COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

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COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
El Consejo de Administración de Coolever Entidad Cooperativa, en uso de sus facultades legales y
estatutarias y
CONSIDERANDO
1.
Que la solidaridad constituye fundamento universal del cooperativismo.
2.
Que una de las finalidades u objetivos de la Cooperativa es la “Solidaridad” y la ayuda económica
para los asociados que atraviesan situaciones de calamidad domestica.
3.
Que para cumplir con el objetivo anterior, la asamblea general de asociados, aprobó y ordeno la
creación de un Fondo de Solidaridad.
4.
Que por estatutos y por aprobación de asamblea se han destinado algunos recursos para
fomentar e incrementar el Fondo de Solidaridad.
5.
Que es función del Consejo de Administración reglamentar el Fondo de Solidaridad, con el fin de
establecer en que casos se deben otorgar los auxilios de solidaridad a los asociados.
6.
Que es necesario adecuar este reglamento a las necesidades de los asociados de Coolever.
RESUELVE
Organizar y reglamentar el Fondo de Solidaridad con los aportes ordinarios o extraordinarios, que
para el efecto han sido destinados por la asamblea general, por la ley y los estatutos o con los que el
Consejo de Administración destine en el futuro
para aplicarlos de acuerdo a la presente
reglamentación.
CAPITULO I
Artículo 1: Objetivo. El objeto del Fondo de Solidaridad es coordinar directamente para los asociados,
su cónyuge, compañera, los hijos o padres dependientes y los trabajadores de la Cooperativa, auxilios
de: asistencia médica, odontológica, farmacéutica, de hospitalización, de laboratorios, rayos X y
solidaridad para casos de accidentes de trabajo, muerte, calamidad doméstica, y cualquier otra
actividad complementaria a las anteriores que no contravengan la ley, el estatuto y los principios
Cooperativos.
Articulo 2: Auxilios de Solidaridad.
Para tener derecho a los diferentes auxilios se partirá de las siguientes definiciones:

Calamidad: Se define por calamidad el desastre o desgracia ocurrido por suceso fortuito y
eventual producido por enfermedad catastrófica, por la naturaleza o por actos terroristas que
afecten negativamente la salud, la vida y el patrimonio económico del asociado.

Enfermedad catastrófica: Entiéndase por enfermedad catastrófica, aquellas que la legislación
Colombiana contemple como tal en el Sistema General de Seguridad Social. (Ley 100 de
1993).
Los auxilios de solidaridad se concederán en los siguientes casos:
1.
Por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge o compañero (a) permanente del asociado
2.
Por accidentes o contingencias graves del asociado
3.
Por muerte del asociado.
Articulo 3: Tiempo para Acceder a los Auxilios. Para tener derecho a cualquiera de los auxilios de
solidaridad establecidos debe haber sido aceptado como asociado de la Cooperativa con una
antelación no inferior a ciento veinte (120) días y haber cancelado como mínimo cuatro (4) cuotas de
aportes sociales.
Articulo 4: Solicitud Y Termino. Los auxilios de solidaridad tendrán un plazo de tres (3) meses para
solicitarlo a partir de la fecha que sucedan los hechos, pasado este tiempo se perderá el derecho a
solicitarlo.
Articulo 5: Termino para Decidir. El Consejo de Administración de Coolever tendrá un plazo de
treinta (30) días para decidir el otorgamiento del auxilio de solidaridad, a partir del momento de
producirse la solicitud, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES
Artículo 6: La administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad estará a cargo del Comité de
Solidaridad.
Artículo 7: Composición: El Comité de Solidaridad estará integrado por un miembro del consejo de
Administración quien será el coordinador del mismo y hasta cuatro (4) asociados hábiles para un
periodo de dos ( 2 ) años.
Artículo 8: El Comité de Solidaridad se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente y en
sesiones extraordinarias cuando sean necesarias dejando evidencia en la respectiva acta, por
convocatoria del Coordinador, o a solicitud del Consejo de Administración, el Gerente, Junta de
Vigilancia o Revisoría Fiscal.
Artículo 9: Las decisiones del Comité de Solidaridad que no estén contempladas en el reglamento
pasaran al Consejo de Administración.
Articulo 10: El Comité de Solidaridad podrá solicitar a los asociados, los documentos probatorios que
acrediten la necesidad de la solicitud presentada.
Artículo 11: El Comité de Solidaridad estudiará las solicitudes presentadas por los asociados y dará
su aprobación o no, si éstas se ajustan a las prescripciones reglamentarias y estatutarias.
Artículo 12: En los casos en que el comité lo considere conveniente, podrá realizar visitas a quienes
soliciten auxilios, así como el de verificar si los auxilios otorgados se destinaron a remediar las
necesidades que se pretendían.
Artículo 13: Requisitos para ser integrante del Comité de Solidaridad.
1.
Acreditar formación cooperativa por lo menos durante veinte (20) horas; o si no la tiene
comprometerse a recibirla en un término no mayor a noventa (90) días calendario.
2. No mantener parentesco con algún integrante del Consejo , Gerente , Junta de Vigilancia,
Revisoría Fiscal ó algún Funcionario de la Entidad dentro de cuarto ( 4to.) grado de
consanguinidad.
Nota: cualquier excepción a esta norma deberá ser aprobada por el Consejo de
Administración.
3. En el caso de los auxilios para los familiares de los miembros del comité estos se declaran
inhábiles para votar
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa por todo
concepto.
5. No haber sido sancionado conforme al estatuto de la Cooperativa
6. El coordinador del Comité de Solidaridad deberá ser integrante del Consejo de Administración.
7. Los integrantes del Comité de Solidaridad no pueden pertenecer a la Junta de Vigilancia.
8. Tener la disposición de trabajar por y para la Cooperativa.
Artículo 14: Sesión de Instalación.
El Comité de Solidaridad se instalará por derecho propio dentro de los treinta (30) días
siguientes a su elección.
Artículo 15: Sesiones
El Comité de Solidaridad se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones
extraordinarias cuando sean necesarias dejando evidencia en la respectiva acta, por convocatoria
del Coordinador, o a solicitud del Consejo de Administración, el Gerente, Junta de Vigilancia o
Revisoría Fiscal.
Artículo 16: Funciones
de los Integrantes del Comité de Solidaridad.
1. Elaborar su reglamento interno el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
2. Elaborar las actas de las respectivas reuniones, donde se deje evidencia de las acciones y
decisiones tomadas por el Comité.
3.
Presentar a consideración del Consejo de Administración el plan de trabajo, los proyectos y
presupuestos a desarrollar para un periodo de un año.
CAPITULO III
REQUISITOS GENERALES
Artículo 17: Dentro de los requisitos establecidos para el otorgamiento de auxilios se tendrán en
cuenta los siguientes:
1.
Ser asociado hábil de la Cooperativa.
2.
Antigüedad de afiliado a la Cooperativa no menos de ciento veinte (120) días calendario.
3.
Tener actualizado el registro de los beneficiarios en la Cooperativa.
4.
Presentar ante el Comité de Solidaridad la solicitud escrita en un término no superior de tres (3)
meses de sucedida la calamidad, adjuntando los documentos pertinentes.
5.
En caso de fallecimiento, además de los requisitos generales, deberá presentar partida y registro
de defunción.
6.
Cuando el asociado fallezca, sin que haya designado sus beneficiarios, el valor del auxilio será
pagado a los herederos legales, en caso de no existir dichos herederos no habrá lugar a
reconocimiento.
7.
Cuando haya lugar al reclamo del auxilio por muerte, los beneficiarios tienen un plazo de tres (3)
meses para hacer valer sus derechos después de haber sido notificados. Transcurrido este plazo
se pierde este derecho.
8.
En el evento de otorgar auxilios a un asociado y que alguno de los familiares o beneficiarios
contemplados en este reglamento estén también amparados con este beneficio por ser asociados,
únicamente se tendrá derecho a reclamar el valor de un solo auxilio.
9.
El Consejo de Administración, podrá en cualquier momento establecer restricciones o
modificaciones cuando lo considere pertinente, así como interpretar el presente reglamento y
llenar los vacíos que pudiere presentar.
CAPITULO IV
RECURSOS Y AUXILIOS
Artículo 18: Recursos Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Fondo de Solidaridad
contará con los siguientes recursos:
1.
2.
3.
4.
5.
Con los saldos que queden al finalizar cada periodo contable en el Fondo del Solidaridad
Con el diez por ciento (10 %) como mínimo de los excedentes del ejercicio económico de cada
año que destine para tal fin la Asamblea General.
Con los auxilios y donaciones otorgados por otras entidades con destinación específica, para
atender programas de solidaridad.
Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie la asamblea
general con destino al Fondo de Solidaridad.
Los auxilios diferentes a defunción y nacimiento serán otorgados siempre y cuando se dispongan
de los recursos en el fondo de Solidaridad
Artículo 19: Auxilio de Defunción. Los auxilios que atenderá el Fondo de Solidaridad se
reconocerán en aquellos casos en que se compruebe la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad
del caso y la imposibilidad del asociado para resolver por sí solo un problema familiar vital y de
inaplazable cumplimiento, quedando a juicio del Comité de Solidaridad la aprobación de dicho auxilio.
Estos serán:
1.
Por fallecimiento de familiares directos de los asociados (padres, cónyuge o compañero(a)
permanente e hijos) se reconocerá el equivalente a cero punto cinco (0.5.) salario mínimo
mensual legal vigente, previa entrega de la copia del certificado de defunción de la persona
fallecida.
Parágrafo. Los asociados que sean solteros y que no tengan hijos tendrán derecho al auxilio
funerario por fallecimiento de sus hermanos, cuyo auxilio será equivalente a cero punto cinco
(0.5.) salario mínimo mensual legal vigente, previa entrega de la copia del certificado de
defunción de la persona fallecida.
2.
Por fallecimiento del asociado se reconocerá el equivalente a un (1) salario mínimo mensual
legales vigentes, valor que será entregado a los deudos legalmente reconocidos.
Parágrafo 1: Otros requisitos para tramitar el auxilio:
1. Haber estado gozando del derecho de asociado activo en el momento de su fallecimiento.
2. Partida de defunción.
3. Registro civil de nacimiento de la persona o personas que reclaman el auxilio donde se
demuestre el parentesco.
4. Registro civil de matrimonio o prueba supletoria en caso de unión libre y cuando el reclamante
es el cónyuge o el compañero permanente.
Parágrafo 2: Se consideran beneficiarios directos del auxilio por muerte del asociado:
1.
En proporción a los beneficiarios que el Asociado estipulo en el momento de afiliación.
2.
En caso que no se cumplan los requisitos anteriores el auxilio se pagará a los beneficiarios en
la misma proporción a las personas que estipule la ley.
Parágrafo 3: Para asociados que tengan o sufran enfermedades terminales se podrán aprobar
partidas o auxilios extraordinarios previo análisis del Consejo de Administración de Coolever.
Artículo 20: Auxilio ante Accidentes y Contingencias. Los auxilios por accidentes o contingencias
graves del asociado, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente y padres, que no estén amparados
por la seguridad social a que tengan derecho por su vinculación laboral, estos casos serán analizados
y autorizados previamente por del Consejo de Administración de acuerdo a la situación presentada y
a los gastos ocasionados.
Parágrafo: Se tendrán en cuenta otros requisitos como:
1. Certificación de pagos por hospitalización y/o servicios médicos asistenciales, expedidos por la
entidad que presto los servicios.
2. Registro civil o prueba supletoria que demuestre parentesco.
3. En caso de incendio, terremoto, explosión o inundación de la vivienda, constancia expedida por la
estación respectiva del cuerpo de bomberos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21:
Manifestaciones de Solidaridad. El Consejo de Administración aprobara el
otorgamiento de ofrendas florales y demás presentes que dirija la Cooperativa a los asociados,
trabajadores o familiares con motivo de la ocurrencia de hechos tales como aniversarios, agasajos
especiales, nacimientos, fallecimientos. etc.
Artículo 22: El Consejo de Administración analizara y aprobara la cancelación parcial o total de
planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales o seguros
médicos y hospitalarios, Auxilios Médicos.
Artículo 23: El Consejo de Administración aprobara con cargo al Fondo de Solidaridad el otorgamiento
de donaciones a entidades o instituciones que lo requieran por escrito.
Artículo 24: Incumplimiento de Requisitos. La Cooperativa no recibirá ninguna solicitud de auxilio
de solidaridad que no cumpla los requisitos y sea acompañada de los documentos completos exigidos
en cada caso.
Artículo 25: Falsedad y Sanciones. Cuando se compruebe fraude o falsedad de documentos
presentados para solicitar auxilios, la Cooperativa se abstendrá de concederlos e informara al Consejo
de Administración por escrito para que este aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 26: Habilidad y Actividad. En ningún caso la Cooperativa recibirá ni tramitara una solicitud
de auxilio, si el asociado que lo solicite no es hábil o activo según el caso.
Artículo 27: Cuenta Especial. El Departamento de Contabilidad abrirá una cuenta especial para el
manejo y control de los ingresos y egresos del Fondo de Solidaridad.
Artículo 28: Información Mensual. El comité debe presentar al Consejo de Administración y Junta
de Vigilancia mensualmente el movimiento del Fondo de Solidaridad.
Artículo 29: Vigencia del Reglamento. El presente reglamento del Fondo de Solidaridad, fue
aprobado por el Consejo de Administración de Coolever, en reunión extraordinaria llevada a cabo el día
14 de Mayo del año 2014, según Acta Nº 376.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
LUIS ALBERTO PARRA AGUILAR
Presidente
LUIS EDUARDO CARRETERO
Secretario