FAQ - Rendición de Cuentas - Superintendencia de Educación

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FAQ - Rendición de Cuentas - Superintendencia de Educación
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS
RECURSOS 2014
v.1
División de Fiscalización
Mayo 2015
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
Índice de contenidos
I.
Información General................................................................................................................... 3
A.
Descarga de información en línea.......................................................................................... 3
B.
Definiciones ............................................................................................................................ 3
C.
Consultas................................................................................................................................. 4
II.
Uso de la plataforma .................................................................................................................. 4
A.
Ingreso y eliminación de gastos ............................................................................................. 4
B.
Ingresos por gastos no aceptados (ex gastos rechazados).................................................... 6
C.
Certificados de rendición de cuentas..................................................................................... 6
III.
Proceso de Rendición ............................................................................................................. 7
A.
Rendiciones de cuentas periodos anteriores ........................................................................ 7
B.
No cumplir con la rendición de cuentas ................................................................................ 7
C.
Etapas rendición de cuentas .................................................................................................. 8
D.
Reaperturas ............................................................................................................................ 8
E.
Limitación del saldo negativo................................................................................................. 8
F.
Documentos de respaldo ....................................................................................................... 9
G.
Otras consultas sobre rendición .......................................................................................... 12
IV.
Clasificación de Ingresos y Gastos........................................................................................ 14
A.
Declaración de Ingresos........................................................................................................ 14
B.
Clasificación de gastos.......................................................................................................... 15
V.
Remuneraciones ....................................................................................................................... 18
VI.
Subvenciones Especiales ...................................................................................................... 21
A.
Subvención Escolar Preferencial (SEP)................................................................................. 21
B.
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento.................................................................. 26
C.
Subvención Pro-retención.................................................................................................... 27
D.
Programa de Integración Escolar (PIE)................................................................................. 27
VII.
Administración Central......................................................................................................... 28
Referencias........................................................................................................................................ 29
Índice de preguntas........................................................................................................................... 30
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
I.
Información General
A. Descarga de información en línea



Manual de Cuentas http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
Manual de Usuario del Sistema
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_sistema.pdf
Manual de Rendición de Remuneraciones:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf
B. Definiciones
1. ¿Cuáles son los principales conceptos relacionados al sistema de rendición de
cuentas?
Los principales conceptos relacionados al sistema de rendición de cuentas son:






INGRESOS: Los conforman aquellos recursos entregados por el Ministerio de
Educación los originados en el establecimiento, por cobros de matrícula, derecho
de escolaridad, donaciones y/o aportes de centros de padres y/o alumnos.
GASTOS: Corresponde los desembolsos relacionados directamente con la
operación y funcionamiento del establecimiento que realiza el sostenedor con los
aportes y otros recursos recibidos.
ESTADO DE RESULTADOS: Muestra los ingresos y egresos efectuados por una
entidad durante un periodo determinado de tiempo, valorizados y presentados de
acuerdo a los criterios de contabilidad que se utilicen para tales efectos, así como
el saldo resultante del periodo, ya sea positivo o negativo.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Es la entidad donde se registra el detalle de los
gastos relacionados al soporte administrativo de los Establecimientos
Educacionales del sostenedor.
RECURSOS CENTRALIZADOS: Son los recursos que se destinan a financiar los gastos
de administración y se traspasan desde el(los) establecimiento(s) educacional(es) a
la Administración Central.
CONTROL Y RESPALDOS: Todos los gastos deben contar con el debido respaldo de
la documentación original que justifique las operaciones y que acredite el
cumplimiento de los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
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C. Consultas
1. ¿Cuáles son los canales para la atención de consultas?
Los canales para la atención de consultas son los siguientes:
a) Contactar a la respectiva Dirección Regional de la Superintendencia de Educación
b) Mesa de Ayuda:
 Correo Electrónico: [email protected]
 Teléfono: +56 2 24065916
 Formulario de Consulta: opción disponible en el extremo inferior derecho
del Sistema de Rendición de Cuentas
II.
Uso de la plataforma
A. Ingreso y eliminación de gastos
1. ¿Qué modalidades presenta el Sistema de Rendición de Cuentas para la carga de los
gastos?
Existen 2 modalidades para ingresar datos en el sistema de rendición de cuentas:
a. Ingreso de Datos por Carga Individual, permite ingresar uno a uno la información de
cada documento que respalda el gasto a declarar.
b. Ingreso de Datos por Carga Masiva, permite ingresar la información de manera
conjunta de los documentos que respaldan 1 o más gastos a declarar. Mediante una
planilla de extensión CSV, se pueden cargar hasta 1000 documentos
(correspondientes a 1000 líneas de datos). La plantilla con el formato de carga
masiva se descarga desde el mismo Sistema de Rendición.
2. ¿Se puede ingresar sólo de forma masiva los documentos y no de forma individual?
Si, independiente de la subvención a declarar, los datos en el sistema se pueden ingresar
utilizando cualquier modalidad:



Sólo Carga Individual
Sólo Carga Masiva
Combinar Carga Individual y Masiva
3. ¿Se puede efectuar carga individual y masiva de manera simultánea?
Considerando simultáneamente al hecho de realizar 2 cosas exactamente al mismo tiempo,
no es factible efectuar carga individual y masiva de manera simultánea, pero si es posible
mezclar las modalidades de carga, carga individual y masiva, cualquiera de las 2 primero, y
la otra después e independiente de la subvención a declarar.
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4. ¿Se puede efectuar distintas modalidades de carga para las distintas subvenciones?
Si, el sistema permite para todas las subvenciones el ingreso de datos utilizando cualquier
modalidad (sólo Carga Individual, o sólo Carga Masiva o ambas).
5. ¿Se puede realizar una planilla para cargar los gastos de todas las subvenciones?
Sí, es factible cargar los gastos de distintas subvenciones en una planilla en Ingreso de Datos
por Carga Masiva, mientras se cumpla con:



Especificar el código respectivo de cada subvención
Las condiciones de formato de cada columna del archivo, según subvención
No sobrepasar el límite máximo de registros (1000) por archivo
6. ¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite identificar datos erróneos
involuntariamente cargados?
Si, el sistema realiza una revisión y validación de todos los datos que se ingresan en éste,
informando al usuario de la siguiente forma:


Carga Individual, cada vez que el usuario selecciona “Guardar” los detalles del gasto
ingresado, el sistema indica los campos específicos en que existen conflictos con el
ingreso de información, por ser incorrecta o no cumplir con los requisitos exigidos,
y no permite guardar los datos hasta que estén correctamente digitados.
Carga Masiva, cada vez que el usuario selecciona “Cargar Gastos Nuevos”, el
sistema indica las filas del archivo csv en que existen conflictos con el ingreso de
información, especificando cuales son los errores, para la corrección de estos.
7. ¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite eliminar gastos erróneamente
ingresados?
Si, mientras la rendición de cuentas de la Subvención no esté cerrada, existen 2 modalidades
para eliminar datos cargados en el sistema:
 Eliminación individual de Gastos, mediante la opción “Eliminar” de cada ítem de
Gastos, en Ingreso de Datos por Carga Individual.
 Eliminación Total de Gastos:
o Ingresados por carga individual y/o masiva (excluyendo las categorías:
“410100 – Gastos Remuneracionales”, “410200 – Gastos por Bonos y
Aguinaldos Ley de reajuste Sector Público” y “410400 – Aportes
Previsionales”), a través de la opción “Eliminar Detalle de Gastos Cargados”,
en Ingreso de Datos por Carga Masiva.
o Ingresados por carga individual y/o masiva, específicamente para las
categorías: “410100 – Gastos Remuneracionales”, “410200 – Gastos por
Bonos y Aguinaldos Ley de reajuste Sector Público” y “410400 – Aportes
Previsionales”, a través de la opción “Volver valores a 0”, en Ingreso de
Datos por Carga Masiva, sección “Declarar Totales de Gastos en
Remuneraciones”.
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8. ¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite eliminar gastos después de cerrar la
rendición?
No, sólo es posible eliminar o modificar datos ingresados cuando la rendición de cuentas de
la subvención se encuentre abierta.
B. Ingresos por gastos no aceptados (ex gastos rechazados)
1. ¿En el Sistema de Rendición de Cuentas, dónde se reflejan los ingresos por gastos
no aceptados (ex gastos rechazados)?
Los ingresos por gastos no aceptados son aquellos que anteriormente se denominaban
gastos rechazados. Estos corresponden a los gastos que han sido detectados a partir del
proceso de fiscalización que realiza la SIE. Se generan porque los respaldos no son los
adecuados, los antecedentes son insuficientes o bien, porque el desembolso no se ajusta a
lo que establece y permite la normativa, por ello cuando se detecta incrementan el saldo
por rendir del sostenedor.
En el actual sistema de rendición los ingresos por gastos no aceptados (ex gastos
rechazados) se muestran en la sección “Ingresos” del Estado de Resultado de la siguiente
forma:


Para Subvención Programa de Integración Escolar (PIE), los gastos no aceptados (ex
gastos rechazados) correspondientes a ingresos percibidos por Subvención del 2011
al 2013, se ven reflejados en la categoría “Ingresos por Gastos no aceptados” de la
Rendición de Cuentas recursos 2014, mientras que el detalle del gasto no aceptado
se presenta en la sección “Monto Rechazado” del año respectivo.
Para Subvención Escolar Preferencial (SEP), los gastos no aceptados (ex gastos
rechazados) correspondientes a ingresos percibidos por Subvención del 2008 al
2013 (no cargados en ninguna rendición de cuentas anterior) se ven reflejados en
la categoría “Ingresos por Gastos no aceptados” de la Rendición de Cuentas
recursos 2014, mientras que el detalle del gasto no aceptado se presenta en la
sección “Gasto Rechazado” del año respectivo.
C. Certificados de rendición de cuentas
1. ¿Existe algún documento que acredite la realización de la Rendición de Cuentas, y el
período en que fue efectuada, dentro o fuera de plazo?
Si, existirá un documento que acredite la rendición realizada.
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III.
Proceso de Rendición
A. Rendiciones de cuentas periodos anteriores
1. ¿Se pueden realizar rendiciones que no se efectuaron durante periodos anteriores?
El Dictamen N° 11 de la Superintendencia de Educación del 30 de marzo del año 2015,
establece que la rendición de cuentas debe hacerse de manera oportuna y eficiente
y, en tal sentido, de ser admitido este procedimiento, debe ser de carácter
excepcional y cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Podrán rendirse en el proceso en curso, sólo aquellos recursos no rendidos en
el período inmediatamente anterior.
b) El sostenedor deberá solicitarlo por escrito, fundadamente y por única vez.
c) La dirección regional correspondiente analizará los antecedentes presentados y,
de aprobar dicha solicitud, deberá constar fehacientemente que el sostenedor está
de buena fe.
Para ello, se recomienda contactar a la respectiva Dirección Regional y solicitar información.
2. ¿No haber rendido cuentas el 2013, impide la rendición de cuentas por recursos
2014, teniendo pendiente el anterior proceso?
La rendición de cuenta pública del uso de los recursos es obligatoria anualmente para todos
los Sostenedores, por lo cual independiente de la situación de los períodos anteriores, el
sostenedor debe realizar el proceso de rendición en curso actual.
3. ¿Se puede agregar o modificar o rectificar gastos para el proceso 2013?
No se puede, ya que solamente podrán realizar la rendición de cuentas 2013 aquellos
sostenedores que realicen la solicitud formal a la respectiva Dirección Regional y cumplan
con requisitos copulativos establecidos en el Dictamen N° 11 de la Superintendencia de
Educación.
B. No cumplir con la rendición de cuentas
1. ¿A qué tipo de sanciones se expone el sostenedor por no rendir cuentas de las
subvenciones escolares que se soliciten?
No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, es una infracción grave,
estipulada en el Art. 76, letra a), de la Ley N°20.529 de 2011, cuyo piso de multa parte desde
las 501 UTM.
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C. Etapas rendición de cuentas
1. ¿Se debe empezar con la rendición de cuentas de alguna subvención en especial o
se puede partir con cualquiera?
No existe un orden preestablecido, se puede empezar con cualquier subvención y además
estar declarando en más de una subvención durante el mismo período de tiempo.
2. Para una factura del 10-06-2013 que corresponde a gastos de materiales de oficina,
que fueron pagados en febrero del año 2014, ¿Se puede declarar este documento
en la rendición de recursos 2014?
No, sólo se rinden los documentos con fecha de emisión comprendida entre el 01-11-2013
y el 31-12-2014, y que hayan sido efectivamente pagados. Además, sólo se pueden declarar
documentos que no hayan sido ingresados en procesos anteriores de rendición de cuentas.
D. Reaperturas
1. ¿Se puede solicitar reapertura de la etapa “Declaración del Sostenedor”?
No se ha definido reapertura para la etapa “Declaración del Sostenedor”. En caso que se
genere una instancia de modificación, será informada en la página web de la plataforma de
rendición de cuentas.
2. ¿En caso de error en el proceso de rendición actual, y se declaran gastos que
corresponden a otra rendición, se puede solicitar la reapertura de la plataforma?
Dentro de plazo, el Sostenedor podrá realizar en la misma plataforma las reaperturas que
estime conveniente. Una vez cerrada la plataforma y cumplido el plazo, no será posible
realizar cambios a la plataforma.
E. Limitación del saldo negativo
1. ¿Qué se debe hacer si los gastos de una subvención son superiores a los ingresos
recibidos por la misma?
El proceso de rendición de cuentas año 2014, contempla que los gastos deben ser menores
o iguales a los ingresos recibidos en el 2014. Ello implica que el sistema de rendición
impedirá la declaración de saldos negativos en todas las subvenciones, por lo tanto, el
resultado del saldo deberá mostrar un valor positivo o igual a cero para los recursos
entregados en ese mismo período (2014). Para el saldo de la Administración Central se
exigirá tal como ocurrió en el año 2013, que el saldo sea cero ($0).
Para las próximas rendiciones, el saldo total, incluido el de arrastre del año anterior no podrá
ser negativo.
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Sin embargo, como el estado de resultado es por establecimiento (RBD), este si puede tener
saldo negativo. Lo que se debe tener claro es que la declaración es por sostenedor, por
tanto, lo que se pide es que en su conjunto (consolidado) las subvenciones deben dar saldo
mayor o igual a $0.
2. ¿Qué sucede si hay saldos negativos del periodo de rendición anterior (2013)?
La rendición de cuentas no puede tener saldo negativo, por la anualidad 2014 (ingresos 2014
– Gastos 2014). Sin embargo, existen excepciones que consideran a los establecimientos
que poseen saldo negativo de años anteriores, por lo que se espera en esta rendición de
cuentas (periodo 2014), que estos saldos sean mayor o igual a $0.
Las situaciones, las podemos identificar en los siguientes casos:
a)
Limitación de saldo negativo por SUBVENCIÓN.
Caso 1: “Sin saldo de arrastre en las siguientes subvenciones: Mantenimiento, Proretención, Refuerzo Educativo e Internado”.
En estas subvenciones los gastos deben ser menores o iguales a los ingresos
percibidos del periodo 2014 (Ingreso 2014>=Gastos 2014).
Caso 2: “Con saldo de arrastre para las subvenciones: General, SEP y PIE”.


Si presenta saldo de arrastre positivo 2013, el ingreso del periodo 2014 más
el saldo positivo de arrastre 2013 debe ser mayor o igual al gasto del período
2014 (Ingresos 2014 + Saldo arrastre positivo >= Gastos 2014).
Si presenta saldo de arrastre negativo 2013, el ingreso del período 2014
debe ser mayor o igual al gasto del período 2014 (Ingresos 2014 >= Gastos
2014). Es decir, el saldo final 2014 será, a lo más igual o menor al saldo final
2013, permitiendo, en ese caso, el saldo final negativo.
Cabe señalar que en las próximas rendiciones se restringirá esta última alternativa, no siendo
posible rendir saldos finales negativos, para todas las rendiciones.
b)
Saldo Administración Central (SEP y General)
El Saldo Final Periodo 2014 siempre debe ser igual a $0.
F. Documentos de respaldo
1. ¿Qué tipo de comprobante respalda el pago de bonos y aguinaldos por ley de
reajuste? ¿Sirve como comprobante la planilla que envía el MINEDUC firmada por
los trabajadores que recibieron el beneficio?
El documento legal que respalda el pago de bonos y aguinaldos es la liquidación de sueldo
firmada por el trabajador.
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Con respecto a la planilla firmada por los trabajadores en la cual se indica el monto
entregado, es una exigencia del MINEDUC y es un respaldo complementario a la liquidación
de sueldo.
2. ¿Cómo se declara la Caja Chica?
En el sistema se deben ingresar los gastos asociados a la respectiva caja chica, considerando
las boletas y facturas que respaldan las transacciones de gastos, por ejemplo:
a) Si corresponden a boletas o comprobantes de taxi, micro o carga Bip, se debe usar el
tipo de documento "Otro documento exento ",
b) Si corresponden a facturas y/o boletas el tipo de documento puede ser factura
electrónica, factura electrónica exenta, factura, boletas, boletas electrónicas en donde
el número de documento es el número de identificación del comprobante.
La subcategoría que incluye la imputación de estos gastos se denomina “Caja Chica” (código
411301). Por cada uno de los gastos se deben ingresar los datos del proveedor, detalle y el
monto correspondiente. Para mayor detalle ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014
en el siguiente link: http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
3. ¿Cómo se identifica el número de documento para declarar los gastos?
El número de documento en el sistema de rendición, corresponde al número del
comprobante, boleta o factura entregada por el proveedor del producto o servicio.
4. Al comprar productos con tarjeta bancaría algunos establecimientos comerciales no
entregan boletas, por una nueva disposición del SII. ¿Cómo declararán estos gastos
con dichos voucher de las tarjetas de débito?
Para el periodo de aplicación de esta nueva normativa, los comercios pueden emitir
documentos adicionales que complementen la venta. Para individualizar los productos, es
necesario considerar que algunos establecimientos comerciales continuarán emitiendo
boletas en papel. El SII, en su página web indica lo siguiente:
(http://www.sii.cl/portales/ticketporboleta/cliente_final.htm)
El comprador o cliente final deberá seguir solicitando la boleta en los siguientes casos:

Si el establecimiento emite boletas electrónicas de ventas y servicios.

Si el establecimiento opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de
Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir
vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.

Si se realiza el pago en efectivo u otro medio distinto a tarjetas de crédito o débito.

Si la compra o el servicio adquirido está exento de IVA.
Para confirmar si el comercio en el que está comprando puede eximirse de la obligación de
otorgar boletas timbradas de compraventa, el consumidor final puede solicitar el extracto
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de la resolución que norma el modelo, la que debe estar exhibida a vista del público en
general.”
Considerando que son instituciones educacionales, es una buena práctica solicitar siempre
factura. Las facturas no tienen monto mínimo de emisión y deben emitirse en aquellas
operaciones que se realicen con otros vendedores o prestadores de servicios (artículo 53 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), lo cual se acredita portando copia legalizada
del RUT de la entidad (Sostenedor). Además, se encuentra individualizada la entidad que
recibe el producto y/o servicio, mejorando el control de los gastos.
Por último, se destaca que al comprar con tarjeta de débito, ésta debe estar directamente
relacionada con el establecimiento y Sostenedor, debidamente registrada. En ningún caso
debe asignarse a la tarjeta de débito de uso personal. Asimismo los gastos que generen las
compras de productos, artículos o insumos deben ajustarse a lo que establece la
correspondiente normativa de la subvención; SEP, General, Mantenimiento, PIE, Proretención, Refuerzo Educativo e Internado.
5. ¿Qué sucede si el documento de respaldo de gasto (comprobante, boleta o factura)
se extravió?
Ante esta situación, se debe recurrir al proveedor y solicitar copia del documento y
legalizarla ante notario. Se debe mantener como respaldo una copia legalizada y legible de
la factura o documento correspondiente al respaldo de cada gasto.
6. ¿Se puede rendir un gasto que no tenga documentación de respaldo?
Todos los gastos deben contar con el debido respaldo de la documentación original o
legalizada que justifique las operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes
tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los
reglamentos o leyes especiales sobre la materia. En caso que no exista el documento
original, llámese facturas, boletas o contratos de trabajo, se aceptará copia legalizada ante
notario. Es importante señalar que el respaldo que debe adjuntarse depende del tipo de
gasto. (Para más detalle, revisar Manual de Cuentas disponible en nuestra plataforma de
rendiciones).
7. Si un contrato de arriendo es indefinido ¿qué fecha se debe indicar como término
de contrato.
Si un contrato de arriendo es indefinido la fecha que debe indicarse es el 31/12/2100.
8. ¿Qué antecedentes se deben ingresar para declarar un gasto por arriendo?
El gasto por concepto de arriendo debe registrar de acuerdo a lo siguiente:


Si existe contrato de arriendo legalizado ante notario, en el campo “tipo
documento” seleccionar “otro documento exento”, en el campo “Nro. Doc.”
Ingresar el N° de cuota que se canceló, en los campos “RUT y Nombre Proveedor”
ingresar el RUT y nombre del arrendador.
Si existe factura, se deberán ingresar los datos contenidos en dicho documento.
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Cabe señalar, que al momento de la fiscalización, se deberá presentar el recibo de arriendo
con todos los datos del arrendador y de la cuota de arriendo que se paga, junto con el
respectivo contrato legalizado.
9. ¿Se puede prorratear un mismo documento en varias subvenciones y/o en varios
establecimientos?
Un documento de gasto (factura y/o boletas) puede ser prorrateado o distribuido en varias
subvenciones y/o en varios establecimientos, declarando la fracción o proporción del gasto
a rendir como monto declarado manteniendo siempre el monto total del documento.
10. ¿Qué diferencia hay entre el monto declarado y el monto total del documento?
Puesto que los gastos se pueden distribuir o prorratear entre varios establecimientos y/o
subvenciones de un mismo Sostenedor, el sistema de rendición considera en la columna
“monto declarado” el monto del gasto que corresponde al establecimiento que se está
declarando y en la columna “monto total del documento”, el monto que figura en el
respectivo total del documento de respaldo. La suma de todos los montos parciales
declarados en todos los establecimientos del Sostenedor, debe ser igual o inferior al monto
total del documento.
G. Otras consultas sobre rendición
1. Si los bonos y aguinaldos fueron rendidos al Ministerio de Educación ¿nuevamente
se deben rendir en este proceso?
Efectivamente, estos montos deben ser rendidos en nuestra plataforma de rendición de
cuentas, puesto que se requiere para conciliar los montos de recursos que reciben los
sostenedores.
Para ello se debe ingresar manualmente los montos recibidos por estos conceptos en la
categoría “Bonos y aguinaldos ley de reajuste sector público” (código 310600), según
corresponda, solo en el caso que el sostenedor, municipal o de corporación municipal, haya
recibido los recursos desde la SUBDERE. Para los sostenedores particulares subvencionados,
el monto ya se encuentra pre-cargado y pueden ajustarlo si han hecho devoluciones.
Para más información remítase al Manual de Cuentas y Manual de Usuario del Sistema, los
cuales le ayudarán a cumplir con este proceso.
2. ¿Cuál es el periodo a rendir en el actual proceso de rendición?
En el Manual de Cuentas Recursos 2014, se destaca que las rendiciones de cuentas
consideran sólo documentos efectivamente pagados en el período a rendir. Sin embargo,
se acepta declarar documentos con fechas de noviembre/diciembre año 2013 pero pagados
en el año 2014.
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Por lo tanto, debe declarar en el año 2014 los gastos que se hayan realizado entre el 01-112013 y el 31-12-2014 y corresponda a la rendición del año 2014.
Es importante considerar que los documentos no hayan sido declarados en procesos de
rendición anteriores.
3. ¿Se pueden rendir gastos pagados con tarjetas de crédito?
Se pueden rendir gastos pagados con tarjetas de crédito, siempre y cuando la tarjeta este
asociada a la cuenta corriente del establecimiento y/o Sostenedor, y utilizada ante
situaciones excepcionales y justificadas como la demora y/o retraso del pago de una
subvención y otras situaciones que deriven de la operación y funcionamiento del
establecimiento. Cabe señalar, que los gastos son aquellos desembolsos directamente
relacionados con la operación y funcionamiento del establecimiento, por tanto, sólo se
aceptarán estos gastos si los respaldos (facturas o boletas) cumplen esta condición.
Las operaciones asociadas a tarjetas de crédito se deben declarar considerando las
categorías señaladas en la Sección “P, Clasificación de gastos”, pregunta N°4 que señala ¿En
qué categoría se declara el pago de créditos bancarios y tarjetas de crédito?
4. ¿Cuál es el procedimiento de rendición para un establecimiento que dejó de
funcionar a contar del mes de Marzo 2014, es decir, recibió subvención por Enero y
Febrero 2014?
El Sostenedor deberá efectuar su declaración y rendición de cuentas de los montos recibidos
durante el año 2014, con el fin de cumplir con lo disposiciones de la Superintendencia de
Educación (para mayor información ver http://rendicion.supereduc.cl)
5. ¿Se debe efectuar la rendición de un colegio que recibió su reconocimiento en el
mes de septiembre de 2014 y por el cual no se impetró subvención?
Si existe el reconocimiento oficial de un establecimiento durante el año de rendición, de
todas formas se debe rendir lo gastado en el período. Para lo cual, debe acercarse a las
dependencias de la Dirección Regional respectiva y presentar los antecedentes que sean
requeridos.
6. Respecto a la norma de contabilidad simplificada (SII) relacionada con el artículo N°
14 ter de la Ley de Renta. La información que se desprende de este régimen ¿Es
consistente con todos los requerimientos que exige la SIE para las rendiciones de
cuentas de recursos provenientes de subvenciones?
El artículo N° 14 ter, permite incorporar al contribuyente a un régimen tributario basado en
ingresos y egresos. En este sentido, el régimen de tributación al cual se adscriba cada
contribuyente es independiente del tipo de contabilidad que lleve y cada uno debe
evaluarlo y decidirlo en términos de su mejor conveniencia. Esto último (el tipo de
contabilidad) debe conciliarse con los requerimientos que la normativa educacional
establece respecto a la rendición de cuentas.
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RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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v.1
7. ¿Se pueden declarar gastos de cuotas de inscripción y/o participación, pago de
arbitraje, gastos de movilización para organizar eventos deportivos?
Este tipo de gastos pueden ser aceptados siempre y cuando sean respaldados por
comprobantes legales válidamente emitidos, como por ejemplo: boletas y facturas
timbradas por el SII, vales de carga Bip, boletas de taxi, entre otros, y que se encuentren
enmarcados en el ámbito de la educación.
Los gastos declarados respaldados con recibos o vales no aceptados legalmente serán
rechazados.
8. ¿Cuál es la ETAPA que se debe indicar para las subvenciones: General, PIE,
Internado, Refuerzo Educativo, Mantenimiento y Pro-retención para cargar el
archivo de carga masiva?
La etapa que se debe indicar es 0. Las etapas son consideradas en rendición de cuentas
relacionadas con SEP. Se debe colocar un "0" (cero) para el resto de las subvenciones.
IV.
Clasificación de Ingresos y Gastos
A. Declaración de Ingresos
1. ¿Cómo se reflejan las retenciones realizadas por el MINEDUC, por concepto de
imposiciones?
Las retenciones realizadas por el MINEDUC, por concepto de imposiciones impagas, no se
deben reflejar en esta rendición como ingreso, ya que estos dineros están retenidos, por
tanto, no han ingresado a la cuenta corriente bancaria del Sostenedor.
Respecto a la acreditación de saldo, el Sostenedor debe explicar sus diferencias cuando
exista una retención o devolución por este concepto.
2. ¿En qué categoría se deben ingresar las retenciones cuando son liberadas o
devueltas por el MINEDUC al Sostenedor?
El ingreso de las retenciones de imposiciones liberadas por el MINEDUC a un
establecimiento, se deben ingresar en la subcategoría de “Reliquidaciones” (código
310401).
El mismo criterio aplica para las retenciones judiciales. Para mayor información ver Manual
de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
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v.1
3. ¿Cómo se pueden verificar los montos de ingresos que la Superintendencia informa
en el sistema de rendición de cuentas 2014, cuando no coincide con los montos de
las subvenciones pagadas?
La información cargada en el sistema de rendición corresponde a la información entregada
por el MINEDUC al inicio del proceso, por lo cual esta información podría variar. Dado lo
anterior, se habilitó la opción para modificar o editar manualmente los ingresos de la
plataforma, con el fin que cada Sostenedor registre los ingresos realmente percibidos, según
sus registros.
Una vez realizada la corrección en el sistema, el Sostenedor deberá informar al encargado
regional la modificación y adjuntar la documentación que respalda dicho cambio. En
cualquier caso, esta situación será verificada en terreno.
4. ¿Dónde se declaran los ingresos por reliquidación?
Las reliquidaciones en general están consideradas en la categoría denominada,
“Reliquidaciones, Devoluciones y Pagos Manuales” (código 310400), específicamente, en la
subcategoría “Reliquidaciones” (código 310401), de acuerdo a lo señalado en el Manual de
Cuentas para la Rendición 2014.
Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
5. ¿Dónde se declaran los ingresos por piso rural?
El monto por concepto de diferencia de piso rural, que se muestra separadamente en la
liquidación de subvenciones del MINEDUC, ya se encuentra sumado en la subcategoría de
Subvención de Escolaridad ( Código 310101)
B. Clasificación de gastos
1. ¿En qué categoría se declaran los gastos relacionados con la compra de libros de
contabilidad?
Los gastos relacionados con la compra de libros de carácter administrativo se clasifican en
la subcategoría “Materiales de Oficina” (código 410902) de acuerdo a lo que señala el
Manual de Cuentas para la Rendición 2014 disponible en la plataforma web de la SIE
(http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf).
2. ¿En qué categoría se declara el pago de patente comercial?
Los gastos relacionados con pagos de patente comercial se clasifican en la subcategoría
“Otros Gastos de Operación” (código 410910), conforme lo señala el Manual de Cuentas
para la Rendición 2014 disponible en la plataforma web de la SIE
(http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf).
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
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v.1
3. ¿En qué categoría se declara el pago de multas e intereses?
Los gastos relacionados con el pago de multas e intereses, referidos con aspectos fiscales,
se clasifican en la subcategoría “Multas e Intereses Fiscales y Previsionales” (código
411201). En el caso que corresponda a otro tipo de multas asignar el gasto al código 410910
“Otros Gastos de Operación”, de acuerdo a lo que señala el Manual de Cuentas para la
Rendición 2014 disponible en la plataforma web de la SIE.
(http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf).
4. ¿En qué categoría se declara el pago de créditos bancarios y tarjetas de crédito?
En el actual sistema de rendición de cuentas, este concepto está contemplado en las
siguientes subcategorías:
a) Ítem Otros Ingresos en código 311102 “Otros ingresos financieros”, para el registro de
los fondos obtenidos por el crédito bancario y tarjeta de crédito.
b) Ítem Gastos de Operación en código 410910 “Otros gastos de operación”, para el
registro del pago de las cuotas e intereses.
Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
5. ¿En qué categoría se declara el pago al Contador?
Si corresponden a boletas por prestación de servicios a honorarios, se deben clasificar según
la naturaleza del gasto. Para ello es necesario asociar el tipo de gasto en las cuentas
disponibles en el Manual de Cuentas para la Rendición 2014. El monto a ingresar debe ser
el valor bruto y los documentos pueden ser boletas de honorarios electrónicas, de tercero
o manual.
Si el gasto está relacionado por prestación de servicios de contabilidad, se debe rendir en la
subcategoría “Contratación Otros Servicios Externos” (código 411103). Para mayor
información Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
Es necesario destacar, que todos los servicios a honorarios deben estar respaldados con la
entrega de un producto (informes, estudios, registros, etc.). Además debe existir un
certificado que acredite la recepción conforme por el trabajo realizado (con firma y nombre
de la persona responsable de haber visado el servicio).
6. ¿En qué categoría se declara el pago de la mantención de la cuenta corriente?
Los gastos relacionados con pagos de mantención de cuenta corriente se clasifican en la la
subcategoría “Otros Gastos de Operación” (código 410910). Para mayor información Ver
Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
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RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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7. ¿En qué categoría se declara la depreciación de un bien mueble o inmueble?
El actual sistema de rendición de cuentas está basado en el Decreto N°469 del MINEDUC,
que en su artículo 4° indica que los gastos e inversiones deben estar pagados. Ello implica
que debido a que la depreciación no considera un desembolso efectivo de dinero, este
concepto no debe incluirse. Además, como la depreciación se relaciona con cuentas de
activos que no están incluidos en el actual plan de cuentas, no aplica la rendición de este
concepto.
8. ¿En qué categoría se declaran los impuestos declarados en el Formulario 29 del
Servicio de Impuestos Internos (SII)?
Con respecto a los impuestos declarados en el Formulario 29 del SII (impto. único y
retención honorarios), estos no deben declararse como gasto, puesto que ya han sido
declarados como gasto en la remuneración del trabajador y en el valor bruto de la boleta
de honorarios. Lo mismo ocurre con el pago de A.F.P. e ISAPRE y otras retenciones con cargo
al trabajador, los cuales se declaran en la planilla de remuneraciones para carga masiva de
datos. Ver Manual Rendición de Remuneraciones en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf
9. ¿En qué categoría se declaran las boletas de honorarios?
Los gastos asociados a boletas de honorarios, se deben clasificar según la naturaleza del
gasto, por lo cual, es necesario asociar el tipo de gasto en las cuentas disponibles en el
Manual de Cuentas para la Rendición 2014. El monto a ingresar debe ser el valor bruto y los
documentos pueden ser boletas de honorarios electrónicas, de tercero o manual.
Por Ejemplo:
- Si los gastos están relacionados con las ATE (Asesoría Técnica Educativa) se debe
ingresar el monto bruto de la boleta en la subcategoría “Asesoría Técnica y
Capacitación de Empresas (Registro ATE)”, (código 410501).
- Si los expendios corresponden a la contratación de equipo psicosocial y/o
profesionales externos para talleres, el gasto debe ser reflejado en la
subcategoría “Contratación otros servicios externos”, (Código 411103).
- Si los gastos se relacionan con Servicios Generales, se debe analizar que el gasto
esté relacionado con la contratación de servicios de seguridad (código 411102),
aseo o jardinería (código 411101) u otros servicios externos de acuerdo al
detalle del Manual de Cuentas para la Rendición 2014.
Es necesario destacar, que todos los servicios a honorarios deben estar respaldados con la
entrega de un producto (informes, estudios, registros o trabajos en particular). Como
respaldo de la prestación del servicio debe existir un certificado que acredite la recepción
conforme por el trabajo realizado (con firma y nombre de la persona responsable de haber
visado el servicio).
Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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v.1
10. ¿Cómo se pueden registrar los gastos relacionados con casas de retiro, estadios u
otras propiedades del Sostenedor que son utilizados por los alumnos?
Para estos casos, una alternativa sería prorratear o distribuir los gastos de las instalaciones
de uso común (servicios básicos, reparaciones, etc.) en los diversos establecimientos
educaciones, de acuerdo a su uso.
Es importante recordar que todos los gastos deben ser respaldados con un documento
legalmente aceptado, ya sean boletas o facturas. En caso contrario, este gasto será
rechazado al momento de la fiscalización. Para mayor información ver Manual de Cuentas
para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
V.
Remuneraciones
1. ¿Cómo se debe rendir el pago de remuneraciones?
De acuerdo al plan de cuentas, se deben ingresar en el Sistema de Rendición los montos
totalizados de los gastos por remuneraciones del año 2014 (efectivamente pagadas
durante el período de enero a diciembre de 2014) por concepto de remuneraciones, por
cada subvención, en las respectivas cuentas asociadas.
Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
Además, se requiere el ingreso de datos mediante la carga masiva de la información de
remuneraciones de todos los establecimientos, a través de una planilla de cálculo (Excel)
similar al libro de remuneraciones, totalizando todos los gastos del año por cada
profesional, asistentes de la educación y funcionarios de la Administración Central (AC).
La metodología para la rendición se encuentra plasmadas en el instructivo habilitado en la
plataforma web de la SIE. Ver Manual Rendición de Remuneraciones en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf
2. ¿Qué gastos de remuneraciones se deben considerar en la rendición de cuentas?
Para el actual proceso de rendición se deben declarar todos los estipendios
remuneracionales del trabajador (haberes, descuentos y aportes previsionales de cargo del
sostenedor). Se debe tener presente que no se consideran como gasto las retenciones
(descuentos) que se le hace al trabajador en su liquidación de sueldo, por ejemplo: A.F.P.,
Ahorro, ISAPRE, Retenciones Judiciales, Préstamos, etc. Estos conceptos, al igual que todo
el detalle de las remuneraciones se debe informar en planilla de remuneraciones para carga
masiva de datos.
Ver Manual Rendición de Remuneraciones en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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3. El ítem de sueldo base ¿corresponde a lo que se cancela como R.B.M.N.
(Remuneración Base Mínima Nacional)?
Se debe tener presente que la R.B.M.N es el monto mínimo fijado por Ley a considerar como
sueldo base de un docente. El sueldo base puede ser superior a la R.B.M.N., de acuerdo a lo
pactado entre el docente y el sostenedor.
Este monto se rinde en la subcategoría “Sueldo base” (código 410101), de acuerdo al plan
de cuentas. Ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
4. En relación a la Bonificación Proporcional cancelada con Subvención General ¿en
qué ítem del plan de cuentas se incluye?
La Bonificación Proporcional referida a las leyes 19.410 y 19.933 se rinde en la subcategoría
410103. Para mayor información ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014 en el
siguiente link: http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
5. ¿Dónde se registran las asignaciones de colación y movilización?
La asignaciones de colación y movilización se rendirán en forma totalizada (año completo)
en la subcategoría “colación y movilización” (código 410119). El detalle de estos gastos se
debe informar en planilla de remuneraciones para carga masiva de datos.
6. Las asignaciones de movilización y colación ¿A qué subvenciones se pueden asignar
de forma proporcional?
Los gastos relacionados con asignaciones de movilización y colación se pueden asignar -de
acuerdo a las horas establecidas en el contrato laboral- a la Subvención General, SEP, PIE,
Pro-Retención, Internado y Refuerzo Educativo. En cuanto a la clasificación, estas aparecen
detalladas en el Manual de Cuentas que se encuentra disponible en la plataforma de
rendiciones.
7. ¿Dónde se deben rendir los siguientes gastos relacionados con remuneraciones?
-
Asignación de Experiencia/ Bienios
Asignación Responsabilidad Directiva
Asignación Responsabilidad Técnico / Pedagógica
- Perfeccionamiento
- Otras asignaciones no individualizadas en el Plan de Cuentas.
Estas asignaciones imputables a la Subvención General se deben rendir en la subcategoría
“Otros Bonos Acordados con el Sostenedor/Asignación” (código 410116).
8. Los aportes previsionales financiados por el Sostenedor ¿a qué subvenciones se
pueden asignar de forma proporcional?
Los gastos relacionados con aportes previsionales, financiados por el sostenedor, se pueden
asignar de acuerdo a las horas indicadas en su contrato a la Subvención General, PIE, Proretención, Internado y Refuerzo Educativo. En cuanto a la clasificación de las cuentas, estas
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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v.1
aparecen detalladas en la categoría “Aportes Previsionales” (código 410400) de acuerdo al
Manual de Cuentas para la Rendición 2014, el cual encuentra disponible en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
9. ¿Dónde se registra el seguro de accidentes del trabajo?
El seguro de accidentes del trabajo se debe rendir en forma totalizada (año completo), en
el sistema de rendición de cuentas, en la subcategoría “Seguro de Accidente del Trabajo”
(código 410401). El detalle de los gastos relacionados con este seguro, se debe informar en
planilla de remuneraciones para carga masiva de datos, de acuerdo a lo que establece el
instructivo de remuneraciones disponible en la plataforma web de la SIE
(http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf).
10. Con relación a la rendición del Seguro de Cesantía en la categoría “Aportes
Previsionales” ¿Qué monto se debe ingresar como gasto? ¿El seguro de cesantía
pagado por el empleador y/o el seguro pagado por el trabajador?
Para el caso de la rendición del Seguro de Cesantía, en el sistema de rendición, se debe
considerar la rendición sólo de la parte del seguro pagada por el empleador (código
410402), la fracción correspondiente al trabajador, es un descuento que se controlará vía la
rendición de la planilla de carga masiva de remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en
el
instructivo
disponible
en
la
plataforma
web
de
la
SIE
(http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf).
11. ¿Se deben rendir como gastos los descuentos de AFP, Ahorro, Salud, y otros
descuentos?
Todas las retenciones (descuentos) del trabajador como por ejemplo A.F.P., ISAPRE,
FONASA, Impuesto Único, Retenciones Judiciales, etc., no deben declararse como gasto en
el sistema de rendición de cuentas, ya que están implícitamente incorporados en los
haberes del trabajador (sueldo base, bonos, etc.) y se declararan en la planilla de
remuneraciones para carga masiva de datos. Para mayor información ver Manual Rendición
de Remuneraciones en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_remuneraciones.pdf
12. Si existe personal con licencia médica y se contrata personal de reemplazo. ¿Qué
remuneración se debe rendir, la remuneración del personal de planta o de
reemplazo?
Si se contrata a una persona de reemplazo, se deben declarar los gastos relacionados con
estos pagos hasta que vuelva el personal titular.
Si a la persona que se encuentra con licencia y le corresponde la cancelación de bonos u
otras remuneraciones, estas también se debe declarar como gasto.
En conclusión, se deben rendir las liquidaciones de sueldo de ambos docentes, en los
componentes que signifiquen desembolsos del sostenedor.
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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20/05/2015
v.1
13. ¿Cómo se calcula la remuneración diaria de los trabajadores?
La Dirección del Trabajo en el Ordinario N° 5700/353 señala que “para efectos de calcular la
remuneración diaria de los trabajadores que tienen pactada una remuneración mensual fija,
el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de 30 días, siendo
indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga 28 o 31 días.”
En caso de requerir mayores antecedentes de información se deben contactar con la
Dirección del Trabajo o la Contraloría General de la Republica, según corresponda.
14. ¿Dónde se declara la asignación familiar?
La asignación familiar no es un gasto propio del sostenedor. El empleador actúa como un
intermediario de los beneficios que otorga la Caja de Compensación respectiva, por lo tanto,
la asignación familiar es un haber no rendible que no tiene asociada una cuenta de gastos
del plan de cuentas, pero que, sin embargo, afecta el sueldo líquido del trabajador. No se
declara en el sistema de rendición como gasto, pero se debe informar en la planilla de
remuneraciones para carga masiva de datos.
15. ¿Las extensiones horarias deben rendirse como horas extras?
No, las extensiones horarias de un docente deben ser reflejadas en un anexo de contrato y
rendirse en la correspondiente categoría de “Gastos remuneracionales” (código 410100).
En cambio, las horas extras corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden la
jornada laboral ordinaria y están reguladas por la normativa legal vigente (Código 410102).
Para mayor información ver Manual de Cuentas para la Rendición 2014, el cual encuentra
disponible en el siguiente link:
http://rendicion.supereduc.cl/doc/2014/manual_cuentas.pdf
VI.
Subvenciones Especiales
A. Subvención Escolar Preferencial (SEP)
1. ¿En qué se deben usar los recursos de la SEP? (2)
La letra e) del artículo 6º de la Ley SEP establece como uno de los requisitos para impetrar
la Subvención Escolar Preferencial el destinar la subvención y los aportes que contempla
esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento
Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico
pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo
rendimiento académico.
El Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional debe establecer
acciones en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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20/05/2015
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Gestión de Recursos; pudiendo el Sostenedor priorizar en aquellas donde existan mayores
necesidades de mejoramiento.
2. ¿Qué otro tipo de gastos se pueden financiar con recursos SEP? (2)
Para esta subvención se pueden financiar, sólo aquellos gastos que tengan directa relación
con las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y que estén incluidos en el
mismo, o que sean generados por su elaboración y/o implementación. No se pueden cubrir
gastos que deberían financiarse con cargo a otras fuentes de recursos.
A modo de ejemplo, se puede mencionar que no se debe financiar con recursos SEP los
gastos señalados en el artículo 5° de la Ley de Subvenciones que deben ser financiadas por
la subvención general o la de apoyo al mantenimiento, como el pago de remuneraciones
del personal, los gastos de administración, reparación, mantención o ampliación de las
instalaciones, o cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente que
corresponda a aquellos costos necesarios para dar cumplimiento al plan oficial de estudios
(el cual debe cumplirse independientemente si el establecimiento educacional se encuentra
adscrito al régimen SEP).
3. ¿Se puede rendir como gasto el arriendo de un inmueble en SEP?
Efectivamente, si este gasto se encuentra justificado y concierne directamente con las
acciones del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) puede rendirse en la Subvención SEP.
En la categoría “Arriendos de inmuebles” (código 411400) se considera los gastos asociados
a arriendos, los cuales se pueden declarar en los siguientes códigos:


411401 Arriendo de Local Escolar (no se debe considerar financiar con SEP el
arriendo donde funciona el establecimiento).
411403 Arriendo de Otros Bienes Inmuebles.
4. ¿Se puede gastar recursos SEP en lockers, cuando el proyecto consiste en pasar
de aulas organizadas por cursos a aulas temáticas y requieren lockers pues los
niños no tienen salas propias?
Para este caso en particular “Aula temática” es una definición muy amplia para definir un
gasto. Existe la probabilidad de que los lockers sean para guardar en ellos material para
todos los niños o bien, estos estén asignados para cada alumno. Aunque este gasto raya en
la delgada línea de ser considerado mobiliario, se puede señalar que el gasto es pertinente
como equipamiento de apoyo pedagógico.
5. ¿Se puede financiar infraestructura con recursos SEP? (2)
No se puede financiar gastos de infraestructura con recursos SEP. Los gastos en
infraestructura del establecimiento educacional, ya sea la compra o construcción de una
instalación nueva, la reparación de una instalación que ya existía o el mejoramiento de la
misma, deben solventarse con cargo a la subvención regular o la de apoyo al
mantenimiento.
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
6. ¿Qué se entiende por Capacitación en SEP?
La Ley SEP, otorga la posibilidad financiar acciones de capacitación que cumplan las
siguientes descripciones:
a) En el área de liderazgo escolar: Preparación y capacitación de equipos directivos.
b) En el área de gestión de recursos: Definición de políticas de perfeccionamiento para los
docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que
los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios.
El hecho de que se establezca la actividad de capacitación en el PME, no implica que sea un
gasto aceptado. Deben existir acciones y objetivos conducentes con especial énfasis en los
alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el
rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
7. ¿Se pueden financiar con recursos SEP estudios de postgrado como un magister o
doctorado?
No, no es posible financiar con recursos SEP estudios superiores conducentes a la obtención
de un grado académico (magister, postgrados o doctorados); o diplomados, cursos de
especialización y postítulos para perfeccionamiento o habilitantes para ascenso, de acuerdo
a lo establecido en los dictámenes de la Contraloría General de la República referidos a
actividades de capacitación (N°s. 75.277, de 2012 y 53.851, de 2008).
8. ¿Qué tipo de diplomados se pueden financiar con recursos SEP?
Los diplomados, no otorgan grados académicos, sino más bien profundizan o especializan un
tema en particular, siendo asimilado como actividades de capacitación. Sin embargo, si los
estudios son para perfeccionamiento o habilitantes para ascenso (de acuerdo a lo establecido
en los dictámenes de la Contraloría General de la República, referidos a actividades de
capacitación, N°s. 75.277, de 2012 y 53.851, de 2008), no corresponde financiarlo con
recursos SEP. Sólo se aceptan aquellas capacitaciones relacionadas al área docente
pedagógica curricular incluidas en el plan de mejoramiento educativo (PME).
9. ¿Se puede pagar boleta de honorarios con fondos SEP a un docente ya contratado
por el establecimiento?
Es necesario considerar que estas contrataciones se deben regir por las normas del Estatuto
Docente, del Código del Trabajo o por las normas del derecho común, según corresponda.
Si es el docente está contratado lo que corresponde es incorporar un anexo de contrato por
las horas que trabajará por el proyecto SEP, no correspondiendo la modalidad a honorario.
Se destaca que las boletas de honorarios son respaldos de un pago de un servicio que no
está bajo subordinación, ni sujeto a horario y dependencia, por tanto, si el docente cumple
horario y está bajo subordinación no corresponde pagar bajo esta modalidad.
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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20/05/2015
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10. ¿Bajo qué modalidad se puede contratar con recursos SEP a docentes, asistentes
de la educación y otro tipo de personal requerido? (2)
Tal como establece el artículo 8° bis de la Ley N° 20.248, estas contrataciones se deben regir
por las normas del Estatuto Docente, del Código del Trabajo o por las normas del derecho
común, según corresponda. Si existen dudas al respecto deben plantearse al organismo
competente en la materia, que es la Contraloría General de la República en el caso del sector
municipal; y la Dirección del Trabajo en el caso del sector particular subvencionado.
11. ¿Se puede ampliar horas de contrato con recursos SEP? (2)
En el caso que se desee incorporar más horas a un docente para ejecutar labores vinculadas
a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento Educativo (PME), es posible
aumentar la contratación de las horas de personal docente, asistentes de la educación y de
otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, así como
incrementar sus remuneraciones, siempre y cuando estas no superen el 50% de los recursos
SEP, a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor.
12. ¿Cuál es el período que puede tener la contratación de personal con recursos SEP?
(2)
La duración de las contrataciones dependerá de las necesidades que generen las acciones
de los Planes de Mejoramiento Educativos, y deberán regirse por las normas comunes que
apliquen para los docentes, asistentes de la educación y del personal necesario que sea
contratado para mejorar las capacidades técnico-pedagógicas del establecimiento y para la
elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan.
13. ¿Qué valor tiene la hora docente contratada con recursos SEP? (2)
El valor de la hora docente contratada para el cumplimiento de las acciones del Plan de
Mejoramiento Educativo, que se financian con cargo a los recursos de la Subvención Escolar
Preferencial, puede ser diferente al valor de la contratación de horas lectivas regulares del
docente, siempre y cuando se respete el mínimo nacional fijado por el Estatuto Docente y
las demás disposiciones del Código del Trabajo.
14. ¿Se pueden pagar incentivos al desempeño de directivos, docentes y otros
funcionarios del establecimiento con recursos SEP? (2)
Se pueden pagar incentivos al desempeño de directivos, docentes y otros funcionarios del
establecimiento con recursos SEP, siempre que estén directamente referidos a las metas y
resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
En el caso del sector municipal, se podrá establecer el pago de estos incentivos de acuerdo
con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte el municipio
respectivo y a la evaluación docente.
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
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v.1
En el caso del sector particular subvencionado, se podrá establecer el pago de estos
incentivos de acuerdo con los mecanismos propios que establezcan, que deberán basarse
en instrumentos transparentes y objetivos vinculados directamente con el PME.
15. ¿Se pueden pagar con recursos SEP los bonos y las asignaciones especiales a
docentes y asistentes de la educación?
No se pueden pagar con recursos SEP los bonos y las asignaciones especiales a docentes y
asistentes de la educación, debido a que el MINEDUC entrega recursos específicos para eso.
Se deben ingresar las horas de docentes y asistentes de la educación contratados con
recursos SEP en el SET 12 (Solicitud Anual de Subvenciones), y de esta manera se entregarán
los recursos correspondientes para pagar estas asignaciones especiales.
Por tanto, los sostenedores pueden recurrir a las subvenciones y demás aportes recibidos
en virtud de la Ley SEP, para financiar remuneraciones, aumento de horas e incrementos
remuneracionales de su personal siempre que: a) las labores desarrolladas por los mismos
estén vinculadas al PME; b) que tales beneficios no tengan un financiamiento especial y, c)
que los fondos utilizados para tales aumentos de remuneraciones, más las contrataciones y
extensiones horarias no excedan del 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta
ley, salvo que en el PME se fundamente un porcentaje mayor.
16. ¿Qué pasa si se excede el 50% de recursos SEP en gastos de personal? (2)
La Ley SEP establece que el gasto en personal no podrá superar el 50% de los recursos SEP,
a menos que en el plan se fundamente un porcentaje mayor. Esto implica que al efectuar la
rendición de cuenta del período respectivo, el Sostenedor, con el visto bueno del Director y
previo conocimiento del Consejo Escolar, deberá justificar este gasto mayor en personal en
función de las necesidades de implementación de las acciones del PME del establecimiento
educacional.
17. ¿Cómo se calcula el 50% del gasto en personal de recursos SEP?
El gasto en personal por contrataciones, incrementos y aumentos de hora, debe considerar
los montos desembolsados tanto en remuneraciones como en honorarios, los cuales
deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento
Educativo.
25
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
B. Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento
1. ¿En qué categoría se declaran los gastos por mantenimiento, reparación de puertas,
vidrios y extintores?
El legislador ha definido que la finalidad de la Subvención de Apoyo al Mantenimiento es
contribuir a garantizar el funcionamiento permanente de las escuelas, manteniendo en
adecuado estado su infraestructura y equipamiento.
En este contexto, las categorías que incluyen las cuentas que impetran estos gastos son las
siguientes:






410600 Gastos en recursos de aprendizaje (implemento laboratorio, deportivo,
instrumentos musicales, recursos audiovisuales y software educativo),
410700 Gastos en equipamiento de apoyo pedagógico,
411300 Gastos en imprevistos,
411502 arriendo de maquinarias y equipos,
411600 gastos en construcción y mantención de infraestructura, y
411700 gastos de mantención y reparación de bienes muebles.
Por lo tanto, los gastos en puertas, vidrios y extintores pueden clasificarse en la subcategoría
Mantención y Reparación de Bienes Muebles (411701).
2. ¿Se pueden comprar con la subvención de mantenimiento, equipos como moto
sierras, taladros, cepillos y máquinas soldadoras?
La compra de equipos y maquinarias de construcción no proceden como gastos que pueden
financiarse con la Subvención de Mantenimiento, ya que estos implementos son
considerados como bienes muebles e inmuebles (Adquisición de Bienes Muebles e
Inmuebles, código 411800), los cuales pueden ser financiados sólo con Subvención General.
Se debe considerar que el principal objetivo de la subvención mantenimiento es mitigar los
gastos de mantenimiento de los establecimientos educacionales, mejorar estándares de
confort y funcionalidad, tanto en el edificio, equipamiento y mobiliario escolar. Para mayor
información ver Dictamen N°4/2014 de la Superintendencia de Educación.
3. Las categorías de gastos que tienen relación con labores de mantenimiento, que
también aparecen en la Subvención General, ¿se deben informar en ambas
subvenciones?
No, en la rendición de Subvención de Apoyo al Mantenimiento se deben informar todos los
gastos relaciones con obras de conservación, reparación y reposición necesaria para la
adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares,
que hayan sido financiados con esta Subvención de Apoyo al Mantenimiento.
Todos los gastos relacionados con mantenimiento que no fueron cubiertos con la
Subvención de Apoyo al Mantenimiento, deberán imputarse a la Subvención General, en la
categoría de gastos que corresponda según la naturaleza del mismo.
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MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
C. Subvención Pro-retención
1. ¿Se puede ingresar gastos de personal en la subvención de Pro-retención?
La subvención anual Pro-retención está destinada a facilitar la incorporación, permanencia
y término de los 12 años de escolaridad de los alumnos(as) que cursan desde 7° básico a 4°
medio en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados o
regidos por el DL N° 3166/80 y que pertenezcan a familias participantes en el programa Chile
Solidario.
Respecto a los gastos de personal, en la Subvención Pro-retención, no se debe considerar la
contratación de profesores, si no de profesionales con los que no cuenta el establecimiento,
lo cual, debe estar debidamente justificado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en
el Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
El sistema de rendición tiene contemplada la rendición de gastos de personal. De acuerdo
al Plan de Cuentas se contempló el cargo en sueldo base, horas extras e incremento de zona
para la subvención Pro-retención. En la página de la Superintendencia de Educación se
puede consultar Dictamen N°13/2015 con información más precisa al respecto.
D. Programa de Integración Escolar (PIE)
1. ¿Cómo se declara el ingreso por Ley N° 19.933?
Este ingreso corresponde al entregado para el pago a los profesionales de la educación, el
cual aparece como monto referencial en la liquidación de subvenciones, este monto se
distribuye tanto en la subvención general como en PIE.
Este monto ya se encuentra incluido (pre-cargado) en la subcategoría “Subvención base Art.
9 DFL N°2/98 + Multideficit + Piso Rural + Ley 19.933” (Código 310101), en Subvención
General.
2. Si el beneficio de zona del PIE se encuentra cargada en la Subvención General,
¿Dónde se rinde el complemento de zona de las remuneraciones del personal PIE?
El complemento de zona de las remuneraciones relacionadas con personal PIE (Incremento
Zona PIE) se debe rendir como un gasto imputable a la Subvención General en la
subcategoría “Incremento % zona” (Código 410104).
27
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
VII.
Administración Central
1. ¿Qué son los recursos centralizados y cómo se utilizan?
Los recursos centralizados son aquellos destinados a financiar los gastos relacionados al
soporte administrativo de los Establecimientos Educacionales (Unidad de Administración
del sostenedor). Para esto, los establecimientos que tengan la Subvención SEP o Subvención
General, tienen la posibilidad de destinar recursos a la Administración Central (AC),
siguiendo los siguientes pasos:
a) Seleccionar Período, Establecimiento (RBD) y Subvención (SEP o General)
b) En la categoría “Gastos”, seleccionar la subcategoría “Traspasos”
c) En la subcategoría “Traspasos”, en el ítem “Recursos Centralizados”, ingresar el
monto de recursos que se desea centralizar.
2. ¿Cuáles Establecimientos Educacionales pueden centralizar recursos?
Todos los establecimientos que tengan la Subvención SEP o Subvención General tienen la
posibilidad de centralizar recursos, con las siguientes restricciones:


Para Subvención SEP, el monto máximo de recursos a centralizar es hasta el 10% de
los ingresos de la subvención, siempre y cuando el Sostenedor tenga más de un
Establecimiento Educacional.
Para Subvención General, no existe monto máximo de recursos a centralizar, ni
número de establecimiento que el Sostenedor debe tener.
3. ¿Todos los Establecimientos Educacionales deben centralizar recursos?
No es obligatorio, sólo los Establecimientos Educacionales que el Sostenedor estime
conveniente, pero cumpliendo con las condiciones de centralización de recursos de cada
subvención.
4. ¿Cómo funciona la Administración Central?
La Administración Central es el centro de costo encargado de concentrar los recursos
centralizados provenientes de distintos Establecimientos Educacionales (que tengan la
Subvención SEP o Subvención General), los cuales se destinan a financiar los gastos
relacionados al soporte administrativo de los Establecimientos Educacionales. La
Administración Central funciona de la siguiente manera:



Los establecimientos que tengan la Subvención SEP o Subvención General, tienen la
posibilidad de destinar recursos, ingresando por cada RBD, en la categoría “Gastos”,
subcategoría “Traspasos”, el monto total de “Recursos Centralizados”.
En la Administración Central, por cada subvención (SEP o General), se verá reflejado
en la categoría “Ingresos” y subcategoría “Recursos Centralizados”, tanto el total de
los recursos centralizados (suma de todos los RBD), como el desglose de éste
(monto por cada RBD).
En la Administración Central, los gastos de la Unidad de Administración del
sostenedor, pueden ser imputados en la categoría “Gastos” y subcategorías:
28
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1


“Gastos Remuneracionales”, “Otros Gastos en Personal”, “Asesoría Técnica y
Capacitación”, “Gastos de Operación”, “Gastos en Imprevistos”, “Arriendo de
Inmuebles” o “Arriendo de Bienes Muebles”, según corresponda.
Finalmente, en la Administración Central el “Saldo Final del Período” debe ser igual
a 0, ya que el total de los “Ingresos” (Recursos Centralizados) deben ser igual al total
de los “Gastos”, y no tiene saldo de arrastre.
Al igual que la rendición de cualquier subvención, existe un cierre de la rendición de
cuentas de la Administración Central.
5. ¿Es obligación destinar el 10% de los recursos SEP para los gastos de Administración
Central?
No es obligatorio, depende de las necesidades de los Planes de Mejoramiento Educativos
(PME), elaborado por el Establecimiento Educacional.
6. ¿Los gastos de la Administración Central dónde se cargan?
Según subvención (SEP o General), todos los gastos de Administración Central se cargan en
la categoría “Gastos” de ésta, y en la subcategoría correspondiente: “Gastos
Remuneracionales”, “Otros Gastos en Personal”, “Asesoría Técnica y Capacitación”,
“Gastos de Operación”, “Gastos en Imprevistos”, “Arriendo de Inmuebles” y/o “Arriendo
de Bienes Muebles”.
Referencias
1. MINEDUC. Decreto 469. 2014.
2. —. Guía Ayuda MINEDUC / Subvención Escolar Preferencial, l 26 de Junio 2013.
www.ayudamineduc.cl. [En línea] 26 de 06 de 2013.
https://www.ayudamineduc.cl/Estatico/docs/informacion/info_guia/guia_sep.pdf.
29
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
Índice de preguntas
I.
Información General................................................................................................................... 3
A.
Descarga de información en línea.......................................................................................... 3
B.
Definiciones ............................................................................................................................ 3
1.
C.
Consultas................................................................................................................................. 4
1.
II.
¿Cuáles son los principales conceptos relacionados al sistema de rendición de cuentas? 3
¿Cuáles son los canales para la atención de consultas? ..................................................... 4
Uso de la plataforma .................................................................................................................. 4
A.
Ingreso y eliminación de gastos ............................................................................................. 4
1. ¿Qué modalidades presenta el Sistema de Rendición de Cuentas para la carga de los
gastos?......................................................................................................................................... 4
2.
¿Se puede ingresar sólo de forma masiva los documentos y no de forma individual? ...... 4
3.
¿Se puede efectuar carga individual y masiva de manera simultánea? ............................. 4
4.
¿Se puede efectuar distintas modalidades de carga para las distintas subvenciones?...... 5
5.
¿Se puede realizar una planilla para cargar los gastos de todas las subvenciones?........... 5
6. ¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite identificar datos erróneos
involuntariamente cargados? ..................................................................................................... 5
7.
¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite eliminar gastos erróneamente ingresados?
5
8. ¿El Sistema de Rendición de Cuentas permite eliminar gastos después de cerrar la
rendición?.................................................................................................................................... 6
B.
Ingresos por gastos no aceptados (ex gastos rechazados).................................................... 6
1. ¿En el Sistema de Rendición de Cuentas, dónde se reflejan los ingresos por gastos no
aceptados (ex gastos rechazados)?............................................................................................. 6
C.
Certificados de rendición de cuentas..................................................................................... 6
1. ¿Existe algún documento que acredite la realización de la Rendición de Cuentas, y el
período en que fue efectuada, dentro o fuera de plazo? ........................................................... 6
III.
Proceso de Rendición ............................................................................................................. 7
A.
Rendiciones de cuentas periodos anteriores ........................................................................ 7
1.
¿Se pueden realizar rendiciones que no se efectuaron durante periodos anteriores?...... 7
2. ¿No haber rendido cuentas el 2013, impide la rendición de cuentas por recursos 2014,
teniendo pendiente el anterior proceso? ................................................................................... 7
30
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
3.
B.
¿Se puede agregar o modificar o rectificar gastos para el proceso 2013? ......................... 7
No cumplir con la rendición de cuentas ................................................................................ 7
1. ¿A qué tipo de sanciones se expone el sostenedor por no rendir cuentas de las
subvenciones escolares que se soliciten? ................................................................................... 7
C.
Etapas rendición de cuentas .................................................................................................. 8
1. ¿Se debe empezar con la rendición de cuentas de alguna subvención en especial o se
puede partir con cualquiera? ...................................................................................................... 8
2. Para una factura del 10-06-2013 que corresponde a gastos de materiales de oficina, que
fueron pagados en febrero del año 2014, ¿Se puede declarar este documento en la rendición
de recursos 2014? ....................................................................................................................... 8
D.
Reaperturas ............................................................................................................................ 8
1.
¿Se puede solicitar reapertura de la etapa “Declaración del Sostenedor”?....................... 8
2. ¿En caso de error en el proceso de rendición actual, y se declaran gastos que
corresponden a otra rendición, se puede solicitar la reapertura de la plataforma?.................. 8
E.
Limitación del saldo negativo................................................................................................. 8
1. ¿Qué se debe hacer si los gastos de una subvención son superiores a los ingresos
recibidos por la misma? .............................................................................................................. 8
2.
F.
¿Qué sucede si hay saldos negativos del periodo de rendición anterior (2013)? .............. 9
Documentos de respaldo ....................................................................................................... 9
1. ¿Qué tipo de comprobante respalda el pago de bonos y aguinaldos por ley de reajuste?
¿Sirve como comprobante la planilla que envía el MINEDUC firmada por los trabajadores que
recibieron el beneficio?............................................................................................................... 9
2.
¿Cómo se declara la Caja Chica? ....................................................................................... 10
3.
¿Cómo se identifica el número de documento para declarar los gastos? ........................ 10
4. Al comprar productos con tarjeta bancaría algunos establecimientos comerciales no
entregan boletas, por una nueva disposición del SII. ¿Cómo declararán estos gastos con
dichos voucher de las tarjetas de débito? ................................................................................ 10
5. ¿Qué sucede si el documento de respaldo de gasto (comprobante, boleta o factura) se
extravió?.................................................................................................................................... 11
6.
¿Se puede rendir un gasto que no tenga documentación de respaldo? .......................... 11
7. Si un contrato de arriendo es indefinido ¿qué fecha se debe indicar como término de
contrato..................................................................................................................................... 11
8.
¿Qué antecedentes se deben ingresar para declarar un gasto por arriendo? ................. 11
31
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
9. ¿Se puede prorratear un mismo documento en varias subvenciones y/o en varios
establecimientos? ..................................................................................................................... 12
10.
G.
¿Qué diferencia hay entre el monto declarado y el monto total del documento? ...... 12
Otras consultas sobre rendición .......................................................................................... 12
1. Si los bonos y aguinaldos fueron rendidos al Ministerio de Educación ¿nuevamente se
deben rendir en este proceso? ................................................................................................. 12
2.
¿Cuál es el periodo a rendir en el actual proceso de rendición? ...................................... 12
3.
¿Se pueden rendir gastos pagados con tarjetas de crédito? ............................................ 13
4. ¿Cuál es el procedimiento de rendición para un establecimiento que dejó de funcionar a
contar del mes de Marzo 2014, es decir, recibió subvención por Enero y Febrero 2014?....... 13
5. ¿Se debe efectuar la rendición de un colegio que recibió su reconocimiento en el mes de
septiembre de 2014 y por el cual no se impetró subvención? ................................................. 13
6. Respecto a la norma de contabilidad simplificada (SII) relacionada con el artículo N° 14
ter de la Ley de Renta. La información que se desprende de este régimen ¿Es consistente con
todos los requerimientos que exige la SIE para las rendiciones de cuentas de recursos
provenientes de subvenciones?................................................................................................ 13
7. ¿Se pueden declarar gastos de cuotas de inscripción y/o participación, pago de arbitraje,
gastos de movilización para organizar eventos deportivos? .................................................... 14
8. ¿Cuál es la ETAPA que se debe indicar para las subvenciones: General, PIE, Internado,
Refuerzo Educativo, Mantenimiento y Pro-retención para cargar el archivo de carga masiva?
14
IV.
Clasificación de Ingresos y Gastos........................................................................................ 14
A.
Declaración de Ingresos........................................................................................................ 14
1. ¿Cómo se reflejan las retenciones realizadas por el MINEDUC, por concepto de
imposiciones?............................................................................................................................ 14
2. ¿En qué categoría se deben ingresar las retenciones cuando son liberadas o devueltas
por el MINEDUC al Sostenedor? ............................................................................................... 14
3. ¿Cómo se pueden verificar los montos de ingresos que la Superintendencia informa en el
sistema de rendición de cuentas 2014, cuando no coincide con los montos de las
subvenciones pagadas?............................................................................................................. 15
B.
4.
¿Dónde se declaran los ingresos por reliquidación?......................................................... 15
5.
¿Dónde se declaran los ingresos por piso rural? .............................................................. 15
Clasificación de gastos.......................................................................................................... 15
32
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
1. ¿En qué categoría se declaran los gastos relacionados con la compra de libros de
contabilidad?............................................................................................................................. 15
2.
¿En qué categoría se declara el pago de patente comercial?........................................... 15
3.
¿En qué categoría se declara el pago de multas e intereses?........................................... 16
4.
¿En qué categoría se declara el pago de créditos bancarios y tarjetas de crédito? ......... 16
5.
¿En qué categoría se declara el pago al Contador? .......................................................... 16
6.
¿En qué categoría se declara el pago de la mantención de la cuenta corriente?............. 16
7.
¿En qué categoría se declara la depreciación de un bien mueble o inmueble?............... 17
8. ¿En qué categoría se declaran los impuestos declarados en el Formulario 29 del Servicio
de Impuestos Internos (SII)? ..................................................................................................... 17
9.
¿En qué categoría se declaran las boletas de honorarios? ............................................... 17
10.
¿Cómo se pueden registrar los gastos relacionados con casas de retiro, estadios u
otras propiedades del Sostenedor que son utilizados por los alumnos? ................................. 18
V.
Remuneraciones ....................................................................................................................... 18
1.
¿Cómo se debe rendir el pago de remuneraciones? ........................................................ 18
2.
¿Qué gastos de remuneraciones se deben considerar en la rendición de cuentas?........ 18
3. El ítem de sueldo base ¿corresponde a lo que se cancela como R.B.M.N. (Remuneración
Base Mínima Nacional)?............................................................................................................ 19
4. En relación a la Bonificación Proporcional cancelada con Subvención General ¿en qué
ítem del plan de cuentas se incluye? ........................................................................................ 19
5.
¿Dónde se registran las asignaciones de colación y movilización?................................... 19
6. Las asignaciones de movilización y colación ¿A qué subvenciones se pueden asignar de
forma proporcional? ................................................................................................................. 19
7.
¿Dónde se deben rendir los siguientes gastos relacionados con remuneraciones? ........ 19
-
Asignación de Experiencia/ Bienios................................................................................... 19
-
Asignación Responsabilidad Directiva............................................................................... 19
-
Asignación Responsabilidad Técnico / Pedagógica ........................................................... 19
-
Perfeccionamiento ............................................................................................................ 19
-
Otras asignaciones no individualizadas en el Plan de Cuentas. ........................................ 19
8. Los aportes previsionales financiados por el Sostenedor ¿a qué subvenciones se pueden
asignar de forma proporcional?................................................................................................ 19
9.
¿Dónde se registra el seguro de accidentes del trabajo? ................................................. 20
33
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
10.
Con relación a la rendición del Seguro de Cesantía en la categoría “Aportes
Previsionales” ¿Qué monto se debe ingresar como gasto? ¿El seguro de cesantía pagado por
el empleador y/o el seguro pagado por el trabajador? ............................................................ 20
11.
¿Se deben rendir como gastos los descuentos de AFP, Ahorro, Salud, y otros
descuentos? .............................................................................................................................. 20
12.
Si existe personal con licencia médica y se contrata personal de reemplazo. ¿Qué
remuneración se debe rendir, la remuneración del personal de planta o de reemplazo? ...... 20
13.
¿Cómo se calcula la remuneración diaria de los trabajadores?.................................... 21
14.
¿Dónde se declara la asignación familiar? .................................................................... 21
15.
¿Las extensiones horarias deben rendirse como horas extras? ................................... 21
VI.
Subvenciones Especiales ...................................................................................................... 21
A.
Subvención Escolar Preferencial (SEP)................................................................................. 21
1.
¿En qué se deben usar los recursos de la SEP? (2)............................................................ 21
2.
¿Qué otro tipo de gastos se pueden financiar con recursos SEP? (2)............................... 22
3.
¿Se puede rendir como gasto el arriendo de un inmueble en SEP? ................................. 22
4. ¿Se puede gastar recursos SEP en lockers, cuando el proyecto consiste en pasar de aulas
organizadas por cursos a aulas temáticas y requieren lockers pues los niños no tienen salas
propias?..................................................................................................................................... 22
5.
¿Se puede financiar infraestructura con recursos SEP? (2) .............................................. 22
6.
¿Qué se entiende por Capacitación en SEP?..................................................................... 23
7. ¿Se pueden financiar con recursos SEP estudios de postgrado como un magister o
doctorado? ................................................................................................................................ 23
8.
¿Qué tipo de diplomados se pueden financiar con recursos SEP? ................................... 23
9. ¿Se puede pagar boleta de honorarios con fondos SEP a un docente ya contratado por el
establecimiento?....................................................................................................................... 23
10.
¿Bajo qué modalidad se puede contratar con recursos SEP a docentes, asistentes de la
educación y otro tipo de personal requerido? (2) .................................................................... 24
11.
¿Se puede ampliar horas de contrato con recursos SEP? (2)........................................ 24
12.
¿Cuál es el período que puede tener la contratación de personal con recursos SEP? (2)
24
13.
¿Qué valor tiene la hora docente contratada con recursos SEP? (2)............................ 24
14.
¿Se pueden pagar incentivos al desempeño de directivos, docentes y otros
funcionarios del establecimiento con recursos SEP? (2)........................................................... 24
34
MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES
RENDICIÓN DE CUENTAS RECURSOS 2014
Fecha Emisión
20/05/2015
v.1
15.
¿Se pueden pagar con recursos SEP los bonos y las asignaciones especiales a docentes
y asistentes de la educación?.................................................................................................... 25
16.
¿Qué pasa si se excede el 50% de recursos SEP en gastos de personal? (2) ................ 25
17.
¿Cómo se calcula el 50% del gasto en personal de recursos SEP?................................ 25
B.
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento.................................................................. 26
1. ¿En qué categoría se declaran los gastos por mantenimiento, reparación de puertas,
vidrios y extintores? .................................................................................................................. 26
2. ¿Se pueden comprar con la subvención de mantenimiento, equipos como moto sierras,
taladros, cepillos y máquinas soldadoras?................................................................................ 26
3. Las categorías de gastos que tienen relación con labores de mantenimiento, que
también aparecen en la Subvención General, ¿se deben informar en ambas subvenciones? 26
C.
Subvención Pro-retención.................................................................................................... 27
1.
D.
¿Se puede ingresar gastos de personal en la subvención de Pro-retención?................... 27
Programa de Integración Escolar (PIE)................................................................................. 27
1.
¿Cómo se declara el ingreso por Ley N° 19.933? .............................................................. 27
2. Si el beneficio de zona del PIE se encuentra cargada en la Subvención General, ¿Dónde
se rinde el complemento de zona de las remuneraciones del personal PIE?........................... 27
VII.
Administración Central......................................................................................................... 28
1.
¿Qué son los recursos centralizados y cómo se utilizan? ................................................. 28
2.
¿Cuáles Establecimientos Educacionales pueden centralizar recursos? .......................... 28
3.
¿Todos los Establecimientos Educacionales deben centralizar recursos?........................ 28
4.
¿Cómo funciona la Administración Central?..................................................................... 28
5. ¿Es obligación destinar el 10% de los recursos SEP para los gastos de Administración
Central? ..................................................................................................................................... 29
6.
¿Los gastos de la Administración Central dónde se cargan? ............................................ 29
Referencias........................................................................................................................................ 29
Índice de preguntas........................................................................................................................... 30
35