RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se

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RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se
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ALCÁNTARA, BLAY
& DEL COSO
ABOGADOS
RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo, por la que se convocan
subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015,
y se aprueban sus bases reguladoras. (DOGC 27-03-2015)
El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Real decreto 233/2013, de 5
de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, determina las
actuaciones subvencionables, las condiciones particulares, los requisitos de las personas
beneficiarias y el tipo y la cuantía de las ayudas que se desarrollan con estas bases
reguladoras de la convocatoria de subvenciones para 2015.
Con fecha 22 de julio de 2014 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal de fomento del
alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación
urbanas, 2013-2016, con la redistribución de los recursos económicos que se asignan a
los diferentes programas y la concreción de las dotaciones que se destinan al programa
de la rehabilitación edificatoria.
El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, aprobado
por la Generalidad de Cataluña, establece el programa de fomento de la rehabilitación
de los edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo tercero determina el objeto,
las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el
presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la
ejecución de las obras, y los requisitos temporales que se deben cumplir.
El artículo 5.2, letra h), de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda
de Cataluña, modificado por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que corresponde al presidente
o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias
de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin
perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o
prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Por la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la
persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el
otorgamiento de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas
corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y
Rehabilitación de la Vivienda, y a la persona titular de la dirección de la Agencia de la
Vivienda, en función de su importe.
El artículo 14 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones
de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, entre las
que destacan las de los siguientes apartados: a) seguir y controlar la política de
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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rehabilitación de viviendas; d) proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y
prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias; g) gestionar los planes de
rehabilitación de la Generalidad de Cataluña.
Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo
de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la
Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), y de acuerdo con los
artículos 92.4 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la
Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,
Resuelvo:
—1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de
uso residencial para el año 2015.
—2 Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia pública, para obras de rehabilitación en edificios de uso
residencial que tienen por finalidad la conservación, la mejora de la calidad y de la
sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, que
constan en el anexo 1.
—3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es
de 6.000.000 de euros (seis millones de euros) con cargo a la partida D/780.0001 del
presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2015. El crédito
inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.
Esta dotación proviene de fondos estatales, según el Convenio firmado en fecha 22 de
julio de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la
ejecución del Plan estatal 2013-2016.
3.1 La dotación se distribuye de la forma siguiente, en función de los plazos de
presentación de las solicitudes, establecidos en el punto 4.
a) primer plazo 5.000.000 de euros.
b) segundo plazo 500.000 euros.
c) tercer plazo 500.000 euros.
3.2 En el caso que la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes presentadas en
algunos de los plazos establecidos en esta convocatoria no se agote, la Agencia de la
Vivienda de Cataluña incorporará el remanente a la dotación del siguiente plazo.
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3.3 En el caso que no se agote en su totalidad la dotación destinada a la convocatoria, la
Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará el remanente a la misma finalidad para
cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias.
3.4 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante una resolución del presidente de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña.
—4 Se establecen tres plazos para la presentación de solicitudes, según lo siguiente:
El primer plazo se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y
finaliza el 30 de junio de 2015.
El segundo plazo se inicia el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de septiembre de 2015.
El tercer plazo se inicia el 1 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de noviembre de 2015.
—5 Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de
rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área
metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de
vivienda.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la
Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede
interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que
establece la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Barcelona, 12 de marzo de 2015
Carles Sala i Roca
Presidente
Anexo 1
Bases
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia pública no competitiva, para las actuaciones reguladas en la base 12.1 y en
régimen de concurrencia pública competitiva para las actuaciones reguladas en la base
12.2, en la modalidad de convocatoria abierta, que establece el artículo 59 del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la financiación de las obras
de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios en
edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y en edificios de una sola
vivienda que cumplan las condiciones de la base 4.3.c), con las siguientes finalidades:
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La conservación de los edificios.
La mejora de la calidad y de la sostenibilidad.
La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
2. Personas y entidades destinatarias
Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de
edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a
alquiler, las personas arrendatarias en el caso que sean las promotoras de las obras
debidamente autorizadas por la propiedad. También pueden ser beneficiarios las
administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público propietarios
de los inmuebles.
3. Requisitos de las personas solicitantes
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes
han de cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación y formular
las siguientes declaraciones responsables correspondientes:
a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de
subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b) Si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad
solicitada y/u obtenida, si procede.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual, si la realización de la
actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar
derechos de autor.
e) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras,
cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa
prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por
el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
f) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras,
indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de
sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de
conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista.
g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan
establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen
los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
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h) Fundaciones y asociaciones: haber adoptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero de Código civil de
Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de
modificación de la anterior.
i) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de
Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
4. Requisitos de los edificios
4.1 Antigüedad
Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y
terminados antes del año 1981.
4.2 Estado de las actuaciones
Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las solicitudes por obras de
rehabilitación iniciadas a partir del 11 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 20132016, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 y
siguientes del citado Plan estatal y en estas bases.
4.3 Condiciones y usos de los edificios
a) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe
estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso
diferente al de vivienda.
b) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio
habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
c) Los edificios de uso residencial han de tener un mínimo de 8 viviendas. No obstante,
se admiten excepcionalmente edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumpla uno
de los siguientes supuestos:
Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de
mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de
conservación.
Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de
mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios viven personas con discapacidad
o mayores de 65 años.
Para estos supuestos, en el caso de edificios declarados bienes de interés cultural,
catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, les será de
aplicación lo que dispone el artículo 20.1.b) del Plan estatal 2013-2016.
Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales
graves.
4.4 Inspección técnica previa
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Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas,
del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de
rehabilitación con los siguientes documentos:
a) El informe de inspección técnica del edificio (IITE) regulado por la normativa
vigente, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
b) El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE) diligenciado por el
Instituto Catalán de Energía (ICAEN).
c) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que
consta en el anexo 3.
5. Plazo de ejecución y prórroga
5.1 Las obras deben empezarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de
notificación de la resolución inicial de concesión de la subvención.
La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Calidad de la
Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña el
inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación
del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado
por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la licencia municipal definitiva de las
obras.
5.2 El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no puede exceder de los 16
meses contados desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de
rehabilitación. Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses cuando
se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en
el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se
ha dictado resolución, se entenderá denegada.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener
en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat).
6.2 Las solicitudes y la documentación que se debe acompañar se pueden presentar en
las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo 5.
6.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases
reguladoras de estas subvenciones y faculta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña
para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran.
6.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son
admitidas a trámite.
6.5 Cuando la persona o entidad solicitante autoricen a los órganos que gestionan las
solicitudes a obtener con medios telemáticos la documentación a presentar, y más
concretamente, el acceso a los datos disponibles en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), en el padrón municipal correspondiente, y en el Registro de la Propiedad, no
será necesario aportar esta documentación.
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7. Inadmisión y desistimiento
7.1 Inadmisión
El incumplimiento de los requisitos no subsanables, y del plazo de presentación de las
solicitudes que establecen estas bases, o la entrada de varias solicitudes por el mismo
edificio de viviendas dentro de los diferentes plazos de presentación que establece esta
convocatoria, comporta la inadmisión de la solicitud.
7.2 Desistimiento
Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los
documentos que prevé el anexo 2, apartados 1 y 2, o la falta de subsanación de los
requisitos dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del
requerimiento de subsanación.
Cualquier solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la
concesión, y el órgano instructor lo deberá aceptar.
Con carácter previo a la propuesta de resolución inicial de concesión de las
subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento
de las solicitudes, y lo debe notificar a las personas interesadas.
8. Actuaciones subvencionables
Son subvencionables las obras de rehabilitación que se describen a continuación, que
tienen como finalidad la conservación, sostenibilidad y accesibilidad del edificio, según
las especificaciones técnicas descritas en el anexo 4.
8.1 Las obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que
dispongan de un informe de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE), que
califique como graves las deficiencias detectadas en sus elementos comunes siguientes:
a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones
del edificio.
b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas y
medianeras u otros elementos comunes de edificios de viviendas declarados bienes de
interés cultural, catalogados o protegidos, situados dentro de los conjuntos históricoartísticos.
Cuando se trate de edificios que no tengan la anterior consideración, este tipo de obras
solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la
mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio.
c) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas,
saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de
adaptarlas a la normativa vigente.
En este caso no será exigible que la deficiencia esté calificada como grave en el informe
de inspección técnica del edificio de viviendas (IITE).
8.2 Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio.
El conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio ha
de incluir una o varias de las actuaciones previstas en los apartados a), b), o c) del
artículo 20.2 del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
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edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real
decreto 233/2013, de 5 de abril, de manera que se consiga una reducción al menos de un
30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética. Para su justificación se deberán utilizar los
programas informáticos reconocidos por los ministerios de Fomento, Industria, Energía
y Turismo, y aportar la documentación del anexo 2.2.
8.3 Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la
normativa vigente descrita en la base 25 y en las especificaciones técnicas del anexo 4,
según se describe en el artículo 20.3 del citado Plan estatal.
Estas actuaciones han de permitir el acceso y el uso por parte de las personas, en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible,
para su adaptación según la normativa vigente de acuerdo con lo establecido en la
última actualización aprobada de los documentos DB-SUA y SIA del Código técnico de
la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, hasta donde sea urbanística,
técnica y económicamente viable.
La modificación o ampliación de ascensores existentes para dar acceso a las plantas que
no dispongan de estos, quedará condicionada a que no haya otros itinerarios accesibles o
alternativos.
En caso de que en la solicitud de ayudas solo se aporte la solicitud de la licencia
municipal de obras, la resolución inicial de concesión de la subvención queda
expresamente condicionada a que se obtenga posteriormente la licencia municipal de
obras definitiva. La obtención de esta licencia de obras supondrá la acreditación de los
ajustes razonables proyectados en la normativa de accesibilidad.
9. Presupuesto protegible para el cálculo de la subvención
9.1 El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está
constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras
de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, si procede, los costes de
las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto de conformidad
con lo establecido en el artículo 20.4 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. El
presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o empresas que, si
procede, realicen las obras de rehabilitación, y se ha de ajustar a la licencia municipal de
las obras.
9.2 No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre
construcciones de obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras o a los
honorarios profesionales.
9.3 Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 50.000
euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 138,
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apartado 3, del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el
Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se deberán aportar tres ofertas
de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de
entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. Cuando la persona solicitante no escoja la oferta económica más ventajosa,
deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique.
9.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a
los efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción
reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción por trimestre del
año 2015 o en el boletín de información del Instituto Tecnológico de la Construcción de
Cataluña del año 2015 (ITEC).
10. Importe de las subvenciones
El importe de las subvenciones se determina de acuerdo con lo siguiente:
10.1 La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos
subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el
supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el
presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser
subvencionadas.
10.2 La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que
resulta de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie
útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.
10.3 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:
Se multiplica el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por
cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de
división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro:
a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan
simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda
anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la
accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más.
b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se
cumplan las condiciones de la base 8.2, o de 5.000 euros como máximo si, en
cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
c) 4.000 euros para las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de la
accesibilidad.
10.4 Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10%
cuando se trate de edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, estén
catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
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10.5 La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del
coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso
de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y
solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50%.
10.6 En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100
m2de superficie útil de local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de
participación de los propietarios de los locales en el coste de ejecución de las obras, para
poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas
entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación.
11. Comisión de Valoración
11.1 Las solicitudes las valora una Comisión de Valoración, de la cual forman parte las
personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña siguientes:
a) La persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la
Vivienda, que actúa como presidente/a, y puede solicitar asesoramiento a órganos
especializados en materia de accesibilidad u otras cuestiones técnicas que se consideren
convenientes.
b) La persona titular del Área de Control del Parque, Ordenación y I+D+i de la
Edificación.
c) La persona titular de la Dirección Operativa de Rehabilitación y Mejora de la
Vivienda del Parque Público.
d) La persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas.
e) La persona titular de cada uno de los servicios territoriales de la Agencia de la
Vivienda de Cataluña o persona delegada.
f) Una persona en representación de les servicios jurídicos.
g) Una persona en representación del órgano de control financiero.
h) La persona titular de la Sección de Tramitación del Servicio de Rehabilitación de
Viviendas, que ejercerá las funciones de secretario/a.
11.2 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que
establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones publicas de Cataluña.
11.3 La Comisión de Valoración ha de valorar las solicitudes de subvención con la
documentación que determinen las bases de la convocatoria y de acuerdo con los
criterios de valoración y priorización descritos en la base 12, y formulará las propuestas
de las resoluciones favorables o desfavorables.
12. Criterios de valoración
12.1 Se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva las
solicitudes que se indican a continuación, las cuales por las condiciones excepcionales
de la tipología de las actuaciones se otorgan a medida que se presentan en el Registro de
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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entrada con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico inicial,
siempre que las obras de rehabilitación no se hayan iniciado antes de la publicación de
esta Resolución.
Son únicamente subvencionables por este procedimiento las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad de la base
8.3 descritas en el anexo 4, salvo el apartado d), cuando en el edificio residan personas
con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años.
b) Actuaciones en materia de conservación previstas en la base 8.1.a).
12.2. El resto de solicitudes se resuelven mediante el procedimiento de concurrencia
pública competitiva, comparando las presentadas en cada uno de los plazos establecidos
en el punto 4 de esta Resolución, y aplicando los siguientes criterios de valoración para
poder establecer un orden de prelación entre sí:
a) 5 puntos. Solicitudes para obras de conservación de edificios donde, al menos el 60%
de los propietarios de las viviendas formen parte de unidades de convivencia con
ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM.
b) 4 puntos. Solicitudes para actuaciones en materia de conservación previstas en la
base 8.1 a).
c) Solicitudes para actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad:
4 puntos cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida,
o mayores de 65 años.
3 puntos para el resto.
d) 2 puntos. Solicitudes para actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad
del edificio, según lo previsto en la base 8.2.
e) 1 punto. Para el resto de solicitudes, en las que la prioridad se establece en función de
la fecha de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo establecido en la
convocatoria, con la documentación completa que ha de incluir el informe técnico
inicial.
Esta puntuación es acumulable en función del tipo de obra protegida por la misma
solicitud de ayuda.
12.3 En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, tendrán preferencia
las registradas antes, con la documentación completa establecida en el anexo 2 y que ha
de incluir el informe técnico inicial.
12.4 Las solicitudes presentadas en alguno de los plazos establecidos en la convocatoria
que, habiendo sido valoradas favorablemente, no se hayan podido resolver por haberse
agotado la dotación presupuestaria asignada en el plazo correspondiente, pueden ser
tramitadas con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas en los siguientes plazos,
de acuerdo con lo establecido en la base 12.2.
13. Procedimiento de concesión
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13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases está
sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones, y se tramita, excepto para las subvenciones
reguladas en la base 12.1, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el
artículo 22, apartado 1 de la citada Ley, y de conformidad con lo que prevén las bases
de esta convocatoria.
13.2 El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, es el de
convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 de Real decreto 887/2006, de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, que permite realizar varios procedimientos de selección sucesivos
durante un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvenciones.
13.3 Los órganos instructores de esta convocatoria son los Servicios Territoriales de
Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l’Ebre, y el Servicio de
Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y
Rehabilitación de la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda
que suscriben convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.
El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria y
ha de solicitar a los interesados que han presentado una solicitud con defectos
subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o
defectuosa, para que corrijan los defectos o aporten la documentación que falta, en el
plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del
requerimiento.
Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración
regulada en la base 11, el órgano instructor formula la propuesta de resolución inicial de
concesión o denegación de subvenciones.
En materia de accesibilidad, si los ajustes razonables presentados no se consideran
adecuados, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración definida en la
base 11 un informe justificativo de que el otorgamiento de la ayuda no se considera
coherente técnicamente para que esta Comisión pueda proponer su denegación o, en su
caso, la aprobación de la solicitud de la ayuda.
La propuesta de resolución inicial de concesión o denegación de subvención se ha de
fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el
órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, ha de motivar su
discrepancia.
La propuesta de resolución inicial de concesión favorable de las subvenciones ha de
contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y
las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente
priorizada en función de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la
base 12.
13.4 Según lo que establece el punto 10.5 del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio,
por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la
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concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva,
tramitados por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, una
vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará directamente la propuesta
de resolución inicial de concesión o denegación de la subvención al órgano competente
para resolver.
14. Notificación individual y electrónica
Según el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, las notificaciones de los actos
administrativos que se han de practicar en los trámites de esta convocatoria se harán de
modo individualizado a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo que
establecen el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 58 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante
procedimientos electrónicos habilitados, a través del tablón electrónico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña y/o los que disponga la Agencia de la
Vivienda de Cataluña.
15. Resolución y plazos
15.1 Por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la
Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, los órganos competentes para resolver las
solicitudes son:
a) Para el caso de subvenciones hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de
la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.
b) Para el caso de subvenciones desde 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona
titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
c) Para el caso de subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la concesión
corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña.
15.2 El plazo máximo para emitir la resolución inicial de la concesión de la subvención
es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los plazos de
presentación de las solicitudes establecidos en el punto 4 de esta Resolución.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las
solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.3 La resolución de concesión de la subvención ha de indicar el importe que se
concede, el concepto subvencionado, y la aportación de la Administración estatal o de la
Generalidad de Cataluña, en su caso.
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15.4 Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas o entidades
beneficiarias si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la
notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
15.5 En la notificación de la resolución se hará constar que esta agota la vía
administrativa, así como los recursos que pueden interponerse.
15.6 De acuerdo con el artículo 92.2, letra g.bis), del Decreto legislativo 3/2002, de 24
de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o
total del importe de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de
concesión de subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
16. Régimen de recursos
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta
convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o
recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la Dirección de Calidad de
la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, el recurso potestativo de reposición se
puede interponer ante la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el
recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente.
b) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la dirección de la Agencia
de la Vivienda de Cataluña, el recurso potestativo de reposición se puede interponer
ante la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso
administrativo, ante el órgano judicial competente.
17. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Las personas o entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto de rehabilitación
presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña.
b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación de la
persona representante de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones, de los
datos bancarios así como de las actuaciones, del proyecto y/o de la planificación y
estudio económico presentado y de la reasignación de los conceptos de gasto que prevén
los presupuestos inicialmente presentados al órgano instructor, con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución. Las modificaciones, debidamente motivadas, se han
de solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor correspondiente. Si en
el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no
se ha dictado la resolución, se entenderá denegada.
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Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden
dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la
subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del
órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la
Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa
aplicable.
d) Se comunicará el inicio de las obras en el plazo previsto en la base 5.1 o, en su caso,
la justificación motivada de la causa que impida su inicio. El incumplimiento de la
obligación de comunicar el inicio de las obras comportará que no se autorice ninguna
prórroga del plazo de ejecución.
e) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones
para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones
o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya
consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene
una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede minorar la
subvención otorgada.
f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien
la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de
la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer en el momento en que se
conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos
recibidos.
g) Cumplir las obligaciones que regulen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en la
normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya hecho con
anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha
de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más
ventajosa.
i) Las personas o entidades beneficiarias han de hacer constar en cualquier tipo de
rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la
expresión: “Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de la
Administración estatal”. También se incluirá el logotipo con las características y el
diseño que se facilitará a las personas y entidades beneficiarias de la subvención.
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j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
k) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de
subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
18. Incompatibilidades y compatibilidad
18.1 Las subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas previstas en esta
Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder, para la misma
finalidad, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del
Área Metropolitana de Barcelona.
18.2 Estas subvenciones son compatibles con ayudas de otras administraciones
públicas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere la totalidad
del presupuesto de las obras de rehabilitación.
19. Justificación y pago de las subvenciones
19.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las
obras, en el plazo previsto en la resolución inicial de concesión de la subvención.
En caso de que se haya concedido una prórroga, esta se añadirá al plazo anterior.
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación de final de
obras que se indica en el anexo 2, en la Dirección de Calidad de la Edificación y
Rehabilitación de la Vivienda.
El comunicado de final de obras y la justificación del gasto de las obras subvencionadas
se deben presentar con el modelo normalizado dentro de los treinta días naturales
siguientes a la finalización de las obras, acompañados de las facturas y recibos
originales, debidamente emitidos por la empresa que ha realizado las obras, que
acrediten los importes de la obra y su pago.
19.2 Una vez finalizadas las obras y presentada la documentación que se indica en el
punto 1 de esta base, el órgano competente para resolver dictará la resolución final de
concesión de subvención, que podrá modificar el importe de la resolución inicial, en
función de las variaciones introducidas en el proyecto y del coste final de la actuación
subvencionable.
19.3 El pago de la subvención se realizará de la forma a) o b) siguiente:
a) El pago del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de
la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación
final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas y notificada la resolución final
de concesión.
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b) Excepcionalmente, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de
esta convocatoria, se podrá hacer:
Un pago a cuenta de hasta un máximo del 60% del importe de la subvención concedida,
siempre y cuando la comunidad de propietarios o la persona beneficiaria presente el
comunicado de inicio de obras según modelo normalizado, el certificado acreditativo de
su inicio por parte de los facultativos de las obras, la licencia municipal de obras, y una
o más facturas y recibos originales de las obras realizadas por el importe equivalente.
El pago del resto del importe de la subvención concedida, y en función de la
disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de
la justificación final de las obras, una vez evaluadas las obras ejecutadas, y notificada la
resolución final de concesión.
19.4 Los importes de las facturas y recibos presentados a la Administración determinan
la cuantía para el pago de la subvención final. El importe de la subvención concedida no
se incrementa cuando los costes de las obras son superiores al presupuesto inicialmente
protegido.
19.5 Es requisito previo al pago de la subvención que la persona o entidad beneficiaria
acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
mediante la presentación de las correspondientes certificaciones vigentes. La Agencia
de la Vivienda de Cataluña puede comprobar de oficio si se está al corriente de estas
obligaciones.
19.6 El pago de los importes de la subvención previstos en los apartados a) y b) de la
base 19.3 se puede hacer directamente a los profesionales o a las empresas que ejecutan
las obras subvencionadas, siempre y cuando las entidades o personas beneficiarias
hayan formalizado el documento de cesión de crédito con carácter irrevocable
debidamente validado y con la toma de razón por parte del órgano competente de la
Agencia de la Vivienda de Cataluña, según modelo normalizado.
20. Supervisión y control
20.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña, para ampliar su conocimiento sobre la
solicitud presentada, podrá solicitar documentación complementaria con el fin de
comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención que deberá presentarse, en su
caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento.
20.2 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de
control reguladas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las establecidas
en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 20132016, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su
Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
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20.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas
y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de
la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que
se recogen en esta base y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
21. Publicidad
La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a
3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto legislativo
3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
22. Revocación
Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones
descritas en la base 17, además de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones.
El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, ha
de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte
del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora
correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de
exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona o entidad
solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
23. Infracciones i sanciones
23.1 A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del
Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
23.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la
Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la
concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento
sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
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24. Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas interesadas han de facilitar con el fin de
obtener la subvención se incluirán en el fichero “Ayudas a instalaciones, adecuación y
rehabilitación” de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, establecido en la Orden
TES/173/2014, de 2 de junio, que regula los ficheros de datos de carácter personal
gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La finalidad del fichero es la
gestión relativa al otorgamiento de las ayudas para las instalaciones y para la
adecuación y rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de los solicitantes serán
tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria, de acuerdo con los
principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, en relación con sus datos personales. Con la presentación de la
solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte de la Agencia
de la Vivienda de Cataluña de manera expresa.
25. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones
siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su
Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de
3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario
correspondiente.
También son de aplicación los criterios técnicos básicos del Real decreto 233/2013, de 5
de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016; el Real decreto
235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación energética de los edificios; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Código técnico de la
edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus documentos
básicos; el Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código
técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 241/2006, de 17 de marzo, en
materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Ley
13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
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Anexo 2
Documentación
La documentación que se indica a continuación está disponible en la Oficina Virtual de
Trámites (http://tramits.gencat.cat).
Hay que rellenar todos los formularios en formato PDF autorellenable, imprimirlos y
firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital y en
papel.
1. Documentación jurídico-administrativa
Datos del solicitante.
DNI/NIF o NIE de la persona que firma la solicitud.
Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
Acreditación de la propiedad
a) Si se trata de una comunidad de propietarios:
Documento de identificación de la comunidad (NIF).
Autorización para solicitar datos a organismos oficiales para cada uno de los
propietarios o arrendatarios a fin de comprobar el requisito de la base 4.3.b).
Acta de la reunión de la comunidad de propietarios, acompañada de un anexo con la
relación de las personas propietarias de las viviendas y con la información de los datos
que constan en los modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente:
El acuerdo de nombramiento de la persona representante de la comunidad, a los efectos
de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la solicitud
de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que,
como beneficiaria de las ayudas, corresponda a la comunidad.
El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras
de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o
de las empresas que se contratan para ejecutar las obras.
El porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asumen cada
uno de los miembros de la comunidad de propietarios.
b) Si se trata de propietarios de edificios de viviendas:
Documento de identificación, DNI o NIE, de cada uno de los propietarios o NIF de la
persona jurídica correspondiente.
Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad relativa a la titularidad
sobre las entidades objeto de las actuaciones.
Documentos de constitución de la persona jurídica.
Acta de la reunión correspondiente, acompañada de un anexo con la relación de los
propietarios de las viviendas y con la información de los datos que constan en los
modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente:
El acuerdo de nombramiento de la persona representante de los propietarios, a los
efectos de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la
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solicitud de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones
que como beneficiarios de las ayudas correspondan a los titulares. En su caso,
documentación acreditativa que faculte a la persona representante para actuar y tramitar
la solicitud de subvención en nombre de los titulares de las entidades objeto de las
actuaciones.
El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras
de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o
de las empresas que se contratan para ejecutar las obras.
c) En caso de que la rehabilitación del edificio tenga por objeto destinar las viviendas a
alquiler, la persona solicitante, mediante declaración responsable según modelo
normalizado, deberá comprometerse a:
Que las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus arrendatarios y
se destinen a régimen de alquiler durante al menos 10 años, a contar desde el pago de la
totalidad de la subvención.
Inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, el importe de la
subvención y la fecha de cobro. El incumplimiento de esta obligación supone el retorno
del importe de la subvención obtenida, más los intereses legales correspondientes. La
nota registral podrá ser cancelada, a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la
finca, transcurridos 10 años desde la fecha de inscripción, o mediante el documento que
acredite la previa devolución de las ayudas recibidas.
d) Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación, según modelo normalizado por
la Agencia de la Vivienda de Cataluña, relativa al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la base 3 de la Resolución y de la Ley general de subvenciones.
e) Si procede, autorización para solicitar datos a organismos oficiales para comprobar si
en el edificio de viviendas a rehabilitar viven personas con discapacidad y movilidad
reducida o personas mayores de 65 años.
Las personas con discapacidad y movilidad reducida deben aportar el correspondiente
certificado del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) acreditativo
del grado de limitación.
En ambos casos se ha de indicar la vivienda en que el usuario tiene estas condiciones.
f) Si procede, para optar a los criterios de valoración de la base 12.2 en el caso de obras
de conservación en un edificio en que al menos el 60% de los propietarios de las
viviendas formen parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no
superiores a 6,5 veces el IPREM, habrá que aportar la autorización para solicitar los
datos a organismos oficiales, según modelo de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña para cada una de las unidades de convivencia que cumplan estos requisitos.
g) Si procede, en caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar
que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la aportación
de los contratos de alquiler correspondientes y la autorización para solicitar los datos a
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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organismos oficiales, según modelo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para cada
uno de los arrendatarios.
h) Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el
pago de la subvención. En el caso de que las solicitudes sean presentadas por
comunidades de propietarios, hay que indicar una cuenta bancaria a nombre de la
comunidad.
i) Documento que acredite que, en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios,
se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes
presupuestados, según modelo normalizado.
2. Documentación técnica
2.1 Documentación a aportar con la solicitud.
a) Certificado final de obra u otro documento que justifique la antigüedad de la
edificación.
b) Original del informe de evaluación del edificio, con la aportación de los informes
descritos en la base 4.4. Respecto a la evaluación de las condiciones básicas de
accesibilidad del modelo del anexo 3, es imprescindible cumplimentar los campos
editables del formulario que se halla en la página web. Toda esta documentación debe
presentarse según modelos normalizados y en soporte digital.
c) Proyecto básico y de ejecución original y en soporte digital, redactado por personal
técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código técnico de la
edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea
técnica, económica o urbanísticamente viable.
Si procede, en el caso de las actuaciones de ajustes razonables en materia de
accesibilidad, deberá aportarse un informe técnico redactado por los profesionales
técnicos de la obra, acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de
accesibilidad.
Si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el
proyecto deberá justificar la propuesta de rehabilitación a realizar prevista en la base
8.2, de manera que se consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
d) Original de las fichas de cumplimiento energético: del edificio existente Rh(1) y del
proyecto Rh(2), según modelos normalizados. Es imprescindible rellenar los campos
editables del formulario que está en la página web.
También se debe adjuntar en formato digital (PDF firmado por el técnico competente),
los certificados de eficiencia energética del edificio existente y del proyecto, junto con
los respectivos archivos informáticos generados (ej.: CEX o equivalente). La
certificación energética del edificio existente habrá que diligenciarla al Instituto Catalán
de Energía (ICAEN-Etiqueta energética).
Cuando se quieran computar los locales existentes en el edificio a efectos de la solicitud
de ayudas, se deberá aportar la misma documentación definida en el apartado anterior.
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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e) Original y en soporte digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas
que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de
mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, se deberá
aportar la hoja-resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado.
Para la actuación de calidad y sostenibilidad, deberá haber coherencia técnica con la
solución adoptada tanto a nivel de proyecto, del cálculo de la demanda y del
presupuesto.
f) Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, realizado por los/las
técnicos/as facultativos/as, donde conste el coste total de las obras, los plazos de
ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que
corresponde aportar a los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria.
g) Original y en soporte digital de la licencia municipal de obras o justificación de su
solicitud.
2.2 Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras
a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado.
b) Original y en soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por el
personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales
respectivos.
c) Original y en soporte digital de la licencia municipal de obras o autorizaciones
municipales y, en su caso, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar
vigente durante toda la ejecución de las obras.
2.3 Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras.
a) Comunicado de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado.
b) Original y en soporte digital del certificado de final de obras, firmado por personal
técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos.
c) Si procede, certificado de alta de la puesta en marcha y de cumplimiento del Real
decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de
elevación y de su mantenimiento, por las entidades colaboradoras (ECA o ICIT).
d) Si procede, en el caso de la instalación de salvaescaleras, plataformas elevadoras
verticales o inclinadas u otros dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el
certificado conforme la instalación cumple lo establecido en el Real decreto 88/2013, de
8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1,
Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el
Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y la Orden EMO/254/2013, de 10 de
octubre, por la se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 88/2013, así como
las normas UNE-EN 81-40, EN 81-41, EN 81-42 y otras que sean de aplicación,
conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación.
e) Original de la ficha de cumplimiento energético: del edificio final Rh(3) según
modelo normalizado. Es imprescindible cumplimentar los campos editables del
formulario que figuran en la página web. También se debe adjuntar en formato digital
(PDF firmado por un técnico/a competente), los certificados de eficiencia energética del
edificio final, junto con el respectivo archivo informático generado (ej.: CEX o
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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equivalente). La certificación energética del edificio final habrá que diligenciarla al
Instituto Catalán de Energía (ICAEN-Etiqueta energética).
En caso de que se hayan computado los locales existentes en el edificio a efectos de la
solicitud de ayudas, deberá aportarse la misma documentación definida en el apartado
anterior.
En caso de que la solución inicial propuesta haya sufrido modificaciones, deberá
aportarse de nuevo un proyecto as-built, con las actuaciones, productos, equipos y
sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de
certificación/calificación energética presentados.
f) Justificación del gasto realizado, con la aportación de los originales y con soporte
digital de las facturas y recibos correspondientes.
g) Hoja-resumen de las facturas y recibos del coste de las obras, desglosados para cada
actuación subvencionada y relacionada con el desglose del presupuesto aportado
inicialmente según modelo normalizado.
h) En caso de propietarios que hayan solicitado ayudas para la rehabilitación del edificio
con destino a alquiler, habrá que aportar los contratos de alquiler.
i) Fotografías en color y en soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas.
CONSULTAR ANEXO 3 EN PDF
Anexo 3
Modelo de evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad
Anexo 4
Especificaciones técnicas
Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio según el artículo
20.2 del Plan estatal 2013-2016.
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir la demanda energética
de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento
térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluida
la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, se deberá cumplir, como
mínimo, el documento básico DB-HE1 del Código técnico de la edificación, aprobado
por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente
sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la
eficiencia energética de los elementos existentes, mediante actuaciones como:
La sustitución de equipos de producción de calor o frío.
La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y
repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los
equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación
de calor del aire de renovación, que mejoren los sistemas existentes.
c) La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de
energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el
consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se debe incluir la
instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como
paneles solares térmicos, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente
sanitaria demandada para las viviendas, o la producción de agua caliente para las
instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e
iluminación del edificio o de los espacios privativos comunitarios, mediante actuaciones
como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento
energético, generalizando la iluminación LED, las instalaciones de los sistemas de
control de encendido y de regulación del nivel de iluminación y el aprovechamiento de
la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, y la implantación de redes de saneamiento separativas en
el edificio, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y
pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido a la
red pública de saneamiento.
f) La mejora o acondicionamiento de las instalaciones para la adecuada recogida y
separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios
comunes de las edificaciones.
g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el
documento básico DB-HR, protección contra el ruido, del Código técnico de la
edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
h) La adecuación de los espacios privativos comunitarios para mejorar la estanqueidad
del suelo, para adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, para optimizar
los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Cálculo de la reducción de la demanda energética del edificio existente
Cuando se pretenda computar los locales existentes en un edificio de tipología
residencial de vivienda colectiva a efectos de la solicitud de ayudas reguladas en el Real
decreto 233/2013, el informe de evaluación del edificio exigido, en la parte referida a la
eficiencia energética, ha de incluir, además de la certificación de la parte
correspondiente al uso de vivienda, el certificado o certificados (según corresponda
teniendo en cuenta la normativa vigente que regula esta certificación) para los locales de
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
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uso diferente al de vivienda que se pretendan computar, a efectos de la solicitud de
ayudas.
En caso de que se pretenda que los locales no computen a efectos de la solicitud de
ayudas que regula el Real decreto 233/2013, y dado que la normativa vigente en materia
de certificación energética permite certificar una parte del edificio, será suficiente que el
informe de evaluación del edificio, incluya la certificación correspondiente a la parte del
edificio que tenga uso de vivienda.
Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad según el
artículo 20.3 del Plan estatal 2013-2016
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad
sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial
correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que
permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes
de los edificios, como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las
viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.
Grado de intervención
Cuando la aplicación del Código técnico de la edificación (CTE) no sea urbanística,
técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la
intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo criterio y
responsabilidad del proyectista o, si procede, del/de la técnico/a que suscriba la
memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación
efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de
razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la
memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del
proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.
La documentación técnica del proyecto deberá contener planos de plantas y secciones,
donde se indiquen los parámetros aplicados.
Anexo 5
Lugares de presentación de solicitudes (oficinas locales de vivienda)
Ayuntamiento/ Consejo Comarcal
Ayuntamiento de Berga
Ayuntamiento de Caldes de Montbui
Ayuntamiento de Cardona
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
Dirección
Barcelona
Pl. Maragall, 1
Pl. de la Font del Lleó, 11
Pl. de la Fira, 1
26
Población
Berga
Caldes de Montbui
Cardona
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Ayuntamiento de La Llagosta
Ayuntamiento de Malgrat de Mar
Ayuntamiento de Manlleu
Ayuntamiento de Manresa
Ayuntamiento de Martorell
Ayuntamiento de Mataró
Ayuntamiento de Mollet del Vallès
Ayuntamiento de Montmeló
Ayuntamiento de Parets del Vallès
Ayuntamiento de Rubí
Ayuntamiento de Sabadell
Ayuntamiento de Sant Celoni
Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès
Ayuntamiento de Santa Perpètua de
Mogoda
Ayuntamiento de Sitges
Ayuntamiento de Terrassa
Ayuntamiento de Torelló
Ayuntamiento de Vic
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès
Pl. Antoni Baqué, 1
C. Segre, 1 (Centro Cívico)
a
Pl. Fra Bernardí, 6, 3 planta
Pl. de la Immaculada, 3, bajos
Pl. de la Vila, 7-A
C. Pablo Iglesias 63, 1ª planta,
despacho 10
a
Pl. Major, 1, 1 planta
Pl. de la Vila, 1
C. Major, 1
C. General Prim, 33-35, 4ª planta
C. Blasco de Garay, 17
C. Bruc, 26 (edificio Bruc)
Av. Pau Casals, 72-82
Av. Santiga, 7, local A
Llagosta, La
Malgrat de Mar
Manlleu
Manresa
Martorell
Mataró
Mollet del Vallès
Montmeló
Parets del Vallès
Rubí
Sabadell
Sant Celoni
Sant Quirze del Vallès
Santa Perpètua de
Mogoda
C. Pruelles, 2
Sitges
C. Pantà, 30, bajos
Terrassa
’
C. Ges d Avall, 5
Torelló
Pl. Santa Eulàlia, 1, bajos
Vic
C. Banys, 11, local
Vilafranca del
Penedès
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú
C. Josep Llanza, 1-7, 2º
Vilanova i la Geltrú
Ayuntamiento de El Masnou
C. Roger de Flor, 23
Masnou, El
Ayuntamiento de Igualada
Pl. del Ayuntamiento, 1
Igualada
Ayuntamiento de Olesa de Montserrat
Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n
Olesa de Montserrat
’
Consejo Comarcal de L Alt Penedès
C. Hermenegild Clascar, 1-3
Vilafranca del
Penedès
’
Consejo Comarcal de L Anoia
Pl. Sant Miquel, 5
Igualada
Consejo Comarcal de El Bages
C. Muralla Sant Domènec, 24
Manresa
Consejo Comarcal del Baix Llobregat
Ctra. Nacional N-240, p. q. 1249-Parc
Sant Feliu de
Torreblanca
Llobregat
Consejo Comarcal de El Berguedà
C. Barcelona, 49, 3º
Berga
Consejo Comarcal de El Garraf
Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8, bajos
Vilanova i la Geltrú
Consejo Comarcal de El Maresme
Pl. Miquel Biada, 1
Mataró
’
Consejo Comarcal de Osona
C. Ramon d Abadal i Vinyals, 5 3º (ed.
Vic
El Sucre)
Consejo Comarcal de El Vallès Occidental
Carretera N-150, km 15
Terrassa
Consejo Comarcal de El Vallès Oriental
C. Miquel Ricomà, 46
Granollers
Consorcio para la Promoción de Municipios
C. Joies, 11-13, Can Carner
Moià
de El Moianès
Ayuntamiento de Banyoles
’
Ayuntamiento de Castelló d Empúries
Ayuntamiento de Girona
Ayuntamiento de Palafrugell
Ayuntamiento de Puigcerdà
Ayuntamiento de Ripoll
Ayuntamiento de Salt
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
Girona
Ps. de la Indústria, 19
Pl. Joc de la Pilota, 1
C. Pou Rodó, 4
C. Botines, 26, bajos
Pl. del Ayuntamiento, 1
Pl. del Ayuntamiento, 3
C. Dr. Ferran, 7, bajos
27
Banyoles
’
Castelló d Empúries
Girona
Palafrugell
Puigcerdà
Ripoll
Salt
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A
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ABOGADOS
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols
Ayuntamiento de Olot
Consejo Comarcal de La Selva
Consejo Comarcal de L Alt Empordà
Consejo Comarcal de El Baix Empordà
Consejo Comarcal de La Garrotxa
Consejo Comarcal de El Gironès
C. Nou, 48
C. Tarongers, 12, Can Salamó
Av. Onze de Setembre, 22
Riera de Mus, 1-A
Sant Feliu de Guíxols
Olot
Santa Coloma de
Farners
Figueres
’
Bisbal d Empordà, La
Olot
Girona
Ayuntamiento de Lleida
Ayuntamiento de Tàrrega
’
Conselh Generau d Aran
Consejo Comarcal de La Noguera
Consejo Comarcal de La Segarra
’
Consejo Comarcal de L Alt Urgell
’
Consejo Comarcal de L Alta Ribagorça
Consejo Comarcal de Les Garrigues
Consejo Comarcal de El Pallars Jussà
Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà
’
Consejo Comarcal de El Pla d Urgell
Consejo Comarcal de El Segrià
Consejo Comarcal de El Solsonès
’
Consejo Comarcal de L Urgell
Lleida
C. Cavallers, 14-20
Pl. Major, 1
Passeg dera Libertat, 16
’
Pg. d Àngel Guimerà, 28-30
Ps. de Jaume Balmes, 3
Ps. Joan Brudieu, 15
C. Victoriano Muñoz, 48
Av. Francesc Macià, 54
C. Soldevila, 18
C. del Mig, 9
Av. Prat de la Riba, 1
C. Canyeret, 12
C. Dominics, 12 (Pl. del Consell)
C. Agoders, 16
Lleida
Tàrrega
Vielha e Mijaran
Balaguer
Cervera
’
Seu d Urgell, La
Pont de Suert, El
Borges Blanques, Les
Tremp
Sort
Mollerussa
Lleida
Solsona
Tàrrega
’
Ayuntamiento de Reus
Ayuntamiento de Tarragona
Ayuntamiento de Valls
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà
’
Consejo Comarcal de L Alt Camp
Consejo Comarcal de El Baix Camp
Consejo Comarcal de El Baix Penedès
Consejo Comarcal de El Priorat
Consejo Comarcal de El Tarragonès
C. Gravina, 39-41
Ps. Bisbe Guillamet, 10
Ps. Sant Salvador, 25-27
Tarragona
C. Rosselló, 3
C. Descalços, 11
Pl. de Sant Jordi, 4, bajos
C. de Daroca, 1
C. Mossèn Martí, 3
C. Dr. Ferran, 8
Pl. del Centre, 3, planta 3ª
Pl. de la Quartera, 1
C. de les Coques, 3
Reus
Tarragona
Valls
Montblanc
Valls
Reus
Vendrell, El
Falset
Tarragona
’
Ayuntamiento de Tortosa
’
Consejo Comarcal de La Ribera d Ebre
Consejo Comarcal de La Terra Alta
Consejo Comarcal de El Baix Ebre
Consejo Comarcal de El Montsià
Terres de l Ebre
’
Pl. d Espanya, 1
Pl. Sant Roc, 2
’
C. Bassa d en Gaire, 1
C. Barcelona, 152
Pl. Lluís Companys, s/n
Tortosa
’
Móra d Ebre
Gandesa
Tortosa
Amposta
En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se
quiere rehabilitar, se puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de
Cataluña (calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona; plaza Pompeu Fabra, 1, 17002
Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida; calle Cardenal Vidal i Barraquer,
12-14, 43005 Tarragona, y calle María Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan
Moreira), 43500 Tortosa.
Paseo de Gracia 39, 08007 Barcelona.
28
Tel 93.487.60.78 Fax 93.272.49.54