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Página 1 de 214 ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA,
2014-2018, DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
ESTANDO REUNIDOS EL INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL,
LOS
CIUDADANOS
REGIDORES, EL SÍNDICO MUNICIPAL Y LA SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL,
PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN DE CABILDO SE PROCEDE AL
DESAHOGO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
PUNTO UNO
El Presidente Municipal, manifiesta: Buenas tardes señoras, señores Regidores,
Ciudadano Síndico Municipal y Secretaria del Ayuntamiento, nos hemos reunido en
este recinto oficial, con el objeto de celebrar la décima sesión ordinaria del Cabildo
Municipal.
Siendo las diecisiete horas del día once de noviembre del año dos mil catorce,
declaro la apertura de la sesión.
Para el desarrollo de esta sesión solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda
a realizar el pase de lista de asistencia.
PUNTO DOS
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Gracias señor Presidente, Honorable
Cabildo, buenas tardes a todos, procedo al pase de lista:
Presidente Municipal Constitucional
C. ING. JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA
Regidores:
C. JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ;
C. GRACIELA CANTORÁN NÁJERA;
C. JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO;
C. MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA;
C. JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA;
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C. JESICA RAMÍREZ ROSAS;
C. ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ;
C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO;
C. RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO;
C. ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ;
C. FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ; Y
Síndico Municipal:
C. JORGE GUTIÉRREZ RAMOS.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Señor Presidente, me permito
informarle que se cuenta con la asistencia de trece de trece integrantes del
Ayuntamiento Municipal.
PUNTO TRES
El Presidente, manifiesta: En tal virtud existe quórum legal para el desarrollo de
esta sesión ordinaria de Cabildo, por lo tanto queda legalmente constituida.
Le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a dar lectura al proyecto del
orden del día.
PUNTO CUATRO
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, para el desarrollo
de esta sesión ordinaria procedo a dar lectura al proyecto del:
ORDEN DEL DÍA:
1.- Apertura de la sesión.
2.- Pase de lista de asistencia.
3.- Declaración del quórum legal.
4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
5.- Lectura y aprobación de las actas de cabildo de fechas:
o Siete de octubre de dos mil catorce (Ordinaria); y
o Veintitrés de octubre de dos mil catorce (Extraordinaria)
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6.- Informe que rinde la Secretaria del Ayuntamiento, con relación a la Noticia
Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal,
correspondiente al mes de octubre de dos mil catorce.
7.- Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico,
a través de la Regidora María Auxilio Morales Heredia, para la ratificación de las
condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por la ciudadanía
durante el mes de octubre, del año en curso.
8.- Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y
Económico, a través de su Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia,
en atención a que fue autorizado un Enlace para el Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades, mismo que ha cambiado de nombre a PROSPERA,
Programa de Inclusión Social, por lo que solicita sea ratificado el Enlace que se le
autorizó a Oportunidades, para que en lo sucesivo sea Enlace PROSPERA,
Programa de Inclusión Social.
9.- Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, a
través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, por el que
solicita se apruebe el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y
Padrones del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
10.- Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita se autorice la
modificación Estructura Orgánica Municipal.
11.- Dictamen que presenta la Comisión Municipal de Seguridad Pública y
Gobernanza, por conducto de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya
Hernández, por el que solicita se realice la sustitución del C. Guadalupe Cornejal
Campis, Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango,
por el suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez; y se otorgue el nombramiento
correspondiente.
12.- Dictamen que presenta la Comisión de Educación Juventud y Deporte, a
través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, por el que solicita se
apruebe la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA).
13.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de
bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA
BOTANERO.
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14.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas
alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos LA TRAMOYA.
15.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura del establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de
bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG.
16.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el
cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento denominado
MISCELANEA ABBEY ROAD.
17.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el
cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO.
18.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el
cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así como el cambio
de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar, denominado LA
REYNA.
19.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
ratificación de la condonación de adeudos de los comercios y/o puestos semifijos
presentados por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial
para que esté en posibilidades de actualizar el Padrón de Comercio Informal.
20.- Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez por el que solicita se autorice la
desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título
gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de
Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
21.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a
través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se
apruebe Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento
Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018.
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22.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a
través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se
autorice la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio
fiscal 2015.
23.- Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita un informe al
Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Atlixco, relativo a las finanzas y tarifas del mismo.
24.- Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y
de Patrimonio y Hacienda Municipal a través del Regidor Jorge Mario Blancarte
Montaño, por el que solicita se autorice capacitación para el personal del H.
Ayuntamiento relativo al “Libro Antiguo y Conservación Documental” impartido por
el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica “José María la
Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de
Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
25.- Dictamen que presenta la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Sustentable, a través de su Presidente el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, por el
que solicita se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento
Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”.
26.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a
través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez por el que solicita se
analice la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos de
bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad.
27.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a
través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se
apruebe la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México.
28.- Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a
través de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se
apruebe el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco,
Puebla.
29.- Dictamen que presenta el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita
se turne a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el Reglamento del
Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el municipio de
Atlixco, Puebla; para su análisis y estudio procedente.
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30.- Punto de Acuerdo que presentan los integrantes del Honorable Cabildo a
través del Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que manifiesta que el Bando de
Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas son vigentes y
de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad
en la materia.
31.- Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos de Calidad, a través de su Presidente el Regidor Juan Manuel Ayestarán
Nava, por el que solicita se autorice la aplicación de recursos para proyectos de
electrificación en el municipio de Atlixco, del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FISM).
32.- Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a
través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se
autorice la aplicación de Recursos Propios para el pago a la Federación Mexicana
de Futbol A.C. para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector
Amateur (SAM) 2014.
33.- Asuntos generales.
34.- Cierre de la Sesión.
Es cuanto Señor Presidente.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Informo a los integrantes de este
Honorable Cabildo, que tengo listado un asunto general que corresponde al:
AG 1.- Posicionamiento que presenta el Regidor Rodolfo Chávez Escudero relativo
a la tala en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco.
El Presidente Municipal, manifiesta: Honorables miembros del Cabildo, ¿alguien
desea listar algún otro asunto?, en virtud de que nadie desea listar algún otro
asunto general, continuamos con el desarrollo de la sesión.Honorables miembros
del Cabildo, les comento que se han desahogado los puntos uno, dos y tres del
orden del día, por lo que le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
tomar la votación correspondiente a la aprobación del orden del día.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el proyecto del orden del día, sírvanse manifestarlo
levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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PUNTO CINCO
El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo, el punto cinco del orden del
día corresponde a la solicitud de la dispensa de lectura y aprobación de las actas
de Cabildo de las sesiones ordinaria y extraordinaria.
Por lo tanto, le pido a la Secretaria del Ayuntamiento proceda dar lectura a la
solicitud.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta:
HONORABLE CABILDO
En virtud de que se han circulado previamente las actas de Cabildo de las
sesiones: ordinaria de fecha siete de octubre y extraordinaria de fecha veintitrés de
octubre del año en curso, solicito la dispensa de lectura y aprobación de las
mismas toda vez que fueron revisadas con anterioridad.
Es cuanto Señor Presidente.
Está a consideración de este Cuerpo Colegiado, la dispensa de lectura y
aprobación de las actas antes mencionadas, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, expresa: Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar la solicitud de la dispensa de lecturay la aprobación de las
actas de Cabildo de las sesiones ordinaria y extraordinaria, sírvanse manifestarlo
levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO SEIS
El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto seis del orden del
día corresponde al informe que rinde la Secretaria del Ayuntamiento, en relación a
la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal,
correspondiente al mes de octubre de dos mil catorce.
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Por lo tanto, le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento proceda a dar lectura a su
informe.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Toda vez que en sesión ordinaria de fecha once de marzo del presente año este
Cuerpo Colegiado aprobó que se omita la lectura del informe relativo a la noticia
administrativa y estadística que guarda la Administración Municipal, les comunico
que está a su disposición en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento el informe
correspondiente al mes de octubre del año en curso, para su consulta.
Es cuanto Honorable Cabildo.
El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el informe a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, y toda vez que siendo un informe no requiere
votación, se continúa con el desarrollo de la sesión.
PUNTO SIETE
El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto siete del orden del
día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Humano,
Social y Económico, a través de la Regidora María Auxilio Morales Heredia, para la
ratificación de las condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por
la ciudadanía durante el mes de octubre.
Por lo tanto le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la
Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico,
manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los que suscriben integrantes de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y
Económico, Félix Castillo Sánchez, Jorge Eduardo Moya Hernández, a través de su
Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia, con fundamento en lo
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dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, 2, 3, 78 fracción IV, 91 fracción II, 141 fracciones I, III, IV,
VIII, y 143 de Ley Orgánica Municipal, y 43 fracción VIII del Código Fiscal Municipal
para el Estado de Puebla, sometemos a su consideración el Presente Dictamen
basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
1.- La desigualdad económica y social en nuestro municipio es una realidad
innegable, tenemos familias con rezago en las condiciones de vida, en la
educación, en la salud en el acceso a los servicios básicos, producto de la
desigualdad en la distribución de ingresos; estas familias muchas veces buscan
obtener recursos para su subsistencia en la economía informal, careciendo de la
protección de la seguridad social entre otras muchas necesidades.
2.- Que las personas a que se refiere el párrafo anterior, buscan en su autoridad el
apoyo económico o en especie que les hace falta y es una constante para este
Ayuntamiento que soliciten apoyos para la condonación de pagos de multas,
impuestos o derechos ya sea de manera total o parcial, también solicitan apoyo
para cubrir los gastos generados por uso del hospital municipal, panteones, predial,
etc.
3.- Por otra parte, las comunidades en las celebraciones de sus fiestas patronales
recurren al apoyo de la autoridad para cubrir parte de los gastos que se les
generan para esos eventos, solicitando condonaciones en el pago de seguridad
pública o interventores en fiestas patronales.
4.- Así mismo, las escuelas, frecuentemente solicitan todo tipo de apoyos para
llevar a cabo sus festivales, eventos cívicos, y festividades especiales como día del
niño, día de la madre, etc. por lo que:
CONSIDERANDO
I.- Que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de
personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio
conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los
rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y
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otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo
disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II.- Que el Artículo 15 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Puebla refiere
que el Presidente es autoridad fiscal en el municipio. Asimismo el artículo 43 del
mismo Código en su fracción VIII refiere:
Artículo 43.- Son facultades de las autoridades fiscales municipales:
VIII.- Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya
afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del
municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la
realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas o
fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre y cuando lo anterior sea
aprobado por el Cabildo del Municipio.
En razón del artículo referido es a éste Cuerpo Colegiado a quien le compete,
aprobar de las solicitudes de condonación que le presenten; de igual manera
someto a su consideración la aprobación del otorgamiento de apoyos económicos
en efectivo y en especie para que los peticionarios subsanen sus necesidades más
apremiantes.
III.- Por tal motivo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de apoyo
de Inspectores, Jueces de Paz y Presidentes Auxiliares, que al efecto son:
1. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego
Acapulco solicita lo siguiente: un escritorio, 1 silla secretarial, 2 sillas y un
librero, se autoriza lo solicitado.
2. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego
Acapulco solicita apoyo con 100 kg. De carne de puerco para su fiesta
patronal, se autoriza el 50% de lo solicitado.
3. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego
Acapulco solicita 40 litros de pintura acrílica blanca, azul, 60 litros de pintura
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vinílica blanca, azul, mano de obra para pintar os juegos, jardineras y
presidencia, se autoriza lo solicitado.
4. La Abg. Emma Alonso Hernández Presidenta Auxiliar de San Diego
Acapulco solicita Reembolso de $3,295.14 por concepto de gastos
generados en el mes de Septiembre del 2014 para necesidades de la
oficina, se autoriza lo solicitado.
5. El C. Miguel Lucas Postrero Presidente Auxiliar de San Miguel Ayala solicita
apoyo con un librero, 6 sillas, un escritorio, una silla secretarial, un archivero
con 2 gavetas para la oficina de Registro Civil, se autoriza lo solicitado.
6. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita un
cartucho de tinta para impresora, un anaquel, un archivero, tres sillas y
material de limpieza para Registro Civil, se autoriza lo solicitado.
7. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita una
tonelada de cemento para el piso faltante de 70 m2 del rastro de su Junta
Auxiliar, se autoriza lo solicitado.
8. El C. Yuren Barrera Ovando, Presidente Auxiliar de Metepec, solicita apoyo
de $27,810.00 para el reacondicionamiento de la casa de salud, valoración
técnica y presupuesto por obras públicas, para solventar el requerimiento de
la Jurisdicción Sanitaria, se autoriza lo solicitado.
IV.- Por cuanto hace a las solicitudes de condonaciones por motivo de
festividades, someto a su consideración las siguientes:
9. El C. Alejandro González Zárate, Inspector Auxiliar de San Isidro Huilotepec,
solicita condonación del servicio de la policía municipal por festejo de la
Fiesta Patronal del 14 al 16 de Diciembre, se autorizan 12 elementos por
día.
10. La C. Elisa Nathalie Martínez Flores, Inspectora Auxiliar de Santa Cecilia
Axocopan, solicita condonación de los pagos que genere su fiesta patronal,
por la venta de antojitos, juegos mecánicos y jaripeo, así también del
servicio de la policía municipal, se autoriza lo solicitado.
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11. El C. Josafac Valdés Rojas, Inspector Auxiliar de San Agustín Ixtahuixtla,
solicita condonación de los pagos de derechos con respecto a la licencia de
construcción del panteón comunitario, se autoriza lo solicitado.
12. El C.P. Héctor Daniel Grimaldo Hernández, Juez de Paz de la Colonia
Ahuehuete, solicita apoyo para una ofrenda monumental en el parque de su
colonia, se autoriza lo solicitado.
13. El C. Antonio Santos Garrido, Inspector Auxiliar de la colonia La Carolina,
solicita condonación del pago del permiso para la venta de bebidas
alcohólicas en el baile de feria, se autoriza lo solicitado.
14. El C. Cesáreo Romero Calderón, Inspector Auxiliar de la colonia San José
Cuauhtémoc, solicita la condonación de impuestos generados por concepto
de venta en vía pública por fiesta patronal, se autoriza lo solicitado.
15. La C. Aurea Araoz Gutiérrez, Coordinadora de la capilla de la colonia
Altavista, solicita condonación de impuestos por uso de vía púbica por fiesta
patronal, se autoriza lo solicitado.
16. El Pbro. Lucio Sánchez del Razo, Párroco del Templo de San Francisco,
solicita condonación de pago para la fiesta religiosa de San Rafael, apoyo de
comercio, seguridad pública, lona, sillas y sonido, se autoriza lo solicitado.
V.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de condonaciones y
descuentos en pagos de permisos y licencias de funcionamiento, que al afecto
son:
17. La C. Claudia Uranga Fernández, representante del Foro Teatral de la 7 sur,
solicita un descuento sobre precio de la licencia de funcionamiento que
cuesta $18, 171.00 para el proyecto de un restaurante con venta de bebidas
alcohólicas de moderación servidas únicamente con alimentos denominado
“La Tramoya”, se autoriza la condonación del 50%.
18. La C. Guadalupe Herminia Daza Ramírez, vecina de la colonia Ricardo
Treviño, solicita condonación de los derechos generados por concepto del
permiso autorizado para venta de bebidas alcohólicas de moderación en el
cerro de San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00
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19. La C. Cecilia Carlos Isidro, vecina de la colonia Ricardo Treviño, solicita
condonación de los derechos generados por concepto del permiso
autorizado para venta de bebidas alcohólicas con moderación en el cerro de
San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00
20. El C. Luis Uriel Flores Benítez, vecino de la colonia Solares Chicos, solicita
condonación de los derechos generados por concepto del permiso
autorizado para venta de bebidas alcohólicas con moderación en el cerro de
San Miguel, se autoriza la condonación de $1,892.00
21. La C. Gertrudis Mondragón González, cajera adscrita a la Dirección de
Ingresos, solicita la condonación de $8,648.00 por adeudo del permiso de
funcionamiento de una tienda, se autoriza la condonación del 50% de lo
solicitado.
22. La Profa. Diana Cristina Salazar Cortés, representante Fraccionamiento
HOMEX, solicita apoyo para evento de DJ’S, escenario, equipo de audio,
luces, seguridad pública, para recaudar fondos para iniciar proyecto de
banda que represente a Atlixco, se autoriza lo solicitado
23. El Lic. Jorge González Cruz, Coordinador de Asuntos Jurídicos Sucursal Sur
DICONSA, solicita la condonación de pago de licencia de funcionamiento
para un centro de atención de la tarjeta SIN HAMBRE, se autoriza lo
solicitado.
24. El Pastor Ernesto Gutiérrez Pérez, Coordinador General de la Iglesia de
Cristo, solicita apoyo con vialidad, seguridad pública, ambulancia, bomberos,
protección civil para evento: Proezas en el Chacuaco, se autoriza lo
solicitado.
25. La C. Zenaida Martínez González, vecina de la colonia Vista Hermosa,
solicita condonación del adeudo de pago de impuestos que tiene su hijo
Jorge Alejandro García Martínez de $6245.00, se autoriza la condonación
del 50%.
26. El C. José Israel Ramírez Espinoza, vecino de la colonia Álvaro Obregón,
solicita condonación de impuestos que genere un baile sonidero y permiso
para venta de bebidas alcohólicas, toda vez que está enfermo de cáncer, le
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fue amputada una pierna y no puede trabajar, se autoriza la condonación de
impuestos y deberá pagar los derechos correspondientes a la venta de
bebidas alcohólicas.
VI.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de
condonaciones y apoyos por concepto de defunciones, que al afecto son:
27. El C. Andrés Gilberto Pérez Tapia, vecino de la colonia Solares Grandes,
solicita condonación de impuestos por concepto del pago de orden de
inhumación, rascado de fosa, placa de identificación, limpieza, demolición,
para la tumba de su hija Flor Pérez Tapia, se autoriza lo solicitado.
28. La C. María del Pilar Cortés Rojas, vecina de la colonia Altavista, solicita
condonación de impuestos por concepto del pago de orden de inhumación, a
perpetuidad para fosa, y pagos por el rascado, placa de identificación,
limpieza, se autoriza lo solicitado.
29. La C. Josefina Merchat Lira, secretaria de la Dirección del Hospital
Municipal, solicita condonación de impuesto por concepto del pago de orden
de inhumación, rascado de fosa, placa de identificación, limpieza, gastos de
registro civil y funerario de la C. Raymunda Lira Pérez, se autoriza la
condonación de derechos municipales y el 50% de gastos funerarios.
30. El C. Andrés Pérez Méndez, vecino de la colonia el Popo, solicita
condonación de impuestos por concepto de inhumación, rascado de fosa,
placa de identificación, limpieza y derechos de registro civil por fallecimiento
de su bebé, se autoriza lo solicitado.
31. El C. Javier Magdaleno Ramos, vecino de la colonia Solares Grandes,
solicita un paquete funerario de velación para el finado Ciriaco Magdaleno
Santos, se autoriza lo solicitado.
VII.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de apoyos
deportivoseconómicos y en especie, que al afecto son:
32. El C. Raúl López Escalante, Coordinador de Escuela de iniciación de
Baloncesto Valle sur, solicita apoyo económico por $9,000.00
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correspondiente alos meses de Mayo, Junio y Julio para el funcionamiento
de su escuela, se autoriza lo solicitado.
33. El C. Juan Sánchez Lecona, Coordinador de Escuela de iniciación de
Baloncesto San Diego Acapulco, solicita apoyo económico por $9,000.00
correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio para el funcionamiento
de su escuela, se autoriza lo solicitado.
34. El C. Víctor Zapata Cabrera, solicita transporte y viáticos para acudir a sus
competencias, 9 uniformes con logo del Ayuntamiento para el evento de
popobike, se autoriza el apoyo con el 50% del costo total de los uniformes.
35. El Dr. Marco Antonio Tecpanecatl Romero, de la Jefatura Jurisdiccional 5
SSE con sede en Huejotzingo, solicita apoyo económico de $3,000.00 para
la 4° carrera pedestre del día del médico por un amigo “Dr. Genaro Ramírez
Rojas”, se autoriza lo solicitado.
36. El Arq. Francisco Espinoza Urbano, Presidente Auxiliar Municipal de San
Jerónimo Coyula, solicita apoyo con motivo de los festejos deportivos de la
fiesta Patronal con 3 trofeos para equipos de futbol, una bicicleta, 2 bats, se
autoriza lo solicitado.
37. El C. Cristian Ricardo Ortega Ugalde, de la Escuela de Iniciación Deportiva
de Futbol, la Carolina, solicita apoyo económico de $3000.00
correspondiente al mes de Agosto 2014, se autoriza lo solicitado.
38. El C. Francisco Álvaro López, manager del equipo Dinastía Torres, Metepec,
solicita apoyo con 3 bats, 3 cascos para niños, 6 pelotas, se autoriza lo
solicitado.
39. El C. Melquiades López Solís, manager del Equipo de Softbol Liverpool,
solicita apoyo económico de $11, 600.00 para la compra de 20 uniformes, se
autoriza el 50% del apoyo económico requerido.
40. El C. Sensei Noé de la Cruz Martínez, Presidente de la agrupación de
Jaguares Terán Karate Do Atlixco, solicita apoyo con 10 nudilleros, 10
espinilleras y 10 domy para karate, se autoriza lo solicitado.
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41. El C. Ariel Aguirre Gutiérrez y Claudia Eliosa Aguilar, ambos vecinos de la
colonia Prados el León, solicitan apoyo económico de $2,000.00 para cada
uno, para asistir al maratón internacional en Guadalajara, se autoriza lo
solicitado.
42. La C. Rocío Carmona Terrón, representante de Colectivo Bici-Tlan, solicita
apoyo para transportar a 30 personas con sus bicicletas para llevar a cabo
una rodada en Huaquechula, se autoriza lo solicitado.
43. El C. Mariano Avendaño Carmona, Tesorero de la liga de futbol Veteranos
Premier, solicita apoyo con 4 trofeos para la premiación del 1° al 4° lugar, se
autoriza lo solicitado.
44. El C. Emiliano García Tapia, escuela de Iniciación deportiva de Basquetbol
de la Unidad Norte, solicita apoyo económico de $6,000.00 para el
funcionamiento de la escuela de iniciación deportiva, se autoriza lo
solicitado.
45. El C. Francisco Andrés García Bermúdez, escuela de Iniciación Deportiva de
Baloncesto modulo la Carolina, solicita apoyo económico de $6,000.00 para
el funcionamiento de la escuela, se autoriza lo solicitado.
46. El C. Hugo Oscar Martínez Michaca, Director de Activación Física y
Recreativa, solicita la autorización para el pago de $1,000.76 por gastos
generados por el Campeonato Nacional de Futbol Sub 20, se autoriza lo
solicitado.
47. El C. César Bueno Viveros, vecino de la colonia Infonavit 3ª sección, solicita
apoyo económico de $9,000.00 para la Escuela de Iniciación Deportiva de
Futbol módulo deportivo la Alfonsina, se autoriza lo solicitado.
48. El C. Miguel Ángel Ortega Ugalde, solicita apoyo económico de $9,000.00
para la escuela de Iniciación deportiva de Futbol en Unidad Deportiva Norte,
se autoriza lo solicitado.
49. El C. Raúl López Escalante, solicita apoyo de $6,000.00 para escuela de
Iniciación deportiva de baloncesto en el módulo deportivo de Valle Sur,
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correspondiente al mes de agosto, septiembre y octubre, se autoriza lo
solicitado.
50. El C. Juan Sánchez Lecona, solicita apoyo de $6,000.00 para escuela de
Iniciación deportiva de baloncesto en el módulo deportivo de San Diego
Acapulco, correspondiente al mes de Agosto, Septiembre y Octubre, se
autoriza lo solicitado.
51. El C. Gilbert Soliman, Presidente Organizador del Popobike, solicita
sonorización para el Marathón Word Serie CUP y Popobike internacional
2014, se autoriza lo solicitado.
VIII.- Así mismo, someto a su consideración las solicitudes de apoyos en especie
y económicos para educación, que al afecto son:
52. El Prof. Antonio García Jiménez, Director de la Escuela Primaria Belisario
Domínguez en Metepec, solicita apoyo con 30 cubetas de pintura blanca
para pintar la institución con motivo del 70 aniversario, se autoriza lo
solicitado.
53. La Lic. María Teresa González Méndez, Directora del Jardín de Niños
Arquímedes de la colonia Chapulapa, solicita la condonación por concepto
de pago de ocupación del espacio frente al Jardín de niños para venta de
antojitos mexicanos para recaudar fondos para la institución, se autoriza lo
solicitado.
54. El Mtro. José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Director General del Instituto
Superior de Atlixco, solicita espacio frente a comandancia, lona, 200 sillas,
templete, sonido, audio e iluminación para el 2º Festival Cultural de ECESTPuebla, se autoriza lo solicitado.
55. La Profa. Maricela Briones Romero, Directora del Jardín de Niños Ignacio
Allende de la colonia Hogar del Obrero, solicita reposición de diverso
material didáctico de sus alumnos, se autoriza lo solicitado.
56. El Mtro. Marcelino Romero, Director de la Escuela Secundaria General
Mártires de Río Blanco, solicita la sinfónica del Municipio y los gastos que
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ella genere para la celebración del trigésimo aniversario de la institución, se
autoriza lo solicitado.
57. El Prof. Florencio Velázquez Varela, Director de la Escuela Telesecundaria
Plutarco Elías Calles de la Sabana, solicita apoyo con 12 cornetas, 6
tambores, 6 toms, 5 aviones para la banda de guerra, se autoriza el apoyo
con el 50% del material requerido.
58. La C. Lucia Dolores Briones Rodríguez, Coordinadora Regional de
Desarrollo Educativo, solicita hospedaje y alimentación para 8 optometristas
para el programa “Ver Bien para Aprender Mejor”, a nivel de primaria, se
autoriza lo solicitado.
59. La Mtra. Norma Elisa Castillo Navarro, Directora de la Escuela Secundaria
Técnica N° 3, solicita apoyo económico de $40,000.00 para sufragar gastos
para los participantes de la compañía artística Xochiquetzal en el Festival
Guayaquil Ecuador, se autoriza el 50% de lo solicitado.
60. La Mtra. Norma Elisa Castillo Navarro, Directora de la Escuela Secundaria
Técnica N° 3, solicita condonación de los derechos municipales para realizar
una tardeada en el salón New York Ligth para la bienvenida a los alumnos
1er grado, se autoriza lo solicitado.
61. El Prof. Máximo Rosas Morales, Director Artístico Netotiloyan, Grupo de
Danza y Baile tradicional, solicita $7,000.00 para cubrir los gastos de
transporte a Tepoztlán y Cuernavaca Morelos para asistir al 42 Aniversario
de la Fundación del Instituto de Investigación y Difusión de la Danza
Mexicana, se autoriza lo solicitado.
62. El C. Alejandro Espinoza Herrada, encargado de Banda de Guerra Coyotes
Atlixco, solicita apoyo con $4,000.00 para el traslado de 42 integrantes a la
ciudad de Puebla para participar en el desfile de día de muertos, se autoriza
el 50% de los solicitado.
63. El C. Andrés Candia Flores, Presidente del Comité de Obras de la Prim.
Plutarco Elías Calles, solicita apoyo económico con $17,000.00 para
trabajos complementarios de tres rampas para el acceso a la institución, se
autoriza lo solicitado.
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64. El Prof. Félix Castillo Sánchez, Regidor de Educación, solicita autorización
para la adquisición de 15 playeras blancas para caballero y 11 para dama.
13 camisas blancas y 10 blusas blancas para el desfile del 20 de Noviembre,
se autoriza lo solicitado.
IX.- Así mismo, someto a su consideración las condonaciones y apoyos que por
motivos de salud han solicitado ciudadanos de este municipio, que al afecto son:
65. El C. Oscar R. Aguilar Martínez, padece parálisis cerebral infantil, solicita
condonación por servicio de terapias en el Centro de Rehabilitación Integral,
se autoriza la condonación solicitada.
66. El C. José Santos Beristaín, Policía Municipal, solicita apoyo económico de
$5,000.00 para una resonancia magnética de columna, se autoriza lo
solicitado.
67. El C. Ulises García Galindo, empleado del CE.RE.SO, solicita autorización
para que la Sra. Aurora Vázquez Gaitán reciba servicio médico en el
Hospital Municipal, se autoriza lo solicitado.
68. El C. Juan Manuel Hernández Sánchez, vecino de la colonia Emiliano
Zapata Nexatengo, solicita apoyo con la condonación de la cuenta de su
bebé hospitalizado en San Juan de Dios, se autoriza lo solicitado.
69. La C. Rosa Ma. Mirón Cisneros, Auxiliar de la Dirección de Educación,
solicita se autorice la adquisición de medicamentos que necesita para su
tratamiento, se autoriza lo solicitado.
70. La Sra. Gabriela González Cuenca, vecina de la Sabana, solicita apoyo
económico de $15,000.00 para la cirugía de su hija que ha perdido
visibilidad, se autoriza un apoyo con $7,500.00
X.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de
apoyos económicos para diversos eventos municipales y estatales, que al
afecto son:
71. La Lic. Esther González Rodríguez, Secretaria del Ayuntamiento, solicita
apoyo económico de $1,540.00 para pago de un espacio para llevar a cabo
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un curso de integración del personal que conforma su área, se autoriza lo
solicitado.
72. El Dr. Juan Carlos Flores Rodríguez, Director del Salud Municipal, solicita el
pago de las actividades extra laborales realizadas por el proyecto
Prevención de accidentes, se autoriza lo solicitado.
73. La Lic. Lucina Olaya González Borbolla, encargada de Centro Histórico y
Patrimonio Edificado, solicita apoyo de $9,000.00 para exposición de
cartonería tradicional, se autoriza lo solicitado.
74. El Ing. Ricardo Joel González Martínez, encargado del Juzgado del Registro
Civil, solicita apoyo de traslado y solventar los costos generados por
laboratorios y certificados médicos para matrimonios gratuitos para la
primera semana de Diciembre, se autoriza lo solicitado.
75. La Dra. Adriana Angélica Gómez Castañón, Coordinadora del Centro de
Salud Urbano de Atlixco, solicita apoyo para un grupo musical, vigilancia, por
el 50 aniversario de la institución, se autoriza lo solicitado.
76. El Dr. Oscar Sánchez Velasco, Director del Hospital Integral El León, solicita
apoyo por la 3ª semana Nacional de salud, por spots y dos lonas, se
autoriza lo solicitado
77. El C. Gerardo Xochicali García, Delegado del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Delegación
Correos, solicita apoyo de donación de una motocicleta de 4 tiempos para el
reparto de correspondencia, se autoriza lo solicitado.
78. El C. Manuel Medina, Organizador de Atlixcándalo, solicita apoyo de
$100,000.00 para producción, volantes, carteles, se autoriza únicamente
apoyo con sonorización, 4 millares de volantes y un millar de carteles a
color.
79. El C. Germán Ortiz Trinidad, productor y Coordinador General de Leyendas
de Atlixco, solicita apoyo de $6,000.00 correspondiente al 50% del costo
total del escenario para evento de cuento y leyendas de Atlixco, se autoriza
lo solicitado.
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80. La C. Gloria Muñoz Sánchez, Jefa MOA de la Secretaría de salud,
Huexotitla, Puebla, solicita apoyo para la realización continua de spots en los
distintos medios de comunicación para la campaña de re afiliación al
Seguro Popular, se autoriza lo solicitado.
81. El Ing. Francisco Santiago Cruz, Presidente de la feria de la Noche Buena
2014, solicita apoyo con policías, estacionamiento, pipa de agua diaria,
desazolvar el drenaje del recinto ferial, se autoriza lo solicitado.
82. El C. Joaquín González Castillo, Fundador y Director de la Orquesta
Atlixcayotl, solicita apoyo de $8,000.00 para el pago de renta de autobús
para participar en un encuentro de guitarras en la UNAM, se autoriza lo
solicitado
83. El C. Marco Chavarría, encargado del Restaurante La Casona, solicita un
autobús para asistir a un evento del día de la Hispanidad en el Lienzo
Charro del Pedregal en México, se autoriza lo solicitado.
XI.- Así mismo, someto a su consideración las siguientes solicitudes de
ciudadanos de apoyos económicos y condonaciones, que al afecto son:
84. La C. Concepción Fierro Hernández, solicita apoyo para obtener de manera
gratuita el extracto de su acta de nacimiento, se autoriza lo solicitado.
85. La C. Candelaria Valentina Abraham Méndez, vecina de la colonia Maximino
Ávila Camacho, solicita apoyo de $2,500.00 para tramitar un acta de
matrimonio y dos actas de nacimiento, se autoriza apoyo de $1,225.00
86. La C. Norma Nelly López Rojas, estudiante de la Escuela Nacional de
Antropología e Historia, solicita condonación de la reproducción fotográfica
de los archivos correspondientes a 16 años relacionados con la fábrica El
león para su tesis, se autoriza condonación de 100 reproducciones
fotográficas del Archivo Histórico.
87. La C. Luisa Karina Tlapanco Moreno, vecina de San Jerónimo Coyula,
solicita un bulto de harina para preparar hojaldras, se autoriza lo solicitado.
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DICTAMEN
PRIMERO.- Que se ratifiquen las condonaciones y apoyos en efectivo o en especie
a que se refieren los puntos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, Xy XI del capítulo de
considerandos del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Que se instruya a la Tesorera Municipal a efecto de que provea lo
necesario para dar cumplimiento al acuerdo de este Cuerpo Edilicio.
Es cuanto Honorable Cabildo.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe algún comentario, solicito a la
Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se
ratifican las condonaciones, apoyos económicos y en especie solicitados por la
ciudadanía durante el mes de octubre, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por mayoría de votos.
PUNTO OCHO
El Presidente Municipal, expresa: El punto ocho del orden del día, corresponde al
Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Desarrollo Humano, Social y
Económico, a través de su Presidenta la Regidora María Auxilio Morales Heredia,
en atención a que fue autorizado un Enlace para el Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades, mismo que ha cambiado de nombre a PROSPERA,
Programa de Inclusión Social, por lo que solicita sea ratificado el Enlace que se le
autorizó a Oportunidades, para que en lo sucesivo sea Enlace PROSPERA,
Programa de Inclusión Social.
Por lo tanto le solicito a la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la
Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico, proceda a dar lectura a su
Punto de Acuerdo.
La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Económico,
manifiesta:
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HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
HUMANO, SOCIAL Y ECONÓMICO FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, JORGE
EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTA LA
REGIDORA MARÍA AUXILIO MORALES HEREDIA, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92 FRACCIÓN I, II, V Y VII, 94 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL
CABILDO
DEL
MUNICIPIO
DE
ATLIXCO,
SOMETEMOS
A
CONSIDERACIÓN DE ÉSTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL
SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO EN ATENCIÓN A QUE FUE AUTORIZADO
UN ENLACE PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO
OPORTUNIDADES, MISMO QUE HA CAMBIADO DE NOMBRE A PROSPERA,
PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, POR LO QUE SOLICITA SEA
RATIFICADO EL ENLACE QUE SE LE AUTORIZÓ A OPORTUNIDADES, PARA
QUE EN LO SUCESIVO SEA ENLACE DE PROSPERA, PROGRAMA DE
INCLUSIÓN SOCIAL,BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO, EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Que, el Municipio entre otras funciones, como Órgano de Gobierno, es el gestor
nato entre el Gobierno Federal y Estatal, a efecto de coadyuvar y colaborar, para
ubicar a la población demandante de programas con recursos Federales a través
de PROSPERA, por ello el Ayuntamiento debe canalizar a la población vulnerable y
con ello lograr que estos programas cumplan con su objetivo.
II.- Que, el 5 de Septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA
Programa con Inclusión Social.
III.- Que, a partir del 5 de Septiembre de 2014, el Programa de Desarrollo Humano
Oportunidades, evoluciona a PROSPERA Programa de Inclusión Social; y es por
ello que en la transformación del Programa Oportunidades en el denominado
PROSPERA Programa de Inclusión Social,, además de la inversión de 73 millones
de pesos en el presente año, establece que todos sus beneficiarios seguirán
recibiendo los apoyos que han tenido hasta hoy, para lograr con ello el objetivo de
disminuir la pobreza en el país.
IV.- Que, por oficio circular Núm. DEPP/0040/2014, de fecha 16 de Octubre de
2014, emitido por la Delegada Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión
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Social, Nancy de la Sierra Arámburo, a través del cual manifiesta que con el fin de
fortalecer la estrecha colaboración de los tres órdenes de Gobierno Federal, Estatal
y Municipal; así como, la participación de los Presidentes Municipales y Enlaces
que brindan su apoyo permanente para la población que reside en el municipio y
localidades, pueda acceder a los beneficios del Programa en un ambiente de
transparencia y seguridad; y en ese sentido solicita la ratificación vía oficio del C.
Javier Pérez Daniel, como enlace PROSPERA del municipio de Atlixco.
V.- Que, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo del año en curso este Honorable
Cabildo, tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo que
presentó la Regidora María Auxilio Morales Heredia, Presidenta de la Comisión de
Desarrollo Humano Social y Económico, para la designación del enlace del
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este Honorable
Cuerpo Edilicio el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se ratifica la designación como Enlace Municipal con el Programa
PROSPERA Programa de Inclusión Social, del Municipio de Atlixco al C. Javier
Pérez Daniel, con número de nómina 10571, adscrito a la Dirección de Desarrollo
Social y Comunitario, en virtud de ser una persona con la experiencia en el manejo
de dicho programa, y que reúne el perfil solicitado por las reglas de operación.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Punto de Acuerdo a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe algún comentario, solicito a la
Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Punto de Acuerdo a que se ha dado lectura, por el que
se ratifica la designación como Enlace Municipal con el Programa PROSPERA
Programa de Inclusión Social, del Municipio de Atlixco al C. Javier Pérez Daniel,
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO NUEVE
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El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto nueve del orden del
día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Pública y
Gobernanza, a través de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya
Hernández, por el que solicita se apruebe el Reglamento de la Dirección de
Tecnologías de Información y Padrones del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
Por lo tanto, le solicito al Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, Presidente de la
Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA GRACIELA CANTORÁN NÁJERA,
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR
JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 80, 84, 92 FRACCIONES I, V
Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VI Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO
COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, CON ARREGLO A LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el Municipio Libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una Entidad de derecho
público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa
del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio,
con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito
satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la
población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como
inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo
integral de sus comunidades, disposición que se encuentra regulada en términos
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de lo dispuesto por los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los
Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el
Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta
ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 84 establece que los
Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la
Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevaran a cabo el
proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida
inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los
asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las
propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que
crean conveniente al buen servicio público según lo establecido en los artículo 92
fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan
hasta ponerlos en estado de resolución y las demás que sean necesarias de
acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, tal y como lo establecen
los artículos 94 y 96 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, dentro de las funciones principales dela Dirección de Tecnologías de
Información y Padrones está la de coordinar y dirigir la administración de proyectos
en innovación de “Tecnologías de Información y Comunicaciones” del Municipio,
liderando el análisis, diseño, desarrollo, construcción y mantenimiento de sistemas
de información, bases de datos, padrón único municipal e infraestructura
tecnológica (servidores y networking (redes)), con el fin de contribuir a la
sistematización y unificación de procesos que coadyuven a la mejora continua de
los procesos operativos del Ayuntamiento; en este sentido se propone la
aprobación del Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y
Padrones.
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VII. Que, en reunión de fecha ocho de octubre de dos mil catorce, estando reunidos
en las oficinas que ocupan la Sindicatura Municipal, el Lic. Jorge Gutiérrez Ramos,
la Mtra. María Brenda Lorenzini Merlo, la Lic. Esther González Rodríguez y la Lic.
Fabiola Serna Hernández, realizaron todas y cada una de las observaciones a la
propuesta reglamentaria de la titular de la Dirección de Tecnologías de Información
y Padrones; asimismo, se tuvo a bien turnar el proyecto de reglamento ante el
Cabildo, para su análisis y aprobación correspondiente.
VIII. Que, por lo señalado en los considerandos anteriores, se somete a la
consideración del Honorable Cabildo, el Reglamento de la Dirección de
Tecnologías de Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco,
Puebla, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
PADRONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA
CONTENIDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULOS 1-5
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACIÓN Y PADRONES
ARTÍCULOS 6-7
SECCIÓN PRIMERA
DELA JEFATURA DE DESARROLLO WEB,
BASE DE DATOS Y PADRONES
ARTÍCULOS 8-9
SECCIÓN SEGUNDA
DELA JEFATURA DE REDES Y SOPORTE TÉCNICO
SECCIÓN TERCERA
ARTÍCULO 10
DE LAS FUNCIONES DE INGENIERIA DE PROCESOS
ARTÍCULO 11
CAPÍTULO TERCERO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 12
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SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL INTERNET
ARTÍCULO 13
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
ARTÍCULOS 14-19
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E
INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA
ARTÍCULOS 20-25
CAPÍTULO QUINTO
SANCIONES
ARTÍCULOS 26-28
TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para toda
persona que se desempeñe como empleado, prestador de servicios, practicante,
personal administrativo y de confianza del H. Ayuntamiento de Atlixco, dentro de
las instalaciones que lo conforman, y que cuenten con equipo de cómputo como
herramienta de trabajo así como a invitados que pidan acceso a la red del H.
Ayuntamiento de Atlixco.
Artículo 2.- Para la observancia y aplicación del presente Reglamento, se entiende
por:
Activo de TIC: La información, base de datos, programa de computo, un bien
informático físico, solución tecnológica, sistema o aplicativo, relacionados con el
tratamiento de la misma, que tengan valor para la Institución.
Autenticación: El proceso que tiene por objetivo asegurar la identificación de un
usuario.
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Confidencialidad: La característica o propiedad mediante la cual la información
está disponible o es revelada a individuos o procesos autorizados.
Cuenta de correo electrónico: El identificador único y personal compuesto por el
nombre del servidor público de la Institución y una contraseña con el propósito de
acceder a recursos o servicios de TIC.
Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada
o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a
las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar,
domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o
convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las
preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
Disponibilidad: La característica o propiedad de la información, de permanecer
accesible para su uso cuando lo requieran individuos o procesos autorizados.
DTIP: Dirección de Tecnologías de Información y Padrones.
Equipo de cómputo: el conjunto de CPU con todos sus componentes de software
y hardware, así como internos, tarjetas de expansión o componentes externos
como bocinas o módems sin ser estos los únicos existentes, monitor, teclado y
ratón.
Equipo de impresión: A todas las impresoras de cualquier modelo, tipo o marca
que sirva como interfaz de salida física en papel u otro medio de las computadoras.
Estrategia: Las líneas de acción definidas para establecer en el ámbito de la
Administración Municipal, la política de gobierno digital orientada al ordenamiento
de TIC, la cual está sustentada en un marco rector de procesos diseñado con base
en las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de TIC.
Evento La alerta o notificación creada por un servicio de TI, elemento de
configuración o herramienta de monitorización. Los eventos requieren normalmente
que el personal de operaciones de TI tome acciones, y a menudo conllevan al
registro de incidentes.
Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos
a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación, y que
produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
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Funcionalidad: Las características de un servicio de TIC que permiten que cubra
las necesidades o requerimientos de un usuario.
Gobierno digital: Las políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento
de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de mejorar la
entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria;
facilitar el acceso del ciudadano a la información de este, así como hacer más
eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno y facilitar la
interoperabilidad entre las Instituciones.
Incidente: La interrupción no planificada de un servicio de TIC o reducción en la
calidad de un servicio de TIC.
Infraestructura de TIC: El hardware, software, redes e instalaciones requeridas
para desarrollar, probar, proveer, monitorizar, controlar o soportar los servicios de
TIC. El termino infraestructura de TIC incluye todas las TIC pero no las personas,
procesos y documentación asociados.
Integridad: Mantener la exactitud y corrección de la información y sus métodos de
proceso.
Plan de contingencia: El documento en el que se plantea la estrategia, los
servidores públicos y las actividades requeridas, para recuperar por completo o
parcialmente un servicio o proceso crítico, en caso de desastre, derivado de que se
presente un riesgo.
Problemas: El evento o incidente del cual se plantea una solución alterna, no se
tiene conocimiento de su origen y se espera de una solución definitiva.
PMI: Por sus siglas en inglés, Project Management Institute, cuyo objetivo principal
es la administración de proyectos.
PUMA: Padrón Único del Municipio de Atlixco; plataforma tecnológica en bases de
datos, unificada, centralizada, normalizada y estandarizada de consulta eficaz de
información y generación de reportes. Permite tomar decisiones focalizadas y
centradas a resolver problemáticas en tiempo, forma y con la calidad deseada, con
un seguimiento estratégico, puntual e inmediato, mediante panel de consultas y
reportes. Incluye los módulos de empadronamiento y cobros de mercados y
tianguis.
Recursos de TIC: La infraestructura, activos, personal especializado, presupuesto
y cualquier otro elemento de TIC.
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Repositorio: El espacio en medio magnético donde se almacena y mantiene la
información digital, habitualmente bases de datos o archivos informáticos.
Riesgo: La amenaza sobre los activos de TIC, al presentarse puede causar una
pérdida o daño sobre estos, puede ser producto de una vulnerabilidad y debe
preverse su mitigación.
Rol: Los papeles que se desempeñan en la DTIP en los procesos del “Marco rector
de procesos en materia de TIC”. A cada papel que se define se le asignan diversas
actividades, con independencia de aquellas que por su cargo deba desempeñar el
servidor público al que se asigna un determinado rol.
Seguridad de la información: La capacidad de preservación
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
de
la
Servicios: Actividades que desarrollan o coordinan en la DTIP encaminadas a la
satisfacción de las necesidades que en materia de TIC requieren las unidades
responsables.
Sistema o aplicativo: El conjunto de componentes o programas construidos con
herramientas de software que habilitan una funcionalidad o automatizan un
proceso, de acuerdo a requerimientos previamente definidos.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación, es el conjunto de
tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento,
comunicación, registro y presentación de información, en forma de voz, imágenes y
datos.
UML: por sus siglas en inglés, UnifiedModelingLanguage, es el lenguaje de
modelado de sistemas de software, lenguaje gráfico para visualizar, especificar,
construir y documentar un sistema.
Unidad responsable: Las unidades administrativas de la Institución que para el
desarrollo de sus funciones requieren de los servicios que proporciona la UTIC.
Usuarios: Los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones hacen
uso de los servicios de TIC.
Verificación: La actividad que permite revisar si un servicio de TIC, plan, proceso o
cualquier otro producto o entregable, está completo y acorde con su especificación
de diseño.
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Vulnerabilidad: La debilidad en la seguridad de la información dentro de una
organización que potencialmente permite que una amenaza afecte a un activo de
TIC.
Artículo 3.- Los equipos de cómputo son única y exclusivamente equipo de apoyo
para desempeñar las funciones propias de las dependencias del Ayuntamiento.
Artículo 4.- Las partes y dispositivos que conforman la computadora, como las
unidades lectoras, memorias RAM, discos duros, monitores, son propiedad del
Municipio y éstos no podrá ser extraído o removido sin previa autorización de la
DTIP.
Los equipos de cómputo serán removidos y/o dados de baja, mediante
dictamen emitido por el Titular de la DTIP.
Artículo 5.- De la propiedad de la Información.
La información propiedad del municipio, es la siguiente:
I.
II.
La que sea grabada o respaldada en los medios de almacenamiento de
los equipos de cómputo propio o ajenos, producto de las labores diarias;
La que se genere por los usuarios de Tecnologías de la Información;
La información considerada como propiedad municipal no podrá ser extraída para
su uso fuera de las instalaciones, por ningún medio de almacenamiento; de igual
manera aplica para medios de comunicación como son Internet, unidades de
comunicación inalámbrica o portátil como teléfonos celulares o computadoras. En
caso de ser necesaria la sustracción se deberá de especificar el tipo de información
y el motivo para el que será destinado, solicitando la autorización correspondiente
al Titular de la DTIP.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y PADRONES
Artículo 6.- Son facultades y atribuciones de la Dirección de Tecnologías de
Información y Padrones:
I. Proponer al Presidente y al H. Cabildo la “Estrategia General de Tecnologías de
Información y Comunicaciones” para el municipio de Atlixco dentro del Plan
Municipal de Desarrollo, así como las normas y lineamientos para regular el
desarrollo informático y de telecomunicaciones y vigilar la aplicación de los mismos,
así como proponer al Presidente los proyectos tecnológicos que apoyen los
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procedimientos administrativos, operativos y de servicios de las áreas internas y
organismos del Ayuntamiento;
II. Coordinar y dirigir el desarrollo, implementación y administración de proyectos de
tecnologías de información y comunicaciones para el análisis, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas de información, bases de datos, Padrón Único
Municipal y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la sistematización y mejora
continua de los procesos operativos del Ayuntamiento;
III. Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de
datos operacionales, estadísticas, analíticas y geográficas del Ayuntamiento, con el
propósito de garantizar que el uso y consulta de la información contenida en dichas
bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad, calidad, oportunidad y
veracidad;
IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y
lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información, así como
definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y asegurar su
difusión;
V. Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración de la
información en las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios que se
generan en los diferentes procesos de los Programas Sociales del Ayuntamiento;
VI. Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento
de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del Ayuntamiento;
VII. Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de
telecomunicaciones, bases de datos del “PUMA” y sistemas de información del
Ayuntamiento;
VIII. Dictaminar, verificar, apoyar y supervisar los aspectos técnicos en las
adquisiciones de bienes informáticos así como las asesorías, consultorías, en
servicios informáticos y de telecomunicaciones en estrecha relación y coordinación
con la Dirección de Recursos Materiales y Tesorería del Ayuntamiento;
IX. Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de la
cultura de la información mediante procesos de capacitación, difusión, asesoría y
apoyo en el conocimiento y uso de la tecnología de información a los diferentes
usuarios del Ayuntamiento;
X. Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de TIC;
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XI. Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para la
administración del “PUMA”;
XII. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción,
implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información y
Telecomunicaciones;
XIII. Determinar lineamientos seguros y eficientes para la explotación de la
información referente al Padrón Único Municipal;
XIV. Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados
necesarios, para difundir la operación de los programas así como con información
que apoye la mejor toma de decisiones;
XV. Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención de
solicitudes de información estadística;
XVI. Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con el
propósito de generar procesos automatizados que faciliten solicitudes
subsecuentes;
XVII. Proponer mecanismos de control y seguimiento operativo sobre los procesos
en las áreas del Ayuntamiento que impliquen el mantenimiento de las bases de
datos centrales;
XVIII. Autorizar el acceso y uso de los sistemas de la red de área local (LAN interna
o extendida), delegando en caso necesario esta facultad al personal del área que
corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio;
XIX. Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad e
integridad de la información contenida en las bases de datos centrales;
XX. Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y
organismos municipales para el desarrollo de proyectos de aplicación tecnológica
para el municipio de Atlixco;
XXI. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Artículo 7.- Son facultades del Director de Tecnologías de Información y Padrones:
I. Coordinar la integración de información a las bases de datos centrales de las
diferentes áreas del Ayuntamiento en una plataforma tecnológica central que
permita la unificación y estandarización de los datos;
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II. Normar la construcción de modelos de captura de las bases de datos de los
procesos y/o programas a cargo de las unidades administrativas del Ayuntamiento;
III. Diseñar y operar un “sistema único” de actualización de registros de las bases
de datos centrales;
IV. Diseñar la estrategia operativa que permita proteger la información recolectada
dentro de las bases de datos centrales;
V. Establecer y operar los sistemas, así como los procedimientos para la
integración y actualización de las bases de datos centrales;
VI. Diseñar y desarrollar una plataforma informática que posibilite el análisis
multidimensional de la información estadística y espacial para la planeación, diseño
y evaluación de la toma de decisiones en política económica social;
VII. Coordinar la actualización de las bases de datos de los procesos e indicadores
de ingresos, económicos, políticos y sociales;
VIII. Generar mecanismos técnicos de georreferenciación a nivel municipal, por
junta auxiliar y localidad sobre los datos, procesos e indicadores de las diferentes
áreas del Ayuntamiento;
IX. Proporcionar información estadística y geográfica que requieran las áreas del
Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JEFATURA DE DESARROLLO WEB,
BASES DE DATOS Y PADRONES
Artículo 8.- La Jefatura de Desarrollo Web, Bases de Datos y Padrones dependerá
directamente de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones y tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción, implantación
y mantenimiento de los Sistemas de Información, apoyados en metodologías
de gestión de proyectos como el PMI y de lenguajes de modelado UML;
II. Supervisar la correcta aplicación de las metodologías y estándares de desarrollo
durante el ciclo de vida de los Sistemas de Información;
III. Ejecutar las tareas de administración y respaldos de bases de datos, necesarias
para garantizar el óptimo desempeño en el manejo de la información;
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IV. Administrar los accesos de los usuarios a las bases de datos bajo la definición
de autorizaciones y permisos para su uso;
V. Elaborar los controles operativos y técnicos para realizar las actualizaciones a
los sistemas de las bases de datos, con el propósito de garantizar la mejora
continua;
VI. Diseñar las Bases de Datos, Sistemas y aplicaciones, basándose en la
metodología de UML, aplicándola al diseño preliminar de pantallas, arquitectura
de las bases de datos, selección de hardware y software para su desarrollo y
pruebas a sistemas;
VII. Dirigir, coordinar, elaborar y supervisar las actividades de definición, planeación
e implementación relacionadas a la arquitectura de bases de datos y
aplicación de las metodologías PMI y UML;
VIII. Proponer, diseñar y coordinar los proyectos tecnológicos que soporten la
operación de los procesos de las áreas del Ayuntamiento, apoyándose en la
metodología PMI;
IX. Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento
de los recursos informáticos y de telecomunicaciones;
X. Asegurar la operación y administración de la infraestructura tecnológica de
equipos de telecomunicaciones, cómputo y sistemas de información;
XI. Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones en coordinación con el área de recursos financieros y
materiales del Ayuntamiento;
XII. Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Artículo 9.- Son funciones de la Jefatura de Desarrollo Web, Bases de Datos y
Padrones, en relación al PUMA, las siguientes:
I. Establecer los lineamientos, procesos y mecanismos de análisis de datos que
garanticen la integridad y la calidad de la información;
II. Establecer los lineamientos, procesos y mecanismos para la liberación de
información ante las áreas operativas y de indicadores del Ayuntamiento;
III. Coordinar y supervisar la aplicación de las actualizaciones para el
mantenimiento;
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IV. Identificar y depurar la funcionalidad de los sistemas relacionados con el manejo
y control que permitan mejorar su funcionalidad, mediante requerimientos al
área de Desarrollo de Software y Bases de Datos;
V. Coordinar que se documente y genere información de seguimiento de los
procesos operativos de su responsabilidad;
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JEFATURA DE REDES Y SOPORTE TÉCNICO
Artículo 10.- La Jefatura de Redes y Soporte Técnico dependerá directamente de
la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones y tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Establecer y dirigir el desarrollo informático y de telecomunicaciones,
desarrollar proyectos tecnológicos de infraestructura de redes y
comunicaciones, de manera unificada, centralizada y estandarizada;
Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y
fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones.
Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de
telecomunicaciones, servidores, switching, cómputo y sistemas de
información.
Coordinar las actividades de servicio en soporte técnico, implementando
tareas ágiles y concisas, administrando al personal de la Jefatura y al de
Servicio Social para dar una respuesta pronta a las solicitudes de usuarios
que tenga como herramienta de trabajo una computadora o algún otro
dispositivo tecnológico, que necesiten resolver determinados problemas
como la instalación de hardware o software y asesoría en la utilización de los
mismos;
Implementación de redes cableadas e inalámbricas (WIFI) con seguridad
informática;
Revisar y diagnosticar hardware que ha sido dado de baja, para posible reutilización del mismo en dado caso de que sea favorable el diagnostico;
Asegurar la administración, control y monitoreo de manera central y
unificada de toda la infraestructura tecnológica patrimonio municipal de
redes, swicheo, APs, video-vigilancia interna y municipal. Así como la
administración total del “Centro de Datos del Municipio de Atlixco,
CEDAMA”, “Centro de Operaciones de Redes del Municipio de Atlixco,
CORMA”, “Sistema de Video-vigilancia del Municipio de Atlixco, SIVIVMA”,
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VIII.
IX.
X.
XI.
“Centro de Monitoreo del SIVIVMA” y de la red de área local (LAN interna o
extendida)”;
Establecer y administrar el filtrado de contenido y monitoreo para el buen
uso de la red municipal e internet institucional;
Administrar, configurar e integrar los servicios tecnológicos de los servidores
institucionales de correo, aplicaciones, web, asegurando la seguridad,
integridad y disponibilidad de dichos servicios mediante la protección física y
lógica con las que se cuente en la DTIP, utilizando y respetando los
protocolos de atención y soporte tecnológico que en su caso apliquen;
Realizar seguimiento y verificación a los “soportes y mantenimientos
tecnológicos” al Sistema de Video-vigilancia del Municipio de Atlixco,
SIVIVMA, mediante los protocolos y formatos de control de atención a
dichos soportes. La verificación y atención de los soportes será llevado a
cabo en dos vertientes: 1.- Cuando exista un proveedor externo que otorgue
una “póliza de mantenimiento preventivo y correctivo” que cubra la
operatividad del SIVIVMA y 2.- Cuando dicha póliza no exista, en cuyo caso
la propia DTIP sea la encargada de dar dichos soportes y mantenimientos;
En cualquiera de las dos vertientes se aplicaran los controles, protocolos y
formatos ya prestablecidos para dar un servicio de mantenimiento al
SIVIVMA de manera puntual y eficiente;
Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas
aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE INGENIERÍA DE PROCESOS
Artículo 11.- Son funciones de la DTIP:
I.
II.
III.
IV.
V.
Planificar, administrar, coordinar y supervisar los trabajos pertenecientes
a los diferentes proyectos a cargo del área;
Detecta, evalúa, y propone a través del análisis organizacional y de
requerimientos el diseño de nuevos procesos o mejora de los mismos,
que coadyuven en la optimización y calidad de los servicios que presta;
Revisa y aprueba los productos documentales necesarios que de
acuerdo a la metodología aplicable son generados para que sirvan de
instrumento en la modificación o desarrollo de nuevas aplicaciones de
software y en el diseño y funcionalidad de las páginas Web
Institucionales;
Proponer diferentes formas para ejecutar procesos gubernamentales
más eficientes, así como nuevas formas de comunicación dentro y fuera
del gobierno;
Planificación de proyectos;
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VI.
VII.
Coordinación de actividades del personal a su cargo; y
Supervisión de todas las actividades técnicas de su área.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
Artículo 12.- Es responsabilidad de los usuarios de los servicios de equipo de
telemático, hardware y software las siguientes obligaciones y atribuciones:
I.
II.
III.
Los usuarios deben utilizar y respetar el equipo de telemático, hardware y
software de acuerdo con el presente reglamento;
El Titular de la DTIP, Titulares de las Áreas, Colaboradores de
Tecnologías de la Información y Padrones, no podrán utilizar, ni difundir
la información personal o confidencial obtenida voluntaria o
involuntariamente a través de los procesos de mantenimiento, operación
o uso de los servicios y recursos tecnológicos y/o red de datos. Así
mismo, en todo caso queda expresamente prohibido la suplantación de
usuario para la realización de cualquier actividad; y
Corresponderá en primera instancia al Titular de la DTIP la restricción de
acceso de los servicios informáticos a aquellas personas que por sus
actuaciones intencionadas perturben seriamente el normal desarrollo de
los servicios informáticos y/o tengan actuaciones contrarias a lo
establecido en el presente reglamento. Contra dichas actuaciones será
de aplicación la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla.
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL INTERNET
Artículo 13.- Las autorizaciones de uso de la Internet Institucional a través de la
Red Municipal están orientadas a proporcionar a los servidores públicos con
acceso a dicha infraestructura, una herramienta de comunicación y apoyo a las
actividades que se desarrollan en las Dependencias que conforman la
Administración Pública Municipal. En tal sentido, se considera el servicio de
Internet Institucional como una herramienta de uso controlado y limitada al trabajo:
I.
El área de la DTIP, establecerá de acuerdo a sus funciones y necesidades,
la asignación del servicio de Internet a los servidores públicos adscritos a los
áreas administrativas. También podrá proporcionar el Servicio de Internet a
personal externo que mantenga algún tipo de relación laboral con el
Ayuntamiento y que sea necesario para el desempeño de sus actividades,
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II.
III.
IV.
previa solicitud del titular del área apegándose a los lineamientos
establecidos para ello;
El usuario es responsable directo del uso que dé a su acceso al Internet y
por tanto responderá a cualquier irregularidad que se presente en dicho uso
como lo es, perdida de sus datos o registros por causas de diseminación de
virus u otro tipo de programas que dañen sistemas de proceso de
información. Para evitar esto, es obligación del usuario hacer copias y/o
respaldos de la información contenida en su computadora, así como depurar
periódicamente la información contenida en su buzón de correo institucional;
En caso de desconocer las herramientas para la realización de estas
acciones, el usuario podrá solicitar asistencia al área de la DTIP;
El Administrador del Servicio de Internet, es responsable del análisis,
inspección y control de los accesos al internet Institucional con el objeto de
que sea utilizado adecuadamente. La solicitud de acceso al servicio de
Internet, se realizará de acuerdo al proceso siguiente:
a) El Titular de la Dependencia, deberá solicitar vía oficio al Titular de
la DTIP.
b) El Titular de la DTIP turnará la solicitud del Servicio de Internet al
administrador, quien evaluará su viabilidad y en su caso realizará el
alta en el servidor;
V.
VI.
VII.
VIII.
El Administrador del Servicio de Internet deberá mantener controles que le
permita conocer los identificadores tanto del usuario como del equipo de
cómputo;
El servicio de Internet estará vigente mientras el usuario mantenga su
relación laboral con el Gobierno Municipal o hasta que el titular del área
solicite la cancelación correspondiente. Es responsabilidad de los titulares
de las dependencias municipales, informar a la DTIP los cambios de
adscripción o renuncias de los servidores públicos a su cargo, para que ésta
proceda a su restricción o baja del servicio que le fue asignado al usuario;
El servicio de Internet es provisto por un carrier telefónico y se utilizará
exclusivamente como una herramienta de trabajo y la DTIP podrá
suspenderlo en los casos que el usuario contravenga la normatividad
aplicable o bien cuando se preste mantenimiento a las instalaciones o
equipos, falta de corriente eléctrica, tráfico malicioso, virus y spam, o por
razones administrativas, entre otras, para lo cual la DTIP, notificará a los
usuarios de Internet de la interrupción del servicio cuando se trate de
eventos controlados;
El usuario se apegará obligatoriamente a los esquemas de operación,
seguridad y especificaciones de funcionamiento del Internet.
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SECCIÓN SEGUNDA
DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
Artículo 14.- Las cuentas autorizadas de Correo Electrónico Institucional deberán
utilizarse exclusivamente para actividades que estén relacionadas con los
propósitos y funciones institucionales que desempeñen los servidores públicos, en
este sentido, se considera el servicio de Correo Electrónico Institucional como una
herramienta de uso controlado y limitado al trabajo.
En el caso de las cuentas de Correo Electrónico Personal, El Titular de las
Dependencias, determinará a los servidores públicos que tendrán acceso a estas
mediante el servicio de internet y durante la jornada laboral.
La DTIP establecerá de acuerdo a su estructura organizacional y en la medida de
lo posible, la asignación de cuentas de Correo Electrónico Institucional a los
servidores públicos que el Titular de la Dependencia determine, siendo estos
últimos quienes señalen cuál será la contraseña para el acceso a dicha cuenta.
Las cuentas de Correo Electrónico Institucional deberán ser identificadas y
registradas, deberán ajustar sus medidas de seguridad en la nomenclatura de las
cuentas de usuarios a los siguientes estándares:
I.
II.
III.
IV.
V.
El nombre de Usuario se puede conformar por 6 caracteres como mínimo
y 20 caracteres como máximo, es necesario utilizar únicamente los
siguientes caracteres: letras minúsculas “a b c d e f g h i j k l m n o p q r s
t u v w x y z”, dígitos “0 1 2 3 4 5 6 7 8 9”, el guion “_” y el punto “.” solo
para casos especiales. No se incluirán acentos, “ñ”, ningún otro carácter
especial como espacios en blanco “ / | { } : ; + * ? ¡ <>;
La cuenta se compondrá con el primer nombre, punto y apellido paterno,
agregándole
dominio
correspondiente;
Ejemplos
validos:
[email protected] ;
De haber duplicados o algún caso especial, estos deberán resolverse a
criterio del Administrador del Servicio;
En el caso de las Dependencias Municipales, será el nombre de la
dependencia
y
la
del
dominio
correspondiente,
ejemplo:
[email protected]; y
Tratándose de cuentas genéricas se aplicarán las restricciones de los
párrafos I, II y III y el nombre deberá de relacionarse con el propósito por
que fue creada, ejemplo: [email protected]
ARTÍCULO 15.- El acceso al servicio de Correo Electrónico Institucional, se
realizará de la siguiente forma:
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I.
II.
III.
El acceso a dicho servicio se realizará mediante el nombre de usuario y
contraseña a través de una aplicación Cliente de Correo Electrónico;
El Usuario también podrá acceder por Internet a este servicio a través de
la Webmail y dirección que para tales efectos determine la DTIP; y
El nombre de Usuario y contraseña se deberán de apegar
obligatoriamente a los esquemas de operación, seguridad y
especificaciones de funcionamiento del Correo Electrónico Institucional
propuestos por la DTIP.
ARTÍCULO 16.- El manejo de las cuentas, información y contraseñas del servicio
de Correo Electrónico Institucional, deberá cumplir con los siguientes
requerimientos de seguridad:
I.
II.
III.
IV.
V.
El nombre de usuario de acceso a la Red Municipal es personal e
intransferible, por lo que el uso y el manejo de las mismas, así como la
contraseña correspondiente, es responsabilidad absoluta del Usuario;
La información trasmitida mediante el servicio de Correo Electrónico
Institucional es responsabilidad única y exclusiva del Usuario;
El contenido de los mensajes de Correo Electrónico Institucional no goza
de validez jurídica, solo hasta que se autorice la utilización de un medio o
firma electrónica que le otorgue ese valor jurídico;
En virtud de que son los Usuarios quienes crean su propia contraseña,
no deberán relacionar la misma con datos personales como son fecha de
nacimiento, nombre, apellidos, nombre de sus hijos, sobrenombre, entre
otros; y
Es responsabilidad del Usuario cambiar cada determinado tiempo su
contraseña, de acuerdo al grado de confidencialidad de la información
que maneje conforme lo establezca la DTIP.
ARTÍCULO 17.- En el caso de que un Usuario olvide su contraseña deberá
notificarlo al administrador del servicio para su recuperación. En el supuesto de que
un usuario considere que su clave de acceso ha sido divulgada, solicitará su
cancelación y la asignación de una nueva. El usuario podrá hacer directamente los
cambios de contraseña, cuando las opciones del servicio de web mail lo permitan:
I.
El servicio de Correo electrónico Institucional y las contraseñas estarán
vigentes mientras el Usuario mantenga una relación laboral con el Gobierno
Municipal, o hasta que el Titular Inmediato del Usuario solicite la cancelación
correspondiente. Asimismo las Dependencias Municipales tendrán la
responsabilidad de notificar a la DTIP, los cambios de adscripción, funciones
y renuncias de los servidores públicos, para que esta haga las
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II.
modificaciones que corresponda o proceda a la baja del servicio dado al
Usuario;
El servicio de Correo Electrónico Institucional no debe ser utilizado para el
almacenamiento de archivos a largo plazo o de acceso esporádico; será
herramienta de trabajo diario para facilitar el transporte de los archivos
siempre y cuando sea temporal, o de comunicación, evitando el
almacenamiento masivo.
ARTÍCULO 18.- En ningún caso el usuario hará uso del servicio de Correo
Electrónico Institucional un medio para fines personales, políticos, comerciales o
publicitarios:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Es obligación del Usuario hacer copias y/o respaldos de la información
contenida en su buzón, así como depurar periódicamente la información
contenida en el mismo, en caso de desconocer las herramientas para la
realización de estas acciones, podrá solicitar asistencia a la DTIP;
En caso de que un Usuario requiera mayor capacidad de almacenamiento
para el Correo Electrónico Institucional, deberá solicitarlo por escrito al
Titular de TIGE, quien realizará la evaluación tal requerimiento de acuerdo a
las funciones y necesidades del puesto que este desempeñe;
El tamaño máximo de los mensajes que pueden ser enviados es de 50 MB,
dicha capacidad podrá ser modificada posteriormente por DTIP de acuerdo a
las capacidades técnicas de los prestadores del Servicio de Correo
Institucional o a las modificaciones que se emiten a los presentes
lineamientos;
Los mensajes con programas ejecutables serán bloqueados por el
Administrador del Servicio con fines de seguridad;
La DTIP por conducto del Administrador puede en cualquier momento,
suspender una cuenta por inactividad, cuando en un periodo de 90 días
naturales no exista acceso al servicio, eliminando el contenido íntegro de los
buzones de correo inactivos o en los casos en que el Usuario contravenga la
normatividad aplicable;
El servicio de Correo Electrónico Institucional es ininterrumpido. Sin
embargo, la DTIP, se reserva el derecho a suspenderlo por causas de fuerza
mayor, como el mantenimiento de instalaciones y equipos, desastres
naturales, falta de corriente eléctrica, razones administrativas, etc., se
notificará a los Usuarios de Correo Electrónico Institucional de la interrupción
del servicio cuando se trate de eventos controlados;
El Usuario deberá notificar a la DTIP de manera fehaciente e inmediata
cualquier uso no autorizado de su cuenta o cualquier otra vulnerabilidad de
su integridad, con el objeto de tomar las medidas necesarias y darle solución
a la eventualidad.
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ARTÍCULO 19.- Queda prohibido a los usuarios, la realización de los siguientes
actos por medio del correo Electrónico Institucional:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Falsificar encabezados de otros mensajes, enviar archivos adjuntos que
contengan virus, programas o códigos con capacidad para dañar equipo de
cómputo de terceros;
Trasmitir mensajes de correo electrónico que infrinjan alguna ley relativa al
correo spam o masivo;
Hacerse pasar por alguna otra persona, hacer declaraciones falsas, falsificar
la identidad de otra persona y realizar actos de difamación;
Revisar, copiar, alterar o destruir el contenido del correo electrónico de otro
usuario, sin el consentimiento explícito del afectado;
Transferir información que afecte los derechos de autor o propiedad
intelectual;
Intimidar o insultar a otros usuarios o a personas externas a la Dependencia
Municipal;
Utilizarlo como medio para cualquier propósito político, religioso, bélico,
racista, terrorista o cualquier otra que no se relacione a las funciones del
servidor público;
Obtener o transmitir materiales con contenido obsceno o pornográfico;
Realizar actos comerciales, de lucro o publicitarios;
Otorgar acceso a terceros y/o coaligarse con infractores cibernéticos; y
Cualquier otro análogo a los anteriores.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA
INFORMÁTICA
ARTÍCULO 20.- La seguridad y el acceso al centro de proceso de datos, servidores
o equipo de cómputo que funja como servidor y demás equipos propiedad del
Ayuntamiento, será responsabilidad del área de la DTIP y estará a cargo del área
de Redes y Soporte Técnico o la que para el efecto se cree.
ARTÍCULO 21.- Para los efectos de medidas de seguridad de la información e
infraestructura informática, se considerarán los siguientes apartados:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Medidas de seguridad para equipo informático;
Seguridad en el Servicio de Internet;
Seguridad en los Servidores;
Seguridad en las Aplicaciones y Sistemas;
Seguridad en Aplicaciones sobre servicios Web;
Seguridad sobre la transferencia de Datos;
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VII.
VIII.
Servicios de confidencialidad en la Base de Datos; y
Respaldo de los Sistemas y Aplicaciones.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la DTIP, implantar las medidas de seguridad para
equipo informático y será el personal de esta área el único responsable de instalar
el Software básico para uso de computadoras de escritorio o portátiles. En el caso
de requerir de la instalación de alguna licencia de Software diferente a la entregada
originalmente, deberá de solicitarse a la DTIP con la justificación correspondiente,
para que determine su procedencia. En caso de que la licencia deba ser instalada
por un tercero, esta deberá estar supervisada por personal autorizado de DTIP:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Los equipos no deben tener habilitados los puertos de comunicación (USB,
paralelo, serial, etc.), los dispositivos de almacenamiento removible ni los
dispositivos de conexión inalámbrica (Wi-Fi, Bluetooth, infrarrojo, etc.), a
excepción de los que hayan sido previamente autorizados por el la DTIP;
Por el riesgo que implica, está estrictamente prohibido el uso de dispositivos
de almacenamiento externo para la trasmisión de información confidencial
en soportes electrónicos, mediante traslado físico;
El acceso a equipos informáticos con el propósito de realizar labores de
mantenimiento preventivo y correctivo o para soporte técnico, es exclusivo
para el personal autorizado de la DTIP y/o para un proveedor externo
contratado para tal efecto;
En caso de información confidencial y/o de uso compartido, el usuario
deberá solicitar acceso a los servidores centrales de la Red Municipal para
el resguardo de la misma, indicando al personal autorizado de DTIP, los
niveles de acceso y usuarios autorizados para agregar, cambiar o eliminar
información;
En caso de que exista la necesidad extraordinaria de solicitar se habilite
algún servicio restringido en los presentes lineamientos, este deberá ser
solicitado por escrito o correo electrónico a la DTIP, exponiendo la
justificación correspondiente y su autorización dependerá del resultado del
análisis;
No se permite el tráfico de correo electrónico “SMTP” directo, el tráfico de
correo se realizará exclusivamente por medio del servidor central de correo
electrónico interno, lo cual evitará que se propaguen virus que intenten
mandarse a sí mismos por este medio.
ARTÍCULO 23.- Está estrictamente prohibido ejecutar programas encargados de
analizar el tráfico de la Red Municipal, sistemas que intenten adivinar las
contraseñas alojadas en las tablas de usuarios de máquinas locales o remotas,
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hacer uso de herramientas para el rastreo de vulnerabilidades o para obtener
privilegios en equipos de cómputo no otorgados explícitamente por la DTIP.
ARTÍCULO 24.- La autenticación del acceso a los Servidores o equipo de cómputo
a nivel de sistema operativo donde residan los sistemas y aplicaciones de las
dependencias municipales, seguirá las siguientes políticas:
I.
II.
III.
IV.
Para acceder a los servidores a nivel sistema operativo se deberá
realizar mediante un proceso de autenticación, el cual podrá realizarse
mediante los siguientes métodos: login-password, tokens, sistemas
biométricos o cualquier otro análogo a la necesidad, dependiendo del
nivel de seguridad requerido;
La contraseña deberá contar con al menos 8 caracteres alfanuméricos;
, Linux, Unix o
cualquier otro, se realizará por medio de un login y un password, a través
de un servicio seguro como ssh (secure Shell) y para transferencia de
archivos sftp (secure file transfer protocol); y
Solo estarán disponibles los servicios de red utilizados por el servidor,
dejando a los demás servicios inhabilitados. Siendo un ejemplo de ello
los servicios web donde solo deberá estar disponible el servicio http y
https.
ARTÍCULO 25.- Además de lo ya previsto en este apartado, el Área de la DTIP por
conducto del área de Redes y Soporte Técnico complementará las medidas de
seguridad complementaria con las siguientes acciones:
I.
II.
III.
IV.
Eliminar de los equipos, los servicios de red que no sean utilizados, tales
como protocolos, servicios, opciones, parámetros y utilerías que no se
requieran;
Evaluar periódicamente los mecanismos de seguridad que protegen el
acceso a los equipos de cómputo, servidores y dispositivos de
interconexión, a fin de prevenir y detectar riegos de violación a la
seguridad de la información y equipos;
Prohibir el uso de módems, switches, routers, puentes de acceso
inalámbrico y cualquier otro medio ajeno a la infraestructura de cómputo
y telecomunicación, para acceder a equipos, aplicaciones, servicios,
conexión de red, y demás herramientas cuyo acceso tenga la calidad de
restringido;
El área de Redes y Soporte Técnico será el responsable de mantener
actualizadas y habilitadas permanentemente las herramientas oficiales
de protección y limpieza de malware;
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V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
En aquellos casos de excepción, donde el área de Redes y Soporte
Técnico, haya otorgado temporalmente claves de acceso remoto, el área
correspondiente deberá vigilar que tenga instaladas las herramientas de
protección y limpieza de malware.
Someter a pruebas de seguridad todas las aplicaciones que se
desarrollen por el área de Ingeniería de Software, antes de ser liberadas
y puestas en operación;
El usuario que haga uso de programas gestores de descarga, túneles,
proxy o cualquier software que intente evadir la seguridad de la red, será
sujeto de las medidas disciplinarias correspondientes;
En los supuestos de detección de ataque a la red de comunicaciones o
cuando se detecte la operación anómala de algún software, proceso,
programa o código, así como la presencia de algún virus informático que
ponga en riesgo los activos de TIC propiedad de la institución, el área de
Redes y Soporte Técnico, realizará las acciones técnicas requeridas para
impedir que dichas amenazas ocasionen o pongan en riesgo los recursos
tecnológicos institucionales, para tales casos se aplicara el plan de
contingencia;
En los servidores, se creará una estructura estandarizada de directorios.
Los archivos, programas y formatos que integran las aplicaciones,
deberán estar instalados en los directorios específicos, que faciliten su
operación por parte del personal asignado a las tareas de seguridad,
protección y mantenimiento, mismos que contarán con contraseñas
específicas para estas tareas;
Las contraseñas de los equipos de Telecomunicaciones, Centro de datos
y aparatos de infraestructura e interconexión, serán cambiadas
periódicamente. La duración de dichas contraseñas tendrá una vigencia
de 30 días;
El cambio o renuncia de los servidores públicos involucrados en el
mantenimiento y soporte de servidores, telecomunicaciones y aparatos
de infraestructura será motivo para que las contraseñas de dichos
aparatos se cambie inmediatamente a la separación o cambio; y
El cambio, asignación, cancelación de contraseñas de Root,
Administrador, System, Sistema, Administrador y demás equipos son de
uso exclusivo del área de Redes y Soporte Técnico
CAPÍTULO QUINTO
SANCIONES
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ARTÍCULO 26.- La Contraloría Municipal podrá sancionar de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables a los servidores públicos de las diferentes áreas o
dependencias del Ayuntamiento, cuando se presenten las siguientes causas:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Cuando una dependencia se niegue a cooperar en el levantamiento de
inventarios de los equipos de cómputo;
Cuando se dé un mal uso de los equipos de cómputo;
Ocasione una descompostura no aplicable al desgaste natural;
Cuando se utilice el equipo de cualquier dependencia, para desarrollar
programas, proyectos o trabajos ajenos al interés municipal, así como el
uso del servicio con fines partidistas o de lucro;
Cuando se reubiquen o muevan los equipos y no respeten las
disposiciones de uso y espacios del mismo;
Cuando se instale software sin licencia o sin previa autorización del
Titular de la DTIP en los equipos de cómputo asignados.
Cuando personal no autorizado modifique las configuraciones
establecidas por la DTIP para la infraestructura de TIC, puntos de
acceso, switches y demás equipo tecnológico del Ayuntamiento
Todos los estudios relativos a la topología de redes de comunicaciones,
tanto internas como externas, como de los sistemas computacionales,
sus esquemas particulares y sus configuraciones de interconexión, son
información confidencial. Por lo anterior, cualquier usuario que divulgue
por cualquier medio todo o parte de dicha información, se hará acreedor
a las sanciones que señale este reglamento y la ley correspondiente.
ARTÍCULO 27.- Para efectos del presente reglamento queda estrictamente
prohibido:
I.
II.
III.
IV.
Descargar, copiar o alternar software, no autorizados o sin licencia de
dudosa procedencia, que ponga en riesgo el equipo o la red de la
Dependencia. Asimismo fotografías, video, o música del Internet; se
deberá revisar con antivirus efectivo, cualquier programa o archivo que
haya sido descargado y estar completamente seguro que no representa
un peligro para el equipo o la red;
Utilizar el servicio de conversaciones mediante la red o mensajeros que
no sea el institucional;
Utilizar el servicio de internet con un fin distinto al de la actividad propia
de la Dependencia o encomendado al usuario;
Visitar sitios de Internet, en los cuales existan contenidos pornográficos o
expresen violencia y maltrato en contra de grupos vulnerables, así como
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V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
animales u otros que denigren la imagen del Municipio de Atlixco, Puebla
y del servidor público;
El envío de mensajes en cadena;
Enviar mensajes de correo con anexos grandes (mayores a 1MB) a
múltiples personas dentro de la Red Interna, cuando sea necesario
enviar una notificación de este tipo, deberá solicitarse al administrador
del correo electrónico para que genere el mensaje y almacene una copia
común de la información en un repositorio general o en algún apartado
de la Intranet institucional;
Bajar programas de tipo freeware o shareware;
Inseminar virus u otro tipo de programas dañinos para sistemas de
proceso de la información, con el fin de afectar los datos o registros de
otros usuarios;
Utilizar los medios de la red con fines ilícitos, de propaganda, comercial,
electoral, religiosa, entre otros;
Ejecutar juegos interactivos y de azar a través de la Internet Institucional;
Ceder o prestar el servicio de Internet Institucional a usuarios de otra
oficina que no cuenten con el acceso al mismo, así como a personas
ajenas a la institución gubernamental;
Transferir o ejecutar archivos o programas no propios del trabajo, que
provoquen congestionamiento en los enlaces de comunicación o
sistemas informáticos; y
Cualquier otro uso no previsto en los presentes lineamientos que no esté
orientado.
ARTÍCULO 28.- La inobservancia a lo dispuesto en el presente Reglamento
motivará la aplicación de sanciones, considerando ante todo la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y
reincidencia de la infracción, siendo las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Por el uso inmoderado del audio en equipo de cómputo, la sanción
comprenderá apercibimiento en primera instancia, amonestación por
escrito y hasta el retiro de dispositivo de salida de audio del área de
trabajo, en caso de reincidir;
Por daños intencionales al equipo de cómputo, la sanción comprenderá
la reparación del daño ocasionado al componente o equipo, según el
valor determinado por el avalúo correspondiente;
Por uso de software no autorizado, al responsable se le desinstalará este
mismo y se le apercibirá por escrito en primera instancia;
Abrir páginas de Internet notoriamente restringidas y hacer mal uso de
las claves de acceso y de la RED informática. En caso de reincidencia,
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V.
VI.
VII.
VIII.
se le instaurará Procedimiento administrativo de destitución del cargo
desempeñado;
Sustraer información confidencial y restringida, mediante cualquier
dispositivo de almacenamiento o de cualquier otra naturaleza, sin la
autorización correspondiente, al responsable se le impondrá la sanción
establecida en la Fracción IV de este artículo;
Para las personas que tengan la calidad de visitantes, y se les permita el
acceso a la RED informática y que incurran en alguno de los supuestos
anteriores, la sanción consistirá en la restricción de acceso a la RED,
suspensión temporal o definitiva del permiso de acceso.
Tratándose de daños a los equipos de cómputo o infraestructura, en la
reparación del mismo según el avalúo correspondiente;
El servidor público que tenga a su cargo un equipo de cómputo y lo
preste a personas ajenas a la institución y que haga mal uso del mismo o
sustraiga información del mismo, se le impondrá la sanción prevista en la
Fracción IV de este artículo; y
Las acciones u omisiones no previstas en el presente reglamento, se
atenderá a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla y sus Municipios, sin perjuicio
de las acciones legales que procedan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento de la Dirección de Tecnologías de
Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, entrará en
vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional o en el Portal Web Institucional de Atlixco, Puebla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento
se deberá capacitar a los servidores públicos del Municipio de Atlixco, para la
debida aplicación del Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y
Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que
se opongan al presente Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información
y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
DICTAMEN
PRIMERO. Se apruebe el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de
Información y Padrones del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, en
términos del considerando VIII del presente Dictamen.
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SEGUNDO. Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento para que realice los
trámites correspondientes para la publicación del presente Reglamento, en la
Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional o en el Portal Web
Institucional de Atlixco, Puebla.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar que el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se
aprueba el Reglamento de la Dirección de Tecnologías de Información y Padrones
del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO DIEZ
El Presidente Municipal, expresa: El punto diez del orden del día corresponde al
Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita se autorice la
modificación a la Estructura Orgánica Municipal.
Por lo tanto, le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión Patrimonio y Hacienda Municipal proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:
HONORABLE CABILDO
LOS QUE SUSCRIBEN C. GRACIELA CANTORAN NAJERA, C JUAN MANUEL
AYESTARAN NAVA Y C. HAYDE MUCIÑO DELGADO INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICAMUNICIPAL CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 105 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓNES
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III Y LVII, 91 FRACCIÓN LVI; DEL CAPITULO XXI, DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL SECCIÓN I, DE LA ORGANIZACIÓN, ARTICULOS 118,
119 Y 120 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, Y CON LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES MENCIONADOS,
SOMETEMOS A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN PARA QUE
SE APRUEBE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
MUNICIPAL, BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES
CONSIDERANDOS:
CONSIDERANDO
I.- Que de acuerdo elartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que contempla innovación que permiten al municipio de sus
facultades y atribuciones para orientar su actividad con sentido de beneficio social,
de acuerdo a los recursos económicos con que disponga, debiendo ser
administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para
satisfacer los objetivos a que estén destinados.
II.- Que el artículo 105 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla,
establecelas bases para estructurar orgánicamente el gobierno del municipio
para la satisfacer las necesidades de los habitantes de la región en que ejercen
su ámbito de competencia constitucional, partiendo del criterio de que la
administración debe ser centralizada y para municipal.
Es decir el municipio debe contar con una estructura de gobierno
caracterizada por las relaciones de subordinación de los órganos centralizados.
De esta manera la competencia Constitucional que es otorgada a las
autoridades del municipio, debe ser encausada con fines de la planeación y
ejercida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
III.- Que la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de
Puebla, en su artículo 107, establece que la administración pública municipal,
debe promover el desarrollo económico y social de sus habitantes, lo que impone
el deber de contar con los fines y estrategias que conforman el programa de
gobierno.
IV.- Que el artículo 78 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal, establece que
es facultad de los Ayuntamientos
aprobar
su organización y división
administrativa, de acuerdo a las necesidades del municipio, mientras que la
fracción LVII, determina proveer lo conducente para la organización administrativa
del gobierno municipal; ejerciendo las atribuciones que en el ámbito de la
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competencia de cada dirección les sean delegadas, con la finalidad de preparar
y ejecutar los actos administrativos y de autoridad que son propios de sus áreas.
V.- Que el artículo 91 fracción LVI,de la Ley Orgánica Municipal determina que
son facultades y obligaciones de los presidentes municipales, fracción LVI, nombrar
y remover libremente a los Directores, Jefes de Departamentos y servidores
públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base.
VI.- Que el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el
Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas
directamente así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo
sus necesidades y capacidad financiera.
VII.- Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán
funciones que se les asignen, reglamento respectivo o en su caso el acuerdo del
Ayuntamiento con que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII.- Que la organización administrativa, tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del personal con carácter de confianza, Directores, Subdirectores,
Administradores, Jefes de Área, y Operativos estableciendo disposiciones que
sustenten la base para la organización interna, regulando el funcionamiento y
atribuciones de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es
la resolución de los problemas emanados en el municipio.
IX- Es importante mencionar que el Manual de Organización y Procedimientos es
un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o
las instrucciones sobre su marco jurídico administrativo, atribuciones,
organización, objetivo y funciones de la dependencia o entidad, constituyéndose
además en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones
orgánicas que se dan entre las unidades administrativas, siendo ello, un elemento
de apoyo a su funcionamiento
X.- Su objetivo es proporcionar, en forma ordenada, la información básica de la
organización y funcionamiento de la unidad responsable como una referencia
obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las
funciones encomendadas.
XI.- La necesidad de revisar y actualizar los Manuales de Organización y
Procedimientos, surge al modificarse las tareas al interior de los órganos
administrativos, que signifiquen cambios en sus atribuciones y en su estructura. En
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ese sentido, los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas
deberán informar oportunamente, sobre todo cambio en torno a las actividades o
responsables de proporcionar un servicio, al público o de apoyo interno, con el
objeto de que se realicen las adecuaciones correspondientes, lo que conlleva
además a modificar los organigramas existentes.
Por lo anteriormente expuesto y con apego a los ordenamientos legales
invocados, someto a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.-Se autorice la modificación del Organigrama de la estructura
administrativa de este Ayuntamiento en la Tesorería Municipal, en la que se agrega
la Jefatura de Obras y Proyectos adscrita a la Dirección de Recursos Materiales,
así mismo a laDirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión
Social, se le agrega la Dirección de Eventos y Logística y finalmente a la Dirección
General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, se le agrega
la Dirección del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco.
SEGUNDO.- Así mismo se aprueben las modificaciones respectivas a los
Manuales de Organización y Procedimientos, agregando lo relativo a las
modificaciones citadas en el punto anterior.
Quedando de la siguiente manera sus funciones y estructura:
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y PROYECTOS
OBJETIVO:
Proporcionar al personal adscrito a la dirección de Recursos Materiales, los
elementos necesarios; para que en forma ordenada y sistemática, puedan
desempeñar eficientemente sus funciones en relación al seguimiento, registro y
control del trámite de pago, así como el proceso del ejercicio del presupuesto
asignado para la elaboración de contratos y trámite de pago de los mismos con
cargo al presupuesto autorizado para los diferentes procesos de adquisición de
bienes, obras y contratación de servicios del H. Ayuntamiento de Atlixco.
FUNCIONES:
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Analizar la viabilidad de los proyectos solicitados por las diferentes áreas del
Ayuntamiento para remodelaciones y adecuaciones de espacios. Coordinar los
diferentes procedimientos de licitación para llevar a cabo la contratación de las
obras y servicios autorizados, aplicando la normativa legal vigente que establece la
ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de realizar las
obras.
Elaborar los catálogos de conceptos de los proyectos de obra y estudios de
mercado que permita establecer un parámetro económico para determinar la
solicitud de suficiencia presupuestal. Participar en la conformación y desarrollo de
bases concursales para la realización de los proyectos que deban licitarse de
acuerdo a las normas. Emitir el dictamen de análisis a propuestas técnicas para los
procesos de licitaciones de obra pública. Planear, organizar, coordinar y supervisar
la ejecución de los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes,
contratación de servicios y en caso de obra pública y servicios relacionados con la
misma que requieran la dependencia del ayuntamiento, de acuerdo a la
normatividad vigente aplicable. Verificar que la contratación de adquisiciones, se
realicen con estricto apego a lo dispuesto en la ley de adquisiciones y obras
públicas y su reglamento.
ORGANIGRAMA:
Esta Jefatura emana directamente de la Dirección de Recursos Materiales la cual
se encuentra adscrita a la Tesorería Municipal y lleva el nombre de Jefatura del
Departamento de Obras y Proyectos, la cual incluye las siguientes áreas:
Jefatura de Obras y Proyectos
Auxiliar
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Proponer los proyectos de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la
administración de los recursos materiales; ejecución de obras; seguros; servicios
generales; así como programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar
su cumplimiento. Suscribir y formalizar los contratos, convenios y pedidos
relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios
relacionados con las mismas, así como de disposición final de bienes, y cualquier
otro acto jurídico relacionado a los mismos. Coordinar el funcionamiento de los
comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; de bienes muebles, de consolidación y de ahorro
sustentable
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO
Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE EVENTOS Y LOGÍSTICA
OBJETIVO
Crear una Dirección que atienda, supervise y coordine los eventos y actos del
gobierno municipal para garantizar el éxito en su realización, además de apoyar la
solicitud de otros eventos de carácter ciudadano y que aglutina a los diversos
sectores de la sociedad atlixquense y en conjunto con los gobiernos estatal y
federal.
FUNCIONES
Contar con los elementos y herramientas necesarias para la realización de eventos
y actos gubernamentales y atender las solicitudes de apoyo para actos públicos
con infraestructura y logística que garanticen resultados satisfactorios en su
aplicación.
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ORGANIGRAMA
Esta Dirección emana directamente de la Dirección General de Desarrollo Humano
y Económico con Inclusión Social y lleva el nombre de Dirección de Eventos y
Logística, la cual incluye las siguientes áreas:
Dirección de Eventos y Logística
Área de Supervisión
Área de Infraestructura
Área de Protocolo
Auxiliar
DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
DIRECCIÓN DE EVENTOS Y LOGÍSTICA
Es la responsable de garantizar que los eventos y actos de gobierno resulten
exitosos en su organización y desarrollo, así como apoyar las solicitudes de la
ciudadanía en general, que a través de organismos del ámbito empresarial,
educativo, social, político o religioso cuenten con la infraestructura adecuada a sus
necesidades para la realización de sus eventos. Estos apoyos estarán sujetos a los
presupuestos aprobados para tal fin.
ÁREA DE SUPERVISIÓN
Esta se encarga en primera instancia de realizar el scouting previo al evento,
actividad o acto para supervisar todos los elementos necesarios previos, durante y
después del evento, para garantizar en todo momento el éxito de los mismos.
ÁREA DE INFRAESTRUCTURA
Esta área tiene la encomienda de transportar, cargar y colocar todos los elementos
necesarios para vestir el evento, tales como templetes, mesas, sillas, mamparas y
lonas entre otros, lo cual permite que visualmente sea agradable y otorgue
solemnidad a los actos de gobierno.
ÁREA DE PROTOCOLO
Esta área es la encargada de recopilar la información de los integrantes del
presídium y definir la logística propia del evento en su fase protocolaria, así como
determinar las intervenciones y mensajes; asistir al presídium en sus
requerimientos y en los actos tales como, inauguraciones, arranques de obras,
eventos masivos y otros de carácter público y que no tienen carácter
gubernamental.
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AUXILIAR
Como su nombre lo indica, apoyar a la dirección en todo lo necesario y referente al
éxito de los eventos o actos a realizarse, sean o no de carácter gubernamental o
público.
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE CALIDAD
DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO
INTERMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE ATLIXCO
OBJETIVOS
Dar cumplimiento a las normas y disposiciones oficiales y coadyuvar con los
municipios de la región para que los residuos sólidos urbanos que genera la
ciudadaníarecibaneltratamientocorrectoenlaúltimaetapadesuciclo
vida
depositandoestosresiduosenelrellenosanitariointermunicipal,
queporsus
propiascaracterísticas
evitalasafectacionesalasaluddelapoblaciónyalos
ecosistemas.Ademásseevitanlaspracticassincontrolquehandadolugarala
aparicióndetiraderosacieloabiertoqueconstituyenunfocodecontaminación
y
un
consecuente
riesgo para la salud de la población, esto conforme a lo
establecidoenleyes,normasyreglamentos
oficialesqueaplicanala
disposición
finalderesiduossólidosurbanosydemanejoespecial.
Loanteriorconlafinalidaddepreservarelmedio
ambienteygarantizarelderecho
alasalud,establecido enlaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos.
FUNCIONES PRINCIPALES:Coordinar las acciones de operación y administración
del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco, vigilar yresguardar su
equipamiento, aplicar la normatividad ambiental de su competencia y elaborar los
reportesen labitácorade trabajo.
ORGANIGRAMA.-Esta Dirección está adscrita a
la Dirección General de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, y lleva el nombre de
Dirección del Relleno Sanitario Intermunicipal de la Región de Atlixco, la cual
incluye las siguientes áreas:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD
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DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO
INTERMUNICIPAL DE LA REGIÓN DE ATLIXCO
Dirección General de
Desarrollo Urbano Obras y
Servicios Públicos de Calidad
Dirección del Relleno
Sanitario Intermunicipal
de la Región de Atlixco
Secretaria
Veladores (4)
Operador de
maquinaria (3)
Choferes (2)
Pesador(1)
Peones (3)
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
A LA DIRECCIÓN DEL RELLENO SANITARIO INTERMUNICIPAL DE LA
REGIÓN DE ATLIXCO, le correspondecoordinar las acciones de la administración
y de las operaciones del relleno sanitario, de administrar los recursos para el
control ambiental y operativo del relleno sanitario, en área de campo y oficina.
En cuanto a las diferentes áreas que conforman el Relleno Sanitario, no tienen
cambios enel Manual de Procedimientos y Organización.
TERCERO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento, para que realice lo
conducente.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autorizala modificación a la Estructura Orgánica Municipal, sírvanse manifestarlo
levantando la mano.
Se aprueba por mayoría de votos.
PUNTO ONCE
El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto once del orden del
día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión Municipal de Seguridad
Pública y Gobernanza, por conducto de su Presidente el Regidor Jorge Eduardo
Moya Hernández, por el que solicita se realice la sustitución del C. Guadalupe
Cornejal Campis tercer miembro propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad
Tepango por el suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez; y se otorgue el
nombramiento correspondiente.
Por lo tanto, le solicito al RegidorJorge Eduardo Moya Hernández, Presidente de la
Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
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El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Gobernanza, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los que suscriben Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y
Gobernanza, Graciela Cantorán Nájera, Esperanza Sánchez Pérez, a través de su
Presidente el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 92, 224, 225, 226, 228, de la Ley Orgánica Municipal,
someto a consideración del Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente Dictamen,
basándome para tal efecto en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que el pasado domingo 27 de abril de 2014 se convocó para que se llevaran a
cabo mediante plebiscitos la elección de las once Juntas Auxiliares municipales
que conforman el Municipio de Atlixco, Puebla.
2.- Que después de finalizado el proceso de escrutinio y cómputo y desahogadas
los términos y recursos interpuestos por los interesados los resultados dieron por
ganadora a la siguiente planilla en la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango,
quedando está conformada de la siguiente manera:
Trinidad Tepango
Como propietarios:
Presidente: Auxiliar Municipal: Marcos Rojas Rojas
Primer Miembro de la Junta Auxiliar: Silvio Serrano Zenteno
Segundo Miembro de la Junta Auxiliar: Baldomero Melchor Flores
Tercer Miembro de la Junta Auxiliar: Guadalupe Cornejal Campis
Cuarto Primer Miembro de la Junta Auxiliar: Juan Jiménez Domínguez
Como suplentes:
Presidente Auxiliar Municipal: Guillermo Adrián Martínez Peña
Primer Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Isabel Ibarra Cisneros
Segundo Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Rosario Ponciano Natividad
Tercer Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Nahúm Eligio Campos Pérez
Cuarto Miembro Suplente de la Junta Auxiliar: Beltrán Palacios Calixto
3.- Que en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2014, el pleno del
Cabildo aprobó por unanimidad la conformación de las once Juntas Auxiliares que
componen el Municipio de Atlixco para el periodo 2014 – 2019.
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4.- Que el día 15 de Mayo de 2014, el Presidente Municipal tomo protesta a los
nuevos integrantes de las once Juntas Auxiliares que componen el Municipio de
Atlixco para el periodo 2014 – 2019.
5.- Que el día 17 del mes de julio de 2014, en sesión ordinaria de Cabildo de los
Miembros de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango, se decidió por unanimidad
de votos dar de baja al C. Guadalupe Cornejal Campis, tercer miembro propietario
de la Junta Auxiliar por inasistencias reiteradas, así como por problemas con los
órganos de Procuración de Justicia.
6.- Que en virtud de que la cartera correspondiente a Obras Publicas a
consecuencia de esta baja quedo acéfala, los Miembros de la Junta Auxiliar de la
Trinidad Tepango acordaron la substitución con el suplente C. Nahúm Eligio
Campos Pérez, para que ocupe el cargo de Tercer Miembro Propietario de la
Junta Auxiliar y para formalizarlo solicitaron la aprobación el H. Cabildo Municipal.
CONSIDERANDO
1.- Que la Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones del Ayuntamiento,
inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo
integral de sus comunidades, integrados por Juntas Auxiliares Municipales, mismas
que tendrán a sus representantes conformados por un Presidente Auxiliar
Municipal y cuatro miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
2.- Que es también atribución del Honorable Ayuntamiento hacer entrega de la
constancia de mayoría y nombramiento a los Presidentes Auxiliares Municipales y
sus cuatro miembros propietarios de las once Juntas Auxiliares que conforman el
Municipio, para que estos desempeñen sus funciones con apego a las atribuciones
otorgadas por la Ley Orgánica Municipal y en beneficio del desarrollo y bienestar
de los habitantes de sus comunidades.
3.- Que, es correcto el acuerdo tomado por los miembros de la Junta Auxiliar para
el proceso de baja del Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar C.
Guadalupe Cornejal Campis, toda vez que existen las condiciones para la
sustitución, por el suplente C. Nahúm Eligio Campos Pérez.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de este Honorable
Cuerpo Edilicio el siguiente:
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DICTAMEN
PRIMERO.- Se instruya a la Dirección de Gobernación para que realice
nombramiento al C. Nahúm Eligio Campos Pérez como Tercer Miembro Propietario
de la Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango.
SEGUNDO.- Se instruya a la Dirección de Gobernación para que notifique a la
Dirección General de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Puebla y realicen las modificaciones necesarias en sus registros; así mismo que
tramite la documentación correspondiente para acreditar al C. Nahúm Eligio
Campos Pérez, como tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad
Tepango.
TERCERO.- Se deje sin efecto el acuerdo de Cabildo de fecha nueve de
septiembre del año en curso por el que se autorizó la sustitución del C. Guadalupe
Cornejal Campis Tercer Miembro Propietario de la Junta Auxiliar de la Trinidad
Tepango por su suplente el C. Nahúm Eligio Campos Pérez.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
En uso de la palabra la Regidora Haydee Muciño Delgado, manifiesta: Tengo una
duda. El acta anterior tenía motivos diferentes por los que se estaba cambiando a
esta persona, ¿Quisiera saber cuál es la razón?
En uso de la palabra el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Es
exactamente el mismo Dictamen, la Dirección General de Gobierno solicitó que
fuese un documento actual que se presente en Cabildo por la Comisión de
Seguridad Pública y Gobernanza.
Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se
autoriza la sustitución del C. Guadalupe Cornejal Campis y se denomine al
suplente Nahúm Eligio Campos Pérez, como Tercer Miembro Propietario de la
Junta Auxiliar de la Trinidad Tepango y se otorgue el nombramiento
correspondiente, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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PUNTO DOCE
El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto doce del orden del
día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Educación Juventud y
Deporte, a través de su Presidente el Regidor Félix Castillo Sánchez, por el que
solicita se apruebe la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA).
Por lo tanto, le solicito al Regidor Regidor Félix Castillo Sánchez Presidente de la
Comisión de Educación Juventud y Deporte, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE LOS REGIDORES MARÍA AUXILIO MORALES
HEREDIA, ERICH AMIGÓN VELÁZQUEZ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL
REGIDOR
FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92 FRACCIÓN I, V Y VII, 94 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO; 26 DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL
ESTADO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ÉSTE
HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE
SOLICITA SE APRUEBE LA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA
DE ARCHIVOS (UCA), BASÁNDONOS PARA TAL EFECTO, EN LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Atendiendo las disposiciones de la Ley de Archivos del Estado, así como las
políticas y lineamientos determinados por el Archivo General del Estado, el Archivo
Municipal, se alinea con la finalidad establecer un sistema ordenado, eficaz, y
moderno para la administración de los documentos que ingresan y se conservan en
esta área, así como los que se generan en todas las Unidades Administrativas del
Ayuntamiento.
2.- En este contexto el pasado 14 de octubre del año en curso, personal encargado
de Archivos Municipales del Gobierno del Estado, impartió una capacitación para la
conformación de la Unidad Coordinadora de Archivos, citando a las siguientes
figuras: Síndico Municipal, Contralora, Secretaria del Ayuntamiento, Director
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General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, Contabilidad
General, Jefe del Archivo Municipal y la encargada del Archivo Histórico.
Por lo anteriormente expuesto y:
CONSIDERANDO
I.
Que el artículo 26 de la Ley de Archivos del Estado de Puebla, establece
que los sujetos obligados contarán en su estructura orgánica con una
Unidad Coordinadora de Archivos, que será la encargada de aplicar las
normas, criterios y lineamientos archivísticos, a efecto de lograr
homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas, dicha
unidad será la responsable de la identificación, organización, creación, y
supervisión del correcto funcionamiento de los archivos de trámite, de
concentración y en su caso, histórico.
II.
Que, la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA) Acorde a sus
atribuciones se encargará de vigilar que en este Ayuntamiento se acaten
los preceptos de la Ley de Archivos del Estado de Puebla,
implementando para su cumplimiento diversos procesos, así como
elaborar y aplicar los siguientes instrumentos:
a) Cuadro de Clasificación Archivística;
b) Catálogo de Disposición Documental (CADIDO);
c) Guía simple; e
d) Inventarios.
Así mismo deberá elaborar un plan de trabajo en el que se calendaricen
sus actividades.
III.
La Unidad Coordinadora de Archivos, deberá elaborar programas,
proyectos y definir estrategias para cada una de las actividades
archivísticas, entre otras la integración de expedientes, el expurgo y la
baja documental, debiendo además fungir como órgano de
retroalimentación y consulta.
Considerando que existen tres tipos de archivo:
1.- De trámite;
2.- De Concentración; e
3.- Histórico
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Se deberá contar con los siguientes instrumentos de control:
a) Controles de correspondencia de entrada, en trámite y de salida;
b) Calendario de caducidades; y
c) Catálogo de disposición documental.
Todo esto permitirá que en las Unidades Administrativas haya
uniformidad en el manejo de los archivos de trámite, así mismo se les
capacitará para preparar las transferencias primarias al Archivo de
Concentración, toda vez que la documentación oficial tendrá que
clasificarse adecuadamente por su contenido, su vida activa, semi activa
e inactiva, determinándose los tiempos de reserva, y en su caso las
bajas documentales, y finalmente los documentos con valores
secundarios evidenciales pasaran de manera directa al archivo histórico,
lo que se asegurará el correcto funcionamiento del Archivo Municipal.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se integre la Unidad Coordinadora de Archivos del Municipio de
Atlixco, con las siguientes figuras:
Lic. Jorge Gutiérrez Ramos. Síndico Municipal.
M.D. María Brenda Lorenzini Merlo. Contralora Municipal.
Lic. Esther González Rodríguez.- Secretaria del Ayuntamiento.
C.P. Norma Gil Jiménez. Directora de Contabilidad.
Arq. Edgar Vélez Tirado.- Director General de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Públicos de Calidad.
Lic. Bernardo José Cíntora Gutiérrez.- Jefe del Archivo Municipal.
Lic. Natalia Graciela Pacheco Pérez.- Encargada del Archivo Histórico.
SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento para elaborar los
nombramientos correspondientes.
TERCERO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento para girar el oficio de
notificación de la conformación de la Unidad Coordinadora de Archivos del
Municipio de Atlixco, al Archivo General del Estado.
Es cuanto señor Presidente.
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El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se autoriza
la Integración de la Unidad Coordinadora de Archivos (UCA), sírvanse manifestarlo
levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO TRECE
El Presidente Municipal, expresa: El punto trece del orden del día corresponde al
Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura el establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de
bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA
BOTANERO.
Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta
la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el
siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi
Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió
Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento
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denominado LA ISLA BOTANERO, ubicado en Libramiento a Izúcar de Matamoros
número 301, Colonia San Agustín Ixtahuixtla, Atlixco, Puebla, propiedad del C.
Abraham Huilotl Bautista para solicitar la apertura de un establecimiento con giro
de restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas
exclusivamente con alimentos.
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al
buen servicio público.
2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H.
Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su
artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de
bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en Referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla.
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Que la investigación arroja los siguientes resultados:
CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción V
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el
siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de
restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente
con alimentos, denominado LA ISLA BOTANERO ubicado en libramiento a Izúcar
de Matamoros número 301, Colonia San Agustín Ixtahuixtla, Atlixco, Puebla,
propiedad del C. Abraham Huilotl Bautista.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
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Si no existe algún comentario, le solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda
a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado por el que se aprueba la
apertura el establecimiento con giro de restaurante con venta de todo tipo de
bebidas alcohólicas servidas exclusivamente con alimentos denominado LA ISLA
BOTANERO, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por mayoría de votos.
PUNTO CATORCE
El Presidente Municipal, expresa: El punto catorce del orden del día corresponde al
Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura del establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas
alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos LA TRAMOYA.
Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO
Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta
la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el
siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Con fecha quince de octubre dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi
Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió
Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento LA
TRAMOYA, ubicado en calle 7 sur número 102 – D, Colonia Centro, Atlixco,
Puebla, propiedad de la C. Claudia Inés Sánchez Carranza para solicitar la
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apertura de un establecimiento con giro de restaurante con venta de bebidas
alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en alimentos.
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al
buen servicio público.
2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H.
Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su
artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de
bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en Referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla.
Que la investigación arroja los siguientes resultados:
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CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción V
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el
siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de
restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas
exclusivamente en alimentos, denominado LA TRAMOYA, ubicado en calle 7 sur
número 102 – D, Colonia Centro, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Claudia Inés
Sánchez Carranza.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
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La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por
aprueba la apertura del establecimiento con giro de restaurante con
bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente en
denominado LA TRAMOYA, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
estén por
el que se
venta de
alimentos
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO QUINCE
El Presidente Municipal, expresa: El punto quince del orden del día corresponde al
Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe la
apertura el establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con venta de
bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los que suscriben miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, por conducto de su Presidenta
la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Colegiado el
siguiente Dictamen, basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan Galeazzi
Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, me remitió
Formato Único de Apertura Rápida de Empresas (FUARE) del establecimiento
denominado MINI SUPER AMG, ubicado en camino a San Pedro Benito Juárez
número 2, de la Junta Auxiliar Axocopan, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Elsa
Karen Moreno Prieto para solicitar la apertura de un establecimiento con giro de
miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores: Formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al
buen servicio público.
II.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el H.
Cabildo, el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y siete, en su
artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
III.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta
de bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de Comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en Referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de Actualización o modificación de Situación Fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla.
Que la investigación arroja los siguientes resultados:
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción X
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el
siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se solicita se apruebe la apertura del establecimiento con giro de
miscelánea, ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada,
denominado MINI SUPER AMG ubicado en camino a San Pedro Benito Juárez
número 2, de la Junta Auxiliar Axocopan, Atlixco, Puebla, propiedad de la C. Elsa
Karen Moreno Prieto.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes para dar cumplimiento al presente
Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
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ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura por el que se
aprueba la apertura el establecimiento con giro de miscelánea, ultramarinos con
venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, denominado MINI SUPER AMG,
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO DIECISÉIS
El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto dieciséis del orden
del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio,
a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita
se apruebe el cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento
denominado MISCELANEA ABBEY ROAD.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la
Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el
siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Que con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan
Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial,
me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de
propietario y cambio de domicilio, de la licencia de funcionamiento número 5389,
para el establecimiento comercial a ubicarse en calle 13 sur número 6, Colonia
Guadalupe Victoria de la Junta Auxiliar de Metepec, Atlixco, Puebla; conservando
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2014-2018
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el giro de miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella
cerrada, del establecimiento denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, propiedad
de la C. Rosa María Derio Pastrana.
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente
al buen servicio público.
2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el
Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y
siete, en su artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de
bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de uso de suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla:
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ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción X
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario y cambio de domicilio del
establecimiento, denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, propiedad de la C.
Rosa María Derio Pastrana, a ubicarse calle 13 sur número 6, Colonia Guadalupe
Victoria de la Junta Auxiliar de Metepec, Atlixco, Puebla; conservando el giro de
miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, menciona: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
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ATLIXCO, PUE.
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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar que el Dictamen a que se ha dado lectura, por el que se
aprueba el cambio de propietario y el cambio de domicilio del establecimiento
denominado MISCELANEA ABBEY ROAD, sírvanse manifestarlo levantando la
mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO DIECISIETE
El Presidente Municipal, expresa: El punto diecisiete del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio, a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita se apruebe el
cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO.
Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO
Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la
Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el
siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan
Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial,
me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de
propietario, de la licencia de funcionamiento número 2501, para el establecimiento
comercial ubicado en calle 7 norte número 3 col. centro, Atlixco, Puebla;
conservando el giro de bar, del establecimiento denominado BAR ATLIXCO,
propiedad del C. Martín Guerrero Armenta.
CONSIDERANDO
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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente
al buen servicio público.
2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el
Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y
siete, en su artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de
bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción IV
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
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Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario, del establecimiento denominado
BAR ATLIXCO, propiedad del C. Martín Guerrero Armenta, ubicado en calle 7 norte
número 3 Col. Centro, Atlixco, Puebla; conservando el giro de Bar.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes para dar cumplimiento al presente
Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
aprueba el cambio de propietario del establecimiento denominado BAR ATLIXCO,
sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por mayoría de votos.
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PUNTO DIECIOCHO
El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto dieciocho del orden
del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio,
a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita
se apruebe el cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así
como el cambio de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar,
denominado LA REYNA.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
Los suscritos Regidores miembros de la Comisión de Industria y Comercio Jorge
Eduardo Moya Hernández, Félix Castillo Sánchez, a través de su Presidenta la
Regidora Esperanza Sánchez Pérez, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 92 de la Ley
Orgánica Municipal, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el
siguiente Dictamen basándonos para tal efecto en los siguientes antecedentes y
considerandos:
ANTECEDENTES
Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, el L.A.E. Jesús Juan
Galeazzi Hidalgo, Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial,
me remitió Formato Único de Cambios para solicitar autorización para cambio de
propietario, cambio de domicilio y cambio de nombre del establecimiento, de la
licencia de funcionamiento número 6724, para el establecimiento comercial a
ubicarse en calle 4 oriente número 7-3 interior L-2, Colonia Centro de esta ciudad;
conservando el giro de Restaurant Bar denominado LA REYNA , propiedad del C.
Amrafael Meza Sánchez.
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores formular al Ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente
al buen servicio público.
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2.- Que el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas aprobado por el
Honorable Cabildo el veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y
siete, en su artículo 4 indica que:
Para el funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en
cualquier tipo de expendio dentro de éste municipio se requiere permiso, que
expedirá el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal previa propuesta del
Regidor titular de la Comisión de Industria y Comercio, el Tesorero y el Director de
Comercio, Abasto y Vía Pública, (Inspector Municipal) con la aprobación del
Cabildo, en caso de contravenir la presente disposición se ordenará la suspensión
inmediata de la venta de bebidas alcohólicas.
3.- Que para aprobar la apertura de cualquier negocio en el que se expida venta de
bebida alcohólica en sus diversas modalidades, como lo son en botella cerrada,
con alimentos, en botella abierta o al copeo es necesario cubrir con diversos
requisitos:
•
•
•
•
•
Formato de revisión de comercios expedido y debidamente llenado por la
Dirección en referencia.
Copia de la identificación oficial de la propietaria (IFE).
Comprobante de pago del servicio de agua expedido por el SOAPAMA.
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, expedido por la
Secretaría de Administración Tributaria.
Constancia de Uso de Suelo, expedida por el titular de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Toda vez, que se han cumplido con los requisitos antes mencionados, se considera
viable su aprobación debido a que ha cubierto los preceptos legales descritos en el
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
ART. DE REFERENCIA
APROBADO
Existencia del giro
Art. 3 fracción VI
Si
Requisitos Fiscales
Art. 4 fracción II
Si
Medidas de salud y seguridad
Art. 4 fracción III
Si
Restricción de ubicación geográfica
Art. 4 fracción V
No aplican
Restricciones
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Acceso por la calle
Art. 4 fracción VII
Si
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se apruebe el cambio de propietario, cambio de domicilio y cambio de
nombre del establecimiento denominado LA REYNA, propiedad del C. Amrafael
Meza Sánchez, a ubicarse calle 4 oriente número 7-3 interior L-2, Colonia Centro
de esta ciudad; conservando el giro de Restaurant Bar.
SEGUNDO.- Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento del municipio de Atlixco,
para que gire los oficios correspondientes y dar cumplimiento al presente Dictamen.
TERCERO.- Instrúyase a la Tesorera para emitir la licencia conforme a los
lineamientos legales.
CUARTO.- Notifíquese al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, para que vigile el funcionamiento conforme a los ordenamientos legales.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se
aprueba el cambio de nombre de establecimiento, cambio del propietario, así como
el cambio de domicilio del establecimiento con giro de Restaurant Bar, denominado
LA REYNA, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por mayoría de votos.
PUNTO DIECINUEVE
El Presidente Municipal, expresa: Honorable Cabildo, el punto diecinueve del orden
del día corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio,
a través de su Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, por el que solicita
se apruebe la ratificación de la condonación de adeudos de los comercios y/o
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puestos semifijos presentados por el Director de Desarrollo y Ordenamiento
Comercial e Industrial para que esté en posibilidades de actualizar el Padrón de
Comercio Informal.
Por lo tanto, le solicito alaRegidoraEsperanza Sánchez Pérez, Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio, proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, FÉLIX CASTILLO
SÁNCHEZ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA ESPERANZA
SÁNCHEZ PÉREZ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 92
FRACCIÓN I, II, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 15 FRACCIÓN
IV, 21 FRACCIÓN V Y VI DEL REGLAMENTO DE VÍA PÚBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE ATLIXCO DEL ESTADO DE PUEBLA; 15 FRACCIÓN I Y 43
FRACCIONES VI Y VIII, DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE
PUEBLA, 39 FRACCIÓN III Y 103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO
DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE DICTAMEN BASÁNDONOS PARA TAL
EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que son
facultades de los Regidores: formular al ayuntamiento las propuestas de
ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente
al buen servicio público.
II. Que el manual de procedimientos y organización de la Dirección de Desarrollo y
Ordenamiento Comercial e Industrial, menciona que dentro de las funciones
principales de esta área está la de:
1. Mantener de una manera ordenada todo tipo de comercio que se realiza en
el municipio y a su vez promover el desarrollo de la actividad comercial e
industrial.
2. Regular y ordenar el comercio informal así como el de mercados y el
establecido haciendo que se cumplan los reglamentos respectivos.
3. Mantener y actualizar los diferentes padrones.
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4. Realizar las supervisiones correspondientes al área.
5. Verificar que los pagos que realiza el comercio sean acordes a la ley de
ingresos del municipio.
6. Regularizar al comercio que presente algún faltante ya sea de pago o de
trámite.
7. Vigilar que el comercio cumpla con lo que marca su licencia de
funcionamiento y
8. Sancionar conforme al reglamento las irregularidades que se presenten.
III. Que, el artículo 15 fracción IV del Reglamento de Vía Pública para el Municipio
de Atlixco del Estado de Puebla, menciona que se deberán respetar los días,
horarios y ubicación que les sean asignados en sus permisos.
IV. Que el artículo 21 fracción V y VI del Reglamento de Vía Pública para el
Municipio de Atlixco del Estado de Puebla, mencionan que son obligaciones de los
vendedores ambulantes, vendedores semifijos, prestadores ambulantes de
servicios, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, los siguientes:
V.- Operar con las casetas, kioscos, carros, vehículos o bien muebles
autorizados.
VI.- Respetar los horarios y días de trabajo que se hayan autorizado
previamente según el caso.
V. Que el Artículo 15 Fracciones I y VI del Código Fiscal Municipal del Estado Libre
y Soberano de Puebla, facultan al Presidente Municipal como autoridad fiscal para
conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de
multas y en el presente caso ha condonado el adeudo registrado en el Parón de
Comerciantes Semifijos del Municipio, en atención a la información proporcionada
por el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial, de que estos
comercios ya no existen y vienen arrastrándose estos adeudos desde el año 2005
hasta el 2014; así mismo en la fracción VIII, lo autoriza para condonar o eximir
total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a
plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la situación de algún lugar o región del Municipio, una rama de actividad,
la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en
casos de catástrofes sufridas o fenómenos naturales, plagas o epidemias, siempre
y cuando lo anterior sea aprobado por el Cabildo del Municipio.
VI. Que, el Lic. Jesús Juan Galeazzi Hidalgo Director de Desarrollo y Ordenamiento
Comercial e Industrial informa que se ha realizado una inspección física en los
lugares que de acuerdo a los datos del padrón fueron autorizados a los 133
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vendedores semifijos que se relacionan en el presente dictamen y se ha
comprobado fehacientemente que dichos puestos no existen en la actualidad.
VII.- De igual manera informa el Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial, que los 133 casos a que se ha hecho referencia tienen en el Padrón de
Comerciantes Semifijos, adeudos, que datan desde 2005 a 2014, y le generan
inoperatividad del Padrón, además de una excesiva y estéril carga de trabajo,
porque siendo adeudos, constantemente deben estarse calculando sus
actualizaciones, que se traducen en multas y recargos sobre la suerte principal
inicial, generando cantidades excesivamente altas e incobrables por las razones
que dejó expuestas, con esto se justifica la afectación a esta rama de la actividad
municipal .
VIII.- Que los adeudos de los 133 casos materia de este dictamen a la fecha suman
la cantidad $2,587,969.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN), considerando que
desde que se generó el adeudo la suerte principal ha tenido varias actualizaciones,
más las multas y recargos y esta es la razón de que se incrementado el monto del
adeudo, en los términos que se expresan en la siguiente tabla.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO COMERCIAL E
INDUSTRIAL
No.
REG.
MUN.
1
138
AGUSTINA PEÑA DE RODRIGUEZ
31-ago-09
$
22,652.00 9 oriente No. 5
2
193
MARICELA VIOLANTE SALTILLO
14-mar-10
$
12,050.00
3
213
ELICEA GARCIA ARELLANOS
31-ago-08
$
13,512.00 Rep. De Colombia s/n
4
1396
BLANCA LARA PAREDES
31-ago-06
$
10,675.00
interior
de
modulo
deportivo la carolina
La Carolina
5
1420
SANTIAGO VICUÑA GARCIA
30-abr-09
$14,360.00
frente a Escuela Felipe
Carrillo Puerto
Solares Grandes
No.
REG.
MUN.
DOMICILIO
COLONIA
6
1424
PABLO ALONSO AGUILAR
30-ago-09
$5,130.00 Rio Atoyac No. 308
Altavista
7
1436
BENITO RAMIREZ HERNANDEZ
31-dic-08
$6,391.00
NOMBE
NOMBE
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
ADEUDO
ADEUDO
DOMICILIO
COLONIA
Centro
Interior
de
Unidad
Deportiva la Alfonsina
Av. Independencia y 9
Poniente
Francisco I. Madero
San Alfonso
Álvaro Obregón
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SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
8
1478
MARTHA HUERTA LOPEZ
31-dic-12
$1,330.00
Interior de la Unidad
deportiva la Alfonsina
Francisco I. Madero
9
1486
ESPERANZA BERNAL ROJAS
31-dic-13
$783.00
Rafael Moreno Valle No.
902
Altavista
10
1493
11
1498
12
1499
13
1502
14
PASCUAL VERA DE LA ROSA
GENARO HERNANDEZ OCHO
GILBERTO GONZALEZ ROMERO
31-jul-08
$2,934.00 5 Poniente y 3 sur
23-feb-12
$6,728.00 25 sur No. 704
Centro
Chapulapa
31-oct-09
$
18,260.00 Luis Lozano Cardozo s/n
ELEODORA ROMANO MALDONADO
31-dic-10
$
7,000.00 3 Norte s/n
1503
ADELA COTZOMI CASTILLO
31-may-08
$
8,204.00 4 norte No.- 1603
Benito Juárez
15
1514
ARTURO FLORES MORALES
31-dic-06
$
20,440.00 7 Sur y 11 Poniente
Centro
16
1515
MANUEL BARRIOS ESPINOZA
30-nov-08
$
12,628.00
17
1549
FRANCISCO MENDOZA GARCIA
31-dic-10
$
14,000.00 Privada Sor Juana Inés s/n
1566
YOLANDA ROJAS PEREZ
28-feb-10
$
10,241.00
19
1570
JOSE AGUILAR AGUILAR
20
1576
MARISOL GUADALUPE LOPEZ HUERTA
21
1577
REYNA MARTINEZ MARTINEZ
22
1594
23
1627
24
18
31-ago-08
31-may-08
$
San José Cuauhtémoc
Ahuehuete
campo
deportivo
Alfonsina
la
Independencia y Manuel
Ávila Camacho
5,635.00 4 norte No. 2402
Francisco I. Madero
El Popo
Centro
Benito Juárez
$
20,100.00 15 poniente No. 311-A
Álvaro Obregón
31-mar-13
$
3,479.00 1a. De Mayo No. 1707
La Carolina
31-may-10
$
8,298.00
ROSA MORALES TLAPANCO
07-mar-06
$
7,903.00 20 oriente No.4
Benito Juárez
1642
MARTHA MORALES RAMIREZ
31-dic-08
$
9,130.00 4 norte No.206
Centro
25
1652
EUGENIA TLAYOA CARPINTEIRO
30-abr-07
$
8,218.00 Lázaro Cárdenas No. 1002
No.
REG.
MUN.
26
1659
ANA HERNANDEZ CASTILLO
01-ene-08
$
27
1664
NATALIA HERNANDEZ MARTINEZ
31-dic-10
$
MARIA CABRERA GONZALEZ
NOMBE
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
ADEUDO
Rio Nazas No.110
DOMICILIO
Revolución
COLONIA
12,481.00 Rep. De Venezuela No. 19
8,400.00
Altavista
Retorno dalias edif. 004
depto. 2
San Alfonso
INFONAVIT
Página 89 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
28
1665
GABINO JULIAN GARCIA GARCIA
31-may-07
$
29
1679
APOLONIA ROSAS RODRIGUEZ
30-abr-07
$
8,088.00
30
1683
HERMELINDA PEREZ VELAZQUEZ
31-may-09
$
6,215.00 9 Orientey 4 SUR
31
1686
OMAR FLORES SAN GERMAN
31-dic-06
$
22,888.00 10 Oriente No. 4
32
1694
MA. EUGENIA LOZADA NEGRETE
31-dic-07
$
10,704.00 4 norte y 22 oriente
33
1696
REFUJIO ZACATZOTLE SARMIENTO
31-jul-08
$
11,417.00 Blvd. Moreno Valle s/n
34
1714
MARIA LUISA FLORES CORTES
30-abr-07
$
8,223.00 Av., Del León Lote 1
El León
35
1715
MA.ELENA OLIVO JIMENEZ
12-ene-07
$
11,396.00 1a. De mayo No. 130
Hogar del Obrero
36
1720
MA. AURORA RUIZ SANCHEZ
30-nov-08
$
15,127.00 Justo Sierra No. 1132
San José Cuauhtémoc
37
1727
JAVIER REYES MORALES
31-jul-06
$
24,112.00 20 de Noviembre No. 101
Revolución
38
1734
SILVESTRA MARTINEZ ROMERO
30-jun-08
$
13,232.00 Sierra del Ajusco No.1401
Hogar del Obrero
39
1743
MARINA AGULAR AGUILAR
30-sep-08
$
15,880.00 Frente a CBTIS 16
40
1757
VICENTA PAZ ROSAS
27-mar-12
$
41
1760
FRANCISCA ROJAS GONZALEZ
20-sep-06
$
17,780.00 11 Sur No. 509
42
1762
ADRIAN RODRIGUEZ ROSETE
31-oct-06
$
17,535.00
primera
de
Zapata No. 108
43
1773
MA. FELIXTABOADA PAREDES
30-abr-08
$
14,250.00
Andador de las Violetas
s/n
44
1778
MIGUEL GARCIA RAMOS
31-oct-13
$
18,780.00 Ignacio Zaragoza No. 1927
45
1785
ENRIQUETA MARTINEZ MENDEZ
31-jul-10
$
17,083.00
No.
REG.
MUN.
46
1794
MA.BLAMBINA PORRAS ALVAREZ
30-sep-10
47
1797
CECILIA HERRERA ALVAREZ
16-sep-13
NOMBE
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
13,552.00 Rafaela Juárez No. 406
$
Solares Grandes
Prados Sur
Centro
Benito Juárez
Altavista
Ricardo Flores Magón
6,636.00 11 Poniente No. 904
Centro
Centro
Emiliano
Ricardo Flores Magón
INFONAVIT
Guadalupe Victoria
República de Guatemala
s/n
San Alfonso
DOMICILIO
COLONIA
10,444.00
Calzada Del Carmen No.
2115
Guadalupe Victoria
1,170.00
15 Poniente No. 303
Álvaro Obregón
ADEUDO
$
frente a Escuela Felipe
Carrillo Puerto
San Alfonso
Página 90 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
1799
CANDIDA ESTEVES MARTIÑON
30-abr-09
$
49
1800
DOMINGA ROMERO GONZALEZ
30-abr-14
$
624.00 Miguel Hidalgo No. 3102
Valle Sur
50
1801
ELENA GARCIA FLORES
30-jun-14
$
12,256.00 Emiliano Zapata No. 802
Valle Sur
51
1802
AURELIO CORTEZ HERNANDEZ
29-feb-08
$
13,920.00
52
1816
MATEO DIEGO GAONA
31-may-07
$
22,168.00 4 Norte y Av. Xalpatlaco
53
1819
MARIA CHOLULA TEPEPA
26-ene-07
$
22,680.00
José Ma. Morelos No.
2304
Valle Sur
54
1828
CARMEN ROJAS DE JIMENEZ
31-ago-09
$
5,396.00
Luis Lozano Cardozo No.
923
San José Cuauhtémoc
55
1830
HERMELINDA ZALAZAR SOLIS
31-dic-07
$
35,680.00
56
1854
MA. DE
FLORES
16-mar-07
$
41,790.00 3 Poniente No. 904
57
1858
TRINIDAD JACOME DEL RIO
21-mar-07
58
1865
ISIDRO ROLDAN RODRIGUEZ
30-abr-08
$
59
1867
MA.DE
LOS
CARRANZA
30-sep-13
$
60
1874
MOYSES ROSAS VASQUEZ
31-jul-10
$
61
1879
LUIS TOXQUI CUATLAYO
31-dic-08
62
1880
AURORA FLORES MARTINEZ
11-dic-05
$
48,690.00
63
1881
DOLORES CARRANZA PEREZ
31-jul-08
$
34,245.00 9 Orientey 4 SUR #201
Prados Sur
64
1884
ALEJANDRO RENE HERRERA FLORES
31-jul-08
$
11,415.00 Lázaro Cárdenas No. 1006
Revolución
65
1886
HUGO REYEZ LOPEZ
30-sep-13
$
No.
REG.
MUN.
66
1887
ELIODORO PETRA FRANCO
30-sep-13
$
67
1890
YOLANDA AGUILAR RAMOS
31-dic-08
$
LOS
ANGELES
ANGELES
NOMBE
JACOME
CERON
14,360.00
José Ma. Pino Suarez No.
3506
48
José Ma. Morelos No. 906
-A
Gardenias,
frente
Secundaria No. 2
Valle Sur
Valle Sur
Benito Juárez
a
INFONAVIT
Solares Grandes
3 Poniente No. 2107
Solares Grandes
35,625.00 11 Poniente No. 702
Álvaro Obregón
5,940.00 3 sur No. 902
Álvaro Obregón
12,424.00 3 Oriente No. 407
Centro
Libramiento a Matamoros
Km. 51.5
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
11 Poniente atrás de la
cocha
5,940.00 Justo Sierra No. 1112
ADEUDO
Hogar del Obrero
San José Cuauhtémoc
DOMICILIO
COLONIA
5,940.00
Luis Lozano Cardozo No.
901
San José Cuauhtémoc
31,950.00
Ricardo Flores Magón No.
135
El León
Página 91 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
68
1893
RAFAEL HUERTA JIMENEZ
31-jul-08
$
34,245.00 20 de noviembre No. 502
Revolución
69
1913
JOSEFINA MARTINEZ NERI
29-feb-08
$
8,352.00 Aquiles Serdán No. 602
Revolución
70
1915
JOSEFINA DE JESUS ROMERO
31-ene-08
$
36,975.00
71
1917
JORGE BARRON PEREZ
31-ene-11
$
20,535.00 3 Poniente S/N
72
1923
73
1926
APOLINAR MARTINEZ REYES
29-feb-08
$
74
1927
PORFIRIA JIMENEZ LUNA
30-nov-09
$
7,700.00 20 Poniente No. 1311
solares Chicos
75
1942
MAGALI ROMERO GIL
29-feb-08
$
36,540.00 Av. Xalpatlaco No. 602
INFONAVIT
76
1946
CESAR CARLOS SANCHEZ LARA
14-sep-07
$
26,040.00 Niños Héroes No. 1108
Guadalupe Victoria
77
1948
CESAR CARLOS VASQUEZ GARCIA
31-dic-09
$
26,475.00 Aquiles Serdán No. 89
El León
78
1957
REYNA GUERRA JIMENEZ
31-dic-11
$
22,200.00 Gardenias No.119
INFONAVIT
79
1961
CARLOS DAVID SAMPEDRO ROSETE
31-ago-08
$
33,780.00 20 de noviembre No. 303
Revolución
80
1966
FERNANDO VARELA VARELA
31-oct-08
$
15,024.00 7 Sur No. 1102
81
1968
SIXTA FLORES PEREZ
30-nov-10
$
12,276.00 11 Poniente y 11 Sur
82
1973
VENTURA
MARTINEZ
22-nov-09
$
12,850.00
83
1981
MA. DOLORES MARTINEZ DE JESUS
07-feb-08
$
36,870.00 Emiliano Zapata No. 607
Revolución
84
1983
GABINO MARTINEZ DE JESUS
07-feb-08
$
36,870.00 Emiliano Zapata s/n
Revolución
85
1984
FERNANDO VICENTE MOLINA
31-jul-10
$
13,320.00 20 de noviembre No. 1303
Revolución
No.
REG.
MUN.
86
1985
LAURA JIMENEZ MEDINA
30-nov-09
$
87
1995
JAIME ROJAS LEANO
30-sep-08
$
HERRADA GONZALEZROJAS
MANUEL
NOMBE
HERNANDEZ
31-mar-08
$
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
36,075.00
36,540.00
José María Morelos No.
2306
Solares Grandes
José María Morelos No.
2108
San José Cuauhtémoc
Interior
de
unidad
deportiva la carolina
La Carolina
Álvaro Obregón
Centro
interior
de
modulo
deportivo la Alfonsina
ADEUDO
12,320.00
San José Cuauhtémoc
DOMICILIO
Gardenias
Camelias
4,755.00 Parque
y
Francisco I. Madero
COLONIA
Plaza
INFONAVIT
El León
Página 92 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
88
2002
MA. DEL PILAR GONZALEZ ANALCO
14-may-08
$
35,415.00 Av. Libertad No.1207
89
2005
GUADALUPE CASTILLO JIMENEZ
21-may-08
$
35,310.00 22 oriente s/n
90
2009
DAVID ROJAS PEREZ
30-may-08
$
35,175.00 14 Poniente s/n
Ahuehuete
91
2010
GONZALO CALTEMPA TEPI
31junio08
$
35,115.00 1a. De Mayo s/n
El León
92
2011
GUADALUPE FABIAN CHANES
31-jul-12
$
4,110.00 24 Oriente No. 206
93
2012
TERESA MEDINA PEDRAZA
31-dic-12
$
2,870.00 reforma 604
94
2013
GUADALUPE SARABIA RODRIGUEZ
31-jul-08
$
34,245.00
boulevard Moreno Valle
s/n
San Alfonso
95
2017
JOSE IRINEO MENDOZA LUNA
31-ene-11
$
4,895.00
Frente a Escuela Miguel
Hidalgo
AltaVista
96
2020
JUAN MOISES HERNANDEZ CEBADA
17-jun-08
$
97
2027
98
2029
MIGUEL ANGEL FLORES OAXACA
06-nov-08
$
99
2031
SENORIANA MAGNO MARCOS
31-may-14
$
100
2032
VIRGINIA DOZZETTI BARBIZANI
07-ene-08
$
37,335.00
6a avenida de carrillo
puerto No. 51
Ricardo Flores Magón
101
2035
JUANA MARICELA ORTIZ GARCIA
31-ene-09
$
12,000.00
Blvd. Emiliano zapata No.
106
Ricardo Flores Magón
102
2036
RUFINA VAZQUEZ GARCIA
24-jun-08
$
34,800.00 20 de noviembre No. 103
103
2039
EDGAR RAMOS LEZAMA
31-ago-08
$
33,780.00 31 Oriente No. 2914
104
2040
CELFITA AMBROCIO GIL
26-jun-08
$
34,770.00
Republica de Nicaragua
No. 4
San Alfonso
105
2046
EVENCIO PEDRAZA OLIVARES
31-ago-10
$
4,355.00
Rio Soto La Marina No.
1802
Altavista
No.
REG.
MUN.
DOMICILIO
COLONIA
106
2047
NORMA LILIA VICTORIA AGUILAR
31-ago-08
$
33,780.00 Independencia No. 109
107
2048
EVENCIO VILLANUEVA CONTRERAS
31-jul-08
$
34,245.00
MIGUEL ANGEL VAZQUEZ CASTILLO
NOMBE
30-nov-08
$
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
Benito Juárez
Benito Juárez
Revolución
34,905.00 3 norte No. 1408
12,360.00
Ahuehuete
5 Norte No. 625
32,775.00 3 Norte s/n
3ra de
No.305
Benito
Ricardo Treviño
Ahuehuete
1,310.00 Emiliano zapata No.114
ADEUDO
Ahuehuete
Ricardo Flores Magón
Revolución
Francisco I. Madero
Juárez
Centro
Ricardo Flores Magón
Página 93 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
108
2049
ADELAIDA BAGATELLA MAZZOCO
31-ago-08
$
33,780.00 6 norte No. 1808
Altavista
109
2050
BERTA FUENTES DE LA CRUZ
31-jul-08
$
34,245.00 Ambulante
110
2051
LUCIA ROMERO FLORES
31-jul-08
$
34,245.00 Rio Necaxa No. 303
111
2052
JOSE ANTONIO RAMIREZ MESA
11-jun-08
$
34,545.00 Reforma No. 605
Revolución
112
2054
AURORA MARTINEZ PEREZ
31-oct-08
$
18,780.00 Insurgentes No. 1005
Revolución
113
2065
SILVIA HERNANDEZ TAPIA
15-jul-08
$
34,485.00 4ta. Carrillo puerto s/n
Ricardo Flores Magón
114
2069
VIRGINIA MARTINEZ PORRAS
31-jul-08
$
34,245.00 Emiliano zapata s/n
115
2070
ARTEMIA PORRAS ALONSO
116
2072
ARTEMIA TOTO CRUZ
22-sep-08
$
33,450.00 Av. Xalpatlaco No.1008
INFONAVIT
117
2076
YOLANDA FLORES RODRIGUEZ
31-oct-08
$
32,865.00 Republica de Haití No.4 A
San Alfonso
118
2077
JUAN ANTONIO HERNANDEZ TORRES
23-jul-08
$
34,365.00 Emiliano Zapata No. 1001
Revolución
119
2078
JOSE HERNANDEZ TORRES
23-jul-08
$
34,365.00 Emiliano Zapata No. 1002
Revolución
120
2080
ANDRES CARRETO RAMIREZ
28-jul-08
$
34,290.00 Privada 8 Norte No. 2402
Benito Juárez
121
2081
MA DEL CARMEN CERON CARRANZA
28-jul-08
$
34,290.00 5 Sur No. 102 ext. 1
122
2083
MA.DEL CARMEN ROBELO DE LOS
SANTOS
31-jul-08
123
2084
ADOLFO ALTAMIRANO AGUAYO
31-ago-08
$
33,780.00 20 de Noviembre No. 503
124
2086
CARMEN MARTINEZ MOTOLINIA
06-ago-08
$
34,155.00 Rio Papaloapan No. 205
125
2087
LUZ MORA CONTRERAS
31-jul-08
$
34,245.00 Av. Hidalgo No. 507
No.
REG.
MUN.
NOMBE
126
2089
EMILIO CILIA JIMENEZ
08-ago-08
$
34,125.00
127
2092
LEONOR GONZALEZ RODRIGUEZ
13-ago-08
$
34,050.00 Prolongación 4 norte s/n
Indeterminada
Altavista
Revolución
$
insurgentes No. 1307
-
31-jun 2008
$
FECHA DEL
ULTIMO PAGO
33,780.00
ADEUDO
Revolución
Centro
9 Sur esquina 11 Poniente
Álvaro Obregón
Revolución
Altavista
Centro
DOMICILIO
COLONIA
Prolongación clavel No.
1405
Vista Hermosa
INFONAVIT
Página 94 de 214
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
128
2095
MA.DEL CARMEN ASCENCION TELLEZ
02-sep-08
$
33,750.00
Miguel Negrete No. 1902
B
Francisco I. Madero
129
2098
EVA JOSEFINA MALAGON MARTINEZ
31-dic-10
$
12,000.00
prolongación Clavel No
1405
Vista Hermosa
130
2104
MANUEL CRISTOBAL HERNANDEZ
31-oct-10
$
10,400.00 Plaza de Armas s/n
131
2106
TERESA DE JESUS VILLEGAS ROQUE
10-ago-10
$
19,845.00 Francisco I. Madero No.1
132
2112
MARLEN TELLEZ BAROJAS
31-ene-12
$
10,040.00
11
Oriente
Independencia
e
133
2113
MARLEN TELLEZ BAROJAS
31-ene-12
$
10,040.00
13
Poniente
Independencia
e
TOTAL
Centro
Emiliano Zapata
Prados Sur
Álvaro Obregón
$2,587,969.00
IX.- Que toda vez que es facultad exclusiva de la autoridad fiscal con la aprobación
de este Honorable Cabildo, someto a su consideración la ratificación de la
condonación de los adeudos contenidos en el Padrón de Comerciantes Semifijos,
atendiendo a los razonamientos expuestos, con lo anterior el Director de Desarrollo
y Ordenamiento Comercial e Industrial, de este Municipio, estará en posibilidades
de actualizar el Padrón antes mencionado.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el
siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Que se ratifique la condonación de los adeudos consistente en suerte
principal y accesorios generados por los 133 comercios semifijos que a la fecha
son inexistentes, en términos de lo expuesto en los Considerandos VI, VII, VIII y IX,
del presente Dictamen, para que el Director de Desarrollo y Ordenamiento
Comercial e Industrial, de este Municipio, este en posibilidades de actualizar el
Padrón de Comerciantes Semifijos.
SEGUNDO.-Instrúyase al Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e
Industrial proceda a realizar la baja definitiva de los 133 comercios semifijos.
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 15 fracción I y 43 fracción VI del Código
Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla se condonan los adeudos
de los 133 casos descritos en el considerando VIII.
CUARTO.-Instrúyase a la Secretaria del Ayuntamiento para que gire los oficios de
notificación a las Unidades Administrativas que correspondan.
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Es cuanto señor Presidente.
El Presidente Municipal, expresa: Está a consideración de este Cuerpo Colegiado,
el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la palabra?
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Es una condonación por $2,
587,969.00, son negocios que ya no existen.
En uso de la voz la Regidor Haydee Muciño Delgado, manifiesta: Yo tengo duda en
que realmente ya no existan, porque podrían ser 133 familias que podrían vivir de
ese negocio.
En uso de la voz la Regidora Esperanza Sánchez Pérez, manifiesta: Están
cerrados, se hizo una inspección de que están abandonados y se tienen ahí las
fotos.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Estos comercios tienen
adeudos desde el 2005, y se siguen acumulando sus adeudos. En los
considerandos se menciona que son comercios que ya no funcionan.
Si no existe algúnotro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se ha dado lectura por el que se ratifica la
condonación de adeudos de los comercios y/o puestos semifijos presentados por el
Director de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial para que esté en
posibilidades de actualizar el Padrón de Comercio Informal; así como la baja
definitiva de los mismos, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTE
El Presidente Municipal, expresa: El punto veinte del orden del día corresponde al
Dictamen que presenta la Comisión de Industria y Comercio a través de su
Presidenta la Regidora Esperanza Sánchez Pérez por el que solicita se autorice la
desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título
gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de
un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
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Por lo tanto, le solicito a la Regidora Esperanza Sánchez Pérez Presidenta de la
Comisión de Industria y Comercio proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Industria y Comercio, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ, FÉLIX
CASTILLO SÁNCHEZ, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA REGIDORA ESPERANZA
SÁNCHEZ PÉREZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES II, IV Y V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9
FRACCIONES I, II, III, VIII, X, XI, XII Y XV, Y 40 DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 92
FRACCION VII,152 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3, 78
FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 92, 94,
96, 155, 156, 159 FRACCIÓN IV Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 20,
27, 29 FRACCIÓN VIII, 95, 2190, 2194, 2199, 2202 FRACCIÓN II, 2204
FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA;4 y 6 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN I, III, XVI, LXIII, 5, 7, 9
FRACCIONES IV Y V, 13 FRACCIONES I, IV, IX, 33, 48 FRACCION II DE LA LEY
DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA,
SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO
COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA SE
APRUEBE LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN
BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA SUPERFICIE
DE 20,000.00 METROS CUADRADOS A FAVOR A FAVOR DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA
LA CONSTRUCCIÓNDEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI), AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras
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públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; de conformidad a lo señalado en el párrafo
tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las
leyes en materia municipal, que deberán expedir las Legislaturas de los Estados,
los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la Administración Pública Municipal.
III. Que, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción IV señala que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
IV. Que, de conformidad con las fracciones VIII, X y XI del artículo 9 de la Ley
General de Asentamientos Humanos, corresponde a los Municipios prestar los
servicios municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local, de expedir autorizaciones,
licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamiento, subdivisiones,
fusiones, lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones
jurídicas locales, Planes o Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y
destinos de áreas y predios.
V.Que, los artículos 3 fracción XXX de la Ley de Fraccionamiento, Acciones
Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, define el concepto de
Equipamiento Urbano, como el conjunto de inmuebles, instalaciones y
construcciones utilizadas para prestar a la población los servicios urbanos, y
desarrollar actividades económicas, culturales, educativas, de esparcimiento,
deportivas y asistenciales entre otras.
VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su
artículo 105 fracción III establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para
expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del
Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y
Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
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VII. Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del
Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y
privado que integran el Estado.
VIII. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno,
reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el
proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y publicación, en términos de lo dispuesto por el artículo 84
de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal,
establece que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida
inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones,
para las que fueren designados por el Ayuntamiento, de dictaminar e informar
sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de
ordenamiento en asuntos municipales, y proveer todo lo que crean conveniente al
buen servicio público.
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
nombrará comisiones permanentes o transitorias, en términos de los artículos 92,
94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, y despacharán los asuntos que se les
encomienden, actuando con plena libertad, teniendo por objeto el estudio, análisis y
elaboración de Dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los
problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal.
XI. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción IV del artículo 78 de la Ley
Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, expedir Bandos de Policía y
Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que
deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases
normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, vigilando su observancia y aplicación.
XII. Que, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e
imprescriptibles, tampoco podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni
reportar en provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;
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tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos
del derecho común. Los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros
semejantes, se regirán por las leyes y disposiciones aplicables, y los permisos u
otros contratos que otorgue el Ayuntamiento sobre esta clase de bienes, tendrán
siempre el carácter de revocables de acuerdo a los que señala el artículo 155 de La
Ley Orgánica Municipal.
XIII.Que, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y
aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas
administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos,
disposición que se encuentra contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica
Municipal.
XIV. Que, lo anterior se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue reformado mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, en su parte conducente señala: “Los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:” y
particularmente en su fracción II establece:
“…II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se
refiere el párrafo anterior será establecer;…b) Los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para
dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar
actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del
Ayuntamiento.”
En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio, y la
consolidación de su autonomía, toda vez que, al municipio lo libera de las
injerencias del gobierno estatal, confirmándolo, más que como una entidad
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administrativa, como un tercer nivel de gobierno, con competencias propias y
exclusivas.
A lo anterior sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J.36/2003 en materia
Constitucional de la Novena Época de la Instancia en Pleno, de la fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del Tomo XVIII, de Agosto de
2003, en su página 1251, establece al rubro y texto lo siguiente:
“BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SE SUJETA
A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL, SU DISPOSICIÓN, DEBE
DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 115
FRACCIÓN II INCISO B); DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONANDO
POR REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
23 DE DICIEMBRE DE 1999”. El desarrollo Legislativo e Histórico del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, revela que el
Municipio Libre es la base sobre la que se construye la Sociedad Nacional, como lo
demuestran los diversos documentos que integran los procesos legislativos de sus
reformas, tales como la Municipal de 1983, la Judicial de 1994 y la Municipal de
1999, siendo ésta última donde destaca la voluntad del Órgano Reformador en pro
de la consolidación de su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los
Gobiernos Estatales y lo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno,
más que como una identidad de índole administrativa, como un ámbito de gobierno
y competencias propias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la
interpretación del texto actual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el
fortalecimiento Municipal, para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre,
sin que esto signifique que se ignoren aquellas injerencias legítimas y
expresamente constitucionales que conserven los ejecutivos o las legislaturas
estatales.
Atento a lo anterior, el texto adicionado del inciso b) de la fracción II, del artículo
115 Constitucional, debe interpretarse desde una óptica restrictiva en el sentido de
que solo sean injerencias admisibles de la legislatura local en la actividad
Municipal, pues así se permite materializar el principio de autonomía y no tornar
nugatorio el ejercicio legislativo realizado por el constituyente permanente, sino
más bien consolidarlo, lo que significa que el inciso citado solo autoriza a las
legislaturas locales a que se señalen cuáles serán los supuestos en que los
actos relativos al patrimonio inmobiliario municipal, requieran de un acuerdo
de mayoría calificada de los propios integrantes del Ayuntamiento, más no
las autoriza para erigirse en una instancia más exigible e indispensable para
la realización o validez jurídica de dichos actos de disposición o
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administración, lo cual atenta contra el espíritu de la reforma constitucional y los
fines perseguidos por ésta, de ahí que cualquier norma que sujete a la
aprobación de la legislatura local, la disposición de los bienes inmuebles de
los Municipios, al no encontrarse prevista esta facultad en la fracción citada,
debe declararse inconstitucional.
Controversia Constitucional 19/2001. Humberto Garibaldi, Trinidad Escobedo
Aguilar y Claudia Verónica Solís Ruíz en su carácter de Presidente Municipal,
Secretario del Ayuntamiento y Síndico Segundo del Ayuntamiento de Santa
Catarina, Nuevo León, respectivamente, representado al Ayuntamiento del
Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, contra el Gobernador
Constitucional, Congreso, Secretario General del Gobierno, Secretario de
Finanzas, Tesorero General y Secretario de Desarrollo Urbano y del Trabajo, todos
en la referida entidad. 18 de marzo 2003. Mayoría de 8 votos. Disidentes: José
Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza.
Ponente: I. Ortiz Mayagoitia, encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y María Amparo Hernández Choug Cuy.
El Tribunal en Pleno, en su Sesión Privada celebrada hoy 14 de julio en curso,
aprobó con el número 36/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, D.F.
a 14 de Julio de 2003.
Materia Constitucional Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo: XVIII, agosto de 2003. Pág.
1251. Tesis P./J.36/2003.”
Finalmente, del texto del artículo 115 de la Constitución de la República los
Municipios del país tienen un conjunto de derechos y obligaciones establecidos en
la Constitución Federal, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones,
tales como manejar su patrimonio, expedir bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, administrar libremente su
hacienda, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía
preventiva municipal, salvo el caso de excepción que la propia norma fundamental
prevé, máxime que se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría
calificada de los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la
afectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su
trascendencia lo requiera; sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal
ya no intervendrá en la forma de decisión de los Ayuntamientos.
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XV. Que, en congruencia a lo anterior la Ley Orgánica Municipal en su artículo 159
fracción IV, señala que los Ayuntamientos pueden por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
del Municipio, en términos de la legislación aplicable. Además de que se podrá
afectar el patrimonio inmobiliario del Municipio, cuando se promueva el progreso y
el bienestar de los habitantes o vecinos del Municipio, mediante el fomento a la
educación, empleo y productividad.
XVI. Que, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de los bienes
propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del
Ayuntamiento, y el Síndico emita su opinión, cuidando el Ayuntamiento que la
finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo
que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al
señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate
y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en
favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o
asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes
revertirán al dominio del Municipio de conformidad en lo señalado en el artículo 161
de la Ley Orgánica Municipal.
XVII. Que, los artículos 2190, 2194, 2199, 2202 fracción II, 2204 fracción III, 2212 y
2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que
la donación es un Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente,
uno o más bienes; que es pura la donación que se otorga en palabras absolutas;
que en la misma se perfecciona desde que el donatario la acepta y que se hará
constar en escritura pública, si el bien es inmueble; que la donación debe aceptarse
cuando se trata de bienes inmuebles, en el mismo instrumento en que esta se hizo;
así como pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y que
pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para
ello.
XVIII. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a
la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial
donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del
Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y
administrativas.
XIX. Que, mediante Escritura Pública No. 1660, volumen 20, de fecha 5 de
diciembre de 2001 otorgada ante la Licenciada en Derecho Hilda Sánchez Valerios,
Titular de la Notaría Pública No. 4 del Distrito Judicial de Atlixco, se llevó a cabo la
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operación de contrato de permuta, que celebraron por una parte la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla representada por el Doctor Enrique Agüera
Ibáñez en su carácter de Rector de la citada Institución y el Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Atlixco representado por el C. Ricardo Camacho
Corripio en su carácter de Presidente Municipal; y Christian Ariel Romero Pérez en
su carácter de Síndico Municipal, siendo el bien inmueble que nos ocupa el
siguiente:
BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PREDIO FUSIONADO POR LAS SUB –
FRACCIONES SEGREGADAS DE LAS FRACCIONES DEL PREDIO
DENOMINADO XALPATLACO UNO DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE
PUEBLA CON UNA EXTENCIÓN SUPERFICIAL DE 69, 952.449 METROS
CUADRADOS , CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
Al Norte: En doscientos nueve metros con veinte centímetros linda con la propiedad
de Emma Rojas.
Al Sur: En tres quiebres, el primero el primero de poniente a oriente mide ciento
cuarenta y ocho metros, treinta y cinco centímetros; el segundo quiebra hacia el sur
en ciento noventa y ocho metros, sesenta y siete centímetros y colinda por estos
dos lados con colonia Universidad; el tercero quiebra hacia el oriente en cuarenta y
tres metros, sesenta y nueve centímetros y colinda con la propiedad de Mucio
Rincón.
Al Oriente: En tres quiebres, el primero de norte a sur mide cuatrocientos metros y
linda con Miguel Xicotencatl, María Elena Yocota y María Elena Espinosa Cazares;
el segundo quiebra hacia el poniente en trece metros, veinte centímetros y el
tercero quiebra hacia el sur en ciento dos metros treinta y dos centímetros y linda
por esos lados con propiedad de María Elena Espinosa Cazares.
Al Poniente: En cinco líneas de norte a sur, la primera en ciento once metros,
sesenta y siete centímetros; la segunda en veinticuatro metros, cuarenta y ocho
centímetros; la tercera en ciento siete metros, noventa centímetros; la cuarta en
cuarenta y nueve metros, cincuenta y cuatro centímetros y la quinta en doce
metros, diecisiete centímetros y colinda con camino a Buena Vista.
Así entonces, se desincorporará de dicho inmueble un total de 20,000.00 metros
cuadrados para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI); así
como una superficie de 1541.18 metros cuadrados para vialidad.
XX. Que, el inmueble materia del presente Dictamen se otorgará bajo la figura de la
donación a título gratuito, a favor de La Secretaría de Educación Pública del
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Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Desarrollo
Infantil (CENDI).
XXI. Que, toda vez que el inmueble objeto de la donación pertenece al patrimonio
inmobiliario Municipal del Ayuntamiento es necesario de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, que éste
cuerpo colegiado apruebe lo siguiente:
1. Que la superficie de 20,000.00 metros cuadrados que se segrega del
inmueble para la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil
(CENDI)descrito en el considerando XIX, se desincorpore del patrimonio
municipal, mediante el presente Dictamen con la aprobación de cuando
menos las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo Edilicio, toda
vez que forma parte de los bienes del dominio público.
2. Una vez que forme parte de los bienes del dominio privado, se procederá a
la enajenación bajo la figura jurídica de donación a Título Gratuito, respecto
del bien inmueble señalado en el numeral que antecede la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción
de un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
3. Asimismo se desincorpora una superficie de 1541.18 metros cuadrados para
vialidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de
este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba la desincorporación del inmueble Propiedad Municipal,
descrito en el considerando XIX.
SEGUNDO.- En este mismo orden, se aprueba la enajenación bajo la figura de la
donación a título gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados que
se segrega del inmueble descrito en el considerando XIX, a favor de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de
un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI).
TERCERO.- Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría del Ayuntamiento, a
fin de que realicen los trámites legales que correspondan para el cumplimiento del
presente Dictamen.
Es cuanto Señor Presidente.
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El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Esta es una muy buena
gestión para los atlixquenses, en tema de educación es un sistema muy avanzado,
especializado para niños, el Gobernador también aprobó esto y ha dado
instrucciones para empezar a licitar y construir.
El Síndico Municipal, manifiesta: Respecto a la donación de la superficie de
20.000.00 metros cuadrados que dispone el presente dictamen y en cumplimiento a
lo ordenado por el artículo 160 fracción II de la Ley Orgánica la fracción que se
segrega del bien inmueble identificado como predio fusionado por las sub fracciones segregadas de las fracciones del predio denominado Xalpatlaco Uno de
la ciudad de Atlixco, Puebla, del cual se contempla un área de reserva de 25,277.
89 metros cuadrados que tiene el Ayuntamiento, y del cual se va a segregar una
superficie de 20,000.00 realizando así la presente donación y desincorporación del
área de reserva con el objetivo de que realice la construcción de un Centro de
Desarrollo Infantil (CENDI), esto con la finalidad de que el H. Ayuntamiento
proporcione en donación el inmueble para el progreso del municipio y así se
beneficie toda la sociedad, provocando un verdadero cambio, es por ello que es
necesario que se autorice por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento de Atlixco la
donación de la fracción que se cita en el presente Dictamen, a favor de la
Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, misma área que servirá
para la construcción de nuevas instituciones educativas generando mayor
educación a los habitantes de esta ciudad, razón por la cual considero que se debe
aprobar el presente Dictamen.
El Presidente Municipal, manifiesta: Si no existe otro comentario, le solicito a la
Secretaria del Ayuntamiento, proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, manifiesta: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado por el que autoriza la
desafectación, desincorporación y enajenación bajo la figura de donación a título
gratuito de una superficie de 20,000.00 metros cuadrados a favor de la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, para la construcción de
un Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), sírvanse manifestarlo levantando la
mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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PUNTO VEINTIUNO
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiuno del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a
través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se
apruebe el Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento
Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018.
Por lo tanto, le solicito a la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal,proceda a dar lectura a su Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:
HONORABLE CABILDO
LOS QUE SUSCRIBEN C. GRACIELA CANTORAN NAJERA, C JUAN MANUEL
AYESTARAN NAVA Y C. HAYDE MUCIÑO DELGADO INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL, ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA, ARTÍCULO 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 105 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de
Puebla, establece las bases para estructurar orgánicamente el gobierno del
municipio para satisfacer las necesidades de los habitantes de la región en que
ejercen su ámbito de competencia constitucional, partiendo del criterio de
que la administración debe ser centralizada y descentralizada.
Es decir
el municipio debe contar con una estructura de gobierno
caracterizada por las relaciones de subordinación de los órganos centralizados.
De esta manera la competencia constitucional que es
otorgada a las
autoridades del municipio, debe ser encausada con fines de la planeación y
ejercida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
II.- Que el artículo 78 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal establece que es
facultad de los Ayuntamientos aprobar su organización y división administrativa,
de acuerdo a las necesidades del municipio, mientras que la fracción LVIII,
determina proveer lo conducente para la organización administrativa del gobierno
municipal; ejerciendo las atribuciones que en el ámbito de la competencia de cada
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dirección les sean delegadas, con la finalidad de preparar y ejecutar los actos
administrativos y de autoridad que son propios de sus áreas.
III.- Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, ejercerán
funciones que se les asignen, reglamento respectivo o en su caso el acuerdo del
ayuntamiento con que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IV.- Que la organización administrativa, tiene por objeto regular el funcionamiento
interno del personal con carácter de confianza, Directores, Subdirectores,
Administradores, Jefes de Área, y Operativos estableciendo disposiciones que
sustenten la base para la organización interna, regulando el funcionamiento y
atribuciones de la administración pública municipal. Cuyo objetivo primordial
es la resolución de los problemas emanados en el municipio.
Por lo anteriormente expuesto y con apego a los ordenamientos legales
invocados, someto a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autorice el presente Manual de Organización y Funciones del
Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración
2014-2018. Documento que se anexa a este dictamen.
SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaria del Ayuntamiento, para que realice lo
conducente, respecto a la publicación del Manual de mérito en el Portal del
Ayuntamiento para que partir de su publicación inicie su vigencia.
Tabla de contenido
Marco Jurídico Aplicable ........................................................................................... 4
Misión, Visión…………. ............................................................................................. 5
Objetivos y estrategias .............................................................................................. 6
Valores .................................................................................................................... 10
Antecedentes Históricos ......................................................................................... 12
Hombres Ilustres ..................................................................................................... 18
Presidentes Municipales .......................................................................................... 19
Organigrama de la Administración Pública 2014-2018............................................ 21
Descripción de Puestos ........................................................................................... 22
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Presidente ............................................................................................................... 23
Regidores ............................................................................................................... 29
Sindicatura .............................................................................................................. 30
Secretaría del Ayuntamiento ................................................................................... 31
DIF.......................................................................................................................... .34
Tesorería ................................................................................................................. 35
Contraloría .............................................................................................................. 38
Dirección General de Desarrollo Humano Económico con Inclusión Social ............ 40
Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad . 42
Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza ......................................... 45
Dirección de Comunicación Social .......................................................................... 48
Dirección de Tecnologías de la Información y Padrones......................................... 49
Instituto Municipal de la Mujer ................................................................................. 53
Instituto Municipal de la Juventud Atlixquense ........................................................ 55
Aprobación del Manual ............................................................................................ 56
MARCO JURÍDICO APLICABLE
I.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
III.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
IV.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
DE PUEBLA
V.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Misión
El Gobierno Municipal de Atlixco 2014 – 2018 somos un equipo de personas
comprometidas, positivas y exitosas, que trabajamos por la construcción de
servicios de calidad para sus ciudadanos, dentro de una estructura de trabajo
organizado en tres ejes:
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Seguridad y Gobernanza con participación ciudadana.
Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social y
Desarrollo Urbano Sostenible con Obras y Servicios Públicos de Calidad con
Respeto al Medio Ambiente.
Que asegura a todo ciudadano Atlixquense una experiencia de servicio que se
traduzca en un mayor bienestar para sí y para su entorno, contribuyendo así con su
capacidad para ser una mejor persona.
Visión
Ser el municipio más seguro de México, con desarrollo humano y económico que
promueve que sus ciudadanos sean mejores personas, que se traduce en
ciudadanos más cultos, más saludables, con una mayor consciencia ecológica y
cívica, que cuentan con servicios públicos e infraestructura de calidad al servicio de
su gente, dentro de un marco de corresponsabilidad entre los Atlixquenses con sus
autoridades para el bien común y la paz.
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Objetivo General.- Generar los medios y condiciones sociales en los habitantes
del Municipio para vivir dentro de una cultura de orden y legalidad con participación
ciudadana, que se traduzca en una mayor calidad de vida y seguridad para los
ciudadanos del Municipio de Atlixco.
Objetivos particulares y estrategias:
 Impedir el posible tráfico, distribución o consumo de substancias prohibidas
en el Municipio.
Identificar posibles rutas y puntos de distribución o venta de droga en el
Municipio
Establecer esquemas de operación permanente con las autoridades de la
policía estatal, federal y el ejército.
Durante la administración 2014 – 2018 implementar tácticas de prevención
de tráfico a través de la utilización de binomios caninos para detección de
substancias prohibidas en puntos estratégicos del municipio.
 Disminuir el número de accidentes viales en el municipio ocasionados
por la ingesta de alcohol y falta de cultural.
Se pondrá en marcha el programa “Alcoholímetro colegiado” que consiste en
operativos de detección de alcohol en los conductores.
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





Se implementarán acciones de prevención mediante campañas del uso
obligatorio del cinturón de seguridad y difusión permanente del Reglamento
Municipal de Tránsito.
De esta manera se incidirá en el ámbito de atención a ciudadanos que
constituyan un riesgo en las vialidades como en el conocimiento y en el
fortalecimiento de la cultura vial para lograr un tránsito seguro y ordenado.
Erradicar el uso de motocicletas sin el equipo adecuado que establece el
reglamento de tránsito para evitar accidentes mortales.
Se implementará el programa: “Que pasa por tu cabeza” aunado de
campañas de concientización.
Disminuir el riesgo inherente a fenómenos naturales para la seguridad de
nuestros habitantes.
Se realizará un “Atlas de riesgos” para identificar las zonas que corren algún
tipo de riesgo a fin de contar con los protocolos de seguridad necesarios
para salvaguardar de la mejor manera las vidas de los habitantes.
Garantizar la seguridad de los ciudadanos de Atlixco tanto en sus casas
como en los traslados a cualquier punto del Municipio.
Se conformarán en coordinación con la Policía Municipal los Comités de
“Vecino alerta” iniciando en 2014 con las colonias de mayor índice delictivo.
En el transcurso de la administración se prevé contar con un comité por
cada colonia del Municipio.
Contar con un marco jurídico actualizado en materia de Seguridad y
Gobernanza.
Se actualizará el Bando de Policía y Buen Gobierno; en el caso de las faltas
administrativas que no exista claridad en el fundamento jurídico o no exista
la causal de sanción, se llevarán a cabo consultas en coordinación con
Sindicatura Municipal.
Diseñar e implementar el Plan de Coordinación para la Seguridad Municipal
Definir criterios de información compartida, mecanismos y procedimientos de
acción entre los tres niveles de gobierno.
Elevar el índice de detección de problemas de seguridad a través de
participación ciudadana para fortalecer el vínculo de información entre la
sociedad y las autoridades.
Se implementará el programa “Policía de proximidad”. El número inicial de
elementos capacitados en 2014 será de 25, mismo que será incrementado
conforme a los resultados obtenidos.
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 Identificar el número y características de bandas y pandillas con el fin de
incorporarlas a actividades de desarrollo humano y económico.
Se pondrá en marcha el programa “La banda cuenta”. Con esta estrategia,
proponemos disminuir las faltas al bando de policía y buen gobierno
derivadas de las actividades de pandillerismo (grafiti, peleas, agresión a
transeúnte, alcoholismo y drogadicción). La estrategia incluye 4 foros con
jóvenes involucrados en pandillerismo y vandalismo.
 Conformar un cuerpo de seguridad capacitado en orientación turística para
brindar atención e información completa que promueva y apoye el Plan de
Dinamización Turística de Atlixco.
Debido a que la actividad económica derivada del sector turismo, es una de
las vocaciones fundamentales del Municipio en el sector servicio, se propone
una estrategia transversal del personal de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal mediante un programa formal de capacitación en actividades
turísticas de la región.
 Regularizar asentamientos irregulares, a fin de hacer de la cultura de orden
y legalidad una realidad en el Municipio de Atlixco.
Se propone una estrategia de regularización de asentamientos, así como
una actualización de su registro.
 Generar procesos de control y registro de inventarios para elaborar el
padrón y catálogo de bienes muebles e inmuebles del gobierno municipal.
NUESTROS VALORES
En cada una de las Direcciones, Jefaturas y demás áreas que conforman éste H.
Ayuntamiento el Servidor Público se conducirá con los valores que a continuación se
describen y los cuales nos identifican, dentro de su área de trabajo y ante el ciudadano.
ESPÍRITU DE SERVICIO
El cual consiste en la actitud que toma el Servidor Público, con la única finalidad de ayudar
y tener la satisfacción de sentirse útil.
RESPETO
Conducirse con decencia y humildad tanto con los compañeros de trabajo, así como con la
ciudadanía, tomando en cuenta los derechos individuales y colectivos.
HONESTIDAD
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Los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, deberán tener siempre la
honestidad como principio fundamental que motive su actuar en el ejercicio del poder que
le fue encomendado, buscando en todo momento comportarse y expresarse con
coherencia y sinceridad en lo que se refiere a las condiciones y posibilidades en las que se
debe ofrecer el servicio.
TRANSPARENCIA
Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco, las cuentas claras y el
adecuado manejo de los recursos será indiscutible. Para lograrlo, se realizarán auditorías
internas y externas. Nuestro objetivo es alcanzar distinciones por un claro y eficiente
manejo de los recursos del erario público.
EFICIENCIA
Para los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Atlixco es una prioridad
atender las necesidades de nuestra población con los recursos disponibles y en el
menor tiempo posible de tal manera que el servicio al ciudadano sea óptimo.
COORDINACIÓN
El servidor público del H. Ayuntamiento de Atlixco deberá desempeñarse dentro de
un ambiente de cordialidad y comunicación para con los compañeros de trabajo
con quienes convive, esto con la intención de evitar desgastes en las condiciones
laborales y, principalmente, lograr consensos y acuerdos con miras a obtener
mejores resultados.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DENOMINACIÓN
Atlixco, nombre náhuatl formado de Atl, Agua; Ixtla, llanura, valle (de Ixtli, cara,
superficie); Tla, abundancia, y de la final co, que indica en; el conjunto forma la
palabra Atl-ix-co que significa "Agua en el valle o en la superficie del suelo".
ESCUDO
Escudo de Armas
Fue concedido por Felipe II en su Real Cédula, expedida en Barcelona el 29 de
Septiembre de 1579. El Escudo se halla entre un pabellón de grana con galón de
oro, con el cual tiene por cimera una corona con una águila explayada. En su
bordadura se halla un cheurrón y uñas cotizas por las que asoma un león naciente
y una faja de oro que toca la barba de un escudete con dos leoncillos en salto y
otro rampante y dos columnas verticales. En la partición siniestra del escudo figura
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el Arcángel San Miguel con flamígera espada por ser el Patrono de la Ciudad de
Puebla, de donde salieron los fundadores Villa de Carreón en el Valle de Atlixco; en
la parte media del cuartel diestro hay otra águila en color sable y abajo dos barras
con un tercer recubierto de oro.
Entre los Escudos del Estado de Puebla, es el único del pabellón grana. Dicho
escudo está pintado en la fachada del Palacio municipal y es de mayor uso
actualmente.
RESEÑA HISTORICA
En la época prehispánica se le conocía como Cuauhquechollán "Águila que huye",
después Acapetlahuacan "Lugar de esteras de caña" y posteriormente Atlixco. Los
primeros pobladores del Valle de Atlixco fueron los teochichimecas. También fue
asentamiento de xicalancas y estuvo sometido a la gran Tenochtitlán.
Su posición geográfica hizo que fuera escenario de luchas entre los diversos
grupos de indígenas que estaban asentados en los alrededores. Los pueblos de
Calpan, Huejotzingo y Cholula se disputaron en diversas épocas la posesión del
valle que en la llegada de los españoles se encontraba bajo el dominio de
Huejotzingo. Pedro del Castillo y Cristóbal Ruiz de Cabrera fundan la Villa de
Carrión, hoy Atlixco, el 22 de septiembre de 1579. En 1632 fue designada
cabecera, independiente de Huejotzingo con once poblaciones a su cargo.
El 3 de marzo de 1705 se convierte en una especie de señorío, otorgado por el Rey
Felipe V a don José Sarmiento de Valladares concediéndole el título de primer
Duque y Señor de Atlixco. Debido a los acontecimientos que se suscitaron en la
época independiente, el general Nicolás Bravo, presidente suplente de la
República, le dio el título de Ciudad de Atlixco el 14 de febrero de 1843.
LOCALIZACIÓN
El municipio de Atlixco se localiza en la parte centro Oeste del estado de Puebla.
Tiene una altitud promedio de 1840m sobre el nivel del mar. Sus coordenadas
geográficas son los paralelos 18º 49` 30" y 18º 58` 30" de latitud norte y los
meridianos 98º 18` 24" y 98º 33` 36" de longitud occidental.
El municipio colinda al Norte con el municipio de Tanguismanalco, al Noreste con
los municipios de Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, al Suroeste con el municipio de
Atzitzihuacan, al Sur con los municipios de Huaquechula y Tepeojuma, Sureste con
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el municipios de San Diego la Meza Tochimiltzingo, al Este con la Ciudad de
Puebla, y al Oeste con el municipio de Tochimilco
EXTENSIÓN
Tiene una superficie de 229.22 kilómetros cuadrados que lo ubica en el 51º lugar
con respecto a los demás municipios del estado.
OROGRAFÍA
El territorio del municipio se encuentra comprendido dentro de dos unidades
morfológicas divididas por la cota 2,000 que atraviesa el Noroeste; hacia el
Noroeste se encuentra el valle de Puebla, y de la cota hacia el este, el valle de
Atlixco; ambos descienden de las faldas meridionales de la Sierra Nevada.
La Orografía del terreno muestra su menor altura al sur con 1,700 metros sobre el
nivel del mar; conforme se avanza el Noroeste, el nivel del terreno va ascendiendo
suavemente, por ser estribaciones del Volcán Iztaccíhuatl; así, el extremo Noroeste
alcanza la cota de 2,500 metros.
El centro del municipio es un extenso valle, que lo recorre de norte a sur, y es
donde se concentran la mayor parte de las localidades y vías de comunicación.
Al Sureste, aparecen formaciones montañosas aisladas que culminan en los cerros
de Zoapiltepec y Texistle, que alcanzan un nivel superior a los 2,100 metros sobre
el nivel del mar; también existen unos cerros aislados al norte, como el Pochote,
Tecuitlacuelo, loma La Calera, el Charro.
HIDROGRAFÍA
El municipio pertenece por completo a la subcuenca del Río Nexapa, afluente del
Atoyac.
El municipio es regado por numerosas corrientes que provienen de las
estribaciones del Iztaccíhuatl, siendo la principal el río Nexapa, uno de los pocos de
carácter permanente y que cruza por la mitad del valle de Atlixco.
Otras corrientes importantes son: el Cuescomate que cruza la ciudad de Atlixco, el
río Molino y el río Palomas. Las numerosas corrientes temporales, originadas por
deshielos del volcán, forman una gran cantidad de barrancas al Noroeste.
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Cabe destacar que existe todo un sistema de canales de riego distribuidos por todo
el territorio, como el Sifón, la Candelaria, los Molinos, Catecuxco, Moraleda, etc.
Diversos son los recursos hidrográficos del municipio, tanto para la Agricultura
como para diversión.
CLIMA
El municipio está situado en la parte centro del estado de Puebla en un hermoso
valle, goza de un clima privilegiado por lo que el lema de la ciudad es "el mejor
clima del mundo". En el territorio del municipio se presenta la transición entre los
climas templados del norte del estado y los cálidos del sur; presenta dos variantes
de clima: templado y cálido.
Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Este clima es característico de
las áreas montañosas del Noroeste, es decir de las estribaciones de la Sierra
Nevada.
Clima semicálido subhúmedo con lluvias en verano. Este clima se localiza al centro
y sur ocupando la mayor parte del municipio.
Clima templado subhúmedo con lluvias en verano. Se localiza al sureste y extremo
noroeste, en las zonas montañosas.
GASTRONOMÍA
Alimentos:
Tlacoyo.- maíz, frijol o ayocote
Enchilada de cominos.- salsa roja, tortilla, lechuga, queso molido, rabanos, cebolla
y pollo.
Pan colorado.- manteca vegetal, harina, agua de sal, azúcar, colorante y levadura.
Cecina
Chapulines
Trucha
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Dulces:
Jeripa.- de color rosa, elaborado con harina de arroz, leche y yemas de huevo; se
sirve en cazuelas de barro y se espolvorea con ajonjolí, doradas y azucaradas de
trigo.
Bebidas:
Sorbete.- leche, huevo, vainilla, azúcar, canela, brandy, ron y mantequilla
Atole de cacahuate.- masa, canela, cacahuate, canela, piloncillo Chileatole y
deliciosas nieves de sabores.
POBLACIÓN
Atlixco cuenta con una población total de 127,062 habitantes según el último censo
realizado en 2010 por INEGI. Existe una relación hombre-mujeres de 88 hombres
por cada 100 mujeres. La edad mediana que hay en Atlixco es de 25 años, es decir
la mitad de la población tiene 25 años o menos.
La razón de dependencia por edad es de 60.1 lo cual dice que por cada 100
personas que hay entre 15 y 64 años hay 60 personas menores a 15 años
mayores a 64 años. (INEGI, 2010).
HOMBRES ILUSTRES
Alfonso de la Mota y Escobar (1560-1621)
Lorenzo de Orta, sacerdote (1579-1653)
Cristóbal Ruiz de Cabrera (Xicatzin), sacerdote (1590-1640)
María Aguilar, conocida como María Águeda de San Ignacio (1560-1756)
Diego Nava, abogado ( -1680)
Antonio Garfias, sacerdote (1722-1723)
José Luis Rodríguez Alconedo, pintor (1761-1814)
Francisco Morales Van den Eyden, pintor (1811-1884)
Francisco Pablo Vázquez Barea y Sánchez (1831-1847)
Ignacio Enciso, licenciado, gobernador (1835- )
Juan N. Quintana, abogado (1844-1925)
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Ignacio Pérez Salazar (1850-1915)
Rafael Cajica, sacerdote, escritor (1864-1890)
Isaac Ochoterena, biólogo (1885-1950)
Amado R. Vicario, escritor (1885- )
Saúl Rodiles, profesor (1885-1951)
José Antonio Legaria, abogado (siglo XVIII)
Teófilo Ariza, violinista (1895-1966)
Salvador Toscano, abogado (1912-1949)
Rafael Moreno Valle, doctor ortopedista (1917- )
Héctor Azar, Dramaturgo (1929-2000)
Ricardo Pérez Quit Dramaturgo (1958-....)
José Santiago Carrasco Domínguez, Médico (1951-2011)
Delfino Hernández Osorio, Pintor (1945-2008)
PRESIDENTES MUNICIPALES
Dr. Luis R. Hidalgo (1951-1954)
Dr. Silvino Bouzas Balboa (1954-1954)
Dr. Filiberto Rodríguez Múgica (1954-1957)
Sr. Benjamín López Velarde (1957-1960)
Dr. Luis Sánchez Domínguez (1960-1963)
Sr. José Luis MinuttiMazzoco (1962-1962)
Prof. Graciano Tecanhuey Morales (1963-1969)
Ing. Pablo Maurer Avalos (1966-1972)
Prof. Luis Reyes Ortíz (1969-1972)
Sr. Manuel Lira Arrazola (1972-1972)
Sr. Vicente Alonso Villarroel (1972-1975)
Sr. Jesús Ponce Hernández (1975-1978)
Sr. Antonio Arnal González (1978-1981)
Dr. Manuel Martínez Pérez (1981-1984)
Dr. Samuel Franco M. (1984-1987)
Prof. Luis Justo Carreón Tejeda (1987-1988)
Dr. Amaro Guevara C. (1988-1990)
Sr. José Domínguez G. (1990-1991)
Prof. Héctor A. León García (1991-1991)
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Lic. Miguel Ángel Ordoñez R. (1991-1993)
C. José Luis Solano González (1993-1996)
Dr. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (1996- 1999)
Ing. José Luis Galeazzi Berra (1999-2002)
Arq. Felipe Velázquez Gutiérrez (2002-2005)
Dr. Manuel Vargas Martínez (2005-2008)
Ing. Eleazar Pérez Sánchez (2008-2011)
C. Ricardo Camacho Corripio (2011-2014)
Ing. José Luis Galeazzi Berra (2014-2018)
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PRESIDENTE
MUNICIPAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DE DESARROLLO
HUMANO Y
ECONÓMICO CON
INCLUSIÓN SOCIAL
REGIDORES
SÍNDICO MUNICIPAL
SECRETARÍA DEL
AYUNTAMIENTO
DIF
TESORERÍA
MUNICIPAL
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
DIRECCIÓN GENERAL
DE DESARROLLO
URBANO, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DE CALIDAD
DIR. DE
COMUNICACIÓN
SOCIAL
INSTITUTO DE LA
MUJER
DIRECCIÓN GENERAL
DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y
GOBERNANZA
DIR. DE
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y
PADRONES
INSTITUTO DELA
JUVENTUD
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DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
PRESIDENTE MUNICIPAL
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo VIII, artículo 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes
Municipales:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier
otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el
Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando
así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los
demás pueblos de la municipalidad;
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a
menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos
de las mismas;
Representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se
designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en
los que la representación corresponde al Síndico Municipal;
Formar anualmente inventarios de todos los bienes municipales, muebles e
inmuebles;
Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden
público salvo en los casos de excepción contemplados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de
Puebla;
Preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas
que a su juicio demanden las circunstancias;
Proponer al Ayuntamiento a los Comandantes de la Policía Municipal y de
Tránsito o Vialidad, así como comisionar como agentes de seguridad
pública, en los lugares que lo estime conveniente, a personas de reconocida
honradez;
Dictar las medidas conducentes para proporcionar parajes y alojamiento a
las tropas que pasen por la Municipalidad, sujetándose a lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
Otorgar a las autoridades judiciales los auxilios que demanden para hacer
efectivas sus resoluciones, conforme a las disposiciones aplicables;
Cumplir y ordenar se cumplan los mandatos judiciales que se les notifiquen;
Cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento
de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
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XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
Actualizar cada cinco años el padrón de los vecinos de la Municipalidad, con
expresión de las circunstancias señaladas en la presente Ley;
Formar anualmente en el mes de julio el padrón de niñas y niños, para
quienes sea obligatoria, en el Municipio, la instrucción primaria y secundaria
desde el año inmediato siguiente, enviando un tanto a las autoridades
educativas correspondientes. Este padrón deberá contener los nombres,
apellidos, edad, profesión y domicilio del padre o encargado de la niña o
niño y el nombre y edad de éste;
Formar una noticia de las personas que en la Municipalidad ejerzan
profesiones que requieran título y tomar nota de estos;
Reunir oportunamente los datos estadísticos de la Municipalidad y
difundirlos;
Exigir de los encargados del Registro Civil y demás oficinas respectivas, las
noticias que periódicamente y por disposición de Ley tienen obligación de
rendir;
Cumplir con los deberes que sobre Registro Civil del Estado de las Personas
le impongan las leyes relativas;
Suplir a los menores de edad el consentimiento que necesiten para contraer
matrimonio, excepto en la Capital del Estado, en los casos de irracional
negativa de los ascendientes o tutores.
En estos casos oirán a los que hayan negado el consentimiento y al
Ministerio Público;
Dispensar las publicaciones para contraer matrimonio, de acuerdo con la
Ley;
Instruir los expedientes relativos a la dispensa del impedimento para
contraer matrimonio, del parentesco por consanguinidad en la línea colateral
desigual y remitirlos al Gobernador del Estado para los efectos legales
procedentes;
Cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad
absoluta con que deben obrar en dichos actos;
Procurar que se organice la comunicación entre los pueblos;
Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran
zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o
reduzcan las dimensiones de esas vías;
Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas,
monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública Federal,
del Estado o del Municipio;
Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio,
educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración
Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y
establecimientos públicos municipales;
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XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
Vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se
disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen;
Vigilar la satisfactoria ejecución de los trabajos públicos que se hagan por
cuenta del Municipio;
Visitar periódicamente los hospitales, casas de asistencia, escuelas y demás
oficinas y establecimientos públicos, cuidando que los servicios que en ellos
se presten sean satisfactorios;
Velar por la conservación de las servidumbres públicas y de las señales que
marquen los límites de los pueblos y del Municipio;
Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los
días que designe la Ley;
Presenciar el corte de caja mensual en la Tesorería Municipal, dándole su
visto bueno después de examinar los libros y documentos y de comprobar
los valores existentes en caja;
Levantar y presentar acta circunstanciada del estado que guarda la
Hacienda Pública y de los bienes del Municipio al término de su gestión
constitucional, o en los casos a que se refiere la presente Ley, ante la
presencia de los miembros del Ayuntamiento, del funcionario que habrá de
relevarlo y de los representantes del Órgano de Fiscalización Superior del
Estado;
Autorizar los libros de contabilidad de la Tesorería del Municipio, firmando y
sellando la primera y última fojas y sellando únicamente las intermedias;
Informar al Ayuntamiento si los Presupuestos de Ingresos y de Egresos
cumplen con las exigencias públicas;
Auxiliar a los Tesoreros Municipales y Peritos en la formación de padrones,
avalúos y embargos de fincas rústicas y urbanas;
Formar mensualmente una noticia administrativa y estadística con la que
dará cuenta al Ayuntamiento;
Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, a los
pueblos de su jurisdicción o a los establecimientos públicos municipales;
Procurar el entubamiento y limpieza de las aguas potables, así como la
conservación de los manantiales, fuentes, pozos, aljibes, acueductos, ríos, y
los demás que sirvan para el abastecimiento de la población;
Procurar la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos
de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las
personas como para abrevadero de los ganados;
Promover una cultura de la separación de la basura, y la instrumentación de
programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre
orgánicos e inorgánicos;
Cuidar de la alineación de los edificios en las calles;
Procurar la apertura, conservación y mejoramiento de los caminos vecinales,
dictando para ello las medidas convenientes;
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XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIII.
XLIX.
L.
LI.
LII.
LIII.
LIV.
LV.
Visitar dos veces al año, por lo menos, los poblados de su jurisdicción y
rendir oportunamente el correspondiente informe al Ayuntamiento,
proponiendo se adopten las medidas que estime conducentes a la
resolución de sus problemas y mejoramiento de sus servicios;
Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la
competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y
someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la
sesión inmediata siguiente;
Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean
de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece;
Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar
al Ayuntamiento sobre sus deficiencias;
Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo
establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos;
Vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al
presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;
Conceder licencias económicas hasta por diez días a los servidores públicos
municipales;
Dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días
del mes de febrero de cada año, al informe por escrito que rinda el
Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración
Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y
las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se
enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador;
Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Ingresos
del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento, y
su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado,
para su aprobación;
Promover y vigilar la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio inmediato y someterlo al Ayuntamiento para su aprobación y
publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al
Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública, los estados de origen y
aplicación de recursos, los informes de avance de gestión financiera, y
demás información relativa al control legislativo del gasto, en los plazos que
señale la legislación aplicable;
Permitir al personal debidamente comisionado por el Órgano de
Fiscalización Superior del Estado la realización de todas aquellas funciones
que la ley otorga a dicho órgano para la revisión y fiscalización de las
cuentas públicas, disponiendo el otorgamiento de las facilidades que sean
necesarias para su correcto desempeño;
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LVI.
LVII.
LVIII.
LIX.
LX.
LXI.
Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y
servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de
empleados de base;
Designar o autorizar los movimientos de los empleados de base en las
dependencias municipales, de acuerdo a las necesidades que demande la
administración de conformidad con la legislación aplicable;
Ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de
protección civil;
Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para
la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones
de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las
autoridades de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como
concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social,
las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo;
Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación
Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren; y
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el
Cabildo.
REGIDORES
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo VIII, artículo 92.- son facultades y obligaciones de los Regidores:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Ayuntamiento;
Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le
competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los
presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el
Ayuntamiento;
Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el
Ayuntamiento;
Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a
los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están
obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en
un término no mayor de veinte días hábiles;
Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos
municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio
público;
Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y
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IX.
Las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones
aplicables.
SÍNDICO
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo VIII, artículo 100.- son facultades y obligaciones del Síndico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual
tendrá las facultades de un mandatario judicial;
Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el
Municipio, en los casos que sean procedentes;
Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio;
Presentar denuncia o querella ante la Autoridad que corresponda, respecto
de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del
Municipio en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales;
Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y
conducente en beneficio de la colectividad;
Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley,
denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se
cometa;
Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para
verificar que se cumplan las disposiciones aplicables;
Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la
competencia del Ayuntamiento;
Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio
que se hayan omitido;
Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus
accesorios;
Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de
expropiación;
Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende
expropiar, el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;
Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la
indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al
Síndico a entablar el juicio respectivo;
Sustanciar y resolver el recurso de revocación en los términos de la presente
Ley;
Vigilar que en los actos del Ayuntamiento, se respeten los derechos
humanos y se observen las leyes y demás ordenamientos vigentes; y
Las demás que les confieran las leyes.
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo XIII, artículo 138 el Secretario del Ayuntamiento tiene las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Administrar, abrir y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento,
dando cuenta diaria al Presidente Municipal, para acordar su trámite. Si
algún pliego tuviere el carácter de confidencialidad, lo entregará sin abrir al
Presidente;
Dar cuenta mensualmente y por escrito al Presidente Municipal y al
Ayuntamiento, acerca de los negocios de su respectiva competencia, así
como el número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con
mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
Compilar y poner a disposición de cualquier interesado las leyes, decretos,
reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación
que tengan relevancia para la Administración Pública Municipal;
Asistir a las sesiones de Cabildo, con voz pero sin voto;
Coordinar y atender en su caso, los encargos que le sean encomendados
expresamente por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta
de ellos;
Distribuir entre los empleados de la Secretaría las labores que les
correspondan;
Expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente
procedan, y validar con su firma identificaciones, acuerdos y demás
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de la Secretaría;
Cuidar que los asuntos de despacho se tramiten dentro de los plazos
establecidos por las leyes;
Instar que los encargados de las distintas dependencias de la Administración
Pública Municipal formulen los informes establecidos conforme a la Ley;
Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración del inventario anual de
bienes municipales;
Tener a su cargo y cuidado el Archivo Municipal
Llevar por sí o por el servidor público que designe los siguientes libros: a) De
actas de sesiones del Ayuntamiento, las cuales contendrán lugar, fecha,
hora, nombre de los asistentes y asuntos que se trataron;
b) De bienes municipales y bienes mostrencos;
c) De registro de nombramientos y remociones de servidores públicos
municipales;
d) De registro de fierros, marcas y señales de ganado;
e) De registro de detenidos;
f) De entradas y salidas de correspondencia; y
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XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
g) De los demás que dispongan las leyes y reglamentos aplicables.
Mantener disponibles copias de todos los documentos que conforme a esta
Ley y demás disposiciones aplicables deban estar a disposición del público;
Expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de vecindad que
soliciten los habitantes del Municipio;
Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los sellos de oficina, los
expedientes y documentos del archivo;
Desempeñar con oportunidad las comisiones oficiales que le confiera el
Presidente Municipal o el Ayuntamiento;
Custodiar y resguardar los sellos de la Secretaría, así como los expedientes
y documentos que se encuentren en la misma;
Redactar los acuerdos y las minutas de circulares, comunicaciones y demás
documentos que sean necesarios para la marcha regular de los negocios;
Revisar y rubricar los documentos, circulares y comunicaciones de la
Secretaría;
Rendir por escrito los informes que le pidan el Ayuntamiento, el Presidente
Municipal o cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones legales
aplicables; y
Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
DIF
Con fundamento en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su
Capítulo Segundo, Artículo 17 son Atribuciones de dicho Organismo:
I.- Promover y prestar servicios de asistencia social.
II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad
III.- Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de
capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social.
IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez
V.- Coordinarse con el Instituto de Asistencia Pública del Estado y con las
Instituciones de Asistencia Privada para la elaboración de programas de asistencia
social.
VI.-Fomentar y apoyar las actividades que lleven a cabo las Instituciones de
Asistencia, las asociaciones civiles y todo tipo de Entidades privadas, cuyo objeto
sea la presentación de servicios de asistencia social.
VII.-Crear y operar establecimientos de asistencia social en el beneficios de
menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de inválidos o
incapaces sin recursos.
VIII.-Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, o incapacidad y
de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las
disposiciones aplicables en materia de salud.
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IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación,
en su caso, de las autoridades asistenciales del Estado y de los Municipios.
X.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia
social.
XI.-La Secretaria de Salud Pública del Estado, a través del organismo elaborará y
operará el Sistema Estatal de información básica en materia de asistencia social.
TESORERO
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo XV, artículo 166, el Tesorero tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que
acuerde el Ayuntamiento;
Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las
autoridades fiscales municipales;
Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que
en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al
Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la
emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias
otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal
de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así
como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las
autoridades competentes, por la inobservancia de las
diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales
correspondientes;
Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que
establezcan las leyes;
Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del
Ayuntamiento;
Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal
gratuita para los contribuyentes municipales;
Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y
estado de la situación financiera del Municipio, el cual deberá ser aprobado
por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública
Municipal
Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y
declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales;
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X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Solicitar al Síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con
fundamento en las disposiciones respectivas, así como participar en los
términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustanciación
de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de
las autoridades fiscales del Municipio;
Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la
recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por
dependencias diversas de las exactoras;
Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio
municipal;
Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que
legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como
proporcionarla al Órgano de
Fiscalización Superior del Estado, a requerimiento de este último, en
términos de esta Ley y demás aplicables;
Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el
Ejecutivo, que sea procedente legalmente;
Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e
informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de
ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley
y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de
dichos presupuestos;
Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento;
Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse,
para los efectos procedentes;
Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que
señale la ley aplicable, el informe de la administración de la cuenta pública
del Municipio correspondiente al año inmediato anterior;
Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el
Ayuntamiento a las autoridades del Estado, de conformidad con la ley de la
materia;
Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el
informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y
aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para
su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
Solventar oportunamente los pliegos que formule el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, informando de lo anterior al Ayuntamiento;
Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás
disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal;
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XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que
celebre el Ayuntamiento en los términos de esta Ley y demás leyes
aplicables.
Auxiliar y representar, en su caso, al Presidente Municipal ante las
instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del
Estado y la Federación;
Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información
que requiera;
Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas
Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y
de auditoría que al efecto establezca al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado; y
Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
CONTRALOR
Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla en su
capítulo XVI, artículo 169, el Contralor en el ámbito de su competencia tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal;
Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de
egresos del Municipio;
Vigilar el correcto uso del patrimonio municipal;
Formular al Ayuntamiento propuestas para que en el estatuto o reglamento
respectivo se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del
funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la
Administración Pública Municipal;
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de las
dependencias municipales;
Designar y coordinar a los Comisarios que intervengan en las entidades
municipales;
Establecer métodos, procedimientos y sistemas que permitan el logro de los
objetivos encomendados a la Contraloría Municipal, así como vigilar su
observancia y aplicación;
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
disposiciones que en materia
de planeación, presupuesto, ingresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el
Ayuntamiento;
Asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades
municipales sobre reformas administrativas relativas a organización,
métodos, procedimientos y controles;
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X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Practicar auditorías al Presidente Municipal, dependencias del Ayuntamiento
o entidades paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el
desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades
municipales y de los servidores públicos;
Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y
uso de los ingresos del Municipio, así como de los provenientes de
participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento;
Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre registro,
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y
conservación del patrimonio municipal;
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas
de la Administración Pública Municipal;
Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en
materia de programación, presupuestos, administración de recursos
humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de
fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;
Informar cuando lo requiera el Presidente Municipal o el Síndico, sobre el
resultado de la evaluación, y responsabilidades, en su caso, de los
servidores públicos municipales;
Recibir y registrar, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, las
declaraciones patrimoniales de servidores públicos municipales, que
conforme a la ley están obligados a presentar, así como investigar la
veracidad e incremento ilícito correspondientes;
Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al
ámbito de su competencia;
Cuidar el cumplimiento de responsabilidades de su propio personal,
aplicando en su caso las sanciones administrativas que correspondan
conforme a la ley;
Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo en los términos de
esta Ley;
Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades del
Municipio;
Vigilar que el inventario general de los bienes municipales sea mantenido
conforme a lo dispuesto por la presente Ley;
Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de
acuerdo a la ley en la materia; y
Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
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DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y ECONÓMICO CON
INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 78: Son atribuciones de los Ayuntamientos:
V. Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del
desarrollo integral de sus comunidades;
XVIII. Promover cuanto estime conveniente para el progresoeconómico, social y
cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren
necesarias;
XLVII. Fomentar la creación de empleos en el Municipio, acorde a los programas
que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y
particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes finalidades: b) Fomentar el
empleo de personas técnicas o manuales exclusivamente con residencia en el
Municipio;
CAPÍTULO XIX DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL GOBIERNO
Artículo 188: Para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública
Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar
el desarrollo democrático e integral del Municipio.
Artículo 189: En cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación
Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como
órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos
los aspectos de beneficio social; y III. Proponer al Ayuntamiento actividades,
acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.
Artículo 190: Los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de estos
organismos queden incluidas personas de reconocida honorabilidad,
pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad.
Artículo 191: El Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los
Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa,
serán los siguientes:
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I.- Salud;
II.- Educación;
III.- Turismo;
IV.- Ecología;
V.- Agricultura y Ganadería;
VI.- Desarrollo Indígena;
VII.-Impulso a las Artesanías;
VIII.- Fomento al Empleo;
IX.- Materia de personas con discapacidad;
X.- Protección Civil; y
XI.- Seguridad Pública.
En su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del
acto jurídico que los creé y sólo excepcionalmente podrá intervenir el
Ayuntamiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE CALIDAD
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Vigilar que las obras que se ejecuten en el municipio cumplan con la
normatividad aplicable.
Determinar el tipo de construcciones que se pueden erigir en áreas y predios
en términos de la normatividad aplicable.
Otorgar las licencias de construcción, remodelación, instalación, ampliación
o demolición en predios, previo cumplimiento de la normatividad aplicable.
Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones o
instalaciones o predios cualquiera que sea su régimen jurídico y en la vía
pública de jurisdicción municipal, a fin de que se satisfagan las condiciones
de seguridad, higiene, comodidad y estética.
Autorizar y ordenar las inspecciones a las obras en proceso de construcción
o terminadas.
Vigilar la suspensión temporal o definitiva y la clausura parcial o total de
obras en ejecución o terminadas por violaciones a la normatividad aplicable.
Autorizar y expedir constancias de terminación de obra, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Expedir licencias, constancias y factibilidades de uso de suelo.
Autorizar la distribución de áreas en fraccionamientos urbanos y rústicos, así
como conjuntos habitacionales bajo el régimen de propiedad y condominio y
propiedad privada.
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X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
Coordinar y cumplir las modificaciones a las diferentes normas aplicables en
el municipio, buscando la simplificación de procesos y agilización de
trámites.
Imponer sanciones por violaciones a los ordenamientos legales y
reglamentarios aplicables en el ámbito de su competencia.
Autorizar la elaboración de cuantificación económica por regularización de
obras.
Ordenar la demolición o retiro de construcciones, instalaciones o estructuras
que se hayan ejecutado y/o colocado sin autorización.
Administrar la zonificación prevista en el programa municipal de desarrollo
urbano sustentable de Atlixco.
Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones en
predios y vías públicas a fin de que se satisfagan las condiciones de
habitabilidad, seguridad, comodidad y buen aspecto y se protejan los valores
históricos y artísticos en la zona de monumentos.
Intervenir en la entrega de los fraccionamientos cuando estos cumplan con
las condiciones previstas en la ley.
Aprobar y otorgar la constancia de municipalización de los fraccionamientos
previa evaluación que se haga de la documentación presentada por el
fraccionador e inspección y verificación de que las obras ejecutadas
correspondan a las autorizadas en los planos de las mismas.
Adoptar las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos
donados por el fraccionador al municipio programando la construcción de
escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y además edificios para
servicios que hubieren sido previstos.
Establecer las medidas de utilización de áreas y predios para proteger los
derechos de vía, zonas federales de restricción de inmuebles de propiedad
pública, así como las zonas aledañas a los mismos
Proponer, coordinar y participar en la actualización de manuales de la
dirección a su cargo.
Participar en reuniones de la CAADROC.
Ordenar retiro de firma, suspensión de obra y cambio de DRO y
corresponsable conforme a los lineamientos previamente establecidos.
Autorizar la división, subdivisión, segregación, fusión y re lotificación de
áreas y predios en el municipio.
Realizar todas las actividades necesarias para coordinar la ejecución de las
campañas relacionadas con el ordenamiento urbano y la ecología, definidas
en el plan de desarrollo municipal.
Verificar que el cobro de los derechos por los trámites realizados por la
ciudadanía ante la dirección a su cargo, se apeguen a lo establecido en la
ley de ingresos del municipio y a las leyes relacionadas con los diversos
asuntos en trámite.
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XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
Verificar que todos los trámites presentados para su autorización, sean
integrados en expedientes para su consulta y control en el archivo de la
dirección.
Informar a la dirección general de desarrollo urbano, obras y servicios de
calidad, de manera periódica sobre el estado que guardan los asuntos
encomendados a su dirección.
Atender todos los requerimientos de información, trámite y evaluación que le
sean solicitados por la contraloría municipal y que estén relacionados con el
desempeño de sus funciones.
Conocer y autorizar los informes de ingresos diarios correspondientes a los
trámites atendidos por la dirección a su cargo.
Mantener comunicación y coordinación permanente con el instituto nacional
de antropología e historia, con el fin de determinar las políticas a las que
tendrá que ajustarse la autorización de los permisos y licencias expedidos
por la dirección en las zonas históricas del municipio.
Desarrollar todas aquellas funciones que siendo de su competencia le sean
encomendadas por su jefe inmediato.
Encargado de las acciones relativas a la programación, ejecución y
supervisión de las obras públicas municipales, conforme a las disposiciones
legales.
Conducir el reglamento municipal en materia de obras públicas e
infraestructura para el desarrollo
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
obra pública.
Integrar el programa de obra pública del municipio, en congruencia con el
Plan Municipal de Desarrollo y con la política, objetivos y prioridades que
establezca el presidente municipal.
Ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles
propiedad del municipio que le sean asignados.
Construir, mantener o modificar, en su caso la obra pública que corresponda
al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa a otras autoridades.
Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a
que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su
cargo, así como adjudicarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que
celebra el municipio.
Vigilar que la ejecución del al obra pública adjudicada y los servicios
relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.
Impulsar y promover trabajos de introducción de servicios básicos (agua,
energía eléctrica, drenaje, etc.) en áreas urbanas y rurales.
Proponer el programa anual de obras.
Funciones Específicas Asignadas
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DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA
Son atribuciones de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal
Artículo 207
El cuerpo de seguridad pública municipal podrá comprender las ramas conforme a
lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Artículo 208
Es función primordial de la seguridad pública municipal velar por la seguridad y el
disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 209
El titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad pública municipal serán
nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente
Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de
Confianza correspondiente.
Artículo 210
Para una efectiva seguridad pública municipal, el Ayuntamiento promoverá la
coordinación con los cuerpos de seguridad pública de los diferentes niveles de
gobierno.
Artículo 211
El cuerpo de seguridad pública municipal estará al mando del Presidente
Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes
que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como
de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Ayuntamientos deberán
expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la
integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal.
Artículo 212
Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, las
siguientes:
I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como
preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal
efecto los reglamentos, planes y programas respectivos;
II.- Pugnar por la profesionalización de los Cuerpos de Policía Preventiva
Municipal y de Seguridad Vial Municipal; y
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III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y
otros Municipios.
Artículo 213
Los Presidentes Municipales, en la materia objeto del presente Capítulo, tienen las
siguientes atribuciones:
I.- Ejercer el mando inmediato del cuerpo de seguridad pública municipal de la
demarcación territorial respectiva, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de
la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar
coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los
convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado;
II.- Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los
bienes, posesiones y derechos de las personas;
III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales
sobre seguridad pública;
IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno
del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con
el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal; concretar los acuerdos
emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como
ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta
materia;
V.- Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública
municipales sea eficiente y eficaz; y
VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.
Artículo 213 BIS
La autoridad municipal competente deberá observar el cumplimiento de los
Reglamentos y normatividad aplicable para que los centros comerciales permitan a
las autoridades correspondientes el libre ingreso a los mismos, a fin de vigilar que
los espacios de estacionamiento identificados con el símbolo de accesibilidad se
respeten y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
I.
II.
Elaborar boletines de prensa, convocar a ruedas de prensa, agendar
entrevistas con el alcalde y funcionarios, proporcionar información para
publicaciones internas y externas, y atender asuntos y temas de carácter
mediático.
Tomar fotografías sobre la agenda del alcalde y eventos del gobierno
municipal, realizar tomas en video y editar piezas para spots, llevar un
archivo fotográfico y audiovisual de las acciones gubernamentales.
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
Realizar los diseños y formatos necesarios para un mejor desempeño de las
áreas del gobierno municipal y establecer estrategias y campañas
gubernamentales de manera interna y externa.
Colocación de templetes, carpas y sonido para eventos del gobierno
municipal, y garantizar el desarrollo exitoso de todos los eventos sean o no
de carácter mediático.
Grabación de entrevistas del alcalde y funcionarios del gobierno municipal,
elaboración de comunicados y boletines, envío de agenda mediática diaria y
elaboración de requisiciones para trámite de pagos de servicios y compras.
Manejo de redes sociales y responsables de subir información al portal web
del ayuntamiento.
Organizar los eventos del alcalde y de los demás funcionarios del gobierno
municipal, conducir el acto protocolario y mantenerse alerta de las
necesidades de actos públicos y externos que requieran del apoyo para que
sean exitosos.
Editar las piezas de comunicación en audio y video, realizar las tomas en
video y editar piezas para spots para promocionar al gobierno municipal,
llevar un archivo audiovisual de las acciones gubernamentales y apoyo en
monitoreo de medios.
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y PADRONES
I.
II.
III.
Proponer al Presidente y al H. Cabildo la “Estrategia General de Tecnologías
de Información y Comunicaciones” para el municipio de Atlixco dentro del
Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, así como las normas y
lineamientos para regular el desarrollo informático y de telecomunicaciones y
vigilar la aplicación de los mismos, así como proponer al Presidente los
proyectos tecnológicos que apoyen los procedimientos administrativos,
operativos y de servicios de las áreas internas y organismos del
Ayuntamiento;
Coordinar y dirigir el desarrollo, implementación y administración de
proyectos de tecnologías de información y comunicaciones para el análisis,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, bases de
datos, Padrón Único Municipal, y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la
sistematización y mejora continua de los procesos operativos del
Ayuntamiento.;
Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de
datos operacionales, estadísticas, analíticas y geográficas del Ayuntamiento,
con el propósito de garantizar que el uso y consulta de la información
contenida en dichas bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad,
calidad, oportunidad y veracidad.;
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IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y
lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información,
así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y
asegurar su difusión;
Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración
de la información en las bases de datos del Padrón Único de Beneficiarios
que se generan en los diferentes procesos de los Programas Sociales de la
Secretaria y del gabinete social estatal.;
Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y
fortalecimiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del
Ayuntamiento;
Asegurar la administración de la infraestructura tecnológica de equipos de
telecomunicaciones, bases de datos del “Padrón Único del Municipio de
Atlixco” y sistemas de información del Ayuntamiento;
Diseñar, solicitar, operar, coordinar y supervisar la adquisición de bienes
informáticos así como las asesorías, consultorías, en servicios informáticos y
de telecomunicaciones en estrecha relación con el área de recursos
financieros y materiales del Ayuntamiento;
Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de la
cultura de la información mediante procesos de capacitación, difusión,
asesoría y apoyo en el conocimiento y uso de la tecnología de información a
los diferentes usuarios del Ayuntamiento;
Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de
Tecnología de
Información y Comunicaciones (TIC);
Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para
la administración del “Padrón Único del Municipio de Atlixco”;
Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción,
implantación y mantenimiento de los Sistemas de Información y
Telecomunicaciones
Determinar lineamientos seguros y eficientes para la explotación de la
información referente al Padrón Único Municipal;
Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados
necesarios, para difundir la operación de los programas así como con
información que apoye la mejor toma de decisiones;
Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención
de solicitudes de información estadística;
Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con
el propósito de generar procesos automatizados que faciliten solicitudes
subsecuentes;
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XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
Proponer mecanismos de control y seguimiento operativo sobre los procesos
en las áreas del Ayuntamiento que impliquen el mantenimiento del “Padrón
Único del Municipio de Atlixco”;
Autorizar el acceso y uso de los sistemas de la “Red de Interconexión del
Municipio de Atlixco, RIMA”, delegando en caso necesario esta facultad al
personal del área que corresponda, de acuerdo a las necesidades del
servicio;
Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad
e integridad de la información del Municipio de Atlixco;
Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y
organismos municipales para el desarrollo de proyectos de aplicación
tecnológica para el municipio de Atlixco;
Integrar la información estadística de los ciudadanos del municipio a fin de
construir modelos de indicadores generales para la aplicación de una
correcta política social dentro de un padrón base único municipal.
Normar la construcción de modelos de captura de las bases de datos de los
padrones de beneficiarios de los programas a cargo de las unidades
administrativas del Ayuntamiento;
Diseñar y operar un “sistema único” de actualización de registros del
“Padrón Único Municipal” que contiene los beneficiarios de los programas
sociales;
Salvaguardar la información recolectada dentro del “Padrón Único
Municipal”;
Establecer y operar los sistemas, así como los procedimientos para la
integración y actualización del “Padrón Único Municipal”;
Diseñar y desarrollar una plataforma informática que posibilite el análisis
multidimensional de la información estadística y espacial para la planeación,
diseño y evaluación de la toma de decisiones en política social;
Actualizar las bases de datos de todos los indicadores en materia de
desarrollo social;
Generar mecanismos técnicos de georreferenciación a nivel municipal, por
junta auxiliar y localidad sobre los principales indicadores en materia de
desarrollo social;
Proporcionar información estadística y geográfica que requieran las áreas de
la Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones;
Análisis y prospectiva en los posibles escenarios susceptibles de
implementar proyectos tecnológicos.
Diseño e integración de Proyectos.
Control y seguimiento a la implementación de Proyectos.
Control, seguimiento y monitoreo a las aplicaciones y sistemas
implementados.
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XXXV.
Administración, mantenimiento y respaldo y aseguramiento de procesos en
Bases de Datos.
Control, monitoreo y mantenimiento a la infraestructura tecnológica
municipal.
Administración, control, escaneo y monitoreo a la seguridad informática de la
infraestructura tecnológica, previniendo vulnerabilidades e intrusiones a la
“Red de Interconexión del Municipio de Atlixco”.
Asistencia, asesoría, servicio y soporte tecnológico.
Las demás que resulten de las disposiciones legales y administrativas
aplicables;
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
I.
Atender las necesidades de las mujeres que sufren o hayan sufrido
violencia intrafamiliar.
II. Ejecutar acciones necesarias para el cumplimiento de los programas
integral y estatal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las
mujeres.
III. Llevar a cabo programas de información a la población sobre la violencia
contra las mujeres.
IV. En coordinación con el Instituto Poblano de las Mujeres, promover cursos
de capacitación para las personas que atienden a mujeres que han
sufrido violencia.
V. Introducir un enfoque de género en las políticas de desarrollo del
Municipio, que promueva la equidad y reduzca o elimine las causas y los
efectos de la discriminación por género.
VI. Además, las instancias municipales deberán realizar labores de
asesoramiento, gestión y coordinación, así como:
a) Propiciar y coordinar la elaboración de diagnósticos con perspectiva de
género, con información desagregada por sexo y en el que se ubiquen las
manifestaciones, causas y efectos de las brechas de género.
b) Impulsar políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género.
c) Incorporar la perspectiva de género en la visión del desarrollo local, y con
base en esta óptica, abordar los problemas, la búsqueda de alternativas y
soluciones.
d) Apoyar el proceso de formulación de las políticas públicas locales, en los
planes, programas y proyectos, a partir del reconocimiento de la diversidad
económica, cultural y territorial del municipio, y en particular de la brecha de
género y la discriminación hacia las mujeres.
e) Acompañar el fortalecimiento de la construcción ciudadana de las mujeres
en los procesos de toma de decisiones vinculados al desarrollo local,
aportando información y brindando asesoría y acompañamiento.
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f) Generar la información y el conocimiento necesarios para tomar, monitorear
e incrementar la capacidad de decisión política de quienes las ejecutan y de
los grupos de interés en torno a la problemática de género en el desarrollo
de las localidades.
g) Establecer y fortalecer la voluntad política necesaria para lograr la igualdad y
la equidad de género a nivel local, nacional, regional y global.
h) Integrar la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo de planeación
sectorial, incluyendo el análisis inicial, desarrollo, diagnóstico,
implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos.
i) Coordinar esfuerzos con los mecanismos para el adelanto de las mujeres de
los diferentes órdenes de gobierno.
j) Proporcionar herramientas y capacitación en sensibilidad de género, análisis
de género y planeación de género a tomadores y tomadoras de decisiones,
gerentes y otros/as actores locales
INSTITUTO DE LA JUVENTUD
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Procurar que los servicios del instituto lleguen a todos los jóvenes del
Municipio.
Crear el padrón juvenil de Atlixco, incluyendo escuelas, grupos organizados,
deportivos, artísticos, recreativos, formativos, religiosos, asociaciones civiles,
partidistas, empresas juveniles, y en general a todos los jóvenes para tener
una visión más real de la dimensión de su problemática y sus posible
soluciones.
Promover los valores de la PAZ, TOLERANCIA y CONVIVENCIA PACIFICA
en sociedad, dentro del marco del respeto de diferencias culturales,
religiosas, políticas o de cualquier índole.
Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños
e iniciativas de la juventud, tendientes a elevar la calidad de vida de la
población joven residente en el municipio.
Reforzar la identidad Atlixquense, poblana y mexicana.
Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y
características juveniles, consecuencias y posibles soluciones.
Auxiliar y asesorar cuando se le requiera a las demás dependencias
municipales, e instancias en lo relacionado con los servicios y beneficios que
brinda la juventud.
Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo
integral de la juventud.
Coordinar con los institutos, poblano y mexicano de la juventud los
programas que involucren a los jóvenes de municipio.
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X.
XI.
Vincular con otras instituciones gubernamentales, empresas, escuelas y
universidades, asociaciones civiles, fundaciones y demás organizaciones
para obtener beneficios para los jóvenes de Atlixco.
Facultad para celebrar convenios relacionados con el Instituto Municipal de
la Juventud Atlixquense.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta: Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Creo que ha sido un buen
trabajo de Tesorería y de Recursos Humanos para dejar claros los procedimientos
y funciones del Ayuntamiento, con esto se podrán hacer evaluaciones al
desempeño. En la Secretaría de Finanzas existe un departamento enfocado a la
evaluación y nos están pidiendo la evaluación al desempeño de los servidores
públicos. Entonces ya se tiene y podremos ser evaluados.
En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Hay que
dar a conocer esto a la ciudadanía, en estos nueve meses se han actualizado
Reglamentos que habían estado sin reformas o modificaciones durante muchos
años, eran ya obsoletos. Son trabajos a los que no se les ha dado la difusión y
tiene que ver con el trabajo que hacemos aquí en Cabildo. Mi sugerencia es que se
haga público este trabajo, aparte de que tendrá un impacto en la ciudadanía.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Sería bueno que se enviara
un boletín a los medios de comunicación de todo lo que sucede en Cabildo.
Entonces cada vez que tengamos Cabildo que se pase un resumen con lo más
importante y que se entregue a los medios.
Si no existe algúnotro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento menciona: Honorable Cabildo, quienes estén por
la afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
apruebael Manual de Organización y Funciones del Honorable Ayuntamiento
Municipal Constitucional de Atlixco Puebla, Administración 2014-2018, sírvanse
manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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PUNTO VEINTIDÓS
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintidós del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, a
través de su Presidenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, por el que solicita se
autorice la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio
fiscal 2015.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y
HACIENDA MUNICIPAL, INTEGRADA POR C. JUAN MANUEL AYESTARAN
NAVA, C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA
REGIDORA GRACIELA CANTORAN NAJERA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 92 FRACCIÓN I, V Y VII, 94 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 39 FRACCIÓN III Y
103 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO DEL MUNICIPIO DE
ATLIXCO, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ÉSTE HONORABLE CUERPO
COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
CONSIDERANDO
I.
II.
Que, elartículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que el
municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio
propios, su Ayuntamiento administrará su hacienda y no tendrá superior
jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el
Gobierno del Estado.
Que, el artículo 14 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y
Soberano del Estado de Puebla menciona que, el impuesto a que se
refiere el Capítulo I relativo al Impuesto Predial, se reducirá en el
porcentaje y en los términos señalados en la Ley de Ingresos del
Municipio. Los contribuyentes que se vean beneficiados con esta
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reducción, deberán cumplir los requisitos que para estos efectos
establezca la Tesorería municipal.
III.
Que para la aplicación del cobro del impuesto predial 2015, se propone
aplicar descuentos por pago anticipado y a contribuyentes cumplidos,
mismo que se presenta ante este Honorable Cabildo.
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autorice la siguiente tabla de descuentos para el cobro del
impuesto predial para el ejercicio fiscal 2015.
MESES
ENERO 2015
FEBRERO 2015
CONTRIBUYENTE
CUMPLIDO
5%
5%
DESCUENTO PAGO
ANTICIPADO
10%
5%
TOTAL DEL
DESCUENTO
15%
10%
SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Dictamen enviar a Tesorería, a la
Jefatura del Departamento de Recaudación y a la Dirección de Contabilidad, para
su cobro, control y registro.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza la tabla de descuentos para el cobro del impuesto predial para el ejercicio
fiscal 2015, sírvanse manifestarlo levantando la mano
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTITRÉS
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintitrés del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Regidora Graciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el que solicita un informe al
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Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Atlixco, relativo a las finanzas y tarifas del mismo.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LA QUE SUSCRIBE REGIDORA GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, PRESIDENTA DE
LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III INCISO H) Y FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN
III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;
84, 92 FRACCIONES I Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA
UN INFORME RELATIVO A LAS FINANZAS DEL ORGANISMO OPERADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y administrarán libremente su hacienda, teniendo facultades para
aprobar de acuerdo a las Leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas
de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 115 fracción III, inciso h) y fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios tendrán a su cargo entre
otros, el servicio público de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal, así
como, la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan a su favor.
III. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los
Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones
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administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal
y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta,
análisis, discusión, aprobación y publicación.
IV. Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades
y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a
su cargo y así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en
asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta
ponerlos en estado de resolución y las demás que sean necesarias de acuerdo a los
recursos y necesidades de cada Municipio, tal y como lo establecen los artículos 94 y 96
fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.
VII.- Que, el artículo 118 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, establece
que la Administración Pública Municipal será centralizada y Descentralizada, siento está
última aquella que se integra con la entidades paramunicipales, que son las empresas con
participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados
y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; así entonces el mismo
ordenamiento prevé en su artículo 125, que el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente,
deberá aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales,
mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a excepción
de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y extinguidos
por Decreto del Congreso del Estado.
VIII.- Que, la Ley del Agua para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señala en su
numeral 22 que los municipios, tendrán a su cargo los servicios públicos del agua, mismos
que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o,
indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos
descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.
IX.- Que, en fecha ocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, fue publicado
en el Periódico Oficial del Estado, el decreto a través del cual el H. Congreso del Estado,
creó el Organismo Público Descentralizado “Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco”, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que entre otras funciones tiene la de planear, programar, estudiar, proyectar,
presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los
sistemas de agua, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reúsos de las mismas;
además de proporcionar los servicios a los núcleos de población de su jurisdicción,
asentados en el Municipio o Municipios que le correspondan.
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X.- Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 126 señala que el Ayuntamiento,
por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen
las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron
creadas; asimismo, en su artículo 130, establece que cuando el Organismo Público
Descentralizado del Municipio tenga por objeto la prestación de un servicios público, el
Ayuntamiento a propuesta del Consejo Directivo o su equivalente, y del estudio técnico que
presente, fijará las cuotas, tasa o tarifas que por la contraprestación del servicio
correspondan, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial del Estado.
XI.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del texto
de su artículo 115 fracción III inciso a), establece como servicio público a cargo del
ayuntamiento el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales.
XII.- Que, la Ley de Aguas para el Estado de Puebla, establece como obligación del
municipio y los Organismos Operadores, la de elaborar la propuesta de la Estructura
Tarifaria para el cobro de los Servicios Públicos y las actualizaciones de cuotas y tarifas,
en razón a los costos directos e indirectos que inciden en la prestación y sustentabilidad
de los Servicios Públicos, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los Usos y a los
rangos de consumo.
XIII.- Que, los organismos públicos descentralizados del municipio deberán rendir
informes trimestrales al Ayuntamiento, del ejercicio de sus funciones, sin perjuicios de lo
anterior, el Ayuntamiento podrá solicita la información que requiera en cualquier tiempo, en
atención al artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este
Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se instruya a la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco,
Puebla, para que de forma escrita en un término no mayor a 5 días hábiles contados a
partir del día miércoles 19 de Noviembre, rinda un informe pormenorizado del cumplimiento
de sus objetivos contenidos en sus planes y programas, que permitan la revisión, control y
evaluación de sus finanzas, debiendo adjuntar documentación comprobatoria y justificativa;
así como cualquier información relacionada con la captación, recaudación, manejo,
administración, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos o bienes,
ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal.
SEGUNDO.- Se instruya a la Presidenta del Consejo de Administración del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco,
Puebla, para que en términos del artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal, presente por
escrito la propuesta y el estudio técnico para fijar las cuotas, tasas y tarifas que por la
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contraprestación del servicio, se tengan proyectadas para el ejercicio fiscal 2015, en un
término no mayor a 5 días hábiles contados a partir del miércoles 19 de Noviembre, ante la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal.
TERCERO.- Se instruya a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, para que
realice el análisis, discusión y dictaminación de la información que remita la Presidenta del
Consejo de Administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio, pudiéndose apoyar de los órganos técnicos-administrativos
con los que cuenta la Administración Pública Municipal, para el análisis correspondiente;
debiendo presentar ante el Honorable Cabildo el dictamen correspondiente a más tardar en
la próxima sesión ordinaria a efectuarse el día 9 de Diciembre de 2014.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe ningún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza solicitar un informe a la Presidenta del Consejo de Administración del
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Atlixco, Puebla, relativo a las finanzas del Organismo, así como la propuesta y el
estudio técnico para fijar las cuotas, tasas y tarifas que por la contraprestación del
servicio, que se tengan proyectadas para el ejercicio fiscal 2015, sírvanse
manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTICUATRO
El Presidente Municipal, expresa: El punto veinticuatro del orden del día
corresponde al Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Patrimonio y Hacienda Municipal, a través del Regidor Jorge Mario
Blancarte Montaño, por el que solicita se autorice capacitación para el personal del
H. Ayuntamiento relativo al “Libro Antiguo y Conservación Documental” impartido
por el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica “José
María la Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de
Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
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Por lo tanto, le solicito alRegidor Jorge Mario Blancarte Montaño, Presidente de la
Comisión de Agricultura y Ganadería, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LAS COMISIONES UNIDAS DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL, Y
AGRICULTURA Y GANADERIA, PRESIDIDAS POR GRACIELA CANTORAN
NAJERA Y JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIÓN XXVI DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, QUE ESTABLECE LAS FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES Y REGIDORES, ENTRE
LAS CUALES ESTÁ PROMOVER LO NECESARIO AL FOMENTO DE LA
AGRICULTURA,
INDUSTRIA,
COMERCIO,
EDUCACIÓN,
HIGIENE,
BENEFICENCIA Y DEMÁS RAMAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 92
FRACCIONES I, Y IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES, QUE ES EJERCER LA DEBIDA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN
LAS RAMAS A SU ENCARGO; TIENE A BIEN PROPONER CAPACITACIÓN
PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO,
SOBRE: “LIBRO ANTIGUO Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL” QUE ESTARÁ A
CARGO DEL MAESTRO MANUEL E. DE SANTIAGO HERNÁNDEZ, DIRECTOR
DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA “JOSÉ MARÍA LAFRAGUA” DE LA
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y POR LA MAESTRA
MERCEDES ISABEL SALOMÓN SALAZAR, RESPONSABLE DE PROYECTOS
DE LA BIBLIOTECA, DE LA MISMA INSTITUCIÓN.
ANTECEDENTES:
Tomando en cuenta que el Archivo Histórico de la Ciudad de Atlixco, tiene
documentos muy importantes entre los que destacan: su fundación, evolución
demográfica, órdenes religiosas, ex conventos, personajes ilustres, cronología de
presidentes municipales, viveros, lugares de interés, galerías etc. razón por la cual,
si bien la visión del Ayuntamiento de Atlixco 2014-2018, es que sus ciudadanos
sean mejores personas, lo cual se traduce en ciudadanos más cultos; de la misma
manera todos los servidores públicos del municipio, también tenemos la necesidad
y obligación de recibir capacitación; por el tema de la conferencia serían los
empleados que laboran en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Atlixco los
más beneficiados; entendiendo que la capacitación o desarrollo personal, es toda
actividad realizada en una organización, que responde a las necesidades,
habilidades o conductas de su personal.
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La Conservación Documental es el conjunto de operaciones que tienen por objeto
prolongar la vida de un ente material, merced a la previsión del daño o la corrección
del deterioro. Por consiguiente, cualquier esfuerzo que se emprenda para darle a
los documentos una vida perdurable, tiene que tomar en cuenta dos factores:
prevención y restauración.
La conservación son todas las políticas institucionales encaminadas a prever daños
en los documentos, y corregir mediante la intervención manual o mecánica,
cualquier daño que se presente en ellos, procurando la permanencia y durabilidad
de los documentos.
Un documento puede catalogarse que está en buen estado de conservación,
cuando mantiene tanto su aspecto corpóreo (físico), así como su capacidad para
transmitir la información que contiene (intelectual), o sea su funcionalidad.
Ahora bien, para lograr una buena política de conservación documental, es preciso
ocuparse de dos tareas: la preservación y la restauración.
El papel de la “conservación documental” es una disciplina al servicio de los
profesionales de la documentación.
El término “conservación”, en el ámbito de los archivos y bibliotecas, hace
referencia a todas aquellas medidas destinadas a proteger adecuadamente los
documentos con el fin de prolongar su utilización en condiciones óptimas durante el
mayor tiempo posible.
FUNDAMENTACIÓN
La Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio es una entidad de derecho
público, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia,
las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su
circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
Los artículos 91 fracción XXVI, establece promover lo necesario al fomento de la
educación y la fracción VII del artículo 92 promover todo lo que crean conveniente
al buen servicio público.
Por lo anterior, es menester que los servidores públicos del Ayuntamiento, así
como los responsables del Archivo Municipal de Atlixco, tengan interés en adquirir
conocimientos necesarios para su formación, y para realizar sus tareas
profesionales.
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En conclusión: la conservación son medidas preventivas y técnicas de restauración
para los nuevos soportes y materiales y mejorar las medidas y técnicas para la
observación de los documentos antiguos.
Por lo expuesto, proponemos al Honorable Cabildo girar atenta invitación al
Maestro Manuel E. de Santiago Hernández, Director de la Biblioteca Histórica “José
María Lafragua” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y a la Maestra
Mercedes Isabel Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca, a
impartir la Conferencia sobre: Libro Antiguo y Conservación Documental, si así lo
considera conveniente este Cuerpo Colegiado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Honorable
Cabildo, la propuesta siguiente:
DICTAMEN
Ú N I C O.- De ser aprobado por éste Cuerpo Colegiado la propuesta, se instruya a
la Secretaria del Ayuntamiento, girar atenta invitación al Maestro Manuel E. de
Santiago Hernández, Director de la Biblioteca Histórica “José María Lafragua” de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y a la Maestra Mercedes Isabel
Salomón Salazar, Responsable de Proyectos de la Biblioteca de la misma
Institución, a impartir la Conferencia sobre: “Libro Antiguo y Conservación
Documental”.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
El Presidente Municipal, manifiesta: Yo propondría que la invitación se haga
también a las universidades del municipio, a las bibliotecas personales, a los
archivos parroquiales entre otros.
Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza una capacitación relativa al “Libro Antiguo y Conservación Documental”,
impartido por el Maestro Manuel E. de Santiago, Director de la Biblioteca Histórica
“José María la Fragua” y la Maestra Mercedes Isabel Salomón Salazar,
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Responsable de Proyectos de la Biblioteca, de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTICINCO
El Presidente Municipal, expresa: El punto veinticinco del orden del día
corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Sustentable a través de su Presidente el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, por el
que solicita se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento
Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”.
Por lo tanto, le solicito alRegidor Rodolfo Chávez Escudero, Presidente de la
Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente Sustentable,
manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
El que suscribe, Ingeniero Rodolfo Chávez Escudero, Regidor de Ecología y Medio
Ambiente Sustentable, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco,
Puebla, con fundamento en los artículos 4 y 115 fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 28 y 30 de la Ley General de Cambio
Climático; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 16 fracción II, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de Ley para la Protección
del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 2 y 5
fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla y 2
fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla
teniendo como:
ANTECEDENTES
Que la Carta Magna establece como garantía para todos los individuos que
habitan en el territorio mexicano, el contar con un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, obligando a los tres órdenes de gobierno a realizar todas las
acciones necesarias para salvaguardar y asegurar el cumplimiento irrestricto de
este mandato.
Que el seis de junio de dos mil doce, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Cambio Climático, con el propósito de hacer frente a
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las necesidades en materia de protección al medio ambiente, destacando que en
ésta se encuentran estipuladas las obligaciones específicas para la federación, los
estados y para los municipios.
CONSIDERANDO
I.- Que el crecimiento urbano se está tornando en una evidente presión
sobre los bienes y servicios ambientales del Municipio de Atlixco; siendo la principal
amenaza la erosión de los cerros y planicies, la pérdida de vegetación y de los
bosques de coníferas de las faldas del Volcán Popocatépetl, así como la
contaminación de los acuíferos que escurren por la zona urbana; y
consecuentemente los procesos de erosión de suelos forestales y la conversión de
vegetación natural.
II.- Que es necesario llevar a cabo una adecuada caracterización de los
procesos de expansión urbana de manera que se puedan concretar políticas de
desarrollo del municipio, para lo cual es indispensable el análisis de crecimiento y
dinámica demográfica y la configuración histórica de la estructura de los
asentamientos humanos y sus condiciones actuales de ocupación (PMDUS, 2013).
III.- Que el Atlas de Riesgo del Municipio de Atlixco elaborado en el año
2004, toma en consideración la elaboración de Estrategias para la prevención de
desastres, la elaboración de propuestas para ordenar el uso del suelo con fines de
prevención, acciones de educación y sensibilización para la prevención de desastre,
la realización de obras de mitigación que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de
los asentamientos humanos frente a amenazas de origen natural, la reubicación de
familias asentadas en zonas de riesgo no mitigable y apoyos a viviendas en
situación de emergencia mediante el aprovisionamiento de enseres domésticos
básicos.
IV.- Que el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco se constituye
como el instrumento de política ambiental necesario para regular el uso del suelo y
promover un desarrollo sustentable, con el objetivo de maximizar el consenso entre
los sectores y minimizar los conflictos ambientales por el uso del territorio.
Así mismo, el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco se
configurará como un proceso de planeación continuo, participativo, transparente y
metodológicamente riguroso y sistemático; que buscará armonizar las actividades de
todos los sectores entre sí y con el medio ambiente.
V.- Que se torna imprescindible contar con un instrumento actualizado
vigente y en operación, que armonice las estrategias, políticas y demás normas del
ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del municipio con los requerimientos
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de los Planes Estatal y Municipal actuales respondiendo a las nuevas circunstancias;
con el objetivo de ordenar y regular los aprovechamientos territoriales con una visión
de sustentabilidad a largo plazo, además de proporcionar certidumbre a la inversión
pública, privada y social.
VI.- Que el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Atlixco, tendrá como
misión fortalecer al municipio de Atlixco como centro económico viable, mediante la
ejecución, seguimiento y estricto cumplimiento al Programa Municipal de Desarrollo
Urbano Sustentable, fomentando la habitabilidad de sus asentamientos; preservando
su identidad cultural y natural, a la vez que consolidará sus vocaciones económicas
rurales y urbanas.
VII.- Que con la aprobación de este proyecto, se obtendrán múltiples
beneficios, entre los que se pueden destacar;
Aprovechar de los recursos naturales del municipio de Atlixco de forma
sustentable y evitar los conflictos entre los sectores por el uso del territorio.
Orientar inversiones gubernamentales.
Apoyar la elaboración de planes y programas.
Orientar y sustentar las autorizaciones y los dictámenes ambientales referentes
al uso de suelo.
VIII.- Que, además de los beneficios mencionados en el considerando
número siete, con la aprobación del proyecto, se beneficiará a 127.062 habitantes
del Municipio de Atlixco, generando condiciones de vida de calidad y asegurando la
prestación de los servicios públicos a nuestro cargo.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autorice la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento
Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”.
SEGUNDO.- Se autorice al Presidente Municipal y al Regidor de Medio Ambiente y
Ecología Sustentable, a realizar las gestiones pertinentes, para la obtención de
recursos necesarios para llevar a cabo el citado proyecto del “Ordenamiento
Ecológico del Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”.
Es cuanto señor Presidente.
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El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: Yo tengo alguna serie de
preguntas, ¿Esto no estará duplicando acciones de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano, y que estemos haciendo Programa sobre Programa? ¿Cuál es la
diferencia con el Programa que presentaste anteriormente en Cabildo? Y yo creo
que hay una prioridad por generar el Atlas del Riesgo del municipio. El facultar al
Presidente Municipal es redundante ya que tiene facultades de gestión de acuerdo
a la Ley Orgánica Municipal.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Después del
Plan de Acción Climático Municipal que elaboramos, el cual fue el primer municipio
en elaborarlo, gracias a eso la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de
Diputados pudimos entrar al Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015. La Diputada Lourdes López Moreno nos orientó para que
entráramos en el Presupuesto de Egresos, así podremos generar el Atlas de
Riesgos y todos los programas que teníamos pendientes pero con recursos de la
federación. Desarrollo Urbano estaba haciendo lo del Atlas de Riesgo y no se
daban abasto, de hecho no se tiene aún algún avance. Con esto se ahorraría
dinero y Desarrollo Urbano podría enfocarse en otras obras.
En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: ¿La elaboración de este plan es
con recursos Federales?
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Sí. Y en cuanto
a las facultades Presidente, es para darle lugar al Cabildo, de hecho nos pidieron
una carta de solicitud para entrar al Presupuesto de Egresos. Y en cuanto cual era
la diferencia entre este proyecto y el anterior, es que gracias a hacer el PACMUN
entramos al Presupuesto de Egresos de la Federación.
En uso de la voz el Síndico Municipal, manifiesta: A mí se me hacía innecesario
hacer esto a menos que las reglas de aprobación requieran una aprobación por
Cabildo, porque las facultades ya están establecidas en la Ley Orgánica Municipal.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Es para darle el
lugar al Presidente, al Síndico y Regidores, sobre todo para que revisen lo que se
va a solicitar al Congreso.
En uso de la voz la Regidora Graciela Cantorán Nájera, manifiesta: ¿Le va a costar
algo al Ayuntamiento?
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En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: No, es todo de
la federación y si en algún momento algo nos costara lo subiría de nuevo a Cabildo.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Era necesario este plan para
tenerlo como base para solicitar otros tipos de apoyos como rescate de barrancas,
relleno sanitario entre otros; no se tenía y yo creo que será bueno para el
ayuntamiento y para Atlixco.
Si no existe algún otro comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento,
proceda a recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza la elaboración del proyecto denominado “Ordenamiento Ecológico del
Municipio de Atlixco en condiciones de Cambio Climático”, sírvanse manifestarlo
levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTISÉIS
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiséis del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través
de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez por el que solicita se analice
la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos de
bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad.
Por lo tanto, le solicito al Regidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la
Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA
Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN
NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN
VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE
LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE
ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE
CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO
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EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79,
80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 38,
40, 42 , 43, 84,85,86,87 y 88 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y
TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO DEL ESTADO DE
PUEBLA;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO
EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:
ANTECEDENTES
Atlixco es una ciudad que debido a su crecimiento cuenta con una importante
cantidad de vehículos motorizados que conviven día a día con otro medio de
transporte también muy común en nuestro municipio: la bicicleta.
Esta herramienta de transporte no es nueva, ya que desde hace muchos años,
hombres y mujeres la utilizan para trasladarse desde sus hogares hasta sus sitios
de trabajo, encontrándonos con una importante circulación de bicicletas en las
distintas calles y caminos del municipio.
La reciente ola a favor de la utilización de la bicicleta que ha sido impulsada por
algunos grupos de la sociedad civil y contribuye de manera importante a tomar
decisiones en conjunto para encontrar soluciones a la problemática existente en
nuestro municipio en cuanto a temas de infraestructura y programas de cultura vial
que fomenten la convivencia armónica de los distintos medios de transporte
motorizados o no y recordar dar siempre preferencia al peatón, aunada a las
evidencias encontradas respecto al aparcamiento de estos vehículos al lado de
árboles, bancas, postes y banquetas que llegan a entorpecer la circulación
peatonal, ponen en claro la necesidad de establecer un control en el tema del
estacionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de apoyar al ordenamiento vial
y la imagen urbana del municipio así como mejorar las garantías a los usuarios de
este medio de transporte.
La comisión que presido valora y reconoce el esfuerzo de quienes desde hace
mucho tiempo utilizan la bicicleta para trasladarse de un lugar a otro, así como de
las nuevas generaciones que hacen suya esta práctica, y se suma a los esfuerzos
de reservar lugares específicos para estos vehículos y fomentar así la cultura del
buen uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en nuestro municipio.
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CONSIDERANDO
Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra
investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento
administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal;
aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus
respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que conforme al
artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la atribución del
Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso económico,
social y cultural del municipio.
Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento.
De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía
y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de
propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como
de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al
cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89
la Ley orgánica Municipal.
LA PRESENTE INICIATIVA PRETENDE LOGRAR:
I.
Determinar los espacios que pueden servir como estacionamientos para
bicicletas y motocicletas, que sean aptos para su tamaño y
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características, ubicados a la vista de los transeúntes y preferentemente
cerca de alguna luminaria; los bici-estacionamientos no deben interferir
con la circulación peatonal ni con los automóviles. Pueden tomarse en
cuenta lugares que actualmente son utilizados de manera informal para
estacionar las bicicletas por un mayor número de personas, así como
zonas de interés donde se realizan actividades que generan la necesidad
de colocar aparcamientos, como módulos deportivos o plazas
comerciales.
II.
Adquirir mobiliario que pueda instalarse en la vía pública para anclaje de
bicicletas, asegurando que sea elaborado con los materiales adecuados
para evitar corrosión, rupturas o cortes y que quede anclado al piso para
brindar la certeza a los usuarios de que
los biciestacionamientos ofrecidos por el Ayuntamiento son seguros.
III.
Supervisar la instalación, respeto y mantenimiento de los lugares de
estacionamiento para estos vehículos.
IV.
Colocar señalización para indicar a los usuarios la existencia de este
nuevo espacio, así como instrucciones para utilizarlo, como parte de su
etapa de introducción.
V.
Invitar a la iniciativa privada local a colaborar con la creación de estos
bici-estacionamientos, a través de patrocinio de mobiliario y estructuras
donde puedan incluirse sus logotipos.
VI.
Llevar a cabo la señalización de cajones de estacionamiento, ubicados al
principio de la calle, en el caso de las motocicletas, para evitar que estas
ocupen espacios excesivos para sus dimensiones.
VII.
Acompañar esta iniciativa de una campaña de difusión sobre la creación
de los bici-estacionamientos, su correcto uso y la necesidad de compartir
responsabilidades entre el gobierno y los ciudadanos para mejorar y
ordenar nuestros espacios públicos, una estrategia de responsabilidad
compartida.
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VIII.
La elaboración de un manual del buen uso de la bicicleta en el medio
urbano
ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS DE PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA
COMO MEDIO DE TRANSPORTE SON:
Que el uso de una bicicleta puede mejorar la salud física y emocional, ayuda al
funcionamiento del sistema cardiovascular, tonifica los músculos y mejora la
capacidad pulmonar, reduce los niveles de colesterol en la sangre, ayuda a mejorar
la coordinación motriz, es un excelente ejercicio aeróbico que combate los riesgos
de sufrir sobrepeso y obesidad, reduce los niveles de estrés y mejora el estado de
ánimo, puede ser una excelente alternativa para unir a las familias en torno al
deporte.
Que una ciudad con alta circulación de bicicletas por sus calles es, definitivamente,
una ciudad amigable con el medio ambiente, pues lo ayuda a reducir los niveles de
contaminación ambiental y sus niveles de monóxido y dióxido de carbono,
hidrocarburos y otras partículas que favorecen la contaminación del aire.
Gracias a estos beneficios es que muchas ciudades en el mundo apuntan al uso
masivo de la bicicleta como alternativa para la movilización de personas. En
capitales como Ciudad de México, Ciudad de Puebla, Santiago de Chile, Bogotá,
Río de Janeiro, Lima y Medellín, los gobiernos promueven programas de desarrollo
de políticas públicas que favorezcan la conducción de bicicletas, como la
construcción de ciclo rutas, alquiler de bicicletas públicas y otros novedosos
proyectos que han logrado un aumento significativo del uso de los vehículos de dos
ruedas en el continente.
El transporte en bicicleta es una práctica totalmente ecológica y que además
promueve estilos de vida saludables para las personas y la disminución de la
emisión de gases tóxicos para el ambiente.
VENTAJAS PARA EL CUIDADO DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Al usar la bicicleta, también se estará ahorrando muchísimo dinero, pues no se
gasta en impuestos, en gasolina, en pago de pasajes de servicio de transporte
público en distancias cortas y los gastos de mantenimiento son accesibles.
Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este
Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las
formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y
apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico
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mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina,
costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los
acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada
consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Que se instruya a la Dirección General de Seguridad Pública y
Gobernanza del municipio para la elaboración de un estudio y determinar los
espacios que puedan destinarse como estacionamientos de bicicletas y
motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad.
SEGUNDO.- Que derivado de la factibilidad del estudio realizado por la Dirección
General de Seguridad Pública y Gobernanza se inicien los trabajos de señalización
de las áreas de estacionamiento en el primer cuadro de la ciudad para
motocicletas.
TERCERO.- Que se turne a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Públicos de Calidad; Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y de
Ecología y Medio Ambiente Sustentable el estudio del cuerpo del proyecto para
invitar a la iniciativa privada local a colaborar con la creación de biciestacionamientos a través de patrocinio de mobiliario y estructuras donde puedan
incluirse sus logotipos.
CUARTO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este Cuerpo
Colegiado a la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza y a los
integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Públicos de Calidad; Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y de para que en el
ámbito de sus atribuciones y competencias realicen las acciones correspondientes
al cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen.
Es cuanto señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se solicita
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se analice la posibilidad de establecer espacios destinados como estacionamientos
de bicicletas y motocicletas, en el primer cuadro de nuestra ciudad, sírvanse
manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTISIETE
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintisiete del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través
de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe
la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México.
Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la
Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA
Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN
NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN
VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE
LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE
ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE
CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79,
80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 17 Y
18 FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE
PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MAS EMPLEO Y MAS INVERSION, DEL APARTADO
1.3 PROMOCION DE LOS ATRACTIVOS TURISTICOS POBLANOS DEL PLAN
ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME
PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y
CONSIDERANDOS:
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ANTECEDENTES
Que de acuerdo con la Secretaria de Turismo Federal, el programa “Pueblos
Mágicos”, es una política pública en materia turística que contribuye a revalorar a
un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario
colectivo y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes
nacionales y extranjeros.
El programa “Pueblos Mágicos”,, brinda un reconocimiento a quienes habitan esos
hermosos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la
riqueza cultural e histórica que encierran.
Considerando que nuestro municipio cuenta con atributos simbólicos, leyendas,
historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin magia que emana en cada una
de sus manifestaciones socio - culturales, y que significan hoy día una gran
oportunidad para el aprovechamiento turístico es prudente solicitar la adhesión al
programa federal "Pueblos Mágicos"
CONSIDERANDO
Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra
investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento
administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal;
aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus
respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la
atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso
económico, social y cultural del municipio.
Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento.
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De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía
y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de
propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como
de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al
cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89
la Ley orgánica Municipal.
Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado
de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos
ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como
dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la
política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean
atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con
los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor
de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y
evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo
turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia turística.
La presente iniciativa tiene como fin que el H. Ayuntamiento de Atlixco
solicite la adhesión al Programa Federal "Pueblos Mágicos de México"
Es importante tener presente que el ser “Pueblo Mágico”, crea una serie de
sinergias entre la población como:
• Aumento notable en la economía de la población.
• Creación de fuentes de empleo directas e indirectas.
• Difusión a nivel nacional e internacional sin costo.
• Derrama económica en la población visible.
• Creación de nueva infraestructura de servicios (hoteles, restaurantes, tour
operadores, etc.)
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• Mejoramiento de la imagen urbana de la población.
• Aumento de la afluencia turística semanalmente.
• Erradicación de temporadas bajas ya que se consigue mantener un nivel
promedio de visitantes durante todo el año, por consecuencia no hay temporadas
sin afluencia turística.
• Bienestar social en general de la población.
Estas son las ventajas más representativas que se adquieren al ser otorgada la
denominación de “Pueblo Mágico”, mismas que están encaminadas a un desarrollo
económico visible en el municipio.
Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este
Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las
formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y
apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico
mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina,
costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los
acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada
consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Que se autorice LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE
ATLIXCO AL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS DE MÉXICO.
SEGUNDO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo
colegiado a la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión
Social para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las
acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente
Dictamen.
Es cuanto señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
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La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
aprueba la adhesión al Programa Federal Pueblos Mágicos de México, sírvanse
manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTIOCHO
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintiocho del orden del día corresponde
al Dictamen que presenta la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, a través
de su Presidente el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que solicita se apruebe
el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco, Puebla.
Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la
Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA
Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN
NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN
VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE
LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE
ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE
CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., ARTÍCULO 2, 75,79,
80, 81, 82, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94, 96, 189, 190, Y 191 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 17 Y
18 FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE
PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MAS EMPLEO Y MAS INVERSION, DEL APARTADO
1.3 PROMOCION DE LOS ATRACTIVOS TURISTICOS POBLANOS DEL PLAN
ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME
PARA TAL EFECTO EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y
CONSIDERANDOS:
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ANTECEDENTES
El Plan de Dinamización Turística, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo del
pasado 7 de octubre del presente año, tiene dentro de sus objetivos el lograr
conquistar la denominación de Pueblo Mágico para nuestro municipio
Dentro de los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al
programa pueblos mágicos, publicados en el diario oficial de la federación el 26 de
septiembre de 2014, se requiere de la participación y coordinación de esfuerzos
entre instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Por lo tanto para dar cumplimiento puntual a las disposiciones establecidas en
dicho programa, es fundamental la integración de un comité pueblo mágico.
Este comité debe contar con un marco regulatorio para su integración, buen
desempeño y evaluación, donde se puntualicen sus acciones y responsabilidades.
CONSIDERANDO
Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra
investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento
administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal;
aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus
respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la
atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso
económico, social y cultural del municipio.
Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento.
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De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de
Policía y Gobierno, Reglamentos y disposiciones administrativas de observancia
general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y
vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de
propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como
de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al
cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89
la Ley orgánica Municipal.
Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado
de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos
ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como
dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la
política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean
atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con
los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor
de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y
evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo
turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia turística.
La presente iniciativa tiene como fin lograr la aprobación del Reglamento del
comité de Pueblo Mágico para el municipio de Atlixco, mismo que adjunto
para su conocimiento y en el que se destacan los siguientes aspectos:
El Comité de Pueblo Mágico tiene el objetivo de representar la voz de la comunidad
ante autoridades e instancias gubernamentales, su función es fungir como instancia
de consulta y análisis de los proyectos turísticos que pretendan llevarse a cabo en
el Pueblo Mágico y coadyuvar en el desempeño de la localidad dentro del
Programa.
El Comité Pueblo Mágico deberá estar integrado y contar con un programa de
trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Turismo
Federal y Estatal.
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Los integrantes del Comité desempeñarán su función en forma honorífica; es decir,
no percibirán remuneración alguna por sus servicios o actividades desempeñadas.
El Comité Pueblo Mágico no podrá realizar bajo ninguna circunstancia acciones de
proselitismo o ser politizado. En caso de que esta situación se llegara a presentar,
la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la Dependencia Estatal de Turismo
y la Autoridad Municipal determinarán las acciones conducentes de manera
conjunta.
Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este
Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las
formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y
apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico
mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina,
costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los
acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada
consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autorice EL REGLAMENTO DE COMITÉ DE PUEBLOS
MAGICOS, en términos de los considerandos del presente ocurso.
SEGUNDO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo
colegiado a la Secretaría del Ayuntamiento para que certifique el proyecto de
reglamento aprobado.
TERCERO.- Gírese atento oficio notificando la obvia resolución de este cuerpo
colegiado al Presidente Municipal para que envié al ejecutivo del Estado el
reglamento de comité de pueblos mágicos para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
REGLAMENTO DEL COMITÉ PUEBLO MÁGICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es orden público e interés social y tiene por
objeto crear y normar el Comité Pueblo Mágico en el Municipio de Atlixco, Puebla.
Tiene como objetivo regular la integración, organización y funcionamiento del
Comité Pueblo Mágico en el Municipio de Atlixco del Estado de Puebla.
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ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Comité: Comité Pueblo Mágico
Evaluación del desempeño turístico: Es elresultado del análisis multidimensional
cuyos factores son dinámicos y están relacionados con el éxito, eficiencia,
innovación y bienestar para los residentes del destino.
Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos (en adelante GES):
Órgano de apoyo intersecretarial que tiene como principal función, emitir
comentarios, recomendaciones y facilitar el desarrollo turístico de las localidades
que cuenten con el nombramiento Pueblo Mágico.
Localidad Pueblo Mágico (en adelante Pueblo Mágico): Localidad que a través
del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica
cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e
intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia en el
Programa.
Plan de Trabajo: Documento elaborado tomando como base las opiniones vertidas
por los integrantes del Comité así como las opiniones emanadas de las
necesidades de la población, lo plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal y en
el Programa de Desarrollo Turístico Municipal del Pueblo Mágico. Este plan de
trabajo tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de su firma y podrá ser
renovado y/ó modificado en el supuesto de que las acciones aquí expresadas no
tengan congruencia o empatía con el desarrollo turístico de la localidad.
Polígono Pueblo Mágico: superficiedeterreno delimitada por el Municipio, la
Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de Turismo del estado de Puebla,
que goza del nombramiento Pueblo Mágico.
Proceso de permanencia: Formalidades que deberá cumplir una localidad con
nombramiento Pueblo Mágico para mantenerse en el Programa Federal.
Programa: El programaPueblos Mágicos.
Proselitismo: Conjunto de actividades que una organización o una persona lleva
adelante con el objetivo de ganar adeptos para su causa.
SECTUR:Secretaría de Turismo del Gobierno Federal
SECTUREP:Secretaría de Turismo del estado de Puebla.
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ARTÍCULO 3. El Municipio promoverá y convocará la participación ciudadana para
coadyuvar en los fines y funciones de la actividad turística, con la colaboración del
Comité Pueblo Mágico.
ARTÍCULO 4. El domicilio del Comité Pueblo Mágico se encuentra en el polígono
Pueblo Mágico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ PUEBLO MÁGICO
ARTÍCULO 5. Se considera Comité Pueblo Mágico al grupo de representantes
sociales que no desempeñan ningún cargo público y que son propuestos por la
comunidad. Tiene el objetivo de representar la voz de la comunidad ante
autoridades e instancias gubernamentales. Su función es fungir como instancia de
consulta y análisis de los proyectos turísticos que pretendan llevarse a cabo en el
Pueblo Mágico y coadyuvar en el desempeño de la localidad dentro del Programa.
ARTÍCULO 6. El Comité Pueblo Mágico deberá estar integrado y contar con un
programa de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SECTUR y
la SECTUREP.
ARTÍCULO 7. Los integrantes del Comité desempeñarán su función en forma
honorífica; es decir, no percibirán remuneración alguna por sus servicios o
actividades desempeñadas.
ARTÍCULO 8. El Comité Pueblo Mágico no podrá realizar bajo ninguna
circunstancia acciones de proselitismo y/ó ser politizado. En caso de que esta
situación se llegara a presentar, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, la
Dependencia Estatal de Turismo y la Autoridad Municipal determinarán las
acciones conducentes de manera conjunta.
ARTÍCULO 9. En ningún momento el Comité administrará o tendrá acceso a los
recursos que son canalizados a través de los Convenios de Coordinación en
Materia de Reasignación de Recursos, mismo que es suscrito entre la SECTUR y
el Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 10. El Comité Pueblo Mágico, deberá tener un plan de trabajo en
donde se implementen las siguientes líneas de acción:
Contar con un inventario turístico completo de la localidad, que incluya los
productos, festivales y tradiciones que forman parte del patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico con el que cuenta el Pueblo Mágico.
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Creación y desarrollo de productos turísticos en el corto, mediano y largo
plazo.
Creación de distintas comisiones o grupos de trabajo que sean los
responsables de llevar a cabo las acciones, estrategias y programas
incluidos en el presente plan de trabajo.
A través de reuniones de trabajo periódicas (por lo menos una reunión
bimestral), dar seguimiento a los avances generados por cada comisión o
grupo de trabajo.
Implementación de los programas de la Secretaría de Turismo federal y
estatal.
Implementación de Programas de Competitividad.
Impartición de talleres de Desarrollo de Producto Turístico.
Creación y desarrollo de programas de capacitación.
Acciones que fomenten la conservación del patrimonio tangible e intangible
de la localidad.
Preservación y conservación de los atractivos con los que cuenta la
localidad.
Acciones que fomenten la promoción y difusión de la localidad.
Acciones que promuevan el trabajo conjunto de los prestadores de servicios
turísticos.
Programas de sensibilización a la ciudadanía.
CAPÍTULO TERCERO
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ARTÍCULO 11. Atendiendo al objeto y de acuerdo con la sectorización que
determine la Autoridad Municipal, el Comité Pueblo Mágico se integrará mediante
el siguiente procedimiento:
I. CONVOCATORIA: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla,
convocará mediante los medios que considere pertinentes, a los representantes de
los diferentes sectores de la comunidad a constituir el Comité Pueblo Mágico. En la
invitación se indicará el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la junta de integración
del Comité, así como los requisitos para participar en la misma.
La asistencia mínima requerida para llevar a cabo la junta de integración en la
convocatoria será de diez personas.
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II. ASAMBLEA DE INTEGRACIÓN: Esta se llevará a cabo una vez reunido el
quórum o cantidad mínima de personas señalada en la convocatoria.
La junta de integración será presidida y dirigida por los servidores públicos
adscritos a la Dirección de Turismo del Municipio de Atlixco, Puebla.
III. SELECCIÓN DE INTEGRANTES: El Comité Pueblo Mágico debe estar formado
por las siguientes partes, teniendo como máximo 10 representantes que contarán
con voz y voto.
a)
b)
c)
d)
Un representante de la Dependencia Estatal de Turismo.
Un representante de la Autoridad Municipal.
Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Representantes sociales, como pueden ser:
Asociación de Restauranteros.
Asociación de Hoteles.
Asociación de Agencias de Viajes.
Asociaciones y Cámaras de Comercio.
Colegio de Arquitectos.
Artesanos.
Líderes de opinión.
En caso de que en alguna localidad se cuente con participación de un mayor
número de integrantes, éstos podrán tener voz más no voto.
Asimismo, un representante de la SECTUR podrá asistir a las reuniones que así se
requiera y contará con voz y voto.
VI. ACREDITACIÓN Y TOMA DE PROTESTA: Se citará a los integrantes del
Comité para tomar protesta de cumplir su misión con base en lo señalado en este
reglamento y demás disposiciones relacionadas con su actividad.
IV. ACTA DE INTEGRACIÓN: Concluida la designación de integrantes del Comité,
se levantará el acta de integración, la cual será firmada por los integrantes
designados y aprobada por el Honorable Cabildo. De acuerdo a los lineamientos
del Programa, para acreditar la integración formal del Comité, el acta deberá contar
con validez ante Notario Público.
La información mínima que contendrá el acta de integración será la siguiente:
a) Lugar, hora y fecha de celebración de la junta de integración;
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b) Nombre y firma de las personas que fueron designadas como
representantes;
c) Cargo a desempeñar dentro del Comité.
d) Firmas y/ó sellos de aprobación del Cabildo Municipal
e) Firma y/ó sella de validez ante Notario Púbico.
VII. CAPACITACIÓN: La Secretaría de Turismo Federal proporcionará los talleres
de “Taller de Inducción al Programa Pueblos Mágicos” y “Taller de Planeación y
Gestión para el Desarrollo Turístico Municipal”; los cuales son obligatorios para los
integrantes del Comité.
ARTÍCULO 12. Son requisitos de selección de los integrantes del Comité Pueblos
Mágicos los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años de edad,
b) No desempeñar ningún puesto de carácter público.
ARTÍCULO 13. La Dependencia Estatal de Turismo deberá de acreditar por escrito
ante la SECTUR la existencia del Comité, los datos del Presidente, así como los
nombres de los Integrantes y al sector que representan. Asimismo, se deberá de
indicar la periodicidad con que sesionará el Comité y se deberá de anexar su Plan
de Trabajo Anual.
CAPÍTULO CUARTO
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 14. Dentro del Comité Pueblo Mágico deberá de ser nombrado un
Presidente que sea de representación social, este será elegido por votación de los
miembros del mismo en la primera sesión de cada año. Es necesario que se cuente
con mayoría para que el Presidente sea aceptado. No existe impedimento para que
quien ocupe el cargo de Presidente pudiese ser reelegido. Una vez elegido el
Presidente, se deberá de redactar el acta en donde se le acredite como tal. Dicha
acta deberá ser ratificada por todo el Comité.
ARTÍCULO 15. El Presidente del Comité Pueblo Mágico tiene las siguientes
funciones:
I.
II.
Proporcionar las facilidades necesarias para que el Programa de Trabajo del
Comité se lleve a cabo correctamente.
Ser el interlocutor entre el Comité y los diferentes niveles de Gobierno.
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III.
IV.
Ser el representante de la localidad en las reuniones de trabajo que así lo
requieran.
Enviar por escrito a SECTUR un reporte semestral del avance del Plan de
Trabajo Anual del Comité.
ARTÍCULO 16. Es necesario que dentro del Comité se designe al Secretario,
mismo que deberá de ser el representante de la Dependencia Estatal de Turismo o
el representante de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 17. El Secretario del Comité Pueblo Mágico tiene las siguientes
funciones:
I.
II.
III.
IV.
Convocar con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, a las reuniones
de trabajo a los integrantes del Comité Pueblo Mágico, especificando lugar,
fecha y hora en donde se llevará a cabo la misma.
Redactar las minutas de todas las reuniones, y de presentarlas ante los
integrantes para recabar sus firmas.
Todas las minutas permanecerán bajo su resguardo, y deberán estar
disponibles en caso de que la SECTUR las requiera.
Dar seguimiento a los acuerdos.
CAPÍTULO QUINTO
SESIONES Y QUORÚM DEL COMITÉ
ARTÍCULO 18. El Comité Pueblo Mágico deberá establecer un calendario en
donde se establecerá la periodicidad de las reuniones, en donde mínimo deberán
de programarse 3 al año. En dichas reuniones se discutirán los avances del Plan
de Trabajo del Comité y el avance de los proyectos que se realicen en la localidad
como parte del apoyo al desarrollo del Programa Pueblos Mágicos.
ARTÍCULO 19. Las reuniones ordinarias del Comité se verificarán en fecha cierta y
conocida por los integrantes del Comité una vez cada dos meses, notificando de
éstas a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla con suficiente anticipación,
en tanto las extraordinarias serán notificadas una vez que se tenga conocimiento
del asunto a tratar y dependiendo de la urgencia o necesidad del mismo.
ARTÍCULO 20. Para que el Comité sesione, será necesario contar con la presencia
de la mayoría de sus Integrantes.
ARTÍCULO 21. En las sesiones del Comité podrán participar ciudadanos, mismos
que serán considerados como invitados, siempre y cuando se notifique a todos los
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miembros del Comité y la mayoría dé su aprobación. Los invitados tendrán voz
pero no voto y no deberá de exceder a 5 invitados por sesión.
ARTÍCULO 22. En cada reunión ordinaria o extraordinaria del Comité se observará
lo siguiente:
I.
II.
Se levantará una lista de asistencia firmada por los asistentes y que
deberá contener la fecha, el nombre, la posición que ejerce y la firma,
la cual será parte del acta que se levante de la reunión. Este listado
deberá de incluir a los invitados que hayan participado en dicha
sesión.
Al final de cada reunión se deberá redactar una minuta con los
acuerdos correspondientes y esta deberá ser firmada por todas las
partes. En caso de que alguno de los integrantes del Comité
manifieste su inconformidad con los acuerdos, deberá de incluirse en
la minuta.
ARTÍCULO 23. En caso de que hubiese un punto de acuerdo que requiera de voto
de calidad, éste será emitido por la SECTUR y, en su ausencia por la Dependencia
Estatal de Turismo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 24. Las actividades y desarrollo de las funciones de los integrantes del
Comité serán evaluadas de forma anual por el GES, por la Secretaría de Turismo
Federal y por la Secretaría de Turismo del estado de Puebla a través del informe
detallado de actividades.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 25. El Comité Pueblo Mágico tendrá la característica de permanente y
atenderá necesidades sociales en general. Los ciudadanos que lo integren, durarán
en el cargo el tiempo de ejercicio del Gobierno Municipal en que fueron
designados, o bien, el tiempo que ellos consideren, permaneciendo en el mismo
hasta no ser ratificados o sustituidos por la nuevas autoridades.
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ARTÍCULO 26. Cualquier integrante del Comité podrá presentar ante éste, por
escrito y en una junta, su renuncia, la cual será aprobada previa entrega y revisión
de las cuentas relativas a los fondos que hubiese manejado, si es el caso.
ARTÍCULO 27. Cualquiera de los integrantes con voz y voto del Comité, podrá
proponer en junta ordinaria del Comité, la remoción de alguno o algunos de los
integrantes del Comité, en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas;
Cuando legalmente se encuentren impedidos;
Cuando de la evaluación de actividades derive una deficiente actuación del
responsable;
Por aprovecharse de su misión para realizar acciones con fines religiosos o
de lucro personal;
Por defunción; y
Por cambio de domicilio, si este se ubica fuera del territorio que comprenda
el Comité por el que fue designado.
ARTÍCULO 28. En todo caso, se respetará el derecho de audiencia del afectado,
quien podrá manifestar en un plazo de diez días hábiles lo que a su derecho
convenga, allegando las pruebas y alegatos necesarios para acreditar su dicho;
transcurrido dicho plazo, los integrantes del Comité Pueblo Mágico emitirán el acto
procedente.
ARTÍCULO 29. La Secretaría de Turismo Federal y/ó la Secretaría de Turismo del
estado de Puebla podrán determinar la disolución de un Comité:
I.
II.
Ante la negativa de la mayoría de sus integrantes a continuar en el mismo,
debiéndose llevar a cabo su reestructuración a través del procedimiento
señalado para su integración, en el cuerpo del presente reglamento.
Por llevar a cabo acciones de proselitismo y/ó ser politizado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor y surtirá efectos legales a
partir del día siguiente de su firma y aprobación.
SEGUNDO. Para la conformación del Comité Pueblo Mágico se estable un plazo
máximo de 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria emitida
por el municipio.
Es cuanto Señor Presidente.
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El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
En uso de la voz el Presidente Municipal: Este es un Reglamento modelo y es muy
sencillo, y es un requisito para la candidatura.
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
aprueba el Reglamento del Comité Pueblo Mágico para el Municipio de Atlixco,
Puebla, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO VEINTINUEVE
El Presidente Municipal, expresa: El punto veintinueve del orden del día
corresponde al Dictamen que presenta el Regidor Erich Amigón Velázquez, por el
que solicita se turne a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el
Reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el
municipio de Atlixco, Puebla; para su análisis y estudio procedente.
Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la
Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TURISMO CULTURA
Y TRADICIONES, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, GRACIELA CANTORÁN
NÁJERA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL REGIDOR ERICH AMIGÓN
VELÁZQUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ART 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, LA CUAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES DE
LOS REGIDORES FORMULAR AL AYUNTAMIENTO LAS PROPUESTAS DE
ORDENAMIENTOS EN ASUNTOS MUNICIPALES Y PROMOVER TODO LO QUE
CREAN CONVENIENTE AL BUEN SERVICIO PÚBLICO Y CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS: 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,102 PARRAFO I 103 FRACCIÓN I Y 105
FRACCIONES II, IV INCISOS A), C), Y D) D), Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
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POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA., , 17 Y 18
FRACCIONES I,III,VI,VIII Y IX DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE
PUEBLA; BAJO EL EJE 1: MÁS EMPLEO Y MÁS INVERSIÓN, DEL APARTADO
1.3 PROMOCIÓN DE LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS POBLANOS DEL PLAN
ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017;ARTICULOS 2º FRACCIÓN VIII Y XIV,
3º, 9º FRACCIONES I, II, III Y IV, 12 FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y
15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 3º
FRACCIÓN X, Y 23 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE; ARTÍCULOS 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103
PÁRRAFO PRIMERO; ARTÍCULOS 3º FRACCIONES XVII, XXXI Y XXXII, 4º
FRACCIONES I Y II, 9º FRACCIÓN IV, 13 FRACCIÓN I Y VI, 24, 33 Y 41 DE LA
LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA;
SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL
PRESENTE DICTAMEN BASÁNDOME PARA TAL EFECTO EN LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:
ANTECEDENTES
El sector turístico como se establece en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017,
tiene un potencial para detonar y convertirse en un pilar de la economía, en él se
contempla la necesidad de generar la cultura de los servicios al visitante, la
profesionalización del ramo y el diseño y promoción de nuevos destinos.
La administración pública municipal debe auxiliarse de organismos tanto
centralizados como descentralizados, para que coadyuven a la implementación de
las Políticas y Estrategias así como a la Instrumentación, Seguimiento y Evaluación
de Acciones, establecidas en los planes municipales de desarrollo.
El plan municipal de dinamización turística tiene dentro de sus metas la creación de
un Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el Municipio de
Atlixco el cual tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y
acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo
integral de la actividad económica y turística en el Municipio.
Este consejo debe contar con un marco regulatorio para su integración, buen
desempeño y evaluación, donde se puntualicen sus acciones y responsabilidades.
CONSIDERANDOS
Como lo reza el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra
investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento
administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
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Que siendo facultades del Honorable Ayuntamiento de Atlixco, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 103 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal;
aprobar las disposiciones administrativas de observancia general en sus
respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de convenios, de
conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 fracciones I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que conforme al artículo 78, fracciones XVII de la Ley Orgánica, que establece la
atribución del Ayuntamiento promover cuando estime conveniente para el progreso
económico, social y cultural del municipio.
Que en términos de lo establecido por el artículo 138 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal, el Secretario del Ayuntamiento validará con su firma, acuerdos y demás
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento.
De acuerdo al artículo 84° fracción I , II, III, IV, V, VI, Y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos, para aprobar bandos de policía
y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
que organicen la administración pública municipal y dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal;
llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de
propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Para la elaboración, discusión, aprobación y promulgación del dictamen así como
de la adición o reforma a cualquier ordenamiento vigente, habrá de presentarse al
cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88 y 89
la Ley orgánica Municipal.
Que el artículo 17 y 18 fracciones I,III,VI,VIII y IX de la Ley de Turismo del Estado
de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos
ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística, así como
dentro de sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la
política turística municipal; aplicar los instrumentos de política turística que les sean
atribuidos por la Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo
de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; concertar con
los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor
de la actividad turística; participar en el diseño, instrumentación, ejecución y
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evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo
turístico y formular y conducir la política municipal de información y difusión en
materia turística.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, dispone en su artículo 3º que el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de
los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la
población urbana y rural, mediante la vinculación del desarrollo regional y urbano
con el bienestar social de la población; así como el desarrollo socioeconómico
sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y
distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
considerando la distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y
las actividades económicas en el territorio nacional; igualmente la adecuada
interrelación socioeconómica de los centros de población; el desarrollo sustentable
de las regiones del país; el fomento de centros de población de dimensiones
medias; la descongestión de las zonas metropolitanas; la protección del patrón de
asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas; la eficiente interacción
entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población; la
creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre
zonas de trabajo, vivienda y recreación; la estructuración interna de los centros de
población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos; la prevención, control y atención de riesgos y contingencias
ambientales y urbanos en los centros de población; la conservación y mejoramiento
del ambiente en los asentamientos humanos; la preservación del patrimonio
cultural de los centros de población; el ordenado aprovechamiento de la propiedad
inmobiliaria en los centros de población; la regulación del mercado de los terrenos y
el de la vivienda de interés social y popular; la coordinación y concertación de la
inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano; y la
participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en
los asentamientos humanos; y que el desarrollo y adecuación en los centros de
población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que
garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas
con discapacidad.
Que el artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que la
planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de
los planes o programas municipales de desarrollo urbano mismos que se regirán
por las disposiciones de la citada Ley y en su caso, por la legislación estatal de
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desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y
municipales aplicables.
La presente iniciativa tiene como fin lograr la aprobación del Reglamento
para el Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización Turística del
Municipio de Atlixco mismo que adjunto para su conocimiento y en el que se
destacan los siguientes aspectos:
Que ante la carencia de desarrollo turístico en algunas regiones del Estado y la
falta de oportunidades para producir satisfactores socio-culturales y económicos, se
hace necesario impulsar la organización entre la población que se dedique a este
sector, las funciones y actividades del Ayuntamiento, deben estar encaminadas al
fomento de la participación ciudadana, creando formas en que la ciudadanía pueda
sumarse al esfuerzo para fortalecer el desarrollo turístico del Municipio.
El Ayuntamiento de Atlixco, a través de la Dirección de Promoción y Articulación
Turística y Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión
Social, ha realizado la consulta pública, enviando el documento; proyecto de
creación del reglamento del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización
Turística del Municipio de Atlixco, a las diferentes dependencias de gobierno
municipal, estatal y federal , asociaciones civiles , de profesionales y sociedad en
general, con la finalidad de dar a conocer la propuesta de creación, solicitando
sugerencias y aportaciones, e integrando mediante estudio las que han sido
procedentes en el documento final del Plan de Dinamización Turística de Atlixco.
El reglamento propuesto determina que dicho consejo será presidido por el titular
del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine,
conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Así como también que podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas,
privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el
turismo y desarrollo económico en el Municipio, las cuales participarán con derecho
a voz y voto de acuerdo al dictamen de creación del reglamento del consejo de
desarrollo económico y dinamización turística del municipio de Atlixco.
Por todo lo anteriormente expuesto, estoy convencido de la procedencia de este
Punto de Acuerdo y de su debido fundamento, cumpliendo con todas las
formalidades legales, además que la misma se encuentra debidamente razonada y
apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico
mexicano, a saber de la ley, jurisprudencia, tratados internacionales, doctrina,
costumbre y principios generales de derecho y la necesidad propia de los
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acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada
consideración de este cabildo para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se turne el presente REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO
DE ATLIXCO, a la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones para su análisis y
estudio procedente.
REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO
Capítulo I
De la constitución, domicilio y objeto del Consejo de Desarrollo Económico y
Dinamización Turística.
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Municipal denominado Consejo de Desarrollo Económico y
Dinamización Turística del Municipio de Atlixco, Puebla (En adelante
mencionado como “Consejo”) con competencia en el ámbito municipal de
Atlixco, Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que para efectos
del presente acuerdo se le denominara el Consejo el cual quedará sectorizado en
la Dirección de Promoción y Articulación Turística y Dirección General de
Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social o en las dependencias que
cubran dichas funciones.
Artículo 2.-El Consejo tendrá su domicilio en las instalaciones que ocupe el
Gobierno Municipal en Atlixco, Puebla.
Artículo 3.- Objeto del Organismo:
I.
II.
Elevar la competitividad, entendida esta como la rentabilidad, calidad
y sustentabilidad de las empresas, de la administración y del destino,
así como crear y favorecer el entorno para el desarrollo turístico de
Atlixco, fomentando la participación activa de quienes participan en la
actividad turística;
Posicionar a Atlixco, Puebla como un destino turístico atractivo a nivel
nacional y mundial;
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Generar empleos y oportunidades dentro del sector turístico, en
beneficio de la población;
Promover una cultura turística entre la sociedad residente;
Posicionar al turismo como un sector prioritario para el desarrollo
económico de Atlixco, Puebla;
Estimular el crecimiento y la mejora de las micro, pequeñas y
medianas empresas, incorporando sistemas y tecnologías
innovadores;
Conservar y destacar el valor de la cultura local y tradicional;
Atraer corrientes turísticas, incrementando la afluencia y estadía de
los turistas atendiendo a quienes se encuentren en el destino de
Atlixco, Puebla;
Gestionar ante las instancias competentes la facilitación para el
financiamiento de las empresas de desarrollo económico así como
turísticas, así como alternativas de financiamiento, en colaboración y
coordinación de las Direcciones de Dirección de Promoción y
Articulación Turística y Dirección General de Desarrollo Humano y
Económico.
Celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Capítulo II
Del Gobierno y Administración del Consejo de Desarrollo Económico y
Dinamización Turística.
Articulo 4.- El Consejo se constituirá con el objetivo de participar con el
ayuntamiento en la definición, implementación, control y difusión de las actividades
y políticas de desarrollo económico y de las metas señaladas en el plan de
dinamización turística del municipio de Atlixco, realizado en al año 2014, dentro de
la visión de largo plazo expresada en el plan de desarrollo municipal 2014 -2018.
Artículo 5.- El Consejo lo integrarán una mesa directiva conformada por: un
Presidente Honorario, cargo que recae en el Presidente Municipal Constitucional
durante su gestión, así como un Presidente Ejecutivo, un Secretario y un Vocal de
Vigilancia, estos tres últimos con duración de 2 años para un periodo de elección y
una reelección consecutiva como máximo, en la primera y única ocasión se
realizaran elecciones al primer año de su constitución remplazándose únicamente
la mitad de los consejeros mediante un sorteo, no el presidente ejecutivo, el
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secretario y el vocal de vigilancia. Para el segundo periodo después de los dos
primeros años, se remplazaran los consejeros que no se remplazaron en el primer
año.
En las elecciones o reelecciones de los miembros del consejo a partir del segundo
periodo de dos años, se remplazará la mitad de los consejeros en los años pares y
la otra mitad en los años nones, se podrán reelegir ambas mitades por un siguiente
periodo de manera alternada. Este procedimiento se propone para garantizar que
siempre participarán en el consejo miembros con experiencia anterior, reduciendo
la curva de aprendizaje y las posibilidades de no continuidad de planes, proyectos
o propuestas que se hubieren establecido en el consejo en periodos anteriores.
El Presidente Ejecutivo del Consejo será nombrado en la primera vez por el
Presidente Municipal y para los periodos siguientes será propuesto de entre los
miembros acreditados en
consejo, quienes ratificarán o rechazarán dicha
propuesta, en este último caso el Presidente Ejecutivo saliente deberá realizar una
nueva propuesta. Una vez electo propondrá al Secretario y al Vocal de Vigilancia.
El Presidente Ejecutivo del Consejo así como el Secretario y el Vocal de vigilancia,
solamente podrán ser elegidos para su encargo si han participado como miembros
del consejo en periodos anteriores.
En caso de que no se lograra el consenso de los miembros del consejo para la
elección del presidente nuevo, el presidente municipal, designara de nueva cuenta
al presidente y se reiniciara el procedimiento marcado en el presente artículo de
nueva cuenta en los periodos subsecuentes.
Artículo 6.- El Consejo se integrará por:
I.
El Presidente Honorario del Consejo, cargo que será ocupado por el
Presidente Municipal Constitucional;
II.
El Presidente Ejecutivo del Consejo, cargo que será ocupado por la
persona designada por los miembros del Consejo, de entre sus
integrantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 anterior;
III.
El Director Ejecutivo del Consejo;
IV.
Representantes de las agrupaciones de restaurantes ubicados en el
territorio municipal, 2 como máximo;
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V.
Representantes de las agrupaciones de hoteles ubicados en el
territorio municipal. 2 como máximo;
VI.
Representantes de las agrupaciones de industriales ubicados en el
territorio municipal. 2 como máximo;
VII.
Representantes de las agrupaciones de comerciantes ubicados en el
territorio municipal. 2 como máximo;
VIII.
Representantes de prestadores de servicios relacionados al turismo o
desarrollo económico. 4 como máximo;
IX.
Los directores o rectores de las instituciones educativas que se
encuentran ubicadas en el territorio municipal;
Cada miembro propietario podrá nombrar a su suplente, mismo que podrá
asistir con voz y voto en su representación.
El cargo de Propietario o suplente son honoríficos y por lo tanto no percibirán
ningún emolumento o retribución por el desempeño de sus funciones, a excepción
del Director Ejecutivo y la estructura operativa que el mismo consejo establezca
para cumplir su cometido.
Articulo 7.- El Consejo resolverá los asuntos de su competencia en forma
colegiada, para lo cual se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión
ordinaria, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría y el Presidente Ejecutivo tendrá voto de
calidad en caso de empate.
Articulo 8.- Por acuerdo del Presidente ejecutivo o de la mitad más uno de los
integrantes del Consejo, el Secretario citara a las sesiones del Comité por lo
menos con veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, hora,
día y remitir el orden del día y en su caso, así como los asuntos a tratar y la
información necesaria para el desarrollo de las mismas.
Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se requerirá la asistencia de
la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, de no asistir el número de
miembros requerido, se citara de nueva cuenta y la sesión se llevará a cabo con los
integrantes que asistan.
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Artículo 9.- La falta consecutiva a tres reuniones del Titular o en su caso del
Suplente, sin causa justificada, se tendrá como ausencia definitiva, por lo que se
llamara al Organismo o Institución que representan, para que designe a otro Titular
y Suplente que los represente de manera legal y sustitutiva en la participación del
Organismo o Institución representada ante el Consejo, en caso de la permanencia
de su ausencia, el Consejo podrá desincorporar al Organismo o Institución de sus
miembros.
Se procederá de igual manera, cuando en el lapso de un año se acumulen seis o
más inasistencias del Titular o Suplente, sin causa justificada.
Las faltas temporales, por más de tres meses, por licencia, permiso o causa
justificada, se deberá designar a un sustituto por el Organismo o Institución
correspondiente, por el tiempo autorizado y previamente solicitado.
En caso de que otro Individuo, Organismo o Institución, no contemplada en este
ordenamiento, quisiera participar deberá solicitarlo por escrito al Consejo, el cual
resolverá, previa autorización de las dos terceras partes de sus miembros, en la
que se asentará el alcance de su aprobación, en su caso.
Artículo 10.- Son facultades del Consejo las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Representar Legalmente al Consejo, por conducto de su presidente
ejecutivo;
Resguardar el patrimonio del Consejo y realizar los actos de dominio
sobre sus bienes que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
del Consejo, en los términos de la legislación aplicable:
Establecer las políticas y los lineamientos generales que normen la
actividad turística y de desarrollo económico, la operación del Consejo y
su órgano operativo, lo anterior en el ámbito de su competencia;
Aprobar los planes, estrategias y programas de trabajo del Consejo y
establecer las bases de participación de los Sectores Económico,
Turístico Privado y Social en su sentido amplio;
Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y
económica del Consejo;
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y su programa. El cual
será turnado al área competente de la Administración Pública Municipal
para el trámite correspondiente ante el H. Ayuntamiento;
Autorizar los planes, estrategias y programas de trabajo que propongan
los miembros y el Director Ejecutivo;
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VIII.
Revisar, analizar y en su caso aprobar los estados financieros del
Consejo;
IX.
Evaluar avances y estados de ejecución de los programas de trabajo;
X.
Establecer las condiciones de los convenios o contratos que celebre el
Consejo con los particulares o proveedores, conocer y aprobar los que se
celebren con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, a fin de cumplir con el objeto del Consejo;
XI.
Autorizar el ejercicio de gastos extraordinarios, las transferencias y
reasignaciones de partidas del gasto y la adquisición de activos, de
acuerdo al presupuesto aprobado, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XII.
Atender y resolver los planteamientos prestados por la sociedad
Atlixquense, de acuerdo a su ámbito de competencia, así como los
señalados por sus propios miembros; y
XIII.
Los demás que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del
Consejo.
Artículo 11.- Son facultades del Presidente Ejecutivo del Consejo:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Presidir las sesiones;
Vigilar que los acuerdos y disposiciones se ejecuten en los términos
aprobados;
Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo; y
en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan;
Proponer al Consejo al Director Ejecutivo, que tendrá que ser aprobado
por mayoría;
Suscribir, junto con el Director Ejecutivo los contratos que obliguen al
organismo y que sean aprobados por el Consejo;
Ejercer la representación legal del Consejo ante cualquier autoridad o
persona pública o privada. La representación será con carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas y para administrar bienes
con todas las facultades federales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley. Para ejercer actos de dominio
requerirá la autorización expresa del Consejo, en los términos de ley,
pudiendo delegar esta facultad de representación al Director de
Promoción y Articulación Turística y al Director General de Desarrollo
Humano y Económico con inclusión social; y
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VII.
Las demás que se desprendan del presente acuerdo y/o del reglamento
interno que regule Consejo, así como las que le encomiende el Consejo.
Artículo 12.- Corresponde a los consejeros:
A) En Materia Administrativa:
I.
II.
Evaluar los estados financieros del Comité;
Implementar los procedimientos para la expedita recaudación de
fondos y vigilar su correcta aplicación; y
Vigilar la contabilidad del organismo pudiendo contratar para ellos
auditores externos, previa autorización.
III.
B) En Materia Operativa y Funcional:
I.
II.
III.
IV.
V.
Asistir a las reuniones del Comité con voz y voto;
Aprobar o denegar la propuesta de Director Ejecutivo presentada por
el Presidente del mismo;
Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el mismo
Consejo;
Proponer al Consejo los acuerdos que considere pertinentes para el
cumplimiento de objeto, planes, estrategias y programas; y
Las demás atribuciones que se deriven del presente acuerdo y las
que le encomiende el Consejo.
Artículo 13.- El Director Ejecutivo nombrado de conformidad con lo establecido en
este acuerdo, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
Convocar en los términos del presente acuerdo a las sesiones del
Comité;
Fungir como Secretario, ejecutando los acuerdos y determinaciones del
Consejo;
Promover y someter al Consejo para su aprobación la planeación,
presupuestos, organización y ejecución de los proyectos de trabajo
asignados;
Asistir a las reuniones del Consejo, levantando las minutas y actas de
acuerdos del propio Consejo, llevando un historial y seguimiento de los
mismos;
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V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Someter a la aprobación del Consejo el informe de actividades de
manera bimestral, los resúmenes semestrales y el anualizado, así como
el ejercicio presupuestal correspondiente;
Someter a la consideración del Consejo previo acuerdo con el Presidente
Ejecutivo del Consejo, el programa operativo anual el anteproyecto del
presupuesto anual de egresos, los estados financieros y los informes de
actividades realizadas;
Remover de conformidad con las leyes aplicables a los servidores y
empleados adscritos al organismo, cuando así convenga a los intereses
del Consejo, previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo;
Mantener bajo su responsabilidad la guarda conservación y buena
administración del patrimonio del Consejo; y
Las demás que deriven del presente acuerdo, las que establezca el
reglamento interno así como las que le confiera el Consejo en base a sus
atribuciones.
El Director Ejecutivo del Consejo durará en su cargo tres años, pudiendo
ser reelecto por una ocasión más y devengara el sueldo que señale el
presupuesto anual del Consejo.
Capitulo III
Del Patrimonio del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización
Turística.
Artículo 14.- El patrimonio del Consejo Turístico se integrara con:
I.
II.
III.
IV.
V.
Las partidas presupuestales que apruebe el H. Ayuntamiento;
Las aportaciones que reciba de los particulares nunca pudiendo ser
inferiores al 20% con relación a la aprobación que realice el H.
Ayuntamiento;
Las aportaciones y apoyos que reciba de los gobiernos Estatal, Federal y
de Organismos Nacional e Internacionales;
Los ingresos propios que genere por sus actividades y por la prestación
de sus servicios, y
Los demás ingresos que reciba por cualquier otro título legal, bien sea en
efectivo o en especie.
Artículo 15.- Si la cantidad a que se refiere el artículo 14 fracción II excede del
20%; el gobierno municipal se obliga a igualar el excedente.
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Capitulo IV
De la Competencia y Vinculación del Consejo de Desarrollo Económico y
Dinamización Turística, con el entorno
Artículo 16.- La competencia del Consejo es de conformidad a los siguientes
conceptos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Producto Turístico (Recursos,
Paquetes y Precios);
Desarrollo Económico;
Innovación;
Mercadotecnia y Comunicación;
Información y Tecnología;
Capacitación y Certificación; y
Gestión Financiera.
Atractivos,
Experiencias,
Servicios,
Artículo 17.- El Consejo tendrá como objeto con relación a los fines y metas:
I.
II.
III.
IV.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Incremento en ventas;
Incremento en servicios (Producción de Servicios);
Clientes Satisfechos;
Incremento del volumen de Turistas;
Aumento de días de estadía;
Aumento de la reincidencia de visita;
Elevar el perfil económico del Turista;
Propiciar un clima de sinergia por un solo fin común;
Gestionar un mayor número de opciones financieras para capacitación,
innovaciones tecnológicas, etc. ; y
Elevar la calidad del servicio.
Articulo 18.- De los efectos y fines económicos y sociales que se pretendan
alcanzar.
I.
II.
Mayor integración de la comunidad Atlixquense, primordialmente aquellos
cuya actividad preponderante es el Turismo;
Mayor derrame económica, con el consecuente factor multiplicador del
Turismo, generando empleos directos o indirectos así como beneficios
adicionales con los proveedores de la Industria Turística u otros servicios y
bienes consumidos por el Turista.
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
Evitar fugas de la derrama económica, participando la proveeduría local;
Registros estadísticos, coordinados con la cuenta nacional y con
SECTUREP;
Introducción del Turismo alternativo en áreas menos desarrolladas, con la
participación de las comunidades que se involucren;
Desarrollo de Infraestructura;
Inversión Extranjera;
Impactos sociales empleo para mujeres, jóvenes, mayores estándares en la
calidad de vida;
Mayor consideración y respeto de la propia cultura;
Protección de la Industria Artesanal;
Orgullo del Patrimonio Histórico-Cultural;
Preservación de monumentos y sitios históricos
Protección de las tradiciones y valores de nuestros antepasados
Desarrollo de sensibilidad medio ambiente
Protección de hábitat natural
Desarrollo de atracciones de ocio utilizado por los locales;
Lucha contra contaminación en todos sus sentidos; y
Un medio ambiente turístico de gran calidad.
Capítulo V
De la Extinción del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización
Turística.
Articulo 19.-Para la extinción del Consejo bastará que el Consejo formule por
mayoría calificada la solicitud al H. Ayuntamiento donde se deberá especificar
claramente los motivos por los cuales se solicita la extinción de dicho organismo
siendo el principal de ellos que el objeto por el cual haya sido creado del Consejo
haya cesado o que la iniciativa privada o particulares no aporten el patrimonio de
este Consejo al menos el 20% del total de la aportación que realice el municipio de
manera anual.
Capítulo VI
De la Vigilancia del Consejo de Desarrollo Económico y Dinamización
Turística.
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Artículo 20.-La contraloría de la Administración Municipal asumirá las atribuciones
del control y vigilancia que le competan en esta materia, de conformidad con las
normas aplicables.
En todo caso la Contraloría Municipal podrá designar a un representante ante el
Comité Directivo, sin voto pero con voz para orientar y asesorar a los miembros del
citado Comité, cuando lo estime pertinente
El Comité Directivo está facultado para contratar los servicios profesionales de
auditoria y fiscalización privados que estimen necesarios para garantizar el buen
funcionamiento del organismo, previa autorización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Por esta única ocasión el presidente ejecutivo del consejo iniciará su
cargo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, y su duración en el
cargo será por dos años y seis meses y sin la necesidad de haber participado como
miembros del consejo en periodos anteriores por no existir estos.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se turna a
la Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones el Reglamento del Consejo de
Desarrollo Económico y Dinamización Turística para el municipio de Atlixco,
Puebla; para su análisis y estudio procedente, sírvanse manifestarlo levantando la
mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO TREINTA
El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta del orden del día corresponde al
Punto de Acuerdo que presentan los integrantes del Honorable Cabildo a través del
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Regidor Erich Amigón Velázquez, por el que manifiesta que el Bando de Policía y
Gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas son vigentes de
observancia dentro del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la
materia.
Por lo tanto, le solicito alRegidor Erich Amigón Velázquez, Presidente de la
Comisión de Turismo, Cultura y Tradiciones, proceda a dar lectura a su Dictamen.
El Regidor Erich Amigón Velázquez, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ,
GRACIELA CANTORÁN NÁJERA, JORGE MARIO BLANCARTE MONTAÑO,
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, MARÍA AUXÍLIO MORALES HEREDIA, JUAN
MANUEL AYESTARÁN NAVA, JESICA RAMÍREZ ROSAS, ERICH AMIGÓN
VELÁZQUEZ, HAYDEE MUCIÑO DELGADO, RODOLFO CHÁVEZ ESCUDERO,
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ, FÉLIX CASTILLO SÁNCHEZ, JORGE
GUTIÉRREZ RAMOS SÍNDICO MUNICIPAL, INGENIERO JOSÉ LUIS GALEAZZI
BERRA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SOMETEMOS A
CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III INCISO H) Y FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105
FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA; 84, 92 FRACCIONES I Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL
PRESENTEPUNTO DE ACUERDO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establecen que los
Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y administrarán libremente
su hacienda, teniendo facultades para aprobar de acuerdo a las Leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de
Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
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servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
II. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los
Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la
Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el
proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis,
discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal, son
facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y
vigilancia, en los ramos a su cargo y así como formular al Ayuntamiento las
propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que
crean conveniente al buen servicio público.
IV.Que, el Programa Pueblos Mágicos que tiene a cargo la Secretaría de
Turismo del Gobierno Federal, es un reconocimiento a quienes habitan una
localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascedentes,
cotidianidad, que emanan de cada una de sus manifestaciones socio-culturales, y
que significan hoy en día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico,
por lo cual el municipio de Atlixco, busca ser considerado dentro del Programa y
presentará solicitud ante el pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y
Selección, para lo cual el Honorable Ayuntamiento debe de cumplir con los
siguientes criterios de incorporación al Programa:
1.- Instrumentos de Planeación y Regulación: Contar con un documento
rector (Instrumento de Planeación), que haya considerado el desarrollo turístico
local como una actividad prioritaria o estratégica para el desarrollo integral del
Municipio, como son:
1.1-. Planes de Desarrollo Estatal y Municipal;
1.2.- Programa de Desarrollo Turístico Municipal;
1.3.- Reglamento de Imagen Urbana;
1.4.- Reglamento Municipal de Ordenamiento del Comercio en Vía
Pública;
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1.5.- Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
1.6.- Programa Municipal de Seguridad; y
1.7.- Programa Municipal de Manejo de Residuos Sólidos.
V. Que en fecha 28 de febrero de 1997 el Honorable Cabildo del municipio de
Atlixco, Puebla, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria los siguientes reglamentos:
Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas;
Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales;
Reglamento de Espectáculos Públicos;
Reglamento de Limpia;
Reglamento de Mercados y Tianguis;
Reglamento de Panteones;
Reglamento del Rastro Municipal;
Reglamento de Vía Pública; y
Reglamento Municipal de Sanidad y Ecología.
Mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de
abril de 1997, en el tomo CCLXIV con lo cual se concluyó el trámite legislativo y se
cumplió con el principio de publicidad de la norma, lo que nos obliga en la
actualidad a su debida observancia y cumplimiento dentro del municipio.
VI. Que en fecha 8 de octubre de 2013el Honorable Cabildo del municipio de
Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria de Cabildo la Actualización del
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable para el Municipio de Atlixco,
mismo que fue publicado el 13 de diciembre de 2014.
VII. Que en fecha 10 de diciembre de 2013el Honorable Cabildo del municipio
de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Reglamento Urbano
Ambiental de Atlixco, Puebla; el cual se encuentra en espera de fecha de
publicación por parte del Periódico Oficial del Estado.
VIII. Que en fecha 10 de diciembre de 2013el Honorable Cabildo del municipio
de Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Reglamento Urbano
Ambiental de Atlixco, Puebla; el cual se encuentra en espera de fecha de
publicación por parte del Periódico Oficial del Estado.
IX. Que en fecha 6 de mayo de 2014el Honorable Cabildo del municipio de
Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria el Bando de Policía y Gobierno para
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el Municipio de Atlixco, Puebla; mismo que fue publicado el 16 de septiembre de
2014 en el Periódico Oficial del Estado.
X. Que en fecha 13 de mayo de 2014 el Honorable Cabildo del municipio de
Atlixco, tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria el Plan de Desarrollo Municipal
2014 - 2018, de Atlixco, Puebla; mismo que fue publicado el 18 de septiembre de
2014 en el Periódico Oficial del Estado.
XI.-Que en fecha 1 de julio de 1998 se publicó en el Periódico Oficial del
Estado el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el
Estado de Puebla, mismo que es aplicado en los doscientos diecisiete Municipios
del Estado. En este sentido se pone a consideración el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Que, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general, enlistados en los considerandos V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI del presente Punto de Acuerdo, son vigentes de observancia dentro
del Municipio de Atlixco, de conformidad a la normatividad en la materia.
SEGUNDO.- Se instruya a la Dirección General de Desarrollo Humano y
Económico con Inclusión Social, por conducto de la Dirección de Promoción y
Articulación Turística, para que el presente Punto de Acuerdo sea incluido, al
expediente de evaluación para la incorporación del Municipio de Atlixco al
Programa Pueblos Mágicos de México.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, en el que se
manifiesta que el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y disposiciones
administrativas son vigentes de observancia dentro del Municipio de Atlixco, de
conformidad a la normatividad en la materia, sírvanse manifestarlo levantando la
mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
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PUNTO TREINTA Y UNO
El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta y uno del orden del día
corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Públicos de Calidad, a través de su Presidente el Regidor Juan Manuel
Ayestarán Nava, por el que solicita se autorice la aplicación de recursos para
proyectos de electrificación en el municipio de Atlixco, del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal (FISM).
Por lo tanto, le solicito alRegidor Juan Manuel Ayestarán Nava, Presidente de la
Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad, proceda a
dar lectura a su Dictamen.
El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de
Calidad, manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN JESICA RAMÍREZ ROSAS, RODOLFO CHÁVEZ
ESCUDERO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD, A TRAVÉS DE SU
PRESIDENTE EL REGIDOR JUAN MANUEL AYESTARÁN NAVA, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II Y
III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92
FRACCIONES I Y VII, 140, 141, 163 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1
Y 111 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA2 DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE
AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE
ELECTRIFICACIÓN DEL
FONDO
DE
APORTACIONES
PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM), POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
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II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley
Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán
libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados,
los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
III.-Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que
entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la
debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como Formular al
Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y
promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IV. Que, el artículo 140 de la Ley de Orgánica Municipal, establece que el
Patrimonio Municipal se constituye por la universidad de los derechos y acciones
de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se
encuentran destinados a la realización de sus fines, asimismo forma parte del
Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y
derechos que por cualquier título le trasfieran al Municipio, la Federación, el
Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
V.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio
contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de
administrar el Patrimonio Municipal, la cual está a cargo de un Tesorero, quien
debe cubrir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento,
será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
VI.- Que el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano
de Puebla dispone que la hacienda pública municipal se conforma por las
contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones,
reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las
donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como
cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos
gubernamentales de cada ejercicio fiscal.
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VII.- Que el artículo 111 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y
Soberano de Puebla establece que las participaciones en ingresos federales y
estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las
reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán
conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones
de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el
Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia
Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
VIII.- Que el artículo 2 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de
Puebla establece que son ingresos del Municipio, las contribuciones, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos
que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros
que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público
y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal
IX.- Que como consecuencia de conformidad con lo establecido en los respectivos
artículos, son participaciones los fondos constituidos en beneficio del Municipio,
con cargo a recursos que la Federación transfiere al Estado, como consecuencia
de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o en términos
previstos en el artículo 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y son aportaciones los ingresos que percibe el
municipio, derivado delos fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal.
X.- Que, los recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la
Federación tienen un objetivo definido y deben ser destinados específicamente
para los fines establecidos en la normatividad que los regula. Así, el capítulo V de
la Ley de Coordinación Fiscal en relación con el Titulo Quinto de la Ley de
Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, son el
fundamento jurídico para la administración, distribución, ejercicio, supervisión,
evaluación y difusión del ejercicio del gasto de estos recursos que la Federación
transfiere a los Municipios a través del Gobierno del Estado clasificados en los
fondos siguientes: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; (FORTAMUN) y Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), y tales recursos son
gastos predeterminados que deben aplicarse en su integridad a los fines para los
cuales fueron contemplados. Estos fondos son de naturaleza federal y
corresponden a una partida que la Federación destina para coadyuvar al
fortalecimiento de los Estados y Municipios en apoyo de actividades específicas,
tendientes a atender rubros de gasto primordiales en el ámbito de competencia
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municipal.
XI.- Que, conforme a los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 70, 77
fracción III, 90, 91, 94 fracción II, 99 y 102 de la Ley de Coordinación Hacendaria
del Estado de Puebla y sus Municipios, el destino del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal (FISM) será para el financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y para inversiones que beneficien directamente a sectores de su población
que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los
siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización
municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e
infraestructura productiva rural. Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán
destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso para ser
aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.
XII.-Que, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Municipio tiene a su
cargo funciones como la de dotar a la población de Servicios y Obras de
Infraestructura Básica.
XIII.-Que, esencialmente el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal en relación
con el Título Quinto de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y
sus Municipios, es el marco legal en el que se sustenta la administración,
distribución, aplicación, supervisión, evaluación y difusión del ejercicio del gasto de
estos recursos que la Federación transfiere a los Municipios a través del Gobierno
del Estado, clasificados en el fondo referido en el punto anterior.
XIV.- Que en virtud de la facultad de que dispone el Municipio para administrar
libremente su Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y toda vez que el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla ha aprobado su
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 en el que ha dispuesto la
aplicación específica de los ingresos que percibirá la Hacienda Pública, resulta
necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice también la aplicación de
dichos recursos en obras que beneficien a los ciudadanos, los cuales, se enmarcan
en aquellos que por disposición de ley, deben tener por destino los recursos de
esta naturaleza.
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XV.- Que en fecha quince de octubre del presente año se celebró convenio de
coordinación para la realización de obras de electrificación, que celebran por una
parte el gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Secretario de Finanzas y
Administración, Roberto Moya Clemente y el Secretario de Desarrollo Social Luis
Banck Serrato, el Ayuntamiento de Puebla a través de su presidente Municipal
José Antonio GaliFayad, el Ayuntamiento de Atlixco a través de su Presidente
Municipal José Luis Galeazzi Berra y la Comisión Federal de Electricidad,
representada por Carlos González Ríos, en su carácter de Gerente Divisional de
Distribución Centro Oriente, con el objeto de llevar a cabo los proyectos de
electrificación descritos en el anexo I.
XVI.- Que el objeto del Convenio es coordinar las acciones que a cada una le
corresponda conforme a sus atribuciones, a fin de que, se realicen durante el año
2014 obras de infraestructura eléctrica y electrificación, en las comunidades de
media y alta marginación beneficiadas de la Cruzada Nacional Contra el Hambre,
localizadas en los municipios de Puebla y Atlixco en el Estado de Puebla.
XVII.- Que dentro de las aportaciones el Municipio de Atlixco convino en aportar la
cantidad de $740,698.50 (Setecientos cuarenta mil seiscientos noventa y ocho
pesos 50/100 M.N) para las siguientes obras:
NÚM.
1
2
3
4
NOMBRE DE LA OBRA
AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN
CAMINO REAL A HUILANGO CALLE 3, 5 Y
7 ORIENTE
AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN C. 16
DE SEPTIEMBRE, 11 ORIENTE Y 2 SUR
AMP. LA MAGDALENA AXOCOPAN C. 15
SUR
AMP. RICARDO FLORES MAGÓN EJIDO
RICARDO FLORES MAGÓN
LOCALIDAD
LA MAGDALENA
AXOCOPAN
LA MAGDALENA
AXOCOPAN
LA MAGDALENA
AXOCOPAN
RICARDO FLORES
MAGÓN
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración
de este Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autoriza LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE DIVERSAS OBRAS
PROVENIENTES
DEL
FONDO
DE
APORTACIONES
PARA
LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) en los términos del
Considerando XVII del presente Dictamen.
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SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en el ámbito de sus
atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento
de lo establecido en el presente Dictamen.
Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza la aplicación de recursos para proyectos de electrificación en el municipio
de Atlixco, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
(FISM, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO TREINTA Y DOS
El Presidente Municipal, expresa: El punto treinta y dos del orden del día
corresponde al Dictamen que presenta la Comisión de Patrimonio y
Hacienda Pública Municipal, a través de su Presidenta la Regidora Graciela
Cantorán Nájera, por el que solicita se autorice la aplicación de Recursos Propios
para el pago a la Federación Mexicana de Futbol A.C. para la realización del
Campeonato Nacional Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014.
Por lo tanto, le solicito ala RegidoraGraciela Cantorán Nájera, Presidenta de la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, proceda a dar lectura a su
Dictamen.
La Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal,
manifiesta:
HONORABLE CABILDO:
LOS QUE SUSCRIBEN INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y
HACIENDA MUNICIPAL, INTEGRADA POR C. JUAN MANUEL AYESTARAN
NAVA, C. HAYDEE MUCIÑO DELGADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTA LA
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REGIDORA GRACIELA CANTORAN NAJERA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES II Y III DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103
PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92
FRACCIONES I Y VII, 140, 141, 163 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1
Y 111 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA DEL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE
HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE
AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PROPIOS PARA EL PAGO A LA
FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL A.C, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley
Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de
personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán
libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados,
los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
III.-Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que
entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la
debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como Formular al
Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y
promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IV. Que, el artículo 140 de la Ley de Orgánica Municipal, establece que el
Patrimonio Municipal se constituye por la universidad de los derechos y acciones
de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se
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encuentran destinados a la realización de sus fines, asimismo forma parte del
Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y
derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el
Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
V.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio
contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de
administrar el Patrimonio Municipal, la cual está a cargo de un Tesorero, quien
debe cubrir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento,
será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
VI.- Que el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano
de Puebla dispone que la hacienda pública municipal se conforma por las
contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones,
reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las
donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como
cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos
gubernamentales de cada ejercicio fiscal.
VII.- Que el artículo 111 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y
Soberano de Puebla establece que las participaciones en ingresos federales y
estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las
reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán
conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones
de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el
Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia
Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.
VIII.- Que el artículo 2 del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de
Puebla establece que son ingresos del Municipio, las contribuciones, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos
que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros
que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público
y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal
IX.-Que, los artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla y 199 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Municipio tiene a su
cargo funciones como la de dotar a la población de Servicios y Obras de
Infraestructura Básica.
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X.- Que en virtud de la facultad de que dispone el Municipio para administrar
libremente su Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y toda vez que el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla ha aprobado su
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 en el que ha dispuesto la
aplicación específica de los ingresos que percibirá la Hacienda Pública, resulta
necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice también la aplicación de
dichos recursos en obras que beneficien a los ciudadanos, los cuales, se enmarcan
en aquellos que por disposición de ley, deben tener por destino los recursos de
esta naturaleza.
XI.- El sector Amateur es la rama oficial de la Federación Mexicana de Fútbol
responsable de promover el balompié de todos los sectores no profesionales de
nuestro país.
XII.-Que en fecha seis de octubre se celebró Convenio de Coordinación entre el
Municipio de Atlixco y por la otra parte la Federación Mexicana de Futbol
Asociación A.C que tuvo por objeto la cooperación y colaboración mutua, para la
realización del Campeonato Nacional Sub-20 de fútbol del Sector Amateur (SAM)
de la Federación a celebrarse en la Ciudad de Atlixco, Puebla del 18 al 25 de
octubre de 2014.
XIII.- Derivado de lo anterior este Ayuntamiento solicita se apruebe el pago sobre la
Cooperación y Colaboración Mutua, para la realización del Campeonato Nacional
Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014, por la cantidad de $2,320,000.00 (Dos
millones trecientos veinte mil pesos 00/100 M.N), misma que se realizará al
haberse aprobado la aportación respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración
de este Honorable Cuerpo Colegiado, para su aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autorice la aplicación de recursos propiospara el pago sobre la
cooperación y colaboración mutua, para la realización del Campeonato Nacional
Sub 20 del Sector Amateur (SAM) 2014, por la cantidad de $2,320,000.00 (Dos
millones trecientos veinte mil pesos 00/100 M.N) en los términos del Considerando
XIII del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en el ámbito de sus
atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento
de lo establecido en el presente Dictamen.
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Es cuanto Señor Presidente.
El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Dictamen a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer uso de la
palabra?
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Hay un buen resultado de
este campeonato que ya cuatro jóvenes del municipio firmaron un contrato con
equipos de primera división. Con este evento se demostró la calidad futbolística de
nuestros jóvenes.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Quisiera felicitar
al municipio por este campeonato sub 20, que ayudó al turismo y sobre todo por el
fomento al deporte.
Si no existe algún comentario, solicito a la Secretaria del Ayuntamiento, proceda a
recabar la votación.
La Secretaria del Ayuntamiento, menciona:Honorable Cabildo, quienes estén por la
afirmativa de aprobar el Dictamen a que se le ha dado lectura, por el que se
autoriza la aplicación de Recursos Propios para el pago a la Federación Mexicana
de Futbol A.C. para la realización del Campeonato Nacional Sub 20 del Sector
Amateur (SAM) 2014, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se aprueba por unanimidad de votos.
PUNTO TREINTA Y TRES
El Presidente Municipal, manifiesta: Honorable Cabildo, el punto treinta y tres del
orden del día corresponde a los Asuntos Generales, les informo que se listó un
asunto general que corresponde al Posicionamiento que presenta el Regidor
Rodolfo Chávez Escudero relativo a la tala en la Junta Auxiliar de San Diego
Acapulco.
Por lo tanto, le solicito al Regidor Rodolfo Chávez Escudero, proceda a dar lectura
a su Posicionamiento.
El Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta:
POSICIONAMIENTO TALA EN SAN DIEGO ACAPULCO
A través de estas líneas, me gustaría exponer un tema de gran relevancia que
sucedido el pasado mes de Octubre en la Junta Auxiliar de San Diego Acapulco,
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donde se produjo la tala de varios árboles sin contar con permiso previo para ello;
actuación de la cual tengo conocimiento gracias a los ciudadanos de la localidad,
que consternados por el suceso, acudieron a denunciar tal conducta para que
nosotros como máximo órgano colegiado de gobierno en el municipio, adoptemos
las medidas conducentes y esta acción no quede impune, demostrando que en
nuestro municipio las leyes y reglamento serán siempre respetados.
Antes de comenzar es importante mencionar que con base al artículo 198 del
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, dicha conducta constituye un
delito contra el Medio Ambiente. Según tal precepto “se aplicará prisión de dos a
diez años y multa de treinta a dos mil días de salario mínimo, a quien ocasione un
daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones
legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del
equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes
conductas:
I.- Tale, corte, desmonte, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita,
recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos
para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado”.
Por este motivo, solicito a los integrantes de este Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Atlixco, realicemos un trabajo colectivo y coadyuvar a la investigación
tal suceso de manera que a través de las autoridades competentes se determine
quién o quiénes son los responsables y se les sanciones conforme a derecho, por lo
anterior solicito que se instruya a la unidad administrativa pertinente a recabar la
información necesaria de estos lamentables hechos y a través de la Comisión que
me honro en presidir dar seguimiento puntual a los resultados que arroje la
investigación y colaborar para que estos hechos no queden impunes.
Actualmente, la importancia de fomentar la protección al medio ambiente es
innegable, pues el ser humano desarrolla su vida en el mismo, por lo que su
preservación debe ser considerada como elemento primordial para cualquier
ciudadano. Es por ello que, acciones como las que se han llevado a cabo en la
Junta Auxiliar de San Diego Acapulco, deben ser debidamente denunciadas y
sancionadas, de manera que todos contribuyamos a un correcto cuidado y
preservación de nuestro entorno natural.
Es cuanto señor Presidente.
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El Presidente Municipal, manifiesta:Está a consideración de este Cuerpo
Colegiado, el Posicionamiento a que se le ha dado lectura, ¿alguien desea hacer
uso de la palabra?
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Este tema ya
tiene más de un mes, se le paso a Gobernación, como autoridades municipales no
podemos sancionar a los responsables, pero podemos presentar una denuncia. El
responsable de esto deberá dar parte a la PROFEPA ya que es quien puede
sancionar. Los invitaría a hacer una investigación y presentar una denuncia ante
PROFEPA. Cortaron árboles que tardaron muchos años en crecer y que
desaparecieron de un día a otro y creo que debe de haber una sanción a las
personas responsables.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Pues que se inicie una
investigación.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: La investigación
ya la tienen en la dirección de Gobernación ya estaba algo avanzada, pero no han
llegado a alguna conclusión, yo creo que con lo que tienen de información son
suficientes datos para presentar una denuncia ante PROFEPA.
En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: La
investigación ya la tenemos en la Dirección de Gobernación, pondré los
antecedentes y como se dieron los hechos y como se procedió por parte de
nosotros. Se presentó el asunto como una poda de los árboles en función de que
había una solicitud por parte de la comisión de la iglesia y de un comité de padres
de familia porque había ramas que causaban daños al inmueble de la iglesia y se
consideraba peligroso. La autoridad auxiliar ante eso tomo la decisión de hacer
esta poda y ante las denuncias inmediatas de algunos vecinos se les exigió que
detuvieran la acción. Le solicite al Director de Seguridad Pública que mandaran a
personal de Protección Civil a realizar un Dictamen del mismo. La Jefatura de
Bomberos y Protección Civil dictaminó que sí había riesgo con algunas ramas,
entonces se les solicitó que ya no lo hicieran ellos si no que fuese personal de
Protección Civil ya capacitado para terminar la poda de esos árboles muy viejos, la
intención fue terminar la poda de manera correcta. Entonces, si se tomaron
acciones porque también es obligación de nosotros preservar la seguridad de las
personas y creo que si se debe hacer una investigación del porque no se hizo la
solicitud al área correcta para pedir el dictamen de Protección Civil, entonces lo
pongo en dos vías, primero apoyar el tema de la investigación para que se actúe
sobre quien haya tenido responsabilidades si es que hubo un daño mayor y
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segundo hacer de conocimiento al Cabildo que ya se tomaron medidas en el mismo
tema porque al final del día es obligación de nuestra área.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: Que bueno que
ya se tomaron cartas en el asunto por parte de Protección Civil pero si querían
podar los árboles tenían que pedir permiso antes de cortarlos. Y en las fotos se
puede ver que fue una tala, no una poda.
En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: Coincido,
creo que no se debió hacer sin una solicitud previa. Apoyo el que se haga una
investigación por si se causó un daño mayor. Podríamos solicitarle a Desarrollo
Urbano un dictamen en donde nos digan si es que se hizo un daño mayor a estos
árboles o queda en calidad de poda.
En uso de la voz el Regidor Rodolfo Chávez Escudero, manifiesta: A mí me
gustaría participar.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Entonces lo mandamos a las
Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente Sustentable y Seguridad Pública
y Gobernanza y si después del análisis lo determinan las Comisiones el presentar
una denuncia lo haremos.
En uso de la voz el Regidor Juan Manuel Ayestarán Nava, manifiesta: Si interviene
la Jefatura de Imagen Urbana me gustaría participar también.
En uso de la voz el Regidor Jorge Eduardo Moya Hernández, manifiesta: La
Dirección de Gobernación si atendió el tema, y personalmente estuve involucrado
en que la poda se hiciera de manera correcta.
En uso de la voz el Presidente Municipal, manifiesta: Entonces se mandaría a las
Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Gobernanza, Desarrollo Urbano, Obras
y Servicios Públicos de Calidad y de Ecología y Medio Ambiente Sustentable para
su análisis.
Si no existe otro comentario, y toda vez que siendo un Posicionamiento no requiere
votación, se continúa con el desarrollo de la sesión.
PUNTO TREINTA Y CUATRO
La Secretaria del Ayuntamiento expresa: Señor Presidente, informo a usted y al
Pleno que se ha dado cumplimiento al orden del día
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El Presidente Municipal manifiesta: Honorable Cabildo, se han agotado los temas
listados en el orden del día, por lo tanto declaro el cierre de la presente sesión
ordinaria de Cabildo, siendo las diecinueve horas con quince minutos del día once
de noviembre de dos mil catorce, MUCHAS GRACIAS Y BUENAS TARDES A
TODOS.
Ing. José Luis Galeazzi Berra
Presidente Municipal Constitucional
Lic. Esther González Rodríguez
Secretaria del Ayuntamiento
C. Jorge Eduardo Moya
Hernández
Presidente de la Comisión
De Seguridad Pública y
Gobernanza
C. Graciela Cantorán Nájera
Presidenta de la Comisión
de Patrimonio y Hacienda
Municipal
C. Juan Manuel Ayestarán Nava
Presidente de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Obras y
Servicios Públicos de Calidad
C. María Auxilio Morales Heredia
Presidenta de la Comisión
de Desarrollo Humano, Social y
Económico
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C. Rodolfo Chávez Escudero
Presidente de la Comisión
de Ecología y Medio Ambiente
Sustentable
C. Esperanza Sánchez Pérez
Presidente de la Comisión
de Industria y Comercio
C. Jesica Ramírez Rosas
Presidente de la Comisión
de Salud y Alimentación
C. Félix Castillo Sánchez
Presidente de la Comisión
de Educación, Juventud y Deporte
C. Haydee Muciño Delgado
Presidente de la Comisión
de Grupos Vulnerables y Equidad
entre Géneros
C. Erich Amigón Velázquez
Presidente de la Comisión de
Turismo, Cultura
y Tradiciones
C. Jorge Mario Blancarte Montaño
Presidente de la Comisión
de Agricultura y Ganadería
C. Jorge Gutiérrez Ramos
Síndico Municipal.
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