Ley de la Segunda Oportunidad

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Ley de la Segunda Oportunidad
ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN:
DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES
HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Ley de la Segunda Oportunidad: Principales claves y requisitos para
acogerse a esta Ley.
NOTA DE PRENSA
Ley de la Segunda Oportunidad│Deudores
ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario
Madrid, 5/05/2015
El día 28/02/2015 se ha publicado en el BOE
el Real Decreto-Ley de mecanismo de
segunda oportunidad, que contiene mejoras
en la normativa del denominado Código de
Buenas Prácticas y de la Dación en Pago,
que facilita la condonación de la deuda del
hipotecado con el banco de manera
amistosa.
Esta Ley de la Segunda Oportunidad supone un paso positivo aunque
insuficiente ya que facilita, con unos requisitos rigurosos, que aquellas personas
y familias expulsadas del tráfico económico por haber sufrido un situación de
insolvencia patrimonial, teniendo que afrontar deudas de imposible
cumplimiento, puedan comenzar nuevamente sin cargas o en lo que “segunda
oportunidad”, regulando las situaciones de insolvencia familiar.
De esta forma, se permite que las familias que hayan perdido su patrimonio por
la reclamación de los acreedores, puedan liberarse de la mayor parte de las
deudas tras esta liquidación de sus bienes, potenciando las medidas de
reestructuración viable de las deudas hipotecarias y la posibilidad de plantear
al banco la Dación en pago, así como la reestructuración del total de las deudas
de las familias con todos los acreedores, no solo las contraídas con los bancos.
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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Para que las familias puedan beneficiarse de lo que la ley denomina el
Acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o bien del beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho, se exige una situación de insolvencia
de buena fe, esto es, que el deudor no se haya declarado insolvente de
manera estratégica para facilitar daciones en pago selectivas. Igualmente,
en el plan extrajudicial de pagos con los acreedores se exige que el deudor
no haya sido condenado por determinados delitos económicos, como los
delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como que no se
encuentre en negociación de acuerdos de refinanciación o cuya solicitud de
concurso haya sido admitida a trámite.
Efectos de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Este Real Decreto de segunda oportunidad acerca a España al marco
comunitario y a países de nuestro entorno, regulando situaciones de
insolvencia de las familias y potenciando daciones en pago. Sin embargo,
esta normativa no es lo suficientemente ambiciosa por las restricciones que
introduce y que en la práctica puedan limitar efectivamente esta segunda
oportunidad de los deudores y familias de buena fe que hayan perdido
todo su patrimonio o no puedan seguir afrontando las deudas hipotecarias
con los bancos, por lo que estimamos necesario profundizar en las medias
de reestructuración, liquidación y quitas de deudas, que permitan a las
familias permanecer en el circuito regular de la economía.
ASEFIB Asociados Especialistas en Derecho Financiero y
Bancario, en colaboración con despachos de abogados y
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hipotecarias, ha creado la Plataforma para la defensa legal de los hipotecados y deudores
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