Lo que usted debe saber de su Renta Vitalicia

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Lo que usted debe saber de su Renta Vitalicia
Lo que usted debe saber
de su Renta Vitalicia
Rentas Vitalicias
• ASIGNACION FAMILIAR
• CAMBIO ESTADO CIVIL
• COTIZACION DE SALUD
• CUOTA MORTUORIA
• GARANTIA ESTATAL
• INCORPORACION DE BENEFICIARIOS NO DECLARADOS
• PAGO DE VALORES GARANTIZADOS
• PODER NOTARIAL
• SOLICITAR Y/O REACTIVAR PENSION DE SOBREVIVENCIA
Rentas Vitalicias
ASIGNACION FAMILIAR
La Asignación Familiar es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes,
pensionados y algunos trabajadores independientes. Se paga mensualmente junto a su liquidación de
Renta Vitalicia a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del sistema y cuyo ingreso mensual
no exceda del máximo que anualmente se fija por Ley, monto que es actualizado cada año según el
artículo 1° de la Ley N° 18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.
Beneficiarios
Trabajadores dependientes sector público y privado.
Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
Pensionados de cualquier régimen.
Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o
pensionado.
Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.
Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez.
Quiénes son carga
1. Cónyuge y Cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
2. Hijos biológicos y adoptados, hasta los 18 años ó 24 años, solteros, que sean estudiantes
regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del
Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
3. Hijastros, es decir, hijos del otro cónyuge.
4. Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos (se les otorga el
beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
5. Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del
beneficiario o de otro marido.
6. Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
7. Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que
estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
8. Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
Para que usted pueda acreditar las cargas familiares debe presentar los siguientes antecedentes:
Cónyuge
Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar firmado por el pensionado y la
cónyuge, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.
bicevida.cl
Declaración simple de expensas, disponible en el mismo formulario de solicitud de Asignación
Familiar.( segunda hoja )
Certificado de nacimiento o fotocopia de la cedula de Identidad de la cónyuge
Certificado de matrimonio actualizado, de uso exclusivo para asignación familiar.
Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación familiar fue
percibido con anterioridad.
En caso de no haber percibido el beneficio o no posea ningún comprobante, debe completar un
formulario que se encuentra disponible en la Compañía.
Hijo menor o igual a 18 años de edad
Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar ,firmado solo por el pensionado,
lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Certificado de nacimiento del hijo, de uso exclusivo para asignación familiar.
Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación
familiar fue percibido con anterioridad. En caso de no haber percibido el beneficio o no posea
ningún comprobante, debe completar un formulario que se encuentra disponible en la Compañía.
Formulario de Declaración de Rentas adicionales a la pensión, lo puede obtener en las Sucursales
de la Compañía.
En caso que hijo sea inválido se debe acompañar el Dictamen de la COMPIN.
Hijo Mayor de 18 Años y Menor o Igual a 24 Años
Completar el Formulario de Solicitud de Asignación Familiar ,firmado por el pensionado y por
el hijo, lo puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.
bicevida.cl
Declaración simple de soltería, disponible en el mismo formulario de solicitud de Asignación
Familiar (segunda hoja).
Certificado de nacimiento del hijo, de uso exclusivo para asignación familiar
Autorización de carga anterior, documento en el cual conste que el beneficio de asignación
familiar fue percibido con anterioridad. En caso de no haber percibido el beneficio o no posea
ningún comprobante, debe completar un formulario que se encuentra disponible en la Compañía.
Certificado de alumno de cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada
o superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste En caso que se trate de estudios
de régimen anual, el certificado debe especificarlo claramente y en los de régimen semestral el
certificado debe señalar el semestre que se encuentra cursando.
Formulario de Declaración de Rentas adicionales a la pensión, lo puede obtener en las Sucursales
de la Compañía.
En caso que hijo sea inválido se debe acompañar el Dictamen de la COMPIN.
CAMBIO ESTADO CIVIL
Si con posterioridad a la contratación de su póliza de Renta Vitalicia, la compañía toma conocimiento
de su divorcio o nulidad matrimonio, y cuando dicha situación se produzca conforme a lo establecido
en la Ley N° 19.947, la compañía deberá proceder al recalculo de la pensión que se encuentra vigente,
incluyendo al causante y todos sus beneficiarios con derecho a pensión, excluyendo a su cónyuge
anulado o divorciado.
De acuerdo a lo señalado anteriormente y considerando que el divorcio pone termino al matrimonio, el
respectivo cónyuge divorciado, no tendrá derecho a pensión de sobrevivencia como beneficiario legal.
Para tal efecto usted deberá presentar el certificado original de matrimonio con la correspondiente
subinscripción.
COTIZACION DE SALUD
La cotización legal para salud es aquella que deben obligatoriamente efectuar los pensionados para
financiar las prestaciones de salud, se efectúa en FONASA o ISAPRE. El sistema reviste dos
modalidades.
Cotización legal obligatoria: es la cotización mínima que por disposición de la ley se debe descontar
a todo pensionado. Esta cotización corresponde a un 7% de la renta imponible.
Cotización Adicional Voluntaria: constituye un aporte voluntario del cotizante, por sobre su cotización
legal, para completar el precio de un plan de salud (ISAPRE) con mayores beneficios.
Las cotizaciones de salud son descontadas mensualmente de su liquidación de pensión, son pagadas
en la institución de salud informada por usted.
En caso que usted hubiese cambiado de ISAPRE, esta solo procede cuando la Compañía es notificada
formalmente por la institución de salud, a través del Formulario Único de Notificación (FUN). Este
cambio no procede con la Copia del FUN o fotocopia de este.
Si usted es pensionado de una Renta Vitalicia Diferida, deberá concurrir a su ISAPRE con la primera
liquidación de pensión que haya emitido la compañía a efecto de suscribir un nuevo FUN indicando a
“BICE Vida Compañía de Seguros S.A.” (RUT 96.656.410-5) como nuevo empleador.
Si usted desea desafiliarse de la ISAPRE, debe presentar en la compañía la carta de desafiliación
de su ISAPRE anterior, solo procede con el documento emitido por la ISAPRE. Si usted presenta la
carta de desafiliación de una ISAPRE y la Compañía aún no ha sido notificada a través del FUN de
la incorporación a su nueva institución de salud, las cotizaciones de salud serán enviadas a FONASA.
Para regularizar las cotizaciones de salud que han sido pagadas indebidamente en otra institución de
salud, usted deberá concurrir a las Oficinas de la Compañía y solicitar el certificado de PREVIRED
o documentación que acredite el pago de las cotizaciones, además deberá adjuntar la carta de
desafiliación de la ISAPRE respectiva o algún documento que acredite que no perteneció a las ISAPRE
en los periodos que se estan solicitando las cotizaciones mal enteradas.
Considerando que esta regularización solo se efectúa entre las entidades de salud involucradas, usted
debe acercarse personalmente a la entidad de salud que corresponda.
CUOTA MORTUORIA
La cuota mortuoria se paga a quien unido por vínculo matrimonial o parentesco al pensionado fallecido,
acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
Si esta persona fuese distinta del cónyuge, hijos o padres del pensionado fallecido, el monto máximo
que se pagara será el valor de la factura que refleje el monto efectivo del gasto, hasta un monto
máximo de U.F 15, quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las U.F.15, a disposición del o la
cónyuge sobreviviente, y a falta de ésta a los hijos o padres del pensionado.
Para solicitar la cuota mortuoria usted debe presentar los siguientes antecedentes según sea la
situación:
BENEFICIARIOS
Completar el Formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl.
Certificado de Defunción original.
Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
Fotocopia del Carnet de Identidad de la persona a quien se le extenderá el cheque.
FUNERARIA
Completar el Formulario de Solicitud de Cuota Mortuoria, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl.
Certificado de Defunción original.
Factura de gastos funerarios a nombre de la empresa funeraria ,se debe identificar plenamente
al beneficiario del servicio.
Poder notarial (fotocopia) , otorgado por la empresa funeraria a un representante autorizado por
ésta para solicitar la cuota mortuoria y retirar el cheque
Fotocopia del Carnet de Identidad de la persona a quien se le extenderá el cheque.
GARANTIA ESTATAL
Para el trámite de la Garantía Estatal usted debe presentar los siguientes antecedentes:
VEJEZ:
Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal,lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía.
Certificado de Nacimiento del pensionado.
Fotocopia del Carnet de Identidad del pensionado por ambos lados
Certificado de Matrimonio actualizado
Certificado de saldo de la cuenta individual de la AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe
agotarlo)
INVALIDEZ:
Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Lo puede obtener en las Sucursales
de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal. Lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía.
Fotocopia del Carnet de Identidad del pensionado por ambos lados.
Certificado de Nacimiento del pensionado
Certificado de Matrimonio actualizado
Certificado de saldo de la cuenta individual de AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe
agotarlo)
Fotocopia del dictamen de invalidez
SOBREVIVENCIA:
Conyuge y madre de hijo no matrimonial
Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía
Certificado de defunción del causante
Certificado de Nacimiento de la Cónyuge o Madre de hijo no matrimonial (Según sea el caso)
Fotocopia del Carnet de Identidad por ambos lados de la Cónyuge o de la madre de hijo no
matrimonial (Según sea el caso)
Certificado de saldo de la cuenta individual de AFP del titular de la póliza (si tiene saldo debe
agotarlo)
Certificado de las ultimas cotizaciones y saldo de la cuenta individual de la AFP, de la solicitante.
SÓLO PARA CÓNYUGE: Certificado de Matrimonio actualizado
SÓLO PARA MADRE DE HIJO NO MATRIMONIAL: Declaración simple de puño y letra, indicando
que vivió a expensas del afiliado causante y que a la fecha se encuentra soltera
Certificado de Nacimiento Hijo No Matrimonial, en caso de ser más de un hijo, presentar al
menos el certificado de uno de ellos.
Hijos menores de 18 años
Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Firmada por la madre o tutora, lo
puede obtener en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía
Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los padres.
Hijos mayores de 18 y menores de 24 años
Completar el Formulario de Solicitud de Garantía Estatal. Firmada por el hijo, lo puede obtener
en las Sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.bicevida.cl
Completar Mandato Previo Descuento Garantía Estatal, lo puede obtener en las Sucursales de
la Compañía
Fotocopia del Carnet de Identidad por ambos lados del hijo
Certificado de nacimiento del hijo con el nombre de los padres
Certificado de alumno regular de Instituciones reconocidas por el Estado y declaración jurada
notarial de soltería
INCORPORACION DE BENEFICIARIOS NO DECLARADOS
Si con posterioridad a la contratación de la póliza de Renta Vitalicia, se establece el ingreso de un
nuevo beneficiario con derecho a pensión, la compañía deberá a proceder al recalculo de las pensiones
determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios con derecho a pensión.
El recalculo deberá efectuarse, en caso de existir beneficiarios cuya calidad no se hubiere acreditado
oportunamente, reliquidandose las pensiones, a la fecha en que el nuevo beneficiario reclame el
beneficio. La nueva pensión se pagara a partir del mes siguiente en que la compañía efectuó el
recalculo de la pensión.
La acreditación debe efectuarse en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).Se entenderá
que la compañía toma conocimiento del hecho, cuando recibe la comunicación de la respectiva AFP,
de corresponder, la compañía emitirá un Endoso, que será incluido en la póliza y también enviado al
causante.
Al fallecimiento del asegurado o sus beneficiarios, la compañía podrá liberar las reservas matemáticas
correspondientes, conforme a las normas vigentes. Mientras no se proceda a la liberación de las
reservas señaladas. Si la compañía toma conocimiento de nuevos beneficiarios legales, estará obligada
a calcular y pagar pensiones para éstos.
Producida la liberación de reservas, y en el evento de aparecer beneficiarios legales no declarados, la
compañía pagara las pensiones a que dé lugar la garantía estatal.
PAGO DE VALORES GARANTIZADOS
Los Valores Garantizados forman parte de una cláusula adicional de la Póliza de Renta Vitalicia, se
activa solo en caso de fallecimiento del titular de la pensión y ante la inexistencia de beneficiarios
legales de pensión de sobrevivencia.
Para proceder con el pago, la Compañía emitirá un Certificado de cálculo de saldo del Periodo
Garantizado, este se solicita a través de un formulario disponible en las sucursales de la Compañía o
en nuestra página Web www.bicevida.cl, se emite dentro de los 5 días hábiles del mes subsiguiente
en que la Compañía toma conocimiento del fallecimiento del pensionado (Certificado de Defunción).
Este certificado indica el monto remanente de los valores garantizados al momento de fallecimiento
del pensionado y el nombre de los beneficiarios designados. En caso de no existir estos últimos se
indicara a los herederos legales del pensionado.
Retirado el certificado de cálculo de saldo del Periodo Garantizados, los beneficiarios designados podrán
solicitar el pago de los valores garantizados y en el caso de los herederos legales deberán tramitar
en el Servicio de Registro Civil el Auto de Posesión Efectiva, debe estar inscrita en el Conservador de
Bienes Raíces del Departamento correspondiente , adjuntando las fotocopias de la cedula de identidad
de cada uno de los herederos y presentar una carta poder notarial firmada por todos los herederos
legales ( indicados en la Posesión Efectiva), en la cual se designe a un único representante de éstos.
Una vez indicado el representante legal el cheque será emitido a nombre de éste.
Para solicitar el pago de los valores garantizados, se debe presentar el formulario “Solicitud de pago
de Renta Garantizada“, disponible en las sucursales de la Compañía o en nuestra página Web www.
bicevida.cl, firmada ante Notario y adjuntar una copia de la cedula de identidad de las personas
involucradas.
Presentado el formulario de Solicitud de pago de Renta Garantizada, todos los beneficiarios deben
estar de acuerdo en la misma alternativa de pago, existen 2 alternativas de pago:
De una sola vez y al contado, se pagara al 10° día hábil de presentada la solicitud de pago de
renta garantizada.
En mensualidades iguales y sucesivas (hasta completar el periodo garantizado de pago), se
pagara al mes siguiente de presentada la solicitud de pago de renta garantizada
Para el retiro del o los cheques, los beneficiarios designados o el representante de los herederos
legales, deberá concurrir a la sucursal de la Compañía donde efectuó el trámite, retirar el Finiquito,
ante Notario se debe firmar y estampar la huella digital. Cumplido con este trámite la Compañía
procederá a la entrega del o los cheques.
PODER NOTARIAL
Para que un tercero cobre la pensión de Renta Vitalicia, debe efectuar un poder especial para el cobro
de la pensión y debe ser suscrito ante un Notario Público un oficial del registro Civil donde no hubiere
Notaria.
El poder otorgado para que un tercero cobre su pensión, tiene una vigencia de 2 años a partir del mes
siguiente a su otorgamiento.
Si usted desea efectuar un cambio de receptor, debe firmar una declaración jurada simple, el cual
revoque el poder que se encuentra vigente y si desea otorgar un nuevo mandato, debe adjuntarlo.
El poder que fue otorgado por una agente diplomático o consular chileno, acreditado en el País de
donde de donde procede el mandato, posteriormente debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones
en Chile
Para otorgar un Poder Notarial usted debe:
Completar el Formulario de Carta Poder tipo que se encuentra disponible en nuestras sucursales
de la Compañía,o solicitarlo en nuestro Contact Center al número 800 20 20 22.
En caso de no contar con el formato tipo, puede otorgar un mandato efectuado en Notaria
para que un tercero Retire, Cobre y Perciba la pensión de Renta Vitalicia que es pagada por
BICEVIDA Compañía de Seguros S.A.
SOLICITAR Y/O REACTIVAR PENSION DE SOBREVIVENCIA
Para solicitar y/o renovar la pensión de sobrevivencia de hijos mayores de 18 años y menores de 24
años de edad usted debe presentar los siguientes documentos:
Declaración jurada notarial de soltería (se debe presentar solo una vez al año).
Certificado de alumno regular del semestre correspondiente si son estudiantes en cursos
regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior , en Chile o en el extranjero en
instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación
Los plazos para acreditar los estudios son para el Primer semestre el 30 de abril y para el
Segundo semestre el 30 de septiembre. En caso que se trate de estudios de régimen anual, el
certificado debe especificarlo claramente.