CNHJ-050-2014 Respuesta a Mario Arce Montoya

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CNHJ-050-2014 Respuesta a Mario Arce Montoya
México, D.F. a 18 de julio de 2014.
OFICIO: CNHJ-050-2014.
ASUNTO: Se responde a consulta.
Mtro. Mario Arce Montoya
Presidente de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
MORENA Baja California Sur
PRESENTE
En atención a la Consulta que nos envió por medio de correo electrónico, con
fecha 17 de abril de 2014, nos permitimos comentarle lo siguiente:
Es importante señalar que en el Acuerdo emitido por esta Comisión Nacional el
pasado 04 de abril del 2014, se estableció que el Estatuto vigente para el desarrollo de
las actividades de MORENA es el aprobado el pasado 26 de enero de 2014 en la
Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo se determinó que, en tanto se emiten los
Reglamentos correspondientes, se aplicará como “normatividad complementaria”, en
todo lo que no contravenga al Estatuto vigente, el Estatuto que habíamos venido
utilizando a partir del 05 de febrero de 2013.
Con base en lo anterior, debe tomarse en cuenta que el artículo 57 de la
“normatividad complementaria”, establece que los integrantes de las Mesas Directivas
de los Consejos Estatales, durarán en su encargo tres años y serán sustituidos en el
siguiente Consejo Estatal.
Para el caso de su pregunta sobre las Asambleas Municipales, es aplicable lo que
establece el Estatuto en su artículo 18 que, como usted lo señala, al final de su
segundo párrafo establece que:
Todas y todos los protagonistas del cambio verdadero registrados en el
ámbito territorial en que se lleve a cabo la asamblea podrán participar en
sus sesiones. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o
consenso”
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En cuanto a su planteamiento sobre los Comisionados Estatales de Honestidad y
Justicia, cabe aclarar primeramente que, para ser integrante de dichas Comisiones es
indispensable ser miembro del Consejo Estatal. Ahora bien, como usted lo manifiesta
en su escrito, el Estatuto sólo establece que los integrantes de las Comisiones de
Honestidad y Justicia no pueden tener otros encargos en los órganos de dirección y
ejecución, por lo que no hay ningún impedimento para que conserven su encargo de
Consejeros Estatales con voz y voto.
Sin embargo, es importante señalar que, en el artículo octavo transitorio de
nuestra “normatividad complementaria”, se especifica que las y los integrantes de las
Comisiones de Honestidad y Justicia, al momento de asumir ese encargo, dejan de ser
Coordinadores Distritales.
Respecto al cuarto y último punto de su consulta, debe aclararse que la
Convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 09 de septiembre de 2012,
contemplaba, entre otros, la realización de Congresos Distritales en los que se llevaría
a cabo la elección de Delegados al Congreso Estatal que, a su vez, serían
Coordinadores Distritales, integrantes del Consejo Estatal y Delegados al Congreso
Nacional de MORENA, por lo que los Consejeros Estatales, en todos los casos, fueron
electos en los respectivos Congresos Distritales y, de acuerdo con la Convocatoria
referida, fueron electos al mismo tiempo como Coordinadores Distritales. Es decir que
los actuales Consejeros Estatales son a su vez Coordinadores Distritales y, en
consecuencia, no se requiere de la realización de Congresos Distritales extraordinarios
c.c.p. Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Sur. Para su conocimiento.
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