Reglamento de organización y funciones de la municipalidad

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Reglamento de organización y funciones de la municipalidad
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
GERENCIA MUNICIPAL
Jauja – 2009
INDICE
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
Pagina
3
INTRODUCCIÒN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
4
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
14
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
15
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
17
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE
PARTICIPACION Y COORDINACION
23
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL
28
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
30
CAPITULO V
DEL ORGANO DE ASESORÍA
31
CAPITULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO, QUE REPORTAN A LA
36
ALCALDÍA
CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA
GERENCIA MUNICIPAL
38
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE LINEA
47
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
62
CAPITULO X
DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
64
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
65
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
65
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
66
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial
de Jauja (MPJ), constituye el instrumento básico de gestión de la Institución, para
efectos de su organización y funcionamiento encaminado al logro de sus objetivos
institucionales. Es un documento normativo de gestión que ha sido formulado
respetando la normatividad y disposiciones vigentes al respecto. Incorpora las
funciones específicas generales, especificas exclusivas y compartidas, así como las
atribuciones de la Municipalidad establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 publicada el 27 de mayo del 2003.
En esa perspectiva, todas las acciones del Concejo y de la Municipalidad, serán
orientadas a definir y consolidar una organización municipal moderna y técnica que
posibilite su institucionalización en la población civil, al margen de quienes ejerciten
la función de gobierno, que fomente una efectiva participación del pueblo en la
organización y gestión de los asuntos públicos vecinales que concrete la
descentralización y la desconcentración instaurando diferentes instancias para la
toma de decisiones, que practique la transparencia en todos los actos de su gestión
y la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de sus fines la Municipalidad se sustenta en el Plan de
Desarrollo Concertado de Jauja a nivel distrital y definiendo la composición y
estructura interna para adecuarse a estas exigencias, las que han sido consolidas
en el presente Reglamento de Organización y Funciones.
Este documento es un instrumento básico estructural que evita el fenómeno de la
superposición de funciones y asegura la implementación adecuada de niveles
jerárquicos, canales de comunicación organizacional, manuales de procedimientos
y otros, dándose cumplimiento de esta forma a la obligación de la formulación de
dichos documentos conforme a Ley.
El reglamento contiene ciento treinta y tres (133) Artículos, ordenado en Diez (10)
Capítulos, Tres (03) Títulos, una (01) Disposición Transitoria y cinco (5)
Disposiciones Complementarias, así como el Organigrama de la Estructura de la
Municipalidad.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- CONTENIDO
El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Jauja establece la definición, finalidad, base legal, visión, misión,
denominación, ámbito de Gobierno Local, competencias, estructura orgánica,
funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico de la Municipalidad
Provincial de Jauja, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 y la Ley de Bases de Descentralización.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN
La Municipalidad Provincial de Jauja es un órgano de gobierno promotor del
desarrollo local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su
jurisdicción, aplicando las leyes y disposiciones, que de conformidad con la
Constitución Política del Perú, rigen para los gobiernos locales a nivel provincial
(Artículos 194º y 195º de la ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional)
ARTÍCULO 3º.- FINALIDAD
La Municipalidad Provincial de Jauja representa al vecindario, promueve la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armonioso de su circunscripción sobre la base de una adecuada
priorización, planificación de necesidades y potencialidades. Así mismo representa
al vecindario, consolidando la democracia participativa en su gestión
comprometiéndolos con su propio desarrollo.
ARTÍCULO 4º.- BASE LEGAL
El presente Reglamento de Organización y Funciones se sustenta en las siguientes
bases legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.
c) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
d) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público, Decreto Legislativo 276 y Normas Complementarias.
e) Decreto Supremo Nº043–2006–PCM, Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las
Entidades de la Administración Pública.
f) Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que apruebas las Normas
Técnicas de Control Interno para el Sector Público, entre ellas la NTC Nº
100-03 “Estructura Orgánica de la Entidad”.
g) Ordenanza Municipal N° 029-2008-A/MPJ.
h) Ordenanza Municipal N° 002-2009-A/MPJ.
ARTÍCULO 5º.- VISIÓN AL 2028
Jauja promotora del bienestar y desarrollo sostenido”
VISION DE DESARROLLO PARA LA PROVINCIA DE JAUJA
“Jauja, provincia con estilos de vida saludable, valores, identidad cultural, igualdad
de oportunidades laborales con estrategias de articulación multisectorial y
adecuados servicios en educación, salud, vivienda y saneamiento; conserva su
ecosistema y biodiversidad, mitiga el cambio climático y esta ordenada
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territorialmente con adecuada infraestructura vial, productiva y preventiva; cuenta
con actores económicos competitivos articulados a corredores agro-pecuarioindustriales-turísticos; sostenida en políticas públicas y con instrumentos de gestión
articulados con un gobierno moderno, concertado, participativo y transparente,
sociedad civil organizada con participación responsable”
ARTÍCULO 6º.- MISIÓN
La Municipalidad Provincial de Jauja, cuenta con un equipo técnico y de calidad
humana que promueve el desarrollo local concertado en sus dimensiones social,
económica, ética, política y cultural con prioridad en el ciudadano y la
institucionalidad de la Provincia de Jauja.
ARTÍCULO 7º.- OBJETIVOS
Objetivo Estratégico 01: AMBIENTAL TERRITORIAL
El Eje Estratégico Ambiental Territorial esta constituidos por el stock de los recursos
naturales: biodiversidad, ecosistema, cambio climático y Ordenamiento Territorial:
articulación vial, electrificación, irrigación, comunicación, Infraestructura Socio
Cultural, Infraestructura, productiva, Infraestructura preventiva y corredor ambiental:
CONSERVAR PARA LA PROVINCIA DE JAUJA SU ECOSISTEMA Y BIODIVERSIDAD,
MITIGANDO EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA CONTAMINACIÓN, EN EL MARCO DE UN
ACONDICIONAMIENTO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON SUFICIENTE
INFRAESTRUCTURA VIAL, PRODUCTIVA Y PREVENTIVA.
Objetivo Estratégico 02: SOCIAL CULTURAL
EL Eje Social Cultural, se incorpora entre sus ejes temáticos: Ser humano-valores,
Educación, Salud, seguridad alimentaria, vivienda, recreación y deporte, derechos
fundamentales, cultura, Vivienda y saneamiento (agua, desagüe).
PROMOVER PARA LA PROVINCIA DE JAUJA ESTILOS DE VIDA SALUDABLE, VALORES,
IDENTIDAD CULTURAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES CON ESTRATEGIAS
DE ARTICULACIÓN MULTISECTORIAL Y ADECUADOS SERVICIOS EN EDUCACIÓN, SALUD,
VIVIENDA Y SANEAMIENTO
Objetivo Estratégico 03: ECONÓMICO FINANCIERO
Para efectos del presente Plan de Desarrollo, se incorpora a los ejes temáticos: Actividad
agrícola, pecuaria, minería, turismo y servicio, Industria, comercio y corredor económico.
DINAMIZAR PARA LA PROVINCIA DE JAUJA CORREDORES AGROPECUARIOINDUSTRIALES Y TURÍSTICOS CON ACTORES ECONÓMICOS COMPETITIVOS
Objetivo Estratégico 04: POLÍTICO INSTITUCIONAL
La Dimensión Institucional está conformado por los ejes temáticos: gobernabilidad
local, gobernabilidad regional, organizaciones comunales, organizaciones sociales y
gremios, instituciones públicas y privadas, instancias de concertación y corredor
político.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
GOBERNAR CON POLÍTICAS PÚBLICAS Y CON INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ARTICULADOS CON
UN GOBIERNO MODERNO, CONCERTADO, PARTICIPATIVO Y TRANSPARENTE, SOCIEDAD CIVIL
ORGANIZADA CON PARTICIPACIÓN RESPONSABLE”
ARTÍCULO 8º.- ALCANCE
El presente documento de gestión institucional comprende a todos los órganos
administrativos internos de la entidad, y en lo que comprende a los demás órganos
desconcentrados y descentralizados, así como a otras instituciones públicas y
privadas.
ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES
La Municipalidad Provincial de Jauja tiene y ejerce las atribuciones inherente al
Gobierno Local que representa conforme le reconocen y contienen la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Artículo 73º, la Municipalidad
Provincial de Jauja asume competencias y ejerce funciones exclusivas y
compartidas en materia de:
1. Organización del espacio físico - usos del suelo.
2. Servicios públicos locales.
3. Protección y conservación del ambiente.
4. En materia de participación vecinal.
5. Promoción del desarrollo económico local.
6. En materia de servicios sociales locales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
ARTÍCULO 11º.- Son funciones específicas exclusivas de la Municipalidad
Provincial de Jauja:
1. En Materia de Organización del Espacio Físico - Usos del Suelo (art. 79º
L.O.M):
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las
áreas de conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el
Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la
Provincia.
1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las
labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las
materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las
normas técnicas de la materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o
demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de
asentamientos humanos.
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1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y
propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad y sistema de defensa civil.
1.4.7. Estudios de impacto ambiental.
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la
materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones
correspondientes.
1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
2. Servicios Públicos Locales:
2.1. Saneamiento, salubridad y salud. (art. 80º LOM)
2.1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos
sólidos, líquidos y certimientos industriales en el ámbito provincial.
2.1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
2.2. Tránsito, vialidad y transporte público (art. 81º LOM)
2.2.1.
Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial.
2.2.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales sobre la materia.
2.2.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y
semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
2.2.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes
licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así
como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas
establecidas para tal objeto.
2.2.5. Promover la construcción de Terminal terrestre y regular su
funcionamiento.
2.2.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores
motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos,
y otros de similar naturaleza.
2.2.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio
público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.
2.2.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de
construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de
funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales
terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de
personas de su competencia, según corresponda.
2.2.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción,
mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de
sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o
disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía
Nacional asignada al control de tránsito.
2.2.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito
en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional
respectivo.
2.3. Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios
(art.83ºL.O.M.):
2.3.1. Regular
las normas respecto del acopio,
distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en
concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
2.3.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.
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2.4. Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos (art.84º
L.O.M.):
2.4.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de
manera concertada con las municipalidades distritales de su
jurisdicción.
2.4.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres,
discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos
humanos en general, manteniendo un registro actualizado.
2.4.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y
Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la
realidad local.
2.4.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de
apoyo alimentario con participación de la población y en
concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la
Municipalidad Distrital no pueda asumir dicha función.
2.4.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos
y los programas sociales.
2.4.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la
Provincia, así como de su participación activa en la vida política,
social, cultural y económica del Gobierno Local.
2.4.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Sub
Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas Especiales.
2.5. Seguridad Ciudadana (art. 85º L.O.M.):
2.5.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de
la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento
de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas,
campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la
jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley.
2.5.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la
Provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta
a los comités de Defensa Civil provinciales.
2.5.3. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a Ley.
2.6. Promoción del desarrollo económico local para la generación de
empleo. (art.86º):
2.6.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible
y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los
recursos disponibles y de las necesidades de la actividad
empresarial de la Provincia, según diagnóstico económico de su
jurisdicción.
2.6.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias
y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas
técnicas de seguridad.
2.6.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción
y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o
provisional, consignando expresamente el cumplimiento o
incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
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2.6.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y
ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local
sostenible en su espacio territorial.
3. Protección y Conservación del Ambiente:
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el
cumplimiento de sus funciones.
3.5. Coordinar con los diversos niveles de Gobierno Nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y
de gestión ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de
gestión ambiental.
4. En materia de participación vecinal:
4.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo
local.
4.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
4.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su
jurisdicción.
5. Promoción del Desarrollo Económico Local:
5.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
5.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
5.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de micro y pequeña
empresa urbana o rural.
5.4. Fomento de la artesanía.
5.5. Fomento del turismo local sostenible.
5.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
6. En materia de servicios sociales locales:
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la
pobreza y desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al
desarrollo y bienestar de la población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas
sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y
del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales.
ARTÍCULO 12º.- Son funciones compartidas y delegadas de la Municipalidad
Provincial de Jauja propuestas por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
1. En Materia de Organización del Espacio Físico (art.79º L.O.M.):
1.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean
indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la
comunicación de la Provincia, tales como corredores viales, vías troncales,
puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales
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terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades
distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con
el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
1.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda
para las familias de bajos recursos.
2. En Servicios Públicos Locales:
2.1. En saneamiento, salubridad y salud. (art. 80º L.O.M.)
2.1.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio
de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y
tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala
resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
2.1.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades
provinciales del cercado y son coordinados con los órganos
nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de
asesoramiento.
2.1.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan
ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros
poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de
campañas de control de epidemias y sanidad animal.
2.1.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con
las municipalidades distritales y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.
2.1.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y
equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros
poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades
distritales, centros poblados y los organismos regionales y
nacionales pertinentes.
2.1.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis local.
2.2. Tránsito, vialidad y transporte público:
2.2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las
normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las
funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta
competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización.
2.2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación
con las municipalidades distritales.
2.2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte
provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía
Nacional asignada al control del tránsito.
2.2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito
en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en
coordinación con las municipalidades distritales.
2.3. Educación, Cultura, Deportes y Recreación:
2.3.1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,
propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
2.3.2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción,
en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las
Unidades de Gestión Educativa, IPD, Federaciones Deportivas de
ámbito nacional, regional y local, según corresponda, contribuyendo
en la política educativa Regional y Nacional con un enfoque y acción
intersectorial.
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2.3.3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos
significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y
ecológica.
2.3.4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección
Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según
corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.
2.3.5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales
educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo
Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne.
2.3.6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de
participación y cooperación entre los centros y los programas
educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas
estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.
2.3.7. Impulsar y organizar el Concejo Participativo Local de Educación, a
fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el
control ciudadano.
2.3.8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el
mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para
optimizar la relación con otros sectores.
2.3.9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos
Regionales, los programas de alfabetización en el marco de las
políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características
socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
2.3.10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia
el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la
prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
2.3.11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres
de arte en provincias, distritos y centros poblados.
2.3.12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con
los Organismos Regionales y Nacionales competentes para su
identificación, registro, control, conservación y restauración.
2.3.13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la
preservación del ambiente.
2.3.14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos,
bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o
concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.
2.3.15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a
ese fin, en cooperación con las entidades competentes.
2.3.16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de
mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local.
2.3.17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación
destinados a adultos mayores de la localidad.
2.3.18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y
del vecindario en general, mediante la construcción de campos
deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas
apropiadas, para los fines antes indicados.
2.3.19. Promover actividades culturales diversas.
2.3.20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática
y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y
afro peruana.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
2.4. Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios:
2.4.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión,
mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con
las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.
2.4.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños
empresarios a nivel de la Provincia, en coordinación con las
municipalidades distritales, entidades públicas y privadas de nivel
Regional y Nacional.
2.4.3. Programas sociales, defensa y promoción de derechos.
2.5. Seguridad Ciudadana:
2.5.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la
Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad
ciudadana, como de la capital de distrito.
2.5.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos,
beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la
comunidad.
2.6. Promoción del Desarrollo Económico Local:
2.6.1. Organizar, en coordinación con el respectivo Gobierno Regional y las
municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de
coordinación para promover el desarrollo económico local;
aprovechando las ventajas comparativas de los corredores
productivos, eco turísticos y de biodiversidad.
2.6.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de micro
y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios
homogéneos y de simplificación administrativa.
2.6.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de
impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.
2.6.4. Promover, en coordinación con el Gobierno Regional, agresivas
políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las
zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas
provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar
puestos de trabajo y desanimar la migración.
2.6.5. En los municipios rurales, concertar con las Comunidades
Campesinas.
2.6.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la
economía regional.
2.7. Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas:
2.7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de
consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación
en coordinación con el Gobierno Regional.
2.7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la
implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de
drogas.
A iniciativa de la Municipalidad se podrán organizar Comités Multisectoriales
de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos,
con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar
programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de
conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la
asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas – DEVIDA.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
La Municipalidad Provincial de Jauja tiene como marco de gestión el Plan de
Desarrollo Integral de la Provincia de Jauja, en el que se priorizan cuatro
ejes fundamentales de desarrollo los cuales son:
I. Eje Estratégico 01: Determinante Social Cultural
II. Eje Estratégico 02: Determinante Económico Financiero
III. Eje Estratégico 03: Determinante Ambiental Territorial
IV. Eje Estratégico 04: Determinante Político Institucional
ARTÍCULO 13º.- RÉGIMEN LABORAL
De conformidad a las normas pertinentes, los funcionarios y servidores de la
Municipalidad Provincial de Jauja son servidores públicos sujetos al régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Ley 20530, Decreto Ley 19990 y Decreto
Supremo Nº 075-2008-PCM, tiene los mismos deberes derechos y obligaciones,
establecidos para el personal del Gobierno Central.
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral
general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Los obreros que
prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen.
ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN ECONÓMICO:
La administración económica y financiera de la Municipalidad Provincial de Jauja se
rige por el Presupuesto Municipal Participativo que anualmente aprueba el Concejo
Municipal. Constituye un pliego presupuestal autónomo.
El Régimen Económico se regula según lo dispuesto por el Artículo 193º de la
Constitución Política del Perú, el Titulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades y
por el Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y demás sobre la
materia.
El presupuesto de la Municipalidad se sustenta en el equilibro real de sus ingresos
y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; el mismo que
comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones, que se formula
y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas de inversión.
La Municipalidad Provincial de Jauja obtiene sus recursos de las siguientes
fuentes:
1. Los impuesto creados por ley a su favor.
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por
el Concejo Municipal.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN)
4. Los rendimientos de las empresas que constituya, y de aquellas en las que
intervenga.
5. Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional.
6. Los recursos que le corresponden por concepto de CANON Y
SOBRECANON.
7. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual
de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados en su
jurisdicción.
8. Renta proveniente de sus bienes.
9. Legados y donaciones que se hagan en su favor
10. Producto de la venta de sus bienes.
11. Las demás que le corresponda o están permitidas por Ley.
Gerencia Municipal
13
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
Comisiones de Regidor
CONCEJO MUNICIPAL
C.C.L.P
Com. Comunidades Campesinas
Alcaldía
OCI
Junta de Delegados Vecinales
Of. Secretaria General
Comité Multisectorial
Of. Procuraduría Municipal
Comité de Defensa Civil
Of. Inf. Pública y Transparencia
Comité de Juventudes
Secretaria Técnica
Com. Lucha Contra la pobreza
C
Com. Gerencial
Gerencia Municipal
Secretaría
S.G. Planeamiento y Presupuesto
S.G. Adm. Financiera
S.G. Adm. Tributaria
Secretaría
U. Presupuesto
U. Contabilidad
U. Recaudación
U. Tesorería
U. Fiscalización
U. Logística
U. Cobranza
Coactiva
Asesoría Legal
U. Programación e
Inversiones (OPI)
U. Personal
S.G. Infraestructura y
Desarrollo Urbano
S.G. Des. Econ.
Soc.y Prog. Espec.
S.G. De Gestión
Ambiental
S.G. Servicios
Municipales
Secretaría
Dpto. Est. y
Proyectos
Dpto. Obras
Dpto. Desarrollo
Urb.
Dpto. Vehículos y
equipo mecánico
Dpto. Apoyo a
la acción
comunal
Dpto.
Programas
Sociales
Dpto. Turismo
y Centro Hist.
Dpto.de
Discapacitado
s
Limpieza Pública
Ornato de Parques y
Jardines
RR. CC.
DEMUNA
Merc. Y Camal
Trans, trans, circ.
Vial
Dpto.
Educación
cultura, deporte
Policia Municipal
S.T Defensa Civil y
Seguridad ciudadana
Estadio y piscina
E.P.S.
P.V.L.
I.V.P.
Gerencia Municipal
14
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTÍCULO 15º.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Jauja cuenta
con la estructura orgánica siguiente:
1. Órganos de Gobierno y Alta Dirección:
a. Concejo Municipal
b. Alcaldía
c. Gerencia Municipal
2. Órganos Consultivos de Participación y Coordinación:
a. Comisión de Regidores
b. Comité de Coordinación Local Provincial (CCLP)
c. Comité de Comunidades Campesinas.
d. Junta de Delegados Vecinales.
e. Comité Multisectorial.
f. Comité de Defensa Civil.
g. Comité de Juventudes.
h. Comité de Lucha Contra la pobreza.
3. Órgano de Control:
a. Oficina de Control Institucional (OCI)
4. Órgano de Defensa Judicial:
a. Procuraduría Municipal
5. Órganos de Asesoría:
a. Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
i. Secretaría.
ii. Unidad de Presupuesto
iii. Unidad de Programación e Inversiones OPI
b. Oficina de Asesoría Legal
c. Comité Gerencial
6. Órganos de Apoyo, que reportan a la Alcaldía:
a. Secretaría General
i. Mesa de Partes
b. Oficina de Información Pública y transparencia
i. Unidad de Informática
ii. Unidad de Radio y Televisión
c. Secretaría Técnica
7. Órganos de Apoyo que reportan a la Gerencia Municipal:
a. Secretaría de Gerencia Municipal
b. Sub Gerencia Administrativa Financiera
i. Unidad de Contabilidad
ii. Unidad de Tesorería
iii. Unidad de Logística
1. Almacén
2. Control Patrimonial
3. Servicios Generales
iv. Unidad de Personal
c. Sub Gerencia de Administración Tributaria:
i. Unidad de Recaudación
ii. Unidad de Fiscalización
iii. Unidad de Cobranza Coactiva
8. Órganos de Línea:
a. Sub Gerencia Infraestructura y Desarrollo Urbano:
Gerencia Municipal
15
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
i. Secretaría
ii. Departamento de Estudios y Proyectos.
iii. Departamento de Obras.
iv. Departamento de Desarrollo Urbano.
v. Departamento Vehículo y Equipo Mecánico.
b. Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas
Especiales:
i. Departamento de Apoyo a la Acción Comunal
ii. Departamento de Educación Cultura y Deporte.
1. Escuela Bellas Artes
2. Biblioteca Municipal
iii. Departamento de Programas Sociales
iv. Departamento de Discapacitado.
v. Departamento Turismo y Centro Histórico.
c. Sub Gerencia de Gestión Ambiental:
i. Limpieza Pública.
ii. Ornato de Parques y Jardines.
d. Sub Gerencia de Servicios Municipales:
i.
Registro Civil-(RR.CC)
ii.
DEMUNA.
iii.
Mercado y Camal.
iv.
Transporte Transito y Circulación Vial.
v.
Policía Municipal-(PM)
vi.
Estadio y Piscina.
9. Órganos Desconcentrados:
a. Secretaria Técnica Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.
b. Programa de Vaso de Leche – (PVL)
c. Instituto Vial Provincial de Jauja-(IVP).
10. Órganos Descentralizados:
a. Entidad Prestadora de Servicios Municipal Mantaro S.A. Zonal
Jauja.- (EPS).
Gerencia Municipal
16
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
CAPITULO I
1. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
ARTÍCULO 16º.- Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y
disponer la ejecución de las políticas de desarrollo socio-económico de la Provincia
en general y de gestión de la Municipalidad en particular.
Son órganos de gobierno de la Municipalidad Provincial de Jauja el Concejo
Municipal y la Alcaldía.
La Alta Dirección es el órgano de más alto nivel técnico - administrativo de la
Municipalidad encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y objetivos de
desarrollo socioeconómico en general y de gestión municipal en particular
aprobadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía, esta conformada por la Gerencia
Municipal.
1.A. CONCEJO MUNICIPAL:
ARTÍCULO 17º.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno en la
Municipalidad Provincial de Jauja y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Está constituido por el Alcalde, quien lo preside y once (11) Regidores, que son
elegidos en sufragio directo por los vecinos de la provincia de Jauja.
ARTÍCULO 18º.- El Concejo Municipal celebra sesiones con sujeción a su propio
reglamento y según lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 19º.- El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno en el
aspecto normativo mediante ordenanzas y acuerdos, y en los asuntos
administrativos concernientes a su organización interna mediante resoluciones.
ARTÍCULO 20º.- Atribuciones del Concejo Municipal:
Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades y son las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno
Local.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
5. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección
o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental declarados conforme a Ley.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan
Director (Acondicionamiento Territorial).
7. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
8. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental Nacional y Regional.
9. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
10. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos conforme a Ley.
Gerencia Municipal
17
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
11. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
12. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realicen los Regidores, el Gerente
Municipal.
13. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.
14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
15. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
16. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
17. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por Ley, bajo responsabilidad.
18. Aprobar el balance y la memoria anual.
19. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma
de participación de la inversión privada permitida por Ley.
20. Aprobar la creación de Municipalidades de Centros Poblados y de Agencias
Municipales.
21. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
22. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y
otros actos de control.
23. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos
de fiscalización.
24. Autorizar al Procurador Municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto
de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad
civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra
el Gobierno Local o sus representantes.
25. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.
26. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
27. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional
y convenios interinstitucionales.
28. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40%
(cuarenta por ciento) de los regidores.
29. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
30. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
31. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta
grave.
32. Plantear los conflictos de competencia.
33. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas
para la selección de Personal y para los concursos de provisión de puestos.
34. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
35. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta
del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
ARTÍCULO 21º.- Atribuciones y Obligaciones de los Regidores:
Las atribuciones y obligaciones de los Regidores, según el Artículo 10º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, son;
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Gerencia Municipal
18
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
2.
3.
4.
5.
Formular pedidos y mociones de orden del día.
Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de
trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin
de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
ARTÍCULO 22º.- Responsabilidades de los Regidores:
Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la
Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos
adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando
constancia de ello en actas.
Artículo 23º.- Impedimentos de los Regidores:
Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio,
gerente u otro, en la misma Municipalidad o en las Empresas Municipales o de nivel
municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son
nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de
Regidor.
ARTÍCULO 24º.- Derechos de los Regidores:
Los Regidores tienen derecho a la información sobre los asuntos que estimen
convenientes.
ARTÍCULO 25º.- Mediante Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad
Provincial de Jauja, precisará su régimen interior, las competencias de acuerdo a
Ley, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y
el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
1.B. DE LA ALCALDÍA
ARTÍCULO 26º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía de la
Municipalidad Provincial de Jauja. Está a cargo del Alcalde, quién es el
representante legal de la Municipalidad, titular del pliego presupuestal y su máxima
autoridad administrativa.
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los
vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y
ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan
Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones
Concertado con la Sociedad Civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro
de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto
General de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,
debidamente equilibrado y financiado.
Gerencia Municipal
19
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
10. Aprobar el presupuesto municipal participativo, en caso de que el Concejo
Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y
la memoria del ejercicio económico anterior.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de
los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental Nacional y Regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del
Concejo, de Regidores, y todos los que sean necesarios para el gobierno y
la administración municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
Código Civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a los demás funcionarios de
confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de
la Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional del Perú.
20. Delegar sus atribuciones políticas a un Regidor hábil y las administrativas al
Gerente Municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes
especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de la Oficina Control Institucional.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionario, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las
obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado.
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad
Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se
implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera.
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley.
30. Presidir el comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,
de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
Gerencia Municipal
20
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia
de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad.
34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación
vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 27º.- En los casos de ausencia, el Primer Regidor hábil reemplaza al
Alcalde, con las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su
representación en los casos que éste determine.
2. Coordinar el trabajo de los Regidores, apoyando su gestión para acelerar la
función normativa y fiscalizadora que les corresponda.
3. Las demás que le otorgue la Ley.
1.C. GERENCIA MUNICIPAL:
ARTÍCULO 28º.- La Gerencia Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del
Gerente Municipal, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones que
emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Así mismo es la encargada de la
administración general, dirigir, coordinar y supervisar los programas y actividades
de los órganos de asesoramiento, apoyo y línea.
ARTÍCULO 29º.- La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal, quien
es un Funcionario de confianza designado por el Alcalde, depende y es removido
por éste o por acuerdo del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 30º.- El Gerente Municipal tiene autoridad sobre las distintas
Subgerencias ya sean de asesoramiento, apoyo y de línea; coordina
permanentemente con los diferentes niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 31º.- Funciones de la Gerencia Municipal:
El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Proponer, dirigir, participar, ejecutar y controlar la determinación y ejecución
de los objetivos, estrategias, políticas y metas contenidas en el Plan de
Desarrollo Concertado Provincial y Plan de Desarrollo Institucional;
evaluando permanentemente su direccionalidad.
2. Presentar a la Alcaldía los planes operativos de carácter municipal y
estrategias para su ejecución, sobre la base del Plan Institucional aprobado.
3. Establecer y concertar a inicios de año con el personal los indicadores de
gestión y desarrollar reuniones periódicas de evaluación de cumplimiento de
los indicadores según el Plan Operativo Institucional.
4. Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades
administrativas y la prestación de los servicios públicos locales de la
Municipalidad.
5. Dirigir y supervisar la ejecución de las normas que emanen del Concejo
Municipal y de la Alcaldía, realizando el seguimiento del cumplimiento
oportuno y eficiente de los mismos a través de las diferentes Subgerencias a
su cargo encargadas de su ejecución y en función a cada especialidad.
6. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad y disponer las medidas correctivas.
7. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad
en concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el
objeto de dinamizar la acción municipal.
Gerencia Municipal
21
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
8. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos municipales y
su destino, en conformidad con la normatividad vigente.
9. Presentar al Alcalde el presupuesto municipal del ejercicio, los estados
financieros del ejercicio vencido y la memoria anual de la Municipalidad.
10. Proponer ante el Concejo Municipal y el Alcalde los instrumentos de gestión
organizativa: PDI, ROF, MOF, CAP, TUPA, etc. para su aprobación.
11. Aprobar la estructura y diseño de los procesos, procedimientos y normas
propuestas por las diferentes subgerencias de la Municipalidad, las que
deben ser formuladas en coordinación con la Gerencia Municipal.
12. Elaborar y proponer al Alcalde y/o Consejo Municipal, normas
administrativas para regular el funcionamiento de la estructura municipal.
13. Visar la documentación administrativa y resolutiva de la gestión municipal.
14. Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades
desarrolladas por las dependencias municipales.
15. Asesorar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal, en asuntos
administrativos, económicos y financieros de su competencia.
16. Prestar apoyo técnico administrativo a las comisiones internas.
17. Integrar y presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar
acciones de desarrollo municipal.
18. Convocar y presidir el comité gerencial.
19. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda
de las sesiones de Concejo Municipal.
20. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
21. Representar a la Municipalidad en comisiones oficiales o en eventos locales
Regional o Nacional, por encargo de la Alcaldía y/o del Concejo Municipal.
22. Identificar fuentes de financiamiento alternas al Tesoro Público, que
permitan canalizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y
efectuar las gestiones del caso, en coordinación con la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
23. Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde.
24. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera
necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
25. Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación,
reasignación y otros sobre administración de personal, previa coordinación
con la Unidad de Personal y Sub. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
26. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y bases para las
adquisiciones de bienes y servicios de la Municipalidad, controlando sus
modalidades respectivas.
27. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo
local y coordinar las acciones de ajustes a los mismos.
28. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al
objeto social de la Municipalidad.
29. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde
a la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 32.- Secretaria de la Gerencia Municipal, depende directamente del
Gerente Municipal es responsable del cumplimiento de sus funciones y otras que le
sean asignadas.
ARTÍCULO 33.- Funciones de la Secretaría del Gerente Municipal:
Tiene las siguientes funciones:
1. Organizar, dirigir, coordinar, controlar y viabilizar el sistema
administración documentaria y el correspondiente registro y archivo.
2. Redactar documentos de acuerdo a instrucciones vigentes.
Gerencia Municipal
de
22
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
3. Consolidar toda la información que generen las diferentes Sub. Gerencias,
para preparar los informes respectivos a Consejo Municipal, previa
coordinación con el Gerente Municipal.
4. Atender el teléfono, efectuar llamadas y concertar citas con el Alcalde,
Regidores y Funcionarios.
5. Atender al público usuario sobre consultas y gestiones por realizar.
6. Preparar y revisar la documentación para la firma respectiva.
7. Coordinar reuniones y preparar agenda respectiva, preparar y ordenar la
documentación para reuniones y conferencias del Gerente Municipal.
8. Supervisar, controlar y registrar la numeración de cada tipo de documentos
y distribuir el ingreso, proveído y salida de los mismos.
9. Custodiar y conservar los documentos del archivo, mobiliario, útiles y
enseres de la Gerencia Municipal
10. Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal.
CAPITULO II
2. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE PARTICIPACION Y
COORDINACION
ARTÍCULO 34º.- Son los órganos que permiten articular los esfuerzos entre el
Gobierno Municipal, entidades internas y externas y la sociedad civil, así como
recoger las demandas y propuestas de la población organizada.
Su composición y atribuciones específicas son establecidas de acuerdo a las
normas emitidas para tal fin y en los casos de espacios externos en concertación
con los representantes de las instituciones y sociedad civil, y aprobadas por el
Concejo Municipal.
2.A. COMISIÓN DE REGIDORES:
ARTÍCULO 35º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del
concejo sobre la gestión municipal, encargados de efectuar estudios, formular
propuestas y proyectos de ordenanzas de gestión municipal, emitiendo dictamen en
los casos que corresponda a fin de ser sometidos al concejo de acuerdo a las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Las comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de
Concejo y para cumplir con los objetivos, según lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades, artículo 10º, inciso 5º; y se complementan con funcionarios de
la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero sin voto.
Las comisiones permanentes estarán presididas por el Regidor que el Concejo
designe y se regirán por su propio reglamento interno.
2.B. COMITÉ DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP):
ARTÍCULO 36º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial. Está integrado por el
Alcalde provincial que lo preside y los Regidores provinciales; por los 33 Alcaldes
Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las
organizaciones sociales de base, Comunidades Campesinas y Nativas,
asociaciones,
organizaciones
de
productores,
gremios
empresariales,
profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.
La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 28%, siendo un
total de 18 representantes de organizaciones de los distritos que conforman la
Provincia:
Gerencia Municipal
23
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja

Cuatro representantes de organizaciones, dos varones y una mujer de
los distritos de Monobamba o Ricran o Molinos o Huertas o Masma, o
Masma Chicche o San Pedro de Chunan o Julcan o Pancan o Paca, o
Yauli (Valle Yacus).
 Cuatro representantes de organizaciones, dos varones y una mujer de
los distritos de Canchayllo o Curicaca o LLocllapampa o Parco o
Paccha o Janjaillo o Yauyos o Sausa (Quebrada del Mantaro y Cercado
de Jauja).
 Cuatro representantes de organizaciones, dos varones y una mujer de
los distritos de Apata o San Lorenzo o El Mantaro o Huamali o Ataura
(Margen Izquierda).
 Cuatro representantes de organizaciones, dos varones y una mujer de
los distritos de Sincos o Huancani o Muqui o Muquiyauyo o Huaripampa
(Margen Derecha).
 Dos representantes de organizaciones, un varón y una mujer de los
distritos de Acolla o Marco o Pomacancha, y Tunanmarca (Valle de
Yanamarca).
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un
período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las
organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá
para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería
jurídica y un mínimo de 2 (dos) años de actividad institucional. La elección de
representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
ARTÍCULO 37º.- Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial las
siguientes funciones:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el
Presupuesto Participativo a nivel provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de acuerdo a las prioridades del
nivel regional y nacional.
3. Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras sociales, de
infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal provincial.
El Concejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
ARTÍCULO 38º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial se rige por
reglamento aprobado por ordenanza provincial, durante el primer semestre de su
funcionamiento, a propuesta del propio Concejo de Coordinación Local Provincial.
2.C. COMITÉ DE COMUNIDADES CAMPESINAS:
ARTICULO 39°.- Las Comunidades Campesinas es un órgano de participación y
coordinación, de interés público, con existencia legal y personería jurídica,
integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por
vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad
comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y
el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización
plena de sus miembros y del país.
Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes
ubicados en territorio comunal y reconocido por la Asamblea General de la
Comunidad.
Gerencia Municipal
24
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
ARTÍCULO 40°.- Son Funciones de Las Comunidades Campesinas:
a. Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario,
artesanal e industrial, promoviendo la participación de los comuneros.
b. Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus
miembros.
c. Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y
los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros.
d. Promover la forestación y reforestación en tierras de aptitud forestal.
e. Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades
comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su
patrimonio.
f. Centralizar y concertar con organismos públicos y privados, los servicios de
apoyo a la producción y otros, que requieran sus miembros.
g. Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.
h. Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades
cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores,
usos, costumbres y tradiciones que les son propias.
i. Las demás que señale el Estatuto de la Comunidad.
2.D. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES:
ARTÍCULO 41º.- Las Juntas de Delegados Vecinales de la Municipalidad Provincial
de Jauja es un órgano de participación y coordinación, integrado por los
representantes de las organizaciones urbanas, rurales y las organizaciones sociales
que se encuentran dentro de la jurisdicción de la capital de la provincia de Jauja. Es
la encargada de apoyar a la población organizada en la toma de decisiones
relacionadas con asuntos de su propio interés y propician la identificación de la
población con su Gobierno Local. Se constituye a propuesta del Alcalde, de los
Regidores o a petición de los vecinos.
ARTÍCULO 42º.- Son funciones de las Juntas de Delegados Vecinales son las
siguientes:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión de acuerdo a las
prioridades del nivel regional y nacional, dentro de la capital de la provincia
de Jauja y los Centros Poblados, en el marco del Presupuesto Participativo
de la capital de Provincia.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el
ámbito deportivo y cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la Municipalidad.
2.E. COMITÉ MULTISECTORIAL:
ARTÍCULO 43º.- El Comité Multisectorial es el órgano directo de coordinación y
co-participación entre la Municipalidad Provincial y los agentes de desarrollo de la
provincia, principalmente instituciones públicas y privadas como del estado; tiene
como objetivo optimizar los recursos financieros y humanos locales con la
implementación de acciones conjuntas que promuevan el desarrollo y un mayor
impacto en la Provincia.
Gerencia Municipal
25
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
El Comité Multisectorial es presidido por el Alcalde e integrado por los
representantes de las instituciones que desarrollan actividades en la Provincia. Su
Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por el propio Comité y
aprobado por resolución de alcaldía.
2.F. COMITÉ DE DEFENSA CIVIL:
ARTÍCULO 44º.- El Comité de Defensa Civil de la Provincia de Jauja es el órgano
consultivo interinstitucional, encargado de desarrollar acciones de prevención,
emergencia, primeros auxilios y seguridad de la población, frente a desastres y
calamidades que los afecte. Depende funcionalmente del órgano rector que es el
Instituto Nacional de Defensa Civil.
El Comité de Defensa Civil está integrado por:
 Alcalde Provincial de Jauja, quien lo preside
 Primer Regidor
 Subprefecto
 Jefe Provincial de la Policía Nacional
 Representante de mayor jerarquía Provincial de la Iglesia Católica y de
otros Credos
 Titulares y Funcionarios de las Instituciones Públicas
 Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social,
seguridad y otros vinculados directamente o indirectamente con Defensa
Civil que determine el Comité.
 Representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG’s),
organizaciones campesinas, laborales, culturales y gremiales que
realizan labores de bienestar en la Provincia.
 Jefe de la oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial, quien
actúa como Secretario Técnico
 Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités
Distritales de Defensa Civil.
 Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el
Presidente del Comité.
ARTÍCULO 45º.- Son funciones del Comité de Defensa Civil:
1. Coordinar las tareas de Defensa Civil en la Provincia con sujeción a las
normas establecidas.
2. Apoyar y coordinar las acciones de prevención, reducción atención y
rehabilitación de daños ocasionados en la Provincia por acción de desastres
naturales o provocados por personas en perjuicio de la comunidad.
3. Convocar a los organismos públicos o privados y a la comunidad organizada
para la promoción de campañas de prevención y dación de proyectos de
normas o dispositivos de apoyo al sistema de Defensa Civil en la Provincia.
4. Mantener informado a todos los miembros del comité y a la comunidad en
general sobre los aportes, sugerencias y acciones originadas por éstas a
través de los sistemas de comunicación que se dispone.
5. Emitir opinión técnica o tramitar la “Declaración de Estado de Emergencia”
por desastres y/o siniestros de las poblaciones, así como de los locales cuyo
estado de conservación conlleve peligro a la integridad o salud de la
población.
6. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Provincia.
7. Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional
de Defensa Civil.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
2.G. COMITE DE JUVENTUDES:
ARTÍCULO 46º.- El comité de Juventudes es el Órgano de apoyo con participación
y coordinación a la gestión municipal en temas referidos a la problemática juvenil.
ARTÍCULO 47.- Son funciones del Comité de Juventudes:
1. Organizar eventos de capacitación sobre temas relacionados a valores y
educación.
2. Organizar programas de capacitación laboral y otros directamente con la
construcción de la ciudadanía a los efectos para identificar fortalezas y
considerar a los jóvenes como un importante sector poblacional, que
presiona y destaca sobre cuatro tipos de servicio (educativos, laborales, de
salud y recreativos).
3. Coordinar con instituciones públicas y privadas para la organización de
eventos que promuevan actividades culturales para revalorar las costumbres
de nuestra provincia.
4. Elaborar proyectos para la creación de micro empresas juveniles.
5. Formar sedes de Comités Juveniles en cada distrito.
2.H. COMITE LUCHA CONTRA LA POBREZA:
ARTICULO 48°.- El Comité de Lucha Contra la Pobreza, es un órgano de
participación y coordinación, en torno a la lucha contra la pobreza se orientaran a
actuar paralelamente sobre las causas que la generan y sobre las manifestaciones
del fenómeno, en procura de reducir su magnitud y de mejorar las condiciones de
vida de las familias en desventaja social, como elemento indispensable para
alcanzar un desarrollo humano integral.
ARTICULO 49°.- Son funciones del comité lucha contra la pobreza.
a. Como comité de lucha contra la pobreza debe cumplir con la
responsabilidad que tiene con las generaciones presentes y futuras,
asegurando la equidad entre las generaciones, protegiendo la integridad del
medio ambiente y la posibilidad de utilizarlo en forma sostenible.
b. La democracia participativa, la dignidad humana, la justicia social y la
solidaridad en los planos nacional, regional y local son elementos
esenciales, así como la tolerancia, la eliminación de la violencia, el
pluralismo y la no discriminación, con pleno respeto de la diversidad.
c. La distribución equitativa de los ingresos y un mayor acceso a los recursos
mediante la equidad y la igualdad de oportunidades para todos.
d. La familia es la unidad básica de la sociedad, que desempeña una función
fundamental en el desarrollo social y que, como tal, deben ser fortalecidas,
prestándosele atención a los derechos, la capacidad y las obligaciones de
sus integrantes.
e. El progreso y la seguridad de los seres humanos y de las comunidades de
modo que cada miembro de la sociedad pueda satisfacer sus necesidades
humanas y realizarse dignamente como persona, viviendo en seguridad y
fomentando su creatividad.
f. Políticas y programas que puedan mejorar, asegurar y ampliar la
participación de las mujeres en todas las esferas de la vida política,
económica, social y cultural en condiciones de igualdad y mejorar su acceso
a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales.
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
CAPITULO III
3. ÓRGANO DE CONTROL
3.A. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL:
ARTÍCULO 50º.- El Órgano de Control Institucional constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 27785 “Ley
Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, con la finalidad de
promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la
Municipalidad Provincial de Jauja, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de
labores de control.
ARTÍCULO 51º.- El Órgano de Control Institucional está a cargo de un Funcionario
con categoría de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República. Es designado previo concurso público de
méritos y cesado por la Contraloría General de la República.
En los casos de designación o separación, se deberá tener en consideración lo
establecido en las Disposiciones Transitorias del Reglamento de los Órganos de
Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003CG, acorde con la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control y
de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 52º.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la
Municipalidad Provincial de Jauja sobre la base de los lineamientos y
cumplimiento del Plan Anual de control a que se refiere el artículo 7º de la Ley
27785, así como el control externo a que se refiere el artículo 8º de la misma
Ley por encargo de la Contraloría General.
2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,
así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que
emita la Contraloría General.
3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que
disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean
requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas,
su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General.
4. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido
en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de
contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del
control posterior.
5. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría
General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda,
conforme a las disposiciones sobre la materia.
6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando
al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas
pertinentes.
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios
públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad,
Gerencia Municipal
28
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las
disposiciones emitidas sobre la materia.
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la
Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas
para el efecto.
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad
como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su
materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución
de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y
el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría
General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
12. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su
aprobación correspondiente.
13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le
formule la Contraloría General.
14. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de
control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
15. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal,
así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y
Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de
la materia.
16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI,
incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría
General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con
reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la
Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las
organizaciones.
17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General
durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias
recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego
de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector
público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y
custodia del acervo documental.
18. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que
rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los
funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la
materia.
19. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades.
20. Otras que establezca la Contraloría General.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
CAPITULO IV
4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
4.A. PROCURADURÍA MUNICIPAL:
ARTÍCULO 53º.- El ámbito de competencia funcional de la Procuraduría Municipal
comprende la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los
intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa
judicial y/o procesos arbítrales y conciliatorios, conforme a Ley. La Procuraduría
Municipal, previa autorización del Concejo Municipal, inicia o impulsa procesos
judiciales contra los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores o
terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional, haya encontrado
responsabilidad civil o penal.
La Procuraduría Municipal, asume la representación en los procesos judiciales
iniciados contra la Municipalidad o sus representantes.
ARTÍCULO 54º.- La Procuraduría Municipal depende funcionalmente del concejo
de defensa Judicial del Estado y jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a
cargo de un personal contratado, con nivel de Procurador Municipal.
ARTÍCULO 55º.- Corresponde a la Procuraduría las siguientes funciones:
1. Defender los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos
judiciales iniciados ante cualquier órgano jurisdiccional de los diferentes
distritos Judiciales de la Republica; así como intervenir en las
investigaciones promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio
Publico, en las denuncias contra la Municipalidad.
2. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter
judicial relacionado con la defensa institucional y de sus funcionarios
involucrados.
3. Dar inicio a los Procesos Judiciales contra los funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores o terceros, cuando el Órgano de Control
Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal.
4. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, interponiendo los recursos
legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la
municipalidad, y de sus funcionarios y trabajadores involucrados.
5. Actuar en nombre de la Municipalidad en diligencias de investigación
preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y
derechos de la Municipalidad.
6. Informar permanentemente a la Alcaldía y Gerencia Municipal sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
7. Coordinar permanentemente con el Concejo de Defensa Judicial del Estado
sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales
en marcha.
8. Proporcionar la información, los datos y la cooperación que le sean
requeridas por otras dependencias, o entidades, con arreglo a las
disposiciones legales y las políticas establecidas.
9. Coordinar oportunamente con la oficina de Asesoría Jurídica en los asuntos
de su competencia.
10. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas
municipales que puedan representar riesgos de judicialización y generación
de responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas
municipales en las que patrocina a la corporación municipal.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, la
Gerencia Municipal
30
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
Gerencia Municipal y/o por el Concejo de Defensa Judicial del Estado,
acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO V
5.
ÓRGANOS DE ASESORÍA
ARTÍCULO 56º.- Los órganos de asesoría son aquellos que se encargan de
formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y
asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los órganos de apoyo,
línea, demás órganos de asesoramiento y entre los mismo en la toma de
decisiones, según el ámbito de su competencia.
5.A. SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO:
ARTÍCULO 57º.- La Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano
de asesoramiento, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades referidas a los Sistemas de Planificación, Programación de Inversiones,
Presupuesto, Cooperación Técnica Internacional, Métodos y Procedimientos,
Racionalización, Estadística e Informática y otros.
Depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia Municipal y se
encuentra a cargo de un Funcionario Profesional de confianza designado por el
Alcalde con nivel de Sub Gerente.
ARTÍCULO 58º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
las siguientes funciones:
1. Apoyar el proceso de elaboración y/o reformulación del Plan de Desarrollo
Provincial Concertado, así como otros instrumentos de planeamiento que
orienten el desarrollo integral de Jauja; efectuar el seguimiento y consolidar
sus resultados. Incorporando en el proceso a los órganos de coordinación y
participación y a las diferentes áreas de la Municipalidad.
2. Establecer y formular los criterios económicos, sociales y presupuestarios,
para la formulación y ejecución de presupuestos participativos de la capital
y a nivel provincial.
3. Conducir el proceso de los Presupuestos Participativos, incorporando en el
proceso a los órganos de coordinación y participación y a las diferentes
áreas de la Municipalidad.
4. Elaborar y proponer para su aprobación los proyectos de modificación del
presupuesto participativo.
5. Apoyar el proceso de elaboración de los Planes Institucionales y de
desarrollo de capacidades de corto, mediano y largo plazo; efectuar el
seguimiento, evaluación y consolidar sus resultados.
6. Apoyar en la conducción y supervisión del proceso de programación,
formulación y evaluación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
7. Formular, proponer y evaluar periódicamente el Presupuesto Anual y el Plan
Operativo, en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad,
para su aprobación correspondiente.
8. Conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de organización
funciones y procedimientos del Municipio en coordinación con las diferentes
unidades orgánicas.
9. Proponer, impulsar y dirigir la implementación de las mejoras e innovaciones
en los procesos, procedimientos, en coordinación con la Gerencia Municipal
y las distintas áreas de la Municipalidad.
Gerencia Municipal
31
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
10. Formular y presentar proyectos de normas relacionadas a las actividades de
los sistemas de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Publica,
Racionalización, Procesos y Estadística en el marco de la normatividad
emitida por los organismos rectores en coordinación con la Gerencia
Municipal
11. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
contenidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.
12. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la Municipalidad,
asuntos referentes a la política de gestión Municipal.
13. Otras funciones relacionadas a los procesos de Planeamiento, Presupuesto,
Racionalización y Estadística que le asigne la alta dirección.
14. Llevar el Banco de Proyectos, e incluir como proyecto de inversión pública
en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) aquellos que tengan expediente
técnico debidamente aprobado.
15. Mantener el control presupuestario permanente verificando que la ejecución
de los ingresos y gastos guarden relación con el Presupuesto Institucional
de Apertura (PIA) y las modificaciones presupuestarias.
16. Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración,
descentralización, desconcentración, simplificación y racionalización
administrativa en la Municipalidad Provincial.
17. Elaborar y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones con el
aporte oportuno de las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad.
18. Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial en la
elaboración de sus Manuales de Organización y Funciones (M.O.F.),
Manuales de Procedimientos (MAPRO) y Organigramas. Elaborar el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Provincial con el apoyo de las unidades orgánicas involucradas y la Sub
Gerencia de Administración Financiera.
19. Apoyar a la Unidad de Personal en la formulación, ejecución y evaluación
del C.A.P. Conducir los procesos de racionalización administrativa y
acciones referentes a la estadística en la Municipalidad.
20. Apoyar en la racionalización de los procedimientos técnicos de la
administración Municipal en coordinación con las unidades operativas,
tendiéndose a una renovación de simplificación. Normar y conducir la
recopilación de datos estadísticos de la Municipalidad Provincial y brindar
servicios de información estadística a los órganos municipales, entidades
públicas y privadas, y/o público en general.
21. Captar, analizar, elaborar y mantener actualizada la información estadística
y desarrollar indicadores.
22. Planificar, coordinar y ejecutar la elaboración del Informe Estadístico
Semestral y Anual. Formular y actualizar directivas y otros.
23. Otras funciones que se le asigne.
ARTÍCULO 59º.- La Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con una secretaria y tiene la estructura
orgánica siguiente:
a. Unidad de Presupuesto
b. Unidad de Programación e Inversiones O.P.I.
5.A.1. UNIDAD DE PRESUPUESTO:
ARTÍCULO 60º.- La Unidad de Presupuesto es el órgano de asesoría que se
encarga del proceso presupuestario en la Municipalidad Provincial de Jauja. Esta a
cargo de un personal con nivel de Jefe de Unidad. Depende jerárquicamente de la
Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Son funciones de la Unidad de Presupuesto:
Gerencia Municipal
32
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
1. Desarrollar las fases de programación, formulación, ejecución, control y
evaluación del Proceso Presupuestario en la Municipalidad Provincial.
2. Garantizar la consistencia técnica de la programación mensual de los
ingresos y gastos.
3. Elaborar el Informe sobre la Rendición de Cuentas del resultado de la
gestión.
4. Conciliar con la Contaduría Pública de la Nación, el marco legal del
presupuesto aprobado en coordinación con la Unidad de Contabilidad.
5. Realizar las evaluaciones del presupuesto conforme lo señala la Dirección
Nacional de Presupuesto Público a través de las directivas pertinentes.
6. Remitir a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, a la Comisión de
Economía del Congreso y la Contraloría General de la República el
Presupuesto aprobado y la información presupuestaria adicional que las
normas al respecto así lo determinen.
7. Realizar la afectación presupuestal de gastos, así como efectuar el control
de la ejecución presupuestal y consolidar la ejecución de ingresos y gastos
mensualmente.
8. Desarrollar análisis presupuestarios de los ingresos y gastos en forma
mensual para informar a la Alta Gerencia de la situación de la Municipalidad.
9. Formular proyectos de normatividad interna para la aplicación de las
disposiciones relacionadas con el presupuesto.
10. Velar por el cumplimiento de las normas presupuestarias.
11. Dirigir y supervisar la elaboración de los calendarios de compromisos y la
programación trimestral del ingreso y gastos.
12. Controlar la ejecución presupuestal orientando el gasto en función a la
apertura programática aprobada.
13. Coordinar y formular las propuestas de modificaciones presupuéstales.
14. Realizar la revisión y consolidación de presupuestos distritales.
15. Recopilar la información estadística en materia presupuestal.
16. Coordinar la recaudación de los recursos directamente recaudados.
17. Preparar Informes Técnicos relacionados con el Sistema Presupuestal.
18. Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión
Municipal y otros documentos técnicos correspondientes a la oficina de
Presupuesto.
19. Asesorar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos y
organismos del ámbito municipal provincial.
20. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
21. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto en materias de su competencia.
5.A.2. UNIDAD DE PROGRAMACION E INVERSIONES (OPI):
ARTÍCULO 62º.- Unidad de Programación e Inversiones (OPI) es el órgano
responsable de organizar y dirigir las actividades relacionadas con el Sistema
Nacional de Inversión Pública, aplicando las directivas y normatividad emitidas por
la Dirección General de Programación Multianual del sector Público. Esta a cargo
de un personal con nivel de Jefe de Unidad depende jerárquicamente de la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Son funciones de la Unidad de Programación e Inversiones:
1. Consolidar el Plan Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de
Desarrollo Provincial Concertado.
2. Velar por que cada proyecto de Inversión Pública incluido en el Plan
Multianual de Inversión Pública se enmarque en las competencias de la
Municipalidad, lineamientos de política sectorial, el Plan de Desarrollo
Concertado Provincial y el Plan de Desarrollo Regional.
Gerencia Municipal
33
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
3. Evaluar y emitir informes sobre estudios de preinversión, así como
recomendar la declaración de viabilidad de los PIP que cuenten con
estudios aprobados
4. Revisar y evaluar los perfiles de proyectos que son formulados por las
unidades formuladoras, calificación y aprobación; así como incluirlos dentro
del Banco de Proyectos de la Institución, aquellos que tengan perfil
aprobado.
5. Aplicar y mantener actualizados metodologías, normas y procedimientos
que rigen en la elaboración, monitoreo y control de los proyectos de
inversión municipal, en coordinación con los Subgerencias correspondiente,
la unidad presupuestal y la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto.
6. Capacitar al personal técnico de las unidades formuladoras y Departamento
de Estudios y Proyectos.
7. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto en materia de su competencia.
5.B. OFICINA DE ASESORÍA LEGAL:
ARTÍCULO 63º.- La oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento que
desarrolla funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar,
coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así
como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión
de las normas de competencia municipal.
ARTÍCULO 64º.- La oficina de Asesoría Legal depende funcional y jerárquicamente
de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un personal contratado.
ARTÍCULO 65º.- Corresponde a la oficina de Asesoría Legal las siguientes
funciones:
1. Absolver consultas de carácter legal en asuntos administrativos y tributarios
y otros que los diferentes órganos lo soliciten.
2. Interpretar y emitir opinión respecto a las normas legales para su adecuada
aplicación.
3. Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos
y resoluciones para su correcta emisión, ejecución y aplicación.
4. Emitir opinión legal sobre recursos impugnativos.
5. Organizar, sistematizar y mantener el control actualizado de los expedientes
materia de impugnación.
6. Compilar y analizar las normas legales emitidas en materias aplicadas a los
Gobiernos Locales.
7. Emitir informes concluyentes en procedimientos administrativos cuando el
fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos
sean controvertidos jurídicamente.
8. Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal.
9. Visar proyectos de resoluciones, cuando estas tengan relevancia jurídica.
10. Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio
municipal y margesí de bienes, las acciones de saneamiento de títulos de
propiedad de inmuebles de la Municipalidad, en los aspectos legales
11. Coordinar con la Procuraduría Municipal las acciones que sean necesarias
para la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad.
12. Colaborar en la formulación de proyectos de contratos o convenios diversos
de interés municipal.
13. Proponer y administrar su Presupuesto Anual y el Plan Operativo en el
ámbito de su competencia; elaborado en coordinación con la Sub Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto.
Gerencia Municipal
34
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente
Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
5.C. COMITÉ GERENCIAL:
ARTÍCULO 66°.- El Comité Gerencial, es el órgano de coordinación interna
integrado por el Gerente Municipal y los Subgerentes, que se reúnen con el
propósito de tomar decisiones relacionadas a la gestión municipal. Lo preside el
Gerente Municipal.
ARTÍCULO 67°.- Corresponde al Comité Gerencial:
1. Conducir el proceso de elaboración y/o reformulación del Plan de Desarrollo
Provincial Concertado, así como otros instrumentos de planeamiento que
orienten el desarrollo integral de Jauja; efectuar el seguimiento y consolidar
sus resultados. Incorporando en el proceso a los órganos de coordinación y
participación y a las diferentes áreas de la Municipalidad.
2. Conducir el proceso de elaboración de los Planes Institucionales y de
desarrollo de capacidades de corto, mediano y largo plazo; efectuar el
seguimiento, evaluación y consolidar sus resultados.
3. Conducir y supervisar del proceso de programación, formulación y
evaluación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
4. Conducir la racionalización de los procedimientos técnicos de la
administración Municipal en coordinación con las unidades operativas,
tendiéndose a una renovación de simplificación.
5. Diseñar y proponer a la Alcaldía las políticas generales de gestión
institucional.
6. Establecer las prioridades en la ejecución de las actividades y proyectos
programados.
7. Coordinar y sincronizar esfuerzos en la ejecución de los programas de
trabajo.
8. Evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas pertinentes.
9. Analizar problemas coyunturales y recomendar las acciones oportunas.
10. Promover el trabajo en equipo y cultivar un espíritu solidario y de servicio
entre los funcionarios y servidores de la Municipalidad.
Gerencia Municipal
35
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
CAPITULO VI
6. ÓRGANOS DE APOYO, QUE REPORTAN A LA ALCALDÍA
ARTÍCULO 68º.- Son los órganos que prestan servicios internos de valor agregado
complementario y de soporte a todos los demás órganos de la Municipalidad.
6.A. SECRETARÍA GENERAL:
Artículo 69º.- La Secretaría General, es el órgano de apoyo a las acciones
administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía, de acuerdo a la normatividad
vigente; igualmente es el encargado de los asuntos relacionados con la tramitación
y archivo de la documentación de la Municipalidad, así como del registro de los
hechos vitales que ocurran en la Provincia.
ARTÍCULO 70º.- La Secretaría General depende funcional y jerárquicamente de la
Alcaldía y se encuentra a cargo de un personal contratado.
ARTÍCULO 71º.- Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
1. Organizar y concurrir a las sesiones del concejo, elaborando y custodiando
las actas, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde, así como difundir
los acuerdos de concejo en la Municipalidad.
2. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de su
competencia.
3. Distribuir los acuerdos de concejo en la Municipalidad, así como las normas
que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas
encargadas de su cumplimiento; así como numerar y custodiar los diferentes
dispositivos que emita la Alcaldía.
4. Dar fe de los actos del concejo, decretos y resoluciones de alcaldía y llevar
los correspondientes libros de registro.
5. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su
inclusión en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.
6. Organizar, mecanografiar, controlar y archivar los informes, expedientes y
escritos formulados.
7. Proyectar las resoluciones de alcaldía, y coordinar la elaboración de las
ordenanzas y otros dispositivos municipales de competencia del Concejo o
del Alcalde con las diferentes áreas de la Municipalidad.
8. Proyectar los convenios interinstitucionales, previa coordinación con las
diferentes áreas de la Municipalidad.
9. Recepcionar, revisar, registrar, clasificar y archivar la correspondencia que
administra, así como supervisar el correcto trámite de la correspondencia
externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.
10. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la
información institucional, conforme la normatividad vigente.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde
a la Ley Orgánica de Municipalidades.
6.B. DE LA OFICINA DE INFORMACION PUBLICA Y TRANSPARENCIA:
ARTÍCULO 72º.- La oficina de Información Pública y Transparencia, es el órgano
de apoyo encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y
programas relacionados con la participación vecinal, imagen, relaciones
institucionales y proyección comunicativa.
Gerencia Municipal
36
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
ARTÍCULO 73º.- La oficina de Información Pública y Transparencia depende
funcional y jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo de un personal
contratado con categoría de Jefe de Unidad.
ARTÍCULO 74º.- Corresponde a la Unidad de Información Pública y Transparencia
las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar y dirigir las actividades de comunicaciones, así como la
permanente difusión de la gestión municipal a través de los diferentes medios
de comunicación de la Provincia.
2. Coordinar con instituciones públicas y privadas para la promoción de la
Provincia.
3. Proponer el Concejo Municipal y la Alcaldía los mecanismos de difusión de
las acciones de la Municipalidad.
4. Programar y diseñar la impresión de documentos de difusión para el
desarrollo de la imagen institucional y de la Provincia.
5. Programar, diseñar y organizar la realización de eventos destinados a
proporcionar las actividades institucionales y de la Provincia en coordinación
con los órganos de línea.
6. Elaborar y remitir a los medios de comunicación notas de prensa y
comunicados oficiales.
7. Organizar, ejecutar y difundir los eventos nacionales e internacionales
auspiciados por la Municipalidad.
8. Mantener el calendario cívico, organizar las ceremonias, actos oficiales y
sesiones solemnes.
9. Administrar los programas de radio y televisión, velando por el correcto
funcionamiento de los equipos en coordinación con el equipo técnico.
10. Proponer, desarrollar e implementar, estrategias e instrumentos de
información y comunicación a nivel interno y externo.
11. Diseñar e imprimir la memoria anual de gestión aprobada por el Concejo
Municipal, en coordinación con la Sub Gerencia de Administración Financiera
y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
12. Actualizar permanentemente el Portal Electrónico de la Municipalidad
Provincial de Jauja.
13. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde y el Gerente Municipal,
acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.
6.C. DE LA SECRETARIA TECNICA:
ARTÍCULO 75º.- Secretaría Técnica, es el órgano de apoyo responsable de brindar
soporte técnico - administrativo al Alcalde y a las Comisiones de Regidores, así
como coordinar las acciones relacionadas a la participación vecinal y relaciones
interinstitucionales y se encuentra a cargo de un personal contratado.
ARTÍCULO 76º.- Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
1. Brindar asesoría técnica y administrativa al Alcalde y a las comisiones
ordinarias y/o especiales.
2. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas el requerimiento y atención
oportuna de la información solicitada por las comisiones.
3. Concertar reuniones entre las Comisiones de Regidores e instituciones y
organizaciones de base.
4. Recopilar, organizar y remitir a la Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto información relevante sobre oportunidades de financiamiento
externo.
5. Planificar y dirigir las actividades de coordinación con el sector privado y
organismos internacionales a fin de buscar financiamiento para posibilitar la
Gerencia Municipal
37
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
realización de los proyectos especiales, así como con las áreas técnicas
competentes para la ejecución de los mismos.
6. Promover alianzas estratégicas interinstitucionales, lideradas por la
Municipalidad, que impulsen los sectores productivos y sociales de la
provincia de Jauja.
7. Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionadas a fomentar la
participación vecinal en el Distrito.
8. Proponer, impulsar e implementar las acciones de consolidación de los
espacios de coordinación y concertación de la Provincia.
9. Atender a los ciudadanos en los trámites realizados ante la Municipalidad.
10. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los
procesos, procedimientos y normatividad del área a su cargo, en coordinación
con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
11. Brindar información solicitada por la ciudadanía sobre programas y proyectos
que ejecuta la Municipalidad.
CAPITULO VII
7. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN A LA
GERENCIA MUNICIPAL
7.A. SUB GERENCIA DE ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
ARTÍCULO 77º.- La Sub Gerencia de Administración Financiera es el órgano de
apoyo encargado del proceso de la administración general municipal, a través de la
Unidad de Contabilidad, Tesorería, Logística y Personal, en armonía con la
normatividad vigente. Para ello debe establecer los mecanismos necesarios para
ejecutar el control previo y la rendición de cuentas. Depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un Funcionario Profesional de
confianza designado por el Alcalde con nivel de Sub Gerente.
ARTÍCULO 78º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración Financiera:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las acciones de la Unidad de
Contabilidad, Tesorería, Logística, Personal, servicios internos y de
mantenimiento.
2. Conducir, controlar y evaluar las acciones que corresponden a la Unidad de
Contabilidad, Tesorería, Logística y Personal en armonía con la normatividad
establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
3. Definir, actualizar, coordinar normas y directivas de carácter interno para la
administración de los recursos financieros, materiales y recurso humano así
como otros aspectos de su competencia.
4. Coordinar, Supervisar el cumplimiento de la Provisión oportuna de los
recursos: bienes y servicios que requieran las unidades orgánicas para las
actividades y proyectos de la Municipalidad Provincial, para el cumplimiento
de sus objetivos, metas operativas y presupuestarias, utilizando criterios de
racionalidad en el gasto.
5. Autorizar los egresos, de conformidad con las normas vigentes y el
presupuesto aprobado.
6. Elevar mensualmente a la Alcaldía con copia a la Gerencia Municipal un
informe conteniendo la ejecución financiera de ingresos y gastos a fin de dar
cuenta al Concejo Municipal respecto del control del manejo financiero de la
Municipalidad Provincial.
Gerencia Municipal
38
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
7. Consolidar la información de las unidades a su cargo para entregar el Informe
trimestralmente para que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
realice la programación, ejecución y evaluación presupuestaria.
8. Sustentar las tasas y derechos de pago contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), a través de la estructura de costos en
coordinación con las unidades orgánicas contenidas en el mismo, la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y la oficina de Asesoría legal.
9. Formular y proponer a la Alta Dirección los requerimientos financieros del
personal, bienes y servicios utilizados con criterios de racionalidad en
estrecha coordinación con todas las Subgerencias y la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto relacionados con la programación, formulación y
evaluación presupuestaria.
10. Conducir y orientar la actualización del margesí de bienes de la Municipalidad
Provincial.
11. Supervisar la información administrativa, contable y financiera para su entrega
en los plazos previstos y establecer los mecanismos necesarios para ejecutar
el control previo y la rendición de cuenta.
12. Dirigir, controlar y supervisar los procesos de abastecimiento, en sus etapas
de adquisición, contratación, almacenaje, distribución y mantenimiento.
13. Llevar y mantener actualizado el control patrimonial respecto de los activos de
la Municipalidad, disponiendo que se realicen inventarios de los bienes
muebles, el registro de los bienes inmuebles y el saneamiento físico legal de
títulos de propiedad de los bienes registrables conforme a los dispositivos
legales que rigen al respecto.
14. Coordinar, dirigir y supervisar los procesos de mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles de la Municipalidad.
15. Velar que los requerimientos y reparaciones de las maquinarias y vehículos,
herramientas, equipos se realicen de acuerdo al Plan de Contingencia de
Maquinarias, el cual deberá consolidar todos los requerimientos de bienes y
servicios en forma cronogramada; asimismo deberá supervisar que se
implemente la bitácoras de cada una de las maquinarias y vehículos de la
Municipalidad Provincial de Jauja.
16. Coordinar, controlar y supervisar todos los procesos de adquisición de bienes
y servicios que realice la Municipalidad Provincial de Jauja, para que se
cumpla con los cronogramas establecidos, bajo responsabilidad.
17. Coordinar, controlar y supervisar que los requerimientos de bienes y servicios
que se atienden, sean comprometidos, devengados y girados dentro del mes,
para evitar desequilibrio financiero presupuestal, bajo responsabilidad.
18. Supervisar las acciones de programación de caja, recepción de ingresos, de
ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los
mismos.
19. Revisar y aprobar en los aspectos administrativos los diversos planes y
proyectos de la Municipalidad.
20. Administrar, supervisar los fondos y valores financieros de la Municipalidad,
canalizando los ingresos y efectuando los pagos correspondientes por los
compromisos contraídos de conformidad con las normas que rigen el sistema
de tesorería.
21. Formular directivas y manuales para la adecuada ejecución administrativa en
la Municipalidad, supervisar su vigencia y cumplimiento.
22. Emitir copias certificadas de los documentos que produzca.
23. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia
de su competencia.
ARTÍCULO 79º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de
Administración Financiera tiene la estructura orgánica siguiente:
Gerencia Municipal
39
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja




Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Logística
Unidad de Personal
7.A.1. UNIDAD DE CONTABILIDAD:
ARTÍCULO 80º.- La Unidad de Contabilidad está a cargo de un personal con nivel
de Jefe de Unidad y depende de la Sub Gerencia de Administración Financiera.
Corresponde a la Unidad de Contabilidad las siguientes funciones:
1. Programar, organizar, ejecutar, controlar y coordinar las actividades del
Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada de la Municipalidad.
2. Registrar los ingresos y gastos según los principios de contabilidad.
3. Efectuar la conciliación de la información recibida de todas las áreas
administrativas.
4. Registrar, elaborar las notas de contabilidad mensuales y procesar en el
registro SIAF.
5. Elaborar los Estados Financieros y Presupuestarios, según requerimientos del
instructivo del Instructivo Nº6 para su remisión en forma trimestral ante la
Dirección Nacional de Contabilidad.
6. Registrar la fase de devengado, contabilización, conciliación y cierre de
operaciones para elaborar los Estados Financieros en el SIAF según el
Instructivo 23 y formular la Cuenta General de la Municipalidad Provincial de
Jauja, del ejercicio fenecido para ser sometido al Concejo Municipal para su
aprobación y remisión a la Dirección Nacional Contabilidad Pública.
7. Efectuar el control previo haciendo cumplir las Normas Técnicas de Control de
Contabilidad según Resolución de Contraloría N° 072-98-CG.
8. Efectuar arqueos a caja chica, cajas, especies valoradas y otros.
9. Mantener permanentemente actualizado, legalizado los libros y registros
contables principales, auxiliares con el registro y control de operaciones.
10. Velar que el archivo contable se encuentre debidamente ordenado, clasificado
y en condiciones de cumplir sus fines.
11. Participar con la Sub Gerencia de Administración Tributaria en la
determinación de las tarifas por los servicios municipales.
12. Coordinar con la Sub Gerencia de Administración Tributaria la verificación
semestral de valores que obran en la Unidad de Recaudación y en la Unidad
de Cobranza Coactiva para el sustento de los saldos de cuentas por cobrar.
13. Coordinar con la Unidad de Logística la toma de inventario anual y
conciliación de activos de bienes patrimoniales y suministros.
14. Coordinar con la Unidad de Logística, Asesoría Legal y la Procuraduría
Municipal, el saneamiento de los inmuebles y contingencias valorizadas.
15. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área,
propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de directivas y
manuales de procedimientos, elaborados en coordinación con la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por
el Sub Gerente de
Administración Financiera.
7.A.2.UNIDAD DE TESORERÍA:
ARTÍCULO 81º.- La Unidad de Tesorería está a cargo de un personal con nivel de
Jefe de Unidad y depende del Sub Gerente de Administración Financiera.
Corresponde a la Unidad de Tesorería las siguientes funciones:
1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar las actividades del
sistema de tesorería.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
2. Elaborar comprobantes de ingreso y depósitos diarios a Bancos por los
ingresos.
3. Elaborar los giros de cheque y comprobantes de pago por cada obligación.
4. Elaborar consolidados mensuales de ingresos y hojas de trabajo del registro
de comprobantes.
5. Controlar los registros de bancos por cada cuenta corriente.
6. Efectuar las conciliaciones bancarias mensuales por cada Cta. Cte.
7. Mantener cheques en cartera solamente por 30 días (Resolución Contaduría
N° 008-94-EF/93.01).
8. Supervisar el uso de caja chica de conformidad con las normas existentes
sobre la materia.
9. Llevar el control, registro y custodia de las cartas fianzas, garantías, pólizas de
seguro y otros valores existentes.
10. Registrar el libro caja y reportar mensualmente a la Unidad de Contabilidad.
11. Efectuar el registro de recaudado y determinado de ingresos en el SIAF.
12. Efectuar la fase de girado en el SIAF.
13. Elaborar el flujo de caja trimestral.
14. Efectuar el control previo haciendo cumplir las Normas Técnicas de Control de
Tesorería según Resolución de Contraloría N° 072-98-CG.
15. Velar porque el archivo de tesorería se encuentre debidamente ordenado,
clasificado y en condiciones de cumplir sus fines.
16. Proporcionar información válida y oportuna sobre tesorería para la toma de
decisiones a las instancias correspondientes.
17. Participar en la formulación de la política financiera, que elabore la Sub
Gerencia de Administración Financiera.
18. Expedir constancias de pagos y/o certificados de retenciones de renta de
cuarta categoría previo requerimiento.
19. Cumplir con las disposiciones de seguridad de caudales, desde la recepción,
custodia en el local y traslado de los mismos.
20. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades
del sistema de tesorería.
21. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área a través de
directivas y manuales elaborados en coordinación con la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
22. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por
la Sub Gerencia de
Administración Financiera.
7.A.3. UNIDAD DE LOGÍSTICA:
ARTÍCULO 82º.- Unidad de Logística, es el órgano de apoyo encargado de
planificar, organizar, normar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales, de
todos los bienes y servicios que requieren todas las áreas de la Municipalidad, en
optima medida, calidad y en la oportunidad requerida.
ARTÍCULO 83º.- La Unidad de Logística está a cargo de un personal con nivel de
Jefe de Unidad y depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Administración Financiera.
Corresponde a la Unidad de Logística las siguientes funciones:
1. Planificar, dirigir y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los
lineamientos y políticas de la Municipalidad y recursos presupuestales.
2. Elaborar las órdenes de compra y de servicios de acuerdo a la directiva
vigente y cumpliendo los plazos establecidos, bajo responsabilidad.
3. Elaborar el plan anual de adquisiciones y sus posteriores modificaciones.
4. Efectuar la fase de compromiso de las compras de bienes y de servicios en el
SIAF, cumpliendo los plazos establecidos.
Gerencia Municipal
41
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
5. Programar, prever en forma racional y sistemática, la atención de necesidades
de bienes y servicios de cada una de las unidades orgánicas.
6. Controlar las entradas y salidas de bienes, en los plazos establecidos,
mediante la tarjeta valorada y el kardex (almacén)
7. Elaborar las pecosas y supervisar el proceso de control patrimonial
institucional, dentro de los plazos establecidos (almacén y control patrimonial)
8. Elaborar y reportar mensualmente información válida sobre el movimiento de
bienes, servicios y su correspondiente nota para la Unidad de Contabilidad.
9. Elaborar el inventario final de existencias al final del ejercicio (control
patrimonial)
10. Elaborar los inventarios ajustados y actualizados del activo fijo de bienes
depreciables, inventario de bienes no depreciables, bienes dados en sesión
de uso, reevaluaciones, bajas y excedentes de inventarios (control
patrimonial)
11. Elaborar los cuadros de depreciación de los bienes depreciables (control
patrimonial)
12. Efectuar el control previo haciendo cumplir las Normas Técnicas de Control
del área de abastecimiento y activos fijos, según Resolución de Contraloría N°
072-98-CG.
13. Proporcionar información válida y oportuna sobre la materia para la toma de
decisiones a las instancias correspondientes.
14. Catalogación de bienes fungibles y no fungibles.
15. Saneamiento legal de las propiedades de la Municipalidad.
16. Saneamiento legal de las maquinarias y vehículos.
17. Realizar inventarios ambientales.
18. Tramitar los seguros de maquinarias y vehículos.
19. Velar porque el archivo de logística se encuentre debidamente ordenado,
clasificado y en condiciones de cumplir sus fines.
20. Presidir o conformar los diferentes Comités para los Procesos de Adquisición
de Bienes y Servicios.
21. Proporcionar los servicios de mejoramiento, mantenimiento, reparación,
reposición, renovación de equipos, maquinas y vehículos.
22. Planificar, supervisar la recuperación del mobiliario y mantenimiento general
de las instalaciones y locales de la Municipalidad.
23. Supervisar e implementar las acciones de seguridad en todos los locales,
instalaciones y patrimonio de la Municipalidad, limpieza, mantenimiento
preventivo necesario; brindando especial atención al parque automotor.
24. Prevenir, detectar, verificar y regular el empleo adecuado de los bienes y
servicios proporcionados a las diferentes dependencias.
25. Proponer a la Sub Gerencia de Administración Financiera la mejora de
procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continúa
de los mismos, a través de directivas y manuales de procedimientos,
elaborados en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
26. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por
la Sub Gerencia de
Administración Financiera.
7.A.4.UNIDAD DE PERSONAL:
ARTÍCULO 84º.- La Unidad de Personal, es un órgano de apoyo encargado de
organizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de administración de
personal, relaciones laborales, capacitación y desarrollo, bienestar social y
administración salarial de los recursos humanos.
ARTÍCULO 85º.- La Unidad de Personal esta a cargo de un personal con nivel de
Gerencia Municipal
42
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
Jefe de Unidad y depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Administración Financiera.
Corresponde a la Unidad de Personal las siguientes funciones:
1. Supervisar, controlar el cumplimiento de los planes, programas anuales,
políticas y normas de capacitación y desarrollo de personal.
2. Coordinar a través de la Sub Gerencia de Administrativa Financiera, con las
instituciones públicas y privadas para la ejecución de cursos de capacitación
para el personal de la Municipalidad Provincial de Jauja.
3. Supervisar, controlar la adecuada y oportuna administración del personal a
través de los procesos de pago de planilla de remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, compensaciones y pensiones.
4. Administrar, supervisar y controlar los contratos de intermediación laboral, la
asistencia, licencias, vacaciones, suspensiones, amonestaciones, legajos del
personal y otros, proporcionando información a las unidades orgánicas que
así lo requieran.
5. Intervenir en los nombramientos, contrataciones, desplazamientos, prácticas
pre-profesionales, ceses o rescisión de contratos del personal que presta
servicios a la Municipalidad.
6. Ejecutar las sanciones que correspondan por la comisión de faltas cuando ha
tomado conocimiento de las mismas.
7. Coordinar la suscripción de convenios con terceros, para la cobertura de
seguros de salud, vida, y otros, que beneficien al personal, proporcionándoles
las facilidades de pago convenidas.
8. Dirigir, coordinar y controlar las relaciones laborales, formulando estrategias
destinadas a la prevención de conflictos laborales, atendiendo las quejas y
reclamos individuales o colectivos.
9. Asesorar a todas las áreas en lo concerniente a las relaciones laborales y en
las diferentes actividades que tengan relación con la administración de los
recursos humanos.
10. Supervisar en materia laboral, la correcta aplicación de los dispositivos
administrativos y legales.
11. Proponer a la Sub Gerencia Administrativa Financiera la mejora de procesos y
de procedimientos en su área, a través de directivas y manuales de
procedimientos, elaborados en coordinación con la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
12. Realizar el análisis, evaluación, jerarquización de cargos, para la formulación
y propuesta de estructuras remunerativas técnicas coherentes con las
responsabilidades asignadas.
13. Evaluar el desempeño laboral del personal en coordinación con los
responsables de las áreas.
14. Administrar y controlar los procesos de calificación y selección de personal, en
función a las normas vigentes y los términos de referencia proporcionados por
las áreas solicitantes.
15. Coordinar, informar y remitir mensualmente las planillas por unidades
orgánicas a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por
el Sub Gerente de
Administración Financiera.
7.B. SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
ARTÍCULO 86º.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de
apoyo, encargado de administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar
la captación de los ingresos tributarios y obligación administrativa propia del
sistema de gestión tributario municipal, estableciendo las políticas de gestión y las
Gerencia Municipal
43
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
estrategias adecuadas para simplificar el sistema tributario municipal y garantizar la
consecución de los objetivos.
ARTÍCULO 87º.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un Funcionario
Profesional de confianza designado por el Alcalde, con nivel de Sub Gerente.
Corresponde a la Sub Gerencia de Administración Tributaria las siguientes
funciones:
1. Administrar el sistema tributario municipal, dirigiendo y liderando con la Sub
Gerencia de Administración Financiera la recaudación de impuestos y tasas,
según el ámbito de sus competencias.
2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los proyectos normativos,
planes o programas que correspondan, para mejorar la gestión tributaria
municipal.
3. Suscribir el acto administrativo que resuelve solicitudes, reclamaciones e
impugnaciones de naturaleza tributaria y/o administrativa en primera
instancia.
4. Evaluar la ejecución de las actividades en general, tomando decisiones
operativas y normativas para mejorar los procesos o procedimientos de
registro, acotación, fiscalización, control y gestión de cobranza.
5. Asesorar o apoyar a la Gerencia y otros órganos municipales en materias de
su competencia.
6. Establecer las políticas de emisión anual, distribución de las carpetas e
impulsar la gestión de cobranza de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes con la Municipalidad.
7. Proponer proyectos de ordenanzas, decretos de alcaldía, directivas,
instructivos sobre temas de su competencia a fin de optimizar la gestión de
la administración tributaria.
8. Manejar y resolver, los asuntos inherentes a la gestión tributaria o
administrativa de su competencia, de acuerdo a Ley.
9. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y
aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el
ámbito de su competencia.
10. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área,
propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de directivas y
manuales de procedimientos, elaborados en coordinación con la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
11. Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de
su competencia, contenidos en los planes, presupuestos y proyectos
aprobados de la Municipalidad.
12. Proponer y administrar su Presupuesto Anual, el Plan Operativo y el Plan
Estadístico en el ámbito de su competencia; elaborado en coordinación con
la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
13. Proponer y coordinar con la Sub Gerencia de Administración Financiera el
permanente desarrollo y actualización de los sistemas informáticos en el
ámbito de su competencia.
14. Gestionar e implementar el Catastro Urbano.
15. Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley
Orgánica de Municipalidades, específicamente las indicadas en el Titulo V
“Las Competencias y Funciones Especificas de los Gobiernos Locales”,
Capitulo II “Las Competencias y Funciones Especificas”.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente
Municipal.
Gerencia Municipal
44
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
ARTÍCULO 88º.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria tiene la estructura
orgánica siguiente:
 Unidad de Recaudación
 Unidad de Fiscalización
 Unidad de Cobranza Coactiva
7.B.1.UNIDAD DE RECAUDACIONES:
Artículo 89º.- La Unidad de Recaudaciones está a cargo de un personal con nivel
de Jefe de Unidad y depende del Sub Gerente de Administración Tributaria.
Corresponde a la Unidad de Recaudaciones las siguientes funciones:
1. Brindar orientación e informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones
tributarias.
2. Recepcionar, verificar y procesar la información contenida en las
declaraciones juradas de los diferentes tributos que se encuentren bajo su
cargo.
3. Actualizar el registro de contribuyentes y predios, en el Sistema Predial con
las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o partes
informativos, generando los instrumentos de cobranza que correspondan.
4. Procesar las fichas catastrales remitidas por el departamento de catastro.
5. Actualizar la información contenida en las carpetas de las declaraciones
juradas de auto avalúo, revisando la liquidación de tributos por impuesto
predial y arbitrios municipales, para la emisión anual del periodo fiscal
correspondiente.
6. Expedir copias y constancias de declaraciones juradas y otros documentos
que obran en su archivo.
7. Atender los expedientes por reclamaciones contenciosas relacionadas a las
modificaciones realizadas en la base predial por esta Sub Gerencia.
8. Atender los expedientes no contenciosos tributarios, tales como:
a. Beneficio tributario de deducción de 50 UIT para el cálculo del
Impuesto Predial (pensionistas) Art. 19 D. Leg. 776,
b. Solicitudes para Espectáculos Públicos no Deportivos
c. Constancias y Certificados de Auto avalúo (HR y PU)
d. Constancia de inafectación del Impuesto de Alcabala.
e. Inafectaciones de pago de tributos (Art. 17 D. Leg. 776)
f. Solicitudes para el pago del Impuesto al patrimonio Vehicular (Art.
30º D.S. Nº 156-2004-EF)
9. Recepcionar las declaraciones juradas, clasificar y mantener actualizado el
archivo tributario.
10. Formular el plan anual de actualización y mantenimiento del registro
tributario.
11. Verificar las solicitudes de inafectación presentadas por los contribuyentes.
12. Autorizar los espectáculos públicos no deportivos, generando los valores en
caso corresponda.
13. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA
vigente, relacionados con la Sub Gerencia a su cargo.
14. Administrar la gestión de cobranza ordinaria de las deudas tributarias y no
tributarias registradas en la cuenta corriente del sistema de gestión
tributaria.
15. Coordinar con las áreas competentes, las acciones del caso para optimizar
los procesos y desarrollar los procedimientos que afecten la cuenta corriente
y el sistema de gestión tributaria.
16. Informar a los contribuyentes sobre el estado de su cuenta corriente, remitir
avisos, comunicados, recordatorios o cartas informativas; y a través de
medios electrónicos.
Gerencia Municipal
45
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
17. Administrar las facilidades de pagos otorgados a través de los convenios de
fraccionamiento de la deuda de acuerdo a la normatividad vigente.
18. Determinar los saldos por cobrar de menor cuantía en estado de cobranza
ordinaria, por tributo o periodo, proponiendo la aplicación de medidas
pertinentes.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente
de Administración Tributaria.
20. Mantener informada a la oficina de Administración Tributaria sobre los
niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria y no tributaria de
los contribuyentes.
21. Atender expedientes con relación a rectificación unificación e
independizarían cuando el contribuyente así lo requiera de su bien
inmueble.
22. Dar de baja del padrón de contribuyentes al actual propietario cuando el
inmueble haya sido venido a otra persona.
23. Recepcionar, verificar y atender expedientes de licencia de funcionamiento
en las categorías y actividades comerciales que corresponda de acuerdo a
la O.M. Nº 035-2007-A/MPJ.
7.B.2.UNIDAD DE FISCALIZACIÓN:
ARTÍCULO 90º.- La Unidad de Fiscalización esta a cargo de un personal con nivel
de Jefe de Unidad y depende de la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
Corresponde a la Unidad de Fiscalización las siguientes funciones:
1. Actualizar la información contenidas en las carpetas de las declaraciones de
auto avaluó, revisando la liquidación de tributos por impuesto predial y
arbitrios municipales para la emisión anual del periodo fiscal
correspondiente. administrar la gestión de cobranza ordinaria de las deudas
tributarias y no tributarias registradas en la cuenta corriente del sistema de
gestión tributaria.
2. Planear y ejecutar campañas de fiscalización para la detección de evasiones
u omisiones tributarias.
3. Verificar las declaraciones juradas de auto avaluó de los contribuyentes para
determinar la correcta aplicación de la normatividad vigente.
4. Resolver las solicitudes contenciosas y no contenciosas de naturaleza
tributaria sobre asuntos de su competencia, elaborando el proyecto de
resolución para la aprobación de la Gerencia, en los casos que corresponda.
5. Administrar los procesos de elaboración evaluación, emisión, notificación,
control, gestiones de cobranza y transferencia a la unidad coactiva de los
instrumentos de cobranza señaladas por Ley, así como la atención de
expedientes.
6. Formular el plan anual de cobranza de obligaciones en estado de cobranza
ordinaria y de las actividades de fiscalización tributaria.
7. Operar el modulo de fiscalización tributaria, actualizando la información de la
base predial por declaración jurada.
8. Verificar las solicitudes de inafectación presentadas por los contribuyentes.
9. Fiscalizar los espectáculos públicos no deportivos, generando las sanciones
y multas en los casos que corresponda, en coordinación con la Sub
Gerencia de Administración Tributario.
10. Realizar acciones de fiscalización utilizando la información catastral.
11. Realizar acciones de fiscalización de las licencias de funcionamiento, para
determinar el uso real del predio.
12. Verificar y controlar el cumplimiento respecto a los alquileres de bienes de
propiedad de la Municipalidad, tales como: Terminal terrestre, coliseo,
mercado, y otros.
Gerencia Municipal
46
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
13. Notificar a los contribuyentes las omisiones tributarias detectadas,
señalando las acciones correctivas, en coordinación con la Sub Gerencia de
Administración Tributario.
14. Acotar las diferencias encontradas después del proceso de fiscalización.
15. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA
vigente, relacionados con la Sub Gerencia a su cargo.
16. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente
de Administración Tributaria.
7. B.3.UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA:
ARTÍCULO 91º.- La Unidad de Cobranza Coactiva esta a cargo de un personal con
nivel de Jefe de Unidad y depende del Sub Gerente de Administración Tributaria.
Corresponde a la Unidad de Cobranza Coactiva las siguientes funciones:
1. Organizar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos coactivos de la
Municipalidad.
2. Realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias y no
tributarias de la Municipalidad.
3. Disponer las medidas cautelares que autorice la Ley, así como la tasación y
el remate de bienes.
4. Formular el plan anual de cobranza de obligaciones tributarias y no
tributarias en cobranza coactiva.
5. Resolver las solicitudes de suspensión y tercerías que presenten los
contribuyentes.
6. Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de ejecución
coactiva.
7. Exigir el pago de gastos y costas procesales de acuerdo a Ley.
8. Administrar los expedientes coactivos.
9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente
de Administración Tributaria.
10. Disponer las medidas cautelares que establece la ley, y su reglamento,
respecto a las deudas y multas tributarias, así como la tasación y remate de
bienes.
11. Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para mejorar
aplicación de los procedimientos tributarios.
12. Emitir las resoluciones de ejecución coactiva y/o administrativas que
franquea la ley.
13. Ejecutar las resoluciones de clausuras y medidas complementarias en
establecimientos comerciales en las cuales deberán estar acompañados los
actos administrativos que genera la obligación y la constancia de haber
quedado consentido o causado estado. Actos administrativos y constancias
emitidas por la autoridad competente.
14. Formular opiniones técnicas ante la Sub Gerencia de Administración
Tributaria en los asuntos de nuestra competencia.
15. Emitir informes mensuales a la Subgerencia de Administración Tributaria,
sobre los montos recaudados (por cada mes).
16. Autorizar los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias previo
visto del Sub Gerente de Administración Tributaria.
Gerencia Municipal
47
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
CAPITULO VIII
8. ÓRGANOS DE LÍNEA
ARTÍCULO 92º.- Los órganos de línea, son los encargados de ejecutar las acciones
relacionadas con la misión institucional de desarrollo local y que constituyen la
razón de ser de la Municipalidad, mantienen estrecha coordinación entre sí,
dependen de la Gerencia Municipal y están conformados por:
 Sub Gerencia Infraestructura y Desarrollo Urbano
 Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas Especiales
 Sub Gerencia de Gestión Ambiental
 Sub Gerencia de Servicios Municipales
8.A. SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO:
ARTÍCULO 93º. La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano es el
órgano de línea de la Municipalidad, encargado de planificar, ejecutar y supervisar
las acciones referidas a los proyectos, obras públicas y privadas, control urbano,
en coordinación a los programas pertinentes. Se encuentra a cargo de un
Funcionario Profesional de confianza designado por el Alcalde con nivel de Sub
Gerente.
ARTÍCULO 94.- Corresponde a la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo
Urbano las siguientes funciones:
1. Formular y proponer en coordinación con los departamentos que lo
conforman, los lineamientos generales, objetivos, y el plan de trabajo anual
que orienten el funcionamiento de la Sub Gerencia.
2. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
3. Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el
cumplimiento de las actividades concernientes a los departamentos bajo su
responsabilidad.
4. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador
5. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan o Programa Anual de
Inversiones, obras y estudios en coordinación con la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
6. Ejecutar y controlar las obras y estudios por administración directa; así
como, proponer el cambio de modalidad en la ejecución de las mismas y
supervisar la ejecución de las obras bajo la modalidad de contrato.
7. Revisar y dar tramité a las bases, requisitos y detalles técnicos y
administrativos para los concursos públicos, licitaciones y contratos de
obras, de acuerdo a las normas y dispositivos legales.
8. Brindar asistencia técnica y controlar el desarrollo de infraestructura básica y
comunal que la Municipalidad ejecuta, y emitir opinión técnicoadministrativa sobre los asuntos de su competencia.
9. Ejecutar el proceso de supervisión y liquidaciones de obras.
10. Coordinar y supervisar con defensa civil el cumplimiento de las normas
sobre la seguridad de las viviendas y locales públicos.
11. Dirigir las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de
dominio público, excepto los que corresponden a otros organismos del
Estado de acuerdo a Ley.
Gerencia Municipal
48
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
12. Priorizar y contribuir a desarrollar en forma racional la infraestructura básica
de apoyo a la producción, transporte, comercialización, servicio social e
infraestructura urbana de la Provincia.
13. Proponer al Gerente Municipal, la política de desarrollo urbano a cargo de la
Municipalidad Provincial de Jauja en estricto cumplimiento del Reglamento
Nacional de Construcciones.
14. Reglamentar, aprobar y visar los expedientes de licencias de construcción y
funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes.
15. Supervisar la ejecución de los planes del desarrollo distrital y provincial.
16. Elaborar los expedientes de afectación y/o expropiación de los bienes
inmuebles declarados de necesidad y utilidad pública y tramitarlos conforme
a Ley.
17. Prestar asesoramiento y supervisión sobre la ejecución de las diferentes
obras de inversión.
18. Coordinar con las dependencias internas y externas, los asuntos de
carácter administrativo, técnico, legal y financiero para la ejecución de las
obras.
19. Elaborar normas y dispositivos técnicos, formular informes sobre las
materias de su competencia, fortalecer y reformular el Plan Director de la
Provincia.
20. Otras funciones que se le asigne.
ARTÍCULO 95º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano cuenta con una Secretaria y tiene los siguientes
departamentos:
 Departamento de Estudios y Proyectos
 Departamento de Obras
 Departamentos de Desarrollo Urbano
 Departamento de Vehículos y Equipo Mecánico
8. A.1. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS:
ARTÍCULO 96º.- Establece lineamientos técnicos, elabora estudios y proyectos de
Inversión de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Esta a cargo de un personal con nivel de Jefe de departamento.
Corresponde al Departamento de Estudios y Proyectos las siguientes funciones:
1. Elaboración los expedientes técnicos priorizados en el Presupuesto
Participativo y otros destinados a la Cooperación Técnica Nacional, para el
desarrollo de la Provincia.
2. Revisión de expedientes técnicos elaborados por otras áreas interna y
externamente.
3. Apoyar en la subsanación de expedientes.
4. Trabajar en coordinación con: Gobierno Regional, Foncodes, Programas
Sociales, ONGS, MTC y otras instituciones públicas y privadas la ejecución
de proyectos de inversión.
5. Coordina con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en la
elaboración del sustento técnico para proyectos priorizados en el
Presupuesto Participativo.
6. Mantener actualizadas las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública, relacionadas a la elaboración de proyectos.
7. Brindar asistencia técnica a otras áreas de la Municipalidad y
municipalidades distritales en la formulación de Proyectos de Inversión
Pública.
8. Ejecutar cálculos y análisis de la información a utilizarse en los estudios
técnicos y proyectos de factibilidad, de infraestructura y equipamiento.
Gerencia Municipal
49
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
9. Realizar cálculos de resistencia de suelos, confeccionar maquetas, gráficos
planos y otros.
10. Elaborar los expedientes técnicos definitivos, considerando los estudios
socio económico y cantidad de beneficiarios.
11. Participar en la elaboración de Plan Integral de la Provincia.
12. Comisión de revisión de expedientes técnicos y liquidaciones físicofinancieras es designada por resolución de alcaldía cuyas funciones son:
revisar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados interna y
externamente, emitir informe de conformidad, para la aprobación con
resolución de los expedientes técnicos, revisión y evaluación de las
liquidaciones físico-financieros, emitir informe de conformidad de las
liquidaciones físico- financieros.
13. Otras que se le asigne.
8.A.2. DEPARTAMENTO DE OBRAS;
ARTÍCULO 97º.- Es el responsable de ejecutar las obras de infraestructura
contempladas en el Plan de Inversiones anuales de la Municipalidad. Esta a cargo
de un personal con nivel de Jefe de departamento.
Corresponde al Departamento de Obras las siguientes funciones:
1. Proponer, organizar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al
desarrollo y mantenimiento de las obras, proyectos y estudios en el ámbito
provincial, formulando el plan anual respectivo.
2. Coordinar las acciones municipales a su cargo con la Sub Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y comisiones conformadas por los
Regidores.
3. Coordinar con los departamentos de Serenazgo y Tránsito la instalación,
mantenimiento y renovación de los sistemas y elementos de señalización de
tránsito y vialidad de su jurisdicción, de conformidad con el reglamento
nacional respectivo.
4. Informar mensualmente las valorizaciones y liquidaciones al término de las
mismas.
5. Supervisar y controlar las obras ejecutadas por el Municipio por contrata o
convenio. Asimismo, atender con celeridad a las mismas en los casos de
emergencia.
6. Ejecutar las obras por administración directa, contrata y de emergencias.
7. Comisión de recepción de obras es designada con resolución de alcaldía
cuyas funciones son: verificación y evaluación de las obras concluidas,
recepción de la obra, verificación de las diferentes partidas ,ejecutadas de
acuerdo al expediente técnico, emitir informe de conformidad y recepción de
la obra.
8. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano.
8.A.3. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO:
ARTÍCULO 98º.- Es responsable de desarrollar las actividades referentes a
planeamiento y desarrollo urbano, regularización de edificaciones, ornato, catastro y
archivo urbano, de conformidad a los planes urbanos y dispositivos legales. Esta a
cargo de un personal con nivel de Jefe de departamento.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Urbano las siguientes funciones:
1. Organizar, ejecutar y controlar los planes urbanos, acondicionamiento
territorial y control de predios y suelos urbanos.
Gerencia Municipal
50
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
2. Ejecutar las actividades técnicas y administrativas para el control de
edificaciones, alineamiento, licencias de construcción urbana, apertura de
calles, pasajes y otros.
3. Revisar los expedientes técnicos para el otorgamiento de licencias de
construcción y/o funcionamiento.
4. Elaborar normas y directivas, así como velar por el adecuado cumplimiento
de los dispositivos referentes al planeamiento y control urbano.
5. Controlar y evaluar el sistema de tramitación de documentos y expedientes
referentes al sistema de control urbano.
6. Dirigir la formulación de estudios, planes, proyectos y documentos técnicos
normativos sobre el desarrollo y crecimiento urbano.
7. Supervisar el cumplimiento y vigilancia de los dispositivos referentes a
desarrollo urbano.
8. Determinar las zonas de expansión urbana, cautelando el respeto a las
áreas destinadas a los diversos servicios públicos.
9. Supervisar el cumplimiento de los reglamentos y dispositivos, así como
emitir los informes correspondientes.
10. Coordinar la elaboración de expedientes técnicos sobre asuntos de
demarcación territorial en al ámbito provincial, y sobre la creación de Centro
Poblado Menor.
11. Recopilar datos técnicos para estudios y expedientes de habilitaciones.
12. Resolver los trámites de certificados de zonificación y vías, habilitaciones,
remodelaciones y otros.
13. Organizar, administrar, controlar, inventariar y actualizar el archivo de
expedientes técnicos ingresados a la oficina.
14. Realizar inspecciones de campo y supervisiones sobre el cumplimiento de
las normas y dispositivos.
15. Efectuar delimitaciones tasaciones y otras acciones similares en extensión
de terrenos.
16. Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA
vigente, relacionados con el departamento a su cargo.
17. Emitir y revisar las autorizaciones a los proyectos y anteproyectos para la
construcción, mejoramiento y rehabilitación de la vía publica, así como
otorgar la respectiva autorización.
18. Las demás funciones que se le asigne.
8.A.4. DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPO MECÁNICO:
ARTICULO 99.- Es el encargo de velar por el mantenimiento de la maquinaria
liviana y pesada con que cuenta la Municipalidad Provincial de Jauja. Esta a cargo
de un personal con nivel de Jefe de departamento.
8.B. SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL Y
PROGRAMAS ESPECIALES:
ARTÍCULO 100°.- Es el órgano de línea que tiene por finalidad planear, organizar,
ejecutar y controlar los programas de apoyo a las iniciativas productivas,
potencialmente sostenibles, promoviendo la concertación con organismos públicos
privados y la cooperación técnica internacional en beneficio del sector económico
productivo del ámbito provincial. Asimismo es responsable de la implementación de
los programas que promueven la atención y el desarrollo de los sectores sociales
vulnerables, incluyendo los programas sociales transferidos por el Gobierno
Central.
ARTÍCULO 101°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas
Especiales depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal a quien
informa, coordina internamente con los órganos pertinentes las actividades de
Gerencia Municipal
51
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
su competencia. La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas
Especiales de la Municipalidad Provincial de Jauja, está a cargo de un Funcionario
Profesional de confianza con nivel de Sub Gerente.
ARTÍCULO 102°.- Corresponde a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social
y Programas Especiales las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita la
Alcaldía y/o la Gerencia Municipal.
2. Conducir la marcha administrativa, económica y financiera de la Sub
Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas Especiales de la
Municipalidad Provincial de Jauja, de acuerdo con las pautas que le
señale la Gerencia Municipal.
3. Informar a la Gerencia Municipal, respecto a la marcha administrativa,
económica y financiera de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico
Social y Programas Especiales de la Municipalidad Provincial de Jauja.
4. Desarrollar los procesos operativos de la Sub Gerencia de Desarrollo
Económico Social y Programas Especiales de la Municipalidad Provincial
de Jauja.
5. Formular y proponer los objetivos, políticas y planes de trabajo para el
óptimo cumplimiento de sus actividades en concordancia con la
normatividad vigente.
6. Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de
adjudicación directa, para la adquisición de bienes y servicios, según sea
el caso.
7. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
8. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el
trabajador.
9. Representar a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y
Programas Especiales de la Municipalidad Provincial de Jauja ante las
entidades públicas, privadas, administrativas judiciales y de cualquier
índole.
10. Elaborar el informe de gestión y el plan de trabajo anual.
11. Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad,
neutralidad y probidad en la gestión institucional
12. Proponer a la Gerencia Municipal proyectos de ordenanzas, acuerdos,
decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad.
13. Formular y proponer planes y programas, las estrategias para su
ejecución y supervisar su cumplimiento.
14. Atender y resolver en primera instancia los pedidos, en materia de
competencia que formulen los vecinos y organizaciones vecinales de la
ciudad, sobre proyectos productivos.
15. Evaluar la ejecución de sus planes, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con sus objetivos
y metas.
16. Identificar los proyectos productivos y sus componentes sobre la base de
Planes de Desarrollo y los Presupuestos Participativos.
17. Efectuar y proponer la priorización de proyectos productivos y sus
componentes en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
18. Realizar el diagnostico base para la implementación de proyectos
productivos.
Gerencia Municipal
52
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
19. Brindar asistencia técnica a los beneficiarios, como componentes de los
proyectos
20. Efectuar las Pre-Liquidación de Proyectos Productivos.
21. Evaluar los resultados de la implementación y efectuar rendición de
cuentas con la población beneficiaria.
22. Efectuar la transferencia del proyecto productivo con actas de entrega.
23. Promover la transformación y comercialización de productos locales.
24. Establecer relaciones Inter-institucionales con el sector privado y público
en aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que permitan
complementar esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores
metas.
25. Programar la construcción, equipamiento y mantener directamente o por
concesión mercados de abastos al mayoreo o minoristas, coordinando
con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.
26. Promover e impulsar en coordinación con las municipalidades distritales
y las entidades públicas y privadas de nivel Regional y Nacional, de la
micro y pequeña empresa, propiciando el uso de las ventajas y
potencialidades de la Provincia.
27. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de
productos naturales y agroindustriales de la Provincia.
28. Promover la provisión de recursos financieros privados a la pequeña,
micro empresa y unidades productivas orientadas a la exportación.
29. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada
en proyectos industriales para la Provincia.
30. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y
pequeñas empresas de la Provincia, con criterios homogéneos y de
simplificación administrativa.
31. Promover la organización de ferias industriales y eventos similares de
nivel internacional.
32. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la Provincia
y promover la participación privada en proyectos de inversión en la
Provincia.
33. Realizar las demás funciones que le encomiende el Gerente Municipal.
ARTÍCULO 103°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y Programas
Especiales de la Municipalidad Provincial de Jauja para el cumplimiento de sus
funciones tiene la estructura siguiente:
 Departamento de Apoyo a la Acción Comunal
 Departamento de Educación Cultura y Deporte
 Departamento de Programas Sociales
 Departamento de Discapacitados
 Departamento de Turismo y Centro Histórico
8. B.1. DEPARTAMENTO DE APOYO A LA ACCIÒN COMUNAL:
Artículo 104°.- Es el encargado de programar y ejecutar actividades para contribuir
a la generación de una cultura de prevención del riesgo y protección ambiental, a
partir de una activa participación y movilización de la ciudadanía y liderazgo local,
en la búsqueda de superar en el mediano plazo el predominio de los criterios
inmediatistas y asistencialistas, y paralelamente la consolidación de la
institucionalidad local.
Depende jerárquicamente del Sub Gerente de Desarrollo Económico Social y
Programas Especiales y esta a cargo de un Jefe de departamento.
Sus funciones son las siguientes:
Gerencia Municipal
53
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
1. Formular y proponer al Sub Gerente sus planes y programas, las estrategias
para su ejecución y supervisar su cumplimiento.
2. Atender y resolver en primera instancia los pedidos, en materia de su
competencia que formulen los vecinos y organizaciones vecinales de la
ciudad.
3. Evaluar la ejecución de sus planes, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con sus objetivos y
metas.
4. Recepcionar, evaluar y elaborar informes de factibilidad de solicitudes para
la ejecución de pequeñas obras.
5. Elaborar expedientes técnicos para la ejecución de pequeñas obras
comunales.
6. Elaborar y entregar el informe de rendición de cuentas de las obras
realizadas ante la población.
7. Realizar las liquidaciones de las pequeñas obras.
8. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales,
canalizando recursos públicos y privados, utilizando terrenos de la
Municipalidad y materiales de la zona; coordinando con el Gobierno
Regional.
9. Establecer relaciones Inter-institucionales con el sector privado y público en
aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que permitan complementar
esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores metas.
10. Realizar Informes, expedientes, convenios y actas de entrega de terrenos.
11. Supervisar la correcta aplicación de las normas legales y las directivas
internas.
12. Los demás que lo son inherentes por disposición de la ley o aquellas que le
sean encomendadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y
Programas Especiales
8. B.2.DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE:
ARTÍCULO 105°.- Es el órgano encargado de organizar, coordinar y ejecutar
actividades en educación, cultura y deporte; para contribuir y consolidar a la
formación de la población.
Depende jerárquicamente del Sub Gerente de Desarrollo Económico Social
y
Programas Especiales y está a cargo de un Jefe de departamento.
Sus funciones son las siguientes:
1. Formular y proponer al Sub Gerente sus planes y programas, las
estrategias para su ejecución y supervisar su cumplimiento.
2. Atender y resolver en primera instancia los pedidos, en materia de su
competencia que formulen los vecinos y organizaciones vecinales de la
ciudad.
3. Evaluar la ejecución de sus planes, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con sus objetivos
y metas.
4. Establecer relaciones Inter-institucionales con el sector privado y público
en aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que permitan
complementar esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores
metas.
5. Organizar y coordinar con instituciones públicas y/o privadas concursos
educativos, recreativos, deportivos y otros.
6. Organizar charlas de orientación vocacional.
7. Promover actividades deportivas a nivel de Centros Educativos; y otros
quienes quieran incursionar en el deporte en representación de la
provincia de Jauja.
Gerencia Municipal
54
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
8. Promover e impulsar en coordinación con las municipalidades distritales,
las entidades públicas y privadas de nivel Regional y Nacional, de la
micro y pequeña empresa, propiciando el uso de las ventajas y
potencialidades de la Provincia.
9. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de
productos naturales y agroindustriales de la Provincia.
10. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada
en proyectos industriales para la Provincia.
11. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de micros y
pequeñas empresas de la Provincia, con criterios homogéneos y de
simplificación administrativa.
12. Promover la organización de ferias artesanales.
13. Coordinar con la Sub Gerencia de Servicios Municipales para la debida
inspección a los restaurantes en el cumplimiento de requisitos y
reglamento de higiene.
14. Reafirmar la identidad del poblador.
15. Incentivar y promover el movimiento cultural en la Provincia.
16. Promover la instalación de Escuela Municipal de Deporte de menores.
17. Fomentar la practica de deporte.
18. Los demás que lo son inherentes por disposición de la Ley aquellas que
le sean encomendadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico
Social y Programas Especiales.
8.B.4. DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES:
ARTÍCULO 107°.- Es el órgano encargado de contribuir a prevenir el deterioro
nutricional y alimentario de la persona humana que se encuentra en situación de
inseguridad alimentaría, asimismo permitir el acceso al complemento alimentario a
la población en situación de pobreza, pobreza extrema, en riesgo moral y de salud,
así como a grupos vulnerables, niños, niñas, personas con TBC, adultos mayores y
personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y victimas de
violencia familiar y política, ubicados preferentemente en zonas urbano marginales
y rurales, promoviendo iniciativas comunales en la ejecución de proyectos que
contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida. Depende jerárquicamente
del Sub Gerente de Desarrollo Económico Social y Programas Especiales y está a
cargo de un Jefe de departamento.
Sus funciones son las siguientes:
1. Formular y proponer al Sub Gerente sus planes y programas, las estrategias
para su ejecución y supervisar su cumplimiento.
2. Atender y resolver en primera instancia los pedidos, en materia de su
competencia que formulen los vecinos y organizaciones vecinales de la
ciudad.
3. Evaluar la ejecución de sus planes, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con sus objetivos y
metas.
4. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
5. Conducir, monitorear y supervisar los programas sociales y alimentarios.
6. Contribuir a cumplir el objetivo del programa establecido en la Ley.
7. Conducir y administrar los Programas de Asistencia Alimentaría conforme a
normas del proceso de descentralización hacia los Gobiernos Locales.
8. Administrar y ejecutar los recursos transferidos para cada programa social
según corresponda.
9. Ejecutar programas de apoyo alimentario con participación de la población
y en concordancia con la legislación sobre la materia.
Gerencia Municipal
55
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
10. Los demás que lo son inherentes por disposición de la Ley o aquellas que le
sean encomendadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y
Programas Especiales
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
8. B.5. DEPARTAMENTO DE DISCAPACITADOS:
ARTÍCULO 108°.- Es el órgano encargado de la ejecución de acciones que
promuevan la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos específicos de
las personas con discapacidad. Así mismo implementar medidas que fomenten la
participación e integración de este sector poblacional en la vida comunitaria.
Depende jerárquicamente del Sub Gerente y está a cargo de un Jefe de
departamento.
Sus funciones son las siguientes:
1. Formular y proponer al Sub Gerente sus planes y programas, las estrategias
para su ejecución y supervisar su cumplimiento.
2. Atender y resolver en primera instancia los pedidos, en materia de su
competencia que formulen los vecinos y organizaciones sociales de base a
nivel provincial.
3. Evaluar la ejecución de sus planes, la medición del desempeño de los
recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con sus objetivos y
metas.
4. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
5. Elaborar el Plan Operativo Anual, así como el respectivo presupuesto.
6. Difundir los derechos de las personas con discapacidad que realice el
municipio.
7. Vincularse con las organizaciones del distrito que representen o trabajen
con personas con discapacidad y sus familiares y mantener un registro
actualizado de las mismas. (Asociaciones de personas con discapacidad de
la Provincia, hospitales, centros de rehabilitación, centros de educación
especial, entre otros).
8. Conocer cuál es el número de vecinos de su jurisdicción que presentan una
discapacidad a fin de poder realizar un diagnóstico situacional que permita
conocer sus necesidades y expectativas, y mantener un padrón actualizado
de sus datos.
9. Atender los requerimientos de las personas con discapacidad,
proporcionándoles orientación. Recepción de consultas, petitorios y quejas.
10. Derivar los casos, según su competencia, a diversas entidades tales como
el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), centros de educación especial,
centros de educación integrada, centros de educación ocupacional,
Concejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS), Defensoría del Pueblo, EsSalud, ONGs y otros.
11. Celebrar convenios con las Organizaciones de Salud (MINSA), para la
emisión gratuita de los certificados médicos
a las personas con
discapacidad.
12. Celebrar convenios con consultorios jurídicos gratuitos u organizaciones de
personas con discapacidad que brinden apoyo para la solución de casos
jurídicos, sociales, psicológicos y otros.
13. Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre el tema de la
discapacidad.
14. Fomentar en la colectividad, la participación de la persona con discapacidad
en todos sus niveles, lo que se puede lograr a través de actividades de
promoción como foros, seminarios y otros eventos.
15. Incluir actividades deportivas, culturales, educativas, cívicas, religiosas y de
recreación, donde se busque la participación de las personas con y sin
discapacidad dentro de la comunidad.
16. Orientar a las personas con discapacidad y sus familiares sobre programas
de habilitación y rehabilitación integral. A través de sus postas médicas o
celebrar convenios con los centros de salud y rehabilitación de su distrito.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
17. Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad
(campañas de prevención de la ceguera, sordera, campañas contra la
desnutrición, vacunación, entre otros) en coordinación con el Ministerio de
Salud, EsSalud u otros organismos del sector. De igual modo, puede
concertar con centros de salud y centros de rehabilitación que, aunque no
se encuentren en su jurisdicción, puedan atender y brindar sus servicios a
las personas con discapacidad, gestionando la ayuda necesaria al
Departamento de Promoción y Apoyo al Discapacitado.
18. Suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Rehabilitación y/o con los
Centros de Rehabilitación Profesional de EsSalud (CERP’s) los que no
solicitan como requisito a las personas con discapacidad el estar
aseguradas, para brindarles una atención especial a ellas y a sus familiares,
en el caso que sean derivados a dichas instituciones por la oficina municipal.
19. Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona
con Discapacidad y su reglamento, así como por el de las disposiciones
legales complementarias.
20. Realizar investigaciones dentro de su distrito, tendientes a reconocer los
actos de conculcación o vulneración de los derechos de las personas con
discapacidad haciéndolos conocer a su respectivo municipio y a las
entidades que sean competentes.
21. Fomentar la difusión y conocimiento de estos derechos especiales entre los
vecinos y vecinas con discapacidad.
22. Fomentar la práctica del deporte para la integración de la persona con
discapacidad en especial los niños, niñas y jóvenes en coordinación con el
Instituto Peruano del Deporte - IPD y otras autoridades deportivas. Fomentar
la realización de campeonatos deportivos para personas con discapacidad y
suscribir un convenio con el IPD.
23. Servir como fuente de información de los puestos de trabajo existentes para
personas con discapacidad de su jurisdicción. Para esta actividad, puede
utilizarse la propia bolsa de trabajo del municipio o celebrarse un convenio
con el Ministerio de Trabajo a fin de que éste proporcione la relación de
puestos de trabajo ofertados, la que sería publicada en el municipio.
24. Recibir proyectos de formación de microempresas o empresas
promociónales de personas con discapacidad, contribuir con los estudios de
factibilidad y con la obtención de posibles fuentes de financiamiento y/o
transmitirlos al CONADIS, para la formación de un Banco de Proyectos, tal
como está estipulado en la Ley General de la Persona con Discapacidad.
25. Otras acciones que prevean la participación, integración y protección de los
vecinos con discapacidad en todas las actividades sociales, educativas,
deportivas y culturales organizadas o promovidas por el municipio.
26. Los demás que lo son inherentes por disposición de la ley o aquellas que le
sean encomendadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Social y
Programas Especiales
8.B.6. DEPARTAMENTO DE TURISMO Y CENTRO HISTÓRICO:
ARTÍCULO 109°.- Es el órgano encargado de cuidar y contribuir a la conservación
de los centros históricos y fomentar el turismo. Depende jerárquicamente del Sub
Gerente de Desarrollo Económico Social y Programas Especiales y está a cargo de
un Jefe de departamento.
Sus funciones son las siguientes:
1. Establecer relaciones Inter-institucionales con el sector privado y público
en aras de lograr alianzas estratégicas y proyectos que permitan
complementar esfuerzos y recursos, para el logro de mejores y mayores
metas.
2. Cuidar y proteger el patrimonio cultural de nuestra Provincia.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
3. Supervisar y conservar el mantenimiento a todos los centros
arqueológicos de nuestra Provincia.
4. Promover el orden y limpieza de nuestra Provincia.
5. Coordinar con la Sub Gerencia de Servicios Municipales para el orden
del tránsito y señalización del mismo.
6. Diseñar propuestas para circuitos turísticos.
7. Supervisar y conservar el mantenimiento de parques y jardines.
8. Velar por el ornato de la ciudad.
9. Promover el desarrollo del turismo como actividad económica.
10. Promover la organización de ferias artesanales.
11. Coordinar con la Sub Gerencia de Servicios Municipales para la debida
inspección a los restaurantes en el cumplimiento de requisitos y
reglamento de higiene para mejorar la calidad de atención de los
establecimientos.
12. Incentivar y promover el movimiento cultural en la Provincia.
13. Promover talleres para capacitar a la población de la provincia de Jauja
en turismo para la mejor orientación a los turistas. (especialmente a los
comerciantes).
14. Los demás que lo son inherentes por disposición de la Ley aquellas que
le sean encomendadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico
Social y Programas Especiales.
8.C. SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL
ARTÍCULO 110º.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental, está a cargo de un
Funcionario Profesional con nivel de Sub Gerente designado a propuesta del
Gerente Municipal y sus funciones son las siguientes:
1. Elaborar el diagnóstico respectivo de la Sub Gerencia y como el plan de
trabajo anual.
2. Proponer las modificaciones presupuestales para el normal desarrollo de la
Sub Gerencia.
3. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
4. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
5. En coordinación con la subgerencia de planeamiento y presupuesto
establecer directivas internas, para el normal desarrollo de sus unidades
orgánicas.
6. En coordinación con las unidades orgánicas respectivas, elaborar proyectos
de ordenanza municipal, a favor de la salud ambiental, fomentando la
conservación de los factores abióticos y bióticos, el cual contribuyen a
mejorar la calidad de vida del poblador de la provincial de Jauja.
7. Promover las campañas de sensibilización ambiental en la población en
general y promover la participación de la misma.
8. Generar proyectos de carácter ambientales el cual debe considerar el buen
manejo de los residuos sólidos totales y aguas residuales.
9. Fomentar los estudios de impacto ambiental, los programas de adecuación
de manejo ambiental, de los rellenos, botaderos, trincheras sanitarias que
existen en el ámbito provincial, coordinando con los gobiernos locales
distritales
10. Fomentar la innovación en proyectos vía SNIP de la conservación de suelos
y medio ambiente respectando la ecología del lugar.
11. Fomentar y Promover el cuidado de los recursos naturales.
12. Realizar de campañas de forestación y reforestación.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
13. Organizar talleres de sensibilización a la población para el cuidado de
nuestros recursos naturales.
14. Generar proyectos de cierre del botadero Macon y generar una nueva planta
de tratamiento de residuos sólidos a nivel de la capital de provincia de Jauja
15. Realizar las demás funciones que le encomiende el Gerente Municipal
ARTÍCULO 111º.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental se divide:
 Limpieza Pública.
 Ornato de Parques y Jardines.
8.C.1. LIMPIEZA PÚBLICA
ARTÍCULO 112°.- Tiene a su cargo un responsable y sus funciones son las
siguientes:
1. Realizar la gestión de Residuos Sólidos de la Provincia de Jauja.
2. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
3. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
4. Realizar campañas de limpieza publica, promover la participación de la
población.
5. Resolver reclamos de usuarios con relación al servicio que presta.
6. Manejar temas de capacitación de los diferentes tipos de residuos y su
disposición final.
7. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8. Plantear alternativas de solución en la disposición final de residuos sólidos y
aguas residuales
8.C.2. ORNATO DE PARQUES Y JARDINES:
ARTÍCULO 113°.- Tiene a su cargo un responsable y sus funciones son las
siguientes:
1. Supervisar, recuperar e instalar el mantenimiento de las áreas verdes de la
ciudad de Jauja.
2. Velar por el ornato de la ciudad.
3. Realizar campañas de forestación y reforestación
4. Producción de especies forestales y ornamentales en el vivero municipal.
5. Mantenimiento, recuperación e instalación de áreas verdes dentro de la
ciudad.
6. Generar proyectos medio ambientales en coordinación con la Subgerencia
respectiva.
7. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
8. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
9. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia
10. Producción de especies forestales y ornamentales en el vivero municipal.
8.D. SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES :
ARTÍCULO 115º.- La Sub Gerencia de Servicios Municipales, está a cargo de un
Funcionario Profesional con nivel de Sub Gerente y sus funciones son las
siguientes:
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
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Elaborar el diagnóstico respectivo de la Sub Gerencia y como el plan de
trabajo anual.
Proponer las modificaciones presupuestales para el normal desarrollo de
la Sub Gerencia.
Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el
trabajador.
En coordinación con la subgerencia de planeamiento y presupuesto
establecer directivas internas, para el normal desarrollo de sus unidades
orgánicas.
En coordinación con las unidades orgánicas respectivas, elaborar
proyectos de ordenanza municipal, a favor del mejor servicio de los
servicios municipales que se presta, el cual contribuyen a mejorar la
calidad de vida del poblador de la provincial de Jauja.
Fomentar el uso eficiente de los servicios de registro civil.
Velar por el buen manejo de los servicios de transporte a nivel distrital y
provincial.
Planificar y evaluar la prestación de los diferentes servicios públicos
municipales mediante su difusión respectiva, camal, mercados y ferias
Fomentar proyectos vía SNIP sobre comercio interno y externo, el cual
debe llevar a mejorar las condiciones económicas de poblador local.
Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el
trabajador.
Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub
Gerencia.
ARTÍCULO 116º.- La Sub Gerencia de Servicios Municipales se divide:
 Registro Civil -(RR.CC)
 DEMUNA
 Mercado y Camal
 Transportes, Transito y Circulación Vial.
 Policía Municipal
 Estadio y Piscina
8.D.1.REGISTRO CIVIL:
ARTÍCULO 117°.- La oficina de Registro Civil, está a cargo de un responsable y
sus funciones son las siguientes:
1. Atención al público: en inscripción de partidas
2. Rectificaciones judiciales y administrativas
3. Aplicar directivas de RENIEC
4. Expedición de copia certificadas de actas (partidas)
5. Digitalización de partidas.
6. Celebración de matrimonios ordinarios y masivos
7. Reinscripción de actas de adopción.
8. Expedir certificado negativo de matrimonio.
9. Cancelación de actas de matrimonio.
10. Regularizaciones de firmas por registrador de la época.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
11. Documentos con los que se trabaja son: expediente de matrimonio,
inscripción de nacimiento, defunción y matrimonio, inscripciones
extemporáneas, actas de adopción, actas de divorcio, rectificaciones
administrativas, actas de rectificaciones judiciales y notariales y
reconstituciones de actas.
12. Trabaja en coordinación con la oficina de registro nacional de identificación y
estado civil – RENIEC.
13. Normatividad que se usa es la Ley 26497.
14. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
15. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
16. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8.D.2.DEMUNA:
ARTÍCULO 118°.- La oficina de DEMUNA, está a cargo de un responsable y sus
funciones son las siguientes:
1. Atención de casos de protección desde los 0 años hasta los 18 años de
edad.
2. Recepcionar casos.
3. Conciliar alimentación, tenencia y régimen de visitas.
4. Casos no resueltos se derivan a fiscalía u otras instancias.
5. Citamos, concilia (acta), cuando se incumple se deriva al Poder Judicial.
6. Verifica régimen de visitas.
7. Verificación y seguimiento de casos.
8. Realizar charlas sobre violencia familiar y otros.
9. Coordinar con centros educativos y ONGs, en asuntos de su competencia.
10. Instalar botiquines de primeros auxilios, para acudir a casos de violencia que
se suscitan.
11. Coordinar con instituciones para la atención de población afectada como la
policía, fiscalía y otros.
12. Documentación de trabajo que se usa son: citaciones, invitaciones, fichas de
entrevista, fichas de seguimiento, fichas de verificación, acta de compromiso
y acta de conciliación. (reconocimiento voluntario y normas de
comportamiento).
13. Instituciones con las que coordina: Poder Judicial, Policía Nacional, ONGs y
otros de su competencia.
14. Áreas de la institución con las que coordina, es la oficina de Información
Pública y Transparencia y el Programa de Vaso de Leche, para en lo que
concierne a las charlas sobre diversas materias que nos faculta la Ley.
15. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
16. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
17. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8.D.3.MERCADO Y CAMAL:
Artículo 119°.- Tiene a su cargo un responsable y sus funciones son las siguientes:
1. Inspección de mercados
2. Control de calidad de los productos.
3. Coordinar la limpieza de mercados con la Sub Gerencia de Gestión
Ambiental.
4. Traslado de porcinos a coso (prohibición en casco urbano).
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
5. Recepción de ganado.
6. Inspección y control de ganado en descanso.
7. Control de calidad de la carne
8. Control de carnes en puestos de venta
9. Recepción de animales de cosaje
10. Informe semanal de animales beneficiados.
11. Informes mensuales a SENASSA (animales enfermos, etc.)
12. Incineración de animales enfermos.
13. Trabaja en coordinación con las instituciones siguientes: Fiscalía,
Subprefectura, SENASA, Ministerio de Agricultura, MINSA y ONGs.
14. Trabaja en colaboración con las oficinas de Imagen Institucional y la Policía
Municipal.
15. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
16. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
17. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8. D.4.TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN VIAL:
ARTÍCULO 120°.- Tiene a cargo un responsable y sus funciones son las siguientes:
1. Señalar y ordenar las vías de tránsito vehicular.
2. Otorgar licencia de conducir a vehículos menores.
3. Trabaja en coordinación con la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
4. Trabaja en coordinación con la Policía Nacional.
5. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
6. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
7. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8. D.5.POLICÍA MUNICIPAL:
ARTÍCULO 121°.- Tiene a su cargo un responsable y sus funciones son las
siguientes:
1. Fiscalizar problemas que se producen en la vía pública.
2. Fiscalizar y notificar locales sin licencia.
3. Control de actividades comerciales.
4. Verificación de restaurantes en el cumplimiento de requisitos y reglamento
de higiene
5. Vigilar el cumplimiento de normas de higiene y salubridad (hoteles,
restaurantes)
6. Inspección de comercios en el registro de carnes (expedidas con certificado
de camal)
7. Decomiso de productos.
8. Aplicar sanciones por incumplimiento de normas municipales.
9. Control del comercio informal.
10. Inspeccionar locales de diversión realizando operativos con apoyo de la
Policía Nacional.
11. Elabora informes (diario).
12. Coordina con las Sub Gerencias de Gestión Ambiental y Administración
Tributaria.
13. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
14. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
15. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
8. D.6.ESTADIO Y PISCINA:
ARTÍCULO 122°.- Tiene a su cargo un responsable y sus funciones son las
siguientes:
1. Mantener en buen estado las instalaciones
2. Coordinar con las diferentes instituciones la utilización de la infraestructura.
3. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
4. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
5. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
CAPITULO IX
9. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 123º.- Los órganos desconcentrados, son aquellos a los cuales se les
transfiere facultades resolutivas a niveles de ejecución, planificación, supervisión,
coordinación y fiscalización, así como la evaluación de resultados.
Reforzando la capacidad de gestión de la Municipalidad, dependen directamente de
la Gerencia Municipal y desarrollan proyectos específicos para dar un mejor servicio
a la sociedad. Sus funciones están definidas en sus estatutos.
ARTÍCULO 124°.- Los órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de
Jauja son:
 Secretaría Técnica Provincial de defensa Civil y Seguridad Ciudadana
 Programas de Vaso de Leche.
 Instituto Vial Provincial de Jauja-IVP
9.A. SECRETARIA TÉCNICA DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA:
ARTÍCULO 125°.- La Secretaría Técnica de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad, como tal tienen funciones que son las siguientes:
1. Llevar el libro de actas y el archivo del comité.
2. Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.
3. Centralizar la información cursada al comité por sus miembros y otros
organismos.
4. Apoyar al comité en centralizar la recepción y custodia de ayuda material, y
ejecutar el plan de distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en
caso del desastre.
5. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades
de Seguridad Ciudadana y Serenazgo.
6. Formular y proponer el plan de seguridad ciudadana.
7. Organizar y dirigir el servicio de Serenazgo.
8. Propiciar la integración vecinal a fin de promover su participación en
acciones de seguridad ciudadana.
9. Coordinar acciones con entidades públicas y privadas vinculadas a cautelar
la tranquilidad y seguridad ciudadana.
10. Proponer las normas y directivas relacionadas con el ámbito de su
competencia.
11. Recomendar a la alta dirección, la modificación y/o actualización de las
disposiciones municipales que fueran necesarias.
Gerencia Municipal
64
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
12. Coordinar con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Subprefectura
y demás entidades a fin de realizar operativos conjuntos en apoyo a la
comunidad.
13. Proponer anualmente al Gerente Municipal la modificación del reglamento de
aplicación de sanciones y cuadro único de infracciones y sanciones, para su
aprobación posterior por el Concejo Municipal.
14. Promover la creación de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana.
15. Promover y evaluar la fiscalización y control del cumplimiento de las normas
municipales.
16. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
17. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
18. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia
Municipal.
9.B. PROGRAMA DE VASO DE LECHE:
ARTÍCULO 126°.- La Municipalidad Provincial de Jauja contará con el Programa
del Vaso de Leche, órgano responsable de la ejecución del apoyo alimentario a los
niños y madres gestantes de estratos sociales de bajos ingresos, y de la
elaboración del reglamento de organización y funciones del comité de
administración del Programa del Vaso de Leche.
9.C. INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE JAUJA- IVP
ARTÍCULO 127°.- El IVP-Jauja tiene por finalidad propiciar el desarrollo de la
gestión vial rural provincial, entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar
las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura rural, asignando recursos de acuerdo a las prioridades establecidas
en el Plan Vial Provincial Participativo-PVPP y el Plan de Desarrollo de la Provincia;
en alianza estratégica con los gobiernos locales y la sociedad civil organizada; con
la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y el desarrollo sustentable
Son funciones del IVP – Jauja:
1. Programar, concertar, y ejecutar los estudios, obras y actividades del Plan
Vial Provincial Participativo
2. Evaluar y actualizar el Plan Vial Provincial Participativo
3. Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las
diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación,
mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre
los proyectos de normas que conlleven aspectos viales de la zona de
influencia del IVP – Jauja.
4. Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno
Central, entidades privadas, entidades cooperantes y de las municipalidades
que participan en su creación, para destinarlos al tratamiento de las vías
priorizadas
5. Elaborar y definir entre las municipalidades socias y demás entidades
vinculadas con el desarrollo vial, un boletín de información periódica sobre
las actividades desarrolladas por el IVP – Jauja.
6. Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el sector público y el
privado en las vías rurales de su jurisdicción.
7. Participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de las
vías rurales de la Provincia.
El IVP - Jauja es competente para:
Gerencia Municipal
65
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
1. Preservar y prevenir el contexto ambiental de la infraestructura de transporte
de la red vial rural.
2. Realizar todo tipo de gestiones para obtener financiamiento, dentro del
marco legal que le es aplicable.
3. Planificar, desarrollar y ejecutar mecanismos financieros y legales para la
realización de actividades vinculadas con la gestión vial, tales como
encargos de ejecución presupuestal u otros similares establecidos en las
normas vigentes sobre derecho público.
4. Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas
requeridas para el logro de sus objetivos y metas, dentro del marco que
señala la Ley.
5. Gestionar la cooperación técnico – económica para el financiamiento de los
proyectos viales.
6. Suscribir convenios y contratos con instituciones del sector público y privado
para la ejecución de obras viales y/o desarrollo.
7. Desarrollar otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial
Provincial Participativo en el ámbito de su jurisdicción.
CAPITULO X
10. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 128°.- Los órganos descentralizados de la Municipalidad son aquellos
entes con personería propia y con autonomía económica y administrativa para
resolver los asuntos de su competencia. Se crean por Acuerdo del Concejo
Municipal o se asume su administración por disposición legal expresa.
ARTÍCULO 129°.- Los organismos descentralizados se rigen por sus propios
estatutos, reglamentos y legislación que norma su organización y funcionamiento.
Estos organismos se pueden constituir en empresas municipales, proyectos
especiales o en cualesquiera otra forma de organización permitida por la legislación
vigente.
ARTÍCULO 130°.- La Municipalidad Provincial de Jauja cuenta con un órgano
descentralizado, los cuales se rige por su propio reglamento.
 Entidad Prestadora de Servicios Municipal Mantaro S.A. Zonal Jauja
“EPSM”
10.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MUNICIPAL MANTARO S.A
ZONAL JAUJA – EPSM
10.B. INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE JAUJA (IVP), Aprobado con Ordenanza
Municipal Nº 013-2005-A/MPJ, de Fecha 12/Set/2005.
10.C. PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, (en trámite a la fecha de aprobación),
pero luego se aprueba mediante Resolución de Consejo Nº 003-2010CM/MPJ, de Fecha 10/Feb/2010.
10.D. COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE
JAUJA, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 152-2009, de fecha
25/Mar/2009.
ARTÍCULO 131°.- La Entidad Prestadora de Servicios Municipal Mantaro S.A.
Zonal Jauja EPS, es una entidad de derecho público, descentralizada de la
Municipalidad Provincial de Jauja. Cuenta con personería jurídica y autonomía
económica financiera y administrativa. El representante legal de la Empresa es El
Gerente y está constituido por una Asamblea General de accionistas y por un
Directorio representado por el Concejo Municipal.
Gerencia Municipal
66
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
Sus funciones son:
1. Realizar campañas de educación sanitaria para el uso racionado y adecuado
del agua.
2. Dotar del servicio de agua de consumo humano y alcantarillado a la
población de la ciudad de Jauja en forma oportuna y eficiente con calidad,
cantidad y continuidad.
3. Realizar las funciones de operación, mantenimiento y cobertura permanente
de los sistemas de abastecimiento que conforman la red de distribución,
conducción y aducción del sistema de agua potable.
4. Realizar las funciones de operación y mantenimiento del sistema de
alcantarillado a través de sistema productor y emisores principales hasta su
disposición final.
5. Garantizar la potabilidad de agua en los parámetros y estándares nacional
con la SUNASS que protejan la salud de la población.
6. Realizar el cobro del servicio a la población, estableciendo tarifas reales y
accesibles, en consulta y coordinación con los usuarios.
7. Diseñar planes, programas y proyectos orientados a mejorar los servicios de
abastecimiento de agua y alcantarillado en términos de ampliación de la red,
modernización o reposición de sistemas y refacción.
8. Establecer criterios y mecanismos de transparencia de información y
rendición de cuentas a la población por ser una empresa de servicio público.
9. Coordinar con la SUNAS acciones permanentes de capacitación al personal,
evaluación de la calidad del servicio y acceso a la información pertinente al
tema de agua y saneamiento.
10. Establecer acciones orientadas al tratamiento de aguas residuales o
servidas antes de su disposición final que pueda ser contaminante a lechos
de ríos, acuíferos u otros que expongan a la población aledaña.
11. Coordinar con la Municipalidad u otras entidades las oportunidades de
financiamiento para mejorar, ampliar el sistema de redes de distribución y
por ende el servicio de agua y alcantarillado.
TITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTÍCULO 132º.- La Municipalidad Provincial de Jauja, en cumplimiento con lo
dispuesto en la LOM referido a las instancias de coordinación mantiene estrecha
relación con instituciones de la sociedad civil, representadas en el CCL Provincial.
ARTÍCULO 133º.- En concordancia con lo dispuesto en los enfoques y principios
de su misión institucional, la Municipalidad Provincial de Jauja mantiene relación
con las instituciones públicas y privadas, que trabajen los sectores
correspondientes a los identificados al plan provincial, sean a nivel de mesas
temáticas o de proyectos articuladores y/o complementarios.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El presente reglamento ha sido elaborado en un proceso participativo y
socializado entre todos los trabajadores de la institución, garantizando y velando
por su cumplimiento, así como por su aplicación una vez aprobado.
Gerencia Municipal
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Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidad Provincial de Jauja
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El presente reglamento esta bajo la responsabilidad de su
cumplimiento por parte de la Gerencia Municipal.
SEGUNDO.- El ROF se complementa con el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) que prevé los cargos considerados necesarios para el normal funcionamiento
de la Municipalidad, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) que establece las
plazas y categorías remunerativas de los cargos presupuestados y el Manual de
Organización y Funciones (MOF) que describe las funciones específicas a nivel de
cada uno de los cargos o puestos de trabajo previstos en el CAP. Estos
documentos de gestión serán aprobados por la Municipalidad bajo responsabilidad
mediante ordenanza conforme la Ley N° 27972, el Decreto Supremo N° 74-95-PCM
y la Norma Técnica de Control N°100-04 aprobado por Resolución de Contraloría
N°072-98-GC, incorporándose en ellos los criterios técnicos de simplificación
administrativa.
TERCERO.- La contratación de personal para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el presente reglamento, se efectuará de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
CUARTO.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en Sesión de Concejo y será
actualizado de acuerdo a la dinámica institucional y los lineamientos del Plan
Institucional.
QUINTO.- La Municipalidad Provincial de Jauja solicitará a la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto la actualización periódica del presente reglamento y
otros documentos de gestión.
Gerencia Municipal
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