contrato de compraventa sadr- 011- 2010

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contrato de compraventa sadr- 011- 2010
CONTRATO DE COMPRAVENTA SADR- 011- 2010 CELEBRADO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y
DESARROLLO RURAL Y ABRAHAM SANCHEZ BELLO NIT- 19.098.078
HENRY GUZMAN PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.123.652
expedida en Bogotá, en calidad de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del
Departamento de Cundinamarca, según Resolución de Nombramiento No. 00307 del 15
de septiembre de 2009 y Acta de posesión No. 0091 de la misma fecha, debidamente
facultado de conformidad con el artículo 12 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007,
Artículo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás que los modifiquen o
reformen, concordantes con los Decretos Departamentales 167 de 2008, 0032 de 2010 y
039 de 2010, quien para efectos del presente se denominará, EL DEPARTAMENTO por
una parte; y por la otra y por la otra ABRAHAM SANCHEZ BELLO, identificado con
cédula de ciudadanía número 19.098.078 de Bogotá., inscrito en la Cámara de Comercio
con la matrícula No. 00382770 del 29 de agosto de 1989 como consta en el Certificado
de Matrícula de Persona Natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá del 8
de julio de 2010, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL
CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Compraventa que se
consigna en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes
consideraciones: 1. Que previo a la celebración del presente contrato se dio cumplimiento
a las exigencias dispuestas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2474 de
2008, el Decreto 3576 de 2009 y los Decreto Departamental 0167 de 2008, 0032 y 039 de
2010. 3. Que se realizó el estudio previo de oportunidad, conveniencia y necesidad, en la
que se justifica la necesidad de celebrar este contrato, previa la realización de la
SELECCION ABREVIADA por subasta inversa, siguiendo el procedimiento de INVITACIÓN
PÚBLICA 008 de 2010; 4. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002
Art. 50, Abraham Sanchez Bello, certificó que se encuentra a paz y salvo con el Sistema
de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y con el pago de
Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA); 5. Que con la suscripción del
presente contrato, EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento que no
se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la
Constitución Política, la Ley 80 de 1.993 artículo 8 y la Ley 1150 de 2.007, y si llegare a
sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone la Ley 80 de 1993, igualmente que la
firma no figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la
República, de conformidad con la ley 610 de 2000. En estas condiciones, las partes
acuerdan suscribir el presente Contrato de Compraventa el cual se regirá por las
siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato
es Compraventa de un equipo para deshidratar frutas y verduras. SEGUNDA. ALCANCE DEL
OBJETO: Equipo deshidratador de frutas, secado mediante filtración de aire caliente, con las
siguientes características mínimas: Deshidratador de 24 Bandejas, Unidad de calor, Cuarto de
secado, Termómetro, Termostato, Quemador a gas, y Bandejas adicionales (anexo ficha técnica).
PARAGRAFO: El equipo debe ser entregado e instalado en el Municipio de Pulí Cundinamarca
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir en
forma oportuna e idónea el objeto del contrato. 2. Acatar las instrucciones que durante el
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desarrollo del contrato se le imparta por parte de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo
Rural a través del supervisor. 3. Dar cumplimiento a las obligaciones con el sistema de
seguridad social en salud y pensiones, presentando los respectivos documentos que así lo
acrediten, conforme lo establecido en el decreto 1703 de 2002, decreto 510 de 2003, la ley
789 de 2002, ley 828 de 2003 y demás que la adicionen complementen o modifiquen. 4. Las
demás que se deriven de la naturaleza del contrato. B. DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL: 1.
Ejercer la supervisión y seguimiento permanente de la ejecución del contrato; 2. Pagar el
valor del contrato en los términos pactados; 3. Colaborar con el contratista en la ejecución
del objeto contratado; 4. Publicar el presente contrato en la página WEB del
Departamento conforme lo estipula el Decreto Departamental 194 de 2008, modificado
por el Decreto 0004 de 2009. 5. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es hasta por la suma de
Cuarenta y nueve millones de pesos ($49.000.000) m/cte. incluido IVA y demás
impuestos, tasas o contribuciones y demás gastos directos e indirectos en que se incurra
con la celebración y ejecución del contrato. QUINTA.- DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione la celebración del presente contrato se pagará
con cargo a la disponibilidad No. 7000021617 expedido por el Director de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del Departamento, el 2 de julio de 2010. SEXTA. FORMA DE
PAGO: Noventa por ciento (90%) del valor total del contrato, una vez recibido a satisfacción el
objeto del mismo por parte del supervisor designado y el diez por ciento (10%) final, previa
liquidación del contrato y trámite para su giro. En todo caso los pagos se sujetarán al Plan
Anual Mensualizado de Caja –PAC y disponibilidad de recursos. PARÁGRAFO 1: Las
sumas mencionadas serán consignadas por el Departamento en la cuenta indicada por el
contratista en el formato “Información de Proveedores” el cual debe ser diligenciado y
entregado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 2: Para el pago
de cada cuenta debe anexar previamente la certificación de cumplimiento del pago a los
sistemas de seguridad social integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar,
Sena e ICBF) suscrita por el Representante Legal o Revisor Fiscal, según corresponda de
acuerdo con la Ley. PARÁGRAFO 3: El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y/o
contribuciones que se deriven de la celebración y ejecución del contrato de conformidad
con la Ley colombiana. SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL
CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses,
contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos
de ejecución y legalización. La vigencia del contrato comprende el plazo de ejecución y
cuatro (4) meses más. OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a constituir
a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento
por valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato; con vigencia igual al plazo de ejecución
del contrato y cuatro (4) meses más. Este amparo se tiene en cuenta para minimizar el daño
que se pueda causar en caso de que el contratista incumpla las obligaciones del contrato. b)
Calidad del bien en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, con
vigencia igual a la del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha del Acta de recibo a
satisfacción por parte del Departamento. Para efecto de que el Departamento adquiera bienes
con una excelente calidad. El contratista podrá otorgar como mecanismo de cobertura de riesgos,
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cualquiera de las siguientes garantías: Póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía
bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero en
garantía. No obstante lo anterior, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se
prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. PARÁGRAFO
1: El contratista podrá otorgar como mecanismo de cobertura de riesgos, cualquiera de
las siguientes garantías: Póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía
bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores, depósito de dinero
en garantía. PARÁGRAFO 2: En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o
suspender la ejecución del presente contrato, el contratista se obliga a modificar la
garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes, así como, a reponer la
garantía cuando el valor de la misma sea afectada por razón de siniestros. PARÁGRAFO
3: INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre de cualquier daño o
perjuicio AL DEPARTAMENTO, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven
de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, conforme lo estipula
el decreto 931 de 2009. NOVENA.- SANCIONES PECUNIARIAS: a. Multas: El
incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, facultará al
Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para
imponerle directamente, mediante acto administrativo motivado, multas sucesivas diarias
equivalente al uno por ciento (1%) sobre el valor del contrato, menos el ejecutado, sin que
ellas excedan el 10% del valor del contrato; en todo caso se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 167 de 2008. b. Penal
pecuniaria: Si el contratista incumpliere el contrato, la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural queda facultada para imponerle una sanción pecuniaria del diez por
ciento (10%) del valor del contrato, pudiendo cobrar los mayores perjuicios que considere
el incumplimiento le generó. c. Aplicación del valor de las sanciones pecuniarias. El
valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria se tomará del saldo a favor del
Contratista si lo hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará directamente.
DECIMA.-CADUCIDAD: De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 80
de 1993 y demás normas concordantes, cuando se verifique cualquiera de las causales
previstas en la Ley, EL DEPARTAMENTO – SECRETARÍA AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio
de resolución motivada, mediante la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación
en el estado en que se encuentre. DÉCIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN,
MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL: Se entienden incorporadas a este
contrato las disposiciones contenidas en la normatividad vigente especialmente en los
artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEGUNDA. CESION Y
SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni
subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, sin la autorización expresa y escrita del Departamento– Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo ésta reservarse las razones para negar la
autorización de la cesión o el subcontrato. DÉCIMA TERCERA. RELACION LABORAL:
El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, ni con
quien éste emplee para el cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia, tampoco
el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes al valor
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acordado en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
a) Certificado de Disponibilidad presupuestal. b) Las comunicaciones y documentos que
legalmente se requieran para la debida ejecución del contrato y los que se produzcan
durante el desarrollo del mismo.DÉCIMA QUINTA. CONTROL DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría del presente contrato a través
del funcionario que designe el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural. DÉCIMA
SEXTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato,
el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en
ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley. Igualmente que no
se encuentra registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General
de la República. DÉCIMA SEPTIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO,
LEGALIZACIÓN Y EJECUCION DEL CONTRATO: Para el perfeccionamiento del
contrato se requiere la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere el registro
presupuestal y la aprobación de la garantía única correspondiente. Para su legalización se
requiere de la publicación y el pago de impuesto de timbre si a ello hubiere lugar a cargo
del contratista, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago en
la oficina del Grupo de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural. DÉCIMA OCTAVASOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las
diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, podrán acudir a los
mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable
composición y transacción. DECIMA NOVENA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: El presente
contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA. DOMICILIO: Para efectos
de este contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010)
Original firmado
HENRY GUZMAN PINZON
Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural
El Contratista,
Original firmado
ABRAHAM BELLO SANCHEZ
Contratista
Proyecto: Lidia Omaira Rodríguez Daza-Profesional Universitario
LUZ MILA HERNANDEZ TRIANA. Coordinadora Grupo Jurídico
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