iniciativa con proyecto de decreto por el que se

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iniciativa con proyecto de decreto por el que se
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN
MATERIA
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL
DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ DEL
SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
LXII Legislatura
PRESENTE
El suscrito senador JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la
República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos
71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral
1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta
Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN.
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema de educación en México es una estructura, de la cual forman parte los
principios, las normas y procedimientos que rigen la manera que se forman los nuevos
integrantes de la sociedad. Permite a las nuevas generaciones apropiarse de la cultura,
el arte, el conocimiento, la tecnología, los valores y, de manera general las formas de
ver el mundo y la vida de una determinada sociedad. Este sistema siempre ha sido un
pilar para los mexicanos, pero existen
varias interrogantes en relación con las
personas con discapacidad, así como la pregunta, si las instituciones de educación
cuentan con instalaciones necesarias para el desplazamiento de estas personas.
Específicamente las que tienen discapacidad motriz. Es por ello que damos a conocer
lo siguiente:
Discapacidad Motriz:
La discapacidad motriz es una condición de vida que afecta el control y
movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio,
manipulación, habla y respiración de las personas que la padecen, limitando su
desarrollo educativo, personal y social.
Esta discapacidad se presenta cuando existen alteraciones en los músculos,
huesos, articulaciones o médula espinal, así como por alguna afectación del
cerebro en el área motriz impactando en la movilidad de la persona.1
1
"Discapacidad Motriz - Dirección General de Educación..." 2011. 20 Mar. 2015
<http://eespecial.sev.gob.mx/difusion/motriz.php>
2
Discapacidad en el mundo:
Más de 1.000 millones de personas en el mundo entero viven con alguna forma
de discapacidad, siendo este el dato más reciente publicado por las United
Nations Educational, Scientific and Cultural Organization2.
Aunado a lo anterior, la UNESCO apoyó diversos tratados y convenios
internacionales relativos a los derechos humanos que proclaman el derecho a la
educación de todas las personas, entre otros el Artículo 26 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención relativa a la Lucha
contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) y el Artículo 24 de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
El número de personas con discapacidad crece día con día. Una de las causas
es el envejecimiento de la población, quienes tienen un mayor riesgo de
discapacidad, otro es el aumento de los problemas crónicos de salud asociados
a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los
trastornos mentales.
Las características de la discapacidad en un país, están influidas por las
tendencias en los problemas de salud, factores ambientales y de otra índole,
accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los hábitos alimenticios y el
abuso de sustancias psicotrópicas.
2
"Personas con Discapacidad | Educación... - Unesco." 2013. 20 Mar. 2015
<http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-education-systems/inclusiveeducation/people-with-disabilities/>
3
Como lo mencionamos el número de personas con discapacidad aumenta día a
día, pero las oportunidades para que se desplacen no.
Personas con discapacidad en México:
Según el censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) en el año 2010, existían en México 5 millones 739 mil 270 personas con
discapacidad, lo que representa el 5.1 % de la población total del país. De ellos,
el 58.8 % tiene una discapacidad motriz y el 8.5 % una discapacidad mental.
En México, de las personas que presentan alguna discapacidad, 49% son
hombres y 51% mujeres.
4
Por cada 100 personas con discapacidad:
● 39 tuvieron alguna enfermedad.
● 23 se afectan por edad avanzada.
● 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de
nacer.
● 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.
●
7 debido a otras causas3.
En el Distrito Federal solo hay 10 lugares completamente accesibles para
personas con esta discapacidad, dentro de estos diez, todos son museos o
plazas comerciales; a su vez en el estado de Durango, solo se cuenta con cuatro
lugares accesibles.
Organizaciones civiles y sociales basan sus observaciones del término
“accesibles” para lugares que cuentan con estacionamientos que se encuentran
cerca del acceso principal, que cuentan con un espacio más amplio que los
estacionamientos comunes, las zonas peatonales más amplias o libres de
obstáculos y también cuentan con puertas más amplias para sillas de ruedas.
Para cualquier institución educativa ya sea pública o privada y sin importar el
nivel educativo, es necesario contar con rampas para sillas de ruedas, ya que
estas son primordiales para que las personas que tienen esta discapacidad
3
"ABC de la discapacidad | Fundación Teletón México." 2012. 21 Mar. 2015 <https://teleton.org/teayudamos/sistema-crit/abc-de-la-discapacidad>
5
puedan moverse de la mejor manera, así como elevadores o rampas de acceso
para sillas de rueda, baños amplios con barras para apoyo y con lavabos a una
altura utilizable para estas personas.
Las personas con discapacidad motriz o con dificultad para caminar o moverse
sufren la difícil tarea de subir escaleras o pisos en las instituciones educativas,
y en la actualidad son muy pocas las instituciones tanto privadas como públicas
que cuentan con rampas, elevadores o cajones de estacionamiento para estas
personas o con puertas amplias para que pueda pasar sin ningún problema la
sillas de ruedas.
Fracturas y en casos extremos la muerte, son los posibles riesgos que estas
personas pueden sufrir al intentar subir un piso y caer.
Podemos prevenir y al mismo tiempo garantizar que se desplacen con toda
seguridad dentro y fuera de un aula, ya que estas personas cuentan con la
fuerza y el coraje, así como el deseo por superarse, sin importar su situación.
Por tal motivo buscamos se contemple que en todas las instituciones públicas y
privadas cuenten con las instalaciones adecuadas para la integración plena de
las personas con discapacidad motriz o que tiene dificultades para caminar.
VIVIR
ES
SU
DERECHO
Y
QUE
VIVAN
MEJOR
NUESTRA
RESPONSABILIDAD.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración de ésta H.
Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD MOTRIZ.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 y se reforma el
artículo 54 ambos de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN para quedar como sigue:
Artículo 7.-...
I.-... a la XVI.-...
XVII.- Deberán de contar con la infraestructura adecuada para personas con
discapacidad, en específico para las que tengan discapacidad motriz. A fin de
garantizar su desplazamiento dentro y fuera de las aulas de clases, así como en
las demás instalaciones con que cuente la institución educativa.
Artículo 54.-...
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios
distintos de los antes mencionados deberán
obtener el reconocimiento de validez
oficial de estudios, mismos que se autorizará siempre y cuando, cuenten con la
infraestructura para facilitar la movilidad de las personas
con alguna
discapacidad.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para
impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el
reconocimiento respectivos.
7
TRANSITORIOS
Primero. A la expedición de este decreto las Instituciones de educación privada que
estén funcionando sin el debido reconocimiento de validez oficial de estudios y que no
cuenten con la infraestructura para facilitar el desplazamiento de las personas con
alguna discapacidad (elevadores, cajones de estacionamiento, rampas, puertas
amplias para el acceso de las sillas de ruedas, y las demás que fuesen necesarias),
contarán con un plazo de 6 meses para regular su situación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del
presente Decreto.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón del pleno del Senado de la República a los ocho de Abril del dos mil
quince.
JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES
SENADOR DE LA REPÚBLICA
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