TFI DAVID CASTRO

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TFI DAVID CASTRO
Universidad Mayor de San Simón
Facultad de Ciencias Económicas
Departamento de Posgrado
DIPLOMADO EN GESTION CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA
SEXTA VERSIÓN
TRABAJO FINAL DE INTEGRACIÓN
Presentado por: Lic. DAVID EDWIN CASTRO HIDALGO
Cochabamba – Bolivia
2014
1
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………................4
MÓDULO I
Normas de Contabilidad y de Información Financiera….………………………7
1.1. NIC Y NIIF…………………………………………………………………..…………..7
1.2. Características cualitativas fundamentales de la Información Financiera……………..7
1.3. Estructura de las NIC y NIIF……………………………………………………………8
1.4. Propósito de los Estados Financieros…………………………………………………..8
1.5. Principales Usuarios de los Estados Financieros………………………………………8
1.6. Los elementos de los Estados Financieros……………………………………………...9
1.7. Principales dificultades para la aplicación de las NIIF…………………………………9
MÓDULO II
Contabilidad Financiera………………………………………………...………..13
2.1. Practica………….………………………………………….………………………….13
MÓDULO III
Gestión y Administración Tributaria …………………………………...……..20
3.1. Practica…………………………………………...……………………………………20
MÓDULO IV
Gestión y Administración Tributaria……………………………...…….…..40
4.1. Practica 1……………………………………………………………………………..40
4.1.1. Impuesto al Valor Agregado………………………………………………………..40
4.1.2. Impuesto a las Transacciones………………………………………………………41
4.1.3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas…………………………………...42
4.1.4. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado……………………….45
4.2. Practica 2……………………………………………………………………………..48
MÓDULO V
Preparación y Presentación de Estados Financieros……………………...……63
5.1. Práctica.………………………...……………………………………………………..63
MÓDULO VI Gestión de Trámites Contables y Legales ……………………………...……….99
2
6.1. Practica……………………….……………...……………………………………….99
MÓDULO VII Gestión Financiera………………………………………...………………….106
7.1. Practica……………………………………………………………...………………106
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………..………………..…...........................113
REFLEXIÓNACERCA DEL DIPLOMADO…..……………………………..…………….…...115
Lo Positivo………………………………...…………………………………….……….115
Lo Negativo……………………………………..……………….……………….……...115
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………….…………………………..……..116
3
INTRODUCCION
El presente diplomado pretende actualizar y fortalecer los conocimientos de los profesionales del área
contable, a fin que puedan enfrentar los futuros cambios como la implementación de las NIIF en Bolivia y
otras
normativas relacionadas, como la impositiva, que son muy dinámicas y amerita que los
profesionales del área estén cada vez más preparados y dispuestos a implementar acciones en pos de
constantes mejoras en las Empresas del Mercado.
En la actualidad los negocios se enfrentan a cambios constantes que se dan en materia de normativa
contable, tributaria y aplicación de nuevas tecnologías en el área, estos hacen ver la necesidad de
capacitarse y actualizar los conocimientos contables, de tal forma que nuestros profesionales puedan estar
preparados para enfrentar los nuevos retos planteados por las gerencias y los accionistas como usuarios
internos y otros usuarios externos que utilizan la información que se genera en cada entidad, en tal sentido
se busca homogenizar criterios que nos permita comparar información similar de distintas empresas, que
permita realizar mediciones y crear un proceso de retroalimentación en pos de una constate mejora y
mayor beneficio social; ante esta necesidad el “Diplomado en Gestión Contable, Tributaria y Financiera”
ayuda a satisfacer la demanda de un mercado laboral dinámico y exigente, ya que busca fortalecer y
actualizar sus conocimientos para un óptimo desenvolvimiento en sus funciones a través de los siguientes
módulos de estudio:
 Módulo I: Normas de Contabilidad y de Información Financiera

Docente: Lic. Walter Cortez
Las empresas en la actualidad precisan de información financiera, que demuestre la situación financiera,
económica y patrimonial a una fecha determinada, en forma confiable, oportuna y transparente, de tal
forma que permita a los usuarios internos y externos disponer de información financiera oportuna y
precisa, para la adecuada toma de decisiones. Para que la información financiera sea confiable y precisa
debe ser preparada en base a lineamientos técnicos vigentes, como son las Normas Nacionales e
Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, así también las aprobadas por el Colegio
de Auditores de Bolivia, las mismas que son de pleno ejercicio a partir de su aprobación; por tanto, se
hace imprescindible tomar conocimiento de toda la base legal y técnica relacionada con el
reconocimiento, valuación y registro de las operaciones comerciales que realizan las empresas.
4
 Módulo II: Contabilidad Financiera

Docente: Lic. Víctor H. Mendizábal
El modulo consistió en el análisis y revisión a detalle de todas las cuentas que constituyen los Estados
Financieros considerando la normativa Contable y Tributaria, se hizo una combinación optima de la teoría
y la aplicación práctica, considerando casos reales en los distintos rubros de Empresas que existen en
nuestro país; las practicas que se llevaron adelante fueron muy completas y los trabajos se los realizaba de
forma manuscrita, esto ayudo bastante en la elaboración de procedimientos y formatos necesarios para
expresar las diferentes transacciones y Estados Financieros.
 Módulo III: Gestión y Administración Tributaria
 Docente: Lic. Orlando Delgadillo
En el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la Economía y Finanzas una de las áreas más
complejas cambiantes y generadoras de decisiones es la “Tributación”, esta área desempeña un papel
único en la economía, finanzas y en la sociedad en su conjunto, pues la aplicación de la recaudación es el
mantenimiento y la existencia misma del Estado.
El presente modulo contextualiza los impuestos específicos que determina la Ley N° 843 con mucho
énfasis en los principales impuestos, tales como el IVA, IT y el IUE. Así también genera espacios de
reflexión y crítica sobre los componentes del Sistema Tributario y rol que desempeña la actual
administración tributaria mediante el análisis sistemático y práctico de casos reales.
 Módulo IV: Contabilidad Tributaria
 Docente: Lic. Juan Carlos Lora
El modulo se basó en el desarrollo de casos prácticos de los principales impuestos tales como: El
Impuesto al Valor Agregado (IVA); el Impuesto a las Transacciones (IT); el Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE) y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC
IVA), estos son impuestos básicos y gravan la mayor parte de las actividades de los distintos tipos de
entidades, el estudio para el presente modulo esta en las prácticas de diferentes casos complementando
con la normativa aplicada en cada uno de ellos.
5
 Módulo V: Preparación y Presentación de Estados Financieros
 Docente: Lic. José A. Mendoza
La preparación de los Estados Financieros representa el Resultado Final de las actividades de índole
financiero de una determinada gestión en una empresa, la importancia de la documentación generada es
vital para el inversor, empleados, instituciones bancarias y otros usuarios en general, la presentación
debe ser en el marco de las normas de contabilidad, las normas internacionales de información
financiera, debe ser completa y expresar a detalle todos los aspectos relevantes y que merezcan ser
informados, ya sean en los diferentes estados numéricos como el Balance General o mediantes las Notas
a los Estados Financieros.
 Módulo VI: Gestión de Trámites Contables y Legales
 Docente: Lic. Mario Ramos
El modulo consistió básicamente en la constitución y registro de una entidad en todas las entidades que
por ley debería de afiliarse para estar legalmente funcional; La gestión en trámites contables y legales
ante diferentes instituciones públicas es importante para una nueva empresa, la necesidad de cumplir
con los requisitos te habilita un funcionamiento en enmarcado en la normativa nacional.
Así mismo el modulo consistió en conocer los procedimientos y requisitos de cada una de las
instituciones en las que una empresa tiene la obligación de registrarse.
 Módulo VII: Gestión Financiera
 Docente: Lic. Gonzalo Garay
La gestión Financiera es el área dentro las organizaciones que mayor importancia ha alcanzado durante
los últimos años, el presente modulo entrega los elementos de una gestión Financiera moderna, que
permita entre otros, analizar evaluar y controlar la creación de valor, demostrando su utilidad al situar los
problemas financieros y ayudar a los
directivos a anticipar las consecuencias de sus decisiones,
encontrando el equilibrio adecuado entre un análisis cuantitativo y consideraciones cualitativas
evaluando alternativas con objetividad.
6
MODULO I: NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DOCENTE: Mgr. Walter Cortez Vallejo
1.1.
NORMAS
INTERNACIONALES
DE
CONTABILIDAD
(NIC)
Y
NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF)
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se
deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en
dichos estados.
El objetivo de las NIC es lograr la uniformidad de los principios contables que utilizan las empresas y
otras organizaciones para su información financiera en todo el mundo.
El objetivo de las NIIF es reducir las opciones para contabilizar una determinada transacción en un marco
apropiado elaborado por expertos profesionales de los países con mayor tradición y experiencia en la
información financiera y Aumentar los requisitos de revelación en las notas a los Estados Financieros, asi
también proporcionar información financiera sobre la entidad para que sea útil al usuario interno y/o
externo para la toma de decisiones.
1.2. CARACTERISTICAS CUALITATIVAS FUNDAMENTALES DE LA INFORMACION
FINANCIERA.
a.- RELEVANCIA.- Información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por
los usuarios.
b.- REPRESENTACION FIEL.- Los informes debe representar fielmente los fenómenos que pretende
representar para lo cual debe ser completa, neutral y libre de error.
c.- COMPARABILIDAD.- La Información sobre una entidad que informa es más útil si puede ser
comparada con información similar sobre otras entidades y con información similar sobre la misma
entidad para otro periodo u otra fecha; la comparabilidad no es uniformidad.
d.- VERIFICABILIDAD.- Significa
que observadores independientes diferentes debidamente
informados podrían alcanzar un acuerdo.
7
e.- OPORTUNIDAD.- Significa tener información disponible para lo decisores a tiempo de ser capaz de
influir en sus decisiones; cuando más antigua la información menos útil es.
f.- COMPRESIBILIDAD.- La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma
clara y concisa la hace comprensible.
1.3. CADA NIC –NIIF INCLUYE:
1.- Introducción
6.- Fecha de vigencia.
2.- Objetivos
7.- Modificaciones a otros estándares.
3.- Alcance
8.- Razones para su emisión.
4.- Definiciones
9.- Guía de implementación.
5.- Contenido
10.- Bases de conclusiones.
1.4. PROPOSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los EEFF se preparan con el propósito de suministrar información útil para la toma de decisiones
económicas como por ejemplo:
 Decidir compra, mantenimiento o venta de inversiones de capital.
 Evaluar la actuación de los administradores.
 Evaluar la capacidad de pago de la empresa.
 Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa.
 Determinar políticas impositivas.
 Determinar ganancias distribuibles y dividendos.
 Preparar estadísticas de la renta nacional.
 Regular las actividades de las empresas.
1.5. PRINCIPALES USUARIOS DE LOS EEFF.
Inversores
Decidir compra, mantenimiento o venta de
inversiones de capital
Empleados
Estabilidad – Pago de Remuneraciones
Prestamistas
Pagos al vencimiento
8
Proveedores
Pagos al vencimiento
Clientes
Continuidad de la empresa.
Administración Publica
Regulaciones – fijar políticas fiscales.
Público en General
Alcance de las actividades – Desarrollo recientes
1.6. LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros se reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos,
agrupándolos en grandes categorías. Los elementos relacionados directamente con la medida de la
situación financiera en el balance son los activos, pasivos y el patrimonio. Los elementos directamente
relacionados con la medida del rendimiento en el estado de resultados son los ingresos y los gastos.
1.7. PRINCIPALES DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

Fuerte tendencia fiscal que se refleja en la elaboración de la información financiera para fines
impositivos.

Atribuciones normativas en organismos no profesionales sino gubernamentales.

Existencia de mercados informales qué afectan la Integridad de las transacciones realizadas por
las empresa.

Mercado de valores reducido en comparación con otros países.

Cultura empresarial basada en el cumplimiento de la normatividad.

Voluntad política del país y de las instituciones.

Falta de coordinación en colegios profesionales, CNTAC, Superintendencia de Empresas,
entidades financieras y de pensiones y valores Además-de la Bolsa de Valores.

Falta de recomendaciones de ajustes a disposiciones legales por incompatibilidades con las NIIF.

Falta de mecanismos de consulta para Interpretar las NIC-NIIF.
¿BOLIVIA QUE ESTA HACIENDO?
Estamos avanzando en el proceso de adopciones de la NIIF, a través de las entidades reguladoras de
bancos, aseguradoras, financieras y entidades con sucursales en el exterior. Los mercados de capital no
esperan, aquellos que no adoptan las NIIF, corren el riesgo de quedar fuera del que compite por la
atracción de los capitales de inversiones.
9
¿QUE EXIGE LA APLICACIÓN DE LA NIIF EN LAS EMPRESAS?
Exige a las entidades que desplieguen una red de políticas, procedimientos y métodos para asegurar que la
información que se obtiene del proceso contable sea confiable. LA EXIGENCIA MAS IMPORTANTE
DE LAS NIIF ES EL CONTROL INTERNO, las empresas deben adoptar todos los procedimientos de
control Interno establecidos en las NIIF para la identificación, reconocimiento, seguimiento, revisión y
baja en cuentas de los elementos de los E/F, que exigen las NIIF.
BREVE RESUMEN DE CAMBIOS EN LAS NIC
NIC N° 1: SUPRIME EL CONCEPTO DE RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Se prohíbe la
presentación de los resultados extraordinarios, en el estado de resultados.
Se considera que todas las transacciones que se efectúan resultan de los riesgos ordinarios del negocio.
NIC N° 2: SUPRIME EL MÉTODO UEPS. La NIC desarrolla su temática, bajo el supuesto de la
aplicación del Sistema perpetuo. No menciona para nada del Sistema Periódico; incluye la definición de
valor razonable, como base del modelo contable.
NIC ND 8: LAS POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y
ERRORES. Busca mejorar la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad de los estados financieros.
Si el cambio es voluntario se debe aplicar la nueva política con carácter retrospectivo.
Sí no es posible determinar el efecto acumulativo, aplicar la nueva política en forma prospectiva.
¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR UNA POLÍTICA CONTABLE? Esta permitido solo cuando:
a)
El cambio es requerido por una norma contable o interpretación.
b) El cambio proporcionará información confiable y más relevante acerca de efectos de
transacciones otros eventos y transacciones.
1.8.- NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) APROBADAS POR EL
COLEGIO DE AUDITORES.

NIC 1. Presentar estados financieros.

NIC 2. Inventarios.

NIC 7. Estado de flujos de efectivo.
10

NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance.

NIC 11. Contratos de construcción.

NIC 12. Impuesto sobre las ganancias.

NIC 16. Inmovilizado material.

NIC 17. Arrendamientos.

NIC 18. Ingresos de actividades ordinarias.

NIC 19. Beneficios a los empleados

NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas
públicas.

NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

NIC 23. Costos por intereses (prestamos).

NIC 24. Información a revelar sobre partes relacionadas.

NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro.

NIC 27. Estados financieros consolidados y separados.

NIC 28. Inversiones en entidades asociadas.

NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias.

NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos.

NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación.

NIC 33. Ganancias por acción.

NIC 34. Información financiera intermedia.

NIC 36. Deterioro del valor de los activos.

NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes.

NIC 38. Activos intangibles.

NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.

NIC 40. Propiedades de Inversiones.

NIC 41. Agricultura.
1.9.- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) APROBADAS POR EL COLEGIO DE
AUDITORES.

NIF 1 Adopción por primera vez de las normas de Información Financiera.

NIF 2 Pagos basados en acciones.

NIF 3 Combinaciones de negocios.
11

NIF 4 Contratos de seguro.

NIF 5 Activos no corrientes mantenidos por la venta y operaciones discontinuadas.

NIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales.

NIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar.

NIF 8 Segmentos de Operación.
12
MÓDULO II: CONTABILIDAD FINANCIERA
DOCENTE: Mgr. Víctor Hugo Mendizábal Vega
2.1. PRACTICA
a) En relación a la Cía. Bolivia S.A. usted dispone de la siguiente:
SALDOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013
Cuentas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Bancos
Caja
Capital
Costo de Ventas
Cuentas por Cobrar - Clientes
Cuentas por Pagar
Dep. Acumulada Equipos de Computación
Depreciación Acumulada Muebles y Enseres
Depreciación Equipos de Computación
Depreciación Muebles y Enseres
Documentos por Pagar
Equipos de Computación
Gastos de Administración
Gastos de Venta
Gastos Financieros
Impuesto a las Transacciones
Impuesto a las Transacciones por Pagar
Intereses Ganados
IT - Retenido por Pagar - Bienes
IUE - Retenido por Pagar Bienes
IUE - Retenido por Pagar Servicios
IT - Retenido por Pagar - Servicios
IVA - Crédito Fiscal
IVA - Débito Fiscal
Almacén de Mercaderías
Muebles y Enseres
Pérdida en Cuentas Malas
Préstamos por Pagar
Previsión Deudores Incobrables
Ventas
Bs.
26,000.00
4,000.00
11,600.00
14,660.00
7,060.00
5,600.00
450.00
350.00
300.00
280.00
5,300.00
5,600.00
4,800.00
2,200.00
840.00
1,000.00
260.00
240.00
230.00
1,240.00
2,460.00
320.00
2,310.00
3,800.00
12,000.00
8,800.00
150.00
23,000.00
150.00
35,000.00
13
TRANSACCIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013
1
Se vende mercaderías a crédito. El IT de la transacción es Bs. 162 y su costo de ventas representa
el 65 de la venta realizada .
2
Se compra mercaderías a crédito, el IVA Crédito Fiscal es Bs. 286.
3
Se paga al contado servicio de promoción de productos a un estudiante universitario. El
honorario acordado es Bs. 500, del que corresponde efectuar las retenciones impositivas.
4
Se paga al contado servicio de reemplazo eventual de personal. El importe acordado neto de
impuestos es Bs. 900
5
Se paga al contado servicio de reemplazo eventual de personal. El IUE retenido es Bs. 106,25.
6
Se paga al contado cojín comprado para recepción. El IT retenido es Bs. 10,20.
7
Se paga al contado plantas compradas para recepción. El importe acordado es Bs. 340, importe
del cual deben efectuarse las retenciones impositivas.
8
Se compran macetas para recepción, el IUE retenido es Bs 7.
9
Se devengan intereses del préstamo bancario por Bs 330.
10
Se registra un incremento en la depreciación de los activos fijos:
Muebles y enseres Bs. 90
Equipos de Computación Bs. 80
11
La Previsión Deudores Incobrables debe disminuirse e Bs. 35
12
Se cobran y deposita en el Banco Documentos por Cobrar por Bs 3.300
13
Corresponde registrar intereses ganados en cuenta bancaria por Bs 20abonados
en cuenta bancaria
14
Corresponde registrar el pago del IVA
15
Corresponde registrar el pago de los Impuestos Retenidos
TRABAJO REALIZADO
Con la Información presentada se realizó los siguientes pasos:
1) Clasificación de los saldos de acuerdo a su naturaleza en deudor y acreedor.
2) Se realizó los registros contables de las 15 transacciones expuestas.
3) Se realizó la mayorizacion de todas las cuentas.
4) Se preparó el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos
5) Se preparó los Estados Financieros que se presentan a continuación:
14
BALANCE GENERAL
Al 31 de Diciembre de 2013
(Expresado en Bolivianos)
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
DISPONIBLE
CAJA
BANCOS
44,259.85
EXIGIBLES
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
PREVISION PARA INCOBRABLES
IVA CREDITO FISCAL
4,000.00
20,524.85
24,524.85
9,160.00
(115.00)
286.00
9,331.00
REALIZABLE
ALMACEN DE MERCADERIA
10,404.00
ACTIVO NO CORRIENTE
ACTIVO FIJO
EQUIPO DE COMPUTACION
(-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION
MUEBLES ENSERES
(-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES
TOTAL ACTIVO
13,430.00
5,600.00
(530.00)
8,800.00
(440.00)
5,070.00
8,360.00
57,689.85
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
CUENTAS POR PAGAR
DOCUMENTOS POR PAGAR
DEUDAS TRIBUTARIAS
DEUDAS FINANCIERAS
PASIVO NO CORRIENTE
PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL
RESULTADO DEL EJERCICIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
37,733.94
14,733.94
7,800.00
5,300.00
1,303.94
330.00
23,000.00
19,955.91
11,600.00
8,355.91
57,689.85
15
ESTADO DE RESULTADOS
por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2013
(Expresado e Bolivianos)
VENTAS
(-) COSTO DE VENTAS
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
(-) GASTOS OPERATIVOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS
GASTOS DE ADMINISTRACION
I.T.
DEP. EQUIPO DE COMPUTACION
DEPRECIACION MUEBLES Y
ENSERES
PERDIDA EN CUENTAS MALAS
39,698.00
(18,170.00)
21,528.00
(13,432.09)
9,562.09
7,535.09
1,162.00
380.00
370.00
115.00
GASTOS FINANCIEROS
1,170.00
GASTOS DE VENTAS
2,700.00
8,095.91
UTILIDAD OPERACIONAL
(+) OTROS INGRESOS
INTERESES GANADOS
(-) OTROS EGRESOS
260.00
260.00
UTILIDAD DEL PERIODO
8,355.91
b) EN RELACIÓN A LA CÍA. “BRASIL” S.A. USTED DISPONE DEL BALANCE DE SALDOS
DE CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (EN BOLIVIANOS), TIPO DE CAMBIO BS. 7,00
POR UN DÓLAR Y VALOR UFV 1,20:
Reserva Legal 11.250 Bancos Moneda Nacional 15.000
Cuentas por Pagar M/E US$ 37.500 Bancos Moneda Extranjera US$ 56.250
Utilidad Gestión 2012 15.000 Cuentas por Cobrar M/N 13.500
Capital Social 45.000 Cuentas por Cobrar M/E US$ 52.500
Almacenes 41.250 Inversiones en US$ 22.500
Cuentas por Pagar M/N 24.750 Préstamos Bancarios M/E US$ 67.500
Durante la gestión 2014, la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 12 de marzo de 2014 (UFV
1,22) resolvió constituir una Reserva Legal del 10% sobre la Utilidad de la Gestión 2014, destinar Bs.
1.500 para primas al personal, y el saldo apropiar en Dividendos por Pagar, para nominarse en moneda
local.
16
Con la información anterior, prepare Estados Financieros al 31 de Marzo de 2014, considerando el tipo de
Cambio de Bs. 6.96 por dólar y el valor de la UFV 1,30 (Base PCGA)
TRABAJO REALIZADO
Se realizó el análisis de las cuentas y la clasificación de saldos deudores y acreedores de acuerdo a la
naturaleza década cuenta.
Se realizaron los registros contables necesarios.
Se realizó la mayorizacion de las cuentas.
Se presentaros los siguientes Estados Financieros:
BALANCE GENERAL
Al 31 de Marzo de 2014
Expresado en Bolivianos
Activo
Banco M.N.
Banco M.E.
Cuentas por cobrar M.N.
Cuentas por cobrar M.E.
Almacenes
Inversiones M.E.
Total Activo
15,000.00
55,928.57
13,500.00
52,200.00
44,687.50
22,371.43
203,687.50
Pasivo
Cuentas por Pagar M.N.
Cuentas por Pagar M.E.
Primas por pagar M.N.
Primas por pagar M.E.
Dividendos por pagar M.N.
Total Pasivo
24,750.00
37,285.71
1,500.00
67,114.29
12,225.00
142,875.00
Patrimonio
Capital Social
Reserva Legal
Ajuste de Capital
Ajuste de Reservas Patrimoniales
Resultado de la gestión
Total Patrimonio
Total Pasivo y Patrimonio
45,000.00
12,775.00
3,750.00
1,036.19
-1,748.69
60,812.50
203,687.50
17
ESTADO DE RESULTADOS
por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo 2014
(Expresado e Bolivianos)
VENTAS
(-) COSTO DE VENTAS
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
-
(-) GASTOS OPERATIVOS
UTILIDAD DE LA GESTION
-
(-) OTROS EGRESOS
AITB
-1,598.69
-150.00
DIFERENCIA DE CAMBIO
RESULTADO DE LA GESTION
(1,748.69)
(1,748.69)
c) PARTIENDO DE LOS SIGUIENTES SALDOS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS DE LA
CÍA. DE SERVICIOS “CHILE” S.A. Y LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONA,
PREPARE LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS CONTABLES Y UN ESTADO DE
CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
Estado de Cuenta “Caja Moneda Extranjera”
Al 30 de Noviembre de 2013
Caja Moneda Extranjera
Caja Moneda Extranjera Pesetas
Caja Moneda Extranjera Pesos
Caja Moneda Extranjera Dólares
Total Bs. 410.000
Euros € 20.000
Ptas. 40.000
P$ 20.000
US$ 30.000
Bs. 180.000
Bs. 10.000
Bs. 10.000
Bs. 210.000
Referencia: Tipos de Cambio a Noviembre de 2013: Bs. 7.00 por Dólar, Bs. 0,25 por Peseta, Bs. 0,50 por
Peso y Bs. 9,00 por Euro
Transacciones del mes de diciembre de 2013:
-Venta de US$ 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.98, vendidos a Bs. 7.02
-Entrega de Euros 2.000 a proveedor Alemán en calidad de anticipo por reserva de mercaderías t/c. de la
fecha Bs. 9.10 por Euro 4
-Por la compra de US$ 3.000, tipo de cambio oficial 6.07, pago con Bs, 21.000
-Venta de Dólares 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.97. Total ingreso Bs. 7.020
18
En relación a moneda extranjera no se efectuaron otras transacciones
A la fecha de cierre de gestión los tipos de cambio son: Bs. 6.95 por dólar y Bs. 9,25 por Euro, Bs. 0,24
por Peseta y Bs. 0,52 por Peso.
TRABAJO REALIZADO
Se realizó el análisis y clasificación de los saldos de las distintas cuentas.
Se realizó el registro de las transacciones realizadas.
Se realizó la mayorizacion de las cuentas.
Se preparó el siguiente Estado de la Cuentas Caja Moneda Extranjera:
ESTADO DE LA CUENTA CAJA MONEDA EXTRANJERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
IMPORTE EN M.E. BOLIVIANOS
DETALLE
Caja M.E. Euros
Caja M.E. Pesetas
Caja M.E. Pesos
Caja M.E. Dólares
Total
18,000.00
40,000.00
20,000.00
31,000.00
166,500.00
9,600.00
10,400.00
215,450.00
401,950.00
T.C.
9.25
0.24
0.52
6.95
19
MODULO Nº III: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DOCENTE: Mgr. Orlando Delgadillo Rojas
3.1. PRACTICA
a) FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO.- (ESTUDIO DE CASO N° 1)
ANTECEDENTES:
A raíz de la promulgación de la RND 10-0003-07 de 28/02/07, el sector del transporte impugno esta
norma arguyendo una vulneración de la prelación normativa por parte del art. 6 de la RND 10-0003-07
hacia el DS 23027.
DOCUMENTOS PARA EL ANALISIS

RND 10-0003-07 de 28/02/07

DS 23027 de 10/01/92 - vulnerado

DS 28522 de 16/12/05

DS 28988 de 29/12/06
OBJETIVO:
Emitir conclusiones sobre la vulneración o no de la prelación normativa por parte del SIN en relación a
los documentos citados.
RND 10-0003-07
IUE PARA PERSONAS NATURALES AFILIADAS O NO LINEAS SINDICALES QUE
PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS O
CARGA
28 de febrero de 2007
VISTOS Y CONSIDERADO:
Que en el marco de lo dispuesto en el DS 21642 de 30/06/87, que establecía que con carácter transitorio el
STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos automotores de transporte urbano,
interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago de los Impuestos al Valor Agregado,
Transacciones, Renta Presunta de Empresas y RC-IVA.
20
Que los DS 28522 de 16/12/05 y 28585 de 17/01/06, disponen que los sujetos pasivos que realicen la
actividad de transporte Interdepartamental y/o Internacional de transporte de pasajeros y carga, no se
encuentren dentro el alcance del STI, en consecuencia están obligados a emitir facturas habilitadas por el
SIN, a partir del 01/05/06.
Que el DS 28988 de 29/12/06, determina una nueva forma de liquidación y pago del IUE, para aquellas
personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o
no alineas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores.
Que de acuerdo al inciso P) del Art. 19 del DS 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y
cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son
de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución
Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones
normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo A.I. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la
Institución, en uso de las facultades conferidas por el Art. 64 de la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, inciso p) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de
2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. De la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Art.1 (Objeto). La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la
presentación de la DDJJ. Y pago del IUE, para las personas naturales afiliadas o no alineas sindicales, que
prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, que tengan en propiedad
hasta dos (2) vehículos automotores.
Art.2 (Registro). Los contribuyentes no afiliados a línea Sindical
y las Líneas Sindicales en
representación de sus afiliados, deberán actualizar su información en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente;
a) Deberán apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezcan, portando el
Documento de Identidad y Certificado de Nacimiento del o los propietarios y entregar fotocopia
simple ; así mismo se requiere la siguiente documentación por vehículo automotor:
-------------------------------------------------------------------------------------------------
21
1. Documento que acredite el derecho propietario del vehículo automotor (Carnet de Propiedad o
Certificado de Registro de Propiedad),o
2. Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de
propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo automotor
(RND 10-0009-07 Art.1).
------------------------------------------------------------------------------------------------Deberán apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia local a la que pertenezcan, portando
la siguiente documentación:
LINEAS SINDICALES
Si el Representante Legal esta registrado en el sistema, deberá presentar solo su documento de
identificación, caso contrario deberá presentar original y copia del testimonio de poder
otorgado y de su documento de identificación, así como documentación detallada a
continuación:
1.1 Fotocopia del documento de identidad del o los propietarios afiliados , o
1.2 Fotocopia del certificado de nacimiento de los mismos.
Así mismo se requiere la siguiente documentación por vehículo:
2.1 Fotocopia que acredite el derecho propietario del vehículo (Carnet de propiedad o
Certificado de Registro de Propiedad), o
2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de
Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo
NO AFILIADOS A LINEAS SINDICALES.
Los documentos requeridos cuando el registro sea efectuado por personas naturales, son los
siguientes:
1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del propietario, o
1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento.
Se requiere además la siguiente documentación por vehículo:
2.1 Fotocopia que acredite el derecho propietario del vehículo (Carnet de propiedad o
Certificado de Registro de Propiedad), o
22
2.1 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de
Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo.
(RND 10-0009-07 Art.1)
Deberán portar la siguiente información, misma que deberá ser remitida en medio magnético
en formato texto o también denominado archivo plano, para el efecto consideraran la siguiente
información:

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

Tipo de documento de identificación.- para el llenado de este campo se deberán
considerar los siguientes códigos:
o
Carnet de Identidad = 1
o
Pasaporte = 2
o
RUN = 3
o
Carnet de Extranjería = 4

Numero de documento de identificación

Lugar de expedición.- Se deberá consideran el dato en extenso. Ejemplo
COCHABAMBA

Número de Placa.- Ejemplo 1452- CXN

Modelo.- Se deberá consignar el año de fabricación del vehículo automotor. Si
existiera un vehículo automotor cuyo modelo implica dos años, se deberá considerar
el menor.

Documento de acreditación.- Se deberán considerar los siguientes códigos:
o
Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad = 1
o
Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el
carnet propiedad o certificado de Registro de Propiedad del último poseedor
del vehículo automotor = 2

Fecha desde: Se deberá consignar la fecha a partir de la cual el vehículo tiene
actividad económica.

Fecha hasta: Se deberá consignar la fecha hasta la cual el vehículo realizo
actividad económica.
23
Asimismo, se deberá informar a la AT si alguno de los afiliados a líneas sindicales,
ya se encuentran registrados en el Padrón Nacional de contribuyentes bajo el Régimen
de STI. (RND 10-0009-07 Art.2)
Asimismo, corresponderá observar los siguientes aspectos:

Se deberá consignar una sola línea por afiliado, conteniendo además de sus
datos, la de sus dos vehículos automotores en caso de tener dos.

En el caso de que sea solo un vehículo automotor, este debe venir en el lugar
del vehículo automotor 1 y no en el de vehículo automotor 2.

Los campos de apellidos, nombres y lugar de expedición del documento de
identificación deben estar en mayúsculas.

Los distintos campos estarán separados por el carácter PIPE l, en caso de no
tener un dato como ser el apellido materno, este debe ir nulo.
Formato:
APELLIDOPATERNO|APELLIDOMATERNO|NOMBRES|TIPODOCUMENTO||NUMEROD
OCUMENTO|LugarExpedicion|NumeroPlacaV1|ModeloV1|DocumentoAcreditacionV1|NumeroP
lacaV2|ModeloV2|DocumentoAcreditacionV2
Ejemplos:
GOMEZ|GONZALES|RICARDOALFREDO|1|3349255|LAPAZ|1452-CXN|1995|1|584ITU|1996|2VILLA|JOSE|2|3349257|COCHABAMBA|111-BBB|1997|1|222BBB|1998|2

En caso de líneas sindicales, la información únicamente deberá ser remitida en
medio magnético (diskette), detallando en una sola fila la información requerida
por propietario de vehículo automotor.

En caso de personas naturales no afiliadas a línea sindical, podrán remitir la
información de manera manuscrita, a máquina de escribir o en medio magnético
(diskette) según el formato anteriormente detallado.
24
Art.3 (Pago del IUE)
I.
I
Las personas naturales y líneas sindicales que cumplan lo indicado en el art. 2de la presente
resolución, deberán pagar anualmente por vehículo automotor un monto de Bs. 2.500.- (Dos
mil quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto del IUE, monto que será actualizado
anualmente en base a la valoración de la UFV. (RND 10-0001-09 Art.6)
El pago del monto por concepto del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se realizara de
acuerdo a lo siguiente:
a) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte
interdepartamental de pasajeros, deberán pagar por vehículo el importe de Bs. 2.500.- (Dos mil
quinientos 00/100 Bolivianos).
b) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte
interdepartamental de carga, deberán pagar por vehículo el importe establecido por vehículo en el
Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008 de acuerdo a la capacidad de carga o
arrastre.
c) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte
interdepartamental de pasajeros y carga, deberán pagar por vehículo de acuerdo a los incisos a) o
b) anteriores según corresponda.
Para los tres casos precedentes, el monto será actualizado anualmente en base a la variación de la
Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV. (10-0001-09 Art.6)
El pago se realizara por cada vehículo automotor que el contribuyente tenga registrado y se calculará en
base a la formación de altas y bajas de las movilidades a lo largo de una gestión fiscal, para dicho efecto
se consideraran únicamente duodécimas del importe a pagar.
II.
Para hacer efectiva la presentación de la DD.JJ. y pago respectivo, el contribuyente, representante
legal o apoderado, deberá apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezca,
portando la documentación que lo acredite como tal, a objeto de recabar el F-501 – 2 (IUE – Transporte
Interdepartamental de carga y pasajeros), mismo que será generado por Sistema con la información
declarada por el contribuyente, seguidamente deberá apersonarse ante cualquier Entidad Financiera
autorizada para hacer efectivo el pago del impuesto determinado.
25
III.
Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, vencerá a los
ciento veinte días (120) posteriores al cierre de gestión fiscal (31 de diciembre), caso contrario, será sujeto
de sanción por IDF según establece el CTB.
Art.4 (Consideraciones).
I.
El pago del IUE, según prevé el Art.3 de la presente Resolución, procederá sólo si se
cumplen la siguientes condiciones:
1. Se definen como actividades exclusivas las siguientes:
a) Transporte de pasajeros interdepartamental.
b) Transporte de carga interdepartamental.
2. Los vínculos automotores deberán tener una antigüedad igual o mayor a 6 años. Ejemplo por la
gestión 2006 cuyo vencimiento es el 30/04/07, están habilitados los vínculos automotores iguales
o anteriores al modelo 2000 (año de fabricación).
3. Entre los contribuyentes alcanzados por esta medida, no deberán existir lazos consanguíneos de
primer, segundo y tercer grado, ya sean estas personas naturales independientes o afiliadas a
cualquier línea sindical que se encuentre incluida dentro este tratamiento, aspecto que será
controlado a partir de la gestión 2007.
Art.5 (Formulario). Se aprueba la vigencia del F-501-2 (IUE – Transporte Interdepartamental de
carga o pasajeros).
Art.6 (Disposiciones Finales).
I.
El STI, solo considerara a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes
categorías:
26
TABLA DE CATEGORIZACION
CATEGORIA
LA
SERVICIO
PAZ
COCHABAMBA
SANTA CRUZ
OTROS
1
B
construcción (hasta 3 toneladas)
1
B
c) Micros y buses urbanos
2
1
d) Transporte interprovincial de pasajeros y carga 2
1
a) Taxis, vagonetas y minibuses
b) Transporte de carga urbana y de materiales de
INGRESOS PRESUNTOS
CATEGORIA
INGRESO
TRIMESTRAL IMPUESTO
(EN BS)
TRIMESTRAL
B
1.000
100
1
1.500
150
2
2.750
275
I. Quedan sin validez los Certificados NIT emitidos para los contribuyentes del STI Especial, ya sean
originales o fotocopias legalizadas y documentos de exhibición.
II.
Se señala como plazo máximo para el registro de contribuyentes según establece el Art. 2 de
la presente Resolución, hasta el día 31/03/07. (RND 10-0009-07 Art.3)
III .Las Líneas Sindicales en representación de sus afiliados y los contribuyentes no afiliados
a Líneas Sindicales, están obligados a actualizar su información en el padrón Nacional de
Contribuyentes hasta el día 16/04/07 (RND 10-0009-07 Art.3)
27
DS 28522
INCORPORA A TRANSPORTE AL REGIMEN GENERAL
16 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido por el inc.) del Art.8 de la CPE, toda persona tiene el deber
fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios
públicos.
Que el Art. 27 de la CPE, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en
forma proporcional y progresiva.
Que mediante DS 21642 de 30/06/87, se estableció con carácter transitorio, el STI, para todas las personas
naturales propietarios de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la
liquidación y pago integrado de los impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Renta presunta de
empresas y Complementario del impuesto al Valor Agregado.
Que el DS 21642 fue modificado por los DS 21963 de 30/06/88, 22835 de 14/06/91, 23027 de 10/01/92, y
23346 de 02/12/92.
Que el Art.3 del DS 23027 de 10/01/92, establece que las empresas que efectúen servicio público de
transporte internacional o interdepartamental de pasajeros, deben tributar los impuestos establecidos por la
L-843 de 20/05/86, debiendo incorporarse al Régimen General de Tributación.
Que al presente los niveles de ingresos e inversiones que son utilizados para prestar el servicio de
transporte interdepartamental o internacional de pasajeros y carga, no se adecuan y en la mayor parte
exceden a las características establecidas en el STI.
Que habiéndose realizado un análisis y evaluación del funcionamiento del STI desde su implantación, se
ha establecido la necesidad de efectuar un ajuste en la norma jurídica para su adecuación a la realidad
económica.
28
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el
marco del Capítulo IX del DS 27230 de 31/10/03, fue aprobada por el Consejo Nacional de política
Económica – CONAPE en fecha 14/12/05.
EN CONSEJO DE GABINETE
DECRETA:
Artículo Único.
I.
Se excluye del alcance del STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que
presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga,
debiendo a este efecto incorporarse al Régimen de Tributación.
II.
El SIN establecerá los procedimientos operativos necesarios para la adecuación del traspaso
automático al Régimen General de Tributación de los contribuyentes señalados en el
Parágrafo precedente. Para este efecto se otorga un plazo máximo de (30) días a partir de la
vigencia del presente DS, periodo en el que en forma transitorio los sujetos pasivos
mencionados cumplirán son sus obligaciones impositivas como contribuyentes del STI.
III.
Se abroga el DS 23346 de 02/12/92.
IV.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del
año dos mil cinco.
DS 28988
IUE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL
29 de diciembre de 2006
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el inc. .d) del Art. 8 de la CPE, toda persona tiene el deber
fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios
públicos.
29
Que el art. 27 de la CPE, señala que los impuestos y demás cargas públicas obliga igualmente a todos en
forma proporcional y progresiva.
Que mediante DS 21642 de 30/06/87, se estableció con carácter transitorio el STI, para todas las personas
naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la
liquidación y pago integrado de los impuestos, al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de
Empresas y Complementario del IVA.
Que el DS 21642 fue modificado por los DS 21963 de 30/06/88, 22835 de 14/06/91, 23027 de 10/01/92,
y 23346 de 02/12/92.
Que el DS 28522 de 16/12/05, en su Artículo Único, excluye del alcance del STI, a todas las personas
naturales propietarias de vehículos que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional
de pasajeros o carga, afiliados o no a las líneas sindicales y que tengan registrados a su nombre hasta dos
(2) vehículos, que por su condición socio-económica están en la imposibilidad de registrar sus
transacciones de acuerdo a los principios de contabilidad y presentar los correspondientes EE.FF. por los
servicios que prestan.
Que se debe facilitar el cumplimiento de tales obligaciones procurando conciliar el interés fiscal con el
que corresponde a este sector de contribuyentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art.1 (Objeto). El DS tiene por objeto establecer un mecanismo especial para la presentación de la DD.JJ.
y pago del IUE, para las personas naturales afiliadas o no a las líneas sindicales, que prestan servicio
público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta
dos (2) vehículos.
Art.2 (Pago del IUE). Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de
pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales que tengan registrados a su nombre en el Padrón
Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o
mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs. 2.500 (Dos mil
quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto del IUE.
Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la UFV.
30
Art.3 (Obligaciones).
I.
Los Sujetos pasivos comprendidos en el presente DS por sus características propias y
especiales, no están obligados a llevar registros contables, Sin embargo, sus ingresos y
egresos derivados del ejercicio de su actividad estarán consignados en sus LCV IVA.
II.
La AT en uso de sus facultades establecidas por la por la L-2492 de 02/08/03 – CTB y
demás disposiciones de la materia, fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones impositivas
de estos sujetos pasivos, verificara la inexistencia de vinculación económica entre los
contribuyentes alcanzados por esta medida y de lazos consanguíneos de primer, segundo y
tercer grado.
III.
Asimismo, exigirá a tiempo de su inscripción la presentación de la documentación que
acredite el derecho propietario del vehículo o en su defecto la minuta de compra venta que
acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad respectivo. En caso de
contravención a estas disipaciones, los sujetos pasivos mencionados anteriormente, serán
pasibles a sanciones previstas en el CTB y perderán automáticamente su inclusión en este
tratamiento.
Art. 4 (Acreditación del IUE). El IUE liquidado y pagado de acuerdo al presente DS, será
considerado como pago a cuenta del IT en cada periodo mensual, en la forma proporción y
condiciones que establece el Art.77 de la L-843 de 20/05/86 – Ley de Reforma Tributaria (TO
vigente).
Art.5 (Del formulario de pago). A efectos de la declaración y pago del IUE, bajo esta modalidad, el
SIN elaborará un formulario único y especial diseñado al efecto.
Art.6 (De la Reglamentación). El SIN queda encargado de reglamentar los procedimientos
operativos para la aplicación del presente DS dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
publicación de la presente norma.
Art.7 (Disposiciones Finales).
I.
Se derogan los inc. .e) y f) de la tabla del Art.3 [Note: actual 4], la categoría 3 de la tabla del
Art.8 y el Art.17 del DS 23027 de 10/01/92.
II.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DS.
El señor ministro de estado en el despacho de hacienda, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente DS.
31
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre
del año dos mil seis.
STI
DS 23027 de 10/01/ 1992
Art.5 El cambio de categoría, en caso de responder, se producirá automáticamente, cuando el vehículo
cambie el distrito o actividad.
Art. 6. Los sujetos pasivos del sistema establecido en el Art. 3 de este decreto, que ya se encuentren
inscritos en el sistema integrado, solo deben presentar la declaración jurada en el F-72 Los que no se
hubieren inscrito aún deben hacerlo mediante los F-3115 o 3128.
Art.7 Las altas y bajas de vehículos afectados al servicio público de transporte se regirán por las normas
que al respecto dicte la DGRI, considerando cada caso en particular.
ART.8 En el caso que un mismo propietario posea 2 vehículos, sujetos a disposiciones de este sistema,
debe sumar en su liquidación el monto de ingresos de los 2 vehículos, en función a la categoría que
corresponda a cada uno de los mismos. Si posee más de 2 vehículos estará sujeto al régimen general de
tributación.
INGRESOS PRESUNTOS
INGRESO
IMPUESTO
TRIMESTRAL
TRIMESTRAL
(en Bs.)
(en Bs.)
B
1.000
100
1
1.500
150
2
2.750
275
3 (Derogada DS 28988)
4.000
400
7.000
700
CATEGORIA
3A (Añadida por el DS 23346 de 02/12/92) (excluida
por DS 28522)
32
Art. 9 La declaración y pago de este impuesto se sujeta a las siguientes condiciones:
1. La tributación del sistema integrado es trimestral, a contar del 1ro de enero de cada año. La
presentación y pago se efectuara hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido.
2. Los contribuyentes del sistema integrado pueden compensar el monto de los impuestos fijados en
el Art.4 del presente decreto con el diez por ciento (10%) de todas sus facturas de compra
correspondientes al trimestre objeto del pago.
3. En caso de que existan excedentes, se acreditaran estos como créditos para futuras liquidaciones,
no pudiendo ser transferidos a terceros, y en caso de baja se consolidaran a favor del fisco.
4. Si las facturas fuesen suficientes para cubrir el monto del impuesto, este debe ser pagado en
efectivo.
Art.10 Facúltese a la DGRI actualizar anualmente los valores indicados en la tabla de montos presuntos
del Art.4 de este decreto, a cuyo efecto se tomara como base la variación de la cotización oficial del dólar
americano respecto del boliviano, en correlación a las nuevas escales tarifarias, producida ente el 1ro de
enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo este nuevo valor actualizado regir a partir del 1ro de
enero del año siguiente al que se calculó la actualización.
Art.11 Los sujetos pasivos del transporte que están comprendidos dentro del sistema integrado quedan
prohibidos de emitir facturas fiscales, salvo lo dispuesto en el Art.17 de este decreto.
Art.12 Se faculta a la DGRI dictar las medidas administrativas más adecuadas para el eficaz cumplimiento
del presente decreto.
Art.13 Los sujetos pasivos indicados en el Art.3 de este DS, deben inscribir los vehículos de su propiedad
en la categoría que les corresponda.
Art.14 El pago de los tributos correspondientes se efectuara, mediante el F-72, en cualquier agencia
bancaria autorizada ubicada en el distrito del domicilio del contribuyente, es decir en el mismo distrito
donde se inscribió al STI hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido, objeto de pago, conforme a la
tabla establecida por el Art.4.
Conclusión
De acuerdo a los documentos proporcionados por el Docente, la Resolución Normativa de Directorio
(RND) Nº 10-0003-07 de 28/02/07, concluimos que no vulnera la prelación de la normativa siendo que el
articulo Nº 8 del Decreto Supremo 10//01/92 que categoriza los ingresos trimestrales de los sujetos a las
disposiciones del STI y habiendo derogado la categoría 3 del artículo Nº 8 DS 23027 mediante otro DS
33
Nº 28988 del 29/12/06 y la categoría 3A excluida del mismo DS por el DS Nº 28522 del 16/12/05, lo
cual se emite correctamente la RND 10-0003-07 de 28/02/07.
Por tanto lo mencionado anteriormente un DS puede derogar o modificar a otro DS por tratarse de un
mismo nivel de prelación de acuerdo a la normativa ya mencionada.
b) FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO.-(ESTUDIO DE CASO Nº 2) BANCARIZACIÓN
LEY Nº 62; Artículo 20. (Modificación a la Ley Nº2492 – Código Tributario Boliviano)
Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley
Nº2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos
por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o
responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera
regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la
documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para
fines de liquidación de impuestos e implicara que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito
fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar en el impuesto sin deducción de crédito fiscal
alguno.
DECRETO SUPREMO 772 DISPOSICION FINAL CUARTA.
De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº062, que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley
Nº2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Articulo 37 del Decreto
Supremo Nº27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el parágrafo III del Articulo 12 del Decreto
Supremo Nº27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto: “Se establece el monto mínimo de
Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100Bolivianos) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y
venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de
intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. La
obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera,
debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se
realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos
Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.”
34
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10.0011.11
Artículo 6.- (Regla General). Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492,
modificado por el Artículo 20 de la Ley 20 de la Ley Nº62, y del Articulo 37 del Decreto Supremo
Nº27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº772, se presume que todas
las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de pago por importes iguales o mayores a
Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
Artículo 7.- (Tratamiento Tributario – Liquidación de Impuestos). Se aclara el tratamiento tributario
para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100Bolivianos) no
respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente:
I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes,
contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza
alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aun cuando
cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como
inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el
comprador.
Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable,
que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota
fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a
compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones.
II. (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las
transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas
como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las
mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales
y/o retenciones a beneficiarios del exterior.
Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de
servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos,
acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del
Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido.
35
III. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA) Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes
dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán
derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
Conclusión.
De acuerdo a los documentos proporcionados por el Docente, concluimos que vulnera la prelación de la
normativa siendo que el articulo Nº 7 de la RND 10.0011.11 se toma atribuciones de Ley al mencionar en
sus artículo impuestos, transacciones y la ley de compra de adquisiciones.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Ley 2166 de 22/12/00 y DS26462 de 22/12/01 establecen:

Nivel Directivo: Directorio y Presidencia
Es la Máxima autoridad normativa del SIN, responsable de definir políticas, planes y programas
administrativos y operativos, además del seguimiento y supervisión de la ejecución.
Atribuciones. Dictar resoluciones de Directorio para facilitar y operativizar las actuaciones tributarias.
 Aprobar y /o modificar estatutos y reglamentos, POA y otros.
 Otros administrativos.

Nivel Ejecutivo: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias Nacionales, Gerencias
Distritales y Gerencias GRACO.
Es la máxima autoridad ejecutiva, responsable de cumplir las disposiciones de la L-2166 y normas
legales vigentes.
Atribuciones. Dictar Resoluciones Administrativas.
 Representar legalmente al SIN.
 Controlar la ejecución de las políticas, normas, resoluciones y decisiones aprobadas por el
Directorio.
 Proponer políticas, POA, presupuesto, otros.

Nivel de Apoyo y Control: Asesoría General, Auditoria Interna, Secretaria General,
Comunicación Social y Relaciones Publicas y planificación y control de gestión.
36
De Apoyo:
 Informática y telecomunicaciones.
 Recursos Humanos.
 Financiera y Administrativa.
 Asistencia al Contribuyente
Nivel Operativo: Agencias, departamentos y demás unidades de la institución.
Estrategias:
 Recaudación y Empadronamiento.
 Fiscalización.
 Técnico Jurídico y de Cobranza
CALCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
PC =Pago a cuenta en UFV
(1+r)n
Dónde:

PC = Pago a cuenta a la fecha de vencimiento del TO

n
= Número de días de mora computado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del
tributo hasta el día del pago a cuenta.

r
= La tasa anual de interés (r) = Tsa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV
(iUFV) publicada por el BCB + 3 puntos (r = iUFV+3), que rija a la fecha del pago a cuenta
(DS27310 Art.10).

MV =
r
= Tasa activa de paridad referencial en UFV.
Tributo Omitido (
UFVfc
)-1
UFVfp
INT=
(TO + MV )[ 1+ r ]
360
n
(TO + MV
MIDF =MIDF ufv * UFVfc
Deuda Tributaria= TO + MV +INT + MIDF +Sanción + Agravantes
37
IV. CALCULO DE DEUDA TRIBUTARIA (ESTUDIO DE CASO N° 2)
DDJJ: 15/02/12 presento cuatro años después
FORM 200 Fecha de vencimiento era 19/01/2008 cae sábado
Periodo: 12/2007 la fecha de vencimiento real 21/01/2008
Impuesto Omitido: Bs100.000.DT= TO( 1+
DT=
r )
360
n
+M
IO
( 1+ r ayer )
360
UFVfv
DT= 100.000
1,29646
n
+M
( 1+ 0,0636 )
360
2370
+ 400
DT Bs= DT ufv * UFV
DT= 117636.79 * 1.96503
DT = 231159.82
38
V. CALCULO PAGOS A CUENTA (ESTUDIO DE CASO N° 3)
Fecha de vencimiento: 30/04/07
Notificación: 19/07/10
Primer Pago a Cuenta: 05/09/11 Bs350.000.- r= 3% UFV = 1.66874
PC =
350.000
1,66874
=
209.739
VPpc= 209.739
IO= 350000
= 287.250 UFVs
1,2185
( 1 + 0,03 )
360
1582
= 183,834 UFVs
Saldo del Tributo Omitido= IO – VPpc = 287,250 – 183,834 = 103,416
EVASION
ELUSION
ILICITO: Tiene consecuencias Jurídicas
NO HAY ILICITO
TRANSGRESION:
De
la
tributaria vigente (No da factura).
legislación USA RESQUISIOS: De la ley, actuando
dentro de los márgenes permitidos por la
normativa.
ARBITRARIEDAD: Conducta contraria a la DISCRECIONALIDAD:
Posibilidad
de
ley y al derecho (Ej. Registro de gastos varias opciones, todas ellas ilícitas: admitidas
deducibles)
por el ordenamiento jurídico
CONTROL: Aplicación de la Ley y las CONTROL:
Normas

Correcta interpretación de las normas

Modificación a las normas
39
MÓDULO IV CONTABILIDAD TRIBUTARIA
DOCENTE: Mgr. Juan Carlos Lora Arévalo
4.1. PRACTICA 1
4.1.1.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿QUE GRAVA?
 Los que en forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles.
 Los que alquilen y subalquiler bienes muebles y/o inmuebles.
 Los que presente servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
 Las importaciones definitivas
 Las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles.
¿QUIENES PAGAN?
 Las personas naturales o jurídicas quienes realicen las operaciones gravadas.
¿QUIENES NO PAGAN?
 Los que realicen exportaciones.
 Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros.
 Importaciones realizadas por el cuerpo diplomático.
 Importaciones “bonafide” hasta $us. 1000. La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades
titularizadas.
 Transferencia de cartera.
 Transacción con valores de oferta pública.
 Actividades culturales de artistas nacionales o municipales.
ALICUOTA
La alícuota general y única del impuesto será del 13% (trece por ciento), sobre el precio neto de venta y/o
prestación de servicios.
FORMULARIOS A UTILIZAR
 Formulario 200 para el pago mensual.
40
 Formulario 210 mensual para exportadores que solicitan devolución impositiva.
 Boleta de pago 1000
 Póliza de importación.
FORMA DE PAGO
 MENSUAL: Considerando el ultimo digito del número del NIT.
 IMPORTACIONES: En el momento del despacho aduanero.
 Nacionalización del bien (desaduanizacion).
4.1.2.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (I.T.)
¿QUE GRAVA?
Sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal de cualquier actividad lucrativa
o no:
 Comercio
 Industria
 Profesión
 Oficio
 Negocio
 Alquiler de bienes
 Obras y servicios de cualquier otra actividad.
 Los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles,
inmuebles y derechos.
¿QUIENES PAGAN?
Todas la personas naturales o jurídicas quienes realicen las operaciones gravadas.
¿QUIENES NO PAGAN?
 El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
 El desempeño de cargos públicos
 Las exportaciones
 Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus
dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción delas empresas
públicas.
41
 Los intereses de depósitos en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo.
 Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
 Los servicio prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los
organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la Republica.
 La edición de importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y
revistas.
 Ley de mercado de valores.
 La compraventa de valores, cuotas de capital.
 La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado
interno, siempre que tenga como destino la exportación.
 Transacciones con valores de oferta pública.
 Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales.
 La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades
titularizadoras.
ALICUOTA
Se establece una alícuota general del 3% (tres por ciento), del monto de la transacción.
FORMULARIOS A UTILIZAR
 Formulario 400 para el pago mensual.
 Formulario 430 transmisión o Enajenación de Bienes transmisiones de dominio a título oneroso o
gratuito de bienes inmuebles urbanos y rurales, vehículos automotores, aeronaves, motonaves,
acciones, cuotas de capital, quienes prestaran las declaraciones y pagaran el impuesto respectivo
dentro de los diez días(10) hábiles.
 Formulario 410 Retenciones
 Boletas de pago 1000
FORMA DE PAGOMENSUAL.- Considerando el ultimo digito del número de NIT.
4.1.3.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (I.U.E.)
¿QUE GRAVA?
 Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restara de la Utilidad Bruta (Ingresos menos costo de los
bienes vendidos y servicios prestados) los gastos necesarios para obtenerla y, en su caso, para
mantener y conservar la fuente.
42
¿QUIENES PAGAN?
 Las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades
anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simple, sociedades
cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho
irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o
establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier
otro tipo de empresa. Esta numeración es enunciativa y no limitativa.
¿QUIENES NO PAGAN?
 Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas departamentales, las Municipalidades, las
Universidades Publicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas
actividades comprendidas dentro del Código de comercio:
 Las utilidades obtenidas por las acciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas
autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes
actividades: Religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales,
científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas profesionales, sindicatos o
gremiales.
 Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeros,
cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional.
 El régimen de incentivos para la ciudad de El Alto y Yacuiba.
ALICUOTA
Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago de impuesto creado por este
título, quedan sujetas ala tasa del 25% (Veinticinco por ciento).
FORMULARIOS A UTILIZAR
 Formulario 500 (anual) los sujetos que están obligados a llevar registro contables.
 Formulario 605 (anual) para la presentación de Estados Financieros o Memoria Anual.
 Formulario 520 (anual) Sujetos no obligados a llevar registros contables
 Formulario 560 (anual) Empresa de Alto – PromociónEconómica.
 Formulario 501 (anual) Transportistas.
 Formulario 570 (retenciones), por Servicios y Compras de Bienes.
 Boleta de pago 1000 al 30 de septiembre: EMPRESAS MINERAS
43
 Formulario 593 (anual)
 Formulario 594 (mensual)
 Formulario 580 (anual)
 Formulario 595 (anual)
FORMA DE PAGOANUAL.- Vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión
fiscal.
EJERCICIO DE PROFESIONALES LIBERALES Y OFICIOS
¿QUE GRAVA?
 En el caso del ejercicio de profesionales liberales u oficios, se presumirá, sin admitir prueba de
contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto
total de los ingresos percibidos.
¿QUIENES PAGAN?
 Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo:
 Notarios de fe publica
 Oficiales de registro civil
 Comisionistas, factores
 Corredores de comercio
 Otros similares
¿QUIENES NO PAGAN?
 Las persona naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en relación de dependencia.
 Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales.
¿CUAL ES LA ALICUOTA?
Se establece una alícuota general del 25% (veinticinco por ciento)
FORMULARIOS A UTILIZAR
 Formulario 510 (anual) las personas naturales que ejercen profesionales liberales y oficios n forma
independiente.
 Formulario 110 mensual.
 Boleta de pago 1000
44
FORMA DE PAGOANUAL.- Vencerán a los (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
4.1.4.- REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGREGADO OBTENIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIA
¿QUE GRAVA?
Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones,
asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier denominación, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por
alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representaciones y en general toda retribución ordinaria o
extraordinaria, suplementaria o destajo.
Incluidos los pagos que perciban los funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones
diplomáticas bolivianas destacadas en el exterior.
¿QUIENES PAGAN?
Todos los empleadores del sector público y privado por medio del agente de retención (empleador)
Quien presentara una declaración jurada mensual y pagara los montos retenidos.
¿QUIENES NO PAGARAN?
 El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
 Los beneficios sociales, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
 Los subsidios, percibidos de acuerdo al código de Seguridad Social.
 Las jubilaciones y pensiones; los subsidios y cualquier otra clase de asignación de carácter
permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social.
 Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación.
 Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente
respaldados con facturas, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto, otros similares.
¿CUAL ES LA ALICUOTA?
El impuesto correspondiente se determinara aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los
ingresos determinados de acuerdo a la Base Imponible.
45
FORMULARIOS A UTILIZAR
Formulario 608 para el pago mensual.
En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, los agentes
de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada.
Formulario 110 mensual Dependientes
Formularios 604 (retenciones)
Boleta de pago 1000
Forma de pago Mensual
CONTRIBUYENTES INDEPENDIENTES
¿QUE GRAVA?
 Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.
 Los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o
rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas.
 Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos interés, rendimientos y cualquier
otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
 Los intereses generados por depósitos a plazo fijo que se rediman antes de su vencimiento,
Constituyen ingresos objetos de este impuesto. En este caso la entidad de intermediación
financiera retendrá el impuesto correspondiente.

Los honorarios de directores o síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones.

El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país,
organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras.

Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Publico, como
contraprestación a sus servicios personales (consultores).

Contratos anticréticos.

Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al impuesto sobre las utilidades de las
empresas.
46
¿QUIENES PAGAN?
Todas las personas naturales y las sucesiones indivisas
¿QUIENES NO PAGAN?
Los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita
por Acciones, ni la distribución de utilidades de sociedades de personal y Empresas Unipersonales, sujetas
al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Los intereses generados por DPF en el sistema financiero, colocados en moneda extranjera o en moneda
nacional con mantenimiento de valor al dólar americano a tres años o más, así como los rendimientos de
otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres años.
¿CUAL ES LA ALICUOTA?
El impuesto correspondiente se determinara aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los
ingresos determinados de acuerdo a la Base imponible.
FORMULARIOS A UTILIZAR
 Formulario 610 para el pago trimestral
 Formulario 110 mensual dependientes
 Boleta de pago 1000
FORMA DE PAGO
Se elaboran una declaración jurada trimestral, que contendrá la información relativa a los ingresos
percibidos durante cada periodo fiscal mensual que compone un trimestre
TEXTO COMPILADO DE LA
LEY Nº 2492
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003
47
OPERACIÓN TRIBUTARIA
4.2. PRACTICA 2
EFECTUE EL ANALISIS DE LOS ARTICULOS 155 y 181 DE LA LEY 2492 CODIGO
TRIBUTARIO.
1. INTERROGANTE
¿Qué sucede si yo efectúo compras en el extranjero (tengo líneas de crédito de los proveedores en
Panamá, otros bienes compro en el puerto de Iquique – Chile), y las mismas las introduzco a Bolivia
mediante contrabando, que tipo de implicancias tributarias y financieras tiene esta situación, asimismo
este hecho tiene cárcel o solo un proceso por daño económico u ambos?
PLANTEAMIENTO NORMATIVO
TITULO IV
ILICITOS TRIBUTARIOS
CONTRAVENCIONES
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales:
DELITOS
1. Defraudación tributaria;
2. Defraudación aduanera;
3. Instigación pública a no pagar tributos;
4. Violación de precintos y otros controles tributarios;
5. Contrabando;
6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales:
48
ARTICULO 155° (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes
circunstancias:
1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o
sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5)
años;
2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración
Tributaria;
3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia
propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias;
4. Los actos de violencia empleados para cometer el ilícito;
5. El empleo de armas o explosivos;
6. La participación de tres o más personas;
7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito;
8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico,
biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya
preservación esté regulada por disposiciones legales especiales;
9. El empleo de personas inimputables o personas interpuestas;
10. La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública
aduanera o de operadores de comercio exterior;
11. Los actos que ponen en peligro la salud pública;
12. La participación de funcionarios públicos.
Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea
incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas.
Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad a aplicarse podrá incrementarse hasta en una
mitad.
ARTICULO 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas
descritas a continuación:
a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u
horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el
consignatario o propietario de dicha mercancía.
b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales
exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.
c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la
49
Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la
Administración Tributaria más próxima.
d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización
previa de la Administración Tributaria.
e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas por la Declaración de
Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas.
f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice
mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.
g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas
a un régimen aduanero que lo permita.
El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos
aduaneros.
Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, son:
I.Privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía
decomisada sea superior a UFV’s10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda).
II. Decomiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento
que
hubiera
servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo
caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida por la presente Ley, sin
perjuicio de las responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la
mercancía sea igual o menor a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), se aplicará
la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o
unidad de transporte.
Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el
transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se
aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la
mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o
medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional
de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo.
IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando
sancionados con pena privativa de libertad.
Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a
UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), la conducta se considerará contravención
tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente
Código.
50
ARTLO 56º (MODIFICACIÓN DE MONTOS) Se modifica el monto de los numerales I, III y IV del
Artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, de UFV´s10,000.- (Diez Mil Unidad de Fomento de
Vivienda) a UFV´s 200,000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento de Vivienda).
ARTÍCULO 32.(DE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS UFV’s). El
contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea superior a UFV’s200.000.(DOSCIENTOS
MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA IVIENDA), constituye delito y será procesado con las
normas del Código de Procedimiento Penal con las especificaciones establecidas por los Artículos 182 al
192 del Código Tributario.
El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea igual o menor a UFV’s
200.000(DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), será considerado
contravención tributaria y se procesará de acuerdo al procedimiento del sumario
Contravenciones establecido en el Artículo 168 del Código Tributario, con los plazos
LeyFinancial
NOTA.
establecidos por los Artículos 98 y 99 del mismo Código para la presentación de
descargos y la emisión de la resolución final.
ARTICULO 150° (Retroactividad). Las normas tributarias no tendrán carácter
retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más
benignas o términos de prescripción más breve o de cualquier manera beneficien al sujeto
pasivo o tercero responsable.
CONSIDERACIONES A SER EVALUADAS POR USTED
Efectué el análisis de la disposición legal anterior vertida determinando los siguientes
puntos:

Las consecuencias en términos Legales

La disposición legal vertida es a futuro o es retroactiva.
4. INTERROGANTE
¿Dentro el ámbito tributario como tipifica el NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE, ósea ala
causa de la obligación tributaria?
51
R. Según ley 843 OEV el hecho imponible se perfeccionara:
a) Ventas (contado o crédito), al momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga
la transferencia de dominio.
b) Prestación del servicio o prestaciones.
c) Uso o consumo particular del único dueño o socios delas sociedades de personas.
d) Importaciones definitivas en el despacho Aduanero.
e) Arrendamiento financiero en el momento de vencimiento de cada cuota.
5. INTERROGANTE
¿Dentro el ámbito del derecho privado como tipifica la causa de la obligación tributaria?. Considere el
Código Civil. de bienes y servicios.
R. Entendiéndose por obligación tributaria como el vínculo jurídico que se da en un hecho, acto o
situación el cual la ley vincula la obligación de lo particular persona física o jurídica de pagar una
prestación pecuniaria, dicha ley tiene sus fundamentos en la potestad soberana del Estado que
acuerda el derecho de imposición y coerción.
6. INTERROGANTE
¿Dentro el ámbito financiero como tipificaría la causa de la obligación tributaria?
R. En el artículo 133 del Código Tributario de la Gaceta Oficial los recursos financieros, las
actividades de la superintendencia se financia:
I) Hasta el uno por ciento del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidos
en efectivo, y se debitara automáticamente según se disponga mediante Resolución Suprema.
II) Otros ingresos que pudieran gestionar de fuentes nacionales e internacionales.
7. INTERROGANTE
¿Defina en sus palabras los principios de devengado y realización?
52
R. Devengar es registrar un ingreso o gasto contablemente en el momento en que ocurre,
independientemente que hayan sido cobrados o pagados en el periodo que corresponde.
Realización es el m omento en que ocurre la entrega de mercancía o servicio a cambio de efectivo
o algún otro valor o derecho de cobro.
8. INTERROGANTE
¿Defina en sus palabras la diferencia de anticipos financieros para compras de bienes y para servicios con
su efecto tributario IVA IT IUE respectivamente?
R. IVA
I.T.
 ANTICIPO DE BIENES: Se emite la factura por el 100%del costo total.
 ANTICIPO DE SERVICIOS: Se emite la factura por el monto de la anticipo.
I.U.E.
 ANTICIPO DE BIENES: El anticipo no genera I.U.E.
 ANTICIPO DE SERVICIOS: El anticipo se registra como pasivo diferido y se beneficia
del I.U.E. solo dela anticipo transcurrido.
9. INTERROGANTE
¿Los pagos con títulos Valores con que NIT se bancarizan?
R. Los pagos con títulos valores se bancarizan con el NIT de la empresa que emite la factura, ya
que un título o valor hace referencia al documento de pago del bien o servicio, es decir cheque,
pagare y letra de cambio.
10. INTERROGANTE
¿La cuenta bancaria de los socios en forma mancomunada para las transacciones de bancarización son
válidas (empresa VITREX S.A.)?
R. No es válida porque la cuenta es de los socios no de la empresa como persona jurídica.
53
11. INTERROGANTE
¿En las DUIs bajo la modalidad EXW pago en forma paulatina la compra de mercadería al proveedor,
transportes, seguros, fletes, carguíos en enero de 2012 se desaduaniza en marzo de 2012, cuando se
bancariza
R. La D.U.I. se bancariza en abril del 2012.
10. INTERROGANTE
¿En las DUEs se percibe el 90% del anticipo enero de 2012 se perfecciona la exportación en marzo de
2012 y el saldo del pago se efectúan en junio de 2012, cuando se bancariza?
R. La DUE se bancariza: 90% en abril del 2012 y el 10% en julio 2012
TEXTO COMPILADO DE LA
LEY 843
IMPUESTO A LAS UTILIDADES
OPERACIÓN TRIBUTARIA
EFECTUE EL ANALISIS DE LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.
11. INTERROGANTE
¿Cuándo debo emitir las facturas conformé las siguientes hechos económicos?
PLANTEAMIENTO
AL CONTADO
Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011 se paga al contado en forma inmediata:
El IVA lo declaro por el mes: El IT lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
NOVIEMBRE SI-NO
El IUE lo cancelo por la gestión: …2011
SI-NO
si es SI en qué mes : DICIEMBRE
si es SI en qué mes DICIEMBRE
si es SI en que gestión: ABRIL 2012
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo:
Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011 y enviar
electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago.
54
A CREDITO
Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mes de
junio de 2012:
El IVA lo declaro por el mes: NOVIEMBRE
El IT lo declaro por el mes:
SI-NO
NOVIEMBRE SI-NO
El IUE lo cancelo por la gestión: 2011…
SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE…
si es SI en que mes : DICIEMBRE
si es SI en que gestión: ABRIL 2012
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo:
Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar
electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago.
Surgen los efectos tributarios, por que se dio la transferencia de dominio en el momento de la entrega del
bien a pesar de no haber el pago. Se cumple el principio de devengado y de realización.
PAGO ANTICIPADO DEL 100%
Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mismo
mes pero la entrega del televisor se lo hará en mayo de 2012:
El IVA lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE
El IT lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE
El IUE lo cancelo por la gestión: 2011
SI-NO
si es SI en que gestión: ABRIL 2012
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo:
Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar
electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago.
Surge los efectos tributarios por que se cumple el principio de devengado y de realización (no se entregó
el bien pero existe), el hecho generador se perfecciona en el país.
55
PAGO ANTICIPADO DEL 30%
Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mismo
mes del 30% pero la entrega del televisor se lo hará en mayo de 2012:
El IVA lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE
El IT lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes DICIEMBRE
El IUE lo cancelo por la gestión: …2011
SI-NO
si es SI en que gestión: ABRIL 2012
Justifique su repuesta incluir en que mes bancar
Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar
electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago.
Porque importe corresponde la factura: En la factura se consignara el 100% de la transacción
Surgen los efectos tributarios por que se cumple el principio de devengado y de realización (no entrego el
bien) pero existe el hecho generador que se perfecciona en el país.
BIENES EXPORTADOS
La empresa exporta televisores en el mes de noviembre del 2011 se nos paga al contado en forma
inmediata cuál es su incidencia impositiva, el certificado de salida se da en febrero de 2012:
El IVA lo declaro por el mes:
…N/A
SI-NO
si es SI en que mes :…N/A
El IT lo declaro por el mes:
N/A
SI-NO
si es SI en que mes :…N/A
SI-NO
si es SI en que gestión: ABRIL 2013
El IUE lo cancelo por la gestión: 2012
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: ……………………………………………………
1.- Según el artículo 11 de la ley 843, señala que las exportaciones quedan liberadas del debito fiscal y se
encuentran exentas del I.T. y son ingresos gravados por el I.U.E.
2.- Se bancarizo en junio (previa salida de la DUE en febrero) y se presenta electrónicamente en julio del
2012.
56
VENTAS SIN BANCARIZAR Y FACTURADAS
Todas las transacciones anteriores se efectuaron en el mes de noviembre de 2011, con la emisión de
factura, cuál será la incidencia de los impuestos; misma que son pagadas mediante transferencia
electrónica de cuenta a cuenta en un 99% en marzo de 2012 y el 1% en efectivo en febrero de 2013:
El IVA lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE
El IT lo declaro por el mes:
NOVIEMBRE SI-NO
si es SI en que mes : DICIEMBRE
El IUE lo cancelo por la gestión: 2011
SI-NO
si es SI en que gestión: ABRIL 2013
Justifique su repuesta, incluir en que mes bancarizo: Analice el presente caso para el comprador y
vendedor
Se paga el IVA, IT, IUE, basado en la ley 843 Decreto Supremo 21530 y 21532
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
La venta se encuentra dentro de la ley 843 en los Art. 1 inciso A; Art. 2 párrafo 1; Art. 3, Art. 4 DS 21530
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES I.T.
La venta se encuentra dentro la ley 843 Art. 72 párrafos 1 DS 21532
Se bancariza el periodo de marzo 2012 por el cobro del 99% y se envía por el Davinci en periodo de abril
2012, el saldo cobrado del 1% no se bancariza debido a que se realiza el pago en efectivo y no existe
documento fehaciente de pago.
TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
Se otorga en donación de Bs73.000 en el mes de noviembre del 2011:
El IVA lo declaro por el mes:
N/A
SI-NO
si es SI en que mes : N/A
El IT lo declaro por el mes:
N/A
SI-NO
si es SI en que mes : N/A
SI-NO
si es SI en que gestión:……………
El IUE lo cancelo por la gestión: N/A
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: …………………
Para con quien otorga como para quien recibe los recursos financieros.
No se bancariza por que no cuenta con medio fehaciente de pago.
57
LA EMPRESA TRASPASA AL ACTIVO FIJO MERCADERÍAS
Se procede al uso de 10 televisores que eran para la venta en el mes de noviembre del 2011, la compra del
televisor se efectuó en el mes de marzo de 2011:
El IVA lo declaro por el mes:
N/A
SI-NO
si es SI en qué mes : N/A
El IT lo declaro por el mes:
N/A
SI-NO
si es SI en qué mes : N/A
SI-NO
si es SI en qué gestión: N/A
El IUE lo cancelo por la gestión: N/A
Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: …………………………………………
 No corresponde debido a que se realiza una transferencia de almacén a otro almacén de la misma
empresa. Ejemplo: Traspaso de activo realizable a activo fijo.
 No se bancariza por que no existe venta ni cobro de dinero, es una transferencia de mercaderías
dentro de una empresa con diferentes almacenes.
Alquileres ¿cuándo debo emitir las facturas y declarar estas facturas conformé los siguientes hechos
económicos = > a Bs50.000.- según contrato
Los alquileres se consideran como un servicio para el IVA; la factura se debe emitir en la percepción de
dinero al terminar el contrato.
Compensación cuentas corrientes en caso de bienes
La compensación de cuentas corrientes en caso de bienes se considera como una permuta desfasado en el
tiempo; Debido a que la empresa al darle materia prima debe facturar por considerarse una venta a crédito
y al recibir el producto debe obtener una factura de compra, para compensar las cuentas por cobrar
surgido de la venta con las cuentas por pagar que surge de la compra. Entonces existirán los efectos
tributarios.
Cuentas corrientes dinero préstamos financieros
Surge cuando una persona natural o jurídica presta dinero a otra persona natural o jurídica pero sin ningún
fin específico, no existe ningún efecto tributario por qué no hay una transferencia de dominio y no se
perfecciona ningún hecho generador, tampoco se bancariza.
58
Cuentas corrientes dinero bienes (prudencia)
Surge cuando una persona natural o jurídica presta dinero a otra persona natural o jurídica pero con un fin
específico.
APORTES DE CAPITAL VS DISOLUCION
Aportes de capital
Es de registrar los movimientos relacionados con la participación del ente en aportes, adquisición de
acciones u otros valores representativos de capital.
Disolución
Es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como
contrato y como persona jurídica.
Gasolineras pagos anticipados
Las empresas gasolineras deben tener un contrato de prestación de servicios donde especifica los litros y
los datos del vehículo que retira el producto como ser su número de placa para la entrega de gasolina el
cual también tienen un permiso de sustancias controladas.
Gastos por servicios al extranjero
Los gastos de transporte, viáticos y otra compensación similar por viajes al interior y exterior del país, los
siguientes conceptos son deducibles: DS 24051 art. 12 inciso d)
A) El valor del pasaje
B) Viaje al exterior y capitales del departamento del país; se acepta como otros gastos el equivalente
al viatico diario que otorga el estado.
NOTAS DE DEBITO CREDITO
Notas de débito fiscal
Según el artículo 7 de la ley 843, se aplica a los importes totales de los precios netos de importaciones
definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios.
Notas de crédito fiscal
59
Se determina por la aplicación de lo dispuesto en la ley 843. El importe que resulte de aplicar la alícuota
establecida en el art. 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de
obras o de prestación de servicios.
Impuestos (respaldar de donde sale esos recursos financieros).
Los tributos que son mayores a bs 10.000.- se debe pagar con cheque girado a nombre de ejemplo: banco
nacional pago tributos fiscales, en caso de ser cheque ajeno este debe ser visado o certificado caso
contrario no es aceptado por el banco que está recibiendo el cheque.
Cheques no cobrados después de la fecha de emisión
Ejemplo: La empresa Monopol emite una factura por venta de productos en fecha 01.01.12 y e cliente gira
un cheque con fecha 01.01.12, este cheque no fue cobrado hasta su vencimiento y el cliente emite otro
cheque con fecha 31.03.12 por la recepción del cheque con fecha 01.01.12 se bancariza el periodo de
enero del 2012 y se envía por medio magnético el periodo de febrero del 2012, de la misma manera el
periodo de marzo2012 se vuelve a bancarizar por el cheque recibido con fecha 31.03.12 y se envía por
medio magnético el periodo de abril del 2012 con la misma información de la factura emitida el 01.01.12.
Remesas de fuente extranjera dentro el ámbito financiero
No se paga el IVA, I.T. I.U.E. y tampoco se bancariza porque es un capital de pasivo.
Remesas de fuente extranjera a fondo perdido donaciones
Si es un regalo a fondo perdido si se bancariza.
Sueldos y salarios
Para aquellas personas que ganan más de bs 50.000.- se tendrá que bancarizar según lo que indica la
resolución y tendrá que hacer su cancelación por un documento fehaciente para validar la transacción.
Pago con cheque múltiples facturas
Se bancariza debido a que un cheque puede estar relacionado a uno o más compras que están sujeto a
bancarización, por lo que el número de cheque ira en el libro de compras de bancarización.
Pago múltiples cheques múltiples facturas
60
Se da estos casos que en un mismo cheque pueden estar varias facturas que se tenga que bancarizar, ya
que el mismo puede cancelar parte de una compra y el restante puede corresponder a otras facturas.
Anticipos de contratos por construcción de obras con el estado se facturan
Si se facturan porque ya se produjo un hecho generador como indica la ley 843 “en cada percepción pago”
de tal amera que el contratante tendrá que emitir la factura a la institución que lo contrato.
En caso de ventas de vehículos en consignación para el pago a cuenta de la compra de un nuevo
vehículo.
No da lugar a que mi crédito fiscal obtenido por la compra de un vehículo pueda compensar con debito
fiscal, tampoco da lugar a que el precio del vehículo y su depreciación sea gasto deducible cuando no se
bancariza.
AGENCIAS DESPACHANTES (CONTROVERSIAL)
CASO A.- Cuando el crédito fiscal de la importación pueda compensar con débitos fiscales.
CASO B.- Cuando el crédito fiscal de la importación no pueda ser compensada con débitos fiscales.
DEPOSITO EN CUENTA (CONTROVERSIAL)
Cuentas de representantes legales o mancomunadas
El gasto y crédito fiscal de la compra de un bien o servicio mediante una cuenta del representante o
cuentas mancomunadas de los representantes no da lugar a la deducción y a la compensación con debito
fiscal.
COMPRAS A RTS, STI, RAU ¿CUÁNDO DEBO EMITIR LAS FACTURAS Y DECLARAR
ESTAS FACTURAS CONFORMÉ LOS SIGUIENTES HECHOS ECONÓMICOS = > A
BS50.000.RTS.- Si la venta es mayor a bs 50.000.- se debe bancarizar también están regidos para presentar C.I.
boleta de pago y fotocopia del NIT.
S.I.I. Este régimen no corresponde para bancarización.
61
R.A.U. En este régimen el comprador debe bancarizar, el vendedor no bancarizar, si el vendedor esta
fuera de la superficie establecida automáticamente pasa a facturar.
Permuta de servicios en fechas distintas
La empresa Monopol entrega mercadería por bs 100.000.- a la empresa campero por bs 30.000.- según la
ley 843 art. 5 párrafo último, entonces ambas empresas deben facturar por la diferencia que debe cancelar
la empresa campero mismo que se bancarizar 62
MODULO V: “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”
DOCENTE: Mgr. José Antonio Mendoza
5.1. PRÁCTICA
En relación a la Cia.”REY DAVID S.R.L.” usted dispone de lo siguiente:
SALDOS AL 30 DE NOVIEMBRE 2013
CUENTAS
BS
1
Bancos
26.000,00
2
Caja
3
Capital
11.600,00
4
Costo de ventas
14.600,00
5
Cuentas por cobrar – Clientes
7.060,00
6
Cuentas por pagar
5.600,00
7
Depreciación Acumulada Equipos de Computación
450,00
8
Depreciación Acumulada Muebles y Enseres
350,00
9
Depreciación Equipos de Computación
300,00
10
Depreciación Muebles y Enseres
280,00
11
Documentos por pagar
5.300,00
12
Equipos de Computación
5.600,00
13
Gastos de Administración
4.800,00
14
Gastos de venta
2.200,00
15
Gastos Financieros
16
Impuesto a las Transacciones
17
Impuesto a las Transacciones por pagar
260,00
18
Intereses Ganados
240,00
19
IT – Retenido por pagar Bienes
230,00
20
IUE – Retenido por pagar Bienes
1.240,00
21
IUE – Retenido por pagar Servicios
2.460,00
22
IT – Retenido por pagar Servicios
23
IVA – Crédito Fiscal
2.310,00
24
IVA – Debito Fiscal
3.800,00
4.000,00
840,00
1.000,00
320,00
63
25
Almacén de mercaderías
26
Muebles y Enseres
27
Pérdida en cuentas malas
28
Prestamos por Pagar
29
Previsión Deudores Incobrables
30
Ventas
12.000,00
8.800,00
150,00
23.000,00
150,00
35.000,00
TRANSACCIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013
1.- En fecha 01/12/2014 el banco nos abona el Crédito Bancario de Bs. 300.000,00 a 3 años
Plazo con una tasa de interés del 18% anual sin periodos de gracia, nos cobran una comisión de Bs
2.600,00.
2.- En fecha a5/12/2014 se compra 300 Televisores c/u a Bs 785,00
3.- Pagan los Impuestos retenidos, saldos actualizados al 30/12/2013
4.- Se vende 40 Televisores c/u a Bs. 2.000,00 del cual nos 80% nos cancelan al contado y el 20% a
crédito.
5.- Se paga la mercadería comprada a crédito.
6.- Se vende 150 Televisores al contado a Bs 2.000,00 c/u con descuento del 5%.
7.- Se compra al contado un vehículo en Bs 95.000,00 para uso en distribución de mercadería.
8.- Se paga el seguro del vehículo por el plazo de 1 año.
9.- Se paga los siguientes servicios:
 Consumo de luz Bs 550,00
 Consumo de agua Bs 140,00
 Servicio de teléfono Bs 480,00
 Servicio de Internet Bs 300,00
9.1- Se paga al personal el aguinaldo gestión 2013.
10.- Se paga servicio de publicidad en la prensa escrita.
11.- Se devengan los sueldos correspondientes al mes de diciembre 2013
64
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801
Cochabamba - Bolivia
ESTADO DE RESULTADOS
Por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de Diciembre del 2013
(Expresado e Bolivianos)
35.000,00
VENTAS
(-) COSTO DE VENTAS
14.660,00
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
20.340,00
(-) GASTOS OPERATIVOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS
GASTOS DE ADMINISTRACION
DEPRECIACION MUEBLES ENSERES
DEPRECIACION EQUIPOS DE COMPUTACION
4.800,00
280,00
300,00
5.380,00
840,00
840,00
GASTOS FINANCIEROS
GASTOS FINANCIEROS
GASTOS DE VENTAS
GASTOS DE VENTAS
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
PERDIDA EN CUENTAS MALAS
TOTAL GASTOS OPERACIONALES
UTILIDAD OPERACIONAL
2.200,00
1.000,00
150,00
3.350,00
9.570,00
10.770,00
(+) OTROS INGRESOS
INTERESES GANADOS
240,00
(-) OTROS EGRESOS
UTILIDAD DEL PERIODO
11.010,00
65
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon Bolivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2013
Expresado en Bolivianos
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
DISPONIBLE
CAJA
BANCOS
EXIGIBLES
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
PREVISION PARA INCOBRABLES
IVA CREDITO FISCAL
51.220,00
4.000,00
26.000,00
7.060,00
(150,00)
2.310,00
REALIZABLE
ALMACEN DE MERCADERIA
ACTIVO NO CORRIENTE
FIJO
EQUIPO DE COMPUTACION
(-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTA
MUEBLES ENSERES
(-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES
TOTAL ACTIVO
30.000,00
9.220,00
12.000,00
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
CUENTAS POR PAGAR
DOCUMENTOS POR PAGAR
PRESTAMOS POR PAGAR CP
42.210,00
5.600,00
5.300,00
23.000,00
33.900,00
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
IVA DEBITO FISCAL
3.800,00
I.T. POR PAGAR
260,00
230,00
I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENE
I.U.E. RETENIDO POR PAGAR BIEN 1.240,00
I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVI
320,00
I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERV 2.460,00
8.310,00
13.600,00
5.600,00
(450,00)
8.800,00
(350,00)
PATRIMONIO
CAPITAL
UTILIDAD DEL EJERCICIO
5.150,00
8.450,00
64.820,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
22.610,00
11.600,00
11.010,00
64.820,00 66
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801
Cochabamba - Bolivia
LIBRO DIARIO
FECHA
01/01/2014
DETALLE
--- 1 --CAJA
BANCOS
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
IVA CREDITO FISCAL
ALMACEN DE MERCADERIA
EQUIPO DE COMPUTACION
MUEBLES Y ENSERES
CUENTAS POR PAGAR
DOCUMENTOS POR PAGAR
PREVISION PARA INCOBRABLES
PRESTAMOS POR PAGAR
DEPRECCIACION ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTACION
DEPRECIACION ACUMULADA MUEBLES Y ENSERES
IVA DEBITO FISCAL
I.T. POR PAGAR
I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENES
PARCIAL
DEBE
HABER
4.000,00
26.000,00
7.060,00
2.310,00
12.000,00
5.600,00
8.800,00
5.600,00
5.300,00
150,00
23.000,00
450,00
350,00
3.800,00
260,00
230,00
67
I.U.E. RETENIDO POR PAGAR BIENES
I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
CAPITAL
UTILIDAD DEL EJERCICIO
65.770,00
1.240,00
320,00
2.460,00
11.600,00
11.010,00
65.770,00
REG. POR BALANCE DE APERTURA
02/01/2014
--- 2 -1--BANCOS
COMISIONES BANCARIAS
IVA CREDITO FISCAL
PRESTAMOS BANCARIOS POR PAGAR
297.400,00
2.262,00
338,00
300.000,00
300.000,00
300.000,00
Registro por préstamo bancario
-----2-----02/01/2014
15/01/2014
ALMACEN
IVA CF
BANCO
DOC. POR PAGAR
compra de mercaderías
--- 3 --ALQUILERES
IVA CREDITO FISCAL
BANCOS
234.900,00
35.100,00
270.000,00
4.350,00
650,00
5.000,00
16/01/2014
135.000,00
135.000,00
270.000,00
5.000,00
5.000,00
Registro pago de alquiler mes diciembre 2013
--- 4 ---
68
IUE RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
IUE RETENIDO POR PAGAR BIENES
IT RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
IT RETENIDO POR PAGAR BIENES
BANCOS
16/01/2014
16/01/2014
Registro por pago de impuestos retenidos mes noviembre 2014
--- 5 --BANCO
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
COSTO DE VENTAS
VENTAS
IVA DEBITO FSCAL
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR
ALMACEN DE MERCADERIA
Registro por venta 40 televisores
--- 6 --DOCUMENTOS POR PAGAR
BANCOS
2.460,00
1.240,00
320,00
230,00
4.250,00
64.000,00
16.000,00
2.400,00
31.575,00
113.975,00
135.000,00
135.000,00
18/01/2014
Registro por pago de la mercadería a crédito
--- 7 --BANCO
DESCUENTO EN VENTAS
IVA DEBITO FISCAL
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
COSTO DE VENTAS
VENTAS
IVA DEBITO FISCAL
69.600,00
10.400,00
2.400,00
31.575,00
113.975,00
135.000,00
135.000,00
285.000,00
13.050,00
1.950,00
8.550,00
117.450,00
261.000,00
39.000,00
69
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR
ALMACEN DE MERCADERIA
426.000,00
20/01/2014
Registro venta de 150 tv al contado
--- 8 --VEHICULOS
IVA CREDITO FISCAL
BANCOS
82.650,00
12.350,00
95.000,00
20/01/2014
8.550,00
117.450,00
426.000,00
Registro por compra de vehículo
--- 9 --SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
IVA CREDITO FISCAL
BANCOS
95.000,00
95.000,00
3.045,00
455,00
3.500,00
3.500,00
3.500,00
Registro compra de seguro p/vehículo por 1 año
25/01/2014
--- 10 --GASTOS ADMINISTRATIVOS
Luz
Agua
Teléfono
internet
IVA CREDITO FISCAL
BANCOS
2.148,90
913,5
121,8
852,6
261
321,10
2.470,00
2.470,00
2.470,00
Registro por pago de servicios básicos
30/01/2014
--- 11 --PUBLICIDAD
8.265,00
70
IVA CREDITO FISCAL
BANCOS
Registro pago de publicidad.
30/01/2014
--- 12 --SUELDOS Y SALARIOS ADMINISTRACION
CAJA NACIONAL DE SALUD ADMINISTRACION
AFP FUTURO DE BOLIVIA ADMINISTRACION
FONDO SOLIDARIO ADMINISTRACION
PROVIVIENDA ADMINISTRACION
PREVISION INDEMNIZACION
PROVISION AGUINALDOS
SUELDOS Y SALARIOS VENTAS
CAJA NACIONAL DE SALUD VENTAS
AFP FUTURO DE BOLIVIA VENTAS
FONDO SOLIDARIO VENTAS
PROVIVIENDA VENTAS
PREVISION INDEMNIZACION
PROVISION AGUINALDOS
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
CAJA NACIONAL DE SALUD POR PAGAR
AFP FUTURO POR PAGAR
PROVIVIENDA POR PAGAR
PREVISION INDEMNIZACION POR PAGAR
PROVISION AGUINALDOS POR PAGAR
Registro por devengado de sueldos mes enero 2014
30/0172014
1.235,00
9.500,00
9.500,00
9.500,00
16.900,00
1.690,00
288,99
507,00
338,00
1.407,77
1.407,77
9.000,00
900,00
153,90
270,00
180,00
749,70
749,70
34.542,83
22.608,11
2.590,00
3.605,28
518,00
2.157,47
2.157,47
906,50
34.542,83
--- 13 ---
71
PRESTAMOS POR PAGAR
INTERESES BANCARIOS
BANCOS
23.000,00
230,00
23.230,00
23.230,00
23.230,00
Registro por el pago total del préstamo
31/01/2014
---14 --PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO
PRESTAMO BANCARIO CORTO PLAZO
100.000,00
100.000,00
31/01/2014
Registro por pago préstamo
--- 15 --SEGUROS
SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
100.000,00
100.000,00
91,77
91,77
91,77
91,77
Registro por consumo seguro por el mes de Enero/2014
31/01/2014
31/01/2014
--- 16 --IVA DEBITO FISCAL
IVA CREDITO FISCAL
Registro por la compensación del IVA
--- 17 --AJUSTE POR INFLACION Y T/B
AJUSTE DE CAPITAL
RESULTADO ACUMULADO
47.450,00
47.450,00
47.450,00
47.450,00
120,43
120,43
61,79
58,64
120,43
Reg. actualización cuentas no monetarias(patrimonio)
31/01/2014
--- 18 ---
72
EQUIPO DE COMPUTACION
MUEBLES Y ENSERES
VEHICULOS
DEP.ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION
DEP.ACUM. MUEBLES Y ENSERES
AJUSTE POR INFLACION Y T/B
29,83
46,87
152,60
229,30
31/01/2014
Actualización del activo fijo
--- 19 --DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTACION
DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES
DEPRECIACION VEHICULOS
DEP. ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION
DEP. ACUM. MUEBLES Y ENSERES
DEP. ACUM. VEHICULOS
Depreciación activo fijo
2,40
1,86
225,04
229,30
117,29
73,72
1.380,04
1.571,05
117,29
73,72
1.380,04
1.571,05
73
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801
Cochabamba - Bolivia
LIBRO MAYOR
CAJA
FECHA
DETALLE
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
REF
1
DEUDOR
ACREEDOR SALDO
4.000,00
4.000,00
BANCOS
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
26.000,00
02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO
2
297.400,00
15/01/2014 REGISTRO PAGO DE ALQUILER MES DICIEMBRE 2014
3
5.000,00
318.400,00
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2013
4
4.250,00
314.150,00
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE LA MERCADERIA A CREDITO
5
135.000,00
179.150,00
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
64.000,00
243.150,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
285.000,00
528.150,00
26.000,00
323.400,00
74
20/01/2014 REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO
8
95.000,00
433.150,00
20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO
9
3.500,00
429.650,00
25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS
10
2.470,00
427.180,00
30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD
11
9.500,00
417.680,00
30/07/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO
13
23.230,00
394.450,00
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
7.060,00
7.060,00
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
16.000,00
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
23.060,00
IVA CREDITO FISCAL
FECHA
DETALLE
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
2.310,00
2.310,00
02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO
1
338,00
2.648,00
02/01/2014 COMPRA DE MERCADERIAS
2
35.100,00
37.748,00
75
15/01/2014 REGISTRO PAGO ALQUILER MES DICIEMBRE 2014
3
650,00
38.398,00
15/01/2014 PAGO DE IMPUESTOS
5
20/01/2014 REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO
8
20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO
9
455,00
48.893,00
25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS
10
321,10
49.214,10
30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD
11
1.235,00
50.449,10
31/01/2014 REGISTRO POR COMPENSACION DEL DEBITO FISCAL
15
2.310,00
12.350,00
36.088,00
48.438,00
47.450,00
2.999,10
ALMACEN DE MERCADERIA
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
12.000,00
02/01/2014 COMPRA DE MERCADERIAS
2
234.000,00
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
31.575,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
117.450,00
12.000,00
246.000,00
214.425,00
96.975,00
76
EQUIPO DE COMPUTACION
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO
18
DEUDOR ACREEDOR SALDO
5.600,00
5.600,00
29,83
5.629,83
MUEBLES Y ENSERES
FECHA
DETALLE
REF
POR BALANCE DE APERTURA
1
DEUDOR ACREEDOR SALDO
8.800,00
8.800,00
46,87
8.753,13
01/01/2014
31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO
18
CUENTAS POR PAGAR
FECHA
DETALLE
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
REF
1
DEUDOR ACREEDOR SALDO
5.600,00
5.600,00
77
DOCUMENTOS POR PAGAR
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
5.300,00
5.300,00
05/01/2014 VENTA A CREDITO
7
135.000,00
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE LAMERCADERIA A CREDITO
5
135.000,00
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
140.300,00
5.300,00
DOCUMENTOS POR PAGAR
FECHA
DETALLE
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
5.300,00
5.300,00
PREVISION PARA DEUDORES INCOBRABLES
FECHA
DETALLE
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
REF
1
DEUDOR ACREEDOR SALDO
150,00
150,00
78
PRESTAMOS POR PAGAR CORTO PLAZO
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
23.000,00
31/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO A CORTO PLAZO
14
100.000,00
23.000,00
123.000,00
DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTACION
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
DEUDOR ACREEDOR SALDO
450,00
450,00
18
2,40
452,40
19
117,29
569,69
DEPRECIACION ACUMULADA MUEBLES Y ENSERES
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
DEUDOR ACREEDOR SALDO
350,00
350,00
18
1,86
351,86
19
73,72
425,58
79
IVA DEBITO FISCAL
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
3.800,00
3.800,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
39.000,00
42.800,00
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
10.400,00
53.200,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
31/01/2014 REGISTRO POR COMPENSACION DEL DEBITO FISCAL
15
47.450,00
I.T. POR PAGAR
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
260,00
260,00
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
2.400,00
2.660,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
8.550,00
11.210,00
1.950,00
51.250,00
3.800,00
80
I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENES
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014
4
DEUDOR ACREEDOR SALDO
230,00
230,00
230,00
-
I.U.E RETENIDO POR PAGAR BIENES
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014
4
DEUDOR ACREEDOR SALDO
1.240,00
1.240,00
1.240,00
-
I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014
4
DEUDOR ACREEDOR SALDO
320,00
320,00
320,00
-
81
I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014
4
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.460,00
2.460,00
2.460,00
-
CAPITAL
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
RESULTADOS ACUMULADOS
FECHA
DETALLE
REF
01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA
1
DEUDOR ACREEDOR SALDO
11.600,00
11.600,00
DEUDOR ACREEDOR SALDO
11.010,00
11.010,00
COMISIONES BANCARIAS
FECHA
DETALLE
02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO
REF
2
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.262,00
2.262,00
82
ALQUILERES
FECHA
DETALLE
15/01/2014 REGISTRO PAGO ALQUILER MES DICIEMBRE2014
REF
3
DEUDOR ACREEDOR SALDO
4.350,00
4.350,00
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
2.400,00
2.400,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
8.550,00
10.950,00
COSTO DE VENTAS
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
31.575,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
117.450,00
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
31.575,00
149.025,00
VENTAS
FECHA
DETALLE
16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES
5
69.600,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
7
261.000,00
69.600,00
330.600,00
83
GASTOS ADMINISTRATIVOS
FECHA
DETALLE
25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS
REF
10
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.148,90
2.148,90
DESCUENTO EN VENTAS
FECHA
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
7
13.050,00
DETALLE
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO
8
82.650,00
18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO
13.050,00
VEHICULOS
FECHA
82.650,00
20/01/2014
31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO
18
152,60
82.802,60
84
SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
FECHA
DETALLE
REF
20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO
9
31/01/2014 REGISTRO CONSUMO DE SEGURO MES ENERO 2014
15
DEUDOR ACREEDOR SALDO
3.045,00
3.045,00
91,77
2.953,23
PUBLICIDAD
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD
REF
11
DEUDOR ACREEDOR SALDO
8.265,00
8.265,00
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
REF
12
DEUDOR ACREEDOR SALDO
22.608,11
22.608,11
CAJA NACIONAL DE SALUD POR PAGAR
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
REF
12
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.590,00
2.590,00
85
AFP FUTURO POR PAGAR
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
REF
12
DEUDOR ACREEDOR SALDO
3.605,28
3.605,28
PROVIVIENDA POR PAGAR
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
REF
12
DEUDOR ACREEDOR SALDO
518,00
PREVISION INDEMNIZACION POR PAGAR
FECHA
DETALLE
REF
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
12
FECHA
REF
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014
12
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.157,47
2.157,47
DEUDOR ACREEDOR SALDO
2.157,47
2.157,47
86
REGISTRO POR PAGO DE PRESTAMO
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
13
23.000,00
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
23.000,00
INTERESES BANCARIOS
FECHA
DETALLE
30/07/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO
13
230,00
230,00
PRESTAMOS A LARGO PLAZO
FECHA
DETALLE
31/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
14
100.000,00
100.000,00
87
SEGUROS
FECHA
DETALLE
31/01/2014 REGISTRO CONSUMO DE SEGURO MES ENERO 2014
REF
15
DEUDOR ACREEDOR SALDO
91,77
91,77
AJUSTE POR INFLACION Y TENENCIA DE BIENES
FECHA
DETALLE
REF
30/01/2014 REGISTRO ACUALIZACION CUENTAS NO MONETARIAS
17
31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO
18
DEUDOR ACREEDOR SALDO
120,43
120,43
225,04
-
104,61
RESULTADOS ACUMULADOS
FECHA
DETALLE
30/01/2014 REGISTRO ACUALIZACION CUENTAS NO MONETARIAS
REF
DEUDOR ACREEDOR SALDO
17
58,64
58,64
DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTACION
FECHA
DETALLE
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
REF
19
DEUDOR ACREEDOR SALDO
117,29
117,29
88
DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES
FECHA
DETALLE
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
REF
19
DEUDOR ACREEDOR SALDO
73,72
73,72
DEPRECIACION VEHICULOS
FECHA
DETALLE
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
REF
19
DEUDOR ACREEDOR SALDO
1.380,04
1.380,04
DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS
FECHA
DETALLE
31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO
REF
19
DEUDOR ACREEDOR SALDO
1.380,04
1.380,04
89
COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801 - Cochabamba - Bolivia
PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS(Expresado en Bolivianos)
DESCUENTOS
Departamento
Cargo
Total
AFP
RC-IVA
Anticipo
Total
Líquido
ganado
12,71%
13%
30%
descuentos
Pagable
Administración
David Castro
Gerente
8.500,00
1.080,35
0,00
0,00
1.080,35
7.419,65
Noelia Guisada
Contador
5.400,00
686,34
0,00
0,00
686,34
4.713,66
Nadir Choqueticlla
Secretaria
3.000,00
381,30
0,00
0,00
381,30
2.618,70
16.900,00
2.147,99
0,00
0,00
2.147,99
14.752,01
Subtotal
Ventas
Flora Casana
Vendedor
4.500,00
571,95
0,00
0,00
1.143,90
3.356,10
Ronel Miranda
Vendedor
4.500,00
571,95
0,00
0,00
571,95
3.928,05
Subtotal
9.000,00
1.143,90
0,00
0,00
1.143,90
7.856,10
TOTALES
25.900,00
3.291,89
0,00
0,00
3.291,89
22.608,11
3.291,89
90
COMERCIAL "REY DAVID" SRLNIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801- Cochabamba - Bolivia
PLANILLA DE CARGAS SOCIALES
(Expresado en Bolivianos)
Total
Departamento
Cargo
ganado
APORTES
CNS
AFP
FONDO
SOL.
FONVIS
10,00%
1,71%
3,00%
2%
Total
cargas
Total
Provisión
Previsión
aportes
Aguinaldos
Indemnización sociales
8,33%
8,33%
Administración
David Castro
Gerente
8.500,00
850,00
145,35
255,00
170,00
1.420,35
708,05
708,05
2.836,45
Noelia Guisada
Contador
5.400,00
540,00
92,34
162,00
108,00
902,34
449,82
449,82
1.801,98
Nadir Choqueticlla
Secretaria
3.000,00
300,00
51,30
90,00
60,00
501,30
249,90
249,90
1.001,10
Subtotal
16.900,00
1.690,00
288,99
507,00
338,00
2.823,99
1.407,77
1.407,77
5.639,53
Flora Casana
Vendedor
4.500,00
450,00
76,95
135,00
90,00
751,95
374,85
374,85
1.501,65
Ronel Miranda
Vendedor
4.500,00
450,00
76,95
135,00
90,00
751,95
374,85
374,85
1.501,65
Subtotal
9.000,00
900,00
153,90
270,00
180,00
1.503,90
749,70
749,70
3.003,30
25.900,00
2.590,00
442,89
777,00
518,00
4.327,89
2.157,47
2.157,47
8.642,83
Ventas
TOTALES
91
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simón Bolívar, No 801
Cochabamba – Bolivia
MOVIMIENTO KARDEX FISICO VALORADO EXISTENCIAS (EXPRESADO EN BS.)
FECHA
DETALLE
Año 2013
PRECIO
CONTROL FISICO
CONTROL VALORADO
UNITARIO
ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIA INGRESOS EGRESOS SALDO
Diciembre
Inventario inicial
800,0000
15
Primera compra
783,0000
Primera venta
800,0000
15
300
12.000,00
234.900,00
Primera venta
783,0000
25
275
19.575,00
215.325,00
tercera venta
783,0000
150
125
117.450,00
97.875,00
300
315
12.000,00
234.900,00
246.900,00
92
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon Bolivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
CUADRO DE EVOLUCION DEL ACTIVO FIJO
(Expresado en Bolivianos)
31/12/2013
1,89993
Detalle
ACTIVO FIJO
Equipo de computacion
Muebles y Enseres
Vehiculo
31/01/2014
31/01/2014
1,91005
20/01/2014
1,90653
1,91005
Total
Incremento
Depreciacion
Depreciacio
Depreciaci
Incorporacio
actualizacio Valor Acumulada al Actualizacio n
Depreciacin on
Saldo inicial
nes
Valor del A.F. n A.F. Actualizado 31/12/2013 n DPR
Actualizada del periodo Acumulada Neto
5.600,00
8.800,00
0,00
14.400,00
82.650,00
82.650,00
5.600,00
8.800,00
82.650,00
97.050,00
29,83
46,87
152,60
229,30
5.629,83
8.846,87
82.802,60
97.279,30
450,00
350,00
800,00
2,40
920,14
922,53
452,40
1.270,14
1.722,53
117,29
569,69 5.060,14
73,72 1.343,86 7.503,01
1.380,04 1.380,04 81.422,55
1.571,06 3.293,59 93.985,71
93
94
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon Bolivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
BALANCE GENERAL
Al 31 de enero 2014
Expresado en Bolivianos
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
DISPONIBLE
CAJA
BANCOS
EXIGIBLES
CUENTAS POR COBRAR CLIENTES
PREVISION PARA INCOBRABLES
IVA CREDITO FISCAL
OTROS ACTIVOS
SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
388.437,33
4.000,00
257.700,00
261.700,00
23.060,00
(150,00)
2.999,10
25.909,10
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
CUENTAS POR PAGAR
5.600,00
DOCUMENTOS POR PAGAR
5.300,00
SUELDOS Y SALARIOS POR PAGA 22.608,11
APORTES Y RETENCIONES POR PA 7.619,78
PRESTAMO BANCARIO CORTO PL 100.000,00
PROVISION PARA AGUINALDOS P 2.157,47
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
I.T. POR PAGAR
2.953,23
154.235,36
143.285,36
10.950,00
10.950,00
2.953,23
REALIZABLE
ALMACEN DE MERCADERIA
ACTIVO NO CORRIENTE
FIJO
VEHICULOS
82.802,60
(-) DEPR. ACUM. VEHICULOS
(1.380,04)
EQUIPO DE COMPUTACION
5.629,83
(569,69)
(-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTA
MUEBLES ENSERES
8.846,87
(-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES
(425,58)
TOTAL ACTIVO
97.875,00
94.903,99
81.422,56
5.060,14
PASIVO NO CORRIENTE
PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO
200.000,00
PREVISION PARA INDEMNIZACIONES POR PA 2.157,47
202.157,47
PATRIMONIO
CAPITAL SOCIAL
AJUSTE DE CAPITAL
UTILIDADES ACUMULADAS
RESULTADO DEL EJERCICIO
126.948,49
11.600,00
61,79
11.068,64
104.218,06
95
8.421,29
483.341,32
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
483.341,32
COM ERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon B olivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
Hoja de trabajo de flujo de e fe ctivo
B ALANCE GENERAL COM PARATIVO
AL 31/01/2014
(Expre s ado e n B olivianos )
CONCEPTO
CIERRE
INICIO
His tórico
VARIACIÓN
OPERATIVO
Re s ultado de l Eje rcicio
M AS: CARGOS (M ENOS: AB ONOS) A RESULTADO
QUE NO REPRESENTAN FLUJO DE EFECTIVO:
Depreciación activo fijo
Corrección monetaria No Circulante
Previsión para indemnizaciones y Provisicion para Aguinaldo
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja M/N
Banco
Cuentas por cobrar Clientes
(-) Prevision para incobrables
IVA - Crédito Fiscal
Almacenes
Seguros pagados por anticipado
ACTIVO FIJO
Terrenos
Equpo de Computacion
(-) Dep. Acum. Equipo de Comp.
Muebles y Enseres
(-) Dep. Acum. Muebles
Vehiculos
Dep. acum. Vehiculos
Obras en curso
OTROS ACTIVOS
Inversiones COMTECO
Alquileres pagados por Anticipado
TOTAL ACTIVO
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
Cuentas por Pagar M/N
Documentos por Pagar
IVA - Débito Fiscal
IT Por Pagar
Retenciones impositivas por pagar
Aportes y Retenciones por pagar
Sueldos por pagar
Provisión para Aguinaldos
Préstamo Bancario M/E (CP)
PASIVO NO CIRCULANTE
Previsión para Indemnizaciones
Préstamo Bancario M/E (LP)
Total Pasivo
PATRIM ONIO
Capital Social
Ajuste de capital
Reserva Legal
Reserva por Revalúos Técnicos
Ajuste de reservas patrimoniales
Utilidades acumuladas
Resultado del Ejercicio
Total Patrimonio
TOTAL PASIVO Y PATRIM ON
FÓRMULA:
CONCEPTO:
prov. Y pre v.
De pre ciacione Corr. M one taria
INVERSION
FINANCIERO
104.218,06
109.999,44
104.218,06
0,00
0,00
1.571,05
(104,61)
4.314,94
0,00
109.999,44
(16.000,00)
0,00
(689,10)
(85.875,00)
0,00
0,00
0,00
(16.000,00)
0,00
(689,10)
(85.875,00)
(2.953,23)
1.571,05
(104,61)
4.314,94
(4.000,00)
(257.700,00)
(23.060,00)
150,00
(2.999,10)
(97.875,00)
(2.953,23)
(388.437,33)
(4.000,00)
(26.000,00)
(7.060,00)
150,00
(2.310,00)
(12.000,00)
0,00
(231.700,00)
(16.000,00)
0,00
(689,10)
(85.875,00)
(2.953,23)
(51.220,00)
0,00
(5.629,83)
569,69
(8.846,87)
425,58
(82.802,60)
1.380,04
0,00
(94.903,99)
0,00
(5.600,00)
450,00
(8.800,00)
350,00
0,00
0,00
0,00
(13.600,00)
0,00
(29,83)
119,69
(46,87)
75,58
(82.802,60)
1.380,04
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(483.341,32)
(64.820,00)
5.600,00
5.300,00
0,00
10.950,00
0,00
7.619,78
22.608,11
2.157,47
100.000,00
154.235,36
5.600,00
5.300,00
3.800,00
260,00
4.250,00
0,00
0,00
0,00
23.000,00
42.210,00
0,00
0,00
(3.800,00)
10.690,00
(4.250,00)
7.619,78
22.608,11
2.157,47
77.000,00
2.157,47
200.000,00
202.157,47
0,00
0,00
0,00
2.157,47
200.000,00
356.392,83
42.210,00
11.600,00
61,79
0,00
0,00
0,00
11.068,64
104.218,06
126.948,49
11.600,00
0,00
0,00
0,00
0,00
11.010,00
0,00
22.610,00
0,00
61,79
0,00
0,00
0,00
58,64
104.218,06
483.341,32
64.820,00
0,00
TOTAL
(2.953,23)
117,29
73,72
1.380,04
0,00
(29,83)
2,40
(46,87)
1,86
(152,60)
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(82.650,00)
0,00
0,00
0,00
(82.650,00)
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(3.800,00)
10.690,00
(4.250,00)
7.619,78
22.608,11
0,00
0,00
77.000,00
(3.800,00)
10.690,00
(4.250,00)
7.619,78
22.608,11
0,00
77.000,00
200.000,00
0,00
200.000,00
0,00
2.157,47
2.157,47
0,00
0,00
61,79
0,00
0,00
0,00
58,64
40.303,23
0,00
0,00
Actualizacion capital
actualizacion Reserva Legal
Total
ORIGEN: (Disminución Activos; Incremento Pasivos)
APLICACIÓN: (Aumento Activos; Disminución Pasivos)
ORIGEN (INGRESO DE DINERO); APLICACIÓN (SALIDA DE DINERO)
4.314,94
1.571,05
(104,61)
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
(85.603,23)
277.000,00
231.700,00
(231.700,00)
CERO
VARIACION
ORIGEN = (+)
APLICACIÓN = (-)
96
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon Bolivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE ENERO DE 2014
(Expresado en bolivianos)
Flujo de efectivo de actividades operativas
Resultado del ejercicio
Ajustes para reconciliar la ganancia (pérdida) neta al efectivo provisto por operaciones
Depreciación del ejercicio
Corrección monetaria No Circulante
Previsión y provisiones
Cambios en activos y pasivos operativos
(Incremento) Disminución en deudores por ventas
(Incremento) Disminución en existencias
Disminución en cuentas por pagar
Total efectivo originado en actividades de operación
104.218,06
1.571,05
-104,61
4.314,94
109.999,44
-16.689,10
-85.875,00
32.867,89
40.303,23
Flujo de efectivo de actividades de inversión
Gastos Diferidos
Compras de activo fijo
-2.953,23
-82.650,00
Total efectivo aplicado a actividades de inversión
-85.603,23
Flujo de efectivo de actividades de financiamiento
Amortización de préstamos
277.000,00
Total efectivo aplicado a actividades de financiamiento
277.000,00
Movimiento neto de efectivo
231.700,00
Disponibilidades al inicio del ejercicio
Disponibilidades e inversiones temporarias al cierre del ejercicio
30.000,00
261.700,00
97
COMERCIAL "REY DAVID" SRL
NIT: 1004871010
Av. Simon Bolivar, No 801
Cochabamba - Bolivia
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
AL 31 DE ENERO DE 2014
(Montos Expresados en Bolivianos)
DETALLE
AJUSTE DE
RESERVAS
UTILIDADES
PATRIMONIAL ACUMULADAS
ES
AJUSTE
RESERVA
CAPITAL
RESERVA
DE
POR REV.
PAGADO
LEGAL
CAPITAL
TECNICO
RESULTAD
TOTAL
O
PATRIMO
EJERCICI
NIO
O
11.600,00
0,00
0,00
0,00
0,00
11.010,00
0,00
22.610,00
Actualizacion resultados Acumulados
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
58,64
0,00
58,64
Actualizacion Patrimonio
0,00
61,79
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
61,79
Resultado del ejercicio
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
104.218,06
104.218,06
11.600,00
61,79
0,00
0,00
0,00
11.068,64
104.218,06
126.948,49
Saldos Iniciales
Saldos Finales
98
MODULO VI: “GESTION DE TRAMITES CONTABLES Y LEGALES”
DOCENTE: Lic. Mario Ramos
6.1. PRACTICA TRÁMITE CONTABLE Y LEGAL PARA LA FERRETERIA “FERREMAT
S.R.L.”
99
FUNDEMPRESA
100
IMPUESTOS NACIONALES (IN)
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA
101
CAJA NACIONAL DE SALUD
102
AFP´S (FUTURO O PREVISON)
103
104
MINISTERIO DE TRABAJO
105
MODULO VII:GESTION FINANCIERA
DOCENTE: Mgr. Gonzalo Garay Anaya
7.1. PRACTICA
Las competencias adquiridas en el presente modulo son:
a) Utilizar los fundamentos del análisis técnico.
b) Conocer los diferentes ratios financieros y evalúa la situación.
c) Calcular el costo promedio ponderado de capital que toma en cuenta el riesgo.
d) Determinar la estructura optima de capital que incrementa el valor de la empresa.
e) Evaluar y controlar la creación del valor.
Se está estudiando la posibilidad de Invertir en un parque de diversiones permanente (no itinerante como
sucede actualmente) en el sector de la Terminal de Buses.
Para el primer año de operación se estimaron ventas de 48.000 entradas para el primer semestre y de
52.000 para el segundo. Sin embargo, de acuerdo con el creciente mercado objetivo, se proyecta un
incremento de demanda del 10% cada año con distribución normal y desviación estándar del 5%. El
mercado objetivo está compuesto: 30% adultos y 70% niños.
Ambos segmentos de mercado tendrían una estructura de precios diferenciado, con distribución triangular
Adultos: Mínimo $4.50 más probable $5 y Máximo $5.5 la entrada por niño: Min $2.25 Más probable
$2.5 y Máximo $2.75, pudiendo utilizar todas las entretenciones del establecimiento las veces que se
desee.
El estudio técnico ha determinado que requerirá incurrir en los siguientes costos promedios de acuerdo a
estudios realizados en otros países:
Insumo
Costo unitario
Energía Eléctrica
$0.025 por persona
Mantenimiento
$0.245 por persona
Mano de obra directa
$0.645 por persona
Para que el proyecto sea atractivo, deberá tener al menos una “montaña rusa”, una “lanzadera”, “el
tornado”, un “bosque mágico”, un “cine 5D”, “autos chocadores”. Con el objeto de cumplir lo anterior, el
estudio técnico determinó necesario realizar las siguientes inversiones en activos:
106
Activo
Valor de
Vida útil
Valor de Mercado
Adquisición
Terreno
$100.000
-
110%
Juegos
$350.000
10
60%
Equipos de Computación
$ 21.000
5
25%
Para la ejecución de las instalaciones y obras físicas del parque, se requiere una inversión de $ 200.000.
Estas inversiones serán depreciadas en 20 años, y tendrán un valor de mercado del 70 % de su valor de
adquisición. La inversión en capital de trabajo estima un 5% de la inversión total (solo el año 0).
Para el funcionamiento del parque será necesario contar con la estructura administrativa, lo que implicará
un egreso mensual de $5.200. Por último para efectuar la evaluación considere una tasa de descuento de
13% y una tasa de impuesto de 25 % anual.
Considere un periodo de cinco años para efectuar la evaluación y análisis de riesgo del proyecto.
a. Construya el flujo de caja correspondiente y calcule el VAN, la TIR
b. Determine la probabilidad de que el VAN sea mayor a $100.000
c. Determine la probabilidad de que la TIR sea mayor al 15%
d. ¿Cuál es la variable más sensible para el presente proyecto?
RELEVAMIENTO DE DATOS
DESVIACION ESTANDAR DE LA CANTIDAD PERIODO 1 2 3 4 5 DESVIACION ESTANDAR ‐5% NORMAL DESVIACION ESTANDAR +5%
95.000 104.500 114.950 126.445 139.090 100.000 110.000 121.000 133.100 146.410 105.000 115.500 127.050 139.755 153.731 107
PRECIO PERIODO MINIMO PROBABLE MAXIMO ADULTOS NIÑOS 4,50 2,25 5,00 2,50 5,50 2,75 COSTO VARIABLE AÑO NORMAL MANO DE TOTAL ENERGIA MANTENIMIENTO OBRA COSTO ELECTRICA DIRECTA VARIABLE 1 2 3 4 5 100.000,00 110.000,00 121.000,00 133.100,00 146.410,00 2.500,00 2.750,00 3.025,00 3.327,50 3.660,25 24.500,00 26.950,00 29.645,00 32.609,50 35.870,45 64.500,00 70.950,00 78.045,00 85.849,50 94.434,45 91.500,00 100.650,00 110.715,00 121.786,50 133.965,15 CUADRO DE DEPRECIACION ACTIVO 20,00 0 10 10.000,00 35.000,00 VALOR DE MERCADO 140.000,00 110.000,00 210.000,00 5 4.200,00 5.250,00 49.200,00 465.250,00 425.000,00 40.250,00 VALOR DE VIDA UTIL ADQUISICION 200.000,00 OTRAS INSTALACIONES TERRENO 100.000,00 JUEGOS 350.000,00 EQUIPOS DE 21.000,00 COMPUTACION TOTAL 671.000,00 VALOR EN LIBROS OTROS INGRESOS DEPRECIACION VALOR EN LIBROS ACTIVO VALOR DE VIDA UTIL ADQUISICION 200.000,00 20,00 OTRAS INSTALACIONES TERRENO 100.000,00 JUEGOS 350.000,00 EQUIPOS DE 21.000,00 COMPUTACION TOTAL PARCIAL 671.000,00 671.000,00 DEPRECIACION 0 10 10.000,00 35.000,00 5 4.200,00 49.200,00 5 246000 425.000,00 108
ADULTOS 30% NIÑOS 70% TOTAL PERSONAS 30.000,00 33.000,00 36.300,00 39.930,00 43.923,00 70.000,00 77.000,00 84.700,00 93.170,00 102.487,00 100.000,00 110.000,00 121.000,00 133.100,00 146.410,00 COSTO VARIABLE MANO DE OBRA DIRECTA 61.275 67.403 74.143 81.557 89.713 PERIODO DESVIACION ESTANDAR ‐5% ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO 1 2 3 4 5 95.000 104.500 114.950 126.445 139.090 2.375 2.613 2.874 3.161 3.477 23.275 25.603 28.163 30.979 34.077 PERIODO NORMAL ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO MANO DE OBRA TOTAL DIRECTA 1 2 3 100.000 110.000 121.000 2500 2750 3025 24500 26950 29645 64500 70950 78045 91500 100650 110715 4 5 133.100 146.410 3328 3660 32610 35870 85850 94434 121787 133965 PERIODO DESVIACION ESTANDAR +5% ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO MANO DE OBRA TOTAL DIRECTA 1 2 3 4 5 105000 115500 127050 139755 153731 2625 2888 3176 3494 3843 25725 28298 31127 34240 37664 67725 74498 81947 90142 99156 TOTAL 86.925 95.618 105.179 115.697 127.267 96075 105683 116251 127876 140664 109
a) Respuesta
AÑO 0
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
100.000,00
110.000,00
121.000,00 133.100,00 146.410,00
5,00
5,00
5,00
5,00
5,00
2,50
2,50
2,50
2,50
2,50
TOTAL INGRESOS
ADULTOS 30%
150.000,00
165.000,00
181.500,00 199.650,00 219.615,00
TOTAL INGRESOS
NIÑOS 70%
175.000,00
192.500,00
211.750,00 232.925,00 256.217,50
UNIDADES
ADULTOS
PRECIO
ADULTOS
PRECIO
NIÑOS
AÑO 4
AÑO 5
VTA
VTA
OTROS INGRESOS
40.250,00
TOTAL INGRESOS
COSTOS
VARIABLES
325.000,00
357.500,00
393.250,00 432.575,00 516.082,50
91.500,00
100.650,00
110.715,00 121.786,50 133.965,15
COSTOS FIJOS
62.400,00
62.400,00
62.400,00
62.400,00
62.400,00
DEPRECIACIÓN
UTILIDAD
GRAVABLE
49.200,00
49.200,00
49.200,00
49.200,00
49.200,00
121.900,00
145.250,00
170.935,00 199.188,50 270.517,35
IMPUESTOS 25%
30.475,00
36.312,50
42.733,75
UTILIDAD NETA
91.425,00
108.937,50
128.201,25 149.391,38 202.888,01
DEPRECIACIÓN
49.200,00
49.200,00
49.200,00
INVERSIÓN
49.200,00
67.629,34
49.200,00
-671.000,00
VALOR LIBROS
CAPITAL
DE
TRABAJO
-33.550,00
RECUPERACIÓN
C.T.
FLUJO DE CAJA
TASA
DESCUENTO
49.797,13
-704.550,00 140.625,00
425.000,00
33.550,00
158.137,50
177.401,25 198.591,38 710.638,01
DE
13%
VAN
174.195
TIR
20%
110
b) Respuesta
c) Respuesta
111
d) Respuesta
La variable más sensible son el año 1 y 2 ya que si no se vende 100.000 entradas habrá una perdida en el
año 1 de 20.5%.
112
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
MODULOI: Normas de Contabilidad y de Información Financiera
Tomando conocimiento de la normativa internacional (NIC y NIIF) lo importante es EL VALOR DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, la contabilidad y la información financiera no son más que la
consecuencia de un estilo de dirigir los negocios de la entidad el cual implica hacer de una forma estrecha
entre la forma de hacer las cosas dentro la empresa y los números que en los estados financieros. La
contabilidad es una parte esencial de la estrategia de control de una empresa, que tiene la misión de
identificar, reconocer, valorar e Informar las transacciones y sus efectos en la situación financiera.
El estado debería tomar en cuenta aplicar la normativa internacional (NIC y NIIF) y entrar en el mercado
competitivo y dejar de ser una isla.
MODULOII: Contabilidad Financiera
El análisis de cada caso que se presenta en la práctica laboral contable, es fundamental para una correcta
apropiación contable, y por ende una correcta exposición de los Estados Financieros, esto acompañado
con la oportunidad adecuada, forman una herramienta importante de información, para la toma de decisión
gerencial en cada Empresa.
MODULOIII: Gestión y Administración Tributaria
Se tiene que respetar el principio de jerarquía, al no respetarlo crea confusión en las empresas y sujetos
pasivos, una de las consecuencias es impugnaciones y recursos administrativos o jurisdiccionales.
La norma impositiva muchas veces guía la contabilidad en nuestras empresas, se debe respetar los
principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el momento de apropiar las transacciones de
manera tal que reflejen correctamente la operación comercial.
MODULO IV: Contabilidad Tributaria
Sobre las recomendaciones es conocer la normativa del valor agregado (IVA), Impuesto a las
transacciones (IT) ; Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y también el objeto de los mismos;
su hecho generador; también es importante conocer los alcances a las empresas; en conclusión se debe
realizar una correcta liquidación de los impuestos estudiados de acuerdo al tipo de entidad y actividad que
desarrolla.
113
MODULO V: Preparación y Presentación de Estados Financieros
La actualización tecnología es esencial para no relegarse en el manejo de nuevos paquetes financieros los
cuales optimiza los tiempos y la confiabilidad en la presentación de Estados Financieros, el análisis de los
estados financieros es esencial para el asesoramiento del usuario.
MODULO VI: Gestión de Trámites Contables y Legales
Se deberá tomar en cuenta una mayor coordinación entre las instituciones públicas involucradas en la
apertura o actualización de documentos de las empresas que por ley deben registrarce, pues los requisitos
no son uniformes lo cual crea demora. El incentivo en nuevos emprendimiento no debe nacer solo del
empresario, también el estado debe erradicar la burocracia y viabilizar la apertura de nuevas empresas.
MODULO VII: Gestión Financiera
Al término del presente modulo se culminó con la enseñanza del análisis técnico y su aplicación al
mercado de valores, también con evaluar y controlar la creación de valor en la empresa, utilizar los
fundamentos del análisis financiero, así también determinar la estructura optima de capital y el costo de
capital.
La recomendación enmarcado en la optimización del trabajo de los recursos humanos en el asesoramiento
financiero, es el modernizar nuestros conocimientos sea tecnológico o técnico en el área financiera y
cumplir un asesoramiento eficiente dentro nuestra entidad.
114
REFLEXIONES ACERCA DEL DIPLOMADO EN GESTION CONTABLE TRIBUTARIA Y
FINANCIERA.
Lo Positivo.- Entre los aspectos positivos está lo siguiente:

Existen Profesionales interesados en mejorar la calidad de servicios que prestan en las distintas
instituciones que trabajan.

Se pudo ver muchos casos reales que ameritaban análisis adicional, se compartió muchos puntos
de vista y se llego a conclusiones de manera global, sacándole provecho a la experiencia del
docente y de los mismos compañeros.

Se cuenta con instalaciones adecuadas para el aprendizaje, bien equipadas para realizar prácticas
diferentes y variadas y con apoyo constante ante cualquier duda o inquietud.

Los trabajos grupales y las exposiciones continuas que permitieron no solamente socializar entre
estudiantes y docentes, sino que también mejorar el desenvolvimiento de cada uno frente a sus
compañeros explicando temas relacionados con el trabajo de cada día y la experiencia positiva y
negativa de cada caso.
Lo negativo.- Entre los aspectos negativos está lo siguiente:

En la mayoría de los módulos el tiempo era limitado, tal vez insuficiente para abarcar el modulo
en su integridad.
115
BIBLIOGRAFIA
Rocha, J. (2009). Flujo de Efectivo Elaboración y Análisis Financiero. Cochabamba: Sabiduría & Cultura. CAUB, (2010). NIF NIC Interpretaciones. Santa Cruz: CAUB. Funes, J. (2011). El ABC de la Contabilidad con NIC-NIF. Cochabamba: Sabiduría & Cultura.
Jiménez, J. J. (2012). NIC/NIIF Supuestos Prácticos. La Paz-Bolivia: Original San José.
República de Bolivia, (2012). Ley Nº 843 Actualizado. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
República de Bolivia, (2012). Ley Nº 2492 Código Tributario Actualizado. La Paz: Gaceta Oficial de
Bolivia.
Mendizábal, V.H. (2013). Contabilidad Financiera Preparación de Estados Financieros. Cochabamba:
América Ltda.
Garay G. & Rivera H. M. (2013). Finanzas de Empresas 4ta Versión. Cochabamba: Sabiduría & Cultura.
116