la reforma tributaria en la argentina
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LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA ARGENTINA LA REFORMA TRIBUTARIA EN LA ARGENTINA Tomo II F UNDACION DE I NVESTIGACIONES E CONOMICAS L ATINOAMERICANAS Índice Prefacio ............................................................................................. 9 Introducción ...................................................................................... 11 PRIMERA PARTE Diseño del sistema tributario y reformas recientes 1. El diseño del sistema tributario, aspectos conceptuales y empíricos y su relevancia para el caso argentino, Daniel Artana ......................... 15 2. Reformas tributarias recientes, Hugo González Cano ...................... 47 SEGUNDA PARTE Impuestos al ingreso 3. Los impuestos al ingreso del trabajo, Daniel Artana y Nuria Susmel ............................................................. 93 Impreso en la Argentina Hecho el depósito que marca la ley 11.723 4. Los impuestos al capital. El caso argentino y la experiencia internacional, Daniel Artana .............................................................. 113 © Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, 1998 Córdoba 637, 4º piso Buenos Aires, Argentina Tel.: 314-1990/7178 5. La tributación sobre el ahorro y la inversión, Juan Carlos Gómez Sabaini ................................................................ Anexo al capítulo 5. Casos especiales ................................................. 135 181 I.S.B.N.: 987-99661-?? Derechos reservados Prohibida su reproducción total o parcial TERCERA PARTE Imposición al consumo 6. Los impuestos al consumo. Aspectos conceptuales, Oscar Libonatti................................................................................... 195 8 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Prefacio 7. Algunos problemas en la aplicación del IVA en la Argentina y comparación con normas similares vigentes en países de la Unión Europea y América, Hugo González Cano ................................. 215 8. Tratamientos especiales en el impuesto al valor agregado, Oscar Libonatti................................................................................... 239 9. Los seguros y el sistema impositivo argentino, Carlos Rivas............ 283 10. La imposición sobre los ingresos brutos, Oscar Libonatti............... 301 11. Alternativas para estructurar y coordinar la imposición al consumo entre distintos niveles de gobierno, Oscar Libonatti .............. 327 12. Incidencia distributiva del sistema impositivo argentino, Leonardo C. Gasparini........................................................................ 367 QUINTA PARTE La administración tributaria argentina Diagnóstico de la Dirección General Impositiva 13. La administración tributaria argentina. Diagnóstico de la Dirección General Impositiva ............................................................. 437 14. Incentivos y administración tributaria: su aplicación a la Argentina, Santiago Urbiztondo .......................................................... 465 15. Resumen, Daniel Artana, Leonardo Gasparini, Oscar Libonatti y Santiago Urbiztondo ........................................................................ 509 16. El sistema tributario argentino a comienzos de 1998, Daniel Artana y Ricardo López Murphy ............................................... 531 17. Sugerencias de reforma, Daniel Artana, Oscar Libonatti, Ricardo López Murphy y Santiago Urbiztondo ...................................... 535 18. Cuantificación de la propuesta y viabilidad institucional, Daniel Artana y Santiago Urbiztondo................................................... 545 En los últimos años FIEL ha realizado numerosas investigaciones sobre la economía del sector público argentino. Así se concretaron, entre otros, estudios sobre la eficacia del gasto social, las regulaciones ambientales, la privatización de empresas del Estado, la desregulación económica, la reforma laboral, el sistema judicial, las pequeñas y medianas empresas y el federalismo fiscal. En 1991 FIEL publicó un primer trabajo sobre el sistema tributario argentino. Durante 1997 y la primera parte de 1998 se actualizó y extendió esa investigación cubriendo las diferentes dimensiones que se utilizan en la literatura especializada para analizar el funcionamiento de los impuestos. Así, se analizan el impacto sobre la eficiencia y la distribución del ingreso de los tributos actualmente vigentes en la Argentina, y se evalúa el funcionamiento de la agencia recaudadora. Finalmente, se incluyen sugerencias que contribuyen a resolver algunos problemas del propio sistema impositivo, y también otros más generales de la economía argentina. Este trabajo fue realizado por un equipo de profesionales integrado por Daniel Artana, Leonardo Gasparini, Juan Carlos Gómez Sabaini, Hugo González Cano, Oscar Libonatti, Ricardo López Murphy, Carlos Rivas, Mario Salinardi, Nuria Susmel y Santiago Urbiztondo, con el apoyo de Rosario Altgelt y Daniela Zak como asistentes de investigación. Fernando Dubois, Nicolás Malumián y Eduardo Meloni colaboraron en algunos aspectos de técnica tributaria, y Hernán Montero Jaramillo en los temas referidos a la gestión de la agencia de recaudación. Daniel Artana y Ricardo López Murphy, Economistas Jefe de FIEL, tuvieron a su cargo la coordinación general del estudio. A lo largo de la investigación se realizaron numerosas entrevistas con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Argentina, del Internal Revenue Service de los Estados Unidos, del Fondo Monetario Internacional, del New York Stock Exchange y del Banco Mundial. FIEL desea expresar su sincero agradecimiento a todos ellos. Asimismo, desea agradecer la valiosa colaboración prestada por Vito Tanzi, Director del Departamento Fiscal del Fondo Monetario Internacional, y P. Shome, del mismo departamento; a Reta Jones, del Internal Revenue Service de los Estados Unidos y a Carlos Silvani, titular de la Administración Federal de Ingresos 10 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Públicos de nuestro país. Finalmente, desea agradecer a A. Guillermo Zoccali, Director Ejecutivo de la Argentina en el Fondo Monetario Internacional, y a Arnaldo T. Musich, Presidente Honorario de FIEL, el interés demostrado en el desarrollo de la investigación. La realización de este trabajo fue posible gracias al aporte de las siguientes empresas: ABN AMRO Bank, Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., Aguas Argentinas S.A., AMSA, Asociación Argentina de Seguros, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Astra Companía Argentina de Petróleo S.A., Banca Nazionale del Lavoro S.A., Banco Bisel, Banco Crédito Argentino, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Río Negro, Banco Israelita de Córdoba S.A., Banco Morgan, Banco Río, BankBoston, Bayer Argentina S.A., Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Caja de Valores, Cámara Argentina de Agentes de Bolsa, Cámara Argentina de Supermercados, Cámara de AFJP, Camuzzi Gas Pampeano S.A., Cargill S.A.C.I., Cervecería y Maltería Quilmes, Citibank, N.A., Coca Cola de Argentina S.A., Deloitte & Co, Deutsche Bank, ESSO S.A. Petrolera Argentina, Fratelli Branca Dest. S.A., Loma Negra C.I.A.S.A., Massalin Particulares S.A., Máxima AFJP, Mercado de Valores de Buenos Aires, Mercedes Benz Argentina S.A., Molinos Río de la Plata, Monsanto Argentina S.A., Nestlé Argentina S.A., Organización Techint, Pérez Companc S.A., Petrolera Argentina San Jorge, Pirelli Argentina S.A., Refinerías de Maíz S.A., Roggio S.A., S.A. Garovaglio y Zorraquín, Shell C.A.P.S.A, Sociedad Comercial del Plata S.A., Sociedad Rural Argentina, Socma Americana S.A., Telecom Argentina, The Chase Manhattan Bank, N.A., Unilever de Argentina S.A., Vidriería Argentina S.A., VISA, Xerox Argentina S.A., e YPF S.A. Finalmente, cabe mencionar que el estudio forma parte del Programa de Investigación de FIEL, aprobado por su Consejo Directivo, aunque los resultados no comprometen la opinión individual de sus miembros, ni de las entidades fundadoras de FIEL o de sus empresas patrocinantes. Buenos Aires, mayo de 1998 JUAN P. MUNRO Vicepresidente VÍCTOR SAVANTI Presidente Introducción En los últimos años la Argentina ha concretado varias reformas tributarias que han modificado en forma importante el diseño del sistema impositivo del país. A comienzos de 1998 se asiste a un nuevo intento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de realizar un cambio de cierta envergadura. En cada una de estas oportunidades se ha generado un intenso debate, lo cual no debe llamar la atención porque los impuestos, por su propia característica, no son del agrado de las personas que deben pagarlos. En otras palabras, son un “mal necesario” para poder hacer frente a las erogaciones del Estado. En principio, un enfoque global de las finanzas públicas exigiría evaluar en conjunto las dos principales herramientas de la política fiscal: los impuestos y los gastos, discutiendo su eficiencia, su impacto sobre la distribución del ingreso y su simplicidad para el gobierno y el ciudadano. FIEL ha realizado numerosos aportes respecto de cómo puede mejorarse la calidad del gasto público. Por ello, en este trabajo se analiza la problemática de los impuestos en todas sus dimensiones. La primera parte tiene dos capítulos. En el primero de ellos se resumen algunos principios conceptuales respecto del análisis económico de los impuestos y luego se evalúan las reformas tributarias recientes en los países desarrollados y en Latinoamérica. En la segunda parte se analizan los impuestos al ingreso, con una sección destinada al análisis de los impuestos sobre el trabajo, otra al análisis conceptual de la tributación sobre el capital, una tercera a la experiencia comparada de los gravámenes al ahorro y la inversión y una cuarta sobre algunas cuestiones puntuales referidas a aspectos complejos de la tributación al factor capital. En la parte siguiente se discuten los impuestos al consumo, comenzando por una introducción conceptual al tema, y discutiendo en las secciones siguientes el IVA, los impuestos provinciales y un caso complejo de tributación indirecta (la industria de los seguros). En la cuarta sección se analiza, conceptualmente, el impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso, y luego se realizan estimaciones para la Argentina que se comparan con la experiencia de otros países. 12 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS En la siguiente parte se evalúan los problemas de la administración tributaria, tanto desde el enfoque tradicional de eficiencia en la gestión, como de uno más moderno, basado en los problemas que aparecen porque los incentivos de los funcionarios de la agencia recaudadora pueden colisionar con los objetivos de la sociedad. Finalmente, se concluye con un resumen del trabajo y con propuestas de reforma que mejoran la eficiencia del sistema tributario argentino, impactan favorablemente en la distribución del ingreso y contribuyen a resolver el problema de la evasión fiscal. Además, tienen en cuenta los problemas actuales de la economía argentina, y respetan las restricciones institucionales vigentes. PRIMERA PARTE DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y REFORMAS RECIENTES CAPÍTULO 1 El diseño del sistema tributario, aspectos conceptuales y empíricos y su relevancia para el caso argentino Daniel Artana 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este capítulo es resumir las principales conclusiones que pueden obtenerse, tanto desde el punto de vista de la teoría como desde el de la evidencia empírica internacional, respecto a los elementos que deben considerarse a la hora de diseñar el sistema tributario. Para ello, es conveniente plantear cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar. En general, existe consenso entre los especialistas en mencionar los siguientes:1 • • • • Los tributos deben permitir alcanzar la recaudación necesaria para hacer frente a las erogaciones del Estado, de modo tal de cumplir con los objetivos de la política macroeconómica del gobierno. Un corolario de esta afirmación es que cuando se comparan las ventajas y desventajas de un impuesto (o conjunto de gravámenes) con las de otro se debe realizar tal ejercicio a igual nivel de recaudación para ambos. En caso contrario, se tratará de un ejercicio con poca validez práctica porque un gravamen que recauda menos, a priori, permite alcanzar más fácilmente los otros objetivos. El sistema impositivo debe procurar minimizar las interferencias con el funcionamiento del mercado, tanto en un momento del tiempo, como intertemporalmente. En general, todos los tributos introducen algún tipo de distorsión.2 De este modo alteran la asignación de recursos, generando una ineficiencia que se traduce en un menor potencial de consumo o bienestar para la población, o incluso reducen la tasa de crecimiento de la economía, potenciando los efectos negativos señalados. Los impuestos deben contribuir a lograr una distribución más equitativa del ingreso o la riqueza. Si bien es posible atender este objetivo de la sociedad a través de la política de gasto público con tributos proporcionales para todos los ciudadanos, en general se espera que los impuestos sean diseñados en forma progresiva. Finalmente, los impuestos deben ser simples, de modo tal de facilitar la recaudación por parte de la agencia pública encargada de la administración tributaria y de minimizar los costos que genera su cumplimiento en 16 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS los contribuyentes. Además, deben ser predecibles, evitando, en la medida de lo posible, cambios reiterados y bruscos en su monto y estructura. Uno de los problemas a resolver en el momento de decidir la política tributaria es que la consecución de estos objetivos puede tener aspectos contradictorios. Tradicionalmente se ha aceptado que existe un compromiso (“trade-off”) entre eficiencia y equidad, dado que un esquema progresivo de imposición a los ingresos normalmente utiliza una estructura de alícuotas creciente, que afecta negativamente los incentivos de las personas a trabajar y ahorrar en forma más intensa cuanto más alto es el nivel de ingreso (y precisamente son las familias de mayores recursos las que más ahorran).3 También se reconoce que, a medida que el gobierno aumenta sus necesidades de recursos, se debe recurrir a alícuotas cada vez mayores o a impuestos más distorsivos, lo que afecta negativamente la asignación de recursos y el crecimiento económico. Y también es posible que impuestos simples y de bajo costo de recaudación generen ineficiencias o inequidades importantes.4 Por ejemplo, los impuestos mínimos o presuntos son más fáciles de controlar y liquidar pero al costo de gravar en forma desigual el valor agregado de las empresas cuya estructura difiere del promedio utilizado para calcular el monto presunto. También son sencillos los impuestos de suma fija per cápita, aunque son fuertemente regresivos. Además de resolver estos posibles conflictos entre los objetivos que guían una política tributaria eficaz, el sistema impositivo se debe adaptar a las limitaciones institucionales de cada país. Por ejemplo, si existen dificultades serias de administración tributaria se debe aceptar que será poco probable que funcionen adecuadamente los gravámenes que pueden ser recomendables para países que no tienen el mismo problema. También debe contemplarse que en la redacción de las leyes tributarias influyen grupos de presión que tratarán de sesgar el sistema de modo tal de favorecer sus propios intereses aun a expensas del interés de los demás. En este sentido, impuestos que sean menos vulnerables a la acción de estos grupos se vuelven más atractivos que aquellos en los cuales resulta más fácil esconder un tratamiento de privilegio. Por último, el diseño del sistema tributario debe contemplar aspectos tales como: • • El federalismo fiscal, donde aparecen, entre otras, cuestiones referidas a la distribución de los recursos entre niveles de gobierno (la que puede afectar la correspondencia fiscal, al generar un divorcio importante entre el beneficio que se obtiene de la decisión de gastar y el costo de financiar esa erogación que puede ser transferido a otro gobierno); o posibles guerras tributarias o comportamientos oportunistas de los diferentes niveles de gobierno (que pueden terminar convirtiendo un “buen” impuesto en la teoría, en un pésimo gravamen en la práctica). El grado de apertura de la economía al comercio internacional de mercancías y de capitales, ya que varias de las conclusiones a las que se llega, en el caso de una economía cerrada, se modifican drásticamente cuando se analiza una economía abierta. EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO 17 En las secciones que siguen se analizan estos puntos, tanto en sus aspectos conceptuales como a la luz de la experiencia internacional. 2. IMPUESTOS Y EFICIENCIA ECONÓMICA5 Al analizar el impacto de los impuestos sobre la eficiencia económica se pueden distinguir aquellos aspectos relacionados con las distorsiones en una economía que se mantiene en estado estacionario y los que afectan a la tasa de crecimiento de la misma. En el primer caso, los impuestos pueden causar una pérdida de bienestar (también llamada costo de eficiencia) porque se reduce el nivel de bienestar de la comunidad con relación al que hubiera existido en su ausencia. En otras palabras, la economía reduce sus posibilidades de consumo por la presencia de los tributos.6 En el segundo, los impuestos reducen la tasa de crecimiento de la economía y ello genera un costo cierto, también medido en términos del bienestar de los individuos. La mayor parte de la literatura especializada se ha concentrado en analizar el primer aspecto. En ausencia de externalidades u otras fallas de mercado que puedan justificar la existencia de un tributo, la mayoría de los impuestos genera una pérdida de bienestar. Ello ocurre porque se trata en forma no uniforme a todos los bienes que consume un individuo y esto altera las decisiones de consumo y producción: aquellos bienes gravados a menor tasa tienen un precio para el consumidor más bajo en términos relativos que el que existía antes de introducir el impuesto. De esta forma, la cantidad de bienes que se produce y consume pasa a estar influida también por los impuestos, en lugar de depender solamente de las valoraciones que tengan los consumidores sobre cada bien y de los costos económicos de producirlos.7 Por lo tanto, aun cuando para la sociedad existan actividades más rentables o consumos más convenientes, los impuestos distorsionan esa selección, favoreciendo en forma artificial a aquellas actividades que reciben un tratamiento preferencial. Con relación al impacto de los impuestos sobre el crecimiento económico, la literatura ha avanzado poco.8 Esto es fácil de explicar. Existe una larga bibliografía sobre el impacto de los impuestos sobre el ahorro y la inversión, pero en el modelo neoclásico de crecimiento económico, ninguna de estas variables afecta la tasa de crecimiento, sino que influyen sobre el nivel del producto per cápita. Si se acepta esta teoría, debe analizarse el impacto de los impuestos sobre la tasa de cambio tecnológico o la tasa de mejora en la fuerza laboral; ypero sobre el tema, los estudios son escasos. En cambio, en los modelos de crecimiento endógeno la inversión sí influye sobre la tasa de crecimiento (efectos “learning by doing”, difusión de conocimientos, etcétera). Aquí existe un vínculo más directo entre impuestos y crecimiento, a través del impacto de aquellos sobre la inversión. En los párrafos que siguen se resumen los efectos de los gravámenes sobre diferentes variables económicas, dejando de lado los problemas que plantea el crecimiento económico. 9 Existe un impuesto que no tiene costo de bienestar, pero que no se utiliza por restricciones de información porque no es posible conocer con precisión la cantidad de recursos de que dispone cada agente económico, cuya 18 19 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO oferta al mercado no se alteraría ante la presencia del impuesto. Se trata del impuesto de suma fija que no altera ningún precio relativo, ya que los ciudadanos deben pagarlo antes de realizar cualquier transacción económica. En otras palabras, no afecta decisiones “en el margen” sino que extrae recursos intramarginales de cada agente económico. Debe señalarse que aun cuando se pudiera conocer con exactitud la cantidad de recursos que el Estado puede reunir, los argumentos teóricos a favor de un gravamen de estas características, en general, ignoran que una decisión expropiatoria de este tipo tiene efectos negativos sobre las decisiones futuras porque no existe forma de garantizar que no volverá a repetirse el episodio.10 Otra versión de los impuestos de suma fija, el que calcula un monto uniforme per cápita, no se utiliza por su marcada regresividad. Excluido el impuesto de suma fija, el resto de los gravámenes generan costos de eficiencia. Impuestos al consumo y a la producción. En el caso de los impuestos generalizados al consumo existe un costo de eficiencia porque se penaliza el consumo de los bienes que el individuo adquiere en el mercado, relacionados con el ocio y las actividades que no pasan por el mercado (producción para autoconsumo, por ejemplo), pero no se afecta el ahorro. Sin embargo, como la base imponible del impuesto al consumo es menor que la de un gravamen tradicional sobre el ingreso (que grava tanto al consumo como al ahorro), para obtener la misma recaudación es necesario recurrir a una alícuota mayor. Por lo tanto, comparando impuestos con el ingreso y con el consumo no puede decirse con certeza cuál tiene menor costo de eficiencia, aunque conforme a supuestos razonables, el impuesto al consumo es algo menos distorsivo.11 Dado que el costo de eficiencia de un impuesto uniforme al consumo aparece porque no es posible gravar el ocio, se desarrolló la literatura del impuesto “óptimo” que trata de contemplar este problema. Desde el trabajo pionero de Ramsey en la década del 20 se ha elaborado la idea de que ante la imposibilidad de utilizar impuestos de suma fija para financiar al Estado, lo lógico es buscar un sistema de impuestos indirectos que distorsione lo menos posible la asignación de recursos. Es aquí donde aparecen los impuestos “a la Ramsey” que, de acuerdo con ciertos supuestos, resultan en tasas no uniformes ya que se trata de lograr una reducción proporcionalmente igual en todos los bienes.12 Extendiendo la regla de Ramsey se llega al resultado de Corlett-Hague-Harberger que resulta en tasas mayores para los bienes que son complementos del ocio. Esto tiene una lógica clara: si el problema aparecía porque no se podía gravar al ocio, la alternativa es que las alícuotas mayores recaigan sobre aquellos bienes que se consumen en forma conjunta con el ocio (sus complementos).13 La imposición indirecta “óptima” presenta algunos problemas cuando se trata de utilizar en la práctica:14 c) Los costos de administrar una estructura de impuestos indirectos no uniformes son muy superiores a los que se necesitan para controlar un impuesto al consumo uniforme. d) Al aceptar la vigencia de impuestos no uniformes se facilita la acción de grupos de presión que tratarán de lograr una alícuota menor que la que les correspondería en el esquema de impuestos óptimos, y que será más difícil de percibir por parte de la sociedad. Esto genera pérdidas de recursos en el proceso de búsqueda de la ley más favorable para el sector (“rent-seeking”), y, además, un costo de bienestar al emplearse más factores en el sector beneficiado por la alícuota baja y menos en el resto de la economía. e) Se ignora que los impuestos se evaden y que la evasión tiende a aumentar a alícuotas más altas. f) Resulta paradójico que el gobierno se convierta en un monopolista discriminador que trata de cobrar un “mark up” mayor en los bienes con baja elasticidad de demanda (es decir explota los gustos de los consumidores), aun cuando ello sea eficiente (y, por lo tanto, esté de acuerdo con el interés del conjunto de la sociedad). g) Los complementos del ocio no son los bienes de lujo como se considera en forma intuitiva, sino que en ciertas condiciones se puede demostrar que son los bienes inferiores.16 a) Requiere una gran cantidad de información sobre las elasticidades de demanda directas y cruzadas que no está siempre disponible. b) Usualmente resulta en tasas impositivas mayores para los bienes con demanda más inelástica, que son los de primera necesidad. Por lo tanto, los impuestos “óptimos” pueden ser fuertemente regresivos.15 Además, es difícil mantener la equidad horizontal entre diferentes grupos de personas. También es importante destacar que para obtener una recaudación determinada, un impuesto que recae sobre los factores productivos o sobre algún insumo genera mayor costo de eficiencia que otro que grava directamente al producto. Ello ocurre porque el impuesto al factor, además de introducir las distorsiones en el mercado del producto, también alienta a las empresas a modificar su forma de producir de modo tal de reducir al mínimo el uso del factor penalizado por el impuesto.17 Impuestos al ingreso. Existen diversos impuestos sobre el ingreso. Los que alcanzan las ganancias de las sociedades y de las personas y los que afectan al trabajo. En el caso del impuesto sobre las sociedades se trata de un gravamen que alcanza a los ingresos del factor capital. El de las personas, en cambio, impone tanto los ingresos del capital como del trabajo, mientras que los impuestos al trabajo sólo recaen sobre los ingresos de los trabajadores, en general en forma proporcional. Antes de analizar los impuestos al ingreso, corresponde aclarar que es necesario evaluar con cuidado cada impuesto antes de clasificarlo dentro de una categoría. Por ejemplo, el impuesto a las ganancias de las personas que rige en los países desarrollados es en verdad un híbrido entre uno sobre el consumo y otro sobre el ingreso, porque se eximen algunas formas de ahorro;18 mientras que un impuesto a las ganancias que permite la deducción automática de la inversión del balance impositivo es, en verdad, un gravamen sobre el consumo, dado que la inversión deja de estar alcanzada por el impuesto.19 A su vez, el impuesto al valor agregado puede ser un impuesto al consumo (si se permite la deducción automática de los créditos fiscales por las compras de bienes de capital), o al ingreso (si sólo se permite deducir la depreciación de la inversión o en cuotas sin intereses, los créditos por la ad- 20 21 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO quisición de bienes de inversión) o al producto (si no se permite siquiera la deducción de la amortización). Del mismo modo, los impuestos a las ventas en cascada no son impuestos al consumo solamente, dado que también gravan la producción en aquellas actividades transables que no pueden trasladar el impuesto a sus compradores por la competencia del exterior. Los impuestos al ingreso alteran la decisión de los individuos entre trabajar y descansar y entre consumir y ahorrar. En el primer caso, porque el impuesto reduce el salario neto que perciben los trabajadores, mientras que mantiene intacta la satisfacción personal que genera el ocio. En el segundo, porque un gravamen al ingreso tradicional impone tanto la capacidad de consumo de la gente como su ahorro, y vuelve a gravar a los intereses que genera ese ahorro. Esta “doble” imposición sobre el ahorro alienta un mayor consumo que el que hubiera existido en ausencia del impuesto. En condiciones generales, un impuesto al consumo equivale a un impuesto al trabajo. Para ver este punto intuitivamente debe contemplarse que la decisión de los trabajadores es la misma si se reducen sus ingresos como consecuencia de un impuesto que les baja los salarios o de otro que aumente el precio de todos los bienes de consumo. Los impuestos al trabajo no alcanzan al ahorro porque sólo se concentran en los ingresos de las personas producto de su empleo. Sin embargo, cuando se discute el reemplazo de uno por otro impuesto aparece una diferencia. Por ejemplo, si se reducen los impuestos al trabajo y se aumentan los impuestos al consumo, como se ha sugerido en varios países desarrollados para moderar el desempleo, se debe destacar que, durante la transición, el impuesto al consumo también genera un impuesto de una sola vez al stock de riqueza, cuyos dueños deberán pagar el tributo en el momento de consumirla, acción que no era alcanzada por el gravamen sobre el trabajo.20 Los impuestos a las ganancias de las empresas y de las personas afectan el proceso de ahorro e inversión. Esto ocurre porque se genera una diferencia entre el rendimiento neto que percibe quien aporta el capital y el retorno bruto de la inversión que queda gravado por el impuesto. Por lo tanto, los proyectos de inversión se realizan con una tasa de corte que es muy superior al ingreso que recibe quien la financia (el accionista o el ahorrista). El gravamen alcanza al capital porque al momento de calcular la base imponible sólo se permite deducir la depreciación sin reconocer el pago de intereses (incluso, puede no estar sujeta a corrección monetaria). Ello hace que se deduzca sólo un porcentaje del valor presente de la inversión. En otras palabras, el impuesto a las ganancias tradicional alcanza al valor que refleja el uso del capital, a diferencia de lo que ocurre con otros insumos o factores utilizados por la empresa. Este problema se agrava en economías inflacionarias. La ausencia de corrección monetaria en el cómputo de la depreciación en algunos países ha servido como excusa para introducir esquemas de depreciación acelerada o créditos fiscales por inversión, pero ello sólo ha complicado aún más el sistema, beneficiando más a unos activos que a otros.21 Finalmente, existen problemas para determinar la base imponible de los impuestos al ingreso dado que en teoría deben incluirse las variaciones en la riqueza de las personas, lo que plantea evidentes problemas de medición por la dificultad que existe para conocer los valores de mercado de todos los activos de un individuo.22 También se discute su impacto sobre la asunción de riesgos porque se argumenta que como no se permite la plena traslación de las pérdidas, el Estado es un “socio” que se lleva el 100% de su parte (conformada por la tasa del impuesto) cuando hay utilidades, y aporta menos del 100% de las pérdidas.23 Debe notarse que en la mayoría de los países, las ganancias de capital por la tenencia de activos se gravan a una tasa menor, sea porque la tasa legal es más baja que la que alcanza a los ingresos ordinarios (por ejemplo, en varios países en desarrollo como la Argentina en los cuales se exime a las ganancias de capital, o los Estados Unidos donde se las grava a una tasa menor), o porque se puede diferir su impacto en la práctica porque se las grava sólo cuando se realizan. En este último caso, los contribuyentes demoran el pago del tributo (lo reducen en valor actual) al postergar la realización de las ganancias y adelantar las ventas de los activos con pérdidas. De todas maneras, la reducción de la tasa sobre las ganancias de capital como forma de alentar la asunción de riesgos es una política cuestionable, al menos sobre la base de la información disponible para Estados Unidos que muestra que los emprendimientos a riesgo sólo explican una parte mínima del total de ganancias de capital de la economía. Y la diferencia de tasas entre ingresos ordinarios y ganancias de capital abre nuevas vías de elusión que son difíciles de administrar. Por otra parte, si se decide gravar a las ganancias de capital como si fueran un ingreso ordinario aparecen varias dificultades: se deben gravar sólo las ganancias reales (ello exige introducir un esquema de indexación); se debe eximir a las ganancias de capital por la tenencia de acciones porque ya pagaron el impuesto a nivel de la sociedad; se mantiene el incentivo a retenerlas porque no es posible gravarlas sobre la base del criterio de lo devengado, al menos para varios tipos de ganancias de capital; y se mantiene el sesgo en contra de las inversiones de alto riesgo ya que, por razones de contralor fiscal, no se puede permitir la deducción sin restricciones de las pérdidas de ejercicios anteriores.24 Otros tributos. Además de los impuestos tradicionales sobre el consumo y los ingresos del trabajo y del capital, existen otros tributos que tienen un menor impacto en la recaudación. Los gravámenes sobre la propiedad inmueble se han analizado como un impuesto especial al uso de capital en esas actividades,25 y los impuestos al uso de la energía, o al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas se han tratado de justificar como forma de corregir externalidades. Es interesante mencionar que en los últimos años se ha observado un incremento en el uso de tasas retributivas por los servicios provistos por el Estado (o por particulares bajo concesión pública).26 Este cambio permite que algunos servicios sean financiados con un mecanismo que procura replicar el funcionamiento del sistema de precios para el resto de los bienes de la economía, y, por ello, tiene la ventaja de mejorar la asignación de recursos. Impuestos al consumo y al ingreso. Aplicación práctica. Hasta aquí se han resumido algunas características de los impuestos principales (al consumo, al trabajo y al ingreso) pero suponiendo que se trataba de impuestos diseñados con bases amplias y alícuotas uniformes. En la práctica existen numerosos 22 23 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO apartamientos de este caso general que dan lugar a importantes costos de eficiencia. Debe recordarse que el objetivo de neutralidad se alcanza mejor si los impuestos gravan a igual tasa efectiva las diferentes opciones tanto de inversión, como de consumo.27 Algunas conclusiones de los diferentes estudios sobre el tema, en las cuales se reflejan las características más frecuentes en las estructuras impositivas de distintos países, son las siguientes: c) La imposición al consumo no es uniforme, favoreciéndose el consumo de determinados bienes por razones distributivas o promocionales.33 Esto expande en forma artificial a estos sectores, a expensas del resto de la economía. d) Los impuestos se evaden y se eluden.34 La evasión no sería un problema para la eficiencia económica si fuera uniforme para todos los agentes económicos y para todos los sectores. Pero en los hechos no es así y resulta en tasas efectivas distintas entre sectores que generan costos de bienestar similares a los que surgen por la tributación diferencial;35 o dentro de cada sector por las diferentes probabilidades de evasión que tienen las empresas de una misma actividad.36 La intuición es la siguiente: los sectores o empresas que evaden cobran los mismos precios que los que cumplen con el fisco, pero la diferencia en el pago de impuestos la utilizan para financiar sus mayores costos. Existe alguna evidencia en el caso de los Estados Unidos de que las tasas de evasión son diferentes por actividad y por nivel de ingresos (más altas para los de menores recursos, en parte porque los contribuyentes de mayores recursos pueden eludir más fácil los impuestos), y que el control de la agencia recaudadora es diferente según el tamaño de las empresas (mayor para las más grandes, que en los Estados Unidos son virtualmente controladas en forma diaria).37 a) Los impuestos distorsionan la selección de factores de las empresas. Por ejemplo, existe bastante evidencia de que el capital se grava a tasas menores que el trabajo en los países de la OECD, desalentando la demanda de mano de obra.28 Esto probablemente se debe a las preocupaciones por eventuales fugas de capitales en un mundo donde la movilidad de este factor ha aumentado en forma notable. Este temor parece un poco exagerado cuando se revisa la experiencia de los impuestos a las ganancias de las corporaciones porque los impuestos pueden ser eludidos más en las decisiones de inversión y menos en lo que respecta al stock de capital. De todas maneras, los ingresos obtenidos por inversiones financieras, en especial las que se realizan en el extranjero, escapan en los hechos a la tributación vía operaciones realizadas en paraísos fiscales o por las dificultades que tiene la agencia tributaria de un país para acceder a información sobre las inversiones que sus habitantes tienen en otros países.29 De hecho, el secreto financiero y la decisión de reducir las retenciones sobre los ingresos de no residentes llevan a que ninguno de los dos países (el de residencia y el de la inversión financiera) puedan lograr una recaudación significativa a partir de estos ingresos. b) El nivel de bienestar de un país está asociado a las ganancias de productividad que puedan realizarse, de los recursos que el país tenga y de cómo se utilizan; no depende de lo que se pueda obtener a expensas de otros países. El corolario de esta expresión es que las reducciones tributarias para atraer inversiones no aumentan el crecimiento de largo plazo.30 Sin embargo, en los hechos, los impuestos afectan las decisiones de inversión, tanto por sectores y regiones como por el esquema de financiamiento u organización de la firma. En el primer caso, se trata de las típicas medidas de fomento y promoción. En el segundo, aparecen distorsiones por la forma societaria (por ejemplo, el impuesto a las ganancias de las corporaciones en los Estados Unidos grava en forma diferencial a las empresas organizadas de esta forma y, por ello, beneficia a las no incorporadas); por el financiamiento (en general, se favorece el financiamiento con deuda o se trata diferente a la emisión de acciones, a los dividendos distribuidos en efectivo o a la reinversión de utilidades), y esto, a su vez, afecta más a las pequeñas empresas que tienen más dificultades para obtener las garantías necesarias para endeudarse y, por lo tanto, no pueden utilizar con la misma asiduidad la forma más barata de financiamiento;31 por el tipo de ingreso (ordinario o vía ganancias de capital); por la naturaleza de la inversión, en capital físico o humano;32 o por la vida útil de los activos (por ejemplo, los créditos fiscales por inversión favorecen a los activos de corta vida útil). También es posible que se grave en forma diferente a las distintas alternativas de ahorro. Por lo tanto, los sistemas tributarios en la práctica distan de ser eficientes. La pregunta a responder es cuán importante es la pérdida de bienestar. Entre otras razones, esto depende de la sensibilidad de las variables económicas a los cambios en los precios originados por los impuestos (elasticidades), y de la cantidad de distorsiones que existen porque los costos de bienestar por cada decisión afectada tienden a sumarse. Se ha estimado que por cada peso de recaudación el costo de eficiencia y con el que incurren la administración y los contribuyentes para recaudar y cumplir con los impuestos legislados puede ser de 50 centavos.38 Esta cifra, que aproxima la cantidad de recursos perdidos por la presencia de los impuestos, debe ser considerada a la hora de evaluar las decisiones de gasto público.39 Influencia de los impuestos sobre el ahorro, la inversión y el mercado laboral. Con respecto a la sensibilidad de las variables económicas ante la presencia de los impuestos pueden señalarse los siguientes resultados empíricos: a) El efecto de los impuestos sobre el ahorro es bajo. Esto se explica por la baja elasticidad del ahorro al rendimiento neto y porque el menor ahorro privado puede ser compensado, aunque no siempre, por un mayor ahorro público. Esto no agota todos los canales a través de los cuales se puede encontrar algún efecto (por ejemplo, el impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso ya que las familias tienen diferentes propensiones a ahorrar, o la posibilidad de que se sustituya ahorro familiar por ahorro en las empresas), pero de todas maneras no se ha encontrado un impacto muy negativo.40 b) La respuesta del trabajo de los hombres adultos a cambios en los impuestos al ingreso es baja. Es más importante la reacción de las muje- 24 c) d) e) f) FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS res.41 De todas maneras, el efecto parece ser diferente en función de los niveles de ingreso. Una reducción en la tasa marginal de impuestos al trabajo aumenta la oferta de trabajo de los hombres de menores ingresos y la reduce en los de mayor ingreso. Esto se confirma con estudios realizados sobre la reforma impositiva de 1986 en los Estados Unidos, una de las más significativas de la historia de ese país.42 Es más significativo el impacto de los impuestos al trabajo sobre la creación de empleos, aparentemente con mayor peso de las cargas patronales. La elasticidad precio de la demanda de trabajo (muy superior a la elasticidad de la oferta) se estima en el orden de 0,3. Esta elasticidad es mayor para el trabajo no calificado (lo que revela la importancia de reducir los costos laborales del segmento de la población más afectado por el desempleo). Pero además del efecto directo sobre la creación de empleo de una reducción en el costo laboral, se debe computar un efecto adicional porque esa medida favorece la expansión de las actividades trabajo intensivas de la economía. Debe notarse que el efecto positivo sobre la creación de empleo, de las reducciones en los impuestos al trabajo, es mayor cuanto menos rígidas son las regulaciones laborales.43 Existe bastante evidencia de que el capital es sustituto del trabajo no calificado y complemento del calificado. Ello hace que mayores impuestos al trabajo aumenten la demanda de trabajadores calificados con relación a la de los no calificados, cuando las empresas aumentan su demanda de capital.44 Existe una preocupación creciente en los países miembros de la OECD sobre el desaliento a trabajar que resulta de altas tasas marginales de imposición sobre los ingresos, de los grupos de menores ingresos como resultado conjunto de los impuestos y los beneficios sociales que se pierden por el hecho de aceptar un empleo (seguro de desempleo, asistencia a los hijos). En varios países la suma de ambos efectos ha dado lugar a tasas marginales superiores al 100% para algunos tramos de ingreso (la llamada “poverty trap”). De hecho, la existencia de programas de bienestar más generosos en Europa que en los Estados Unidos explicaría una menor tasa de participación laboral en Europa.45 Hay evidencia de que la inversión responde a cambios en los impuestos, pero el impacto sobre el quantum físico es bajo. Los incentivos fiscales han tenido poco éxito para fomentar la inversión; más bien han servido para dar una ganancia extraordinaria a inversiones que se hubieran realizado de todas maneras y en algunos casos para evitar que optaran por otros países.46 Sin embargo, se observa que las tasas efectivas sobre la inversión en diferentes activos y por tipo de financiamiento son muy dispares, afectando las decisiones de inversión en el margen. La mayoría de los países miembros de la OECD favorece a los intangibles (capital humano, investigación y desarrollo) con relación a las inversiones en capital físico, al permitir una virtual amortización instantánea de los montos invertidos.47 Además, en general se favorece a determinadas actividades mediante deducciones especiales (por ejemplo, a la industria petrolera de los Estados Unidos); se grava con tasas más bajas (incluso negativas) a las inversiones financiadas con deuda; se favorece a los activos cuyo re- EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO 25 torno se obtiene vía la apreciación del valor en los países que tienen una tasa más baja para las ganancias de capital; y también hay distorsiones respecto al financiamiento vía la emisión de nuevas acciones.48 La tendencia de los últimos quince años a reducir los mecanismos de fomento mediante la reducción o eliminación de exenciones es una respuesta al pobre desempeño de los mecanismos promocionales. Se pueden enumerar muchas experiencias fallidas de querer utilizar el sistema tributario con otros objetivos diferentes y adicionales al de recaudar una suma determinada.49 En lo que respecta a las políticas públicas, la evidencia disponible sugiere que el desarrollo de un país o una región no depende de las políticas activas sino que está relacionado con la calidad de la educación y la buena política económica (entendiendo por tal a la solvencia del Estado que reduce los riesgos de comportamientos oportunistas y precios que reflejen los costos de oportunidad).50 Economía abierta y federalismo fiscal. El análisis anterior obvió dos aspectos importantes que influyen en el diseño y efectividad de la política fiscal: la integración de la economía al mundo,51 tanto en bienes como en servicios, y la existencia de varios niveles de gobierno. La integración al mundo, además de afectar la forma en que se distribuye la carga de los impuestos (que se discute más adelante), exige revisar algunos de los comentarios anteriores. Por ejemplo, si existe movilidad de capitales con el resto del mundo el ahorro doméstico deja de ser necesariamente igual a la inversión doméstica. En una economía cerrada, para analizar el costo de bienestar de los impuestos al capital se podía mirar la diferencia entre el rendimiento bruto de la inversión y el neto recibido por el ahorrista por la presencia de diferentes tributos sobre el ahorro o la inversión (impuesto a las ganancias de la sociedad, impuestos personales, etcétera). En una economía abierta, deben separarse los impuestos sobre el ahorro (fueren cobrados directamente en cabeza de la persona o retenidos por la empresa de la cual él es accionista) de aquellos que recaen sobre la inversión. Lo mismo ocurre con los impuestos al consumo o la producción en una economía pequeña y abierta que toma los precios internacionales como dados. Un impuesto al consumo afecta la decisión de los consumidores y el saldo de importaciones o exportaciones, pero no las decisiones de producción.52 También surgen problemas para evitar la doble imposición del capital en el país receptor de la inversión y en el de origen de la inversión. Como los países usualmente utilizan una combinación del principio de la residencia para los que habitan en su territorio (esto es, los gravan de acuerdo a sus ingresos mundiales), y de la fuente para los extranjeros que han obtenido ingresos en el país (es decir los gravan por lo que generaron en el país), se necesitan acuerdos de doble imposición, que si bien pueden ser aptos en teoría, no han arreglado todas las complicaciones en la práctica.53 La existencia de varios niveles de gobierno introduce una nueva gama de problemas. Por ejemplo:54 • Debe definirse qué nivel de gobierno grava cada base imponible y en el caso en que varios recaigan sobre la misma deben coordinar su accionar 26 • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS para evitar una imposición excesivamente compleja.55 Es difícil lograr esto en países federales. La centralización de la imposición no es una solución porque plantea obvios problemas de falta de responsabilidad fiscal en los niveles inferiores de gobierno que deciden el gasto, pero no enfrentan el costo político de su financiamiento. Por ello, la descentralización fiscal, que tiene varias ventajas de incentivos y control asociadas a la cercanía del nivel que decide el gasto a los contribuyentes, también enfrenta una restricción por el lado del financiamiento del mismo.56 En la medida en que existe una mayor descentralización en las responsabilidades de gasto que en la tributación (como es generalmente el caso) es necesario introducir esquemas de transferencias. Si éstos se relacionan con unos impuestos y no con todos (como ocurre hoy en la Argentina) se pierde flexibilidad en el manejo del diseño tributario ya que puede ocurrir que sea conveniente aumentar impuestos que se comparten con otros niveles de gobierno para reducir otros que son exclusivos de un nivel, generando un desbalance fiscal para el nivel de gobierno que desea hacer el cambio. EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO Sin embargo, además de los problemas empíricos que existen, aparecen algunas dificultades que son difíciles de resolver. Por ejemplo: • 3. IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO Para analizar el impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso es necesario estimar, primero, quiénes soportan la carga de los mismos (medida por la recaudación obtenida por el gobierno). Es un resultado conocido que los responsables legales de pagar los tributos no son necesariamente quienes los soportan, porque en función de las condiciones de mercado pueden trasladar su incidencia real, parcial o totalmente, a otros agentes económicos. En la teoría de las finanzas públicas usualmente se analiza la incidencia de los impuestos sobre los consumidores y sobre los factores productivos (trabajo y capital) –evaluando en qué medida se afectan las remuneraciones netas que perciben los dueños de estos factores–.57 También se reconoce que en mercados competitivos de bienes o factores que no se comercian internacionalmente, los efectos económicos (eficiencia e incidencia) de un impuesto sobre la oferta son idénticos a los de un gravamen sobre la demanda. Por ejemplo, las cargas patronales y los aportes personales que recaen sobre el factor trabajo tienen el mismo impacto, independientemente del nombre diferente que establezca la legislación.58 Luego de establecer la incidencia económica de los impuestos puede analizarse su impacto sobre la distribución del ingreso estimando cómo se distribuyen entre los diferentes deciles los ingresos por el trabajo, la propiedad del capital y el consumo. En teoría, se trata de lograr que el sistema tributario respete los principios de equidad horizontal (dos personas de iguales ingresos soportan la misma carga tributaria) y de equidad vertical (los de mayores ingresos pagan un porcentaje más alto reflejando su mayor capacidad de pago). De todas maneras, debe reiterarse que la equidad fiscal puede lograrse por medio de la política de gasto público, aun manteniendo un sistema de impuestos proporcional. 27 • • • Debe definirse cómo ordenar a las familias (o individuos). Las diferentes alternativas que existen arrojan resultados diferentes: ingreso de un año, ingreso estimado de toda la vida del individuo, gasto anual o total, riqueza, etc. En general se acepta que son mejores las medidas del ingreso a lo largo de la vida del individuo y ello se aproxima por su consumo corriente.59 Debe notarse que cuando se acepta esta noción de ingreso, se modifican las conclusiones sobre incidencia en forma apreciable. Por ejemplo, un impuesto al consumo generalizado que es considerado regresivo por la mayor propensión a ahorrar de los grupos de ingreso alto, se convierte en un gravamen proporcional cuando se contempla que el ahorro se hace para consumir en el futuro, lo que lleva a que en valor actual se pague la misma proporción de impuestos, medido como porcentaje del ingreso, independientemente del decil en el cual uno califica en el momento actual.60 Además, debe señalarse que un impuesto al ingreso tradicional penaliza a los individuos que son más frugales (los que ahorran un porcentaje mayor del ingreso) en relación a los que son más gastadores, mientras que un impuesto al consumo trata en forma equivalente a ambas personas, ya que no grava al ahorro.61 También es necesario precisar la unidad de análisis. Las alternativas son los ingresos del individuo o del grupo familiar. Pero ello introduce problemas cuando se quiere utilizar un impuesto al ingreso progresivo. Si la base de la tributación es la familia aparece el llamado “impuesto al matrimonio” que castiga fuertemente la decisión de trabajar del resto de los integrantes la familia que salen al mercado laboral, ya que sus ingresos comienzan a ser gravados a una tasa marginal elevada (la que corresponde al primer integrante del grupo familiar que está en el mercado laboral). Si en cambio se toma como base el ingreso de cada individuo se evita el problema del “impuesto al matrimonio” pero se impone en forma diferente a familias de igual ingreso según cuál sea la composición de los ingresos del grupo familiar.62 Los países miembros de la OECD en general, han adoptado como base los ingresos de cada individuo. Éste es también el caso de la Argentina. El concepto de capacidad de pago no puede ser definido en forma precisa desde un punto de vista técnico. Una vez aceptado que las familias de ingresos altos deben pagar un porcentaje mayor de su ingreso, resta precisar ese porcentaje y si los más pobres también deben pagar algo.63 Estas precisiones dependen de un análisis valorativo, y no de argumentos técnicos. Varios impuestos introducen problemas de equidad horizontal al penalizar a individuos en función de sus preferencias o del tipo de trabajo, con relación a otros de su mismo nivel de ingreso. Por ejemplo, los impuestos sobre bienes suntuarios discriminan, dentro de un grupo con un mismo nivel de ingresos, en contra de las personas que prefieren consumir ese tipo de bienes en lugar de otros que no están alcanzados por esos tributos especiales. Lo mismo ocurre con las deducciones que se permiten en 28 • • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS el impuesto a las ganancias. Por ejemplo, el tratamiento especial que normalmente existe para la vivienda propia discrimina en contra de las personas que alquilan, y las ocupaciones que otorgan mayores remuneraciones “en especie” se ven beneficiadas con relación a las que sólo compensan en dinero que es gravado plenamente por el impuesto. Si bien es cierto que estas diferencias tributarias pueden ser corregidas por los precios de mercado (por ejemplo, si los salarios en las ocupaciones que conceden más ingresos en especie son menores que en los otros empleos), esta compensación no es total si las preferencias tributarias no están generalizadas.64 En los momentos en que se decide encarar una reforma tributaria aparece una nueva dimensión del problema de equidad, relacionada con la transición. Las propuestas recientes en varios países de la OECD de reducir la carga sobre el trabajo aumentando impuestos al consumo llevan a gravar en forma extraordinaria a los tenedores de riqueza que no trabajan.65 En esta discusión se ha argumentado que si bien los más perjudicados son los retirados, no es claro que éstos pertenezcan a los estratos sociales más pobres de las sociedades de los países de la OECD. En la Argentina no existen estudios que prueben si éste es el caso. De todas maneras, es interesante señalar que se han hecho propuestas que apuntan en sentido contrario: reducir los impuestos al consumo y aumentar impuestos al ingreso, ignorando que una reforma de ese tipo le proporciona una ganancia inesperada a los tenedores de riqueza. Por último, la incidencia de los impuestos y su impacto sobre la equidad horizontal y vertical se ven seriamente afectados por la evasión.66 En verdad, como la evasión no es uniforme para los diferentes grupos de ingreso o para las personas dentro de un mismo grupo, tiene efectos impredecibles sobre la equidad.67 Existe alguna evidencia de que los contribuyentes de menores ingresos evaden más que los de ingresos altos (aunque también existe evidencia de que éstos eluden vía exenciones parte de la carga teórica que debían enfrentar); y que las posibilidades de evasión son diferentes por tipo de actividad, empleo y tamaño de la empresa.68 Hechas estas salvedades corresponde analizar brevemente cómo es la incidencia de los tributos principales. Para cada caso se comenta qué cambios deben esperarse considerando una economía pequeña y abierta como la argentina. i) Impuestos sobre el ingreso del capital. Hasta fines de la década del 50 se consideraba que en una economía cerrada los impuestos al capital eran soportados plenamente por los dueños de este factor. Éste puede ser el caso de un impuesto generalizado sobre el capital si éste se ofrece al mercado en forma inelástica. Pero aun en una economía cerrada, no se grava en forma uniforme a todos los usos del capital y, además, existe alguna sensibilidad de la oferta del capital a su retorno. El trabajo clásico de Harberger69 para el impuesto diferencial a las ganancias de las corporaciones de los Estados Unidos modificó estas conclusiones al probar que dependiendo de varias cir- EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO 29 cunstancias70 un impuesto al uso del capital en un sector puede ser soportado por el capital, los consumidores o los trabajadores. Intuitivamente, un impuesto al uso de capital en un sector reduce la demanda de capital de ese sector, tanto más cuanto más sustituible sea el capital por otros factores (en una economía cerrada esto tiende a deprimir la remuneración neta del capital), pero también da lugar a un efecto producción porque el sector gravado diferencialmente verá reducido su nivel de actividad como consecuencia de los mayores precios de venta que serán necesarios para hacer frente a los mayores costos introducidos por el impuesto al factor. Este efecto producción es probable que refuerce el resultado del efecto sustitución cuando el sector gravado es intensivo en el uso de capital, pero que lo revierta si es el caso contrario, ya que en este caso el sector despedirá mucho más trabajo que capital con relación al promedio de la economía y ello tiende a deprimir la remuneración del trabajo para que se pueda reestablecer el pleno empleo.71 Cuando la economía es pequeña y abierta al movimiento de capitales los resultados se modifican drásticamente. Dado el arbitraje entre los rendimientos netos de impuestos que realizan los inversores, la remuneración neta que percibe el nuevo capital no puede ser inferior a la que obtiene en el resto del mundo. Cualquier exceso de tributación con relación a lo que se grava en otros países será trasladado a otros factores o a los consumidores; en caso contrario no se realizará la inversión. Incluso, si los inversores tienen acceso a paraísos fiscales, el capital no pagará, en el margen, ninguna carga por el impuesto al capital de la economía pequeña. Por lo tanto, los impuestos a las ganancias de las sociedades en economías pequeñas resultan en un stock de capital menor, lo que tiende a deprimir los salarios reales (dada la menor relación capital/trabajo). Existe una segunda vía que presiona a la baja a los salarios, que es la imposibilidad para los sectores que comercian con el resto del mundo de trasladar a los consumidores un mayor costo del capital. La competencia importada o las alternativas que tienen los compradores del exterior fuerzan a que los salarios pagados en los sectores transables soporten el mayor costo del capital, y la movilidad interna del trabajo la extiende a todos los trabajadores de la economía.72 Es probable incluso que el trabajo soporte más que el 100% del impuesto al capital (ello puede ocurrir si los sectores alcanzados por el impuesto al capital son más capital intensivos que el promedio de la economía porque el ajuste en los salarios necesario para que puedan seguir compitiendo es mayor cuanto más se afecte el costo total de producción por la presencia del gravamen al capital). Existe alguna evidencia para los países desarrollados de que la movilidad internacional del capital es importante, pero no es perfecta, lo cual llevaría a que en esos países el capital pueda soportar parte de la carga de un impuesto al capital. En las economías pequeñas existe a priori mayor movilidad.73 Es importante señalar que no es conveniente restringir la movilidad de capitales, porque ello altera las decisiones de inversión reduciendo la tasa de crecimiento de la economía. También debe recordarse que los gobiernos han encontrado serios problemas prácticos para poder alterar el flujo de capitales. Una prueba elocuente de ello es la masiva expatriación de capitales que ocu- 30 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO rrió en Latinoamérica luego de desatarse la crisis de la deuda a comienzos de la década del 80. b) Impuestos al trabajo. En economías cerradas, este tipo de gravámenes tiende a recaer sobre los trabajadores porque existe bastante evidencia de que la elasticidad de la demanda de trabajo es mayor que la de la oferta de trabajo (las empresas tienen formas de sustituir un alto costo laboral, en especial para el trabajo menos calificado).74 Estas conclusiones se refuerzan en una economía abierta con movilidad de capitales por las dificultades que existen para que los consumidores de productos transables acepten mayores precios inducidos por mayores impuestos a un factor y para que el capital acepte una remuneración neta inferior a la que puede obtener en el resto del mundo. c) Impuesto al valor agregado. En la medida en que sea del tipo consumo y generalizado a tasa uniforme lo más probable es que se traslade a los consumidores (esto es claramente así para los productos transables). Si existen sectores gravados a tasa diferencial, el IVA podrá afectar la remuneración de los factores en función de la intensidad de uso de los sectores exentos con relación al promedio, aunque deben recordarse las restricciones que existen en una economía pequeña para afectar el rendimiento neto del capital.75 d) Otros impuestos. La incidencia de otros impuestos sobre el consumo (internos) se analiza con un esquema similar al del IVA. Lo mismo ocurre con los aranceles sobre la importación, con mayor claridad aún porque recaen sobre bienes importables. En el caso del impuesto sobre las ventas en cascada (ingresos brutos en la Argentina) se trata de un impuesto que puede descomponerse en dos partes, una sobre la producción por el impacto de la cascada que no puede trasladarse a los compradores que tienen la posibilidad de importar el bien, y otra sobre el consumo, a tasas diferenciales en función de la cantidad de etapas, para el componente no transable del precio final (por ejemplo, distribución mayorista y minorista). Finalmente, los estudios disponibles sugieren que las reformas tributarias de los 80 en los países de la OECD han sido regresivas.76 Dependiendo de los países esta pérdida relativa del quintil más pobre favoreció a la clase media o al quintil de mayores ingresos. • • 4. SIMPLICIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y ADMINISTRACIÓN A la hora de diseñar un sistema tributario debe tenerse presente que existen costos para la administración y para los contribuyentes y una meta de recaudación a obtener. La evasión y las exenciones y cambios en el contexto internacional (por ejemplo, mayor movilidad de capitales) han erosionado las bases tributarias y obligado a modificar la estructura de los impuestos. En este sentido: • • A pesar de que se reconoce que para atender mejor los objetivos de equi- 31 dad los impuestos sobre el ingreso deben calcularse en forma global (es decir sumando todos los ingresos de la persona y aplicando sobre ese total la escala de alícuotas) se observa un mayor uso de impuestos cedulares, que gravan las diferentes fuentes de ingreso en forma separada. Esto es más visible en países con altas tasas impositivas. Por ejemplo, Finlandia, Noruega y Suecia utilizan sistemas cedulares que resultan en la práctica en impuestos sobre el ingreso del trabajo con alguna progresividad e impuestos proporcionales sobre los ingresos del capital, normalmente retenidos en la fuente.77 Una variante atenuada de los impuestos cedulares son los casos de impuestos a las ganancias que obligan sólo a los contribuyentes de altos ingresos a llenar una declaración jurada, administrando el resto de contribuyentes vía retenciones en la fuente.78 Esta práctica también es común en países en desarrollo con administraciones tributarias débiles.79 La utilización de impuestos que se calculan sobre bases presuntas o que procuran asegurar un mínimo de recaudación es una práctica cada vez más frecuente, incluso en países desarrollados. Por ejemplo, en la reforma tributaria de los Estados Unidos de 1986 se introdujo el concepto de un impuesto mínimo sobre las ganancias de las corporaciones (“Alternative minimum tax”). La empresa debe pagar por lo menos el monto que resulta de multiplicar la tasa normal del 36% sobre las utilidades o el 20% sobre un beneficio calculado sobre una base más amplia (neta de varias deducciones).80 Otras formas de impuestos mínimos se han utilizado en la Argentina y México vía impuestos sobre los activos, y existen en otros países en desarrollo calculados sobre ingresos por ventas u otras variables de la empresa (por ejemplo, patrimonio neto). El objetivo es evitar que las empresas vacíen su base tributaria vía precios de transferencia o instrumentos promocionales.81 Es evidente que el uso de impuestos presuntivos (bastante comunes en la Argentina) tiene problemas porque puede resultar en impuestos excesivos sobre algunos sectores o empresas, pero su uso extendido sugiere con elocuencia que las consideraciones prácticas juegan un papel muy importante a la hora de diseñar el sistema tributario. Impuestos “buenos” en teoría que no se cobran en la práctica no tienen utilidad. También se aplica otro tipo de restricciones para evitar reducciones artificiales de la base imponible. Por ejemplo, Estados Unidos, entre otros países, utilizan reglas de “thin capitalization” que ponen un límite a la relación deuda/patrimonio. Si se excede ese límite no pueden deducirse más intereses sobre préstamos recibidos del exterior. Otro ejemplo es la utilización de criterios de “arm’s length” para fijar los precios de las operaciones entre empresas de un mismo grupo económico que procuran restringir la posibilidad de vaciamiento de la base local al obligar a las empresas a valuar las transacciones a los precios que hubieran regido en operaciones con terceros. No obstante ello, el uso de este criterio es difícil para los países en desarrollo por la gran cantidad de información que requiere.82 La mejora en las administraciones tributarias es una necesidad perentoria para poder resolver algunos de estos problemas. Pero en esta solución 32 • • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS deben contemplarse: i) los derechos de los contribuyentes;83 ii) las restricciones presupuestarias que no permiten (ni ello es aconsejable) que se asigne cualquier presupuesto a la tarea de fiscalización;84 iii) la flexibilidad de la organización para adaptarse a una realidad cambiante (mayor movilidad de capitales, por ejemplo); iv) las dificultades para poder realizar una tarea exitosa cuando existen vías de elusión muy fáciles (algunos ejemplos son las inversiones financieras en paraísos fiscales o los regímenes de promoción), problemas que pueden atenuarse si se intercambiara información entre oficinas de recaudación de diferentes países, objetivo que ha sido imposible alcanzar hasta ahora, incluso para los países desarrollados, y v) las dificultades que aparecen por el uso reiterado de blanqueos y moratorias que penalizan al contribuyente que cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. En los países federales estos problemas se potencian porque se necesita, además, una coordinación entre las agencias recaudadoras de los diferentes niveles de gobierno. Finalmente, si bien puede ser posible que factores culturales ayuden a controlar más fácilmente los impuestos, la evasión depende, fundamentalmente, de las penas que se aplican al infractor, de la probabilidad que éste le asigna a ser detectado y de lo que puede ganar por el hecho de evadir (lo que depende de la tasa del impuesto).85 Nuevamente, aparece aquí el impacto negativo de las moratorias y de los blanqueos que reducen la probabilidad de detección y las penas por evadir. 5. EL SISTEMA ARGENTINO Y LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSES86 Cuando se compara la recaudación de la Argentina con la de otros países se omiten algunas consideraciones que es importante tener en cuenta para no cometer errores. En primer lugar, debe señalarse que la recaudación del gobierno nacional y de las provincias ha aumentado, medida como porcentaje del PBI, durante la primera parte de la década del 90, pero que se ha mantenido virtualmente estancada desde 1994 en adelante (ver cuadro 1). Sin embargo, y como fuera mencionado anteriormente, la verdadera presión tributaria debe medirse teniendo presente que el gasto estatal se financia con impuestos tradicionales, emisión (impuesto inflacionario o señorazgo) y endeudamiento (que son mayores impuestos futuros). El cuadro 1 muestra que al mismo tiempo que aumentaba la recaudación tradicional, se reducía la importancia del impuesto inflacionario. Más concretamente, la mayor presión tributaria obtenida de los impuestos al consumo, reemplazó los recursos que el Estado obtenía por medio del impuesto inflacionario. Por otra parte, en general, la experiencia internacional sugiere que la carga tributaria de un país es mayor cuanto más elevado es su PBI per cápita, pero una mayor presión tributaria no parece afectar la tasa de crecimiento.87 El gráfico 1 muestra la recaudación tributaria de la Argentina y de otros países como porcentaje del PBI. Si bien esta medida está expuesta a errores, 33 EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO CUADRO 1 RECURSOS NACIONALES Y PROVINCIALES (Porcentaje del PBI y de la recaudación) 1985/90 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997* 14,4 16,4 16,4 16,0 15,1 14,6 15,1 2,3 2,6 3,2 3,4 3,4 3,2 3,2 3,1 16,0 17,0 19,6 19,9 19,3 18,3 17,8 18,1 Sobre el consumo 37,3 42,4 50,6 51,2 50,1 50,7 51,1 52,5 Sobre el capital y el trabajo 62,7 57,6 49,4 48,8 49,9 49,3 48,9 47,5 22,2 18,6 20,2 20,2 19,5 18,4 17,8 18,1 Sobre el consumo 26,9 38,8 48,9 50,3 49,5 50,4 51,1 52,5 Sobre el capital y el trabajo 45,3 52,8 47,8 48,0 49,4 49,0 48,9 47,5 Impuesto inflacionario 27,8 8,4 3,2 1,7 1,1 0,5 0,0 0,0 Recursos nacionales legislados (% del PBI) 13,7 Recursos provinciales (% del PBI) Total recursos legislados (% del PBI) Total recaudación (% del PBI) * Los impuestos sobre el consumo incluyen los siguientes tributos: IVA, Internos, Combustibles, Consumo de Energía Eléctrica y Gas, Derechos de Importación y de Estadística, Regularizaciones Tributarias y el 35% de la recaudación del gravamen sobre los Ingresos Brutos. Este último porcentaje surge de la información sobre la composición de la recaudación del impuesto en la provincia de Buenos Aires. Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la Secretaría de Hacienda de la Nación. es la más tradicional por la facilidad para su cálculo.88 Se observa en ese gráfico que la Argentina tiene una presión tributaria sensiblemente más baja que la de los países de la OECD (aunque dentro de este grupo hay diferencias importantes, como atestiguan los casos de Japón y los Estados Unidos con relación al promedio de Europa), pero que parece estar en línea con la de los países de menor desarrollo. El gráfico 2 relaciona la presión tributaria con el Producto Bruto per cápita de países de diferente grado de desarrollo. La línea muestra el resultado de una regresión simple,89 que sugiere, con todas las limitaciones del caso, que a mayor PBI per cápita mayor presión tributaria. Este resultado parece tener bastante soporte empírico. Es interesante señalar que de los países de la muestra con PBI per cápita inferior a 10.000 dólares anuales, sólo países de Europa del Este en transición, Portugal y Grecia se ubican por encima de la línea, mientras que todos los países latinoamericanos, algunos asiáticos, la Argentina y Turquía se encuentran ubicados por debajo de la línea. El gráfico 3 muestra la proporción de la recaudación total que proviene 34 35 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO GRÁFICO 1 PRESIÓN TRIBUTARIA COMO PORCENTAJE DEL PBI GRÁFICO 3 IMPUESTOS A LOS INGRESOS Y A LA PROPIEDAD COMO PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN TOTAL Y DEL PBI PER CÁPITA* 45% 40% 90 35% 80 Japón Impuestos al ingreso y a la propiedad (% de la recaudación total) Estados Unidos 30% 25% 20% 15% 10% 5% Chile Singapur Corea México Argentina Malasia Brasil Sudáfrica EE.UU. Japón OECD Canadá N. Zelanda Europa 0% OECD Italia Australia 70 España Polonia Brasil 60 50 Sudáfrica Turquía Nueva Zelanda Irlanda Rep. Checa Grecia Hungría Portugal Holanda Bélgica Suecia Finlandia Austria Francia Reino Unido Noruega Canadá Singapur Corea Islandia Colombia Tailandia 30 Luxemburgo Argentina Malasia México 40 Suiza Alemania Dinamarca Chile 20 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 PBI per cápita en dólares * El impuesto a los ingresos incluye ingresos, capital e impuestos a la seguridad social. GRÁFICO 2 PRESIÓN FISCAL Y PBI PER CÁPITA 60 Presión tributaria (como % del PBI) Suecia 50 Finlandia Bélgica Francia Austria Italia Holanda Hungría Grecia Rep. Checa 40 Polonia Portugal 30 Sudáfrica Brasil Turquía Tailandia Malasia México Chile Colombia 20 10 Nueva Zelanda Irlanda OECD España Canadá Reino Unido Australia Dinamarca Noruega Luxemburgo Alemania Islandia Estados Unidos Suiza Japón Argentina Corea Singapur 0 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 PBI per cápita en dólares 30.000 35.000 40.000 de impuestos al ingreso (incluyendo los impuestos al trabajo) y a la propiedad. El resultado es similar al del gráfico anterior, la participación de estos gravámenes crece con el nivel de desarrollo alcanzado y la Argentina está algo por debajo del porcentaje que sugiere su nivel de PBI per cápita, pero en una proporción que no es muy diferente de la de otros países latinoamericanos o de algunos asiáticos.90 Entonces, los países de menor PBI per cápita tienden a hacer un uso más intensivo de los impuestos al consumo (IVA, Internos, etc.). El gráfico 4 relaciona la recaudación de impuestos sobre el ingreso y sobre la propiedad (como porcentaje del total recaudado) con una medida de la evasión fiscal.91 Este gráfico sugiere que en los países con problemas de administración tributaria los impuestos al ingreso y a la propiedad tienen un papel menos importante que en aquellos países donde el cumplimiento tributario es mejor. En resumen, las comparaciones entre países deben manejarse con cuidado por las siguientes razones: a) existen problemas en la misma definición de la presión tributaria (por ejemplo, los incentivos que se otorgan vía desgravaciones o partidas presupuestarias explícitas); b) los países difieren en el papel que le asignan al Estado en la economía; c) parece existir una clara diferencia, tanto en el nivel de la presión tributaria como en la participación de los impuestos al ingreso y a la propiedad entre los países desarrollados de la OECD y el resto; d) la fortaleza de la administración tributaria debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar el sistema tributario, perdiendo cierto atractivo los impuestos al ingreso y a la propiedad cuando existen más problemas de control fiscal. Por lo tanto, argumentar que la presión tributaria de la Argentina es baja o que debe aumentar la contribución de los impuestos al ingreso es una afirmación que no tiene sustento teórico o empírico. 36 37 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO GRÁFICO 4 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA PROPIEDAD COMO PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN Y EVASIÓN frenados por los problemas de transición de un impuesto a otro, más que por otras razones. También han surgido propuestas más extremas, especialmente en los Estados Unidos, en general basadas en un reemplazo de los impuestos al ingreso por un impuesto federal al consumo. Estas propuestas no parecen ser muy consistentes debido a que producen pérdidas de ingresos, algunas parten de ideas fantasiosas como la posibilidad de eliminar al IRS si se adopta un impuesto a las ventas (dejando sin resolver el problema de quién se hará cargo del control de ese impuesto), y se ha cuestionado su impacto sobre la equidad y moderado sus presuntas ganancias de eficiencia.94 La idea del impuesto único, que puede ser muy atractiva en la opinión pública, carece de un fundamento sólido que habilite, incluso, su consideración en una discusión de alternativas de sistema tributario.95 Una última ventaja de un sistema como el comentado anteriormente es que se vuelve menos vulnerable a la acción de los grupos de presión. Al igual que los aranceles uniformes sobre las importaciones, dicho sistema puede ser mejorado desde un punto de vista conceptual, pero en la práctica tiene ventajas importantes, y además pasa con éxito la prueba más elemental que debe afrontar cualquier sistema de impuestos: “el verdadero test de un sistema tributario es si su estructura parece haber sido diseñada a propósito”.96 Muchos sistemas ni siquiera aprueban este examen tan simple. Impuesto a los ingresos y propiedad (% del total) 80,0 Suecia España 70,0 Nueva Zelanda Canadá 60,0 Hungría Portugal Sudáfrica Argentina 50,0 México Colombia 40,0 Chile 30,0 20,0 10,0 0,0 0,0 5,0 10,0 15,0 20,0 25,0 30,0 35,0 Tasa de evasión (en %) 40,0 45,0 50,0 6. CONCLUSIONES Las posiciones de los expertos en finanzas públicas se han ido acercando al diseño “ideal” de un sistema tributario para economías de mercado.92 En las últimas décadas se han enfatizado más los aspectos de eficiencia que los de equidad, pero también se ha sacrificado eficiencia por viabilidad administrativa e institucional. Por ello, se procura que el sistema tributario se base en un impuesto al consumo generalizado (IVA) con pocas exenciones y alícuota uniforme; con impuestos adicionales sólo para algunos consumos que procuran resolver problemas de contaminación o externalidades (bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles); con un sistema de impuesto a las ganancias de las personas que mantiene una estructura progresiva, también con pocas exenciones y deducciones para evitar que se disipe esa progresividad y se afecte la eficiencia (aunque ha sido más difícil avanzar en este sentido); con un impuesto a las ganancias de las sociedades con tasa uniforme alineada a la tasa marginal máxima del impuesto personal, que actúa como un sistema de retención para algunos ingresos de capital.93 Existe menos consenso respecto de cuál debe ser la imposición sobre las ganancias de capital (aspectos de eficiencia exigirían gravarlas como si fueran ingreso ordinario, pero las dificultades de control sugieren eximirlas), sobre el uso de impuestos presuntos o cedulares (aunque se les asigna un mayor papel en los países con debilidades de administración); y sobre la utilización de impuestos al trabajo, aunque se observan cada vez mayores intentos por justificar su reemplazo por impuestos al consumo, que parecen haber sido NOTAS 1. Ver Alm (1996), y Slemrod y Bakija (1996) o los clásicos libros de Musgrave (1980) y Musgrave y Musgrave (1981). Para analizar algunos de estos puntos para el caso argentino ver FIEL (1991), Artana y López Murphy (1993) y López Murphy y Salinardi (1982). 2. La excepción son los impuestos que se utilizan para corregir externalidades (por ejemplo, sobre la contaminación ambiental) y los de suma fija (que no se utilizan por carencias de información o por su regresividad). Debe señalarse que existen otras alternativas para corregir las externalidades, y que en virtud de las restricciones de información, es difícil diseñar un impuesto óptimo. De todas maneras y aun cuando fuera posible calcular en forma precisa los impuestos que permitieran internalizar las externalidades, su producido será un porcentaje muy bajo de la recaudación. Por lo tanto, la mayor parte del financiamiento del Estado siempre se hará con gravámenes distorsivos. 3. Debe señalarse que no siempre existe un conflicto entre la política distributiva y el crecimiento. Por ejemplo, si se acepta que la educación genera externalidades positivas, una política que brinde una mayor cobertura educativa puede resultar en una tasa de crecimiento más elevada, aun cuando se la haya financiado con impuestos distorsivos. Claro está, que ello exige que el gasto público sea eficaz. Ver Leibfritz et al. (1997). 4. Ver, por ejemplo, Slemrod y Bakija (1996). 5. El nivel de recaudación a obtener depende de las preferencias de la comunidad respecto al nivel de participación del Estado en la economía y de las restricciones macroeconómicas. Aun cuando ambos aspectos exceden el ámbito de este trabajo, debe mencionarse que el gasto y los impuestos se determinan en forma conjunta. En otras palabras, si existen problemas para aumentar la recaudación, el gasto necesariamente 38 39 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO deberá ser contenido para evitar inconsistencias macroeconómicas. Es importante señalar aquí que el gasto público siempre es financiado por algún impuesto: los corrientes, los futuros que se deberán recaudar para atender los servicios de la deuda pública utilizada para hacer frente a una parte de las erogaciones pasadas, o el impuesto inflacionario si el déficit se financia con emisión monetaria. Por ello, la verdadera presión tributaria de un país se aproxima mejor por la relación gasto público consolidado al Producto Bruto Interno (PBI) que por la fórmula más utilizada en la práctica que relaciona el nivel de la recaudación consolidada al PBI. De todas maneras, en este capítulo y en otros del trabajo se continúa utilizando la relación más usual porque ella es la que aparece más frecuentemente en la literatura especializada, aun reconociendo sus limitaciones. 6. Los impuestos se utilizan para financiar el gasto del Estado, pero introducen una pérdida de bienestar porque, normalmente, se detraen más recursos del sector privado de los que se le “devuelven” por medio del gasto estatal. En la teoría de Finanzas Públicas lo usual es comparar un impuesto con otro que genera la misma recaudación para poder mantener constante el nivel de gasto. Ello es razonable para evitar tener que modificar las conclusiones del análisis de cada impuesto en función del destino supuesto de su producido. En verdad, como el dinero es fungible es arbitrario afirmar que una partida de gasto se ha financiado con un impuesto determinado. 7. Otra forma de ver el mismo problema, pero analizando sólo un mercado, es que los impuestos introducen una diferencia (“cuña”) entre el precio que enfrentan los demandantes de un bien, servicio o factor productivo, y el que reciben quienes lo ofrecen. Precisamente por su presencia dejan de hacerse transacciones que hubieran beneficiado a una (o a ambas) partes, ya que el precio que pagan los consumidores es mayor que el precio (neto de impuestos ) que reciben quienes ofrecen el bien. 8. Ver, por ejemplo, Boskin (1988). 9. Si se pretende analizar qué ocurre con la tasa de crecimiento del PBI total, también interesa el impacto de los tributos sobre la oferta de trabajo. 10. Por ejemplo, en la teoría de imposición al capital se ha argumentado que es óptimo gravar al stock y subsidiar la inversión porque se captan los recursos sobre una dotación del recurso que no puede ser alterada por la presencia del impuesto, mientras que se trata de revertir el impacto sobre las decisiones futuras subsidiando el aumento de ese stock. Ello supone que la memoria colectiva aceptará que la expropiación inicial no volverá a repetirse. 11. Para una prueba formal ver Harberger (1985 b), quien demuestra que si el consumo en el presente y el consumo en el futuro son igualmente sustitutos del ocio, entonces el impuesto al consumo tiene menor costo de eficiencia que el gravamen sobre el ingreso. 12. Si los bienes son independientes en demanda (es decir, los cambios en el precio de uno no afectan las cantidades consumidas de los otros), la regla de Ramsey resulta en tasas impositivas que son inversamente proporcionales a la elasticidad de la demanda de cada bien (tasas más altas para bienes con demanda más inelástica). 13. La regla de Ramsey es parte del problema general de discriminación de precios (de tercer grado) y, por lo tanto, también se utiliza para determinar las tarifas óptimas de un monopolio regulado. El problema es similar: la empresa con costos decrecientes tiene un déficit si cobra tarifas iguales a los costos marginales, por ello debe apartarse de la tarificación a costos marginales. La forma óptima de hacerlo es con el mismo criterio explicado en el texto para los impuestos indirectos. Ver Baumol y Bradford (1970). 14. Ver, por ejemplo, Alm (1996), Harberger (1994 a) y Slemrod y Bakija (1996). 15. En teoría este problema podría corregirse mediante el uso de pesos distributivos que contemplaran las características de cada uno de los bienes. Esto resolvería en forma conjunta el problema de eficiencia y equidad (ver Feldstein 1972). Además de aumentar los requisitos de información, esta teoría ha sido criticada por sus problemas para explicar el diseño práctico de los programas distributivos y por algunas inconsistencias (ver Harberger (1978) y Harberger (1985 a]). Asimismo, debe recordarse que cuando se incorporan las características distributivas de los bienes no sólo debe mirarse cuán relevante es un bien para la canasta de consumo de los quintiles más pobres, sino también calcular las filtraciones que pueden hacerse hacia los consumidores de mayores recursos. Ver Navajas y Porto (1994), y Newbery (1997). 16. La demostración de Harberger (1994 a) puede explicarse en forma intuitiva de la siguiente manera, y teniendo presente que el grado de complementariedad se define excluyendo el efecto ingreso: para un pequeño aumento en el salario que percibe un individuo (el precio del ocio) es poco probable que la persona reaccione reduciendo sus vacaciones, el cine o sus actividades de esparcimiento, sino que parece más factible que reduzca el consumo de bienes inferiores, luego el de necesidades y por último el de bienes superiores. Otra forma de ver el mismo problema es pensar que las personas que trabajan muchas horas por día, en sus momentos de ocio seguramente consumen bienes de mayor calidad, porque ésta es un sustituto del tiempo, que es su “insumo” escaso. El error de considerar a los bienes de lujo surge por pensar que todo lo que se consume durante las horas de ocio es, por definición, un complemento del ocio. 17. Ver Diamond y Mirlees (1971) y Carlton (1979). 18. Ver, por ejemplo, Slemrod y Bakija (1996), quienes mencionan el tratamiento especial que reciben algunas cuentas de ahorro (“IRA accounts”, “Keogh Plans”), que elimina el impuesto sobre el retorno de los ahorros realizados en estas cuentas. 19. Ver, por ejemplo, Harberger (1980). 20. Ver, OECD (1995), Leibfritz et al. (1997), y Slemrod y Bakija (1996). 21. Los créditos fiscales por inversión pueden hacer rentables proyectos muy malos y además favorecen a los activos de corta vida útil. Los esquemas de depreciación acelerada tienen un problema parecido, aunque su sesgo en relación a la vida útil no es único. El mejor instrumento para reestablecer la neutralidad entre activos financiados con fondos propios es la deducción automática de la inversión, pero ello convierte al impuesto a las ganancias en un gravamen sobre el consumo. Ver Harberger (1980) y Gravelle (1981). En el caso de los proyectos financiados con endeudamiento se puede demostrar que la deducción de los intereses nominales más que compensa el impacto negativo de la inflación (ver Atkinson y Stiglitz 1980). Entonces, para estos proyectos la deducción automática de la inversión es neutral si no se permite la deducción de los intereses pagados por la deuda. 22. Ver, por ejemplo, Stotsky (1995 a). 23. Esto ocurre porque se limita el “carry-forward” de las pérdidas en el tiempo y porque no se reconoce una tasa de interés, lo que reduce su monto medido en valor actual. Estas restricciones existen para evitar pérdidas de recaudación o reducir vías de elusión. Ver King (1995), Shome (1995) y Slemrod y Bakija (1996). 24. Ver Slemrod y Bakija (1996). 25. Ver Mieskowski (1972). 26. Ver Raimondo (1992). 27. La excepción la constituyen los bienes que generan externalidades que pueden ser gravados a tasas diferentes para tratar de ayudar a internalizar el problema, con tasas mayores si la externalidad es negativa (por ejemplo, contaminación ambiental en el caso de los combustibles o sobre la salud en el caso de los cigarrillos y las bebidas alcohólicas) o menores si son positivas (sería el caso de la educación si se la trata como un bien de consumo, aunque correspondería gravarla directamente a tasa cero si se la considera una inversión). 28. Ver OECD (1995) y Leibfritz et al. (1997). 29. Ver Leibfritz et al. (1997) y los trabajos preparados para ese informe. 30. Ver Slemrod y Bakija (1996). La evidencia para el caso de los Estados america- 40 41 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO nos parece ser bastante contundente: los Estados que redujeron impuestos para atraer inversiones no han tenido ni mayor crecimiento ni mayor creación de empleos. Esto puede deberse a la ineficiencia en el uso del capital que alientan las desgravaciones. Ver por ejemplo, Courant (1994) y Bartik (1994). 31. En el caso de Estados Unidos este problema no es compensado en forma perfecta porque las empresas más pequeñas no enfrentan la doble imposición de los dividendos (ya que generalmente no son corporaciones) y además, la tasa del impuesto es menor cuanto menor es la ganancia anual medida en dólares. 32. La inversión en capital humano tiene un tratamiento favorable con relación a una inversión en capital físico que no goza de ningún tratamiento preferencial porque uno de sus costos, el de oportunidad del tiempo dedicado al estudio, se “deduce” plenamente de la base imponible. Esta menor tributación tiene algún justificativo porque el capital humano enfrenta serias dificultades para poder ser financiado vía deuda, ya que no puede ser utilizado como garantía del préstamo. Además, si el impuesto es progresivo, el retorno de la inversión en capital humano ( los mayores salarios) se gravará a una tasa más alta que la correspondiente a los ingresos que no se percibieron durante el tiempo de estudio. 33. Esto puede lograrse en forma directa mediante tasas preferenciales en el IVA, o en forma indirecta, mediante la posibilidad de deducir como gasto del balance impositivo de ganancias los montos consumidos de determinados bienes (caridad, salud, vivienda). 34. La elusión es la reducción en la carga tributaria que permite la legislación para determinadas acciones que se quieren promover. La evasión se diferencia de la elusión porque el evasor enfrenta penas en el caso de ser detectado. 35. Ver Alm (1985). 36. Ver Artana (1988). 37. Ver Slemrod y Bakija (1996). 38. Ver Shome (1995). 39. La literatura del Costo Marginal Social de los Fondos Públicos brinda un soporte conceptual a esta apreciación. A menos que el bien público que se financia con impuestos distorsivos aumente la recaudación de los impuestos existentes, el Costo Marginal Social de los Fondos Públicos será superior a la unidad, indicando que la aprobación de proyectos del Estado debe tener beneficios que superen a los costos. Ver Browning (1974), Atkinson y Stiglitz (1980) y Wildasin (1984). 40. Ver Atkinson y Stiglitz (1980), Leibfritz et al. (1997) y Auerbach y Slemrod (1997). 41. Esta mayor reacción de las mujeres a los cambios de impuestos se ve confirmada por el aumento en la tasa de participación femenina que alentó una mayor utilización del sistema de gravar por separado los ingresos de los esposos (lo que redujo la tasa marginal para el segundo miembro de la familia que sale a buscar empleo, usualmente la mujer). Ver Leibfritz et al. (1997). 42 Ver Auerbach y Slemrod (1997), quienes mencionan, sin embargo, que estos resultados eran de esperar en una reforma que mantuvo la recaudación y que afectó la decisión de trabajar vía diferentes canales (modificó la distribución de las tasas marginales para diversos tramos de ingreso, amplió la base de maneras distintas para cada grupo familiar modificó otros impuestos que también afectan el ingreso de los contribuyentes). 43 Ver Leibfritz et al. (1997). 44 Ver Leibfritz et al. (1997). 45 Ver Leibfritz et al. (1997). 46Los problemas con los incentivos tributarios a la inversión son bastante generalizados. Por ejemplo, Brooks (1997) menciona que en Canadá los incentivos tuvieron un costo fiscal entre 5 y 8 veces mayor que el aumento en la inversión, que sesgaron las inversiones hacia la compra de maquinarias (sobre las cuales existía el beneficio tributario), que favorecieron a las actividades capital intensivas y que fueron costosos para la administración tributaria, al mismo tiempo que restaron legitimidad a todo el sistema tributario. La experiencia de la Argentina con la promoción industrial y regional es similar (ver FIEL [1988], López Murphy et al. [1982] y Artana [1988 y 1991]). 47. Ver Leibfritz et al. (1997). 48. Ver Slemrod y Bakija (1996) y Leibfritz et al. (1997). Un ejemplo de esta capacidad de las firmas de explotar las diferencias tributarias está dado por la reducción de los beneficios como porcentaje del PBI que se observa en Estados Unidos del 13,5% en 1950 a 4,6% en 1993. Aparentemente, ello ha sido el resultado de las deducciones y de un aumento importante en los intereses pagados por las compañías, que adaptaron su estructura financiera para pagar menos impuestos. 49. Ver OECD (1995). 50. Ver, por ejemplo, Artana (1996) y las referencias allí citadas. 51. “La imposición en una economía abierta” se discute en López Murphy et al. (1988). 52. El impuesto puede transformar a un bien importable en exportable si reduce mucho el consumo, pero la decisión de producción sigue siendo la misma, definida por el precio internacional del producto. 53. Ver Shome (1995). 54. Ver FIEL (1993) para un análisis más detallado de estos temas. 55. Este problema parece estar presente en el IVA estadual de Brasil. 56. Otras restricciones a la descentralización son las economías de escala en la provisión del servicio (aunque existen varias formas de sortearlas con éxito) y posibles limitaciones a la capacidad administrativa de los gobiernos locales. Para una discusión de estos temas ver FIEL (1993). 57. Es obvio que los consumidores son los trabajadores y los capitalistas. La idea de tratarlos por separado en su rol de dueños del factor y de consumidores permite distinguir la menor capacidad de consumo y ahorro que tienen por la merma eventual en sus ingresos, de la que enfrentan por sus decisiones de consumo. 58. Esta equivalencia se pierde en el caso de bienes o factores que se transan internacionalmente. Debe notarse que la reforma previsional realizada en la Argentina en 1994 transformó una parte de los aportes personales en contribuciones a una cuenta individual de capitalización. En este caso, esta porción del aporte dejó de ser un impuesto y se convirtió en un ahorro forzoso, ya que los beneficios a obtener están estrictamente relacionados a los aportes que realiza cada individuo. 59. La teoría del consumo llamada del ciclo de vida sostiene que los individuos ahorran para mantener un nivel de consumo determinado en sus años de retiro. En este contexto el individuo termina a lo largo de su vida consumiendo todo su ingreso. Por ello, una medida del ingreso de la persona a lo largo de su vida es el consumo corriente. 60. La proporcionalidad exige que no haya herencias o que se grave a éstas con el IVA. Nótese que la evidencia citada por Caspersen y Metcalf (1994) para Estados Unidos no permite concluir que cuando hay herencias el impuesto se vuelve necesariamente regresivo, porque el porcentaje de herencias medido como porcentaje de los ingresos tiene forma de U. 61. Ver Slemrod y Bakija (1996). 62. Ver Brazer (1980) y Stotsky (1995 b). 63. Ver Slemrod y Bakija (1996). 64. Ver, por ejemplo, Slemrod y Bakija (1996). 65. Ver OECD (1995) y Leibfritz et al. (1997). 66. También por los costos de cumplimiento de los contribuyentes y de administración para el fisco que pueden recaer en forma despareja sobre los diferentes niveles 42 43 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO de ingreso, y sin guardar una estrecha relación con la distribución de la carga de los impuestos. 67. Ver Alm (1996). 68. Ver Slemrod y Bakija (1996). 69. Ver Harberger (1962). 70. Estos elementos son: la elasticidad de sustitución en los diferentes sectores de la economía, la elasticidad de la demanda de cada sector y la intensidad de uso de factores en cada sector. 71. Este es un resultado similar al que se obtiene de aplicar el conocido teorema de Stolper-Samuelson en la teoría de comercio internacional, y presenta algunos resultados ambiguos cuando se extiende al caso de más de dos bienes y más de dos factores. 72. Ver Harberger (1994 b). 73. El riesgo país, que implica un costo mayor del capital, puede interpretarse como un impuesto recaudado privadamente. Por las mismas razones apuntadas en el texto seguramente será soportado por los trabajadores del país. 74. Ver OECD (1995), Leibfritz et al. (1997), Auerbach y Slemrod (1997), y Slemrod y Bakija (1996). 75. Ver Harberger (1994 b). 76. Ver OECD (1995). 77. Ver Múten (1997). 78. Este sistema se aplica en varios países (el Reino Unido y Japón son los casos típicos). Se acepta que es un sistema más simple que el americano, pero que permite menos opciones para alcanzar otros objetivos vía deducciones. Ver Gale y Holtzblatt (1997) quienes muestran alguna evidencia que sugiere que, contra lo que podía esperarse a priori, no es claro que este sistema tenga menos costos de administración que el americano (por ejemplo, porque conseguir la información que proporcionan las declaraciones juradas es costoso, porque administrar los programas vía el gasto público también implica costos, etcétera). 79. En cierta medida los impuestos al trabajo actúan en forma cedular al gravar los ingresos del trabajo por separado, con tasas proporcionales y casi sin excepciones. 80. Ver Auerbach y Slemrod (1997). El impuesto mínimo ya se aplicaba a nivel individual antes de la reforma de 1986. 81. Ver Krelove y Stotsky (1995) y Mc Carten (1995). 82. Ver Mc Carten (1995). 83. Durante 1997 y la primera parte de 1998 se asistió a un interesante debate en los Estados Unidos que concluyó en recomendaciones para el Internal Revenue Service de extremar los recaudos para respetar los derechos de los contribuyentes. Entre otras cosas, ello ha llevado a la agencia de recaudación americana a reforzar los servicios de información al contribuyente. 84. Nótese que desde el punto de vista de la eficiencia existe algún nivel de evasión que es admisible porque el esfuerzo de contralor fiscal insume recursos reales que se utilizan para lograr que aumente una mera transferencia de dinero del sector privado al fisco. Ver Alm (1996). 85. Slemrod y Bakija (1996) mencionan que en Estados Unidos la decisión de exigir el número de identificación personal a los dependientes (hijos, esposa) que califican para recibir una deducción en el impuesto personal a la renta redujo entre 1986 y 1987 el número de deducciones incluidas en las declaraciones juradas en 7 millones de casos, con un aumento en la recaudación de US$ 2.900 millones. Esto sugiere que una deducción no muy controlada en un país de origen sajón era abusada por los contribuyentes. Al aumentar la percepción de que el fisco contrastaría la información se redujo espontáneamente el número de deducciones incluidas en las declaraciones juradas. 86. La mayor parte de esta sección fue realizada por la Lic. Nuria Susmel. 87. Ver Leibfritz et al (1997), Slemrod y Bakija (1996) y Stotsky (1995 d). Esta última autora muestra datos del promedio del período 1986-92 que arrojan una carga tributaria de 30,4 % del PBI para los países de la OECD, de 27,3% para las economías del Este de Europa en transición, y de entre 13,6 a 17,7 % para el resto de las regiones del mundo. 88. Además de las razones mencionadas anteriormente respecto a que la verdadera presión tributaria debe aproximarse por la relación gasto público/PBI, debe señalarse que la comparación entre países está expuesta a problemas de homogeneidad en las variables. Por ejemplo, si un país opta por asegurar la provisión de salud vía regulaciones del Estado (como es el caso de los Estados Unidos) su relación impuestos/PBI será más baja que en otro que, en igualdad de otras condiciones, decide hacerlo vía un mayor gasto público financiado con impuestos. Lo mismo puede decirse de los incentivos promocionales (vía desgravaciones o partidas de gasto explícitas), la protección arancelaria, los peajes, otras tasas por el uso de servicios públicos, y los programas de retiro organizados por medio de fondos de capitalización y los de bienestar social. Las fuentes utilizadas en los gráficos son OECD (1996 y 1997) y FMI (varios números). 89. La regresión estimada por mínimos cuadrados clásicos es la siguiente: PF = 223,1 + 0,00068 PBIC, donde PF es la presión fiscal y PBIC es el PBI per cápita. Los estadísticos “t” de Student son 8,7 y 4,9, ambos significativos al 5%; el R2 ajustado es 0,38, y el estadístico F de 24,0. 90. La participación de los impuestos está también expuesta a errores de interpretación. Por ejemplo, se excluyó a Venezuela porque se incluyen como impuesto a la renta los ingresos que el fisco percibe de la explotación de los recursos no renovables. 91. La evasión fiscal es una estimación para el IVA obtenida de Silvani y Brondolo (1993). 92. Ver Faría (1995), Shome (1995) y Tanzi (1991). 93. El impuesto a las ganancias de las sociedades actúa como un pago a cuenta de lo que debería tributar el individuo y al gravar la utilidad devengada, evita que se postergue el pago de la obligación tributaria. 94. Para una discusión de varias propuestas de reforma del sistema americano ver Slemrod y Bajika (1996). 95. Nótese que el impuesto único se aparta por completo de la idea de gravar en forma cedular. Ello lo vuelve particularmente vulnerable en países con problemas de administración tributaria. 96. Citado en Brooks (1997). REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alm, J.: “The Welfare Cost of the Underground Economy”, Economic Inquiry, 1985. Alm, J.: “What is an “Optimal Tax System”, National Tax Journal, vol. 49, Nº 1, 1996. Artana, D.: “Tax Policy and Resource Allocation in Argentina”, UCLA Ph. D. Dissertation, 1988. Artana, D.: “La Promoción Económica en la Argentina: Introducción y Síntesis de los Principales Resultados”. En Porto, A. (ed.), Regulación de Actividades Económicas y Financieras, Instituto Torcuato Di Tella, 1991. Artana, D.: “Políticas Públicas y Crecimiento. El caso de Tucumán”. En Elías, V. (ed.), La Economía de Tucumán, Fundación del Tucumán, 1996. Artana, D. y López Murphy, R.: “Un Sistema Tributario para el Crecimiento”. En de la Balze, F. (ed.), Reforma y Convergencia. Ensayos sobre la Transformación de la Economía Argentina, ADEBA, 1993. 44 45 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS EL DISEÑO DEL SISTEMA TRIBUTARIO Atkinson, A. y Stiglitz, J.: Lectures on Public Economics, Mc Graw Hill, 1980. Auerbach, A. y Slemrod, J.: “The Economic Effects of the Tax Reform Act of 1986”, Journal of Economic Literature, vol 35, págs. 589-632, 1997. Bartik, J.: “Jobs, Productivity and Local Economic Development: What Implication Does Economic Research Have for the Role of Government?”, National Tax Journal, diciembre de 1994. Baumol, W. y Bradford, D.: “Optimal Departures from Marginal Cost Pricing”, American Economic Review, vol. 60, págs. 265-183, 1970. Boskin, M.: “Tax Policy and Growth. Lessons from the 1980s”, Journal of Economic Perspectives, otoño de 1988. Brazer, H.: “Income Tax Treatment of the Family”. En Aaron, H. y Boskin, M. (eds.), The Economics of Taxation, The Brookins Institution, 1980. Brooks, N.: “Canadian Corporate Tax: Logic, Policies and Politics”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. Browning, E.: “The Marginal Cost of Public Funds”, Journal of Political Economy, 1974. Carlton, D.: “Valuing Benefits and Costs in Related Input-Output Markets”, American Economic Review, 1979. Caspersen, E. y Metcalf, G.: “Is a Value-Added Tax Regressive? Annual versus Lifetime Incidence Measures”, National Tax Journal, vol. 47, Nº 4, 1994. Courant, P.: “How You Know a Good Economic Policy if You Tripped Over One? Hint: Don’t Just Count Jobs”, National Tax Journal, diciembre de 1994. Diamond, P. y Mirrlees, J.: “Optimal Taxation and Public Production I: Production Eficciency. II. Tax Rules”, American Economic Review, vol. 61, págs. 8-27 y 261278, 1971. Faria, A.: “Tax Reform in Market Economies and Economies in Transition”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department. International Monetary Fund. Washington DC, 1995. Feldstein, M.: “Distributional Equity and the Optimal Structure of Public Sector Prices”, American Economic Review, Vol. 62, Pp 32-36, 1972. FIEL: Regulaciones y estancamiento, Buenos Aires, Manantial, 1988. FIEL: El sistema impositivo argentino, Buenos Aires, Manantial, 1991. FIEL: Hacia una nueva organización del federalismo fiscal en la Argentina, Buenos Aires, 1993. Fondo Monetario Internacional: Government Finance Statistics Yearbook, Varios números, Washington DC. Gale, W. y Holtzblatt, J.: “On the Possibility of a No-Return Tax System”, National Tax Journal, vol. 50, Nº 3, 1997. Gravelle, J.: “Effects of the 1981 Depreciation Revisions on the Taxation of Income from Business Capital”, National Tax Journal, 1981. Harberger, A.: “The Incidence of the Corporation Income Tax”, Journal of Political Economy, vol. 70, págs. 215-240, 1962. Harberger, A.: “On the Use of Distributional Weights in Social Cost-Benefit Analysis”, Journal of Political Economy, vol. 86, págs. S87-S120, 1978. Harberger, A.: “Tax Neutrality in Investment Incentives”. En Aaron, H. y Boskin, M. (eds.), The Economics of Taxation, The Brookins Institution, 1980. Harberger, A.: “Basic Needs and Distributional Weights in Social-Cost Benefit Analysis”, 1985 a (mimeo.). Harberger, A.: “A Note on Consumption vs. Income Taxation”, 1985 b (mimeo.). Harberger, A.: “Tax Lore for Budding Reformers”, 1994 a (mimeo.). Harberger. A.: “The ABCs of Corporation Tax Incidence: Insights into the Open-Economy Case”, Prepared for the Symposium “Tax Policy and Economic Growth”, American Council for Capital Formation. Washington, DC, 1994 b. King, J.: “Corporate Income Tax. The Concepts of Business Income and Taxable Inco- me”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department. International Monetary Fund, Washington DC, 1995. Krelove, R. y Stotsky, J.: “Asset and Wealth Taxes. Business Taxes and Receipts Taxes”. En Shome, P. (ed.) Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995. Leibfritz, W.; Thornton, J. y Bibbee, A.: Taxation and Economic Performance, OECD Economics Department, Documento de trabajo Nº 176, París, 1997. López Murphy, R.; Kippes, G. y Lew, N.: “Regímenes de Promoción en la Argentina”, 14° Jornadas de Finanzas Públicas, Córdoba, 1981. López Murphy, R. y Salinardi, M.: “Política fiscal y crecimiento económico”, 15° Jornadas de Finanzas Públicas, Córdoba, 1982. López Murphy, R.; Ávila, J. y Zorgno, R.: Políticas públicas, reforma fiscal y crecimiento económico, ADEBA, Editorial Tesis, 1989. Mc Carten, W.: “International Transfer Pricing and Taxation”. En Shome, P. (ed.) Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995. Mieskowski, P.: “The Property Tax: An Excise Tax or a Profits Tax?”, Journal of Public Economics, págs. 73-96, 1972. Musgrave, R.: The Theory of Public Finance, Mc Graw-Hill, 1980. Musgrave, R. y Musgrave, P.: Public Finance in Theory and in Practice, Mc Graw-Hill, 1981. Múten, L.: “Dual Income Tax: The Scandinavian Experience”. En Head, J. y Krever, R. (eds.), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. Navajas, F. y Porto, A.: “Budget Shares, Distributional Characteristics and the Direction of Tax Reform”, Economic Letters, Nº 45, págs. 475-479, 1994. Newbery, D.: “Optimal Tax Rates and Tax Design During Systemic Reform”, Journal of Public Economics, Nº 63, págs. 177-206, 1997. OECD: The OECD Jobs Study. Taxation, Employment and Unemployment, 1995. OECD: Revenue Statistics 1965-1995, 1996. OECD: Revenues Statistics. 1965-1996, 1997. Raimondo, H.: Economics of State and Local Government, Praeger, 1992. Shome, P.: “Introduction”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995. Silvani, C. y Brondolo, J.: “Medición del cumplimiento tributario en el IVA y análisis de sus determinantes”, IMF-CIAT, 1993. Slemrod, J. y Bakija, J.: Taxing Ourselves. A Citizen’s Guide to the Great Debate over Tax Reform, The MIT Press, 1996. Stotsky, J.: “The Base of the Personal Income Tax”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995 a. Stotsky, J.: “The Choice of Taxable Unit”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995 b. Stotsky, J.: “Minimum Taxes”. En Shome, P. (ed.) Tax Policy Handbook. Fiscal Affairs Department. International Monetary Fund. Washington DC, 1995 c. Stotsky, J.: “Summary of IMF Tax Policy Advice”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington DC, 1995 d. Tanzi, V.: “Tax Reform in Economics in Transition. A Brief Introduction to the Main Issues”. FMI, Documento de trabajo Nº WP/91/23, Washington, 1991. Wildasin, D.: “On Public Good Provision with Distortionary Taxation”, Economic Inquiry, 1984. CAPÍTULO 2 Reformas tributarias recientes Hugo González Cano* 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se analizarán las reformas tributarias realizadas en los últimos años, especialmente las ejecutadas en el último quinquenio, tanto las realizadas en los países más avanzados como en América Latina. Se comentará la tendencia de los cambios y las estructuras impositivas reemplazadas y además se tratarán de analizar los principales objetivos perseguidos, por ejemplo, aumentar la recaudación, combatir la evasión, atraer inversiones, fomentar el empleo, ganar competitividad internacional, etc. Finalmente, se realizará una evaluación global de las reformas impositivas, buscando señalar las tendencias principales que surgen del análisis realizado, tanto con referencia a los objetivos perseguidos, como a los instrumentos utilizados. Se analizarán con mayor detalle las reformas realizadas en el impuesto sobre la renta (de empresas y personas físicas) y en los impuestos generales al consumo, en particular el IVA. Aunque en realidad las reformas tributarias de los países de la región siguen –tal como se verá– determinadas tendencias que por lo menos en ciertos aspectos se originan en los países más avanzados, como el caso de la reforma de la imposición sobre la renta realizada en Estados Unidos en 1986, en otros casos las reformas fueron pasando de uno a otro país de América Latina, como ocurrió en el caso del IVA. Sin embargo, aun entre países más homogéneos –por ejemplo más desarrollados– se notan amplias diferencias. En consecuencia, para tener una visión global de las reformas es mejor tratarlas por grupo de países, que por tipo de impuestos. Por ello, primero se analizan las reformas ocurridas en los países de la OECD, que en su mayoría son industrializados y luego se comentan las realizadas en países de América Latina. En ambos casos se trata de analizar la evolución del nivel de tributación y la estructura o composición de las recaudaciones por principales tipos de impuestos. * Profesor CITAF-OEA. 39,3 42,8 46,6 47,3 51,6 35,8 47,3 44,1 42,5 45,9 41,0 37,5 30,9 41,7 45,0 41,2 43,2 35,3 31,4 39,1 42,5 46,3 35,4 32,5 37,9 42,2 46,0 39,1 31,5 36,7 43,9 47,8 37,4 28,9 36,1 45,2 47,9 37,2 28,5 36,0 44,8 50,0 36,1 28,4 34,5 47,4 47,6 37,3 29,7 34,9 48,8 45,8 36,4 28,1 35,8 50,8 46,6 33,5 30,2 31,4 46,4 48,7 33,8 29,2 30,2 46,3 47,1 35,0 30,6 33,7 46,6 47,9 45,3 25,4 38,9 41,9 29,6 44,4 45,5 24,1 36,9 41,7 29,4 45,0 44,5 25,6 37,8 42,8 33,4 44,7 46,5 27,5 37,6 43,6 33,9 46,0 47,6 28,8 39,2 44,6 34,9 44,2 49,0 28,8 40,8 44,5 35,1 36,1 50,8 30,6 42,4 44,0 36,9 44,9 51,5 32,5 40,1 44,5 37,2 47,5 51,7 32,8 43,3 43,8 34,9 47,6 50,7 34,6 43,4 43,7 34,6 44,9 48,7 34,4 45,4 43,7 37,5 44,6 48,8 34,7 46,9 43,9 39,0 47,2 42,4 35,9 31,4 39,7 41,7 47,1 37,2 49,4 36,0 46,8 43,6 40,8 47,0 42,4 36,2 32,2 42,1 41,9 46,5 38,2 39,0 43,6 45,7 47,8 49,9 35,1 45,7 43,9 41,2 48,0 42,0 36,3 31,3 42,3 44,6 45,7 42,4 38,9 43,3 45,1 38,1 41,8 45,1 36,7 41,3 45,1 38,2 41,0 44,8 37,7 42,0 46,4 38,0 42,3 47,8 37,7 42,9 47,4 38,1 43,1 48,1 37,6 42,4 47,4 37,4 41,1 46,4 37,7 42,5 45,0 38,2 41,2 44,4 Alemania Austria Bélgica Checoslovaquia Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Islandia Italia Luxemburgo Noruega Polonia 37,7 41,2 46,4 29,3 27,8 37,0 28,7 29,1 35,7 28,6 29,2 36,4 29,1 30,8 36,2 30,7 31,3 37,4 30,6 30,7 38,7 30,6 30,3 36,0 31,0 29,7 36,5 30,8 28,4 33,7 30,1 27,6 33,3 30,1 27,1 32,2 28,6 27,0 32,1 29,3 26,2 33,8 28,4 25,4 32,9 Australia Japón Nueva Zelanda 29,6 26,6 34,5 35,6 29,7 19,7 36,2 29,5 19,4 36,7 29,5 18,9 36,5 29,4 18,6 35,1 29,7 18,6 34,0 29,5 17,7 34,7 29,9 18,4 33,7 28,6 17,4 33,1 28,7 18,3 33,0 28,0 18,7 32,9 28,1 19,4 33,5 29,6 17,4 33,6 29,7 16,9 31,6 29,3 17,4 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 CUADRO 1 COEFICIENTES DE PRESIÓN TRIBUTARIA DE LOS PAÍSES DE LA OECD (Porcentaje de recaudaciones sobre el PBI) 1991 1992 1993 a) Evolución del nivel de la tributación Canadá Estados Unidos México 1994 2. TENDENCIAS DE REFORMA TRIBUTARIA EN LOS PAÍSES DE LA OECD En primer lugar debe señalarse que aunque desde mediados de la década del ochenta se observa en casi todo el mundo una tendencia a la reducción de las actividades del sector público, ello tiende a manifestarse más bien en el sector de empresas públicas que han sido privatizadas en buena parte, que en las actividades típicas del gobierno (provisión de bienes y servicios públicos). Por supuesto que los gobiernos también se pueden financiar con la emisión de títulos, y en muchos casos se observa un aumento importante de la deuda pública medida como porcentaje del PBI. Pero al mismo tiempo, como en muchos casos el nivel del gasto público no ha descendido sino más bien al contrario, y se trata de mantener equilibradas las finanzas públicas, se nota que en general los coeficientes de presión tributaria han tendido a mantenerse en el tiempo o incluso se notan ciertos aumentos. Así en el caso de los países de la OECD, se observa que entre 1980 y 1994 el coeficiente de presión tributaria promedio sin ponderar e incluyendo los ingresos de la seguridad social, para todos ellos ascendió del 34,1% del PBI en 1980, al 35,9% en 1985, al 37,0% en 1990 y al 38,4% en 1994 (cuadro l). Si se consideran únicamente los países de la Unión Europea (UE), se observa lo mismo, ya que el coeficiente pasó del 37,7% en 1980 al 40,3% en 1985, al 41,7% en 1990 y al 42,5% en 1994. Por su parte, en el caso de los países no europeos de este grupo, se observa que el coeficiente de los Estados Unidos que en 1980 era del 29,3% se ha mantenido muy estable en todo el lapso alrededor de ese nivel, ya que en 1994 era del 29,6%. En cambio, en el caso de Japón se nota un aumento de la presión tributaria del 25,4% del PBI en 1980 al 27,6% en 1985, al 3l,3% en 1990, para luego descender al 27,8% en 1994. Si ahora se considera el caso de los países con mayor nivel de presión tributaria, como son los países escandinavos (Suecia, Dinamarca, etc.), en general se observa un incremento de la presión tributaria desde 1980 hasta 1988-1989 y luego un descenso hasta 1993 con una recuperación en 1994. Finalmente en los países del Sur de Europa como España, Italia y Grecia, se nota un incremento casi constante de la presión, que en España pasó del 24,l% en 1980 al 36% en 1992, para luego descender levemente; en Italia ascendió del 30,2% en 1980 al 42,3% en 1993 cayendo a 41,7% en 1994 y en Grecia creció del 29,4% en 1980 al 42,5% en 1994. Finalmente, debe señalarse que en los últimos años y en especial desde 1990 se produjeron descensos en algunos países, como Australia, Nueva Zelanda, los antes indicados de alto nivel de presión (Dinamarca y Suecia), Bélgica, Japón y en el Reino Unido, cuyo coeficiente bajó de casi 38% en 19851986 al 34% en 1994. De un total de 24 países de la OECD del cuadro 1, mayoritariamente industrializados, la carga impositiva descendió, entre 1988 y 1994, en ocho de ellos, aumentó en trece y se mantuvo estable en los restantes cuatro países (Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos y Francia). Aunque todavía no se tienen los datos completos de la OECD para años 49 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES 36,1 29,6 18,8 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 1980 48 38,4 27,5 31,6 40,8 42,5 38,1 27,5 31,2 40,5 42,1 37,4 27,5 32,1 39,5 41,7 37,0 27,3 33,2 39,1 41,2 36,5 25,6 31,0 39,1 40,9 37,0 26,7 32,4 39,3 41,3 36,9 26,2 32,3 39,2 41,4 36,7 26,9 33,4 38,8 40,9 51 b) Cambios en la estructura tributaria de los países de la OECD 1. Alemania unificada a partir de 1991 Fuente: OECD, “Revenue Statistics, 1965-1994", París, 1996. 35,9 25,8 30,3 38,3 40,3 35,8 25,7 29,8 38,3 40,4 35,6 25,9 29,2 38,2 40,1 35,4 26,0 30,2 37,7 39,3 34,9 26,0 29,7 37,2 38,5 34,1 25,3 28,9 36,4 37,7 Promedio sin ponderar: OECD total OECD América OECD Pacífico OECD Europa EU 15 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES más recientes, los datos parciales de algunos países, así como la política generalizada para reducir los déficit del gobierno, muy posiblemente haya tendido a incrementar los coeficientes de presión tributaria en los últimos años. Para los quince países de la Unión Europea el cumplimiento de las metas fiscales para llegar a la unión monetaria en 1999 (déficit público hasta el 3% del PBI y deuda pública hasta el 60% del PBI), hizo que en varios casos en 1997 se crearan nuevos impuestos y/o se aumentaran los existentes, tal como ocurrió por ejemplo en Italia, Francia, Grecia, Alemania, etc. Incluso en algunos casos para lograr la aprobación política de mayores impuestos, se crearon refuerzos del impuesto a la renta con la denominación de “Impuesto Europa”, como ocurrió en Italia en 1997. 37,6 27,5 31,4 39,9 42,0 31,4 33,6 49,9 33,2 23,5 31,7 35,8 52,7 31,2 21,0 31,0 36,4 55,6 31,5 20,0 25,2 35,3 48,8 30,8 17,9 Portugal Reino Unido Suecia Suiza Turquía 30,4 36,5 50,1 30,6 19,0 31,1 39,0 49,1 31,0 18,4 32,9 37,3 49,8 31,6 17,2 32,2 37,9 49,5 32,3 14,3 31,6 37,9 50,0 32,0 15,4 29,4 37,6 52,5 32,5 17,5 27,6 37,2 55,4 32,0 18,8 30,1 37,1 54,8 32,6 17,8 30,8 36,2 55,5 31,7 18,7 33,4 35,4 49,9 31,9 22,4 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 CUADRO 1 (Cont.) 33,0 34,1 51,0 33,9 22,2 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 1994 50 Tal como se puede ver en el cuadro 2, los impuestos sobre la renta (personas físicas y empresas o corporaciones), continúan siendo la principal fuente de recaudación tributaria de los países de la OECD, ya que en 1994 obtuvieron el 35,45% del total, frente a los impuestos al consumo (31,9% del total) y el 25,9% de las contribuciones e impuestos para seguridad social. Si bien los impuestos al consumo y particularmente el IVA, aumentaron su participación en el total en los últimos años, todavía en la mayoría de los países industrializados son más importantes financieramente los impuestos sobre la renta. Asimismo, dentro de los impuestos sobre la renta, los aplicados sobre los ingresos de las personas físicas (IRPF) continúan representando el mayor porcentaje recaudatorio en los países industrializados, al revés de lo que ocurre en países de América Latina, donde: i) los impuestos sobre la renta generan menores recaudaciones, y ii) ellas provienen mayormente del impuesto empresario que del recaudado de las personas físicas. Esta clasificación de impuestos de la OECD es muy similar a la usada por el FMI y por la OEA para países de América Latina, en el sentido de que se diferencian claramente la recaudación del impuesto personal a la renta y las contribuciones de seguridad social y otros impuestos sobre la mano de obra, ya que si bien el primero representa mayoritariamente rentas del trabajo, también incluye ingresos del capital. Y especialmente en los países de América Latina la recaudación del impuesto a la renta, en algunos casos ni siquiera se discrimina entre el impuesto personal y el societario. Pero ello no obsta, para que cuando se analizan reformas del impuesto personal a la renta de asalariados, en algunos casos se hayan considerado de manera conjunta con las contribuciones personales de seguridad social, ya que ambos en definitiva recaen sobre los salarios. Inclusive los aportes patronales de seguridad social en el largo plazo también incidirían sobre los asalariados, de acuerdo a varios estudios, pero a corto plazo incidirían sobre los beneficios de las empresas, con el consiguiente efecto negativo sobre el empleo. En el cuadro 3 puede verse que por ejemplo en Estados Unidos el im- 52 53 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES CUADRO 2 ESTRUCTURA TRIBUTARIA DE LOS PAÍSES DE LA OECD COMO PORCENTAJE DEL PBI AÑO 1994 CUADRO 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS EN PORCENTAJE DEL PBI Renta y beneficios Canadá Estados Unidos México Australia Japón Nueva Zelanda Alemania Austria Bélgica Checoslovaquia Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Islandia Italia Luxemburgo Noruega Polonia Portugal Reino Unido Suecia Suiza Turquía Promedio sin ponderar: OECD total OECD América OECD Pacífico OECD Europa EU 15 16,0 12,3 5,8 16,2 10,5 22,2 11,5 10,6 17,5 11,7 31,1 9,9 19,3 7,8 8,7 12,6 9,3 15,1 10,3 14,5 17,3 14,3 13,3 8,6 12,1 21,6 13,4 6,6 Seguridad social Salarios 6,1 7,0 3,7 4,0 3,3 2,0 9,8 0,3 15,4 15,0 15,5 18,9 1,6 13,8 12,1 19,1 14,7 19,3 14,1 5,4 2,5 13,0 12,0 9,9 12,8 8,7 6,1 13,9 12,4 3,5 Patrimonial 2,8 0,1 0,3 1,1 0,3 0,1 0,6 0,1 0,6 0,7 2,8 3,2 2,0 1,1 0,7 1,2 0,6 1,9 1,9 1,2 2,3 1,4 1,9 0,5 1,7 2,9 2,3 3,4 1,1 1,2 0,8 3,7 1,6 2,5 1,8 Bienes y servicios 9,5 5,0 9,0 8,9 4,3 12,5 11,3 13,2 12,5 15,9 16,5 10,0 14,5 12,0 17,4 11,9 16,5 14,7 15,2 11,8 12,3 15,8 15,4 14,7 12,0 13,2 5,5 8,3 Otros 0,5 0,3 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1991 1992 1993 1994 5,9 10,1 10,5 10,8 11,6 14,9 15,0 14,3 13,6 13,4 Estados Unidos 7,7 10,0 9,3 10,5 9,9 10,1 9,8 9,6 9,8 9,8 Canadá México Australia 8,0 9,0 12,0 12,5 13,6 13,2 12,1 11,8 11,8 12,0 Japón 4,0 4,2 5,0 6,2 6,8 8,4 8,3 7,4 7,5 6,4 Nueva Zelanda 9,7 11,7 16,9 20,3 19,9 17,4 16,3 16,2 16,0 16,6 Alemania 8,2 8,8 10,8 11,3 10,9 10,1 10,4 10,9 10,6 10,4 Austria 6,9 7,4 8,4 9,5 9,9 8,7 9,1 9,3 9,4 8,4 Bélgica 6,4 8,7 13,3 15,6 16,7 14,3 13,9 14,0 13,7 14,5 4,3 5,3 12,4 19,6 23,1 23,5 24,6 25,6 26,1 26,4 26,4 27,7 2,1 1,9 2,8 4,9 5,7 7,5 8,1 8,4 8,4 8,1 0,1 0,5 0,1 0,1 0,2 0,1 1,8 0,2 0,5 Checoslovaquia Dinamarca España Finlandia 10,1 12,8 16,7 14,3 17,0 17,5 17,4 18,3 16,2 17,5 Francia 3,7 4,2 4,5 5,4 5,7 5,2 5,9 6,0 6,1 6,2 Grecia 1,5 2,5 2,3 4,4 4,9 5,2 4,8 4,1 3,8 4,5 Holanda 9,1 9,9 11,6 11,8 8,6 11,0 12,3 11,6 12,1 9,7 6,6 6,7 7,1 6,5 4,3 5,7 7,9 10,8 11,4 11,2 11,6 11,6 11,7 11,8 Hungría Irlanda Islandia 5,1 5,4 6,0 6,7 5,6 8,3 8,3 8,5 9,3 9,5 Italia 2,8 2,8 4,0 7,0 9,2 10,3 10,5 11,3 11,9 10,6 Luxemburgo Noruega 7,6 7,4 11,9 12,6 12,0 10,3 9,5 9,2 9,2 9,7 13,2 13,8 14,1 13,2 10,6 11,0 10,9 10,4 10,2 10,8 9,8 Polonia 0,2 0,1 2,1 Portugal Reino Unido 13,5 10,5 10,3 1,0 7,7 9,2 4,9 5,6 6,8 6,3 6,2 10,4 10,3 9,9 9,3 9,4 9,1 11,6 Suecia 17,1 19,8 20,0 20,0 19,4 21,4 18,0 18,0 18,3 18,7 Suiza 6,5 7,9 10,7 11,0 11,2 10,8 10,7 11,1 10,9 11,5 Turquía 2,6 3,4 5,3 7,8 4,3 5,4 6,0 6,2 6,1 5,3 10,7 Promedio sin ponderar: 13,6 11,4 16,3 13,5 14,6 10,2 5,6 3,3 11,8 2,4 0,3 0,8 0,3 0,4 1,9 2,4 2,7 1,7 1,8 Fuente: OECD, “Revenue Statistics, 1965-1994", París, 1996. 12,1 7,8 8,6 13,2 13,2 0,2 0,3 0,3 0,2 OECD total 7,1 8,6 10,5 11,3 11,3 11,4 10,7 11,0 10,7 OECD América 6,8 10,1 9,9 10,6 10,7 12,5 12,4 12,0 11,7 11,6 OECD Pacífico 7,2 8,3 11,3 13,0 13,4 13,0 12,2 11,8 11,8 11,6 OECD Europa 7,1 8,5 10,4 11,1 11,0 11,0 10,3 10,8 10,5 10,5 EU 15 7,2 8,8 10,8 11,6 11,9 11,6 11,6 11,7 11,6 11,5 Fuente: OECD, “Revenue Statistics, 1965-1994”, París, 1996. 54 55 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES puesto personal sigue recaudando alrededor del l0% del PBI, mientras que el corporativo obtiene sólo el 2,5% del PBI restante, para llegar en 1994 al 12,3%. Por su parte se observa que en Australia el IRPF recaudó en 1994 el 12 % del PBI, en Nueva Zelanda el 16,6%, en Alemania el l0,3%, en Francia el 6,2%, en Grecia el 4,5%, en España el 8,l%, en Portugal el 6,2%, etc. Para todos los países de la OECD del cuadro 3, en promedio el impuesto personal a la renta obtuvo el 10,7% del PBI. Por su parte, el impuesto a la renta de empresas generó en el mismo año para todos los países de la OECD apenas el 2,9% del PBI (cuadro 4). Así en el año 1994 el total del impuesto a la renta recaudado en todos los países de la OECD alcanzó al 13,6% del PBI. Por último en relación al impuesto a la renta personal, puede señalarse que en algunos países en los últimos años se produjeron cambios significativos en su importancia recaudatoria, tal como pasó en Italia y España. En Italia pasó del 2,8% del PBI en 1970 al l0,6% en 1994 y en España ascendió del l,9% en 1970 al 8,1% en 1994. Los impuestos sobre bienes y servicios (IVA e internos), que en 1994 representan el 12 ,l% del PBI para todos los países de la OECD, tuvieron un aumento menor de su participación relativa, ya que en 1970 recaudaban el l0,5% del PBI para el total de los países de la OECD. Finalmente, los aportes y contribuciones de seguridad social que en 1994 y para todos los países de la OECD representaron el 10,2% del PBI, tuvieron un aumento significativo, ya que ascendieron a ese porcentaje desde el 5,8% del PBI obtenido en 1970. Sin embargo, ese aumento fue más acelerado hasta 1985 y se redujo después, ya que ese año representaban el 8,6% del PBI de todos los países de la OECD. CUADRO 4 IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS DE SOCIEDADES EN PORCENTAJE DEL PBI c) Principales tendencias de reforma tributaria en los países de la OECD en los últimos años i) Aspectos generales Si bien la reforma tributaria de Estados Unidos se realizó en 1986 y ya tiene doce años, conviene hacer una breve mención sobre ella debido al efecto demostración que ejerció sobre varias reformas realizadas posteriormente en otros países. En cierto modo puede decirse que a partir de la “Reforma Reagan” del impuesto a la renta de Estados Unidos se generó una tendencia en varios países para ampliar las bases imponibles y reducir las alícuotas, tanto del impuesto a la renta de las empresas, como del aplicado sobre la renta de las personas físicas. Como se recuerda, en esa reforma que fue neutral desde el punto de vista recaudatorio, se eliminaron exenciones e incentivos y se redujeron las alícuotas aplicadas a las rentas de personas físicas (aunque luego la Administración del Presidente Clinton aplicó una tasa adicional para rentas elevadas), así como la que grava la renta de las corporaciones (bajó del 46% al 34%). Como se verá a continuación, a partir de ese reforma se generó cierta armonización espontánea del impuesto a la renta, generada por un proceso competitivo para atraer capitales, lo que en varios casos llevó a un debilita- 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1991 1992 1993 1994 3,9 3,5 4,4 3,7 2,7 2,6 2,1 1,8 2,1 2,4 Estados Unidos 4,0 3,6 3,0 2,9 2,0 2,1 2,1 2,0 2,2 2,5 Canadá México Australia 3,8 4,1 3,4 3,5 2,8 4,4 4,2 4,1 3,7 4,2 Japón 4,1 5,2 4,3 5,5 5,8 6,8 6,2 5,0 4,3 4,1 Nueva Zelanda 5,1 4,9 3,7 2,6 2,8 2,4 2,5 3,0 3,8 4,4 Alemania 2,5 1,9 1,6 2,1 2,3 1,8 1,6 1,6 1,4 1,1 Austria 1,9 1,6 1,7 1,5 1,5 1,5 1,5 1,8 1,5 1,3 Bélgica 1,9 2,4 3,0 2,5 2,6 2,4 2,4 2,1 2,4 2,8 7,9 6,4 Dinamarca 1,4 1,1 1,3 1,5 2,4 1,6 1,6 1,6 2,2 1,9 España 1,4 1,4 1,3 1,2 1,5 3,0 2,7 2,3 2,0 1,7 Finlandia 2,4 1,7 1,5 1,4 1,4 2,1 2,1 1,7 1,2 1,9 Francia 1,8 2,2 1,9 2,1 2,0 2,3 2,0 1,5 1,5 1,6 Grecia 0,4 0,4 0,9 1,1 1,0 2,0 1,7 1,9 2,1 2,4 Holanda 2,6 2,5 3,3 3,0 3,1 3,4 3,4 3,1 3,3 3,3 5,2 2,5 1,7 1,9 Checoslovaquia Hungría Irlanda 2,3 2,7 1,5 1,5 1,2 1,7 2,1 2,5 3,0 3,3 Islandia 0,5 0,5 0,8 0,7 0,9 0,9 0,8 1,0 0,9 0,8 Italia 1,8 1,7 1,7 2,4 3,2 3,9 3,8 4,4 4,1 3,7 Luxemburgo 3,4 6,0 6,7 7,6 8,3 6,9 6,5 5,4 7,2 7,6 Noruega 1,3 1,3 1,3 6,2 8,1 3,8 Polonia Portugal Reino Unido 2,2 3,3 2,4 2,9 4,7 4,1 3,0 3,3 3,5 7,3 4,6 4,3 3,4 2,5 2,8 2,7 2,3 2,3 3,9 3,3 2,6 2,4 2,7 Suecia 2,1 1,8 1,9 1,2 1,7 1,7 1,9 1,5 2,2 2,8 Suiza 1,5 1,8 2,3 1,8 1,9 2,1 2,0 2,0 1,9 2,0 Turquía 0,5 0,8 0,8 0,7 1,5 1,3 1,3 1,0 1,1 1,3 2,9 Promedio sin ponderar: OECD total 2,3 2,5 2,4 2,6 2,8 2,8 3,0 2,6 2,8 OECD América 3,9 3,6 3,7 3,3 2,3 2,3 2,1 1,9 2,1 2,4 OECD Pacífico 4,3 4,7 3,8 3,9 3,8 4,5 4,3 4,1 3,9 4,3 OECD Europa 1,8 1,9 2,0 2,3 2,7 2,6 2,9 2,4 2,7 2,7 EU 15 2,0 2,2 2,2 2,3 2,6 2,7 2,6 2,4 2,6 2,7 Fuente: OECD, “Revenue Statistics, 1965-1994”, París, 1996. 56 57 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES miento del impuesto a las rentas del capital y a una acentuación del aplicado sobre las rentas de asalariados. Este proceso de reforma competitiva también ha sido denominado “degradación tributaria”, tal como lo puntualizaTanzi,1 y se refiere a las reformas por las que se reduce la tributación para atraer especialmente capitales del exterior. Este proceso de reforma se vio acentuado por la globalización o internalización de la economía internacional que se ha producido en los últimos años, especialmente en cuanto se refiere a la creciente movilidad del factor capital. En este nuevo contexto de economías más abiertas, en que todavía se aplican instituciones y políticas que reflejan más bien el ambiente de economías cerradas, como ocurre con la política tributaria, es natural que aparezcan conflictos difíciles de resolver. Precisamente, buena parte de las reformas de los últimos años tratan de resolver estos conflictos. Como señala Tanzi, “La globalización y la progresiva integración de las economías de los países han cambiado las bases en que se apoyaban los sistemas tributarios nacionales. En el presente contexto la acción de muchos gobiernos resulta en gran parte restringida o influenciada por la acción de otros gobiernos y los efectos de derrame a través de las fronteras generados por la tributación se han convertido en comunes e importantes. Esto ha abierto la posibilidad para algunos países de tomar ventajas de esta nueva situación, atrayendo hacia ellos una parte mayor de la base imponible mundial y exportando parte de su carga tributaria”. A continuación se comentan las principales reformas realizadas para los principales impuestos en los últimos años, varias de las cuales han tratado precisamente de adaptar los sistemas tributarios a esta nueva situación económica. CUADRO 5 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS, ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA ii) Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) La reducción de las alícuotas del impuesto personal a la renta (IRPF) es tal vez el cambio más importante que se ha producido entre 1980 y 1995. Esta reducción de tasas en el impuesto personal se ha realizado para disminuir los efectos negativos sobre los incentivos al ahorro y al trabajo. Si bien, como se dijo, estas reformas se acentuaron luego de la reforma realizada en Estados Unidos en 1986, no debe dejar de mencionarse que la primera reforma importante en este sentido se produjo en el Reino Unido en 1984. En este caso se eliminaron o redujeron los incentivos y muchas exenciones para ampliar la base y se bajaron las alícuotas. En el cuadro 5 puede verse que para varios países industrializados y en desarrollo, las alícuotas marginales del impuesto personal bajaron significativamente. Así en los Estados Unidos las tasas marginales máximas bajaron del 70% al 28% en 1990, para luego elevarse al 35% en 1995 y al 39,6% en 1996. En el Reino Unido las tasas marginales máximas del IRPF bajaron del 80% al 40% (se mantienen en ese nivel); en Suecia, del 75% al 50% en 1990, para luego subir al 56% en 1996; en Japón, del 70% al 50%, para luego subir al 65% (en 1997); en Colombia, del 49% al 30% y luego al 22%, y en México, del 55% al 40% y luego al 35% en 1996. En la mayoría de los casos esta reducción de las tasas marginales máxi- País Australia Canadá Colombia Estados Unidos Indonesia Israel Japón México Reino Unido Suecia Tasa marginal máxima para individuos (viejo/nuevo) Tasa para empresas (viejo/nuevo) 60/49 34/29 49/30 70/28 (+5)a 50/35 60/48b 70/50 55/40 80/40 75/50 46/39 36/28 40/30 46/34 45/35 53/48 42/37,5 42/36 52/35 56/30 a. Sobretasa para contribuyentes de tramos medios y altos de renta. b. Eliminación programada del recargo al final de 1989. Fuente: Boskin y Mc Lure (1990). mas del impuesto personal, fue acompañada de la ampliación de las bases imponibles mediante la reducción de exenciones e incentivos. En varios países se redujeron algunas deducciones, tales como la no tributación de ingresos entregados en especie por las empresas a sus empleados por ejemplo, el uso de automóvil, cobertura de gastos de representación, etc. (“fringe benefits”). Esto se observa tanto en países industrializados, como en países en desarrollo. Sin embargo, esta tendencia general a la reducción de alícuotas del IRPF ha sido menos acentuada en algunos países de la Unión Europea (UE), donde las alícuotas máximas son más elevadas, tal como sucede en Alemania (53% en 1997), España (56% en 1997), Italia (5l% en 1997), Holanda (60% en 1997), Dinamarca (6l% en 1997), Bélgica (55% en 1997). Sin embargo, en varios de estos casos en que las tasas marginales son relativamente más altas que en el grupo anterior, debe considerarse que se redujeron de tasas marginales muy elevadas, como pasó por ejemplo en los países escandinavos (ver cuadro 6). Como se ve en este cuadro, mientras en Noruega a mediados de 1980 la tasa marginal máxima era del 70% en 1997 bajó al 4l,7%. Otra área del IRPF que cambió en los últimos años en países industrializados, se refiere a una mayor consideración de las ganancias de capital en el IRPF. También se nota en varios casos una mayor integración entre el IRPF y el impuesto a la renta de las empresas (IRE), mediante sistemas de “imputación” que tienden a reducir o eliminar la doble imposición de los ingresos de origen empresario. Este sistema de imputación, que se utiliza mayoritariamente en los países de la UE desde hace tiempo, fue adoptado en la última 58 Países 59 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES CUADRO 6 IMPUESTO A LA RENTA - PAÍSES SELECCIONADOS 1995-1996 década por Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, en Estados Unidos todavía se está aplicando el sistema clásico de doble imposición de las rentas corporativas, que además del impuesto empresario grava totalmente los dividendos percibidos en el impuesto personal, sin ningún crédito del impuesto societario. Actualmente se discute la aplicación de algún sistema que evite esta doble imposición económica. Para eliminar totalmente esa doble imposición, en los países de la OECD se ha utilizado más frecuentemente el sistema de gravar a nivel de la persona física, los dividendos acrecentados por el impuesto societario correspondiente a esas acciones y la simultánea aplicación de créditos en el impuesto individual que corresponden a la totalidad del impuesto societario (sistema también conocido como “francés” o de “avoir fiscal” por haber sido primero aplicado en eses país, aunque luego se generalizó a varios países de la UE). De esta forma se mantiene en mayor medida la equidad vertical y horizontal del impuesto, que si se aplica la otra alternativa para eliminar totalmente la doble imposición entre la empresa y el accionista, que consiste en no gravar directamente los dividendos en el impuesto personal. Esta alternativa, aplicada en la Argentina y ahora también en Brasil, es más simple, pero tiende a quebrar en mayor medida la equidad del tributo, y es la que se propone ahora en Estados Unidos para eliminar la doble imposición que resulta actualmente en su impuesto sobre la renta, al gravar totalmente los dividendos en el impuesto personal, sin conceder crédito alguno por el impuesto societario. Finalmente, es importante destacar que los cambios ocurridos en el IRPF en países industrializados no afectaron su importancia, ya que en general sigue siendo la principal fuente recaudatoria de los gobiernos, tal como se discutió anteriormente. Para ello, la reducción de las alícuotas marginales máximas fue compensada con el aumento de la base imponible, vía la eliminación de exenciones e incentivos. 1995 1995 Retención a Benef. del Ext. Prevaleciente Dividendos Intereses Sociedades Tasa % Tasa % Tasa % I. Países en que prevalecen tasas fijadas en Tratados Estados Unidos 15/5 0/10/15 Canadá1 15 15 Alemania 15 15/10 España 10 0/10 Francia 10/15/25 0/10/15 Gran Bretaña 0 0/10/15 Grecia 0 10 Italia 10/15 0/10/15 Portugal 15 10 Turquía 10/15/20 10/15 Australia 15 10 Japón 10/15 10 Luxemburgo 15/5 0 Holanda 15/10/5 0/10 Suiza 15/10 10 Suecia 15 0 Finlandia 15 15/10 Nueva Zelandia 15 0 Noruega Irlanda 0 0 Austria 10/15 0 Bélgica 15 13,39 Dinamarca 10/15 0 II. Países en que prevalecen sus tasas legales Argentina 0 Brasil 155 Chile 20 Colombia 8 Costa Rica 15 México 0 Panamá 20 Perú 0 35 28,84 45 35 33 33 35/402 36 36 25 39 37,50 33 35 19,8 a 36,83 28 25 33 28 40 34 40,17 34 1996 Individuos Tasa máxima % 39,6 53,19 53 56 56,8 40 45 51 40 55 47 65 51,25 60 25 a 46,53 56 57 33 41,7 48 50 55 61 iii) Impuesto sobre la renta de empresas o corporaciones (IRE) 12,54 15 15 35,6 15 4,9/356 6 30 33 48,75 15 30 30 34 34 30 33 35 45 30 25 35 30 30 1) Tasa combinada de la máxima federal sumada la más alta provincial (British Columbia). 2) El 40% es aplicable a las compañías extranjeras que operan en Grecia. 3) Tasa máxima federal sumada a la máxima cantonal. Varía según cantones. 4) Reducida a partir del 29-11-95 a 4,5%. 5) La tasa máxima societaria resulta de sumar a 10% de contribución social deducible de la base del Impuesto a la Renta, el 25% sobre el remanente y el adicional cuyo máximo es de 18%. La ley del 27-12-95 vigente a partir de enero de 1996 modifica la alícuota societaria, reduciéndola a 15% y su adicional a 10% para rentas que superen el límite legal: la contribución social deducible se reduce a 8%. Se elimina asimismo la retención sobre dividendos pagados en el país o al exterior. 6) 4,9% para bancos; 35% otros. Fuente: Reig (1996). En este caso, en términos generales también se produjeron reformas en cierto modo parecidas a las realizadas en el impuesto sobre los ingresos personales, aunque la reducción de la alícuota proporcional aplicada fue menor que la observada en el impuesto personal. En compensación, se eliminó una buena cantidad de incentivos que antes beneficiaban a las empresas. Tal como puede verse en el cuadro 5,2 en Estados Unidos la tasa aplicada sobre los beneficios de las corporaciones fue rebajada por la reforma de 1986 del 46% al 34%, aunque luego fue elevada al 36% en 1995, dentro del paquete fiscal tendiente a disminuir el déficit fiscal del gobierno federal. Al mismo tiempo dentro de las normas tendientes a mejorar la neutralidad y equidad horizontal del impuesto corporativo norteamericano, se eliminó o se redujo una larga lista de incentivos. Así por ejemplo, se eliminaron el crédito de impuesto por inversiones (Investment Tax Credit-ITC) y la depreciación acelerada para bienes de capital. Otros incentivos no se eliminaron, pero fueron reducidos sustancialmente. Como resultado, el impuesto a la renta se hizo más comprensivo, aunque siguió siendo bastante complejo, ya 60 61 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES que algunas incentivos sectoriales no se redujeron, por ejemplo, los concedidos a la industria del petróleo y gas. La reducción de la tasa del impuesto a la renta empresaria y la eliminación o reducción de incentivos fue luego seguida por otros países de la OECD. En el cuadro 5 se observa que la tasa corporativa bajó del 46% al 39% en Australia, del 36% al 28% en Canadá, del 42% al 37,5% en Japón del 56% al 30% en Suecia y del 52% al 35% en el Reino Unido. En promedio simple, para los países del cuadro 5, la tasa aplicada a la renta neta de empresas o corporaciones bajó del 46% al 35%. Y como se observa en el cuadro, esa reducción de la tasa proporcional aplicada sobre los beneficios empresarios, continuó en años posteriores, siguiendo esas reformas competitivas para atraer inversiones. Así en 1995 salvo el caso de Alemania que todavía aplica una tasa del 45%, todos los demás están debajo del 40%, con una tasa promedio del 34%. En los últimos años España redujo su tasa a los beneficios empresarios al 35%, mientras que en Francia y en el Reino Unido es del 33% y en Italia del 36%. Es decir, que en el nivel de las alícuotas hubo una clara armonización espontánea vía mercado, siguiendo la reforma inicial norteamericana. De la misma forma, pero menos intensamente, también se fueron reduciendo los incentivos en el impuesto a las rentas corporativas, ya que las reformas tendieron a ser neutrales desde el punto de vista recaudatorio y en varios casos aumentó la recaudación de este impuesto. Así por ejemplo, la depreciación acelerada fue también eliminada o desacelerada para 1990 en Australia, Canadá (que también suspendió el crédito de impuesto por inversiones), Japón y Reino Unido. Posteriormente otros países siguieron eliminando o reduciendo incentivos, como pasó en España, Italia, Nueva Zelanda, Grecia, Suecia, etcétera. En cuanto al impacto recaudatorio de las reformas sobre el impuesto societario, en general trataron de ser neutrales. En efecto, mientras que para todos los países de la OECD del cuadro 5, el impuesto a la renta empresarial generaba el 2,8% del PBI en 1985 y 1990, ese porcentaje apenas subió al 2,9% en 1994. Lo mismo ocurrió para los quince países de la UE, en los que la recaudación entre 1990 y 1994 se mantuvo en el 2,7% del PBI (promedio simple). En cambio, en los países americanos de la OECD (Estados Unidos y Canadá), su importancia recaudatoria apenas subió del 2,3% del PBI en 1985 y 1990 al 2,9% en 1994. Finalmente, para los países del área del Pacífico (Japón, Australia y Nueva Zelanda) la recaudación como porcentaje del PBI se mantuvo estable entre 1985, 1990 y 1994 (2,7%). El país que muestra la variación recaudatoria más importante del impuesto societario es Nueva Zelanda cuya recaudación subió del 2,4% del PBI en 1990 al 4,4% en 1994 debido principalmente a la eliminación de exenciones e incentivos. Otro país donde sube la recaudación de este impuesto es Grecia, en el que ascendió del 2,0% del PBI en 1990 a 2,4% en 1994. A la inversa, el impuesto societario redujo su importancia recaudatoria en el Reino Unido del 3,9% del PBI en 1990 al 2,7% en 1994 y en España del 3,0% del PBI en 1990 al l,7% en 1994 (ver cuadro 4). Pero para todos los países de la OECD, como ya se indicó, la importancia recaudatoria del impuesto corporativo se mantuvo estable en 1985, 1990 y 1994, cuando se mide como porcentaje del PBI. La recaudación total del impuesto sobre la renta, sumando el personal y el corporativo, se mantuvo bastante estable para el total de los países de la OECD, ya que representó el 13,1% del PBI en 1985, el 14,2% en 1990 y el 13,6% en 1994. En cuanto a los objetivos perseguidos por las reformas del impuesto a la renta, tanto el personal como el empresario, realizadas desde 1988-1990 parecen prevalecer los aspectos de: 1) neutralidad o eficiencia productiva, 2) reducción del déficit, especialmente en los últimos dos o tres años, y 3) atracción de inversiones. Por ello, las reformas consideraron menos los aspectos de equidad vertical y promoción del empleo, aspecto este último que recién se comienza a tomar en cuant en los años más recientes. Tal como ya se mencionó, las reformas competitivas del impuesto a la renta para atraer inversiones han producido cierta “degradación” del tributo, que en general ha tendido a desgravar o reducir la tributación sobre los ingresos del capital (dividendos, intereses, rentas de empresas, ganancias del mercado de capitales, etc.), mientras para mantener las recaudaciones se acentuaba la tributación sobre las rentas del trabajo. Esta situación ya no sólo preocupa al mundo académico, sino también al campo político en varios países. Así por ejemplo, en la Unión Europea existe actualmente una gran discusión sobre la futura armonización del impuesto a la renta societario, que apenas ha comenzado en 1992 mediante dos directivas que: l) evitan la doble imposición en el caso de matrices y filiales ubicadas en dos o más países de la UE, y 2) favorecen la fusión o reorganización de empresas ubicadas en dos o más países miembro, mediante el diferimiento del impuesto a la renta empresario que pudiera corresponder por ganancias de capital originadas en la transferencia de activos fijos, mercaderías, acciones, etc. Es decir, sólo se han armonizado dos aspectos internacionales y, si se quiere, menores del impuesto societario y no se ha hecho nada a nivel comunitario sobre las bases del impuesto, las alícuotas, retenciones aplicadas sobre rentas giradas a otros países miembros, etc. Incluso se ha roto la unidad que antes existía sobre la conveniencia de avanzar en la armonización de este tributo a nivel comunitario, aunque se deseaba realizar más tarde. Ahora dos países (Reino Unido y Luxemburgo) consideran que todo lo que había que hacer a nivel comunitario ya ha sido hecho y no debe avanzarse más. Por ello no se aplicaron las normas adicionales de armonización del impuesto a la renta empresaria sugeridas por el “Informe Ruding”.3 Sin embargo, un reciente informe del Comisario para el Mercado Interior de la UE, Prof. Mario Monti, considera que para mantener un mínimo de equidad en el impuesto sobre la renta y detener la degradación producida por las reformas competitivas, debe avanzarse en la aprobación de normas de armonización aplicadas a nivel comunitario, siguiendo algunas de las propuestas del informe Ruding, especialmente las que se refieren a la armonización de la base y de la tasa del impuesto societario. iv) Impuesto al valor agregado Este es otro campo donde se ha avanzado mucho en los últimos años, 62 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES mediante reformas que han mejorado su aplicación hacia el impuesto neutral y generalizado que se recomienda en la teoría. Asimismo en varios países se introdujo su aplicación, como ocurrió en Japón y Canadá en 1993 y en otros en desarrollo que se verán al analizar los países de América Latina. Las reformas al IVA avanzaron hacia su generalización sobre bienes y servicios, en todas las etapas del ciclo de producción y comercialización. Asimismo, en casi todos los países ahora se aplica en base al principio de destino, en la forma consumo (que desgrava las inversiones) y mediante la técnica de impuesto contra impuesto (débito menos crédito). La introducción y mejoramiento del IVA, al margen de los países de la UE donde respondió a razones comunitarias (evitar distorsiones al comercio intramercado), en general se debió a: 1) su gran eficacia recaudatoria, 2) su neutralidad y 3) su aceptación a nivel internacional para desgravar las exportaciones según las normas de la OMC (antes GATT). En los países de la UE, el IVA es el impuesto más armonizado en base a la Sexta Directiva y posteriores, que prácticamente representa una ley completa del IVA que deja muy pocas opciones y debe ser adoptada por todos los países que ingresan a ella. El IVA comunitario es un tributo muy generalizado y neutral que todavía se sigue aplicando en base al principio de destino, aunque ahora sin controles aduaneros para el comercio intramercado (sistema transitorio o de “pago diferido” que rige desde 1993), y que sólo deja pocas opciones a decisión de los países, tal como el nivel de las alícuotas máximas, ya que las mínimas para productos de primera necesidad no pueden ser inferiores al 5% y la tasa general no puede ser inferior al 15% (así Suecia y Dinamarca aplican una tasa general del 25% frente al 15% de Luxemburgo, 16% de España, etc.). La tasa media para los quince países de la UE sin ponderar es del 19,3%, existiendo siete países que aplican tasas del 20% al 25% y ocho países con tasas del 15% al 19% (cuadro 7). Además es un IVA con pocas exenciones, que también se hallan en una lista común a ser aplicada por todos los países miembro. No cabe duda de que el IVA de la UE es muy neutral y tal vez sea el que aplica en mayor medida los criterios señalados en la teoría. Fuera de Europa, los países desarrollados que introdujeron el IVA son Japón y Canadá, ambos en 1993. En el primer caso, se aplicó una alícuota de sólo el 3% y su introducción generó grandes conflictos. En 1997 esa alícuota aumentó al 5%, dentro del programa de saneamiento financiero fiscal aprobado por el gobierno. Es un IVA generalizado que grava la casi totalidad de bienes y servicios. Por su parte en Canadá, el IVA fue aplicado por el gobierno central para reemplazar un impuesto a las ventas que antes se aplicaba a nivel industrial. También es generalizado y ahora tiene una tasa del 7%. Como las provincias aplican mayoritariamente un impuesto a las ventas minoristas, existen problemas de coordinación entre ambos niveles de gobierno que todavía no han sido adecuadamente resueltos. La provincia de Quebec aplica en cambio un impuesto a las ventas tipo IVA, que recientemente ha sido bien coordinado con el IVA federal. La experiencia de Canadá es particularmente interesante para la Argenti- CUADRO 7 TASAS DEL IVA I. II. 63 Tasa general Tasas reducidas a. Países con tasa general mayor al promedio Dinamarca Suecia Finlandia Bélgica Irlanda Francia Austria 25,0 25,0 22,0 21,0 21,0 20,6 20,0 – 6 y 12 12 y 17 1,0; 6,0 y 12 0; 2,8 y 12,5 2,1 y 5,5 10 y 12 b. Países con tasa general menor al promedio Italia Grecia Holanda Reino Unido Portugal España Alemania Luxemburgo 19,0 18,0 17,5 17,5 17,0 16,0 16,0 15,0 4,0; 10 y 16 4y8 6 0y8 5 y 12 4y7 7 3,0; 6,0 y 12 c. Promedio general sin ponderar 19,3 Unión Europea (para junio de 1996) Países de América Latina y Caribe (para marzo de 1997) Argentina 21 27 para serv. Agua, gas y elect. Bolivia 13 – Brasil 21,95 y 20,48 – Chile 18 Colombia 16 Costa Rica 13 Ecuador 10 Honduras 7 Guatemala 10 20 al 60% (automóviles s/tipo) 10 bebidas alcohólicas Haití 10 México 15 Nicaragua 15 5y6 Panamá 5 10 (bebidas alcohólicas y cigarrillos) Paraguay 10 10 (zonas fronterizas) 64 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES CUADRO 7 (Cont.) Por otra parte, y ahora en relación a los impuestos estaduales a las ventas minoristas y no al IVA, en Estados Unidos también se analizó el tema y hasta hubo un estudio de una Comisión Especial que recomendó no aplicar impuestos especiales al comercio electrónico, para evitar que se trabara su crecimiento y que se aplicaran los impuestos normales que ya gravan las ventas de bienes y servicios. En este campo del IVA, también hubo cierta tendencia a la armonización espontánea fuera de la UE, debido a que: i) ya se aplica en más de cien países, ii) todos utilizan la forma de impuesto contra impuesto (débito menos crédito fiscal), iii) se ha extendido o se está extendiendo la base a la generalidad de bienes y servicios, y iv) se mantiene la mayor diferenciación en lo referente a las tasas aplicadas. A este último respecto, conviene señalar que en los países industrializados ahora las alícuotas generales varían del 5% en Japón al 25% en Dinamarca y Suecia. Pero en el caso de países limítrofes existen problemas especiales con el comercio fronterizo, ya que especialmente para mercaderías caras y fácilmente transportables, está creciendo sustancialmente el volumen de compras hechas en el país vecino que aplica tasas menores del IVA. Por ello es posible que también por este motivo aparezca cierta tendencia a la armonización de las alícuotas, para evitar la migración de la base imponible. Tasa general Perú 16 (+ 2 municipal) R. Dominicana 8 Uruguay 23 Venezuela 16,5 Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago 15 III. 65 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Otros países (para 1996) Canadá Japón Turquía Suiza Rusia Ucrania Bielorrusia Georgia 7 3 (5 desde el 1/9/97) 15 6,5 23 28 25 14 Tasas reducidas 14 10 y 20 1y8 6 y 12 13 Fuente: Comisión de la Unión Europea y CIAT (Centro Interamericano de Administradores Tributarios). 3. TENDENCIAS DE REFORMA TRIBUTARIA EN AMÉRICA LATINA a) Objetivos de la reforma tributaria na, por agregar al IVA nacional, impuestos provinciales mayoritariamente tipo minorista. Sin embargo, parecen existir múltiples problemas de aplicación y coordinación entre los dos tipos de tributos que todavía no han podido ser solucionados en la mayoría de las provincias. En cuanto a otros países, Nueva Zelanda lo introdujo y Australia consideró su aplicación pero todavía no la decidió. Finalmente, en Estados Unidos hubo intensa discusión académica y política sobre la introducción del IVA, y el informe sobre Reforma Tributaria de la Tesorería Norteamericana de 1984 al Presidente Reagan dedicó un volumen completo al tema, pero no recomendó su aplicación. Entre otras razones para la no introducción del IVA en Estados Unidos se mencionan: i) que afecte el federalismo fiscal, dada la aplicación a nivel estadual del gravamen a las ventas minoristas, ii) el temor de los conservadores de que se convierta en una “máquina de recaudar” y que ello incentive una mayor crecimiento del gasto público, y iii) el temor liberal de que sea un impuesto regresivo. Un área adicional de problemas para la administración del IVA se refiere a las nuevas formas de comercialización que están creciendo rápidamente en los últimos años, tal como las ventas a distancia (ventas por catálogo o correspondencia) y el nuevo comercio electrónico vía Internet. En la UE luego de analizar el tema, la Comisión recomendó no aplicar impuestos especiales sobre el comercio electrónico y mantener la aplicación del IVA sobre estas operaciones, pese a los problemas que se plantean para asignarlas a determinados territorios y las consiguientes dificultades de control. Entre 1985 y 1995 también hubo intensa actividad de reforma impositiva en los países de América Latina, que pueden considerarse más profundas que las realizadas por ejemplo, en la década anterior. Como estas reformas en muchos países se integraron con los procesos de liberalización económica realizados a fines de los 80 y principios de esta década, el objetivo principal fue tal vez aumentar las recaudaciones tributarias, ya que en general se aplicaron políticas de ajuste tendientes a reducir el déficit fiscal y las consiguientes presiones inflacionarias. “Los datos disponibles para el conjunto de la región, muestran que entre principio y fines de la década del ochenta, los ingresos tributarios crecieron globalmente, pero no en grandes cantidades”.4 En el cuadro 8 puede verse que para el conjunto de la región el nivel de la carga tributaria ascendió del 16,4% del PBI en 1978 al 17,4% en 1988, aunque en 1986 había llegado al 18,3%. Si bien no se tienen datos agregados para años posteriores, en base a los datos parciales de algunos países es posible que el nivel de la tributación haya continuado aumentando en lo que va de esta década. En efecto, en lo que va de los 90 varios países acentuaron o iniciaron procesos de ajuste de sus finanzas públicas, que al no poder bajar el nivel del gasto público, se reflejó en el aumento de los recursos tributarios para reducir el déficit fiscal, tal como aconteció en algunos de los países más grandes de la región (México hizo un ajuste importante en 1995-1996 y Brasil lo está realizando en 1996-1997). En el caso de la Argentina el coeficiente de tributación ascendió Fuente: Fondo Monetario Internacional, Government Finance Statistics Yearbook y Estadísticas Financieras Internacionales. Tomado de Tanzi (1995). 17,8 4,1 1,7 1,7 0,7 6,3 2,9 2,6 0,9 3,9 3,2 0,4 0,3 2,1 0,4 0,9 18,3 4,5 1,6 2,2 0,6 6,3 2,7 2,7 0,9 4,0 3,0 0,5 0,4 2,4 0,4 0,7 18,2 4,8 1,5 2,6 0,6 6,2 2,5 2,7 1,1 3,8 2,9 0,5 0,5 2,4 0,4 0,5 17,1 4,3 1,5 2,4 0,4 5,8 2,4 2,4 1,0 3,8 2,7 0,5 0,6 2,3 0,4 0,5 16,8 4,3 1,5 2,5 0,2 5,6 2,4 2,1 1,1 3,7 2,6 0,5 0,6 2,3 0,5 0,5 16,6 4,6 1,6 2,4 0,5 5,2 2,4 2,0 0,8 3,5 2,7 0,6 0,3 2,2 0,4 0,7 17,0 4,7 1,4 2,8 0,4 5,4 2,4 2,1 0,8 3,9 3,1 0,7 0,2 2,1 0,3 0,6 16,8 4,6 1,5 2,7 0,4 4,9 2,2 1,9 0,8 4,0 3,1 0,7 0,2 2,2 0,3 0,7 16,1 4,0 1,4 2,2 0,4 4,6 2,0 1,8 0,8 3,8 2,9 0,7 0,2 2,2 0,4 1,2 16,4 4,2 1,6 2,2 0,4 4,8 1,9 2,1 0,8 3,9 3,1 0,7 0,1 1,8 0,4 1,4 Ingreso tributario Impuestos sobre la renta Personas físicas Sociedades Otros Impuestos internos sobre bienes y servicios Impuesto general sobre las ventas, IVA Impuestos específicos sobre el consumo Otros Impuestos sobre el comercio exterior Derechos de importación Derechos de exportación Otros Seguridad Social Impuestos sobre el patrimonio Otros impuestos 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 CUADRO 8 AMÉRICA LATINA. INGRESO TRIBUTARIO POR PRINCIPALES CATEGORÍAS DE IMPUESTOS, 1978-1988 Porcentaje del PBI 17,4 4,4 1,7 2,3 0,3 5,6 2,7 2,2 0,7 4,0 3,3 0,3 0,3 2,2 0,4 0,9 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 1988 66 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES 67 del 14,8% del PBI en 1990 al 17% en 1991, al 19,9% en 1993 para luego descender levemente al 18,1% del PBI en 1997 (considerando la totalidad de ingresos tributarios del gobierno central, el sistema de seguridad social y los impuestos provinciales). Por supuesto en algunos países el aumento fue inferior al promedio de la región, pero por ejemplo en Brasil el coeficiente total de tributación pasó del 26,4% del PBI en 1993 al 30% en 1996 y será todavía superior en 1998 por las recientes medidas de aumento de los impuestos aprobadas para reducir el déficit fiscal. De todos modos, el aumento de la recaudación constituyó un objetivo importante de las reformas de la región, especialmente en los últimos cinco años. Desde 1980 no hubo un sólo país donde la reforma impositiva buscara reducir la recaudación. El segundo objetivo que aparece como importante en los últimos años, es el de la eficiencia, ya que para ganar competitividad internacional los gobiernos tendieron a acentuar la neutralidad impositiva a través de la ampliación de las bases imponibles, eliminación o reducción de exenciones e incentivos, etc. y la rebaja de las alícuotas elevadas que generan más distorsiones. Como se verá luego en detalle, ello se nota en la importancia creciente de un IVA más generalizado y neutral, así como en las reformas de los impuestos sobre la renta de sociedades y personas físicas. Este proceso que se había iniciado a principio de los 90, se ha acentuado en los últimos años, en que la globalización económica llevó a varios países a realizar reformas competitivas para atraer inversiones. Un tercer objetivo señalado prácticamente en todas las reformas es el de la simplificación, tanto en lo que se refiere al número de impuestos aplicados, como a la complejidad de las normas de cada tributo. En muchos países de América Latina para hacer frente a la necesidad de obtener ingresos adicionales, se fueron creando múltiples impuestos distintos y parciales que se aplicaban sobre las mismas bases. Al mismo tiempo los principales impuestos (a las ventas, renta, etc.) iban perdiendo importancia al crecer las exenciones e incentivos, pero aumentaba su complejidad. Como reacción a esta maraña de pequeños tributos que dificultaban sobre manera su administración, a fines de los 80 en varias reformas se redujo significativamente el número de impuestos, al concentrar las recaudaciones en los impuestos clásicos, pero cuya base tendió a ampliarse significativamente. A este respecto, pueden citarse, entre otras, las reformas realizadas en la Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia y México. En otros casos, este proceso de concentración está en sus comienzos o ni siquiera ha comenzado, como ocurre en Brasil. Al tema de la equidad, en cambio, se le ha prestado menos atención por lo menos en cuanto se refiere a la equidad vertical, dado el gran peso de los impuestos generales al consumo y a la poca importancia de los impuestos personales a la renta y al patrimonio. Pero por otra parte hubo mayor preocupación con la equidad horizontal, en el sentido de que a ingresos similares deben corresponder impuestos semejantes. A ello contribuyó la generalizada reducción de los incentivos sectoriales o regionales que se realizó en la mayoría de los países (entre otros, Chile, Argentina, México, República Dominicana, Colombia, Uruguay, Venezuela). En cambio en Brasil en 1996 y 1997 se produjo una verdadera “guerra de incentivos” ofrecidos especial- na 21,2 0,9 0,7 6,5 1,1 9,9 (6,6) (3,0) 0,9 1,2 na 21,0 1,8 0,5 5,2 0,8 9,6 (5,7) (3,8) 2,1 1,0 na 26,8 11,5 – – 0,3 9,6 na na 5,4 – na 27,0 4,5 5,5 1,0 0,5 13,9 (5,8) (7,2) 0,9 0,7 21,1 19,7 0,6 1,7 6,6 0,4 6,5 (3,0) (3,1) 5,3 – 17,1 16,8 0,0 2,4 5,1 0,4 5,6 (1,7) (3,8) 3,4 0,2 23,1 – 6,6 – 1,9 0,1 11,5 (8,9) (2,6) 2,8 0,2 1989 1980 1989 1980 1990 1990 1980 Jamaica Costa Rica 25,9 25,3 2,5 2,7 4,1 0,0 12,6 (11,1) (1,4) 1,7 1,7 24,1 8,6 1,7 2,2 5,0 0,3 12,3 na na 0,4 2,2 22,0 17,4 3,0 – 6,1 – 10,6 na na 1,5 0,8 22,5 12,0 1,5 0,1 4,3 1,1 10,4 na na 1,1 4,0 21,4 14,3 3,6 – 3,6 – 7,1 na na – – 1991/90 1991 1980 Brasil 1981 Chile Gobierno general del cual: Gobierno central Impuesto Renta Soc. Impuesto renta personal y plantilla Impuesto seguridad social Impuesto propiedad Impuesto bienes y servicios IVA Impuesto Rentas Selectivos Impuesto Comercio Otros impuestos Para ver la evolución por país del nivel y la estructura tributaria, se acompaña el cuadro 9 extraído del trabajo de Partho Shome del FMI,5 en que los países fueron divididos según tengan nivel alto, medio y bajo de tributación. Ya en el cuadro 8 se vio que para toda la región en promedio, el coeficiente de tributación aumentó entre 1978 y 1988, y aunque no existen datos completos, es posible que ese incremento haya continuado, debido al observado para varios países entre 1990 y 1996 (Argentina, Brasil, México, Chile, etc.). En el cuadro 9 los datos se presentan para el gobierno general y el gobierno central. Allí se nota que entre 198l y 1990 y para un total de diecisiete países, el coeficiente de tributación aumentó en once de ellos, se redujo en cinco (Guatemala, Nicaragua, Perú, Panamá y Venezuela) y se mantuvo en uno (Uruguay). Pero en los que bajó el coeficiente hasta 1991, en algunos luego se produce aumento por las reformas realizadas a partir de 1992 en Perú, Nicaragua y Venezuela. De tal forma, si se actualizaran los datos del 1980 b) Evolución del nivel y de la estructura tributaria Argentina1 mente por los Estados a través del IVA estadual (ICMS) para atraer inversiones. Vista la actual distribución de la carga tributaria, en varios países se nota mayor preocupación por el tema de la equidad vertical y ya se notan reformas para mejorar la progresividad del sistema, vía el fortalecimiento de los impuestos personales a la renta, tal como sucede entre otros, en Brasil, Argentina, Chile y México. Otra diferencia de las reformas recientes respecto del pasado, en que los cambios impositivos se aplicaban de manera aislada del resto de la política económica, es que ahora se observa una mayor integración y coordinación con las otras medidas de política y especialmente con los programas de reestructuración y liberalización de la economía. Ello se observa en particular en relación con la creciente movilidad del capital, ya que se ha reducido la libertad para gravar determinados ingresos, como los intereses, los beneficios empresarios, ciertas transacciones financieras, etc. Las reformas realizadas recientemente en la imposición a la renta de la Argentina, Brasil, México y otros países son un ejemplo de lo arriba indicado. Por último las reformas de los últimos años, son tal vez menos ambiciosas, pero más realistas, ya que consideran más adecuadamente los problemas de tipo administrativo. Es decir, el diseño de las reformas consideran en mayor medida que antes las limitaciones de las administraciones tributarias de los países, por lo que en varios casos se aplicaron reformas que son tal vez un segundo o tercero mejor desde el punto de vista teórico, pero que sin duda son más realistas dadas las limitaciones de la administración tributaria. Así pueden citarse reformas de México, República. Dominicana o Brasil, especialmente en el campo del impuesto sobre la renta que gravan determinadas ingresos de manera cedular, con retenciones en la fuente que son más fáciles de aplicar. En cierto sentido, las reformas recientes respetaron en mayor medida que antes las limitaciones que la administración plantea a la política tributaria. REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES Uruguay FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS CUADRO 9 RELACIONES IMPUESTO/PBI. COMPARACIÓN ENTRE PAÍSES (Países con impuestos altos) 68 69 14,2 11,7 1,8 1,8 1,6 0,3 3,6 (2,8) (0,7) 1,9 3,2 11,2 11,1 2,0 0,8 0,5 0,1 3,1 (0,6) (2,5) 4,4 0,3 1980 na 13,0 1,7 1,3 0,6 0,1 2,8 (0,7) (2,1) 5,9 0,6 1980 na 12,3 4,4 1,3 0,0 0,1 2,2 (1,5) (0,7) 3,9 0,4 1980 na 16,0 8,3 1,0 0,0 0,2 3,5 (2,8) (0,6) 2,3 0,7 1990 Ecuador 17,2 14,3 3,2 2,5 2,1 0,3 4,5 (2,5) (1,1) 4,2 0,4 1980 18,8 15,7 2,9 2,7 2,2 na 5,9 (3,5) (2,4) 1,0 4,1 1989 México 7,9 6,6 0,6 – 1,1 0,9 4,4 (2,2) (2,2) 0,9 – 1990 10,6 10,1 0,9 0,4 1,3 0,1 3,0 (1,5) (1,2) 3,4 1,5 1980 na 7,8 1,4 0,3 0,0 0,2 2,2 (1,2) (0,8) 3,2 0,5 1989 Guatemala na 20,1 1,8 – 2,0 1,4 8,6 (2,2) (3,6) 5,8 0,5 1988 8,1 8,1 1,5 – 1,0 0,3 3,3 (0,9) (2,3) 1,5 0,5 1990 Nicaragua 10,4 10,1 1,6 0,2 1,4 0,7 2,0 (0,6) (1,2) 2,7 1,8 1980 na 10,4 1,5 – 1,5 1,1 3,9 (0,8) (1,9) 2,4 – 1990 Paraguay 22,1 18,9 5,0 1,0 2,2 0,7 7,6 5,7 1,8 5,6 – 1980 Perú 20,3 19,9 5,8 – 5,7 0,5 4,5 (1,9) (2,0) 2,8 1,0 1980 na 7,9 0,6 – – 0,6 5,2 na na 1,5 – 1990 16,3 15,7 3,2 – 6,0 0,3 3,9 (1,2) (1,8) 1,8 1,1 1989 Panamá na 22,2 17,1 0,9 1,2 0,1 1,1 (–) (1,0) 1,8 – 1980 na 15,4 10,7 1,6 0,6 0,1 0,1 (–) (0,8) 1,6 – 1989 Venezuela 1. La presión tributaria de la Argentina está calculada en el trabajo de Shome utilizando la serie vieja de PBI. Los datos actualizados se muestran en el cuadro 9A. Nota: na = datos sin confirmar. Fuente: Government Finance Statistics, FMI y estimados del personal del FMI, sobre la base de Shome (1992). 4,5 2,9 0,0 – 1,0 0,0 1,9 (0) (1,9) 1,0 0,6 1984 Bolivia CUADRO 9 (Cont.) RELACIONES IMPUESTO/PBI. COMPARACIÓN ENTRE PAÍSES (Países con impuestos bajos) 12,3 10,3 1,7 1,8 1,4 0,3 3,9 (2,5) (1,4) 2,5 0,7 1990 Rep, Dominicana FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Gobierno general del cual: Gobierno central Impuesto Renta Soc. Impuesto renta personal y plantilla Impuesto seguridad social Impuesto Propiedad Impuesto bienes y servicios IVA Impuesto Rentas Selectivos Impuesto Comercio Otros impuestos Gobierno general del cual: Gobierno central Impuesto Renta Soc. Impuesto renta personal y plantilla Impuesto seguridad social Impuesto Propiedad Imp, bienes y servicios IVA Impuesto Rentas Selectivos Impuesto Comercio Otros impuestos 1980 Colombia CUADRO 9 (Cont.) RELACIONES IMPUESTO/PBI. COMPARACIÓN ENTRE PAÍSES (Países con impuestos medios) 70 REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES 71 72 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES cuadro 9, posiblemente continuaría la tendencia al leve aumento de la presión impositiva. Si se clasifican los países entre aquellos con coeficientes de tributación altos, medios y bajos, se nota que: i) entre 1980 y 1990 aumentó en cinco de seis países con coeficiente del 20% o más y se mantuvo en uno (Uruguay), ii) en los de tributación media (entre l0 y 20% del PBI) ascendió en cuatro casos y disminuyó en Panamá y Venezuela, y iii) en los países con baja tributación (hasta l0% del PBI) subió en Bolivia y Paraguay y descendió en tres Guatemala, Nicaragua y Paraguay). Finalmente, en los cuadros 9A y 9B se presentan datos más recientes de las recaudaciones de la Argentina y Brasil, cuyas fuentes son diferentes de las del cuadro 9, lo que explica las diferencias. Además en el caso de la Argentina, estos cálculos de presión tributaria están realizados con los nuevos datos del PBI. En el caso de la Argentina se observa que la presión tributaria total llegó al valor más alto en 1993 (19,9% del PBI), para luego descender al 18,1% en 1997.6 En Brasil el coeficiente de tributación que había llegado al 30,54% del PBI en 1990, luego desciende, entre otros motivos por el aceleramiento de la tasa de inflación y finalmente se recupera desde 1994 (aplicación del Plan Real) para llegar al 30,85% en 1995. Interesa destacar el mayor nivel de recaudación de los gobiernos estaduales y municipales de Brasil (obtienen el 10,70% del PBI en 1995), frente a sólo al 3,1% del PBI que recaudan los gobiernos provinciales en la Argentina. Es decir, que Brasil tiene su sistema tributario mucho más descentralizado que el de la Argentina.7 En cuanto a la estructura de las recaudaciones por tipo de impuesto para toda la región como promedio, en el cuadro 8 se nota que entre 1978 y 1988: i) la imposición a la renta se mantiene más o menos estable alrededor del 4,5% del PBI, con alredor del 2,8% originado en empresas y l,7% en personas físicas, ii) los impuestos al consumo son la primera fuente de recaudación que ascendió del 4,8% del PBI en 1978 al 5,6% en 1988, de los que el IVA representa más de la mitad, iii) los impuestos sobre comercio exterior se CUADRO 9A (Cont.) CUADRO 9A ARGENTINA PRESIÓN TRIBUTARIA (EN PORCENTAJE DEL PBI) Denominación del concepto 1990 1991 1992 1993 INGRESOS, BENEF. Y GANAN. DE CAPITAL Ganancias Premios, juegos azar y concursos deport. Otros 0,6 0,5 0,0 0,1 0,6 0,6 0,0 0,1 1,2 1,1 0,0 0,0 PATRIMONIO Capital Activos Otros y Bienes Personales, Patrimonio Neto 0,7 0,3 0,2 0,1 0,6 0,0 0,5 0,0 0,4 0,0 0,3 0,0 1994 1995 1996 1,7 1,7 0,0 0,0 2,1 2,0 0,0 0,0 2,2 2,2 0,0 0,0 2,3 2,2 0,0 0,0 0,2 0,0 0,2 0,0 0,2 0,0 0,1 0,0 0,2 – 0,0 0,0 0,2 – 0,0 0,0 Denominación del concepto 1990 1991 INTERESES BIENES. SERV. TRANSACC. IVA bruto Internos unificados Combustibles líquidos Consumo de energía electrica Consumo de gas natural Débitos bancarios Sellos Otros 5,9 2,4 0,9 1,4 0,1 0,1 0,3 0,1 0,5 7,3 3,5 1,0 1,3 0,1 0,0 0,9 0,1 0,3 8,6 5,8 1,0 1,1 0,1 0,0 0,3 0,2 0,1 COMERCIO Y TRANSACC. INTERNAC. Derecho de importacion Estadística de importacion Derecho de exportación Estadística de exportación Otros 1,5 0,2 0,1 0,8 0,2 0,1 1,0 0,3 0,1 0,1 0,2 0,2 OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS Regularizaciones tributarios Cuasitributarios 0,3 0,2 0,1 APORTES Y CONTRIB. A SEG. SOC. Ap. y contrib. a Seg. Social y PAMI Ap. y contrib. FONAVI Aportes y contrib. al ANSSAL Otros 73 1994 1995 1996 8,2 6,3 0,9 0,8 0,1 0,0 0,0 0,1 0,1 7,9 6,1 0,8 0,7 0,1 0,0 0,0 0,0 0,1 7,7 6,1 0,8 0,6 0,1 – – 0,0 0,1 7,9 6,2 0,6 0,8 0,1 – – 0,0 0,2 1,0 0,6 0,2 0,0 0,0 0,1 1,0 0,5 0,4 0,0 0,0 0,0 1,0 0,5 0,4 0,0 0,0 0,0 0,7 0,6 0,1 0,0 0,0 0,0 0,8 0,6 0,1 0,0 0,0 0,0 0,7 0,3 0,3 0,4 0,4 0,0 0,5 0,5 0,0 0,3 0,3 0,0 0,3 0,3 0,0 0,0 0,0 0,0 4,4 3,0 0,6 0,1 0,7 4,7 3,6 0,4 0,1 0,6 4,9 4,1 0,0 0,1 0,7 5,0 4,3 0,0 0,1 0,6 4,6 4,0 0,0 0,1 0,5 4,2 3,5 0,0 0,1 0,5 3,4 2,7 0,0 0,1 0,6 RECURSOS CUASITRIBUTARIOS Ahorro obligatorio Contribución solidaria Aporte Espec. Empresas 0,1 0,0 0,0 0,1 0,3 0,0 0,0 0,3 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 PRESIÓN TRIBUTARIA BRUTA NAC. DEDUCCIONES Reintegros a la exportación Otros reintegros 12,8 0,0 0,0 0,0 14,5 0,1 0,1 0,0 16,5 0,1 0,1 0,0 16,8 0,3 0,3 0,0 16,4 0,4 0,3 0,1 15,5 0,4 0,3 0,1 14,8 0,2 0,2 0,0 PRESIÓN TRIBUTARIA NETA NACIÓN IMPUESTOS PROVINCIALES PRESIÓN TRIB. TOTAL NETA PRESIÓN TRIB TOTAL BRUTA 12,8 2,4 15,2 15,2 14,4 2,6 17,0 17,1 16,4 3,2 19,6 19,7 16,4 3,4 19,9 20,2 16,0 3,4 19,3 19,7 15,1 3,2 18,3 18,7 14,6 3,2 17,8 18,0 Fuente: DNIAF, Secretaría de Hacienda. 1992 1993 74 75 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES CUADRO 9B BRASIL COMPOSICIÓN DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, POR GOBIERNO Y TIPO DE IMPUESTO 1980-1995 mantienen estables alrededor del 4% del PBI hasta 1988, pero seguramente descendieron en los años posteriores debido a la apertura unilateral de las economías que se acentuó a partir de 1990, iv) los impuestos y contribuciones de seguridad social crecen en los primeros años y luego se mantienen estables alrededor del 2,2% del PBI, y v) los impuestos patrimoniales también se mantienen estables alrededor del 0,4% del PBI. Tributos 1980 1988 1990 1991 1992 1993 1994 1995 EN % DE PBI TOTAL (consolidado) 24,63 22,43 30,54 26,65 25,85 26,39 28,51 30,85 GOBIERNO CENTRAL Impuestos Renta Productos industriales Operaciones financieras Otros Aportes patronales y personales Empleados y empleadores Fondo garantía Impuesto sobre facturación Recaudación seguro de desempleo Beneficios empleadores Demás tributos 18,50 15,82 20,88 17,03 17,12 18,11 9,25 8,02 9,31 7,12 7,47 7,29 2,95 4,53 4,95 3,77 4,02 3,61 2,20 2,17 2,54 2,26 2,40 2,42 0,95 0,35 1,38 0,62 0,64 0,81 3,15 0,97 0,44 0,48 0,42 0,45 7,01 6,43 10,39 9,01 8,79 9,72 4,68 4,40 5,42 4,61 4,56 5,22 1,31 0,86 1,55 1,37 1,33 1,26 0,00 0,77 1,64 1,64 1,04 1,34 1,02 0,40 1,21 1,10 1,12 1,14 0,00 0,00 0,58 0,29 0,75 0,77 2,24 1,37 1,18 0,90 0,85 1,11 18,95 20,15 7,88 7,82 3,51 4,26 2,15 2,20 0,68 0,51 1,54 0,85 10,64 11,01 4,75 5,13 1,38 1,48 2,51 2,46 1,05 0,99 0,95 0,95 0,43 1,32 GOBIERNOS ESTADUALES ICMS Otros 5,41 4,89 0,52 5,95 5,34 0,61 8,75 7,68 1,07 8,32 7,14 1,18 7,57 6,63 0,94 7,02 6,11 0,92 8,18 7,20 0,98 9,00 7,74 1,26 GOBIERNOS LOCALES 0,71 0,66 0,91 1,29 1,16 1,25 1,38 1,70 EN % DE RECAUDACIÓN TOTAL TOTAL GOBIERNO CENTRAL Impuestos fiscales Contribuciones Seguridad Demás GOBIERNOS ESTADUALES Circulación Demás GOBIERNOS LOCALES 100,0 100,0 100,0 75,1 70,5 68,4 50,0 50,7 44,6 37,9 40,6 49,8 12,1 8,7 5,7 22,0 26,5 28,6 90,4 89,7 87,8 9,6 10,3 12,2 2,9 2,9 3,0 100,0 100,0 63,9 66,2 41,8 43,6 52,9 51,4 5,3 5,0 31,2 29,3 85,8 87,6 14,2 12,4 4,9 4,5 100,0 100,0 100,0 68,6 66,5 65,3 40,2 41,6 38,8 53,6 56,2 54,6 6,1 2,3 6,6 26,6 28,7 29,2 86,9 88,0 86,0 13,1 12,0 14,0 4,7 4,6 Fuente: Datos de IBGE, FGV, Ministerio de Hacienda, INSS, ABRASF e IESP. 5,5 c) Tendencias de cambios por principales tipos de impuestos 1) Impuestos al valor agregado Tal como se indicó, se ha mantenido la tendencia a adoptar el IVA por los países de América Latina y el Caribe, ya que su aplicación mayoritaria en la CUADRO 10 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, TASAS: 1979 Y 1991 (Porcentaje de utilidades gravables) País Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela Promedio simple 1979 19911 7-45 7-48 5-55 3,5-60 10-56 5-50 10-50 10-60 40,75-58 3-40 3-55 6-50 2,5-56 Exenta 5-56 5-72 Exenta 4,5-45 7,1-48,1 6-30 tasa fija de 10% 10-25 5-50 5-30 10-25 10-25 10-50 4-34 9-40 3-35 6-60 3,5-56 5-30 8-37 3-70 Exenta 10-30 6,5-35,4 1. La mayoría son leyes de 1990. Como tal, deben ser aplicables a rentas de 1991. Sin embargo, algunas leyes pueden haber cambiado desde entonces. Fuente: Fuentes secundarias publicadas,, como publicaciones de resúmenes tributarios por Price Waterhouse, Coopers and Lybrand, International Bureau of Fiscal Documentation, International Financial Statistics (IFS) del FMI, y otras fuentes similares. Tomado de Shome, Partho, op. cit. 76 77 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES CUADRO 11 IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL: NIVEL DE EXENCIÓN. 1979 Y 1991 (Múltiplos del PBI per cápita) teoría y aplicado también en la Unión Europea. Argentina, México y Uruguay han ampliado considerablemente su base, pero todavía no llega al nivel de generalización de Chile, porque todavía existen varias exenciones. Por otra parte, todavía existen muchos países donde se gravan pocos servicios, existen muchas exenciones y exclusiones, etc., como en Ecuador, República Dominicana, Panamá, Costa Rica, El Salvador, etc. También hubo cambio en las alícuotas, ya que: i) por un lado se tendió a reducir la multiplicidad de tasas y ahora predomina la tasa general solamente o acompañada en pocos casos por una tasa inferior para bienes de primera necesidad, y ii) el nivel de la alícuota general ha tendido a subir en los últimos años. En el cuadro 12 puede verse que hoy las alícuotas generales oscilan entre el 5% de Panamá y el 23% de Uruguay (la más alta). Pero si se comparan esas alícuotas con las vigentes en 1980, se nota que aumentaron en la mayoría de los países. Ahora del total de los veintiún países incluidos en el cuadro 7, sólo siete aplican tasas diferenciales menores o mayores a la general y catorce aplican una sola alícuota, la general, que según se vio aumentó en la mayoría de los países que aplicaban el IVA en 1980. La tasa única se ha generalizado porque favorece el control del impuesto por parte de la administración y también disminuye el costo administrativo de las empresas al no tener que discriminar los inventarios según el tipo de alícuota. En la Argentina la tasa de los productos gravados es única, excepto por una reforma de marzo de 1996, que dispuso una rebaja del 50% del IVA pa- País Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela Promedio simple 1979 1991 0,70 0,12 0,67 0,50 0,36 0,20 0,24 – – – – – 0,52 Exenta 0,08 – Exenta 1,09 4,7 – 1,16 2,26 0,41 2,85 2,87 2,34 2,34 6,87 0,18 – 0,49 – – 0,17 Exenta 1,96 0,45 1,62 Fuente: Fuentes secundarias publicadas tales como publicaciones de resúmenes tributarios por Price Waterhouse, Coopers and Lybrand, International Bureau of Fiscal Documentation, International Financial Statistics (IFS) del FMI y otras fuentes similares. Tomado de Shome, op. cit. década de 1980 ha continuado en los 90. Por ejemplo, El Salvador lo introdujo en 1991, Paraguay en 1992, y Venezuela en 1993. Asimismo, también en los 90 comenzó a aplicarse en los países del Caribe de habla inglesa: en Grenada en 1990, en Trinidad y Tobago en 1991 , en Jamaica en 1992 y en Barbados en 1995. La adopción y generalización gradual del IVA responde claramente al objetivo de obtener una elevada recaudación con un esquema que va ampliando su neutralidad a medida que las administraciones van mejorando su eficacia en el control del tributo. Por otra parte, los países que lo aplicaban sobre una base restringida, tendieron a ampliarla incluyendo todas las etapas de producción y comercialización, incorporando gradualmente los servicios y también reduciendo las múltiples exenciones que existían antes. Hoy ya existen impuestos al valor agregado bastante generalizados en Chile, México, Uruguay, la Argentina, Bolivia y Perú, aunque sin duda el IVA de Chile es el de base más amplia y generalizada y por ello el que más se acerca al IVA neutral indicado en la CUADRO 12 TASA GENERAL DEL IVA. 1980 Y 1997 País Argentina Brasil (ICMS) Chile Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala México Panamá Paraguay Perú R. Dominicana Uruguay Venezuela Barbados, Jamaica y Trinidad Tobago Fuente: Propia y datos del CIAT. 1980 1997 16 19 20 6,15 y 35 8 5 2 10 – – 22 – 18 – – 21 22 18 16 y 20 13 10 10 15 5 10 16+2mun 8 23 16,5 15 78 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES ra las construcciones destinadas a vivienda, que ahora sólo pagan el 10,5%. Sin embargo, por una reforma aplicada desde el 1º de julio de 1998 (Dto. 499/98), se dispuso la rebaja de la alícuota general del IVA del 10,5% para ciertos productos y actividades del sector agropecuario. CUADRO 13 IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES TASAS Y ESTRUCTURA, 1980 Y 1991 (Porcentaje en utilidades gravables) 2) Impuestos a la renta de personas físicas (IRPF) País Desde 1980 y más aún a partir de 1990 se observa una tendencia clara hacia la reducción de las alícuotas más altas para las rentas de personas naturales. En el cuadro 10 (pág. 75) tomado del trabajo de Partho Shome, puede verse que de un total de 18 países latinoamericanos, las tasas marginales máximas bajaron en 16 y sólo se mantuvieron estables en dos (Honduras y Panamá). Además en casi todos los países en que se aplica el impuesto personal, se redujo el número de tramos. Mientras que para 1979 la tasa marginal máxima promedio era del 48,l%, en 1991 se redujo al 35,4%. Además en promedio la tasa marginal máxima del impuesto personal, ha tendido a acercarse a la tasa del impuesto a la renta de sociedades. En varios países en 1997 la tasa marginal máxima del impuesto personal es la misma que la aplicada a la renta de empresas o sociedades (entre otros, Argentina, Brasil, Colombia, México, Perú y Jamaica. Asimismo, también en el impuesto personal se observa la tendencia de los países latinoamericanos a aumentar el nivel de los mínimos no imponibles o exenciones personales. Entre 1980 y 1991, se nota que el nivel promedio de exención personal aumentó de algo menos de la mitad del PBI per cápita a más de una y media vez del PBI per cápita. Y esa tendencia a aumentar el nivel de los mínimos exentos continuó posteriormente en varios países, como pasó entre otros, en la Argentina y República Dominicana (ver cuadro 11, pág. 76). En sentido contrario, o sea tendiente a aumentar la carga tributaria, se observa que también ha descendido el tramo de renta superior al que se aplican las alícuotas marginales máximas. “Así entre 1979 y 198l el tramo promedio para todos los países de renta superior disminuyó de alrededor de 11,0 veces el PBI per cápita a alrededor de 8,9 veces el PBI por habitante”.8 Por todo la anterior y vista la escasa importancia del impuesto personal sobre la renta en las recaudaciones efectivas de la mayoría de los países de la región, así como el elevado nivel que han alcanzado los impuestos al consumo, si debieran aumentarse las recaudaciones, ésta es la base subexplotada que debería aumentarse para tener una estructura tributaria un poco más balanceada que la actual. Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela 3) Impuesto a la renta de sociedades o personas jurídicas (IRPJ) Desde 1980 la mayoría de los países de América Latina han bajado la tasa del (IRPJ), tendencia que se acentuó luego de 1990. El promedio simple de esas tasas ha disminuido del 44% en 1980 al 36% en 1991 (cuadro 13). De los 18 países del cuadro 13, la mayoría (ocho) disminuyó esa alícuota, cinco países la aumentaron en pequeña proporción y el resto la mantuvo constante. Asimismo otra tendencia aunque ahora menos fuerte, es la con- Promedio simple (2) 79 1980 1991 33 30 35 48,57 40 5-45 20 15,5-43 33,8-52,8 3-40 5-42 6-50 20-50 25-30 20-55 15-43 25 18-50 20 (1) 42,95-51,7 15 30 30 25-36 10-30 12-34 15-40,3 35 40-50 20-50 25-35 30 12.3-49,4 30 15-50 43,5 36,3 1. Bolivia reemplazó el impuesto a la renta de sociedades por un impuesto del 3% sobre el patrimonio neto. 2. Para los países con tasas progresivas se usó la tasa de impuesto superior. Fuente: Tomado de Shome, op. cit. versión de los países que tenían a nivel empresario una escala de tasas progresivas, como eran los de América Central y del Caribe de habla inglesa, por una tasa proporcional. Esta tendencia se observa en Costa Rica, Panamá, Jamaica, República Dominicana, etc., pero en otros casos se redujo el número de tramos y alícuotas (Venezuela, Honduras, Haití, etc.). También se nota una cierta tendencia a establecer un impuesto mínimo del IRPJ. Así México calcula ese impuesto mínimo como una proporción de los activos brutos de la empresa; la Argentina que había establecido un impuesto similar sobre los activos de empresas lo derogó en 1991. En cambio, Colombia calcula ese IRPJ mínimo como porcentaje del patrimonio neto. Uruguay, Ecuador y El Salvador tienen un impuesto sobre el patrimonio neto o sobre los activos, pero no funciona como un impuesto mínimo sobre la renta de empresas. 80 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 4) Impuesto a la renta sobre remesas al extranjero REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES 81 tendieron a rebajar las retenciones del impuesto sobre la renta sobre remesas al exterior. En la mayoría de los países de la región se continúan aplicando retenciones sobre las remesas al extranjero, lo mismo que ocurre en países industrializados. Tal como se observa en el cuadro 14, esas retenciones sobre remesas al exterior han disminuido en los últimos años. Mientras en 1980 el impuesto promedio sobre remesas al exterior era del 16,6%, esas retenciones promedio para todos los 18 países del cuadro 14 descendió al l0,6%. La Argentina, que en 1991 aplicaba una retención promedio sobre remesas al exterior del 28,5%, en 1997 las redujo. Así ahora no se aplica retención alguna sobre los dividendos girados al exterior (lo mismo que Brasil desde 1996), y las retenciones sobre intereses se redujeron al 13,2%, y las por el envío de regalías y asistencia técnica al 19,8%. Es decir, que desde principios de la década del 90 las reformas competitivas para atraer inversiones CUADRO 14 RETENCIONES DE IMPUESTOS SOBRE REMESAS AL EXTERIOR, 1980 Y 1991 (Porcentaje de utilidades gravables) País 1980 1991 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela 28,5 30 25 7,4 20 15 25 – 10 15 21 – – 10 30 21 20 20 20 – 17 – 19 15 – 11,4 12,5 15 – 20 – 10 10 21 – 20 Promedio simple 16,6 10,6 Fuente: Fuentes secundarias publicadas tales como publicaciones de resúmenes tributarios por Price Waterhouse, Coopers and Lybrand, International Bureau of Fiscal Documentation, International Financial Statistics (IFS) del FMI, y otras fuentes similares, tomado de Shome, op. cit. 4. RESUMEN Y CONCLUSIONES Si bien existen ciertas diferencias en las reformas impositivas realizadas en los países industrializados y en países de América Latina, especialmente por el diferente peso relativo de los impuestos a la renta y al consumo, también aparecen claramente ciertas tendencias que se repiten en ambos casos en los últimos años. Ello básicamente porque los objetivos perseguidos en la mayoría de las reformas, tienden a repetirse en los dos casos. Así los objetivos que aparecen como prioritarios en las reformas recientes son: l) mejorar las recaudaciones, 2) aumentar la neutralidad de los impuestos, y 3) atraer inversiones. Por supuesto que la situación varía de uno a otro país, pero a partir de 1985, y más intensamente desde 1990, el análisis realizado en este trabajo muestra que esos fueron los principales efectos buscados por las reformas. Otros objetivos que aparecen en varios casos en ambos tipos de países, pero especialmente en los de América Latina, se refieren a simplificar las normas impositivas, que se fueron haciendo muy complejas para los contribuyentes y la propia administración, así como la reducción del número de impuestos vigentes. Junto con la simplificación también debe señalarse el objetivo de ayudar a combatir la evasión, ya que en varios países de América Latina, se están aplicando ahora normas menos complejas y más adecuadas a las condiciones particulares de cada país y, particularmente, para facilitar su administración y control. La adopción del IVA en todos los países de América Latina, así como su generalización gradual y la aplicación de uno o dos niveles de tasas y pocas exenciones, responde claramente a la búsqueda de mayores recaudaciones, con resultado más neutral sobre la asignación de recursos y que considera en mayor medida que antes las posibilidades reales para una administración tributaria más eficaz. En este sentido, se nota en los cambios recientes la preocupación por normas que a través de una mejor control, permitan reducir la evasión. Otras finalidades, como la promoción del empleo, han sido objeto de muchos estudios y propuestas, pero todavía no ha llegado a concretarse en reformas impositivas, excepto en casos aislados. Sin embargo, tanto en Europa como en los países de América Latina existe gran discusión y propuestas para disminuir el nivel de los impuestos y contribuciones sobre las nóminas a cargo de las empresas, como una forma de lograr una mayor movilidad de la mano de obra y en definitiva favorecer el empleo. Pero sólo en algunos países de América Latina ya se han aplicado normas en esta dirección, como ocurrió principalmente con las reformas de Chile y en menor medida en la Argentina. Pero la mayoría de los países de América Latina, recién está al inicio de este proceso (por ejemplo Uruguay y Brasil). Similarmente se observa una marcha muy lenta en Europa para reducir los impuestos y contribuciones sobre la mano de obra y flexibilizar los mercados 82 83 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES de trabajo, como pasó en el Reino Unido y recién comienza a aplicarse en España. En cuanto a las principales reformas realizadas en los países industrializados, se observa que en primer lugar aumentó el coeficiente de tributación promedio para todos ellos, ya que pasó del 34% del PBI en 1980 al 37% en 1990 y al 38,4% en 1994. Si los países de la OECD se dividen por regiones, se nota que el aumento entre 1980 y 1994 fue parecido en todas ellas, aunque un poco más intenso en Europa. Los coeficientes para 1994 son: 27,5% para países OECD de América, 3l,6% del PBI para los del Pacífico y 40,8% para los de Europa. El coeficiente de 1994 para los quince países de la UE es 42,5% del PBI. En relación a la evolución de la estructura tributaria de los países de la OECD, se nota que no hubo cambios de importancia, ya que los impuestos a la renta continúan siendo la principal fuente de impositiva al lograr en 1994 el 35,4% de la recaudación total, frente a los impuestos al consumo (3l,9% del total ) y los gravámenes sobre la mano de obra 25,9% del total recaudado. Por el contrario, en los países de América Latina: i) los impuestos a la renta tienen poca importancia, y ii) y ella proviene mayormente del impuesto a la renta de empresas (IRPJ). Por su parte, los impuestos sobre bienes y servicios (especialmente el IVA) han visto crecer su participación relativa en el total, ya que en promedio para toda la OECD, pasaron del 9,9% del PBI en 1980 al 12 ,l% en 1994. Finalmente los contribuciones de seguridad e impuestos sobre la mano de obra crecieron en promedio para todo el grupo del 8,l% del PBI en 1980 al l0,2% en 1994. Las reformas tributarias en los países industrializados estuvieron lideradas por la reforma de Estados Unidos de 1986, que sin duda ejerció cierto efecto demostración sobre las reformas de otros países. Es decir, en el campo del impuesto a la renta hubo cierta armonización espontánea vía mercado ampliando las bases imponibles y reduciendo las alícuotas, tanto en el impuesto personal, como en el corporativo. En este último caso, resulta claro que los países no quieren perder atractivo para atraer inversiones y por ello se inició en varios países un proceso de reformas competitivas para atraer capitales. Esto ha llevado de alguna manera a reducir la imposición a los ingresos del capital y a acentuarla sobre las rentas del trabajo, proceso que Tanzi y otros autores han denominado “degradación tributaria”. Como este proceso de reformas competitivas afecta la equidad horizontal del impuesto sobre la renta, ya se preconiza alguna forma de coordinación internacional para detenerlo o atenuarlo. Así en la UE se postula avanzar con las normas de armonización comunitaria del impuesto a la renta de sociedades, y a los ingresos de capital precisamente para mantener un mínimo de equidad del tributo. En lo que se refiere a las medidas de reforma del IRPF, el cambio más significativo ha sido sin duda la reducción de las tasas marginales máximas, junto con la ampliación de la base por la reducción de exenciones e incentivos. También se nota una tendencia a la mayor integración del impuesto per- sonal y el societario para eliminar o atenuar la doble imposición económica de las rentas de origen empresario, mediante sistemas de “imputación” que computan los dividendos en el impuesto personal, pero dan como crédito la totalidad o una parte del impuesto societario. Este sistema de “imputación” de los dividendos, que ya se usaba en Europa de manera generalizada, fue adoptado en la última década por Australia y Nueva Zelanda. Estados Unidos sigue utilizando todavía el sistema clásico de doble imposición económica de los dividendos de las empresas. En el impuesto a las rentas corporativo de los países de la OECD se produjeron reformas en el mismo sentido, para ampliar la base mediante la reducción de incentivos generales o selectivos por actividades o regiones y al mismo tiempo reducir las alícuotas. En promedio simple, para algunos países industrializados, la tasa del impuesto a la renta societario bajó del 46% al 35% en 1990. Y esa reducción continuó luego, siguiendo la reforma norteamericana, de tal forma que en 1995 sólo Alemania aplica una tasa del 45%, mientras los restantes países están abajo del 40%, con una tasa media simple del 34%. Como las reformas fueron neutrales desde el punto de vista recaudatorio o tendieron a aumentarlas, la reducción de tasas se compensó con la reducción de los incentivos, con lo que se aumentó la neutralidad y equidad horizontal del tributo. Luego de Estados Unidos, los créditos de impuesto por inversiones y las depreciaciones aceleradas fueron eliminados o reducidos en Australia, Canadá, Japón y el Reino Unido. El otro gran capítulo de reforma en los países industrializados se refiere al IVA, tendiendo a ampliar su base y a hacerlo más neutral y de mayor rendimiento recaudatorio. Estas reformas del IVA no sólo se hicieron en Europa por normas de la UE, sino también en países como Japón, Nueva Zelanda, Suiza (país que los introdujo en 1995) y Canadá (lo aplica desde 1993). El IVA de la Sexta Directiva de la UE es el impuesto más armonizado a nivel comunitario, al punto que casi se ha llegado a un esquema que prácticamente es una ley de IVA, aunque todavía existen algunas pocas opciones para los gobiernos de los países miembro, tal como el nivel máximo de las alícuotas generales y especiales para bienes y servicios de primera necesidad. En cambio, desde 1993: i) sólo pueden aplicarse dos alícuotas: las mínimas y la general, ya que ahora no se permite la mayor que antes se aplicaba sobre bienes que denotan mayor capacidad contributiva, ii) la tasa general no puede ser inferior al 15%, e iii) las tasas menores aplicadas sobre una lista de bienes y servicios comunitariamente acordados no pueden ser inferiores al 5%. Así las tasas generales van desde el 15% que aplica Luxemburgo al 25% de Dinamarca y Suecia. La tasa media simple para los quince países de la UE es del 19,3%, con siete países que aplican una tasa general superior al 20% y ocho países con tasa general del 15 al 19%. En cuanto a las tendencias de reforma en los países de América Latina, desde 1985 a 1995 hubo mayor actividad de reforma tributaria que en la década anterior. En términos generales los gobiernos persiguieron dos objetivos principales: l) aumentar las recaudaciones, dentro de las políticas de ajuste para reducir el déficit fiscal y 2) mejorar la eficiencia o aumentar la neutralidad de los impuestos, para ganar competitividad internacional. Adicionalmente el tercer objetivo perseguido en varias reformas recientes ha si- 84 85 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES do el de la simplicidad, ya sea mediante la reducción de la cantidad de impuestos o tratando de reducir la complejidad de las normas de los principales impuestos (IVA e impuesto sobre la renta). En relación al tema de la equidad, las reformas de los últimos años no le brindaron tanta atención, en especial a la vertical. En cambio, se nota mayor preocupación sobre la equidad horizontal, ya que la mayoría de las reformas tendieron a reducir los incentivos y exenciones tanto del IVA, como del impuesto sobre la renta. El tema de la equidad vertical, sólo comienza a preocupar en los últimos años, aunque todavía se ha concretado en muy pocas reformas. Naturalmente, ello también está vinculado con la preocupación especial que se brindó recientemente a los objetivos de la eficiencia y simplicidad, lo que hizo que el tema de la distribución de la carga tributaria por tramos de renta pasara a segundo plano. Recién en los últimos años se nota cierta preocupación por el impacto de los impuestos sobre el empleo, ya que en algunos países se comenzó a reducir los impuestos y contribuciones de seguridad social sobre la mano de obra (Chile, Argentina y Uruguay. En cuanto al nivel de la tributación, entre 1980 y 1991, el coeficiente tributario aumentó en la mayoría de los países, pero en varios con bajo nivel de tributación (10% o menos del PBI) y que mostraban descensos en 1991, se produjeron aumentos luego de ese año, como ocurrió en Perú, Nicaragua y Venezuela. Es decir, los datos parciales posteriores a 1992, sugieren que la tendencia al incremento del porcentaje de las recaudaciones sobre el PBI, continuó en los últimos tres años, de acuerdo con lo sucedido en la Argentina, México y Brasil. En relación a la estructura por tipo de impuesto, en los últimos años se acentuaron las tendencias anteriores, ya que los impuestos al consumo representan en promedio para toda la región la primera fuente recaudatoria, debido a la adopción del IVA en todos los países como impuesto general a las ventas, así como por la tendencia a aumentar su base. En promedio para toda la región según el cuadro tomado de Tanzi, los impuestos sobre bienes y servicios representaban en 1988 el 5,6% del PBI, aunque en varios ese porcentaje es mayor (Argentina 7,8%, Brasil 10,5%, Chile 9,0% y Uruguay 9,4%, según datos de 1995 y 1996). La segunda fuente recaudatoria en promedio son los impuestos a la renta (4,5% del PBI), pero con peso mayor del impuesto sobre sociedades (2,8%), que del impuesto personal (1,7%). Los impuestos sobre el comercio exterior, aunque están reduciendo su importancia, todavía en 1988 representaban la tercera fuente de recaudación (3,3%), pero seguramente redujeron su participación en los años posteriores porque: i) se acentúa la reducción arancelaria e ii) tienden a desaparecer los impuestos sobre exportaciones. En ambos casos debido a la acentuación de la liberalización comercial realizada desde 1990 en casi todos los países de la región. Los impuestos y contribuciones de seguridad social se mantienen como cuarta fuente recaudatoria hasta 1988 (representan el 2,2% del PBI) y se observa una tendencia a su reducción desde 1984. Aquí corresponde aclarar que, en los países del Mercosur, particularmente en la Argentina, Brasil y Uruguay, estos tributos sobre la mano de obra son la segunda fuente recau- datoria y de mayor importancia que los impuestos sobre la renta (datos de 1994 a 1996). Finalmente los impuestos patrimoniales siguen ocupando el último lugar, ya que en promedio para todos los países apenas representan el 0,4% del PBI. Analizando ahora las reformas del IVA, se nota de manera clara su creciente importancia por: l) la reciente adopción en El Salvador, Paraguay, Venezuela, Jamaica, Trinidad Tobago y Barbados y 2) por las reformas tendientes a aumentar la amplitud de su base, ya sea por la inclusión de todas las etapas de producción y comercialización, como por la progresiva incorporación de los servicios. Hoy ya existen impuestos al valor agregado generalizados en Chile, Argentina, México, Uruguay y Perú, aunque sin duda el de Chile es el más amplio y neutral. Estas reformas aumentando la neutralidad del IVA se realizan básicamente para: i) obtener mayores recaudaciones, ii) aumentar la neutralidad (eficiencia), e iii) reducir la evasión al posibilitar una mejor administración (menores exenciones y sólo una o dos tasas). También se notan cambios en las alícuotas, ya que por un lado se incrementaron entre 1980 y 1997 en la mayoría de los países y por el otro se redujo el número de alícuotas. Las tasas generales del IVA ahora oscilan del 5% en Panamá al 23% en Uruguay. De una muestra de 2l países de la región, catorce sólo aplican una tasa (la general) y sólo siete aplican tasas diferenciales. En el impuesto sobre la renta personal se nota una tendencia a reducir las alícuotas marginales máximas y ampliar la base imponible, pero salvo los casos de Chile, Brasil y México, donde el impuesto a la renta personal genera recaudaciones un poco mayores, en la mayoría de los países de la región ésta es una base subexplotada. El impuesto a la renta de empresas o sociedades (IRPJ) también ha tenido algunas reformas realizadas de manera mayoritaria por varios países y que han marchado en sentido similar a las ocurridas en los países industrializados: ampliación de la base vía reducción de incentivos y reducción de la tasa. El promedio simple de la tasa aplicada por una muestra de 18 países bajó del 44% en 1980 al 36% en 1991 y siguió bajando en los años posteriores. En 1997 la tasa del IRPJ más aplicada en la región es del 30% y el promedio simple para una muestra de 22 países es 29,96%. La otra tendencia que se nota es hacia la eliminación de la escala de tasas progresivas que antes se aplicaban mayoritariamente en América Central y el Caribe y su reemplazo por una tasa proporcional. En 1997 sólo siguen aplicando una escala progresiva cuatro países: Brasil (sólo dos tramos), Haití, Honduras y Venezuela; pero se redujo el número de tramos a sólo dos o tres. La otra reforma del impuesto societario que se nota en varios casos es la reducción de los incentivos, ya fueran generales (depreciación acelerada) o regionales y sectoriales. Así ocurrió desde 1989, entre otros, en la Argentina, República Dominicana, Colombia y Chile. En Brasil, en cambio, donde había ocurrido lo mismo pero menos intensamente hasta 1994, se nota un ascenso en general de los incentivos en los últimos tres años, que también comprende nuevos beneficios en el ICMS estadual (IVA). Otra tendencia que se observa es hacia la eliminación o reducción de la 86 87 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFORMAS TRIBUTARIAS RECIENTES doble imposición económica de las rentas de origen empresario (primero a nivel de la empresa y luego a nivel del accionista). Por un lado Chile hace tiempo aplica un sistema de integración completa, que incorpora los dividendos acrecentados por el impuesto societario a la declaración individual del conjunto de rentas de cada persona para aplicar la escala progresiva, pero que luego computa como crédito la totalidad del impuesto societario, con lo que se elimina totalmente la doble imposición económica. Otros países sólo computan como crédito el porcentaje que resulta de aplicar la tasa del impuesto societario sobre los dividendos percibidos, con lo que se atenúa la doble imposición, pero no se elimina totalmente. Finalmente en los últimos años varios países no incorporan los dividendos al impuesto personal (Argentina, Brasil y Jamaica), con lo que se evita también la doble imposición, pero se afecta la equidad del impuesto personal. Por último otra tendencia que se nota es hacia la reducción del impuesto a la renta por remesas al exterior, por dividendos, pagos de regalías, royalties, intereses, etc. Esta reducción es consistente con la baja de las alícuotas del impuesto sobre la renta de empresas, como con la disminución del IRPF. Esta reforma también busca atraer inversiones a cada uno de los países (reforma competitiva). Tanzi, V.: “Globalization, Tax Competition and the Future of the Tax System”, F.M.I. Documento de trabajo, Washington, DC, diciembre de 1996. Tanzi, V.: “La reforma tributaria en América Latina en los últimos diez años”. En Reforma de la administración tributaria, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 1995. NOTAS 1. Tanzi (1996). 2. Boskin y Mc Lure (1990). 3. Ruding (1992). 4. Tanzi (1995). 5. Shome (1992). 6. Hasta 1993 los datos incluyen la totalidad de los aportes previsionales. Desde mediados de 1994 sólo se computan las contribuciones al sistema de reparto. 7. La información sobre impuestos municipales de la Argentina no está consolidada. 8. Shome, op. cit. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Boskin, M. y Mc Lure, Ch.: World Tax Reform, ICS Press, San Francisco, 1990. Fondo Monetario Internacional: Government Finance Statistics Yearbook, varios años, Washington. Fondo Monetario Internacional: Estadísticas financieras intenacionales, varios años, Washington. OECD: Revenue Statistics, 1965-1994, París, 1996. Reig, E.: “Globalización de la Economía y Tributos”, Diario Ámbito Financiero, Buenos Aires, 23-7-96. Rudding, O.: Conclusions and Reccomendations of the Committee of Independent Experts on Company Taxation, Bruselas, 1992. Shome, P.: “Tendencias y orientaciones futuras en la reforma a la política tributaria”, Trabajo presentado en la XXVI Asamblea General del CIAT, Montego Bay, 1992. SEGUNDA PARTE IMPUESTOS AL INGRESO CAPÍTULO 3 Los impuestos al ingreso del trabajo Daniel Artana y Nuria Susmel 1. INTRODUCCIÓN Los impuestos al ingreso del trabajo se diseñan de dos formas básicas: o bien se incluyen dentro del gravamen sobre la renta de los individuos, o bien se introducen en forma cedular, calculados como porcentaje de la nómina salarial y, en la mayoría de los casos, con una asignación específica de su producido al sistema de seguridad social. En la primera variante, se gravan todos los ingresos de la persona provengan de su trabajo o de su tenencia de capital; en la segunda, sólo se percute sobre la remuneración del trabajo. La alternativa de gravar todos los ingresos de la persona tiene la ventaja de poder atender los objetivos distributivos de mejor manera (por ejemplo, se pueden aplicar escalas de alícuotas progresivas). La versión cedular tiene la ventaja de estar definida sobre una base más sencilla y, por ende, está menos expuesta a problemas de evasión y elusión, y usualmente se utilizan tasas proporcionales, hasta un tope de ingresos, calculadas en cabeza del empleado o de la empresa. Pero más allá de estas diferencias, ambos impuestos introducen una brecha entre el costo que enfrentan las empresas y la remuneración neta que recibe el trabajador. Por ello, lo usual en la literatura de finanzas públicas especializada es sumarlos para poder evaluar sus efectos económicos.1 Este tratamiento conjunto de los diferentes tributos sobre el trabajo también se justifica si se evalúa la incidencia de los impuestos sobre los factores productivos y los consumidores. En general, se acepta que aun en economía cerradas, tanto el impuesto personal sobre el ingreso de los trabajadores, como las cargas personales y patronales son soportadas por los trabajadores.2 Esta conclusión se potencia para economías abiertas ya que los productores no pueden transferir al exterior sus mayores costos laborales, y el capital exige un retorno mínimo equivalente al que puede obtener en otros países. 92 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 2. LOS IMPUESTOS AL TRABAJO EN LA EXPERIENCIA COMPARADA El caso argentino. La Argentina grava los ingresos del trabajo con una combinación de impuestos. Por un lado, los trabajadores en relación de dependencia enfrentan cargas personales y patronales que se calculan sobre la remuneración bruta. Así la empresa está obligada a retener al trabajador: a) el 11% de dicha remuneración para el sistema de pensiones, aunque el trabajador tiene la opción de destinarlo a una administradora privada que capitaliza esos fondos en una cuenta individual (netos de una comisión del orden del 3,5% del salario), o aportarlos al sistema previsional público de reparto; b) el 3% que se ingresa a su obra social, que es una suerte de seguro de salud administrado por un sindicato bajo un esquema de reparto (desde 1997 se puede elegir la obra social sindical a la cual se realizan los aportes); y c) el 3% que se destina al PAMI que es el seguro de salud de los jubilados y que también actúa como un sistema de reparto. Por su parte, está obligada a aportar como carga patronal los siguientes conceptos: a) el 5% de la remuneración bruta para la obra social; b) el 16% para el sistema previsional de reparto; c) el 2% para el PAMI (cobertura de salud para los jubilados y pensionados); d) el 7,5% para el programa de asignaciones familiares, que otorga subsidios de suma fija para los hijos de los trabajadores en relación de dependencia;3 y e) el 1,5% para el programa de seguro de desempleo. Además, está obligada a contratar un seguro privado para cubrir los accidentes de trabajo y pagar una indemnización por despido que aumenta con la antigüedad del empleado en la empresa.4 Desde 1994 rige una rebaja en los aportes patronales (excepto para el 5% que se destina a la obra social) que varía por región del país entre un mínimo de 30% para la Capital Federal y el Gran Buenos Aires y 80% en regiones de Santiago del Estero y Formosa. La rebaja promedio es del orden del 39% por lo que el aporte patronal medio para todo el país es de 21,5%.5 Además, es importante mencionar que todos los aportes son obligatorios sobre el salario hasta un tope mensual de 4.800 pesos (equivalente a 7,25 veces el PBI per cápita de la Argentina), y se aplican sobre todos los ingresos del trabajador (salario normal, horas extras, vacaciones y aguinaldo) con algunas excepciones que establece específicamente la ley (vales de comida o remuneraciones en especie que no pueden superar entre el 10% y el 15% del salario). Los trabajadores autónomos aportan un monto fijo por mes que estima el Estado. Para algunas categorías (las de profesionales, por ejemplo) el aporte varía en función de los años de experiencia, y para otras se presume un ingreso de cada actividad. Los ingresos del trabajo están también gravados por el impuesto a las ganancias de las personas físicas sobre los salarios netos de aportes, y otros ingresos que pueda tener el empleado (rentas del capital, por ejemplo).6 Este impuesto se calcula a partir de una escala de alícuotas progresiva (entre el 6% y el 33%) para los ingresos anuales que superen un anual no gravado que es de $ 22.800 anuales para un trabajador soltero, y de $ 27.600 para un casado con dos hijos en el caso de trabajadores en relación de dependencia. Estos mínimos no imponibles son relativamente altos (3,2 veces el salario neto de aportes previsionales para un trabajador soltero en relación de LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO 93 dependencia que gana un sueldo anual equivalente a un PBI per cápita y 3,9 veces para un casado con dos hijos con dicho ingreso anual). Por lo tanto, la mayor parte de los trabajadores en relación de dependencia no está alcanzada por el impuesto a las ganancias. Según los datos que elaboran los organismos oficiales, el 95% de los sueldos declarados a los fines del cálculo de los impuestos previsionales se ubica por debajo del mínimo no imponible para un trabajador casado con dos hijos. En el caso de los trabajadores autónomos, los mínimos no imponibles son de $ 10.800 para un trabajador soltero y $ 15.600 para un trabajador casado con dos hijos. Estos mínimos representan 1,8 veces el salario bruto de un trabajador soltero que gana en promedio el nivel de un PBI per cápita y 1,3 veces el salario bruto de un trabajador soltero.7 Este sistema de tributación sobre los ingresos laborales de los trabajadores que utiliza la Argentina presenta algunas características que lo diferencian de lo que es usual en los países desarrollados: • • • • • Los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia se gravan con un impuesto proporcional para los ingresos de hasta alrededor de 3 veces el PBI per cápita y recién a partir de allí se aplica la escala progresiva. De esta manera los quintiles medios de la distribución no enfrentan una alícuota progresiva como es usual en los países desarrollados. Asimismo, como no existen mínimos exentos y el impuesto es proporcional, la alícuota media y la marginal coinciden para la mayor parte de los trabajadores en relación de dependencia. En el caso de los autónomos al instrumentarse el impuesto como una cuota mensual que se ajusta en función de parámetros que no dependen del ingreso, el impuesto se convierte en un pago de suma fija per cápita, con tasa marginal igual a cero, y tasa media decreciente. Sólo para ingresos superiores al mínimo no imponible en ganancias se aplica una alícuota marginal creciente. A diferencia de lo que ocurre en los países que basan su tributación al trabajo sobre el impuesto a la renta, el esquema argentino para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia establece la misma tasa marginal independientemente de su estado civil o del número de hijos que tenga.8 Los impuestos al trabajo de relación de dependencia varían por región del país, ya que su principal componente, las cargas patronales, dependen de la ubicación geográfica del establecimiento. Para los autónomos, en cambio, el aporte es uniforme para todo el país. Una parte de los impuestos que enfrenta el trabajador son esquemas de ahorro forzoso. Este es el caso del aporte personal del 11% que se destina a la administradora de pensión porque el pago (neto de la comisión de la administradora) revierte al individuo o a sus descendientes. También el aporte para la obra social tiene alguna característica de contribución forzosa (en lugar de impuesto) porque los trabajadores tienen la opción de elegir su obra social sindical, aunque, en la mayoría de los casos, el servicio que reciben de ella es uniforme para todos los afiliados, independientemente de su nivel de salario. El resto de las contribuciones le dan 35,0% 30,0% 62.400 158.208 25,0% 57.349 20,0% 218.208 45.301 98.208 33.253 15,0% 68.208 10,0% 5,0% Reducc. Prom. 170.280 162.540 156.520 150.500 142.760 135.020 128.208 122.980 115.240 99.760 Reducc. 30% 107.500 93.740 87.720 79.980 72.240 66.220 62.350 56.760 50.740 44.720 38.700 32.680 0,0% 26.660 Tasas medias y marginales para trabajadores en relación de dependencia y autónomos. En esta sección se estiman las tasas medias y marginales teóricas para los trabajadores argentinos, incluyendo los aportes a la seguridad social y el impuesto a las ganancias. En el cálculo de la tasa media se muestra la correspondiente al impuesto y luego la neta que surge de restarle al valor actual de los aportes efectuados, el valor actual de los beneficios que percibirán el trabajador y, eventualmente, sus descendientes, de cada uno de los programas correspondientes. Las tasas marginales se computan para la totalidad del impuesto, teniendo en cuenta las diferencias regionales, y se deducen aquellas contribuciones (sistema jubilatorio y obras sociales) que pueden asimilarse a esquemas de ahorro forzoso. En la práctica, la evasión reduce las tasas medias pagadas medidas como porcentaje del ingreso real de la persona.10 Dado que se asume que la incidencia de los impuestos recae sobre el trabajador que recibe un menor salario bruto a causa de la existencia de cargas patronales, tanto la tasa media como la marginal, se calculan como porcentaje del costo laboral total. Respecto a las tasas marginales para los trabajadores en relación de dependencia, la misma es constante hasta el ingreso laboral en el cual el trabajador es alcanzado por impuesto a las ganancias, es decir que su salario neto es superior al mínimo no imponible que en este caso es de $ 27.600. A partir de allí, la tasa marginal crece en forma escalonada coincidiendo los saltos con los aumentos en las tasas marginales de ganancias, hasta el monto del ingreso tope sobre el que se calculan los aportes y contribuciones a la seguridad social ($ 4.800 mensuales y $ 62.400 anuales) En ese punto, dado que la tasa marginal de aportes a la seguridad social es cero, los aumentos de impuestos son exclusivamente producto del impuesto a las ganancias, con lo cual la tasa marginal total coincide con la de ganancias, lo que produce en ese punto una caída de hasta el 14%, en todas las regiones y aumentos posteriores hasta alcanzar la tasa marginal máxima de ganancias (ver gráfico 1) GRÁFICO 1 TASA MARGINAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Casado con dos hijos 18.920 el derecho a recibir una contraprestación, pero el beneficio no varía, en el margen, con el aporte realizado.9 Por último, existe una alta evasión en los impuestos previsionales y en el impuesto a la renta de las personas físicas, que es seguramente mayor en los trabajadores autónomos. De hecho, se puede estimar que más de tres millones de trabajadores en relación de dependencia no realizan aportes y lo mismo ocurre con alrededor de 2,3 millones de autónomos. Aun entre los autónomos formales, la evasión es muy elevada. Mientras la afiliación de autónomos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha crecido, aunque en forma moderada, en los últimos años, el número de aportantes ha caído drásticamente. A principios de 1995 el número de afiliados autónomos se ubicaba en casi 2,0 millones subiendo a 2,4 millones a mediados de 1997; por su parte, el número de aportantes efectivos pasó en el mismo período de 1,3 millones a 868 mil. Esto significa que la relación aportantes/afiliados se redujo de 0,66 en marzo de 1995 a 0,36 a mediados del año pasado 95 LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO 5.160 • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 11.438 94 Reducc. 80% Las tasas marginales difieren según la región fiscal dado que las distintas reducciones sobre los aportes patronales alteran el costo laboral total para cada nivel de ingreso, es decir que para idéntica remuneración bruta los impuestos que se pagan son diferentes. Para el promedio del país la tasa marginal es para los niveles de ingreso menores a $ 33.253 de 16,8%, mientras que para la región metropolitana la tasa sube hasta el 18,4%, mientras que en las zonas con mayor porcentaje de reducción de aportes la tasa se ubica en sólo el 8,5%. En el caso de los trabajadores solteros, el comportamiento de la tasa marginal se replica aunque, dado el menor mínimo no imponible, los aumentos en las tasas marginales se producen a un menor nivel de ingreso. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, la reducción de la tasa se produce en el nivel de la remuneración tope sujeta a aportes (ver cuadro 1). Las tasas medias de aporte para cada una de las regiones coincide con la tasa marginal hasta el momento en que el trabajador supera el mínimo no imponible. A partir de allí la tasa crece, y luego se observa una leve reducción (debido a la disminución de la tasa marginal), retomando nuevamente el sendero creciente (ver gráfico 2) En el caso de los trabajadores autónomos, las tasas marginales son las tasas marginales de ganancias, aunque el aumento de la tasa se da para diferentes niveles de ingreso, según la categoría en la cual está inscripto el trabajador. El impuesto medio para cada una de las categorías, muestra una forma de U, siendo decreciente mientras el trabajador se encuentra por debajo del mínimo no imponible y creciente a partir de allí, no diferenciándose sustancialmente para niveles elevados de ingreso (ver gráfico 3). Las tasas de impuesto hasta aquí calculadas son tasas brutas, es decir 20,00 15,00 13,50 10,00 7,50 7,25 6,00 4,00 2,00 1,33 1,00 0,66 Rem. bruta/ como % del Salario medio 5.676 0 Tasa Media 168.560 159.100 149.640 140.973 136.173 131.580 122.120 112.660 107.210 22,7 20,7 20,4 20,3 21,1 21,3 20,2 18,6 18,4 18,4 18,4 18,4 30,0 19,1 15,8 15,0 13,0 11,7 11,6 10,4 8,6 8,5 8,5 8,5 8,5 80,0 33,0 28,0 23,0 18,0 14,0 26,4 23,7 20,9 16,8 16,8 16,8 16,8 39,0 33,0 28,0 23,0 18,0 14,0 27,8 25,1 22,5 18,4 18,4 18,4 18,4 30,0 % de reducción de aportes 33,0 28,0 23,0 18,0 14,0 19,0 16,0 13,0 8,5 8,5 8,5 8,5 80,0 Tasa Marginal 102.410 94.600 85.140 78.805 74.005 67.080 57.620 49.880 45.580 40.972 36.172 22,1 19,9 19,5 19,1 19,6 19,7 18,6 17,0 16,8 16,8 16,8 16,8 39,0 % de reducción de aportes Tasa marginal 5.160 8.600 12.040 16.340 20.640 24.940 27.520 31.820 34.400 38.700 41.280 45.301 48.160 51.567 55.040 57.620 61.920 63.408 66.220 68.800 73.100 77.400 81.700 86.000 90.300 93.409 97.180 99.760 104.060 108.360 112.660 116.960 121.260 123.840 128.140 130.720 135.020 139.320 143.620 147.920 152.220 154.800 158.209 161.680 165.980 170.280 23,0 20,8 20,4 19,9 20,5 20,6 19,4 17,7 16,8 16,8 16,8 16,8 39,0 23,6 21,6 21,3 21,1 22,0 22,1 21,0 19,3 18,4 18,4 18,4 18,4 30,0 % de reducción de aportes Tasa media 20,0 16,8 15,9 13,9 12,7 12,6 11,3 9,4 8,5 8,5 8,5 8,5 80,0 33,0 28,0 23,0 18,0 18,0 26,4 26,4 20,9 16,8 16,8 16,8 16,8 39,0 Soltero 80,0 8,5 8,5 8,5 8,5 13,0 19,0 19,0 18,0 18,0 23,0 28,0 33,0 30,0 18,4 18,4 18,4 18,4 22,5 27,8 27,8 18,0 18,0 23,0 28,0 33,0 % de reducción de aportes Tasa marginal FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 30.973 26.660 22.360 17.209 12.410 172.000 129.000 116.100 86.000 64.500 62.350 51.600 34.400 17.200 11.438 8.600 5.676 Rem. bruta anual Tasa media Casado con dos hijos CUADRO 1 TASAS MEDIAS Y MARGINALES Trabajador en relación de dependencia 96 LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO 97 GRÁFICO 2 TASAS MEDIAS Y MARGINALES DE IMPUESTOS Trabajador en relación de dependencia, casado con dos hijos 35,0% 30,0% 25,0% 20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0% Tasa Media GRÁFICO 3 TASA MEDIA Y MARGINAL DE IMPUESTOS Trabajador autónomo, casado con dos hijos* 0,4 0,35 0,3 0,25 0,2 0,15 0,1 0,05 * Se tomaron los valores de la categoría D’. Tasa Marginal se computan todos los conceptos como impuestos puros cuando en realidad, de los aportes efectuados a la seguridad social, los trabajadores reciben algún tipo de contraprestación. Los cuadros 2, 3 y 4 muestran el valor presente descontado del costo la- 98 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO CUADRO 2 TASA MEDIA DE IMPUESTO NETO DE BENEFICIOS RECIBIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Trabajador en relación de dependencia casado con dos hijos CUADRO 3 TASA MEDIA DE IMPUESTO NETO DE BENEFICIOS RECIBIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Trabajador en relación de dependencia soltero Tasa de reducción de aportes promedio Ingreso anual en relación con el salario medio 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 Tasa de reducción de aportes promedio Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 137.881,6 208.911,5 277.852,3 417.823,0 835.646,1 1.557.808,6 2.847.360,4 23.209,5 35.165,9 46.770,7 70.331,8 142.348,8 306.107,5 568.019,5 27.787,4 25.218,1 25.218,1 22.648,8 16.671,1 16.671,1 16.671,1 -4.577,9 9.947,8 21.552,5 47.683,0 125.677,7 289.436,4 551.348,4 -3,3 4,8 7,8 11,4 15,0 18,6 19,4 Tasa de reducción de aportes del 30% Ingreso anual en relación con el salario medio 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 Ingreso anual en relación con el salario medio 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 137.881,6 208.911,5 277.852,3 417.823,0 835.646,1 1.557.808,6 2.847.360,4 23.209,5 35.165,9 46.770,7 70.331,8 147.563,6 319.066,3 592.355,3 12.528,7 12.528,7 12.528,7 12.528,7 12.528,7 12.528,7 12.528,7 10.680,8 22.637,2 34.242,0 57.803,1 135.034,9 306.537,6 579.826,6 7,7 10,8 12,3 13,8 16,2 19,7 20,4 Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 140.602,4 213.034,0 283.335,2 426.067,9 852.135,9 1.587.720,2 2.877.272,1 25.930,3 39.288,3 52.253,5 78.576,7 164.053,4 348.977,9 622.266,9 12.534,7 12.535,7 12.536,7 12.537,7 12.539,7 12.539,7 12.540,7 13.395,6 26.752,7 39.716,8 66.039,0 151.513,7 336.438,2 609.726,3 9,5 12,6 14,0 15,5 17,8 21,2 21,2 Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 125.282,5 189.822,0 252.463,3 379.644,1 759.288,1 1.419.298,8 2.708.850,6 10.610,4 16.076,4 21.381,6 32.152,8 71.205,7 180.556,5 453.845,5 12.540,7 12.541,7 12.542,7 12.543,7 12.545,7 12.545,7 12.546,7 -1.930,3 3.534,7 8.838,9 19.609,1 58.660,0 168.010,8 441.298,8 -1,5 1,9 3,5 5,2 7,7 11,8 16,3 Tasa de reducción de aportes del 30% Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 140.602,4 213.034,0 283.335,2 426.067,9 852.135,9 1.587.720,2 2.877.272,1 25.930,3 39.288,3 52.253,5 78.576,7 158.838,6 336.019,1 597.931,2 27.787,4 25.218,1 25.218,1 22.648,8 16.671,1 16.671,1 16.671,1 -1.857,1 14.070,2 27.035,4 55.927,9 142.167,5 319.348,0 581.260,1 -1,3 6,6 9,5 13,1 16,7 20,1 20,2 Tasa de reducción de aportes del 80% Ingreso anual en relación con el salario medio 99 Ingreso anual en relación con el salario medio 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 Tasa de Reducción de Aportes del 80% Costo laboral $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % Ingreso anual en relación con el salario medio 125.282,5 189.822,0 252.463,3 379.644,1 759.288,1 1.419.298,8 2.708.850,6 10.610,4 16.076,4 21.381,6 32.152,8 65.990,9 167.597,7 429.509,7 27.787,4 25.218,1 25.218,1 22.648,8 16.671,1 16.671,1 16.671,1 -17.177,0 -9.141,7 -3.836,5 9.504,0 49.319,8 150.926,6 412.838,6 -13,7 -4,8 -1,5 2,5 6,5 10,6 15,2 0,66 1,00 1,33 2,00 4,00 7,50 15,00 Los valores consignados son el valor presente descontado de cada uno de los ítems. La tasa de descuento utilizada fue del 4%. El salario medio se estima en $ 8.600. Los valores consignados son el valor presente descontado de cada uno de los ítems. La tasa de descuento utilizada fue del 4%. El salario medio se estima en $ 8.600. 100 Categoría de aporte B’ B’ D’ D’ D’ E’ E’ LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO CUADRO 4 TASA MEDIA DE IMPUESTO NETO DE BENEFICIOS RECIBIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Trabajador autónomo casado con dos hijos res, se consideraron los pagos legales estimándose la posibilidad de la existencia de hijos discapacitados que habilitan el pago para salarios superiores al tope de 1,500 pesos establecidos para el resto de los subsidios. En el caso del subsidio por desempleo se consideró que la tasa de desempleo del individuo a lo largo de su vida laboral es del 10% y que el individuo cobra el subsidio por el lapso máximo que permite la ley; en este caso se supuso que los momentos de desempleo se distribuyen en forma equidistante a lo largo de su vida laboral.11 Como puede observarse, para trabajadores casados con dos hijos, en la mayoría de los casos, los pagos a la seguridad social son impuestos. Tanto en el caso del promedio del país como para la región metropolitana, solamente los trabajadores en relación de dependencia con remuneración bruta anual equivalente a 0,66 veces el salario medio anual, lo que equivale a $ 5.676 al año y $ 436 mensuales, reciben mayores beneficios que las tasas que abonan. Para el resto de los trabajadores, aún considerando los beneficios, los pagos se transforman en impuesto. En las regiones con tasas de descuento del 80% en las contribuciones patronales, los trabajadores reciben subsidio hasta el nivel de ingreso de 1,33 salario medio anual ($ 11.438 anuales y $ 880 mensuales). En el caso de trabajadores solteros, excepto para trabajadores de bajos ingresos en la región de mayor rebaja de aportes, los beneficios que reciben de la seguridad social no alcanzan para compensar los impuestos por él abonados. En el cuadro 4 se presentan los resultados de la tasa neta de impuestos de trabajadores autónomos. Se tomaron diferentes categorías de aporte para los diferentes niveles de ingreso dado que es poco probable encontrar dentro de una misma categoría ingresos de 0,66 veces el salario medio ($ 5.676 anuales) y de 15 veces el salario medio ($ 129.000 anuales). El análisis anterior muestra que los impuestos al ingreso de los trabajadores tienen un patrón anárquico tanto en las tasas marginales, lo que distorsiona la asignación de recursos entre regiones y actividades, como en las de tasas medias brutas y netas de beneficios de los programas públicos financiados por las cargas previsionales, lo cual revela una inequidad importante en el diseño formal del esquema. Ingreso anual como % del salario medio Ingreso bruto $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 0,66 1 1,33 2 4 7,5 15 113.480,6 171.940,2 228.680,5 343.880,5 687.761,0 1.289.551,8 2.579.103,7 21.105,5 21.105,5 42.053,6 42.415,2 66.170,3 196.418,1 479.831,8 10.261,2 10.261,2 10.261,2 10.261,2 10.261,2 10.261,2 10.261,2 10.844,4 10.844,4 31.792,5 32.154,0 55.909,1 186.157,0 469.570,7 9,6 6,3 13,9 9,4 8,1 14,4 18,2 Los valores consignados son el valor presente descontado de cada uno de los ítems. La tasa de descuento utilizada fue del 4%. El salario medio se estima en $ 8.600. TASA MEDIA DE IMPUESTO NETO DE BENEFICIOS RECIBIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Trabajador autónomo soltero Categoría de aporte B’ B’ D’ D’ D’ E’ E’ 101 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Ingreso anual como % del salario medio Ingreso bruto $ Impuesto total $ Beneficios total $ Impuesto neto $ Tasa media % 0,66 1 1,33 2 4 7,5 15 113.480,6 171.940,2 228.680,5 343.880,5 687.761,0 1.289.551,8 2.579.103,7 21.105,5 21.105,5 42.053,6 45.886,1 75.147,6 196.418,1 504.167,6 6.866,0 6.866,0 6.866,0 6.866,0 6.866,0 6.866,0 6.866,0 14.239,5 14.239,5 35.187,6 39.020,0 68.281,5 189.552,1 497.301,5 12,5 8,3 15,4 11,3 9,9 14,7 19,3 Los valores consignados son el valor presente descontado de cada uno de los ítems. La tasa de descuento utilizada fue del 4%. El salario medio se estima en $ 8.600. boral para cada nivel de remuneración bruta (se supone que el individuo tiene remuneración constante a lo largo de su vida) y el valor presente de los beneficios que cobra un trabajador o sus descendientes a lo largo de su vida activa y pasiva. Los beneficios que se consideraron fueron asignaciones familiares, subsidio de desempleo, el ingreso por Prestación Básica Universal del sistema de jubilaciones y las prestaciones del PAMI. En el caso de asignaciones familia- Comparación internacional. En esta sección se comparan, para varios países, las tasas de impuesto al ingreso de los trabajadores en relación de dependencia, incluyendo las cargas previsionales y el impuesto personal a la renta. Al ignorar el problema de la evasión en cada país, en esta sección se compara la situación de los trabajadores formales.12 Las tasas expresadas en porcentajes se calculan con relación al costo laboral que enfrenta la empresa (incluyendo las cargas patronales). El cuadro 5 muestra las tasas medias del impuesto al ingreso (que aproximan la carga teórica del mismo, al dividir el impuesto que correspondería pagar por el ingreso anual) para un trabajador soltero que percibe una, dos o cuatro veces el ingreso de un trabajador promedio.13 En el caso de la Argentina se incluyen todas las cargas previsionales, independientemente de que se trate de esquemas de ahorro forzoso para facilitar la comparación con 103 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO CUADRO 5 TASAS MEDIAS DE IMPUESTO AL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Porcentaje del costo laboral de un trabajador soltero para distintos niveles de ingreso tiende que la comparación es útil para mostrar las diferencias más importantes de los sistemas de tributación al ingreso del trabajo de la Argentina en comparación con los países más desarrollados. El cuadro 5 permite observar que los países que utilizan exclusivamente las cargas previsionales como forma de imponer los ingresos del trabajo (la Argentina y Chile en los 17 casos incluidos en el cuadro) aplican tasas proporcionales. Esto ocurre porque los montos no imponibles para la tributación del impuesto a la renta son muy elevados. Por ejemplo, supera en la Argentina 3 veces el salario medio, mientras que en Estados Unidos es del orden de la mitad del PBI per cápita. En verdad lo que contribuyó a aumentar la recaudación del impuesto a la renta personal en Estados Unidos fue la reducción de los mínimos no imponibles en la década del 40. Antes, independientemente de la tasa marginal máxima vigente la recaudación oscilaba en alrededor del 2% del PBI, ya que el gravamen alcanzaba a menos del 7% de la población. Desde entonces incluye alrededor del 40%. Estas cifras deben compararse con las que rigen en la Argentina en la actualidad: la DGI recibe algo más de 1,3 millones de declaraciones juradas (4% de la población) y la distribución de los sueldos en relación de dependencia sugiere que como máximo puede estar sujeto al gravamen otro 5%.15 En el mismo sentido, el gráfico 4 correlaciona la recaudación del impuesto a las ganancias con la alícuota marginal máxima. Se observa que no existe un patrón determinado, países con alícuota marginal moderada (por ejemplo, Nueva Zelanda) recaudan sobre el ingreso de las personas y sociedades, alrededor del 20% del PBI, mientras que otros con tasas muy altas (por ejemplo, Francia) obtienen ingresos menos importantes. Esto sugiere que para que la recaudación del impuesto a la renta sea importante, el mismo debe Ingreso anual igual a: 0,66 Salario medio 1 Salario medio 2 Salarios medios 4 Salarios medios Argentina Chile Australia Bélgica Canadá Dinamarca Finlandia Francia Alemania Italia Japón Holanda Noruega España Suecia Reino Unido Estados Unidos Promedio simple de los 36 24 15 37 25 42 30 47 41 48 8 47 36 33 42 28 29 36 24 23 44 30 47 38 50 42 50 10 54 38 35 45 34 32 37 24 34 53 37 58 47 52 49 54 18 54 47 43 53 35 38 35 23 43 59 42 63 59 56 52 n.d. n.d. 56 70 53 67 38 41 15 países de la OECD 34 38 45 54 Nota: Los valores de los países de la OECD para una vez el salario medio de un trabajador soltero surgen de los gráficos del Anexo 3 de OECD (1995). Para dos veces el salario medio se obtuvieron del Anexo 2, y los gráficos del Anexo 1, sumando los valores estimados para las cargas patronales medias que figuran en el Anexo 3. Para cuatro veces el salario medio se utilizaron los valores de los gráficos del Anexo 2 y se estimaron las cargas patronales medias en función de OECD (1997). No se incluyen los datos para Japón e Italia porque ambas fuentes tienen diferencias importantes. Para la Argentina, las estimaciones incluyen una estimación del costo de la indemnización por despido medida como porcentaje del costo laboral y en función de la antigüedad correspondiente a cada nivel de ingreso de la Encuesta de Hogares. Los datos de Chile se estimaron a partir de Jorrat y Barra (1997) a los cuales también se les agregó una estimación del costo de la indemnización por despido. la metodología adoptada en OECD (1995). Además, se sumó un costo estimado por indemnización por despido ya que los países de la OECD adoptan como sistema de protección contra el desempleo un seguro que se financia con aportes obligatorios calculados como porcentaje de la nómina salarial. A pesar de estos intentos por homogeneizar las bases de cálculo subsisten algunas diferencias que no han podido corregirse.14 De todas maneras se en- GRÁFICO 4 IMPUESTO A LOS INGRESOS COMO PORCENTAJE DEL PBI EN RELACIÓN CON LA TASA MÁXIMA MARGINAL 25,0 Impuesto a los ingresos como % del PBI 102 Nueva Zelanda Reino Unido 20,0 Canadá Australia 15,0 Irlanda Suiza Bélgica Luxemburgo Dinamarca Holanda Austria Polonia 10,0 Portugal Estados Unidos 5,0 Brasil Argentina 10,0 20,0 Hungría Alemania Japón España Francia México Colombia 0,0 0,0 Italia 30,0 Chile Grecia 40,0 50,0 Tasa máxima marginal sobre renta personal 60,0 70,0 104 105 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO ser masivo, alcanzando los niveles intermedios de la distribución (la “clase media”). Este no es el caso de la Argentina (por el diseño del impuesto y por la evasión). No puede esperarse, entonces, que el impuesto a la renta de las personas tenga una importante participación en la recaudación si la base del mismo es estrecha, esto es, sin que los segmentos medios contribuyan con la recaudación. Por último, las tasas medias formales de imposición en la Argentina para niveles salariales medios o inferiores están alineadas con el promedio de los 15 países de la OECD incluidos en el cuadro.16 Esto sugiere que la presión formal es muy elevada ya que los impuestos tienden a aumentar con el grado de desarrollo alcanzado por el país. Nótese que la Argentina tiene tasas formales medias que son 50% superiores a las de Chile para cada nivel de ingresos. El cuadro 6 muestra las tasas medias para un trabajador casado con dos hijos, cuya esposa no trabaja.17 En los países desarrollados la tasa media es, en general, inferior para una familia tipo que la que surge del cuadro 5 para los solteros. Este no es el caso de los países como la Argentina y Chile que concentran en las cargas previsionales la imposición sobre los ingresos del trabajo. De hecho, la Argentina presenta tasas medias que en general superan a las de los países desarrollados, en particular para los ingresos más bajos, cuando a priori deberían haber sido inferiores.18 El cuadro 7 resume esta información. El cuadro 8 incluye las tasas medias y marginales para trabajadores solteros y casados en la Argentina y los 15 países de la OECD para un ingreso igual al salario medio de la economía, e incluyendo todos los gravámenes sobre el ingreso del trabajo (cargas previsionales del empleado y del empleador e impuesto a la renta). La proporcionalidad de las cargas laborales que se utilizan en la Argentina hace que la tasa media y la marginal coincidan, lo cual es una ventaja con relación a lo que es usual en otros países porque no se afecta tanto la decisión de ahorrar de los segmentos de la población que tienen capacidad de ahorro; en principio, la progresividad puede ser proporcionada vía la política de gasto público.19 CUADRO 6 TASAS MEDIAS DE IMPUESTO AL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Porcentaje del costo laboral. Distintos niveles de ingreso de un trabajador casado con dos hijos 3. SUGERENCIAS La eliminación de las cargas patronales y de los aportes de los autónomos que se destinan al sistema previsional de reparto, y su reemplazo por impuestos generales es justificable por varias razones. Por un lado, ayuda a resolver el problema del desempleo en el corto plazo tal cual se desprende de la experiencia internacional y mejora la competitividad de la economía.20 Por otro, en el caso argentino una medida de esta naturaleza ayuda a resolver dos problemas adicionales: reduce el sesgo a favor de las actividades informales ya que las cargas previsionales tienen un nivel de evasión superior al promedio del resto de los impuestos; y alienta una mayor cobertura previsional, moderando un conflicto social futuro de gran envergadura cuando la gran cantidad de trabajadores que no cumple puntualmente con los aportes llegue a la edad de jubilarse. Ingreso anual igual a: 0,66 Salario medio 1 Salario medio 2 Salarios medios Argentina 36 36 37 Chile 24 24 24 Australia 7 18 32 Bélgica 26 34 46 Canadá 13 22 35 Dinamarca 31 38 52 Finlandia 21 30 43 Francia 44 44 46 Alemania 32 37 40 Italia 44 48 47 Japón 1 5 13 44 48 52 Noruega 29 35 44 España 30 33 39 Suecia 43 45 53 Reino Unido 25 30 33 Estados Unidos 15 25 30 27 33 40 Holanda Promedio simple de los 15 países de la OECD Nota: Los valores de los países de la OECD para una vez el salario medio de un trabajador soltero surgen de los gráficos del Anexo 3 de OECD (1995). Para dos veces el salario medio se obtuvieron del Anexo 2 sumando los valores estimados para las cargas patronales que figuran en el Anexo 3 y suponiendo que la carga media no varía por nivel de ingreso. Para la Argentina, las estimaciones incluyen una estimación del costo de la indemnización por despido medida como porcentaje del costo laboral y en función de la antigüedad correspondiente a cada nivel de ingreso de la Encuesta de Hogares. Los datos de Chile se estimaron a partir de Jorrat y Barra (1997) a los cuales también se les agregó una estimación del costo de la indemnización por despido. Por ello para el mediano plazo se sugiere que la tributación sobre el trabajo en relación de dependencia se resuma en los aportes personales destinados al sistema de jubilaciones y a la obra social (incluyendo la totalidad de los 7,2 puntos que actualmente aportan trabajador y empleador)21 y un aporte patronal uniforme para todo el país del 4,5% para financiar el progra- 106 107 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO CUADRO 7 TASAS MEDIAS DE IMPOSICIÓN AL INGRESO DEL TRABAJO DE LA ARGENTINA CON RELACIÓN A LOS PAÍSES DE LA OECD Tasa de la Argentina/tasa de la OECD ma de asignaciones familiares. El resto de los programas (ANNSAL, PAMI y financiación de la jubilación mínima y de la transición previsional) se financiaría con aportes de rentas generales.22 Se reemplaza el sistema de indemnizaciones y de seguro de desempleo actualmente vigentes por un sistema de ahorro previo a cargo del empleador, del 2,5% en promedio de la nómina salarial, lo que proporciona una cobertura razonable para los trabajadores despedidos.23 Los autónomos sólo deberían pagar una cuota mensual que incluya su aporte personal al sistema previsional (aproximadamente el 34% de su aporte actual). Esta reforma mejora la progresividad del sistema impositivo argentino ya que se reducen las fuentes de financiación de algunos programas sociales que son moderadamente regresivas, y se las reemplaza por la recaudación del resto de los impuestos que son más progresivos; elimina la distorsión que existe en la actualidad a favor de los trabajadores autónomos; alienta el empleo porque la cuña entre los salarios netos y el costo laboral que se reduce del 36% al 22% del costo laboral, siendo la mayor parte de éste 22%, en verdad, un ahorro forzoso para financiar tres programas que benefician en forma directa a cada aportante: jubilación, obra social y ahorro para desempleo; y a la vez, favorece la formalización de las relaciones laborales.24 La reducción en los impuestos al trabajo requiere la sustitución por otras fuentes de ingreso. La propuesta es pautar una reducción gradual por ley, que se concreta a medida que aumenta la recaudación impositiva de los otros tributos. Esto exige que, hasta que se alcance el objetivo final de la imposición al trabajo, la misma ley limite el crecimiento del gasto público (incluida la masa coparticipable) a un ritmo anual del 2,0%, algo superior al crecimiento de la población que refleja la mayor de demanda potencial de los bienes provistos por el Estado.25 También en el mediano plazo corresponde reducir paulatinamente el mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias. De esta forma, se elimina la discriminación a favor de los trabajadores autonómos formales y en contra del personal en relación de dependencia. La rebaja de impuestos al trabajo en relación de dependencia debe ser uniforme para todos los sectores por varias razones: Ingreso anual igual a: 0,66 Salario medio 1 Salario medio 2 Salarios medios 4 Salarios medios Trabajador soltero 1,06 0,94 0,83 0,64 Idem excluyendo aporte a la AFJP 0,79 0,71 0,62 0,46 Trabajador casado con dos hijos 1,33 1,09 0,93 n.d. Idem excluyendo aporte a la AFJP 1,00 0,82 0,70 n.d. Fuente: Cuadros 6 y 7. La tasa promedio de la OECD es la que corresponde a los 15 países incluidos en los cuadros 1 y 2. CUADRO 8 TASAS MEDIAS Y MARGINALES DE IMPUESTO AL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Porcentaje del costo laboral para un ingreso anual igual a un salario medio Tasa media Soltero Tasa marginal Soltero Tasa media Casado Tasa marginal Casado Argentina 36 36 36 36 Australia 23 39 18 39 Bélgica 44 60 34 52 Canadá 30 49 22 54 Dinamarca 47 58 38 52 Finlandia 38 54 30 48 Francia 50 55 44 47 Alemania 42 56 37 48 Italia 50 53 48 53 Japón 10 17 5 13 Holanda 54 64 48 52 Noruega 38 44 35 44 España 35 46 33 46 Suecia 45 50 45 50 Reino Unido 34 40 30 40 Estados Unidos 32 35 25 35 Promedio simple de los 15 países de la OECD 38 48 33 45 Competitividad. La reducción de impuestos al trabajo tiene un efecto directo sobre los costos de los productores de transables al disminuir el costo laboral; y uno indirecto ya que alienta una reducción en el precio de los servicios que pagan los transables (o un menor ritmo de crecimiento en los mismos), que también se benefician de una reducción en los costos. Una rebaja generalizada de los impuestos al trabajo tiene la ventaja de no discriminar entre empresas en función de su localización o de la forma en que organizaron su producción (por ejemplo, si se excluyeran los servicios se penalizaría a este sector y además a los productores transables que decidieron tercerizar algunos de sus insumos en lugar de realizarlos con personal propio. Creación de empleo. En función de este objetivo la reducción de los impuestos al trabajo debe ser general. Los productores de transables en la Argentina son claramente capital intensivos. La evidencia internacional sugie- 108 109 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO re que no alcanza con lograr una tasa de crecimiento importante para resolver el problema del desempleo en forma rápida, sino que debe buscarse que el crecimiento sea capaz de generar una gran cantidad de puestos de trabajo y ello depende de las señales que se envíen al sector privado. Mientras se mantenga la rigidez y la alta imposición al trabajo (en especial sobre los sectores que utilizan más intensivamente este factor productivo) se alienta a las empresas a que busquen formas de producción que ahorren al máximo en la cantidad de trabajadores. Como los impuestos al trabajo (contribuciones personales y cargas patronales) recaen sobre los trabajadores, una reducción de las cargas patronales ayuda en el corto plazo a mejorar el empleo, y en el mediano plazo a aumentar los salarios netos de los trabajadores. 4. La indemnización por despido es de un mes de sueldo (con un tope de tres salarios promedio de convenio) por cada año de antigüedad, pero en los hechos existe un pago mínimo de dos salarios (o seis de convenio si el sueldo es mayor al límite de tres sueldos de convenio) para cualquier trabajador que se haya desempeñado por más de 90 días. Además debe existir un preaviso de un mes de sueldo (sin tope) para los trabajadores con antigüedad menor a 5 años y 2 meses si la antigüedad es mayor. 5. El 21,5% es la suma del 61% del 27%, más el 5% uniforme para la obra social. 6. Las empresas retienen el impuesto que corresponda mensualmente, y sus empleados no están obligados a presentar una declaración jurada, excepto en el caso en que reciban otros ingresos. Los autonómos deben realizar una declaración jurada anual, e ingresar anticipos a cuenta del impuesto que les corresponde pagar en el año. 7. Neto de aportes previsionales, para un trabajador que aporta en la categoría B’ cuya contribución anual a la seguridad social es de $1609.2 al año, los mínimos representan 2.2 veces el salario neto y 1.5 veces el salario neto dependiendo si el trabajador es casado o soltero. 8. Suecia es un ejemplo de un país que no diferencia entre trabajadores solteros y casados, y el Reino Unido tiene poca diferencia en las tasas impositivas. Ver OECD (1995). 9. En el caso de las asignaciones familiares el pago depende de las características del grupo familiar y del monto del ingreso; las contribuciones al sistema previsional de reparto financian a los jubilados actuales y dan derecho a los aportantes a recibir una Prestación Básica Uniforme que es independiente del salario mensual (sólo exige un mínimo de 30 años de aportes); el PAMI brinda el mismo servicio de salud a los jubilados independientemente de cual fuera su salario en actividad; y el seguro de desempleo se calcula en función del salario, pero con un tope de $300 por mes, lo que lo convierte en un impuesto en el margen para todos los salarios superiores a ese valor. 10. La evasión reduce la tasa marginal en el impuesto a las ganancias, y en la medida en que el individuo termine en un tramo de ingreso imponible sujeto a una alícuota inferior a la que le correspondería en función de su ingreso real. También reduce la tasa marginal de las cargas previsionales si se mantiene un porcentaje fijo de evasión independientemente del nivel de salario. 11. Estos supuestos se aplican para todos los niveles de ingreso para poder efectuar comparaciones. En verdad, es probable que las probabilidades de desempleo y el tiempo medio de desempleo difieran entre individuos con salarios de 0.66 veces el salario medio e individuos con ingresos de 15 veces el salario medio. 12. También se omiten ajustes por pagos en especie u otros que no estén sujetos al impuesto sobre los ingresos del trabajador. 13. En los trabajos de la OECD se normalizan los ingresos de los trabajadores de los diferentes países considerando el ingreso de un trabajador promedio (Average Production Worker). Ese nivel de salario es aproximadamente igual al PBI per cápita de los países. Esta última variable fue utilizada para la Argentina al no disponerse de una medida similar a la adoptada por la OECD, y arroja un salario neto de impuestos de $550 por mes. Ver OECD (1995). 14. Por ejemplo, España también tiene indemnización por despido obligatoria, y Estados Unidos no impone a los trabajadores para financiar sistemas de seguro de salud sino que actúa vía regulaciones cuyo costo no aparece medido en los impuestos al trabajo (aunque éstos sí incluyen los aportes al Medicaid y al Medicare que son los seguros de salud para los carenciados y los retirados). En el caso de la Argentina no se incluye el costo de los seguros de accidentes de trabajo, que en otros países se financian con impuestos al trabajo. Informalidad. La informalidad en el empleo en la Argentina tiene varios problemas. Además de alterar la eficiencia y equidad, plantea un problema para el futuro importante cuando llegue la hora de jubilarse a gente que no ha realizado aportes previsionales. Por lo tanto, cualquier modificación tributaria que permita reducir la informalidad tiene efectos positivos muy importantes de corto y largo plazo. El grado de evasión de los impuestos al trabajo parece ser bastante mayor que el que se observa en los impuestos al consumo. Una reducción generalizada de los impuestos al trabajo tiene la ventaja adicional de disminuir el problema de la evasión, lo que aumenta la productividad de la economía. Este impacto positivo sobre la formalidad se reduce fuertemente si la rebaja se limita a los sectores transables que emplean alrededor del 20% del total de trabajadores de la Argentina. NOTAS 1. En los trabajos de la OECD (ver OECD (1995) y Leibfritz et al (1997)) se presentan cuadros que incluyen las cargas patronales y otros que las excluyen, pero al analizar el impacto de los impuestos al trabajo utilizan la medida más comprensiva. Incluso se agregan los impuestos al consumo de modo tal de aproximar mejor los márgenes que influyen en la decisión del trabajador: el salario neto que percibe y el valor del consumo que puede obtener a partir de ese salario. En este trabajo se optó por tratar por separado a los impuestos al consumo porque se entiende que el impuesto al ingreso afecta también la decisión de ahorrar. La alternativa de los trabajos de la OECD citados es preferible si el énfasis se pone en comparar la decisión de trabajar-consumir, con otra de permanecer en el hogar consumiendo sólo bienes que provienen de producción propia, mientras que la elegida en este trabajo se centra exclusivamente en la decisión de trabajar, asumiendo que quien opta por no hacerlo de todas maneras consume en el mercado bienes gravados con el impuesto al consumo. 2. Ello ocurre porque la elasticidad de la demanda de trabajo es muy superior a la de la oferta de trabajo. 3. Desde 1996 las asignaciones familiares se abonan sólo por hijo hasta 18 años en un esquema decreciente según el salario.También se abona una suma a principios de año por escolaridad primaria y media (esta última fue introducida a fines de 1997). Los trabajadores con remuneraciones superiores a 1500 pesos sólo tienen derecho al subsidio por hijo discapacitado. 110 111 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL INGRESO DEL TRABAJO 15. El 5% es el límite máximo porque algunos trabajadores en relación de dependencia también pueden presentar declaración jurada si tienen ingresos de otras fuentes. 16. Son menores si se excluye el aporte a la AFJP pero un ajuste similar debería hacerse para cualquier sistema que utilicen los países desarrollados en los cuales el beneficio recibido sea equivalente al aporte efectuado. Debe señalarse que según OECD (1995) y Leibfritz et al (1997) la mayor parte de los programas del seguro social de los países desarrollados no tienen esta característica, existiendo un impuesto en el margen y en los valores medios. 17. La información de OECD (1995) no permite estimar las tasas medias para ingresos de 4 salarios medios. 18. Nuevamente esta conclusión se modifica si se excluye el aporte a la AFJP. 19. La evidencia disponible para la Argentina sugiere que el gasto público no se distribuye en forma muy progresiva. Ver Flood et al (1994). 20. Aún si se reemplazan los impuestos al trabajo por un gravamen al consumo que también afecta las decisiones del trabajador, se logra aliviar la carga sobre el mercado laboral porque los dueños de los otros factores (capital) también consumen. 21. El aporte para la obra social es uniforme en todo el país y alcanza a 8% del salario bruto (3% a cargo del empleado y 5% del empleador). De ese total, 0.8% se destina a la ANNSAL. 22. En el caso del PAMI se puede financiar también con una contribución de suma fija por empleado, que contemple también a los autónomos, y que se integre a una cuenta de capitalización individual que se utilice para comprar un seguro médico al momento de retirarse, ofrecido por varias entidades (privadas o públicas) en competencia. Ver FIEL (1995). 23. Para más detalles de esta propuesta ver FIEL (1995). 24. Para lograr más rápidamente los dos últimos objetivos debería aprobarse una reforma de las instituciones laborales en el sentido de la propuesta de FIEL (1997). 25. Esto supone que los costos de la provisión de servicios públicos y la cobertura de los servicios crecen en conjunto a un ritmo anual del orden del 0,7%. Cualquier aumento adicional en los mismos podrá ser financiado a partir de los recursos que puedan obtenerse de la reforma del Estado. Dada la ineficacia con la cual todavía se administran varios programas públicos, los ahorros posibles en los tres niveles de gobierno son muy importantes y ello permite neutralizar, durante unos años, las exigencias que pueda plantear un gasto creciente a medida que aumenta el nivel de desarrollo de un país. Sólo para el gobierno nacional en FIEL (1996) se estimó que era posible reducir el gasto estatal en alrededor de 3500 millones (aproximadamente el 8% del presupuesto). Leibfritz, W.; Thornton, J. y Bibbee, A.: Taxation and Economic Performance, OECD, Departamento de Economía, Documento de trabajo Nº 176, París, 1997. OECD: The OECD Jobs Study. Taxation, Employment and Unemployment, París, 1995. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS FIEL: El sistema de seguridad social. Una propuesta de reforma, CEA/ FIEL, Buenos Aires, 1995. FIEL: La Administración Pública Nacional: Propuesta para su reestructuración, Buenos Aires, CEA/FIEL, 1996. FIEL: El empleo en la Argentina. El rol de las instituciones laborales, Buenos Aires, 1997. Flood, C.; Gasparini, L. y Harriague, M.: El impacto distributivo del gasto social, Secretaría de Programación Económica, Buenos Aires, 1994. Jorrat, C. y Barra: Un análisis del sistema de impuestos de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Santiago, 1997. CAPÍTULO 4 Los impuestos al capital. El caso argentino y la experiencia internacional Daniel Artana 1. INTRODUCCIÓN Los ingresos del factor capital se gravan por medio de diferentes tributos. Por un lado, se imponen los ingresos a nivel del individuo, en general mediante el impuesto a las ganancias de las personas. De esta forma se afecta el ahorro personal, aunque es usual que existan excepciones que moderan o incluso evitan la doble tributación que caracteriza a un gravamen sobre el ahorro.1 Por otro, el impuesto a las ganancias también grava las utilidades de las empresas y de esa manera afecta el proceso de inversión. En una economía cerrada al movimiento de capitales con el resto del mundo lo importante es analizar cuál es el efecto conjunto de los gravámenes que recaen sobre el capital. De esta forma se trata de medir la diferencia (“cuña”) que existe entre el retorno bruto de la inversión, y el neto que recibe quien aportó los fondos para financiar esa erogación de capital (ahorrista, accionista). Esa cuña generada por los impuestos al capital impide que se concreten proyectos de inversión cuyo retorno para la sociedad es mayor que el rendimiento que perciben los dueños del capital; y es, por lo tanto, la que da lugar al costo de eficiencia de los impuestos al capital. En una economía abierta al movimiento de capitales deja de cumplirse en todo momento la igualdad entre ahorro doméstico e inversión. La diferencia es cubierta por ahorro externo. Por ello, los impuestos que recaen sobre la inversión desalientan la formación de capital, mientras que los que gravan sobre el ahorro doméstico aumentan la proporción de ahorro externo, pero no afectan, al menos en el corto plazo, la inversión agregada de la economía. En la práctica, los países utilizan diferentes formas de gravar el proceso de ahorro e inversión. En el ámbito de las empresas se gravan las utilidades con un impuesto sobre las ganancias, que a veces es complementado con impuestos mínimos sobre los activos como forma de moderar el impacto de la evasión y la elusión tributaria. En el ámbito de los ahorristas también se gravan las ganancias o las tenencias de activos. Tanto en el ámbito de las empresas como de los individuos existen diferencias en la tributación que potencian los efectos negativos de los impuestos sobre la asignación de recursos. Por ejemplo se observan: 114 • • • • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Diferencias en el impuesto que se cobra a las inversiones en diferentes sectores, regiones del país o empresas en función de su tamaño o estructura societaria. Menor tributación sobre las ganancias de capital, lo cual favorece a los activos cuyo retorno se genera por la apreciación del valor. Menor tributación para los proyectos que se financian con endeudamiento, sea porque se sobreimpone a los dividendos distribuidos (este es el caso de Estados Unidos), o porque se gravan los intereses de los préstamos (considerando la tributación en el ámbito de las personas, intermediarios financieros y empresas) a una tasa menor que la que rige para los aportes de capital (como ocurre en la Argentina). En algunos lugares, también existen diferencias en la tributación de los dividendos distribuidos y los retenidos en la empresa. Diferencias en la tributación en función del origen del capital (extranjero o nacional); y distintas tasas impositivas efectivas para el ahorro en el país o en el extranjero, que aparecen, en general, por las dificultades para controlar el retorno del ahorro realizado en el exterior. El propósito de esta sección es analizar la situación actual de los impuestos al capital en la Argentina en función de los sesgos mencionados anteriormente. El énfasis se pone en aproximar las tasas efectivas de imposición para un conjunto reducido de alternativas. Un estudio exhaustivo de la tributación al ahorro y la inversión se puede encontrar en la próxima sección de el capítulo siguiente y en el referido a la tributación sobre derivados y reglas especiales de control fiscal que se incluye al final de esta parte. 2. ASPECTOS CONCEPTUALES Por qué el impuesto a las ganancias grava el capital. Para comprender intuitivamente por qué se grava al capital cuando se introduce un impuesto a las utilidades de las empresas2 debe notarse que las leyes impositivas no permiten la deducción plena del valor del insumo. Aun en el caso en que la ley permita restar el valor ajustado por inflación de la depreciación del activo, no se contempla que el valor actual del total deducido por amortizaciones será inferior al precio pagado por el bien de capital, siempre que la tasa de interés real sea positiva. Éste no es el caso de los insumos o del factor trabajo, cuyo costo para la empresa se deduce en forma automática de los ingresos imponibles y, por lo tanto, queda excluido del gravamen a las sociedades. Este caso general de la literatura de finanzas públicas se aplica para los proyectos financiados con fondos propios. Además debe sumarse el impuesto adicional que eventualmente deba pagar el accionista. Cuando el proyecto se financia con deuda y se permite la deducción de los intereses pagados por la empresa, desaparece el impuesto a las ganancias en el margen en el ámbito de la firma. Ello ocurre porque se excluye el costo de oportunidad del capital de la base imponible y, de esta forma, se compensa exactamente el costo que causaba la deducción en cuotas (la amortización) del valor del activo.3 115 LOS IMPUESTOS AL CAPITAL Impuestos al ahorro y la inversión en una economía cerrada. Como fuera mencionado anteriormente, en una economía cerrada al movimiento de capitales con el resto del mundo, lo importante es cuantificar la brecha que existe entre el retorno de la inversión y el rendimiento neto de los ahorristas (accionistas). Dado que en una economía con estas características el ahorro doméstico es igual a la inversión realizada en el país, cualquier impuesto que grave al ahorro o a la inversión resulta en un menor nivel de ambas variables. El esquema siguiente ilustra el problema considerando conjuntamente el proceso de ahorro-inversión. CUADRO 1 IMPOSICIÓN AL AHORRO Y A LA INVERSIÓN EN UNA ECONOMÍA CERRADA País y tipo de financiamiento Ahorrista/ accionista Empresa Total impuesto sin integración Total impuesto con integración plena Fondos propios Argentina Otros países Exento IGPF IGS IGS IGS IGS + IGPF No corresponde IGPF si IGPF>IGS Deuda Argentina Otros países Exento IGPF Deducible Deducible Nulo IGPF No corresponde IGPF Sesgo pro deuda Sesgo pro deuda No corresponde Neutral si IGPF >IGS Resultado Argentina Otros países Nota: Supone que no existe inflación. IGPF es el impuesto a las ganancias de las personas físicas, e IGS es el impuesto a las ganancias de las sociedades. Para poder establecer los sesgos que genera el sistema de impuestos al ahorro y la inversión en una economía cerrada se debe contemplar el impuesto conjunto a nivel del accionista/ahorrista y en cabeza de la empresa. Si un país permite a los accionistas computar como pago a cuenta el impuesto a las ganancias pagado por la sociedad (sistema de integración plena) en los hechos se grava el retorno para el accionista a su tasa marginal de impuesto personal; si no existe ningún tipo de integración o compensación se impone dos veces a los dividendos, tal cual muestra la tercera columna del cuadro para el caso de otros países. En la Argentina, se grava una sola vez a los proyectos financiados con fondos propios (en cabeza de la empresa) porque los dividendos distribuidos están exentos del impuesto. Cuando se financia un proyecto con deuda debe computarse el impuesto que paga el ahorrista y el que enfrenta la empresa. Usualmente este último es nulo porque se permite deducir el costo pleno de los intereses. La tabla anterior ilustra el origen del sesgo prodeuda del sistema impositivo argentino, ya que se permite la deducción plena de los intereses pagados por la em- 116 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS presa y no se grava el retorno de la mayor parte de los ahorros financieros de las personas. Más adelante se cuantifican los impuestos en diferentes países y algunos problemas conceptuales y prácticos. El propósito de esta parte de esta sección es ilustrar las diferencias entre una economía cerrada y una abierta, que muchas veces se ignoran en la literatura. Impuestos al ahorro y a la inversión en una economía abierta. En una economía con alta movilidad de capitales con el resto del mundo la inversión doméstica puede financiarse con ahorro nacional o externo. Por ello, deja cumplirse la igualdad entre ahorro e inversión. Ello obliga a distinguir los tributos que recaen sobre el ahorro nacional de los que gravan la inversión porque tienen un efecto diferente sobre el valor de equilibro de ambas variables y sobre el ahorro externo.4 El esquema siguiente ilustra sobre estos puntos para el caso en que tanto el rendimiento bruto que perciben los ahorristas como el neto de impuestos para los inversores arbitran con la tasa real de interés internacional.5 CUADRO 2 IMPOSICIÓN AL AHORRO Y A LA INVERSIÓN EN UNA ECONOMÍA ABIERTA País y tipo de financiamiento Impuesto del ahorrista/ accionista Impuesto de la empresa Efecto sobre el ahorro externo sin integración Efecto sobre el ahorro externo con integración plena Fondos propios Argentina Otros países Exento IGPF IGS IGS Disminuye Indeterminado No corresponde Aumenta Deuda Argentina Otros países Exento IGPF Deducible Deducible No cambia Aumenta No corresponde Aumenta Nota: El efecto sobre el ahorro externo se mide con relación a una situación donde no hay impuestos al ahorro y la inversión. Se supone que no existe inflación. IGPF es el impuesto a las ganancias de las personas físicas, e IGS es el impuesto a las ganancias de las sociedades. Los resultados que muestra el cuadro anterior se pueden interpretar a partir de los siguientes puntos: • Los impuestos a la inversión en el país donde se concreta la misma reducen la inversión y, por lo tanto, disminuyen el ahorro externo, ya que éste cubre la brecha residual entre ahorro e inversión nacionales. Éste no es el caso de las inversiones extranjeras que pueden compensar el impuesto contra sus obligaciones tributarias en su país de origen; en este caso, lo relevante para la decisión de inversión es la tasa del impuesto que rige en LOS IMPUESTOS AL CAPITAL • • 117 este último país, que es, en definitiva, la que termina siendo pagada por la empresa y eventualmente por sus accionistas. Los impuestos al ahorro nacional que pagan los residentes del país sólo aumentan el ahorro externo, pero no afectan el nivel de inversión. Esto supone que los ingresos de estas personas por sus ahorros en el exterior son gravados a la misma tasa que la que recae sobre el retorno de los ahorros realizados en el país. En resumen, en economías abiertas al movimiento de capitales con el resto del mundo los impuestos al ahorro nacional sólo aumentan la dependencia del ahorro externo. Por ello, es conveniente buscar la neutralidad de la inversión en el ámbito de las empresas, evitando gravar las distintas alternativas de ahorro financiero. Por qué existe el impuesto a las ganancias de las sociedades. Dado que las sociedades pertenecen a personas, cabe plantearse por qué existe en todos los países un gravamen sobre las utilidades de las empresas, ya que en teoría podría lograrse el mismo efecto gravando al nivel del individuo todos sus ingresos, incluyendo los que percibe de una empresa de la cual es uno de sus dueños.6 En general, los argumentos a favor de la existencia de un impuesto de este tipo pueden resumirse en:7 • • • • Para los países receptores de capital, como es el caso de la Argentina, el impuesto a las utilidades de las sociedades permite captar para el fisco el gravamen sobre las ganancias de las empresas extranjeras que de otra forma no podría obtenerse ya que los accionistas no tributan en el país. De todas maneras, la competencia entre países por atraer inversiones, algunos convenios entre países que limitan las retenciones en concepto de gravamen a la renta, las dificultades para controlar los precios de transferencia y diversos arbitrajes ponen un límite a la recaudación que puede obtener el país importador de capitales. El impuesto a las ganancias de las sociedades permite gravar las ganancias de capital a que dan lugar las utilidades retenidas por la empresa. En la medida en que las inversiones se financien con deuda y ésta tenga un tratamiento impositivo preferencial,8 el impuesto a las ganancias de las sociedades no desalienta la inversión en el margen (grava sólo los beneficios extraordinarios porque se deduce el costo de oportunidad del capital que es precisamente el interés pagado por la empresa). Por lo tanto, se convierte en un gravamen de una sola vez sobre el stock de riqueza. Si se analiza el caso de un país con problemas de administración tributaria, el impuesto a las ganancias de las sociedades actúa como una retención sobre lo que debería cobrarse a miles de accionistas, simplificando los problemas de control. Por lo tanto, es razonable mantener en la Argentina un gravamen sobre las ganancias de las sociedades. 118 119 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL Las dos visiones sobre los dividendos.9 En los párrafos anteriores se analizó el impuesto a las ganancias de las empresas a partir de la llamada teoría “clásica” de los dividendos. En el caso en que se impone a la sociedad y luego vuelve a gravarse en cabeza del accionista sin que medie una imputación por el impuesto pagado por la empresa aparece el problema de la doble imposición de los dividendos. Estados Unidos, Holanda, Turquía y Suiza, entre otros, tienen un sistema clásico que discrimina al financiamiento con capital propio con relación a la deuda (que paga sólo el impuesto a nivel del ahorrista) y a la retención de dividendos (que elude el gravamen sobre el accionista porque no distribuye). En el caso americano las distorsiones son mayores aún porque la doble imposición se observa sólo para las corporaciones y, por lo tanto, se discrimina en contra de este tipo de sociedades. La teoría clásica ha sido cuestionada por el “nuevo enfoque” de los dividendos. Para esta escuela, la doble imposición sólo existe en el caso en que la inversión se financie con la emisión de nuevas acciones, pero es irrelevante en el resto de los casos ya que la discriminación que plantea el impuesto a las ganancias de las sociedades puede ser corregida por ajustes en la cartera de inversiones de los individuos. Mientras en la teoría clásica se supone que las empresas deben distribuir una parte de sus utilidades porque los dividendos son una señal para el mercado de la condición financiera de la firma, los que creen en la nueva teoría descreen que los dividendos actúen como señal. En verdad, sostienen que los mayores impuestos sobre los dividendos distribuidos ya fueron capitalizados en el precio de la acción y que cualquier corrección que se haga en la política tributaria para reducir la supuesta carga extra sobre los mismos resultará en una ganancia extraordinaria para los accionistas.10 Por lo tanto, para los cultores de la nueva teoría de los dividendos el valor de mercado de las acciones de una compañía debe ser inferior al valor de sus activos (en términos técnicos la “q” de Tobin es menor que uno). La evidencia empírica disponible da bastante sustento a la teoría clásica de los dividendos.11 Debe señalarse, además, que la nueva teoría de los dividendos tiene más cabida si existen varias opciones de financiamiento favorecidas por el sistema impositivo, ya que ello permite “deshacer” más fácil a nivel individual la doble imposición que existe en la legislación. En la Argentina existen menos opciones que en el caso americano, país para el cual se han realizado los principales estudios empíricos sobre ambas teorías, porque los dividendos distribuidos y retenidos se gravan a la misma tasa impositiva y en cabeza de la sociedad. La única discriminación que existe en la Argentina aparece por el lado del financiamiento con deuda. nas físicas, y exenciones para algunas entidades (en particular para fondos de inversión). Desde un punto de vista conceptual, para evitar que el sistema impositivo altere una eficiente asignación del capital en el mundo deben respetarse los principios de neutralidad, tanto para la exportación como para la importación de capitales, y entre diferentes alternativas de inversión, sin que existan diferencias por la naturaleza de la entidad titular de los activos. Para lograr que los impuestos respeten la neutralidad para que los residentes inviertan en el país o en el extranjero deben incluirse en la base imponible las utilidades que las empresas obtienen por sus inversiones en el exterior, gravarlas a la tasa normal y brindar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero.12 Del mismo modo, si se desea que las inversiones nacionales y extranjeras en el país sean gravadas a la misma tasa se necesita que la tasa local sea igual o mayor a la del país de origen de la inversión, y que el país extranjero permita un crédito fiscal por los impuestos pagados en el país. Lograr ambos objetivos es virtualmente imposible en la práctica porque las tasas imponibles difieren entre países, existen exenciones para algunos inversores en su país de origen (fondos de inversión), los países de residencia y de origen de la inversión conceden desgravaciones, la estructura de alícuotas del impuesto personal sobre los ingresos de las personas (que incluye los dividendos) es progresiva, y se limitan los créditos por impuestos pagados en el exterior.13 La alternativa para países como la Argentina es gravar la inversión extranjera a una tasa similar a la doméstica y que no supere a la que rige en otros países (aunque ello tiene el costo de desalentar las inversiones de las entidades exentas del pago del tributo en su país de origen con relación a las inversiones en su propio territorio),14 y asegurar los medios para que se reconozca el impuesto pagado en la Argentina.15 En el caso de la exportación de capitales, se debe realizar un tratamiento simétrico (incluyendo las utilidades obtenidas en el exterior y reconociendo un crédito por los impuestos pagados). Ello no resuelve los problemas de control que existen sobre las inversiones en el exterior (fundamentalmente las de los individuos) que son difíciles de detectar para el fisco argentino, sobre todo si se realizan en paraísos fiscales. Asimismo, tiene poco sentido otorgar desgravaciones a las inversiones porque se genera una transferencia al fisco extranjero, más allá del obvio incentivo a reinvertir las utilidades que generan si son alcanzadas por impuestos en el país de residencia.16 La doble imposición internacional. Los acuerdos internacionales tratan de evitar que el capital enfrente una imposición diferente en el país donde se concreta la inversión física (el país de la “fuente”) y en el país donde residen los accionistas de la empresa (el país de “residencia”). Si no existe coordinación, las inversiones extranjeras pueden enfrentar impuestos diferentes que las domésticas. El problema no es fácil de resolver porque los países tienen diferentes tasas y bases imponibles, enfoques distintos respecto de la integración entre el impuesto a las ganancias de las sociedades y el de las perso- La tributación sobre las ganancias de capital.17 Un tratamiento neutral exigiría gravar a las ganancias de capital de la misma forma que al ingreso ordinario. Sin embargo, en la mayoría de los países, las ganancias de capital por la tenencia de activos se gravan a una tasa menor, sea porque la tasa legal es más baja que la que alcanza a los ingresos ordinarios (por ejemplo, en varios países en desarrollo como la Argentina donde se exime a las ganancias de capital, o Estados Unidos donde se las grava a una tasa menor), o porque se puede diferir su impacto en la práctica porque se las grava sólo cuando se 120 121 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL realizan. En este último caso, los contribuyentes demoran el pago del tributo (lo reducen en valor actual) al postergar la realización de las ganancias y adelantar las ventas de los activos con pérdidas. Esto se ha tratado de justificar como una forma de alentar la asunción de riesgos, aunque con poco fundamento empírico ya que la información disponible para Estados Unidos muestra que los emprendimientos a riesgo sólo explican una parte mínima del total de ganancias de capital de la economía. La diferencia de tasas entre ingresos ordinarios y ganancias de capital abre nuevas vías de elusión que son difíciles de administrar y además discrimina entre diferentes formas de ganancias de capital ya que las que corresponden a la apreciación en el valor de las acciones ya fueron alcanzadas por el impuesto a las ganancias de las sociedades. En el caso en que se las grave se permite recuperar para el fisco parte de la recaudación perdida por la presencia de instrumentos promocionales.18 Sin embargo, si se decide gravar a las ganancias de capital como si fuera un ingreso ordinario aparecen varias dificultades: se deben gravar sólo las ganancias reales (ello exige introducir un esquema de indexación); se debe eximir a las ganancias de capital por la tenencia de acciones porque ya pagaron el impuesto a nivel de la sociedad; se mantiene el incentivo a retenerlas porque no es posible gravarlas sobre la base del criterio de lo devengado, al menos para varios tipos de ganancias de capital; y se mantiene el sesgo en contra de las inversiones de alto riesgo ya que, por razones de contralor fiscal, no se puede permitir la deducción sin restricciones de las pérdidas de ejercicios anteriores.19 En otros países es frecuente que las alícuotas efectivas sean diferentes de las legales por la presencia de esquemas de depreciación especiales u otro tipo de medidas de fomento. La Argentina ha hecho un esfuerzo por racionalizar los privilegios impositivos que tuvieron una importancia especial en la década del 80. Debe mencionarse que usualmente no se utilizaban esquemas especiales de depreciación, sino que se otorgaban exenciones en el pago de los impuestos al capital. Una excepción en los 90 es el régimen minero que prevé deducciones especiales (mayores a las normales) para una parte de las inversiones, pero para el resto de la economía las normas del ente recaudador y las sugeridas por los colegios profesionales tratan de reflejar la depreciación económica.22 Todavía subsisten en la Argentina exenciones en el pago del impuesto a las ganancias de las empresas promovidas que obtuvieron sus beneficios en el pasado (aunque, en teoría, la aprobación de nuevos proyectos no está permitida), y se puede lograr una rebaja sustancial en el costo de la inversión en los proyectos agroindustriales y de turismo que se radiquen en las provincias de Catamarca, La Rioja y San Juan y en algunas zonas declaradas en emergencia ocupacional.23 Para poder calcular la tasa conjunta que recae sobre el ahorro y la inversión (el caso de la economía cerrada discutido anteriormente) se debe contemplar también la imposición a nivel del ahorrista. La Argentina exime del pago del impuesto a las ganancias a los ahorros financieros, pero existe un impuesto sobre la tenencia de activos del 0,5% de su valor (el gravamen sobre los Bienes Personales). Como fuera explicado anteriormente, en los hechos, la empresa pagó el impuesto del 33% por el accionista, a lo que debe sumarse para los residentes argentinos este impuesto sobre el activo. Si se supone una rentabilidad media antes de impuestos del 15%, el gravamen sobre los bienes personales equivale a una sobretasa en el impuesto a la renta del 2,1%. Entonces, el impuesto total para las inversiones que se financian con capital propio alcanza al 35,1%.24 No existen, en la Argentina, impuestos a las ganancias en el ámbito provincial o municipal. En el caso de un proyecto financiado con deuda, el retorno que recibe el ahorrista local que fondeó el préstamo bancario (o la obligación negociable) está exento del pago del impuesto a las ganancias, pero el valor del activo debe pagar el 0,5% del impuesto sobre los bienes personales. En el ámbito de la empresa, el retorno normal del capital (el interés) es deducible por lo que no es alcanzado. El intermediario financiero paga el 33% sobre el spread de tasas de interés neto de cargos por incobrabilidad y gastos de administración, y el impuesto a los ingresos brutos sobre el spread. La alícuota de este impuesto varía por provincia (por ejemplo, asciende al 4,9% en la Capital Federal). En resumen, un proyecto financiado con endeudamiento local paga bienes personales a nivel del individuo, y ganancias e ingresos brutos sobre una parte o todo el spread de intermediación.25 Cuando el financiamiento proviene del exterior existen varias posibilidades. En los casos de préstamos bancarios se debe pagar la tasa normal del impuesto (33%) pero sobre una base del 40% (por lo tanto, la alícuota efectiva es del 13,2%).26 Cuando se obtienen los fondos por medio de una obligación negociable o de fondos provistos por los gobiernos de otros países con los cuales rige un convenio (por ejemplo, de cooperación) la retención es nula 3. LA TRIBUTACIÓN AL CAPITAL EN LA ARGENTINA A los efectos de comparar con los estudios realizados para otros países se trata de estimar la alícuota efectiva que recae sobre algunas opciones de ahorro-inversión. Una de las alternativas es la inversión que se financia con patrimonio propio. En este caso, la empresa (nacional o extranjera) debe pagar un impuesto del 33% sobre la utilidad devengada que, en los hechos y de acuerdo al análisis económico, actúa como una retención del gravamen que le correspondería pagar al accionista. No existe en la Argentina una tasa adicional sobre los dividendos distribuidos, y precisamente por este hecho, todos los dividendos, se distribuyan o no, deben pagar la alícuota general. Las ganancias de capital por la tenencia de acciones están exentas a nivel del individuo, pero en verdad, las utilidades que explican esa apreciación ya fueron gravadas a la tasa del 33% en cabeza de la empresa, aunque el ingreso del gravamen al fisco puede concretarse en un momento diferente.20 Por ello, puede decirse que las inversiones financiadas con aportes de capital enfrentan una alícuota del 33%, independientemente del origen del capital, aunque en el caso de las inversiones extranjeras puede ocurrir que deban pagar una sobretasa en su país de origen si la tasa impositiva del mismo supera a la vigente en la Argentina.21 En otras palabras los accionistas argentinos pagan el 33% y los extranjeros la mayor del 33% o la alícuota que les corresponde en su país. 122 123 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL y todo el interés termina desgravado. Por lo tanto, algunas inversiones financiadas con deuda están, en los hechos, alcanzadas por el impuesto a las ganancias, pero a una tasa reducida. Utilizando información sobre ingresos y egresos del sistema financiero argentino se pueden aproximar los impuestos a las ganancias y a los ingresos brutos sobre la intermediación. Si se supone que el retorno para el depositante local y sobre la inversión del intermediario financiero es del 10% anual, los impuestos a los bienes personales, a las ganancias y a los ingresos brutos exigen que la tasa cobrada a la inversión sea del 10,83%, lo que resulta en una tasa impositiva global del 7,7% sobre el retorno bruto.27 Por lo tanto, los proyectos que se financian con deuda son atractivos a una tasa de retorno que es 30% inferior a la que se debe lograr con un proyecto realizado con aportes de capital propio (10,83% vs. 15,42%).28 Esto introduce una distorsión importante que se atenúa para algunas deudas contraídas en el extranjero que pagan un impuesto (menor) sobre el giro de intereses al exterior. Como fuera mencionado anteriormente, los nuevos proyectos agroindustriales y de turismo que se localicen en Catamarca, La Rioja y San Juan y otras localidades del interior y los nuevos proyectos mineros pueden gozar de beneficios impositivos. En el primer caso, los accionistas pueden diferir impuestos por el equivalente al 75% de su aporte de capital al proyecto. Al pagar esos impuestos en el futuro sin intereses o actualización monetaria (en cinco cuotas iguales desde el año 6 de la puesta en marcha) existe un beneficio fiscal implícito equivalente a la diferencia entre el valor de los impuestos que hubieran pagado en el presente, y el valor actual de las cuotas diferidas. Para una tasa nominal del 12% anual el beneficio equivale a 44% o 58% de la inversión total.29 Esto permite que el rendimiento bruto de impuestos de estos proyectos se reduzca al 10,33% o al 7% respectivamente, resultando en tasas impositivas efectivas del 3,4% o del -42,9%.30 En el caso de los proyectos mineros, la posibilidad de deducir como depreciación más que el valor de la inversión resulta en una menor tasa impositiva. Existen algunas restricciones para esta deducción especial, pero el proyecto puede financiarse con deuda y mantener el beneficio. Estimando una estructura de financiamiento del 75% con deuda y 25% con capital propio, el retorno bruto de impuestos necesario para que un proyecto minero alcance una utilidad neta del 10% anual será del 10,28% o del 7,60% dependiendo de la posibilidad de utilizar plenamente el beneficio tributario. De esta forma, los proyectos mineros enfrentan una tasa de impuesto a las ganancias que oscila entre el 2,7% y el -31,6%.31 El cuadro 3 resume las diferentes tasas impositivas efectivas en el impuesto a las ganancias para diferentes proyectos de inversión. Como es usual en la literatura sobre el tema se realizaron las estimaciones de modo tal de asegurar que los accionistas de cada proyecto perciban un retorno neto de impuestos del 10%.32 Puede observarse que un proyecto que se financie con capital propio debe generar un retorno del 15,42% anual para que luego del pago de los impuestos correspondientes, los accionistas logren el 10%. En el caso de los proyectos financiados con deuda sólo es necesario obtener un retorno bruto del 10,83% y en las actividades promocionadas es to- davía inferior, siendo posible incluso, que sea menor al 10%. De esta forma, el sistema impositivo induce a una mala asignación de los recursos, ya que sería posible reasignar el capital desde los sectores promovidos hacia los no promovidos permitiendo a la sociedad un retorno social (incluidos los impuestos) que en algunos casos puede llegar al doble del que obtiene un proyecto marginal agroindustrial en zonas promovidas o uno minero. CUADRO 3 TASA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EFECTIVA Proyectos Retorno bruto de impuestos Tasa de impuesto efectiva Financiados con patrimonio propio. Caso general 15,42 35,1 Financiados con deuda. Caso general. 10,83 7,7 Agroindustriales en Catamarca, La Rioja y San Juan 7,00 a 10,33 -42,9 a 3,4 Mineros 7,60 a 10,28 -31,6 a 2,7 Notas: Las tasas impositivas se calculan para proyectos que brindan a los accionistas un retorno neto de impuestos del 10% anual. La tasa de impuesto efectiva se calcula como la diferencia entre la tasa bruta y la neta de impuestos medida como porcentaje de la tasa bruta. 4. LA TRIBUTACIÓN AL CAPITAL. LA EXPERIENCIA COMPARADA En el capítulo 5 se incluye un análisis detallado de la tributación formal a diferentes formas de ahorro y a la inversión. El propósito de este capítulo es comparar el caso argentino con otros países, en función de cómo se trata, formalmente, a diferentes alternativas de ahorro-inversión.33 El cuadro 4 compara las tasas formales efectivas que paga una inversión para diferentes alternativas de financiamiento en la Argentina y en los países de la OECD. Para este último caso se considera el trabajo de Cnossen (1997) que incluye las tasas de todos los niveles de gobierno pero reducidas por los créditos fiscales por inversión que puedan existir. Si bien las alícuotas impositivas del cuadro son las teóricas, permiten detectar los principales sesgos en función del financiamiento de la inversión. Por ejemplo, la primera columna muestra la tasa que enfrenta una inversión financiada con aportes de capital propio cuando distribuye dividendos (estimando la tasa conjunta que se paga en el ámbito de la empresa y del accionista, suponiendo que éste se ubica en el tramo de ingresos que corresponde a la tasa marginal personal máxima), la segunda la que pagan los intereses en cabeza del individuo, la tercera columna la tasa sobre los dividendos retenidos y la última sobre las ganancias de capital. Así, si la tasa de la columna 2 supera a la de la columna 3 en una economía cerrada al movimiento de capitales el sistema favorece a la inversión que se financia con 124 125 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL CUADRO 4 TASAS EFECTIVAS DE IMPOSICIÓN EN FUNCIÓN DEL FINANCIAMIENTO deuda, con relación a la que recibe aportes de capital propio;34 si la tasa de la tercera columna supera a la de la primera, el sistema induce a retener dividendos en la sociedad, en especial si la tasa sobre las ganancias de capital que se muestra en la cuarta columna es baja o nula. Sobre la base de la información contenida en el cuadro 4 se pueden obtener las siguientes conclusiones: País Dividendos distribuidos Tasa conjunta Intereses a nivel del individuo Dividendos retenidos Ganancias de capital del individuo Alemania 64,4 57,0 56,0 0,0 Argentina 33,0 0,0 33,0 0,0 Australia 48,5 48,5 36,0 48,5 Austria 48,5 22,0 34,0 0,0 Bélgica 55,1 15,0 40,2 0,0 Canadá 67,4 53,2 44,3 53,2 Dinamarca 60 ,4 61,0 34,0 40,0 España 60,6 56,0 36,0 Tasa reducida Estados Unidos 66,3 44,6 39,2 28,0 Finlandia 28,0 28,0 28,0 28,0 Francia 61,5 19,4 36,7 19,4 Grecia 35,0 15,0 35,0 0,0 Holanda 74,0 60,0 35,0 0,0 Hungría 40,0 0,0 18,0 10,0 Irlanda 58,1 42,0 38,0 40,0 0,0 33,0 46,8 12,5 53,2 15,0 Islandia Italia Varía 58,7 Japón 68,2 20,0 51,4 20,0 Luxemburgo 55,6 51,3 40,3 0,0 México 34,0 20,0 34,0 0,0 Noruega 28,0 28,0 28,0 28,0 Nueva Zelanda 33,0 33,0 33,0 0,0 Polonia 52,0 20,0 40,0 0,0 Portugal 42,2 20,0 39,6 0,0 Reino Unido 49,8 40,0 33,0 40,0 República Checa 46,6 25,0 39,0 0,0 Suecia 49,6 30,0 28,0 30,0 Suiza 60,8 43,8 30,3 0,0 Turquía 69,9 25,0 26,8 0,0 Fuentes: Cnossen (1997) y elaboración propia para la Argentina. Incluye los impuestos de los gobiernos subnacionales. Las tasas impositivas para la Argentina no incluyen el impuesto a los Bienes Personales y los que gravan la intermediación financiera. Si se incluyeran, las tasas de las columnas 1 y 3 serían del 35,1% y la de la columna 2 del 8%. En los otros países, Cnossen tampoco incluye los impuestos sobre el stock o sobre la intermediación financiera, pero señala que las empresas deben pagar impuestos a los activos o al patrimonio neto en Canadá (0,2%), Alemania (0,6%), Islandia (1,45%), Italia (0,75%), Luxemburgo (0,5%) y Suiza (0,44%). • • • • • La Argentina favorece el financiamiento de proyectos con deuda con relación a los que se financian con aportes nuevos de capital. Esta discriminación no está presente en todos los países. Por ejemplo, Australia, Finlanda, Nueva Zelanda, Noruega y Dinamarca tienen la misma tasa para ambos tipos de financiamiento, y Alemania, el Reino Unido y Luxemburgo tienen muy poca diferencia.35 Es interesante mencionar que en el otro país latinoamericano del cuadro, México, existe un sesgo pero atenuado, ya que los intereses se gravan en forma cedular con una alícuota del 20%, más baja que el 34% que se aplica al capital propio. La Argentina, junto con Hungría e Islandia son los únicos países del cuadro que no gravan a los intereses percibidos por las familias. Esto permite que el ahorro financiero no tribute impuestos y reduce la dependencia del ahorro externo en una economía abierta. Varios países gravan a los intereses en forma cedular,36 y no siempre aquellos que utilizan el sistema de imputación para evitar la doble imposición de los dividendos eliminan el sesgo a favor de la deuda (ver por ejemplo, los casos de Francia e Italia, que mantienen un fuerte sesgo a favor de este tipo de financiamiento).37 Varios países favorecen la retención de dividendos al gravarlos a tasa más baja que los dividendos distribuidos porque se difiere el momento del pago del impuesto personal (sobre las ganancias ordinarias o porque la tasa de imposición sobre las ganancias de capital es menor). La Argentina no tiene esta distorsión que discrimina en contra de los proyectos nuevos de inversión. La discriminación a favor de la retención de dividendos es notoria en Holanda, Suiza, Turquía y Estados Unidos (los cuatro países del cuadro que tienen el sistema “clásico” de doble imposición de los dividendos distribuidos), pero también está presente en otros casos como en Francia, España, Austria, Bélgica y Hungría. Sólo en unos pocos casos el diseño del sistema es neutral para todas las variantes posibles. En una economía cerrada esto se logra cuando la tasa es la misma para todas las alternativas, ya que ello permite tratar igual a los activos que se financian con capital propio, endeudamiento y dividendos retenidos, y además, no discrimina en contra o a favor de los que brindan el retorno por medio de apreciaciones en su valor. Finlandia y Noruega son los únicos dos casos del cuadro que cumplen esta condición y lo hacen por medio de impuestos cedulares, al menos en teoría. En la práctica, existen problemas para gravar adecuadamente las ganancias de capital.38 Para una economía abierta, la neutralidad entre las diferentes opciones de financiamiento de la inversión exige que se graven en cabeza de la sociedad, a igual tasa, las utilidades y los intereses pagados por la deuda. LOS IMPUESTOS AL CAPITAL En resumen, existen varias distorsiones en la forma en que los países tratan el financiamiento de las inversiones. El diseño del sistema tributario argentino mnteiene un sesgo a favor de los proyectos que se financian con deuda, y de los que proporcionan su retorno por medio de cambios en su valor, aunque este último problema se limita a las ganancias de capital que se obeienen sobre otros activos diferentes que las acciones y cuyos titulares sean personas, ya que las ganancias de capital que puedan tener las empresas están gravadas (aunque a una tasa efectiva menor). El sesgo a favor de los proyectos que se financian con endeudamiento genera varios problemas conocidos:39 a) Puede discriminar en función de la forma en que se constituyen las sociedades. Este es el caso de Estados Unidos donde el problema aparece por la doble tributación sobre los dividendos de las corporaciones, pero no está presente para el resto de las empresas. En la Argentina, el sesgo es general, ya que para todas las empresas, independientemente de su forma societaria, existe un incentivo impositivo a utilizar deuda y no capital propio. b) Discrimina en contra de las pequeñas y medianas empresas porque éstas eienen menor acceso al financiamiento de terceros, que es la alternativa menos gravada. Este problema es más agudo en la Argentina que en Estados Unidos por los comentarios mencionados en el punto nte rior y porque la estructura de tasas del gravamen sobre las ganancias de las 127 La alternativa utilizada en algunos países desarrollados de gravar los intereses ganados por las familias y evitar la doble imposición de los dividendos distribuidos41 enfrenta obvios problemas de control y pone en desventaja al mercado de capitales local con relación a los paraísos fiscales. Por lo tanto, es mejor actuar en el ámbito de las empresas. Así fue sugerido por el Tesoro de Estados Unidos en 1992 con su propuesta de Comprehensive Business Income Tax (CBIT) que no permite la deducción de los intereses y dividendos pagados de la base imponible de las empresas y los exime a nivel del individuo,42 introduciendo la neutralidad entre la deuda y el capital propio.43 Sin embargo, esta alternativa tiene algunos inconvenientes: • • • Es un apartamiento importante de las normas internacionales y, por lo tanto, es difícil que otros países lo acepten como crédito fiscal del impuesto a las ganancias pagado en el extranjero.44 Arregla la distorsión entre capital propio y deuda y en el caso americano entre corporaciones y otro tipo de sociedades, pero no resuelve algunos problemas de control que aparecen porque la legislación permite deducir otras formas de remuneración del capital (regalías, por ejemplo), o se generan otras distorsiones.45 Aumenta el costo del endeudamiento para las empresas radicadas en el país con relación a sus competidores del resto del mundo.46 Por ello, la alternativa de gravar los intereses de los préstamos en cabeza de la firma (los que deduce por la deuda) es preferible al CBIT. Por ejemplo, se ha sostenido que en la medida en que el impuesto alcance también a los intereses pagados por los préstamos locales no habría problemas con los créditos fiscales que conceden los países de origen de la inversión por el impuesto a las ganancias pagado en el país de radicación del proyecto.47 Debe señalarse que este impuesto debería regir para las operaciones pactadas a partir de la fecha de aprobación de la nueva legislación,48 porque en caso contrario altera ex post las condiciones bajo las cuales se emitió la deuda. Si bien es cierto que las reformas tributarias alteran la situación de cada empresa, gravar los intereses es un cambio de envergadura que es aconsejable que se haga en forma gradual.49 El impuesto a los intereses elimina el sesgo sobre el financiamiento de la inversión para las empresas de capital nacional, pero puede gravar al financiamiento con deuda en forma excesiva para las empresas extranjeras en la medida en que no sea acreditable como pago a cuenta del impuesto en su país de origen. Este problema no es tan grave porque la mayoría de los países tiene algún sesgo a favor de la deuda, que el impuesto argentino corregiría sin dar lugar a una doble tributación (al menos plena), y porque, como fuera mencionado nte riormente, no es claro que no pueda ser acreditable. Finalmente, debe precisarse cómo se calcula el impuesto porque una parte del costo del crédito refleja el riesgo de incumplimiento que estima el intermediario financiero. Este monto es adicional al riesgo propio de la inversión, que es alcanzado por el impuesto cuando la misma se financia con capital propio. Una alternativa es calcular el impuesto sobre una tasa de in- 128 129 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL terés nocional igual para todas las inversiones, pero tendría el problema de no contemplar adecuadamente el riesgo por sector que debería ser gravado.50 Además, los intereses pagados por las entidades financieras deberían eximirse para evitar la doble imposición de los mismos. las entidades financieras, pero en el ámbito provincial. Encarece el spread de intermediación y pierde todo sentido al gravarse los intereses pagados por las empresas. Introducir reglas que protejan la recaudación. Aun los países con administraciones tributarias consideradas eficaces tienen reglas que permiten proteger la recaudación de los efectos de la alta movilidad de capitales y de la elusión. Como se mencionara anteriormente Canadá, Alemania, Islandia, Italia, Luxemburgo y Suiza gravan, además de las ganancias de las empresas, sus activos o su patrimonio neto. Este tipo de impuestos tiene algunos problemas ya que puede dar lugar a alguna cascada en la tributación porque las empresas pueden ser dueñas de activos de otras empresas,51 pero las críticas que en general se hacen sobre este tipo de impuesto son algo exageradas.52 Una alternativa es introducir un impuesto mínimo a las ganancias como rige en Estados Unidos desde 1986. El impuesto a pagar en un año determinado no puede ser inferior al que surge de aplicar la tasa normal del 36% sobre las utilidades definidas sobre la base de la ley tributaria, o del 20% sobre una definición más amplia de la ganancia. De esta forma se procuró limitar el impacto de las deducciones y tratamientos promocionales. Otra posibilidad es restringir la deducción de intereses del balance impositivo en función de la relación deuda/patrimonio (las llamadas “thin capitalization rules”),53 o establecer criterios para las deducciones de gastos incurridos con empresas vinculadas (por ejemplo, precios similares a los de operaciones con terceros), o para fusionar a los fines impositivos las pérdidas de las empresas adquiridas con las ganancias de la compradora. La Argentina tiene pocas de estas restricciones. Permite la deducción plena de los intereses nominales pagados por las empresas sin que exista ninguna regla de “thin capitalization”, y permite deducir los quebrantos acumulados de la empresa adquirida (si está quebrada) con las ganancias de la adquirente con pocas limitaciones. Existen algunas restricciones sobre intereses pagados en las Obligaciones Negociables si el interés pactado es considerado “excesivo” por la Comisión Nacional de Valores,54 y existen límites impuestos por la ley de transferencia de tecnología para los montos a deducir por regalías, asesoramiento técnico y uso de marcas (que pagan una menor tasa de impuesto a las ganancias), pero se desconoce si la DGI audita a las empresas respecto del cumplimiento de estas restricciones. Una parte de estos problemas se resolvería con la introducción de un gravamen sobre los intereses pagados por las empresas. Eliminar los tratamientos promocionales vigentes. A pesar de los intentos por racionalizar la promoción subsisten en la Argentina sectores que reciben un tratamiento preferencial en el impuesto al capital. Estas desgravaciones son fuente de distorsiones y dificultan el contralor fiscal y deberían eliminarse respetando los derechos adquiridos de los proyectos en marcha.55 Eliminar el impuesto a los ingresos brutos sobre la actividad financiera. Este gravamen actúa, en los hechos, como un impuesto a las ganancias de Imposición cedular. Existe una tendencia creciente a utilizar impuestos cedulares (que gravan las diferentes fuentes de ingreso por separado). Esto afecta las posibilidades de diseñar un sistema progresivo, que se logra más eficazmente con impuestos que computen todos los ingresos del individuo, pero se ha justificado ante las dificultades de gravar los retornos financieros y para facilitar el control. Un impuesto a los intereses de las empresas, que mantenga la exención actualmente vigente en el ámbito individual es un típico ejemplo de imposición cedular. La progresividad se limita, entonces, a los ingresos provenientes del trabajo. NOTAS 1. En la literatura especializada se dice que un impuesto tradicional sobre los ingresos grava dos veces al ahorro porque percute primero sobre el ingreso del individuo (que se consume o se ahorra) y luego alcanza también al retorno sobre el ahorro. En verdad, la tasa impositiva sobre el ahorro no es el doble de la que recae sobre el consumo, sino que la diferencia depende del nivel de la tasa de interés. 2. Éste es el resultado del tradicional artículo de Samuelson (1964) que prueba que si se permite la depreciación económica de los activos a los fines impositivos, el impuesto a las ganancias es un impuesto al capital a la tasa legal, para los proyectos financiados con fondos propios. 3. La deducción automática de la inversión (“expensing”) del balance impositivo convierte al impuesto a las ganancias en uno sobre el consumo porque deja de gravar al capital financiado con fondos propios precisamente porque resulta en una deducción plena del precio del activo. Sin embargo, para los proyectos financiados con deuda, el “expensing”, sumado a la deducción de intereses, resulta en un subsidio al capital porque se deduce “más de una vez” el precio del activo. Ver Harberger (1980), Atkinson y Stiglitz (1980) y Artana (1994). 4. Podría argumentarse que los cambios en el ahorro externo influyen en el nivel de riesgo país y ello modifica los resultados de equilibrio parcial que se discuten en el texto. Sin embargo, debe contemplarse que la evaluación del riesgo de un país depende, fundamentalmente, de otros factores ajenos al sistema tributario. Por ello, se considera que el análisis del texto brinda una aproximación razonable al impacto de los impuestos sobre el nivel de ahorro e inversión. 5. En la medida en que los ahorristas o accionistas nacionales estén gravados sólo con los impuestos argentinos por el rendimiento de sus inversiones en el exterior el arbitraje se dará tanto a nivel de las tasas brutas como de las netas de impuestos. Éste es el caso de los ahorros del sector formal de la economía. Por su parte, las inversiones realizadas en el país por empresas extranjeras pueden verse influidas por los impuestos en su país de origen. Ver más adelante la discusión sobre este punto. 6. En los países como los Estados Unidos en los cuales se ha optado por sobreimponer a los dividendos, no existe este problema para las empresas que no son corporaciones precisamente porque sus utilidades se gravan en cabeza del dueño. 7. Ver Head (1997) y Gammie (1997). 130 131 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL 8. O se considere acertada la nueva teoría de los dividendos que se analiza más adelante. 9. Para una discusión sobre ambas visiones de los dividendos ver entre otros a Slemrod y Bakija (1996), Auerbach y Slemrod (1997), Head (1997), Cnossen (1997), Nadeau y Strauss (1997) y Zodrow (1997). 10. En otras palabras, se supone que dada la desventaja impositiva para las nuevas emisiones de acciones, las empresas no recurren a este tipo de financiamiento de sus inversiones. Entonces, la doble imposición no afecta las decisiones financieras y de inversión de la empresa, y los dividendos son un residuo que se distribuye sólo después que la compañía llevó a cabo todas las inversiones rentables a su alcance. 11. Ver, por ejemplo, Gropp (1997). 12. Ver Easson (1997). Además, el país extranjero no debe tener tasas superiores a las domésticas porque en ese caso se afecta la exportación de capitales ya que las utilidades logradas en el resto del mundo están gravadas a una tasa mayor que la que rige para las que se obtienen en el país. 13. Por ejemplo, los Estados Unidos tienen un criterio más restrictivo para permitir a los individuos el cómputo de los créditos por impuestos pagados en el exterior; no se pueden acreditar otros impuestos al capital que no respeten la estructura de su impuesto a las ganancias y restringen el uso de los créditos mediante la asignación en canastas diferentes que no permiten sumar todos los ingresos y los créditos. De esta forma, discrimina en contra de las inversiones de las personas y de los países que utilizan impuestos a los activos o al patrimonio neto. Ver Artana (1990). Por otra parte, los países que utilizan el criterio de imputación del impuesto pagado por la empresa en la declaración del accionista para moderar la doble imposición de los dividendos, en general no lo extienden a los accionistas extranjeros. Ver Cnossen (1997) y King (1995). 14. Además, los países desarrollados tienden a restringir el uso de créditos fiscales por impuestos pagados en el exterior a las inversiones físicas y no a las financieras (ver Head [1997]). 15. En algunos casos esto exige firmar un tratado de doble imposición; en otros casos, como el americano, se permite el crédito independientemente de la existencia de un acuerdo formal entre los dos países. La firma de tratados puede resultar en un menor impuesto sobre algunas formas de remunerar el capital. Recientes acuerdos firmados por la Argentina prevén menores tasas para los pagos de regalías, cuando se trata de una forma de remunerar el capital. Esto genera un problema de eficiencia y de control, aunque moderado ya que existen límites a los montos que pueden girarse por este concepto pagando una tasa impositiva menor. 16. Dado que las empresas pueden diferir el pago de los impuestos en su país de residencia manteniendo las ganancias en paraísos fiscales para financiar otras inversiones en el extranjero, hasta que se decide su remisión, es posible que los impuestos que no se pagan en el país de radicación de la inversión no se paguen a otros fiscos. Igualmente, algunos países europeos, pero no Estados Unidos, prevén un sistema de “tax sparing” por el cual se reconoce el impuesto que se habría pagado en el país fuente si no hubiera existido la desgravación. De todas maneras, ya se han puntualizado las distorsiones que se generan por la presencia de desgravaciones en el país fuente que las vuelven desaconsejables. Debe recordarse que las inversiones ineficientes no son necesariamente mejores que la no inversión, y que los factores impositivos no son muy relevantes a la hora de definir el país hacia el cual se destinarán los capitales (ver capítulo 1). 17. Las ganancias de capital son el rendimiento que recibe un activo como consecuencia del incremento de su valor. No deben confundirse con las ganancias (o ingresos) del capital, que es el retorno sobre el activo, que puede concretarse de diferentes formas (interés, dividendo o ganancia de capital). 18. Ver Gammie (1997). 19. Ver Slemrod y Bakija (1996). 20. Las ganancias de capital de las empresas pagan la tasa general del 33%, pero al momento de realizarse (lo que reduce la tasa efectiva). Debe notarse que no puede evitarse este diferimiento en el pago del tributo. Ver el capítulo 5. 21. Esa sobretasa en general se paga cuando se remiten los dividendos porque sólo a partir de ese momento se genera la obligación tributaria en el país de origen de la inversión. Los países desarrollados usualmente conceden a sus empresas un crédito fiscal por los impuestos a la renta pagados en el país en el cual obtuvieron las ganancias. De esa forma se trata de evitar la doble imposición. 22. Debe recordarse que un impuesto a las ganancias que permite la depreciación económica de las inversiones es un impuesto al capital a la tasa legal. Si, en cambio, se permite la deducción automática de las inversiones en lugar de la depreciación anual, se elimina el impuesto a las ganancias en el margen. Ver Harberger (1980). 23. Para un análisis detallado de los mecanismos promocionales que están vigentes en la Argentina ver FIEL (1997). Durante 1998 se extendió el régimen para proyectos agroindustriales y de turismo a otras doce provincias. 24. Para poder calcular la tasa del impuesto a las ganancias incluyendo el impacto del impuesto a los bienes personales del accionista se parte de un retorno neto de impuestos equivalente al 10% anual (similar al de los bonos públicos de largo plazo del gobierno argentino, que también pagan el gravamen sobre los bienes personales). Por el efecto del impuesto a las ganancias de la empresa y a los bienes personales, en el sector privado una inversión debe obtener una tasa bruta del orden del 15,42% anual para recibir el mismo retorno neto. La tasa conjunta del impuesto es, entonces, del 35,1 % del retorno bruto (0,351=0,0542/0,1542). El impuesto a los bienes personales es 0,335 pesos del valor del activo (0,5 neto del 33% de impuesto a las ganancias ya que en el caso de las acciones se puede descontar en el ejercicio siguiente) que debe rendir 15,42% para lograr el retorno neto de impuestos del 10%; por lo tanto, su tasa equivalente es de 2,1% (0,021 = 0,335/15,42). 25. La definición de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos de las entidades financieras lo asemeja a un gravamen provincial sobre las ganancias. 26. Éste es el caso de los préstamos para la industria y el sector agropecuario; en el resto la tasa es algo mayor (15%) porque se realiza un “grossing up”). 27. En base a las estimaciones sobre ingresos y egresos financieros que realiza Evaluadora Latinoamericana SA se puede aproximar el margen de intermediación financiera. Los balances de los bancos muestran el total de gastos de administración que se asignó entre los ingresos netos por servicios y el margen de intermediación en función de la participación de cada uno en el margen total. Esto permite estimar una utilidad por las actividades de intermediación y un impuesto teórico a las ganancias. Un procedimiento similar se utilizó para estimar la base del gravamen sobre los ingresos brutos que resta de los ingresos financieros sólo los egresos financieros. La suma de ambos impuestos teóricos representa el 0,33% del valor de la cartera (equivalente al 2,75% de la tasa activa implícita que es del 12% de la cartera). Para calcular las alícuotas se consideró la tasa activa implícita promedio, neta de los cargos por incobrabilidad, que resulta del 9,8% o alrededor del 10% anual mencionado en el texto. Entonces, el impuesto del 7,7% surge de computar $ 0,5 para un ahorro de $ 100 y los impuestos a los ingresos brutos y a las ganancias de la entidad financiera que suman $ 0,33 según las cifras del promedio del sistema financieron citadas más arriba (0,077 = 0,83/10,83). 28. Esta comparación no contempla un segundo factor que favorece a los proyectos que se financian con deuda. Cuando existe inflación se puede demostrar que la deducción de los intereses nominales brinda un beneficio mayor para la empresa que el costo que le genera la deducción a valores históricos de la depreciación (ver, por ejem- 132 133 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CAPITAL plo, Atkinson y Stiglitz [1980]). Aun a pesar de que desde 1992 el balance impositivo en la Argentina se calcula a valores nominales, se ha ignorado este factor porque la tasa de inflación se ubica actualmente en niveles anuales cercanos a cero. Para una estimación del efecto de diferentes tasas de inflación sobre el sesgo a favor de los proyectos financiados con deuda en el caso argentino ver Artana [1994]. 29. La diferencia depende del momento de puesta en marcha del proyecto. El 44% corresponde a un proyecto que comenzó a producir al año siguiente de realizada la inversión; el 58% al caso en que la producción comienza en el sexto ejercicio luego de terminada la inversión (se trata de un proyecto de larga maduración). Por las características de los proyectos agroindustriales radicados en las tres provincias la segunda alternativa es la más probable. 30. En ambos casos la estimación supone que todo el proyecto se financia con fondos propios (que es lo que permite maximizar el beneficio tributario) y que el accionista paga el impuesto a los bienes personales sobre el valor de las acciones. 31. Se supone que el valor actual de la deducción especial de la inversión en minería equivale a entre el 40% y el 100% de la inversión, según el caso. 32. La movilidad interna de capitales asegura que en el mediano plazo se tiendan a igualar los retornos netos de impuestos y de riesgo diferencial. Las estimaciones del texto suponen un riesgo igual a cero para todas las alternativas de inversión. 33. El análisis de este capítulo tiene algunas diferencias con el del capítulo 5 por las siguientes razones: a) sólo se incluye una muestra reducida de países y de alternativas de ahorro e inversión; b) se analiza el proceso de ahorro-inversión procurando estimar la tasa total (formal) de impuestos, mientras que en el siguiente capítulo se analiza por componentes. 34. El cuadro no incluye los impuestos a las ganancias que paga el intermediario financiero y, por lo tanto, subestima la tasa efectiva sobre el financiamiento con deuda, en la medida en que el margen de intermediación financiera sea mayor que el margen que obtiene el comisionista que coloca las ampliaciones de capital. 35. Los países gravan el financiamiento con deuda en cabeza del ahorrista. Esto no asegura la neutralidad en una economía abierta (por ejemplo, si los fondos provienen de paraísos fiscales vía préstamos el retorno normal del proyecto elude el gravamen, disfrazado en la forma de intereses). 36. Ver Cnossen (1997) para el detalle de los mismos. 37. El sistema de imputación permite al accionista tomar a cuenta, una parte o todo, el impuesto a las ganancias que pagó la sociedad. Esto permite atenuar o eliminar la doble imposición de los dividendos y los pone en un pie de igualdad con el endeudamiento si los intereses se gravan en cabeza de la persona a la misma tasa que los dividendos. Esto no ocurre en todos los países, como se menciona en el texto. 38. Para no discriminar a favor o en contra de los activos cuyo retorno principal se concreta en la forma de ganancias de capital, la tasa sobre esta utilidad debe ser la misma que la de las otras tres columnas, pero exceptuando a las que corresponden por la tenencia de acciones, ya gravadas en cabeza de la sociedad. 39. Ver por ejemplo, Slemrod y Bakija (1996) y Head (1997). 40. La progresividad de las alícuotas en Estados Unidos es una política equivocada porque cualquier tratamiento preferencial, incluidos los que políticamente se decidan para las pequeñas empresas, es preferible explicitarlo en el presupuesto, en lugar de mantenerlo escondido dentro de la estructura impositiva. 41. Con alguno de los mecanismos posibles (imputación, exclusión o deducción de los dividendos). La discusión sobre estas alternativas se incluye en el capítulo 5. La Argentina actualmente tiene un sistema de exclusión de los dividendos distribuidos de la declaración jurada de la persona y, por lo tanto, grava una sola vez los dividendos. El sesgo a favor de la deuda aparece porque los intereses recibidos por las familias están exentos, y se permite su deducción a nivel de la empresa. 42. En otras palabras, trata los intereses y los dividendos de la misma forma que la Argentina trata hoy los dividendos. 43. Ver US Treasury (1992). Un análisis detallado de la propuesta del CBIT se puede encontrar en el capítulo 5. 44. Ver Head (1997), Sunley (1992) y Gammie (1997). 45. Por ejemplo, Head (1997) y Sunley (1992) mencionan que las operaciones de leasing sobre activos físicos podrían continuar deduciendo los pagos de alquiler, mientras que no se permitiría la deducción de los intereses en las operaciones puramente financieras. 46. Ver Gammie (1997). Este problema es relevante sólo en el corto plazo ya que con el tiempo ajustan los precios de los factores inmóviles. Además, la evidencia empírica sugiere que los impuestos al capital no son muy relevantes para la asignación del capital entre países. 47. Ver Easson (1997). 48. En verdad, para evitar que exista un período durante el cual se pueda vaciar la base imponible, el impuesto debería excluir de la base imponible del nuevo gravamen solamente a los intereses correspondientes a la deuda declarada en el último ejercicio fiscal previo a la aprobación de la ley. 49. La tasa de este impuesto debería ser algo inferior a la general, porque parte del gravamen es captado a nivel del intermediario financiero cuyo margen de intermediación está alcanzado por el impuesto a las ganancias y también con ingresos brutos, que en este trabajo se sugiere eliminar para la intermediación financiera. 50. La tasa nocional podría calcularse en base al rendimiento de los bonos de las empresas de primera línea o la de los títulos públicos más una estimación del retorno diferencial de las acciones en relación a los títulos públicos. 51. Ver Krelove y Stotsky (1995). En la Argentina este problema se había resuelto al excluir de la base imponible el valor de las acciones de otras compañías que pudiera tener la empresa. 52. En el mediano plazo es indiferente gravar un stock o las utilidades que genera ese stock, siempre que se utilice uno a cuenta de otro o en reemplazo del otro impuesto. Para los sectores con ingresos muy volátiles el impuesto a los activos puede generar un mayor costo financiero, pero tiene la ventaja de tratar igual a la deuda y al capital propio. Esta ventaja se pierde si se gravan los intereses de los préstamos en cabeza de las empresas. En el caso argentino, los activos de los residentes nacionales ya están gravados por el impuesto a los Bienes Personales (que alcanza tanto a las acciones como a los instrumentos financieros que permiten prestar fondos a las empresas. Por lo tanto, un impuesto a los activos del 0,5% que reemplace al de Bienes Personales no cambia las reglas de juego para los inversores nacionales; sí lo hace para los extranjeros cuyos bienes no están alcanzados por el impuesto actualmente vigente. 53. Algunos países europeos sólo permiten la deducción de los intereses si la deuda es como máximo 1,5 veces el patrimonio, y los Estados Unidos tienen una regla similar para los intereses de préstamos recibidos del exterior. Ver el capítulo 6. 54. Esto procura limitar los autopréstamos. La CNV no ha aplicado esta restricción hasta el momento. 55. En actividades de larga gestación como la minería es razonable garantizar la estabilidad tributaria, pero ello no significa que en el balance impositivo deba reducirse el impuesto a pagar en relación a otros sectores por medio de deducciones especiales de las inversiones. 134 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Artana, D.: “The Experience of Argentina and Other Latin-American Countries”. En Taxation and International Capital Flows. A Symposium of OECD and non-OECD Countries, OECD, París, 1990. Artana, D.: “Tax Policies in Argentina”, Trabajo preparado para el Banco Mundial, 1994. Atkinson, A. y Stiglitz, J.: Lectures in Public Economics, McGraw Hill, 1980. Auerbach, A. y Slemrod, J.: “The Economic Effects of the Tax Reform Act of 1986”, Journal of Economic Literature, Vol. 35, Pp. 589-632, 1997. Cnossen, S.: “The Role of the Corporation Tax in OECD Member Countries”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. Easson, A.: “Company Tax Reform and the International Allocation of Tax Jurisdiction”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. FIEL: Política Activa en la Argentina, Estudios de la Economía Real, CEP-Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Nº 2, diciembre de 1997. Gammie, M. “The Future of UK Corporation Tax”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. Gropp, R.: “The Effect of Expected Effective Corporate Tax Rates on Incremental Financing Decisions”, IMF Fiscal Affairs Department, Documento de trabajo 97/46, abril de 1997. Harberger, A.: “Tax Neutrality in Investment Incentives”. En The Economics of Taxation, Aaron, H. y Boskin, M. (eds.), The Brookings Institution, 1980. Head, J.: “Company Tax Systems: From Theory to Policy”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. King, J.: “Integration of Personal and Corporate Income Taxes: Advantages and Disadvantages”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, IMF, 1995. Krelove, R. y Stotsky, J.: “Business Assets and Receipt Taxes”. En Shome, P. (ed.), Tax Policy Handbook, Fiscal Affairs Department, IMF, 1995. Nadeau, S. y Strauss, R.: “Observations on US Corporate Tax Policy and the 1992 US Treasury Report on Integration”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. Samuelson, P.: “Tax Deductibility of Economic Depreciation to Insure Invariant Valuations”, Journal of Political Economy, vol. 72, págs. 604-606, diciembre de 1964. Slemrod, J. y Bakija, J.: Taxing Ourselves. A Citizen’s Guide to the Great Debate over Tax Reform, The MIT Press, 1996. Sunley, E.: “Corporate Integration: An Economic Perspective”, Tax Law Review, Vol. 47, Nº 3, New York University Law School, 1992. US Treasury: “Report on Integration of the Individual and Corporate Tax Systems: Taxing Business Income Once”, Washington DC, 1992. Zodrow, G.: “A Corporate Cash Flow Tax as an Income Tax Integration System”. En Head, J. y Krever, R. (eds), Company Tax Systems, Australian Tax Research Foundation, 1997. CAPÍTULO 5 La tributación sobre el ahorro y la inversión1 Juan Carlos Gómez Sabaini 1. INTRODUCCIÓN El sistema tributario puede afectar el comportamiento del ahorro privado modificando tanto el nivel del mismo, como su destino entre las distintas posibilidades de colocación. Comprender el por qué y el cómo de este efecto ha sido materia de análisis por parte de aquellos que han buscado poder determinar qué medidas tributarias deberán ser aplicadas a fin de afectar en la menor medida posible la formación de ahorros privados, así como evitar las alteraciones en su composición, que surgen al darle un distinto tratamiento a las mismas. Ciertamente que la respuesta no se encuentra fácilmente, toda vez que las circunstancias que rodean, por una parte a los determinantes del ahorro de las familias, y por la otra a los efectos de la tributación sobre los mismos, resultan ser a todas luces un fenómeno económico complejo y que puede no arrojar iguales resultados en todas las circunstancias posibles. En razón de ello, este informe pondrá énfasis especialmente en analizar la imposición sobre las distintas formas de ahorro, buscando realizar un análisis comparativo de la experiencia de distintos países a fin de detectar las posibles alteraciones que pueden surgir con vistas a lograr una imposición neutral. Para ello es necesario analizar, no sólo los efectos impositivos sobre las posibles modalidades de colocación del ahorro, que están creciendo y diversificándose permanentemente, sino también su tratamiento tributario tanto durante el período de su tenencia como sus efectos en el momento en que el ahorrista decide liquidar o disponer de su colocación. Sólo el conjunto de todas estas etapas brinda un panorama completo del fenómeno tributario, ya que es de suponer que el ahorrista enfrentado ante distintas alternativas decide en base a su tasa de retorno “neto”, es decir después del pago de todos los impuestos. Una derivación de este problema es que su análisis no puede evitar la consideración del tratamiento tributario que tienen las sociedades o empresas, ya que si por ejemplo a nivel de las mismas se presenta un incentivo para financiarse a través de la toma de deuda en el sistema financiero en lugar 136 137 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN de procurar una colocación de acciones en el mercado bursátil, la neutralidad tributaria plena sobre los ahorros de las familias sólo se logrará si la imposición sobre las colocaciones financieras son más elevadas que la que se impone sobre los dividendos de las sociedades, ya que de esa forma se recuperaría la falta de neutralidad existente a nivel societario. Por ello, será necesario también analizar las distintas formas de tratamiento de las utilidades de las sociedades y, en particular, los distintos sistemas a través de los cuales estas utilidades se relacionan con los perceptores de los dividendos o dueños del capital accionario de las mismas. Si bien se reconoce que un análisis de este tipo, que busca determinar el posible impacto diferencial que puede originar el sistema tributario sobre la tasa neta de ahorros (después de impuestos) requeriría de un marco metodológico apropiado y complejo a fin de cuantificar sus resultados, en este capítulo se efectuará una primera aproximación al problema de tipo esencialmente cualitativo, con el sólo fin de mostrar conceptualmente aquellos aspectos del sistema tributario que estarían alterando la neutralidad en cuanto a la asignación de los ahorros de las familias. Es sabido que un tratamiento desigual afecta el comportamiento de los individuos en la medida en que existan sustitutos cercanos. Es por ello que en todas aquellas circunstancias en que se encuentra presente esta posibilidad se deberán extremar las precauciones, a fin de evitar que el sistema tributario altere el comportamiento de los individuos, a menos que ello sea explícitamente el objetivo propuesto. En general es aceptable suponer que las distintas modalidades de colocación de ahorros tienen las características señaladas, aunque no puede dejar de reconocerse que existen factores tales como el monto del ahorro, la propensión al riesgo, el carácter institucional del ahorrista, el grado de liquidez deseado y otras variables que afectan la elasticidad de sustitución entre las alternativas posibles. Asimismo se presentan diferencias en razón del carácter del ahorrista, ya sea éste un sujeto residente del país o uno de origen extranjero, ya que los mismos pueden recibir, en función del carácter subjetivo, un tratamiento tributario diferenciado. En síntesis, se observa que las distintas variables indicadas a ser combinadas entre sí brindan un abanico extenso de posibilidades, algunas de las cuales serán analizadas en este capítulo, tanto para el caso de la Argentina, así como para otros países latinoamericanos y países desarrollados. Es sabido que existen distintas posibilidades de colocación del ahorro privado: éste puede destinarse a distintas formas de colocación financiera, a la compra de títulos públicos o privados, a la compra de acciones de empresas en forma directa o a través de fondos de inversión, o bien a ser invertido en el exterior, dentro de las alternativas más comunes. Como se ha señalado, diferentes formas de ahorro son frecuentemente sustitutos cercanos, que difieren difiriendo en tres aspectos: riesgo, tasa de retorno y liquidez. Esos tres atributos de las diferentes formas de ahorro están estrechamente relacionados entre sí: un instrumento con un alto grado de riesgo debe necesariamente ofrecer una tasa de retorno mayor que otro que ofrece mayor garantía de seguridad; un instrumento que tiene un largo período de realización, como un seguro de vida o fondo de pensión, debe ofrecer un retorno esperado mayor que una colocación a la vista o a corto plazo. La neutralidad tributaria es difícil de lograr en forma completa, no sólo por las múltiples y variadas alternativas de inversión posibles, sino también porque el retorno del ahorro es gravado no sólo una vez, sino en muchas circunstancias dos y tres veces, y a través de distintos instrumentos, que como se dijo afectan tanto a la tasa de retorno bruta, como a la propia tenencia del activo y asimismo afectan el momento en que ésta se liquida, como podría ser cuando se aplican impuestos a las ganancias de capital. Asimismo, la tributación afecta no sólo al inversor en forma directa, sino también a aquellos intermediarios financieros o empresas que han optado por tomar fondos del mercado, ya sea a través de la colocación de deuda o a través de la emisión de acciones. Dado que estos sujetos se encuentran también gravados, el cómputo pleno de cuál será la tasa de retorno neta de las distintas colocaciones resulta difícil de ser computada. Más aún, después de todo los procesos de reasignación de los fondos y del arbitraje que eventualmente tendrá lugar en función del distinto peso tributario sobre cada una de las posibles colocaciones, debería esperarse que la tasa de retorno “neta” tienda a ser igual, mientras que por el contrario la divergencia debería encontrarse en la tasa de retorno bruta (antes de impuestos), que es donde el mercado estaría haciendo sus ofrecimientos diferenciados según las distintas variables indicadas. Lo señalado precedentemente sugiere que para efectuar el análisis se requeriría tener un conjunto de matrices que tomen en consideración los siguientes aspectos: 1) el tipo de instrumento financiero, ya sea éste una colocación a plazo, la compra de títulos de deuda públicos o privados, la compra directa de acciones o la colocación en fondos de inversión; 2) el carácter del sujeto, según sea éste un inversor doméstico o un no residente; 3) el momento del proceso sobre el cual se aplica el tributo, según corresponda a la compra, la tenencia o su liquidación, y por último, 4) el tipo de impuesto correspondiente a cada instancia del proceso de inversión según corresponda a la renta obtenida por la sociedad, la entidad financiera intermedia, o el inversor, así como los impuestos al patrimonio, a las ganancias de capital, o la transferencia de activos. Este conjunto de alternativas resulta a todas luces complejo de ser estudiado en detalle, razón por la cual se ha optado por analizar en los acápites siguientes sólo algunas de las posibles interacciones que resultan más relevantes para el trabajo. Al sólo efecto de presentar una visión global de los niveles de la imposición a la renta,1 el cuadro 1 indica las alícuotas legales aplicadas al año 1996 tanto a las sociedades de capital como a las personas físicas, para distintos países de la OECD y de América Latina. En primer lugar, se observa que el promedio simple de los 25 países indicados en el cuadro 1, la tasa básica de imposición oscila en torno al 33% para sociedades, de los cuales más de la mitad oscilan en el 35%. Esta concentración tiende a disminuir en relación con el caso de países federales, en razón de que en éstos se aplican sobretasas y tasas locales, por lo que el universo comparado tiende a perder uniformidad. 138 139 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN CUADRO 1 TASAS DE IMPOSICIÓN SOBRE SOCIEDADES Y PERSONAS FÍSICAS - 1996 (En porcentaje) En segundo lugar, en materia de imposición a las personas físicas, la alícuota básica promedio oscila alrededor del 50% con una escala compuesta por cerca de 6 tramos, presentándose las mismas complicaciones en los países federales que las observadas respecto a las sociedades. En ese sentido se observa que mientras que en los Estados Unidos se menciona que la tasa marginal máxima es del 39,6%, en realidad la misma asciende a casi el 45%, cuando se incorpora la imposición estadual y local, hecho que muchas veces no es mencionado. En ese sentido, el caso posiblemente más extremo es el de Dinamarca, en el cual la tasa básica del 32% se eleva al 61% cuando se incorpora la imposición personal a la renta aplicada a nivel municipal, cuyas tasas varían entre el 23% y el 32%. En tercer lugar, se observa que de los 25 países indicados en el cuadro 1, en 19 casos la tasa básica de imposición a la renta personal supera en cinco puntos porcentuales la tasa correspondiente a las sociedades, mientras que sólo en 6 casos la imposición a las personas físicas no supera la imposición a las sociedades. De estos 6 casos, 3 de ellos corresponden a América Latina (Argentina, Brasil y México), mientras que los otros se refieren a Nueva Zelanda, Canadá y Dinamarca (si bien en estos dos últimos es por efecto de la imposición adicional que aplican los gobiernos locales), la imposición personal resulta ser más elevada que la relacionada con la renta societaria. Esta apreciación global sobre los niveles de imposición a la renta de las personas y societaria muestra, que si bien dentro de niveles globales de imposición a la renta, existen grandes discrepancias en el tratamiento que los distintos países brindan a la misma, la Argentina ocupa una posición en relación con la tasa aplicable a las sociedades acorde con la experiencia internacional, pero que por el contrario en materia de imposición a la renta de personas físicas, el nivel de imposición es inferior. Asimismo la estructura actual de la alícuota, que grava tanto a las sociedades de capital y SRL con la tasa proporcional del 33% y que resulta ser igual a la tasa marginal máxima de las personas físicas, no es el patrón más usual de comportamiento en el contexto analizado. Tasa de imposición a las utilidades de sociedades Tasa Sobretasas básica1, 2 y tasas locales3 Alemania6 45/30 Australia 36 Austria 34 Bélgica4 39 Canadá 28 Dinamarca 34 España 35 Francia 33,3 35 Grecia7 Holanda 35 Hungría 18/33,3 Irlanda 38 Italia 37 Japón9 37,5 Luxemburgo 33 Nueva Zelanda 33 Polonia 40 Portugal 36 Suiza10 8 Reino Unido 33 Estados Unidos 35 Argentina 33 Brasil 31 Chile 15 México 34 7,5; 17 – – 3 3; 15,5 – 2,75 10 7,5; 17 – – – 16,2 12,6; 7,8 4; 10 – – 10 24,2 – 6,5 – – – – Tasa máxima a la renta personal Total Tasa básica 56/42 36 34 40,2 44,3 34 36 36 2/3 35 35 18/33,3 38 53,2 51,4 40,3 33 40 39,6 30,3 33 39,2 33 31 15 34 53 47 50 55 29 32 56 56,8 45 60 48 48 51 50 50 33 45 40 11,5 40 39,6 33 25 45 35 Número Sobretasas de tramos y tasas locales3 4 5 5 7 3 3 18 13 5 3 s/d 2 7 5 18 3 s/d 4 15 3 5 7 2 3 8 7,5 1,5 – 3; 7,2 3; 5; 58 29 – 2,4; 15 – – – – 16,2 8 15 2,5 – – – 32,3 – 5 – – – – Total 57 48,5 50 60,6 53,2 61 56 60,2 45 60 48 48 51 65 51,3 33 45 40 43,8 40 44,6 33 25 45 35 1. Las empresas están también obligadas a pagar un impuesto al patrimonio neto en Canadá del 0,2%, Italia 0,75%, Luxemburgo 0,7% y Suiza 0,4%. 2. Tasas menores o graduadas también se aplican a montos reducidos de beneficios a pequeñas empresas en Bélgica, Canadá, Japón, Luxemburgo, Reino Unido y Estados Unidos. 3. Las tasas locales pueden diferir según el país, por ejemplo, Italia tiene una tasa uniforme local; en Alemania es del 17%, en Japón 12,6% y en Luxemburgo, 10%. 4. En Bélgica, las empresas no residentes están gravadas al 43%. 5. Un adicional del 1% para Seguridad Social se aplica al ingreso de capital, además del ingreso de intereses y dividendos. 6. En Alemania/Hungría, la tasa más baja/alta a las sociedades se aplica a los dividendos distribuidos. 7. La tasa de sociedades es del 40% en Grecia, a las sociedades con acciones al portador y que no cotizan en la Bolsa de Valores de Atenas y a las sociedades no residentes. 8. La tasa local es aplicable solamente a los ingresos de las empresas. 9. Las tasas locales son para Tokio. 10. Las tasas locales son para Zurich. Fuente: European Taxation and Taxes and Investment in Asia and the Pacific, International Bureau of Fiscal Documentation, Amsterdam y fuentes adicionales para los Países de América Latina. 2. LA TRIBUTACIÓN AL AHORRO EN LA ARGENTINA Tal como se indicó en el punto anterior, la amplitud de posibilidades existentes obligó a circunscribir el análisis a un conjunto acotado de posibilidades de colocación de los ahorros, así como a aquellos tributos más importantes. Respecto a los primeros se analizará, según la legislación argentina, la situación sobre: a) las colocaciones en depósitos a plazo fijo o caja de ahorro efectuados en bancos privados por personas físicas, b) las inversiones en obligaciones negociables, distinguiendo según las mismas tengan o no oferta pública, c) la colocación en papeles comerciales de empresas privadas, d) la compra de títulos públicos, e) la compra o suscripción de acciones ordinarias en la bolsa de valores, y por último f) la suscripción con oferta pública de cuotas partes en fondos comunes de inversión. Este conjunto de siete posibilidades brinda un panorama suficientemente N/A (d) N/A (d) (d) (d) N/A 5. Sellos Exento Exento Exento 21 Exento Exento 4. Valor agregado 21 Exento Exento Exento 4,9 Exento Exento 3.Ingresos brutos Capital Federal Exento 0,50 Exento 0,50 Exento 0,50 Exento 0,50 0,50 0,50 Exento 0,50 0,50 2. Bienes personales - Persona física residente - Beneficiario del exterior 0,50 Exento Exento 33 Exento Exento 33 Exento Exento 33 Exento (b) 33 (c) Exento 33 Exento N/A N/A N/A b. Utilidad por venta - Persona física residente - Sociedad local - Beneficiario del exterior Exento 33 Exento Exento 33 Exento No gravado No gravado No gravado Acciones ordinarias Títulos públicos Exento 33 Exento Escala 6 a 33 33 13,2 Exento 33 Exento Escala 6 a 33 33 13,2 Exento 33 (a) En materia de inversiones de riesgo mediante la compra de acciones ordinarias de empresas locales, los dividendos pagados por las sociedades no se encuentran gravados en ninguna circunstancia, aun considerando el carác- 1. Ganancias a. Intereses-dividendos - Persona física residente - Sociedad local - Beneficiario del exterior b. Colocación en acciones ordinarias de empresas locales Documentos comerciales Tal como surge del cuadro 2, las colocaciones a plazo fijo se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, en la medida en que los colocadores sean personas físicas residentes del país. En caso de que los intereses de la colocación correspondan a sociedades de origen local las mismas estarán sujetas a la tasa societaria del 33%, aunque en forma simétrica las mismas podrán deducir como gastos los intereses pagados. En caso de tratarse de un beneficiario del exterior, las retenciones correspondientes a intereses provenientes de depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorros en bancos de la Argentina quedan sujetas a una alícuota que varía entre el 0% al 29,7%, dependiendo de las normas tributarias existentes en el país de origen. Si éste presenta una certificación profesional o de autoridad de su país que establezca que la exención no produce transferencia de ingresos a fiscos extranjeros, la alícuota se reduce al mínimo. En caso contrario, la retención por el pago de intereses al exterior podría llegar al 29,7%. Adicionalmente al impuesto a las ganancias se aplica en el país el impuesto a los bienes personales, que grava con la alícuota del 0,5% la tenencia de depósitos a plazo, mientras que, tratándose de sociedades, la derogación del impuesto a los activos a partir del mes de septiembre de 1993 eliminó la imposición sobre los mismos a nivel societario. Por otra parte, este tipo de ahorros no se encuentra alcanzado por tributos locales o municipales, así como tampoco por el impuesto al valor agregado a nivel nacional. Obligaciones negociables Sin oferta Con oferta pública pública a. Colocaciones a plazo fijo en bancos locales Dep. plazo fijo o caja de ahorro (en bcos. locales) amplio en materia del tratamiento del ahorro, analizando para ello el tributo a las ganancias, el tributo a los bienes personales, el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Capital Federal, al igual que el tributo de sellos, que si bien no se aplica en esta jurisdicción podría eventualmente ser aplicado en otra provincia y, por último, el impuesto al valor agregado. De esta forma se estaría cubriendo todo el proceso de colocación de los ahorros antes señalado como adquisición, tenencia y liquidación, ya que los cinco tributos analizados cubren las distintas etapas del mismo. Un aspecto que debe también tomarse en consideración es el carácter del sujeto involucrado en la transacción, ya que los efectos tributarios diferirán según sean éstos efectuados por personas físicas, sociedades locales o beneficiarios del exterior. A fin de poder efectuar una comparación entre las distintas posibilidades de colocación se analizará en qué medida éstas son afectadas por los impuestos indicados, comenzando por las colocaciones a plazo fijo. 141 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Cuotas parte FCI (e) FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS CUADRO 2 ARGENTINA TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE COLOCACIONES FINANCIERAS En porcentajes 140 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS a.Exentos si el beneficiario presenta una certificación profesional o de la autoridad fiscal de su país, estableciendo que la exención no produce transferencia de ingresos al fisco extranjero. En caso contrario, la retención puede llegar al 27% (que se eleva al 36,99% con “grossing-up”). b.Si existe habitualidad: escala del 6 al 33% (con posibilidad de alegar exención por venta “demás títulos valores”). Si no existe habitualidad no existe ganancia gravada. c.Retención sin “grossing-up”: 16,5% (o 33% sobre utilidad real). Retención con “grossing-up”: 18,48%. Posibilidad de alegar exención resultados por venta de títulos valores (D. 2284/91). d.Derogado por decreto N1 114/93 del 1/2/93 en Capital Federal. En las provincias suele ser el 1% del valor del contrato. e.Cuando las colocaciones tengan oferta pública. Fuente: Elaboración propia CUADRO 2 (cont.) 142 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 143 ter del sujeto, ya que esta exención alcanza a las personas físicas residentes, a las sociedades locales o a los beneficiarios del exterior. En cuanto a la tenencia accionaria, el impuesto a los bienes personales incorpora a las acciones como uno de sus hechos imponibles y lo grava con la alícuota del 0,5% en el caso de las personas naturales. Tratándose de beneficiarios del exterior, la tenencia de acciones por parte de los mismos se encuentra exenta del gravamen, en razón del principio jurisdiccional aplicado en este tributo. Por el contrario, se encuentra alcanzada con el impuesto la tenencia de acciones cuyos titulares correspondan a empresas radicadas en países en que no se apliquen regímenes de nominatividad, tributándose en este caso a la alícuota del 1%. La derogación del impuesto a las ganancias de capital en el caso de aquellos sujetos que son personas físicas, ha determinado que la posible utilidad por la venta de acciones, se encuentre exenta de imposición, al igual que si el sujeto es un beneficiario del exterior. Por el contrario en el caso de sociedades, por la propia definición del concepto de renta incluido en la legislación, las ganancias de capital quedan sujetas a la tasa del 33% que se aplica sobre las rentas ordinarias de ésta. c. Situación en materia de títulos públicos La colocación en títulos públicos tiene una gran similitud con el tratamiento otorgado a la inversión en acciones ordinarias, ya que los intereses pagados por los títulos públicos se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, ya sean percibidos por una persona física residente o por un beneficiario del exterior. Existe sí un tratamiento distinto en el caso de que los intereses sean percibidos por sociedades locales, ya que en ese caso, y al igual que cuando la sociedad percibe intereses de colocaciones bancarias, quedan alcanzados por la tasa societaria del 33%, a fin de guardar simetría con los intereses percibidos por este sujeto. Respecto a la utilidad proveniente de la utilidad por la venta de títulos públicos, éstos guardan un tratamiento igual a la venta de acciones, ya que por la derogación del impuesto a las ganancias de capital, la diferencia de precio resultante se encuentra exenta de imposición en el caso de tratarse de personas físicas, mientras que en el caso de sociedades tributan a la tasa del 33%. Por otra parte, se señala que al igual que en las colocaciones anteriormente indicadas, la tenencia de cualquier forma de inversión financiera queda gravada con el 0,5% de su valor en base al impuesto a los bienes personales, con lo cual de hecho –pero de manera totalmente imperfecta– este tributo está sustituyendo, parcialmente, a la imposición a la renta sobre estas colocaciones en la Argentina. Dado que la tasa de retorno de los distintos tipos de colocaciones es función del coeficiente de riesgo, y su grado de disponibilidad o liquidez, el impuesto resultante es inversamente proporcional a su utilidad, en caso de colocaciones de riesgo, y directamente proporcional en el caso de inversiones con menor grado de liquidez. 144 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 145 d. Análisis de las obligaciones negociables f. El tratamiento de los fondos comunes de inversión El tratamiento tributario de las obligaciones negociables requiere distinguir si las mismas se realizan por entidades autorizadas a efectuar oferta pública, de aquellas que se efectúan bajo la instancia de la oferta privada. Sin entrar a analizar las condiciones requeridas para la oferta pública, se puede afirmar que en general, éstas guardan una similitud en materia tributaria tanto con los títulos públicos como con la colocación en acciones ordinarias, mientras que en la colocación bajo la oferta privada está asimilada a las inversiones en documentos comerciales. Tal como surge del cuadro 2, el tratamiento impositivo a las obligaciones negociables con oferta pública es igual al que actualmente tienen los títulos públicos, con la única excepción bajo ciertas circunstancias del impuesto a los sellos, que puede gravar con el 1%, según la jurisdicción provincial respectiva, la colocación de los mismos. Por el contrario, los intereses provenientes de colocaciones en obligaciones negociables sin oferta pública se encuentran sujetos a la imposición a las ganancias, tanto a nivel de personas físicas con alícuota del 6% al 33%, como en el caso de sociedades locales a la tasa proporcional del 33%. En el caso de beneficiarios del exterior la remisión de intereses queda sujeta a la retención del 13,2%, respecto a países con quienes no existe un tratado de doble imposición, y de existir un tratado ésta variará de acuerdo con los términos del mismo. Por ejemplo, para la remisión de intereses a Chile y Brasil, se aplica la tasa del 13,2% por reconocerse en el tratado el principio de la fuente, mientras que en el caso de España, esta alícuota se reduce al 12%, al igual que para el caso de Austria y Canadá. En principio, cabe señalar que el tratamiento tributario a los fondos comunes de inversión guarda semejanza con el correspondiente a los títulos públicos y a las obligaciones negociables colocadas bajo el régimen de la oferta pública. En ese sentido los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta y disposición, así como también sus rentas quedan exentas del impuesto a las ganancias, excepto en el caso de las sociedades, ya que en esa circunstancia tributan a la tasa general del 33%. En caso de tratarse de beneficiarios del exterior regirá asimismo la exención antes indicada del impuesto a las ganancias, aun cuando pueda eventualmente producirse una transferencia a fiscos del exterior. Debe señalarse que el tratamiento impositivo indicado será de aplicación cuando los títulos de los fondos comunes de inversión sean colocados por oferta pública, ya que en el caso contrario no regirá la exención contemplada en impuesto a las ganancias. Cabe reiterar que la exención a las personas físicas y los beneficiarios del exterior se refiere tanto a la renta producida por la colocación de ahorros en los fondos de inversión, como a la utilidad producida por la venta de las cuotas partes. Respecto a la tenencia de las mismas, el impuesto a los bienes personales grava con la alícuota del 0,5% el valor de las cuotas partes en la medida que los sujetos sean residentes locales o sujetos radicados en el exterior, excepto que la titularidad de las cuotas partes corresponda a sociedades radicadas en países donde no rijan las normas en materia de nominatividad, en cuyo caso quedarán sujetas a la alícuota del 1%. Por último, respecto al impuesto al valor agregado, las incorporaciones de créditos a un fondo común de inversión no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas, es decir que también aquí queda consagrada la exención del impuesto. e. Colocación en documentos comerciales “commercial papers” Esta forma de inversión resulta ser la más gravada por los distintos impuestos, ya que sus intereses quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias de las personas físicas, con tasas progresivas del 6% al 33%, como también cuando los mismos son percibidos por las sociedades. Asimismo la remisión de intereses al exterior para el caso de que no exista un tratado de doble imposición queda sujeta a la alícuota del 13,2%. Por otra parte, estas colocaciones quedan gravadas con el impuesto a los bienes personales, ya sea tanto en el caso de personas físicas residentes como en el caso de ser el perceptor un beneficiario del exterior. Sin embargo, la principal diferenciación respecto a otras colocaciones financieras es en relación con el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que las mismas son materia imponible del primero a la tasa del 21% y del segundo, en el caso de la Capital Federal, a la alícuota del 4,9% sobre el monto de los interesases pagados. 3. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL COMPARADA El propósito de esta sección es proveer una visión global del tratamiento de las distintas formas de inversión en los países de la OECD. Para ello se han limitado las posibilidades de inversión a sólo tres de las colocaciones más significativas, como son los depósitos bancarios, la compra de acciones de empresas y la adquisición de títulos públicos, si bien se reconoce que existen otras posibles manifestaciones de inversión que por motivos de sencillez del análisis no son consideradas. Para ello se ha efectuado una serie de cuadros comparativos que analizan para cada una de estas alternativas de inversión cuál era la situación tributaria existente a enero de 1993, mirando especialmente el efecto de la imposición a la renta, a los impuestos que gravan la tenencia de estos activos y a los impuestos a las ganancias de capital, así como a los tributos adicionales que pueden incidir en las mismas. A esos efectos se han identificado distintas etapas del proceso de inver- S 1. Impuesto a las ganancias de personas físicas. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. Fuente: OECD, “Taxation and household saving”, Country surveys, 1994 S S S N NA N N N NR N N N S S S N S N N N Brasil Chile N N S N N N N NR N N NR NA S N N N N N N N Argentina N N Reino Unido N S S S S NA NA NR NR NR NR NA N S S N N N N N Japón N N N Italia S S S S NA NA NR NR NR NR S NA N S S S N N N Francia N S N Estados Unidos N S S N NA NA NR NR NR NR S NA N N S S S N Alemania N S N Australia Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición N Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones Valor original del activo Renta Procedente del activo Valor del activo Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo IGPF o imposición sobre ganancia de capital Otros impuestos IGPF1 Otros impuestos Tratamiento en el IGPF1 Disposición de activos Posesión de activos Adquisición de activos Países sión que pueden estar sujetas o afectadas por el sistema tributario. Las columnas de los cuadros siguientes dividen el tratamiento tributario de un determinado activo en tres fases: i) los efectos tributarios sobre la adquisición de los activos, ii) mientras éstos son mantenidos en el activo del inversor e iii) posteriormente en el momento en que éste procede a su liquidación. En relación con la primera etapa del cuadro 3 se indica el tratamiento tributario a los intereses pagados en préstamos contratados para ser destinados a la adquisición de estos activos, que puede o no ser considerado como un gasto deducible en el impuesto a la renta personal. Esta primera fase contempla también la posible deducción del monto de la inversión a los efectos de la determinación del impuesto a la renta y, finalmente, en la columna siguiente se incluye el posible alcance de algún otro tributo que grave la adquisición de ese activo, como podría ser el impuesto a los sellos, el impuesto a las ventas o tasas que puedan afectar a los mismos. Respecto a la fase siguiente del proceso de inversión, que resulta ser el de mayor importancia, y que grava la posesión o tenencia del activo, se ha dividido en dos partes por un lado la imposición sobre el flujo de renta que el mismo puede producir, según esté gravado por el impuesto a la renta o no, y por la otra la imposición sobre el valor del stock a través de la imposición de tipo patrimonial, como podría ser un impuesto a los bienes o a los patrimonios personales. Por último, la tercera fase del proceso se refiere a la imposición sobre la venta o separación del activo del patrimonio del inversor. En este aspecto caben efectuar varias precisiones. Por un lado si la disposición del activo es consecuencia de una venta o de una transferencia con motivo de una donación o por un acto de transmisión hereditaria. Por la otra, si la venta está alcanzada por la imposición general a la renta o por un impuesto separado que grave la ganancia de capital o la diferencia entre el precio de compra y el de venta, y por último si esa venta queda alcanzada o no por una imposición de tipo patrimonial que alcance el valor total de la misma. Como puede observarse en los cuadros 3, 4 y 5, existen muchas similitudes pero también gran cantidad de discrepancias entre los países indicados. Por ejemplo, en materia de deducción de los intereses pagados para la adquisición de los activos, cinco países de los siete considerados no los admiten sin considerar el tipo de inversión efectuada, mientras que Australia y los EstadosUnidos permiten la deducción como gastos de esos intereses. Existe unanimidad entre todos los países respecto a los activos considerados en no permitir la deducción de los montos invertidos en la imposición personal a la renta, mientras que se presenta una gran variedad de alternativas cuando se trata de aplicar otro tipo de tributo a la adquisición de estos activos. En ese sentido la columna tercera de los cuadros respectivos indica que en el caso de Australia las colocaciones bancarias están alcanzadas por otro tipo de imposición, al igual que la compra de acciones que también aplican varios países, mientras que la inversión en bonos tributa en el momento de su adquisición con un impuesto separado sólo en el caso de Japón. En lo referente a la renta proveniente de la tenencia de activos el tratamiento tributario es bastante homogéneo en los países indicados, ya que salvo en el caso de Italia y Japón, la renta en el impuesto a la renta personal en 147 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Transferencias FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS CUADRO 3 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INTERESES DE DEPÓSITOS BANCARIOS 146 N N N S S 149 1. Impuesto a las Ganancias de Personas físicas. 2. Gravado con impuestos locales a algunos estados. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. Fuente: OECD, Taxation and household saving, Country surveys, 1994. N N S N N Chile N N S2 N S2 N N N – – N S N N N N S N N N Brasil N N Argentina N S S S N N N NR NR S S N NA N S N S N S N Reino Unido N N N Japón N S S N N N NR NR N S S NA S S S N N N N Italia N N N Francia S S S S N S NR NR N N NA S N N S S N N S Estados Unidos N N Alemania N N S N NR S NA N N S Australia Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición N S Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones Valor original del activo Renta Procedente del activo Valor del activo Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo IGPF o imposición sobre ganancia de capital Otros impuestos IGPF1 Otros impuestos Tratamiento en el IGPF1 Disposición de activos Posesión de activos Adquisición de activos Países todos los otros casos, e inclusive cuando se trata de dividendos de acciones Italia también los grava. Donde se observa una completa falta de uniformidad en el tratamiento tributario es en la aplicación de impuestos que graven el valor de los activos, es decir a la imposición de tipo patrimonial. En ese caso sólo en Alemania y Francia la misma es aplicada en forma amplia sobre las distintas colocaciones analizadas, siendo estos dos países los únicos que utilizan esta forma de imposición. Por último se analizan los impuestos que alcanzan esencialmente a la liquidación o disposición de los distintos tipos de colocación financiera. En ese sentido, se observa en forma total y unánime que en el caso de colocaciones bancarias la disposición de este tipo de activos no está alcanzada bajo ninguna de las formas de tributación analizadas, aunque sí quedan sujetas a los impuestos con motivo de la transferencia de los mismos, ya sea por donaciones o herencias, con la única excepción del caso de Australia. En cuanto a las otras colocaciones financieras, las ganancias de capital provenientes de la venta de acciones está sujeta en casi todos los países a una imposición separada, es decir no incluida en el impuesto normal a la renta, con la excepción del caso de Alemania que no está alcanzada por el impuesto. Igualmente la transferencia de este tipo de activos por los motivos antes indicados está generalmente sujeta a imposición. Por último, el tratamiento se torna más variado en caso de tratarse de colocaciones en títulos públicos, ya que algunos países (Australia, Francia, Japón y Reino Unido) gravan las ganancias de capital proveniente de los mismos en el impuesto a la renta, mientras que Estados Unidos lo grava con un impuesto por separado. En conclusión, de la información precedente surge claramente el tratamiento tributario heterogéneo que aplican los distintos países sobre algunas de las formas más comunes de asignación de los ahorros. Es por ello que extraer un patrón único de comportamiento sobre la experiencia que surge del análisis de los distintos países resulta poco adecuada. No obstante esta consideración general si algo pudiera decirse al respecto será lo siguiente: En primer lugar, el proceso que lleva a la adquisición de activos no está alcanzado por la tributación, con excepción de algunos países en los que se considera que los intereses pagados por la toma de préstamos destinados a ser invertidos en los activos analizados, son deducibles del impuesto a la renta personal. Es decir que se podría decir que en esos casos existe algún grado de estímulo a la colocación de recursos en ciertas formas de ahorro. En segundo lugar, casi todos los países gravan con el impuesto a la renta los dividendos –tema que será tratado en la próxima sección– y con menor énfasis la renta proveniente de colocaciones bancarias. En tercer lugar, la tenencia de estas formas de ahorro se encuentra alcanzada por alguna forma de imposición a los patrimonios, si bien en un menor número de casos, pero ciertamente en un mayor número de lo que era razonable encontrar a priori. Por último, casi sin excepción los países analizados gravan la transferen- LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Transferencias FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS CUADRO 4 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS TÍTULOS PÚBLICOS 148 S S N 1. Impuesto a las Ganancias de personas físicas. 2. Gravados con impuestos locales en algunos estados. Nota: N (No), S (Si), NA (No aplicable), NR (No relevante). Fuente: OECD, Taxation and household saving, Country surveys, 1994. N Chile N N S N N N N N S2 N S2 N N N N S N S N N N N N N N N Brasil N N Argentina N S S S N S S NR NR NR NR NA N S N S N S S N N N 151 4. LA TRIBUTACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN CON CAPITAL PROPIO Reino Unido N LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN cia de estos activos, ya sea con motivo de donaciones entre vivos o por causa de muerte. El tratamiento relacionado con la tributación a las ganancias de capital proveniente de la disposición de estos activos será analizado en particular en las secciones siguientes, motivo por el cual los comentarios respectivos se efectúan en esa sección. Japón S S S S S NR NR NR NR NA S S N S S S S Italia N N N Francia N S S S S S N S NR NR NR NR NA S N N S S N N S Estados Unidos N N Alemania N N S S NR NR NA N N S Australia Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición S S Valor original del activo Renta Procedente del activo Valor del activo Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo IGPF o imposición sobre ganancia de capital Otros impuestos IGPF1 Otros impuestos Tratamiento en el IGPF1 Disposición de activos Posesión de activos Adquisición de activos Países CUADRO 5 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS DE ACCIONES Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Transferencias 150 Como se ha mencionado, la tasa aplicable al ingreso gravable de las sociedades de capital en la Argentina es del 33%. Esta misma alícuota se aplica actualmente a las sociedades de responsabilidad limitada y a la parte accionaria de las sociedades en comandita por acciones. Respecto a sucursales y establecimientos permanentes pertenecientes a empresas extranjeras o no residentes, la misma alícuota del 33% se aplica sobre los ingresos imponibles de las mismas, sin que exista diferenciación entre el tratamiento tributario de las sucursales y el correspondiente a sociedades. Por otra parte, la distribución de dividendos en efectivo o en acciones no es actualmente gravada, como así tampoco está sujeta a retención en la fuente a partir de abril de 1992. Previamente a esta norma los mismos quedaban sujetos a la tasa del 20%. Con relación a la remisión de utilidades correspondientes a sucursales de empresas extranjeras, tampoco corresponde aplicar ninguna tasa de retención del impuesto a las ganancias. No obstante esta disposición general, la distribución de dividendos correspondientes a acciones al portador quedan sujetos a retención cuando las mismas no se hayan presentado para su conversión en acciones nominativas no endosables, existiendo un plazo para su conversión que finalizó en mayo de 1996. Con posterioridad al mismo, cualquier pago de dividendos de acciones no registrables queda sujeto a la tasa de retención del 33%. Al igual que en el caso de dividendos de acciones, la remisión de beneficios correspondientes a sociedades de responsabilidad limitada se encuentra liberada de cualquier tasa de retención, con lo cual podría señalarse que el nivel promedio de imposición corresponde al 33%. Es decir que a través del sistema de excluir a los dividendos de la base imponible del impuesto a la renta de las personas físicas, la Argentina ha eliminado totalmente la doble imposición sobre los dividendos de acciones, tanto sean éstos percibidos por accionistas locales como por los no residentes. Esta situación en materia de tratamiento de las utilidades de sociedades y su integración en cabeza de sus accionistas plantea una serie de aspectos interesantes, tanto respecto a la experiencia internacional en esta materia, como respecto a la discusión existente sobre el dispar tratamiento que se produce entre la financiación con fondos externos frente a la financiación propia. Ambos problemas serán encarados seguidamente comenzando por el último de los mencionados, y buscando analizarlo tanto desde la óptica del 152 153 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN ahorrista o colocador de fondos como desde la óptica de la sociedad que se enfrenta con las posibilidades de optar por distintas fuentes de financiamiento para llevar cabo un programa de inversión. Respecto a la postura de aquel que tiene la posibilidad de colocar fondos, ya sea a través del otorgamiento de préstamos o mediante la adquisición de acciones, resulta claro que toda vez que en los países donde no existe un sistema de integración plena de dividendos que evite la doble imposición económica, habrá un incentivo a conceder préstamos en lugar de adquirir títulos representativos de la sociedad. En general en la medida en que los intereses pagados por la sociedad sean deducibles de la base imponible como un costo deducible, el ahorrista solo deberá pagar el impuesto a la renta sobre los intereses percibidos, mientras que en el caso de la compra de acciones los dividendos ganados estarán sujetos a una tasa de imposición a nivel de la sociedad y posteriormente en cabeza de la persona física (accionista). Por el contrario, con un sistema de integración total que elimine la doble imposición se eliminan asimismo los problemas de discriminación entre las distintas posibilidades de colocación antes mencionadas. En el caso de la Argentina se eliminó la doble imposición económica al considerarse que la percepción de dividendos no se encuentra gravada con el impuesto a la renta personal, lo cual haría pensar que se ha logrado evitar la discriminación indicada entre colocación de préstamos y compra de acciones, pero como los intereses percibidos tampoco se encuentran gravados con el impuesto a la renta personal y simultáneamente se permite la deducción a nivel societaria de los mismos como un costo de la operación, se restablece el desbalance que aparentemente se había logrado. Se analizará seguidamente el mismo problema pero desde la óptica de aquel que toma la decisión de optar entre distintas fuentes de financiamiento, es decir desde la óptica de la empresa inversora. En este caso, los intereses pagados podrán ser deducidos de los beneficios imponibles, mientras que, por el contrario, no se permite deducción alguna de los beneficios correspondientes a la colocación de acciones. Según señala Musgrave,2 la neutralidad puede restablecerse, ya sea eliminando la posibilidad de deducir los intereses pagados o bien permitiendo la deducción de intereses “imputados” sobre el capital propio, reduciendo así el impacto de la doble imposición, ya que en ese caso se nivela el tratamiento tanto a nivel de la sociedad como del colocador de los fondos. Como argumenta Harberger,3 el impuesto a las utilidades de las sociedades de capital en los Estados Unidos resulta ser, en los hechos, un tributo que sólo grava el ingreso proveniente del “capital accionario” de las empresas, ya que no es un tributo que grave la totalidad de los ingresos del capital obtenidos por la sociedad, ni siquiera de los ingresos provenientes de los activos de la sociedad. Ello plantea, como señala Harberger, la necesidad de aprender la lección de cómo eliminar el impuesto a las sociedades de capital sin realmente hacerlo, y con ese propósito indica que la solución al problema radica en la plena o total integración del impuesto pagado por la sociedad con el impuesto personal a la renta. En la medida en que los accionistas individuales incluyan como parte de su ingreso la parte proporcional de los beneficios de la sociedad a fin de determinar su propio tributo, y consideren como crédito el impuesto pagado por la sociedad, en los hechos el tributo sobre estas últimas habrá dejado de existir, y se lograría la neutralidad buscada entre formas alternativas de financiamiento de la inversión. Pero, en el caso argentino, esta afirmación de Harberger no resultaría aplicable, ya que si bien ello eliminaría la discriminación existente contra el tratamiento del capital accionario, subsistiría el tratamiento favorable al financiamiento con capital ajeno en la medida en que los ingresos por intereses no se encuentran alcanzados con el impuesto a la renta personal. 5. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ENTRE SOCIEDADES Y PERSONAS En forma concordante con lo expresado por Harberger respecto a los beneficios que brinda la integración entre la renta de las sociedades y de sus accionistas, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos se expresó en su informe, señalando que: La integración podría reducir las tres distorsiones propias del sistema clásico (doble imposición económica) a saber:4 a. El incentivo a invertir en sociedades de personas respecto a las sociedades de capital. b. El incentivo a financiar la inversión de las sociedades de capital con deuda más que con emisión de nuevas acciones, y c. El incentivo a retener utilidades en lugar de distribuir dividendos a fin de evitar la doble imposición. ¿Cuál de todas las formas posibles de integración resultaría más aconsejable para lograr estos propósitos? Para ello resulta conveniente establecer una tipología de posibles formas de vinculación entre la renta de las sociedades y sus accionistas, tal como se indica: Relación entre las sociedades de capital y el impuesto a la renta personal Sin integración: sistema clásico Integración de los beneficios distribuidos A nivel de las sociedades Sistema de doble tasa Sistema de deducción del dividendo Integración total: transparencia fiscal A nivel de los accionistas Sistema de exclusión del dividendo Sistema de imputación del crédito 155 1. El sistema de transferencia o integración total por el cual la sociedad sólo determina el monto de las utilidades y los accionistas o dueños son responsables del pago del impuesto en función de la participación que cada uno de ellos tiene en la misma, no se indica separadamente por no ser utilizado por ningún país de la OECD. 2. El sistema de integración de Alemania opera tanto en base al método de tasas diferenciadas como al régimen de imputación de crédito con acrecentamiento. Al respecto puede consultarse el Informe del US Department of the Treasury (1992), págs. 172-177. Fuente: Elaboración propia en base a OECD, Taxing Profits in a global economy (1991) y OECD, Taxation and household saving (1994). Australia Finlandia Francia Alemania2 Italia Nueva Zelanda Noruega Turquía Grecia Austria Canadá Dinamarca Japón Portugal España Turquía Islandia Suecia Bélgica Luxemburgo Holanda Suiza Estados Unidos Alemania2 Irlanda Reino Unido Tasa cero sobre los Crédito total por beneficios distribuidos el impuesto pagado o sobre dividendos sobre sociedades percibidos Crédito parcial para accionistas locales Deducción parcial de dividendos pagados Tasas menores sobre beneficios distribuidos Crédito parcial del impuesto pagado sobre sociedades Sistemas de imputación completa Sistemas de Tasa cero Esquemas de exención parcial A nivel del accionista Sistemas de imputación parcial Sistema de deducción parcial de dividendos Sistema de tasas diferenciadas Un camino intermedio que tiende a reducir la doble imposición pero sin llegar a eliminarla totalmente se refleja en las columnas siguientes del cuadro 6. Esta atenuación o reducción puede lograse ya sea a través de medidas que se aplican en cabeza de la sociedad o bien a nivel del accionista. Respecto a la primera alternativa, el sistema de doble tasa o de tasas diferenciadas según que la utilidad sea retenida por la sociedad o distribuida a sus accionistas, tiene en el caso de Alemania a su mejor exponente. En ese país, el impuesto personal y a las sociedades de capital está totalmente integrado, pero mientras que la tasa sobre dividendos distribuidos es del 36% pudiendo el contribuyente acreditar totalmente la misma a fin de determinar su impuesto personal, las utilidades que han sido retenidas por la sociedad tributan al nivel del 50%. Mediante el arbitrio de gravar con una tasa reducida (o tasa cero en el caso extremo) a la parte de la utilidad societaria que es distribuida a sus accionistas se atenúa o elimina la doble imposición, ya que la utilidad distribuida Sistema Clásico b. Sistemas de integración parcial A nivel de la sociedad En la primera columna del cuadro 6 se observan aquellos países que aplican un sistema clásico o de doble imposición económica, en el cual la sociedad queda sujeta al impuesto a la renta, en función de los ingresos obtenidos por la misma, y posteriormente los dividendos distribuidos son nuevamente gravados a nivel del accionista perceptor sin ningún tipo de crédito o reducción, razón que da nacimiento al hecho de la doble imposición económica sobre los mismos. En algunas circunstancias puede llegar a establecerse un monto mínimo deducible por debajo del cual no se tributa a nivel de la renta personal. Asimismo, en forma complementaria a la renta normal debemos señalar que las ganancias de capital provenientes de la venta de acciones quedan alcanzadas por este tributo, ya que de esa forma se captura el mayor valor que las mismas reflejan en razón de las utilidades retenidas por la sociedad. Como se ha indicado, Estados Unidos es quizás uno de los países que ha aplicado este sistema durante mayor tiempo y el informe elaborado por el Departamento del Tesoro refleja la disconformidad respecto al mismo. En este caso la tasa del impuesto federal a la que tributan las corporaciones, si bien es progresiva para niveles bajos de ingreso gravable, se puede señalar que la tasa general es del 34% y, a su vez, los dividendos quedan sujetos a la imposición personal con alícuotas que varían entre el 15% al 39,6% según el nivel de renta del contribuyente. CUADRO Nº 6 SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE LAS RENTAS SOCIETARIAS Y DE SUS ACCIONISTAS a. Sistema clásico o doble imposición Reducción de la doble imposición Como se observa, son varias las alternativas posibles, que van desde la integración plena hasta la total doble imposición económica. La experiencia de los países en este aspecto es también compleja, como surge del cuadro 6, que sintetiza esta situación. A nivel de la sociedad A nivel del accionista LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Eliminación de la doble imposición1 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Ninguna o mínima reducción 154 156 157 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN estará sujeta a un nivel de imposición menor, en cabeza de la sociedad, para ser gravada íntegramente en cabeza de los accionistas. Un resultado semejante podría lograrse también reduciendo la doble imposición a nivel de la sociedad, como por ejemplo se efectúa en Islandia, donde no existe una integración total. Sin embargo los dividendos distribuidos tienen una deducción tanto a nivel de la sociedad como de la persona física. A nivel de la sociedad, el 15% de los dividendos distribuidos es deducible contra la base del impuesto societario, y respecto al accionista los dividendos se encuentran exentos del impuesto personal, en la medida en que los mismos representen menos del 15% del total de acciones poseídas por el contribuyente. En la práctica ambas medidas conjuntamente implican que pagos de dividendos de hasta el 15% del total del valor de las acciones se encuentran exentos de tributación. El tratamiento de los dividendos en Suecia tiene algunas características interesantes de señalar, ya que si bien por una parte no existe integración total, por la otra, ciertas formas de distribución de beneficios son gravadas a una tasa reducida. Esto ocurre en el caso de dividendos correspondientes a nuevas emisiones de acciones, porque los mismos tienen derecho a una deducción del 10% del monto del capital aportado, durante un lapso de veinte años. De todas maneras, la doble imposición subsiste parcialmente ya que las corporaciones quedan sujetas a la tasa del 30%, y los dividendos distribuidos –que no estén comprendidos en las circunstancias antes indicadas– tributarán a la tasa proporcional del 30% adicional. Un aspecto que es interesante señalar en el caso de Suecia es que la estructura del impuesto a la renta de las personas físicas trata en forma cedular a las rentas del capital, incluyendo en ésta dividendos, intereses, ganancias de capital (excepto las provenientes de acciones que tributan al 25%) y otras a la alícuota del 30%, mientras que el resto de las otras rentas que se podrían denominar como ganadas quedan sujetas a la tasa del 20%. Una forma alternativa de atenuar la doble imposición, pero ahora adoptando medidas a nivel del accionista y no a nivel de la sociedad como las indicadas precedentemente, son los métodos conocidos como de imputación parcial de créditos y de exención parcial para el accionista. En general, estos sistemas atenúan la doble imposición a nivel de la persona física, en la medida en que la sociedad tributa a una tasa única sobre el total de sus utilidades cualquiera fuere el destino de las mismas, y por su parte respecto a las utilidades distribuidas a las personas físicas se concede un crédito por parte del impuesto pagado por la sociedad. De esta forma se reduce la tasa media del impuesto personal a la renta y por lo tanto la tasa combinada sobre las utilidades distribuidas. Tal resulta ser el caso del Reino Unido, en el cual las utilidades distribuidas son sujetas al sistema de imputación de crédito, que permite computar al accionista un crédito parcial por el impuesto soportado por la sociedad correspondiente, que se ha establecido en el 33% del dividendo recibido y que será computable contra su impuesto personal, que quedan a su vez totalmente gravados una vez producido el acrecentamiento parcial “grossing-up” de éstos con el impuesto pagado por la empresa. Por su parte, las sociedades tributan a la tasa proporcional del 34%, con excepción de las empresas pequeñas, que tributan a la alícuota del 25%. En el caso de España, los dividendos recibidos son gravados como parte del ingreso global de las personas, pero en la medida en que los mismos hayan estado sujetos al impuesto a las sociedades españolas se otorgará un crédito del 10% del monto del dividendo percibido computable contra el impuesto personal a la renta. En ese país, las corporaciones quedan sujetas a la tasa proporcional del 35%, mientras que la tasa marginal máxima correspondiente al impuesto a las personas físicas alcanza el 56%. De hecho podríamos señalar que las diferencias entre el sistema del Reino Unido y de España, para poner sólo dos ejemplos, no difieren mayormente, ya que en ambos casos, el objetivo de atenuar la doble imposición económica es logrado a través del otorgamiento de un crédito respecto al dividendo percibido por el accionista. El sistema seguido por España es el de mayor aplicación en los países de la OECD, ya sea por su simplicidad, por su menor costo fiscal o por lograr atenuar el impacto de la imposición a nivel societario, en un contexto donde existe incertidumbre sobre la traslación del tributo. Es así que Austria, Canadá, Dinamarca, Japón, entre otros, siguen actualmente este criterio de integración. En este último país, por ejemplo, el accionista puede deducir el 10% de sus dividendos del impuesto a la renta personal, que tiene una tasa marginal máxima que llega al 50%, mientras que las corporaciones tributan a la alícuota del 37,5%. c. Sistemas de integración plena Por último, se analizarán aquellos métodos que eliminan la doble imposición, ya sea porque representan un caso extremo del sistema de la doble tasa, por el cual los dividendos distribuidos no quedan sujetos a imposición a nivel societario, o bien se evita la doble imposición a nivel del accionista, basándose en un sistema de imputación completa. En relación con esta materia, resulta interesante señalar el caso de Grecia, por los cambios técnicos aplicados en él. Hasta el año 1993 el objetivo de evitar la doble imposición se lograba a nivel societario gravando exclusivamente las utilidades retenidas o no distribuidas a la tasa del 46%. Por su parte, el accionista tenía la opción de incorporar los dividendos percibidos en su declaración global y tributar de acuerdo con su propia escala, en cuyo caso podría tomar totalmente como crédito la retención en la fuente del 42% efectuada a nivel societario, cuando correspondía a empresas que cotizaban en la bolsa de valores y que estaban integradas por acciones nominativas. Esta tasa de retención se elevaba hasta el 50% en el caso de acciones al portador de sociedades que no tenían cotización bursátil, la cual coincidía con la tasa marginal máxima del impuesto a la renta personal. Con posterioridad a 1994, la tributación sobre los dividendos distribuidos en Grecia ha sido derogada, es decir que los dividendos se consideran no 158 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS gravables a nivel de la persona física y por otra parte las corporaciones tributan actualmente a la alícuota del 35% sobre el total de la utilidad del ejercicio sin consideración respecto a si las mismas son distribuidas o retenidas. Es decir que hasta 1993 Grecia eliminó la doble imposición a través del juego de tasas a nivel societario, según el destino de la utilidad y desde 1994 también eliminó el mismo fenómeno, pero ahora desgravando a los dividendos en la imposición personal, y gravando la renta exclusivamente a nivel societario, tal como ocurre en el caso argentino. Por último, y antes de cerrar esta sección, se analizará el sistema posiblemente considerado más perfecto en su estructura técnica, tal como es el sistema de imputación de crédito con acrecentamiento. En ese aspecto conviene señalar el caso de Australia, donde los dividendos recibidos por los accionistas provenientes de corporaciones australianas son acrecentados por el impuesto pagado por las mismas, que actualmente es del 39%, y la sumatoria de ambos se constituye en materia imponible del impuesto a la renta de la persona, quien puede tomar como crédito pleno el impuesto correspondiente a la sociedad. No obstante lo señalado, se observa que el crédito de impuesto imputado no puede ser trasladado hacia adelante, como tampoco solicitar su devolución, por lo cual la situación de aquellos contribuyentes personales cuya tasa marginal de los dividendos resulta ser inferior al 39% no resultaría ser totalmente neutralizada. En el caso de Francia, los dividendos pagados por sociedades francesas dan lugar a considerar un crédito fiscal “avoir fiscal” del 50% del monto de los mismos en beneficio de los accionistas residentes. El crédito es deducible del impuesto determinado o bien puede ser devuelto en efectivo si excede al monto del impuesto. Finalmente, se analiza el caso de Nueva Zelanda donde el impuesto personal y a las corporaciones está totalmente integrado, a través del sistema de imputación total del impuesto societario a los dividendos distribuidos. El gobierno introdujo este sistema en 1988 por el cual resulta que la tasa efectiva sobre los dividendos distribuidos por la sociedad es igual, en la mayor parte de los casos, a la tasa marginal de accionista. En ese sentido debe señalarse que tanto la tasa de imposición sobre las empresas, como la tasa marginal máxima de las personas físicas resultan ser del 33% en ambos casos. En relación con los países de América Latina, tanto la Argentina como Brasil han adoptado en estos últimos años el sistema de exclusión del dividendo, otorgando la exención de los mismos en el impuesto a la renta personal, mientras que Chile, por el contrario, ha adoptado desde hace ya muchos años el sistema de integración total con acrecentamiento, que resulta ser el más frecuentemente utilizado por los países de la OECD. Un caso extremo que vale la pena señalar se refiere a la experiencia de Uruguay, país en el cual la doble imposición económica no puede producirse desde el momento en que ha eliminado en su totalidad el impuesto a la renta de las personas físicas. LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 159 6. LA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DEL TESORO EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE SOCIEDADES Y PERSONAS Es interesante comentar esta propuesta, no sólo por la profundidad del estudio efectuado durante un extenso tiempo y con interesantes aportes de un gran número de profesionales, sino porque las conclusiones al que el mismo arriba son particularmente relevantes para el caso argentino. Se ha mencionado que el sistema clásico o de la doble imposición, el cual ha sido utilizado por los Estados Unidos a lo largo de muchas décadas, produce una serie de distorsiones económicas significativas que la propuesta trata de superar, ya que el mismo afecta el grado de desarrollo de las corporaciones, afecta la neutralidad entre fuentes alternativas de financiamiento e incentiva a la retención de utilidades o podríamos decir incentiva a distribuir utilidades de una manera subrepticia a los efectos de evitar la doble tributación. Para ello, el informe investigó distintos modelos alternativos, que de una u otra forma ya han sido ilustrados a través de los casos de países antes mencionados y que en términos sintéticos serían los siguientes: a. Asignar la totalidad de la utilidad al accionista, liberando de impuesto a la sociedad (sistema de imputación de la utilidad a los accionistas), es decir, siguiendo los mismos principios que se utilizan para tratar las utilidades de las sociedades de personas. A este método, también se lo conoce como de transparencia fiscal, ya que en él la sociedad sólo determina la utilidad impositiva y asigna la totalidad de ésta –distribuida o retenida– a sus accionistas. b. Exclusión de los dividendos del impuesto a la renta personal (sistema de exclusión del dividendo), mediante el cual la sociedad continuará pagando el impuesto a la tasa normal sobre la utilidad total, ya sea ésta retenida o distribuida, y el accionista no incluirá los dividendos recibidos dentro de su ingreso total. Todas las otras distribuciones o pagos efectuados por la corporación, como intereses u otras rentas, quedarían gravadas. c. Sistema de imputación del crédito a nivel del accionista, mediante el cual la sociedad determinará y pagará el impuesto sobre el total de la utilidad del período y el accionista incluirá los dividendos recibidos en su declaración personal de rentas, acrecentados con la parte del impuesto pagado por la sociedad y simultáneamente tomará un crédito por este impuesto, a fin de compensar el incremento en su obligación tributaria (sistema de imputación completa). d. Impuesto comprensivo a la renta de las empresas (“comprehensive business income tax o CBIT”) y que posiblemente resulte ser el modelo más completo de las varias alternativas tratadas en ese informe. La característica principal del mismo consiste en que las utilidades imponibles de las empresas, ya sean éstas corporaciones o personas, son gravadas con una tasa única sobre una base imponible que difiere de la actual, en la medida en que no se permite la deducción de intereses por los préstamos recibidos y, por otra, al nivel del accionista, los dividendos e intereses recibidos de las sociedades están excluidos del impuesto a la renta personal. 160 161 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN De las cuatro alternativas técnicas analizadas en el informe se cree conveniente considerar con mayor detalle la indicada como sistema de exclusión del dividendo, y la correspondiente al impuesto comprensivo a las empresas (CBIT). La primera porque guarda una semejanza con la situación actual argentina en esta materia y la segunda por su carácter innovador que implica un cambio profundo en la estructura del tributo. Como se ha mencionado, las semejanzas más importantes entre ambos sistemas consisten en eliminar la tributación a los dividendos percibidos de la imposición al nivel de la persona física, quedando éstos sujetos a tributación exclusivamente en cabeza de la sociedad. Por otra parte, la principal diferencia entre los dos esquemas es el tratamiento de los intereses, ya sean éstos los pagados por la sociedad, que no podrán ser deducibles para el cómputo de su ingreso imponible, ni tampoco computado a nivel del perceptor, que no deberá incluirlos en su renta global. Como se puede observar, ambos esquemas propician un sistema cedular de imposición a la renta, siendo ésta su principal diferencia con el método de imputación de crédito que, por el contrario, busca la globalización de la imposición en cabeza de la persona física. ¿Cuáles han sido las principales razones que han llevado al Departamento del Tesoro a propiciar, primero en el corto plazo, la adopción del sistema de exclusión del dividendo y, en un lapso mayor, su conversión al método del impuesto comprensivo a la renta de las empresas? La respuesta a esta pregunta se encuentra reiterada en distintas partes del informe, al señalar que la preocupación por “lograr la mayor simplificación posible”5 ha sido el principal argumento en preferir el sistema de exclusión de dividendos a cualquier otra forma de imputación de crédito a nivel del accionista. En forma complementaria con ese propósito general, la opción por el sistema de exclusión de dividendos se vio también motivada por la necesidad de atender aspectos propios de la estructura del impuesto a la renta en ese país, tales como es el caso de los accionistas no residentes y exentos, y el tratamiento de las preferencias tributarias actualmente existente, entre otros aspectos. Cabe señalar también que en cualquiera de los sistemas analizados en el informe surgen problemas adicionales en relación con el tratamiento a las ganancias de capital relacionado con el valor de las acciones. Moverse del sistema clásico a algunos de las posibles alternativas de integración reduce el sesgo negativo en contra del financiamiento accionario; las distintas alternativas existentes para tratar el mayor valor de las acciones como consecuencia de la retención de utilidades a nivel de la sociedad, pueden alterar los objetivos de neutralidad perseguidos. Por una parte, si las ganancias de capital que obtienen los accionistas no son consideradas para la determinación de su impuesto personal puede producirse un diferimiento o una eliminación del impuesto atribuible a la apreciación de los activos no realizados de las sociedades. Por la otra, si se sigue el sistema de exclusión de dividendos propuesto en el informe, gravar las ganancias de capital a nivel de los accionistas perpetuaría el sesgo contra el financiamiento accionario al continuarse con los efectos de la doble imposición por las utilidades no distribuidas. Del análisis anterior resulta interesante observar que las diferencias entre el sistema propuesto para el largo plazo en los Estados Unidos guarda una cercanía muy estrecha con la situación actualmente prevaleciente en esta materia en nuestro país. En realidad la diferencia fundamental reside en el tratamiento de los intereses pagados por las sociedades, que son deducibles en nuestra legislación, pero que tendría un tratamiento opuesto en el sistema CBIT. Una diferencia adicional es la que se refiere al tratamiento a las ganancias de capital proveniente del efecto de la retención de utilidades, que en la Argentina quedan excluidas de imposición al haberse derogado este tributo, mientras que en la propuesta del Tesoro podrían o no quedar alcanzadas por el tributo, tal como se ha mencionado. Asimismo si se considera que en la Argentina la legislación trata por igual las utilidades provenientes de las sociedades de capital como las sociedades de responsabilidad limitada, la propuesta del informe se acerca aún más a la situación actual argentina, ya que en dicho informe la reforma busca gravar con la tasa del 31% tanto a las corporaciones como a las sociedades no incorporadas. A modo de conclusión en esta materia, se puede formular la siguiente pregunta ¿el sistema de exclusión del dividendo (imposición cedular) propuesto para los Estados Unidos satisface los objetivos que uno esperaría ver logrados por el impuesto a la renta en nuestro país? Al respecto consideramos que la respuesta es obviamente negativa, toda vez que, en primer lugar, Argentina no experimenta las mismas alteraciones económicas causadas por el sistema de doble imposición o clásico y cuyos efectos negativos se procura corregir en ese país, y en segundo lugar los objetivos que pudieran perseguirse en la Argentina con el tributo no necesariamente deberían ser los mismos que los propuestos para los Estados Unidos. Por último, y para reafirmar este aspecto, el sistema de eliminar la doble imposición a través de la imputación plena, ampliamente utilizado por muchos de los países de la OECD y Chile, logran conciliar tanto los beneficios de la neutralidad como evitar las alteraciones en la equidad distributiva. Para concluir, y tal como se señala en el informe6 el sistema de imputación de crédito se asemeja al sistema actual de retención en la fuente a los sueldos y salarios pagados, en el cual el empleado incluye sus ingresos juntos con las otras rentas y toma como crédito la retención efectuada por la sociedad. Siendo ello totalmente aceptado ¿por qué debería darse un tratamiento diferente cuando los ingresos no provenienen del trabajo personal sino de la renta del capital? 7. COMPARACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA De los varios sistemas de integración entre la renta de las sociedades y sus accionistas surgen claramente tres circunstancias bien diferenciadas. La primera es aquella donde no existe ningún sistema que atenúe el peso de la doble imposición económica, es decir en la que tanto tributa la sociedad co- 162 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN mo el accionista en forma independiente. El caso opuesto a ella es cuando se evita totalmente este fenómeno y sólo se tributa en cabeza de la empresa o del accionista en forma exclusiva, lo cual puede dar lugar a dos niveles distintos de imposición en función del nivel de las alícuotas. La tercera situación, y por cierto la más compleja, es cuando se produce una atenuación o alivio parcial de la doble imposición. Resulta entonces en este caso interesante poder apreciar en qué grado los países se acercan más a alguna de las situaciones extremas mencionadas, es decir, en qué medida se afecta más la neutralidad en un caso que en el otro. Para ello esta sección presenta un análisis efectuado para el caso de los países de la OECD y complementado con el análisis referido a algunos países de América Latina, que busca expresar el coeficiente de atenuación de la doble imposición económica. Este coeficiente es calculado como el porcentaje de reducción que puede lograrse con algunos de los sistemas analizados, respecto a la diferencia existente entre la tasa total de imposición (tasa combinada) cuando existe atenuación total y la tasa combinada que se produciría sin ningún tipo de atenuación. En otras palabras este coeficiente presentará tres resultados posibles, que va de un coeficiente extremo de 0%, cuando se produce la doble imposición económica sin ningún grado de atenuación, a un resultado del 100% cuando se logra evitar totalmente este efecto. Entre ambos valores se presentarán todas aquellas circunstancias de países que sólo logran atenuar la doble imposición económica. Previo al análisis de los resultados obtenidos es conveniente señalar algunos supuestos sobre los cuales éstos están basados, y que buscan esencialmente facilitar la obtención de los mismos. Para ello se considera que el impuesto a las sociedades es soportado totalmente por las mismas, es decir que se descarta la traslación del impuesto a la renta de las sociedades por motivos fácilmente entendibles, y además que luego del pago del impuesto a las sociedades éstas distribuyen el total de las utilidades remanentes. Por último, que los perceptores de los dividendos son accionistas residentes del país y que éstos quedan gravados a su tasa marginal máxima. Con esos propósitos se ha elaborado el cuadro 7, que recoge la información, para el año 1991, correspondiente a los países desarrollados y para el año 1996 para los países de América Latina, que incluye la alícuota legal aplicable a las sociedades (columna 1), la tasa marginal máxima del impuesto a la renta personal (columna 2), y la tasa a la que quedan gravados los dividendos luego de la aplicación del sistema de integración existente en cada país (columna 3) y, por último, la tasa total de tributación o la tasa combinada (columna 4), ya que la misma refleja el efecto conjunto de la imposición a la sociedad y a sus accionistas. En primer lugar se observa que el nivel de imposición sobre las corporaciones ronda en torno al 35% para el año 1991, y que por otra parte en la casi totalidad de los países las tasas marginales máximas de las personas físicas superan a las tasas societarias por más de 10 puntos porcentuales, aun en el caso de los Estados Unidos, que si bien en 1991 eran del 31% a partir de 1993 han sido elevadaa al 39,6%. CUADRO 7 IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS País 163 Tasa sociedades (ts) Tasa marginal I.R. P.F. (tmp) Tributación impuesto a la renta sobre dividendos (Tp) Imposición a la renta (Tasa combinada) Tt = ts + Tp Coeficiente de atenuación u % Alemania Italia Grecia Francia Reino Unido Irlanda España Dinamarca Portugal Bélgica Holanda Luxemburgo Estados Unidos 0,36 0,36 0,00 0,42 0,34 0,40 0,35 0,38 0,36 0,39 0,35 0,33 0,34 0,53 0,50 0,50 0,57 0,40 0,53 0,56 0,57 0,40 0,25 0,60 0,50 0,311 0,17 0,14 0,50 0,21 0,13 0,22 0,29 0,28 0,21 0,15 0,39 0,33 0,20 0,53 0,50 0,50 0,63 0,47 0,62 0,64 0,66 0,57 0,54 0,74 0,66 0,54 100 100 100 67 65 53 47 44 23 0 0 0 0 Argentina Brasil 2 Chile 0,33 0,31 0,15 0,33 0,25 0,45 0,0 0,0 0,38 0,33 0,31 0,45 100 100 100 México 0,34 0,35 0,0 0,34 100 Nota: u = cociente entre el exceso (brecha) de la tasa de tributación máxima (doble imposición) menos la tasa de tributación actual dividida por el exceso entre la tributación máxima menos la tasa de tributación mínima (integración total). w EM - EL u = — = ————— * 100 m EM - Em 1. Hasta 1991, desde 1993 la tmp es 39,6%. 2. Desde 1996. Fuente: ídem OECD (1991) y elaboración propia para los países de América Latina. Incluye sólo impuestos de los gobiernos nacionales. Como resultado de ambos elementos y de la multiplicidad de sistemas de integración entre renta de sociedades y de las personas físicas, se observa una gran disparidad en los niveles de tasas combinadas que van desde un máximo del 70% hasta un nivel mínimo del 47% para los países de la OECD. Respecto a los países analizados de América Latina (Chile, Brasil y México), diremos que mientras que Chile ha optado por un sistema de integración total con acrecentamiento por el impuesto pagado por la sociedad y con crédito total a nivel del accionista, México emplea una forma de evitar la doble 164 165 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN imposición semejante a la de Argentina, ya que de acuerdo con su legislación los dividendos que las empresas pagan a sus accionistas residentes en México o no residentes son considerados libre de imposición. En cuanto a los niveles de imposición Chile aplica una alícuota del 15% sobre la renta imponible de las sociedades, y por la parte de los dividendos distribuidos o girados al exterior (primera categoría) el accionista local queda sujeto a la tasa del impuesto global complementario, cuya alícuota marginal máxima es del 45%. El accionista doméstico podrá tomar como crédito el impuesto pagado por la sociedad, resultando la tasa combinada máxima del 45%. En el caso de accionista no residente, la norma general indica que la distribución de dividendos está sujeta al impuesto adicional del 35%, sin computar como crédito al impuesto de la primera categoría. En el caso de Brasil desde el año 1996 las sociedades quedan gravadas a una tasa promedio del 31%, como resultado de adicionar a la tasa básica del 15% sobre las utilidades de la sociedad otras tasas adicionales y complementarias. Los dividendos distribuidos a accionistas residentes o del exterior se encuentran exentos, por lo cual no se presentan problemas de doble imposición económica. CUADRO 8 TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL (SOCIEDADES) 8. TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL A NIVEL DE PERSONAS Y DE SOCIEDADES En materia de imposición a las ganancias de capital, el tratamiento otorgado a las mismas en el caso de que el sujeto sea una corporación o sociedad de capital resulta ser bastante uniforme en los países de la OECD. En ese sentido diremos que con excepción de Bélgica, Canadá, Dinamarca y Nueva Zelanda, las mismas quedan sujetas a la tasa general del impuesto societario. Es decir que sobre 25 países, 20 adoptan un tratamiento tributario en el cual no se distingue entre rentas normales y ganancias de capital, como lo establece también la legislación Argentina, tal como se indica en el cuadro 8. Los casos de excepción indicados difieren en cuanto a su tratamiento. Así, por ejemplo, Bélgica grava a las ganancias de capital a la tasa del 19,5% en la medida en que las mismas sean consideradas de largo plazo (más de cinco años). Las de corto plazo se imponen a la tasa general del impuesto a la renta. Dinamarca y Nueva Zelanda prácticamente consideran exentas a las mismas, razón por la que tampoco existe ningún impuesto separado que alcance a este concepto. Por último, Canadá las grava a la tasa general del impuesto a la renta pero considerando como base imponible a esos efectos el 75% del monto de la ganancia de capital. Si son obtenidas por sujetos del impuesto personal a la renta, el tratamiento a las ganancias de capital difiere en mayor grado, tal como surge del cuadro 9. En el mismo se han volcado las distintas circunstancias tributarias sólo País Tipo general de imposición Tipo especial Corrección de la inflación Exención por reinversión Argentina Sí – No Australia Sí – No (se encuentran suspendidos los ajustes) Si (con un período de tenencia mínimo de 12 meses) No No Sí1 Sí No No No No No No Sí No No No Sí No Sí Sí Sí Sí No No No6 No – No Sí9 No No No No Sí No No5 No Sí Sí7 Sí Sí Sí10 Sí No No Sí Sí No Austria Bélgica Canadá Dinamarca Finlandia Francia Alemania Grecia Islandia Irlanda Italia Japón Luxemburgo Holanda Nueva Zelanda Noruega Portugal España Suecia Suiza Turquía Reino Unido Estados Unidos Sí – Sí (con un Período de 19,5% tenencia de al menos (más de 5 años) 5 años) 75% del valor – Generalmente exentas – Sí2,3 – – Menos de 2 años: 34% Más de 2 años: 19% o 25%4 Sí – Sí 20% en caso de cesión de empresa 30% en caso de cesión de marca o clientela Sí – – De 1 a 3 años: 50% De 3 a 6 años: 35% Más de 6 años: 30% Sí – Sí3 – Sí – Sí – Exentas – – Sí8 Sí – Sí – Sí – Sí3 – Sí – Sí – Sí – No 1. Bajo ciertas condiciones (período mínimo de 7 años, reinversión en activos inmateriales). 2. Tipos diferentes para los valores mobiliarios. 3. Tipo diferente para bienes inmuebles. 4. Bajo reserva de reinversión, si no el tipo es del 34%. 5. En ciertos casos. 6. Las ganancias de capital realizadas sobre los edificios en caso de liquidación de una sociedad son ajustados en función de la inflación. 7. Retraso máximo de 4 años. 8. En caso de activos amortizables. Otras normas para el resto. 9. Para los activos amortizables y los terrenos. 10. Sujeto a un límite temporal de 2 años. Fuente: OECD, Taxing Profits in a Global Economy (1991). - 7,5% para metales preciosos - 4,5% joyas, arte, piezas de colección, antigüedades vendidas en pública subasta - 7,5% antigüedades vendidas de otra forma o exportadas 56% - inmuebles: 2 años - muebles: 1 año Francia Corrección por inflación - B. Inmuebles: reducciones tipo sobre 1/5 de plusvalía - V. Mobiliarios: 15% Cesión de activo empresarial Exención por inversión 56% Exentos si: > 16 años (activos) > 11 años (títulos cot. of.) > 21 años (inmuebles) Carácter especulativo < 2 años - Inmuebles: si se vende en los 3 años des- Exceptuadas de gravamen de su adquisición se grava el 100%. Se reduce el 20% por cada año de propiedad posterior al 31 - muebles: 3 años Dinamarca España Acciones de “interés sustancial” Como regla, las ganancias de capital proce- No gravadas salvo las plusvalías procedendentes de actividades no comerciales, no tes de la venta de una participación > 25% en una sociedad belga a una entidad legal están gravadas extranjera (tipo: 16,5%) Bélgica 56% Activos utilizados en actividad profesional: régimen del Impuesto de Sociedades, pero con aplicación de tipos distintos Tipos reducidos y derecho a compensación de pérdidas: enajenación de participaciones significativas 53% Exceptuadas de gravamen a no ser que las enajenaciones supongan “una intervención en el tráfico económico general” Carácter especulativo - inmuebles: 2 años - muebles: 6 meses Ganancias a largo plazo Ganancias a corto plazo CUADRO 9 TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL (Personas físicas)1 9. SÍNTESIS Y CONCLUSIONES Gravamen al tipo marginal máximo Gravámenes especiales para algunos países seleccionados. Se observa, en primer lugar, que muchos distinguen entre ganancias de corto y de largo plazo, las que pueden quedar sujetas a un impuesto separado o bien las normas generales del impuesto a la renta, pero que salvo excepciones como las de Bélgica, Grecia y los Países Bajos, en los que se consideran exentas, en el resto de los casos están alcanzadas por algún tipo de imposición. En general el tratamiento a las ganancias de capital diferirá según que las mismas provengan de la realización de inmuebles o de valores mobiliarios (la imposición tiende a ser mayor sobre las primeras). Por último, la diversidad de tratamientos en cada uno de los países indicados no permite sacar una conclusión general sobre este tema, dada la cantidad de matices existentes. El análisis precedente en cuanto al tratamiento tributario de las distintas operaciones financieras ha sido encarado desde dos puntos de vista. Por una parte se buscó identificar el problema desde la óptica del ahorrista o colocador de fondos, según el mismo se oriente por colocar sus ahorros en depósitos en el sistema financiero, en la compra de títulos públicos, en documentos comerciales, obligaciones negociables tengan o no oferta pública, en acciones de sociedades anónimas, o bien en la compra de cuotas partes de fondos de inversión. En todos estos casos se partió del supuesto de que el ahorrista no se encuentra exento en razón de su carácter subjetivo al pago de tributos y por otra parte según el sujeto que lo realiza, ya sea en función de ser una persona física residente en el país, una sociedad de capital o un beneficiario del exterior. Asimismo, se han contemplado distintos tipos de tributos, según se apliquen sobre el flujo de rentas obtenidos en el período, sobre la utilidad producida en el momento de la liquidación o venta del activo, o sobre su tenencia a lo largo del año, como asimismo en el proceso de transferencia o adquisición del activo respectivo. Este análisis efectuado para el caso de la Argentina muestra el nivel de la alícuota a la cual queda gravada cada operación y su complemento con un menor nivel de detalle para un conjunto de países desarrollados que forman parte en su mayoría de la OECD, si bien en este caso no ha sido factibl, en razón de la cobertura del trabajo, poder indicar los niveles respectivos de las alícuotas a la que queda gravada cada operación. Por otra parte, el informe incursionó en el complejo tema de analizar la imposición conjunta entre las utilidades que obtienen las sociedades de capital con la que sufren sus accionistas cuando perciben dividendos. Si bien la situación argentina resulta ser sencilla al encontrarse fuera del ámbito de la imposición personal a la renta los dividendos en efectivo o en acciones que perciben los accionistas, no puede expresarse lo mismo cuando se trata de analizar la experiencia internacional en este campo. Como el informe muestra puede encontrase en esta materia todo tipo de experiencias, desde países 167 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN Alemania FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS País 166 En general no se incluyen en la renta sujeta al impuesto, salvo los incrementos de patrimonio por ejercicio de actividad empresarial o comercial y demás plusvalías especulativas Países Bajos Inmuebles: los incrementos gravables se calculan por la diferencia entre el coste de adquisición y el precio de venta, reducido el importe obtenido por las depreciaciones amortizadas. Acciones y otros valores: diferencia entre coste de adquisición y precio de venta, tipo 30%. Para 1995 el tipo general de gravamen pasa a ser del 25%. Suecia Ganancias a largo plazo CUADRO 9 (Cont.) 51% 40% Gravamen al tipo marginal máximo 60% 50% 50% Impuesto especial 50% Gravamen al tipo marginal máximo Los incrementos procedentes de venta de vivienda particular reciben tratamiento fiscal favo-rable (sólo el 30% del precio de venta obtenido ha de ser incor-porado en la venta de capital con una serie de requisitos) Impuesto especial (C.E.T.) Gravámenes especiales Acciones de “interés sustancia”. Tipo, 20% Cesión y liquidación de empresas individuales Impuesto separado para las ga-nancias sobre determinadas ena-jenaciones de tierras en explotación Activos utilizados en actividad profesional 30% Bonos y acciones, exentos Gravámenes especiales FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 1. No se incluye a la Argentina en el cuadro en razón de que el tributo fue derogado en su totalidad a partir del año 1990. Fuente: OECD, Taxing Profits in a Global Economy (1991). Superabundancia de exenciones y des-gravaciones; por ejemplo: a) exenciones, vivienda habitual, caballos de carreras, v. mobil. estatales. b) desgravaciones, por la donación de un activo sujeto al imp. de sucesiones, por renovación de activos transferidos a una sociedad residente en el R.U. Reino Unido Ganancias a corto plazo Plusvalías especulativas: - muebles: 6 meses - inmuebles: 2 años Luxemburgo País - Inmuebles: si la enajenación en 5 años No gravadas desde adquisición; se consideran “otras rentas” a efectos del IRPF; - V. mobiliarios: sujetos a un tipo del 25% que sustituye al IRPF Italia Muebles: > 2 años, los incrementos se gravan a la mitad del tipo aplicable a la renta total del contribuyente 40% Irlanda Ganancias a largo plazo Exceptuadas de gravamen todas las que no deriven de operaciones empresariales o comerciales Ganancias a corto plazo Grecia País CUADRO 9 (Cont.) 168 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 169 170 171 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN en que tributa tanto la sociedad como el accionista, hasta casos donde sólo el accionista paga por la utilidad distribuida, pasando por situaciones intermedias en las que se trata de aliviar o atenuar el fenómeno de la doble imposición económica. En qué medida ello se logra, ha sido también materia de observación, ya que en algunos casos el alivio viene dado por el tratamiento otorgado a la utilidad producida por la sociedad y en otros casos se ha buscado atenuar el impacto a través de normas que tienen relación con el perceptor del dividendo. Se ha observado asimismo que varios países han cambiado de posición a lo largo de los años, mientras que en otros casos se han efectuado análisis y propuestas con vistas a modificar la situación presente, como en los EE.UU., lo cual refleja una clara disconformidad respecto al sistema vigente. En ese sentido la mención respecto al tipo de objetivo o de efecto económico perseguido con un determinado sistema no puede encontrarse ausente de la observación, ya que ninguno de los sistemas de integración analizados permite lograr en forma simultánea varios objetivos, sin al mismo tiempo producir consecuencias no deseadas. Por último, un tema de observación adicional ha sido el de tomar en consideración la forma en que las ganancias de capital, es decir aquellas provenientes de la diferencia producida entre los valores de venta y de compra, son tratadas impositivamente en términos comparativos, según sean éstas obtenidas por sociedades o por las personas individuales, que permite completar los análisis anteriores. ¿Qué propósitos animan a este tipo de análisis? En primer lugar, conocer cuál es el impacto que tiene el sistema tributario sobre el nivel del ahorro privado es sin lugar a dudas un propósito destacado de este tipo de análisis. Sin embargo poco puede ser señalado como conclusión en este respecto, ya que como es sabido el efecto de una disminución de los impuestos aumentará el nivel de los ahorros sólo en la medida en que el efecto-sustitución sea mayor que el efecto-ingreso. Mientras que el primero dice que la reducción impositiva estimulará a los individuos a reducir su consumo presente a fin de poder aumentar el día de mañana su consumo futuro, es decir a aumentar hoy su nivel de ahorro, el segundo indica que la reducción impositiva sobre el ahorro permitirá obtener hoy el mismo nivel de ingreso neto (después de impuestos) con un menor nivel de capital. ¿Cuál de estos dos efectos resulta ser el dominante? Los estudios efectuados para los países de la OECD no arrojan resultados concluyentes en esta materia, ya sea por la gran cantidad de variables que participan en la decisión, por la interacción de los mercados domésticos con los internacionales, por la falta de estadísticas relevantes, etc. En síntesis el resultado empírico no es claro. Para el caso argentino la situación resulta ser aún peor sobre todo por la ausencia de estudios orientados a evaluar este análisis, cuya realización no resulta fácil en un país que se caracteriza por el escaso nivel de información estadística, especialmente de tipo tributario, y por los profundos cambios macroeconómicos ocurridos a lo largo de los últimos años. En conclusión más allá de la mera expresión de voluntad sobre este aspecto el análisis no puede aportar elementos concluyentes que determinen qué efecto pueden tener las variaciones tributarias sobre el nivel del ahorro doméstico del sector privado. Si alguna experiencia puede sacarse en la Argentina sobre el impacto de las medidas tributarias en el nivel de la inversión, los regímenes de promoción muestran bastante claramente que el nivel del mismo no se vio afectado, mientras que en cambio los sistemas promocionales constituyeron una fuerte incentivo para reasignar las inversiones en su localización geográfica, por tipo de bienes producidos o según los mercados a los cuales éstas se dirigieron.7 Lo indicado precedentemente plantea entonces una segunda cuestión que el análisis ha tratado de enfocar. ¿En qué medida la estructura tributaria trata de manera diferente a las distintas posibilidades de asignación de los ahorros? Dada la amplia gama de posibles colocaciones del ahorro, ¿se ven estas decisiones afectadas por el distinto impacto que puede producir el sistema tributario sobre la tasa de retorno? Esta y otras preguntas relacionadas con el mismo problema, han sido enfocadas desde la óptica del ahorrista o colocador de fondos, y desde el punto de vista del tomador de recursos tanto para el caso argentino en particular como la experiencia de algunos países desarrollados. Efectuar una breve síntesis de los distintos aspectos cubiertos no resulta sencillo, ya que existen distintas alternativas y sutilezas que son complejas de resumir en un sólo coeficiente. Las complejidades emergen desde el momento en que debe tomarse en cuenta el tipo de activo financiero, el proceso de su adquisición, tenencia y liquidación, el carácter del ahorrista o inversor según sea una persona física residente del país, un inversor externo, una sociedad o un sujeto exento, y por último la forma en que los distintos tributos afectan cada una de estos posibles cruces de circunstancias. Sintetizando algunos de las observaciones más fácilmente detectadas, se señala que, en primer lugar, en la Argentina las colocaciones financieras en general se encuentran raramente gravadas. El cuadro 2 muestra claramente que el impuesto a la renta sólo por excepción incide sobre algunas de las posibles alternativas de colocación de los fondos, mientras que la situación más frecuente es la exención de las rentas obtenidas. No obstante se observa que el impuesto al patrimonio de las personas físicas ha ocupado el lugar de la imposición a las ganancias al gravar casi sin ningún tipo de excepciones a la totalidad de las tenencias financieras, con la alícuota del 0,5% sobre el valor de estos activos. Ciertamente que esta característica propia del sistema tributario argentino, que no parece adecuada, no se ve reflejada en la legislación de los países analizados en los cuadros 3, 4 y 5 en los que por motivos de simplicidad se limitó el análisis al tratamiento fiscal de los intereses en depósitos bancarios, acciones y títulos. De los mismos se observa que con la excepción de Japón y de Italia en algunos casos, el resto de los países indicados grava a la renta anual con la imposición a la renta, y por excepción en los casos de Alemania y Francia el valor de los activos con la imposición patrimonial. Dos aspectos adicionales resultan ser recurrentes. Por un lado, en casi todos los países se grava la transferencia de los activos en caso de donaciones entre vivos o por causas de muerte, y por el otro, en materia de imposi- 172 173 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN ción a las ganancias de capital la aplicación del tributo resulta muy generalizada en el caso de las tenencias accionarias y prácticamente no aplicable, salvo en los Estados Unidos, cuando éstas se refieren a la venta de títulos públicos. Un análisis de este tipo tiene evidentes limitaciones para obtener conclusiones respecto a cuán significativas son las diferencias entre países y definitivamente, como se ha señalado, es necesario realizar una tarea de determinación cuantitativa de las mismas a través del cómputo de la tasa marginal efectiva, posibilidad que escapa a este informe. No obstante, como una observación de tipo general se señala que no puede decirse que exista un tratamiento fiscal uniforme para todas las posibilidades de colocación de los ahorros en ninguno de los países observados, para lo cual se ha incluido en el Anexo 1 el tratamiento fiscal de las diferentes formas de ahorro en algunos países determinados. Si algo pudiera reiterarse respecto a este análisis es que, con excepción del caso de Japón, la renta de las distintas colocaciones financieras está alcanzada por la imposición a la renta y donde existe una mayor divergencia es en lo relacionado con la imposición a las ganancias de capital. Asimismo, la imposición patrimonial sobre la posición o tenencia de activos es de amplia difusión en Alemania e inexistente en los Estados Unidos, mientras que la imposición a la transferencia de activos por causa de donación o muerte es de amplia utilización en todos los países. Seguidamente el informe analiza cuál es la situación fiscal sobre el tomador de fondos y en qué medida éste puede estar introduciendo distorsiones sobre el origen de los mismos, al gravar en forma diferencial el financiamiento de la inversión con capital propio, respecto a otras formas de obtención de fondos. Para ello se han analizado, por una parte, los distintos sistemas de integración entre las rentas obtenidas por las sociedades y sus accionistas, así como las alternativas posibles a ser implementadas para atenuar o eliminar la doble imposición económica, para la cual se ha cuantificado el nivel de la tasa combinada, así como también el porcentaje de atenuación de la doble imposición económica resultante en cada caso para los accionistas domésticos. Respecto al primer punto, se observa que existe una amplia gama de situaciones que van desde el país en que no se concede ninguna atenuación a la doble imposición económica, como ocurre en los Estados Unidos, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, hasta los extremos donde se busca eliminar totalmente este efecto, tal como ocurre en Alemania, Italia, Francia y Nueva Zelanda. Este mismo resultado se logra siguiendo distintos caminos, ya que mientras que en Australia esto se obtiene a través de un sistema de otorgamiento de crédito al accionista con acrecentamiento total por el impuesto pagado por la sociedad, en el caso de Grecia se lo logra eximiendo, tal como se hace en la Argentina, a los dividendos de acciones del impuesto personal a la renta, y gravando sólo a los beneficios societarios, sin considerar si los mismos son distribuidos o retenidos. ¿Qué conclusiones podrían emerger de un panorama tan amplio en el que se presentan casi todas las alternativas posibles y qué tendencias se observan en esta materia? Analizando el cuadro 7 se observa claramente que el nivel medio de la tasa sobre sociedades oscila en torno al 35% en los países desarrollados, mientras que la tasa marginal sobre la renta de las personas físicas gira alrededor del 50%. Como resultado de ambos niveles de alícuotas y en función del sistema de integración entre sociedades y accionistas –que como se ha visto varía entre amplias posiciones– los niveles de las tasas combinadas entre los países indicados presentan en consecuencia diferencias mucho más amplias, pero que en promedio rondan entre el 55% al 60% considerando en forma conjunta la imposición a sociedades y sus accionistas. Por otra parte, se observa que el grupo de países indicados se dividen en forma casi homogénea entre aquellos que eliminan totalmente la doble imposición, los que atenúan o alivian este fenómeno y los que aceptan la doble imposición económica, si bien en este último grupo las últimas reformas o estudios de reformas están más orientados a plantear distintas alternativas de solución. En ese sentido los estudios recientes efectuados por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos están especialmente orientados a dar respuesta a tres alteraciones en la neutralidad que resultan del sistema clásico o de doble imposición: el desestímulo a constituir sociedades de capital incorporadas versus sociedades de personas, el estímulo a la retención de utilidades a fin de reducir la doble imposición, y por último la falta de neutralidad entre el financiamiento de las inversiones en base a deudas en lugar de recurrir a nuevas emisiones de acciones.8 Como señala el estudio indicado, el sistema clásico es ineficiente ya que establece diferencias en los niveles de tributación según las fuentes de financiamiento utilizadas. Bajo este sistema el contribuyente organizado como una sociedad de capital tendrá una carga tributaria distinta en caso de que se financie en base a nuevas acciones, que aquel contribuyente que está organizado como una sociedad de personas. Asimismo, una sociedad de capital producirá resultados distintos según haya utilizado financiamiento accionario o financiamiento bancario para sus mismas inversiones, circunstancias que también se repiten si la sociedad recurrió para su financiamiento a la retención de utilidades o bien a la colocación de nuevas acciones, ya que existe una disparidad entre la imposición a la renta normal y a las ganancias de capital. En síntesis, como se ha indicado en el análisis, los países han utilizado distintos sistemas para lograr atenuar estas alteraciones en la neutralidad, que ciertamente no son beneficiosos. Tal como es el caso actual de Grecia, la propuesta del Departamento del Tesoro y en cierta medida el caso argentino, se optó por excluir a los dividendos de la tributación personal a la renta, buscando la nivelación entre las alícuotas que pagan las sociedades y la tasa marginal máxima de las personas. Aun así la situación argentina resulta muy especial porque no sólo no tributan los dividendos en el impuesto a las ganancias, sino tampoco la retención de utilidades o dividendos en acciones al haberse derogado el impuesto a las ganancias de capital, ni las rentas provenientes de colocaciones N N N N N N Bonos del gobierno Compra directa de acciones • Propia empresa • Otras empresas Fondos de pensiones • Aportes de empleadores • Personales Vivienda propia S S S S N N N S N N N N N N Otros impuestos N N N S S S S N N N N N N N Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo S N N S S S S Valor del activo Otros impuestos Posesión de activos IGPF1 NR S S NR NR N NR Renta Procedente del activo NR S S NR NR NR NR Valor original del activo Transferencias N NR NR N N N NA S NR NR S S S S S NA NA S S S S Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones IGPF o imposición sobre ganancia de capital Disposición de activos LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 1 Impuesto a las Ganancias de personas físicas. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. N Depositos bancarios Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición Tratamiento en el IGPF1 financieras, que se encuentran exentas en el caso de las personas físicas, por lo cual la falta de neutralidad a nivel societario entre el financiamiento vía capital de riesgo y el financiamiento vía deuda no es nivelado en cabeza de la persona física. Por último, cabe mencionar una vez más las conclusiones del citado informe donde se señala que el sistema de imputación de crédito resulta ser más flexible para responder a distintos objetivos de política,9 pese a lo cual el documento prefirió orientar sus conclusiones utilizando el sistema de exclusión de dividendo, ya que éste permite acomodarse mejor a las circunstancias propias de la situación tributaria de los Estados Unidos, por lo que sus conclusiones no son aplicables ante otras circunstancias. Adquisición de activos FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Tipo de activo ANEXO I CUADRO A ALEMANIA TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE AHORRO 174 175 S NA N Fondos de pensiones • Aportes de empleadores N • Personales NA Vivienda propia S N NA S N N Otros impuestos S N NA S N N N S N N S Bonos exentos Compra directa de acciones Fondos de pensiones • Aportes de empleadores • Personales Vivienda propia S S S N N N NR S NA NR NR NR N N N N N N N N N N S N S S del activo N N N N N N N del activo S NA NA NA NA NA NA Valor del activo Otros impuestos Renta anual Renta anual procedente procedente IGPF1 Posesión de activos NR S S NR N N NR del activo Renta Procedente NR S S NR NR NR NR del activo Valor original S NA NA S N S Transferencias S NR NR S N S N NR NR S S S NA S NR NR S S S S S S S S S S S Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones IGPF o imposición sobre ganancia de capital Disposición de activos N NR NR S N NA Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 1. Impuesto a las Ganancias de personas físicas. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. Fuente: Taxation and household saving (1994), OECD. S Bonos del gobierno adquisición intereses N Deducción monto de Deducción gasto Otros impuestos Adquisición de activos Tratamiento en el IGPF1 S NR S NA NR N NR Valor original del activo Transferencias FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Depositos bancarios Tipo de activo S NA NA NA NA NA Renta Procedente del activo IGPF o imposición sobre ganancia de capital Disposición de activos CUADRO C ESTADOS UNIDOS TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE AHORRO N S NA N S S Valor del activo Otros impuestos Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo IGPF1 Posesión de activos 1. Impuesto a las Ganancias de personas físicas. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. Fuente: Taxation and household saving (1994), OECD. S N N Compra directa de acciones N N Bonos del gobierno N N Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición Tratamiento en el IGPF1 Adquisición de activos Depositos bancarios Tipo de activo CUADRO B ITALIA TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE AHORRO 176 177 179 S S S 1. En este capítulo el impuesto a la renta de las personas físicas sólo se refiere al impuesto global sobre la renta. El efecto de otros impuestos al ingreso, como serían los aportes y contribuciones para el financiamiento de los sistemas de seguridad social, no están incluidos ni en la información contenida en los cuadros incorporados ni en las consideraciones y análisis efectuados. Las razones para ello pueden ser encontradas en los documentos de la OECD (1996) pág. 31 y FMI (1986) pág. 131. Evidentemente, agregar las contribuciones a la seguridad social a la imposición global a la renta, para la totalidad de los países analizados, modificaría los propósitos perseguidos y los resultados obtenidos en este capítulo. 2. Musgrave (1990) y Musgrave (1992), pág. 466. 3. Harberger (1990), pág. 35. 4. US Department of the Treasury (1992), pág. Vii. 5. US Department of The Treasury (1992), pág. viii. 6. US Department of the Treasury (1992), pag. 93. 7. Al respecto puede consultarse acerca de sus efectos sobre la tasa marginal efectiva, Cetrángolo y Gómez Sabaini (1996). 8. En relación con este último aspecto, estudios realizados por el Departamento de Estudios del Congreso indican que, bajo supuestos muy realistas, el financiamiento en base a deudas tributa a una tasa promedio del 20%, mientras que cuando se utiliza financiamiento accionario (acciones nuevas o reinversión de utilidades) el mismo se eleva al 48%, utilizando al efecto las alícuotas vigentes para 1991. 9. US Department of the Treasury (1992), pág. 93. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS NR 1. Impuesto a las Ganancias de Personas físicas. Nota: N = no, S = si, NA = no aplicable, NR = no relevante. Fuente: Taxation and household saving (1994), OECD S Vivienda propia N S N N S NR S S NR NR NR NR S S N N Fondos de pensiones • Aportes de empleadores • Personales N N N N N N N N N N N N S S S NR N Compra directa de acciones N S N S N NR S S N S N Bonos del gobierno N S N S N NR S S NA NR NR N Depositos bancarios N N N S N Valor original del activo Renta Procedente del activo Deducción Deducción gasto monto de intereses adquisición LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN NOTAS Valor del activo Renta anual Renta anual procedente procedente del activo del activo IGPF o imposición sobre ganancia de capital Otros impuestos IGPF1 Otros impuestos Tratamiento en el IGPF1 Disposición de activos Posesión de activos Adquisición de activos Tipo de activo CUADRO D JAPÓN TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DIFERENTES FORMAS DE AHORRO Ganancias Donaciones Herencia y de capital intervivos sucesiones FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Transferencias 178 Balbi, R.: La imposición a la renta de las empresas, CITAF-OEA, Buenos Aires. Clarke, L.: Investing in Chile, 1995-1996, Santiago de Chile, 1996. Cetrángolo, O. y Gómez Sabaini, J.C.: Efectos del sistema tributario sobre las alternativas de inversión, VIII Seminario Regional sobre Política Fiscal CEPAL, Santiago de Chile, enero de 1996. Coopers & Lybrand/Harteneck, López y Cia: Summary of Business Conditions in Argentina, Buenos Aires, 1997. Coopers & Lybrand: Brazil Overview, 1997. Coopers & Lybrand: México: a Guide for Businessmen and Investors, México, 1994. FIEL: El Sistema Impositivo Argentino, Buenos Aires, Manantial, 1991. FMI: Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, Washington DC, 1986. Gómez Sabaini, J.C. y Gaggero, J.: “Lineamientos para una Reforma del Sistema Tributario Argentino”, Doc. T-37 (Proyecto PNUD Arg 93/009 y CITAF-OEA), agosto de 1997. Harberger, R.: World Tax Reform. Case Studies of Developed and Developing Countries, International Center for Economic Growth, 1990. Head, J. y Krever, R.: Company Tax Systems, Australian Tax Research Federation, Nº 9, 1997. King, M. y Fullerton, D.: The Taxation of Income from Capital. A Comparative Study of the United States, the United Kingdom, Sweden and West Germany, Universidad de Chicago, 1984. Musgrave, R. y Musgrave, P.: Hacienda Pública, Mc Graw Hill, 1992. OECD: Taxing Profits in a Global Economy, París, 1991. OECD: Taxation and Household Saving: Country Surveys, París, 1994. 180 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN OECD: Taxation and Household Saving, París, 1994. OECD: Revenue Statistics 1965-1995, París, 1996. Shome, P. y Stotsky, J.: Financial Transactions Taxes, International Monetary Fund, agosto de 1995. Tanzi, V. y King, J.: The Taxation of Financial Assets: a Survey of Issues and Country Experiences, International Monetary Fund, Washington, 1995. U.S. Department of the Treasury: Integration of the Individual and Corporate Tax Systems: Taxing Business Income Once, Washington, 1992. ANEXO AL CAPÍTULO 5 Casos especiales 181 PARTE 1 REGLAS DE CAPITALIZACIÓN EXIGUAS1 El objeto de este capítulo es comentar ciertos aspectos relativos a las Thin Capitalization Rules (reglas de capitalización exigua) en la Argentina, Brasil, Chile, México, Estados Unidos y Francia. 1. DEFINICIÓN Las Thin Capitalization Rules son la normativa regulatoria de la estructura de capital de una empresa o inversión. En esta categoría entran las normas atinentes a los medios por los cuales la empresa obtendrá y administrará los recursos financieros necesarios para financiar sus operaciones. Se trata primariamente de determinar la relación entre deuda y capital como componentes de la estructura financiera de una empresa. 2. SITUACIÓN EN LA ARGENTINA Si bien no hay normas de Thin Capitalization en la Argentina, es aconsejable mantener una relación deuda/capital razonable. 3. SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES LATINOAMERICANOS 3.1. Brasil No hay limitaciones en la relación deuda/capital. 3.2. Chile Toda inversión extranjera en Chile, sea en capital o en deuda, debe introducirse a través de uno de los siguientes vehículos legales (DL600 o Capítulo 14) a elección del inversor, pudiendo combinarse ambos sistemas. a) El Capítulo 14 sólo comprende inversiones en efectivo, debiendo ser registrados en el Banco Central de acuerdo con las reglas de intercambio de divisas. Esta clase de inversiones no posee limitaciones relativas a Thin Capitalization. b) Las inversiones DL600 pueden ser hechas en equipos o en tecnología; en 182 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN este último caso con la aprobación del Comité de Inversiones Extranjeras. Esta clase de inversión debe poseer un 30% de capital, y debe ser formalizada a través de la firma de un contrato de inversión extranjera con el gobierno. – 3.3. México – No existen reglas relativas a Thin Capitalization que permitan a la autoridades mexicanas reclasificar deuda como capital. 4. SITUACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS En relación a la existencia de Thin Capitalization Rules cabe mencionar que cuando un deudor tenga una relación deuda/capital mayor a 1,5 contra 1, la deducción de intereses no puede realizarse si: a) el pago de intereses es hecho a un accionista del exterior o una parte vinculada que no esté sujeta al impuesto norteamericano por el interés recibido; b) la deuda es garantizada por un accionista del exterior o una parte vinculada y el interés no está sujeto a una retención en los Estados Unidos. Cabe mencionar que en relación a la determinación de si un instrumento es deuda o capital, la realidad económica del trato prevalece sobre las formas. En este sentido, si la deuda es recalificada como capital, la sociedad no podrá deducir los intereses. Los elementos tenidos en cuenta para determinar si desde un punto de vista fiscal un instrumento es deuda o capital son: – – – – – – la existencia de una fecha de vencimiento, el derecho de poder reclamar el pago del capital y los intereses, la participación en la dirección de la empresa, la posesión de un status igual o inferior al de los deudores ordinarios de la empresa, la relación deuda/capital, si la deuda es tenida por los accionistas en proporción a su participación en la sociedad. 5. SITUACIÓN EN FRANCIA En relación a préstamos de (i) accionistas del exterior que se considere que manejan una compañía francesa, o (ii) de un accionista del exterior con una participación en la compañía mayor del 50%, se debe mencionar que se encuentran sujetos a las siguientes reglas: – El préstamo no puede exceder del 150% del capital de la compañía. Cuando esta regla no se cumpla, el exceso de intereses serán tratados co- 183 mo dividendos. Esta limitación no es aplicable en relación a préstamos otorgados a la subsidiarias por compañías francesas que califiquen como sociedades madres. Esto significa que esta limitación no se aplica cuando la sociedad madre posee al menos el 10% del capital accionario de la subsidiaria. El interés no es deducible si no ha sido efectivamente pagado en su totalidad. La tasa máxima para que los intereses sean deducibles es igual al promedio anual del rendimiento bruto de bonos emitidos por empresas privadas. Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior ONs que no cumplan con el art. 36 bis (oferta pública) 0,5% 03 01 04 0,5% 03 01 01 09 3% 0,00 0,00 014 014 014 014 0,5% 0,00 01 04 09 3% 0,00 0,00 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior 03 0,5% 0,00 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Plazo fijo Títulos de FCI abierto con oferta pública 0,00 33% 05 05 0,5% 0,00 0,00 0,00 0,00 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior 4,9% 4,9% 011 011 0,5% 03 0,5% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33% 0,00 0,00 0,00 33% 0,00 0,00 Títulos de Fideicomisos financieros con oferta pública (L. 24.441) 0,5% 03 01 04 4,9% 4,9% 07 02 4,9% 4,9% 4,9% 02 N/A IIBB 08 33% 33% 33% 33% Ganancias 33% 33% 33% 33% 33% Ganancias Intermediario (Comisión) 4,9% 4,9% 4,9% 4,9% IIBB Intermediario (Comisión) Ganancias Empresa 02 33% 33% 33% Ganancias Empresa FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33% 0,00 0,00 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del Exterior 0,5% 03 01 04 Títulos Públicos Nacionales 0,00 0,00 0,00 0,00 Ganancias sobre la renta 33% 33% 33% 33% 0,00 0,00 0,00 0,00 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior IIBB sobre la renta Bienes Pers. sobre los títulos 0,5% 03 01 04 08 3% 0,00 0,00 Ons del art. 36 bis (oferta pública) Sujeto Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación6 Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Particip. en Soc. en Comandita local 0,00 0,00 0,00 03 01 04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ganancias sobre la renta 0,5% Bienes Pers. sobre los títulos 0,00 IIBB sobre la renta Ahorrista Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación6 Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Cuotasparte de S.R.L. local Activo Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Sujeto Ahorrista Acciones de una sociedad local Activo TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE INVERSIONES FINANCIERAS2 PARTE 2 184 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 185 Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Facturas de crédito Bienes Pers. sobre los títulos 0,5% 0,00 01 04 0,5% 03 0,5% 0,00 IIBB sobre la renta 09 3% 0,00 0,00 010 010 011 011 33% 33% 13,20%12 13,20%12 0,00 33% 0,00 0,00 Ganancias sobre la renta 02 33%13 Ganancias Empresa 4,9% 4,9% IIBB 33% 33% Ganancias Intermediario (Comisión) FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS guros, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casa matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea. Asimismo, existen disposiciones reglamentarias que establecen que la presunción no se aplica a las acciones o títulos representativos de deuda colocados por oferta pública, y se restringe a entidades que tengan en su objeto la prohibición de realizar actividades en el país donde se encuentra o que no tengan acciones nominativas. (5) Esta exención no surtirá efecto, quedando gravadas al 29,7%, si no se probare que no existe una transferencia a fiscos extranjeros, salvo que exista un tratado de doble imposición. (6) Cabe mencionar que acorde al artículo 30 de la L.S.C., las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones. (7) En este casillero del cuadro se considera la imposición a la ganancia del fideicomiso (Trust), el cual no estará gravado si se cumple con los requisitos del 3er. párrafo del artículo 10 del Decreto 780/95. (8) No es sujeto del impuesto por lo que no debe tributar el mismo. (9) En principio se encontraría fuera del objeto del impuesto, sin embargo, la solución no está legislada claramente. (10) Salvo que realice actividad habitual en la jurisdicción. (11) Si bien se verificaría el hecho imponible, no se ha previsto un sistema de retención o de designación de responsables sustitutos para el caso. (12) Suponiendo que el ahorrista cobra al vencimiento de la factura. (13) A excepción que proceda el beneficio de la deducción de las utilidades. (14) Se requiere que sea una emisión de Obligaciones Negociables (ONs) que cumplan con la Ley 23.576. N/A = No aplicable. IIBB = Ingresos Brutos de la Capital Federal. Los cuadros han sido confeccionados suponiendo: a) que el total de la ganancia de la empresas se afectó al pago del rendimiento. b) que la alícuota aplicable a las personas físicas en el impuesto a las ganancias es del 33%. c) que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es el correspondiente a la Capital Federal. d) que el intermediario es una entidad financiera de la ley 21.526 que cobra una comisión por su tarea. e) que el sujeto denominado “Empresa” es el emisor del título y/o derecho que se analiza, vale decir que además de una empresa privada puede comprender un fideicomiso, el Estado Nacional o un FCI, entre otros. (1) No existe régimen de recaudación aplicable por lo que no se debería ingresar el gravamen. (2) La alícuota aplicable es la del 33%, pero se asume que el total del ingreso es deducido por ser necesario para hacer frente al pago de intereses o rendimiento de la deuda. (3) A excepción de que se trate de una persona física o sucesión indivisa. (4) Cuando la titularidad directa de los bienes corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen régimen de nominatividad de los títulos valores privados, se presumirá, sin admitir prueba en contrario que los mismos pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o en su caso ubicadas en el país. Esta presunción no será de aplicación cuando los titulares directos sean compañías de se- Personas físicas Obligados a practicar ajuste por inflación Personas físicas del exterior Sociedades del exterior Sujeto Ahorrista Títulos de FCI cerrado con oferta pública Activo 186 LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 187 188 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS PARTE 3 ANÁLISIS IMPOSITIVO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN 189 – PUT La prima percibida por el vendedor reducirá el costo del activo a ser entregado al comprador de la prima. Cash Settlement 1. INTRODUCCIÓN A pesar de que no existen normas específicas sobre instrumentos derivados en la legislación tributaria argentina se intentará realizar un análisis de acuerdo a los principios que regulan cada impuesto en particular. Asimismo, se incluyen recomendaciones a la luz de la normativa vigente en los principales países desarrollados. Finalmente, se ha considerado la estructura impositiva para instrumentos financieros. En este caso si la opción expira “In the Money” el vendedor tendrá un resultado negativo que reducirá la base imponible de su impuesto a las ganancias. Compra de una opción por un sujeto local El comprador de una opción tiene las siguientes alternativas: Ejercer la opción 2. EXPERIENCIA INTERNACIONAL La experiencia internacional indica que la mayoría de los países desarrollados como Alemania, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, etc., aplica como criterio la gravabilidad de la renta proveniente de transacciones con instrumentos financieros derivados en función de la residencia del beneficiario. En la legislación argentina aplicar este criterio significaría que se identifique la fuente de la ganancia de acuerdo a la residencia de las partes involucradas pero no aplicando las retenciones (“Whitholding Tax”) a beneficiarios del exterior (para las operaciones con derivados). Si la opción comprada expira “In the Money” el comprador tendrá un resultado positivo que estará gravado para los sujetos que realizan ajuste por inflación. Vender una opción El resultado por la compra/venta de la prima estaría alcanzada por el impuesto a las ganancias para los sujetos comprendidos en ajuste por inflación. No hacer nada 3. OPCIONES a) Impuesto a las ganancias Venta de una opción por un sujeto local La prima pagada por el comprador representa la compensación del vendedor por el riesgo asumido de vender o comprar un activo, financiero o no, donde el derecho de vender o comprar el activo pertenece al comprador. El vendedor obtendrá una ganancia por la prima únicamente cuando el comprador no ejercite su derecho. De acuerdo a la realidad económica (y principios contables también) dicho resultado se produce a la expiración del contrato. En el caso de sujetos obligados a realizar ajuste por inflación dicho resultado estaría alcanzado. Phisical Delivery – CALL En caso de entrega del activo al momento del ejercicio la prima representará un ingreso adicional del vendedor por sobre el precio de ejercicio a pagar por el comprador. Si la opción expira “Out of the Money” el comprador registraría una pérdida que sería deducible (como gasto) para el impuesto a las ganancias, si de acuerdo a los supuestos del impuesto dicho costo fue incurrido para mantener la ganancia gravada (por ejemplo compra de un hedge sobre la tasa de interés). Venta de una opción por un beneficio del exterior La interpretación más representativa de la realidad económica indica que no debería efectuarse retención alguna al vendedor ya que el ingreso del mismo pertenece a la fuente donde dicho vendedor desarrolla su actividad. En este caso la actividad es realizada en el exterior por un sujeto no residente en el país. Asimismo no existiría actividad alguna y/o prestación en el territorio argentino, ni colocación de capital en el mismo. Por otro lado de acuerdo a lo expresado anteriormente, el resultado de las operaciones de opciones se verifican al vencimiento, por lo tanto en el momento de la venta del derivado es imposible determinar si existe un resultado o no. Ocasionalmente algunos bancos de inversión del exterior reconocen al momento de la venta un resultado por el “spread” entre “bid and offer volatility”, sin embargo, en la práctica, dicho “spread” no supera el 5% del precio de la prima. Finalmente, 190 191 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN si se interpreta que esta operación está alcanzada, la prima estaría gravada con una retención (en carácter de pago único y definitivo) del 29,70%. operaciones realizadas con contrapartes extranjeras debería considerarse dichas operaciones como de fuente argentina. Compra de una opción por un beneficiario del exterior Beneficiarios del exterior Ejercicio de la opción Los pagos por ajuste en el precio del futuro no estarían alcanzados por tratarse de una actividad en el exterior por un sujeto residente (domicilio de administración y donde toma sus decisiones), sin embargo si se interpreta que esta operación se encuentra sujeta a retención, la misma ascendería al 29,70%. Éste es un punto discutido por la doctrina ya que existen elementos que sostienen que la fuente se encuentra en la jurisdicción donde el comprador tiene su administración, sin embargo es también sostenible que el comprador obtuvo un derecho de una entidad domiciliada en la Argentina. En caso de que se considere gravada la operación, la retención ascendería al 29,70%. Compra/venta de la opción Si la compra/venta se realiza entre extranjeros no estaría alcanzada por el impuesto. En el caso de una compra/venta a un sujeto argentino aparece otro punto en discusión de la doctrina. b) Impuesto al valor agregado Bajo el esquema de “cash settlement” el comprador paga un precio por el derecho de recibir, si hubiere, una compensación del vendedor. De acuerdo a la legislación y normativa vigente este evento estaría al margen del Impuesto al Valor Agregado. Futuros 4. PHYSICAL DELIVERY La entrega de un activo como consecuencia de la liquidación de una operación de futuro estará regida por las normas que regulen la tradición de dicho activo (ver cuadro sobre tratamiento impositivo de inversiones financieras en este mismo capítulo). Cash Settlement Impuesto a las ganancias Sujetos obligados a realizar ajuste por inflación Todas las ganancias obtenidas por los obligados a realizar el ajuste por inflación se encuentran gravadas por el impuesto, incluyendo las operaciones de futuro. Asimismo, a fin de computar los quebrantos originados por Impuesto al valor agregado Las liquidaciones por compensación no constituyen un ingreso gravado, ya que representa el flujo de fondos de la finalización del contrato. NOTAS 1. El presente material ha sido confeccionado por Eduardo Meloni y Nicolás Malumián, de Coopers & Lybrand /Harteneck, López y Cía. 2. El presente material ha sido confeccionado por Eduardo Meloni y Nicolás Malumián de Coopers & Lybrand/Harteneck, López y Cía. TERCERA PARTE IMPOSICIÓN AL CONSUMO CAPÍTULO 6 Los impuestos al consumo. Aspectos conceptuales Oscar Libonatti 1. INTRODUCCIÓN En la Argentina, a comienzos de la década del 90, se inició un proceso de revalorización y fortalecimiento de la imposición general al consumo. Este proceso tuvo dos hitos, por una parte los cambios introducidos en el diseño del impuesto al valor agregado en el período 1989-1990 dirigidos a estructurar un impuesto de base generalizada sobre bienes y servicios, con tasa única, con plena deducción de la inversión y basado en el principio de destino (tasa cero a exportaciones, tasa general sobre importaciones). Con estos cambios el IVA argentino pasó a formar parte del grupo de IVA-consumo de mejor diseño entre los existentes en el mundo. El segundo hecho significativo estuvo referido a la imposición indirecta provincial, más específicamente al Impuesto a los Ingresos Brutos, y consistió en la declaración de voluntad de sustituir esta mecánica distorsiva y anticuada de imposición a las ventas por un impuesto a las “ventas finales”, expresada por las provincias que adhirieron a los Pactos Fiscales de 1992 y 1993. Revalorizar la imposición al consumo es sinónimo de preocupación por los efectos económicos de los tributos y de una búsqueda de formas de tributación que disminuyan o atemperen los costos de eficiencia asociados a la extracción de impuestos. Específicamente la imposición general al consumo es un medio para remover los efectos negativos de otras alternativas de imposición sobre los incentivos a ahorrar; de eliminar los tratamientos impositivos no igualitarios sobre distintos tipos de inversión y producir una mejor asignación del stock de capital disponible y por supuesto de gravar uniformemente el consumo de todos los bienes y servicios, evitando alteraciones artificiales en la estructura de precios relativos de unos y otros, motivadas por la incidencia de impuestos no neutrales. El camino transitado hasta el presente es demostrativo de la progresiva pérdida de impulso del afán reformista de la imposición indirecta. En el caso de los tributos indirectos federales y específicamente del impuesto al valor agregado, cabe mencionar entre los aspectos que permanecen 196 197 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO pendientes de una solución superior a la arbitrada en la ley nacional de IVA, los referidos al tratamiento del sector financiero y asegurador; a la no automaticidad del descuento de los créditos fiscales por compras de bienes de capital; al tratamiento del pequeño contribuyente a través del régimen de acrecentamiento de tasa para responsables no inscriptos y al uso de exenciones como supuesto mecanismo de alivio de la carga impositiva en sectores tales como salud, educación, cultura y entidades sin fines de lucro. Asimismo en lo que hace al diseño básico del IVA, se ha ido abandonando el principio de tasa única, coexistiendo en la actualidad tres tasas diferenciadas (la general, la reducida para el sector construcción y la diferencial sobre el consumo de ciertos bienes y servicios) además de la tasa cero para exportaciones, con la aparente intención oficial de ampliar la cantidad de bienes gravados a alícuota reducida. A estos problemas se suman los derivados de los procedimientos arbitrados por el organismo fiscal para recaudar el impuesto, básicamente los relacionados con la proliferación de sistemas generales y específicos de percepción y retención, así como las trabas existentes para una aplicación rápida y eficaz del tratamiento de tasa cero a las exportaciones. En cuanto a la imposición indirecta provincial la realidad actual es sumamente frustrante, no solamente en términos del paradigma planteado a inicio de los 90 (sustitución de la imposición indirecta provincial en cascada por un tributo neutro que recayera exclusivamente sobre ventas finales) sino incluso con relación a la estructura interjurisdiccionalmente armonizada de Ingresos Brutos existente con anterioridad al Pacto Fiscal de 1992. En efecto, al muy desigual cumplimiento provincial de los compromisos de desgravación de sectores en Ingresos Brutos se ha sumado, últimamente, el abandono de la propia filosofía del Pacto Fiscal en cuanto a estructurar una forma de imposición “pura” sobre el consumo, como queda demostrado con la interpretación dada a la desgravación de la industria (sólo se la extiende a industrias con establecimiento propio en la jurisdicción concedente). Ambos hechos conforman un panorama de grave pérdida de transparencia y homogeneidad en cuanto al tratamiento de las actividades en Ingresos Brutos en las diferentes jurisdicciones, y de creciente conflictividad en materia de atribución interjurisdiccional de bases imponibles, exacerbada esta última con la aparición de regímenes provinciales de retención/percepción que imitan los desarrollos realizados al respecto por la Nación en el caso de IVA. Por otra parte, estos regímenes provinciales de retención/percepción, ante la diversidad de los Impuestos a los Ingresos Brutos provinciales, potencian los problemas de “costo de cumplimiento” de los contribuyentes obligados a actuar en calidad de agentes de retención y percepción. Un motivo no menos importante de preocupación en cuanto a las características que está tomando la imposición indirecta a nivel de los gobiernos locales lo brinda la creciente transformación de las tasas municipales de seguridad e higiene en gravámenes municipales sobre los Ingresos Brutos, y las consecuencias negativas que de ello se derivan en términos de asignación de recursos, de equidad y de riesgo de guerras tributarias entre gobiernos locales a que puede dar lugar, ante la inexistencia de mecanismos concertados entre municipios para atribución de base. El informe sobre imposición indirecta se ha estructurado en torno del tratamiento de los problemas identificados en los párrafos anteriores. Previo a ello se plantea la discusión sobre la deseabilidad de la imposición al consumo respecto a su principal alternativa, la imposición al ingreso, analizándose las razones de eficiencia y neutralidad en favor de tal tipo de imposición y sus repercusiones en términos de equidad; así como la incidencia de la tributación al consumo desde el punto de vista de los costos administrativos del sistema tributario y de los costos de cumplimiento que impone sobre el contribuyente. Posteriormente, en los capítulos 8, 9 y 10 se pasa revista, sobre la base de tres documentos independientes, a los principales problemas de diseño y administración que plantea el IVA argentino, sugiriéndose alternativas de solución. Son analizados los temas referidos al tratamiento impositivo de las exportaciones, la inversión, el pequeño contribuyente, el uso de exenciones y otros tratamientos especiales y la imposición sobre entidades financieras, entre los principales. En el capítulo 11 se estudia la evolución reciente de la imposición indirecta provincial y municipal, haciéndose el inventario de los principales problemas existentes. Finalmente en el capítulo 12 se analiza el problema tal vez más acuciante que presenta en la actualidad la imposición indirecta en el país, el de cómo lograr en un país federal como la Argentina un uso más extendido de la imposición al consumo correctamente diseñada y crecientemente armonizada y compartida entre niveles de gobierno nacional, provincial y municipal. 2. VENTAJAS ECONÓMICAS DE LA IMPOSICIÓN DE CONSUMO E IMPLICACIONES DISTRIBUTIVAS 2.1. Eficiencia El rasgo central de la imposición al consumo es que no altera los incentivos a ahorrar, en el sentido de que trata de igual manera al consumo actual y al consumo futuro, contrariamente a lo que ocurre con la imposición al ingreso. Esta característica de neutralidad puede ilustrarse siguiendo a Slemrod y Bakija (1996) mediante el siguiente ejemplo: Supóngase el “caso I” donde el ingreso del contribuyente es $ 100, la tasa de interés es 10% y el fisco cobra un impuesto al ingreso a una tasa del 20%. Si el individuo en cuestión decide consumir en el período 1 el ingreso disponible una vez pagado el impuesto a las ganancias, su situación es la que muestra el cuadro 1. Si optara por ahorrar en el período 1 el ingreso disponible, obtendría en el período 2 un ingreso adicional de $ 8 (10% de 80). Dado que el impuesto al ingreso grava a aquellos que se obtienen en concepto de interés, su situación queda reflejada en el cuadro 2. En resumen, en presencia del impuesto a las ganancias la alternativa abierta al contribuyente es la de consumir enteramente en el período 1 su 198 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO CUADRO 1 CUADRO 4 $ Ingreso bruto 100 199 Período 1 $ Período 2 $ 110 Impuesto a las ganancias 20 Ingreso disponible 100 Ingreso disponible 80 Ahorro 100 0 Consumo 80 Impuesto al consumo 0 22 Consumo neto 0 88 CUADRO 2 Ingreso bruto Período 1 $ Período 2 $ 100 8 Impuesto a las ganancias 20 1,6 Ingreso disponible 80 86,4 0 86,4 80 0 Consumo Ahorro ingreso disponible ($ 80) o bien ahorrarlo y consumirlo en el período siguiente, en cuyo caso puede gastar $ 86,4. Si decide ahorrar el retorno neto que obtiene es equivalente al 8% y resulta inferior a la tasa de interés del 10% por la incidencia de la tasa impositiva (20%) sobre los intereses ganados. En el caso II los datos son similares a los del caso I excepto que la imposición sobre el ingreso es sustituida por la imposición sobre el consumo, a la misma tasa de 20%. Si el contribuyente decide consumir todo su ingreso en el período inicial su situación es la que se observa en el cuadro 3. Si decidiera ahorrar la totalidad de su ingreso disponible en el período 1, sus posibilidades de consumo en el período 2 serían las que vemos en el cuadro 4. Con un impuesto al consumo el retorno neto del ahorro es equivalente a la tasa de interés (10% en el ejemplo). La decisión de consumir o ahorrar queda totalmente independizada de factores impositivos y se toma en función de la tasa de interés y la preferencia del individuo por consumir hoy versus la alternativa, más azarosa, de posponer el gasto habida cuenta del consumo incremental asociado a la tasa de interés que gana sobre su ahorro. El impuesto al consumo no altera en consecuencia el retorno neto que se obtiene del ahorro respecto al que hubiera prevalecido en ausencia de imposición. Si en vez de un individuo el sujeto imponible fuera una empresa, la neutralidad de la imposición sobre el consumo respecto de la imposición sobre el ingreso queda reflejada en el hecho de que mientras estA última permite, en la determinación de la ganancia gravable, la deducción de la depreciación de la inversión (depreciación que es además una aproximación imperfecta a la real depreciación económica de los bienes de capital), la imposición sobre el consumo sencillamente excluye a la inversión de la base gravable. Así por ejemplo supóngase que en presencia de un impuesto a las ganancias del 20% una empresa, que obtiene una ganancia bruta de $ 100, puede optar entre distribuirla enteramente o comprar un bien de capital que por simplicidad, se supone con sólo un período de vida útil y con un rendimiento de 10% sobre su precio de compra. Las alternativas de este caso I son las siguientes (cuadros 5 y 6). El retorno económico de la inversión en la máquina (10%) se reduce por el efecto del impuesto a las ganancias al 8%. Es decir, con distribución inCUADRO 5 CUADRO 3 Período 1 $ Ingreso disponible 100 Período 1 $ Distribución de dividendos Ganancia bruta 100 Impuesto al consumo 20 Impuesto a las ganancias 20 Consumo neto 80 Dividendos distribuidos 80 200 201 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO CUADRO 6 Con un impuesto al gasto a nivel de la empresa, la elección es entre $ 80 de dividendos distribuidos en el período 1 o bien $ 88 en el período 2. El retorno bruto y neto de la inversión es 10%, exactamente el que hubiera existido en un contexto sin impuestos. Al igual que en el ejemplo del individuo se corrobora la neutralidad del impuesto al gasto en las decisiones de inversión, en contraposición a los gravámenes sobre el ingreso empresario que, al imponer la inversión en sí misma (neta de depreciación) y el retorno de tal inversión, provocan un desincentivo directo sobre esa actividad. Es conveniente reparar en que, desde el punto de vista económico, la neutralidad sobre las decisiones de ahorro e inversión de un impuesto al consumo es equivalente a la que se lograría de aplicarse un impuesto uniforme exclusivamente sobre los ingresos derivados del trabajo personal (sea bajo relación de dependencia o en forma independiente), que excluyera en consecuencia a todos los ingresos derivados de cualquier forma de ahorro o propiedad de capital (intereses, dividendos, etc.). Si éste fuera el caso y utilizando siempre los datos de los ejemplos anteriores, un individuo que obtiene de su trabajo personal ingresos por $ 100 y tributa un impuesto sobre los mismos del 20%, tiene la alternativa de ahorrar los $ 80 restantes a la tasa del 10%, de manera de obtener en el período siguiente ingresos “de capital” (capital más interés) por valor de $ 88 que no resultan gravables. Nuevamente la alternativa se plantea entre consumir hoy $ 80 o bien consumir mañana $ 88, el incentivo para optar por esta última es la tasa de retorno del 10% que resulta igual a la tasa de interés y a la que hubiera existido ante la ausencia total de imposición. Esta equivalencia entre impuesto al consumo e impuesto al ingreso del trabajo sirve también para poner de manifiesto que ambos distorsionan el incentivo a trabajar. En la medida en que reducen el retorno neto del ingreso salarial (la cantidad de bienes y servicios que pueden adquirirse con el ingreso derivado de una hora de trabajo adicional) sea directamente en el caso del impuesto sobre los salarios, o indirectamente a través del aumento equiporporcional del precio de todos los bienes y servicios en el caso del impuesto al consumo, ambos producen un efecto sustitución en contra de la cantidad de trabajo ofrecida y a favor de asignar más tiempo a actividades fuera de mercado (actividades que no producen ingreso salarial imponible). El efecto neto no necesariamente será una disminución de la oferta de trabajo, toda vez que los propietarios de este factor son más pobres, con lo que se verán impulsados a trabajar más horas para recuperar al menos parte del ingreso perdido. El efecto neto de la imposición al trabajo directa o indirecta (a través de un impuesto al consumo) dependerá en consecuencia del peso relativo de estas dos fuerzas contrapuestas (efecto sustitución y efecto ingreso). En términos de las decisiones ocio/trabajo ni el impuesto al consumo ni el impuesto al ingreso del trabajo personal son gravámenes neutrales, como tampoco lo es el impuesto a las ganancias. Relacionado con este punto se aduce que el sesgo “en contra” de la oferta de trabajo es más intenso con un impuesto al salario (o con su equivalente impuesto al consumo) que bajo un impuesto al ingreso, puesto que para producir una misma recaudación requieren una tasa impositiva más alta (el in- Período 1 $ Período 2 $ Compra del bien de capital Ganancia bruta Depreciación 100 88 0 80 Impuesto a las Ganancias 20 Compra maquinaria 80 0 0 86,4 Dividendos distribuidos 1,6 mediata de los dividendos el accionista/propietario recibe $ 80, si opta por invertir en la maquinaria, en el período 2 obtiene $ 86,4, esto implica un retorno neto de impuesto del 8%. Si en el caso II el impuesto a las ganancias empresarias es reemplazado con un impuesto al “gasto empresario”, la situación resultante es la que muestran los cuadros 7 y 8. CUADRO 7 Período 1 $ Distribución de dividendos Ganancia bruta 100 Inversión 0 Gasto gravable 100 Impuesto al gasto 20 Dividendos distribuidos 80 CUADRO 8 Período 1 Período 2 $ $ Ganancia bruta 100 110 Inversión 100 0 Gasto gravable 0 110 Impuesto al gasto 0 22 Dividendos distribuidos 0 88 Compra del bien de capital 202 203 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO greso es una base imponible mayor que la dada por el consumo o el ingreso del trabajo). La equivalencia entre el impuesto al consumo y el impuesto al ingreso del trabajo personal deja de ser tal cuando se considera el stock de riqueza acumulada. En presencia de tal stock la introducción de una u otra clase de impuesto genera efectos distintos. El impuesto al salario no afecta a los tenedores de la riqueza preexistente, es más, ellos podrían desahorrar (consumir) esa riqueza sin ser alcanzados por el gravamen que sólo incide sobre el flujo de ingresos del factor trabajo. Por el contrario si se introdujera un impuesto al consumo, automáticamente los tenedores de riqueza verían disminuir el valor actual de dichas tenencias exactamente en la proporción de la tasa del impuesto al consumo, porque éste pasa a gravar el flujo de servicios de consumo que es producido por ese stock de riqueza (no importa qué tipo de ingreso financia el consumo, éste es gravado sea que haya sido financiado por ingresos del trabajo u otros derivados de la riqueza acumulada con anterioridad a la introducción del impuesto en cuestión). Por lo tanto un impuesto al consumo requiere, para lograr un mismo nivel de recaudación, una tasa impositiva inferior a la de un impuesto al ingreso del trabajo personal, porque su base imponible es más amplia. Paralelamente los efectos distributivos de uno y otro tipo de impuesto no son equivalentes. Estructurar el sistema impositivo en torno a la imposición del consumo tiene pues la ventaja de eliminar todo tipo de discriminación, de raíz impositiva, sobre el ahorro y la inversión. Si ello redunda en más ahorro e inversión previsiblemente existirá mejora de la productividad y de la performance de crecimiento de la economía. Sin embargo eliminar una cuña impositiva que grava el ahorro no es sinónimo de que el ahorro aumente. Así lo hará vía el “efecto sustitución” al aumentar el retorno que percibe quien decide ahorrar pero, como en el caso de la oferta de trabajo, también aquí existe un efecto ingreso que opera en sentido contrario (dado el mayor retorno, sacrificando menos consumo presente se obtiene igual nivel de ahorro y por lo tanto de consumo futuro). Más evidentes son las ventajas que reporta la imposición basada en el consumo en términos de eliminar los tratos desiguales a distintas formas de inversión, que inevitablemente se dan con el impuesto a las ganancias. En efecto, diferentes esquemas de amortización que sólo muy imperfectamente reflejan la real depreciación económica, diferentes tratamientos a la inversión según la fuente de financiamiento de la misma (deuda versus fondos propios), tratamientos diferenciales según la forma jurídica que adopte la empresa, reducciones o liberación deliberada del impuesto para cierto tipo de inversiones o para las realizadas en determinadas localizaciones, tratos diferentes según que el retorno de la inversión adopte la forma de un flujo o de variaciones en el valor de un activo (ganancias y pérdida de capital), etc., son ejemplos de las diferentes clases de distorsiones a que da lugar el tratamiento de la inversión bajo el impuesto a las ganancias, y que automáticamente dejan de existir en el contexto de la imposición al consumo, independientemente de la forma que esta última adopte. La imposición al consumo implica pues una forma directa y fácil de otorgar un trato igualitario para la inversión sin importar su naturaleza, ni la del sujeto que la realiza ni la de la fuente que la financia o la región en que se localiza, pues todo tipo de inversión es sencillamente “gravada” a una sola tasa uniforme e igual a cero. 2.2. Neutralidad Otro rasgo positivo de la imposición al consumo, cuando es generalizada y a tasa uniforme, es que no altera la estructura de precios relativos de los bienes y servicios de la economía. Cuando ella se instrumenta a través de alguna forma de imposición a las ventas cabe tener en cuenta que, dependiendo de la variante que se adopte, tales impuestos podrían resultar distorsivos desde el punto de vista de la producción, si provocan un encarecimiento del costo de producción de los bienes de consumo por encima del que hubiera prevalecido en ausencia de impuestos; o desde el punto de vista del consumo, si afectan al precio relativo entre los diversos bienes de consumo y consecuentemente la elección de los consumidores. La neutralidad en términos de producción se logra si los impuestos no inducen a las firmas a cambiar los métodos y técnicas de fabricación y en general la forma con que ellas organizan la producción. La neutralidad en términos de consumo se logra si los impuestos a las ventas no inducen a los consumidores a variar sus elecciones previas a la aparición de tales gravámenes. a) Neutralidad en producción Para que los impuestos a las ventas no provoquen distorsiones en producción el componente impositivo, como porcentaje del precio o valor, debe ser el mismo, no importa la forma o técnica empleada para producirlo. Si este porcentaje dependiera positivamente del “largo” de la cadena productiva previa a que el bien llegue al consumidor (número de veces en que el bien pasa de una etapa de producción y/o distribución a otra), entonces el impuesto a las ventas alentaría una integración vertical de las etapas de producción y distribución que permitiría minimizar el componente impositivo. Por las mismas razones estos impuestos podrían inducir a alterar la secuencia natural de etapas de producción y/o distribución “corriendo” hacia atrás o adelante alguna de ellas para, nuevamente, disminuir la incidencia impositiva. Éste es el denominado efecto “cascada” de los impuestos a las ventas, y para aminorarlo en general se ha recurrido al procedimiento de eliminar o disminuir la carga impositiva sobre los bienes que típicamente son insumos de otros bienes gravados. Para ello existen dos procedimientos básicos: 1. Métodos de crédito fiscal: la firma registrada puede descontar del impuesto que grava sus ventas los impuestos pagados sobre sus compras a otra/s firma/s registrada/s. De hecho esta es la mecánica empleada por el IVA-crédito. 204 205 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO 2. Métodos de suspensión del impuesto: cuando se trata de transacciones entre firmas registradas, de manera que el impuesto tiene lugar sólo cuando se produce la venta a una firma “no registrada” por parte de una “firma registrada” (éste suele ser el procedimiento empleado por los impuestos a las ventas minoristas). vamen general a las ventas) puede señalarse que lesionaría menos la neutralidad (desde el punto de vista de la producción) porque admite el uso de procedimientos para eliminar o compensar la carga impositiva sobre los insumos gravados utilizados en la etapa manufacturera. No obstante subsisten los problemas de incentivo a la integración (típicamente de procesos tales como el envasado, el acopio, el transporte, etc.) y se plantean graves dificultades desde el punto de vista del diseño y administración del gravamen, básicamente la determinación de qué etapas o actividades estarán gravadas y cuáles quedan desgravadas, la determinación del precio gravable o tratamiento de las ventas entre compañías relacionadas, etc. Los impuestos a las ventas mayoristas inciden sobre las ventas de los comerciantes mayoristas a los distribuidores minoristas y eventualmente a consumidores finales. Afectan el criterio de neutralidad en el consumo en el mismo sentido que un impuesto a las ventas a nivel de manufactura, ejerciendo un menor incentivo a la “integración hacia atrás” pero, como contrapartida, ofreciendo una oportunidad de integración “hacia adelante” entre el nivel mayorista y minorista. Desde el punto de vista administrativo presentan la dificultad de definir el tratamiento de aquellas firmas comerciales que se dedican tanto a la venta mayorista como minorista. El impuesto a las ventas minoristas recae indirectamente sobre los consumidores finales (incluye las ventas ocasionales tanto de industriales como de distribuidores mayoristas directamente al público) y resulta neutral toda vez que la alícuota impositiva nominal (o legal) y la real coincidan por no existir “efecto cascada”, es decir no se graven compras intermedias ni las de bienes de capital. Por naturaleza es un gravamen basado en el principio de destino. Los impuestos a las ventas minoristas existentes (Estados Unidos y Canadá son los principales ejemplos) no satisfacen sin embargo los criterios de neutralidad, en principio porque no gravan los servicios, con lo cual generan una tendencia a consumir relativamente más servicios que bienes y dan lugar a problemas de administración tributaria relacionados con la manera de distinguir el componente de servicios incorporado al valor de un bien final, cuando ambos conceptos están incorporados en una venta final. Adicionalmente, la exención de “bienes básicos” (alimentos, medicinas, etc.) es otra fuente de no neutralidad y complejidad administrativa. Por último, si bien las materias primas y bienes intermedios quedan fuera del impuesto puede no ocurrir lo mismo con los bienes de capital, que de quedar gravados generan las distorsiones a nivel de la producción que han sido comentadas.1 El impuesto al valor agregado variante crédito es recaudado en todas (o casi todas) las etapas del proceso de producción y distribución, recibiéndose en cada una de ellas un crédito fiscal por el impuesto contenido en las compras, incluidas las de bienes de capital. Consecuentemente, la base imponible (la sumatoria de los valores añadidos a lo largo del proceso de producción y distribución) es el precio de venta final del bien (excluido el impuesto), y resulta idéntica a la base sobre la que incide un impuesto a las ventas minoristas. El IVA es superior a otras alternativas de imposición a las ventas, pero en b) Neutralidad en el consumo La neutralidad desde el punto de vista de la producción es una condición necesaria pero no suficiente para que el gravamen también lo sea con respecto a las elecciones de los consumidores. Para esto último el componente impositivo, expresado como porcentaje del precio de venta final, debería ser uniforme para todos los bienes y servicios. Ese objetivo de eliminar totalmente el “efecto cascada” sólo podría lograrse con un impuesto general de tasa única sobre todas las ventas finales (impuesto a las ventas a nivel minorista) o bien con un IVA consumo general y a tasa única. De no ser así se afectaría la elección óptima por parte de los consumidores, e indirectamente, también al patrón de producción. Estas distorsiones en producción y consumo varían, en cuanto a su intensidad, según sea el tipo específico de impuesto a las ventas que se analice. Puede afirmarse que las distorsiones alcanzan la mayor dimensión en el caso de impuestos generales a las ventas que abarcan a todas (o casi todas) las etapas de producción y distribución y no admiten créditos fiscales (u otros mecanismos de devolución) por los impuestos pagados en etapas previas. Los efectos distorsionantes de esta clase de gravámenes se manifiestan como: 1) Desincentivo para el desarrollo de actividades de distribución así como de etapas industriales más altamente especializadas, y aliento a la integración de las etapas industriales y comerciales. 2) Tiende a sesgar la elección de técnicas de producción hacia aquellas más intensivas en trabajo respecto de las usadoras de bienes de capital. 3) Alteran la relación impuesto-precio final de manera no uniforme, aun para productos altamente sustitutivos entre sí, y difícilmente determinable, con lo cual a priori no pueden preveerse sus efectos sobre las decisiones de los consumidores. Por esto perjudican proporcionalmente más a aquellos bienes que por sus características tienden a incorporar valor agregado en las primeras etapas de producción. Los impuestos a las ventas en la etapa manufacturera, que son cobrados por los productores industriales a los distribuidores mayoristas, minoristas u ocasionalmente a consumidores finales, violan asimismo las condiciones de neutralidad en el consumo de manera similar a un impuesto general en cascada sobre las ventas, ejerciendo una intensa discriminación en contra de aquellos bienes con alta incorporación de valor agregado en la etapa manufacturera o, en general, en etapas previas a la de venta mayorista y minorista. Sin embargo, a favor de esta imposición (versus la alternativa del gra- 206 207 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS IMPUESTOS AL CONSUMO los hechos suele incorporar disposiciones que generan efectos distorsivos. En primera instancia aun con bases generalizadas, ciertos servicios suelen quedar exentos (transporte, salud, actividad financiera, etc.). Las exenciones provocan una carga impositiva no descargable que se incorpora al valor de los bienes, que los emplean como un ítem adicional de los costos. En definitiva da lugar a una estructura de precios relativos de los bienes finales distinta de la que hubiera prevalecido con un IVA completamente generalizado y, presumiblemente, más favorable a los sectores usadores de servicios trabajo-intensivos que a los demandantes de servicios capital intensivos. Adicionalmente estos sectores exentos tienen un incentivo a realizar por sí mismos ciertos servicios que si fueran contratados externamente le generarían un crédito fiscal que no podrían descontar (piénsese por ejemplo en un hospital que encuentra favorable, en el caso de estar exenta la salud de IVA, implementar su propio sistema de lavandería, comida y en general servicios administrativos). Estos problemas han intentado resolverse otorgando un crédito fiscal presunto a los compradores de sectores exentos o bien imponiendo estos últimos con tasa cero. También surgen dificultades serias con la presencia de tasas diferenciales, con las tasas menores incidiendo generalmente sobre “bienes básicos” como medicinas, alimentos, transporte público, etc. Nuevamente algunos países optan por evitarlas otorgando tratamientos de tasa cero. Puede concluirse que las únicas variantes de imposición a las ventas que, a priori, cuentan con la potencialidad de satisfacer criterios de neutralidad en términos de producción y consumo son los impuestos a las ventas minoristas y el IVA Consumo. Pero aun estos dos gravámenes en la práctica no recaen, uniformemente, sobre todo el consumo. Ambos pueden gravar en parte a la inversión y diferencialmente a distintos bienes y servicios. El efecto es similar a impuestos especiales sobre esos productos que alteran la estructura de precios relativos. Estos cambios a su vez alteran la demanda dirigida a esos bienes y el patrón de producción con las consecuentes variaciones en la asignación sectorial y en los precios relativos de los factores productivos. bienes y servicios provistos por la sociedad. Qué criterio es “más justo” depende de juicios de valor a los que eventualmente el análisis económico puede concurrir explicando las implicancias económicas de optar por uno u otro. No obstante reconocerse que la imposición al consumo, frente a otras alternativas de tributación (principalmente en relación a aquellas que recaen sobre los ingresos) presenta la ventaja de ser económicamente más neutral o si se prefiere, menos distorsiva; normalmente se cuestionan sus implicaciones distributivas, dada su supuesta regresividad. Sin embargo a lo largo del ciclo de vida y considerando que las herencias y regalos que la generación actual realice a la siguiente son asimiladas y tratadas a los efectos impositivos como actos de consumo del donante, no existen diferencias en términos de progresividad entre un impuesto al consumo y un impuesto al ingreso, por cuanto con esta perspectiva consumo e ingreso resultan iguales (todo ingreso inevitablemente financia consumo o un traspaso de riqueza a la siguiente generación que debería ser tratado, según se dijo, como consumo del donante). En consecuencia la progresividad o regresividad de ambos impuestos dependerá exclusivamente de la estructura de las tasas y no de consideraciones sobre la naturaleza de las bases imponibles. Puede argumentarse en favor de la imposición al consumo que ella producirá un flujo de recaudación relativamente más uniforme que la imposición al ingreso, precisamente porque el ahorro y el desahorro a lo largo del ciclo de vida son los procedimientos que utilizan los individuos para morigerar las fluctuaciones de su corriente de ingresos. Además un impuesto al consumo (o al ingreso del trabajo) es horizontalmente más equitativo (siempre a lo largo del ciclo de vida) que un impuesto global sobre los ingresos, en el siguiente sentido: dos individuos iguales (entendiendo por tales que tienen el mismo ingreso durante su vida) serán tratados igual con un impuesto al consumo (en valor actual pagarán el mismo impuesto), mientras que un impuesto al ingreso afectará más al individuo con mayor propensión a ahorrar, puesto que gravará dos veces su ahorro (una vez cuando lo genera y la siguiente al gravar el interés generado por ese ahorro), de manera que el individuo más frugal sufre (siempre en valor actual) una carga impositiva superior. Por otra parte ciertas variantes de imposición al consumo (flat-tax, imposición al gasto personal) permiten que la misma se estructure mediante tasas progresivas, de manera similar a los impuestos sobre el ingreso, pudiendo fijarse la carga tributaria personal de modo tal de tener en cuenta la “capacidad de pago” del contribuyente. La discusión con estas variantes es si ellas no están en mejores condiciones que el impuesto a las ganancias para satisfacer objetivos redistributivos,2 precisamente porque pueden lograrlos con un menor costo de eficiencia al no gravar dos veces el ahorro y sin mayores diferencias respecto a los costos administrativos y de cumplimiento. 2.3. Implicancias distributivas La cuestión básica que se discute, en materia distributiva, al comparar el impuesto al ingreso con un impuesto al consumo es si resulta más justo que la carga impositiva se distribuya entre los miembros de la sociedad de acuerdo con una medida de su capacidad de pago o en función del “uso” que ellos realizan del producto social. Si las remuneraciones de los factores reflejan sus productividades marginales la capacidad de pago que exterioriza el ingreso es, al mismo tiempo, la medida del valor económico de los recursos con los que cada individuo contribuye al producto social. Desde este punto de vista mayor ingreso es indicativo de una contribución de mayor valor económico. Por su parte, el consumo refleja cuánto extrae cada individuo en su provecho del producto social; más consumo revela un uso más intenso de los 208 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 2.4. Costos administrativos y costos de cumplimiento para el contribuyente Aun un sistema impositivo relativamente neutral en sus efectos sobre la asignación de recursos, demanda para su desenvolvimiento el uso de recursos y genera costos de dos tipos: por una parte aquellos en que debe recurrir la autoridad fiscal encargada de la gestión del sistema impositivo, normalmente identificados como “costos administrativos” y por otra los costos en que deben incurrir los contribuyentes para cumplir satisfactoriamente con los deberes impositivos formales y sustantivos que sobre ellos recaen; estos últimos son llamados “costos de cumplimiento”. Los aspectos relacionados con el nivel de los costos administrativos y de cumplimiento que generan los sistemas tributarios y los distintos tipos de impuestos que los componen han ganado creciente consideración en la discusión académica y política en torno al funcionamiento de los sistemas impositivos. 2.4.1. Los costos administrativos El nivel de los costos administrativos depende al menos de tres factores: a) El diseño y naturaleza de los impuestos. Los diversos tipos de impuestos dan lugar a diferentes tamaños del universo de contribuyentes a administrar, a hechos y bases imponibles que pueden ser más o menos fáciles de identificar, medir y auditar; a diseños impositivos relativamente uniformes o bien a otros que incorporan tratamientos especiales, alícuotas impositivas uniformes o estructuras diferenciadas de tasas, etc. Son pues variados los factores a tener en cuenta a la hora de evaluar la relativa “simplicidad” sea de un impuesto en particular o de un sistema impositivo globalmente considerado y el efecto de la misma sobre el costo administrativo en que debe incurrir el fisco. b) De la propia “cultura organizativa” del organismo fiscal encargado de administrar el sistema impositivo, es decir de la cantidad y calidad de los recursos físicos y humanos con los que cuenta y del esquema de incentivos bajo el cual se organizan y actúan estos recursos para lograr los objetivos del organismo recaudador c) De la propia actitud de los contribuyentes respecto al cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas. Cuanto más reacios se muestren al pago de impuestos y probablemente cuanto más sofisticados sean para aprovechar inconsistencias y posibilidades de elusión del sistema, tanto más difícil y costosa resultará la administración tributaria. Las medidas convencionales del “nivel” de los costos administrativos, tales como: a) costo administrativo por contribuyente, b) costo administrativo por empleado del ente recaudador y c) costos administrativos como porcentaje de la recaudación, deben ser interpretadas con cautela, sobre todo en la comparación de los valores que asumen esos indicadores para distintos administraciones tributarias, encargadas de administrar un mismo tipo de im- 209 LOS IMPUESTOS AL CONSUMO puesto. Así por ejemplo, si estos indicadores tienen para un mismo tipo de gravamen mayor valor en la administración A que en la B, ello puede revelar que A es menos eficiente que B o contrariamente que A invierte más en administrar pero obtiene mejores resultados, es decir que su nivel absoluto de recaudación esta más cercano al nivel potencial que el del país B. Por lo tanto es difícil emitir juicios sobre la eficiencia en la función administración tributaria sin analizar simultáneamente los aspectos referidos a niveles de evasión y de recaudación lograda versus recaudación potencial, además de los más obvios relacionados con las diferencias en la estructura de tasas y/o bases imponibles que puede presentar un mismo tipo de impuesto según el fisco que lo administre. En lo referido a la administración de impuestos de distinta naturaleza por una misma autoridad fiscal, surge el problema de cómo asignar el costo de tareas administrativas comunes a cada gravamen en particular, así como el de identificar aquellas diferencias en los costos de administración por impuesto que no reflejan distintos grados de eficiencia entre los departamentos o áreas encargados de gestionarlos en cada caso, sino diferencias originadas en la estructura más sencilla o más fácilmente auditable de un tipo de impuesto respecto del otro. Tomando en cuenta las salvedades antes realizadas, la tabla siguiente resume alguna evidencia internacional sobre el costo de administración de la principal alternativa vigente de imposición del consumo, el impuesto del valor agregado. Los datos que corresponden a estudios y observaciones realizadas en el período 1985-1987 muestran tres rangos diferenciados para el costo administrativo del IVA (cuadro 9). CUADRO 9 Costos administrativos del IVA como % de la recaudación Recaudación IVA como % PBI Bélgica 1,09 6,7 Irlanda 1,08 8,0 Portugal 1,00 s/d Luxemburgo 0,99 5,7 Reino Unido 0,95 6 Dinamarca 0,69 10 Italia 0,49 4,7 Nueva Zelanda 0,49 s/d Francia 0,40 8,8 Finlandia 0,40 s/d Suecia 0,35 7,1 Noruega 0,32 9,5 Fuente: OECD. 210 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS En un primer rango dicho costo ronda el 1% de la recaudación, mientras que los menores costos administrativos están en el orden de 0,35% a 0,40% de la recaudación de IVA. El nivel intermedio entre los casos del ejemplo arroja un costo administrativo que oscila en 0,5% a 0,7% de la recaudación. En relación al costo administrativo del impuesto al ingreso, la poca información existente (Suecia, Reino Unido, Portugal) lo sitúa en niveles que pueden oscilar entre un máximo de 7 veces y un mínimo de 2 veces del costo administrativo del IVA. Esta evidencia parcial coincide con la “intuición” respecto a que es más fácil gravar el consumo a través de un impuesto general a las ventas que determinar y gravar el ingreso. Esta mayor simplicidad y su correlato de menor costo administrativo está directamente ligada a la mecánica de la imposición: el impuesto al consumo instrumentado en forma de IVA o ventas minoristas genera automáticamente recaudación cuando se produce el hecho imponible (la transacción), mientras que no existe un hecho imponible objetivo comparable en el caso del impuesto al ingreso. Este último es un impuesto personal en el cual la obligación surge de un cálculo específico efectuado por el contribuyente, y cuya realización es posible sólo si se llevan registros contables e impositivos minuciosos, que suponen una fuerte carga administrativa para la autoridad encargada de auditar el correcto cumplimiento impositivo. La mayor simplicidad (y el menor costo administrativo) de gravar al consumo respecto a la imposición al ingreso, depende entonces de dos consideraciones: a) Que la imposición al consumo se instrumente, según se dijo, a través de las transacciones (IVA, ventas minoristas). Otras alternativas de impuesto al consumo (“flat-tax”, impuesto al gasto personal) que requieren autodeclaración y determinación de la base imponible por aplicación de procedimientos y normas específicas por parte de los responsables (personas físicas y jurídicas) son más asimilables, por la complejidad administrativa que suponen, a los impuestos a los ingresos; b) Organizada la imposición al consumo vía transacciones, el objetivo de la simplicidad requiere restringir a un mínimo las exenciones, tratamientos especiales y deducciones impositivas, por ser todos ellos elementos que complican extraordinariamente la administración fiscal y crean vías de elusión y evasión que dificultan muy particularmente la actividad fiscalizadora. Es esta una buena razón adicional para favorecer la generalización de la base imponible y la uniformidad de tasas de imposición, aceptándose apartamientos de este criterio solamente si se fundan en dos razones: 1) Exenciones que hacen a una más apropiada definición de la base (por ejemplo si el gasto en formación de capital humano es considerado inversión entonces sería apropiado excluir de la base del impuesto al consumo a los servicios educativos) y 2) Exenciones o tratamientos especiales orientados a actividades productoras de externalidades, es decir creadoras de beneficios o costos significativos para terceros que no se reflejan en los incentivos que percibe el contribuyente, sea a través de sus costos y/o de sus ingresos. LOS IMPUESTOS AL CONSUMO 211 2.4.2. Los costos de cumplimiento Los costos de cumplimiento son aquellos en que forzosamente incurren los contribuyentes para poder satisfacer los requerimientos formales y sustantivos que les imponen la legislación y los procedimientos impositivos vigentes. Se componen con el valor de los recursos, incluido el tiempo, que deben destinarse a cumplir tales requisitos. Estudios realizados en el Reino Unido, Canadá y Australia muestran que los costos de cumplimiento afrontado por los contribuyentes en el caso del impuesto a las ganancias son entre 1,5 veces (caso de Reino Unido) y hasta casi 10 veces (caso australiano) superiores a los costos de administración producidos por tales impuestos. No se han encontrado estudios recientes respecto de la relación costos de administración/costos de cumplimiento para el caso de la imposición al consumo. El efectuado por Sandford en 1981 para el IVA del Reino Unido proporciona el mismo tipo de evidencia hallada para la imposición sobre el ingreso: el costo de cumplimiento para los contribuyentes es por lo menos 2,5 veces superior al costo administrativo del IVA en Reino Unido. Al respecto hay puntos adicionales a destacar: 1. Muy probablemente los costos de cumplimiento son regresivos, en el sentido de que su incidencia aumenta cuando disminuye el tamaño económico de la unidad contribuyente.3 Al haber un cierto costo de cumplimiento mínimo o fijo, independiente del monto de la obligación tributaria final del contribuyente, cuanto mayor sea el tamaño económico de este último, mejores son las posibilidades que le asisten de “difundir” este costo fijo y viceversa. La presencia de costos de cumplimiento “fijos” excesivamente elevados es pues un grave desincentivo para los pequeños y medianos contribuyentes. 2. El efecto distorsivo de los costos de cumplimiento elevados no depende de la incidencia final de los impuestos, sino de su incidencia legal. Así por ejemplo si el diseño que se da a un IVA consumo tipo crédito genera costos de cumplimiento excesivos para las empresas pequeñas en relación a las grandes, ello puede originar una desventaja competitiva y un menor desarrollado de este tipo de formas; de manera que, aunque la incidencia final del gravamen recae sobre los consumidores, la forma de instrumentar su pago provoca un perjuicio a esta clase de firmas obligadas a intervenir en la cadena de recaudación del impuesto. 3. Es muy común que las administraciones tributarias desplacen ciertas tareas que les son propias hacia el contribuyente, invocando razones de facilitamiento del control fiscal u otras por el estilo. En realidad lo que produce es una sustitución de costos de administración directos por mayores costos de cumplimiento menos visibles. Un ejemplo típico de este accionar es la introducción en el IVA de esquemas de retención/percepción (“withholding”) por los cuales se obliga a ciertos contribuyentes a retener el impuesto que correspondería ingresar a otros contribuyentes a los cuales compran bienes o servicios y/o a percibir el gravamen que correspondería ingresar a contribuyentes a los cuales venden bienes o servicios. El obje- 212 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS tivo es disminuir el costo administrativo (el fisco deja de auditar al contribuyente retenido /o percibido) a expensas de aumentar el costo de cumplimiento (el agente de retención/percepción suma a sus deberes formales y sustanciales la obligación de actuar en calidad de tal, asignando los recursos reales necesarios para cumplir con las nuevas tareas). Este procedimiento no sólo quita transparencia al sistema impositivo (el costo administrativo es un costo visible mientras que el de cumplimiento es un costo oculto) sino que probablemente el ahorro de un peso de costo administrativo aumente el de cumplimiento en algo más que esa cifra y, adicionalmente, quita equidad al sistema impositivo. NOTAS 1. Slemrod y Bakija (1996) mencionan algunas estimaciones que sugieren que las ventas entre empresas explican más del 50% de la recaudación de los estados americanos en concepto de impuesto a las ventas minoristas. 2. Un impuesto progresivo sobre el consumo personal anual podría alterar el patrón intertemporal de consumo, en el sentido de incentivar una distribución más pareja del consumo a lo largo de los años para evitar pasar a niveles de alícuotas más progresivas (si aumenta el consumo anual se le aplica una alícuota más alta). Este caso no se daría si la base, en vez del consumo anual es el consumo a lo largo del ciclo de vida o, en otros términos, el valor actual de la corriente de consumo. Idéntico razonamiento se aplica al impuesto personal a las ganancias definido sobre la base del ingreso anual. 3. El citado estudio de Sandford calculó que el costo de cumplimiento en IVA de las pequeñas firmas, medido en proporción a sus ventas totales era 30 veces mayor que el de las firmas grandes. Esto puede justificar esquemas especiales de imposición a las Pymes. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ahumada, H.; Canavese, A.; Sanguinetti, P. y Sosa Escudero, W.: “Efectos distributivos del impuesto inflacionario: Una estimación para el caso argentino”, Serie Seminarios. Instituto T. Di Tella, Buenos Aires, 1993. Ballard, C.; Scholz, K. y Shoven, J.: “The value-added tax: a general equilibrium look at its efficiency and incidence”. En Feldstein (comp.), The effects of taxation on capital accumulation, Chicago, NBER, 1987. Barthold, T.: “Distributional analysis at the Joint Committee on Taxation”, en Bradford (comp.), 1995. Barthold, T.; Nunns, J. y Toder, E.: “A comparison of distribution methodologies”, en Bradford (comp.), 1995. Bradford, D. (comp.): Distributional analysis of tax policy, Washington, AEI Press, D.C., 1995. Caspersen, E. y Metcalf, G.: “Is a value added tax regressive? Annual versus lifetime incidence measures”, National Tax Journal XLVII (4), diciembre de 1994. Chisari, O. y Romero, C.: “Distribución del ingreso, asignación de recursos y shocks macroeconómicos. Un modelo de equilibrio general computado para la Argentina en 1993”, CEPAL, Serie Financiamiento del Desarrollo 36, Santiago de Chile, 1996. LOS IMPUESTOS AL CONSUMO 213 Cowell, F.: “Measuring inequality”, LSE Handbooks in Economic Series, Prentice Hall/Harvester Wheatsheaf, 1995 Davies, J.; St-Hilaire, F. y Whalley, J.: “Some calculations of lifetime tax incidence”, American Economic Review 74, septiembre de 1984. Deaton, A.: “The analysis of household surveys. Microeconomic analysis for development policy”, Research Program in Development Studies, Princeton University, 1997. Engel, E.; Galetovic, A. y Raddatz, C.: “Taxes and income distribution in Chile: me unpleasant redistributive arithmetic”, NBER 10th Annual Inter-American Seminar on Economics, Chile, 1997. Flood, M.C.; Harriague, M.; Gasparini, L. y Vélez, B.: El gasto público social y su impacto redistributivo, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Buenos Aires, 1994. Fullerton, D. y Rogers, D.: Who bears the lifetime tax burden?, The Brookings Institution, Washington D.C., 1993 Fullerton, D. y Rogers, D.: “Lifetime versus annual perspectives on tax incidence”, National Tax Journal XLIV, 1995. Gruber, J.: “The incidence of payroll taxation: Evidence from Chile”, Documento de trabajo NBER 5053, 1995. Hassan, F.: “Effects of personal income tax on income distribution: example from Bulgaria”, Contemporary Economic Policy 14 (4), 1996. INDEC: Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares. Conceptos y definiciones operativas. Instituto Nacional de Estadística y Censos, Buenos Aires, 1997 INDEC: Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 1996/7. Región Metropolitana del Gran Buenos Aires. Resultados provisorios. Instituto Nacional de Estadística y Censos, Buenos Aires, 1998 Joint Committee on Taxation (JCT): Methodology and issues in measuring changes in the distribution of tax burdens, JCT, Washington D.C., 1993. Kasten, R. y Toder, E.: “Distributional analysis at the Congressional Budget Office”, en Bradford (comp.), 1995. Lambert, P.: The distribution and redistribution of income, Manchester University Press, 1993. Menchik, P. y David, M.: “The incidence of a lifetime consumption tax”, National Tax Journal 35, págs. 189-203, 1982 Metcalf, G.: “Life cycle versus annual perspectives on the incidence of a value added tax”, en Auerbach (comp.), Tax policy and the economy. MIT Press, 1994. Musgrave, R.; Case, K. y Leonard, H.: “The distribution of fiscal burdens and benefits”, Public Finance Quarterly 2, 1974. Nunns, J.: “Distributional analysis at the Office of Tax Analysis”, en Bradford (comp.), 1995. Pechman, J. y Okner, B.: Who bears the tax burden?, The Brookings Institution, Washington D.C., 1974 Pechman, J.: Who paid the taxes, 1966-85, The Brookings Institution, Washington D.C., 1985. Poterba, J.: “Lifetime incidence and the distributional burden of excise taxes”, American Economic Review 79, mayo de 1989. Santiere, J.: Distribución de la carga tributaria por niveles de ingreso, Programa de asistencia técnica para la gestión del sector público argentino, Préstamo Banco Mundial 2712 AR, Buenos Aires, 1989 Shah, A. y J. Whalley: “An alternative view of tax incidence analysis for developing countries”, Documento de trabajo NBER 3375, 1990. CAPÍTULO 7 Algunos problemas en la aplicación del IVA en la Argentina y comparación con normas similares vigentes en países de la Unión Europea y América Hugo González Cano* 1. INTRODUCCIÓN En este trabajo se hará un análisis de algunos aspectos fundamentales del IVA en la Argentina, tal como el nivel de las alícuotas, la extensión de las bases imponibles, el tratamiento de las exportaciones, de las inversiones de bienes de capital y la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes. Para una mejor evaluación de esos aspectos del IVA de la Argentina, se los comparará con el tratamiento que se brinda en los IVA de otros países de América Latina (Brasil, Chile, México, Uruguay, etc.) y de la Unión Europea (España, Francia, etc.). Para comenzar conviene comentar algunos aspectos generales del IVA. El IVA es hoy la forma de impuesto general a las ventas más usada, ya que se aplica en más de cien países en todo el mundo, y particularmente en toda América Latina. Por supuesto que los IVAs difiere de un país a otro en la región o aun en la Unión Europea. Pero en todos los casos se utiliza la forma plurifásica no acumulativa en que a los débitos del período fiscal (generalmente un mes), se deducen los créditos por las compras del mismo lapso. Sin embargo, como generalmente se privilegia el aspecto recaudatorio en las legislaciones vigentes en países de la región, existen múltiples distorsiones que provocan efectos acumulativos y se incorporan en los costos de producción. Sin embargo, desde que el IVA comenzó a aplicarse a fines de los años sesenta en Brasil y Uruguay y después en la Argentina, Ecuador, Chile, etc, y especialmente en los últimos años en que se está privilegiando la eficiencia del tributo para ganar competitividad, se nota una clara tendencia hacia su generalización y perfeccionamiento, aunque en muchos países ese proceso todavía no se inició o es incipiente. En términos generales, puede afirmarse que los IVAs que avanzaron más hacia la neutralidad son los aplicados en Chile, Uruguay, Argentina y México, casos en donde se grava la generalidad de bienes y servicios, se cubren todos los sectores productivos (aunque se * Profesor CITAF-OEA. 216 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS apliquen mecanismos especiales para pequeños contribuyentes), las exenciones son reducidas o se están reduciendo, no existen o son reducidas las limitaciones a la deducción de los créditos, etc. Por lo general los IVAs se aplican en la forma consumo (se deducen los créditos por compras de bienes de capital en el ejercicio corriente) y en base al principio de destino, para ganar competitividad. Sin embargo, en términos más estrictos se puede afirmar que el IVA más neutral es el aplicado en Chile, ya que en los otros casos existen mecanismos e imperfecciones que producen efectos acumulativos y se demora la recuperación de los saldos a favor del contribuyente por exportaciones o inversiones en bienes de capital, o se aplican mecanismos de retención o percepción que afectan la neutralidad del impuesto, como ocurre particularmente en la Argentina. Precisamente porque se ha privilegiado el aspecto recaudatorio, aun a costa de sacrificar su neutralidad, es que hoy el IVA es la principal fuente recaudatoria de la mayoría de los países de la región. Salvo en el caso de Chile, recién en los últimos años se comenzaron a aplicar reformas para mejorar la neutralidad del tributo, especialmente desde que comenzó la tendencia a la aplicación de políticas de apertura y mayor eficiencia, tal como ocurrió, por ejemplo, con la reforma del Impuesto sobre Circulación de Bienes y Servicios (ICMS o forma de IVA aplicado por los estados de Brasil), realizada en setiembre de 1996 y, aunque es todavía un IVA bastante imperfecto, adoptó la forma consumo (desgravando los bienes de capital) y ahora se desgravan las exportaciones (principio de destino). Al incremento de la importancia recaudatoria del IVA en América Latina han colaborado varios factores, tales como: l) la ampliación de la base gravada, 2) el aumento de las alícuotas, 3) mejoras en el control aplicado por las administraciones tributarias, etc. En algunos casos, como en la Argentina, además de las causas citadas, esa mayor recaudación proviene de mecanismos legales y administrativos que afectaron la neutralidad del impuesto, tal como la no devolución de los saldos a favor de contribuyentes, ya fuera por inversiones, la demora de la devolución por exportaciones o la aplicación de mecanismos extraños al IVA para adelantar recaudación, tal como las percepciones y retenciones. Estos aspectos se desarrollan en los puntos siguientes para los países seleccionados y con particular referencia al caso argentino, pero ya conviene adelantar que ahora en casi todos los casos se gravan los servicios, aunque con diferente extensión. También se observa en los países de la región una tendencia a incorporar en el gravamen a todos los sectores económicos, lo mismo que a la reducción de las exenciones, así como a la aplicación de menor número de alícuotas (generalmente una tasa reducida y una tasa general). En las secciones siguientes se analizan esos aspectos, así como lo referente al tratamiento de las exportaciones y los sistemas de devolución de saldos a favor por la compra de bienes de uso, para los casos Chile, Brasil y México en la región, España, Francia y Reino Unido en la Unión Europea. ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA 217 2. NIVEL Y TIPOS DE TASAS En cuanto a la estructura de tasas del IVA se observa en los últimos años una tendencia hacia la uniformidad o por lo menos hacia la reducción en la dispersión de alícuotas. Esta tendencia se ve más clara en cuanto se refiere a las tasas más elevadas aplicadas sobre bienes y servicios que denotan mayor capacidad contributiva o considerados suntuarios. Este tipo de tributación diferenciada al consumo se ha retirado de los impuestos generales tipo IVA y ha tendido a establecerse en impuestos selectivos al consumo aplicados de manera monofásica al nivel del productor o importador de los bienes gravados. Esta tendencia a retirar del IVA la tributación progresiva al consumo responde claramente a razones administrativas, ya que el control y el mejor cumplimiento del IVA se facilita para la administración tributaria, con la aplicación de menor cantidad de alícuotas diferenciadas. En este sentido hay claro consenso entre los especialistas y administradores tributarios, que desde hace tiempo recomiendan reducir la dispersión de alícuotas del IVA, especialmente en el caso de países en vías de desarrollo, donde la administración tributaria es más débil. De la misma manera, la aplicación de un IVA generalizado a todos los bienes y servicios y la separación de imposición más progresiva al consumo en un impuesto separado de tipo selectivo, también reduce los costos de administración para las empresas contribuyentes, que ya no deben separar tanto los inventarios por tipos de bienes de acuerdo al diferente nivel de alícuotas. Recuérdese que –en general– la tributación diferenciada o selectiva al consumo en vez de aplicarse de manera plurifásica a todas las etapas de la producción y comercialización, se aplica en forma monofásica en la etapa de producción final e importación de los bienes gravados. Tal como se indicó arriba, esta tendencia también se nota en los países desarrollados, ya que el sistema de IVA aplicado en la Unión Europea (UE) desde 1993 ha eliminado de este impuesto las tasas más elevadas que se aplicaban antes. En los quince países de la UE ahora se aplican únicamente la tasa general (que no puede ser inferior al 15%) y alícuotas reducidas que no deben ser inferiores al 5%, aunque este esquema se aplica totalmente para la alícuota general, en tanto que para las inferiores se dio un mayor tiempo de aplicación. El promedio sin ponderar de la alícuota general de la UE es ahora del 19,3%, aunque el nivel máximo es del 25% (Dinamarca y Suecia). Además ahora siete países tienen tasa general superior al promedio (20% o más) y ocho países aplican una tasa general inferior al promedio. Sólo un país (Luxemburgo) aplica la tasa general mínima del 15%. Debe recordarse que la tendencia hacia la aplicación de alícuotas uniformes en toda la UE es el requisito necesario para poder reemplazar el actual principio de destino en el IVA por el principio de origen. Este nuevo esquema, que debía aplicarse desde el 1º de enero de 1997, no se pudo aplicar precisamente por la resistencia de varios países miembros a unificar el nivel de la tasa general, renunciando a este importante aspecto de soberanía impositiva. Recientes informes del Comisario del Mercado Interno, Prof. Mario Monti, señalan que la uniformación de la alícuota general y la aplicación del principio de origen, recién se realizaría en el año 2001 o más adelante. 218 219 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA En cambio, para las alícuotas menores, todavía se observa mayor dispersión, ya que la mayoría de los países de la UE aplican dos o tres tasas inferiores a la general y sólo dos aplican una tasa inferior única: Holanda 6% y Alemania 7%. Pasando ahora a los países de América Latina, se observa también la tendencia a la reducción en la dispersión de alícuotas y la casi total eliminación de tasas más altas en el IVA, que ahora por lo general se aplican mediante impuestos selectivos. La tasa general media sin ponderar para los 21 países de América Latina y el Caribe incluidos en el cuadro 1 es del 13,90%, variando entre el 5% de Panamá y el 23% de Uruguay (la más alta). Por otra parte se nota que del total de países incluidos en el mismo cuadro, la mayoría aplica en el IVA una tasa general única, ya que en sólo seis casos se aplican tasas diferenciales por tipos de bienes y servicios. En la Argentina la tasa del 27% sólo se aplica a los servicios de provisión de agua, electricidad y teléfono que se suministran a contribuyentes que se definen como responsables no inscriptos en el IVA (con ventas inferiores a $ 144.000 y a los que el IVA por sus ventas o prestaciones de servicios les es retenido por sus proveedores). En el caso de México en cambio, la tasa menor del 10% se aplica a las ventas realizadas en zonas fronterizas. En sentido estricto los únicos casos de tasas más elevadas aplicadas en el IVA son los de Colombia, Honduras, Panamá y Venezuela (tasa general y alícuota más alta para ciertos bienes). Las alícuotas aplicadas por los miembros del Mercosur son: 21,95% en Brasil, 10% en Paraguay y 23% en Uruguay, frente al 21% de la Argentina. En los países asociados la alícuota general del IVA es del 18% en Chile y 13% en Bolivia. como fletes marítimos, aéreos o terrestres al exterior, tarifas portuarios o de almacenaje, de muelles y atención de naves, etc. Chile es, en toda la región, el país que aplica más extensivamente el principio de destino a los servicios en el IVA, en el sentido de gravar servicios prestados desde el exterior a favor de empresas o residentes en el país y desgravar los servicios prestados por empresas domiciliadas en Chile a favor de beneficiarios del exterior, aunque existen algunas excepciones a este principio. Pero el IVA de Chile es prácticamente el único que grava la importación de servicios, al establecer que será sujeto del impuesto el beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiera en el extranjero (art. 11 de la ley de IVA). 3. EXTENSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Para analizar la amplitud de la base del IVA se considerarán básicamente tres factores: a) etapas de aplicación del impuesto, b) bienes y servicios gravados, y c) exenciones. Naturalmente los puntos b) y c) tienen un efecto similar en cuanto al sentido o signo con que afectan la amplitud de la base, pero por razones de metodología parece mejor tratarlos por separado. i) Chile Comenzando por los países de América Latina, el país que tiene una base imponible más extendida en el IVA es Chile, donde por un lado se incluyen todas las etapas del proceso de producción y comercialización, desde los sectores primarios hasta el comercio minorista, y por el otro es el país donde prácticamente no existen exenciones, por ejemplo para bienes de primera necesidad o rubros básicos de la canasta familiar. Además es el caso donde prácticamente se gravan todos los servicios, salvo algunas exenciones subjetivas a favor del Fondo Nacional de Salud, otras para espectáculos de carácter deportivo, espectáculos artísticos y entradas a reuniones científicas o culturales que cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública y finalmente exenciones de servicios relativos al comercio internacional, tales ii) Brasil En Brasil, el IVA se aplica a nivel estadual bajo el nombre de “Impuesto a la circulación de mercancías y servicios” (ICMS) y se halla bastante armonizado internamente por normas del Congreso Federal. Dado que hay 26 estados y 1 Distrito Federal (Brasilia), existen 27 legislaciones de ICMS que, aunque semejantes, presentan diferencias. Por ello el análisis está basado en el ICMS de Rio Grande do Sul, sin perjuicio de señalar las principales diferencias de tratamiento detectadas. En realidad el ICMS es un IVA bastante imperfecto en comparación con los vigentes en Chile y la Argentina, ya que tenía múltiples efectos de acumulación por restricciones en la deducción de los créditos, que en buena parte fueron corregidas en 1996 (Ley Complementaria 87/96). Esta reforma convirtió al ICMS en un impuesto tipo consumo, ya que ahora se deducen inmediatamente los créditos por compras de bienes de uso y además se aplica al principio de destino, puesto que no se gravan más las exportaciones de productos primarios y semielaborados y en principio se devuelven mejor los saldos a favor de exportadores, que antes en la mayoría de los estados sólo se podían compensar por débitos originados en ventas del mercado interno. Es decir, en la mayoría de los estados prácticamente no se devolvían ni tampoco se devuelven ahora los saldos a favor de exportadores. Esta reforma del ICMS propiciada por el Gobierno Federal para no castigar las exportaciones y favorecer la eficiencia, comenzó a aplicarse el 1º de octubre de 1996. El Gobierno Federal se comprometió a compensar la pérdida de recaudación que esta reforma significará para los estados, aunque se estaría haciendo sólo parcialmente, lo que genera problemas financieros en los estados, que pueden llegar a comprometer los próximos pasos de la reforma propiciada por el Gobierno Federal para mejorar la neutralidad del ICMS. En cuanto a la extensión de su base, es bastante amplia respecto de los bienes o mercancías, pero sólo grava dos servicios: comunicaciones y transportes interestaduales e intermunicipales. El resto de los servicios está fuera del ICMS, ya que se gravan por el “Impuesto sobre servicios” (ISS), que se aplica a nivel municipal (más de 5.000 municipios), aunque también sus normas son bastante similares en todo el país. Se trata de un impuesto monofásico, que grava prácticamente la mayoría de los servicios, excluidos los dos que se gravan por el ICMS y que en general aplica una tasa media del 220 221 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA 5%, aunque existen múltiples tasas diferenciadas. Aquí también se repite el hecho de que el impuesto se aplica sobre el precio incluido el propio impuesto (cálculo por dentro del impuesto), por lo que la tasa efectiva general sería del 5,26%. Las tasas superiores del 10% nominal, equivalen al 11,11% efectiva. En consecuencia, la imposición general al consumo en Brasil se halla dividida en dos grandes tributos que no aplica el Gobierno Federal: el ICMS estadual y el ISS municipal. Esta estructura separada para bienes y servicios genera efectos de acumulación, ya que no se conceden créditos en el ICMS por el ISS pagado por las empresas. A su vez el ISS grava servicios finales e intermedios y al no concederse créditos por los servicios gravados utilizados, también genera efectos internos de acumulación. La corrección de esta separación de la tributación sobre servicios, tampoco se halla programada todavía en la reforma de la imposición general al consumo propiciada por el Gobierno Federal, que en la próxima etapa buscará una mejor coordinación del ICMS estadual y el impuesto selectivo al consumo que se aplica a nivel federal “Impuesto sobre productos industrializados” (IPI).1 Desde el punto de vista del Mercosur falta resolver la gran cantidad de distorsiones que afectan las importaciones en el ICMS, ya que en la mayoría de los estados existe una multiplicidad de incentivos a la producción local de cada estado, mediante exenciones, bases reducidas y tasas menores a la general, que discriminan a las importaciones y que naturalmente afectan también las procedentes de los socios del Pacto de Asunción. Además el esquema de alícuotas del ICMS armonizadas a nivel nacional al 17% o 18% para operaciones internas del estado (tasa general), pero que en las operaciones interestaduales se reduce al 12% o 13%, también afectan a las importaciones que pagan la tasa general. Como internamente el ICMS se aplica mayormente en base al criterio de origen, es cierto que el impuesto pagado en el estado de origen luego se descuenta cuando se produce la venta en el estado de destino. Es decir, que lo que se dejó de pagar en el primero (tasa reducida), luego se paga al vender en el estado de destino (tasa general), por lo que en definitiva la menor tasa pagada por las operaciones interestaduales en realidad termina siendo sólo una ventaja financiera respecto de los bienes importados. Este esquema de tasas menores para operaciones interestaduales, se acentúa cuando las mercancías se dirigen a estados de menor desarrollo, como los del Norte, Nordeste y Centro-Oeste, caso en que la tasa de salida de los estados del Sur y Sudeste se reduce al 7%, como un mecanismo de transferencia de recaudación para los estados más pobres. Una última aclaración importante es que las alícuotas nominales del ICMS se aplican sobre el precio incluido el propio impuesto, por lo que las tasas efectivas comparables a las de la Argentina resultan del 21,95% y 20,48% para operaciones internas (18% o 17%) y del 14,94% para operaciones interestaduales que salen hacia estados más desarrollados (12%) y del 7,53% hacia estados más pobres (7%). En general los estados más grandes aplican la tasa general del 18% y los relativamente más pequeños económicamente el 17%. Volviendo al tema de las bases imponibles, además de la fragmentación entre bienes (ICMS) y mayoría de servicios (ISS), en ambos casos existen amplias exenciones. Aquí corresponde aclarar que en los dos casos sólo se exa- minaron algunos estados (San Pablo, Río Grande do Sul, etc.) y municipios claves, por lo que puede haber diferencias en otras jurisdicciones no tanto en cuanto al nivel de alícuotas del ICMS más armonizadas al nivel nacional, sino más bien en lo que se refiere a las exenciones en los dos impuestos y al nivel de alícuotas del ISS, aunque se repite que la tasa más común del ISS tiende a estar alrededor del 5%. Acá se tratan las exenciones generales, que benefician tanto a bienes producidos en el propio estado como a bienes importados, y no las exenciones discriminatorias que sólo benefician a la producción interna. Entre las exenciones generales del ICMS se pueden señalar bienes de la canasta familiar, tales como alimentos (pan, leche, frutas y verduras, etc.), medicamentos, ventas a la Zona Franca de Manaos, etc. De todas maneras, dada la fragmentación de la base en los dos tributos generales, así como las exenciones que se conceden en el ICMS, puede tal vez concluirse que la amplitud de su base es intermedia, como era antes de la reforma el IVA de la Argentina. En el caso del ISS hay mayor dispersión en las exenciones concedidas por los diferentes municipios, pero por ejemplo en el Municipio de Porto Alegre están exentos los profesionales autónomos, excepto los profesionales de nivel universitario, los propietarios de dos o más taxis, corredores y despachantes, etc., las entidades deportivas, culturales, espectáculos teatrales, danza y ópera en locales de hasta 700 localidades, circos y parques de diversiones, servicios de construcción civil prestados para órganos públicos, etc. Además de estas exenciones automáticas del ISS, existen otras que se conceden mediante requerimiento y comprobación periódica cada cinco años, que comprenden profesionales universitarios en los primeros tres años de profesión, entes educacionales a condición que pongan a disposición del municipio el 5% de sus matrículas para la concesión de becas a estudiantes de menores recursos, entes hospitalarios sin fines de lucro, empresas de radio y TV que publiquen gratuitamente edictos u otros actos administrativos del municipio mediante convenio, etc. En síntesis, y en primera aproximación, parece que en el ISS aplicado a la mayoría de los servicios las exenciones son más restringidas que en el ICMS. Como además existe una especie de acuerdo informal entre los municipios para compatibilizar sus legislaciones del ISS que consideraría normas anteriores a la nueva Constitución de 1988, es posible, aunque no se puede afirmar de manera categórica, que en los demás municipios también las exenciones se mantengan restringidas. iii) México Finalmente, para analizar las bases imponibles de países de la región se hará una breve referencia al IVA de México. En cuanto a la definición de la base la misma es amplia, ya que se incluye la generalidad de ventas de bienes y prestación de servicios. En este caso no sólo existen exenciones, lo que en el IVA implica sólo una exención parcial, sino que a ciertos bienes y servicios de primera necesidad se les otorga el tratamiento de tasa cero similar a las exportaciones, por lo que al recuperar los créditos utilizados en la pro- 222 223 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA ducción de los bienes favorecidos, se termina generando la exención total del IVA. Este tratamiento de tasa cero se concede a las ventas de animales y vegetales en estado natural, las medicinas, los productos destinados a la alimentación (salvo algunas exclusiones como bebidas diferentes a la leche, jarabes o concentrados para refrescos, caviar, salmón ahumado), tractores y otras maquinarias e implementos agrícolas, fertilizantes y otros insumos agrícolas (plaguicidas, herbicidas, etc), servicios a favor de los agricultores, servicios independientes de molienda, o trituración de maíz o trigo, de pasteurización de leche, etc. Por otra parte, se otorga la exención a favor de la venta de construcciones, bienes culturales como libros, periódicos y revistas, bienes muebles usados, y los servicios de créditos hipotecarios, servicios de enseñanza que presten los gobiernos nacional, estadual o municipal y sus organismos descentralizados, el transporte público terrestre de personas (excepto por ferrocarril), los seguros contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, intereses que deriven de cajas de ahorro y de títulos públicos, etc. Como se aprecia, si bien las exclusiones y exenciones en México no son numerosas y extendidas, se puede concluir que la base imponible tiene una extensión intermedia e inferior a la actual del IVA de la Argentina. El programa de la UE era aplicar totalmente el principio de origen desde el 1º de enero de 1997, para lo que se requería uniformar totalmente las alícuotas del IVA, cuya dispersión se redujo también en 1993 tal como se comentó arriba. Pero como los gobiernos de los países miembros no aceptaron uniformar las alícuotas del IVA, se sigue aplicando el sistema “de pago diferido” hasta que se logre ese acuerdo. Además los países tampoco aceptaron el cambio en la distribución de la recaudación del IVA que implicaría la aplicación plena del principio de origen, por lo que decidieron mantener la actual distribución de la recaudación del IVA aplicado en base al principio de destino. Al mismo tiempo se acordó que el actual sistema transitorio, debía cambiarse para reducir o eliminar la evasión que se produce en las operaciones intracomunitarias. Por ello, según informes del Comisario del Mercado Interior Prof. Mario Monti, a partir de 2001 o 2002 se iniciaría la transición hacia un sistema por el cual i) el impuesto se cobraría en el país de origen, ii) pero la recaudación se transferiría al país de destino utilizando estadísticas macro del consumo de cada país miembro, e iii) se igualarían las alícuotas, principalmente para evitar distorsiones en el intercambio de bienes y servicios y especialmente en el comercio fronterizo. Es decir, que el sistema seguiría siendo en el fondo de destino, pero el impuesto se cobraría en origen para reducir la evasión que hoy se estima considerable. Para las operaciones con terceros países, tal como ocurre hoy, se seguiría aplicando el principio de destino con controles aduaneros. 4. TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES En materia de bienes, los IVAs que se utilizan en el mundo aplican en su totalidad el principio de destino, por el que se gravan importaciones y se desgravan las exportaciones. Esta forma de IVA que requiere la realización de ajustes en frontera (mantenimiento de los controles aduaneros), se ha acentuado en los últimos años no solamente para favorecer la armonización tributaria en procesos de integración económica, sino principalmente para evitar exportar impuestos y castigar las exportaciones. 4.1. Países de la Unión Europea Así por ejemplo en la Unión Europea, se aplicó este esquema de IVA con ajustes en frontera hasta 1993 para las operaciones intracomunitarias, en que se reemplazó por un sistema denominado “de pago diferido” que mantiene el principio de destino, pero sin controles fronterizos o aduaneros. En el nuevo esquema de IVA vigente desde el 1º de enero de 1993 cuando una mercancía sale de un país comunitario a otro país miembro, se sigue liberando la exportación del IVA (exención de la venta y derecho a recuperar los créditos por insumos gravados) y el IVA debe pagarse por el comprador del otro país miembro a su propia administración tributaria. Y para facilitar el control impositivo, habiéndose levantado para ese tráfico los controles aduaneros, se implementó un importante sistema de intercambio de información entre las administraciones tributarias (sistema VIES),2 además de otros requisitos legales para facilitar el control, tal como que i) las ventas se realicen a otro sujeto pasivo registrado ante la DGI del país comprador, e ii) tener la documentación del transporte de la mercancía al otro país miembro. i) Sexta Directiva sobre el IVA Pasando ahora a analizar la aplicación concreta por el IVA de los países de la Unión Europea, en lo que se refiere al tratamiento de las exportaciones y en especial los mecanismos de compensación o devolución a los exportadores, las normas comunitarias (Sexta Directiva actualizada y Directiva 91/680 sobre IVA para operaciones intramercado) dejan librado a la decisión de cada país la forma de compensar o devolver los saldos a favor de los contribuyentes. “Los estados miembros pueden realizar una devolución o pasar los saldos a favor para el siguiente período fiscal, de acuerdo con las condiciones que ellos mismos determinaran”.3 Es decir, que las normas nacionales de aplicación del IVA de cada país tratan el tema de las devoluciones a los exportadores. Pero ya conviene adelantar, que aunque en varios países de la UE se escuchan quejas de los exportadores por la demora en la devolución del IVA, los mecanismos de compensación y/o los plazos de devolución son menores que los que existen en la Argentina y otros países de América Latina, salvo casos especiales como el de Chile. “En la práctica en la UE las normas varían de país a país, pero la mayoría reintegra los saldos a favor en un plazo de un mes”.4 Es que en general los IVA en la UE se aplican respetando más la neutralidad y de manera más simétrica en cuanto al tratamiento de los saldos a favor de los contribuyentes, que tienden a devolverse en menor tiempo que en la Argentina y otros países de la región. Pero por otra parte conviene señalar que la administración de las devoluciones de IVA ha presentando problemas en muchos países en vías de desa- 224 225 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA rrollo y aun en los más avanzados, por la gran cantidad de fraudes y evasiones detectadas. Tal como señala M. Casanegra de Jantscher, “En lo que se refiere a devoluciones del IVA a los exportadores, los países en desarrollo tienen problemas parecidos a los más avanzados. Evidencias de abusos y fraudes son generalizadas. Las administraciones tributarias deben elegir entre alternativas poco atractivas. Por un lado, realizar una investigación intensa antes de otorgar el reembolso debilitará la posición competitiva del exportador. Pero por otro lado, si los reintegros de IVA no se controlan se produce una generalizada evasión y fraudes. Posiblemente la mejor solución es un rápido control de todas los reintegros del IVA, junto con inspecciones más profundas realizadas al azar”.5 la mitad del mes, serían 15 días más dos meses, lo que daría un rezago total de dos meses y medio desde que se produjo la exportación. Sin embargo, publicaciones periodísticas señalan que “Hacienda se duerme a la hora de devolver el IVA al exportador, ya que la demora del mecanismo de devolución rápida actualmente se traduce en tres o cuatro meses de demora desde la fecha de la presentación con saldo a favor. Además si concurren circunstancias especiales, tales como el incumplimiento de aspectos formales en la presentación (hecha fuera de plazo, deudas pendientes con la Administración, multas de tráfico, etc.), se detiene la devolución y el plazo se amplía sustancialmente. Un ejemplo: el saldo impago de una multa de tráfico de 15.000 pesetas (un dólar equivale a 150 pesetas) detiene y demora una devolución de IVA de 70 u 80 millones de pesetas. Hoy se podría estimar que la cifra pendiente de devolución a los exportadores podría fácilmente alcanzar al medio billón de pesetas (US$ 3.571 millones)”.6 Si bien la ley española del IVA de 1992 autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar un sistema de suspensión del IVA cargado en las compras de bienes y servicios relacionados directamente con la entrega de bienes destinados a la exportación u operaciones intracomunitarias, este sistema todavía no se ha implementado. Este mecanismo de suspensión del IVA en las adquisiciones vinculadas directamente con exportaciones y operaciones intramercado, se aplica en otros países de la UE para reducir el impacto financiero, tal como sucede por ejemplo en Italia desde la década del setenta. Asimismo en los casos de Alemania, Austria, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Francia y Suecia la devolución de los saldos a favor de los exportadores, en general se realiza en un plazo más breve que el indicado en España. ii) España Pasando ahora a comentar con más detalle la práctica de algunos países de la UE en cuanto a las devoluciones de IVA a los exportadores, se puede comenzar con el caso de España. En este caso existen dos métodos generales de devolución de los saldos favor de los contribuyentes: l) un sistema general para todos los contribuyentes y 2) el sistema de devolución para los exportadores. El sistema general de devolución de los saldos a favor por cualquier motivo (art. 115 de la ley de IVA) sólo concede el derecho a devolución a partir de la liquidación general que todos los contribuyentes deben presentar al 31 de diciembre de cada año y que vence el 31 de enero. La Administración debe practicar la liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes y tiene 30 días más para proceder a la liquidación de oficio. De tal forma que por un saldo a favor generado en enero de un año determinado, la devolución recién se concreta el 31 de agosto del año siguiente. Transcurridos pues los seis meses, más los treinta días del cierre del año, el contribuyente puede solicitar que se le abonen los intereses por mora. Como se aprecia, el sistema ordinario de devolución de saldos a favor del IVA es lento, pero tales saldos pueden ser recuperados por los contribuyentes. Si se estima que en promedio del año un saldo a favor se asigna a fines de junio y se recupera el 31 de agosto del año siguiente, ello implica una demora de 14 meses para recuperar ese saldo a favor. El sistema de devolución rápida para exportadores es un sistema especial que se aplica únicamente a exportadores e implica un mecanismo financieramente más ventajoso, ya que les autoriza a obtener la devolución del saldo a su favor al término de cada período fiscal mensual, sin necesidad de esperar a la presentación de la liquidación estadística anual del 31 de diciembre. Se establece como requisito que se trate de exportadores con un monto de ventas al exterior superior a pesetas 20.000.000 (alrededor de US$ 143.000 anuales) y que además deben inscribirse en un Registro Especial que lleva la administración tributaria. En estos casos, aunque las normas no fijan plazo a las devoluciones, el plazo medio de devolución oscila entre dos y tres meses de la presentación de la liquidación del IVA con saldo a favor del exportador según expresa la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España. Es decir, que si se supone en promedio que el saldo a favor se ubica a 4.2. Argentina Para analizar el tratamiento a los exportadores en los IVA en algunos países de América Latina, se comienza con el caso de Argentina, donde en general se han observado atrasos considerables en la devolución a los exportadores de los saldos a su favor del IVA. Pero por otro lado, tal como ha pasado en otros países, también se han presentado casos de fraudes y evasiones considerables, por la utilización de facturas falsas y otros arbitrios. Se confirman así, una vez más, las dificultades de las administraciones tributarias señaladas por M. Casanegra para aplicar adecuada, oportuna y correctamente las normas sobre devolución del IVA y otros reembolsos a los exportadores. Un caso vastamente conocido de atrasos de reintegros del IVA a los exportadores, es el de las empresas automotrices que reclaman saldos de IVA a su favor por exportaciones que superaría los US$ 500 millones. Pero este caso, lo mismo que se plantea con las empresas contribuyentes del IVA que reclaman de la AFIP (ex DGI) saldos a su favor por retenciones y percepciones del IVA y que representaría un total adeudado a los contribuyentes de más de US$ 3.000 millones, constituye por su envergadura un problema financiero y fiscal que excede el marco de un simple atraso burocrático.7 En la Argentina, debe indicarse que además de la forma clásica de com- 226 227 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA pensación de los créditos por insumos gravados de exportaciones con débitos por ventas en el mercado interno, se han aplicado mecanismos de devolución anticipada cuyo régimen acaba de ser modificado por nuevas normas del Ministerio de Economía (Resolución 1135 del 8/10/97). Precisamente para tratar de evitar los fraudes y evasiones y no perjudicar a los exportadores, ya hace varios años que se estableció un mecanismo de devolución anticipada y provisoria con una serie de garantías (aval bancario y seguro de caución), debido a que el control impositivo sólo podía realizarse luego de conceder la devolución anticipada (Resoluciones l/90 del Min. Economía y 3417 de la DGI). Estas normas establecían que el pago anticipado y provisorio a los exportadores debía realizarse dentro de los 15 días hábiles de la formalización del pedido, aunque en los hechos tal plazo no se cumplía. Según informaciones obtenidas de la DGI, estas devoluciones anticipadas a los exportadores generalmente se estaban concediendo a los 30 o 45 días hábiles posteriores al pedido, que a su vez podían realizarse al mes calendario siguiente al que se efectúe el embarque, con lo que en promedio las devoluciones recién se concedían en alrededor de 45 o 50 días hábiles después del embarque, lo que equivale a cerca de dos meses y medio corridos. Como se ve el plazo de devolución anticipada es parecido al vigente en España para este tipo de reintegros del IVA a los exportadores. En cambio, el plazo de las devoluciones ordinarias o definitivas a los exportadores en la Argentina en general tiende a ser más prolongado que el existente en España y otros países de la Unión Europea. Además existe un sistema de devolución ordinaria a los exportadores, para el cual hasta ahora la DGI no tenía plazo máximo de otorgamiento. Ahora para este método de devoluciones ordinarias se fijó un plazo máximo a la AFIP de 180 días. También antes existía un Registro especial en el que debían inscribirse los exportadores para tener derecho a la devolución anticipada, pero hace tiempo que dejó de utilizarse. Lo mismo que sucede en España, para poder beneficiarse de la devolución anticipada los exportadores deben hallarse al día en el pago de otros impuestos y contribuciones de seguridad social y no tener deudas atrasadas con la AFIP. El nuevo régimen establecido por la Res. 1135/97 del Ministerio de Economía dispuso algunos cambios en el sistema de reintegro anticipado del IVA a los exportadores, entre los que pueden citarse: 1) el pago provisional deberá ser hecho por la AFIP dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles. Se recuerda que el anterior de 15 días no se cumplía en los hechos; 2) además del aval bancario la AFIP podrá exigir otras garantías como prenda, hipoteca, etc. Pero si la empresa tiene solvencia suficiente, el ente administrador podrá no solicitar garantía alguna. Vista la experiencia negativa con los seguros de caución, que en varios casos fueron otorgados por compañías de seguros insolventes, no se aceptará más este tipo de garantía; 3) si se pide garantía la misma tendrá una duración máxima de 180 días para que la AFIP realice la verificación. Antes las garantías podían ser solicitadas por plazos mayores; 4) para las devoluciones ordinarias del IVA se establece un plazo máximo a la AFIP de 180 días, mientras que antes no existía plazo; 5) las devoluciones anticipadas de IVA se siguen realizando en efectivo y 6) antes sólo los expor- tadores que superaban un determinado monto de exportación y las PYME encuadradas en la Res. 401/89 tenían derecho a pedir la devolución anticipada del IVA. Ahora puede pedirlo cualquier empresa exportadora. Visto que el anterior plazo de 15 días hábiles no se cumplía en la realidad, el nuevo plazo de 45 días desde el pedido que otorga el nuevo régimen en los hechos no significa una ampliación o demora respecto del anterior, ya que se estima que las devoluciones anticipadas deberán concederse en alredor de 50 días hábiles posteriores al embarque; o sea alrededor de dos meses y medio corridos posteriores al embarque. También debe aclararse que las normas para “devolución” rápida a los exportadores permiten transferir sus saldos a favor de IVA a otros contribuyentes, lo que en el pasado originó grandes fraudes, debido a que la jurisprudencia amparaba a los cesionarios en su calidad de adquirentes de “buena fe” de dichos créditos. Por ello la Resolución 2785 de la DGI dispuso que los créditos transferidos sólo surtirán efectos cancelatorios para el adquierente, recién desde el momento en que la DGI se expidiera sobre su verosimilitud y monto. En síntesis, en la Argentina no existe un sistema general de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, ya que sólo se reintegran los saldos provenientes de exportaciones y los saldos de IVA que prevé el sistema especial aplicado a la minería. 4.3. Chile Pasando ahora al tratamiento de los exportadores en el IVA de otros países de América Latina, conviene comenzar con el caso de Chile, donde desde hace mucho tiempo hay gran preocupación para devolver las saldos a favor de los exportadores lo más rápido posible y al mismo tiempo tratar de evitar los fraudes y evasiones. Con esa finalidad desde 1975 se aplica un sistema de devolución anticipada del IVA a los exportadores que fue refundido y actualizado por el decreto 79 de 1991. El monto de la recuperación del IVA se determina aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que representa el valor de las exportaciones con derecho a recuperar el IVA, con respecto a las ventas totales de bienes y servicios del mismo período fiscal. Este mecanismo de devolución anticipada a los exportadores se extiende a otras empresas o personas a las cuales también se concede el derecho a recuperar el IVA, tal como los prestadores de servicios que efectúen transporte internacional de carga y pasajeros, los que presten servicios a beneficiarios del exterior, las empresas o sus representantes en el país por el aprovisionamiento de plataformas petroleras, las entidades hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, etc. La recuperación anticipada del IVA, que se concreta mediante cheque nominativo girado a favor del exportador o similar, debe solicitarse dentro del mes subsiguiente de efectuado el embarque para los bienes o de la aceptación del trámite de la Declaración de Exportación en el caso de los servicios, mediante una declaración jurada que contenga los datos requeridos por la misma 228 229 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA norma (monto de exportaciones, monto total de las ventas del mes anterior, monto total del crédito que tengan derecho a deducir, monto del crédito fiscal cuya recuperación se solicita, copia del conocimiento de embarque, etc.). Dentro de los cinco días hábiles de la presentación de la declaración jurada, el Servicio de Tesorería deberá girar el cheque correspondiente, siempre que el exportador i) se halle al día en sus obligaciones impositivas y 2) haya cumplido con las normas de cambio dentro de los plazos fijados por el Banco Central. El SII podrá disponer una fiscalización especial previa sobre el origen al crédito, caso en que no se aplica el plazo de cinco días hábiles para el pago del recupero de IVA, y se fija un procedimiento expeditivo para que el SII se expida en quince días hábiles autorizando o negado el recurso solicitado. Si el SII negara el pago anticipado del IVA, deberá dentro de un plazo adicional de 25 días concretar actuaciones de carácter administrativo o judicial encaminadas a subsanar o sancionar las irregularidades o deficiencias que hubiere detectado. En este caso el SII debe informar al Servicio de Tesorería el inicio de estas actuaciones y este último Servicio procederá al pago del cheque al exportador si vence el plazo sin que se le haya efectuado la comunicación referida. Esta fiscalización especial previa que puede realizar el SII, es sin perjuicio de las fiscalizaciones y acciones que conforme con sus atribuciones legales, pueda realizar el Servicio de Impuesto Internos dentro de los plazos de prescripción. Este sistema de reintegro anticipado de los créditos del IVA a los exportadores, se aplica hace muchos años. Como a mediados de los años ochenta se produjo a través de exportaciones falsas, el fraude fiscal más grande de los últimos años (alrededor de US$ 200 millones) mediante el recupero indebido del IVA, se dispuso agregar a la solicitud una garantía suficiente previa al reembolso de los créditos fiscales solicitados. Esta garantía consiste en un pagaré a la orden de la Tesorería con vencimiento al término de los plazos arriba citados o una garantía bancaria por el monto de los créditos de IVA cuya devolución se solicita. Como se ve, el caso de la devolución del IVA de Chile se comentó con cierto detalle, porque muestra claramente los problemas que señala Milka Casanegra. Si se desea acelerar los plazos de devolución para evitar que los exportadores tengan un perjuicio financiero, se corre el riesgo de que se produzcan fraudes y evasiones. mente los saldos a favor que tengan por créditos vinculados con exportaciones. Se ha verificado la situación en los estados de San Pablo y Río Grande do Sul, confirmándose que esos créditos sólo pueden compensarse por débitos por ventas internas gravadas y que no existen mecanismos de devolución del ICMS a los exportadores. Además ahora los saldos a favor por exportaciones pueden transferirse a otros contribuyentes del mismo estado. Y esta situación es similar en los demás estados de Brasil. Si bien el Gobierno Federal trató que los estados devolvieran los créditos de ICMS a los exportadores, hasta ahora no logró que ello se implementara en ningún estado.8 Esta propuesta del Gobierno Federal fue realizada al aprobarse la Ley Complementaria 87 de 1996 que modificó el ICMS para desgravar las exportaciones y aplicar el principio de destino. Sin embargo, mejoró algo la situación de los exportadores, ya que se eliminaron las restricciones que antes existían para compensar los créditos por exportaciones de productos industrializados y además se permitió transferir los saldos a favor por exportaciones a otros contribuyentes del mismo impuesto. Así por ejemplo en Río Grande do Sul, antes esos créditos por exportaciones estaban limitados al 60% del total de los débitos por ventas internas de cada período fiscal. El resto de créditos a favor pasaba al período fiscal siguiente sin ninguna corrección monetaria, por lo que el valor real de esos créditos pendientes disminuía. Es decir, existía una masa importante de créditos pendientes de ICMS cuyo valor descendía perjudicando a los exportadores. Además a partir de la Ley Complementaria 87/96 (también conocida como “Ley Kandir”), se permitió transferir el saldo a favor de cualquier contribuyente a otros contribuyentes del ICMS del propio estado, pero no se puede transferir a otros contribuyentes de otros estados. Pero esa transferencia del saldo a favor de los sujetos pasivos del ICMS a otros contribuyentes, tiene como limitación la proporción que representan sus exportaciones respecto del total de sus ventas gravadas. Es decir, que todo el saldo a favor originado por la actividad exportadora se puede transferir a otros contribuyentes del mismo estado. Como esta norma recién se aplica desde principios de 1997, todavía no hay evaluación de su resultado. Como se nota desde 1997 en Río Grande do Sul y otros estados se eliminaron las restricciones para compensar los créditos por exportaciones, por lo que la masa pendiente de los mismos disminuyó. De todas maneras, tal como se menciona arriba, se siguen sin aplicar mecanismos de devolución de los créditos de ICMS por exportaciones. Finalmente interesa agregar que debido a la caída de la recaudación del ICMS que produjo la reforma de 1996, que convirtió al ICMS en un IVA tipo consumo y en base al principio de destino, y que sólo fue compensada parcialmente por transferencias del gobierno central, algunos estados aumentaron la tasa general del ICMS. Así por ejemplo, Río Grande do Sul aumentó su tasa general del 17 al 18% a partir del 1º de enero de 1998, colocándose al mismo nivel de alícuota general de los estados económicamente más grandes (San Pablo, Minas Gerais, Río de Janeiro, etc.). Esta caída de la recaudación del ICMS que originó la ley Kandir y que no fue compensada totalmente por el Gobierno Federal, hizo que varios estados todavía no permitan la libre transferencia de los saldos a favor del ICMS dispuesta por la misma ley Complementaria 87/96, tal como sí lo hizo Río 4.4. Brasil En cuanto se refiere al caso de Brasil, ya se indicó que el ICMS que aplican los estados, recién desde setiembre de 1996 se aplica en base al principio de destino y que antes incluso se gravaba la exportación de productos primarios y semielaborados. La información recibida respecto de este tema, indica que los exportadores pueden compensar sin problema sus créditos de ICMS por exportaciones con débitos por ventas realizadas en el mercado interno pero que, en general, los estados no aplican mecanismos de devolución anticipada ni ordinaria parecidos a los de la Argentina y Chile. Es decir, que las empresas mayoritariamente exportadoras no pueden recuperar oportuna- 230 231 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA Grande do Sul. Así los estados de Paraná y Mato Grosso do Sul todavía no permiten la libre transferencia de los saldos a favor de los exportadores. En esos dos estados, alrededor del 60% de su recaudación del ICMS provenía de la exportación de mercaderías no industrializadas, especialmente maderas y minerales, por lo que su recaudación se vio más afectada que en otros estados. Por ello estos estados buscan mantener su recaudación y la aplicación de las normas para aplicar totalmente el principio de destino y permitir transferir los saldos a favor de los exportadores, se halla demorada. Únicamente existe en la Argentina un régimen especial de devolución del IVA para la minería por el que se corrige este problema al otorgar i) financiamiento bancario preferencial para el pago del IVA por inversiones en construcciones, equipos y maquinarias, y ii) la devolución anticipada del IVA por las inversiones en bienes de capital. Pero son únicamente beneficiarios de este régimen las empresas mineras cuyas ventas se dirigen a la exportación. El sistema de financiamiento del IVA para bienes de capital dirigidos a la producción de bienes para exportación beneficia a todas las actividades (incluida la minería) y se implementa a través de un línea especial de créditos que otorgarán los bancos y en la que el Estado Nacional compensará a las entidades financieras con una retribución que no podrá exceder el 12% de tasa efectiva anual aplicable sobre tales créditos. Esta retribución se efectivizará permitiendo que las entidades financieras que adhieran a este régimen, computen como pago a cuenta en sus liquidaciones del IVA, el importe de la retribución que mensualmente corresponda por los créditos otorgados (Ley 24.402/94). Las entidades financieras exigirán a los beneficiarios de estos créditos, la constitución de las garantías que estimen procedentes para asegurar su cobrabilidad. Cuando las inversiones realizadas por este régimen den lugar al reintegro del IVA, el mismo será afectado al crédito otorgado mediante su imputación al saldo pendiente de cancelación. “Asimismo la DGI concederá la devolución anticipada del IVA por inversiones, en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la realización de la inversión, compra o importación de los bienes de capital nuevos , una vez presentada la solicitud de devolución, siempre y cuando se trate de nuevos proyectos mineros incluidos en el régimen de la ley 24.196”.9 Como se aprecia, se trata de un sistema de promoción de actividades dirigidas a la exportación, que por un lado 1) concede un financiamiento preferencial para las inversiones en bienes de capital y por el otro 2) establece un régimen de devolución anticipada del IVA para la minería por la inversión, compra o importación de bienes de capital nuevos. Éste es prácticamente el único sistema de devolución del IVA por inversiones existente en la Argentina, por lo que obviamente se genera un costo financiero para las otras empresas inversoras que afecta la neutralidad del impuesto. En consecuencia el sistema general del IVA en la Argentina, que no permite recuperar los saldos a favor por compra o construcción de inversiones que se generan en las primeras etapas de puesta en marcha de esos equipos, tiene un tratamiento más favorable cuando en vez de realizar directamente la inversión, la empresa alquila los equipos mediante un contrato de arriendo o leasing. En estos casos, la empresa no realiza la abultada inversión inicial y va pagando (y deduciendo) el IVA mensualmente en cada factura que le envía el prestador del servicio. Es decir, este tratamiento diferenciado del IVA a las inversiones directas y al leasing introduce una clara distorsión en favor de esta última opción. Naturalmente el arriendo o leasing de maquinarias y equipos puede utilizarse para ciertos bienes de capital y en cambio no se puede usar o es de más difícil utilización en el caso de otros equipos, construcciones, instalaciones, ciertos equipos, etc. 5. TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES EN EL IVA. SISTEMAS DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LAS EMPRESAS INVERSORAS 5.1. Régimen general de IVA para inversiones a) Argentina Éste es otro aspecto de la administración del IVA que en la Argentina ha generado un monto significativo de saldos a favor de los contribuyentes, especialmente en el caso de nuevas plantas que requieren elevadas inversiones en construcciones, maquinarias y equipos que generan un alto volumen de créditos de IVA que no pueden compensarse por los débitos por ventas en el período de construcción y generalmente por un largo período una vez que el proyecto comienza a producir y generar débitos fiscales. El perjuicio financiero es particularmente serio en proyectos que requieren una gran inversión inicial y que destinan sus ventas mayormente a las exportaciones, como ha pasado con las plantas automotrices y hubiera pasado con los nuevos proyectos de la minería, de no existir el régimen especial de devolución anticipada del IVA por exportaciones para la minería. Estos problemas se plantean en el IVA de la Argentina porque no existe un régimen general de devolución de los saldos a favor del IVA a los contribuyentes, ni algún mecanismo especial para la devolución anticipada del IVA por inversiones. Como se vio antes, sólo se aplica la devolución anticipada por los saldos a favor de los exportadores. Además existe un régimen especial para la minería que se comenta luego. Por ello interesa conocer cómo se trata este tema en otros países que aplican el IVA. En primer lugar, en el IVA de los países de la Unión Europea, este problema no se plantea o es de menor entidad, debido a que en todos ellos existen mecanismos por los que después de un lapso no muy prolongado (generalmente seis meses) se pueden recuperar los saldos de IVA a favor de los contribuyentes, cualquiera fuera la causa de los mismos. Régimen especial de devolución anticipada de IVA por inversiones para la minería En la Argentina, no existen normas para devolver los saldos a favor originados en la compra o construcción de bienes de capital, por lo que en los primeros años de puesta en marcha de esas plantas, se originan elevados perjuicios financieros para esas empresas, quebrándose la simetría y neutralidad que debería tener el IVA. 232 233 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA En síntesis, el sistema general del IVA aplicado en la Argentina sobre las inversiones y la falta de una devolución oportuna de los saldos a favor, tal como existe en la mayoría de los países, genera una carga financiera para las empresas que quiebra la neutralidad del impuesto y tiende a castigar las inversiones en bienes de capital. Para corregir este problema se pueden utilizar varias alternativas, siendo la más sencilla la devolución de los saldos a favor por inversiones en un plazo razonable, por ejemplo luego de cuatro o seis meses como ocurre en Chile. Y de la misma manera que ocurre en ese país y España, que a partir de ese momento los saldos no devueltos devenguen un interés normal hasta el momento del pago efectivo. También de manera similar al caso de Chile, se podría brindar la opción de compensar esos saldos a favor con cualquier otro impuesto que deba el contribuyente. Lo que no se sugiere es que esos saldos de IVA puedan transferirse a otros contribuyentes, para tratar de evitar por lo menos parte de los fraudes que se produjeron en el pasado. Debe señalarse que la transferencia de los saldos a favor del IVA por éste u otro motivo a otros contribuyentes, prácticamente no se acepta en ningún país donde el IVA se administra razonablemente bien (países de la Unión Europea, Chile, etc.). En Brasil esas transferencias de saldos del IVA entre contribuyentes recién se aplican desde 1977 y todavía no hay evaluaciones sobre su resultado. Y en la Argentina la transferencia de los saldos del IVA a favor de los exportadores a otros contribuyentes originó fraudes, que luego se intentaron limitar condicionando su validez a la aceptación por la DGI. Tampoco parece una buena alternativa la propuesta de que las empresas que compran bienes de capital entreguen documentos a las empresas vendedoras o proveedoras de equipos para que éstas cancelen a la DGI con esos documentos el IVA que corresponde a las ventas de esas maquinarias y equipos. Es decir, la empresa inversora no pagaría el IVA por esas compras de maquinarias y equipos, sino que en su lugar entregaría documentos o pagarés con los que las empresas proveedoras cancelarían el IVA por esas ventas. Esta operatoria es complicada administrativamente y otra vez puede generar fraudes y evasiones. Si el problema se plantea porque hay saldos a favor del IVA por inversiones, la mejor solución es la simple devolución oportuna de esos saldos a favor por parte de la DGI, tal como ocurre en España, Francia y Chile, o la compensación con otros impuestos del mismo contribuyente. Por supuesto que en el caso de devolución deberán solicitarse las garantías suficientes para cubrir esas devoluciones por un plazo razonable. Asimismo si se concede la devolución rápida se deberían liquidar intereses compensatorios por los atrasos que se produzcan en la efectiva devolución. Dentro de los seis meses siguientes la administración debe practicar la liquidación provisional, la que debe efectivizarse en los próximos treinta días. Si en ese plazo no se devuelve el contribuyente puede pedir que se le abonen intereses por mora. En el caso de inicio de actividades, en el mes de octubre puede pedirse la devolución del saldo existente al 31 de diciembre, a los efectos de agilizar el trámite de la devolución. Como se observa, en todos estos casos hay un costo financiero para las empresas que sólo pueden recuperar el IVA por las inversiones iniciales u otra causa, luego de varios meses de haberlo pagado. También en estos casos, la Administración puede exigir de los sujetos pasivos beneficiarios de la devolución, la prestación de garantías suficientes. En otros países de la Unión Europea, por los general no existen normas especiales para recuperar el IVA por inversiones, pero en varios de ellos se aplican mecanismos generales de devolución de los saldos a favor (diferentes de los aplicados para exportadores) más breves que los vigentes en España, por ejemplo en Francia y Alemania. b) España En el caso particular de España, se recuerda que existe un régimen general que permite recuperar los saldos a favor del contribuyente que existan al 31 de diciembre de cada año, según pedido que debe formalizarse durante el mes de enero siguiente. c) Francia En el caso del IVA de Francia, además del sistema especial de 1) reembolso a los exportadores que permite recuperar los saldos a su favor al final de cada mes, existe 2) un sistema general de reembolso de los saldos a favor que permite solicitar el reembolso al final de cada trimestre siempre que se cumplan determinados requisitos. El pedido debe formalizarse en el mes siguiente al trimestre, acompañando copia de las facturas que originaron los créditos. La administración tiene dos meses adicionales para procesar el pedido y aprobarlo o denegarlo, pero si la negación es posteriormente corregida en la instancia superior, el contribuyente tiene derecho a recibir los intereses por mora. De tal manera que por ejemplo un saldo a favor generado en enero, debe ser reembolsado en junio (dos meses para cerrar el trimestre, más el mes para solicitarlo y los dos meses que tiene la administración para expedirse). En otros países de la UE existen períodos de reembolsos generales más próximos al vigente en Francia, Alemania, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Luxemburgo, Holanda, etc., que al más demorado vigente en España. d) Chile En el caso del IVA de Chile, si el crédito por compras de bienes de capital se acumula por más de seis meses, puede ser compensado por otros tributos, inclusive impuestos de importación. Es decir, que además del sistema arriba descripto de devolución a los exportadores, existe un sistema especial de compensación de saldos originados en la compra de bienes de capital con otros impuestos y además pueden optar por pedir su reembolso siempre que se cumplan determinadas condiciones. La primera es que los saldos a favor deben existir por seis períodos fiscales seguidos como mínimo. Además se requiere que tales saldos a favor se originen en la compra de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo o en la utilización de servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo. Si du- 234 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA rante los meses considerados para invocar el derecho, se generan créditos fiscales que tienen su origen en la compra de bienes o utilización de servicios diversos de los vinculados a bienes de capital, el monto de la compensación o la devolución se calcula en forma proporcional. Es decir, aplicando al total de remanente acumulado el porcentaje que los créditos por compra de activos fijos representan dentro del total del crédito fiscal de los meses considerados. Para hacer efectiva la compensación con otros impuestos, el contribuyente debe solicitar al Servicio de Tesorería la emisión de un Certificado de Pago por el monto de los créditos acumulados, expresado en unidades tributarias. Dicho certificado es nominativo, intransferible y a la vista y puede fraccionarse para realizar diversas imputaciones. Por su parte, si se desea obtener la devolución de este saldo a favor, el contribuyente no debe adeudar suma alguna al Fisco en concepto de cualquier impuesto, retenciones, derechos, tasas u otros gravámenes internos o aduaneros. CUADRO 1 TASAS DEL IVA Tasa general Tasas reducidas a. Países con tasa general mayor al promedio Dinamarca Suecia Finlandia Bélgica Irlanda Francia Austria 25,0 25,0 22,0 21,0 21,0 20,6 20,0 – 6 y 12 12 y 17 1, 6 y 12 0; 2,8 y 12,5 2,1 y 5,5 10 y 12 b. Países con tasa general menor al promedio Italia Grecia Holanda Reino Unido Portugal España Alemania Luxemburgo 19,0 18,0 17,5 17,5 17,0 16,0 16,0 15,0 4, 10 y 16 4y8 6 0y8 5 y 12 4y7 7 3; 6 y 12 c. Promedio general sin ponderar 19,3 235 I. Unión Europea (para junio de 1996) II. Países de América Latina y Caribe (para marzo de 1997) Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador Honduras Guatemala Haití México Nicaragua Panamá Tasa general Tasas diferenciales 21 13 21,95 y 20,48 18 16 13 10 7 10 10 15 15 5 27 para serv. Agua, gas y elect. – – 20 al 60% (automóviles s/tipo) 10 bebidas alcohólicas 10 (zonas fronterizas) 5y6 10 (bebidas alcohólicas y cigarrillos) 236 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALGUNOS PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL IVA CUADRO 1 (Cont.) NOTAS Tasa general Paraguay 10 Perú 16 (+ 2 municipal) R. Dominicana 8 Uruguay 23 Venezuela 16,5 Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago 15 III. Otro países (para 1996) Canadá Japón Turquía Suiza Rusia Ucrania Bielorrusia Georgia 7 3 (5 desde el 1/9/97) 15 6,5 23 28 25 14 Tasas diferenciales 14 10 y 20 1y8 6 y 12 13 Fuente: Comisión de la Unión Europea y CIAT (Centro Interamericano de Administradores Tributario. 237 1. Para ello se ha propiciado la aplicación de un IVA complementario federal del ICMS, que reemplazaría al IPI. Esta reforma presentada al Congreso en septiembre de 1995, se halla pendiente de tratamiento y habiendo corregido buena parte de las distorsiones que afectaban a las exportaciones, se considera –según opiniones de la economistas y la prensa– que su tratamiento se postergará por buen tiempo. Afines de 1997 el Ministerio de Hacienda Federal presentó otra alternativa de reforma por la que el ICMS estadual, el ISS municipal y el IPI federal serían reemplazados por un IVA federal sobre mercancías y servicios similar al vigente en Argentina, que sería coparticipado a los estados y municipios. Por el gran cambio y restricción que significa para los estados y municipios no parece fácil que esta última propuesta se apruebe a corto plazo. 2. “Value Added Information Exchange System”, Reglamento 218/92 sobre Cooperación administrativa para el control del IVA. 3. Sexta Directiva actualizada. 4. Tait (1988). 5. M. Casanegra de Jantscher (1990). 6. Ambos ( 1997). 7. Aunque el tema de las retenciones y percepciones del IVA tiene poca vinculación con el tratamiento de los exportadores en el IVA, interesa señalar que las actuales autoridades de la AFIP han tratado de evitar que este mecanismo extraño a la técnica pura del IVA siga creciendo y distorsione aún más un tributo que debería ser más neutral. Para ello se dispuso que unas larga lista de empresas contribuyentes del IVA queden excluidas de sufrir retenciones. 8. Debe recordarse que esta reforma del ICMS al desgravar las exportaciones redujo su recaudación. Además como en operaciones entre estados el ICMS se aplica en base a origen, el estado donde se efectúa la exportación puede tener que devolver créditos de impuesto que fueron recaudados por otro estado. Por estas dos razones todavía ningún estado está devolviendo los saldos a favor de los exportadores. 9. Ley 24.402, art. 10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ambos, J.: Sección Economía y Negocios. “La Vanguardia”, Barcelona, noviembre 1997. Casanegra de Jantscher, M.: “Administrating the VAT” en Gillis, M. et al. Ceds. Valuee Added Taxation in Developing Countries, Banco Mundial, Washington, junio de 1990. Tait, A.: VAT International practice and Problems, FMI, Washington, 1988. CAPÍTULO 8 Tratamientos especiales en el impuesto al valor agregado Oscar Libonatti 1. INTRODUCCIÓN En un artículo reciente1 S. Cnossen ha calificado a la introducción y generalización del impuesto al valor agregado producida desde la década del 60 en adelante como el hecho más significativo en materia de política tributaria de la segunda mitad de este siglo. Bajo ciertas restricciones en cuanto a su diseño el IVA reúne la deseable característica de ser un gran generador de ingresos fiscales con relativamente bajos costos de administración y cumplimiento (este último desde la óptica del contribuyente) y fundamentalmente con menores costos de eficiencia que el resto de las alternativas impositivas disponibles (principalmente los impuestos sobre los ingresos). En cuanto a la productividad del IVA, la experiencia internacional muestra (cuadro 1) que en promedio cada punto porcentual de tasa de IVA genera el equivalente a 0,4 puntos porcentuales del PBI de ingreso fiscal, situándose su producido recaudatorio entre 5 y 10 puntos del PBI según los países considerados (cuadro 2). Las características de diseño que potencian la neutralidad del IVA abarcan principalmente a la definición del tipo de IVA (IVA producto, IVA ingreso o IVA consumo) que se emplee; al principio de imposición utilizado (principio de origen o principio de destino); a la cobertura del impuesto (todas las etapas de producción y distribución de bienes y servicios o sólo algunas); a la estructura de tasas (tasa única o tasas diferenciadas) y al método de cálculo del IVA (método de crédito, cálculo por sustracción o cálculo por adición). El IVA producto grava todos los componentes del gasto (excepto el gasto salarial gubernamental) si se aplica principio de origen, por lo tanto es equivalente a un impuesto sobre el PBI. Si se aplica principio de destino el IVA grava el gasto doméstico exclusivamente: Base del IVA producto-( principio origen) PBI - Gw.= C + I + Gc +X – M. Base del IVA producto (principio destino) PBI – Gw –X + M = C + I + Gc 240 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUADRO 1 PRODUCTIVIDAD DEL IVA CUADRO 2 EL IVA EN EL MUNDO. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS 1997 País Año Productividad del IVA1 Portugal 1991 0,71 1992-1993 0,67 Nueva Zelanda Israel 1992 0,54 1992-1993 0,52 España 1989 0,52 Chile 1991 0,49 Hungría 1991 0,44 Honduras 1992 0,42 Sudáfrica Guatemala 1992 0,36 Panamá 1991 0,36 Suecia 1992 0,35 Uruguay 1991 0,34 Argentina 1992 0,33 Canadá 1991 0,32 Ecuador 1991 0,31 México 1992 0,30 Bolivia 1990 0,28 Filipinas 1992 0,24 Colombia 1991 0,19 Perú 1992 0,17 PROMEDIO 0,40 1. Puntos porcentuales de recaudación en términos del PBI por punto porcentual de tasa. Fuente: Silvani y Brondolo, El cumplimiento en el IVA. Un análisis comparativo, FMI, Departamento de Finanzas Públicas. Donde: PBI = producto bruto interno Gw = consumo salarial del sector público C = consumo privado I = inversión bruta Gc = consumo no salarial del sector público X – M = saldo comercial externo El IVA ingreso a diferencia del anterior no grava el gasto de inversión realizado para reponer bienes de capital consumidos (depreciados), solamente la inversión neta queda incluida en la base que, con principio de origen, es es- Áreas y países Año de intro- Características ducción Cobertura Base Unión Europea (15 países) Austria 1973 Bélgica 1971 Dinamarca 1967 Finlandia 1976 Francia 1968 Alemania 1968 Grecia 1987 Irlanda 1972 Italia 1973 Luxemburgo 1970 Holanda 1969 Portugal 1986 España 1986 Suecia 1969 Reino Unido 1973 R R R R R R R R R R R R R R R Otros países europeos (16 países) Albania 1996 R Bulgaria 1994 R Croacia 1997 R Chipre 1992 R República Checa 1993 R Estonia 1992 R Hungría 1988 R Islandia 1990 R Letonia 1992 R Lituania 1994 R Malta 1995 R Noruega 1970 R Polonia 1993 R Rumania 1993 R Rep. Eslovaca 1993 R Suiza 1995 R Tasas (%) Estándar Más baja G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S 20 21 25 22 20,6 15 18 21 19 15 17,5 17 16 25 17,5 10; 12 12 G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G+S G + ST G+S G+S G+S G+S 12,5 18 22 8 22 18 12 24,5 18 18 15 23 22 18 23 6,5 6; 12; 17 5,5 7 8 0; 10; 12,5 4; 10; 16 3; 6; 12 6 5; 12 7 6; 12 0 X X 10 5 14 X X; 7; 12 X 6 2 241 Recaudación Más alta % del total % del PBI – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 20,9 15,6 19,4 18,0 17,2 18,1 22,1 20,0 15,4 13,5 14,7 22,8 15,5 17,2 19,8 13,4 19,1 10,3 17,4 29,3 20,4 31,6 30,1 36,4 1,2 22,2 15,1 15,1 12,2 9,0 7,3 10,0 8,5 7,6 7,1 9,4 7,5 6,4 6,1 6,7 7,5 5,6 8,6 6,7 4,7 6,9 11,0 9,8 5,0 9,1 0,7 8,5 7,3 2,7 trictamente igual al valor agregado (suma de los ingresos de los factores) y con principio de destino es la anterior ajustada por el resultado del balance comercial. 242 Áreas y países FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUADRO 2 (Cont.) CUADRO 2 (Cont.) Año de intro- Características ducción Cobertura Base Tasas (%) Recaudación Estándar Más baja 15 17 10 10 – 3 10 10 12,5 18 10 3 20 5 7 10 X 13 – X; 5 – – X X – X; 5 X – – X – – – – – – – – – – – 23 – – – – – – – 54,3 23,9 26,4 – 5,3 19,6 – 22,8 11,0 10,8 4,2 – – 18,3 – – 6,1 6,0 4,5 – 1,5 4,0 – 8,4 2,0 1,9 1,5 – – 3,5 – Comunidad de los estados independientes (11 países) Armenia 1993 R G+S 20 Azerbaiján 1992 R G+S 20 Bielorrusia 1992 R G+S 20 Georgia 1993 R G+S 20 Kazakistán 1992 R G+S 20 Kirguisia 1992 W G+S 20 Moldavia 1992 R G+S 20 Fededración Rusa 1992 R G+S 20 Tajikistán 1992 W G + S+ CG 20 Turkemenistán 1992 R G+S 20 X X – 10 10 – – 10 X X – – – – – – – – – – – – 23,0 – – – – 23,1 – – – – – – – – – – – – Ucrania X – – – Asia y Pacífico (16 países) Bangladesh 1991 China 1994 Fiji 1992 Indonesia 1985 Israel 1976 Japón 1989 Corea 1977 Mongolia 1993 Nueva Zelanda 1986 Pakistán 1990 Filipinas 1988 Singapur 1994 Sri Lanka 1997 Taiwan 1986 Tailandia 1992 Samoa Occidental 1994 1992 M R R R R R R R R M R R M R R R R G + ST G + ST +CG G+S G + ST G+S G+S G+S G + ST+ CG G+S G + ST+ CG G+S G+S G + ST G+S G+S G+S G+S 20 Base del IVA ingreso (principio origen) PBI – Gw – D = C + (I – D) + Gc + X – M Y siendo PBI = V + D = IN surge V – Gw = C + (I – D) + Gc + X – M Base del IVA ingreso (principio destino) PBI – Gw – D – X + M = C + (I – D) + Gc V – Gw – X + M = C + (I – D) + Gc Más alta % del total % del PBI Áreas y países Año de intro- Características ducción Cobertura Base Tasas (%) Estándar Más baja G+S G+S G+S G + CG” G+S G + ST+CG G + ST G + ST G+S G+S 21 14,9 22 18 16 10 10 16 23 12,5 X América Central, Caribe y Canadá (14 países) Belice 1996 R G + ST Canadá 1991 R G+S Costa Rica 1975 R G + ST Rep. Dominicana 1983 R G + ST+ CG El Salvador 1992 R G + ST Grenada 1987 R G+S Guatemala 1983 R G+S Haití 1982 R G + S+ CG Honduras 1976 R G + S+ CG Jamaica 1991 R G + ST México 1980 R G+S Nicaragua 1975 R G + ST Panamá 1977 R G+S Trinidad y 15 7 13 8 13 27,5 10 10 7 15 15 15 5 Tobago 15 América del Sur (10 países) Argentina 1975 Bolivia 1973 Brasil 1967 Chile 1975 Colombia 1975 Ecuador 1970 Paraguay 1993 Perú 1976 Uruguay 1968 Venezuela 1993 1990 R R R R R R R R R W R G+S 243 Recaudación Más alta % del total % del PBI X X X X X; 14 X 27 – 33,3 – 35 – – – – 22,5; 32,5 21,4 29,5 4,5 37,0 36,4 21,0 14,3 35,6 47,7 16,0 – 4,6 8,1 8,0 5,4 3,3 3,4 5,3 5,9 3,0 – 0 – X X 5 – X X X 0; 10 X; 5; 6; 10 X – – – – – – – – – – – – – 2,9 15,5 20,2 – 40,0 35,0 33,1 – – – 16,1 12,1 7,1 0,7 5,6 3,1 – 5,4 – 2,5 – – – 3,0 2,4 1,9 0 – – – – Donde: IN = ingreso nacional. V = valor agregado. D = Depreciación. El IVA consumo excluye de la base del impuesto a la inversión bruta. Si se instrumenta con principio de destino su base está dada por las ventas minoristas. 244 Áreas y países 245 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUADRO 2 (Cont.) Si bien el IVA consumo tiene menor base que las otras dos variantes, es la única que libera a la inversión. Con principio de origen se grava (en cualquiera de las variantes) el valor agregado de la producción doméstica (incluyendo la de bienes de capital en el caso del IVA producto y excluyéndola con el IVA consumo) mientras que con el IVA destino se impone (en cualquiera de las variantes) el valor agregado incorporado en los bienes y servicios consumidos domésticamente (incluyendo al efectuado en bienes de capital con el IVA producto y exceptuándolo con el IVA consumo). Estrictamente los bienes de capital (la inversión) son liberados de imposición plenamente sólo mediante un diseño de IVA que combine IVA tipo consumo y principio de destino. Si adicionalmente se desea que este IVA consumo basado en destino (grava importaciones y desgrava exportaciones) no altere la estructura de precios relativos de los bienes y servicios, debe ser instrumentado con cobertura general y con una sola tasa de imposición. Existen en la actualidad 110 países que han adoptado el IVA, de los cuales 42 lo introdujeron durante la presente década (mayoritariamente países africanos, del este de Europa y las ex repúblicas soviéticas) en lo que constituyó un fuerte resurgimiento del interés en esta forma de tributación, luego que el relativo estancamiento de los años 80 (solamente 14 países lo adoptaron en este período) interpusiera un paréntesis en la expansión del IVA (entre 1967 y 1979 lo habían adoptado 47 gobiernos). El cuadro 2 detalla la estructura del IVA de 103 países. Del mismo surge que 87 han optado por un IVA generalizado a todas las etapas (producción y distribución mayorista y minorista) y a su vez 70 de estos países, entre los que se encuentra la Argentina, emplean la variante de IVA consumo gravando los bienes y los servicios en forma muy amplia, mientras que otros 11 países, empleando el mismo enfoque, imponen a una gama más estrecha de servicios. Es éste en sí mismo un hecho destacable, que pone de manifiesto la capacidad del IVA para transformarse en la primer forma de imposición que incorpora masivamente en su base imponible a los servicios. Resulta clara la tendencia hacia la utilización del IVA como técnica de imposición del gasto, que libera de carga tributaria a la inversión. Esta ventaja del IVA coexiste, en estos mismos países, con la concesión de tratamientos de exención y/o tasas diferenciadas a distintos tipos de bienes y servicios que conspiran contra el logro de una más plena neutralidad del impuesto (solamente 25 países en el cuadro 2 emplean una única tasa general, siendo 73 los que utilizan una o más tasas diferenciadas y diversas exenciones a sectores específicos). Prácticamente la totalidad de países que han introducido el IVA en sus estructuras impositivas utilizan la modalidad indirecta de cálculo del mismo, es decir como diferencia entre débito y crédito fiscales. Este procedimiento que “ata” el impuesto a las transacciones (tanto por el lado de las ventas como de las compras) evita que el contribuyente tenga que determinar en momento alguno su valor agregado a efectos impositivos, surgiendo su obligación como mera diferencia entre el impuesto cargado sobre sus ventas (débito fiscal) y el pagado sobre sus compras (crédito fiscal). El procedimiento indirecto de sustracción (o método de crédito) permite la existencia de tasas múltiples de IVA, que no podrían admitirse si se utilizaran los métodos Año de intro- Características ducción Cobertura Base Tasas (%) Recaudación Estándar Más baja Más alta % del total % del PBI Este Medio y África del Norte (6 países) Argelia 1992 W G+ ST Egipto 1991 M G + ST+ CG Israel 1976 R G+S Marruecos 1986 W G+S Túnez 1988 R G+S Turquía 1985 R G+S 21 5 17 19 17 15 X; 7; 13 0 – X; 7; 14 X; 6; 10 8 40 10; 25 – – 29 23 – – 29,3 21,3 10,3 19,4 – – – 6,1 3,0 6,8 África (15 países) Benín 1991 Burkina Faso 1993 Costa de Marfil 1960 Gabón 1995 Guinea 1996 Kenia 1990 Mali 1991 Mauritania 1994 Nigeria 1986 Senegal 1990 Sudafrica 1991 Tanzania 1997 Togo 1995 Uganda 1996 W W M R M M R R R W R M R R G + CG G + ST G + CG G+S G + ST G + ST G + ST G+S G+S G+S G+S G + ST G+S G+S 18 15 20 18 18 18 17 14 17 14 17 – 18 17 X – 10 X X X; 0; 5 X; 10 X; 5 X 10 O – X; 7 X – – – – – 30 – – – – – – – – – – – 7,2 13,0 31,4 – – – – 24,9 – – – – – – – – 7,2 – – – – 6,6 – – – Zambia R G+S 20 X – 33,7 – 1995 1. Las letras tienen el siguiente significado: R = El IVA se extiende hasta la etapa minorista. W = El IVA se extiende hasta la etapa mayorista. M = El IVA se extiende hasta la etapa industrial. 2. Las letras tienen el siguiente significado: G = Bienes. S = Servicios en general. St= Servicios selectivos. CG= Bienes de capital. Fuente: S. Cnbossen “Global Trends and Issues in Value Added Taxation”, International Institue of Public Finance, 53rd Congress, Kyoto, Japan, agosto de 1997. Base IVA consumo (principio origen) PBI – Gw – I = C + Gc + X – M Base IVA consumo (principio destino) PBI – Gw – I – X + M = C + Gc 246 247 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO aditivos de cálculo del impuesto (es decir aquellos que parten de identificar los componentes del valor agregado –salarios, ganancias– para posteriormente aplicarles la tasa del impuesto y determinar la obligación impositiva) ni el método sustractivo “directo”, es decir aquel que determina la base imponible como diferencia entre ventas y compras y luego aplica la alícuota. Por el contrario, y según fuera antes expresado, el método sustractivo indirecto permite que en cada transacción individual se determine un débito (si se trata de una venta) o un crédito (si fuera una compra), de manera que no existen impedimentos para diferenciar la tasa de IVA para ciertos productos o servicios, pues el impuesto surge de la diferencia entre los débitos y créditos individuales (es decir por transacción) acumulados sobre el período de tiempo que fije la ley (y que puede ser cualquiera). mente la carga tributaria?) y de eficiencia (¿generan costos colaterales significativos fundamentalmente en términos de administración tributaria y/o mayores costos privados relacionados con el cumplimiento tributario?). Los instrumentos en cuestión son: 2. TRATAMIENTOS ESPECIALES EN IVA El gran atractivo económico del IVA, en particular del instrumentado por el método sustractivo indirecto, es el de brindar un procedimiento apto para gravar el consumo sin introducir distorsiones en los precios relativos de los bienes y servicios,2 suponiendo que todos ellos fueran alcanzados por el gravamen y se aplicara una sola alícuota. Como muestra el cuadro 2 esta ventaja no es totalmente aprovechada por el diseño concreto que adquiere la imposición al valor agregado en la casi totalidad de los países que lo utilizan, aun entre aquellos que liberan a la inversión de toda carga de IVA. Ello obedece a tres tipos de consideraciones: 1. razones de simplificación tributaria en aras de reducir el costo de administración y fiscalización del impuesto. Bajo ciertas circunstancias este argumento deriva en la conveniencia de “dejar fuera” del impuesto o bien de “disminuir la carga” que recae sobre determinados productos y servicios o bien sobre determinados tipos de contribuyentes, con independencia del producto o servicio que produzcan o comercialicen. 2. razones de naturaleza distributiva que motivan la reducción o eliminación de la carga del IVA para ciertos bienes y servicios por la connotación regresiva que se asigna a la imposición de los mismos, por tener gran peso en la canasta de consumo de los sectores de menores ingresos. Por razones inversas, pero también de índole distributiva, a veces se propicia la imposición diferencial y más elevada en IVA de algunos bienes y servicios. 3. la tercer consideración que da lugar al apartamiento de la cobertura amplia del impuesto y la uniformidad de su tasa tiene que ver con la presencia de bienes y servicios meritorios o preferentes, cuyo consumo se desea alentar. Siendo éstos los argumentos que se emplean para justificar la eliminación o atenuación de la imposición, cabe hacer referencia a los instrumentos que pueden utilizarse para viabilizarlas y, en particular, a la aptitud diferencial que ellos evidencien en cuanto al logro de sus cometidos. El grado de aptitud debe ser evaluado en términos de efectividad (¿reducen y/o eliminan efectiva- a) Diferenciación/reducción de tasas b) Exenciones c) Tratamiento de tasa cero. Los efectos de estos instrumentos dependen a su vez de cuál sea el método de cálculo que se emplee para determinar el IVA. Con el método IVA crédito es el consumidor final quien soporta la carga impositiva y cada productor/distribuidor ubicado a lo largo de la cadena de producción/distribución del bien o servicio actúa como un agente de recaudación. El siguiente ejemplo tomado de Zee (1996) muestra cómo se desarrolla el cobro del impuesto con un IVA del 10% en todas las etapas. IVA DEL 10% EN TODAS LAS ETAPAS Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista Recaudación Precio con IVA 100 0 10 0 10 200 100 20 10 10 300 200 30 20 10 30 330 Si se concede tratamiento de “tasa cero” en la etapa final el minorista deja de cargar IVA sobre sus ventas pero el fisco le reembolsa el crédito fiscal por el IVA incorporado en sus compras. Este crédito es necesariamente igual al IVA recaudado en las etapas previas (productor, mayorista) y por lo tanto el tratamiento de “tasa cero” a una etapa final equivale a liberar totalmente de carga impositiva al bien o servicio de que se trate, según se aprecia en el siguiente ejemplo: TASA CERO A MINORISTA. RESTO ETAPAS IVA AL 10% Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista Recaudación Precio con IVA 100 0 10 0 10 200 100 20 10 10 300 200 0 20 -20 0 300 248 249 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se concluye además que con el método de IVA crédito la tasa de imposición efectiva sobre un producto es la tasa que corresponde a la última etapa gravada. Si se hubiera optado por conceder al sector minorista el tratamiento de “exención” de IVA, como en el caso anterior éste no hubiera podido cargar impuesto sobre sus ventas, pero tampoco contaría con el derecho a recuperar el crédito sobre sus compras gravadas. Como el exento en este caso es un sector final, el efecto es provocar una pérdida de recaudación equivalente a la tasa de IVA sobre el valor agregado de la etapa exenta exclusivamente, como se aprecia en este ejemplo: exento es asimilado a valor agregado en la etapa siguiente e impuesto como tal. En consecuencia la exención a un sector intermedio, cuando se usa un IVA crédito, provoca un exceso de tributación por doble imposición de valor agregado (efecto cascada) y de cobro de impuesto sobre impuesto (efecto piramidación) como hubiera ocurrido con un impuesto a las ventas del tipo Ingresos Brutos. Cabe analizar qué ocurre con estos tratamientos especiales cuando se emplea el método de sustracción directa para el cálculo del IVA. En este caso el IVA no se discrimina en las facturas, sino que la base imponible es la diferencia entre las ventas totales (con IVA incluido) y las compras totales (con IVA incluido). Si todos los sectores están gravados a igual tasa el método de sustracción directa produce el mismo resultado que el método crédito, tanto en términos de recaudación total e incidencia plena del impuesto en el consumidor final, como en relación a la actuación de cada etapa como “agente de recaudación” del gravamen, según muestra el ejemplo siguiente: EXENCIÓN A MINORISTA. RESTO ETAPAS IVA AL 10% Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista 100 0 10 0 10 200 100 20 10 10 300 200 0 0 0 Recaudación Precio con IVA TODAS LAS ETAPAS GRAVADAS CON IVA AL 9,1%, EQUIVALENTE 10% SOBRE VALOR AGREGADO NETO SISTEMA SUSTRACCIÓN DIRECTA 20 320 Si la exención hubiera sido concedida a una etapa intermedia, por ejemplo la mayorista, el efecto recaudatorio ya no es equivalente a una pérdida respecto a la recaudación alcanzable con todas las etapas gravadas, sino un aumento de la misma respecto de este nivel, es decir que la exención en este caso provoca un exceso de imposición que, continuando con el ejemplo, sería de $ 11: Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista Recaudación Precio con IVA 100 0 110 110 10 210 110 220 110 10 320 220 330 110 10 30 330 EXENCIÓN A MAYORISTA. RESTO ETAPAS IVA AL 10% Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista 100 0 10 0 10 200 100 300 210 31 31 Recaudación Precio con IVA Si el minorista es gravado a tasa cero y el IVA compras le es reembolsado por el fisco, el resultado coincide con el que se obtendría con IVA crédito, es decir hay liberación plena del impuesto. TASA CERO AL MINORISTA RESTO ETAPAS GRAVADAS CON IVA AL 9,1%, EQUIVALENTE AL 10% SOBRE VALOR AGREGADO NETO SISTEMA SUSTRACCIÓN DIRECTA 41 341 La ruptura de la cadena de créditos y débitos en una etapa intermedia provoca que: 1) el valor agregado del sector exento (el mayorista del ejemplo) es de todas formas gravado en la etapa siguiente (la minorista del ejemplo); 2) el valor agregado de la etapa previa a la exenta (el productor del ejemplo) es gravado dos veces (la segunda en la etapa minorista que no está exenta); 3) existe un efecto piramidación o de cobro de impuesto sobre impuesto, toda vez que el IVA incorporado en los insumos gravados del sector intermedio Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista Recaudación Precio con IVA 100 0 110 110 10 210 110 220 110 10 300 220 300 -220 -20 0 300 250 251 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO También se produce igual resultado que con el método IVA crédito cuando se declara exenta a la etapa final (minorista del ejemplo), es decir la pérdida de recaudación es sobre el valor agregado de la etapa final exenta exclusivamente, como lo refleja el siguiente ejemplo: Sin embargo este último no puede aplicarse si la tasa de IVA deja de ser única. 2.1. Estructura de tasas del IVA-Diferenciación de tasas EXENCIÓN AL MINORISTA RESTO ETAPAS GRAVADAS CON IVA AL 9,1%, EQUIVALENTE AL 10% SOBRE VALOR AGREGADO NETO SISTEMA SUSTRACCIÓN DIRECTA Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista 100 0 110 110 10 210 110 220 110 10 320 220 320 0 Recaudación Precio con IVA 20 320 Cuando la exención es a una etapa intermedia el método de sustracción directa reproduce el resultado anterior, provocando pérdida de recaudación solamente sobre el valor agregado de la etapa exenta. Se aparta en esto del método IVA crédito en el cual la exención intermedia genera efecto cascada (sobre imposición). EXENCIÓN AL MAYORISTA RESTO ETAPAS GRAVADAS CON IVA AL 9,1%, EQUIVALENTE AL 10% SOBRE VALOR AGREGADO NETO SISTEMA SUSTRACCIÓN DIRECTA Ventas (sin IVA) Compras (sin IVA) IVA ventas IVA compras IVA neto Productor Mayorista Minorista Recaudación Precio con IVA 100 0 110 110 10 210 110 210 310 210 320 110 10 20 320 0 Puede concluirse que si el IVA se aplicara a tasa única y sin exenciones tanto el método de crédito como el de sustracción directa arrojarían los mismos resultados. La elección entre uno u otro dependería exclusivamente de consideraciones de administración tributaria (el método crédito genera oposición de intereses entre los contribuyentes que favorece al fisco) y de costos de cumplimiento para el contribuyente. Si se exime a un sector intermedio el método crédito genera cascada, cosa que no ocurre con el método de sustracción directo. El diseño más sencillo de IVA (seguramente preferido por quien tenga la responsabilidad de administrarlo), involucra dos alícuotas: una tasa general (distinta de cero) que recae sobre los bienes y servicios gravados y una “tasa cero” que se aplica a las exportaciones, para posibilitar que las mismas sean efectivamente liberadas de toda carga de IVA. En la práctica (alegándose razones redistributivas) usualmente se agrega una tercer alícuota, identificada como “tasa reducida”, que recae sobre ciertos bienes de consumo (alimentos frescos, medicamentos para uso humano, etc.), y también es común que por iguales razones se graven con tasas mayores que la general ciertos consumos “suntuarios”. La multiplicación de tasas de IVA incide negativamente sobre los costos del cumplimiento tributario, tanto desde el punto de vista del Estado (la tarea de administrar y fiscalizar se complica cuando se agregan tasas y por consiguiente hay que asignar más recursos para estas finalidades) como desde el punto de vista privado y por idénticas razones. Por ejemplo la administración de un IVA relativamente sencillo (uno con pocas exenciones, con una tasa general y una tasa reducida) requiere que cada contribuyente provea (y el fisco controle) 9 piezas de información: ventas a tasa general; ventas a tasa reducida; ventas exentas; compras a tasa general, compras a tasa reducida; débito fiscal por ventas a tasa general; débito fiscal por ventas a tasa reducida; crédito fiscal por compras a tasa general y crédito fiscal por compras a tasa reducida. Mayor número de tasas implica formularios más complicados, mayor trabajo administrativo del contribuyente y del funcionario impositivo, mayores probabilidades de errores y multiplicación de canales para evadir y/o eludir el tributo. Normalmente el sacrificio fiscal (menor recaudación) es el costo visible de la diferenciación y multiplicación de tasas de IVA y el que se contrapone a los beneficios (cualesquiera sean) de tal diferenciación de alícuotas. Sin embargo raramente se cuantifican, para incorporar a los costos generados por la medida, los mayores costos para el sector público y para el privado que demanda el mantenimiento de un mismo estándar de cumplimiento tributario y calidad de administración cuando se pasó de un escenario de IVA con “dos tasas” (general y tasa cero) a uno de IVA con tres tasas (general, reducida y tasa cero) o más. La multiplicación de tasas es pasible de críticas no sólo desde el ángulo de los costos de administración y cumplimiento del sistema impositivo, puesto que además: 1) distorsiona los precios relativos generando costos de eficiencia; 2) la incidencia real de la baja de tasa sobre ciertos productos o servicios, en términos de las remuneraciones de los factores productivos, es difícil de establecer y en todo caso resulta factible que ella discrepe abierta- 252 253 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO mente respecto al impacto distributivo “aparente” de la medida en cuestión; 3) incluso el impacto distributivo “aparente” va asociado a “filtraciones” de la rebaja impositiva hacia sectores que pueden no formar parte del objetivo redistributivo inicial, por ejemplo la rebaja de la alícuota sobre el pan beneficia tanto a contribuyentes de bajos ingresos como a aquellos de altos ingresos. Es decir que si el objetivo de la rebaja es redistributivo hay instrumentos más efectivos (transferencia de ingreso, transferencia en especie, etc., dirigidos a la población objetivo) que las rebajas impositivas generales. 4) Las rebajas impositivas para ciertos bienes inevitablemente generan el pedido de extensión del tratamiento para aquellos otros económicamente relacionados con los que reciben el tratamiento preferencial. Este potencial reclamo provoca un costo administrativo adicional, dado por los recursos que el organismo recaudador asigna para cumplir tareas tales como definir las características que deben reunir los bienes para acceder a la tasa reducida, estudiar y establecer los criterios de delimitación entre los bienes que acceden al tratamiento especial y los que no y otras muchas cuestiones que por sus características sutiles (más que por su importancia intrínseca) insumen el tiempo de trabajo de funcionarios calificados. Por su parte los sectores (contribuyentes) que gozan del tratamiento de “tasa cero” son aquellos cuyas ventas reciben el tratamiento de exentas, pero que al mismo tiempo están habilitados para descargar plenamente el IVA que hubieran tributado sobre sus compras, en la medida en que el mismo es considerado “crédito fiscal” y en calidad de tal pasible de ser utilizado por estos contribuyentes contra otras obligaciones tributarias que pudieran tener y/o transferido a terceros y/o dar lugar al reembolso en efectivo por la propia autoridad tributaria. En otros términos, el contribuyente exento a los efectos prácticos no forma parte de la cadena del IVA, siendo plenamente asimilable a un comprador final. Por el contrario el contribuyente de “tasa cero” se encuentra totalmente incorporado en la cadena del gravamen, pero no sufre la incidencia del mismo, de manera que sus ventas llegan absolutamente libres de IVA al comprador final. Por lo tanto la exención en IVA no es equivalente a la liberación del gravamen. En realidad su efecto es liberar del IVA al valor agregado del contribuyente exento, pero todas sus compras, incluyendo las de bienes de capital, quedan incididas por el impuesto en cuestión. Por cierto que, en la medida en que el contribuyente exento no necesita cumplir con las formalidades que impone el gravamen (llevar libro de IVA, presentar declaración jurada o lo que fuere), el tratamiento de exento da lugar a cierta simplificación en la administración del impuesto, y a una aparente disminución del costo de cumplimiento tributario para el contribuyente, pero estas ventajas pueden estar ligadas a la introducción de inequidades y distorsiones, en particular, si el contribuyente exento vende bienes o servicios intermedios. De lo expuesto se sigue que, si por alguna razón las autoridades desearan disminuir la incidencia del IVA en el precio final de determinados bienes o servicios, si utilizan a este efecto la reducción de la tasa del IVA para tales bienes (o servicios), deberían fijar la reducción hasta el límite aquel en que el débito fiscal, resultante de aplicar la alícuota reducida a las ventas, permitiera absorber plenamente el IVA pagado en la compra de insumos. Por el contrario, si el objetivo fuera el de liberar completamente de la incidencia del IVA a determinados bienes o servicios, el único tratamiento que garantiza este cometido es el de tasa cero. Utilizar la vía de la exención implica que el sobrecosto creado por el IVA de los insumos o bien es pasado por el productor a los consumidores, o bien se traduce en una menor remuneración a los factores de producción que emplea. No obstante lo mencionado, se verifica que cuando se busca reducir la incidencia del IVA en los precios de ciertos bienes, la mayoría de los países recurren a la utilización del tratamiento de exención o a la reducción de alícuota, pero raramente al tratamiento de tasa cero. Los dos países que han hecho un uso sistemático del método de “tasa cero” son Irlanda y Reino Unido, que dispensan este tratamiento a sectores tales como: alimentos frescos, alimentos elaborados, productos farmacéuticos, compra de vivienda, diario, libros y revistas, principales insumos agrícolas, publicidad, combustibles y energía, agua y cloacas, servicios de salud, etc. Evidentemente la tasa cero requiere instrumentar un sistema amplio de En resumen, la diferenciación de tasas es un procedimiento contradictorio con los objetivos de simplificación de la administración del impuesto y de reducción de los costos de cumplimiento para el contribuyente. Asimismo es un instrumento ineficiente cuando el objetivo es beneficiar a contribuyentes de menores ingresos, existiendo mejores procedimientos para ser usados con este propósito, tanto en el campo tributario (el impuesto a los ingresos) como desde el ángulo del gasto público (transferencias focalizadas en especie o en efectivo). De las tres consideraciones que se presentaron como “justificativas” del apartamiento de un diseño más neutral de la estructura del IVA, tan sólo la de bienes meritorios podría en principio citarse como consistente con el uso de la diferenciación de tasas, donde la alícuota reducida recaería sobre el bien o servicio cuyo consumo la sociedad desea incentivar, con independencia de las características socioeconómicas de los consumidores del mismo. 2.2. Exención y tasa cero Los sectores (o contribuyentes) “exentos” a los efectos del impuesto al valor agregado (IVA) son aquellos cuyas ventas no son gravadas por este impuesto, pero que simultáneamente se encuentran imposibilitados para descontar el IVA incorporado en los insumos gravados que adquieren, por cuanto no están legalmente habilitados para asignar a tales pagos la naturaleza de “créditos fiscales”. En consecuencia el IVA sobre las compras (incluyendo la de bienes de uso) se transforma en estos casos en un componente más de la estructura sectorial de costos. 254 255 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO reembolsos de créditos fiscales a los sectores beneficiados, lo que provoca un aumento del costo de administración tributaria y un factor adicional de riesgo de evasión que, para ser controlado, demanda un mayor gasto en la función control y fiscalización. Asimismo puede observarse que gran parte de los tratamientos diferenciales de IVA que son justificados a partir de la necesidad de simplificar la administración y control tributarios (servicios bancarios y financieros, seguros, profesiones liberales, productores primarios, etc.) recurren con mayor asiduidad al tratamiento de “exento” que al de “tasa cero” y otro tanto ocurre con otros bienes y servicios asimilados a bienes meritorios. Realizada esta breve descripción de los instrumentos existentes para conferir tratos especiales en IVA, en lo que sigue se pasa revista a los principales casos. mo los realizados directamente o por terceros sobre inmueble propio destinado a vivienda. Este tratamiento preferencial vía tasa reducida es en principio más consistente que la mera exención, al permitir descargar el IVA de los materiales empleados en la construcción que, de otra forma, se adicionarían al costo de la vivienda. Transporte público Típicamente los bienes y servicios propensos a recibir algún tratamiento especial en IVA por motivos distributivos están conformados por: vivienda, alimentos, y servicios de transporte público. En general el transporte de bienes ha sido y es objeto de imposición en la mayoría de los IVA nacionales, ligándose la cuestión distributiva al tratamiento del transporte de pasajeros. La experiencia de los IVA europeos muestra que, en la generalidad de los casos, se grava el transporte de pasajeros, constituyendo excepciones a esta regla Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Los dos primeros tratan a este servicio como “exento”, mientras que el Reino Unido aplica “tasa cero”. Entre los países europeos que gravan el transporte de pasajeros con IVA, un número considerable (Alemania, Italia, España y Francia, entre ellos) lo hacen con tasas reducidas. Fuera de la experiencia europea, Chile y Nueva Zelanda brindan ejemplos de imposición del transporte de pasajeros, siendo la solución más común la exención del servicio (éste es el caso argentino). Vivienda Alimentos Los gastos de vivienda constituyen una parte sustancial del presupuesto familiar, de allí que exista predisposición a otorgar algún tratamiento preferencial al sector en IVA. Idealmente el IVA consumo debe impactar sobre los flujos, y no sobre las compras de bienes intermedios y en general de cualquier stock, más allá de la capacidad de este último de producir una corriente de servicios (consumo) en el tiempo. En realidad, si bien los bienes y servicios se gravan “cuando se compran” para muchos de ellos ambos momentos (la compra y el uso) están suficientemente cercanos en el tiempo. No es éste el caso de los bienes durables y en particular de la vivienda. Si toda la propiedad se alquilara se podría aplicar IVA a los servicios que genera la vivienda gravando el alquiler. Sin embargo una fracción significativa del stock es de viviendas ocupadas por los propietarios y, dadas las dificultades administrativas que generaría imputar alquileres en este caso, se opta por no gravar con IVA estos servicios. Consiguientemente, y por razones de equidad, también se dejan fuera del impuesto los alquileres de las viviendas destinadas a casa habitación. La imposibilidad de actuar a través de los flujos ha conducido a gravar los stocks en el caso de los inmuebles. En este sentido la cuestión que se plantea es si debe gravarse sólo la vivienda nueva o la “primer venta” de cualquier tipo de vivienda nueva o usada. En la generalidad de los casos el objeto de imposición de IVA es la vivienda nueva y coexiste con impuestos especiales a la transferencia del inmueble (del tipo del impuesto de sellos aplicado en la Argentina). La mayoría de los países gravan a tasa reducida los trabajos realizados sobre inmuebles ajenos destinados a vivienda, así co- El sector alimentos en general recibe, por razones distributivas, algún tipo de beneficio impositivo en IVA, siendo numerosos los países que emplean la exención o la tasa cero en el caso de los alimentos (al menos en los denominados alimentos básicos no sujetos a procesos de transformación). De hecho es éste uno de los rubros en que más se usa la tasa cero (ver cuadro 3) 3. TRATAMIENTOS ESPECIALES POR RAZONES DISTRIBUTIVAS CUADRO 3 TRATAMIENTO DE LOS ALIMENTOS EN EL IVA Sector Exencion Tasa cero Tasa reducida Alimentos frescos Argentina1 Chile Colombia Costa Rica Filipinas Taiwan Irlanda Italia Turquía Reino Unido México De uso generalizado en los países que no conceden exención o tasa cero Alimentos procesados México Irlanda Reino Unido Colombia Idem anterior 1. Este fue el tratamiento que ha tendido a prevalecer en la Argentina, aunque en la actualidad prácticamente la totalidad de los alimentos son gravados. 256 257 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO De todas maneras el procedimiento más usual para aliviar la carga tributaria sobre alimentos es la aplicación de alícuotas reducidas. caso argentino, acotado. De hecho para los tres tipos de bienes y servicios sobre los que es común otorgar tratos preferenciales (alimentos, transporte público y vivienda) se observa: La situación en la Argentina • En la ley de IVA argentina pueden identificarse los siguientes tratamientos especiales originados en motivos distributivos. El artículo 6º al enumerar las ventas, locaciones e importaciones definitivas de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se declaran exentas del impuesto, menciona entre otras a las siguientes: inciso g): agua ordinaria natural, pan común, leche fluida o en polvo (entera o descremada) cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las Provincias o Municipalidades (u organismos dependientes), los comedores escolares o universitarios y obras sociales. El apartado 12 inciso j) declara exentos a los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos realizados en el país (la exención se extiende a los servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje).3 El trato diferencial otorgado al transporte de pasajeros interno ha generado la extensión del mismo (siempre vía exención) a ciertos bienes de uso empleados en la prestación del servicio así como a los insumos. En este sentido el inciso h) del artículo 6° declara exentas a las aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esa actividad; y el punto 27 del inciso j) del artículo 6 declara exentos a los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en el antes mencionado inciso h). El apartado 23 del inciso j del artículo 6° exime de IVA a las locaciones de inmuebles.4 En relación al uso en la ley de IVA argentina de tasas reducidas con motivos distributivos sólo existen tres casos contemplados en el artículo 24 de la Ley de IVA: 1. reducción del 50% en la tasa aplicable a las construcciones de inmuebles destinados a vivienda (en consecuencia es en la actualidad del 10,5%). 2. reducción del 50% en la tasa aplicable sobre los intereses y comisiones de los préstamos otorgados por entidades financieras de la ley 21516 y en los cuales los tomadores son personas físicas que revistan el carácter de consumidores finales (en consecuencia la tasa es del 10,5%) 3. reducción al 50% de la tasa aplicable a los intereses y comisiones de préstamos otorgados por entidades financieras de la ley 21526 en que los tomadores son empresas (incluidas explotaciones unipersonales) que prestan el servicio público de transporte automotor terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia. Puede concluirse que el uso de reducciones de IVA (sea a través de exenciones, reducciones de tasa o tasa cero) con motivos distributivos es, en el • el conjunto de alimentos a los que se exime (en el caso de venta o consumidores finales o al Estado) es limitado (leche, pan común y agua). el mismo tratamiento se otorga al transporte de pasajeros, y en este caso se ha optado por abarcar con el tratamiento exentivo a algunos bienes de capital e insumos utilizados en la prestación del servicio, así como otorgar una reducción del IVA que grava a los intereses de los créditos empleados para la adquisición de bienes de uso por parte de las empresas de transporte automotor. Este procedimiento de extender la exención “hacia atrás” denota un interés por parte del legislador orientado a garantizar que el trato preferencial efectivamente redunde en una reducción del costo del servicio de transporte. No obstante lo señalado, y dada la posibilidad de identificar con relativa facilidad los atributos socioeconómicos de aquella fracción de la población a la cual el Estado desea subsidiar el consumo de ciertos alimentos, transporte y vivienda, se entiende que una vía más eficaz que la impositiva para lograr estos objetivos es el subsidio presupuestario directo de tales consumos a la población objetivo que se identifique. Por lo tanto y coexistiendo con estos subsidios focalizados explícitos, estos bienes y servicios pasarían a estar gravados a la tasa general del IVA. 4. TRATAMIENTOS ESPECIALES A LOS BIENES MERITORIOS En el rubro “bienes meritorios”, cuyo consumo el Estado promociona mediante desgravaciones, suelen incluirse los siguientes: • • • • salud pública y servicios médicos servicios educativos actividades culturales actividades y servicios brindados por asociaciones sin fines de lucro. Para ser considerados meritorios y sujetos a desgravación, estos bienes y servicios no necesariamente tienen que ser provistos por el sector público. Algunos casos típicos: • Servicios médicos. Las directivas sobre IVA de la Unión Europea establecieron que la provisión de servicios de cuidados médicos en el ejercicio de las profesiones médica y paramédica sean considerados exentos. El primer problema que se plantea es qué servicios quedan comprendidos entre los sujetos a desgravación. Por ejemplo, un centro de servicios de yoga o acupuntura ¿queda incluido? o ciertos servicios más cercanos tal vez al área de bienestar social como el de cuidado de ancianos ¿deben incluirse? 258 • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La línea de separación entre servicios médicos y otros servicios puede tornarse difusa y seguramente difiere según el país que se considere. Es esperable que las medicinas, como una necesaria extensión de los servicios médicos, queden desgravadas si aquellos lo fueron, con lo cual el tratamiento idóneo a efectos de la desgravación efectiva sería el de “tasa cero” antes que la mera exención. La experiencia en este respecto es variada: Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda se han inclinado en general por el tratamiento a “tasa reducida”; el Reino Unido (extrañamente para su tradición de uso de “tasa cero”) ha optado por la vía de la exención, mientras que Irlanda sí emplea “tasa cero” en el tratamiento de las especialidades medicinales. El caso de las actividades culturales. Que la “cultura” es un “bien meritorio” merecedor de un trato impositivo más benévolo es en general un juicio de valor compartido por muchos y diferentes países. El problema surge al intentar categorizar qué bienes y servicios quedan incluidos en la lista de culturales. Los espectáculos deportivos ¿son eventos culturales a los fines del tratamiento impositivo diferencial?, ¿todos los espectáculos de teatro o todos los libros lo son o depende de su temática? y así pueden sumarse interrogantes de similar naturaleza. El cuadro 4 muestra, para el caso de los IVA europeos, distintos tratamientos otorgados a los bienes y servicios culturales. Sólo en el caso de los libros y diarios y revistas los tratamientos especiales, principalmente a través de tasas reducidas de imposición y en mucho menor medida vía exención, son la regla general. Los restantes bienes y servicios culturales tienden a ser gravados a la tasa general de IVA: CUADRO 4 TRATAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN EL IVA Libros Bélgica Dinamarca Francia Alemania Irlanda Italia Luxemburgo Holanda Reino Unido TR G TR TR TR TR TR TR TC Espectaculos entretenimientos Espectaculos exhibi ciones Musica G G TR E E G G G G G G TR G G G G G G TR G G G G G G G TC Diarios y revistas Obras de teatro Obras de arte • 259 Organizaciones sin fines de lucro. Generalmente las actividades desarrolladas por organizaciones sin fines de lucro y caracterizadas como de interés público (muchas veces ligadas al ejercicio de la caridad y a la práctica de la donación por parte del sector privado) son consideradas meritorias y obtienen tratos diferenciales en el IVA. Existe amplia diferencia entre países respecto a las características que debe reunir una actividad para ser considerada sin fines de lucro y merecedora de algún tipo de rebaja impositiva (en este caso particular en el IVA). Los códigos más estrictos exigen que se satisfagan entre otras las siguientes condiciones: 1) ausencia de motivación de lucro. 2) toda eventual ganancia debe reinvertirse en el mejoramiento de la actividad misma y en ningún caso distribuirse. 3) el cuerpo gerencial no debe tener interés ni incentivos especiales en generar ganancia. En muchos casos se exige una alta participación de formas de voluntariado entre el personal (de cualquier nivel) que se desempeña en la organización. 4) la liberación o reducción de la carga de IVA, en el caso de los bienes y servicios provistos por la organización sin fines de lucro, no debe desplazar ni perjudicar en forma alguna a eventuales proveedores privados de tales bienes y servicios. Este tipo de competencia sólo se admite si ella es totalmente esporádica y muy limitada. 5) eventualmente pueden imponerse topes máximos al volumen de operaciones (ventas) que la organización puede desarrollar para conservar su característica de “sin fines de lucro” y por consiguiente el trato impositivo favorable. 5. TRATAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MERITORIOS EN LA LEGISLACIÓN DE IVA ARGENTINA Bienes y servicios culturales E E TR G TR G G TR TC TR G TR E G G G G G TR G E TR G TS G TR G E: Exento. G: Gravado a tasa general. Tc: Tasa cero. Tr: Tasa reducida. Ts: Tasa superior a la general. El artículo 6° inc. a) declara exentos a los “libros, folletos e impresos similares, incluso hojas sueltas; diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados”. El artículo 6 inciso j) • punto 10, declara exentos a los “espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos.5 • punto 11, exención para la producción y distribución de películas y grabaciones en cinta u otro soporte destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas o emisoras de televisión. • punto 22, otorga exención a todas las prestaciones personales en los es- 260 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS pectáculos teatrales musicales, de canto, de danza y circenses de los locutores y libretistas de radio, televisión y teatro y de los artistas y conductores de informativos y misceláneas contratados. La legislación argentina de IVA aplica un concepto muy abarcativo de bienes y servicios culturales, sin establecer condicionamientos al acceso de cualquier variante de los mismos al tratamiento de exención. El tratamiento favorable que reciben es el citado de exención. No se emplea tasa reducida ni tasa cero, aunque es visible un intento por extender la cadena de exención “hacia atrás” a algunas de las prestaciones que constituyen insumos para la propia producción y/o prestación de bienes y servicios culturales. Puesto que la exención genera incremento de costos por créditos fiscales de IVA sobre insumos no recuperables, es de destacar que existen a su vez arreglos específicos para algunos de los rubros “culturales”. Así por ejemplo la industria gráfica puede beneficiarse con el descuento de tales créditos de sus obligaciones impositivas en ganancias. En la práctica este tratamiento se asemeja a un intento de aplicación del criterio de “tasa cero” es decir, de liberación plena del IVA. Puede acotarse que una reducción drástica de la amplitud de estos tratamientos favorables, restringiéndolos prácticamente a los del artículo 6 inciso a) (libros y folletos) y sustituyendo la exención por tasa reducida, no resultaría contradictoria con la práctica de los países europeos en esta área. TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 261 Salud Son exentos: las especialidades medicinales para uso humano cuando se efectúe su reventa por droguerías y farmacias y estos bienes hayan tributado en la etapa de importación o fabricación y distribución mayorista; los servicios prestados por las obras sociales de la ley 23660; los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica de: • • • • • • hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. prestaciones accesorias a la hospitalización. servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades. servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Las exenciones mencionadas se limitan a los importes que abonen a los prestadores las obras sociales6 creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales y todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. Los servicios prestados por establecimientos geriátricos (sólo por los importes que abonen a los prestadores las obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales). Servicios educativos Tratamiento de las organizaciones sin fines de lucro El inciso j) punto 3 del artículo 6 otorga la exención de IVA a los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados así como los servicios de alojamiento y transporte que resulten accesorios a aquellos, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. La exención también abarca a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de estudio oficiales; impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos; como así también a las guarderías y jardines materno infantiles. Son exentos los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos (así como los servicios conexos de alojamiento y transporte prestados por tales establecimientos con medios propios o ajenos). En el caso de los servicios educativos si se visualiza a la actividad como una de inversión en capital humano antes que de consumo, cabría evaluar la conveniencia de sustituir el actual tratamiento exentivo por uno de tasa cero acorde con la calidad de inversión del gasto en educación, y con la circunstancia de que típicamente ésta es una clase de inversión que realizan responsables no inscriptos en IVA (las familias en general) que sólo por la vía de la “tasa cero” pueden acceder a la desgravación plena. Son exentos de IVA los servicios prestados por las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física e intelectual. Es interesante notar que la exención no está sujeta a ninguna condición que asegure que las organizaciones beneficiarias no persiguen objetivos de lucro, siendo notoria la diferencia con el tratamiento que este tipo de instituciones reciben en el impuesto a las ganancias argentino, que exime del gravamen a sus réditos siempre que ellos, y el patrimonio social, se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa ni indirectamente, entre los socios. También son exentos de IVA los servicios prestados por entidades mutualistas, por las entidades deportivas y de cultura física;7 por instituciones políticas sin fines de lucro (y legalmente reconocidas) y por los colegios y consejos profesionales. Nuevamente parece conveniente que la ayuda y promoción estatal se canalice a través del presupuesto público, a través de asignaciones explícitas de fondos en algún caso a los prestadores de servicios especiales, por ejemplo las asociaciones sin fines de lucro, o bien preferentemente a cierto tipo de usuarios de los mismos. Los tratamientos de desgravación/exención deberían reservarse solamente a aquellas instituciones que cumplan condicio- 262 263 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO nes más rigurosas demostrativas de su real carácter de organizaciones sin fines de lucro. Argentina durante un período breve) procedieron a gravar el valor agregado del sector financiero “por fuera” de la mecánica del IVA (débito menos crédito) empleando un procedimiento ad-hoc “aditivo”, es decir calculando tal valor agregado por la suma directa de los salarios, remuneraciones y ganancias y aplicando a esta base la tasa del IVA. El principal inconveniente de este procedimiento es que el IVA no queda registrado y discriminado en factura alguna, de manera tal que se rompe la cadena de créditos y débitos, y los usuarios de servicios financieros que son responsables inscriptos del gravamen no pueden descontar como crédito el IVA pagado sobre los servicios financieros que utilizan (presumiblemente los bancos trasladan el impuesto directo sobre su valor agregado al costo de los servicios que venden). Además debe notarse que el cálculo del valor agregado por este procedimiento aditivo, pasa a ser conceptualmente distinto al que surge del procedimiento indirecto (sea en su variante de sustracción o en la de crédito), puesto que el primero es básicamente un IVA “tipo ingreso” que grava la inversión neta, mientras que los segundos tienden a ser IVA “consumo”. Estas formas imperfectas de aplicar IVA al sector financiero tienen repercusiones serias por la gran sustitución entre activos financieros, por la posibilidad que los servicios financieros sean provistos por firmas no financieras y por el tratamiento inequitativo que pueden generar hacia los intermediarios financieros domésticos respecto de los extranjeros, sobre todo cuando aumenta el grado de apertura de la economía y la movilidad del capital. El tratamiento vigente en la Argentina para el sector financiero redunda en una sobreimposición del valor agregado real del sector bancario y su consecuencia es el encarecimiento del crédito para todo demandante de crédito que no tenga acceso a financiamiento bancario internacional o del mercado de capitales. Los contribuyentes responsables de IVA que están en esta situación y todo el sector familias deben acceder, en consecuencia, al crédito bancario en condiciones más onerosas que las que prevalecerían con una correcta aplicación del IVA al sector bancario.8 Esta última debería estructurarse en base al reconocimiento a las entidades financieras de un crédito fiscal “nocional”, descontable de sus débitos fiscales y de un monto equivalente al que surja de la aplicación de la tasa de IVA sobre los intereses pasivos. Alternativamente podría otorgarse exención de IVA para los intereses de los préstamos a responsables no inscriptos, pero en este caso la regla del tope existente para el descuento de los créditos fiscales obligaría a los bancos a prorratear su actual IVA compras, quedando un remanente que no podría aplicarse (por la presencia de la fracción de intereses activos exentos) y se obtendría un menor abaratamiento del crédito dirigido al sector familias. 6. TRATAMIENTOS ESPECIALES Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Además de los tratamientos diferenciales (tasa reducida, tasa cero o exención) motivados por la presencia de bienes meritorios o por consideraciones distributivas, existe un conjunto heterogéneo de bienes y servicios e incluso de sujetos del impuesto (tipos particulares de contribuyentes) a los que se hace extensiva la aplicación de tratamientos especiales en razón de ser sectores o contribuyentes difíciles de ser incididos directamente a través de la mecánica general de determinación y cobro del gravamen. Es entonces una razón de orden práctica, orientada a disminuir el costo de la administración tributaria, la que da lugar al trato diferencial en estos casos. Entre los bienes y servicios que típicamente se encuadran entre los “difíciles de gravar” y sujetos a tratamientos especiales cabe citar a los servicios financieros y los servicios relacionados con las exportaciones y en general con operaciones fuera del país. Entre los sujetos “difíciles de gravar” típicamente se encuentran los agricultores y los comerciantes minoristas, ejemplos ambos de lo que usualmente se denomina “pequeños contribuyentes”. 6.1. Bienes y servicios “difíciles de gravar” Servicios financieros y de seguro La exclusión de los servicios financieros y de seguro del IVA se ha justificado en la dificultad de establecer la base gravable, particularmente en el caso de los servicios financieros, en que se aduce que la tasa de interés no responde al concepto tradicional de precio, sino que incorpora tres elementos (dejando incluso de lado el problema de la cobertura de la inflación esperada que pudiera incluir): 1) el costo de los fondos prestados, 2) el componente de cobertura de la incobrabilidad esperada y 3) el costo de la intermediación financiera en sí misma. Sólo este último componente es valor agregado. La Argentina es uno de los pocos países que con un IVA crédito grava la tasa de interés activa con IVA, sin reconocer simultáneamente créditos fiscales sobre los componentes 1 y 2 de esta tasa, que no constituyen valor agregado. La experiencia internacional en la materia también muestra soluciones muy imperfectas, siendo el rumbo mayoritariamente seguido (básicamente por los países de la UE) el de declarar exento al sector financiero. Obviamente ello redunda en la no recuperación del IVA sobre los insumos gravados y en la generación de efecto cascada en el caso de los servicios financieros vendidos a otros responsables inscriptos en el impuesto. Otros países (Israel fue pionero en esta materia y posteriormente lo fue la Servicios prestados en el exterior En el tratamiento de los servicios internacionalmente comerciados surgen dos problemas significativos: 1) deben emitirse reglas que tipifiquen claramente qué se entiende por exportación de servicios y por importación de servicios, y en ello juega un papel central la localización del servicio; 2) como se 264 265 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO trata de bienes intangibles resulta difícil detectar las incorporaciones (compras) de servicios por medio de controles físicos en frontera. Las dificultades consignadas tornan difícil la aplicación del principio de destino a los servicios que participan del comercio internacional. La práctica indica que el tratamiento de tasa cero se brinda solamente a la exportación de bienes, mientras que se asume que los servicios son provistos en la dirección (localización) del oferente. Solamente algunos servicios contratados por empresas, por ejemplo servicios de consultoría, son proporcionados en el lugar de residencia del comprador, de forma que si éste es extranjero el proveedor local se hace acreedor al tratamiento de tasa cero. El resultado es que virtualmente todos los servicios se pagan en el país de origen. Normalmente la legislación de IVA otorga tasa cero a los siguientes servicios, por considerarlos exportaciones: En resumen, en los tratamientos específicos en IVA para los pequeños contribuyentes existe un potencial compromiso entre lo que es conveniente para el fisco (disminución de los costos administrativos de la recaudación y fiscalización) y los costos privados asociados al cumplimiento de las soluciones simplificadoras que se instrumentan. Una primer pregunta que surge en relación a este tópico es si vale la pena incorporar en el IVA al sector minorista y en general a los “pequeños contribuyentes”. De hecho, ciertos diseños del IVA extienden el gravamen al sector manufacturero y a la distribución mayorista solamente. Este enfoque plantea entre otros, inconvenientes respecto a dónde y cómo se fija la separación entre mayorista y minorista, cómo tratar los casos en que la industria y los mayoristas realizan a su vez ventas minoristas, cómo se evitan los incentivos para la “reorganización” de la estructura de las firmas tendiente a que la función de distribución se sitúe fuera del alcance del impuesto y pueda atribuirse mayor valor agregado a esta etapa minorista no gravada. Además el hecho de no extender el IVA al sector minorista, implica dejar de gravar una porción sustantiva del valor agregado con lo cual, para conseguir un cierto nivel de recaudación, debería utilizarse una tasa más elevada que la que regiría en caso de ensanchar la base mediante la incorporación de este sector. Desde el punto de vista del control del gravamen, tampoco es una solución deseable, dado que corta la cadena de oposición de interés aun antes de llegar al consumidor final, por cuanto otorga las características de este último al comercio minorista. Un correcto diseño del IVA debe pues procurar incorporar a la base del mismo al sector minorista, para evitar o minimizar la clase de inconvenientes antes resumidos. Sin embargo ello implica la asimilación dentro del impuesto de gran cantidad de contribuyentes, con montos de ventas relativamente pequeños e intrínsecamente difíciles de auditar, por la carencia o precariedad de registros contables y en general del sistema de información de estos negocios y por características tales como la alta tasa de rotación (nacimiento y muerte de negocios) que presenta el sector. Estas características dan lugar a que el costo de fiscalización por contribuyente se torne exagerado en términos de la contribución impositiva que cada uno de ellos aporta. De allí que la administración tributaria tradicionalmente intente instrumentar sistemas especiales y de naturaleza simplificada para la percepción del IVA en el caso de esta clase de contribuyentes. Cabe consignar que los problemas que presenta el tratamiento impositivo en el IVA del comerciante minorista, en realidad son propios del “pequeño contribuyente” en general, independientemente del sector en el que actúa (primario, industria o comercio). De allí que los “tratamientos especiales” que arbitran las distintas legislaciones impositivas nacionales están dirigidos muy a menudo a tales “pequeños contribuyentes” y no solamente al comercio minorista. Antes de tipificar el tipo de tratamiento impositivo especial pasible de ser aplicado a la administración de los “pequeños contribuyentes”, surge el problema de establecer los criterios o parámetros a partir de los cuales un con- • • • • • servicios prestados en el país para obras realizadas en el exterior. arrendamiento de medios de transporte (barcos, aviones) para la prestación de servicios de transporte al exterior. en general provisión de bienes y servicios para actividades que se localizan en el exterior. trabajos realizados sobre bienes que están en situación de admisión temporaria para ser posteriormente exportados. servicios prestados con las exportaciones. 6.2. El caso de los pequeños contribuyentes A nivel de la venta final la cadena de oposición de intereses que genera la mecánica de liquidación del IVA en base a la diferencia “débito fiscal-crédito fiscal” se interrumpe. La relación del último vendedor (o vendedor minorista) es con un consumidor final no habilitado para reclamar crédito fiscal alguno por el IVA incorporado en sus compras. En consecuencia es a nivel del vendedor minorista donde, a priori, puede situarse la mayor vulnerabilidad del IVA a las prácticas de evasión y donde se revela de gran importancia contar con algún tipo de mecanismo de control que disminuya este riesgo. Sin embargo cualquier sistema de control ad-hoc que se aparte de la mecánica tradicional de liquidación del impuesto como diferencia entre débitos y créditos debería tener presente dos premisas. a) que necesariamente impone costos sobre quienes deben operar sujetos a este mecanismo. Estos costos privados deben balancearse con las ventajas que el mecanismo de control genera desde el punto de vista de la administración tributaria. b) todo mecanismo de control debería reconocer y adaptarse, en la mayor medida posible, a los usos y prácticas normales de la operatoria comercial sobre la que está llamado a incidir. En la medida de que se respete esta premisa se minimizan los costos privados a que se hiciera mención en el punto a). 266 267 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO tribuyente puede considerarse como perteneciente a la categoría de “pequeño contribuyente”. Los usualmente empleados abarcan: “difundirse” en un mayor volumen de ventas, descolocan a las pequeñas empresas en relación a las de mayor envergadura. Desde esta óptica un “sistema simplificado” puede asumir la forma de distintos y menores requerimientos formales para el contribuyente pequeño, por ejemplo menor periodicidad en la determinación del impuesto; evitar la necesidad de presentar declaraciones juradas anuales; uso para la determinación de la obligación impositiva de los registros contables propios del negocio sin necesidad de realizar contabilidad o registros al solo efecto fiscal, etc. • • • • • • • monto de ventas capital número de empleados número de establecimientos número de propietarios monto de ganancia estatus jurídico (por ejemplo las personas jurídicas pueden ser excluidas del alcance del régimen especial). Cuanto más numerosos sean los criterios que se empleen más engorrosa se torna la administración del régimen especial (o simplificado), en particular, si se utilizan como criterios el capital o las ganancias, necesariamente más difíciles de determinar. Incluso el uso de criterios singulares (por ejemplo, monto de ventas) plantea problemas, tales como ¿cuál es el límite por debajo del cual el contribuyente es asimilable a un “pequeño contribuyente”? o, si se emplea como único indicador el número de empleados ¿cómo se computa el trabajo familiar en el negocio? ¿no se desincentiva la contratación de trabajo, al fijarse un número de empleados por encima del cual se pierde la categoría de pequeño contribuyente y el acceso al régimen impositivo simplificado? El uso de más de un criterio implica la necesidad de combinar los criterios para “identificar” al pequeño contribuyente y ello, por una parte, suma discrecionalidad a la definición de pequeño contribuyente y, por otra, complica la administración del propio sistema especial, porque se multiplican los casos o variedades de pequeños contribuyentes. Un ejemplo de lo que debe evitarse en el diseño de regímenes especiales es el tipo de identificación que caracterizó al “régimen simplificado” de IVA que rigió en la Argentina durante parte de los 80, sistema en el cual tablas de “doble entrada” (capital neto aplicado al negocio y número de empleados), distintas según se tratara de empresas industriales, comerciales o de servicio, permitían establecer “montos supuestos” de débito fiscal de los cuales se podían deducir distintos porcentajes (según el sector) en calidad de “crédito fiscal”, para arribar al impuesto de naturaleza presuntiva que debía pagar la firma (si optaba por acogerse al régimen simplificado). La recomendación es que en caso de emplearse regímenes simplificados, es “mejor” utilizar un sólo criterio de identificación de pequeños contribuyentes, preferentemente el monto de ventas. Diseño de sistemas simplificados de IVA pequeños contribuyentes Los pequeños negocios aducen que enfrentan costos de cumplimiento impositivo, como porcentaje del impuesto pagado, muy superiores a los de las firmas o negocios grandes. En otros términos, existen ciertos costos fijos en que deben incurrir para el correcto cumplimiento impositivo que, al no poder Métodos para la simplificación del tratamiento en IVA de los pequeños contribuyentes A. Exención de los contribuyentes con ventas inferiores a un determinado estándar. Es la práctica corriente entre los países de la UE. La ventaja del sistema es tan sólo para la administración tributaria, que puede por esta vía reducir drásticamente al número de contribuyentes a controlar. La desventaja radica en que el IVA cargado sobre los insumos y bienes de uso del pequeño contribuyente deja de ser descontable y en consecuencia se transforma en un componente del costo. B. Alícuota reducida para el pequeño contribuyente. Ésta es la solución aplicada por ejemplo en Corea. C. Acrecentamiento de la tasa del IVA cuando se realizan ventas a pequeños contribuyentes. Ésta es la solución adoptada por la Ley de IVA argentina a través de la figura del “Responsable no Inscripto”. Similares esquemas rigieron en Turquía y Bélgica. En esencia a través de la tasa acrecentada (en la Argentina la sobretasa es del 10,5%) se pretende adelantar, vía la retención que practica el proveedor del pequeño contribuyente, el impuesto que de otra forma debiera ingresar este último. El único requisito del “responsable no inscripto” (es decir del pequeño contribuyente) es el mantenimiento de las respectivas facturas. El sistema no ha funcionado satisfactoriamente. Turquía lo abandonó antes de 1990, la Argentina lo hizo transitoriamente cuando en los 80 instrumentó el “Régimen simplificado” y en la actualidad está considerando desistir nuevamente de su uso con la introducción del “monotributo”. Las principales debilidades de este tipo de tratamiento son las siguientes: a) el desplazamiento del costo administrativo desde el fisco al contribuyente obligado a practicar la retención (o efectuar el acrecentamiento del impuesto) al responsable no inscripto. De hecho el contribuyente inscripto que se convierte en agente de retención con este sistema tiene que tratar con tres tipos distintos de compradores: otros responsables inscriptos, responsables no inscriptos y consumidores finales. Cada uno de estos compradores requiere distinto tratamiento lo que complica la operatoria del agente de retención. b) Esta transferencia de responsabilidad no es neutra entre agentes de retención, pues no todo “agente de retención” tratará con igual “mix” 268 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS de responsables inscriptos/responsables no inscriptos/consumidores finales. Por otra parte puede provocar “desvíos de demanda” de responsables no inscriptos hacia otros proveedores ante los cuales tienen mayor facilidad para ocultar su estatus tributario, adoptando la figura de consumidores finales. c) Si la figura del responsable no inscripto es de uso generalizado para el tratamiento de la pequeña firma (cualquiera sea el sector de actividad en la que ésta actúe) inevitablemente la utilización de una única alícuota de retención conducirá a tasas efectivas de imposición marcadamente diferentes entre las pequeñas firmas de distintos sectores (y aun hacia el interior de un mismo sector de actividad) dado que no puede presumirse que todas ellas se desenvuelven con iguales porcentajes de valor agregado. Establecer diferentes tasas de acrecentamiento según el sector de actividad al que pertenezca el responsable no inscripto incrementaría exponencialmente los costos de las firmas obligadas a actuar como agentes de retención. D. Patentes. Por último existen los sistemas de “patente” los cuales recurren a la “determinación administrativa” de la base imponible y por consiguiente de la obligación impositiva del pequeño contribuyente. Para ello pueden emplear dos clases básicas de procedimientos: a) una variante de “determinación administrativa” que surge del contacto directo entre el pequeño contribuyente y la autoridad impositiva y de la estimación por esta última de las ventas del primero (por ejemplo en base a las ventas históricas ajustadas por algún índice general y eventualmente por otros factores de relevancia para el sector en que se desempeña el contribuyente). Este procedimiento es costoso desde el ángulo de la autoridad impositiva y parece más apto para administrar al pequeño contribuyente de impuestos directos como ganancias que para el IVA. Por otra parte, implica un contacto directo entre el funcionario y el contribuyente que puede dar lugar o facilitar la corrupción y evasión. b) en la segunda variante la “determinación administrativa” se basa en parámetros fijados en forma externa a la firma y a partir de los cuales se procede a determinar presuntivamente, la base imponible atribuible al pequeño contribuyente, usualmente el “débito fiscal presunto” contra el cual podrán descargar los créditos fiscales por la compra de insumos gravados, hasta el límite máximo dado por el propio débito fiscal presunto. Este procedimiento tiende a conservar el incentivo para que el pequeño contribuyente continúe reclamando a sus proveedores la entrega de facturas. Cabe mencionar que todo sistema de “patente” de este tipo se torna más difícil y oneroso de administrar bajo condiciones de inestabilidad de precios, dado que en tal caso debe procederse a la actualización continua de aquellos parámetros de naturaleza nominal (por ejemplo, monto de ventas) utilizados a los efectos de la determinación presunta. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido, Noruega y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 269 Suecia dan a los pequeños contribuyentes de IVA el tratamiento de exentos, siendo el monto anual de ventas el criterio que emplean para determinar cuándo se es “pequeño contribuyente”. Francia, Bélgica y Holanda utilizan el mismo procedimiento pero establecen la obligación de anotarse en un “registro de pequeños contribuyentes”. La ley de IVA argentina admite que los responsables del impuesto soliciten la cancelación de su inscripción en calidad de tales cuando sus ventas (gravadas, exentas y no gravadas) no superen los siguientes límites: a) $ 144.000 cuando su operación consista en la venta habitual de cosas muebles que no sometan –directamente o por intermedio de terceros– o procesos de elaboración, fabricación, etc., salvo el simple fraccionamiento o embalaje a efectos de la venta. b) $ 96.000 cuando se trate de venta de servicios y locaciones. Cuando responsables inscriptos en IVA efectúan ventas, locaciones o prestaciones a responsables no inscriptos deben liquidar el impuesto a la tasa vigente (21%) acrecentada en el 10,5%, de manera tal que el responsable inscripto percibe en forma anticipada un impuesto al valor agregado “presunto” del responsable no inscripto, que liquida e ingresa en forma directa a la DGI. Por otra parte, los responsables no inscriptos son considerados como consumidores finales respecto a la adquisición de bienes de uso que destinen a su actividad gravada. Adicionalmente las erogaciones que efectuara un responsable no inscripto y que no estuvieren respaldadas por las respectivas facturas de compra lo obligan –teóricamente– a ingresar el gravamen que resulte de aplicar sobre el monto de tales ventas la tasa de IVA, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. La solución de la legislación argentina para el tratamiento del pequeño contribuyente reconoce escasos antecedentes en otros países y de hecho es a priori poco recomendable, por el desplazamiento no equitativo de responsabilidades fiscales hacia algunos contribuyentes (los responsables del acrecentamiento de tasa imponible en caso de ventas a responsables no inscriptos) que les acarrea costos adicionales (necesidad de distinguir entre ventas a responsables inscriptos y no inscriptos) e incertidumbre jurídica por cuanto la Ley Fiscal Tributaria hace recaer sobre el vendedor mayorista una presunción de incumplimiento de la ley si realiza ventas a minoristas que no se identifican como responsables no inscriptos. Por otra parte, la tasa de acrecentamiento (10,5%) que fija la legislación es elevada y, equivale a presumir que los responsables no inscriptos generan un valor agregado no inferior al 50% del costo de sus compras intermedias y bienes de uso (pues no tienen derecho a crédito fiscal por la compra de estos últimos), lo que puede dar lugar a la sobrestimación del valor agregado verdadero de ciertos responsables no inscriptos. En los hechos el empleo de sistemas presuntivos de recaudación (en este caso de acrecentamiento de impuesto para responsables no inscriptos) dirigidos a los pequeños contribuyentes generalmente provoca algún grado de tensión entre el objetivo principal del sistema, que es el de simplificar y dis- 270 271 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO minuir el costo de administrar este tipo de contribuyentes, con el objetivo de maximizar la recaudación a obtener de esta franja de contribuyentes. Cuando el objetivo “recaudación” prima sobre el genuino de simplificación, el sistema “presuntivo” de cobro de impuesto tiene alta probabilidad de devenir inequitativo e incentivar por sí mismo la evasión tributaria.9 La posición de este informe es favorable a la eliminación del régimen de acrecentamiento de tasa para el responsable no inscripto. El tratamiento del pequeño contribuyente de IVA podría asimismo requerir ciertos ajustes en el proyectado régimen de monotributo. En este sentido no parece aconsejable que los límites actuales de montos de ventas utilizados en el régimen de acrecentamiento ($ 144.000 o $ 96.000 según el tipo de actividad) sean empleados a los efectos de caracterizar al contribuyente que podría optar por incorporarse al monotributo y dejar de tributar en IVA. Ello importaría una interrupción innecesaria y peligrosa de la cadena de créditodébito de IVA. La alternativa que se propone pretende conciliar las ventajas de simplificación que el monotributo podría generar a la administración y fundamentalmente al pequeño contribuyente, con el mantenimiento de la integralidad de la cadena de crédito-débito en IVA. Para ello se propone: a) La posibilidad de optar por el monotributo y tratamiento de exento en IVA quedaría abierta exclusivamente para contribuyentes con montos de ventas de hasta $ 40.000. b) Quienes realizaran ventas anuales mayores de $ 40.000 y hasta $ 144.000 y tuvieran personal a cargo bajo relación de dependencia podrían incorporarse como contribuyentes del monotributo, pero permanecerían como responsables inscriptos del IVA. c) Los pagos que efectuaran por el régimen de monotributo serían considerados como pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado. d) El período de pago y de presentación de declaración jurada en el IVA para estos contribuyentes pasaría a ser semestral. e) El costo de cumplimiento en IVA para estos contribuyentes virtualmente pasaría a ser cero pues, a su elección, podrían requerir que la liquidación y cálculo semestral de su obligación tributaria en concepto de IVA fuera efectuada, a título gratuito, por personal de la AFIP especialmente asignado a esta tarea. Se considera que la AFIP ya cuenta con los recursos humanos necesario para realizar esta tarea (se estima que se deberán asignar a la misma entre 600 y 800 funcionarios). fondos comunes de inversión; la locación de inmuebles y el otorgamiento de concesiones. Debe efectuarse una consideración especial respecto al tratamiento que recibe el sector financiero, puesto que el IVA argentino (a diferencia de lo que es común en el resto de los países que emplean este impuesto), lo grava según el procedimiento general de determinación del impuesto (diferencia entre débitos y créditos), declarando exentos por razones de simplificación solamente a los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, efectuados en instituciones regidas por la ley 21526,10 y las operaciones de pases de títulos valores, acciones, divisas o moneda extranjera. Siempre en el rubro financiero quedan exentos los intereses de las obligaciones negociables colocadas por oferta pública que cuenten con la aprobación de la CNV, así como los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos o que se emitan por la nación, provincias y municipalidades, en lo que constituye una ventaja impositiva destinada a promover al mercado de capitales y tornar más atractiva a los inversionistas la compra de deuda pública, que escapa a las causas “justificativas” de tratos impositivos diferenciales aquí comentados (motivos distributivos, bienes meritorios y simplificación administrativa). La exención de IVA para los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el FONAVI y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación se inscribe en el trato más favorable que recibe la vivienda por motivos distributivos. Por último y siempre dentro de las variantes de tratamientos especiales orientados a “simplificar” la tarea de la administración tributaria, cabe mencionar a los regímenes de retención y percepción de los que se hace uso abundante en el IVA argentino. Se puede racionalizar la utilización de este tipo de instrumentos como formas de inducir al cumplimiento tributario y asegurar parte de la recaudación de aquellos impuestos que cuentan con un número muy grande de contribuyentes o responsables, disponiendo a tales efectos que otros contribuyentes o responsables, en oportunidad que realicen determinados actos económicos señalados por la norma, retengan o perciban lo que la misma indica. La facultad para el nombramiento de estos agentes de retención o percepción, le es otorgada a la DGI por la Ley 11683 de Procedimientos y por autorizaciones puntuales en el caso de cada impuesto. La diferencia entre retener y percibir no tiene importancia frente al objetivo perseguido por el legislador. Retiene el que paga, imputando parte del pago para ser ingresado al fisco y percibe el que cobra un adicional que también deberá ser ingresado al fisco. A partir de 1990 existió en la Argentina un uso intenso de este instituto, en el IVA especialmente. Si bien ello mismo sirvió a los fines recaudatorios, el hecho de que sólo en el IVA haya generado grandes saldos a favor de los contribuyentes (estimados en más de $ 2.000 millones) pone de manifiesto distintos problemas ligados a su uso: La situación de la legislación de IVA argentina Las exenciones consagradas por el IVA que pueden fundamentarse en razones de simplificación del tratamiento de materias imponibles difíciles de caracterizar comprenden: sellos y pólizas de cotización o de capitalización; operaciones de seguros de retiro privado, de seguros de vida de cualquier tipo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones; los servicios prestados por las bolsas de comercio, así como los prestados por los agentes de bolsa, los agentes de mercado abierto y las sociedades administradoras de a) En primer lugar, el del nivel de las tasas de retención/percepción que, en 254 423 – 662 1.085 4.038 Tasa reducida 2. Construccion de viviendas 21 35 – 13 48 Exento c) Cabotaje aéreo 168 430 717 – 303 1.020 Exento b) Ómnibus corta y media distancia. taxis, etc. 3.415 20 34 – 37 71 160 Exento a) Ferrocarril y subterráneos 472 786 – 353 1.139 1.209 – 1.015 Subsidio impositivo neto V=ii-(iii+iv) Débito fiscal captado en etapas posteriores IV Crédito fiscal de etapas anteriores no descontable III Débito fiscal teórico del sector II 2.224 3.743 Los tratamientos especiales en IVA por motivos distributivos se concentran en dos rubros principales: a) el transporte de pasajeros, declarado exen- 1. Transporte de pasajeros Motivos distributivos 7.781 En esta sección, y a partir de la categorización de tratamientos especiales en el IVA presentada (por razones distributivas, de bienes meritorios y de simplificación administrativa) se intenta una cuantificación de los mismos en el caso argentino. Cabe consignar que, en el grupo de tratamientos especiales por causas de simplificación administrativa se adicionan a los que ya han sido mencionados el caso de los créditos fiscales por compra de bienes de uso, cuya no acreditación instantánea obedece a carencias y debilidades de índole administrativa del organismo recaudador. También se mencionan, a título meramente referencial, los inconvenientes que existen para el correcto cumplimiento de las normas sobre devolución de créditos fiscales a las exportaciones. Valor agregado sector I 7. ASPECTOS CUANTITATIVOS CUADRO 5 Estos inconvenientes son demostrativos de la incapacidad del fisco para recaudar en forma genuina los tributos, así como las carencias graves de fiscalización de los agentes recaudadores y perceptores quienes, además, accedieron a las constantes moratorias que se fueron sancionando. En función de lo hasta aquí expresado se propicia la reducción gradual de los porcentajes de retención de la resolución general 3125 que en un plazo de 4 años podrían reducirse por ejemplo al 10% en el caso de compra-venta de bienes y al 16% para las locaciones y prestaciones de servicios, así como de la tasa de percepción de la resolución general 3337 que en igual lapso podría disminuirse, por ejemplo, al 1%. Subsidio impositivo neto ajustado por evasión caso de resultar demasiado elevadas, implican el cobro adelantado e incluso en exceso del gravamen, y sobre bases exclusivamente presuntivas. Si no existe un mecanismo ágil de devolución de los saldos en exceso, se configura una situación de sobreimposición, o si se quiere la acumulación de deuda pública no instrumentada que no devenga interés (de allí el elemento de confiscatoriedad). b) El exceso de saldos a favor en un contexto de debilidad de la administración tributaria, sencillamente puede estar reflejando una situación de grave fraude fiscal, ante la imposibilidad de aquella de verificar la pertinencia y validez de los saldos reclamados. c) En definitiva, tal acumulación de saldos reclamados no hace más que poner de manifiesto el fracaso –al menos parcial– del instituto en cuanto instrumento de simplificación tributaria, porque ha generado la necesidad ya no de controlar el pago de gran cantidad de “contribuyentes medianos y pequeños” sino la mucho más difícil tarea de auditar la veracidad de los saldos reclamados por tales contribuyentes. 725 TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I. Tratamientos especiales por razones distributivas FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Tipo tratamiento 272 273 115 192 – 176 368 Exento 4. Organizaciones sin fines de lucro 915 247 411 – 134 545 1.956 Exento 3. Servicios educativos privados 193 322 – 367 689 Exento e) Otras actividades esparcimiento, culturales y deportivas 1.535 13 21 – 24 45 Exento d) Libros y folletos 101 72 120 – 121 241 Exento c) TV cable 572 62 104 28 134 266 Exento b) Radio y televisión 630 101 169 – 185 354 804 Exento 2. Bienes y servicios culturales a) Diarios y revistas 442 736 28 831 1.595 3.642 483 805 – 596 1.401 3.834 1.287 2.144 28 1.737 3.909 Subsidio impositivo neto V=ii-(iii+iv) Débito fiscal captado en etapas posteriores IV Crédito fiscal de etapas anteriores no descontable III Débito fiscal teórico del sector II Valor agregado sector I 10.347 Exento 1. Salud y servicios médicos Los cuatro principales sectores que reciben el tratamiento de exentos en base a consideraciones de bienes meritorios dan lugar a que se configure un subsidio impositivo de $ 2.144 millones anuales o de $ 1.286 millones si se ajusta la cifra anterior por evasión. El instrumento elegido (exención) origina créditos no descontables por valor de $ 1.737 millones (o $ 1.042 millones ajustados por evasión) y un acrecentamiento indebido de base imponible y de recaudación en los sectores gravados a los que el sector de radio y televisión realiza ventas. Este sobrecosto se ha estimado en el orden de $ 28 millones anuales (o $ 17 millones si se aplica la corrección por evasión). Se concluye en consecuencia que el costo fiscal de liberar en forma plena a los bienes meritorios de la incidencia de IVA supondría un incremento del 82% del subsidio actual (equivalente a un aumento del orden de $ 1.760 millones anuales o $ 1.060 corregidos por evasión). (Ver cuadro 6.) Tratamientos especiales bienes meritorios Bienes meritorios Tipo tratamiento to y b) la construcción de viviendas donde se aplica tasa reducida y adicionalmente no se grava con IVA a los intereses de los préstamos hipotecarios para el financiamiento de las casa-habitación propia. En el cuadro 5 se estima que el costo fiscal teórico de estos regímenes especiales asciende a $ 1.209 millones anuales, cifra que debería ser reducida en el orden del 40%, es decir a $ 725 millones anuales, para tomar en cuenta la evasión existente en el impuesto al valor agregado. Sin embargo los instrumentos empleados (exenciones y tasa reducida), al impedir el descuento de créditos fiscales sobre insumos gravados en estos sectores, dan origen a un sobrecosto teórico para el sector exento de $ 1.015 millones (o de $ 609 millones si se ajusta la cifra anterior por evasión). En otros términos, éste sería el costo fiscal adicional a que debería hacer frente el Estado si tomara la decisión de liberar en forma plena a estos sectores de toda carga relacionada con IVA. El importante subsidio distributivo canalizado a través del IVA está fuertemente concentrado en el transporte automotor de pasajeros, aun cuando en las estimaciones del cuadro 5 no se consideren ciertas ventajas adicionales que recibe el sector respecto al financiamiento de la compra de bienes de capital. En general, si se deseara liberar totalmente de IVA al transporte de pasajeros a través del tratamiento de “tasa cero” debería incrementarse en un 45% el subsidio impositivo neto hoy vigente, equivaliendo ello a $ 353 millones (o $ 212 millones ajustados por evasión). Por el contrario, en razón de que en el sector construcción se aplica tasa reducida, y el subsidio impositivo ($ 423 millones o $ 254 ajustado por evasión) equivale solamente al 50% del valor agregado sectorial, la aplicación de tasa cero en este sector daría lugar a un incremento del 150% del costo fiscal actual. En este caso la combinación de subsidios directos focalizados sobre ciertos demandantes de vivienda y la aplicación de la tasa general del IVA en el sector, redundaría en un cumplimiento más eficaz del objetivo distributivo. TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Subsidio impositivo neto ajustado por evasión FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS CUADRO 6 274 275 276 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Cabe señalar que en el sector de educación privada la liberación total del IVA, por ejemplo mediante la aplicación de “tasa cero” a estos servicios, supondría un incremento del 32% respecto a la exención hoy vigente. Incluso el “costo fiscal” asociado a la medida, estimado en $ 134 millones ($ 80 millones corregido por evasión) no haría sino reconocer la categoría de gastos de inversión en capital humano de los servicios educativos, y corregir una discriminación contra este tipo de inversión (respecto a la inversión física) que presenta la actual estructura del IVA argentino. En el caso de algunos bienes y servicios culturales el hecho a destacar es que el subsidio identificado puede constituir una subestimación del real, tal el caso de los diarios y revistas, así como de la industria gráfica, dado que en estos sectores y según la ley de IVA, se les permite que los sobrecostos que surjan por la adquisición de papel puedan ser eliminados a través de su cómputo como pagos a cuenta contra el impuesto a las ganancias y/o a los activos, garantizando así que el tratamiento exentivo no genere incremento de costos privados. Simplificación administrativa Se cuantifican los efectos de los siguientes tratamientos especiales por razones de efectos de simplificación: a) Exención para la locación de inmuebles destinados a casa-habitación. En la medida en que los destinatarios de esta medida son responsables no inscriptos en IVA, y que la misma no se extiende a los alquileres comerciales, puede afirmarse que constituye un subsidio a todas las familias (propietarias y no propietarias de casa-habitación) originado en argumentos de simplificación administrativa, puesto que si se gravara a los inquilinos, por razones de equidad debería imputarse un alquiler en el caso de los propietarios de casa-habitación y cobrarse IVA sobre tal “alquiler imputado”. El trato preferencial otorgado a los servicios de vivienda, calculado exclusivamente en base a los alquileres y estimando el monto de los mismos en el orden de $ 4.700 millones anuales,11 equivale a $ 1.000 millones anuales. • • El tratamiento en IVA del sector bancario al tratar como componente del valor agregado del sector al costo de los fondos prestables provoca un exceso de imposición del orden de $ 800 millones anuales que se traduce en encarecimiento del crédito y afecta particularmente a los responsables no inscriptos (sector familias). Tratamiento de Responsables No Inscriptos. La elevada presunción de valor agregado implícita en la tasa de retención que se practica a los responsables no inscriptos da lugar a que sobre esta clase de pequeños contribuyentes se ejerza, en promedio, una presión impositiva superior a la legislada en la ley de IVA (21%), según lo pone de manifiesto el siguiente TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 277 ejemplo referido al sector Comercio Minorista con ventas anuales de hasta $ 96.000. a. b. c. d. e. f. g. h. Cantidad locales Ventas (millones) Consumos intermedios (millones) Costo mercadería vendida (millones) IVA teórico[0,21 x (b-c-d)] (millones) Recaudación según régimen Responsables No Inscripto [0,105 x (c+d)] Exceso (f/e) Exceso absoluto (millones) 359.676 19.632 1.123 14.668 787,7 1.667,5 2,12 879,8* * Estimado en base a datos suministrados por la Subsecretaría de Comercio Interior. Este exceso de imposición es el reflejo de que la presunción de valor agregado sobre el costo (consumos intermedios más costo de la mercadería vendida) del régimen de Responsable No Inscripto asciende al 50% y no se compadece con la relación promedio efectiva vigente en este sector del comercio minorista, que es del orden del 24% en promedio. Obviamente el exceso de imposición es tan sólo virtual, puesto que en la práctica el mismo se transforma en un incentivo a la evasión. 8. TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN La Argentina aplica un IVA tipo consumo, que libera a la inversión de la incidencia del gravamen, al admitir el cómputo de los créditos por compra de bienes de uso contra los débitos originados por las ventas gravadas. Sin embargo esta liberación de la inversión no es plena, puesto que está condicionada a la disponibilidad de débito fiscal por parte del responsable inscripto para poder efectivizarse. Todo saldo a favor del contribuyente (incluyendo el originado en compra de bienes de uso) sólo puede aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a ejercicios fiscales futuros.12 La inexistencia de procedimientos para la compensación, transferencia a terceros y/o devolución de saldos a favor por compra de bienes de uso, impide asimilar plenamente al IVA argentino a la variante IVA-consumo, particularmente en el caso de inversiones nuevas en proyectos de larga maduración, en los que el inversor inevitablemente deberá aguardar a la puesta en marcha del proyecto y la realización de las primeras ventas para comenzar a descontar, sin actualización alguna, el IVA acumulado por las compra de bienes de uso. El sobrecosto anual que por este motivo recae sobre este tipo de inversión puede estimarse en el orden del 2,5%13 del monto de la inversión, acumulable anualmente hasta que el proyecto entre en régimen de producción. Este sobrecosto puede ascender hasta el 3,6% anual si la inversión implica la adquisición de bienes de capital importados, en cuyo caso en vir- 278 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO tud de la Resolución 3431 de la DGI, la tasa general del IVA sufre un acrecentamiento de 9 puntos porcentuales. En términos de la economía en su conjunto, el sobrecosto que genera sobre las decisiones de inversión la no acreditación instantánea del IVA pagado sobre los bienes de uso está en parte compensado por el rezago existente entre el período de devengamiento de la obligación impositiva en IVA y el momento del ingreso efectivo de la misma en DGI. Durante este lapso, que es del orden de 35 días, el organismo recaudador está otorgando un “financiamiento a tasa cero” para el ingreso de la obligación impositiva, con lo cual a lo largo de los 2,6 meses que, en promedio, tardan en descontarse los créditos fiscales de la inversión,14 existirá perjuicio financiero para el inversor durante 43 días. A una tasa nominal de interés del 12% anual, ello implica un sobrecosto del orden de $ 180 millones anuales15 equivalentes a algo menos del 0,3% del flujo anual de inversión. La existencia de un fuerte proceso de inversión en actividades nuevas como el que se registra en el país, en muchos casos liderados por firmas sin desarrollo previo de actividades en el medio local, ha dado lugar al reclamo y concesión en algunos casos de tratamientos especiales para evitar el sobrecosto del IVA-inversión durante los períodos de puesta en marcha de los proyectos. El régimen de la minería y las propuestas de ley sobre forestación son ejemplos de este tipo de soluciones particulares que, no obstante remover un obstáculo genuino a la inversión, crean simultáneamente un marco de inequidad en relación al resto de las actividades y firmas que no pueden acceder a sistemas similares. Existen disposiciones recientes de la AFIP (Resolución 65/97) que, en el ámbito del reintegro anticipado del IVA sobre las exportaciones, han implementado modalidades que podrían trasladarse al tratamiento del reintegro de créditos por inversión. Básicamente se permite que aquellos responsables del impuesto incursos en operaciones de exportación superiores a determinado monto anual y acreditando solvencia económica y financiera sea a través de indicadores surgidos de sus estados contables, debidamente certificados y sin observaciones, o bien por la vía del régimen de calificación de riesgo regulado por la Comisión Nacional de Valores, pueden acceder al reintegro del IVA de las exportaciones sin necesidad de constituir garantías. Similarmente en el caso de proyectos de inversión de determinado monto y plazo de maduración, requisitos ambos que debería fijar el organismo recaudador, podrían acordarse entre este último y el responsable inscripto planes de devolución del IVA-inversión, previo dictamen de las sociedades calificadoras de riesgo y de firmas especializadas en auditoría respecto a la viabilidad económico-financiera de los planes de inversión que dan lugar a la acumulación de tales créditos fiscales. Acordado el plan de devolución de dichos créditos las firmas antes mencionadas deberían periódicamente emitir opinión sobre el desenvolvimiento del proyecto y la pertinencia (o no) de que la AFIP efectúe el pago de cada una de las cuotas que hubiere pactado con el contribuyente. El sistema podría y debería completarse con auditorías propias de la AFIP. NOTAS 279 1. Cnossen (1997). 2. La imposibilidad de gravar el ocio determina que la neutralidad del IVA no se extienda al tratamiento de las decisiones renta/ocio. 3. Obviamente se encuentra exento el transporte internacional de pasajeros y cargas, por tratarse en rigor de una exportación de servicios. 4. Excepto de aquellos destinados para conferencias, reuniones, fiestas y similares. 5. A su vez el inciso d) del propio artículo 6 otorga tratamiento exentivo a los billetes de acceso a dichos espectáculos. 6. Igual exención se aplica a las prestaciones que brindan o contraten las cooperativas, mutuales y sistemas de medicina prepaga. 7. Nuevamente en el caso de las entidades deportivas la ley no fija condicionamiento alguno para acceder al tratamiento exentivo 8. En el caso de las empresas que están gravadas, el tratamiento del IVA que utiliza la Argentina resulta, en los hechos, en una sobretasa importante, pero en principio, puede ser recuperado. Éste no es el caso de los responsables no inscriptos y de las familias. 9. Si bien la ley argentina dispone que el responsable no inscripto que compra en calidad de consumidor final y revende los bienes debe ingresar el impuesto del 10,5% a la DGI, con lo que en el plano formal no existe distorsión, en la práctica las deficiencias de fiscalización del organismo recaudador tornan inoperante esta disposición y en consecuencia habilita la evasión más o menos abierta de la tasa de acrecentamiento. 10. Quedan asimismo exentos los préstamos que se realicen entre sí las instituciones financieras de la ley 21.526. 11. Se supone que el valor del stock de viviendas asciende a $ 236.000 millones y que el 16% del mismo constituye el mercado de viviendas destinadas a alquiler. 12. La única excepción está dada por los saldos a favor que pudieran surgir del sistema de ingresos directos (retenciones/percepciones) que sí pueden ser objeto de otro tipo de acreditaciones, transferencia a terceros o devoluciones. 13. Se supone una tasa nominal de interés del 12% anual. 14. Surge de considerar que la inversión equivale al 22% del PBI. 15. Esta estimación debería ajustarse a la baja por la presencia de bienes de capital exentos de IVA y por la existencia de evasión impositiva. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ahumada, H.; Canavese, A.; Sanguinetti, P. y Sosa Escudero, W.: “Efectos distributivos del impuesto inflacionario: Una estimación para el caso argentino”, Serie Seminarios. Instituto T. Di Tella, Buenos Aires, 1993. Ballard, C.; Scholz, K. y Shoven, J.: “The value-added tax: a general equilibrium look at its efficiency and incidence”. En Feldstein (comp.), The effects of taxation on capital accumulation, Chicago, NBER, 1987. Barthold, T.: “Distributional analysis at the Joint Committee on Taxation”, en Bradford (comp.), 1995. Barthold, T.; Nunns, J. y Toder, E.: “A comparison of distribution methodologies”, en Bradford (comp.), 1995. Bradford, D. (comp.): Distributional analysis of tax policy, Washington, AEI Press, D.C., 1995. 280 281 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Caspersen, E. y Metcalf, G.: “Is a value added tax regressive? Annual versus lifetime incidence measures”, National Tax Journal XLVII (4), diciembre de 1994. Chisari, O. y Romero, C.: “Distribución del ingreso, asignación de recursos y shocks macroeconómicos. Un modelo de equilibrio general computado para la Argentina en 1993”, CEPAL, Serie Financiamiento del Desarrollo 36, Santiago de Chile, 1996. Cowell, F.: “Measuring inequality”, LSE Handbooks in Economic Series, Prentice Hall/Harvester Wheatsheaf, 1995 Davies, J.; St-Hilaire, F. y Whalley, J.: “Some calculations of lifetime tax incidence”, American Economic Review 74, septiembre de 1984. Deaton, A.: “The analysis of household surveys. Microeconomic analysis for development policy”, Research Program in Development Studies, Princeton University, 1997. Engel, E.; Galetovic, A. y Raddatz, C.: “Taxes and income distribution in Chile: me unpleasant redistributive arithmetic”, NBER 10th Annual Inter-American Seminar on Economics, Chile, 1997. Flood, M.C.; Harriague, M.; Gasparini, L. y Vélez, B.: El gasto público social y su impacto redistributivo, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Buenos Aires, 1994. Fullerton, D. y Rogers, D.: Who bears the lifetime tax burden?, The Brookings Institution, Washington D.C., 1993 Fullerton, D. y Rogers, D.: “Lifetime versus annual perspectives on tax incidence”, National Tax Journal XLIV, 1995. Gruber, J.: “The incidence of payroll taxation: Evidence from Chile”, Documento de trabajo NBER 5053, 1995. Hassan, F.: “Effects of personal income tax on income distribution: example from Bulgaria”, Contemporary Economic Policy 14 (4), 1996. INDEC: Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares. Conceptos y definiciones operativas. Instituto Nacional de Estadística y Censos, Buenos Aires, 1997 INDEC: Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 1996/7. Región Metropolitana del Gran Buenos Aires. Resultados provisorios. Instituto Nacional de Estadística y Censos, Buenos Aires, 1998 Joint Committee on Taxation (JCT): Methodology and issues in measuring changes in the distribution of tax burdens, JCT, Washington D.C., 1993. Kasten, R. y Toder, E.: “Distributional analysis at the Congressional Budget Office”, en Bradford (comp.), 1995. Lambert, P.: The distribution and redistribution of income, Manchester University Press, 1993. Menchik, P. y David, M.: “The incidence of a lifetime consumption tax”, National Tax Journal 35, págs. 189-203, 1982 Metcalf, G.: “Life cycle versus annual perspectives on the incidence of a value added tax”, en Auerbach (comp.), Tax policy and the economy. MIT Press, 1994. Musgrave, R.; Case, K. y Leonard, H.: “The distribution of fiscal burdens and benefits”, Public Finance Quarterly 2, 1974. Nunns, J.: “Distributional analysis at the Office of Tax Analysis”, en Bradford (comp.), 1995. Pechman, J. y Okner, B.: Who bears the tax burden?, The Brookings Institution, Washington D.C., 1974 Pechman, J.: Who paid the taxes, 1966-85, The Brookings Institution, Washington D.C., 1985. Poterba, J.: “Lifetime incidence and the distributional burden of excise taxes”, American Economic Review 79, mayo de 1989. Santiere, J.: Distribución de la carga tributaria por niveles de ingreso, Programa de asistencia técnica para la gestión del sector público argentino, Préstamo Banco Mundial 2712 AR, Buenos Aires, 1989 Shah, A. y J. Whalley: “An alternative view of tax incidence analysis for developing countries”, Documento de trabajo NBER 3375, 1990. CAPÍTULO 9 Los seguros y el sistema impositivo argentino Carlos Rivas 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este capítulo es analizar la estructura impositiva vigente del sector asegurador en la Argentina. Las recomendaciones de política tributaria comúnmente aceptadas por la profesión y la experiencia internacional indican claramente que el diseño impositivo argentino es deficiente, al menos en tres aspectos básicos: 1. El sector recibe una carga impositiva superior a otras actividades productoras de servicios. 2. La legislación vigente trata al sector como un productor de servicios destinados al consumo, sin reconocer los componentes de ahorro que existen en la casi generalidad de los diferentes tipos de seguros. 3. El sector es alcanzado por un IVA pobremente diseñado, que sobrestima groseramente el verdadero valor agregado de la actividad. En función de estos puntos es fácil concluir que el desarrollo del sector se encuentra limitado por la estructura impositiva vigente, tanto nacional como provincial. El desempeño de un sistema económico moderno requiere de un sector asegurador que pueda ofrecer competitivamente una amplia gama de coberturas de riesgo. El sistema impositivo argentino dificulta este desarrollo. Las razones de necesidad de recaudación y superávit fiscal no justifican el tratamiento impositivo del sector. La política fiscal no puede generar desventajas competitivas tan importantes. La organización de este capítulo es la siguiente: en la sección 2 se presenta el tratamiento impositivo del sector asegurador en la experiencia internacional; en la sección 3 se describe el sistema impositivo argentino y se analizan los problemas derivados de la estructura impositiva; en la sección 4 se presentan las asimetrías tributarias en relación al resto del mundo, y finalmente en la sección 5 se presentan las conclusiones y sugerencias de política tributaria. 284 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 2. EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DEL SECTOR ASEGURADOR EN LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL El funcionamiento del sistema financiero es crucial para el desarrollo del sistema económico. Las instituciones que componen un sistema financiero comprenden bancos, compañías de seguros, fondos de pensión, casas de bolsas, etc. La imposición al sistema financiero genera problemas específicos que requieren consideraciones especiales. Una de las funciones esenciales de un sistema financiero moderno es ofrecer coberturas respecto de una amplia gama de riesgos, rol que cubren las compañías de seguros. El seguro tiende a cubrir y recomponer un patrimonio, lo que implica que tiende a generar una corriente temporal de consumo con menos fluctuaciones, lo que también podría lograrse con un stock de riqueza equivalente. Las economías modernas tratan de no gravar al ahorro, que es justamente la adición a la riqueza. En consecuencia, no existe razón para tratar a la cobertura de riesgos como un servicio de consumo, ya que claramente es asimilable al ahorro. En la Argentina el ahorro financiero está virtualmente exento de impuestos, lo cual contrasta con el tratamiento dispensado al sector asegurador que es gravado (directamente) como si fuese un sector productor de servicios de consumo. Ésta es la razón por la que muchas ramas de seguros están exentas en los países desarrollados, lo que genera importantes problemas prácticos relacionados con el impuesto al valor agregado. En el marco de un IVA generalizado aplicado sobre la base débito-crédito resulta difícil lograr un tratamiento impositivo correcto sobre el sector asegurador. La experiencia europea indica que la selección inapropiada de un diseño impositivo (en relación a los distintas alternativas de aplicación del IVA) puede impedir el desarrollo de determinadas actividades, lo que a su vez puede afectar el proceso de acumulación y crecimiento, no sólo vía el escaso desarrollo de servicios financieros eficientes, sino también imposibilitando las actividades que implican un adecuado manejo del riesgo. Si bien el ingreso de las compañías de seguros debe ser medido de la misma manera que el de cualquier otra empresa (financiera o no financiera), en general recibe un tratamiento especial por diversas razones. 1. Generación de obligaciones futuras. Las compañías de seguros proveen servicios que tienen una dimensión temporal específica, que pueden durar por períodos prolongados. Esto requiere de sistemas de registros contables que tomen en consideración los pagos futuros de estas instituciones, lo que se realiza vía la política de reservas para siniestros que acontecerán en el futuro. En general la política de reservas es establecida por las autoridades regulatorias, pudiendo coincidir o no con los “verdaderos” resultados de una compañía en particular. 2. Dificultades en distinguir entre los componentes del ingreso (financiero y servicios). El ingreso de las compañías de seguros deriva de las primas y de las inversiones financieras. Claramente, la base imponible deben ser las primas netas exclusivamente, ya que los ingresos financieros serán devueltos a los clientes en algún período futuro. En la práctica resulta di- LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 285 fícil separar estos dos componentes, en particular en el caso de los seguros de vida con ahorro. Impuestos al consumo. El IVA El principal problema en el tratamiento de las compañías de seguros bajo el IVA está relacionado con la dificultad práctica de medir el valor agregado generado por esta actividad. En el caso de las compañías de seguros generales, el valor agregado está determinado por los ingresos del asegurador netos de los siniestros pagados. La mayoría de los países que utilizan un IVA basado en el sistema débitocrédito han decidido exceptuar a las compañías de seguros de este impuesto (así como también a las instituciones financieras en general). Todos los países de la OECD excluyen a las compañías de seguros del IVA, a la vez que, en general, se observan impuestos específicos, por ejemplo, sobre primas. El Comité de Aspectos Fiscales de la Comunidad Económica Europea (CEE) en oportunidad de analizar la aplicación del IVA sugirió a los países miembros, y éstos así lo receptaron, que “las exenciones del IVA deben ser tan poco numerosas como sea posible para respetar el carácter del impuesto general sobre el consumo”. No obstante ello, dentro del limitado número de exenciones que ha establecido la CEE, ha incluido “las operaciones de seguro y reaseguro, así como las prestaciones de servicios correspondientes a estas operaciones, efectuadas por los corredores y por los intermediarios de seguros” (6ta Directiva, CEE, art. 14 B). A pesar de que en el desarrollo de la actividad aseguradora se genera un valor agregado, ello no implica que sea sencillo aplicar impuestos al valor agregado, o más aún que todos los servicios financieros, seguros en particular, sean alcanzados con el IVA. La naturaleza del IVA es gravar el consumo personal de bienes y servicios. La exclusión de algún rubro genera una ventaja relativa respecto de los bienes y servicios gravados. No obstante, la actividad aseguradora, al igual que otros servicios financieros, puede resultar razonablemente excluida del IVA, tanto debido a razones administrativas, como por no tratarse exclusivamente de actividades de consumo. Condiciones para la neutralidad del IVA aplicado a la actividad aseguradora Un impuesto neutral es aquel que no genera cambios en la estructura de incentivos del sector privado, respecto de los que hubieran prevalecido ante la ausencia de este impuesto. Desde esta perspectiva la neutralidad entre sectores de un IVA tipo consumo, como el que rige en la Argentina, requiere que se aplique una tasa uniforme a toda clase de gasto de consumo. La neutralidad en la aplicación del IVA requiere tomar en consideración cuatro aspectos: 1. Tratamiento neutral de la actividad aseguradora respecto de otras actividades. 286 287 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 2. Tratamiento neutral entre todos los tipos de actividades de seguros. 3. Neutralidad respecto de otras empresas que puedan ofrecer servicios similares (ART, Fondos de Pensión, etc.). 4. Neutralidad entre empresas locales e internacionales. ampliamente reconocido en la legislación internacional, razón por la cual los seguros de vida están exentos de impuestos al consumo. Existen también cuatro factores que hacen extremadamente difícil alcanzar una estructura impositiva neutral: En principio se puede pensar que las pérdidas ocasionadas por accidentes reducen el patrimonio de los individuos y no el consumo, por lo que este tipo de seguros debería estar gravado con IVA. (En todos los casos se entiende que la imposición del IVA recae sobre las primas netas del pago de los siniestros). Sin embargo, en el caso de accidentes que afectan bienes de consumo durable, por ejemplo automotores, la reposición del bien será impuesta con el IVA, por lo que también en este caso se trata de una doble imposición sobre el asegurado. Ya se comentó que el rol de la contratación de una cobertura de riesgo se puede lograr alternativamente con la generación de un stock de riqueza que permita mantener el consumo ante eventos adversos. Esto significa que la contratación de seguros es equivalente al ahorro. i) ii) iii) iv) Problemas en la definición de valor agregado. Sustituibilidad entre servicios financieros. Apertura de la economía y movilidad de capitales. Capacidad administrativa. Problemas en la definición del valor agregado en seguros A efectos de analizar este aspecto considérese un caso muy sencillo: 10 individuos pagan una prima de $ 100 para constituir un “fondo” común que cubra los riesgos de accidentes. La administración del “fondo” cuesta $ 50 (neta de intereses ganados). En consecuencia quedan $ 950 para el individuo que sufra un accidente. Claramente, ni el valor de las primas ($ 1.000), ni el pago del siniestro ($ 950) representan el valor agregado de los servicios, éstos son simplemente transferencias de dinero. El valor agregado, en este ejemplo, está determinado por los costos de administración: $ 50, lo que también puede verse como la diferencia entre las primas y el pago de siniestros (lo que podría denominarse primas netas). Si el “fondo” se hubiera comprometido a pagar $ 900 en lugar de $ 950, el valor agregado sería de $ 100, incluyendo los costos de administración y el beneficio al fondo. En el caso de seguros de vida existe una complicación adicional debido a que una parte de las primas representan un ahorro del cliente. Al igual que en el ejemplo anterior, el valor agregado es igual a las primas netas. Sin embargo, la existencia de valor agregado en una determinada actividad no significa que éste sea fácilmente imponible. Identificación del componente de consumo en la actividad aseguradora La clasificación de los servicios relacionados con los seguros en consumo e inversión presenta numerosas dificultades. Existen algunos tipos de seguros que son ampliamente tratados como gastos de inversión. Seguros de vida Los seguros de vida deben entenderse como una transferencia de ahorros del tenedor de la póliza al beneficiario. El pago de la prima reduce las posibilidades de consumo del individuo que contrató el seguro en tanto incrementa las posibilidades de consumo del beneficiario. Este incremento de consumo del beneficiario será gravado con el IVA en su momento, por lo que la inclusión de este tipo de seguro bajo el IVA implica una doble imposición. Esto es Seguros contra accidentes Sustituibilidad y competitividad en los mercados de seguros Cuando el grado de apertura de la economía es alto y existen sustitutos cercanos de una determinada actividad aseguradora, entonces una mínima desventaja impositiva puede originar un daño importante al sector. Un caso muy común es la competencia entre los seguros de vida (que enfrentan algún tipo de imposición) y los fondos de pensión (que están exentos o tienen tratamientos impositivos más favorables). Adicionalmente debe tenerse presente que no resulta fácil gravar con IVA las importaciones de este tipo de servicios, las que en general pueden o bien eludir o bien evadir los impuestos, a través de operaciones off-shore. En los países desarrollados la exención del IVA casi generalizada deviene de razones históricas y prácticas, en particular de la dificultad de definir el valor agregado de los servicios financieros. Las razones de las exenciones, en países que aplican el IVA en forma generalizada, se deben a que, a diferencia de otras actividades productoras de bienes o servicios, el valor agregado de los seguros es groseramente sobrestimado cuando se impone un impuesto sobre las primas brutas. Para entender esto debe tenerse presente que las primas tienen tres componentes: 1. Una transferencia de ingresos entre los que contratan el seguro y los beneficiarios. 2. Un componente de ahorro al asegurado (en los seguros de vida). 3. Un componente de servicios por administración y asunción del riesgo por parte de la compañía de seguro. Sólo este último componente constituye valor agregado. Aun si estos distintos componentes se pudieran discriminar, los costos individuales podrían no medir correctamente el valor agregado de los servicios ya que se vende un 288 289 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO bien compuesto pudiendo existir subsidios cruzados entre los distintos componentes. El valor agregado de los servicios provistos por la actividad aseguradora no puede ser determinado sobre la base de un IVA débito-crédito. El valor agregado atribuible a cada transacción no es identificable y es extremadamente complejo, a la vez de arbitrario, discriminar ese valor agregado. CUADRO 2 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES DE CONSUMO 3. LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 3.1. Imposición nacional y provincial El sistema impositivo argentino afecta al sector seguros a través de la imposición sobre: a) las operaciones, y b) las empresas. 3.2. Impuestos que gravan las operaciones Impuestos internos Tasa Nominal Bebidas alcohólicas Whisky Coñac más de 30º Cerveza Vino Champaña Vino común y sidra 12% 8% 4% Exento Exento Exento Gaseosas Cola Con jugos 4% Exento Artículos de tocador Exento Lubricantes Exento Neumáticos Exento Objetos suntuarios Exento Cigarrillos 60% CUADRO 1 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE SEGUROS Tasa general 8,5% Accidentes de trabajo Exentos Vida Exentos Accidentes personales Exentos Agrícolas Exentos Los impuestos internos se aplican sobre consumos, alcanzando a las siguientes actividades (aparte de seguros) (caudro 2). Considerando las tasas que gravan a determinados consumos se puede concluir que los seguros generales reciben el mismo tratamiento impositivo que el coñac, o alternativamente el de un trago compuesto por 56% de whisky y 44% de cola.1 Cabe destacar que la actividad aseguradora es la única prestación de servicios alcanzada por impuestos internos. El producido de Impuestos Internos a las primas de seguros fue destinado por Decreto 171/92 al Instituto Nacional de Reaseguros con el objeto de cancelar la deuda que mantenía este organismo con el mercado asegurador. Simultáneamente, con el cambio de destino de la recaudación, se extendió el IVA a las operaciones de seguros hasta ese momento exentas del gravamen. Con posterioridad y de acuerdo con lo establecido por el Artículo 26 de la Ley 24.764 (B.O. 2/1/97) se dispuso cambiar el destino del Impuesto Interno sobre las primas de seguros, cuyo producido pasó nuevamente a ingresar al Tesoro Nacional. Habiéndose cambiado el destino específico de lo recaudado por Impuestos Internos a las primas de seguros, resulta difícil entender por qué subsisten simultáneamente dos tributos específicos a los consumos, tales como IVA e Internos. La imposición de seguros por parte de un tributo de consumo, como son los Impuestos Internos, no responde a ninguna de las razones que podrían justificar un impuesto de esta naturaleza, tales como: gravar consumos que exterioricen determinada capacidad contributiva (consumos de lujo), imponer a artículos cuyo consumo se quiere restringir, utilizarlos como política redistributiva, y/o gravar actividades que generan externalidades negativas (combustibles, cigarrillos, bebidas alcohólicas, etc.). Impuestos de sellos, de carácter nacional y/o provincial. Este impuesto grava la instrumentación o el perfeccionamiento de los contratos, tributándose en el momento de la emisión de la póliza. Las tasas fluctúan entre el 0,2% y 3% de las primas, según las respectivas jurisdicciones provinciales, tributándose en las distintas jurisdicciones sobre la base 290 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS de la ubicación del bien o riesgo asegurado. En algunas jurisdicciones se grava en función del lugar de emisión de la póliza, implicando una doble imposición del tributo. Existen algunas jurisdicciones donde se exime de este impuesto a la actividad, el caso más relevante puede constituirlo la Capital Federal, donde a partir del 1º de febrero de 1993 se derogó este impuesto (Decreto Nº 114/93). Desde el punto de vista de la eficiencia de la recaudación debe marcarse que la misma resulta muy poco significativa, a la vez que implica un recargo administrativo considerable para las compañías. CUADRO 3 ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS SOBRE PÓLIZAS DE SEGUROS ELEMENTALES (En porcentajes) Buenos Aires Capital Federal Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán 1,005 0,2 1,0 1,5 1,0 1,0 1,0 0,5 1,2 1,5 1,5 1,5 1,2 1,2 1,5 0,5 291 LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO La contribución para servicios sociales Esta contribución es del 0,5% sobre las primas, y está destinada a la obra social sectorial. El ramo vida está exceptuado. La contribución se puede pagar (mensualmente) sobre las pólizas emitidas (en cuyo caso la base imponible excluye el adicional financiero) o en la medida en que se cobren los premios (sin exclusión del adicional financiero). El Impuesto al Valor Agregado Este tributo se aplica sobre la actividad desde el 1º de abril de 1992, quedando exceptuados los seguros de vida (individual y colectivo), los de retiro y seguros de riesgo del trabajo. La base imponible la constituyen las primas y recargos administrativos, sin deducción del pago de siniestros (salvo cuando los mismos tributan IVA, lo que normalmente acontece en los casos de restitución de bienes). El impuesto también alcanza: los intereses que puedan percibir las compañías, honorarios por servicios brindados a terceros y venta de restos o rezagos de bienes siniestrados. Se tributa sobre la base de las primas emitidas y no sobre los premios cobrados. 3.3. Efecto de los impuestos, tasas y contribuciones sobre los costos del seguro El siguiente cuadro resume los efectos impositivos de estos impuestos, tasas y contribuciones sobre el costo total (premio) del seguro. La incidencia impositiva es cercana al 34% de las primas técnicas. En el cuadro siguiente se presenta una estimación de la tasa implícita de IVA considerando que los siniestros pagados constituyen el principal costo de las compañías. Se supuso que los siniestros son equivalentes al 65% de las primas técnicas, lo que corresponde a la media siniestral estimada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para 1997. Esto permite concluir que la tasa efectiva implícita de IVA para la actividad es cercana al 70% res- CUADRO 4 1,4 3,0 2,0 La tasa de la Superintendencia de Seguros de la Nación Esta tasa grava el 0,6% del monto de las primas emitidas netas de anulaciones. La tasa se paga en forma trimestral y en la medida en que se emiten las pólizas, independientemente de cuando se abonan los premios. Costos del seguro 1 2 3 4 5 6 1+2+3 4+5 Prima técnica Derecho de emisión Recargo administrativo Costo del seguro Adicional financiero Subtotal (Costo más financiamiento) Alícuota Costo en $ 100 3 10 113 7 120 292 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS Ingresos brutos CUADRO 4 (Cont.) 7 8 9 10 11 12 13 14 1,5%*6 0,6%*6 8,5%*6/0,915 0,5%*6 21%*4 21%*'20%*1 11+12 7+8+9+10+11 Sellos Tasa superintendencia Impuestos internos Servicios sociales IVA bruto IVA compras IVA neto Incidencia impositiva 15 6+14 Costo total (premio) 293 LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 1,5% 0,6% 8,5% 0,5% 21,0% -21,0% 1,8 0,72 11,2 0,6 23,73 -4,2 19,53 33,75 153,75 En lo referente a ingresos brutos el sector enfrenta un tratamiento discriminatorio respecto de otras actividades, por ejemplo, en la Capital Federal la tasa es del 4,9%, al igual que para la actividad financiera, frente a una tasa del 2,5% para la mayoría de las restantes actividades. Esta situación se repite en la mayoría de las jurisdicciones provinciales. La base imponible del impuesto está constituida por las primas más los recargos devengados netos de reaseguros y siniestros (con excepción de Mendoza donde no se deducen estos dos últimos conceptos). Las tasas fluctúan entre un mínimo de 2,2% y un máximo de 6%. Si se considera el efecto de los ingresos brutos (en base a la tasa de la Capital Federal) la incidencia impositiva supera el 36%, lo que surge de la CUADRO 5 CUADRO 6 IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Tasa implícita del IVA Ventas Insumos Siniestros Valor Agregado 113 20 65 28 IVA Ventas IVA Compras IVA Neto 23,73 -4,2 19,53 Tasa Implícita 69,75 pecto del verdadero valor agregado de la actividad, representando claramente una muy grave sobreimposición al sector, en el caso de los seguros que se venden al público, y una sobretasa inusualmente alta (lo cual dificulta su recupero) cuando se trata de seguros adquiridos por responsables no inscriptos en el IVA. 3.4. Impuestos que gravan a las empresas Ganancias En lo referente al impuesto a las ganancias no existe un tratamiento discriminatorio a favor o en contra de las compañías de seguros. En lo referente al tratamiento fiscal de la política de reservas de las compañías de seguros, no existen incentivos fiscales para que las compañías complementen el monto de sus reservas en atención al criterio restrictivo vigente para su deducibilidad. Jurisdicción Buenos Aires Capital Federal Catamarca Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán Alícuota % 2,5 4,9 4,1 5,0 4,1 2,0 4,1 4,0 4,1 5,0 4,1 4,1 3,0 4,1 4,1 5,0 5,0 5,0 4,1 4,1 3,5 5,0 4,5 5,0 Adicionales % 0,2 Ley 3565 1 Ley 5287 294 295 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO incidencia impositiva de 34% determinada en el apartado 6 más una tasa de 4,9% sobre los ingresos brutos netos de siniestros pagados (65% de las primas técnicas). encuentra gravada, genera a la entidad aseguradora la pérdida de créditos fiscales de sus adquisiciones y/o gastos al no poder ser computados, pero simplifica la aplicación del gravamen obviando las dificultades conceptuales y administrativas actuales. La opción tasa cero resulta la más apropiada, excepto para el fisco, que pierde recaudación impositiva. No obstante, desde el punto de vista del bienestar la reducción de la recaudación a cuenta de un impuesto distorsivo se considera beneficiosa para el conjunto de la sociedad. Esta opción puede generar una carga administrativa adicional a los organismos destinados a la percepción y control de impuestos. En cualquier caso, las exportaciones de estos servicios deben estar alcanzadas con tasa cero, esto implica que el fisco debe devolver los créditos de IVA. La pérdida de recaudación debe evaluarse en el contexto de un incremento de la eficiencia del sector debido a que se está removiendo una distorsión generada artificialmente por el fisco. 3.5. Problemas de la imposición de seguros. Aspectos teóricos y prácticos La imposición del sector en la Argentina requiere de un tratamiento que tienda a reconocer que la actividad no es asimilable a la de un productor de servicios de consumo. Esta es la primera definición necesaria para un correcto tratamiento impositivo. En ese sentido se debería o bien eximir a la actividad de los impuestos al consumo2 o bien (por razones que escapan al sector relacionadas con necesidades del fisco) definir un nuevo tratamiento impositivo consistente en la eliminación de los Impuestos Internos, la igualación de las alícuotas de ingresos brutos con las restantes actividades y una redefinición del IVA, o su sustitución por una tasa especial a la actividad a la manera de la mayoría de los países europeos. Opciones para la aplicación del IVA a seguros El caso especial de un IVA tipo consumo requiere de un cuidadoso tratamiento para que el sector no reciba una sobreimposición, no concordante con el verdadero valor agregado generado por la actividad. Existen tres opciones principales para la imposición del IVA sobre los seguros: 1. Imposición total, con crédito fiscal sobre las compras. 2. Exención, sin reconocer el crédito fiscal sobre las compras. 3. Tasa cero que permite recuperar el crédito fiscal pagado en las compras. Las dificultades en lograr un tratamiento neutral al sector seguros (y también al sistema financiero) ha llevado a que la mayoría de los países se incline por la segunda opción. A la vez, la mayoría de los países aplican tasa cero para las exportaciones de estos servicios. La primera opción, imposición total, presenta dificultades conceptuales y administrativas. Para las ramas de seguros elementales que se destinan a empresas, esta opción es recomendable ya que genera un crédito fiscal a las empresas adquirentes del seguro. No ocurre lo mismo para los consumidores finales, donde el IVA representa un incremento del costo del seguro. Esta alternativa es la menos recomendable en consideración a la definición del concepto de valor agregado, dado que los costos indemnizatorios no suelen originar un crédito para la entidad aseguradora, a menos que se determine el derecho a computar un “crédito fiscal presunto” en ocasión del pago de siniestros (tal el caso de Nueva Zelanda). Una vez más se enfatiza que el valor agregado está dado por las primas netas de los reaseguros y siniestros. La segunda opción, en consideración a que la cobertura de riesgos no se El caso de Nueva Zelanda Resulta muy interesante el tratamiento impositivo de los seguros generales en Nueva Zelanda, donde el sector es alcanzado por el IVA y las autoridades han diseñado un sistema que permite imponer al verdadero valor agregado de la actividad. Los clientes “empresas” pueden claramente deducir el IVA cargado a las primas. Adicionalmente, cuando las empresas reciben el pago de un siniestro se incluyen tales pagos como ingresos imponibles, pero también generan un crédito fiscal por el IVA derivado de la reparación o sustitución de los bienes dañados. Como la aplicación del impuesto sobre las primas brutas sobrestima el valor agregado, dado que las primas cubren en su mayor parte pérdidas esperadas, la legislación neocelandesa permite que se genere un crédito fiscal (presunto) por los siniestros pagados a los clientes “individuos” y “empresas”, al igual que los créditos fiscales generados normalmente en el giro de los negocios. De esta forma, se elimina la sobreimposición del sector al reconocer créditos fiscales por los siniestros pagados. 4. LA IMPOSICIÓN EN EL RESTO DEL MUNDO Y OTRAS ASIMETRÍAS TRIBUTARIAS Como se comentó, en los países desarrollados el sector asegurador recibe un tratamiento especial, dada la dificultad en gravar a la actividad en el contexto de un IVA tipo consumo que se recauda bajo el sistema débito-crédito. Por esta razón muy pocos países aplican el IVA sobre el sector. De la muestra relevada sólo se encontraron los casos de Finlandia y Polonia, no obstante no se pudo determinar si los siniestros pagados o el incremento de reservas, por ejemplo, pueden dar lugar a generar un crédito fiscal. En realidad, ésta es la forma apropiada para imponer al valor agregado de la actividad. 296 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS En el caso de Estados Unidos se imponen tasas sobre los ingresos que varían entre 0,75% y 3% dependiendo de los estados. Existen también tratamientos diferenciales en función de los tipos de seguros. De la experiencia internacional se concluye que existen pocos casos de imposición del sector con el IVA y que las tasas que se aplican sobre los ingresos son muy inferiores a las aplicadas en la Argentina, y ello considerando solamente impuestos internos y el IVA que se aplica sin deducir los principales costos de la actividad (pago de siniestros), lo cual distorsiona el concepto de valor agregado. Resulta en consecuencia directo concluir que la legislación argentina genera una desventaja competitiva del sector respecto de la situación a nivel internacional. CUADRO 7 País Tipo de Seguro Vida Alemania Austria Bélgica España Finlandia Francia Gran Bretaña Grecia Holanda Italia Luxemburgo Noruega Polonia Portugal Suiza USA Brasil Argentina Exentos 4 Exentos Exentos Exentos Exentos Exentos Nota al pie Exentos 2,5 Exentos Exentos Exentos Exentos Exentos 4,65 – Automotor Incendio 15 10 11 11 9,25 9,25 6 6 22 22 18/15 7 4 4 10 15 7 7 12,5 21,25 4 4 Exentos Exentos 22 22 9 9 Exentos Exentos Las tasas van del 0,75% al 3% 6,65 6,65 32 32 Tipo de Impuesto Otros 15 Insurance Tax/Fire Brigade 11 Insurance Tax 9,25 – 6 Impuesto específico 22 IVA 9 Seguridad Social 4 10 7 21,25 Insurance Tax 4 Exentos 22 IVA 9 Derechos de Timbre 5 Insurance Tax 6,65 32 IOS/SUSEP/PIS IVA/Internos/Sellos En Bélgica los seguros de vida colectivos tributan el 4,4%. En Grecia los seguros de vida de más de 10 años están exentos, en tanto que los seguros de menor plazo tributan el 4% sólo el primer año. En Alemania el impuesto de seguros de incendio se recauda para bomberos. En España el 5% del impuesto de seguros de incendio se recauda para bomberos. Fuente: UNESPA, Comité Européan des Assurances y elaboración propia (Argentina). LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 297 5. LOS SEGUROS DE VIDA Y EL RETIRO La legislación argentina no grava con impuestos a los consumos a este tipo de coberturas. Dadas las características específicas de estos seguros que propenden fundamentalmente al ahorro, los seguros de vida y retiro no están alcanzados por el IVA ni por los impuestos internos. Este tratamiento es similar al aplicado en los demás países, no obstante lo cual cabe señalar que la legislación argentina no acepta como otras un sistema de incentivos para promover este tipo de coberturas. En Argentina sólo se permite deducir en el Impuesto a las Ganancias las primas con un tope de $ 1.260 para los seguros de retiro y de $ 996,23 para los seguros de vida, frente a otros países que poseen sistemas que autorizan la deducción de los mismos sin límites de monto, o con límites sustancialmente mayores (Estados Unidos: $ 9.500, Francia: $ 41.000, España: $ 6.850). En realidad, no existen razones de peso que avalen la promoción de un tipo de ahorro sobre otro, lo cual sucede en la Argentina. Ello porque la mayor parte de los ahorros financieros no tributan impuestos a las ganancias sobre su retorno. Los aportes para los seguros de retiro y los que son administrados por los fondos de pensión (sin tope) tienen un beneficio adicional al permitirse la deducción del monto ahorrado del balance impositivo del impuesto a las ganancias, lo cual resulta un aporte “del Estado” proporcional a la alícuota marginal del individuo. Un comentario especial merecen los seguros de vida con ahorro. Este tipo de coberturas acumulan un ahorro que el asegurando va capitalizando y dan origen al reconocimiento de un interés en su póliza. Este ahorro debería recibir el mismo tratamiento impositivo (en relación al impuesto a las ganancias) que los intereses pasivos de los depósitos bancarios, ya que en esencia ambos tipos de ahorros son sustitutos perfectos. En consecuencia, cabría aplicar a los seguros de vida con ahorro el mismo tratamiento exentivo que el existente sobre intereses pasivos. 6. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS DE POLÍTICA TRIBUTARIA Tal como se comentó en la Introducción, el sector asegurador recibe una carga impositiva superior respecto a otras actividades productoras de servicios. En efecto, el sector se encuentra gravado con: a) Una tasa implícita de IVA cercana al 70%, debido a que los siniestros pagados no se deducen de la base imponible. b) Es la única prestación de servicios gravada con Impuestos Internos. c) La tasa de ingresos brutos casi duplica la de las restantes actividades. Estos impuestos, principalmente, configuran un sector con una carga impositiva directa (considerando ingresos brutos) del orden del 36% de las primas técnicas. Dado este tratamiento impositivo se podría inferir que las autoridades económicas pretenden desalentar el desarrollo de la actividad, como si se 298 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LOS SEGUROS Y EL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO tratase de la producción de servicios de consumo suntuario que producen externalidades negativas. Esto significa que no se reconoce el rol del seguro como alternativa al ahorro. En el punto 2 se explicó, a partir de la experiencia internacional, cómo los seguros son sustitutos de la acumulación de riqueza, y en tal sentido se debe remarcar que el ahorro financiero en la Argentina está, o bien exento, o favorecido en el gravamen a las ganancias (aportes a las AFJP). La recaudación fiscal anual generada por el sector asegurador es de aproximadamente $ 1.000 millones (excluido el impuesto a las ganancias), siendo originada por 170 compañías de seguros generales. Esto indica que el argumento de capacidad administrativa se debilita notoriamente al aplicarlo al sector, dado el reducido número de contribuyentes a fiscalizar. Adicionalmente, la necesidad del fisco de equilibrar el presupuesto no justifica el tratamiento impositivo del sector. En consecuencia cabría analizar profundamente la modificación de la estructura impositiva del sector, la que al menos debería basarse en los siguientes puntos: NOTAS 1. Eliminación de Impuestos Internos, por no tratarse de una actividad productora de servicios de consumo. 2. Redefinición del tratamiento del IVA. Al respecto podría adoptarse un esquema que considere un crédito fiscal presunto (como en el caso de Nueva Zelanda) generado por los siniestros pagados, o adoptar un impuesto único como la mayoría de los países de la Comunidad Económica Europea o Estados Unidos. En cualquier caso las exportaciones de estos servicios deben ser gravadas con tasa cero (lo que implica que los créditos fiscales generados deben ser devueltos al contribuyente). 3. Equiparación de las tasas de ingresos brutos provinciales a la de las restantes actividades (2,5%). 4. En el caso de los seguros de vida se sugiere otorgar el tratamiento impositivo especial en el impuesto a las ganancias que reciben los aportes voluntarios a las AFJP. Esta excepción a la regla impositiva general debería eliminarse en el mediano plazo, en la medida en que se haya recuperado el ahorro doméstico. 5. En el caso de los seguros de vida con ahorro debería considerarse la equiparación del tratamiento impositivo al que reciben los intereses pasivos. La modificación de la estructura impositiva del sector, y su estabilidad en el tiempo, son requisitos fundamentales para su desarrollo. La estructura actual constituye un fuerte desincentivo al crecimiento de la actividad. En el contexto de modernización de la economía argentina resulta clave que las compañías de seguros puedan ofrecer coberturas respecto de una amplia gama de riesgos; para ello es necesario que su estructura impositiva sea redefinida en concordancia con la experiencia internacional. 299 1. Debe recordarse que los impuestos internos se calculan “por dentro”, es decir que la tasa efectiva es la nominal aumentada al dividirla por una menor. 2. Estrictamente en el caso de IVA para liberar al sector de carga impositiva debería otorgársele el tratamiento de “tasa cero”. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Stotsky, J.: “Taxation of the Financial Sector”, Tax Policy Handbook, Parthasarathi Shome, Fiscal Affairs Department, FMI. Gillis, M.: The VAT and Financial Services, Banco Mundial, mimeo., 1987. Neubig, T. y Adrion, H.: “VAT and Other Consumption Taxes for Insurance Companies”, Tax Notes, noviembre 22 de 1993. Barham, V.; Poddar, S. N. y Whalley, J.: “The Tax Treatment of Insurance under a Consumption Type, Destination Basis VAT”, National Tax Journal. Aaron, H. J.: “The Peculiar Problem of Taxing Life Insurance Companies”, The Brookings Institution. Todo Riesgo, febrero de 1998. Comité Européan des Assurances: La Fiscalité Indirecte des contrats d’assurance en Europe, 1996. CAPÍTULO 10 La imposición sobre los ingresos brutos Oscar Libonatti 1. INTRODUCCIÓN El principal recurso que recaudan los gobiernos provinciales es el impuesto sobre los ingresos brutos, un tributo de naturaleza multifásica que grava “el ejercicio de actividad económica con propósitos de lucro” que se realiza en cada jurisdicción. El tributo se complementa con un convenio multilateral que intenta asegurar que cada jurisdicción grave exclusivamente la actividad que se realiza en ella de manera de darle operatividad al principio de territorialidad. La naturaleza multifásica del tributo provoca los característicos efectos “cascada”: el impuesto se aplica en una determinada etapa del proceso de producción-distribución al valor agregado de esa etapa y al de una etapa anterior que ya fue objeto del impuesto provocando la piramidación de éste. El tributo se aplica a todas las actividades y ventas sin que exista crédito disponible por el impuesto pagado en etapas anteriores. En consecuencia, el precio sin impuestos de la actividad de una etapa de producción será igual a la suma del valor agregado de esta etapa más el valor agregado y los impuestos pagados sobre los insumos utilizados provenientes de etapas anteriores de la actividad económica. Este es un aspecto característico del impuesto y ampliamente conocido, cuyos efectos más significativos son: • • • Distorsiones en precios relativos que favorecen a los sectores más integrados y que en consecuencia puede inducir a una integración “artificial” de las actividades. El efecto anterior puede afectar especialmente la competitividad de los bienes comerciados producidos localmente, sea porque en la exportación no pueden recuperar plenamente los impuestos tributados localmente o porque en la importación enfrentan a bienes que provienen de países con esquemas impositivos neutrales que liberan de carga impositiva indirecta a productos exportables. Del mismo modo, la cascada puede incrementar el costo de capital cuando los impuestos recaen sobre insumos de capital, afectando la eficiencia productiva. 302 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 2. EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LA ARGENTINA. ASPECTOS GENERALES En la Argentina los efectos negativos de la cascada impositiva se potencian en razón de que el gravamen es aplicado por las provincias, lo cual reproduce el mismo tipo de efectos entre la producción local y la que proviene de otras provincias, aspecto que merecerá un tratamiento especial en la sección siguiente. Para aliviar estos inconvenientes del impuesto hubo un primer intento de reforma a fines de la década del 70 y principios del 80 mediante el cual: 1) se homogeneizó la definición del impuesto en términos de hechos y bases imponibles para los distintos supuestos gravados en esa época, 2) se articuló una política en materia de alícuotas tendiente a asegurar uniformidad entre jurisdicciones y 3) se procuró aliviar el efecto de piramidación atemperando la gravabilidad sobre las etapas primarias (que al cabo de algunos años se desgravaban plenamente), industrial (llevándola gradualmente a una alícuota cercana al 0,2%) para concentrar la tribulación sobre las etapas de comercialización mayorista y minorista, con lo cual el tributo tendía a evolucionar hacia un impuesto a las ventas básicamente bietápico en las etapas mayorista y minorista. La reforma tuvo éxito en generar uniformidad en materia de definición del gravamen (hechos imponibles, bases y alícuotas sobre las distintas actividades gravadas) lo que contribuyó favorablemente en la aplicación del arreglo interjurisdiccional del Convenio Multilateral. En efecto hasta recientemente, el impuesto provincial sobre los ingresos brutos tuvo una notable uniformidad en cuanto a bases imponibles (que en gran medida aún se mantienen) y alícuotas (que hoy han desaparecido). Sin embargo no hubo progreso en cuanto a la profundización del proceso de modelar la política impositiva desgravando insumos y concentrando la carga tributaria sobre las últimas etapas del proceso económico. Luego de una primera fase de readecuación de alícuotas la producción primaria continuó gravada con una alícuota del 1%, la industrial con el 1,5% y la comercialización (mayorista y minorista) entre el 2,5 y el 3%. En la década del 90 se asiste al segundo intento de reforma del impuesto mediante el Pacto Federal de agosto de 1993 que profundiza acuerdos alcanzados en el primer pacto fiscal de 1992. En el proceso de las transformaciones de la economía, el Gobierno Nacional acordó con los gobiernos provinciales un conjunto de puntos para la reformulación de sus sistemas tributarios y la reorganización de actividades a cargo de los mismos. Dichos acuerdos contemplaban modificaciones en la política tributaría local, la desregulación de actividades y la privatización de empresas públicas, incluidos los bancos provinciales. En ese marco, se establecieron pautas para la reformulación del impuesto sobre los ingresos brutos que preveían una primera etapa de transición que debería ir configurando un impuesto sobre las ventas finales al que se llegaría al cabo de tres años. En ese proceso, los gobiernos locales desgravarían en materia del impuesto sobre los ingresos brutos en una primera etapa a las siguientes actividades: la producción primaria, en forma plena, con la sola excepción de la extracción de hidrocarburos; la in- LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 303 dustria, excepto por las ventas a consumidores finales; las prestaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en la ley 21.526; las desarrolladas por compañías de capitalización y ahorro y emisión de valores hipotecarios, fondos comunes de inversión, administradoras de fondos de pensión y compañías de seguros; la compraventa de divisas; la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, salvo las que se efectúen en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo y la construcción de inmuebles. Estas exenciones deberían haberse implementado antes del 30 de junio de 1995, fecha que fue sucesivamente prorrogada y que hoy está fijada en el 31 de diciembre de 1998. El impuesto sustitutivo sería un impuesto general al consumo monoetápico (sobre el consumo final) que garantizaría la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. Dados los problemas que plantea la administración de este tipo de tributos se propendía a la generalización de un sistema de retención y percepción que los gobiernos provinciales debían implementar coordinadamente. Mirado desde el presente el principal efecto del pacto ha sido la desarmonización interjurisdiccional fundamentalmente en materia de alícuotas pero en algunos casos también de base imponible. Conviene repasar cómo se fue implementando este pacto, cuál es el estado actual y cuáles han sido sus efectos más notorios. 1. Los gobiernos locales respondieron a los compromisos asumidos en el Pacto1 en una primera etapa de manera dísimil pero siempre dentro de un criterio tendiente a restringir el alcance de la exención. Los avances en cuanto al cumplimiento del pacto se circunscribieron principalmente al sector primario y con más restricciones, a la etapa industrial. Más escasos fueron los verificados en relación a las desgravaciones en el sector terciario. En general lo que se observa es que si la desgravación planteaba problemas fiscales (pérdida de recaudación) se establecía un cronograma de exenciones –por ejemplo las provincias de Buenos Aires y Santa Fe con la industria– o directamente se posponía la desgravación del sector –caso de la ciudad de Buenos Aires con el sector financiero. Las desgravaciones para diversos sectores y actividades debían estar concluidas antes del 30 de junio de 1995 pero dicho plazo fue primero prorrogado al 1º de abril de 1996, luego al 31 de diciembre de 1997 y hoy a fines de 1998. La realidad indica que los primeros progresos han sido seguidos en los últimos tiempos por un abandono paulatino de la filosofía del pacto, fundamentalmente en la interpretación de la desgravación de la industria. 2. En la etapa de la actividad primaria es donde más generalizada se encuentra la desgravación, aun cuando existe alguna limitación en el sentido de que las ventas sean las realizadas por el propio productor. En ciertas provincias aún continúa gravada parcialmente la actividad de esta etapa, como ocurre con el sector minero o la exención no tiene carácter generalizado al conjunto de la actividad, como en Río Negro. Más general es la limitación de la exención si se trata de ventas realizadas a consumidores finales, como ocurre en Chaco y Entre Ríos. 304 305 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Pero la excepción más significativa es el tratamiento de la actividad hidrocarburífera. El propio Pacto permitía que esta actividad continuase alcanzada por el impuesto, seguramente con el objeto de no debilitar la situación de algunas provincias muy dependientes de este recurso. Pero el efecto ha sido que las provincias que ya reciben el producido de las regalías han podido incrementar la carga impositiva sobre el sector –la alícuota trepó al 2%– aumentando su dependencia de este recurso agotable y en consecuencia su vulnerabilidad ante shocks externos por movimientos en el precio del petróleo. ción, donde lógicamente tiene su establecimiento, estará desgravado mientras que el contribuyente de Convenio que actúa en varias jurisdicciones estará exento por las ventas en la provincia donde posea el mismo, pero quedará gravado en todos los demás casos. La exención no siempre alcanzó a todos los sectores productivos sino que en varias jurisdicciones existían listas de sectores a los que gradualmente alcanzaba la exención, pero como el calendario ha quedado trunco, hoy los mismos continúan gravados. En la provincia de Buenos Aires continúan alcanzados por el impuesto, entre los principales, el sector automotriz, la fabricación de pinturas, la construcción de aparatos eléctricos de uso doméstico y los laboratorios de especialidades farmacéuticas. En Santa Fe permanecen gravados la fabricación de pinturas, los productos farmacéuticos, las vacunas, la fabricación de piezas y repuestos para la industria automovilística, la industria de bebidas y la construcción de material de transporte. En Córdoba sólo fue desgravado el sector de la industria alimenticia, del calzado, de las sustancias químicas, de la maquinaria y equipo para la agricultura, de los tractores, de los equipos ferroviarios y otros pero no la industria del automóvil. Un lugar aparte merece la industrialización del petróleo (refinerías) que está alcanzada regularmente por el impuesto. Otro origen del problema se refiere al alcance del concepto “ventas a consumidores finales” que fuera introducido en el Pacto y que ha dado lugar a una interpretación que frecuentemente ha violado el espíritu de dicho acuerdo. Es éste el concepto en el que probablemente se ha amparado una interpretación que grava las ventas de la industria cuando los bienes objeto de la operación provengan de establecimientos radicados en otras jurisdicciones. Las provincias han interpretado muy arbitrariamente este concepto hasta incluir las propias ventas de una industria a otra industria y hasta en algunos casos se ha gravado tales operaciones a la alícuota del comercio (por ejemplo en la provincia de Salta). Es decir no sólo se ha negado una exención sino que se ha terminado subiendo la alícuota. Más grave aún es que la interpretación del alcance del concepto “ventas a consumidor final” se ha dejado a cargo de las propias Direcciones de Rentas. Los inconvenientes y arbitrariedades que de ello puedan derivarse podrían potenciarse ante la tendencia a la privatización del servicio de fiscalización que se verifica en algunas provincias. 3. El tratamiento de la industria como consecuencia de las disposiciones del Pacto ha planteado las mayores controversias, sobre todo en cuanto al alcance de la exención, a los sectores comprendidos y al significado del concepto de “venta a consumidor final”. En cuanto a lo primero, en su origen la ciudad de Buenos Aires estableció en materia del sector industrial desgravaciones amplias sin ningún tipo de requisito, salvo que la misma se efectivizara a petición de la parte interesada. En consecuencia todas las ventas de la industria, sea la radicada en la misma jurisdicción como la ventas en su territorio de las industrias de otras provincias, estaban exentas del impuesto. Este tratamiento ha sido removido recientemente y hoy la cCiudad de Buenos Aires ha adherido al tratamiento que otorga al sector industrial el resto de las provincias. El resto de las jurisdicciones estableció desgravaciones con más restricciones. En general las desgravaciones por ejemplo en la etapa industrial estuvieron condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos. En la provincia de Buenos Aires si bien la exención teóricamente se hacía efectiva a petición de la parte interesada, la misma no operaba de pleno derecho. La norma que las implementó exigía la inexistencia de deuda referida a todo tributo provincial y lo más importante, se restringía su alcance a los supuestos en los que el contribuyente de esta etapa tuviese establecimiento radicado en la misma provincia (incluso se prescribe que para el caso de industrias con establecimiento en la provincia y sede en la ciudad de Buenos Aires,2 la exención operaba en el supuesto de que se haya consagrado igual beneficio en ésta) y que las empresas estuviesen alcanzadas por los beneficios del Decreto 2609/93 que establecía las desgravaciones provisionales (este requisito fue finalmente suprimido a partir de marzo de 1995). Los dos primeros requisitos se repiten como una constante en prácticamente todas las legislaciones locales (las únicas excepciones al primero son las provincias de San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Santa Fe) mientras que al segundo la única excepción, y sólo en su origen (hoy también ha adherido), fue la ciudad de Buenos Aires. La restricción de la exención a aquellas industrias con establecimiento radicado en la jurisdicción ha llevado a que las provincias limitaran arbitrariamente la desgravación de la etapa industrial. Es decir, si la industria contaba con establecimiento en la propia jurisdicción estaba exenta, si realizaba ventas en otras jurisdicciones tales operaciones eran asimiladas a ventas a consumidores finales y en consecuencia estaban gravadas, consagrando un tratamiento desigual ya que el contribuyente que actúa en una sola jurisdic- 4. Los problemas con las exenciones de la industria han originado al menos tres tipos de consecuencias: • • un tratamiento desigual entre contribuyentes de la etapa industrial de la propia jurisdicción respecto de los industriales de otras jurisdicciones cuando operaban en dicha jurisdicción, lo cual distorsiona la competencia, viola el artículo 32 del Convenio Multilateral que establece la igualdad de tratamiento entre los contribuyentes de la propia jurisdicción y los radicados en otras3 y hasta la propia Constitución Nacional; afectó el objetivo perseguido con la desgravación de la etapa industrial de licuar la piramidación del gravamen, puesto que no necesariamente las 306 • FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ventas de la industria son destinadas al consumo final sino que muchas de ellas son insumos de otros procesos productivos (a modo de ejemplo obsérvese que sólo la provincia del Chubut ha desgravado la producción de bienes de capital); dio lugar en algunos casos al incremento de la alícuota ya en que ciertas jurisdicciones (Salta por ejemplo, aunque el ejemplo parece que será rápidamente seguido por otras) las ventas de las industrias radicadas en otras jurisdicciones pasaron a estar gravadas a la tasa general del 3,5% (en lugar de la anterior del 1,5%). 5. Una actividad especialmente comprendida en las disposiciones del Pacto era la construcción. Pocas provincias han implementado la exención a esta actividad la que mayoritariamente está gravada con una tasa de 2,5%. La ciudad de Buenos Aires que la desgravó muy tempranamente, ha vuelto a gravarla en el presente ejercicio. En las provincias donde ha prosperado la exención, la misma no ha tenido carácter general sino que habitualmente han continuado alcanzados por el impuesto los servicios complementarios relacionados con el sector (Jujuy, Chaco y Salta). Corrientes exime únicamente la primera venta. La Pampa curiosamente no contempla exención si la actividad es prestada por una empresa con menos de tres empleados. Neuquén ha eximido la actividad salvo la relacionada con prestación de servicios al sector petrolero. 6. El otro gran sector donde se habían acordado exenciones comprende a los servicios financieros, seguros, y actividades de intermediación vinculadas con el mercado de capitales como las compañías de capitalización, AFJP y otras. En el cuadro 1 (al final del capítulo) se muestra el panorama de la política impositiva en materia de Ingresos Brutos de las provincias. Sólo Chubut, Corrientes, Jujuy, Misiones, Tierra del Fuego (en este caso para establecimientos radicados en la propia provincia) y Tucumán implementaron la exención a la actividad desarrollada por entidades financieras, cualquiera fuere quien la presta; en otros casos la exención se ha limitado a la actividad desarrollada por entidades financieras reguladas por la ley 21.526. Para las provincias que aún continúan gravando la actividad, las alícuotas oscilan entre el 2 y el 5%; lo más notable es que la ciudad de Buenos Aires que adhirió amplia e irrestrictamente a las disposiciones del pacto (su representación en el acuerdo fue de hecho ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional), a pesar de ello, mantuvo la imposición al sector a su alícuota tradicional. Se destaca que la provincia de Buenos Aires, si bien no eximió totalmente al sector, sí redujo a la mitad la alícuota (del 5% al 2,5%). Nuevamente la ciudad de Buenos Aires mantuvo la imposición sobre sectores clave de su recaudación como los servicios de seguros y gravó a la misma alícuota la incipiente actividad de las AFJP. Muy pocas jurisdicciones implementaron la desgravación a estos sectores. Debe observarse además que en el caso de la AFJP se planteó el problema de la definición de la base imponible, que da lugar a otro importante tratamiento diferencial (algunas provincias, las más, definen la base imponible como la comisión de la adminis- LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 307 tradora neta del seguro de vida pero en otros casos –Santa Fe– la base imponible incluye a este último). 7. El mayor efecto del pacto ha sido aumentar la dispersión de alícuotas. Ello surge de la distinta respuesta a las exenciones particulares a que comprometía el acuerdo, como ya se ha expresado en los puntos anteriores, pero también por la actitud adoptada por las provincias respecto a las alícuotas generales del impuesto. En este sentido se observa que: • • • una sola jurisdicción las redujo (La Pampa). otras las mantuvieron iguales, tal el caso de la ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Mendoza, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán (aunque las provincias con hidrocarburos pudieron incrementar la presión sobre el sector hidrocarburífero). otras las incrementaron como ocurrió con Santiago del Estero, Santa Fe, San Juan, Salta, Río Negro, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Córdoba y Buenos Aires. La dispersión de alícuotas –y en algunos casos hasta de base imponible– induce movimientos de los contribuyentes para aprovecharse del diferencial existente y reducir el nivel de exposición al impuesto. Resulta difícil pensar que el diferencial existente en las alícuotas sobre diversas actividades de intermediación de Entre Ríos –que aplica el 9%– y la ciudad de Buenos Aires –la mitad– no motive movimientos del contribuyente. Tal posibilidad se ve potenciada por la existencia del Convenio Multilateral en la medida en que este mecanismo permite que el contribuyente autodeclare el impuesto que corresponde ingresar a cada provincia y pueda aprovechar el diferencial. De esta manera el Convenio se ve sometido a una presión más intensa por parte de los contribuyentes y aparecen así con más claridad los problemas de este instrumento, fundamentalmente centrado en la ambigüedad sustancial que aún subsiste en la definición de algunos parámetros clave para la distribución de recursos, aspecto que a continuación se tratará. Estos problemas incluso traspasan el propio impuesto para instalarse en la Tasa de Seguridad e Higiene que perciben los municipios y cuya estructura en general reproduce la del impuesto sobre los ingresos brutos. En el mismo orden de ideas, y en presencia de este tipo de inconvenientes, la generalización de esquemas de percepción que se viene registrando plantea una dificultad esencial para quienes operan en varias provincias. 3. CONVENIO MULTILATERAL El impuesto sobre los ingresos brutos se sustenta en el principio de territorialidad en el sentido de que recae sobre las actividades ejercidas con propósito de lucro en el ámbito de cada jurisdicción. Pero al adoptar como base imponible los ingresos brutos, devengados o percibidos por el sujeto, resultantes de una actividad ejercida en un proceso único, económicamente inse- 308 309 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS parable, de hecho ocurre que cada una de las jurisdicciones en las que el contribuyente ejerce actividad puede gravar el mismo ingreso o materia imponible. Aparece así la superposición impositiva sobre una misma operación. El contribuyente debe pagar el tributo en cada jurisdicción en la que ejerce actividades y en proporción al mismo total de ingresos brutos. El propósito principal del Convenio Multilateral –un acuerdo interjurisdiccional entre los fiscos que aplican el impuesto sobre los ingresos brutos– es precisamente evitar esta superposición impositiva. Si bien es opinable la estricta necesidad de un convenio con este propósito –de hecho es probable que en una suerte de mecanismo similar al del mercado, exista una disciplina que forzará a las jurisdicciones a limitar el ejercicio de su poder tributario y a atemperar los efectos de la superposición de impuestos–4 lo cierto es que el Convenio fue establecido por una decisión política con el propósito explícito de evitar la superposición impositiva. Sin embargo el método elegido para conseguir dicho objetivo indica una segunda finalidad. La distribución de materia imponible entre las jurisdicciones (que es el mecanismo seleccionado para evitar la doble imposición), implica necesariamente un objetivo si se quiere instrumental y complementario, que es el de coordinar y armonizar el ejercicio de esos poderes tributarios. Es que resulta difícil evitar la múltiple imposición distribuyendo base imponible si los impuestos de que se trata son absolutamente heterogéneos en la definición de esa base imponible. dotar de más autonomía a los gobiernos locales implican desde luego una mayor carga para los contribuyentes que actúan en más de una jurisdicción. La solución adoptada en el Convenio es un procedimiento original que acota y distribuye, según determinados parámetros, el poder tributario que ejerce cada jurisdicción y a partir del cual éstas aplican su política tributaria con autonomía. El Convenio reparte los ingresos brutos –la base imponible– originados por el ejercicio de una actividad económica interjurisdiccional, según el volumen de actividad cumplida en cada jurisdicción. Para establecer el monto de actividad desarrollada en cada jurisdicción, el Convenio emplea dos mecanismos que se presumen reveladores del ejercicio de actividad: los gastos y los ingresos realizados u originados en cada jurisdicción. A partir de tal distribución de materia imponible cada jurisdicción aplica la política que estime adecuada –sea eximirlos o gravarlos, y en este último caso le permite decidir la alícuota aplicable–. Es decir que se trata de atribuir materia imponible previo al ejercicio del poder tributario por cada jurisdicción. El Convenio Multilateral distribuye los ingresos brutos objeto del impuesto en función de un régimen general y de diversos regímenes para algunas actividades especiales6 que se han establecido con propósitos de simplicidad en algún caso y de equidad cuando se ha intentado resguardar el interés de jurisdicciones a las que la aplicación del régimen general podría ocasionarles una sensible pérdida de recursos. Interesa repasar el régimen general de distribución de ingresos brutos para caracterizar el espíritu del Convenio y plantear las dificultades interpretativas que hoy se están presentando frecuentemente. Los mecanismos de atribución de materia imponible Existen varias posibilidades para evitar la superposición impositiva. Ello puede alcanzarse mediante la centralización de facultades tributarias en el gobierno central y la posterior coparticipación de los recursos a los niveles menores de gobierno –propia de la unificación en el gobierno nacional de la recaudación de impuestos internos en 1935 del que resultó un régimen específico de coparticipación– y también podría señalarse el esquema de separación de fuentes tributarios propio de la Constitución de 1853 (siempre que la asignación de los tributos por nivel de gobierno evite la doble imposición). Tratándose de un impuesto con las características del que nos ocupa existe la posibilidad de neutralizar el problema mediante una decisión de las jurisdicciones de restringir su poder impositivo a determinados ingresos tal como ocurre en la relación entre naciones con el impuesto a las ganancias5 y finalmente el adoptado por el convenio que trata de distribuir la materia imponible alcanzada por el impuesto según la actividad desarrollada por el contribuyente en el ámbito de cada jurisdicción. Ninguna de las soluciones está exenta de problemas. La aparentemente directa de concentrar poder tributario en el gobierno nacional para unificar la recaudación y coparticipar su producido –lo que desde luego representa una sensible ventaja para el contribuyente–, tiene el inconveniente de minar la autonomía de las jurisdicciones inferiores e introducir un poderoso desincentivo al gobierno eficiente en cuanto separa la decisión de gastar de la de hacerse de los recursos para financiar el gasto. Las soluciones tendientes a El régimen general El régimen general traduce los propósitos del Convenio en cuanto a distribuir materia imponible entre las jurisdicciones en función de la actividad desarrollada en cada una de ellas. Su estructura en buena medida permanece intacta desde hace más de treinta años luego de que en 1960 fueron incorporados los ingresos como parámetro de atribución, ya que el primitivo convenio sólo contemplaba en tal carácter a los gastos. Actualmente ese régimen general distribuye los ingresos brutos alcanzados por el impuesto –en partes iguales– en función a los gastos realizados en cada jurisdicción y a los ingresos originados en ellas –una cuestión que como se verá, es de difícil dilucidación–. Los gastos como parámetro distribuidor El Convenio Bilateral de 1952 y el primer Convenio Multilateral del año siguiente tenían como único parámetro distribuidor a los gastos –en el Convenio de 1960 se incorporan los ingresos con una participación de 20%, que se amplía a 30% en 1964 para finalmente llegar al 50% en 1977. Se entendió que en un impuesto que grava el ejercicio de actividad, los gastos constituían el parámetro más acertado para mensurar la actividad jurisdiccional7 y explícitamente se desechó la posibilidad de incluir a los ingresos como indicador de atribución probablemente entreviendo las dificultades que encierra la aplicación de este criterio. 310 311 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Los gastos constituyen una adecuada aproximación para medir el nivel de actividad en una determinada jurisdicción, de allí que la aplicación de este criterio no haya sido criticada a lo largo de la historia del Convenio. Sin embargo no todos los gastos son índices adecuados de actividad, por lo que el Convenio excluye por ejemplo a los gastos de adquisición de materia prima que no tienen relación con la actividad desarrollada o a otros que como la publicidad, son de difícil localización. Se trata pues de computar sólo aquellos gastos que como los sueldos, alquileres, etc., indican o exteriorizan algún tipo de actividad interjurisdiccional. el del lugar de concertación de las operaciones o de entrega de los bienes que señalan inequívocamente una localización determinada para una operación bien especificada. Ése fue el criterio predominante en la jurisprudencia de los organismos del Convenio, pero la más reciente está indicando un cambio de criterio. En contraposición, el último de los criterios indicados promueve un sistema obligado a actuar generalmente en base a presunciones y no sobre información objetiva. Ello es así porque es muy difícil seguir el recorrido de la operación hasta identificar el lugar de utilización económica de los bienes pero también por la modalidad imperante en muchos sectores donde la actividad del vendedor se restringe a poner a disposición del comprador el bien comercializado, corriendo por cuenta de éste su traslado y en donde el conocimiento del destino final del bien es una circunstancia ajena a la responsabilidad del vendedor. Obsérvese para apreciar en toda su dimensión el punto, que a estar por este criterio el vendedor podría llegar a desgravar una venta si el comprador le indicara que el destino final es la exportación. Se habla de conflicto de objetivos porque la aplicación del criterio o criterios más emparentados con la estabilidad o seguridad jurídica pueden acarrear un tratamiento inequitativo. Ello ocurre en razón de que los lugares de concertación y de entrega no están uniformemente repartidos geográficamente. Pero además la raíz fundamental de que no se avance en la definición de un criterio es que la elección de uno determinado afecta la participación de las jurisdicciones. A ello precisamente se debe que aún no rija la modificación de Córdoba, donde las jurisdicciones del interior pretendieron imponer un esquema que se acercaba al c) antes citado. El tema pues está abierto con la salvedad indicada de las operaciones por correspondencia, a la jurisprudencia de la Comisión la que en un último caso (Siderca c/Neuquén y otras) ha convalidado el criterio de la utilización económica (criterio c). Los ingresos como parámetro distribuidor Se ha señalado que este parámetro fue incorporado por el Convenio en 1960 y a partir de allí adquirió progresiva importancia, en la inteligencia que ello contribuía a dotar de mayor equidad al arreglo interjurisdiccional. A pesar de su creciente importancia (y en contraposición al capítulo de gastos), el Convenio ha sido escueto para establecer definiciones respecto a cómo usar este criterio. Lo concreto es que de las varias formas que existen para efectuar operaciones de venta (operaciones de mostrador, por correspondencia, viajantes o consignatarios, grandes contrataciones) el Convenio sólo se ha referido a las ventas efectuadas por correspondencia que, con la modificación del año 1977 se atribuyen a la jurisdicción del domicilio del comprador, y también ha asignado las ventas efectuadas en las jurisdicciones por medio de sucursales, agentes u otros intermediarios. Como se ve, un espectro de operaciones que no representa la generalidad de la operatoria de comercialización sino una franja más bien reducida. La dificultad central se observa en la asignación o localización de los ingresos, esto es cuando se trata de responder a la pregunta sobre el lugar de origen o la fuente de los ingresos. Mientras que en el gasto existe una clara regla asignativa –el gasto es de aquella jurisdicción donde se realiza la actividad–, en los ingresos existen varios criterios posibles de aplicar en cuanto a su asignación: a) al lugar donde se concertan las operaciones, asignando éstas a la jurisdicción que origina el derecho a la percepción del ingreso. Éste es un criterio que ha conformado buena parte de la jurisprudencia más tradicional de la Comisión Arbitral. b) al lugar de entrega de los bienes, que puede coincidir con el domicilio del vendedor o el domicilio del comprador. Existe algún fallo de la Comisión que ha atribuido ingresos al lugar de entrega de los bienes entendido en el primer sentido; c) el domicilio del comprador que se selecciona con el ánimo de identificar al lugar de utilización económica de los bienes o de destino final, criterio sostenido por las jurisdicciones del interior del pais. La elección de uno u otro criterio plantea un conflicto de objetivos entre la necesaria estabilidad jurídica y la equidad. La seguridad jurídica aparece claramente asociada a criterios tales como Las cuestiones de atribución de ingresos El primer conflicto en materia de atribución de ingresos8 se planteó con la denominadas ventas por correspondencia, es decir aquellas operaciones que se producen sin que se verifique desplazamiento del comprador al domicilio del vendedor sino que la venta se produce por una comunicación telefónica, postal o similar. Sobre el tema la Comisión Arbitral dictó en 1968 la Resolución 3 por la que declaró que las ventas realizadas de esta manera no estaban alcanzadas por el Convenio por cuanto no se verifica la presencia del sujeto pasivo en la jurisdicción del vendedor, de forma tal que los ingresos debían atribuirse enteramente a la jurisdicción del vendedor. La Comisión sostuvo en este caso que faltaba el requisito del sustento territorial que viene dado por el ejercicio de actividad en una jurisdicción para hacer procedente la obligación tributaria que ella pretende imponer (es un tema que reaparece en las discusiones del Convenio de Córdoba). Sin embargo el fallo fue revocado en apelación bajo la tesis –siempre presente en las discusiones en materia de atribución de ingresos– que la riqueza 312 313 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS emana de la jurisdicción del adquirente. Esto supuso que aun cuando no existe ningún tipo de actividad en la jurisdicción del vendedor ya que en este caso sólo mediaba una comunicación telefónica o cablegráfica, cabe aplicar el Convenio y atribuir ingresos a la jurisdicción del domicilio del comprador9. Finalmente la modificación del Convenio en 1977 terminó convalidando la tesis de las jurisdicciones del domicilio del comprador, adjudicándoles el total de los ingresos incluso bajo una redacción10 que abrió la puerta para una discusión posterior más vasta vinculada a la atribución de ingresos en general. 1. Con la tesis sustentada debería concluirse que aunque el vendedor desarrolle actividad dentro de un solo ámbito territorial (por ejemplo, fabricación, venta, entrega y cobranza en la ciudad de Buenos Aires) ese sujeto estaría comprendido dentro de las regulaciones del Convenio Multilateral, cuando estrictamente interpretado se trata de un contribuyente puro de dicha jurisdicción. Se trata de una tesis que en rigor, implica la aplicación del Convenio aún cuando no se den los presupuestos de sustento territorial dados por la actuación del contribuyente en la jurisdicción que pretende gravarlo, y que ya fue planteada por las provincias del interior en la discusión de los ingresos por correspondencia y en las discusiones de Córdoba sobre el ámbito de aplicación de los regímenes especiales. 2. Se ha dicho en otra sección, que el criterio obliga al vendedor a atribuir ingresos por meras presunciones o hipótesis sobre el lugar de destino, lo cual afecta la transparencia y estabilidad de la aplicación de las normas. 3. Finalmente, desnaturaliza la desgravación que la ciudad de Buenos Aires había otorgado en el caso especial considerado, a la industria conforme a las pautas del Pacto Fiscal por la particular modalidad con la que han aplicado esta exención las provincias. El intento de modificación del Convenio en Córdoba (1988) Aquí se planteó con toda intensidad la polémica sobre los criterios para la atribución en el régimen general de los ingresos. El Acuerdo no ha sido aún ratificado sobre todo por las jurisdicciones más importantes con la excepción de Córdoba. El Convenio de Córdoba resolvió en la materia que el ingreso proviene de la jurisdicción de la utilización económica del bien, donde se efectuó la entrega o en el domicilio del adquirente, siempre que el vendedor haya ejercido actividad en ella.11 Esto es, un criterio claramente opuesto al lugar de concertación que se entendía, había prevalecido hasta entonces. La jurisprudencia de los organismos del Convenio El criterio más tradicional de atribución de ingresos de la Comisión ha sido el de adjudicar los mismos al lugar de concertación de las operaciones aun cuando hay algún caso donde por la modalidad operativa tal atribución se hizo al lugar de entrega de la mercadería (IKA Renault en ventas a concesionarios). Una jurisprudencia relativamente reciente de la Comisión Arbitral modifica los criterios de atribución de ingresos en la línea de lo establecido en el Convenio de Córdoba. En el caso Siderca c/Neuquén y otras, la Comisión Arbitral resolvió atribuir los ingresos en una operación de venta de tubos con destino a la actividad petrolera –específicamente YPF– concertada en Capital Federal y con puesta a disposición del producto en la planta de la empresa en la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires,12 a las jurisdicciones donde presuntamente se verificará la utilización económica. Para justificar esta posición se sostuvo que el cliente dejaba indicado en las autorizaciones de entrega el lugar o dependencia que había solicitado el producto, un aspecto irrelevante para la empresa vendedora, cuya actuación se limitaba a poner a disposición del adquirente, en su planta, los materiales adquiridos. Por lo demás, claramente las dependencias internas solicitantes de los pedidos que figuran en los documentos no necesariamente identifican el lugar de utilización económica puesto que se trata de dependencias administrativas internas de la petrolera que atienden yacimientos localizados en más de una provincia.13 El caso tiene varias connotaciones: No es sin embargo el tema de este caso en particular y de la industria en general el que debe ser objeto de preocupación, ya que se trata de una actividad destinada a desaparecer de la esfera de imposición del impuesto o del que lo reemplace. El problema radica en los criterios de atribución de ingresos y el ámbito de aplicación del Convenio, que crecientemente invade el poder tributario propio de la jurisdicción. El proyecto de Convenio del Gobierno Nacional El gobierno nacional ha elaborado junto con un proyecto de un nuevo impuesto a las ventas minoristas que presenta como alternativa al actual impuesto sobre los ingresos brutos, una propuesta de Convenio. Dicha propuesta encuentra su necesidad –en rigor un impuesto a las ventas minoristas minimiza los problemas de superposición de impuestos por lo cual no se requeriría de ningún arreglo en la materia– por el régimen de percepciones que se proyecta aplicar para asegurar la recaudación14. Lo que interesa destacar es que el régimen de Convenio que se ha propuesto atribuye los Ingresos al domicilio del comprador de los bienes o servicios, lo cual inocultablemente afecta los recursos de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires. Lo más probable sin embargo, teniendo en cuenta las reales dificultades para que el agente de recaudación pueda discriminar ventas minoristas por jurisdicción, es que se terminará estableciendo un arreglo arbitrario con coeficientes de distribución que como ocurre en otros mecanismos de reparto, discriminen contra las jurisdicciones mayores. 314 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 4. LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN Ha cobrado creciente importancia en los últimos tiempos la figura de los agentes de recaudación. Primero, el gobierno nacional ha comenzado a utilizar con amplitud estos sistemas, muy en particular la figura de los agentes de percepción, que ahora están comenzando a extenderse en las administraciones tributarias provinciales. La aparición de estos mecanismos a nivel de las jurisdicciones provinciales agrega nuevos problemas a los que de por sí tienen estos sistemas cuando funcionan centralizadamente. En este último caso se reconocen las dificultades administrativas para que el estado se garantice el ingreso de los montos retenidos o percibidos15 sin que se acumule una enorme masa de saldos a favor del contribuyente retenido o percibido. Pero el tema es que cuando se intenta implementar esos sistemas a nivel de las jurisdicciones, principalmente en el impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes con actividad en varias jurisdicciones, aparecen nuevas dificultades, y en especial se reaviva la posibilidad de una superposición impositiva que de algún modo se había resuelto con el Convenio. Por ello se hace más perentoria la necesidad de establecer algún tipo de coordinación para evitar una abusiva carga administrativa a quienes se exige que actúen como agentes de recaudación. Los principales problemas que existen se refieren a la heterogeneidad de las normas aplicables y a la diversidad de los criterios de atribución, que pueden dar lugar a la superposición de percepciones sobre una misma operación gravada. LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 315 Comisión Arbitral estableció que sólo podrían aplicar percepciones las jurisdicciones del lugar de entrega (criterio que aplica la Capital Federal y que a veces dependiendo de la modalidad del sector, coincide con el lugar de origen y en otras con el domicilio del comprador), pero la falta de acuerdo entre las jurisdicciones terminó abortando esa norma. La territorialidad en la designación de los agentes de recaudación Existe una marcada diversidad a la hora de la designación de los agentes de recaudación. Buenos Aires designa a quienes poseen sucursales, agencias, etc. o realizan algún tipo de actividad a través de corredores, comisionistas y otros pero La Pampa puede designar como tal a quien, aun a pesar de no reunir esos requisitos, efectúa alguna venta en esa provincia. A este respecto, una cuestión de importancia se produce cuando se designan agentes de recaudación a empresas que no tienen establecimiento en la jurisdicción que pretende imponer esa carga tributaria. Existen fundadas dudas de la obligatoriedad de tal designación si la empresa no tiene sucursal u otro tipo de establecimiento en la provincia. Pero más importante es puntualizar las dificultades que tendrá esa jurisdicción en cuanto al control de la actuación de los agentes que no cuentan con esos establecimientos en la misma. Sea porque las provincias encuentren dificultades para exigir que se actúe como agente de recaudación o porque cuando no existe esa dificultad resulte materialmente difícil de realizar el control, lo cierto es que ésta parece ser una dificultad de orden mayor. El ámbito de aplicación de los sistemas de percepción Gran heterogeneidad en la instrumentación de los regímenes No existe homogeneidad de pautas para definir qué criterios de atribución se utilizan para asignar las recaudaciones ingresadas por percepciones; algunas jurisdicciones como Capital Federal circunscriben la percepción a la jurisdicción de entrega, pero otras provincias como Buenos Aires extienden la percepción a todas las operaciones de las empresas que cuenten con establecimientos permanentes en la provincia (lo cual implica aplicar percepciones con base en el principio de origen). Finalmente otras no fijan demasiadas limitaciones y sólo exigen que se trate de contribuyentes de la jurisdicción aun cuando no se tenga establecimiento ni domicilio en la misma. Esto provoca una acumulación de percepciones para un mismo sujeto y para una misma operación, muy en particular cuando se aplica un criterio como el de la provincia de Buenos Aires. Siempre que un determinado régimen siga el principio de origen como es el caso de esa jurisdicción, existirá superposición salvo que la otras jurisdicciones se inhiban de efectuar percepciones sobre esas operaciones. El resultado es la acumulación de saldos a favor del contribuyente, probablemente difíciles de hacer efectivos y en otros casos la apropiación lisa y llana de impuestos que debieran ingresar a otras jurisdícciones.16 Si se quisiera dotar de una cierta racionalidad al régimen debiera prevalecer el principio de aplicar una sola percepción por cada transacción, lo que supondría la adopción de un único criterio por parte de cada provincia. La Si uno de los propósitos y tal vez principales méritos del Convenio había sido el de coordinar y armonizar la legislación aplicable en el impuesto para beneficio del contribuyente, la variedad de la legislación sobre los agentes de recaudación complica notoriamente la actuación de quienes son designados como tales. Valgan algunos ejemplos sobre el tema: a) Diferencias en la definición de la base imponible sobre la cual aplicar las percepciones o retenciones. Algunas jurisdicciones excluían a los impuestos nacionales discriminados (Mendoza), otras los impuestos nacionales, otras sólo el IVA y otras agregan a esto último las devoluciones y descuentos. b) Diferencias en las alícuotas aplicables c) Ingreso. Aquí también existen criterios divergentes. Algunas jurisdicciones (Buenos Aires y Capital) han previsto la posibilidad de que el agente opte por el criterio de lo percibido (cobranzas efectuadas) o de lo devengado (facturación), pero otras han regulado uno u otro criterio para practicar e ingresar las percepciones (Mendoza, Corrientes y La Pampa han optado por el criterio de lo devengado).17 Las divergencias también se presentan en cuanto a las fechas de depósito de los importes retenidos o percibidos. 316 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS d) Los pagos a cuenta. Falta de homogeneidad en cuanto al cómputo de la percepción como pago a cuenta. Algunas jurisdicciones permiten el cómputo con el exclusivo requisito que la percepción se encuentre facturada (Mendoza, Santiago del Estero) pero otras la condicionan al momento en que la misma se encuentre abonada. No son éstas todas las diferencias que se encuentran entre los regímenes. Pero las expuestas permiten vislumbrar la carga administrativa que los actuales sistemas imponen al contribuyente. La generación de saldos a favor, la posibilidad de apropiarse de fondos que corresponden a otras jurisdicciones, las dificultades administrativas de quienes deben actuar como agentes de recaudación, entre otras, están indicando problemas que plantean la necesidad de regular la aplicación de estos institutos. Como siempre ocurre en este impuesto, es central la definición del ámbito de aplicación de los sistemas de percepción que delimitará las jurisdicciones que podrán aplicar tales mecanismos. Si existiera algún instrumento que administrativamente permitiera al agente de recaudación percibir los importes de impuestos que corresponden a cada jurisdicción y no más de esos importes no existiría la posibilidad de que se generaran saldos a favor. Éste es un problema de importancia teniendo en cuenta que la devolución de los importes retenidos o percibidos en exceso no es directa. El agente de recaudación percibiría exclusivamente lo que corresponde –en este caso según los coeficientes de atribución que surgen por aplicación del Convenio– a cada jurisdicción, con lo cual no habría problemas de superposición. Esto no es fácil de implementar ya que quien actúa como agente de recaudación debería conocer por anticipado la situación en materia de Convenio de cada uno de sus clientes. El problema se agrava cuando se agregan otras jurisdicciones con una pretensión similar sobre la misma transacción, se potencia entonces la posibilidad de existencia de saldos a favor del contribuyente y se incrementa la carga administrativa si los sistemas no son uniformes. La solución es limitar la aplicación de percepciones o retenciones definiendo un ámbito de aplicación de tales sistemas. Y aquí surge la posibilidad de permitir percepciones según el lugar de entrega (que es la opción elegida por la ciudad de Buenos Aires), el lugar de origen (propia del régimen de Buenos Aires), y el del domicilio del adquirente (que caracteriza a la pretensión de las jurisdicciones del interior). Como se ve nuevamente una reaparición de los temas ya señalados en materia de Convenio. La posibilidad de que exista ese tipo de regulación será directamente proporcional a las dificultades para uniformar los regímenes de percepción y para establecer mecanismos aceitados de devolución de los eventuales saldos a favor de los contribuyentes. En la medida que exista progreso en ambos sentidos, será menor la presión para establecer una regulación que acote las percepciones a una sola jurisdicción que permite de algún modo, atender objetivos similares. LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 317 5. LA TASA MUNICIPAL SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS El tributo de inspección, seguridad e higiene es aplicado a nivel municipal por los servicios de inspección, seguridad y salubridad efectuados en comercios, industrias y entes prestadores de servicios, incluidos los públicos. Es el segundo tributo en orden de importancia entre los recursos propios de los municipios –el primero son las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria–. El tributo está definido como una tasa, destinada presuntamente a retribuir los servicios prestados por la municipalidades; sin embargo, está estructurado y establecido a niveles que guardan poca relación con los servicios en cuestión por lo que asumen todas las características de verdaderos impuestos. Más aún una característica esencial para la configuración de la “prestación de servicio”, como lo es la existencia de local habilitado por los sujetos alcanzados por el tributo, no siempre aparece incorporada en las normas locales que definen el hecho imponible. Vale la pena señalar que en el Pacto Federal no hubo mención expresa a la Tasa de Seguridad e Higiene. Sorprende esta omisión teniendo en cuenta que en no pocos casos, los gobiernos municipales practican una verdadera persecución sobre la actividad productiva ya que encuentran allí un medio fácil para viabilizar una menor presión impositiva sobre otros sectores. La situación en cuanto a las características del tributo es variada aun cuando en los últimos años las municipalidades han tendido a seleccionar una base imponible que replica a la del impuesto sobre los ingresos brutos. La tasa en cuestión puede adoptar como base imponible los “ingresos brutos” que es la más usual, en otros casos el “personal empleado” y finalmente la “superficie del local o establecimiento habilitado”. Los efectos en términos de asignación dependen de la base seleccionada: se trata de un impuesto sobre la producción como puede ocurrir en algunos casos cuando la base elegida son los ingresos brutos y sobre la mano de obra si es la segunda o el capital si es la última. Las ordenanzas fiscales que plantean como base imponible a los ingresos brutos son las más objetadas. En estos casos la tasa reproduce casi íntegramente el impuesto y los contribuyentes cuentan con la posibilidad de recurrir a los organismos del Convenio Multilateral, cuyo texto se aplica en la materia si en la provincia de que se trate no existe acuerdo intermunicipal para la distribución de la tasa. En la provincia de Buenos Aires, los partidos de Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Florencio Varela, General Pueyrredón, San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Quilmes y Vicente López aplican esta base. Rosario, la ciudad de Córdoba, por citar otros importantes centros, también lo hacen. Sólo Tigre, San Isidro y Almirante Brown, entre los municipios grandes, gravan según el personal ocupado. Analizando el caso más habitual –base imponible dada por los ingresos brutos– puede puntualizarse: 1. El hecho imponible copia literalmente al del impuesto provincial sobre Ingresos Brutos estando en la mayoría de los casos configurado por “el ejer- 318 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS cicio de actividad realizada a título oneroso”. En la provincia de Buenos Aires se exige la existencia de local habilitado para estar alcanzado por la tasa de Seguridad e Higiene lo que por ejemplo, no ocurre en el caso de la provincia de Córdoba. Resulta difícil concebir la realización de servicios de salubridad e higiene si no se dispone de establecimiento habilitado que los municipios controlen y habiliten por lo que tal requisito parece esencial para la configuración del gravamen. 2. El tributo tiene pues todos los vicios del impuesto sobre los ingresos brutos, que en muchos casos opera como un auténtico impuesto a la producción. En verdad la jurisdicciones municipales han encontrado en el mismo, sobre todo cuando hay actividades productivas o una cadena de distribución mayorista allí localizada, un fácil medio para hacerse de recursos gravando consumos o actividad de otras jurisdicciones municipales. Incluso ocurre que hasta se vaya más allá del propio impuesto del que copia su estructura, en el sentido que no respeta el “principio de territorialidad” según el cual las facultades tributarias de los gobiernos locales deben ser ejercidas sobre hecho económicos que no trasciendan los límites de la propia jurisdicción. Así por ejemplo, varias municipalidades donde las empresas de combustibles tienen radicadas plantas de despacho, pretenden gravar con la tasa de Seguridad e Higiene el total de despachos cuando la venta atribuible al propio municipio es una proporción mínima de los despachos. Algo similar ocurre con los distribuidores. Incluso ha ocurrido un caso donde un municipio pretendió gravar la renta financiera con origen en el extranjero de una entidad bancaria. 3. Hay casos donde se gravan las exportaciones –un aspecto en el cual no se ha copiado la estructura del impuesto sobre los ingresos brutos–. Tratándose de una tasa retributiva de servicios tal excepción no tendría lugar pero el carácter de verdadero impuesto que tiene la tasa de Seguridad e Higiene, sin relación con el servicio prestado, afecta la competitividad. De esta manera se amplifican los problemas de piramidación de la carga impositiva que provoca el impuesto sobre los ingresos brutos. 4. Para el tratamiento de los contribuyentes que operan en más de una jurisdicción municipal está previsto en ausencia de un acuerdo intermunicipal que regule específicamente el tema –circunstancia que se da en todas la provincias– la aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral. El objeto de esta previsión es precisamente atender los problemas planteados en el punto 2, es decir intentar acotar el ejercicio del poder tributario municipal a los hechos económicos que se realicen en sus límites geográficos, sin que a un contribuyente le resulte más gravoso actuar interjurisdiccionalmente que hacerlo en un solo municipio. En la aplicación supletoria del Convenio han surgido varios problemas. El primero es que los municipios han objetado la aplicabilidad del Convenio aun cuando la provincia haya adherido al mismo. La discusión está vinculada al carácter de autónomo que tales entes se arrogan, sobre todo LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 319 teniendo en cuenta que varias constituciones provinciales le han reconocido tal carácter. Ha habido aquí incluso una jurisprudencia cambiante de la Corte Suprema de la Nación, en un primer momento más predispuesta a aceptar la autonomía municipal aun cuando en sus últimos pronunciamientos se han manifestado de modo más restrictivo. Cualquiera sea el caso es una cuestión abierta que limita la aplicabilidad de una herramienta cuyo propósito es acotar el poder tributario municipal a hechos económicos que se realicen en su ámbito. En segundo lugar existe una imposibilidad de aplicar el Convenio cuando las municipalidades utilizan una diferente definición de la base imponible para la aplicación de sus tributos. Literalmente el convenio está concebido para distribuir ingresos brutos pero no para actuar cuando un municipio ha optado por tal definición y otro por el personal empleado. En consecuencia estos entes tendrían así un fácil mecanismo para eludir la aplicación de tal arreglo ser así lo desearan. Incluso ha ocurrido en un reciente caso ante la Comisión Arbitral (Mosconi contra la Municipalidad de Salta) en que la prematura presentación del contribuyente según el reglamento procesal de la Comisión, permitió al fisco local modificar la base imponible e inhabilitar el recurso ante el organismo. Si bien se trata de un problema que ha sido mencionado para evitar la aplicabilidad del Convenio, una posible vía de solución es recurrir a la Resolución General Nº 21 de la Comisión Arbitral que tiene establecido para las provincias que, cuando la base imponible se determine de diversas formas “deberá tomarse siempre como base de distribución los ingresos brutos totales del contribuyente”. Tal interpretación podría extenderse al caso municipal y salvar así el problema comentado. En tercer término la presencia de una jurisprudencia que no siempre ha ido en un solo sentido. Al respecto, el artículo 35 que está destinado a municipios establece que cuando se verifica actividad en más de una jurisdicción municipal, cada uno de estos municipios no podrá tomar como base imponible más que el conjunto de los ingresos atribuidos a dicha provincia ni más que el monto máximo que le resulte atribuible al municipio por aplicación de las disposiciones del Convenio o del convenio intermunicipal específico si lo hubiere. Pero también habilita a gravar la totalidad de los ingresos brutos de la provincia al municipio donde el contribuyente tenga el único establecimiento habilitado en la provincia. Los mayores problemas se plantean cuando no se exige el requisito del local habilitado a los efectos de la configuración de hecho gravado. En algunos casos (Gillete contra Municipalidad de la ciudad de Córdoba) la Comisión Arbitral habilitó a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba a gravar la totalidad de los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Córdoba en razón de que el contribuyente no había acreeditado realizar actividades gravadas en otros municipios de la provincia ni estar inscripto como contribuyente de gravamen análogo en ellas. Pero ese fallo fue posteriormente revocado en la apelación, bajo el concepto de que como la firma sostenía desarrollar actividades en otros municipios de la provincia, el de la ciudad Capital no podía pretender el 100% de los ingresos atribuibles a la provincia, sino la porción que le corresponde por aplicación del Convenio. 2,5 4,1 4,9 0 4,1 2 3 4 0 5 4,1 0 01 0 4,1 5 5 3,5 5 3,5 4,1 5 3,5 2,5 3 3,5 2,5 3,5 2,5 4 3,7 2,5 2,5 2,5 3-3,5 2,5 2 3 3,5 3,5 3 3,5 2,5 3,5 – 4,1 4,9 5 4,1 2 4,1 4 4,1 5 4,1 4,1 3 0 4,1 5 5 4,1 5 4,1 4,1 5 2,5 3 4,9 4 0 2 0 4 0 5 4,1 4,1 3 0 4,1 5 0 4,1 5 4,5 4,1 5 3 2,5 3 6 2,5 3,5 2,5 4 3,7 2,5 2,5 2,5 3 2,5 2 3 3,5 4,1 3 3,5 2,5 3,5 3 2,5 32 3,5 2,5 3,5 2,5 1,6/2,5 3,7 2,511 2,5 2,5 316 2,5 2 3 3,5 3,5 3 3,5 2,5 3,5 3,5 2,5/1,3 – 3,25 2,5 2 2,5 3,25 3,7 2,5/3,5 – 3,5 – – 1,5 2 2,5 3,5 1,67 3,5 2 – 3 2,5 33 3,5 2,5 3,5 2,5 410 3,7 2,512 2,5 2,5 3 3,8 2 319 3,5 2,5/4,1 3 2,8 2,5 3,5 2,5 3 2,5 2,5 2,524 33 3 2,5 0 2,5 1 2,5 06 2,5 1,68 2,5 0 3,7 0/2,524 2,512 013 2,5 0/2,5 2,5 015 3 0 2,5 0 2 3 319 0 2,5 2,3 4,1/2,5 2 3 1,5 3,5 2,5 2,5 3,5 3,5 3,5 2,5 2,5 2,5 2,5 3,5 2,5 49 3,7 2,5 2,5 2,5 0-314 2,517 2 3 3,5 2,3 3 3,5 2,5 3 1 1 1,5 0,25 0,254 0,9 1 0,25 0,5 1 2,5 0 2,5 0 1 1 1 0 0,83 – 01 1,5 05 2 0,25 2 1,2 2 0 2 1 2 2 1,8 0 0 1,5 2 1 1 0/1,51 01 01 0 /1,51 0/1,51 01 0/1,57 01 01 1,8 01 01 01 0 01 0/1,818 01 01 01 0/1/51,23 01 1,5 0 1 0 1 1 0 0 05 0 05 0 1,2 0 0 0 1 0,5 0 0 0 0 023 0 1 0 0 0 0 0 05 0 05 0 0 022 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 3 2,5 3 3,5 2,5 3,5 2,5 4 3,7 2,5 2,5 2,5 3 2,5 2 3 3,5 3,5 3 – 2,5 3,5 AFJP Comuni- Opera- Seguros Servicios caciones ciones a las finanempresas cieras Transporte Agrope- Minas y Petróleo Manufac- Refinerías Electrici- Cons- Comercio Comercio Venta de cuaria canteras y gas turera de petró dad, gas trucción mayomino- combusleo/ma- y agua rista rista tible yoristas Construcción, comercio y servicios Industria Sector primario CUADRO 1 TRATAMIENTO DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES EN INGRESOS BRUTOS 5. Las alícuotas con las que se aplican estos tributos son elevadas, con la alícuota general que frecuentemente se sitúa cerca del 1% de los ingresos brutos gravados. Se trata pues de alícuotas que son un tercio de la que aplican las provincias, lo que potencia la piramidación de estos tributos que para los efectos de asignación deben observarse conjuntamente. En general la estructura de alícuotas en la tasa de Seguridad e Higiene es parecida a la del impuesto sobre los ingresos brutos, con niveles menores para la actividad industrial, algo superiores para el comercio mayorista y minorista y crecientes para la actividad de los servicios. Es interesante mencionar en este último sentido que en algunos casos se ha producido un fenómeno similar al verificado con las provincias en cuanto a la interpretación del concepto de “ventas al consumidor final”, que ha llevado a algunos municipios a interpretar como tales a las ventas de la industria, que se ven en consecuencia, obligadas a tributar a alícuotas superiores a las tradicionales. Compraventa de divisas Sin embargo en los últimos fallos de la Comisión ha tendido a predominar la primera interpretación, bajo el argumento de que el contribuyente es quien debe probar la realización de actividad. La cuestión central se refiere a quién carga con el peso de la prueba: si es el contribuyente el que debe probar que realiza actividad en otras jurisdicciones municipales –interpretación que predomina en los últimos fallos y que está en línea con el primero de los comentados– o si por el contrario debe restringirse la potestad tributaria local a hechos desarrollados en el ámbito municipal –como ocurrió en la interpretación que revisó el caso Gillette–. 321 2,5 2 4,9 0 4,1 2 5 4 0 5 4,1 4,1 3 0 4,1 5 5 3,5 5 4,1 4,1 0 LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Buenos Aires Catamarca C. de Bs. As. Córdoba Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquen Río Negro Salta San Luis San Juan Santa Fe Santa Cruz S. del Estero FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS General 320 322 1. Excepto por las ventas a consumidores finales y siempre que el establecimiento industrial esté radicado en la jurisdicción de que se trate. 2. El transporte terrestre de pasajeros interjurisdiccional de larga y media distancia está gravado con una alícuota del 1,5. 3. Las ventas mayoristas y minoristas de alimentos están gravadas al 1,5 % si son realizadas por el propio fabricante. 4. La industraliazición de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público está gravada al 1%. 5. Excepto las ventas a consumidores finales. 6. Se encuentran exentas las empresas de la construcción. 7. La producción de bienes de capital está exenta. 8. Desde el 31-12-98 estarán exentas las empresas de construcción radicadas en la provincia. 9. La alícuota se aplica a gas y electricidad. Están exentas las ventas destinadas al sector primario, industrial y comercial. 10. Excepto comercialización de automotores y vehículos de carga y maquinaria para el sector agrícola. 11. Con la excepción del transporte de pasajeros urbanos que tributa con una alícuota del 1,6%. 12. Con la excepción de los productos alimenticios que tributan con una alícuota del 1,6%. 13. No están alcanzadas por la excención las prestaciones relacionadas con la construcción ni aquellas empresas con menos de 3 empleados. 14. 0% para la electricidad y 3% para agua (excepto para riego)y gas. 15. Excepto refacción y reparaciones. 16. Excepto el transporte de pasajeros (de corta, media y larga distancia) salvo taxis, que está gravado al 1,75%. 17. No se aplica para el agua potable. 18. Exenciones para la elaboración industrial de productos frutihortícolas, industria frigorífica y elaboración de pescados. 19. Excepto artículos de primera necesidad (tasa del 1,8%), venta de semillas y abonos (1,8%). 20. Excepto las prestaciones relacionadas con la construcción. 21. Si los servicios son prestados exclusivamente por compañías de seguros (pero no por intermediarios). 22. La comercialización siempre que no sea el propio productor de productos agrícolas y ganaderos, está alcanzado con una alícuota del 0,225%. 23. Aún están gravadas al 1,5% la fabricación de productos químicos, las refinerías, la elaboración de maquinarias y equipos, de material de transporte, la industria de bebidas,entre las principales. 24. Está desgravada únicamente la construcción de inmuebles para vivienda. 25. Excepto ventas de gas oil. 26. Sólo está desgravada la fabricación y refinación de azúcar, de productos y repuestos mecánicos, de maquinaria para fabricar metales, y la elaboración y envasado de hortalizas, frutas y legumbres. 27. Está desgravada la construcción de inmuebles efectuada con fondos públicos. 5 – 2,5 0 2,5 3 5 021 5 01 2,5 3 Comuni- Opera- Seguros Servicios caciones ciones a las finanempresas cieras Transporte 2,5 3 3,525 – 2,5 3-4,5 2,5 3-4,5 2,527 020 2,5 0 0 1 1,828 01-126 1,4 2 0 0 0 0 2,5 3 Tucumán T. del Fuego Industria Agrope- Minas y Petróleo Manufac- Refinerías Electrici- Cons- Comercio Comercio Venta de cuaria canteras y gas turera de petró dad, gas trucción mayomino- combusleo/ma- y agua rista rista tible yoristas Sector primario General CUADRO 1 (Cont.) Construcción, comercio y servicios AFJP Compraventa de divisas FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 323 NOTAS 1. Cuando se dice adhesión al pacto debe entenderse la filosofía reformista de éste. Dentro de la misma sin duda se ubica la provincia de Córdoba que no adhirió expresamente pero introdujo modificaciones impositivas en línea con los acuerdos del pacto. 2. El cambio en el tratamiento de la industria por parte de la ciudad de Buenos Aires plantea, en este sentido, una nueva cuestión, ya que bajo el nuevo planteo las ventas de la industria en dicho ámbito estarán gravadas, con lo cual también puede caer el beneficio de la provincia de Buenos Aires respecto a los establecimientos industriales de su jurisdicción que realicen ventas en la ciudad de Buenos Aires. 3. El propósito del Convenio Multilateral es precisamente evitar que le resulte más gravoso a un contribuyente actuar interjurisdiccionalmente que hacerlo en una sola jurisdicción. 4. En la Argentina es posible que se le haya dado demasiada importancia a estos argumentos de superposición de impuestos, que han propiciado la centralización de facultades tributarias en la Nación, y han vaciado de fuentes tributarias a los gobiernos provinciales –y a partir de ellos los municipales–. Esto ha tenido efectos en el funcionamiento de los gobiernos locales que se han acostumbrado a los recursos que provienen desde afuera con una acentuada separación entre las decisiones de gasto y de impuestos. En Estados Unidos existe a nivel estadual un impuesto a las ventas minoristas que no está exento de los problemas de superposición impositiva. Algo similar ocurre en Canadá con una estructura del impuesto estadual con un peso predominante de la etapa de comercialización mayorista. Sin embargo no preocupan los problemas de superposición impositiva, al menos con la intensidad que se observa en la Argentina –nótese que aun con la estructura del impuesto al consumo final que ha presentado el gobierno nacional como alternativa a ingresos brutos aparece un proyecto de convenio. 5. Por ejemplo, que las jurisdicciones graven según el lugar de destino de los bienes o servicios o inversamente que apliquen sus impuestos por el principio de origen pero en tanto los contribuyentes tengan establecimiento permanente en las mismas. Éste es el método elegido en la relación entre países en el impuesto a la renta o ganancias donde se dispone la exención de los ingresos originados en otro país a condición de reciprocidad. 6. Por ejemplo, el Convenio tiene regímenes especiales para la actividad de la construcción, financiera y de seguros, profesionales liberales y producción primaria regional. 7. En rigor los creadores del Convenio hablaban de los costos como el verdadero criterio de atribución, porque se decía que no presentaba grandes dificultades de determinación en la mayoría de las empresas que ejercen actividad en las jurisdicciones, siendo relativamente fácil de obtener de los asientos contables. 8. Nunca hubo conflicto para atribuir ingresos a la jurisdicción del domicilio del comprador cuando las operaciones son producto de la actividad de sucursales, agencias o de viajantes del vendedor de las mismas, un componente que hace a la configuración del sustento territorial. 9. En rigor, las jurisdicciones del interior sostienen que el sustento territorial cuando la operación se cierra por estas vías viene dado por determinados gastos que realiza el vendedor y que atraen al comprador como por ejemplo publicidad en diarios de circulación nacional. Nuevamente aparecen, dada la vaguedad de esta interpretación, los aspectos vinculados a la seguridad jurídica en la interpretación del Convenio: un gasto de publicidad hasta realizado circunstancialmente, podría generar un conflicto interpretativo en cuanto a la asignación de ingresos. 10. La modificación señalada implicó la siguiente incorporación como párrafo final 324 325 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS LA IMPOSICIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS del artículo 1: Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que realice el contribuyente, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.). La vaguedad del párrafo resulta de la generalidad con la que se identifican los medios admisibles de formalización de la operación aun cuando inocultablemente el sentido es abarcar las operaciones por correspondencia. 11. Debe señalarse que la modificación del Convenio aún no sancionada sólo innovó en este aspecto, manteniendo los criterios de atribución ya vigentes para las ventas por correspondencia, y las realizadas por medio de corredores u otros intemediarios y sucursales. 12. Según el contrato de suministro, la empresa pone a disposición de YPF los tubos en la planta de Campana quedando a cargo de esta empresa el traslado posterior. 13. En realidad lo que ocurrirá es que aquellas jurisdicciones donde se encuentren esas dependencias internas se apropiarán de ingresos que con el sentido que quiere dársele al fallo, pertenecen a las jurisdicciones de radicación de los yacimientos (por ejemplo, la administración Plaza Huincul que figura como lugar de destino es una dependencia interna que nuclea yacimientos de las provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa y Río Negro). 14. Ver al respecto una discusión mas detallada en el capítulo 6. 15. Se ha hablado en este sentido de la utilización de cheques fiscales librados exclusivamente a los fines de abonar las retenciones o percepciones y cuya única finalidad sería precisamente cancelar las obligaciones emergentes de los impuestos retenidos o percibidos. Sin embargo hasta ahora ello no ha sido posible de implementar. 16. El régimen actual de Buenos Aires permite las percepciones a un contribuyente de Convenio con alguna actividad en la jurisdicción. Como no hay relación entre el monto percibido y la obligación tributarla del comprador para con esa jurisdicción (cuestión administrativamente imposible de conocer para el vendedor) aparecen saldos a favor. La provincia de Buenos Aires aún no cuenta con un sistema aceitado de devolución inmediata de estos saldos a favor y lo más grave es que tal sistema no parece fácil de implementar. De hecho en el Convenio no funcionan los mecanismos de remisión de impuestos. 17. Sea porque está específicamente así regulado o porque el percibido es difícil de implementar, el hecho es que el criterio prevaleciente de lo devengado debería al menos permitir descontar las facturas incobrables. Gaggero, J.; Bpzzono, A. y otros: “Sustitución del impuesto sobre los Ingresos Brutos: una propuesta para la transición”, Proyecto ARG/96/08. Apoyo a la Reforma Impositiva en la Provincia de Buenos Aires, mimeo, 1994. Gillis, M.: “The VAT and Financial Services”, Banco Mundial, mimeo, 1987. Gillis, M.; Shoup, C. y Sicat, G. (comp.): Value Added Taxation in Developing Countries; Banco Mundial, Washington D.C., 1990. Macon, J.: “Argentina: sustitución del impuesto a los Ingresos Brutos”, CITAF-OEA, Buenos Aires, 1994. Piffano, H.: “Federalismo fiscal y descentralización tributaria”, Jornadas de Finanzas Públicas, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, 1988. Poddar, S.: “Value Added Tax at the State Level”, Government of Canada, mimeo, 1986. Porto y otros: “Propuesta para un sistema tributario Federal”, convenio Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.P. y Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, 1994. Porto, A.: “Federalismo fiscal. El caso argentino”, Instituto Torcuato Di Tella, Tesis, 1990. Sabaini, J. C.: “Coordinación de la imposición general a los consumos entre Nación y Provincias”, mimeo, Buenos Aires, 1993. Sandford, C.: “International Comparisons of Administrative and Compliance Costs of Taxation”, Australian Tax Forum, 1994. Scrivener, C.: “Six months’ operation of the new indirect tax regime-A broadly positive initial assessment”, Luxemburgo, mimeo, 1993. Silvani, C. y Brondolo, J.: “El cumplimiento en el IVA-Un análisis comparativo”, Departamento de Finanzas Públicas, Fondo Monetario Internacional, 1993. Slemrod, J. y Bakija, J.: “Taxing Ourselves”, The MIT Press, Cambridge, Massachussetts, Londres, Inglaterra, 1996. Stotsky, J.: “Taxation of the Financial Sector”, Tax Policy Handbook, en Parthsarathi Shome (comp.), FMI, 1995. Tacchi, C.: “Comentarios al trabajo federalismo fiscal y descentralización tributaria de H. Piffano”, Jornadas de Finanzas Públicas, Universidad Nacacional de Córdoba, 1988. Zee, H.: “Selected Issues in Designing a VAT”, Tax Policy Handbook, en Parthasarathi Shome (comp.), FMI, 1995. Zee, H.: “Tax Cascading: concept and Measurement”, Tax Policy HandBook, en Parthasarathi Shome (comp.), FMI, 1995. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cnossen, S.: “Value Added Tax and Retail Sales Tax: A Comparisson”, Canadian-Tax Journal, mayo-junio de 1987. Cnossen, S.: “Global Trends and Issues in Value Added Taxation”, International Institute of Public Finance 53rd, Congress, Kyoto, Japón, mimeo, 1997. Due, J.: “Indirect Taxation in Developing Economies”, John Hopkins Press, Baltimore, 1970. Due, J.: “The Choice Between a Value Added Tax and a Retail Sales Tax”, University of Illinois, 1985. Escolano, J.: “Taxing Consumption/Expenditure Versus Taxing Income”, Tax Policy Handbook, en Parthsarathi Shome (comp.), FMI, 1995. FIEL: El sistema impositivo argentino, Buenos Aires, Manantial, 1991. FIEL: Hacia una nueva organización del federalismo fiscal en la Argentina, Buenos Aires, 1993. CAPÍTULO 11 Alternativas para estructurar y coordinar la imposición al consumo entre distintos niveles de gobierno Oscar Libonatti 1. CONSIDERACIONES GENERALES Existen básicamente cuatro alternativas para estructurar un impuesto al consumo. Ellas son: a) b) c) d) Impuesto a las ventas finales Impuesto al valor agregado tipo consumo Flat-tax o propuesta “Hall-Rabushka” Impuesto al consumo personal Las primeras dos variantes actúan como impuestos sobre las transacciones, mientras que las dos últimas son impuestos sobre las personas físicas y jurídicas en el caso del flat-tax y exclusivamente sobre personas físicas en la alternativa d). Todas ellas comparten el rasgo esencial de la imposición al consumo que es la eliminación del sesgo contra la inversión. La elección entre alguna de estas alternativas dependerá, en consecuencia, de aspectos prácticos referidos a cómo se diseñan e implementan los gravámenes en cuestión y las dificultades que estos pasos plantean: 1. Por un lado al propio fisco que enfrentará distintos costos para recaudar y fiscalizar las distintas variantes de imposición al consumo, y distintos niveles de riesgo de evasión y elusión impositivos. 2. Por otro lado al contribuyente, para quien las alternativas no necesariamente serán equivalentes en términos de los recursos (tiempo y dinero) que le demande el cumplir correcta y voluntariamente con las obligaciones formales y reales emergentes de las distintas mecánicas de liquidación y pago que plantea cada alternativa. Asimismo las alternativas reseñadas tampoco son homogéneas en cuanto a reflejar de igual modo la “capacidad de pago” del contribuyente, de manera que en términos de la equidad, no es indistinto optar por una u otra entre estas cuatro formas de organizar la imposición al consumo. Un último aspecto de especial relevancia en un país federal está dado por 328 329 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR la distinta flexibilidad y aptitud que presentan estas alternativas para permitir compartir y armonizar la imposición al consumo entre distintos niveles de gobierno, sin que ello implique incurrir en costos de coordinación desmedidos y/o en restricciones excesivas sobre el grado de autonomía tributaria de cada jurisdicción. El objetivo de este capítulo es precisamente el de evaluar las ventajas y desventajas de cada una de las formas de imposición al consumo mencionadas como alternativas de sustitución de la imposición provincial a los Ingresos Brutos que, según ha sido analizado en el capítulo 5, ha quedado inconclusa respecto del objetivo original (instrumentar una imposición provincial sobre el consumo) y con un grado de hibridez tal que incluso hace menos deseable la situación actualmente vigente que la existente con anterioridad a las modificaciones desatadas por los sucesivos Pactos Fiscales Nación-Provincias. Conviene pues efectuar un breve repaso de las características básicas de las alternativas consideradas. venta final del bien o servicio, el IVA logra este objetivo “por pasos sucesivos”, al gravar el valor agregado de cada una de las etapas de producción y comercialización por la que transita el bien o servicio en cuestión hasta llegar a la etapa última de venta al consumidor final. En definitiva el precio de venta final (la base del impuesto a las ventas minoristas) no es otra cosa que la suma de los valores agregados (base del IVA) en cada una de tales etapas incluyendo la del vendedor final (etapa minorista). En el IVA consumo el “valor agregado” a ser gravado en cada etapa está claramente definido, puesto que tiene que ser exactamente igual al monto que resulta de la diferencia entre el valor de las ventas y el costo de todas las compras de insumos y bienes de capital, el único insumo que “no se resta” es el costo salarial. Sin embargo la forma en que este valor agregado se calcula puede variar, y en teoría ello puede ser realizado en base a tres procedimientos: Impuesto a las ventas minoristas Se trata de un gravamen sobre las ventas finales, entendiendo por tales las que efectúa un responsable inscripto en el impuesto a un no inscripto (idealmente un consumidor final). Este procedimiento persigue liberar de impuesto a todas las ventas intermedias, puesto que si una firma comprara insumos gravados carecería de la posibilidad de descontar o recuperar el componente impositivo de su precio de compra, consecuentemente éste se incorporaría como costo en su precio de venta y el impuesto terminaría generando un exceso de imposición (efecto cascada). En su versión pura es un impuesto sobre las transacciones, aplicado en una sola etapa (monofásico), que no puede en consecuencia tomar en cuenta o ajustarse a ninguna característica particular del comprador, excepción hecha de su condición de responsable inscripto. Esencialmente escapa al ámbito de esta imposición cualquier consideración acerca de la “capacidad de pago” del comprador, de manera tal que como instrumento redistributivo su campo de acción se extiende a la eventual liberación total o parcial de la carga impositiva en el caso de determinados bienes y/o servicios. Si el diseño del impuesto garantiza la plena eliminación de la base de todas las compras intermedias, y el impuesto recae sobre todos los bienes y servicios importados y excluye a las exportaciones, se está en presencia de un impuesto puro sobre el gasto doméstico en bienes y servicios. Impuesto al valor agregado Un impuesto al valor agregado, tipo consumo1 y definido en base al principio de destino (grava las importaciones y libera totalmente a las exportaciones) incide exactamente sobre la misma base imponible que el anterior, es decir sobre el gasto doméstico. La diferencia entre ambos impuestos radica exclusivamente en la técnica que emplean para captar la recaudación que genera la base antes aludida. Mientras el impuesto a las ventas finales lo hace en una sola etapa, la de la a) El procedimiento de “sustracción”, en el que cada responsable inscripto periódicamente, en base a sus registros contables, calcula el valor de ventas y el de las compras a ser deducidas, y obtiene la base imponible sobre la que aplica la tasa del gravamen. Con este procedimiento el IVA deja de ser un impuesto al valor agregado generado por cada transacción efectuada por el responsable inscripto, transformándose en un gravamen sobre el valor agregado total generado por cada responsable en el ejercicio de su actividad. Desde el punto de vista de la administración y control tributario ésta no es una diferencia trivial, como se mencionará al hacerse referencia al procedimiento alternativo de “crédito fiscal” para la determinación del IVA. b) El procedimiento “aditivo”, que como el anterior transforma el IVA en un impuesto autodeclarado en base a la contabilidad del contribuyente, impidiendo que sea estrictamente un gravamen discriminable por cada transacción, es decir por cada compra-venta efectuada por un contribuyente registrado. En este caso la “adición” consiste en computar, con la periodicidad que se establezca, el valor agregado imponible como suma de los pagos salariales, la ganancia empresaria e intereses pagados, durante tal lapso, aplicando la tasa del IVA al monto resultante. c) El procedimiento de “crédito fiscal” es el único que permite asimilar al IVA a un impuesto sobre las transacciones individuales puesto que el gravamen puede discriminarse por cada compra venta que se realiza. Cada contribuyente inscripto debe cargar y discriminar en la factura el IVA sobre el precio de venta, que constituye el “débito fiscal” y por lo tanto en principio una obligación del contribuyente hacia el fisco. A su vez cada compra que realiza a sus proveedores trae discriminada en la factura el IVA correspondiente, que constituye para el adquirente un “crédito fiscal” a su favor. Periódicamente (normalmente en forma mensual) el contribuyente calcula la diferencia entre la suma de sus débitos fiscales y la de sus créditos fiscales, e ingresa al fisco el monto resultante en calidad de impuesto al valor agregado. Nótese que el valor resultante no es sino la diferencia entre ventas y compras multiplicada por la tasa de IVA, es decir idéntica a la que se hubiera obtenido de aplicar directamente el 330 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS método de sustracción. Sin embargo hay al menos tres grandes diferencias asociadas al método del crédito fiscal: 1) la primera es que al actuar sobre cada transacción individual permite la existencia de tasas diferenciales de IVA por tipo de producto, sin que ello entorpezca en forma alguna el cálculo de la obligación impositiva. En efecto, cada compra genera “un” crédito fiscal, perfectamente identificable cualquiera fuere la tasa de IVA aplicable a esa transacción particular (por ejemplo una distinta de la tasa general de IVA), lo mismo ocurre con el IVA cargado en cada venta. Por el contrario el método de sustracción no permite trabajar directamente con tasas diferenciadas de IVA; para poder hacerlo el contribuyente debe incurrir en trabajos administrativos especiales adicionales (identificar y clasificar ventas y compras “con IVA incluido” según la estructura de tasas diferenciales que exista y calcular la diferencia “promedio” resultante) que además no resultan fáciles de auditar para la administración tributaria. En lo que concierne el método aditivo el mismo es inaplicable con tasas diferenciadas de IVA; 2) la factura con IVA discriminado requerida en cada transacción sirve como documento probatorio de la legitimidad del crédito fiscal del comprador, pero simultáneamente demuestra la existencia de una obligación fiscal por parte del vendedor. Es decir que el sistema de crédito genera un incentivo a comprar a contribuyentes inscriptos y produce una oposición de intereses entre comprador y vendedor en directo beneficio del fisco, tanto en términos de facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes como las tareas de auditoría fiscal; 3) el tercer aspecto en favor del IVA administrado a través del método de crédito es una derivación directa de su aptitud para trabajar con tasas diferenciadas. En efecto, la posibilidad de liberar plenamente de IVA a las exportaciones (ello implica no tan sólo eximir de impuesto al valor agregado del exportador sino reintegrarle el IVA que hubiera pagado sobre sus compras) es un resultado automático con este mecanismo, que se obtiene al aplicar tasa cero a las exportaciones (ello implica que el exportador tiene un débito fiscal igual a cero y derecho a un reembolso equivalente al crédito fiscal emergente de sus compras gravadas). Flax-Tax o alternativa Hall-Rabushka La propuesta original de esta variante de imposición sobre el consumo fue desarrollada en 1981 por Robert Hall y Alvin Rabushka, y ha ganado en los Estados Unidos creciente consideración en el contexto de las discusiones y propuestas de sustitución del Impuesto a las Ganancias. Es una propuesta vertebrada en torno a una tasa impositiva única aplicable sobre una base dada por el consumo y sin exenciones. Sin embargo, como se verá luego, al percutir el impuesto sobre las empresas por una parte y sobre las personas por otra, admite en este último caso la introducción de tasas progresivas. A diferencia del impuesto a las ventas minoristas o del IVA variante crédito, el flat tax no se basa en las transacciones, sino en los sujetos gravables, sean ellos personas físicas o empresas. En este sentido funciona, en ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR 331 apariencia, como un impuesto a las ganancias. Sin embargo su naturaleza es enteramente diferente. El impuesto correspondiente a las empresas sin distinción de formas jurídicas, tiene como base las ventas menos las compras intermedias y de bienes de capital, igual que en un IVA consumo (deducción automática de la inversión) calculado por sustracción, pero además las empresas en la alternativa H-R deducen enteramente los pagos salariales, y en esto el flat-tax “empresario” se diferencia de un IVA consumo calculado por sustracción. Las personas físicas también están obligadas a autodeclarar su “flat-tax” personal, que resulta de aplicar la tasa sobre una base conformada exclusivamente por los ingresos salariales (los obtenidos bajo relación de dependencia como los resultantes del trabajo autónomo así como las transferencias en el caso de los jubilados y pensionados). En esencia el flat-tax o alternativa H-R es entonces un IVA consumo que no se calcula a partir de las transacciones sino de los contribuyentes, y plantea la particularidad de que los salarios no quedan imputados como valor agregado en las empresas, si no que son declarados y gravados a nivel de los individuos. ¿Cuál es el propósito de este procedimiento, que en principio parece más costoso porque aumenta el número de contribuyentes a administrar, en relación a un impuesto al consumo estructurado sobre las transacciones? Fundamentalmente el de brindar la posibilidad de introducir un impuesto al consumo “redistributivo” por medio de la utilización de “mínimos no imponibles” y/o tasas con algún grado de progresividad en el tratamiento del “flat-tax” personal. Impuesto al consumo personal La cuarta variante de imposición al consumo es aquella que se focaliza en el cálculo del consumo o gasto de cada persona. En el impuesto personal al gasto, se mide el consumo personal como diferencia entre el ingreso y el ahorro neto. Para ello es necesario por un lado agregar todos los “flujos de entrada” tales como salarios, transferencias recibidas, ingresos por desahorro (ventas de propiedad por ejemplo) y por otro deducir los egresos relacionados con la adquisición de determinados activos (financieros y físicos) que implican ahorro. Desde un punto de vista práctico su mejor administración requeriría que existieran cuentas personales, relacionadas con las formas de ahorro e inversión que se pretende excluir de la imposición al consumo. De esta manera todo depósito en estas cuentas personales (en bancos, agentes de bolsa, fondos de pensión, etc.) es deducible del impuesto personal al gasto y toda extracción (sinónimo del desahorro) es gravable. El mismo principio se aplica para el tratamiento de los créditos recibidos por las personas: el préstamo es gravable mientras que el repago (del principal y del interés) es deducible. Administrativamente el impuesto al gasto personal presenta la ventaja, respecto del impuesto a las ganancias personales, de evitar los problemas contables e impositivos que genera el tratamiento, sobre bases “devengadas”, de los intereses, dividendos, ganancias de capital, etc. En realidad estos con- 332 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ceptos carecen de significado impositivo bajo un impuesto al gasto sobre “base caja”. Sin embargo esta alternativa tiene problemas importantes en relación a cómo tratar el consumo de bienes durables. Idealmente debería admitirse la deducción del gasto efectuado en la adquisición del bien y posteriormente debería incluirse en la base imponible el valor imputado a la corriente de consumo derivada del bien durable. Tal vez desde el punto de vista administrativo resulta más fácil implementar el criterio opuesto: gravar el gasto en bienes durables (como si fuera consumo corriente) y permitir la deducción del flujo de consumo futuro imputado, teniendo cuidado a su vez de no gravar los ingresos obtenidos por la eventual reventa del bien durable usado. La dificultad analizada se traslada también al tratamiento de la financiación de los bienes durables, por ejemplo en la adquisición de vivienda. En este caso la proporción financiada con ahorro propio generaría una fuerte imposición bajo el impuesto al consumo personal, sobre todo si éste se instrumenta con tasas progresivas. Para evitar o morigerar este efecto podrían arbitrarse métodos de trasladar a períodos futuros el pago de la mayor obligación impositiva, o bien de permitir la no gravabilidad de ciertos tipos de créditos (por ejemplo, inmobiliarios) y la correlativa gravabilidad del pago de sus servicios (con lo que se contempla la compra financiada de ciertos bienes durables) así como establecer tipos o categorías de ahorro (por ejemplo para compra de vivienda) que dejarían de ser deducibles del impuesto al gasto, pero cuyo “uso” para efectivizar la compra del durable, también dejaría de ser considerada base gravable. Puede apreciarse que más allá del atractivo teórico que pueda tener la propuesta, la misma no es de fácil implementación ni control para la administración e implica importantes costos de cumplimiento para el contribuyente (como de hecho también los genera el impuesto personal a las ganancias). Habiendo presentado los rasgos más destacables de las cuatro alternativas de imposición al consumo, resulta conveniente efectuar un repaso de las principales exenciones y tratamientos preferenciales que incorporan cada una de ellas. En el caso del impuesto sobre ventas minoristas, la referencia más valiosa es la del “sales tax” de los estados norteamericanos que, en un marco de acentuada diversidad, coinciden en general en los siguientes aspectos: • • Eximen los gastos médicos (incluidos los seguros médicos), los alimentos consumidos en el hogar, los gastos en vestimenta, la renta imputada a los servicios de la vivienda propia, las ventas efectuadas por entidades de caridad y organizaciones religiosas y en general a la mayoría de los servicios. También es común que aquellos bienes sujetos a imposición específica (usualmente tabaco, alcohol y combustibles) no sean alcanzados por el “sales tax”. En el caso del IVA consumo, seguramente será muy difícil sino imposible incluir en la base el valor imputado a los servicios del stock de viviendas y genera problemas importantes, en la modalidad de IVA crédito, gravar el verdadero valor agregado del sector financiero y de seguros. Sin embar- ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR • 333 go el principal problema, en términos de pérdida de recaudación con esta variante de IVA consumo radica en la imposibilidad de gravar plenamente el “consumo salarial” del sector público. Por su parte el flat tax tiene, en teoría, menos inconvenientes que el sales tax y el IVA crédito para gravar sectores o actividades “difíciles de imponer” cuando se pretende hacerlo incidiendo sobre las transacciones. Precisamente el flat tax no opera a través de las transacciones, sino que es un impuesto a la firma o a la persona (según el caso) que deben autodeclarar al base gravable. En particular el flat tax aplicado a las personas permite, respecto al IVA crédito, incorporar plena y directamente en la base el ingreso salarial de los empleados gubernamentales y lo mismo ocurre con el “impuesto al gasto personal”, con lo cual ambos inciden sobre una mayor base imponible. En principio la presunción es favorable entonces a que un igual nivel de recaudación pueda lograrse con una menor tasa impositiva en el caso del impuesto H-R o del impuesto al gasto personal, que si se recurriera a ventas minoristas o a un IVA-crédito. Una conclusión de esta naturaleza no podría sostenerse sin embargo sin un análisis que incorpore la cuestión de cuán simples o complicadas resultan estas alternativas desde el ángulo del costo administrativo (costo de gestión del sistema impositivo) y del costo de cumplimiento (para el contribuyente). Desde este punto de vista el impuesto a las ventas minoristas (IVM) genera dos problemas de orden administrativo de gran importancia. Uno es cómo garantizar que el gravamen no incida sobre compras intermedias, evitando generar problemas de “cascada”. El procedimiento administrativo usual para evitar el problema es otorgar calidad de “inscriptos” en el impuesto a todos los sujetos imponibles que no sean consumidores finales y eximir de impuesto a las transacciones realizadas entre inscriptos. En la práctica es una solución imperfecta, porque no elimina el riesgo de imponer transacciones intermedias y además es un procedimiento vulnerable a conductas evasoras (consumidores finales que presentan identificación como “inscriptos” y evitan que se les cargue sales tax). Un arreglo alternativo al anterior es el de establecer exenciones “por destino o uso”, según las cuales un bien será gravado de acuerdo al uso que el comprador declare que va a realizar del mismo, eximiéndolo de impuesto cuando cae en una categoría tipificada como “uso intermedio”. Estas exenciones por uso son virtualmente imposibles de controlar y administrar (por ejemplo, una exención para alimentos “consumidos en el hogar” versus “alimentos servidos en restaurantes”, ¿cómo resuelve el problema de la comida comprada en un restaurante para ser consumida en el hogar?). El segundo gran inconveniente surge de la naturaleza monofásica del IVM, y de que la etapa que concentra la totalidad de la recaudación (venta final al público) es precisamente la más difícil de controlar tanto por su vastedad numérica y de localización, como por la presencia de incentivos para que el vendedor final y el consumidor oculten la transacción al fisco y evadan el pago del impuesto. El IVA variante crédito resuelve ambos problemas. Garantiza que ningu- 334 335 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR na compra intermedia de insumos y bienes de capital quede gravada (excepto en los casos en que la autoridad decide por alguna razón declarar exentos a determinados bienes o servicios) y, por ser un impuesto plurifásico, sólo pone en riesgo de evasión, en el supuesto de que no existan etapas intermedias exentas, a la fracción del impuesto generada por el valor agregado de la última etapa de comercialización (venta minorista), por ser ésta la única en que no existe oposición de intereses entre vendedor y comprador (la factura con IVA no genera crédito fiscal para el consumidor final). Otro aspecto que en teoría favorecería al IVM es el supuesto de menor número de contribuyentes involucrados en el mismo, versus la alternativa del IVA. Ésta es una ventaja más ilusoria que real por dos motivos: i) el IVM recae sobre las ventas a consumidores finales que pueden o no ser efectuadas por comerciantes minoristas. En otros términos el IVM no es un impuesto que se aplica exclusivamente al sector distribuidor minorista. Por lo tanto serán contribuyentes inscriptos del IVM tanto los comerciantes minoristas como mayoristas y aun sectores manufactureros o productores primarios en la medida en que vendan directamente o consumidores finales y ii) aun cuando la reducción en el número de contribuyentes fuera más importante, adquirirían un peso relativo mayor en IVM (en comparación con IVA) aquellos contribuyentes de menor envergadura económica, con más deficientes registros contables y más caros de fiscalizar. Desde la óptica del contribuyente el IVM parecería ser un gravamen más sencillo que IVA, en cuanto a la comprensión de su mecánica de funcionamiento. Por ello sería más fácilmente aceptable por los contribuyentes. Este argumento de simplicidad no es irrelevante cuando se carece de experiencia previa en el manejo del IVA y las autoridades comienzan a evaluar la factibilidad de su implementación. En el caso de la Argentina el punto no es aplicable en razón de la gran familiaridad de los contribuyentes con la mecánica del IVA y, adicionalmente, del diseño relativamente sencillo del IVA argentino (sumamente generalizado y a tasa única). En lo relacionado con el volumen y naturaleza de la información que el contribuyente debe obligatoriamente producir y suministrar a las autoridades tributarias, el IVM impone menores cargas que el IVA. Sin embargo, esta ventaja del IVM es fundamentalmente en términos de menores costos administrativos para el contribuyente y no necesariamente para el fisco, para quien el mayor volumen de información de IVA tiene como correlato un mejor control del cumplimiento tributario, a raíz de la proporcionalidad que debe existir entre compras y ventas y de la posibilidad que brinda la información de verificar si la misma se manifiesta realmente. Puede sostenerse que, en términos de facilidad de administración (y menor riesgo de fraude), el IVM presenta la ventaja respecto al IVA, de no recurrir a la devolución en efectivo o a través de compensaciones contra otros impuestos de la carga impositiva incorporada en los insumos empleados en la producción de bienes exportables. Ello es producto de su naturaleza de impuesto monofásico que actúa en la etapa final y directamente exime a las ventas externas (por cierto que si el precio del bien exportado incorpora costos impositivos ocasionados por bienes intermedios o de capital que pagaron IVM, este componente no es identificable ni reembolsable). Por el contrario, la devolución de créditos fiscales por insumos gravados, típica del IVA, requiere de un control riguroso para evitar fraudes fiscales. Cuando se analiza, desde la óptica de la simplicidad y los costos de administración y cumplimiento a las variantes de imposición al consumo “a través de las personas”, surgen con claridad las ventajas de la variante “H-R” sobre el impuesto al gasto personal. Este último desde el punto de vista de su “grado de complejidad” administrativa se sitúa más cerca del impuesto a las ganancias que de los gravámenes sobre las transacciones y decididamente es un impuesto “caro” para administrar y para ser cumplido por el contribuyente. Por el contrario la variante H-R se revela como muy sencilla tanto para las empresas como, muy principalmente, para las personas. En este último caso no es otra cosa que un impuesto sobre los salarios que admite sistemas importantes de retención cuando se trata de trabajadores bajo relación de dependencia o beneficiarios de transferencias, con lo cual no existe costo de cumplimiento. Incluso a nivel de empresa un impuesto H-R podría ser menos oneroso, en términos de los recursos que deben aplicarse para su correcto cumplimiento, que un IVA porque no existirán exenciones ni tasas diferenciales. Esta misma razón es la que convierte al H-R en una alternativa interesante para el fisco, dado que siendo su base por definición absolutamente uniforme, la administración tributaria no tendría que lidiar con exenciones y/o tratamientos especiales. Permanece sin embargo el problema para el administrador del aumento en la cantidad de contribuyentes asociada a esta variante. Como ya se manifestó el IVA es superior al IVM evaluado desde la óptica de su menor vulnerabilidad a la conducta de evasión, principalmente porque la recaudación que el IVM concentra en una sola etapa, el IVA la disemina en distintos contribuyentes ubicados a lo largo de la cadena de producción y distribución de un determinado bien o servicio. También el IVA consumo aparece como menos vulnerable a la evasión que el H-R, si aquel se recauda con el método crédito-débito por el cual la correcta liquidación del gravamen sobre la venta maximiza el crédito descontable del comprador. Sin embargo esta deseable oposición de intereses entre contribuyentes tiende a existir, aunque asumiendo otras formas, también en el impuesto H-R. En esta variante y al menos para el trabajo bajo relación de dependencia hay un fuerte incentivo para que las empresas declaren correctamente el salario pagado, pues ello disminuye su obligación tributaria. Paralelamente esta masa salarial es gravada a nivel de los individuos pudiendo incluso las empresas actuar como agentes de retención. El inconveniente de la variante “H-R” respecto al IVA crédito se relaciona con la desgravación efectiva de las exportaciones, que se torna dificultosa en un doble sentido: en primera instancia dado que “exteriormente” el H-R se asemeja más a un impuesto a las ganancias con “full expensing” de la inversión que a un impuesto al valor agregado tipo de consumo, todo reembolso que se efectivice en el caso de las exportaciones de esta carga impositiva podría interpretarse como un subsidio que viola normas del GATT; mientras que este problema no se da con un IVA crédito cuyo tratamiento a tasa cero 336 337 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR de las exportaciones está internacionalmente aceptado. Por otra parte, en caso de compensarse el impuesto “H-R” para las exportaciones, surge la cuestión de cómo calcular la incidencia de este gravamen en el precio del bien exportado. En realidad el cálculo no puede efectuarse en forma directa y necesariamente debería implementarse una mecánica con algún grado de arbitrariedad, que seguramente actuaría a modo de un reembolso generalizado como porcentaje del valor de las exportaciones. Si bien todas las alternativas analizadas inciden sobre el consumo y, por lo tanto, deben producir la misma recaudación, en la práctica la capacidad recaudatoria de cada una de ellas está en relación directa con su aptitud para alcanzar en forma efectiva a toda la base que teóricamente está a su disposición. Así, por ejemplo, la capacidad recaudatoria del IVA es mayor en los hechos que la del IVM por cuanto tiene más facilidad para incorporar a una mayor cantidad de servicios a la base imponible. Nótese además que si el IVM cuenta (por el motivo que sea) con una menor base imponible efectiva y la administración tributaria recurre a un aumento de tasa para lograr una cierta recaudación, automáticamente aumenta el premio a la evasión, actividad que es objetivamente más fácil de implementar en el IVM y respecto a la cual hay una coincidencia de intereses entre el vendedor y el comprador que está ausente en el IVA. Tanto el impuesto H-R como el impuesto al consumo personal tienen ventajas en cuanto a su potencial recaudador (para una misma tasa) puesto que al no actuar vía transacciones evitan el riesgo de perder recaudación por la necesidad de brindar tratamientos especiales (exenciones, menores tasas, etc.) a sectores intrínsecamente difíciles de gravar, sea por la índole de la actividad que realizan (caso del sector financiero o los seguros en IVA; caso de los servicios en IVM por citar sólo algunos) o por la característica de los contribuyentes (agricultores en IVA por ejemplo). La afirmación anterior debe sin embargo relativizarse toda vez que presupone una administración capaz de identificar a todas las personas que deben pagar “H-R” o impuesto al gasto personal y de auditar la razonabililidad de las autodeclaraciones que efectúen los contribuyentes. Cabe una acotación adicional sobre el costo administrativo y de cumplimiento de un impuesto al consumo personal. Si bien su cálculo presenta menos problemas y evita el riesgo de las deducciones itemizadas del impuesto a las ganancias personales (en consecuencia se evita una gran vía de elusión por sobreuso de tales deducciones), el cálculo del “ahorro neto” sobre base caja para deducirlo, no es de rápida o fácil comprensión para el contribuyente. Probablemente exigiría que éste contara con asesoramiento externo para liquidar sus obligaciones con lo cual el costo de cumplimiento rápidamente se incrementaría. Por último, debe efectuarse una mención al papel “redistribuidor” de la imposición al consumo. Tanto el impuesto “H-R” (en menor medida) como el impuesto al gasto personal admiten la posibilidad de tasas progresivas, que tengan en cuenta la “capacidad de pago” exteriorizada en el nivel de los ingresos salariales en el caso del gravamen “H-R” o en el nivel del consumo efectuado en el caso del impuesto sobre el gasto personal.2 Estos impuestos permiten en consecuencia efectuar redistribución entre individuos sin afec- tar la estructura de precios relativos de los bienes y servicios en forma directa, como ocurriría con impuestos sobre las transacciones. 2. ASPECTOS DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA IMPOSICIÓN AL CONSUMO La elección entre algunas de estas alternativas de imposición al consumo para reemplazar al impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos plantea la necesidad de evaluar las dificultades de coordinación entre fiscos que surgirán con distinta intensidad, según sean las características de la alternativa por la que se optara. La necesidad de coordinación se origina por lo menos en tres razones: 1) La existencia de flujos comerciales interjurisdiccionales. El tratamiento del comercio interprovincial es un tópico de primer importancia si el impuesto al consumo se basa en las transacciones, como es el caso de un IVA provincial o de un impuesto a las ventas minoristas (IVM) provincial. Pierde relevancia si se opta por las variantes de impuestos personales (el caso de impuesto HR o del impuesto al gasto personal). En el primer caso (impuestos sobre el consumo que actúan a través de transacciones) el comercio interprovincial tiene implicancias diferentes sobre la atribución de la recaudación entre provincias según se opte por aplicar principio de destino o principio de origen, así como sobre la administración tributaria, porque los arreglos institucionales y la intensidad de la coordinación entre las autoridades fiscales provinciales pueden variar en gran medida en función del diseño concreto que asuma la imposición al consumo vía transacciones. 2) Efectos sobre decisiones de localización. Elegida una alternativa de imposición, si en la instrumentación de la misma cada provincia produce alteraciones de variada naturaleza, sea en la tasa o en la extensión de la base imponible, es decir si existe poca o ninguna coordinación interjurisdiccional en la aplicación del gravamen, podrían surgir efectos de relocalización de actividades y/o personas entre jurisdicciones, que serán de mayor o menor importancia según la alternativa de tributación elegida. Cabe señalar que cierto grado de heterogeneidad sea en la tasa y/o base imponible puede ser necesaria para permitir un mayor grado de autonomía tributaria y financiera de los niveles provinciales; pero si las diferencias son marcadas y sobre todo si se producen con impuestos al consumo que gravan las transacciones, la posibilidad de disputas y guerras tributarias interjurisdiccionales es mayor (por la ilusión de cada jurisdicción de poder exportar o hacer recaer la mayor carga en operaciones que efectúan residentes de otra provincia) que si se emplean impuestos personales, que recaen directamente sobre los residentes en la jurisdicción responsable del gravamen. 3) Por último, la coordinación de la actividad de las administraciones tributarias provinciales en los aspectos que hacen a la recaudación y fiscalización es siempre un objetivo deseable, tanto en términos de aprovechamiento de eventuales economías de escala para la realización de estas actividades a través de acuerdos de complementación y/o especialización entre los entes recaudadores de distintas provincias, como para una más eficaz acción fiscal contra las maniobras de elusión y/o evasión impositivas. Si la 338 339 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR imposición al consumo a nivel provincial se instrumenta utilizando alguna alternativa de tributación a las ventas, las posibilidades abiertas para la coordinación interjurisdiccional son las siguientes: brutos también podría haber sido abordada a través del impuesto al gasto ya existente a nivel federal (el IVA nacional), mediante el incremento de la alícuota del mismo y la coparticipación del 100% del producido adicional entre las jurisdicciones provinciales, según los coeficientes que reflejen las participaciones relativas actuales de cada provincia en la recaudación total de Ingresos Brutos o bien por aquellos que aproximen de mejor manera el principio de destino. Este tipo de solución presenta, en apariencia, ventajas en cuanto a sencillez y administrabilidad, por cuanto se trataría de un impuesto legislado y administrado por el gobierno central, con base imponible y alícuota uniformes en todo el territorio, y con procedimientos de liquidación y pago centralmente establecidos.3 Esta solución no es considerada en el presente trabajo por entender que la misma lesiona una distribución de facultades tributarias entre Nación y Provincias con profundo arraigo en la historia del federalismo fiscal argentino, e importaría además reducir en un grado extremo la autonomía fiscal provincial. a) Impuestos provinciales al consumo cobrados a través de las transacciones y basados en principio de origen. En este caso sólo puede recurrirse a un IVA-consumo provincial que debería gravar con la tasa de la jurisdicción de origen a los flujos comerciales hacia terceras provincias y desgravar a los flujos comerciales (de bienes y servicios) desde terceras provincias. Como se verá posteriormente, implementar esta solución no admite posibilidad alguna de diferenciación de tasas y/o bases imponibles entre los IVA provinciales, con lo que ella brinda bajo nivel de autonomía tributaria a las provincias (tal vez incluso menor al que tienen con el actual Ingresos Brutos) y además requiere un grado de cooperación entre fiscos difícil de alcanzar en materia impositiva, sobre todo porque deberían instrumentarse devoluciones de impuestos entre fiscos provinciales. b) Impuestos provinciales al consumo cobrados a través de las transacciones y basados en el principio de destino. Aquí las alternativas comprenden tanto un impuesto provincial sobre las ventas minoristas (IVM) como un IVA-consumo provincial basado en el principio de destino. En ambos casos se podrían diferenciar las tasas entre provincias pero, en el supuesto de utilización de un IVA consumo, la necesidad de desgravar a los flujos hacia terceras provincias y gravar los bienes y servicios provenientes de terceras provincias hace preciso contar con la misma definición de base gravable en todas las jurisdicciones. La necesidad de coordinación entre fiscos resultaría no obstante inferior a la requerida por un IVA-consumo con principio de origen e incluso –dependiendo ello de cuestiones de instrumentación del impuesto que luego se discuten– el sistema podría funcionar sin compensaciones de dinero entre fiscos. c) Si la imposición provincial al consumo se instrumenta con impuestos sobre las personas (físicas y jurídicas), que podrían adquirir las formas que ya han sido mencionadas (variante H-R o bien impuesto personal al gasto) cabe señalar que ambas alternativas son menos demandantes de coordinación entre fiscos provinciales que las mencionadas en a) y b). Sin embargo la variante H-R requiere de uniformidad en la parte del gravamen que recae sobre las empresas para evitar relocalizaciones de firmas en función de rebajas en la tasa impositiva del flat-tax empresario, y para reducir los costos de cumplimiento para las empresas que actúen simultáneamente en varias jurisdicciones. El impuesto al gasto personal no requiere de coordinación entre fiscos provinciales. Esta ventaja se diluye al analizar los costos directos de administración que supone para cada administración tributaria provincial instrumentar un impuesto “base caja” para imponer el gasto personal. Las dificultades asociadas a la mecánica de cálculo y liquidación del impuesto lo transforman a priori en una alternativa poco deseable como potencial sustituto de Ingresos Brutos. Previo a efectuar un análisis de las ventajas y dificultades de las variantes de tributación reseñadas cabe mencionar que la sustitución de ingresos 3. COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL En el caso de la comparación IVM e IVA destino, en ambas alternativas los ingresos generados por la imposición de los bienes y servicios gravados fluyen a la jurisdicción en la que se realiza el consumo final de los mismos. Esto se ve con claridad en un impuesto monofásico con IVM, pero también es el caso con un impuesto plurifásico como el IVA, en el cual aun cuando en las etapas intermedias se apliquen tasas distintas, el impacto final sobre los consumidores depende exclusivamente del precio final de venta y de la tasa de IVA aplicable en dicha etapa final. Si se piensa en distintas tasas entre jurisdicciones (en vez de entre etapas), surge que en el IVA-destino cualquier variación interjurisdiccional en la tasa de imposición no afecta el patrón de producción ni de comercio interjurisdiccional, que depende del impacto de la imposición sobre el consumo final allí donde éste se realiza. Para ello es necesario que a causa de la aplicación del principio de destino, las ventas a terceras jurisdicciones reciban un crédito por el IVA que hubieran tributado al fisco de origen o bien sean tratadas por este último directamente con la técnica de “tasa cero”. Si se opta por el primer camino existe la necesidad de una “compensación de dinero entre fiscos”. Nótese entonces que la aplicación del principio de destino en el caso del IVA permite aunar la autonomía fiscal de las provincias (dueñas de establecer alícuotas impositivas compatibles con sus necesidades fiscales) con la neutralidad de la imposición sobre las decisiones de localización de las actividades económicas. Por cierto que la diferencia de tasas de imposición entre jurisdicciones siempre constituye un incentivo para que los consumidores finales se trasladen y efectúen compras en las jurisdicciones que aplican menores tasas, pero esta circunstancia es inevitable tanto con un IVA como con un IVM e incluso es independiente de la aplicación del principio de destino, puesto que 340 341 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR si se gravara en base al origen el consumidor final igual tendría incentivos para comprar en las jurisdicciones de origen con menores tasas impositivas (con el agravante en este caso que también el productor buscaría localizarse en dicha jurisdicción). Cabe plantearse si resulta más sencilla la coordinación de un IVM provincial o un IVA-destino provincial. En el caso de IVA cuando los contribuyentes inscriptos cargan el impuesto sobre sus ventas a contribuyentes no inscriptos (se presume que son ventas finales) la mecánica del impuesto determina que la venta quede gravada independientemente del lugar de residencia del contribuyente no inscripto (de hecho si un consumidor de la jurisdicción A se traslada a B y compra en B, la venta queda gravada según la tasa de B). Para ciertas ventas finales de gran valor unitario, o de bienes registrables (autos, etc.) o efectuadas a consumidores finales especiales (fundaciones, hospitales, etc.) y también en el caso de ventas por correo, es posible implementar mecanismos para que los vendedores identifiquen estas ventas extrajurisdiccionales y se pueda atribuir la recaudación a que dan lugar al fisco de destino. Sin embargo estos procedimientos son difíciles de implementar, puesto que obligan al contribuyente a incurrir en costos administrativos para generar recaudación a un fisco que no es el de su jurisdicción de residencia. De hecho, incluso la jurisdicción de destino carece de atribuciones para obligar a este contribuyente a realizar dicha tarea si es que el mismo no actúa a su vez en esa jurisdicción de destino y, finalmente, el fisco de origen no tiene incentivos para remitir el impuesto cobrado a la provincia de destino. Por su parte, en el IVA-destino la necesidad de coordinación interjurisdiccional es impuesta por la propia naturaleza plurifásica del gravamen, que determina que tanto los flujos entre empresas como entre empresas y consumidores finales sean objeto de imposición. Necesariamente la probabilidad de que estos flujos involucren a más de una jurisdicción es muy alta, y por lo tanto, la armonización normativa y la coordinación entre fiscos, abarcando no sólo el intercambio de información sino también la devolución de impuestos cobrados por una de ellas pero asignables (en virtud de principio de destino) a otra u otras, pasan a ser aspectos de mucha relevancia. El principio de destino requiere, en el caso de los flujos interjurisdiccionales, de la implementación de los denominados “ajustes tributarios” que permiten que las ventas a otras jurisdicciones no sean alcanzadas por el IVA de la jurisdicción de origen y, a su vez, que la de destino cargue sobre dichas ventas su tasa propia de IVA. Los mecanismos a partir de los cuales se pueden realizar estos ajustes serán tratados en la próxima sección, en el contexto de una discusión más general sobre los principios de origen y destino en tanto criterios ordenadores de la imposición indirecta. Para el propósito de esta sección basta con tener en cuenta los siguientes aspectos: otra, que serían incompatibles con la abolición de las aduanas interiores que consagra la organización política federal. b) Los procedimientos necesarios para efectuar tales ajustes requieren del intercambio de información entre los fiscos provinciales y del diseño de normas de fiscalización especiales para el desenvolvimiento del IVA provincial, pero no necesariamente requieren de la existencia de compensaciones monetarias entre las jurisdicciones exportadoras netas y las importadoras netas. En consecuencia los costos administrativos y la complejidad de los procedimientos de coordinación pueden ser menores que los que surgirían si la realización de los “ajustes tributarios” obligatoriamente impusiera la necesidad de instrumentar cámaras compensadoras de impuestos interjurisdiccionales. c) Con un IVA-destino provincial cada jurisdicción puede fijar su propia tasa, preservándose así un grado elevado de autonomía fiscal provincial. La armonización se daría básicamente en torno a la definición de la base imponible que preferentemente debería ser la misma para todas las jurisdicciones, para evitar que la diferencia de tratamientos propiciara conductas evasivas o elusivas del tributo. Este requisito de armonización no se presenta con un IVM por su naturaleza monofásica. a) Los ajustes tributarios propios del principio de destino pueden efectuarse en el caso de un IVA provincial (basado en destino) sin necesidad de controles fronterizos de las mercaderías al pasar de una jurisdicción a En definitiva, los requerimientos de armonización y coordinación interjurisdiccional en el IVM son relativamente pocos. Giran principalmente en torno al intercambio de información entre fiscos y a eventuales compensaciones monetarias entre jurisdicciones en relación con cierto tipo de compras (compras por correo, telemarketing, compras de bienes registrables), antes que sobre aspectos normativos. Con un IVA destino aproximadamente diseñado (sobre este punto se volverá en la siguiente sección) los elementos de coordinación (y los costos a ella asociados) no serían sustancialmente superiores, puesto que tal coordinación se circunscribiría principalmente a intercambio de información y a la armonización normativa (base imponible) y de procedimientos para liquidación y pago de impuesto, y no necesitaría del funcionamiento de cámaras compensadoras de dinero interjurisdiccionales.4 Por su parte un impuesto de consumo del tipo Hall-Rabushka ¿es implementable a nivel provincial? La respuesta a este interrogante es afirmativa por las siguientes razones: 1. El componente fundamental de impuesto H-R es un gravamen sobre los ingresos del trabajo personal, en este caso de los residentes en cada provincia. El impuesto es fácil de administrar a menos para la fracción formal de la economía, y de hecho son numerosas las provincias que han gravado, y continúan haciéndolo, al ingreso salarial. Evidentemente es un impuesto políticamente más difícil de implementar que el que está llamado a sustituir, Ingresos Brutos, pues es totalmente visible para el contribuyente. Pero esta misma razón constituye un incentivo a la mejora de la gestión y los resultados del gasto público provincial. En efecto, financiar gasto público con impuestos que percuten directamente en el bolsillo de la gente requiere que, a los ojos del contribuyente, exista una razonable 342 343 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR correspondencia entre el impuesto que se cobra y el valor de los bienes y servicios públicos que el mismo pasa a financiar. En algún sentido un impuesto al salario de los residentes equivale a establecer una imposición provincial más basada en el principio del beneficio de lo que ha sido tradicional en la Argentina. 2. Por su misma naturaleza el componente personal del impuesto H-R no genera problemas de exportación de impuestos a terceras jurisdicciones y elimina el factor de incentivo a las guerras tributarias interjurisdiccionales que existe cuando un fisco puede aliviar la presión tributaria doméstica recargando la imposición sobre no residentes. La “base imponible” de H-R está dada por los residentes locales, de manera tal que toda rebaja o aumento tributario es plenamente internalizado en la jurisdicción que lo dispone. 3. En el componente de impuesto salarial de la variante H-R no existe necesidad de coordinación alguna entre fiscos provinciales. Cada provincia puede diseñar un nivel de imposición y un grado de progresividad diferente y si el mismo no se corresponde con la valuación que hacen los ciudadanos del gasto público provincial, habrá un mecanismo de ajuste natural dado por la migración de las personas hacia otras jurisdicciones. 4. En la variante H-R el componente impositivo que recae sobre las empresas necesita de coordinación interjurisdiccional de tasas impositivas, tanto para evitar relocalizaciones ineficientes como para no dar lugar a costos de cumplimiento excesivos a las empresas contribuyentes en varias jurisdicciones simultáneamente. Pero adicionalmente cabe observar que el impuesto se adapta a ser aplicado en base al criterio de establecimiento propio en la jurisdicción que grava. Las firmas con establecimientos propios en más de una jurisdicción deberían atribuir base imponible por provincia teniendo en cuenta los gastos (materia prima, inversiones y salarios) por planta y una imputación de las ventas. Este procedimiento requiere del funcionamiento de un acuerdo de naturaleza parecida al “Convenio Mutilateral” de Ingresos Brutos y también de algún grado de coordinación entre fiscos en términos de intercambiar y compartir información para mejorar la fiscalización y reducir canales de evasión (por ejemplo doble imputación de gastos –sobre todo de inversión– deducibles, en más de una jurisdicción por parte de firmas con establecimientos en varias provincias). Para ello deben dejar el país de origen libres de toda carga impositiva y al penetrar en el país importador deben ser gravadas con un impuesto compensatorio igual al que recae sobre las mercancías producidas y consumidas domésticamente. Tradicionalmente estos ajustes tributarios de frontera han sido realizados por las autoridades aduaneras. Contrariamente, si la imposición se organizara según el principio de origen, los ajustes de frontera serían innecesarios porque por definición las importaciones no serían gravadas y no se otorgaría devolución de carga impositiva a las exportaciones. Es importante notar que con el principio de destino la aplicación de “ajustes de frontera” (gravar importaciones, desgravar exportaciones) no plantea problemas de valuación de los bienes o servicios objeto del intercambio que puedan repercutir en la recaudaciones del IVA. En efecto, la valuación “en frontera” es irrelevante para el IVA porque: a) las exportaciones sencillamente no están gravadas con IVA y b) si las importaciones ingresaran al país con un valor subdeclarado, el IVA perdido “en frontera” por subvaluación de la base sería recuperado en las etapas posteriores de producción y distribución doméstica. Solo existiría una pérdida neta de IVA si la importación –y la subdeclaración– hubiera sido directamente realizada por un no inscripto –consumidor final– de IVA. Por el contrario con principio de origen existen graves problemas de valuación –aunque no exista necesidad de “ajuste de frontera”. Así por ejemplo aunque en este caso las importaciones no se gravan, si ellas son usadas como bienes intermedios en la producción de bienes domésticos gravados, debería descontarse del precio del bien el costo imputado del insumo importado lo que equivale –con un IVA crédito– a otorgar un crédito fiscal sobre el insumo importado. Es necesario entonces valuar la importación y la valuación no es indiferente desde el punto de vista de la recaudación de IVA. Por otra parte, con principio de origen las exportaciones son gravadas y consiguientemente su valuación es relevante para la recaudación de IVA. En definitiva, con principio de origen hay un problema de valuación de los bienes objeto de comercio con dos probables derivaciones negativas sobre el IVA: a) incentivo a sobrevaluar las importaciones y b) incentivo a subdeclarar el valor de las exportaciones. En particular, cuando se trata de compartir entre niveles de gobierno una misma base tributaria, en este caso del consumo, el principio de destino ofrece una regla de equidad interjurisdiccional atractiva, la regla de tratamiento igualitario según la cual el impuesto trata de la misma manera a quienes comparten la misma localización territorial, sean ellos productores o consumidores. Esta regla no debe interpretarse en el sentido tradicional de equidad horizontal (los contribuyentes con igual capacidad de pago pagan el mismo impuesto) sino que se trata de equidad en términos de localización: con principio de destino todos los bienes consumidos domésticamente tienen cargada la misma tasa impositiva (independientemente de que sean de producción local o provengan de una tercera jurisdicción). Con principio de origen esta regla no se cumple, si la jurisdicción A aplica una tasa impositiva menor que B, en esta última un bien “importado” de A tendrá un componente impositivo menor que el mismo bien producido lo- 4. PRINCIPIO DE DESTINO Y PRINCIPIO DE ORIGEN La imposición de las mercancías que intervienen en el comercio internacional puede realizarse según dos criterios: si son gravadas en el país en que se realiza su consumo la imposición se basa en el principio de destino y si son gravadas en el país en que son producidas se basa en el principio de origen. La aplicación del principio de destino requiere de la realización de “ajustes tributarios de frontera” para garantizar que las mercaderías serán gravadas exclusivamente en el país de llegada (allí donde se realiza el consumo). 344 345 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR calmente, lo que será percibido como una discriminación o un trato injusto por el productor local. Si, en cambio, la tasa de A fuera superior a la de B quien se sentiría discriminado sería el productor de A que aduciría que su componente impositivo local lo “saca de competencia” en B. Si bien estas percepciones de injusticia toman como referencia la incidencia legal de los impuestos y no su incidencia económica efectiva, lo cierto es que la aceptación política de un impuesto depende crucialmente de tal tipo de percepción y en este caso ella es contraria a la aplicación del principio de origen. Con principio de destino esta percepción de injusticia no existe, y aunque en este contexto cuando dos jurisdicciones (A y B) tienen distinta tasa impositiva el productor de la jurisdicción de tasa menor (por ejemplo A) puede aducir que “paga” una tasa de equiparación para vender en la otra jurisdicción (B) (por tal se entiende a la tasa con lo que B grava a sus “importaciones” de A) mayor que la tasa de equiparación que su jurisdicción carga a los productores de B, esta “discriminación” es menos “molesta”, en definitiva los bienes locales y de terceras jurisdicciones tienen una sola e idéntica carga impositiva, la de la jurisdicción de destino. Se ha intentado también racionalizar la aplicación del criterio de origen para el comercio interjurisdiccional sobre la base del principio de beneficio. Bajo este concepto –rival de la “capacidad de pago” como fundante de la tributación– los impuestos son visualizados como sustitutos del concepto económico de precio. El costo de los bienes y servicios públicos debería ser recuperado a través de los impuestos pagados por quienes se benefician directamente por el consumo de tales bienes. No es evidente que en todas las prestaciones públicas puedan recuperarse los costos vía el pago de “precios”, aunque sí es claro que gran parte de los bienes públicos provistos localmente serían pasibles de financiación por aplicación del principio del beneficio. En esa perspectiva se sostiene que la imposición interjurisdiccional organizada según el principio de origen permite que el gobierno de la provincia exportadora recupere el costo de los servicios públicos locales que beneficiaron a la firma exportadora y que, de haberse aplicado el principio de destino, sería apropiado por el fisco de la provincia importadora. En opinión de Cnossen el enfoque del beneficio como soporte de una variante general de imposición (en este caso a las ventas) y de la aplicación del principio de origen no se revela robusto. Por una parte la provisión de un “buen clima de negocios” que favorezca la actividad de las empresas puede ser realizado virtualmente a costo cero y carece de sentido fundamentar un impuesto a las ventas o un IVA como instrumento de recuperación del costo de estos servicios; por otra, aquellas prestaciones públicas que benefician directamente a las empresas, y entre ellas a las exportadoras (infraestructura pública por ejemplo) podrían ser cobradas directamente vía precio o cargas por uso, siendo nuevamente innecesario recurrir a impuestos generales a las ventas como mecanismos sustitutos de dichas cargas por uso. La necesidad de remover los controles aduaneros en el proceso de constitución de mercados comunes y la imposibilidad de existencia de los mismos en el caso de países de organización federal llevaron a sostener, erróneamente, que la única manera posible de organizar la imposición general al consumo en el interior de un mercado común y/o de una federación era sustitu- yendo la aplicación del principio de destino por la aplicación del principio de origen, lo que conceptualmente equivale a transformar la imposición general al consumo en una imposición general a la producción. Si los países miembros de un mercado común o las provincias constitutivas de una federación decidieran organizar la imposición indirecta en base al IVA principio de destino (por cuanto ello garantiza la neutralidad de la imposición respecto a la localización de las actividades productivas), pero paralelamente decidieran prescindir de los ajustes tributarios de frontera en el caso de los países miembros de mercado común o estuvieran imposibilitados de utilizarlos tratándose de provincias de una federación, cabe preguntar por el tipo de procedimientos que deberían ponerse en práctica para permitir el funcionamiento del IVA destino. Existen básicamente tres procedimientos que se resumen a continuación: (i) Esquema de pago diferido Bajo este procedimiento el impuesto compensador sobre las importaciones no tiene lugar en la frontera ni los bienes importados son sujetos a revisión en frontera sino que, merced al mecanismo de crédito débito típico de IVA, será el primer sujeto responsable de la jurisdicción importadora el que implícitamente pagará el impuesto compensador puesto que la compra del bien importado no le generará crédito fiscal alguno (en consecuencia la totalidad del valor del bien importado es asumido como valor agregado generado por el primer sujeto responsable doméstico). En lo relativo a las exportaciones (o más propiamente las ventas a otros estados miembros del mercado común o de la federación) las mismas son gravadas a tasa cero por la jurisdicción de origen y el vendedor (exportador) recibe por parte del fisco de su jurisdicción el reembolso de sus créditos fiscales, contra la presentación de la documentación probatoria de la venta interjurisdiccional. El tratamiento de tasa cero a las exportaciones en el país o jurisdicción de origen y la desaparición del “impuesto compensador” sobre las importaciones “en frontera”, supone la interrupción de la cadena de créditos y débitos, lo que constituye una debilidad de este esquema desde el punto de vista del control fiscal. Por otra parte, el ingreso de la recaudación al fisco de destino se posterga hasta la primera venta interna en la jurisdicción de destino, lo que le ocasiona un perjuicio financiero. (ii) Esquema de crédito fiscal Bajo este sistema y a igual que en el caso anterior, el ajuste tributario se desplaza a la contabilidad del comprador de uno de los estados miembros, pero no se produce interrupción de la cadena de crédito-débito del IVA ni el antes citado diferimiento en el momento de pago de impuesto. En efecto, con este mecanismo quien vende a otras jurisdicciones no recibe el tratamiento de tasa cero, sino que debe tributar IVA sobre su venta a la tasa vigente en su jurisdicción (hasta aquí el esquema funciona como un 346 347 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR IVA origen pues grava en primera instancia a la exportación). Sin embargo el comprador de la jurisdicción de destino recibe un crédito fiscal pleno por el IVA cargado por la jurisdicción de origen sobre la exportación. Este crédito le es abonado por la jurisdicción de destino. Esta última deberá reclamar la devolución del reembolso que otorgó al fisco de la jurisdicción de origen. Para ello es menester que el comprador (importador) informe a su administración tributaria de tales créditos, discriminándolos según el estado de origen que los cobró. La administración tributaria identificará y acumulará sus reclamos de devolución de créditos contra cada jurisdicción miembro del mercado común (o de la federación), generados por el tráfico comercial interjurisdiccional, y efectuará el reclamo de devolución pertinente. En consecuencia la operación de este sistema necesita de un mecanismo de compensación interjurisdiccional por medio del cual los estados exportadores netos transferirán el débito de IVA cobrado sobre sus exportaciones a los estados importadores netos, que es a quienes pertenecen las recaudaciones en cuestión en virtud del principio de destino (lugar en que se efectúa el consumo final). puede ofrecer debilidades en el sentido que hace recaer sobre el contribuyente vendedor la obligación de responsabilizarse de la correcta identificación por parte del comprador de su real jurisdicción de residencia. Adicionalmente, el fisco de destino pasa a depender de la liquidación impositiva que realiza un contribuyente no residente en su jurisdicción y sobre el que no ejerce autoridad. (iii) Otra variante de mecanismo de crédito fiscal Una variante del mecanismo de crédito fiscal consiste en que los sujetos pasivos de impuesto en una jurisdicción pasen a ser responsables, cuando venden a contribuyentes residentes en otras jurisdicciones, de gravar dicha venta interjurisdiccional según la tasa vigente en la jurisdicción de residencia del comprador. Los débitos fiscales originados por ventas a otras jurisdicciones deberían ser identificados por el vendedor y aquí caben dos posibilidades: • • Que el propio contribuyente prorratee sus créditos fiscales a tasa única (la de la jurisdicción en que reside) proporcionalmente de sus distintas ventas (las propias de su jurisdicción y las realizadas a otras jurisdicciones) y pague el impuesto resultante a las administraciones tributarias de cada una de las jurisdicciones. Que manteniendo la obligación de identificar los débitos fiscales originados en ventas hacia otras jurisdicciones (débitos fiscales que resultan de la aplicación de las tasas de IVA vigentes en dichas jurisdicciones) el contribuyente depositara la totalidad del impuesto determinado que surgiera en la administración tributaria de su jurisdicción, debiendo a posteriori realizarse una compensación de dinero directamente entre administraciones tributarias, de resultas de la cual los fiscos de las jurisdicciones exportadoras netas entregarán saldos netos a los fiscos de las jurisdicciones importadoras netas. Comparado con el mecanismo de crédito fiscal de la alternativa (ii), la variante (iii) evita la necesidad de instrumentar un mecanismo compensador interjurisdiccional si es que se opta por el procedimiento de autoliquidación por parte del contribuyente. No se ignora sin embargo, que esta alternativa 5. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN DE IVA VIGENTE EN LA UNIÓN EUROPEA A partir del 1º de enero de 1993 la Comunidad Económica Europea eliminó los controles aduaneros entre sus países miembros, en un avance decisivo para la constitución de un único mercado europeo. Desde el punto de vista impositivo, y en lo estrictamente referido a los tributos indirectos (IVA e impuestos específicos sobre bebidas alcohólicas, tabaco y combustibles) que gravan los flujos comerciales intraeuropeos de bienes y servicios, el cambio implicó la desaparición de los “ajustes tributarios de frontera” que garantizaban que los bienes y servicios quedaran gravados según las tasas vigentes en el país de destino. Desde el 1º de enero de 1993 los ajustes tributarios de frontera fueron reemplazados por el sistema de “pago diferido”, manteniendo los países del mercado común sus respectivos IVA organizados en base al principio de “destino” (importaciones gravadas, exportaciones desgravadas). Esto surgió como una solución transitoria que estaría vigente hasta 1997, fecha en la cual los países de la UE deberían estructurar su sistema de IVA definitivo, que idealmente respondería al “principio de origen restringido” entendiendo por tal que los IVA nacionales continuarían basándose en destino para tratar los flujos de intercambio con terceros países, mientras que los flujos intracomunitarios serían tratados con arreglo al principio de origen. Sin embargo la necesidad de total coordinación de los IVA (en términos de uniformidad de tasas y bases imponibles) que plantea el funcionamiento de un IVA-origen intracomunitario determinó que, cumplida la fecha y ante el grado de heterogeneidad subsistente entre los IVA nacionales, se optara por prorrogar la vigencia del “esquema transitorio”. Como se dijo, el sistema de “pago diferido” es un mecanismo sustitutivo de los ajustes tributarios de frontera que opera de la siguiente manera: las ventas de la firma A del país comunitario X a la firma B del país comunitario Y, no tributan IVA en el país X ni tampoco lo hacen al penetrar en el país Y (como ocurría hasta el 1-1-93). Con el sistema de “pago diferido” la imposición es pospuesta hasta que se produce la primera venta interna efectuada por el responsable del país de destino (en el ejemplo la firma B del país Y) que involucre a los bienes (y/o servicios) que compró a la firma A del país X. Dado que el fisco del país de origen de los bienes (país X) otorgó a estas ventas intracomunitarias el tratamiento “tasa cero” en IVA, las mismas quedan finalmente gravadas a la tasa de IVA vigente en el país de destino (Y del ejemplo) y la recaudación acrece a este último fisco. Por su parte, el vendedor del país de origen (la firma A del país X) recla- 348 349 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR ma a su fisco la devolución de los créditos fiscales por los insumos gravados (es decir adquiridos a responsables de IVA del propio país X) que hubiera utilizado para la elaboración de los bienes y/o servicios vendidos a la firma del país Y. Para obtener tal devolución debe presentar la documentación comercial probatoria de la operación de venta y el número de identificación tributaria del comprador (firma B) emitido por el fisco de destino (el fisco del país Y del ejemplo). de IVA) el criterio de pago diferido ha provocado tratamientos específicos para ciertos tipos de entidades y sectores que suelen ser declarados exentos de IVA, como por ejemplo compañías de seguros, entidades financieras, reparticiones estatales, organizaciones y fundaciones sin fines de lucro, etc. Estos sujetos exentos, que por su calidad de tales no pueden descontar el crédito fiscal de IVA sobre sus compras gravadas, en el nuevo esquema de pago diferido tienen un fuerte incentivo para desviar sus compras hacia aquellos países comunitarios que aplican tasas más bajas de IVA. Para impedir este efecto de desvío de comercio se ha dispuesto que estos sujetos exentos pasen a ser sujetos responsables de IVA (con obligación de inscribirse y con número de identificación tributario) si sus compras exceden determinado monto anual (10.000 ecus). Por último, el caso 3 (ventas a consumidores residentes en otros Estados comunitarios), los individuos que se trasladan a otro país comunitario para efectuar compras pagan la tasa de IVA vigente en este último, y, en consecuencia, la recaudación acrece al fisco de origen de los bienes. Es decir que en las ventas “across the border” el principio de destino no es operativo pues resulta virtualmente imposible forzar su cumplimiento, al haber desaparecido las aduanas intracomunitarias. Existen sin embargo algunas excepciones en las que es factible aplicar el principio de destino (y de hecho se lo hace). Es el caso de los “bienes registrables” como lo son los vehículos nuevos (automotores, naves, aviones) en que la compra puede gravarse en el lugar de destino, entendiendo por tal aquel en el que el bien es registrado. 5.1. Principales características del nuevo sistema Cabe avanzar en la especificación del funcionamiento del mecanismo de “pago diferido” en los siguientes tipos de transacciones intracomunitarias. Caso 1. Ventas de contribuyentes inscriptos (y responsables) de IVA a contribuyentes inscriptos (y responsables) de otro país comunitario. Usualmente son las ventas intracomunitarias entre empresas. Caso 2. Ventas de contribuyentes inscriptos (y responsables) de IVA a sujetos exentos de otro país comunitario. Caso 3. Ventas de contribuyentes inscriptos (y responsables) de IVA a individuos (consumidores finales) residentes en otro país comunitario. El funcionamiento del mecanismo del pago diferido en el caso 1 (ventas entre empresas responsables de distintos países comunitarios) ya fue reseñado en el ejemplo anterior. Se señala que para estas transacciones el otorgamiento por parte del vendedor de tratamiento de tasa cero a su venta está sujeta al cumplimiento de dos requisitos: que los bienes sean efectivamente transportados de un Estado miembro a otro, y que el comprador sea un contribuyente inscripto en IVA en el país de destino (para certificarlo debe suministrar al vendedor su número de identificación tributaria). El vendedor completa su formulario de IVA (similar al que utiliza para registrar el impuesto generado por sus operaciones domésticas) mostrando en él, en forma separada, las ventas intracomunitarias a tasa cero que haya realizado durante el período que emplea para la determinación de sus ventas internas. Adicionalmente debe presentar (cada cuatro meses) un formulario con el detalle de las identificaciones tributarias de los clientes a los que efectúa ventas intracomunitarias a tasa cero y el valor de las ventas efectuadas a cada uno de ellos durante ese lapso. Por su parte, el comprador está obligado a discriminar en sus vencimientos periódicos de IVA por su actividad doméstica, las compras efectuadas en otros estados miembros (adquisiciones intracomunitarias). El funcionamiento del sistema de pago diferido requiere que las administraciones fiscales nacionales intercambien la información referida a las ventas intracomunitarias. Lo hacen por medio de una red computarizada (VAT Information Exchange System “VIES”) que comprende el registro de los códigos tributarios emitidos por cada Estado miembro y de los volúmenes de ventas intracomunitarias. Los vendedores de cualquier Estado comunitario tienen acceso a esta red para pedir confirmación de la validez de la identificación tributaria exhibida por un comprador extrajurisdiccional. En el caso 2 (ventas a operadores de otros países comunitarios exentos Ventas a distancia Debe realizarse una mención especial sobre el tratamiento de las ventas a distancia. Cuando un contribuyente responsable del impuesto realiza ventas a un sujeto exento o a un individuo residente en otro Estado miembro, y es el vendedor el responsable del transporte de la mercadería hasta el lugar de destino, las directivas comunitarias establecen que el vendedor debe: a) aplicar la tasa de IVA que rige en su país y pagar el impuesto a su fisco de origen, cuando sus ventas en el país de destino no excedan los 100.000 ecu anuales (algunos países fijan este limite en 35.000 ecus), o bien b) aplicar la tasa de país de destino y pagar el impuesto al fisco de este último a través de la designación en el mismo de un “representante impositivo”, cuando sus ventas en dicho país de destino excedan el monto antes mencionado. Tratamiento del comercio con países no comunitarios En lo relacionado con el comercio con terceros países (no comunitarios) la situación sigue siendo básicamente la misma que la existente hasta el 11-93. Las importaciones de terceros países deben en consecuencia satisfacer los requisitos y controles aduaneros y pagar “en aduana” el impuesto al valor agregado, a menos que las mercaderías sean colocadas bajo acuerdos de “suspensión aduaneros” en cuyo caso la importación se considera realizada 350 351 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR en el momento y en el Estado comunitario en el que las mercaderías dejan de estar cubiertas por dichos acuerdos. Las exportaciones a países extracomunitarios no son gravadas con IVA y los exportadores recuperan los créditos fiscales por sus insumos gravados; el tratamiento de “tasa cero” evita inconvenientes respecto a las responsabilidades de devolución de tales créditos cuando se trata de mercaderías exportadas a terceros países que tuvieron un ciclo de elaboración que abarcó a varios Estados comunitarios, originando “adquisiciones intracomunitarias” que merced a la tasa cero no dieron lugar a carga impositiva alguna. vel de diferenciación aún existente entre los IVA nacionales europeos no admite aplicar el principio de origen en el tratamiento del comercio intracomunitario. Servicios y otros tratamientos especiales La supresión de las fronteras aduaneras no produjo cambios en el tratamiento impositivo (en IVA) de los servicios, en especial de aquellos inmateriales como los de consultoría, servicios legales, etc. La excepción se dio con los servicios de transporte. Para gravarlos, a instancia de las autoridades comunitarias, se adoptaron las siguientes convenciones. • • los servicios de transporte son gravados en el Estado miembro de salida del transporte intracomunitario. los servicios auxiliares de transporte (carga, descarga, manipuleo, etc.) son gravados allí donde tienen lugar (donde se efectúan físicamente). Sin embargo, si los servicios (sean de transporte y/o auxiliares) son realizados en favor de un cliente que es responsable de IVA en otro país comunitario, los mismos son gravados “en destino”. En otras palabras, cuando es el proveedor el que responde por el impuesto, se aplica la tasa de lugar de origen del transporte y, para los servicios auxiliares, la del lugar en que los mismos son prestados. Cuando es el cliente el que responde por el impuesto, la tasa que se aplica es la de su Estado de residencia. Armonización de alícuotas Con vistas a la eliminación de las fronteras impositivas entre los países comunitarios, en 1991 se realizó un nuevo esfuerzo de armonización de las tasas de los distintos IVA nacionales europeos. Debe recordarse que los IVA europeos, en contraste con la situación vigente en la Argentina, se estructuraban en base a tres tipos de alícuotas, la alícuota “reducida” (generalmente aplicada por consideraciones distributivas a alimentos, medicamentos y otros bienes y servicios), la alícuota “general” y la alícuota “adicional” o “incremental” que recaía sobre bienes y servicios definidos como de consumo suntuario. Era común que cada una de estas categorías abarcara a más de una tasa, en particular casi siempre se aplicaban dos o más niveles de tasas reducidas y era menos frecuente la presencia de más de una tasa general. También podían existir varias tasas incrementales. El esfuerzo armonizador a que se hizo referencia consistió en fijar tasas de referencia no inferiores a 15% para la tasa general y de coordinar un máximo de dos tasas reducidas de no inferiores a 5%. Se convino la eliminación de las tasas incrementales sobre los bienes calificados como suntuarios. Según ya fue expresado, el ni- 6. PROPUESTA PARA LA COORDINACIÓN INTERPROVINCIAL DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA 6.1. Aspectos generales sobre el Pacto Federal y la propuesta nacional para la sustitución del Impuesto a los Ingresos Brutos El Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, a que adhirieron la mayor parte de las provincias argentinas, fijó un plazo de tres años para la sustitución de los impuestos provinciales sobre los Ingresos Brutos por un impuesto general al consumo. Se argumentó que la sustitución en cuestión resultaba necesaria por las distorsiones que origina la actual forma de imposición a las ventas (acumulación y piramidación de la carga fiscal) que inducen a una integración vertical del proceso productivo que es ineficiente desde el punto de vista económico y resta competitividad a los bienes comerciados. Otros objetivos declarados eran mantener e incluso mejorar la recaudación provincial, facilitar la administración de los impuestos y el control de la evasión. Originalmente el Gobierno Nacional pareció sustentar una posición favorable a que la sustitución se hiciera mediante la instauración de un Impuesto a las Ventas Minoristas de jurisdicción provincial. Si bien esta postura se mantuvo en esencia, posteriormente propició que su instrumentación mantuviera la actual definición de impuesto (hecho imponible) sobre los Ingresos Brutos. Básicamente se introducirían precisiones a tal definición en orden de excluir, en tanto hechos gravables, a todos aquellos ingresos “derivados de ventas de bienes o servicios realizados a otros sujetos de impuesto” con lo que se buscaría que quedaran sujetos a imposición únicamente los ingresos derivados de ventas a consumidores finales de bienes y servicios. En otros términos, se instrumentaría un Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa minorista exclusivamente, fijándose asimismo un sistema de retenciones en etapas anteriores (manufacturera y mayorista) que se reconocerían como créditos contra el impuesto generado por las ventas a consumidores finales. Los contribuyentes serían los mismos del actual impuesto a los Ingresos Brutos, con la siguiente salvedad: los contribuyentes serán aquellos inscriptos que realizan ventas de bienes y servicios finales, los inscriptos que vendan a otros inscriptos actuarán como agentes de retención. Desde el punto de vista de la residencia de los inscriptos se distinguiría entre: • • Inscriptos con actividad en jurisdicción única (sus ventas son a consumidores finales o a otros inscriptos domiciliados en su misma jurisdicción). Inscriptos con actividad en múltiples jurisdicciones (sus ventas en forma 352 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS total o parcial se realizan a compradores, sean consumidores finales o inscriptos, residentes en otras jurisdicciones). Los inscriptos con jurisdicción única figurarían en el padrón de su jurisdicción de residencia y a ella ingresarían tanto el impuesto determinado como las retenciones que efectuaren. Los inscriptos con jurisdicción múltiple pertenecerían a un padrón especial administrado por la actual Comisión Arbitral o cualquier otro organismo interjurisdiccional que se decidiera crear a tal efecto. Las retenciones o percepciones serían realizadas entre inscriptos mediante un sistema de débitos y créditos semejante al de IVA; que preferentemente sería fijado por una normativa nacional a la que deberían adherir las provincias. En lo relacionado con la asignación jurisdiccional de la recaudación no existirían problemas con los inscriptos de jurisdicción única, pero en el caso de los inscriptos de jurisdicción múltiple deberían instrumentarse mecanismos de compensación entre las provincias. Básicamente con los contribuyentes de jurisdicción múltiple habría tres opciones: 1. Que ingresen toda la recaudación (sea la recibida por ventas a consumidores finales como las retenciones efectuadas a otros inscriptos) en una cuenta común de todas las provincias. 2. Que atribuyan la recaudación por ventas a consumidores finales a las jurisdicciones de residencia de estos últimos, las percepciones efectuadas a otros inscriptos “de jurisdicción única” a la jurisdicción de residencia de los mismos y, por último las percepciones a otros inscriptos de “jurisdicción múltiple” a una cuenta común de todas las provincias. 3. Que la totalidad de la recaudación y de las retenciones se asignen según lugar de residencia del comprador. En cada alternativa los montos que fluyeran a la cuenta común de todas las provincias serían redistribuidos entre las mismas según tres criterios de prorrateo: a) un porcentaje con igual criterio que el actual Convenio Multilateral (combina un criterio de destino con consideraciones de origen); b) un porcentaje según el consumo (real o estimado) de cada provincia, y c) un porcentaje para compensar a las jurisdicciones “perdedoras” en relación a la actual situación. Asimismo la Cuenta Común Interprovincial permitiría financiar la devolución de las retenciones efectuadas que afecten a las exportaciones. Las alícuotas de retenciones serían uniformes en todo el país. Las posibilidades de autonomía provincial para fijar tratamientos propios en materia de ventas finales exentas y diversidad de tasas (sobre ventas finales) tienen un obstáculo de gran importancia en el hecho de que los mecanismos redistributivos entre jurisdicciones son en gran medida fijados administrativamente y no se corresponden con un criterio estricto de destino, por lo tanto siempre existe el incentivo a que las jurisdicciones opten por fijar tratamientos más benévolos a sus contribuyentes especulando con su “capa- ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR 353 cidad política” para resarcirse a través de negociar una mayor participación sobre los fondos comunes a todas las jurisdicciones. Esta propuesta nacional de sustitución de Ingresos Brutos no ha prosperado, principalmente por la resistencia que ha generado en las provincias más grandes, que la visualizan como cercenadora de su capacidad de autodeterminación en materia tributaria. Las provincias objetaron: a) la excesiva centralización normativa y administrativa de la propuesta nacional, que conduce a que un ente interprovincial concentre más del 50% de la recaudación y que esa masa pase a estar sujeta a una posterior asignación entre provincias según criterios no plenamente devolutivos, b) la insuficiencia recaudatoria de la propuesta tanto por el nivel de la tasa sugerida (3,5%) como por la relativa estrechez de su base, c) la insuficiente definición y eventual complejidad del sistema de agentes de retención polietápico propuesto. Desde la provincia de Buenos Aires surgieron propuestas alternativas a la del gobierno nacional. Una de ellas de un impuesto a las Ventas Mayoristas y Minorista y a los Servicios, que sería un tributo bietápico que recaería sobre los ingresos brutos generados por las ventas de bienes del sector mayorista a minorista (y a una alícuota muy baja para minimizar los efectos de acumulación y piramidación), por todas las ventas minoristas y también de los resultantes de las locaciones de bienes, obras y servicios y de las prestaciones de servicios (con una alícuota igual o levemente superior a la vigente en Ingresos Brutos). En palabras de los autores de esta iniciativa ella5 “[…] responde al intento de efectuar un aporte ‘para la transición’ entendida como el plazo necesario, y difícilmente mensurable, para que maduren las condiciones económicas y políticas que hagan viables las alternativas eficaces y mutuamente convenientes de armonización de la imposición al consumo entre el gobierno nacional y las provincias. Esta transición puede llegar a extenderse mucho mas allá del término del ‘período de transición’ definido en el Pacto Fiscal (agosto de 1996). Por definición se trata entonces de una alternativa subóptima, en varios aspectos, pero factible. Tampoco es novedosa, una vez diseñada resultó ser similar a un tributo vigente en los Países Bajos en el período previo a la adopción del IVA”. 6.2. Propuestas de sustitución En esta ultima sección se plantean dos alternativas para la sustitución integral del Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales por variantes de imposición general al consumo, una de ellas en base a la imposición de las transacciones mediante un sistema de Impuestos Provinciales al Valor Agregado armonizados y coexistiendo con el IVA nacional. La segunda mediante un impuesto a las empresas y a las personas de naturaleza similar al propuesto por Hall-Rabushka para sustituir al impuesto a las ganancias norteamericano. Pero en este caso instrumentado a nivel provincial. 354 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 6.2.1. IVA provincial De lo que fuera expuesto en este documento pueden extraerse una serie de conclusiones relevantes a la hora de intentar fijar las características principales de un sistema de IVA provinciales. Ellas son: 1. La imposición general al consumo organizada en base al IVA ofrece ventajas netas en relación a la variante “Ventas Minoristas” (IVM) en particular por su menor vulnerabilidad a las conductas de evasión impositiva y a las eventuales debilidades de los organismos de recaudación para realizar una fiscalización eficiente del cumplimiento impositivo. Estas ventajas más que compensan la mayor “simplicidad” del IVM que de por sí no resulta demasiado significativa, al menos en términos de número de contribuyentes a fiscalizar y costo por contribuyente de la fiscalización. 2. Las ventajas del IVA quedan en cierta medida reveladas en la circunstancia de que la propia propuesta de la Nación antes comentada, consiste básicamente en transformar una imposición “monofásica” como el IVM en un tipo de imposición “plurifásica” a la manera del IVA, mediante la introducción de mecanismos de retención en orden a concentrar la recaudación en etapas anteriores a la propiamente minorista y así disminuir los riesgos de evasión y los mayores costos de fiscalización inherentes a esta forma de imposición general al consumo. 3. Por definición, la imposición al consumo está basada en el principio de destino. En contraposición al principio de origen el de destino permite conjugar una mayor autonomía fiscal provincial (expresada en la posibilidad de que cada jurisdicción tenga libertad para fijar su alícuota impositiva), con la neutralidad en términos de su efecto sobre las decisiones de localización de las actividades productivas. 4. Las tareas de coordinación interprovincial asociadas a la instrumentación de un IVA provincial basado en el principio de destino tienen que ver, fundamentalmente, con la necesidad de uniformar la base imponible de IVA entre todas las jurisdicciones y evitar que cada jurisdicción pueda unilateralmente establecer sus propias exenciones sobre bienes y/o servicios o, eventualmente tratamientos distintos o preferenciales para determinados sectores productivos. Esta uniformidad es requerida para preservar la neutralidad del gravamen sobre la estructura de precios relativos y sobre las decisiones de localización territorial de las actividades, y para minimizar las posibilidades de evasión. 5. La instrumentación de los IVA provinciales tipo destino no requiere de la realización de ajustes tributarios de frontera, imposibles de implementar en el contexto de una organización federal. El sistema de armonización de los IVA nacionales de los países de la Unión Europea en base al mecanismo de “pago diferido”, es una prueba al respecto y ofrece un ejemplo válido para organizar la imposición general al consumo en el caso de una organización política federal como la argentina. 6. Adicionalmente la coordinación en base al mecanismo de “pago diferido” no requiere de la implementación de “cajas compensadoras interprovinciales” para la reasignación de la recaudación entre provincias exportado- ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR 355 ras netas y provincias importadoras netas, porque el tratamiento a tasa cero del comercio interprovincial impide que las provincias de origen recauden impuestos que pertenecen a la jurisdicción de destino en que se produce el consumo final. Tomando como referencia estas conclusiones y el análisis previo efectuado en este trabajo, se proponer, la sustitución del actual Impuesto a los Ingresos Brutos de jurisdicción provincial, en base a aplicar el Impuesto al Valor Agregado como única modalidad de imposición general al consumo. A estos efectos deberán coexistir el actual IVA legislado y fiscalizado por el Gobierno Federal con Impuestos Provinciales al Valor Agregado que tendrán idéntica base imponible que el IVA nacional y respecto a la cual las autoridades provinciales no podrán otorgar exenciones de ninguna naturaleza (en la práctica la potestad en cuanto al tratamiento de la base imponible será compartida por la Nación y las provincias). La restricción anterior equivale a descartar la posibilidad de que las provincias puedan per se fijar tasas diferenciales por sectores, actividades y/o productos en lo que se refiere a los IVA provinciales. Por definición, el IVA continuará siendo un impuesto con una sola tasa general (tanto a nivel nacional como en el caso de cada provincia) y el único apartamiento que se admitirá será el tratamiento de “tasa cero” dispensado a las exportaciones a terceros países y a las ventas interjurisdiccionales entre contribuyentes inscriptos, según la mecánica que luego se ilustrará (y que no es otra que la aplicación del esquema de “pago diferido” al que ya se hiciera referencia). Sin embargo, las provincias tendrán plena potestad en lo que se refiere a fijar el nivel de la alícuota única general de sus respectivos IVA provinciales, la cual podrán establecer en los valores que estimen pertinentes dadas sus necesidades fiscales. Los IVA provinciales obedecerán al principio de destino en lo referido al tratamiento de los flujos comerciales interjurisdiccionales de bienes y servicios. El problema de gravar las compras provenientes de otras provincias y desgravar las ventas efectuadas a otras provincias (para garantizar que la imposición recaiga efectivamente sobre el consumo) se resolverá con el mecanismo de “pago diferido” que transfiere dichos ajustes impositivos compensadores a la contabilidad del contribuyente. Según este mecanismo el responsable inscripto de una jurisdicción que realiza ventas a un responsable inscripto de otra jurisdicción podrá, en la medida en que este último se identifique como tal y exhiba su número de identificación tributaria jurisdiccional, extender el tratamiento de tasa cero a la venta interjurisdiccional en cuestión, y reclamar y obtener de su propio fisco la devolución de los créditos fiscales por el IVA pagado sobre los insumos gravados que hubiera utilizado en la producción del bien o servicio objeto de la venta interjurisdiccional. El comprador (contribuyente inscripto) de la jurisdicción de destino no contará con crédito fiscal sobre su compra interjurisdiccional y deberá cargar la tasa de IVA provincial propia de su provincia de residencia si efectúa la reventa a contribuyentes inscriptos de su misma jurisdicción o a compradores finales no inscriptos. Si la reventa se efectuara a contribuyentes ins- 356 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS criptos de una tercera jurisdicción nuevamente entraría en acción el tratamiento de tasa cero. En definitiva, este arbitrio determina que los flujos interjurisdiccionales terminen finalmente pagando la tasa de IVA provincial vigente en la provincia de destino en que se efectúa el consumo final. Esta propuesta al ser aplicada en el contexto argentino, tiene ciertas características ventajosas adicionales a las ya señaladas de neutralidad y autonomía fiscal provincial. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: (a) La coexistencia del IVA nacional y de los IVA provinciales con una misma base imponible (generalizada) determina que la interrupción de las cadenas de crédito-débito fiscal que se produce en el caso de los flujos comerciales interprovinciales se circunscriba exclusivamente al IVA provincial. Dicha suspensión nunca tiene lugar a los efectos del IVA nacional, con lo cual la cadena de oposición de intereses permanece intacta a los efectos de inducir el cumplimiento voluntario y facilitar el control fiscal por cruce de información de compras y ventas. (b) Ambos impuestos recaen sobre los mismos contribuyentes poseedores de la misma clave de identificación tributaria (a la que sólo habrá que adicionarle la identificación de la jurisdicción de residencia). Se genera un doble mecanismo de control, que operará a través de: • Una coordinación horizontal entre las administraciones tributarias provinciales que intercambiarían información sobre los contribuyentes inscriptos que realizan operaciones interjurisdiccionales. • Una coordinación vertical entre la administración tributaria nacional y cada una de las administraciones provinciales, en base a la estricta proporcionalidad que deberá existir, entre la recaudación del fisco nacional y la de los fiscos provinciales en el caso de los contribuyentes que no realizan operaciones interjurisdiccionales, y para complementar la información sobre las operaciones de los contribuyentes que realizan operaciones interjurisdiccionales. (c) La recaudación provincial fluye automáticamente a la jurisdicción de destino en virtud del funcionamiento del mecanismo de “pago diferido”, sin necesidad de compensaciones pecuniarias entre provincias, lo que vuelve más sencillo y transparente el funcionamiento del sistema de IVA provinciales. (d) El tratamiento de los flujos comerciales con terceros países (importaciones y exportaciones) no requiere de ningún tipo de solución especial en oposición a lo que ocurriría si se aplicaran otros sistemas de ajuste compensatorio (como el sistema de crédito fiscal) y aun con la variante impositiva que propugna la Nación. En efecto, puesto que las ventas entre provincias quedan gravadas a tasa cero, no existe necesidad de proceder a realizar compensaciones o asignar responsabilidades de devolución de créditos fiscales sobre insumos gravados entre las diferentes provincias por las que pudo transitar, en sus distintas etapas de fabricación y distribución, aquel bien que en definitiva termina siendo exportado a un tercer país. De hecho la mercancía exportada podría reclamar devolución de créditos de IVA de dos clases: por una parte IVA nacional y por otra IVA provincial correspondiente a insumos incorporados en la provincia “de origen” del bien exportado. El primer crédito sería devuelto –como en la ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR 357 actualidad– por el fisco nacional y el segundo, por la mecánica aquí propuesta, sería devuelto por la provincia de origen de la exportación. En el caso de las importaciones a la entrada al país sólo se cargará, como en la actualidad, el IVA nacional, y el primer IVA provincial se cargará una vez que se produzca la primera venta interna del bien en cuestión y según la tasa vigente en la jurisdicción en que la misma tenga lugar. Así planteado el tratamiento de las exportaciones e importaciones en el componente de IVA provincial, cabe mencionar que en la medida que no exista déficit o superávit sistemático en la balanza comercial, el esquema resulta neutro para el agregado de las provincias (el IVA provincial recaudado sobre importaciones equivale al IVA provincial reembolsado a las exportaciones). Sin embargo el esquema no es neutral a nivel de cada provincia en particular (existían provincias exportadoras netas y otras importadoras netas). En consecuencia podría abordarse este problema previendo que toda recaudación por IVA provincial sobre importaciones ingrese al fisco nacional que a su vez se hace cargo del reembolso de todo componente de IVA provincial sobre las exportaciones, puesto que en el largo plazo este arreglo le resulta financieramente neutro a la Nación. - Un ejemplo numérico sobre el funcionamiento del IVA conjunto Naciónprovincias El propósito de los cuadros 1, 2 y 3 adjuntos es ilustrar, a través de un ejemplo numérico, el funcionamiento de esta alternativa de imposición. El cuadro 1 toma como referencia a una federación integrada por tres provincias: la provincia A que es exclusivamente productora de un bien cuyo valor es $ 100 y para cuya producción no emplea insumos intermedios. El productor de A vende la totalidad de su producción a un mayorista localizado en la provincia B. La provincia B cuenta con un productor de características similares al localizado en A, quien vende su producción ($ 100) al mayorista también localizado en B. El mencionado mayorista que compra insumos intermedios por valor de $ 200 ($ 100 al productor de A y $ 100 al productor B) agrega valor por otros $ 200 y vende su producción ($ 400) mitad a un minorista de la propia provincia B ($ 200) y mitad ($ 200) a un minorista radicado en la provincia C. El minorista de la provincia B agrega a sus compras $ 100 de valor agregado y vende la totalidad de su producción valuada en $ 300 a consumidores finales de la provincia. En la provincia C existe un único minorista que compra al mayorista de B por $ 200, agrega $ 100 de valor agregado y vende su producción ($ 300) a consumidores finales de C. La tasa del Impuesto al Valor Agregado de Jurisdicción Federal se supone que es del 10% mientras que los Impuestos al Valor Agregado Provinciales tienen las siguientes tasas: IVA Provincia A IVA Provincia B IVA Provincia C 10% 15% 20% 358 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR CUADRO 1 CUADRO 2 Provincia A Provincia B Productor Productor Mayorista 359 Provincia C Provincia A Provincia B Minorista Minorista Productor Productor Mayorista Minorista Minorista Provincia C Insumos • Domésticos • Externos • Total 0 0 0 0 0 0 100 100 200 200 0 200 0 200 200 Insumos • Domésticos • Externos • Total 0 0 0 0 0 0 100 100 200 200 0 200 0 200 200 Valor agregado 100 100 200 100 100 Valor agregado 100 100 200 100 100 Valor producción 100 100 400 300 300 Valor producción 100 100 400 300 300 Ventas • Domésticos • Externos • Total 0 100 100 100 0 100 200 200 400 300 0 300 300 0 300 Ventas • Domésticos • Externos • Total 0 100 100 100 0 100 200 200 400 300 0 300 300 0 300 0 10 10 0 10 10 20 40 20 20 30 10 20 30 10 IVA federal (10%) • Crédito • Débito • Impuesto 0 10 10 0 10 10 20 40 20 20 30 10 20 30 10 IVA provincial • Crédito por compras domésticas • Crédito por compras externas • Débito por compras domésticas • Débito por ventas externas • IVA “doméstico” • IVA “externo” • Total 0 0 0 0 0 0 0 0 0 15 0 15 0 15 15 0 30 0 15 0 15 30 0 45 0 15 0 15 0 0 60 0 60 0 60 IVA provincial • Crédito por compras domésticas • Crédito por compras externas • Débito por compras domésticas • Débito por ventas externas • IVA “doméstico” • IVA “externo” • Total 0 0 0 10 0 10 10 0 0 15 0 15 0 15 15 10 30 30 15 20 35 30 0 45 0 15 0 15 0 30 60 0 60 -30 30 Impuesto ventas minoristas 0 0 0 45 60 Impuesto ventas minoristas 0 0 0 45 60 IVA Federal (10%) • Crédito • Débito • Impuesto TASA IVA PROV. A = 10% TASA IVA PROV. B = 15% TASA IVA PROV. C = 20% TASA IVA PROV. A = 10% TASA IVA PROV. B = 15% TASA IVA PROV. C = 20% El sistema integrado de IVA nacional y provincial funcionará según el siguiente esquema: sas etapas de producción y distribución por las que atraviesa el bien a lo largo de las diversas provincias. a) IVA nacional b) IVA provinciales A la tasa del 10% sobre un valor agregado total de $ 600 el IVA Nacional produce una recaudación de $ 60 que ingresa totalmente en el fisco nacional. Como ilustra el cuadro 1 esta recaudación se va generando en las diver- La jurisdicción A con una tasa de 10% vende toda su producción a la provincia B y por lo tanto otorga a estas ventas el tratamiento de “tasa cero”. Por consiguiente el productor de A tiene débito fiscal cero y, dado que en el 360 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR 361 300 300 Ventas • Domésticos • Externos • Total 0 100 100 100 0 100 200 200 400 300 0 300 300 0 300 IVA federal (10%) • Crédito • Débito • Impuesto 0 10 10 0 10 10 20 40 20 20 30 10 20 30 10 IVA provincial • Crédito por compras domésticas • Crédito por compras externas • Débito por compras domésticas • Débito por ventas externas • IVA “doméstico” • IVA “externo” • Total 0 0 0 15 0 15 15 0 0 15 0 15 0 15 15 15 30 40 15 25 40 30 0 45 0 15 0 15 0 40 60 0 60 -40 20 0 0 0 45 60 Impuesto ventas minoristas ejemplo no realiza compras intermedias domésticas tampoco tiene crédito fiscal que reclamar al fisco de la provincia A. Por lo dicho la recaudación que ingresa al fisco de la provincia A en concepto de IVA provincial es cero. En la provincia B con una tasa de IVA provincial del 15%, el productor genera un débito fiscal de $ 15 por sus ventas al mayorista de la propia provincia B. Contra este débito no posee créditos que descontar con lo cual su impuesto determinado a nivel provincial es de $ 15 que ingresa al fisco de B. El mayorista de B hace ventas internas en su provincia por $ 200 que le Provincias perdedoras TASA IVA PROV. A = 10% TASA IVA PROV. B = 15% TASA IVA PROV. C = 20% 2,70 2,88 3,06 3,25 3,42 3,44 3,56 3,60 4,11 4,21 4,31 4,96 5,14 5,14 5,31 5,32 5,53 22,6 43,7 42,0 28,1 67,0 27,8 40,6 9,2 20,5 19,0 30,6 102,0 36,9 14,6 14,0 3,6 16,4 400 Formosa 128 Corrientes 113 Chubut 100 Jujuy 89 Tucumán 80 S. del Estero 79 Misiones 73 La Rioja 71 La Pampa 49 San Juan 46 Chaco 43 Sta. Fe 24 Mendoza 20 Río Negro 20 Salta 16 Catamarca 16 E. Ríos 11 100 6,20 6,25 100 3,5 26,4 Valor producción -0,7 -1,3 100 Córdoba Bs. As. 100 10,58 8,84 8,70 7,76 7,68 200 16,3 454,0 27,7 9,5 9,7 100 -42 -30 -29 -20 -20 100 T. Fuego Cap. Fed. Neuquén San Luis Santa Cruz Valor agregado Ganancia abs. Mill. $ 0 200 200 Ganancia % 200 0 200 Nombre 100 100 200 Tasa IVA requerida para neutralizar pérdida 0 0 0 Pérdida abs. Mill. $ 0 0 0 Nombre Pérdida % Insumos • Domésticos • Externos • Total Tasa IVA requerida para neutralizar pérdida Minorista Pérdida abs. Mill. $ Minorista Pérdida % Mayorista Nombre Productor Productor Provincias ganadoras Provincia C Provincias neutras Provincia B CUADRO 4 SUSTITUCIÓN NEUTRA A NIVEL GLOBAL Recaudación a obtener: 5.300 mill. $ Tasa de IVA provincial requerida: 6,16% Provincia A Tasa Iva requerida para neutralizar ganancia CUADRO 3 362 363 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR producen un débito de $ 30, contra el que descarga el crédito de $ 15 por los $ 100 de insumos que adquirió al productor localizado en B. Los insumos que había comprado al productor de A no le ocasionaron pago de IVA porque sobre ellos gozó el tratamiento a “tasa cero”. Adicionalmente el mayorista de B vende a un minorista radicado en C por $ 200 pero estas ventas sujetas a “tasa cero” no le producen débito fiscal (ni crédito al comprador de C). Nótese que si bien el mayorista de B tiene débito sólo por sus ventas internas, contra ese débito puede descargar la totalidad de los créditos por compra de insumos gravados. En definitiva el mayorista de B paga $ 15 de impuesto que ingresan en el fisco por compra de insumos gravados. El minorista de B realiza ventas finales por $ 300 generando $ 45 de débito fiscal contra los que imputa $ 30 de crédito por compras efectuadas al mayorista de B. La diferencia ($ 15) la ingresa al fisco de su provincia. En resumen, en la provincia B la recaudación en concepto de IVA provincial asciende a $ 4 5 ($ 15 a nivel de productor, $ 15 a nivel de mayorista y $ 15 a nivel de minorista). Debe señalarse que si la provincia B hubiera instrumentado un Impuesto a las Ventas Minoristas con tasa del 15% el resultado en términos de recaudación hubiera sido exactamente igual. Por último, en la provincia C, donde la tasa de IVA es de 20%, el minorista que compra en la provincia B no posee créditos fiscales para compensar contra el débito de $ 60 por sus ventas finales por valor de $ 300, en consecuencia debe ingresar $ 60 en calidad de impuesto al fisco de su provincia de residencia. Nuevamente, la recaudación de IVA de la provincia coincide con la que hubiera obtenido estableciendo un Impuesto a las Ventas Minoristas a tasa del 20%. Por lo tanto, la utilización del IVA principio destino, al fijar que el hecho imponible se produce en el lugar de destino final del producto, redunda en una asignación territorial de la recaudación exactamente coincidente con la que provocaría un impuesto provincial sobre ventas minoristas. dicciones son gravadas con la tasa del IVA provincial vigentes en la provincia de origen, obteniendo el comprador el pleno reconocimiento del crédito por parte de la jurisdicción de destino (la de residencia del comprador). En el cuadro 2 se observa que el resultado final en cuanto al monto total recaudado por los IVA provinciales es exactamente el obtenido en el cuadro 1 ($ 105), sin embargo la distribución entre las provincias de esta recaudación es distinta a la registrada en el cuadro 1, y ya no coincide con la que surgiría de un impuesto a las ventas minoristas provincial. Provincia A Provincia B Provincia C $ 0 $ 45 $ 60 Además al complementarse el principio de destino con el mecanismo de “pago diferido” cada provincia recauda el IVA que estrictamente le corresponde en función de su consumo final, sin “apropiarse” indebidamente de IVA generado por transacciones interjurisdiccionales cuya reasignación a las jurisdicciones de destino obligaría a implementar cámaras compensadoras u otro tipo de arreglo institucional, que complicarían y eventualmente encarecerían la administración y coordinación del tributo. El cuadro 2 es útil para ilustrar el punto antes comentado. El cuadro en cuestión plantea el mismo ejemplo contenido en el cuadro 1 con la única diferencia de que en el cuadro 2 los flujos interjurisdiccionales no son tratados con arreglo al mecanismo de “pago diferido” sino que las ventas a otras juris- Provincia A Provincia B Provincia C Total Recaudación Cuadro 1 Recaudación Cuadro 2 $ 0 $ 45 $ 60 $ 105 $ 10 $ 65 $ 30 $ 105 Para respetar la asignación jurisdiccional propia del principio de destino el fisco de A debería transferir al fisco de B $ 10 y el fisco de B $ 30 al fisco de C. En el cuadro 3 se reitera el ejercicio con una variante consistente en que sea el vendedor el obligado a cargar sobre su venta extrajurisdiccional la tasa de IVA vigente en la jurisdicción de destino de la venta. Nuevamente en este caso la recaudación total de los IVA provinciales suma $ 105, pero la distribución entre provincias de estos recursos no es consistente con el principio de destino y requiere de compensaciones pecuniarias entre las provincias. En este ejemplo la provincia A debería transferir $ 15 a la provincia B y ésta, $ 40 a la provincia C. Provincia A Provincia B Provincia C Total Recaudación Cuadro 1 Recaudación Cuadro 3 $ 0 $ 45 $ 60 $ 105 $ 15 $ 70 $ 20 $ 105 Por último el cuadro 4 muestra el probable impacto de corto plazo de la sustitución propugnada. El ejercicio se ha realizado teniendo en cuenta la recaudación de Ingresos Brutos del año 1996, con lo que incorpora el efecto de las desgravaciones sectoriales concedidas en forma no uniforme hasta dicho año por las diferentes provincias argentinas. La asignación por provincia de la recaudación del IVA provincial fue realizada según la estructura de ventas que surge del censo económico de 1985. Para que la sustitución resulte financieramente neutral la tasa requerida para el IVA provincial es del 6,16%. Si se procede así cinco jurisdicciones re- 364 365 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS ALTERNATIVAS PARA ESTRUCTURAR Y COORDINAR sultan fuertemente perdedoras, con mermas de recaudación superiores al 20%; ellas son Tierra del Fuego, MCBA, Neuquén, San Luis y Santa Cruz. En todos los casos la merma de recaudación puede estar asociada a que la actual estructura de Ingresos Brutos admite que estas jurisdicciones graven actividades como la extracción de hidrocarburos en el caso de las patagónicas o la actividad financiera y de seguros en el caso de la MCBA que dejarían de producir recaudación bajo un esquema de imposición al consumo final. Si estas provincias quisieran recuperar la disminución de recaudación incrementando la tasa de sus respectivos IVA provinciales éstas deberían alcanzar niveles del 10,6% en Tierra del Fuego y del orden del 9% en MCBA y Neuquén por ejemplo. Dos jurisdicciones grandes como Buenos Aires y Córdoba no verían alterada su recaudación con la sustitución de Ingresos Brutos por un IVA provincial. Serían quince las provincias que se beneficiarían con incrementos de recaudación de más del 20%, estando conformado este grupo por provincias relativamente pobres como Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja pero también por provincias de desarrollo intermedio como Tucumán, La Pampa, San Juan, Chubut6 y una provincia rica como Santa Fe. Por último Mendoza, Río Negro, Salta , Catamarca y Entre Ríos obtienen mejoras del orden del 20% o menos. El hecho destacable es que en términos absolutos existe una sola gran perdedora a raíz de la sustitución, y es la MCBA que enfrentaría una reducción aparentemente superior a los $ 400 millones anuales. vincial o un IVM provincial porque su estructura es menos vulnerable a beneficios impositivos sectoriales (exenciones y/o reducción de tasas para determinados bien es o servicios) y, principalmente, porque permite gravar la totalidad del valor agregado generado por el sector público (en definitiva el “consumo salarial” del sector público) así como los pagos a transferencias (jubilaciones y pensiones) que permanecen en buena medida libres de imposición bajo las variantes de imposición al consumo vía transacciones. 6.2.2. Alternativa H-R provincial La posibilidad de sustituir Ingresos Brutos por un impuesto H-R no ofrece inconvenientes desde el punto de vista administrativo. Antes bien podría argumentarse que el componente del impuesto H-R que recae sobre las empresas podría utilizar la propia estructura de coordinación interjurisdiccional creada para Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) para la administración de aquellas firmas que por contar con establecimientos en más de una jurisdicción deberían atribuir recaudación a más de una provincia. Debe recordarse que la recaudación a asignar por este componente es la resultante de aplicar la tasa impositiva a una base dada por: ventas menos compras de insumos, menos compras de bienes de uso, menos pagos salariales. La masa más significativa de recaudación provendrá de la imposición que cada provincia realice a los ingresos del trabajo (más pagos de transferencia) que reciban sus residentes. La administración de este componente no requiere coordinación interjurisdiccional, aunque obviamente se beneficiará con el intercambio de información entre cada provincia y la nación sobre los impuestos al trabajo recaudados por esta última. Cada provincia podría graduar distintos montos exentos y/o estructuras progresivas de tasas de imposición, con lo cual se ganaría en términos de autonomía financiera provincial. Si el grado de progresividad no erosiona en demasía la base gravable, esta altenrativa tiene el atractivo de generar igual recaudación que un IVA pro- NOTAS 1. El IVA tipo consumo permite deducir de la base imponible a la inversión, el IVA Ingreso sólo a la amortización de ésta y el IVA producto no permite ningún descuento relacionado a la compra de bienes de capital. En el texto se discute el IVA Consumo que es el habitualmente utilizado en la Argentina y en la generalidad de los países. 2. El Impuesto al Consumo Personal tiene la ventaja en relación del impuesto “HR” de que su grado de progresividad es superior porque toda la base del PCT puede estar sujeta a tasas progresivas, mientras que sólo una parte (los ingresos del trabajo) son afectados por tasas progresivas en el caso del impuesto “H-R”. 3. Incluso la reforma de la Constitución de 1994 que otorga rango constitucional a la coparticipación impositiva admite que pueda existir más de un sistema de coparticipación, a condición de que su diseño respete ciertas directivas constitucionales. 4. Incluso el eventual mayor costo de la coordinación de un IVA-destino provincial versus un IVM provincial podría ser más que compensado en el caso argentino por el hecho de que al instrumentar la imposición sustitutiva de ingresos brutos sobre el IVA destino es posible tener una misma forma de imposición general al consumo tanto a nivel federal (IVA nacional) como a nivel provincial (IVA provincial). Esta circunstancia se traducirá en menores costos para el contribuyente que debe tratar con un único impuesto y con procedimientos uniformes de cálculo, liquidación y pago (impuesto con el que además ya está familiarizado en el caso argentino). Por otra parte, mejora la fiscalización del tributo, a raíz de la complementación entre el accionar de las administraciones tributarias federal y provinciales a que da lugar el que ambos niveles de gobierno actúen sobre la misma base e idéntico universo de contribuyentes. 5. Gaggero et al. (1994). 6. El caso de Chubut debe ser considerado aparte, puesto que los contribuyentes locales de Ingresos Brutos han sido cedidos por la provincia a los municipios, de allí que la recaudación actual provincial no sea un buen reflejo de su base imponible real. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cnossen, S.: “Value Added Tax and Retail Sales Tax: A Comparisson”, Canadian-Tax Journal, mayo-junio de 1987 Cnossen, S.: “Global Trends and Issues in Value Added Taxation”, International Institute of Public Finance 53rd, Congress, Kyoto, Japón, mimeo, 1997. Due, J.: “Indirect Taxation in Developing Economies”, John Hopkins Press, Baltimore, 1970. Due, J.: “The Choice Between a Value Added Tax and a Retail Sales Tax”, University of Illinois, 1985. Escolano, J.: “Taxing Consumption/Expenditure Versus Taxing Income”, Tax Policy Handbook, en Parthsarathi Shome (comp.), FMI, 1995. 366 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS FIEL: El sistema impositivo argentino, Buenos Aires, Manantial, 1991. FIEL: Hacia una nueva organización del federalismo fiscal en la Argentina, Buenos Aires, 1993. Gaggero, J.; Bpzzono, A. y otros: “Sustitución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Una propuesta para la Transición”, Proyecto ARG/96/08, Apoyo a la Reforma Impositiva en la Provincia de Buenos Aires, mimeo, 1994. Gillis, M.: “The VAT and Financial Services”, Banco Mundial, mimeo, 1987. Gillis, M.; Shoup, C.; Sicat, G. (comp.): Value Added Taxation in Developing Countries; Banco Mundial, Washington D.C., 1990. Macon, J.: Argentina: sustitución del impuesto a los Ingresos Brutos, CITAF-OEA, Buenos Aires, 1994. Piffano, H.: “Federalismo fiscal y descentralización tributaria”, Jornadas de Finanzas Públicas, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, 1988. Poddar, S.: “Value Added Tax at the State Level”, Government of Canada, mimeo, 1986. Porto, A. y otros: “Propuesta para un sistema tributario Federal”, Convenio Facultad de Ciencias Económicas U.N.L.P. y Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, 1994. Porto, A.: Federalismo fiscal. El caso argentino, Instituto Torcuato Di Tella, Tesis, 1990. Sabaini, J. C.: “Coordinación de la imposición general a los consumos entre Nación y Provincias”, Buenos Aires, mimeo, 1993. Sandford, C.: “International Comparisons of Administrative and Compliance Costs of Taxation”, Australian Tax Forum, 1994. Scrivener, C.: “Six months’ operation of the new indirect tax regime-A broadly positive initial assessment”, Luxemburgo, mimeo, 1993. Silvani, C. y Brondolo, J.: “El Cumplimiento en el IVA-Un Análisis Comparativo”. Departamento de Finanzas Públicas. Fondo Monetario Internacional, 1993. Slemrod, J, and Bakija, J.: “Taxing Ourselves”. The MIT Press. Cambridge, Massachussetts. Londres, Inglaterra, 1996. Stotsky, J.: “Taxation of the Financial Sector”, Tax Policy Handbook, en Parthsarathi Shome (comp.), FMI, 1995. Tacchi, C.: “Comentarios al trabajo Federalismo fiscal y descentralización tributaria de H. Piffano”, Jornadas de Finanzas Públicas, Universidad Nacional de Córdoba, 1988. Zee, H.: “Selected Issues in Designing a VAT”, Tax Policy Handbook, enParthasarathi Shome, FMI, 1995. Zee, H.: “Tax Cascading: concept and Measurement”, Tax Policy HandBook, en Parthasarathi Shome (comp.), FMI, 1995. CAPÍTULO 12 Incidencia distributiva del sistema impositivo argentino Leonardo C. Gasparini* 1. INTRODUCCIÓN La política fiscal es uno de los instrumentos más adecuados para mejorar la distribución personal del bienestar. Tanto los impuestos como los gastos públicos modifican el nivel de vida de los individuos, y por ende la distribución del bienestar entre ellos. Este trabajo se concentra en una de las ramas del presupuesto, el sistema impositivo, sin desconocer que el objetivo final debe ser el de evaluar la incidencia distributiva de todo el presupuesto. En ese sentido, el presente es un trabajo de incidencia diferencial en el que se analizan los efectos del sistema impositivo actual versus un esquema alternativo con la misma recaudación. La situación de referencia está dada, como es usual, por un impuesto generalizado a los ingresos de tipo proporcional. En varios países existe un permanente monitoreo de la incidencia distributiva del sistema impositivo.1 Cualquier propuesta de reforma tributaria es analizada en términos de sus efectos distributivos a partir de estudios sistemáticos de incidencia impositiva. Ésta no ha sido una práctica usual en la Argentina. Las razones de este descuido son variadas, incluyendo la falta de información para realizar estudios con cierta profundidad y quizás un relativo desinterés por las cuestiones distributivas.2 Un estudio de incidencia requiere datos de gastos, ingresos e impuestos a nivel individual, o al menos, a nivel de estratos de ingresos. Los trabajos de incidencia sobre el sistema impositivo argentino realizados en la última década se basan en la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares de 1986.3 El presente trabajo se nutre de una fuente de información novedosa: la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGH) realizada en todo el país en 1996.4 Además se hace uso de información a nivel individual de la En- * Investigador visitante en FIEL y profesor del Departamento de Economía de la Universidad Nacional de La Plata. El autor agradece la excelente colaboración de Luciano Di Gresia y los comentarios de Daniel Artana, Juan Luis Bour, Alberto Porto y participantes de seminarios internos en FIEL. Los errores que pudieran persistir son de responsabilidad del autor. 368 369 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO cuesta Permanente de Hogares (EPH) y de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. El presente estudio explora un aspecto recientemente enfatizado por la literatura de incidencia: el cálculo de la presión tributaria en relación al ingreso intertemporal (en lugar del ingreso corriente). Adicionalmente, se indagan los efectos que las variables demográficas, básicamente el tamaño y la composición de las familias, tienen sobre los resultados de incidencia. El resto del trabajo se ordena de la siguiente manera. En la sección 2 se describen las fuentes de información. La sección 3 trata el ordenamiento de hogares e individuos según distintos indicadores de bienestar y analiza el grado de desigualdad en la distribución. La sección 4 constituye el núcleo del trabajo: en ella se discuten las hipótesis de incidencia de cada impuesto, se explica la metodología de cálculo y se presentan los resultados. En la sección 5 se agregan los resultados de cada tributo para determinar el efecto del sistema impositivo global sobre la distribución del bienestar. Se analiza la progresividad del sistema tributario argentino y se la compara con la del gasto público social. Se concluye en la sección 6 con los comentarios finales. ENGH fue realizada por el INDEC con el propósito principal de obtener los nuevos ponderadores para el índice de precios. Por esta razón el diseño de la encuesta no responde al objetivo con que se la usa en este trabajo, lo cual genera varias dificultades. La base de datos a nivel de hogares o individuos, indispensable para hacer el análisis más rico y preciso, aún no está disponible. Para este trabajo el INDEC brindó información en estratos de ingreso y gasto de consumo per cápita para la región Metropolitana del Gran Buenos Aires (Capital Federal y Gran Buenos Aires).6 2. FUENTES DE INFORMACIÓN Un estudio empírico de incidencia distributiva de los impuestos debe recorrer, al menos, cuatro etapas básicas: (i) ordenar a los individuos (o a los hogares) según algún indicador de bienestar; (ii) definir criterios de incidencia impositiva; (iii) obtener información sobre la recaudación de impuestos, y sobre las variables o parámetros necesarios para ordenar a los individuos y asignar los impuestos; y (iv) presentar los resultados mediante tablas de incidencia. Las primeras dos etapas dependen crucialmente de la información que es posible obtener en la tercera. En la mayoría de los estudios empíricos sobre el tema la elección de la variable indicadora del bienestar y de los criterios de asignación de los tributos están guiados en buena parte por la disponibilidad de información. El resto de esta sección está destinada a presentar la información existente en el caso argentino, la cual condiciona el análisis. Los aspectos conceptuales del ordenamiento de los individuos (etapa [i]) se discuten en la sección 3, mientras que los criterios de incidencia (etapa [ii]) son analizados para cada impuesto en la sección 4. Las cuatro principales fuentes de datos utilizadas en este trabajo son la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares, la Encuesta Permanente de Hogares, las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de la Dirección General Impositiva, y la información del Ministerio de Economía sobre recaudación de impuestos nacionales y provinciales. Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGH) Esta encuesta constituye la principal fuente de información para determinar la formación de las familias, conocer sus características demográficas y socioeconómicas, obtener sus ingresos y niveles de consumo y determinar la distribución de las variables necesarias para asignar los impuestos.5 La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) La EPH es una encuesta que se realiza dos veces al año en varios conglomerados urbanos del país con el principal objetivo de medir las tasas de desocupación. Al recolectar información sobre ingresos y características demográficas y socioeconómicas de las familias, la EPH resulta de utilidad para un estudio de incidencia. Sin embargo, al no incluir datos sobre gastos, constituye una fuente de información de calidad inferior a las encuestas de gastos e ingresos. Además, resulta difícil discriminar los ingresos por tipo de fuente, lo que reduce aún más su utilidad. Pese a estas desventajas la EPH sirve como fuente complementaria de información, por lo que se la usa extensamente en este trabajo. Declaraciones juradas del impuesto a las ganancias Se cuenta con información de todas las declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias (tanto de personas físicas como de empresas). Los archivos de la Dirección General Impositiva excluyen toda información que pudiera servir para identificar al contribuyente. La base de datos incluye para el caso de personas físicas las declaraciones de alrededor de 1.300.000 contribuyentes. Estas declaraciones contienen información del ingreso de cada individuo (discriminado por fuentes), gastos y deducciones admitidos, deducciones especiales, exenciones y finalmente el impuesto determinado y el efectivamente pagado. Recaudación total de impuestos El cuadro 2.1. resume la estructura tributaria argentina.7 Los impuestos recaudados por la Nación constituyen el 82% de la recaudación total. El impuesto al valor agregado es la principal fuente de recursos, con más de un tercio de la recaudación nacional y provincial agregada. Los impuestos al trabajo (contribuciones patronales y aportes personales) constituyen la segunda fuente en importancia con una participación de más del 22%. El impuesto a las ganancias (a las empresas y a las personas físicas) representa alrededor de un 12% de los fondos totales. El principal tributo provincial, el impuesto a los ingresos brutos, recauda más del 50% de los fondos provinciales, representando un 10% de la recaudación agregada nacional. El resto de los tributos nacionales y provinciales son de menor importancia, no alcanzando en ningún caso a superar el 5% de la recaudación total. 370 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 371 3. ORDENAMIENTO DE LOS INDIVIDUOS Indicador de bienestar El primer paso en todo análisis distributivo es precisar la unidad de análisis y definir el ordenamiento de acuerdo a algún indicador de bienestar. Este paso, lejos de ser trivial, implica una serie de decisiones que suelen determinar buena parte de los resultados. La definición del indicador de bienestar tiene una doble relevancia en un análisis de incidencia ya que el mismo suele hacerse en términos de presión tributaria, la que se calcula como el impuesto soportado por el individuo sobre el indicador de bienestar. Si se subestima el bienestar de un individuo, no sólo se lo asignará a un percentil más bajo que el correcto, sino que se exagerará su presión tributaria al reducirse el denominador de la misma. La medida adecuada de bienestar es la utilidad (“felicidad”) del individuo. La imposibilidad de medir el nivel de utilidad da lugar a la búsqueda de indicadores de bienestar. En la literatura económica el indicador más usual es el ingreso. La práctica generalizada es agrupar a los individuos en estratos de ingresos y presentar la carga tributaria en términos relativos al ingreso promedio de cada estrato. Aun si existe acuerdo en usar al ingreso como medida de bienestar, varias cuestiones quedan por resolver: ¿qué conceptos incluir en el ingreso?, ¿debe considerarse el ingreso corriente o el permanente?, ¿debe incluirse el ingreso real o el potencial?, ¿debe ajustarse el ingreso por variables demográficas? El resto de esta sección discute estos puntos. Unidad de análisis El objeto de estudio en un típico análisis de economía del bienestar es el individuo. Un estudio de incidencia presupuestaria pretende medir el nivel de vida de cada persona y la forma en que las políticas públicas lo afectan. Sin embargo, se reconoce que las personas viven en hogares y que los recursos a disposición de un individuo son los que reúne el hogar, independientemente de quien sea el perceptor de ingresos.8 Las encuestas de gastos e ingresos en Argentina (ENGH y EPH) permiten identificar el hogar al que pertenece cada persona.9 Sin embargo, éste no es el caso en las declaraciones juradas de impuestos o en la información de salarios proveniente del sistema de seguridad social, lo cual genera varios problemas prácticos. Concepto de ingreso CUADRO 2.1 ESTRUCTURA TRIBUTARIA ARGENTINA, 1996 Impuestos millones $ % Impuestos nacionales IVA Contribuciones patronales Aportres personales Ganancias-empresas Ganancias-personas físicas Combustibles y gas Derechos de importación Internos Bienes Personales Otros 44.055 18081 6378 5774 3988 2555 2338 1897 1691 653 700 82,0 33,6 11,9 10,7 7,4 4,8 4,3 3,5 3,1 1,2 1,3 Impuestos provinciales Ingresos brutos Inmobiliario Automotores Sellos Otros Total Nación + provincias 9698 5442 1766 894 843 753 53.753 18,0 10,1 3,3 1,7 1,6 1,4 100,0 Fuente: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos La teoría económica recomienda utilizar una definición amplia de ingreso. El criterio más usual es el de Haig-Simons: el ingreso es el valor monetario del incremento neto de la capacidad de un individuo de consumir durante un período. Además de incluir las fuentes tradicionales de ingresos (salarios, ingresos del capital, rentas, jubilaciones, etc.) este criterio incluye algunos ítem no convencionales que constituyen adiciones a la capacidad de consumir: contribuciones patronales a la seguridad social,10 ganancias o pérdidas de capital devengadas (no necesariamente realizadas), impuestos a las ganancias pagados por las firmas, producción de autoconsumo, transferencias en especie de empresas y renta imputada por uso de bienes durables (típicamente, viviendas y vehículos). Al monto del ingreso calculado incluyendo estos rubros se le deben descontar los gastos incurridos para generar el ingreso. Para llevar estos conceptos a la práctica se utiliza la información del formulario 4 de la ENGH. Este formulario incluye los ingresos por trabajo asalariado y por trabajo por cuenta propia, los ingresos del patrón, empleador o empresario, las jubilaciones y pensiones, las rentas, las transferencias recibidas en dinero y la valorización de la producción realizada para autoconsumo. Si bien la información de la ENGH no permite la inclusión directa de las contribuciones patronales a la seguridad social ni de los impuestos a las ganancias de las empresas, en este trabajo se obtienen estimaciones de las distribuciones de esas variables, por lo que el ingreso individual es ajustado para tenerlas en cuenta. La ENGH no incluye estimaciones de la renta implícita por el uso de viviendas y automotores propios. Para corregir esta omisión lo ideal sería correr regresiones hedónicas que expliquen el precio de la vivienda o el alquiler pagado en función de varias características de la vivienda usando información de la ENGH o bases de datos del mercado inmobiliario. Lamentablemente, este análisis debe ser demorado hasta tanto la base de 372 373 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO datos desagregada de la ENGH esté disponible. Las ganancias de capital devengadas no se incluyen en el cálculo del ingreso ni existen perspectivas de hacerlo por falta de información. La fuente alternativa de cómputo de los ingresos a nivel individual es la EPH. El ingreso registrado en esta encuesta no incluye aportes patronales, ni impuestos directos de las firmas, ni el valor imputado de durables, ni ganancias de capital devengadas. Como fue señalado, es posible corregir por los dos primeros conceptos. Con información de la EPH es difícil estimar el valor imputado de los bienes durables e imposible calcular las ganancias de capital devengadas. La encuesta incluye un ítem para otros ingresos donde la producción de autoconsumo y las transferencias deberían ser registradas, aunque es dudoso que esto ocurra. panel. Las estimaciones en base a datos de corte transversal son también posibles, aunque menos confiables. La estimación del lado de los usos es más sencilla si se acepta el supuesto de que los individuos buscan suavizar su sendero de consumo en el tiempo. En el extremo, el consumo es constante e igual a una proporción del ingreso permanente, por lo que, ignorando las herencias y regalos, el ordenamiento por consumo corriente coincide con el ordenamiento por ingreso permanente.13 En este estudio se realiza tanto un análisis corriente como intertemporal.14 Para el primer tipo de análisis se utiliza el ingreso promedio de los últimos 6 meses registrado en el formulario 4 de la ENGH, o el ingreso mensual de la EPH. Para estimar el ingreso permanente por el lado de los usos se utiliza el consumo corriente en base a información de los formularios 3 y 4 de la ENGH.15 Se ignoran por falta de información las rentas imputadas del uso de viviendas y vehículos propios y los regalos y herencias dejados por los individuos. Existen dos potenciales problemas de estimación. 1) El concepto relevante para aproximar el ingreso permanente es el de consumo corriente. Sin embargo, con la información disponible sólo es posible computar el gasto corriente en bienes de consumo. En períodos largos de tiempo la diferencia entre estos dos conceptos es mínima. Sin embargo, la encuesta reporta los gastos en períodos relativamente cortos de tiempo. Cuando se disponga de la información de la ENGH a nivel individual se analizará este punto con más detalle. 2) La estimación del ingreso permanente por el lado de los usos requiere la inclusión de los regalos y herencias dejadas por los individuos. Lamentablemente, si bien la ENGH incluye preguntas al respecto, esa información aún no está disponible.16 El análisis intertemporal es el más correcto desde un punto de vista conceptual. Sin embargo, también se incluye un análisis de incidencia corriente por las siguientes razones. (i) La literatura empírica sobre incidencia impositiva y presupuestaria ha estado fuertemente concentrada en los estudios de tipo corriente. En consecuencia, si se quiere comparar la incidencia tributaria argentina actual con la de años pasados, con la de otros países o con la incidencia del gasto es necesario utilizar al ingreso corriente como criterio de ordenamiento. (ii) La única información desagregada disponible es la proveniente de la EPH. Esta encuesta sólo brinda información del ingreso individual corriente. Por ende, cualquier análisis que requiera de información desagregada (por ejemplo, el ajuste del indicador de bienestar por variables demográficas) debe contentarse con el uso del ingreso corriente como criterio de ordenamiento. Ingreso corriente o permanente Los estudios tradicionales de incidencia ordenan a los individuos (o a las familias) por el nivel de ingreso corriente, típicamente el ingreso anual. Sin embargo, si un individuo puede “trasladar” consumo entre períodos, su bienestar está más relacionado con el ingreso permanente que con el corriente. El ordenamiento por ingreso corriente puede llevar a resultados sesgados al considerar como “pobres” a individuos que simplemente sufren un shock negativo transitorio (por ejemplo, individuos que están desocupados sólo en el momento de la encuesta), o que se encuentran en un período del ciclo de vida donde sus ingresos son bajos (por ejemplo, juventud o ancianidad). Un individuo en esas circunstancias puede mantener un nivel de vida alto pese a que su ingreso sea transitoriamente bajo. Clasificarlo como “pobre” e imputar los impuestos que paga a un estrato bajo no sería conceptualmente correcto. Este problema se resuelve si los individuos son ordenados según su ingreso permanente (o “intertemporal”). Para discutir los problemas de estimación es útil escribir la restricción presupuestaria intertemporal como11 T N p .c ∑ ∑ (1it+ r it)t t =0 i =1 + Rt T wt .L t Ht t = ∑ t + (1 + r ) t =0 (1 + r ) (1 + r )t donde T es el número de períodos que vive un individuo, N es el número de bienes que consume, pit el precio del bien i, cit las cantidades consumidas, Rt el valor de los regalos que el individuo hace o las herencias que deja, wt el salario horario, Lt la cantidad de horas trabajadas, y Ht el valor de los regalos o herencias que el individuo recibe. Todas estas variables corresponden al período de tiempo t. Finalmente, r es la tasa de interés que se supone constante. Esta restricción presupuestaria intertemporal sirve para ilustrar las dos maneras alternativas de estimar el ingreso permanente. El lado derecho es el de las fuentes: el ingreso permanente se compone de los ingresos provenientes del trabajo recibidos a lo largo de toda la vida, más los regalos y herencias.12 El lado izquierdo es el de los usos del ingreso: consumo de bienes y regalos. La estimación del lado de las fuentes exige la predicción de los ingresos del individuo en el tiempo. Para ello es ideal contar con datos de Ingreso potencial Si el individuo es libre de elegir la cantidad de horas de trabajo, el ingreso monetario no es una buena medida de su nivel de bienestar. Un ingreso monetario reducido no es necesariamente un signo de bajo nivel de bienestar, si resulta esencialmente de la decisión libre del individuo de “consumir” más ocio. El concepto de bienestar relevante sería el de ingreso potencial, es decir, el ingreso obtenible por un individuo si destinara todo su tiempo a trabajar.17 A pesar de estas consideraciones, en este estudio se 374 375 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO utiliza el ingreso monetario real en lugar del potencial. Esta decisión responde a varias razones: (i) en la ENGH no existe información sobre el salario horario de cada trabajador, (ii) en la realidad existen restricciones a la cantidad de horas que un individuo puede trabajar, y (iii) en un análisis corriente debería incorporarse el ingreso potencial derivado de otras fuentes distintas al trabajo, lo que resulta difícil dada la información de las encuestas disponibles. breza. Se tomó un valor de q=.8, ya que constituye un valor intermedio de los estimados en la literatura (ver Deaton [1997]). Ajuste por variables demográficas Una práctica usual en los trabajos de incidencia es ordenar a los individuos por el ingreso (o consumo) total familiar. Sin embargo, esta práctica desconoce que el nivel de bienestar individual depende no sólo del ingreso familiar sino también del tamaño y composición del hogar. La otra práctica extrema es computar el ingreso per cápita familiar, lo cual implica ignorar que las necesidades de una persona difieren por edad y que existen economías de escala en el consumo del hogar. La estimación precisa de estos efectos es controversial por lo que en la gran mayoría de los trabajos empíricos se continúa usando el ingreso total o el per cápita. Sin embargo, se cree conveniente evaluar la robustez de los resultados ante distintos ajustes por tamaño y composición del hogar. Un mecanismo de ajuste posible consiste en dividir al ingreso de la familia por la canasta básica de subsistencia correspondiente a un hogar con las características demográficas de la familia analizada.18 Otra posibilidad es ajustar el ingreso familiar por el número de adultos equivalentes y por las economías de escala que surgen de vivir en hogares numerosos y compartir el consumo de bienes “públicos” familiares. Una fórmula usada comúnmente es la siguiente: iaeeh = itf h ∑ ωih 1h nh θ donde iaeeh es el ingreso por adulto equivalente ajustado por economías de escala internas al hogar (o ingreso ajustado) de un integrante del hogar h; itfh es el ingreso total familiar del hogar h; ih (con i=1,...n) indexa a todos los integrantes del hogar h; wih es el equivalente a un adulto (igual a 1 para un varón adulto y distinto de 1 para el resto, dependiendo su valor específico de las necesidades, usualmente de calorías, de la persona), y q mide el grado de economías de escala internas al hogar. En un extremo si no existen economía de escala (q=1) y no hay necesidades diferenciales entre individuos (wih=1 "i), el ingreso ajustado coincide con el ingreso per cápita familiar. En el otro extremo, si las economías de escala son plenas (q=0) el ingreso ajustado coincide con el ingreso total familiar: el nivel de bienestar de un individuo se corresponde con el ingreso total de la familia, independientemente del número de componentes. En este trabajo para ajustar el ingreso por adulto equivalente se usó la escala de necesidades de calorías por edad, sexo y nivel de actividad que se utiliza para obtener las estadísticas oficiales de po- Ordenamientos para la Argentina En este trabajo los individuos son ordenados según cuatro indicadores de bienestar: el ingreso per cápita familiar (ipcf), el consumo per cápita familiar (cpcf), el ingreso total familiar (itf), y el ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala (iaee). El cuadro 3.1. presenta las características de cada ordenamiento. Las dos primeras columnas indican la fuente y el período que abarca la encuesta relevante. La tercera columna indica la variable computada. Al no contar con información desagregada de la ENGH, el itf y el iaee se construyen en base a la EPH. El INDEC incluye un número semejante de hogares (en lugar de individuos) en cada decil. En base a los datos desagregados de la EPH fue posible obtener distribuciones con estratos con igual número de individuos. La cuarta columna del cuadro 3.1. indica si los deciles agrupan al 10% de los hogares o de los individuos. Una característica típica de las encuestas de hogares es la subdeclaración de ingresos. Ni la ENGH ni la EPH escapan a este problema. El ingreso anual expandido a todo el aglomerado Gran Buenos Aires que surge de la EPH es apenas un 45,1% del ingreso disponible estimado para la región en base a información de Cuentas Nacionales. Ese porcentaje sube al 54% en el caso de la ENGH. Si la subdeclaración de ingresos fuera proporcional al ingreso real para todos los individuos, la distribución del bienestar y la evaluación de la incidencia tributaria no se vería alterada. Sin embargo, es usual considerar que la subdeclaración varía por fuentes de ingreso. Por ejemplo, se cree que las encuestas capturan relativamente bien los ingresos por jubilación o trabajo asalariado, pero fallan en registrar adecuadamente los ingresos del capital. Si esto fuera así, dado que la estructura de fuentes de ingresos varía entre individuos, los porcentajes de subdeclaración final serían diferentes. En particular, los ingresos de las personas ricas (con una mayor participación de los ingresos del capital) tenderían a estar más subvaluados que el resto. En este trabajo se practicó una corrección por subdeclaración proyectando la estructura del ingreso disponible de 1993 por factores (asalariados, cuentapropistas, patrones, capitalistas, jubilados y otros) a los datos de las encuestas.19 La última columna del cuadro 3.1. indica si los datos fueron corregidos por subdeclaración y si el ingreso individual incluye los aportes patronales y los impuestos a las ganancias de las empresas. No se incluye un ajuste por subdeclaración para el caso del consumo por cuanto no fue posible obtener estimaciones de la subdeclaración diferencial por deciles.20 El cuadro 3.2. presenta información sobre la distribución de las siete variables consideradas. En el primer panel se presentan las participaciones de cada decil, mientras que en el segundo se calculan distintos índices de desigualdad.21 La distribución del bienestar varía substancialmente al cambiar de indicador. Estas diferencias tienen, como se verá más adelante, importantes implicancias a la hora de determinar la progresividad de cada impuesto y del 376 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 3.1 ORDENAMIENTOS CUADRO 3.2 DISTRIBUCIÓN DEL BIENESTAR REGIÓN METROPOLITANA DEL GRAN BUENOS AIRES, 1996 (En porcentajes) Distribución Fuente Fecha Variable Deciles Ajuste 1 ENGH 1996 ipcf hogares sí 2 ENGH 1996 cpcf hogares no 3 EPH abril 1996 itf hogares sí 4 EPH abril 1996 iaee hogares sí 5 EPH abril 1996 ipcf individuos sí 6 EPH abril 1996 iaee individuos sí 7 ENGH 1996 ipcf hogares no Nota: ipcf=ingreso per cápita familiar, cpcf=consumo per cápita familiar, itf=ingreso total familiar, iaee=ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala. sistema tributario global. Dada esta relevancia, es importante indagar las causas de las diferencias entre las distribuciones del cuadro anterior. La columna 1 muestra la distribución del ingreso per cápita familiar ajustado por subdeclaración que surge de la ENGH. El 10% más pobre de las familias del Aglomerado Gran Buenos Aires captura sólo el 2,1% del ingreso total, mientras que los ingresos del 10% más rico de los hogares representan más del 36% del total. La distribución del consumo per cápita familiar es naturalmente más igualitaria que la del ingreso. Todos los índices de desigualdad de la columna 2 son inferiores a los de la 1.22 Una de las principales razones de esta diferencia es que el consumo fluctúa menos que el ingreso. Dos personas con idéntico nivel de ingreso permanente (y por lo tanto con niveles de consumo semejantes) pueden encontrarse en períodos del ciclo de vida o del ciclo económico distintos, y por ende tener ingresos corrientes muy diferentes. La distribución del ingreso total familiar es sustancialmente más desigual que las dos distribuciones anteriores (ver columna 3). Un par de razones dan cuenta de este hecho. En principio las fuentes de información son distintas. Mientras que la ENGH registra el ingreso promedio de los últimos 6 meses, la EPH computa el ingreso del último mes, el cual naturalmente resulta más volátil. La segunda razón es que las familias más pobres en términos del ipcf son familias con muchos integrantes, mientras que las familias pobres en términos del itf suelen ser familias con pocos integrantes.23 Al agrupar a los individuos en deciles con igual número de hogares, los deciles más pobres en el ordenamiento por itf incluyen a relativamente pocos individuos, y por ende la participación en el ingreso total de esos deciles es más baja que en un ordenamiento por ingreso per cápita.24 La distribución de la columna 4 (ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala construido a 377 Participación Deciles ipcf ENGH cpcf ENGH hogares hogares itf EPH hogares iaee EPH hogares ipcf EPH iaee EPH ipcf ENGH individuos individuos hogares (no aj.) (5) (6) (7) (1) (2) (3) (4) 1 2,1 3,0 0,8 1,4 1,0 1,0 3,0 2 3,0 4,7 1,6 2,3 1,8 2,0 4,3 3 3,6 5,3 2,4 3,1 2,4 2,6 5,4 4 5,5 6,1 3,3 3,9 3,0 3,3 6,4 5 6,1 7,7 4,2 4,7 3,8 4,0 7,3 6 7,6 9,4 5,2 5,6 4,9 5,1 8,9 7 8,2 10,2 6,7 7,1 6,3 6,3 9,7 8 10,8 13,1 8,9 8,7 8,7 8,7 12,1 9 16,7 15,5 13,3 12,3 13,7 13,3 15,7 10 36,3 25,1 53,6 50,8 54,5 53,6 27,0 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) 0,450 0,968 0,339 0,358 0,328 0,623 0,238 0,174 0,601 1,496 0,469 0,710 0,554 1,395 0,431 0,613 0,607 1,525 0,482 0,730 0,593 1,495 0,470 0,700 0,341 0,670 0,248 0,193 0,163 0,391 0,741 0,085 0,233 0,625 0,303 0,624 0,896 0,258 0,527 0,821 0,308 0,615 0,879 0,295 0,594 0,872 0,092 0,244 0,623 Indices de desigualdad Gini Coef. Var. Schutz Theil Atkinson α = 0.5 α = -0.5 α = -10 Nota: El número de cada distribución corresponde a la descripción del cuadro 3.1. Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y de la EPH, GBA, abril de 1996. partir de la EPH) es más igualitaria que la 3 pero menos que la 1. Las columnas 5 y 6 se construyen en base a deciles con igual número de individuos. Las distribuciones aparecen muy desiguales. Los deciles más pobres disminuyen su participación respecto a la obtenida en los ordenamientos en estratos de hogares, dado que el número de individuos en esos deciles se reduce. 378 379 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO La distribución del ingreso ajustado (columna 6) es más igualitaria que la del ingreso per cápita (columna 5) ya que el efecto del mayor número de niños en los estratos pobres (que hace a la distribución per cápita más desigual) se ve reducido por la consideración del adulto equivalente y de las economías de escala. Finalmente, la columna 7 muestra la distribución del ipcf de la ENGH sin ajustar por subdeclaración de ingresos ni incluir los aportes patronales y los impuestos a las ganancias de las empresas. La distribución resultante es más igualitaria que la original (columna 1). La principal razón es que la subdeclaración de los ingresos del capital es mucho más importante que en las demás fuentes. Este hecho en conjunción con la concentración de los ingresos del capital en los estratos más ricos reduce la participación de esos estratos en el ingreso total no ajustado por subdeclaración. En esta etapa del trabajo se seguirá el enfoque de los ST. Varias razones justifican esta elección. La sencillez y la posibilidad de trabajar a nivel de observaciones son dos de ellas. Adicionalmente éste es el método más extendido, por lo que resulta aconsejable su uso para comparar los resultados con otros trabajos para la Argentina y el resto del mundo. Finalmente, se considera que los estudios sectoriales y de demanda aún no están muy desarrollados en la Argentina, por lo que no existe un conjunto de parámetros confiables que sirvan como insumos del modelo de EGC.27 Los impuestos afectan el bienestar de un individuo a través de dos vías: (i) el de las fuentes de ingresos, a través de la alteración del precio neto recibido por los factores de producción, y (ii) el de los usos, a partir del cambio en el precio de los bienes que compra con esos ingresos. Las hipótesis de translación implican, implícita o explícitamente, supuestos sobre ambos canales. Los supuestos de translación usados en este trabajo son en gran parte usuales en la literatura.28 Los mismos serán detallados al analizar cada gravamen. El resto de la sección está destinado a analizar los tributos vigentes en la Argentina en 1996. Los impuestos son estudiados en orden según su importancia como fuente de recaudación. En cada caso se comentan los supuestos de traslación usuales y los adoptados en este trabajo, se plantea la estrategia de cómputo de incidencia, se discuten los problemas de estimación, y se presentan y explican los resultados.29, 30 4. INCIDENCIA TRIBUTARIA Existen dos enfoques alternativos para distribuir la carga tributaria entre individuos: el enfoque de los supuestos de translación (ST) y los modelos de equilibrio general computado (EGC). En la primera alternativa el investigador elige entre distintos supuestos de translación de un impuesto, calcula las cargas para cada estrato de bienestar y repite el procedimiento para todos los impuestos, sumando las cargas de cada estrato.25 En el segundo enfoque el analista postula un modelo de equilibrio general, lo calibra con datos de la realidad y simula la carga de un cambio en la política impositiva para cada grupo de individuos.26 Es importante señalar que los supuestos de translación del primer enfoque pueden estar basados en un modelo de equilibrio general implícito y que el segundo enfoque requiere numerosos supuestos para ser operativo. Las formas funcionales escogidas, los mecanismos de agregación, los supuestos sobre ciertos parámetros y las técnicas de estimación influyen sobre los resultados de manera similar a los supuestos de translación en el primer enfoque. Una de las principales ventajas del método de EGC es que refleja la interacción simultánea entre las cargas de los impuestos, en lugar de computar una carga por vez y sumarlas, como el enfoque ST. Otra ventaja del EGC es que computa el efecto total de un impuesto sobre el bienestar de un individuo, al medir los cambios en la variación equivalente o compensada (corriente o permanente). En un estudio de ST la suma de las cargas de todos los individuos es igual a la recaudación impositiva, mientras que en un estudio de EGC la suma de las cargas es típicamente superior a la recaudación. Si, por ejemplo, un impuesto desalienta completamente el consumo de un bien, la recaudación será cero. Para el enfoque ST la carga tributaria es nula para todos los individuos. Sin embargo, es claro que éstos sufren una pérdida de bienestar que sí es capturada en el enfoque de EGC. A su favor, el método de los ST tiene la ventaja de ser de más sencilla aplicación y de trabajar con todas las observaciones individuales. Esta posibilidad aún no está abierta al enfoque de EGC ya que es excesivamente engorroso buscar el equilibrio para miles de individuos y firmas. Por ello, estos modelos se limitan a trabajar a nivel de quintiles o deciles. 1. Impuesto al valor agregado El IVA es el impuesto de mayor recaudación en la Argentina. Se trata de un impuesto que grava el valor agregado de producción. Sin bienes exentos y con una alícuota uniforme, su efecto es equivalente al de un impuesto a las ventas finales sobre todos los bienes. En ese caso el IVA no genera ninguna sustitución, los precios relativos no cambian y el impuesto recae sobre los consumidores en proporción al gasto total. La presencia de bienes exentos puede generar sustituciones del lado de la demanda con las consiguientes reasignaciones de factores productivos, por lo que parte del impuesto puede ser trasladado hacia las fuentes. Para simplificar el análisis, estos efectos son ignorados en los estudios empíricos que utilizan supuestos de translación, argumentando que los sectores exentos son pequeños, por lo que no generan cambios sustanciales en los precios de los factores.31 El mecanismo de imputación más sencillo es el de computar el impuesto total soportado por cada consumidor, en lugar de discriminarlo por bienes. Los impuestos asignados al individuo i (Ti) responden a la siguiente ecuación: G − Gie Ti = T . i e G −G 380 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO donde T es la recaudación total, Gi el gasto total del individuo i, Gie el gasto de ese individuo en bienes exentos, G el gasto total de todos los individuos y Ge el gasto total en bienes exentos. Denotando con tj a la tasa impositiva sobre el bien j, y con jij a la tasa de evasión del individuo i respecto del impuesto sobre el bien j se tiene que 32 CUADRO 4.1 INCIDENCIA DEL IVA ( ) T i = ∑ t j . 1 − ϕij .Gi j j donde Gij es el gasto del individuo i en el bien j. De las ecuaciones anteriores surge que estimar Ti mediante T.(Gi-Gie/G-Ge) implica los siguientes supuestos: (i) tj=t ∀j, y (ii) ϕij=ϕ ∀i,j. El primer supuesto no es muy problemático ya que el IVA tiene, salvo algunas escasas excepciones, una tasa uniforme. El segundo es más cuestionable ya que implica que las tasas de evasión son similares entre individuos y entre bienes.33 Pese a este inconveniente, éste parece ser el método más aplicable, dada la información existente.34 La fuente de información básica para asignar este impuesto es la ENGH de 1996, que registra el ingreso y los patrones de gasto de las familias. Para este estudio el INDEC brindó información sobre estas variables ordenando a los individuos según dos criterios: el ingreso y el consumo per cápita familiar.35 Los resultados para el ordenamiento por ipcf se presentan en el primer panel del cuadro 4.1. La primera columna indica los montos asignados a cada decil, mientras que la segunda expresa esos valores en porcentajes sobre el total recaudado. Mientras que sobre los individuos del primer decil (i.e. el de menor ingreso) recae el 4% de la carga, aquellos situados en el decil superior soportan más del 24% de la carga total. La progresividad o regresividad de un impuesto se evalúa comparando la distribución de la carga del tributo con la del bienestar. La distribución del ingreso per cápita familiar que surge de la ENGH se reproduce en la tercera columna del cuadro 4.1. La presión tributaria se calcula usualmente como el impuesto soportado por un decil sobre el ingreso de ese decil. Dado que las estadísticas del ingreso personal disponible no son del todo confiables, se prefirió expresar la presión tributaria como el cociente entre la participación de un decil en la asignación del impuesto sobre su participación en el bienestar total.36 Un procedimiento similar se siguió para confeccionar el segundo panel, donde se tomó al consumo per cápita del hogar como indicador de bienestar. La figura 4.1. resume los valores de la presión tributaria de acuerdo a los dos enfoques.37 En un enfoque tradicional de incidencia corriente el IVA resulta un impuesto regresivo, ya que la presión tributaria decrece con el ingreso. La figura 4.1. muestra, sin embargo, que la presión es relativamente uniforme en los estratos medios. La regresividad del IVA proviene de una mayor presión en los primeros tres deciles y una mayor presión en los últimos dos. La razón de la regresividad del IVA en sentido corriente radica esencialmente en la baja tasa de ahorro de los individuos pobres en sentido anual. Este grupo incluye a jóvenes, personas de la tercera edad, e individuos con ingresos coyunturalmente bajos pero con ingresos permanentes más altos, los que tienen tasas de ahorro negativas en el momento en que son captados por la encuesta. En un análisis intertemporal estos efectos tienden a desapa- 381 Ordenamiento por ingreso per cápita familiar Deciles IVA millones $ IVA % (a) Ingreso % (b) Presión (a)/(b) 1 718,9 4,0 2,1 1,93 2 870,2 4,8 3,0 1,59 3 1.085,7 6,0 3,6 1,65 4 1.212,4 6,7 5,5 1,22 5 1.395,5 7,7 6,1 1,27 6 1.610,5 8,9 7,6 1,17 7 1.747,5 9,7 8,2 1,18 8 2.279,2 12,6 10,8 1,16 9 2.758,2 15,3 16,7 0,91 10 4.402,7 24,4 36,3 0,67 18.080,7 100,0 100,0 Total Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH. Ordenamiento por consumo per cápita familiar Deciles IVA IVA Ingreso Presión millones $ % (a) % (b) (a)/(b) 1 477,4 2,6 3,0 0,88 2 809,4 4,5 4,7 0,96 3 937,6 5,2 5,3 0,97 4 1.086,7 6,0 6,1 0,99 5 1.384,3 7,7 7,7 0,99 6 1.680,5 9,3 9,4 0,99 7 1.834,7 10,1 10,2 1,00 8 2.313,2 12,8 13,1 0,98 9 2.846,7 15,7 15,5 1,01 10 4.710,1 26,1 25,1 1,04 18.080,7 100,0 100,0 Total Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH. recer. Al ordenar a los individuos según el consumo per cápita familiar, el IVA se vuelve proporcional en el centro de la distribución y ligeramente progresivo en las colas. Por la forma de cálculo, un IVA sin exenciones es estric- 382 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO FIGURA 4.1 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUADRO 4.2 ESTRUCTURA DE CONSUMO POR DECILES En porcentajes 383 2,0 Consumo total Presión 1,5 1,0 0,5 0,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles ipcf cpcf Nota: ipcf = presión del IVA tomando al ingreso per cápita familiar como indicador de bienestar; cpcf = presión del IVA tomando al consumo per cápita familiar como indicador de bienestar. tamente proporcional. La progresividad o regresividad de este gravamen proviene en este esquema de análisis del patrón de consumo de los bienes exentos. El cuadro 4.2. resume la estructura decílica del consumo total, y del consumo de bienes exentos y no exentos.38 Los individuos más pobres tienden a consumir, en términos relativos, más bienes y servicios exentos que los ricos, lo que determina la progresividad del IVA en sentido intertemporal. Nótese que pese a que las exenciones a ciertos bienes y servicios convierten al IVA en un tributo más progresivo (o menos regresivo en un sentido corriente), el grado de filtraciones hacia los estratos más pudientes es alto. Del total del subsidio estatal implícito en las exenciones al IVA, más del 35% beneficia al quintil más rico de la población y sólo un 10,1% al más pobre. Esta estructura de beneficios resulta progresiva sólo porque la distribución del bienestar inicial es aún más desigual. Sin embargo, comparada por ejemplo con la distribución del gasto social, la distribución del subsidio por exenciones al IVA es claramente más regresiva.39 Esto implica que una reducción de las exenciones que financie un aumento del gasto en los sectores sociales aumentaría la equidad distributiva. Obviamente, el efecto igualador de un paquete fiscal que incluya la reducción de las exenciones al IVA depende del destino de los fondos adicionales. Si estos recursos son asignados al financiamiento de gastos con escasa repercusión en los estratos más humildes, o compensan una reducción de la alícuota general del IVA sin afectar el gasto público, el paquete será claramente regresivo. Debido a restricciones informativas no fue posible aplicar la metodología Consumo exentos Consumo no exentos 1 3,0 4,4 2,6 2 4,7 5,7 4,5 3 5,3 6,0 5,2 4 6,1 6,6 6,0 5 7,7 8,3 7,7 6 9,4 9,8 9,3 7 10,2 10,4 10,1 8 13,1 13,5 12,8 9 15,5 15,1 15,7 10 25,1 20,1 26,1 100,0 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH. descripta al ordenamiento por ingreso total familiar e ingreso ajustado. Estos cálculos serán posibles cuando se cuente con los datos a nivel individual de la ENGH. A la espera de esa información y para contar con alguna estimación previa se realizó la siguiente aproximación: (i) se identificó a los individuos pertenecientes al decil i de hogares según el ingreso per cápita familiar de la EPH y se les asignó el consumo de bienes no exentos promedio del decil i de la ENGH, y (ii) se reordenó a los individuos de la EPH según el criterio deseado. Naturalmente, este procedimiento constituye sólo una primera aproximación. Los resultados obtenidos se muestran en la figura 4.2. El ordenamiento por ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala no altera mayormente las conclusiones: el IVA es un gravamen regresivo, debido esencialmente a la mayor presión ejercida sobre la cola inferior de la distribución, y la menor presión sobre los más ricos.40 Cuando las familias son ordenadas por ingreso total familiar la mayor presión sobre los más pobres hace al IVA aún más regresivo. Una plausible explicación de este fenómeno es la siguiente: en un ordenamiento por ingreso total en los primeros deciles predominan las familias con pocos integrantes que no explotan las economías de escala, lo cual implica propensiones a consumir altas y por lo tanto una presión del IVA mayor. Además, las personas de la tercera edad, con propensiones a consumir altas dado el período del ciclo de vida en el que se encuentran, suelen vivir en hogares con pocos miembros, y por ende se ubican en los estratos bajos del ordenamiento por ingreso total. En síntesis, aun existiendo acuerdo sobre el supuesto de incidencia del impuesto al valor agregado, la evaluación de su progresividad implica ciertas FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO FIGURA 4.2 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FIGURA 4.3 PRESIÓN TRIBUTARIA IVA - ESTADOS UNIDOS 2,5 8 2,0 7 1,5 6 Presión Presión 384 1,0 385 5 4 0,5 3 0,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 5 6 7 8 9 10 Deciles Deciles itf 4 iaee Nota: itf = presión del IVA tomando al ingreso total familiar como indicador de bienestar; iaee = presión del IVA tomando al ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala como indicador de bienestar. ambigüedades. En un sentido corriente el IVA es regresivo dada la menor (e incluso negativa) tasa de ahorro de las personas más pobres. La regresividad surge de una presión alta en los primeros deciles, baja en los últimos y relativamente uniforme en el centro de la distribución. Estas conclusiones no se alteran al ajustar el ingreso por adulto equivalente y por moderadas economías de escala internas al hogar. Si se trabaja a nivel de hogar la regresividad del IVA se intensifica: la pendiente de la función de presión tributaria se hace más empinada. Los resultados cambian totalmente si se utiliza al consumo corriente como indicador de bienestar. En este caso el IVA se torna ligeramente progresivo, debido a la mayor propensión de los más pobres a consumir bienes exentos. Otros estudios El efecto de reducción de la regresividad de los impuestos al consumo que trae aparejado un análisis intertemporal está presente en estudios para otros países. Metcalf (1994) estima la incidencia de la propuesta de fijar un IVA del 5% en Estados Unidos usando tanto el ingreso anual como el permanente, estimando a este último por el lado de los usos. Caspersen y Metcalf (1994) repiten el análisis pero estimando el ingreso permanente por el lado de las fuentes. En ambos casos se concluye que la regresividad del IVA se atenúa o desaparece completamente cuando los individuos son ordenados Ingreso corriente Consumo Consumo + herencias La presión tributaria se mide como el cociente entre la carga tributaria y el indicador de bienestar. Cada línea muestra la presión tributaria para un ordenamiento diferente (por ingreso corriente, por consumo, o por consumo más herencias). Fuente: Elaboración propia en base a Metcalf (1994). por el ingreso permanente. El gráfico 4.3. ilustra este punto.41 Si los gastos en alimentos, vivienda y salud se excluyen de la base del IVA, este gravamen se vuelve casi proporcional en sentido corriente y claramente progresivo en sentido intertemporal. La inclusión de las herencias en el cálculo no modifica mayormente las conclusiones. 2. Impuestos al trabajo Los impuestos al trabajo constituyen la segunda fuente de recursos en importancia para el Estado. Entre los aportes personales y las contribuciones patronales en el año 1996 se recaudaron $ 12.151 millones. De los $ 5.773,5 millones de aportes personales, alrededor del 50% se destina directamente a las AFJP. Este importe es ignorado en el presente trabajo. Tanto los aportes personales como patronales constituyen gravámenes al uso de un factor productivo específico: el trabajo.42 La posibilidad de los trabajadores de trasladar este tributo depende de la cobertura del impuesto y de la elasticidad de oferta de trabajo. La fijación de un impuesto al trabajo genera un movimiento hacia los sectores no gravados (por ejemplo, sectores informales) y hacia el consumo de ocio. Si ambos fenómenos no son importantes, el impuesto recae esencialmente sobre los trabajadores. Esto es así para las 386 387 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO dos versiones del tributo: el aporte personal y la contribución patronal. Varias rigideces en los mercados laborales (contratos, salarios mínimos, etc.) pueden demorar el traslado de la contribución patronal a los salarios (elevando transitoriamente el desempleo), pero si se cumplen las dos condiciones anteriores, en el largo plazo éstos absorberán la totalidad de la carga. En una economía totalmente abierta el mecanismo de traslación es más directo. Dada la elasticidad de oferta infinita de los bienes transables y del capital, ni los precios de los primeros ni la rentabilidad del segundo pueden cambiar ante la imposición al trabajo. La única posibilidad para el sector de transables de “acomodar” el tributo y sobrevivir es que los salarios caigan. Dada la movilidad del trabajo entre sectores el salario cae también en el sector de no transables, por lo que son todos los trabajadores, independientemente del sector donde trabajan, quienes terminan soportando la carga del impuesto. La gran mayoría de los estudios sobre el tema imputa la totalidad de estos impuestos a los trabajadores. En este trabajo se sigue esa tradición. Sin embargo, para investigar la sensibilidad de los resultados también se considera la posibilidad de que parte del impuesto sea trasladado al consumo de bienes y servicios.43 Para imputar los aportes personales y las contribuciones patronales al factor trabajo es necesario calcular la distribución decílica de los ingresos por trabajo. Tanto la ENGH como la EPH brindan información útil al respecto al registrar los ingresos en concepto de trabajo asalariado y por cuenta propia.44 La ENGH también reporta los ingresos del trabajo del patrón o empleador.45 El cuadro 4.3. ilustra la distribución de la carga de los impuestos al trabajo. La primera (segunda) columna se obtiene del ordenamiento por ingreso (consumo) per cápita familiar de la ENGH. La tercera (cuarta) columna considera al ingreso total (ajustado) computado a partir de la EPH. La última columna incluye sólo a los trabajadores en relación de dependencia que pagan aportes, según información de la ENGH. Del cuadro 4.3. surge que la carga de los impuestos al trabajo es creciente con el nivel de bienestar, cualquiera sea el criterio de ordenamiento escogido. El cuadro 4.4. presenta la presión tributaria de los impuestos al trabajo por deciles. La figura 4.4. replica la información de las dos primeras columnas del cuadro, reflejando el carácter levemente decreciente de la presión tributaria.46 Esta tendencia decreciente se manifiesta especialmente en el último decil, donde se concentran los ingresos del capital, y donde por ende pesan proporcionalmente menos los impuestos al factor trabajo. El ordenamiento por consumo no genera resultados cualitativamente muy distintos al ordenamiento por ingreso corriente. Al tomar al ingreso total familiar como medida de bienestar la presión tributaria toma forma de U invertida, indicando una menor presión en las puntas de la distribución. Los deciles más pobres en este ordenamiento están compuestos por hogares con un menor número de integrantes. El caso típico es el de los jubilados, quienes en general derivan sus ingresos de fuentes distintas al trabajo. Este grupo deja de ocupar los deciles más pobres en un ordenamiento por ingreso per cápita, CUADRO 4.3 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LOS IMPUESTOS AL TRABAJO INCIDENCIA SOBRE EL TRABAJO En porcentajes Deciles CUADRO 4.4 PRESIÓN TRIBUTARIA DE LOS IMPUESTOS AL TRABAJO INCIDENCIA SOBRE EL TRABAJO ipcf ENGH cpcf ENGH itf EPH iaee EPH ipcf blanco ENGH 1 2,4 3,3 0,4 1,8 1,8 2 3,5 4,7 1,4 2,9 3,0 3 4,7 5,6 3,3 4,5 4 5,8 6,1 4,8 5,8 5 6,8 7,7 6,6 6 8,5 9,6 8,6 7 9,4 10,0 11,4 8 12,2 13,5 14,7 Deciles ipcf ENGH cpcf ENGH itf EPH iaee EPH ipcf blanco ENGH 1 1,15 1,11 0,44 1,26 0,87 4,0 2 1,17 1,00 0,92 1,25 0,99 5,3 3 1,31 1,06 1,37 1,48 1,11 7,4 6,5 4 1,05 1,01 1,48 1,48 0,96 9,1 8,4 5 1,12 0,99 1,59 1,58 1,07 11,4 9,0 6 1,12 1,02 1,65 1,60 1,10 14,1 11,9 7 1,15 0,99 1,69 1,61 1,10 9 16,4 16,3 21,6 17,9 17,4 8 1,13 1,03 1,65 1,63 1,10 10 30,2 23,2 27,1 25,1 32,5 9 0,98 1,05 1,63 1,45 1,04 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 10 0,83 0,93 0,51 0,49 0,90 Total Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. 388 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO FIGURA 4.4 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTOS AL TRABAJO CUADRO 4.5 PRESIÓN DE LOS IMPUESTOS AL TRABAJO INCIDENCIA SOBRE EL TRABAJO (2/3) Y EL CONSUMO (1/3) 389 2,00 Presión 1,50 1,00 0,50 0,00 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles ipcf cpcf Nota: ipcf = presión de los impuestos al trabajo tomando al ingreso per cápita familiar como indicador de bienestar; cpcf = presión de los impuestos al trabajo tomando al consumo per cápita familiar como indicador de bienestar. pero parte de ellos vuelve a hacerlo al computar el ingreso ajustado al no aprovechar las economías de escala de hogares más grandes. Por esta razón la cuarta columna continúa teniendo una forma de U invertida aunque más achatada que la anterior. Independientemente del ordenamiento, los ingresos de capital son proporcionalmente altos en el último decil, por lo que la carga de los impuestos al trabajo es, en términos relativos, baja. Finalmente, la última columna adquiere relevancia si se estima que son sólo los salarios de los trabajadores en blanco los que se ajustan ante un impuesto al trabajo. Los salarios de los trabajadores en negro no se ajustarían si los trabajadores en blanco no migran al sector informal ante la ausencia de beneficios sociales.47 La última columna del cuadro 4.4. indica una presión más baja en los deciles inferiores, producto de que en esos estratos el trabajo en negro es más común que en los deciles superiores. Deciles ipcf ENGH cpcf ENGH 1 1,47 1,08 2 1,35 1,00 3 1,44 1,04 4 1,12 1,01 5 1,18 1,00 6 1,14 1,01 7 1,17 0,99 8 1,14 1,02 9 0,95 1,04 10 0,77 0,95 Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. del consumo total. El cuadro 4.5. muestra la presión tributaria resultante de asignar estos gravámenes en parte al trabajo (2/3) y en parte al consumo (1/3). Dada la distribución de esta última variable, la presión tributaria se vuelve más regresiva en el caso del ordenamiento por ipcf y más proporcional en el ordenamiento por cpcf que cuando se asume que el impuesto recae sólo sobre el trabajo. En resumen, los impuestos al trabajo aparecen, en general, como tributos ligeramente regresivos. Esta regresividad surge en gran parte de la escasa presión soportada por los deciles superiores, compuestos por individuos que generan ingresos de fuentes distintas al trabajo en proporción mayor al resto de la población. La regresividad de los impuestos al trabajo se acentúa en el ordenamiento por ingreso per cápita (respecto al consumo per cápita) y cuando se asume que parte de la carga es trasladada a los precios de los bienes y servicios. Al ordenar a las familias por ingreso total o ingreso ajustado, los deciles más pobres concentran una mayor proporción de personas de la tercera edad, por lo que la presión del impuesto al trabajo en estos deciles cae. Incidencia sobre el consumo Para implementar la alternativa en que parte de los impuestos al trabajo recae sobre los consumidores de bienes finales es necesario estimar la intensidad de uso del trabajo de cada bien. Dado que ese factor participa en la producción de bienes intermedios, es necesario el uso de una matriz insumo-producto para rastrear el destino final de esos bienes. Desafortunadamente, en la Argentina no se cuenta con una matriz actualizada, por lo que se decidió imputar parte de los impuestos al trabajo según la distribución 3. Impuesto a las ganancias El impuesto a las ganancias representa alrededor del 12% de la recaudación nacional y provincial agregada. Se trata en realidad de dos impuestos con características diferenciadas: el impuesto a las ganancias de las personas físicas y el impuesto a las ganancias de las empresas. 390 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 3.1. Impuesto a las ganancias de las personas físicas Se trata de un gravamen a los ingresos que no discrimina entre fuentes. La traslación de este tributo depende de las elasticidades de la oferta de trabajo y del ahorro. En la práctica, todos los estudios sobre el tema imputan la carga de este impuesto al responsable legal del mismo. Para realizar el cálculo de incidencia lo ideal sería contar con información de una misma fuente del ingreso de cada individuo, de sus características demográficas y socioeconómicas, y del monto pagado en concepto de impuesto a las ganancias, ya sea retenido en la fuente o pagado al organismo impositivo estatal. Desafortunadamente este tipo de información no está disponible en el caso argentino. La información del impuesto a las ganancias proviene de las declaraciones juradas a la DGI, que cuentan con muy pocos datos del contribuyente, más allá de su ingreso y del impuesto pagado. Además, el universo de individuos que cubre es pequeño. Por estas razones tampoco es posible hacer una correspondencia individual entre las DDJJ y las respuestas a la encuesta de gastos e ingresos.48 A continuación se describen y aplican dos mecanismos que permiten estimar la distribución decílica de los pagos del impuesto a las ganancias. Estos mecanismos se basan en el cálculo del impuesto que en teoría un contribuyente debe pagar (impuesto potencial). (a) Impuesto potencial en base a información agregada de la ENGH En esta alternativa se calcula el ingreso y la estructura familiar promedio de cada decil en base a datos de la ENGH y se computa el impuesto a las ganancias potencial del contribuyente típico de cada decil.49 Este mecanismo implica uniformar a los contribuyentes en cada estrato, lo cual puede introducir sesgos en los resultados. Además, no se capturan adecuadamente las deducciones, exenciones y gastos admitidos que los individuos efectivamente aprovechan para determinar el monto de impuestos a pagar, y no se da CUADRO 4.6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS CARGA TRIBUTARIA Simulación en base a la ENGH (En porcentajes) Deciles ipcf cpcf 1 al 7 0,0 0,0 8 0,2 1,6 9 5,7 4,2 10 94,1 94,2 100,0 100,0 Total Fuente: Elaboración propia. 391 lugar a los fenómenos de evasión y subdeclaración diferencial por deciles. El procedimiento descripto se aplica al ordenamiento por ingreso y consumo per cápita familiar. Los resultados se presentan en el cuadro 4.6. La carga del impuesto a las ganancias de las personas físicas está claramente concentrada en el decil superior cualquiera sea el ordenamiento escogido. En las dos columnas del cuadro 4.6. la carga soportada por el decil más rico supera el 94% de la recaudación total.50 (b) Impuesto potencial en base a información desagregada de la EPH Este mecanismo consiste en calcular el impuesto potencial en base a los registros individuales de la EPH, haciendo uso de información contenida en las DDJJ del impuesto a las ganancias. Se toma a cada uno de los perceptores de ingreso identificados en la EPH, y se calcula su base imponible restando del ingreso individual (ajustado por subdeclaración en la encuesta) las deducciones por cargas familiares, el mínimo no imponible, las deducciones especiales que correspondan y un porcentaje de gastos admitidos y ganancias exentas.51 A la base imponible se le aplica la escala de alícuotas vigente. La diferencia entre el número de DDJJ potenciales que surge de la EPH y el número real de presentaciones corresponde a los “evasores totales”. Para eliminarlos del cómputo del impuesto se utiliza un mecanismo aleatorio que asigna una mayor probabilidad de ser considerado “evasor total” a los perceptores de menores ingresos. El ingreso de los “no evasores totales” que surge de la EPH resulta ser, en promedio, 1,53 veces mayor al ingreso reportado en las DDJJ. La diferencia corresponde a subdeclaración de ingresos a la DGI. El último paso de este mecanismo consiste en ajustar los ingresos individuales por el coeficiente de subdeclaración, que se supone constante entre deciles. Los resultados obtenidos son presentados en el cuadro 4.7. La primera columna refleja el ordenamiento por ingreso individual de aquellas personas que obtienen alguna entrada. Mientras que los individuos de los seis primeros deciles no pagan impuestos, y la participación de los tres siguientes es ínfima, las personas ubicadas en el decil superior aportan más del 98% de la recaudación total. El resto de las columnas muestra resultados semejantes, aunque lógicamente el grado de concentración del impuesto es menor. Si se comparan estas distribuciones con las del bienestar (cuadro 3.2.) se concluye que este gravamen es fuertemente progresivo. En síntesis, cualquiera sea el método de cómputo utilizado o la variable que mide el bienestar, los resultados indican que el impuesto a las ganancias de las personas físicas, tal como está implementado hoy en la Argentina, es un impuesto altamente progresivo al estar casi exclusivamente concentrado en el último decil de la distribución. El resto de esta sección está destinado a revisar un par de procedimientos de imputación del impuesto a las ganancias que serán aplicados en una próxima versión del trabajo. Si bien estos mecanismos implican mayor precisión en el cálculo, se considera que los resultados arriba señalados no sufrirán alteraciones de importancia. 392 393 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 4.7 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS CARGA TRIBUTARIA Simulación en base a la EPH (En porcentajes) la recaudación nacional y provincial.55 La incidencia del impuesto a las ganancias de las empresas ha sido objeto de extenso debate en la teoría económica. El peso de este tributo puede recaer sobre el capital en forma de una menor tasa de ganancia después de impuesto, o puede ser trasladado en parte o totalmente al consumo de bienes producidos por las empresas gravadas, o a los factores complementarios en la producción; típicamente al trabajo. La posibilidad del capital de escapar al impuesto depende de la elasticidad de oferta de ese factor. Si existen alternativas sustitutas a invertir en las empresas gravadas, el capital puede evitar el impuesto con relativa facilidad. Uno de los principales elementos que aumentan la elasticidad de oferta de este factor es la movilidad internacional del mismo. En una economía totalmente abierta y sin costos de transacción la tasa de retorno después de impuestos no puede ser inferior a la internacional.56 En consecuencia, un impuesto genera un inmediato aumento de la tasa de retorno antes de impuestos que compensan la alícuota del gravamen. De esta forma el capital escapa completamente al peso del tributo. La economía argentina tiene un alto grado de apertura a los capitales internacionales. De cualquier manera, ni aun en los países más abiertos, la movilidad es perfecta. Por este motivo el capital absorbe, al menos en parte, la carga del impuesto. Pese a que el impuesto a las ganancias de las empresas constituye un tributo sobre el capital en un sector particular (el de las empresas), el modelo de equilibrio general competitivo predice que en el largo plazo este impuesto afecta a todo el capital por igual. Sólo si la posibilidad de mover este factor de un sector a otro es escasa, un impuesto sobre un sector afecta básicamente a ese sector. El modelo predice también que sólo bajo especiales circunstancias el impuesto incide únicamente sobre el capital (por ejemplo si la economía es cerrada, si la elasticidad de sustitución del sector gravado es cero y si se trata de un sector intensivo en capital). Bajo supuestos más usuales el trabajo soporta parte de la carga del impuesto. Finalmente, el capital puede trasladar parte del impuesto hacia el consumo de los bienes producidos en los sectores gravados, al menos si se trata de bienes no transables. Esta variedad de posibles efectos y la dificultad en obtener estimaciones confiables de las elasticidades relevantes se ve reflejada en los estudios empíricos sobre el tema, en los que se suele asignar el impuesto por una combinación de criterios y evaluar la sensibilidad de los resultados ante cambios de alternativas. Los cuatro criterios más usados en la literatura son los que asignan el impuesto según la distribución (i) de todo el capital, (ii) del capital de los sectores gravados, (iii) del trabajo, y (iv) del consumo de los productos de las firmas gravadas.57 La distribución del capital se estimó a partir de información de la ENGH y de la EPH. La primera encuesta registra los ingresos del “rentista”, donde se incluyen los ingresos del capital.58, 59 La segunda fuente para estimar el capital es la EPH. Lamentablemente, esta encuesta no discrimina correctamente entre distintas fuentes cuando un individuo percibe ingresos de varias. Se consideran como ingresos del capital los ingresos provenientes de “alquileres, rentas, intereses y dividendos” y de “utilidades y beneficios”. La manera tradicional de estimar la distribución del capital en los sectores gra- Deciles ii ipcf itf iaee 1 al 5 0,00 0,00 0,00 0,00 6 0,00 0,01 0,01 0,01 7 0,01 0,13 0,09 0,13 8 0,11 1,16 0,36 1,17 9 1,38 2,03 2,14 2,02 10 98,50 96,67 97,40 96,67 Total 100,0 100,0 100,0 100,0 Fuente: Elaboración propia. (c) Otros mecanismos Los procedimientos de imputación anteriores suponen una tasa de subdeclaración de ingresos uniforme. Engel, Galetovic y Raddatz (1997) proponen una alternativa para incorporar un ajuste por subdeclaración diferencial entre estratos. El procedimiento consiste en agrupar a los “no evasores totales” de la encuesta en estratos de ingreso, calcular el ingreso total de cada estrato, y compararlo con el ingreso del estrato equivalente en la distribución de ingresos de las DDJJ de ganancias. La diferencia entre estos dos conceptos es interpretada como el valor de la subdeclaración de cada estrato. Este valor es asignado proporcionalmente al ingreso de cada individuo del estrato relevante.52 Pechman y Okner (1974) proponen un mecanismo de “correspondencia simulada” que hace uso de información individual tanto de las DDJJ del impuesto a las ganancias como de las encuestas de ingresos. El procedimiento consiste en determinar el ingreso que cada individuo encuestado debió haber declarado a la oficina recaudadora. En base a esta información se le asigna una declaración de ganancias real (si es que le corresponde alguna). Esta declaración contiene información sobre deducciones y exenciones reales que no figuran en la encuesta de gastos e ingresos.53 En la Argentina, dado que no se cuenta con información desagregada de la ENGH, el procedimiento descripto sólo puede llevarse a cabo con la EPH.54 3.2. Impuesto a las ganancias de las empresas El impuesto a las ganancias de las empresas contribuyó con alrededor de $ 4.000 millones a la recaudación de 1996, lo que constituyó más del 7% de 394 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO vados es a través de la distribución de dividendos. En la Argentina la ENGH contiene información útil al respecto. Sin embargo, la información relevante aún no fue dada a conocer por el INDEC. El cálculo en base a la EPH no es posible ya que en esta encuesta se agrupan los dividendos con otras fuentes en el mismo ítem. En consecuencia, la estimación de la distribución del capital en los sectores gravados se difiere hasta tanto se cuente con la información desagregada de la ENGH. Para obtener la distribución del trabajo se siguen procedimientos similares a los descriptos en el caso del impuesto al trabajo. Finalmente, dadas las restricciones de información, se toma a la distribución del consumo total como una aproximación al consumo de bienes producidos en los sectores gravados.60 CUADRO 4.8 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS Estimaciones La progresividad o regresividad del impuesto a las ganancias de las empresas depende naturalmente de las distribuciones de las variables sobre las que se supone que la carga del impuesto recae: consumo, trabajo y capital. La distribución del consumo resulta regresiva (es decir, más concentrada en los estratos más pobres que el indicador de bienestar) en los ordenamientos por ingreso y proporcional, por definición, en el ordenamiento por consumo. Como fue señalado en la sección anterior, la distribución de los ingresos por trabajo resulta levemente regresiva en el ordenamiento por ingreso y consumo per cápita, y toma una forma de U invertida cuando las familias son ordenadas por ingreso total. Finalmente la distribución del capital está fuertemente sesgada hacia los deciles más ricos.61 Dada la fuerte concentración de los ingresos del capital en los deciles superiores, cualquier hipótesis de incidencia que asigne la mayor parte de la carga sobre el capital implicará que el impuesto a las ganancias de las empresas sea evaluado como progresivo. Si en cambio se considera que la carga se traslada en mayor medida al trabajo y/o al consumo el impuesto perderá progresividad o será considerado regresivo. Los cuatro paneles del cuadro 4.8. presentan los valores de la presión tributaria para tres alternativas de asignación. En la primera el impuesto se distribuye en partes iguales sobre el capital, el trabajo y el consumo. En la alternativa 2 sólo 1/5 del impuesto es absorbido por el capital, mientras que los 4/5 restantes recaen sobre el trabajo y el consumo en partes iguales. Finalmente, en la tercera opción el consumo sólo es afectado en 1/5 de la carga, repartiéndose el resto en partes iguales entre el capital y el trabajo. Considerando el ordenamiento por ingreso per cápita familiar (panel 1) el impuesto a las ganancias de las empresas resulta regresivo en las dos primeras alternativas. En la tercera hipótesis la menor importancia de la carga sobre el consumo contribuye a que el impuesto gane en progresividad, especialmente en el rango de los deciles superiores. En el ordenamiento por consumo per cápita (panel 2) el impuesto resulta progresivo, cualquiera sea la alternativa considerada. El grado de progresividad es naturalmente mayor en la alternativa 3. En el ordenamiento por ingreso total familiar (panel 3) la distribución del consumo está sesgada hacia los pobres, la del capital hacia los ricos y la del trabajo presenta una forma de U invertida. Esta combinación genera un patrón de incidencia en forma de U invertida en las dos pri- 1. Ordenamiento por ingreso per cápita familiar de la ENGH Deciles 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 alternativa 1 alternativa 2 alternativa 3 1,19 1,07 1,05 1,02 1,02 1,00 0,99 1,00 0,99 0,98 1,36 1,21 1,23 1,07 1,10 1,06 1,07 1,06 0,97 0,88 0,99 0,93 0,91 0,97 0,96 0,96 0,94 0,97 1,01 1,05 2. Ordenamiento por consumo per cápita familiar de la ENGH Deciles alternativa 1 alternativa 2 alternativa 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0,88 0,73 0,89 0,77 0,86 0,96 0,92 1,16 0,95 0,95 0,84 0,95 0,86 0,92 0,98 0,95 1,10 0,98 0,85 0,67 0,87 0,72 0,83 0,95 0,90 1,20 0,93 10 1,18 1,09 1,22 3. Ordenamiento por ingreso total familiar de la EPH Deciles 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 alternativa 1 alternativa 2 alternativa 3 1,04 1,04 1,12 1,12 1,12 1,14 1,10 1,10 1,06 0,92 1,23 1,24 1,33 1,34 1,33 1,36 1,31 1,30 1,24 0,74 0,70 0,80 0,94 0,96 0,99 1,01 1,00 1,00 0,99 1,02 395 396 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 4.8. (Cont.) FIGURA 4.5 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES 4. Ordenamiento por ingreso ajustado de la EPH 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 alternativa 1 alternativa 2 alternativa 3 1,14 1,02 1,07 1,06 1,09 1,08 1,09 1,10 1,06 0,93 1,36 1,21 1,28 1,27 1,30 1,29 1,30 1,30 1,20 0,74 0,93 0,86 0,93 0,93 0,97 0,97 0,98 0,99 0,99 1,03 Nota: alternativa 1: 1/3 sobre C, 1/3 sobre L y 1/3 sobre K; alternativa 2: 2/5 sobre C, 2/5 sobre L y 1/5 sobre K; alternativa 3: 1/5 sobre C, 2/5 sobre L y 2/5 so- bre K; donde C=consumo, L=trabajo y K=capital. Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. meras alternativas. En ambas la presión más fuerte la sufre el decil 6, mientras que son las familias situadas en el decil 10 quienes soportan la menor presión.62 Finalmente en la alternativa 3, la mayor carga sobre el capital convierte al impuesto en progresivo. En el ordenamiento por ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala (panel 4) en las primeras dos alternativas de incidencia la presión es alta en el primer decil y baja en el último con un comportamiento errático en el centro de la distribución. En la alternativa 3, donde la carga recae en mayor medida sobre los factores productivos, el impuesto se hace ligeramente progresivo. En síntesis, el grado de progresividad o regresividad del impuesto a las ganancias de las empresas no es claro, variando por tipo de ordenamiento y por supuesto de incidencia. En las alternativas 1 y 2 el impuesto resulta en general regresivo (levemente en la alternativa 1 y más marcadamente en la 2), salvo al ordenar por consumo per cápita donde resulta levemente progresivo. En la alternativa 3, en que el impuesto es absorbido en mayor medida por los factores productivos, el impuesto es progresivo, cualquiera sea el ordenamiento inicial. 4. Impuestos a los combustibles Los impuestos a los combustibles aportaron más del 4% a la recaudación impositiva de 1996. Al tratarse de gravámenes sobre sectores particulares se asume que la carga recae enteramente sobre los consumidores de esos productos. Para determinar su asignación por deciles se hace uso del gasto familiar en combustibles para vehículos de uso del hogar y vivienda registrado 2,5 2,0 Presión Deciles 397 1,5 1,0 0,5 0,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles ipcf cpcf Nota: ipcf = presión de los impuestos a los combustibles tomando al ingreso per cápita familiar como indicador de bienestar; cpcf = presión de los impuestos a los combustibles tomando al consumo per cápita familiar como indicador de bienestar. en la ENGH. La asignación del impuesto al consumo de combustibles de sectores intermedios requiere de una matriz insumo-producto para determinar el impacto de los costos de energía en el precio de cada producto final. Ante la falta de esta información se decidió imputar esa parte del impuesto (20%) al consumo total. La figura 4.5. presenta la presión tributaria del impuesto a los combustibles por deciles. En el ordenamiento por ingreso per cápita el impuesto aparece claramente regresivo. La participación de los deciles más pobres en el consumo total de combustibles es mayor que su participación en el ingreso. El ordenamiento por consumo per cápita modifica la conclusión: el impuesto aparece como aproximadamente proporcional. Una de las principales razones de este resultado ya fue señalada en el caso el IVA: en un ordenamiento por ingreso son calificadas como pobres personas que circunstancialmente tienen ingresos bajos, pero que mantienen niveles de consumo más elevados (de combustibles y de todos los bienes en general). Este fenómeno se diluye al ordenar a los individuos por consumo per cápita. De hecho, la presión en los primeros deciles cae sustancialmente.63 El cuadro 4.9. presenta los resultados del cómputo de la presión impositiva del impuesto a los combustibles, agregando a los valores de la figura 4.5. los obtenidos de considerar al ingreso total y al ingreso ajustado como indicadores de bienestar.64 La presión de este impuesto es decreciente en todos los ordenamientos por ingreso (columnas 1, 3 y 4) y permanece relativa- Los impuestos internos gravan el consumo de bienes específicos. El supuesto de incidencia usual indica que este tributo recae sobre aquellos individuos que consumen los bienes gravados. Los precios de los factores no se 0,52 0,81 0,58 0,76 0,88 0,78 0,93 0,91 0,92 0,91 1,20 0,97 1,40 0,93 1,30 1,58 1,22 1,50 1,29 1,17 1,26 1,64 1,13 1,53 1,55 1,39 1,52 25,1% 13,2% 20,4% 15,5% 11,8% 13,6% 13,1% 12,1% 11,9% 10,2% 9,2% 12,1% 9,4% 13,1% 8,8% 7,7% 12,2% 9,5% 6,1% 7,8% 7,1% 5,3% 8,7% 6,0% 10 0,37 0,56 0,41 399 Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH. 6. Impuestos internos 1,56 1,37 1,52 Los aranceles a la importación recaen sobre aquellos individuos que consumen los bienes importados gravados, ya sea directamente o a través del consumo de bienes y servicios que usan insumos importados gravados. En este trabajo la carga de los aranceles a la importación se asigna de acuerdo a la distribución del consumo total. Dado este mecanismo de imputación, es natural que los aranceles a la importación aparezcan como regresivos en un análisis corriente y estrictamente proporcionales en un análisis intertemporal. Presión cigarrillos alcohol total 5. Derechos de importación 4,7% 7,2% 6,5% mente constante en el ordenamiento por consumo (columna 2), con excepción del mayor valor en el primer decil. En síntesis, el impuesto a los combustibles aparece como claramente regresivo en un análisis de incidencia corriente. En cambio, al ordenar por consumo, este tributo se vuelve proporcional, salvo para el primer decil, donde la presión se mantiene superior al resto. 3,0% 4,7% 4,1% Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. Distribuciones cpcf cigarrillos alcohol 0,46 9 0,43 8 0,96 7 0,71 6 10 5 1,45 4 1,59 1,35 3 1,57 1,04 2 1,01 0,89 1 1,16 9 2. Ordenamiento por consumo per capita familiar 8 0,71 0,81 0,73 1,64 1,05 0,97 1,03 1,58 1,69 1,25 1,54 1,31 1,75 1,07 1,60 1,07 1,49 1,00 1,22 1,87 1,35 1,77 1,19 7 1,59 1,34 1,54 6 1,98 2,02 1,99 1,52 2,40 2,30 2,38 1,48 1,69 3,08 2,42 2,95 1,71 1,10 Presión cigarrillos alcohol total 0,88 1,19 16,7% 11,8% 13,5% 1,03 5 10,8% 11,4% 10,5% 4 8,2% 10,2% 12,6% 1,50 7,6% 12,2% 8,2% 1,65 2,08 6,1% 11,4% 8,2% 2,38 0,87 5,5% 8,7% 7,4% 0,93 1,53 3,6% 7,2% 7,3% 1,48 3 3,0% 7,3% 7,0% 2 2,1% 6,3% 5,0% 2,23 8 3,99 7 1,19 6 2,28 5 1 4 iaee EPH 3 itf EPH 2 cpcf ENGH 1. Ordenamiento por ingreso per cápita familiar ipcf ENGH CUADRO 4.10 IMPUESTOS INTERNOS UNIFICADOS Deciles 9 10 CUADRO 4.9 PRESION TRIBUTARIA IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES 36,3% 13,4% 20,3% INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO Distribuciones ipcf cigarrillos alcohol FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 1 398 400 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO modifican ya que los recursos liberados por sectores particulares suelen ser escasos como para afectar los mercados de factores. La ENGH contiene información para asignar estos gravámenes: tanto el consumo familiar de cigarrillos, tabaco y sus accesorios como el de bebidas alcohólicas es registrado por la encuesta. El cuadro 4.10. resume los principales resultados. En cada panel se presenta la distribución del indicador de bienestar y de la carga tributaria de cada uno de los dos impuestos internos considerados. Con estos valores se calcula la presión impositiva resultante de cada tributo y la global.65 Si bien los estratos más ricos gastan más en tabaco y alcohol que los más pobres, las diferencias no son tan marcadas como las diferencias de ingreso o consumo total. Este hecho genera una presión impositiva decreciente, cualquiera sea el indicador de bienestar utilizado. La figura 4.6. grafica la presión de los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas, ordenando a los individuos por consumo corriente. En ambos casos la presión tributaria cae con el consumo total a medida que se consideran deciles superiores, pero el fenómeno es más notable en el caso de los cigarrillos.66 FIGURA 4.6 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTOS INTERNOS Ordenamiento por consumo per cápita Presión 1,5 1,0 0,5 0,0 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles cigarrillos 7. Ingresos brutos El impuesto a los ingresos brutos es la principal fuente de recursos a nivel provincial. En los sectores transables este gravamen incide en gran parte sobre los factores de producción, ya que los mayores costos no pueden ser trasladados enteramente al precio final del bien. En los sectores no transables el tributo puede ser trasladado en mayor medida a los precios. Las alícuotas finales que soporta cada bien o servicio están en función del número de etapas productivas, ya que se trata de un impuesto “en cascada”. Un análisis cuidadoso de este impuesto requiere un estudio detallado de la estructura de producción e intermediación que va más allá de las posibilidades de este trabajo. Para obtener una estimación preliminar se decidió imputar a los impuestos que gravan las ventas en sectores transables sobre el consumo, y a aquellos que gravan a los sectores no transables en partes iguales sobre el trabajo y el capital.67 La asignación resultante es similar a la alternativa 1 del impuesto a las ganancias de las empresas. En consecuencia, según este mecanismo preliminar de imputación el impuesto a los ingresos brutos resulta levemente regresivo al tomar al ingreso corriente como indicador de bienestar y levemente progresivo cuando se utiliza el consumo corriente como criterio de ordenamiento. 8. Impuesto inmobiliario 2,0 1 401 alcohol En síntesis, los impuestos internos son claramente regresivos, independientemente del indicador de bienestar. La regresividad es más acentuada en el caso de los cigarrillos. Este gravamen constituye la segunda fuente de recursos propios de las provincias. Existen básicamente dos visiones acerca de la incidencia del impuesto inmobiliario urbano. Según la primera el impuesto repercute sobre la demanda de viviendas al asumir una oferta elástica en el mediano y largo plazo. Los individuos que sufren la carga del impuesto son los que ocupan la propiedad, sean propietarios o inquilinos. De acuerdo a la segunda hipótesis de incidencia el impuesto inmobiliario se asemeja a un impuesto al capital. En ese caso el cálculo práctico de la asignación del impuesto coincide con el del impuesto a las ganancias de las empresas.68 Respecto del impuesto inmobiliario rural, existe acuerdo en que se trata de un gravamen a la tenencia de la tierra. Se asume que la tierra es un factor fijo, por lo que es el propietario al momento de hacerse público el impuesto quien soporta la carga del mismo. Dado que en la segunda hipótesis los resultados son similares a los del impuesto a las ganancias de sociedades, se reportan sólo las conclusiones de la primera alternativa. La ENGH brinda información para asignar el inmobiliario urbano al registrar los pagos de impuestos a la vivienda, cochera o terreno no destinados a la actividad económica. En el caso del impuesto a la propiedad sobre locales comerciales e industriales se asume que son absorbidos en parte por el capital y en parte son trasladados al precio de los productos. Para asignar el inmobiliario rural se utiliza la distribución de los ingresos por rentas, a falta de información más desagregada.69 La figura 4.7. presenta los principales resultados. Al tomar al ingreso como indicador de bienestar el impuesto inmobiliario es regresivo. Este resul- 402 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO FIGURA 4.7 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO INMOBILIARIO CUADRO 4.11 PRESIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 2,0 Presión 1,5 1,0 0,5 0,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles ipcf cpcf Nota: ipcf = presión del impuesto inmobiliario tomando al ingreso per cápita familiar como indicador de bienestar; cpcf = presión del impuesto inmobiliario tomando al consumo per cápita familiar como indicador de bienestar. tado es el esperado ya que el inmobiliario urbano es el principal componente de este impuesto, y se estima que la proporción del ingreso gastada en vivienda cae con el ingreso corriente. En cambio, en un ordenamiento por consumo la presión tributaria de este gravamen es aproximadamente proporcional, indicando que la elasticidad de la demanda de viviendas con respecto al ingreso permanente es cercana a 1. 9. Impuesto automotor Se asume que el impuesto a los automotores repercute sobre los propietarios de automóviles de acuerdo a su valor. Para estimar su incidencia se tomó la distribución del pago de patente registrado en la ENGH. El cuadro siguiente presenta los resultados para los cuatro ordenamientos considerados. La presión tributaria tiene en general una forma de U invertida: es baja para los estratos pobres y ricos, y más alta para los de ingresos medios. Una plausible explicación es la siguiente: los individuos de ingresos menores suelen no poseer vehículos; en cambio, los individuos de estratos medios y altos son en general propietarios de rodados, pero el valor de los mismos no crece en proporción al ingreso. 403 Deciles ipcf cpcf itf iaee 1 0,65 0,47 1,29 0,66 2 0,47 0,30 1,49 0,64 3 0,88 0,82 1,30 0,81 4 0,84 1,08 1,35 1,09 5 1,15 1,37 1,42 1,52 6 1,52 1,04 1,66 1,89 7 1,81 1,25 1,61 2,17 8 1,46 1,18 1,82 1,73 9 0,71 1,13 1,52 1,43 10 0,78 0,80 0,51 0,49 Fuente: Elaboración propia en base a datos de la ENGH y la EPH. 10. Comparación de impuestos por grado de progresividad En este apartado se compara el grado de progresividad de los principales impuestos nacionales, a partir del uso de curvas de Lorenz y de concentración de impuestos. La curva de Lorenz mide la participación en el bienestar total del p% más pobre de la población. La curva de concentración de un impuesto muestra el porcentaje de la carga tributaria soportado por el p% más pobre de los individuos. La curva de concentración de un impuesto proporcional coincide con la curva de Lorenz. Si la curva de concentración está siempre sobre (bajo) la curva de Lorenz, el impuesto es regresivo (progresivo), cualquiera sea el índice con el que se lo mida.70 Los cuadros 4.12. y 4.13. muestran los valores de estas curvas en el ordenamiento por ingreso y por consumo per cápita, respectivamente.71, 72 Las figuras 4.8. y 4.9. ilustran los resultados. El cuadro 4.12. y la figura 4.8. confirman los resultados de las secciones anteriores: los impuestos al valor agregado, al trabajo, a las ganancias de sociedades, a los combustibles, a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas son regresivos en un análisis corriente de incidencia.73 El impuesto a las ganancias de las personas físicas resulta claramente progresivo. El cuadro y la figura aportan también información comparativa. El orden de los impuestos por grado de progresividad (de mayor a menor) es: (i) ganancias físicas, (ii) ganancias de sociedades, (iii) trabajo, (iv) IVA y combustibles e (v) internos.74 Cuando se toma al consumo corriente como indicador de bienestar algunas conclusiones cambian. Como surge del cuadro 4.13. y de la figura 4.9. el IVA y ganancias de sociedades pasan a ser impuestos ligeramente progresivos, mientras que combustibles se hace aproximadamente proporcional.75 Los impuestos al trabajo son ligeramente regresivos, mientras que ganancias 404 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 4.12 CURVAS DE CONCENTRACIÓN DE IMPUESTOS Ordenamiento por ingreso per cápita familiar de la ENGH (En porcentajes) CUADRO 4.13 CURVAS DE CONCENTRACIÓN DE IMPUESTOS Ordenamiento por consumo per cápita familiar de la ENGH (En porcentajes) 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Consumo p/c (Lorenz) 3,0 7,6 13,0 19,0 26,8 36,2 46,3 59,4 74,9 100,0 100,0 IVA 2,6 7,1 12,3 18,3 26,0 35,3 45,4 58,2 73,9 100,0 69,8 100,0 Trabajo 3,3 8,0 13,6 19,7 27,4 37,0 47,0 60,5 76,8 100,0 0,2 5,9 100,0 Ganancias-físicas 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 1,6 5,8 100,0 37,0 47,9 64,4 100,0 Ganancias-sociedades 2,6 6,0 10,8 15,4 22,1 31,1 40,5 55,6 70,3 100,0 36,8 46,7 59,3 74,2 100,0 Combustibles 3,6 7,9 12,5 17,9 26,4 35,8 46,6 59,7 75,8 100,0 51,1 61,8 73,0 85,2 100,0 Internos 4,5 11,6 19,8 27,4 39,1 51,3 61,1 73,2 85,4 100,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Ingreso p/c (Lorenz) 2,1 5,1 8,7 14,2 20,3 27,9 36,1 46,9 63,7 100,0 IVA 4,0 8,8 14,8 21,5 29,2 38,1 47,8 60,4 75,6 Trabajo 2,4 5,9 10,7 16,4 23,3 31,8 41,2 53,4 Ganancias físicas 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Ganancias sociedades 2,5 5,7 9,5 15,1 21,3 28,9 Combustibles 4,7 9,2 14,8 20,5 27,7 Internos 6,1 13,3 20,5 29,0 39,7 1 405 Fuente: Elaboración propia. Fuente: Elaboración propia. FIGURA 4.9 CURVAS DE CONCENTRACIÓN DE IMPUESTOS Ordenamiento por consumo FIGURA 4.8 CURVAS DE CONCENTRACIÓN DE IMPUESTOS Ordenamiento por ingreso 100% 100% 90% 80% 60% Trabajo Ganancias físicas 40% 20% Consumo per cápita 70% % acumulado IVA Presión 80% Ingreso per cápita 60% IVA 50% Ganancias-físicas 40% Ganancias-sociedades Ganancias sociedades 30% Internos 20% Internos 10% 0% 0% 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles de personas físicas continúa siendo claramente progresivo, e internos claramente regresivo. El ordenamiento de los impuestos de mayor a menor grado de progresividad es: (i) ganancias físicas, (ii) ganancias de sociedades, (iii) IVA y combustibles, (iv) trabajo e (v) internos.76 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles 5. INCIDENCIA DEL SISTEMA IMPOSITIVO En esta sección se agregan los resultados de cada impuesto con el objetivo de determinar la incidencia global del sistema tributario argentino.77,78 El cuadro 5.1. muestra la distribución decílica del ingreso per cápita familiar de la ENGH, de la carga tributaria y de la presión impositiva global bajo dos al- 406 407 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO ternativas extremas. En la primera (Hp) los consumidores no son afectados por el impuesto al trabajo y sólo marginalmente por el impuesto a las ganancias de sociedades, que impacta esencialmente sobre el capital y el trabajo (alternativa 3 de ese tributo). Dada la distribución decílica del consumo, esta alternativa tiende a considerar al sistema tributario más progresivo (o me- cápita para el caso argentino. Las dos últimas columnas del cuadro presentan las curvas de concentración de impuestos para las dos alternativas de incidencia consideradas. La curva de concentración está siempre sobre la FIGURA 5.1 PRESIÓN TRIBUTARIA Ordenamiento por ingreso per cápita CUADRO 5.1 INCIDENCIA IMPOSITIVA. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por ingreso per cápita familiar Distribuciones Ingreso per cápita Carga tributaria Hp Hr Presión tributaria Hp Hr 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total 2,1% 3,0% 3,6% 5,5% 6,1% 7,6% 8,2% 10,8% 16,7% 36,3% 100,0% Presión 1 3,1% 3,9% 4,8% 5,8% 6,8% 8,1% 8,7% 11,3% 14,9% 32,5% 100,0% 3,3% 4,1% 5,0% 6,0% 6,9% 8,2% 8,9% 11,4% 14,7% 31,5% 100,0% 1,52 1,61 1,29 1,35 1,33 1,38 1,06 1,09 1,11 1,14 1,06 1,07 1,07 1,09 1,04 1,05 0,89 0,88 2,0 1,8 1,6 1,4 1,2 1,0 0,8 0,6 0,4 0,2 0,0 1 0,89 0,87 2 3 5 6 7 8 9 10 Deciles Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Fuente: Elaboración propia. nos regresivo) que el resto de las hipótesis. En la segunda alternativa (Hr) el impuesto al trabajo recae en parte sobre el consumo, y el impuesto a las ganancias de las empresas es soportado esencialmente por los consumidores y los trabajadores (alternativa 2 de ese gravamen). Se trata entonces de una hipótesis más regresiva. Tanto el cuadro 5.1. como la figura 5.1. muestran que las conclusiones varían muy poco ante cambios en las hipótesis de incidencia, al menos para el rango de alternativas considerado. Del cuadro y figura 5.1. se desprende que la presión del sistema impositivo argentino en su conjunto decrece a medida que se consideran deciles con niveles de ingreso per cápita familiar corriente mayores. La figura 5.2., construida a partir de las primeras dos filas del cuadro 5.1., muestra que la carga tributaria está muy concentrada en los estratos más altos de la distribución. El 10% más rico de las familias argentinas soporta más del 30% de la carga impositiva total. Sin embargo, pese a que la carga se concentra en los estratos más pudientes, el sistema impositivo es considerado regresivo en el ordenamiento por ingreso corriente. La razón de esta evaluación está en la concentración del ingreso en los deciles superiores, que resulta aún más marcada que la de la carga tributaria. La primera fila del cuadro 5.2. muestra la curva de Lorenz del ingreso per 4 Hipótesis progresiva Hipótesis regresiva FIGURA 5.2 PARTICIPACIÓN DE CADA DECIL EN EL INGRESO Y EN LA CARGA TRIBUTARIA 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% 1 2 3 4 5 6 7 Deciles Ingreso per cápita Carga tributaria 8 9 10 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 5.2 CURVAS DE LORENZ Y DE CONCENTRACIÓN. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por ingreso per cápita familiar (En porcentajes) FIGURA 5.3 PRESIÓN TRIBUTARIA Ordenamiento por consumo per cápita 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Lorenz 2,1 5,1 8,7 14,2 20,3 27,9 36,1 46,9 63,7 100,0 Concentración Hp 3,1 7,0 11,9 17,7 24,5 32,6 41,3 52,6 67,5 100,0 Concentración Hr 3,3 7,4 12,4 18,4 25,3 33,5 42,3 53,7 68,5 100,0 Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Fuente: Elaboración propia. Presión 408 2,0 1,8 1,6 1,4 1,2 1,0 0,8 0,6 0,4 0,2 0,0 1 curva de Lorenz, indicando que el sistema tributario argentino es regresivo en un análisis de incidencia corriente. Los cuadros y figuras siguientes repiten el análisis anterior, considerando al consumo como indicador de bienestar. El uso del consumo implica una aproximación a un análisis intertemporal de incidencia, por lo que se espera que el sistema impositivo pierda regresividad. Los resultados obtenidos no sólo confirman esa presunción, sino que indican que el sistema tributario argentino es ligeramente progresivo. Esta progresividad resulta de una presión aproximadamente uniforme a lo largo de casi toda la distribución, combinada con una mayor presión en los deciles superiores, en especial en el último. Las curvas de concentración del cuadro 5.4. están siempre por debajo de la curva de Lorenz del consumo, ratificando la conclusión de la leve progre- CUADRO 5.3 INCIDENCIA IMPOSITIVA. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por consumo per cápita familiar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total Distribuciones Consumo per cápita 3,0% 4,7% 5,3% 6,1% 7,7% 9,4% 10,2% 13,1% 15,5% 25,1% 100,0% Carga tributaria Hp 2,7% 4,1% 4,9% 5,4% 7,2% 8,8% 9,3% 12,8% 14,7% 30,2% 100,0% Hr 2,7% 4,1% 4,9% 5,5% 7,2% 8,8% 9,4% 12,6% 14,7% 30,0% 100,0% Presión tributaria Hp Hr 0,91 0,91 0,87 0,88 0,92 0,93 0,89 0,90 0,93 0,93 0,94 0,94 0,92 0,92 0,98 0,97 Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Fuente: Elaboración propia. 0,95 0,95 1,20 1,20 409 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Deciles Hipótesis progresiva Hipótesis regresiva CUADRO 5.4 CURVAS DE LORENZ Y DE CONCENTRACIÓN. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por consumo per cápita familiar (En porcentajes) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Lorenz 3,0 7,6 13,0 19,0 26,8 36,2 46,3 59,4 74,9 100,0 Concentración Hp 2,7 6,8 11,7 17,1 24,2 33,0 42,3 55,1 69,8 100,0 Concentración Hr 2,7 6,8 11,8 17,2 24,4 33,3 42,6 55,3 70,0 100,0 Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Fuente: Elaboración propia. sividad de los impuestos en Argentina, al tomar al consumo per cápita como indicador de bienestar. El cuadro 5.5. resume la estructura tributaria argentina. Las dos últimas columnas indican el grado de progresividad de cada gravamen. La regresividad del sistema impositivo argentino en un análisis de incidencia corriente proviene de la fuerte regresividad de los tributos al consumo (IVA, combustibles, aranceles e internos) y la leve regresividad de varios impuestos importantes (trabajo, ganancias de empresas e ingresos brutos). Los impuestos claramente progresivos son poco importantes (ganancias de personas físicas y bienes personales). La ligera progresividad del sistema tributario en un 410 411 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 5.5 ESTRUCTURA TRIBUTARIA ARGENTINA, 1996 GRADO DE PROGRESIVIDAD DE LOS IMPUESTOS análisis intertemporal surge esencialmente del carácter ligeramente progresivo del IVA, ganancias de sociedades e ingresos brutos. Finalmente, los cuadros 5.6. y 5.7. presentan los principales resultados de incidencia al tomar al ingreso total familiar y al ingreso ajustado como indicadores de bienestar. La carga tributaria está fuertemente concentrada en los deciles superiores de la distribución. Sin embargo, el bienestar está todavía más concentrado, determinando un patrón de incidencia claramente regresivo. Esta regresividad es aún más notoria en el ordenamiento por ingreso total familiar. Impuestos % ipcf cpcf Impuestos nacionales IVA Impuestos al trabajo Ganancias - empresas Ganancias - personas físicas Combustibles y gas Derechos de importación Internos Bienes personales Otros 82,0 33,6 22,6 7,4 4,8 4,3 3,5 3,1 1,2 1,3 R R r r P R R R P – p p r p P N N R P – Impuestos provinciales Ingresos brutos Inmobiliario Automotores Otros 18,0 10,1 3,3 1,7 3,0 r r R N – p p N N – Distribuciones Ingreso ajustado Carga tributaria Hp Hr 100,0 R p Presión tributaria Hp Hr Total Nación + Provincias CUADRO 5.7 INCIDENCIA IMPOSITIVA. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por ingreso ajustado 1 Nota: R= regresivo, r=levemente regresivo, P=progresivo, p=levemente progresivo, N=neutro o proporcional. Fuente: Elaboración propia. CUADRO 5.6 INCIDENCIA IMPOSITIVA. ARGENTINA, 1996 Ordenamiento por ingreso total familiar 1 2 3 4 5 6 7 8 1,68 1,87 1,51 1,62 1,50 1,57 1,46 1,51 1,44 1,47 1,46 1,49 1,39 1,40 1,38 1,40 Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Fuente: Elaboración propia. 3 4 5 6 7 8 9 10 Total 1,4% 2,3% 3,1% 3,9% 4,7% 5,6% 7,1% 8,7% 12,3% 50,8% 100,0% 2,2% 3,0% 4,2% 5,3% 6,6% 7,8% 10,0% 11,9% 15,3% 33,7% 100,0% 2,3% 3,2% 4,3% 5,5% 6,7% 8,0% 10,2% 12,1% 15,5% 32,3% 100,0% 1,53 1,62 1,33 1,39 1,36 1,41 1,36 1,40 1,39 1,43 1,39 1,41 1,40 1,43 1,37 1,39 1,24 1,25 0,66 0,64 Nota: Hp=hipótesis progresiva, Hr=hipótesis regresiva (ver texto). Progresividad impositiva y presupuestaria 9 10 Total Distribuciones Ingreso total familiar 0,8% 1,6% 2,4% 3,3% 4,2% 5,2% 6,7% 8,9% 13,3% 53,6% 100,0% Carga tributaria Hp 1,4% 2,4% 3,6% 4,8% 6,0% 7,6% 9,3% 12,3% 16,9% 35,7% 100,0% Hr 1,5% 2,6% 3,8% 4,9% 6,1% 7,8% 9,5% 12,5% 17,0% 34,3% 100,0% Presión tributaria Hp Hr 2 1,28 1,28 0,67 0,64 Para conocer cuál es el efecto final del sistema impositivo sobre la distribución del bienestar, es esencial conocer el destino de los fondos recaudados. Si la distribución de los gastos públicos financiados con impuestos es estrictamente proporcional al nivel de bienestar del individuo, el grado de progresividad de los impuestos determina la progresividad de la política fiscal. Sin embargo, la distribución de los gastos públicos dista de ser proporcional. En general, buena parte de los gastos son progresivos, es decir, la razón entre el beneficio del gasto y el nivel de bienestar decrece con este último. La primera parte del cuadro 5.8. muestra la distribución del gasto público social en la Argentina en el año 1992.79 El gasto público social es ligeramente propobre gracias a la fuerte concentración de los sectores sociales (principalmente educación primaria, secundaria y salud) en los quintiles inferiores de la distribución, y a pesar de la concentración de los seguros sociales (esencialmente seguridad social) en los estratos más ricos. La segunda parte del cuadro 5.8. reproduce la distribución de la carga de los principales impuestos argentinos. Como fue señalado, la carga tributaria 412 413 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO 5.8 DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Y DE LOS IMPUESTOS Quintiles de ingreso per cápita familiar (En porcentajes) la equidad distributiva.80, 81 Obviamente, dado un nivel de gasto y a igualdad de otras condiciones (por ejemplo, iguales costos de eficiencia), un impuesto progresivo es preferible a uno regresivo. Lo que se quiere enfatizar es que incluso un impuesto regresivo mejora la distribución del ingreso si es usado para financiar aumentos efectivos en la gran mayoría de los gastos públicos sociales.82 Distribución del gasto público social - Argentina 1992 1 2 3 4 5 Total Sectores sociales Seguros sociales Educación primaria Educación secundaria Educación universitaria Salud 32,1 13,6 44,0 29,8 8,5 37,2 18,0 20,9 21,2 19,3 11,3 16,4 22,4 20,3 19,8 26,3 16,1 26,2 15,8 22,3 11,3 14,9 25,7 15,4 11,8 23,0 3,7 9,8 38,4 4,7 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Gasto público social 21,4 19,7 21,2 19,5 18,3 100,0 Distribución de la carga tributaria - Argentina 1996 IVA Trabajo Ganancias - físicas Ganancias - sociedades Combustibles y gas Derechos de importación Internos Bienes personales Ingresos brutos Inmobiliario Automotores Total impuestos (Hp) 1 2 3 4 5 Total 8,8 5,9 0,0 4,9 9,2 9,5 13,3 0,0 5,7 7,5 2,8 12,7 10,5 0,0 8,6 11,3 13,2 15,7 0,0 9,4 11,6 7,8 16,6 15,3 0,0 13,2 16,4 16,9 22,2 0,0 13,8 15,6 18,6 22,3 21,6 0,2 18,2 22,5 22,4 21,9 0,0 18,9 19,0 30,6 39,6 46,6 99,8 55,1 40,7 38,0 27,0 100,0 52,1 46,2 40,2 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 7,0 10,7 14,9 20,0 47,4 100,0 Fuente: Flood et al. (1994) y elaboración propia. está concentrada en los quintiles superiores, aun en los impuestos más regresivos. El cuadro 5.8 permite ilustrar el siguiente punto: la regresividad de un impuesto no implica necesariamente un efecto desigualador sobre la distribución del bienestar. Si los fondos recaudados mediante ese impuesto son destinados a financiar gastos cuya distribución está menos sesgada hacia los ricos que la carga del gravamen, la distribución del bienestar mejorará. Así, por ejemplo, según los resultados del cuadro 5.8. un aumento de cualquier impuesto (incluso del más regresivo de los existentes) que financie transferencias efectivas en educación primaria, secundaria o salud mejoraría Comparación con otros países Los aspectos metodológicos en que dos estudios de incidencia pueden diferir son tantos y tan variados (fuentes de información, diseño de encuestas, impuestos incluidos, indicadores de bienestar, supuestos de incidencia, etc.) que las comparaciones entre ellos deben ser consideradas con prudencia. Esta advertencia adquiere aún más relevancia en el caso de las comparaciones entre países. En esta sección se incluyen sólo con fines ilustrativos comparaciones del sistema tributario argentino con el de Estados Unidos y el de Chile. El sistema americano se diferencia del argentino en la mayor importancia relativa de los impuestos a los ingresos. Dada la progresividad de estos gravámenes, es natural que el sistema tributario de Estados Unidos sea más progresivo que el argentino. La figura 5.4., que presenta la presión tributaria de los impuestos federales en Estados Unidos confirma esta presunción.83 Mientras que en un sentido corriente los impuestos federales americanos son progresivos, el sistema impositivo argentino es regresivo. Sin embargo, es importante mencionar varios puntos que relativizan el resultado de la comparación. (1) Existen diferencias metodológicas entre los cálculos del Congressional Budget Office reportados por Barthold, Nunnes y Toder (1995) y los de este trabajo. Por ejemplo, el CBO imputa todo el impuesto a las ganancias de las empresas al capital, lo cual implica una estructura de incidencia más progresiva. Además, el CBO trabaja con quintiles con igual número de personas (en lugar de hogares) y utiliza como indicador de bienestar al ingreso dividido por la canasta mínima de subsistencia. (2) Los cálculos para Estados Unidos incluyen sólo los impuestos federales, que resultan ser los más progresivos. Buena parte de los impuestos estaduales son gravámenes al consumo, y por lo tanto son más regresivos. (3) El análisis del CBO es de incidencia anual. Un análisis intertemporal quizás implicaría resultados menos progresivos, dada la importancia del impuesto a los ingresos en el esquema tributario de Estados Unidos. En síntesis, es probable que pese a estos puntos, el sistema americano continúe siendo más progresivo que el argentino, pero que la diferencia sea significativamente menor que la reflejada en la figura 5.4. Engel et al. (1997) hacen un exhaustivo y riguroso análisis del sistema tributario chileno tomando al ingreso como indicador de bienestar. La figura 5.5. presenta los resultados comparativos con el sistema impositivo argentino. Si bien el sistema chileno aparece como menos regresivo, las diferencias 414 INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO FIGURA 5.4 PRESIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS no parecen ser muy significativas, especialmente al tener en cuenta las diferencias metodológicas. 30% 6. CONCLUSIONES 25% La evaluación de la incidencia distributiva de los impuestos depende, entre otros elementos, de los supuestos de incidencia y del indicador de bienestar utilizados. En este trabajo se aplican criterios de incidencia estándar en la literatura y se analiza la sensibilidad de los resultados ante distintos indicadores de bienestar. Los principales resultados obtenidos para la estructura tributaria argentina de 1996 son los siguientes:84 20% Presión 415 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 15% 10% 5% 0% 1 2 3 4 5 Quintiles Estados Unidos Argentina ipcf Argentina cpcf Fuente: Barthold, Nunnes y Toder (1995) y elaboración propia. FIGURA 5.5 PRESIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA Y CHILE 30% 25% Presión 20% 15% 10% 5% 0% 1 2 3 4 5 6 7 Deciles Chile Argentina Fuente: Engel, Galetovic y Raddatz (1997) y elaboración propia. 8 9 10 1. Independientemente del indicador de bienestar utilizado, la carga del sistema tributario argentino está fuertemente concentrada en los estratos más ricos. La carga del primer decil no supera en ningún caso el 3,5% de la recaudación total, mientras que la del decil más rico ronda el 30%. 2. La regresividad o progresividad de un impuesto depende de la relación entre la distribución de la carga tributaria y la del bienestar. El sistema impositivo argentino resulta regresivo si se ordena a los individuos por su ingreso corriente, y ligeramente progresivo si se lo hace por su nivel de consumo. La alternativa de medir el bienestar a partir del consumo corriente parece la más adecuada desde un punto de vista teórico. Sin embargo, los resultados que surgen de tomar al ingreso como indicador de bienestar brindan información útil, y sirven de base de comparación con estudios tradicionales de incidencia impositiva y presupuestaria para la Argentina y el resto del mundo, en su gran mayoría basados en ordenamientos por ingreso corriente. 3. La regresividad del sistema tributario argentino en un sentido corriente proviene de la fuerte regresividad de los tributos al consumo (IVA, aranceles, combustibles e internos) y la leve regresividad de varios impuestos importantes (trabajo, ganancias de empresas e ingresos brutos). Los impuestos claramente progresivos son poco importantes (ganancias de personas físicas y bienes personales). La regresividad del sistema tributario es mayor al tomar al ingreso total familiar como indicador de bienestar, y se atenúa al ordenar a los individuos por ingreso per cápita o por ingreso ajustado por adulto equivalente y economías de escala internas al hogar. La regresividad surge en todos los casos de una distribución de la carga tributaria concentrada en los estratos más ricos, combinada con una distribución inicial del ingreso aún más concentrada en esos estratos. 4. La leve progresividad del sistema impositivo argentino al ordenar por consumo per cápita surge esencialmente del carácter ligeramente progresivo del IVA (resultado de la estructura de consumo de los bienes exentos) y de ganancias de sociedades e ingresos brutos. Los gravámenes a los combustibles, los aranceles, el impuesto inmobiliario y el impuesto a los automotores son aproximadamente neutrales, mientras que los impuestos al trabajo son sólo ligeramente regresivos. Los únicos impuestos claramente regresivos en un análisis intertemporal son los internos (especial- 416 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO mente el impuesto a los cigarrillos), mientras que los únicos marcadamente progresivos son ganancias de personas físicas y bienes personales. 5. Dada la distribución de los gastos públicos y los impuestos en la Argentina, un aumento de cualquier tributo, incluso del más regresivo de los existentes, que financie transferencias efectivas en educación primaria, secundaria o salud mejora la equidad distributiva. Apéndice A 417 CORRECCIÓN POR SUBDECLARACIÓN Para ajustar los ingresos declarados en la ENGH por subdeclaración se aplicó el siguiente procedimiento: (i) Se estimó la estructura del ingreso disponible (asalariados, cuentapropistas, patrones, capitalistas, jubilados y otros) en base a información de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica para el año 1993 para el total del país. (ii) El ingreso disponible que le corresponde a la población relevada en el Aglomerado Gran Buenos Aires se obtuvo de multiplicar el ingreso disponible del país para 1996 por la participación de la población expandida de la encuesta en el total de la población del país.85 (iii) El ingreso ajustado por subdeclaración de cada factor se obtuvo multiplicando el ingreso disponible obtenido en (ii) por la participación de ese factor obtenida de los datos de 1993 en el paso (i). (iv) La subdeclaración se asume constante entre deciles. El cociente entre el ingreso ajustado por subdeclaración de un factor dado y el que registra la encuesta se aplica a cada decil. El ajuste de los datos de la EPH se hizo con un procedimiento similar. Cuando la encuesta registra una combinación de dos fuentes se divide el ingreso en partes iguales entre las dos fuentes señaladas. Los factores de corrección por los que se multiplican los ingresos declarados en cada encuesta toman los siguientes valores: COEFICIENTE DE AJUSTE ENGH EPH asalariados 1,28 1,49 cuentapropistas 2,02 1,24 patrones 1,24 5,52 capitalistas 31,42 19,05 jubilados 1,03 1,06 otros 0,83 4,95 ASIGNACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FÍSICAS EN BASE A LA ENGH La información obtenida de la ENGH incluye el ingreso promedio de cada decil y el número de hogares e individuos que componen cada estrato. El impuesto asignado a cada decil se computó de la siguiente manera. En principio se calculó el número de perceptores de ingreso de cada decil multiplicando el número de hogares por 2. El ingreso de cada perceptor se calculó como el ingreso total del decil sobre el número de perceptores. Se supuso que el ingreso promedio de cada decil es el resultado de un promedio ponderado 418 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO entre el ingreso mínimo y el máximo del decil. El número de perceptores en cada nivel de ingreso se calculó de modo que el promedio ponderado del mínimo y máximo ingreso de cada decil coincidiera con el promedio reportado por el INDEC. Se supuso (en base a datos de la EPH) que el 10% de los perceptores no tienen derecho a reclamar deducciones por cargas familiares. Los perceptores fueron divididos en ocho grupos dependiendo de su fuente de ingresos (asalariados o resto), de su ingreso en el decil (mínimo o máximo) y de su estructura familiar (unipersonal o no). Seguidamente se computó el impuesto que en teoría un integrante típico de cada grupo debería haber pagado considerando las deducciones por cargas de familia, mínimos no imponibles, y deducciones especiales vigentes en el año 1996. Finalmente, se aplicó la estructura decílica de la carga tributaria resultante a la recaudación real del impuesto en 1996. Apéndice B 419 DISTRIBUCIÓN DEL BIENESTAR, TAMAÑO DE FAMILIA Y CICLO DE VIDA 1. Tamaño de las familias En esta sección se pretende mostrar que en el ordenamiento por ingreso per cápita las familias más pobres suelen ser aquellas con un mayor número de integrantes. De la información de la EPH de abril de 1996 surge que mientras que el 17% de las familias de más de 4 miembros está en el decil 1, sólo el 4% pertenece al decil 10. En cambio, aquellas familias con 3 o menos integrantes suelen estar en los deciles más ricos: sólo el 2,8% de las mismas pertenece al decil 1, mientras que el 19,3 % está en el decil más rico. El cuadro B.1 presenta el número promedio de integrantes de las familias pertenecientes a cada decil de la distribución del ingreso per cápita familiar (columna 5 del cuadro 3.2.). El cuadro confirma que las familias más pobres en términos per cápita son las más numerosas. El número de integrantes de un hogar típico del primer decil es casi el doble del de una familia del decil superior. CUADRO B.1 NÚMERO DE INTEGRANTES POR DECIL ORDENAMIENTO POR IPCF Decil Media Desvío Std. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 4,68 3,97 3,76 3,49 3,30 3,19 3,13 2,81 2,51 2,53 2,42 2,14 2,29 1,97 1,87 1,57 1,54 1,39 1,24 1,41 Total 3,23 1,86 Fuente: Elaboración propia en base a la EPH, GBA, abril de 1996. Al ordenar a los individuos por ingreso total familiar, la identidad de los individuos caracterizados como pobres cambia. El cuadro B.2. muestra que los hogares más pobres son aquellos con un menor número de integrantes. FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO CUADRO B.2 NÚMERO DE INTEGRANTES POR DECIL ORDENAMIENTO POR ITF FIGURA B.1 INGRESO INDIVIDUAL MENSUAL POR GRUPO DE EDADES Media Desvío Std. 1.400 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2,05 2,88 3,16 3,42 3,58 3,72 3,54 3,70 3,65 3,37 1,58 1,75 1,74 1,78 1,89 1,98 1,82 1,87 2,03 1,46 1.200 Total 3,23 1,86 Decil 421 1.600 Ingreso individual 420 1.000 800 600 400 200 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 70 75 Edad Fuente: Elaboración propia en base a la EPH, GBA, abril de 1996. Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH, abril de 1996. 2. Ciclo de vida 1.000 900 Ingreso per cápita familiar Como fue señalado, un individuo puede ser considerado pobre simplemente porque se encuentra en un período de su ciclo de vida donde sus ingresos son temporariamente bajos. Es importante investigar si en una determinada distribución los deciles inferiores están compuestos por este tipo de personas, o por individuos “estructuralmente” pobres. La figura B.1. agrupa a las personas encuestadas por la EPH en grupos de 5 años y computa el ingreso individual promedio de cada grupo (ponderando cada observación por el factor de expansión correspondiente).86 El gráfico muestra un patrón no uniforme de ingresos. Las personas tienen ingresos bajos hasta los 18 años. A partir de esa edad el ingreso crece hasta alcanzar un pico entre los 45 y 50 años, y luego decae.87 En la figura B.2. se ilustra el ingreso per cápita familiar para cada grupo de edad. Esta distribución pierde la forma acampanada y se vuelve relativamente uniforme a partir de los 25 años. Una explicación plausible es la siguiente: si bien los jóvenes y las personas de mayor edad tienen un ingreso más bajo que el resto, suelen vivir en familias más pequeñas. Estos dos efectos tienden a neutralizarse implicando una distribución relativamente uniforme, como la de la figura B.2. FIGURA B.2 INGRESO INDIVIDUAL MENSUAL POR GRUPO DE EDADES 800 700 600 500 400 300 200 100 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 Edad Fuente: Elaboración propia en base a datos de la EPH, abril de 1996. 65 48.536 4. Total (Hr) 3,3 4,1 3,9 2 5,8 5,6 7,1 4,6 5,9 6,7 5,8 6,2 0,0 5,6 5,9 5,3 5,7 6,9 8,4 0,0 4 5,0 4,8 3 6,0 5,8 4 5 6,9 6,8 5 6,5 6,2 7,2 7,0 6,9 7,7 6,8 7,2 0,0 6,2 6,7 5,9 7,3 7,9 10,7 0,0 CUADRO C.1 (Cont.) 3,9 3,8 4,5 3,2 5,1 6,0 4,7 5,2 0,0 3,8 4,5 3,3 5,6 6,3 7,2 0,0 3 % % 8,2 8,1 6 8,2 7,6 8,4 11,6 8,1 8,9 8,5 8,7 0,0 7,6 8,1 7,3 9,1 9,0 11,4 0,0 6 8,9 8,7 7 8,9 8,1 8,5 14,8 8,7 9,7 9,4 9,6 0,0 8,1 8,7 7,7 9,9 10,0 10,7 0,0 7 11,4 11,3 8 11,3 10,8 10,6 15,8 11,3 12,6 12,2 12,3 0,2 10,8 11,4 10,5 12,5 12,4 11,2 0,0 8 14,7 14,9 9 15,8 16,5 15,5 11,9 14,7 15,3 16,4 16,0 5,7 16,5 16,2 16,9 14,9 15,0 12,1 2,0 9 31,5 32,5 10 33,7 35,6 30,7 28,3 32,0 24,4 30,2 27,8 94,1 35,6 32,1 38,3 25,8 23,0 14,8 98,0 10 100,0 100,0 % Total 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Total % Nota: (t1) Impuestos al trabajo asignados al trabajo; (t2) impuestos al trabajo asignados al trabajo (2/3) y al consumo (1/3). (g1) alternativa de incidencia 1 del impuesto a las ganancias de las empresas, (g2) alternativa 2 y (g3) alternativa 3. Ver texto para las definiciones. Hp=hipótesis progresiva (alternativa 1de impuestos al trabajo y alternativa 3 de ganancias de empresas). Hr=hipótesis regresiva (alternativa 2 de impuestos al trabajo y alternativa 2 de ganancias de empresas). Fuente: Elaboración propia. 48.536 3. Total (Hp) 3,1 1 millones 3,3 3,2 4,4 1,4 4,1 4,8 3,5 4,1 0,0 3,2 3,7 2,8 4,5 5,2 7,2 0,0 2 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS $ 2,5 2,5 3,1 1,3 8.101 5.442 1.766 894 2. Impuestos provinciales Ingresos brutos Inmobiliario Automotores 3,3 4,0 2,4 3,0 0,0 2,5 2,8 2,0 4,7 4,4 6,1 0,0 40.435 18.081 9.234 9.234 2.555 3.988 3.988 3.988 2.338 1.897 1.691 653 1 1. Impuestos nacionales IVA Impuestos al trabajo (t1) Impuestos al trabajo (t2) Ganancias físicas Ganancias - empresas (g1) Ganancias - empresas (g2) Ganancias - empresas (g3) Combustibles y gas Derechos de importación Internos Bienes personales millones $ CUADRO C.1 INCIDENCIA TRIBUTARIA EN LA ARGENTINA, 1996 DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CARGA TRIBUTARIA Ordenamiento por ingreso per cápita familiar de la ENGH Apéndice C 422 INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 423 48.536 4. Total (Hr) 2,7 2,7 4,1 4,1 2 5,1 4,7 5,9 6,6 5,5 6,0 6,1 6,1 0,0 4,7 5,2 4,3 5,3 6,1 7,6 0,0 4 4,9 4,9 3 5,5 5,4 4 5 7,2 7,2 5 7,2 6,7 7,2 10,6 7,2 7,7 7,7 7,7 0,0 6,7 7,1 6,4 8,5 7,8 11,6 0,0 CUADRO C.2 (Cont.) 4,9 4,7 5,7 4,4 4,9 5,2 5,6 5,5 0,0 4,7 5,0 4,6 4,6 5,3 8,2 0,0 3 % % 8,8 8,8 6 9,1 9,0 9,3 9,8 8,7 9,3 9,6 9,5 0,0 9,0 9,2 8,9 9,4 9,4 12,2 0,0 6 9,4 9,3 7 9,8 9,3 9,6 12,7 9,3 10,1 10,0 10,1 0,0 9,3 9,7 9,2 10,8 10,2 9,8 0,0 7 12,6 12,8 8 15,1 15,2 14,8 15,4 12,3 12,8 13,5 13,3 1,6 15,2 14,4 15,6 13,1 12,9 12,1 0,0 8 14,7 14,7 9 14,8 14,7 13,6 17,6 14,7 15,7 16,3 16,1 4,2 14,7 15,2 14,5 16,1 15,6 12,2 2,0 9 30,0 30,2 10 27,7 29,7 25,5 20,1 30,6 26,1 23,2 23,8 94,2 29,7 27,5 30,7 24,2 24,8 14,6 98,0 10 100,0 100,0 Total % 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 Total % Nota: (t1) Impuestos al trabajo asignados al trabajo; (t2) impuestos al trabajo asignados al trabajo (2/3) y al consumo (1/3). (g1) alternativa de incidencia 1 del impuesto a las ganancias de las empresas, (g2) alternativa 2 y (g3) alternativa 3. Ver texto para las definiciones. Hp=hipótesis progresiva (alternativa 1de impuestos al trabajo y alternativa 3 de ganancias de empresas). Hr=hipótesis regresiva (alternativa 2 de impuestos al trabajo y alternativa 2 de ganancias de empresas). Fuente: Elaboración propia. 48.536 1 millones $ 3,6 3,4 5,3 1,4 4,2 4,5 4,7 4,7 0,0 3,4 3,9 3,1 4,3 4,7 7,1 0,0 2 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS 3. Total (Hp) 2,6 2,6 3,2 1,4 8.101 5.442 1.766 894 2. Impuestos provinciales Ingresos brutos Inmobiliario Automotores 2,7 2,6 3,3 3,2 0,0 2,6 2,8 2,5 3,6 3,0 4,5 0,0 40.435 18.081 9.234 9.234 2.555 3.988 3.988 3.988 2.338 1.897 1.691 653 1 1. Impuestos nacionales IVA Impuestos al trabajo (t1) Impuestos al trabajo (t2) Ganancias físicas Ganancias - empresas (g1) Ganancias - empresas (g2) Ganancias - empresas (g3) Combustibles y gas Derechos de importación Internos Bienes personales millones $ CUADRO C.2 INCIDENCIA TRIBUTARIA EN LA ARGENTINA, 1996 DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA CARGA TRIBUTARIA Ordenamiento por consumo per cápita familiar de la ENGH 424 INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO 425 426 427 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO NOTAS 17. Siendo lt el consumo de ocio y Et la disponibilidad total de tiempo para asignar al trabajo o al ocio, la restricción individual de tiempo puede escribirse como Lt=Et-lt por lo que la restricción presupuestaria intertemporal puede expresarse como 1. Ver Bradford (1995) para el caso de Estados Unidos, donde tres oficinas públicas calculan periódicamente la incidencia del sistema tributario o de alguna propuesta de reforma. 2. La volatilidad macroeconómica de los 70 y 80 acaparó la atención de la mayoría de los economistas argentinos en esas décadas. 3. Santiere (1989) constituye el estudio más representativo. 4. La información de la ENGH aún no está disponible a nivel desagregado. Este trabajo utiliza datos provisorios del INDEC agregados en tramos de ingreso y consumo, por lo que los resultados deben verse como preliminares. De cualquier manera se hace una extensa discusión de las alternativas metodológicas a implementar en un futuro trabajo, cuando la información desagregada de la ENGH esté disponible. 5. Consultar INDEC (1998) para un detalle de las características de la ENGH. 6. Los datos brindados por el INDEC son de carácter provisorio y se encuentran sujetos a revisión. El INDEC no se responsabiliza por el uso que se hace en este trabajo de la información suministrada. 7. Los valores presentados son en algunos casos estimaciones sujetas a modificación. No se cuenta con información confiable de los impuestos municipales recaudados en todo el país. De cualquier manera, se estima que su importancia relativa es menor. 8. Por disponibilidad de información, en algunos estudios la unidad de análisis no es el individuo. En Estados Unidos, donde el impuesto a los ingresos es la principal fuente de recursos, la unidad de análisis en la mayoría de los estudios coincide con la declaración jurada de este impuesto. 9. En la ENGH se considera que hogar es “.. todo grupo formado por una persona o personas que comparten una misma vivienda particular y consumen algunos bienes y servicios colectivamente –principalmente alimentos y servicios de vivienda– con cargo al mismo presupuesto.” INDEC (1997). 10. El concepto que se pretende captar es el ingreso antes de impuestos. Dado que se asume que las contribuciones patronales recaen enteramente sobre el trabajador reduciendo su salario de bolsillo (ver sección 4), estas contribuciones deben computarse como parte del ingreso preimpuestos de los trabajadores. 11. La notación sigue a Fullerton y Rogers (1995). 12. Nótese que los ingresos del capital no aparecen en esta ecuación. 13. Poterba (1989), entre otros, utiliza el consumo corriente como indicador del ingreso intertemporal. 14. El término “análisis intertemporal” se refiere a la consideración del ingreso permanente, en lugar del corriente, como indicador de bienestar. 15. El cálculo del ingreso permanente por el lado de las fuentes requiere la estimación de un perfil de ingresos. Desafortunadamente no existen datos de panel en la Argentina por lo que las estimaciones deben basarse en datos de corte transversal. La información individual de la EPH puede servir como base para una estimación provisoria del perfil de ingresos. Sin embargo, en este trabajo se prefirió no avanzar en el tema, a la espera de la información desagregada de la ENGH, cuya riqueza permitirá estimaciones más precisas. 16. Si la proporción de regalos y herencias en el ingreso permanente creciera con el ingreso, el uso del consumo como indicador de bienestar implicaría una subestimación de la desigualdad en la distribución. Sin embargo, no hay razones a priori para pensar que éste sea el caso. En un estudio clásico para Estados Unidos, Menchik y David (1982) estiman que el cociente herencias/ingreso permanente tiene forma de U. En la Argentina no se cuenta con este tipo de estudios, ni con buenas estimaciones de la magnitud del fenómeno de los regalos y herencias. T N p .c w .l R T w .E H ∑ ∑ it itt + (1 +t r t)t + (1 + tr )t = ∑ (1 t+ r )tt + (1 + rt )t t =0 i =1 (1 + r ) t =0 donde wt.Et es el “ingreso potencial” destinado a consumir bienes y ocio. Ignorando los regalos recibidos y considerando que Et es semejante para todos los individuos, el cálculo del ingreso por el lado de las fuentes implica concentrarse en el salario horario, en lugar de hacerlo en los ingresos totales. 18. Ésta es la práctica de una de las oficinas encargadas del cálculo de incidencia en Estados Unidos (el Congressional Budget Office). 19. En el apéndice A se presenta una explicación más detallada del procedimiento de corrección usado. 20. Si la subdeclaración del consumo fuera mayor (en términos relativos) en los estratos más ricos, la desigualdad sería mayor a la computada. Sin embargo, en principio no existe evidencia de que ese sea el caso. 21. Para un detalle del cálculo e interpretación de los índices de desigualdad consultar Lambert (1993) y Cowell (1995). El valor α en el índice de Atkinson corresponde al parámetro de aversión a la desigualdad de una función de bienestar social W=(∑i yiα)(1/α). 22. De hecho la curva de Lorenz que surge de la columna 2 está siempre por arriba de la que se obtiene a partir de la columna 1. 23. En el apéndice B se brinda evidencia sobre estas afirmaciones. 24. Para ilustrar este punto supóngase una sociedad compuesta por 20 hogares en la que existen 2 familias de 4 integrantes con ingreso total familiar de $ 1000 cada una, y 2 hogares unipersonales con ingreso de $ 500 cada una. El resto de las familias tiene ingresos per cápita y totales superiores a los considerados. En términos de ipcf las dos familias numerosas son las más pobres con un ingreso de $ 250 por integrante. El ingreso acumulado en el primer decil es de $ 2000. Según el itf las dos familias más pobres son las unipersonales. El ingreso acumulado por ellas es de $ 1000, es decir menor al acumulado por el primer decil en el ordenamiento por ipcf. 25. Pechman y Okner (1974), Pechman (1985), Santiere (1989), JCT (1993), Barthold (1995), Kasten y Toder (1995), Nunns (1995) y Engel, Galetovic y Raddatz (1997) utilizan este enfoque para analizar la incidencia corriente de todo el sistema impositivo. Ahumada et al. (1993), Gruber (1995) y Hassan (1996) analizan la incidencia corriente de impuestos específicos mediante supuestos de traslación. Davies, St-Hilaire y Whalley (1984) utilizan supuestos de incidencia para estudiar el sistema impositivo global en un sentido intertemporal. Este enfoque es utilizado por Poterba (1989), Caspersen y Metcalf (1994) y Metcalf (1994) para analizar impuestos específicos. 26. Chisari y Romero (1996) utilizan un modelo de equilibrio general donde es posible investigar la incidencia anual del sistema impositivo en Argentina. Ballard et al. (1987) realizan un ejercicio similar para computar la incidencia del IVA. Fullerton y Rogers (1993) constituye la cita obligada para un estudio de incidencia de equilibrio general en sentido intertemporal del sistema impositivo global. 27. Obviamente, hacer supuestos de traslación no soluciona el problema. El punto es que al no tener estimaciones confiables de muchos parámetros una de las principales ventajas del modelo de EGC pierde relevancia. 28. Ver Pechman (1985), JCT (1993) y los trabajos incluidos en Bradford (1995). Shah y Whalley (1990) proponen modificar los supuestos usuales de incidencia para los países en desarrollo. Sin embargo, ninguno de los factores que presentan como ar- 428 429 FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS INCIDENCIA DISTRIBUTIVA DEL SISTEMA IMPOSITIVO ARGENTINO gumentos para diferenciar el análisis en estos países parece hoy relevante en la Argentina (cuotas, control de precios, mercados negros, impuestos pagados sólo en las ciudades, etc.). 29. Se calcula la incidencia sólo de los principales impuestos nacionales y provinciales. Se ignoran también el resto de las fuentes de financiamiento del sector público. En particular, no se incluye un análisis de incidencia del impuesto inflacionario (ver Ahumada et al., 1993). 30. Los resultados obtenidos para cada impuesto son también presentados en dos cuadros generales en el apéndice C. 31. Musgrave, Case y Leonard (1974), Pechman (1985), Santiere (1989), JCT (1993), Metcalf (1994) y Engel, Galetovic y Raddatz (1997) trasladan este impuesto (o un impuesto a las ventas equivalente) enteramente al lado de los usos. 32. Se considera la posibilidad de tasas de evasión individuales con el propósito de facilitar la modelización. En la realidad, la evasión es en general determinada en el nivel de las firmas. 33. El problema que la evasión introduce en el cómputo de la asignación del IVA puede no ser importante en algunos casos. Para tomar un ejemplo extremo, supóngase que existen dos sectores, uno formal y uno informal, que venden bienes con alto grado de sustituibilidad. El sector formal es más eficiente y es el único que sobreviviría si el IVA no existiera. Con el impuesto vigente el sector informal puede competir, financiando su ineficiencia relativa con evasión impositiva. En este caso son todos los consumidores los que pagan el impuesto (en términos de precios más altos), independientemente del sector donde hagan sus compras. La utilización del mecanismo de asignación del IVA por gasto total daría una correcta visión de la incidencia de este tributo, pese a la presencia de tasas de evasión diferentes entre sectores. 34. Un mecanismo más preciso sería factible de aplicar si se contara con información de la recaudación del IVA discriminada por bienes finales. En este caso sería posible computar el IVA sobre el bien j pagado por el individuo i como Tij=Tj.(Gij/Gj), lo cual implica asumir ϕij=ϕj ∀i; es decir coeficientes de evasión constantes entre personas, pero no necesariamente entre bienes. En la Argentina la recaudación del IVA se clasifica por grandes divisiones económicas y no por bienes finales. Una buena parte de estos sectores venden bienes intermedios, por lo que sería necesaria una matriz insumo-producto para identificar el efecto sobre los bienes finales. Lamentablemente, la última matriz disponible es de 1986, por lo que está muy desactualizada dadas las profundas transformaciones que ha experimentado la economía argentina desde ese año. 35. Los datos de la ENGH son del Aglomerado Gran Buenos Aires por lo que los resultados de presión tributaria son válidos para esa región y toda otra zona con distribución del ingreso y del consumo semejantes. 36. Un valor igual a 1 para todos los deciles indica un impuesto proporcional. Un impuesto progresivo (regresivo) es aquel en el que la presión tributaria aumenta (cae) a medida que se consideran deciles con mayores ingresos. 37. Dado que se trabaja a nivel de deciles, s