CNHJ-050-2014 Respuesta a Mario Arce Montoya
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CNHJ-050-2014 Respuesta a Mario Arce Montoya
México, D.F. a 18 de julio de 2014. OFICIO: CNHJ-050-2014. ASUNTO: Se responde a consulta. Mtro. Mario Arce Montoya Presidente de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia MORENA Baja California Sur PRESENTE En atención a la Consulta que nos envió por medio de correo electrónico, con fecha 17 de abril de 2014, nos permitimos comentarle lo siguiente: Es importante señalar que en el Acuerdo emitido por esta Comisión Nacional el pasado 04 de abril del 2014, se estableció que el Estatuto vigente para el desarrollo de las actividades de MORENA es el aprobado el pasado 26 de enero de 2014 en la Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo se determinó que, en tanto se emiten los Reglamentos correspondientes, se aplicará como “normatividad complementaria”, en todo lo que no contravenga al Estatuto vigente, el Estatuto que habíamos venido utilizando a partir del 05 de febrero de 2013. Con base en lo anterior, debe tomarse en cuenta que el artículo 57 de la “normatividad complementaria”, establece que los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Estatales, durarán en su encargo tres años y serán sustituidos en el siguiente Consejo Estatal. Para el caso de su pregunta sobre las Asambleas Municipales, es aplicable lo que establece el Estatuto en su artículo 18 que, como usted lo señala, al final de su segundo párrafo establece que: Todas y todos los protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo la asamblea podrán participar en sus sesiones. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso” 1/2 En cuanto a su planteamiento sobre los Comisionados Estatales de Honestidad y Justicia, cabe aclarar primeramente que, para ser integrante de dichas Comisiones es indispensable ser miembro del Consejo Estatal. Ahora bien, como usted lo manifiesta en su escrito, el Estatuto sólo establece que los integrantes de las Comisiones de Honestidad y Justicia no pueden tener otros encargos en los órganos de dirección y ejecución, por lo que no hay ningún impedimento para que conserven su encargo de Consejeros Estatales con voz y voto. Sin embargo, es importante señalar que, en el artículo octavo transitorio de nuestra “normatividad complementaria”, se especifica que las y los integrantes de las Comisiones de Honestidad y Justicia, al momento de asumir ese encargo, dejan de ser Coordinadores Distritales. Respecto al cuarto y último punto de su consulta, debe aclararse que la Convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 09 de septiembre de 2012, contemplaba, entre otros, la realización de Congresos Distritales en los que se llevaría a cabo la elección de Delegados al Congreso Estatal que, a su vez, serían Coordinadores Distritales, integrantes del Consejo Estatal y Delegados al Congreso Nacional de MORENA, por lo que los Consejeros Estatales, en todos los casos, fueron electos en los respectivos Congresos Distritales y, de acuerdo con la Convocatoria referida, fueron electos al mismo tiempo como Coordinadores Distritales. Es decir que los actuales Consejeros Estatales son a su vez Coordinadores Distritales y, en consecuencia, no se requiere de la realización de Congresos Distritales extraordinarios c.c.p. Comité Ejecutivo Estatal de Baja California Sur. Para su conocimiento. 2/2