Resoluciones Tomadas en la Sesión Ordinaria del dÃa martes 24 de
Transcription
Resoluciones Tomadas en la Sesión Ordinaria del dÃa martes 24 de
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS SESION ORDINARIA DEL 24 DE MARZO DE 2015 1) “Abg. ALBERTO SOSA VERA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/Información Sumaria” El Jurado resolvió la cancelación del expediente por motivo que el Abg. Alberto Sosa Vera fue removido del cargo de Magistrado. 2) “Investigación Preliminar Abg. CARLOS FRETES”.El Jurado resolvió la cancelación del expediente por motivo que el Abg. Carlos Fretes dejó de ejercer la Magistratura. 3) “Nelson Ferreira Benítez c/ Abg. ALFREDO ACOSTA HEYN, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 02 de la ciudad de Hernandarias, Región II Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Agente Fiscal ALFREDO ACOSTA HEYN, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones” en el marco de la tramitación del juicio caratulado: “NELSON FERREIRA BENÍTEZ s/ HOMICIDIO DOLOSO”.4) “Abgs. Francisco Arias y Sixto Orrego Núñez c/ Abg. EDGAR ALAN SHAERER, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 01 de la ciudad de Filadelfia, Región X – Chaco s/ Denuncia”.El Jurado resolvió ordenar la cancelación del expediente y disponer el archivo del mismo.5) “Abgs. SAMUEL SILVERO, Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú y DIOSNEL GIMÉNEZ VILLALBA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió cancelar el expediente en cuanto al Abg. DIOSNEL GIMENEZ VILLALBA, por motivo que el mismo renunció al cargo de Agente Fiscal; y, al mismo tiempo, declarar la cuestión de puro derecho, por ser las constancias obrantes en el expediente, suficientes para decidir el presente enjuiciamiento, y en consecuencia, llamó autos para sentencia. 6) “Investigación Preliminar Agente Fiscal ARMIN ECHEGUREN CUEVAS”.El Jurado resolvió ordenar la cancelación del expediente y disponer el archivo del mismo.7) ““Investigación Preliminar Agente Fiscal RUBÉN SEBASTIÁN MORENO DIANA”.El Jurado resolvió ordenar la cancelación del expediente.8) “Bartolomé Martínez Leite c/ Abg. OSVALDO GODOY ZÁRATE, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 1° Turno de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro s/Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez OSVALDO GODOY ZÁRATE, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones” en el marco de la tramitación de los juicios caratulados: “BARTOLOMÉ MARTINEZ y ESTELA MARIS GAYOSO s/DISOLUCION y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”; “PEDRO RAFAEL RAMÍREZ GIMÉNEZ c/ ESTELA MARIS GAYOSO s/ SIMULACION DE ACTO JURÍDICO”; “BARTOLOMÉ MARTINEZ LEITE c/PEDRO RAFAEL RAMÍREZ y ESTELA MARIS RAMIREZ GAYOSO s/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD”; “BARTOLOMÉ MARTINEZ LEITE c/ PEDRO RAFAEL RAMIREZ y ESTELA MARIS GAYOSO s/MEDIDA CAUTELAR”; “BARTOLOMÉ MARTINEZ LEITE c/PEDRO RAFAEL RAMIREZ y ESTELA MARIS GAYOSO s/ DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, y “BARTOLOMÉ MARTÍNEZ LEITE c/ PEDRO RAFAEL RAMIREZ y ESTELA MARIS GAYOSO s/ DIVORCIO VINCULAR”.10) “Investigación Preliminar s/ Publicación Periodística del Diario ABC color de fecha 03 de febrero de 2015”. El Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, Abg. JORGE GARCETE, con la suspensión preventiva del enjuiciado, por la causal de “mal desempeño de funciones”, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLICITADO POR EL ABOGADO HUGO CESAR FIGARI PENAYO EN LA CAUSA: “BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A c/ AZUCARERA ITURBE S.A. s/AMPARO CONSTITUCIONAL”; específicamente sobre los siguientes hechos: a) Habría tramitado un juicio de amparo promovido por el Banco Familiar en la ejecución de garantía establecida en un contrato de fideicomiso por parte de la Azucarera Iturbe.b) En el susodicho juicio especial otorgó medidas cautelares de urgencia, sin la observancia de los presupuestos exigidos en el Art. 693 del CPC.c) En el mismo juicio, el Abg. Hugo Figari Penayo solicitó la regulación de sus honorarios profesionales y el Juzgado a cargo del Abg. Jorge Garcete, por A.I. Nº 1950 del 30 de diciembre de 2014, reguló en la suma de Guaraníes Veinticinco Mil, Novecientos Treinta y Nueve Millones, Trescientos Mil, Cuarenta (Gs. 25.939.300.040) dichos honorarios, en aplicación del Art. 61 y concordantes de la Ley Nº 1376/88, no cumple con la fundamentación acerca del parámetro adoptado, con el nexo causal inescindible. 11) “Investigación Preliminar - Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, Abg. JUAN CARLOS PANE CHELLI”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra el Juez JUAN CARLOS PANE CHELLI, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “IVAN MARÍA GRILLON CONIGLIARO s/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD y OTROS – APROPIACIÓN Y ESTAFA”.12) “Antonio Jara Vázquez c/ Abg. CLAUDIA FAUSTINA ALONSO, Agente Fiscal de la unidad de Delitos Ambientales de la ciudad de Pilar, Región IX – Departamento de Ñeembucú s/Denuncia”.El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para la próxima sesión, y al mismo tiempo, convocar a la denunciada a una audiencia a efecto que preste declaración informativa.13) “Abg. José María Ferreira Insaurralde c/ Abgs. GUSTAVO AUADRE y GERMAN TORRES MENDOZA, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí s/Denuncia”.El Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra los Magistrados GUSTAVO AUADRE y GERMAN TORRES MENDOZA, por improcedente, puesto que no surgen elementos de sospecha razonable de “mal desempeño de funciones”, en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO c/ JOSÉ MARÍA FERREIRA s/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”.14) “Investigación Preliminar - Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Quindy, Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. CLARA ISASI”.El Jurado resolvió posponer el estudio de estos autos para la próxima sesión.15) “Abg. ERESMILDA ROMÁN PAIVA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Itakyry Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/Enjuiciamiento”.El Jurado resolvió absolver a la Jueza ERESMILDA ROMÁN PAIVA, en razón de que no se comprobó durante el enjuiciamiento, un mal desempeño funcional en el marco de la tramitación de los expedientes judiciales caratulados: “LADISLAO PIÑÁNEZ FERREIRA c/PERSONAS INNOMINADAS s/DESALOJO”; “LADISLAO PIÑANEZ FERREIRA c/ AGUSTINA AMARILLA DE ESPÍNOLA y SALUSTIANO SANTACRUZ s/ DESALOJO” y “SALUSTIANO SANTACRUZ c/ LADISLAO PINÁNEZ FERREIRA s/ USUCAPIÓN”.16) “Federico Dinatale Navarro c/ Abg. RAFAEL JACOBO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Santa Rita, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/Denuncia”.El Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento del Juez RAFAEL JACOBO, sin la suspensión preventiva del enjuiciado, por la causal de “mal desempeño de funciones”, por su actuación en el marco de la tramitación de los autos caratulados: “JOSE CARLOS REPOSSI C/ ERNESTO ENGELWART MAYERHOFFER Y LA SUCESION DE DORA NAVARRO DE ENGELWART s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RETENCIÓN DE INMUEBLE”, específicamente por los siguientes hechos: a) Haber decretado como medida cautelar la prohibición de contratar, anotación preventiva de Litis, prohibición de innovar y la retención de un inmueble, sin fundamentar tal decreto y pese a no haberse acreditado los presupuestos del Art. 693 del C.P.C”.-