I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA MANUAL DE CONVIVENCIA

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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA MANUAL DE CONVIVENCIA
I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARCO TOBÓN MEJÍA
SANTA ROSA DE OSOS
ANTIOQUIA
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
JUSTIFICACIÓN
INTRODUCCIÓN
ACUERDO DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN
TÍTULO 1. MARCO GENERAL.
1. CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
2. IDENTIDAD INSTITUCIONAL
2.1. RESEÑA HISTÓRICA
2.2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
2.2.1. MISIÓN
2.2.2 VISIÓN
2.2.3. FILOSOFÍA
2.2.4. PRINCIPIOS
2.2.5. VALORES
2.2.6. OBJETIVOS
2.3. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
2.3.1. ESCUDO
2.3.2. BANDERA
2.3.3. HIMNO
2.3.4. UNIFORME
2.3.4.1. UNIFORME DE GALA PARA EL PERSONAL FEMENINO
2.3.4.2. UNIFORME DE GALA PARA EL PERSONAL MASCULINO
2.3.4.3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA DAMAS Y CABALLEROS
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TÍTULO 2. MARCO LEGAL.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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2.2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN – 115 DE 1994
26
2.3. DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994
26
2.4. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – LEY 1098 DE NOVIEMBRE
DE 2006
28
2.5. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO – LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 36
2.6. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO – RESOLUCIÓN 4210 DEL 12 DE
SEPTIEMBRE DE 1996
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TÍTULO 3. PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
3.1. PERFIL DEL ESTUDIANTE
38
3.1.1. PERFIL DEL LÍDER ESTUDIANTIL
39
3.1.2. PERFIL DEL EGRESADO
39
3.2. PERFIL DEL DOCENTE
40
3.3. PERFIL DEL DOCENTE ORIENTADOR
41
3.4. PERFIL DEL(A) COORDINADOR(A)
42
3.5. PERFIL DEL(A) RECTOR(A)
43
3.6. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
44
3.7. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
44
3.7.1. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
44
3.7.2. PERFIL DEL(A) BIBLIOTECARIO(A)
44
3.7.3. PERFIL DEL VIGILANTE Y PORTERO
45
3.7.4. PERFIL DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (ASEADORAS Y
MANTENIMIENTO)
45
TÍTULO 4. MANUAL DE FUNCIONES.
4.1. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
4.1.1. CONSEJO DIRECTIVO
4.1.2. CONSEJO ACADÉMICO
4.1.3. DEL(A) RECTOR(A)
4.1.4. DE LOS COORDINADORES
4.1.4.1. Del(a) Coordinador(a) Académico(a)
4.1.4.2. Del(a) Coordinador(a) de Convivencia
4.1.5. DEL EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
4.1.6. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
4.1.7. DE LA AUXILIAR ADMINISTRATIVA Y SECRETARIA
4.2. DE LOS DOCENTES
4.2.1. DEL DOCENTE DE AULA
4.2.2. DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO
4.2.3. DEL DOCENTE JEFE DE CENTRO ACADÉMICO
4.2.4. DEL DOCENTE ORIENTADOR
4.3. DEL PERSONAL DE SERVICIOS
4.3.1. DEL(A) BIBLIOTECARIO(A)
4.3.2. DE LAS(OS) ASEADORAS(ES)
4.3.3. DEL CELADOR
4.3.4. DEL PORTERO
4.3.5. DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO
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4.4. DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
66
4.4.1. DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
66
4.4.2. DEL(A) PERSONERO(A) ESTUDIANTIL
67
4.4.3. DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO
68
4.4.4. DEL(A) CONTRALOR(A) ESTUDIANTIL
68
4.4.5. DE LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE GRUPO
70
4.4.6. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO
70
4.5. DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA 71
4.5.1. DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
71
4.5.2. DEL CONSEJO DE PADRES
71
TÍTULO 5. REGLAMENTO INTERNO
5.1. DE LA BIBLIOTECA
5.1.1. SERVICIOS
5.1.2. PRÉSTAMO
5.1.3. PERÍODOS DE PRÉSTAMO
5.1.4. DEVOLUCIONES
5.1.5. RETENCIÓN DE MATERIAL VENCIDO O ROBADO
5.1.6. CONSULTA
5.1.7. PAZ Y SALVO
5.1.8. REPRODUCCIÓN DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA
5.1.9. DERECHOS DE LOS USUARIOS
5.1.10. DEBERES DE LOS USUARIOS
5.1.11. SANCIONES
5.2. DEL LABORATORIO
5.3. DE LAS SALAS DE SISTEMAS
5.4. DE LA SALA DE AUDIOVISUALES Y AULA MÚLTIPLE
5.5. DEL CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA
5.6. DE LA SALA DE PROFESORES
5.7. DEL RESTAURANTE ESCOLAR
5.8. DE LA EMISORA ESCOLAR
5.9. DE LA TIENDA ESCOLAR
5.10. DE LA PAPELERÍA ESCOLAR
5.11. DE LA UNIDAD SANITARIA
5.12. DEL USO DEL CELULAR
5.13. DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
5.14. DEL PROCESO DE ADMISIÓN
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5.14.1. PARA ESTUDIANTES DE PREESCOLAR
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5.14.2. PARA ESTUDIANTES NUEVOS
91
5.14.3. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA (ESTUDIANTES ANTIGUOS) 92
TÍTULO 6. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS
6.1. DE LOS ESTUDIANTES
93
6.1.1. DERECHOS
93
6.1.2. DEBERES
96
6.1.3. PROHIBICIONES
100
6.1.4. ESTÍMULOS
101
6.2. DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 102
6.2.1. DERECHOS
102
6.2.2. DEBERES
103
6.2.3. PROHIBICIONES
104
6.2.4. ESTÍMULOS
104
6.3. DE LOS EGRESADOS
104
6.3.1. DERECHOS
104
6.3.2. DEBERES
104
6.3.3. ESTÍMULOS
105
6.4. DE LOS PADRES DE FAMILIA
105
6.4.1. DERECHOS
105
6.4.2. DEBERES
106
6.4.3. PROHIBICIONES
107
6.4.4. ESTÍMULOS
108
6.5. DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
108
6.5.1. DERECHOS
108
6.5.2. DEBERES
108
6.5.3. PROHIBICIONES
109
6.5.4. ESTÍMULOS
109
6.6. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
109
6.6.1. DERECHOS
109
6.6.2. DEBERES
111
6.6.3. PROHIBICIONES
113
6.6.4. ESTÍMULOS
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6.7. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES 115
6.7.1. DERECHOS
115
6.7.2. DEBERES
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6.7.3. PROHIBICIONES
6.7.4. ESTÍMULOS
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TÍTULO 7. ACUERDOS DE NORMALIZACIÓN.
7.1. CONDUCTO REGULAR
7.1.1. PARA SITUACIONES ACADÉMICAS
7.1.2. PARA SITUACIONES COMPORTAMENTALES
7.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL DEBIDO PROCESO
7.2.1. LEGALIDAD
7.2.2. CULPABILIDAD
7.2.3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
7.2.4. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA
7.2.5. COMPORTAMIENTO JUZGADO
7.2.6. FAVORABILIDAD
7.2.7. PRINCIPIO DE DEFENSA
7.2.8. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
7.2.9. PRINCIPIO DE LA RESERVA
7.2.10. PRINCIPIO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DUDA
7.3. MECANISMOS ALTARNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
7.3.1. NEGOCIACIÓN
7.3.2. CONCILICIACIÓN
7.3.3. MEDIACIÓN
7.3.4. GESTIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
7.4. FALTAS DISCIPLINARIAS
7.4.1. COMPORTAMIENTOS CONSIDERADOS COMO FALTAS
AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
7.4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
7.4.3. CRITERIOS DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
7.5. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES
7.5.1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
7.5.2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
7.6. FALTAS
7.6.1. SANCIÓN A FALTAS LEVES
7.6.1.1. Debido proceso
7.6.1.2. Correctivos o sanciones a faltas leves
7.6.2. SANCIÓN A FALTAS GRAVES
7.6.3. SANCIÓN A FALTAS GRAVÍSIMAS
7.7. DEBIDO PROCESO
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7.7.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
7.7.2. CLASIFICACIÓN DE LA FALTA
7.7.3. FORMULACIÓN DE CARGOS
7.7.4. VERSIÓN LIBRE
7.7.5. ANÁLISIS DE NUEVAS PRUEBAS
7.7.6. FALLO O SENTENCIA
7.7.7. RECURSO DE REPOSICIÓN
7.7.8. RECURSO DE APELACIÓN
7.7.9. MEDIDAS CAUTELARES
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PRESENTACIÓN
La construcción de este Manual parte de la reflexión de los estudiantes,
docentes, personal administrativo, apoyo logístico, padres y madres de
familia, desde lo que significa la libertad, la autonomía, el libre desarrollo
de la personalidad, la responsabilidad y la convivencia, cimentando un
pensamiento colectivo que se convierte en el lenguaje que dinamiza,
transversaliza y orienta los procesos de convivencia que se recogen en
éste.
Igualmente, se hicieron talleres en los cuales cada estamento tuvo la
oportunidad de analizar, plantear y ajustar todos los aspectos a ser
incluidos en el Manual. Así mismo, se revisaron las nuevas disposiciones
legales y aspectos contemplados en la Constitución Política de Colombia,
Ley General de Educación y sus nuevas reglamentaciones, Proyecto
Educativo Institucional, Ley de Infancia y Adolescencia y Manual de
Convivencia. (Adoptado del CAMD).
Se propició la reflexión y aporte del estamento estudiantil de la mano del
Consejo de Estudiantes, la Personería y Contraloría Estudiantil, los
docentes, directivos y el Equipo de Convivencia Escolar, integrado por
Marta Idalí Muñoz Mesa, Héctor Arley Mejía Gil, Luz Marina Jaramillo
Gutiérrez, Javier Dubán Rojas Mira, Marta Balbina Yarce Agudelo, Jaime
Alberto Gutiérrez Sandoval, quienes lideraron, sensibilizaron y
acompañaron a la comunidad educativa generando aportes significativos,
lo que se concretó en una propuesta de convivencia armónica
fundamentada en los valores de autonomía, respeto, tolerancia con otros y
con su entorno en la Institución Educativa Marco Tobón Mejía.
JUSTIFICACIÓN
Los principios de la Constitución Política de 1991 y la ley de Educación 115
de 1994, han sentado las bases para la construcción de una sociedad más
justa, civilizada, pacífica y democrática. En ella cada hombre podrá
desarrollar sus potencialidades sin atropellar ni recortar las posibilidades
de los demás. El aprendizaje de dichos principios básicos de convivencia
humana se inicia en la familia y se perfecciona durante la vida escolar; es
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responsabilidad de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía, diseñar y
ejecutar estrategias que fomenten su práctica. Esto es INTEGRALIDAD.
Una de esas estrategias es el Manual de Convivencia, el cual contiene las
normas que han surgido de común acuerdo para regular y conciliar las
relaciones entre los distintos estamentos de la comunidad educativa, y
cuya adopción y verificación es fruto del Gobierno Escolar y reflejo del
ejercicio de la democracia participativa al interior de la Institución escolar.
La vida en comunidad compromete el reconocimiento de las diferencias
individuales; es así como se hace necesario establecer acuerdos y criterios
que nos conduzcan a mejorar la calidad humana y por lo tanto, a hacer
más gratificante la convivencia institucional.
INTRODUCCIÓN
El Manual de Convivencia contempla las normas para regular las relaciones
de todas aquellas personas que participan en el desarrollo del Proyecto
Educativo Institucional. Es así como la Institución Educativa Marco Tobón
Mejía, como comunidad educativa, integrada por las familias, los
estudiantes, los educadores, los directivos docentes, el personal directivoadministrativo y los ex-alumnos, es un lugar privilegiado para sembrar y
promover los valores humanos, religiosos, morales y ciudadanos que
hagan posible una buena comunicación, una sana convivencia y una
eficiente interacción.
Quienes comparten y participan de la actividad institucional, dinamizan la
propuesta educativa desde la reflexión, la práctica, la participación y la
vivencia de los principios constitucionales e institucionales, partiendo del
ejercicio de la norma en un sentido democrático como lo propone el
presente Manual de Convivencia.
Se pretende, entonces, garantizar la convivencia, desde el respeto por la
vida, la dignidad humana, la diferencia, la diversidad, la identidad cultural,
desde la defensa de los derechos fundamentales. Todo esto, en un
contexto democrático, incluyente y participativo, en la continua
construcción del Ser para una transformación colectiva desde la
INTEGRALIDAD humana.
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ACUERDO Nº 001
20 de marzo de 2013
Por medio del cual se aprueba y se adopta el Manual de Convivencia de la
Institución Educativa Marco Tobón Mejía del Municipio de Santa Rosa de
Osos.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía del
Municipio de Santa Rosa de Osos, en uso de las facultades legales que le
otorga la ley 115 de 1994 y el decreto reglamentario 1860 del mismo año y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de Colombia, Art. 67, consagra la
educación como un derecho fundamental de la persona, con el objetivo de
formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, la paz y la
democracia; en la práctica del trabajo y la recreación; para el
mejoramiento cultural, científico, y para la protección del medio ambiente.
SEGUNDO. Que la ley General de Educación, ley 115 de 1994, Art. 73 y 87,
establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia que será
aceptado por los padres y/o acudientes y los estudiantes al firmar la
matricula.
TERCERO. Que el decreto 1860 Art. 17, determina los aspectos que debe
contemplar el Manual de Convivencia.
CUARTO. Que el Manual de Convivencia fue construido según la
normatividad legal y constitucional vigente.
QUINTO. Que este proceso de construcción fue liderado por el equipo de
Convivencia Institucional y contó con la participación activa de estudiantes,
padres de familia, docentes y directivas de la Institución.
SEXTO. Que el Manual pretende favorecer una sana convivencia entre los
diferentes miembros de nuestra Comunidad Educativa al asumir su
cumplimiento con verdad, justicia y equidad.
SEPTIMO. Que mediante acta Nº 003 del 20 de marzo del presente año, El
Consejo Directivo aprobó y adopto el Manual de Convivencia Institucional.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
ACUERDA
ARTICULO 1º: Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia para la
Institución Educativa Marco Tobón Mejía del Municipio de Santa Rosa de
Osos, como instrumento formativo, orientador y normativo para todos los
miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 2º: Autorizar la publicación y socialización del Manual de
Convivencia Institucional aquí adoptado, con todos los miembros de la
comunidad educativa.
ARTICULO 3º: El presente Manual de Convivencia Institucional empieza a
regir a partir de la fecha de la aprobación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio de Santa Rosa de Osos, a los 20
días del mes de marzo de 2013.
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TITULO 1. MARCO GENERAL.
1. CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Nombre
Resolución de creación
Dirección
Teléfono
E-Mail
Sitio Web
Región
Municipio
Niveles que ofrece
Jornadas de Trabajo
Naturaleza
Carácter
Código DANE
Código del ICFES
NIT
Calendario
Modalidad
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARCO TOBÓN MEJÍA
N° 0032578 de 21 de Diciembre de 2009
Calle 27 N° 26 – 92
860 80 16 - 860 53 21
[email protected]
www.iemarcotobon.edu.co
Norte de Antioquia
Santa Rosa de Osos
Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria
y Media Académica
Jornada continua diurna
Pública
Mixto
105686000385
152165
900371924-6
A
Académica
2. IDENTIDAD INSTITUCIONAL
2.1. RESEÑA HISTÓRICA
El 8 de junio de 2010 se consolidó la nueva Institución Educativa Marco
Tobón Mejía, según la Resolución de aprobación Nro. 0032578 del 21 de
diciembre de 2009. La administración municipal en cabeza del Alcalde
Doctor Carlos Mario Medina Rojas y su equipo de colaboradores entre
ellos Alveiro Muñoz Patiño, Secretario de Educación e Ignacio Yepes Pérez,
Director de Núcleo, daban la bienvenida a cientos de estudiantes vestidos
de azul que cubrían las nuevas instalaciones bajo la rectoría del Señor Jesús
Antonio Montoya Gómez y la Coordinación de la Señora Marta Idalí Muñoz
Mesa, el Señor José Raúl Muñoz y un equipo de docentes, quienes
trabajaban arduamente por cimentar las bases de esta nueva Institución,
forjadora de niñas, niños y jóvenes íntegros sin dejar de lado la Institución
Educativa madre, el Cardenal Aníbal Muñoz Duque.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Luego de meses surcados por arduo trabajo, el Licenciado Jesús Antonio
Montoya Gómez, abandona la dirección de la Institución, dando paso el 4
de abril de 2011 al nuevo Rector Licenciado José Nicolás Muñoz Mesa que,
con exigencia, honestidad y empeño se propuso elevar el nivel académico
y comportamental de los 1.629 estudiantes que hoy albergan las aulas de
clase de las sedes Porfirio Barba Jacob, Maximiliano Crespo y Alto de la
Mina.
Las sedes Porfirio Barba Jacob y Maximiliano Crespo unidas, conforman la
sede principal de la Institución; entretanto, en el barrio Sagrado Corazón
de Jesús, está ubicada la sede Alto de la Mina, la cual alberga
aproximadamente setenta (70) estudiantes del sector.
El 25 de febrero de 2013 el Licenciado Carlos Mario Mejía Agudelo, se
posesiona en el cargo como nuevo Rector, quien junto al equipo directivo
aún vigente, más el señor Alveiro Chavarría Mazo, Coordinador y la planta
de docentes, continúan con la implementación de estrategias en las que se
solventen las necesidades humanas como base de la orientación
pedagógica, que hoy por hoy prima en la Institución. Ahora sus estudiantes
vestidos de amarillo, café y naranja atraviesan las calles santarrosanas,
orgullosos de pertenecer a la Institución Educativa Marco Tobón Mejía.
2.2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
2.2.1. MISIÓN
Brindar una formación integral basada en la autonomía, la crítica, la
dignidad humana, la sana convivencia, la cultura, los valores y la
creatividad, orientada a la formación de una sociedad justa, democrática,
participativa y equitativa, para el desarrollo de las competencias básicas
que permitan la solución de problemas del entorno y un eficiente
desempeño a nivel personal, social, ambiental, laboral y profesional.
2.2.2. VISIÓN
En el año 2020 la Institución Educativa Marco Tobón Mejía, será
reconocida como formadora de ciudadanos íntegros, autónomos, críticos,
participativos, creativos, innovadores y competentes en el manejo de la
tecnología, el arte y la cultura, con responsabilidad y compromiso social y
ambiental.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
2.2.3. FILOSOFÍA
La Institución educativa Marco Tobón Mejía oferta una educación
encaminada a formar hombres íntegros, críticos, autónomos, creativos,
con conciencia social y ambiental, capacitados humana y laboralmente,
para transformarse a sí mismo y a su entorno, desarrollando competencias
que les faciliten la solución de sus problemas y del entorno, con un
eficiente desempeño personal y profesional.
2.2.4. PRINCIPIOS
 Reconocemos a la persona como un sujeto de derechos y
obligaciones.
 Fomentamos los valores transcendentes del hombre, de la familia y
de la sociedad.
 Educamos para ser, saber y saber hacer.
 Formamos desde y para la democracia, la crítica, la sana convivencia,
la autonomía y la creatividad.
 Incentivamos la cultura, el arte, la tecnología y la innovación.
 Educamos con la familia y para la familia.
 Preparamos para la convivencia pacífica con el otro y con el entorno.
2.2.5. VALORES
Es necesario tener presente que la educación brindada por la Institución es
integral, por lo tanto el centro del proceso es el estudiante, capaz de
transformar su realidad y la de su entorno con los conocimientos que
adquiere y con los valores que va introyectando. De este modo, la
formación se basa en el desarrollo de valores humanos que le faciliten
luego, defenderse con éxito en la sociedad con los conocimientos
adquiridos o construidos en la Institución.
Los valores en los cuales se enmarca la Institución y a los que se hace
énfasis son:
2.2.5.1. La responsabilidad: Significa capacidad de compromiso
institucional y personal, además, administrar con eficacia el tiempo y los
recursos para obtener el máximo beneficio, amoldándose a la vez a los
cambios necesarios.
2.2.5.2. El respeto: Es aceptar y comprender las diferencias individuales y
la forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra; es el
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reconocimiento del valor inherente y de los derechos innatos de los
individuos y de la sociedad.
2.2.5.3. La tolerancia: Cuando se aceptan las diferencias individuales de los
demás, se vive la convivencia en un mundo más inclusivo.
2.2.5.4. La solidaridad: Como personas necesitamos de la ayuda de los
demás para llegar a desarrollarnos como humanos.
2.2.5.5. La honestidad: Capacidad de reconocer que somos seres con
fortalezas, debilidades y que debemos actuar con transparencia en todos
nuestros actos.
2.2.5.6. La autoestima: Es la capacidad de quererme y aceptarme como
soy y así mismo proyectarme.
2.2.5.7. La trascendencia: Dejar huellas en el ser, saber y hacer.
2.2.5.8. El diálogo: Capacidad de solucionar conflictos a través de la
comunicación asertiva.
2.2.5.9. El sentido de pertenencia: Parte del amor por sí mismo, para poder
querer, valorar y cuidar a los demás y a su Institución.
2.2.5.10. La creatividad: Capacidad para innovar, transformar y renovar.
2.2.5.11. La integralidad: Se entiende como la capacidad de indagar sobre
todas las dimensiones del ser humano. Existen diferentes conceptos de
integralidad, entre ellos:
• Valor moral de las personas cuando son congruentes y respetuosas de
sus actos y creencias.
• Modelo de desarrollo humano desde cada una de las diferentes
dimensiones del ser.
• La capacidad de aportar a la resolución de los problemas de la
sociedad.
2.2.5.12. El ejemplo o testimonio: Es la forma de actuar de cada individuo
de acuerdo a unos principios.
2.2.5.13. La autonomía: Capacidad del ser humano para tomar decisiones.
2.2.6. OBJETIVOS
2.2.6.1. Objetivo general: Contribuir con el desarrollo regional y nacional
ofertando un servicio educativo integral con calidad y que responda a las
exigencias actuales.
2.2.6.2. Objetivos específicos:
• Implementar un modelo pedagógico integral, encaminado hacia una
educación de calidad, que responda a las necesidades y expectativas
de la comunidad educativa, para lograr la inclusión social.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Orientar los procesos académicos, investigativos, formativos y de
proyección de la Institución, de manera que permitan dinamizar el
horizonte institucional mediante proyectos educativos.
Fomentar la práctica democrática y la participación activa de la
comunidad en el proceso educativo, generando espacios de reflexión,
compromiso e integración.
Implementar espacios académicos, científicos, culturales, artísticos,
deportivos, recreativos y brigadas de beneficio comunitario en la
promoción y prevención de la salud, que se traduzca en el
mejoramiento de la formación integral.
Brindar una educación centrada en el aprendizaje significativo,
mediante actividades que estimulen la investigación, el desarrollo
tecnológico, la conservación del medio ambiente, la creatividad, la
recreación, el uso adecuado del tiempo libre y las relaciones humanas
como elementos básicos en la formación integral.
Propiciar espacios académicos, científicos, culturales, artísticos,
deportivos y recreativos, a través del desarrollo de los proyectos
educativos de Ley y los opcionales que adopte la Institución.
2.3. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
2.3.1. ESCUDO
El escudo de forma cinturada, es de
origen español, con una bordura blanca
que dice: “INSTITUCIÓN EDUCATIVA
MARCO TOBÓN MEJÍA, SANTA ROSA DE
OSOS.
El escudo o blasón de la Institución se
materializa en cuatro símbolos
potenciales que se les llama piezas y
muebles eventuales y significan:
El sol – estrella – cruz: Naciente
Institución que trae luz de la verdad y conocimiento en el orden de la
formación educativa, con raíces religiosas. El color azul al fondo significa la
verdad y la perseverancia, el cielo azul, horizonte eterno de la ciudad.
El hombre: El nuevo hombre y mujer que se labra aquí, (Alegoría de la
escultura en mármol y bronce de Marco Tobón Mejía, llamada “Esfuerzo”
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
“hombre que taladra la roca”). El color blanco – gris – plata metálica del
fondo significa: Integridad, conciencia, trabajo.
La lechuza: Posada en una herramienta: El lápiz de la ciencia (átomo en su
punta) y al final (la arroba): Tecnología. En conjunto simboliza sabiduría,
evolución, conciencia ecológica. El color café del fondo significa la ecología,
el orden, la constancia. El color verde en el final del lápiz, en el fondo del
símbolo arroba, significa servicio, respeto, esperanza.
La llama al viento: Es cada estudiante, luz y fuego, que con su ser brilla,
calienta y se propaga a otros seres de la humanidad. El color amarillo
metálico, color oro al fondo, significa la luz, la constancia, sabiduría y junto
con el color naranjado de la llama la alegría, la felicidad, el éxito, lo
absoluto y sublime, la creatividad.
Otros colores:
El negro: La prudencia, la firmeza, la obediencia y la elegancia.
El blanco: La integridad, la firmeza, la vigilancia y la transparencia.
Lema: CONOCIMIENTO, INTEGRIDAD, TRASCENDENCIA.
Autores: Estudiante David Zapata, sugirió la forma cinturada de origen español.
Docente Iván Darío Roldán Estrada propone todos los símbolos, muebles y piezas.
2.3.2. BANDERA
Gris plata: Significa el color de la
integridad,
el
trabajo,
el
vencimiento, la conciencia, el
esfuerzo.
El amarillo oro: La luz, la
constancia y la sabiduría.
Café castaño bronce: El color de la
madre tierra. Simboliza la admiración y cuidado por la naturaleza.
Autores: Asamblea general de docentes, directivos, estudiantes, padres de familia.
Se derivó del escudo.
2.3.3. HIMNO
CORO
Oh sol canta nuestra voz
trasciende tu espíritu inmortal,
vamos, vamos con tesón,
canta tu colegio Marco Tobón.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Tus puertas abren la esperanza
orgullo es mi educación,
maestros de ciencia y valor
formando una generación.
Con la alianza de Porfirio,
El Alto y Maximiliano,
surgió la Marco Tobón
emisarios de arte y honor.
Naciendo la estrella del alba,
hijos de luz y esperanza
pletóricos de libertad,
sembradores de ciencia y paz.
Con el lápiz alcanza la gloria,
con los libros descubre el saber,
con el maestro la sapiencia,
emergiendo un nuevo ser.
Letra: Directivos, docentes y estudiantes de la Institución.
Música: Carlos Andrés Olaya Holguín y Gustavo Gabriel Acevedo Ortiz.
2.3.4. UNIFORME
El uniforme es el distintivo o carta de presentación que identifica a
estudiantes ante la comunidad, representa un alivio económico para la
familia, establece lazos de identidad y pertenencia con la Institución, da
sentido de igualdad referente a marcas y estilos, preservando a los
estudiantes de la discriminación.
El uso del uniforme tiene como objetivo hacer que no existan diferencias
entre los estudiantes, es una regla que se acepta al ingresar a la
Institución; así mismo, fuera de ella, los estudiantes son identificados por
el porte de éste. Por ello el uniforme no puede estar sujeto a los cambios
de la moda.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
2.3.4.1. UNIFORME DE GALA PARA EL PERSONAL FEMENINO
YOMBER:






Yomber a cuadros en tonos café, en la parte delantera cerrado, con
cierre café de 30 cm. en la parte de la espalda.
Cuello en V a la línea del busto.
Correa de 1,5 cm. de color café, en cuero, con hebilla cuadrada color
plata.
Falda de prenses de 3 cm. en dirección izquierda.
Talle 10 cm. abajo de la cintura.
Largo 4 dedos arriba de la rodilla.
CAMISA:
 Camisa blanca, manga larga y cuello duro para los desfiles.
 Camisa blanca, cuello sport, manga corta sencilla para diario.
MEDIAS:
 Media blanca lisa, a la altura de donde comienza la rodilla.
ZAPATO:
 Zapato tipo colegial de cuero, punta cuadrada totalmente café.
 Cordones cafés totalmente.
BUSO:
 Buso color amarillo ocre con dos líneas café tanto en el cuello como en
los puños de las mangas, con logo institucional al lado derecho a la
altura del pecho, según modelo institucional.
CORBATA:
 Corbata color café con resorte en la parte del cuello; sólo para
desfiles.
Parágrafo: Se permite el uso de bufanda color café oscuro a aquellas
estudiantes que manifiesten tener algún problema de salud; igualmente el
uso de barniz transparente, balacas, diademas, hebillas o moños de los
colores del uniforme, aretes en estilo topito color blanco. Se podrá usar
maquillaje discreto y sobrio sin aderezos ni tinturas extravagantes.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
2.3.4.2. UNIFORME DE GALA PARA EL PERSONAL MASCULINO
PANTALÓN:
 Pantalón clásico largo color café, con 2 prenses de 1 cm. a cada lado.
CORREA:
 Correa de 2,5 cm. café, en cuero, con hebilla cuadrada color plata.
CAMISA:
 Camisa blanca, manga larga y cuello duro, tanto para diario como para
desfiles.
MEDIAS:
 Media clásica lisa, color café oscuro.
ZAPATOS:
 Zapatillas color café clásicas, de cordones color café.
BUSO:
 Buso color amarillo ocre con dos líneas café tanto en el cuello como en
los puños de las mangas, con logo institucional al lado derecho a la
altura del pecho, según modelo institucional.
CORBATA:
 Corbata color café con resorte en la parte del cuello; sólo para
desfiles.
Parágrafo: Se permite el uso de bufanda color café oscuro a aquellos
estudiantes que manifiesten tener algún problema de salud. Los hombres
deberán estar siempre motilados con corte clásico, sin aretes y ningún otro
aderezo como brazaletes, piercings o collares extravagantes.
2.3.4.3. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA DAMAS Y CABALLEROS

Chaqueta color marrón rojiza, cuello clásico, cierre de 30 cm. de color
café en el centro, cordón en seda color café oscuro en la parte inferior,
en las mangas una lista blanca rodeada de dos venas color café que
sale desde la altura del hombro hasta la mitad del brazo, logotipo con
el nombre de la Institución y municipio bordado en blanco en el lado
derecho a la altura del pecho, según modelo institucional.
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
Camiseta fondo blanco con cuello sport tejido y puños tejidos en color
marrón rojizo, con dos venas color café, escudo institucional bordado
en el lado derecho a la altura del pecho, según modelo institucional.
 Sudadera color marrón rojizo, bota recta, enresortada en la cintura
con cordón en seda color café, con bolsillo a cada lado y en la parte de
atrás un bolsillo al lado derecho, con cierre color café, con lista blanca
rodeada de dos venas color café que parte a la altura del bolsillo hasta
media pierna y logotipo con el nombre de la Institución y municipio
bordado en color blanco al lado derecho a la altura del muslo, según
modelo institucional.
 Medias clásicas lisas color blanco.
 Tenis lisos de cuero o tela, totalmente blancos, sin adornos ni taches y
cordones blancos.
 Pantaloneta color marrón rojizo, cuatro dedos arriba de la rodilla con
las mismas especificaciones de la sudadera, según modelo
institucional.
 Gorra blanca con el logo institucional bordado en color marrón rojizo.
Según modelo institucional.
Nota: tanto la pantaloneta como la gorra son prendas opcionales para las
clases de educación física y otras actividades deportivas y culturales.
Parágrafo: Se permite el uso de bufanda color blanco a aquellos
estudiantes que manifiesten tener algún problema de salud. En el caso de
las damas, el uso de barniz transparente, balacas, diademas, hebillas o
moños de los colores del uniforme, aretes en estilo topito color blanco. Se
podrá usar maquillaje discreto y sobrio sin aderezos ni tinturas
extravagantes. Los hombres deberán estar siempre motilados con corte
clásico, sin aretes y ningún otro aderezo como brazaletes, piercings o
collares extravagantes.
En todos los casos, tanto las damas como los caballeros, llevarán el
uniforme con dignidad y respeto, dentro y fuera de la Institución,
sintiéndose orgullosos de él, no portándolo en sitios públicos como
discotecas, tabernas y lugares similares. Como tampoco después de dos (2)
horas de haber terminado la jornada escolar.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO 2. MARCO LEGAL.
El Manual de Convivencia, como norma que regula las condiciones de
interacción en la comunidad educativa, debe someterse a referentes
legales que sustenten su legitimidad:
El presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa Marco
Tobón Mejía, se fundamenta legalmente en la Constitución Política de
Colombia de 1991, en el Decreto 1098/06 Ley de Infancia y Adolescencia,
en la Ley General de Educación, en el Decreto 1860 del 3 de agosto de
1994, Ley 115 del 94, Ley 715 de 2002, Decreto 1290 de 2009, Decreto
1850 del 13 de agosto de 2002, tratados y convenios sobre derechos
humanos y Proyecto Educativo Institucional.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
De la Constitución Nacional se destacan los artículos que aportan
elementos para una sana convivencia y la formación democrática:
Artículo 1: Las normas colombianas se fundamentan en el respeto por la
dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas.
Artículo 2: El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
Artículo 11: Derecho a la vida.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas a favor de los grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental se encuentren
en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. Manifiesta la igualdad de los
educandos en cuanto a deberes y derechos.
Artículo 15: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 16: Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico.
Artículo 18: Derecho a la libertad de conciencia.
Artículo 19: Libertad de culto.
Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial y la de formar medios masivos de comunicación. Garantiza el
derecho de los miembros de la comunidad a expresar su pensamiento y
opinión, aunque con la limitación manifiesta en el artículo 16, es decir, el
respeto por el derecho de los demás. Implícitamente prohíbe distorsionar
o manipular la información con cualquier fin. El estudiante debe llevar la
información fielmente a sus acudientes y los docentes deben ser
fidedignos al informar.
Artículo 21: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará su forma de
protección. Protege a los estudiantes y docentes contra la calumnia y la
falsedad de los testimonios. Exige el respeto por la dignidad del otro.
Artículo 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Previene contra cualquier forma de agresión física o verbal, a los miembros
de la comunidad.
Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y
a obtener pronta resolución. Establece mecanismos de comunicación para
los subalternos y estudiantes, y garantizan que obtendrán una respuesta.
Artículo 27: El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
Artículo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
disciplinarias y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a
las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio…. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante
la investigación y el juzgamiento, a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y controvertir aquellas que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser
juzgado dos veces por el mismo delito. Es nula, de pleno derecho, la
prueba obtenida con violación del debido proceso. Implica que en el
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Manual de Convivencia se especifiquen los pasos a seguir con miras a
desarrollar el debido proceso. Aquellas acciones que no estén
consideradas dentro del Manual, no pueden ser consideradas como faltas.
Es necesario comprobar los hechos, de manera idónea, pertinente y
conducente, pues la simple sospecha no es suficiente. Deben consagrarse
en el Manual de Convivencia los procesos de defensa y los derechos de
reposición y apelación.
Artículo 37: Derecho de reunión.
Artículo 38: Derecho de asociación.
Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho
puede:
• Elegir y ser elegido.
• Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática.
Mediante este artículo se establece el gobierno escolar, y se determina el
derecho de todos los miembros de la comunidad a participar en los
diferentes estamentos del mismo.
Artículo 41: Educación constitucional.
Artículo 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante
el embarazo y después el parto gozará de especial asistencia y protección
del Estado… Dentro del Manual debe considerarse el caso de las
estudiantes embarazadas y garantizárseles la igualdad de oportunidades
para la culminación de sus procesos en la Institución sin ningún tipo de
obstáculos, respetándose su período postnatal.
Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños. En el Manual de
convivencia deben consagrarse los derechos de los niños estipulados en
este artículo, teniendo en cuenta que los derechos de los niños prevalecen
sobre los otros derechos y que se desarrollan en la ley 1098 del 06 Ley de
infancia y adolescencia.
Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral. El Manual y sus normas deben tener, ante todo, carácter
preventivo, para garantizar la protección. Por otra parte los correctivos y
sanciones aplicados deben ser de carácter formativo y no punitivo. Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte, al aprovechamiento del tiempo libre y al descanso. Consagra las
actividades de tiempo libre o lúdico, y los períodos de descanso
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MANUAL DE CONVIVENCIA
académico. Las condiciones de disfrute de ese tiempo libre, deben
estipularse claramente en el manual.
Artículo 52: Derecho a la recreación.
Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a
la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los 5 y 17 años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar, 9 de educación básica y
2 de educación media.
Artículo 68: Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de
familia para los hijos menores, garantizando idoneidad ética y pedagogía
por parte de los profesores que imparten la enseñanza.
Artículo 70 y 71: Ciencia y cultura.
Artículo 74: Acceso a documentos públicos.
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarla. Es deber del Estado proteger la diversidad y la
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 83: Presunción de buena fe.
Artículo 93: Valor de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 94: Ampliación de derechos y garantías.
Artículo 95: El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a
cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y el ciudadano:
• Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
• Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida
o salud de las personas.
• Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente
constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional.
• Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Propender al logro y mantenimiento de la paz.
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de
justicia.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado
dentro de los conceptos de justicia y equidad.
2.2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN – 115 DE 1994
En el Artículo 73, refiriéndose al proyecto educativo institucional, la ley
dice: “Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada
establecimiento deberá elaborar y poner en práctica un proyecto
educativo institucional, en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los
principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos
disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para
docentes y estudiantes y el sistema de gestión; todo ello encaminado a
cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos”.
Artículo 87: Reglamento o Manual de Convivencia.
Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de
Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el
mismo.
2.3. DECRETO REGLAMENTARIO 1860 DE 1994
Artículo 17: reglamento o Manual de Convivencia
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994,
todos los establecimientos educativos deben tener como parte del
proyecto educativo institucional, un reglamento o Manual de Convivencia.
El reglamento o Manual de Convivencia debe contener una definición de
los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los
demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe
contener los siguientes aspectos:
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Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el
bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la
salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización de
los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos,
instalaciones e implementos.
Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio
ambiente escolar.
Normas de convivencia de estudiantes y profesores que garanticen el
mutuo respeto. Debe incluir la definición de claros procedimientos
para formular las quejas o reclamos al respecto.
Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos
individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la
comunidad. Debe incluir instancias de diálogo y de concertación.
Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la
discriminación por razones de apariencia.
Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes,
incluyendo el derecho a la defensa.
Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo, para la
escogencia de vocero en los demás consejos previstos en el presente
decreto. Debe incluir el proceso de elección de personero de los
estudiantes.
Calidad y condiciones de los servicios de alimentación, transporte,
recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que
ofrezca la Institución a los estudiantes.
Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna
del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones
radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a
la libre expresión.
Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los
estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes,
seguros de vida y de salud.
Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
2.4. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA – LEY 1098 DE
NOVIEMBRE DE 2006
Artículo 1: FINALIDAD. Este código tiene como finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes un pleno y armonioso desarrollo para
que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad
y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2: OBJETIVO. El presente código tiene por objetivo establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y
libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en la Constitución Política y las leyes, así como su
restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia,
la sociedad y el Estado.
Artículo 3: SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de
esta Ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de
18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se
entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por
adolescente las personas de 12 a 18 años.
Artículo 5: NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.
Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes contenidas en este
código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y
reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones
contenidas en otras leyes.
Artículo 6: REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN. Las nomas
contenidas en la Constitución Política y en los tratados o Convenios
Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en
especial la convención sobre los derechos del niño, harán parte integral de
este código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo
caso se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del
niño, niña o adolescente.
Artículo 7: PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de
los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 8: INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y
adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son
universales, prevalentes e interdependientes.
Artículo 10: CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se
entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas
y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección.
Artículo 11: EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales
sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales y
procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
A. DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 18: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones
o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tiene derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de
su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este código, se entiende como maltrato infantil toda
forma de perjuicio, castigo, humillación, o abuso físico o psicológico,
descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual,
incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma
de violencia o agresión sobre el niño, la niña y el adolescente por parte de
sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.
Artículo 26: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido
proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en
que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán
derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 28: DERECHO A LA EDUCACION. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad; ésta será
obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar, nueve de
educación básica y dos de educación media. La educación será gratuita en
las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la
Constitución Política. Incurrirá en multa de 20 salarios mínimos quienes se
abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de
educación.
Artículo 29: DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA
INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se
establecen la bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser
humano. Comprende la franja poblacional que va desde los cero (0) a los
seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son
sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados
internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos
impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el
esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos
y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el
registro de todos los niños y niñas.
Artículo 30: DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA
CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades
recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las
artes.
Artículo 31: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y
LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio de los derechos y las libertades
consagradas en este Código, los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las
instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales,
departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.
Artículo 32: DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra
índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas
costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.
Este derecho comprende especialmente el de formar parte de
asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y
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MANUAL DE CONVIVENCIA
constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los
adolescentes.
Artículo 33: DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la
protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la
de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos
contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
Artículo 36: DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
CON DISCAPACIDAD. Para los efectos de esta Ley, la discapacidad se
entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o
cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o
más actividades esenciales de la vida cotidiana.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los
tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes
con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a
que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado
para que puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad. Así
mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan
desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la
comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o
algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico,
tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud,
educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las
personas responsables de su cuidado y atención.
Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades
especializadas para el efecto.
Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud
y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional
encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.
3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las
limitaciones en las actividades de la vida diaria.
4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su
vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con
las demás personas.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 37: LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los niños, las niñas y los
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución
Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman
parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la
autonomía personal, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de
cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción, y la libertad
para escoger profesión u oficio.
B. GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Artículo 41: OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá formar a los niños, las niñas,
los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el
reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática,
los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
C. DIRECTA Y PRIORITARIAMENTE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 42: OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas
tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo
y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del
centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y
establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las
diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños,
niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y
tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión
de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia,
credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio
de sus derechos.
Artículo
43:
OBLIGACIÓN
ÉTICA
FUNDAMENTAL
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria
y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal
efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la
aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación
o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o
hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Artículo 44: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos
y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos
para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
2. Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de
mala nutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar,
y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el
lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a
las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y
consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o
adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y
adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual
y reproductiva y la vida en pareja.
Artículo 45: PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O
DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o
privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer
sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a
su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los
manuales de convivencia escolar.
Artículo 46: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad
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MANUAL DE CONVIVENCIA
social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y
los adolescentes, entre otras las siguientes:
1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial la
vacunación, complementación alimentaria, suplemento nutricional,
vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.
2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones
respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades
prevalentes de la infancia.
3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las
mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba
voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como
el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el
embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo.
4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el
seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido.
5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y
los adolescentes, en especial en los casos de urgencias.
6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo
cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera
tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su
vida; carezca de representante legal o éste se encuentre en situación que
le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por
razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al
interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus
derechos.
7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios
especializados de salud sexual y reproductiva.
8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la
protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.
9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la
detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales,
emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los
adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y
aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo,
y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.
10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el
abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y
denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y
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MANUAL DE CONVIVENCIA
todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que el niño,
niña o adolescente sea víctima.
11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las
niñas y los adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en
general en prácticas de higiene y sanidad; en el manejo de residuos
sólidos, el reciclaje de basuras y la protección del ambiente.
12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que
presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan
derecho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento
especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y
apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su
cuidado y atención.
2.5. CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO – LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002
Por la cual se expide el nuevo código disciplinario único de los servidores
públicos.
2.6. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO – RESOLUCIÓN 4210 DEL 12 DE
SEPTIEMBRE 1996
Por el cual se establecen reglas generales para la organización y el
funcionamiento del servicio social obligatorio. Esta resolución establece
que en el reglamento o Manual de Convivencia se deberán formular
plenamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los
educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en
relación con la prestación del servicio aquí regulado.
Artículo 3: El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio
establecido en el artículo 39 del decreto 1860 de 1994 se desarrollará
dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan
debidamente los siguientes objetivos generales:
• Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas
y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle
compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la
misma.
• Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación,
el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su
entorno social.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
•
Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un
espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la
comunidad y la prevención integral de problemas socialmente
relevantes.
• Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en
áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que
favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
• Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo
libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el
mejoramiento de su nivel de vida.
Artículo 6: El plan de estudios del establecimiento educativo deberá
programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del
servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante
el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de
acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo
institucional, atendiendo las disposiciones del decreto 1860 de 1994 y las
regulaciones de esta resolución.
Artículo 7: En consideración al carácter obligatorio del servicio estudiantil
que le otorga el artículo 97 de la ley 115 de 1194, para que se considere
culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media,
se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos
proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para
ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber
obtenido los logros determinados en el mismo.
Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de
bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto
1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la ley 115 de 1994.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO 3. PERFILES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
3.1. PERFIL DEL ESTUDIANTE
La formación que la Institución ofrece, abarca las dimensiones del ser
humano, el hacer, el conocer, el convivir y el trascender; un buen
desarrollo de éstas le garantiza al educando una formación integral que lo
hará apto para participar de manera activa en la sociedad. Por lo tanto se
espera que el estudiante:
 Posea las condiciones académicas estipuladas por la Institución para
ser admitido.
 Esté interesado en su formación integral.
 Reconozca y respete los patrones de autoridad.
 Evidencie responsabilidad en su comportamiento y en las tareas que le
asigne la Institución.
 Desarrolle capacidad de liderazgo para incidir en el medio ambiente
donde vive, fomentando las actividades culturales, recreativas,
deportivas, políticas, sociales y comunitarias, a través de procesos de
investigación y organización a favor de la comunidad.
 Sea pulcro y cuidadoso con su presentación personal.
 Difunda y defienda los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica.
 Sea cuidadoso de sí mismo, el entorno y la Institución.
 Sea respetuoso, tolerante, autónomo y que aporte a la creación de
una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se
reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser
humano.
 Sea persona racional e íntegra con sentido crítico y analítico, capaz de
recibir, aceptar y seleccionar todo aquello que contribuya a fortalecer
su voluntad, a enriquecer su entendimiento y alcanzar su realización y
progreso integral.
 Enfrente con responsabilidad y acierto el compromiso de la realidad
personal, familiar y social que le corresponda vivir.
 Si ingresa de otro plantel no debe traer deudas académicas (logros
pendientes) y debe presentar un buen comportamiento general.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
3.1.1. PERFIL DEL LÍDER ESTUDIANTIL
Se consideran líderes estudiantiles aquellos estudiantes representantes y
suplentes de grupo, miembros del Consejo Estudiantil, Personero y
Contralor de los estudiantes y representantes ante el Consejo Directivo.
Para ser líder estudiantil se deben cumplir los siguientes requisitos:
 Llevar matriculado en la Institución por lo menos un año, para que
cuente con un conocimiento significativo de la realidad escolar.
 Estos líderes deben contar con una elevada motivación por el trabajo
comunitario, el liderazgo estudiantil y por la formación en estos
aspectos, ya que serán actividades fundamentales durante el
desempeño de su cargo.
 Como estudiante haber manifestado durante su trayectoria en la
Institución, que es una persona capaz de enfrentar de manera
inteligente, honesta, comprometida, pacífica, solidaria, crítica y
creativa, las problemáticas personales, sociales, políticas, ambientales,
académicas y técnicas que día a día se vayan presentando.
 Deben manifestar sentido de pertenencia hacia el grupo y la
Institución, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros y con
los demás miembros de la comunidad educativa.
 Conocer el Manual de Convivencia de la Institución.
Los mencionados representantes no deben haber registrado los siguientes
problemas académicos y/o comportamentales durante el año
inmediatamente anterior:
 Pérdida de una o más asignaturas al finalizar el grado.
 Anotaciones en el observador por faltas graves o gravísimas.
 Contrato pedagógico por su desempeño académico y/o
comportamental.
3.1.2. PERFIL DEL EGRESADO
El egresado de la Institución es una persona que ha logrado la expresión y
el desarrollo de sus potencialidades personales y académicas, a través de
la sólida preparación y formación académica, que lo capacitan para
continuar estudios superiores universitarios, técnicos o desempeñarse en
el mercado laboral. El potencial personal y académico que ha logrado
expresar y desarrollar, le permite ser identificado como:
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Una persona con capacidades, espíritu crítico e investigativo, con
sentido de responsabilidad y servicio que le permiten alcanzar un nivel
de desarrollo integral.
Un ser con cualidades emocionales, fortalecidas a través del desarrollo
de la comunicación interpersonal, la empatía y el fortalecimiento de la
autoestima y el autoconcepto.
Una persona que vivencia sus cualidades éticas, fortalecidas a través
de la experiencia y práctica de los valores humanos y morales en su
vida personal y académica.
Una persona con una actitud de apertura en relación con la diversidad
y el respeto por las diferencias, partícipe de su proceso educativo y de
la construcción y realización de su proyecto de vida.
Un ser capaz de tomar decisiones, expresar necesidades y
sentimientos, que se relaciona, autocorrige, y resuelve problemas
personales y del entorno.
3.2. PERFIL DEL DOCENTE
El docente de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía debe cumplir
con los requisitos de ley y con las aptitudes y actitudes para el desempeño
profesional y solidario de sus funciones.
Además debe propender por:
 Poseer un buen nivel de auto evaluación, poniendo sus
potencialidades al servicio desinteresado de la comunidad y
procurando superar sus limitaciones.
 Tener habilidad y espontaneidad para actuar en grupo, capacidad para
liderar procesos, seguridad para expresar sus ideas, interés por los
demás, demostrando capacidad de servicio, de colaboración, apoyo y
educando con el buen ejemplo.
 Actuar con estabilidad emocional, ser ecuánime y equilibrado para
manejar distintas situaciones de su Comunidad Educativa, diligenciar
con responsabilidad ética y profesionalismo sus obligaciones.
 Ser reflexivo en su juicio, sereno en sus criterios, controlado en sus
emociones y reacciones, justo en la evaluación de los estudiantes y
respetuoso de la comunidad educativa.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Adoptar una postura recta en sus actuaciones, cuidadoso de sí mismo
y de los demás, vivenciando los valores, expresando con autoridad y
moral su quehacer cotidiano.
Este agente de la educación ha de estar presto y abierto al cambio, a la
investigación, a las innovaciones educativas, a la ciencia y a las nuevas
tecnologías aplicadas en la educación.
Tener la capacidad de detectar con agilidad las diferencias individuales
de sus estudiantes (aptitud–destreza–habilidad–dificultad-limitación)
para brindar a cada uno un acompañamiento según sus necesidades;
comprender la naturaleza de los procesos de aprendizaje mediante los
cuales se construya el conocimiento, articulando contenidos de la
enseñanza con expresiones vitales y culturales de los estudiantes.
Estimular la creatividad, lo estético, lo bello, lo nuevo, que proyecte la
filosofía y los fines institucionales en todo su quehacer pedagógico,
educando para la convivencia democrática, pluralista y participativa.
El docente ha de ser coherente con sus sugerencias y por lo tanto
ejemplo de autonomía, de testimonio de vida, en este sentido,
conocedor de la normatividad de la Institución.
Como maestro debe ofrecer excelente acompañamiento y manejo de
grupo, reconocedor de la enseñanza como proceso de formación
integral del ser humano y de transversalidad con las otras áreas del
saber.
3.3. PERFIL DEL DOCENTE ORIENTADOR
El docente orientador de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía es un
profesional que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional,
diagnostica, planifica, ejecuta y evalúa acciones de orientación estudiantil
tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando, da acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y
técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y
de respeto de la diversidad y las diferencias, que le faciliten la realización
de una actividad útil para el desarrollo humano y socioeconómico.
Además debe propender por:
 Orientar a los diferentes estamentos de la comunidad educativa en la
comprensión, intervención, solución y seguimiento oportuno de las
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manifestaciones psicosociales individuales o grupales de los miembros
de la comunidad educativa.
Mostrar sensibilidad interpersonal, para percibir y motivarse ante las
necesidades de las personas con quien interactúa y proceder acorde
con dichas necesidades.
Tener una comunicación asertiva, escuchar a los demás y expresar las
ideas y las opiniones de forma clara, usando el lenguaje hablado y/o
escrito de forma efectiva y logrando respuestas oportunas y efectivas
de sus interlocutores para alcanzar los objetivos que beneficien a la
comunidad educativa en todas sus formas de organización y
composición.
Trabajar en equipo y promover acciones e iniciativas que estimulen la
cooperación efectiva y la participación productiva entre los
integrantes de la comunidad educativa.
Identificar los conflictos y promover la resolución pacífica de éstos,
con el fin de propiciar un clima de entendimiento y reconocimiento de
las diferencias individuales.
3.4. PERFIL DEL(A) COORDINADOR(A)
El(a) Coordinador(a) de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía, debe
cumplir con los requisitos de ley y actitudes para el desempeño de su rol
de administrador y acreditar título de Licenciado en educación o
profesional con experiencia docente.
Además debe propender por:
 Considerar al docente y al estudiante como parte muy importante del
proceso de enseñanza y aprendizaje.
 Ser eficiente y participativo en el trabajo, actuando con solidaridad y
democracia.
 Manejar un lenguaje cortés, sencillo y respetuoso propiciando
alternativas que mejoren la convivencia escolar.
 Estar dotado de cualidades profesionales que favorezcan la toma de
decisiones ágiles, la puesta en marcha de iniciativas, de entusiasmo,
de seguridad y de confianza en sí mismo.
 Delegar funciones en comités organizados procurando la participación
equilibrada y de acuerdo a las aptitudes del personal.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Estar atento con los menesteres de la comunidad educativa,
cualquiera que sea la situación que amerite un acompañamiento
especial y que proponga alternativas de solución a los conflictos que
se presenten.
3.5. PERFIL DEL(A) RECTOR(A)
El(La) Rector(a) de la Institución Educativa Marco Tobón Mejía, debe
satisfacer los requisitos de ley para el desempeño de su rol como
administrador, tener experiencia docente no inferior a 6 años, con un
amplio dominio de la legislación educativa y estar actualizado; contar con
habilidades para el manejo de grupos, ser equilibrado, ágil, seguro y
oportuno en el momento de tomar decisiones.
Además debe propender por:
 Evidenciar capacidad de liderazgo en la ejecución de los procesos de
mejoramiento de la calidad del servicio educativo en concordancia con
los procesos de la gestión, enmarcados en la normatividad ISO 9001.
 Ha de ser objetivo en el trato y relación con los docentes, estudiantes,
padres de familia, personal administrativo, logístico y demás agentes
que estén en relación con la comunidad educativa.
 Este agente de la educación debe tener capacidad para gestionar con
otras entidades comunitarias y gubernamentales.
 En él está la garantía para que exista un ambiente de democracia,
participación, diálogo, integración y servicio.
 Debe ser tolerante, receptor, con buena escucha, analítico,
concertador, respetuoso, sencillo, calmado, prudente y reservado.
 Ha de ser garante de transparencia, honestidad, lealtad y eficacia en el
manejo y uso de los recursos financieros de la Institución Educativa
con ética profesional.
 Como administrador debe estar comprometido y ser partícipe de las
actividades programadas por la Institución Educativa.
 Es un maestro convencido de su labor, crítico, reflexivo, investigador y
abierto a los cambios propuestos por el nuevo mundo dentro de la
dinámica de la globalización, respetuoso de la cultura contemporánea,
reconocedor de los nuevos valores, presto para contribuir al mundo
del progreso, con visión prospectiva y dinámica.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
3.6. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
La familia como núcleo de la sociedad es la primera responsable de los
hijos. Los padres en ejercicio del derecho constitucional de escoger el tipo
de educación para sus hijos, optaron libremente por la Institución
Educativa Marco Tobón Mejía y asumen por lo tanto, el Proyecto Educativo
Institucional, el Manual de Convivencia y el tipo de educación que se
imparte en ella.
Por lo tanto, el padre, madre de familia o acudiente de los estudiantes
deben propender por:
 Vincularse efectivamente a la vida diaria de la Institución, a todas las
actividades que requieran de su presencia.
 Estar comprometido en el proceso integral de formación de los
estudiantes; dedicado a la educación y formación de sus hijos,
ejerciendo responsabilidad al aplicar correctivos acordes con los
derechos humanos y la legislación de infancia y adolescencia vigente.
 Propiciar el diálogo, la concertación y la sana convivencia.
 Expresar en sus actitudes seguridad y confianza en la formación que se
ofrece a sus hijos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de su
hogar.
 Ser cultivador de la sana convivencia, la paz, la armonía, la tolerancia,
el compartir, el cariño, el perdón, el respeto y la gratitud.
3.7. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
3.7.1. PERFIL DEL(A) AUXILIAR ADMINISTRATIVO(A).
El(La) auxiliar administrativo(a) de la Institución Educativa debe propender
por:
 Ser una persona idónea, con sentido de pertenencia institucional, con
excelentes relaciones públicas e interpersonales, amable, discreta,
respetuosa, dinámica, organizada, atenta y ágil.
 Desempeñarse con competencia y con eficiencia en la prestación del
servicio a la comunidad educativa.
3.7.2. PERFIL DEL(A) BIBLIOTECARIO(A)
El(La) funcionario(a) que ha de desempeñarse como bibliotecario(a) en la
Institución, debe propender por:
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Ser una persona idónea, con sentido de pertenencia institucional.
Poseer la capacidad de formular proyectos de crecimiento y
mejoramiento de la biblioteca.
Tener habilidades estéticas para que este espacio sea un lugar
agradable.
Evidenciar alegría, dinamismo, organización, buena atención, agilidad,
amabilidad, respeto y sentido de pertenencia con la Institución, como
aspectos fundamentales de su formación profesional y personal.
3.7.3. PERFIL DEL VIGILANTE Y PORTERO
El vigilante de la Institución Educativa para el desempeño eficiente de sus
funciones debe propender por:
 Ser una persona idónea, con sentido de pertenencia institucional.
 Ser activo en su quehacer cotidiano, atento al momento de cumplir
con su deber, cortés en sus relaciones, honesto y delicado con el
manejo de la información, materiales, equipos, enseres, entre otros.
 La responsabilidad, educación, buenos modales y hábitos,
puntualidad, preparación académica en lo relacionado con su labor.
 Ser recursivo y seguro en sus actuaciones; que comunique
oportunamente cualquier eventualidad a quien corresponda,
consecuente con las situaciones del momento, participativo y solidario
en las actividades que desde su quehacer esté en capacidad de
desempeñar.
 Eficiente en el desempeño de su labor, cooperador con las diferentes
actividades que se realizan en la Institución.
3.7.4. PERFIL DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (ASEADORAS Y
MANTENIMIENTO)
El Personal de servicios generales de la Institución Educativa, para el
desempeño eficiente de sus funciones debe propender por:
 Ser cumplidor de sus deberes laborales, con buenas relaciones
interpersonales, reservado frente a todo acto o acontecimiento que
amerite de su buen manejo, prudente y educado.
 Debe poseer los conocimientos básicos relacionados con el cargo que
desempeña; que haga uso correcto y adecuado de los recursos e
implementos necesarios en su desempeño.
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
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Ser una persona acomedida y ágil, organizada y que manifieste
compromiso y pertenencia de su espacio laboral, que sienta que su
trabajo es digno y que tenga igual reconocimiento por el gusto, interés
y dedicación con que lo realiza.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO 4. MANUAL DE FUNCIONES.
4.1. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
4.1.1. CONSEJO DIRECTIVO.
Es la máxima autoridad de la Institución. Según la ley 115 del 94 en los Art.
143 y 144 y el decreto 1860 del 94 Art. 21-23 es el estamento que orienta
lo académico y administrativo de la Institución. Está integrado por:
 El Rector quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes o
extraordinariamente cuando sea necesario.
 Dos representantes de los docentes elegidos por voto.
 Dos representantes de los padres de familia elegidos por votación de
los padres de familia.
 Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de los
estudiantes; éste estudiante debe estar cursando el grado 11°.
 Un representante del sector productivo.
 Un representante de los egresados.
FUNCIONES
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las
reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los
establecimientos privados.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento
educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos
en el reglamento o Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización del personal docente
presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del
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MANUAL DE CONVIVENCIA
organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución
Educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico
y social del estudiante que han de incorporar al reglamento o Manual
de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la Institución.
Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones
en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones
juveniles.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y
los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los
padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como
derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
Otras funciones que asigne la normatividad vigente.
Crear su propio reglamento.
4.1.2. CONSEJO ACADÉMICO
Según el artículo 24 del decreto 1860 de 1994 como instancia para
participar en la orientación pedagógica del establecimiento, está integrado
por:
 El Rector, quien lo convoca y preside.
 Los coordinadores (académico y de convivencia).
 Un docente por cada asignatura definida en el plan de estudios.
FUNCIONES
1. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de
planes de estudio y todo lo concerniente en la orientación académica,
pedagógica y evaluativa de la Institución.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente decreto.
Conformar las comisiones de evaluación y promoción, asignarle sus
funciones para el análisis periódico del rendimiento de los educandos.
Participar en la evaluación institucional anual.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
educativa.
Otras funciones que asigne el PEI y la normatividad vigente.
Crear su propio reglamento.
4.1.3. DEL(A) RECTOR(A)
Es la primera autoridad administrativa y docente de la Institución.
Depende de la Secretaría de Educación Departamental, tiene la
responsabilidad de lograr que la Institución ofrezca los servicios educativos
adecuados para que el educando alcance los objetivos educacionales.
Del(a) Rector(a) dependen los coordinadores, educadores, centros
académicos, personal administrativo y de apoyo.
FUNCIONES
Se encuentran establecidas en el decreto 1860 de 1994, en su artículo 25 y
en la Ley 715 de 2001, en su articulo 10. Además se tendrán en cuenta las
siguientes:
1. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno
Escolar.
2. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para
canalizarlas en favor del mejoramiento del PEI.
3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
educación en el establecimiento educativo.
5. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, para el
continuo progreso académico de la Institución y mejoramiento de la
vida comunitaria.
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Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos
de la comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los
reglamentos y el Manual de Convivencia.
Promover actividades de beneficio social que vinculen al
establecimiento con la comunidad local.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,
atinentes a la prestación del servicio público educativo.
Ordenar el gasto de los recursos económicos institucionales.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que
le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
Demás funciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2002.
4.1.4. DE LOS COORDINADORES
4.1.4.1. Del(a) coordinador(a) académico(a): El(la) coordinador(a)
académico(a) depende del Rector del plantel. Le corresponde la
administración académica de la Institución. De él dependen los jefes de
centros académicos de la Institución y por relación de autoridad funcional
los profesores, según lo establecido en el artículo 27 del decreto 1860 de
1994 sobre directivos docentes.
FUNCIONES
1. Colaborar con el Rector y el Consejo Académico en la planeación y
evaluación de la Institución.
2. Ayudar en la formulación de planes de acción y mejoramiento de
calidad y posibilitar su ejecución.
3. Establecer canales y mecanismos de comunicación que permitan
mejorar la convivencia y el clima institucional.
4. Supervisar y ejecutar las actividades de su dependencia y llevar el
control de asistencia de profesores.
5. Realizar seguimiento al rendimiento académico.
6. Proponer y ejecutar acciones pedagógicas que contribuyan al
mejoramiento de la calidad académica.
7. Sugerir ante el Rector y el Consejo Académico la distribución del
tiempo para las asignaturas, asignación de responsabilidades
académicas y organización de horarios.
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Atender profesores, padres de familia y educandos de forma
respetuosa, cada que éstos lo requieran.
Rendir periódicamente informe al Rector sobre las actividades de su
dependencia.
Verificar que los talleres y grupos se encuentren organizados con el fin
de que el Rector conceda el permiso solicitado por el docente, para
garantizar la seguridad de los educandos.
Revisar el normal funcionamiento de las actividades curriculares.
Revisar y proponer los ajustes necesarios a los proyectos de aula.
Hacer acompañamiento, control y seguimiento a los proyectos
pedagógicos obligatorios.
Realizar seguimiento y control a los procesos y elementos del área de
gestión académica.
Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de los
centros académicos.
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales confiados a su manejo.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por el Rector.
4.1.4.2. Del(a) coordinador(a) de convivencia: El(la) coordinador(a) de
convivencia depende del Rector, le corresponde administrar profesores y
educandos en lo que a disciplina se refiere. Sus funciones se derivan del
artículo 27 del decreto 1860 de 1994 sobre directivos docentes.
FUNCIONES
1. Colaborar con el Rector y el Consejo Académico en la planeación y
evaluación de la Institución.
2. Dirigir la planeación y programación de la administración de los
educandos y docentes en relación con la convivencia, de acuerdo con
los objetivos y criterios curriculares establecidos en el Manual de
Convivencia y en el PEI.
3. Organizar la asesoría de grupo en compañía de los directores, para
que sean los ejecutores inmediatos de la orientación de los
educandos.
4. Establecer canales y mecanismos de comunicación que permitan
mejorar la convivencia y el clima institucional.
5. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia y llevar el
control de asistencia de docentes y educandos.
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Llevar registros y controles necesarios para la dirección de docentes y
educandos y conceder permisos a estos últimos.
Rendir periódicamente informe al Rector sobre las actividades de su
dependencia.
Verificar que los talleres y grupos se encuentren organizados con el fin
de que el Rector conceda el permiso solicitado por el docente, para
garantizar la seguridad de los educandos.
Revisar el porte adecuado del uniforme por parte de los educandos.
Asignar los educandos en los respectivos grupos, de acuerdo con el
seguimiento realizado a su convivencia.
Hacer el control y seguimiento a las llegadas tarde y ausentismo de los
docentes y educandos.
Atender profesores, padres de familia y educandos de forma
respetuosa, cada que éstos lo requieran.
Colaborar con el coordinador académico en los planes y programas
previstos.
Realizar reuniones generales periódicas de control disciplinario con los
educandos y padres de familia.
Revisar el normal funcionamiento de las actividades curriculares en
cada cambio de clase y cuando ellas se estén realizando.
Hacer acompañamiento, control y seguimiento a los proyectos
pedagógicos obligatorios.
Realizar control y seguimiento a los procesos y elementos del área de
gestión de comunidad y convivencia.
Coordinar y dirigir el Equipo de Convivencia Institucional.
Revisar y proponer los ajustes necesarios a los proyectos de aula.
Revisar y proponer los ajustes necesarios al Manual de Convivencia.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por el Rector.
4.1.5. DEL EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son creados por la Secretaría de Educación Departamental según
Resolución N°007658 del 4 de marzo de 2011 como estrategia pedagógica
para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia,
en los establecimientos educativos de los municipios no certificados del
departamento de Antioquia. Son conformados por un periodo de 2 años a
partir de un ejercicio democrático y participativo teniendo en cuenta a
directivos, docentes, estudiantes y padres de familia de la siguiente
manera:
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
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
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Docente Coordinador de Convivencia o de comportamiento.
Personero escolar.
Dos representantes de estudiantes de básica primaria: uno de 4° grado
y otro de 5° grado.
Un representante de estudiantes por cada grado de básica secundaria.
Un representante de estudiantes por cada grado de la media.
Tres docentes: uno de básica primaria, uno de básica secundaria y uno
de la media.
Tres padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la
Institución Educativa.
El Equipo de Convivencia Escolar, orientará sus actuaciones dirigidas a la
promoción de la convivencia escolar.
FUNCIONES
1. Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares
para orientar el plan de trabajo del Equipo de Convivencia en el
tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar
seguimiento a su evolución.
2. Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de
prevención de la violencia escolar y promoción de la convivencia,
estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.
3. Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo
que reciba el apoyo de las directivas del establecimiento educativo.
4. Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de
todos los miembros de la comunidad en la generación de prácticas y
propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades
escolares con otras actividades de la comunidad, con el fin de
fortalecer y extender su impacto.
5. Liderar la construcción, ajuste y socialización del Manual de
Convivencia con los diferentes actores educativos.
6. Proponer estrategias, mecanismos y procedimientos para el
tratamiento de los conflictos y promoción de la convivencia en los
establecimientos educativos.
7. Mantener informada a la comunidad educativa, de las propuestas
implementadas en pro del mejoramiento de la convivencia y llevar
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8.
9.
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actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones
realizadas.
Planear estrategias de formación y actualización en temas
relacionados con la convivencia escolar que desarrolle competencias y
habilidades en los integrantes del Equipo, para apoyar y participar en
el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la
convivencia y el tratamiento y manejo de los conflictos.
Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan
elementos de comunicación donde participen padres de familia,
estudiantes, autoridades locales y comunidad en general, para
construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y
democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad.
4.1.6. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Es un organismo designado por el Consejo Académico para orientar,
acompañar y hacer seguimiento periódico del proceso evaluativo y
promocional de los estudiantes. De acuerdo con el artículo 8 del decreto
230 del 11 de febrero de 2002, se conformará para cada grado una
Comisión de Evaluación y Promoción de la siguiente manera:
 El Rector, quien la preside.
 El Coordinador Académico.
 El director de grupo.
 El representante de padres de familia al Consejo de Padres.
FUNCIONES
1. Evaluar el proceso formativo de los estudiantes, estimular sus avances,
acompañar las actividades complementarias o planes de refuerzo, en
los aspectos y desempeños que lo ameriten.
2. Analizar los informes grupales presentados por los docentes al finalizar
cada período.
3. Realizar el estudio de los casos de los estudiantes que presenten
situaciones especiales en cuanto a la persistencia, superación o
insuficiencia en la consecución de los logros.
4. Proponer estrategias con base en el análisis de resultados, para
optimizar el proceso formativo de los estudiantes.
5. Decidir la promoción o determinar la no promoción, acorde al proceso
evaluativo de los estudiantes.
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6.
7.
8.
9.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Analizar y determinar los casos de promoción anticipada por efectos
de desempeño académico superior en el primer período.
Analizar y determinar la promoción de los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
Elaborar las actas respectivas de las reuniones realizadas.
Rendir informe escrito al Consejo Académico, cuando sea requerido.
4.1.7. DE LA AUXILIAR ADMINISTRATIVA Y SECRETARIA
FUNCIONES
1. Promover y organizar las actividades propias de su cargo asignadas por
el Rector.
2. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula,
admisiones, registros académicos, recuperaciones, calificaciones,
validaciones, asistencia y actas de reuniones.
3. Liderar y realizar la organización y ejecución del proceso de matrícula.
4. Elaborar oportunamente las listas de los estudiantes en cada uno de
los grupos.
5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los
estudiantes, personal docente, directivos docentes y personal
administrativo.
6. Llevar los registros del tiempo de servicio de los funcionarios de la
Institución.
7. Colaborar con la Rectoría en la elaboración de los informes
estadísticos.
8. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que
le sean solicitadas.
9. Expedir oportunamente los certificados de estudio, tiempos de
servicio, cartas laborales, constancias y demás documentos y papelería
que le sean solicitados.
10. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por la Rectoría de
la Institución, sólo cuando se requiera.
11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
12. Atender al público en el horario establecido, con diligencia, eficacia e
imparcialidad.
13. Responder por el inventario, uso adecuado, seguridad y
mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su cargo.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
14. Mantener relaciones amables con los educadores, directivos,
administrativos, estudiantes y padres de familia.
15. Atender las llamadas telefónicas amablemente, a los alumnos,
profesores, administrativos, directivos y público en general, en los
horarios legalmente establecidos.
16. Mantener al Rector al tanto de su agenda diaria.
17. Recibir mensajes y transmitirlos al Rector y a los interesados.
18. Llevar registro de toda la información propia de la Institución.
19. Elaborar las cartas requeridas por el Rector, los directivos,
administrativos y docentes.
20. Enviar a tiempo la información solicitada por los diversos estamentos
de Secretaría de Educación Municipal y/o Departamental.
21. Entregar a tiempo las planillas, logros e indicadores de logros
necesarios para el desempeño de los docentes, sobretodo en la
entrega de boletines de calificaciones.
22. Mantener al día el archivo y documentación de la Institución.
23. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, Consejo Académico y
demás órganos del gobierno escolar, en calidad de secretaria de actas
24. Concertar el cumplimiento de la jornada laboral acorde con el
contrato.
25. Atender la convocatoria a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
26. Informar sobre cualquier anomalía en el desempeño de su función
como secretaria.
27. Mantener al día todos los libros de actas de reuniones y calificaciones
de la Institución.
28. Guardar ética profesional con la información institucional, del personal
docente, administrativo y de servicios, así como del estudiantado.
29. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
4.2. DE LOS DOCENTES
4.2.1. DEL DOCENTE DE AULA
Los docentes dependen del Rector y por relación de autoridad funcional de
los Coordinadores de Convivencia y Académico. Le corresponde propiciar
la orientación y guía de las actividades curriculares y proporcionar la
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MANUAL DE CONVIVENCIA
orientación del PEI para que los educandos alcancen los logros
establecidos en los planes de área.
FUNCIONES
1. Trabajar en equipo con sus pares académicos en la construcción,
ejecución, evaluación y seguimiento de los planes de estudio y
proyectos de área.
2. Programar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje de
las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en
la programación del área.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el
desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo
formativo.
4. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de
enseñanza y aprendizaje con base en los parámetros establecidos en
el sistema de evaluación institucional.
5. Presentar al Coordinador informe del rendimiento de los estudiantes a
su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación,
certificando a tiempo las calificaciones con su firma.
6. Participar en la formación de los estudiantes conforme lo determine el
Manual de Convivencia de la Institución y presentar los casos
especiales al Coordinador con las acciones pedagógicas que ha
desarrollado para que estos estudiantes mejoren sus actitudes.
7. Presentar periódicamente los informes solicitados por los directivos,
sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo. (Diario de
campo, planillas e informes del seguimiento académico,
comportamental y de asistencia).
8. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
9. Participar en los comités, centros académicos, proyectos y demás
actividades que le sean asignados.
10. Cumplir la jornada laboral y la jornada académica de acuerdo con las
normas vigentes.
11. Cumplir los turnos de vigilancia y acompañamiento en los descansos.
12. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones
convocadas por las directivas de la Institución.
13. Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido
en el plantel.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los
equipos y materiales confiados a su manejo.
15. Conocer y apropiarse del PEI para favorecer su puesta en práctica.
16. Motivar a los estudiantes hacia la práctica de valores que lleven al
buen comportamiento y la sana convivencia institucional.
17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza de su cargo.
4.2.2. DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO
FUNCIONES
1. Socializar y evaluar el Manual de Convivencia periódicamente.
2. Hacer seguimiento del proceso educativo del estudiante (realizar
observaciones positivas y a mejorar, siguiendo el debido proceso).
3. Verificar la asistencia y puntualidad de los estudiantes y reportar a
coordinación las ausencias justificadas e injustificadas de los mismos.
4. Estar en continua comunicación con los demás docentes y coordinador
para informarse sobre el nivel académico y comportamental de los
estudiantes y buscar estrategias de mejoramiento.
5. Hacer seguimiento de los casos especiales de los estudiantes junto con
el coordinador y cuando se requiera remitirlos a rectoría con la
presencia de los padres de familia.
6. Presentar oportunamente a la comisión de evaluación y promoción un
informe descriptivo del desempeño académico y comportamental de
los estudiantes al finalizar cada período.
7. Diligenciar el folder de seguimiento comportamental del grupo,
atendiendo al debido proceso.
8. Mantenerse en contacto permanente con los padres de familia para
informar e informarse sobre el proceso educativo del estudiante y
comprobar la asistencia de éstos a las reuniones.
9. Procurar permanentemente la buena presentación y uso adecuado de
los uniformes específicos de la Institución.
10. Atender cordialmente a los padres de familia, teniendo en cuenta sus
reclamos y sugerencias de acuerdo al horario establecido.
11. Asistir a las reuniones de padres de familia el día y hora en que son
citadas, entregando los informes y diligenciando correctamente el
observador, donde dé cuenta del desempeño académico y
comportamental del estudiante.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
12. Velar por un buen ambiente de trabajo al interior del aula de clase que
lleve a la buena higiene y aseo permanente.
13. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones
donde funcionará el curso a su cargo, indicando el estado en que se
encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar,
como al finalizar el año escolar y entregarlo oportunamente al Rector
o al Coordinador asignado para este fin.
14. Acompañar a los estudiantes en las salidas pedagógicas y actividades
en donde su grupo esté representado.
4.2.3. DEL DOCENTE JEFE DE CENTRO ACADÉMICO
Es el docente responsable, junto con sus pares, de investigar, proveer y
comunicar los descubrimientos, las tendencias y los avances que se están
dando en el área de su responsabilidad. Coordina con sus pares
académicos las actividades de planeación curricular propias de la
asignatura.
FUNCIONES
1. Tener una actitud vigilante frente al cumplimiento de la teleología
institucional.
2. Propender junto con sus pares, por la calidad educativa en su
respectiva área, buscando alternativas pedagógicas y didácticas, que
favorezcan el buen desempeño de los estudiantes, teniendo en cuenta
diversos métodos y estrategias de enseñanza para elevar el nivel
competitivo.
3. Construir conjuntamente con sus pares y aplicar una visión
prospectiva del currículo y las competencias de su área, dando orden,
sentido, coherencia e integralidad a los saberes.
4. Procurar el buen uso y aprovechamiento de los recursos tecnológicos
con que cuenta la Institución, compartiendo con los docentes
propuestas de actualización de bibliografías, links educativos,
estrategias innovadoras y nuevas metodologías en las asignaturas
pertinentes.
5. Analizar con sus compañeros, las estadísticas del desempeño
académico en las distintas asignaturas que componen el área, para
diseñar programas, estrategias y acciones correctivas o de
apropiación.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
6.
Proponer cursos de actualización permanente que respondan a las
necesidades del docente de su área.
7. Construir con sus compañeros, el plan de trabajo anual con base en la
malla curricular y los microcurrículos, de manera secuencial en todos
los niveles escolares.
8. Articular en el Centro Académico los trabajos del área, con los de otras
áreas, proyectos pedagógicos y transversales, siguiendo los
lineamientos del Modelo Pedagógico Institucional.
9. Definir con sus pares, estrategias evaluativas de carácter formativo,
atendiendo a las políticas institucionales.
10. Representar el área en las reuniones convocadas por las autoridades
institucionales, informando a los docentes sobre las decisiones que se
tomen.
11. Elaborar el diagnóstico de las necesidades del área.
12. Definir junto con los docentes, el cumplimiento de las
responsabilidades del área.
4.2.4. DEL DOCENTE ORIENTADOR
FUNCIONES
INTERVENCIÓN A NIVEL DIRECTIVO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Participar en la formulación, revisión y actualización del PEI, del plan
operativo anual y del programa que promueve ambientes escolares
adecuados para el desarrollo humano de los estudiantes y su
integración con los demás estamentos y grupos.
Contribuir con el proceso de evaluación de los resultados de gestión y
definición de los planes de mejoramiento institucional continuo.
Intervenir en la definición de formas y canales de participación de la
comunidad educativa para el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Colaborar con la dirección de la Institución para un adecuado clima
organizacional que contribuya a la formación de los estudiantes y al
desempeño docente y administrativo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia institucional. Participar en la construcción,
redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia.
Participar en la definición de programas orientados al desarrollo de la
cultura organizacional de la Institución Educativa.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
INTERVENCIÓN A NIVEL ACADÉMICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Atender la consulta personal sobre aspectos psicológicos y sociales
demandados por estudiantes y padres de familia.
Asesorar en la elaboración de instrumentos de evaluación del
aprendizaje teniendo en cuenta el desarrollo psicosocial de los
estudiantes y el nivel de formación en que se encuentran.
Animar a los estudiantes sobresalientes para que ayuden a los
compañeros a mejorar su aprendizaje.
Identificar los factores de riesgo psicosocial que puedan influir en la
vida escolar de los estudiantes.
Diseñar e implementar estrategias de orientación vocacional.
Presentar informes generales sobre casos particulares en las instancias
colegiadas que definen políticas de evaluación y analizar el
desempeño escolar de los estudiantes.
INTERVENCIÓN COMUNITARIA
1.
2.
3.
4.
Diseñar y poner en marcha la escuela de padres y madres, con el fin de
brindar a las familias mecanismos que permitan una mejor orientación
psicológica, social y académica de los estudiantes.
Promover la convivencia y la resolución pacífica de conflictos
suscitados en la vida escolar de los estudiantes.
Participar en la promoción del buen trato y las relaciones armónicas
entre los miembros del cuerpo docente, directivo y administrativo y
promover la colaboración amistosa y el liderazgo de los estudiantes
con fundamento en valores democráticos.
Establecer relaciones con las diferentes entidades e instituciones en el
área de influencia de la Institución Educativa, con el fin de
intercambiar experiencias y recibir apoyo en el campo de la
orientación escolar.
4.3. DEL PERSONAL DE SERVICIOS
4.3.1. DEL(A) BIBLIOTECARIO(A)
FUNCIONES
1. Atender y orientar a los estudiantes en el servicio de la biblioteca y
controlar préstamos de material bibliográfico y audiovisual.
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Realizar la adecuación física del material para el préstamo interno y
externo.
Colaborar en la promoción del servicio de la biblioteca a través de
carteleras, afiches, charlas, reuniones, programas y actividades de
extensión.
Revisar la colección y elaborar informes del material deteriorado o
sustraído para su reparación, reintegro, o descarte de inventario.
Hacerse cargo de la biblioteca de la Institución, la que recibirá por
inventario y organizará de acuerdo con indicaciones administrativas.
Orientar al usuario interno y externo suministrándole información,
documentos o elementos, de conformidad con lo requerido.
Elaborar el plan anual de actividades de la biblioteca y presentarlo a la
rectoría para su aprobación.
Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y
presentarlo a rectoría para su aprobación.
Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y
estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca.
Promover el hábito de la lectura en el personal de la Institución
mediante el liderazgo de campañas.
Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico de la biblioteca.
Crear un ambiente adecuado para la lectura y la investigación.
Llevar el control del material bibliográfico y audiovisual que se
encuentra en poder de los usuarios.
Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y
rendir informe oportuno a la rectoría.
Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
Responder por el inventario, uso adecuado, mantenimiento y
seguridad del material bibliográfico, muebles y enseres confiados a su
manejo.
Mantener relaciones amables y cordiales con las directivas,
educadores, estudiantes, padres de familia y comunidad en general.
Remitir con anterioridad a los directores de grupo y/o rectoría, los
estudiantes o docentes que tienen material a cargo de la biblioteca
para efectos de paz y salvo.
Firmar el paz y salvo por concepto de biblioteca a los diferentes
usuarios.
Concertar espacios para la utilización de los servicios de la biblioteca.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
21. Atender las convocatorias a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
22. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
4.3.2. DE LAS(OS) ASEADORAS(ES)
FUNCIONES
1. Procurar la correcta presentación, buen estado y conservación de las
oficinas, aulas y demás instalaciones de la Institución en cuanto al
aseo se refiere.
2. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
3. Hacer uso racional de los elementos que se le suministren para el
desempeño de sus funciones.
4. Informar oportunamente a la rectoría, coordinadores o profesores
cualquier novedad ocurrida en la zona o equipos a su cuidado.
5. Atender las convocatorias a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
6. Velar por el buen cuidado y uso de espacios, equipos y mobiliarios.
7. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
8. Las demás funciones que se le asignen en relación con el desempeño
de su cargo.
4.3.3. DEL CELADOR
FUNCIONES
1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que se le hayan asignado.
2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos, objetos, bienes y
enseres del plantel.
3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos, bienes y
enseres que tenga a su cargo.
4. Informar y registrar oportunamente sobre las anomalías detectadas
durante sus horarios de trabajo, con ocasión del desempeño de sus
funciones.
5. Comunicar a la rectoría, coordinadores o docentes inmediatamente
sobre cualquier irregularidad que observe durante sus horarios de
trabajo.
6. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
7. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
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21.
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Mantener relaciones amables con las directivas, educadores,
estudiantes, padres de familia, y comunidad en general.
Mantener cerradas las puertas del establecimiento educativo durante
horarios en los que no se esté prestando servicio educativo.
Mantener independencia y distancia de su trabajo frente a los
estudiantes de la Institución; sólo informar a las autoridades directivas
y/o administrativas sobre cualquier irrespeto.
Cuando preste algún elemento o bienes que tenga a su cuidado,
revisar que sean entregados en la misma forma y estado y en el
momento indicado según las normas de la Institución.
Dar oportunamente información que le sea entregada, ya sea para el
Rector u otra persona y/o instancia.
Permanecer en el sitio de trabajo asignado durante el horario
establecido.
Activar las alarmas de la Institución cuando sea necesario.
No permitir el ingreso de personas extrañas a la Institución fuera de la
jornada escolar.
Llevar registro escrito de los elementos que ingresen o salgan de la
Institución.
Colaborar con el personal de aseo, sacando oportunamente los
recipientes de basura, en los días y horas señaladas y volverlas a
ingresar a la Institución.
Hacer recorridos constantes por las instalaciones de la Institución con
el fin de velar por el buen estado y uso de redes eléctricas, cerraduras
y grifos de agua.
Restringir actividades extracurriculares dentro del establecimiento sin
supervisión de docentes, directivos o administrativos de la Institución.
Atender las convocatorias a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
4.3.4. DEL PORTERO
FUNCIONES
1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas aledañas a las puertas de ingreso
y salida del personal.
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Controlar el ingreso y salida de personal de la Institución, solicitando
una justificación oral o escrita a las personas desconocidas que vayan
a ingresar a la Institución.
Controlar la salida y entrada de vehículos y/o bienes muebles y
enseres de la Institución.
Velar por la seguridad y conservación de las personas y bienes de la
Institución.
Consignar e informar en registros de control de manera oportuna al
Rector sobre las anomalías detectadas en sus turnos laborales.
Colaborar con el personal de aseo, sacando oportunamente los
recipientes de basura, en los días y horas señaladas y volverlas a
ingresar a la Institución.
Restringir la entrada a padres de familia durante la jornada escolar,
evitando la interrupción de clases a los profesores, excepto aquellos
que sean citados.
Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
No permitir el ingreso de personas a la Institución en horarios
diferentes a los académicos.
Recibir correspondencia y encomiendas, para entregarla a las
personas interesadas, cuando no sea estrictamente necesario el
ingreso de los mensajeros.
Colaborar con la restricción de ingreso para los estudiantes que llegan
tarde hasta que el coordinador encargado realice el control respectivo.
Colaborar con la restricción de ingreso a los estudiantes que llegan sin
uniforme hasta que el coordinador de turno realice el control
respectivo.
Exigir permiso firmado por la Coordinación, a los estudiantes que se
vayan a retirar de la Institución.
Informar al Rector sobre el ingreso tarde a la Institución de personal
docente, directivo y/o administrativo.
Portar constantemente el uniforme y el carné para ameritar el respeto
y autoridad del personal de la comunidad educativa.
Atender las convocatorias a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza de su cargo.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
4.3.5. DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO
FUNCIONES
1. Proporcionar oportuna y eficientemente, los servicios que requiera la
Institución en materia de mantenimiento preventivo y correctivo a las
instalaciones, así como la ejecución de obras necesarias para el
fortalecimiento y desarrollo de las instalaciones físicas.
2. Realizar de manera eficiente el servicio de reparación y
mantenimiento de cada una de las áreas de la Institución.
3. Cumplir y permanecer en su jornada de trabajo de acuerdo a los
principios de responsabilidad en las áreas que se le haya asignado.
4. Ejecutar dentro de las horas de servicio y de acuerdo con sus
habilidades, trabajos urgentes de carpintería, albañilería, plomería,
electricidad, jardinería, etc. según se requieran.
5. Reportar a las autoridades institucionales cualquier irregularidad que
advierta en los espacios locativos de la Institución.
6. Participar en las actividades que se le asignen y que incidan en el
mejoramiento institucional.
7. Velar por el buen estado y conservación de los implementos, bienes y
enseres que tenga a su cargo.
8. Hacer uso racional de los elementos que se le suministren para el
desempeño de sus funciones.
9. Atender las convocatorias a las capacitaciones ofrecidas, en
cumplimiento del plan de mejoramiento en la prestación del servicio.
10. Todas las demás funciones inherentes a su cargo, que le sean
asignadas.
4.4. DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
4.4.1. DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación por parte de los educandos. Es integrado por
un vocero de cada uno de los grupos de la Institución. El grado preescolar
elegirá uno solo.
FUNCIONES
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
3.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Participar, promover y generar actividades académicas, de convivencia
y culturales que aporten a la vivencia colectiva de los principios
institucionales.
5. Promover la defensa de los Derechos Humanos, la Constitución
Política y el Manual de Convivencia.
6. Acompañar, fortalecer, vigilar y garantizar la gestión del(a)
personero(a) estudiantil.
7. Promover y defender el cumplimiento de los deberes y la garantía de
los derechos en la comunidad educativa.
8. Acompañar procesos de convivencia desde la promulgación de los
derechos y el cumplimiento de los deberes.
9. Proponer e implementar estrategias que aporten soluciones a los
problemas de convivencia que se presenten, apoyando los otros
estamentos.
10. Programar reuniones para diseñar propuestas de trabajo y elaborar
actas de cada reunión.
11. Representar a la Institución dentro y fuera de ella y brindar informes
de su gestión.
4.4.2. DEL(A) PERSONERO(A) ESTUDIANTIL
Es un estudiante del grado 11° de la Institución, encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Es elegido mediante
elección democrática y participativa, por todos los estudiantes de la
Institución en votación secreta, organizada por el centro académico de
Ciencias Sociales. Los candidatos a personero(a) de los estudiantes,
deberán presentar por escrito la propuesta de trabajo que se
comprometen a realizar si llegan a ser elegidos. Sus funciones están
reglamentadas por el articulo 28 del decreto 1860 de 1994.
FUNCIONES
1. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes
sobre lesiones a sus derechos y las quejas de la comunidad referente a
las obligaciones de los estudiantes.
2. Presentar ante el Consejo Directivo y/o Rector, las solicitudes de oficio
y las peticiones necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
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3.
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6.
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Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando sea necesario.
Asistir a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las
leyes y los mandatos vigentes en este Manual.
Ejercer un liderazgo dentro de la Institución, mediante la ejecución de
proyectos y el cumplimiento de su propuesta de gobierno.
4.4.3. DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO
Es un estudiante del grado 11° de la Institución, encargado de representar
a los estudiantes ante el Consejo Directivo. Es elegido por el Consejo de
Estudiantes mediante votación secreta. Los candidatos a representante de
los estudiantes, deberán presentar por escrito la propuesta de trabajo que
se comprometen a realizar si llegan a ser elegidos.
FUNCIONES.
1. Representar dignamente a los estudiantes en el Consejo Directivo.
2. Participar activamente en las decisiones que enriquecen la vida
institucional.
3. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI.
4. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, recreativas y deportivas.
5. Promover campañas que mejoren en la Institución los aspectos
académico, disciplinario, formativo y pedagógico.
6. Trabajar aunadamente con el Consejo Estudiantil, el Personero(a) y
demás instancias del estamento estudiantil.
7. Citar y presidir las asambleas del Consejo de Estudiantes.
8. Dar informes de su gestión periódicamente ante los estudiantes.
4.4.4. DEL(A) CONTRALOR(A) ESTUDIANTIL
Esta figura es creada en las Instituciones Educativas oficiales del
departamento de Antioquia, como un mecanismo de promoción y
fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de
participación de los jóvenes, que busca la transparencia y potencia los
escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y
bienes públicos en la gestión educativa, institucionalizada mediante
Ordenanza 26 de 2009.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Los principios éticos que orientarán las actuaciones de los contralores
estudiantiles serán los siguientes: Los bienes públicos son sagrados, la
gestión pública es democrática y participativa, todos los ciudadanos y
sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora,
los resultados del ejercicio del control son públicos.
El(a) contralor(a) estudiantil debe ser un estudiante del grado 10° que haya
cursado el grado 9° en la Institución. Es elegido mediante elección
democrática y participativa, por todos los estudiantes de la Institución en
votación secreta, organizada por el centro académico de Ciencias Sociales
el mismo día en que se elige el personero(a) estudiantil. Los candidatos a
contralor(a) de los estudiantes, deberán presentar por escrito la propuesta
de trabajo que se comprometen a realizar si llegan a ser elegidos.
FUNCIONES
1. Propiciar acciones concretas y permanentes de control social a la
gestión de las instituciones educativas, actuando como veedor del uso
eficiente de los recursos.
2. Promover la rendición de cuentas en las instituciones educativas.
3. Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen
mediante los fondos de servicios educativos y proyectos
institucionales.
4. Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la
Institución Educativa.
5. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el
manejo de los bienes de la Institución Educativa.
6. Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al
Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de
los bienes.
7. Poner en conocimiento del organismo de control competente, las
denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los
procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
8. Comunicar a la comunidad educativa los resultados de la gestión
realizada durante su mandato.
9. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el
plan de compras de la Institución Educativa.
10. Velar por el cuidado del medio ambiente.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
11. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado,
buen uso y manejo de los recursos y bienes de su Institución a través
de las actividades formativas y/o lúdicas que vinculen a los
estudiantes, con el apoyo de la Institución y de la Contraloría
Departamental.
12. Emprender acciones conjuntas con el Personero, Representante de los
Estudiantes y Consejo Estudiantil, con el fin de propender por el
mejoramiento de lo procesos estudiantiles.
4.4.5. DE LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE GRUPO
Depende del director de grupo. Debe ser elegido por sus compañeros de
grupo con asesoría de su director, para un año lectivo.
FUNCIONES
1. Su función primordial consiste en conducir, dirigir y orientar al grupo.
2. Conocer el Manual de Convivencia del plantel, cumplirlo a cabalidad,
servir de multiplicador y estar pendiente de su cumplimiento por parte
del grupo.
3. Representar el grupo y llevar la vocería de sus compañeros ante el
director de grupo, profesores, Consejo de Estudiantes y directivas de
la Institución.
4. Proponer alternativas de solución cuando se presenten dificultades
académicas y de convivencia al interior del grupo.
5. Presentar programas o proyectos que beneficien al grupo y a la
comunidad en general, para que las directivas de la Institución los
estudien y los lleven a cabo si lo estiman conveniente.
4.4.6. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO
En uso de la potestad conferida por la Ley General 115 de 1994, en el
artículo 87, la Institución puede señalar los criterios para revocar el
mandato o suspender de las funciones al que las incumpla o no desarrolle
el programa por el cual fue electo: Personero Estudiantil, Contralor
Estudiantil, Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y
Representante de grupo.
a. Solicitud escrita de uno o varios miembros de la comunidad educativa
ante el Consejo Directivo.
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
b.
c.
d.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Análisis del caso por parte del Consejo Directivo, el cual definirá si la
solicitud amerita llamada de atención o revocatoria del cargo.
En caso de que el Consejo considere que hay mérito para la
revocatoria del mandato, se procederá a recoger firmas o a convocar
al organismo que eligió a dicho representante, para poner a
consideración la propuesta, la cual deberá ser aprobada por una
cantidad de votos o de firmas, de la mayoría (la mitad más uno) de los
electores que votaron por el representante en cuestión.
Hecho efectivo el procedimiento para la revocatoria del mandato, el
Rector de la Institución será el encargado de coordinar y convocar a
nuevas elecciones, si esto ocurre antes de culminar el primer semestre
del año en curso y si esto sucede después de terminado este tiempo,
se procederá a elegir el segundo en el orden de votación; todo esto
con el propósito de que de manera idónea y rápida se elija a la
persona que sucederá en el cargo a la persona revocada.
4.5. DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
4.5.1. DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
La Asociación de Padres de Familia es un órgano promovido para su
constitución por el Consejo Directivo del plantel, con el fin de asegurar la
continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico
del establecimiento. Regido por las funciones establecidas en los artículos
30 y 31 del decreto 1860 de 1994 y el decreto 1286 del 27 de abril de 2005,
artículo 10.
FUNCIONES
1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su
continua evaluación.
2. Promover el proceso de constitución de la Asociación de familias como
apoyo a la función pedagógica que les compete.
3. Llevar a cabo las actividades culturales y de promoción social
tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa.
4.5.2. DEL CONSEJO DE PADRES
El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia
de la Institución, destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
Integrado por un (1) padre de familia por cada uno de los grados y grupos
de la institución.
Sus finalidades se encuentran estipuladas en los artículos 7° y 10° del
Decreto 1286 del 27 de abril del 2005 y son las siguientes:
1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de
mejoramiento de la Institución Educativa.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y
respeto, entre todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de
familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las
acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia,
solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los
menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su
formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo
315 del decreto 2737 de 1989.
FUNCIONES
Las funciones del Consejo de Padres de Familia de acuerdo con el mismo
decreto son:
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados
de las evaluaciones periódicas de las competencias y las pruebas de
Estado.
2. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en
las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice la Institución Educativa, orientadas a mejorar las
competencias de los estudiantes en las distintas asignaturas, incluida
la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro
de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia
encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,
fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño, la niña y los
adolescentes.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración,
solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la
comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en
el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud
física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de
aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación
y Promoción de la Institución (según decreto 1290).
10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo
Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo
previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir dos (2) representantes de los padres de familia en el Consejo
Directivo del establecimiento educativo, con la excepción establecida
en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El Rector de la Institución Educativa proporcionará toda la
información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus
funciones.
Parágrafo 2. El Consejo de Padres de la Institución Educativa ejercerá estas
funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de su expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan la
Institución Educativa ante otras instancias o autoridades.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TÍTULO 5. REGLAMENTO INTERNO.
5.1. DE LA BIBLIOTECA
La Institución Educativa proporciona material bibliográfico sobre las
diferentes áreas, a través de la biblioteca escolar Porfirio Barba Jacob.
5.1.1. SERVICIOS
Los servicios que presta a la comunidad educativa son:
1. Inducción a usuarios: Orientación y capacitación sobre los servicios
que ofrece la biblioteca y la forma de usarlos.
2. Referencia: Asesoría en la búsqueda, localización y recuperación de
información dentro de la colección de la biblioteca.
3. Consulta en sala: Acceso al material bibliográfico, tomándolo de los
estantes de la biblioteca o solicitándolo al(a) bibliotecario(a), cuando
aquél se encuentre en depósito y en colecciones de estantería
cerrada.
4. Préstamo externo de material: Consiste en retirar material
bibliográfico y poder renovar su préstamo, siempre que el material no
se encuentre previamente separado o reservado por otro usuario.
5. Fotocopia de material bibliográfico: El cual está supeditado al horario
de fotocopiado dispuesto dentro de la Institución, pero aclarándose
que sólo se puede realizar dentro del establecimiento educativo.
5.1.2. PRÉSTAMO
Para poder hacer uso de préstamo de material de la biblioteca se requiere:
1. Estar matriculado y presentar carné vigente.
2. Los empleados y profesores de la Institución presentan el respectivo
carné; los padres de familia presentan cédula de ciudadanía.
3. El préstamo de material bibliotecario se hace en forma personal,
teniendo en cuenta que el usuario debe presentar identificación,
según su condición dentro de la Institución.
4. La persona que realiza el préstamo se hace responsable del material
que recibe hasta la fecha de devolución.
5. El material prestado debe ser devuelto en iguales condiciones al día en
que se hizo su préstamo.
6. El préstamo es personal e intransferible.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
5.1.3. PERÍODOS DE PRÉSTAMO
Se fijan los períodos de préstamo así:
1. Colección general (documentos, folletos, literatura): Un usuario puede
retirar tres materiales hasta por diez días, teniendo en cuenta que el
préstamo puede ser renovado previa presentación de los materiales
bibliográficos facilitados, siempre y cuando éstos no se encuentren
reservados por otro usuario.
2. Colección de reserva: El préstamo de dichos libros o colecciones se
puede hacer en el día, al finalizar cada jornada, para ser devueltos al
día siguiente, al inicio de la jornada.
3. Colección de referencia y normas técnicas: Sólo se facilitan para
consulta interna.
5.1.4. DEVOLUCIONES
La devolución de los materiales debe hacerse en la fecha indicada para
ello. Si el material devuelto se encuentra deteriorado, se hace necesaria la
presencia del usuario que hizo el préstamo para llevar a cabo el debido
proceso. El no cumplimiento de estas normas ocasiona sanciones.
5.1.5. RETENCIÓN DE MATERIAL VENCIDO O ROBADO
Con el fin de disminuir la pérdida de los materiales, éstos serán retenidos
cuando aparezcan con fecha de préstamo vencida, o con claros indicios de
haber sido sustraídos de la biblioteca.
5.1.6. CONSULTA
1. Se dispone de un área de consulta y lectura individual de las diferentes
colecciones.
2. Se dispone de un sistema de estantería abierta para que el usuario
tenga acceso directo a las diferentes colecciones.
5.1.7. PAZ Y SALVO
La Institución exige paz y salvo a estudiantes, profesores y empleados, para
efectos de certificados de estudio, matrícula, grado o retiro de la
Institución. Este certificado se expide con base en el registro personal del
usuario.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
5.1.8. REPRODUCCIÓN DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA
De conformidad con las normas que regulan la propiedad intelectual, la
reproducción de una obra requiere la autorización del titular de los
derechos patrimoniales sobre ésta. Sin embargo, por disposición legal, en
el caso de las instituciones educativas, los siguientes eventos son
excepciones y en consecuencia, no tienen tal requisito:
1. La reproducción con fines de enseñanza y su utilización conforme a
ello.
2. La reproducción de un ejemplar de forma individual y sin fines de
lucro, para preservarlo y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o
inutilización, siempre y cuando éste no se encuentre en el mercado.
5.1.9. DERECHOS DE LOS USUARIOS
1. Atención oportuna y satisfactoria en la prestación de los servicios de la
biblioteca.
2. Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura y la investigación.
3. Gozar de un trato amable y cortés.
4. Recibir información oportuna sobre el uso de los servicios y recursos.
5. Cancelación oportuna del material bibliográfico devuelto.
5.1.10. DEBERES DE LOS USUARIOS
1. Toda persona que ingresa a la biblioteca debe llevar consigo su carné o
documento de identificación y máximo un cuaderno donde tomar
apuntes. No se está permitido ingresar con bolsos, mochilas, paquetes
y demás.
2. Colaborar con el silencio, ya que la biblioteca es un lugar de estudio e
investigación y requiere de un ambiente tranquilo.
3. Contribuir al buen funcionamiento y a la adecuada prestación de los
servicios de la biblioteca.
4. No comer, fumar, conversar, escuchar música y estudiar en voz alta.
5. Evitar el irrespeto o mal trato a los funcionarios de la biblioteca.
6. Los usuarios deben hacer uso correcto del material, del mobiliario y
demás enseres de la biblioteca.
7. Al salir de la biblioteca se debe permitir la revisión total por parte del
funcionario responsable.
8. Dejar sobre las mesas o en los lugares destinados para ello, los
materiales consultados.
9. Conservar en buen estado los materiales consultados.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
10. Cumplir con el período de préstamo del material bibliográfico y dar
aviso inmediato en caso de pérdida o deterioro.
11. Informar inmediatamente la pérdida del carné o documento de
identificación.
12. No usar teléfonos celulares al interior de ella.
13. Cumplir con el reglamento de la biblioteca.
5.1.11. SANCIONES
1. Quien por primera vez hable en voz alta, utilice teléfonos celulares,
consuma alimentos o fume dentro de las instalaciones de la biblioteca
recibirá un llamado de atención verbal. Si el usuario continúa con su
comportamiento, se le solicitará que se retire de la biblioteca, se le
prohibirá hacer uso de los servicios de esta por quince (15) días y se
pondrá esta situación en conocimiento del Coordinador de
Convivencia.
2. Si un usuario pierde cualquier tipo de material bibliográfico o lo
devuelve en malas condiciones físicas, debe dar aviso de inmediato a
la biblioteca, además tiene que reponerlo con uno de las mismas
características bibliográficas si fuese imposible conseguirlo. En casos
especiales, la biblioteca puede aceptar fotocopias del original
empastadas o sustituir el pago en dinero por otro libro o documento
seleccionado por la misma biblioteca.
3. Quien raye, escriba, mutile, dañe o extravíe el material o equipos de la
biblioteca, deberá reponer el documento original o el equipo en buen
estado, esto será considerado una falta gravísima, por lo tanto se le
consignará la respectiva anotación en el portafolio comportamental.
4. Quien sea sorprendido sacando material de la biblioteca o
adulterando datos, pierde automáticamente el derecho al uso de ella y
se hace acreedor a la sanción disciplinaria establecida por el Manual
de Convivencia.
5. Quien se atrase en la devolución de los materiales bibliográficos, se
hace acreedor a la suspensión del servicio de préstamo. El número de
días de suspensión del servicio se calculará multiplicando los días de
atraso por tres (3) en caso de ser un material de colección general y
por cinco (5) en caso de ser un libro de reserva.
6. Los empleados de la Institución, tanto docentes como administrativos
y de servicios, tienen que actualizar sus préstamos en los meses de
junio y diciembre de cada año, previa presentación de cada uno de los
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
7.
MANUAL DE CONVIVENCIA
materiales en su poder. Quien no acate esta norma pierde el derecho
al préstamo hasta tanto se actualice.
Rayar, escribir, mutilar, dañar o extraviar el material o equipos de la
biblioteca, por parte de docentes, directivos o personal de servicio,
será considerada como falta grave, por lo tanto se hará la notificación
para iniciar el respectivo proceso.
5.2. DEL LABORATORIO
El laboratorio es un espacio designado para la práctica y vivencia de
experiencias y aprendizajes relacionados con las asignaturas afines de
física, química y ciencias naturales, el cual se rige bajo el siguiente
reglamento:
 Al ingresar:
1. Ingresar en forma ordenada y respetuosa.
2. No se permite el ingreso de alimentos ni bebidas al laboratorio.
3. Ingresar sólo los elementos necesarios para la práctica.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Durante la práctica:
Seguir las medidas de precaución y seguridad indicadas.
Conservar los rótulos con los nombres de las sustancias.
Leer cuidadosamente las instrucciones para los experimentos,
siguiendo las recomendaciones dadas por el docente.
No mezclar productos químicos ni manipular instrumentos sin la
debida autorización.
En el caso de ser necesario, usar delantal, guantes y gafas, evitar
cabello suelto y alhajas. El no cumplir con estas indicaciones, será
causal de no ingreso al mismo.
Mantener limpia el área de trabajo y los materiales alejados de
químicos, fuego y de otras sustancias que puedan ser peligrosas.
Abstenerse de tocar, probar u oler productos sin la autorización del
docente.
Lavar muy bien las manos antes y después de cada experimento.
Mantener los recipientes debidamente tapados, para evitar que se
rieguen las sustancias. Informar de inmediato al docente cualquier
dificultad o accidente que se presente, para la aplicación de los
primeros auxilios necesarios.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
Página 78
I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
10. Usar solamente los productos autorizados por el docente y
desecharlos de acuerdo a las indicaciones, para evitar contaminación.
11. Evitar el uso de recipientes e implementos rotos o en mal estado y de
otros materiales que no se requieran dentro del laboratorio.
12. Hacer uso adecuado y racional de los materiales, implementos y
mobiliario.
13. Está prohibido realizar experimentos que causen dolor, incomodidad o
daño a los animales.
14. El laboratorio debe contar con extintor, el cual debe estar en un lugar
visible y en óptimas condiciones.
15. Los equipos y materiales son para uso exclusivo de la Institución, no se
pueden prestar ni sacar de ésta.
16. La pérdida o daño del material o equipo que está bajo su
responsabilidad tiene que ser pagado por otro igual o hacerle la
reparación adecuada.

1.
2.
3.
4.
5.

1.
2.
3.
Al finalizar la práctica:
Lavar los equipos y material utilizado, dejándolos en el lugar que
corresponde.
Apagar todos los equipos de trabajo.
Dejar los espacios aseados y debidamente organizados.
Recoger los objetos personales.
Abandonar el laboratorio en debido orden.
Recomendaciones para los docentes:
Para la utilización del laboratorio, los docentes de las diferentes
asignaturas, deben solicitar el espacio previamente con el
responsable.
La persona responsable del grupo siempre debe estar presente y no
dejarlo solo por ningún motivo.
Cualquier anomalía en los equipos deberá reportarla inmediatamente
a la persona encargada del laboratorio o a los directivos.
5.3. DE LAS SALAS DE SISTEMAS
La sala de sistemas es un espacio designado para la práctica y vivencia de
experiencias de aprendizaje, la cual se rige bajo el siguiente reglamento:
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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
1.
2.
3.

1.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Al ingresar a la sala:
Ingresar cuando se reciba la debida autorización del docente, en forma
ordenada, respetuosa y en silencio, para escuchar las indicaciones.
No ingresar alimentos ni bebidas a la sala.
Ingresar sólo los elementos necesarios para la clase.
9.
Durante la clase:
Ubicarse en el lugar asignado por el docente, conservando una
postura corporal adecuada.
Revisar el equipo asignado y reportar cualquier daño y deterioro en el
mismo antes de iniciar el trabajo.
Cuidar equipos, mesas, sillas, cables y demás elementos de la sala.
Usar sólo los programas y dispositivos autorizados y en caso de
requerir otros, como USB, DVD o CD, solicitar permiso al docente.
Manejar un adecuado volumen de voz.
Informar oportunamente al docente sobre cualquier falla del equipo o
los programas.
Está prohibido ingresar y hacer uso del chat, correo electrónico,
facebook u otras páginas diferentes, salvo si hacen parte del tema de
clase.
Los equipos y materiales son para uso exclusivo de la Institución, no se
pueden prestar ni sacar de ésta.
Asumir el costo de daños del material o de equipos por mal uso.

1.
2.
3.
4.
Al finalizar la clase:
Apagar correctamente los equipos.
Recoger los objetos personales.
Abandonar la sala en debido orden.
Dejar los espacios aseados y debidamente organizados.

1.
Recomendaciones a docentes:
Para la utilización de la sala, los docentes de las diferentes asignaturas
deben solicitar el espacio previamente con el responsable de la sala.
Está completamente prohibido instalar software en los equipos. En
caso de ser esto indispensable, se debe presentar por escrito
autorización y justificación al equipo directivo de la Institución.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
2.
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3.
4.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Cualquier anomalía en los equipos deberá reportarla inmediatamente
a la persona encargada de la sala o a los directivos.
La persona responsable del grupo siempre debe estar presente y no
dejarlo solo por ningún motivo.
5.4. DE LA SALA DE AUDIOVISUALES Y AULA MÚLTIPLE
Son espacios destinados para la realización de reuniones, capacitaciones,
proyección de videos, películas y otros eventos o actividades
institucionales, los cuales se rigen por el siguiente reglamento:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Reservar el espacio con anterioridad.
No ingresar alimentos ni bebidas.
Ingresar sólo los elementos necesarios para la actividad.
Ingresar de forma ordenada y respetuosa.
Cuidar equipos, mesas, sillas, implementos y demás mobiliario.
Apagar correctamente los equipos usados.
Dejar los espacios aseados y debidamente organizados.
Recoger los implementos personales.
Reportar inmediatamente a la persona encargada o a los directivos,
cualquier anomalía en los equipos o mobiliario.
10. Los equipos y materiales son para uso exclusivo de la Institución, no se
pueden prestar ni sacar de ésta.
11. Manejar un adecuado volumen de voz.
12. Asumir el costo de daños de material, equipos o mobiliario por mal
uso.
5.5. DEL CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA
El centro de educación física y artística es un estamento que funciona al
interior de la Institución Educativa para promover la actividad física, la
recreación, el deporte, la lúdica y las expresiones artísticas, fortaleciendo
el desarrollo integral del estudiante mediante la participación activa en
eventos deportivos y culturales a nivel municipal, regional y nacional.
FUNCIONES
1. Motivar la sana competencia y lealtad deportiva, reflejada en los
eventos internos y externos de la Institución.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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2.
3.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Motivar y promover el desarrollo deportivo, cultural y artístico en los
estudiantes mediante la organización de actividades intramurales y la
participación en eventos municipales, regionales y nacionales.
Premiar y estimular con trofeos y reconocimientos públicos a los
estudiantes que en su participación se destaquen en las diferentes
actividades deportivas, culturales y artísticas.
REGLAMENTO
1. Tratar de forma adecuada, pertinente y oportuna los implementos
deportivos e instrumentos musicales de la Institución.
2. No está permitido el ingreso de implementos deportivos y musicales
personales, salvo con autorización del docente.
3. Hacer buen uso de los espacios deportivos, promoviendo la
conservación de éstos.
4. Asegurar la permanencia dentro de la Institución Educativa de los
implementos deportivos e instrumentos musicales, evitando el
préstamo de éstos a estudiantes u otras personas o entidades
externas.
5. En caso de pérdida o daño intencional de algún material, la persona
implicada tiene que reponerlo por otro igual, de no encontrarlo, la
Institución decide por cual se reemplaza o el costo que debe asumir
para la reparación.
6. Para un estudiante participar y representar a la Institución en
cualquier evento deportivo y cultural, debe ajustarse al reglamento
establecido por el Consejo Académico, el cual se encuentra estipulado
en el Sistema de Evaluación Institucional.
5.6. DE LA SALA DE PROFESORES
Es un espacio destinado para el bienestar de los docentes, en el cual se
llevan a cabo actividades de planeación, desarrollo y evaluación de sus
actividades pedagógicas.
REGLAMENTO
1. Se prohíbe el ingreso de estudiantes y personas ajenas a la Institución
sin previa autorización.
2. La atención a estudiantes y padres de familia debe hacerse fuera de la
sala.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
3.
4.
Respetar los objetos de uso personal de los docentes.
No tomar sin autorización objetos que se encuentren en los escritorios
y archivadores.
5. Mantener presentables y ordenados los escritorios, archivadores y
material de trabajo, favoreciendo un ambiente agradable.
6. Hacer buen uso de los equipos, dotación, materiales e implementos de
la sala.
7. Hacer buen uso de los implementos de la cocineta, manteniendo el
aseo y el orden.
8. Manejar un tono de voz moderado. Si se desea escuchar música,
hacerlo de tal manera que no interfiera en las actividades de los
demás.
9. Procurar no abordar casos delicados y particulares de estudiantes en
forma general, manteniendo la cautela y la prudencia.
10. Ser prudentes y respetuosos con los comentarios y la información que
se fije en los tableros y paredes de la sala.
11. Las planillas, observadores, cuadernos y/o trabajos de los estudiantes,
deben permanecer debidamente organizados y guardados.
5.7. DEL RESTAURANTE ESCOLAR
El restaurante es un servicio opcional que pertenece al programa de
bienestar estudiantil. Su objetivo es beneficiar al estudiantado en su
aspecto nutricional y de salud, lo que se verá reflejado en el mejoramiento
de la calidad educativa.
Para el correcto funcionamiento del restaurante escolar se conforma
anualmente y, de manera democrática, con los padres de familia de los
estudiantes usuarios, un comité de apoyo encargado de administrar el
restaurante, quienes deben nombrar un presidente, tesorero, secretario y
fiscal, ello con el continuo acompañamiento de un docente o directivo
docente. Las manipuladoras de los alimentos deben ser personas idóneas
que certifiquen la participación y actualización en cursos de manipulación y
manejo higiénico de alimentos; son seleccionadas por el mismo grupo de
apoyo y no tendrán ninguna relación de dependencia laboral con la
Institución.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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MANUAL DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO
1. Ingresar en forma ordenada y respetuosa.
2. Hacer uso de buenas prácticas higiénicas y sanitarias.
3. Brindar un trato digno, amable y respetuoso a todas las personas que
colaboran con este servicio.
4. Conservar orden y compostura, tanto en las filas, como en el
momento de consumir sus alimentos.
5. Demostrar modales en su posición corporal, manejo adecuado de
cubiertos y compostura en la mesa.
6. Utilizar adecuadamente las instalaciones, mobiliarios y utensilios del
restaurante.
7. Cumplir con el horario establecido para el ingreso de los grupos.
8. Mantener en orden y limpio el restaurante.
5.8. DE LA EMISORA ESCOLAR
Es una sala dotada con equipos de sonido y comunicación para facilitar la
información a la comunidad educativa.
REGLAMENTO
1. Deben permanecer en el recinto un máximo de dos personas: el
docente encargado y el estudiante delegado por el docente, quienes
se responsabilizan de la locución y el manejo técnico de los equipos.
2. El estudiante seleccionado para la administración de la emisora debe
destacarse por su buen rendimiento académico y comportamental.
3. Los equipos son para uso exclusivo de la Institución, no se pueden
prestar ni sacar de ésta.
4. Ningún usuario tiene autorización para efectuar reparaciones o
cambios en equipos o enseres pertenecientes a esta sala, sin permiso
del docente encargado, coordinaciones o rectoría.
5. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas, dentro de las
instalaciones de la emisora.
6. Su funcionamiento está regido exclusivamente al horario de descanso,
jornadas culturales y deportivas y extemporáneamente cuando la
ocasión lo requiera.
7. El volumen del sonido debe ser moderado de manera que se respete
la diversidad de gustos, permita la comunicación y contribuya al buen
uso de los equipos.
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8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Los responsables de la emisora deben propiciar la recepción,
evaluación y solución de propuestas, quejas y sugerencias de la
comunidad educativa y generar los medios de diligenciamiento de los
mismos y sus respectivos formatos.
Los miembros de la comunidad educativa que experimenten
inconformidades, inquietudes o sugerencias sobre el servicio, lo
pueden expresar a través de las personas encargadas de la emisora
escolar.
La música debe ser variada, acorde a los proyectos de convivencia y
celebraciones institucionales.
Los administradores de la emisora deben preparar el sonido con
anticipación para las orientaciones generales a todo el personal y para
los actos cívicos y culturales.
Desde la emisora se controlan los horarios de entrada y salida de los
estudiantes de cada jornada, de acuerdo a las indicaciones dadas por
coordinación; por lo tanto los administradores deben estar a tiempo.
En caso de presentarse un daño en los equipos debe informarse al
docente administrador de la emisora de manera inmediata y dejar
constancia por escrito.
Reportar inmediatamente a la persona encargada o a los directivos
cualquier anomalía en los equipos o mobiliario.
La pérdida o daño del material o equipo que está bajo su
responsabilidad tiene que ser pagado por otro igual o hacerle la
reparación adecuada.
5.9. DE LA TIENDA ESCOLAR
La tienda escolar es concedida a particulares mediante licitación pública
anual, con el fin de proveer alimentos a la comunidad educativa en
excelentes condiciones, tanto higiénicas como nutritivas y a precios más
bajos con relación a los del comercio.

1.
2.
El Consejo Directivo con relación a la tienda escolar se compromete a:
Abrir licitación al final de cada año escolar para adjudicarla.
Adjudicarla con base en los criterios de la licitación y evaluación de
quienes han prestado el servicio y puede volver a adjudicársele a la
misma persona, si participa en la licitación.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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3.
4.

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

1.
2.
3.
4.
5.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Definir condiciones, reglamento y normas administrativas para su
funcionamiento y prestación del servicio.
Buscar estrategias para la vigilancia y el control del cumplimiento de
las obligaciones.
Las personas administradoras de la tienda escolar se comprometen a:
Vender alimentos en excelentes condiciones higiénicas y nutricionales,
para el consumo de la comunidad educativa.
Mantener en perfecto estado higiénico los utensilios de trabajo,
vitrinas, mostradores, paredes, pisos y sus alrededores.
Mantener debidamente cerradas las vitrinas y recipientes donde se
guardan los comestibles.
Brindar una atención cordial y respetuosa al usuario; cualquier
dificultad se debe informar a la coordinación o a la rectoría.
Hacer pública la lista oficial de precios de los productos que se
ofrecen.
No atender estudiantes en horas de clase, actividades pedagógicas,
actos generales y/o cívicos.
La Institución no se hace responsable de los créditos de los
estudiantes y profesores con la tienda escolar.
Los estudiantes deben practicar las siguientes normas al utilizar el
servicio de la tienda:
Respetar el turno para las compras de los alimentos.
Pagar el precio estipulado por los alimentos que se consuman.
Utilizar el conducto regular, primero al personal de la tienda, luego a la
coordinación y finalmente a la rectoría para informar las
irregularidades que se presenten en la prestación del servicio
No hacer uso de la tienda escolar en horas de clase, actividades
pedagógicas, actos generales y/o cívicos. Se hace excepción el
consumo de líquidos después de clases de educación física y/o con
prescripción médica.
Usar adecuadamente los basureros para la disposición de las
envolturas, envases y residuos de alimentos.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
MANUAL DE CONVIVENCIA
5.10. DE LA PAPELERÍA ESCOLAR
El objetivo de la papelería es beneficiar a toda la comunidad escolar,
satisfaciendo las necesidades de objetos e insumos escolares que se
presentan para realizar las diferentes actividades que así los requieren.
La papelería escolar es concedida a particulares mediante licitación pública
anual, con el fin de proveer todo el servicio de papelería y fotocopias a la
comunidad educativa en excelentes condiciones y a precios más bajos con
relación a los del comercio.

1.
2.
3.
4.

1.
2.
3.
4.
5.
6.

El Consejo Directivo con relación a la papelería escolar se compromete
a:
Abrir licitación anual, al final de cada año escolar para adjudicarla.
Adjudicarla con base en los criterios de la licitación y evaluación de
quienes han prestado el servicio y puede volver a adjudicársele a la
misma persona si participa en la licitación.
Definir condiciones, reglamento y normas administrativas para su
funcionamiento y prestación del servicio.
Buscar estrategias para la vigilancia y el control del cumplimiento de
las obligaciones.
Las personas administradoras de la papelería escolar se comprometen
a:
Vender productos y prestar servicios en excelentes condiciones para el
uso de la comunidad educativa.
Mantener en perfecto estado higiénico las instalaciones, vitrinas,
mostradores, paredes, pisos y sus alrededores.
Brindar una atención cordial y respetuosa al usuario; cualquier
dificultad se debe informar a la coordinación o a la rectoría.
Hacer pública la lista oficial de precios de los productos que se
ofrecen.
Hacer público el horario de atención a los usuarios.
La institución no se hace responsable de los créditos de los
estudiantes y profesores con la papelería escolar.
Los estudiantes deben practicar las siguientes normas al utilizar el
servicio de la papelería:
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I.E. MARCO TOBÓN MEJÍA
1.
2.
3.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Respetar el turno para las compras de los insumos.
Pagar el precio estipulado por los artículos comprados.
Utilizar el conducto regular, primero al personal de la papelería, luego
a la coordinación y finalmente a la rectoría, para informar las
irregularidades que se presenten en la prestación del servicio.
5.11. DE LA UNIDAD SANITARIA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Ingresar a la unidad sanitaria de manera individual; si se está en clase,
puede usarse, únicamente con autorización del docente.
Bajar la cisterna, depositar el papel higiénico y toallas higiénicas
(envueltas) en la caneca dispuesta.
Abstenerse de arrojar objetos y elementos que puedan obstruir las
tuberías, tanto de los sanitarios como de los lavamanos.
Evitar el desperdicio de agua, cerrando adecuadamente las llaves.
No se permite permanecer en el baño durante las horas de clase.
Se prohíbe escribir en los espejos, paredes y puertas.
Abstenerse de consumir alimentos o bebidas dentro del baño.
En los baños no debe usarse el celular.
5.12. DEL USO DEL CELULAR
Este medio de comunicación no es exigido por la Institución; por lo tanto,
se permite su uso bajo la responsabilidad y autorización de los padres de
familia.
REGLAMENTO
1. Sólo se permite el uso del celular en descanso y bajo la
responsabilidad del estudiante, de manera que no trasgreda las
normas establecidas.
2. El celular debe mantenerse apagado durante las horas de clase (sea
cual sea el espacio donde se realice) y durante actos comunitarios,
para no hacer ni recibir llamadas.
3. En caso de fuerza mayor o de emergencias, el estudiante deberá
solicitar autorización para hacer uso del celular y explicar el motivo al
docente de la clase.
4. Por ningún motivo el docente se hace responsable de pérdidas o
deterioro de celulares.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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5.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Si por incumplimiento a las normas anteriores, a un estudiante se le
retiene el celular, éste será entregado únicamente a su acudiente.
5.13. DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
El servicio social obligatorio forma parte del currículo y por ende, de
nuestro PEI. Es requisito indispensable para la obtención del título de
bachiller. Este servicio es realizado por los estudiantes del grado noveno y
décimo, de acuerdo a lo estipulado en el proyecto elaborado para tal fin en
la Institución, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de
Educación Nacional en la Resolución 4210 de 1996. Su intensidad es de
ochenta (80) horas prácticas y cuarenta (40) teóricas.
Los estudiantes que cumplen con el servicio social obligatorio deben:
1. Asistir a la inducción convocada por el(la) director(a) del proyecto para
conocer la reglamentación, los centros donde se puede prestar el
servicio y el reglamento institucional correspondiente.
2. Cumplir con las funciones asignadas por quien coordine cada centro
de práctica.
3. Tener un trato cortés y respetuoso con el(la) director(a) del proyecto,
con los coordinadores de cada centro y con las personas relacionadas
con él, dentro y fuera de la Institución.
4. Demostrar puntualidad y responsabilidad en todas las actividades
programadas por los coordinadores de cada centro, acogiendo las
orientaciones y sugerencias dadas.
5. Asistir con el uniforme institucional los días y horas indicadas a las
instituciones donde se preste el servicio social obligatorio. Usarlo con
respeto y de acuerdo a las normas establecidas en el Manual de
Convivencia Escolar.
6. Desarrollar con responsabilidad el proyecto elegido una vez se
determine el servicio social obligatorio, evitando solicitar transferencia
a otras instituciones y cambio de horario.
7. La enfermedad y la calamidad doméstica son las únicas razones para
justificar la inasistencia al servicio social obligatorio. Su validez se hace
efectiva cuando el estudiante presenta la incapacidad médica y la
excusa firmada por el acudiente al(a) director(a) del proyecto y al
coordinador o asesor del lugar al que asiste a prestar el servicio.
“CONSTRUIMOS SOCIEDAD, EDUCANDO EN LA INTEGRALIDAD.”
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8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
MANUAL DE CONVIVENCIA
En caso de inasistencia justificada, el estudiante debe concertar con
el(la) director(a) del proyecto, la recuperación del tiempo con
actividades adicionales y en días diferentes a los asignados
inicialmente.
Las actividades y responsabilidades del colegio no son causal de
inasistencia al servicio social obligatorio en los días asignados.
Tampoco es causal de inasistencia cualquier suspensión de actividades
en el colegio, puesto que esto es una actividad extraescolar. Durante
las vacaciones no se presta servicio social obligatorio.
El estudiante reprobará su servicio social obligatorio si manifiesta mal
comportamiento, deficiente desempeño o tres faltas de asistencia sin
excusa válida. En tal caso, deberá retirarse del proyecto e iniciarlo
nuevamente, perdiendo las horas que hasta el momento haya
acumulado. Se analizará cada caso para verificar si se aplica o no la
pérdida de las horas acumuladas.
Cualquier situación (personal o del centro) que esté dificultando la
adecuada prestación del servicio social obligatorio, deberá ser
notificada al(a) director(a) de este servicio en el colegio, quien se
encargará de mediar en la debida solución o manejo.
Los estudiantes nuevos que ingresen a la Institución a cursar el grado
undécimo y no traigan cumplido y debidamente certificado el servicio
social, lo cumplirán desde el principio del año, ciñéndose a la
reglamentación establecida por la Institución.
El estudiante debe llevar registro para el control y seguimiento de
cada una de las sesiones de trabajo en el formato institucional
dispuesto para este fin.
En ningún caso podrán presentarse estudiantes a las instituciones a
prestar el servicio social sin previa autorización del colegio. Al hacerlo
incurren en falta grave.
Cada estudiante debe realizar y presentar para su aprobación por
parte del coordinador del proyecto, su respectivo subproyecto, antes
de iniciar el desarrollo de las prácticas. El trabajo práctico que realice
el estudiante sin cumplir con este numeral, no será válido.
Quien cancele el servicio social estando en el grado 11, no podrá
graduarse y deberá cumplir con dicho requisito durante el próximo
año.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
17. Estudiantes que estén prestando el servicio social dentro o fuera de la
Institución deberán acogerse en todo momento al cumplimiento
estricto en todos los puntos del presente Manual de Convivencia.
5.14. DEL PROCESO DE ADMISIÓN
5.14.1. PARA ESTUDIANTES DE PREESCOLAR
La matrícula se realizará directamente en la secretaría de la Institución de
acuerdo al cronograma establecido, previo diligenciamiento del formulario
y requisitos de inscripción:
 Tener cinco (5) años cumplidos según la normatividad vigente.
 Registro civil original.
 Fotocopia de la cédula de los padres de familia o acudiente con previa
autorización.
 Fotocopia de la E.P.S. o seguro.
 Fotocopia del carné de vacunas.
 Seguro estudiantil (opcional).
 Fotocopia del Sisben.
 Cuatro (4) fotos tamaño documento.
 Contrato de matrícula.
Parágrafo: En caso de no ser el padre de familia quien legalice la matrícula,
el acudiente debe presentar certificado autenticado en Notaría, en el cual
se le autorice para representar al estudiante.
5.14.2. PARA ESTUDIANTES NUEVOS
La matrícula se realizará directamente en la secretaría de la Institución de
acuerdo a la disponibilidad del cupo en el respectivo grado, previo
cumplimiento de los requisitos de admisión:
 Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de identidad o cédula).
 Fotocopia de la cédula de los padres de familia o acudiente con previa
autorización.
 Fotocopia de la E.P.S. o seguro.
 Fotocopia del Sisben.
 Cuatro (4) fotos tamaño documento.
 Certificados de estudio de años anteriores en papel membrete.
 Notas de periodos anteriores y/o parciales del año en curso.
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Ficha observador del estudiante.
Paz y salvo de la Institución de la cual procede.
No traer notas pendientes en ninguna asignatura de períodos o años
anteriores.
Contrato de matrícula.
Parágrafo: Con el fin de legalizar la responsabilidad efectiva de los padres,
según la Ley de Infancia y Adolescencia, en el momento de la matrícula
deben estar presentes el padre de familia o acudiente y el estudiante.
5.14.3. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA (ESTUDIANTES ANTIGUOS)
Para la renovación de la matrícula se debe hacer una verificación de la
documentación del estudiante y proceder a la actualización del documento
de identidad, EPS o seguro, de haberlo cambiado. De igual forma, es
requisito presentar el respectivo paz y salvo institucional y documentación
faltante.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO 6. DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS.
“Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico” Art. 16 C.N.
DERECHOS: Se entiende por derecho el conjunto de acuerdos que le
permiten a la comunidad educativa, el pleno desarrollo de sus
potencialidades individuales y sociales y su crecimiento personal a través
de las relaciones establecidas a lo largo de su vida. Todo derecho implica
un deber con el otro y con la comunidad educativa.
DEBERES: Se entiende por deber el conjunto de pautas, obligaciones y
responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar,
comunitario y social, para una continua búsqueda de la sana convivencia
con las diferentes personas que lo rodean.
ESTÍMULOS: Acción por la cual se valora y se motiva a los integrantes de la
comunidad educativa a seguir actuando en forma positiva. La Institución
Educativa Marco Tobón Mejía, propende por la formación integral de los
estudiantes y resalta en la comunidad educativa el esfuerzo, la constancia,
el excelente comportamiento, el buen desempeño académico,
administrativo, deportivo, cultural, científico y comunitario.
PROHIBICIONES: Son aquellas acciones o comportamientos que de una u
otra manera afectan tanto la convivencia, como el normal desarrollo de
procesos institucionales y por ningún motivo están permitidos o
autorizados dentro de la Institución Educativa.
6.1. DE LOS ESTUDIANTES
6.1.1. DERECHOS
Son derechos fundamentales para los integrantes de la Institución
Educativa Marco Tobón Mejía: La vida, la integridad física, la salud, la
educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión (Art.44
de la C.P.C). El(la) estudiante de la Institución Educativa Marco Tobón
Mejía, como centro del proceso de aprendizaje tiene derecho a:
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13.
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Recibir una educación fundamentada en los principios y fines de la
educación colombiana vigente del M.E.N.
Una formación integral basada en los valores cívicos, afectivos, físicos,
intelectuales, éticos, morales y sexuales.
Ser evaluado académica y disciplinariamente acorde con la
normatividad vigente plasmada en los procesos pedagógicos
obligatorios.
A que se le practiquen actividades de refuerzo y nivelación incluyendo
asesoría previa, durante cada período académico.
Disponer de ayudas didácticas que estén al tanto con las exigencias de
las nuevas tecnologías actuales: audiovisuales, software educativo,
computadoras, mapas actualizados, etc.
Informarse oportunamente de la metodología del proceso de
aprendizaje, de evaluación y de la programación de las actividades
específicas de cada una de las áreas obligatorias.
Ser evaluado extemporáneamente, toda vez que presente excusa
justificada por su padre, acudiente o médico y verificada por el
Coordinador Académico o de Convivencia.
Conocer los requisitos oportunamente, para la aprobación de las
asignaturas.
Contar con una programación de las actividades culturales,
académicas y de evaluación dosificadas, que garanticen la calidad de
los resultados.
El respeto en igualdad de condiciones por razones de opinión libre,
etnia, credo político y religioso, orientación sexual, pensamiento y
demás diferencias individuales, para garantizar la coexistencia pacífica
dentro de la Institución.
A ser escuchado y atendido en las diferentes dependencias (rectoría,
coordinación, secretaría, biblioteca, entre otras), en el Consejo
Directivo y demás comités que integren el gobierno escolar.
Recibir un trato que no menoscabe su dignidad e intimidad y que
contribuya al libre desarrollo de su personalidad.
Disfrutar de todos los servicios públicos domiciliarios escolares en
óptimas condiciones y de un ambiente sano, agradable, estético y
descontaminado, que son garantía para el desarrollo normal de las
actividades académicas, culturales y deportivas.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
14. Recibir y dar información veraz, imparcial y oportuna y utilizar los
medios de comunicación hablada o escritos con los cuales cuenta la
Institución.
15. A que se tenga en cuenta su opinión y crítica sobre eventos que
afecten el normal desarrollo de la Institución.
16. Aprovechar todos los espacios escolares que la Institución ofrece: sala
de sistemas, laboratorio, atención sicológica, biblioteca, auditorios y
demás.
17. Elegir y ser elegido para integrar la personería, la contraloría,
representación de grupo y representación ante el Consejo Directivo
(Art. 28 y 29. Decreto 1860 de 1994).
18. Disfrutar de un ambiente sano y propicio para el buen desempeño de
sus labores académicas.
19. Participar en la elaboración, difusión y defensa del Manual de
Convivencia.
20. Tener acceso a la ficha de seguimiento o anecdotario para conocer el
proceso que se le sigue en la hoja de vida, siguiendo un conducto
regular y aplicando parámetros de oportunidad y cortesía.
21. Complementar el proceso de aprendizaje utilizando los espacios
recreativos, deportivos, culturales y científicos que ofrece el municipio
y otras localidades aledañas.
22. Recibir información oportuna sobre horarios, actividades y eventos y
las posibles postergaciones o cancelación de las mismas.
23. Disfrutar de los descansos dentro de la jornada y de la totalidad del
tiempo estipulado para ellos, participando de los diferentes espacios y
actividades que ofrece la Institución.
24. A la libre asociación sin interferir la jornada académica, sin atentar
contra el orden y coexistencia pacífica en la Institución.
25. A no ser excluido de las actividades pedagógicas desarrolladas en el
aula de clase.
26. A estar en el aula de clase participando en el desarrollo de las
actividades.
27. Disfrutar de un medio ambiente limpio, agradable y libre de
contaminación.
28. Ser tratado con un lenguaje respetuoso, cortés, adecuado con su
edad, y dignidad.
29. Poseer los uniformes requeridos que lo identifican como estudiante de
la Institución.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
30. A no ser retirado del aula o el espacio de aprendizaje, a menos de que
haya incurrido en una falta gravísima.
31. A tener información veraz y oportuna sobre las situaciones que
ameritan la comunicación o presencia del padre de familia o
acudiente.
32. Ser autorizado para ingresar a los diferentes espacios institucionales
según su necesidad.
33. Conocer el conducto regular para el tratamiento de las dificultades o
necesidades que lo ameriten.
34. Que se le respeten sus pertenencias y se le reintegren al padre de
familia en caso de ser retenidas.
35. Disfrutar de un ambiente libre de distractores que perturben su
proceso de aprendizaje.
36. Disfrutar de espacios de conocimiento y aprendizaje que dignifiquen la
vida, la salud física y mental.
37. No ser agredido o intimidado en su integridad física con armas u
objetos amenazantes.
38. Poseer un carné estudiantil que lo identifique como miembro de la
Institución.
39. Contar con espacios para realizar su Servicio Social Obligatorio.
40. A participar de salidas pedagógicas de manera segura y confiable.
41. Al conocimiento y explicación del Manual de Convivencia.
42. A recibir estímulos cuando se haga merecedor de ellos.
43. Participar en la evaluación anual de los docentes.
44. Conocer los contenidos de las mallas curriculares de cada asignatura y
su intensidad semanal.
45. A participar y representar a la Institución en eventos deportivos,
culturales y científicos, atendiendo a las políticas institucionales
establecidas en este sentido.
Parágrafo: Esta enunciación de derechos no es limitada y por lo tanto no
excluye otros que puedan reconocérsele y que pueden estar contenidos en
la Constitución, la ley o se deriven de la consideración de seres humanos
que tenemos todos.
6.1.2. DEBERES
Son deberes de los estudiantes de la Institución Educativa Marco Tobón
Mejía, según lo establecido en los artículos 87 de la Ley 115, 20 y 22 del
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Código del menor, proyectarse a la comunidad como educando que
promociona los derechos fundamentales consagrados en la Constitución
tales como la vida, integridad física, la salud, y que propicie espacios para
el desenvolvimiento en las instancias de la educación, la cultura y
recreación de sus compañeros. El (la) estudiante de la Institución Educativa
Marco Tobón Mejía, como centro del proceso de aprendizaje tiene el
deber de:
1. Manifestar en su comportamiento la formación fundamentada en los
principios y fines de la educación colombiana orientada por el MEN.
2. Involucrarse en la comunidad como un estudiante cuya formación
integral revela los valores éticos, morales e intelectuales, asimilados
durante el desarrollo de los procesos pedagógicos dados por la
Institución.
3. Responder a las evaluaciones en forma seria, honrada y previamente
preparado(a) evitando fraudes, suplantaciones y falsificaciones de
notas.
4. Presentarse preparado a las actividades complementarias y de
refuerzo oportunamente y superar los logros pendientes.
5. Hacer uso racional, solidario y cuidadoso de las ayudas didácticas (tv,
computadores, tableros electrónicos, implementos deportivos,
instrumentos musicales, entre otros) para que se facilite el proceso de
aprendizaje y el alcance de logros previstos.
6. Trabajar y cumplir con las pautas (reglas de juego) de estudio,
evaluación y actividades específicas establecidas en cada una de las
asignaturas y demás actividades institucionales.
7. Justificar una vez regrese a la Institución, su ausencia, retardo, o
salidas antes de terminada la jornada, con excusa escrita o
incapacidad médica al coordinador y director de grupo.
8. Dar resultados positivos en todas las actividades académicas, talleres,
trabajos y evaluaciones; participar en clases, eventos culturales,
promover y respetar la inclusión de sus compañeros en los eventos
mencionados.
9. Propiciar un ambiente sano para la competencia académica y
deportiva bajo el lema de “juego limpio” en la modalidad individual y
colectiva.
10. Reconocer, promover y respetar en el(la) compañero(a) el derecho a la
igualdad, diferencias individuales de opinión, credo, pensamiento,
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etnia, orientación sexual, origen, con necesidades educativas
especiales, entre otros.
Acatar el reglamento interno de cada una de las dependencias de la
Institución y recibir de buena manera las determinaciones y
resoluciones de los diferentes órganos del gobierno escolar.
Reconocer en su compañero(a), profesor, personal administrativo y de
servicios, el derecho de su dignidad, intimidad y desarrollo de su
personalidad.
Ser usuario(a) consciente de la utilización racional del agua y la
electricidad, en el uso de las diferentes instalaciones y equipos con los
que cuenta la Institución. Del mismo modo, ser usuario constructor de
un ambiente higiénico que facilite la convivencia de todos.
Ser coherente y no cambiar ni esconder la información recibida y/o
emitida, acerca de los diferentes episodios que se realizan o
realizarán, para facilitar la integración y participación de todos los
miembros de la comunidad.
Plantear soluciones constructivas que engrandezcan el quehacer
cotidiano del establecimiento.
Utilizar adecuada y responsablemente los implementos escolares y
recursos que ofrece la Institución y que facilitan la apropiación de los
conocimientos en el proceso de aprendizaje, como auditorio,
biblioteca, salas de sistemas, laboratorio, entre otros.
Cumplir con todos los requisitos exigidos para elegir y ser elegido a las
diferentes instancias del gobierno escolar, sin perjuicios de sus
obligaciones académicas.
Contribuir para que el ambiente escolar, actividades pedagógicas o
clases no se perturben con la utilización de elementos y eventos
distractores y que afecten su integridad y la de los demás.
Cumplir con los deberes y obligaciones expresas que se consolidan en
el Manual de Convivencia.
Someterse a las sanciones que se merezca, por infringir las
prohibiciones expresas en el Manual de Convivencia o a los estímulos
correspondientes por su rendimiento académico y/o comportamental.
Dejar una buena imagen en los distintos eventos y espacios que ofrece
el municipio y localidades aledañas.
Recibir de buena manera los cambios que, por fuerza mayor, se hagan
al interior de los grupos y del cronograma general para la buena
marcha de la Institución.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
23. Ser puntual en la salida y regreso a clase después del descanso.
24. Actuar responsable y solidariamente, ante personería, consejo
estudiantil y representación de grupo.
25. Demostrar una actitud positiva, respetuosa y responsable frente a las
actividades pedagógicas desarrolladas en el aula de clase y demás
eventos institucionales.
26. No ausentarse de la Institución o del salón de clase sin previa
autorización.
27. Mantener el aseo del aula y del colegio en óptimas condiciones,
participando en brigadas y campañas de aseo.
28. Evitar el uso de vocabulario denigrante o insultante, apodos, lenguaje
inadecuado, despectivo y descortés.
29. Llevar correctamente el uniforme de gala y de educación física,
conforme a los requerimientos establecidos en el Manual de
Convivencia.
30. No estar en los pasillos, corredores, tienda, patios u otros sitios
diferentes a las aulas de trabajo escolar, sin acompañamiento del
docente en horas de clase.
31. Comunicar oportunamente a padres y acudientes, las citaciones a
reuniones para tratar temas académicos, comportamentales y demás.
32. Abstenerse de ingresar sin autorización a la sala de profesores,
secretaría, laboratorios, entre otros.
33. Seguir el conducto regular para solucionar las dificultades o
necesidades que lo ameriten.
34. Respetar la propiedad ajena y entregar al director de grupo o
coordinador todo objeto que encuentre y no le pertenezca.
35. Evitar traer al colegio objetos de valor y elementos distractores tales
como radios, celulares, equipos tecnológicos y revistas pornográficas,
entre otros.
36. No practicar juegos de azar dentro del plantel que impliquen la
apuesta de dinero, no consumir, comerciar ni fomentar el consumo de
sustancias psicoactivas legales o ilegales dentro de la Institución, ni
presentarse al establecimiento bajo el efecto de éstas.
37. No portar ni utilizar armas de ningún tipo, ni explosivos dentro de la
Institución.
38. Portar permanentemente el carné estudiantil.
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39. Cumplir, cuando se trate de los(as) estudiantes del grado 9° y 10°, los
Proyectos de Servicio Social Obligatorio, dando prioridad a las
actividades que puedan desarrollar dentro de la Institución.
40. En las salidas pedagógicas portar los documentos que certifican su
inscripción a la seguridad social (SISBEN, EPS), la respectiva
autorización escrita de la Institución, los padres y/o acudientes, carné
estudiantil y documento de identidad.
41. Mantener un comportamiento de respeto por las actividades
pedagógicas, evidenciado especialmente con el silencio y la no
interrupción de la dinámica de la actividad, sin motivos que se
consideren realmente importantes (tanto de aquellas en las que se
participe directamente como en las que no).
42. Cuidar, preservar y respetar los bienes muebles e inmueble de la
Institución.
43. Depositar basuras, chicles, residuos de comida y desechos en los
recipientes destinados para ello.
44. Respetar en todo momento a todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
45. Conocer, respetar y cumplir el Manual de Convivencia.
46. Conocer y respetar la filosofía y símbolos de la Institución.
47. Cumplir con los horarios de entrada y salida y demás actos de la
Institución.
48. Mantener, proteger y conservar adecuadamente el medio ambiente,
dentro y fuera de la Institución.
Parágrafo: Esta enunciación de deberes no es limitada y por lo tanto no
excluye otros que puedan reconocérsele y que pueden estar contenidos en
la Constitución, la ley o se deriven de la consideración de seres humanos
que tenemos todos.
6.1.3. PROHIBICIONES
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía, en el Manual de Convivencia,
establece como prohibiciones para los estudiantes, las siguientes:
1. Se prohíbe en todos los establecimientos educativos estatales y
privados del país el porte, comercialización y consumo de
estupefacientes y/o
sustancias psicotrópicas dentro del
establecimiento (Art. 9 del Decreto 1108 de 1994), ingerir bebidas
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alcohólicas y consumir sustancias psicoactivas en toda actividad
institucional.
La tenencia y porte de cualquier clase de arma que ponga en peligro
su integridad física o la de los demás.
La tenencia o comercio de material pornográfico.
Financiar, promover o efectuar actividades económicas con ánimo de
lucro individual o grupal en nombre de la Institución o una parte de
ella, exceptuando los casos autorizados y justificados por la Asamblea
general de Padres.
Juegos de azar dentro de la Institución, que conlleven a apuestas que
representen lucro económico para el estudiante.
Comercializar comestibles, materiales, revistas, portar o fumar
cigarrillos dentro de la Institución.
Utilizar el uniforme fuera de la Institución, salvo previa autorización y
en eventos académicos, recreativos, deportivos y/o culturales.
Los grafitis y el rayado de paredes, puertas y pupitres en cualquier
espacio institucional.
Recibir visitas dentro o por los alrededores de la Institución Educativa
e ingresar con personas ajenas a sus acudientes.
6.1.4. ESTÍMULOS
El artículo quinto del decreto 1423 de 1993 dice: Son aquellos
comportamientos de los estudiantes que se considere merecen ser
reconocidos por la comunidad educativa:
1. Imposición de la bandera nacional como reconocimiento al espíritu de
superación, además del esfuerzo académico y/o comportamental.
2. Representar a la Institución en eventos fuera de ella.
3. En los actos cívicos y culturales resaltar con un distintivo el valor
vivenciado en los estudiantes.
4. Ser nombrado como representante de grupo, personero(a),
contralor(a) y/o representante al Consejo Directivo.
5. Mención de honor para los estudiantes excelentes en el desempeño
académico y comportamental en cada período.
6. Reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en
actividades artísticas, deportivas o culturales.
7. Consignar en el observador del estudiante y boletines informativos los
aciertos y valores que lo caractericen.
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Reconocimiento público y felicitaciones al grupo por méritos
sobresalientes.
Reconocimiento público a los estudiantes que presenten proyectos en
pro de la Institución.
Cuadro de honor exaltando aquellos estudiantes excelentes a nivel
académico y comportamental de cada grupo, en cada período.
Mención y condecoración para estudiantes con mejor puntaje ICFES y
mejor bachiller.
Medalla de excelencia con el escudo de la Institución, por excelente
rendimiento
académico
y
comportamental
demostrado
permanentemente. Este estímulo se otorga al finalizar el año escolar,
en acto cívico a un estudiante de cada grupo.
Promoción anticipada a los estudiantes que cumplan con los
parámetros establecidos en el Sistema de Evaluación Institucional.
Proclamación de bachiller al estudiante que cumpla con todos los
logros académicos y requisitos estipulados por la Institución en el
Manual de Convivencia y plan de estudios.
6.2. DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
6.2.1. DERECHOS
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía, reconoce en los estudiantes
con necesidades educativas especiales, los mismos derechos estipulados
para los estudiantes regulares, además de los siguientes:
1. Ser respetados y valorados como seres humanos, y ser tratados con
equidad.
2. Recibir una atención pedagógica acorde con sus necesidades, su ritmo
y estilo de aprendizaje.
3. Contar con el apoyo y asesoría del Docente Orientador, mediante un
seguimiento y control de sus necesidades (proyecto personalizado).
4. Ser evaluados según la normatividad vigente aplicable a la población
con necesidades educativas especiales.
5. A una flexibilización curricular funcional desde las dimensiones del
desarrollo humano.
6. Contar con adaptaciones de: Acceso al currículo, condiciones físicas,
iluminación, accesibilidad adecuada para un desenvolvimiento más
autónomo. Situar al(a) niño(a) en un lugar donde pueda participar en
la dinámica del grupo para compensar al máximo sus dificultades.
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Si un estudiante está diagnosticado con trastorno de déficit de
atención e hiperactividad (TDAH) y presenta problemas de
comportamiento anormativo, tiene derecho a que se le proporcione el
medicamento indicado por el neurólogo o el psiquiatra, rigurosamente
como lo especifique el profesional.
A que se le establezcan normas claras y hacérselas explícitas.
Definirle y clarificarle lo negociable, las consecuencias de los
comportamientos que no se ajusten a la norma.
Tener una familia o acudiente comprometidos, conscientes y
responsables que acompañen a sus hijos(as) en el proceso de
aprendizaje, tanto en la escuela si se requiere su presencia, como en la
casa. Que le brinden todos los apoyos especializados requeridos por
ellos (psicológicos, neurológicos, terapéuticos, pedagógicos,
psiquiátricos y de fonoaudiología).
Ser promocionados mediante el reconocimiento de la existencia de la
diferencia en los ritmos y estilos de aprendizaje, las inteligencias
múltiples y las dimensiones del desarrollo humano.
A que se realicen las adaptaciones curriculares en las áreas de
formación.
A que se ajusten las metodologías de enseñanza y evaluación en
consideración a sus particularidades.
6.2.2. DEBERES
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía, reconoce en los estudiantes
con necesidades educativas especiales, los mismos deberes estipulados
para los estudiantes regulares, además de los siguientes:
1. A mantener una disposición que favorezca sus procesos de
socialización y trabajo en equipo, lo que implica que el estudiante
acepte compartir espacios, juegos o actividades sociales y académicas,
sin agresiones o auto agresiones.
2. Tener un diagnóstico de un profesional calificado, en el que se
especifique la necesidad educativa especial, la discapacidad y las
recomendaciones, tanto para la escuela como para la familia.
3. Asumir con responsabilidad los deberes escolares y las
recomendaciones del docente orientador y los docentes del grado.
4. Tener estrategias mínimas de comunicación: Expresión gestual, verbal
o corporal de necesidades básicas, deseos y que comprendan
instrucciones simples.
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5.
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Ser propositivo y dar soluciones ante las dificultades que se le
presentan.
Ser independiente en actividades básicas cotidianas: control de
esfínteres, alimentación, vestido, higiene, cuidado de sus pertenencias
y ubicación de los espacios.
Mostrar un comportamiento y una convivencia pacífica en las aulas de
clase, en los descansos y formaciones.
6.2.3. PROHIBICIONES
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía contempla como prohibiciones
para los estudiantes con necesidades educativas especiales las mismas
establecidas para los estudiantes regulares. (Título 6, numeral 6.1.3.
Prohibiciones).
6.2.4. ESTÍMULOS
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía contempla como estímulos
para los estudiantes con necesidades educativas especiales las mismas
establecidas para los estudiantes regulares. (Título 6, numeral 6.1.4.
Estímulos, exceptuando el numeral 13).
6.3. DE LOS EGRESADOS
6.3.1. DERECHOS
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía establece como derechos para
sus egresados los siguientes:
1. A conformar la asociación de egresados.
2. Ser elegido para hacer parte del Consejo Directivo.
3. Participar en las diferentes actividades que se programen en la
Institución, respetando las disposiciones del Manual de Convivencia.
4. Participar en los encuentros de egresados.
5. Recibir información oportuna sobre las actividades que realice el
colegio.
6. Solicitar y recibir información relacionada con sus certificados de
estudio o constancias institucionales.
6.3.2. DEBERES
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía establece como deberes para
sus egresados los siguientes:
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1.
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4.
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Apoyar los programas de la Institución a través de aportes técnicos,
profesionales o económicos.
Colaborar con la Institución en el mejoramiento del currículo
aportando y sustentando ideas basadas en sus experiencias.
Mantener el vínculo de comunicación con el plantel, haciendo uso de
los canales establecidos por la Institución.
Participar en las diferentes actividades que se programen en la
Institución, respetando siempre las disposiciones del Manual de
Convivencia.
6.3.3. ESTÍMULOS
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía establece como estímulos para
sus egresados los siguientes:
1. Otorgar mención de honor por su sentido de pertenencia con la
Institución y/o porque se destaque en su desempeño profesional.
2. Reconocimiento en medios de comunicación institucional por sus
acciones destacadas.
6.4. DE LOS PADRES DE FAMILIA
6.4.1. DERECHOS
1. Recibir oportunamente el informe académico y comportamental de
su(s) hijo(s), participando en las acciones de mejoramiento.
2. Ser informado oportunamente sobre las decisiones que tome la
Institución y afecten el proceso formativo de sus hijos(as).
3. A que su hijo(a) haga uso racional de los implementos, servicios y
demás instalaciones del plantel.
4. A que a su hijo(a) se le practiquen las actividades de refuerzo
complementarias y evaluaciones siempre que haya justificado su
ausencia por escrito.
5. A participar en las reuniones de formación e información y en las
actividades de recreación, cultura y deporte que ofrece la Institución.
6. El padre de familia tiene derecho a conocer el Manual de Convivencia
de la Institución antes de firmar el contrato de matrícula y a ser
informado de los cambios de dicho Manual.
7. Tiene derecho a que su hijo(a) reciba una formación y educación
integral, acorde con la Constitución Nacional de 1991, Ley de infancia
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y adolescencia 1098, los fines y objetivos de la educación colombiana y
la filosofía y principios de la Institución.
Elegir y ser elegidos, en igualdad de condiciones, para Consejo de
Padres, la Asociación de Padres y demás órganos del gobierno escolar.
A que se le escuche con suma cultura y educación por parte de
profesores, directivos y personal administrativo, para que sus
sugerencias e inquietudes sean tenidas en cuenta.
A elegir el tipo de educación religiosa para su hijo.
A ser atendido en forma cordial y oportuna en los horarios estipulados
para este fin a nivel Institucional.
Participar en la adopción y verificación del Manual de Convivencia.
Presentar propuestas y sugerencias para el bienestar, el crecimiento y
el mejoramiento de la Institución Educativa.
6.4.2. DEBERES
Los padres de familia entran a formar parte de la Institución Educativa
Marco Tobón Mejía cuando matriculan a sus hijos, comprometiéndose con
los deberes que a continuación se estipulan y que deben asumir con
criterio adulto, libre y voluntario con todas sus implicaciones (Art. 87 Ley
115):
1. Hacer cumplir a su hijo(a) los compromisos adquiridos con la
Institución por incumplimientos que se deriven de su contrato de
matrícula.
2. Acatar solidariamente los resultados del debido proceso y cumplirlos
responsablemente.
3. Responder económicamente por los daños materiales causados por
sus hijos o acudidos a las instalaciones y/o bienes de la Institución,
compañeros, profesores, directivos o administrativos.
4. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia
durante su edad escolar obligatoria.
5. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio
del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y
legales.
6. Cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de matrícula y
en el Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
7. Diligenciar y enviar la excusa bien presentada y firmada, explicando el
motivo de la ausencia total o parcial de la jornada o jornadas,
haciendo uso del formato institucional.
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Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y
responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la
mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
Asistir a las diferentes reuniones y actividades generales programadas
por la Institución y a las citaciones hechas por los profesores, rector o
directivos.
Realizar un verdadero acompañamiento y control de su hijo en las
actividades formativas académicas consagrada en el PEI y para
mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento
educativo.
Ser respetuoso en la exposición de sus inquietudes y descargos ante
profesores, directivos y personal administrativo.
Asumir con responsabilidad las funciones delegadas como miembro en
cualquiera de los estamentos que sea elegido para representar.
Acudir a la Institución cuando se requiera.
Seguir y respetar el conducto regular en la solución de problemas y en
la solicitud de peticiones.
Firmar la ficha observador del estudiante como constancia de que ha
sido informado y orientado.
Contribuir solidariamente con la Institución Educativa para la
formación de sus hijos.
Proveer a los hijos de los uniformes, útiles escolares y materiales de
trabajo requeridos, acorde a los parámetros institucionales, para su
proceso formativo y de aprendizaje.
Conocer, aceptar y respetar el Manual de Convivencia.
Hacerse cargo del comportamiento del estudiante, fuera de la
Institución Educativa.
6.4.3. PROHIBICIONES
1. Interrumpir clases, para resolver cualquier situación o anomalía.
2. Actitudes agresivas e irrespetuosas, tanto verbales como físicas, a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Presentarse en forma inadecuada (estado de embriaguez, bajo efectos
de sustancias psicoactivas, inadecuada presentación personal) ante
cualquier estamento o dependencia de la Institución.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
6.4.4. ESTÍMULOS
La Institución Educativa Marco Tobón Mejía establece reconocimientos
públicos como estímulo a los padres de familia que se destaquen por:
1. Su participación activa y leal en comités, comisiones, proyectos y
actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad
educativa.
2. Su presencia activa y desinteresada en cualquier actividad
institucional.
3. Su sentido de pertenencia, compromiso institucional y logros
significativos en favor de la comunidad educativa.
6.5. DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
6.5.1. DERECHOS
La Institución Educativa establece que los padres de familia de los
estudiantes con necesidades educativas especiales, fuera de los derechos
estipulados para los padres de familia, tienen derecho a:
1. Recibir periódicamente informe de su hijo(a) en el que se dé cuenta de
su proceso.
2. Tener acceso a la Institución como un auxiliar en el aula de clase en el
caso que sea necesario.
3. Recibir informes, capacitaciones y orientaciones relacionadas con las
características o aspectos de la necesidad o discapacidad de su hijo(a).
6.5.2. DEBERES
Además de los estipulados para todos los padres de familia, los padres de
familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales, tienen
los siguientes deberes:
1. Ser muy responsable y efectivo en el acompañamiento que debe
proporcionar a su hijo(a).
2. Asistir puntualmente a las capacitaciones que propone el docente
orientador y la Institución.
3. Brindar con honestidad la información para las remisiones y fichas de
anamnesis.
4. Acompañar a los hijos(as) efectivamente en la realización de las
actividades y recomendaciones hechas por el docente titular del grupo
o el docente orientador.
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5.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Firmar responsablemente un contrato pedagógico en el caso de
incumplimiento en lo que respecta al cubrimiento de necesidades
básicas (salud, afecto, protección) y acompañamiento efectivo en el
proceso de aprendizaje.
6.5.3. PROHIBICIONES
Para los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas
especiales se establecen las mismas prohibiciones formulados para los
demás padres de familia (Título 6, numeral 6.4.3.)
6.5.4. ESTÍMULOS
Para los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas
especiales se establecen los mismos estímulos formulados para los demás
padres de familia (Título 6, numeral 6.4.4.)
6.6. DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
6.6.1. DERECHOS
1. Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la comunidad
educativa.
2. Ser escuchados en la libre expresión de sus opiniones, sugerencias o
solicitudes; las cuales deben formularse dentro de las normas legales
vigentes.
3. Participar en forma directa o a través de representantes, en los
diferentes órganos del gobierno escolar; a elegir y ser elegidos para
dichos organismos.
4. A participar en la organización, formulación, desarrollo y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
5. A recibir estímulos e incentivos por sus labores y por los éxitos
alcanzados dentro y fuera de la Institución, conforme a las
disposiciones legales.
6. A ser ubicados en su respectiva área o especialidad al asignar la carga
académica, o según la disponibilidad y necesidad de la Institución.
7. A ser respetados en su intimidad personal y familiar, a tener un buen
nombre dentro y fuera de la Institución, a ser respetados en su
integridad física y moral y a que se le llame por su nombre.
8. A equivocarse y enmendarse, sin ser censurados por parte de los
miembros de la comunidad educativa, disfrutando de un diálogo
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formativo y de la posibilidad de acudir a instancias superiores,
siguiendo el conducto regular cuando sea necesario.
A dar y recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación
vigente y a la organización, dirección y funcionamiento de la
Institución Educativa.
A ser evaluado justamente y recibir retroalimentación y
acompañamiento en el plan de mejoramiento formulado, a que se le
llame la atención en privado, en caso necesario y a conocer el
resultado de su evaluación personal en forma oportuna.
A no ser desautorizado públicamente delante de los estudiantes,
padres de familia o compañeros.
A intervenir en los asuntos que afectan la Institución.
A recibir un salario justo y estímulos apropiados a su capacitación y
desempeño profesional.
A tener espacios, lugar y tiempo para reflexionar e interiorizar su labor
pedagógica y profesional.
Tener acceso a permisos y licencias para ausentarse de la Institución,
cuando la situación lo amerite, en los casos previstos por la Ley.
Disponer de recursos didácticos y físicos que se requieran para un
mejor desempeño de su labor y a contar con espacios y recursos que
garanticen el ejercicio de su labor con dignidad.
Tener permisos para asistir a las capacitaciones ofrecidas por la
Secretaría de Educación Municipal, Departamental y otras
Instituciones, para el mejor desempeño de sus funciones.
A conocer las funciones específicas que tiene como docente o como
directivo.
A que se respeten los planes de trabajo estipulados inicialmente, sin
cambios improvisados a última hora.
A que el personal nuevo que ingrese a la Institución, sea capacitado
oportunamente en sus deberes, derechos y funciones; es decir, que
tenga un proceso de inducción.
A fomentar espacios de integración entre todas las secciones
institucionales.
A sindicalizarse y agremiarse según su criterio y a ejercer sus derechos
sindicales.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por
la Ley.
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24. Participar de todos los programas de bienestar social que para los
servidores públicos y familiares establezca el Estado, tales como
vivienda, recreación, educación, cultura, deporte y vacacionales.
25. Participar en los concursos que le permiten obtener promociones
dentro del servicio.
26. Además de los consagrados en la Constitución, los tratados
internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas,
los acuerdos municipales, los reglamentos, manuales de funciones y
los contratos de trabajo.
Parágrafo: La condición de docente o directivo docente de la Institución
Educativa Marco Tobón Mejía, se adquiere por nombramiento o encargo
del ente municipal o departamental. Los derechos, deberes, prohibiciones,
procesos disciplinarios y todo lo relacionado con el desempeño de los
docentes y directivos docentes de la Institución, son objetos de la
legislación y reglamentación particular emanada de las autoridades
nacionales, departamentales y municipales, cuyas bases son: Decreto Ley
2277/79, Decreto ley 1278, Ley 115/94, Ley 715/01, y todas las normas
afines, conexas, concordantes y reglamentarias.
6.6.2. DEBERES
Atendiendo al artículo 34 de la Ley 734 de 2002, se establecen los
siguientes deberes para los docentes y directivos docentes en su calidad de
servidores públicos:
1. Cumplir con los requerimientos laborales acatando las normas
expedidas por las autoridades competentes, el Estatuto Docente, la
Ley General de Educación, la Constitución Política de Colombia y la Ley
734.
2. Mantener relaciones amables con compañeros, estudiantes, directivos
y padres de familia.
3. En el caso de los Coordinadores y el Rector, deberán delegar por
escrito a un Docente o Coordinador, para asumir por encargo, las
responsabilidades propias de su cargo cuando se vayan a ausentar del
establecimiento.
4. Permanecer en el aula durante la clase, en el caso de los docentes.
5. Conservar y utilizar adecuadamente el material que la Institución le
brinda para el desempeño de su labor o que le sean confiados.
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Participar en los diferentes comités y actividades programadas por la
Institución.
Asignar actividades que durante su ausencia o calamidad, permitan el
normal y continuo desarrollo de los procesos académicos.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las labores asignadas,
evitando la omisión, el abuso o el ejercicio indebido del cargo o
funciones.
Respetar las diferencias individuales como base para la relación
armónica con los miembros de la comunidad educativa.
Ser cuidadoso y discreto con las informaciones que se manejan dentro
y fuera de la Institución. En el caso que éstas deban ser divulgadas
ante entidades diferentes, contar con la autorización correspondiente.
Informar oportunamente al jefe inmediato de toda anomalía o
irregularidad que afecte la buena marcha de la Institución.
Diligenciar oportuna y correctamente la papelería, informes, reportes
y demás documentos inherentes a sus funciones.
Conocer plenamente el Manual de Convivencia para asumirlo y
hacerlo cumplir.
Evaluar con justicia a los estudiantes, además de manera integral y
continua, dando a conocer tanto el proceso como los resultados, para
que puedan hacer a tiempo las recuperaciones y reclamos si hay lugar
a ello.
Procurar el aseo en cada uno de los sitios del plantel.
Respetar el conducto regular y privilegiar el diálogo y la escucha en la
solución de conflictos.
Informar de manera oportuna a los padres de familia o acudientes,
sobre los logros y dificultades de los estudiantes en cuanto a su
desempeño académico y comportamental.
Hacer uso racional del celular, evitando su uso en horas de clase.
Dar a todos los miembros de la comunidad un trato cortés y
respetuoso y ofrecer a los estudiantes un buen ejemplo de vida.
Mantener informado al director de grupo sobre acuerdos y
dificultades con los estudiantes.
Tener sentido de pertenencia y asumir con actitud positiva y optimista
los compromisos con la Institución.
Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y
bienes de la Institución.
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23. Cumplir a cabalidad con la jornada laboral, solicitando en forma escrita
permiso para ausentarse del establecimiento con causa justa.
24. Ejercer efectiva y responsablemente los turnos de acompañamiento
pedagógico en los descansos.
25. Estar al frente del grupo que le corresponde en las diferentes
actividades.
26. Fomentar en los estudiantes principios de sana convivencia, interés
por la investigación y excelencia académica.
27. Justificar oportunamente a su jefe inmediato sobre las inasistencias,
los retardos para llegar a la Institución, al aula o permisos durante la
jornada laboral.
28. Programar y organizar las tareas, asignaturas y actividades propias de
su cargo con base en los criterios establecidos por el PEI.
29. Regresar las evaluaciones y trabajos a los estudiantes en tiempo
prudente y escuchar atentamente sus reclamaciones.
30. Asistir a la Institución en condiciones adecuadas para el cumplimiento
de sus funciones.
31. Evitar todo tipo de negocios o préstamos con estudiantes o padres de
familia.
32. Actualizar los datos personales cada que sea necesario.
33. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en el
ejercicio de sus atribuciones y atender los requerimientos y citaciones
de las autoridades competentes.
34. Mostrar un comportamiento público acorde a la dignidad del cargo, a
la moral y las buenas costumbres.
35. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al
desempeño de las funciones encomendadas, evitando ausentarse del
aula de clase y de la Institución, procurando el acompañamiento
permanente de los estudiantes a su cargo.
36. Cumplir con las funciones estipuladas en el presente Manual.
37. Además los contemplados en la Ley 734 de 2002.
6.6.3. PROHIBICIONES
1. Retirar estudiantes del aula de clase.
2. Abandonar el aula de clase de manera continua cuando sea
responsable de un grupo.
3. Recibir o hacer llamadas en horas de clase, a menos que sean por
fuerza mayor.
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Fumar o consumir alimentos dentro del aula de clases. Ley 1335 de
2009 prohíbe fumar en establecimientos públicos.
Atender a padres de familia en horario de clase.
Utilizar a los estudiantes para realizar funciones que son exclusivas del
docente.
Hacer rifas o actividades económicas para beneficio personal.
Negociar para beneficio económico con estudiantes o padres de
familia.
Retirarse de la Institución sin autorización.
Solicitar permisos reiterados para realizar diligencias personales en su
jornada laboral.
Dejar salir sin autorización a los estudiantes antes de terminar la
jornada.
Manifestaciones de afecto obscenas con los estudiantes y comentarios
con doble sentido.
No informar hechos graves de comportamiento ante la autoridad
competente.
Tomar determinaciones inconsultas.
Tomar actitudes o comportamientos agresivos (físicos o verbales) en
contra de los estudiantes.
Utilizar términos y/o expresiones soeces para referirse a los
estudiantes.
Solicitar dinero a los estudiantes sin previa autorización.
Retirar estudiantes de clase para que realicen actividades personales
del docente.
Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las
funciones otorgadas.
Omitir, negar, retardar, o entorpecer el despacho de los asuntos a su
cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
Además de los contemplados en la Ley 734 de 2002.
6.6.4. ESTÍMULOS
1. Oportunidad de capacitación en temas de interés.
2. Reconocimiento público verbal y/o escrito por el buen desempeño de
su labor.
3. Ser elegido para representar a la Institución en eventos, cargos,
comités y comisiones.
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Ser nominados para premios y reconocimientos otorgados por otros
organismos.
Reconocimiento público en actos y eventos de la Institución.
Mención y reconocimiento público para exaltar los excelentes
servicios, la labor abnegada, la entrega a la Institución y los servicios
prestados.
6.7. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES
6.7.1. DERECHOS
1. Ser valorados y respetados por el trabajo que realizan.
2. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3. Recibir los implementos y materiales necesarios para el buen
desempeño de su labor.
4. Sostener una comunicación oportuna con las directivas de la
Institución, para conocer sus aciertos y deficiencias en su desempeño.
5. Recibir capacitación adecuada acorde a su labor y disponer del tiempo
para ella.
6. Ser atendidos en forma oportuna cuando informe sobre anomalías
que existan en la Institución.
7. Aportar al mejoramiento del bienestar de la comunidad educativa,
mediante sugerencias y críticas constructivas.
8. Participar en actividades recreativas, deportivas, culturales y otras que
programe la Institución.
9. Solicitar permisos y licencias cuando lo requiera, con previa
justificación.
10. Realizar los reclamos que estime convenientes en el ejercicio de su
labor.
11. Ser respetado su horario de trabajo.
12. Recibir estímulos por parte de la Institución.
13. Los demás que la Constitución y las leyes le asignen.
6.7.2. DEBERES
1. Dirigirse con respeto y decoro, manteniendo buenas relaciones con
toda la comunidad educativa.
2. Evidenciar un comportamiento ético y moral en su desempeño laboral.
3. Desempeñar eficientemente las funciones de su cargo.
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Mantenerse en su lugar de trabajo y abandonarlo únicamente por
motivos de fuerza mayor o con la debida autorización.
Hacer uso adecuado de los materiales, equipos, muebles, enseres y
otros bienes de la Institución.
Reportar a docentes y/o directivos cualquier situación que pueda
perjudicar la buena marcha de la Institución.
Ser prudentes en el manejo de la información que reciba en forma
directa o indirecta.
Participar en las actividades y proyectos institucionales relacionados
con su desempeño laboral.
Los demás que la Constitución y las leyes le asignen.
6.7.3. PROHIBICIONES
1. Abandonar sin autorización o excusa justificada su lugar de trabajo.
2. Fumar, consumir licor y/o sustancias psicotrópicas dentro de la
Institución.
3. Emplear a los estudiantes para realizar funciones exclusivas de su
cargo.
4. Negociar en beneficio personal, con estudiantes, docentes y/o padres
de familia.
5. Manifestaciones de afecto obscenas y comentarios de doble sentido
con los estudiantes y docentes.
6. Tomar determinaciones inconsultas.
7. Actitudes o comportamientos agresivos (físicos o verbales) en contra
de cualquier persona de la comunidad educativa.
8. Retirar materiales, equipos o demás enseres de la Institución.
6.7.4. ESTÍMULOS
1. Reconocimiento verbal y/o escrito por el excelente desempeño en su
labor.
2. Reconocimiento público por su sentido de pertenencia y compromiso
con la Institución.
3. Oportunidad de capacitación en temas de interés.
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TITULO 7. ACUERDOS DE NORMALIZACIÓN.
7.1. CONDUCTO REGULAR
Se entiende por conducto regular la secuencia ordenada de pasos que
debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las
dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia, el
comportamiento social y el desempeño académico.
7.1.1. PARA SITUACIONES ACADÉMICAS
El estudiante que tenga alguna situación problemática en el ámbito
académico, debe acudir a las siguientes instancias:
 El profesor conocedor del caso.
 Director de grupo.
 Coordinador(a) Académico(a).
 Comisión de Evaluación y promoción y/o Consejo Académico.
 Rector(a).
 Personero(a) de los estudiantes, quien actuará como garante o
acompañante constante en el proceso.
El estudiante debe solicitar atención a su dificultad en forma escrita
cuando se va a dirigir a la Comisión de Evaluación y Promoción, al Consejo
Académico o Rector, en un plazo de dos (2) días hábiles después de haber
acudido a la instancia anterior.
7.1.2. PARA SITUACIONES COMPORTAMENTALES
El estudiante que tenga alguna situación problemática en el ámbito
comportamental, debe acudir a las siguientes instancias:
 El profesor conocedor del caso.
 Director de grupo.
 Coordinador(a) de Convivencia.
 Equipo de Convivencia Escolar.
 Rector(a).
 Personero(a) de los estudiantes, quien actuará como garante o
acompañante constante en el proceso.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Ante la ocurrencia de cualquier tipo de conducta, corresponde adoptar las
medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que corresponden a
cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias
de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de
la responsabilidad del infractor; todo ello enfocado en el respeto y
observancia del debido proceso.
Cuando en primera instancia no se solucione la situación o dificultad en
forma oral, a través de la conciliación, el estudiante o acudiente tiene
derecho a seguir el conducto regular, oficiando a la siguiente instancia a la
que va dirigida motivo de la reclamación, solicitud, documentos o pruebas
que se aportan, nombre y firma del estudiante y/o padre de familia. La
respuesta será entregada en forma escrita dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de presentación, de acuerdo a lo estipulado en
el código contencioso administrativo.
7.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL DEBIDO PROCESO
7.2.1. LEGALIDAD
Los estudiantes serán investigados y sancionados comportamentalmente
sólo por conductas y comportamientos que estén descritos como faltas,
conforme a las normas previamente establecidas, con las formalidades
planteadas y aplicando las sanciones correspondientes según el debido
proceso.
7.2.2. CULPABILIDAD
Se califica la responsabilidad del autor del hecho. El estudiante es
responsable de su actuar a título de dolo o culpa. Se entiende por dolo
cuando el estudiante actúa con plena conciencia, voluntad e intención del
hecho y su resultado. Se entiende por culpa cuando la conducta y el
resultado son producto de un actuar negligente, es decir, no hay plena
voluntad del estudiante.
7.2.3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El estudiante investigado se presume inocente hasta que no se le
demuestre lo contrario, mediante la aplicación del debido proceso.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
7.2.4. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA
El estudiante objeto de la investigación comportamental tendrá derecho a
recibir trato digno, conforme a su condición de ser humano.
7.2.5. COMPORTAMIENTO JUZGADO
Ningún estudiante puede ser investigado o sancionado dos veces por el
mismo hecho.
7.2.6. FAVORABILIDAD
Cuando existan dos o más normas que regulen una circunstancia, se opta
por la que más favorezca al estudiante.
7.2.7. PRINCIPIO DE DEFENSA
Todo estudiante tiene derecho a ejercer su legítima defensa, a hacerse
asistir de profesionales del derecho que considere necesarios para el
ejercicio de esta garantía, a ser escuchado en sus razones, a presentar
pruebas en su favor y a interponer recursos de reposición y/o apelación.
7.2.8. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
El estudiante conocerá, mediante notificaciones, todas las acciones que se
adelanten en la investigación.
7.2.9. PRINCIPIO DE LA RESERVA
La investigación adelantada sólo la debe conocer el estudiante, su
apoderado o representante y el investigador.
7.2.10. PRINCIPIO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DUDA
Cuando en una investigación hecha a un estudiante, existan dudas
razonables que no sea posible eliminarlas con los medios de pruebas
existentes, se resolverá a favor del estudiante por falta de pruebas.
7.3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En la Institución Educativa se propenderá por un ambiente de diálogo y
concertación para dirimir los conflictos que se presenten entre los
miembros de la comunidad educativa. Serán mecanismos alternativos de
resolución de los conflictos los siguientes:
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MANUAL DE CONVIVENCIA
7.3.1. NEGOCIACIÓN
Las partes involucradas resolverán el conflicto intentando llegar a una
decisión conjunta sobre los asuntos de interés mutuo y de las situaciones
conflictivas concretas donde tienen desacuerdos. El negociador podrá ser
un estudiante, docente, padre de familia, directivo o Equipo de
Convivencia y su función es llevar a las partes a acuerdos que mejoren la
convivencia.
En la negociación que se realice deberá quedar una evidencia física escrita,
donde se plasmen los acuerdos a que llegaron las partes, con las
respectivas firmas que avalan los acuerdos, o sea las partes y el
negociador. De los acuerdos escritos se le entregará una copia a cada parte
y quedará otra en el archivo de coordinación de convivencia y/o rectoría
para verificar su cumplimiento.
7.3.2. CONCILIACIÓN
Las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, quien para estos efectos se
denominará conciliador. Dicha persona podrá ser un estudiante, padre de
familia, docente o directivo docente o el Equipo de Convivencia y tendrá
como función llevar a las partes del conflicto a acuerdos para mejorar la
convivencia.
Puesto que es un acuerdo vinculante y de obligatorio cumplimiento para
las partes, deberá quedar la evidencia escrita en una acta, de las
obligaciones claras, expresas y exigibles de las partes que concilian; dichos
acuerdos se refrendan con la firma de los estudiantes, de los padres de
familia y/o acudientes; además deberá ser firmada por el conciliador o los
integrantes del Equipo de Convivencia. Del acta de conciliación se le
entregará una copia a cada parte y quedará otra en el archivo de
coordinación de convivencia y/o rectoría para verificar su cumplimiento.
Parágrafo: En ningún caso las faltas graves o gravísimas serán conciliadas,
se actuará conforme está expresamente estipulado en el Manual de
Convivencia.
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7.3.3. MEDIACIÓN
Supone un tercero neutral que puede ayudar a los disputantes de forma
cooperativa, de tal manera que puedan resolver el problema que los
enfrenta. El mediador podrá ser un estudiante, padre de familia, docente o
directivo docente o el Equipo de Convivencia y tendrá como función llevar
a las partes del conflicto a acuerdos para mejorar la convivencia.
En la mediación deberá quedar una evidencia física escrita, donde se
plasmen los acuerdos a que llegaron las partes, con las respectivas firmas
que avalan los acuerdos, o sea de las partes y del mediador. De los
acuerdos escritos se le entregará una copia a cada parte y quedará otra en
el archivo de coordinación de convivencia y/o rectoría para verificar su
cumplimiento.
7.3.4. GESTIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Se tendrán las siguientes disposiciones para aplicar los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos:

Encuentro neutral, tranquilo y desarmado entre las partes, con
disposición para la búsqueda de soluciones.

Comunicación y diálogo en doble vía, sin agresiones, aportando
puntos de vista ante la situación conflicto.

Construir un ambiente de confianza desde dicho diálogo.

Clarificación de intereses desde cada una de las partes.

Generación de opciones o alternativas de solución con criterios
objetivos que satisfagan los intereses desde cada una de las partes.

Realizar consenso entre las partes y establecer puntos claros de
encuentro.

De no ser posible, se crean condiciones mínimas y pactos para
eliminar el conflicto desde la diferencia entre las partes.

Hacer compromisos de mutuo acuerdo y obligatorio cumplimiento
con el fin de superar sus dificultades.

Quien los incumpla se hace acreedor a las medidas del debido
proceso.
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7.4. FALTAS DISICPLINARIAS
7.4.1. COMPORTAMIENTOS CONSIDERADOS COMO FALTAS QUE
AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Se consideran faltas todos aquellos actos, actitudes o comportamientos
que obstaculizan de algún modo, el cabal logro de los fines educativos,
lesionan de alguna forma a las personas o a la Institución y contradicen las
actitudes formativas. El incumplimiento de cualquiera de los deberes,
constituye una falta.
Se establecen como faltas que afectan la convivencia escolar y por lo tanto
dan lugar a la aplicación de correctivos pedagógicos y/o a la imposición de
sanciones disciplinarias:
1. La omisión o el incumplimiento de los deberes.
2. El abuso o extralimitación de los derechos, funciones y poderes.
3. La incursión en las prohibiciones, impedimentos y conflictos de
intereses, causando daño a personas y elementos de la Institución y
que perturban la tranquilidad, estropean el ambiente escolar e
impiden unas relaciones armónicas, que son el fundamento de la
convivencia dentro de la comunidad educativa. Según el tipo de falta
que se cometa habrá un correctivo pedagógico y/o un procedimiento
sancionatorio diferente.
7.4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas disciplinarias son:
1. Leves
2. Graves
3. Gravísimas
7.4.3. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
1. Grado de responsabilidad (dolo o culpa).
2. Reiteración de la conducta.
3. Perjuicios causados y su indemnización.
4. Modalidades de lugar, tiempo y medio de ejecución de los hechos.
5. Circunstancias atenuantes y/o agravantes.
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7.5. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
7.5.1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad
comportamental, las siguientes:
 Confesar voluntariamente, cuando la Institución no tiene
conocimiento de la falta.
 Haber observado buen comportamiento anterior a la falta.
 Haber sido inducido(a) por otros para cometer la falta.
 Dar testimonio verdadero en la confesión de la falta.
7.5.2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad
comportamental, las siguientes:
 Mentir en los descargos para justificar la falta.
 Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra.
 Involucrar a personas que no tuvieron nada que ver con el hecho.
 Reincidir o acumular faltas.
 Comprometer el buen nombre de la Institución Educativa.
 Cometer la falta abusando de la confianza depositada en él(ella) por
las directivas, docentes y/o compañeros.
7.6. FALTAS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Impuntualidad injustificada para ingresar al colegio o retardo para
entrar a las clases y demás actos que se realicen.
Ausentarse del salón de clase o de una actividad programada o
extraclase, sin previa autorización del educador responsable.
Ausentarse del colegio sin autorización escrita del Rector o
Coordinadores.
Permanecer fuera del aula en horas de clase o negarse a ingresar al
aula.
Toda inasistencia a actividades escolares sin su debida justificación. La
excusa debe ser presentada en el formato institucional, antes de la
ausencia o en el momento de reincorporarse a clases.
No utilizar el tiempo de las clases y la jornada escolar en las
actividades y trabajos propuestos por los docentes, ocupándose de
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7.
8.
9.
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15.
16.
17.
18.
19.
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asuntos diferentes a los señalados, perder el tiempo o hacerlo perder
a los compañeros.
Utilizar de manera indebida e imprudente los implementos de estudio
o trabajo pedagógico.
La indisciplina o el desorden en clase, formaciones, actos generales de
comunidad o eventos oficiales de la Institución: charlas, gestos, gritos,
silbidos, vocabulario irrespetuoso, conversaciones constantes e
inoportunas, juegos en el lugar y momento inadecuado, consumir
alimentos, masticar chicle, lanzar objetos, hacer chismes o chistes de
mal gusto, modales incorrectos o cualquier acto que interrumpa el
normal desarrollo de las clases y demás actividades programadas
dentro o fuera de la Institución.
Asistir a clase sin el material y los útiles necesarios para el desarrollo
de las actividades académicas programadas.
Asumir una actitud negativa en los procesos democráticos y en el
desarrollo de proyectos institucionales.
Incumplir con la participación en el plan de refuerzo y la realización de
las actividades de recuperación de logros acordados por el docente o
por el Consejo Académico.
La brusquedad en los juegos, los juegos de manos y el
comportamiento despótico en las relaciones con otras personas.
Las actitudes, gestos, comportamientos o bromas tendientes a una
expresión afectiva inadecuada o al exceso de confianza.
Tener un trato grosero, descortés, despectivo o discriminatorio con las
personas que conforman la comunidad educativa con sobrenombres,
burlas, ofensas o ridiculizaciones con base en defectos, limitaciones o
actitudes de las personas.
Alterar el conducto regular en el momento de presentar un reclamo.
Fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso
comunitario como tienda, papelería, restaurante escolar, baños,
canchas, entre otros.
Generar desaseo y desorden en cualquier lugar de la Institución.
El maltrato a las plantas, libros, textos, útiles, implementos deportivos,
equipos y materiales escolares propios y ajenos.
Participar en juegos de azar dentro de la Institución, en los que se
apueste dinero.
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20. Hacer rifas o cualquier tipo de ventas dentro de la Institución,
organizar eventos que ameriten cuotas monetarias grupales, sin la
debida autorización.
21. Permanecer en lugares no autorizados durante los descansos o
actividades académicas y/o lúdicas.
22. Negarse a contribuir con el aseo y la buena presentación de las aulas y
del colegio en general, manifestado en los siguientes casos:
 Arrojar basuras o comestibles al piso en el aula, sillas, dependencias y
espacios de la Institución, corredores o lugares de descanso, sin hacer
uso del recipiente de basura.
 Incumplir con los turnos de aseo asignados en el aula y en la
Institución.
23. Ingresar en horarios no correspondientes a lugares no autorizados
dentro de la Institución Educativa, tales como: rectoría, secretaría, sala
de profesores, coordinaciones, laboratorios, sala de sistemas, aula
múltiple, sala de audiovisuales y restaurante escolar.
24. Esconder o arrojar las maletas y/o objetos personales de los
compañeros.
25. Falta de cuidado en la higiene, hábitos saludables y presentación
personal.
26. No portar de forma correcta y completo el uniforme correspondiente
dentro y fuera de la Institución o no portarlo sin la debida justificación.
Tener en cuenta los siguientes criterios:
 Desorden en la presentación personal y el cuidado del uniforme.
 Llevar la camisa por fuera.
 Usar tenis, zapatos, medias, sudadera, camiseta, buso o chaqueta
diferente a lo propuesto para el uniforme.
 Los hombres llevar aretes, collares, manillas, piercing en lugar visible,
cabello largo, tatuajes, maquillajes, esmaltes y tintes inadecuados con
el uniforme.
 Las mujeres llevar piercing en lugar visible, tatuajes, maquillajes,
esmaltes, tintes inadecuados y accesorios como aretes, collares y
manillas que no corresponden con el uniforme.
27. El desacato a las normas elementales de urbanidad.
28. Adoptar una actitud pasiva o indiferente ante comportamientos que
vayan en contra de los valores morales, físicos o intelectuales, de toda
la comunidad educativa o de uno de sus miembros.
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29. Retener información escrita o dar información falsa dirigida a los
padres de familia o a los profesores y directivos de la Institución.
30. Manifestar con palabras y actitudes inadecuadas su inconformidad
frente a alguna situación.
31. Mal uso de objetos distractores como: celulares, reproductores de
música y video y otros elementos de carácter tecnológico que
interfieran en el normal desarrollo de las clases. Este acto implica su
decomiso. Sólo se autoriza para el espacio del descanso pedagógico.
En caso de pérdida, la Institución no se hace responsable.
32. Menospreciar e irrespetar los símbolos de la Institución o los símbolos
patrios, tales como bandera, escudo e himno.
33. Todo tipo de fraude, copia o el intento de copia en las tareas, trabajos,
evaluaciones, documentos, permisos, excusas, falsificación de firmas o
falsedad en los argumentos.
34. Suplantar a un compañero, acudiente o a cualquier miembro de la
comunidad educativa o hacerse suplantar con el fin de evadir
responsabilidades académicas o comportamentales.
35. Encubrimiento de faltas cometidas por sí mismo o por otros
compañeros.
36. Desacato a las observaciones y sugerencias que se le hacen como
estrategia de mejoramiento con respecto a su proceso de formación.
37. Generar divisiones y enemistades entre las personas que pertenecen a
la comunidad educativa.
38. La inasistencia a los eventos deportivos, recreativos o culturales por
parte de los estudiantes que han adquirido compromisos previamente,
con equipos o seleccionados deportivos y con actividades artísticas o
culturales de la Institución.
39. Programar y/o participar, dentro o fuera de la Institución, en
actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la
comunidad educativa.
40. Cualquier acción o actitud que vaya en contra de la filosofía
institucional.
41. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos,
harina, agua o bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los
compañeros y de la Institución.
42. Reaccionar de forma violenta frente a resultados obtenidos o a
sugerencias u orientaciones de los directivos y/o docentes, con
descargos de rebeldía, agresivos o comentarios malintencionados.
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43. Problemas graves de adaptación, reflejados en el malestar que genera
en el grupo a causa de su comportamiento.
44. Escupir, manchar, pegar chicles o rayar pupitres, puertas, tableros,
paredes, baños, muebles, escritorios, carteleras, pasamanos u otros
espacios y enseres de la Institución o en ropas y útiles de los
compañeros.
45. Atentar de manera intencional, deliberadamente, por negligencia o
descuido, contra los bienes propios y ajenos, la infraestructura,
ornamentación, equipos, material didáctico, implementos y elementos
de aseo, sillas, pupitres u otros servicios, bienes muebles o inmuebles,
causando daños en aulas, laboratorios, baños, bibliotecas, agua,
energía, red telefónica, conexión a internet o cualquier sitio
frecuentado en la actividad educativa o que ha sido entregado por la
Institución en custodia o para su uso.
46. Atentar contra la propiedad ajena, mediante el hurto de dinero, útiles,
materiales, enseres, objetos, documentos personales, dentro o fuera
de la Institución, o la deshonestidad al apropiarse de artículos
encontrados y no informar.
47. Negarse al pago o mantenimiento de la silla universitaria o pupitre que
le fue asignado, en caso de deteriorarla o dañarla.
48. Desacato al reglamento interno de cada una de las dependencias de la
Institución.
49. Asumir actitudes desobligantes o promover desórdenes en el lugar al
que asista en representación de la Institución.
50. Generar falsas alarmas tendientes a crear pánico colectivo.
51. Promover o encubrir actitudes o hechos de indisciplina colectiva.
52. Ocultar maliciosamente su identidad dentro de la Institución.
53. Asistir a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de
sustancias prohibidas.
54. Traer, exhibir, poner en circulación, portar, comercializar o contemplar
material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.
Parágrafo 1: La presentación oportuna de la excusa, autoriza al estudiante
para recibir información de refuerzo y recuperación de parte de los
docentes y para presentar trabajos y evaluaciones pendientes. Será
siempre responsabilidad del estudiante y sus acudientes, ponerse al día en
sus deberes académicos.
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Parágrafo 2: Las ausencias injustificadas o sin excusa válida, implican
asumir las consecuencias académicas de la inasistencia. Todas las
ausencias de clase, aun presentando excusa, se cuentan. Cuando un
estudiante se ausenta el 25% de las clases de una asignatura sin
justificación, la reprueba irremediablemente en virtud de su inasistencia
(Decreto 1290).
7.6.1. SANCIÓN A FALTAS LEVES
Las faltas leves son aquellos comportamientos, actos o actitudes, que
afectan en mínimo grado la organización y marcha de la Institución y
producen incomodidad o molestia, porque no contribuyen al
mantenimiento del orden colectivo, sin obstaculizar severamente el logro
de los fines educativos; además, contravienen de forma atenuada las
actitudes formativas, pero sin atentar contra las personas o contra la
Institución en su dignidad o integridad física, moral o material.
7.6.1.1. Debido proceso
El manejo de las faltas leves compete a quien detecta la falta (docente u
otro integrante de la comunidad educativa), informando la situación al(a)
director(a) de grupo y siguiendo el debido proceso.
1. Diálogo formativo con el estudiante.
2. Aplicar la estrategia formativa adecuada.
3. Registrar la falta en el fólder de comportamiento grupal, cuando a ésta
no le sea aplicado un correctivo.
7.6.1.2. Correctivos o sanciones a faltas leves
1. Diálogo con el estudiante para escuchar los motivos de su
comportamiento e invitarlo a cambiar de actitud.
2. Preparar y socializar una actividad pedagógica referente al tema de la
falta cometida.
3. Presentarse a la Institución en jornada contraria para prestar un
servicio social acorde con la falta.
4. Retener los artículos que afecten el buen comportamiento, de acuerdo
con los lugares y momentos. Estos serán devueltos a sus padres y/o
acudientes.
5. Reparar y/o reponer los objetos o implementos dañados.
6. El docente podrá concertar otros tipos de correctivos pedagógicos,
con el fin de que el educando supere dicho comportamiento.
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7.6.2. SANCIÓN A FALTAS GRAVES
Son aquellos comportamientos, actos o actitudes, que obstaculizan el logro
de los fines educativos, atentan contra los principios institucionales,
contravienen de forma acentuada las actitudes formativas y atentan contra
las personas o contra la Institución en su dignidad o integridad física, moral
o material, perturbando el normal desarrollo de las actividades, afectando
gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la
Institución Educativa.
Las faltas graves acarrearán las siguientes sanciones, las cuales serán
impuestas por el(a) Coordinador(a) de Convivencia, así:
1. Elaboración de un proyecto pedagógico por parte del estudiante, el
cual lo realizará en jornada contraria, con el apoyo de una entidad o
persona competente, con una intensidad horaria definida
previamente, el cual será socializado a la instancia que el(a)
Coordinador(a) determine.
2. Suspensión temporal de actividades académicas hasta por quince (15)
días escolares.
7.6.3. SANCIÓN A FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellos comportamientos, conductas, actos o actitudes, que tienen
gran trascendencia negativa y perjudicial en la marcha institucional,
además lesionan y perjudican física o psicológicamente a los miembros de
la comunidad educativa. Además, las que contravienen de forma
considerable las actitudes formativas y que atentan gravemente contra los
valores individuales y colectivos de las personas o la Institución, en su
dignidad o integridad física, moral o material.
Así mismo, se tiene como faltas gravísimas todas las conductas que se
encuentran tipificadas como delitos y contravenciones en el Código Penal y
en la Ley 1098 de 2006, “Ley de infancia y adolescencia”. Se consideran
faltas gravísimas:
1. Todo tipo de agresión física, gestual, virtual, de palabra o por escrito,
dentro o fuera del establecimiento, contra compañeros, docentes,
empleados, directivos del colegio o cualquier persona perteneciente al
entorno escolar.
2. Actuar imprudentemente o con negligencia, provocando situaciones
en contra de la integridad física o moral, propia o de otros: lesiones
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3.
4.
5.
6.
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personales intencionadas, atraco a mano armada, secuestro, sicariato,
corrupción de menores, acoso sexual.
Amenazas, boleteos, chantajes, matoneo, intimidación, sobornos,
extorsión, estafas y demás abusos de confianza, a nombre propio o
valiéndose de personas ajenas al colegio, que atemorizan o agreden y
atentan contra los derechos fundamentales de la persona: la vida, la
paz, la intimidad, el buen nombre.
Plantear, liderar, estimular, apoyar, organizar, conformar o participar
en pandillas o bandas en la Institución, con fines delictivos, actos de
vandalismo u otro tipo de conductas violentas que alteren el
funcionamiento de cualquier proceso educativo dentro o fuera de la
Institución, para crear un mal ambiente escolar, atemorizar o agredir
de cualquier forma.
Usar, traficar o poner en circulación cualquier tipo de armas o
explosivos.
Consumo, venta y/o distribución de bebidas alcohólicas o sustancias
prohibidas (cigarrillo, estupefacientes o sustancias sicotrópicas) dentro
de la Institución o fuera de ella, portando el uniforme.
Parágrafo: Al estudiante que se encuentre dentro de la Institución,
presuntamente bajo los efectos de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, se informará al padre de familia para que éste busque un
programa de asesoría, orientación o tratamiento, previa notificación de la
Institución Educativa (Decreto 1108 de mayo 31 de 1994)
7.
8.
Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad
física y/o psicológica de los estudiantes y que vaya en contra de la
dignidad de la persona o los principios institucionales, tales como
exhibicionismo, acoso sexual, violación o intento de violación carnal,
prostitución y el tráfico de personas.
Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal
Colombiano, (para mayores de edad) y por la Ley de Infancia y
Adolescencia (infracciones o contravenciones para menores de edad),
salvo por delitos políticos o culposos.
Su sanción será competencia del Rector, quien podrá imponer algunas de
las siguientes:
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1.
2.
3.
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Elaboración de un proyecto pedagógico por parte del estudiante, el
cual lo realizará en jornada contraria, con el apoyo de una entidad o
persona competente, con una intensidad horaria definida
previamente, el cual será socializado a la instancia que el Rector
determine.
Suspensión temporal de actividades académicas hasta por treinta (30)
días escolares.
Cancelación de la matrícula.
7.7. DEBIDO PROCESO
Son aquellas etapas de la acción disciplinaria que le permiten a los
posibles infractores conocer de antemano cuáles son los medios que
tienen para reunir pruebas, controvertir e impugnar lo resuelto en su
contra y por otro lado, conocer los términos dentro de los cuales deben
presentar las alegaciones y recursos procedentes en su favor.
7.7.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Conocida una situación que pudiera constituirse en falta comportamental
de un estudiante, el director de grupo y la coordinación de convivencia,
procederán a realizar la investigación pertinente. Para ello se cuenta con
un período de tiempo de hasta quince (15) días escolares.
7.7.2. CLASIFICACIÓN DE LA FALTA
Realizada la investigación del caso y comprobada la responsabilidad del
estudiante, el(a) Coordinador(a) de Convivencia procede a clasificar la
falta de acuerdo a las circunstancias atenuantes o agravantes y a lo
planteado en el presente Manual. Se dispone de hasta cinco (5) días
escolares.
7.7.3. FORMULACIÓN DE CARGOS
Una vez identificado el estudiante autor de una falta comportamental,
el(a) Coordinador(a) formulará al infractor los respectivos cargos y las
pruebas que obran en su contra, describiendo con exactitud el hecho
constitutivo de la falta comportamental, señalando las normas del Manual
de Convivencia que fueron violentadas. Para ello se cuenta con un
período de tiempo de hasta tres (3) días escolares.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
7.7.4. VERSIÓN LIBRE
El(a) Coordinador(a), una vez iniciada la investigación deberá escuchar al
estudiante y recibir su versión de los hechos, haciéndole saber de los
beneficios de aceptar la falta y/o ayudar a esclarecer los hechos y los
autores. Se dispone de hasta tres (3) días escolares.
7.7.5. ANÁLISIS DE NUEVAS PRUEBAS
El(a) Coordinador(a) responsable del proceso comportamental, dará a
conocer al estudiante infractor el día, la hora y la fecha en que puede
hacer llegar las pruebas que permitan revertir, desvirtuar o vayan en
contravía de las opiniones o señalamientos de las personas involucradas
en la comisión de la falta, a la que debe asistir si es menor de edad
acompañado del padre de familia y/o acudiente y en lo posible del
personero estudiantil.
Durante la sesión al estudiante se le debe garantizar el derecho de
expresión, defensa, representación e igualdad. Es el evento en el cual se
hace pedagogía de los derechos humanos, para que el presunto infractor
y todos los participantes se eduquen en el respeto y la tolerancia. El
proceso debe ser inobjetablemente imparcial. Para ello se cuenta con un
período de tiempo hasta de tres (3) días escolares.
7.7.6. FALLO O SENTENCIA
Es el(a) Coordinador(a) de Convivencia, mediante resolución, el(a)
responsable de proferir el fallo sancionatorio o absolutorio. La resolución
debe estar firmada por el Rector, señalando qué recursos proceden
contra la misma y los términos de que dispone el afectado para
interponerlos. Se dispone de hasta tres (3) días escolares.
7.7.7. RECURSO DE REPOSICIÓN
Derecho que tienen los estudiantes para controvertir las decisiones
tomadas por algún estamento del Gobierno Escolar en primera instancia.
Por lo tanto, la sanción puede ser recurrida a través del recurso de
reposición ante la misma instancia o persona que aplicó la sanción.
7.7.8. RECURSO DE APELACIÓN
La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un
estamento superior del Gobierno Escolar enmiende o reafirme la
resolución sancionatoria de un estamento inferior de éste.
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Parágrafo: De ambos recursos debe hacerse uso por escrito, en la
diligencia de notificación personal o dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a ella. El recurso de apelación podrá interponerse
directamente, o como subsidiario del de reposición. Cada recurso cuenta
hasta con quince (15) días escolares para ser resuelto. Transcurridos los
términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la
decisión quedará en firme.
El Artículo 29 de la Constitución Nacional enfoca todo el marco referencial
y teórico del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se
presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia
de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; a
impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho. Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación
del debido proceso.”
7.7.9. MEDIDAS CAUTELARES
PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO: El(a) Coordinador(a) de Convivencia
por medio de un auto debidamente motivado, podrá suspender durante el
tiempo que dure la investigación al estudiante en cuyo caso su
permanencia genere inestabilidad o coloque en riesgo a algún miembro de
la comunidad educativa, sin que con esto afecte el derecho a la defensa.
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