos de tese
Seguem algumas orientações e diretrizes genéricas que julgo prudentes para este
momento:
1. Em nenhuma universidade argentina existe uma norma oficial para apresentação da tese.
Não existe lá nada parecido com as nossas regras da ABNT. Eles aceitam, em princípio, o
padrão ABNT, o sistema ISO, o francês, o APA, o de Vancouver, etc... o importante é que o
doutorando comece a tese e termine valendo-se de um só padrão! É como eles costumam
dizer: valorizam mais o conteúdo do que a forma. Use a formatação de sua preferência, a
menos que lhe tenha sido solicitada alguma particularidade em especial!
2. Procure observar rigorosamente os termos propostos no projeto de tese previamente
aprovado.
3. A tese deve ser vista como uma produção científica de alto nível, nos termos do que já
conhecemos – originalidade, linguagem clara, uso da norma culta, cada afirmação seguida
da fundamentação respectiva, honestidade absoluta em dar crédito às ideias alheias, isto é,
nas citações e referências, etc.
4. A universidade recomenda sempre, também, que o doutorando não fique parado
aguardando o seu orientador se manifestar. Aliás, eles esperam que o doutorando tome a
iniciativa e avance, recorrendo ao orientador somente em casos de dúvida fundada. Se não
receber nenhuma orientação contrária, o doutorando deve enviar para o orientador o seu
texto quando já houver alguma parte relativamente consistente. Qualquer eventual
modificação de estrutura, sugerida a posteriori pelo orientador, não invalidará o trabalho
como um todo. Serão no máximo pequenos retoques.
5. Normalmente as pessoas preferem dar corpo à tese a partir de uma introdução ao tema, e
na sequência fazem uma ligeira referência ao projeto, falam da metodologia, do marco
teórico, do estágio atual da discussão do problema...
Depois geralmente vem um capítulo histórico, algo de Direito Comparado, segue-se uma
referência às opiniões divergentes sobre o assunto – explicitam-se didaticamente cada uma
delas – sem exprimir sua opinião pessoal.
Se for o caso, faz-se referência a eventuais pesquisas de campo produzidas, tabulando
regularmente os dados e só na Conclusão é que se permite ao doutorando expressar o seu
posicionamento, e entrar, por assim dizer, no mérito da questão. Ali sim, se avalia, julga-se
tudo, confrontam-se posições, mostram-se as vantagens e desvantagens de cada ponto de
vista exposto anteriormente e apresenta-se com entusiasmo e destaque a novidade que se
terá descoberto com a tese, isto é, a inovação e a posição pessoal do doutorando sobre o
assunto central da investigação. Se necessário pode-se fechar com alguma recomendação,
com alguma proposta de anteprojeto de lei, com alguma sugestão de política
social/governamental, etc.
6. Por derradeiro vem a bibliografia, claro! seguida eventualmente de algum apêndice: algo
produzido pelo próprio doutorando, que por alguma razão entendeu-se que devia vir à parte,
coisas como questionários, atas de entrevistas, relatórios, etc., bem como os anexos: ideias
de terceiros, como dados oficiais, termos de consentimento, fotografias, mapas, etc., que
eventualmente se entenda como conveniente juntar.
ANEXO B
INSTRUÇÕES DO PROJETO DE TESE
MESTRADO EM PSICOANÁLISE
1. Dados Pessoais: Fornecer os dados pessoais do doutorando/mestrando e do
Doutorado/Mestrado que vai cursar.
2. Dados do Diretor da Tese: nome completo, endereço, telefone, matéria e cargo. Caso o
tutor não faça parte do corpo docente da Escola de Graduados deve ser anexado seu
curriculum vitae.
3. Identificação do Projeto
3.1. Denominação do Projeto: Indicar o título do Projeto de Tese de modo tal que fique clara
e inequívoca a sua identificação.
3.2. Resumo do Projeto: Resumir as características do Projeto de Tese, utilizando no
máximo, 200 palavras.
3.3. Duração do Projeto: Indicar o tempo previsto de duração do Projeto em meses = 24
meses
10 xc
3.4. Características classificatórias do Projeto:
- Disciplina/s: será designada a ou as disciplinas básicas nas quais vão ser inscritas no
Projeto
4. Descrição do Projeto:
4.1. Apresentação da temática a ser tratada: Serão indicados os temas e as questões
centrais que fazem parte do projeto e as necessidades em questão que fazem relevante a
pesquisa da temática.
4.2. Atual Estado de Conhecimento: A tese de Mestrado deverá ser um trabalho de pesquisa
científica individual, que demonstre o domínio conceitual e metodológico correspondente ao
atual estado de conhecimento na ou nas disciplinas em questão.
4.3. Formulação do Problema: Estabelecer o problema referente à pesquisa. 2) O tipo de
estudo e de desenho envolvido.
4.4. Relevância do Projeto: Resultados e contribuições desejadas do mesmo em termos de
avanço científico para a disciplina.
4.5. Metodologia: Indicar a metodologia que será utilizada no desenvolvimento do Projeto.
Verificar a informação que será requerida, a forma de obter e a análise à qual será
submetida. Estabelecer o/os procedimentos e a/as técnicas a serem utilizadas conforme a
temática do projeto. Incluir o marco teórico de referência.
4.6. Planejamento das Atividades: Estabelecer um cronograma de trabalho. Determinar,
conforme o mesmo, as atividades a serem realizadas. Ex: Recolher dados primários = 1
mês.
4.7. Bibliografia e referências: as mesmas deverão se ajustar às pautas referidas no Anexo
A: Normas APA.
4.8. Extensão: a extensão do projeto apresentado não poderá ser superior a 5 laudas. O
texto deverá ser apresentado por escrito ‘com espaço duplo’, em folha tipo A4 (210 mm. x
297 mm.), utilizando somente um lado da mesma. Deverá ser utilizado um tipo de letra de
tamanho equivalente ao da máquina de escrever, corpo 12, caso utilize um processador de
palavras. As folhas deverão estar numeradas na margem superior direita, exceto a primeira
página, onde o número deverá estar centrado na margem inferior.
OBSERVAÇÕES: O Projeto deverá vir acompanhado pelo Relatório do Diretor de Tese
encaminhado ao Comitê Acadêmico o qual deverá destacar que aceita a orientação do
mesmo e fundamenta sobre a viabilidade temporal e científica do projeto, ainda deverá
anexar ao requerimento a Apresentação e Aprovação do Projeto de Tese.
2.
REGULAMENTO GERAL DA PÓS-GRADUAÇÃO
REGULAMENTAÇÃO DO FUNCIONAMENTO INTERNO - MESTRADO EM PSICANALISE
I - Dos objetivos do Mestrado em Psicanálise.
Artigo 1: Os objetivos do Mestrado em Psicanálise estão diretamente relacionados com a
formação acadêmica nas disciplinas afins que resultam de grande importância para facilitar
a compreensão dos conceitos necessários para entender a estrutura subjetiva. Fazemos
referência a: lógica, topologia, filosofia, antropologia, metodologia da investigação,
matemáticas, etc.
Desta forma, o presente Mestrado propõe atingir, entre outros, os seguintes objetivos:
-
Propiciar um estudo detalhado das diferentes áreas do seu plano de estudos para que o
estudante possa atingir uma capacitação que lhe permita realizar um debate
interdisciplinar;
-
Oferecer ao estudante os conhecimentos dos fundamentos da Psicanálise, seus
elementos lógico-formais, que lhe permitam uma formação orientada para a investigação
teórico-clínica, a epistemologia da Psicanálise, a história da Psicanálise e seus
conceitos, entre outros;
-
Formar pesquisadores em Psicanálise, de rigorosa metodologia, para que desde este
âmbito o estudante encontre as condições necessárias para abordar fenômenos clínicos
não estudados na origem da Psicanálise tais como os atuais sintomas contemporâneos;
-
Formar pesquisadores capazes de realizar grandes contribuições em um campo que tem
como característica a necessidade de estar à altura da época na qual habita;
-
Estimular aos estudantes para que as pesquisas possam ser transferidas a diferentes
campos.
II- Da Estrutura Interna, seus Integrantes e Funções do Comitê Acadêmico do
Mestrado em Psicanálise.
Artigo 2: A missão do Comitê Acadêmico do Mestrado em Psicanálise será:
a) Implementar, coordenar e supervisar o funcionamento acadêmico do Mestrado em
Psicanálise.
b) Visar e garantir a mais alta qualidade profissional e acadêmica do Mestrado em
Psicanálise.
Artigo 3: O Comitê Acadêmico terá as seguintes funções:
a) Realizar a supervisão, acompanhamento e avaliação periódica da qualidade acadêmica
do Mestrado em Psicanálise, tanto no que se refere ao ditado das assinaturas
obrigatórias, assim como também aos projetos e avanços de tese relatando de forma
quadrimestral seus resultados à Diretoria da Escola de Graduados.
b) Selecionar e propor ao Diretor da Escola de Graduados os integrantes do Corpo
Docente do Mestrado em Psicanálise, os quais deverão possuir no mínimo, uma
formação de pós-graduação equivalente à oferecida pelo Curso e especialmente uma
ampla trajetória profissional vinculada à temática central do Mestrado. Cuja seleção
acontecerá mediante a análise de antecedentes e a avaliação da proposta docente e
metodológica do postulante mediante colóquio.
c) Propor e elevar para sua aprovação ao Diretor da Escola de Graduados as modificações
que tendem a elevar a qualidade da seleção no que diz respeito às condições, requisitos
e modalidades de admissão dos aspirantes ao Mestrado em Psicanálise. Sendo
aprovadas as mesmas, deverão ser incorporadas no corpo desta normativa.
d) Selecionar os aspirantes.
e) Determinar e instrumentar as modificações e/ou ajustes acadêmicos necessários no
modelo curricular do Mestrado em Psicanálise a fim de garantir o atendimento dos
modelos de qualidade profissional e acadêmica.
f)
Elevar para sua aprovação a atualização dos programas correspondentes às matérias
que integram o plano de estudos.
g) Determinar e elevar anualmente para sua aprovação ao Diretor da Escola de Graduados
as condições de regularidade acadêmica específica de cada uma das matérias do
Mestrado em Psicanálise.
h) Propor, coordenar e levar adiante os projetos de pesquisa da Escola de Graduados na
área de competência acadêmica do Mestrado em Psicanálise.
Artigo 4: O Comitê Acadêmico estará composto por um Diretor e dois assistentes podendo
se incorporar alternos de até no máximo cinco. Sua composição será renovada a cada dois
anos.
Artigo 5: O Diretor do Comitê terá as seguintes funções:
a) Representar o Mestrado em Psicanálise da Escola de Graduados em todas aquelas
atividades acadêmicas de sua competência.
b) Conduzir, coordenar e implementar as atividades acadêmicas do Mestrado em
Psicanálise.
c) Convocar e presidir as reuniões do Comitê Acadêmico.
d) Encaminhar os relatórios correspondentes ao Diretor da Escola de Graduados e/ou
àquelas autoridades que assim o requeiram.
III- Dos Requisitos mínimos de admissão ao Mestrado em Psicanálise.
Artigo 6: Os requisitos mínimos de admissão são:
a) Possuir título universitário de Lic. em Psicologia, Lic. em Filosofia, Lic. em Serviço
Social, Lic. em Antropologia, Lic. em Letras, Lic. em História, Medicina, Psicopedagogia,
Ciências da Educação, Lic. em Sociologia, Doutorado em Psicologia Social, emitido
pelas Universidades Nacionais, estaduais e privadas, reconhecidas pelo MINISTÉRIO
DE CULTURA E EDUCAÇAO DA NAÇAO e por aquelas Universidades estrangeiras
reconhecidas pelas autoridades competentes do seu país, e prévia qualificação em
todos os casos de seus estudos pelo Comitê Acadêmico do Mestrado em Psicanálise.
b) Aprovar as entrevistas de Seleção de aptidões pessoais, profissionais e acadêmicas.
Caso seja necessário, o Comitê poderá exigir a realização dos exames acadêmicos
pertinentes.
c) Apresentar toda a documentação que a Universidade e o Comitê exigir para aceder ao
Mestrado em Psicanálise.
Artigo 7: Os postulantes deverão preencher e assinar a Ficha de Admissão.
IV- Do cursado das matérias do Mestrado em Psicanálise.
Artigo 8: Será obrigatória a assistência às matérias assim como também a realização das
práticas de docência universitária. Os alunos deverão ter uma assistência não inferior aos
75% computável para cada uma das matérias e práticas em docência universitária
Artigo 9: A qualificação em cada matéria considerará um ou mais dos seguintes elementos
de juízo:
a) Trabalhos parciais.
b) Trabalhos finais.
c) Participação na aula.
d) Exames orais e escritos.
As qualificações serão realizadas em escala numérica do 0 ao 10, sendo esta última a nota
máxima.
Artigo 10: Os alunos de uma matéria aprovarão a mesma se reunirem os seguintes
requisitos:
a) Ter atingido no mínimo uns 75% de assistência às aulas dadas.
b) Acreditar satisfatoriamente as exigências de aprovação estabelecidas pelo docente da
matéria conforme o artigo anterior.
V- Da realização da Tese de Mestrado em Psicanálise.
Artigo 11: A tese de Mestrado deverá ser um trabalho de pesquisa científica individual, que
demonstre o conhecimento conceitual e metodológico correspondente ao atual estado de
conhecimento na disciplina.
Artigo 12: Cada um dos projetos de Tese deverá ter um Diretor de Tese. Não poderá
exceder o número de cinco (5) o total de projetos de Tese a cargo de um Diretor.
Artigo 13: Poderão ser Diretores de Tese os professores e/ou pesquisadores, que
pertencem ou não à Universidade Argentina John F. Kennedy, com título universitário
máximo e/ou que acreditem ter realizado um amplo trabalho científico de originalidade e
hierarquia reconhecida. Se tratando de um professor ou pesquisador residente no
estrangeiro, o mestrando vai requer um Co-diretor local de capacidade reconhecida na área
escolhida.
Artigo 14: As funções do Diretor de Tese serão as seguintes:
a) Assessorar ao mestrando na elaboração do projeto de tese.
b) Orientar ao mestrando a respeito da metodologia e instrumentos de pesquisa mais
adequados para o melhor desenvolvimento e elaboração da tese.
c) Avaliar periodicamente o desenvolvimento da pesquisa.
d) Informar semestralmente ao Comitê Acadêmico de Mestrado em Psicanálise a respectivo
do andamento do/dos projetos de tese ao seu cargo
e) Elevar ao Comitê Acadêmico de Mestrado em Psicanálise o relatório correspondente de
fundamentação de aprovação ou não, do projeto de tese.
f) Apresentar ditame final avaliando à pesquisa realizada, a qualidade do trabalho e
relevância da Tese em oportunidade da sua apresentação.
g) Participar no Júri de Tese com voz, mas sem voto.
Artigo 15: Na data na qual o Comitê Acadêmico o determinar, os mestrandos com o
consentimento do Diretor de Tese proposto e uma explicação desta a respeito dos meios
disponíveis para ser realizado, deverão apresentar para sua aprovação, ao Comitê
Acadêmico do Mestrado em Psicanálise, o Projeto de Tese, contendo a informação que está
detalhada no Anexo B. A não apresentação do Projeto representará a não habilitação do
mestrando para a continuidade do correspondente curso.
Artigo 16: O Comitê Acadêmico realizará a avaliação do projeto de Tese e caso o considere
aprovado procederá à formação do Comitê Científico Ad Hoc ao qual se refere o artigo a
seguir.
Artigo 17: Aos efeitos do acompanhamento do projeto de Tese será estabelecido um
Comitê Científico Ad Hoc. O Diretor de Tese poderá integrar tal Comitê.
Artigo 18: O Projeto de Tese deverá estar aprovado, para que o mestrando seja habilitado
para realizar os Seminários e/ou cursos práticos e/ou matérias do segundo ano de
Mestrado.
VI. Da apresentação da Tese de Mestrado em Psicanálise.
Artigo19: As Teses já finalizadas deverão seguir as seguintes recomendações na sua
apresentação.
a) Deverão se apresentar cinco cópias à Secretaria da Escola de Graduados, em folhas de
tamanho A4, espaço duplo e numeradas. As cópias deverão ir acompanhadas por um
disquete ou CD que inclua o documento de tese em um processador de palavras
compatível com o Programa que determine a Diretoria da Escola.
b) De forma separada deverá ser entregue o resumo técnico ou abstrato da Tese, que não
deverá exceder as 200 palavras.
c) Para as referências bibliográficas remitir-se ao Regulamento Geral do funcionamento da
Escola de Graduados, Anexo A.
VII. Da aprovação da Tese.
Artigo 20: Una vez finalizada a Tese, deverá ser avaliada em primeira instância pelo Diretor
de Tese e pelo Comitê Científico Ad Hoc, os quais recomendarão ou não a sua habilitação
para a avaliação final através de um relatório enviado ao Comitê Acadêmico.
Artigo 21: O Comitê Acadêmico deverá resolver num máximo de 90 dias sobre a habilitação
ou não da Tese. De resolver sua habilitação, o Comitê recomendará a constituição do
Tribunal de Exame de Tese e seus integrantes, com uma maioria de membros externos ao
Mestrado em Psicanálise.
Artigo 22: A avaliação da Tese será realizada mediante a solicitação do autor do trabalho,
prévia conformidade do Diretor de Tese e do Comitê Acadêmico do Mestrado em
Psicanálise. Exemplares da Tese em questão serão remitidos aos integrantes do júri, os
quais num prazo não maior aos sessenta (60) dias úteis, deverão ser expedidos para saber
se reúnem as condições para sua defesa oral e pública. Os exemplares remitidos deverão
ser devolvidos à Secretaria da Escola. O ditame da Tese poderá resultar:
a) Aprovada com ditame fundado.
b) Devolvida: neste caso, o mestrando deverá modificá-la ou complementá-la, para o qual o
júri vai estabelecer um prazo e informar ao Comitê Acadêmico do Mestrado em
Psicanálise.
c) Reprovada com ditame fundado.
As decisões do júri serão inapeláveis. Todos os diferentes ditames deverão ser registrados
no livro de Atas, habilitado a tal efeito, e serem arquivados.
Artigo 23: Já habilitado, o mestrando procederá à defesa oral da Tese, diante do júri e com
caráter público. A Tese poderá resultar:
a) Aprovada, com ditame fundado: com as seguintes possibilidades de qualificações:
Excelente com parabéns, excelente; diferenciado; bom e aprovado. Para a qualificação
excelente com parabéns, o júri deverá se manifestar de forma unânime.
b) Reprovada, com ditame fundado.
As decisões do júri serão inapeláveis. A decisão do júri deverá ser registrada no livro de
Atas habilitado a tal efeito.
Artigo 24: O prazo da apresentação final de Tese não poderá superar os cinco anos desde
a APROVAÇAO do Projeto de Tese.
Artigo 25: O Comitê Acadêmico poderá recomendar à Diretoria da Escola de Graduados da
Universidade a publicação das Teses que conforme seu critério demonstrarem a alta
excelência acadêmica e científica.
4. PROCEDIMENTOS DE LEGALIZAÇÃO DE DIPLOMAS NO BRASIL.
A ESJUS/ESLA assegura que os cursos oferecidos por nossa instituição atendem aos
requisitos objetivos exigidos pela CAPES/MEC, a saber:
1. “A comprovação da validade jurídica do documento no país de origem.” Nossos cursos
são acreditados pela CONEAU (órgão argentino equivalente à CAPES no Brasil) e possuem
extenso histórico de excelência.
2. “A comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil.” Nossos cursos são presenciais, realizados em modalidade intensiva, nas férias de
Janeiro e Julho na sede das Universidades na Argentina.
3. “O estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro.” A ESJUS
possui relação nominal de instituições de ensino brasileiras aptas para revalidar o título de
forma administrativa.
4. “A verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado”. A carga horária dos
Programas de Doutorado é de 360 horas/aulas e 540 horas/aulas para os Programas de
Mestrado, atendendo perfeitamente as exigências do MEC.
Os cursos ministrados no âmbito do MERCOSUL são amparados pelo protocolo de
integração educacional para prosseguimento de estudos de pós-graduação nas instituições
de ensino superior dos países membros do MERCOSUL, realizado em 1996. Este acordo,
promulgado pelo Decreto n.º 3.196/1999, orienta aos estudantes a revalidação do título
conforme o previsto no Decreto n.º 800/2003, promulgado pelo Decreto n.º 5.518/2005.
Para o reconhecimento dos títulos de pós-graduação obtidos nos Estados Partes do
MERCOSUL também é considerado o Parecer CNE/CES nº. 106/2007.
Por isso, os títulos terão validade automática no Brasil para fins acadêmicos (docência) e
para aqueles que desejarem convalidá-los no Brasil, bastará, apenas, submetê-los a
processo administrativo numa instituição brasileira que tenha um curso similar e receber a
chancela do MEC. A exemplo de vários precedentes de validação realizados pela UFF –
Universidade Federal Fluminense; (título validado anexo); UNB/ PUC-RS, dentre outras.
A ESJUS/ESLA disponibiliza aos seus alunos sua assessoria acadêmica, administrativa e
jurídica para orientações, assistência e detalhamento no momento da convalidação do
título.
Estejam tranqüilos e juntem-se aos milhares de brasileiros que tem optado por nossas
modalidades de Mestrados e Doutorados, dada a validade do título no país de origem e aqui
no Brasil, a excelência no ensino e na pesquisa, a conciliação de tempo e todos os demais
diferencias agregados.
4.1 - Como funciona a revalidaçao dos titulos/diplomas
1. A Lei nº 9.394/96, a chamada Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB,
prevê que diplomas de mestrado e doutorado obtidos no estrangeiro podem ter perfeita
validade no Brasil. O artigo 48, especificamente, determina que tais diplomas devam ser
objeto de reconhecimento em alguma universidade brasileira que ministre curso na mesma
área de conhecimento e em nível de titulação igual ou superior.
2. Centenas de brasileiros têm feito, assim, cursos de mestrado e doutorado em inúmeras
universidades mundo afora. Geralmente se conseguem o reconhecimento/revalidação de
todos os títulos aqui no Brasil, atendidos determinados critérios. Em respeito à autonomia
técnico-científica
e
administrativa
das
universidades,
é
praxe
não
se
questionar a modalidade em que o curso é oferecido, a menos que se tenham fundadas
razões para se suspeitar de fraudes – não se aceitam, por exemplo, pós-graduações stricto
sensu ministradas por universidades estrangeiras em solo brasileiro; cursos por
correspondência; cursos com número ínfimo de aulas, cursos que sabidamente não
atendam ao rigor científico de nossas escolas; diplomas oriundos de países que não tenham
um órgão fiscalizador das universidades, nos moldes da nossa CAPES e da argentina
CONEAU, etc. Justificados, evidentemente, os cuidados do MEC em relação a títulos do
estrangeiro.
3. Claro que os títulos oriundos da Argentina também têm sido aceitos aqui da mesma forma
– mediante revalidação.
4. Dada a intenção de se formar um bloco de nações entre os países do MERCOSUL e em
um gesto de aproximação, os países signatários do pacto firmaram o Acordo de Admissão
de Títulos e Graus Universitários. O Congresso Nacional o aprovou, inserindo-o na nossa
legislação
interna
nossa
através
do
Dec.
Legislativo
nº
800,
de
2003,
resultando, a posteriori, no Decreto Presidencial nº 5.518, de 23 de agosto de 2005,
obedecendo-se integralmente as disposições dos arts. 49, I, e 84, VIII, da Constituição da
República Federativa do Brasil. Este Tratado Internacional, privilegiando a qualidade de
ensino e o intercâmbio internacional, prevê nos seus considerandos, dentre outros:
Que o intercâmbio de acadêmicos entre as instituições de ensino superior da Região
apresenta-se como mecanismo eficaz para a melhoria da formação e da capacitação
científica, tecnológica e cultural e para a modernização dos Estados Partes;
Que da ata da X Reunião de Ministros da Educação dos Países Signatários do Tratado do
Mercado Comum do Sul, realizada em Buenos Aires, Argentina, no dia vinte de junho de mil
novecentos e noventa e seis, constou a recomendação de que se preparasse um Protocolo
sobre a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades acadêmicas
nas instituições universitárias da Região;
Que a conformação de propostas regionais nessa área deve ser pautada pela preocupação
constante em salvaguardar os padrões de qualidade vigentes em cada País e pela busca de
mecanismos capazes de assimilar a dinâmica que caracteriza os sistemas educacionais dos
Países da Região, que correspondem ao seu contínuo aperfeiçoamento ...
O Tratado ainda prevê, especificamente no artigo 3º, que para valer em outro país o diploma
deve, primeiramente, ser válido no Estado originário; equipara, no artigo 4º, a validade dos
títulos estrangeiros, para os fins que menciona, aos nacionais de cada Estado; e o artigo 5º
limita a validade automática do título, que “somente conferirá direito ao exercício das
atividades de docência e pesquisa”, devendo se proceder ao “reconhecimento dos títulos
para qualquer outro efeito” – por exemplo, diríamos, para o exercício de outra profissão
regulamentada que exija diploma de mestre ou doutor.
5. Vez que os Tratados Internacionais incorporados ao nosso ordenamento jurídico guardam
relação de paridade normativa com as leis ordinárias, no que se refere à validade, eficácia e
autoridade (ADI 1.480 MC/DF, DJ 18/05/01, rel. Min. Celso de Mello), sendo princípio básico
de hermenêutica, que quando uma lei faz remissão adispositivos de outra lei da mesma
hierarquia, estes se incluem na compreensão daquela, passando a constituir parte
integrante do seu conceito (art. 2º da LICC e STJ – RT 720/289), resta evidente que o art.
48, § 3º, da LDB, enquanto lei ordinária que exigia reconhecimento de qualquer diploma
estrangeiro para emprestar-lhe validade no Brasil, se acha modificado pela norma posterior
– o Acordo Internacional. Dessa forma é que se tem entendido que os diplomas obtidos nos
países do MERCOSUL têm validade automática no Brasil, se destinados aos fins
acadêmicos
de
docência
ou
pesquisa.
6. A CAPES, mesmo sendo constituída basicamente por dirigentes de Instituições de Ensino
Superior – até mesmo particulares (http://www.capes.gov.br/sobre-a-capes/conselhosuperior) tem manifestado, inúmeras vezes, esse mesmo entendimento.
7. Na mesma esteira o então Secretário de Educação Superior do MEC expediu o Ofício
Circular n° 152/2005/MEC/SESu/GAB, destinado aos dirigentes das Instituições de Ensino
Superior brasileiras orientando sobre a validade automática dos títulos oriundos do
MERCOSUL, onde se lê in literis:
1. A Secretaria de Educação Superior do Ministério da Educação informa a Vossa
Magnificência sobre a ratificação e incorporação ao ordenamento jurídico nacional do
Acordo de Admissão de Títulos e Graus Universitários para o Exercício de Atividades
Acadêmicas nos Estados Partes do MERCOSUL, por meio do Decreto Presidencial
n° 5.518, de 23 de agosto de 2005.
2.
2. O referido Acordo trata da admissão automática de títulos e graus universitários
dos Estados Partes do MERCOSUL para o exercício de atividades acadêmicas nas
instituições definidas em seu Artigo Primeiro.
8. O STJ já se manifestou positivamente em relação à validade automática no Brasil dos
diplomas de doutorados argentinos, para fins de docência, afirmando literalmente que:
[…] Tratando-se de revalidação como registro apenas para fins de docência, é de se
prestigiar o Acordo Internacional, haja vista o depósito de sua ratificação expressa pelos
países participantes. [...] Quanto aessa matéria, registro do diploma exclusivamente para
fins de docência, resta aplicável o Tratado de Assunção (Decisão no Resp nº 1.126.731 - PR
(2009/0042475-3), Rel. Min. Herman Benjamin, Recte. Univ. Federal do Paraná, UFPF,
Recdo. Vilson José Masutti, publ. DJE 31/08/2009).
9. O Acordo para Admissão de Títulos e Graus Universitários foi firmado com o status de
tratado internacional, e prevê em seu artigo doze que somente “A reunião de Ministros de
Educação emitirá recomendações gerais para a implementação deste Acordo”. Todavia, em
oito de dezembro de 2009, o Conselho do Mercado Comum, reunido em Montevidéu, emitiu
uma “Decisão” a que deram o número 29, e que estipula, no seu artigo 5º que “Os Estados
Partes promoverão o intercâmbio acadêmico e científico”, mas ao final acaba por restringir o
entendimento anterior, sugerindo que “A admissão de títulos e graus acadêmicos, para os
fins do acordo, não se aplica aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades de
docência e de pesquisa”, fixando a data de 01/07/2010 para implementação da nova regra,
deixando clara a posição de que os títulos do MERCOSUL, para ter validade no Brasil,
devam ser revalidados formalmente.
10. Ora, o Acordo já está regularmente inserido no ordenamento jurídico brasileiro, não
sendo crível que uma “Decisão” de um órgão inferior venha pôr em dúvida as relações
jurídicas de Direito Público Internacional do país ou tenha o condão de rever a vontade
política do povo brasileiro, identificada nos atos legais do Chefe da Nação e do Congresso
Nacional. Como sabemos, o mecanismo de controle para inserção de normas e acordos
internacionais não pode ser encurtado e nem se dá mediante atalhos. Assim, enquanto o
Poder Legislativo e o Executivo nacional não se manifestarem oficialmente sobre a pretensa
alteração, nosso modesto entendimento é que os diplomas de mestre e doutor obtidos
validamente nos Estados Partes firmatários do Acordo em questão são admitidos e
plenamente
válidos
no
Brasil,
sem a necessidade
de
qualquer
procedimento
de
reconhecimento ou revalidação – unicamente para as atividades de docência e pesquisa
nas IES.
1. Vários doutores em direito formados na Argentina tem autorizado a ESJUS/ESLA a relatar
seus casos de sucesso no uso “automático” de seus diplomas no Brasil, isto é, sem que
tenham se dado ao trabalho de proceder a uma revalidação formal de seu título.
12. Há quem deseje, todavia, revalidar os títulos obtidos na Argentina. A primeira pergunta
que pode surgir então é: “Um diploma de doutor ou de mestre, obtido na Argentina, pode ser
revalidado no Brasil?” ou “Há algo a temer?” - O entendimento expressado é que não se tem
à vista qualquer óbice a esta pretensão.
13. Primeiro porque temos vários precedentes. Assim como se revalidam diplomas de
mestre e doutor obtidos em Portugal, na Espanha, na Itália ou nos Estados Unidos,
revalidam-se, naturalmente, diplomas obtidos na Argentina. As revalidações têm acontecido
na UNB, na UFBA, na PUC-RS, dentre outras. O procedimento é simples e se dá mediante
um requerimento formal instruído com cópia do diploma, da tese, da ata de defesa e da
documentação pessoal do interessado. As Federais cobram, ainda, uma taxa de cerca de
R$ 200,00. Com a revalidação o diploma passa a ter validade inquestionável em quaisquer
instâncias em todo o território nacional.
14. Em segundo lugar, afirmar-se-ia que as negativas de revalidação, se injustificadas,
podem
ser
revertidas
mediante
ordem
judicial
em ações
pleiteadas
pelo
interessado, como já aconteceu em alguns casos cujas cópias de sentenças estão
arquivadas na ESJUS/ESLA.
15. Finalmente, uma vez de posse do diploma, sugere-se que o interessado procure o
departamento jurídico da ESJUS/ESLA para se inteirar da correta orientação e para sanar
quaisquer dúvidas e equívocos, encaminhando corretamente seu procedimento.
Joaquim Miranda.
ESJUS/ESLA
4.2 – Resolução CES/CNE, nº 3 de 1º de fevereiro de 2011
SIC 16/2011*
Belo Horizonte, 02 de fevereiro de 2011.
PÓS GRADUAÇÃO. STRICTO SENSU. TÍTULOS OBTIDOS NOS ESTADOS PARTES DO
MERCOSUL. RECONHECIMENTO. RESOLUÇÃO Nº 3, DE 1º DE FEVEREIRO DE 2011.
CÂMARA DE EDUCAÇÃO SUPERIOR. CONSELHO NACIONAL DE EDUCAÇÃO.
Parecer CES/CNE nº 218, de 05/11/2008; Decisão do Conselho do Mercado Comum-CMC
nº 29, de07/12/2009; texto da CAPES MERCOSUL: Admissão de diplomas tem nova
regulamentação (disponibilizado em dezembro de 2009 no endereço abaixo); Parecer
CES/CNE
nº
118, de 07/05/2010.
http://www.capes.gov.br/images/stories/download/
diversos/ Mercosul_NOVAS_REGRAS.pdf.
Esse é um dos assuntos que discutiremos em São Paulo, nos dias 14 e 15 de fevereiro, no
XIII Curso sobre Processo e Registro de Certificados e Diplomas de IES.
Resolução nº 3, de 1º de fevereiro de 2011. Câmara de Educação Superior. Conselho
Nacional de Educação.
Dispõe sobre o reconhecimento de títulos de pós-graduação stricto sensu, mestrado e
doutorado, obtidos nos Estados Partes do MERCOSUL.
O Presidente da Câmara de Educação Superior do Conselho Nacional de Educação, no
uso de suas
atribuições
legais,
4.024, de 20 de dezembro de 1961,
9.131, de 24 de novembro de 1995,
e
tendo
com
na
em
vista
redação
Lei
nº
o
disposto
dada
pela
na
Lei
Lei
nº
nº
9.394, de 20de dezembro de 1996,
considerando o Decreto Legislativo nº 800, de 23 de outubro de 2003, promulgado pelo
Decreto nº 5.518, de 23 deoutubro de 2005, que instituiu a admissão de títulos e graus
universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados Partes do
MERCOSUL, de acordo com a regulamentação contida na Decisão do Conselho do
Mercado Comum - CMC nº 29, de 7 dedezembro de 2009, e com fundamento no Parecer
CNE/CES
nº
118, de 7 de maio de 2010,
homologado
por
Despacho
do
Senhor
Ministro deEstado da Educação, publicado no DOU de 9 de dezembro de 2010, resolve:
Art. 1º O Decreto Legislativo nº 800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, instituiu
a admissão de títulos e graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e
docência nos Estados Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter
temporário.
Art. 2º A admissão de títulos e graus acadêmicos, instituída pelo Decreto Legislativo nº
800/2003, promulgado pelo Decreto nº 5.518/2005, que instituiu a admissão de títulos e
graus universitários para o exercício de atividades de pesquisa e docência nos Estados
Partes do MERCOSUL, para parcerias multinacionais, de caráter temporário, não se aplica
aos nacionais do país onde sejam realizadas as atividades dedocência e pesquisa,
conforme
regulamentado
no
Conselho
do
Mercado
Comum
pela
Decisão
MERCOSUL/CMC/DEC nº 29/2009.
Art. 3º A admissão do título universitário obtido nos Estados Partes do MERCOSUL, para o
exercício de atividades de pesquisa e docência, em caráter temporário, no País, não implica
a sua validação ou reconhecimento e não legitima o exercício permanente de atividades
acadêmicas, para o qual se exige o reconhecimento do título.
Art. 4º A admissão do título de pós-graduação stricto sensu, mestrado e doutorado, não é
automática e deve ser solicitada a uma universidade, reconhecida pelo sistema de ensino
oficial, e que conceda título equivalente, especificando as atividades de docência e pesquisa
a serem exercidas, sua duração e instituição receptora.
Art. 5º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado implica:
I - a comprovação da nacionalidade do requerente;
II - a comprovação da validade jurídica no país de origem do documento apresentado para
admissão do título;
III - a comprovação de que os estudos se desenvolveram, efetivamente, no exterior e não no
Brasil;
IV - o estabelecimento de correspondência do título ou grau no sistema brasileiro;
V - a verificação da duração mínima, presencial, do curso realizado; e
VI - a destinação da aplicação do diploma, essencialmente acadêmica e em caráter
temporário.
Art. 6º A admissão do título universitário de mestrado e doutorado obtido nos Estados Partes
do MERCOSUL, outorgada por universidade brasileira, somente conferirá direito ao
exercício das atividades de docência e pesquisa nas instituições nela referidas e pelo
período nela estipulado.
Art. 7º A validade nacional do título universitário de mestrado e doutorado obtido por
brasileiros nos Estados Partes do MERCOSUL exigereconhecimento conforme a legislação
vigente.
Art. 8º Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação.
PAULO SPELLER
(DOU de 02/02/2011 – Seção I – p.5)