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Página 1 de 214 ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA, 2014-2018, DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LOS CIUDADANOS REGIDORES, EL SÍNDICO MUNICIPAL Y LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN DE CABILDO SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: PUNTO UNO El Presidente Municipal, manifiesta: Buenas tardes señoras, señores Regidores, Ciudadano Síndico Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, nos hemos reunido en este recinto oficial, con el objeto de celebrar la décima sesión ordinaria del Cabildo Municipal. Siendo las diecisiete horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, declaro la apertura de la sesión. Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a realizar el pase de lista de asistencia. PUNTO DOS La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable Cabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista: Presidente Municipal Constitucional C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA Regidores: C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ; C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA; C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO; C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA; C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA; Página 1 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. JESICA RAMÍREZ ROSAS; C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ; C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO; C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO; C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ; C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y Síndico Municipal: C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Señor Presidente, me permito informarle que se cuenta con la asistencia de trece de trece integrantes del Ayuntamiento Municipal. PUNTO TRES El Presidente, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para el desarrollo de esta sesión ordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmente constituida. Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto del orden del día. PUNTO CUATRO La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo de esta sesión ordinaria procedo a dar lectura al proyecto del: ORDEN DEL DÍA: 1.- Apertura de la sesión. 2.- Pase de lista de asistencia. 3.- Declaración del quórum legal. 4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día. 5.- Lectura y aprobación de las actas de cabildo de fechas: o Siete de octubre de dos mil catorce (Ordinaria); y o Veintitrés de octubre de dos mil catorce (Extraordinaria) Página 2 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 6.- Informe que rinde la Secretaria del Ayuntamiento, con relación a la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, correspondiente al mes de octubre de dos mil catorce. 7.- Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, a través de la Regidora María Auxilio Morales Heredia, para la ratificación de las condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por la ciudadanía durante el mes de octubre, del año en curso. 8.- Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, a través de su Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia, en atención a que fue autorizado un Enlace para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, mismo que ha cambiado de nombre a PROSPERA, Programa de Inclusión Social, por lo que solicita sea ratificado el Enlace que se le autorizó a Oportunidades, para que en lo sucesivo sea Enlace PROSPERA, Programa de Inclusión Social. 9.- Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, por el que solicita se apruebe el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla. 10.- Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita se autorice la modificación Estructura Orgánica Municipal. 11.- Dictamen que presenta la Comisión Municipal de Seguridad Pública y Gobernanza, por conducto de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, por el que solicita se realice la sustitución del C. Guadalupe Cornejal Campis, Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, por el suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez; y se otorgue el nombramiento correspondiente. 12.- Dictamen que presenta la Comisión de Educación Juventud y Deporte, a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, por el que solicita se apruebe la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA). 13.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA BOTANERO. Página 3 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 14.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos LA TRAMOYA. 15.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG. 16.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento denominado MISCELANEA ABBEY ROAD. 17.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO. 18.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así como el cambio de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar, denominado LA REYNA. 19.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la ratificación de la condonación de adeudos de los comercios y/o puestos semifijos presentados por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial para que esté en posibilidades de actualizar el Padrón de Comercio Informal. 20.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez por el que solicita se autorice la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). 21.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se apruebe Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018. Página 4 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 22.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se autorice la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015. 23.- Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita un informe al Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, relativo a las finanzas y tarifas del mismo. 24.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Patrimonio y Hacienda Municipal a través del Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, por el que solicita se autorice capacitación para el personal del H. Ayuntamiento relativo al “Libro Antiguo y Conservación Documental” impartido por el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica “José María la Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 25.- Dictamen que presenta la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable, a través de su Presidente el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, por el que solicita se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”. 26.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez por el que solicita se analice la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos de bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad. 27.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México. 28.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco, Puebla. 29.- Dictamen que presenta el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se turne a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el Reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el municipio de Atlixco, Puebla; para su análisis y estudio procedente. Página 5 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 30.- Punto de Acuerdo que presentan los integrantes del Honorable Cabildo a través del Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que manifiesta que el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas son vigentes y de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la materia. 31.- Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, a través de su Presidente el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, por el que solicita se autorice la aplicación de recursos para proyectos de electrificación en el municipio de Atlixco, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). 32.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se autorice la aplicación de Recursos Propios para el pago a la Federación Mexicana de Futbol A.C. para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014. 33.- Asuntos generales. 34.- Cierre de la Sesión. Es cuanto Señor Presidente. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Informo a los integrantes de este Honorable Cabildo, que tengo listado un asunto general que corresponde al: AG 1.- Posicionamiento que presenta el Regidor Rodolfo Chávez Escudero relativo a la tala en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco. El Presidente Municipal, manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, ¿alguien desea listar algún otro asunto?, en virtud de que nadie desea listar algún otro asunto general, continuamos con el desarrollo de la sesión.Honorables miembros del Cabildo, les comento que se han desahogado los puntos uno, dos y tres del orden del día, por lo que le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a tomar la votación correspondiente a la aprobación del orden del día. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. Página 6 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO CINCO El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden del día corresponde a la solicitud de la dispensa de lectura y aprobación de las actas de Cabildo de las sesiones ordinaria y extraordinaria. Por lo tanto, le pido a la Secretaria del Ayuntamiento proceda dar lectura a la solicitud. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: HONORABLE CABILDO En virtud de que se han circulado previamente las actas de Cabildo de las sesiones: ordinaria de fecha siete de octubre y extraordinaria de fecha veintitrés de octubre del año en curso, solicito la dispensa de lectura y aprobación de las mismas toda vez que fueron revisadas con anterioridad. Es cuanto Señor Presidente. Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, la dispensa de lectura y aprobación de las actas antes mencionadas, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar la solicitud de la dispensa de lecturay la aprobación de las actas de Cabildo de las sesiones ordinaria y extraordinaria, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO SEIS El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden del día corresponde al informe que rinde la Secretaria del Ayuntamiento, en relación a la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, correspondiente al mes de octubre de dos mil catorce. Página 7 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Por lo tanto, le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento proceda a dar lectura a su informe. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Toda vez que en sesión ordinaria de fecha once de marzo del presente año este Cuerpo Colegiado aprobó que se omita la lectura del informe relativo a la noticia administrativa y estadística que guarda la Administración Municipal, les comunico que está a su disposición en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento el informe correspondiente al mes de octubre del año en curso, para su consulta. Es cuanto Honorable Cabildo. El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el informe a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, y toda vez que siendo un informe no requiere votación, se continúa con el desarrollo de la sesión. PUNTO SIETE El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto siete del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, a través de la Regidora María Auxilio Morales Heredia, para la ratificación de las condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por la ciudadanía durante el mes de octubre. Por lo tanto le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los que suscriben integrantes de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, Félix Castillo Sánchez, Jorge Eduardo Moya Hernández, a través de su Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia, con fundamento en lo Página 8 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2, 3, 78 fracción IV, 91 fracción II, 141 fracciones I, III, IV, VIII, y 143 de Ley Orgánica Municipal, y 43 fracción VIII del Código Fiscal Municipal para el Estado de Puebla, sometemos a su consideración el Presente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES 1.- La desigualdad económica y social en nuestro municipio es una realidad innegable, tenemos familias con rezago en las condiciones de vida, en la educación, en la salud en el acceso a los servicios básicos, producto de la desigualdad en la distribución de ingresos; estas familias muchas veces buscan obtener recursos para su subsistencia en la economía informal, careciendo de la protección de la seguridad social entre otras muchas necesidades. 2.- Que las personas a que se refiere el párrafo anterior, buscan en su autoridad el apoyo económico o en especie que les hace falta y es una constante para este Ayuntamiento que soliciten apoyos para la condonación de pagos de multas, impuestos o derechos ya sea de manera total o parcial, también solicitan apoyo para cubrir los gastos generados por uso del hospital municipal, panteones, predial, etc. 3.- Por otra parte, las comunidades en las celebraciones de sus fiestas patronales recurren al apoyo de la autoridad para cubrir parte de los gastos que se les generan para esos eventos, solicitando condonaciones en el pago de seguridad pública o interventores en fiestas patronales. 4.- Así mismo, las escuelas, frecuentemente solicitan todo tipo de apoyos para llevar a cabo sus festivales, eventos cívicos, y festividades especiales como día del niño, día de la madre, etc. por lo que: CONSIDERANDO I.- Que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y Página 9 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal. II.- Que el Artículo 15 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Puebla refiere que el Presidente es autoridad fiscal en el municipio. Asimismo el artículo 43 del mismo Código en su fracción VIII refiere: Artículo 43.- Son facultades de las autoridades fiscales municipales: VIII.- Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo del Municipio. En razón del artículo referido es a éste Cuerpo Colegiado a quien le compete, aprobar de las solicitudes de condonación que le presenten; de igual manera someto a su consideración la aprobación del otorgamiento de apoyos económicos en efectivo y en especie para que los peticionarios subsanen sus necesidades más apremiantes. III.- Por tal motivo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de apoyo de Inspectores, Jueces de Paz y Presidentes Auxiliares, que al efecto son: 1. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego Acapulco solicita lo siguiente: un escritorio, 1 silla secretarial, 2 sillas y un librero, se autoriza lo solicitado. 2. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego Acapulco solicita apoyo con 100 kg. De carne de puerco para su fiesta patronal, se autoriza el 50% de lo solicitado. 3. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego Acapulco solicita 40 litros de pintura acrílica blanca, azul, 60 litros de pintura Página 10 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO vinílica blanca, azul, mano de obra para pintar os juegos, jardineras y presidencia, se autoriza lo solicitado. 4. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego Acapulco solicita Reembolso de $3,295.14 por concepto de gastos generados en el mes de Septiembre del 2014 para necesidades de la oficina, se autoriza lo solicitado. 5. El C. Miguel Lucas Postrero Presidente Auxiliar de San Miguel Ayala solicita apoyo con un librero, 6 sillas, un escritorio, una silla secretarial, un archivero con 2 gavetas para la oficina de Registro Civil, se autoriza lo solicitado. 6. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita un cartucho de tinta para impresora, un anaquel, un archivero, tres sillas y material de limpieza para Registro Civil, se autoriza lo solicitado. 7. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita una tonelada de cemento para el piso faltante de 70 m2 del rastro de su Junta Auxiliar, se autoriza lo solicitado. 8. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita apoyo de $27,810.00 para el reacondicionamiento de la casa de salud, valoración técnica y presupuesto por obras públicas, para solventar el requerimiento de la Jurisdicción Sanitaria, se autoriza lo solicitado. IV.- Por cuanto hace a las solicitudes de condonaciones por motivo de festividades, someto a su consideración las siguientes: 9. El C. Alejandro González Zárate, Inspector Auxiliar de San Isidro Huilotepec, solicita condonación del servicio de la policía municipal por festejo de la Fiesta Patronal del 14 al 16 de Diciembre, se autorizan 12 elementos por día. 10. La C. Elisa Nathalie Martínez Flores, Inspectora Auxiliar de Santa Cecilia Axocopan, solicita condonación de los pagos que genere su fiesta patronal, por la venta de antojitos, juegos mecánicos y jaripeo, así también del servicio de la policía municipal, se autoriza lo solicitado. Página 11 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 11. El C. Josafac Valdés Rojas, Inspector Auxiliar de San Agustín Ixtahuixtla, solicita condonación de los pagos de derechos con respecto a la licencia de construcción del panteón comunitario, se autoriza lo solicitado. 12. El C.P. Héctor Daniel Grimaldo Hernández, Juez de Paz de la Colonia Ahuehuete, solicita apoyo para una ofrenda monumental en el parque de su colonia, se autoriza lo solicitado. 13. El C. Antonio Santos Garrido, Inspector Auxiliar de la colonia La Carolina, solicita condonación del pago del permiso para la venta de bebidas alcohólicas en el baile de feria, se autoriza lo solicitado. 14. El C. Cesáreo Romero Calderón, Inspector Auxiliar de la colonia San José Cuauhtémoc, solicita la condonación de impuestos generados por concepto de venta en vía pública por fiesta patronal, se autoriza lo solicitado. 15. La C. Aurea Araoz Gutiérrez, Coordinadora de la capilla de la colonia Altavista, solicita condonación de impuestos por uso de vía púbica por fiesta patronal, se autoriza lo solicitado. 16. El Pbro. Lucio Sánchez del Razo, Párroco del Templo de San Francisco, solicita condonación de pago para la fiesta religiosa de San Rafael, apoyo de comercio, seguridad pública, lona, sillas y sonido, se autoriza lo solicitado. V.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de condonaciones y descuentos en pagos de permisos y licencias de funcionamiento, que al afecto son: 17. La C. Claudia Uranga Fernández, representante del Foro Teatral de la 7 sur, solicita un descuento sobre precio de la licencia de funcionamiento que cuesta $18, 171.00 para el proyecto de un restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas únicamente con alimentos denominado “La Tramoya”, se autoriza la condonación del 50%. 18. La C. Guadalupe Herminia Daza Ramírez, vecina de la colonia Ricardo Treviño, solicita condonación de los derechos generados por concepto del permiso autorizado para venta de bebidas alcohólicas de moderación en el cerro de San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00 Página 12 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 19. La C. Cecilia Carlos Isidro, vecina de la colonia Ricardo Treviño, solicita condonación de los derechos generados por concepto del permiso autorizado para venta de bebidas alcohólicas con moderación en el cerro de San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00 20. El C. Luis Uriel Flores Benítez, vecino de la colonia Solares Chicos, solicita condonación de los derechos generados por concepto del permiso autorizado para venta de bebidas alcohólicas con moderación en el cerro de San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00 21. La C. Gertrudis Mondragón González, cajera adscrita a la Dirección de Ingresos, solicita la condonación de $8,648.00 por adeudo del permiso de funcionamiento de una tienda, se autoriza la condonación del 50% de lo solicitado. 22. La Profa. Diana Cristina Salazar Cortés, representante Fraccionamiento HOMEX, solicita apoyo para evento de DJ’S, escenario, equipo de audio, luces, seguridad pública, para recaudar fondos para iniciar proyecto de banda que represente a Atlixco, se autoriza lo solicitado 23. El Lic. Jorge González Cruz, Coordinador de Asuntos Jurídicos Sucursal Sur DICONSA, solicita la condonación de pago de licencia de funcionamiento para un centro de atención de la tarjeta SIN HAMBRE, se autoriza lo solicitado. 24. El Pastor Ernesto Gutiérrez Pérez, Coordinador General de la Iglesia de Cristo, solicita apoyo con vialidad, seguridad pública, ambulancia, bomberos, protección civil para evento: Proezas en el Chacuaco, se autoriza lo solicitado. 25. La C. Zenaida Martínez González, vecina de la colonia Vista Hermosa, solicita condonación del adeudo de pago de impuestos que tiene su hijo Jorge Alejandro García Martínez de $6245.00, se autoriza la condonación del 50%. 26. El C. José Israel Ramírez Espinoza, vecino de la colonia Álvaro Obregón, solicita condonación de impuestos que genere un baile sonidero y permiso para venta de bebidas alcohólicas, toda vez que está enfermo de cáncer, le Página 13 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO fue amputada una pierna y no puede trabajar, se autoriza la condonación de impuestos y deberá pagar los derechos correspondientes a la venta de bebidas alcohólicas. VI.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de condonaciones y apoyos por concepto de defunciones, que al afecto son: 27. El C. Andrés Gilberto Pérez Tapia, vecino de la colonia Solares Grandes, solicita condonación de impuestos por concepto del pago de orden de inhumación, rascado de fosa, placa de identificación, limpieza, demolición, para la tumba de su hija Flor Pérez Tapia, se autoriza lo solicitado. 28. La C. María del Pilar Cortés Rojas, vecina de la colonia Altavista, solicita condonación de impuestos por concepto del pago de orden de inhumación, a perpetuidad para fosa, y pagos por el rascado, placa de identificación, limpieza, se autoriza lo solicitado. 29. La C. Josefina Merchat Lira, secretaria de la Dirección del Hospital Municipal, solicita condonación de impuesto por concepto del pago de orden de inhumación, rascado de fosa, placa de identificación, limpieza, gastos de registro civil y funerario de la C. Raymunda Lira Pérez, se autoriza la condonación de derechos municipales y el 50% de gastos funerarios. 30. El C. Andrés Pérez Méndez, vecino de la colonia el Popo, solicita condonación de impuestos por concepto de inhumación, rascado de fosa, placa de identificación, limpieza y derechos de registro civil por fallecimiento de su bebé, se autoriza lo solicitado. 31. El C. Javier Magdaleno Ramos, vecino de la colonia Solares Grandes, solicita un paquete funerario de velación para el finado Ciriaco Magdaleno Santos, se autoriza lo solicitado. VII.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de apoyos deportivoseconómicos y en especie, que al afecto son: 32. El C. Raúl López Escalante, Coordinador de Escuela de iniciación de Baloncesto Valle sur, solicita apoyo económico por $9,000.00 Página 14 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO correspondiente alos meses de Mayo, Junio y Julio para el funcionamiento de su escuela, se autoriza lo solicitado. 33. El C. Juan Sánchez Lecona, Coordinador de Escuela de iniciación de Baloncesto San Diego Acapulco, solicita apoyo económico por $9,000.00 correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio para el funcionamiento de su escuela, se autoriza lo solicitado. 34. El C. Víctor Zapata Cabrera, solicita transporte y viáticos para acudir a sus competencias, 9 uniformes con logo del Ayuntamiento para el evento de popobike, se autoriza el apoyo con el 50% del costo total de los uniformes. 35. El Dr. Marco Antonio Tecpanecatl Romero, de la Jefatura Jurisdiccional 5 SSE con sede en Huejotzingo, solicita apoyo económico de $3,000.00 para la 4° carrera pedestre del día del médico por un amigo “Dr. Genaro Ramírez Rojas”, se autoriza lo solicitado. 36. El Arq. Francisco Espinoza Urbano, Presidente Auxiliar Municipal de San Jerónimo Coyula, solicita apoyo con motivo de los festejos deportivos de la fiesta Patronal con 3 trofeos para equipos de futbol, una bicicleta, 2 bats, se autoriza lo solicitado. 37. El C. Cristian Ricardo Ortega Ugalde, de la Escuela de Iniciación Deportiva de Futbol, la Carolina, solicita apoyo económico de $3000.00 correspondiente al mes de Agosto 2014, se autoriza lo solicitado. 38. El C. Francisco Álvaro López, manager del equipo Dinastía Torres, Metepec, solicita apoyo con 3 bats, 3 cascos para niños, 6 pelotas, se autoriza lo solicitado. 39. El C. Melquiades López Solís, manager del Equipo de Softbol Liverpool, solicita apoyo económico de $11, 600.00 para la compra de 20 uniformes, se autoriza el 50% del apoyo económico requerido. 40. El C. Sensei Noé de la Cruz Martínez, Presidente de la agrupación de Jaguares Terán Karate Do Atlixco, solicita apoyo con 10 nudilleros, 10 espinilleras y 10 domy para karate, se autoriza lo solicitado. Página 15 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 41. El C. Ariel Aguirre Gutiérrez y Claudia Eliosa Aguilar, ambos vecinos de la colonia Prados el León, solicitan apoyo económico de $2,000.00 para cada uno, para asistir al maratón internacional en Guadalajara, se autoriza lo solicitado. 42. La C. Rocío Carmona Terrón, representante de Colectivo Bici-Tlan, solicita apoyo para transportar a 30 personas con sus bicicletas para llevar a cabo una rodada en Huaquechula, se autoriza lo solicitado. 43. El C. Mariano Avendaño Carmona, Tesorero de la liga de futbol Veteranos Premier, solicita apoyo con 4 trofeos para la premiación del 1° al 4° lugar, se autoriza lo solicitado. 44. El C. Emiliano García Tapia, escuela de Iniciación deportiva de Basquetbol de la Unidad Norte, solicita apoyo económico de $6,000.00 para el funcionamiento de la escuela de iniciación deportiva, se autoriza lo solicitado. 45. El C. Francisco Andrés García Bermúdez, escuela de Iniciación Deportiva de Baloncesto modulo la Carolina, solicita apoyo económico de $6,000.00 para el funcionamiento de la escuela, se autoriza lo solicitado. 46. El C. Hugo Oscar Martínez Michaca, Director de Activación Física y Recreativa, solicita la autorización para el pago de $1,000.76 por gastos generados por el Campeonato Nacional de Futbol Sub 20, se autoriza lo solicitado. 47. El C. César Bueno Viveros, vecino de la colonia Infonavit 3ª sección, solicita apoyo económico de $9,000.00 para la Escuela de Iniciación Deportiva de Futbol módulo deportivo la Alfonsina, se autoriza lo solicitado. 48. El C. Miguel Ángel Ortega Ugalde, solicita apoyo económico de $9,000.00 para la escuela de Iniciación deportiva de Futbol en Unidad Deportiva Norte, se autoriza lo solicitado. 49. El C. Raúl López Escalante, solicita apoyo de $6,000.00 para escuela de Iniciación deportiva de baloncesto en el módulo deportivo de Valle Sur, Página 16 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO correspondiente al mes de agosto, septiembre y octubre, se autoriza lo solicitado. 50. El C. Juan Sánchez Lecona, solicita apoyo de $6,000.00 para escuela de Iniciación deportiva de baloncesto en el módulo deportivo de San Diego Acapulco, correspondiente al mes de Agosto, Septiembre y Octubre, se autoriza lo solicitado. 51. El C. Gilbert Soliman, Presidente Organizador del Popobike, solicita sonorización para el Marathón Word Serie CUP y Popobike internacional 2014, se autoriza lo solicitado. VIII.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de apoyos en especie y económicos para educación, que al afecto son: 52. El Prof. Antonio García Jiménez, Director de la Escuela Primaria Belisario Domínguez en Metepec, solicita apoyo con 30 cubetas de pintura blanca para pintar la institución con motivo del 70 aniversario, se autoriza lo solicitado. 53. La Lic. María Teresa González Méndez, Directora del Jardín de Niños Arquímedes de la colonia Chapulapa, solicita la condonación por concepto de pago de ocupación del espacio frente al Jardín de niños para venta de antojitos mexicanos para recaudar fondos para la institución, se autoriza lo solicitado. 54. El Mtro. José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Director General del Instituto Superior de Atlixco, solicita espacio frente a comandancia, lona, 200 sillas, templete, sonido, audio e iluminación para el 2º Festival Cultural de ECESTPuebla, se autoriza lo solicitado. 55. La Profa. Maricela Briones Romero, Directora del Jardín de Niños Ignacio Allende de la colonia Hogar del Obrero, solicita reposición de diverso material didáctico de sus alumnos, se autoriza lo solicitado. 56. El Mtro. Marcelino Romero, Director de la Escuela Secundaria General Mártires de Río Blanco, solicita la sinfónica del Municipio y los gastos que Página 17 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ella genere para la celebración del trigésimo aniversario de la institución, se autoriza lo solicitado. 57. El Prof. Florencio Velázquez Varela, Director de la Escuela Telesecundaria Plutarco Elías Calles de la Sabana, solicita apoyo con 12 cornetas, 6 tambores, 6 toms, 5 aviones para la banda de guerra, se autoriza el apoyo con el 50% del material requerido. 58. La C. Lucia Dolores Briones Rodríguez, Coordinadora Regional de Desarrollo Educativo, solicita hospedaje y alimentación para 8 optometristas para el programa “Ver Bien para Aprender Mejor”, a nivel de primaria, se autoriza lo solicitado. 59. La Mtra. Norma Elisa Castillo Navarro, Directora de la Escuela Secundaria Técnica N° 3, solicita apoyo económico de $40,000.00 para sufragar gastos para los participantes de la compañía artística Xochiquetzal en el Festival Guayaquil Ecuador, se autoriza el 50% de lo solicitado. 60. La Mtra. Norma Elisa Castillo Navarro, Directora de la Escuela Secundaria Técnica N° 3, solicita condonación de los derechos municipales para realizar una tardeada en el salón New York Ligth para la bienvenida a los alumnos 1er grado, se autoriza lo solicitado. 61. El Prof. Máximo Rosas Morales, Director Artístico Netotiloyan, Grupo de Danza y Baile tradicional, solicita $7,000.00 para cubrir los gastos de transporte a Tepoztlán y Cuernavaca Morelos para asistir al 42 Aniversario de la Fundación del Instituto de Investigación y Difusión de la Danza Mexicana, se autoriza lo solicitado. 62. El C. Alejandro Espinoza Herrada, encargado de Banda de Guerra Coyotes Atlixco, solicita apoyo con $4,000.00 para el traslado de 42 integrantes a la ciudad de Puebla para participar en el desfile de día de muertos, se autoriza el 50% de los solicitado. 63. El C. Andrés Candia Flores, Presidente del Comité de Obras de la Prim. Plutarco Elías Calles, solicita apoyo económico con $17,000.00 para trabajos complementarios de tres rampas para el acceso a la institución, se autoriza lo solicitado. Página 18 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 64. El Prof. Félix Castillo Sánchez, Regidor de Educación, solicita autorización para la adquisición de 15 playeras blancas para caballero y 11 para dama. 13 camisas blancas y 10 blusas blancas para el desfile del 20 de Noviembre, se autoriza lo solicitado. IX.- Así mismo, someto a su consideración las condonaciones y apoyos que por motivos de salud han solicitado ciudadanos de este municipio, que al afecto son: 65. El C. Oscar R. Aguilar Martínez, padece parálisis cerebral infantil, solicita condonación por servicio de terapias en el Centro de Rehabilitación Integral, se autoriza la condonación solicitada. 66. El C. José Santos Beristaín, Policía Municipal, solicita apoyo económico de $5,000.00 para una resonancia magnética de columna, se autoriza lo solicitado. 67. El C. Ulises García Galindo, empleado del CE.RE.SO, solicita autorización para que la Sra. Aurora Vázquez Gaitán reciba servicio médico en el Hospital Municipal, se autoriza lo solicitado. 68. El C. Juan Manuel Hernández Sánchez, vecino de la colonia Emiliano Zapata Nexatengo, solicita apoyo con la condonación de la cuenta de su bebé hospitalizado en San Juan de Dios, se autoriza lo solicitado. 69. La C. Rosa Ma. Mirón Cisneros, Auxiliar de la Dirección de Educación, solicita se autorice la adquisición de medicamentos que necesita para su tratamiento, se autoriza lo solicitado. 70. La Sra. Gabriela González Cuenca, vecina de la Sabana, solicita apoyo económico de $15,000.00 para la cirugía de su hija que ha perdido visibilidad, se autoriza un apoyo con $7,500.00 X.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de apoyos económicos para diversos eventos municipales y estatales, que al afecto son: 71. La Lic. Esther González Rodríguez, Secretaria del Ayuntamiento, solicita apoyo económico de $1,540.00 para pago de un espacio para llevar a cabo Página 19 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO un curso de integración del personal que conforma su área, se autoriza lo solicitado. 72. El Dr. Juan Carlos Flores Rodríguez, Director del Salud Municipal, solicita el pago de las actividades extra laborales realizadas por el proyecto Prevención de accidentes, se autoriza lo solicitado. 73. La Lic. Lucina Olaya González Borbolla, encargada de Centro Histórico y Patrimonio Edificado, solicita apoyo de $9,000.00 para exposición de cartonería tradicional, se autoriza lo solicitado. 74. El Ing. Ricardo Joel González Martínez, encargado del Juzgado del Registro Civil, solicita apoyo de traslado y solventar los costos generados por laboratorios y certificados médicos para matrimonios gratuitos para la primera semana de Diciembre, se autoriza lo solicitado. 75. La Dra. Adriana Angélica Gómez Castañón, Coordinadora del Centro de Salud Urbano de Atlixco, solicita apoyo para un grupo musical, vigilancia, por el 50 aniversario de la institución, se autoriza lo solicitado. 76. El Dr. Oscar Sánchez Velasco, Director del Hospital Integral El León, solicita apoyo por la 3ª semana Nacional de salud, por spots y dos lonas, se autoriza lo solicitado 77. El C. Gerardo Xochicali García, Delegado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Delegación Correos, solicita apoyo de donación de una motocicleta de 4 tiempos para el reparto de correspondencia, se autoriza lo solicitado. 78. El C. Manuel Medina, Organizador de Atlixcándalo, solicita apoyo de $100,000.00 para producción, volantes, carteles, se autoriza únicamente apoyo con sonorización, 4 millares de volantes y un millar de carteles a color. 79. El C. Germán Ortiz Trinidad, productor y Coordinador General de Leyendas de Atlixco, solicita apoyo de $6,000.00 correspondiente al 50% del costo total del escenario para evento de cuento y leyendas de Atlixco, se autoriza lo solicitado. Página 20 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 80. La C. Gloria Muñoz Sánchez, Jefa MOA de la Secretaría de salud, Huexotitla, Puebla, solicita apoyo para la realización continua de spots en los distintos medios de comunicación para la campaña de re afiliación al Seguro Popular, se autoriza lo solicitado. 81. El Ing. Francisco Santiago Cruz, Presidente de la feria de la Noche Buena 2014, solicita apoyo con policías, estacionamiento, pipa de agua diaria, desazolvar el drenaje del recinto ferial, se autoriza lo solicitado. 82. El C. Joaquín González Castillo, Fundador y Director de la Orquesta Atlixcayotl, solicita apoyo de $8,000.00 para el pago de renta de autobús para participar en un encuentro de guitarras en la UNAM, se autoriza lo solicitado 83. El C. Marco Chavarría, encargado del Restaurante La Casona, solicita un autobús para asistir a un evento del día de la Hispanidad en el Lienzo Charro del Pedregal en México, se autoriza lo solicitado. XI.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de ciudadanos de apoyos económicos y condonaciones, que al afecto son: 84. La C. Concepción Fierro Hernández, solicita apoyo para obtener de manera gratuita el extracto de su acta de nacimiento, se autoriza lo solicitado. 85. La C. Candelaria Valentina Abraham Méndez, vecina de la colonia Maximino Ávila Camacho, solicita apoyo de $2,500.00 para tramitar un acta de matrimonio y dos actas de nacimiento, se autoriza apoyo de $1,225.00 86. La C. Norma Nelly López Rojas, estudiante de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, solicita condonación de la reproducción fotográfica de los archivos correspondientes a 16 años relacionados con la fábrica El león para su tesis, se autoriza condonación de 100 reproducciones fotográficas del Archivo Histórico. 87. La C. Luisa Karina Tlapanco Moreno, vecina de San Jerónimo Coyula, solicita un bulto de harina para preparar hojaldras, se autoriza lo solicitado. Página 21 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DICTAMEN PRIMERO.- Que se ratifiquen las condonaciones y apoyos en efectivo o en especie a que se refieren los puntos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Xy XI del capítulo de considerandos del presente Dictamen. SEGUNDO.- Que se instruya a la Tesorera Municipal a efecto de que provea lo necesario para dar cumplimiento al acuerdo de este Cuerpo Edilicio. Es cuanto Honorable Cabildo. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se ratifican las condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por la ciudadanía durante el mes de octubre, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por mayoría de votos. PUNTO OCHO El Presidente Municipal, expresa: El punto ocho del orden del día, corresponde al Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, a través de su Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia, en atención a que fue autorizado un Enlace para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, mismo que ha cambiado de nombre a PROSPERA, Programa de Inclusión Social, por lo que solicita sea ratificado el Enlace que se le autorizó a Oportunidades, para que en lo sucesivo sea Enlace PROSPERA, Programa de Inclusión Social. Por lo tanto le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, proceda a dar lectura a su Punto de Acuerdo. La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, manifiesta: Página 22 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92 FRACCIÓN I, II, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ÉSTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO EN ATENCIÓN A QUE FUE AUTORIZADO UN ENLACE PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, MISMO QUE HA CAMBIADO DE NOMBRE A PROSPERA, PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, POR LO QUE SOLICITA SEA RATIFICADO EL ENLACE QUE SE LE AUTORIZÓ A OPORTUNIDADES, PARA QUE EN LO SUCESIVO SEA ENLACE DE PROSPERA, PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL,BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO, EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Que, el Municipio entre otras funciones, como Órgano de Gobierno, es el gestor nato entre el Gobierno Federal y Estatal, a efecto de coadyuvar y colaborar, para ubicar a la población demandante de programas con recursos Federales a través de PROSPERA, por ello el Ayuntamiento debe canalizar a la población vulnerable y con ello lograr que estos programas cumplan con su objetivo. II.- Que, el 5 de Septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa con Inclusión Social. III.- Que, a partir del 5 de Septiembre de 2014, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, evoluciona a PROSPERA Programa de Inclusión Social; y es por ello que en la transformación del Programa Oportunidades en el denominado PROSPERA Programa de Inclusión Social,, además de la inversión de 73 millones de pesos en el presente año, establece que todos sus beneficiarios seguirán recibiendo los apoyos que han tenido hasta hoy, para lograr con ello el objetivo de disminuir la pobreza en el país. IV.- Que, por oficio circular Núm. DEPP/0040/2014, de fecha 16 de Octubre de 2014, emitido por la Delegada Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Página 23 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Social, Nancy de la Sierra Arámburo, a través del cual manifiesta que con el fin de fortalecer la estrecha colaboración de los tres órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal; así como, la participación de los Presidentes Municipales y Enlaces que brindan su apoyo permanente para la población que reside en el municipio y localidades, pueda acceder a los beneficios del Programa en un ambiente de transparencia y seguridad; y en ese sentido solicita la ratificación vía oficio del C. Javier Pérez Daniel, como enlace PROSPERA del municipio de Atlixco. V.- Que, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo del año en curso este Honorable Cabildo, tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo que presentó la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano Social y Económico, para la designación del enlace del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se ratifica la designación como Enlace Municipal con el Programa PROSPERA Programa de Inclusión Social, del Municipio de Atlixco al C. Javier Pérez Daniel, con número de nómina 10571, adscrito a la Dirección de Desarrollo Social y Comunitario, en virtud de ser una persona con la experiencia en el manejo de dicho programa, y que reúne el perfil solicitado por las reglas de operación. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Punto de Acuerdo a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Punto de Acuerdo a que se ha dado lectura, por el que se ratifica la designación como Enlace Municipal con el Programa PROSPERA Programa de Inclusión Social, del Municipio de Atlixco al C. Javier Pérez Daniel, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO NUEVE Página 24 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto nueve del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, por el que solicita se apruebe el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla. Por lo tanto, le solicito al Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 80, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VI Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que, el Municipio Libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, disposición que se encuentra regulada en términos Página 25 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO de lo dispuesto por los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 84 establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevaran a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público según lo establecido en los artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal. V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución y las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, tal y como lo establecen los artículos 94 y 96 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal. VI. Que, dentro de las funciones principales dela Dirección de Tecnologías de Información y Padrones está la de coordinar y dirigir la administración de proyectos en innovación de “Tecnologías de Información y Comunicaciones” del Municipio, liderando el análisis, diseño, desarrollo, construcción y mantenimiento de sistemas de información, bases de datos, padrón único municipal e infraestructura tecnológica (servidores y networking (redes)), con el fin de contribuir a la sistematización y unificación de procesos que coadyuven a la mejora continua de los procesos operativos del Ayuntamiento; en este sentido se propone la aprobación del Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones. Página 26 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VII. Que, en reunión de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, estando reunidos en las oficinas que ocupan la Sindicatura Municipal, el Lic. Jorge Gutiérrez Ramos, la Mtra. María Brenda Lorenzini Merlo, la Lic. Esther González Rodríguez y la Lic. Fabiola Serna Hernández, realizaron todas y cada una de las observaciones a la propuesta reglamentaria de la titular de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones; asimismo, se tuvo a bien turnar el proyecto de reglamento ante el Cabildo, para su análisis y aprobación correspondiente. VIII. Que, por lo señalado en los considerandos anteriores, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en los siguientes términos: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 1-5 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES ARTÍCULOS 6-7 SECCIÓN PRIMERA DELA JEFATURA DE DESARROLLO WEB, BASE DE DATOS Y PADRONES ARTÍCULOS 8-9 SECCIÓN SEGUNDA DELA JEFATURA DE REDES Y SOPORTE TÉCNICO SECCIÓN TERCERA ARTÍCULO 10 DE LAS FUNCIONES DE INGENIERIA DE PROCESOS ARTÍCULO 11 CAPÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 12 Página 27 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL INTERNET ARTÍCULO 13 SECCIÓN SEGUNDA DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL ARTÍCULOS 14-19 CAPÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA ARTÍCULOS 20-25 CAPÍTULO QUINTO SANCIONES ARTÍCULOS 26-28 TRANSITORIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para toda persona que se desempeñe como empleado, prestador de servicios, practicante, personal administrativo y de confianza del H. Ayuntamiento de Atlixco, dentro de las instalaciones que lo conforman, y que cuenten con equipo de cómputo como herramienta de trabajo así como a invitados que pidan acceso a la red del H. Ayuntamiento de Atlixco. Artículo 2.- Para la observancia y aplicación del presente Reglamento, se entiende por: Activo de TIC: La información, base de datos, programa de computo, un bien informático físico, solución tecnológica, sistema o aplicativo, relacionados con el tratamiento de la misma, que tengan valor para la Institución. Autenticación: El proceso que tiene por objetivo asegurar la identificación de un usuario. Página 28 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Confidencialidad: La característica o propiedad mediante la cual la información está disponible o es revelada a individuos o procesos autorizados. Cuenta de correo electrónico: El identificador único y personal compuesto por el nombre del servidor público de la Institución y una contraseña con el propósito de acceder a recursos o servicios de TIC. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Disponibilidad: La característica o propiedad de la información, de permanecer accesible para su uso cuando lo requieran individuos o procesos autorizados. DTIP: Dirección de Tecnologías de Información y Padrones. Equipo de cómputo: el conjunto de CPU con todos sus componentes de software y hardware, así como internos, tarjetas de expansión o componentes externos como bocinas o módems sin ser estos los únicos existentes, monitor, teclado y ratón. Equipo de impresión: A todas las impresoras de cualquier modelo, tipo o marca que sirva como interfaz de salida física en papel u otro medio de las computadoras. Estrategia: Las líneas de acción definidas para establecer en el ámbito de la Administración Municipal, la política de gobierno digital orientada al ordenamiento de TIC, la cual está sustentada en un marco rector de procesos diseñado con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de TIC. Evento La alerta o notificación creada por un servicio de TI, elemento de configuración o herramienta de monitorización. Los eventos requieren normalmente que el personal de operaciones de TI tome acciones, y a menudo conllevan al registro de incidentes. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación, y que produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Página 29 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Funcionalidad: Las características de un servicio de TIC que permiten que cubra las necesidades o requerimientos de un usuario. Gobierno digital: Las políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria; facilitar el acceso del ciudadano a la información de este, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno y facilitar la interoperabilidad entre las Instituciones. Incidente: La interrupción no planificada de un servicio de TIC o reducción en la calidad de un servicio de TIC. Infraestructura de TIC: El hardware, software, redes e instalaciones requeridas para desarrollar, probar, proveer, monitorizar, controlar o soportar los servicios de TIC. El termino infraestructura de TIC incluye todas las TIC pero no las personas, procesos y documentación asociados. Integridad: Mantener la exactitud y corrección de la información y sus métodos de proceso. Plan de contingencia: El documento en el que se plantea la estrategia, los servidores públicos y las actividades requeridas, para recuperar por completo o parcialmente un servicio o proceso crítico, en caso de desastre, derivado de que se presente un riesgo. Problemas: El evento o incidente del cual se plantea una solución alterna, no se tiene conocimiento de su origen y se espera de una solución definitiva. PMI: Por sus siglas en inglés, Project Management Institute, cuyo objetivo principal es la administración de proyectos. PUMA: Padrón Único del Municipio de Atlixco; plataforma tecnológica en bases de datos, unificada, centralizada, normalizada y estandarizada de consulta eficaz de información y generación de reportes. Permite tomar decisiones focalizadas y centradas a resolver problemáticas en tiempo, forma y con la calidad deseada, con un seguimiento estratégico, puntual e inmediato, mediante panel de consultas y reportes. Incluye los módulos de empadronamiento y cobros de mercados y tianguis. Recursos de TIC: La infraestructura, activos, personal especializado, presupuesto y cualquier otro elemento de TIC. Página 30 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Repositorio: El espacio en medio magnético donde se almacena y mantiene la información digital, habitualmente bases de datos o archivos informáticos. Riesgo: La amenaza sobre los activos de TIC, al presentarse puede causar una pérdida o daño sobre estos, puede ser producto de una vulnerabilidad y debe preverse su mitigación. Rol: Los papeles que se desempeñan en la DTIP en los procesos del “Marco rector de procesos en materia de TIC”. A cada papel que se define se le asignan diversas actividades, con independencia de aquellas que por su cargo deba desempeñar el servidor público al que se asigna un determinado rol. Seguridad de la información: La capacidad de preservación confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. de la Servicios: Actividades que desarrollan o coordinan en la DTIP encaminadas a la satisfacción de las necesidades que en materia de TIC requieren las unidades responsables. Sistema o aplicativo: El conjunto de componentes o programas construidos con herramientas de software que habilitan una funcionalidad o automatizan un proceso, de acuerdo a requerimientos previamente definidos. TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación, es el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información, en forma de voz, imágenes y datos. UML: por sus siglas en inglés, UnifiedModelingLanguage, es el lenguaje de modelado de sistemas de software, lenguaje gráfico para visualizar, especificar, construir y documentar un sistema. Unidad responsable: Las unidades administrativas de la Institución que para el desarrollo de sus funciones requieren de los servicios que proporciona la UTIC. Usuarios: Los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones hacen uso de los servicios de TIC. Verificación: La actividad que permite revisar si un servicio de TIC, plan, proceso o cualquier otro producto o entregable, está completo y acorde con su especificación de diseño. Página 31 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Vulnerabilidad: La debilidad en la seguridad de la información dentro de una organización que potencialmente permite que una amenaza afecte a un activo de TIC. Artículo 3.- Los equipos de cómputo son única y exclusivamente equipo de apoyo para desempeñar las funciones propias de las dependencias del Ayuntamiento. Artículo 4.- Las partes y dispositivos que conforman la computadora, como las unidades lectoras, memorias RAM, discos duros, monitores, son propiedad del Municipio y éstos no podrá ser extraído o removido sin previa autorización de la DTIP. Los equipos de cómputo serán removidos y/o dados de baja, mediante dictamen emitido por el Titular de la DTIP. Artículo 5.- De la propiedad de la Información. La información propiedad del municipio, es la siguiente: I. II. La que sea grabada o respaldada en los medios de almacenamiento de los equipos de cómputo propio o ajenos, producto de las labores diarias; La que se genere por los usuarios de Tecnologías de la Información; La información considerada como propiedad municipal no podrá ser extraída para su uso fuera de las instalaciones, por ningún medio de almacenamiento; de igual manera aplica para medios de comunicación como son Internet, unidades de comunicación inalámbrica o portátil como teléfonos celulares o computadoras. En caso de ser necesaria la sustracción se deberá de especificar el tipo de información y el motivo para el que será destinado, solicitando la autorización correspondiente al Titular de la DTIP. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES Artículo 6.- Son facultades y atribuciones de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones: I. Proponer al Presidente y al H. Cabildo la “Estrategia General de Tecnologías de Información y Comunicaciones” para el municipio de Atlixco dentro del Plan Municipal de Desarrollo, así como las normas y lineamientos para regular el desarrollo informático y de telecomunicaciones y vigilar la aplicación de los mismos, así como proponer al Presidente los proyectos tecnológicos que apoyen los Página 32 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO procedimientos administrativos, operativos y de servicios de las áreas internas y organismos del Ayuntamiento; II. Coordinar y dirigir el desarrollo, implementación y administración de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, bases de datos, Padrón Único Municipal y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la sistematización y mejora continua de los procesos operativos del Ayuntamiento; III. Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de datos operacionales, estadísticas, analíticas y geográficas del Ayuntamiento, con el propósito de garantizar que el uso y consulta de la información contenida en dichas bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad, calidad, oportunidad y veracidad; IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información, así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y asegurar su difusión; V. Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración de la información en las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios que se generan en los diferentes procesos de los Programas Sociales del Ayuntamiento; VI. Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del Ayuntamiento; VII. Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, bases de datos del “PUMA” y sistemas de información del Ayuntamiento; VIII. Dictaminar, verificar, apoyar y supervisar los aspectos técnicos en las adquisiciones de bienes informáticos así como las asesorías, consultorías, en servicios informáticos y de telecomunicaciones en estrecha relación y coordinación con la Dirección de Recursos Materiales y Tesorería del Ayuntamiento; IX. Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de la cultura de la información mediante procesos de capacitación, difusión, asesoría y apoyo en el conocimiento y uso de la tecnología de información a los diferentes usuarios del Ayuntamiento; X. Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de TIC; Página 33 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XI. Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para la administración del “PUMA”; XII. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones; XIII. Determinar lineamientos seguros y eficientes para la explotación de la información referente al Padrón Único Municipal; XIV. Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados necesarios, para difundir la operación de los programas así como con información que apoye la mejor toma de decisiones; XV. Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención de solicitudes de información estadística; XVI. Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con el propósito de generar procesos automatizados que faciliten solicitudes subsecuentes; XVII. Proponer mecanismos de control y seguimiento operativo sobre los procesos en las áreas del Ayuntamiento que impliquen el mantenimiento de las bases de datos centrales; XVIII. Autorizar el acceso y uso de los sistemas de la red de área local (LAN interna o extendida), delegando en caso necesario esta facultad al personal del área que corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio; XIX. Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información contenida en las bases de datos centrales; XX. Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y organismos municipales para el desarrollo de proyectos de aplicación tecnológica para el municipio de Atlixco; XXI. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 7.- Son facultades del Director de Tecnologías de Información y Padrones: I. Coordinar la integración de información a las bases de datos centrales de las diferentes áreas del Ayuntamiento en una plataforma tecnológica central que permita la unificación y estandarización de los datos; Página 34 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO II. Normar la construcción de modelos de captura de las bases de datos de los procesos y/o programas a cargo de las unidades administrativas del Ayuntamiento; III. Diseñar y operar un “sistema único” de actualización de registros de las bases de datos centrales; IV. Diseñar la estrategia operativa que permita proteger la información recolectada dentro de las bases de datos centrales; V. Establecer y operar los sistemas, así como los procedimientos para la integración y actualización de las bases de datos centrales; VI. Diseñar y desarrollar una plataforma informática que posibilite el análisis multidimensional de la información estadística y espacial para la planeación, diseño y evaluación de la toma de decisiones en política económica social; VII. Coordinar la actualización de las bases de datos de los procesos e indicadores de ingresos, económicos, políticos y sociales; VIII. Generar mecanismos técnicos de georreferenciación a nivel municipal, por junta auxiliar y localidad sobre los datos, procesos e indicadores de las diferentes áreas del Ayuntamiento; IX. Proporcionar información estadística y geográfica que requieran las áreas del Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones. SECCIÓN PRIMERA DE LA JEFATURA DE DESARROLLO WEB, BASES DE DATOS Y PADRONES Artículo 8.- La Jefatura de Desarrollo Web, Bases de Datos y Padrones dependerá directamente de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones y tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información, apoyados en metodologías de gestión de proyectos como el PMI y de lenguajes de modelado UML; II. Supervisar la correcta aplicación de las metodologías y estándares de desarrollo durante el ciclo de vida de los Sistemas de Información; III. Ejecutar las tareas de administración y respaldos de bases de datos, necesarias para garantizar el óptimo desempeño en el manejo de la información; Página 35 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO IV. Administrar los accesos de los usuarios a las bases de datos bajo la definición de autorizaciones y permisos para su uso; V. Elaborar los controles operativos y técnicos para realizar las actualizaciones a los sistemas de las bases de datos, con el propósito de garantizar la mejora continua; VI. Diseñar las Bases de Datos, Sistemas y aplicaciones, basándose en la metodología de UML, aplicándola al diseño preliminar de pantallas, arquitectura de las bases de datos, selección de hardware y software para su desarrollo y pruebas a sistemas; VII. Dirigir, coordinar, elaborar y supervisar las actividades de definición, planeación e implementación relacionadas a la arquitectura de bases de datos y aplicación de las metodologías PMI y UML; VIII. Proponer, diseñar y coordinar los proyectos tecnológicos que soporten la operación de los procesos de las áreas del Ayuntamiento, apoyándose en la metodología PMI; IX. Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones; X. Asegurar la operación y administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, cómputo y sistemas de información; XI. Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones en coordinación con el área de recursos financieros y materiales del Ayuntamiento; XII. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 9.- Son funciones de la Jefatura de Desarrollo Web, Bases de Datos y Padrones, en relación al PUMA, las siguientes: I. Establecer los lineamientos, procesos y mecanismos de análisis de datos que garanticen la integridad y la calidad de la información; II. Establecer los lineamientos, procesos y mecanismos para la liberación de información ante las áreas operativas y de indicadores del Ayuntamiento; III. Coordinar y supervisar la aplicación de las actualizaciones para el mantenimiento; Página 36 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO IV. Identificar y depurar la funcionalidad de los sistemas relacionados con el manejo y control que permitan mejorar su funcionalidad, mediante requerimientos al área de Desarrollo de Software y Bases de Datos; V. Coordinar que se documente y genere información de seguimiento de los procesos operativos de su responsabilidad; SECCIÓN SEGUNDA DE LA JEFATURA DE REDES Y SOPORTE TÉCNICO Artículo 10.- La Jefatura de Redes y Soporte Técnico dependerá directamente de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones y tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. Establecer y dirigir el desarrollo informático y de telecomunicaciones, desarrollar proyectos tecnológicos de infraestructura de redes y comunicaciones, de manera unificada, centralizada y estandarizada; Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones. Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, servidores, switching, cómputo y sistemas de información. Coordinar las actividades de servicio en soporte técnico, implementando tareas ágiles y concisas, administrando al personal de la Jefatura y al de Servicio Social para dar una respuesta pronta a las solicitudes de usuarios que tenga como herramienta de trabajo una computadora o algún otro dispositivo tecnológico, que necesiten resolver determinados problemas como la instalación de hardware o software y asesoría en la utilización de los mismos; Implementación de redes cableadas e inalámbricas (WIFI) con seguridad informática; Revisar y diagnosticar hardware que ha sido dado de baja, para posible reutilización del mismo en dado caso de que sea favorable el diagnostico; Asegurar la administración, control y monitoreo de manera central y unificada de toda la infraestructura tecnológica patrimonio municipal de redes, swicheo, APs, video-vigilancia interna y municipal. Así como la administración total del “Centro de Datos del Municipio de Atlixco, CEDAMA”, “Centro de Operaciones de Redes del Municipio de Atlixco, CORMA”, “Sistema de Video-vigilancia del Municipio de Atlixco, SIVIVMA”, Página 37 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VIII. IX. X. XI. “Centro de Monitoreo del SIVIVMA” y de la red de área local (LAN interna o extendida)”; Establecer y administrar el filtrado de contenido y monitoreo para el buen uso de la red municipal e internet institucional; Administrar, configurar e integrar los servicios tecnológicos de los servidores institucionales de correo, aplicaciones, web, asegurando la seguridad, integridad y disponibilidad de dichos servicios mediante la protección física y lógica con las que se cuente en la DTIP, utilizando y respetando los protocolos de atención y soporte tecnológico que en su caso apliquen; Realizar seguimiento y verificación a los “soportes y mantenimientos tecnológicos” al Sistema de Video-vigilancia del Municipio de Atlixco, SIVIVMA, mediante los protocolos y formatos de control de atención a dichos soportes. La verificación y atención de los soportes será llevado a cabo en dos vertientes: 1.- Cuando exista un proveedor externo que otorgue una “póliza de mantenimiento preventivo y correctivo” que cubra la operatividad del SIVIVMA y 2.- Cuando dicha póliza no exista, en cuyo caso la propia DTIP sea la encargada de dar dichos soportes y mantenimientos; En cualquiera de las dos vertientes se aplicaran los controles, protocolos y formatos ya prestablecidos para dar un servicio de mantenimiento al SIVIVMA de manera puntual y eficiente; Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LAS FUNCIONES DE INGENIERÍA DE PROCESOS Artículo 11.- Son funciones de la DTIP: I. II. III. IV. V. Planificar, administrar, coordinar y supervisar los trabajos pertenecientes a los diferentes proyectos a cargo del área; Detecta, evalúa, y propone a través del análisis organizacional y de requerimientos el diseño de nuevos procesos o mejora de los mismos, que coadyuven en la optimización y calidad de los servicios que presta; Revisa y aprueba los productos documentales necesarios que de acuerdo a la metodología aplicable son generados para que sirvan de instrumento en la modificación o desarrollo de nuevas aplicaciones de software y en el diseño y funcionalidad de las páginas Web Institucionales; Proponer diferentes formas para ejecutar procesos gubernamentales más eficientes, así como nuevas formas de comunicación dentro y fuera del gobierno; Planificación de proyectos; Página 38 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VI. VII. Coordinación de actividades del personal a su cargo; y Supervisión de todas las actividades técnicas de su área. CAPÍTULO TERCERO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Artículo 12.- Es responsabilidad de los usuarios de los servicios de equipo de telemático, hardware y software las siguientes obligaciones y atribuciones: I. II. III. Los usuarios deben utilizar y respetar el equipo de telemático, hardware y software de acuerdo con el presente reglamento; El Titular de la DTIP, Titulares de las Áreas, Colaboradores de Tecnologías de la Información y Padrones, no podrán utilizar, ni difundir la información personal o confidencial obtenida voluntaria o involuntariamente a través de los procesos de mantenimiento, operación o uso de los servicios y recursos tecnológicos y/o red de datos. Así mismo, en todo caso queda expresamente prohibido la suplantación de usuario para la realización de cualquier actividad; y Corresponderá en primera instancia al Titular de la DTIP la restricción de acceso de los servicios informáticos a aquellas personas que por sus actuaciones intencionadas perturben seriamente el normal desarrollo de los servicios informáticos y/o tengan actuaciones contrarias a lo establecido en el presente reglamento. Contra dichas actuaciones será de aplicación la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL INTERNET Artículo 13.- Las autorizaciones de uso de la Internet Institucional a través de la Red Municipal están orientadas a proporcionar a los servidores públicos con acceso a dicha infraestructura, una herramienta de comunicación y apoyo a las actividades que se desarrollan en las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal. En tal sentido, se considera el servicio de Internet Institucional como una herramienta de uso controlado y limitada al trabajo: I. El área de la DTIP, establecerá de acuerdo a sus funciones y necesidades, la asignación del servicio de Internet a los servidores públicos adscritos a los áreas administrativas. También podrá proporcionar el Servicio de Internet a personal externo que mantenga algún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento y que sea necesario para el desempeño de sus actividades, Página 39 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO II. III. IV. previa solicitud del titular del área apegándose a los lineamientos establecidos para ello; El usuario es responsable directo del uso que dé a su acceso al Internet y por tanto responderá a cualquier irregularidad que se presente en dicho uso como lo es, perdida de sus datos o registros por causas de diseminación de virus u otro tipo de programas que dañen sistemas de proceso de información. Para evitar esto, es obligación del usuario hacer copias y/o respaldos de la información contenida en su computadora, así como depurar periódicamente la información contenida en su buzón de correo institucional; En caso de desconocer las herramientas para la realización de estas acciones, el usuario podrá solicitar asistencia al área de la DTIP; El Administrador del Servicio de Internet, es responsable del análisis, inspección y control de los accesos al internet Institucional con el objeto de que sea utilizado adecuadamente. La solicitud de acceso al servicio de Internet, se realizará de acuerdo al proceso siguiente: a) El Titular de la Dependencia, deberá solicitar vía oficio al Titular de la DTIP. b) El Titular de la DTIP turnará la solicitud del Servicio de Internet al administrador, quien evaluará su viabilidad y en su caso realizará el alta en el servidor; V. VI. VII. VIII. El Administrador del Servicio de Internet deberá mantener controles que le permita conocer los identificadores tanto del usuario como del equipo de cómputo; El servicio de Internet estará vigente mientras el usuario mantenga su relación laboral con el Gobierno Municipal o hasta que el titular del área solicite la cancelación correspondiente. Es responsabilidad de los titulares de las dependencias municipales, informar a la DTIP los cambios de adscripción o renuncias de los servidores públicos a su cargo, para que ésta proceda a su restricción o baja del servicio que le fue asignado al usuario; El servicio de Internet es provisto por un carrier telefónico y se utilizará exclusivamente como una herramienta de trabajo y la DTIP podrá suspenderlo en los casos que el usuario contravenga la normatividad aplicable o bien cuando se preste mantenimiento a las instalaciones o equipos, falta de corriente eléctrica, tráfico malicioso, virus y spam, o por razones administrativas, entre otras, para lo cual la DTIP, notificará a los usuarios de Internet de la interrupción del servicio cuando se trate de eventos controlados; El usuario se apegará obligatoriamente a los esquemas de operación, seguridad y especificaciones de funcionamiento del Internet. Página 40 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SECCIÓN SEGUNDA DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL Artículo 14.- Las cuentas autorizadas de Correo Electrónico Institucional deberán utilizarse exclusivamente para actividades que estén relacionadas con los propósitos y funciones institucionales que desempeñen los servidores públicos, en este sentido, se considera el servicio de Correo Electrónico Institucional como una herramienta de uso controlado y limitado al trabajo. En el caso de las cuentas de Correo Electrónico Personal, El Titular de las Dependencias, determinará a los servidores públicos que tendrán acceso a estas mediante el servicio de internet y durante la jornada laboral. La DTIP establecerá de acuerdo a su estructura organizacional y en la medida de lo posible, la asignación de cuentas de Correo Electrónico Institucional a los servidores públicos que el Titular de la Dependencia determine, siendo estos últimos quienes señalen cuál será la contraseña para el acceso a dicha cuenta. Las cuentas de Correo Electrónico Institucional deberán ser identificadas y registradas, deberán ajustar sus medidas de seguridad en la nomenclatura de las cuentas de usuarios a los siguientes estándares: I. II. III. IV. V. El nombre de Usuario se puede conformar por 6 caracteres como mínimo y 20 caracteres como máximo, es necesario utilizar únicamente los siguientes caracteres: letras minúsculas “a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z”, dígitos “0 1 2 3 4 5 6 7 8 9”, el guion “_” y el punto “.” solo para casos especiales. No se incluirán acentos, “ñ”, ningún otro carácter especial como espacios en blanco “ / | { } : ; + * ? ¡ <>; La cuenta se compondrá con el primer nombre, punto y apellido paterno, agregándole dominio correspondiente; Ejemplos validos: [email protected] ; De haber duplicados o algún caso especial, estos deberán resolverse a criterio del Administrador del Servicio; En el caso de las Dependencias Municipales, será el nombre de la dependencia y la del dominio correspondiente, ejemplo: [email protected]; y Tratándose de cuentas genéricas se aplicarán las restricciones de los párrafos I, II y III y el nombre deberá de relacionarse con el propósito por que fue creada, ejemplo: [email protected] ARTÍCULO 15.- El acceso al servicio de Correo Electrónico Institucional, se realizará de la siguiente forma: Página 41 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO I. II. III. El acceso a dicho servicio se realizará mediante el nombre de usuario y contraseña a través de una aplicación Cliente de Correo Electrónico; El Usuario también podrá acceder por Internet a este servicio a través de la Webmail y dirección que para tales efectos determine la DTIP; y El nombre de Usuario y contraseña se deberán de apegar obligatoriamente a los esquemas de operación, seguridad y especificaciones de funcionamiento del Correo Electrónico Institucional propuestos por la DTIP. ARTÍCULO 16.- El manejo de las cuentas, información y contraseñas del servicio de Correo Electrónico Institucional, deberá cumplir con los siguientes requerimientos de seguridad: I. II. III. IV. V. El nombre de usuario de acceso a la Red Municipal es personal e intransferible, por lo que el uso y el manejo de las mismas, así como la contraseña correspondiente, es responsabilidad absoluta del Usuario; La información trasmitida mediante el servicio de Correo Electrónico Institucional es responsabilidad única y exclusiva del Usuario; El contenido de los mensajes de Correo Electrónico Institucional no goza de validez jurídica, solo hasta que se autorice la utilización de un medio o firma electrónica que le otorgue ese valor jurídico; En virtud de que son los Usuarios quienes crean su propia contraseña, no deberán relacionar la misma con datos personales como son fecha de nacimiento, nombre, apellidos, nombre de sus hijos, sobrenombre, entre otros; y Es responsabilidad del Usuario cambiar cada determinado tiempo su contraseña, de acuerdo al grado de confidencialidad de la información que maneje conforme lo establezca la DTIP. ARTÍCULO 17.- En el caso de que un Usuario olvide su contraseña deberá notificarlo al administrador del servicio para su recuperación. En el supuesto de que un usuario considere que su clave de acceso ha sido divulgada, solicitará su cancelación y la asignación de una nueva. El usuario podrá hacer directamente los cambios de contraseña, cuando las opciones del servicio de web mail lo permitan: I. El servicio de Correo electrónico Institucional y las contraseñas estarán vigentes mientras el Usuario mantenga una relación laboral con el Gobierno Municipal, o hasta que el Titular Inmediato del Usuario solicite la cancelación correspondiente. Asimismo las Dependencias Municipales tendrán la responsabilidad de notificar a la DTIP, los cambios de adscripción, funciones y renuncias de los servidores públicos, para que esta haga las Página 42 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO II. modificaciones que corresponda o proceda a la baja del servicio dado al Usuario; El servicio de Correo Electrónico Institucional no debe ser utilizado para el almacenamiento de archivos a largo plazo o de acceso esporádico; será herramienta de trabajo diario para facilitar el transporte de los archivos siempre y cuando sea temporal, o de comunicación, evitando el almacenamiento masivo. ARTÍCULO 18.- En ningún caso el usuario hará uso del servicio de Correo Electrónico Institucional un medio para fines personales, políticos, comerciales o publicitarios: I. II. III. IV. V. VI. VII. Es obligación del Usuario hacer copias y/o respaldos de la información contenida en su buzón, así como depurar periódicamente la información contenida en el mismo, en caso de desconocer las herramientas para la realización de estas acciones, podrá solicitar asistencia a la DTIP; En caso de que un Usuario requiera mayor capacidad de almacenamiento para el Correo Electrónico Institucional, deberá solicitarlo por escrito al Titular de TIGE, quien realizará la evaluación tal requerimiento de acuerdo a las funciones y necesidades del puesto que este desempeñe; El tamaño máximo de los mensajes que pueden ser enviados es de 50 MB, dicha capacidad podrá ser modificada posteriormente por DTIP de acuerdo a las capacidades técnicas de los prestadores del Servicio de Correo Institucional o a las modificaciones que se emiten a los presentes lineamientos; Los mensajes con programas ejecutables serán bloqueados por el Administrador del Servicio con fines de seguridad; La DTIP por conducto del Administrador puede en cualquier momento, suspender una cuenta por inactividad, cuando en un periodo de 90 días naturales no exista acceso al servicio, eliminando el contenido íntegro de los buzones de correo inactivos o en los casos en que el Usuario contravenga la normatividad aplicable; El servicio de Correo Electrónico Institucional es ininterrumpido. Sin embargo, la DTIP, se reserva el derecho a suspenderlo por causas de fuerza mayor, como el mantenimiento de instalaciones y equipos, desastres naturales, falta de corriente eléctrica, razones administrativas, etc., se notificará a los Usuarios de Correo Electrónico Institucional de la interrupción del servicio cuando se trate de eventos controlados; El Usuario deberá notificar a la DTIP de manera fehaciente e inmediata cualquier uso no autorizado de su cuenta o cualquier otra vulnerabilidad de su integridad, con el objeto de tomar las medidas necesarias y darle solución a la eventualidad. Página 43 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 19.- Queda prohibido a los usuarios, la realización de los siguientes actos por medio del correo Electrónico Institucional: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Falsificar encabezados de otros mensajes, enviar archivos adjuntos que contengan virus, programas o códigos con capacidad para dañar equipo de cómputo de terceros; Trasmitir mensajes de correo electrónico que infrinjan alguna ley relativa al correo spam o masivo; Hacerse pasar por alguna otra persona, hacer declaraciones falsas, falsificar la identidad de otra persona y realizar actos de difamación; Revisar, copiar, alterar o destruir el contenido del correo electrónico de otro usuario, sin el consentimiento explícito del afectado; Transferir información que afecte los derechos de autor o propiedad intelectual; Intimidar o insultar a otros usuarios o a personas externas a la Dependencia Municipal; Utilizarlo como medio para cualquier propósito político, religioso, bélico, racista, terrorista o cualquier otra que no se relacione a las funciones del servidor público; Obtener o transmitir materiales con contenido obsceno o pornográfico; Realizar actos comerciales, de lucro o publicitarios; Otorgar acceso a terceros y/o coaligarse con infractores cibernéticos; y Cualquier otro análogo a los anteriores. CAPÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA ARTÍCULO 20.- La seguridad y el acceso al centro de proceso de datos, servidores o equipo de cómputo que funja como servidor y demás equipos propiedad del Ayuntamiento, será responsabilidad del área de la DTIP y estará a cargo del área de Redes y Soporte Técnico o la que para el efecto se cree. ARTÍCULO 21.- Para los efectos de medidas de seguridad de la información e infraestructura informática, se considerarán los siguientes apartados: I. II. III. IV. V. VI. Medidas de seguridad para equipo informático; Seguridad en el Servicio de Internet; Seguridad en los Servidores; Seguridad en las Aplicaciones y Sistemas; Seguridad en Aplicaciones sobre servicios Web; Seguridad sobre la transferencia de Datos; Página 44 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VII. VIII. Servicios de confidencialidad en la Base de Datos; y Respaldo de los Sistemas y Aplicaciones. ARTÍCULO 22.- Corresponde a la DTIP, implantar las medidas de seguridad para equipo informático y será el personal de esta área el único responsable de instalar el Software básico para uso de computadoras de escritorio o portátiles. En el caso de requerir de la instalación de alguna licencia de Software diferente a la entregada originalmente, deberá de solicitarse a la DTIP con la justificación correspondiente, para que determine su procedencia. En caso de que la licencia deba ser instalada por un tercero, esta deberá estar supervisada por personal autorizado de DTIP: I. II. III. IV. V. VI. Los equipos no deben tener habilitados los puertos de comunicación (USB, paralelo, serial, etc.), los dispositivos de almacenamiento removible ni los dispositivos de conexión inalámbrica (Wi-Fi, Bluetooth, infrarrojo, etc.), a excepción de los que hayan sido previamente autorizados por el la DTIP; Por el riesgo que implica, está estrictamente prohibido el uso de dispositivos de almacenamiento externo para la trasmisión de información confidencial en soportes electrónicos, mediante traslado físico; El acceso a equipos informáticos con el propósito de realizar labores de mantenimiento preventivo y correctivo o para soporte técnico, es exclusivo para el personal autorizado de la DTIP y/o para un proveedor externo contratado para tal efecto; En caso de información confidencial y/o de uso compartido, el usuario deberá solicitar acceso a los servidores centrales de la Red Municipal para el resguardo de la misma, indicando al personal autorizado de DTIP, los niveles de acceso y usuarios autorizados para agregar, cambiar o eliminar información; En caso de que exista la necesidad extraordinaria de solicitar se habilite algún servicio restringido en los presentes lineamientos, este deberá ser solicitado por escrito o correo electrónico a la DTIP, exponiendo la justificación correspondiente y su autorización dependerá del resultado del análisis; No se permite el tráfico de correo electrónico “SMTP” directo, el tráfico de correo se realizará exclusivamente por medio del servidor central de correo electrónico interno, lo cual evitará que se propaguen virus que intenten mandarse a sí mismos por este medio. ARTÍCULO 23.- Está estrictamente prohibido ejecutar programas encargados de analizar el tráfico de la Red Municipal, sistemas que intenten adivinar las contraseñas alojadas en las tablas de usuarios de máquinas locales o remotas, Página 45 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO hacer uso de herramientas para el rastreo de vulnerabilidades o para obtener privilegios en equipos de cómputo no otorgados explícitamente por la DTIP. ARTÍCULO 24.- La autenticación del acceso a los Servidores o equipo de cómputo a nivel de sistema operativo donde residan los sistemas y aplicaciones de las dependencias municipales, seguirá las siguientes políticas: I. II. III. IV. Para acceder a los servidores a nivel sistema operativo se deberá realizar mediante un proceso de autenticación, el cual podrá realizarse mediante los siguientes métodos: login-password, tokens, sistemas biométricos o cualquier otro análogo a la necesidad, dependiendo del nivel de seguridad requerido; La contraseña deberá contar con al menos 8 caracteres alfanuméricos; , Linux, Unix o cualquier otro, se realizará por medio de un login y un password, a través de un servicio seguro como ssh (secure Shell) y para transferencia de archivos sftp (secure file transfer protocol); y Solo estarán disponibles los servicios de red utilizados por el servidor, dejando a los demás servicios inhabilitados. Siendo un ejemplo de ello los servicios web donde solo deberá estar disponible el servicio http y https. ARTÍCULO 25.- Además de lo ya previsto en este apartado, el Área de la DTIP por conducto del área de Redes y Soporte Técnico complementará las medidas de seguridad complementaria con las siguientes acciones: I. II. III. IV. Eliminar de los equipos, los servicios de red que no sean utilizados, tales como protocolos, servicios, opciones, parámetros y utilerías que no se requieran; Evaluar periódicamente los mecanismos de seguridad que protegen el acceso a los equipos de cómputo, servidores y dispositivos de interconexión, a fin de prevenir y detectar riegos de violación a la seguridad de la información y equipos; Prohibir el uso de módems, switches, routers, puentes de acceso inalámbrico y cualquier otro medio ajeno a la infraestructura de cómputo y telecomunicación, para acceder a equipos, aplicaciones, servicios, conexión de red, y demás herramientas cuyo acceso tenga la calidad de restringido; El área de Redes y Soporte Técnico será el responsable de mantener actualizadas y habilitadas permanentemente las herramientas oficiales de protección y limpieza de malware; Página 46 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. En aquellos casos de excepción, donde el área de Redes y Soporte Técnico, haya otorgado temporalmente claves de acceso remoto, el área correspondiente deberá vigilar que tenga instaladas las herramientas de protección y limpieza de malware. Someter a pruebas de seguridad todas las aplicaciones que se desarrollen por el área de Ingeniería de Software, antes de ser liberadas y puestas en operación; El usuario que haga uso de programas gestores de descarga, túneles, proxy o cualquier software que intente evadir la seguridad de la red, será sujeto de las medidas disciplinarias correspondientes; En los supuestos de detección de ataque a la red de comunicaciones o cuando se detecte la operación anómala de algún software, proceso, programa o código, así como la presencia de algún virus informático que ponga en riesgo los activos de TIC propiedad de la institución, el área de Redes y Soporte Técnico, realizará las acciones técnicas requeridas para impedir que dichas amenazas ocasionen o pongan en riesgo los recursos tecnológicos institucionales, para tales casos se aplicara el plan de contingencia; En los servidores, se creará una estructura estandarizada de directorios. Los archivos, programas y formatos que integran las aplicaciones, deberán estar instalados en los directorios específicos, que faciliten su operación por parte del personal asignado a las tareas de seguridad, protección y mantenimiento, mismos que contarán con contraseñas específicas para estas tareas; Las contraseñas de los equipos de Telecomunicaciones, Centro de datos y aparatos de infraestructura e interconexión, serán cambiadas periódicamente. La duración de dichas contraseñas tendrá una vigencia de 30 días; El cambio o renuncia de los servidores públicos involucrados en el mantenimiento y soporte de servidores, telecomunicaciones y aparatos de infraestructura será motivo para que las contraseñas de dichos aparatos se cambie inmediatamente a la separación o cambio; y El cambio, asignación, cancelación de contraseñas de Root, Administrador, System, Sistema, Administrador y demás equipos son de uso exclusivo del área de Redes y Soporte Técnico CAPÍTULO QUINTO SANCIONES Página 47 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 26.- La Contraloría Municipal podrá sancionar de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a los servidores públicos de las diferentes áreas o dependencias del Ayuntamiento, cuando se presenten las siguientes causas: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Cuando una dependencia se niegue a cooperar en el levantamiento de inventarios de los equipos de cómputo; Cuando se dé un mal uso de los equipos de cómputo; Ocasione una descompostura no aplicable al desgaste natural; Cuando se utilice el equipo de cualquier dependencia, para desarrollar programas, proyectos o trabajos ajenos al interés municipal, así como el uso del servicio con fines partidistas o de lucro; Cuando se reubiquen o muevan los equipos y no respeten las disposiciones de uso y espacios del mismo; Cuando se instale software sin licencia o sin previa autorización del Titular de la DTIP en los equipos de cómputo asignados. Cuando personal no autorizado modifique las configuraciones establecidas por la DTIP para la infraestructura de TIC, puntos de acceso, switches y demás equipo tecnológico del Ayuntamiento Todos los estudios relativos a la topología de redes de comunicaciones, tanto internas como externas, como de los sistemas computacionales, sus esquemas particulares y sus configuraciones de interconexión, son información confidencial. Por lo anterior, cualquier usuario que divulgue por cualquier medio todo o parte de dicha información, se hará acreedor a las sanciones que señale este reglamento y la ley correspondiente. ARTÍCULO 27.- Para efectos del presente reglamento queda estrictamente prohibido: I. II. III. IV. Descargar, copiar o alternar software, no autorizados o sin licencia de dudosa procedencia, que ponga en riesgo el equipo o la red de la Dependencia. Asimismo fotografías, video, o música del Internet; se deberá revisar con antivirus efectivo, cualquier programa o archivo que haya sido descargado y estar completamente seguro que no representa un peligro para el equipo o la red; Utilizar el servicio de conversaciones mediante la red o mensajeros que no sea el institucional; Utilizar el servicio de internet con un fin distinto al de la actividad propia de la Dependencia o encomendado al usuario; Visitar sitios de Internet, en los cuales existan contenidos pornográficos o expresen violencia y maltrato en contra de grupos vulnerables, así como Página 48 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. animales u otros que denigren la imagen del Municipio de Atlixco, Puebla y del servidor público; El envío de mensajes en cadena; Enviar mensajes de correo con anexos grandes (mayores a 1MB) a múltiples personas dentro de la Red Interna, cuando sea necesario enviar una notificación de este tipo, deberá solicitarse al administrador del correo electrónico para que genere el mensaje y almacene una copia común de la información en un repositorio general o en algún apartado de la Intranet institucional; Bajar programas de tipo freeware o shareware; Inseminar virus u otro tipo de programas dañinos para sistemas de proceso de la información, con el fin de afectar los datos o registros de otros usuarios; Utilizar los medios de la red con fines ilícitos, de propaganda, comercial, electoral, religiosa, entre otros; Ejecutar juegos interactivos y de azar a través de la Internet Institucional; Ceder o prestar el servicio de Internet Institucional a usuarios de otra oficina que no cuenten con el acceso al mismo, así como a personas ajenas a la institución gubernamental; Transferir o ejecutar archivos o programas no propios del trabajo, que provoquen congestionamiento en los enlaces de comunicación o sistemas informáticos; y Cualquier otro uso no previsto en los presentes lineamientos que no esté orientado. ARTÍCULO 28.- La inobservancia a lo dispuesto en el presente Reglamento motivará la aplicación de sanciones, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia de la infracción, siendo las siguientes: I. II. III. IV. Por el uso inmoderado del audio en equipo de cómputo, la sanción comprenderá apercibimiento en primera instancia, amonestación por escrito y hasta el retiro de dispositivo de salida de audio del área de trabajo, en caso de reincidir; Por daños intencionales al equipo de cómputo, la sanción comprenderá la reparación del daño ocasionado al componente o equipo, según el valor determinado por el avalúo correspondiente; Por uso de software no autorizado, al responsable se le desinstalará este mismo y se le apercibirá por escrito en primera instancia; Abrir páginas de Internet notoriamente restringidas y hacer mal uso de las claves de acceso y de la RED informática. En caso de reincidencia, Página 49 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO V. VI. VII. VIII. se le instaurará Procedimiento administrativo de destitución del cargo desempeñado; Sustraer información confidencial y restringida, mediante cualquier dispositivo de almacenamiento o de cualquier otra naturaleza, sin la autorización correspondiente, al responsable se le impondrá la sanción establecida en la Fracción IV de este artículo; Para las personas que tengan la calidad de visitantes, y se les permita el acceso a la RED informática y que incurran en alguno de los supuestos anteriores, la sanción consistirá en la restricción de acceso a la RED, suspensión temporal o definitiva del permiso de acceso. Tratándose de daños a los equipos de cómputo o infraestructura, en la reparación del mismo según el avalúo correspondiente; El servidor público que tenga a su cargo un equipo de cómputo y lo preste a personas ajenas a la institución y que haga mal uso del mismo o sustraiga información del mismo, se le impondrá la sanción prevista en la Fracción IV de este artículo; y Las acciones u omisiones no previstas en el presente reglamento, se atenderá a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y sus Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional o en el Portal Web Institucional de Atlixco, Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento se deberá capacitar a los servidores públicos del Municipio de Atlixco, para la debida aplicación del Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan al presente Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla. DICTAMEN PRIMERO. Se apruebe el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en términos del considerando VIII del presente Dictamen. Página 50 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SEGUNDO. Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Reglamento, en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional o en el Portal Web Institucional de Atlixco, Puebla. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar que el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO DIEZ El Presidente Municipal, expresa: El punto diez del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita se autorice la modificación a la Estructura Orgánica Municipal. Por lo tanto, le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión Patrimonio y Hacienda Municipal proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta: HONORABLE CABILDO LOS QUE SUSCRIBEN C. GRACIELA CANTORAN NAJERA, C JUAN MANUEL AYESTARAN NAVA Y C. HAYDE MUCIÑO DELGADO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICAMUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓNES Página 51 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III Y LVII, 91 FRACCIÓN LVI; DEL CAPITULO XXI, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SECCIÓN I, DE LA ORGANIZACIÓN, ARTICULOS 118, 119 Y 120 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES MENCIONADOS, SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN PARA QUE SE APRUEBE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA MUNICIPAL, BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS: CONSIDERANDO I.- Que de acuerdo elartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla innovación que permiten al municipio de sus facultades y atribuciones para orientar su actividad con sentido de beneficio social, de acuerdo a los recursos económicos con que disponga, debiendo ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados. II.- Que el artículo 105 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecelas bases para estructurar orgánicamente el gobierno del municipio para la satisfacer las necesidades de los habitantes de la región en que ejercen su ámbito de competencia constitucional, partiendo del criterio de que la administración debe ser centralizada y para municipal. Es decir el municipio debe contar con una estructura de gobierno caracterizada por las relaciones de subordinación de los órganos centralizados. De esta manera la competencia Constitucional que es otorgada a las autoridades del municipio, debe ser encausada con fines de la planeación y ejercida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal. III.- Que la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 107, establece que la administración pública municipal, debe promover el desarrollo económico y social de sus habitantes, lo que impone el deber de contar con los fines y estrategias que conforman el programa de gobierno. IV.- Que el artículo 78 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo a las necesidades del municipio, mientras que la fracción LVII, determina proveer lo conducente para la organización administrativa del gobierno municipal; ejerciendo las atribuciones que en el ámbito de la Página 52 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO competencia de cada dirección les sean delegadas, con la finalidad de preparar y ejecutar los actos administrativos y de autoridad que son propios de sus áreas. V.- Que el artículo 91 fracción LVI,de la Ley Orgánica Municipal determina que son facultades y obligaciones de los presidentes municipales, fracción LVI, nombrar y remover libremente a los Directores, Jefes de Departamentos y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base. VI.- Que el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera. VII.- Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán funciones que se les asignen, reglamento respectivo o en su caso el acuerdo del Ayuntamiento con que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. VIII.- Que la organización administrativa, tiene por objeto regular el funcionamiento interno del personal con carácter de confianza, Directores, Subdirectores, Administradores, Jefes de Área, y Operativos estableciendo disposiciones que sustenten la base para la organización interna, regulando el funcionamiento y atribuciones de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es la resolución de los problemas emanados en el municipio. IX- Es importante mencionar que el Manual de Organización y Procedimientos es un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre su marco jurídico administrativo, atribuciones, organización, objetivo y funciones de la dependencia o entidad, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre las unidades administrativas, siendo ello, un elemento de apoyo a su funcionamiento X.- Su objetivo es proporcionar, en forma ordenada, la información básica de la organización y funcionamiento de la unidad responsable como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas. XI.- La necesidad de revisar y actualizar los Manuales de Organización y Procedimientos, surge al modificarse las tareas al interior de los órganos administrativos, que signifiquen cambios en sus atribuciones y en su estructura. En Página 53 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ese sentido, los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas deberán informar oportunamente, sobre todo cambio en torno a las actividades o responsables de proporcionar un servicio, al público o de apoyo interno, con el objeto de que se realicen las adecuaciones correspondientes, lo que conlleva además a modificar los organigramas existentes. Por lo anteriormente expuesto y con apego a los ordenamientos legales invocados, someto a consideración del Honorable Cabildo el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.-Se autorice la modificación del Organigrama de la estructura administrativa de este Ayuntamiento en la Tesorería Municipal, en la que se agrega la Jefatura de Obras y Proyectos adscrita a la Dirección de Recursos Materiales, así mismo a laDirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social, se le agrega la Dirección de Eventos y Logística y finalmente a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, se le agrega la Dirección del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco. SEGUNDO.- Así mismo se aprueben las modificaciones respectivas a los Manuales de Organización y Procedimientos, agregando lo relativo a las modificaciones citadas en el punto anterior. Quedando de la siguiente manera sus funciones y estructura: DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y PROYECTOS OBJETIVO: Proporcionar al personal adscrito a la dirección de Recursos Materiales, los elementos necesarios; para que en forma ordenada y sistemática, puedan desempeñar eficientemente sus funciones en relación al seguimiento, registro y control del trámite de pago, así como el proceso del ejercicio del presupuesto asignado para la elaboración de contratos y trámite de pago de los mismos con cargo al presupuesto autorizado para los diferentes procesos de adquisición de bienes, obras y contratación de servicios del H. Ayuntamiento de Atlixco. FUNCIONES: Página 54 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Analizar la viabilidad de los proyectos solicitados por las diferentes áreas del Ayuntamiento para remodelaciones y adecuaciones de espacios. Coordinar los diferentes procedimientos de licitación para llevar a cabo la contratación de las obras y servicios autorizados, aplicando la normativa legal vigente que establece la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de realizar las obras. Elaborar los catálogos de conceptos de los proyectos de obra y estudios de mercado que permita establecer un parámetro económico para determinar la solicitud de suficiencia presupuestal. Participar en la conformación y desarrollo de bases concursales para la realización de los proyectos que deban licitarse de acuerdo a las normas. Emitir el dictamen de análisis a propuestas técnicas para los procesos de licitaciones de obra pública. Planear, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, contratación de servicios y en caso de obra pública y servicios relacionados con la misma que requieran la dependencia del ayuntamiento, de acuerdo a la normatividad vigente aplicable. Verificar que la contratación de adquisiciones, se realicen con estricto apego a lo dispuesto en la ley de adquisiciones y obras públicas y su reglamento. ORGANIGRAMA: Esta Jefatura emana directamente de la Dirección de Recursos Materiales la cual se encuentra adscrita a la Tesorería Municipal y lleva el nombre de Jefatura del Departamento de Obras y Proyectos, la cual incluye las siguientes áreas: Jefatura de Obras y Proyectos Auxiliar DESCRIPCIÓN DEL PUESTO Proponer los proyectos de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales; ejecución de obras; seguros; servicios generales; así como programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento. Suscribir y formalizar los contratos, convenios y pedidos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como de disposición final de bienes, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos. Coordinar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de bienes muebles, de consolidación y de ahorro sustentable Página 55 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE EVENTOS Y LOGÍSTICA OBJETIVO Crear una Dirección que atienda, supervise y coordine los eventos y actos del gobierno municipal para garantizar el éxito en su realización, además de apoyar la solicitud de otros eventos de carácter ciudadano y que aglutina a los diversos sectores de la sociedad atlixquense y en conjunto con los gobiernos estatal y federal. FUNCIONES Contar con los elementos y herramientas necesarias para la realización de eventos y actos gubernamentales y atender las solicitudes de apoyo para actos públicos con infraestructura y logística que garanticen resultados satisfactorios en su aplicación. Página 56 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ORGANIGRAMA Esta Dirección emana directamente de la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social y lleva el nombre de Dirección de Eventos y Logística, la cual incluye las siguientes áreas: Dirección de Eventos y Logística Área de Supervisión Área de Infraestructura Área de Protocolo Auxiliar DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DIRECCIÓN DE EVENTOS Y LOGÍSTICA Es la responsable de garantizar que los eventos y actos de gobierno resulten exitosos en su organización y desarrollo, así como apoyar las solicitudes de la ciudadanía en general, que a través de organismos del ámbito empresarial, educativo, social, político o religioso cuenten con la infraestructura adecuada a sus necesidades para la realización de sus eventos. Estos apoyos estarán sujetos a los presupuestos aprobados para tal fin. ÁREA DE SUPERVISIÓN Esta se encarga en primera instancia de realizar el scouting previo al evento, actividad o acto para supervisar todos los elementos necesarios previos, durante y después del evento, para garantizar en todo momento el éxito de los mismos. ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Esta área tiene la encomienda de transportar, cargar y colocar todos los elementos necesarios para vestir el evento, tales como templetes, mesas, sillas, mamparas y lonas entre otros, lo cual permite que visualmente sea agradable y otorgue solemnidad a los actos de gobierno. ÁREA DE PROTOCOLO Esta área es la encargada de recopilar la información de los integrantes del presídium y definir la logística propia del evento en su fase protocolaria, así como determinar las intervenciones y mensajes; asistir al presídium en sus requerimientos y en los actos tales como, inauguraciones, arranques de obras, eventos masivos y otros de carácter público y que no tienen carácter gubernamental. Página 57 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO AUXILIAR Como su nombre lo indica, apoyar a la dirección en todo lo necesario y referente al éxito de los eventos o actos a realizarse, sean o no de carácter gubernamental o público. Página 58 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE ATLIXCO OBJETIVOS Dar cumplimiento a las normas y disposiciones oficiales y coadyuvar con los municipios de la región para que los residuos sólidos urbanos que genera la ciudadaníarecibaneltratamientocorrectoenlaúltimaetapadesuciclo vida depositandoestosresiduosenelrellenosanitariointermunicipal, queporsus propiascaracterísticas evitalasafectacionesalasaluddelapoblaciónyalos ecosistemas.Ademásseevitanlaspracticassincontrolquehandadolugarala aparicióndetiraderosacieloabiertoqueconstituyenunfocodecontaminación y un consecuente riesgo para la salud de la población, esto conforme a lo establecidoenleyes,normasyreglamentos oficialesqueaplicanala disposición finalderesiduossólidosurbanosydemanejoespecial. Loanteriorconlafinalidaddepreservarelmedio ambienteygarantizarelderecho alasalud,establecido enlaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos. FUNCIONES PRINCIPALES:Coordinar las acciones de operación y administración del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco, vigilar yresguardar su equipamiento, aplicar la normatividad ambiental de su competencia y elaborar los reportesen labitácorade trabajo. ORGANIGRAMA.-Esta Dirección está adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, y lleva el nombre de Dirección del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco, la cual incluye las siguientes áreas: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Página 59 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE ATLIXCO Dirección General de Desarrollo Urbano Obras y Servicios Públicos de Calidad Dirección del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco Secretaria Veladores (4) Operador de maquinaria (3) Choferes (2) Pesador(1) Peones (3) Página 60 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DESCRIPCIÓN DE PUESTOS A LA DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE ATLIXCO, le correspondecoordinar las acciones de la administración y de las operaciones del relleno sanitario, de administrar los recursos para el control ambiental y operativo del relleno sanitario, en área de campo y oficina. En cuanto a las diferentes áreas que conforman el Relleno Sanitario, no tienen cambios enel Manual de Procedimientos y Organización. TERCERO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento, para que realice lo conducente. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autorizala modificación a la Estructura Orgánica Municipal, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por mayoría de votos. PUNTO ONCE El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto once del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión Municipal de Seguridad Pública y Gobernanza, por conducto de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, por el que solicita se realice la sustitución del C. Guadalupe Cornejal Campis tercer miembro propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango por el suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez; y se otorgue el nombramiento correspondiente. Por lo tanto, le solicito al RegidorJorge Eduardo Moya Hernández, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, proceda a dar lectura a su Dictamen. Página 61 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los que suscriben Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, Graciela Cantorán Nájera, Esperanza Sánchez Pérez, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 224, 225, 226, 228, de la Ley Orgánica Municipal, someto a consideración del Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente Dictamen, basándome para tal efecto en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- Que el pasado domingo 27 de abril de 2014 se convocó para que se llevaran a cabo mediante plebiscitos la elección de las once Juntas Auxiliares municipales que conforman el Municipio de Atlixco, Puebla. 2.- Que después de finalizado el proceso de escrutinio y cómputo y desahogadas los términos y recursos interpuestos por los interesados los resultados dieron por ganadora a la siguiente planilla en la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, quedando está conformada de la siguiente manera: Trinidad Tepango Como propietarios: Presidente: Auxiliar Municipal: Marcos Rojas Rojas Primer Miembro de la Junta Auxiliar: Silvio Serrano Zenteno Segundo Miembro de la Junta Auxiliar: Baldomero Melchor Flores Tercer Miembro de la Junta Auxiliar: Guadalupe Cornejal Campis Cuarto Primer Miembro de la Junta Auxiliar: Juan Jiménez Domínguez Como suplentes: Presidente Auxiliar Municipal: Guillermo Adrián Martínez Peña Primer Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Isabel Ibarra Cisneros Segundo Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Rosario Ponciano Natividad Tercer Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Nahúm Eligio Campos Pérez Cuarto Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Beltrán Palacios Calixto 3.- Que en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2014, el pleno del Cabildo aprobó por unanimidad la conformación de las once Juntas Auxiliares que componen el Municipio de Atlixco para el periodo 2014 – 2019. Página 62 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 4.- Que el día 15 de Mayo de 2014, el Presidente Municipal tomo protesta a los nuevos integrantes de las once Juntas Auxiliares que componen el Municipio de Atlixco para el periodo 2014 – 2019. 5.- Que el día 17 del mes de julio de 2014, en sesión ordinaria de Cabildo de los Miembros de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, se decidió por unanimidad de votos dar de baja al C. Guadalupe Cornejal Campis, tercer miembro propietario de la Junta Auxiliar por inasistencias reiteradas, así como por problemas con los órganos de Procuración de Justicia. 6.- Que en virtud de que la cartera correspondiente a Obras Publicas a consecuencia de esta baja quedo acéfala, los Miembros de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango acordaron la substitución con el suplente C. Nahúm Eligio Campos Pérez, para que ocupe el cargo de Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar y para formalizarlo solicitaron la aprobación el H. Cabildo Municipal. CONSIDERANDO 1.- Que la Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones del Ayuntamiento, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, integrados por Juntas Auxiliares Municipales, mismas que tendrán a sus representantes conformados por un Presidente Auxiliar Municipal y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes. 2.- Que es también atribución del Honorable Ayuntamiento hacer entrega de la constancia de mayoría y nombramiento a los Presidentes Auxiliares Municipales y sus cuatro miembros propietarios de las once Juntas Auxiliares que conforman el Municipio, para que estos desempeñen sus funciones con apego a las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica Municipal y en beneficio del desarrollo y bienestar de los habitantes de sus comunidades. 3.- Que, es correcto el acuerdo tomado por los miembros de la Junta Auxiliar para el proceso de baja del Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar C. Guadalupe Cornejal Campis, toda vez que existen las condiciones para la sustitución, por el suplente C. Nahúm Eligio Campos Pérez. Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente: Página 63 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DICTAMEN PRIMERO.- Se instruya a la Dirección de Gobernación para que realice nombramiento al C. Nahúm Eligio Campos Pérez como Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango. SEGUNDO.- Se instruya a la Dirección de Gobernación para que notifique a la Dirección General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla y realicen las modificaciones necesarias en sus registros; así mismo que tramite la documentación correspondiente para acreditar al C. Nahúm Eligio Campos Pérez, como tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango. TERCERO.- Se deje sin efecto el acuerdo de Cabildo de fecha nueve de septiembre del año en curso por el que se autorizó la sustitución del C. Guadalupe Cornejal Campis Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango por su suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la palabra la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: Tengo una duda. El acta anterior tenía motivos diferentes por los que se estaba cambiando a esta persona, ¿Quisiera saber cuál es la razón? En uso de la palabra el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Es exactamente el mismo Dictamen, la Dirección General de Gobierno solicitó que fuese un documento actual que se presente en Cabildo por la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza. Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se autoriza la sustitución del C. Guadalupe Cornejal Campis y se denomine al suplente Nahúm Eligio Campos Pérez, como Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango y se otorgue el nombramiento correspondiente, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. Página 64 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO DOCE El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto doce del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Educación Juventud y Deporte, a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, por el que solicita se apruebe la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA). Por lo tanto, le solicito al Regidor Regidor Félix Castillo Sánchez Presidente de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE LOS REGIDORES MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA, ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92 FRACCIÓN I, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO; 26 DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ÉSTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SOLICITA SE APRUEBE LA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ARCHIVOS (UCA), BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO, EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Atendiendo las disposiciones de la Ley de Archivos del Estado, así como las políticas y lineamientos determinados por el Archivo General del Estado, el Archivo Municipal, se alinea con la finalidad establecer un sistema ordenado, eficaz, y moderno para la administración de los documentos que ingresan y se conservan en esta área, así como los que se generan en todas las Unidades Administrativas del Ayuntamiento. 2.- En este contexto el pasado 14 de octubre del año en curso, personal encargado de Archivos Municipales del Gobierno del Estado, impartió una capacitación para la conformación de la Unidad Coordinadora de Archivos, citando a las siguientes figuras: Síndico Municipal, Contralora, Secretaria del Ayuntamiento, Director Página 65 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, Contabilidad General, Jefe del Archivo Municipal y la encargada del Archivo Histórico. Por lo anteriormente expuesto y: CONSIDERANDO I. Que el artículo 26 de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, establece que los sujetos obligados contarán en su estructura orgánica con una Unidad Coordinadora de Archivos, que será la encargada de aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos, a efecto de lograr homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas, dicha unidad será la responsable de la identificación, organización, creación, y supervisión del correcto funcionamiento de los archivos de trámite, de concentración y en su caso, histórico. II. Que, la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA) Acorde a sus atribuciones se encargará de vigilar que en este Ayuntamiento se acaten los preceptos de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, implementando para su cumplimiento diversos procesos, así como elaborar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Cuadro de Clasificación Archivística; b) Catálogo de Disposición Documental (CADIDO); c) Guía simple; e d) Inventarios. Así mismo deberá elaborar un plan de trabajo en el que se calendaricen sus actividades. III. La Unidad Coordinadora de Archivos, deberá elaborar programas, proyectos y definir estrategias para cada una de las actividades archivísticas, entre otras la integración de expedientes, el expurgo y la baja documental, debiendo además fungir como órgano de retroalimentación y consulta. Considerando que existen tres tipos de archivo: 1.- De trámite; 2.- De Concentración; e 3.- Histórico Página 66 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Se deberá contar con los siguientes instrumentos de control: a) Controles de correspondencia de entrada, en trámite y de salida; b) Calendario de caducidades; y c) Catálogo de disposición documental. Todo esto permitirá que en las Unidades Administrativas haya uniformidad en el manejo de los archivos de trámite, así mismo se les capacitará para preparar las transferencias primarias al Archivo de Concentración, toda vez que la documentación oficial tendrá que clasificarse adecuadamente por su contenido, su vida activa, semi activa e inactiva, determinándose los tiempos de reserva, y en su caso las bajas documentales, y finalmente los documentos con valores secundarios evidenciales pasaran de manera directa al archivo histórico, lo que se asegurará el correcto funcionamiento del Archivo Municipal. Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se integre la Unidad Coordinadora de Archivos del Municipio de Atlixco, con las siguientes figuras: Lic. Jorge Gutiérrez Ramos. Síndico Municipal. M.D. María Brenda Lorenzini Merlo. Contralora Municipal. Lic. Esther González Rodríguez.- Secretaria del Ayuntamiento. C.P. Norma Gil Jiménez. Directora de Contabilidad. Arq. Edgar Vélez Tirado.- Director General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad. Lic. Bernardo José Cíntora Gutiérrez.- Jefe del Archivo Municipal. Lic. Natalia Graciela Pacheco Pérez.- Encargada del Archivo Histórico. SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento para elaborar los nombramientos correspondientes. TERCERO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento para girar el oficio de notificación de la conformación de la Unidad Coordinadora de Archivos del Municipio de Atlixco, al Archivo General del Estado. Es cuanto señor Presidente. Página 67 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se autoriza la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA), sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO TRECE El Presidente Municipal, expresa: El punto trece del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura el establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA BOTANERO. Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento Página 68 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO denominado LA ISLA BOTANERO, ubicado en Libramiento a Izúcar de Matamoros número 301, Colonia San Agustín Ixtahuixtla, Atlixco, Puebla, propiedad del C. Abraham Huilotl Bautista para solicitar la apertura de un establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos. CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. 2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H. Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en Referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla. Página 69 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Que la investigación arroja los siguientes resultados: CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción V Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos, denominado LA ISLA BOTANERO ubicado en libramiento a Izúcar de Matamoros número 301, Colonia San Agustín Ixtahuixtla, Atlixco, Puebla, propiedad del C. Abraham Huilotl Bautista. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Página 70 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Si no existe algún comentario, le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado por el que se aprueba la apertura el establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA BOTANERO, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por mayoría de votos. PUNTO CATORCE El Presidente Municipal, expresa: El punto catorce del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos LA TRAMOYA. Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Con fecha quince de octubre dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento LA TRAMOYA, ubicado en calle 7 sur número 102 – D, Colonia Centro, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Claudia Inés Sánchez Carranza para solicitar la Página 71 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO apertura de un establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos. CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. 2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H. Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en Referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla. Que la investigación arroja los siguientes resultados: Página 72 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción V Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos, denominado LA TRAMOYA, ubicado en calle 7 sur número 102 – D, Colonia Centro, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Claudia Inés Sánchez Carranza. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. Página 73 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por aprueba la apertura del establecimiento con giro de restaurante con bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en denominado LA TRAMOYA, sírvanse manifestarlo levantando la mano. estén por el que se venta de alimentos Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO QUINCE El Presidente Municipal, expresa: El punto quince del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la apertura el establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento denominado MINI SUPER AMG, ubicado en camino a San Pedro Benito Juárez número 2, de la Junta Auxiliar Axocopan, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Elsa Karen Moreno Prieto para solicitar la apertura de un establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. Página 74 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSIDERANDO I.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. II.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H. Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. III.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en Referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla. Que la investigación arroja los siguientes resultados: Página 75 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción X Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG ubicado en camino a San Pedro Benito Juárez número 2, de la Junta Auxiliar Axocopan, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Elsa Karen Moreno Prieto. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes para dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Página 76 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura por el que se aprueba la apertura el establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO DIECISÉIS El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto dieciséis del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento denominado MISCELANEA ABBEY ROAD. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Que con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de propietario y cambio de domicilio, de la licencia de funcionamiento número 5389, para el establecimiento comercial a ubicarse en calle 13 sur número 6, Colonia Guadalupe Victoria de la Junta Auxiliar de Metepec, Atlixco, Puebla; conservando Página 77 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO el giro de miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, del establecimiento denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, propiedad de la C. Rosa María Derio Pastrana. CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. 2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla: Página 78 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción X Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario y cambio de domicilio del establecimiento, denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, propiedad de la C. Rosa María Derio Pastrana, a ubicarse calle 13 sur número 6, Colonia Guadalupe Victoria de la Junta Auxiliar de Metepec, Atlixco, Puebla; conservando el giro de miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. Página 79 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar que el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se aprueba el cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO DIECISIETE El Presidente Municipal, expresa: El punto diecisiete del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO. Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de propietario, de la licencia de funcionamiento número 2501, para el establecimiento comercial ubicado en calle 7 norte número 3 col. centro, Atlixco, Puebla; conservando el giro de bar, del establecimiento denominado BAR ATLIXCO, propiedad del C. Martín Guerrero Armenta. CONSIDERANDO Página 80 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. 2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla: CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción IV Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Página 81 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario, del establecimiento denominado BAR ATLIXCO, propiedad del C. Martín Guerrero Armenta, ubicado en calle 7 norte número 3 Col. Centro, Atlixco, Puebla; conservando el giro de Bar. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes para dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se aprueba el cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por mayoría de votos. Página 82 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO DIECIOCHO El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto dieciocho del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así como el cambio de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar, denominado LA REYNA. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de propietario, cambio de domicilio y cambio de nombre del establecimiento, de la licencia de funcionamiento número 6724, para el establecimiento comercial a ubicarse en calle 4 oriente número 7-3 interior L-2, Colonia Centro de esta ciudad; conservando el giro de Restaurant Bar denominado LA REYNA , propiedad del C. Amrafael Meza Sánchez. CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Página 83 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su artículo 4 indica que: Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión inmediata de la venta de bebidas alcohólicas. 3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada, con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos requisitos: • • • • • Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la Dirección en referencia. Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE). Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA. Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la Secretaría de Administración Tributaria. Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología. Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla: CONCEPTO ART. DE REFERENCIA APROBADO Existencia del giro Art. 3 fracción VI Si Requisitos Fiscales Art. 4 fracción II Si Medidas de salud y seguridad Art. 4 fracción III Si Restricción de ubicación geográfica Art. 4 fracción V No aplican Restricciones Página 84 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Acceso por la calle Art. 4 fracción VII Si Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario, cambio de domicilio y cambio de nombre del establecimiento denominado LA REYNA, propiedad del C. Amrafael Meza Sánchez, a ubicarse calle 4 oriente número 7-3 interior L-2, Colonia Centro de esta ciudad; conservando el giro de Restaurant Bar. SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco, para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen. TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los lineamientos legales. CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se aprueba el cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así como el cambio de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar, denominado LA REYNA, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por mayoría de votos. PUNTO DIECINUEVE El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto diecinueve del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la ratificación de la condonación de adeudos de los comercios y/o Página 85 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO puestos semifijos presentados por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial para que esté en posibilidades de actualizar el Padrón de Comercio Informal. Por lo tanto, le solicito alaRegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS SUSCRITOS REGIDORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92 FRACCIÓN I, II, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 15 FRACCIÓN IV, 21 FRACCIÓN V Y VI DEL REGLAMENTO DE VÍA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO DEL ESTADO DE PUEBLA; 15 FRACCIÓN I Y 43 FRACCIONES VI Y VIII, DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE DICTAMEN BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: CONSIDERANDO I. Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Regidores: formular al ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. II. Que el manual de procedimientos y organización de la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, menciona que dentro de las funciones principales de esta área está la de: 1. Mantener de una manera ordenada todo tipo de comercio que se realiza en el municipio y a su vez promover el desarrollo de la actividad comercial e industrial. 2. Regular y ordenar el comercio informal así como el de mercados y el establecido haciendo que se cumplan los reglamentos respectivos. 3. Mantener y actualizar los diferentes padrones. Página 86 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 4. Realizar las supervisiones correspondientes al área. 5. Verificar que los pagos que realiza el comercio sean acordes a la ley de ingresos del municipio. 6. Regularizar al comercio que presente algún faltante ya sea de pago o de trámite. 7. Vigilar que el comercio cumpla con lo que marca su licencia de funcionamiento y 8. Sancionar conforme al reglamento las irregularidades que se presenten. III. Que, el artículo 15 fracción IV del Reglamento de Vía Pública para el Municipio de Atlixco del Estado de Puebla, menciona que se deberán respetar los días, horarios y ubicación que les sean asignados en sus permisos. IV. Que el artículo 21 fracción V y VI del Reglamento de Vía Pública para el Municipio de Atlixco del Estado de Puebla, mencionan que son obligaciones de los vendedores ambulantes, vendedores semifijos, prestadores ambulantes de servicios, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, los siguientes: V.- Operar con las casetas, kioscos, carros, vehículos o bien muebles autorizados. VI.- Respetar los horarios y días de trabajo que se hayan autorizado previamente según el caso. V. Que el Artículo 15 Fracciones I y VI del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, facultan al Presidente Municipal como autoridad fiscal para conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de multas y en el presente caso ha condonado el adeudo registrado en el Parón de Comerciantes Semifijos del Municipio, en atención a la información proporcionada por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, de que estos comercios ya no existen y vienen arrastrándose estos adeudos desde el año 2005 hasta el 2014; así mismo en la fracción VIII, lo autoriza para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo del Municipio. VI. Que, el Lic. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial informa que se ha realizado una inspección física en los lugares que de acuerdo a los datos del padrón fueron autorizados a los 133 Página 87 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO vendedores semifijos que se relacionan en el presente dictamen y se ha comprobado fehacientemente que dichos puestos no existen en la actualidad. VII.- De igual manera informa el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, que los 133 casos a que se ha hecho referencia tienen en el Padrón de Comerciantes Semifijos, adeudos, que datan desde 2005 a 2014, y le generan inoperatividad del Padrón, además de una excesiva y estéril carga de trabajo, porque siendo adeudos, constantemente deben estarse calculando sus actualizaciones, que se traducen en multas y recargos sobre la suerte principal inicial, generando cantidades excesivamente altas e incobrables por las razones que dejó expuestas, con esto se justifica la afectación a esta rama de la actividad municipal . VIII.- Que los adeudos de los 133 casos materia de este dictamen a la fecha suman la cantidad $2,587,969.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN), considerando que desde que se generó el adeudo la suerte principal ha tenido varias actualizaciones, más las multas y recargos y esta es la razón de que se incrementado el monto del adeudo, en los términos que se expresan en la siguiente tabla. DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL No. REG. MUN. 1 138 AGUSTINA PEÑA DE RODRIGUEZ 31-ago-09 $ 22,652.00 9 oriente No. 5 2 193 MARICELA VIOLANTE SALTILLO 14-mar-10 $ 12,050.00 3 213 ELICEA GARCIA ARELLANOS 31-ago-08 $ 13,512.00 Rep. De Colombia s/n 4 1396 BLANCA LARA PAREDES 31-ago-06 $ 10,675.00 interior de modulo deportivo la carolina La Carolina 5 1420 SANTIAGO VICUÑA GARCIA 30-abr-09 $14,360.00 frente a Escuela Felipe Carrillo Puerto Solares Grandes No. REG. MUN. DOMICILIO COLONIA 6 1424 PABLO ALONSO AGUILAR 30-ago-09 $5,130.00 Rio Atoyac No. 308 Altavista 7 1436 BENITO RAMIREZ HERNANDEZ 31-dic-08 $6,391.00 NOMBE NOMBE FECHA DEL ULTIMO PAGO FECHA DEL ULTIMO PAGO ADEUDO ADEUDO DOMICILIO COLONIA Centro Interior de Unidad Deportiva la Alfonsina Av. Independencia y 9 Poniente Francisco I. Madero San Alfonso Álvaro Obregón Página 88 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 8 1478 MARTHA HUERTA LOPEZ 31-dic-12 $1,330.00 Interior de la Unidad deportiva la Alfonsina Francisco I. Madero 9 1486 ESPERANZA BERNAL ROJAS 31-dic-13 $783.00 Rafael Moreno Valle No. 902 Altavista 10 1493 11 1498 12 1499 13 1502 14 PASCUAL VERA DE LA ROSA GENARO HERNANDEZ OCHO GILBERTO GONZALEZ ROMERO 31-jul-08 $2,934.00 5 Poniente y 3 sur 23-feb-12 $6,728.00 25 sur No. 704 Centro Chapulapa 31-oct-09 $ 18,260.00 Luis Lozano Cardozo s/n ELEODORA ROMANO MALDONADO 31-dic-10 $ 7,000.00 3 Norte s/n 1503 ADELA COTZOMI CASTILLO 31-may-08 $ 8,204.00 4 norte No.- 1603 Benito Juárez 15 1514 ARTURO FLORES MORALES 31-dic-06 $ 20,440.00 7 Sur y 11 Poniente Centro 16 1515 MANUEL BARRIOS ESPINOZA 30-nov-08 $ 12,628.00 17 1549 FRANCISCO MENDOZA GARCIA 31-dic-10 $ 14,000.00 Privada Sor Juana Inés s/n 1566 YOLANDA ROJAS PEREZ 28-feb-10 $ 10,241.00 19 1570 JOSE AGUILAR AGUILAR 20 1576 MARISOL GUADALUPE LOPEZ HUERTA 21 1577 REYNA MARTINEZ MARTINEZ 22 1594 23 1627 24 18 31-ago-08 31-may-08 $ San José Cuauhtémoc Ahuehuete campo deportivo Alfonsina la Independencia y Manuel Ávila Camacho 5,635.00 4 norte No. 2402 Francisco I. Madero El Popo Centro Benito Juárez $ 20,100.00 15 poniente No. 311-A Álvaro Obregón 31-mar-13 $ 3,479.00 1a. De Mayo No. 1707 La Carolina 31-may-10 $ 8,298.00 ROSA MORALES TLAPANCO 07-mar-06 $ 7,903.00 20 oriente No.4 Benito Juárez 1642 MARTHA MORALES RAMIREZ 31-dic-08 $ 9,130.00 4 norte No.206 Centro 25 1652 EUGENIA TLAYOA CARPINTEIRO 30-abr-07 $ 8,218.00 Lázaro Cárdenas No. 1002 No. REG. MUN. 26 1659 ANA HERNANDEZ CASTILLO 01-ene-08 $ 27 1664 NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ 31-dic-10 $ MARIA CABRERA GONZALEZ NOMBE FECHA DEL ULTIMO PAGO ADEUDO Rio Nazas No.110 DOMICILIO Revolución COLONIA 12,481.00 Rep. De Venezuela No. 19 8,400.00 Altavista Retorno dalias edif. 004 depto. 2 San Alfonso INFONAVIT Página 89 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 28 1665 GABINO JULIAN GARCIA GARCIA 31-may-07 $ 29 1679 APOLONIA ROSAS RODRIGUEZ 30-abr-07 $ 8,088.00 30 1683 HERMELINDA PEREZ VELAZQUEZ 31-may-09 $ 6,215.00 9 Orientey 4 SUR 31 1686 OMAR FLORES SAN GERMAN 31-dic-06 $ 22,888.00 10 Oriente No. 4 32 1694 MA. EUGENIA LOZADA NEGRETE 31-dic-07 $ 10,704.00 4 norte y 22 oriente 33 1696 REFUJIO ZACATZOTLE SARMIENTO 31-jul-08 $ 11,417.00 Blvd. Moreno Valle s/n 34 1714 MARIA LUISA FLORES CORTES 30-abr-07 $ 8,223.00 Av., Del León Lote 1 El León 35 1715 MA.ELENA OLIVO JIMENEZ 12-ene-07 $ 11,396.00 1a. De mayo No. 130 Hogar del Obrero 36 1720 MA. AURORA RUIZ SANCHEZ 30-nov-08 $ 15,127.00 Justo Sierra No. 1132 San José Cuauhtémoc 37 1727 JAVIER REYES MORALES 31-jul-06 $ 24,112.00 20 de Noviembre No. 101 Revolución 38 1734 SILVESTRA MARTINEZ ROMERO 30-jun-08 $ 13,232.00 Sierra del Ajusco No.1401 Hogar del Obrero 39 1743 MARINA AGULAR AGUILAR 30-sep-08 $ 15,880.00 Frente a CBTIS 16 40 1757 VICENTA PAZ ROSAS 27-mar-12 $ 41 1760 FRANCISCA ROJAS GONZALEZ 20-sep-06 $ 17,780.00 11 Sur No. 509 42 1762 ADRIAN RODRIGUEZ ROSETE 31-oct-06 $ 17,535.00 primera de Zapata No. 108 43 1773 MA. FELIXTABOADA PAREDES 30-abr-08 $ 14,250.00 Andador de las Violetas s/n 44 1778 MIGUEL GARCIA RAMOS 31-oct-13 $ 18,780.00 Ignacio Zaragoza No. 1927 45 1785 ENRIQUETA MARTINEZ MENDEZ 31-jul-10 $ 17,083.00 No. REG. MUN. 46 1794 MA.BLAMBINA PORRAS ALVAREZ 30-sep-10 47 1797 CECILIA HERRERA ALVAREZ 16-sep-13 NOMBE FECHA DEL ULTIMO PAGO 13,552.00 Rafaela Juárez No. 406 $ Solares Grandes Prados Sur Centro Benito Juárez Altavista Ricardo Flores Magón 6,636.00 11 Poniente No. 904 Centro Centro Emiliano Ricardo Flores Magón INFONAVIT Guadalupe Victoria República de Guatemala s/n San Alfonso DOMICILIO COLONIA 10,444.00 Calzada Del Carmen No. 2115 Guadalupe Victoria 1,170.00 15 Poniente No. 303 Álvaro Obregón ADEUDO $ frente a Escuela Felipe Carrillo Puerto San Alfonso Página 90 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 1799 CANDIDA ESTEVES MARTIÑON 30-abr-09 $ 49 1800 DOMINGA ROMERO GONZALEZ 30-abr-14 $ 624.00 Miguel Hidalgo No. 3102 Valle Sur 50 1801 ELENA GARCIA FLORES 30-jun-14 $ 12,256.00 Emiliano Zapata No. 802 Valle Sur 51 1802 AURELIO CORTEZ HERNANDEZ 29-feb-08 $ 13,920.00 52 1816 MATEO DIEGO GAONA 31-may-07 $ 22,168.00 4 Norte y Av. Xalpatlaco 53 1819 MARIA CHOLULA TEPEPA 26-ene-07 $ 22,680.00 José Ma. Morelos No. 2304 Valle Sur 54 1828 CARMEN ROJAS DE JIMENEZ 31-ago-09 $ 5,396.00 Luis Lozano Cardozo No. 923 San José Cuauhtémoc 55 1830 HERMELINDA ZALAZAR SOLIS 31-dic-07 $ 35,680.00 56 1854 MA. DE FLORES 16-mar-07 $ 41,790.00 3 Poniente No. 904 57 1858 TRINIDAD JACOME DEL RIO 21-mar-07 58 1865 ISIDRO ROLDAN RODRIGUEZ 30-abr-08 $ 59 1867 MA.DE LOS CARRANZA 30-sep-13 $ 60 1874 MOYSES ROSAS VASQUEZ 31-jul-10 $ 61 1879 LUIS TOXQUI CUATLAYO 31-dic-08 62 1880 AURORA FLORES MARTINEZ 11-dic-05 $ 48,690.00 63 1881 DOLORES CARRANZA PEREZ 31-jul-08 $ 34,245.00 9 Orientey 4 SUR #201 Prados Sur 64 1884 ALEJANDRO RENE HERRERA FLORES 31-jul-08 $ 11,415.00 Lázaro Cárdenas No. 1006 Revolución 65 1886 HUGO REYEZ LOPEZ 30-sep-13 $ No. REG. MUN. 66 1887 ELIODORO PETRA FRANCO 30-sep-13 $ 67 1890 YOLANDA AGUILAR RAMOS 31-dic-08 $ LOS ANGELES ANGELES NOMBE JACOME CERON 14,360.00 José Ma. Pino Suarez No. 3506 48 José Ma. Morelos No. 906 -A Gardenias, frente Secundaria No. 2 Valle Sur Valle Sur Benito Juárez a INFONAVIT Solares Grandes 3 Poniente No. 2107 Solares Grandes 35,625.00 11 Poniente No. 702 Álvaro Obregón 5,940.00 3 sur No. 902 Álvaro Obregón 12,424.00 3 Oriente No. 407 Centro Libramiento a Matamoros Km. 51.5 FECHA DEL ULTIMO PAGO 11 Poniente atrás de la cocha 5,940.00 Justo Sierra No. 1112 ADEUDO Hogar del Obrero San José Cuauhtémoc DOMICILIO COLONIA 5,940.00 Luis Lozano Cardozo No. 901 San José Cuauhtémoc 31,950.00 Ricardo Flores Magón No. 135 El León Página 91 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 68 1893 RAFAEL HUERTA JIMENEZ 31-jul-08 $ 34,245.00 20 de noviembre No. 502 Revolución 69 1913 JOSEFINA MARTINEZ NERI 29-feb-08 $ 8,352.00 Aquiles Serdán No. 602 Revolución 70 1915 JOSEFINA DE JESUS ROMERO 31-ene-08 $ 36,975.00 71 1917 JORGE BARRON PEREZ 31-ene-11 $ 20,535.00 3 Poniente S/N 72 1923 73 1926 APOLINAR MARTINEZ REYES 29-feb-08 $ 74 1927 PORFIRIA JIMENEZ LUNA 30-nov-09 $ 7,700.00 20 Poniente No. 1311 solares Chicos 75 1942 MAGALI ROMERO GIL 29-feb-08 $ 36,540.00 Av. Xalpatlaco No. 602 INFONAVIT 76 1946 CESAR CARLOS SANCHEZ LARA 14-sep-07 $ 26,040.00 Niños Héroes No. 1108 Guadalupe Victoria 77 1948 CESAR CARLOS VASQUEZ GARCIA 31-dic-09 $ 26,475.00 Aquiles Serdán No. 89 El León 78 1957 REYNA GUERRA JIMENEZ 31-dic-11 $ 22,200.00 Gardenias No.119 INFONAVIT 79 1961 CARLOS DAVID SAMPEDRO ROSETE 31-ago-08 $ 33,780.00 20 de noviembre No. 303 Revolución 80 1966 FERNANDO VARELA VARELA 31-oct-08 $ 15,024.00 7 Sur No. 1102 81 1968 SIXTA FLORES PEREZ 30-nov-10 $ 12,276.00 11 Poniente y 11 Sur 82 1973 VENTURA MARTINEZ 22-nov-09 $ 12,850.00 83 1981 MA. DOLORES MARTINEZ DE JESUS 07-feb-08 $ 36,870.00 Emiliano Zapata No. 607 Revolución 84 1983 GABINO MARTINEZ DE JESUS 07-feb-08 $ 36,870.00 Emiliano Zapata s/n Revolución 85 1984 FERNANDO VICENTE MOLINA 31-jul-10 $ 13,320.00 20 de noviembre No. 1303 Revolución No. REG. MUN. 86 1985 LAURA JIMENEZ MEDINA 30-nov-09 $ 87 1995 JAIME ROJAS LEANO 30-sep-08 $ HERRADA GONZALEZROJAS MANUEL NOMBE HERNANDEZ 31-mar-08 $ FECHA DEL ULTIMO PAGO 36,075.00 36,540.00 José María Morelos No. 2306 Solares Grandes José María Morelos No. 2108 San José Cuauhtémoc Interior de unidad deportiva la carolina La Carolina Álvaro Obregón Centro interior de modulo deportivo la Alfonsina ADEUDO 12,320.00 San José Cuauhtémoc DOMICILIO Gardenias Camelias 4,755.00 Parque y Francisco I. Madero COLONIA Plaza INFONAVIT El León Página 92 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 88 2002 MA. DEL PILAR GONZALEZ ANALCO 14-may-08 $ 35,415.00 Av. Libertad No.1207 89 2005 GUADALUPE CASTILLO JIMENEZ 21-may-08 $ 35,310.00 22 oriente s/n 90 2009 DAVID ROJAS PEREZ 30-may-08 $ 35,175.00 14 Poniente s/n Ahuehuete 91 2010 GONZALO CALTEMPA TEPI 31junio08 $ 35,115.00 1a. De Mayo s/n El León 92 2011 GUADALUPE FABIAN CHANES 31-jul-12 $ 4,110.00 24 Oriente No. 206 93 2012 TERESA MEDINA PEDRAZA 31-dic-12 $ 2,870.00 reforma 604 94 2013 GUADALUPE SARABIA RODRIGUEZ 31-jul-08 $ 34,245.00 boulevard Moreno Valle s/n San Alfonso 95 2017 JOSE IRINEO MENDOZA LUNA 31-ene-11 $ 4,895.00 Frente a Escuela Miguel Hidalgo AltaVista 96 2020 JUAN MOISES HERNANDEZ CEBADA 17-jun-08 $ 97 2027 98 2029 MIGUEL ANGEL FLORES OAXACA 06-nov-08 $ 99 2031 SENORIANA MAGNO MARCOS 31-may-14 $ 100 2032 VIRGINIA DOZZETTI BARBIZANI 07-ene-08 $ 37,335.00 6a avenida de carrillo puerto No. 51 Ricardo Flores Magón 101 2035 JUANA MARICELA ORTIZ GARCIA 31-ene-09 $ 12,000.00 Blvd. Emiliano zapata No. 106 Ricardo Flores Magón 102 2036 RUFINA VAZQUEZ GARCIA 24-jun-08 $ 34,800.00 20 de noviembre No. 103 103 2039 EDGAR RAMOS LEZAMA 31-ago-08 $ 33,780.00 31 Oriente No. 2914 104 2040 CELFITA AMBROCIO GIL 26-jun-08 $ 34,770.00 Republica de Nicaragua No. 4 San Alfonso 105 2046 EVENCIO PEDRAZA OLIVARES 31-ago-10 $ 4,355.00 Rio Soto La Marina No. 1802 Altavista No. REG. MUN. DOMICILIO COLONIA 106 2047 NORMA LILIA VICTORIA AGUILAR 31-ago-08 $ 33,780.00 Independencia No. 109 107 2048 EVENCIO VILLANUEVA CONTRERAS 31-jul-08 $ 34,245.00 MIGUEL ANGEL VAZQUEZ CASTILLO NOMBE 30-nov-08 $ FECHA DEL ULTIMO PAGO Benito Juárez Benito Juárez Revolución 34,905.00 3 norte No. 1408 12,360.00 Ahuehuete 5 Norte No. 625 32,775.00 3 Norte s/n 3ra de No.305 Benito Ricardo Treviño Ahuehuete 1,310.00 Emiliano zapata No.114 ADEUDO Ahuehuete Ricardo Flores Magón Revolución Francisco I. Madero Juárez Centro Ricardo Flores Magón Página 93 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 108 2049 ADELAIDA BAGATELLA MAZZOCO 31-ago-08 $ 33,780.00 6 norte No. 1808 Altavista 109 2050 BERTA FUENTES DE LA CRUZ 31-jul-08 $ 34,245.00 Ambulante 110 2051 LUCIA ROMERO FLORES 31-jul-08 $ 34,245.00 Rio Necaxa No. 303 111 2052 JOSE ANTONIO RAMIREZ MESA 11-jun-08 $ 34,545.00 Reforma No. 605 Revolución 112 2054 AURORA MARTINEZ PEREZ 31-oct-08 $ 18,780.00 Insurgentes No. 1005 Revolución 113 2065 SILVIA HERNANDEZ TAPIA 15-jul-08 $ 34,485.00 4ta. Carrillo puerto s/n Ricardo Flores Magón 114 2069 VIRGINIA MARTINEZ PORRAS 31-jul-08 $ 34,245.00 Emiliano zapata s/n 115 2070 ARTEMIA PORRAS ALONSO 116 2072 ARTEMIA TOTO CRUZ 22-sep-08 $ 33,450.00 Av. Xalpatlaco No.1008 INFONAVIT 117 2076 YOLANDA FLORES RODRIGUEZ 31-oct-08 $ 32,865.00 Republica de Haití No.4 A San Alfonso 118 2077 JUAN ANTONIO HERNANDEZ TORRES 23-jul-08 $ 34,365.00 Emiliano Zapata No. 1001 Revolución 119 2078 JOSE HERNANDEZ TORRES 23-jul-08 $ 34,365.00 Emiliano Zapata No. 1002 Revolución 120 2080 ANDRES CARRETO RAMIREZ 28-jul-08 $ 34,290.00 Privada 8 Norte No. 2402 Benito Juárez 121 2081 MA DEL CARMEN CERON CARRANZA 28-jul-08 $ 34,290.00 5 Sur No. 102 ext. 1 122 2083 MA.DEL CARMEN ROBELO DE LOS SANTOS 31-jul-08 123 2084 ADOLFO ALTAMIRANO AGUAYO 31-ago-08 $ 33,780.00 20 de Noviembre No. 503 124 2086 CARMEN MARTINEZ MOTOLINIA 06-ago-08 $ 34,155.00 Rio Papaloapan No. 205 125 2087 LUZ MORA CONTRERAS 31-jul-08 $ 34,245.00 Av. Hidalgo No. 507 No. REG. MUN. NOMBE 126 2089 EMILIO CILIA JIMENEZ 08-ago-08 $ 34,125.00 127 2092 LEONOR GONZALEZ RODRIGUEZ 13-ago-08 $ 34,050.00 Prolongación 4 norte s/n Indeterminada Altavista Revolución $ insurgentes No. 1307 - 31-jun 2008 $ FECHA DEL ULTIMO PAGO 33,780.00 ADEUDO Revolución Centro 9 Sur esquina 11 Poniente Álvaro Obregón Revolución Altavista Centro DOMICILIO COLONIA Prolongación clavel No. 1405 Vista Hermosa INFONAVIT Página 94 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 128 2095 MA.DEL CARMEN ASCENCION TELLEZ 02-sep-08 $ 33,750.00 Miguel Negrete No. 1902 B Francisco I. Madero 129 2098 EVA JOSEFINA MALAGON MARTINEZ 31-dic-10 $ 12,000.00 prolongación Clavel No 1405 Vista Hermosa 130 2104 MANUEL CRISTOBAL HERNANDEZ 31-oct-10 $ 10,400.00 Plaza de Armas s/n 131 2106 TERESA DE JESUS VILLEGAS ROQUE 10-ago-10 $ 19,845.00 Francisco I. Madero No.1 132 2112 MARLEN TELLEZ BAROJAS 31-ene-12 $ 10,040.00 11 Oriente Independencia e 133 2113 MARLEN TELLEZ BAROJAS 31-ene-12 $ 10,040.00 13 Poniente Independencia e TOTAL Centro Emiliano Zapata Prados Sur Álvaro Obregón $2,587,969.00 IX.- Que toda vez que es facultad exclusiva de la autoridad fiscal con la aprobación de este Honorable Cabildo, someto a su consideración la ratificación de la condonación de los adeudos contenidos en el Padrón de Comerciantes Semifijos, atendiendo a los razonamientos expuestos, con lo anterior el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, de este Municipio, estará en posibilidades de actualizar el Padrón antes mencionado. En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Que se ratifique la condonación de los adeudos consistente en suerte principal y accesorios generados por los 133 comercios semifijos que a la fecha son inexistentes, en términos de lo expuesto en los Considerandos VI, VII, VIII y IX, del presente Dictamen, para que el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, de este Municipio, este en posibilidades de actualizar el Padrón de Comerciantes Semifijos. SEGUNDO.-Instrúyase al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial proceda a realizar la baja definitiva de los 133 comercios semifijos. TERCERO.- Con fundamento en el artículo 15 fracción I y 43 fracción VI del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla se condonan los adeudos de los 133 casos descritos en el considerando VIII. CUARTO.-Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento para que gire los oficios de notificación a las Unidades Administrativas que correspondan. Página 95 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Es cuanto señor Presidente. El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Es una condonación por $2, 587,969.00, son negocios que ya no existen. En uso de la voz la Regidor Haydee Muciño Delgado, manifiesta: Yo tengo duda en que realmente ya no existan, porque podrían ser 133 familias que podrían vivir de ese negocio. En uso de la voz la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, manifiesta: Están cerrados, se hizo una inspección de que están abandonados y se tienen ahí las fotos. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Estos comercios tienen adeudos desde el 2005, y se siguen acumulando sus adeudos. En los considerandos se menciona que son comercios que ya no funcionan. Si no existe algúnotro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se ratifica la condonación de adeudos de los comercios y/o puestos semifijos presentados por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial para que esté en posibilidades de actualizar el Padrón de Comercio Informal; así como la baja definitiva de los mismos, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTE El Presidente Municipal, expresa: El punto veinte del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez por el que solicita se autorice la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). Página 96 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES II, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES I, II, III, VIII, X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92 FRACCION VII,152 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94, 96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 20, 27, 29 FRACCIÓN VIII, 95, 2190, 2194, 2199, 2202 FRACCIÓN II, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;4 y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, III, XVI, LXIII, 5, 7, 9 FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, IX, 33, 48 FRACCION II DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA SE APRUEBE LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE 20,000.00 METROS CUADRADOS A FAVOR A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA LA CONSTRUCCIÓNDEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras Página 97 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal. III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. IV. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar los servicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. V.Que, los artículos 3 fracción XXX de la Ley de Fraccionamiento, Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, define el concepto de Equipamiento Urbano, como el conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos, y desarrollar actividades económicas, culturales, educativas, de esparcimiento, deportivas y asistenciales entre otras. VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Página 98 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VII. Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y privado que integran el Estado. VIII. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal. IX. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público. X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 92, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les encomienden, actuando con plena libertad, teniendo por objeto el estudio, análisis y elaboración de Dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal. XI. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación. XII. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; Página 99 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros semejantes, se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u otros contratos que otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables de acuerdo a los que señala el artículo 155 de La Ley Orgánica Municipal. XIII.Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal. XIV. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:” y particularmente en su fracción II establece: “…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.” En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio, y la consolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo libera de las injerencias del gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidad Página 100 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO administrativa, como un tercer nivel de gobierno, con competencias propias y exclusivas. A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materia Constitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de 2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente: “BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SE SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115 FRACCIÓN II INCISO B); DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO POR REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revela que el Municipio Libre es la base sobre la que se construye la Sociedad Nacional, como lo demuestran los diversos documentos que integran los procesos legislativos de sus reformas, tales como la Municipal de 1983, la Judicial de 1994 y la Municipal de 1999, siendo ésta última donde destaca la voluntad del Órgano Reformador en pro de la consolidación de su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los Gobiernos Estatales y lo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno, más que como una identidad de índole administrativa, como un ámbito de gobierno y competencias propias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la interpretación del texto actual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el fortalecimiento Municipal, para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique que se ignoren aquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales que conserven los ejecutivos o las legislaturas estatales. Atento a lo anterior, el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo 115 Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en el sentido de que solo sean injerencias admisibles de la legislatura local en la actividad Municipal, pues así se permite materializar el principio de autonomía y no tornar nugatorio el ejercicio legislativo realizado por el constituyente permanente, sino más bien consolidarlo, lo que significa que el inciso citado solo autoriza a las legislaturas locales a que se señalen cuáles serán los supuestos en que los actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal, requieran de un acuerdo de mayoría calificada de los propios integrantes del Ayuntamiento, más no las autoriza para erigirse en una instancia más exigible e indispensable para la realización o validez jurídica de dichos actos de disposición o Página 101 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO administración, lo cual atenta contra el espíritu de la reforma constitucional y los fines perseguidos por ésta, de ahí que cualquier norma que sujete a la aprobación de la legislatura local, la disposición de los bienes inmuebles de los Municipios, al no encontrarse prevista esta facultad en la fracción citada, debe declararse inconstitucional. Controversia Constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, Trinidad Escobedo Aguilar y Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter de Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Segundo del Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, respectivamente, representado al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, Secretario General del Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero General y Secretario de Desarrollo Urbano y del Trabajo, todos en la referida entidad. 18 de marzo 2003. Mayoría de 8 votos. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y María Amparo Hernández Choug Cuy. El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio en curso, aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F. a 14 de Julio de 2003. Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de 2003. Pág. 1251. Tesis P./J.36/2003.” Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República los Municipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones, tales como manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente su hacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía preventiva municipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamental prevé, máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificada de los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requiera; sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la forma de decisión de los Ayuntamientos. Página 102 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XV. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159 fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y productividad. XVI. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, y el Síndico emita su opinión, cuidando el Ayuntamiento que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal. XVII. Que, los artículos 2190, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2204 fracción III, 2212 y 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la donación es un Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes; que es pura la donación que se otorga en palabras absolutas; que en la misma se perfecciona desde que el donatario la acepta y que se hará constar en escritura pública, si el bien es inmueble; que la donación debe aceptarse cuando se trata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que esta se hizo; así como pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y que pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello. XVIII. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. XIX. Que, mediante Escritura Pública No. 1660, volumen 20, de fecha 5 de diciembre de 2001 otorgada ante la Licenciada en Derecho Hilda Sánchez Valerios, Titular de la Notaría Pública No. 4 del Distrito Judicial de Atlixco, se llevó a cabo la Página 103 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO operación de contrato de permuta, que celebraron por una parte la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla representada por el Doctor Enrique Agüera Ibáñez en su carácter de Rector de la citada Institución y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco representado por el C. Ricardo Camacho Corripio en su carácter de Presidente Municipal; y Christian Ariel Romero Pérez en su carácter de Síndico Municipal, siendo el bien inmueble que nos ocupa el siguiente: BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO POR LAS SUB – FRACCIONES SEGREGADAS DE LAS FRACCIONES DEL PREDIO DENOMINADO XALPATLACO UNO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA CON UNA EXTENCIÓN SUPERFICIAL DE 69, 952.449 METROS CUADRADOS , CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: Al Norte: En doscientos nueve metros con veinte centímetros linda con la propiedad de Emma Rojas. Al Sur: En tres quiebres, el primero el primero de poniente a oriente mide ciento cuarenta y ocho metros, treinta y cinco centímetros; el segundo quiebra hacia el sur en ciento noventa y ocho metros, sesenta y siete centímetros y colinda por estos dos lados con colonia Universidad; el tercero quiebra hacia el oriente en cuarenta y tres metros, sesenta y nueve centímetros y colinda con la propiedad de Mucio Rincón. Al Oriente: En tres quiebres, el primero de norte a sur mide cuatrocientos metros y linda con Miguel Xicotencatl, María Elena Yocota y María Elena Espinosa Cazares; el segundo quiebra hacia el poniente en trece metros, veinte centímetros y el tercero quiebra hacia el sur en ciento dos metros treinta y dos centímetros y linda por esos lados con propiedad de María Elena Espinosa Cazares. Al Poniente: En cinco líneas de norte a sur, la primera en ciento once metros, sesenta y siete centímetros; la segunda en veinticuatro metros, cuarenta y ocho centímetros; la tercera en ciento siete metros, noventa centímetros; la cuarta en cuarenta y nueve metros, cincuenta y cuatro centímetros y la quinta en doce metros, diecisiete centímetros y colinda con camino a Buena Vista. Así entonces, se desincorporará de dicho inmueble un total de 20,000.00 metros cuadrados para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI); así como una superficie de 1541.18 metros cuadrados para vialidad. XX. Que, el inmueble materia del presente Dictamen se otorgará bajo la figura de la donación a título gratuito, a favor de La Secretaría de Educación Pública del Página 104 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). XXI. Que, toda vez que el inmueble objeto de la donación pertenece al patrimonio inmobiliario Municipal del Ayuntamiento es necesario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, que éste cuerpo colegiado apruebe lo siguiente: 1. Que la superficie de 20,000.00 metros cuadrados que se segrega del inmueble para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI)descrito en el considerando XIX, se desincorpore del patrimonio municipal, mediante el presente Dictamen con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo Edilicio, toda vez que forma parte de los bienes del dominio público. 2. Una vez que forme parte de los bienes del dominio privado, se procederá a la enajenación bajo la figura jurídica de donación a Título Gratuito, respecto del bien inmueble señalado en el numeral que antecede la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). 3. Asimismo se desincorpora una superficie de 1541.18 metros cuadrados para vialidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se aprueba la desincorporación del inmueble Propiedad Municipal, descrito en el considerando XIX. SEGUNDO.- En este mismo orden, se aprueba la enajenación bajo la figura de la donación a título gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados que se segrega del inmueble descrito en el considerando XIX, a favor de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). TERCERO.- Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que realicen los trámites legales que correspondan para el cumplimiento del presente Dictamen. Es cuanto Señor Presidente. Página 105 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Esta es una muy buena gestión para los atlixquenses, en tema de educación es un sistema muy avanzado, especializado para niños, el Gobernador también aprobó esto y ha dado instrucciones para empezar a licitar y construir. El Síndico Municipal, manifiesta: Respecto a la donación de la superficie de 20.000.00 metros cuadrados que dispone el presente dictamen y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 160 fracción II de la Ley Orgánica la fracción que se segrega del bien inmueble identificado como predio fusionado por las sub fracciones segregadas de las fracciones del predio denominado Xalpatlaco Uno de la ciudad de Atlixco, Puebla, del cual se contempla un área de reserva de 25,277. 89 metros cuadrados que tiene el Ayuntamiento, y del cual se va a segregar una superficie de 20,000.00 realizando así la presente donación y desincorporación del área de reserva con el objetivo de que realice la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), esto con la finalidad de que el H. Ayuntamiento proporcione en donación el inmueble para el progreso del municipio y así se beneficie toda la sociedad, provocando un verdadero cambio, es por ello que es necesario que se autorice por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento de Atlixco la donación de la fracción que se cita en el presente Dictamen, a favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, misma área que servirá para la construcción de nuevas instituciones educativas generando mayor educación a los habitantes de esta ciudad, razón por la cual considero que se debe aprobar el presente Dictamen. El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe otro comentario, le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado por el que autoriza la desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. Página 106 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO VEINTIUNO El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiuno del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se apruebe el Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018. Por lo tanto, le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal,proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta: HONORABLE CABILDO LOS QUE SUSCRIBEN C. GRACIELA CANTORAN NAJERA, C JUAN MANUEL AYESTARAN NAVA Y C. HAYDE MUCIÑO DELGADO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, CONSIDERANDO I.- Que el artículo 105 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece las bases para estructurar orgánicamente el gobierno del municipio para satisfacer las necesidades de los habitantes de la región en que ejercen su ámbito de competencia constitucional, partiendo del criterio de que la administración debe ser centralizada y descentralizada. Es decir el municipio debe contar con una estructura de gobierno caracterizada por las relaciones de subordinación de los órganos centralizados. De esta manera la competencia constitucional que es otorgada a las autoridades del municipio, debe ser encausada con fines de la planeación y ejercida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal. II.- Que el artículo 78 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo a las necesidades del municipio, mientras que la fracción LVIII, determina proveer lo conducente para la organización administrativa del gobierno municipal; ejerciendo las atribuciones que en el ámbito de la competencia de cada Página 107 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO dirección les sean delegadas, con la finalidad de preparar y ejecutar los actos administrativos y de autoridad que son propios de sus áreas. III.- Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán funciones que se les asignen, reglamento respectivo o en su caso el acuerdo del ayuntamiento con que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. IV.- Que la organización administrativa, tiene por objeto regular el funcionamiento interno del personal con carácter de confianza, Directores, Subdirectores, Administradores, Jefes de Área, y Operativos estableciendo disposiciones que sustenten la base para la organización interna, regulando el funcionamiento y atribuciones de la administración pública municipal. Cuyo objetivo primordial es la resolución de los problemas emanados en el municipio. Por lo anteriormente expuesto y con apego a los ordenamientos legales invocados, someto a consideración del Honorable Cabildo el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se autorice el presente Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018. Documento que se anexa a este dictamen. SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento, para que realice lo conducente, respecto a la publicación del Manual de mérito en el Portal del Ayuntamiento para que partir de su publicación inicie su vigencia. Tabla de contenido Marco Jurídico Aplicable ........................................................................................... 4 Misión, Visión…………. ............................................................................................. 5 Objetivos y estrategias .............................................................................................. 6 Valores .................................................................................................................... 10 Antecedentes Históricos ......................................................................................... 12 Hombres Ilustres ..................................................................................................... 18 Presidentes Municipales .......................................................................................... 19 Organigrama de la Administración Pública 2014-2018............................................ 21 Descripción de Puestos ........................................................................................... 22 Página 108 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Presidente ............................................................................................................... 23 Regidores ............................................................................................................... 29 Sindicatura .............................................................................................................. 30 Secretaría del Ayuntamiento ................................................................................... 31 DIF.......................................................................................................................... .34 Tesorería ................................................................................................................. 35 Contraloría .............................................................................................................. 38 Dirección General de Desarrollo Humano Económico con Inclusión Social ............ 40 Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad . 42 Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza ......................................... 45 Dirección de Comunicación Social .......................................................................... 48 Dirección de Tecnologías de la Información y Padrones......................................... 49 Instituto Municipal de la Mujer ................................................................................. 53 Instituto Municipal de la Juventud Atlixquense ........................................................ 55 Aprobación del Manual ............................................................................................ 56 MARCO JURÍDICO APLICABLE I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS II. LEY FEDERAL DEL TRABAJO III. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA IV. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA V. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA Misión El Gobierno Municipal de Atlixco 2014 – 2018 somos un equipo de personas comprometidas, positivas y exitosas, que trabajamos por la construcción de servicios de calidad para sus ciudadanos, dentro de una estructura de trabajo organizado en tres ejes: Página 109 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Seguridad y Gobernanza con participación ciudadana. Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social y Desarrollo Urbano Sostenible con Obras y Servicios Públicos de Calidad con Respeto al Medio Ambiente. Que asegura a todo ciudadano Atlixquense una experiencia de servicio que se traduzca en un mayor bienestar para sí y para su entorno, contribuyendo así con su capacidad para ser una mejor persona. Visión Ser el municipio más seguro de México, con desarrollo humano y económico que promueve que sus ciudadanos sean mejores personas, que se traduce en ciudadanos más cultos, más saludables, con una mayor consciencia ecológica y cívica, que cuentan con servicios públicos e infraestructura de calidad al servicio de su gente, dentro de un marco de corresponsabilidad entre los Atlixquenses con sus autoridades para el bien común y la paz. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS Objetivo General.- Generar los medios y condiciones sociales en los habitantes del Municipio para vivir dentro de una cultura de orden y legalidad con participación ciudadana, que se traduzca en una mayor calidad de vida y seguridad para los ciudadanos del Municipio de Atlixco. Objetivos particulares y estrategias: Impedir el posible tráfico, distribución o consumo de substancias prohibidas en el Municipio. Identificar posibles rutas y puntos de distribución o venta de droga en el Municipio Establecer esquemas de operación permanente con las autoridades de la policía estatal, federal y el ejército. Durante la administración 2014 – 2018 implementar tácticas de prevención de tráfico a través de la utilización de binomios caninos para detección de substancias prohibidas en puntos estratégicos del municipio. Disminuir el número de accidentes viales en el municipio ocasionados por la ingesta de alcohol y falta de cultural. Se pondrá en marcha el programa “Alcoholímetro colegiado” que consiste en operativos de detección de alcohol en los conductores. Página 110 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Se implementarán acciones de prevención mediante campañas del uso obligatorio del cinturón de seguridad y difusión permanente del Reglamento Municipal de Tránsito. De esta manera se incidirá en el ámbito de atención a ciudadanos que constituyan un riesgo en las vialidades como en el conocimiento y en el fortalecimiento de la cultura vial para lograr un tránsito seguro y ordenado. Erradicar el uso de motocicletas sin el equipo adecuado que establece el reglamento de tránsito para evitar accidentes mortales. Se implementará el programa: “Que pasa por tu cabeza” aunado de campañas de concientización. Disminuir el riesgo inherente a fenómenos naturales para la seguridad de nuestros habitantes. Se realizará un “Atlas de riesgos” para identificar las zonas que corren algún tipo de riesgo a fin de contar con los protocolos de seguridad necesarios para salvaguardar de la mejor manera las vidas de los habitantes. Garantizar la seguridad de los ciudadanos de Atlixco tanto en sus casas como en los traslados a cualquier punto del Municipio. Se conformarán en coordinación con la Policía Municipal los Comités de “Vecino alerta” iniciando en 2014 con las colonias de mayor índice delictivo. En el transcurso de la administración se prevé contar con un comité por cada colonia del Municipio. Contar con un marco jurídico actualizado en materia de Seguridad y Gobernanza. Se actualizará el Bando de Policía y Buen Gobierno; en el caso de las faltas administrativas que no exista claridad en el fundamento jurídico o no exista la causal de sanción, se llevarán a cabo consultas en coordinación con Sindicatura Municipal. Diseñar e implementar el Plan de Coordinación para la Seguridad Municipal Definir criterios de información compartida, mecanismos y procedimientos de acción entre los tres niveles de gobierno. Elevar el índice de detección de problemas de seguridad a través de participación ciudadana para fortalecer el vínculo de información entre la sociedad y las autoridades. Se implementará el programa “Policía de proximidad”. El número inicial de elementos capacitados en 2014 será de 25, mismo que será incrementado conforme a los resultados obtenidos. Página 111 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Identificar el número y características de bandas y pandillas con el fin de incorporarlas a actividades de desarrollo humano y económico. Se pondrá en marcha el programa “La banda cuenta”. Con esta estrategia, proponemos disminuir las faltas al bando de policía y buen gobierno derivadas de las actividades de pandillerismo (grafiti, peleas, agresión a transeúnte, alcoholismo y drogadicción). La estrategia incluye 4 foros con jóvenes involucrados en pandillerismo y vandalismo. Conformar un cuerpo de seguridad capacitado en orientación turística para brindar atención e información completa que promueva y apoye el Plan de Dinamización Turística de Atlixco. Debido a que la actividad económica derivada del sector turismo, es una de las vocaciones fundamentales del Municipio en el sector servicio, se propone una estrategia transversal del personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal mediante un programa formal de capacitación en actividades turísticas de la región. Regularizar asentamientos irregulares, a fin de hacer de la cultura de orden y legalidad una realidad en el Municipio de Atlixco. Se propone una estrategia de regularización de asentamientos, así como una actualización de su registro. Generar procesos de control y registro de inventarios para elaborar el padrón y catálogo de bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal. NUESTROS VALORES En cada una de las Direcciones, Jefaturas y demás áreas que conforman éste H. Ayuntamiento el Servidor Público se conducirá con los valores que a continuación se describen y los cuales nos identifican, dentro de su área de trabajo y ante el ciudadano. ESPÍRITU DE SERVICIO El cual consiste en la actitud que toma el Servidor Público, con la única finalidad de ayudar y tener la satisfacción de sentirse útil. RESPETO Conducirse con decencia y humildad tanto con los compañeros de trabajo, así como con la ciudadanía, tomando en cuenta los derechos individuales y colectivos. HONESTIDAD Página 112 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, deberán tener siempre la honestidad como principio fundamental que motive su actuar en el ejercicio del poder que le fue encomendado, buscando en todo momento comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad en lo que se refiere a las condiciones y posibilidades en las que se debe ofrecer el servicio. TRANSPARENCIA Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, las cuentas claras y el adecuado manejo de los recursos será indiscutible. Para lograrlo, se realizarán auditorías internas y externas. Nuestro objetivo es alcanzar distinciones por un claro y eficiente manejo de los recursos del erario público. EFICIENCIA Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco es una prioridad atender las necesidades de nuestra población con los recursos disponibles y en el menor tiempo posible de tal manera que el servicio al ciudadano sea óptimo. COORDINACIÓN El servidor público del H. Ayuntamiento de Atlixco deberá desempeñarse dentro de un ambiente de cordialidad y comunicación para con los compañeros de trabajo con quienes convive, esto con la intención de evitar desgastes en las condiciones laborales y, principalmente, lograr consensos y acuerdos con miras a obtener mejores resultados. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DENOMINACIÓN Atlixco, nombre náhuatl formado de Atl, Agua; Ixtla, llanura, valle (de Ixtli, cara, superficie); Tla, abundancia, y de la final co, que indica en; el conjunto forma la palabra Atl-ix-co que significa "Agua en el valle o en la superficie del suelo". ESCUDO Escudo de Armas Fue concedido por Felipe II en su Real Cédula, expedida en Barcelona el 29 de Septiembre de 1579. El Escudo se halla entre un pabellón de grana con galón de oro, con el cual tiene por cimera una corona con una águila explayada. En su bordadura se halla un cheurrón y uñas cotizas por las que asoma un león naciente y una faja de oro que toca la barba de un escudete con dos leoncillos en salto y otro rampante y dos columnas verticales. En la partición siniestra del escudo figura Página 113 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO el Arcángel San Miguel con flamígera espada por ser el Patrono de la Ciudad de Puebla, de donde salieron los fundadores Villa de Carreón en el Valle de Atlixco; en la parte media del cuartel diestro hay otra águila en color sable y abajo dos barras con un tercer recubierto de oro. Entre los Escudos del Estado de Puebla, es el único del pabellón grana. Dicho escudo está pintado en la fachada del Palacio municipal y es de mayor uso actualmente. RESEÑA HISTORICA En la época prehispánica se le conocía como Cuauhquechollán "Águila que huye", después Acapetlahuacan "Lugar de esteras de caña" y posteriormente Atlixco. Los primeros pobladores del Valle de Atlixco fueron los teochichimecas. También fue asentamiento de xicalancas y estuvo sometido a la gran Tenochtitlán. Su posición geográfica hizo que fuera escenario de luchas entre los diversos grupos de indígenas que estaban asentados en los alrededores. Los pueblos de Calpan, Huejotzingo y Cholula se disputaron en diversas épocas la posesión del valle que en la llegada de los españoles se encontraba bajo el dominio de Huejotzingo. Pedro del Castillo y Cristóbal Ruiz de Cabrera fundan la Villa de Carrión, hoy Atlixco, el 22 de septiembre de 1579. En 1632 fue designada cabecera, independiente de Huejotzingo con once poblaciones a su cargo. El 3 de marzo de 1705 se convierte en una especie de señorío, otorgado por el Rey Felipe V a don José Sarmiento de Valladares concediéndole el título de primer Duque y Señor de Atlixco. Debido a los acontecimientos que se suscitaron en la época independiente, el general Nicolás Bravo, presidente suplente de la República, le dio el título de Ciudad de Atlixco el 14 de febrero de 1843. LOCALIZACIÓN El municipio de Atlixco se localiza en la parte centro Oeste del estado de Puebla. Tiene una altitud promedio de 1840m sobre el nivel del mar. Sus coordenadas geográficas son los paralelos 18º 49` 30" y 18º 58` 30" de latitud norte y los meridianos 98º 18` 24" y 98º 33` 36" de longitud occidental. El municipio colinda al Norte con el municipio de Tanguismanalco, al Noreste con los municipios de Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, al Suroeste con el municipio de Atzitzihuacan, al Sur con los municipios de Huaquechula y Tepeojuma, Sureste con Página 114 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO el municipios de San Diego la Meza Tochimiltzingo, al Este con la Ciudad de Puebla, y al Oeste con el municipio de Tochimilco EXTENSIÓN Tiene una superficie de 229.22 kilómetros cuadrados que lo ubica en el 51º lugar con respecto a los demás municipios del estado. OROGRAFÍA El territorio del municipio se encuentra comprendido dentro de dos unidades morfológicas divididas por la cota 2,000 que atraviesa el Noroeste; hacia el Noroeste se encuentra el valle de Puebla, y de la cota hacia el este, el valle de Atlixco; ambos descienden de las faldas meridionales de la Sierra Nevada. La Orografía del terreno muestra su menor altura al sur con 1,700 metros sobre el nivel del mar; conforme se avanza el Noroeste, el nivel del terreno va ascendiendo suavemente, por ser estribaciones del Volcán Iztaccíhuatl; así, el extremo Noroeste alcanza la cota de 2,500 metros. El centro del municipio es un extenso valle, que lo recorre de norte a sur, y es donde se concentran la mayor parte de las localidades y vías de comunicación. Al Sureste, aparecen formaciones montañosas aisladas que culminan en los cerros de Zoapiltepec y Texistle, que alcanzan un nivel superior a los 2,100 metros sobre el nivel del mar; también existen unos cerros aislados al norte, como el Pochote, Tecuitlacuelo, loma La Calera, el Charro. HIDROGRAFÍA El municipio pertenece por completo a la subcuenca del Río Nexapa, afluente del Atoyac. El municipio es regado por numerosas corrientes que provienen de las estribaciones del Iztaccíhuatl, siendo la principal el río Nexapa, uno de los pocos de carácter permanente y que cruza por la mitad del valle de Atlixco. Otras corrientes importantes son: el Cuescomate que cruza la ciudad de Atlixco, el río Molino y el río Palomas. Las numerosas corrientes temporales, originadas por deshielos del volcán, forman una gran cantidad de barrancas al Noroeste. Página 115 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Cabe destacar que existe todo un sistema de canales de riego distribuidos por todo el territorio, como el Sifón, la Candelaria, los Molinos, Catecuxco, Moraleda, etc. Diversos son los recursos hidrográficos del municipio, tanto para la Agricultura como para diversión. CLIMA El municipio está situado en la parte centro del estado de Puebla en un hermoso valle, goza de un clima privilegiado por lo que el lema de la ciudad es "el mejor clima del mundo". En el territorio del municipio se presenta la transición entre los climas templados del norte del estado y los cálidos del sur; presenta dos variantes de clima: templado y cálido. Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Este clima es característico de las áreas montañosas del Noroeste, es decir de las estribaciones de la Sierra Nevada. Clima semicálido subhúmedo con lluvias en verano. Este clima se localiza al centro y sur ocupando la mayor parte del municipio. Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Se localiza al sureste y extremo noroeste, en las zonas montañosas. GASTRONOMÍA Alimentos: Tlacoyo.- maíz, frijol o ayocote Enchilada de cominos.- salsa roja, tortilla, lechuga, queso molido, rabanos, cebolla y pollo. Pan colorado.- manteca vegetal, harina, agua de sal, azúcar, colorante y levadura. Cecina Chapulines Trucha Página 116 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Dulces: Jeripa.- de color rosa, elaborado con harina de arroz, leche y yemas de huevo; se sirve en cazuelas de barro y se espolvorea con ajonjolí, doradas y azucaradas de trigo. Bebidas: Sorbete.- leche, huevo, vainilla, azúcar, canela, brandy, ron y mantequilla Atole de cacahuate.- masa, canela, cacahuate, canela, piloncillo Chileatole y deliciosas nieves de sabores. POBLACIÓN Atlixco cuenta con una población total de 127,062 habitantes según el último censo realizado en 2010 por INEGI. Existe una relación hombre-mujeres de 88 hombres por cada 100 mujeres. La edad mediana que hay en Atlixco es de 25 años, es decir la mitad de la población tiene 25 años o menos. La razón de dependencia por edad es de 60.1 lo cual dice que por cada 100 personas que hay entre 15 y 64 años hay 60 personas menores a 15 años mayores a 64 años. (INEGI, 2010). HOMBRES ILUSTRES Alfonso de la Mota y Escobar (1560-1621) Lorenzo de Orta, sacerdote (1579-1653) Cristóbal Ruiz de Cabrera (Xicatzin), sacerdote (1590-1640) María Aguilar, conocida como María Águeda de San Ignacio (1560-1756) Diego Nava, abogado ( -1680) Antonio Garfias, sacerdote (1722-1723) José Luis Rodríguez Alconedo, pintor (1761-1814) Francisco Morales Van den Eyden, pintor (1811-1884) Francisco Pablo Vázquez Barea y Sánchez (1831-1847) Ignacio Enciso, licenciado, gobernador (1835- ) Juan N. Quintana, abogado (1844-1925) Página 117 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Ignacio Pérez Salazar (1850-1915) Rafael Cajica, sacerdote, escritor (1864-1890) Isaac Ochoterena, biólogo (1885-1950) Amado R. Vicario, escritor (1885- ) Saúl Rodiles, profesor (1885-1951) José Antonio Legaria, abogado (siglo XVIII) Teófilo Ariza, violinista (1895-1966) Salvador Toscano, abogado (1912-1949) Rafael Moreno Valle, doctor ortopedista (1917- ) Héctor Azar, Dramaturgo (1929-2000) Ricardo Pérez Quit Dramaturgo (1958-....) José Santiago Carrasco Domínguez, Médico (1951-2011) Delfino Hernández Osorio, Pintor (1945-2008) PRESIDENTES MUNICIPALES Dr. Luis R. Hidalgo (1951-1954) Dr. Silvino Bouzas Balboa (1954-1954) Dr. Filiberto Rodríguez Múgica (1954-1957) Sr. Benjamín López Velarde (1957-1960) Dr. Luis Sánchez Domínguez (1960-1963) Sr. José Luis MinuttiMazzoco (1962-1962) Prof. Graciano Tecanhuey Morales (1963-1969) Ing. Pablo Maurer Avalos (1966-1972) Prof. Luis Reyes Ortíz (1969-1972) Sr. Manuel Lira Arrazola (1972-1972) Sr. Vicente Alonso Villarroel (1972-1975) Sr. Jesús Ponce Hernández (1975-1978) Sr. Antonio Arnal González (1978-1981) Dr. Manuel Martínez Pérez (1981-1984) Dr. Samuel Franco M. (1984-1987) Prof. Luis Justo Carreón Tejeda (1987-1988) Dr. Amaro Guevara C. (1988-1990) Sr. José Domínguez G. (1990-1991) Prof. Héctor A. León García (1991-1991) Página 118 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Lic. Miguel Ángel Ordoñez R. (1991-1993) C. José Luis Solano González (1993-1996) Dr. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (1996- 1999) Ing. José Luis Galeazzi Berra (1999-2002) Arq. Felipe Velázquez Gutiérrez (2002-2005) Dr. Manuel Vargas Martínez (2005-2008) Ing. Eleazar Pérez Sánchez (2008-2011) C. Ricardo Camacho Corripio (2011-2014) Ing. José Luis Galeazzi Berra (2014-2018) Página 119 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PRESIDENTE MUNICIPAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL REGIDORES SÍNDICO MUNICIPAL SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DIF TESORERÍA MUNICIPAL CONTRALORÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD DIR. DE COMUNICACIÓN SOCIAL INSTITUTO DE LA MUJER DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA DIR. DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y PADRONES INSTITUTO DELA JUVENTUD Página 120 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DESCRIPCIÓN DE PUESTOS PRESIDENTE MUNICIPAL Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad; Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles; Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público salvo en los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla; Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias; Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Policía Municipal y de Tránsito o Vialidad, así como comisionar como agentes de seguridad pública, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de reconocida honradez; Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a las tropas que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables; Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen; Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; Página 121 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley; Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o niño y el nombre y edad de éste; Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan profesiones que requieran título y tomar nota de estos; Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y difundirlos; Exigir de los encargados del Registro Civil y demás oficinas respectivas, las noticias que periódicamente y por disposición de Ley tienen obligación de rendir; Cumplir con los deberes que sobre Registro Civil del Estado de las Personas le impongan las leyes relativas; Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional negativa de los ascendientes o tutores. En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al Ministerio Público; Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la Ley; Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos legales procedentes; Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos; Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos; Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías; Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública Federal, del Estado o del Municipio; Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; Página 122 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen; Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por cuenta del Municipio; Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás oficinas y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos se presten sean satisfactorios; Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que marquen los límites de los pueblos y del Municipio; Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe la Ley; Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su visto bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar los valores existentes en caja; Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias; Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos cumplen con las exigencias públicas; Auxiliar a los Tesoreros Municipales y Peritos en la formación de padrones, avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas; Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que dará cuenta al Ayuntamiento; Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales; Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y los demás que sirvan para el abastecimiento de la población; Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; Cuidar de la alineación de los edificios en las calles; Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, dictando para ello las medidas convenientes; Página 123 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XLIV. XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. L. LI. LII. LIII. LIV. LV. Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento, proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios; Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente; Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias; Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos; Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad; Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos municipales; Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador; Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su aprobación; Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y aplicación de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que señale la legislación aplicable; Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean necesarias para su correcto desempeño; Página 124 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LVI. LVII. LVIII. LIX. LX. LXI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la administración de conformidad con la legislación aplicable; Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil; Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo; Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren; y Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo. REGIDORES Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 92.- son facultades y obligaciones de los Regidores: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y Página 125 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO IX. Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. SÍNDICO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo VIII, artículo 100.- son facultades y obligaciones del Síndico: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio, en los casos que sean procedentes; Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio; Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales; Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad; Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa; Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables; Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento; Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido; Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios; Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación; Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario; Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo; Sustanciar y resolver el recurso de revocación en los términos de la presente Ley; Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos humanos y se observen las leyes y demás ordenamientos vigentes; y Las demás que les confieran las leyes. Página 126 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XIII, artículo 138 el Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si algún pliego tuviere el carácter de confidencialidad, lo entregará sin abrir al Presidente; Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, así como el número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes; Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tengan relevancia para la Administración Pública Municipal; Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto; Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de ellos; Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les correspondan; Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría; Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos establecidos por las leyes; Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley; Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de bienes municipales; Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros: a) De actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha, hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron; b) De bienes municipales y bienes mostrencos; c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos municipales; d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado; e) De registro de detenidos; f) De entradas y salidas de correspondencia; y Página 127 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables. Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público; Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio; Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los expedientes y documentos del archivo; Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el Presidente Municipal o el Ayuntamiento; Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes y documentos que se encuentren en la misma; Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios; Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la Secretaría; Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales aplicables; y Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. DIF Con fundamento en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su Capítulo Segundo, Artículo 17 son Atribuciones de dicho Organismo: I.- Promover y prestar servicios de asistencia social. II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad III.- Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social. IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez V.- Coordinarse con el Instituto de Asistencia Pública del Estado y con las Instituciones de Asistencia Privada para la elaboración de programas de asistencia social. VI.-Fomentar y apoyar las actividades que lleven a cabo las Instituciones de Asistencia, las asociaciones civiles y todo tipo de Entidades privadas, cuyo objeto sea la presentación de servicios de asistencia social. VII.-Crear y operar establecimientos de asistencia social en el beneficios de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de inválidos o incapaces sin recursos. VIII.-Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud. Página 128 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Estado y de los Municipios. X.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social. XI.-La Secretaria de Salud Pública del Estado, a través del organismo elaborará y operará el Sistema Estatal de información básica en materia de asistencia social. TESORERO Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XV, artículo 166, el Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales; Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado; Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes; Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento; Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes municipales; Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales; Página 129 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio; Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras; Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal; Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables; Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea procedente legalmente; Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos; Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento; Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes; Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior; Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la materia; Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento; Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal; Página 130 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes aplicables. Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación; Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera; Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca al Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. CONTRALOR Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su capítulo XVI, artículo 169, el Contralor en el ámbito de su competencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal; Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio; Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal; Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal; Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las dependencias municipales; Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades municipales; Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los objetivos encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su observancia y aplicación; Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento; Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles; Página 131 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos; Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento; Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal; Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal; Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los servidores públicos municipales; Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la veracidad e incremento ilícito correspondientes; Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia; Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal, aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan conforme a la ley; Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de esta Ley; Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del Municipio; Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido conforme a lo dispuesto por la presente Ley; Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley en la materia; y Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables. Página 132 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL Artículo 78: Son atribuciones de los Ayuntamientos: V. Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; XVIII. Promover cuanto estime conveniente para el progresoeconómico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XLVII. Fomentar la creación de empleos en el Municipio, acorde a los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes finalidades: b) Fomentar el empleo de personas técnicas o manuales exclusivamente con residencia en el Municipio; CAPÍTULO XIX DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO Artículo 188: Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio. Artículo 189: En cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso. Artículo 190: Los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de estos organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad. Artículo 191: El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes: Página 133 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO I.- Salud; II.- Educación; III.- Turismo; IV.- Ecología; V.- Agricultura y Ganadería; VI.- Desarrollo Indígena; VII.-Impulso a las Artesanías; VIII.- Fomento al Empleo; IX.- Materia de personas con discapacidad; X.- Protección Civil; y XI.- Seguridad Pública. En su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del acto jurídico que los creé y sólo excepcionalmente podrá intervenir el Ayuntamiento. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Vigilar que las obras que se ejecuten en el municipio cumplan con la normatividad aplicable. Determinar el tipo de construcciones que se pueden erigir en áreas y predios en términos de la normatividad aplicable. Otorgar las licencias de construcción, remodelación, instalación, ampliación o demolición en predios, previo cumplimiento de la normatividad aplicable. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones o instalaciones o predios cualquiera que sea su régimen jurídico y en la vía pública de jurisdicción municipal, a fin de que se satisfagan las condiciones de seguridad, higiene, comodidad y estética. Autorizar y ordenar las inspecciones a las obras en proceso de construcción o terminadas. Vigilar la suspensión temporal o definitiva y la clausura parcial o total de obras en ejecución o terminadas por violaciones a la normatividad aplicable. Autorizar y expedir constancias de terminación de obra, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Expedir licencias, constancias y factibilidades de uso de suelo. Autorizar la distribución de áreas en fraccionamientos urbanos y rústicos, así como conjuntos habitacionales bajo el régimen de propiedad y condominio y propiedad privada. Página 134 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. Coordinar y cumplir las modificaciones a las diferentes normas aplicables en el municipio, buscando la simplificación de procesos y agilización de trámites. Imponer sanciones por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en el ámbito de su competencia. Autorizar la elaboración de cuantificación económica por regularización de obras. Ordenar la demolición o retiro de construcciones, instalaciones o estructuras que se hayan ejecutado y/o colocado sin autorización. Administrar la zonificación prevista en el programa municipal de desarrollo urbano sustentable de Atlixco. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones en predios y vías públicas a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, comodidad y buen aspecto y se protejan los valores históricos y artísticos en la zona de monumentos. Intervenir en la entrega de los fraccionamientos cuando estos cumplan con las condiciones previstas en la ley. Aprobar y otorgar la constancia de municipalización de los fraccionamientos previa evaluación que se haga de la documentación presentada por el fraccionador e inspección y verificación de que las obras ejecutadas correspondan a las autorizadas en los planos de las mismas. Adoptar las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por el fraccionador al municipio programando la construcción de escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y además edificios para servicios que hubieren sido previstos. Establecer las medidas de utilización de áreas y predios para proteger los derechos de vía, zonas federales de restricción de inmuebles de propiedad pública, así como las zonas aledañas a los mismos Proponer, coordinar y participar en la actualización de manuales de la dirección a su cargo. Participar en reuniones de la CAADROC. Ordenar retiro de firma, suspensión de obra y cambio de DRO y corresponsable conforme a los lineamientos previamente establecidos. Autorizar la división, subdivisión, segregación, fusión y re lotificación de áreas y predios en el municipio. Realizar todas las actividades necesarias para coordinar la ejecución de las campañas relacionadas con el ordenamiento urbano y la ecología, definidas en el plan de desarrollo municipal. Verificar que el cobro de los derechos por los trámites realizados por la ciudadanía ante la dirección a su cargo, se apeguen a lo establecido en la ley de ingresos del municipio y a las leyes relacionadas con los diversos asuntos en trámite. Página 135 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. Verificar que todos los trámites presentados para su autorización, sean integrados en expedientes para su consulta y control en el archivo de la dirección. Informar a la dirección general de desarrollo urbano, obras y servicios de calidad, de manera periódica sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a su dirección. Atender todos los requerimientos de información, trámite y evaluación que le sean solicitados por la contraloría municipal y que estén relacionados con el desempeño de sus funciones. Conocer y autorizar los informes de ingresos diarios correspondientes a los trámites atendidos por la dirección a su cargo. Mantener comunicación y coordinación permanente con el instituto nacional de antropología e historia, con el fin de determinar las políticas a las que tendrá que ajustarse la autorización de los permisos y licencias expedidos por la dirección en las zonas históricas del municipio. Desarrollar todas aquellas funciones que siendo de su competencia le sean encomendadas por su jefe inmediato. Encargado de las acciones relativas a la programación, ejecución y supervisión de las obras públicas municipales, conforme a las disposiciones legales. Conducir el reglamento municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública. Integrar el programa de obra pública del municipio, en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y con la política, objetivos y prioridades que establezca el presidente municipal. Ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignados. Construir, mantener o modificar, en su caso la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa a otras autoridades. Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebra el municipio. Vigilar que la ejecución del al obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas. Impulsar y promover trabajos de introducción de servicios básicos (agua, energía eléctrica, drenaje, etc.) en áreas urbanas y rurales. Proponer el programa anual de obras. Funciones Específicas Asignadas Página 136 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA Son atribuciones de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal Artículo 207 El cuerpo de seguridad pública municipal podrá comprender las ramas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo 208 Es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 209 El titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente. Artículo 210 Para una efectiva seguridad pública municipal, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno. Artículo 211 El cuerpo de seguridad pública municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal. Artículo 212 Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, las siguientes: I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; II.- Pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Seguridad Vial Municipal; y Página 137 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios. Artículo 213 Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Capítulo, tienen las siguientes atribuciones: I.- Ejercer el mando inmediato del cuerpo de seguridad pública municipal de la demarcación territorial respectiva, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado; II.- Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas; III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública; IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal; concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia; V.- Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública municipales sea eficiente y eficaz; y VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública. Artículo 213 BIS La autoridad municipal competente deberá observar el cumplimiento de los Reglamentos y normatividad aplicable para que los centros comerciales permitan a las autoridades correspondientes el libre ingreso a los mismos, a fin de vigilar que los espacios de estacionamiento identificados con el símbolo de accesibilidad se respeten y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL I. II. Elaborar boletines de prensa, convocar a ruedas de prensa, agendar entrevistas con el alcalde y funcionarios, proporcionar información para publicaciones internas y externas, y atender asuntos y temas de carácter mediático. Tomar fotografías sobre la agenda del alcalde y eventos del gobierno municipal, realizar tomas en video y editar piezas para spots, llevar un archivo fotográfico y audiovisual de las acciones gubernamentales. Página 138 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III. IV. V. VI. VII. Realizar los diseños y formatos necesarios para un mejor desempeño de las áreas del gobierno municipal y establecer estrategias y campañas gubernamentales de manera interna y externa. Colocación de templetes, carpas y sonido para eventos del gobierno municipal, y garantizar el desarrollo exitoso de todos los eventos sean o no de carácter mediático. Grabación de entrevistas del alcalde y funcionarios del gobierno municipal, elaboración de comunicados y boletines, envío de agenda mediática diaria y elaboración de requisiciones para trámite de pagos de servicios y compras. Manejo de redes sociales y responsables de subir información al portal web del ayuntamiento. Organizar los eventos del alcalde y de los demás funcionarios del gobierno municipal, conducir el acto protocolario y mantenerse alerta de las necesidades de actos públicos y externos que requieran del apoyo para que sean exitosos. Editar las piezas de comunicación en audio y video, realizar las tomas en video y editar piezas para spots para promocionar al gobierno municipal, llevar un archivo audiovisual de las acciones gubernamentales y apoyo en monitoreo de medios. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y PADRONES I. II. III. Proponer al Presidente y al H. Cabildo la “Estrategia General de Tecnologías de Información y Comunicaciones” para el municipio de Atlixco dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, así como las normas y lineamientos para regular el desarrollo informático y de telecomunicaciones y vigilar la aplicación de los mismos, así como proponer al Presidente los proyectos tecnológicos que apoyen los procedimientos administrativos, operativos y de servicios de las áreas internas y organismos del Ayuntamiento; Coordinar y dirigir el desarrollo, implementación y administración de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, bases de datos, Padrón Único Municipal, y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la sistematización y mejora continua de los procesos operativos del Ayuntamiento.; Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de datos operacionales, estadísticas, analíticas y geográficas del Ayuntamiento, con el propósito de garantizar que el uso y consulta de la información contenida en dichas bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad, calidad, oportunidad y veracidad.; Página 139 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información, así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y asegurar su difusión; Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración de la información en las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios que se generan en los diferentes procesos de los Programas Sociales de la Secretaria y del gabinete social estatal.; Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del Ayuntamiento; Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, bases de datos del “Padrón Único del Municipio de Atlixco” y sistemas de información del Ayuntamiento; Diseñar, solicitar, operar, coordinar y supervisar la adquisición de bienes informáticos así como las asesorías, consultorías, en servicios informáticos y de telecomunicaciones en estrecha relación con el área de recursos financieros y materiales del Ayuntamiento; Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de la cultura de la información mediante procesos de capacitación, difusión, asesoría y apoyo en el conocimiento y uso de la tecnología de información a los diferentes usuarios del Ayuntamiento; Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC); Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para la administración del “Padrón Único del Municipio de Atlixco”; Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones Determinar lineamientos seguros y eficientes para la explotación de la información referente al Padrón Único Municipal; Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados necesarios, para difundir la operación de los programas así como con información que apoye la mejor toma de decisiones; Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención de solicitudes de información estadística; Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con el propósito de generar procesos automatizados que faciliten solicitudes subsecuentes; Página 140 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. Proponer mecanismos de control y seguimiento operativo sobre los procesos en las áreas del Ayuntamiento que impliquen el mantenimiento del “Padrón Único del Municipio de Atlixco”; Autorizar el acceso y uso de los sistemas de la “Red de Interconexión del Municipio de Atlixco, RIMA”, delegando en caso necesario esta facultad al personal del área que corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio; Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Municipio de Atlixco; Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y organismos municipales para el desarrollo de proyectos de aplicación tecnológica para el municipio de Atlixco; Integrar la información estadística de los ciudadanos del municipio a fin de construir modelos de indicadores generales para la aplicación de una correcta política social dentro de un padrón base único municipal. Normar la construcción de modelos de captura de las bases de datos de los padrones de beneficiarios de los programas a cargo de las unidades administrativas del Ayuntamiento; Diseñar y operar un “sistema único” de actualización de registros del “Padrón Único Municipal” que contiene los beneficiarios de los programas sociales; Salvaguardar la información recolectada dentro del “Padrón Único Municipal”; Establecer y operar los sistemas, así como los procedimientos para la integración y actualización del “Padrón Único Municipal”; Diseñar y desarrollar una plataforma informática que posibilite el análisis multidimensional de la información estadística y espacial para la planeación, diseño y evaluación de la toma de decisiones en política social; Actualizar las bases de datos de todos los indicadores en materia de desarrollo social; Generar mecanismos técnicos de georreferenciación a nivel municipal, por junta auxiliar y localidad sobre los principales indicadores en materia de desarrollo social; Proporcionar información estadística y geográfica que requieran las áreas de la Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones; Análisis y prospectiva en los posibles escenarios susceptibles de implementar proyectos tecnológicos. Diseño e integración de Proyectos. Control y seguimiento a la implementación de Proyectos. Control, seguimiento y monitoreo a las aplicaciones y sistemas implementados. Página 141 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XXXV. Administración, mantenimiento y respaldo y aseguramiento de procesos en Bases de Datos. Control, monitoreo y mantenimiento a la infraestructura tecnológica municipal. Administración, control, escaneo y monitoreo a la seguridad informática de la infraestructura tecnológica, previniendo vulnerabilidades e intrusiones a la “Red de Interconexión del Municipio de Atlixco”. Asistencia, asesoría, servicio y soporte tecnológico. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas aplicables; XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER I. Atender las necesidades de las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia intrafamiliar. II. Ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de los programas integral y estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. III. Llevar a cabo programas de información a la población sobre la violencia contra las mujeres. IV. En coordinación con el Instituto Poblano de las Mujeres, promover cursos de capacitación para las personas que atienden a mujeres que han sufrido violencia. V. Introducir un enfoque de género en las políticas de desarrollo del Municipio, que promueva la equidad y reduzca o elimine las causas y los efectos de la discriminación por género. VI. Además, las instancias municipales deberán realizar labores de asesoramiento, gestión y coordinación, así como: a) Propiciar y coordinar la elaboración de diagnósticos con perspectiva de género, con información desagregada por sexo y en el que se ubiquen las manifestaciones, causas y efectos de las brechas de género. b) Impulsar políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género. c) Incorporar la perspectiva de género en la visión del desarrollo local, y con base en esta óptica, abordar los problemas, la búsqueda de alternativas y soluciones. d) Apoyar el proceso de formulación de las políticas públicas locales, en los planes, programas y proyectos, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial del municipio, y en particular de la brecha de género y la discriminación hacia las mujeres. e) Acompañar el fortalecimiento de la construcción ciudadana de las mujeres en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo local, aportando información y brindando asesoría y acompañamiento. Página 142 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO f) Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear e incrementar la capacidad de decisión política de quienes las ejecutan y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo de las localidades. g) Establecer y fortalecer la voluntad política necesaria para lograr la igualdad y la equidad de género a nivel local, nacional, regional y global. h) Integrar la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo de planeación sectorial, incluyendo el análisis inicial, desarrollo, diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos. i) Coordinar esfuerzos con los mecanismos para el adelanto de las mujeres de los diferentes órdenes de gobierno. j) Proporcionar herramientas y capacitación en sensibilidad de género, análisis de género y planeación de género a tomadores y tomadoras de decisiones, gerentes y otros/as actores locales INSTITUTO DE LA JUVENTUD I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Procurar que los servicios del instituto lleguen a todos los jóvenes del Municipio. Crear el padrón juvenil de Atlixco, incluyendo escuelas, grupos organizados, deportivos, artísticos, recreativos, formativos, religiosos, asociaciones civiles, partidistas, empresas juveniles, y en general a todos los jóvenes para tener una visión más real de la dimensión de su problemática y sus posible soluciones. Promover los valores de la PAZ, TOLERANCIA y CONVIVENCIA PACIFICA en sociedad, dentro del marco del respeto de diferencias culturales, religiosas, políticas o de cualquier índole. Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la juventud, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio. Reforzar la identidad Atlixquense, poblana y mexicana. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, consecuencias y posibles soluciones. Auxiliar y asesorar cuando se le requiera a las demás dependencias municipales, e instancias en lo relacionado con los servicios y beneficios que brinda la juventud. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud. Coordinar con los institutos, poblano y mexicano de la juventud los programas que involucren a los jóvenes de municipio. Página 143 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X. XI. Vincular con otras instituciones gubernamentales, empresas, escuelas y universidades, asociaciones civiles, fundaciones y demás organizaciones para obtener beneficios para los jóvenes de Atlixco. Facultad para celebrar convenios relacionados con el Instituto Municipal de la Juventud Atlixquense. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Creo que ha sido un buen trabajo de Tesorería y de Recursos Humanos para dejar claros los procedimientos y funciones del Ayuntamiento, con esto se podrán hacer evaluaciones al desempeño. En la Secretaría de Finanzas existe un departamento enfocado a la evaluación y nos están pidiendo la evaluación al desempeño de los servidores públicos. Entonces ya se tiene y podremos ser evaluados. En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Hay que dar a conocer esto a la ciudadanía, en estos nueve meses se han actualizado Reglamentos que habían estado sin reformas o modificaciones durante muchos años, eran ya obsoletos. Son trabajos a los que no se les ha dado la difusión y tiene que ver con el trabajo que hacemos aquí en Cabildo. Mi sugerencia es que se haga público este trabajo, aparte de que tendrá un impacto en la ciudadanía. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Sería bueno que se enviara un boletín a los medios de comunicación de todo lo que sucede en Cabildo. Entonces cada vez que tengamos Cabildo que se pase un resumen con lo más importante y que se entregue a los medios. Si no existe algúnotro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se apruebael Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. Página 144 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO VEINTIDÓS El Presidente Municipal, expresa: El punto veintidós del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se autorice la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, INTEGRADA POR C. JUAN MANUEL AYESTARAN NAVA, C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA GRACIELA CANTORAN NAJERA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 92 FRACCIÓN I, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ÉSTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN: CONSIDERANDO I. II. Que, elartículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Que, el artículo 14 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla menciona que, el impuesto a que se refiere el Capítulo I relativo al Impuesto Predial, se reducirá en el porcentaje y en los términos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio. Los contribuyentes que se vean beneficiados con esta Página 145 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO reducción, deberán cumplir los requisitos que para estos efectos establezca la Tesorería municipal. III. Que para la aplicación del cobro del impuesto predial 2015, se propone aplicar descuentos por pago anticipado y a contribuyentes cumplidos, mismo que se presenta ante este Honorable Cabildo. DICTAMEN PRIMERO.- Se autorice la siguiente tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015. MESES ENERO 2015 FEBRERO 2015 CONTRIBUYENTE CUMPLIDO 5% 5% DESCUENTO PAGO ANTICIPADO 10% 5% TOTAL DEL DESCUENTO 15% 10% SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Dictamen enviar a Tesorería, a la Jefatura del Departamento de Recaudación y a la Dirección de Contabilidad, para su cobro, control y registro. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse manifestarlo levantando la mano Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTITRÉS El Presidente Municipal, expresa: El punto veintitrés del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita un informe al Página 146 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, relativo a las finanzas y tarifas del mismo. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LA QUE SUSCRIBE REGIDORA GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III INCISO H) Y FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 84, 92 FRACCIONES I Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA UN INFORME RELATIVO A LAS FINANZAS DEL ORGANISMO OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente su hacienda, teniendo facultades para aprobar de acuerdo a las Leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que, el artículo 115 fracción III, inciso h) y fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo entre otros, el servicio público de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal, así como, la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan a su favor. III. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones Página 147 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. IV. Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo y así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución y las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, tal y como lo establecen los artículos 94 y 96 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal. VII.- Que, el artículo 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y Descentralizada, siento está última aquella que se integra con la entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; así entonces el mismo ordenamiento prevé en su artículo 125, que el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente, deberá aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a excepción de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado. VIII.- Que, la Ley del Agua para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en su numeral 22 que los municipios, tendrán a su cargo los servicios públicos del agua, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal. IX.- Que, en fecha ocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto a través del cual el H. Congreso del Estado, creó el Organismo Público Descentralizado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que entre otras funciones tiene la de planear, programar, estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reúsos de las mismas; además de proporcionar los servicios a los núcleos de población de su jurisdicción, asentados en el Municipio o Municipios que le correspondan. Página 148 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X.- Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 126 señala que el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas; asimismo, en su artículo 130, establece que cuando el Organismo Público Descentralizado del Municipio tenga por objeto la prestación de un servicios público, el Ayuntamiento a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente, y del estudio técnico que presente, fijará las cuotas, tasa o tarifas que por la contraprestación del servicio correspondan, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial del Estado. XI.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del texto de su artículo 115 fracción III inciso a), establece como servicio público a cargo del ayuntamiento el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. XII.- Que, la Ley de Aguas para el Estado de Puebla, establece como obligación del municipio y los Organismos Operadores, la de elaborar la propuesta de la Estructura Tarifaria para el cobro de los Servicios Públicos y las actualizaciones de cuotas y tarifas, en razón a los costos directos e indirectos que inciden en la prestación y sustentabilidad de los Servicios Públicos, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los Usos y a los rangos de consumo. XIII.- Que, los organismos públicos descentralizados del municipio deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio de sus funciones, sin perjuicios de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicita la información que requiera en cualquier tiempo, en atención al artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal. En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se instruya a la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla, para que de forma escrita en un término no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día miércoles 19 de Noviembre, rinda un informe pormenorizado del cumplimiento de sus objetivos contenidos en sus planes y programas, que permitan la revisión, control y evaluación de sus finanzas, debiendo adjuntar documentación comprobatoria y justificativa; así como cualquier información relacionada con la captación, recaudación, manejo, administración, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos o bienes, ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal. SEGUNDO.- Se instruya a la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla, para que en términos del artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal, presente por escrito la propuesta y el estudio técnico para fijar las cuotas, tasas y tarifas que por la Página 149 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO contraprestación del servicio, se tengan proyectadas para el ejercicio fiscal 2015, en un término no mayor a 5 días hábiles contados a partir del miércoles 19 de Noviembre, ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal. TERCERO.- Se instruya a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, para que realice el análisis, discusión y dictaminación de la información que remita la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, pudiéndose apoyar de los órganos técnicos-administrativos con los que cuenta la Administración Pública Municipal, para el análisis correspondiente; debiendo presentar ante el Honorable Cabildo el dictamen correspondiente a más tardar en la próxima sesión ordinaria a efectuarse el día 9 de Diciembre de 2014. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza solicitar un informe a la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, Puebla, relativo a las finanzas del Organismo, así como la propuesta y el estudio técnico para fijar las cuotas, tasas y tarifas que por la contraprestación del servicio, que se tengan proyectadas para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTICUATRO El Presidente Municipal, expresa: El punto veinticuatro del orden del día corresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través del Regidor Jorge Mario Blancarte Montaño, por el que solicita se autorice capacitación para el personal del H. Ayuntamiento relativo al “Libro Antiguo y Conservación Documental” impartido por el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica “José María la Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Página 150 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Por lo tanto, le solicito alRegidor Jorge Mario Blancarte Montaño, Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LAS COMISIONES UNIDAS DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, Y AGRICULTURA Y GANADERIA, PRESIDIDAS POR GRACIELA CANTORAN NAJERA Y JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN XXVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, QUE ESTABLECE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y REGIDORES, ENTRE LAS CUALES ESTÁ PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO, EDUCACIÓN, HIGIENE, BENEFICENCIA Y DEMÁS RAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 92 FRACCIONES I, Y IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES, QUE ES EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN LAS RAMAS A SU ENCARGO; TIENE A BIEN PROPONER CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, SOBRE: “LIBRO ANTIGUO Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL” QUE ESTARÁ A CARGO DEL MAESTRO MANUEL E. DE SANTIAGO HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA “JOSÉ MARÍA LAFRAGUA” DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y POR LA MAESTRA MERCEDES ISABEL SALOMÓN SALAZAR, RESPONSABLE DE PROYECTOS DE LA BIBLIOTECA, DE LA MISMA INSTITUCIÓN. ANTECEDENTES: Tomando en cuenta que el Archivo Histórico de la Ciudad de Atlixco, tiene documentos muy importantes entre los que destacan: su fundación, evolución demográfica, órdenes religiosas, ex conventos, personajes ilustres, cronología de presidentes municipales, viveros, lugares de interés, galerías etc. razón por la cual, si bien la visión del Ayuntamiento de Atlixco 2014-2018, es que sus ciudadanos sean mejores personas, lo cual se traduce en ciudadanos más cultos; de la misma manera todos los servidores públicos del municipio, también tenemos la necesidad y obligación de recibir capacitación; por el tema de la conferencia serían los empleados que laboran en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Atlixco los más beneficiados; entendiendo que la capacitación o desarrollo personal, es toda actividad realizada en una organización, que responde a las necesidades, habilidades o conductas de su personal. Página 151 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO La Conservación Documental es el conjunto de operaciones que tienen por objeto prolongar la vida de un ente material, merced a la previsión del daño o la corrección del deterioro. Por consiguiente, cualquier esfuerzo que se emprenda para darle a los documentos una vida perdurable, tiene que tomar en cuenta dos factores: prevención y restauración. La conservación son todas las políticas institucionales encaminadas a prever daños en los documentos, y corregir mediante la intervención manual o mecánica, cualquier daño que se presente en ellos, procurando la permanencia y durabilidad de los documentos. Un documento puede catalogarse que está en buen estado de conservación, cuando mantiene tanto su aspecto corpóreo (físico), así como su capacidad para transmitir la información que contiene (intelectual), o sea su funcionalidad. Ahora bien, para lograr una buena política de conservación documental, es preciso ocuparse de dos tareas: la preservación y la restauración. El papel de la “conservación documental” es una disciplina al servicio de los profesionales de la documentación. El término “conservación”, en el ámbito de los archivos y bibliotecas, hace referencia a todas aquellas medidas destinadas a proteger adecuadamente los documentos con el fin de prolongar su utilización en condiciones óptimas durante el mayor tiempo posible. FUNDAMENTACIÓN La Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio es una entidad de derecho público, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Los artículos 91 fracción XXVI, establece promover lo necesario al fomento de la educación y la fracción VII del artículo 92 promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Por lo anterior, es menester que los servidores públicos del Ayuntamiento, así como los responsables del Archivo Municipal de Atlixco, tengan interés en adquirir conocimientos necesarios para su formación, y para realizar sus tareas profesionales. Página 152 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO En conclusión: la conservación son medidas preventivas y técnicas de restauración para los nuevos soportes y materiales y mejorar las medidas y técnicas para la observación de los documentos antiguos. Por lo expuesto, proponemos al Honorable Cabildo girar atenta invitación al Maestro Manuel E. de Santiago Hernández, Director de la Biblioteca Histórica “José María Lafragua” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y a la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca, a impartir la Conferencia sobre: Libro Antiguo y Conservación Documental, si así lo considera conveniente este Cuerpo Colegiado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Honorable Cabildo, la propuesta siguiente: DICTAMEN Ú N I C O.- De ser aprobado por éste Cuerpo Colegiado la propuesta, se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento, girar atenta invitación al Maestro Manuel E. de Santiago Hernández, Director de la Biblioteca Histórica “José María Lafragua” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y a la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca de la misma Institución, a impartir la Conferencia sobre: “Libro Antiguo y Conservación Documental”. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? El Presidente Municipal, manifiesta: Yo propondría que la invitación se haga también a las universidades del municipio, a las bibliotecas personales, a los archivos parroquiales entre otros. Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza una capacitación relativa al “Libro Antiguo y Conservación Documental”, impartido por el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica “José María la Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Página 153 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Responsable de Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTICINCO El Presidente Municipal, expresa: El punto veinticinco del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable a través de su Presidente el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, por el que solicita se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”. Por lo tanto, le solicito alRegidor Rodolfo Chávez Escudero, Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable, manifiesta: HONORABLE CABILDO: El que suscribe, Ingeniero Rodolfo Chávez Escudero, Regidor de Ecología y Medio Ambiente Sustentable, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, con fundamento en los artículos 4 y 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 28 y 30 de la Ley General de Cambio Climático; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 16 fracción II, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 2 y 5 fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla y 2 fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla teniendo como: ANTECEDENTES Que la Carta Magna establece como garantía para todos los individuos que habitan en el territorio mexicano, el contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, obligando a los tres órdenes de gobierno a realizar todas las acciones necesarias para salvaguardar y asegurar el cumplimiento irrestricto de este mandato. Que el seis de junio de dos mil doce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, con el propósito de hacer frente a Página 154 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO las necesidades en materia de protección al medio ambiente, destacando que en ésta se encuentran estipuladas las obligaciones específicas para la federación, los estados y para los municipios. CONSIDERANDO I.- Que el crecimiento urbano se está tornando en una evidente presión sobre los bienes y servicios ambientales del Municipio de Atlixco; siendo la principal amenaza la erosión de los cerros y planicies, la pérdida de vegetación y de los bosques de coníferas de las faldas del Volcán Popocatépetl, así como la contaminación de los acuíferos que escurren por la zona urbana; y consecuentemente los procesos de erosión de suelos forestales y la conversión de vegetación natural. II.- Que es necesario llevar a cabo una adecuada caracterización de los procesos de expansión urbana de manera que se puedan concretar políticas de desarrollo del municipio, para lo cual es indispensable el análisis de crecimiento y dinámica demográfica y la configuración histórica de la estructura de los asentamientos humanos y sus condiciones actuales de ocupación (PMDUS, 2013). III.- Que el Atlas de Riesgo del Municipio de Atlixco elaborado en el año 2004, toma en consideración la elaboración de Estrategias para la prevención de desastres, la elaboración de propuestas para ordenar el uso del suelo con fines de prevención, acciones de educación y sensibilización para la prevención de desastre, la realización de obras de mitigación que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos frente a amenazas de origen natural, la reubicación de familias asentadas en zonas de riesgo no mitigable y apoyos a viviendas en situación de emergencia mediante el aprovisionamiento de enseres domésticos básicos. IV.- Que el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco se constituye como el instrumento de política ambiental necesario para regular el uso del suelo y promover un desarrollo sustentable, con el objetivo de maximizar el consenso entre los sectores y minimizar los conflictos ambientales por el uso del territorio. Así mismo, el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco se configurará como un proceso de planeación continuo, participativo, transparente y metodológicamente riguroso y sistemático; que buscará armonizar las actividades de todos los sectores entre sí y con el medio ambiente. V.- Que se torna imprescindible contar con un instrumento actualizado vigente y en operación, que armonice las estrategias, políticas y demás normas del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del municipio con los requerimientos Página 155 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO de los Planes Estatal y Municipal actuales respondiendo a las nuevas circunstancias; con el objetivo de ordenar y regular los aprovechamientos territoriales con una visión de sustentabilidad a largo plazo, además de proporcionar certidumbre a la inversión pública, privada y social. VI.- Que el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco, tendrá como misión fortalecer al municipio de Atlixco como centro económico viable, mediante la ejecución, seguimiento y estricto cumplimiento al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, fomentando la habitabilidad de sus asentamientos; preservando su identidad cultural y natural, a la vez que consolidará sus vocaciones económicas rurales y urbanas. VII.- Que con la aprobación de este proyecto, se obtendrán múltiples beneficios, entre los que se pueden destacar; Aprovechar de los recursos naturales del municipio de Atlixco de forma sustentable y evitar los conflictos entre los sectores por el uso del territorio. Orientar inversiones gubernamentales. Apoyar la elaboración de planes y programas. Orientar y sustentar las autorizaciones y los dictámenes ambientales referentes al uso de suelo. VIII.- Que, además de los beneficios mencionados en el considerando número siete, con la aprobación del proyecto, se beneficiará a 127.062 habitantes del Municipio de Atlixco, generando condiciones de vida de calidad y asegurando la prestación de los servicios públicos a nuestro cargo. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente DICTAMEN PRIMERO.- Se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”. SEGUNDO.- Se autorice al Presidente Municipal y al Regidor de Medio Ambiente y Ecología Sustentable, a realizar las gestiones pertinentes, para la obtención de recursos necesarios para llevar a cabo el citado proyecto del “Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”. Es cuanto señor Presidente. Página 156 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: Yo tengo alguna serie de preguntas, ¿Esto no estará duplicando acciones de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, y que estemos haciendo Programa sobre Programa? ¿Cuál es la diferencia con el Programa que presentaste anteriormente en Cabildo? Y yo creo que hay una prioridad por generar el Atlas del Riesgo del municipio. El facultar al Presidente Municipal es redundante ya que tiene facultades de gestión de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Después del Plan de Acción Climático Municipal que elaboramos, el cual fue el primer municipio en elaborarlo, gracias a eso la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados pudimos entrar al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. La Diputada Lourdes López Moreno nos orientó para que entráramos en el Presupuesto de Egresos, así podremos generar el Atlas de Riesgos y todos los programas que teníamos pendientes pero con recursos de la federación. Desarrollo Urbano estaba haciendo lo del Atlas de Riesgo y no se daban abasto, de hecho no se tiene aún algún avance. Con esto se ahorraría dinero y Desarrollo Urbano podría enfocarse en otras obras. En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: ¿La elaboración de este plan es con recursos Federales? En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Sí. Y en cuanto a las facultades Presidente, es para darle lugar al Cabildo, de hecho nos pidieron una carta de solicitud para entrar al Presupuesto de Egresos. Y en cuanto cual era la diferencia entre este proyecto y el anterior, es que gracias a hacer el PACMUN entramos al Presupuesto de Egresos de la Federación. En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: A mí se me hacía innecesario hacer esto a menos que las reglas de aprobación requieran una aprobación por Cabildo, porque las facultades ya están establecidas en la Ley Orgánica Municipal. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Es para darle el lugar al Presidente, al Síndico y Regidores, sobre todo para que revisen lo que se va a solicitar al Congreso. En uso de la voz la Regidora Graciela Cantorán Nájera, manifiesta: ¿Le va a costar algo al Ayuntamiento? Página 157 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: No, es todo de la federación y si en algún momento algo nos costara lo subiría de nuevo a Cabildo. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Era necesario este plan para tenerlo como base para solicitar otros tipos de apoyos como rescate de barrancas, relleno sanitario entre otros; no se tenía y yo creo que será bueno para el ayuntamiento y para Atlixco. Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTISÉIS El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiséis del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez por el que solicita se analice la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos de bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad. Por lo tanto, le solicito al Regidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO Página 158 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79, 80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 38, 40, 42 , 43, 84,85,86,87 y 88 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO DEL ESTADO DE PUEBLA;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES Atlixco es una ciudad que debido a su crecimiento cuenta con una importante cantidad de vehículos motorizados que conviven día a día con otro medio de transporte también muy común en nuestro municipio: la bicicleta. Esta herramienta de transporte no es nueva, ya que desde hace muchos años, hombres y mujeres la utilizan para trasladarse desde sus hogares hasta sus sitios de trabajo, encontrándonos con una importante circulación de bicicletas en las distintas calles y caminos del municipio. La reciente ola a favor de la utilización de la bicicleta que ha sido impulsada por algunos grupos de la sociedad civil y contribuye de manera importante a tomar decisiones en conjunto para encontrar soluciones a la problemática existente en nuestro municipio en cuanto a temas de infraestructura y programas de cultura vial que fomenten la convivencia armónica de los distintos medios de transporte motorizados o no y recordar dar siempre preferencia al peatón, aunada a las evidencias encontradas respecto al aparcamiento de estos vehículos al lado de árboles, bancas, postes y banquetas que llegan a entorpecer la circulación peatonal, ponen en claro la necesidad de establecer un control en el tema del estacionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de apoyar al ordenamiento vial y la imagen urbana del municipio así como mejorar las garantías a los usuarios de este medio de transporte. La comisión que presido valora y reconoce el esfuerzo de quienes desde hace mucho tiempo utilizan la bicicleta para trasladarse de un lugar a otro, así como de las nuevas generaciones que hacen suya esta práctica, y se suma a los esfuerzos de reservar lugares específicos para estos vehículos y fomentar así la cultura del buen uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en nuestro municipio. Página 159 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO CONSIDERANDO Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal; aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones. Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio. Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento. De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 la Ley orgánica Municipal. LA PRESENTE INICIATIVA PRETENDE LOGRAR: I. Determinar los espacios que pueden servir como estacionamientos para bicicletas y motocicletas, que sean aptos para su tamaño y Página 160 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO características, ubicados a la vista de los transeúntes y preferentemente cerca de alguna luminaria; los bici-estacionamientos no deben interferir con la circulación peatonal ni con los automóviles. Pueden tomarse en cuenta lugares que actualmente son utilizados de manera informal para estacionar las bicicletas por un mayor número de personas, así como zonas de interés donde se realizan actividades que generan la necesidad de colocar aparcamientos, como módulos deportivos o plazas comerciales. II. Adquirir mobiliario que pueda instalarse en la vía pública para anclaje de bicicletas, asegurando que sea elaborado con los materiales adecuados para evitar corrosión, rupturas o cortes y que quede anclado al piso para brindar la certeza a los usuarios de que los biciestacionamientos ofrecidos por el Ayuntamiento son seguros. III. Supervisar la instalación, respeto y mantenimiento de los lugares de estacionamiento para estos vehículos. IV. Colocar señalización para indicar a los usuarios la existencia de este nuevo espacio, así como instrucciones para utilizarlo, como parte de su etapa de introducción. V. Invitar a la iniciativa privada local a colaborar con la creación de estos bici-estacionamientos, a través de patrocinio de mobiliario y estructuras donde puedan incluirse sus logotipos. VI. Llevar a cabo la señalización de cajones de estacionamiento, ubicados al principio de la calle, en el caso de las motocicletas, para evitar que estas ocupen espacios excesivos para sus dimensiones. VII. Acompañar esta iniciativa de una campaña de difusión sobre la creación de los bici-estacionamientos, su correcto uso y la necesidad de compartir responsabilidades entre el gobierno y los ciudadanos para mejorar y ordenar nuestros espacios públicos, una estrategia de responsabilidad compartida. Página 161 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VIII. La elaboración de un manual del buen uso de la bicicleta en el medio urbano ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS DE PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SON: Que el uso de una bicicleta puede mejorar la salud física y emocional, ayuda al funcionamiento del sistema cardiovascular, tonifica los músculos y mejora la capacidad pulmonar, reduce los niveles de colesterol en la sangre, ayuda a mejorar la coordinación motriz, es un excelente ejercicio aeróbico que combate los riesgos de sufrir sobrepeso y obesidad, reduce los niveles de estrés y mejora el estado de ánimo, puede ser una excelente alternativa para unir a las familias en torno al deporte. Que una ciudad con alta circulación de bicicletas por sus calles es, definitivamente, una ciudad amigable con el medio ambiente, pues lo ayuda a reducir los niveles de contaminación ambiental y sus niveles de monóxido y dióxido de carbono, hidrocarburos y otras partículas que favorecen la contaminación del aire. Gracias a estos beneficios es que muchas ciudades en el mundo apuntan al uso masivo de la bicicleta como alternativa para la movilización de personas. En capitales como Ciudad de México, Ciudad de Puebla, Santiago de Chile, Bogotá, Río de Janeiro, Lima y Medellín, los gobiernos promueven programas de desarrollo de políticas públicas que favorezcan la conducción de bicicletas, como la construcción de ciclo rutas, alquiler de bicicletas públicas y otros novedosos proyectos que han logrado un aumento significativo del uso de los vehículos de dos ruedas en el continente. El transporte en bicicleta es una práctica totalmente ecológica y que además promueve estilos de vida saludables para las personas y la disminución de la emisión de gases tóxicos para el ambiente. VENTAJAS PARA EL CUIDADO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Al usar la bicicleta, también se estará ahorrando muchísimo dinero, pues no se gasta en impuestos, en gasolina, en pago de pasajes de servicio de transporte público en distancias cortas y los gastos de mantenimiento son accesibles. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico Página 162 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina, costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Que se instruya a la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza del municipio para la elaboración de un estudio y determinar los espacios que puedan destinarse como estacionamientos de bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad. SEGUNDO.- Que derivado de la factibilidad del estudio realizado por la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza se inicien los trabajos de señalización de las áreas de estacionamiento en el primer cuadro de la ciudad para motocicletas. TERCERO.- Que se turne a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad; Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y de Ecología y Medio Ambiente Sustentable el estudio del cuerpo del proyecto para invitar a la iniciativa privada local a colaborar con la creación de biciestacionamientos a través de patrocinio de mobiliario y estructuras donde puedan incluirse sus logotipos. CUARTO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este Cuerpo Colegiado a la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza y a los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad; Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y de para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realicen las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen. Es cuanto señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se solicita Página 163 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO se analice la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos de bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTISIETE El Presidente Municipal, expresa: El punto veintisiete del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México. Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79, 80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 17 Y 18 FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MAS EMPLEO Y MAS INVERSION, DEL APARTADO 1.3 PROMOCION DE LOS ATRACTIVOS TURISTICOS POBLANOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: Página 164 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ANTECEDENTES Que de acuerdo con la Secretaria de Turismo Federal, el programa “Pueblos Mágicos”, es una política pública en materia turística que contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. El programa “Pueblos Mágicos”,, brinda un reconocimiento a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran. Considerando que nuestro municipio cuenta con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin magia que emana en cada una de sus manifestaciones socio - culturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico es prudente solicitar la adhesión al programa federal "Pueblos Mágicos" CONSIDERANDO Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal; aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones. Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio. Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento. Página 165 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 la Ley orgánica Municipal. Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística. La presente iniciativa tiene como fin que el H. Ayuntamiento de Atlixco solicite la adhesión al Programa Federal "Pueblos Mágicos de México" Es importante tener presente que el ser “Pueblo Mágico”, crea una serie de sinergias entre la población como: • Aumento notable en la economía de la población. • Creación de fuentes de empleo directas e indirectas. • Difusión a nivel nacional e internacional sin costo. • Derrama económica en la población visible. • Creación de nueva infraestructura de servicios (hoteles, restaurantes, tour operadores, etc.) Página 166 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO • Mejoramiento de la imagen urbana de la población. • Aumento de la afluencia turística semanalmente. • Erradicación de temporadas bajas ya que se consigue mantener un nivel promedio de visitantes durante todo el año, por consecuencia no hay temporadas sin afluencia turística. • Bienestar social en general de la población. Estas son las ventajas más representativas que se adquieren al ser otorgada la denominación de “Pueblo Mágico”, mismas que están encaminadas a un desarrollo económico visible en el municipio. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina, costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Que se autorice LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO AL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS DE MÉXICO. SEGUNDO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo colegiado a la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen. Es cuanto señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. Página 167 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se aprueba la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTIOCHO El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiocho del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco, Puebla. Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79, 80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 17 Y 18 FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MAS EMPLEO Y MAS INVERSION, DEL APARTADO 1.3 PROMOCION DE LOS ATRACTIVOS TURISTICOS POBLANOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: Página 168 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ANTECEDENTES El Plan de Dinamización Turística, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del pasado 7 de octubre del presente año, tiene dentro de sus objetivos el lograr conquistar la denominación de Pueblo Mágico para nuestro municipio Dentro de los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa pueblos mágicos, publicados en el diario oficial de la federación el 26 de septiembre de 2014, se requiere de la participación y coordinación de esfuerzos entre instituciones públicas, privadas y comunitarias. Por lo tanto para dar cumplimiento puntual a las disposiciones establecidas en dicho programa, es fundamental la integración de un comité pueblo mágico. Este comité debe contar con un marco regulatorio para su integración, buen desempeño y evaluación, donde se puntualicen sus acciones y responsabilidades. CONSIDERANDO Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal; aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones. Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio. Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento. Página 169 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 la Ley orgánica Municipal. Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística. La presente iniciativa tiene como fin lograr la aprobación del Reglamento del comité de Pueblo Mágico para el municipio de Atlixco, mismo que adjunto para su conocimiento y en el que se destacan los siguientes aspectos: El Comité de Pueblo Mágico tiene el objetivo de representar la voz de la comunidad ante autoridades e instancias gubernamentales, su función es fungir como instancia de consulta y análisis de los proyectos turísticos que pretendan llevarse a cabo en el Pueblo Mágico y coadyuvar en el desempeño de la localidad dentro del Programa. El Comité Pueblo Mágico deberá estar integrado y contar con un programa de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Turismo Federal y Estatal. Página 170 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Los integrantes del Comité desempeñarán su función en forma honorífica; es decir, no percibirán remuneración alguna por sus servicios o actividades desempeñadas. El Comité Pueblo Mágico no podrá realizar bajo ninguna circunstancia acciones de proselitismo o ser politizado. En caso de que esta situación se llegara a presentar, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la Dependencia Estatal de Turismo y la Autoridad Municipal determinarán las acciones conducentes de manera conjunta. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina, costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se autorice EL REGLAMENTO DE COMITÉ DE PUEBLOS MAGICOS, en términos de los considerandos del presente ocurso. SEGUNDO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo colegiado a la Secretaría del Ayuntamiento para que certifique el proyecto de reglamento aprobado. TERCERO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo colegiado al Presidente Municipal para que envié al ejecutivo del Estado el reglamento de comité de pueblos mágicos para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. REGLAMENTO DEL COMITÉ PUEBLO MÁGICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es orden público e interés social y tiene por objeto crear y normar el Comité Pueblo Mágico en el Municipio de Atlixco, Puebla. Tiene como objetivo regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Pueblo Mágico en el Municipio de Atlixco del Estado de Puebla. Página 171 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Comité: Comité Pueblo Mágico Evaluación del desempeño turístico: Es elresultado del análisis multidimensional cuyos factores son dinámicos y están relacionados con el éxito, eficiencia, innovación y bienestar para los residentes del destino. Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos (en adelante GES): Órgano de apoyo intersecretarial que tiene como principal función, emitir comentarios, recomendaciones y facilitar el desarrollo turístico de las localidades que cuenten con el nombramiento Pueblo Mágico. Localidad Pueblo Mágico (en adelante Pueblo Mágico): Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia en el Programa. Plan de Trabajo: Documento elaborado tomando como base las opiniones vertidas por los integrantes del Comité así como las opiniones emanadas de las necesidades de la población, lo plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Programa de Desarrollo Turístico Municipal del Pueblo Mágico. Este plan de trabajo tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado y/ó modificado en el supuesto de que las acciones aquí expresadas no tengan congruencia o empatía con el desarrollo turístico de la localidad. Polígono Pueblo Mágico: superficiedeterreno delimitada por el Municipio, la Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de Turismo del estado de Puebla, que goza del nombramiento Pueblo Mágico. Proceso de permanencia: Formalidades que deberá cumplir una localidad con nombramiento Pueblo Mágico para mantenerse en el Programa Federal. Programa: El programaPueblos Mágicos. Proselitismo: Conjunto de actividades que una organización o una persona lleva adelante con el objetivo de ganar adeptos para su causa. SECTUR:Secretaría de Turismo del Gobierno Federal SECTUREP:Secretaría de Turismo del estado de Puebla. Página 172 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 3. El Municipio promoverá y convocará la participación ciudadana para coadyuvar en los fines y funciones de la actividad turística, con la colaboración del Comité Pueblo Mágico. ARTÍCULO 4. El domicilio del Comité Pueblo Mágico se encuentra en el polígono Pueblo Mágico. CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ PUEBLO MÁGICO ARTÍCULO 5. Se considera Comité Pueblo Mágico al grupo de representantes sociales que no desempeñan ningún cargo público y que son propuestos por la comunidad. Tiene el objetivo de representar la voz de la comunidad ante autoridades e instancias gubernamentales. Su función es fungir como instancia de consulta y análisis de los proyectos turísticos que pretendan llevarse a cabo en el Pueblo Mágico y coadyuvar en el desempeño de la localidad dentro del Programa. ARTÍCULO 6. El Comité Pueblo Mágico deberá estar integrado y contar con un programa de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SECTUR y la SECTUREP. ARTÍCULO 7. Los integrantes del Comité desempeñarán su función en forma honorífica; es decir, no percibirán remuneración alguna por sus servicios o actividades desempeñadas. ARTÍCULO 8. El Comité Pueblo Mágico no podrá realizar bajo ninguna circunstancia acciones de proselitismo y/ó ser politizado. En caso de que esta situación se llegara a presentar, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la Dependencia Estatal de Turismo y la Autoridad Municipal determinarán las acciones conducentes de manera conjunta. ARTÍCULO 9. En ningún momento el Comité administrará o tendrá acceso a los recursos que son canalizados a través de los Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, mismo que es suscrito entre la SECTUR y el Gobierno Estatal. ARTÍCULO 10. El Comité Pueblo Mágico, deberá tener un plan de trabajo en donde se implementen las siguientes líneas de acción: Contar con un inventario turístico completo de la localidad, que incluya los productos, festivales y tradiciones que forman parte del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico con el que cuenta el Pueblo Mágico. Página 173 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Creación y desarrollo de productos turísticos en el corto, mediano y largo plazo. Creación de distintas comisiones o grupos de trabajo que sean los responsables de llevar a cabo las acciones, estrategias y programas incluidos en el presente plan de trabajo. A través de reuniones de trabajo periódicas (por lo menos una reunión bimestral), dar seguimiento a los avances generados por cada comisión o grupo de trabajo. Implementación de los programas de la Secretaría de Turismo federal y estatal. Implementación de Programas de Competitividad. Impartición de talleres de Desarrollo de Producto Turístico. Creación y desarrollo de programas de capacitación. Acciones que fomenten la conservación del patrimonio tangible e intangible de la localidad. Preservación y conservación de los atractivos con los que cuenta la localidad. Acciones que fomenten la promoción y difusión de la localidad. Acciones que promuevan el trabajo conjunto de los prestadores de servicios turísticos. Programas de sensibilización a la ciudadanía. CAPÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ARTÍCULO 11. Atendiendo al objeto y de acuerdo con la sectorización que determine la Autoridad Municipal, el Comité Pueblo Mágico se integrará mediante el siguiente procedimiento: I. CONVOCATORIA: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, convocará mediante los medios que considere pertinentes, a los representantes de los diferentes sectores de la comunidad a constituir el Comité Pueblo Mágico. En la invitación se indicará el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la junta de integración del Comité, así como los requisitos para participar en la misma. La asistencia mínima requerida para llevar a cabo la junta de integración en la convocatoria será de diez personas. Página 174 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO II. ASAMBLEA DE INTEGRACIÓN: Esta se llevará a cabo una vez reunido el quórum o cantidad mínima de personas señalada en la convocatoria. La junta de integración será presidida y dirigida por los servidores públicos adscritos a la Dirección de Turismo del Municipio de Atlixco, Puebla. III. SELECCIÓN DE INTEGRANTES: El Comité Pueblo Mágico debe estar formado por las siguientes partes, teniendo como máximo 10 representantes que contarán con voz y voto. a) b) c) d) Un representante de la Dependencia Estatal de Turismo. Un representante de la Autoridad Municipal. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Representantes sociales, como pueden ser: Asociación de Restauranteros. Asociación de Hoteles. Asociación de Agencias de Viajes. Asociaciones y Cámaras de Comercio. Colegio de Arquitectos. Artesanos. Líderes de opinión. En caso de que en alguna localidad se cuente con participación de un mayor número de integrantes, éstos podrán tener voz más no voto. Asimismo, un representante de la SECTUR podrá asistir a las reuniones que así se requiera y contará con voz y voto. VI. ACREDITACIÓN Y TOMA DE PROTESTA: Se citará a los integrantes del Comité para tomar protesta de cumplir su misión con base en lo señalado en este reglamento y demás disposiciones relacionadas con su actividad. IV. ACTA DE INTEGRACIÓN: Concluida la designación de integrantes del Comité, se levantará el acta de integración, la cual será firmada por los integrantes designados y aprobada por el Honorable Cabildo. De acuerdo a los lineamientos del Programa, para acreditar la integración formal del Comité, el acta deberá contar con validez ante Notario Público. La información mínima que contendrá el acta de integración será la siguiente: a) Lugar, hora y fecha de celebración de la junta de integración; Página 175 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO b) Nombre y firma de las personas que fueron designadas como representantes; c) Cargo a desempeñar dentro del Comité. d) Firmas y/ó sellos de aprobación del Cabildo Municipal e) Firma y/ó sella de validez ante Notario Púbico. VII. CAPACITACIÓN: La Secretaría de Turismo Federal proporcionará los talleres de “Taller de Inducción al Programa Pueblos Mágicos” y “Taller de Planeación y Gestión para el Desarrollo Turístico Municipal”; los cuales son obligatorios para los integrantes del Comité. ARTÍCULO 12. Son requisitos de selección de los integrantes del Comité Pueblos Mágicos los siguientes: a) Ser mayor de 18 años de edad, b) No desempeñar ningún puesto de carácter público. ARTÍCULO 13. La Dependencia Estatal de Turismo deberá de acreditar por escrito ante la SECTUR la existencia del Comité, los datos del Presidente, así como los nombres de los Integrantes y al sector que representan. Asimismo, se deberá de indicar la periodicidad con que sesionará el Comité y se deberá de anexar su Plan de Trabajo Anual. CAPÍTULO CUARTO ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ARTÍCULO 14. Dentro del Comité Pueblo Mágico deberá de ser nombrado un Presidente que sea de representación social, este será elegido por votación de los miembros del mismo en la primera sesión de cada año. Es necesario que se cuente con mayoría para que el Presidente sea aceptado. No existe impedimento para que quien ocupe el cargo de Presidente pudiese ser reelegido. Una vez elegido el Presidente, se deberá de redactar el acta en donde se le acredite como tal. Dicha acta deberá ser ratificada por todo el Comité. ARTÍCULO 15. El Presidente del Comité Pueblo Mágico tiene las siguientes funciones: I. II. Proporcionar las facilidades necesarias para que el Programa de Trabajo del Comité se lleve a cabo correctamente. Ser el interlocutor entre el Comité y los diferentes niveles de Gobierno. Página 176 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III. IV. Ser el representante de la localidad en las reuniones de trabajo que así lo requieran. Enviar por escrito a SECTUR un reporte semestral del avance del Plan de Trabajo Anual del Comité. ARTÍCULO 16. Es necesario que dentro del Comité se designe al Secretario, mismo que deberá de ser el representante de la Dependencia Estatal de Turismo o el representante de la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 17. El Secretario del Comité Pueblo Mágico tiene las siguientes funciones: I. II. III. IV. Convocar con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, a las reuniones de trabajo a los integrantes del Comité Pueblo Mágico, especificando lugar, fecha y hora en donde se llevará a cabo la misma. Redactar las minutas de todas las reuniones, y de presentarlas ante los integrantes para recabar sus firmas. Todas las minutas permanecerán bajo su resguardo, y deberán estar disponibles en caso de que la SECTUR las requiera. Dar seguimiento a los acuerdos. CAPÍTULO QUINTO SESIONES Y QUORÚM DEL COMITÉ ARTÍCULO 18. El Comité Pueblo Mágico deberá establecer un calendario en donde se establecerá la periodicidad de las reuniones, en donde mínimo deberán de programarse 3 al año. En dichas reuniones se discutirán los avances del Plan de Trabajo del Comité y el avance de los proyectos que se realicen en la localidad como parte del apoyo al desarrollo del Programa Pueblos Mágicos. ARTÍCULO 19. Las reuniones ordinarias del Comité se verificarán en fecha cierta y conocida por los integrantes del Comité una vez cada dos meses, notificando de éstas a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla con suficiente anticipación, en tanto las extraordinarias serán notificadas una vez que se tenga conocimiento del asunto a tratar y dependiendo de la urgencia o necesidad del mismo. ARTÍCULO 20. Para que el Comité sesione, será necesario contar con la presencia de la mayoría de sus Integrantes. ARTÍCULO 21. En las sesiones del Comité podrán participar ciudadanos, mismos que serán considerados como invitados, siempre y cuando se notifique a todos los Página 177 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO miembros del Comité y la mayoría dé su aprobación. Los invitados tendrán voz pero no voto y no deberá de exceder a 5 invitados por sesión. ARTÍCULO 22. En cada reunión ordinaria o extraordinaria del Comité se observará lo siguiente: I. II. Se levantará una lista de asistencia firmada por los asistentes y que deberá contener la fecha, el nombre, la posición que ejerce y la firma, la cual será parte del acta que se levante de la reunión. Este listado deberá de incluir a los invitados que hayan participado en dicha sesión. Al final de cada reunión se deberá redactar una minuta con los acuerdos correspondientes y esta deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que alguno de los integrantes del Comité manifieste su inconformidad con los acuerdos, deberá de incluirse en la minuta. ARTÍCULO 23. En caso de que hubiese un punto de acuerdo que requiera de voto de calidad, éste será emitido por la SECTUR y, en su ausencia por la Dependencia Estatal de Turismo. CAPÍTULO SEXTO DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ ARTÍCULO 24. Las actividades y desarrollo de las funciones de los integrantes del Comité serán evaluadas de forma anual por el GES, por la Secretaría de Turismo Federal y por la Secretaría de Turismo del estado de Puebla a través del informe detallado de actividades. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍCULO 25. El Comité Pueblo Mágico tendrá la característica de permanente y atenderá necesidades sociales en general. Los ciudadanos que lo integren, durarán en el cargo el tiempo de ejercicio del Gobierno Municipal en que fueron designados, o bien, el tiempo que ellos consideren, permaneciendo en el mismo hasta no ser ratificados o sustituidos por la nuevas autoridades. Página 178 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 26. Cualquier integrante del Comité podrá presentar ante éste, por escrito y en una junta, su renuncia, la cual será aprobada previa entrega y revisión de las cuentas relativas a los fondos que hubiese manejado, si es el caso. ARTÍCULO 27. Cualquiera de los integrantes con voz y voto del Comité, podrá proponer en junta ordinaria del Comité, la remoción de alguno o algunos de los integrantes del Comité, en los siguientes casos: I. II. III. IV. V. VI. El incumplimiento de las obligaciones señaladas; Cuando legalmente se encuentren impedidos; Cuando de la evaluación de actividades derive una deficiente actuación del responsable; Por aprovecharse de su misión para realizar acciones con fines religiosos o de lucro personal; Por defunción; y Por cambio de domicilio, si este se ubica fuera del territorio que comprenda el Comité por el que fue designado. ARTÍCULO 28. En todo caso, se respetará el derecho de audiencia del afectado, quien podrá manifestar en un plazo de diez días hábiles lo que a su derecho convenga, allegando las pruebas y alegatos necesarios para acreditar su dicho; transcurrido dicho plazo, los integrantes del Comité Pueblo Mágico emitirán el acto procedente. ARTÍCULO 29. La Secretaría de Turismo Federal y/ó la Secretaría de Turismo del estado de Puebla podrán determinar la disolución de un Comité: I. II. Ante la negativa de la mayoría de sus integrantes a continuar en el mismo, debiéndose llevar a cabo su reestructuración a través del procedimiento señalado para su integración, en el cuerpo del presente reglamento. Por llevar a cabo acciones de proselitismo y/ó ser politizado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor y surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su firma y aprobación. SEGUNDO. Para la conformación del Comité Pueblo Mágico se estable un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria emitida por el municipio. Es cuanto Señor Presidente. Página 179 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Presidente Municipal: Este es un Reglamento modelo y es muy sencillo, y es un requisito para la candidatura. Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco, Puebla, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO VEINTINUEVE El Presidente Municipal, expresa: El punto veintinueve del orden del día corresponde al Dictamen que presenta el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se turne a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el Reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el municipio de Atlixco, Puebla; para su análisis y estudio procedente. Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,102 PARRAFO I 103 FRACCIÓN I Y 105 FRACCIONES II, IV INCISOS A), C), Y D) D), Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN Página 180 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., , 17 Y 18 FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MÁS EMPLEO Y MÁS INVERSIÓN, DEL APARTADO 1.3 PROMOCIÓN DE LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS POBLANOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;ARTICULOS 2º FRACCIÓN VIII Y XIV, 3º, 9º FRACCIONES I, II, III Y IV, 12 FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN X, Y 23 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE; ARTÍCULOS 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO; ARTÍCULOS 3º FRACCIONES XVII, XXXI Y XXXII, 4º FRACCIONES I Y II, 9º FRACCIÓN IV, 13 FRACCIÓN I Y VI, 24, 33 Y 41 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES El sector turístico como se establece en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, tiene un potencial para detonar y convertirse en un pilar de la economía, en él se contempla la necesidad de generar la cultura de los servicios al visitante, la profesionalización del ramo y el diseño y promoción de nuevos destinos. La administración pública municipal debe auxiliarse de organismos tanto centralizados como descentralizados, para que coadyuven a la implementación de las Políticas y Estrategias así como a la Instrumentación, Seguimiento y Evaluación de Acciones, establecidas en los planes municipales de desarrollo. El plan municipal de dinamización turística tiene dentro de sus metas la creación de un Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el Municipio de Atlixco el cual tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad económica y turística en el Municipio. Este consejo debe contar con un marco regulatorio para su integración, buen desempeño y evaluación, donde se puntualicen sus acciones y responsabilidades. CONSIDERANDOS Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Página 181 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal; aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones. Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio. Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás documentos oficiales emanados del Ayuntamiento. De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 la Ley orgánica Municipal. Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y Página 182 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, dispone en su artículo 3º que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; así como el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; considerando la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; igualmente la adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población; el desarrollo sustentable de las regiones del país; el fomento de centros de población de dimensiones medias; la descongestión de las zonas metropolitanas; la protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas; la eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población; la creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación; la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; la preservación del patrimonio cultural de los centros de población; el ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; la regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular; la coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano; y la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos; y que el desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad. Que el artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de los planes o programas municipales de desarrollo urbano mismos que se regirán por las disposiciones de la citada Ley y en su caso, por la legislación estatal de Página 183 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables. La presente iniciativa tiene como fin lograr la aprobación del Reglamento para el Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística del Municipio de Atlixco mismo que adjunto para su conocimiento y en el que se destacan los siguientes aspectos: Que ante la carencia de desarrollo turístico en algunas regiones del Estado y la falta de oportunidades para producir satisfactores socio-culturales y económicos, se hace necesario impulsar la organización entre la población que se dedique a este sector, las funciones y actividades del Ayuntamiento, deben estar encaminadas al fomento de la participación ciudadana, creando formas en que la ciudadanía pueda sumarse al esfuerzo para fortalecer el desarrollo turístico del Municipio. El Ayuntamiento de Atlixco, a través de la Dirección de Promoción y Articulación Turística y Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social, ha realizado la consulta pública, enviando el documento; proyecto de creación del reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística del Municipio de Atlixco, a las diferentes dependencias de gobierno municipal, estatal y federal , asociaciones civiles , de profesionales y sociedad en general, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de creación, solicitando sugerencias y aportaciones, e integrando mediante estudio las que han sido procedentes en el documento final del Plan de Dinamización Turística de Atlixco. El reglamento propuesto determina que dicho consejo será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Así como también que podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo y desarrollo económico en el Municipio, las cuales participarán con derecho a voz y voto de acuerdo al dictamen de creación del reglamento del consejo de desarrollo económico y dinamización turística del municipio de Atlixco. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina, costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los Página 184 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se turne el presente REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones para su análisis y estudio procedente. REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO Capítulo I De la constitución, domicilio y objeto del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística. Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística del Municipio de Atlixco, Puebla (En adelante mencionado como “Consejo”) con competencia en el ámbito municipal de Atlixco, Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que para efectos del presente acuerdo se le denominara el Consejo el cual quedará sectorizado en la Dirección de Promoción y Articulación Turística y Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social o en las dependencias que cubran dichas funciones. Artículo 2.-El Consejo tendrá su domicilio en las instalaciones que ocupe el Gobierno Municipal en Atlixco, Puebla. Artículo 3.- Objeto del Organismo: I. II. Elevar la competitividad, entendida esta como la rentabilidad, calidad y sustentabilidad de las empresas, de la administración y del destino, así como crear y favorecer el entorno para el desarrollo turístico de Atlixco, fomentando la participación activa de quienes participan en la actividad turística; Posicionar a Atlixco, Puebla como un destino turístico atractivo a nivel nacional y mundial; Página 185 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Generar empleos y oportunidades dentro del sector turístico, en beneficio de la población; Promover una cultura turística entre la sociedad residente; Posicionar al turismo como un sector prioritario para el desarrollo económico de Atlixco, Puebla; Estimular el crecimiento y la mejora de las micro, pequeñas y medianas empresas, incorporando sistemas y tecnologías innovadores; Conservar y destacar el valor de la cultura local y tradicional; Atraer corrientes turísticas, incrementando la afluencia y estadía de los turistas atendiendo a quienes se encuentren en el destino de Atlixco, Puebla; Gestionar ante las instancias competentes la facilitación para el financiamiento de las empresas de desarrollo económico así como turísticas, así como alternativas de financiamiento, en colaboración y coordinación de las Direcciones de Dirección de Promoción y Articulación Turística y Dirección General de Desarrollo Humano y Económico. Celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Capítulo II Del Gobierno y Administración del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística. Articulo 4.- El Consejo se constituirá con el objetivo de participar con el ayuntamiento en la definición, implementación, control y difusión de las actividades y políticas de desarrollo económico y de las metas señaladas en el plan de dinamización turística del municipio de Atlixco, realizado en al año 2014, dentro de la visión de largo plazo expresada en el plan de desarrollo municipal 2014 -2018. Artículo 5.- El Consejo lo integrarán una mesa directiva conformada por: un Presidente Honorario, cargo que recae en el Presidente Municipal Constitucional durante su gestión, así como un Presidente Ejecutivo, un Secretario y un Vocal de Vigilancia, estos tres últimos con duración de 2 años para un periodo de elección y una reelección consecutiva como máximo, en la primera y única ocasión se realizaran elecciones al primer año de su constitución remplazándose únicamente la mitad de los consejeros mediante un sorteo, no el presidente ejecutivo, el Página 186 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO secretario y el vocal de vigilancia. Para el segundo periodo después de los dos primeros años, se remplazaran los consejeros que no se remplazaron en el primer año. En las elecciones o reelecciones de los miembros del consejo a partir del segundo periodo de dos años, se remplazará la mitad de los consejeros en los años pares y la otra mitad en los años nones, se podrán reelegir ambas mitades por un siguiente periodo de manera alternada. Este procedimiento se propone para garantizar que siempre participarán en el consejo miembros con experiencia anterior, reduciendo la curva de aprendizaje y las posibilidades de no continuidad de planes, proyectos o propuestas que se hubieren establecido en el consejo en periodos anteriores. El Presidente Ejecutivo del Consejo será nombrado en la primera vez por el Presidente Municipal y para los periodos siguientes será propuesto de entre los miembros acreditados en consejo, quienes ratificarán o rechazarán dicha propuesta, en este último caso el Presidente Ejecutivo saliente deberá realizar una nueva propuesta. Una vez electo propondrá al Secretario y al Vocal de Vigilancia. El Presidente Ejecutivo del Consejo así como el Secretario y el Vocal de vigilancia, solamente podrán ser elegidos para su encargo si han participado como miembros del consejo en periodos anteriores. En caso de que no se lograra el consenso de los miembros del consejo para la elección del presidente nuevo, el presidente municipal, designara de nueva cuenta al presidente y se reiniciara el procedimiento marcado en el presente artículo de nueva cuenta en los periodos subsecuentes. Artículo 6.- El Consejo se integrará por: I. El Presidente Honorario del Consejo, cargo que será ocupado por el Presidente Municipal Constitucional; II. El Presidente Ejecutivo del Consejo, cargo que será ocupado por la persona designada por los miembros del Consejo, de entre sus integrantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 anterior; III. El Director Ejecutivo del Consejo; IV. Representantes de las agrupaciones de restaurantes ubicados en el territorio municipal, 2 como máximo; Página 187 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO V. Representantes de las agrupaciones de hoteles ubicados en el territorio municipal. 2 como máximo; VI. Representantes de las agrupaciones de industriales ubicados en el territorio municipal. 2 como máximo; VII. Representantes de las agrupaciones de comerciantes ubicados en el territorio municipal. 2 como máximo; VIII. Representantes de prestadores de servicios relacionados al turismo o desarrollo económico. 4 como máximo; IX. Los directores o rectores de las instituciones educativas que se encuentran ubicadas en el territorio municipal; Cada miembro propietario podrá nombrar a su suplente, mismo que podrá asistir con voz y voto en su representación. El cargo de Propietario o suplente son honoríficos y por lo tanto no percibirán ningún emolumento o retribución por el desempeño de sus funciones, a excepción del Director Ejecutivo y la estructura operativa que el mismo consejo establezca para cumplir su cometido. Articulo 7.- El Consejo resolverá los asuntos de su competencia en forma colegiada, para lo cual se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo. Sus decisiones serán tomadas por mayoría y el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad en caso de empate. Articulo 8.- Por acuerdo del Presidente ejecutivo o de la mitad más uno de los integrantes del Consejo, el Secretario citara a las sesiones del Comité por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora, día y remitir el orden del día y en su caso, así como los asuntos a tratar y la información necesaria para el desarrollo de las mismas. Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se requerirá la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, de no asistir el número de miembros requerido, se citara de nueva cuenta y la sesión se llevará a cabo con los integrantes que asistan. Página 188 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 9.- La falta consecutiva a tres reuniones del Titular o en su caso del Suplente, sin causa justificada, se tendrá como ausencia definitiva, por lo que se llamara al Organismo o Institución que representan, para que designe a otro Titular y Suplente que los represente de manera legal y sustitutiva en la participación del Organismo o Institución representada ante el Consejo, en caso de la permanencia de su ausencia, el Consejo podrá desincorporar al Organismo o Institución de sus miembros. Se procederá de igual manera, cuando en el lapso de un año se acumulen seis o más inasistencias del Titular o Suplente, sin causa justificada. Las faltas temporales, por más de tres meses, por licencia, permiso o causa justificada, se deberá designar a un sustituto por el Organismo o Institución correspondiente, por el tiempo autorizado y previamente solicitado. En caso de que otro Individuo, Organismo o Institución, no contemplada en este ordenamiento, quisiera participar deberá solicitarlo por escrito al Consejo, el cual resolverá, previa autorización de las dos terceras partes de sus miembros, en la que se asentará el alcance de su aprobación, en su caso. Artículo 10.- Son facultades del Consejo las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. Representar Legalmente al Consejo, por conducto de su presidente ejecutivo; Resguardar el patrimonio del Consejo y realizar los actos de dominio sobre sus bienes que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo, en los términos de la legislación aplicable: Establecer las políticas y los lineamientos generales que normen la actividad turística y de desarrollo económico, la operación del Consejo y su órgano operativo, lo anterior en el ámbito de su competencia; Aprobar los planes, estrategias y programas de trabajo del Consejo y establecer las bases de participación de los Sectores Económico, Turístico Privado y Social en su sentido amplio; Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y económica del Consejo; Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y su programa. El cual será turnado al área competente de la Administración Pública Municipal para el trámite correspondiente ante el H. Ayuntamiento; Autorizar los planes, estrategias y programas de trabajo que propongan los miembros y el Director Ejecutivo; Página 189 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VIII. Revisar, analizar y en su caso aprobar los estados financieros del Consejo; IX. Evaluar avances y estados de ejecución de los programas de trabajo; X. Establecer las condiciones de los convenios o contratos que celebre el Consejo con los particulares o proveedores, conocer y aprobar los que se celebren con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de cumplir con el objeto del Consejo; XI. Autorizar el ejercicio de gastos extraordinarios, las transferencias y reasignaciones de partidas del gasto y la adquisición de activos, de acuerdo al presupuesto aprobado, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Atender y resolver los planteamientos prestados por la sociedad Atlixquense, de acuerdo a su ámbito de competencia, así como los señalados por sus propios miembros; y XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 11.- Son facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo: I. II. III. IV. V. VI. Presidir las sesiones; Vigilar que los acuerdos y disposiciones se ejecuten en los términos aprobados; Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo; y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; Proponer al Consejo al Director Ejecutivo, que tendrá que ser aprobado por mayoría; Suscribir, junto con el Director Ejecutivo los contratos que obliguen al organismo y que sean aprobados por el Consejo; Ejercer la representación legal del Consejo ante cualquier autoridad o persona pública o privada. La representación será con carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y para administrar bienes con todas las facultades federales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Para ejercer actos de dominio requerirá la autorización expresa del Consejo, en los términos de ley, pudiendo delegar esta facultad de representación al Director de Promoción y Articulación Turística y al Director General de Desarrollo Humano y Económico con inclusión social; y Página 190 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VII. Las demás que se desprendan del presente acuerdo y/o del reglamento interno que regule Consejo, así como las que le encomiende el Consejo. Artículo 12.- Corresponde a los consejeros: A) En Materia Administrativa: I. II. Evaluar los estados financieros del Comité; Implementar los procedimientos para la expedita recaudación de fondos y vigilar su correcta aplicación; y Vigilar la contabilidad del organismo pudiendo contratar para ellos auditores externos, previa autorización. III. B) En Materia Operativa y Funcional: I. II. III. IV. V. Asistir a las reuniones del Comité con voz y voto; Aprobar o denegar la propuesta de Director Ejecutivo presentada por el Presidente del mismo; Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el mismo Consejo; Proponer al Consejo los acuerdos que considere pertinentes para el cumplimiento de objeto, planes, estrategias y programas; y Las demás atribuciones que se deriven del presente acuerdo y las que le encomiende el Consejo. Artículo 13.- El Director Ejecutivo nombrado de conformidad con lo establecido en este acuerdo, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. II. III. IV. Convocar en los términos del presente acuerdo a las sesiones del Comité; Fungir como Secretario, ejecutando los acuerdos y determinaciones del Consejo; Promover y someter al Consejo para su aprobación la planeación, presupuestos, organización y ejecución de los proyectos de trabajo asignados; Asistir a las reuniones del Consejo, levantando las minutas y actas de acuerdos del propio Consejo, llevando un historial y seguimiento de los mismos; Página 191 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO V. VI. VII. VIII. IX. Someter a la aprobación del Consejo el informe de actividades de manera bimestral, los resúmenes semestrales y el anualizado, así como el ejercicio presupuestal correspondiente; Someter a la consideración del Consejo previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo del Consejo, el programa operativo anual el anteproyecto del presupuesto anual de egresos, los estados financieros y los informes de actividades realizadas; Remover de conformidad con las leyes aplicables a los servidores y empleados adscritos al organismo, cuando así convenga a los intereses del Consejo, previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo; Mantener bajo su responsabilidad la guarda conservación y buena administración del patrimonio del Consejo; y Las demás que deriven del presente acuerdo, las que establezca el reglamento interno así como las que le confiera el Consejo en base a sus atribuciones. El Director Ejecutivo del Consejo durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una ocasión más y devengara el sueldo que señale el presupuesto anual del Consejo. Capitulo III Del Patrimonio del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística. Artículo 14.- El patrimonio del Consejo Turístico se integrara con: I. II. III. IV. V. Las partidas presupuestales que apruebe el H. Ayuntamiento; Las aportaciones que reciba de los particulares nunca pudiendo ser inferiores al 20% con relación a la aprobación que realice el H. Ayuntamiento; Las aportaciones y apoyos que reciba de los gobiernos Estatal, Federal y de Organismos Nacional e Internacionales; Los ingresos propios que genere por sus actividades y por la prestación de sus servicios, y Los demás ingresos que reciba por cualquier otro título legal, bien sea en efectivo o en especie. Artículo 15.- Si la cantidad a que se refiere el artículo 14 fracción II excede del 20%; el gobierno municipal se obliga a igualar el excedente. Página 192 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Capitulo IV De la Competencia y Vinculación del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística, con el entorno Artículo 16.- La competencia del Consejo es de conformidad a los siguientes conceptos: I. II. III. IV. V. VI. VII. Producto Turístico (Recursos, Paquetes y Precios); Desarrollo Económico; Innovación; Mercadotecnia y Comunicación; Información y Tecnología; Capacitación y Certificación; y Gestión Financiera. Atractivos, Experiencias, Servicios, Artículo 17.- El Consejo tendrá como objeto con relación a los fines y metas: I. II. III. IV. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. Incremento en ventas; Incremento en servicios (Producción de Servicios); Clientes Satisfechos; Incremento del volumen de Turistas; Aumento de días de estadía; Aumento de la reincidencia de visita; Elevar el perfil económico del Turista; Propiciar un clima de sinergia por un solo fin común; Gestionar un mayor número de opciones financieras para capacitación, innovaciones tecnológicas, etc. ; y Elevar la calidad del servicio. Articulo 18.- De los efectos y fines económicos y sociales que se pretendan alcanzar. I. II. Mayor integración de la comunidad Atlixquense, primordialmente aquellos cuya actividad preponderante es el Turismo; Mayor derrame económica, con el consecuente factor multiplicador del Turismo, generando empleos directos o indirectos así como beneficios adicionales con los proveedores de la Industria Turística u otros servicios y bienes consumidos por el Turista. Página 193 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Evitar fugas de la derrama económica, participando la proveeduría local; Registros estadísticos, coordinados con la cuenta nacional y con SECTUREP; Introducción del Turismo alternativo en áreas menos desarrolladas, con la participación de las comunidades que se involucren; Desarrollo de Infraestructura; Inversión Extranjera; Impactos sociales empleo para mujeres, jóvenes, mayores estándares en la calidad de vida; Mayor consideración y respeto de la propia cultura; Protección de la Industria Artesanal; Orgullo del Patrimonio Histórico-Cultural; Preservación de monumentos y sitios históricos Protección de las tradiciones y valores de nuestros antepasados Desarrollo de sensibilidad medio ambiente Protección de hábitat natural Desarrollo de atracciones de ocio utilizado por los locales; Lucha contra contaminación en todos sus sentidos; y Un medio ambiente turístico de gran calidad. Capítulo V De la Extinción del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística. Articulo 19.-Para la extinción del Consejo bastará que el Consejo formule por mayoría calificada la solicitud al H. Ayuntamiento donde se deberá especificar claramente los motivos por los cuales se solicita la extinción de dicho organismo siendo el principal de ellos que el objeto por el cual haya sido creado del Consejo haya cesado o que la iniciativa privada o particulares no aporten el patrimonio de este Consejo al menos el 20% del total de la aportación que realice el municipio de manera anual. Capítulo VI De la Vigilancia del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística. Página 194 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 20.-La contraloría de la Administración Municipal asumirá las atribuciones del control y vigilancia que le competan en esta materia, de conformidad con las normas aplicables. En todo caso la Contraloría Municipal podrá designar a un representante ante el Comité Directivo, sin voto pero con voz para orientar y asesorar a los miembros del citado Comité, cuando lo estime pertinente El Comité Directivo está facultado para contratar los servicios profesionales de auditoria y fiscalización privados que estimen necesarios para garantizar el buen funcionamiento del organismo, previa autorización. TRANSITORIOS PRIMERO.- Por esta única ocasión el presidente ejecutivo del consejo iniciará su cargo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y su duración en el cargo será por dos años y seis meses y sin la necesidad de haber participado como miembros del consejo en periodos anteriores por no existir estos. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se turna a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el Reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el municipio de Atlixco, Puebla; para su análisis y estudio procedente, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO TREINTA El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta del orden del día corresponde al Punto de Acuerdo que presentan los integrantes del Honorable Cabildo a través del Página 195 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que manifiesta que el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas son vigentes de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la materia. Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO, ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, MARÍA AUXÍLIO MORALES HEREDIA, JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, JESICA RAMÍREZ ROSAS, ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO, ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, JORGE GUTIÉRREZ RAMOS SÍNDICO MUNICIPAL, INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III INCISO H) Y FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 84, 92 FRACCIONES I Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PRESENTEPUNTO DE ACUERDO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente su hacienda, teniendo facultades para aprobar de acuerdo a las Leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y Página 196 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. III. Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo y así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. IV.Que, el Programa Pueblos Mágicos que tiene a cargo la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, es un reconocimiento a quienes habitan una localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascedentes, cotidianidad, que emanan de cada una de sus manifestaciones socio-culturales, y que significan hoy en día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, por lo cual el municipio de Atlixco, busca ser considerado dentro del Programa y presentará solicitud ante el pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección, para lo cual el Honorable Ayuntamiento debe de cumplir con los siguientes criterios de incorporación al Programa: 1.- Instrumentos de Planeación y Regulación: Contar con un documento rector (Instrumento de Planeación), que haya considerado el desarrollo turístico local como una actividad prioritaria o estratégica para el desarrollo integral del Municipio, como son: 1.1-. Planes de Desarrollo Estatal y Municipal; 1.2.- Programa de Desarrollo Turístico Municipal; 1.3.- Reglamento de Imagen Urbana; 1.4.- Reglamento Municipal de Ordenamiento del Comercio en Vía Pública; Página 197 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 1.5.- Plan de Desarrollo Urbano Municipal; 1.6.- Programa Municipal de Seguridad; y 1.7.- Programa Municipal de Manejo de Residuos Sólidos. V. Que en fecha 28 de febrero de 1997 el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, Puebla, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria los siguientes reglamentos: Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas; Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales; Reglamento de Espectáculos Públicos; Reglamento de Limpia; Reglamento de Mercados y Tianguis; Reglamento de Panteones; Reglamento del Rastro Municipal; Reglamento de Vía Pública; y Reglamento Municipal de Sanidad y Ecología. Mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de abril de 1997, en el tomo CCLXIV con lo cual se concluyó el trámite legislativo y se cumplió con el principio de publicidad de la norma, lo que nos obliga en la actualidad a su debida observancia y cumplimiento dentro del municipio. VI. Que en fecha 8 de octubre de 2013el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria de Cabildo la Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para el Municipio de Atlixco, mismo que fue publicado el 13 de diciembre de 2014. VII. Que en fecha 10 de diciembre de 2013el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Reglamento Urbano Ambiental de Atlixco, Puebla; el cual se encuentra en espera de fecha de publicación por parte del Periódico Oficial del Estado. VIII. Que en fecha 10 de diciembre de 2013el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Reglamento Urbano Ambiental de Atlixco, Puebla; el cual se encuentra en espera de fecha de publicación por parte del Periódico Oficial del Estado. IX. Que en fecha 6 de mayo de 2014el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria el Bando de Policía y Gobierno para Página 198 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO el Municipio de Atlixco, Puebla; mismo que fue publicado el 16 de septiembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. X. Que en fecha 13 de mayo de 2014 el Honorable Cabildo del municipio de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Plan de Desarrollo Municipal 2014 - 2018, de Atlixco, Puebla; mismo que fue publicado el 18 de septiembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. XI.-Que en fecha 1 de julio de 1998 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Puebla, mismo que es aplicado en los doscientos diecisiete Municipios del Estado. En este sentido se pone a consideración el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Que, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, enlistados en los considerandos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del presente Punto de Acuerdo, son vigentes de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la materia. SEGUNDO.- Se instruya a la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social, por conducto de la Dirección de Promoción y Articulación Turística, para que el presente Punto de Acuerdo sea incluido, al expediente de evaluación para la incorporación del Municipio de Atlixco al Programa Pueblos Mágicos de México. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, en el que se manifiesta que el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas son vigentes de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la materia, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. Página 199 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PUNTO TREINTA Y UNO El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta y uno del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, a través de su Presidente el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, por el que solicita se autorice la aplicación de recursos para proyectos de electrificación en el municipio de Atlixco, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Por lo tanto, le solicito alRegidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, proceda a dar lectura a su Dictamen. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN JESICA RAMÍREZ ROSAS, RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 140, 141, 163 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1 Y 111 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA2 DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM), POR LO QUE: CONSIDERANDO I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Página 200 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III.-Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; IV. Que, el artículo 140 de la Ley de Orgánica Municipal, establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, asimismo forma parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le trasfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. V.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, la cual está a cargo de un Tesorero, quien debe cubrir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. VI.- Que el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone que la hacienda pública municipal se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal. Página 201 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO VII.- Que el artículo 111 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. VIII.- Que el artículo 2 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que son ingresos del Municipio, las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal IX.- Que como consecuencia de conformidad con lo establecido en los respectivos artículos, son participaciones los fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son aportaciones los ingresos que percibe el municipio, derivado delos fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. X.- Que, los recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación tienen un objetivo definido y deben ser destinados específicamente para los fines establecidos en la normatividad que los regula. Así, el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal en relación con el Titulo Quinto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, son el fundamento jurídico para la administración, distribución, ejercicio, supervisión, evaluación y difusión del ejercicio del gasto de estos recursos que la Federación transfiere a los Municipios a través del Gobierno del Estado clasificados en los fondos siguientes: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; (FORTAMUN) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), y tales recursos son gastos predeterminados que deben aplicarse en su integridad a los fines para los cuales fueron contemplados. Estos fondos son de naturaleza federal y corresponden a una partida que la Federación destina para coadyuvar al fortalecimiento de los Estados y Municipios en apoyo de actividades específicas, tendientes a atender rubros de gasto primordiales en el ámbito de competencia Página 202 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO municipal. XI.- Que, conforme a los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 70, 77 fracción III, 90, 91, 94 fracción II, 99 y 102 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, el destino del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) será para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y para inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural. Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. XII.-Que, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Municipio tiene a su cargo funciones como la de dotar a la población de Servicios y Obras de Infraestructura Básica. XIII.-Que, esencialmente el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal en relación con el Título Quinto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, es el marco legal en el que se sustenta la administración, distribución, aplicación, supervisión, evaluación y difusión del ejercicio del gasto de estos recursos que la Federación transfiere a los Municipios a través del Gobierno del Estado, clasificados en el fondo referido en el punto anterior. XIV.- Que en virtud de la facultad de que dispone el Municipio para administrar libremente su Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y toda vez que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla ha aprobado su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 en el que ha dispuesto la aplicación específica de los ingresos que percibirá la Hacienda Pública, resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice también la aplicación de dichos recursos en obras que beneficien a los ciudadanos, los cuales, se enmarcan en aquellos que por disposición de ley, deben tener por destino los recursos de esta naturaleza. Página 203 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO XV.- Que en fecha quince de octubre del presente año se celebró convenio de coordinación para la realización de obras de electrificación, que celebran por una parte el gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Moya Clemente y el Secretario de Desarrollo Social Luis Banck Serrato, el Ayuntamiento de Puebla a través de su presidente Municipal José Antonio GaliFayad, el Ayuntamiento de Atlixco a través de su Presidente Municipal José Luis Galeazzi Berra y la Comisión Federal de Electricidad, representada por Carlos González Ríos, en su carácter de Gerente Divisional de Distribución Centro Oriente, con el objeto de llevar a cabo los proyectos de electrificación descritos en el anexo I. XVI.- Que el objeto del Convenio es coordinar las acciones que a cada una le corresponda conforme a sus atribuciones, a fin de que, se realicen durante el año 2014 obras de infraestructura eléctrica y electrificación, en las comunidades de media y alta marginación beneficiadas de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, localizadas en los municipios de Puebla y Atlixco en el Estado de Puebla. XVII.- Que dentro de las aportaciones el Municipio de Atlixco convino en aportar la cantidad de $740,698.50 (Setecientos cuarenta mil seiscientos noventa y ocho pesos 50/100 M.N) para las siguientes obras: NÚM. 1 2 3 4 NOMBRE DE LA OBRA AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN CAMINO REAL A HUILANGO CALLE 3, 5 Y 7 ORIENTE AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN C. 16 DE SEPTIEMBRE, 11 ORIENTE Y 2 SUR AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN C. 15 SUR AMP. RICARDO FLORES MAGÓN EJIDO RICARDO FLORES MAGÓN LOCALIDAD LA MAGDALENA AXOCOPAN LA MAGDALENA AXOCOPAN LA MAGDALENA AXOCOPAN RICARDO FLORES MAGÓN Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se autoriza LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE DIVERSAS OBRAS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) en los términos del Considerando XVII del presente Dictamen. Página 204 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen. Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza la aplicación de recursos para proyectos de electrificación en el municipio de Atlixco, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO TREINTA Y DOS El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta y dos del orden del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se autorice la aplicación de Recursos Propios para el pago a la Federación Mexicana de Futbol A.C. para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014. Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, proceda a dar lectura a su Dictamen. La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, manifiesta: HONORABLE CABILDO: LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, INTEGRADA POR C. JUAN MANUEL AYESTARAN NAVA, C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA Página 205 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO REGIDORA GRACIELA CANTORAN NAJERA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 140, 141, 163 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1 Y 111 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PROPIOS PARA EL PAGO A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL A.C, POR LO QUE: CONSIDERANDO I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III.-Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; IV. Que, el artículo 140 de la Ley de Orgánica Municipal, establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se Página 206 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO encuentran destinados a la realización de sus fines, asimismo forma parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. V.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, la cual está a cargo de un Tesorero, quien debe cubrir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. VI.- Que el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone que la hacienda pública municipal se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal. VII.- Que el artículo 111 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. VIII.- Que el artículo 2 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que son ingresos del Municipio, las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal IX.-Que, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Municipio tiene a su cargo funciones como la de dotar a la población de Servicios y Obras de Infraestructura Básica. Página 207 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO X.- Que en virtud de la facultad de que dispone el Municipio para administrar libremente su Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y toda vez que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla ha aprobado su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 en el que ha dispuesto la aplicación específica de los ingresos que percibirá la Hacienda Pública, resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice también la aplicación de dichos recursos en obras que beneficien a los ciudadanos, los cuales, se enmarcan en aquellos que por disposición de ley, deben tener por destino los recursos de esta naturaleza. XI.- El sector Amateur es la rama oficial de la Federación Mexicana de Fútbol responsable de promover el balompié de todos los sectores no profesionales de nuestro país. XII.-Que en fecha seis de octubre se celebró Convenio de Coordinación entre el Municipio de Atlixco y por la otra parte la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C que tuvo por objeto la cooperación y colaboración mutua, para la realización del Campeonato Nacional Sub-20 de fútbol del Sector Amateur (SAM) de la Federación a celebrarse en la Ciudad de Atlixco, Puebla del 18 al 25 de octubre de 2014. XIII.- Derivado de lo anterior este Ayuntamiento solicita se apruebe el pago sobre la Cooperación y Colaboración Mutua, para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014, por la cantidad de $2,320,000.00 (Dos millones trecientos veinte mil pesos 00/100 M.N), misma que se realizará al haberse aprobado la aportación respectiva. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se autorice la aplicación de recursos propiospara el pago sobre la cooperación y colaboración mutua, para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014, por la cantidad de $2,320,000.00 (Dos millones trecientos veinte mil pesos 00/100 M.N) en los términos del Considerando XIII del presente Dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen. Página 208 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Es cuanto Señor Presidente. El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Hay un buen resultado de este campeonato que ya cuatro jóvenes del municipio firmaron un contrato con equipos de primera división. Con este evento se demostró la calidad futbolística de nuestros jóvenes. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Quisiera felicitar al municipio por este campeonato sub 20, que ayudó al turismo y sobre todo por el fomento al deporte. Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación. La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se autoriza la aplicación de Recursos Propios para el pago a la Federación Mexicana de Futbol A.C. para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad de votos. PUNTO TREINTA Y TRES El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto treinta y tres del orden del día corresponde a los Asuntos Generales, les informo que se listó un asunto general que corresponde al Posicionamiento que presenta el Regidor Rodolfo Chávez Escudero relativo a la tala en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco. Por lo tanto, le solicito al Regidor Rodolfo Chávez Escudero, proceda a dar lectura a su Posicionamiento. El Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: POSICIONAMIENTO TALA EN SAN DIEGO ACAPULCO A través de estas líneas, me gustaría exponer un tema de gran relevancia que sucedido el pasado mes de Octubre en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco, Página 209 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO donde se produjo la tala de varios árboles sin contar con permiso previo para ello; actuación de la cual tengo conocimiento gracias a los ciudadanos de la localidad, que consternados por el suceso, acudieron a denunciar tal conducta para que nosotros como máximo órgano colegiado de gobierno en el municipio, adoptemos las medidas conducentes y esta acción no quede impune, demostrando que en nuestro municipio las leyes y reglamento serán siempre respetados. Antes de comenzar es importante mencionar que con base al artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, dicha conducta constituye un delito contra el Medio Ambiente. Según tal precepto “se aplicará prisión de dos a diez años y multa de treinta a dos mil días de salario mínimo, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: I.- Tale, corte, desmonte, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado”. Por este motivo, solicito a los integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, realicemos un trabajo colectivo y coadyuvar a la investigación tal suceso de manera que a través de las autoridades competentes se determine quién o quiénes son los responsables y se les sanciones conforme a derecho, por lo anterior solicito que se instruya a la unidad administrativa pertinente a recabar la información necesaria de estos lamentables hechos y a través de la Comisión que me honro en presidir dar seguimiento puntual a los resultados que arroje la investigación y colaborar para que estos hechos no queden impunes. Actualmente, la importancia de fomentar la protección al medio ambiente es innegable, pues el ser humano desarrolla su vida en el mismo, por lo que su preservación debe ser considerada como elemento primordial para cualquier ciudadano. Es por ello que, acciones como las que se han llevado a cabo en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco, deben ser debidamente denunciadas y sancionadas, de manera que todos contribuyamos a un correcto cuidado y preservación de nuestro entorno natural. Es cuanto señor Presidente. Página 210 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, el Posicionamiento a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra? En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Este tema ya tiene más de un mes, se le paso a Gobernación, como autoridades municipales no podemos sancionar a los responsables, pero podemos presentar una denuncia. El responsable de esto deberá dar parte a la PROFEPA ya que es quien puede sancionar. Los invitaría a hacer una investigación y presentar una denuncia ante PROFEPA. Cortaron árboles que tardaron muchos años en crecer y que desaparecieron de un día a otro y creo que debe de haber una sanción a las personas responsables. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Pues que se inicie una investigación. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: La investigación ya la tienen en la dirección de Gobernación ya estaba algo avanzada, pero no han llegado a alguna conclusión, yo creo que con lo que tienen de información son suficientes datos para presentar una denuncia ante PROFEPA. En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: La investigación ya la tenemos en la Dirección de Gobernación, pondré los antecedentes y como se dieron los hechos y como se procedió por parte de nosotros. Se presentó el asunto como una poda de los árboles en función de que había una solicitud por parte de la comisión de la iglesia y de un comité de padres de familia porque había ramas que causaban daños al inmueble de la iglesia y se consideraba peligroso. La autoridad auxiliar ante eso tomo la decisión de hacer esta poda y ante las denuncias inmediatas de algunos vecinos se les exigió que detuvieran la acción. Le solicite al Director de Seguridad Pública que mandaran a personal de Protección Civil a realizar un Dictamen del mismo. La Jefatura de Bomberos y Protección Civil dictaminó que sí había riesgo con algunas ramas, entonces se les solicitó que ya no lo hicieran ellos si no que fuese personal de Protección Civil ya capacitado para terminar la poda de esos árboles muy viejos, la intención fue terminar la poda de manera correcta. Entonces, si se tomaron acciones porque también es obligación de nosotros preservar la seguridad de las personas y creo que si se debe hacer una investigación del porque no se hizo la solicitud al área correcta para pedir el dictamen de Protección Civil, entonces lo pongo en dos vías, primero apoyar el tema de la investigación para que se actúe sobre quien haya tenido responsabilidades si es que hubo un daño mayor y Página 211 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO segundo hacer de conocimiento al Cabildo que ya se tomaron medidas en el mismo tema porque al final del día es obligación de nuestra área. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Que bueno que ya se tomaron cartas en el asunto por parte de Protección Civil pero si querían podar los árboles tenían que pedir permiso antes de cortarlos. Y en las fotos se puede ver que fue una tala, no una poda. En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Coincido, creo que no se debió hacer sin una solicitud previa. Apoyo el que se haga una investigación por si se causó un daño mayor. Podríamos solicitarle a Desarrollo Urbano un dictamen en donde nos digan si es que se hizo un daño mayor a estos árboles o queda en calidad de poda. En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: A mí me gustaría participar. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Entonces lo mandamos a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente Sustentable y Seguridad Pública y Gobernanza y si después del análisis lo determinan las Comisiones el presentar una denuncia lo haremos. En uso de la voz el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: Si interviene la Jefatura de Imagen Urbana me gustaría participar también. En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: La Dirección de Gobernación si atendió el tema, y personalmente estuve involucrado en que la poda se hiciera de manera correcta. En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Entonces se mandaría a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Gobernanza, Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad y de Ecología y Medio Ambiente Sustentable para su análisis. Si no existe otro comentario, y toda vez que siendo un Posicionamiento no requiere votación, se continúa con el desarrollo de la sesión. PUNTO TREINTA Y CUATRO La Secretaria del Ayuntamiento expresa: Señor Presidente, informo a usted y al Pleno que se ha dado cumplimiento al orden del día Página 212 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temas listados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesión ordinaria de Cabildo, siendo las diecinueve horas con quince minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A TODOS. Ing. José Luis Galeazzi Berra Presidente Municipal Constitucional Lic. Esther González Rodríguez Secretaria del Ayuntamiento C. Jorge Eduardo Moya Hernández Presidente de la Comisión De Seguridad Pública y Gobernanza C. Graciela Cantorán Nájera Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal C. Juan Manuel Ayestarán Nava Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad C. María Auxilio Morales Heredia Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico Página 213 de 214 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ATLIXCO, PUE. 2014-2018 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. Rodolfo Chávez Escudero Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable C. Esperanza Sánchez Pérez Presidente de la Comisión de Industria y Comercio C. Jesica Ramírez Rosas Presidente de la Comisión de Salud y Alimentación C. Félix Castillo Sánchez Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte C. Haydee Muciño Delgado Presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables y Equidad entre Géneros C. Erich Amigón Velázquez Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones C. Jorge Mario Blancarte Montaño Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería C. Jorge Gutiérrez Ramos Síndico Municipal. Página 214 de 214