Contrato. RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR)

Transcription

Contrato. RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR)
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SUMINISTRO DE LUBRICANTES, BOMBILLAS,
FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,
VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (EXP. OAL L SU 03/15).
En Marbella, a 24 de marzo de 2015
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: D. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez, Vicepresidente del Consejo del
Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
Comparece asistido del Secretario General del Organismo Autónomo Local Limpieza Marbella,
D. Antonio Ramón Rueda Carmona.
DE OTRA PARTE: D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, con D. N. I. número 25683316-K
domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Plata 8, del Polígono Industrial “La Ermita” de
Marbella.
ACTÚAN:
D. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez, actúa como Vicepresidente del Consejo del Organismo
Autónomo Local Limpieza Marbella.
D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil
RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L., provista de C.I.F. B-29520871. Constituida
por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada el día 25 de julio de 1.991, ante el Notario de
Málaga, D. Francisco Javier Misas Barba. Inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, en el
tomo 1154, libro 67, folio 219, hoja MA-3157, inscripción 1ª. Adaptados sus estatutos a la
vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, mediante escritura otorgada ante
notario de Málaga D. José Manuel de Torres Puentes, el día 28 de octubre de 1996, inscrita en
el Registro Mercantil de Málaga, en el tomo 1154, libro 67, folio 221, hoja MA-3157, inscripción
2ª.
D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla actúa como administrador único de la citada mercantil en
virtud de escritura otorgada el 28 de noviembre de 2.000, ante el Notario del Ilustre Colegio de
Granada, Don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el número 2980 de su protocolo.
Manifiesta, en nombre propio y de la sociedad a la que representa, tener plena capacidad para
obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D.
1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN:
ANTECEDENTES
1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
La Sr. Vicepresidente del OAL Limpieza Marbella, por Resolución nº 180/2014 de fecha 28 de
noviembre de 2.014, acordó aprobar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el
Pliego de Prescripciones Técnicas, para la adjudicación de la contratación del SUMINISTRO
POR CUENTA ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES,
LATIGUILLOS, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR
EL OAL LIMPIEZA MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, por
-1-
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
procedimiento negociado con publicidad, trámite anticipado y regulación no armonizada.
Aprobar el expediente de contratación; así como la aprobación del gasto previsto de NOVENTA
MIL EUROS (90.000,00 €), IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
-
Precio…………………......74.380,17 €
21 % IVA………………… 15.619,83 €
El plazo de ejecución del contrato será hasta agotar el presupuesto de licitación con el límite
máximo del 31 de diciembre 2015, con un plazo de entrega del material desde la petición de 48
horas.
Igualmente se dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al Pliego de
Condiciones Económico Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que se aprueban,
y que se consideran parte integrante del contrato.
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del 151 TRLCSP.
Tras la tramitación del correspondiente expediente de contratación, una vez abiertas las
proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las
mismas por los técnicos competentes, resultó que la entidad RECAMBIOS Y LUBRICANTES
DEL SUR, S.L. ( C.I.F. B29520871) presentó la proposición económicamente más ventajosa
resumida en este cuadro:
Titular
RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR)
C. I. F.: B29520871
Precio
21 % I. V. A.
Total
Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP
Precio (€)
74.380,17
15.619,83
90.000,00
31,00 %
Una vez requerido al citado licitador de la oferta económica más ventajosa, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes
documentos:
-
-
Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro
Mercantil.
Bastanteo de poder y D. N. I. del licitador.
Últimos recibos pagados en el Impuesto de Actividades Económicas, completado de
una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica.
Justificante de haber constituido la GARANTIA DEFINITIVA por importe ascendente a
TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (3.719,01 €),
Carta de Pago 320150000864.
Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería
de la Seguridad Social, ambos con fecha 12 de febrero de 2015.
Certificado positivo emitido por el Patronato de Recaudación Provincial de fecha 13 de
febrero de 2015 e Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 27 de
febrero de 2015 relativo a situación de deudas con esta Entidad Local.
3. Adjudicación.
El Sr. Vicepresidente del OAL Limpieza Marbella, por Resolución nº 30/2015 de fecha 18 de
marzo de 2015 y, habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151
del TRLCSP, acordó APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato administrativo del
SUMINISTRO POR CUENTA ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE
LUBRICANTES, LATIGUILLOS, BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA
EL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS
-2-
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
POR EL OAL LIMPIEZA MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, a
la entidad RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. ( C.I.F. B29520871), de acuerdo
con la proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
Titular
RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR)
C. I. F.: B29520871
Precio
21 % I. V. A.
Total
Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP
Precio (€)
74.380,17
15.619,83
90.000,00
31,00 %
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato
de suministro, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que D. Juan Carlos Pedrosa Cazorla, actuando en nombre y representación de la
sociedad mercantil RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L., (C.I.F. B-29520871) se
compromete a la ejecución del contrato administrativo del SUMINISTRO POR CUENTA
ABIERTA CONSISTENTE EN LA ADQUISICIÓN DE LUBRICANTES, LATIGUILLOS,
BOMBILLAS, FILTROS Y OTROS CONSUMIBLES PARA EL MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA, VEHÍCULOS E INSTALACIONES UTILIZADAS POR EL OAL LIMPIEZA
MARBELLA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2015, con estricta sujeción al
Pliego de Cláusulas Administrativas (Anexo nº I que consta de 15 hojas selladas, numeradas y
rubricadas), Pliego de Prescripciones Técnicas, (Anexo nº II que consta de 9 hojas selladas,
numeradas y rubricadas) y, resumen de la Oferta económica-técnica presentada (Anexo nº III
que consta de 1 hoja sellada, numeradas y rubricada), que figuran en el expediente,
documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro por
cuenta abierta consistente en la adquisición de lubricantes, latiguillos, bombillas, filtros y otros
consumibles para el mantenimiento de maquinaria, vehículos e instalaciones utilizadas por el
OAL Limpieza Marbella para cubrir las necesidades del año 2015.
Una relación detallada y codificada, figura como Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, en la que se incluyen los precios máximos unitarios sin el IVA incluido sobre los
que se aplicará el descuento ofertado por el adjudicatario.
SEGUNDA.- Precio. De acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario, el precio del
contrato asciende a la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) de acuerdo con el
siguiente desglose:
Titular
RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L. (RELUSUR)
C. I. F.: B29520871
Precio
21 % I. V. A.
Total
Porcentaje global de descuento aplicado a precios unitarios del anexo I PPTP
Precio (€)
74.380,17
15.619,83
90.000,00
31,00 %
TERCERO. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización
del contrato en documento administrativo hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta agotar la
aplicación presupuestaria.
No se contempla la posibilidad de prórroga del presente contrato.
-3-
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los materiales objeto de esta contratación deberán ser entregados en las instalaciones que se
indique por los Técnicos del OAL en el plazo máximo de 48 horas desde pedido (artículos 292 y
siguientes TRLCSP). El OAL podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que
realice las prestaciones objeto de la presente contratación, debiendo el citado contratista dar
carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación.
Si por cualquier causa el OAL Limpieza Marbella dejara de precisar el suministro objeto del
contrato, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
CUARTO. Revisión de precios. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del
contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
QUINTO. Financiación.- La financiación del contrato se hará con cargo a la partida
“2015-209-1630-22111 Suministros de repuestos de maquinaria” del Presupuesto Municipal
para el ejercicio económico en curso.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la
Administración del cumplimiento de este contrato.
SEXTO.- Forma de Pago. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en
los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido. El
pago del precio se hará conforme al artículo 216 TRLCSP.
El contratista tiene derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y
formalmente recibido por el OAL Limpieza Marbella puesto en destino y en condiciones de uso
a beneplácito del OAL, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los
precios y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 TRLCSP).
El pago del precio del contrato se realizará entregado y recepcionado su objeto, pudiéndose
efectuar abonos mensuales comprensivos de los suministros entregados durante ese período.
La factura o facturas correspondientes se presentarán ante el Registro General de Entrada del
Excmo. Ayuntamiento de Marbella que serán remitidas por Ia Intervención General al
departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los
albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número
del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente
en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas
correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites
establecidos en las disposiciones vigentes.
Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la
prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la
fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Se deberá indicar en cada factura el número del expediente administrativo del Servicio de
Contratación.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del OAL Limpieza Marbella de acuerdo con el
plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y
prioridades de pago legalmente establecidas.
SEPTIMO.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de esta
Administración, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe el suministro del objeto del contrato, el
OAL municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o
-4-
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
conformidad de los suministros, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al
Servicio de Contratación (artículo 222 TRLCSP).
Si, por el contrario, los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en
el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los
defectos observados o proceda a un nuevo servicio o suministro de acuerdo con lo pactado.
Cuando no se realice la subsanación o sustitución, o bien este OAL estimase que la reparación
o sustitución de dichos bienes o servicios no es suficiente para lograr el fin pretendido en el
contrato, podrá rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la
obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los bienes, será ésta responsable de
su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios
o defectos ocultos de los mismos (artículo 292 TRLCSP).
Asimismo, se establece el plazo de UN (1) AÑO, que se fija como plaza de garantía a los
efectos previstos en el TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones
por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista
por razón de los suministros entregados.
Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal
correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los bienes suministrados o
servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas
en el artículo 298 TRLCSP.
OCTAVO.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato
se ejecutará con sujeción a lo establecido en el Pliegos reguladores del contrato, y de acuerdo
con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación,
(artículo 215 TRLCSP). El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que
se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 214 TRLCSP.
NOVENO.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto de suministro
necesariamente se tienen que establecer entre el OAL Limpieza Marbella y el adjudicatario, se
designa como RESPONSABLE DEL CONTRATO al Técnico competente del OAL Limpieza
Marbella, que actuará como representante de la Administración y, al que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y, dictar las instrucciones necesarias con el fin
de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que aquélla le atribuya.
DECIMO.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las
prestaciones según las conveniencias del suministro y de suspender su ejecución por causa de
interés público.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos
que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la
Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al
concesionario de la obligación de su cumplimiento.
UNDECIMO- El adjudicatario hace sumisión expresa al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (TRLCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DUODECIMO.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones
que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus
derechos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
-5-
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin
perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten
expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados
del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes
en virtud del carácter administrativo del presente contrato.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha arriba indicado.
Organismo Autónomo Local
Limpieza Marbella
Vicepresidente
RECAMBIOS Y LUBRICANTES DEL SUR, S.L.
Fdo. Antonio Eloy Ortega Gutiérrez
Fdo. Juan Carlos Pedrosa Cazorla
Ante mí,
El Secretario del Organismo Autónomo Local
Limpieza Marbella
Fdo. Antonio Ramón Rueda Carmona
-6-