Descarga - ASEENG Asesoría Energética Canaria

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Descarga - ASEENG Asesoría Energética Canaria
*RP11201501*
REF: RP 11 2015 01
CONDICIONES ECONÓMICAS
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con domicilio fiscal: C/ Tomás Redondo 1, 28033 Madrid, domicilio social en Plaza Euskadi 5, 48009 Bilbao, - C.I.F. A95758389 Autorizado para la comercialización de electricidad y gas natural por la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
PRECIOS
Tarifa
Electricidad
Término de Potencia (€/kW año)
Potencia
Punta
Llano
2.1A
10kW<Pot.<=15kW
47,564213
2.1DHA
10kW<Pot.<=15kW
47,564213
Término de Energía (€/kWh)
Valle
Punta
Llano
Valle
0,233557
0,257833
0,149097
Productos y Servicios
Precios (€/mes)
Promoción
Seguro de Protección de Pagos Plus (solo Clientes Residenciales)
1,61
2 primeras cuotas GRATIS
Seguro de Protección de Pagos Autónomos (solo Autónomos)
3,95
2 primeras cuotas GRATIS
Servicio de Asistencia PYMES de Iberdrola (solo PYMES y Autónomos)
6,95
6 primeras cuotas GRATIS
Servicio de Protección Eléctrica Hogar (solo Clientes Residenciales)
5,95
2 primeras cuotas GRATIS
PROMOCIONES en GAS y ELECTRICIDAD
ELECTRICIDAD 2.1A/2.1DHA
Descuento del 50% en el Término de Potencia de electricidad durante 12 meses
OTRAS CONDICIONES
CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE ELECTRICIDAD
- A los precios indicados de electricidad les será añadido el Impuesto Eléctrico (5,11269632%), el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos
de facturación. La energía se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el periodo. Asimismo, se le aplicarán las
exenciones y recargos por exceso de consumo que establezca la Administración en cada momento.La potencia se facturará como producto del término de
facturación de potencia por la potencia contratada. En el caso de lectura por maxímetro, si la potencia demandada sobrepasa en cualquier período horario
el 105% de la potencia contratada en el mismo, la potencia a facturar en ese periodo será la registrada más el doble de la diferencia entre el valor registrado
y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de
facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el impuesto
eléctrico.
-Los precios de electricidad de la presente oferta incluyen el coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido por la
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. El importe incluido se ha calculado con arreglo al resultado de las subastas de asignación de la capacidad
interrumpible celebradas con anterioridad a 31/12/2014, así como de las previsiones mensualizadas de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica,
y las previsiones de pérdidas de red disponibles a fecha 31/12/2014. Este importe se actualizará automáticamente con arreglo a los resultados de las
nuevas subastas de asignación de la capacidad interrumpible y nuevas previsiones de Red Eléctrica de España sobre la demanda eléctrica, con sus
correspondientes pérdidas calculadas como media aritmética por periodo de tarifa de acceso de los mejores coeficientes de pérdidas horarias disponibles en
el momento de realizar la actualización.
- En caso de terminación del Contrato antes de iniciada la primera prórroga, por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, la parte que desista
deberá abonar a la otra una penalización por importe equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente de suministro, sin perjuicio
de la facultad del Cliente de reclamar los daños y perjuicios que acredite haber sufrido como consecuencia directa del desistimiento de IBERDROLA. Si el
desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique
a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro.
CONDICIONES COMUNES A GAS Y ELECTRICIDAD
- Los precios de gas y electricidad estarán vigentes durante el periodo anual indicado y se repercutirá en cada momento las variaciones a la baja o al alza en
las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración
del contrato, tomando como base el RD 1164/2001 y las ordenes IET/2444/2014 e IET/2445/2014.
- Los precios de gas, electricidad y productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado
real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo General, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística.
- En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, IBERDROLA podrá exigirle la devolución de los
descuentos, bonificaciones o beneficios que se le hubieran aplicado para dicho periodo, facturándole su importe o valor en proporción al periodo de
permanencia incumplido.
-Impuestos indirectos no incluidos. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma (los tipos impositivos están sujetos a variaciones que apruebe el
Gobierno y actualmente son los siguientes: el IVA, en Península y Baleares, es el 21%; el IGIC, en Canarias, es el 3% para la parte energética y un 7% para el resto de
conceptos; el IPSI de Ceuta el 8% y el IPSI de Melilla el 4%).
Condiciones vigentes para contratos firmados y entregados a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. hasta el 31/03/2015
Firmado en
,a
de
de 20
Por y en representación de Iberdrola Clientes, S.A.U.
Por el cliente,
Eduardo Insunza Gaminde
Director de Ventas
Fdo.:
DNI: